ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 55

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

49o año
25 de febrero de 2006


Sumario

 

I   Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

Página

 

 

Reglamento (CE) no 337/2006 de la Comisión, de 24 de febrero de 2006, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

*

Reglamento (CE) no 338/2006 de la Comisión, de 24 de febrero de 2006, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

3

 

*

Reglamento (CE) no 339/2006 de la Comisión, de 24 de febrero de 2006, por el que se modifica el anexo XI del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas aplicables a la importación de animales vivos de la especie bovina y productos de origen bovino, ovino y caprino ( 1 )

5

 

*

Reglamento (CE) no 340/2006 de la Comisión, de 24 de febrero de 2006, por el que se fija la ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y nata prevista en el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo y se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2771/1999

7

 

*

Reglamento (CE) no 341/2006 de la Comisión, de 24 de febrero de 2006, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2007 sobre accidentes laborales y problemas de salud relacionados con el trabajo previsto en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) no 384/2005 ( 1 )

9

 

*

Reglamento (CE) no 342/2006 de la Comisión, de 24 de febrero de 2006, que inicia la reconsideración para un nuevo exportador del Reglamento (CE) no 428/2005 del Consejo por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de la República Popular China, entre otros países, y por el que se deroga el derecho aplicable a las importaciones de un exportador de ese país y se someten a registro dichas importaciones

14

 

 

Reglamento (CE) no 343/2006 de la Comisión, de 24 de febrero de 2006, por el que se abren las compras de mantequilla en algunos Estados miembros entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2006

17

 

 

Reglamento (CE) no 344/2006 de la Comisión, de 24 de febrero de 2006, por el que se modifican los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar, fijados por el Reglamento (CE) no 1011/2005, para la campaña 2005/06

18

 

 

II   Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

 

 

Consejo

 

*

Decisión del Consejo, de 20 de febrero de 2006, sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013)

20

 

*

Decisión del Consejo, de 20 de febrero de 2006, relativa a los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación para la adhesión con Croacia y por la que se deroga la Decisión 2004/648/CE

30

 

 

Comisión

 

*

Decisión de la Comisión, de 21 de febrero de 2006, sobre determinadas medidas de protección con respecto a determinados murciélagos frugívoros, perros y gatos procedentes de Malasia (península) y de Australia [notificada con el número C(2006) 417]  ( 1 )

44

 

*

Decisión de la Comisión, de 24 de febrero de 2006, relativa a la introducción de la vacunación preventiva contra la gripe aviar altamente patógena H5N1 y a disposiciones al respecto para el transporte en los Países Bajos [notificada con el número C(2006) 630]

47

 

*

Decisión de la Comisión, de 24 de febrero de 2006, relativa a la introducción de la vacunación preventiva contra la gripe aviar altamente patógena H5N1 y a disposiciones al respecto para el transporte en Francia [notificada con el número C(2006) 632]

51

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 55/1


REGLAMENTO (CE) N o 337/2006 DE LA COMISIÓN

de 24 de febrero de 2006

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de febrero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2006.

Por la Comisión

J. L. DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 24 de febrero de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

052

77,8

204

41,4

212

112,1

999

77,1

0707 00 05

052

114,8

204

90,1

628

131,0

999

112,0

0709 10 00

220

60,4

999

60,4

0709 90 70

052

131,0

204

50,0

999

90,5

0805 10 20

052

47,8

204

50,6

212

46,1

220

50,6

624

61,5

999

51,3

0805 20 10

204

99,4

999

99,4

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

052

56,0

204

128,5

220

48,0

464

141,8

624

80,1

662

54,4

999

84,8

0805 50 10

052

76,5

220

39,9

999

58,2

0808 10 80

388

95,3

400

133,2

404

100,9

528

87,4

720

78,6

999

99,1

0808 20 50

052

105,2

220

60,6

388

92,8

400

94,8

512

68,8

528

71,9

720

45,7

999

77,1


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 55/3


REGLAMENTO (CE) N o 338/2006 DE LA COMISIÓN

de 24 de febrero de 2006

relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y que se haya establecido mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías.

(3)

De conformidad con dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3 del mencionado cuadro.

(4)

Es oportuno que, sin perjuicio de las medidas en vigor en la Comunidad relativas a los sistemas de doble control y de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de los productos textiles, a su importación en la Comunidad, la información arancelaria vinculante expedida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (2), durante un período de sesenta días.

(5)

El Comité del código aduanero no ha emitido ningún dictamen en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

Sin perjuicio de las medidas en vigor en la Comunidad relativas a los sistemas de doble control y de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de los productos textiles, a su importación en la Comunidad, la información arancelaria vinculante expedida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 durante un período de 60 días.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2006.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2175/2005 (DO L 347 de 30.12.2005, p. 9).

(2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 117 de 4.5.2005, p. 13).


ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación código NC

Motivación

(1)

(2)

(3)

Artículo confeccionado con materia textil (100 % algodón), de tejido crudo de trama y urdimbre, rectangular, con una dimensión aproximada de 180 × 90 cm, con dobladillo en sentido transversal y con orillo en sentido longitudinal.

(ropa de cama)

(véase fotografía no 638) (1)

6302 31 00

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 7, letra c), de la sección XI, por la nota 1 del capítulo 63 y por el texto de los códigos NC 6302 y 6302 31 00.

El artículo está confeccionado en el sentido de la nota 7, letra c), de la sección XI porque dos de sus bordes están dobladillados.

Teniendo en cuenta las características del artículo, el hecho de que pueda lavarse, sus dimensiones y la materia con la que está confeccionado, puede ser considerado como ropa de cama porque protege el colchón contra el desgaste normal cuando se coloca en sentido transversal. Por consiguiente, se considera este artículo como ropa de cama a efectos del código NC 6302 31 00.

Véase igualmente el párrafo primero y el punto 1 de las notas explicativas del SA de la partida 6302.

Image


(1)  Las fotografías tienen un carácter puramente indicativo.


25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 55/5


REGLAMENTO (CE) N o 339/2006 DE LA COMISIÓN

de 24 de febrero de 2006

por el que se modifica el anexo XI del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas aplicables a la importación de animales vivos de la especie bovina y productos de origen bovino, ovino y caprino

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y, en particular, su artículo 23, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En sus dictámenes de 2001 sobre el riesgo geográfico de encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en Brasil, Chile, El Salvador, Nicaragua, Botsuana, Namibia y Suazilandia, el Comité Director Científico (en lo sucesivo, «el CDC») llegó a la conclusión de que la aparición de EEB en ganado originario de estos países era muy poco probable, motivo por el que dichos países se introdujeron en la lista de países exentos de determinadas condiciones relacionadas con las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) aplicables a los intercambios de animales vivos de la especie bovina y productos de origen bovino, ovino y caprino.

(2)

En sus dictámenes actualizados adoptados en febrero y agosto de 2005 sobre el riesgo geográfico de EEB de determinados terceros países, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria llegó a la conclusión de que la aparición de EEB en ganado originario de Brasil, Chile, El Salvador, Nicaragua, Botsuana, Namibia y Suazilandia no es altamente improbable. Por lo tanto, estos países no deben seguir estando exentos de las condiciones relacionadas con las EET aplicables a los intercambios de animales vivos de la especie bovina y productos de origen bovino, ovino y caprino.

(3)

Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 999/2001.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XI del Reglamento (CE) no 999/2001 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 147 de 31.5.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1974/2005 de la Comisión (DO L 317 de 3.12.2005, p. 4).


ANEXO

El anexo XI del Reglamento (CE) no 999/2001 queda modificado como sigue:

a)

En la parte A, punto 15, letra b), párrafo segundo, la lista de países se sustituye por el texto siguiente:

«—

Argentina,

Australia,

Islandia,

Nueva Caledonia,

Nueva Zelanda,

Panamá,

Paraguay,

Singapur,

Uruguay,

Vanuatu.».

b)

En la parte D, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

El punto 2 no se aplicará a las importaciones de bovinos nacidos y criados ininterrumpidamente en los siguientes países:

Argentina,

Australia,

Islandia,

Nueva Caledonia,

Nueva Zelanda,

Panamá,

Paraguay,

Singapur,

Uruguay,

Vanuatu.».


25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 55/7


REGLAMENTO (CE) N o 340/2006 DE LA COMISIÓN

de 24 de febrero de 2006

por el que se fija la ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y nata prevista en el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo y se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2771/1999

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2771/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata (2), establece que el importe de la ayuda al almacenamiento privado mencionada en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999 debe fijarse cada año.

(2)

El artículo 6, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1255/1999 especifica que el importe de la ayuda se fija en función de los gastos de almacenamiento y de la evolución previsible de los precios de la mantequilla fresca y de la mantequilla almacenada.

(3)

En lo relativo a los gastos de almacenamiento, deben tenerse en cuenta, en particular, los gastos de entrada y salida de los productos de que se trate, los gastos diarios del almacenamiento frigorífico y los gastos financieros del almacenamiento.

(4)

En lo concerniente a la evolución previsible de los precios, deben tomarse en consideración las reducciones de los precios de intervención de la mantequilla previstas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1255/1999 y los consiguientes descensos que se prevén para los precios de mercado de la mantequilla fresca y de la mantequilla almacenada, y deben concederse ayudas más elevadas para las solicitudes de contratos recibidas antes del 1 de julio de 2006.

(5)

Para evitar que se presente un número excesivo de solicitudes de almacenamiento privado antes de la fecha citada, es necesario establecer, para el período que finalizará el 1 de julio de 2006, una cantidad indicativa y un mecanismo de comunicación que permita a la Comisión determinar el momento en que se alcanza tal cantidad. La cantidad indicativa debe fijarse en función de las cantidades que hayan sido objeto de contratos de almacenamiento en años anteriores.

(6)

El artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2771/1999 dispone que las operaciones de entrada en almacén deben tener lugar entre el 15 de marzo y el 15 de agosto. La actual situación en el mercado de la mantequilla justifica adelantar al 1 de marzo la fecha de las operaciones de entrada en almacén de la mantequilla y la nata en 2006. Por consiguiente, es necesario autorizar una excepción a lo dispuesto en dicho artículo.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   La ayuda mencionada en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999 para los contratos concluidos en 2006 se calculará por tonelada de mantequilla o de equivalente de mantequilla sobre la base de los elementos siguientes:

a)

para todos los contratos:

17,64 EUR para los gastos de almacenamiento fijos,

0,31 EUR para los gastos de almacenamiento frigorífico por día de almacenamiento contractual,

un importe por día de almacenamiento contractual, calculado sobre la base del 90 % del precio de intervención de la mantequilla que esté en vigor el día de inicio del almacenamiento contractual y sobre la base de un tipo de interés anual del 2,50 %,

y

b)

103,20 EUR para los contratos que se hayan celebrado sobre la base de las solicitudes recibidas por el organismo de intervención antes del 1 de julio de 2006.

2.   El organismo de intervención registrará la fecha de recepción de las solicitudes de celebración de contratos, tal como se indica en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2771/1999, así como las cantidades y fechas de elaboración correspondientes y el lugar donde se encuentre almacenada la mantequilla.

3.   A más tardar a las 12.00 horas (hora de Bruselas) de cada martes, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes durante la semana anterior.

4.   Cuando la Comisión haya informado a los Estados miembros de que las solicitudes han alcanzado las 80 000 toneladas, los Estados miembros comunicarán a la Comisión diariamente antes de las 12.00 horas (hora de Bruselas) las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes el día anterior.

5.   La Comisión suspenderá la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, letra b), y en el apartado 4 cuando observe que las solicitudes mencionadas en el apartado 1, letra b), han alcanzado las 110 000 toneladas.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2771/1999, en 2006 las operaciones de entrada en almacén podrán efectuarse a partir del 1 de marzo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2)  DO L 333 de 24.12.1999, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2107/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 20).


25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 55/9


REGLAMENTO (CE) N o 341/2006 DE LA COMISIÓN

de 24 de febrero de 2006

por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2007 sobre accidentes laborales y problemas de salud relacionados con el trabajo previsto en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) no 384/2005

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 384/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa para los años 2007 a 2009 previsto en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (2), incluye un módulo ad hoc sobre accidentes laborales y problemas de salud relacionados con el trabajo.

(2)

La Resolución 2002/C 161/01 del Consejo, de 3 de junio de 2002, sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2002-2006) (3), invita a la Comisión y a los Estados miembros a reforzar los trabajos actualmente en curso sobre la armonización de las estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con objeto de disponer de datos comparables que permitan evaluar objetivamente el impacto y la eficacia de las medidas adoptadas en el contexto de la nueva estrategia comunitaria.

(3)

La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (4), establece que el empresario debe elaborar una lista de los accidentes de trabajo que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a tres días de trabajo y redactar informes, destinados a las autoridades competentes y de conformidad con las legislaciones y/o los usos nacionales, sobre los accidentes laborales de que sean víctimas sus trabajadores. En su Recomendación 2003/670/CE, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales (5), la Comisión recomendó a los Estados miembros que garantizasen la declaración de todos los casos de enfermedades profesionales y que hiciesen que sus estadísticas de enfermedades profesionales fuesen paulatinamente compatibles con la lista europea y se ajustasen a los trabajos en curso en el marco del sistema de armonización de las estadísticas europeas de enfermedades profesionales. La Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2002, sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2002-2006) (6) hace hincapié en que la información estadística debería medir no sólo la incidencia de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales reconocidas, así como sus causas y efectos, sino introducir además elementos cuantificables sobre los factores relacionados con el entorno de trabajo que podrían estar en su origen. Asimismo, se debería disponer de datos estadísticos sobre fenómenos emergentes, como los trastornos y las enfermedades relacionados con el estrés o los trastornos musculoesqueléticos.

(4)

Por otra parte, es preciso actualizar la especificación de la muestra establecida en el punto 1 del anexo del Reglamento (CE) no 384/2005, a fin de garantizar que la muestra disponible para el análisis en el módulo ad hoc sea lo más esclarecedora posible.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista detallada de información que debe recopilar en 2007 el módulo ad hoc sobre accidentes laborales y problemas de salud relacionados con el trabajo, requerida para el punto 1 del anexo del Reglamento (CE) no 384/2005, queda establecida en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

En el punto 1 del anexo del Reglamento (CE) no 384/2005, el párrafo «Muestra» se sustituye por el texto siguiente:

«Muestra: para este módulo, el grupo de edad de la muestra lo constituyen personas de 15 años o más.».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 77 de 14.3.1998, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2257/2003 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 336 de 23.12.2003, p. 6).

(2)  DO L 61 de 8.3.2005, p. 23.

(3)  DO C 161 de 5.7.2002, p. 1.

(4)  DO L 183 de 29.6.1989, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(5)  DO L 238 de 25.9.2003, p. 28.

(6)  COM(2002) 118 final de 11.3.2002.


ANEXO

ENCUESTA SOBRE LA POBLACIÓN ACTIVA

Especificaciones del módulo ad hoc de 2007 sobre accidentes laborales y problemas relacionados con el trabajo

1.

Estados miembros y regiones afectados: todos.

2.

Las variables se codificarán del modo siguiente:

La numeración de las variables de la encuesta sobre la población activa en la columna «Filtros» se refiere al Reglamento (CE) no 430/2005 de la Comisión (1).

Columna

Código

Descripción

Filtros/observaciones

ACCIDENTES LABORALES SUFRIDOS POR PERSONAS QUE HAYAN TRABAJADO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES

209

 

Accidentes, aparte de las enfermedades, sufridos durante los últimos 12 meses en el trabajo o durante el trabajo

(Col. 24 = 1, 2) o (Col. 84 = 1 y Col. 85/88 y Col. 89/90 no es anterior a un año antes de la fecha de la encuesta)

0

Ninguno

1

Uno

2

Dos o más

9

No aplicable [Col. 24 = 3-9 y (Col. 84 ≠ 1 o —Col. 85/88 y Col. 89/90 es más de un año antes de la fecha de la encuesta o está en blanco—)]

en blanco

Sin respuesta

210

 

Tipo de accidente más reciente sufrido en el trabajo o durante el trabajo

Col. 209 = 1-2

1

Accidente de tráfico

2

Accidente que no sea de tráfico

9

No aplicable (Col. 209 0, 9, en blanco)

en blanco

Sin respuesta

211/212

 

Fecha a partir de la cual la persona pudo volver a trabajar después del accidente más reciente

Col. 209 = 1-2

00

Sigue sin trabajar porque no se ha recuperado aún del accidente, pero espera volver a trabajar más adelante

01

No espera volver a trabajar jamás debido al accidente

02

No dejó de trabajar o el mismo día del accidente

03

El día después del accidente

04

Entre el segundo y el quinto día después del accidente

05

Entre el quinto día y dos semanas después del accidente

06

Entre dos semanas y un mes después del accidente

07

Entre uno y tres meses después del accidente

08

Entre tres y seis meses después del accidente

09

Entre seis y nueve meses después del accidente

10

Nueve meses después del accidente o en fecha posterior

99

No aplicable (Col. 209 = 0, 9, en blanco)

en blanco

Sin respuesta

213

 

Empleo desempeñado cuando se produjo el accidente más reciente (codifíquese el primero que sea aplicable)

Col. 209 = 1-2

1

Principal (primer) empleo actual

2

Segundo empleo actual

3

Último empleo (persona desempleada)

4

Empleo de hace un año

5

Otro empleo

9

No aplicable (Col. 209 = 0, 9, en blanco)

en blanco

Sin respuesta

PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL TRABAJO SUFRIDOS DURANTE LOS ÚLTIMOS 12 MESES

(aparte de las lesiones provocadas por accidentes)

214

 

Enfermedades, incapacidades u otros problemas físicos o psíquicos sufridos por la persona durante los últimos 12 meses (a partir de la fecha de la encuesta), provocados o agravados por el trabajo (aparte de las lesiones provocadas por accidentes)

(Col. 24 = 1, 2 o Col. 84 = 1)

0

Ninguno

1

Uno

2

Dos o más

9

No aplicable (Col. 24 = 3-9 y Col. 84 ≠ 1)

en blanco

Sin respuesta

215/216

 

Tipo del trastorno más grave provocado o agravado por el trabajo

Col. 214 = 1-2

00

Problema óseo, articular o muscular que afecta principalmente al cuello, los hombros, los brazos o las manos

01

Problema óseo, articular o muscular que afecta principalmente a las caderas, las piernas o los pies

02

Problema óseo, articular o muscular que afecta principalmente a la espalda

03

Problema respiratorio o pulmonar

04

Problema dermatológico

05

Problema auditivo

06

Estrés, depresión o ansiedad

07

Dolor de cabeza y/o astenopía (fatiga ocular)

08

Enfermedad o ataque cardíaco u otros problemas del sistema circulatorio

09

Enfermedades infecciosas (virus, bacteria u otro tipo de infección)

10

Otros tipos de trastorno

99

No aplicable (Col. 214 = 0, 9, en blanco)

en blanco

Sin respuesta

217

 

¿Limita el trastorno más grave provocado o agravado por el trabajo la capacidad de llevar a cabo actividades cotidianas normales, ya sea en el trabajo o fuera de él?

Col. 214 = 1-2

0

No

1

Sí, en cierta medida

2

Sí, considerablemente

9

No aplicable (Col. 214 = 0, 9, en blanco)

en blanco

Sin respuesta

218/219

 

Número de días de ausencia del trabajo durante los últimos 12 meses debido al trastorno más grave provocado o agravado por el trabajo

Col. 214 = 1-2

00

La persona no ha trabajado durante los últimos 12 meses por razones que no están relacionadas con el trastorno provocado o agravado por el trabajo (por ejemplo, jubilación normal)

01

No espera volver a trabajar jamás debido a esta enfermedad

02

Menos de un día o en ningún momento

03

Como mínimo un día pero menos de cuatro

04

Como mínimo cuatro días pero menos de dos semanas

05

Como mínimo dos semanas pero menos de un mes

06

Como mínimo un mes pero menos de tres

07

Como mínimo tres meses pero menos de seis

08

Como mínimo seis meses pero menos de nueve

09

Como mínimo nueve meses

99

No aplicable (Col. 214 = 0, 9, en blanco)

en blanco

Sin respuesta

220

 

Empleo que provocó o agravó el trastorno más grave (codifíquese el primero que sea aplicable)

Col. 214 = 1-2 y (Col. 85/88 no es anterior a ocho años antes del año de la encuesta)

1

Principal (primer) empleo actual

2

Segundo empleo actual

3

Último empleo (persona desempleada)

4

Empleo de hace un año

5

Otro empleo

9

No aplicable (Col. 214 = 0, 9, en blanco)

en blanco

Sin respuesta

FACTORES EN EL TRABAJO QUE PUEDEN TENER EFECTOS ADVERSOS PARA EL BIENESTAR MENTAL O LA SALUD FÍSICA

221

 

¿Se ve expuesta la persona, en el lugar de trabajo, a factores específicos que puedan tener efectos adversos para su bienestar mental?

Col. 24 = 1, 2

0

No

1

Sí, principalmente al acoso o a la intimidación

2

Sí, principalmente a la violencia o la amenaza de violencia

3

Sí, principalmente a presiones de tiempo o a la sobrecarga de trabajo

9

No aplicable (Col. 24 = 3-9)

en blanco

Sin respuesta

222

 

¿Se ve expuesta la persona, en el lugar de trabajo, a factores específicos que puedan tener efectos adversos para su salud física?

Col. 24 = 1, 2

0

No

1

Sí, principalmente a sustancias químicas, polvos, humos o gases

2

Sí, principalmente al ruido o a la vibración

3

Sí, principalmente a posturas o movimientos difíciles que forman parte del trabajo o al manejo de cargas pesadas

4

Sí, principalmente al riesgo de accidentes

9

No aplicable (Col. 24 = 3-9)

en blanco

Sin respuesta


(1)  DO L 71 de 17.3.2005, p. 36.


25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 55/14


REGLAMENTO (CE) N o 342/2006 DE LA COMISIÓN

de 24 de febrero de 2006

que inicia la reconsideración para un «nuevo exportador» del Reglamento (CE) no 428/2005 del Consejo por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de la República Popular China, entre otros países, y por el que se deroga el derecho aplicable a las importaciones de un exportador de ese país y se someten a registro dichas importaciones

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Reglamento de base») (1) y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A.   SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN

(1)

La Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración para un «nuevo exportador», de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento de base. Dicha solicitud ha sido presentada por Huvis Sichuan (en lo sucesivo, «el solicitante»), un productor exportador de la República Popular China (en lo sucesivo, «el país afectado»).

B.   PRODUCTO

(2)

El producto objeto de la reconsideración son las fibras sintéticas discontinuas de poliéster, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura, originarias de la República Popular China (en lo sucesivo, «el producto afectado»), actualmente clasificable en el código NC 5503 20 00. Este código se indica a efectos meramente informativos.

C.   MEDIDAS VIGENTES

(3)

Las medidas actualmente en vigor consisten en derechos antidumping definitivos establecidos mediante el Reglamento (CE) no 428/2005 del Consejo (2), en virtud del cual las importaciones a la Comunidad del producto afectado originario de la República Popular China y fabricado por el solicitante están sujetas a un derecho antidumping definitivo del 49,7 %, con excepción de las importaciones de las empresas explícitamente mencionadas, que están sujetas a tipos de derecho individuales.

D.   RAZONES PARA LA RECONSIDERACIÓN

(4)

El solicitante alega que opera en condiciones de economía de mercado según lo definido en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base, solicita que, en su defecto, le sea otorgado un trato individual de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de ese mismo Reglamento, y afirma que no exportó el producto afectado a la Comunidad durante el período en el que se basó la investigación que condujo a la adopción de medidas antidumping, es decir, el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003 (el período de investigación inicial) y que no está vinculado a ninguno de los productores exportadores del producto en cuestión sujetos a las medidas antidumping mencionadas.

(5)

Alega, además, que comenzó a exportar el mencionado producto a la Comunidad una vez finalizado el período de investigación inicial.

E.   PROCEDIMIENTO

(6)

Se ha informado de la mencionada solicitud a los productores comunitarios notoriamente afectados, brindándoles la oportunidad de presentar sus observaciones. No se ha recibido ninguna observación al respecto.

(7)

Tras examinar las pruebas de que dispone, la Comisión ha llegado a la conclusión de que bastan para iniciar una reconsideración para un «nuevo exportador», de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento de base, con objeto de determinar si el solicitante opera en condiciones de economía de mercado, según lo definido en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base, o si cumple los requisitos necesarios para que se le aplique un derecho individual de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base y, en ese caso, el margen individual de dumping del solicitante y, si se constata la existencia de dumping, el tipo del derecho al que deberán estar sujetas sus importaciones del producto afectado a la Comunidad.

(8)

Si se determina que el solicitante reúne los requisitos para que se le aplique un derecho individual, podría ser necesario modificar el tipo del derecho aplicable a las importaciones del producto afectado, realizadas por las empresas no mencionadas en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 428/2005.

a)

Cuestionarios

A fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios al solicitante.

b)

Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista por escrito y a facilitar pruebas en su apoyo.

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas siempre que lo soliciten por escrito y demuestren que existen razones particulares para ello.

Cabe señalar que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento (CE) no 384/96 depende de que las partes se den a conocer en el plazo previsto por el presente Reglamento.

c)

Selección del país de economía de mercado

En caso de que el solicitante no logre el reconocimiento de la condición de economía de mercado, pero cumpla los requisitos para que se le aplique un derecho individual de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base, se recurrirá a un país de economía de mercado adecuado a fin de establecer el valor normal con respecto a la República Popular China, de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base. A tal fin, la Comisión prevé recurrir de nuevo a los Estados Unidos de América, como ya fue el caso en la investigación que dio lugar a la imposición de medidas sobre las importaciones del producto afectado originarias de la República Popular China. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la idoneidad de esta elección en el plazo específico fijado en el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento.

Además, en caso de que se reconozca al solicitante la condición de economía de mercado, la Comisión podrá utilizar también, cuando resulte oportuno, las conclusiones relativas al valor normal determinado en un país de economía de mercado apropiado, por ejemplo, para sustituir datos en materia de costes o de precios en la República Popular China que no resulten fiables y que se requieran para determinar el valor normal, siempre que en la República Popular China no puedan obtenerse los datos fiables necesarios. La Comisión prevé recurrir de nuevo a los Estados Unidos de América con este fin.

d)

Condición de economía de mercado

Si el solicitante aporta pruebas suficientes de que opera en condiciones de economía de mercado, es decir, que cumple los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base, el valor normal se determinará de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), del citado Reglamento. A tal efecto, deberán presentarse solicitudes debidamente justificadas en el plazo específico establecido en artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento. La Comisión enviará formularios de solicitud al solicitante, así como a las autoridades de la República Popular China.

F.   DEROGACIÓN DEL DERECHO ANTIDUMPING EN VIGOR Y REGISTRO DE LAS IMPORTACIONES

(9)

De conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento de base, debe derogarse el derecho antidumping en vigor para las importaciones del producto afectado que haya sido producido y vendido para su exportación a la Comunidad por el solicitante. Al mismo tiempo, tales importaciones deben someterse a registro de conformidad con el artículo 14, apartado 5, de dicho Reglamento, para garantizar que, en caso de que la reconsideración demuestre la existencia de dumping por lo que se refiere al solicitante, los derechos antidumping puedan recaudarse retroactivamente a partir de la fecha de inicio de la presente reconsideración. El importe de la posible futura deuda del solicitante no puede calcularse en esta fase del procedimiento.

G.   PLAZOS

(10)

En aras de una gestión correcta, deben establecerse plazos durante los cuales:

las partes interesadas puedan darse a conocer a la Comisión, presentar sus puntos de vista por escrito y enviar las respuestas al cuestionario mencionado en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento, o facilitar cualquier otra información que deba tenerse en cuenta durante la investigación,

las partes interesadas puedan manifestar por escrito su deseo de ser oídas por la Comisión,

las partes interesadas en la presente investigación puedan presentar sus observaciones sobre la idoneidad de los Estados Unidos de América, país de economía de mercado previsto para establecer el valor normal con respecto a la República Popular China, en caso de que no se conceda al solicitante la condición de economía de mercado,

el solicitante pueda presentar solicitudes debidamente justificadas para que se le reconozca la condición de economía de mercado.

H.   FALTA DE COOPERACIÓN

(11)

Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

(12)

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base. Si una de las partes interesadas no coopera o coopera sólo parcialmente, y las conclusiones se basan por lo tanto en los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable a la parte que si hubiera cooperado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se inicia una reconsideración del Reglamento (CE) no 428/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 384/96, a fin de determinar si, y en qué medida, las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura, clasificables en el código NC 5503 20 00, originarias de la República Popular China, producidas por Huvis Sichuan (código TARIC adicional A736) y vendidas para su exportación a la Comunidad, deben estar sujetas al derecho antidumping impuesto por el Reglamento (CE) no 428/2005.

Artículo 2

Quedan derogados los derechos antidumping impuestos mediante el Reglamento (CE) no 428/2005 por lo que respecta a las importaciones mencionadas en el artículo 1.

Artículo 3

De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 384/96, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deberán adoptar las medidas apropiadas para registrar las importaciones a las que se refiere el artículo 1. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 4

1.   Si desean que sus observaciones sean tenidas en cuenta en la investigación, y salvo que se indique lo contrario, las partes interesadas deberán darse a conocer a la Comisión, presentar sus puntos de vista por escrito y facilitar las respuestas al cuestionario mencionado en el considerando 8, letra a), del presente Reglamento, o cualquier otra información, en el plazo de 40 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento salvo disposición en contrario.

Las partes interesadas podrán igualmente solicitar por escrito ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días.

2.   Las partes interesadas en la investigación que deseen efectuar observaciones con respecto a la idoneidad de los Estados Unidos de América, a los que está previsto recurrir como país tercero de economía de mercado con objeto de establecer el valor normal con respecto a la República Popular China, deberán presentar dichas observaciones en los diez días siguientes al de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   Las solicitudes debidamente justificadas de la condición de economía de mercado deberán llegar a la Comisión en los 21 días siguientes al de entrada en vigor del presente Reglamento.

4.   Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones escritas, incluida la información que se solicita mediante el presente Reglamento, las respuestas al cuestionario y la correspondencia que aporten las partes interesadas y que tenga carácter confidencial deberán llevar la indicación «Difusión limitada» (3) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96, deberán acompañarse asimismo de una versión no confidencial, que llevará la indicación «PARA INSPECCIÓN POR LAS PARTES INTERESADAS».

Toda información sobre este asunto y toda solicitud de audiencia deberán enviarse a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección B

Despacho: J-79 5/16

B-1049 BRUSELAS

Fax (32-2) 295 65 05

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

(2)  DO L 71 de 17.3.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1333/2005 (DO L 211 de 13.8.2005, p. 1).

(3)  Esto significa que el documento está reservado exclusivamente a uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 384/96 y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT 1994 (Acuerdo antidumping).


25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 55/17


REGLAMENTO (CE) N o 343/2006 DE LA COMISIÓN

de 24 de febrero de 2006

por el que se abren las compras de mantequilla en algunos Estados miembros entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2006

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1),

Visto el Reglamento (CE) no 2771/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata (2), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1255/1999 establece que cuando los precios de mercado de la mantequilla se sitúen, en uno o más Estados miembros, a un nivel inferior al 92 % del precio de intervención durante un período representativo, los organismos de intervención deberán comprar mantequilla.

(2)

Sobre la base de los precios de mercado notificados por los Estados miembros, la Comisión ha observado, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2771/1999, que los precios en Alemania, Estonia, España, Francia, Irlanda, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y el Reino Unido se han situado a un nivel inferior al 92 % del precio de intervención durante dos semanas consecutivas. Por lo tanto, en estos Estados miembros deben abrirse las compras de intervención.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las compras de mantequilla, contempladas en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1255/1999, quedan abiertas en los siguientes Estados miembros:

Alemania,

Estonia,

España,

Francia,

Irlanda,

Países Bajos,

Polonia,

Portugal,

Suecia,

Reino Unido.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2)  DO L 333 de 24.12.1999, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2107/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 20).


25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 55/18


REGLAMENTO (CE) N o 344/2006 DE LA COMISIÓN

de 24 de febrero de 2006

por el que se modifican los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar, fijados por el Reglamento (CE) no 1011/2005, para la campaña 2005/06

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1423/95 de la Comisión, de 23 de junio de 1995, por el que se establecen las normas de aplicación para la importación de los productos del sector del azúcar distintos de las melazas (2), y, en particular, su artículo 1, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase, y su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) no 1011/2005 de la Comisión (3) se establecieron los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar bruto y ciertos jarabes para la campaña 2005/06. Estos importes y precios han sido modificados en último lugar por el Reglamento (CE) no 281/2006 de la Comisión (4).

(2)

Los datos de que dispone actualmente la Comisión llevan a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 1423/95.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios representativos y los derechos adicionales aplicables a la importación de los productos mencionados en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1423/95, fijados en el Reglamento (CE) no 1011/2005 para la campaña 2005/06, quedarán modificados como figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de febrero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2006.

Por la Comisión

J. L. DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

(2)  DO L 141 de 24.6.1995, p. 16. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 624/98 (DO L 85 de 20.3.1998, p. 5).

(3)  DO L 170 de 1.7.2005, p. 35.

(4)  DO L 47 de 17.2.2006, p. 38.


ANEXO

Importes modificados de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de azúcar blanco, de azúcar bruto y de los productos del código NC 1702 90 99, aplicables a partir del 25 de febrero de 2006

(EUR)

Código NC

Importe del precio representativo por cada 100 kg netos del producto

Importe del derecho adicional por cada 100 kg netos del producto

1701 11 10 (1)

36,58

0,31

1701 11 90 (1)

36,58

3,93

1701 12 10 (1)

36,58

0,18

1701 12 90 (1)

36,58

3,63

1701 91 00 (2)

37,34

6,56

1701 99 10 (2)

37,34

3,14

1701 99 90 (2)

37,34

3,14

1702 90 99 (3)

0,37

0,30


(1)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el punto II del anexo I del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1).

(2)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el punto I del anexo I del Reglamento (CE) no 1260/2001.

(3)  Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.


II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

Consejo

25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 55/20


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 20 de febrero de 2006

sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013)

(2006/144/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005 prevé que se adopten a escala comunitaria directrices estratégicas de desarrollo rural para el período de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 con objeto de fijar las prioridades de desarrollo rural.

(2)

Estas directrices estratégicas deberían reflejar el papel multifuncional que desempeña la actividad agraria en la riqueza y diversidad de los paisajes, de los productos alimenticios y del patrimonio cultural y natural en toda la Comunidad.

(3)

Estas directrices estratégicas deberían determinar las áreas de intervención importantes en las que es necesario actuar para alcanzar las prioridades de la Comunidad, especialmente en relación con los objetivos de desarrollo sostenible de Gotemburgo y la estrategia reformada de crecimiento y empleo de Lisboa, establecidos en los Consejos Europeos de Gotemburgo (15 y 16 de junio de 2001) y Salónica (20 y 21 de junio de 2003), respectivamente.

(4)

Basándose en estas directrices estratégicas, cada Estado miembro debe preparar su plan estratégico nacional como marco de referencia para la elaboración de programas de desarrollo rural.

DECIDE:

Artículo único

En el anexo de la presente Decisión se establecen las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013).

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. PRÖLL


(1)  DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.

(2)  No publicado aún en el Diario Oficial.


ANEXO

Directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013)

1.   INTRODUCCIÓN

El Reglamento (CE) no 1698/2005 determina la finalidad y el ámbito de intervención del Feader. En ese contexto, las directrices estratégicas comunitarias precisan las áreas de intervención importantes en las que es necesario actuar para alcanzar las prioridades de la Comunidad, especialmente en relación con los objetivos de desarrollo sostenible de Gotemburgo y la estrategia reformada de crecimiento y empleo de Lisboa.

Las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural:

contribuirán a identificar y acordar los ámbitos en los que la ayuda comunitaria al desarrollo rural aporta el valor añadido más elevado a escala de la UE,

harán de nexo con las grandes prioridades de la UE (Lisboa, Gotemburgo) y las traducirán en política de desarrollo rural,

ayudarán a asegurar la coherencia con las demás políticas de la UE, especialmente con las de cohesión y medio ambiente,

acompañarán la aplicación de la nueva política agrícola común (PAC), orientada al mercado, y la obligada reestructuración a que dará lugar tanto en los antiguos Estados miembros como en los nuevos.

2.   EL DESARROLLO RURAL Y LOS OBJETIVOS GENERALES DE LA COMUNIDAD

2.1.   PAC y desarrollo rural

La actividad agraria sigue siendo la usuaria principal de las superficies rurales y el factor determinante de la calidad de los paisajes y del medio ambiente. La importancia y el peso de la PAC y del desarrollo rural no han hecho sino aumentar con la reciente ampliación de la Unión Europea.

Sin los dos pilares de la PAC, es decir, las políticas de mercados y desarrollo rural, muchas zonas rurales de Europa habrían de afrontar importantes problemas económicos, sociales y medioambientales. El modelo europeo de agricultura refleja el carácter multifuncional de la agricultura, determinante para la riqueza y la diversidad de los paisajes, de los productos y del patrimonio cultural y natural (1).

Los principios rectores de la PAC, de la política de mercados y de la política de desarrollo rural fueron expuestos por el Consejo Europeo de Gotemburgo (15 y 16 de junio de 2001). Conforme a sus conclusiones, el alto rendimiento económico debe ir unido a la utilización sostenible de los recursos naturales y a niveles de residuos adecuados, de forma que se mantenga la diversidad biológica, se conserven los ecosistemas y se evite la desertización. Para afrontar estos retos, el Consejo Europeo acordó que uno de los objetivos de la política agrícola común y su desarrollo futuro debería ser la contribución al logro de un desarrollo sostenible haciendo mayor hincapié en el fomento de productos saludables y de alta calidad, en métodos de producción respetuosos con el medio ambiente, incluida la producción ecológica, en las materias primas renovables y en la protección de la biodiversidad.

Estos principios rectores fueron confirmados en las conclusiones sobre la Estrategia de Lisboa en el Consejo Europeo de Salónica (20 y 21 de junio de 2003). En los próximos años, la contribución de la nueva PAC y del desarrollo rural a la mejora de la competitividad y al desarrollo sostenible puede ser trascendental.

2.2.   Hacia una agricultura sostenible: las reformas de la PAC de 2003 y 2004

Las reformas de la PAC efectuadas en 2003 y 2004 suponen un paso importante para mejorar la competitividad y el desarrollo sostenible de la actividad agraria en la UE y sientan las bases para futuras reformas. Las reformas sucesivas han contribuido a la competitividad de la agricultura europea al reducir las garantías de sostenimiento de los precios y propiciar el ajuste estructural. La introducción de pagos directos disociados de la producción hace que los agricultores respondan a las señales del mercado, es decir, a la demanda de los consumidores, en lugar de actuar en función de incentivos vinculados a la cantidad. La inclusión de normas medioambientales, de seguridad alimentaria, de sanidad y bienestar animales en el principio de condicionalidad da mayor confianza a los consumidores y hace que aumente la sostenibilidad medioambiental de la agricultura.

2.3.   Desarrollo rural en el período 2007-2013

La futura política de desarrollo rural se centra en tres ámbitos fundamentales: la economía agroalimentaria, el medio ambiente y la economía y la población rurales, en sentido amplio. La nueva generación de estrategias y programas de desarrollo rural se articulará en torno a cuatro ejes: eje 1, aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal; eje 2, mejora del medio ambiente y del entorno rural; eje 3, calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural; eje 4, el Leader.

En el caso del eje 1, se aplicarán medidas relativas al capital humano y físico en los sectores de la agricultura, los alimentos y la silvicultura (fomento de la transferencia de conocimientos y de las innovaciones) y a los productos de calidad. El eje 2 consta de medidas destinadas a proteger y mejorar los recursos naturales, así como a preservar los sistemas agrarios y forestales tradicionales de gran valor medioambiental y los paisajes culturales de las zonas rurales europeas. El eje 3 contribuye al desarrollo de infraestructuras locales y del capital humano en las zonas rurales para mejorar las condiciones de crecimiento y de creación de empleo en todos los sectores y propiciar la diversificación de las actividades económicas. El eje 4, basado en la experiencia del Leader, introduce posibilidades innovadoras de gobernanza partiendo de planteamientos locales de desarrollo rural que tienen su origen en la base.

2.4.   Retos

Las zonas rurales de la UE se caracterizan por una gran diversidad de situaciones, desde zonas rurales remotas azotadas por la despoblación y el declive hasta zonas periurbanas sometidas a una presión cada vez más fuerte de los centros urbanos.

Según la definición de la OCDE, que se basa en la densidad de población, las regiones rurales (2) representan el 92 % del territorio de la UE. Un 19 % de la población de la Unión Europea vive en regiones predominantemente rurales, y un 37 % en regiones significativamente rurales. Estas regiones generan el 45 % del valor añadido bruto (VAB) y el 53 % de los puestos de trabajo de la UE, pero algunos de sus indicadores socioeconómicos, incluidos los indicadores estructurales, tienden a quedarse rezagados respecto a los de las zonas no rurales. En las zonas rurales, la renta per cápita (3) equivale aproximadamente a dos terceras partes de la de las otras, la tasa de actividad de las mujeres es menor, en general, el sector de los servicios está menos desarrollado, los niveles de formación superior que se alcanzan son inferiores, en general, y el porcentaje de domicilios que tiene acceso a internet de banda ancha es más reducido. Algunas regiones rurales tienen graves problemas de lejanía y de perifericidad. Estas desventajas tienden a acentuarse en las regiones predominantemente rurales, si bien, considerando la situación general, existen diferencias considerables entre los Estados miembros. La falta de oportunidades, contactos e infraestructuras de formación es un problema particularmente acuciante para las mujeres y los jóvenes que viven en zonas rurales remotas.

La ampliación ha modificado el mapa agrario. La agricultura supone el 2 % del PIB en los antiguos Estados miembros de la UE, el 3 % en los nuevos Estados miembros y más del 10 % en Rumanía y Bulgaria. En los nuevos Estados miembros, el porcentaje de empleo en el sector agrario (12 %) triplica el de los antiguos Estados miembros (4 %), mientras que en Bulgaria y Rumanía la tasa de empleo agrario es considerablemente más alta.

El sector agroalimentario en su conjunto representa una parte importante de la economía de la UE, pues da trabajo a 15 millones de personas (el 8,3 % del empleo total) y supone el 4,4 % del PIB. La UE produce alimentos y bebidas por valor de unos 675 000 millones EUR anuales, lo que hace de ella el mayor productor mundial. Sin embargo, el sector sigue estando enormemente polarizado y fragmentado y las empresas que operan en él tienen ante sí importantes oportunidades y amenazas. La silvicultura y las industrias relacionadas con ella emplean a unos 3,4 millones de personas, y su producción anual alcanza un valor aproximado de 350 000 millones EUR, aunque sólo se tala un poco más del 60 % del crecimiento anual de los bosques.

La agricultura y la silvicultura juntas suponen el 77 % del suelo utilizado en la UE. En los últimos años, los resultados ambientales de la agricultura (protección y mejora de los recursos naturales) han sido dispares. En lo que respecta a la calidad del agua, los excedentes totales de nitrógeno han disminuido ligeramente desde 1990 en la mayor parte de los antiguos Estados miembros, aunque algunos países y regiones siguen estando expuestos a presiones de lixiviación significativas. En muchas partes, sigue habiendo problemas de emisión de amoniaco, eutrofización, degradación de suelos y merma de la biodiversidad. Sin embargo, cada vez es mayor la superficie dedicada a la producción ecológica (5,4 millones de hectáreas en la UE) y a la obtención de recursos renovables (se estima que en 2004 se utilizaron 1,4 millones de hectáreas para la producción de bioenergía, de las cuales 0,3 millones de hectáreas se acogían a la prima por cultivos energéticos y 0,6 millones de hectáreas se destinaban a barbecho). A largo plazo, la agricultura y la silvicultura deberán adaptarse progresivamente a los cambios climáticos que se produzcan. La protección de la biodiversidad ha mejorado con la puesta en marcha de la red Natura 2000, a la que pertenecen entre el 12 y el 13 % de las zonas agropecuarias y silvícolas. Los sistemas agrarios de gran valor natural, importantes para la preservación de la biodiversidad y de los hábitats, la protección del paisaje y la calidad de los suelos, suponen entre el 10 y el 30 % de la superficie agrícola total de la mayoría de los Estados miembros. En algunas zonas, la desaparición de las actividades agropecuarias podría tener consecuencias graves para el medio ambiente.

Las zonas rurales tienen pues ante sí retos concretos en los años venideros en materia de crecimiento, empleo y sostenibilidad, aunque también tienen bazas reales: potencial de crecimiento en nuevos sectores, oferta de actividades recreativas y turísticas, carácter atractivo como lugar para vivir y trabajar y función de preservación de los recursos naturales y de los paisajes de gran valor.

El sector agroalimentario debe aprovechar las oportunidades que ofrecen los nuevos planteamientos, la tecnología y las innovaciones para adaptarse a la evolución de la demanda de los mercados europeo y mundial. El recurso clave en el que se debe invertir para que las zonas rurales y el sector agroalimentario miren al futuro con confianza es el capital humano.

Con motivo de la reactivación de la estrategia de Lisboa, el Consejo Europeo reafirmó que esta estrategia se inscribe en el contexto más extenso del requisito de desarrollo sostenible, según la cual hay que responder a las necesidades presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas (4). El nuevo período de programación es una oportunidad única para orientar la ayuda del nuevo Feader hacia el crecimiento, la creación de empleo y el desarrollo sostenible, lo que está en sintonía con la Declaración sobre los principios rectores del desarrollo sostenible (5) y con el programa renovado de acción de Lisboa, que aconseja focalizar los recursos en medidas que hagan de Europa un lugar más atractivo para invertir y trabajar, que fomenten el conocimiento y la innovación como motores del crecimiento y que creen más puestos de trabajo y de mejor calidad.

La política de desarrollo rural debe ayudar a las zonas rurales a alcanzar esos objetivos en el período 2007-2013. Para ello, es necesario dar un enfoque más estratégico a la mejora de la competitividad, la creación de empleo y la innovación en las zonas rurales y mejorar la gobernanza en lo que a la ejecución de programas se refiere. Es preciso dar preeminencia a las inversiones destinadas a desarrollar el capital humano, los conocimientos y el capital en los sectores agrario y silvícola, establecer nuevas formas de prestación de servicios medioambientales beneficiosas para todas las partes y crear más puestos de trabajo y de mejor calidad, especialmente para las mujeres y los jóvenes, diversificando las actividades. Al ayudar a las zonas rurales de la UE a desarrollar todo su potencial para hacerlas atractivas como lugares para invertir, trabajar y vivir, la política de desarrollo rural contribuirá al desarrollo sostenible del territorio europeo.

3.   PRIORIDADES COMUNITARIAS DE DESARROLLO RURAL PARA EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2007-2013

En el marco de los objetivos fijados por el Reglamento (CE) no 1698/2005, las directrices estratégicas que se exponen a continuación determinan las prioridades de la Comunidad en ese ámbito, de conformidad con su artículo 9. Las directrices tienen por objeto la integración de las grandes prioridades políticas fijadas en las conclusiones de los Consejos Europeos de Lisboa y Gotemburgo. En cada serie de prioridades se describen, a título ilustrativo, acciones fundamentales. Basándose en estas directrices estratégicas, los Estados miembros deberán preparar su plan nacional de estrategias de desarrollo rural, que constituirá el marco de referencia para la preparación de los programas de desarrollo rural.

Los recursos que se asignen a las prioridades comunitarias en materia de desarrollo rural (dentro de los límites mínimos de financiación de cada eje que establezca la normativa) dependerán de la situación específica, de los puntos fuertes y flacos y de las oportunidades de cada zona. Todas las prioridades comunitarias y su aportación a los objetivos de Lisboa y Gotemburgo deberán ser vertidas al nivel de cada Estado miembro, es decir, reflejadas en un plan estratégico nacional y en programas de desarrollo rural. En muchos casos, existirán prioridades nacionales o regionales en relación con problemas específicos de la cadena agroalimentaria o con la situación medioambiental, climática y geográfica de la agricultura y la silvicultura. Además, es posible que las zonas rurales también deban afrontar otros problemas como la presión periurbana, el desempleo, la lejanía o la baja densidad de población.

3.1.   Mejora de la competitividad de los sectores agrario y silvícola

Directriz estratégica comunitaria

Los sectores agrario, silvícola y de transformación alimentaria europeos disponen de un gran potencial para agrandar la gama de los productos de gran calidad y con un gran valor añadido que demandan cada vez más los consumidores europeos y los mercados mundiales.

Los recursos asignados al eje 1 deben contribuir a que el sector agroalimentario europeo sea un sector fuerte y dinámico, centrándose en las prioridades de transferencia de conocimientos, modernización, innovación y calidad en la cadena alimentaria y en los sectores prioritarios de inversión en capital físico y humano.

Para acometer estas prioridades, se anima a los Estados miembros a dar primacía a actuaciones básicas. Entre esas actuaciones básicas podrían contarse las siguientes:

i)

reestructurar y modernizar el sector agrario, que sigue desempeñando un papel importante en el desarrollo de muchas zonas rurales, especialmente en los nuevos Estados miembros. Una adaptación agraria acertada puede ser decisiva para mejorar la competitividad y la sostenibilidad medioambiental del sector agrario e impulsar la creación de empleo y el crecimiento en ámbitos económicos afines. Ello implica fomentar la anticipación de los cambios, en el contexto de la reestructuración y la modernización, y desarrollar una política proactiva de formación y reconversión de agricultores, especialmente en lo que atañe a las cualificaciones transferibles;

ii)

mejorar la integración en la cadena agroalimentaria. La industria alimentaria europea es una de las más competitivas e innovadoras del mundo, pero tiene que hacer frente a una competencia mundial cada vez mayor. La economía rural todavía tiene un margen considerable para crear y comercializar nuevos productos, retener más valor en las zonas rurales por medio de programas de calidad y mejorar la visibilidad de los productos europeos en el extranjero. Recurrir a servicios de asesoramiento y apoyo para que los productos cumplan la normas comunitarias contribuirá a este proceso de integración. Un sector agrario orientado al mercado ayudará a reforzar la posición del sector agroalimentario europeo como gran generador de empleo y fuente de crecimiento económico;

iii)

facilitar la innovación y el acceso a la investigación y desarrollo (I+D). La innovación es un elemento cada vez más importante en los sectores agrario, agroalimentario y silvícola europeos. Mientras que las grandes empresas agroalimentarias europeas suelen estar en la vanguardia de las nuevas tendencias, no es así en las empresas de transformación y explotaciones agrícolas más pequeñas, que podrían mejorar notablemente sus resultados si introdujeran nuevos productos y procesos. En particular, se podría facilitar el acceso a la I+D, a las innovaciones y a las actuaciones desarrolladas en virtud del séptimo Programa marco mediante nuevas formas de cooperación (6);

iv)

impulsar la adopción y la difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). El sector agroalimentario en su conjunto, y en especial las pequeñas empresas, se encuentra rezagado en lo que a tecnologías de la información y la comunicación se refiere. Exceptuando las grandes multinacionales y sus grandes proveedores, son muy pocas las empresas que han incorporado aplicaciones de comercio electrónico. Los fondos de desarrollo rural deben ser complementarios de iniciativas de la Comisión como i2010 en los ámbitos del comercio electrónico (especialmente en lo referido a las pequeñas y medianas empresas), las competencias electrónicas y el aprendizaje informatizado;

v)

estimular un espíritu empresarial dinámico. Las reformas recientes han creado un entorno centrado en el mercado para la agricultura europea. Ello amplía el abanico de oportunidades para las empresas agrarias, si bien para aprovechar este potencial económico será preciso que desarrollen su capacidad estratégica y de organización. En este sentido, propiciar el acceso de jóvenes agricultores a esta profesión puede desempeñar un papel importante;

vi)

buscar nuevas salidas para los productos agrícolas y silvícolas. Las nuevas salidas pueden tener un valor añadido superior, en especial para los productos de calidad. Apoyar las inversiones y la formación en cuestiones de producción no alimentaria dentro de las actuaciones de desarrollo rural puede complementar las medidas adoptadas en virtud del primer pilar, pues dará lugar a la aparición de nuevas salidas para los productos y contribuirá al desarrollo de fuentes renovables de energía, de biocarburantes y de la capacidad de transformación;

vii)

mejorar el comportamiento medioambiental de las explotaciones agrícolas y silvícolas. A largo plazo, el desarrollo sostenible dependerá de la capacidad para producir productos que los consumidores deseen comprar y que se ajusten a normas medioambientales estrictas. Las inversiones destinadas a mejorar el comportamiento medioambiental de las explotaciones pueden dar lugar además a mejoras productivas, en una situación beneficiosa para todos.

Para fomentar el relevo generacional en el sector agrario, podría estudiarse la posibilidad de combinar medidas del eje 1 adaptadas a las necesidades de los jóvenes agricultores.

3.2.   Mejora del medio ambiente y del entorno natural

Directriz estratégica comunitaria

Con objeto de proteger y mejorar los recursos naturales y los paisajes de las zonas rurales de la UE, los recursos que se asignen al eje 2 deben utilizarse en tres ámbitos comunitarios prioritarios: biodiversidad, preservación y desarrollo de los sistemas agrarios y forestales de gran valor medioambiental y de los paisajes agrarios tradicionales, agua y cambio climático.

Las medidas que se arbitren en este eje deben servir para integrar esos objetivos medioambientales y contribuir a la realización de la red agraria y forestal de Natura 2000, al compromiso de Gotemburgo de frenar el declive de la biodiversidad de aquí a 2010 y a los objetivos de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (7) y del Protocolo de Kioto (lucha contra el cambio climático).

Para acometer estas prioridades, se anima a los Estados miembros a dar primacía a actuaciones básicas. Entre esas actuaciones básicas podrían contarse las siguientes:

i)

fomentar servicios medioambientales y prácticas agropecuarias respetuosas con los animales. Los ciudadanos europeos esperan que los agricultores cumplan las normas obligatorias y muchos están de acuerdo en que los que se comprometan a ir más lejos, proporcionando servicios que el mercado no ofrecería por sí solo, deben ser remunerados por ello, especialmente cuando los compromisos que asuman estén relacionados con recursos específicos de especial importancia en el contexto de la producción agraria y forestal, como el agua y el suelo;

ii)

proteger los paisajes rurales y los bosques. En Europa, gran parte del entorno rural más valioso se debe a la agricultura. La aplicación de prácticas sostenibles de gestión rural puede contribuir a reducir los riesgos asociados al abandono, la desertización y los incendios forestales, en especial en zonas desfavorecidas. Los sistemas agrarios adecuados permiten preservar el paisaje y los hábitats, desde las zonas húmedas hasta las praderas secas y los pastos de montaña. En numerosas zonas, estos paisajes constituyen un elemento importante del patrimonio cultural y natural y es lo que hace que constituyan zonas atractivas para vivir y trabajar;

iii)

luchar contra el cambio climático. La agricultura y la silvicultura se encuentran en la vanguardia del desarrollo de fuentes renovables de energía y materia prima para las instalaciones de bioenergía. La aplicación de prácticas agrícolas y forestales adecuadas puede contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la preservación del efecto de sumidero de carbono y la materia orgánica en la composición de los suelos, así como contribuir a la adaptación a las repercusiones del cambio climático;

iv)

reforzar la aportación de la agricultura ecológica. La agricultura ecológica constituye una forma global de agricultura sostenible. En ese sentido, su aportación a los objetivos medioambientales y de bienestar animal merece ser reforzada;

v)

fomentar iniciativas económico-ambientales doblemente beneficiosas. El suministro de productos-bienes medioambientales, especialmente a través de medidas agroambientales, puede contribuir a la identidad de las zonas rurales y de los alimentos que producen. Dichos productos, como el turismo rural y otras actividades recreativas, pueden dar paso al crecimiento económico y a la creación de empleo, especialmente si van ligados a la diversificación hacia el turismo, la artesanía, la formación o el sector no alimentario;

vi)

fomentar el equilibrio territorial. Los programas de desarrollo rural pueden ser vitales para que las zonas rurales resulten atractivas. También pueden ayudar a mantener un equilibrio perdurable entre las zonas urbanas y rurales en una economía competitiva basada en el conocimiento. En combinación con otros ejes, las medidas de gestión del suelo pueden contribuir al adecuado reparto espacial de las actividades económicas y a la cohesión territorial.

3.3.   Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y fomento de la diversificación de la economía rural

Directriz estratégica comunitaria

Los recursos que se asignen a la diversificación de la economía rural y a la mejora de la calidad de vida en el medio rural en virtud del eje 3 deben contribuir a la prioridad básica de crear oportunidades de empleo y condiciones propicias para el crecimiento en esos ámbitos. El abanico de medidas posibles con arreglo a este eje debe ir encaminado principalmente a fomentar la capacitación, la adquisición de cualificaciones y la organización, con miras a la implementación de estrategias locales, y a conseguir que las zonas rurales sigan siendo atractivas para las generaciones futuras. Cuando se promueva la formación, la información y el espíritu empresarial, deberá prestarse especial atención a las necesidades específicas de las mujeres, de los jóvenes y de los trabajadores de edad avanzada.

Para acometer estas prioridades, se anima a los Estados miembros a dar primacía a actuaciones básicas. Entre esas actuaciones básicas podrían contarse las siguientes:

i)

incrementar la actividad económica y la tasa de empleo en la economía rural, en sentido amplio. En las zonas rurales, el crecimiento, el empleo y el desarrollo sostenible pasan por la diversificación de las actividades, la cual es también una premisa del equilibrio territorial, tanto desde el punto de vista económico como desde el social. El turismo, la artesanía y las actividades recreativas son sectores de crecimiento en muchas regiones y ofrecen oportunidades tanto para la diversificación de las explotaciones agrícolas en actividades distintas de la agricultura como para el desarrollo de microempresas en la economía rural, en sentido amplio;

ii)

fomentar la entrada de las mujeres en el mercado laboral. En muchas zonas rurales, la insuficiencia de servicios de guardería infantil representa una barrera concreta. Las iniciativas locales encaminadas a crear servicios de atención infantil pueden facilitar el acceso al mercado laboral. La creación de guarderías puede combinarse con iniciativas tendentes a facilitar la creación de pequeñas empresas relacionadas con actividades rurales y servicios locales;

iii)

devolver el alma a los pueblos. Mediante iniciativas integradas que combinen la diversificación, la creación de empresas, la inversión en patrimonio cultural, la infraestructura para servicios locales y la renovación se podrá contribuir a la mejora tanto de las perspectivas económicas como de la calidad de vida;

iv)

promover la creación de microempresas y la artesanía, que puede apoyarse en el saber tradicional o puede introducir nuevos conocimientos, combinándolo con la compra de equipos, la formación y la asistencia, para promover el espíritu de empresa y desarrollar el tejido económico;

v)

enseñar a los jóvenes conocimientos necesarios para la diversificación de la economía local puede responder a la demanda turística, recreativa, de servicios medioambientales, de prácticas rurales tradicionales y de productos de calidad;

vi)

impulsar la aceptación y el uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC). La aceptación y difusión de las TIC en las zonas rurales son imprescindibles para la diversificación y para el desarrollo local, el suministro de servicios locales y el fomento de la inclusión electrónica. Mediante iniciativas locales de TIC destinadas a poner a la disposición de los habitantes, a través de estructuras públicas, equipos informáticos, conexión a la red y formación informática pueden hacerse economías de escala. Estas iniciativas pueden facilitar enormemente la aceptación de las tecnologías de la información por los agricultores locales y las empresas rurales y el uso del comercio electrónico. Es preciso aprovechar plenamente las posibilidades ofrecidas por internet y por las comunicaciones de banda ancha, por ejemplo las financiadas a través de programas regionales de los Fondos Estructurales, para paliar las desventajas de la localización geográfica;

vii)

impulsar el suministro de fuentes renovables de energía y formas innovadoras de utilización de éstas puede contribuir a la creación de nuevas salidas para los productos agrícolas y silvícolas, a la implantación de servicios locales y a la diversificación de la economía rural;

viii)

fomentar el desarrollo del turismo. El turismo es un sector decisivo para el crecimiento de muchas zonas rurales, susceptible de aprovechar el patrimonio cultural y natural. Haciendo un mayor uso de las TIC en este sector para las reservas, las campañas de promoción, el marketing, la concepción de servicios y de actividades recreativas se puede aumentar el número de turistas y la duración de las estancias, especialmente si se proporcionan enlaces con las instalaciones más pequeñas y se fomenta el turismo rural;

ix)

modernización de las infraestructuras locales, especialmente en los nuevos Estados miembros. En los próximos años, se acometerán inversiones importantes en las principales infraestructuras de telecomunicaciones, transporte, energía y agua. Los Fondos Estructurales contribuirán de manera considerable a proyectos que van desde las redes transeuropeas hasta las conexiones con parques empresariales o científicos. Para que esta ayuda tenga el máximo efecto multiplicador desde la óptica de la creación de empleo y del crecimiento, esas cuantiosas inversiones deberán conectarse a las estrategias locales de diversificación y desarrollo del potencial del sector agroalimentario mediante infraestructuras locales de pequeñas dimensiones financiadas a través de programas de desarrollo rural.

3.4.   Desarrollar la capacidad local de creación de empleo y diversificación

Directriz estratégica comunitaria

Los recursos que se asignen al eje 4 (Leader) deben contribuir a la consecución de los objetivos prioritarios de los ejes 1, 2 y, sobre todo, 3, pero también al objetivo prioritario horizontal de mejorar la gobernanza y movilizar el potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.

La ayuda que se dispense a través del eje 4 abre la posibilidad de combinar los tres objetivos (competitividad, medio ambiente y calidad de vida/diversificación) en el contexto de una estrategia de desarrollo local comunitaria basada en las necesidades y características locales. Mediante fórmulas integradas en las que participen los agricultores, los silvicultores y los demás agentes del mundo rural es posible salvaguardar y realzar el patrimonio natural y cultural local, sensibilizar a la población sobre la importancia del medio ambiente y promocionar los productos típicos locales, el turismo y los recursos y energías renovables e invertir en ellos.

Para acometer estas prioridades, se anima a los Estados miembros a dar primacía a actuaciones básicas. Entre esas actuaciones básicas podrían contarse las siguientes:

i)

desarrollar la capacidad local de cooperación y animación y fomentar la adquisición de cualificaciones, para ayudar a movilizar el potencial local;

ii)

alentar la cooperación entre el sector privado y el sector público. En particular, Leader seguirá desempeñando un papel importante en la incentivación de planteamientos innovadores de desarrollo rural y de la cooperación entre el sector privado y el público;

iii)

fomento de la cooperación y las innovaciones. Iniciativas locales como Leader y las medidas de diversificación pueden ser fundamentales para dar a conocer ideas y planteamientos nuevos a las personas, alentar la innovación y el espíritu de empresa y fomentar la participación y la inclusión y el suministro de servicios locales. Las comunidades en línea pueden ayudar a la difusión de conocimientos, al intercambio de buenas prácticas y a la propagación de innovaciones en materia de productos y servicios rurales;

iv)

mejora de la gobernanza local. Leader puede ayudar a poner en marcha planteamientos innovadores que aúnen agricultura, silvicultura y economía local y, por ende, a diversificar la base económica y a fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

3.5.   Garantizar la coherencia de la programación

Directriz estratégica comunitaria

Cuando elaboren su estrategia nacional, los Estados miembros deberán velar por que exista la máxima sinergia posible entre los diferentes ejes y dentro de éstos y por que no se produzcan contradicciones. Si procede, podrán desarrollar enfoques integrados. Deberán reflexionar también sobre cómo imbricarla con otras estrategias de la UE como el Plan de actuación sobre la alimentación y la agricultura ecológicas, el compromiso de aumentar el uso de fuentes de energía renovables (8), la necesidad de desarrollar una estrategia de la UE de lucha contra el cambio climático a medio y largo plazo (9) y la necesidad de anticipar sus efectos probables en la agricultura y la silvicultura, la estrategia forestal y el Plan de acción forestal de la UE (que pueden contribuir tanto al crecimiento y al empleo como a los objetivos de desarrollo sostenible), así como las prioridades recogidas en el sexto Programa de acción comunitario en materia de medio ambiente establecido por la Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10), en especial aquellas prioridades para las que se ha determinado que requieren estrategias temáticas de carácter medioambiental (protección del suelo, protección y conservación del medio marino, utilización sostenible de plaguicidas, contaminación atmosférica, medio urbano y utilización sostenible de los recursos).

Son varios los medios de que disponen la UE y los Estados miembros para mejorar la gobernanza y la aplicación de las estrategias. Puede recurrirse a la asistencia técnica para crear redes europeas y nacionales de desarrollo rural que funcionen como plataformas de intercambio de buenas prácticas y conocimientos sobre todo lo relacionado con la elaboración, gestión y aplicación de estrategias entre los interesados. Al preparar la estrategia nacional, deberán planearse medidas de información y publicidad con objeto de que los diferentes agentes puedan participar tempranamente, medidas que deberán desarrollarse en las fases posteriores de ejecución.

3.6.   Complementariedad entre los instrumentos comunitarios

Directriz estratégica comunitaria

Es preciso alentar las sinergias entre la política estructural, la política de empleo y la política de desarrollo rural. Así, los Estados miembros deberían velar por que las actuaciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Pesca y el Feader en una zona dada y en un ámbito concreto de actividad fueran complementarias y coherentes entre sí. Los principales principios rectores de la línea de demarcación y los mecanismos de coordinación entre las actuaciones financiadas por los diferentes fondos deben fijarse en el marco estratégico nacional de referencia o en el plan estratégico nacional.

En las inversiones en infraestructuras, el principio rector podría ser la magnitud de la intervención. Así, por ejemplo, en las inversiones en infraestructuras de transporte o de otro tipo de carácter nacional, regional o subregional convendría recurrir a los instrumentos de la política de cohesión, mientras que en las que sean de carácter estrictamente local podría recurrirse a la medida del eje 3 referente a servicios básicos, asegurando la conexión entre el nivel local y el regional.

Por su parte, las medidas de desarrollo del capital humano enmarcadas en la política de desarrollo rural deberían centrarse en los agricultores y en los agentes económicos que toman parte en la diversificación de la economía rural. La población de las zonas rurales podría recibir ayuda a través de medidas diseñadas según un planteamiento integrado y que emanen de la base. Estas medidas deberán acometerse ajustándose plenamente a los objetivos de la estrategia europea de empleo, fijados en las Directrices integradas en materia de crecimiento y empleo, y ser coherentes con las medidas de los programas nacionales de reforma enmarcados en el proceso de Lisboa. El programa de trabajo «Educación y formación 2010» pretende dar forma al capítulo de educación y formación de los objetivos de Lisboa. El principio que subyace en este programa es el del aprendizaje permanente y se aplica a todos los niveles y tipos de educación y de formación, incluidos los sectores agrario, silvícola y agroalimentario.

4.   SISTEMA DE COMUNICACIÓN

El Reglamento (CE) no 1698/2005 prevé un seguimiento estratégico de las estrategias comunitaria y nacionales. La herramienta de información sobre los avances que se vayan realizando será el marco común de seguimiento y evaluación que se establezca en cooperación con los Estados miembros.

Ese marco establecerá un número limitado de indicadores comunes y una metodología común. Se complementará con los indicadores específicos de cada programa, adaptados a la singularidad de cada zona.

Gracias a un conjunto de indicadores comunes se podrán agregar el rendimiento, los resultados y las repercusiones a escala de la UE y evaluar los avances que vaya habiendo en la aplicación de las prioridades comunitarias. Fijando unos indicadores de base al comienzo del período de programación se podrá hacer una evaluación de la posición de partida y diseñar la estrategia del programa.

Las actividades de evaluación se efectuarán de manera continua y constarán de una evaluación previa del programa, una evaluación intermedia y una evaluación final, además de otras actividades de evaluación que se consideren útiles para mejorar la gestión y los resultados del programa. Irán acompañadas de estudios temáticos y de evaluaciones de síntesis a escala comunitaria y de actividades de la red europea de desarrollo rural, como plataforma de intercambios y de adquisición de conocimientos de cara a la evaluación en los Estados miembros. Los intercambios de buenas prácticas y de resultados de evaluación pueden contribuir sobremanera a la eficacia del desarrollo rural. En este sentido, la red europea puede desempeñar una función fundamental facilitando los contactos.


(1)  Conclusiones de la Presidencia de los Consejos Europeos de Luxemburgo (12 y 13 de diciembre de 1997), Berlín (24 y 25 de marzo de 1999) y Bruselas (24 y 25 de octubre de 2002).

(2)  La definición de la OCDE se basa en el porcentaje de población que vive en municipios rurales (es decir, municipios de menos de 150 habitantes por km2) en una región dada de nivel NUTS III. Véase a este respecto la evaluación de impacto ampliada SEC(2004) 931. Esta es la única definición de zona rural reconocida internacionalmente. Sin embargo, en algunos casos no tiene en cuenta plenamente la población que vive en zonas rurales con una densidad de población más elevada, especialmente en las áreas periurbanas. En el contexto de las presentes directrices se emplea exclusivamente a efectos estadísticos y descriptivos.

(3)  Medida como PIB (producto interior bruto)/PPA (paridad del poder adquisitivo).

(4)  Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas (22 y 23 de marzo de 2005).

(5)  Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas (16 y 17 de junio de 2005).

(6)  También deben tenerse en cuenta, en este contexto, los trabajos del Comité permanente de investigación agraria.

(7)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1. Directiva modificada por la Decisión no 2455/2001/CE (DO L 331 de 15.12.2001, p. 1).

(8)  Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas (25 y 26 de marzo de 2004).

(9)  Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas (22 y 23 de marzo de 2005).

(10)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.


25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 55/30


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 20 de febrero de 2006

relativa a los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación para la adhesión con Croacia y por la que se deroga la Decisión 2004/648/CE

(2006/145/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 533/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, sobre el establecimiento de asociaciones europeas en el marco del proceso de estabilización y asociación (1), y, en particular, sus artículos 1 bis y 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo Europeo de Salónica de 19 y 20 de junio de 2003 refrendó la introducción de las asociaciones como medio para materializar la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales en el marco del proceso de estabilización y asociación.

(2)

El Reglamento (CE) no 533/2004 dispone que el Consejo debe decidir los principios, las prioridades y las condiciones que figurarán en las asociaciones, así como los ajustes correspondientes.

(3)

El 13 de septiembre de 2004 el Consejo adoptó una Asociación europea con Croacia (2).

(4)

El 3 de octubre de 2005 los Estados miembros iniciaron negociaciones con Croacia sobre su adhesión a la Unión Europea. El desarrollo de las negociaciones dependerá del progreso de Croacia en la preparación para la adhesión, que se medirá, entre otras cosas, por el grado de aplicación de la Asociación, que será revisado de forma periódica.

(5)

Por tanto, conviene adoptar una Asociación para la adhesión que actualice la Asociación actual, con el fin de definir nuevas prioridades para la continuación de los trabajos, basándose en las conclusiones del informe de situación de 2005 sobre los preparativos efectuados por Croacia con vistas a una mayor integración con la Unión Europea.

(6)

El Reglamento (CE) no 533/2004 establece que el seguimiento de las asociaciones europeas se llevará a cabo en el marco de los mecanismos establecidos en el proceso de estabilización y asociación.

(7)

A fin de prepararse para una mayor integración con la Unión Europea, Croacia debe elaborar un plan con un calendario y medidas específicas para abordar las prioridades de la Asociación para la adhesión.

(8)

Debe, por consiguiente, derogarse la Decisión 2004/648/CE.

DECIDE:

Artículo 1

De conformidad con el artículo 1 bis del Reglamento (CE) no 533/2004, los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación para la adhesión con Croacia figuran en el anexo, que es parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

El seguimiento de la Asociación para la adhesión se llevará a cabo en el marco de los mecanismos establecidos en el proceso de estabilización y asociación, en particular los informes anuales de situación presentados por la Comisión.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 2004/648/CE.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. PRÖLL


(1)  DO L 86 de 24.3.2004, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 269/2006 (DO L 47 de 17.2.2006, p. 7).

(2)  Decisión 2004/648/CE del Consejo, de 13 de septiembre de 2004, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación europea con Croacia (DO L 297 de 22.9.2004, p. 19).


ANEXO

CROACIA: ASOCIACIÓN PARA LA ADHESIÓN DE 2005

1.   INTRODUCCIÓN

El Consejo Europeo de Salónica refrendó la introducción de las asociaciones como medio para materializar la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales en el marco del proceso de estabilización y asociación.

El 13 de septiembre de 2004, el Consejo adoptó una Asociación europea con Croacia. El 3 de octubre de 2005, los Estados miembros iniciaron negociaciones con Croacia sobre su adhesión a la Unión Europea. Es conveniente adoptar una Asociación para la adhesión que actualice la anterior Asociación europea, sobre la base de las conclusiones contenidas en el Informe de situación de 2005 sobre Croacia. Esta nueva Asociación para la adhesión incluye nuevas áreas de acción prioritarias. Estas nuevas prioridades están adaptadas a las necesidades específicas y a la etapa actual de preparación del país y se actualizarán según sea necesario. Asimismo, la Asociación para la adhesión proporciona orientación relativa a la asistencia financiera para el país.

Se espera de Croacia que establezca un plan que incluya un calendario y medidas específicas para abordar las prioridades de la Asociación para la adhesión.

2.   PRINCIPIOS

El proceso de estabilización y asociación sigue siendo el marco de la trayectoria europea de los países de los Balcanes Occidentales, hasta su futura adhesión.

Las principales prioridades determinadas para Croacia se refieren a su capacidad para progresar en la preparación para la adhesión y, en particular, para cumplir los criterios establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague de 1993 y las condiciones fijadas para el proceso de estabilización y asociación, especialmente las definidas por el Consejo en sus Conclusiones de 29 de abril de 1997 y 21 y 22 de junio de 1999, el contenido de la Declaración final de la Cumbre de Zagreb de 24 de noviembre de 2000 y el Programa de Salónica y las exigencias del marco de negociación adoptado por el Consejo el 3 de octubre de 2005.

3.   PRIORIDADES

Las prioridades enumeradas en esta Asociación para la adhesión se han seleccionado partiendo del supuesto de que es realista esperar que Croacia las realice o las lleve sustancialmente adelante en el transcurso de los próximos años. Se distingue entre prioridades a corto plazo, realizables en el plazo de uno o dos años, y a medio plazo, realizables en un plazo de tres o cuatro años. Las prioridades se refieren tanto a la legislación como a su cumplimiento. Habida cuenta del importante coste del cumplimiento y de la aplicación del acervo, así como de la complejidad de los requisitos de la UE en determinados ámbitos, esta Asociación no incluye en la presente fase todas las tareas importantes. Las asociaciones futuras incluirán nuevas prioridades de acuerdo con los progresos que realice el país.

Entre las prioridades a corto plazo, las prioridades fundamentales han sido recogidas y agrupadas al principio de la sección 3.1. El orden de aparición de estas prioridades fundamentales no constituye una clasificación en función de su importancia.

3.1.   PRIORIDADES A CORTO PLAZO

Prioridades fundamentales

Aplicar la estrategia y el plan de acción para la reforma judicial mediante consulta con los organismos interesados, incluida la adopción de nueva legislación que sea necesaria.

Adoptar e iniciar la aplicación de una estrategia nacional de prevención y lucha contra la corrupción y proporcionar la coordinación necesaria entre los departamentos y organismos gubernamentales responsables de su aplicación, incluida la puesta en funcionamiento de la Oficina para la eliminación de la corrupción y el crimen organizado.

Acelerar la aplicación de la Ley Constitucional de las minorías nacionales. En particular, adoptar medidas urgentes para garantizar la representación proporcional de las minorías en las unidades de autogobierno local y regional, en la administración del Estado y en los órganos judiciales, así como en los órganos de la administración pública.

Completar el proceso de regreso de los refugiados, incluidos todos los casos de restitución y de reconstrucción de viviendas y facilitar viviendas a los antiguos titulares de derechos de ocupación/de alquiler, y seguir incrementando la cooperación regional para acelerar el proceso de regreso de los refugiados y su integración local, en particular contribuyendo a aplicar la Declaración de Sarajevo.

Proseguir los esfuerzos encaminados a la reconciliación entre los ciudadanos de la región.

Mantener la plena cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY).

Trabajar para encontrar soluciones definitivas para las cuestiones bilaterales pendientes, en particular cuestiones fronterizas con Eslovenia, Serbia y Montenegro y Bosnia y Herzegovina.

Garantizar la correcta aplicación de todos los compromisos asumidos en el Acuerdo de estabilización y asociación (AEA) en sectores como política de competencia, en particular, la necesidad de adoptar y aplicar un plan de reestructuración del sector siderúrgico y la adquisición de bienes inmuebles. Concluir las negociaciones actuales y próximas sobre cuestiones comerciales relacionadas con el AEA (por ejemplo un Protocolo por el que se introduce una cuota arancelaria sobre el azúcar, el Protocolo de ampliación y concesiones comerciales adicionales para productos agrícolas y de la pesca) y velar por una adecuada aplicación de sus resultados.

Criterios políticos

Democracia y Estado de Derecho

Tomar medidas con vistas a la adopción de una legislación electoral coherente y permanente que regule de manera transparente aspectos tales como las listas de electores, los votos emitidos fuera del país y la financiación de las campañas.

Administración pública

Aplicar en su totalidad medidas de reforma de la administración pública en materia de contratación, promoción y formación y mejorar la gestión de los recursos humanos en todos los organismos de la administración pública con el fin de garantizar la responsabilidad, la eficacia, la apertura, la transparencia, la independencia política y un nivel elevado de profesionalidad del servicio público.

Garantizar un seguimiento eficaz de las carencias detectadas en lo que atañe al control civil de todos los servicios de seguridad.

Sistema judicial

Avanzar en la reducción de la acumulación de asuntos pendientes.

Avanzar en la racionalización de la organización de los tribunales, incluido el desarrollo de sistemas informáticos modernos.

Establecer un sistema de contratación, evaluación y promoción abierto, justo y transparente para el sector judicial y aumentar su profesionalidad garantizando la financiación pública adecuada para proporcionar una formación de alta calidad a jueces, fiscales y personal administrativo.

Garantizar la ejecución adecuada y cabal de las sentencias judiciales.

Garantizar el acceso a la justicia y a la asistencia letrada y disponer para ello de los recursos presupuestarios correspondientes. Mejorar la formación en legislación de la UE.

Política de lucha contra la corrupción

Seguir elaborando códigos de conducta o éticos para los funcionarios y los representantes electos, así como planes para prevenir la corrupción en las fuerzas de orden público (policía de fronteras, policía nacional, policía de aduanas, policía judicial).

Tomar medidas para garantizar que el marco jurídico para luchar contra la corrupción está armonizado y se aplica de forma uniforme, así como asegurarse de que se sigue trabajando activamente para detectar y perseguir de forma eficaz la corrupción, especialmente la corrupción de alto nivel.

Tomar medidas concretas para concienciar de que la corrupción es un delito grave.

Derechos humanos y protección de las minorías

Promover el respecto y la protección de las minorías de acuerdo con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y los principios establecidos en el Convenio marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa, y de acuerdo con las mejores prácticas establecidas en los Estados miembros de la UE.

Garantizar que todos los casos de delitos por razones étnicas son investigados y juzgados adecuadamente.

Continuar aplicando la estrategia y el plan de acción para la protección y la integración de la población romaní y garantizar la disponibilidad de los medios necesarios.

Desarrollar y empezar a aplicar una estrategia general contra la discriminación.

Revisar la legislación sobre los medios de comunicación audiovisuales, de conformidad con las recomendaciones formuladas en febrero de 2004 por la misión de expertos conjunta del Consejo de Europa, la Comisión y la OSCE. En particular, revisar la Ley de Medios de Comunicación Electrónicos con el fin de establecer un marco normativo transparente, previsible y eficaz y garantizar la independencia política del Consejo de Medios de Comunicación Electrónicos. Velar por que la radio y la televisión croatas y su Consejo de Programación trabajen con independencia y conserven su estabilidad mientras se revisa la Ley por la que se regulan la radio y la televisión croatas. Seguir avanzando para la plena despenalización de la difamación.

Asuntos regionales y obligaciones internacionales

Mejorar substancialmente el procedimiento de los juicios por crímenes de guerra, en particular, garantizando que se pone fin a los prejuicios étnicos contra los serbios y aplicando una norma uniforme para la responsabilidad penal independientemente del origen nacional.

En lo que respecta al regreso de los refugiados, completar sin dilación el tratamiento de las solicitudes de reconstrucción de viviendas ya remitidas; reconstruir todas las viviendas sobre las que exista una decisión positiva antes de finales de 2005 y antes de 2006 el resto de las viviendas que próximamente recibirán una decisión positiva. Completar la devolución de la propiedad de las viviendas sin mayor dilación.

Comenzar y completar urgentemente el programa de viviendas para los antiguos titulares de derechos de alquiler/ocupación fuera de las zonas de especial interés para el Estado y acelerar su aplicación para el retorno de los refugiados a las zonas de especial interés para el Estado. Garantizar una campaña de publicidad e información adecuada.

Garantizar la coordinación y cooperación apropiadas entre las autoridades, tanto en el ámbito central como local, sobre las cuestiones relacionadas con el retorno de los refugiados.

Crear condiciones sociales y económicas a fin de mejorar el clima para la reintegración de los repatriados y su aceptación por las comunidades que los acogen, mediante programas de desarrollo regional en las zonas afectadas. Reabrir la posibilidad de presentar solicitudes de convalidación y revisar todas las solicitudes realizadas desde la expiración del plazo anterior.

Ejecutar en su totalidad los acuerdos con los países vecinos, en particular sobre comercio, lucha contra el crimen organizado, gestión de las fronteras y readmisión, cooperación transfronteriza y cooperación judicial y policial, en particular en materia de crímenes de guerra, y celebrar los acuerdos que estén aún pendientes.

Criterios económicos

Aplicar políticas macroeconómicas prudentes orientadas hacia la estabilidad y, en concreto, elaborar instrumentos monetarios de mercado que mejoren la eficacia de las políticas monetarias.

Reforzar la consolidación fiscal adoptando medidas estructurales permanentes, en particular en el ámbito de los subsidios y del gasto social, y resolver la cuestión del pago de la deuda del antiguo sistema de pensiones, de manera que no se ponga en peligro la consolidación fiscal. Seguir avanzando en las fases siguientes para realizar una reforma global del sector sanitario con vistas a mejorar su situación financiera.

Proseguir las reformas estructurales de la Hacienda pública, especialmente por lo que respecta a la gestión del gasto. Establecer un mecanismo transparente y eficiente de gestión de la deuda.

Acelerar la privatización de las empresas incluidas en la cartera del Fondo de privatización. Acelerar la reestructuración y privatización o liquidación de las grandes empresas públicas, en particular en la agricultura, la industria siderúrgica y la construcción naval. Seguir aplicando las medidas necesarias para reestructurar y privatizar los servicios públicos (telecomunicaciones, energía, combustibles, etc.). Mejorar la transparencia del proceso de privatización.

Seguir mejorando el entorno empresarial simplificando las normas de entrada y de salida del mercado. En particular, acelerar los procedimientos de registro y mejorar la aplicación de las normas sobre quiebra y mejorar las condiciones para el desarrollo de las empresas privadas y de la inversión extranjera directa, en particular, mediante una mejora de la eficiencia administrativa.

Acelerar la reforma agraria y, en particular, el registro y la privatización de las tierras de labor, mediante el establecimiento de un registro catastral y de bienes raíces moderno y eficiente con el fin de eliminar los obstáculos que actualmente dificultan el desarrollo del mercado inmobiliario y de bienes raíces.

Elaborar estadísticas macroeconómicas.

Capacidad para asumir las obligaciones de la adhesión

Libre circulación de mercancías

Completar la reestructuración del marco legislativo e institucional vigente para garantizar la separación entre las funciones de reglamentación, de acreditación, normalización y certificación de productos y crear estructuras de vigilancia de mercado que respeten el acervo. Acelerar la adopción de las normas europeas. Seguir transponiendo las directivas de antiguo y de nuevo enfoque.

Iniciar un estudio de la legislación nacional para detectar incompatibilidades con los artículos 28, 29 y 30 del Tratado CE, prever su derogación y prevenir la introducción de nuevas barreras.

Derecho de establecimiento y libre prestación de servicios

Iniciar la alineación con el acervo en materia de reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales, incluida la creación de la capacidad administrativa necesaria.

Iniciar el estudio de la legislación nacional para detectar las limitaciones al derecho de establecimiento y a la libre prestación de servicios, prever su derogación y prevenir la introducción de nuevas barreras.

Reforzar la capacidad del organismo normativo nacional en el ámbito de los servicios postales y garantizar su independencia.

Libre circulación de capitales

Mejorar la legislación contra el blanqueo de dinero y empezar a garantizar su aplicación efectiva. Reforzar la capacidad administrativa de la Unidad de Información Financiera (UIF) y mejorar su cooperación con otras instituciones que trabajan en la lucha contra el blanqueo de dinero.

Racionalizar los procedimientos de autorización para la adquisición de bienes inmuebles por parte de nacionales de la UE en condiciones no discriminatorias y reducir el gran retraso existente en la tramitación de solicitudes.

Contratación pública

Completar la adaptación de la legislación relativa a la contratación pública y sus normas de ejecución, en los ámbitos de los contratos públicos, las concesiones y los procedimientos de recurso.

Reforzar la capacidad administrativa de la Oficina de contratación pública para desempeñar las funciones asignadas por la legislación de contratación pública.

Legislación en materia de propiedad intelectual

Mejorar la aplicación de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial, en particular, mediante el refuerzo de la capacidad administrativa, incluidos los órganos responsables de la aplicación de la ley y judiciales.

Competencia

Continuar la armonización del derecho primario y derivado para establecer un control eficaz de las ayudas estatales y antimonopolio mediante decisiones vinculantes aplicables a todos los sectores económicos y, en lo que respecta a las ayudas estatales, tanto para los regímenes de ayuda como para las ayudas individuales.

Reforzar la capacidad administrativa y la independencia del Organismo para la Competencia, tanto por lo que respecta a las ayudas estatales como a las disposiciones antimonopolio. Asegurar el desarrollo y la formación del personal judicial en lo relativo a los asuntos de competencia.

Obtener mejores resultados en la aplicación de la ley antimonopolio, en particular, mediante una mayor atención a la prevención de las distorsiones graves de la competencia y la introducción de un régimen de penalización disuasivo. Obtener también mejores resultados en la aplicación efectiva de legislación sobre ayudas estatales, en particular, garantizando el respeto de las obligaciones de notificación y mediante una evaluación efectiva de todas las ayudas.

Garantizar que los regímenes de ayuda y toda la legislación fiscal son conformes con el acervo sobre ayudas estatales.

Adoptar y empezar a ejecutar programas de reestructuración viables del sector siderúrgico y de los astilleros, de acuerdo con los requisitos de la UE, para garantizar, entre otras cosas, que todas las ayudas son conformes al acervo.

Garantizar la transparencia de las ayudas estatales estableciendo un inventario y un informe exhaustivos sobre las ayudas vigentes a todos los niveles administrativos y aumentando la concienciación sobre los principios de la competencia.

Servicios financieros

Reforzar el marco normativo y administrativo para la supervisión de los servicios financieros y, en particular, preparar la transición hacia la prevista autoridad integrada de supervisión de los servicios financieros no bancarios.

Preparar la introducción del nuevo marco sobre los requisitos patrimoniales para las entidades de crédito y las empresas de inversión.

Sociedad de la información y medios de comunicación

Seguir reforzando la capacidad del organismo normativo nacional en el ámbito de las telecomunicaciones y garantizar su independencia.

Agricultura y desarrollo rural

Garantizar la plena operatividad de la agencia Sapard/IPARD.

Acelerar los preparativos para establecer un sistema adecuado de identificación de parcelas agrícolas y un sistema de identificación y de registro de los bovinos.

Reforzar la recogida y el procesamiento de las estadísticas agrícolas, de acuerdo con las normas y la metodología de la UE.

Desarrollar una estrategia de desarrollo rural e instrumentos políticos para la elaboración, la ejecución, la gestión, el seguimiento, el control y la evaluación de programas de desarrollo rural.

Seguridad alimentaria, políticas veterinaria y fitosanitaria

Continuar adaptando el sector veterinario y fitosanitario al acervo, mejorar los sistemas de inspección y modernizar los establecimientos agroalimentarios con el fin de cumplir las normas de higiene de la UE.

Elaborar una estrategia global en los sectores de la seguridad alimentaria y de la política veterinaria y fitosanitaria. Reforzar las estructuras administrativas necesarias y mejorar la coordinación entre ellas para un enfoque general que permita mejorar la seguridad alimentaria a lo largo de toda la cadena alimentaria.

Pesca

Reforzar las estructuras administrativas y, en particular, las estructuras de inspección necesarias para la aplicación de la política pesquera.

Iniciar la creación de un registro informatizado de buques pesqueros.

En lo que respecta a la zona ecológica y pesquera protegida, declarada unilateralmente protegida por Croacia, seguir aplicando el acuerdo trilateral alcanzado en junio de 2004.

Política de transportes

Seguir aplicando las normas de la UE en la legislación técnica y social aplicable al transporte por carretera y la legislación en materia de seguridad aplicable al transporte marítimo.

Reforzar la capacidad administrativa del sector ferroviario.

Garantizar la creación de un organismo independiente para la investigación de los accidentes y reforzar las autoridades normativas nacionales en el sector del transporte aéreo.

Celebrar un Acuerdo sobre el Espacio Europeo Aéreo Común con un Protocolo sobre medidas transitorias para la aplicación de la legislación de la UE sobre el transporte aéreo.

Energía

Seguir aplicando el acervo de la UE sobre gas y electricidad.

Garantizar la capacidad operativa y el funcionamiento independiente de la autoridad normativa nacional.

Comenzar a ejecutar los compromisos asumidos en el marco del Tratado de la Comunidad de la Energía.

Reforzar la capacidad administrativa y mejorar la adaptación al acervo sobre eficacia energética, fuentes de energía renovables y en el sector nuclear, garantizando asimismo un elevado nivel de seguridad nuclear y de protección contra las radiaciones.

Fiscalidad

Acelerar la armonización de la legislación fiscal con el acervo y garantizar su aplicación efectiva, con especial atención a la inclusión de las zonas francas en el ámbito de aplicación territorial del régimen del IVA y la supresión de los tipos de IVA cero existentes.

Comenzar la aproximación al acervo en el ámbito de la imposición directa, incluidas las disposiciones sobre intercambio de información con los Estados miembros, para facilitar la aplicación de las medidas de lucha contra la evasión y el fraude fiscales.

Observar los principios del Código deontológico relativo a la tributación de las empresas y asegurar que las nuevas medidas fiscales se ajusten a ellos.

Reforzar sustancialmente la capacidad de las administraciones fiscal y aduanera, especialmente sus funciones de recaudación y control; seguir trabajando para crear un servicio de impuestos sobre consumos específicos eficaz y dotado del personal adecuado; simplificar los procedimientos para perseguir eficazmente el fraude fiscal.

Seguir desarrollando los sistemas informáticos necesarios para permitir el intercambio de datos electrónicos con la UE y sus Estados miembros.

Estadísticas

Reforzar la capacidad administrativa de la Oficina de Estadística de Croacia, reformar sus oficinas regionales y mejorar la coordinación con otros productores de estadísticas oficiales.

Elaborar estadísticas comerciales y sociales.

Política social y empleo

Continuar la aproximación al acervo en los ámbitos de la legislación laboral, la salud y la seguridad, la igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación.

Reforzar las estructuras administrativas y de aplicación de la legislación, así como la coordinación interministerial.

Políticas de empresa e industria

Simplificar más y acelerar los procedimientos de registro mercantil: introducir el acceso en línea para las PYME a determinadas entidades públicas, desarrollar más las evaluaciones sobre el impacto de las normas.

Seguir aplicando la Carta Europea de la Pequeña Empresa.

Política regional y coordinación de los instrumentos estructurales

Definir una estrategia global y coherente en el ámbito del desarrollo regional.

Seleccionar y crear la capacidad de las autoridades y los organismos de gestión principales para la aplicación de los instrumentos estructurales.

Justicia, libertad y seguridad

Consolidar la gestión de las fronteras, reforzando, en particular, la vigilancia de las fronteras marítimas; aplicar la estrategia de gestión integrada de las fronteras (en particular en materia de readmisión); incrementar las inversiones en equipos técnicos y en infraestructuras; contratar personal adicional y facilitar la infraestructura de formación adecuada.

Mejorar el equipo de detección de documentos falsos y falsificados y facilitar formación al personal de misiones diplomáticas y oficinas consulares.

Seguir adaptando al acervo la legislación en materia de asilo. Crear un centro nacional de acogida permanente para los solicitantes de asilo.

Mejorar la coordinación entre los órganos responsables de la aplicación de la ley y el poder judicial, especialmente en relación con los delitos económicos, la delincuencia organizada, el fraude, el blanqueo de dinero y la corrupción; reforzar la lucha contra el tráfico de drogas y potenciar las medidas de prevención de la drogodependencia y de reducción de la demanda de drogas; garantizar que existan medidas efectivas contra la trata de seres humanos y el tráfico transnacional de personas, en particular prestando la debida atención a la prevención, la protección y la reintegración social de las víctimas. Proporcionar la formación especializada necesaria a los órganos responsables de la aplicación de la ley.

Aumentar la cooperación internacional en materia de terrorismo y aplicar plenamente los convenios internacionales correspondientes; mejorar la cooperación y el intercambio de información entre la policía y los servicios de inteligencia, dentro del Estado y con otros Estados; reforzar la prevención de la financiación y preparación de atentados terroristas.

Medio ambiente

Seguir elaborando una legislación horizontal, concretamente sobre evaluación del impacto ambiental y participación de la población.

Definir con claridad las responsabilidades y consolidar la capacidad administrativa y operativa a escala nacional y regional para planificar y, en concreto, para elaborar estrategias financieras.

Seguir reforzando la capacidad de los servicios de inspección nacionales y regionales y facultarlos para hacer que se cumpla eficazmente la legislación en materia de medio ambiente.

Adoptar urgentemente y empezar a aplicar un plan nacional de gestión de los residuos.

Unión aduanera

Seguir reforzando la capacidad administrativa y operativa de los servicios de aduanas, en particular para el control de las normas de origen preferenciales, y acelerar la adaptación al código aduanero de la UE. Conseguir que el Centro de formación en aduanas sea plenamente operativo.

Seguir desarrollando los sistemas informáticos necesarios para permitir el intercambio de datos electrónicos con la UE y sus Estados miembros.

Elaborar y aplicar un código deontológico para los servicios de aduanas.

Relaciones exteriores

Continuar la política de liberalización del comercio con la ejecución del Acuerdo de estabilización y asociación, los compromisos de la OMC y los acuerdos bilaterales de libre comercio (ALC). Trabajar en un futuro ALC regional para el Europa Sudoriental.

Garantizar que las medidas de defensa comercial cumplen las obligaciones del AEA y de la OMC.

Concluir las negociaciones y aplicar plenamente el protocolo por el que se introduce un contingente arancelario para el azúcar en el AEA a fin de preparar al sector azucarero croata para los ajustes necesarios para su funcionamiento en un entorno realista y económicamente sostenible. Los resultados de las negociaciones sobre el Protocolo no afectarán al resultado de las negociaciones de adhesión.

Control financiero

Adoptar un marco normativo coherente para el control interno de las finanzas públicas basado en el documento de estrategia.

Seguir estableciendo y reforzando las funciones de control interno del sector público proporcionando personal, formación y equipamiento adecuados.

Establecer procedimientos eficaces para la detección, el tratamiento, el seguimiento y la comunicación a la Comisión de las irregularidades y de los casos sospechosos de fraude contra los intereses financieros de las Comunidades y establecer las estructuras administrativas necesarias para la protección eficaz y equivalente de dichos intereses y para la cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

3.2.   PRIORIDADES A MEDIO PLAZO

Criterios políticos

Democracia y Estado de Derecho

Administración pública

Proseguir el proceso de desarrollo institucional en lo que concierne directamente al acervo e introducir reformas para mejorar la eficacia de la administración pública en términos generales.

Sistema judicial

Proseguir la ejecución de la reforma judicial, en particular en materia de formación, y reducir aún más el número de casos atrasados en todos los tribunales.

Seguir racionalizando la organización de los tribunales, incluido el desarrollo de sistemas informáticos modernos.

Garantizar el cumplimiento sistemático y efectivo de las decisiones judiciales.

Política de lucha contra la corrupción

Promover un mayor avance en la lucha contra la corrupción y aplicar la legislación correspondiente. En particular, establecer unidades especializadas de lucha contra la corrupción en los servicios pertinentes y dotarlas de la formación y los recursos apropiados.

Garantizar el cumplimiento de las normas fijadas por los instrumentos internacionales, aplicando las medidas legislativas y administrativas procedentes.

Derechos humanos y protección de las minorías

Garantizar la plena aplicación de la Ley Constitucional sobre Minorías Nacionales, en particular en lo que respecta a la representación proporcional de las minorías.

Seguir aplicando una estrategia general de lucha contra la discriminación.

Seguir mejorando la situación de la población romaní, impulsando la ejecución de la estrategia al respecto, y, en concreto, proporcionar el apoyo financiero necesario a escala nacional y local y adoptar medidas contra la discriminación encaminadas a promover las oportunidades de empleo, a incrementar el acceso a la educación y a mejorar las condiciones de vivienda.

Seguir mejorando las condiciones sociales y económicas a fin de mejorar el clima para la reintegración de los repatriados y su aceptación por las comunidades que los acogen.

Asuntos regionales y obligaciones internacionales

Garantizar una aplicación fluida de acuerdos definitivos sobre cuestiones bilaterales aún pendientes, en particular las cuestiones fronterizas.

Seguir aplicando los acuerdos bilaterales vigentes.

Criterios económicos

Aplicar un marco fiscal sostenible a medio plazo mediante una reducción permanente del gasto público global, de los déficit públicos y de la deuda pública como porcentaje del PIB. Establecer prioridades en el gasto público a fin de liberar recursos que podrán destinarse a los gastos vinculados con el acervo. Realizar una reforma general de los regímenes de seguridad social y de pensiones. Seguir reduciendo las subvenciones concedidas a las empresas deficitarias.

Concluir la venta de las participaciones minoritarias y mayoritarias del Estado en las empresas incluidas en el Fondo de privatización.

Seguir mejorando las condiciones para la creación y el desarrollo de empresas privadas y de inversión extranjera directa.

Realizar avances importantes para reforzar la disciplina financiera en grandes empresas, en particular en los sectores siderúrgico, de la construcción naval y ferroviario.

Completar la reforma agraria, haciendo especial hincapié en el registro y la privatización de las tierras de labor.

Proseguir la reforma del mercado laboral y de la educación con vistas a mejorar los índices de actividad y de empleo.

Capacidad para asumir las obligaciones de la adhesión

Libre circulación de mercancías

Realizar avances importantes en la transposición de las Directivas de viejo enfoque (por ejemplo, en materia de productos farmacéuticos y químicos) y de nuevo enfoque y en el cumplimiento de las condiciones para formar parte de los organismos de normalización europeos CEN, Cenelec y ETSI.

Libre circulación de trabajadores

Abolir toda medida discriminatoria hacia los trabajadores migrantes de la UE y de los ciudadanos de la UE.

Reforzar las estructuras administrativas para la coordinación de los regímenes de seguridad social.

Derecho de establecimiento y libre prestación de servicios

Suprimir los obstáculos que aún se interponen al establecimiento y a la prestación de servicios transfronterizos a los que se enfrentan las personas físicas o jurídicas de la UE.

Realizar avances importantes en la adaptación al acervo de la UE en lo que concierne al reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales adoptando las disposiciones de formación pertinentes, y seguir desarrollando las estructuras administrativas necesarias.

Libre circulación de capitales

Realizar progresos importantes en la eliminación de las últimas restricciones a la circulación de capitales, en particular en lo que se refiere a la adquisición de bienes inmobiliarios de conformidad con las obligaciones del AEA.

Completar la creación de un sistema eficaz contra el blanqueo de dinero, en particular, garantizando que los organismos son plenamente operativos, disponen de los recursos adecuados y están bien coordinados con sus homólogos nacionales e internacionales.

Contratación pública

Aplicar un régimen de contratación pública dotado de todas las estructuras administrativas e instrumentos operativos necesarios y realizar avances importantes para completar la aproximación al acervo de la UE, garantizando que las normas de contratación pública son aplicadas correctamente por todas las entidades y autoridades de contratación a todos los niveles. Promover la utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación.

Legislación en materia de propiedad intelectual

Completar la aproximación en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual e industrial y reforzar la actividad policial en la lucha contra la piratería y las falsificaciones.

Seguir reforzando la aplicación de los derechos de propiedad intelectual y reduciendo los niveles de piratería y falsificación.

Competencia

Seguir reforzando el organismo responsable de la lucha antimonopolio y las ayudas estatales y acumular un historial fiable de cumplimiento. Mejorar sustancialmente la transparencia en materia de ayudas estatales.

Impartir formación sobre Derecho y políticas de competencia en todos los niveles de la administración y del poder judicial.

Servicios financieros

Completar la adaptación a las normas cautelares de la UE y seguir reforzando las prácticas de supervisión.

Completar la aplicación del marco relativo a los nuevos requisitos de capital para las entidades de crédito y las empresas de inversión.

Sociedad de la información y medios de comunicación

Adoptar la legislación primaria y derivada necesaria para completar el marco normativo e introducir la competencia en todos los ámbitos.

Agricultura y desarrollo rural

Reforzar las estructuras y la capacidad administrativa necesarias para aplicar las políticas de desarrollo rural y del mercado.

Establecer un registro vitícola de acuerdo con las normas de la UE.

Continuar trabajando para establecer organismos pagadores eficaces y financieramente viables para la gestión y el control de los fondos agrícolas, de conformidad con los requisitos de la UE y las normas internacionales de auditoría.

Seguridad alimentaria, políticas veterinaria y fitosanitaria

Mejorar sustancialmente la armonización de la legislación sobre productos alimenticios y consolidar las estructuras de aplicación necesarias.

Realizar progresos importantes en la aproximación al acervo en los sectores veterinario y fitosanitario, que incluya un sistema de identificación animal, el tratamiento de los residuos animales, la modernización de los establecimientos agroalimentarios, la adopción de programas de lucha contra las enfermedades animales, la protección fitosanitaria y la calidad de las semillas y del material de reproducción; mejorar significativamente las estructuras de inspección.

Pesca

Mejorar sustancialmente las estructuras administrativas y el equipo adecuados para la aplicación efectiva de la política pesquera común, en concreto la gestión de los recursos, la inspección y el control de las actividades pesqueras, las políticas de mercado, los programas estructurales y un plan de gestión de la capacidad de la flota compatible con los recursos pesqueros disponibles.

Completar la creación de un registro informatizado de buques pesqueros y de un sistema de vigilancia de buques por satélite.

Política de transportes

Seguir trabajando para concluir la armonización con el acervo de la UE en el ámbito del transporte por carretera.

Adoptar legislación de aplicación para el transporte ferroviario, en particular en lo que respecta a la interoperatividad y la independencia en materia de atribución de las capacidades.

Progresar en la aproximación al acervo de la UE en el sector del transporte por vía navegable, en particular en lo relativo a la seguridad de la navegación y los servicios de información fluvial.

Seguir la aproximación en el ámbito del transporte marítimo y garantizar un control adecuado del Estado de abanderamiento.

Lograr la plena armonización con el acervo de la UE en el ámbito del transporte aéreo.

Seguir aplicando el Memorándum de acuerdo sobre el Desarrollo de la Red Principal de Transporte Regional de la Europa Sudoriental.

Energía

Seguir reforzando la capacidad administrativa y la aproximación al acervo de la UE en los sectores de la eficacia energética y de las fuentes de energía renovables, el mercado interior de la energía (electricidad y gas) y la energía nuclear.

Asegurar que las reservas de petróleo aseguran el abastecimiento adecuado.

Abordar adecuadamente el asunto de la gestión de los residuos radiactivos.

Fiscalidad

Seguir avanzando en la finalización de la armonización con el acervo fiscal en lo que respecta al IVA, los impuestos especiales y la imposición directa, incluido el Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas.

Seguir reforzando la administración fiscal —incluido el sector de las tecnologías de la información— y garantizar su adecuado funcionamiento para alcanzar los niveles de la UE y la interconectividad de los sistemas informáticos. Elaborar y aplicar un código deontológico.

Política económica y monetaria

Mejorar las políticas monetarias para ampliar la utilización y la eficacia de los instrumentos monetarios orientados al mercado.

Estadísticas

Seguir desarrollando la elaboración de estadísticas macroeconómicas, empresariales y sociales.

Política social y empleo

Proseguir la adaptación al acervo y reforzar las estructuras administrativas y de aplicación, incluidas las oficinas de inspección de trabajo.

Apoyar los esfuerzos de los agentes sociales para el desarrollo de las capacidades, en particular mediante un diálogo social bipartito autónomo.

Definir y aplicar una estrategia general para el empleo que asocie a todas las partes interesadas, con vistas a participar en la Estrategia Europea de Empleo. Garantizar la existencia de una capacidad de análisis, de ejecución y de evaluación adecuada.

Elaborar y aplicar una estrategia nacional sobre inclusión social, que incluya la recogida de datos, de acuerdo con las prácticas de la UE, con vistas a la futura participación en la estrategia europea de inclusión social.

Detectar las futuras necesidades de recursos humanos para preparar la participación en el Fondo Social Europeo.

Políticas de empresa e industria

Actualizar y articular mejor el enfoque político relativo a los instrumentos financieros para las PYME que debería permitir al Gobierno pasar del préstamo directo a regímenes de ayuda menos rígidos.

Política regional y coordinación de los instrumentos estructurales

Garantizar un reparto claro de competencias y reforzar la coordinación, tanto a nivel interministerial como entre las autoridades nacionales y regionales.

Seguir reforzando la capacidad de las autoridades de gestión y de pagos designadas, incluidas las autoridades locales.

Mejorar el diseño y aplicación de los planes de desarrollo regional.

Establecer sistemas de seguimiento y evaluación adecuados y mejorar los procedimientos de gestión y control financieros.

Introducir unas estadísticas regionales adecuadas.

Justicia, libertad y seguridad

Adaptar la legislación nacional a las normas y mejores prácticas de la UE y seguir reforzando el control fronterizo; crear bases de datos y registros nacionales y garantizar la coordinación entre los servicios pertinentes.

Elaborar una base de datos nacional para verificar los datos personales de los solicitantes de asilo, que incluya huellas digitales, con vistas a preparar la participación en Eurodac.

Incrementar los esfuerzos para integrar a los refugiados.

Seguir mejorando el equipo y las infraestructuras de la policía, concretamente mediante la creación de un sistema informatizado de investigación; reforzar la cooperación entre la policía y otros órganos responsables de la aplicación de la ley; reforzar la lucha contra el tráfico de drogas, la delincuencia organizada, los delitos económicos (en concreto, el blanqueo de dinero y la falsificación de divisas), el fraude y la corrupción; mejorar la armonización de la legislación nacional con el acervo en estos sectores.

Preparar la aplicación de diversos instrumentos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial en asuntos penales y civiles, proporcionando la formación adecuada sobre las relaciones entre jurisdicciones y otros aspectos pertinentes.

Ciencia e investigación

Iniciar el diseño y aplicación de una política de investigación integrada.

Educación y cultura

Realizar esfuerzos para crear un sistema moderno de formación y educación profesional y garantizar la aplicación de los criterios de Bolonia para la educación superior.

Medio ambiente

Garantizar la integración de los requisitos de protección del medio ambiente en la definición y aplicación de otras políticas sectoriales. Elaborar una estrategia de inversión ambiental basada en estimaciones de los costes de la armonización. Seguir aplicando la legislación horizontal.

Seguir trabajando en la transposición del acervo de la UE, en particular, en la gestión de los residuos, la calidad del agua y del aire, la protección de la naturaleza y la prevención y el control integrados de la contaminación. Incrementar las inversiones en infraestructuras de medio ambiente, haciendo especial hincapié en la recogida y el tratamiento de las aguas residuales, el suministro de agua potable y la gestión de residuos.

Ratificar el Protocolo de Kyoto del Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Protección de los consumidores y de la salud

Finalizar la adaptación al acervo de la UE de las medidas relacionadas con la seguridad y reforzar la capacidad administrativa necesaria para una vigilancia eficaz del mercado.

Continuar la adaptación al acervo de la UE de las medidas no relacionadas con la seguridad.

Unión aduanera

Reforzar y consolidar la capacidad administrativa y operativa de los servicios aduaneros. Mejorar la formación de todo el personal y aumentar el uso de tecnologías de la información compatibles con las de la UE y seguir trabajando para garantizar la interconexión con los sistemas de la UE. Reforzar las auditorías y el recurso a la selectividad y al análisis de riesgos.

Avanzar sustancialmente en la adaptación al acervo, en particular en lo que respecta a las zonas francas, el tránsito, pago de derechos, contingentes arancelarios y vigilancia de las importaciones y exportaciones de productos.

Control financiero

Desarrollar la capacidad y la armonización del sistema de control interno de las finanzas públicas, que incluya una responsabilidad descentralizada de los gestores y una auditoría interna funcionalmente independiente, así como una coordinación y una armonización centrales.

Reformar y reforzar la función de auditoría externa en cumplimiento de las mejores prácticas internacionales y de la UE.

4.   PROGRAMACIÓN

La asistencia comunitaria en virtud del proceso de estabilización y asociación para los países de los Balcanes Occidentales será proporcionada con cargo a los instrumentos financieros existentes, en particular el Reglamento (CE) no 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia (1) (Reglamento CARDS) y los instrumentos de preadhesión Phare (2), Sapard (3) e ISPA (4). En consecuencia, la presente Decisión no tendrá implicaciones financieras. Además, Croacia puede tener acceso a la financiación concedida en el marco de los programas plurinacionales y horizontales.

5.   CONDICIONES

La ayuda comunitaria en el marco del proceso de estabilización y asociación a los países de los Balcanes Occidentales está sujeta a la condición de que se siga progresando en el cumplimiento de los criterios de Copenhague y, en particular, al avance en la realización de las prioridades específicas de la presente Asociación para la adhesión. El incumplimiento de estas condiciones generales podría llevar al Consejo a adoptar las medidas pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2666/2000. La asistencia comunitaria estará sujeta también a las condiciones definidas por el Consejo en sus conclusiones de 29 de abril de 1997 y 21 y 22 de junio de 1999, en particular por lo que respecta al compromiso de los beneficiarios de llevar a cabo reformas democráticas, económicas e institucionales.

La asistencia comunitaria a la financiación de proyectos con cargo a los tres instrumentos de preadhesión Phare, ISPA y Sapard está también condicionada al cumplimiento de los compromisos contraídos por Croacia en virtud del Acuerdo de estabilización y asociación, a unos mayores progresos para cumplir los criterios de Copenhague y, en particular, al cumplimiento de las prioridades específicas de la presente Asociación para la adhesión.

En caso de que no se respetaran estas condiciones generales, el Consejo podrá decidir la suspensión de la asistencia financiera en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 622/98 del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativo a la asistencia en favor de los Estados candidatos en el marco de una estrategia de preadhesión y, en particular, de la creación de asociaciones para la adhesión (5).

6.   SEGUIMIENTO

El seguimiento de la Asociación para la adhesión se llevará a cabo en el marco de los mecanismos establecidos en el proceso de estabilización y asociación, en particular los informes anuales de situación presentados por la Comisión.


(1)  DO L 306 de 7.12.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2112/2005 (DO L 344 de 27.12.2005, p. 23).

(2)  Reglamento (CEE) no 3906/89 del Consejo (DO L 375 de 23.12.1989, p. 11). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2257/2004 (DO L 389 de 30.12.2004, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2112/2005.

(4)  Reglamento (CE) no 1267/1999 del Consejo (DO L 161 de 26.6.1999, p. 73). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2112/2005.

(5)  DO L 85 de 20.3.1998, p. 1.


Comisión

25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 55/44


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de febrero de 2006

sobre determinadas medidas de protección con respecto a determinados murciélagos frugívoros, perros y gatos procedentes de Malasia (península) y de Australia

[notificada con el número C(2006) 417]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/146/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 1999/507/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1999, sobre determinadas medidas de protección con respecto a determinados murciélagos frugívoros, perros y gatos procedentes de Malasia (península) y de Australia (2), ha sido modificada en diversas ocasiones y de forma sustancial (3). Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Decisión.

(2)

La Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios comunitarios y a las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (4), establece las condiciones principales de sanidad animal que deben cumplir los Estados miembros al importar de terceros países perros, gatos y otros animales susceptibles de contraer la rabia. Sin embargo, todavía no está armonizado el certificado veterinario.

(3)

Se han registrado casos mortales de la enfermedad de Hendra y de la enfermedad de Nipah en seres humanos en Australia y Malasia, respectivamente.

(4)

Los murciélagos frugívoros del género Pteropus están considerados como los huéspedes naturales del virus de la enfermedad de Hendra y son sospechosos de ser el depósito del virus de la enfermedad de Nipah. Sin embargo, estos mamíferos no muestran signos clínicos de enfermedad y pueden albergar el virus en presencia de anticuerpos neutralizantes.

(5)

De vez en cuando, se importan murciélagos frugívoros de terceros países. A la espera de las condiciones comunitarias de sanidad animal para las importaciones de terceros países de murciélagos frugívoros, parece necesario implantar determinadas medidas de protección con respecto a las enfermedades de Hendra y Nipah.

(6)

La enfermedad de Hendra puede ser transmitida por los gatos, y los perros y gatos pueden contraer la enfermedad de Nipah. La exposición a los respectivos virus estimula la seroconversión en los animales afectados y convalecientes, la cual puede ser detectada por una prueba de laboratorio.

(7)

La presencia de esta zoonosis en los países mencionados puede constituir un peligro para las personas y animales vulnerables en la Comunidad.

(8)

Es necesario adoptar medidas de protección a escala comunitaria respecto de las importaciones de murciélagos frugívoros, perros y gatos procedentes de Malasia (península) y de Australia.

(9)

No obstante, desde 1999 no ha sido comunicado en Australia ningún caso de enfermedad de Hendra, que, de acuerdo con la legislación australiana, es una enfermedad de declaración obligatoria. Por consiguiente, no deben exigirse pruebas de laboratorio específicas para los gatos importados de Australia.

(10)

Para mayor claridad, deberán establecerse disposiciones que autoricen el tránsito de perros y gatos a través de los aeropuertos internacionales de Malasia.

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se prohíben las importaciones de murciélagos frugívoros del género Pteropus procedentes de Malasia (península) y de Australia.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, y sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Directiva 92/65/CEE, podrán importarse murciélagos frugívoros del género Pteropus que cumplan las condiciones siguientes:

a)

los animales proceden de colonias mantenidas en cautividad;

b)

han estado aislados, en locales de cuarentena, durante sesenta días como mínimo, y

c)

han sido sometidos, con resultados negativos, a una neutralización del suero o a una prueba ELISA autorizada para la detección de anticuerpos contra los virus de las enfermedades Hendra y Nipah, realizadas en un laboratorio autorizado por las autoridades competentes para realizar dichas pruebas, sobre muestras de sangre tomadas en dos ocasiones con un intervalo de veintiún a treinta días, habiendo sido tomada la segunda de ellas en los diez días previos a la exportación.

Artículo 2

1.   Se prohíben las importaciones de perros y gatos procedentes de Malasia (península).

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrían importarse perros y gatos que cumplan las condiciones siguientes:

a)

los animales no han tenido contacto con cerdos durante, como mínimo, sesenta días antes de la exportación;

b)

no han permanecido en explotaciones donde durante los últimos sesenta días se hayan confirmado casos de la enfermedad de Nipah, y

c)

han sido sometidos, con resultados negativos, a una prueba ELISA para la captación de IgG realizada en un laboratorio autorizado por las autoridades veterinarias competentes para la detección de anticuerpos contra los virus de la enfermedad de Nipah, sobre una muestra de sangre tomada en los diez días previos a la exportación.

3.   La prohibición a que se refiere el apartado 1 no se aplicará a los perros y gatos en tránsito, siempre y cuando permanezcan en el recinto de un aeropuerto internacional.

Artículo 3

1.   Se prohíben las importaciones de gatos procedentes de Australia.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán importarse aquellos gatos que no hubieren permanecido en explotaciones donde durante los últimos sesenta días se hayan confirmado casos de la enfermedad de Hendra.

3.   La prohibición a que se refiere al apartado 1 no se aplicará a los gatos en tránsito, siempre y cuando permanezcan en el recinto de un aeropuerto internacional.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión 1999/507/CE.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(2)  DO L 194 de 27.7.1999, p. 66. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2000/708/CE (DO L 289 de 16.11.2000, p. 41).

(3)  Véase el anexo I.

(4)  DO L 268 de 14.9.1992, p. 54. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/68/CE (DO L 139 de 30.4.2004, p. 320. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 128).


ANEXO I

Decisión derogada con sus modificaciones sucesivas

Decisión 1999/507/CE de la Comisión

(DO L 194 de 27.7.1999, p. 66)

Decisión 1999/643/CE de la Comisión

(DO L 255 de 30.9.1999, p. 38)

Decisión 2000/6/CE de la Comisión

(DO L 3 de 6.1.2000, p. 29)

Decisión 2000/708/CE de la Comisión

(DO L 289 de 16.11.2000, p. 41)


ANEXO II

Tabla de correspondencias

Decisión 1999/507/CE

Presente Decisión

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1, apartado 2, frase introductoria

Artículo 1, apartado 2, frase introductoria

Artículo 1, apartado 2, primer guión

Artículo 1, apartado 2, letra a)

Artículo 1, apartado 2, segundo guión

Artículo 1, apartado 2, letra b)

Artículo 1, apartado 2, tercer guión

Artículo 1, apartado 2, letra c)

Artículo 2, apartado 1

Artículo 2, apartado 1

Artículo 2, apartado 2, frase introductoria

Artículo 2, apartado 2, frase introductoria

Artículo 2, apartado 2, primer guión

Artículo 2, apartado 2, letra a)

Artículo 2, apartado 2, segundo guión

Artículo 2, apartado 2, letra b)

Artículo 2, apartado 2, tercer guión

Artículo 2, apartado 2, letra c)

Artículo 2, apartado 3

Artículo 2, apartado 3

Artículo 3

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 5

Anexo I

Anexo II


25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 55/47


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de febrero de 2006

relativa a la introducción de la vacunación preventiva contra la gripe aviar altamente patógena H5N1 y a disposiciones al respecto para el transporte en los Países Bajos

[notificada con el número C(2006) 630]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(2006/147/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (1), y, en particular, su artículo 57, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves de corral y las aves en general, causa de mortalidad y de trastornos que pueden alcanzar rápidamente unas proporciones de epizootia que, a su vez, pueden suponer una grave amenaza para la sanidad animal y la salud pública. Existe el riesgo de que el agente causal de la enfermedad se propague a otras explotaciones, a una escala tal que ponga en peligro la rentabilidad de la cría de aves de corral, a las aves silvestres y de un Estado miembro a otro y a terceros países, a través del comercio internacional de aves vivas y otros productos.

(2)

El virus A de la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 se ha aislado en aves silvestres en algunos lugares de la Comunidad y de terceros países vecinos, o de aquellos en los que pasan el invierno las aves migratorias. La probabilidad de que se introduzca el virus con las aves silvestres aumentará en la próxima temporada migratoria.

(3)

En todo el territorio de los Países Bajos se dispone de sistemas de detección temprana y de medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de la gripe aviar a las aves de corral.

(4)

En su dictamen «Aspectos de sanidad animal y bienestar de los animales de la gripe aviar», de 20 de septiembre de 2005, el grupo de trabajo de sanidad animal y bienestar de los animales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) recomienda contemplar la vacunación preventiva si se detecta un riesgo elevado de introducción del virus en zonas con población densa de aves de corral. Durante una epidemia de gripe aviar siempre existe un riesgo significativo de ocultamiento de aves de compañía, lo que constituye un riesgo permanente de infección. Hay que tener en cuenta este particular y, en vez de proceder al sacrificio en masa de estas aves, puede recomendarse una política de vigilancia y bioseguridad incrementadas. También pueden contemplarse como opciones la cuarentena y la vacunación de estos tipos de aves. No obstante, todo ello no debe ir en perjuicio de las estrictas medidas de bioseguridad y otras que deben aplicarse en estas zonas con vistas a eliminar toda introducción del virus. En particular, pueden vacunarse manadas cuyos sistemas de gestión imposibilitan que las aves estén permanentemente en el interior o suficientemente protegidas del contacto con aves silvestres.

(5)

El 21 de febrero de 2006, los Países Bajos presentaron a la aprobación de la Comisión un plan de vacunación preventiva, dado el riesgo particular de introducción de la gripe aviar en su territorio. La Comisión estudió inmediatamente este plan, en colaboración con los Países Bajos, y considera que, con ciertas adaptaciones, el plan se ajusta a las disposiciones comunitarias pertinentes. Por ello, es apropiado aprobarlo.

(6)

Sólo se emplearán vacunas autorizadas de conformidad con la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (2), o con el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (3).

(7)

Cuando se lleve a cabo la vacunación preventiva en los Países Bajos, se pondrá en marcha el control de manadas de aves de corral vacunadas y no vacunadas y se establecerán restricciones al transporte de aves vacunadas.

(8)

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

1.   En la presente Decisión se establecen determinadas medidas que se aplicarán en los Países Bajos al llevar a cabo la vacunación preventiva en ciertas explotaciones de aves de corral en las que existe un riesgo particular de que se introduzca la infección, medidas entre las que figuran restricciones al transporte de aves vacunadas y algunos de sus productos derivados.

2.   A efectos de la presente Decisión, además de las definiciones establecidas en la Directiva 2005/94/CE del Consejo, se aplicarán las demás definiciones:

a)

«explotación familiar de aves de corral»: gallinas, patos, pavos y gansos de los que se ocupan sus propietarios:

i)

para su propio consumo o utilización, o

ii)

como animales de compañía;

b)

«ecológicas» y «camperas»: gallinas ponedoras tal como se definen en la Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras y en la Directiva 2002/4/CE de la Comisión (4), de 30 de enero de 2002, relativa al registro de establecimientos de gallinas ponedoras, cubiertos por la Directiva 1999/74/CE del Consejo, que tienen acceso a espacios exteriores.

Artículo 2

Autorización del programa de vacunación

1.   Se aprueba el plan de vacunación preventiva contra la gripe aviar altamente patógena H5N1, presentado por los Países Bajos a la Comisión el 21 de febrero de 2006 («el plan de vacunación preventiva»).

De conformidad con «el plan de vacunación preventiva», la vacunación preventiva contra la gripe aviar altamente patógena H5N1 se llevará a cabo con una vacuna heteróloga inactivada del subtipo H5 del virus de la gripe aviar o, en circunstancias excepcionales y sólo con ponedoras ecológicas y camperas, con una vacuna bivalente con ambos subtipos, H5 y H7, de la gripe aviar, autorizadas por los Países Bajos para explotaciones familiares de aves de corral, ponedoras ecológicas y camperas en todo el territorio de los Países Bajos.

2.   Tal como establece «el plan de vacunación preventiva», se procederá a una vigilancia y un control intensos de las aves de corral de explotaciones familiares y de las manadas de ponedoras ecológicas o camperas en las que se efectúa la vacunación preventiva.

3.   El plan de vacunación preventiva se aplicará eficientemente.

4.   La Comisión hará público el plan de vacunación preventiva.

Artículo 3

Disposiciones relativas al transporte de aves de corral vivas, huevos de mesa, carne fresca de aves de corral, carne picada, preparados cárnicos, carne separada mecánicamente y productos cárnicos

Las disposiciones relativas al transporte de aves de corral vivas procedentes u originarias de explotaciones en las que se está vacunando preventivamente y relativas al transporte de huevos de mesa, carne fresca de aves de corral, carne picada, preparados cárnicos, carne separada mecánicamente y productos cárnicos derivados de aves vacunadas en el marco del «plan de vacunación preventiva» se aplicarán de conformidad con los artículos 4 a 11 de la presente Decisión.

Artículo 4

Disposiciones relativas al transporte y al envío de aves de corral de explotaciones familiares y de pollitos de un día y huevos para incubar derivados de dichas aves

Las autoridades competentes velarán por que:

1)

Las aves de corral de explotaciones familiares que hayan sido vacunadas se identificarán individualmente y sólo podrán transportarse a otras explotaciones familiares de los Países Bajos donde se haya procedido a la vacunación, de conformidad con «el plan de vacunación preventiva», que exige el registro de dichos transportes.

2)

Las aves de corral de explotaciones familiares que hayan sido vacunadas, los pollitos de un día y los huevos para incubar derivados de dichas aves no podrán ser transportadas a explotaciones comerciales de aves en los Países Bajos ni enviadas a otro Estado miembro.

Artículo 5

Disposiciones relativas al transporte y al envío de ponedoras ecológicas y camperas vivas

Las autoridades competentes velarán por que las ponedoras ecológicas y camperas vivas que hayan sido vacunadas sólo sean transportadas a otras explotaciones en las que se está vacunando o a un matadero de los Países Bajos para el sacrificio inmediato, y por que no se envíen fuera de los Países Bajos.

Artículo 6

Certificado zoosanitario para el comercio intracomunitario de aves de corral vivas, pollitos de un día y huevos para incubar

En los certificados zoosanitarios para el comercio intracomunitario de aves de corral vivas, pollitos de un día y huevos para incubar procedentes de los Países Bajos figurará la siguiente frase:

«Este envío consiste en aves de corral vivas/pollitos de un día/huevos para incubar procedentes de explotaciones en las que no se ha vacunado contra la gripe aviar».

Artículo 7

Disposiciones relativas al envío de huevos de mesa

Las autoridades competentes velarán por que los huevos de mesa procedentes u originarios de explotaciones de ponedoras ecológicas y camperas en las que se procede a la vacunación preventiva sólo se envíen fuera de los Países Bajos si dichos huevos de mesa:

a)

proceden de aves procedentes de manadas inspeccionadas a intervalos regulares y en las que han dado negativo los análisis de gripe aviar altamente patógena H5N1 de conformidad con «el plan de vacunación preventiva», prestándose especial atención a las aves centinelas; y

b)

se transportan directamente:

i)

a un centro de embalaje designado por la autoridad competente, siempre y cuando vayan en embalajes desechables y se apliquen las medidas de bioseguridad requeridas por la autoridad competente, o

ii)

a un establecimiento para la elaboración de ovoproductos conforme a lo dispuesto en el anexo III, sección X, capítulo II, del Reglamento (CE) no 853/2004 (5), para ser manipulados y tratados de acuerdo con el anexo II, capítulo XI, del Reglamento (CE) no 852/2004 (6).

Artículo 8

Disposiciones relativas al envío de carne fresca de aves de corral, carne picada, preparados cárnicos, carne separada mecánicamente y productos cárnicos

1.   Las autoridades competentes velarán por que la carne fresca derivada de manadas vacunadas de ponedoras ecológicas y camperas sólo se envíen fuera de los Países Bajos si procede de aves:

a)

originarias de manadas inspeccionadas a intervalos regulares y en las que han dado negativo los análisis de gripe aviar altamente patógena H5N1 de conformidad con «el plan de vacunación preventiva», prestándose especial atención a las aves centinelas;

b)

originarias de manadas sometidas a examen clínico por un veterinario oficial en las 48 horas precedentes a su carga, prestándose especial atención a las aves centinelas;

c)

se mantienen aisladas de otras manadas que no cumplen lo establecido en el presente artículo; y

d)

cuya carne se ha producido conforme a lo dispuesto en el anexo II y en las secciones II y III del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 y se ha controlado conforme a lo dispuesto en las secciones I, II y III y en los capítulos V y VII de la sección IV del anexo I del Reglamento (CE) no 854/2004 (7);

2.   Las autoridades competentes velarán por que la carne picada, los preparados cárnicos, la carne separada mecánicamente y los productos cárnicos que contengan carne procedente de manadas vacunadas de ponedoras ecológicas y camperas sólo se envíen fuera de los Países Bajos si cumplen lo dispuesto en el apartado 1 y se han producido conforme a lo dispuesto en las secciones V y VI del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004.

Artículo 9

Documentos comerciales relativos a carne fresca de aves de corral, carne picada, preparados cárnicos, carne separada mecánicamente y productos cárnicos

Los Países Bajos velarán por que la carne fresca de aves de corral, la carne picada, los preparados cárnicos, la carne separada mecánicamente y los productos cárnicos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 8 vayan acompañados por un documento comercial en el que se certifique:

«El presente envío cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión 2006/147/CE».

Artículo 10

Información a los Estados miembros

Los Países Bajos comunicarán por adelantado a la autoridad veterinaria central del Estado miembro de destino el transporte de los envíos a que hace referencia el artículo 9.

Artículo 11

Lavado y desinfección del embalaje y los medios de transporte

Los Países Bajos velarán por que en las explotaciones en las que se efectúa la vacunación preventiva todos los medios de transporte utilizados para el traslado de aves de corral vivas, carne fresca de aves de corral, carne picada, preparados cárnicos, carne separada mecánicamente, productos cárnicos y piensos para aves de corral se limpien y desinfecten inmediatamente antes y después de cada transporte con desinfectantes y métodos de utilización autorizados por la autoridad competente.

Artículo 12

Sanciones

Los Países Bajos establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Decisión y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Países Bajos notificarán dichas disposiciones a la Comisión antes del 7 de marzo de 2006 y le comunicarán cualquier modificación posterior de las mismas.

Artículo 13

Informes

Los Países Bajos presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación del plan de vacunación preventiva en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y presentarán informes mensuales al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a partir del 7 de marzo de 2006.

Artículo 14

Revisión de las medidas

Estas medidas se revisarán en función de la evolución de la situación epidemiológica y de la nueva información de que se vaya disponiendo.

Artículo 15

Destinatarios

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

(2)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/28/CE (DO L 136 de 30.4.2004, p. 58).

(3)  DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

(4)  DO L 30 de 31.1.2002, p. 44.

(5)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Corrección de errores en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.

(6)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Corrección de errores en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.

(7)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 206. Corrección de errores en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 83.


25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 55/51


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de febrero de 2006

relativa a la introducción de la vacunación preventiva contra la gripe aviar altamente patógena H5N1 y a disposiciones al respecto para el transporte en Francia

[notificada con el número C(2006) 632]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2006/148/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (1), y, en particular, su artículo 57, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves de corral y las aves en general, causa de mortalidad y de trastornos que pueden alcanzar rápidamente unas proporciones de epizootia que, a su vez, pueden suponer una grave amenaza para la sanidad animal y la salud pública. Existe el riesgo de que el agente causal de la enfermedad se propague a otras explotaciones, a una escala tal que ponga en peligro la rentabilidad de la cría de aves de corral, a las aves silvestres y de un Estado miembro a otro y a terceros países, a través del comercio internacional de aves vivas y otros productos.

(2)

El virus A de la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 se ha aislado en aves silvestres en algunos lugares de la Comunidad y de terceros países vecinos, o de aquellos en los que pasan el invierno las aves migratorias. La probabilidad de que se introduzca el virus con las aves silvestres aumentará en la próxima temporada migratoria.

(3)

En todo el territorio de Francia se dispone de sistemas de detección temprana y de medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de la gripe aviar a las aves de corral.

(4)

En su dictamen «Aspectos de sanidad animal y bienestar de los animales de la gripe aviar», de 20 de septiembre de 2005, el grupo de trabajo de sanidad animal y bienestar de los animales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) recomienda contemplar la vacunación preventiva si se detecta un riesgo elevado de introducción del virus en zonas con población densa de aves de corral. No obstante, todo ello no debe ir en perjuicio de las estrictas medidas de bioseguridad y otras que deben aplicarse en estas zonas con vistas a eliminar toda introducción del virus.

(5)

El 21 de febrero de 2006, Francia presentó a la aprobación de la Comisión un plan de vacunación preventiva, dado el riesgo particular de introducción de la gripe aviar en determinadas zonas de su territorio. La Comisión estudió inmediatamente este plan, en colaboración con Francia, y considera que, con ciertas adaptaciones, el plan se ajusta a las disposiciones comunitarias pertinentes. Por ello, es apropiado aprobarlo.

(6)

Según este plan, Francia tiene la intención de vacunar patos y gansos contra la gripe aviar altamente patógena H5N1. Esto debe considerarse un «proyecto piloto», pues es poca la experiencia que se tiene con la vacunación preventiva de dichas especies.

(7)

Sólo se emplearán vacunas autorizadas de conformidad con la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (2), o con el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (3).

(8)

Cuando se lleve a cabo la vacunación preventiva en Francia, se pondrá en marcha el control de manadas de aves de corral vacunadas y no vacunadas y se establecerán restricciones al transporte de aves vacunadas.

(9)

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

1.   En la presente Decisión se establecen determinadas medidas que se aplicarán en Francia al llevar a cabo la vacunación preventiva en ciertas explotaciones de aves de corral de zonas concretas en las que existe un riesgo particular de que se introduzca la gripe aviar altamente patógena H5N1, medidas entre las que figuran disposiciones sobre el transporte de aves vacunadas y algunos de sus productos derivados.

2.   A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones pertinentes del artículo 2 de la Directiva 2005/94/CE del Consejo.

Artículo 2

Autorización del programa de vacunación

1.   Se aprueba el plan de vacunación preventiva contra la gripe aviar altamente patógena H5N1, presentado por Francia a la Comisión el 21 de febrero de 2006 («el plan de vacunación preventiva»).

La vacunación preventiva se llevará a cabo con una vacuna heteróloga inactivada del subtipo H5 del virus de la gripe aviar autorizada por Francia en patos y gansos de las zonas que figuran en el anexo («las zonas de vacunación preventiva»).

2.   Tal como establece el plan de vacunación preventiva, se procederá a una vigilancia y un control intensos en las zonas de vacunación preventiva.

3.   El plan de vacunación preventiva se aplicará eficientemente.

4.   La Comisión hará público el plan de vacunación preventiva.

Artículo 3

Disposiciones relativas al transporte de aves de corral vivas, huevos para incubar, pollitos de un día, carne fresca de aves de corral, carne picada, preparados cárnicos, carne separada mecánicamente y productos cárnicos

Las disposiciones relativas al transporte de aves de corral vivas y huevos para incubar procedentes u originarias de explotaciones en las que se está vacunando preventivamente y relativas al transporte de pollitos de un día, carne fresca de aves de corral, carne picada, preparados cárnicos, carne separada mecánicamente y productos cárnicos derivados de aves vacunadas en el marco del «plan de vacunación preventiva» se aplicarán de conformidad con los artículos 4 a 9 de la presente Decisión.

Artículo 4

Disposiciones relativas al transporte y al envío de aves de corral vivas, huevos para incubar y pollitos de un día

1.   Las autoridades competentes velarán por que las aves vacunadas sólo puedan transportarse de su explotación a:

a)

otras explotaciones en las que se está vacunando; o

b)

otras explotaciones en las que sólo hay aves vacunadas; o

c)

otras explotaciones en las que puede garantizarse la separación total entre aves vacunadas y no vacunadas; o

d)

un matadero, para su sacrificio inmediato,

en Francia.

2.   Las aves de corral vivas que hayan sido vacunadas, los huevos para incubar y los pollitos de un día derivados de dichas aves no podrán ser enviadas fuera de Francia.

3.   Las aves de corral vivas, los huevos para incubar y los pollitos de un día procedentes de explotaciones en las que se ha vacunado, o de las explotaciones a las que se hace referencia en el apartado 1, letras a), b) o c), no podrán ser enviados fuera de Francia.

Artículo 5

Certificado zoosanitario para el comercio intracomunitario y los envíos de aves de corral vivas, pollitos de un día y huevos para incubar

En los certificados zoosanitarios para el comercio intracomunitario de aves de corral vivas, pollitos de un día y huevos para incubar procedentes de Francia figurará la siguiente frase:

«Este envío consiste en aves de corral vivas/pollitos de un día/huevos para incubar procedentes de explotaciones en las que no se ha vacunado contra la gripe aviar».

Artículo 6

Disposiciones relativas al envío de carne fresca de aves de corral, carne picada, preparados cárnicos, carne separada mecánicamente y productos cárnicos

1.   Las autoridades competentes velarán por que la carne fresca derivada de aves vacunadas en Francia sólo se comercialice si procede de aves:

a)

originarias de explotaciones inspeccionadas a intervalos regulares y en las que han dado negativo los análisis de gripe aviar altamente patógena H5N1 de conformidad con «el plan de vacunación preventiva», prestándose especial atención a las aves centinelas;

b)

originarias de manadas sometidas a examen clínico por un veterinario oficial en las 48 horas precedentes a su carga, prestándose especial atención a las aves centinelas;

c)

se mantienen aisladas de otras manadas que no cumplen lo establecido en el artículo 4 y en el presente artículo; y

d)

cuya carne se ha producido conforme a lo dispuesto en el anexo II y en las secciones II y III del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 (4) y se ha controlado conforme a lo dispuesto en las secciones I, II y III y en los capítulos V y VII de la sección IV del anexo I del Reglamento (CE) no 854/2004 (5).

2.   Las autoridades competentes velarán por que la carne picada, los preparados cárnicos, la carne separada mecánicamente y los productos cárnicos que contengan carne procedente de manadas de patos y gansos vacunados sólo se envíen fuera de Francia si cumplen lo dispuesto en el apartado 1 y se han producido conforme a lo dispuesto en las secciones V y VI del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004.

Artículo 7

Documentos comerciales relativos a carne fresca de aves de corral, carne picada, preparados cárnicos, carne separada mecánicamente y productos cárnicos

Francia velará por que la carne fresca de aves de corral, la carne picada, los preparados cárnicos, la carne separada mecánicamente y los productos cárnicos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6 vayan acompañados por un documento comercial en el que se certifique:

«El presente envío cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión 2006/148/CE».

Artículo 8

Información a los Estados miembros

Francia comunicará por adelantado a la autoridad veterinaria central del Estado miembro de destino el transporte de los envíos a que hace referencia el artículo 7.

Artículo 9

Lavado y desinfección del embalaje y los medios de transporte

Francia velará por que se tomen las siguientes medidas en las explotaciones, ubicadas en las zonas que figuran en el anexo, en las que se está procediendo a la vacunación preventiva:

a)

sólo se utilizará material de embalaje desechable, o que pueda lavarse y desinfectarse de modo efectivo, para recoger, almacenar y transportar huevos para incubar y pollitos de un día;

b)

todos los medios de transporte utilizados para el traslado de aves de corral vivas, huevos para incubar, pollitos de un día, carne fresca de aves de corral, carne picada, preparados cárnicos, carne separada mecánicamente, productos cárnicos y piensos para aves de corral se limpien y desinfecten inmediatamente antes y después de cada transporte con desinfectantes y métodos de utilización autorizados por la autoridad competente.

Artículo 10

Sanciones

Francia establecerá el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Decisión y adoptará todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Francia notificará dichas disposiciones a la Comisión antes del 7 de marzo de 2006 y le comunicará cualquier modificación posterior de las mismas.

Artículo 11

Informes

Francia presentará a la Comisión un informe sobre la eficacia del plan de vacunación preventiva en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y presentará informes mensuales al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a partir del 7 de marzo de 2006.

Artículo 12

Revisión de las medidas

Estas medidas se revisarán en función de la evolución de la situación epidemiológica y de la nueva información de que se vaya disponiendo.

Artículo 13

Destinatario

La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

(2)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/28/CE (DO L 136 de 30.4.2004, p. 58).

(3)  DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

(4)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Corrección de errores en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión (DO L 338 de 22.12.2005, p. 83).

(5)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 206. Corrección de errores en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 83. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión (DO L 338 de 22.12.2005, p. 83).


ANEXO

ZONAS EN LAS QUE SE EFECTÚA LA VACUNACIÓN PREVENTIVA CONTRA LA GRIPE AVIAR EN DETERMINADAS EXPLOTACIONES DE PATOS Y GANSOS

Lista de municipios

DEPARTAMENTO DE LAS LANDAS

 

AIRE-SUR-L'ADOUR

 

ANGRESSE

 

ARBOUCAVE

 

ARTASSENX

 

ARTHEZ-D'ARMAGNAC

 

AUBAGNAN

 

AUDIGNON

 

BAHUS-SOUBIRAN

 

BASCONS

 

BAS-MAUCO

 

BATS

 

BÉNESSE-MAREMNE

 

BENQUET

 

BETBEZER-D'ARMAGNAC

 

BIARROTTE

 

BIAUDOS

 

BISCARROSSE

 

BORDÈRES-ET-LAMENSANS

 

BOSTENS

 

BOUGUE

 

BOURDALAT

 

BRETAGNE-DE-MARSAN

 

BUANES

 

CAPBRETON

 

CASTANDET

 

CASTELNAU-TURSAN

 

CAZÈRES-SUR-L'ADOUR

 

CLASSUN

 

CLÈDES

 

COUDURES

 

CRÉON-D'ARMAGNAC

 

DUHORT-BACHEN

 

DUMES

 

ESCALANS

 

ESTIGARDE

 

EUGÉNIE-LES-BAINS

 

EYRES-MONCUBE

 

FARGUES

 

FRÈCHE (LE)

 

GABARRET

 

GAILLÈRES

 

GEAUNE

 

GRENADE-SUR-L'ADOUR

 

HAGETMAU

 

HAUT-MAUCO

 

HERRÉ

 

HONTANX

 

HORSARRIEU

 

LABASTIDE-CHALOSSE

 

LABASTIDE-D'ARMAGNAC

 

LABENNE

 

LACAJUNTE

 

LACQUY

 

LACRABE

 

LAGLORIEUSE

 

LAGRANGE

 

LARRIVIÈRE

 

LATRILLE

 

LAURET

 

LOSSE

 

LUSSAGNET

 

MANT

 

MAURIES

 

MAURRIN

 

MAUVEZIN-D'ARMAGNAC

 

MAZEROLLES

 

MIRAMONT-SENSACQ

 

MOMUY

 

MONGET

 

MONSÉGUR

 

MONT-DE-MARSAN

 

MONTÉGUT

 

MONTGAILLARD

 

MONTSOUÉ

 

MORGANX

 

ONDRES

 

ORX

 

PARLEBOSCQ

 

PAYROS-CAZAUTETS

 

PÉCORADE

 

PERQUIE

 

PEYRE

 

PHILONDENX

 

PIMBO

 

PORT-DE-LANNE

 

POUDENX

 

POUYDESSEAUX

 

PUJO-LE-PLAN

 

PUYOL-CAZALET

 

RENUNG

 

RIMBEZ-ET-BAUDIETS

 

SAINT-AGNET

 

SAINT-ANDRÉ-DE-SEIGNANX

 

SAINT-BARTHÉLEMY

 

SAINTE-COLOMBE

 

SAINT-CRICQ-VILLENEUVE

 

SAINT-ÉTIENNE-D'ORTHE

 

SAINTE-FOY

 

SAINT-GEIN

 

SAINT-JEAN-DE-MARSACQ

 

SAINT-JULIEN-D'ARMAGNAC

 

SAINT-JUSTIN

 

SAINT-LAURENT-DE-GOSSE

 

SAINT-LOUBOUER

 

SAINTE-MARIE-DE-GOSSE

 

SAINT-MARTIN-DE-HINX

 

SAINT-MARTIN-DE-SEIGNANX

 

SAINT-MAURICE-SUR-L'ADOUR

 

SAINT-PIERRE-DU-MONT

 

SAINT-SEVER

 

SAINT-VINCENT-DE-TYROSSE

 

SAMADET

 

SANGUINET

 

SARRAZIET

 

SARRON

 

SAUBION

 

SAUBRIGUES

 

SERRES-GASTON

 

SOORTS-HOSSEGOR

 

SORBETS

 

TARNOS

 

URGONS

 

VIELLE-TURSAN

 

VIGNAU (LE)

 

VILLENEUVE-DE-MARSAN

DEPARTAMENTO DEL LOIRA ATLÁNTICO

 

ARTHON-EN-RETZ

 

ASSÉRAC

 

AVESSAC

 

BASSE-GOULAINE

 

BAULE-ESCOUBLAC (LA)

 

BATZ-SUR-MER

 

BERNERIE-EN-RETZ (LA)

 

BESNÉ

 

BIGNON (LE)

 

BLAIN

 

BOUAYE

 

BOUÉE

 

BOUGUENAIS

 

BOURGNEUF-EN-RETZ

 

BOUVRON

 

BRAINS

 

CAMPBON

 

CARQUEFOU

 

CHAPELLE-DES-MARAIS (LA)

 

CHAPELLE-GLAIN (LA)

 

CHAPELLE-LAUNAY (LA)

 

CHAPELLE-SUR-ERDRE (LA)

 

CHAUVÉ

 

CHEIX-EN-RETZ

 

CHÉMÉRÉ

 

CHEVROLIÈRE (LA)

 

CONQUÉREUIL

 

CORDEMAIS

 

CORSEPT

 

COUËRON

 

CROISIC (LE)

 

CROSSAC

 

DONGES

 

DREFFÉAC

 

FAY-DE-BRETAGNE

 

FÉGRÉAC

 

FRESNAY-EN-RETZ

 

FROSSAY

 

GÂVRE (LE)

 

GENESTON

 

GRIGONNAIS (LA)

 

GUÉMÉNÉ-PENFAO

 

GUENROUET

 

GUÉRANDE

 

HERBIGNAC

 

INDRE

 

JUIGNÉ-DES-MOUTIERS

 

LIMOUZINIÈRE (LA)

 

LAVAU-SUR-LOIRE

 

MACHECOUL

 

MALVILLE

 

MARNE (LA)

 

MARSAC-SUR-DON

 

MASSÉRAC

 

MESQUER

 

MISSILLAC

 

MONTAGNE (LA)

 

MONTOIR-DE-BRETAGNE

 

MOUTIERS-EN-RETZ (LES)

 

NANTES

 

NOTRE-DAME-DES-LANDES

 

ORVAULT

 

PAIMBOEUF

 

PELLERIN (LE)

 

PIERRIC

 

PIRIAC-SUR-MER

 

PLAINE-SUR-MER (LA)

 

PLESSÉ

 

PONT-CHÂTEAU

 

PONT-SAINT-MARTIN

 

PORNIC

 

PORNICHET

 

PORT-SAINT-PÈRE

 

POULIGUEN (LE)

 

PRÉFAILLES

 

PRINQUIAU

 

QUILLY

 

REZÉ

 

ROUANS

 

SAINT-AIGNAN-GRANDLIEU

 

SAINT-ANDRÉ-DES-EAUX

 

SAINTE-ANNE-SUR-BRIVET

 

SAINT-BRÉVIN-LES-PINS

 

SAINT-COLOMBAN

 

SAINT-ÉTIENNE-DE-MONTLUC

 

SAINT-GILDAS-DES-BOIS

 

SAINT-HERBLAIN

 

SAINT-HILAIRE-DE-CHALÉONS

 

SAINT-JEAN-DE-BOISEAU

 

SAINT-JOACHIM

 

SAINT-JULIEN-DE-VOUVANTES

 

SAINT-LÉGER-LES-VIGNES

 

SAINTE-LUCE-SUR-LOIRE

 

SAINT-LUMINE-DE-COUTAIS

 

SAINT-LYPHARD

 

SAINT-MALO-DE-GUERSAC

 

SAINT-MARS-DE-COUTAIS

 

SAINT-MÊME-LE-TENU

 

SAINT-MICHEL-CHEF-CHEF

 

SAINT-MOLF

 

SAINT-NAZAIRE

 

SAINT-NICOLAS-DE-REDON

 

SAINTE-PAZANNE

 

SAINT-PÈRE-EN-RETZ

 

SAINT-PHILBERT-DE-GRAND-LIEU

 

SAINTE-REINE-DE-BRETAGNE

 

SAINT-SÉBASTIEN-SUR-LOIRE

 

SAINT-VIAUD

 

SAUTRON

 

SAVENAY

 

SÉVERAC

 

SORINIÈRES (LES)

 

TEMPLE-DE-BRETAGNE (LE)

 

TREILLIÈRES

 

TRIGNAC

 

TURBALLE (LA)

 

VAY

 

VERTOU

 

VIGNEUX-DE-BRETAGNE

 

VUE

DEPARTAMENTO DE VENDÉE

 

AIGUILLON-SUR-MER (L')

 

AIGUILLON-SUR-VIE (L')

 

ANGLES

 

AUZAY

 

AVRILLÉ

 

BARBÂTRE

 

BARRE-DE-MONTS (LA)

 

BEAUVOIR-SUR-MER

 

BENET

 

BERNARD (LE)

 

BESSAY

 

BOIS-DE-CÉNÉ

 

BOISSIÈRE-DES-LANDES (LA)

 

BOUILLÉ-COURDAULT

 

BOUIN

 

BREM-SUR-MER

 

BRÉTIGNOLLES-SUR-MER

 

BRETONNIÈRE (LA)

 

CHAILLÉ-LES-MARAIS

 

CHAILLÉ-SOUS-LES-ORMEAUX

 

CHAIX

 

CHAIZE-GIRAUD (LA)

 

CHAPELLE-ACHARD (LA)

 

CHAMPAGNÉ-LES-MARAIS

 

CHAMP-SAINT-PÈRE (LE)

 

CHASNAIS

 

CHÂTEAU-D'OLONNE

 

CHÂTEAU-GUIBERT

 

CHÂTEAUNEUF

 

CLAYE (LA)

 

CORPE

 

COUTURE (LA)

 

CURZON

 

DAMVIX

 

DOIX

 

ÉPINE (L')

 

FAUTE-SUR-MER (LA)

 

FENOUILLER (LE)

 

FONTAINES

 

FONTENAY-LE-COMTE

 

GIROUARD (LE)

 

GIVRAND

 

GIVRE (LE)

 

GROSBREUIL

 

GRUES

 

GUÉ-DE-VELLUIRE (LE)

 

GUÉRINIÈRE (LA)

 

ÎLE-D'ELLE (L')

 

ÎLE-D'OLONNE (L')

 

JARD-SUR-MER

 

JONCHÈRE (LA)

 

LAIROUX

 

LANDEVIEILLE

 

LANGON (LE)

 

LIEZ

 

LONGÈVES

 

LONGEVILLE-SUR-MER

 

LUÇON

 

MAGNILS-REIGNIERS (LES)

 

MAILLÉ

 

MAILLEZAIS

 

MAREUIL-SUR-LAY-DISSAIS

 

MAZEAU (LE)

 

MONTREUIL

 

MOREILLES

 

MOTHE-ACHARD (LA)

 

MOUTIERS-LES-MAUXFAITS

 

MOUTIERS-SUR-LE-LAY

 

MOUZEUIL-SAINT-MARTIN

 

NALLIERS

 

NIEUL-LE-DOLENT

 

NIEUL-SUR-L'AUTISE

 

NOIRMOUTIER-EN-L'ÎLE

 

NOTRE-DAME-DE-MONTS

 

OLONNE-SUR-MER

 

ORBRIE (L')

 

OULMES

 

PÉAULT

 

PERRIER (LE)

 

PETOSSE

 

PISSOTTE

 

POIRÉ-SUR-VELLUIRE (LE)

 

POIROUX

 

POUILLÉ

 

PUYRAVAULT

 

ROSNAY

 

SABLES-D'OLONNE (LES)

 

SAINT-AUBIN-LA-PLAINE

 

SAINT-AVAUGOURD-DES-LANDES

 

SAINT-BENOIST-SUR-MER

 

SAINT-CYR-EN-TALMONDAIS

 

SAINT-DENIS-DU-PAYRÉ

 

SAINT-ÉTIENNE-DE-BRILLOUET

 

SAINTE-FOY

 

SAINTE-GEMME-LA-PLAINE

 

SAINT-GERVAIS

 

SAINT-GILLES-CROIX-DE-VIE

 

SAINTE-HERMINE

 

SAINT-HILAIRE-DE-RIEZ

 

SAINT-HILAIRE-DES-LOGES

 

SAINT-HILAIRE-LA-FORÊT

 

SAINT-JEAN-DE-BEUGNÉ

 

SAINT-JEAN-DE-MONTS

 

SAINT-JULIEN-DES-LANDES

 

SAINT-MARTIN-DE-FRAIGNEAU

 

SAINT-MATHURIN

 

SAINT-MICHEL-EN-L'HERM

 

SAINT-MICHEL-LE-CLOUCQ

 

SAINTE-PEXINE

 

SAINT-PIERRE-LE-VIEUX

 

SAINTE-RADEGONDE-DES-NOYERS

 

SAINT-RÉVÉREND

 

SAINT-SIGISMOND

 

SAINT-URBAIN

 

SAINT-VINCENT-SUR-GRAON

 

SAINT-VINCENT-SUR-JARD

 

SALLERTAINE

 

SÉRIGNÉ

 

TABLIER (LE)

 

TAILLÉE (LA)

 

TALMONT-SAINT-HILAIRE

 

TRANCHE-SUR-MER (LA)

 

TRIAIZE

 

VAIRÉ

 

VELLUIRE

 

VIX

 

VOUILLÉ-LES-MARAIS

 

XANTON-CHASSENON