ISSN 1725-2512 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 109 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
48o año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad
Comisión
29.4.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 109/1 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 8 de marzo de 2005
por la que se exime a la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta y Polonia de la obligación de aplicar a determinadas especies las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 1999/105/CE y 2002/57/CE del Consejo, relativas a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, las semillas de cereales, los materiales de multiplicación vegetativa de la vid, los materiales forestales de reproducción y las semillas de plantas oleaginosas y textiles, respectivamente
[notificada con el número C(2005) 525]
(Los textos en lengua checa, estonia, griega, letona, lituana, maltesa y polaca son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/325/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), y, en particular, su artículo 23 bis,
Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (2), y, en particular, su artículo 23 bis,
Vista la Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (3), y, en particular, su artículo 18 bis,
Vista la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (4), y, en particular, su artículo 20,
Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (5), y, en particular, su artículo 28,
Vistas las solicitudes presentadas por la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta y Polonia,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 1999/105/CE y 2002/57/CE se establecen determinadas disposiciones para la comercialización de semillas de plantas forrajeras, semillas de cereales, materiales de multiplicación vegetativa de la vid, materiales forestales de reproducción, y semillas de plantas oleaginosas y textiles. En dichas Directivas también se dispone que, en determinadas condiciones, se podrá eximir total o parcialmente a los Estados miembros de la obligación de aplicarlas en relación con determinadas especies o determinados materiales. |
(2) |
En determinados Estados miembros normalmente no se reproducen ni comercializan semillas de las especies que figuran en las partes I, II y V del anexo. Además, en determinados Estados miembros, la viticultura y la comercialización de los materiales de multiplicación que figuran en la parte III del anexo tienen una importancia económica mínima. Asimismo, en determinados Estados miembros, las especies de árboles que figuran en la parte IV del anexo tampoco son importantes a efectos de la silvicultura. |
(3) |
Mientras estas condiciones sigan siendo válidas, se debería eximir a los Estados miembros pertinentes de la obligación de aplicar las disposiciones de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 1999/105/CE y 2002/57/CE a las especies y los materiales en cuestión. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión deberían aplicarse sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2199/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación, respecto de 2004, del Reglamento (CE) no 1259/1999 del Consejo en lo que se refiere al sistema de pago único por superficie para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (6). |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se exime a los Estados miembros que figuran en la parte I del anexo de la presente Decisión de la obligación de aplicar la Directiva 66/401/CEE, a excepción de su artículo 14, apartado 1, a las especies enumeradas en la primera columna del cuadro.
2. Se exime a los Estados miembros que figuran en la parte II del anexo de la presente Decisión de la obligación de aplicar la Directiva 66/402/CEE, a excepción de su artículo 14, apartado 1, y, en el caso de Letonia, también a excepción de su artículo 19, apartado 1, respecto al maíz, a las especies enumeradas en la primera columna del cuadro.
3. Se exime a los Estados miembros que figuran en la parte III del anexo de la presente Decisión de la obligación de aplicar la Directiva 68/193/CEE, a excepción de sus artículos 12 y 12 bis, a las especies enumeradas en la primera columna del cuadro.
4. Se exime a los Estados miembros que figuran en la parte IV del anexo de la presente Decisión de la obligación de aplicar la Directiva 1999/105/CE, a excepción de su artículo 17, apartado 1, a las especies enumeradas en la primera columna del cuadro.
5. Se exime a los Estados miembros que figuran en la parte V del anexo de la presente Decisión de la obligación de aplicar la Directiva 2002/57/CE, a excepción de su artículo 17, y, en el caso de Malta, también a excepción de su artículo 9, apartado 1, respecto al girasol, a las especies enumeradas en la primera columna del cuadro.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta y la República de Polonia.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/117/CE (DO L 14 de 18.1.2005, p. 18).
(2) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/117/CE.
(3) DO L 93 de 17.4.1968, p. 15. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).
(4) DO L 11 de 15.1.2000, p. 17.
(5) DO L 193 de 20.7.2002, p. 74. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).
(6) DO L 328 de 17.12.2003, p. 21. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1766/2004 (DO L 315 de 14.10.2004, p. 27).
ANEXO
Leyenda
CZ |
: |
República Checa |
EE |
: |
República de Estonia |
CY |
: |
República de Chipre |
LV |
: |
República de Letonia |
LT |
: |
República de Lituania |
MT |
: |
República de Malta |
PL |
: |
República de Polonia |
Figura una X bajo el encabezamiento de los Estados miembros a los que se exime.
Parte I — Directiva 66/401/CEE
|
CZ |
EE |
CY |
LV |
LT |
MT |
PL |
Agrostis canina |
|
|
|
X |
|
|
|
Alopecurus pratensis |
|
|
|
|
|
X |
|
Arrhenatherum elatius |
|
|
|
|
|
X |
|
Bromus catharticus |
|
|
|
X |
X |
X |
|
Bromus sitchensis |
|
|
|
X |
X |
X |
X |
Cynodon dactylon |
X |
|
|
X |
X |
|
X |
Dactylis glomerata |
|
|
|
|
|
X |
|
Festuca arundinacea |
|
|
|
|
|
X |
|
x Festulolium |
|
|
|
|
|
X |
|
Lolium x boucheanum |
|
|
|
|
|
X |
|
Phalaris aquatica |
|
|
|
X |
X |
X |
X |
Phleum bertolinii |
|
|
|
|
|
X |
|
Phleum pratense |
|
|
|
|
|
X |
|
Poa annua |
|
|
|
|
|
X |
X |
Poa nemoralis |
|
|
|
X |
|
X |
|
Poa palustris |
|
|
|
|
|
X |
|
Poa trivialis |
|
|
|
|
|
X |
|
Trisetum flavescens |
|
|
|
X |
|
X |
X |
Hedysarum coronarium |
X |
|
|
X |
X |
|
X |
Lotus corniculatus |
|
|
|
|
|
X |
|
Lupinus albus |
|
|
|
|
|
X |
|
Lupinus angustifolius |
|
|
|
|
|
X |
|
Lupinus luteus |
|
|
|
|
|
X |
|
Medicago lupulina |
|
|
|
X |
|
X |
|
Medicago x varia |
|
|
|
|
|
X |
|
Onobrychis viciifolia |
|
|
|
|
|
X |
|
Trifolium alexandrinum |
|
|
|
X |
|
|
X |
Trifolium hybridum |
|
|
|
|
|
X |
|
Trifolium incarnatum |
|
|
|
X |
|
X |
|
Trifolium repens |
|
|
|
|
|
X |
|
Trifolium resupinatum |
|
|
|
X |
|
X |
|
Trigonella foenum-graecum |
|
|
|
X |
X |
X |
X |
Vicia pannonica |
|
|
|
X |
|
X |
X |
Vicia villosa |
|
|
|
|
|
X |
|
Brassica napus var. napobrassica |
|
|
|
|
|
X |
|
Phacelia tanacetifolia |
|
|
|
|
|
X |
|
Raphanus sativus var. oleiformis |
|
|
|
|
|
X |
|
Parte II — Directiva 66/402/CEE
|
CZ |
EE |
CY |
LV |
LT |
MT |
PL |
Oryza sativa |
X |
X |
|
X |
X |
X |
X |
Phalaris canariensis |
|
X |
|
X |
|
|
|
Sorghum bicolor |
|
X |
|
X |
|
|
X |
Sorghum sudanense |
|
X |
|
X |
X |
|
X |
Sorghum bicolor x Sorghum sudanense |
|
X |
|
X |
|
|
X |
Zea mays |
|
|
|
X |
|
|
|
Parte III — Directiva 68/193/CEE
|
CZ |
EE |
CY |
LV |
LT |
MT |
PL |
Vitis |
|
X |
|
X |
X |
|
X |
Parte IV — Directiva 1999/105/CE
|
CZ |
EE |
CY |
LV |
LT |
MT |
PL |
Abies alba |
|
X |
|
|
X |
X |
|
Abies cephalonica |
|
X |
|
|
X |
X |
|
Abies grandis |
|
X |
|
|
X |
X |
|
Abies pinsapo |
|
X |
|
|
X |
X |
|
Acer platanoides |
|
|
|
|
|
X |
|
Acer pseudoplatanus |
|
X |
|
|
X |
X |
|
Alnus glutinosa |
|
|
|
|
|
X |
|
Alnus incana |
|
|
|
|
|
X |
|
Betula pendula |
|
|
|
|
|
X |
|
Betula pubescens |
|
|
|
|
|
X |
|
Carpinus betulus |
|
X |
|
|
|
X |
|
Castanea sativa |
|
X |
|
|
X |
|
|
Cedrus atlantica |
|
X |
|
|
X |
X |
|
Cedrus libani |
|
X |
|
|
X |
X |
|
Fagus sylvatica |
|
X |
|
|
|
X |
|
Fraxinus angustifolia |
|
X |
|
|
X |
|
|
Fraxinus excelsior |
|
|
|
|
|
X |
|
Larix decidua |
|
|
|
|
|
X |
|
Larix x eurolepis |
|
|
|
|
|
X |
|
Larix kaempferi |
|
|
|
|
|
X |
|
Larix sibirica |
|
|
|
|
X |
X |
|
Picea abies |
|
|
|
|
|
X |
|
Picea sitchensis |
|
X |
|
|
X |
X |
|
Pinus brutia |
|
X |
|
|
X |
|
|
Pinus canariensis |
|
X |
|
|
X |
|
|
Pinus cembra |
|
X |
|
|
X |
X |
|
Pinus contorta |
|
|
|
|
X |
X |
|
Pinus halepensis |
|
X |
|
|
X |
|
|
Pinus leucodermis |
|
X |
|
|
X |
X |
|
Pinus nigra |
|
X |
|
|
X |
|
|
Pinus pinaster |
|
X |
|
|
X |
|
|
Pinus pinea |
|
X |
|
|
X |
|
|
Pinus radiata |
|
X |
|
|
X |
|
|
Prunus avium |
|
X |
|
|
|
|
|
Pseudotsuga menziesii |
|
|
|
|
X |
|
|
Quercus cerris |
|
X |
|
|
X |
|
|
Quercis ilex |
|
X |
|
|
X |
|
|
Quercus petraea |
|
X |
|
|
|
X |
|
Quercus pubescens |
|
X |
|
|
X |
X |
|
Quercus rubra |
|
|
|
|
|
X |
|
Quercus suber |
|
X |
|
|
X |
|
|
Robinia pseudoacacia |
|
X |
|
|
|
|
|
Tilia cordata |
|
|
|
|
|
X |
|
Tilia platyphyllos |
|
X |
|
|
|
X |
|
Parte V — Directiva 2002/57/CE
|
CZ |
EE |
CY |
LV |
LT |
MT |
PL |
Arachis hypogea |
X |
X |
|
X |
X |
X |
X |
Brassica rapa |
|
|
|
|
|
X |
|
Brassica juncea |
|
|
|
X |
|
X |
|
Brassica napus |
|
|
|
|
|
X |
|
Brassica nigra |
|
|
|
|
|
X |
X |
Cannabis sativa |
|
|
X |
|
|
X |
|
Carthamus tinctorius |
|
X |
|
X |
|
X |
X |
Carum carvii |
|
|
|
|
|
X |
|
Gossypium spp. |
X |
X |
|
X |
X |
X |
X |
Helianthus annuus |
|
|
|
|
|
X |
|
Linum usitatissimum |
|
|
|
|
|
X |
|
Papaver somniferum |
|
|
X |
|
|
X |
|
Sinapis alba |
|
|
|
|
|
X |
|
Glycine max |
|
|
|
X |
|
X |
|
Banco Central Europeo
29.4.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 109/6 |
ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 15 de febrero de 2005
por la que se modifica la Orientación BCE/2003/2 relativa a determinadas exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de presentación de información estadística por los bancos centrales nacionales en el ámbito de las estadísticas monetarias y bancarias
(BCE/2005/4)
(2005/326/CE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular, sus artículos 5.1, 12.1 y 14.3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Tras un examen de la Orientación BCE/2003/2, de 6 de febrero de 2003, relativa a determinadas exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de presentación de información estadística por los bancos centrales nacionales en el ámbito de las estadísticas monetarias y bancarias (1), se consideró que era necesario introducir algunas modificaciones en la misma. |
(2) |
Se requieren algunas modificaciones en la parte dispositiva y en los anexos I y II debido a la supresión del anexo III, que incluía los calendarios de entrega para varios tipos de estadísticas. Se suprime el anexo III porque en el futuro el Banco Central Europeo (BCE) comunicará estos calendarios a los bancos centrales nacionales (BCN) cada año a finales de septiembre a más tardar con respecto a la presentación de los datos del año siguiente. |
(3) |
Debe modificarse el anexo V para adecuar el plan de información para las entidades de crédito al utilizado para los BCN y otras instituciones financieras monetarias. |
(4) |
En el anexo VI, la expresión «indicadores estadísticos estructurales» debe sustituirse por la de «indicadores financieros estructurales» con el fin de evitar confusiones, que se podrían producir debido a que Eurostat elabora un conjunto de indicadores estructurales que también se guardan en la base de datos del BCE. |
(5) |
Debe modificarse el anexo VII para que la partida «billetes y moneda fraccionaria en euros en posesión de la administración central» se convierta en una partida pro memoria de alta prioridad. Esto ayudará a mejorar el cálculo de los agregados monetarios. |
(6) |
Debe modificarse el anexo IX para incluir la exigencia de facilitar las partidas pro memoria de las estadísticas monetarias y bancarias necesarias para la elaboración trimestral de las cuentas financieras de la unión monetaria (MUFA). |
(7) |
Es necesario modificar el anexo X como consecuencia de una modificación del Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (2), por lo que se refiere a las normas de valoración que se han de usar para la valoración de algunos instrumentos financieros. Además, debe modificarse el cuadro 5 para incluir los ajustes de las partidas pro memoria trimestrales. |
(8) |
Debe modificarse el anexo XIII para tomar en consideración los nuevos ajustes de las partidas pro memoria trimestrales que ahora se exigen conforme al anexo X. |
(9) |
Debe modificarse el anexo XVI para que el calendario de entrega de los datos que se han de presentar conforme a lo que en él se dispone coincida con el de las estadísticas de la base de reservas. |
(10) |
Debe modificarse el anexo XVIII para incluir una nueva exigencia de presentar los datos de las transacciones y los datos sobre las ventas y recompras de las participaciones emitidas por los fondos de inversión. Además, también se debe incluir una exigencia para las nuevas series temporales que se usarán en la compilación de las MUFA. |
(11) |
Debe modificarse el anexo XIX para incluir una fórmula para la valoración de los bonos de cupón cero. |
(12) |
El examen de la Orientación BCE/2003/2 pone de manifiesto la necesidad de hacer además otras modificaciones, entre otras causas, debido a la adhesión de los nuevos Estados miembros el 1 de mayo de 2004 y a la expiración de algunas disposiciones y derogaciones transitorias sobre la presentación de información. |
(13) |
De conformidad con los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos, las orientaciones del BCE son parte integrante del Derecho comunitario. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
La Orientación BCE/2003/2 se modifica como sigue:
1) |
El apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los BCN compilarán y presentarán dos balances agregados de los subsectores “banco central” y “otras IFM” de sus respectivos Estados miembros, de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13. En particular, la información estadística exigida relativa al balance del banco central se detalla en los cuadros de correspondencia para las estadísticas monetarias y bancarias que figuran en el anexo I. A efectos de información estadística, el BCE obtiene de su propio balance los datos correspondientes a los datos obtenidos por los BCN de sus propios balances. Como compiladores de sus propios balances, los BCN seguirán el procedimiento establecido en el anexo II en el control periódico que lleven a cabo de la coherencia entre el balance agregado a fin de mes del Eurosistema a efectos estadísticos y su estado financiero semanal, y en la presentación de información periódicamente al BCE sobre el resultado de su control. Como compilador de su propio balance, el BCE sigue el mismo procedimiento. Esta información estadística se facilitará de acuerdo con el calendario anual elaborado por el BCE y comunicado a los BCN cada año a finales de septiembre a más tardar.» . |
2) |
El apartado 1 del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «1. Para que el BCE pueda elaborar periódicamente estadísticas sobre los tipos de interés de las IFM, los BCN presentarán la información estadística de conformidad con el anexo XX. Esta información estadística se facilitará con arreglo al calendario anual elaborado por el BCE y comunicado a los BCN cada año a finales de septiembre a más tardar.» . |
3) |
Se modifican los anexos I, II, V, VII, X, XV, XVI, XIX y XX de conformidad con el anexo I de la presente Orientación. |
4) |
Se suprime el anexo III. |
5) |
El anexo VI se sustituye por el texto del anexo II de la presente Orientación. |
6) |
El anexo IX se sustituye por el texto del anexo III de la presente Orientación. |
7) |
El anexo XIII se sustituye por el texto del anexo IV de la presente Orientación. |
8) |
El anexo XVIII [exceptuando el cuadro del apéndice 1 titulado «Series sobre OIF distintos de fondos de inversión que se habrán de transmitir al BCE (indicadores clave/partidas pro memoria)» y el apéndice 2] se sustituye por el texto del anexo V de la presente Orientación. |
Artículo 2
La presente Orientación entrará en vigor el 17 de febrero de 2005.
Artículo 3
La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros que han adoptado la moneda única de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de febrero de 2005.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 241 de 26.9.2003, p. 1. Orientación modificada por la Orientación BCE/2004/1 (DO L 83 de 20.3.2004, p. 29).
(2) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento BCE/2004/21 (DO L 371 de 18.12.2004, p. 42).
ANEXO I
Se modifican los anexos I, II, V, VII, X, XV, XVI, XIX y XX de la Orientación BCE/2003/2 como sigue:
1) |
En el anexo I, el primer párrafo se sustituye por el texto siguiente: «Los bancos centrales nacionales (BCN) y el Banco Central Europeo (BCE), como compiladores de su propia información estadística del balance, usan los siguientes cuadros de correspondencia en su control periódico de la coherencia entre el balance agregado a final de mes del Eurosistema a efectos estadísticos y los estados financieros diarios a efectos de gestión de liquidez y contabilidad. La información estadística se facilitará de acuerdo con el calendario anual elaborado por el BCE y comunicado a los BCN cada año a finales de septiembre a más tardar.» . |
2) |
El anexo II se modifica como sigue:
|
3) |
El anexo V se modifica como sigue:
|
4) |
El anexo VII se modifica como sigue:
|
5) |
Se modifica el anexo X como sigue:
|
6. |
Se sustituye el anexo XV por el texto siguiente:
|
7. |
En el anexo XVI, se sustituye el apartado titulado «Transmisión periódica de los datos» por el texto siguiente: «Las tres series temporales para las entidades de crédito, referentes a las cifras de los saldos a final de mes se transmiten mensualmente al BCE a más tardar el día hábil en el BCN anterior al inicio del período de mantenimiento. Estas series deberán transmitirse incluso aunque las partidas del balance correspondientes no sean aplicables en el Estado miembro, con el fin de permitir un tratamiento coherente de esas partidas en el contexto del balance consolidado (10). . |
8. |
Se modifica el anexo XIX como sigue:
|
9. |
Se modifica el anexo XX como sigue:
|
(1) En la parte III del anexo I del Reglamento BCE/2001/13 figura una descripción completa de los datos elementales del balance.
(2) DO L 58 de 3.3.2003, p. 1.,»
(3) Sobre la importancia del impacto de los FMM sobre otras IFM, véase más adelante. Además, en algunos países existe un número reducido de otras instituciones clasificadas como IFM; sin embargo, estas instituciones son insignificantes desde un punto de vista cuantitativo.
(4) Por ejemplo, este criterio se cumple si el balance del sector de los FMM afecta a una partida del pasivo (“participaciones en FMM”) y a dos o más partidas del activo (por ejemplo, “valores distintos de acciones denominados en euros y emitidos por las administraciones públicas nacionales” y “valores distintos de acciones denominados en euros y emitidos por las IFM residentes”). También se cumple si el balance de los FMM afecta a dos partidas del pasivo (por ejemplo, “participaciones en FMM” y “depósitos denominados en euros y colocados por las IFM residentes”) y a una partida del activo (por ejemplo, “valores distintos de acciones denominados en euros emitidos por las administraciones públicas nacionales”). Por el contrario, este criterio no se cumple si el balance de los FMM solamente afecta a una partida del pasivo y una partida del activo.»
(5) Las monedas de otros Estados miembros de la UE (excluidas DKK, SEK, GBP) están incluidas en esta columna.»
(6) No obstante, se reconoce que los saneamientos asociados a las transacciones no se comunican siempre, lo que implica apartarse de este principio que se acepta en el Reglamento BCE/2001/13 y las notas orientativas del mismo.
(7) Las normas relativas a la valoración estadística de los préstamos y los depósitos se incluyen en los apartados 15 y 16 de la sección III de la parte I del anexo I (datos mensuales) y el apartado 10 de la sección IV de la parte I del anexo I (datos trimestrales) del Reglamento BCE/2001/13.»
(8) No se lleva a cabo ningún ajuste en los balances denominados en las demás monedas. Los datos en USD, JPY y CHF fueron facilitados con arreglo al cuadro 5 del Reglamento BCE/1998/16, de 1 de diciembre de 1998, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias, DO L 356 de 30.12.1998, p. 7, a partir de diciembre de 1998 y con carácter voluntario por los BCN usando otras fuentes nacionales de datos a partir de septiembre de 1997. Los datos sobre GBP fueron presentados al BCE por parte de los BCN con carácter voluntario a partir de agosto de 2001, incluyendo en lo posible datos anteriores, con una estructura similar a la de la información de otras monedas en el cuadro 4 del Reglamento BCE/2001/13 y a partir de enero de 2003 como parte del cuadro 4 del Reglamento BCE/2001/13. El BCE también calculará el ajuste de los tipos de cambio para las demás monedas de los Estados miembros no participantes.»
(9) Los BCN utilizan los datos trimestrales de la base de reservas de las entidades de crédito de tamaño reducido para las cifras mensuales comunicadas al BCE en las tres transmisiones de datos posteriores a su publicación.»
(10) La transmisión correcta de las partidas del balance no aplicables se recoge en el anexo XIII.»
(11) Definida en el apartado 3.
(12) Para dar mayor claridad y exhaustividad a la exposición, en la presente Orientación se incluye la información relativa al BPI. No obstante, la presente Orientación no se dirige al BPI.»
(13) Para los BCN, el país de residencia del sector emisor es el país del residencia del BCN.»
(14) Esta dimensión coincide con las estadísticas del balance.»
(15) Los cuatro elementos del valor de observación más OBS_STATUS, OBS_CONF y OBS_PRE_BREAK tienen el tratamiento de una sola entidad, lo cual significa que los BCN están obligados a enviar toda la información complementaria para una observación. (Cuando no se faciliten los atributos, sus valores previos son sustituidos por valores predeterminados.)
(16) Cuando debido a las prácticas del mercado locales o al régimen legal no sea aplicable una serie temporal o una parte de la misma (el fenómeno subyacente no existe), se facilitará un valor que falta (“–”) con el estado de observación “M”. Nunca se deberá comunicar una observación que falta como “cero”, ya que cero es un valor numérico normal que indica un tipo de interés preciso o un volumen de operaciones con un importe igual a cero.
(17) Estas observaciones toman valores definidos (estado de observación “A”) en una etapa posterior. Los nuevos valores revisados sustituyen a las observaciones provisionales anteriores.»
ANEXO II
"ANEXO VI
INDICADORES FINANCIEROS ESTRUCTURALES
PLAN DE INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES DE COMPILACIÓN
Introducción
1. |
Con el fin de realizar un análisis periódico de las estructuras bancarias de la Unión Europea (UE), el Comité de Supervisión Bancaria necesita datos para compilar algunos indicadores estructurales. La lista de indicadores estructurales incluye 29 series. Doce de estas series se pueden compilar sobre la base de los datos ya disponibles en el Banco Central Europeo (BCE). Otros 14 indicadores se pueden compilar usando solamente los datos adicionales recogidos en los bancos centrales nacionales (BCN), mientras que los tres indicadores restantes son compilados por el Grupo de Trabajo sobre Evolución Bancaria usando otras fuentes no armonizadas. |
2. |
El presente anexo facilita un plan de información y unas instrucciones de compilación para los 14 indicadores compilados usando los datos de los BCN. Esta recogida de datos se basará en la información ya disponible en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). |
3. |
La lista completa de indicadores se muestra a continuación. Los indicadores que se han de elaborar usando los datos adicionales facilitados por los BCN aparecen destacados en negrita. CUADRO 1 Indicadores estructurales desglosados por la categoría de la fuente de datos
|
Sección 1. Plan de información
4. |
El plan de información que debe usarse para esta transmisión de datos se adjunta como apéndice 1. Los datos para calcular los indicadores estructurales sobre las entidades de crédito se requieren con una periodicidad anual. Los datos se facilitan a finales de marzo de cada año con referencia al año anterior. Se prevé que esta periodicidad pueda cumplirse con respecto a todos los indicadores, con excepción del indicador no 3 “Número de empleados de las entidades de crédito”, para el que los datos deberán presentarse, si es posible, a finales de mayo de cada año con referencia al año anterior. |
5. |
Las exigencias estadísticas consisten en datos como saldos, proporciones o números enteros, tal y como se indica. Además de los saldos, se exige que se presenten los datos de los ajustes de los flujos, si se dispone de ellos. En el caso de los datos de los balances, los ajustes de los flujos se refieren a las revalorizaciones de los intercambios exteriores y los precios, los saneamientos totales y parciales y las reclasificaciones. Para simplificar el plan de información, los ajustes de los flujos se deberán facilitar combinados como un total único, sin desgloses adicionales por tipo de ajuste. Si no están disponibles los ajustes de los flujos, los usuarios se basarán en las diferencias en los saldos ajustadas para las variaciones de los tipos de cambio (que son calculadas por el BCE). En el caso de las proporciones o números enteros, no son aplicables los ajustes de los flujos. |
6. |
En principio, los datos recogidos deberán cubrir el 100 % de las instituciones que se definen como entidades de crédito (véase la sección I.2 de la parte I del anexo I del Reglamento BCE/2001/13). En aquellos casos en los que la cobertura real de la información sea inferior al 100 % debido a la aplicación del principio de exclusión de las entidades de tamaño reducido, se solicita a los BCN que extrapolen los datos suministrados para garantizar la cobertura del 100 %, lo cual garantiza la comparabilidad de los indicadores entre los Estados miembros y la coherencia con los datos del balance de las IFM que se extrapolan de conformidad con el anexo XIV. |
7. |
El BCE llevará a cabo unas sencillas comprobaciones de coherencia tras recibir los datos. Por ejemplo, si el indicador no 18 es cero, entonces el indicador no 19 debe ser también cero. Lo mismo se aplica a los indicadores no 20-21, 23-24 y 25-26. Asimismo, también se podrán llevar a cabo comprobaciones cruzadas entre los indicadores no 18 y 23 y la lista de las IFM. Las instrucciones de transmisión se adjuntan en el apéndice 2. |
Sección 2. Instrucciones de compilación
8. |
Los BCN facilitarán los datos con respecto a los 14 indicadores (segundo grupo del cuadro 1) de conformidad con las normas conceptuales y metodológicas señaladas a continuación. El propósito básico es garantizar, en la medida de lo posible, el respeto a los principios estadísticos adoptados en la compilación de los datos de las estadísticas monetarias y bancarias, que se usan para la mayoría de los indicadores del primer grupo del cuadro 1. Por ejemplo, los datos deberán ser agregados, no consolidados; el principio de residencia deberá seguir el denominado “enfoque del país de acogida”; los datos del balance deberán ser presentados con carácter bruto, etc. |
9. |
A continuación se indican los datos que han de facilitar los BCN. Cualquier desviación de las definiciones y las normas que se establecen a continuación deberá ser comunicada por los BCN al BCE con el fin de controlar las prácticas nacionales. La información sobre posibles desviaciones se deberá incluir en la última columna del plan de información. |
10. |
Indicador no 2: Número de unidades locales (“sucursales”) de las entidades de crédito. Este indicador se refiere al número de sucursales a finales del período de referencia. La definición de sucursales se incluye en el Reglamento BCE/2001/13: “Las sucursales son entidades sin personalidad jurídica propia pertenecientes en su totalidad a la sociedad matriz.” (1) Este indicador solamente deberá incluir las sucursales que pertenezcan a las entidades de crédito. Se deberán excluir las oficinas de unidades institucionales que no sean ellas mismas entidades de crédito, incluso aunque pertenezcan al mismo grupo que una entidad de crédito. Esto es necesario a fin de evitar que se produzcan distorsiones en las comparaciones entre este indicador y, por ejemplo, el indicador no 7 sobre los activos totales de las entidades de crédito. |
11. |
A efectos de coherencia, todos los BCN deberán usar la definición del BCE de sucursal. |
12. |
Indicador no 3: Número de empleados de las entidades de crédito. Este indicador se refiere al número medio de empleados durante el año de referencia. La definición utilizada para este indicador está próxima a la usada por Eurostat (2). Sin embargo, los datos para este indicador solamente deberán incluir el personal empleado por las entidades de crédito. Se deberán excluir los empleados de las instituciones financieras que no sean las propias entidades de crédito, incluso aunque estas instituciones pertenezcan al mismo grupo. |
13. |
Indicador no 5: Cuota de las cinco mayores entidades de crédito en los activos totales. Este indicador se refiere a la concentración de negocios bancarios. Los usuarios han mostrado su preferencia por el uso de un “enfoque de grupo” consolidado para calcular este indicador, según el cual dos o más entidades que pertenecen al mismo grupo se cuentan como una única entidad. La aplicación de dicho enfoque no es posible en la actualidad usando los datos de las estadísticas monetarias y bancarias por dos razones. En primer lugar, los datos de las estadísticas monetarias y bancarias no están consolidados (3) y, por lo tanto, no sería posible incluir los balances de otras entidades del grupo ni extraer los activos y pasivos de dentro del grupo. En segundo lugar, no se dispondría en ningún caso de la información acerca de la propiedad y tendría que conseguirse de fuentes de supervisión. |
14. |
Por estas razones, los BCN deberán seguir un enfoque “agregado” no consolidado al calcular el indicador no 5. Especialmente deberán: 1) clasificar los totales del balance de las entidades de crédito informadoras; 2) calcular la suma de los totales de los cinco mayores balances y la suma de todos los totales de los balances; y 3) dividir las dos cifras. Los datos que se han de facilitar al BCE deberán expresarse como porcentajes (por ejemplo, un valor de 72,4296 % deberá presentarse como 72,4296 y no como 0,7243). Aunque la composición de los cinco mayores bancos puede cambiar con el tiempo, los BCN deberán facilitar la cuota de las cinco mayores entidades de crédito en un momento específico (finales de diciembre del año de referencia). |
15. |
Indicador no 6: Índice Herfindahl para los activos totales de las entidades de crédito. Al igual que el indicador anterior, este se refiere a la concentración del negocio bancario. Los BCN deberán seguir en la medida de lo posible un enfoque “agregado”. El cálculo de este indicador será totalmente adecuado tan solo si estuviera disponible el balance individual de cada entidad de crédito. Sin embargo, puesto que el régimen de las estadísticas monetarias y bancarias permite a los grupos de entidades de crédito presentar la información de forma excepcional con carácter consolidado, podría ocurrir que no estuviese disponible toda la información estadística necesaria (podría ser el caso de Rabobank en Holanda). En este caso, el cálculo del índice Herfindhal deberá incluir el balance agregado de cada entidad de crédito incluida en el grupo, quizás utilizando la información contable incluida en los estados financieros anuales de estas entidades. Asimismo, es posible que no todas las entidades de crédito de tamaño reducido presenten los datos a finales de año. En este caso, se deberán extrapolar los datos. |
16. |
El índice Herfindhal se obtiene sumando el cuadrado de las cuotas de mercado de todas las entidades de crédito del sector bancario y se deberá presentar al BCE de acuerdo con la siguiente fórmula: en donde: n = número total de entidades de crédito del país, Xi = activos totales de las entidades de crédito, = activos totales de todas las entidades de crédito del país. |
17. |
Indicador no 15: Inversiones totales de las empresas de seguro. A los efectos de la elaboración de este indicador (4), se define la empresa de seguro como una empresa que ha recibido autorización oficial de acuerdo con el artículo 6 de la Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio (5), o el artículo 6 de la Primera Directiva 79/267/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1979, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes al acceso a la actividad del seguro directo sobre la vida, y a su ejercicio (6). Se excluye la actividad de reaseguro. La información se refiere a los activos financieros totales de estas empresas, que se obtienen restando los activos no financieros (como el activo fijo) del balance agregado total. Si es necesario, los datos se deberán extrapolar para garantizar la cobertura del 100 %. Si no se dispone de la información sobre las empresas de seguro por separado, este indicador se podrá combinar con el indicador no 17 “Activos totales bajo gestión de los fondos de pensiones” para constituir un único indicador. Los BCN deberán marcar las series si adoptan el registro “combinado”. |
18. |
Indicador no 17: Activos totales bajo gestión de los fondos de pensiones. Esta información se refiere al balance agregado total de los denominados “fondos de pensiones autónomos”, es decir, unidades institucionales separadas cuya actividad principal es la financiación de pensiones; no son empresas de seguro (7). Si no se dispone de la información sobre los fondos de pensiones por separado, este indicador podrá combinarse con el indicador no 15 para constituir un único indicador. En este caso, se deberá entregar el indicador no 17 con un cero. |
19. |
Indicador no 18: Número de sucursales de las entidades de crédito de los países del EEE. Este indicador se refiere al número de sucursales que pertenecen a las entidades de crédito residentes en otros países del EEE, es decir, excluyendo las sucursales nacionales. Si una entidad de crédito tiene más de una sucursal en un país concreto, se cuenta como una. Puesto que solamente se han facilitado al BCE los datos recogidos a los efectos de la lista de las IFM desde enero de 1999, los BCN deberán presentar los datos que falten para final de los años 1997 y 1998. Los BCN deberán asegurarse de que los datos de final de 1999 en adelante son coherentes con los datos facilitados en el marco de la lista de las IFM. |
20. |
Indicador no 19: Activos totales de las sucursales de las entidades de crédito de los países del EEE. Este indicador se refiere al balance agregado total de las sucursales cubiertas por el indicador no 18. |
21. |
Indicador no 20: Número de filiales de las entidades de crédito de los países del EEE. Este indicador se refiere al número de filiales controladas por una entidad de crédito residente en otros países del EEE, es decir, excluidas las filiales nacionales. La definición de filial del BCE aparece en el Reglamento BCE/2001/13: “Las filiales son entidades con personalidad jurídica propia en las que otra entidad tiene una participación mayoritaria o total […]”. No se deberán contar todas las filiales; sólo aquellas que sean propiamente entidades de crédito. |
22. |
Indicador no 21: Activos totales de las filiales de las entidades de crédito de los países del EEE. Este indicador se refiere al balance agregado total de las filiales cubiertas por el indicador no 20. |
23. |
Indicador no 23. Número de sucursales de las entidades de crédito de terceros países. Este indicador se refiere al número de sucursales residentes que pertenecen a las entidades de crédito residentes en terceros países. Terceros países son aquellos que no pertenecen al EEE. Si un banco tiene más de una sucursal en un país concreto, se cuenta como uno. De nuevo los BCN se asegurarán de que los datos son coherentes con los datos presentados en el marco de la lista de las IFM. |
24. |
Indicador no 24: Activos totales de las sucursales de las entidades de crédito de terceros países. Este indicador se refiere al balance agregado total de las sucursales cubiertas por el indicador no 23. |
25. |
Indicador no 25: Número de filiales de las entidades de crédito de terceros países. Este indicador se refiere al número de filiales residentes en su territorio nacional que están controladas por entidades de crédito residentes en terceros países. |
26. |
Indicador no 26: Activos totales de filiales de las entidades de crédito de terceros países. Este indicador se refiere al balance agregado total de las filiales cubiertas por el indicador no 25. |
Apéndice 1
Plan de información para los 14 indicadores financieros estructurales compilados usando los datos facilitados por los BCN
País: …
Año de referencia: …
Indicador |
Saldo |
Ajustes de los flujos |
Desviaciones de las definiciones |
||
|
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No aplicable |
|
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No aplicable |
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No aplicable |
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No aplicable |
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No aplicable |
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No aplicable |
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No aplicable |
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No aplicable |
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|
|
Apéndice 2
Transmisión electrónica de los indicadores financieros estructurales bancarios — identificador de la gama de claves: ECB_SSI1
La gama de claves de los indicadores financieros estructurales se refiere a los indicadores estructurales de los sectores de las entidades de crédito, las empresas de seguro y los fondos de pensiones de los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Ha sido diseñada para que se corresponda en la medida de lo posible con las listas de códigos de la gama de claves ya definidas para las estadísticas de las partidas del balance.
Sección 1. Dimensiones
El siguiente cuadro muestra las dimensiones usadas en la gama de claves ECB_SSI1. Para estas estadísticas se han especificado ocho dimensiones como esenciales para identificar las series temporales.
CUADRO 1
Dimensiones usadas en la gama de claves ECB_SSI1
Posición en clave |
Concepto (mnemotécnico) |
Nombre del concepto |
Formato del valor |
Lista de códigos (mnemotécnica) |
Nombre de la lista de códigos |
1 |
FREQ |
Frecuencia |
AN1 |
CL_FREQ |
Lista de códigos de frecuencia (BPI, BCE) |
2 |
REF_AREA |
Zona de referencia |
AN2 |
CL_AREA_EE |
Lista de códigos de zona (BdP Eurostat, BCE) |
3 |
REF_SECTOR |
Desglose sectorial de referencia del SEC 95 |
AN4 |
CL_ESA95_SECTOR |
Lista de códigos del desglose sectorial de referencia del SEC 95 (BCE) |
4 |
SSI_INDICATOR |
“Nombre” del indicador financiero estructural |
AN3 |
CL_SSI_INDICATOR |
Lista de códigos del indicador financiero estructural (BCE) |
5 |
DATA_TYPE |
Tipo de datos |
AN1 |
CL_DATA_TYPE |
Tipo monetario y bancario de los datos, flujo y posición (BCE, BPI) |
6 |
COUNT_AREA |
Zona de contrapartida |
AN2 |
CL_AREA_EE |
Lista de códigos de zona (BdP Eurostat, BCE) |
7 |
CURRENCY_TRANS |
Moneda de transacción |
AN3 |
CL_CURRENCY |
Lista de códigos de monedas (BCE, BPI, BdP Eurostat) |
8 |
SERIES_DENOM |
Denominación de las series o cálculo especial |
AN1 |
CL_SERIES_DENOM |
Denominación de las series o lista de códigos de cálculo especial (BCE) |
Cada una de las ocho dimensiones estadísticas toma sus valores de una lista de códigos correspondiente. Por ejemplo, de acuerdo con el cuadro anterior, la dimensión REF_AREA (zona de referencia) toma sus valores de la lista de códigos CL_AREA_EE. A continuación se incluye una descripción de las dimensiones de la gama de claves ECB_SSI1, siguiendo la misma secuencia conforme aparecen en la clave.
Dimensión no 1: Frecuencia (FREQ; longitud: un carácter)
Esta dimensión indica la frecuencia de las series temporales facilitadas. El valor utilizado en la gama de claves ECB_SSI1 es “A” para datos anuales y se toma de la lista de códigos CL_FREQ.
Dimensión no 2: Zona de referencia (REF_AREA; longitud: dos caracteres)
Esta dimensión representa el país de residencia de la institución informadora. La lista de códigos asociada CL_AREA_EE recoge la lista de países de la norma ISO y algunos valores adicionales también se incluyen en el apartado 6 (dimensión no 6: Zona de contrapartida). El subconjunto de los valores usados en la gama de claves ECB_SSI1 corresponde a los Estados miembros de la UE.
Dimensión no 3: Desglose sectorial de referencia del SEC 95 (REF_SECTOR; longitud: cuatro caracteres)
Esta dimensión indica el sector de referencia de los indicadores estructurales y está asociada a la lista de códigos CL_ESA95_SECTOR. En la actualidad se usa un subconjunto de cuatro valores: entidades de crédito (tal y como las define el Derecho Comunitario) (“122C”), empresas de seguro y fondos de pensiones (“1250”), y por separado, empresas de seguro (“1251”) y fondos de pensiones (“1252”).
Dimensión no 4: “Nombre” del indicador financiero estructural (SSI_INDICATOR; longitud: tres caracteres)
Esta dimensión representa la lista de los indicadores y está asociada a la lista de códigos CL_SSI_INDICATOR. Los valores asignados a los diferentes indicadores se identifican con un prefijo. El valor “H” se usa para el índice Herfindhal, el valor “N” para todos los indicadores representados por números enteros, el valor “S” para los representados por una fracción y, por último, el valor “T” para los activos totales.
Dimensión no 5: Tipo de datos (DATA_TYPE; longitud: un carácter)
Esta dimensión se describe en la lista de códigos CL_DATA_TYPE e indica el tipo de datos que se ha de facilitar: saldos brutos (“1”), reclasificaciones y otros ajustes (“5”), otros ajustes de revalorización (“7”) y no especificado (“X”). El valor “X”, no especificado, se usa para facilitar series de índices y proporciones, mientras que el valor “1”, saldos, se usa para facilitar números enteros y series de saldos (por ejemplo, número de empleados; activos totales).
Los datos de los ajustes solamente son aplicables con referencia a las series de las partidas del balance; no son aplicables ni se facilitan para números enteros, proporciones e índices.
Las reclasificaciones y otros ajustes incluyen los cambios en los activos y los pasivos en el balance del sector informador que proceden de: 1) los cambios en la población informadora; 2) la reestructuración empresarial; 3) la reclasificación de los activos y los pasivos; y 4) la corrección de los errores de información que por razones técnicas no se puedan eliminar de los datos de los saldos para el período completo correspondiente. En particular, la reclasificación para el año 2001 habrá de cubrir los cambios debidos a la entrada de Grecia en la zona del euro.
Otros ajustes de revalorización incluyen los cambios en el precio de los valores emitidos, vendidos o poseídos y los cambios debidos a la eliminación del balance de los préstamos sujetos a un saneamiento total o parcial.
Dimensión no 6: Zona de la contrapartida (COUNT_AREA; longitud: dos caracteres)
Esta dimensión representa la zona de residencia de la contrapartida del indicador estructural. La lista de códigos asociada a este concepto es CL_AREA_EE, que incluye la lista de países de la norma ISO y los valores adicionales (por ejemplo, “U6” — “Residente: mismo país que el de las entidades de crédito informadoras”). A los efectos de la gama de claves ECB_SSI1, se usa el siguiente subconjunto de valores: residentes (nacional o zona de referencia) (“U6”), otros países del Espacio Económico Europeo (todos los países, excluida la zona de referencia) (“A0”) y fuera del Espacio Económico Europeo (“A7”) en el caso tanto de los informadores de la zona del euro como de fuera de ella.
Dimensión no 7: Moneda de la transacción (CURRENCY_TRANS; longitud: tres caracteres)
Esta dimensión indica la moneda en la que están denominados los indicadores estructurales y está asociada a la lista de códigos CL_CURRENCY. En la gama de claves ECB_SSI1 solamente se usan los valores “Z01” para todas las monedas combinadas y “Z0Z” para no aplicable.
Dimensión no 8: Denominación de las series o cálculo especial (SERIES_DENOM; longitud: un carácter)
Esta dimensión especifica si las series facilitadas se expresan en la moneda nacional o en la moneda común (el euro). Este concepto solamente es aplicable a las series de las partidas del balance (por ejemplo, activos totales). Sólo se usan tres valores de la lista de códigos CL_SERIES_DENOM en la gama de claves ECB_SSI1 — “N” moneda nacional, “E” euro y “Z” no aplicable). Los Estados miembros no participantes y Grecia (para el período hasta el año 2000 inclusive) usarán el código “N”, mientras que el código “E” será usado por los Estados miembros de la zona del euro (incluida Grecia desde 2001).
En el apéndice 3 se incluye la lista completa de las claves de las series que se deberán presentar al BCE.
Sección 2. Los atributos
Además de las ocho dimensiones que definen la clave, se ha definido un conjunto de atributos (8 14). Estos se adjuntan a varios niveles de la información intercambiada:
CUADRO 2
Gama de claves de los indicadores financieros estructurales (ECB_SSI1): Atributos codificados y no codificados
Nivel de asignación |
Concepto estadístico |
Formato del valor |
Lista de códigos |
||
Atributos en el ámbito del parentesco (intercambiados usando el grupo FNS) |
|||||
Parentesco |
TITLE_COMPL |
Complemento del título |
AN..1050 |
No codificado |
|
Parentesco |
UNIT |
Unidad |
AN..12 |
CL_UNIT |
Lista de códigos de unidades (BPI, BCE, BdP Eurostat) |
Parentesco |
UNIT_MULT |
Multiplicador de unidades |
AN..2 |
CL_UNIT_MULT |
Lista de códigos de multiplicadores de unidades (BPI, BCE, BdP Eurostat) |
Parentesco |
DECIMALS |
Decimales |
N1 |
CL_DECIMALS |
Lista de códigos de decimales (BPI, BCE) |
Parentesco |
TITLE |
Título |
AN..70 |
No codificado |
|
Parentesco |
NAT_TITLE |
Título en lengua nacional |
AN..350 |
No codificado |
|
Parentesco |
COMPILATION |
Compilación |
AN..1050 |
No codificado |
|
Parentesco |
COVERAGE |
Cobertura |
AN..350 |
No codificado |
|
Atributos en el ámbito de las series temporales (intercambiados usando el grupo FNS) |
|||||
Serie temporal |
COLLECTION |
Indicador de recogida |
AN1 |
CL_COLLECTION |
Lista de códigos de indicadores de recogida (BPI, BCE) |
Serie temporal |
AVAILABILITY |
Disponibilidad |
AN1 |
CL_AVAILABILITY |
Lista de códigos de disponibilidad para las organizaciones (BPI, BCE) |
Serie temporal |
DOM_SER_IDS |
Identificadores de las series nacionales |
AN..70 |
No codificado |
|
Serie temporal |
BREAKS |
Rupturas |
AN..350 |
No codificado |
|
Atributos en el ámbito de las observaciones (intercambiados junto con los datos en al segmento principal ARR) |
|||||
Observación |
OBS_STATUS |
Estado de observación |
AN1 |
CL_OBS_STATUS |
Lista de códigos del estado de observación (BPI, BCE, BdP Eurostat) |
Observación |
OBS_CONF |
Confidencialidad de la observación |
AN1 |
CL_OBS_CONF |
Lista de códigos de la confidencialidad de la observación (BdP Eurostat, BCE) |
Observación |
OBS_PRE_BREAK |
Valor de la observación anterior a la ruptura |
AN..15 |
No codificado |
|
Observación |
OBS_COM |
Comentario de la observación |
AN..350 |
No codificado |
|
Además, cada uno de los atributos se caracteriza por algunas propiedades técnicas, que se indican en el siguiente cuadro.
CUADRO 3
BCN que facilitan información al BCE. Propiedades de los atributos comunes para la gama de claves ECB_SSI1
|
Estado |
Primer valor fijado por… (10) |
Modificable por los BCN |
TITLE_COMPL |
M |
BCE |
No |
UNIT |
M |
BCE |
No |
UNIT_MULT |
M |
BCE |
No |
DECIMALS |
M |
BCE |
No |
TITLE |
C |
BCE |
No |
NAT_TITLE |
C |
BCN |
Sí |
COMPILATION |
C |
BCN |
Sí (9) |
COVERAGE |
C |
BCN |
Sí (9) |
COLLECTION |
M |
BCE |
No |
AVAILABILITY |
M |
BCE/BCN |
Sí |
DOM_SER_IDS |
C |
BCN |
Sí |
BREAKS |
C |
BCN |
Sí |
OBS_STATUS |
M |
BCN |
Sí |
OBS_CONF |
C |
BCN |
Sí |
OBS_PRE_BREAK |
C |
BCN |
Sí |
OBS_COM |
C |
BCN/BCE |
Sí |
|
M: Obligatorio, C: Condicional |
|
|
A continuación aparece una descripción de cada atributo que incluye la lista de códigos de referencia (indicada en mayúsculas como CL_****) cuando proceda.
Sección 2.1. Atributos en el ámbito del parentesco
Obligatorios:
— |
TITLE_COMPL (no codificado): Este atributo es fijado, almacenado y difundido por el BCE (estará en inglés con una longitud máxima de 1 050 caracteres). Si un BCN deseara realizar una modificación, podrá hacerlo previa consulta al BCE. Sin embargo, dicha revisión será llevada a cabo por el BCE. |
— |
UNIT (lista de códigos: CL_UNIT): Este atributo aporta la unidad de medida de los datos facilitados. Los Estados miembros participantes presentan los datos en euros para aquellas partidas en las que proceda y el BCE fijará este atributo en “EUR” (DENOM = “EUR”). En el caso de los Estados miembros no participantes, el valor de este atributo es igual a la moneda nacional correspondiente. Para las series facilitadas como valores enteros y para los índices, el BCE fijará este atributo en el valor “UNITS” y para las series presentadas como porcentajes en el valor “PC”. |
— |
UNIT_MULT (lista de códigos: CL_UNIT_MULT): Este atributo aporta la información acerca de si la serie se expresa en millones (UNIT_MULT = “6”), miles de millones (UNIT_MULT = “9”), etc. Los BCN comunican los datos referidos a las series de las partidas del balance de las entidades de crédito en millones y el BCE fijará el valor en 6 (UNIT_MULT = “6”). Para las series facilitadas como números enteros, porcentajes o índices, el BCE fijará el valor en 0 (UNIT_MULT = “0”). |
— |
DECIMALS (lista de códigos: CL_DECIMALS): Este atributo indica el número de espacios para decimales que se dan para los valores de las observaciones. Los BCN aportan las series de las partidas del balance y las series que representan números enteros con 0 espacios para decimales y el BCE fijará el valor del atributo en 0 para estas series (por lo tanto, DECIMALS = “0”). Las series de índices y aquellas que representen porcentajes se facilitarán con cuatro decimales y el BCE fijará el valor del atributo en 4 para estas series (por lo tanto, DECIMALS = “4”). |
Condicionales:
— |
TITLE (no codificado): El título de la serie permite tan solo un máximo de 70 caracteres. Debido a esta limitación de espacio, se usa en su lugar el atributo de COMPLEMENTO DEL TÍTULO como atributo obligatorio. El atributo de TÍTULO podría usarse en el futuro para la elaboración de títulos cortos. |
— |
NAT_TITLE (no codificado): Los BCN pueden utilizar este atributo a fin de ofrecer una descripción precisa y otras especificaciones adicionales o distintivas en su lengua nacional. Si bien el uso de mayúsculas y minúsculas no plantea problemas, es necesario probar el intercambio de caracteres acentuados y símbolos alfanuméricos ampliados antes de su uso habitual. |
— |
COMPILATION (no codificado): Este atributo se utiliza para cualquier explicación de texto de los métodos de compilación, la ponderación, los procedimientos estadísticos, el tipo de índice, etc.:
|
— |
COVERAGE (sin codificar): Este atributo describe la población informadora y su cobertura para las distintas categorías de intermediarios. Deberá describir el tipo de intermediario para los diferentes indicadores. Si se sabe que la cobertura es parcial, se aporta una estimación de las cuotas de mercado. También se deberá indicar si las cifras han sido extrapoladas. |
Sección 2.2. Atributos en el ámbito de la serie temporal
Obligatorios:
— |
COLLECTION (lista de códigos: CL_COLLECTION): Este atributo aporta una explicación del momento en que se recogieron las observaciones (por ejemplo, a comienzos, a mediados o al final del período) o una indicación acerca de si los datos son medias, los mayores o los menores de un período determinado, etc. El BCE fijará las series de los indicadores estadísticos estructurales como “final del período” (COLLECTION = “E”). |
— |
AVAILABILITY (lista de códigos: CL_AVAILABILITY): Este atributo indica las instituciones a las que se puede poner a disposición los datos. Cuando se requiera un tratamiento especial para las observaciones específicas, se puede usar el atributo de CONFIDENCIALIDAD DE LA OBSERVACIÓN (véase a continuación). |
Condicionales:
— |
DOM_SER_IDS (no codificado): Este atributo permite que se haga referencia al código usado en las bases de datos nacionales para identificar la serie correspondiente (también se pueden especificar las fórmulas que usan los códigos de referencia nacionales). |
— |
BREAKS (no codificado): Este atributo aporta una descripción de las rupturas y los principales cambios a lo largo del tiempo en la recogida, la cobertura de la información y la compilación de las series. En el caso de las rupturas, es deseable indicar en qué medida se pueden considerar comparables los datos antiguos y los nuevos (texto de hasta 350 caracteres). |
Sección 2.3. Atributos en el ámbito de la observación
Obligatorios:
— |
OBS_STATUS (lista de códigos: CL_OBS_STATUS): Los BCN facilitan un valor del estado de observación adjunto a cada observación intercambiada. Este atributo es obligatorio y debe facilitarse con cada transmisión de los datos para cada observación individual. Cuando los BCN revisan el valor de este atributo, se facilitan tanto el valor de observación (incluso aunque permanezca invariable) como el nuevo indicador del estado de observación. La siguiente lista incluye los valores previstos (de acuerdo con la jerarquía acordada) para estos atributos a los efectos de estas estadísticas:
|
— |
Si una observación cuenta con dos características, se comunica la más importante. Si, por ejemplo, una observación es tanto un valor provisional como el resultado de una estimación, se da prioridad a la característica de “estimación” y se usa el indicador “E”. |
Condicionales:
— |
OBS_CONF (lista de códigos: CL_OBS_CONF): Si un BCN desea diferenciar entre el estado de confidencialidad de una o varias observaciones específicas, podrá usar la del atributo de CONFIDENCIALIDAD DE LA OBSERVACIÓN. El valor de este atributo, si lo hubiere, podrá ser modificado con la transmisión de los datos por el remitente. |
— |
OBS_PRE_BREAK (no codificado): Este atributo incluye el valor anterior a la ruptura, que es un campo numérico como la observación. Se facilita cuando se produce una ruptura. |
— |
OBS_COM (no codificado): Este atributo se puede usar para facilitar comentarios de texto en el ámbito de la observación (por ejemplo, describir la estimación o la presunción realizada para una observación específica debido a la falta de datos, explicar la razón de una posible observación anormal o dar detalles acerca de un cambio en la serie temporal aportada). |
Se habrán de facilitar los ajustes de los flujos, si están disponibles, con respecto a los indicadores no 17, 19, 21, 24 y 26. Los ajustes de los flujos se refieren a las revalorizaciones de los precios, los saneamientos totales o parciales y las reclasificaciones.
Sección 3. Política de revisión
Los BCN podrán verse obligados a revisar los datos facilitados. Se aplican los siguientes principios generales:
— |
durante todas las transmisiones periódicas de los datos, además de las del último año se pueden enviar tanto revisiones “ordinarias” (es decir, revisiones de los datos del año anterior) como revisiones “históricas”, |
— |
excepcionalmente, se podrán aceptar durante el año las revisiones históricas que mejoren de forma significativa la calidad de los datos, |
— |
en el caso de revisiones significativas, se deberán facilitar notas explicativas al BCE. |
Apéndice 3
CUADRO 1
Datos de los saldos
Claves de las series para los indicadores financieros estructurales
Indicadores |
1. Área nacional |
2. Otros países del EEE |
3. Fuera del EEE |
|||
Entidades de crédito |
Empresas de seguro y fondos de pensiones |
Entidades de crédito |
Entidades de crédito |
|||
Total |
Empresas de seguro |
Fondos de pensiones |
||||
Número de empleados de las entidades de crédito |
S1 |
|
||||
Número de sucursales de las entidades de crédito |
S2 |
|
S3 |
S4 |
||
Número de filiales de las entidades de crédito |
|
S5 |
S6 |
|||
Índice Herfindahl para los activos totales de las entidades de crédito (CR5) |
S7 |
|
||||
Cuota de las 5 mayores entidades de crédito en los activos totales |
S8 |
|
||||
Activos totales (8 14) |
|
S9* |
S10 |
S11 |
|
|
Activos totales de las sucursales |
|
S12 |
S13 |
|||
Activos totales de las filiales |
|
S14 |
S15 |
CUADRO 2
Datos de los ajustes
Claves de las series para los indicadores financieros estructurales
Indicadores |
1. Área nacional |
2. Otros países del EEE |
3. Fuera del EEE |
|||
Entidades de crédito |
Empresas de seguro y fondos de pensiones |
Entidades de crédito |
Entidades de crédito |
|||
Total |
Empresas de seguro |
Fondos de pensiones |
||||
Reclasificaciones y otros ajustes |
||||||
Activos totales |
|
S16 |
S17 |
S18 |
|
|
Activos totales de las sucursales |
|
S19 |
S20 |
|||
Activos totales de las filiales |
|
S21 |
S22 |
|||
Otros ajustes de revalorización |
||||||
Activos totales |
|
S23 |
S24 |
S25 |
|
|
Activos totales de las sucursales |
|
S26 |
S27 |
|||
Activos totales de las filiales |
|
S28 |
S29 |
|||
Para los países candidatos y Grecia antes de 2001, se usa el código N para la “moneda de denominación” en la última dimensión de la clave de la serie en lugar de E. |
(1) Esta variable también es recogida por Eurostat, pero con un plazo mayor. Eurostat usa la siguiente definición de unidad local: “Una empresa o parte de la misma (por ejemplo, un taller, una fábrica, un almacén, una oficina, una mina o un depósito) situada en un lugar identificado geográficamente. En dicho lugar o desde él se lleva a cabo una actividad económica para la que, salvo algunas excepciones, trabajan una o más personas (aunque sólo sea a tiempo parcial) para la misma empresa.” Véase Eurostat, Methodological manual for statistics on credit institutions, versión 1.8, diciembre de 2001, pp. 11 y 23. Este manual está disponible previa solicitud a Eurostat, aunque solamente en inglés.
(2) Este indicador también es recogido por Eurostat, que usa la siguiente definición: “El número de personas empleadas se define como el número total de personas que trabajan en la unidad de observación (incluidos los propietarios que trabajan, los socios que trabajan regularmente en la unidad y los empleados familiares no retribuidos), así como el de personas que trabajando fuera de la unidad pertenecen a ella y son retribuidas por ella (por ejemplo, los representantes de comercio y el personal de entrega de pedidos, reparación y mantenimiento). Se incluyen las personas ausentes durante un período corto (por ejemplo, en baja por enfermedad, vacaciones pagadas o permiso especial) y también aquellas en huelga, pero no las ausentes por un período indefinido. También incluye a los trabajadores a jornada parcial a los que se considera como tal en la legislación del país y que están en nómina, así como a los temporeros, los aprendices y los trabajadores a domicilio que figuran en nómina. El número de personas empleadas excluye el personal suministrado a la unidad por otras empresas, las personas que llevan a cabo reparaciones y mantenimiento en la unidad de observación por cuenta de otras empresas y las que prestan un servicio militar obligatorio. Los empleados familiares no retribuidos son las personas que viven con el propietario de la unidad y trabajan regularmente para ella, pero sin un contrato de trabajo y sin recibir una cantidad establecida por el trabajo que realizan. Sólo se incluyen en esta categoría las personas que no están incluidas en la nómina de otra unidad en la que realizan su actividad principal. Nota: Para verificar la comparabilidad de datos es necesario indicar si se ha incluido a los trabajadores voluntarios en este epígrafe o no. [Reglamento de la Comisión (CE) no 2700/98, relativo a las definiciones de las características de las estadísticas estructurales de las empresas, Código 16 110]. Comentarios: Se tiene que garantizar la asignación en el ámbito de la empresa por medio de una clave de distribución en el caso de los grupos de empresas (se ha de incluir a los consejeros delegados; se ha de excluir a los agentes no empleados). El número de personas empleadas se mide como una media anual.” Véase Eurostat, Methodological manual for statistics on credit institutions, versión 1.8, diciembre de 2001, p. 34.
(3) Sin embargo, hay una excepción permitida de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13, que permite la presentación de los datos del balance para grupos de entidades de crédito (por ejemplo, el caso de Rabobank en Holanda).
(4) Para este indicador, el sector del SEC 95 correspondiente es S.125a. El “SEC 95” es el Sistema Europeo de Cuentas de 1995, incluido en el anexo A del Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1).
(5) DO L 228 de 16.8.1973, p. 3. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de 2003.
(6) DO L 63 de 13.3.1979, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de 2003.
(7) Para este indicador, el sector del SEC 95 correspondiente es S.125b.
(8) Los atributos son conceptos estadísticos que ofrecen información adicional codificada (por ejemplo, la unidad) y no codificada (por ejemplo, el método de compilación) sobre los datos intercambiados. “Obligatorio” se aplica a los atributos cuyos valores son conocidos por todos los socios. “Condicional” se aplica a los atributos que se definen solamente si son conocidos por la institución informadora (por ejemplo, el identificador de las series nacionales) o cuando son pertinentes (por ejemplo, la compilación, las rupturas). Los valores de los atributos sólo deben intercambiarse cuando se establecen por vez primera o cuando cambian. Únicamente el estado de observación aparece en todos los intercambios, adjunto a cada observación.
(9) Los cambios deben ser transmitidos al área de negocio responsable del BCE por fax/correo electrónico.
(10) BCE se refiere aquí a la Dirección General de Estadística del BCE.
(11) Cuando debido a las prácticas del mercado local o al régimen legal, no es aplicable una serie temporal o parte de la misma (el fenómeno subyacente no existe), se facilita un valor que falta (“-”) con el estado de observación “M”.
(12) Cuando debido a las condiciones estadísticas locales, los datos para una serie temporal no se recogen en fechas específicas o durante todo el tiempo de la serie temporal (el fenómeno subyacente existe, pero no está controlado estadísticamente) se facilita un valor que falta (“-”) con el estado de observación “L” en cada período.
(13) Estas observaciones toman valores definidos (estado de observación “A”) en una etapa posterior. Los nuevos valores revisados sustituyen a las observaciones provisionales anteriores.
(14) Para los países candidatos y Grecia antes de 2001, se usa el código N para la “moneda de denominación” en la última dimensión de la clave de la serie en lugar de E.
ANEXO III
«ANEXO IX
PARTIDAS PRO MEMORIA QUE DEBEN FACILITARSE
PLAN DE INFORMACIÓN
1. |
Las partidas pro memoria incluidas en el presente anexo pertenecen a la gama de claves de las partidas del balance que se describe en el anexo XIII. Las series deben facilitarse con una periodicidad mensual (partidas de las secciones I y II) o con carácter trimestral (partidas de la sección III) y con la misma puntualidad que las estadísticas mensuales y trimestrales obligatorias del balance de las instituciones financieras monetarias (IFM), de conformidad con el Reglamento BCE/2003/13. |
I. Partidas pro memoria para la obtención y la evaluación de las contrapartidas y los agregados monetarios
2. |
A los efectos de la compilación de los agregados monetarios y las cuentas financieras de la unión monetaria (MUFA) de la zona del euro, los bancos centrales nacionales (BCN) presentan la información estadística sobre los desgloses complementarios del “efectivo en circulación” y los “valores distintos de acciones” y “otros activos/pasivos”. Estas partidas pro memoria de alta prioridad aparecen en las casillas en trazo grueso de los cuadros A y B y se definen a continuación. Las demás partidas pro memoria se requieren para permitir un análisis más detallado de las estadísticas del balance de las IFM. |
3. Efectivo en circulación, del cual: billetes en euros, billetes en las denominaciones nacionales, moneda fraccionaria, moneda fraccionaria denominada en euros y moneda fraccionaria en las denominaciones nacionales (M1 a M5)
— |
Los billetes en euros (M1) son los billetes en euros que se emiten como incluidos en la partida “efectivo en circulación”. |
— |
Los billetes en las denominaciones nacionales (M2) son los billetes denominados en las monedas propias emitidas por los BCN antes del 1 de enero de 2002 que todavía no han sido rescatados por los BCN. La información se facilita a partir de enero de 2002 y al menos durante 2002. |
— |
La moneda fraccionaria (M3) se refiere a la cantidad de moneda fraccionaria en euros emitida por las autoridades nacionales (BCN/administraciones centrales) y declarada como parte de la partida “efectivo en circulación” en el balance de los BCN. |
— |
La moneda fraccionaria denominada en euros (M4) es la moneda fraccionaria denominada en euros emitida por las autoridades nacionales (BCN/administraciones centrales). |
— |
La moneda fraccionaria en las denominaciones nacionales (M5) es la moneda fraccionaria denominada en las monedas propias emitida por las autoridades nacionales (BCN/administraciones centrales) antes del 1 de enero de 2002 y aún no rescatada por los BCN. |
4. Titulares de valores negociables emitidos por el Banco Central Europeo (BCE)/los BCN (M6 a M8)
Valores distintos de acciones emitidos por el BCE/los BCN que han sido detallados por la residencia del titular, de conformidad con los tres desgloses siguientes: residentes/otros Estados miembros participantes/resto del mundo.
5. Devengos sobre depósitos (M9, M38)
Intereses a pagar sobre los depósitos consignados conforme se van devengando (es decir, sobre la base del devengo) en lugar de cuando se pagan en realidad (es decir, sobre la base del efectivo).
6. Devengos sobre préstamos (M38, M42)
Intereses a cobrar sobre los préstamos consignados conforme se van devengando (es decir, sobre la base del devengo) en lugar de cuando se cobran en realidad (es decir, sobre la base del efectivo).
CUADRO A
Datos del BCE/los BCN (saldos) (1)
|
Residentes |
Otros Estados miembros participantes |
Resto del mundo |
No clasificados en los anteriores |
||
PASIVO |
||||||
8 Efectivo en circulación |
||||||
del cual: billetes |
|
|||||
|
|
M1 |
||||
|
|
M2 |
||||
del cual: moneda fraccionaria |
|
M3 |
||||
|
|
M4 |
||||
|
|
M5 |
||||
11 Valores distintos de acciones |
||||||
hasta 1 año |
M6 |
M7 |
M8 |
|
||
14 Otros pasivos |
||||||
de los cuales: devengos sobre depósitos |
|
M9 |
||||
de los cuales: partidas en tránsito |
|
M10 |
||||
de los cuales: partidas en suspenso |
|
M11 |
||||
de los cuales: derivados financieros |
|
M12 |
||||
de los cuales: pasivos internos del Eurosistema relativos a la asignación de los billetes en euros |
M13 |
|
||||
ACTIVO |
||||||
7 Otros activos |
||||||
de los cuales: devengos sobre préstamos |
|
M14 |
||||
de los cuales: partidas en tránsito |
|
M15 |
||||
de los cuales: partidas en suspenso |
|
M16 |
||||
de los cuales: derivados financieros |
|
M17 |
||||
de los cuales: activos internos del Eurosistema relativos a la asignación de los billetes en euros |
M18 |
|
||||
Las casillas en trazo grueso son las partidas de alta prioridad. |
CUADRO B
Datos de otras IFM (saldos) (4)
|
Residentes |
Otros Estados miembros participantes |
Resto del mundo |
No clasificados en los anteriores |
PASIVO |
||||
11 Valores distintos de acciones |
||||
hasta 1 año |
M19 |
M20 |
M21 |
|
Euro |
M22↑ |
M23↑ |
M24↑ |
|
Monedas extranjeras |
M25↑ |
M26↑ |
M27↑ |
|
a más de 1 año y hasta 2 años |
M28 |
M29 |
M30 |
|
Euro |
M31↑ |
M32↑ |
M33↑ |
|
Monedas extranjeras |
M34↑ |
M35↑ |
M36↑ |
|
13 Capital y reservas |
||||
de los cuales: provisiones |
|
M37 |
||
14 Otros pasivos |
||||
de los cuales: devengos sobre depósitos |
|
M38 |
||
de los cuales: partidas en tránsito |
|
M39 |
||
de los cuales: partidas en suspenso |
|
M40 |
||
de los cuales: derivados financieros |
|
M41 |
||
ACTIVO |
||||
7 Otros activos |
||||
de los cuales: devengos sobre préstamos |
|
M42 |
||
de los cuales: partidas en tránsito |
|
M43 |
||
de los cuales: partidas en suspenso |
|
M44 |
||
de los cuales: derivados financieros |
|
M45 |
||
Las casillas en trazo grueso son las partidas de alta prioridad. Dependiendo del acuerdo entre el BCE y los BCN, es posible que las casillas en trazo grueso con una flecha (↑) no sean facilitadas por los BCN cuando el BCE use fuentes de datos alternativas. |
7. Otros activos/pasivos, de los cuales: pasivos (partida M13)/activos (partida M18) internos del Eurosistema relacionados con la asignación de los billetes en euros
Las posiciones netas frente al Eurosistema originadas por: 1) la distribución de los billetes en euros emitidos por el BCE (8 % del total de emisiones); y 2) la aplicación del mecanismo del capital. La asignación de la posición del débito o del crédito netos del BCE y de los BCN concretos bien al lado del pasivo o al del activo del balance se realiza de acuerdo con el signo, es decir, una posición neta positiva frente al Eurosistema se presenta en el activo, mientras que una posición neta negativa, se presenta en el pasivo.
8. Titulares de valores negociables emitidos por otras IFM con un desglose por vencimientos (partidas M19 a M21 y M28 a M30) y además por monedas (partidas M22 a M27 y M31 a M36)
Valores distintos de acciones e instrumentos del mercado monetario emitidos por las IFM que han sido detallados por la residencia del titular, de conformidad con los tres desgloses siguientes: residentes/otros Estados miembros participantes/resto del mundo. Los datos de los valores distintos de acciones y los instrumentos del mercado monetario se facilitan con un desglose por vencimientos (hasta un año, a más de un año y hasta dos años) y también con un detalle por monedas (euro, monedas extranjeras).
II. Partidas pro memoria para obtener la información de ponderación para las estadísticas de los tipos de interés de las IFM
9. |
A los efectos de la elaboración periódica de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM (5), es necesaria la información de ponderación para agregar los tipos de interés de las IFM nacionales a las estadísticas de los tipos de interés de las IFM para la zona del euro. Para reducir la carga informadora de los BCN, se ha decidido utilizar como fuente principal para obtener las ponderaciones de los tipos de interés de las IFM sobre saldos vivos, así como los tipos de interés seleccionados de las IFM sobre nuevas operaciones, la información estadística ya presentada por los BCN en el contexto de las estadísticas de las partidas del balance. |
10. |
Sobre la base de la disponibilidad de los datos de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13, la información de ponderación para las categorías de depósitos correspondientes que se refieren a nuevas operaciones y saldos vivos se puede obtener fácilmente de las estadísticas del balance de las IFM. Sin embargo, para las categorías de instrumentos de los préstamos a los hogares en el campo de saldos vivos (6), los datos obligatorios de las partidas del balance no permiten una correspondencia exacta. |
11. |
Para estas categorías de préstamos, las series (obligatorias) de las partidas del balance abarcan todas las monedas de transacción, mientras que los tipos de interés de las IFM solamente consideran los préstamos denominados en euros. Las series de las partidas del balance que se refieren únicamente al euro como moneda de transacción de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13 están disponibles con el desglose sectorial requerido, pero sin detalle por vencimientos ni por tipo de préstamos (en el sector de los hogares). |
12. |
Por lo tanto, para estas categorías de préstamos, la ponderación se basa en las series de las partidas del balance que se refieran a los préstamos de todas las monedas. No obstante, las series se ajustan para la parte del euro en el total de monedas de transacción. |
13. |
Sin embargo, tras contactos bilaterales, determinados BCN (hasta la fecha, los de Bélgica, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Austria, Portugal, Finlandia y los Países Bajos para los préstamos a las sociedades no financieras) también están en condiciones de facilitar los desgloses requeridos para los préstamos denominados en euros. A tal efecto, se han establecido las siguientes partidas pro memoria: |
CUADRO C
Datos de otras IFM (saldos)
Préstamos denominados en euros concedidos por otras IFM a las subcategorías indicadas de “otros residentes” |
||||
ACTIVO |
Sociedades no financieras (S.11) |
Hogares, etc. (S.14+S.15) |
||
Crédito al consumo |
Préstamo para adquisición de viviendas |
Otros (residual) |
||
A. Residentes |
||||
Préstamos |
|
|||
de los cuales: euro |
|
|||
hasta 1 año |
M46 |
M47 |
M48 |
M49 |
a más de 1 año y hasta 5 años |
M50 |
M51 |
M52 |
M53 |
a más de 5 años |
M54 |
M55 |
M56 |
M57 |
B. Otros Estados miembros participantes |
||||
Préstamos |
|
|||
de los cuales: euro |
|
|||
hasta 1 año |
M58 |
M59 |
M60 |
M61 |
a más de 1 año y hasta 5 años |
M62 |
M63 |
M64 |
M65 |
a más de 5 años |
M66 |
M67 |
M68 |
M69 |
III. Partidas pro memoria para compilar las MUFA
14. |
Las partidas pro memoria de las estadísticas monetarias y bancarias son necesarias para la elaboración trimestral periódica de las MUFA. Se han de presentar los desgloses adicionales por instrumentos y residencia a efectos de las cuentas financieras junto con los datos facilitados con arreglo a las exigencias de información de las estadísticas monetarias y bancarias. |
15. |
Los datos sobre los saldos y las transacciones son necesarios a efectos de las cuentas financieras. Con el fin de integrar las exigencias de las cuentas financieras en el marco de las estadísticas monetarias y bancarias, se requieren ajustes de los flujos, es decir, reclasificaciones, revalorizaciones y ajustes de los tipos de cambio, relacionados con las series adicionales de las cuentas financieras. |
16. |
Desde el punto de vista de las normas de valoración, todos los datos adicionales requeridos con arreglo a la presente sección se han de facilitar siguiendo las mismas normas contables y de valoración que las aplicables a los datos presentados de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13. Por último, se han creado nuevos códigos de identificación en el contexto de las estadísticas monetarias y bancarias y las normas de información correspondientes (por ejemplo, en términos de puntualidad) y se han identificado comprobaciones en relación con otros datos existentes. A tal efecto, se han establecido las siguientes partidas pro memoria: |
CUADRO D
Datos trimestrales: Datos de los BCN/BCE/Otras IFM (saldos)
|
Residentes |
Otros Estados miembros participantes |
Resto del mundo |
No clasificados en los anteriores |
||
Total |
de los cuales: administración central |
Total |
de los cuales: administración central |
|||
14 Otros pasivos |
||||||
Participación neta de los hogares en las reservas de los fondos de pensiones |
|
M70 |
||||
ACTIVOS |
||||||
3 Valores distintos de acciones |
||||||
hasta 1 año |
|
M71 |
|
M72 |
M73 |
|
de los cuales: euro |
|
M74 |
|
M75 |
M76 |
|
a más de 1 año |
|
M77 |
|
M78 |
M79 |
|
de los cuales: euro |
|
M80 |
|
M81 |
M82 |
|
5 Acciones y otras participaciones |
||||||
Acciones cotizadas |
M83 |
|
M84 |
|
M85 |
|
Participaciones en los fondos de inversión (no FMM) |
M86 |
|
M87 |
|
M88 |
|
7 Otros activos |
||||||
Prepago de las primas del seguro y reservas para los activos vivos |
|
M89 |
17. Participación neta de los hogares en las reservas de los fondos de pensiones (M70)
Pasivos de las IFM con los hogares en forma de provisiones técnicas establecidas para proveer a los empleados de sus pensiones. Se refiere de forma característica a los fondos de pensión de los empleados que no se han atribuido a una entidad externa independiente.
18. Valores distintos de acciones
Se requieren desgloses por sector y vencimiento no incluidos en el Reglamento BCE/2001/13. Esto incluye la tenencia de valores distintos de acciones con un vencimiento de hasta 1 año emitidos por la administración central (Residentes M71, M74, otros Estados miembros participantes M72, M75) y el resto del mundo (M73, M76), y los valores distintos de acciones con un vencimiento de más de 1 año emitidos por la administración central (Residentes M77, M80, otros Estados miembros participantes M78, M81) y el resto del mundo (M79, M82).
19. Acciones y otras participaciones
Información aparte, con un desglose por residencia, con respecto a las acciones cotizadas y las participaciones en fondos de inversión distintas de las participaciones en los fondos del mercado monetario. Las acciones cotizadas (M83-M85) son acciones con cotizaciones en una bolsa de valores reconocida u otra forma de mercado secundario. Las participaciones en fondos de inversión (M86-M88), también llamadas participaciones en fondos colectivos, son participaciones emitidas en el contexto de una entidad financiera organizada que aúna fondos de inversores con el fin de adquirir activos financieros o no financieros, excluyendo aquellos incluidos en el sector de las IFM.
20. Prepago de las primas del seguro y reservas para los activos vivos (M89)
Esta partida representa la parte de las primas brutas pagadas por las IFM que se ha de asignar al siguiente período contable más los activos de las IFM que todavía no se hayan saldado.»
(1) Dependiendo del acuerdo bilateral entre el BCE y los BCN, se pueden facilitar los datos de los flujos.
(2) Se facilitan los datos si están disponibles.
(3) Se facilitan los datos si están disponibles.
Las casillas en trazo grueso son las partidas de alta prioridad.
(4) Dependiendo del acuerdo bilateral entre el BCE y los BCN, se pueden facilitar los datos de los flujos.
Las casillas en trazo grueso son las partidas de alta prioridad.
Dependiendo del acuerdo entre el BCE y los BCN, es posible que las casillas en trazo grueso con una flecha (↑) no sean facilitadas por los BCN cuando el BCE use fuentes de datos alternativas.
(5) De conformidad con el Reglamento BCE/2001/18.
(6) Véase el apéndice 1: indicadores 6 a 14 del apéndice 1 del anexo II del Reglamento BCE/2001/18.
ANEXO IV
«ANEXO XIII
NORMAS DE INFORMACIÓN PARA EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS ESTADÍSTICOS
ESTADÍSTICAS DE LAS PARTIDAS DEL BALANCE DEL BCE
IDENTIFICADOR DE LA GAMA DE CLAVES: ECB_BSI1
Estadísticas del balance de las IFM a los Efectos de la Elaboración del Balance Consolidado
1. La gama de claves ECB_BSI1 y las listas de códigos correspondientes
La gama de claves de las partidas del balance se refiere a las estadísticas armonizadas de los balances de la zona del euro que el sector de las instituciones financieras monetarias (IFM) transmite al Banco Central Europeo (BCE). Los bancos centrales nacionales (BCN) recogen y agregan a escala nacional los datos sobre las partidas del balance procedentes de las IFM concretas (salvo los BCN). Asimismo, los BCN y el BCE calculan sus propias estadísticas de las partidas del balance. Las estadísticas de las partidas del balance de los BCN/del BCE y de otras IFM las transmiten los BCN por separado y en términos brutos al BCE, el cual, a su vez, primero elabora el balance agregado por países del sector de las IFM y a continuación el balance consolidado del sector de las IFM (1) de la zona del euro y los agregados monetarios pertinentes de la zona del euro (2).
El BCE utiliza datos consolidados mensuales del balance del sector de las IFM para compilar los agregados monetarios de la zona del euro y sus contrapartidas. Asimismo, se transmiten con carácter trimestral otros detalles de las partidas del balance clave como información complementaria para fundamentar el análisis monetario.
A continuación se describen en detalle las dimensiones y atributos de la gama de claves de las partidas del balance.
Para las estadísticas de las partidas del balance se especifican 11 dimensiones que son indispensables para identificar las series temporales (3):
CUADRO 1
Gama de claves de las partidas del balance (ECB_BSI1): Dimensiones de las series
Posición en clave: |
Concepto (mnemotécnico) |
Nombre del concepto |
Formato del Valor |
Lista de códigos (mnemotécnico) |
Nombre de la lista de códigos |
|
Dimensiones |
||||
1 |
FREQ |
Frecuencia |
AN1 |
CL_FREQ |
Lista de códigos de frecuencia (BPI, BCE) |
2 |
REF_AREA |
Zona de referencia |
AN2 |
CL_AREA_EE |
Lista de códigos de zona (BdP Eurostat, BCE) |
3 |
ADJUSTMENT |
Indicador de ajuste |
AN1 |
CL_ADJUSTMENT |
Lista de códigos de indicadores de ajuste (BPI, BCE) |
4 |
BS_REP_SECTOR |
Detalle por sectores de referencia del balance |
AN1 |
CL_BS_REP_SECTOR |
Lista de códigos de detalles por sectores de referencia del balance (BCE) |
5 |
BS_ITEM |
Partida del balance |
AN3 |
CL_BS_ITEM |
Lista de códigos de las partidas del balance (BCE) |
6 |
MATURITY_ORIG |
Vencimiento inicial |
AN1 |
CL_MATURITY_ORIG |
Lista de códigos del vencimiento inicial (BCE) |
7 |
DATA_TYPE |
Tipo de datos |
AN1 |
CL_DATA_TYPE |
Tipo monetario y bancario de los datos, flujo y posición (BCE, BPI) |
8 |
COUNT_AREA |
Zona de la contrapartida |
AN2 |
CL_AREA_EE |
Lista de códigos de zona (BdP Eurostat, BCE) |
9 |
BS_COUNT_SECTOR |
Sector de la contrapartida del balance |
AN4 |
CL_BS_COUNT_SECTOR |
Lista de códigos de los sectores de contrapartida del balance (BCE, BPI) |
10 |
CURRENCY_TRANS |
Moneda de la transacción |
AN3 |
CL_CURRENCY |
Lista de códigos de monedas (BCE, BPI, BdP Eurostat) |
11 |
BS_SUFFIX |
Sufijo del balance |
AN…3 |
CL_BS_SUFFIX |
Denominación de las series o lista de códigos del cálculo especial (BCE) |
Estas dimensiones son conceptos estadísticos cuyos valores proceden de las listas de códigos. En contados casos la descripción de los valores codificados de las listas de códigos puede no coincidir exactamente con el texto acordado que figura en el Reglamento BCE/2001/13. Esto sucede cuando una lista de códigos o una subserie de sus valores constituyen una lista acordada internacionalmente ya existente (por ejemplo, la residencia de la contrapartida).
La misma gama de claves permite representar una serie adicional de datos necesarios para compilar los agregados monetarios de la zona del euro: los activos y los pasivos en forma de depósito (y sustitutos próximos de los depósitos) de la administración central, incluidos en el anexo VII.
2. Dimensiones
A continuación se describen las dimensiones de la gama de claves de las partidas del balance, siguiendo el mismo orden en que aparecen en la clave de las series. También se facilita información sobre la longitud (formato del valor, que indica el número de caracteres) de cada dimensión y la lista de códigos de referencia (indicada en mayúsculas en forma de CL_****). Por ejemplo, según el cuadro 1, la dimensión REF_AREA (zona de referencia) toma sus valores de la lista de códigos CL_AREA_EE.
2.1. Dimensión no 1: Frecuencia (FREQ; longitud: un carácter)
Esta dimensión indica la frecuencia de las series facilitadas. Se utiliza la lista de códigos CL_FREQ. Los valores de los códigos utilizados en la gama de claves de las partidas del balance son “M” para los datos mensuales y “Q” para los datos trimestrales y son una subserie de los valores que se recogen en esta lista de códigos.
2.2. Dimensión no 2: Zona de referencia (REF_AREA; longitud: dos caracteres)
Esta dimensión representa el país de residencia de las instituciones informadoras (IFM). La lista de códigos asociada CL_AREA_EE recoge la lista de países de la norma ISO y algunos valores de códigos adicionales, tal y como se indica en el apartado 2.8 (dimensión no 8: Zona de contrapartidas). En la gama de claves de las partidas del balance sólo se utiliza una subserie de sus valores para definir la zona de referencia.
2.3. Dimensión no 3: Indicador de ajuste (ADJUSTMENT; longitud: un carácter)
Esta dimensión indica si se ha aplicado un ajuste estacional y/o de día hábil. La lista de códigos correspondiente es CL_ADJUSTMENT. Los valores de los códigos que se usan en la actualidad en la gama de claves de las partidas del balance son “N” para sin ajuste estacional ni de día hábil e “Y” para con ajuste estacional y de día hábil.
2.4. Dimensión no 4: Detalle por sectores de referencia del balance (BS_REP_SECTOR; longitud: un carácter)
Esta dimensión indica el sector informador y está asociada a la lista de códigos CL_BS_REP_SECTOR. En esta lista de códigos, las IFM se dividen en BCN/BCE (“N”) y otras IFM (entidades de crédito, fondos del mercado monetario y otras instituciones) (“A”), teniendo en cuenta los balances separados que consolida el BCE.
Considerando la solicitud de datos acerca de los activos y los pasivos en forma de depósito de la administración central, se usa el valor de código “G” para administración central.
También se incluyen en esta lista de códigos otros valores de código a los efectos del cálculo y divulgación de las series de agregados monetarios de la zona del euro por parte del BCE.
2.5. Dimensión no 5: Partida del balance (BS_ITEM; longitud: tres caracteres)
Esta dimensión representa las partidas del balance de las IFM que se definen en el Reglamento BCE/2001/13 y toma sus valores de la lista de códigos CL_BS_ITEM. Esta es la dimensión principal de la gama de claves de las partidas del balance. Los valores de los códigos de los activos y pasivos se identifican con el prefijo “A” o “L” y también en este caso, los valores se organizan y codifican siguiendo, en la medida de lo posible, una relación jerárquica entre las partidas. Las partidas adicionales del balance que son específicas de los BCN (y del BCE) se identifican con la letra “C”, tras el prefijo “A” para el activo y tras el prefijo “L” para el pasivo.
2.6. Dimensión no 6: Vencimiento inicial (MATURITY_ORIG; longitud: un carácter)
Esta dimensión identifica el vencimiento inicial de las partidas del balance de las IFM y está asociada a la lista de códigos CL_MATURITY_ORIG.
2.7. Dimensión no 7: Tipo de datos (DATA_TYPE; longitud: un carácter)
Esta dimensión se describe en la lista de códigos CL_DATA_TYPE e indica el tipo de datos que se han de facilitar: saldos vivos al final del período (saldos) (“1”), reclasificaciones y otros ajustes (“5”), variaciones de los tipos de cambio (“6”) (4) y otros ajustes (“7”) (otras revalorizaciones y saneamiento total o parcial de préstamos). Se han definido otros valores de código para permitir la obtención de los flujos de los saldos y los ajustes correspondientes y para el cálculo del índice de los saldos teóricos que se usan para obtener los tipos de crecimiento anuales. El BCE usa estos valores de código adicionales para la divulgación de los agregados de la zona del euro.
2.8. Dimensión no 8: Zona de la contrapartida (COUNT_AREA; longitud: dos caracteres)
Esta dimensión representa la zona de residencia de la contrapartida de las partidas del balance de las IFM. La lista de códigos asociada a este concepto es CL_AREA_EE, que incluye la lista de países de la norma ISO y los valores de códigos adicionales usados especialmente para la zona del euro (por ejemplo, U6 — “residente”– usado cuando la zona de la contrapartida es el mismo país que la IFM informadora). Para las estadísticas de las partidas del balance se utiliza una subserie de valores de códigos: los códigos de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) más algunos códigos de zona adicionales.
2.9. Dimensión no 9: Sector de la contrapartida del balance (BS_COUNT_SECTOR; longitud: cuatro caracteres)
Esta dimensión representa el detalle sectorial de la contrapartida de las partidas del balance y está asociada a la lista de códigos CL_BS_COUNT_SECT. Esta lista de códigos está tomada íntegramente de la exigencia del detalle sectorial para las partidas del balance establecida en el Reglamento BCE/1998/16, de 1 de diciembre de 1998, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias, y en el Reglamento BCE/2001/13. Los valores se organizan y codifican de acuerdo con la estructura jerárquica de los sectores con el fin de facilitar su uso y de ofrecer una herramienta que facilite la administración de los datos.
En los cuadros 2 y 4 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13, la división entre “bancos” e “instituciones no bancarias”, aplicada a las contrapartidas residentes en Estados miembros no participantes, corresponde al detalle entre “IFM” e “instituciones distintas de las IFM” que se recoge en dicho Reglamento. En el cuadro 3, la división entre “IFM” e “instituciones distintas de las IFM” se utiliza para clasificar las contrapartes residentes en los Estados miembros no participantes.
2.10. Dimensión no 10: Moneda de la transacción (CURRENCY_TRANS; longitud: tres caracteres)
Esta dimensión indica la moneda en la que están denominadas las partidas del balance de las IFM y está asociada a la lista de códigos CL_CURRENCY. Para las partidas del balance de las IFM se utiliza una subserie de valores de códigos.
2.11. Dimensión no 11: Moneda de denominación de las series (BS_SUFFIX; longitud: hasta tres caracteres)
Esta dimensión indica si la serie facilitada está denominada en la moneda nacional o en la moneda común (euro). Tiene dos valores (“N”, moneda nacional y “E”, euros), que están representados por la lista de códigos CL_BS_SUFFIX. Esta dimensión es crucial para diferenciar las series que representan el mismo fenómeno económico que se presentan en las diversas fases de la unión económica y monetaria (UEM). Por ejemplo, para los países de la UE que no son miembros de la UEM, los datos se facilitan en la moneda nacional. A partir del momento en que pasen a formar parte de la UEM, las mismas series de las partidas del balance se expresarán y se presentarán en euros.
3. Los atributos
Además de las 11 dimensiones que definen la clave, se han establecido una serie de atributos (5). Dichos atributos se adjuntan en varios ámbitos de la información intercambiada. El cuadro 2 incluye la lista de los atributos codificados y no codificados definidos para la gama de claves de las estadísticas de las partidas del balance, junto con su nivel de asignación, el formato y las listas de códigos de las que se toman los valores de los atributos codificados.
Asimismo, cada uno de estos atributos se caracteriza por determinadas propiedades técnicas, que se incluyen en el cuadro 3.
CUADRO 2
Atributos codificados y no codificados definidos para la gama de claves ECB_BSI1
Nivel de asignación |
Concepto estadístico |
Formato |
Lista de códigos |
||
Atributos en el ámbito del parentesco level (intercambiados usando el grupo FNS) |
|||||
Parentesco |
TITLE |
Título |
AN..70 |
no codificado |
|
Parentesco |
UNIT |
Unidad |
AN..12 |
CL_UNIT |
Lista de códigos de unidades (BPI, BCE, BdP Eurostat) |
Parentesco |
UNIT_MULT |
Multiplicador de unidades |
AN..2 |
CL_UNIT_MULT |
Lista de códigos de multiplicadores de unidades (BPI, BCE, BdP Eurostat) |
Parentesco |
DECIMALS |
Decimales |
AN1 |
CL_DECIMALS |
Lista de códigos de decimales (BPI, BCE) |
Parentesco |
TITLE_COMPL |
Complemento del título |
AN..1050 |
no codificado |
|
Parentesco |
NAT_TITLE |
Título en lengua nacional |
AN..350 |
no codificado |
|
Parentesco |
COMPILATION |
Compilación |
AN..1050 |
no codificado |
|
Atributos en el ámbito de la serie temporal (intercambiados usando el grupo FNS) |
|||||
Serie temporal |
COLLECTION |
Indicador de recogida |
AN1 |
CL_COLLECTION |
Lista de códigos de indicadores de recogida (BPI, BCE) |
Serie temporal |
AVAILABILITY |
Disponibilidad |
AN1 |
CL_AVAILABILITY |
Lista de códigos de disponibilidad para las organizaciones (BPI, BCE) |
Serie temporal |
DOM_SER_IDS |
Identificadores de las series nacionales |
AN..70 |
no codificado |
|
Serie temporal |
UNIT_INDEX_BASE |
Base del índice de unidades |
AN..35 |
no codificado |
|
Serie temporal |
BREAKS |
Rupturas |
AN..350 |
no codificado |
|
ATRIBUTOS EN EL ÁMBITO DE LA OBSERVACIÓN (intercambiados junto con los datos en el segmento principal ARR excepto para OBS_COM intercambiado en el grupo FNS) |
|||||
Observación |
OBS_STATUS |
Estado de observación |
AN1 |
CL_OBS_STATUS |
Lista de códigos del estado de observación (BPI, BCE, BdP Eurostat) |
Observación |
OBS_CONF |
Confidencialidad de la observación |
AN1 |
CL_OBS_CONF |
Lista de códigos de la confidencialidad de la observación (BdP Eurostat, BCE) |
Observación |
OBS_PRE_BREAK |
Valor de la observación anterior a la ruptura |
AN..15 |
no codificado |
|
Observación |
OBS_COM |
Comentario de la observación |
AN..350 |
no codificado |
|
CUADRO 3
Propiedades de los atributos comunes para la gama de claves ECB_BSI1: BCN de la zona del euro que facilitan información al BCE
|
Estado |
Primer valor fijado por… (7) |
Modificable por los BCN |
TITLE_COMPL |
M |
BCE |
No |
UNIT |
M |
BCE |
No |
UNIT_MULT |
M |
BCE |
No |
DECIMALS |
M |
BCE |
No |
TITLE |
C |
BCE |
No |
NAT_TITLE |
C |
BCN |
Sí |
COMPILATION |
C |
BCN |
Sí (6) |
COLLECTION |
M |
BCE |
No |
AVAILABILITY |
M |
BCE/BCN |
Sí |
DOM_SER_IDS (8) |
C |
BCN |
Sí |
UNIT_INDEX_BASE |
C |
BCE |
No |
BREAKS |
C |
BCN |
Sí |
OBS_STATUS |
M |
BCN |
Sí |
OBS_CONF |
C |
BCN |
Sí |
OBS_PRE_BREAK |
C |
BCN |
Sí |
OBS_COM |
C |
BCN |
Sí |
|
M: Obligatorio, C: Condicional |
|
|
Los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 ofrecen una descripción de cada atributo y la lista de códigos de referencia (indicada en letras mayúsculas como CL_****) se incluye cuando proceda.
3.1. Atributos en el ámbito del parentesco
Obligatorios:
— |
TITLE_COMPL (no codificado): El atributo del complemento del título es fijado, conservado y difundido por el BCE (está redactado en inglés y tiene una longitud máxima de 1 050 caracteres). Si un BCN deseara realizar una modificación, podrá hacerlo previa consulta al BCE. La revisión será aplicada por el BCE. |
— |
UNIT (lista de códigos: CL_UNIT): Este atributo aporta la unidad de medida de los datos facilitados. Los Estados miembros de la zona del euro presentan los datos en euros y el BCE fijará este atributo en euros (UNIT = “EUR”). En el caso de los Estados miembros no participantes, el valor de este atributo es igual a la moneda nacional correspondiente. |
— |
UNIT_MULT (lista de códigos: CL_UNIT_MULT): El atributo del multiplicador de unidades aporta la información acerca de si la serie se expresa en millones (UNIT_MULT = “6”), miles de millones (UNIT_MULT = “9”), etc. Los BCN comunican los datos en millones y el BCE fijará el valor en 6 (UNIT_MULT = “6”). |
— |
DECIMALS (lista de códigos: CL_DECIMALS): Este atributo indica el número de espacios para decimales que se dan para los valores de las observaciones. Los BCN aportan los datos con los dígitos de decimales cero, tal y como se indica en el Reglamento BCE/2001/13 (por lo tanto, DECIMALS = “0”). El BCE fijará los valores correspondientes de este atributo. |
Condicionales:
— |
TITLE (no codificado): El título de la serie permite tan solo un máximo de 70 caracteres. Debido a esta limitación de espacio, se usa en su lugar el atributo de complemento del título como atributo obligatorio. El atributo de título podría usarse en el futuro para la elaboración de títulos cortos y sería conservado y divulgado por el BCE. |
— |
NAT_TITLE (no codificado): Los BCN pueden utilizar el atributo del título nacional a fin de ofrecer una descripción precisa y otras especificaciones adicionales o distintivas en su lengua nacional (texto de hasta 350 caracteres). Los BCN pueden establecerlo y modificarlo en todo momento. Si bien el uso de mayúsculas y minúsculas no plantea problemas, se solicita a los BCN que se limiten a los caracteres Latinos-1. |
— |
COMPILATION (no codificado): Este atributo se utiliza para cualquier explicación de texto de los métodos de compilación utilizados, sobre todo si difieren de las normas y disposiciones del BCE (texto de hasta 1 050 caracteres). |
3.2. Atributos en el ámbito de la serie temporal
Obligatorios:
— |
COLLECTION (lista de códigos: CL_COLLECTION): Este atributo aporta una explicación del momento en que se recogieron las observaciones (por ejemplo, a comienzos, a mediados o al final del período) o una indicación acerca de si los datos son medias del período u observaciones al final del mes. El BCE fija el atributo de recogida para las estadísticas de las partidas del balance en “E” final del período (COLLECTION = “E”) para las series de saldos y en “S” sumadas en el período (COLLECTION = “S”) para las series de flujos y ajustes. |
— |
AVAILABILITY (lista de códigos: CL_AVAILABILITY): Este atributo indica las instituciones a las que se puede poner a disposición los datos. Cuando se requiera un tratamiento especial para las observaciones específicas, se puede usar el atributo de confidencialidad de la observación (véase a continuación). |
Condicionales:
— |
DOM_SER_IDS (no codificado): Este atributo permite que se haga referencia al código usado en las bases de datos nacionales para identificar la serie correspondiente (también se pueden especificar las fórmulas que usan los códigos de referencia nacionales). Puede ser fijado y modificado por un BCN informador en cualquier momento (texto de hasta 70 caracteres). |
— |
UNIT_INDEX_BASE (no codificado): Este atributo indica la referencia de base y el valor de base para los índices. El valor solamente se utiliza para las series del índice de los saldos teóricos obtenidos por el BCE y divulgados por el Sistema Europeo de Bancos Centrales. A tal efecto, fue fijado inicialmente por el BCE en “Index Dec98 = 100” y se cambió por “Index Dec01 = 100” con ocasión de la divulgación por parte del BCE de los datos de octubre de 2002. |
— |
BREAKS (no codificado): Este atributo aporta una descripción de las rupturas y los principales cambios a lo largo del tiempo en la recogida, la cobertura de la información y la compilación de las series. En el caso de las rupturas, es deseable indicar en qué medida se pueden considerar comparables los datos antiguos y los nuevos (texto de hasta 350 caracteres). |
3.3. Atributos en el ámbito de la observación (9)
Obligatorios:
— |
OBS_STATUS (lista de códigos: CL_OBS_STATUS): Los BCN facilitan un valor del estado de observación asociado a cada observación intercambiada. Este atributo es obligatorio y debe facilitarse con cada transmisión de los datos para cada observación individual. Cuando los BCN revisan el valor de este atributo, se facilitan tanto el valor de observación (incluso aunque permanezca invariable) como el nuevo indicador del estado de observación. La siguiente lista incluye los valores esperados (de acuerdo con la jerarquía acordada) para estos atributos a los efectos de las estadísticas de las partidas del balance:
|
En circunstancias normales, los valores numéricos se deberán facilitar con el estado de observación “A” (valor normal) adjunto. De lo contrario, se ofrece un valor diferente de “A” de conformidad con la lista indicada anteriormente (13).
Si una observación cuenta con dos características, se comunica la más importante.
Si, por ejemplo, una observación es tanto una estimación como un valor provisional, de conformidad con la jerarquía indicada anteriormente, se da prioridad a la característica de estimación y se usa el indicador “E”.
Condicionales:
— |
OBS_CONF (lista de códigos: CL_OBS_CONF): Si un BCN desea diferenciar entre el estado de confidencialidad de una o varias observaciones específicas, podrá usar el atributo de confidencialidad de la observación. El valor de este atributo, si lo hubiere, podrá ser modificado con la transmisión de los datos por el remitente. Cuando no se determine este atributo, se presumirá que no existe ningún límite de confidencialidad (OBS_CONF = “F”, libre). |
— |
OBS_PRE_BREAK (no codificado): Este atributo incluye el valor de observación anterior a la ruptura, que es un campo numérico como la observación. En general, se facilita cuando se produce una ruptura. A los efectos de la gama de claves de las partidas del balance, no se requiere este atributo, ya que esta información ya está disponible en las series de reclasificación. Se ha añadido a la lista de atributos, ya que forma parte del subconjunto común de los atributos para todas las gamas de claves. |
— |
OBS_COM (no codificado): Este atributo de comentario de observación se puede usar para facilitar comentarios de texto en el ámbito de la observación (por ejemplo, describir la estimación realizada para una observación específica debido a la falta de datos, explicar la razón de una posible observación anormal o dar detalles acerca de un cambio en la serie temporal aportada). Este atributo puede ser enviado o revisado por un BCN informador en cualquier momento (texto de hasta 350 caracteres). |
4. Valores omitidos y provisionales
Los valores omitidos (“-”) se presentan cuando no es posible facilitar un valor numérico (por ejemplo, debido a las vacaciones, a que no existen los datos o porque estos no se recogieron). Asimismo, es posible distinguir entre los casos en que los valores se han omitido porque no existió una recogida estadística del fenómeno, o porque no existió el fenómeno.
— |
Cuando debido a las condiciones estadísticas locales, no se recogen datos para una serie temporal en fechas determinadas o para la totalidad de la serie temporal (el fenómeno económico subyacente existe, pero no es objeto de seguimiento estadístico), se comunica un valor omitido (“-”) con el estado de observación “L” en cada período. |
— |
Cuando debido a las prácticas del mercado local o al régimen jurídico y económico, una serie temporal (o una parte de ésta) no es aplicable (el fenómeno económico subyacente no existe), se comunicará un valor omitido (“-”) con el estado de observación “M”. |
En ningún caso se comunicará una observación omitida con un valor “cero”, ya que el cero es un valor numérico normal que indica una transacción precisa de cantidad igual a cero.
Si los BCN no pueden identificar la razón exacta de un valor omitido o no pueden usar toda la gama de valores presentados en la lista de códigos CL_OBS_STATUS, de forma que no son capaces de elegir entre “L” o “M” como valor para este atributo, se deberá usar el valor “M” (14).
Los valores provisionales se pueden presentar con cada transmisión de datos, pero solamente relativos a la última observación disponible (estado de observación = “P”). Estas observaciones pueden adquirir sus valores definitivos (estado de observación = “A”) en una fase posterior. En ese momento los nuevos valores revisados sustituyen a las observaciones provisionales anteriores y la base de datos del BCE no registrará el hecho de haberse producido una revisión.
5. Exigencias estadísticas
De conformidad con el Reglamento BCE/2001/13, los BCN facilitan al BCE la información estadística mensual sobre el balance de los sectores de los BCN y las otras IFM identificados por separado, a los efectos de la elaboración periódica del balance consolidado del sector de las IFM. Esta obligación abarca los saldos de final de mes y los datos de los ajustes de los flujos mensuales. Se aportan detalles adicionales sobre determinadas partidas del balance de los BCN y las otras IFM con una periodicidad trimestral por lo que se refiere a los datos de los saldos.
Por otro lado, la presente Orientación indica algunas exigencias de datos adicionales a los efectos de la elaboración periódica de los agregados monetarios de la zona del euro.
El BCE conserva y distribuye a los BCN cuadros que incluyen listas de las series temporales de las partidas del balance que han de ser intercambiadas con respecto a las obligaciones contempladas en el Reglamento BCE/2001/13 y de conformidad con la presente Orientación. Los siguientes conjuntos de series son facilitados por los BCN al BCE.
5.1. Datos de los saldos
a) |
Cuadro 1 — Series mensuales de las otras IFM y los BCN/el BCE Tal y como se indica en el cuadro 1 de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13, se facilitará al BCE un conjunto de series temporales mensuales sobre el balance del sector de las IFM por separado para los datos del balance de las otras IFM y los BCN/el BCE. |
b) |
Cuadros 2, 3 y 4 — Series trimestrales de las otras IFM y los BCN/el BCE Los cuadros 2, 3 y 4 del Reglamento BCE/2001/13 presentan un conjunto de series temporales que han de ser facilitadas periódicamente al BCE con carácter trimestral, que se refieren a los desgloses más detallados de algunas de las partidas del balance mensual de los sectores de las otras IFM y los BCN/el BCE. En concreto, el cuadro 2 se refiere a los desgloses sectoriales de los depósitos, los préstamos, los valores distintos de acciones y las acciones y otras participaciones que no se presentan de acuerdo con el cuadro 1. El cuadro 3 representa el detalle por países de los Estados miembros de la UE del total de los depósitos, los préstamos, los valores distintos de acciones, las participaciones en fondos del mercado monetario y las acciones y otras participaciones. Por último, el cuadro 4 se refiere al desglose por monedas del total de los depósitos, los valores distintos de acciones, los préstamos y los valores distintos de acciones por parte de las monedas de los demás Estados miembros de la UE y algunos países que no son miembros de la UE. |
c) |
Pasivos en forma de depósitos o sustitutos próximos de depósitos y tenencia de efectivo y valores de la administración central — series mensuales A los efectos del cálculo de los agregados monetarios de la zona del euro, los BCN también facilitan al BCE con carácter mensual la información estadística adicional acerca de los pasivos monetarios y la tenencia de efectivo y valores de la administración central, tal y como se indica en el anexo VII. Cuando el fenómeno no exista o no sea significativo, no se exigirá la información sobre la base de una obligación mínima. En este caso, los BCN deberán informar al BCE con anticipación y enviar antes de la primera transmisión de datos la lista de series aplicables que se presentará con carácter periódico. |
d) |
Partidas pro memoria — Las otras IFM y los BCN/el BCE En el anexo IX se identifica un conjunto de series temporales mensuales para los sectores de las otras IFM y los BCN/el BCE que sean necesarias para hacer el seguimiento de la evolución de algunos desgloses adicionales de las principales series de las partidas del balance de las IFM. Estas series se presentan al BCE como partidas pro memoria y se clasifican en dos bloques de acuerdo con su nivel de importancia: partidas pro memoria de “alta prioridad” y partidas pro memoria de “baja prioridad”. Cuando el fenómeno no exista o no estén disponibles los datos, no se exigirá presentación de información alguna. En este caso, los BCN deberán informar al BCE con anticipación y enviar antes de la primera transmisión de datos la lista de series aplicables que se presentará con carácter periódico. |
e) |
Partidas pro memoria para obtener la información de ponderación para los tipos de interés de las IFM — Series mensuales de las otras IFM A los efectos de la elaboración periódica de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM (15), es necesaria la información de ponderación para agregar los tipos de interés de las IFM nacionales a las estadísticas de los tipos de interés de las IFM para la zona del euro. Para ello, se contemplan en el anexo IX las partidas pro memoria correspondientes para aquellos BCN que puedan estar en condiciones de aportar los desgloses exigidos. Comenzando con el período de referencia de enero de 2003, estas series de saldos se facilitarán con la misma periodicidad que las series de agregados correspondientes incluidas en el cuadro 1 del Reglamento BCE/2001/13. |
5.2. Datos de los ajustes
Tal y como se establece en el Reglamento BCE/2001/13, se requiere la información estadística adicional para obtener las estadísticas de flujos y, en concreto, los datos sobre el saneamiento total o parcial de los préstamos y las revalorizaciones de los valores se presentan con una frecuencia mensual por parte de los BCN al BCE. Asimismo, la presente Orientación establece las obligaciones de presentación de datos adicionales para las series de ajustes de reclasificación mensuales y trimestrales y para las series de ajustes de revalorización que han de ser facilitadas por los BCN al BCE.
a) |
Series mensuales de las otras IFM y los BCN/el BCE Tal y como se dispone en el cuadro 1A de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13, se presentará un conjunto de series de ajustes de revalorización mensuales sobre el balance del sector de las IFM de forma separada para los datos del balance de las otras IFM y los BCN/el BCE. En concreto, las series incluidas en el cuadro 1A como series “mínimas” también se facilitan al BCE con carácter mensual a efectos de control, además de la presentación de información periódica de las series de desgloses correspondientes. Asimismo, también se presenta un conjunto de series de reclasificaciones mensuales para todas las series temporales incluidas en el cuadro 1 del Reglamento BCE/2001/13, de conformidad con el anexo X. Sobre la base de los datos de los saldos facilitados por los BCN, el BCE calcula el “ajuste de los tipos de cambio” y las series de flujos de las transacciones financieras para las partidas del balance de las IFM (16). |
b) |
Series trimestrales de las otras IFM y los BCN/el BCE Sobre la base de las exigencias incluidas en la presente Orientación y siguiendo los cambios en las obligaciones para los datos de los saldos trimestrales introducidos por el Reglamento BCE/2001/13, se ha identificado un conjunto de series de ajustes trimestrales. Por lo tanto, se solicitan los datos de los ajustes para las series trimestrales incluidas en el cuadro 2 del Reglamento, tal y como se establece en el anexo X. |
c) |
Pasivos en forma de depósito y tenencia de efectivo y valores de la administración central — series mensuales A los efectos de la compilación de las estadísticas de flujos, también se facilitan los datos de los ajustes sobre los pasivos monetarios y la tenencia de efectivo y valores de la administración central, de conformidad con las exigencias establecidas para las estadísticas del balance de las IFM, tal y como dispone el anexo X. Aunque no es probable que se produzcan cambios distintos de las transacciones, siempre se deberán presentar los datos de los ajustes cuando sean aplicables las series de saldos correspondientes y éstas estén incluidas en la transmisión periódica de los datos al BCE. |
d) |
Partidas pro memoria — Series mensuales y trimestrales de las otras IFM y los BCN/el BCE Los BCN/el BCE presentan al BCE un conjunto de series de ajustes de las partidas pro memoria mensuales y trimestrales con referencia a aquellas series de saldos de las otras IFM y los BCN/el BCE que se definen como partidas pro memoria de “alta prioridad”. Éstas se describen en detalle en el anexo X. Los datos de los ajustes siempre se habrán de facilitar cuando los datos de los saldos correspondientes sean aplicables y/o estén disponibles y cuando estén incluidos en la transmisión periódica de datos al BCE. |
6. Presentación de datos
Toda la información estadística incluye la cantidad de datos especificados en los cuadros correspondientes contemplados en el Reglamento BCE/2001/13 o en la presente orientación, con independencia de la existencia real del fenómeno subyacente, con excepción de las series de las partidas pro memoria. Esto significa que a pesar de que una serie temporal no resulte aplicable, se presenta (en todas las transmisiones de datos) y los valores indican datos omitidos (“-”), tal y como se describe en el apartado 4. Por ejemplo, la “moneda en circulación” para la presentación de información de las “otras IFM” deberá ser facilitada con valores numéricos o “-”, según corresponda. La única excepción se produce cuando no exista un sector completo, en cuyo caso, no es necesario presentar ningún dato para este sector, es decir, las series de la administración central.
6.1. Puntualidad
Los BCN facilitan al BCE los datos de los ajustes y saldos del balance mensuales de los sectores de las otras IFM y los BCN/el BCE, identificados por separado, antes del cierre de actividades el decimoquinto día hábil contado a partir del final del mes al que se refieran los datos. Las estadísticas trimestrales son transmitidas por los BCN al BCE antes del cierre de actividades el vigésimo octavo día hábil contado a partir del final del mes al que se refieran los datos.
6.2. Temas de información de los datos específicos
De la presentación de información trimestral a la presentación de información mensual
Uno de los cambios introducidos por el Reglamento BCE/2001/13 se refiere a la presentación de información con carácter mensual de algunas series de las partidas del balance que anteriormente se presentaban con carácter trimestral de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento BCE/1998/16. Para las series sujetas a un cambio en la periodicidad de su presentación se dan algunas instrucciones adicionales en el cuadro 4.
Por lo que se refiere a los datos históricos y las revisiones para los períodos anteriores a enero de 2003, se deberán enviar siempre como series mensuales. Las revisiones relativas a las series trimestrales se deberán enviar como datos mensuales con referencia al último mes del trimestre al que se refieran, usando las claves de las series mensuales. En cuanto a la presentación de los datos históricos anteriores a enero de 2003, se facilitan con carácter voluntario cuando estén disponibles y se marcan de forma apropiada mediante el uso del estado de observación y los atributos de los comentarios de la observación (17). Los datos históricos que sean el resultado de estimaciones se pueden enviar como estimaciones y marcados de forma apropiada. En este caso, también deberá facilitarse una descripción de los métodos de estimación con ocasión de la primera transmisión de los datos.
CUADRO 4
Partidas del balance — cambio en la periodicidad: aplicación para los datos de los saldos
Nuevas series mensuales |
Periodicidad |
Validez |
Presentación de la información (18) |
|
Hasta |
A partir de |
|||
Anteriormente presentados con carácter trimestral |
T |
Datos de diciembre de 2002 |
|
Revisiones: presentadas usando las claves de las series mensuales con respecto al último mes del trimestre al que se refieren los datos. |
M |
|
A partir de los datos de enero de 2003 |
Datos históricos: presentación de los datos mensuales sujetos a disponibilidad. |
6.3. Normas de validación
De acuerdo con las normas mínimas para las obligaciones de información estadística del BCE, tal y como aparecen en el anexo IV del Reglamento BCE/2001/13, se han identificado dos áreas de comprobaciones generales.
La primera se refiere a las relaciones lineales, para las que el resultado matemático debe ajustarse y mantenerse en cada transmisión. En consecuencia, se deben respetar todas las limitaciones lineales entre las partidas del balance (los balances deben estar equilibrados, los subtotales deben dar como resultado los totales y no deberán exceder del valor de las series totales). Cuando los datos no cumplan una o más de las ecuaciones impuestas, se pedirá a los BCN que comprueben y revisen sus datos. El BCE mantiene y distribuye entre los BCN cuadros que incluyen las ecuaciones usadas para las comprobaciones lineales.
La segunda se refiere a las comprobaciones cualitativas, cuyos resultados pueden requerir una investigación por parte de los BCN. En particular, para cada partida del balance los cambios absolutos y de porcentaje (19) entre los valores intertemporales pueden identificar quiebras o rupturas en las series temporales conforme sean controlados periódicamente por el BCE. La presentación de valores como cero, valores negativos y valores omitidos también se controla de forma periódica. Se puede solicitar a los BCN que ofrezcan una explicación por escrito acerca de los resultados de las comprobaciones cualitativas.
Los dos conjuntos de comprobaciones son aplicados por el BCE como parte de los procedimientos de recepción periódica de los datos.
7. Política de revisión
Los BCN podrán verse obligados a revisar los datos relativos al mes de referencia anterior (revisiones ordinarias). Asimismo, se podrán producir las revisiones que se deriven, por ejemplo, de los errores, las reclasificaciones, los procedimientos mejorados de información, etc. relativas a los datos con anterioridad al mes de referencia anterior (revisiones excepcionales) (20).
La Guía de Compilación de Estadísticas Monetarias y Bancarias (21) establece los principios a los que debe ajustarse la política de revisiones. En particular:
a) |
los BCN no deberán revisar sistemáticamente los datos correspondientes al período anterior al mes de referencia precedente. De realizarse dichas revisiones, se definirán como revisiones excepcionales y el BCE solicitará una nota explicativa; |
b) |
en general, las revisiones significativas no debidas al cálculo de extrapolaciones o a revisiones rutinarias de orden menor deben explicarse al BCE mediante notas explicativas; |
c) |
al transmitir datos revisados, los BCN deben tener en cuenta la periodicidad establecida para el envío de la información regular con el fin de no interferir con el período regular de elaboración. Las revisiones excepcionales solamente deberán transmitirse fuera del ciclo periódico de elaboración; |
d) |
en general, las revisiones excepcionales solamente se aplicarán si se facilitan unas explicaciones satisfactorias. |
Además de lo expuesto anteriormente y en vista de la necesidad de garantizar un buen equilibrio entre la calidad de las estadísticas monetarias y su estabilidad y con el fin de mejorar la coherencia entre la información mensual y trimestral, se recomienda que las revisiones excepcionales de los datos mensuales se presenten en el momento de transmitir la información trimestral.
Cabe señalar que, cuando se presenten actualizaciones y revisiones excepcionales y ordinarias en el mismo fichero de datos, todos los datos se procesan de forma simultánea. Por el contrario, si las revisiones excepcionales se facilitan por separado y durante el período de elaboración, tras la transmisión de actualizaciones y revisiones ordinarias, el BCE puede decidir posponer el procesamiento y almacenamiento de dichos datos hasta después del período de elaboración. De hecho, aunque el BCE pueda procesar técnicamente los archivos de datos (que contienen actualizaciones y/o revisiones excepcionales y ordinarias) apenas lleguen a sus sistemas, las revisiones excepcionales que lleguen durante el período de elaboración pueden interferir con el procesamiento periódico de los datos y retrasar así todo el proceso de elaboración de los agregados de la zona del euro. Sin embargo, si las revisiones excepcionales recibidas suponen una mejora relevante de los datos de la zona del euro o bien corrigen errores considerables, dichas revisiones podrán también aceptarse durante el período de elaboración.
8. Devolución de la información a los BCN
El BCE mantiene y distribuye a los BCN cuadros en los que se detallan las series estadísticas que el BCE remite, a su vez, a los BCN.»
(1) Las estadísticas de las partidas del balance del propio BCE constituyen igualmente un elemento del proceso de consolidación.
(2) La Dirección de Contabilidad y Estados Financieros del BCE también presenta a la Dirección General de Estadística del BCE su propio balance de conformidad con estas instrucciones.
(3) La concatenación de los valores concretos de las dimensiones aporta los nombres de las series temporales (claves).
(4) La presentación de las series de ajustes de los tipos de cambio se aplica solamente al BCE.
(5) Los atributos son conceptos estadísticos que ofrecen a los usuarios información adicional codificada (por ejemplo, la unidad) y no codificada (por ejemplo, el método de compilación) sobre los datos intercambiados. Los atributos “obligatorios” son aquellos que deben tener un valor; de lo contrario, las observaciones correspondientes a las que se refieren no se consideran significativas. Los atributos “condicionales” son aquellos a los que se dan valores solamente si son conocidos por la institución informadora (por ejemplo, el identificador de las series nacionales) o cuando son pertinentes (por ejemplo, las rupturas) y se permite que tengan valores en blanco. Los valores de los atributos sólo deben intercambiarse cuando se establecen por vez primera o cuando cambian. Únicamente el estado de observación aparece en todos los intercambios, adjunto a cada observación.
(6) Los cambios deben ser transmitidos a la División de Sistemas de Información Estadística del BCE, así como al área de negocios del BCE responsable por fax/correo electrónico.
(7) BCE se refiere aquí a la División General de Estadística del BCE.
(8) El BCE recomienda a los BCN que presenten estos valores para asegurar unas transmisiones más transparentes.
(9) Si el BCN desea revisar un atributo, será necesario volver a presentar la observación u observaciones respectivas al mismo tiempo. Si se revisa cualquiera de los atributos de las observaciones, a menos que el BCN aporte el valor de atributo correspondiente, se sustituirán los valores existentes por los valores por defecto.
(10) El estado de observación “M” se envía siempre junto con un valor de observación “-”. Véase el apartado 4 para más información.
(11) El estado de observación “L” se envía siempre junto con un valor de observación “-”. Véase el apartado 4 para más información.
(12) El estado de observación “E” deberá adoptarse para todas las observaciones o períodos de datos que son el resultado de las estimaciones y no se pueden considerar valores normales.
(13) Si con ocasión de la transmisión de una revisión (de un atributo o del valor de una observación) no se transmite el estado de observación junto con el valor de la observación, se presumirá que el valor “A” se aplica a las observaciones presentes y el valor “M” a las observaciones omitidas.
(14) Si un BCN no está en condiciones de usar el valor de código “L” por razones técnicas, debe presentar por escrito la lista de las series correspondientes al BCE.
(15) De conformidad con el Reglamento BCE/2001/18.
(16) En el caso del balance del BCE, las series de ajustes de los tipos de cambio son facilitadas por la Dirección de Contabilidad y Estados Financieros del BCE, de conformidad con el anexo X.
(17) Los valores que sean el resultado de estimaciones se enviarán con el atributo de estado de observación (OBS_STATUS) “E” y con el comentario de observación (OBS_COM) que describa los detalles del procedimiento de estimación.
(18) Revisiones: las revisiones de los datos anteriores a enero de 2003 que anteriormente se presentaban con carácter trimestral. Datos históricos: datos mensuales para el período anterior a enero de 2003 para el que no se ha establecido requisito específico alguno en el Reglamento BCE/2001/13.
(19) No se aplicarán a las partidas que marcan un cero. Para éstas se aplica la diferencia.
(20) Definidas como revisiones aplicadas a los valores relativos a un período previo al mes anterior al mes de referencia actual.
(21) Instituto Monetario Europeo, Money and Banking Statistics Compilation Guide — Guidance provided to NCBs for the compilation of money and banking statistics for submission to the ECB, abril de 1998.
ANEXO V
«ANEXO XVIII
ESTADÍSTICAS SOBRE OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS EXCEPTO EMPRESAS DE SEGURO Y FONDOS DE PENSIONES
INSTRUCCIONES DE INFORMACIÓN PARA LA COMPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS SEGÚN UN ENFOQUE A CORTO PLAZO
1. Objetivo
La exigencia de información estadística sobre otros intermediarios financieros excepto empresas de seguro y fondos de pensiones (en lo sucesivo, “OIF”) tiene un doble carácter. En primer lugar, es importante recoger los datos sobre los OIF con el fin de realizar un seguimiento de sus actividades de intermediación financiera fuera del sector de las instituciones financieras monetarias (IFM). Las actividades realizadas por los OIF son similares y complementarias a las llevadas a cabo por las IFM y, en particular, puesto que a efectos de las estadísticas del Banco Central Europeo (BCE), los datos del balance sobre los OIF que sean propiedad total o parcialmente de las IFM no están incluidos en los balances de las IFM, es necesario recoger los datos estadísticos relativos a los OIF con el fin de completar la visión global estadística de la zona del euro. En segundo lugar, el BCE necesita controlar los OIF con la finalidad de garantizar que la lista de las IFM sigue estando actualizada, es correcta, lo más homogénea posible y suficientemente estable a efectos estadísticos. Tal y como se indica en el Reglamento BCE/2001/13, la innovación financiera podría afectar a las características de los instrumentos financieros e inducir a los OIF a reorientar sus actividades.
El objetivo del presente anexo es proporcionar una Orientación acerca de la forma en que se han de rellenar los formularios para la transmisión al BCE de los datos relativos a los OIF al BCE.
2. Compilación de los agregados de la zona del euro y tipo de datos estadísticos que se han de facilitar
2.1. Compilación de los agregados de la zona del euro
La transmisión de los datos relativos a los OIF debe realizarse según un enfoque a corto plazo, es decir, sobre la base de los datos disponibles actualmente a escala nacional. Por lo tanto, es posible que la información estadística que debe presentarse no esté siempre disponible de conformidad con las definiciones y especificaciones establecidas a continuación. En los casos en los que los datos transmitidos se desvíen de las definiciones contenidas en el presente anexo, se solicitará a los bancos centrales nacionales (BCN) que aporten las notas explicativas al BCE (1). Según este enfoque y dentro del marco conceptual establecido a continuación, los BCN deberán facilitar datos reales cuando estén disponibles en la actualidad. Cuando los datos reales no estén disponibles o no se puedan procesar, se aportarán las estimaciones nacionales. Como último recurso, con respecto a algunos desgloses específicos respecto a los cuales no se puedan aportar estimaciones nacionales, el BCE podrá realizar estimaciones/presunciones caso por caso.
Teniendo en cuenta la carga adicional que supondría para los BCN el cálculo de las estimaciones nacionales, se prestará una especial atención a un número limitado de datos estadísticos clave. En efecto, el enfoque a corto plazo tiene como objetivo centrarse en una subcategoría específica de OIF (véase el apartado 3.2.a): los fondos de inversión. No se exigirá que se haga esfuerzo adicional alguno para aportar datos con respecto a agentes de valores y derivados, sociedades financieras que se dedican a los préstamos u OIF residuales, en el caso de que no se recojan los datos reales a escala nacional.
2.2. Tipo de datos estadísticos que se habrán de facilitar
Se aportarán dos tipos de indicadores: indicadores clave e información complementaria.
— |
Indicadores clave: Se transmitirán para la compilación de los agregados de la zona del euro. Todos los Estados miembros participantes transmitirán estos datos detallados cuando dispongan de datos reales. Cuando no haya datos reales disponibles para los desgloses requeridos o para la frecuencia, puntualidad o periodicidad acordada, si es posible, se aportarán estimaciones. |
— |
Información complementaria: Se transmitirá como “partidas pro memoria”. Estos datos serán transmitidos por los países que dispongan de detalles adicionales en la actualidad. Se refiere a los desgloses respecto a los cuales los usuarios hayan formulado una exigencia y en relación con los cuales inicialmente no se consideraba posible la compilación de un agregado de la zona del euro. |
3. Marco conceptual
3.1. Población informadora
El Sistema Europeo de Cuentas nacionales y regionales (en lo sucesivo, “SEC 95” (2)) define los OIF (S.123) como “sociedades y cuasisociedades financieras no monetarias (excluyendo las empresas de seguro y los fondos de pensiones) que se dedican principalmente a la intermediación financiera aceptando pasivos en formas distintas de efectivo, depósitos y/o sustitutos próximos de depósitos de unidades institucionales distintas de IFM”.
La distinción con las IFM viene dada por la inexistencia de pasivos en forma de depósito en poder de instituciones distintas de las IFM, mientras que la diferencia con los fondos de pensiones y las empresas de seguro procede de la inexistencia de pasivos en forma de reservas técnicas de seguro.
La población informadora para el enfoque a corto plazo incluirá todos los tipos de OIF residentes en los Estados miembros participantes. El término “residente” se encuentra definido en el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (3). Así pues, la población informadora comprende:
— |
las instituciones situadas en el territorio, incluyendo las filiales de las sociedades matrices situadas fuera de dicho territorio, y |
— |
las sucursales residentes de instituciones que tienen su matriz situada fuera de dicho territorio. |
3.2. Clasificación de las subcategorías de OIF
Teniendo en cuenta la heterogeneidad de las actividades llevadas a cabo por los OIF y las diferencias en la disponibilidad de datos por tipo de OIF, se han identificado cuatro subcategorías de OIF cuyos datos se transmitirán de forma separada: 1) fondos de inversión (excepto los fondos del mercado monetario (FMM)); 2) los agentes de valores y derivados; 3) las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras; y 4) OIF residuales. En el documento se indicarán las diferencias en los detalles estadísticos requeridos.
A continuación se indican y definen las categorías/agrupaciones considerando la base sobre la cual se aportarán los datos:
a) |
Fondos de inversión, excepto los FMM Los fondos de inversión son acuerdos financieros organizados que reúnen fondos de inversores con el fin de adquirir unos activos financieros o no financieros. Los fondos de inversión clasificados como OIF incluyen todos los tipos de fondos de inversión, excepto los incluidos en el sector de las IFM. Pueden tener diferentes estructuras legales (contractual, societaria y sociedades de inversión de capital variable) y pueden ser de capital variable o fijo. Asimismo, pueden constituirse como un fondo individual o como un fondo de cobertura (fondo con distintos elementos que incluye varios subfondos). Se facilitarán los datos con respecto a los fondos de inversión en lo que respecta a: Total fondos de inversión: Los datos que se habrán de presentar respecto al total fondos de inversión abarcarán todos los tipos de fondos de inversión que existan en el país. También se aportarán los indicadores clave y algunas partidas pro memoria. Fondos de inversión por tipo: Los datos que se transmitirán aportarán un desglose por tipo de fondo de inversión:
|
b) |
Agentes de valores y derivados Los agentes de valores y derivados, clasificados como OIF, son sociedades financieras que se dedican principalmente a las siguientes actividades de intermediación financiera:
Con respecto a los agentes de valores y derivados, se aportarán los indicadores clave. En este anexo se indican los detalles del desglose que facilitará. |
c) |
Sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras Estas sociedades financieras, clasificadas como OIF, están especializadas principalmente en la financiación de activos para los hogares y las sociedades no financieras. Las sociedades financieras especializadas en los arrendamientos financieros (5), el factoring, los préstamos hipotecarios y los préstamos a los consumidores se incluirán en esta categoría. Estas sociedades financieras pueden funcionar con la forma legal de una sociedad inmobiliaria, una entidad de crédito local, una sociedad instrumental creada para ser titular de activos titulizados, etc. Por lo que se refiere a las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras, se aportarán los indicadores clave. En el presente anexo se indican los detalles específicos del desglose que se facilitará. |
d) |
Otras categorías de OIF Las sociedades financieras incluidas en esta categoría residual son otros tipos de sociedades financieras que no están especializadas en ninguna de las áreas de actividad que se aplican a las otras tres categorías de OIF. Por ejemplo, las sociedades como los holdings financieros, las sociedades de capital riesgo o las sociedades de capital de desarrollo se incluirán en esta categoría. Se exige a los BCN que especifiquen los tipos de instituciones incluidas en esta categoría en las notas explicativas que aporten. Con respecto a la subcategoría de OIF, solamente se requerirán los activos totales como una partida pro memoria. |
4. Obligaciones de información estadística
4.1. Partidas del balance
La compilación de los indicadores estadísticos clave para el sector de los OIF exige un desglose específico por instrumentos financieros. En la medida de lo posible, los desgloses por sectores, geográfico y por instrumentos seguirán el plan de información definido para el sector de las IFM. Sin embargo, en la práctica el desglose es menos detallado que el desglose exigido para las estadísticas del balance de las IFM.
Asimismo, teniendo en cuenta la heterogeneidad de las actividades que realizan las sociedades financieras clasificadas como OIF y las diferencias en cuanto a la disponibilidad actual de los datos por subcategoría de OIF, los desgloses del balance exigidos variarán dependiendo del tipo de subcategoría de OIF.
Detalle por instrumentos y vencimientos: El siguiente cuadro ofrece una visión de conjunto del detalle por instrumentos exigido según el tipo de subcategoría de OIF. Las especificaciones de este detalle por instrumentos aparecen en los siguientes apartados. En principio, el detalle por instrumentos se facilitará como indicadores clave para todas las subcategorías de OIF (excepto para los “fondos de inversión por tipo de inversor” y “OIF residuales”).
Visión general del desglose por instrumentos y vencimientos
CATEGORÍAS DE INSTRUMENTOS Y VENCIMIENTOS |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
ACTIVO |
PASIVO |
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
Total activo = Total pasivo (información aportada por todas las categorías) |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Exigencias adicionales a los efectos de la compilación de las cuentas financieras de la Unión monetaria (MUFA): El siguiente cuadro ofrece una visión general del desglose adicional por instrumentos exigido. Las especificaciones relativas a este desglose por instrumentos se describen en los siguientes apartados. En principio, el desglose adicional por instrumentos se ha de facilitar como partidas pro memoria tan solo para la subcategoría “total fondos de inversión”.
Exigencias adicionales a los efectos de la compilación de las MUFA
CATEGORÍA DE INSTRUMENTOS Y VENCIMIENTOS |
|||||||||||
ACTIVO |
PASIVO |
||||||||||
|
|
ACTIVO
0. |
Total activo/pasivo: Se informará acerca de los activos totales con respecto a todas las subcategorías de OIF. Los activos totales serán la suma de todas las partidas por separado identificadas en el lado del activo del balance y serán igual a los pasivos totales. |
1. |
Depósitos: Se exigirá la partida “depósitos” por separado para todos los tipos de fondos de inversión respecto a los cuales se aporte información por separado y por agentes de valores y derivados. En el caso de las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras, esta partida se incluirá en “otros activos”. Esta partida (7) consta de dos subcategorías principales:
Las tenencias de efectivo también se incluirán en esta partida. El efectivo abarca los billetes y las monedas fraccionarias en circulación que se usan normalmente para hacer pagos. Se prevé que esta partida sea insignificante. Normas de valoración: De acuerdo con el SEC 95, los depósitos se comunicarán al valor nominal, excluyendo los intereses devengados. |
2. |
Préstamos: Los datos relativos a los “préstamos” se facilitarán por separado solamente para la subcategoría de sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras. Para las subcategorías de fondos de inversión y agentes de valores y derivados, los préstamos se incluirán en “otros activos”. Sin embargo, además, a los efectos de la compilación de las MUFA, también se identificarán por separado los préstamos (con los vencimientos de hasta un año y a más de un año) como una partida pro memoria para la subcategoría “total fondos de inversión”. Los préstamos son fondos prestados por los OIF informadores a los prestatarios, que no están reflejados en documentos negociables o están representados por un único documento (aun cuando se haya convertido en negociable). Esta partida incluye:
Normas de valoración: De acuerdo con el tratamiento de los préstamos hechos por las IFM, en principio, los préstamos hechos por los OIF se registrarán como el importe bruto de todas las reservas relacionadas, tanto generales como específicas, hasta que los préstamos sean saneados por parte de la institución informadora, momento en el cual los préstamos se eliminarán del balance. De acuerdo con el criterio contable del devengo, los intereses obtenidos de los préstamos deben registrarse en el balance cuando se devengan (principio del devengo) y no cuando efectivamente se reciben o se pagan (principio de caja). Los intereses devengados deben clasificarse con carácter bruto en la categoría “otros activos”. Los intereses devengados deben excluirse del préstamo al que se refieren, que debe valorarse por el importe nominal pendiente en la fecha de referencia. |
3. |
Valores distintos de acciones: Esta categoría se exigirá por separado para todas las subcategorías de OIF, excepto para los OIF residuales. Esta partida se refiere a las carteras de valores distintas de acciones y otras participaciones, que son normalmente negociables y que se negocian en mercados secundarios o que pueden compensarse en el mercado y que no otorgan al titular derechos de propiedad sobre la entidad emisora. Esta partida incluye las carteras de valores que conceden al titular el derecho incondicional a una renta fija o determinada contractualmente en forma de pago de cupones y/o un importe fijo y declarado en una fecha (o fechas) determinada(s) o que comienza a partir de una fecha fijada en el momento de emisión. También incluye los préstamos negociables que se han reestructurado en un gran número de documentos idénticos y que pueden negociarse en mercados organizados. Normas de valoración: De acuerdo con las normas del SEC 95, los valores distintos de acciones se comunicarán al valor de mercado. Se exigirá una distinción entre vencimiento (vencimiento inicial) “hasta un año” y “a más de un año” de los “valores distintos de acciones” para la subcategoría “fondos de inversión” de los OIF (total fondos de inversión y fondos de inversión detallados por tipo de inversión). |
4. |
Acciones y otras participaciones (excluyendo las acciones de los fondos de inversión): Esta partida se exigirá por separado para todas las subcategorías de OIF, excepto para los OIF residuales. Se refiere a las carteras de valores que representan derechos de propiedad en sociedades o cuasisociedades. Por lo general, estos valores dan derecho a sus titulares a participar en los beneficios de las sociedades o cuasisociedades y a una parte de sus recursos propios en caso de liquidación. Esta categoría incluye tres subcategorías principales:
Normas de valoración: De acuerdo con las normas del SEC 95, las acciones y otras participaciones se comunicarán al valor de mercado. |
5. |
Participaciones en fondos de inversión: Las tenencias de participaciones en fondos de inversión se comunicarán como una partida por separado solamente para las subcategorías fondos de inversión (total fondos de inversión y todos los tipos de fondos de inversión) y agentes de valores y derivados. Para la subcategoría de las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras, las participaciones en fondos de inversión se incluirán en “otros activos”. Las participaciones en fondos de inversión son participaciones emitidas por un tipo específico de sociedad financiera cuya finalidad exclusiva es invertir los fondos obtenidos en el mercado monetario, el mercado de capitales y/o el mercado inmobiliario. Las participaciones en fondos de inversión son exclusivamente pasivos de las IFM (solamente FMM) y fondos de inversión clasificados como OIF. Las participaciones en fondos de inversión emitidas conceden a los titulares derechos con respecto al capital invertido y sobre los rendimientos que se derivan de dichas inversiones, pero normalmente no aportan ninguna prueba del control de la inversión colectiva, como el derecho de voto o la participación en la gestión. Normas de valoración: De acuerdo con el SEC 95, las participaciones en fondos de inversión se comunicarán al valor de mercado. Además, para la subcategoría “total fondos de inversión”, se presentan las tenencias de participaciones en los FMM. |
6. |
Activo fijo: Esta partida consta de:
El “activo fijo” se identificará por separado para total fondos de inversión y también para los fondos de inversión detallados por tipo de inversión y por tipo de inversor. En el caso de los fondos de inversión desglosados por inversión, el activo fijo solamente se identificará por separado para los fondos inmobiliarios, mixtos y otros fondos, ya que se prevé que estos tres tipos de fondos tengan bienes inmuebles a efectos de inversión. Todas las demás categorías de fondos desglosadas por inversión también tienen activo fijo, pero se prevé que la cantidad sea insignificante, pues se trataría principalmente de activo fijo para uso propio (edificios ocupados por los OIF, equipo, software y otras infraestructuras). Cuando el activo fijo no tenga que ser comunicado como una partida por separado, se incluirá en “otros activos”. |
7. |
Derivados financieros: Los datos relativos a los “derivados financieros” se comunicarán como una partida por separado solamente para las subcategorías fondos de inversión (total fondos de inversión y todos los tipos de fondos de inversión) y agentes de valores y derivados. En el caso de las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras, esta partida se incluirá en “otros activos”. Esta partida consta de todas las transacciones en derivados financieros, es decir, activos financieros basados en un instrumento subyacente diferente o derivado del mismo. El instrumento subyacente es normalmente otro activo financiero, pero también puede ser una materia prima o un índice (SEC 95, apartado 5.65). En principio, la comunicación de los “derivados financieros” en el plan de información de los OIF se adecuará al tratamiento recomendado en el plan de información de las IFM. En este contexto, las Notas Orientativas al Reglamento BCE/2001/13 relativo a las estadísticas del balance de las IFM (8) indican que, de acuerdo con las normas estadísticas internacionales vigentes, los instrumentos derivados financieros que tienen un valor de mercado, en principio, deben registrarse en el balance. Los derivados tienen un valor de mercado cuando se negocian en mercados organizados (bolsas de valores) o en circunstancias en las que pueden ser compensados de forma regular en mercados no organizados. En esta partida se comunicarán los siguientes derivados financieros:
Los derivados financieros que deben registrase en el balance se deberán incluir a su valor de mercado, que es el precio de mercado preponderante o un equivalente próximo (valor ajustado). Los derivados se registrarán en el balance en cifras brutas. Los contratos derivados individuales con valores brutos de mercado positivos se registrarán en el lado del activo del balance y los contratos con valores brutos de mercado negativos en el lado del pasivo. Los compromisos futuros brutos que procedan de los contratos derivados no se incluirán como partidas del balance. Se reconoce que los derivados financieros se podrán registrar en cifras netas de acuerdo con diferentes métodos de valoración. En el caso de que solamente estén disponibles las posiciones netas o de que se registren las posiciones de forma distinta al valor de mercado, dichas posiciones se comunicarán por defecto. No se exigirán desgloses (por sectores, monedas, etc.). |
8. |
Otros activos: Esta partida se exigirá de forma separada para todas las subcategorías de OIF, excepto para los OIF residuales. Esta partida comprende los activos no incluidos en ninguna otra parte, como:
La lista anterior no es exhaustiva y varía según el tipo de categoría de referencia (véase el último punto). Sin duda, el balance exigido por tipo de subcategoría de OIF varía según la actividad desempeñada por la subcategoría de OIF. Solamente se identificarán por separado las principales partidas del balance. Todas las cantidades que no se puedan asignar a una de estas principales partidas del balance se incluirán en “otros activos”, por ejemplo, puesto que no se prevé que los fondos de inversión concedan préstamos, la partida “préstamos” no se identificará por separado en el balance. Sin embargo, en el caso de que los fondos de inversión de hecho concedieran préstamos, esta cantidad se incluirá en “otros activos”. Los BCN aportarán detalles acerca de los componentes de “otros activos” en las notas explicativas. |
PASIVO
0. |
Total activos/pasivos: Los pasivos totales serán igual a la suma de todas las partidas identificadas por separado en el lado del pasivo del balance y también serán igual a los activos totales (véase también “partidas del activo — total activos/pasivos”). |
9. |
Depósitos y préstamos aceptados: Esta partida se identificará por separado para los fondos de inversión, los agentes de valores y derivados y las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a los hogares y a las sociedades no financieras. Esta partida incluye:
|
10. |
Valores distintos de acciones: Esta partida se comunicará por separado para los agentes de valores y derivados y las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras. En el caso de los fondos de inversión, esta partida se asignará a “otros pasivos” y se espera que sea insignificante. Esta partida se refiere a valores distintos de participaciones, que son instrumentos normalmente negociables y que se negocian en los mercados secundarios o que se pueden compensar en el mercado y que no otorgan al titular derechos de propiedad sobre la entidad emisora. En algunos países, los OIF pueden emitir instrumentos negociables con características que son similares a las de los valores distintos de acciones emitidos por las IFM. En este plan de información todos estos instrumentos deberán clasificarse como valores distintos de acciones. |
11. |
Capital y reservas: Esta partida se comunicará por separado para los agentes de valores y derivados y las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras. En el caso de los fondos de inversión, esta partida se asignará a “otros pasivos”. Esta partida incluye los importes derivados de la emisión de participaciones de capital por parte de los OIF informadores destinadas a los accionistas u otros titulares, que representan los derechos de propiedad del titular dentro de los OIF y, por lo general, el derecho a recibir una parte de sus beneficios y una parte de sus recursos propios en caso de liquidación. También se incluyen los fondos correspondientes a los beneficios no distribuidos y a los fondos colocados en reserva por los OIF informadores en previsión de pagos y obligaciones futuros. El capital y las reservas comprenden los siguientes elementos:
|
12. |
Participaciones en fondos de inversión: Esta partida se comunicará por separado solamente para la subcategoría fondos de inversión, ya que tan solo los fondos de inversión emiten participaciones en fondos de inversión. Esta partida se refiere a las participaciones emitidas por los fondos de inversión distintos de los fondos del mercado monetario. |
13. |
Derivados financieros: Véase “partidas del activo — derivados financieros”. |
14. |
Otros pasivos: Esta partida se exigirá por separado para todas las subcategorías de OIF, excepto para los OIF residuales. Esta partida es similar a los “otros pasivos” de las IFM, con la excepción de que excluye a los derivados financieros. Esta partida incluye pasivos no incluidos en ninguna otra parte, como:
La lista anterior no es exhaustiva y varía dependiendo del tipo de categoría de referencia. En efecto, el balance exigido por tipo de subcategoría de OIF varía dependiendo de la actividad desempeñada por la subcategoría de OIF. Solamente se identificarán por separado las principales partidas del balance. Todos los importes que no se puedan asignar a una de estas partidas principales del lado del pasivo se deberán asignar a “otros pasivos”, por ejemplo, puesto que no se prevé que los fondos de inversión emitan “valores distintos de acciones”, la partida no se identificará por separado en el lado del pasivo. Sin embargo, en el caso de que, de hecho, un fondo de inversión emitiera valores, este importe se incluirá en “otros pasivos”. Los BCN aportarán detalles sobre los componentes de “otros pasivos” en las notas explicativas. |
NORMAS CONTABLES
En principio, las normas contables seguidas por los OIF al elaborar sus cuentas deberán adecuarse a la norma nacional por la que se aplica la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y las cuentas consolidadas de los bancos y otras instituciones financieras (9), y a todas las demás normas internacionales aplicables. Sin perjuicio de las prácticas contables imperantes en los Estados miembros, todos los activos y todos los pasivos se comunicarán en cifras brutas a efectos estadísticos. En las categorías correspondientes se ofrecen las directrices específicas sobre los métodos de valoración.
DETALLE GEOGRÁFICO, SECTORIAL Y POR FINALIDAD
El BCE exige para algunas subcategorías de OIF y para un número limitado de partidas del balance un detalle geográfico y sectorial similar a las partidas del balance de las IFM.
Desglose geográfico y sectorial
ACTIVO |
PASIVO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
Desgloses geográficos
La compilación de las estadísticas de los OIF para la zona del euro exige la identificación de las contrapartidas situadas en los Estados miembros participantes con un desglose entre territorio nacional y otros Estados miembros participantes. Por tanto, el desglose geográfico completo exigido será “Residentes/Otros Estados miembros participantes/Resto del mundo”. En el caso de los Estados miembros no participantes, el desglose es “Residentes/Estados miembros participantes/Resto del mundo”.
El detalle geográfico exigido se refiere a las partidas del balance de:
— |
total fondos de inversión/fondos de inversión por tipo de política de inversión: en particular, para “valores distintos de acciones”, “acciones y otras participaciones”, “participaciones en fondos de inversión” (lado del activo) y “participaciones en los fondos de inversión emitidas” (lado del pasivo). En el caso del lado del activo, la información deberá aportarse como un indicador clave; en el caso del lado del pasivo, deberá aportarse como partida pro memoria, |
— |
sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras: la partida “préstamos” incluirá un desglose geográfico: Residentes/Otros Estados miembros participantes (como un indicador clave). |
Detalles sectoriales (11)
El principal detalle sectorial exigido es “IFM/Instituciones distintas de las IFM”. La definición de IFM es conocida, mientras que “Instituciones distintas de las IFM” incluye los siguientes sectores y subsectores: “Administraciones públicas” (12) y “Otros sectores residentes” (13).
El detalle sectorial exigido para los datos nacionales y los datos de otros Estados miembros participantes es el mismo. No se exige un detalle sectorial para los datos del resto del mundo.
Se exigirá el detalle sectorial para un número limitado de partidas:
— |
Se transmitirá como una “partida pro memoria” para el subsector “fondos de inversión” (para total fondos de inversión y para fondos de inversión por tipo de inversión) y solamente para aquellas partidas para las que se exige un detalle geográfico. |
— |
Se transmitirá como un “indicador clave” para el subsector “sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras” con respecto a la partida “préstamos”. Sin embargo, también se exigirá una identificación ulterior de “préstamos” concedidos a “sociedades no financieras y hogares” solamente para esta subcategoría de OIF y partida. |
Detalle por finalidad
Este detalle se exige solamente para los datos relativos a las sociedades que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras. Se refiere a la partida del balance “préstamos” y, en particular, a “préstamos” a hogares para los cuales se identificará la finalidad del préstamo (detallado en créditos al consumo, préstamos por adquisición de vivienda y otros préstamos (residual)). Este detalle se exigirá como indicador clave.
4.2. Datos de los ajustes
Los datos de los ajustes se comunicarán sólo en el caso de rupturas importantes en los saldos. Por ejemplo, se aportarán los datos de los ajustes debido a las reclasificaciones en el contexto de la aplicación del SEC 95. Cuando estén disponibles, los datos deberán facilitarse de forma voluntaria.
4.3. Datos de las transacciones
Conforme al enfoque a corto plazo de las estadísticas de los OIF, los datos sobre las transacciones financieras y las ventas y recompras de las participaciones emitidas por los fondos de inversión se presentarán como “partidas pro memoria” para el subsector “fondos de inversión” (para total fondos de inversión y para fondos de inversión por tipo de inversión).
Desglose por instrumentos y vencimientos: El siguiente cuadro ofrece una visión general del desglose por instrumentos y vencimientos exigido de los datos sobre las transacciones.
Visión general del desglose por instrumentos y vencimientos de los datos de las transacciones
CATEGORÍAS DE INSTRUMENTOS Y VENCIMIENTOS |
|||||||||||||||||||||||
ACTIVO |
PASIVO |
||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||
Total activo = Total pasivo (información aportada por todas las categorías) |
Ventas y recompras de las participaciones en los fondos de inversión: El siguiente cuadro ofrece una visión general del desglose por instrumentos exigido de los datos sobre las ventas y recompras de las participaciones en los fondos de inversión.
Ventas y recompras de las participaciones en los fondos de inversión
CATEGORÍAS DE INSTRUMENTOS |
|||||
ACTIVO |
PASIVO |
||||
|
|
Exigencias adicionales a los efectos de la compilación de las MUFA: El siguiente cuadro ofrece una visión general del desglose adicional por instrumentos y vencimientos exigido de los datos sobre las transacciones.
Exigencias adicionales a los efectos de la compilación de las MUFA
CATEGORÍAS DE INSTRUMENTOS Y VENCIMIENTOS |
|||||||||||
ACTIVO |
PASIVO |
||||||||||
|
|
4.4. Frecuencia, puntualidad y ámbito temporal de la información
La frecuencia de la información al BCE es trimestral.
Las estadísticas de OIF serán transmitidas al BCE a más tardar el último día natural del tercer mes siguiente al final del período de referencia o el día hábil anterior en el BCN (17) si el último día natural del mes no es un día hábil en el BCN. Las fechas exactas de transmisión se comunican por anticipado a los BCN en forma de calendario de información. Los datos históricos trimestrales se transmitirán al BCE comenzando con los del primer período de referencia disponible, comenzando al menos con los datos del período de referencia del cuarto trimestre de 1998.
5. Transmisión electrónica de las estadísticas de OIF — identificador de la gama de claves: OIF
La gama de claves de OIF se refiere a las estadísticas del balance de los OIF de la zona del euro. Se ha diseñado de tal forma que permita que la gama de claves incluya en la medida de lo posible listas y valores de códigos ya definidos para las estadísticas de las partidas del balance.
5.1. Dimensiones
El siguiente cuadro describe las dimensiones utilizadas en la gama de claves de OIF. Para las estadísticas de OIF, se han especificado 11 dimensiones como esenciales para identificar las series temporales.
Posición en clave: |
Concepto (mnemotécnico) |
Nombre del concepto |
Formato del valor |
Lista de códigos (mnemotécnico) |
Nombre de la lista de códigos |
Dimensiones |
|||||
1 |
FREQ |
Frecuencia |
AN1 |
CL_FREQ |
Lista de códigos de frecuencia (BPI, BCE) |
2 |
REF_AREA |
Zona de referencia |
AN2 |
CL_AREA_EE |
Lista de códigos de zona (BdP Eurostat, BCE) |
3 |
ADJUSTMENT |
Indicador de ajustes |
AN1 |
CL_ADJUSTMENT |
Lista de códigos de indicador de ajustes (BPI, BCE) |
4 |
OFI_REP_SECTOR |
Desglose sectorial de referencia de OIF |
AN2 |
CL_OFI_REP_SECTOR |
Lista de códigos de desglose sectorial de referencia de OIF (BCE) |
5 |
OFI_ITEM |
Partida del balance de OIF |
AN3 |
CL_OFI_ITEM |
Lista de códigos de la partida del balance de OIF (BCE) |
6 |
MATURITY_ORIG |
Vencimiento inicial |
AN1 |
CL_MATURITY_ORIG |
Lista de códigos del vencimiento inicial (BCE) |
7 |
DATA_TYPE |
Tipo de datos |
AN1 |
CL_DATA_TYPE |
Tipo monetario y bancario de datos, flujo y posición (BCE, BPI) |
8 |
COUNT_AREA |
Zona de contrapartidas |
AN2 |
CL_AREA_EE |
Lista de códigos de zona (BdP Eurostat, BCE) |
9 |
BS_COUNT_SECTOR |
Sector de contrapartidas en el balance |
AN4 |
CL_BS_COUNT_SECTOR |
Lista de códigos del sector de contrapartidas del balance (BCE, BPI) |
10 |
CURRENCY_TRANS |
Moneda de la operación |
AN3 |
CL_CURRENCY |
Lista de códigos de monedas (BCE, BPI, BdP Eurostat) |
11 |
SERIES_DENOM |
Denominación de las series o cálculo especial |
AN1 |
CL_SERIES_DENOM |
Denominación de las series o cálculo especial (BCE) |
Cada una de las 11 dimensiones estadísticas toma sus valores de una lista de códigos correspondiente. Por ejemplo, según el cuadro anterior, la dimensión REF_AREA (zona de referencia) toma sus valores de la lista de códigos CL_AREA_EE. A continuación se presenta una descripción de las dimensiones de la gama de claves de OIF siguiendo el mismo orden en el que aparecen en la clave.
Dimensión no 1: Frecuencia (FREQ; longitud: un carácter)
Esta dimensión indica la frecuencia de las series temporales comunicadas. El valor utilizado en la gama de claves de OIF será “Q” para los datos trimestrales y es un subconjunto de los valores especificados en la lista de códigos CL_FREQ. Cuando los datos nacionales solamente estén disponibles con una menor frecuencia (es decir, con carácter semestral o anual), los BCN aportarán estimaciones de los datos trimestrales. Cuando no sea posible realizar estimaciones, en todo caso se aportan datos como series temporales trimestrales (es decir, se aportan los datos anuales como aaaaQ4 y los datos semestrales como aaaaQ2 y aaaaQ4, mientras que no se comunicará información sobre los demás trimestres o se comunicará indicando que falta con el estado de observación “L” (18)).
Dimensión no 2: Zona de referencia (REF_AREA; longitud: dos caracteres)
Esta dimensión representa el país de residencia de la institución informadora. La lista de códigos asociada CL_AREA_EE incluye la lista de países de la norma ISO y algunos valores adicionales (véase también la dimensión no 8: Zona de contrapartida). El subconjunto de valores utilizado en la gama de claves de OIF corresponde a los Estados miembros de la Unión Europea (UE).
Dimensión no 3: Indicador de ajustes (ADJUSTMENT; longitud: un carácter)
Esta dimensión indica si se ha aplicado un ajuste estacional y/o un ajuste de días hábiles. La lista de códigos correspondiente es CL_ADJUSTMENT. El valor utilizado en la gama de claves de OIF es “N” para series no ajustadas ni de forma estacional ni por días hábiles.
Dimensión no 4: Desglose sectorial de referencia de OIF (OFI_REP_SECTOR; longitud: dos caracteres)
Esta dimensión indica qué tipo de OIF está aportando información y está vinculada con la lista de códigos CL_OFI_REP_SECTOR. Se han definido los 11 valores siguientes: total fondos de inversión (“10”); fondos de inversión desglosados por tipo de inversión: fondos de participaciones (“11”), fondos de obligaciones (“12”), fondos mixtos (“13”), fondos inmobiliarios (“14”) y otros fondos (“15”); fondos de inversión desglosados por tipo de inversor: fondos abiertos al público en general (“1G”) y fondos de inversores especiales (“1S”); agentes de valores y derivados (“20”); sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras (“30”) y otras categorías de OIF (“40”).
Dimensión no 5: Partida del balance de OIF (OFI_ITEM; longitud: tres caracteres)
Esta dimensión representa la partida del balance de los OIF y está vinculada a la lista de códigos CL_OFI_ITEM. Los valores para los activos y pasivos se identifican con el prefijo “A” o “L” y se organizarán y codificarán, si es posible, siguiendo una relación jerárquica entre las partidas. Puesto que los OIF se centran en diferentes actividades financieras dependiendo de su tipo, no todas las partidas del balance se aplican a todos los tipos. En particular, en el lado del activo se han definido dos partidas diferentes para “otros activos”:
— |
otros activos (incluyendo préstamos) (“A8A”) que se aplica a todas las categorías de OIF, excepto las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras, y |
— |
otros activos (incluyendo depósitos, efectivo, acciones de fondos de inversión, activo fijo y derivados financieros) (“A8B”) que se aplica a las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras. |
En el pasivo se han identificado tres partidas diferentes para “otros pasivos”:
— |
otros pasivos (excluyendo valores distintos de acciones, capital y reservas y derivados financieros) (“L6A”) que se aplica a los agentes de valores y derivados, |
— |
otros pasivos (incluyendo los derivados financieros) (“L6B”) que se aplica a las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras, y |
— |
otros pasivos (incluyendo valores distintos de acciones y capital y reservas) (“L6C”) que se aplica a las categorías de fondos de inversión. |
Dimensión no 6: Vencimiento inicial (MATURITY_ORIG; longitud: un carácter)
Esta dimensión representa el vencimiento inicial de la partida del balance y está vinculada con la lista de códigos CL_MATURITY_ORIG. El detalle por vencimientos hasta un año (“F”) y a más de un año (“K”) se aplica a la partida “valores distintos de acciones” para las categorías de fondos de inversión. Desde el punto de vista conceptual, aunque el detalle por vencimientos no se exija en este contexto, el vencimiento inicial también se aplica a las partidas del activo “préstamos” y “depósitos” y las partidas del pasivo “depósitos y préstamos aceptados” y “valores distintos de acciones”. Por tanto, en estos casos se utiliza el valor “A” para el vencimiento total. Todas las demás partidas tienen el valor “X” para no aplicable.
Dimensión no 7: Tipo de datos (DATA_TYPE; longitud: un carácter)
Esta dimensión está descrita en la lista de códigos CL_DATA_TYPE e indica el tipo de datos que se deberán aportar: saldos brutos (“1”), ventas (“2”), recompras (“3”), transacciones financieras (“4”) y reclasificaciones y otros ajustes (“5”). Las reclasificaciones y otros ajustes incluirá los cambios en los activos y los pasivos en el balance del sector informador de los OIF que se produzcan como consecuencia de 1) cambios en la población informadora; 2) la reestructuración de las sociedades; 3) la reclasificación de activos y pasivos; y 4) la corrección de los errores de información que por razones técnicas no se pueden eliminar de los datos de los saldos para el período de referencia completo.
Dimensión no 8: Zona de la contrapartida (COUNT_AREA; longitud: dos caracteres)
Esta dimensión representa la zona de residencia de la contrapartida del balance de los OIF. La lista de códigos vinculada con este concepto es CL_AREA_EE, que incluye la lista de países de la norma ISO y valores adicionales (por ejemplo, “U6” — “Residentes: el mismo país que el de los OIF informadores”). A los efectos de la gama de claves de OIF, se usará un subconjunto de valores: residentes (nacional o zona de referencia) (“U6”); otros Estados miembros participantes (todos los países excepto la zona de referencia) (“U5”); resto del mundo (“U4”) y mundo (todas las entidades) (“A1”). Cuando un país se convierta en Estado miembro participante, se aportarán los datos históricos referentes al período previo a la entrada usando los códigos de zona de contrapartida Unión Monetaria (“U2”) y todas las zonas distintas de los Estados miembros participantes y zona de referencia/nacional (“U8”) (19).
Dimensión no 9: Sector de la contrapartida del balance (BS_COUNT_SECTOR; longitud: cuatro caracteres)
Esta dimensión representa el detalle sectorial de las contrapartidas del balance de OIF y está vinculado a la lista de códigos CL_BS_COUNT_SECT. Se exigen cinco sectores de contrapartida: IFM (“1000”); instituciones distintas de las IFM (“2000”); otros sectores residentes — de los cuales: sociedades no financieras (“2240”); otros sectores residentes — de los cuales: hogares (“2251”) y el sector sin especificar (“0000”).
Dimensión no 10: Moneda de la transacción (CURRENCY_TRANS; longitud: tres caracteres)
Esta dimensión describe la moneda en la que están denominadas las partidas del balance de OIF y está vinculada a la lista de códigos CL_CURRENCY. Solamente se utiliza el valor “Z01” para todas las monedas combinadas.
Dimensión no 11: Denominación de la serie o cálculo especial (SERIES_DENOM; longitud: un carácter)
Esta dimensión especifica si la serie sobre la que se aporta la información se expresa en la moneda nacional o en la moneda común (euro). Tiene dos valores (“N”, moneda nacional y “E”, euro), que están representados en la lista de códigos CL_SERIES_DENOM. El código “E” se utiliza por parte de los Estados miembros participantes, mientras que el código “N” lo utilizan los nuevos Estados miembros participantes para facilitar los datos históricos correspondientes al período anterior a su entrada (20).
5.2. Atributos
Además de las 11 dimensiones que definen la clave, se ha definido un conjunto de atributos (21). Estos se adjuntan a diversos niveles de la información intercambiada:
Gama de claves de las partidas del balance (ECB_OFI): atributos codificados y sin codificar
Nivel de asignación |
Concepto estadístico |
Formato del valor |
Lista de códigos |
||
Atributos en el ámbito del parentesco (intercambiada usando el grupo FNS) |
|||||
Parentesco |
TITLE_COMPL |
Complemento del título |
AN..1050 |
No codificada |
|
Parentesco |
UNIT |
Unidad |
AN..12 |
CL_UNIT |
Lista de códigos de unidad (BPI, BCE, BdP Eurostat) |
Parentesco |
UNIT_MULT |
Multiplicador de unidad |
AN..2 |
CL_UNIT_MULT |
Lista de códigos de multiplicador de unidad (BPI, BCE, BdP Eurostat) |
Parentesco |
DECIMALS |
Decimales |
N1 |
CL_DECIMALS |
Lista de códigos de decimales (BPI, BCE) |
Parentesco |
TITLE |
Título |
AN..70 |
No codificada |
|
Parentesco |
NAT_TITLE |
Título en el idioma nacional |
AN..350 |
No codificada |
|
Parentesco |
COMPILATION |
Compilación |
AN..1050 |
No codificada |
|
Parentesco |
COVERAGE |
Cobertura |
AN..350 |
No codificada |
|
Atributos en el ámbito de la serie temporal (intercambiada usando el grupo FNS) |
|||||
Serie temporal |
COLLECTION |
Indicador de recogida |
AN1 |
CL_COLLECTION |
Lista de códigos de indicador de recogida (BPI, BCE) |
Serie temporal |
AVAILABILITY |
Disponibilidad |
AN1 |
CL_AVAILABILITY |
Lista de códigos de disponibilidad de organización (BPI, BCE) |
Serie temporal |
DOM_SER_IDS |
Códigos de identificación de las series nacionales |
AN..70 |
No codificada |
|
Serie temporal |
BREAKS |
Rupturas |
AN..350 |
No codificada |
|
Atributos en el ámbito de la observación (intercambiada junto con los datos en el segmento principal ARR) |
|||||
Observación |
OBS_STATUS |
Estado de observación |
AN1 |
CL_OBS_STATUS |
Lista de códigos del estado de observación (BPI, BCE, BdP Eurostat) |
Observación |
OBS_CONF |
Confidencialidad de la observación |
AN1 |
CL_OBS_CONF |
Lista de códigos de la confidencialidad de la observación (BdP Eurostat, BCE) |
Observación |
OBS_PRE_BREAK |
Valor de observación anterior a la ruptura |
AN..15 |
- |
|
Observación |
OBS_COM |
Comentario de observación |
AN..350 |
No codificada |
|
Cada uno de estos atributos se caracteriza por algunos aspectos técnicos, que aparecen en el siguiente cuadro.
Los BCN de la zona del euro que trasmiten información al BCE
Características comunes de los atributos para la gama de claves ECB_OFI
|
Estado |
Primer valor establecido por… (23) |
Modificable por los BCN |
TITLE_COMPL |
M |
BCE |
No |
UNIT |
M |
BCE |
No |
UNIT_MULT |
M |
BCE |
No |
DECIMALS |
M |
BCE |
No |
TITLE |
C |
BCE |
No |
NAT_TITLE |
C |
BCN |
Sí |
COMPILATION |
C |
BCN |
Sí (22) |
COBERTURA |
C |
BCN |
Sí (22) |
COLLECTION |
M |
BCE |
No |
AVAILABILITY |
M |
BCE/BCN |
Sí |
DOM_SER_IDS |
C |
BCN |
Sí |
BREAKS |
C |
BCN |
Sí |
OBS_STATUS |
M |
BCN |
Sí |
OBS_CONF |
C |
BCN |
Sí |
OBS_PRE_BREAK |
C |
BCN |
Sí |
OBS_COM |
C |
BCN/BCE |
Sí |
|
M: Obligatorio, C: Condicional |
|
|
A continuación aparece una descripción de cada atributo incluyendo la lista de códigos de referencia (indicados en letras mayúsculas como CL_****) cuando corresponda.
5.2.1. Atributos en el ámbito del parentesco
Obligatorios:
— |
TITLE_COMPL (sin codificar): El complemento del título se establecerá, conservará y divulgará por parte del BCE (en inglés, con una longitud máxima de 350 caracteres). Si un BCN quisiera realizar alguna modificación, se podrá llevar a cabo una revisión después de consultar al BCE. Sin embargo, esta revisión la realizará el BCE. |
— |
UNIT (lista de códigos: CL_UNIT): Este atributo proporciona la unidad de medida de los datos aportados. Los Estados miembros participantes comunican los datos en euros y el BCE establece este atributo en “EUR” (DENOM = “EUR”). En el supuesto de que un país se convierta en un Estado miembro participante, el BCE fijará el valor de este atributo igual a la moneda nacional correspondiente en el caso de datos históricos que se refieran al período anterior a la entrada en dicha zona (24). |
— |
UNIT_MULT: (lista de códigos: CL_UNIT_MULT): Este atributo proporciona la información acerca de si la serie está expresada en millones (UNIT_MULT = “6”), miles de millones (UNIT_MULT = “9”), etc. Los BCN comunican los datos en millones y el BCE establece el valor del atributo en 6 (UNIT_MULT = “6”). |
— |
DECIMALS (lista de códigos: CL_DECIMALS): Este atributo indica el número de espacios para los decimales ofrecidos para los valores de la observación. Los BCN comunican los datos con tres espacios para los decimales y el BCE fija el valor del atributo en 3 para todas las series (por tanto, DECIMALS = “3”). |
Condicionales:
— |
TITLE (sin codificar): El título de la serie permite únicamente un máximo de 70 caracteres. Teniendo en cuenta el espacio limitado, se usará el atributo TITLE COMPLEMENT en lugar del atributo obligatorio. El atributo TITLE podría utilizarse para la construcción de títulos cortos. |
— |
NAT_TITLE (sin codificar): Los BCN podrán utilizar este atributo con el fin de proporcionar una descripción precisa y otras especificaciones suplementarias en el idioma nacional. Aunque el uso de mayúsculas y minúsculas no origina ningún problema, habrá que poner a prueba el intercambio de caracteres acentuados y símbolos alfanuméricos ampliados antes de su uso habitual. |
— |
COMPILATION (sin codificar): Este atributo se usa para aportar explicaciones de texto detalladas de los métodos de compilación aplicados e incluirá información como la siguiente:
|
En el apéndice 2 (puntos 1 a 5) se incluye una descripción detallada de la información que se presentará en este atributo.
— |
COVERAGE (sin codificar): Este atributo describe la cobertura de la población informadora y se especificará en la serie total activos/pasivos. Se describirá el tipo de OIF cubiertos por las principales categorías. Si se sabe que la cobertura es parcial, se aporta una estimación de la cuota de mercado. Asimismo, deberá indicarse si las cifras han sido objeto de extrapolación. En el apéndice 2 (punto 6) se incluyen más detalles acerca de la información que se habrá de aportar en este atributo. |
5.2.2. Atributos en el ámbito de las series temporales
Obligatorios:
— |
COLLECTION (lista de códigos: CL_COLLECTION): Este atributo aporta una explicación del momento en que se recogieron las observaciones (por ejemplo, a comienzos, a mediados o a finales del período) o una indicación de si los datos son medias, máximos o mínimos de un determinado período, etc. El BCE establece la serie de OIF como “final del período” (COLLECTION = “E”). |
— |
AVAILABILITY (lista de códigos: CL_AVAILABILITY): Este atributo indica las instituciones a cuya disposición podrán ponerse los datos. Cuando se requiera un tratamiento especial para las observaciones específicas, se podrá utilizar el atributo de confidencialidad de la observación (véase a continuación). |
Condicionales:
— |
DOM_SER_IDS (sin codificar): Este atributo hace posible la referencia al código usado en las bases de datos nacionales para identificar las series correspondientes (también podrán elaborarse fórmulas que usen los códigos de referencia nacional). |
— |
BREAKS (sin codificar): Este atributo proporciona una descripción de las rupturas y los cambios principales que se hayan producido a lo largo del tiempo en la recogida, la cobertura de la información y la compilación de las series. En el caso de las rupturas, es deseable indicar hasta qué punto se podrán considerar comparables los viejos datos y los nuevos datos (hasta 350 caracteres). |
5.2.3. Atributos en el ámbito de la observación
Obligatorios:
— |
OBS_STATUS (lista de códigos: CL_OBS_STATUS): Los BCN facilitan un valor de estado de observación para cada observación comunicada. Este atributo es obligatorio y se debe aportar con cada transmisión de datos para cada observación individual. Cuando los BCN revisen el valor de este atributo, se comunicarán tanto el valor de observación (incluso aunque no se modifique) y el nuevo valor del estado de observación. La siguiente lista especifica los valores previstos (de acuerdo con la jerarquía acordada) para estos atributos a efectos de las estadísticas de los OIF:
|
— |
Si una observación tiene dos características, se comunicará la más importante. Si, por ejemplo, una observación es al mismo tiempo un valor provisional y el resultado de una estimación, se dará prioridad al elemento “estimación” y se utilizará el valor “E”. |
Condicionales:
— |
OBS_CONF (lista de códigos: CL_OBS_CONF): Si un BCN desea diferenciar entre el estado de confidencialidad de una o más observaciones específicas, podrá usar el atributo OBS_CONF. El valor de este atributo, si lo hubiera, podrá ser modificado en el momento de la transmisión de los datos por el transmisor de la información. |
— |
OBS_PRE_BREAK: Este atributo incluye el valor de observación anterior a la ruptura, que es un campo numérico como la observación. Se aportará cuando se produzca una ruptura de la serie. A los efectos de la gama de claves de OIF, no se exigirá este atributo, puesto que la información ya está disponible en las series de reclasificación. Se ha añadido a la lista de atributos, ya que forma parte del subconjunto común de atributos para todas las gamas de claves. Sin embargo, si se presenta el estado de observación “B” (valor de ruptura), se deberá acompañar de un valor de observación anterior a la ruptura. |
— |
OBS_COM (sin codificar): Este atributo podrá utilizarse para aportar comentarios de texto en el ámbito de la observación (por ejemplo, descripción de la estimación o la presunción realizadas para una observación específica debido a la falta de datos, explicación de la razón de una posible observación anormal o detalles de un cambio en la serie temporal comunicada). |
6. Intercambio de información
6.1. Lista de series
El BCE conservará y distribuirá a los BCN cuadros que incluyan listas con claves de series de las series temporales de los OIF que deban ser transmitidas. Las series que se aportarán al BCE se encuentran en el apéndice 1. Se pueden distinguir las siguientes series que deberán ser comunicadas:
INDICADORES CLAVE
Los datos de los saldos que se comunicarán en esta categoría se refieren a:
Total fondos de inversión y fondos de inversión detallados por tipo de inversión:
— |
Total fondos: Balances detallados por instrumentos, vencimientos y contrapartida geográfica (total de 29 series). |
— |
Fondos de inversión detallados por tipo de política de inversión: Sujetos a pequeños cambios, los detalles exigidos serán los mismos que para el total de fondos de inversión. Los datos que se aportarán en esta categoría incluirán:
|
— |
Agentes de valores y derivados (total de 12 series). |
— |
Balances de sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras detallados por instrumentos, sectores y contrapartida geográfica y los “préstamos” de las partidas del balance desglosados por la finalidad (total de 32 series). |
PARTIDAS PRO MEMORIA
Los datos de los saldos que se habrán de comunicar en esta categoría se refieren a:
— |
Total fondos de inversión: balance detallado por sector IFM/Instituciones distintas de las IFM (total de 27 series); exigencias adicionales a los efectos de la compilación de las MUFA (5 series). |
— |
Fondos de participaciones (27 series), fondos de obligaciones (27 series), fondos mixtos (27 series), fondos inmobiliarios (15 series), otros fondos (27 series): datos del balance para los fondos de inversión por tipo de inversión detallados por sector IFM/Instituciones distintas de las IFM. |
— |
Datos del balance de fondos abiertos al público en general (12 series) y fondos de inversores especiales (12 series). |
— |
Total activos/pasivos para otras categorías de OIF (1 serie). |
DATOS DE LOS AJUSTES Y TRANSACCIONES
Además de las series sobre saldos, se exigirán las series correspondientes a “reclasificaciones y otros ajustes” y “transacciones”, incluidos los datos sobre las ventas y recompras de las participaciones en fondos de inversión, cuando estén disponibles.
6.2. Exigencias de información
Todos los Estados miembros participantes deberán transmitir los indicadores clave cuando estén disponibles los datos reales. Cuando estos no estén disponibles para determinados desgloses o para la frecuencia trimestral acordada, se aportarán estimaciones, si es posible.
Solamente se transmitirán los “datos complementarios” por parte de aquellos países que dispongan de datos reales.
En el caso de que se dé el fenómeno económico subyacente, pero no esté controlado estadísticamente y, por lo tanto, no se puedan aportar estimaciones nacionales, los BCN podrán elegir entre no comunicar la serie temporal o hacerlo indicando que falta con el estado de observación “L”. Por tanto, todas las series temporales que no se comuniquen se interpretarán como “datos que existen, pero que no se han recogido” y se podrán realizar las estimaciones/presunciones pertinentes en el ámbito del BCE a los efectos de compilar los agregados de la zona del euro.
Para los datos de las transacciones, cuando se haga la estimación de las transacciones tomando en cuenta la variación en los saldos (Qt-Qt-1), los BCN no presentarán las series temporales o lo harán indicando que faltan con el estado de observación “L”.
Si no existe el fenómeno subyacente, las series temporales se comunicarán indicando que faltan con el estado de observación “M”.
En el caso de los datos acerca de “reclasificaciones y otros ajustes”, solamente se deberán aportar los datos cuando se produzca una reclasificación u otro ajuste, como se indica en el apartado 4.2.
7. Política de revisiones
Es posible que los BCN tengan que revisar los datos transmitidos el anterior trimestre (revisiones ordinarias). Además, también pueden producirse revisiones de los datos de trimestres anteriores (revisiones históricas).
Se aplican los siguientes principios generales:
— |
con ocasión de todas las transmisiones de datos trimestrales periódicas, además de los datos del último trimestre, solamente se podrán enviar revisiones “ordinarias” (es decir, revisiones de los datos transmitidos el anterior trimestre), |
— |
las revisiones “históricas” deberán limitarse y comunicarse en una fecha diferente de la comunicación periódica. En principio, únicamente podrán aportarse pequeñas revisiones históricas rutinarias con carácter anual (junto con la transmisión de datos para el cuarto trimestre). Sin embargo, de forma excepcional, se podrán aceptar durante el año (fuera de los ciclos de producción periódicos) las revisiones históricas que mejoren de forma significativa la calidad de los datos, |
— |
en el caso de revisiones importantes, se deberán presentar notas explicativas al BCE. |
Appendix 1
SERIES SOBRE FONDOS DE INVERSIÓN QUE DEBEN SER TRANSMITIDAS AL BCE — DATOS DE LOS SALDOS
(Indicadores clave/Partidas pro memoria)
ACTIVO
Nombre y vencimiento de la partida/detalle geográfico/detalle sectorial |
Fondos de inversión/total |
Fondos de participaciones |
Fondos de obligaciones |
Fondos mixtos |
Fondos inmobiliarios |
Otros fondos |
Fondos abiertos al público general |
Fondos inversores especiales |
Depósitos/mundo/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Pro mem |
Pro mem |
Préstamos total vencimiento/mundo/total |
Pro mem |
|
|
|
|
|
|
|
Préstamos corto plazo/mundo/total |
Pro mem |
|
|
|
|
|
|
|
Préstamos largo plazo/mundo/total |
Pro mem |
|
|
|
|
|
|
|
Valores distintos de acciones total vencimiento/mundo/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Pro mem |
Pro mem |
Valores distintos de acciones total vencimiento/residentes/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
|
Clave |
|
|
Valores distintos de acciones total vencimiento/residentes/IFM |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
Pro mem |
|
|
Valores distintos de acciones total vencimiento/residentes/instituciones distintas de las IFM |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
Pro mem |
|
|
Valores distintos de acciones total vencimiento/otros Estados miembros participantes/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
|
Clave |
|
|
Valores distintos de acciones total vencimiento/otros Estados miembros participantes/IFM |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
Pro mem |
|
|
Valores distintos de acciones total vencimiento/otros Estados miembros participantes/instituciones distintas de las IFM |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
Pro mem |
|
|
Valores distintos de acciones total vencimiento/resto del mundo/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
|
Clave |
|
|
Valores distintos de acciones hasta 1 año/mundo/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
|
|
Valores distintos de acciones hasta 1 año/residentes/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
|
Clave |
|
|
Valores distintos de acciones hasta 1 año/residentes/IFM |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
Pro mem |
|
|
Valores distintos de acciones hasta 1 año/residentes/instituciones distintas de las IFM |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
Pro mem |
|
|
Valores distintos de acciones hasta 1 año/otros Estados miembros participantes/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
|
Clave |
|
|
Valores distintos de acciones hasta 1 año/otros Estados miembros participantes/IFM |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
Pro mem |
|
|
Valores distintos de acciones hasta 1 año/otros Estados miembros partic./instituciones distintas de las IFM |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
Pro mem |
|
|
Valores distintos de acciones hasta 1 año/resto del mundo/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
|
Clave |
|
|
Valores distintos de acciones a más de 1 año/mundo/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
|
|
Valores distintos de acciones a más de 1 año/residentes/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
|
Clave |
|
|
Valores distintos de acciones a más de 1 año/residentes/IFM |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
Pro mem |
|
|
Valores distintos de acciones a más de 1 año/residentes/instituciones distintas de las IFM |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
Pro mem |
|
|
Valores distintos de acciones a más de 1 año/otros Estados miembros participantes/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
|
Clave |
|
|
Valores distintos de acciones a más de 1 año/otros Estados miembros participantes/IFM |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
Pro mem |
|
|
Valores distintos de acciones a más de 1 año/otros Estados miembros participantes/instituciones distintas de las IFM |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
Pro mem |
|
|
Valores distintos de acciones a más de 1 año/resto del mundo/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
|
Clave |
|
|
Acciones y otras participaciones/mundo/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Pro mem |
Pro mem |
Acciones y otras participaciones/residentes/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
|
|
Acciones y otras participaciones/residentes/IFM |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
Acciones y otras participaciones/residentes/instituciones distintas de las IFM |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
Acciones y otras participaciones/otros Estados miembros participantes/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
|
|
Acciones y otras participaciones/otros Estados miembros participantes/IFM |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
Acciones y otras participaciones/otros Estados miembros participantes/instituciones distintas de las IFM |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
Acciones y otras participaciones/resto del mundo/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
|
|
Acciones cotizadas/mundo/total |
Pro mem |
|
|
|
|
|
|
|
Participaciones en fondos de inversión/mundo/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Pro mem |
Pro mem |
Participaciones en fondos de inversión/residentes/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
|
|
Participaciones en fondos de inversión/residentes/IFM |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
Participaciones en fondos de inversión/residentes/instituciones distintas de las IFM |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
Participaciones en fondos de inversión/otros Estados miembros participantes/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
|
|
Participaciones en fondos de inversión/otros Estados miembros participantes/IFM |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
Participaciones en fondos de inversión/otros Estados miembros participantes/instituciones distintas de las IFM |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
Participaciones en fondos de inversión/resto del mundo/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
|
|
Participaciones en fondos del mercado monetario/mundo/IFM |
Pro mem |
|
|
|
|
|
|
|
Activo fijo/mundo/total |
Clave |
|
|
Clave |
Clave |
Clave |
Pro mem |
Pro mem |
Derivados financieros/mundo/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Pro mem |
Pro mem |
Otros activos (incluyendo “préstamos”)/mundo/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Pro mem |
Pro mem |
TOTAL ACTIVOS/PASIVOS/mundo/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Pro mem |
Pro mem |
PASIVO
Nombre y vencimiento de la partida/detalle geográfico/detalle sectorial |
Fondos de inversión/total |
Fondos de participaciones |
Fondos de obligaciones |
Fondos mixtos |
Fondos inmobiliarios |
Otros fondos |
Fondos abiertos al público general |
Fondos inversores especiales |
Depósitos y préstamos aceptados/mundo/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Pro mem |
Pro mem |
Participaciones en fondos de inversión/mundo/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Pro mem |
Pro mem |
Participaciones en fondos de inversión/residentes/total |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
Participaciones en fondos de inversión/residentes/IFM |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
Participaciones en fondos de inversión/residentes/instituciones distintas de las IFM |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
Participaciones en fondos de inversión/otros Estados miembros participantes/total |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
Participaciones en fondos de inversión/otros Estados miembros participantes/IFM |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
Participaciones en fondos de inversión/otros Estados miembros participantes/instituciones distintas de las IFM |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
Participaciones en fondos de inversión/resto del mundo/total |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
Derivados financieros/mundo/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Pro mem |
Pro mem |
Otros pasivos (incluyendo “valores distintos de acciones” y “capital y reservas”)/mundo/total |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Clave |
Pro mem |
Pro mem |
SERIES SOBRE FONDOS DE INVERSIÓN QUE SE HABRÁN DE TRANSMITIR AL BCE — DATOS DE LAS TRANSACCIONES
(Partidas pro memoria)
ACTIVO
Nombre y vencimiento de la partida/detalle geográfico/detalle sectorial |
Fondos de inversión/total |
Fondos de participaciones |
Fondos de obligaciones |
Fondos mixtos |
Fondos inmobiliarios |
Otros fondos |
Fondos abiertos al público general |
Fondos inversores especiales |
Depósitos/mundo/total |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
Préstamos total vencimiento/mundo/total |
Pro mem |
|
|
|
|
|
|
|
Préstamos hasta 1 año/mundo/total |
Pro mem |
|
|
|
|
|
|
|
Préstamos a más de 1 año/mundo/total |
Pro mem |
|
|
|
|
|
|
|
Valores distintos de acciones total vencimiento/mundo/total |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
Valores distintos de acciones hasta 1 año/mundo/total |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
Valores distintos de acciones a más de 1 año/mundo/total |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
Acciones y otras participaciones/mundo/total |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
Acciones cotizadas/mundo/total |
Pro mem |
|
|
|
|
|
|
|
Participaciones en fondos de inversión/mundo/total |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
Participaciones en fondos del mercado monetario/mundo/IFM |
Pro mem |
|
|
|
|
|
|
|
Activo fijo/mundo/total |
Pro mem |
|
|
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
Otros activos (incluyendo “préstamos” y “derivados financieros”)/mundo/total |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
TOTAL ACTIVOS/PASIVOS/mundo/total |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
PASIVO
Nombre y vencimiento de la partida/detalle geográfico/detalle sectorial |
Fondos de inversión/total |
Fondos de participaciones |
Fondos de obligaciones |
Fondos mixtos |
Fondos inmobiliarios |
Otros fondos |
Fondos abiertos al público general |
Fondos inversores especiales |
Depósitos y préstamos aceptados/mundo/total |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
Participaciones en fondos de inversión/mundo/total |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
Otros pasivos (incluyendo “valores distintos de acciones”, “capital y reservas” y “derivados financieros”)/mundo/total |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
SERIES SOBRE FONDOS DE INVERSIÓN QUE SE HAN DE TRANSMITIR AL BCE — VENTAS Y RECOMPRAS
(Partidas pro memoria)
PASIVO
Nombre y vencimiento de la partida/detalle geográfico/detalle sectorial |
Fondos de inversión/total |
Fondos de participaciones |
Fondos de obligaciones |
Fondos mixtos |
Fondos inmobiliarios |
Otros fondos |
Fondos abiertos al público general |
Fondos inversores especiales |
Participaciones en fondos de inversión/mundo/total — Venta de nuevas participaciones |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
Participaciones en fondos de inversión/mundo/total — Recompra de participaciones |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
Pro mem |
|
|
(1) Véase el apéndice 2.
(2) Incluido en el anexo A del Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1).
(3) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8
(4) En el caso de que a escala nacional los fondos que inviertan en valores transferibles y bienes inmuebles se clasifiquen como “fondos mixtos”, dichos fondos se incluirán en la categoría “fondos mixtos”.
(5) A efectos estadísticos, el arrendamiento se define como arrendamiento financiero cuando el período de arrendamiento abarca toda o casi toda la vida útil del bien duradero. Al final del período de arrendamiento, el arrendatario a menudo tiene la opción de compra del bien a un precio nominal (SEC 95, anexo II).
(6) Excluyendo las participaciones en los fondos de inversión.
A |
: |
Fondos de inversión |
B |
: |
Agentes de valores y derivados |
C |
: |
Sociedades financieras que se dedican a los préstamos a los hogares y a las sociedades no financieras |
D |
: |
OIF residuales |
(7) Deberá tenerse en cuenta que en el balance de las IFM no se hace ninguna distinción entre depósitos y préstamos en el lado del activo y el del pasivo. Por el contrario, todos los fondos no negociables colocados en las IFM o prestados a éstas (= pasivo) se considerarán “depósitos” y todos los fondos colocados por las IFM o prestados por éstas (= activo) se considerarán “préstamos”. Sin embargo, el SEC 95 establece la diferencia sobre la base del criterio de quién toma la iniciativa de la operación. En los casos en los que la iniciativa la tome el prestatario, la operación financiera se clasificará como préstamo. En los casos en los que la iniciativa la tome el prestamista, la operación se clasificará como depósito.
(8) Banco Central Europeo, noviembre de 2002.
(9) DO L 372 de 31.12.1986, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 17.7.2003, p. 16).
(10) Exigido solamente para la partida “préstamos”
(11) El SEC 95 proporciona la norma para la clasificación sectorial.
(12) Administraciones públicas: Unidades residentes que se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no comercializados en el mercado, destinados al consumo individual y colectivo, y/o a la redistribución de la renta y la riqueza nacional (SEC 95, apartados 2.68 a 2.70). Las administraciones públicas incluyen la administración central, las comunidades autónomas, las corporaciones locales y las administraciones de seguridad social (SEC 95, apartados 2.71 a 2.74). Para una orientación adicional acerca de la clasificación sectorial, véase el Manual del Sector de las Estadísticas Monetarias y Bancarias: Guía para la clasificación estadística de los consumidores, Banco Central Europeo, noviembre de 1999.
(13) Otros sectores residentes incluye:
— |
OIF tal y como se definen en este ámbito, |
— |
Auxiliares financieros, |
— |
Empresas de seguro y fondos de pensiones. Sociedades y cuasisociedades financieras no monetarias que se dedican principalmente a la intermediación financiera como consecuencia de la agrupación de riesgos (SEC 95, apartados 2.60 a 2.67), |
— |
Sociedades no financieras. Sociedades y cuasisociedades que no se dedican a la intermediación financiera, sino principalmente a la producción de bienes de mercado y servicios no financieros (SEC 95, apartados 2.21 a 2.31), |
— |
Hogares. Individuos o grupos de individuos que actúan como consumidores, como productores de bienes y servicios no financieros exclusivamente para su propio consumo final y como productores de bienes y servicios financieros y no financieros destinados a la venta, siempre que sus actividades no sean las de una cuasisociedad. Se incluyen las instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares y que se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no comercializados en el mercado destinados a grupos particulares de hogares (SEC 95, apartados 2.75 a 2.88). |
(14) Excluidas las participaciones en los fondos de inversión.
(15) Información no facilitada para los fondos de acciones y obligaciones.
(16) La información sobre los préstamos también se presenta por separado para el subsector “total fondos de inversión”.
(17) “Día hábil en el BCN” significa cualquier día en el que un BCN concreto de un Estado miembro participante esté abierto a los efectos de realizar las operaciones de la política monetaria del SEBC.
(18) Véase también el apartado 6.2, “Exigencias de información”.
(19) Por ejemplo, en el caso de Grecia, los códigos de la zona de contrapartida “U2” y “U8” se utilizan para los datos relativos a los períodos anteriores al cuarto trimestre de 2000, inclusive, y los códigos “U5” y “U4” se utilizan del primer trimestre de 2001 en adelante.
(20) Por ejemplo, en el caso de Grecia, el código “N” se utiliza para los datos relativos a los períodos anteriores al cuarto trimestre de 2000, inclusive, y el código “E” del primer trimestre de 2001 en adelante.
(21) Los atributos son conceptos estadísticos que aportan información adicional codificada (por ejemplo, la unidad) y sin codificar (por ejemplo, el método de compilación) sobre los datos intercambiados. “Obligatorio” se aplica a los atributos cuyos valores conocen todos los socios. “Condicional” se aplica a los atributos que estén definidos solamente si se conocen en la institución informadora (por ejemplo, los códigos de identificación de la serie nacional) o cuando sean aplicables (por ejemplo, compilaciones, rupturas). Los valores de los atributos se habrán de intercambiar tan solo cuando se hayan establecido por primera vez y cuando cambien. Únicamente el estado de observación está presente en todos los intercambios, adjunto a cada observación.
(22) Los cambios deberán comunicarse al área de negocios responsable del BCE por fax/correo electrónico.
(23) BCE se refiere a la Dirección General de Estadística del BCE.
(24) Por ejemplo, en el caso de Grecia, el valor de este atributo se fija como “GRD” para el período finalizado el cuarto trimestre de 2000, inclusive, y como “EUR” del primer trimestre de 2001 en adelante.
(25) A los efectos de la gama de claves de los OIF, no se requiere este atributo, puesto que esta información ya está disponible en las series de reclasificación. Se ha añadido a la lista porque forma parte de la lista común de posibles valores para el atributo del estado de observación para todas las gamas de claves. Sin embargo, si se facilita el estado de observación “B”, debe ir acompañado de un valor de observación anterior a la ruptura (OBS_PRE_BREAK).
(26) Cuando debido a las prácticas del mercado local o al régimen legal, una serie temporal, o parte de ella, no sea aplicable (no se da el fenómeno subyacente), se comunicará un valor que falta (“-”) con el estado de observación “M”.
(27) Cuando debido a las condiciones estadísticas locales no se recojan los datos para una serie temporal bien en unas fechas específicas, o bien para la longitud total de la serie temporal (se da el fenómeno económico subyacente, pero no se controla estadísticamente), se aportará un valor que falta (“-”) con el estado de observación “L” en cada período.
(28) Estas observaciones adoptan valores definidos (estado de observación “A”) en una etapa posterior. Los nuevos valores revisados sustituyen a las observaciones provisionales previas.
29.4.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 109/81 |
ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 17 de febrero de 2005
sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de intercambio de información estadística en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, en materia de estadísticas de las finanzas públicas
(BCE/2005/5)
(2005/327/CE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular, sus artículos 5.1, 5.2, 12.1 y 14.3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) precisa, para el cumplimiento de sus funciones, unas estadísticas de las finanzas públicas completas y fiables. |
(2) |
Los procedimientos establecidos en la presente orientación no afectan a las atribuciones y competencias de los Estados miembros y la Comunidad. |
(3) |
El artículo 5.1 de los Estatutos requiere que el Banco Central Europeo (BCE), asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), obtenga de las autoridades nacionales competentes o directamente de los agentes económicos, la información estadística que precise para desempeñar las funciones del SEBC. El artículo 5.2 establece que los BCN ejecutarán, en la medida de lo posible, las funciones descritas en el artículo 5.1. |
(4) |
Parte de la información necesaria para satisfacer las necesidades del SEBC en materia de estadísticas de las finanzas públicas la elaboran autoridades nacionales competentes distintas de los BCN. Por lo tanto, algunas de las funciones que deben cumplirse en virtud de la presente orientación requieren la cooperación entre el SEBC y las autoridades nacionales competentes, de acuerdo con el artículo 5.1 de los Estatutos y el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1). |
(5) |
Es necesario establecer procedimientos eficaces de intercambio de las estadísticas de las finanzas públicas en el SEBC para garantizar que este tenga estadísticas de las finanzas públicas puntuales y ajustadas a sus necesidades y que las estadísticas sean compatibles con las previsiones de las mismas variables preparadas por los BCN, independientemente de que las estadísticas las elaboren los BCN o las autoridades nacionales competentes. |
(6) |
Por razones de coherencia, las exigencias del SEBC en materia de estadísticas de las finanzas públicas deberían basarse en la medida de lo posible en las normas estadísticas comunitarias que se establecen en el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (2) (en lo sucesivo, «SEC 95»). |
(7) |
La tabla 2 («Principales agregados de las administraciones públicas») del Programa de transmisión del anexo B del SEC 95, disponible dos veces al año (con retrasos de tres y ocho meses desde el final del último año comprendido), incluye la mayor parte de la información básica necesaria para cumplir las exigencias de información de ingresos y gastos. El resto de la información básica necesaria para elaborar las cifras totales de ingresos y gastos de la zona del euro y la Unión Europea (UE) se refiere principalmente a las operaciones entre los Estados miembros y el presupuesto de la Unión Europea. |
(8) |
Determinadas estadísticas de la deuda pública y de los ajustes entre déficit y deuda se facilitan dos veces al año, antes del 1 de marzo y del 1 de septiembre, de conformidad con el Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (3). Las tablas 6 [«Cuentas financieras por sectores (operaciones)»] y 7 («Balances de activos financieros y pasivos») del Programa de transmisión del anexo B del SEC 95, incluidas las cuentas financieras del sector de las administraciones públicas y sus subsectores, se facilitan una vez al año (con un retraso de nueve meses desde el final del último año comprendido). Sin embargo, estas fuentes no satisfacen las necesidades del SEBC en cuanto a cobertura y plazos. |
(9) |
En materia de estadísticas de deuda pública y de ajustes entre déficit y deuda, el SEBC necesita además datos que no se obtienen de las estadísticas mencionadas, en particular, datos del desglose de la deuda por vencimiento original y residual, denominación y titulares, y datos de los otros flujos que se refieren a las operaciones a precios de mercado, de acuerdo con el SEC 95, y a las variaciones en la deuda pública en valor nominal, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 3605/93. Por lo tanto, no obstante las fuentes mencionadas, es necesaria una elaboración complementaria por parte de las autoridades nacionales competentes. |
(10) |
Dadas las limitaciones de los sistemas de recopilación de las estadísticas de las finanzas públicas y de los recursos, puede que tengan que concederse exenciones del cumplimiento de la presente orientación. |
(11) |
Los BCN transmiten al BCE información estadística confidencial en la medida necesaria para el cumplimiento de las funciones del SEBC. El régimen de confidencialidad se establece en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2533/98 y en la Orientación BCE/1998/NP28 del Banco Central Europeo, de 22 de diciembre de 1998, relativa a las reglas comunes y los estándares mínimos de protección del carácter confidencial de la información estadística individual obtenida por el Banco Central Europeo con la ayuda de los bancos centrales nacionales (4). |
(12) |
Es necesario establecer un procedimiento para introducir modificaciones técnicas en los anexos de la presente orientación de manera efectiva, sin alterar el marco conceptual subyacente ni afectar a la carga que supone la obligación de informar. Al aplicar el procedimiento se tendrán en cuenta las opiniones del Comité de Estadísticas del SEBC. Los BCN pueden proponer tales modificaciones técnicas en los anexos a través del Comité de Estadísticas. |
(13) |
De conformidad con los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos, las orientaciones del BCE son parte integrante del Derecho comunitario. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente orientación, se entenderá por:
1) |
«Estado miembro participante»: un Estado miembro que ha adoptado la moneda única de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea; |
2) |
«zona del euro»: el territorio económico de los Estados miembros participantes y el BCE; |
3) |
«deuda, de la cual a tipo de interés variable»: la deuda en los instrumentos financieros cuyos pagos de cupones no son un porcentaje predeterminado del principal, sino que dependen de otro tipo de interés o rendimiento u otro índice; |
4) |
«estadísticas de ingresos y gastos»: las estadísticas incluidas en los cuadros 1A, 1B y 1C del anexo I; |
5) |
«estadísticas de ajustes entre déficit y deuda»: las estadísticas incluidas en los cuadros 2A y 2B del anexo I; |
6) |
«estadísticas de deuda»: las estadísticas incluidas en los cuadros 3A y 3B del anexo I; |
7) |
«conjunto completo de datos»: todas las categorías comprendidas en «estadísticas de ingresos y gastos», «estadísticas de ajustes entre déficit y deuda» y «estadísticas de deuda»; |
8) |
«categorías principales» y «categorías secundarias»: las categorías así denominadas en el anexo I; |
9) |
«conjunto parcial de datos»: todas las categorías o las categorías principales comprendidas en una de las siguientes: «estadísticas de ingresos y gastos», «estadísticas de ajustes entre déficit y deuda» o «estadísticas de deuda». |
Artículo 2
Obligaciones de información estadística de los BCN
1. Los BCN presentarán todos los años al BCE las estadísticas de las finanzas públicas que se especifican en el anexo I. Los datos se ajustarán a los principios y definiciones del SEC 95 y del Reglamento (CE) no 3605/93 según se detallan en el anexo II.
2. Los datos abarcarán el período comprendido entre 1991 y el año al que se refiere la transmisión (año t-1).
3. Los datos sobre déficit/superávit, deuda, ingresos, gastos o producto interior bruto (PIB) nominal irán acompañados de las razones que hubieran motivado las revisiones cuando la magnitud del cambio en el déficit/superávit provocado por las revisiones sea al menos del 0,3 % del PIB o la magnitud del cambio en la deuda, los ingresos, los gastos o el PIB nominal provocado por las revisiones sea al menos del 0,5 % del PIB.
Artículo 3
Obligaciones de información estadística del BCE
1. Tomando los datos presentados por los BCN, el BCE llevará una base de datos de las estadísticas de las finanzas públicas que incluirá los agregados de la zona del euro y la UE. El BCE facilitará la base de datos de las estadísticas de las finanzas públicas a los BCN.
2. Los BCN indicarán en su información estadística a quién puede facilitarse. El BCE respetará tal indicación al divulgar la base de datos de las estadísticas de las finanzas públicas.
Artículo 4
Plazos de transmisión de los datos
1. Los BCN presentarán conjuntos completos de datos dos veces al año, antes del 15 de abril y antes del 15 de septiembre.
2. Por iniciativa propia, los BCN presentarán conjuntos parciales de datos, entre las dos entregas mencionadas en el apartado anterior, cuando dispongan de nueva información. Cuando presenten un conjunto parcial de datos que comprenda solo categorías principales, los BCN podrán presentar además estimaciones de las categorías secundarias.
3. El BCE facilitará la base de datos de las estadísticas de las finanzas públicas a los BCN al menos una vez al mes, a más tardar, el día hábil en el BCE siguiente a aquel en que el BCE haya terminado de elaborar los datos para su publicación.
Artículo 5
Cooperación con las autoridades nacionales competentes
1. Cuando las fuentes de todos o parte de los datos y la información a los que se refiere el artículo 2 sean autoridades nacionales competentes distintas de los BCN, estos procurarán establecer con aquellas las formas de cooperación adecuadas para asegurar una estructura permanente de transmisión de datos que cumpla las normas y exigencias del SEBC, salvo que el mismo resultado se logre ya mediante la legislación nacional.
2. Cuando en el marco de esta cooperación un BCN no pueda cumplir las obligaciones de los artículos 2 y 4 porque la autoridad nacional competente no le haya facilitado la información necesaria, el BCE y el BCN analizarán con esa autoridad el modo de facilitar la información.
Artículo 6
Normas de transmisión y codificación
Los BCN y el BCE utilizarán los sistemas que se indican en el anexo III para transmitir y codificar los datos a los que se refieren los artículos 2 y 3. Esta obligación no impedirá el uso de otros medios de transmisión de información estadística al BCE como solución de refuerzo acordada.
Artículo 7
Calidad
1. El BCE y los BCN supervisarán y promoverán la calidad de los datos transmitidos al BCE.
2. El Comité Ejecutivo del BCE presentará un informe anual al Consejo de Gobierno del BCE sobre la calidad de las estadísticas anuales de las finanzas públicas.
3. El informe abordará, como mínimo, el alcance de los datos, la medida en que se ajustan a las definiciones pertinentes, y la magnitud de las revisiones.
Artículo 8
Exenciones
1. El Consejo de Gobierno del BCE concederá exenciones a los BCN que no puedan cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 2 y en el artículo 4, apartado 1. Las exenciones concedidas se enumeran en el anexo IV.
2. El BCN al que se haya concedido una exención por un período de tiempo determinado informará anualmente al BCE de las medidas que se proponga adoptar para cumplir plenamente las obligaciones de información.
3. El Consejo de Gobierno del BCE revisará las exenciones anualmente.
Artículo 9
Procedimiento de modificación simplificado
Teniendo en cuenta la opinión del Comité de Estadísticas, el Comité Ejecutivo del BCE podrá hacer modificaciones técnicas en los anexos de la presente orientación, siempre y cuando esas modificaciones no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga que supone la obligación de informar.
Artículo 10
Entrada en vigor
La presente orientación entrará en vigor dos días después de su adopción.
Artículo 11
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros participantes.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 17 de febrero de 2005.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(2) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1267/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 180 de 18.7.2003, p. 1).
(3) DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 351/2002 de la Comisión (DO L 55 de 26.2.2002, p. 23).
(4) Publicada en el DO L 55 de 24.2.2001, p. 72, como anexo III de la Decisión BCE/2000/12, de 10 de noviembre de 2000, sobre la publicación de determinados actos e instrumentos jurídicos del Banco Central Europeo.
ANEXO I
EXIGENCIAS DE INFORMACIÓN
El conjunto completo de datos comprenderá las estadísticas de ingresos y gastos (cuadros 1A, 1B y 1C), estadísticas de ajustes entre déficit y deuda (cuadros 2A y 2B) y estadísticas de deuda (cuadros 3A y 3B). Las categorías principales aparecen en negrita. Las demás son las categorías secundarias. Los conjuntos parciales de datos comprenderán al menos las categorías principales incluidas en las estadísticas de ingresos y gastos, estadísticas de ajustes entre déficit y deuda o estadísticas de deuda. Salvo que se indique lo contrario, las categorías se refieren al sector de las administraciones públicas.
ESTADÍSTICAS DE INGRESOS Y GASTOS
Cuadro 1A
Categoría |
No y relaciones lineales |
Déficit (–) o superávit (+) |
1 = 7 – 8 = 2 + 3 + 4 + 5 |
Déficit (–) o superávit (+) de la administración central |
2 |
Déficit (–) o superávit (+) de las comunidades autónomas |
3 |
Déficit (–) o superávit (+) de las corporaciones locales |
4 |
Déficit (–) o superávit (+) de las administraciones de seguridad social |
5 |
Déficit (–) o superávit (+) primarios |
6 = 1 + 26 |
Ingresos totales |
7 = 9 + 31 |
Gastos totales |
8 = 21 + 33 |
Ingresos corrientes |
9 = 10 + 13 + 15 + 18 + 20 |
Impuestos directos |
10 |
de los cuales a pagar por sociedades |
11 |
de los cuales a pagar por hogares |
12 |
Impuestos indirectos |
13 |
de los cuales IVA |
14 |
Cotizaciones sociales |
15 |
de las cuales cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores |
16 |
de las cuales cotizaciones sociales a cargo de los asalariados |
17 |
Otros ingresos corrientes |
18 |
de los cuales intereses por cobrar |
19 |
Ventas |
20 |
Gastos corrientes |
21 = 22 + 26 + 27 + 29 |
Transferencias corrientes |
22 = 23 + 24 + 25 |
Pagos sociales |
23 |
Subvenciones a pagar |
24 |
Otras transferencias corrientes a pagar |
25 |
Intereses a pagar |
26 |
Remuneración de los asalariados |
27 |
de la cual sueldos y salarios |
28 |
Consumos intermedios |
29 |
Ahorro bruto |
30 = 9 – 21 |
Ingresos de capital |
31 |
de los cuales impuestos sobre el capital |
32 |
Gasto de capital |
33 = 34 + 35 + 36 |
Inversión |
34 |
Otras adquisiciones netas de activos no financieros |
35 |
Transferencias de capital a pagar |
36 |
Rúbricas pro memoria |
|
Déficit(–) o superávit(+) en relación con el procedimiento de déficit excesivo |
37 |
Intereses a pagar en relación con el procedimiento de déficit excesivo |
38 |
Ingresos procedentes de la venta de licencias de UMTS |
39 |
Cotizaciones sociales efectivas |
40 |
Prestaciones sociales distintas de transferencias sociales en especie |
41 |
Producto interior bruto |
42 |
Producto interior bruto a precios constantes |
43 |
Inversión pública a precios constantes |
44 |
Cuadro 1B
Categoría |
No y relaciones lineales |
Pagos del Estado miembro al presupuesto de la UE |
1 = 2 + 4 + 5 + 7 |
Impuestos indirectos por cobrar por el presupuesto de la UE |
2 |
de los cuales IVA cobrado por el presupuesto de la UE |
3 |
Cooperación internacional corriente a pagar por la administración al presupuesto de la UE |
4 |
Transferencias corrientes diversas a pagar por la administración al presupuesto de la UE |
5 |
de las cuales cuarto recurso comunitario |
6 |
Transferencias de capital a pagar por la administración al presupuesto de la UE |
7 |
Gastos de la UE en el Estado miembro |
8 = 9 + 10 + 11 + 12 + 13 |
Subvenciones a pagar por el presupuesto de la UE |
9 |
Transferencias corrientes a pagar por el presupuesto de la UE a la administración |
10 |
Transferencias corrientes a pagar por el presupuesto de la UE a unidades distintas de la administración |
11 |
Transferencias corrientes a pagar por el presupuesto de la UE a la administración |
12 |
Transferencias de capital a pagar por el presupuesto de la UE a unidades distintas de la administración |
13 |
Ingresos netos del presupuesto de la UE (receptor neto +, pagador neto –) |
14 = 8 – 1 |
Rúbrica pro memoria |
|
Gastos de obtención de recursos propios |
15 |
Cuadro 1C
Categoría |
No y relaciones lineales |
Gasto en consumo final |
1 = 2 + 3 = 4 + 5 + 6 + 7 + 8 + 9 – 10 |
Gasto en consumo individual |
2 |
Gasto en consumo colectivo |
3 |
Remuneración de los asalariados |
4 = [1A.27] (1) |
Consumos intermedios |
5 = [1A.29] |
Transferencias sociales en especie proporcionadas por los productores del mercado |
6 |
Consumo de capital fijo |
7 |
Impuestos sobre la producción pagados menos subvenciones recibidas |
8 |
Excedente de explotación neto |
9 |
Ventas |
10 = [1A.20] |
Rúbrica pro memoria |
|
Gasto en consumo final a precios constantes |
11 |
ESTADÍSTICAS DE AJUSTES ENTRE DÉFICIT Y DEUDA
Cuadro 2A
Categoría |
No y relaciones lineales |
Déficit (–) o superávit (+) |
1 = [1A.1] |
Ajuste entre cuentas financieras y no financieras |
2 = 1 – 3 |
Operaciones netas con activos financieros y pasivos |
3 = 4 – 15 |
Operaciones con activos financieros (consolidadas) |
4 = 5 + 6 + 7 + 8 + 9 + 13 |
Operaciones con efectivo y depósitos |
5 |
Operaciones con valores distintos de acciones — valores a corto y largo plazo |
6 |
Operaciones con derivados financieros |
7 |
Operaciones con préstamos |
8 |
Operaciones con acciones y otras participaciones |
9 |
Privatización |
10 |
Aportaciones de capital |
11 |
Otras |
12 |
Operaciones con otros activos financieros |
13 |
de las cuales impuestos devengados menos ingresos fiscales en efectivo |
14 |
Operaciones con pasivos (consolidadas) |
15 = 16 + 17 + 18 + 19 + 20 + 22 |
Operaciones con efectivo y depósitos |
16 |
Operaciones con valores distintos de acciones — valores a corto plazo |
17 |
Operaciones con valores distintos de acciones — valores a largo plazo |
18 |
Operaciones con derivados financieros |
19 |
Operaciones con préstamos |
20 |
de las cuales préstamos del banco central |
21 |
Operaciones con otros pasivos |
22 |
Operaciones con instrumentos de deuda (consolidadas) = necesidad de financiación de las administraciones públicas |
23 = 16 + 17 + 18 + 20 23 = 25 + 26 + 27 23 = 2 – 1 + 4 – 19 – 22 |
Operaciones con instrumentos de deuda a largo plazo |
24 |
Operaciones con instrumentos de deuda denominados en moneda nacional |
25 |
Operaciones con instrumentos de deuda denominados en moneda extranjera participante (2) |
26 |
Operaciones con instrumentos de deuda denominados en moneda extranjera no participante |
27 |
Otros flujos |
28 = 29 + 32 |
Efectos de valoración en la deuda |
29 = 30 + 31 |
Pérdidas y ganancias por tipo de cambio |
30 |
Otros efectos de valoración — valor nominal |
31 |
Otras variaciones en el volumen de la deuda |
32 |
Variación de la deuda |
33 = 23 + 28 33 = 2 – 1 + 4 – 19 – 22 + 28 |
Cuadro 2B
Categoría |
No y relaciones lineales |
Operaciones con instrumentos de deuda — no consolidadas |
1 = 2 + 3 + 4 + 5 + 6 |
Operaciones con efectivo y depósitos (pasivos) — no consolidadas |
2 |
Operaciones con valores a corto plazo (pasivos) — no consolidadas |
3 |
Operaciones con valores a largo plazo (pasivos) — no consolidadas |
4 |
Operaciones con préstamos del banco central |
5 |
Operaciones con otros préstamos (pasivos) — no consolidadas |
6 |
Operaciones consolidantes |
7 = 8 + 9 + 10 + 11 |
Operaciones consolidantes — efectivo y depósitos |
8 = 2 – [2A.16] |
Operaciones consolidantes — valores a corto plazo |
9 = 3 – [2A.17] |
Operaciones consolidantes — valores a largo plazo |
10 = 4 – [2A.18] |
Operaciones consolidantes — préstamos |
11 = 6 – [2A.20] – [2A.21] |
ESTADÍSTICAS DE DEUDA
Cuadro 3A
Categoría |
No y relaciones lineales |
Deuda |
1 = 2 + 3 + 4 + 5 + 6 = 7 + 12 = 15 + 16 + 17 = 18 + 19 = 21 + 22 + 24 = 26 + 27 + 28 + 29 |
Deuda — efectivo y depósitos (pasivos) |
2 |
Deuda — valores a corto plazo (pasivos) |
3 |
Deuda — valores a largo plazo (pasivos) |
4 |
Deuda — préstamos del banco central (pasivos) |
5 |
Deuda — otros préstamos (pasivos) |
6 |
Deuda mantenida por residentes del Estado miembro |
7 = 8 + 9 + 10 + 11 |
Deuda mantenida por el banco central |
8 |
Deuda mantenida por otras instituciones financieras monetarias |
9 |
Deuda mantenida por otras instituciones financieras |
10 |
Deuda mantenida por otros residentes del Estado miembro |
11 |
Deuda mantenida por no residentes del Estado miembro |
12 = 13 + 14 |
Deuda mantenida por no residentes dentro de la zona del euro |
13 |
Deuda mantenida por no residentes fuera de la zona del euro |
14 |
Deuda denominada en moneda nacional |
15 |
Deuda denominada en moneda extranjera participante |
16 |
Deuda denominada en moneda extranjera no participante |
17 |
Deuda a corto plazo |
18 |
Deuda a largo plazo |
19 |
de la cual a tipo de interés variable |
20 |
Deuda con vencimiento residual de hasta 1 año |
21 |
Deuda con vencimiento residual de más de 1 año y hasta 5 años |
22 |
de la cual a tipo de interés variable |
23 |
Deuda con vencimiento residual de más de 5 años |
24 |
de la cual a tipo de interés variable |
25 |
Componente de la administración central |
26 = [3B.7] – [3B.15] |
Componente de las comunidades autónomas |
27 = [3B.9] – [3B.16] |
Componente de las corporaciones locales |
28 = [3B.11] – [3B.17] |
Componente de las administraciones de seguridad social |
29 = [3B.13] – [3B.18] |
Rúbricas pro memoria |
|
Vencimiento residual medio de la deuda |
30 |
Deuda — bonos cupón cero |
31 |
Cuadro 3B
Categoría |
No y relaciones lineales |
Deuda (no consolidada) |
1 = 7 + 9 + 11 + 13 |
Elementos consolidantes |
2 = 3 + 4 + 5 + 6 = 8 + 10 + 12 + 14 = 15 + 16 + 17 + 18 |
Elementos consolidantes — efectivo y depósitos |
3 |
Elementos consolidantes — valores a corto plazo |
4 |
Elementos consolidantes — valores a largo plazo |
5 |
Elementos consolidantes — préstamos |
6 |
Deuda emitida por la administración central |
7 |
de la cual mantenida por otros subsectores de la administración |
8 |
Deuda emitida por comunidades autónomas |
9 |
de la cual mantenida por otros subsectores de la administración |
10 |
Deuda emitida por corporaciones locales |
11 |
de la cual mantenida por otros subsectores de la administración |
12 |
Deuda emitida por administraciones de seguridad social |
13 |
de la cual mantenida por otros subsectores de la administración |
14 |
Rúbricas pro memoria |
|
Tenencias por la administración central de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración |
15 |
Tenencias por las comunidades autónomas de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración |
16 |
Tenencias por las corporaciones locales de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración |
17 |
Tenencias por las administraciones de seguridad social de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración |
18 |
(1) [x.y] significa la categoría número «y» del cuadro x.
(2) Deben declararse durante los años previos a que el Estado miembro se convierta en Estado miembro participante.
ANEXO II
DEFINICIONES METODOLÓGICAS
1. Referencias metodológicas
Las categorías que se enumeran en el anexo I se definen, en general, por referencia al anexo A del SEC 95 y al Reglamento (CE) no 3605/93. En el artículo 1 de la presente orientación se establecen definiciones metodológicas complementarias. En particular, los códigos relativos a los sectores y subsectores se especifican en el cuadro siguiente.
Sectores y subsectores en el SEC 95
|
|
Público |
Privado nacional |
Bajo control extranjero |
Economía en su conjunto |
S.1 |
|
|
|
Sociedades no financieras |
S.11 |
S.11001 |
S.11002 |
S.11003 |
Instituciones financieras |
S.12 |
|
|
|
Banco central |
S.121 |
|
|
|
Otras instituciones financieras monetarias |
S.122 |
S.12201 |
S.12202 |
S.12203 |
Otros intermediarios financieros, excepto las empresas de seguro y los fondos de pensiones |
S.123 |
S.12301 |
S.12302 |
S.12303 |
Auxiliares financieros |
S.124 |
S.12401 |
S.12402 |
S.12403 |
Empresas de seguro y fondos de pensiones |
S.125 |
S.12501 |
S.12502 |
S.12503 |
Administraciones públicas |
S.13 |
|
|
|
Administración central |
S.1311 |
|
|
|
Comunidades autónomas |
S.1312 |
|
|
|
Corporaciones locales |
S.1313 |
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Administraciones de seguridad social |
S.1314 |
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Hogares |
S.14 |
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Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
S.15 |
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Resto del mundo |
S.2 |
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UE |
S.21 |
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Estados miembros de la UE |
S.211 |
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Instituciones de la UE |
S.212 |
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Terceros países y organizaciones internacionales |
S.22 |
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2. Definición de las categorías (1)
Cuadro 1A
1. |
Déficit(–) o superávit(+) [1A.1] es igual a capacidad(+)/necesidad(–) de financiación (B.9) de S.13. |
2. |
Déficit(–) o superávit(+) de la administración central [1A.2] es igual a capacidad(+)/necesidad(–) de financiación (B.9) de S.1311. |
3. |
Déficit(–) o superávit(+) de las comunidades autónomas [1A.3] es igual a capacidad(+)/necesidad(–) de financiación (B.9) de S.1312. |
4. |
Déficit(–) o superávit(+) de las corporaciones locales [1A.4] es igual a capacidad(+)/necesidad(–) de financiación (B.9) de S.1313. |
5. |
Déficit(–) o superávit(+) de las administraciones de seguridad social [1A.5] es igual a capacidad(+)/necesidad(–) de financiación (B.9) de S.1314. |
6. |
Déficit(–) o superávit(+) primarios [1A.6] es igual a déficit(–) o superávit(+) [1A.1], más intereses a pagar [1A.26]. |
7. |
Ingresos totales [1A.7] es igual a ingresos corrientes [1A.9], más ingresos de capital [1A.31]. |
8. |
Gastos totales [1A.8] es igual a gastos corrientes [1A.21], más gastos de capital [1A.33]. |
9. |
Ingresos corrientes [1A.9] es igual a impuestos directos [1A.10], más impuestos indirectos [1A.13], más cotizaciones sociales [1A.15], más otros ingresos corrientes [1A.18], más ventas [1A.20]. |
10. |
Impuestos directos [1A.10] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5) registrados entre los recursos de S.13. |
11. |
Impuestos directos de los cuales a pagar por sociedades [1A.11] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5) registrados entre los recursos de S.13 y los empleos de S.11 y S.12. |
12. |
Impuestos directos de los cuales a pagar por hogares [1A.12] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5) registrados entre los recursos de S.13 y los empleos de S.14. |
13. |
Impuestos indirectos [1A.13] es igual a impuestos sobre la producción y las importaciones (D.2) registrados entre los recursos de S.13, más impuestos indirectos a cobrar por el presupuesto de la UE [1B.2]. |
14. |
Impuestos indirectos de los cuales IVA [1A.14] es igual a impuestos del tipo valor añadido (D.211) registrados entre los recursos de S.13 y S.212. |
15. |
Cotizaciones sociales [1A.15] es igual a cotizaciones sociales (D.61) registradas entre los recursos de S.13. |
16. |
Cotizaciones sociales de las cuales cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores [1A.16] es igual a cotizaciones sociales efectivas obligatorias a cargo de los empleadores (D.6111) registradas entre los recursos de S.13. |
17. |
Cotizaciones sociales de las cuales cotizaciones a cargo de los asalariados [1A.17] es igual a cotizaciones sociales a cargo de los asalariados (D.6112) registradas entre los recursos de S.13. |
18. |
Otros ingresos corrientes [1A.18] es igual a rentas de la propiedad (D.4), indemnizaciones de seguro no vida (D.72), cooperación internacional corriente (D.74), y transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los recursos de S.13, salvo recursos de S.13 de intereses (D.41) que son también empleos de S.13, más ingresos de otras subvenciones a la producción (D.39) que son empleos de S.13, menos transferencias corrientes a pagar por el presupuesto de la UE a la administración [1B.10], más ingresos netos del presupuesto de la UE [1B.14] si son positivos. |
19. |
Otros ingresos corrientes de los cuales intereses por cobrar [1A.19] es igual a intereses (D.41) registrados entre los recursos de S.13 y los empleos de todos los sectores salvo S.13. |
20. |
Ventas [1A.20] es igual a producción de mercado (P.11), más producción para uso final propio (P.12), más pagos de otra producción no de mercado (P.131) registrados entre los recursos de S.13. |
21. |
Gastos corrientes [1A.21] es igual a transferencias corrientes [1A.22], más intereses a pagar [1A.26], más remuneración de los asalariados [1A.27], más consumos intermedios [1A.29]. |
22. |
Transferencias corrientes [1A.22] es igual a pagos sociales [1A.23], más subvenciones [1A.24], más otras transferencias corrientes a pagar [1A.25]. |
23. |
Pagos sociales [1A.23] es igual a prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie (D.62), más transferencias sociales en especie relativas a gastos en productos suministrados a los hogares a través de los productores de mercado (D.6311 + D.63121 + D.63131) registradas entre los empleos de S.13, más transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los empleos de S.13 y los recursos de S.15. |
24. |
Subvenciones a pagar [1A.24] es igual a subvenciones (D.3) registradas entre los recursos de S.13, más subvenciones a pagar por el presupuesto de la UE [1B.9] a residentes nacionales. |
25. |
Otras transferencias corrientes a pagar [1A.25] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5), otros impuestos sobre la producción (D.29), rentas de la propiedad (D.4) excepto intereses (D.41), primas netas de seguro no vida (D.71), cooperación internacional corriente (D.74) registrados entre los empleos de S.13, y transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los empleos de S.13 y los recursos de todos los sectores salvo S.15, menos transferencias corrientes (D.74 y D.75) a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.4 y 1B.5], menos ingresos netos del presupuesto de la UE [1B.14] si son negativos. |
26. |
Intereses a pagar [1A.26] es igual a intereses (D.41) registrados entre los empleos de S.13 y los recursos de todos los sectores salvo S.13. |
27. |
Remuneración de los asalariados [1A.27] es igual a remuneración de los asalariados (D.1) registrada entre los empleos de S.13. |
28. |
Remuneración de los asalariados de la cual sueldos y salarios [1A.28] es igual a sueldos y salarios (D.11) registrados entre los empleos de S.13. |
29. |
Consumos intermedios [1A.29] es igual a consumos intermedios (P.2) registrados entre los empleos de S.13. |
30. |
Ahorro bruto [1A.30] es igual a ingresos corrientes [1A.9], menos gastos corrientes [1A.21]. |
31. |
Ingresos de capital [1A.31] es igual a transferencias de capital por cobrar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y registradas como transferencias de capital a pagar por cualquier sector distinto de S.13, menos transferencias de capital a pagar por el presupuesto de la UE a la administración [1B.12]. |
32. |
Ingresos de capital de los cuales impuestos sobre el capital [1A.32] es igual a impuestos sobre el capital (D.91) registrados entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13. |
33. |
Gasto de capital [1A.33] es igual a inversión pública [1A.34], más otras adquisiciones netas de activos no financieros [1A.35], más transferencias de capital a pagar [1A.36]. |
34. |
Inversión [1A.34] es igual a formación bruta de capital fijo (P.51) registrada entre las variaciones de los activos de S.13. |
35. |
Otras adquisiciones netas de activos no financieros [1A.35] es igual a aumento de existencias (P.52), adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos (P.53), y adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos (K.2) registradas entre las variaciones de los activos de S.13. |
36. |
Transferencias de capital a pagar [1A.36] es igual a transferencias de capital a pagar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y registradas como una transferencia de capital por cobrar por cualquier sector distinto de S.13, más transferencias de capital a pagar por el presupuesto de la UE a unidades distintas de la administración [1B.13], menos transferencias de capital a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.7]. |
37. |
Déficit(–) o superávit(+) en relación con el procedimiento de déficit excesivo [1A.37] es igual a capacidad(+)/necesidad(–) de financiación (B.9), en relación con el procedimiento de déficit excesivo, de S.13. |
38. |
Intereses a pagar en relación con el procedimiento de déficit excesivo [1A.38] es igual a intereses (D.41), en relación con el procedimiento de déficit excesivo, registrados entre los empleos de S.13 y los recursos de todos los sectores salvo S.13. |
39. |
Ingresos procedentes de la venta de licencias de UMTS [1A.39] es igual a ingresos procedentes de la venta de las licencias de telefonía móvil de tercera generación, registrados como disposición de activo no financiero de conformidad con la decisión de Eurostat sobre la adjudicación de licencias de telefonía móvil. |
40. |
Cotizaciones sociales efectivas [1A.40] es igual a cotizaciones sociales efectivas (D.611) registradas entre los recursos de S.13. |
41. |
Prestaciones sociales distintas de transferencias sociales en especie [1A.41] es igual a prestaciones sociales distintas de transferencias sociales en especie (D.62) registradas entre los empleos de S.13. |
42. |
Producto interior bruto [1A.42] es igual a producto interior bruto (B.1*g) a precios de mercado. |
43. |
Producto interior bruto a precios constantes [1A.43] es igual a producto interior bruto (B.1*g) a precios constantes. |
44. |
Inversión pública a precios constantes [1A.44] es igual a formación bruta de capital fijo (P.51) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 a precios constantes. |
Cuadro 1B
1. |
Pagos del Estado miembro al presupuesto de la UE [1B.1] es igual a impuestos indirectos por cobrar por el presupuesto de la UE, más cooperación internacional corriente (D.74) a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.4], más transferencias corrientes diversas (D.75) a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.5], más transferencias de capital (D.9) a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.7]. |
2. |
Impuestos indirectos por cobrar por el presupuesto de la UE [1B.2] es igual a impuestos sobre la producción y las importaciones (D.2) registrados entre los recursos de S.212. |
3. |
Impuestos indirectos de los cuales IVA cobrado por el presupuesto de la UE [1B.3] es igual a impuestos del tipo valor añadido (D.211) registrados entre los recursos de S.212. |
4. |
Cooperación internacional corriente a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.4] es igual a cooperación internacional corriente (D.74) registrada entre los recursos de S.212 y los empleos de S.13. |
5. |
Transferencias corrientes diversas a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.5] es igual a transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los recursos de S.212 y los empleos de S.13. |
6. |
Transferencias corrientes diversas a pagar por la administración al presupuesto de la UE de las cuales cuarto recurso comunitario [1B.6] es igual al cuarto recurso propio basado en el PNB (SEC 95, apartado 4.138) registrado como transferencias corrientes diversas (D.75) entre los recursos de S.212 y los empleos de S.13. |
7. |
Transferencias de capital a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.7] es igual a transferencias de capital a pagar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y registradas como una transferencia de capital por cobrar por S.212. |
8. |
Gasto de la UE en el Estado miembro [1B.8] es igual a subvenciones (D.3) a pagar por el presupuesto de la UE [1B.9], más transferencias corrientes (D.7) a pagar por el presupuesto de la UE a la administración [1B.10], más transferencias corrientes (D.7) a pagar por el presupuesto de la UE a unidades distintas de la administración [1B.11], más transferencias de capital (D.9) a pagar por el presupuesto de la UE a la administración [1B.12], más transferencias de capital (D.9) a pagar por el presupuesto de la UE a unidades distintas de la administración [1B.13]. |
9. |
Subvenciones a pagar por el presupuesto de la UE [1B.9] es igual a subvenciones (D.3) registradas entre los recursos de S.212. |
10. |
Transferencias corrientes a pagar por el presupuesto de la UE a la administración [1B.10] es igual a cooperación internacional corriente (D.74) y transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los recursos de S.13 y los empleos de S.212. |
11. |
Transferencias corrientes a pagar por el presupuesto de la UE a las unidades distintas de la administración [1B.11] es igual a transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los empleos de S.212 y los recursos de todos los sectores salvo S.13. |
12. |
Transferencias de capital a pagar por el presupuesto de la UE a la administración [1B.12] es igual a transferencias de capital por cobrar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y entre las variaciones de los activos de S.212. |
13. |
Transferencias de capital a pagar por el presupuesto de la UE a las unidades distintas de la administración [1B.13] es igual a transferencias de capital a pagar (D.9) registradas entre las variaciones de los activos de S.212 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13. |
14. |
Ingresos netos del presupuesto de la UE [1B.14] es igual a ingresos netos de la administración procedentes del presupuesto de la UE, más los ingresos netos de las unidades distintas de la administración procedentes del presupuesto de la UE. |
15. |
Gastos de obtención de recursos propios [1B.15] es la parte de producción de mercado (P.11) registrada entre los recursos de S.13 igual a los gastos de obtención de recursos propios pagados por el presupuesto de la UE. |
Cuadro 1C
1. |
Gasto en consumo final [1C.1] es igual a gasto en consumo final (P.3) registrado entre los empleos de S.13. |
2. |
Gasto en consumo individual [1C.2] es igual a gasto en consumo individual (P.31) registrado entre los empleos de S.13. |
3. |
Gasto en consumo colectivo [1C.3] es igual a gasto en consumo colectivo (P.32) registrado entre los empleos de S.13. |
4. |
Remuneración de los asalariados [1C.4] es igual a [1A.27]. |
5. |
Consumos intermedios [1C.5] es igual a [1A.29]. |
6. |
Transferencias sociales en especie proporcionadas por los productores del mercado [1C.6] es igual a prestaciones sociales en especie relativas a gastos en productos suministrados a los hogares a través de los productores de mercado (D.6311 + D.63121 + D.63131) registradas entre los empleos de S.13. |
7. |
Consumo de capital fijo [1C.7] es igual a consumo de capital fijo (K.1) registrado entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13. |
8. |
Impuestos sobre la producción pagados menos subvenciones recibidas [1C.8] es igual a los pagos de otros impuestos sobre la producción (D.29) registrados entre los empleos de S.13, menos el ingreso de otras subvenciones a la producción (D.39) registrado entre los empleos de S.13. |
9. |
Excedente de explotación neto [1C.9] es igual a excedente de explotación neto (B.2n) de S.13. |
10. |
Ventas [1C.10] es igual a [1A.20]. |
11. |
Gasto en consumo final a precios constantes [1C.11] es igual a gasto en consumo final (P.3) registrado entre los empleos de S.13 a precios constantes. |
Cuadro 2A
1. |
Déficit(–) o superávit(+) [2A.1] es igual a [1A.1]. |
2. |
Ajuste entre cuentas financieras y no financieras [2A.2] es igual a déficit(–) o superávit(+) [2A.1], menos operaciones netas con activos financieros y pasivos [2A.3]. |
3. |
Operaciones netas con activos financieros y pasivos [2A.3] es igual a operaciones con la adquisición neta de activos financieros [2A.4], menos la contracción neta de operaciones con pasivos [2A.15]. |
4. |
Operaciones con activos financieros [2A.4] es igual a operaciones con efectivo y depósitos (F.2) [2A.5], operaciones con valores distintos de acciones (F.33) [2A.6], operaciones con derivados financieros (F.34) [2A.7], operaciones con préstamos (F.4) [2A.8], operaciones con acciones y otras participaciones (F.5) [2A.9] y operaciones con otros activos financieros [2A.13] registradas entre la variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13. |
5. |
Operaciones con efectivo y depósitos (activos) [2A.5] es igual a la adquisición neta de efectivo y depósitos (F.2) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13. |
6. |
Operaciones con valores distintos de acciones — valores a corto y largo plazo (activos) [2A.6] es igual a la adquisición neta de valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (F.33), registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13. |
7. |
Operaciones con derivados financieros (activos) [2A.7] es igual a los pagos netos con respecto a los derivados financieros (F.34) registrados entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13. |
8. |
Operaciones con préstamos (activos) [2A.8] es igual a nuevos préstamos (F.4) hechos por la administración, deducidos los reembolsos a la administración, registrados entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13. |
9. |
Operaciones con acciones y otras participaciones (activos) [2A.9] es igual a la adquisición neta de acciones y otras participaciones (F.5) registrada entre las variaciones de los activos de S.13. |
10. |
Privatización (neta) [2A.10] es igual a operaciones con acciones y otras participaciones (F.5) registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.11 o S.12 que se llevan a cabo en el proceso de cesión u obtención del control (SEC 95, apartado 2.26) (2) de la unidad deudora por S.13; esas operaciones podría efectuarlas S.13 directamente con la unidad deudora o con otra unidad acreedora. |
11. |
Aportaciones de capital (netas) [2A.11] es igual a operaciones con acciones y otras participaciones (F.5) registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.11 o S.12 que no se llevan a cabo en el proceso de cesión u obtención del control de la unidad deudora por S.13 y que se llevan a cabo por S.13 directamente con la unidad deudora. |
12. |
Otras [2A.12] es igual a operaciones con acciones y otras participaciones (F.5) registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.11, S.12 o S.14 que no se llevan a cabo en el proceso de cesión u obtención del control de la unidad deudora por S.13 y que no se llevan a cabo por S.13 directamente con la unidad deudora sino con otra unidad acreedora. |
13. |
Operaciones con otros activos financieros [2A.13] es igual a la adquisición neta de oro monetario y derechos especiales de giro (F.1) registrada entre las variaciones de los activos de S.13, la adquisición neta de reservas técnicas de seguro (F.6) y otras cuentas pendientes de cobro (F.7) registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13. |
14. |
Operaciones con otros activos financieros de las cuales impuestos devengados menos ingresos fiscales en efectivo [2A.14] es igual a la parte de otras cuentas pendientes de cobro/pago (F.7 activos) relativa a los impuestos y las cotizaciones sociales registrados en D2, D5, D6 y D91, menos los importes de los impuestos efectivamente recaudados, registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13. |
15. |
Operaciones con pasivos (consolidadas) [2A.15] es igual a operaciones con efectivo y depósitos (F.2) [2A.16], operaciones con valores a corto plazo (F.331) [2A.17], operaciones con valores a largo plazo (F.332) [2A.18], operaciones con derivados financieros (F.34) [2A.19], operaciones con préstamos (F.4) [2A.20] y operaciones con otros pasivos [2A.22] registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13. |
16. |
Operaciones con efectivo y depósitos (pasivos) [2A.16] es igual a la adquisición neta de efectivo y depósitos (F.2) registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13. |
17. |
Operaciones con valores distintos de acciones — valores a corto plazo (pasivos) [2A.17] es igual a la adquisición neta de valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros con vencimiento original hasta un año (F.331), registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13. |
18. |
Operaciones con valores distintos de acciones — valores a largo plazo (pasivos) [2A.18] es igual a la adquisición neta de valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros con vencimiento original superior a un año (F.332), registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13. |
19. |
Operaciones con derivados financieros (pasivos) [2A.19] es igual a ingresos netos con respecto a derivados financieros (F.34) registrados entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13. |
20. |
Operaciones con préstamos (pasivos) [2A.20] es igual a nuevos préstamos (F.4) obtenidos, deducidos los reembolsos de los préstamos existentes, registrados entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13. |
21. |
Operaciones con préstamos de las cuales préstamos del banco central [2A.21] es igual a las operaciones con préstamos (F.4) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de S.121. |
22. |
Operaciones con otros pasivos [2A.22] es igual a la contracción neta de pasivos en reservas técnicas de seguro (F.6) y cuentas pendientes de pago (F.7) registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13. |
23. |
Operaciones con instrumentos de deuda (consolidadas) [2A.23] es igual a la contracción neta de pasivos en efectivo y depósitos (F.2) [2A.16], valores distintos de acciones, excluidos los derivados, [2A.17 y 2A.18] (F.33), y préstamos (F.4) [2A.20]. También se le denomina necesidad de financiación de las administraciones públicas. |
24. |
Operaciones con instrumentos de deuda a largo plazo [2A.24] es igual a la contracción neta de pasivos en instrumentos de deuda [2A.23] con vencimiento original superior a un año. |
25. |
Operaciones con instrumentos de deuda denominados en moneda nacional [2A.25] es igual a la contracción neta de pasivos en instrumentos de deuda [2A.23] denominados en la moneda de curso legal del Estado miembro. |
26. |
Operaciones con instrumentos de deuda denominados en moneda extranjera participante [2A.26] es igual a la contracción neta de pasivos en instrumentos de deuda [2A.23] denominados en ecus, más instrumentos de deuda denominados en euros antes de que el Estado miembro se convierta en Estado miembro participante, más instrumentos de deuda denominados en la moneda de curso legal de un Estado miembro participante antes de que se convierta en Estado miembro participante. Se excluye la moneda nacional [2A.25]. |
27. |
Operaciones con instrumentos de deuda denominados en moneda extranjera no participante [2A.27] es igual a la contracción neta de pasivos en instrumentos de deuda [2A.23] no incluida en [2A.25] o [2A.26]. |
28. |
Otros flujos [2A.28] es igual a los efectos de valoración en la deuda [2A.29], más otras variaciones en el volumen de la deuda [2A.32]. |
29. |
Efectos de valoración en la deuda [2A.29] es igual a pérdidas y ganancias por tipo de cambio [2A.30], más otros efectos de valoración — valor nominal [2A.31]. |
30. |
Pérdidas y ganancias por tipo de cambio [2A.30] es igual a ganancias y pérdidas de posesión nominales (K.11) de deuda [3A.1] que cambia de valor al convertirse en moneda nacional debido a las variaciones de los tipos de cambio. |
31. |
Otros efectos de valoración — valor nominal [2A.31] es igual a variación de la deuda [2A.33], menos operaciones con instrumentos de deuda [2A.23], menos pérdidas y ganancias por tipo de cambio [2A.30], menos otras variaciones en el volumen de la deuda [2A.32]. |
32. |
Otras variaciones en el volumen de la deuda [2A.32] es igual a otras variaciones del volumen (K.7, K.8, K.10 y K.12) de pasivos clasificados como efectivo y depósitos (AF.2), valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (AF.33) o préstamos (AF.4), que no son activos de S.13. |
33. |
Variación de la deuda [2A.33] es igual a la deuda [3A.1] en el año t, menos la deuda [3A.1] en el año t–1. |
Cuadro 2B
1. |
Operaciones con instrumentos de deuda — no consolidadas [2B.1] es igual a operaciones con efectivo y depósitos (pasivos) — no consolidadas [2B.2], más operaciones con valores a corto plazo (pasivos) — no consolidadas [2B.3], operaciones con valores a largo plazo (pasivos) — no consolidadas [2B.4], más operaciones con préstamos del banco central [2B.5], más operaciones con otros préstamos (pasivos) — no consolidadas [2B.6]. |
2. |
Operaciones con efectivo y depósitos (pasivos) — no consolidadas [2B.2] es igual a operaciones con efectivo y depósitos (F.2) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13. |
3. |
Operaciones con valores a corto plazo (pasivos) — no consolidadas [2B.3] es igual a operaciones con valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (F.33), cuyo vencimiento original es hasta un año, registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13. |
4. |
Operaciones con valores a largo plazo (pasivos) — no consolidadas [2B.4] es igual a operaciones con valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (F.33), cuyo vencimiento original es superior a un año, registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13. |
5. |
Operaciones con préstamos del banco central [2B.5] es igual a operaciones con préstamos (F.4) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de S.121. |
6. |
Operaciones con otros préstamos (pasivos) — no consolidadas [2B.6] es igual a operaciones con préstamos (F.4) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.121. |
7. |
Operaciones consolidantes [2B.7] es igual a operaciones con instrumentos de deuda — no consolidadas [2B.1], menos operaciones con instrumentos de deuda [2A.23] consolidadas. |
8. |
Operaciones consolidantes — efectivo y depósitos [2B.8] es igual a operaciones con efectivo y depósitos (pasivos) — no consolidadas [2B.2], menos operaciones con efectivo y depósitos (pasivos) [2A.16] consolidadas. |
9. |
Operaciones consolidantes — valores a corto plazo [2B.9] es igual a operaciones con valores a corto plazo (pasivos) — no consolidadas [2B.3], menos operaciones con valores a corto plazo (pasivos) [2A.17] consolidadas. |
10. |
Operaciones consolidantes — valores a largo plazo [2B.10] es igual a operaciones con valores a largo plazo (pasivos) — no consolidadas [2B.4], menos operaciones con valores a largo plazo (pasivos) [2A.18] consolidadas. |
11. |
Operaciones consolidantes — préstamos [2B.11] es igual a operaciones con otros préstamos (pasivos) — no consolidadas [2B.6], menos operaciones con préstamos (pasivos) [2A.20] consolidadas, menos operaciones con préstamos del banco central [2A.21]. |
Cuadro 3A
1. |
Deuda [3A.1] es la definida en el Reglamento (CE) no 3605/93. |
2. |
Deuda — efectivo y depósitos (pasivos) [3A.2] es igual a la parte de deuda [3A.1] en efectivo y depósitos (AF.2). |
3. |
Deuda — valores a corto plazo (pasivos) [3A.3] es igual a la parte de deuda [3A.1] en valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (AF.33), cuyo vencimiento original es hasta un año. |
4. |
Deuda — valores a largo plazo (pasivos) [3A.4] es igual a la parte de deuda [3A.1] en valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (AF.33), cuyo vencimiento original es superior a un año. |
5. |
Deuda — préstamos del banco central (pasivos) [3A.5] es igual a la parte de deuda [3A.1] en préstamos (AF.4) que es activo de S.121. |
6. |
Deuda — otros préstamos (pasivos) [3A.6] es igual a la parte de deuda [3A.1] en préstamos (AF.4) que no es activo de S.121. |
7. |
Deuda mantenida por residentes del Estado miembro [3A.7] es igual a deuda mantenida por el banco central [3A.8], deuda mantenida por otras instituciones financieras monetarias [3A.9], deuda mantenida por otras instituciones financieras [3A.10] y deuda mantenida por otros residentes del Estado miembro [3A.11]. |
8. |
Deuda mantenida por el banco central [3A.8] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.121. |
9. |
Deuda mantenida por otras instituciones financieras monetarias [3A.9] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.122. |
10. |
Deuda mantenida por otras instituciones financieras [3A.10] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.123, S.124 o S.125. |
11. |
Deuda mantenida por otros residentes del Estado miembro [3A.11] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.11, S.14 o S.15. |
12. |
Deuda mantenida por no residentes del Estado miembro [3A.12] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.2. |
13. |
Deuda mantenida por no residentes dentro de la zona del euro [3A.13] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.2 y es mantenida por no residentes dentro de la zona del euro. |
14. |
Deuda mantenida por no residentes fuera de la zona del euro [3A.14] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.2 y es mantenida por no residentes fuera de la zona del euro. |
15. |
Deuda denominada en moneda nacional [3A.15] es igual a la parte de deuda [3A.1] denominada en la moneda de curso legal del Estado miembro. |
16. |
Deuda denominada en moneda extranjera participante [3A.16] es igual — antes de que el Estado miembro se convierta en Estado miembro participante — a la parte de deuda [3A.1] denominada en la moneda de curso legal de uno de los Estados miembros participantes (salvo la moneda nacional [3A.15]), más la deuda denominada en ecus o euros. |
17. |
Deuda denominada en moneda extranjera no participante [3A.17] es igual a la parte de deuda [3A.1] no incluida en [3A.15] o [3A.16]. |
18. |
Deuda a corto plazo [3A.18] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuyo vencimiento original es hasta un año. |
19. |
Deuda a largo plazo [3A.19] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuyo vencimiento original es superior a un año. |
20. |
Deuda a largo plazo, de la cual a tipo de interés variable [3A.20], es igual a la parte de deuda a largo plazo [3A.19] cuyo tipo de interés es variable. |
21. |
Deuda con vencimiento residual de hasta un año [3A.21] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuya vigencia hasta el vencimiento es de hasta un año. |
22. |
Deuda con vencimiento residual de más de un año y hasta cinco años [3A.22] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuya vigencia hasta el vencimiento es de más de un año y hasta cinco años. |
23. |
Deuda con vencimiento residual de más de un año y hasta cinco años de la cual a tipo de interés variable [3A.23] es igual a la parte de deuda [3A.1] con vencimiento residual de más de un año y hasta cinco años [3A.22] cuyo tipo de interés es variable. |
24. |
Deuda con vencimiento residual de más de cinco años [3A.24] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuyo vencimiento residual es superior a cinco años. |
25. |
Deuda con vencimiento residual de más de cinco años, de la cual a tipo de interés variable [3A.25], es igual a la parte de deuda con vencimiento residual de más de cinco años [3A.24] cuyo tipo de interés es variable. |
26. |
Componente de deuda de la administración central [3A.26] es igual a los pasivos de S.1311, que no son activos de S.1311, menos los activos de S.1311 que son pasivos de S.13 distintos de S.1311 [3B.15]. |
27. |
Componente de deuda de las comunidades autónomas [3A.27] es igual a los pasivos de S.1312, que no son activos de S.1312, menos los activos de S.1312 que son pasivos de S.13 distintos de S.1312 [3B.16]. |
28. |
Componente de deuda de las corporaciones locales [3A.28] es igual a los pasivos de S.1313, que no son activos de S.1313, menos los activos de S.1313 que son pasivos de S.13 distintos de S.1313 [3B.17]. |
29. |
Componente de deuda de las administraciones de seguridad social [3A.29] es igual a los pasivos de S.1314, que no son activos de S.1314, menos los activos de S.1314 que son pasivos de S.13 distintos de S.1314 [3B.18]. |
30. |
Vencimiento residual medio de la deuda [3A.30] es el vencimiento residual medio ponderado por los saldos vivos, expresado en años. |
31. |
Deuda — bonos cupón cero [3A.31] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de bonos cupón cero, es decir, bonos sin pago de cupones cuyo interés se basa en la diferencia entre precio de amortización y de emisión. |
Cuadro 3B
1. |
Deuda — no consolidada [3B.1] es igual a los pasivos de S.13, inclusive los que son activos de S.13, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1]. |
2. |
Elementos consolidantes [3B.2] es igual a los pasivos de S.13 que son al mismo tiempo activos de S.13, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1]. |
3. |
Elementos consolidantes — efectivo y depósitos [3B.3] es igual a la parte de los elementos consolidantes [3B.2] en forma de efectivo y depósitos (F.2). |
4. |
Elementos consolidantes — valores a corto plazo [3B.4] es igual a la parte de los elementos consolidantes [3B.2] en forma de valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (F.33), cuyo vencimiento original es hasta un año. |
5. |
Elementos consolidantes — valores a largo plazo [3B.5] es igual a la parte de los elementos consolidantes [3B.2] en forma de valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (F.33), cuyo vencimiento original es superior a un año. |
6. |
Elementos consolidantes — préstamos [3B.6] es igual a la parte de los elementos consolidantes [3B.2] en forma de préstamos (F.4). |
7. |
Deuda emitida por la administración central [3B.7] es igual a los pasivos de S.1311 que no son activos de S.1311, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1]. |
8. |
Deuda emitida por la administración central, de la cual mantenida por otros subsectores de la administración [3B.8], es igual a los pasivos de S.1311 que son activos de S.1312, S.1313 o S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1]. |
9. |
Deuda emitida por comunidades autónomas [3B.9] es igual a los pasivos de S.1312, que no son activos de S.1312, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1]. |
10. |
Deuda emitida por comunidades autónomas, de la cual mantenida por otros subsectores de la administración [3B.10], es igual a los pasivos de S.1312 que son activos de S.1311, S.1313 o S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1]. |
11. |
Deuda emitida por corporaciones locales [3B.11] es igual a los pasivos de S.1313, que no son activos de S.1313, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1]. |
12. |
Deuda emitida por corporaciones locales, de la cual mantenida por otros subsectores de la administración [3B.12], es igual a los pasivos de S.1313 que son activos de S.1311, S.1312 o S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1]. |
13. |
Deuda emitida por administraciones de seguridad social [3B.13] es igual a los pasivos de S.1314 que no son activos de S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1]. |
14. |
Deuda emitida por administraciones de seguridad social, de la cual mantenida por otros subsectores de la administración [3B.14], es igual a los pasivos de S.1314 que son activos de S.1311, S.1312 o S.1313, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1]. |
15. |
Tenencias por la administración central de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración [3B.15] es igual a los pasivos de S.1312, S.1313 o S.1314 que son activos de S.1311, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1]. |
16. |
Tenencias por las comunidades autónomas de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración [3B.16] es igual a los pasivos de S.1311, S.1313 o S.1314 que son activos de S.1312, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1]. |
17. |
Tenencias por las corporaciones locales de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración [3B.17] es igual a los pasivos de S.1311, S.1312 o S.1314 que son activos de S.1313, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1]. |
18. |
Tenencias por las administraciones de seguridad social de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración [3B.18] es igual a los pasivos de S.1311, S.1312 o S.1313 que son activos de S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1]. |
(1) [x.y] significa la categoría número «y» del cuadro x.
(2) Que conduce a la reclasificación de la unidad deudora del subsector S.11001 o S.12x01 al subsector S.11002/3 o S.12x02/3 o viceversa.
ANEXO III
NORMAS DE TRANSMISIÓN Y CODIFICACIÓN
Para la transmisión electrónica de la información estadística a que se refieren los artículos 2 y 3, los BCN y el BCE utilizarán el sistema proporcionado por el SEBC, que se basa en la red de telecomunicaciones «ESCB-Net». El formato del mensaje creado para este intercambio de información estadística es el formato «GESMES/TS». Cada serie temporal se codificará según la familia de claves de las estadísticas de las finanzas públicas que se expone a continuación.
Familia de claves de las estadísticas de las finanzas públicas
Número |
Nombre |
Descripción |
Lista de códigos |
1 |
Frecuencia |
Frecuencia de la serie temporal transmitida |
CL_FREQ |
2 |
Área de referencia |
Código de país ISO alfanumérico y de dos caracteres del país o agregado que transmite los datos |
CL_AREA_EE |
3 |
Indicador de ajuste |
La dimensión indica si se han hecho ajustes en la serie temporal del tipo de desestacionalización o ajuste por días laborables |
CL_ADJUSTMENT |
4 |
Sector de empleo o acreedor/activo |
Sector para el que la categoría es empleo/variación de activos |
CL_SECTOR_ESA |
5 |
Concepto |
Categoría de la serie temporal |
CL_GOVNT_ITEM_ESA |
6 |
Sector de recurso o deudor/pasivo |
Sector para el que la categoría es recurso/variación de pasivos y patrimonio neto |
CL_SECTOR_ESA |
7 |
Valoración |
Método de valoración empleado |
CL_GOVNT_VALUATION |
8 |
Unidad de serie |
Unidad de la categoría transmitida y otras características |
CL_GOVNT_ST_SUFFIX |
ANEXO IV
EXENCIONES RELATIVAS A LAS SERIES TEMPORALES QUE SE ENUMERAN EN EL ANEXO I, CUADROS 1A — 3B
1. Datos actuales (1)
Cuadro/fila |
Descripción de la serie temporal |
Primera fecha de transmisión |
BÉLGICA |
||
3A.20 |
Deuda a largo plazo de la cual a tipo de interés variable |
Septiembre de 2006 |
3A.23,25 |
Deuda, desglose por vencimiento residual de la cual a tipo de interés variable |
|
3A.30 |
Vencimiento residual medio de la deuda |
|
ALEMANIA |
||
2A.7,19 |
Operaciones con activos financieros y pasivos de las cuales operaciones con derivados financieros |
Septiembre de 2006 |
2A.13,22 |
Operaciones con otros activos financieros y pasivos |
|
2A.30 |
Pérdidas y ganancias por tipo de cambio |
|
3A.13,14 |
Deuda mantenida por no residentes, desglose |
|
3A.23,25 |
Deuda, desglose por vencimiento residual de la cual a tipo de interés variable |
|
GRECIA |
||
1A.11,12 |
Impuestos directos, desglose |
Septiembre de 2006 |
2A.14 |
Operaciones con otros activos financieros de las cuales impuestos devengados menos ingresos fiscales en efectivo |
|
3A.13,14 |
Deuda mantenida por no residentes, desglose |
|
3A.30 |
Vencimiento residual medio de la deuda |
|
ESPAÑA |
||
2A.7,19 |
Operaciones con activos financieros y pasivos de las cuales operaciones con derivados financieros |
Septiembre de 2006 |
FRANCIA |
||
2A.14 |
Operaciones con otros activos financieros de las cuales impuestos devengados menos ingresos fiscales en efectivo |
Septiembre de 2006 |
3A.13,14 |
Deuda mantenida por no residentes, desglose |
|
3A.16 |
Deuda, desglose por moneda extranjera participante en la que está denominada |
|
3A.20 |
Deuda a largo plazo de la cual a tipo de interés variable |
|
3A.21,22,23,24,25 |
Deuda, desglose por vencimiento residual |
|
3B.8,12,14 |
Deuda emitida por un subsector de la administración y mantenida por otro |
|
3B.15,17,18 |
Tenencias de deuda emitida por subsectores de la administración, desglose |
|
IRLANDA |
||
2A.7,19 |
Operaciones con activos financieros y pasivos de las cuales operaciones con derivados financieros |
Septiembre de 2006 |
2A.14 |
Operaciones con otros activos financieros de las cuales impuestos devengados menos ingresos fiscales en efectivo |
|
2A.13,22 |
Operaciones con otros activos financieros y pasivos |
|
2A.32 |
Otras variaciones en el volumen de la deuda |
|
2B.1,2,3,4,5,6 |
Operaciones con instrumentos de deuda — no consolidadas y desglose por instrumento |
|
2B.7,8,9,10,11 |
Operaciones consolidantes y desglose por instrumento |
|
3A.13,14 |
Deuda mantenida por no residentes, desglose |
|
3A.20 |
Deuda a largo plazo de la cual a tipo de interés variable |
|
3A.23,25 |
Deuda, desglose por vencimiento residual de la cual a tipo de interés variable |
|
3A.31 |
Deuda — bonos cupón cero |
|
3B.3,4,5,6 |
Elementos consolidantes, desglose por instrumento |
|
3B.15,17,18 |
Tenencias de deuda emitida por subsectores de la administración, desglose |
|
ITALIA |
||
1A.23 |
Pagos sociales |
Septiembre de 2006 |
2A.7,19 |
Operaciones con activos financieros y pasivos de las cuales operaciones con derivados financieros |
|
2A.13,22 |
Operaciones con otros activos financieros y pasivos |
|
3A.13,14 |
Deuda mantenida por no residentes, desglose |
|
LUXEMBURGO |
||
2A.2 |
Ajuste entre cuentas financieras y no financieras |
Septiembre de 2006 |
2A.3 |
Operaciones netas con activos financieros y pasivos |
|
2A.11,12 |
Operaciones con acciones y otras participaciones, desglose |
|
2A.7,19 |
Operaciones con activos financieros y pasivos de las cuales operaciones con derivados financieros |
|
2A.14 |
Operaciones con otros activos financieros de las cuales impuestos devengados menos ingresos fiscales en efectivo |
|
2A.13,22 |
Operaciones con otros activos financieros y pasivos |
|
2A.29,30,31 |
Efectos de valoración en la deuda y desglose |
|
2A.32 |
Otras variaciones en el volumen de la deuda |
|
3A.7,9,10,11 |
Deuda mantenida por residentes, desglose |
|
3A.12,13,14 |
Deuda mantenida por no residentes, desglose |
|
3A.21,22,23,24,25 |
Deuda, desglose por vencimiento residual |
|
3A.30 |
Vencimiento residual medio de la deuda |
|
3A.31 |
Deuda — bonos cupón cero |
|
PAÍSES BAJOS |
||
3A.13,14 |
Deuda mantenida por no residentes, desglose |
Septiembre de 2006 |
AUSTRIA |
||
2A.10,11,12 |
Operaciones con acciones y otras participaciones, desglose |
Septiembre de 2006 |
2A.14 |
Operaciones con otros activos financieros de las cuales impuestos devengados menos ingresos fiscales en efectivo |
|
2A.25,26,27 |
Operaciones con instrumentos de deuda, desglose por moneda en la que estén denominados |
|
2A.29,30,31 |
Efectos de valoración en la deuda y desglose |
|
2A.32 |
Otras variaciones en el volumen de la deuda |
|
3A.13,14 |
Deuda mantenida por no residentes, desglose |
|
3A.15,16,17 |
Deuda, desglose por moneda en la que está denominada |
|
3A.20 |
Deuda a largo plazo de la cual a tipo de interés variable |
|
3A.21,22,23,24,25 |
Deuda, desglose por vencimiento residual |
|
3A.30 |
Vencimiento residual medio de la deuda |
|
3A.31 |
Deuda — bonos cupón cero |
|
3B.3,4,5,6 |
Elementos consolidantes, desglose por instrumento |
|
PORTUGAL |
||
1C.2,3 |
Gasto en consumo individual y colectivo |
Septiembre de 2006 |
3A.20 |
Deuda a largo plazo de la cual a tipo de interés variable |
|
3A.21,22,23,24,25 |
Deuda, desglose por vencimiento residual |
|
3A.30 |
Vencimiento residual medio de la deuda |
|
FINLANDIA |
||
3A.13,14 |
Deuda mantenida por no residentes, desglose |
Septiembre de 2006 |
2. Datos históricos (2)
Cuadro/fila |
Descripción de la serie temporal |
Alcance de los datos |
Primera fecha de transmisión |
BÉLGICA |
|||
2A.26,27 |
Operaciones con deuda, desglose por moneda extranjera en la que está denominada |
1991-1996 |
Septiembre de 2006 |
3A.13,14 |
Deuda mantenida por no residentes, desglose |
1991-1997 |
Septiembre de 2006 |
ALEMANIA |
|||
3A.30 |
Vencimiento residual medio de la deuda |
1991-1998 |
Septiembre de 2006 |
GRECIA |
|||
1A.16,17 |
Cotizaciones sociales, desglose |
1991-1994 |
Septiembre de 2006 |
1A.40 |
Cotizaciones sociales efectivas |
||
1A.41 |
Prestaciones sociales distintas de transferencias sociales en especie |
||
1C.2,3 |
Gasto en consumo individual y colectivo |
||
1C.6 |
Transferencias sociales en especie proporcionadas por los productores del mercado |
||
2A.7,19 |
Operaciones con activos financieros y pasivos de las cuales operaciones con derivados financieros |
1991-1994 |
Septiembre de 2006 |
2A.13,22 |
Operaciones con otros activos financieros y pasivos |
||
2A.26,27 |
Operaciones con instrumentos de deuda, desglose por moneda extranjera en la que estén denominados |
1991-2000 |
Septiembre de 2006 |
3A.20 |
Deuda a largo plazo de la cual a tipo de interés variable |
1991-1997 |
Septiembre de 2006 |
3A.21,22,23,24,25 |
Deuda, desglose por vencimiento residual |
||
FRANCIA |
|||
2A.2 |
Ajuste entre cuentas financieras y no financieras |
1991-1994 |
Septiembre de 2006 |
2A.3 |
Operaciones netas con activos financieros y pasivos |
||
2A.4,5,6,7,8,9,10, 11,12,13 |
Operaciones con activos financieros y desglose por instrumento |
||
2A.15,16,17,18,19, 20,21,22 |
Operaciones con pasivos y desglose por instrumento |
||
2A.23 |
Operaciones con instrumentos de deuda |
||
2A.24 |
Operaciones con instrumentos de deuda a largo plazo |
||
2A.25,26,27 |
Operaciones con instrumentos de deuda, desglose por moneda en la que estén denominados |
||
2A.29,30,31 |
Efectos de valoración en la deuda y desglose |
||
2A.32 |
Otras variaciones en el volumen de la deuda |
||
2A.33 |
Variación de la deuda |
||
2B.1,2,3,4,5,6 |
Operaciones con instrumentos de deuda — no consolidadas y desglose por instrumento |
||
2B.7,8,9,10,11 |
Operaciones consolidantes, desglose por instrumento |
||
3A.1,2,3,4,5,6 |
Deuda y desglose por instrumento |
||
3A.7,8,9,10,11 |
Deuda mantenida por residentes y desglose |
||
3A.12 |
Deuda mantenida por no residentes |
||
3A.15,17 |
Deuda, desglose por moneda nacional y por moneda extranjera no participante en la que está denominada |
1991-2002 |
Septiembre de 2006 |
3A.18,19 |
Deuda, desglose por vencimiento original |
1991-1994 |
Septiembre de 2006 |
3A.26,27,28,29 |
Deuda (consolidada), desglose por emisor |
||
3A.30 |
Vencimiento residual medio de la deuda |
||
3A.31 |
Deuda — bonos cupón cero |
||
3B.1 |
Deuda (no consolidada) |
||
3B.2,3,4,5,6 |
Elementos consolidantes, desglose por instrumento |
||
3B.7,11,13 |
Deuda emitida por subsectores de la administración |
||
IRLANDA |
|||
2A.4,5,6,7,8,9, 10,11,12 |
Operaciones con activos financieros y desglose por instrumento |
1991-1997 |
Septiembre de 2006 |
3B.1,2 |
Deuda (no consolidada) y elementos consolidantes |
1991-1992 |
Septiembre de 2006 |
3B.8 |
Deuda emitida por la administración central de la cual mantenida por otros subsectores de la administración |
||
3B.12 |
Deuda emitida por corporaciones locales de la cual mantenida por otros subsectores de la administración |
||
ITALIA |
|||
2A.14 |
Operaciones con otros activos financieros de las cuales impuestos devengados menos ingresos fiscales en efectivo |
1991-1994 |
Septiembre de 2006 |
2A.26,27 |
Operaciones con instrumentos de deuda, desglose por moneda extranjera en la que estén denominados |
1991-1998 |
Septiembre de 2006 |
LUXEMBURGO |
|||
2A.25,26,27 |
Operaciones con instrumentos de deuda, desglose por moneda en la que estén denominados |
1991-1995 |
Septiembre de 2006 |
PAÍSES BAJOS |
|||
3A.21 |
Deuda con vencimiento residual de hasta 1 año |
1991-1994 |
Septiembre de 2006 |
3A.22 |
Deuda con vencimiento residual de más de 1 año y hasta 5 años |
||
AUSTRIA |
|||
2A.2 |
Ajuste entre cuentas financieras y no financieras |
1991-1999 |
Septiembre de 2006 |
2A.3 |
Operaciones netas con activos financieros y pasivos |
||
2A.4,5,6,7,8,9,13 |
Operaciones con activos financieros y desglose por instrumento |
||
2A.15,16,17,18, 19,20,21,22 |
Operaciones con pasivos y desglose por instrumento |
||
2A.23 |
Operaciones con instrumentos de deuda (consolidadas) |
||
2A.24 |
Operaciones con instrumentos de deuda a largo plazo |
||
2A.32 |
Otras variaciones en el volumen de la deuda |
||
2B.1,2,3,4,5,6 |
Operaciones con instrumentos de deuda — no consolidadas y desglose por instrumento |
||
2B.7,8,9,10,11 |
Operaciones consolidantes y desglose por instrumento |
||
3A.7,8,9,10,11 |
Deuda mantenida por residentes y desglose |
1991-1994 |
Septiembre de 2006 |
3A.12 |
Deuda mantenida por no residentes |
||
3A.18,19 |
Deuda, desglose por vencimiento original |
||
PORTUGAL |
|||
2A.2 |
Ajuste entre cuentas financieras y no financieras |
1991-1994 |
Septiembre de 2006 |
2A.3 |
Operaciones netas con activos financieros y pasivos |
||
2A.4,5,6,7,8,9, 10,11,12,13,14 |
Operaciones con activos financieros y desglose por instrumento |
||
2A.15,16,17,18, 19,20,21,22 |
Operaciones con pasivos y desglose por instrumento |
||
2A.23 |
Operaciones con instrumentos de deuda |
||
2A.24 |
Operaciones con instrumentos de deuda a largo plazo |
||
2A.25,27 |
Operaciones con instrumentos de deuda, desglose por moneda nacional y moneda extranjera no participante en las que estén denominados |
||
2A.26 |
Operaciones con instrumentos de deuda, desglose por moneda extranjera participante en la que estén denominados |
1991-1998 |
Septiembre de 2006 |
2A.29,30,31 |
Efectos de valoración en la deuda y desglose |
1991-1994 |
Septiembre de 2006 |
2A.32 |
Otras variaciones en el volumen de la deuda |
||
2A.33 |
Variación de la deuda |
1991-1993 |
Septiembre de 2006 |
2B.1,2,3,4,5,6 |
Operaciones con instrumentos de deuda — no consolidadas y desglose por instrumento |
1991-1994 |
Septiembre de 2006 |
2B.7,8,9,10,11 |
Operaciones consolidantes y desglose por instrumento |
||
3A.13,14 |
Deuda mantenida por no residentes, desglose |
1991-1995 |
Septiembre de 2006 |
3A.15,16,17 |
Deuda, desglose por moneda en la que está denominada |
||
3B.1 |
Deuda (no consolidada) |
1991-1994 |
Septiembre de 2006 |
3B.2,3,4,5,6 |
Elementos consolidantes y desglose por instrumento |
||
3B.7,11,13 |
Deuda emitida por subsectores de la administración, desglose |
||
3B.8,12,14 |
Deuda emitida por un subsector de la administración y mantenida por otro |
||
3B.15,17,18 |
Tenencias de deuda emitida por subsectores de la administración, desglose |
(1) Exenciones relativas a datos actuales y a datos históricos cuando no se disponga de datos actuales.
(2) Exenciones relativas a datos históricos cuando se disponga de datos actuales.
29.4.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 109/107 |
ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 11 de marzo de 2005
por la que se modifica la Orientación BCE/2000/1 sobre la gestión de activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo
(BCE/2005/6)
(2005/328/CE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 105, apartado 2, tercer guión,
Vistos el artículo 3.1, tercer guión, y los artículos 12.1, 14.3 y 30.6 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Orientación BCE/2000/1 del Banco Central Europeo, de 3 de febrero de 2000, sobre la gestión de activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo (1), estipula qué documentación jurídica se utilizará en dichas operaciones. |
(2) |
En 2004 la Federación Bancaria Europea (FBE) publicó una edición revisada del Contrato marco para operaciones financieras. El BCE estima conveniente usar el Contrato marco para operaciones financieras de la FBE (edición de 2004): i) para todas las operaciones con garantía en activos exteriores de reserva del BCE (incluidas las operaciones simultáneas en ambos sentidos y las operaciones de compraventa con pacto de recompra en ambos sentidos) cuando las entidades de contrapartida estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquiera de los siguientes países: Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, España, Suecia, Reino Unido (Inglaterra y Gales, Irlanda del Norte y Escocia) o Suiza, y ii) para todas las operaciones con derivados en mercados no organizados que se realicen con activos exteriores de reserva del BCE cuando las entidades de contrapartida estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquiera de los siguientes países: Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, España, Reino Unido (Inglaterra y Gales solamente) o Suiza. |
(3) |
Por lo tanto, el anexo 3 de la Orientación BCE/2000/1 debe modificarse para que estipule el uso del Contrato marco para operaciones financieras de la FBE (edición de 2004) en las operaciones con las entidades de contrapartida a las que se refiere el considerando 2. En consecuencia, el artículo 3 de esa Orientación debe modificarse para reflejar lo siguiente: i) que no es necesario aplicar su anexo 1 a las operaciones documentadas conforme al Contrato marco para operaciones financieras de la FBE (edición de 2004), y ii) la decisión del BCE de no seguir utilizando el Acuerdo marco de compensación del BCE con las entidades de contrapartida con las que utilice el Contrato marco para operaciones financieras de la FBE (edición de 2004) y que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquiera de los siguientes países: Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, España, Reino Unido (Inglaterra y Gales solamente) o Suiza. |
(4) |
Se requieren además dos modificaciones menores en el anexo 1 de la Orientación BCE/2000/1. |
(5) |
De conformidad con los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos, las orientaciones del BCE son parte integrante del Derecho comunitario. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
La Orientación BCE/2000/1 se modifica como sigue:
1) |
El apartado 2 del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «2. El documento que figura como modelo en el anexo 1 de la presente Orientación se incorporará como parte integrante a cada acuerdo estándar, excepto el Contrato marco para operaciones financieras de la FBE (edición de 2004), que rija las operaciones con garantía (incluidas sin limitación las operaciones simultáneas en ambos sentidos, las compraventas con pacto de recompra en ambos sentidos, los acuerdos de préstamos de valores y las operaciones simultáneas y compraventas con pacto de recompra con un tercer agente) o las operaciones con derivados en mercados no organizados que se realicen con activos exteriores de reserva del BCE.» . |
2) |
El apartado 3 del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Con todas las entidades de contrapartida se celebrará un acuerdo marco de compensación formalizado con arreglo a uno de los modelos que figuran en el anexo 2 de la presente Orientación, excepto con las entidades de contrapartida con las que el BCE haya firmado un Contrato marco para operaciones financieras de la FBE (edición de 2004) y que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquiera de los siguientes países: Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, España, Reino Unido (Inglaterra y Gales solamente) o Suiza.» . |
3) |
El anexo 1 se modifica como sigue:
|
4) |
El anexo 2 se modifica como sigue:
|
5) |
El anexo 3 se sustituye por el anexo de la presente orientación. |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Orientación entrará en vigor el 15 de junio de 2005.
Artículo 3
Destinatarios
La presente orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 11 de marzo de 2005.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 207 de 17.8.2000, p. 24. Orientación cuya última modificación la constituye la Orientación BCE/2002/6 (DO L 270 de 8.10.2002, p. 14).
ANEXO
«ANEXO 3
Acuerdos estándar para operaciones con garantía, operaciones con derivados en mercados no organizados y depósitos
1. |
Todas las operaciones con garantía en activos exteriores de reserva del BCE (incluidas las operaciones simultáneas en ambos sentidos y las operaciones de compraventa con pacto de recompra en ambos sentidos) se documentarán utilizando los siguientes acuerdos estándar, formalizados con arreglo a los modelos que el BCE apruebe o modifique:
|
2. |
Todas las operaciones con derivados en mercados no organizados que se realicen con activos exteriores de reserva del BCE se documentarán utilizando los siguientes acuerdos estándar, formalizados con arreglo a los modelos que el BCE apruebe o modifique:
|
3. |
Todos los depósitos de activos exteriores de reserva del BCE con entidades de contrapartida que sean aptas para las operaciones con garantía a las que se refiere el apartado 1, o para las operaciones con derivados en mercados no organizados a las que se refiere el apartado 2, y que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquiera de los siguientes países: Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, España, Reino Unido (Inglaterra y Gales solamente) o Suiza, se documentarán utilizando el Contrato marco para operaciones financieras de la FBE (edición de 2004), formalizado con arreglo a los modelos que el BCE apruebe o modifique.» |