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ISSN 1725-2512 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 269 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
49.° año |
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II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad |
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Consejo |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad
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28.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 269/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 1419/2006 DEL CONSEJO
de 25 de septiembre de 2006
que deroga el Reglamento (CEE) no 4056/86 por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos y se modifica el Reglamento (CE) no 1/2003 ampliando su alcance con objeto de incluir el cabotaje y los servicios internacionales de tramp
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 83,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La aplicación de las normas de la competencia en el sector del transporte marítimo ha estado sujeta a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 4056/86 (3) desde el año 1987. El Reglamento (CEE) no 4056/86 tenía originalmente dos funciones. En primer lugar, contenía disposiciones de procedimiento para la aplicación de las normas comunitarias de competencia al sector del transporte marítimo. En segundo lugar, establecía ciertas disposiciones sustantivas de competencia concretas para el sector marítimo y especialmente una exención por categorías para las conferencias marítimas de línea, permitiéndoles fijar los precios y regular la capacidad bajo ciertas condiciones, excluyendo los acuerdos puramente técnicos de la aplicación del artículo 81, apartado 1, del Tratado y estableciendo un procedimiento para resolver los conflictos de derecho internacional. No se aplicaba a los servicios de transporte marítimo entre puertos situados en un mismo Estado miembro (cabotaje) ni a los servicios internacionales de tramp. |
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(2) |
El Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (4), modificó el Reglamento (CEE) no 4056/86 con objeto de incluir el transporte marítimo en el ámbito de aplicación de las normas comunes de competencia aplicables a todos los sectores con efectos a partir del 1 de mayo de 2004, con excepción del cabotaje y de los servicios internacionales de tramp. Sin embargo, las disposiciones de competencia sustantivas concretas referentes al sector marítimo continúan estando en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) no 4056/86. |
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(3) |
La exención por categorías para las conferencias marítimas de línea prevista en el Reglamento (CEE) no 4056/86 exime de la prohibición del artículo 81, apartado 1, del Tratado, a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de todos o algunos de los miembros de una o más conferencias marítimas de línea que cumplan ciertas condiciones. La justificación de la exención por categorías asume esencialmente que las conferencias aportan estabilidad, al garantizar a los exportadores unos servicios fiables que no pueden lograrse por otros medios menos restrictivos. Sin embargo, un estudio completo del sector realizado por la Comisión ha demostrado que el transporte marítimo de línea no es singular pues su estructura de costes no difiere sustancialmente de la de otras industrias. Así pues, no hay pruebas de que sea necesario proteger al sector frente a la competencia. |
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(4) |
La primera condición para la exención de conformidad con el artículo 81, apartado 3, del Tratado, exige que el acuerdo restrictivo contribuya a mejorar la producción o distribución de mercancías o a promover el progreso técnico o económico. Por lo que se refiere a las eficiencias generadas por las conferencias, las conferencias marítimas de línea ya no son capaces de hacer cumplir la tarifa de la conferencia aunque aún consiguen fijar unos gastos y recargos que forman parte del precio del transporte. Tampoco hay pruebas de que el sistema de conferencia dé lugar a unas tarifas de flete más estables o a servicios de transporte más fiables tal como ocurriría en un mercado plenamente competitivo. Los miembros de la conferencia ofrecen cada vez más frecuentemente sus servicios a través de acuerdos individuales de servicio concluidos con exportadores individuales. Además las conferencias no gestionan la capacidad de carga disponible ya que ello depende de la decisión individual de cada portador. En las circunstancias actuales del mercado la estabilidad de los precios y la fiabilidad de los servicios se logran mediante acuerdos individuales de servicio. Por consiguiente, el nexo causal que, según se afirma, existe entre las restricciones (fijación de precios y regulación del suministro) y las eficiencias alegadas (servicios fiables) parece demasiado tenue para cumplir la primera condición del artículo 81, apartado 3. |
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(5) |
La segunda condición para la exención, de conformidad con el artículo 81, apartado 3, del Tratado, consiste en que los usuarios reciban una compensación por los efectos negativos resultantes de las restricciones de la competencia. Cuando se trata de restricciones especialmente graves, tales como fijación de precios horizontal que se produce cuando se establece la tarifa de la conferencia y los gastos y recargos se fijan conjuntamente, los efectos negativos son muy importantes. Sin embargo no se ha identificado ningún efecto claramente positivo. Los usuarios del transporte consideran que las conferencias operan en beneficio de los miembros menos eficientes y abogan por su abolición. Actualmente, las conferencias no cumplen la segunda condición del artículo 81, apartado 3. |
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(6) |
La tercera condición para la exención, de conformidad con el artículo 81, apartado 3, del Tratado, es que la conducta no imponga a las empresas de que se trate unas restricciones que no sean imprescindibles para alcanzar sus objetivos. Los consorcios son acuerdos de cooperación entre compañías marítimas de línea que no contemplan la fijación de precios y son por lo tanto menos restrictivos que las conferencias. Los usuarios del transporte consideran que los consorcios prestan servicios marítimos regulares adecuados, fiables y eficientes. Además en los últimos años la utilización de los acuerdos individuales de servicio ha aumentado considerablemente. Por definición, tales acuerdos individuales de servicio no restringen la competencia y benefician a los exportadores pues permiten prestar servicios especiales personalizados. Además, dado que el precio se establece por adelantado y no fluctúa durante un período predeterminado (generalmente hasta un año), los contratos de servicio pueden contribuir a la estabilidad de los precios. Por lo tanto no se ha demostrado que las restricciones de la competencia permitidas conforme al Reglamento (CEE) no 4056/86 (fijación de precios y regulación de la capacidad) sean imprescindibles para la prestación de servicios fiables de transporte a los usuarios, pues estos servicios pueden prestarse por medios menos restrictivos. Así pues, no se cumple la tercera condición del artículo 81, apartado 3. |
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(7) |
Finalmente, según la cuarta condición del artículo 81, apartado 3, la conferencia debe seguir sujeta a presiones competitivas efectivas. En las circunstancias actuales del mercado las conferencias están presentes en casi todas las rutas comerciales importantes y compiten con transportistas agrupados en consorcios y con líneas independientes. Si bien es posible que exista competencia de precios en las tarifas de fletes oceánicos debido a la pérdida de peso del sistema de conferencias, apenas existe competencia de precios en cuanto a los recargos y gastos complementarios. Estos son fijados por la conferencia y a menudo los transportistas no pertenecientes a una conferencia aplican el mismo nivel de cargas. Además, los transportistas participan en conferencias y consorcios en la misma ruta, intercambiando información sensible desde el punto de vista comercial y acumulando los beneficios de las exenciones por categorías para las conferencias (fijación de precios y regulación de capacidad) y de los consorcios (cooperación operativa para la prestación de un servicio conjunto). Dado el número cada vez mayor de vínculos entre transportistas en una misma ruta, la determinación de hasta qué punto las conferencias están sujetas a una competencia interna y externa efectiva es un ejercicio muy complejo y que solo puede hacerse de forma individual. |
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(8) |
Por consiguiente, las conferencias marítimas de línea ya no cumplen las cuatro condiciones acumulativas para acogerse a la exención del artículo 81, apartado 3, del Tratado, y por lo tanto la exención por categorías aplicable a tales conferencias debe suprimirse. |
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(9) |
La exclusión de la prohibición del artículo 81, apartado 1, del Tratado, de los acuerdos puramente técnicos y el procedimiento de resolución de los conflictos de ley que puedan surgir son también redundantes. Por lo tanto, también estas disposiciones deben suprimirse. |
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(10) |
Habida cuenta de todo lo anterior, el Reglamento (CEE) no 4056/86 debería derogarse en todos sus elementos. |
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(11) |
Las conferencias marítimas de línea están toleradas en varias jurisdicciones. En este sector, al igual que en otros, el derecho de competencia no se aplica de forma homogénea en todo el mundo. Teniendo en cuenta que el sector de las líneas marítimas es de carácter mundial, la Comisión dará todos los pasos adecuados para avanzar hacia la supresión de la exención relativa a la fijación de precios aplicable a las conferencias marítimas de línea que existe en el resto del mundo, manteniendo al mismo tiempo la exención aplicable a la cooperación operativa entre líneas marítimas agrupadas en consorcios y alianzas, de conformidad con las recomendaciones de la secretaría de la OCDE en 2002. |
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(12) |
El cabotaje y los servicios internacionales de tramp están excluidos de las normas de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado establecidas originalmente en el Reglamento (CEE) no 4056/86 y posteriormente en el Reglamento (CE) no 1/2003. Actualmente son los únicos sectores que quedan por excluir de las normas comunitarias de aplicación del derecho de competencia. La falta de poderes efectivos de aplicación para esos sectores es una anomalía desde el punto de vista reglamentario. |
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(13) |
La exclusión de los servicios de tramp del Reglamento (CE) no 1/2003 se basó en el hecho de que las tarifas de estos servicios se negocian libremente de forma individual según las condiciones de la oferta y la demanda. Sin embargo, estas condiciones de mercado se dan en otros sectores y las disposiciones sustantivas de los artículos 81 y 82 ya se aplican a estos servicios. No se ha presentado ninguna razón convincente para mantener la actual exclusión de estos servicios de las normas de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado. Del mismo modo aunque a menudo los servicios de cabotaje no tienen ningún efecto en el comercio intracomunitario, esto no significa que deban excluirse del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1/2003 por principio. |
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(14) |
Dado que los mecanismos establecidos en el Reglamento (CE) no 1/2003 son adecuados para aplicar las normas sobre competencia a todos los sectores, el ámbito de aplicación de dicho Reglamento debe modificarse a fin de abarcar el cabotaje y los servicios de tramp. |
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(15) |
Por lo tanto, el Reglamento (CE) no 1/2003 debe modificarse en consecuencia. |
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(16) |
Dado que los Estados miembros pueden necesitar ajustar sus compromisos internacionales habida cuenta de la abolición del sistema de conferencias, las disposiciones del Reglamento (CEE) no 4056/86 relativas a la exención por categorías de las conferencias marítimas de línea deberían continuar aplicándose durante un período transitorio a las conferencias que cumplan los requisitos del Reglamento (CEE) no 4056/86 en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 4056/86.
No obstante, el artículo 1, apartado 3, letras b) y c), los artículos 3 a 7, el artículo 8, apartado 2, y el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 4056/86 continuarán aplicándose a las conferencias marítimas de línea que cumplan los requisitos del Reglamento (CEE) no 4056/86 el 18 de octubre de 2006, durante un período transitorio de dos años a partir de dicha fecha.
Artículo 2
Queda derogado el artículo 32 del Reglamento (CE) no 1/2003.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
M. PEKKARINEN
(1) Dictamen de 4 de julio de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Dictamen de 5 de julio de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 378 de 31.12.1986, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.
(4) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 411/2004 (DO L 68 de 6.3.2004, p. 1).
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28.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 269/4 |
REGLAMENTO (CE) N o 1420/2006 DE LA COMISIÓN
de 27 de septiembre de 2006
por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo. |
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(2) |
En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de septiembre de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2006.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).
ANEXO
del Reglamento de la Comisión, de 27 de septiembre de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
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(EUR/100 kg) |
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Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
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0702 00 00 |
052 |
62,4 |
|
096 |
42,0 |
|
|
999 |
52,2 |
|
|
0707 00 05 |
052 |
98,8 |
|
999 |
98,8 |
|
|
0709 90 70 |
052 |
85,2 |
|
999 |
85,2 |
|
|
0805 50 10 |
052 |
56,6 |
|
388 |
63,8 |
|
|
524 |
55,3 |
|
|
528 |
49,7 |
|
|
999 |
56,4 |
|
|
0806 10 10 |
052 |
83,2 |
|
400 |
152,5 |
|
|
624 |
139,2 |
|
|
999 |
125,0 |
|
|
0808 10 80 |
388 |
89,2 |
|
400 |
91,4 |
|
|
508 |
80,0 |
|
|
512 |
80,5 |
|
|
528 |
74,1 |
|
|
720 |
80,0 |
|
|
800 |
140,5 |
|
|
804 |
93,7 |
|
|
999 |
91,2 |
|
|
0808 20 50 |
052 |
117,2 |
|
388 |
91,4 |
|
|
720 |
74,4 |
|
|
999 |
94,3 |
|
|
0809 30 10 , 0809 30 90 |
052 |
108,4 |
|
999 |
108,4 |
|
|
0809 40 05 |
052 |
111,4 |
|
066 |
68,8 |
|
|
624 |
114,6 |
|
|
999 |
98,3 |
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(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código « 999 » significa «otros orígenes».
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28.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 269/6 |
REGLAMENTO (CE) N o 1421/2006 DE LA COMISIÓN
de 27 de septiembre de 2006
relativo a la apertura de una licitación para la reducción del derecho de importación en España de maíz procedente de terceros países
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En virtud de las obligaciones internacionales de la Comunidad en el marco de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (2), resulta necesario crear las condiciones para la importación en España de una cantidad determinada de maíz. |
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(2) |
El Reglamento (CE) no 1839/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y sorgo en España y de maíz en Portugal (3), establece las disposiciones complementarias específicas necesarias para la aplicación de las licitaciones. |
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(3) |
Dadas las necesidades actuales del mercado en España, es conveniente abrir una licitación para la reducción del derecho de importación de maíz. |
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(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se procederá a una licitación para la reducción del derecho contemplado en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1784/2003 por la importación de maíz en España.
2. Las disposiciones del Reglamento (CE) no 1839/95 se aplican excepto disposiciones contrarias del presente Reglamento.
Artículo 2
La licitación estará abierta hasta el 26 de octubre de 2006. Durante la misma, se procederá a licitaciones semanales cuyas cantidades y fechas de presentación de las ofertas se determinarán por el anuncio de licitación.
Artículo 3
Los certificados de importación expedidos en el marco de las presentes licitaciones serán válidos 50 días a partir de la fecha de su expedición, en el sentido del artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1839/95.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).
(2) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.
(3) DO L 177 de 28.7.1995, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1558/2005 (DO L 249 de 24.9.2005, p. 6).
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28.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 269/7 |
REGLAMENTO (CE) N o 1422/2006 DE LA COMISIÓN
de 27 de septiembre de 2006
sobre la expedición de certificados de importación de arroz correspondientes a las solicitudes presentadas durante los diez primeros días hábiles de septiembre de 2006 en aplicación del Reglamento (CE) no 327/98
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1),
Visto el Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
El examen de las cantidades para las que se han presentado solicitudes de certificados de importación de arroz con cargo al tramo de septiembre de 2006 hace preciso que los certificados se expidan por las cantidades que figuran en tales solicitudes, menos, según proceda, un porcentaje de reducción; a establecer las cantidades disponibles por transferir al tramo siguiente, y a fijar las cantidades totales disponibles para los distintos contingentes.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. A las solicitudes de certificado de importación para los contingentes arancelarios de arroz abiertos por el Reglamento (CE) no 327/98, presentadas durante los diez primeros días hábiles de septiembre de 2006 y comunicadas a la Comisión, se les aplicarán coeficientes de reducción con arreglo a los porcentajes establecidos en el anexo del presente Reglamento.
2. En el anexo del presente Reglamento se fijan las cantidades disponibles para el tramo de septiembre de 2006 transferibles al tramo siguiente y las cantidades totales disponibles para el tramo del mes de octubre de 2006.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de septiembre de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2006.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 247/2006 (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).
(2) DO L 37 de 11.2.1998, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 965/2006 (DO L 176 de 30.6.2006, p. 12).
ANEXO
Coeficientes de reducción aplicables a las cantidades solicitadas con cargo al tramo del mes de septiembre de 2006 y cantidades prorrogadas para el tramo siguiente
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a) |
Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 contemplado en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98
|
|
b) |
Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 contemplado en el artículo 1, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 327/98
|
|
c) |
Contingente de arroz partido del código NC 1006 40 00 contemplado en el artículo 1, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 327/98
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(1) Expedición por la cantidad que figure en la solicitud.
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28.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 269/10 |
REGLAMENTO (CE) N o 1423/2006 DE LA COMISIÓN
de 26 de septiembre de 2006
por el que se establece un mecanismo para adoptar las medidas oportunas en el ámbito del gasto agrario en relación con Bulgaria y Rumanía
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 37,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 2 del Acta de adhesión, las disposiciones de los actos adoptados por las instituciones antes de la adhesión serán vinculantes en Bulgaria y Rumanía y se aplicarán en esos Estados en las condiciones previstas por los Tratados y dicha Acta. |
|
(2) |
El artículo 37 del Acta de adhesión autoriza a la Comisión a adoptar las medidas apropiadas si Bulgaria o Rumanía incumplen los compromisos asumidos en el contexto de las negociaciones de adhesión, causando con ello una perturbación grave del funcionamiento del mercado interior o un riesgo inminente de tal perturbación. |
|
(3) |
El artículo 17 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), dispone que los Estados miembros instaurarán un sistema integrado de gestión y control, en lo sucesivo denominado «el sistema integrado». |
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(4) |
Desde su adhesión, Bulgaria y Rumanía deben disponer de un sistema integrado para controlar una gran parte de la ayuda agrícola de la Comunidad a esos países. Basándose en la información facilitada por Bulgaria y Rumanía hasta la fecha de adopción del presente Reglamento y en sus propias inspecciones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la existencia y capacidad de funcionamiento de los sistemas integrados en esos Estados presenta riesgos reales. |
|
(5) |
La presencia de deficiencias graves de los sistemas integrados en Bulgaria o Rumanía daría lugar a una situación en que los pagos de las ayudas agrícolas que deberían controlar estos sistemas no se someterían a controles o no serían controlados correctamente. Por lo tanto, existiría un grave riesgo de que los productores que no tengan derecho a las ayudas agrícolas, o lo tengan solo en parte, las recibieran, con lo que adquirirían una posición más ventajosa que la prevista en el Derecho comunitario. En cada uno de estos países, el gasto en pagos directos y desarrollo rural controlado mediante el sistema integrado ascenderá al 80 % aproximadamente del gasto agrícola total y supondrá unos importes considerables de varios cientos de millones de euros, lo que demuestra la importancia de un sistema integrado que funcione correctamente para la introducción de la política agrícola común en los dos países y el buen funcionamiento del mercado interior. Dado que resulta probable que la posición más ventajosa, junto con los importes correspondientes, repercuta en el comercio de productos agrarios en el mercado interior, habría un riesgo inminente de perturbación grave del funcionamiento de ese mercado. |
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(6) |
No se puede hacer frente adecuadamente a este riesgo únicamente mediante la aplicación de los artículos 17 y 27 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (2), debido al carácter de los sistemas y procedimientos contemplados en esas disposiciones, por lo que resulta necesario recurrir al artículo 37 del Acta de adhesión que autoriza a la Comisión a adoptar las medidas adecuadas al efecto de eliminar el riesgo. |
|
(7) |
Tras la adhesión, y basándose en el informe de un organismo independiente, tanto Bulgaria como Rumanía deben hacer una declaración a la Comisión en el sentido de que el sistema integrado existe y es operativo. De haber deficiencias, esos Estados deben ponerles remedio inmediatamente. |
|
(8) |
Si, basándose en las declaraciones respectivas de Bulgaria y Rumanía o en el informe del organismo independiente o en los resultados de sus propias auditorías, llega a la conclusión de que persisten deficiencias tan graves que afectan al correcto funcionamiento de todo el sistema de gestión y control del gasto agrícola cubierto por el sistema integrado y de que sigue existiendo por lo tanto un riesgo inminente de perturbación grave del mercado interior, la Comisión habrá de reducir de forma provisional por un período fijo de un año los pagos mensuales e intermedios que se deben abonar a Bulgaria y Rumanía conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 26 del Reglamento (CE) no 1290/2005. La reducción provisional deberá corresponder al porcentaje que aplica la Comisión conforme a sus propias directrices en el marco de la liquidación de conformidad si el sistema de control de un Estado miembro presenta deficiencias graves y existen indicios de irregularidades generalizadas. Esta reducción provisional es necesaria para hacer que el Estado interesado ponga remedio a las deficiencias del sistema integrado, de forma que prevenga o detecte los pagos irregulares y las prácticas fraudulentas y recupere los importes indebidamente gastados, eliminando así el riesgo de perturbación grave del funcionamiento del mercado interior de la Comunidad. |
|
(9) |
La Comisión reexaminará, transcurridos doce meses, si debe mantener o no la reducción provisional de los pagos mensuales e intermedios. |
|
(10) |
La reducción provisional debe aplicarse exclusivamente a las medidas de ayuda que se gestionen y controlen mediante el sistema integrado. |
|
(11) |
La reducción provisional se someterá a un seguimiento en el marco del procedimiento de liquidación de conformidad al que se refiere el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 y será sin perjuicio de las decisiones que se hayan de tomar en este contexto. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. A más tardar al final del tercer mes siguiente al de la adhesión, Bulgaria y Rumanía harán respectivamente a la Comisión una declaración ministerial en el sentido de que:
|
a) |
los elementos del sistema integrado de administración y control, denominado en lo sucesivo «el sistema integrado», a que se refiere el artículo 18 del Reglamento (CE) no 1782/2003 se han establecido en sus territorios respectivos de conformidad con la legislación comunitaria pertinente en la medida en que estén relacionados con la gestión y el control de los regímenes de ayuda aplicables en Bulgaria y Rumanía; |
|
b) |
el sistema integrado y los demás elementos necesarios para garantizar el pago correcto de las ayudas contempladas en el artículo 3 del presente Reglamento son operativos en sus territorios respectivos. |
2. La declaración contemplada en el apartado 1 se basará en un informe elaborado por un organismo que disponga de la preparación técnica necesaria y que sea independiente de los organismos pagadores y del organismo coordinador a que se refieren los artículos 6, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) no 1290/2005. Bulgaria y Rumanía designarán respectivamente el organismo que presentará el informe.
En el informe figurará un dictamen sobre el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el apartado 1. El informe se hará llegar a la Comisión.
Artículo 2
1. La Comisión adoptará una Decisión por la que se reducirán en un 25 % de forma provisional los pagos mensuales e intermedios contemplados en los artículos 14 y 26 del Reglamento (CE) no 1290/2005 si llega a las conclusiones siguientes basándose, sea en la declaración o el informe a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento, sea en los resultados de sus propias auditorías, tras haber dado al Estado miembro interesado la oportunidad de presentar sus observaciones en un plazo de tiempo razonable:
|
a) |
Bulgaria o Rumanía no dan cumplimiento a sus obligaciones en virtud del artículo 1, apartados 1 y 2; |
|
b) |
no se han establecido los elementos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a); |
|
c) |
aunque se han establecido los elementos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), el sistema integrado o los demás elementos necesarios para garantizar el pago correcto de las ayudas contempladas en el artículo 3 presentan deficiencias tan graves que afectan al correcto funcionamiento del sistema en su conjunto. |
Bulgaria y Rumanía adoptarán todas las medidas necesarias para poner remedio inmediatamente a cualquier deficiencia reconocida.
2. La reducción provisional se aplicará a los pagos mensuales e intermedios efectuados desde el 1 de diciembre de 2007 al 30 de noviembre de 2008.
3. La Comisión prorrogará la reducción provisional por nuevos períodos de doce meses si se siguen dando una o varias de las condiciones contempladas el apartado 1.
4. La reducción provisional se aplicará sin perjuicio de cualesquiera reducciones o suspensiones impuestas con arreglo a los artículos 17 y 27 del Reglamento (CE) no 1290/2005.
Artículo 3
La reducción provisional contemplada en el artículo 2 se aplicará a las ayudas concedidas con arreglo a las medidas siguientes:
|
a) |
la ayuda transitoria simplificada a la renta, destinada a los agricultores de los nuevos Estados miembros contemplada en el artículo 143 ter del Reglamento (CE) no 1782/2003, o bien los regímenes de ayuda contemplados en los títulos III y IV de dicho Reglamento; |
|
b) |
los pagos directos complementarios nacionales contemplados en el artículo 143 quater del Reglamento (CE) no 1782/2003, financiados en virtud del anexo VIII, sección I, subsección E, del Acta de adhesión; |
|
c) |
los pagos contemplados en el artículo 36, letra a), incisos i)-v), y letra b), incisos i)-v), del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (3), excepto los relacionados con las medidas contempladas en el artículo 39, apartado 5, de dicho Reglamento y las medidas con arreglo al artículo 36, letra b), incisos i) y iii), en lo que respecta a los costes de implantación. |
Artículo 4
Cualquier decisión adoptada en virtud del presente Reglamento, o la ausencia de dicha decisión, será sin perjuicio de la liquidación de conformidad contemplada en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor, en su caso, en la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1156/2006 de la Comisión (DO L 208 de 29.7.2006, p. 3).
(2) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).
II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad
Consejo
|
28.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 269/13 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 15 de septiembre de 2006
por la que se nombra a los miembros belgas, griegos, irlandeses, chipriotas, neerlandeses, polacos, portugueses, finlandeses, suecos y británicos, así como a dos miembros italianos, del Comité Económico y Social Europeo
(2006/651/CE, Euratom)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 259,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 167,
Visto el dictamen de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El mandato de los actuales miembros del Comité Económico y Social Europeo expira el 20 de septiembre de 2006 (1). Conviene, por tanto, proceder al nombramiento de los miembros de dicho Comité para un nuevo período de cuatro años a partir del 21 de septiembre de 2006. |
|
(2) |
Los Gobiernos belga, griego, irlandés, chipriota, neerlandés, polaco, portugués, finlandés, sueco y británico presentaron listas que incluían un número de candidatos igual al de los puestos que les son asignados por los Tratados. |
|
(3) |
El Gobierno italiano presentó una lista que incluía dos candidatos para completar la lista ya presentada, con 22 candidatos, y alcanzar un número de candidatos igual al de los puestos que le son asignados por los Tratados. |
|
(4) |
El 11 de julio de 2006, el Consejo ya adoptó las listas presentadas por los Gobiernos checo, alemán, estonio, español, francés, letón, lituano, luxemburgués, húngaro, maltés, austríaco, esloveno y eslovaco, así como la lista con 22 candidatos presentada por el Gobierno italiano (2). |
DECIDE:
Artículo 1
Se nombran miembros del Comité Económico y Social Europeo, para el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2006 y el 20 de septiembre de 2010, a las personas cuyos nombres figuran en las listas anejas a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
E. TUOMIOJA
ANEXO
Bélgica
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De Heer Jean-Marie BIOT Afgevaardigd Beheerder, FEDICHEM |
|
|
Monsieur Robert DE MUELENAERE Administrateur délégué, Confédération Construction |
|
|
Monsieur Olivier DERRUINE Collaborateur au service d'études CSC de Belgique |
|
|
Mevrouw Christine FAES Directeur UNIZO Internationaal |
|
|
De Heer Guy HAAZE Nationaal Voorzitter van de Algemene Centrale der Liberale Vakbonden van België |
|
|
Monsieur Jean-François HOFFELT Secrétaire général de la Fédération belge des coopératives «Febecoop» |
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|
Monsieur JOSLY PIETTE Secrétaire général honoraire de la Confédération des syndicats chrétiens de Belgique |
|
|
Monsieur André MORDANT Président FGTB |
|
|
De Heer Wauthier ROBYNS DE SCHNEIDAUER Directeur Communicatie, Informatie & Internationale Relaties |
|
|
Monsieur Yves SOMVILLE Directeur du service d'études de la Fédération wallonne de l'agriculture |
|
|
De Heer Tony VANDEPUTTE Ere-Gedelegeerd Bestuurder en Algemeen Adviseur van het VBO |
|
|
De Heer Xavier VERBOVEN Algemeen Secretaris van het ABVV |
Grecia
|
|
Mme Anna BREDIMA-SAVOPOULOU Association des armateurs grecs (E.E.E.) |
|
|
M. Dimitrios DIMITRIADIS Confédération nationale de commerce hellénique (ESEE) |
|
|
M. Panagiotis GKOFAS Confédération générale grecque des commerçants et artisans (GSBEE) |
|
|
M. Gerasimos KALLIGEROS Fédération hellénique des hôteliers (POX) |
|
|
M. Nikolaos LIOLIOS Confédération hellénique de coopératives agricoles (PASEGES) |
|
|
M. Georgios NTASIS Confédération générale grecque des ouvriers (GSEE) |
|
|
M. Spiros PAPASPIROS Fédération des fonctionnaires (ADEDY) |
|
|
Mme Irini PARI Fédération des industries grecques (SEB) |
|
|
M. Christos POLIZOGOPOULOS Confédération générale grecque des ouvriers (GSEE) |
|
|
M. Konstantinos POUPAKIS Confédération générale grecque des ouvriers (GSEE) |
|
|
M. Stylianos STAIKOS Conseil national des consommateurs (ESK) |
|
|
M. Christos ZEREFOS Professeur à l'Université d'Athènes, Ecole des sciences, Faculté de géologie, département de géographie et climatologie |
Irlanda
|
|
Mr Frank ALLEN National Council Member, Irish Creamery Milk Suppliers’ Association |
|
|
Mr William A. ATTLEY Retired, Services, Industrial, Professional and Technical Union (SIPTU) |
|
|
Mr Brian CALLANAN Member, Irish Business and Employers’ Confederation (IBEC) |
|
|
Mr John DILLON Ex-President, Irish Farmers’ Association |
|
|
Mr Arthur FORBES Assistant Director of European Affairs, Irish Business and Employers’ Confederation (IBEC) |
|
|
Ms Sally Anne KINAHAN Assistant General Secretary, Irish Congress of Trade Unions (ICTU) |
|
|
Mr Jim McCUSKER Retired, Northern Ireland Public Service Alliance |
|
|
Mr Thomas McDONOGH Member, Chambers Ireland |
|
|
Ms Jillian VAN TURNHOUT CEO, Children's Rights Alliance |
Italia
|
|
Sig. Giuseppe Antonio Marino IULIANO Funzione esercitata in rappresentanza CISL |
|
|
Sig. Mario SEPI Funzione esercitata in rappresentanza CISL |
Chipre
|
|
Mr Michalis ANTONIOU Cyprus Employers’ and Industrialists’ Federation |
|
|
Mr Costakis CONSTANTINIDES Union of Cypriot Farmers |
|
|
Mr Demetris KITTENIS Cyprus Workers’ Confederation |
|
|
Mr Charalambos KOLOKOTRONIS Consumers’ Association |
|
|
Mr Andreas LOUROUTZIATIS Cyprus Chamber of Commerce and Industry |
|
|
Mr Andreas PAVLIKKAS Pancyprian Federation of Labour |
Países Bajos
|
|
Mevrouw mr. dr. M. BULK Beleidsmedewerker Europese Zaken FNV |
|
|
mr. J.W. VAN DEN BRAAK Directeur VNO-NCW Brussel |
|
|
drs. T. ETTY Beleidsmedewerker Internationale Zaken FNV |
|
|
mr. J.P. VAN IERSEL Voormalig secretaris buitenland NCW, Tweede Kamerlid, voorzitter KVK Haaglanden |
|
|
prof. dr. L.F. VAN MUISWINKEL Hoogleraar Algemene en Ontwikkelingseconomie |
|
|
W.W. MULLER Bestuurslid MHP |
|
|
drs. ir. J.J.M. VAN OORSCHOT Senior specialist Internationale Zaken LTO-Nederland |
|
|
drs. K.B. VAN POPTA Directeur Internationale Zaken MKB-Nederland |
|
|
M. SIECKER Bestuurder FNV Bondgenoten |
|
|
prof. dr. mr. J.G.W. SIMONS Voorzitter Nederlands Vervoersoverleg |
|
|
drs. E.J. SLOOTWEG Beleidsadviseur CNV |
|
|
D.M. WESTENDORP Voormalig algemeen directeur Consumentenbond, diverse bestuurlijke functies |
Polonia
|
|
Mr Andrzej ADAMCZYK Secretary of international affairs, Independent and Self-Governing Trade Union Solidarność |
|
|
Ms Katarzyna BARTKIEWICZ Coordinator of European integration, Independent and Self-Governing Trade Union Solidarność |
|
|
Mr Tomasz CZAJKOWSKI Specialist in international affairs, Students’ Parliament of the Republic of Poland |
|
|
Mr Tadeusz DORDA Vice-president, Confederation of Polish Employers |
|
|
Mr Tomasz Dariusz JASIŃSKI Specialist in international affairs, All-Poland Alliance of Trade Unions |
|
|
Mr Krzysztof KAMIENIECKI Vice-president, Institute for Sustainable Development Foundation |
|
|
Mr Jan KLIMEK Vice-president, Polish Craft Association |
|
|
Mr Marek KOMOROWSKI Counsellor, Polish Confederation of Private Employers Lewiatan |
|
|
Mr Zbigniew KOTOWSKI Counsellor, Independent and Self-Governing Trade Union of Individual Farmers in Poland |
|
|
Mr Jacek Piotr KRAWCZYK Vice-president, Polish Confederation of Private Employers Lewiatan |
|
|
Mr Marian KRZAKLEWSKI Member of the National Commission, Independent and Self-Governing Trade Union Solidarność |
|
|
Mr Andrzej MALINOWSKI President, Confederation of Polish Employers |
|
|
Ms Marzena MENDZA-DROZD Member of the Board, Forum of Non-Government Initiatives Association/All-Poland Federation of Non-Governmental Organisations |
|
|
Mr Jarosław MULEWICZ Member of the Organisers’ Council, Business Centre Club – Association of Employers |
|
|
Mr Krzysztof OSTROWSKI Consultant, Business Centre Club – Association of Employers |
|
|
Mr Krzysztof PATER Member of the Scout Court, Polish Scouting and Guiding Association |
|
|
Mr Stanisław Józef RÓŻYCKI Vice-president of the Council of Education and Science of the Polish Teachers’ Union/All-Poland President, Trade Union Forum |
|
|
Mr Władysław SERAFIN President, National Union of Farmers’ Circles and Agricultural Organisations |
|
|
Mr Wiesław SIEWIERSKI President, Trade Union Forum |
|
|
Ms Elżbieta Maria SZADZIŃSKA Specialist in international affairs, Polish Consumer Federations |
|
|
Mr Edmund SZYNAKA Secretary General, Trade Union Forum Alliance of Trade Unions |
Portugal
|
|
Dr. Paulo BARROS VALE AEP — Associação Empresarial De Portugal |
|
|
Eng.o Francisco João BERNARDINO DA SILVA CONFAGRI — Confederação Nacional Das Cooperativas Agrícolas E Do Crédito Agrícola De Portugal, CCRL |
|
|
Eng.o Luís Miguel CORREIA MIRA CAP — Confederação Dos Agricultores De Portugal |
|
|
Dr. Pedro D'ALMEIDA FREIRE CCP — Confederação Do Comércio E Serviços De Portugal |
|
|
Dr.a Maria Teresa DA COSTA MACEDO CNAF — Confederação Nacional Das Associações De Família |
|
|
Sr. Victor Hugo DE JESUS SEQUEIRA UGT — União Geral De Trabalhadores |
|
|
Dr. Mário David FERREIRINHA SOARES CGTP — Confederação Geral Dos Trabalhadores Portugueses |
|
|
Sr. Eduardo Manuel NOGUEIRA CHAGAS CGTP — Confederação Geral Dos Trabalhadores Portugueses |
|
|
Dr. Jorge PEGADO LIZ DECO — Associação Portuguesa Para A Defesa Do Consumidor |
|
|
Dr. Carlos Alberto PEREIRA MARTINS CNPL — Conselho Nacional De Profissões Liberais |
|
|
Dr. Manuel Eugénio PIMENTEL CAVALEIRO BRANDÃO CIP — Confederação Da Indústria Portuguesa |
|
|
Sr. Alfredo Manuel VIEIRA CORREIA UGT — União Geral De Trabalhadores |
Finlandia
|
|
Hra Filip HAMRO-DROTZ Kansainvälisten asioiden tiedottaja, Elinkeinoelämän keskusliitto |
|
|
Hra Seppo KALLIO Johtaja, Maa- ja metsätaloustuottajain Keskusliitto ry |
|
|
Rva Leila KURKI Työllisyyspoliittinen asiantuntija, Toimihenkilökeskusjärjestö STTK |
|
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Hra Eero LEHTI Puheenjohtaja, Suomen Yrittäjät ry |
|
|
Hra Janne METSÄMÄKI Lakimies, Suomen Ammattiliittojen Keskusjärjestö |
|
|
Rva Marja-Liisa PELTOLA Osastopäällikkö, Keskuskauppakamari |
|
|
Hra Markus PENTTINEN Kansainvälisten asioiden päällikkö, Akava ry |
|
|
Rva Pirkko RAUNEMAA Maa- ja metsätaloustieteiden maisteri, Kotitalous- ja kuluttaja-asiain neuvottelukunta/Kuluttajat – konsumenterna ry |
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|
Rva Ulla SIRKEINEN Johtaja, Elinkeinoelämän keskusliitto |
Suecia
|
|
Mr Christian ARDHE Svenskt Näringsliv, Direktör, EU-frågor |
|
|
Mr Ernst Erik EHNMARK Svenska akademikers centralorganisation, Ansvarig (direktör) för internationellt samarbete |
|
|
Mr Hans EKDAHL Svenskt Näringsliv, Direktör, Handelsfrågor |
|
|
Mr Thomas JANSON Tjänstemännens centralorganisation (TCO), Internationell Sekreterare |
|
|
Ms Maud JANSSON Landsorganisationen i Sverige (LO), Ombudsman |
|
|
Mr Magnus KENDEL ALMEGA, Förhandlare/Rådgivare |
|
|
Ms Ingrid KÖSSLER Handikappförbundens Samarbetsorgan, Förbundsordföranden i Bröstcancerföreningarnas Riksorganisation |
|
|
Mr Lars NYBERG Landsorganisationen i Sverige (LO), Samordnar och utreder EU-frågor och EU, Landsorganisationen i Sverige (LO) |
|
|
Ms Maria NYGREN Transportgruppen, Branschchef Förbundet Sveriges Hamnar |
|
|
Mr Jan OLSSON Kooperativa institut (Koopi), Senior rådgivare Kooperativa Institutet (KOOPI), Vice ordförande Förening för kooperativ utveckling (FKU) |
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|
Ms Inger PERSSON Sveriges konsumentråd, Ordförande |
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Ms Mary-Ann SÖRENSEN Lantbrukarnas riksförbund (LRF) |
Reino Unido
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Mr Richard ADAMS Consultant in social, environmental and ethical business and project development |
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Ms Christine BLOWER Teacher |
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Ms Sandy BOYLE Retired |
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Ms Brendan BURNS Consultant and Director |
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|
Ms Marge CAREY President of the Union of Shop, Distributive and Allied Workers |
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Mr Bryan CASSIDY Consultant |
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Mr Peter COLDRICK Head of Brussels Office, Trade Union Congress |
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Mr Nicolas CROOK International Officer UNISON |
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Mr Brian CURTIS Regional Organiser South Wales and West of England |
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Ms Rose D’SA Consultant in EU, Commonwealth and International Law |
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Mr Kenneth FRASER Chartered Secretary and Management Accountant |
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Mr Tom JONES Self-employed farmer |
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Ms Brenda KING Commissioner — Women’s National Commission/Consultant |
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Ms Judy McKNIGHT Napo/General Secretary |
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Mr Peter MORGAN Elected Member, Council of Lloyd’s (of London) |
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Ms Jane MORRICE Self-employed — owns a photographic and media production company |
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Ms Maureen O’NEILL Director — Royal Bank of Scotland Centre for the Older Person’s Agenda |
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Mr Derek OSBORN Member of UK Sustainable Development Commission. Chairman of an NGO coordinating relations with United Nations environmental activities |
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Mr Jonathan PEEL Food and Drink Federation — Director EU and International Policy |
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Mr David SEARS Consultant |
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Ms Madi SHARMA Entrepreneur |
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Mr Sukhdev SHARMA Chairman of the West Yorkshire Mental Health Trust |
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Mr Michael SMYTH Economist — University of Ulster |
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Ms Monica TAYLOR Denso Assembler Operator |