ISSN 1725-2512 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 363 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
49o año |
Sumario |
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I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad |
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Actos adoptados en aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad
20.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 363/1 |
REGLAMENTO (CE) NO 1791/2006 DEL CONSEJO
de 20 de noviembre de 2006
por el que se adaptan determinados reglamentos y decisiones en los ámbitos de la libre circulación de mercancías, la libre circulación de personas, el derecho de sociedades, la política de la competencia, la agricultura (incluida la legislación veterinaria y fitosanitaria), la política de transportes, la fiscalidad, las estadísticas, la energía, el medio ambiente, la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior, la unión aduanera, las relaciones exteriores, la política exterior y de seguridad común y las instituciones, como consecuencia de la adhesión de Bulgaria y Rumanía
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 56,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, los actos necesarios serán adoptados por el Consejo, a menos que la Comisión hubiese adoptado el acto originario. |
(2) |
En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias por motivos de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión. |
(3) |
Así pues, deben modificarse en consecuencia los Reglamentos siguientes:
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(4) |
Deben modificarse asimismo en consecuencia las decisiones siguientes:
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HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Los Reglamentos enumerados a continuación se modificaráncon arreglo a lo dispuesto en el anexo:
— |
en el ámbito de la libre circulación de mercancías: los Reglamentos (CE) no 2003/2003 y (CE) no 339/93; |
— |
en el ámbito de la libre circulación de personas: los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72; |
— |
en el ámbito del derecho de sociedades: el Reglamento (CE) no 2157/2001; |
— |
en el ámbito de la competencia: el Reglamento (CE) no 659/1999; |
— |
en el ámbito de la agricultura (incluida la legislación veterinaria): los Reglamentos (CE) no 79/65, (CEE) no 1784/77, (CEE) no 2092/91, (CEE) no 2137/92, (CE) no 1493/1999, (CE) no 1760/2000, (CE) no 999/2001, (CE) no 2160/2003, (CE) no 21/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004, (CE) no 882/2004 y (CE) no 510/06; |
— |
en el ámbito de la política de transportes: los Reglamentos (CEE) no 1108/70, (CEE) no 3821/85, (CEE) no 881/92, (CEE) no 684/92, (CEE) no 1192/69 y (CEE) no 2408/92; |
— |
en el ámbito de la fiscalidad: el Reglamento (CE) no 1798/2003; |
— |
en el ámbito de las estadísticas: los Reglamentos (CEE) no 2782/75, (CEE) no 357/79, (CEE) no 837/90, (CEE) no 959/93, (CE) no 1172/98, (CE) no 437/2003 y (CE) no 1177/2003; |
— |
en el ámbito de la energía: el Reglamento (CE) no 1407/2002; |
— |
en el ámbito del medio ambiente: los Reglamentos (CE) no 761/2001 y (CE) no 2037/2000; |
— |
en el ámbito de la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior: los Reglamentos (CE) no 1346/2000, (CE) no 44/2001, (CE) no 1683/95 y (CE) no 539/2001; |
— |
en el ámbito de la unión aduanera: el Reglamento (CE) no 2913/92; |
— |
en el ámbito de las relaciones exteriores: los Reglamentos (CEE) no 3030/93, (CE) no 517/94, (CE) no 152/2002, (CE) no 2368/2002 y (CE) no 1236/2005; |
— |
en el ámbito de la política exterior y de seguridad común: los Reglamentos (CE) no 2488/2000, (CE) no 2580/2001, (CE) no 881/2002, (CE) no 1210/2003, (CE) no 131/2004, (CE) no 234/2004, (CE) no 314/2004, (CE) no 872/2004, (CE) no 1763/2004, (CE) no 174/2005, (CE) no 560/2005, (CE) no 889/2005, (CE) no 1183/2005, (CE) no 1184/2005, (CE) no 1859/2005, (CE) no 305/2006, (CE) no 765/2006 y (CE) no 817/2006; |
— |
en el ámbito de las instituciones: el Reglamento (CEE) no 1/58. |
2. Las Decisiones enumeradas a continuación se modificarán con arreglo a lo dispuesto en el anexo:
— |
en el ámbito de la libre circulación de personas: las Decisiones de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes no 117, de 7 de julio de 1982, no 136, de 1 de julio de 1987, no 150, de 26 de junio de 1992, y no 192, de 29 de octubre de 2003; |
— |
en el ámbito de la agricultura (legislación veterinaria y fitosanitaria): las Decisiones 79/542/CEE, 82/735/CEE, 90/424/CEE, 2003/17/CE y 2005/834/CE; |
— |
en el ámbito de la política de transportes: la Decisión no 1692/96/CE; |
— |
en el ámbito de la energía: la Decisión 77/270/Euratom y los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de la Euratom; |
— |
en el ámbito del medio ambiente: las Decisiones 97/602/CE y 2002/813/CE; |
— |
en el ámbito de la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior: la Decisión del Comité ejecutivo de 28 de abril de 1999 relativa a la adopción de la versión definitiva del Manual común y de la Instrucción consular común y la Decisión del Comité ejecutivo de 22 de diciembre de 1994 relativa al certificado de transporte de estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el marco de un tratamiento médico; |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía, a condición de que ésta se produzca.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J. KORKEAOJA
(1) DO L 157, de 21.6.2005, p. 11.
(2) DO L 304 de 21.11.2003, p. 1.
(3) DO L 40 de 17.2.1993, p. 1.
(4) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.
(5) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.
(6) DO L 294 de 10.11.2001, p. 1.
(7) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.
(8) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859.
(9) DO L 200 de 8.8.1977, p. 1.
(10) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1.
(11) DO L 214 de 30.7.1992, p. 1.
(12) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.
(13) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.
(14) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.
(15) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.
(16) DO L 5 de 9.1.2004, p. 8.
(17) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
(18) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.
(19) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
(20) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(21) DO L 130 de 15.6.1970, p. 4.
(22) DO L 370 de 31.12.1985, p. 8.
(23) DO L 95 de 9.4.1992, p. 1.
(24) DO L 74 de 20.3.1992, p. 1.
(25) DO L 156 de 28.6.1969, p. 8.
(26) DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.
(27) DO L 264 de 15.10.2003, p. 1.
(28) DO L 282 de 1.11.1975, p. 100.
(29) DO L 54 de 5.3.1979, p. 124.
(30) DO L 88 de 3.4.1990, p. 1.
(31) DO L 98 de 24.4.1993, p. 1.
(32) DO L 163 de 6.6.1998, p. 1.
(33) DO L 66 de 11.3.2003, p. 1.
(34) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.
(35) DO L 205 de 2.8.2002, p. 1.
(36) DO L 114 de 24.4.2001, p. 1.
(37) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1.
(38) DO L 160 de 30.6.2000, p. 1.
(39) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.
(40) DO L 164 de 14.7.1995, p.1.
(41) DO L 81 de 21.3.2001, p. 1.
(42) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
(43) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.
(44) DO L 67 de 10.3.1994, p.1.
(45) DO L 25 de 29.1.2002, p. 1.
(46) DO L 358 de 31.12.2002, p. 28.
(47) DO L 200 de 30.7.2005, p. 1.
(48) DO L 287 de 14.11.2000, p. 19.
(49) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
(50) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
(51) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.
(52) DO L 21 de 28.1.2004, p.1.
(53) DO L 40 de 12.2.2004, p.1.
(54) DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.
(55) DO L 162 de 30.4.2004, p. 32.
(56) DO L 315 de 14.10.2004, p. 14.
(57) DO L 29 de 2.2.2005, p. 5.
(58) DO L 95 de 14.4.2005, p. 1.
(59) DO L 152 de 15.6.2005, p. 1.
(60) DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.
(61) DO L 193 de 23.7.2005, p. 9.
(62) DO L 299 de 16.11.2005, p. 23.
(63) DO L 51 de 22.2.2006, p. 1.
(64) DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.
(65) DO L 148 de 2.6.2006, p. 1.
(66) DO 17 de 6.10.1958, p. 385.
(67) DO C 238 de 7.9.1983, p. 3.
(68) DO C 64 de 9.3.1988, p. 7.
(69) DO C 229 de 25.8.1993, p. 5.
(70) DO L 104 de 8.4.2004, p. 114.
(71) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15.
(72) DO L 311 de 8.11.1982, p. 16.
(73) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.
(74) DO L 8 de 14.1.2003, p. 10.
(75) DO L 312 de 29.11.2005, p. 51.
(76) DO L 228 de 9.9.1996, p. 1.
(77) DO L 88 de 6.4.1977, p. 9.
(78) DO 27 de 6.12.1958, p. 534.
(79) DO L 242 de 4.9.1997, p. 64.
(80) DO L 280 de 18.10.2002, p. 62.
(81) DO L 239 de 22.9.2000, p. 317.
(82) DO L 239 de 22.9.2000, p. 463.
ANEXO
ÍNDICE
1. |
LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS |
A. |
ABONOS |
B. |
MEDIDAS HORIZONTALES Y DE PROCEDIMIENTO |
2. |
LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS |
SEGURIDAD SOCIAL
3. |
DERECHO DE SOCIEDADES |
4. |
POLÍTICA DE LA COMPETENCIA |
5. |
AGRICULTURA |
A. |
LEGISLACIÓN AGRARIA |
B. |
LEGISLACIÓN VETERINARIA Y FITOSANITARIA |
I. |
LEGISLACIÓN VETERINARIA |
II. |
LEGISLACIÓN FITOSANITARIA |
6. |
POLÍTICA DE TRANSPORTES |
A. |
TRANSPORTE INTERIOR |
B. |
TRANSPORTE POR CARRETERA |
C. |
TRANSPORTE POR FERROCARRIL |
D. |
RED TRANSEUROPEA DE TRANSPORTE |
E. |
TRANSPORTE AÉREO |
7. |
FISCALIDAD |
8. |
ESTADÍSTICAS |
9. |
ENERGÍA |
10. |
MEDIO AMBIENTE |
A. |
PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA |
B. |
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL Y GESTIÓN DE RIESGOS |
C. |
PRODUCTOS QUÍMICOS |
11. |
COOPERACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA JUSTICIA Y DE LOS ASUNTOS DE INTERIOR |
A. |
COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL |
B. |
POLÍTICA DE VISADOS |
C. |
VARIOS |
12. |
UNIÓN ADUANERA |
ADAPTACIONES TÉCNICAS DEL CÓDIGO ADUANERO
13. |
RELACIONES EXTERIORES |
14. |
POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN |
15. |
INSTITUCIONES |
1. LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
A. ABONOS
32003 R 2003: Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (DO L 304 de 21.11.2003, p. 1), modificado por:
— |
32004 R 0885: Reglamento (CE) no 885/2004 del Consejo de 26.4.2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1). |
— |
32004 R 2076: Reglamento (CE) no 2076/2004 de la Comisión de 3.12.2004 (DO L 359 de 4.12.2004, p. 25). |
a) |
En el anexo I, en el primer párrafo de la columna 6 del número 1 de la parte A.2, a continuación de la mención «Eslovaquia» en el texto entre paréntesis se añade el texto siguiente: «Bulgaria, Rumanía»; |
b) |
En el anexo I, en el primer guión del párrafo segundo del punto 3 de la columna 5 de las partes B.1, B.2 y B.4, a continuación de la mención «Eslovaquia» en el texto entre paréntesis se añade el texto siguiente: «Bulgaria, Rumanía». |
B. MEDIDAS HORIZONTALES Y DE PROCEDIMIENTO
31993 R 0339: Reglamento (CEE) no 339/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, relativo a los controles de conformidad de productos importados de terceros países respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos (DO L 40 de 17.2.1993, p. 1), modificado por:
— |
11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21), |
— |
12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236, 23.9.2003, p. 33), |
— |
32003 R 0806: Reglamento (CE) no 806/2003 del Consejo de 14.4.2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1). |
a) |
En el apartado 1 del artículo 6 se añade el texto siguiente:
|
b) |
En el apartado 2 del artículo 6 se añade el texto siguiente:
|
2. LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS
SEGURIDAD SOCIAL
1. |
31971 R 1408: Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias, que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149 de 5.7.1971, p. 2), modificado y actualizado por última vez por:
y derogado a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de aplicación por:
|
2. |
31972 R 0574: Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias, que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 74 de 27.3.1972, p. 1), modificado y actualizado por última vez por:
y posteriormente modificado por:
|