ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 95

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

49o año
4 de abril de 2006


Sumario

 

I   Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

Página

 

 

Reglamento (CE) no 547/2006 de la Comisión, de 3 de abril de 2006, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

 

II   Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

 

 

Comisión

 

*

Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 2006, por la que se modifica la Decisión 2005/648/CE relativa a medidas de protección contra la enfermedad de Newcastle en Bulgaria [notificada con el número C(2006) 893]  ( 1 )

3

 

*

Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 2006, relativa a medidas de protección contra la enfermedad de Newcastle en Rumanía [notificada con el número C(2006) 892]  ( 1 )

6

 

*

Decisión de la Comisión, de 31 de marzo de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Suiza [notificada con el número C(2006) 1107]  ( 1 )

9

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Decisión 2006/109/CE de la Comisión, de 19 de enero de 2006, por la que se acepta un compromiso ofrecido en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas piezas moldeadas originarias de la República Popular China (DO L 47 de 17.2.2006)

12

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

4.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 95/1


REGLAMENTO (CE) N o 547/2006 DE LA COMISIÓN

de 3 de abril de 2006

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de abril de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2006.

Por la Comisión

J. L. DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 3 de abril de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

052

86,3

204

48,5

212

102,0

999

78,9

0707 00 05

052

106,1

204

40,5

628

155,5

999

100,7

0709 90 70

052

120,2

204

44,3

999

82,3

0805 10 20

052

67,6

204

39,0

212

48,8

220

41,5

400

58,7

624

65,8

999

53,6

0805 50 10

052

41,3

624

69,1

999

55,2

0808 10 80

388

78,8

400

118,3

404

101,5

508

81,9

512

74,9

524

73,0

528

83,1

720

110,4

804

123,0

999

93,9

0808 20 50

388

63,9

512

70,4

528

63,6

720

44,1

999

60,5


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

Comisión

4.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 95/3


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de marzo de 2006

por la que se modifica la Decisión 2005/648/CE relativa a medidas de protección contra la enfermedad de Newcastle en Bulgaria

[notificada con el número C(2006) 893]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/263/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

La enfermedad de Newcastle es una infección vírica altamente contagiosa de las aves de corral y otras, y existe el riesgo de que el agente patógeno se introduzca a través del comercio internacional de aves de corral vivas y productos avícolas.

(2)

La Decisión 2005/648/CE de la Comisión, de 8 de septiembre de 2005, relativa a medidas de protección contra la enfermedad de Newcastle en Bulgaria (3), se adoptó tras la aparición de un brote de la enfermedad de Newcastle en la región administrativa de Vratsa. Dicha Decisión suspende la importación de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría o silvestres vivas, y de huevos para incubar, carne fresca, preparados cárnicos y productos cárnicos de dichas especies.

(3)

El 23 de enero de 2006, Bulgaria confirmó un brote de la enfermedad de Newcastle en el distrito administrativo búlgaro de Blagoevgrad.

(4)

Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual de Bulgaria en lo que se refiere a la enfermedad de Newcastle, que dicho país ha aplicado determinadas medidas de control de la enfermedad y ha enviado a la Comisión información complementaria sobre la situación de la enfermedad; basándose en dicha información, cabe pensar que la situación en Bulgaria es satisfactoria, excepto en las regiones de Vratsa y Blagoevgrad. Conviene, por tanto, limitar a dichas regiones la suspensión de las importaciones y prorrogar el período de aplicación de la Decisión 2005/648/CE.

(5)

Por tanto, el anexo de la Directiva 2005/648/CE debe modificarse en consecuencia.

(6)

Para autorizar las importaciones de productos cárnicos sometidos a un tratamiento térmico suficiente para inactivar los posibles virus que contenga la carne, es preciso especificar, en los certificados zoosanitarios establecidos de conformidad con los anexos III y IV de la Decisión 2005/432/CE de la Comisión (4), el tratamiento que requiere la carne de aves de corral.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2005/648/CE queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 5, la fecha de «23 de agosto de 2006» se sustituye por la de «23 de enero de 2007».

2)

En el artículo 3 se añaden los apartados siguientes:

«4.   El tratamiento específico aplicado conforme al apartado 3 se especificará en el punto 9.1, columna B, del certificado veterinario redactado según el modelo que se presenta en el anexo III de la Decisión 2005/432/CE, y se añadirá el texto siguiente a dicho certificado:

“Productos cárnicos tratados de conformidad con la Decisión 2005/648/CE de la Comisión”.

5.   El tratamiento específico aplicado conforme al apartado 3 se certificará añadiendo el texto siguiente en el certificado veterinario redactado según el modelo que se presenta en el anexo IV de la Decisión 2005/432/CE:

“Productos cárnicos tratados de conformidad con la Decisión 2005/648/CE de la Comisión”».

3)

El anexo se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(2)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

(3)  DO L 238 de 15.9.2005, p. 16.

(4)  DO L 151 de 14.6.2005, p. 3.


ANEXO

«ANEXO

Distrito administrativo de Blagoevgrad

Distrito administrativo de Vratsa».


4.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 95/6


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de marzo de 2006

relativa a medidas de protección contra la enfermedad de Newcastle en Rumanía

[notificada con el número C(2006) 892]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/264/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

La enfermedad de Newcastle es una infección vírica altamente contagiosa de las aves de corral y otras, y existe el riesgo de que el agente patógeno se introduzca a través del comercio internacional de aves de corral vivas y productos avícolas.

(2)

Rumanía ha comunicado a la Comisión la aparición de brotes de la enfermedad de Newcastle en su territorio.

(3)

En vista del riesgo zoosanitario de introducción de la enfermedad en la Comunidad, procede, por tanto, tomar medidas en relación con las importaciones de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría y silvestres vivas y de huevos para incubar de estas especies procedentes de Rumanía.

(4)

Rumanía ha proporcionado más información sobre la situación con respecto a esta enfermedad y ha solicitado la regionalización para suspender la importación a la Comunidad exclusivamente a partir de las regiones afectadas por la enfermedad, dado que la situación en el resto del país parece satisfactoria. La información disponible actualmente permite limitar las medidas de protección a regiones específicas.

(5)

De la información presentada a la Comisión se desprende que la primera sospecha de la enfermedad tuvo lugar el 22 de noviembre de 2005.

(6)

En consecuencia, teniendo en cuenta el período de incubación de la enfermedad, debe suspenderse la importación en la Comunidad, procedente de las regiones afectadas de Rumanía, de carne fresca de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría y silvestres, preparados de carne y productos cárnicos a base de carne de estas especies o que contengan dicha carne, cuando haya sido obtenida de aves sacrificadas después del 1 de octubre de 2005.

(7)

La Decisión 2005/432/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2005, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de productos cárnicos destinados al consumo humano procedentes de terceros países y por la que se derogan las Decisiones 97/41/CE, 97/221/CE y 97/222/CE (3), fija la lista de terceros países o partes de ellos desde los cuales está autorizada la importación en la Comunidad de productos cárnicos y establece regímenes de tratamiento de los productos cárnicos considerados eficaces para la inactivación de ciertos patógenos.

(8)

Para prevenir el riesgo de transmisión de la enfermedad por medio de los productos contemplados en la Decisión 2005/432/CE, debe aplicarse un tratamiento adecuado en función de la situación sanitaria del país de origen y de las especies de las que se obtiene el producto. En consecuencia, procede seguir autorizando las importaciones en la Comunidad de productos cárnicos de aves de corral originarios de las regiones afectadas de Rumanía y tratados a una temperatura mínima de 70 °C en todo el producto.

(9)

Para autorizar las importaciones de productos cárnicos sometidos a un tratamiento térmico suficiente para inactivar los posibles virus que pueda contener la carne, es preciso especificar, en los certificados sanitarios establecidos de conformidad con los anexos III y IV de la Decisión 2005/432/CE, el tratamiento que requiere la carne de aves de corral.

(10)

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros suspenderán las importaciones de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría y silvestres vivas y de huevos para incubar de estas especies procedentes de los distritos de Rumanía que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros suspenderán las importaciones procedentes de los distritos de Rumanía que figuran en el anexo de la presente Decisión de:

a)

carne fresca de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres, y

b)

preparados de carne y productos cárnicos a base de carne de las especies mencionadas en la letra a) o que la contengan.

Artículo 3

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, letras a) y b), los Estados miembros autorizarán las importaciones de los productos mencionados en dicho artículo que hayan sido obtenidos de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría y silvestres que procedan de los distritos de Rumanía que figuran en el anexo de la presente Decisión y hayan sido sacrificadas o abatidas antes del 1 de octubre de 2005.

2.   En los certificados veterinarios que acompañen a las partidas de los productos mencionados en el apartado 1 deberá incluirse la frase siguiente:

«Carne fresca de aves de corral/carne fresca de estrucioniformes/carne fresca de aves de caza silvestres/carne fresca de aves de caza de cría/producto cárnico a base de carne de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres, o que contiene dicha carne/preparado de carne a base de carne de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres (4), o que contiene dicha carne de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2006/264/CE de la Comisión.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, letra b), de la presente Decisión, los Estados miembros autorizarán las importaciones de productos a base de carne de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres, o que contengan dicha carne, cuando la carne de estas especies haya sido sometida a uno de los tratamientos específicos contemplados en los puntos B, C o D de la parte 4 del anexo II de la Decisión 2005/432/CE.

4.   El tratamiento específico aplicado de conformidad con el apartado 3 se especificará en el punto 9.1, columna B, del certificado zoosanitario establecido de conformidad con el anexo III de la Decisión 2005/432/CE, al que se añadirá la siguiente frase:

«Productos cárnicos tratados de conformidad con la Decisión 2006/264/CE de la Comisión».

5.   El tratamiento específico aplicado de conformidad con el apartado 3 se certificará añadiendo la siguiente frase al certificado zoosanitario establecido de conformidad con el anexo IV de la Decisión 2005/432/CE:

«Productos cárnicos tratados de conformidad con la Decisión 2006/264/CE de la Comisión».

Artículo 4

Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 5

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de julio de 2006.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(2)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

(3)  DO L 151 de 14.6.2005, p. 3.

(4)  Táchese lo que no proceda.».


ANEXO

Partes del territorio de Rumanía contempladas en los artículos 1 y 2, respectivamente:

 

Distrito de Argeş

 

Distrito de Braşov

 

Distrito de Bucarest

 

Distrito de Brăila

 

Distrito de Buzău

 

Distrito de Caraş-Severin

 

Distrito de Călăraşi

 

Distrito de Constanţa

 

Distrito de Dâmboviţa

 

Distrito de Giurgiu

 

Distrito de Gorj

 

Distrito de Ialomiţa

 

Distrito de Ilfov

 

Distrito de Mehedinţi

 

Distrito de Mureş

 

Distrito de Olt

 

Distrito de Prahova

 

Distrito de Tulcea

 

Distrito de Vaslui

 

Distrito de Vâlcea

 

Distrito de Vrancea


4.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 95/9


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 31 de marzo de 2006

relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Suiza

[notificada con el número C(2006) 1107]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/265/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartados 1, 3 y 6,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartados 1, 5 y 6,

Visto el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (3), y, en particular, su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar es una infección vírica de las aves y las aves de corral responsable de una mortalidad y unos trastornos que pueden adquirir rápidamente proporciones de epizootia que supongan una grave amenaza para la salud animal y la salud pública y reduzcan considerablemente la rentabilidad de la avicultura. Existe el riesgo de que el agente patógeno se introduzca a través del comercio internacional de aves de corral vivas y de productos avícolas.

(2)

Suiza ha notificado a la Comisión el aislamiento de un virus H5 de gripe aviar recogido de un caso clínico en una especie silvestre. A la espera de que concluya la determinación del tipo de neuraminidasa (N) y del índice de patogenicidad, el cuadro clínico hace sospechar que se trata de una gripe aviar altamente patógena.

(3)

Teniendo en cuenta el riesgo que supone para la salud animal la introducción de esta enfermedad en la Comunidad, procede suspender, como medida inmediata, las importaciones desde Suiza de aves de corral vivas, estrucioniformes vivas, aves de caza de cría y silvestres vivas, aves vivas diferentes de las aves de corral y de huevos para incubar de estas especies.

(4)

Asimismo, debe suspenderse la importación a la Comunidad procedente de Suiza de carne fresca de aves de caza silvestres y la importación de carne picada, preparados de carne, carne separada mecánicamente y productos cárnicos consistentes en carne de estas especies o que la contengan.

(5)

Teniendo en cuenta el período de incubación de la enfermedad, parece apropiado seguir autorizando determinados productos derivados de aves de corral sacrificadas antes del 1 de febrero de 2006.

(6)

La Decisión 2005/432/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2005, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de productos cárnicos destinados al consumo humano procedentes de terceros países y por la que se derogan las Decisiones 97/41/CE, 97/221/CE y 97/222/CE (4), fija la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de productos cárnicos y establece regímenes de tratamientos considerados eficaces para la inactivación de los patógenos respectivos. Para prevenir el riesgo de transmisión de la enfermedad por medio de tales productos, debe aplicarse un tratamiento adecuado en función del estado sanitario del país de origen y de las especies de las que se obtiene el producto. En consecuencia, parece apropiado seguir autorizando las importaciones de productos cárnicos de aves de caza silvestres originarios de Suiza y tratados a una temperatura mínima de 70 °C en todo el producto.

(7)

Debe tenerse en cuenta el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, «el Acuerdo») (5).

(8)

Tras la notificación del aislamiento de un virus H5 de gripe aviar recogido de un caso clínico en una especie silvestre, se han efectuado consultas entre los servicios competentes de la Comisión y las autoridades suizas de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del anexo 11 del Acuerdo. Con el fin de encontrar soluciones adecuadas que se ajusten a esta disposición, Suiza ha notificado que aplicará medidas equivalentes a las adoptadas en la Comunidad con arreglo a la Decisión 2006/115/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2006, relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena en aves silvestres en la Comunidad y por la que se derogan las Decisiones 2006/86/CE, 2006/90/CE, 2006/91/CE, 2006/94/CE, 2006/104/CE y 2006/105/CE (6) y a la Decisión 2006/135/CE de la Comisión, de 22 de febrero de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una gripe aviar altamente patógena en aves de corral de la Comunidad (7).

(9)

Suiza ha comunicado su intención de notificar inmediatamente a la Comisión cualquier cambio que pudiera producirse en el futuro en la actual situación zoosanitaria de Suiza, incluido, en particular, cualquier nuevo brote de gripe aviar que pudiera producirse, así como las zonas afectadas. La Comisión notificará inmediatamente estas zonas a los Estados miembros.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Los Estados miembros suspenderán la importación o la introducción en la Comunidad desde la parte del territorio de Suiza mencionada en el anexo de:

aves de corral vivas, estrucioniformes vivas, aves de caza de cría y silvestres vivas, aves vivas diferentes de las aves de corral tal como se definen en el artículo 1, tercer guión, de la Decisión 2000/666/CE, incluidas las aves que acompañan a sus dueños (aves de compañía), y los huevos para incubar de estas especies,

carne fresca de aves de caza silvestres,

carne picada, preparados de carne, carne separada mecánicamente y productos cárnicos consistentes en carne de aves de caza silvestres o que la contengan,

alimentos no transformados para animales de compañía y material para piensos no transformado que contengan cualquier parte de aves de caza silvestres, y

trofeos de caza, no tratados, de cualesquiera aves.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros autorizarán la importación de los productos contemplados en el apartado 1, guiones segundo a cuarto, que procedan de aves sacrificadas antes del 1 de febrero de 2006.

3.   En los certificados veterinarios o documentos comerciales que acompañen a los envíos de los productos mencionados en el apartado 2 deberá figurar el siguiente texto, según proceda para cada especie:

«Carne fresca de aves de caza silvestres/Carne picada, preparados de carne, carne separada mecánicamente o productos cárnicos consistentes en carne de aves de caza silvestres, o que contienen dicha carne/Alimentos no transformados para animales de compañía y material para piensos no transformado que contienen cualquier parte de aves de caza de cría (8) procedentes de aves sacrificadas antes del 1 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2006/265/CE.

4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros autorizarán la importación de productos cárnicos consistentes en carne de aves de caza silvestres, o que contengan dicha carne, cuando la carne de estas especies haya sido sometida al menos a uno de los tratamientos específicos contemplados en el anexo II, parte 4, letras B, C o D, de la Decisión 2005/432/CE.

Artículo 2

Los Estados miembros tomarán inmediatamente las medidas necesarias para cumplir las disposiciones de la presente Decisión y publicarán dichas medidas. Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de mayo de 2006.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(2)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1).

(3)  DO L 146 de 13.6.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 18/2006 de la Comisión (DO L 4 de 7.1.2006, p. 3).

(4)  DO L 151 de 14.6.2005, p. 3.

(5)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.

(6)  DO L 48 de 18.2.2006, p. 28.

(7)  DO L 52 de 23.2.2006, p. 41.

(8)  Táchese lo que no proceda.».


ANEXO

Parte del territorio de Suiza mencionada en el artículo 1, apartado 1

Código ISO del país

Nombre del país

Parte del territorio

CH

Suiza

En Suiza: todas las zonas del territorio de Suiza en las cuales las autoridades suizas hayan aplicado formalmente restricciones equivalentes a las establecidas en la Decisión 2006/115/CE de la Comisión y la Decisión 2006/135/CE de la Comisión.


Corrección de errores

4.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 95/12


Corrección de errores de la Decisión 2006/109/CE de la Comisión, de 19 de enero de 2006, por la que se acepta un compromiso ofrecido en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas piezas moldeadas originarias de la República Popular China

( Diario Oficial de la Unión Europea L 47 de 17 de febrero de 2006 )

En la página 61, en el artículo 1, en el decimoquinto productor exportador que figura en la lista:

en lugar de:

«Shane City Fangyuan Casting Co., Ltd, West of Nango Village, Shiliting Town, Shane City, Provincia de Hebei»,

léase:

«Shahe City Fangyuan Casting Co., Ltd., West of Nango Village, Shiliting Town, Shahe City, Provincia de Hebei».