ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 38

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

48o año
10 de febrero de 2005


Sumario

 

II   Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

Página

 

 

Consejo

 

*

2005/106/CE:Decisión del consejo de 22 de noviembre de 2004 relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

1

Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

3

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

Consejo

10.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 38/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de noviembre de 2004

relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

(2005/106/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310 en relación con la primera y la segunda frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,

Vista el Acta de adhesión de 2003, y en particular el apartado 2 de su artículo 6,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de diciembre de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, a negociar con Chile un Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de los nuevos Estados miembros.

(2)

Concluidas dichas negociaciones, el Protocolo adicional fue rubricado el 30 de abril de 2004.

(3)

A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, debe firmarse el Protocolo adicional en nombre de la Comunidad y de los Estados miembros y debe aprobarse la aplicación provisional de algunas de sus disposiciones.

DECIDE:

Artículo único

1.   Se autoriza al Presidente del Consejo a designar la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, el Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.

2.   Los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 11 y 12 del Protocolo adicional se aplicarán con carácter provisional a la espera de su entrada en vigor.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B.R BOT


PROTOCOLO ADICIONAL

al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

en lo sucesivo denominados «los Estados miembros»,

LA COMUNIDAD EUROPEA,

en lo sucesivo denominada «la Comunidad»,

y

LA REPÚBLICA DE CHILE, en lo sucesivo denominada «Chile»,

CONSIDERANDO que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», se firmó en Bruselas el 18 de noviembre de 2002 y que algunas de sus disposiciones se han estado aplicando en virtud del apartado 3 de su artículo 198 desde el 1 de febrero de 2003;

CONSIDERANDO que el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (en lo sucesivo denominados «los nuevos Estados miembros») a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «Tratado de adhesión») fue firmado en Atenas el 16 de abril de 2003 y entró en vigor a partir del 1 de mayo de 2004,

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

SECCIÓN I

PARTES CONTRATANTES

Artículo 1

La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca pasan a ser Partes Contratantes del Acuerdo.

SECCIÓN II

COMERCIO DE MERCANCÍAS

Artículo 2

El anexo I del Acuerdo queda modificado de conformidad con las disposiciones del anexo I del presente Protocolo con el objeto de añadir los contingentes arancelarios indicados en la sección 1 del anexo I del Acuerdo.

SECCIÓN III

NORMAS DE ORIGEN

Artículo 3

El párrafo 4 del artículo 17 y el párrafo 2 del artículo 18 del anexo III del Acuerdo quedan modificados de conformidad con las disposiciones del anexo II del presente Protocolo.

Artículo 4

El apéndice III del anexo III del Acuerdo se sustituye por el anexo III del presente Protocolo.

Artículo 5

El apéndice IV del anexo III del Acuerdo se sustituye por el anexo IV del presente Protocolo.

Artículo 6

1.   Las disposiciones del Acuerdo serán aplicables a las mercancías exportadas desde Chile a uno de los nuevos Estados miembros o desde uno de las nuevos Estados miembros a Chile, que cumplan con las disposiciones del anexo III del Acuerdo y que, en la fecha de la adhesión, se encuentren en tránsito o en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca en Chile o en dicho nuevo Estado miembro.

2.   En tales casos, se concederá trato preferencial, previa presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión, de una prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente del país exportador.

SECCIÓN IV

COMERCIO DE SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTO

Artículo 7

La parte A del anexo VII del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo V del presente Protocolo.

Artículo 8

La parte A del anexo VIII del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo VI del presente Protocolo.

Artículo 9

La parte A del anexo IX del Acuerdo se sustituye por la información contenida en el anexo VII del presente Protocolo.

Artículo 10

La parte A del anexo X del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo VIII del presente Protocolo.

SECCIÓN V

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo 11

1.   Las entidades de los nuevos Estados miembros enumeradas en el anexo IX del presente Protocolo deben añadirse a las secciones pertinentes del anexo XI del Acuerdo.

2.   La relación de medios de publicación de los nuevos Estados miembros enumerados en el anexo X del presente Protocolo debe añadirse al apéndice 2 del anexo XIII del Acuerdo.

SECCIÓN VI

OMC

Artículo 12

Chile se compromete a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni modificar o derogar ninguna concesión en virtud de los artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT 1994 o del artículo XXI del GATS en relación con la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea.

SECCIÓN VII

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 13

1.   El presente Protocolo será celebrado por la Comunidad, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por Chile, de conformidad con sus procedimientos internos respectivos.

2.   El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente al mes en el que todas las Partes Contratantes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto, o en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, de ser posterior.

3.   No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, la Comunidad y Chile convienen en aplicar con carácter provisional los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 11 y 12 del presente Protocolo a partir de la firma del presente Protocolo. El artículo 2 será aplicable con efectos a partir del 1 de mayo de 2004.

4.   Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, que será el depositario del presente Protocolo.

5.   Cuando la aplicación por las Partes Contratantes de una disposición del presente Protocolo dependa de la entrada en vigor de este último, toda referencia de dicha disposición a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo se interpretará que se refiere a la fecha a partir de la cual dichas Partes convienen en aplicar dicha disposición, de conformidad con el apartado 3.

Artículo 14

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

La Comunidad comunicará a Chile, dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente Protocolo, las versiones en lenguas checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca del Acuerdo. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, las nuevas versiones lingüísticas pasarán a ser auténticas en las mismas condiciones que las versiones elaboradas en las lenguas actuales del presente Protocolo.

Artículo 15

El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo. Los anexos del presente Protocolo formarán parte integrante del mismo.

ANEXO I

Modificaciones del calendario de eliminación de aranceles de la Comunidad

1)

La Comunidad permitirá la importación libre de derechos de aduana de las cantidades y productos siguientes con un aumento del 5 % anual de la cantidad original.

Código NC

Descripción

Cantidad

0703 20 00

Ajos

30 toneladas

ex 0806 10 10

Uvas (1/1 a 14/7)

1 500 toneladas

0810 50 00

Kiwis

1 000 toneladas

2)

La Comunidad permitirá la importación libre de derechos de aduana de las cantidades y productos siguientes:

Código NC

Descripción

Cantidad (1)

0303 29 00

Otros pescados congelados excepto filetes

725 toneladas

0303 78 12

Merluza argentina

0303 78 19

Merluza — los demás

0304 20 53

Filetes congelados de caballa

0304 20 56

Filetes congelados de merluza argentina

0304 20 58

Filetes congelados de las demás merluzas

0304 20 91

Filetes congelados de colas de rata azul

0304 20 95

Otros filetes congelados

0304 90 05

Surimi


Código NC

Descripción

Cantidad (2)

1604 15 19

Preparaciones y conservas de caballa

90 toneladas


(1)  Este contingente arancelario se aplicará en 2004 y en cada año calendario posterior a partir del 1 de enero de 2005 hasta su expiración el 31 de diciembre de 2012.

(2)  Este contingente arancelario se aplicará en 2004 y en cada año calendario posterior a partir del 1 de enero de 2005 hasta su expiración el 31 de diciembre de 2006.

ANEXO II

Nuevas versiones lingüísticas de las observaciones administrativas del anexo III del Acuerdo de Asociación

1.

El párrafo 4 del artículo 17 se modifica como se indica a continuación:

(…)

Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos a posteriori deberán ir acompañados de una de las siguientes frases:

ES

«EXPEDIDO A POSTERIORI»

CZ

«VYSTAVENO DODATEČNĚ»

DA

«UDSTEDT EFTERFØLGENDE»

DE

«NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT»

ET

«VÄLJA ANTUD TAGASIULATUVALT»

EL

«ΕΚΔΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ»

EN

«ISSUED RETROSPECTIVELY»

FR

«DÉLIVRÉ A POSTERIORI»

IT

«RILASCIATO A POSTERIORI»

LV

«IZSNIEGTS RETROSPEKTĪVI»

LT

«RETROSPEKTYVUSIS IŠDAVIMAS»

HU

«KIADVA VISSZAMENŐLEGES HATÁLLYAL»

MT

«MAHRUG RETROSPETTIVAMENT»

NL

«AFGEGEVEN A POSTERIORI»

PL

«WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE»

PT

«EMITIDO A POSTERIORI»

SL

«IZDANO NAKNADNO»

SK

«VYDANÉ DODATOČNE»

FI

«ANNETTU JÄLKIKÄTEEN»

SV

«UTFÄRDAT I EFTERHAND»

2.

El párrafo 2 del artículo 18 se modifica como se indica a continuación:

(…)

El duplicado así expedido deberá llevar una de las menciones siguientes:

ES «DUPLICADO»

CZ «DUPLIKÁT»

DA «DUPLIKAT»

DE «DUPLIKAT»

ET «DUPLIKAAT»

EL «ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ»

EN «DUPLICATE»

FR «DUPLICATA»

IT «DUPLICATO»

LV «DUBLIKĀTS»

LT «DUBLIKATAS»

HU «MÁSODLAT»

MT «DUPLIKAT»

NL «DUPLICAAT»

PL «DUPLIKAT»

PT «SEGUNDA VIA»

SL «DVOJNIK»

SK «DUPLIKÁT»

FI «KAKSOISKAPPALE»

SV «DUPLIKAT»

ANEXO III

«Apéndice III

MODELO DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1 Y SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1

Instrucciones para su impresión

1.

El formato del certificado EUR.1 es de 210 × 297 mm. Se aceptará una tolerancia de hasta 5 mm por defecto u 8 mm por exceso en la longitud. El papel que se deberá utilizar será de color blanco, encolado para escribir, sin pasta mecánica y con un peso mínimo de 25 g/m2. Llevará impreso un fondo de garantía de color verde que haga visible cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos.

2.

Las autoridades aduaneras o las autoridades gubernamentales competentes de los Estados miembros de la Comunidad y de Chile podrán reservarse el derecho de imprimir los certificados EUR.1 o confiar su impresión a imprentas autorizadas. En este último caso se deberá hacer referencia a esta autorización en cada certificado EUR.1. Cada certificado EUR.1 deberá incluir el nombre, los apellidos y la dirección del impresor o una marca que permita su identificación. Deberá llevar, además, un número de serie, impreso o no, que permita individualizarlo.

Procedimiento para completarlo

El exportador o su representante autorizado rellenará tanto el certificado de circulación de mercancías EUR.1 como el formulario de inscripción. Estos formularios deberán completarse en una de las lenguas en las que se ha redactado el presente Acuerdo y de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional del país exportador. Si se completan a mano, se deberá escribir con tinta y en caracteres de imprenta. La descripción de los productos deberá figurar en la casilla reservada a tal efecto sin dejar líneas en blanco. En caso de que no se rellene por completo la casilla, se deberá trazar una línea horizontal debajo de la última línea de la descripción y una línea cruzada en el espacio que quede en blanco.

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»

ANEXO IV

«Apéndice IV

Declaración en factura

Requisitos específicos para extender una declaración en factura

La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se extenderá utilizando una de las versiones lingüísticas establecidas y de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional del país exportador. Si la declaración se extiende a mano, deberá escribirse con tinta y caracteres de imprenta. La declaración en factura se extenderá de conformidad con las notas a pie de página correspondientes. No será necesario reproducir las notas a pie de página.

Versión inglesa

The exporter of the products covered by this document (customs or competent governmental authorisation No … (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of … preferential origin (2).

Versión española

El exportador de los productos a que se refiere el presente documento [autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente no ... (1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial ... (2).

Versión danesa

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes eller den kompetente offentlige myndigheds tilladelse nr. ... (1)) erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i ... (2).

Versión alemana

Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligung der Zollbehörde oder der zuständigen Regierungsbehörde Nr. … (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nichts anderes angegeben, präferenzbegünstigte Ursprungswaren ... (2) sind.

Versión griega

Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου ή της καθύλην αρμόδιας αρχής, υπ'αριθ. ... (1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής ... (2).

Versión francesa

L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière ou de l'autorité gouvernementale compétente no (1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle ... (2).

Versión italiana

L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale o dell'autorità governativa competente n. … (1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale ... (2).

Versión neerlandesa

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning of vergunning van de competente overheidsinstantie nr. … (1)) verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële ... oorsprong zijn (2).

Versión portuguesa

O abaixo assinado, exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira ou da autoridade governamental competente no (1)) declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial ... (2)

Versión finesa

Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin tai toimivaltaisen julkisen viranomaisen lupa nro.. (1)) lmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja ... alkuperätuotteita (2)

Versión sueca

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd eller behörig statlig myndighet nr. __. (1)) örsäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande ___ ursprung (2)

Versión checa

Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení celního nebo příslušného vládního orgánu ... (1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v ... (2).

Versión estonia

Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti või pädeva valitsusasutuse luba nr. ... (1)) deklareerib, et need tooted on ... (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti.

Versión letona

Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas vai kompetentu valsts iestāžu pilnvara Nr. … (1)), deklarē, ka, iznemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no … (2).

Versión lituana

Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinės arba kompetentingos vyriausybinės institucijos liudijimo Nr. … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2) preferencinės kilmės prekės.

Versión húngara

A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1)) vagy az illetékes kormányzati szerv által kiadott engedély száma: …) kijelentem, hogy eltérő jelzs hiányában az áruk kedvezményes … származásúak (2).

Versión maltesa

L-esportatur tal-prodotti koperti b'dan id-dokument (awtorizzazzjoni kompetenti tal-gvern jew tad-dwana nru. … (1)) jiddikjara li, hlief fejn indikat b'mod car li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta' origini preferenzjali … (2).

Versión polaca

Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych lub upoważnienie właściwych władz nr … (1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … (2) preferencyjne pochodzenie.

Versión eslovena

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom, (pooblastilo carinskih ali pristojnih državnih organov št. ... (1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno... (2) poreklo .

Versión eslovaca

Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia colnej správy alebo príslušného vládneho povolenia … (1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v … (2)

….…….…............... (3)

(lugar y fecha)

….………................ (4)

(firma del exportador; además, deberán indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración)»


(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 21 del presente anexo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.

(2)  Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla en el sentido del artículo 37 del presente anexo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que efectúe la declaración mediante el símbolo “CM”.

(3)  Esas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene ya la información.

(4)  Véase el apartado 5 del artículo 20 del presente anexo. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.

ANEXO V

(Anexo VII del Acuerdo mencionado en su artículo 99)

LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS SOBRE LOS SERVICIOS

PARTE A

Lista de la Comunidad

Nota preliminar

1.

Los compromisos específicos de esta lista se aplican únicamente a los territorios en los que rigen los Tratados por los que se establece la Comunidad y en las condiciones determinadas en dichos Tratados. Estos compromisos se aplican únicamente a las relaciones de la Comunidad y sus Estados miembros con países no comunitarios. No afectan a los derechos ni a las obligaciones de los Estados miembros que derivan del Derecho comunitario.

2.

Se utilizan las siguientes abreviaturas para identificar a los Estados miembros:

AT Austria

BE Bélgica

CY Chipre

CZ República Checa

DE Alemania

DK Dinamarca

ES España

EE Estonia

FR Francia

FI Finlandia

EL Grecia

HU Hungría

IT Italia

IE Irlanda

LU Luxemburgo

LT Lituania

LV Letonia

MT Malta

NL Países Bajos

PT Portugal

PL Polonia

SE Suecia

SI Eslovenia

SK República Eslovaca

UK Reino Unido

3.

Se adjunta a la presente lista un glosario de términos utilizados por determinados Estados miembros.

Se entiende por «filial» de una persona jurídica una persona jurídica que está controlada efectivamente por otra persona jurídica.

Se entiende por «sucursal» de una persona jurídica un establecimiento que no posee personalidad jurídica y que tiene carácter permanente como prolongación de una empresa matriz, dispone de gestión y equipo material para realizar actividades comerciales con terceros de modo que éstos últimos, aun cuando tengan conocimiento de que, en caso necesario, se establecerá un vínculo jurídico con la empresa matriz, cuya sede se encuentra en el extranjero, no deban tratar directamente con dicha empresa matriz sino que puedan efectuar sus transacciones en el citado establecimiento, que constituye su prolongación.

I.

COMPROMISOS HORIZONTALES

Todos los sectores incluidos en esta lista

 

 

 

 

3)

En todos los Estados miembros (1) los servicios considerados servicios públicos a nivel nacional o local pueden estar sujetos a monopolio público o a derechos exclusivos otorgados a empresarios privados (2).

3)

a)

El trato otorgado a las filiales (de empresas chilenas) formadas de conformidad con las leyes de un Estado miembro y que tienen su domicilio social, administración central o sede principal en el territorio de la Comunidad no se extiende a las sucursales o agencias establecidas en un Estado miembro por una sociedad chilena. Sin embargo, ello no impide que un Estado miembro pueda extender ese trato a las sucursales o agencias establecidas en otro Estado miembro por una sociedad o empresa chilena, en lo relativo a su actividad en el territorio del primer Estado miembro, a menos que tal extensión esté prohibida expresamente por el Derecho comunitario.

 

 

 

b)

Puede otorgarse un trato menos favorable a las filiales (de sociedades chilenas) formadas conforme a las leyes de un Estado miembro que sólo tengan su domicilio social o administración central en el territorio de la Comunidad, salvo que pueda acreditarse su vinculación efectiva y continua con la economía de un Estado miembro.

 

 

HU: La presencia comercial adoptará la forma de sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sucursal u oficina de representación.

Fundación de personas jurídicas

3)

SE: Las sociedades de responsabilidad limitada (o sociedades anónimas) pueden ser creadas por uno o más fundadores. Los fundadores deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo) o ser personas jurídicas del EEE. Las sociedades colectivas sólo pueden ser fundadoras si todos sus socios residen en el EEE (3). Para el establecimiento de todos los demás tipos de personas jurídicas rigen condiciones análogas a las mencionadas.

 

 

Ley sobre las Sucursales de Sociedades Extranjeras

3)

SE: Las sociedades extranjeras (que no hayan constituido una persona jurídica en Suecia) deben efectuar sus intercambios comerciales a través de una sucursal establecida en Suecia con dirección independiente y contabilidad separada.

SE: Las obras de construcción cuya duración sea inferior a un año están exceptuadas del requisito de establecer una sucursal y designar un representante residente.

PL: Sin consolidar por lo que se refiere a las sucursales.

Ley sobre las Sucursales de Sociedades Extranjeras

3)

SE: El Director Gerente y el 50 % como mínimo de los miembros del consejo de administración deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo).

SE: El Director Gerente de las sucursales debe residir en el EEE (Espacio Económico Europeo) (3).

SE: Los extranjeros o ciudadanos suecos no residentes en Suecia que deseen realizar intercambios comerciales en Suecia deben designar a un representante residente responsable de tales actividades y registrado ante la administración local.

SI: El establecimiento de sucursales por compañías extranjeras está supeditado a la inscripción de la compañía matriz en un registro público en el país de origen durante al menos un año.

 

 

Personas jurídicas

3)

FI: La adquisición por extranjeros de acciones que aseguren más de un tercio de los derechos de voto de una gran compañía o empresa finlandesa (de más de 1 000 empleados o un volumen de negocios superior a 1 000 millones de marcos finlandeses o un balance total superior a 167 millones de euros) está supeditada a la aprobación de las autoridades finlandesas; la aprobación sólo podrá denegarse si están en juego intereses nacionales importantes.

FI: Al menos la mitad de los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada deberán ser residentes en Finlandia o en uno de los demás países del EEE (Espacio Económico Europeo). No obstante, podrán concederse excepciones a las empresas.

PL: El establecimiento de proveedores de servicios extranjeros solo podrá hacerse en forma de sociedad en comandita, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima.

FI: Los extranjeros que residan fuera del Espacio Económico Europeo y se propongan desarrollar una actividad comercial en el país a título de empresarios privados o como socios de una sociedad personal finlandesa comanditaria o colectiva necesitan una licencia de comercio. Las entidades o fundaciones extranjeras residentes fuera del Espacio Económico Europeo que se propongan desarrollar una actividad empresarial o comercial en el país mediante el establecimiento de una sucursal en Finlandia necesitarán una licencia de comercio.

FI: Si al menos la mitad de los miembros del consejo de administración o el Director Gerente residen fuera del Espacio Económico Europeo, será precisa una autorización. No obstante, podrán concederse excepciones a las empresas.

SK: La persona física/natural extranjera cuyo nombre se vaya a registrar en el Registro de Comercio como el de la persona autorizada para actuar en nombre del empresario tendrá que presentar un permiso de residencia en la República Eslovaca.

 

 

Adquisición de bienes inmuebles

DK: Rigen limitaciones a la adquisición de inmuebles por personas físicas/naturales y jurídicas no residentes. Existen limitaciones a la adquisición de predios agrícolas por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras.

EL: De conformidad con la Ley no 1892/89, los ciudadanos necesitan autorización del Ministerio de Defensa para adquirir tierras en zonas próximas a las fronteras. Conforme a las prácticas administrativas, la autorización para las inversiones directas se obtiene con facilidad.

CY: Sin consolidar.

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal.

LT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de predios por personas jurídicas y físicas/naturales.

MT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles.

LV: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por personas jurídicas. Está permitido el arrendamiento de predios por un período no superior a 99 años.

PL: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal, es decir, las reglamentaciones que rigen el proceso de de privatización (para el modo 3).

SI: Las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia con participación de capital extranjero podrán adquirir bienes inmuebles en el territorio de la República de Eslovenia. Las sucursales (4) establecidas en la República de Eslovenia por personas extranjeras sólo podrán adquirir los bienes inmuebles, excepto predios, necesarios para realizar las actividades económicas para las que se han establecido. La propiedad de bienes inmuebles en una franja fronteriza de 10 km por sociedades en las que la mayoría del capital o los derechos de voto pertenezca directa o indirectamente a personas jurídicas o nacionales de otro Estado miembro está sujeta a una autorización especial.

SK: Ninguna, excepto para predios (modos 3 y 4).

Adquisición de bienes inmuebles

AT: La adquisición, compra y alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles por personas físicas/naturales y personas jurídicas extranjeras exige autorización de la administración regional competente (Länder), a quien corresponde examinar si ello afecta a intereses económicos, sociales o culturales importantes.

IE: Se requiere el consentimiento previo y otorgado por escrito de la Comisión de Tierras para la adquisición de cualquier participación en la propiedad de tierras en Irlanda por sociedades nacionales o extranjeras o por nacionales extranjeros. Cuando tales tierras se destinan a usos industriales (distintos de la agricultura), este requisito se obvia mediante un certificado expedido al efecto por el Ministerio de Empresas y Empleo. Esta disposición no se aplica a las tierras situadas dentro de los límites de las ciudades y municipios.

CZ: Existen limitaciones para la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras podrán adquirir bienes raíces mediante el establecimiento de entidades jurídicas checas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización.

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas/naturales extranjeras.

LV: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por personas jurídicas. Está permitido el arrendamiento de predios por un período no superior a 99 años.

PL: La adquisición directa e indirecta de bienes inmuebles por extranjeros y personas jurídicas extranjeras requiere una autorización.

SK: Existen limitaciones para la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras podrán adquirir bienes raíces mediante el establecimiento de entidades jurídicas eslovacas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización (modos 3 y 4).

 

 

 

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles.

FI: (Islas Åland): Restricciones al derecho de las personas físicas/naturales que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, a adquirir y poseer bienes raíces en dichas islas sin autorización de las autoridades competentes de las mismas.

FI (Islas Åland): Restricciones al derecho de establecimiento y de prestación de servicios de las personas físicas/naturales que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de las dichas islas.

 

 

Inversiones

FR: Las adquisiciones por extranjeros que excedan del 33,33 % de las acciones o los derechos de voto de empresas francesas existentes, o del 20 % cuando se trata de sociedades francesas con cotización pública, están sujetas a las siguientes reglamentaciones:

Vencido un plazo de un mes después de la notificación previa, se considera tácitamente concedida la autorización para otras inversiones a menos que el Ministerio de Asuntos Económicos, en casos excepcionales, ejerza su derecho de aplazar la inversión.

FR: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Francia, respecto del capital ofrecido al público.

ES: Las inversiones efectuadas en España por entidades estatales y públicas extranjeras (que tiendan a suponer intereses de otro tipo además de los económicos para esas entidades), directamente o a través de sociedades u otras entidades controladas directa o indirectamente por gobiernos extranjeros, requieren autorización oficial previa.

PT: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Portugal, respecto del capital ofrecido al público.

IT: Pueden concederse o mantenerse derechos exclusivos en favor de empresas recientemente privatizadas. El derecho de voto en estas empresas puede restringirse en ciertos casos. Durante un período de cinco años, la adquisición de participaciones importantes en el capital de sociedades que actúan en las esferas de la defensa, los servicios de transporte, las telecomunicaciones y la energía puede estar sujeta a la aprobación del Ministerio de Finanzas.

FR: Para establecerse en ciertas actividades comerciales, industriales o artesanales (5) se requiere una autorización especial si el Director Gerente no es titular de un permiso de residencia permanente.

Inversiones

CY: Las entidades con participación extranjera deben haber pagado un capital proporcional a sus requisitos financieros y los no residentes deben financiar su contribución mediante la importación de divisas.

En caso de que la participación de no residentes sea superior al 24 %, toda financiación adicional para cubrir necesidades de capital circulante o de otro tipo se deberá obtener de fuentes nacionales y extranjeras de forma proporcional a la participación de residentes y no residentes en el capital social de la entidad. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, todo el capital destinado a la inversión inicial deberá proceder de fuentes extranjeras. Únicamente se permiten los préstamos de fuentes nacionales después de la ejecución inicial del proyecto, para financiar necesidades de capital circulante.

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal.

LT: Las inversiones en la organización de loterías están prohibidas en virtud de la Ley de inversiones de capital extranjero.

MT: Las sociedades con participación de personas jurídicas o físicas/naturales no residentes están sujetas a los mismos requisitos de capital que los aplicables a las sociedades que sean en su totalidad propiedad de residentes, tal como se indica a continuación: sociedades privadas, 500 MTL (con un mínimo de un 20 % de capital efectivo); sociedades públicas, 20 000 MTL (con un mínimo de un 25 % de capital efectivo). El porcentaje de la participación de no residentes en el capital social se debe desembolsar con fondos procedentes del extranjero. Las sociedades con participación de no residentes deben solicitar una autorización al Ministerio de Hacienda para adquirir locales en virtud de la legislación correspondiente.

 

 

CY: Se requiere la autorización del Banco Central para la participación de un no residente en una persona jurídica o asociación en Chipre. La participación extranjera en todos los sectores y subsectores incluidos en la Lista de Compromisos está limitada normalmente al 49 %. La decisión de las autoridades de autorizar la participación extranjera se basa en una prueba de las necesidades económicas para la que en general se utilizan los criterios siguientes:

a)

prestación de servicios nuevos en Chipre;

b)

promoción de las exportaciones de la economía, con un desarrollo de los mercados actuales y nuevos;

c)

transferencia de tecnología moderna, conocimientos técnicos y nuevas técnicas de gestión;

d)

mejora de la estructura de producción de la economía o de la calidad de los productos y servicios existentes;

e)

impacto complementario de las unidades o actividades existentes;

f)

viabilidad del proyecto propuesto;

g)

creación de nuevas oportunidades de trabajo para científicos, mejora cualitativa y formación del personal local.

En casos excepcionales en los que una propuesta de inversión satisface en gran medida la mayoría de los criterios de la prueba de necesidades económicas, se podrá autorizar una participación extranjera superior al 49 %.

En el caso de empresas públicas, la participación extranjera se autoriza normalmente hasta un 30 %. En fondos de inversión, la magnitud de propiedad extranjera que se puede autorizar es del 40 %.

Las personas jurídicas deben estar registradas con arreglo a la Ley de Sociedades. Esa Ley exige que una empresa extranjera que quiera establecer un establecimiento o una oficina en Chipre deberá registrarlo como sucursal extranjera. En virtud de la Ley de control de cambios, para el registro se requiere la aprobación previa del Banco Central. Esa aprobación está sujeta a la política de inversión extranjera aplicable en el momento respecto de las actividades propuestas de las personas jurídicas en Chipre y los criterios generales de inversión antes estipulados.

 

 

 

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal.

MT: Seguirán siendo aplicables la Ley de sociedades (capítulo 386), por la que se regula la prestación de servicios por no residentes a través del registro de una empresa local, y la Ley de transacciones extranjeras (capítulo 233), que regula la expedición, la adquisición, la venta y la cancelación de valores no cotizados en la Bolsa de Valores de Malta.

PL: Se requiere una autorización para el establecimiento de una sociedad con capital social extranjero en el caso de:

establecimiento de una sociedad, compra o adquisición de acciones o activos de una sociedad existente; ampliación de la actividad de la sociedad cuando el ámbito de actividad abarque al menos una de las áreas siguientes:

gestión de puertos marítimos y aeropuertos,

transacciones en bienes inmuebles o actividades de intermediación en transacciones en bienes inmuebles,

abastecimiento para la industria de defensa que no esté cubierto por otros requisitos de licencias,

comercio al por mayor de bienes de consumo importados,

prestación de servicios de asesoría jurídica,

establecimiento de una empresa conjunta con capital social extranjero en la que la parte polaca sea una persona jurídica pública y su aportación consista en activos no pecuniarios como capital inicial,

negociación de un contrato que incluya el derecho a utilizar una propiedad estatal durante más de seis meses o la decisión de adquirir tal propiedad.

SI: Por lo que se refiere a los servicios financieros, las autoridades indicadas en los compromisos específicos del sector expiden una autorización con arreglo a los requisitos mencionados en los compromisos específicos del sector.

No hay limitaciones para el establecimiento de un nuevo establecimiento empresarial (inversiones «greenfield»).

 

 

 

 

Subvenciones

El derecho a percibir subvenciones de la Comunidad o los Estados miembros puede limitarse a las personas jurídicas establecidas en el territorio de un Estado miembro o determinada subdivisión geográfica de él. Sin consolidar en lo que se refiere a las subvenciones para investigación y desarrollo. Sin consolidar en lo que se refiere a las sucursales establecidas en un Estado miembro por una sociedad no comunitaria. La prestación de un servicio o su subvención, dentro del sector público, no constituye infracción de este compromiso.

Los compromisos enumerados en esta lista no obligan a la Comunidad ni a sus Estados miembros a subvencionar un servicio prestado desde fuera de su territorio.

En la medida en que se otorgue cualquier subvención a las personas físicas/naturales, su otorgamiento puede limitarse a los nacionales de un Estado miembro.

 

 

Régimen de cambios (6)  (7)  (8)

1), 2) SK: En relación con pagos corrientes, limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales.

En relación con los pagos de capital, se requiere autorización de divisas para la aceptación de créditos financieros de sujetos extranjeros, inversiones directas de capital en el extranjero, adquisición de bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros.

Régimen de cambios (9)

4)

CY: En virtud de la Ley de control de cambios, los no residentes no están autorizados normalmente a tomar préstamos de fuentes locales.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a medidas relativas a la entrada y estancia temporal (10) en un Estado miembro, sin que se requiera cumplir con una prueba de necesidades económicas (11), de las categorías siguientes de personas físicas/naturales que prestan servicios:

4)

Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las medidas relativas a las categorías de personas físicas/naturales mencionadas en la columna de acceso a los mercados.

 

 

i)

La presencia temporal, como personas trasladadas dentro de una empresa (12), de personas físicas/naturales de las siguientes categorías, siempre que el proveedor de servicios sea una persona jurídica y las personas de quienes se trate hayan estado empleadas por ella o hayan sido socias de ella (excepto como accionistas mayoritarios) durante el año inmediatamente anterior a ese desplazamiento, como mínimo:

Las Directivas de la Comunidad sobre el reconocimiento recíproco de títulos no se aplican a los nacionales de terceros países. El reconocimiento de los títulos que se necesitan para el ejercicio por nacionales de países no comunitarios de servicios profesionales regulados sigue siendo de competencia de cada Estado miembro, a menos que el Derecho comunitario disponga otra cosa. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado miembro no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado miembro.

 

 

a)

las personas que trabajen en cargos superiores de una persona jurídica que se encarguen fundamentalmente de la gestión del establecimiento y estén sujetas a la supervisión o dirección general principalmente del consejo de administración o los accionistas de la empresa o sus equivalentes, incluidas:

la dirección del establecimiento o uno de sus departamentos o subdivisiones,

la supervisión y el control del trabajo de otros empleados de supervisión, profesionales o de gestión,

la facultad de contratar o despedir o de recomendar que se contrate o se despida y de tomar otras disposiciones en materia de personal;

Requisitos de residencia:

AT: Los directores gerentes de sucursales y las personas jurídicas deben tener residencia en Austria; las personas físicas/naturales encargadas en el seno de una persona jurídica o de una sucursal del cumplimiento de la Ley de Comercio de Austria deben ser residentes en el país.

MT: Las disposiciones de inmigración en virtud de la Ley de inmigración (capítulo 217) regularán la cuestión de los permisos y documentos de residencia.

 

 

b)

las personas que trabajen en una persona jurídica y posean conocimientos excepcionales esenciales para el servicio del establecimiento, su equipo de investigación, sus técnicas o su gestión. Al evaluar esos conocimientos se tendrán en cuenta no solamente los conocimientos que se refieran en particular al establecimiento, sino también si la persona tiene una calificación de alto nivel respecto de una clase de trabajo o actividad que requiera conocimientos técnicos específicos, incluida la posesión de un título profesional reconocido.

 

 

 

ii)

La presencia temporal de personas físicas/naturales de las siguientes categorías:

 

 

 

a)

las personas no residentes en el territorio de un Estado miembro en el que rijan los Tratados de la CE, que sean representantes de un proveedor de servicios y procuren la entrada temporal con el fin de negociar la venta de servicios o la concertación de acuerdos para vender servicios para dicho proveedor, cuando tales representantes no hayan de ocuparse directamente de efectuar ventas al público ni de suministrar servicios por sí mismos (además, en el caso de EE, HU, LV y SI: o recibir en su propio nombre una remuneración de una fuente situada dentro del Estado miembro de que se trate);

 

 

 

b)

las personas que trabajen en una persona jurídica en un cargo superior, conforme a lo definido más arriba en la letra a) del inciso i), y tengan a su cargo la instalación en un Estado miembro de una presencia comercial de un proveedor de servicios de Chile, siempre que:

 

 

 

los representantes no se ocupen directamente de realizar ventas o suministrar servicios (además, en el caso de EE, HU, LV y SI: o en su propio nombre reciban una remuneración de una fuente situada dentro del Estado miembro de que se trate), y

 

 

 

el proveedor de servicios tenga su establecimiento principal en el territorio de Chile y no tenga en ese Estado miembro ningún otro representante, oficina, sucursal ni filial.

 

 

 

FR: El Director Gerente de una actividad industrial, comercial o artesanal (5), si no es titular de un permiso de residencia, necesita autorización especial.

 

 

 

IT: El acceso a las actividades industriales, comerciales y artesanales está sujeto a un permiso de residencia y a autorización especial para desarrollar la actividad.

 

 

 

iii)

Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las medidas que afectan a la entrada y estancia temporal en un Estado miembro de las siguientes categorías de personas físicas/naturales, sin que se requiera un examen de las necesidades económicas, salvo cuando se indique otra cosa con respecto a un subsector determinado. El acceso está sometido a las siguientes condiciones (13):

 

 

 

Las personas físicas/naturales deben dedicarse a la prestación de un servicio, sobre una base temporal, como empleados de una persona jurídica que no tenga presencia comercial en ningún Estado miembro de la Comunidad Europea.

La persona jurídica ha debido obtener un contrato de servicios, por un período no superior a tres meses, con un consumidor final del Estado miembro en cuestión, a través de un procedimiento público de licitación o cualquier otro procedimiento que garantice que el contrato tiene un carácter de buena fe (por ejemplo, publicidad de la posibilidad de establecer el contrato), en aquellos casos en que este requisito exista o sea introducido en el Estado miembro de acuerdo con las leyes, reglamentos y prescripciones de la Comunidad Europea o sus Estados miembros.

 

 

 

La persona física/natural que solicite el acceso tiene que haber prestado los servicios en cuestión como empleado de la persona jurídica que sea proveedora del servicio por lo menos durante el año inmediatamente anterior al movimiento (o dos años en el caso de EL).

 

 

 

La entrada temporal y la estancia temporal en el Estado miembro en cuestión no deberá ser superior a tres meses durante cualquier período de 12 meses (6 meses en el caso de EE; 24 meses en el caso de NL) o durante el período de duración del contrato, si éste fuera inferior.

 

 

 

La persona física/natural debe estar en posesión de las calificaciones académicas y la experiencia profesional necesarias en el sector o actividad en cuestión en el Estado miembro donde se ofrezca el servicio.

 

 

 

El compromiso se refiere sólo a la actividad de servicios que sea objeto del contrato; no capacita para ejercer el título profesional en el Estado miembro en cuestión.

 

 

 

El número de personas abarcadas por el contrato de servicios no debe ser superior al necesario para ejecutar el contrato, de acuerdo con lo que puedan establecer las leyes, reglamentos y prescripciones de la Comunidad y del Estado miembro en que se ofrezca el servicio.

 

 

 

El contrato de servicios ha de establecerse en uno de los sectores de actividad mencionados más adelante y deberá cumplir las condiciones adicionales que el Estado miembro en cuestión establezca para el subsector de que se trate:

Servicios jurídicos,

Servicios de contabilidad,

Servicios de auditoría,

Servicios de asesoramiento fiscal,

Servicios de arquitectura, planificación urbana y arquitectura paisajista,

Servicios de ingeniería, servicios integrados de ingeniería,

Servicios médicos, de odontología y de matronas,

Servicios veterinarios,

Servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico,

Servicios de informática y servicios conexos,

Servicios de investigación y desarrollo,

Publicidad,

Servicios de estudios de mercado y encuestas de opinión,

Servicios de consultores en administración,

Servicios relacionados con los de los consultores en administración,

Servicios de ensayos y análisis técnicos,

Servicios científicos y de consultoría relacionados,

Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura,

Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca,

Servicios relacionados con la minería,

Mantenimiento y reparación de equipos,

Servicios fotográficos,

Servicios de convenciones,

Servicios de traducción,

 

 

 

 

Servicios de construcción,

Trabajos de investigación sobre el terreno,

Servicios medioambientales,

Servicios de enseñanza superior,

Servicios de educación de adultos,

Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo,

Servicios de guías turísticos,

Servicios de espectáculos,

Servicios de agencias de noticias,

Servicios relacionados con la venta de equipo o con la atribución de una patente.

 

 

II.

COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS

1.

Servicios prestados a las empresas

 

 

 

A.

Servicios profesionales

 

 

 

a)

Asesoramiento jurídico sobre el derecho del país de origen y el Derecho internacional público (excluido el Derecho comunitario)

CZ, EE, LV, PL, SI, SK: CCP 861

1)

EE: Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 861 salvo CCP 86190.

FR, PT, SI: Sin consolidar en lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos.

SE: Sin consolidar cuando se ejerza como «Advokat» (abogado) o como abogado del EEE (Espacio Económico Europeo) con el título profesional correspondiente del país de origen (14).

CY, MT: Sin consolidar.

1)

FR, PT, SI: Sin consolidar en lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos.

DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional y a las sociedades de servicios jurídicos registradas en Dinamarca.

SE: Sin consolidar cuando se ejerza como «Advokat» (abogado) o como abogado del EEE (Espacio Económico Europeo) con el título profesional correspondiente del país de origen.

EE: Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 861 salvo CCP 86190.

AT: Los asesores jurídicos extranjeros deberán pertenecer a los colegios de abogados de sus países respectivos; podrán hacer uso de su título profesional únicamente en relación con el lugar en que están inscritos en sus países de origen.

CY, MT: Sin consolidar.

 

 

2)

CY, MT: Sin consolidar.

2)

CY, MT: Sin consolidar.

 

 

3)

DE: Acceso sujeto al ingreso en un Colegio de Abogados de conformidad con la «Ley Federal sobre los Abogados», que requiere el establecimiento, limitado a la propiedad exclusiva o la forma de sociedad colectiva.

FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP.

FI: Para prestar servicios jurídicos en calidad de miembro del Colegio Oficial de Abogados se requiere la ciudadanía de uno de los países del EEE (Espacio Económico Europeo).

AT, CY, MT: Sin consolidar.

3)

DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a las sociedades de servicios jurídicos registradas en Dinamarca. Sólo pueden poseer participación en las sociedades de asesoramiento jurídico de Dinamarca los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Sólo pueden formar parte del consejo de administración o del personal directivo de una sociedad de servicios jurídicos de Dinamarca loas abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional.

AT, CY, MT: Sin consolidar.

CZ: Los abogados y juristas en derecho comercial checo tienen que ser titulados de universidades checas.

FR: El derecho del país de establecimiento y el Derecho internacional (incluido el Derecho comunitario) están abiertos a quienes ejercen profesiones jurídicas y actividades judiciales reglamentadas. (15)

 

CZ: No hay limitaciones que impliquen al derecho extranjero. Para las actividades que implican el recurso al Derecho nacional se requiere la admisión en el Colegio de Abogados checo o en la Cámara de Abogados Comerciales checa.

EE: Ninguna en lo que se refiere a CCP 86190. Respecto de CCP 861 salvo CCP 86190, la presencia comercial está limitada a empresas individuales o empresas de servicios jurídicos con responsabilidad limitada, en cuyo caso se necesita autorización del Colegio de Abogados (Advokatuur). De conformidad con los estatutos del Colegio (Advokatuuri pohimäärus), sólo los ciudadanos estonios están autorizados a establecer un bufete de abogados. Para la admisión en el Colegio de Abogados se deben cumplir los requisitos siguientes:

a)

dos años de experiencia profesional como asistente de un abogado;

b)

pasar el examen correspondiente;

c)

trabajar durante tres años como asistente superior. Después, se puede pasar el examen de abogado (se requiere un conocimiento excelente de la legislación estonia y un excelente dominio de la lengua estonia). Los notarios públicos llevan a cabo un servicio público; son nombrados por el Ministerio de Justicia.

HU: La presencia comercial deberá adoptar la forma de asociación con un abogado húngaro (ügyvéd) o un bufete de abogados (ügyvédi iroda) o una oficina de representación.

LV: Ninguna para servicios de consultoría sobre Derecho internacional público y del país de origen. Respecto de CCP 861 distinto de los servicios de consultoría sobre derecho del país de origen e internacional público, se requiere una licencia emitida por el Ministerio de Justicia y conocimiento de la lengua letona. Los abogados con licencia pueden prestar todo tipo de servicios jurídicos, salvo la representación en procedimientos penales. La representación en procedimientos penales sólo está autorizada a los abogados jurados. Requisito de nacionalidad para los abogados y notarios jurados. Los abogados y notarios jurados deben tener como mínimo 25 años de edad, conocimiento de la lengua letona, un título de una universidad de Letonia o de otra universidad reconocida como equivalente por la Facultad de Derecho de la Universidad de Letonia y experiencia práctica. Los abogados jurados tienen que pasar un examen de conformidad con las reglas establecidas por el Consejo de Abogados Jurados. Los notarios jurados tienen que pasar un examen de conformidad con la orden del Ministro de Justicia en colaboración con el Consejo de Notarios Jurados.

EE: Ninguna en lo que se refiere a CCP 86190. Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 861 salvo CCP 86190.

SI: Requisitos para la admisión en el Colegio de Abogados de juristas que no sen ciudadanos eslovenos y tengan una licencia para el ejercicio de la profesión en otro Estado miembro: deben tener un certificado de conocimientos de la legislación eslovena y dominio de la lengua eslovena.

SK: Los abogados y juristas en Derecho comercial eslovaco tienen que ser titulados de universidades eslovacas.

 

 

PL: Establecimiento sujeto a autorización. Requisito de nacionalidad.

SI: La presencia comercial está limitada a las empresas individuales o a una empresa de servicios jurídicos con responsabilidad ilimitada (asociación) exclusivamente. Sólo pueden ser socios juristas con licencia para el ejercicio profesional. Para actividades en las que intervenga el Derecho nacional se requiere la admisión en el Colegio de Abogados («Odvetni{ka zbornica Slovenije»). Se requiere el consentimiento del Colegio de Abogados para el establecimiento de una empresa de servicios jurídicos. Requisitos para la admisión en el Colegio de Abogados de juristas que no sen ciudadanos eslovenos y tengan una licencia para el ejercicio de la profesión en otro Estado miembro: deben tener un certificado de conocimientos de la legislación eslovena y dominio de la lengua eslovena. Los notarios públicos son personas que llevan a cabo servicios públicos. Se pueden adquirir derechos de concesión mediante una licencia.

SK: No hay limitaciones que impliquen al Derecho extranjero. Para las actividades que implican el recurso al Derecho nacional se requiere la admisión en el Colegio de Abogados eslovaco o en la Cámara de Abogados Comerciales eslovaca.

 

 

 

SE: Cuando se presten servicios de asesoramiento jurídico como «advokat», no podrá ejercerse la profesión en colaboración con otras personas que no tengan ese título, ni mediante una sociedad de responsabilidad limitada (sociedad anónima), a menos que se cumplan determinadas condiciones.

LU: Se podrán prestar servicios de asesoramiento jurídico sobre el Derecho del país de acogida y el Derecho internacional (16) a condición de registrarse como «avocat» en el Colegio de Abogados de Luxemburgo.

SE: Cuando se ejerza como «advokat», será necesario tener la condición de socio de la Asociación de Abogados de Suecia. Para obtener esa condición será preciso poseer la ciudadanía sueca o de un país del EEE y la residencia en Suecia o un país del EEE. Cuando una persona autorizada para ejercer como «advokat» en un país del EEE desee ejercer la abogacía permanentemente en Suecia en virtud de su título profesional de su país de origen, deberá adquirir la condición de socio de la Asociación de Abogados de Suecia.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

AT, CY, MT: Sin consolidar.

FR: Las actividades de asesoramiento jurídico y la redacción de documentos jurídicos como actividad principal dirigida al público están reservadas a quienes ejercen profesiones jurídicas y actividades judiciales reglamentadas (17). Esas actividades también pueden ser ejercidas con carácter secundario de la principal por quienes ejercen otras profesiones reguladas o personas calificadas.

AT: A petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austriaco asesores jurídicos con objeto de prestar un servicio específico.

FI: Para prestar servicios jurídicos en calidad de miembro del Colegio Oficial de Abogados se requiere la ciudadanía de uno de los países del EEE (Espacio Económico Europeo).

SE: Cuando se presten servicios de asesoramiento jurídico como «advokat», no podrá ejercerse la profesión en colaboración con otras personas que no tengan ese título, ni mediante una sociedad de responsabilidad limitada (sociedad anónima), a menos que se cumplan determinadas condiciones.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe rendir un examen sobre el Derecho de Dinamarca para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional.

AT: Los asesores jurídicos extranjeros deberán pertenecer a los colegios de abogados de sus países respectivos; podrán hacer uso de su título profesional únicamente en relación con el lugar en que están inscritos en sus países de origen.

SE: Cuando se ejerza como «advokat», será necesario tener la condición de socio de la Asociación de Abogados de Suecia. Para obtener esta condición será preciso poseer la ciudadanía sueca y la residencia en Suecia.

CY, MT: Sin consolidar.

 

 

LV: Respecto de CCP 861 distinto de los servicios de consultoría sobre Derecho del país de acogida y Derecho internacional público, se requiere una licencia emitida por el Ministerio de Justicia y conocimiento de la lengua letona. Los abogados con licencia pueden prestar todo tipo de servicios jurídicos, salvo la representación en procedimientos penales. La representación en procedimientos penales sólo está autorizada a los abogados jurados. Requisito de nacionalidad para los abogados y notarios jurados. Los abogados y notarios jurados deben tener como mínimo 25 años de edad, conocimiento de la lengua letona, un título de una universidad de Letonia o de otra universidad reconocida como equivalente por la Facultad de Derecho de la Universidad de Letonia y experiencia práctica. Los abogados jurados tienen que pasar un examen de conformidad con las reglas establecidas por el Consejo de Abogados Jurados. Los notarios jurados tienen que pasar un examen de conformidad con la orden del Ministro de Justicia en colaboración con el Consejo de Notarios Jurados.

 

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, SE y UK, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES, SE y UK: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

DE: Sin consolidar en lo que se refiere a las actividades reservadas al «Rechtsanwalt».

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, SE y UK, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe rendir un examen sobre el Derecho de Dinamarca para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional.

SE: Cuando se ejerza como «advokat», será necesario tener la condición de socio de la Asociación de Abogados de Suecia. Para obtener esta condición será preciso poseer la ciudadanía sueca y la residencia en Suecia.

 

b)

Servicios de contabilidad

(CCP 86212, salvo los «servicios de auditoría», 86213, 86219)

1)

CY, FR, HU, IT, MT, SI: Sin consolidar.

2)

Ninguna.

1)

FR, IT, MT, SI: Sin consolidar.

AT: No es preciso tener representación ante las autoridades competentes.

2)

Ninguna.

 

 

3)

DE: Está prohibida la prestación de servicios a través de la «GmbH & CoKG» o «EWIV».

FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP.

PT: Sólo pueden prestarse servicios a través de establecimientos profesionales.

IT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales).

AT: La participación en el capital social de una entidad jurídica austriaca de los contables (quienes deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al 25 % y tampoco podrán participar en los beneficios; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de Austria.

CY: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales que hayan obtenido autorización del Ministro de Finanzas. La autorización está sujeta a una prueba de necesidad económica. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales). No está autorizada una persona jurídica.

3)

DK: Los contables extranjeros pueden asociarse con contables autorizados de Dinamarca, previa autorización del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

 

 

LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; d) que tengan una excelente reputación.

SI: La presencia comercial deberá adoptar la forma de persona jurídica.

 

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

FR: Los profesionales de países no comunitarios pueden ser autorizados a prestar servicios por decisión del Ministerio de Economía, Finanzas y Presupuesto en acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. El requisito de residencia no puede exceder de cinco años.

IT: Requisito de residencia para los «Ragionieri-Periti commerciali».

DK: Requisito de residencia, salvo disposición diferente del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

AT: A petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austriaco los contables que tengan por finalidad prestar un servicio específico. No obstante, como norma, las personas físicas/naturales que presten servicios de contabilidad deberán tener su centro profesional (presencia comercial) en Austria. No es preciso tener representación ante las autoridades competentes.

LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y:

a)

que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica;

b)

que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia;

c)

que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia;

d)

que tengan una excelente reputación.

SI: Limitaciones para las personas físicas/naturales empleadas por personas jurídicas únicamente.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

DK, IT: Requisito de residencia.

SI: Sin consolidar, salvo lo indicado en la columna de «Acceso al mercado».

 

 

Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

AT, BE, DE, DK, ES, NL, UK y SE: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

AT: Examen ante el colegio profesional de Austria. El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

DE: Sin consolidar en el caso de las actividades legalmente reservadas al «Wirtschaftsprüfer».

LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y:

a)

que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica;

b)

que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia;

c)

que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia;

d)

que tengan una excelente reputación.

SI: Limitaciones para las personas físicas/naturales empleadas por personas jurídicas únicamente.

Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

b)

Servicios de auditoría (18)  (19)

(CCP 86211 y 86212, salvo los servicios de contabilidad)

1)

AT, BE, CY, DE, DK, ES, FR, FI, HU, IT, IE, LU, LT, MT, NL, PT, SE, SI, UK: Sin consolidar.

LT: Ninguna, excepto que el informe del auditor debe prepararse conjuntamente con un auditor acreditado para ejercer la profesión en Lituania.

1)

AT, BE, DE, DK, ES, FR, FI, IT, IE, LU, LT, MT, NL, PT, SE, SI, UK: Sin consolidar.

LT: Ninguna, excepto que el informe del auditor debe prepararse conjuntamente con un auditor acreditado para ejercer la profesión en Lituania.

 

 

2)

Ninguna.

2)

Ninguna.

 

 

3)

BE: Está prohibida la prestación de servicios a través de las «SA» y las «Société en commandite».

DE: Está prohibida la prestación de servicios a través de la «GmbH & CoKG» o «EWIV».

FR: Para las verificaciones de cuentas obligatorias: prestación del servicio a través de cualquier forma de sociedades con excepción de las SNC, las SCS y las oficinas secundarias.

PT: Prestación de servicios exclusivamente a través de asociaciones profesionales.

IE: Prestación de servicios exclusivamente a través de sociedades colectivas.

IT: El acceso en calidad de «Ragionieri-Periti commerciali» y «Dottori commerciali» está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales).

FI: Al menos de los auditores de las sociedades anónimas finlandesas debe ser residente en uno de los países del EEE (Espacio Económico Europeo) o una sociedad de auditoría autorizada.

SE: Solamente los auditores autorizados en el EEE pueden desempeñar legalmente servicios en ciertas personas jurídicas, como todas las sociedades de responsabilidad limitada. Sólo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio calificado de la auditoría (con fines oficiales). Para la aprobación se requiere un examen sueco, experiencia laboral y residencia.

3)

DK: Los auditores extranjeros pueden asociarse con contables autorizados de Dinamarca, previa autorización del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

SE: Se requiere residencia en el EEE (Espacio Económico Europeo) y examen sueco (20).

 

 

AT: La participación en el capital social de una entidad jurídica austriaca de los auditores extranjeros (quienes deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al 25 % y tampoco podrán participar en los beneficios; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de Austria.

 

 

 

CY: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales que hayan obtenido autorización del Ministro de Finanzas. La autorización está sujeta a una prueba de necesidad económica. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales). No está autorizada una persona jurídica.

 

 

 

CZ: Podrán prestar servicios de auditoría las personas físicas/naturales o jurídicas inscritas en la lista de auditores de la Cámara de Auditores. En el caso de las personas jurídicas, al menos el 60 % del capital o los derechos de voto está reservado a ciudadanos checos.

 

 

 

LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y:

a)

que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica;

b)

que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia;

c)

que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia;

d)

que tengan una excelente reputación.

 

 

 

LT: Ninguna, excepto que al menos un 75 % de las acciones debe pertenecer a auditores o empresas de auditoría. Se autoriza el establecimiento mediante todo tipo de formas jurídicas de empresas excepto como sociedades anónimas (AB). Los requisitos en materia de calificación de auditores en el país de origen de esos auditores o empresas de auditoría no deberán ser inferiores a los aplicables en Lituania.

PL: Requisito de nacionalidad. Los auditores extranjeros podrán ejercer la profesión previa confirmación de sus calificaciones.

SI: La presencia comercial deberá adoptar la forma de persona jurídica. La participación de extranjeros en empresas de auditoría no podrá ser superior al 40 % del capital social. Solo se podrán prestar estos servicios a través de empresas de auditoría.

SK: Podrán prestar servicios de auditoría las personas físicas/naturales o jurídicas inscritas en la lista de auditores de la Cámara de Auditores. En el caso de las personas jurídicas, al menos el 60 % del capital o los derechos de voto está reservado a ciudadanos eslovacos.

 

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

DK: Requisito de residencia, salvo disposición diferente del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

ES: Requisito de residencia.

EL: Requisito de nacionalidad para los auditores nacionales.

ES: Sociedades de auditoría: los administradores, directores y socios de sociedades, distintas de las comprendidas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades, deben cumplir un requisito de residencia.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

DK: Requisito de residencia.

IT, PT: Requisito de residencia para los auditores que actúan individualmente.

SE: Se requiere residencia en el EEE (Espacio Económico Europeo) y examen sueco (20).

SI: Sin consolidar, salvo lo indicado en la columna de «Acceso al mercado».

 

 

IT: Requisito de residencia para los «Ragionieri-Periti commerciali». Sociedades de auditoría: los administradores y auditores en «società di revisions», distintas de las comprendidas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades, deben cumplir un requisito de residencia.

FI: Al menos uno de los auditores de las sociedades anónimas finlandesas debe ser residente en uno de los países del EEE (Espacio Económico Europeo) o una sociedad de auditoría autorizada.

SE: Solamente los auditores autorizados en el EEE pueden desempeñar legalmente servicios en ciertas personas jurídicas, como todas las sociedades de responsabilidad limitada. Sólo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio calificado de la auditoría (con fines oficiales).

LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y:

a)

que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica;

b)

que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia;

c)

que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia;

d)

que tengan una excelente reputación.

 

 

 

PL: Requisito de nacionalidad. Los auditores extranjeros podrán ejercer la profesión previa confirmación de sus calificaciones.

SI: Limitaciones para las personas físicas/naturales empleadas por personas jurídicas únicamente.

 

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

DE: Sin consolidar en el caso de las actividades legalmente reservadas al «Wirtschaftsprüfer».

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

b)

Servicios de teneduría de libros

(CCP 86220)

1)

CY, FR, HU, IT, MT, SI: Sin consolidar.

2)

Ninguna.

1)

FR, IT, MT, SI: Sin consolidar.

AT: No es preciso tener representación ante las autoridades competentes.

2)

Ninguna.

 

 

3)

FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP.

IT: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales).

AT: La participación en el capital social de una entidad jurídica austriaca de los tenedores de libros extranjeros (quienes deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al 25 % y tampoco podrán participar en los beneficios; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de Austria.

CY: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales que hayan obtenido autorización del Ministro de Finanzas. La autorización está sujeta a una prueba de necesidad económica. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales). No está autorizada una persona jurídica.

3)

Ninguna.

 

 

LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y:

a)

que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica;

b)

que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia;

c)

que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia;

d)

que tengan una excelente reputación.

SI: La presencia comercial deberá adoptar la forma de persona jurídica.

 

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

FR: Los profesionales de países no comunitarios pueden ser autorizados a prestar servicios por decisión del Ministerio de Economía, Finanzas y Presupuesto en acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. El requisito de residencia no puede exceder de 5 años.

IT: Requisito de residencia para los «Ragionieri-Periti commerciali».

AT: A petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austriaco los tenedores de libros que tengan por finalidad prestar un servicio específico. No obstante, como norma, las personas físicas/naturales que presten servicios de teneduría de libros deberán tener su centro profesional (presencia comercial) en Austria.

LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y:

a)

que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica;

b)

que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia;

c)

que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia;

d)

que tengan una excelente reputación.

SI: Limitaciones para las personas físicas/naturales empleadas por personas jurídicas únicamente.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

IT: Requisito de residencia para los «Ragionieri-Periti commerciali».

PT: Requisito de residencia.

 

 

Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

AT, BE, DE, DK, ES, NL, UK y SE: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

AT: Examen ante el colegio profesional de Austria. El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

DE: Sin consolidar en el caso de las actividades legalmente reservadas al «Wirtschaftsprüfer».

Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

c)

Servicios de asesoramiento fiscal

(CCP 863, excluida la defensa en juicio)

1)

FR: Sin consolidar en lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos.

CY: Los agentes deben estar debidamente autorizados por el Ministerio de Finanzas. La autorización está sujeta a una prueba de necesidad económica.

2)

Ninguna.

1)

FR: Sin consolidar en lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos.

AT: No es preciso tener representación ante las autoridades competentes.

2)

Ninguna.

 

 

3)

IT: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales).

FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP.

AT: La participación en el capital social de una entidad jurídica austriaca de los asesores fiscales extranjeros (quienes deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al 25 % y tampoco podrán participar en los beneficios; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de Austria.

CY: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales que hayan obtenido autorización del Ministro de Finanzas. La autorización está sujeta a una prueba de necesidad económica. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales). No está autorizada una persona jurídica.

CZ, SK: Pueden prestar servicios de asesoramiento fiscal personas físicas/naturales y jurídicas registradas en la lista de la Cámara de Asesores Fiscales o en la Cámara de Auditores.

3)

Ninguna.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

FR: Las actividades de asesoramiento jurídico y la redacción de documentos jurídicos como actividad principal dirigida al público están reservadas a quienes ejercen profesiones jurídicas y actividades judiciales reglamentadas (17). Esas actividades también pueden ser ejercidas con carácter secundario de la principal por quienes ejercen otras profesiones reguladas o personas calificadas.

IT: Requisito de residencia para los «Ragionieri-Periti commerciali».

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

IT, PT: Requisito de residencia.

 

 

AT: A petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austriaco los asesores fiscales con objeto de prestar un servicio específico. No obstante, como norma, las personas físicas/naturales que presten servicios de asesoramiento fiscal deberán tener su centro profesional (presencia comercial) en Austria.

HU: Requisito de residencia permanente.

 

 

 

Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

AT, BE, DK, ES, NL, UK y SE: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

AT: Examen ante el colegio profesional de Austria. El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio.

DE: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios de consultoría relacionados con la legislación fiscal/tributaria extranjera, en cuso caso: título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

d)

Servicios de arquitectura (CCP 8671)

1)

BE, CY, EL, IT, MT, PT, PL y SI: Sin consolidar.

1)

BE, CY, EL, IT, MT, PT, PL: Sin consolidar.

DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero.

AT: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planificación en sentido estricto.

 

 

2)

Ninguna.

3)

ES: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales.

FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP.

IT, PT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales).

CZ: Se requiere autorización de la Cámara de Arquitectos checa. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas/naturales y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura sólo mediante arquitectos autorizados. Se requieren nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones.

2)

Ninguna.

3)

Ninguna.

 

 

LV: Se requiere práctica de tres años en Letonia en el ámbito de proyectos y título universitario para obtener la licencia que permite emprender actividades empresariales con toda la gama de responsabilidad jurídica y derechos para firmar proyectos.

SK: Se requiere autorización de la Cámara de Arquitectos eslovaca. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas/naturales y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura sólo mediante arquitectos autorizados. Se requiere nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones.

 

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

EL: Requisito de nacionalidad.

HU: Requisito de residencia permanente.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

BE, DE: El título profesional sólo puede emplearse por profesionales calificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo o, en el caso de BE, con autorización especial por Real Decreto.

IT: Requisito de residencia.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, NL, UK y SE: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

EE: Título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

ES: Títulos académicos y de aptitud profesional reconocidos por las autoridades nacionales y licencia expedida por la Asociación profesional. Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 86713, 86714, 86719.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

DE: El título profesional sólo puede emplearse por profesionales calificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo.

DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero.

 

e)

Servicios de ingeniería

(CCP 8672)

1)

CY, EL, IT, MT, PT: Sin consolidar.

2)

Ninguna.

3)

ES: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales.

IT, PT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales).

CZ: Se requiere autorización de la Cámara de Ingenieros Autorizados checa. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas/naturales y jurídicas pueden prestar servicios de ingeniería sólo mediante ingenieros autorizados. Requisito de nacionalidad y residencia.

SK: Se requiere autorización de la Cámara de Ingenieros Autorizados eslovaca. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas/naturales y jurídicas pueden prestar servicios de ingeniería sólo mediante ingenieros autorizados. Requisito de nacionalidad y residencia.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

1)

CY, EL, IT, MT, PT: Sin consolidar.

AT: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planificación en sentido estricto.

SI: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planificación en sentido estricto. La presentación de planos para su aprobación por las autoridades competentes requiere la cooperación con un proveedor establecido de servicios de planificación.

2)

Ninguna.

3)

Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

IT, PT: Requisito de residencia.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES, NL, UK y SE: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado.

UK: Se requiere examen de las necesidades económicas.

HU: Requisito de residencia permanente.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

f)

Servicios integrados de ingeniería

(CCP 8673)

1)

CY, EL, IT, MT, PT: Sin consolidar.

2)

Ninguna.

3)

ES: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales.

IT, PT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales).

SK: Se requiere autorización de la Cámara de Ingenieros Autorizados eslovaca. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas/naturales y jurídicas pueden prestar servicios de ingeniería sólo mediante ingenieros autorizados. Requisito de nacionalidad y residencia.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

1)

CY, EL, IT, MT, PT: Sin consolidar.

AT: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planificación en sentido estricto.

SI: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planificación en sentido estricto. La presentación de planos para su aprobación por las autoridades competentes requiere la cooperación con un proveedor establecido de servicios de planificación.

2)

Ninguna.

3)

Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

IT, PT: Requisito de residencia.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES, NL, UK y SE: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado.

UK: Se requiere examen de las necesidades económicas.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL y UK, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

g)

Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista

(CCP 8674)

1)

BE, CY, EL, IT, MT, PT, PL y SI: Sin consolidar.

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.

1)

BE, CY, EL, IT, MT, PT, PL y SI: Sin consolidar.

AT: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planificación en sentido estricto.

DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero.

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.

 

 

2)

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.

2)

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.

 

 

3)

IT, PT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales).

CZ: Se requiere autorización de la Cámara de Arquitectos checa. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas/naturales y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura sólo mediante arquitectos autorizados. Se requiere nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones.

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.

LV: Ninguna en lo que respecta a los servicios de planificación urbana. LV: Para los servicios de arquitectura paisajista, se requiere práctica de tres años en Letonia en el ámbito de proyectos y título universitario para obtener la licencia que permite emprender actividades empresariales con toda la gama de responsabilidad jurídica y derechos para firmar proyectos.

SK: Se requiere autorización de la Cámara de Arquitectos eslovaca. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas/naturales y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura sólo mediante arquitectos autorizados. Se requiere nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones.

3)

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

PT: Requisito de nacionalidad.

HU: Requisito de residencia permanente en lo que se refiere a los servicios de planificación urbana. Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

BE, DE: El título profesional sólo puede emplearse por profesionales calificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo o, en el caso de BE, con autorización especial por Real Decreto.

IT: Requisito de residencia.

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES, NL, UK y SE: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado.

UK: Se requiere examen de las necesidades económicas.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones siguientes:

DE: El título profesional sólo puede emplearse por profesionales calificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo.

DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero.

 

h)

Servicios médicos, de odontología y de matronas

[CCP 9312, 93191 (21)]

1)

Todos los Estados miembros, excepto CZ, HU, LV, LT, PL, SE, SI: Sin consolidar.

PL, SE: Ninguna.

CZ, HU, LV, LT, SI: Sin consolidar para los servicios de matronas.

2)

CY, FI, MT: Sin consolidar.

CZ, EE, HU, SI, SK: Sin consolidar para los servicios de matronas.

1)

Todos los Estados miembros, excepto CZ, HU, LV, LT, PL, SE, SI: Sin consolidar.

CZ, HU, LV, LT, SI: Sin consolidar para los servicios de matronas.

PL, SE: Ninguna.

2)

CY, FI, MT: Sin consolidar.

CZ, EE, HU, SI, SK: Sin consolidar para los servicios de matronas.

 

 

3)

AT: Sin consolidar en el caso de los servicios médicos y dentales; en el caso de las matronas, el acceso está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales.

DE: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Examen de las necesidades económicas respecto de los médicos y dentistas a quienes se autoriza a atender a los afiliados de sistemas públicos de seguros. El criterio se basa en la escasez de médicos y dentistas en la región respectiva.

CY, EE, MT: Sin consolidar.

CZ, SK: Acceso a servicios médicos y de odontología limitado exclusivamente a personas físicas/naturales. Las personas físicas/naturales extranjeras requieren autorización del Ministerio de Sanidad. Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de matronas.

ES: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales.

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de matronas.

3)

AT: Sin consolidar en el caso de los servicios médicos y dentales;

CY, EE, FI, MT: Sin consolidar.

CZ, HU, SI, SK: Sin consolidar para los servicios de matronas.

EE: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de matronas. Para servicios médicos y dentales, sin consolidar, excepto que los profesionales formados fuera de Estonia deben presentar un certificado de cursos de formación auxiliar de la Universidad de Tartu. Este requisito también es aplicable a los ciudadanos estonios formados en el extranjero.

LT: Deben poder comunicarse en lengua lituana (se refiere a las personas empleadas por una empresa).

 

 

IT, PT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales exclusivamente. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales).

IE: Acceso exclusivamente a través de sociedades colectivas o personas físicas/naturales.

SE: Es necesario un examen de las necesidades para decidir el número de prácticas privadas que contarán con subvenciones del plan de seguro público.

 

 

 

UK: El establecimiento de médicos del Servicio Nacional de Salud está sujeto a la planificación de los recursos humanos profesionales.

FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP.

LV: Ninguna en lo que se refiere a los servicios de matronas. Para los servicios médicos y de odontología, requisito de nacionalidad. Para el ejercicio de la profesión médica por extranjeros se requiere la autorización de las autoridades sanitarias locales, basada en las necesidades económicas de doctores y odontólogos en la región de que se trate.

 

 

 

LT: Ninguna para los servicios médicos y de odontología, excepto que la prestación del servicio está sujeta a una autorización basada en un plan de servicios sanitarios diseñado en función de las necesidades, teniendo en cuenta la población y los servicios médicos y de odontología ya existentes. En cuanto a los servicios de matronas, el acceso está limitado a las empresas individuales y se podrá aplicar una prueba de necesidades económicas.

PL: Requisito de nacionalidad. El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización, salvo en el caso de las matronas.

SI: Se requiere la afiliación a la Asociación de Médicos. Los requisitos para la admisión en la Asociación de Médicos para doctores que no sean ciudadanos eslovenos son la licencia para ejercer en otros Estado miembro y tener un buen conocimiento de la lengua eslovena (22). Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de matronas.

 

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

AT: Sin consolidar, excepto en el caso de las matronas.

DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un máximo de 18 meses.

CY, FI, MT: Sin consolidar.

PT: Requisito de nacionalidad.

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, es posible el acceso dentro de contingentes que se fijan anualmente.

DE: Requisito de nacionalidad para médicos y dentistas, del que puede otorgarse exoneración con carácter excepcional en casos de interés de la salud pública.

CZ, EE, HU, SI, SK: Sin consolidar para los servicios de matronas.

LV: Para los servicios médicos y de odontología, requisito de nacionalidad. Para el ejercicio de la profesión médica por extranjeros se requiere la autorización de las autoridades sanitarias locales, basada en las necesidades económicas de doctores y odontólogos en la región de que se trate. En el caso de las matronas, el acceso está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Las necesidades económicas se determinan por el número total de matronas en una región determinada, autorizado por las autoridades sanitarias locales.

PL: Requisito de nacionalidad. El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización, salvo en el caso de las matronas.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

AT: Sin consolidar, excepto en el caso de los médicos y los dentistas.

DK: Requisito de residencia para obtener la necesaria autorización individual de la Junta Nacional de Salud.

CY, FI, MT: Sin consolidar.

IT: Requisito de residencia.

CZ, SK: Requisito de residencia para los servicios médicos y de odontología. Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de matronas. Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de matronas.

EE, HU, SI: Sin consolidar para los servicios de matronas.

LV, PL: Los médicos extranjeros tienen derechos de elección limitados en las Cámaras profesionales.

LT: Los extranjeros tienen que pasar un examen adicional de calificación.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

DE: Requisito de nacionalidad para médicos y dentistas, del que puede otorgarse exoneración con carácter excepcional en casos de interés de la salud pública.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

i)

Servicios veterinarios

(CCP 932)

1)

Todos los Estados miembros, excepto FI, LU, LT, PL, SE, UK: Sin consolidar.

FI, LU, LT, PL, SE: Ninguna.

UK: Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios veterinarios de laboratorio y técnicos prestados a los cirujanos veterinarios, así como el asesoramiento, la orientación y la información generales, por ejemplo la asistencia en cuestiones de nutrición y de comportamiento y el cuidado de animales de compañía.

2)

CY, EE, HU, MT, SI: Sin consolidar.

1)

Todos los Estados miembros, excepto FI, LU, LT, PL, SE, UK: Sin consolidar.

FI, LU, LT, PL, SE: Ninguna.

UK: Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios veterinarios de laboratorio y técnicos prestados a los cirujanos veterinarios, así como el asesoramiento, la orientación y la información generales, por ejemplo la asistencia en cuestiones de nutrición y de comportamiento y el cuidado de animales de compañía.

2)

CY, EE, HU, MT, SI: Sin consolidar.

 

 

3)

AT, CY, EE, HU, MT, SI: Sin consolidar.

DE, DK, ES, PT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales.

IT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales).

IE, UK: Acceso exclusivamente a través de sociedades colectivas o personas físicas/naturales.

FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP.

CZ, SK: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales exclusivamente. Se requiere autorización de la administración veterinaria.

PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer.

3)

AT, CY, EE, HU, MT, SI: Sin consolidar.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

CZ, DE, FR, EL, PT, SK: Requisito de nacionalidad.

PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer.

AT, CY, EE, HU, MT, SI: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

AT, CY, EE, HU, MT, SI: Sin consolidar.

IT, CZ, SK: Requisito de residencia.

LT: Los extranjeros tienen que pasar un examen adicional de calificación.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DK, ES: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

Sin consolidar, excepto para BE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

j)

Servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico

[CCP 93191 (23), excepto, para AT, en cuyo caso se abarcan las siguientes actividades de CCP 9319: enfermeras, fisioterapeutas, profesionales de la terapia ocupacional, logoterapeutas, especialistas en dietética y nutrición, psicólogos y psicoterapeutas]

1)

Sin consolidar, excepto para FI, LU, PL y SE: Ninguna.

2)

CY, CZ, EE, HU, MT, SI, SK: Sin consolidar.

3)

CY, CZ, EE, HU, MT, SI, SK: Sin consolidar.

ES, PT: Enfermeras: acceso limitado a las personas físicas/naturales.

IT: Enfermeras: acceso limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales).

FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP.

AT: Acceso restringido sólo a las personas físicas/naturales, excepto en el caso de los psicólogos y psicoterapeutas: ninguna.

SE: Es necesario un examen de las necesidades para decidir el número de prácticas privadas que contarán con subvenciones del plan de seguro público.

LT: Acceso limitado a las empresas individuales solamente. Se podrá aplicar una prueba de necesidad económica.

PL: Requisito de nacionalidad.

1)

Sin consolidar, excepto para FI, LU, PL y SE: Ninguna.

2)

CY, CZ, EE, HU, MT, SI, SK: Sin consolidar.

3)

CY, CZ, EE, HU, MT, SI, SK: Sin consolidar.

LT: Ninguna, excepto en virtud del acceso al mercado.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un máximo de 18 meses.

PT: Requisito de nacionalidad.

IT: Sujeto a prueba de la necesidad económica: la decisión está sujeta a las vacantes e insuficiencias en las regiones.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

DK: Requisito de residencia para obtener la necesaria autorización individual de la Junta Nacional de Salud.

CY, CZ, EE, HU, MT, SI, SK: Sin consolidar.

 

 

AT: Las personas físicas/naturales, excepto las enfermeras, los psicólogos y los psicoterapeutas pueden ejercer actividades profesionales en Austria a condición de que la persona en cuestión haya ejercido dicha profesión al menos durante los tres años previos al establecimiento de esa actividad profesional en Austria.

LV: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Las necesidades económicas se determinan por el número total de enfermeras en una región determinada, autorizado por las autoridades sanitarias locales.

PL: Requisito de nacionalidad en el caso de matronas y enfermeras.

CY, CZ, EE, HU, MT, SI, SK: Sin consolidar.

 

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

Servicios farmacéuticos (distribución al por menor de productos farmacéuticos, parte de CCP 63211)

1)

Sin consolidar.

2)

AT, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, LV, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar.

1)

Sin consolidar.

2)

AT, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, LV, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar.

 

 

3) (24)

AT, CY, CZ, EE, FI, HU, LV, LT, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar.

DE, DK, ES, EL, IT (25), LU, NL, PT: El acceso está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales.

BE, DK, ES, FR, EL, IT, LU, PT: Es necesario el título de licenciado en farmacia.

BE, DE, DK, ES, FR, IT, IE, PT: Examen de las necesidades económicas.

FR: Sobre una base de trato nacional, sólo se puede acceder a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones), una SNC y una SARL.

3)

AT, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las limitaciones específicas:

AT, CY, CZ, EE, FI, HU, LV, LT, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar.

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, dentro de contingentes determinados, es posible el acceso de nacionales de terceros países siempre que el proveedor de servicios posea un título francés de farmacia.

DE, EL: Requisito de nacionalidad.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las limitaciones específicas:

AT, CY, CZ, EE, FI, HU, LV, LT, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar.

IT, PT: Requisito de residencia.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DK, ES: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

Sin consolidar, excepto para BE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

B.

Servicios de informática y servicios conexos

 

 

 

a)

Servicios de consultores de instalación de equipo de informática

(CCP 841)

b)

Servicios de aplicación de programas de informática

(CCP 842)

c)

Servicios de procesamiento de datos (CCP 843)

d)

Servicios de bases de datos

(CCP 844) Mantenimiento y reparación (CCP 845)

e)

Otros servicios de informática (CCP 849)

1)

Ninguna.

2)

Ninguna.

3)

Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

1)

Ninguna.

2)

Ninguna.

3)

Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, LU, NL y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

IT, NL: Sin consolidar, excepto en el caso de los científicos informáticos, los analistas de sistemas, los programadores, los analistas de documentos en soporte informático y los ingenieros de explotación, para los que se requiere titulación universitaria y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

SE: Título universitario y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

IT: Se requiere examen de las necesidades económicas.

EL: Sin consolidar, excepto en el caso de los científicos informáticos, los analistas de sistemas, los programadores, los analistas de documentos en soporte informático y los ingenieros de explotación, para los que se requiere titulación universitaria y cinco años de experiencia profesional en el sector.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, LU, NL y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

C.

Servicios de investigación y desarrollo

a)

Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias naturales

(Todos los Estados miembros, excepto LV: CCP 851. LV: sólo servicios de desarrollo experimental sobre química y biología CCP 85102)

1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, SK: sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, SK: Sin consolidar.

1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, SK: sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, SK: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y FR, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES, SE: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

FR:

Los investigadores deben estar en posesión de un contrato de empleo ofrecido por un organismo de investigación.

El permiso de trabajo se concede por un período no superior a nueve meses, renovable durante la validez del contrato.

Se requiere examen de las necesidades económicas.

El organismo de investigación debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y FR, en relación con la entrada temporal de investigadores, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

 

 

Para HU exclusivamente: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de investigación científica para el período de la invitación.

 

 

b)

Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las humanidades

(CCP 852)

1)

Ninguna.

2)

Ninguna.

3)

IT: El acceso a la profesión se psicólogo está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales).

PT: El acceso a la profesión de psicólogo está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales.

1)

Ninguna.

2)

Ninguna.

3)

Ninguna.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

IT, PT: Requisito de residencia en el caso de los psicólogos.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR y LU, en relación con la entrada temporal de investigadores, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

FR: - Los investigadores deben estar en posesión de un contrato de empleo ofrecido por un organismo de investigación.

El permiso de trabajo se concede por un período no superior a nueve meses, renovable durante la validez del contrato.

Se requiere examen de las necesidades económicas.

El organismo de investigación debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR y LU, en relación con la entrada temporal de investigadores, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

 

 

Para HU exclusivamente: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de investigación científica para el período de la invitación.

 

 

c)

Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo (CCP 853)

1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, IE, LT, LV, MT, PL, SK: sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

CY, CZ, EE, IE, LT, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar.

1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, IE, LT, LV, MT, PL, SK: sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

CY, CZ, EE, IE, LT, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y FR, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

FR:

Los investigadores deben estar en posesión de un contrato de empleo ofrecido por un organismo de investigación.

El permiso de trabajo se concede por un período no superior a nueve meses, renovable durante la validez del contrato.

Se requiere examen de las necesidades económicas.

El organismo de investigación debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y FR, en relación con la entrada temporal de investigadores, en cuyo caso lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

 

Para HU exclusivamente: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de investigación científica para el período de la invitación.

 

 

D.

Servicios inmobiliarios  (26)

a)

Relativos a bienes raíces propios o arrendados

(CCP 821)

1)

CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

2)

CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

3)

CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

ES: Acceso exclusivamente a través de sociedades colectivas o personas físicas/naturales o «sociedad en comandita».

1)

CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

2)

CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

3)

CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

IT, PT: Requisito de residencia.

 

b)

A comisión o por contrato (avalúo de inmuebles, administración de fincas, etc.) (CPC 822)

1)

CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

2)

CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

3)

CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

ES: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales.

1)

CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

2)

CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

3)

CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

DK: La autorización otorgada a los agentes inmobiliarios puede limitar su campo de actividades.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

DK: Agentes inmobiliarios autorizados: Requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. Agentes inmobiliarios no autorizados: Requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

DK: Agentes inmobiliarios autorizados y no autorizados: Requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

IT, PT: Requisito de residencia.

 

E.

Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios

a)

De buques sin tripulación

(CCP 83103)

1)

FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa.

CY, HU, MT, PL: Sin consolidar.

2)

CY, MT, PL: Sin consolidar.

FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa.

3)

CY, MT, PL: Sin consolidar.

FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa.

SE: Cuando existe participación extranjera en la propiedad de buques, debe acreditarse que existe influencia sueca predominante para que pueda enarbolarse el pabellón de Suecia.

LT: Los buques deben ser propiedad de personas físicas/naturales lituanas o de compañías establecidas en Lituania.

1)

CY, MT, PL: Sin consolidar.

2)

CY, MT, PL: Sin consolidar.

3)

CY, MT, PL: Sin consolidar.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, MT, PL: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, MT, PL: Sin consolidar.

 

b)

De aeronaves sin tripulación

(CCP 83104)

1)

CY, CZ, HU, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar.

2)

Todos los Estados miembros, excepto CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos comunitarios deben estar registradas en el Estado miembro que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Comunidad. Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales.

CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar.

1)

CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar.

2)

CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar.

 

 

3)

Todos los Estados miembros, excepto CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Para poder inscribirse en el registro de aeronaves de estos Estados miembros, la aeronave debe ser propiedad de personas físicas/naturales que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control (incluida la nacionalidad de los directores).

CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar.

3)

CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar.

 

c)

De otros medios de transporte sin personal (CCP 83101, 83102, 83105)

1)

CY, HU, LV, MT, PL, SI: Sin consolidar.

2)

CY, LV, MT, PL, SI: Sin consolidar.

3)

CY, LT, LV, MT, PL, SI: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, LT, LV, MT, PL, SI: Sin consolidar.

1)

CY, LV, MT, PL, SI: Sin consolidar.

2)

CY, LV, MT, PL, SI: Sin consolidar.

3)

CY, LT, LV, MT, PL, SI: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, LT, LV, MT, PL, SI: Sin consolidar.

 

d)

De otro tipo de maquinaria y equipo sin operarios

(CCP 83106, 83107, 83108, 83109)

1)

CY, CZ, HU, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar.

2)

CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar.

3)

CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar.

1)

CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar.

2)

CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar.

3)

CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar.

 

e)

Otros (CCP 832)

EE, LV, LT: Incluido el uso de videocasetes para utilización en equipos de uso doméstico (CCP 83202)

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE, LV, LT: Sin consolidar.

EE, LT, LV: Ninguna.

2)

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar.

EE, HU; LV, LT: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar.

EE, HU; LV, LT: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar.

EE, HU, LV, LT: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar.

EE, HU; LV, LT: Ninguna.

2)

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar.

EE, HU; LV, LT: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar.

EE, HU; LV, LT: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar.

EE, HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

LV, LT: Ninguna.

 

Servicios de arrendamiento con operarios

Alquiler de embarcaciones con tripulación

(CCP 7213, 7223)

1)

FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa.

AT, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, SE, SK, SI: Sin consolidar.

2)

FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa.

AT, CY, EE, HU, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar.

3)

FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa.

AT, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, SE, SK, SI: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las condiciones siguientes:

CY, EE, HU, LT, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar.

1)

AT, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, SE, SK, SI: Sin consolidar.

2)

AT, CY, EE, HU, LV, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar.

3)

AT, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, SE, SK, SI: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las condiciones siguientes:

CY, EE, HU, LT, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar.

 

Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor

(CCP 7124)

1)

AT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI, SE: Sin consolidar.

2)

AT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI, SE: Sin consolidar.

3)

AT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI, SE: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las condiciones siguientes:

CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI, SE: Sin consolidar.

1)

AT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI, SE: Sin consolidar.

2)

AT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI, SE: Sin consolidar.

3)

AT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI, SE: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las condiciones siguientes:

CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI, SE: Sin consolidar.

 

F.

Otros servicios prestados a las empresas

1) 2) 3) Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

1) 2) 3) Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

 

a)

Publicidad Publicidad [Todos los Estados miembros excepto PL, SI: CCP 871;

PL: CCP 871, excluida la publicidad sobre productos del tabaco y bebidas alcohólicas, productos farmacéuticos;

SI: CCP 8711 (27) y 8712 (27), excluida la publicidad directa por correo, la publicidad exterior y con exclusión para las mercancías sujetas a autorización de importación y excluidos los productos farmacéuticos]

 

 

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, LU, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES, IT, UK, SE: Las calificaciones pertinentes y tres años de experiencia profesional.

IT, UK: Se requiere examen de las necesidades económicas.

EL: Las calificaciones pertinentes y cinco años de experiencia profesional.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, LU, UK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

b)

Servicios de estudios de mercado y encuestas de opinión

(CCP 864)

1) 2) 3) Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

1) 2) 3) Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

c)

Servicios de consultores en administración

(CCP 865)

1) 2) 3) Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

1) 2) 3) Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, LV, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

IT, UK: Sin consolidar, excepto en el caso de los gerentes y de los consultores de nivel superior, para los que se requiere título universitario y tres años de experiencia profesional.

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

EE, LV: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo

caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado.

SE: Título universitario y tres años de experiencia profesional en el sector.

IT, UK: Se requiere examen de las necesidades económicas.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, LV, UK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

d)

Servicios relacionados con los de los consultores en administración (CCP 866)

1) 2) 3) HU: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

HU: Sin consolidar.

1) 2) 3) HU: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

HU: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, LV, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

IT, UK: Sin consolidar, excepto en el caso de los gerentes y de los consultores de nivel superior, para los que se requiere título universitario y tres años de experiencia profesional.

EE, LV: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado.

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

SE: Título universitario y tres años de experiencia profesional en el sector.

IT, UK: Se requiere examen de las necesidades económicas.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, UK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

e)

Servicios de ensayos y análisis técnicos

(CCP 8676)

1)

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las profesiones de biólogo y analista químico.

CY, CZ, MT, PL, SK, SE: Sin consolidar.

2)

CY, CZ, MT, PL, SK, SE: Sin consolidar.

1)

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las profesiones de biólogo y analista químico.

CY, CZ, MT, PL, SK, SE: Sin consolidar.

2)

CY, CZ, MT, PL, SK, SE: Sin consolidar.

 

 

3)

ES: El acceso a los servicios de análisis químicos está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales.

IT: El acceso a las profesiones de biólogo y analista químico está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales).

PT: El acceso a las profesiones de biólogo y analista químico está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales.

CY, CZ, MT, PL, SK, SE: Sin consolidar.

3)

CY, CZ, MT, PL, SK, SE: Sin consolidar.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, CZ, MT, PL, SK, SE: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

IT, PT: Requisito de residencia para los biólogos y los analistas químicos.

CY, CZ, MT, PL, SK: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES, UK SE: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

UK: Se requiere examen de las necesidades económicas.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

f)

Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (SE: con exclusión de la caza)

HU: parte de CCP 881

LV, LT, PL: servicios ocasionales relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (CCP 881)

1)

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las actividades reservadas a los agrónomos y los «periti agrari».

2)

Ninguna.

3)

ES: El acceso a la prestación de servicios de agrónomos e ingenieros forestales está limitado a las personas físicas/naturales.

PT: El acceso a la prestación de servicios de agrónomos está limitado a las personas físicas/naturales.

1)

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las actividades reservadas a los agrónomos y los «periti agrari».

2)

Ninguna.

3)

Ninguna.

 

 

IT: El acceso a la prestación de servicios de agrónomos y «periti agrari» está limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales).

 

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

IT, PT: Requisito de residencia para los agrónomos.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

g)

Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca

1) 2) 3) CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

1) 2) 3) CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

h)

Servicios relacionados con la minería

1)

Ninguna.

2)

Ninguna.

3)

ES, PT: El acceso de los ingenieros de minas está limitado a las personas físicas/naturales.

LT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

FI: El derecho a explorar, reclamar y explotar un yacimiento está limitado a las personas físicas/naturales residentes en el EEE. Las exenciones al requisito de residencia son concedidas por el Ministerio de Comercio e Industria.

LT: Sin consolidar.

1)

Ninguna.

2)

Ninguna.

3)

LT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

PT: Requisito de residencia.

LT: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

FI: El derecho a explorar, reclamar y explotar un yacimiento está limitado a las personas físicas/naturales residentes en el EEE. Las exenciones al requisito de residencia son concedidas por el Ministerio de Comercio e Industria.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

i)

Servicios de consultoría relacionados con las manufacturas

EE: servicios de consultoría relacionados con las manufacturas (parte de CCP 884 + parte de 885 con exclusión de 88442)

HU: servicios de consultoría relacionados con las manufacturas (parte de CCP 884 + parte de CCP 885)

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU: Sin consolidar.

EE, HU: Ninguna.

2)

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU: Sin consolidar.

EE, HU: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU: Sin consolidar.

EE, HU: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU: Sin consolidar.

EE, HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

1) Todos los Estados miembros, excepto EE, HU: Sin consolidar.

EE, HU: Ninguna.

2)

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU: Sin consolidar.

EE, HU: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU: Sin consolidar.

EE, HU: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU: Sin consolidar.

EE, HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

 

j)

Servicios ocasionales para distribución de energía

(LV: CCP 887;

HU: exclusivamente servicios de consultoría, ex CCP 887;

1) 2) 3) Todos los Estados miembros, excepto HU, LV, LT, SI: Sin consolidar.

HU, LV, LT, SI: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

Todos los Estados miembros, excepto HU, LV, LT, SI: Sin consolidar.

HU, LT, LV, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

1) 2) 3) Todos los Estados miembros, excepto HU, LV, LT, SI: Sin consolidar.

HU, LV, LT, SI: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

Todos los Estados miembros, excepto HU, LV, LT, SI: Sin consolidar.

HU, LT y SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

LV: Ninguna.

 

LT: incluye servicios de consultoría relacionados con la transmisión y la distribución sobre una base de tarifas de electricidad, combustibles gaseosos, vapor y agua caliente para uso doméstico, industrial, comercial y de otro tipo, CCP 887 (28);

SI: servicios incidentales para distribución de energía, exclusivamente para gas (29), parte de CCP 887)

 

 

 

k)

Servicios de colocación y suministro de personal

Servicios de búsqueda de personal ejecutivo

(CCP 87201)

1)

AT, DE, ES, FI, IE, PT, SE, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

2)

AT, FI, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

3)

AT, DE, FI, PT, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

ES: Monopolio de Estado.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

AT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

1)

AT, DE, ES, FI, IE, PT, SE, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

2)

AT, FI, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

3)

AT, DE, FI, PT, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

AT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

 

Servicios de colocación

(CCP 87202)

1)

Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

2)

AT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, SK: Sin consolidar.

3)

AT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, PT, SK: Sin consolidar.

DE: Sujeto a un mandato otorgado al proveedor de servicios por la autoridad competente. El mandato se otorgará en función de la situación y el desarrollo del mercado de trabajo.

BE, FR, ES, IT: Monopolio de Estado.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

AT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, SK: Sin consolidar.

1)

Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

2)

AT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, SK: Sin consolidar.

3)

AT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, PT, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

AT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, SK: Sin consolidar.

 

Servicios de suministro de personal auxiliar de oficinas

(CCP 87203)

1)

AT DE, FR, IT, IE, NL, PT, SK: Sin consolidar.

2)

AT, FI, SK: Sin consolidar.

3)

AT, DE, FI, PT, SK: Sin consolidar.

IT: Monopolio de Estado.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

AT, FI, SK: Sin consolidar.

1)

AT DE, FR, IT, IE, NL, PT, SK: Sin consolidar.

2)

AT, FI, SK: Sin consolidar.

3)

AT, DE, FI, PT, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

AT, FI, SK: Sin consolidar.

 

l)

Servicios de seguridad

(CCP 87302, 87303, 87304, 87305)

1)

BE, CY, CZ, ES, EE, FR, IT, LV, LT, MT, PT, PL, SI, SK: Sin consolidar.

2)

CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar.

3)

CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar.

ES: Acceso exclusivamente a través de Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas Laborales y Sociedades Cooperativas. El acceso está sujeto a autorización previa. Al otorgarla, el Consejo de Ministros tiene en cuenta condiciones tales como la competencia, la integridad profesional e independencia y la conveniencia de la protección suministrada para la seguridad de la población y el orden público.

DK: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de guardia de aeropuertos. Debe tratarse de una persona jurídica nacional. El acceso está sujeto a autorización previa. Al otorgarla, el Ministerio de Justicia tiene en cuenta condiciones tales como la competencia, la integridad profesional e independencia, la experiencia y el prestigio de la empresa que procura establecerse.

1)

BE, CY, CZ, ES, EE, FR, IT, LV, LT, MT, PT, PL, SI, SK: Sin consolidar.

2)

CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar.

3)

CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar.

DK: Requisitos de residencia y nacionalidad para la mayoría de los miembros del consejo de administración y los gerentes. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de guardia de aeropuertos.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

DK: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de guardia de aeropuertos. Requisito de nacionalidad para los gerentes.

FR: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes y directores.

BE: Requisito de nacionalidad para el personal de dirección.

ES, PT: Requisito de nacionalidad para el personal especializado.

IT: Requisito de residencia para obtener la autorización necesaria para los servicios de guardias de seguridad y transporte de valores.

CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

DK: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de guardia de aeropuertos. Requisito de residencia para los gerentes.

BE: Requisito de residencia para el personal de dirección.

IT: Requisito de nacionalidad para obtener la autorización necesaria para los servicios de guardias de seguridad y transporte de valores.

CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar.

 

m)

Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología (30) (CCP 8675)

1)

FR: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de exploración.

2)

Ninguna.

1)

FR: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de exploración.

DE: Se aplican las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios de agrimensura y topografía prestados desde el extranjero.

2)

Ninguna.

 

 

3)

FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones), SCP, SA o SARL.

IT: Pueden existir derechos exclusivos respecto de ciertos servicios de exploración relacionados con la minería (minerales, petróleo, gas, etc.).

ES: El acceso a las profesiones de agrimensor y geólogo está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales.

PT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales.

IT: El acceso a las profesiones de agrimensor y geólogo está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales).

3)

FR: Los «servicios de exploración y prospección» están sujetos a autorización.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

DE: Requisito de nacionalidad para los agrimensores designados por autoridades públicas.

FR: Las tareas de «agrimensura y topografía» relacionadas con la determinación de derechos de propiedad y el régimen inmobiliario están reservadas a los «experts-géomètres» de la Comunidad.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

IT, PT: Requisito de residencia.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y EE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

DE: Requisito de nacionalidad para los agrimensores designados por autoridades públicas.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE,, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones siguientes:

DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero.

 

n)

Servicios de mantenimiento y reparación de equipos

(con exclusión de las embarcaciones, las aeronaves y demás equipos de transporte)

(Todos los Estados miembros, excepto EE, LT, LV: CCP 633, 8861, 8866. EE, LT, LV: 633, 8861-8866)

1) 2) 3) Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

1) 2) 3) Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

o)

Servicios de limpieza de edificios (CCP 874)

1)

Sin consolidar (31).

2)

3) Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

1)

Sin consolidar (31).

2) 3) Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

 

p)

Servicios fotográficos

(CCP 875. Todos los Estados miembros, excepto CZ, EE, LV, PL, con exclusión de los servicios minoristas. PL: con exclusión de la aerofotografía)

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU, LV, LT, PL: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a la aerofotografía.

EE, HU; LV, LT, PL: Ninguna.

2) 3) Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

1)

Todos los Estados miembros, excepto CZ, HU, LV, LT, PL: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a la aerofotografía.

CZ, HU; LV, LT, PL: Ninguna.

2) 3) Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

q)

Servicios de empaquetado

(CCP 876)

1)

Sin consolidar (32).

2) 3) Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

1)

Sin consolidar.

2) 3) Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

 

r)

Servicios editoriales y de imprenta

(CCP 88442)

1) 2) Ninguna.

3)

IT: La participación de extranjeros en las empresas editoriales está limitada al 49 % del capital y de los derechos de voto.

LT: Sólo se otorgan derechos de establecimiento en el sector de servicios editoriales a personas jurídicas constituidas en Lituania.

LV: Sólo se otorgan derechos de establecimiento en el sector de servicios editoriales a personas jurídicas constituidas en Letonia.

PL: Requisito de nacionalidad para el editor jefe de periódicos y diarios.

SK: Sólo se otorgan derechos de establecimiento en el sector de servicios editoriales a personas jurídicas constituidas en Eslovaquia.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

PL: Requisito de nacionalidad para el editor jefe de periódicos y diarios.

1) 2) Ninguna.

3)

Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

 

s)

Servicios de convenciones

(AT: sólo servicios de demostración y exhibición)

1) 2) 3) Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

1) 2) 3) Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

t)

Otros servicios

 

 

 

Servicios de traducción

(CCP 87905)

(HU: excepto traducción oficial. PL: con exclusión de los servicios de intérpretes jurados. SK: excepto servicios autorizados de traducción e interpretación pública)

1) 2) Ninguna.

3)

Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

DK: Traductores públicos e intérpretes autorizados: Requisito de nacionalidad, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

1) 2) Ninguna.

3)

DK: La autorización otorgada a los traductores públicos e intérpretes puede limitar su campo de actividades.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

DK: Traductores públicos e intérpretes autorizados: Requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, IE, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

EL: Las calificaciones pertinentes y cinco años de experiencia profesional.

IT, IE, SE, UK: La titulación pertinente y tres años de experiencia profesional.

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

IT, UK: Se requiere examen de las necesidades económicas.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, IE, UK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

Servicios de decoración de interiores

(CCP 87907) (33)

1)

Ninguna.

2)

Ninguna.

3)

Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

1)

DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero.

2)

Ninguna.

3)

Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

 

II.

COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS

2.

Servicios relacionados con las comunicaciones

 

 

 

Servicios postales y de correos (34)

Servicios relativos al despacho (35) de objetos de correspondencia (36) con arreglo a la siguiente lista de subsectores, para destinos nacionales o extranjeros.

Los subsectores (i), (iv) y (v) pueden ser excluidos cuando no entran dentro del ámbito de los servicios que pueden ser reservados, que son: los objetos de correspondencia cuyo precio es inferior al quíntuplo de la tarifa

pública básica, siempre que tengan un peso inferior a 350 gramos (37), más el servicio de correo certificado utilizado en los procedimientos judiciales o administrativos.

1) 2) 3) Todos los Estados miembros, excepto CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, SK, SI: Pueden establecerse sistemas de concesión de licencias para los subsectores i) a v) respecto a los que exista una obligación de servicio universal general. Dichas licencias pueden estar sujetas a obligaciones de servicio universal específicas y/o a una contribución financiera a un fondo de compensación.

CY, HU, LV, MT, SI: Sin consolidar.

EE, LT: Sin consolidar, excepto para v): Ninguna.

PL: Sin consolidar, excepto para v): Ninguna, con exclusión de correspondencia escrita (por ejemplo, cartas).

CZ, SK: Sin consolidar, excepto para v) en modo 2 y 3: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, HU, LV, MT, SI: Sin consolidar.

CZ, EE, LT, PL, SK: Sin consolidar, excepto para v), en cuso caso sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) (PL: con exclusión de la correspondencia escrita, por ejemplo cartas)

1) 2) 3) Todos los Estados miembros, excepto CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, SK, SI: sin consolidar.

CY, HU, LV, MT, SI: Sin consolidar.

EE, LT: Sin consolidar, excepto para v): Ninguna.

PL: Sin consolidar, excepto para v): Ninguna, con exclusión de correspondencia escrita (por ejemplo cartas). CZ, SK: Sin consolidar, excepto para v) en modo 2 y 3: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, HU, LV, MT, SI: Sin consolidar.

CZ, EE, LT, PL, SK: Sin consolidar, excepto para v), en cuso caso sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) (PL: con exclusión de la correspondencia escrita, por ejemplo, cartas)

Se han creado organismos reguladores nacionales independientes con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa en materia postal y ocuparse de los conflictos entre socios comerciales (públicos o privados). Se garantiza el derecho de un servicio postal universal.

(i)

Despacho de comunicaciones escritas con destinatario específico en cualquier tipo de medio físico (38), incluidos:

el servicio postal híbrido,

el correo directo.

(ii)

Despacho de paquetes y bultos con destinatario específico (39).

(iii)

Despacho de productos periodísticos con destinatario específico (40).

(iv)

Despacho de los objetos mencionados en los incisos i) a iii) como correo certificado o asegurado.

(v)

Servicios de envío urgentes (41) de los objetos mencionados en los incisos i) a iii).

(vi)

Despacho de objetos sin destinatario específico

(vii)

Intercambio de documentos (42).

(viii)

Otros servicios no especificados en otra parte.

 

 

 

2 C.

Servicios de telecomunicaciones

 

 

 

Los servicios de telecomunicaciones consisten en el transporte de señales electromagnéticas (sonido, datos, imagen y cualquier combinación de estas), salvo la radiodifusión (43). Por consiguiente, los compromisos de esta lista no abarcan la actividad económica consistente en la prestación de un servicio cuyo contenido requiere la utilización de servicios de telecomunicaciones para su transporte. La prestación de un servicio cuyo contenido es transportado vía servicios de telecomunicaciones está sujeta a los compromisos específicos contraídos por la Comunidad en otros sectores pertinentes.

Servicios nacionales e internacionales

Servicios nacionales e internacionales prestados con cualquier tecnología de redes, con instalaciones o mediante reventa, para uso público y no público, en los siguientes segmentos de mercado [que corresponden a los siguientes números CCP: 7521, 7522, 7523, 7524 (44), 7525, 7526 y 7529 (44), excepto la radiodifusión]:

 

 

 

a)

Servicios de teléfono

b)

Servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes

1) 2) PL: Para los servicios de telecomunicaciones prestado utilizando la red de televisión por cable y de radio: Sin consolidar.

3)

PL: Para los servicios de telecomunicaciones prestado utilizando la de red de televisión por cable y de radio, el límite de capital y de derechos de voto extranjeros es el 49 %.

SI: La participación extranjera no puede ser superior al 99 % del capital social. La licencia de funcionamiento otorgada está sujeta a obligaciones de proveedores de servicios de telecomunicaciones con valor agregado, para utilizar la red básica de telecomunicaciones.

1) 2) 3) Ninguna.

BE: Las condiciones de concesión de licencias pueden incluir la necesidad de garantizar un servicio universal también por medio de financiación y de modo transparente, no discriminatorio y neutro desde un punto de vista competitivo y no serán más complejas de lo necesario.

c)

Servicios de transmisión de datos con conmutación de circuitos

d)

Servicios de télex

e)

Servicios de telégrafos

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

 

f)

Servicios de facsímil

g)

Servicios de circuitos arrendados

h)

Correo electrónico

 

 

 

i)

Correo vocal

j)

Extracción de información en línea y bases de datos

 

 

 

k)

Servicios de intercambio electrónico de datos (IED)

l)

Servicios de facsímil ampliados/de valor agregado, incluidos los de almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento y recuperación

m)

Conversión de códigos y protocolos

 

 

 

o)

Otros servicios: servicios y sistemas de comunicaciones móviles y personales

1) 2) Para radiobúsqueda: Sin consolidar, excepto los sistemas paneuropeos de radiobúsqueda.

3)

PL: Para servicios y redes públicos de telefonía móvil: Ninguna, excepto que el límite de capital y de derechos de voto extranjeros es el 49 %.

SI: La participación extranjera no puede ser superior al 99 % del capital social. La licencia de funcionamiento otorgada está sujeta a obligaciones de proveedores de servicios de telecomunicaciones con valor agregado, para utilizar la red básica de telecomunicaciones.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

1) 2) 3) Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

BE: Las condiciones de concesión de licencias pueden incluir la necesidad de garantizar un servicio universal también por medio de financiación y de modo transparente, no discriminatorio y neutro desde un punto de vista competitivo y no serán más complejas de lo necesario.

II.

COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS

3.

Servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos

 

 

 

(CCP 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518)

1)

Sin consolidar (45), excepto para 5111 y 5114: Ninguna.

HU, MT: Sin consolidar.

2)

HU, MT: Sin consolidar.

3)

HU, MT: Sin consolidar.

IT: Se conceden derechos exclusivos para la construcción, el mantenimiento y la gestión de las autopistas y del aeropuerto de Roma.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

HU, MT: Sin consolidar.

1)

Sin consolidar (45), excepto para CCP 5111 y 5114: Ninguna.

HU, MT: Sin consolidar.

2)

HU, MT: Sin consolidar.

3)

HU, MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

HU, MT: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DK, ES, FR y NL, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

NL: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

FR: Sin consolidar, excepto en el caso de las medidas relativas a la entrada temporal de técnicos y bajo las condiciones siguientes:

El técnico debe ser empleado de una persona jurídica en el territorio de Chile y ser trasladado a una presencia comercial en FR que tiene un contrato con esa persona jurídica.

El permiso de trabajo se expide por un período no superior a seis meses.

El técnico presenta un certificado de trabajo de la presencia comercial en FR y una carta de la persona jurídica ubicada en el territorio de Chile que demuestra su conformidad con el traslado.

Se requiere examen de las necesidades económicas.

El organismo de la presencia comercial debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional.

Sin consolidar, excepto para BE, DK, ES, FR y NL, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

 

Sin consolidar, excepto para DE, SE y UK, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, sólo para CCP 5111, y con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

SE, UK: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

UK: Se requiere examen de las necesidades económicas.

DE: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a una gama limitada de servicios de investigación sobre el terreno, en cuyo caso: título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

Sin consolidar, excepto para DE, SE y UK, lo indicado en los compromisos horizontales en iii), sólo para CCP 5111.

 

II.

COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS

4.

Servicios de distribución (46)

 

 

 

A.

Servicios de comisionistas

(CCP 621, 6111, 6113, 6121)

1)

FR: Sin consolidar en lo que se refiere a comerciantes e intermediarios que actúan en mercados de interés nacional.

MT: Sin consolidar.

2)

MT: Sin consolidar.

3)

MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

MT: Sin consolidar.

FR: Requisito de nacionalidad para las actividades de los comerciantes, comisionistas e intermediarios que actúan en veinte (20) mercados de interés nacional.

1)

FR: Sin consolidar en lo que se refiere a comerciantes e intermediarios que actúan en mercados de interés nacional.

2)

MT: Sin consolidar.

3)

MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

MT: Sin consolidar.

IT: Requisito de residencia.

 

B.

Servicios comerciales al por mayor

(Todos los Estados miembros, excepto PL: CCP 622, 61111, 6113, 6121. PL: CCP 622 excluidos 62226, 62228, 62251, 62252)

1)

 (47) FR: Sin consolidar en lo que se refiere a las farmacias.

MT: Sin consolidar.

2)

MT: Sin consolidar.

3)

 (48) FR: Las farmacias al por mayor se autorizan según las necesidades de la población y dentro de contingentes determinados.

PL: Licencia de establecimiento de empresas en el área de comercio al por mayor de bienes de consumo importados.

MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

MT: Sin consolidar.

FR: Requisito de nacionalidad para el comercio de productos farmacéuticos al por mayor.

1)

MT: Sin consolidar.

2)

MT: Sin consolidar.

3)

MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

MT: Sin consolidar.

IT: Requisito de residencia.

 

C.

Servicios comerciales al por menor  (49)

(CCP 631, 632, 61112, 6113, 6121, 613)

1)

MT: Sin consolidar.

2)

MT: Sin consolidar.

3)

 (50)  (51) BE, DK, FR, IT, PT: Examen de las necesidades económicas en lo que se refiere a los grandes almacenes desde un punto de vista nacional.

SE: Algunas municipalidades pueden efectuar un examen de las necesidades económicas respecto del comercio temporal de prendas de vestir, calzado y productos alimenticios que no se consumen en el lugar de su venta (52).

MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

MT: Sin consolidar.

FR: Requisito de nacionalidad para los comercios de productos de tabaco («buralistes»).

1)

MT: Sin consolidar.

2)

MT: Sin consolidar.

3)

MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

MT: Sin consolidar.

 

D.

Servicios de franquicias comerciales

(CCP 8929)

1) 2) 3) MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

MT: Sin consolidar.

1) 2) 3) MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

MT: Sin consolidar.

 

II.

COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS

5.

Servicios de enseñanza con financiación privada

 

 

 

A.

Servicios de enseñanza primaria

(Todos los Estados miembros, excepto EE: CCP 921. EE: Servicios de enseñanza primaria obligatoria)

1)

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar.

CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar.

2)

CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar.

3)

CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar.

CZ: Los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. Requisito de garantizar la calidad y el nivel de la enseñanza y conveniencia de las instalaciones escolares.

HU: Para el establecimiento de centros escolares se requiere licencia de las autoridades locales.

SK: Los nacionales extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar, siempre que cumplan con los requisitos de calificación y materiales en materia de establecimiento de ese tipo de instituciones.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar.

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar.

1)

CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar.

2)

CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar.

3)

CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar.

CZ: Ninguna salvo: la mayoría de los miembros del consejo debe ser de nacionalidad checa.

LT: Ninguna, excepto permiso expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia para instituciones docentes reconocidas por el Estado.

SK: Ninguna salvo: la mayoría de los miembros del consejo debe ser de nacionalidad eslovaca.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar.

 

B.

Servicios de enseñanza secundaria

(Todos los Estados miembros, excepto EE: CCP 922. EE: servicios de enseñanza secundaria obligatoria y no obligatoria. LV: excluido CCP 9224)

1)

CY, FI, MT, SE: Sin consolidar.

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar.

2)

CY, FI, MT, SE: Sin consolidar.

3)

CY, FI, MT, SE: Sin consolidar.

CZ: Los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. Requisito de garantizar la calidad y el nivel de la enseñanza y conveniencia de las instalaciones escolares.

HU: Para el establecimiento de centros escolares se requiere licencia de las autoridades locales.

SK: Los nacionales extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar, siempre que cumplan con los requisitos de calificación y materiales en materia de establecimiento de ese tipo de instituciones.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

CY, FI, MT, SE: Sin consolidar.

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar.

1)

CY, FI, MT, SE: Sin consolidar.

2)

CY, FI, MT, SE: Sin consolidar.

3)

CY, FI, MT, SE: Sin consolidar.

LT: Ninguna, excepto permiso expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia para instituciones docentes reconocidas por el Estado.

SI: Ninguna salvo: la mayoría del consejo debe ser de nacionalidad eslovena.

SK: Ninguna salvo: la mayoría de los miembros del consejo debe ser de nacionalidad eslovaca.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, FI, MT, SE: Sin consolidar.

 

C.

Servicios de enseñanza superior

(Todos los Estados miembros, excepto CZ y SK: CCP 923. CZ y SK: Sólo CCP 92310)

1)

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar.

AT, CY, FI, MT, SE: Sin consolidar.

2)

AT, CY, FI, MT, SE: Sin consolidar.

3)

ES, IT: Examen de las necesidades para la apertura de universidades privadas autorizadas a expedir títulos o grados reconocidos.

AT, CY, FI, MT, SE: Sin consolidar.

EL: Sin consolidar en lo que se refiere a los institutos de enseñanza que otorgan títulos oficiales reconocidos.

CZ: Los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. Requisito de garantizar la calidad y el nivel de la enseñanza y conveniencia de las instalaciones escolares.

HU: Para el establecimiento de centros escolares se requiere licencia de las autoridades centrales.

SK: Los nacionales extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar, siempre que cumplan con los requisitos de calificación y materiales en materia de establecimiento de ese tipo de instituciones.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

AT, CY, FI, MT, SE: Sin consolidar.

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar.

1)

AT, CY, FI, MT, SE: Sin consolidar.

2)

AT, CY, FI, MT, SE: Sin consolidar.

3)

AT, CY, FI, MT, SE: Sin consolidar.

SI: Ninguna salvo: la mayoría del consejo debe ser de nacionalidad eslovena.

SK: Ninguna salvo: la mayoría de los miembros del consejo debe ser de nacionalidad eslovaca.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

AT, CY, FI, MT, SE: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR y LU, en relación con la entrada temporal de profesores, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

FR:

Los profesores deben tener un contrato de empleo con una universidad u otra institución de enseñanza superior.

El permiso de trabajo se concede por un período no superior a nueve meses, renovable durante la validez del contrato.

Se requiere examen de las necesidades económicas, a menos que tales profesores sean designados directamente por el Ministro encargado de la enseñanza superior.

La institución contratadora debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR y LU, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

 

Para HU exclusivamente: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de enseñanza superior para el período de la invitación.

 

 

D.

Servicios de enseñanza de adultos (CCP 924; para AT CCP 9240 excepto servicios de enseñanza de adultos por radio o televisión. EE: cubre también otros servicios de enseñanza de adultos no ofrecidos por el Estado)

1) 2) CY, FI, MT, SE: Sin consolidar.

3)

CZ: Los nacionales extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. Requisito de garantizar la calidad y el nivel de la enseñanza y conveniencia de las instalaciones escolares.

HU: Para el establecimiento de centros de enseñanza se requiere licencia de las autoridades locales (o, en el caso de los centros de enseñanza superior, de las autoridades centrales).

SK: Los nacionales extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar, siempre que cumplan con los requisitos de calificación y materiales en materia de establecimiento de ese tipo de instituciones.

CY, FI, MT, SE: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, FI, MT, SE: Sin consolidar.

1) 2) CY, FI, MT, SE: Sin consolidar.

3)

CY, FI, MT, SE: Sin consolidar.

CZ: Ninguna salvo: la mayoría de los miembros del consejo debe ser de nacionalidad checa.

SK: Ninguna salvo: la mayoría de los miembros del consejo debe ser de nacionalidad eslovaca.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, FI, MT, SE: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

II.

COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS

6.

Servicios relacionados con el medio ambiente (53)

 

 

 

(SE: este ofrecimiento no comprende las funciones de los servicios públicos, ya sea que pertenezcan a las municipalidades, a la administración de condado o al Gobierno nacional o sean explotados por esas autoridades o por concesión otorgada por ellas)

 

 

 

A.

Agua para uso humano y gestión de aguas residuales.

Servicios de recogida, purificación y distribución de agua mediante canalizaciones, excepto el vapor de agua y el agua caliente.

1)

Sin consolidar (54).

2)

Ninguna, excepto CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar.

3)

Ninguna, excepto AT, DE, UK, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar.

1)

Sin consolidar. (54)

2)

Ninguna, excepto CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar.

3)

Ninguna, excepto AT, DE, UK, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

Servicios de aguas residuales

(CCP 9401, parte de 18000)

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE, LT, LV: Sin consolidar.

EE, LT, LV: Ninguna.

2) 3) HU: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

HU: Sin consolidar.

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE, LT, LV: Sin consolidar.

EE, LT, LV: Ninguna.

2) 3) HU: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

HU: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

B.

Gestión de residuos sólidos peligrosos (CCP 9402, 9403)

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU: Sin consolidar.

EE, HU: Ninguna.

2) 3) Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU: Sin consolidar.

EE, HU: Ninguna.

2) 3) Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

C.

Protección del aire ambiental y del clima

(CCP 9404)

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE, LT, PL: Sin consolidar.

EE, LT, PL: Ninguna.

2)

Ninguna.

3)

SE: Monopolio estatal de los servicios de control de los gases de escape de automóviles y camiones. Esos servicios deben suministrarse en forma no lucrativa.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE, LT, PL: Sin consolidar.

EE, LT, PL: Ninguna.

2)

Ninguna.

3)

Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

D.

Recuperación y limpieza de suelos y aguas (parte de CCP 94060)

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE: Sin consolidar.

EE: Ninguna.

2) 3) HU: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

HU: Sin consolidar.

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE: Sin consolidar.

EE: Ninguna.

2) 3) HU: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

HU: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

E.

Servicios de atenuación del ruido y de las vibraciones (CCP 9405)

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE, LT, PL: Sin consolidar.

EE, LT, PL: Ninguna.

2) 3) Ninguna, excepto por lo que se refiere a CY, CZ, HU, SK, SI, UK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

HU: Sin consolidar.

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE, LT, PL: Sin consolidar.

EE, LT, PL: Ninguna.

2) 3) Ninguna, excepto por lo que se refiere a CY, CZ, HU, SK, SI, UK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

HU: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

F.

Protección de la biodiversidad y de la naturaleza y servicios de protección del paisaje

(CCP 9406)

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE: Sin consolidar.

EE: Ninguna.

2) 3) HU: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

HU: Sin consolidar.

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE: Sin consolidar.

EE: Ninguna.

2) 3) HU: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

HU: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

G.

Otros servicios de protección del medio ambiente y auxiliares (parte de CCP 94090)

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE, PL: Sin consolidar.

EE, PL: Ninguna.

2) 3) HU: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

HU: Sin consolidar.

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE, PL: Sin consolidar.

EE, PL: Ninguna.

2) 3) HU: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

HU: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

II.

COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS

7.

Servicios de salud y servicios sociales

 

 

 

A.

Servicios de hospital

(Todos los Estados miembros, excepto LV, PL y SI: CCP 9311.

LV, PL y SI: sólo servicios de hospitales y sanatorios privados) (CCP 9311)

1)

Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

2)

CZ, MT, FI, SE, SK: Sin consolidar.

3)

AT, BE, ES, FR, IT, LU, LT, NL, PT, SI: Se requiere un examen de las necesidades económicas sobre la base de un tratamiento nacional (55).

PL: El jefe, o su adjunto, del servicio de salud debe tener la calificación de doctor en medicina. Son aplicables todas las limitaciones relativas a los servicios médicos y de odontología, así como a los servicios de matronas y enfermeras.

LV: El jefe, o su adjunto, del servicio de salud debe tener la calificación de doctor en medicina. Son aplicables todas las limitaciones relativas a los servicios médicos y de odontología, así como a los servicios de matronas y enfermeras. Se requiere autorización de las autoridades sanitarias locales para los servicios privados de hospital. El número de camas y el uso de equipo médico pesado se basa en las necesidades de población, pirámide de edad e índice de fallecimientos.

CZ, MT, FI, SE, SK: Sin consolidar.

SI: El ingreso en la Red Sanitaria pública está sujeto a concesión del Instituto de Seguro de Salud de la República de Eslovenia.

1)

Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

2)

CZ, MT, FI, SE, SK: Sin consolidar.

3)

CZ, MT, FI, SE, SK: Sin consolidar.

EE: Ninguna, excepto para los profesionales formados fuera de Estonia que tienen que presentar un certificado de cursos de formación adicional de la Universidad de Tartu. Este requisito también es aplicable a los ciudadanos estonios formados en el extranjero.

LT: Ninguna, excepto para los establecimientos privados y sus usuarios que no pueden recibir apoyo financiero procedente de recursos públicos, incluido el uso de fondos públicos de seguro médico.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

CZ, MT, FI, SE, SK: Sin consolidar.

LV: El jefe, o su adjunto, del servicio de salud debe tener la calificación de doctor en medicina. Son aplicables todas las limitaciones relativas a los servicios médicos y de odontología, así como a los servicios de matronas y enfermeras.

PL: El jefe, o su adjunto, del servicio de salud debe tener la calificación de doctor en medicina. Son aplicables todas las limitaciones relativas a los servicios médicos y de odontología, así como a los servicios de matronas y enfermeras.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CZ, MT, FI, SE, SK: Sin consolidar.

 

B.

Otros servicios de salud humana (CCP 9319. EE: CCP 9319 distinto de 93191)

1)

Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

2) 3) Sin consolidar, excepto para AT, EE, HU, SI: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto para AT, EE, HU, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

1)

Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

2) 3) Sin consolidar, excepto para AT, EE, HU, SI: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto para AT, EE, HU, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

 

C.

Servicios sociales

Establecimientos de descanso y para convalecientes y hogares para ancianos

1)

Sin consolidar.

2)

CZ, HU, FI, MT, PL, SI, SK, SE: Sin consolidar.

3)

CZ, HU, FI, MT, PL, SI, SK, SE: Sin consolidar.

FR: Las autoridades competentes autorizan la prestación de servicios según las necesidades locales.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

CZ, HU, FI, MT, PL, SI, SK, SE: Sin consolidar.

1)

Sin consolidar.

2)

CZ, HU, FI, MT, PL, SI, SK, SE: Sin consolidar.

3)

CZ, HU, FI, MT, PL, SI, SK, SE: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CZ, HU, FI, MT, PL, SI, SK, SE: Sin consolidar.

 

D.

Otros (servicios relacionados con la salud)

1) 2) 3) Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar HU: ninguna.

4)

Todos los Estados miembros: Sin consolidar, excepto para HU: sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

1) 2) 3) Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

4)

Todos los Estados miembros: Sin consolidar, excepto para HU: sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

 

II.

COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS

8.

Servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes

 

 

 

A.

Hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato

(CCP 641, 642, 643. PL: excluido CCP 643)

(excluidos los servicios de suministro de comidas para el sector de los transportes, excepto en PL)

1)

Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios de suministro de comidas al exterior por contrato: ninguna.

2)

Ninguna.

3)

IT: Examen de las necesidades económicas locales para la apertura de nuevos bares, cafés y restaurantes.

1)

Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios de suministro de comidas al exterior por contrato: ninguna.

2)

Ninguna.

3)

Ninguna.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

 

B.

Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de viajes en grupo)

(CCP 7471)

1)

HU: Sin consolidar.

PL: Requisito de presencia comercial.

2)

Ninguna.

3)

PT: Requisito de constitución de una sociedad comercial con sede social en Portugal.

IT: Examen de las necesidades económicas.

FI: Se necesita la autorización de la Oficina Nacional de Consumo.

CZ: Examen de las necesidades económicas basado en criterios de población.

1)

PL: Requisito de presencia comercial.

2)

Ninguna.

3)

Ninguna.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

 

 

Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, IT, FI, IE y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

AT, FI, IT, IE, SE: Sin consolidar, excepto en el caso de los organizadores de viajes en grupo (personas cuya función consiste en acompañar a un grupo viajante de al menos diez personas sin hacer de guías en localidades específicas), en que se requiere, en AT, IT, IE, SE, certificado de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional.

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico de calificación equivalente y tres años de experiencia profesional en el sector.

IT: Se requiere examen de las necesidades económicas.

Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, IT, FI, IE y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

C.

Servicios de guías de turismo (CCP 7472)

1)

CY, HU, IT, LT, MT, PT, PL, SI: Sin consolidar.

2)

CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar.

3)

CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

ES, IT: El derecho a ejercer la profesión está reservado a las organizaciones locales de guías de turismo.

EL, ES, IT, PT: El acceso a la actividad está sujeto al requisito de nacionalidad.

CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar.

1)

CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar.

2)

CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar.

3)

CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y SE lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

SE: Certificado profesional, titulación pertinente y tres años de experiencia profesional.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

II.

COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS

9.

Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (excepto los servicios audiovisuales)

 

 

 

A.

Servicios de espectáculos

(incluidos los de teatro, bandas y orquestas, y circos)

(CCP 9619)

1)

Sin consolidar.

2)

CY, CZ, EE, FI, LT, LV, PL, SI, SK: Sin consolidar.

3)

CY, CZ, EE, FI, LV, PL, SI, SK: Sin consolidar.

LT: Ninguna, excepto prohibición de establecer y mantener casinos de juego y organizar juegos de azar (56).

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

CY, CZ, EE, FI, LT, LV, PL, SI, SK: Sin consolidar.

IT: Examen de las necesidades económicas.

1)

Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

2)

CY, CZ, EE, FI, LT, LV, PL, SI, SK: Sin consolidar.

3)

CY, CZ, FI, LV, PL, SI, SK: Sin consolidar.

FR, IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las subvenciones y otras formas de apoyo directo o indirecto.

SE: Existe apoyo financiero especial para determinadas actividades locales, regionales o nacionales.

LT: Ninguna, excepto:

a)

lo indicado en «acceso al mercado» (así como la excepción indicada en la Parte I relativa a la prohibición de inversiones extranjeras en loterías) y

b)

sin consolidar por los que se refiere a subvenciones respecto de funcionamiento de cine y teatro [CCP 96199**]

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, CZ, EE, FI, LT, LV, PL, SI, SK: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES y FR, en relación con la entrada temporal de artistas, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES y FR, en relación con la entrada temporal de artistas, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

 

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

AT, ES: El acceso se limita a las personas cuya principal actividad profesional se lleve a cabo en el campo de las bellas artes, y de la que obtenga la mayor parte de sus ingresos. Tales personas no ejercerán ninguna otra actividad comercial en Austria.

FR:

Los artistas deben tener un contrato de empleo con una empresa de espectáculos autorizada.

El permiso de trabajo se concede por un período no superior a nueve meses, renovable por tres meses.

Se requiere examen de las necesidades económicas.

La empresa de espectáculos debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional.

 

 

B.

Servicios de agencias de noticias y de prensa

1)

Ninguna.

1)

Ninguna.

 

(CCP 962)

2)

Ninguna.

3)

FR: Requisito de nacionalidad para los administradores de la Agencia France Press (se suprimen otras restricciones si se concede la reciprocidad) IT: Rigen normas especiales contra la concentración en los sectores de la prensa diaria y la radiodifusión, fijándose límites determinados a la propiedad de diversos medios de difusión. Las empresas extranjeras no pueden tener mayoría en las sociedades editoriales o de radiodifusión: la participación del capital extranjero está limitada al 49 %.

HU: Sin consolidar.

PT: Las agencias de noticias constituidas en Portugal con la forma jurídica de «Sociedade Anónima» deben tener su capital en acciones nominativas.

SK: Los proveedores extranjeros de servicios de agencia de noticias y prensa deben estar acreditados ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Eslovaca. La agencia oficial de prensa de la República Eslovaca (TASR) está sujeta a financiación estatal.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

2)

Ninguna.

3)

HU: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales.

 

C.

Bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales (CCP 963)

1)

Sin consolidar, excepto en AT: ninguna.

2)

Sin consolidar, excepto en AT, EE: ninguna.

3)

Sin consolidar, excepto en AT, LT.

AT: Ninguna.

LT: Se requieren licencias para investigación, reserva y restauración de valores culturales inmuebles, para la preparación de las condiciones, los programas y los proyectos de esas actividades, para la conservación y restauración de valores culturales muebles.

4)

Sin consolidar, excepto para AT, EE: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

1)

Sin consolidar, excepto en AT: ninguna.

2)

Sin consolidar, excepto en AT, EE: ninguna.

3)

Sin consolidar, excepto en AT, LT.

AT: Ninguna.

LT: Ninguna, excepto en virtud del acceso al mercado

4)

Sin consolidar, excepto para AT, EE, LT: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

 

D.

Servicios deportivos y otros servicios de esparcimiento, distintos de los juegos de azar y los servicios de apuestas

(CCP 9641, 96491. AT: los servicios escolares de esquí y los servicios de guías de montaña no están incluidos)

1)

MT: Sin consolidar.

2)

MT: Sin consolidar.

3)

MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

MT: Sin consolidar.

IT: Examen de las necesidades económicas.

1)

MT: Sin consolidar.

2)

MT: Sin consolidar.

3)

MT: Sin consolidar.

SE: Existe apoyo financiero especial para determinadas actividades locales, regionales o nacionales.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

MT: Sin consolidar.

 

II.

COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS

10.

Servicios de transporte

 

 

 

A.

Servicios de transporte marítimo

(Véanse las definiciones adicionales después de la sección sobre transporte)

 

 

Transporte internacional (carga y pasajeros) CCP 7211 y 7212, menos el transporte de cabotaje

1)

a)

Transporte en buques de línea: ninguna.

b)

Transporte en buques de carga a granel, buques sin línea regular y otros transportes marítimos internacionales, incluido el transporte de pasajeros: Ninguna.

2)

Ninguna.

3)

a)

Establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento: sin consolidar para todos los Estados miembros, excepto LV y MT: ninguna.

b)

Otras formas de presencia comercial para el suministro de servicios de transporte marítimo internacional (definidos más adelante en el párrafo «Definiciones relativas al transporte marítimo»): ninguna.

4)

a)

Tripulación de los buques: sin consolidar.

b)

Personal clave empleado en relación con una presencia comercial tal y como se define en el punto 3b) anterior: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii).

1)

a)

Modo 1 a) Comercio en buques de línea: ninguna, salvo el caso excepcional en que un Estado miembro deba aplicar el párrafo 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 954/79.

b)

Ninguna.

2)

Ninguna.

3)

a)

Sin consolidar para todos los Estados miembros, excepto LV y MT: ninguna.

b)

Ninguna.

4)

a)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii).

b)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii).

Véase nota (57)

Servicios marítimos auxiliares

 

 

 

Servicios de carga y descarga

1)

Sin consolidar (58).

2) 3) (59) MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

MT: Sin consolidar.

1)

Sin consolidar (58).

2) 3) MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

MT: Sin consolidar.

 

Servicios de almacenamiento CCP 742 (según modificación)

1)

Sin consolidar (58).

2) 3) (59) MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

MT: Sin consolidar.

1)

Sin consolidar (58).

2) 3) (59)MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

MT: Sin consolidar.

 

Servicios de despacho de aduanas (60)

1)

Sin consolidar (58).

2) 3) (59) MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

MT: Sin consolidar.

1)

Sin consolidar (58).

2) 3) (59) MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

MT: Sin consolidar.

 

Servicios de contenedores y de depósito (61)

1)

Sin consolidar (58).

2) 3) (59) MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

MT: Sin consolidar.

1)

Sin consolidar (58).

2) 3) (59) MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

MT: Sin consolidar.

 

Servicios de agencia marítima (62)

1)

Sin consolidar (58).

2) 3) (59) MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

MT: Sin consolidar.

1)

Sin consolidar (58).

2) 3) (59) MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

MT: Sin consolidar.

 

Servicios de expedición de cargamentos (63)

1)

Sin consolidar (58).

2)3) (59) MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

MT: Sin consolidar.

1)

Sin consolidar (58).

2) 3) (59) MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

MT: Sin consolidar.

 

d)

Mantenimiento y reparación de embarcaciones, excepto por lo que se refiere a EE, LV y SI

EE y LV: CCP 8868

SI: CCP 8868 (59)

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU y LV: Sin consolidar.

EE, HU y LV: Ninguna.

2)

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU, LV y SI: Sin consolidar.

EE, HU, LV y SI: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU, LV y SI: Sin consolidar.

EE, HU, LV y SI: Ninguna.

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU, LV y SI: Sin consolidar.

EE, HU, LV y SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU y LV: Sin consolidar.

EE, HU y LV: Ninguna.

2)

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU, LV y SI: Sin consolidar.

EE, HU, LV y SI: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU, LV y SI: Sin consolidar.

EE, HU, LV y SI: Ninguna.

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU, LV y SI: Sin consolidar.

EE, HU y SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

LV: Ninguna.

 

B.

Transporte por vías navegables interiores

1) 3) Ninguna, excepto las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores basados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.

1) 3) Ninguna, excepto las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores basados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.

Vease nota (64)

b)

Transporte de carga

c)

Alquiler de embarcaciones con tripulación

AT: Según la Ley austriaca de Transporte por Vías Navegables Interiores, para constituir una compañía naviera, las personas físicas/naturales deben poseer la nacionalidad de un país del EEE (Espacio Económico Europeo). En caso de constitución por personas jurídicas, la mayoría de los directores gerentes, del consejo de administración y de la junta de supervisión deben tener la nacionalidad de un país del EEE. Además, la mayoría de las acciones de la compañía debe estar en posesión de nacionales de un país del EEE.

CY, CZ, EE, HU, LT, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar.

2)

Ninguna, excepto CY, EE, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar.

CY, CZ, EE, HU, LT, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar.

2)

Ninguna, excepto CY, EE, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar.

 

f)

Servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores

d)

Mantenimiento y reparación de embarcaciones

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, EE, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar.

1)

Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

2)

Ninguna, excepto CY, EE, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar.

3)

Ninguna, excepto CY, CZ, EE, LT, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, EE, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, EE, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar.

1)

Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

2)

Ninguna, excepto EE, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar.

3)

Ninguna, excepto CZ, EE, LT, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CZ, EE, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar.

 

C.

Servicios de transporte aéreo

 

 

 

c)

Alquiler de aeronaves con tripulación

(CCP 734)

1) 2) Todos los Estados miembros, excepto PL: Sin consolidar.

PL: Ninguna, excepto que las aeronaves utilizadas por compañías aéreas de la Comunidad tienen que estar registradas en el Estado miembro que ha otorgado la licencia a la compañía aérea o en un lugar de la Comunidad. Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales.

3)

Todos los Estados miembros, excepto PL: Sin consolidar.

PL: Ninguna, excepto que las aeronaves utilizadas por compañías aéreas de la Comunidad tienen que estar registradas en el registro de aeronaves de ese Estado miembro, la aeronave debe ser propiedad de personas físicas/naturales que cumplan criterios específicos de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan requisitos específicos relativos a la propiedad del capital y el control (incluida la nacionalidad de los directores).

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros, excepto PL: Sin consolidar.

PL: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a compromisos horizontales.

1) 2) 3) Todos los Estados miembros, excepto PL: Sin consolidar.

PL: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros, excepto PL: Sin consolidar.

PL: Ninguna.

 

d)

Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU, LV, PL: Sin consolidar.

EE, HU; LV, PL: Ninguna.

2)

Ninguna.

3)

CZ: Se requiere sede social en la República Checa.

SK: Se requiere sede social en la República Eslovaca.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU, LV, PL: Sin consolidar.

EE, HU; LV, PL: Ninguna.

2)

Ninguna.

3)

CZ: Se requiere sede social en la República Checa.

SK: Se requiere sede social en la República Eslovaca.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

 

Ventas y comercialización

1)

Ninguna.

2)

Ninguna.

3)

Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

1)

Sin consolidar en lo que se refiere a la distribución mediante sistemas de reserva informatizados de servicios de transporte aéreo prestados por la compañía matriz de la que suministra los sistemas de reserva.

2)

Ninguna.

3)

Sin consolidar en lo que se refiere a la distribución mediante sistemas de reserva informatizados de servicios de transporte aéreo prestados por la compañía matriz de la que suministra los sistemas de reserva.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

 

Servicios de reservas informatizados

1)

Ninguna.

2)

Ninguna.

3)

Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

1)

Sin consolidar en lo que se refiere a las obligaciones de la compañías transportista matriz o participante respecto de los sistemas de reserva informatizados controlados por una empresa de transporte aéreo de uno o más terceros países.

2)

Ninguna.

3)

Sin consolidar en lo que se refiere a las obligaciones de la compañías transportista matriz o participante respecto de los sistemas de reserva informatizados controlados por una empresa de transporte aéreo de uno o más terceros países.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

 

E.

Servicios de transporte ferroviario

 

 

 

a)

Transporte de pasajeros

1)

Todos los Estados miembros: Sin consolidar.

2)

Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar.

HU: Se pueden prestar servicios a través de un Contrato de concesión otorgado por el Estado o por las autoridades locales.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar.

HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

1) 2) 3) Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar.

HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

 

b)

Transporte de carga

1)

Todos los Estados miembros: Sin consolidar.

2)

Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar.

HU: Se pueden prestar servicios mediante un Contrato de concesión otorgado por el Estado o las autoridades locales.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar.

HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

1) 2) 3) Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar.

HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

 

d)

Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario

(CCP 8868)

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU: Sin consolidar.

EE, HU: Ninguna.

2)

Ninguna.

3)

Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU: Sin consolidar.

EE, HU: Ninguna.

2)

Ninguna.

3)

Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

 

F.

Servicios de transporte por carretera

 

 

 

a)

Transporte de pasajeros

Todos los Estados miembros, excepto FI, LV, LT: CCP 71213 y 7122.

FI: CCP 71222 y 71223.

LV: CCP 71213, 71222, 71223.

LT: CCP 7121, 7122).

Para LV, LT: excluido el cabotaje.

1)

Sin consolidar.

2)

Ninguna, excepto CY, CZ, EE, HU, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar.

3)

Sin consolidar en lo que se refiere al transporte efectuado dentro de un Estado miembro (cabotaje) por un transportista establecido fuera de él con excepción del arrendamiento de servicios no regulares de autobuses con conductor (71223) (65) al que no se aplicarán limitaciones a partir de 1996.

AT, HU, PL, MT, SK: Sin consolidar.

SE: Se requiere autorización para la explotación de servicios de transporte comercial terrestre. La autorización se basa en la situación financiera del solicitante, su experiencia y capacidad para la prestación de los servicios. Rigen limitaciones respecto de la utilización de vehículos arrendados para estas actividades.

En lo que se refiere a 7122.

ES: Examen de las necesidades económicas.

1)

Sin consolidar.

2)

Ninguna, excepto CY, CZ, EE, HU, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar.

3)

Sin consolidar en lo que se refiere al transporte dentro de un Estado miembro (cabotaje) efectuado por un transportista establecido fuera de él.

AT, HU, MT, PL, SK: Sin consolidar.

LV, SE: Las entidades establecidas están obligadas a utilizar vehículos matriculados en el país.

 

 

En lo que se refiere a 71221 (servicios de taxis):

Todos los Estados miembros, excepto SE: Examen de las necesidades económicas (66), además de lo que sigue

 

 

 

DK: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales, y requisito de establecimiento en el país.

IT: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales.

 

 

 

En lo que se refiere a 71222 (servicios de grandes automóviles de lujo):

DK: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales, y requisito de establecimiento en el país.

FI: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera.

IT: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales y examen de las necesidades económicas.

LV: Se necesita autorización (licencia), que no se concede a vehículos de matrícula extranjera.

PT: Examen de las necesidades económicas.

En lo que se refiere a 71213 (servicios de autobuses interurbanos): (67)

IT, ES, IE: Examen de las necesidades económicas.

FR: Sin consolidar.

FI: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera.

DK: Examen de las necesidades económicas.

LV: Se necesita autorización (licencia y permiso de conducir especial), que no se concede a vehículos de matrícula extranjera.

PT: Sólo puede obtenerse el acceso mediante la constitución de una sociedad.

En lo que se refiere a 71223.

LV: Se necesita autorización (licencia), que no se concede a vehículos de matrícula extranjera.

 

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

AT, CY, CZ, EE, HU, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar.

PT: Requisito de nacionalidad para el personal especializado.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

AT, CY, CZ, EE, HU, MT, LV, PL, SI, SK: Sin consolidar.

DK: Requisito de residencia para los gerentes.

 

b)

Transporte de carga

(CCP 7123)

1)

Sin consolidar.

2)

Ninguna, excepto CY, CZ, EE, HU, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar.

3)

Sin consolidar en lo que se refiere al transporte dentro de un Estado miembro por un transportista establecido en otro Estado miembro.

AT, CY, CZ, ES, EE, HU, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar.

IT: En lo que se refiere al transporte dentro del país, régimen de licencias sujeto a un examen de las necesidades económicas.

FI: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera.

SE: Se requiere autorización para la explotación de servicios de transporte comercial terrestre. La autorización se basa en la situación financiera del solicitante, su experiencia y capacidad para la prestación de los servicios. Rigen limitaciones respecto de la utilización de vehículos arrendados para estas actividades.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

AT, CY, CZ, EE, HU, MT, PL, SI y SK: Sin consolidar.

1)

Sin consolidar.

2)

HU, MT, PL, SK: Sin consolidar.

3)

Sin consolidar en lo que se refiere al transporte dentro de un Estado miembro por un transportista establecido en otro Estado miembro.

AT, ES, HU, PL, MT, SK: Sin consolidar.

SE: Las entidades establecidas están obligadas a utilizar vehículos matriculados en el país.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

AT, CY, CZ, EE, HU, LV, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar.

 

d)

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por carretera

[Todos los Estados miembros, excepto CZ, EE, FI, HU, SI y SK: CCP 6112.

CZ, EE, HU y SK: 6112+8867.

FI 6112 y parte de 88. SI: parte de CCP 6112 (59)]

1)

Sin consolidar (58).

2)

MT: Sin consolidar.

3)

SE: Las empresas están autorizadas a establecer y mantener la infraestructura de sus propias terminales, con sujeción a las limitaciones de espacio y capacidad.

MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

MT: Sin consolidar.

1)

Sin consolidar (58).

2)

MT: Sin consolidar.

3)

MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

MT: Sin consolidar.

 

e)

Servicios auxiliares en relación con equipo de transporte por carretera

(Para LV exclusivamente:

CCP 7441, CCP 7449)

1)

Todos los Estados miembros: Sin consolidar.

2)

Todos los Estados miembros, excepto LV: Sin consolidar.

LV: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros, excepto LV: Sin consolidar.

LV: Se requiere autorización (acuerdo con la estación de autobuses, licencia).

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros, excepto LV: Sin consolidar.

LV: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

1)

Todos los Estados miembros: Sin consolidar.

2)

Todos los Estados miembros, excepto LV: Sin consolidar.

LV: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros, excepto LV: Sin consolidar.

LV: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros, excepto LV: Sin consolidar.

LV: Ninguna. LV: Para CSS-EJP solamente: Ninguna.

 

G.

Transporte por tuberías

LT: CCP 713

1)

Todos los Estados miembros: Sin consolidar.

2)

Todos los Estados miembros, excepto HU, LT: Sin consolidar.

HU, LT: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros, excepto HU, LT: Sin consolidar.

HU: Se pueden prestar servicios mediante un Contrato de concesión otorgado por el Estado o las autoridades locales.

LT: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros, excepto HU, LT: Sin consolidar.

HU, LT: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

1)

Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

2)

Todos los Estados miembros: Sin consolidar.

HU, LT: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros, excepto HU, LT: Sin consolidar.

HU, LT: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros, excepto HU, LT: Sin consolidar.

HU, LT: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

 

H.

Servicios auxiliares en relación con todos los modos de transporte

 

 

 

a)

Servicios de manipulación de la carga

(EE, LV y LT: CCP 741)

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE, LV y LT: Sin consolidar (58).

EE, LV y LT: Ninguna.

2)

Todos los Estados miembros, excepto EE, LV y LT: Sin consolidar.

EE, LV y LT: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros, excepto EE, LV y LT: Sin consolidar.

EE, LV y LT: Ninguna, excepto en los aeropuertos, donde determinadas categorías de actividades comprometidas dependen del tamaño del aeropuerto, el número de proveedores en cada aeropuerto puede ser limitado debido al espacio disponible y a no menos de dos proveedores por otras razones, pudiéndose aplicar procedimientos previos de aprobación no discriminatorios.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros, excepto EE, LV y LT: Sin consolidar.

EE, LV y LT: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE, LV: Sin consolidar (58).

EE, LV: Ninguna.

2)

Todos los Estados miembros, excepto EE, LV y LT: Sin consolidar.

EE, LV y LT: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros, excepto EE, LV y LT: Sin consolidar.

EE, LV y LT: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros, excepto EE, LV y LT: Sin consolidar.

EE y LT: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

LV: Ninguna.

 

b)

Servicios de almacenamiento (CCP 742)

(excepto en los puertos)

1)

Sin consolidar (58).

2) 3) CY, CZ, MT, LT, PL, SK y SE: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, CZ, MT, LT, PL, SK: Sin consolidar.

1)

Sin consolidar (58).

2) 3) CY, CZ, MT, LT, PL, SK y SE: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, CZ, MT, LT, PL, SK: Sin consolidar.

 

c)

Servicios de agencias de transporte de carga (CCP 748)

1)

2) 3) CY, CZ, HU, MT, PL, SK y SE: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, CZ, HU, MT, PL, SK: Sin consolidar.

1)

CY, CZ, HU, MT, PL, SK y SE: Sin consolidar.

SI: Ninguna, salvo que el despacho de aduana está limitado a personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia.

2)

CY, CZ, HU, MT, PL, SK y SE: Sin consolidar.

3)

CY, CZ, HU, MT, PL, SK y SE: Sin consolidar.

SI: Ninguna, salvo que el despacho de aduana está limitado a personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, CZ, HU, MT, PL, SK: Sin consolidar.

 

Inspección previa al embarque [CCP 749 (68) excepto por lo que se refiere a FI: CCP 7490 exclusivamente]

1) 2) 3) CY, CZ, HU, MT, PL, SE, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, CZ, HU, MT, PL, SK: Sin consolidar.

1) 2) 3) CY, CZ, HU, MT, PL, SE, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, CZ, HU, MT, PL, SK: Sin consolidar.

 

I.

Otros servicios de transporte

(Prestación de servicios de transporte combinado)

1)

Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a FI: ninguna.

2)

CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar.

3)

Ninguna, sin perjuicio de las limitaciones que afectan a cualquier modo de transporte determinado, excepto por lo que se refiere a AT, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

AT, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, SE, SK, SI: Sin consolidar.

1)

Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a FI: ninguna.

2)

CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar.

3)

Ninguna, sin perjuicio de las limitaciones que afectan a cualquier modo de transporte determinado, excepto por lo que se refiere a AT, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

AT, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, SE, SK, SI: Sin consolidar.

 

Definiciones relativas al transporte marítimo

1.

Sin perjuicio del ámbito de las actividades que se podrán considerar «cabotaje» en virtud de la legislación nacional pertinente, esta lista no incluye «servicios de cabotaje marítimo», que se asumen para incluir el transporte de pasajeros o mercancías entre un puerto situado en un Estado miembro y otro puerto localizado en ese mismo Estado miembro y el tráfico con punto de origen y final en el mismo puerto situado en un Estado miembro, siempre que este tráfico permanezca dentro de las aguas territoriales de ese Estado miembro.

2.

Se entenderá por «Otras formas de presencia comercial para la prestación de servicios de transporte marítimo internacional» la capacidad de los proveedores de servicios de transporte marítimo internacional de la otra Parte de realizar localmente todas las actividades necesarias para la prestación a sus clientes de servicios de transporte parcial o totalmente integrados en los que el transporte marítimo constituya un elemento sustancial. (No obstante, este compromiso no se interpretará de ninguna forma como una limitación de los compromisos adquiridos en virtud del modo de entrega transfronterizo.)

Estas actividades incluyen, pero no están limitadas:

a)

la comercialización y la venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos a través de un contacto directo con clientes, desde la cotización hasta la facturación, dado que estos servicios son los servicios realizados u ofrecidos por el propio proveedor de servicios o por proveedores de servicios con los que el vendedor de servicios ha establecido acuerdos comerciales estables;

b)

la adquisición, por cuenta propia o en nombre de sus clientes (y la reventa a sus clientes) de todos los servicios de transporte y servicios conexos, incluidos los servicios de transporte interior de cualquier modalidad, en especial por vías navegables interiores, ferrocarril y carretera, necesarios para la prestación de servicios integrados;

c)

la preparación de documentación relativa a los documentos de transporte, documentación aduanera u otros documentos relacionados con el origen y las características de las mercancías transportadas;

d)

la provisión de información comercial por cualquier medio, incluidos los sistemas informatizados de información y el intercambio electrónico de datos (sujeta a las disposiciones del presente Acuerdo);

e)

el establecimiento de disposiciones comerciales (incluida la participación en el capital de una empresa) y el nombramiento del personal contratado localmente (o, en el caso de personal extranjero, sujeto al compromiso horizontal sobre circulación del personal) con cualquier agencia de transporte establecida localmente;

f)

organización, en nombre de las compañías, de la escala del barco o la asunción de los cargamentos en caso necesario.

3.

Se entenderá por «operador de transporte multimodal» la persona a cuyo nombre se expide el conocimiento de embarque/documento de transporte multimodal o cualquier otro documento que demuestre la existencia de un contrato de transporte multimodal de mercancías y que es responsable del transporte de las mercancías en virtud del contrato de transporte.

Comunidad (continuación)

Apéndice A

GLOSARIO

TÉRMINOS UTILIZADOS POR DETERMINADOS ESTADOS MIEMBROS

FRANCIA

SC Société Civile

SCP Société Civile Professionnelle

SEL Société d'Exercice Libéral

SNC Société en Nom Collectif

SCS Société en Commandite Simple

SARL Société à Responsabilité Limitée

SCA Société en Commandite par Actions

SA Société Anonyme

Nota: Todas estas sociedades están dotadas de personalidad jurídica.

ALEMANIA

GmbH & CoKG Kommanditgesellschaft, bei der persönlich haftende Gesellschafter eine GmbH (sociedad de responsabilidad limitada por acciones).

EWIV Europäische Wirtschaftliche Interessenvereinigung (Agrupamiento Europeo de Intereses Económicos).

ITALIA

SPA Società per Azioni (sociedad anónima)

SRL Società a Responsabilità Limitata (sociedad de responsabilidad limitada)

En lo que se refiere a Italia, el ofrecimiento de la CE comprende los siguientes servicios profesionales:

 

Ragionieri-periti commerciali Contabilidad y auditoría

 

Commercialisti Contabilidad y auditoría

 

Geometri Agrimensores

 

Ingegneri Ingenieros

 

Architetti Arquitectos

 

Geologi Geólogos

 

Medici Médicos

 

Farmacisti Farmacéuticos

 

Psicologi Psicólogos

 

Veterinari Veterinarios

 

Biologi Biólogos

 

Chimici Químicos

 

Periti agrari Peritos agrarios

 

Agronomi Agrónomos

 

Attuari Actuarios


(1)  En el caso de Austria, Finlandia y Suecia, no se ha expresado ninguna reserva horizontal respecto a los servicios considerados servicios públicos.

(2)  Nota explicativa: Existen servicios públicos en sectores como los de servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología, servicios de investigación y desarrollo sobre ciencias sociales y humanidades, servicios de ensayos y análisis técnicos, servicios relacionados con el medio ambiente, servicios de salud, servicios de transporte y servicios auxiliares en relación con todos los modos de transporte. Se otorgan a menudo derechos exclusivos respecto de esos servicios a empresas privadas, por ejemplo mediante concesiones otorgadas por las autoridades públicas con sujeción a determinadas obligaciones. Como también existen a menudo servicios públicos a nivel descentralizado, no resulta práctica la formulación de listas detalladas y exhaustivas por sectores.

(3)  Pueden concederse excepciones a estos requisitos si se acredita que la residencia no es necesaria.

(4)  SI: Con arreglo a la Ley de sociedades comerciales, una sucursal establecida en la República de Eslovenia no se considera una persona jurídica, sino que por lo que se refiere a su funcionamiento se le aplica un trato igual al aplicado a una filial.

(5)  Las actividades comerciales, industriales o artesanales se relacionan con serctores como los siguientes: otros servicios prestados a las empresas, contrucción, distribución y servicios turísticos. No se refieren a los servicios de telecomunicaciones ni a los servicios financieros.

(6)

a)

una limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales;

a)

una limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales;

b)

autorización de divisas en caso de residentes checos para la aceptación de créditos financieros de personas extranjeras, inversión directa de capital en el extranjero, adquisición de bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros.

(6)  CZ: Se aplica un sistema no discriminatorio de control de cambios consistente en:

a)

una limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales;

b)

autorización de divisas en caso de residentes checos para la aceptación de créditos financieros de personas extranjeras, inversión directa de capital en el extranjero, adquisición de bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros.

(7)

transferencia de divisas fuera del país,

transferencia de moneda polaca dentro del país,

transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros,

concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas,

determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo,

apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero,

transferencia de divisas fuera del país,

transferencia de moneda polaca dentro del país,

transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros,

concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas,

determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo,

apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero,

adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero,

(7)

transferencia de divisas fuera del país,

transferencia de moneda polaca dentro del país,

transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros,

concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas,

determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo,

apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero,

adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero,

transferencia de divisas fuera del país,

transferencia de moneda polaca dentro del país,

transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros,

concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas,

determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo,

apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero,

adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero,

realización de otras obligaciones de efecto similar en el extranjero.

(7)  PL: Hay un sistema no discriminatorio de control de cambios relacionado con limitaciones del volumen de divisas y un sistema de permisos de divisas (generales e individuales) entre otras limitaciones de flujos de capital y pagos en efectivo. Las siguientes transacciones en divisas requieren autorización:

transferencia de divisas fuera del país,

transferencia de moneda polaca dentro del país,

transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros,

concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas,

determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo,

apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero,

adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero,

realización de otras obligaciones de efecto similar en el extranjero.

(8)  SK: Enumeración de entradas por razones de claridad.

(9)  PL: La nota de pie de página sobre acceso al mercado también es aplicable al trato nacional.

(10)  La duración de la «estancia temporal» se define por los Estados miembros y las leyes y reglamentos comunitarios en materia de entrada, estancia y trabajo, cuando existen. La duración precisa puede variar según las diferentes categorías de personas físicas que se mencionan en esta lista. Para la categoría i), la estancia está limitada en los siguientes Estados miembros tal como se indica a continuación: EE, tres años que se pueden prorrogar otros dos años adicionales hasta un máximo que no puede superar los cinco años; LV, cinco años; LT, tres años, prorrogables en caso de personal de alta categoría hasta otros dos años adicionales; PL y SI, un año, prorrogable. Para la categoría ii), la duración de la estancia se limita en los siguientes Estados miembros tal como se indica a continuación: EE, 90 días por período de seis meses; PL, tres meses; LT, tres meses al año; HU, LV y SI, 90 días.

(11)  Todos los demás requisitos de las leyes y reglamentos comunitarios y de los Estados miembros acerca de la entrada, la estancia, el trabajo y régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las reglamentaciones relativas a la duración de la estancia, los salarios mínimos, así como los convenios colectivos sobre salarios.

(12)  Se define como «persona trasladada dentro de una empresa» a la persona física/natural que trabaja en una persona jurídica, con excepción de las organizaciones sin fines lucrativos, establecida en el territorio de Chile y que sea trasladada temporalmente en relación con la prestación de un servicio mediante la presencia comercial en el territorio de un Estado miembro; la respectiva persona jurídica debe tener su establecimiento principal en el territorio de Chile y el traslado debe efectuarse a un establecimiento (oficina, sucursal o filial) de esa persona jurídica que preste efectivamente servicios similares en el territorio de un Estado miembro al que se aplique el Tratado de CE.

(13)  El contrato de servicios deberá respetar las leyes, reglamentos y prescripciones de la Comunidad y del Estado miembro donde se ejecute el contrato.

(14)  Cuando no ejercan con el título de «Advokat» o como abogado del EEE con el título profesional correspondiente del país de origen, los abogados extranjeros podrán prestar libremente servicios de asesoramiento jurídico.

(15)  El acceso a estas profesiones se rige por la ley francesa no 90-1259, de 31 de diciembre de 1990, que abre la totalidad d elas actividades jurídicas y judiciales.

(16)  El Derecho internacional incluye el Derecho comunitario.

(17)  El acceso a estas profesiones se rige por la ley francesa no 90-1259, de 31 de diciembre de 1990, que abre la totalidad de las actividades jurídicas y judiciales.

(18)  Nota explicativa: Habida cuenta de que se exige la presencia comercial para ejercer cualquier actividad de auditoría, el modo de suministros transfronterizo no está consolidado. Los organismos profesionales nacionales sólo pueden aprobar la actividad de los auditores oficiales establecidos. La aprobación es un requisito previo necesario para el ejercicio de la actividad.

(19)  SI: Según la legislación eslovena, los servicios de auditoría son una cuestión de empresas, no de personas físicas.

(20)  Se reconocen los exámenes realizados en el extranjero y la experiencia profesional que acredite una competencia equivalente.

(21)  Indica que el servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.

(22)  El establecimiento en calidad de personas jurídicas está sujeto a la autorización del Ministerio de Sanidad. El ingreso en la Red Sanitaria pública está sujeto a concesión del Instituto de Seguro de Salud de la República de Eslovenia.

(23)  Indica que el servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.

(24)  Cuando el establecimiento de farmacias está sujeto a un examen de las necesidades económicas, los principales criterios que se tienen en cuenta son los siguientes: la población, el número de farmacias ya instaladas y su densidad geográfica. Estos criterios se aplican en lo que se refiere al trato nacional, excepto en el caso de FR.

(25)  Compromiso adicional: en IT se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales).

(26)  Los servicios de los que se trata se refieren a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afectan a ninguno de los derechos de las personas físicas/naturales o jurídicas que adquieren inmuebles ni a las limitaciones respectivas.

(27)  Indica que el servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia CCP.

(28)  LV: El servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.

(29)  SI: Existen servicios públicos; se pueden otorgar derechos de concesión a operadores privados establecidos en la República de Eslovenia.

(30)  Los servicios de que se trata no incluyen la explotación de minas.

(31)  No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro.

(32)  No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro.

(33)  Indica que el servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.

(34)  El compromiso se indica de acuerdo con la clasificación propuesta notificada a la OMC por la CE y sus Estados miembros el 23 de marzo de 2001 (documento S/CSS/W/61 de la OMC).

(35)  Se entenderá que el término «despacho» comprende la admisión, la clasificación, el transporte y la entrega.

(36)  La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.

(37)  «Objetos de correspondencia»: comunicación en forma escrita en cualquier medio físico enviada y entregada en la dirección indicada por el remitente en el propio objeto o en su embalaje. No se consideran objetos de correspondencia los libros, los catálogos, los diarios ni las publicaciones periódicas.

(38)  Por ejemplo, cartas y postales.

(39)  Entre otros, libros, catálogos, etc.

(40)  Revistas, diarios y publicaciones periódicas.

(41)  Los servicios de envío urgente pueden incluir, además de mayor celeridad y fiabilidad, elementos de valor agregado como la recogida desde el punto de envío, la entrega en persona al destinatario, la localización y el seguimiento del envío, la posibilidad de modificar el destino y el destinatario de éste una vez enviado o el acuse de recibo.

(42)  Suministro de medios, incluido el suministro de locales ad hoc y transporte realizado por un tercero, que permitan la autoentrega mediante intercambio mutuo de objetos de correspondencia entre usuarios que se hayan suscrito al servicio. La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.

(43)  Se entiende por radiodifusión la cadena ininterrumpida de transmisión necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general,quedando excluidos los enlaces de contribución entre operadores.

(44)  Indica que el servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia CCP.

(45)  No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro.

(46)  Excluidas las armas en todos los Estados miembros. Escluidos los explosivos, los productos químicos y los metales preciosos en todos los Estados miembros, excepto AT, FI y SE. Escluidos los artículos pirotécnicos, los artículos inflamables, los dispositivos de explosión, las municiones, el equipo militar, el tabaco y los productos derivados del tabaco, las sustancias tóxicas, los aparatos médicos y quirúrgicos y determinadas sustancias y objetos médicos para uso médito en AT. Excluida la distribución de artículos pirotécnicos, los artículos inflamables y los dispositivos de explosión, las armas de fuego, las municiones, el equipo militar, las sustancias tóxicas y determinadas sustancias médicas en Eslovenia.

(47)  Excluido el tabaco en ES, IT

(48)  Excluido el tabaco en ES, IT, FR

(49)  La cobertura para EE, LT y LV incluye CCP 633, 6111, 61221, 63234. Exluido CCP 613 en LT. Excluidas las bebidas alcohólicas en el caso de FI y SE. Excluidos CCP 61112, 6121, 613, 63107, 63108, 63211 en PL. Excluidos los productos farmacéuticos (parte de CCP 63211) en todos los Estados miembros que se incluyen en los servicios profesionales dentro de «farmacéuticos». Se incluyen como servicios comerciales al por menor los servicios de distribución no prestados desde un lugar fijo (venta directa). Los CCP 633 (servicios de reparación de artículos personales y del hogar) se incluyen en los servicios a las empresas. Este sector abarca exclusivamente la distribución de mercancías, que son físicas y transportables.

(50)  Cuando el establecimiento está sujeto a la prueba de necesidades económicas, los principales criterios son los siguientes: el número de los grandes almacenes ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos empleos.

(51)  Excluido el tabaco en ES, FR e IT. Excluidas las bebidas alcohólicas en IE.

(52)  Estas disposiciones no afectan a las ventas de carácter permanente efectuadas en establecimientos fijos o de manufactura.

(53)  La clasificación de los servicios relacionados con el medio ambiente se ajusta a la propuesta de clasificación incluida en Job 7612 (Comunicación de la CE y de sus Estados miembros).

(54)  No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro.

(55)  Cuando el establecimiento está sujeto a una prueba de necesidades económicas en un Estado miembro, los principales criterios son los siguientes: el número de camas y/o equipo médico pesado según las necesidades, la densidad de población y la pirámide de edades, la distribución geográfica, la protección de zonas de especial interés histórico y artístico, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos empleos.

(56)  Ley de sociedades; suplemento 1995.

(57)  La Comunidad seguirá concediendo a los buques operados por prestadores de servicios de la otra Parte un tratamiento que no sea menos favorable al que concedan a sus propios buques en lo que se refiere, entre otras cosas, al acceso a los puertos, la utilización de la infraestructura y los servicios marítimos auxiliares de los puertos, así como las tasas y cargas correspondientes, las instalaciones aduaneras y la asignación de atracaderos y lugares de carga y descarga. Los servicios portuarios incluyen lo siguiente:1) Practicaje; 2) Remolque y asistencia a los remolcadores; 3) Aprovisionamiento y carga de combustible y de agua; 4) Recogida de basura y eliminación de residuos de lastre; 5) Servicios del capitán del puerto; 6) Ayudas a la navegación; 7) Servicios operativos en tierra esenciales para las operaciones de embarque, incluidos las comunicaciones, el agua y los suministros eléctricos; 8) Instalaciones de reparación de emergencia; 9) Anclaje, atracaderos y servicios de atraque.

(58)  No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro.

(59)  Pueden aplicarse en caso de ocupación del dominio público procedimientos de otorgamiento de concesiones o licencias de servicio público.

(60)  Se entiende por «Servicios de despacho de aduanas» (o «servicios de intermediarios de aduana») las actividades consistentes en la realización por cuenta de otra Parte de los trámites aduaneros relativos a la importación, la exportación o el transporte de cargamentos, ya sean tales servicios la principal actividad del prestador de servicios o un complemento habitual de su actividad principal.

(61)  Se entiende por «Servicios de contenedores y de depósito» las actividades consistentes en el almacenamiento de contenedores, ya sea en zonas portuarias o en el interior, con vistas a su llenado o vaciado, su reparación y su preparación para el embarque.

(62)  Se entiende por «Servicios de agencia marítima» las actividades consistentes en la representación en calidad de agente, en una zona geográfica determinada, de los intereses comerciales de una o más líneas o compañías navieras, con los siguientes fines:

comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos, desde la cotización hasta la facturación, y expedición de conocimientos de embarque en nombre de las compañías, adquisición y reventa de los servicios conexos necesarios, preparación de documentación y suministro de información comercial;

organización, en nombre de las compañías, de la escala del barco o la asunción de los cargamentos en caso necesario.

(63)  Se entiende por «Servicios de expedición de cargamentos» la actividad consistente en la organización y el seguimiento de las operaciones de expedición en nombre de los cargadores, por medio de la adquisición de servicios de transporte y servicios conexos, la preparación de documentación y el suministro de información comercial.

(64)  La Comunidad seguirá concediendo a los buques operados por prestadores de servicios de la otra Parte un tratamiento que no sea menos favorable al que concedan a sus propios buques en lo que se refiere, entre otras cosas, al accedso a los puertos, la utilización de la infraestructura y los servicios marítimos auxiliares de los puertos, así como las tasas y cargas correspondientes, las instalaciones aduaneras y la asignación de atracaderos y lugares de carga y descarga. Los servicios portuarios incluyen asimismo lo siguiente (la misma nota que la de transporte marítimo internacional):

1) Practicaje; 2) Remolque y asistencia a los remolcadores; 3) Aprovisionamiento y carga de combustible y de agua; 4) Recogida de basura y eliminación de residuos de lastre; 5) Servicios del capitán del puerto; 6) Ayudas a la navegación; 7) Servicios operativos en tierra esenciales para las operaciones de embarque, incluidos las comunicaciones, el agua y los suministros eléctricos; 8) Instalaciones de reparación de emergencia; 9) Anclaje, atracaderos y servicios de atraque.

(65)  Indica que el servicio especificado sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.

(66)  Prueba de la necesidad económica sobre la base del número de proveedores de servicio en la zona geográfica respectiva.

(67)  Cuando la prestación de un servicio está sujeta a un examen de las necesidades económicas, éste se basa fundamentalmente en los transportes públicos existentes en el recorrido respectivo.

(68)  Indica que el servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.

ANEXO VI

(ANEXO VIII del Acuerdo mencionado en su artículo 120)

LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS SOBRE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

PARTE A

LISTA DE LA COMUNIDAD

Nota preliminar

1.

Los compromisos específicos de esta lista se aplican únicamente a los territorios en los que rigen los Tratados por los que se establece la Comunidad y en las condiciones determinadas en dichos Tratados. Estos compromisos se aplican únicamente a las relaciones de las Comunidades y sus Estados miembros con países no comunitarios. No afectan a los derechos ni a las obligaciones de los Estados miembros que derivan del Derecho comunitario.

2.

Se utilizan las siguientes abreviaturas para identificar a los Estados miembros:

AT Austria

BE Bélgica

CY Chipre

CZ República Checa

DE Alemania

DK Dinamarca

ES España

EE Estonia

FR Francia

FI Finlandia

EL Grecia

HU Hungría

IT Italia

IE Irlanda

LU Luxemburgo

LT Lituania

LV Letonia

MT Malta

NL Países Bajos

PT Portugal

PL Polonia

SE Suecia

SI Eslovenia

SK República Eslovaca

UK Reino Unido

Se entiende por «filial» de una persona jurídica una persona jurídica que está controlada efectivamente por otra persona jurídica.

Se entiende por «sucursal» de una persona jurídica un establecimiento que no posee personalidad jurídica y que tiene carácter permanente como prolongación de una empresa matriz, dispone de gestión y equipo material para realizar actividades comerciales con terceros de modo que éstos últimos, aun cuando tengan conocimiento de que, en caso necesario, se establecerá un vínculo jurídico con la empresa matriz, cuya sede se encuentra en el extranjero, no deban tratar directamente con dicha empresa matriz sino que puedan efectuar sus transacciones en el citado establecimiento, que constituye su prolongación.

I.

COMPROMISOS HORIZONTALES

TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN ESTA LISTA

 

 

 

 

3)

En todos los Estados miembros (1) los servicios considerados servicios públicos a nivel nacional o local pueden estar sujetos a monopolio público o a derechos exclusivos otorgados a empresarios privados (2).

3)

a)

El trato otorgado a las filiales (de empresas chilenas) formadas de conformidad con las leyes de un Estado miembro y que tienen su domicilio social, administración central o sede principal en el territorio de la Comunidad no se extiende a las sucursales o agencias establecidas en un Estado miembro por una sociedad chilena. Sin embargo, ello no impide que un Estado miembro pueda extender ese trato a las sucursales o agencias establecidas en otro Estado miembro por una sociedad o empresa chilena, en lo relativo a su actividad en el territorio del primer Estado miembro, a menos que tal extensión esté prohibida expresamente por el Derecho comunitario.

b)

Puede otorgarse un trato menos favorable a las filiales (de sociedades chilenas) formadas conforme a las leyes de un Estado miembro que sólo tengan su domicilio social o administración central en el territorio de la Comunidad, salvo que pueda acreditarse su vinculación efectiva y continua con la economía de un Estado miembro.

 

 

HU: La presencia comercial adoptará la forma de sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima u oficina de representación. No está permitida la entrada inicial como sucursal.

Fundación de personas jurídicas

3)

SE: Las sociedades de responsabilidad limitada (o sociedades anónimas) pueden ser creadas por uno o más fundadores. Los fundadores deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo) o ser personas jurídicas del EEE. Las sociedades colectivas sólo pueden ser fundadoras si todos sus socios residen en el EEE (3). Para el establecimiento de todos los demás tipos de personas jurídicas rigen condiciones análogas a las mencionadas.

 

 

Ley sobre las Sucursales de Sociedades Extranjeras

3)

SE: Las sociedades extranjeras (que no hayan constituido una persona jurídica en Suecia) deben efectuar sus intercambios comerciales a través de una sucursal establecida en Suecia con dirección independiente y contabilidad separada.

SE: Las obras de construcción cuya duración sea inferior a un año están exceptuadas del requisito de establecer una sucursal y designar un representante residente.

Ley sobre las Sucursales de Sociedades Extranjeras

3)

SE: El Director Gerente y el 50 % como mínimo de los miembros del consejo de administración deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo).

SE: El Director Gerente de las sucursales debe residir en el EEE (Espacio Económico Europeo) (3).

SE: Los extranjeros o ciudadanos suecos no residentes en Suecia que deseen realizar intercambios comerciales en Suecia deben designar a un representante residente responsable de tales actividades y registrado ante la administración local.

SI: El establecimiento de sucursales por compañías extranjeras está supeditado a la inscripción de la compañía matriz en un registro público en el país de origen durante al menos un año.

 

 

Personas jurídicas

3)

FI: La adquisición por extranjeros de acciones que aseguren más de un tercio de los derechos de voto de una gran compañía o empresa finlandesa (de más de 1.000 empleados o un volumen de negocios superior a 1.000 millones de marcos finlandeses o un balance total superior a 167 millones de euros) está supeditada a la aprobación de las autoridades finlandesas; la aprobación sólo podrá denegarse si están en juego intereses nacionales importantes.

FI: Al menos la mitad de los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada deberán ser residentes en Finlandia o en uno de los demás países del EEE (Espacio Económico Europeo). No obstante, podrán concederse excepciones a las empresas.

PL: El establecimiento de proveedores de servicios extranjeros solo podrá hacerse en forma de sociedad en comandita, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima.

FI: Los extranjeros que residan fuera del Espacio Económico Europeo y se propongan desarrollar una actividad comercial en el país a título de empresarios privados o como socios de una sociedad personal finlandesa comanditaria o colectiva necesitan una licencia de comercio. Las entidades o fundaciones extranjeras residentes fuera del Espacio Económico Europeo que se propongan desarrollar una actividad empresarial o comercial en el país mediante el establecimiento de una sucursal en Finlandia necesitarán una licencia de comercio.

FI: Si al menos la mitad de los miembros del consejo de administración o el Director Gerente residen fuera del Espacio Económico Europeo, será precisa una autorización. No obstante, podrán concederse excepciones a las empresas.

SK: La persona física/natural extranjera cuyo nombre se vaya a registrar en el Registro de Comercio como el de la persona autorizada para actuar en nombre del empresario tendrá que presentar un permiso de residencia en la República Eslovaca.

 

 

Adquisición de bienes inmuebles

DK: Rigen limitaciones a la adquisición de inmuebles por personas físicas/naturales y jurídicas no residentes. Existen limitaciones a la adquisición de predios agrícolas por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras.

EL: De conformidad con la Ley no 1892/89, los ciudadanos necesitan autorización del Ministerio de Defensa para adquirir tierras en zonas próximas a las fronteras. Conforme a las prácticas administrativas, la autorización para las inversiones directas se obtiene con facilidad.

CY: Sin consolidar.

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal.

LT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de predios por personas jurídicas y físicas/naturales.

MT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles.

LV: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por personas jurídicas. Está permitido el arrendamiento de predios por un período no superior a 99 años.

PL: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal, es decir, las reglamentaciones que rigen el proceso de de privatización (para el modo 3).

SI: Las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia con participación de capital extranjero podrán adquirir bienes inmuebles en el territorio de la República de Eslovenia. Las sucursales (4) establecidas en la República de Eslovenia por personas extranjeras sólo podrán adquirir los bienes inmuebles, excepto predios, necesarios para realizar las actividades económicas para las que se han establecido. La propiedad de bienes inmuebles en una franja fronteriza de 10 km por sociedades en las que la mayoría del capital o los derechos de voto pertenezca directa o indirectamente a personas jurídicas o nacionales de otro Estado miembro está sujeta a una autorización especial.

Adquisición de bienes inmuebles

AT: La adquisición, compra y alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras exige autorización de la administración regional competente (Länder), a quien corresponde examinar si ello afecta a intereses económicos, sociales o culturales importantes.

IE: Se requiere el consentimiento previo y otorgado por escrito de la Comisión de Tierras para la adquisición de cualquier participación en la propiedad de tierras en Irlanda por sociedades nacionales o extranjeras o por nacionales extranjeros. Cuando tales tierras se destinan a usos industriales (distintos de la agricultura), este requisito se obvia mediante un certificado expedido al efecto por el Ministerio de Empresas y Empleo. Esta disposición no se aplica a las tierras situadas dentro de los límites de las ciudades y municipios.

CZ: Existen limitaciones para la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras podrán adquirir bienes raíces mediante el establecimiento de entidades jurídicas checas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización.

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas/naturales extranjeras.

LV: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por personas jurídicas. Está permitido el arrendamiento de predios por un período no superior a 99 años.

PL: La adquisición directa e indirecta de bienes inmuebles por extranjeros y personas jurídicas extranjeras requiere una autorización.

 

 

SK: Ninguna, excepto para predios (modos 3 y 4).

SK: Existen limitaciones para la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras podrán adquirir bienes raíces mediante el establecimiento de entidades jurídicas eslovacas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización (modos 3 y 4).

 

 

 

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles.

FI: (Islas Åland): Restricciones al derecho de las personas físicas/naturales que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, a adquirir y poseer bienes raíces en dichas islas sin autorización de las autoridades competentes de las mismas.

FI (Islas Åland): Restricciones al derecho de establecimiento y de prestación de servicios de las personas físicas/naturales que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de las dichas islas.

 

 

Inversiones:

FR: Las adquisiciones por extranjeros que excedan del 33,33 % de las acciones o los derechos de voto de empresas francesas existentes, o del 20 % cuando se trata de sociedades francesas con cotización pública, están sujetas a las siguientes reglamentaciones:

Vencido un plazo de un mes después de la notificación previa, se considera tácitamente concedida la autorización para otras inversiones a menos que el Ministerio de Asuntos Económicos, en casos excepcionales, ejerza su derecho de aplazar la inversión.

FR: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Francia, respecto del capital ofrecido al público.

ES: Las inversiones efectuadas en España por entidades estatales y públicas extranjeras (que tiendan a suponer intereses de otro tipo además de los económicos para esas entidades), directamente o a través de sociedades u otras entidades controladas directa o indirectamente por gobiernos extranjeros, requieren autorización oficial previa.

PT: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Portugal, respecto del capital ofrecido al público.

Inversiones:

CY: Las entidades con participación extranjera deben haber pagado un capital proporcional a sus requisitos financieros y los no residentes deben financiar su contribución mediante la importación de divisas.

En caso de que la participación de no residentes sea superior al 24 %, toda financiación adicional para cubrir necesidades de capital circulante o de otro tipo se deberá obtener de fuentes nacionales y extranjeras de forma proporcional a la participación de residentes y no residentes en el capital social de la entidad. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, todo el capital destinado a la inversión inicial deberá proceder de fuentes extranjeras. Únicamente se permiten los préstamos de fuentes nacionales después de la ejecución inicial del proyecto, para financiar necesidades de capital circulante.

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal.

LT: Las inversiones en la organización de loterías están prohibidas en virtud de la Ley de inversiones de capital extranjero.

 

 

IT: Pueden concederse o mantenerse derechos exclusivos en favor de empresas recientemente privatizadas. El derecho de voto en estas empresas puede restringirse en ciertos casos. Durante un período de cinco años, la adquisición de participaciones importantes en el capital de sociedades que actúan en las esferas de la defensa, los servicios de transporte, las telecomunicaciones y la energía puede estar sujeta a la aprobación del Ministerio de Finanzas.

FR: Para establecerse en ciertas actividades comerciales, industriales o artesanales (5) se requiere una autorización especial si el Director Gerente no es titular de un permiso de residencia permanente.

MT: Las sociedades con participación de personas jurídicas o físicas/naturales no residentes están sujetas a los mismos requisitos de capital que los aplicables a las sociedades que sean en su totalidad propiedad de residentes, tal como se indica a continuación: sociedades privadas, 500 MTL (con un mínimo de un 20 % de capital efectivo); sociedades públicas, 200 MTL (con un mínimo de un 25 % de capital efectivo). El porcentaje de la participación de no residentes en el capital social se debe desembolsar con fondos procedentes del extranjero.

 

 

CY: Se requiere la autorización del Banco Central para la participación de un no residente en una persona jurídica o asociación en Chipre. La participación extranjera en todos los sectores y subsectores incluidos en la Lista de Compromisos está limitada normalmente al 49 %. La decisión de las autoridades de autorizar la participación extranjera se basa en una prueba de las necesidades económicas para la que en general se utilizan los criterios siguientes:

a)

prestación de servicios nuevos en Chipre;

b)

promoción de las exportaciones de la economía, con un desarrollo de los mercados actuales y nuevos;

c)

transferencia de tecnología moderna, conocimientos técnicos y nuevas técnicas de gestión;

d)

mejora de la estructura de producción de la economía o de la calidad de los productos y servicios existentes

e)

impacto complementario de las unidades o actividades existentes;

f)

viabilidad del proyecto propuesto;

g)

creación de nuevas oportunidades de trabajo para científicos, mejora cualitativa y formación del personal local.

En casos excepcionales en los que una propuesta de inversión satisface en gran medida la mayoría de los criterios de la prueba de necesidades económicas, se podrá autorizar una participación extranjera superior al 49 %.

Subvenciones

El derecho a percibir subvenciones de la Comunidad o los Estados miembros puede limitarse a las personas jurídicas establecidas en el territorio de un Estado miembro o determinada subdivisión geográfica de él. Sin consolidar en lo que se refiere a las subvenciones para investigación y desarrollo. Sin consolidar en lo que se refiere a las sucursales establecidas en un Estado miembro por una sociedad no comunitaria. La prestación de un servicio o su subvención, dentro del sector público, no constituye infracción de este compromiso.

Los compromisos enumerados en esta lista no obligan a la Comunidad ni a sus Estados miembros a subvencionar un servicio prestado desde fuera de su territorio.

En la medida en que se otorgue cualquier subvención a las personas físicas/naturales, su otorgamiento puede limitarse a los nacionales de un Estado miembro.

 

 

En el caso de empresas públicas, la participación extranjera se autoriza normalmente hasta un 30 %. En fondos de inversión, la magnitud de propiedad extranjera que se puede autorizar es del 40 %.

Las personas jurídicas deben estar registradas con arreglo a la Ley de Sociedades. Esa Ley exige que una empresa extranjera que quiera establecer un establecimiento o una oficina en Chipre deberá registrarlo como sucursal extranjera. En virtud de la Ley de control de cambios, para el registro se requiere la aprobación previa del Banco Central. Esa aprobación está sujeta a la política de inversión extranjera aplicable en el momento respecto de las actividades propuestas de las personas jurídicas en Chipre y los criterios generales de inversión antes estipulados.

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal.

MT: Seguirán siendo aplicables la Ley de sociedades (capítulo 386), por la que se regula la prestación de servicios por no residentes a través del registro de una empresa local, y la Ley de transacciones extranjeras (capítulo 233), que regula la expedición, la adquisición, la venta y la cancelación de valores no cotizados en la Bolsa de Valores de Malta.

 

 

 

PL: Se requiere una autorización para el establecimiento de una sociedad con capital social extranjero en el caso de:

establecimiento de una sociedad, compra o adquisición de acciones o activos de una sociedad existente; ampliación de la actividad de la sociedad cuando el ámbito de actividad abarque al menos una de las áreas siguientes:

gestión de puertos marítimos y aeropuertos,,

transacciones en bienes inmuebles o actividades de intermediación en transacciones en bienes inmuebles,

abastecimiento para la industria de defensa que no esté cubierto por otros requisitos de licencias,

comercio al por mayor de bienes de consumo importados,

prestación de servicios de asesoría jurídica,

establecimiento de una empresa conjunta con capital social extranjero en la que la parte polaca sea una persona jurídica pública y su aportación consista en activos no pecuniarios como capital inicial,

negociación de un contrato que incluya el derecho a utilizar una propiedad estatal durante más de seis meses o la decisión de adquirir tal propiedad.

SI: Por lo que se refiere a los servicios financieros, las autoridades indicadas en los compromisos específicos del sector expiden una autorización con arreglo a los requisitos mencionados en los compromisos específicos del sector.

No hay limitaciones para el establecimiento de un nuevo establecimiento empresarial (inversiones «greenfield»).

 

 

 

Régimen de cambios (6)  (7)  (8):

1) 2) SK: En relación con pagos corrientes, limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales.

En relación con los pagos de capital, se requiere autorización de divisas para la aceptación de créditos financieros de sujetos extranjeros, inversiones directas de capital en el extranjero, adquisición de bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros.

Régimen de cambios (9)

4)

CY: En virtud de la Ley de control de cambios, los no residentes no están autorizados normalmente a tomar préstamos de fuentes locales.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a medidas relativas a la entrada y estancia temporal (10) en un Estado miembro, sin que se requiera cumplir con una prueba de necesidades económicas (11), de las categorías siguientes de personas físicas/naturales que prestan servicios:

4)

Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las medidas relativas a las categorías de personas físicas/naturales mencionadas en la columna de acceso a los mercados.

 

 

i)

La presencia temporal, como personas trasladadas dentro de una empresa (12), de personas físicas/naturales de las siguientes categorías, siempre que el proveedor de servicios sea una persona jurídica y las personas de quienes se trate hayan estado empleadas por ella o hayan sido socias de ella (excepto como accionistas mayoritarios) durante el año inmediatamente anterior a ese desplazamiento, como mínimo:

Las Directivas de la Comunidad sobre el reconocimiento recíproco de títulos no se aplican a los nacionales de terceros países. El reconocimiento de los títulos que se necesitan para el ejercicio por nacionales de países no comunitarios de servicios profesionales regulados sigue siendo de competencia de cada Estado miembro, a menos que el Derecho comunitario disponga otra cosa. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado miembro no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado miembro.

 

 

a)

Las personas que trabajen en cargos superiores de una persona jurídica que se encarguen fundamentalmente de la gestión del establecimiento y estén sujetas a la supervisión o dirección general principalmente del consejo de administración o los accionistas de la empresa o sus equivalentes, incluidas:

la dirección del establecimiento o uno de sus departamentos o subdivisiones,

la supervisión y el control del trabajo de otros empleados de supervisión, profesionales o de gestión,

la facultad de contratar o despedir o de recomendar que se contrate o se despida y de tomar otras disposiciones en materia de personal.

Requisitos de residencia:

AT: Los directores gerentes de sucursales y las personas jurídicas deben tener residencia en Austria; las personas físicas/naturales encargadas en el seno de una persona jurídica o de una sucursal del cumplimiento de la Ley de Comercio de Austria deben ser residentes en el país.

MT: Las disposiciones de inmigración en virtud de la Ley de inmigración (capítulo 217) regularán la cuestión de los permisos y documentos de residencia.

 

 

b)

Las personas que trabajen en una persona jurídica y posean conocimientos excepcionales esenciales para el servicio del establecimiento, su equipo de investigación, sus técnicas o su gestión. Al evaluar esos conocimientos se tendrán en cuenta no solamente los conocimientos que se refieran en particular al establecimiento, sino también si la persona tiene una calificación de alto nivel respecto de una clase de trabajo o actividad que requiera conocimientos técnicos específicos, incluida la posesión de un título profesional reconocido.

 

 

 

ii)

La presencia temporal de personas físicas de las siguientes categorías:

 

 

 

a)

Las personas no residentes en el territorio de un Estado miembro en el que rijan los tratados de la CE, que sean representantes de un proveedor de servicios y procuren la entrada temporal con el fin de negociar la venta de servicios o la concertación de acuerdos para vender servicios para dicho proveedor, cuando tales representantes no hayan de ocuparse directamente de efectuar ventas al público ni de suministrar servicios por sí mismos (además, en el caso de EE, HU, LV y SI: o recibir en su propio nombre una remuneración de una fuente situada dentro del Estado miembro de que se trate).

 

 

 

b)

Las personas que trabajen en una persona jurídica en un cargo superior, conforme a lo definido más arriba en la letra a) del inciso i), y tengan a su cargo la instalación en un Estado miembro de una presencia comercial de un proveedor de servicios de Chile, siempre que:

los representantes no se ocupen directamente de realizar ventas o suministrar servicios (además, en el caso de EE, HU, LV y SI: o en su propio nombre reciban una remuneración de una fuente situada dentro del Estado miembro de que se trate), así como

el proveedor de servicios tenga su establecimiento principal en el territorio de Chile y no tenga en ese Estado miembro ningún otro representante, oficina, sucursal ni filial.

 

 

 

FR: El Director Gerente de una actividad industrial, comercial o artesanal (13), si no es titular de un permiso de residencia, necesita autorización especial.

 

 

 

IT: El acceso a las actividades industriales, comerciales y artesanales está sujeto a un permiso de residencia y a autorización especial para desarrollar la actividad.

 

 

II.1.

SERVICIOS FINANCIEROS — COMPROMISOS ESPECÍFICOS (Primera parte) (14)

1.

Parte de la CE (AT, BE, CZ, DK, DE, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, NL, PT, SK, SE y UK) asume compromisos sobre los servicios financieros de conformidad con las disposiciones del ‘Entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios financieros’ adjunto (denominado en lo sucesivo ‘el Entendimiento’). Estos compromisos figuran en la siguiente sección. Los compromisos sobre servicios financieros del resto de la CE (CY, EE, LV, LT, MT, PL y SI) no se basan en el Entendimiento y figuran en una segunda sección.

2.

Esos compromisos quedan sujetos a las limitaciones al acceso a los mercados y al trato nacional de la sección de la presente lista referente a ‘todos los sectores’ y las relativas a los subsectores que se enumeran más abajo.

3.

Los compromisos sobre acceso a los mercados respecto de los modos de suministro 1) y 2) sólo se aplican a las operaciones indicadas en los párrafos B.3 y B.4, respectivamente, excepto para Hungría, donde se aplican sólo a las operaciones indicadas en las letras a) y b) de los párrafos B.3 y B.4, respectivamente.

4.

No obstante lo indicado antes en la nota 1, los compromisos sobre acceso a los mercados y trato nacional respecto del modo de suministro 4), para los servicios financieros, serán los correspondientes a la sección referente a ‘todos los sectores’ de la presente lista, excepto en lo que respecta a la República Checa, Hungría, la República Eslovaca y Suecia, en cuyo caso los compromisos se realizan de conformidad con el Entendimiento.

5.

La admisión en el mercado de nuevos productos o servicios financieros puede quedar sujeta a la existencia de un marco reglamentario destinado a lograr los objetivos que se indican en el artículo 121, y al cumplimiento de sus disposiciones.

6.

Las instituciones financieras constituidas en un Estado miembro de la Comunidad deberán, por regla general y en forma no discriminatoria, adoptar una forma jurídica determinada.

7.

HU: Los servicios de administración de seguros, bancos, valores e inversiones colectivas deberán ser realizados por proveedores de servicios financieros jurídicamente separados y con capital independiente, aunque se podrá autorizar a los bancos a prestar servicios también en el sector de valores.

8.

HU: Se pretende vincular directamente la creación de sucursales una vez que esté consolidada en el GATS y en las condiciones que allí se establezcan.

9.

HU: El consejo de administración de una institución financiera deberá incluir, como mínimo, dos miembros que sean ciudadanos húngaros, residentes en el sentido de la normativa sobre divisas, con residencia permanente en Hungría por un período de al menos un año.

II.1.

SERVICIOS FINANCIEROS — COMPROMISOS ESPECÍFICOS (Primera parte)

A.

Servicios de seguros y relacionados con seguros

1.

CZ: Hay un único proveedor del seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos de motor (15). El seguro obligatorio de enfermedad lo prestan únicamente proveedores autorizados de propiedad checa.

2.

SK: Los siguientes servicios de seguros son prestados por proveedores exclusivos: seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos de motor, seguro obligatorio de transporte aéreo, el seguro de responsabilidad civil de los empresarios contra accidente o enfermedad profesional deben realizarse a través de la Compañía de Seguros Eslovaca. El seguro básico de enfermedad está limitado a las compañías de seguros de enfermedad eslovacas que tengan una licencia para la prestación del seguro de enfermedad concedida por el Ministerio de Sanidad de la República Eslovaca, de conformidad con la Ley 273/1994. Los planes de seguros de fondos de pensiones y el seguro de enfermedad están limitados a la Compañía de Seguros Eslovaca.

 

1)

AT: Se prohíben las actividades de promoción y la intermediación en nombre de una filial no establecida en la Comunidad o de una sucursal no establecida en Austria (excepto en materia de reaseguros y retrocesión).

AT: El seguro obligatorio de transporte aéreo sólo puede ser suscrito por una filial establecida en la Comunidad o por una sucursal establecida en Austria.

CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad:

 

Los proveedores extranjeros de servicios financieros podrán establecer una compañía de seguros con sede en la República Checa en forma de sociedad anónima o ejercer actividades de seguros a través de sus sucursales con oficina registrada en la República Checa en las condiciones establecidas en la Ley de Seguros.

 

El proveedor de servicios de seguros deberá tener presencia comercial y autorización:

para prestar tales servicios, incluidos los reaseguros, y

celebrar contratos de intermediación con intermediarios con vistas a la celebración de un contrato de seguros entre el proveedor de servicios de seguros y un tercero.

1)

AT: El impuesto sobre las primas es mayor cuando se trata de contratos de seguro (excepto los contratos de reaseguro y retrocesión) suscritos por filiales no establecidas en la Comunidad o por una sucursal no establecida en Austria. Se pueden conceder excepciones al pago del impuesto más elevado.

Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK) asume los compromisos adicionales incluidos en el documento adjunto «Compromisos adicionales de la CE».

 

Se requiere autorización para la actividad de intermediación en caso de que se vaya a ejercer para una sucursal con oficina registrada en la República Checa.

 

 

 

DK: El seguro obligatorio de transporte aéreo sólo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Comunidad.

DK: Ninguna persona ni sociedad (incluidas las compañías de seguros) puede promover con fines comerciales los seguros directos para personas residentes en Dinamarca, buques de Dinamarca o bienes ubicados en Dinamarca, salvo las compañías de seguros autorizadas por la legislación de Dinamarca o por las autoridades competentes de Dinamarca.

 

 

 

DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo sólo puede ser suscritas por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Alemania.

 

 

 

DE: Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en Alemania, podrá celebrar seguros en Alemania relacionados con el transporte internacional sólo a través de la sucursal establecida en Alemania.

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la profesión actuarial.

FI: Solamente los aseguradores que tengan su oficina principal en el Espacio Económico Europeo o una sucursal en Finlandia pueden ofrecer servicios de seguros como se indica en el párrafo 3 a) del Entendimiento.

 

 

 

FI: La prestación de servicios de correduría de seguros queda condicionada al establecimiento de una sede permanente en el Espacio Económico Europeo.

FR: El seguro de riesgos relacionados con el transporte terrestre sólo puede efectuarse por compañías de seguros establecidas en la Comunidad.

 

 

 

IT: El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos como tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia pueden suscribirse por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. Esta reserva no se aplica al transporte internacional dmercancías importadas por Italia.

 

 

 

SK: Se requiere presencia comercial para el suministro de servicios de:

seguro de vida de personas con residencia permanente en la República Eslovaca,

seguro de bienes ubicados en el territorio de la República Eslovaca,

seguro de responsabilidad civil por pérdida o daños causados por actividades de personas físicas y jurídicas en el territorio de la República Eslovaca,

seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil.

SE: Sólo se permite el suministro de servicios de seguro directo a través de un asegurador autorizado en Suecia, siempre que el proveedor de servicios extranjero y la compañía de seguros sueca pertenezcan a un mismo grupo de sociedades o tengan un acuerdo de cooperación entre ellos.

 

 

 

2)

AT: Se prohíben las actividades de promoción y la intermediación en nombre de una filial no establecida en la Comunidad o de una sucursal no establecida en Austria (excepto en materia de reaseguros y retrocesión).

AT: El seguro obligatorio de transporte aéreo sólo puede ser suscrito por una filial establecida en la Comunidad o por una sucursal establecida en Austria.

2)

AT: El impuesto sobre las primas es mayor cuando se trata de contratos de seguro (excepto los contratos de reaseguro y retrocesión) suscritos por filiales no establecidas en la Comunidad o por una sucursal no establecida en Austria. Se pueden establecer excepciones al pago del impuesto más elevado.

 

 

CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad:

Los servicios de seguros que se definen a continuación no se podrán adquirir en el extranjero:

los seguros de vida de personas con residencia permanente en la República Checa,

los seguros de bienes ubicados en el territorio de la República Checa,

los seguros de responsabilidad civil por pérdida o daños causados por las actividades de personas físicas y jurídicas en el territorio de la República Checa.

 

 

 

DK: El seguro obligatorio de transporte aéreo sólo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Comunidad.

DK: Ninguna persona ni sociedad (incluidas las compañías de seguros) puede promover con fines comerciales los seguros directos para personas residentes en Dinamarca, buques de Dinamarca o bienes ubicados en Dinamarca, salvo las compañías de seguros autorizadas por la legislación de Dinamarca o por las autoridades competentes de Dinamarca.

DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo sólo puede ser suscritas por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Alemania.

 

 

 

DE: Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en Alemania, podrá celebrar seguros en Alemania relacionados con el transporte internacional sólo a través de la sucursal establecida en Alemania.

FR: El seguro de riesgos relacionados con el transporte terrestre sólo puede efectuarse por compañías de seguros establecidas en la Comunidad.

IT: El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos como tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia pueden suscribirse por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de mercancías importadas por Italia.

SK: Los servicios de seguro incluidos en el modo (1), excepto el seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil, no pueden adquirirse en el extranjero.

 

 

 

3)

AT: Se denegará la licencia para el establecimiento de sucursales de aseguradores extranjeros, si el asegurador no tiene, en su país de origen, una forma jurídica que corresponda o sea comparable a una sociedad anónima o a una mutua de seguros.

CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad:

Los proveedores extranjeros de servicios financieros pueden constituir una empresa de seguros con sede en la República Checa en forma de sociedad anónima o pueden ejercer la actividad de seguros a través de sus sucursales con sede estatutaria en la República Checa en las condiciones establecidas en la Ley de Seguros.

Se requiere presencia comercial y una autorización para que el proveedor de servicios de seguros:

para prestar tales servicios, incluidos los reaseguros, y

celebrar contratos de intermediación con intermediarios con vistas a la celebración de un contrato de seguros entre el proveedor de servicios de seguros y un tercero.

3)

SK: La mayoría del consejo de dirección de una compañía de seguros debe estar domiciliada en la República Eslovaca.

SE: Las compañías de seguros distintos de los seguros de vida no constituidas en Suecia y que efectúen operaciones en el país están sujetas a una tributación basada en sus ingresos por primas derivados de operaciones de seguros directos, en lugar de estar gravadas según sus beneficios netos.

SE: Los fundadores de compañías de seguros deben ser personas físicas residentes en el Espacio Económico Europeo o personas jurídicas constituidas en el Espacio Económico Europeo.

 

 

El intermediario necesita una autorización en el caso de que su actividad de intermediación se vaya a ejercer para una sucursal con sede estatutaria en la República Checa.

 

 

 

FI: El director gerente, al menos un auditor, y la mitad, como mínimo, de los promotores y los miembros del consejo de administración y de la junta de supervisión de una compañía de seguros deben tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo, salvo si el Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad ha concedido una exención.

FI: Los aseguradores extranjeros no pueden obtener una licencia como sucursal en Finlandia para proporcionar seguros sociales obligatorios (fondo de pensiones de afiliación obligatoria, seguro obligatorio de accidentes).

 

 

 

FR: El establecimiento de sucursales está sujeto a que el representante de la sucursal reciba una autorización especial.

EL: El derecho de establecimiento no comprende la creación de oficinas de representación ni otra presencia permanente de las compañías de seguros, salvo cuando esas oficinas se establezcan como agencias, sucursales o casas matrices.

IT: El acceso a la profesión actuarial está limitado exclusivamente a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).

IT: La autorización para el establecimiento de sucursales está sujeta en última instancia a la evaluación de las autoridades de supervisión.

IE: El derecho de establecimiento no comprende la creación de oficinas de representación.

 

 

 

SK: Se requiere una licencia para la prestación de servicios de seguros. Los ciudadanos extranjeros podrán establecer una compañía de seguros con sede en la República Eslovaca en forma de sociedad anónima o podrán llevar a cabo actividades en materia de seguros a través de sus filiales con sede estatutaria en la República Eslovaca en virtud de las condiciones generales establecidas en la Ley sobre Seguros. Se entenderá por actividades de seguros las actividades de seguros, incluida la actividad aseguradora de correduría y de reaseguros.

 

 

 

Podrán realizar actividades de intermediación para la celebración de un contrato de seguro entre un tercero y una compañía de seguros personas físicas y jurídicas que estén domiciliadas en la República Eslovaca y que actúen por cuenta de la compañía de seguros que tenga licencia de la Autoridad de Supervisión de Seguros.

 

 

 

Una compañía de seguros nacional o extranjera sólo podrá celebrar un contrato de intermediación para la conclusión de un contrato de seguro entre un tercero y la compañía de seguros después de haber obtenido una licencia expedida por la Autoridad de Supervisión de Seguros.

 

 

 

Los recursos financieros de fondos de seguros específicos de operadores de seguros autorizados derivados de asegurar o reasegurar a titulares de pólizas con residencia o sede estatutaria en la República Eslovaca deben depositarse en un banco con residencia en la República Eslovaca y no podrán transferirse al extranjero.

 

 

 

SE: Los corredores de seguros no constituidos en Suecia pueden establecerse solamente mediante sucursales.

 

 

II.1

SERVICIOS FINANCIEROS — COMPROMISOS ESPECÍFICOS (Primera parte)

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

EL: La mayoría de los miembros del consejo de dirección de las compañías de seguros establecidas en Grecia deben ser nacionales de uno de los Estados miembros de la Comunidad.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

AT: La dirección de una sucursal debe estar constituida por dos personas físicas residentes en Austria.

DK: El agente general de una sucursal de seguros tiene que haber residido en Dinamarca durante los últimos dos años, salvo que sea un nacional de alguno de los Estados miembros de la Comunidad. El Ministro de Comercio e Industria puede otorgar una exención al cumplimiento de este requisito.

DK: Requisito de residencia para los gerentes y los miembros del consejo de administración de las compañías. Sin embargo, el Ministro de Comercio e Industria puede otorgar una exención al cumplimiento de este requisito. La exención se otorga en forma no discriminatoria.

IT: Requisito de residencia para la profesión actuarial.

 

B.

Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

1.

CZ: Los servicios de emisión de moneda por bancos distintos del banco central, intercambio comercial de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios, servicios de pago y compensación respecto de productos derivados, y servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros auxiliares respecto de estas actividades no están comprometidos.

2.

SK: Los servicios de intercambio comercial de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios e intermediación no están comprometidos.

 

1)

 (16) BE: Se requiere el establecimiento en Bélgica para la prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversiones.

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a los «promotori di servizi finanziari» (promotores de servicios financieros).

CZ: Sin consolidar para el intercambio comercial de valores transferibles y de otros instrumentos y activos financieros negociables, participación en emisiones de toda clase de valores, administración de activos, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros.

Ninguna, con la siguiente salvedad:

Sólo los bancos y las sucursales de bancos extranjeros establecidos en la República Checa que tengan la licencia correspondiente podrán:

prestar servicios de depósito,

negociar con activos en divisas,

efectuar pagos transfronterizos distintos de los pagos en efectivo.

1)

Ninguna.

Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK) asume los compromisos adicionales incluidos en el documento adjunto «Compromisos adicionales de la CE».

 

Los residentes checos que no sean los bancos necesitan una autorización para realizar operaciones en divisas expedida por el Banco Nacional o el Ministerio de Hacienda de la República Checa para:

a)

abrir y aportar fondos a una cuenta en el extranjero por residentes checos;

b)

realizar pagos de capital en el extranjero (excepto IED);

 

 

 

c)

otorgar créditos y garantías financieros;

d)

efectuar operaciones en productos financieros derivados;

 

 

 

e)

adquirir valores extranjeros, excepto en los casos descritos en la Ley de Divisas;

 

 

 

f)

emitir valores extranjeros para intercambio comercial público y no público en la República Checa o para su introducción en el mercado nacional.

 

 

 

IE: Para la prestación de servicios de inversiones o de asesoramiento sobre inversiones se necesita I) tener autorización en Irlanda, para lo que normalmente se requiere que la entidad esté constituida como sociedad anónima, asociación o un comerciante individual, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda (la autorización puede no requerirse en ciertos casos, por ejemplo si un proveedor de servicios de un tercer país no tiene presencia comercial en Irlanda y no presta servicios a particulares), o II) tener autorización en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva de la CE sobre servicios de inversión.

 

 

 

SK: Sin consolidar para el intercambio comercial de valores transferibles y de otros instrumentos y activos financieros negociables, participación en emisiones de toda clase de valores, administración de activos, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros.

 

 

 

Ninguna, con la siguiente salvedad:

i)

Los servicios de depósito están limitados a los bancos nacionales y sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca.

 

 

 

ii)

Sólo los bancos nacionales autorizados, las sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca y las personas que posean una licencia para realizar operaciones en divisas podrán negociar con activos en divisas. Sólo los miembros de la bolsa de valores podrán operar en la Bolsa de Bratislava. Los residentes pueden operar en el mercado extrabursátil (Sistema RM) de Eslovaquia sin limitaciones y los no residentes, sólo a través de agentes de valores.

 

 

 

iii)

Los pagos transfronterizos distintos de los pagos en efectivo sólo podrán ser efectuados por bancos nacionales autorizados y sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca.

 

 

 

iv)

Se requiere una licencia para realizar operaciones en divisas expedida por el Banco Nacional de Eslovaquia para:

a)

abrir una cuenta en el extranjero por un residente eslovaco que no sea un banco, excepto por lo que se refiere a las personas físicas durante su estancia en el extranjero;

b)

pagos de capital en el extranjero;

c)

obtener crédito financiero de un no residente que opere en divisas; excepto créditos del extranjero aceptados por residentes con un período de reembolso superior a tres años y préstamos otorgados entre personas físicas para actividades no comerciales.

 

 

 

v)

La exportación e importación de moneda eslovaca y de divisas en metálico por valor superior a 150.000 SKK y de metal para acuñación de monedas están sujetas al requisito de notificación.

 

 

 

vi)

Para el depósito de activos financieros, los residentes en el extranjero necesitan una autorización o licencia para realizar operaciones en divisas expedida por las autoridades competentes.

 

 

 

vii)

Sólo entidades que operen en divisas establecidas en la República Eslovaca pueden conceder y obtener garantías y obligaciones de conformidad con los límites y las disposiciones que establezca el Banco Nacional de Eslovaquia.

 

 

 

2)

 (17) CZ: Sin consolidar por lo que se refiere a la gestión de activos.

Ninguna, con la siguiente salvedad:

Sólo los bancos y las sucursales de bancos extranjeros establecidos en la República Checa que tengan la licencia correspondiente podrán:

2)

Ninguna

 

 

prestar servicios de depósito,

negociar con activos en divisas,

efectuar pagos transfronterizos distintos de los pagos en efectivo.

 

 

 

Los residentes checos que no sean los bancos necesitan una autorización para realizar operaciones en divisas expedida por el Banco Nacional o el Ministerio de Hacienda de la República Checa para:

 

 

 

a)

abrir y aportar fondos a una cuenta en el extranjero por residentes checos;

b)

realizar pagos de capital en el extranjero (excepto IED);

c)

otorgar créditos y garantías financieros;

 

 

 

d)

efectuar operaciones en productos financieros derivados;

e)

adquirir valores extranjeros, excepto en los casos descritos en la Ley de Divisas;

 

 

 

f)

emitir valores extranjeros para intercambio comercial público y no público en la República Checa o para su introducción en el mercado nacional.

 

 

 

FI: Los pagos de las entidades públicas (gastos) se han de transmitir por conducto del Sampo Bank Ltd. El Ministerio de Hacienda puede otorgar una exención de este requisito por razones especiales.

SK: Sin consolidar por lo que se refiere a la gestión de activos.

 

 

 

Ninguna, con la siguiente salvedad:

i)

Los servicios de depósito están limitados a los bancos nacionales y sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca.

 

 

 

ii)

Sólo los bancos nacionales autorizados, las sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca y las personas que posean una licencia para realizar operaciones en divisas podrán negociar con activos en divisas. Sólo los miembros de la bolsa de valores podrán operar en la Bolsa de Bratislava. Los residentes pueden operar en el mercado extrabursátil (Sistema RM) de Eslovaquia sin limitaciones y los no residentes, sólo a través de agentes de valores.

 

 

 

iii)

Los pagos transfronterizos distintos de los pagos en efectivo sólo podrán ser efectuados por bancos nacionales autorizados y sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca.

 

 

 

iv)

Se requiere una licencia para realizar operaciones en divisas expedida por el Banco Nacional de Eslovaquia para:

a)

abrir una cuenta en el extranjero por un residente eslovaco que no sea un banco, excepto por lo que se refiere a las personas físicas durante su estancia en el extranjero;

b)

pagos de capital en el extranjero;

c)

obtener crédito financiero de un no residente que opere en divisas; excepto créditos del extranjero aceptados por residentes con un período de reembolso superior a tres años y préstamos otorgados entre personas físicas para actividades no comerciales.

 

 

 

v)

La exportación e importación de moneda eslovaca y de divisas en metálico por valor superior a 150 000 SKK y de metal para acuñación de monedas están sujetas al requisito de notificación.

 

 

 

vi)

Para el depósito de activos financieros, los residentes en el extranjero necesitan una autorización o licencia para realizar operaciones en divisas expedida por las autoridades competentes.

 

 

 

vii)

Sólo entidades que operen en divisas establecidas en la República Eslovaca pueden conceder y obtener garantías y obligaciones de conformidad con los límites y las disposiciones que establezca el Banco Nacional de Eslovaquia.

 

 

 

3)

Todos los Estados miembros:

Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión.

Sólo las empresas con sede estatutaria en la Comunidad pueden actuar como depositarias de los activos de los fondos de inversión.

3)

SE: Los fundadores de empresas bancarias deben ser personas físicas residentes en el Espacio Económico Europeo o bancos extranjeros. Los fundadores de bancos de ahorros deben ser personas físicas residentes en el Espacio Económico Europeo.

 

 

CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad:

Los servicios bancarios sólo podrán ser prestados por bancos establecidos en la República Checa o por sucursales de bancos extranjeros que posean una licencia otorgada por el Banco Nacional de la República Checa de acuerdo con el Ministerio de Hacienda.

Los servicios de préstamos hipotecarios sólo podrán ser prestados por bancos establecidos en la República Checa.

Los bancos se podrán establecer sólo como sociedades anónimas. La adquisición de acciones de bancos existentes está sujeta a la aprobación previa del Banco Nacional de la República Checa.

El intercambio comercial de valores en Bolsa sólo se podrá realizar si se ha concedido la autorización correspondiente y se ha aprobado un folleto explicativo sobre los valores en cuestión.

 

 

 

El establecimiento y las actividades de los agentes de valores, los corredores de bolsa, la Bolsa de Valores o los organizadores de un mercado extrabursátil, las compañías de inversión y los fondos de inversión están sujetos a una autorización cuya concesión está vinculada a requisitos en materia de cualificación, integridad personal, capacidad de gestión y capacidad material.

 

 

 

Los servicios de pago y compensación para todo tipo de pagos son controlados y supervisados por el Banco Nacional de la República Checa para garantizar su buen funcionamiento y eficiencia económica.

 

 

 

DK: Las instituciones financieras sólo pueden negociar valores en la Bolsa de Copenhague a través de filiales constituidas en Dinamarca.

FI: La mitad, como mínimo, de los fundadores, de los miembros del consejo de administración, de la junta de supervisión y de los delegados, el director gerente, el titular de la procuración y la persona con derecho a firmar en nombre de la institución crediticia deben tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo, salvo si el Ministerio de Hacienda otorga una exención. Al menos un auditor debe tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo.

 

 

 

FI: El agente (persona particular) del mercado de derivados debe tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo. Se puede otorgar una exención de este requisito en las circunstancias establecidas por el Ministerio de Hacienda.

FI: Los pagos de las entidades públicas (gastos) se han de transmitir por conducto del Sampo Bank Ltd. El Ministerio de Hacienda puede otorgar una exención de este requisito por razones especiales.

 

 

 

EL: Para el establecimiento y funcionamiento de sucursales se debe importar una cantidad mínima de divisas, convertidas en euros y mantenidas en Grecia mientras el banco extranjero continúe sus operaciones en Grecia.

Hasta cuatro (4) sucursales, esa cantidad mínima es actualmente igual a la mitad del mínimo del capital accionarial exigido para la constitución de una institución de crédito en Grecia.

Para el funcionamiento de sucursales adicionales, la cantidad mínima de capital debe ser igual al mínimo del capital accionarial requerido para la constitución de una institución de crédito en Grecia.

IT: Para las actividades de venta puerta a puerta, los intermediarios deben recurrir a promotores autorizados de servicios financieros que sean residentes en el territorio de un Estado miembro de las Comunidades Europeas.

IT: Las oficinas de representación de intermediarios extranjeros no pueden llevar a cabo actividades destinadas a prestar servicios de inversiones.

 

 

 

IT: Los servicios de compensación, incluida la fase de liquidación final, sólo pueden ser efectuados por entidades debidamente autorizadas y supervisadas por el Banco de Italia de acuerdo con la Comisión de Bolsas de Valores (Consob).

IT: La oferta pública de valores sólo puede ser efectuada por entidades debidamente autorizadas.

IT: Los servicios centralizados de depósito, custodia y administración sólo pueden ser prestados por entidades debidamente autorizadas y supervisadas por la Comisión de Bolsas de Valores (Consob) de acuerdo con el Banco de Italia.

 

 

 

IT: En el caso de los programas de inversión colectiva distintos de los OICVM armonizados en virtud de la Directiva 85/611/CEE, la sociedad fideicomisaria/ depositaria debe estar constituida en Italia o en otro Estado miembro de la Comunidad y establecerse a través de una sucursal en Italia. Sólo pueden llevar a cabo actividades de gestión de recursos de fondos de pensiones los bancos, compañías de seguros y sociedades de inversión de valores que tengan su sede social oficial en la Comunidad Europea. También se exige que las sociedades de gestión (fondos con capital fijo y fondos inmobiliarios) estén constituidas en Italia.

IE: En el caso de los programas de inversión colectiva que adopten la forma de sociedades inversionistas por obligaciones o de sociedades de capital variable (distintos de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, OICVM), el fideicomisario/depositario y la sociedad de gestión deben estar constituidos en Irlanda o en otro Estado miembro de la Comunidad. En el caso de las sociedades de inversión en comandita simple, por lo menos un socio colectivo debe estar registrado en Irlanda.

 

 

 

IE: Para ser miembro de una bolsa de valores en Irlanda, una entidad debe: i) estar autorizada en Irlanda, para lo que se requiere que esté constituida como sociedad anónima o asociación con oficina principal/registrada en Irlanda, o iiI) estar autorizada en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva de la CE sobre los Servicios de Inversión.

IE: Para la prestación de servicios de inversiones o de asesoramiento sobre inversiones se necesita: i) tener autorización en Irlanda, para lo que normalmente se requiere que la entidad esté constituida como sociedad anónima o sociedad colectiva o un comerciante individual, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda (la autoridad supervisora también puede conceder autorización a entidades de terceros países), o ii) tener autorización en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva de la CE sobre los Servicios de Inversión.

PT: El establecimiento de bancos no comunitarios está sujeto al otorgamiento, caso por caso, de una autorización del Ministerio de Hacienda. El establecimiento ha de contribuir a que mejore la eficiencia del sistema bancario nacional o tener efectos significativos en la internacionalización de la economía portuguesa.

 

 

 

PT: Las sucursales de sociedades de capital de riesgo con sede social en un país no comunitario no pueden ofrecer servicios de capital de riesgo. Sólo pueden administrar fondos de pensiones las sociedades constituidas en Portugal y las compañías de seguros establecidas en Portugal y autorizadas para suscribir seguros de vida.

 

 

 

SK: Sólo pueden prestar servicios bancarios los bancos nacionales o las sucursales de bancos extranjeros autorizadas por el Banco Nacional de Eslovaquia con el acuerdo del Ministerio de Hacienda. La concesión de la autorización está basada en la consideración de criterios relacionados, en particular, con los recursos de capital (solidez financiera), las cualificaciones profesionales y la integridad y competencia de las administraciones gestoras de las actividades previstas del banco. Los bancos son entidades jurídicas constituidas en la República Eslovaca, establecidas como sociedades anónimas o instituciones financieras públicas (de propiedad estatal).

 

 

 

La adquisición de acciones que represente una participación en el capital social de un banco comercial existente está sujeta, a partir de un determinado límite, a la aprobación previa del Banco Nacional de Eslovaquia.

 

 

 

Pueden proporcionar servicios de inversión en la República Eslovaca los bancos, compañías de inversión, fondos de inversión y agentes de valores que estén constituidos jurídicamente como sociedad anónima con un capital social conforme a lo dispuesto en la legislación. Las empresas de inversión o los fondos de inversión extranjeros deben obtener una autorización del Ministerio de Hacienda para vender sus valores o certificados de inversión en el territorio de la República Eslovaca conforme a lo dispuesto en la legislación. Para la emisión de títulos de la deuda tanto dentro del país como en el extranjero, se requiere la autorización del Ministerio de Hacienda.

 

 

 

Sólo se podrán emitir y negociar valores después de que el Ministerio de Hacienda haya otorgado una autorización de intercambio comercial en Bolsa de conformidad con la Ley de Valores. La actividad empresarial de agente de valores, corredor u organizador de un mercado extrabursátil está sujeta a la autorización del Ministerio de Hacienda. Los servicios de compensación para todo tipo de pagos están regulados por el Banco Nacional de Eslovaquia.

 

 

 

Los servicios de pago y compensación relacionados con el cambio de la propiedad física de valores se registran en el Centro de Valores (Cámara de pago y compensación de Valores). El Centro de Valores sólo podrá efectuar transferencias en relación con las cuentas patrimoniales de titulares de valores. Los servicios de pago y compensación del efectivo se realizan a través de la Cámara de pago y compensación bancaria (de la que el Banco Nacional de Eslovaquia es accionista mayoritario) para las operaciones de la Bolsa de Valores de Bratislava relativas a sociedades anónimas o a través de una cuenta Jumbo para el mercado extrabursátil (Sistema RM) de Eslovaquia.

 

 

 

SE: Las empresas no constituidas en Suecia sólo pueden establecer una presencia comercial por medio de una sucursal o, tratándose de bancos, también mediante una oficina de representación.

 

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

FR: ”Sociétés d'investissement à capital fixe”. Requisito de nacionalidad para el presidente del consejo de administración, el director general y no menos de dos tercios de los administradores y asimismo, si la sociedad de inversiones tiene una junta o consejo de supervisión, para los miembros de esa junta o su director general, y no menos de dos tercios del consejo de supervisión.

EL: Las instituciones de crédito deben designar por lo menos dos personas que sean responsables de las operaciones de la institución. A esas personas se les aplica el requisito de residencia.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

IT: Requisito de residencia en lo que se refiere a los «promotori di servizi finanziari» (promotores de servicios financieros).

 

II.2.

SERVICIOS FINANCIEROS — COMPROMISOS ESPECÍFICOS (segunda parte)

1.

Los compromisos sobre servicios financieros del resto de la CE (CY, EE, LV, LT, MT, PL y SI) figuran en la siguiente sección.

2.

CY: Los servicios y productos financieros no reglamentados y la admisión en el mercado de nuevos servicios o productos financieros podrán estar sujetos a la existencia o la introducción de un marco reglamentario destinado a la consecución de los objetivos indicados en el artículo 125.

3.

CY: Debido a los controles de cambios aplicados en Chipre:

los residentes no están autorizados a adquirir servicios bancarios que puedan implicar una transferencia de fondos al extranjero mientras están físicamente en el extranjero,

los préstamos a no residentes/extranjeros o a empresas controladas por no residentes requieren la aprobación del Banco Central,

la adquisición de valores por no residentes requiere también la autorización del Banco Central,

las transacciones en moneda extranjera sólo se pueden llevar a cabo a través de bancos a los que el Banco Central les haya otorgado la categoría de «Agente Autorizado» («Authorised Dealer»).

4.

MT: Para compromisos del modo (3), en virtud de la legislación de control de cambios, los no residentes que deseen prestar servicios mediante la inscripción de una sociedad nacional en el correspondiente registro podrán hacerlo con autorización previa del Banco Central de Malta. Las empresas con una participación de personas jurídicas o físicas no residentes deberán contar con un capital social mínimo de 10.000 liras maltesas, de las que se deberá haber abonado un 50 %. El porcentaje del capital correspondiente a los no residentes se debe pagar con fondos procedentes del extranjero. Las empresas con una participación de no residentes deben solicitar un permiso del Ministerio de Finanzas para adquirir locales en virtud de la legislación pertinente.

5.

MT: Para los compromisos del modo (4), seguirán siendo aplicables los requisitos de la legislación y reglamentaciones maltesas relativas a la entrada, la estancia, la adquisición de bienes raíces y las medidas de derecho laboral y seguridad social, incluidas las reglamentaciones sobre período de estancia, salario mínimo y acuerdos salariales colectivos. Los permisos de entrada, trabajo y residencia se conceden a discreción del Gobierno de Malta.

6.

SI: La admisión en el mercado de nuevos productos o servicios financieros puede quedar sujeta a la existencia de un marco reglamentario destinado a lograr los objetivos que se indican en el artículo 125, y al cumplimiento de sus disposiciones.

7.

SI: Como norma general y de forma no discriminatoria, las instituciones financieras constituidas en la República de Eslovenia deben adoptar una forma jurídica específica.

8.

SI: Las actividades de seguros y banca deberán ser realizadas por proveedores de servicios financieros jurídicamente independientes.

9.

SI: Los servicios de inversión se pueden prestar solamente a través de bancos y empresas de inversión.

II.2.

SERVICIOS FINANCIEROS — COMPROMISOS ESPECÍFICOS (segunda parte)

A.

Servicios de seguros y relacionados con seguros

1.

EE: Los servicios de seguridad social obligatoria no están incluidos.

2.

LV: i), ii) 3) Como norma general y de forma no discriminatoria, las instituciones de seguros constituidas en Letonia deben adoptar una forma jurídica específica.

3.

LV: iii) 3): Los intermediarios sólo pueden ser personas físicas (sin requisitos de nacionalidad) y pueden proporcionar servicios en nombre de una compañía de seguros que tenga autorización de la Autoridad de Supervisión de Seguros de Letonia.

4.

LT: Todos los subsectores: Las compañías de seguros no están autorizadas a ofrecer, al mismo tiempo, seguros de vida y seguros distintos de los de vida. Para los seguros tipo a) y b) se requiere la constitución de compañías independientes.

i)

Seguros directos (incluidos coaseguros)

a)

seguros de vida

b)

seguros distintos de los de vida

ii)

Reaseguros y retrocesión

iii)

Actividades de intermediación, corretaje y agencia de seguros

iv)

Servicios auxiliares de seguros, como consultoría, servicios actuariales, de evaluación de riesgos y liquidación de siniestros

1)

CY:

Seguros de vida (incluida la intermediación)

Ningún asegurador puede ofrecer seguros de vida en la República de Chipre a menos que esté autorizado como asegurador por el Superintendente de Seguros, de conformidad con la legislación sobre Compañías de Seguros.

Seguros distintos de los de vida (incluida la intermediación)

Ningún asegurador puede ofrecer seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo, de aviación y de tránsito) en la República de Chipre a menos que esté autorizado como asegurador por el Superintendente de Seguros, de conformidad con la legislación sobre Compañías de Seguros.

Reaseguro y retrocesión (incluida la intermediación):

Toda compañía extranjera de reaseguros que cuente con la aprobación del Superintendente de Seguros (sobre la base de criterios prudenciales) podrá ofrecer servicios de reaseguro o retrocesión a compañías de seguros constituidas y autorizadas en Chipre.

Servicios auxiliares de los seguros: Ninguna

EE: Ninguna.

1)

CY, EE, LV, LT: Ninguna.

MT:

Seguros de vida, seguros distintos de los de vida y reaseguros y retrocesión: Ninguna.

Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Sin consolidar.

PL:

Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional.

SI:

Seguro marítimo, de aviación y transporte, intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Ninguna.

Seguros de vida, seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo, de aviación y transporte) y reaseguros y retrocesión: Sin consolidar.

 

 

LV:

Seguros de vida, seguros distintos de los de vida y actividades de intermediación de seguros: Sin consolidar.

Reaseguros y retrocesión y servicios auxiliares de los seguros: Ninguna.

 

 

 

LT:

Seguros de vida, seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo y de aviación) y actividades de intermediación de seguros: Sin consolidar.

Seguro marítimo y de aviación, reaseguros y retrocesión y servicios auxiliares de los seguros: Ninguna.

MT:

Seguro marítimo, de aviación y transporte, reaseguros y retrocesión y actividades de intermediación de seguros: Ninguna

Seguros de vida, seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo, de aviación y transporte), reaseguros y retrocesión (excepto reaseguros marítimos, de aviación y transporte) y servicios auxiliares de los seguros:

Sin consolidar.

 

 

 

PL: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional.

 

 

 

SI:

Seguro marítimo, de aviación y transporte:

Las actividades de seguros realizados por instituciones de seguros mutuos están limitadas a empresas constituidas establecidas en la República de Eslovenia.

Seguros de vida, seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo, de aviación y transporte), reaseguros y retrocesión, actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Sin consolidar.

 

 

 

2)

CY, EE, LV, LT: Ninguna.

MT:

Seguros de vida, seguros distintos de los de vida y reaseguros y retrocesión: Ninguna.

Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Sin consolidar.

PL: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional.

SI:

Seguro marítimo, de aviación y transporte:

Las actividades de seguros realizados por instituciones de seguros mutuos están limitadas a empresas constituidas establecidas en la República de Eslovenia.

2)

CY, EE, LV, LT: Ninguna.

MT:

Seguros de vida, seguros distintos de los de vida y reaseguros y retrocesión: Ninguna.

Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Sin consolidar.

PL: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional.

SI:

Seguro marítimo, de aviación y transporte, reaseguros y retrocesión, actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Ninguna.

 

 

Seguros de vida y seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo, de aviación y transporte): Sin consolidar.

Reaseguros y retrocesión

Las compañías de reaseguros de la República de Eslovenia tienen prioridad en el cobro de primas de seguros.

En caso de que esas compañías no puedan compensar todos los riesgos, éstos podrán ser reasegurados y retrocedidos en el extranjero. (Ninguna, excepto por lo que se refiere a la adopción de la nueva Ley de Compañías de Seguros).

Seguros de vida y seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo, de aviación y transporte): Sin consolidar.

 

 

Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Ninguna.

 

 

 

3

CY:

Seguros de vida y seguros distintos de los de vida (incluida la intermediación):

Ningún asegurador puede operar en o a partir de la República de Chipre a menos que esté autorizado para ello por el Superintendente de Seguros, de conformidad con la legislación sobre Compañías de Seguros.

Las compañías de seguros pueden operar en la República de Chipre a través del establecimiento de una sucursal o una agencia. El asegurador extranjero debe haber sido autorizado para operar en su país de origen antes de ser autorizado a establecer una sucursal o una agencia.

La participación de no residentes en compañías de seguros constituidas en la República de Chipre requiere la aprobación previa del Banco Central.

3)

CY, LV, LT, MT, PL: Ninguna.

EE:

Seguros de vida y seguros distintos de los de vida:

Ninguna; únicamente el órgano de gestión de una sociedad anónima de seguros con participación de capital extranjero podrá incluir un número de ciudadanos de países extranjeros proporcional a la participación extranjera, pero no superior a la mitad de los miembros del órgano de gestión; el jefe del órgano de gestión de una filial o una compañía independiente debe residir en Estonia de forma permanente.

Reaseguros y retrocesión, actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Ninguna.

 

 

Reaseguro y retrocesión (incluida la intermediación):

Ninguna compañía puede operar como reasegurador en la República de Chipre, a menos que haya sido autorizada para ello por el Superintendente de Seguros.

Las inversiones de por no residentes en compañías de reaseguros requieren la aprobación previa del Banco Central. La proporción de la participación extranjera en el capital de compañías locales de reaseguros se determina caso por caso. En la actualidad no hay ninguna compañía local de reaseguros.

Servicios auxiliares de los seguros: Ninguna.

SI:

Seguros de vida, seguros distintos de los de vida y reaseguros y retrocesión: Ninguna.

Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros:

En el caso de empresas individuales, se requiere la residencia en la República de Eslovenia.

 

 

EE, LV, LT: Ninguna.

 

 

 

PL: Establecimiento en forma de sociedad anónima o sucursal previa obtención de una licencia.

 

 

 

No se puede invertir en el extranjero más de un 5 % de los fondos de seguros.

Las personas que lleven a cabo actividades de intermediación de seguros deben poseer una licencia. Los intermediarios de seguros deben constituirse como sociedad nacional.

 

 

 

SI:

Seguros de vida y seguros distintos de los de vida:

El establecimiento está sujeto a la obtención de una licencia expedida por el Ministerio de Hacienda. Los extranjeros pueden establecer una compañía de seguros sólo en forma de empresa conjunta con un nacional del país, en la que la participación extranjera esté limitada al 99 %.

 

 

 

La limitación de la participación máxima del capital extranjero quedará abolida con la adopción de la nueva Ley de Compañías de Seguros.

 

 

 

Una persona extranjera podrá adquirir o aumentar su participación en una compañía de seguros nacional previa aprobación del Ministerio de Hacienda.

 

 

 

Al expedir una licencia o la aprobación de la adquisición de participaciones en una compañía de seguros nacional, el Ministerio de Hacienda tendrá en cuenta los criterios siguientes:

la dispersión de la propiedad de las acciones y la existencia de accionistas de diferentes países,

la oferta de nuevos productos en materia de seguros y la transferencia de conocimientos técnicos, si el inversor extranjero es una compañía de seguros.

 

 

 

Sin consolidar por lo que se refiere a la participación extranjera en compañías de seguros en proceso de privatización.

 

 

 

La afiliación a la institución de seguros mutuos está limitada a compañías establecidas en la República de Eslovenia y a personas físicas nacionales.

 

 

 

Reaseguros y retrocesión

La participación extranjera en una compañía de reaseguros está limitada a una participación de control del capital. (Ninguna, excepto por lo que se refiere a las sucursales, a partir de la adopción de la nueva Ley de Compañías de Seguros).

Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros:

Para prestar servicios de consultoría y liquidación de siniestros, se requiere la constitución como entidad jurídica por consentimiento de la Oficina de Seguros.

Para actividades actuariales y de evaluación de riesgos, la prestación de servicios sólo se puede hacer a través de un establecimiento profesional.

El funcionamiento se limita a actividades mencionadas en los incisos i) e ii) del punto A de esta Lista.

 

 

 

4)

CY: Seguros de vida, seguros distintos de los de vida, actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Sin consolidar.

Reaseguros y retrocesión

Sin consolidar. Las personas físicas no están autorizadas a prestar servicios de reaseguro.

EE, LV, LT, MT: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

PL: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: Requisito de residencia para los intermediarios de seguros.

SI:

Seguros de vida, seguros distintos de los de vida y reaseguros y retrocesión:

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros:

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii); para los servicios actuariales y de evaluación de riesgos, se requiere la residencia, además de un examen de cualificación, la afiliación a la Asociación de Actuarios de la República de Eslovenia y competencia en la lengua eslovena.

4)

CY: Seguros de vida, seguros distintos de los de vida, actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Ninguna.

Reaseguros y retrocesión:

Sin consolidar. Las personas físicas no están autorizadas a prestar servicios de reaseguro.

EE, MT, LT, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

LV, PL: Ninguna.

 

II.2.

SERVICIOS FINANCIEROS — COMPROMISOS ESPECÍFICOS (segunda parte)

B.

Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

1.

CY: La propiedad directa o indirecta o los derechos de voto en un banco por una persona y sus socios no podrá ser superior al 10 %, a menos que tenga la aprobación previa por escrito del Banco Central.

2.

CY: Además de lo anteriormente expuesto, en los tres bancos locales existentes admitidos a cotización en la Bolsa de Valores, la participación directa o indirecta o la adquisición de participaciones en su capital por personas extranjeras está limitada a un 0,5 % por persona u organización y a un 0,6 % de forma colectiva.

3.

LV: Modo (4): El director de una sucursal y de una filial de un banco extranjero debe ser un contribuyente letón (residente). Los compromisos sobre presencia de personas físicas están consolidadas con arreglo a las disposiciones generales aplicables a todos los sectores de esta lista.

4.

LT: Todos los subsectores: Uno de los administradores, como mínimo, debe ser ciudadano lituano.

v)

Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público

vi)

Préstamos de todo tipo, incluidos créditos personales, créditos hipotecarios, factoraje y financiación de transacciones comerciales

vii)

Arrendamiento financiero

MT: Sin comprometer.

PL: Sin comprometer.

viii)

Todos los servicios de pago y transferencia monetaria, incluidas tarjetas de crédito, de cargo y de débito, cheques de viaje y letras bancarias

MT: Sin comprometer.

1)

Subsectores v) a ix) y letra b) del x): Sin consolidar/sólo las entidades jurídicas autorizadas por el Banco Central pueden ofrecer servicios bancarios en la República de Chipre.

Subsectores: letra e) del x), xv) y xvi): Ninguno, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

Todos los otros subsectores: Sin consolidar

EE: Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público

Se requiere autorización del Eesti Pank e inscripción en el registro oportuno con arreglo a la legislación de Estonia como sociedad anónima, filial o sucursal.

EE, LT: Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión, y sólo las empresas con sede estatutaria en la Comunidad pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión.

1)

CY: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a:

Subsectores: letra e) del x), xv) y xvi): Ninguno, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

EE, LV, LT: Ninguna.

MT: Subsectores v) y vi): Ninguna.

Subsector xv): Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a la provisión de información financiera por proveedores internacionales.

PL: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a:

Subsector xv): Ninguna.

 

ix)

Garantías y compromisos

MT: Sin comprometer.

PL: Con exclusión de garantías y compromisos del Tesoro Público

x)

Intercambio comercial por cuenta propia o por cuenta de clientes, ya sea en intercambio, en un mercado extrabursátil o de otra forma, de lo siguiente:

a)

instrumentos del mercado monetario (incluidos cheques, bonos, certificados de depósito)

b)

divisas

c)

productos derivados, incluidos, aunque no limitados, futuros y opciones

d)

instrumentos de tipo de cambio y tipo de interés, incluidos productos como acuerdos de crédito recíproco y de cambio a plazo

LV: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a:

Subsectores xi), xv) y xvi): Ninguna.

LT: Administración de fondos de pensiones: Se requiere presencia comercial.

MT: Subsectores v) y vi): Ninguna.

Subsector xv): Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a la provisión de información financiera por proveedores internacionales.

PL: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a:

Subsector xv): Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado en el caso de prestación transfronteriza de estos servicios.

SI: Ninguna por lo que se refiere a los subsectores xv) y xvi).

Sin consolidar, excepto la aceptación de créditos (préstamos de todo tipo), y aceptación de garantías y compromisos de instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y empresas individuales. (Observación: Los créditos al consumo se liberalizarán a partir de la adopción de la nueva Ley de Divisas).

Todas las disposiciones crediticias antes citadas se deberán registrar en el Banco de Eslovenia. (Observación: Esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley de Banca).

Los extranjeros sólo pueden ofrecer valores extranjeros a través de bancos y sociedades de bolsa nacionales. Los miembros de la Bolsa de Valores de Eslovenia deben estar constituidos en la República de Eslovenia.

 

 

e)

valores transferibles

f)

otros instrumentos negociables y activos financieros, incluido metal para acuñación de moneda

MT: Sin comprometer.

PL: Sólo está comprometido (x) (e).

 

 

 

xi)

Participación en emisiones de toda clase de valores, incluyendo la suscripción y colocación como agentes (ya sea pública o privada) y la prestación de servicios relacionados con esas emisiones

MT: Sin comprometer.

PL: Excluida la participación en emisiones de bonos del Tesoro.

SI: Excluida la participación en emisiones de bonos del Tesoro.

xii)

Corretaje de cambios

MT: Sin comprometer.

PL: Sin comprometer.

2)

CY: Subsectores v) a xiv), excepto letra e) del subsector x):

Sin consolidar. Los residentes de Chipre necesitan autorización del Banco Central de conformidad con la Ley de Control de Cambios para tomar préstamos en divisas extranjeras o en el extranjero, para colocar fondos en el extranjero o para obtener servicios bancarios que requieran la exportación de fondos.

Subsectores: letra e) del x), xv) y xvi): Ninguna.

Ninguna, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

EE, LV, LT: Ninguna

MT: Subsectores v) y vi): Ninguna.

Subsector xv): Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a la provisión de información financiera por proveedores internacionales.

PL: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a:

 

Subsector xv): Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado en el caso de prestación transfronteriza de estos servicios.

 

Subsector xvi): Ninguna.

2)

CY: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a:

Subsectores: letra e) del x), xv) y xvi): Ninguno, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

EE, LV, LT, SI: Ninguna

MT: Subsectores v) y vi): Ninguna

Subsector xv): Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a la provisión de información financiera por proveedores internacionales.

PL: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a:

Subsectores xv) y xvi): Ninguna.

 

xiii)

Administración de activos, como administración de efectivo y de cartera, todas las formas de administración de inversiones colectivas, administración de fondos de pensiones, servicios de custodia, depósito y fondos comunes

MT: Sin comprometer.

PL: Sólo servicios de administración de cartera de valores.

SI: Excluida la administración de fondos de pensiones.

SI: Ninguna por lo que se refiere a los subsectores xv) y xvi).

Sin consolidar, excepto la aceptación de créditos (préstamos de todo tipo), y aceptación de garantías y compromisos de instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y empresas individuales. (Observación: Los créditos al consumo se liberalizarán a partir de la adopción de la nueva Ley de Divisas).

Todas las disposiciones crediticias antes citadas se deberán registrar en el Banco de Eslovenia. (Observación: Esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley de Banca).

Las entidades jurídicas establecidas en la República de Eslovenia pueden ser depositarias de los activos de los fondos de inversión

 

 

xiv)

Servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, incluidos valores, productos derivados y otros instrumentos negociables

MT: Sin comprometer.

PL: Sin comprometer.

xv)

Suministro y transferencia de información financiera y tratamiento de información financiera y programas informáticos conexos por proveedores de otros servicios financieros

3)

Todos los Estados miembros:

Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión y sociedades de inversión.

Sólo las empresas con sede estatutaria en la Comunidad pueden actuar como depositarias de los activos de los fondos de inversión.

CY: Todos los subsectores, excepto la letra e) del subsector x).

En el caso de bancos nuevos, se aplican los requisitos siguientes:

a)

Se requiere licencia de las autoridades financieras maltesas. Se podrá aplicar una prueba de necesidad económica.

3)

CY: Todos los subsectores, excepto la letra e) del subsector x):

Ninguna una vez establecido y autorizado. Letra e)

del Subsector x):

Una empresa de corretaje sólo podrá estar registrada como miembro de la Bolsa de Valores de Chipre si se ha establecido y registrado de conformidad con la Ley de Sociedades de Chipre.

EE, LV, LT, MT, PL, SI: Ninguna.

 

xvi)

Servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares respecto de todas las actividades incluidas en los subsectores v) a xv), incluyendo referencia y análisis de créditos, estudios de asesoramiento sobre inversiones y cartera de valores, asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia corporativa

MT: Sin comprometer.

PL: Servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares sólo en relación con las actividades comprometidas para Polonia

SI: Con exclusión de los servicios de asesoramiento y de intermediación y otros servicios financieros auxiliares relacionados con la participación en emisiones de bonos del Tesoro y la administración de fondos de pensiones.

b)

Las sucursales de instituciones financieras extranjeras deben estar registradas y autorizadas en Chipre con arreglo a la Ley de Sociedades.

Letra e) del subsector x):

Únicamente los miembros (corredores) de la Bolsa de Valores de Chipre pueden emprender operaciones relacionadas con el corretaje de valores en Chipre. Las empresas que actúan como corredores deben emplear sólo a personas que puedan actuar como intermediarios siempre que estén debidamente autorizados. Los bancos y las compañías de seguros no podrán llevar a cabo actividades de corretaje. No obstante, sus empresas filiales de corretaje podrán hacerlo.

LV: Subsector xi):

 

El Banco de Letonia (Banco Central) es un agente financiero del gobierno en el mercado de bonos del Tesoro.

 

Subsector xiii):

 

La administración de los fondos de pensiones está a cargo de un monopolio estatal.

LT: Ninguna, excepto lo indicado en la parte horizontal de la sección «Servicios bancarios y otros servicios financieros», y por lo que se refiere a:

 

Subsector xiii):

 

Establecimiento sólo como sociedades anónimas (AB) y sociedades cerradas (UAB), que deben constituirse de manera que todas las participaciones emitidas inicialmente sean adquiridas por las partes constituyentes. A efectos de administración de activos, se requiere el establecimiento de una compañía de gestión especializada. Sólo empresas con sede estatutaria en Lituania pueden actuar como depositarias de los activos. Como se ha indicado en la parte horizontal de la sección «Servicios bancarios y otros servicios financieros».

 

 

 

MT: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a:

 

Subsectores v) y vi):

 

Las instituciones de crédito y otras instituciones financieras extranjeras podrán operar en forma de sucursal o de filial local.

 

 

 

PL: Subsectores v), vi), viii) y ix) (excluidas garantías y compromisos del Tesoro estatal):

Establecimiento de un banco sólo en forma de sociedad anónima o una sucursal autorizada. Habrá un requisito de nacionalidad para al menos uno de los directivos del banco.

 

 

 

Letra e) del subsector x), subsectores xi) (excluida la participación en emisiones de bonos del Tesoro), xiii) (solo servicios de administración de cartera de valores) y xvi) (servicios de asesoramiento y otros servicios financieros sólo en relación con las actividades comprometidas para Polonia):

Establecimiento, previa obtención de una licencia, sólo en forma de sociedad anónima o de sucursal de una entidad jurídica extranjera que preste servicios en materia de valores.

 

 

 

Subsector xv):

Requisito de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado en el caso de prestación transfronteriza y/o consumo en el extranjero de esos servicios.

 

 

 

SI: Ninguna por lo que se refiere a los subsectores xv) y xvi).

 

 

 

Para el establecimiento de todo tipo de bancos se requiere una autorización del Banco de Eslovenia.

 

 

 

Los extranjeros podrán convertirse en accionistas de bancos o adquirir participaciones adicionales de bancos previa aprobación del Banco de Eslovenia (Observación: Esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley de Banca).

 

 

 

Con autorización del Banco de Eslovenia, los bancos, filiales y sucursales de bancos extranjeros podrán suministrar servicios bancarios, en su totalidad o limitados, en función del volumen del capital.

 

 

 

Sin consolidar en relación con la participación de extranjeros en bancos en proceso de privatización.

 

 

 

Las sucursales de bancos extranjeros deben estar constituidas en la República de Eslovenia y tener personalidad jurídica.

(Observación: Esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley de Banca).

 

 

 

Sin consolidar respecto de todos los tipos de bancos hipotecarios e instituciones de ahorro y préstamo.

 

 

 

Sin consolidar respecto del establecimiento de fondos de pensiones privados (fondos de pensiones no obligatorios).

 

 

 

Las compañías de gestión son compañías comerciales establecidas exclusivamente con objeto de administrar fondos de pensiones.

 

 

 

Las personas extranjeras podrán adquirir directa o indirectamente hasta un 20 %, como máximo, de participaciones o derechos de voto de compañías de gestión; para adquirir un porcentaje mayor, se requiere la aprobación de la Agencia del Mercado de Valores.

 

 

 

Una compañía de inversión autorizada (privatización) es una compañía de inversión establecida exclusivamente con vistas a reunir de los certificados de propiedad (bonos) y adquirir de participaciones emitidas de conformidad con la normativa sobre el sistema de transformación de la propiedad. Una compañía de administración autorizada se establece exclusivamente con vistas a la administración de las compañías de inversión autorizadas.

 

 

 

Las personas extranjeras podrán adquirir directa o indirectamente hasta un 10 %, como máximo, de participaciones o derechos de voto de compañías de gestión autorizadas (privatización); para adquirir un porcentaje mayor, se requiere la aprobación de la Agencia del Mercado de Valores con el consentimiento del Ministerio de Relaciones Económicas y Desarrollo.

 

 

 

Las inversiones de los fondos de inversión en valores de emisores extranjeros están limitadas al 10 % de las inversiones de los fondos de inversión. Estos valores cotizarán en las bolsas de valores previamente determinadas por la Agencia del Mercado de Valores.

 

 

 

Las personas extranjeras podrán convertirse en accionistas o socios de una compañía de corretaje con una participación máxima de un 24 % de dicha compañía previa aprobación de la Agencia del Mercado de Valores. (Observación: Esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley del Mercado de Valores).

 

 

 

Los valores de un emisor extranjero que todavía no se hayan ofrecido en el territorio de la República de Eslovenia sólo podrán ser ofertados por una compañía de corretaje o un banco autorizado para llevar a cabo ese tipo de transacción. Antes de lanzar la oferta, la compañía de corretaje o el banco deberá obtener la autorización de la Agencia del Mercado de Valores.

 

 

 

La solicitud de la autorización para ofrecer valores de un emisor extranjero en la República de Eslovenia deberá ir acompañada de un proyecto de folleto explicativo, en el que se documente que el garante de la emisión de valores del emisor extranjero es un banco o una compañía de corretaje, excepto en el caso de la emisión de acciones de un emisor extranjero.

 

 

 

4)

CY: Todos los subsectores, excepto el subsector (x) (e): Sin consolidar.

Letra e) del subsector x): Los corredores, tanto si actúan solos como si están empleados por empresas de corretaje como corredores, deben cumplir con los criterios de autorización establecidos al efecto

EE, LT, MT, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

LV: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y en la sección horizontal del sector «"Servicios bancarios y otros servicios financieros».

PL: Subsectores v), vi), viii) y ix) (excluidas garantías y compromisos del Tesoro estatal): Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). Habrá un requisito de nacionalidad para al menos uno de los directivos del banco.

Letra e) del subsector x), subsectores xi) (excluida la participación en emisiones de bonos del Tesoro), xiii) (solo servicios de administración de cartera de valores) y xvi) (servicios de asesoramiento y otros servicios financieros sólo en relación con las actividades comprometidas para Polonia): Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

4)

CY: Todos los subsectores, excepto letra e) del subsector x): Sin consolidar. Para las instituciones financieras se requiere permiso de residencia y trabajo de los empleados extranjeros.

EE, LT, MT, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

Todos los subsectores, excepto letra e) del Letra e) del ubsector x): Ninguno, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.EE, LT, MT, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii).

LV: Ninguna, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y en la sección horizontal del sector «Servicios bancarios y otros servicios financieros».

PL: Ninguna.

 

COMPROMISOS ADICIONALES DE LA CE

(AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE Y UK)

Seguros

a)

Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK) constata la estrecha cooperación que existe entre las autoridades de reglamentación y supervisión en materia de seguros de esos Estados miembros y alienta sus esfuerzos para promover mejores normas de supervisión.

b)

Esos Estados miembros no escatimarán esfuerzos con vistas a examinar en un plazo de seis meses a partir de su presentación las solicitudes completas de licencias para llevar a cabo actividades de suscripción de seguros directos, mediante el establecimiento en un Estado miembro, de conformidad con la legislación de ese Estado, de una filial de una empresa que se rija por la legislación de Chile. En los casos en que tales solicitudes sean denegadas, la autoridad del Estado miembro hará todo lo posible por notificarlo a la empresa en cuestión y explicar las razones por las que se rechaza su solicitud.

c)

Las autoridades de supervisión de esos Estados miembros harán todo los posible por responder, sin demora indebida, a las peticiones de información de los solicitantes con respecto a la situación de las solicitudes completas de licencias para llevar a cabo actividades de suscripción de seguros directos, mediante el establecimiento en un Estado miembro, de conformidad con la legislación de ese Estado, de una filial de una empresa que se rija por la legislación de Chile.

d)

Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK) no escatimará esfuerzos con vistas a examinar todas las cuestiones relativas al buen funcionamiento del mercado interior de seguros y a tomar en consideración todas las cuestiones que puedan tener incidencia en el mercado interior de seguros.

e)

Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK) constata que por lo que se refiere a los seguros de vehículos a motor, con arreglo a la legislación comunitaria vigente al 1 de septiembre de 2001 y sin perjuicio de la legislación futura, las primas se podrían calcular teniendo en cuenta varios factores de riesgo.

f)

Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK) constata que, con arreglo a la legislación comunitaria vigente a 1 de septiembre de 2001 y sin perjuicio de la legislación futura, en general no se requiere la aprobación previa de las autoridades nacionales de supervisión con respecto a las condiciones de la póliza y las tarifas de primas que una empresa de seguros tiene el propósito de aplicar.

g)

Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK) constata que, con arreglo a la legislación comunitaria vigente a 1 de septiembre de 2001 y sin perjuicio de la legislación futura, en general no se requiere la aprobación previa de las autoridades nacionales de supervisión con respecto a los aumentos de primas.

Otros servicios financieros

a)

En aplicación de las Directivas comunitarias pertinentes, esos Estados miembros no escatimarán esfuerzos con vistas a examinar en un plazo de 12 meses las solicitudes completas de licencia para llevar a cabo actividades bancarias, mediante el establecimiento en un Estado miembro, de conformidad con la legislación de ese Estado, de una filial de una empresa que se rija por la legislación de Chile. En los casos en que tales solicitudes sean denegadas, el Estado miembro hará todo lo posible por notificarlo a la empresa en cuestión y explicar las razones por las que se rechaza la solicitud.

b)

Esos Estados miembros harán todo lo posible por responder, sin demoras indebidas, a las peticiones de información de los solicitantes con respecto a la situación de las solicitudes completas de licencias para llevar a cabo actividades bancarias, mediante el establecimiento en un Estado miembro, de conformidad con la legislación de ese Estado, de una filial de una empresa que se rija por la legislación de Chile.

c)

En aplicación de las Directivas comunitarias pertinentes, esos Estados miembros harán todo los posible por examinar en un plazo de seis meses las solicitudes completas de licencia para llevar a cabo servicios de inversión en la esfera de los valores, como se define en la Directiva relativa a los servicios de inversión, mediante el establecimiento en un Estado miembro, de conformidad con la legislación de ese Estado, de una filial de una empresa que se rija por la legislación de Chile. En los casos en que tales solicitudes sean denegadas, el Estado miembro hará todo lo posible por notificárselo a la empresa en cuestión y explicar las razones por las que se rechaza la solicitud.

d)

Esos Estados miembros no escatimarán esfuerzos por responder, sin demoras indebidas, a las peticiones de información de los solicitantes, con respecto a la situación de las solicitudes completas de licencias para llevar a cabo servicios de inversión en la esfera de los, mediante el establecimiento en un Estado miembro, de conformidad con la legislación de ese Estado, de una filial de una empresa que se rija por la legislación de Chile.

ENTENDIMIENTO RELATIVO A LOS COMPROMISOS EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

La Comunidad ha quedado facultada para contraer compromisos específicos con respecto a los servicios financieros en el marco del presente Acuerdo sobre la base de un enfoque alternativo al previsto en las disposiciones generales del Capítulo II (Servicios Financieros) de su Parte IV. Se ha convenido que este enfoque podría aplicarse con sujeción al entendimiento siguiente:

i)

que no está reñido con las disposiciones del Acuerdo,

ii)

que no se ha creado presunción alguna en cuanto al grado de liberalización a que una Parte se compromete en el marco del presente Acuerdo.

La Comunidad, sobre la base de negociaciones, y con sujeción a las condiciones y salvedades que, en su caso, se indiquen, ha consignado en su lista compromisos específicos conformes al enfoque enunciado infra.

A.   Acceso al mercado

Comercio transfronterizo

1.

La Comunidad permitirá a los proveedores no residentes de servicios financieros suministrar, en calidad de principal, por conducto de un intermediario, o en calidad de intermediario, y en términos y condiciones que otorguen trato nacional, los siguientes servicios:

a)

seguros contra riesgos relativos a:

i)

transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, y

ii)

mercancías en tránsito internacional;

b)

servicios de reaseguro y retrocesión y servicios auxiliares de los seguros a que se hace referencia en el inciso iv) del párrafo 9 del artículo 117;

c)

suministro y transferencia de información financiera y procesamiento de datos financieros a que se hace referencia en el inciso xv) del párrafo 9 del artículo 117, y servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación, relativos a los servicios bancarios y otros servicios financieros a que se hace referencia en el inciso xvi) del párrafo 9 del artículo 117.

2.

La Comunidad permitirá a sus residentes comprar en el territorio de Chile los servicios financieros indicados en:

a)

la letra a) del párrafo 1;

b)

la letra b) del párrafo 1, y

c)

los incisos v) a xvi) del párrafo 9 del artículo 117.

Presencia comercial

3.

La Comunidad otorgará a los proveedores de servicios financieros de Chile el derecho de establecer o ampliar en su territorio, incluso mediante la adquisición de empresas existentes, una presencia comercial.

4.

La Comunidad podrá imponer condiciones y procedimientos para autorizar el establecimiento y ampliación de una presencia comercial siempre que tales condiciones y procedimientos no eludan la obligación que impone a la Comunidad el párrafo 3 y sean compatibles con las demás obligaciones dimanantes del presente Acuerdo.

Entrada temporal de personal

5.

a)

La Comunidad permitirá la entrada temporal en su territorio del siguiente personal de un proveedor de servicios financieros de Chile que esté establecido o haya establecido una presencia comercial en el territorio de la Comunidad.

i)

personal directivo de nivel superior que posea información de dominio privado esencial para el establecimiento, control y funcionamiento de los servicios del proveedor de servicios financieros, y

ii)

especialistas en las operaciones del proveedor de servicios financieros.

b)

La Comunidad permitirá, a reserva de las disponibilidades de personal cualificado en su territorio, la entrada temporal en éste del siguiente personal relacionado con la presencia comercial de un proveedor de servicios financieros de Chile:

i)

especialistas en servicios de informática, en servicios de telecomunicaciones y en cuestiones contables del proveedor de servicios financieros, y

ii)

especialistas actuariales y jurídicos.

Medidas no discriminatorias

6.

La Comunidad procurará eliminar o limitar los efectos desfavorables importantes que para los proveedores de servicios financieros de Chile puedan tener:

a)

las medidas no discriminatorias que impidan a los proveedores de servicios financieros ofrecer en el territorio de la Comunidad, en la forma por ella establecida, todos los servicios financieros permitidos por la Comunidad;

b)

las medidas no discriminatorias que limiten la expansión de las actividades de los proveedores de servicios financieros a todo el territorio de la Comunidad;

c)

las medidas de la Comunidad que aplique por igual al suministro de servicios bancarios y al de servicios relacionados con los valores, cuando un proveedor de servicios financieros de Chile centre sus actividades en el suministro de servicios relacionados con los valores, y

d)

otras medidas que, aun respetando las disposiciones del presente Acuerdo, afecten desfavorablemente a la capacidad de los proveedores de servicios financieros de Chile para actuar, competir o entrar en el mercado de la Comunidad,

siempre que las disposiciones adoptadas de conformidad con el presente párrafo no discriminen injustamente en contra de los proveedores de servicios financieros de la Parte que las adopte.

7.

Con respecto a las medidas no discriminatorias a que se hace referencia en las letras a) y b) del párrafo 6, la Comunidad procurará no limitar o restringir el nivel actual de oportunidades de mercado ni las ventajas de que ya disfruten en su territorio los proveedores de servicios financieros de Chile, considerados como grupo, siempre que este compromiso no represente una discriminación injusta contra los proveedores de servicios financieros de la Comunidad.

B.   Trato nacional

1.

En términos y condiciones que otorguen trato nacional, la Comunidad concederá a los proveedores de servicios financieros de Chile establecidos en su territorio acceso a los sistemas de pago y compensación administrados por entidades públicas y a los medios oficiales de financiación y refinanciación disponibles en el curso de operaciones comerciales normales. El presente párrafo no tiene por objeto otorgar acceso a las facilidades del prestamista en última instancia de la Comunidad.

2.

Cuando la Comunidad exija a los proveedores de servicios financieros de Chile la afiliación o el acceso a una institución reglamentaria autónoma, bolsa o mercado de valores y futuros, organismo de compensación o cualquier otra organización o asociación, o su participación en ellos, para suministrar servicios financieros en pie de igualdad con los proveedores de servicios financieros de la Comunidad, o cuando otorgue a esas entidades, directa o indirectamente, privilegios o ventajas para el suministro de servicios financieros, la Comunidad se asegurará de que esas entidades otorguen trato nacional a los proveedores de servicios financieros chilenos residentes en su territorio.

C.   Definiciones

A los efectos del presente enfoque:

1.

Se entiende por proveedor de servicios financieros no residente un proveedor de servicios financieros de Chile que suministre un servicio financiero al territorio de la Comunidad desde un establecimiento situado en el territorio de Chile, con independencia de que dicho proveedor de servicios financieros tenga o no una presencia comercial en el territorio de la Comunidad.

2.

Por «presencia comercial» se entiende toda empresa situada en el territorio de la Comunidad para el suministro de servicios financieros y comprende las filiales de propiedad total o parcial, empresas conjuntas, sociedades personales, empresas individuales, operaciones de franquicia, sucursales, agencias, oficinas de representación u otras organizaciones.


(1)  En el caso de Austria, Finlandia y Suecia, no se reserva ninguna reserva horizontal respecto a los servicios considerados servicios públicos.

(2)  Nota explicativa: Existen servicios públicos en sectores como los de servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología, servicios de investigación y desarrollo sobre ciencias sociales y humanidades, servicios de ensayos y análisis técnicos, servicios relacionados con el medio ambiente, servicios de salud, servicios de transporte y servicios auxiliares en relación con todos los modos de transporte. Se otorgan a menudo derechos exclusivos respecto de esos servicios a empresas privadas, por ejemplo mediante concesiones otorgadas por las autoridades públicas con sujeción a determinadas obligaciones. Como también existen a menudo servicios públicos a nivel descentralizado, no resulta práctica la formulación de listas detalladas y exhaustivas por sectores.

(3)  Pueden concederse excepciones a estos requisitos si se acredita que la residencia no es necesaria.

(4)  SI: Con arreglo a la Ley de sociedades comerciales, una sucursal establecida en la República de Eslovenia no se considera una persona jurídica, sino que por lo que se refiere a su funcionamiento se le aplica un trato igual al aplicado a una filial.

(5)  Las actividades comerciales, industriales o artesanales se relacionan con sectores como los siguientes: otros servicios prestados a las empresas, construcción, distribución y servicios turísticos. No se refieren a los servicios de telecomunicaciones ni a los servicios financieros.

(6)  CZ: Se aplica un sistema no discriminatorio de control de cambios consistente en:

una limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales;

autorización de divisas en caso de residentes checos para la aceptación de créditos financieros de personas extranjeras, inversión directa de capital en el extranjero,

(7)  PL: Hay un sistema no discriminatorio de control de cambios relacionado con limitaciones del volumen de divisas y un sistema de permisos de divisas (generales e individuales) entre otras limitaciones de flujos de capital y pagos en efectivo. Las siguientes transacciones en divisas requieren autorización:

transferencia de divisas fuera del país,

transferencia de moneda polaca dentro del país,

transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros,

concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas,

determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo,

apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero,

adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero,

realización de otras obligaciones de efecto similar en el extranjero.

(8)  SK: Enumeración de entradas por razones de claridad.

(9)  PL: La nota de pie de página sobre acceso al mercado también es aplicable al trato nacional.

(10)  La duración de la ‘estancia temporal’ se define por los Estados miembros y las leyes y reglamentos comunitarios en materia de entrada, estancia y trabajo, cuando existen. La duración precisa puede variar según las diferentes categorías de personas físicas que se mencionan en esta lista. Para la categoría i), la estancia está limitada en los siguientes Estados miembros tal como se indica a continuación: EE - tres años que se pueden prorrogar otros dos años adicionales hasta un máximo que no puede superar los cinco años; LV – cinco años; LT – tres años, prorrogables en caso de personal de alta categoría hasta otros dos años adicionales; PL y SI – un año, prorrogable. Para la categoría ii), la duración de la estancia se limita en los siguientes Estados miembros tal como se indica a continuación: EE – 90 días por período de seis meses; PL – tres meses; LT – tres meses al año; HU, LV, SI – 90 días.

(11)  Todos los demás requisitos de las leyes y reglamentos comunitarios y de los Estados miembros acerca de la entrada, la estancia, el trabajo y régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las reglamentaciones relativas a la duración de la estancia, los salarios mínimos, así como los convenios colectivos sobre salarios.

(12)  Se define como ‘persona trasladada dentro de una empresa’ a la persona física/natural que trabaja en una persona jurídica, con excepción de las organizaciones sin fines lucrativos, establecida en el territorio de Chile y que sea trasladada temporalmente en relación con la prestación de un servicio mediante la presencia comercial en el territorio de un Estado miembro; la respectiva persona jurídica debe tener su establecimiento principal en el territorio de Chile y el traslado debe efectuarse a un establecimiento (oficina, sucursal o filial) de esa persona jurídica que preste efectivamente servicios similares en el territorio de un Estado miembro al que se aplique el Tratado de la CE.

(13)  Las actividades comerciales, industriales o artesanales se relacionan con sectores como los siguientes: otros servicios prestados a las empresas, construcción, distribución y servicios turísticos. No se refieren a los servicios de telecomunicaciones ni a los servicios financieros.

(14)  A diferencia de las filiales extranjeras, las sucursales establecidas directamente en un Estado miembro por una institución financiera chilena no estarán sujetas, con ciertas excepciones limitadas, a las normas cautelares armonizadas a nivel comunitario que permiten a esas filiales beneficiarse de mayores facilidades para instalar nuevos establecimientos y suministrar servicios transfronterizos en todo el territorio de las comunidades. Por consiguiente, esas sucursales reciben autorización para actuar en el territorio de un Estado miembro en condiciones equivalentes a las que se aplican a las instituciones financieras nacionales de ese Estado miembro, y pueden estar obligadas a cumplir diversos requisitos cautelares como, en el caso de las operaciones bancarias y con valores, la capitalización por separado y otros requisitos de solvencia y de presentación y publicación de cuentas o, en el caso de los seguros, determinados requisitos de garantía y de depósito, la capitalización por separado y la localización en el respectivo Estado miembro de los activos que representen las reservas técnicas y un mínimo de una tercera parte del margen de solvencia. Los Estados miembros pueden aplicar las restricciones indicadas en esta lista únicamente respecto del establecimiento directo de una presencia comercial procedente de Chile o el suministro de servicios transfronterizos desde Chile; en consecuencia, no podrán aplicar tales restricciones, incluidas las relativas al establecimiento, a las filiales de terceros países instaladas en otros Estados miembros de la Comunidad, a menos que esas restricciones también puedan aplicarse a las sociedades o a los nacionales de otros Estados miembros de conformidad con el Derecho comunitario.

(15)  CZ: Cuando los derechos de monopolio del seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos de motor se eliminen, siempre que este servicio se abra de forma no discriminatoria a proveedores de servicios establecidos en la República Checa.

(16)  IT: Podrá prohibirse el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros que conlleva el comercio de instrumentos financieros cuando la protección de los inversores pueda resultar gravemente perjudicada. Sólo los bancos y sociedades de inversión autorizados deben cumplir las reglas sobre dirección de las actividades prestando asesoramiento en materia de inversiones sobre los instrumentos financieros, asesoramiento a las empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y asuntos conexos, y asesoramiento y servicios en relación con las fusiones y adquisiciones de empresas. Las actividades de asesoramiento no deben incluir la gestión de activos.

(17)  IT: Las personas autorizadas y habilitadas para dirigir la gestión colectiva de capitales responden de las actividades de inversión de sus asesores delegados (gestión colectiva de capitales, con exclusión de OICVM)

ANEXO VII

AUTORIDADES RESPONSABLES DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

Parte A — Para la Comunidad y sus Estados miembros

Comisión Europea

DG de Comercio

DG de Mercado Interior

B-1049 Bruxelles

Austria

Ministerio de Hacienda

Dirección de Política Económica y Mercados Financieros

Himmelpfortgasse 4-8

Postfach 2

1015 Wien

Bélgica

Ministerio de Economía

Rue de Bréderode 7

B-1000 Bruxelles

 

Ministerio de Hacienda

Rue de la Loi 12

B-1000 Bruxelles

Chipre

Ministerio de Hacienda

CY-1439 Nicosia

República Checa

Ministerio de Hacienda

Letenská 15

CZ-118 10 Prague

Dinamarca

Ministerio de Asuntos Económicos

Ved Stranden 8

DK-1061 Copenhagen K

Estonia

Ministerio de Hacienda

Suur-Ameerika 1

EE-15006 Tallinn

Finlandia

Ministerio de Hacienda

PO Box 28

FIN-00023 Helsinki

Francia

Ministerio de Economía, Hacienda e Industria

Ministère de l'Économie, des Finances et de l'Industrie

139, rue de Bercy

F-75572 Paris

Alemania

Ministerio de Hacienda

Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht

Graurheindorfer Str. 108

D-53117 Bonn

Grecia

Banco de Grecia

Panepistimiou Street, 21

GR-10563 Athens

Hungría

Ministerio de Hacienda

Pénzügyminisztérium

Postafiók 481

HU-1369 Budapest

Irlanda

Autoridad reglamentaria de los servicios financieros de Irlanda

PO Box 9138

College Green

IRL-Dublin 2

Italia

Ministerio del Tesoro

Ministero del Tesoro

Via XX Settembre 97

I-00187 Roma

Letonia

Comisión del mercado financiero y de capitales

Kungu Street 1

LV-1050 Riga

Lituania

Ministerio de Hacienda

Vaižganto 8a/2,

LT 01512 Vilnius

Luxemburgo

Ministerio de Hacienda

Ministère des Finances

3, rue de la Congrégation

L-2931 Luxembourg

Malta

Autoridad de servicios financieros

Notabile Road

MT-Attard

Países Bajos

Ministerio de Hacienda

Financial Markets Policy Directorate

Postbus 20201

2500 EE Den Haag

The Nederlands

Polonia

Ministerio de Hacienda

ul. Świętokrzysko 12

PL-00-916 Warszawa

Portugal

Ministerio de Hacienda

Direcção Geral dos Assuntos Europeus e Relações Internacionais

Av. Infante D. Henrique, 1C-1o

P-1100-278 Lisboa Tel.

República Eslovaca

Ministerio de Hacienda

Stefanovicova 5

SK-817 82 Bratislava

Eslovenia

Ministerio de Economía

Kotnikova 5

SI-1000 Ljubljana

España

Tesoro

Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Paseo del Prado 6, 6a planta

E-28071 Madrid

Suecia

Autoridad de supervisión financiera

Box 6750

S-113 85 Stockholm

 

Banco Central de Suecia

Malmskillnadsgatan 7

S-103 37 Stockholm

 

Agencia de los consumidores de Suecia

Rosenlundsgatan 9

S-118 87 Stockholm

Reino Unido

Tesoro

1 Horse Guards Road

London SW1A 2HQ

United Kingdom

ANEXO VIII

(mencionada en el artículo 132 del Acuerdo)

LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS SOBRE ESTABLECIMIENTO

PARTE A

Lista de la comunidad

Nota preliminar

1.

Los compromisos específicos de esta lista se aplican únicamente a los territorios en los que rigen los Tratados por los que se establece la Comunidad y en las condiciones determinadas en dichos Tratados. Estos compromisos se aplican únicamente a las relaciones de la Comunidad y sus Estados miembros con países no comunitarios. No afectan a los derechos ni a las obligaciones de los Estados miembros que derivan del Derecho comunitario.

2.

Se utilizan las siguientes abreviaturas para identificar a los Estados miembros:

AT Austria

BE Bélgica

CY Chipre

CZ República Checa

DE Alemania

DK Dinamarca

ES España

EE Estonia

FR Francia

FI Finlandia

EL Grecia

HU Hungría

IT Italia

IE Irlanda

LU Luxemburgo

LT Lituania

LV Letonia

MT Malta

NL Países Bajos

PT Portugal

PL Polonia

SE Suecia

SI Eslovenia

SK República Eslovaca

UK Reino Unido

Se entiende por «filial» de una persona jurídica una persona jurídica que está controlada efectivamente por otra persona jurídica.

Se entiende por «sucursal» de una persona jurídica un establecimiento que no posee personalidad jurídica y que tiene carácter permanente como prolongación de una empresa matriz, dispone de gestión y equipo material para realizar actividades comerciales con terceros de modo que éstos últimos, aun cuando tengan conocimiento de que, en caso necesario, se establecerá un vínculo jurídico con la empresa matriz, cuya sede se encuentra en el extranjero, no deban tratar directamente con dicha empresa matriz sino que puedan efectuar sus transacciones en el citado establecimiento, que constituye su prolongación.

Sector o subsector

Limitaciones al trato nacional por lo que respecta al establecimiento

1.

COMPROMISOS HORIZONTALES

Todos los sectores incluidos en esta lista

 

 

a)

El trato otorgado a las filiales (de empresas chilenas) formadas de conformidad con las leyes de un Estado miembro y que tienen su domicilio social, administración central o sede principal en el territorio de la Comunidad no se extiende a las sucursales o agencias establecidas en un Estado miembro por una sociedad chilena. Sin embargo, ello no impide que un Estado miembro pueda extender ese trato a las sucursales o agencias establecidas en otro Estado miembro por una sociedad o empresa chilena, en lo relativo a su actividad en el territorio del primer Estado miembro, a menos que tal extensión esté prohibida expresamente por el Derecho comunitario.

 

b)

Puede otorgarse un trato menos favorable a las filiales (de sociedades chilenas) formadas conforme a las leyes de un Estado miembro que sólo tengan su domicilio social o administración central en el territorio de la Comunidad, salvo que pueda acreditarse su vinculación efectiva y continua con la economía de un Estado miembro.

 

Fundación de personas jurídicas

AT: Sin perjuicio de los tratados existentes, las personas físicas extranjeras pueden ejercer una actividad empresarial en idénticas condiciones que los ciudadanos austriacos. Sin embargo, tienen que presentar a la autoridad competente pruebas que acrediten que las personas físicas austriacas no padecen discriminación de ningún tipo en el ejercicio de la actividad pertinente en el país de origen de dichas personas. Si no se pueden aportar tales pruebas, la persona física/natural extranjera debe solicitar oficialmente un estatuto idéntico al de los ciudadanos austriacos. Si el titular de un permiso de actividad empresarial no tiene su residencia permanente en Austria, deberá nombrar un representante profesional («gewerberechtlicher Geschäftsführer») que resida permanentemente en este país. Para lograr dicha autorización, las personas jurídicas o sociedades colectivas extranjeras deben crear un establecimiento y designar un representante profesional con residencia permanente en Austria. Sin perjuicio de los tratados existentes, los representantes profesionales extranjeros deben solicitar un estatuto idéntico al de los ciudadanos austriacos.

FI: Al menos la mitad de los fundadores de una sociedad limitada deben ser personas físicas/naturales con residencia en el Espacio Económico Europeo (EEE) o personas jurídicas que tengan su domicilio en alguno de los países del EEE, salvo en caso de que el Ministerio de Comercio e Industria conceda una excepción.

SE: Las sociedades de responsabilidad limitada (o sociedades anónimas) pueden ser creadas por uno o más fundadores. Los fundadores deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo) o ser personas jurídicas del EEE. Las sociedades colectivas sólo pueden ser fundadoras si todos sus socios residen en el EEE (1). El Director Gerente y el 50 % como mínimo de los miembros del consejo de administración deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo). Para el establecimiento de todos los demás tipos de personas jurídicas rigen condiciones análogas a las mencionadas.

 

CZ: Las personas físicas/naturales extranjeras pueden ejercer una actividad empresarial en idénticas condiciones que los ciudadanos austriacos. No obstante, las personas físicas/naturales extranjeras solo pueden desempeñar actividades como trabajadores autónomos y crear y administrar empresas previo registro de la empresa en el Registro Comercial, a menos que residan dentro del EEE (Espacio Económico Europeo). Si las personas físicas/naturales o la entidades jurídicas no tienen residencia o sede permanente dentro del EEE, deberán depositar además en el Registro Comercial informaciones o un documento sobre las cargas de los activos de la empresa en un Estado extranjero, si la validez de un activo está vinculada a su publicación y algunas otras informaciones adicionales. Antes de inscribirse en el Registro Comercial, las personas jurídicas extranjeras deben crear un establecimiento en la República Checa y designar un representante profesional con residencia permanente en la República Checa.

MT: Las solicitudes presentadas por no residentes para la expedición, la adquisición, la venta y la cancelación de valores no cotizados en la Bolsa de Valores de Malta en compañías locales establecidas, o que se vayan a establecer, en Malta tienen que ser liquidadas por el Registro de Empresas ante la Autoridad de Servicios Financieros de Malta (MFSA). Este procedimiento no se aplica en el caso de las compañías definidas en el artículo 2 de la Ley del impuesto sobre la renta (holdings y compañías comerciales internacionales) y de las compañías que poseen un buque registrado con arreglo a la Ley de marina mercante, y si la participación de residentes no es superior al 20 %.

PL: Los extranjeros a los que se les haya otorgado permiso de residencia en el territorio de Polonia, permiso de estancia tolerada o estatus de refugiado en dicho país o que disfruten de protección temporal en su territorio podrán emprender y realizar actividades económicas en el territorio de Polonia con arreglo a las mismas normas que las aplicadas a los ciudadanos polacos.

En virtud de los requisitos de reciprocidad, si loas acuerdos internacionales ratificados no prevén otra cosa, las personas extranjeras podrán realizar y proseguir actividades económicas en el territorio de Polonia con arreglo a las mismas normas que las aplicadas a los empresarios que tengan su sede en Polonia.

En caso de no haber reciprocidad, las personas extranjeras tienen derecho a emprender y proseguir actividades económicas en el territorio de Polonia únicamente en forma de sociedad en comandita, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima; también tienen derecho a unirse a esas sociedades o a aceptar y comprar acciones o valores de esas sociedades.

 

Ley sobre las Sucursales de Sociedades Extranjeras

SE: Las sociedades extranjeras (que no hayan constituido una persona jurídica en Suecia) deben efectuar sus intercambios comerciales a través de una sucursal establecida en Suecia con dirección independiente y contabilidad separada. Las obras de construcción cuya duración sea inferior a un año están exceptuadas del requisito de establecer una sucursal y designar un representante residente.

SE: El Director Gerente de las sucursales debe residir en el EEE (Espacio Económico Europeo) (1).

SE: Los extranjeros o ciudadanos suecos no residentes en Suecia que deseen realizar intercambios comerciales en Suecia deben designar a un representante residente responsable de tales actividades y registrado ante la administración local.

LT: Al menos un representante de la sucursal de una compañía extranjera debe ser residente en Lituania.

PL: Sucursales —— para dirigir actividades económicas en el territorio de Polonia, los empresarios extranjeros podrán crear sucursales con arreglo a la norma de los requisitos de reciprocidad, si los acuerdos internacionales ratificados no estipulan otra cosa. La actividad económica de la sucursal debe ser similar a la realizada por el empresario extranjero y se debe designar a la persona facultada para representar al empresario extranjero. Las sucursales se deberán registrar y deberán llevar una contabilidad separada.

 

Agencias — los empresarios extranjeros podrán crear agencias. La actividad económica de la agencia únicamente podrá cubrir la promoción y publicidad del empresario extranjero. Las agencias se deberán registrar y deberán llevar una contabilidad separada.

 

SI: El establecimiento de sucursales por compañías extranjeras está supeditado a la inscripción de la compañía matriz en un registro público en el país de origen durante al menos un año.

 

Personas jurídicas:

AT: Únicamente ciudadanos austriacos o entidades jurídicas y empresas que tengan su sede en Austria pueden ser accionistas del Banco Nacional de Austria (Oesterreichische Nationalbank). El personal directivo debe tener ciudadanía austriaca.

FI: Al menos la mitad de los miembros del consejo de administración y el Director Gerente deben residir en el Espacio Económico Europeo, salvo en caso de que el Ministerio de Comercio e Industria conceda una excepción a la empresa.

FI: La adquisición por extranjeros de acciones que aseguren más de un tercio de los derechos de voto de una gran compañía o empresa finlandesa (de más de 1 000 empleados o un volumen de negocios superior a 167 millones de euros o un balance de situación general superior a 167 millones de euros) está supeditada a la aprobación de las autoridades finlandesas; la aprobación sólo podrá denegarse si están en juego intereses nacionales importantes. Los extranjeros que residan fuera del Espacio Económico Europeo y desarrollen una actividad comercial a título de empresarios privados o como socios de una sociedad finlandesa comanditaria o colectiva necesitan una licencia de comercio. Las entidades o fundaciones extranjeras que estén establecidas con arreglo a las leyes de algún país del EEE y tengan su sede social en el mismo no necesitarán autorización para desarrollar una actividad empresarial o comercial en el país mediante el establecimiento de una sucursal en Finlandia.

 

Adquisición de inmuebles:

AT: La adquisición, compra y alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras exige autorización de la administración regional competente (Länder), a quien corresponde examinar si ello afecta a intereses económicos, sociales o culturales importantes.

CY: Sin consolidar.

CZ: Únicamente podrán adquirir bienes inmuebles las personas físicas/naturales que tengan residencia permanente y las personas jurídicas que tengan su sede o una sucursal en el territorio de la República Checa. Se aplica un régimen especial en el caso de predios agrícolas y bosques, que solo pueden ser adquiridos por residentes (es decir, personas físicas/naturales con residencia permanente o personas jurídicas con sede en el territorio de la República Checa) y la participación en la privatización de predios agrícolas y bosques pertenecientes al Estado está limitada únicamente a los ciudadanos de la República Checa.

EE: Reservas para la adquisición de predios agrícolas y bosques, así como de terrenos en las áreas fronterizas.

DK: Rigen limitaciones a la adquisición de inmuebles por personas físicas/naturales y jurídicas no residentes. Existen limitaciones a la adquisición de predios agrícolas por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras.

ES: Existen reservas en cuanto a la adquisición de bienes inmuebles por gobiernos, instituciones oficiales y empresas públicas con origen en países no pertenecientes a la Comunidad.

EL: De conformidad con la Ley no 1892/90, modificada por la Ley no 1969/91, se necesita autorización de las autoridades competentes (el Ministerio de Defensa en el caso de las personas físicas/naturales o jurídicas no comunitarias) para adquirir bienes inmuebles en las zonas fronterizas directamente o mediante una participación accionarial en una sociedad no cotizada en la Bolsa de Valores griega que posea bienes inmuebles en dichas zonas o cualquier cambio en la titularidad de los accionistas de dicha sociedad.

IE: Se requiere el consentimiento previo y otorgado por escrito de la Comisión de Tierras para la adquisición de cualquier participación en la propiedad de tierras en Irlanda por sociedades nacionales o extranjeras o por nacionales extranjeros. Cuando tales tierras se destinan a usos industriales (distintos de la agricultura), este requisito se obvia mediante un certificado expedido al efecto por el Ministerio de Empresas y Empleo. Esta disposición no se aplica a las tierras situadas dentro de los límites de las ciudades y municipios.

 

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras.

LT: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por sujetos extranjeros (personas físicas/naturales y jurídicas), que sin embargo podrán administrar o utilizar tales propiedades de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación de Lituania.

LV: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por personas jurídicas. Está permitido el arrendamiento de predios por un período no superior a 99 años.

MT: Seguirán siendo aplicables los requisitos de la legislación y la reglamentación de Malta por lo que se refiere a la adquisición de bienes raíces.

SI: Las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia con participación de capital extranjero podrán adquirir bienes inmuebles en el territorio de la República de Eslovenia. Las sucursales (2) establecidas en la República de Eslovenia por personas extranjeras sólo podrán adquirir los bienes inmuebles, excepto predios, necesarios para realizar las actividades económicas para las que se han establecido. La propiedad de bienes inmuebles en una franja fronteriza de 10 km por sociedades en las que la mayoría del capital o los derechos de voto pertenezca directa o indirectamente a personas jurídicas o nacionales de otro Estado miembro está sujeta a una autorización especial.

SK: Existen limitaciones para la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras podrán adquirir bienes raíces mediante el establecimiento de entidades jurídicas eslovacas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización.

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles.

FI (Islas Åland): Restricciones al derecho de las personas físicas/naturales que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, a adquirir y poseer bienes raíces en las Islas Åland sin autorización de las autoridades competentes de las Islas Aland.

FI (Islas Åland): Restricciones al derecho de establecimiento y de prestación de servicios de las personas físicas/naturales que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de las dichas islas.

PL: La adquisición directa e indirecta de bienes inmuebles por extranjeros y personas jurídicas extranjeras requiere una autorización.

PL: Sin consolidar, excepto para: la compra de un apartamento independiente o de bienes inmuebles por una persona de nacionalidad extranjera que viva en Polonia durante al menos cinco años tras haber obtenido la residencia permanente; la compra por una persona jurídica con sede social en Polonia y controlada directa o indirectamente por una persona física/natural extranjera o por una persona jurídica extranjera con sede social en el extranjero, para fines estatutarios, de bienes inmuebles sin edificios, cuya superficie total en Polonia no sea superior a 0,4 ha en un área urbana.

 

Inversiones:

CY: Inversiones de cartera: Los inversores de países que no sean miembros de la Unión Europea sólo podrán tener una participación de hasta el 49 % del capital social de sociedades chipriotas cotizadas en la Bolsa de Valores de Chipre. Las transacciones correspondientes a tales inversiones podrán ser realizadas por corredores de bolsa y sociedades públicas chipriotas sin recurrir al Banco Central de Chipre.

CY: Las entidades con participación extranjera deben haber pagado un capital proporcional a sus requisitos financieros y los no residentes deben financiar su contribución mediante la importación de divisas.

En caso de que la participación de no residentes sea superior al 24 %, toda financiación adicional para cubrir necesidades de capital circulante o de otro tipo se deberá obtener de fuentes nacionales y extranjeras de forma proporcional a la participación de residentes y no residentes en el capital social de la entidad. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, todo el capital destinado a la inversión inicial deberá proceder de fuentes extranjeras.

Únicamente se permiten los préstamos de fuentes nacionales después de la ejecución inicial del proyecto, para financiar necesidades de capital circulante.

ES: Las inversiones efectuadas en España por entidades estatales y públicas extranjeras (que tiendan a suponer intereses de otro tipo además de los económicos para esas entidades), directamente o a través de sociedades u otras entidades controladas directa o indirectamente por gobiernos extranjeros, requieren autorización oficial previa.

FR: Las adquisiciones por extranjeros que excedan del 33,33 % de las acciones o los derechos de voto de empresas francesas existentes, o del 20 % cuando se trata de sociedades francesas con cotización pública, están sujetas a las siguientes reglamentaciones:

Vencido un plazo de un mes después de la notificación previa, se considera tácitamente concedida la autorización para otras inversiones a menos que el Ministerio de Asuntos Económicos, en casos excepcionales, ejerza su derecho de aplazar la inversión.

FR: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Francia, respecto del capital ofrecido al público.

FR: Para establecerse en ciertas actividades comerciales, industriales o artesanales se requiere una autorización especial si el Director Gerente no es titular de un permiso de residencia permanente.

HU: La participación en la organización de juegos de azar, apuestas hípicas, loterías y actividades similares está reservada al Estado.

IT: Pueden concederse o mantenerse derechos exclusivos en favor de empresas recientemente privatizadas. El derecho de voto en estas empresas puede restringirse en ciertos casos. Durante un período de cinco años, la adquisición de participaciones importantes en el capital de sociedades que actúan en las esferas de la defensa y la energía puede estar sujeta a la aprobación del Ministerio de Finanzas.

LT: Las inversiones en la organización de loterías están prohibidas en virtud de la Ley de inversiones de capital extranjero.

MT: Las sociedades con participación de personas jurídicas o físicas no residentes están sujetas a los mismos requisitos de capital que los aplicables a las sociedades que sean en su totalidad propiedad de residentes, tal como se indica a continuación: sociedades privadas, 500 MTL (con un mínimo de un 20 % de capital efectivo); sociedades públicas, 200 MTL (con un mínimo de un 25 % de capital efectivo). El porcentaje de la participación de no residentes en el capital social se debe desembolsar con fondos procedentes del extranjero. Las sociedades con participación de no residentes deben solicitar una autorización al Ministerio de Hacienda para adquirir locales en virtud de la legislación correspondiente.

PT: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Portugal, respecto del capital ofrecido al público.

 

PL: Se requiere una autorización para el establecimiento de una sociedad con capital social extranjero en el caso de:

establecimiento de una sociedad, compra o adquisición de acciones o activos de una sociedad existente; ampliación de la actividad de la sociedad cuando el ámbito de actividad abarque al menos una de las áreas siguientes:

gestión de puertos marítimos y aeropuertos,

transacciones en bienes inmuebles o actividades de intermediación en transacciones en bienes inmuebles,

abastecimiento para la industria de defensa que no esté cubierto por otros requisitos de licencias,

comercio al por mayor de bienes de consumo importados,

prestación de servicios de asesoría jurídica,

establecimiento de una empresa conjunta con capital social extranjero en la que la parte polaca sea una persona jurídica pública y su aportación consista en activos no pecuniarios como capital inicial,

negociación de un contrato que incluya el derecho a utilizar una propiedad estatal durante más de seis meses o la decisión de adquirir tal propiedad.

 

Régimen de cambios (3), (4), (5)

CY: En virtud de la Ley de control de cambios, los no residentes no están autorizados normalmente a tomar préstamos de fuentes locales.

SK: En relación con pagos corrientes, limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales.

En relación con los pagos de capital, se requiere autorización de divisas para la aceptación de créditos financieros de sujetos extranjeros, inversiones directas de capital en el extranjero, adquisición de bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros.

 

Requisitos de residencia:

AT: Los directores gerentes de sucursales y las personas jurídicas deben tener residencia en Austria; las personas físicas/naturales encargadas en el seno de una persona jurídica o de una sucursal del cumplimiento de la Ley de Comercio de Austria deben ser residentes en el país.

AT: Todos los extranjeros están sujetos a las disposiciones de las Leyes de Extranjería y Residencia relativas a la entrada, la estancia y el trabajo en el país. Además, los trabajadores extranjeros, salvo los ciudadanos del EEE, están sometidos a las disposiciones de la Ley sobre los Trabajadores Extranjeros, incluida la verificación de la situación del mercado de trabajo y el sistema de cuotas. Dicha verificación dejará de ser obligatoria en casos particulares relacionados con personal esencial clave e inversores que realicen inversiones con efectos positivos sobre todo un sector económico o el conjunto de la economía austriaca. La Ley sobre los Trabajadores Extranjeros no se aplicará a los inversores que presenten pruebas de que poseen una participación de al menos el 25 % en una sociedad colectiva («Personengesellschaft») o en una sociedad de responsabilidad limitada («Gesellschaft mit beschränkter Haftung») y de que ejercen una influencia decisiva sobre dicha sociedad.

LT: Al menos un representante de la sucursal de una compañía extranjera debe ser residente en Lituania.

MT: Siguen siendo aplicables los requisitos de la legislación y las reglamentaciones maltesas relativas a la entrada y la estancia, incluidas las reglamentaciones sobre período de estancia. Los permisos de entrada y residencia se conceden a discreción del Gobierno de Malta.

SK: La persona física/natural extranjera cuyo nombre se vaya a registrar en el Registro de Comercio como el de la persona autorizada para actuar en nombre del empresario tendrá que presentar un permiso de residencia en la República Eslovaca.


Sector o subsector

Limitaciones al trato nacional por lo que respecta al establecimiento

2.

COMPROMISOS ESPECÍFICOS (BASADOS EN LA CIIU REV. 3 DE LAS NACIONES UNIDAS)

A.

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

 

1.

Agricultura, ganadería y caza con exclusión de los servicios

2.

Silvicultura y extracción de madera, con exclusión de los servicios

AT: Reserva.

CY: Autorizada una participación no Unión Europea de hasta un 49 %. El nivel indicativo mínimo de inversión es 100 000 CYP.

FR: Reserva en lo tocante al establecimiento de empresas agrícolas y ganaderas por ciudadanos de países no comunitarios y a la adquisición de viñedos.

HU: Sin consolidar.

IE: Reserva en lo tocante a la adquisición de predios rústicos por ciudadanos no comunitarios, salvo concesión de autorización; inversión en actividades de molienda seca por parte de residentes extracomunitarios.

LT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras de propiedad en predios, aguas interiores y bosques de conformidad con la ley constitucional.

MT: Sin consolidar.

SK: Reserva respecto de la adquisición de predios rústicos y otros terrenos, como se establece en la Ley de Divisas, salvo concesión de autorización.

B.

Pesca

 

5.

Pesca, explotación de criaderos de peces y granjas piscícolas, con exclusión de los servicios

AT: Adquisición de un porcentaje igual o superior al 25 % de buques registrados en Austria.

BE: Reserva en lo tocante a la adquisición de buques de pabellón belga por compañías navieras que no tengan su oficina principal en Bélgica.

CY: Autorizada una participación no Unión Europea de hasta un 49 %. El nivel indicativo mínimo de inversión es 100 000 CYP.

DK: Reserva en lo tocante a la propiedad, por parte de residentes extracomunitarios, de un tercio o más de una empresa de pesca comercial; propiedad de buques de pabellón nacional por residentes extracomunitarios, excepto a través de una empresa constituida en Dinamarca.

FR: Reserva en lo tocante al establecimiento de ciudadanos extracomunitarios o de países no pertenecientes a la AELC en la propiedad pública marítima para la cría de pescado y marisco y el cultivo de algas.

FI: Reserva en lo tocante a la propiedad de buques de pabellón finlandés, incluidos los buques de pesca, excepto a través de una empresa constituida en Finlandia. FR: Reserva en lo tocante a la propiedad, previa adquisición de más del 50 % de un buque de pabellón francés, salvo que el buque correspondiente pertenezca en su totalidad a empresas que tengan su oficina principal en Francia.

DE: Sólo se concederán licencias de pesca marítima a buques legitimados para enarbolar pabellón alemán, es decir, a buques de pesca cuyo capital esté mayoritariamente en manos de ciudadanos comunitarios o de compañías establecidas con arreglo a las normas comunitarias y que tengan su establecimiento principal en un Estado miembro. La utilización de los buques será dirigida y supervisada por personas residentes en Alemania. Para obtener una licencia de pesca, todos los buques pesqueros deberán estar registrados en los estados costeros en los que tengan sus puertos de base.

EE: Pueden enarbolar pabellón de Estonia los buques localizados en Estonia y cuya propiedad esté mayoritariamente en manos de ciudadanos estonios en sociedades colectivas y sociedades colectivas limitadas u otras entidades jurídicas situadas en Estonia y en las que la mayoría de votos en el consejo de administración esté en manos de ciudadanos estonios.

EL: Las personas físicas o jurídicas de países no pertenecientes a la Unión Europea podrán poseer, como máximo, el 49 % de los buques de pabellón griego.

HU: Sin consolidar.

IE: Reserva en lo tocante a la adquisición, por ciudadanos extracomunitarios, de buques de pesca marítima registrados en Irlanda.

IT: Reserva en lo tocante a la compra por extranjeros que no sean residentes en la Comunidad de una participación mayoritaria en buques de pabellón italiano o de una participación dominante en compañías navieras que tengan su sede principal en Italia; compra de buques de pabellón italiano utilizados para pescar en aguas territoriales italianas.

LT: Sin consolidar.

LV: Reserva por lo que se refiere al registro de propiedad de buques pesqueros letones por personas físicas/naturales que no sean ciudadanos o no ciudadanos de la República de Letonia o no sean personas jurídicas letonas, excepto a través de una empresa establecida en Letonia.

MT: Sin consolidar.

 

NL: Reserva en lo tocante a la propiedad de buques de pabellón de los Países Bajos, a menos que la inversión sea efectuada por compañías navieras constituidas con arreglo a las leyes de los Países Bajos, establecidas en el Reino Unido y cuyo centro de gestión esté radicado en los Países Bajos.

PT: Reserva en lo tocante a la propiedad de buques de pabellón portugués excepto a través de una empresa constituida en Portugal.

SE: Reserva en lo tocante a la adquisición de un porcentaje igual o superior al 50 % de buques de pabellón sueco, salvo a través de una empresa constituida en Suecia; establecimiento o adquisición de un porcentaje igual o superior al 50 % de su capital de compañías que desarrollen actividades de pesca comercial en aguas suecas, salvo concesión de autorización. La legislación sueca en materia de pesca incluye restricciones al derecho de pesca y limitaciones sobre los buques pesqueros que pueden obtener una licencia y formar parte de la flota pesquera sueca.

SK: Reserva por lo que se refiere a la propiedad de buques de pabellón eslovaco, salvo a través de una empresa constituida en la República Eslovaca.

UK: Reserva en lo tocante a la adquisición de buques de pabellón británico, salvo si un porcentaje igual o superior al 75 % de la inversión es propiedad de ciudadanos británicos y/o de empresas cuyo capital (el 75 % o más) está en manos de ciudadanos británicos, en todos los casos residentes y domiciliados en el Reino Unido. Los buques serán gestionados, dirigidos y controlados desde el territorio británico.

C.

Explotación de minas y canteras

 

10.

Extracción de carbón y lignito; extracción de turba

11.

Extracción de petróleo crudo y gas natural, excepto los servicios

12.

Extracción de minerales de uranio y torio

13.

Extracción de minerales metalíferos

14.

Explotación de otras minas y canteras

CZ: Sin consolidar.

EL: El derecho de exploración y explotación de todos los minerales, excepto los hidrocarburos, los combustibles sólidos, los minerales radiactivos y el potencial geotérmico está sujeto a una concesión del Estado griego, previa aprobación del Consejo de Ministros.

ES: Reserva en lo tocante a las inversiones en minerales estratégicos procedentes de países no pertenecientes a la Comunidad.

FR: El establecimiento de no residentes en las industrias extractivas se realizará a través de una filial francesa o europea, cuyo director deberá residir en Francia o en otro país y comunicar su lugar de residencia a la prefectura local.

HU: El derecho de prospección, exploración y explotación de materias primas minerales podrá estar sujeto a una concesión por un período limitado de tiempo concedida por el estado húngaro.

LT: Sin consolidar.

MT: Sin consolidar.

CE: Reserva en lo tocante a la prospección, la exploración y la explotación de hidrocarburos: con arreglo a la Directiva 94/22/CE de 30 de mayo de 1994 (DO no L 164 de 30.6.1994), cuando se compruebe que un país tercero no concede a las entidades comunitarias, en lo referente al acceso a dichas actividades o al ejercicio de las mismas, un trato comparable al que la Comunidad concede a las entidades de dicho país, el Consejo podrá, a propuesta de la Comisión, autorizar a uno o más Estados miembros a denegar la concesión de una autorización a una entidad que esté controlada efectivamente por el país tercero en cuestión o por nacionales de dicho país tercero (reciprocidad).

D.

Industria manufacturera

 

15.

Elaboración de productos alimenticios y bebidas

Ninguna.

16.

Elaboración de productos de tabaco

 

17.

Fabricación de productos textiles

 

18.

Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles

 

19.

Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería y calzado

 

20.

Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables

 

21.

Fabricación de papel y de productos de papel

 

22.

Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones

 

23.

Fabricación de coque, productos de la refinación del petróleo y combustible nuclear

 

24.

Fabricación de sustancias y productos químicos

 

25.

Fabricación de productos de caucho y plástico

 

26.

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

 

27.

Fabricación de metales comunes

 

28.

Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo

 

29.

Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p.

 

30.

Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

 

31.

Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p.

 

32.

Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones

 

33.

Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y fabricación de relojes

 

34.

Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques

 

35.

Fabricación de otros tipos de equipo de transporte

 

36.

Fabricación de muebles; industrias manufactureras n.c.p.

 

37.

Reciclamiento

 

otras industrias manufactureras

AT: La producción de armas y municiones no militares está sometida al requisito de nacionalidad del EEE. La producción de armas y municiones militares está sujeta a un requisito de nacionalidad austriaca. Personas jurídicas y sociedades colectivas: oficina inscrita o sede social en Austria. El representante profesional de la compañía o los socios directivos habilitados para operar en su nombre deben ser ciudadanos del EEE.

E.

Abastecimiento de electricidad, gas y agua

 

40.

Abastecimiento de electricidad, gas, vapor y agua caliente.

AT: Sin consolidar.

CZ: Sin consolidar.

FR: En el ámbito hidroeléctrico sólo es posible otorgar concesiones y autorizaciones a ciudadanos franceses, comunitarios y de países terceros con los cuales se hayan celebrado acuerdos de reciprocidad relativos a la explotación de la energía hidroeléctrica.

FI: Reserva en lo tocante a la inversión en empresas que participen en actividades relacionadas con la energía nuclear o material nuclear.

EL: Combustibles sólidos, minerales radiactivos y energía geotérmica: cabe la posibilidad de denegar las licencias de exploración a las personas físicas/naturales o jurídicas no comunitarias. El derecho de explotación está sometido a una concesión otorgada por el Estado griego, previa aprobación del Consejo de Ministros.

HU: Sin consolidar.

LV: Monopolio del Estado en el sector de la energía eléctrica.

MT: Sin consolidar.

PT: Reserva en lo tocante a la inversión en empresas que participen en la importación, el transporte y el suministro de gas natural. Compete al Gobierno portugués definir las condiciones que deberán satisfacer las empresas que deseen realizar dichas actividades.

SK: Se requiere la conformidad con la política energética de la República Eslovaca. Reserva por lo que se refiere a la inversión en empresas caracterizadas como monopolios naturales.

El Gobierno puede limitar la importación y la exportación de electricidad y gas en los casos siguientes:

los derechos y obligaciones de productores o compradores de electricidad y gas no son similares o van más allá de los derechos y obligaciones de productores y compradores en la República Eslovaca;

las precauciones de productores individuales relativas a la protección del medio ambiente no son similares o van más allá de la protección del medio ambiente aplicada en la República Eslovaca;

la importación o exportación de electricidad limita la utilización de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables o de carbón nacional.


(1)  Pueden concederse excepciones a estos requisitos si se acredita que la residencia no es necesaria.

(2)  SI: Con arreglo a la Ley de sociedades comerciales, una sucursal establecida en la República de Eslovenia no se considera una persona jurídica, sino que por lo que se refiere a su funcionamiento se le aplica un trato igual al aplicado a una filial.

(3)  CZ: Se aplica un sistema no discriminatorio de control de control de cambios consistente en:

a) una limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales;

b) autorización de divisas en caso de residentes checos para la aceptación de créditos financieros de personas extranjeras, inversión directa de capital en el extranjero, adquisición de bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros.

(4)

transferencia de divisas fuera del país,

ransferencia de moneda polaca dentro del país,

transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros,

concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas,

determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo,

apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero,

transferencia de divisas fuera del país,

ransferencia de moneda polaca dentro del país,

transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros,

concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas,

determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo,

apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero,

adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero,

(4)

transferencia de divisas fuera del país,

ransferencia de moneda polaca dentro del país,

transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros,

concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas,

determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo,

apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero,

adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero,

transferencia de divisas fuera del país,

ransferencia de moneda polaca dentro del país,

transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros,

concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas,

determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo,

apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero,

adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero,

realización de otras obligaciones de efecto similar en el extranjero.

(4)  PL: Hay un sistema no discriminatorio de control de cambios relacionado con limitaciones del volumen de divisas y un sistema de permisos de divisas (generales e individuales) entre otras limitaciones de flujos de capital y pagos en efectivo. Las siguientes transacciones en divisas requieren autorización:

transferencia de divisas fuera del país,

ransferencia de moneda polaca dentro del país,

transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros,

concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas,

determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo,

apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero,

adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero,

realización de otras obligaciones de efecto similar en el extranjero.

(5)  SK: Enumeración de entradas por razones de claridad.

ANEXO IX

COBERTURA DE LA COMUNIDAD EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

(mencionada en el artículo 137 del Acuerdo de Asociación)

Apéndice 1

ENTIDADES A NIVEL CENTRAL

ENTIDADES COMPRADORAS CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE TÍTULO

SECCIÓN 2

Autoridades contratantes del Estado

REPÚBLICA CHECA

1.

Ministerstvo dopravy (Ministry of Transport)

2.

Ministerstvo informatiky (Ministry of Informatics)

3.

Ministerstvo financí (Ministry of Finance)

4.

Ministerstvo kultury (Ministry of Culture)

5.

Ministerstvo obrany (Ministry of Defence) (1)

6.

Ministerstvo pro místní rozvoj (Ministry for Regional Development)

7.

Ministerstvo práce a sociálních věcí (Ministry of Labour and Social Affairs)

8.

Ministerstvo průmyslu a obchodu (Ministry of Industry and Trade)

9.

Ministerstvo spravedlnosti (Ministry of Justice)

10.

Ministerstvo školství, mládeže a tělovýchovy (Ministry of Education, Youth and Sports)

11.

Ministerstvo vnitra (Ministry of the Interior)

12.

Ministerstvo zahraničních věcí (Ministry of Foreign Affairs)

13.

Ministerstvo zdravotnictví (Ministry of Health)

14.

Ministerstvo zemědělství (Ministry of Agriculture)

15.

Ministerstvo životního prostředí (Ministry of the Environment)

16.

Poslanecká sněmovna PČR (Chamber of Deputies of the Parliament of the Czech Republic)

17.

Senát PČR (Senate of the Parliament of the Czech Republic)

18.

Kancelář prezidenta (Office of the President)

19.

Český statistický úřad (Czech Statistical Office)

20.

Český úřad zeměměřičský a katastrální (Czech Office for Surveying, Mapping and Cadastre)

21.

Úřad průmyslového vlastnictví (Industrial Property Office)

22.

Úřad pro ochranu osobních údajů (Office for Personal Data Protection)

23.

Bezpečnostní informační služba (Security Information Service)

24.

Národní bezpečnostní úřad (National Security Authority)

25.

Česká akademie věd (Academy of Sciences of the Czech Republic)

26.

Vězeňská služba (Prison Service)

27.

Český báňský úřad (Czech Mining Authority)

28.

Úřad pro ochranu hospodářské soutěže (Office for the Protection of Competition)

29.

Správa státních hmotných rezerv (Administration of the State Material Reserves)

30.

Státní úřad pro jadernou bezpečnost (State Office for Nuclear Safety)

31.

Komise pro cenné papíry (Czech Securities Commission)

32.

Energetický regulační úřad (Energy Regulatory Office)

33.

Úřad vlády České republiky (Office of the Government of the Czech Republic)

34.

Ústavní soud (Constitutional Court)

35.

Nejvyšší soud (Supreme Court)

36.

Nejvyšší správní soud (Supreme Administrative Court)

37.

Nejvyšší státní zastupitelství (Supreme Public Prosecutor's Office)

38.

Nejvyšší kontrolní úřad (Supreme Audit Office)

39.

Kancelář Veřejného ochránce práv (Office of the Public Defender of Rights)

40.

Grantová agentura České republiky (Grant Agency of the Czech Republic)

41.

Český úřad bezpečnosti práce (Czech Authority of Safety Work)

42.

Český telekomunikační úřad (Czech Telecommunication Office)

ESTONIA

1.

Vabariigi Presidendi Kantselei (Office of the President of the Republic of Estonia)

2.

Eesti Vabariigi Riigikogu (Parliament of the Republic of Estonia)

3.

Eesti Vabariigi Riigikohus (Supreme Court of the Republic of Estonia)

4.

Riigikontroll (The State Audit Office of the Republic of Estonia)

5.

Õiguskantsler (Legal Chancellor)

6.

Riigikantselei (The State Chancellery)

7.

Rahvusarhiiv (The National Archives of Estonia)

8.

Haridus- ja Teadusministeerium (Ministry of Education and Research)

9.

Justiitsministeerium (Ministry of Justice)

10.

Kaitseministeerium (Ministry of Defence) (1)

11.

Keskkonnaministeerium (Ministry of Environment)

12.

Kultuuriministeerium (Ministry of Culture)

13.

Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium (Ministry for Economy and Communication)

14.

Põllumajandusministeerium (Ministry of Agriculture)

15.

Rahandusministeerium (Ministry of Finance)

16.

Siseministeerium (Ministry of Internal Affairs)

17.

Sotsiaalministeerium (Ministry of Social Affairs)

18.

Välisministeerium (Ministry of Foreign Affairs)

19.

Keeleinspektsioon (The Language Inspectorate)

20.

Riigiprokuratuur (Prosecutor's Office)

21.

Teabeamet (The Information Board)

22.

Maa-amet (Land Board)

23.

Keskkonnainspektsioon (Environmental Inspectorate)

24.

Metsakaitse- ja Metsauuenduskeskus (Centre of Forest Protection and Silviculture)

25.

Muinsuskaitseamet (The Heritage Conservation Inspectorate)

26.

Patendiamet (Patent Office)

27.

Tehnilise Järelevalve Inspektsioon (The Technical Inspectorate)

28.

Energiaturu Inspektsioon (The Energy Market Inspectorate)

29.

Tarbijakaitseamet (The Consumer Protection Board)

30.

Riigihangete Amet (Public Procurement Office)

31.

Eesti Patendiraamatukogu (Estonian Patent Library)

32.

Taimetoodangu Inspektsioon (The Plant Production Inspectorate)

33.

Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (Agricultural Registers and Information Board)

34.

Veterinaar- ja Toiduamet (The Veterinary and Food Board)

35.

Konkurentsiamet (The Competition Board)

36.

Maksu —ja Tolliamet (Tax and Customs Board)

37.

Statistikaamet (Statistical Office)

38.

Kaitsepolitseiamet (The Security Police Board)

39.

Proovikoda (Assay Office)

40.

Kodakondsus- ja Migratsiooniamet (Citizenship and Migration Board)

41.

Piirivalveamet (The Border Guard Administration)

42.

Politseiamet (The Police Board)

43.

Kohtuekspertiisi ja Kriminalistika Keskus (Centre of Forensic and Criminalistic Science)

44.

Keskkriminaalpolitsei (Central Criminal Police)

45.

Päästeamet (The Rescue Board)

46.

Andmekaitse Inspektsioon (The Data Protection Inspectorate)

47.

Ravimiamet (Agency of Medicines)

48.

Sotsiaalkindlustusamet (Social Insurance Board)

49.

Tööturuamet (Labour Market Board)

50.

Tervishoiuamet (Health Care Board)

51.

Tervisekaitseinspektsioon (Health Protection Inspectorate)

52.

Tööinspektsioon (Labour Inspectorate)

53.

Lennuamet (Civil Aviation Administration)

54.

Maanteeamet (Road Administration)

55.

Sideamet (Communications Board)

56.

Veeteede Amet (Maritime Administration)

57.

Raudteeamet (Estonian Railway Administration)

CHIPRE

1.

a)

Προεδρία και Προεδρικό Μέγαρο (Presidency and Presidential Palace)

b)

Γραφείο Συντονιστή Εναρμόνισης (Office of the Coordinator for Harmonisation)

2.

Υπουργικό Συμβούλιο (Council of Ministers)

3.

Βουλή των Αντιπροσώπων (House of Representatives)

4.

Δικαστική Υπηρεσία (Judicial Service)

5.

Νομική Υπηρεσία της Δημοκρατίας (Law Office of the Republic)

6.

Ελεγκτική Υπηρεσία της Δημοκρατίας (Audit Office of the Republic)

7.

Επιτροπή Δημόσιας Υπηρεσίας (Public Service Commission)

8.

Επιτροπή Εκπαιδευτικής Υπηρεσίας (Educational Service Commission)

9.

Γραφείο Επιτρόπου Διοικήσεως (Office of the Commissioner for Administration (Ombudsman))

10.

Επιτροπή Προστασίας Ανταγωνισμού (Commission for the Protection of Competition)

11.

Υπηρεσία Εσωτερικού Ελέγχου (Internal Audit Service)

12.

Γραφείο Προγραμματισμού (Planning Bureau)

13.

Γενικό Λογιστήριο της Δημοκρατίας (Treasury of the Republic)

14.

Γραφείο Επιτρόπου Προστασίας Δεδομένων Προσωπικού Χαρακτήρα (Office of the Personal Character Data Protection Commissioner)

15.

Γραφείο Επιτρόπου Νομοθεσίας (Law Commissioner Office)

16.

Γραφείο Εφόρου Δημοσίων Ενισχύσεων (Office of the Commissioner for the Public Aid)

17.

Υπουργείο Άμυνας (Ministry of Defence) (1)

18.

a)

Υπουργείο Γεωργίας, Φυσικών Πόρων και Περιβάλλοντος (Ministry of Agriculture, Natural Resources and Environment)

b)

Τμήμα Γεωργίας (Department of Agriculture)

c)

Κτηνιατρικές Υπηρεσίες (Veterinary Services)

d)

Τμήμα Δασών (Forest Department)

e)

Τμήμα Αναπτύξεως Υδάτων (Water Development Department)

f)

Τμήμα Γεωλογικής Επισκόπησης (Geological Survey Department)

g)

Μετεωρολογική Υπηρεσία (Meteorological Service)

h)

Τμήμα Αναδασμού (Land Consolidation Department)

i)

Υπηρεσία Μεταλλείων (Mines Service)

j)

Ινστιτούτο Γεωργικών Ερευνών (Agricultural Research Institute)

k)

Τμήμα Αλιείας και Θαλάσσιων Ερευνών (Department of Fisheries and Marine Research)

19.

a)

Υπουργείο Δικαιοσύνης και Δημοσίας Τάξεως (Ministry of Justice and Public Order)

b)

Αστυνομία (Police)

c)

Πυροσβεστική Υπηρεσία Κύπρου (Cyprus Fire Service)

d)

Τμήμα Φυλακών (Prison Department)

e)

Κεντρική Υπηρεσία Πληροφοριών (Central Information Service)

20.

a)

Υπουργείο Εμπορίου, Βιομηχανίας και Τουρισμού (Ministry of Commerce, Industry and Tourism)

b)

Υπηρεσία Εποπτείας και Ανάπτυξης Συνεργατικών Εταιρειών (Cooperative Societies' Supervision and Development Authority)

c)

Τμήμα Εφόρου Εταιρειών και Επίσημου Παραλήπτη (Department of Registrar of Companies and Official Receiver)

21.

a)

Υπουργείο Εργασίας και Κοινωνικών Ασφαλίσεων (Ministry of Labour and Social Insurance)

b)

Τμήμα Εργασίας (Department of Labour)

c)

Τμήμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων (Department of Social Insurance)

d)

Τμήμα Υπηρεσιών Κοινωνικής Ευημερίας (Department of Social Welfare Services)

e)

Κέντρο Παραγωγικότητας Κύπρου (Productivity Centre Cyprus)

f)

Ανώτερο Ξενοδοχειακό Ινστιτούτο Κύπρου (Higher Hotel Institute Cyprus)

g)

Ανώτερο Τεχνολογικό Ινστιτούτο (Higher Τechnical Institute)Τμήμα Επιθεώρησης Εργασίας (Department of Labour Inspection)

h)

Υπηρεσία Βιομηχανικών Σχέσεων (Industrial Relations Service)

22.

a)

Υπουργείο Εσωτερικών (Ministry of the Interior)

b)

Επαρχιακές Διοικήσεις (District Administrations)

c)

Τμήμα Πολεοδομίας και Οικήσεως (Town Planning and Housing Department)

d)

Τμήμα Αρχείου Πληθυσμού και Μεταναστεύσεως (Civil Registry and Migration Department)

e)

Τμήμα Κτηματολογίου και Χωρομετρίας (Department of Lands and Surveys)

f)

Γραφείο Τύπου και Πληροφοριών (Press and Information Office)

g)

Πολιτική Άμυνα (Civil Defence)

h)

Κυπριακό Πρακτορείο Ειδήσεων (Cyprus News Agency)

i)

Ταμείο Θήρας (Game Fund)

j)

Υπηρεσία Μέριμνας και Αποκαταστάσεων Εκτοπισθέντων (Service for the care and rehabilitation of displaced persons)

23.

Υπουργείο Εξωτερικών (Ministry of Foreign Affairs)

24.

a)

Υπουργείο Οικονομικών (Ministry of Finance)

b)

Τελωνεία (Customs and Excise)

c)

Τμήμα Εσωτερικών Προσόδων (Department of Inland Revenue)

d)

Στατιστική Υπηρεσία (Statistical Service)

e)

Τμήμα Κρατικών Αγορών και Προμηθειών (Department of Government Purchasing and Supply)

f)

Τμήμα Δημόσιας Διοίκησης και Προσωπικού (Public Administration and Personnel Department)

g)

Κυβερνητικό Τυπογραφείο (Government Printing Office)

h)

Τμήμα Υπηρεσιών Πληροφορικής (Department of Information Technology Services)

25.

Υπουργείο Παιδείας και Πολιτισμού (Ministry of Εducation and Culture)

26.

a)

Υπουργείο Συγκοινωνιών και Έργων (Ministry of Communications and Works)

b)

Τμήμα Δημοσίων Έργων (Department of Public Works)

c)

Τμήμα Αρχαιοτήτων (Department of Antiquities)

d)

Τμήμα Πολιτικής Αεροπορίας (Department of Civil Aviation)

e)

Τμήμα Εμπορικής Ναυτιλίας (Department of Merchant Shipping)

f)

Τμήμα Ταχυδρομικών Υπηρεσιών (Postal Services Department)

g)

Τμήμα Οδικών Μεταφορών (Department of Road Transport)

h)

Τμήμα Ηλεκτρομηχανολογικών Υπηρεσιών (Department of Electrical and Mechanical Services)

i)

Τμήμα Ηλεκτρονικών Επικοινωνιών (Department of Electronic Telecommunications)

27.

a)

Υπουργείο Υγείας (Ministry of Health)

b)

Φαρμακευτικές Υπηρεσίες (Pharmaceutical Services)

c)

Γενικό Χημείο (General Laboratory)

d)

Ιατρικές Υπηρεσίες και Υπηρεσίες Δημόσιας Υγείας (Medical and Public Health Services)

e)

Οδοντιατρικές Υπηρεσίες (Dental Services)

f)

Υπηρεσίες Ψυχικής Υγείας (Mental Health Services)

LETONIA

1.

Valsts prezidenta kanceleja (Chancellery of the State President)

2.

Saeimas kanceleja (Chancellery of the Parliament)

3.

Aizsardzības ministrija un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of Defence and institutions subordinate to it and under its supervision) (1)

4.

Ārlietu ministrija un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of Foreign Affairs and institutions subordinate to it and under its supervision)

5.

Ekonomikas ministrija un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of Economics and institutions subordinate to it and under its supervision)

6.

Finanšu ministrija un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of Finance and institutions subordinate to it and under its supervision)

7.

Iekšlietu ministrija un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of the Interior and institutions subordinate to it and under its supervision)

8.

Izglītības un zinātnes ministrija un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of Education and Science and institutions subordinate to it and under its supervision)

9.

Kultūras ministrija un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of Culture and institutions subordinate to it and under its supervision)

10.

Labklājības ministrija un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of Welfare and institutions subordinate to it and under its supervision)

11.

Reģionālās attīstības un pašvaldību lietu ministrija un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of Regional Development and local governments and institutions subordinate to it and under its supervision)

12.

Satiksmes ministrija un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of Transport and institutions subordinate to it and under its supervision)

13.

Tieslietu ministrija un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of Justice and institutions subordinate to it and under its supervision)

14.

Veselības ministrija un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of Health and institutions subordinate to it and under its supervision)

15.

Vides ministrija un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of Environment and institutions subordinate to it and under its supervision)

16.

Zemkopības ministrija un tās pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of Agriculture and institutions under its supervision)

17.

Īpašu uzdevumu ministrs bērnu un ģimenes lietās un tā pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Minister for Special Assignments for Children and Family Affairs and institutions subordinate to it and under its supervision)

18.

Īpašu uzdevumu ministrs sabiedrības integrācijas lietās un tā pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Minister for Special Assignments for Integration Affairs and institutions subordinate to it and under its supervision)

19.

Augstākās izglītības padome (Council of Higher Education)

20.

Eiropas lietu birojs (European Affairs Bureau)

21.

Valsts kanceleja un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (State Chancellery and institutions subordinate to it and under its supervision)

22.

Centrālā vēlēšanu komisija (Central Election Commission)

23.

Finansu un kapitāla tirgus komisija (Financial and Capital Market Commission)

24.

Latvijas Banka (Bank of Latvia)

25.

Nacionālie bruņotie spēki (National Armed Forces)

26.

Nacionālā radio un televīzijas padome (National Broadcasting Council)

27.

Sabiedrisko pakalpojumu regulēšanas komisija (Public Utilities Commission)

28.

Satversmes aizsardzības birojs (Constitution Defence Bureau)

29.

Valsts cilvēktiesību birojs (State Human Rights Bureau)

30.

Valsts kontrole (State Audit Office)

31.

Satversmes tiesa (Constitutional Court)

32.

Augstākā tiesa (Supreme Court)

33.

Prokuratūra un tās pārraudzībā esošās iestādes (Prosecutor's Office and institutions under its supervision)

LITUANIA

1.

Prezidento kanceliarija (Chancellery of the Office of the President)

2.

Seimo kanceliarija (Chancellery of the Seimas (Parliament))

3.

Konstitucinis Teismas (The Constitutional Court)

4.

Vyriausybės kanceliarija (Chancellery of the Government)

5.

Aplinkos ministerija ir įstaigos prie ministerijos (Ministry of Environment and institutions under the Ministry)

6.

Finansų ministerija ir įstaigos prie ministerijos (Ministry of Finance and institutions under the Ministry)

7.

Krašto apsaugos ministerija ir įstaigos prie ministerijos (Ministry of National Defence and institutions under the Ministry) (1)

8.

Kultūros ministerija ir įstaigos prie ministerijos (Ministry of Culture and institutions under the Ministry)

9.

Socialinės apsaugos ir darbo ministerija ir įstaigos prie ministerijos (Ministry of Social Security and Labour and institutions under the Ministry)

10.

Susisiekimo ministerija ir įstaigos prie ministerijos (Ministry of Transport and Communications and institutions under the Ministry)

11.

Sveikatos apsaugos ministerija ir įstaigos prie ministerijos (Ministry of Health and institutions under the Ministry)

12.

Švietimo ir mokslo ministerija ir įstaigos prie ministerijos (Ministry of Education and Science and institutions under the Ministry)

13.

Teisingumo ministerija ir įstaigos prie ministerijos (Ministry of Justice and institutions under the Ministry)

14.

Ūkio ministerija ir įstaigos prie ministerijos (Ministry of Economy and institutions under the Ministry)

15.

Užsienio reikalų ministerija ir įstaigos prie ministerijos (Ministry of Foreign Affairs and institutions under the Ministry)

16.

Vidaus reikalų ministerija ir įstaigos prie ministerijos (Ministry of Internal Affairs and institutions under the Ministry)

17.

Žemės ūkio ministerija ir įstaigos prie ministerijos (Ministry of Agriculture and institutions under the Ministry)

18.

Nacionalinė teismų administracija (National Courts Administration)

19.

Lietuvos kariuomenė ir jos padaliniai (Lithuanian Armed Forces and structure thereof) (1)

20.

Generalinė prokuratūra (The General Public Prosecutor's Office)

21.

Valstybės kontrolė (State Control)

22.

Lietuvos bankas (Bank of Lithuania)

23.

Specialiųjų tyrimų tarnyba (Special Investigation Service)

24.

Konkurencijos taryba (Competition Council)

25.

Lietuvos gyventojų genocido ir rezistencijos tyrimo centras (Genocide and Resistance Research Centre of Lithuania)

26.

Nacionalinė sveikatos taryba (National Health Council)

27.

Moterų ir vyrų lygių galimybių kontrolieriaus tarnyba (Office of the Equal Opportunities Ombudsman)

28.

Vaiko teisių apsaugos kontrolieriaus įstaiga (Children's Rights Ombudsmen Institution)

29.

Seimo kontrolierių įstaiga (Ombudsman Office of the Seimas)

30.

Valstybinė lietuvių kalbos komisija (State Commission of the Lithuanian Language)

31.

Valstybinė paminklosaugos komisija (State Commission for Cultural Heritage Protection)

32.

Vertybinių popierių komisija (Lithuanian Security Commission)

33.

Vyriausioji rinkimų komisija (Central Electoral Committee)

34.

Vyriausioji tarnybinės etikos komisija (Chief Commission of Official Ethics)

35.

Etninės kultūros globos taryba (Council for the Protection of Ethnic Culture)

36.

Žurnalistų etikos inspektoriaus tarnyba (Office of the Inspector of Journalists' Ethics)

37.

Valstybės saugumo departamentas (State Security Department)

38.

Valstybinė kainų ir energetikos kontrolės komisija (National Control Commission for Prices and Energy)

39.

Vyriausioji administracinių ginčų komisija (Chief Administrative Disputes Commission)

40.

Mokestinių ginčų komisija (Commission on Tax Disputes)

41.

Valstybinė lošimų priežiūros komisija (State Gambling Supervisory Commission)

42.

Lietuvos archyvų departamentas (Lithuanian Archives Department)

43.

Europos teisės departamentas (European Law Department)

44.

Lietuvos mokslo taryba (The Lithuanian Council of Science)

45.

Ginklų fondas (Weaponry Fund)

46.

Lietuvos valstybinis mokslo ir studijų fondas (Lithuanian State Science and Studies Foundation)

47.

Informacinės visuomenės plėtros komitetas (Information Society Development Committee)

48.

Kūno kultūros ir sporto departamentas (Lithuanian State Department of Physical Culture and Sport)

49.

Ryšių reguliavimo tarnyba (Lithuanian Telecommunications Regulator)

50.

Statistikos departamentas (Department of Statistics)

51.

Tautinių mažumų ir išeivijos departamentas (Department of National Minorities and Lithuanians Living Abroad)

52.

Valstybinė atominės energetikos saugos inspekcija (State Nuclear Safety Inspectorate)

53.

Valstybinė duomenų apsaugos inspekcija (State Data Protection Inspectorate)

54.

Valstybinė maisto ir veterinarijos tarnyba (State Food and Veterinary Service)

55.

Valstybinė ligonių kasa (State Patients' Fund)

56.

Valstybinė tabako ir alkoholio kontrolės tarnyba (State Tobacco and Alcohol Control Service)

57.

Viešųjų pirkimų tarnyba (Public Procurement Office)

58.

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (The Supreme Court of Lithuania)

59.

Lietuvos apeliacinis teismas (The Court of Appeal of Lithuania)

60.

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (The Supreme Administrative Court of Lithuania)

61.

Apygardų teismai (County Courts of Lithuania)

62.

Apygardų administraciniai teismai (County Administrative Courts of Lithuania)

63.

Apylinkių teismai (District Courts of Lithuania).

HUNGRÍA

1.

Belügyminisztérium (Ministry of the Interior)

2.

Egészségügyi, Szociális és Családügyi Minisztérium (Ministry of Health, Social and Family Affairs)

3.

Foglalkoztatáspolitikai és Munkaügyi Minisztérium (Ministry of Employment Policy and Labour Affairs)

4.

Földművelésügyi és Vidékfejlesztési Minisztérium (Ministry of Agriculture and Rural Development)

5.

Gazdasági és Közlekedési Minisztérium (Ministry of Economy and Transport)

6.

Gyermek-, Ifjúsági és Sportminisztérium (Ministry of Children, Youth and Sports)

7.

Honvédelmi Minisztérium (Ministry of Defence) (1)

8.

Igazságügyi Minisztérium (Ministry of Justice)

9.

Informatikai és Hírközlési Minisztérium (Ministry of Informatics and Communications)

10.

Környezetvédelmi és Vízügyi Minisztérium (Ministry of Environment and Water Management)

11.

Külügyminisztérium (Ministry of Foreign Affairs)

12.

Miniszterelnöki Hivatal (Prime Minister's Office)

13.

Nemzeti Kulturális Örökség Minisztériuma (Ministry of Cultural Heritage)

14.

Oktatási Minisztérium (Ministry of Education)

15.

Pénzügyminisztérium (Ministry of Finance)

16.

Központi Szolgáltatási Főigazgatóság (Central Services Directorate)

MALTA

1.

Uffiċċju tal-President (Office of the President)

2.

Uffiċċju ta' l-Iskrivan tal-Kamra tad-Deputati (Office of the Clerk to the House of Representatives)

3.

Uffiċċju tal-Prim Ministru (Office of the Prime Minister) (2)

4.

Ministeru għall-Politika Soċjali (Ministry for Social Policy)

5.

Ministeru ta' l-Edukazzjoni (Ministry of Education)

6.

Ministeru tal-Finanzi u l-Affarijiet Ekonomiċi (Ministry of Finance and Economic Affairs)

7.

Ministeru tar-Riżorsi u l-Infrastruttura (Ministry for Resources and Infrastructure)

8.

Ministeru tat-Turiżmu (Ministry for Tourism)

9.

Ministeru għat-Trasport u Komunikazzjoni (Ministry for Transport and Communications)

10.

Ministeru tal-Ġustizzja u l-Intern (Ministry for Justice and Home Affairs)

11.

Ministeru għall-Affarijiet Rurali u l-Ambjent (Ministry for Rural Affairs and the Environment)

12.

Ministeru għal Għawdex (Ministry for Gozo)

13.

Ministeru tas-Saħħa (Ministry of Health)

14.

Ministeru ta' l-Affarijiet Barranin (Ministry of Foreign Affairs)

15.

Ministeru għat-Teknoloġija ta' l-Informazzjoni u Investiment (Ministry for Information Technology and Investment)

16.

Ministeru għaż-Żgħażagħ u l-Kultura (Ministry for Youth and the Arts)

POLONIA

1.

Kancelaria Prezydenta RP (Chancellery of the President of the Republic of Poland)

2.

Kancelaria Sejmu RP (Chancellery of the Sejm)

3.

Kancelaria Senatu RP (Chancellery of the Senate)

4.

Sąd Najwyższy (Supreme Court)

5.

Naczelny Sąd Administracyjny (Supreme Administrative Court)

6.

Trybunał Konstytucyjny (Constitutional Court)

7.

Najwyższa Izba Kontroli (Supreme Chamber of Control)

8.

Biuro Rzecznika Praw Obywatelskich (Office of the Ombudsman)

9.

Krajowa Rada Radiofonii i Telewizji (National Broadcasting Council)

10.

Generalny Inspektor Ochrony Danych Osobowych (Inspector General for the Protection of Personal Data)

11.

Państwowa Komisja Wyborcza (State Election Commission)

12.

Krajowe Biuro Wyborcze (National Election Office)

13.

Państwowa Inspekcja Pracy (National Labour Inspectorate)

14.

Biuro Rzecznika Praw Dziecka (Office of the Children's Rigths Ombudsman)

15.

Kancelaria Prezesa Rady Ministrów (Prime Minister's Chancellery)

16.

Ministerstwo Finansów (Ministry of Finance)

17.

Ministerstwo Gospodarki Pracy i Polityki Społecznej (Ministry of Economy, Labour and Social Policy)

18.

Ministerstwo Kultury (Ministry of Culture)

19.

Ministerstwo Nauki i Informatyzacji (Ministry of Science and Informatisation)

20.

Ministerstwo Obrony Narodowej (Ministry of National Defence) (1)

21.

Ministerstwo Rolnictwa i Rozwoju Wsi (Ministry of Agriculture and Rural Development)

22.

Ministerstwo Skarbu Państwa (Ministry of the State Treasury)

23.

Ministerstwo Sprawiedliwości (Ministry of Justice)

24.

Ministerstwo Infrastruktury (Ministry of Infrastructure)

25.

Ministerstwo Środowiska (Ministry of Environment)

26.

Ministerstwo Spraw Wewnętrznych i Administracji (Ministry of Internal Affairs and Administration)

27.

Ministerstwo Spraw Zagranicznych (Ministry of Foreign Affairs)

28.

Ministerstwo Zdrowia (Ministry of Health)

29.

Ministerstwo Edukacji Narodowej i Sportu (Ministry of National Education and Sport)

30.

Urząd Komitetu Integracji Europejskiej (Office of the Committee for European Integration)

31.

Rządowe Centrum Studiów Strategicznych (Government Centre for Strategic Studies)

32.

Agencja Restrukturyzacji i Modernizacji Rolnictwa (Agency for Restructuring and Modernisation of Agriculture)

33.

Agencja Rynku Rolnego (Agriculture Market Agency)

34.

Agencja Własności Rolnej Skarbu Państwa (State Treasury Agricultural Property Agency)

35.

Narodowy Fundusz Zdrowia (National Health Fund)

36.

Polska Akademia Nauk (Polish Academy of Science)

37.

Polskie Centrum Akredytacji (Polish Acreditation Centre)

38.

Polski Komitet Normalizacyjny (Polish Committee for Standardisation)

39.

Rządowe Centrum Legislacji (Government Legislation Centre)

40.

Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Social Insurance Office)

41.

Komisja Nadzoru Ubezpieczeń i Funduszy Emerytalnych (Insurance and Pension Funds Supervisiory Commission)

42.

Komisja Papierów Wartościowych i Giełd (Polish Securities and Exchange Commission)

43.

Główny Urząd Miar (Main Office of Measures)

44.

Urząd Patentowy Rzeczpospolitej Polskiej (Patent Office of the Republic of Poland)

45.

Urząd Regulacji Energetyki (The Energy Regulatory Authority of Poland)

46.

Urząd do Spraw Kombatantów i Osób Represjonowanych (Office for Military Veterans and Victims of Repression)

47.

Generalna Dyrekcja Dróg Krajowych i Autostrad (The General Directorate of National Roads and Motorways)

48.

Urząd Transportu Kolejowego (Office for Railroad Transport)

49.

Urząd Głównego Inspektora Transportu Drogowego (Office of the Main Inspector of Road Transport)

50.

Główny Urząd Geodezji i Kartografii (The Main Office of Geodesy and Cartography)

51.

Główny Urząd Nadzoru Budowlanego (The Main Office for Construction Supervision)

52.

Urząd Lotnictwa Cywilnego (The Main Office for Civil Aviation)

53.

Urząd Regulacji Telekomunikacji i Poczty (Office for Telecommunication Regulation and Post)

54.

Naczelna Dyrekcja Archiwów Państwowych (The Main Directorate for National Archives)

55.

Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Farmers Social Security Fund)

56.

Główny Inspektorat Inspekcji Ochrony Roślin i Nasiennictwa (The Main Inspectorate for the Inspection of Plant and Seeds Protection)

57.

Główny Inspektorat Jakości Handlowej Artykułów Rolno-Spożywczych (The Main Inspectorate of Commercial Quality of Agri-Food Products)

58.

Główny Inspektorat Weterynarii (The Main Veterinary Inspectorate)

59.

Komenda Główna Państwowej Straży Pożarnej (The Chief Command of the National Fire-guard)

60.

Komenda Główna Policji (The Chief Police Command)

61.

Komenda Główna Straży Granicznej (The Chief Boarder Guards Command)

62.

Urząd do Spraw Repatriacji Cudzoziemców (Office for Repatriation and Foreigners)

63.

Urząd Zamówień Publicznych (Public Procurement Office)

64.

Wyższy Urząd Górniczy (Main Mining Office)

65.

Główny Inspektorat Ochrony Środowiska (The Main Inspectorate for Environment Protection)

66.

Państwowa Agencja Atomistyki (State Atomic Agency)

67.

Główny Inspektorat Farmaceutyczny (Main Pharmaceutical Inspectorate)

68.

Główny Inspektorat Sanitarny (Main Sanitary Inspectorate)

69.

Agencja Bezpieczeństwa Wewnętrznego (Internal Security Agency)

70.

Agencja Wywiadu (Foreign Intelligence Agency)

71.

Główny Urząd Statystyczny (Main Statistical Office)

72.

Urząd Ochrony Konkurencji i Konsumentów (Office for Competition and Consumer Protection)

73.

Urząd Służby Cywilnej (Civil Service Office)

74.

Instytut Pamięci Narodowej — Komisja Ścigania Zbrodni Przeciwko Narodowi Polskiemu (National Remembrance Institute — Commission for the Prosecution of Crimes Against the Polish Nation)

75.

Państwowa Agencja Inwestycji Zagranicznych (State Foreign Investment Agency)

76.

Polska Konfederacja Sportu (Polish Confederation of Sport)

77.

Narodowy Bank Polski (National Bank of Poland)

78.

Narodowy Fundusz Ochrony Środowiska i Gospodarki Wodnej (The National Fund for Environmental Protection and Water Management)

79.

Państwowy Fundusz Rehabilitacji Osób Niepełnosprawnych (State Fund for the Rehabilitation of the Disabled

80.

Polskie Centrum Badań i Certyfikacji (Polish Centre for Testing and Certification)

81.

Agencja Mienia Wojskowego (Agency for Military Property) (1)

ESLOVENIA

1.

Predsednik Republike Slovenije (President of the Republic of Slovenia)

2.

Državni zbor (The National Assembly)

3.

Državni svet (The National Council)

4.

Varuh človekovih pravic (The Ombudsman)

5.

Ustavno sodišče (The Constitutional Court)

6.

Računsko sodišče (The Court of Audits)

7.

Državna revizijska komisja (The National Review Commission)

8.

Slovenska akademija znanosti in umetnosti (The Slovenian Academy of Science and Art)

9.

Vladne službe (The Government Services)

10.

Ministrstvo za finance (Ministry of Finance)

11.

Ministrstvo za notranje zadeve (Ministry of Internal Affairs)

12.

Ministrstvo za zunanje zadeve (Ministry of Foreign Affairs)

13.

Ministrstvo za obrambo (Ministry of Defence) (1)

14.

Ministrstvo za pravosodje (Ministry of Justice)

15.

Ministrstvo za gospodarstvo (Ministry of the Economy)

16.

Ministrstvo za kmetijstvo, gozdarstvo in prehrano (Ministry of Agriculture, Forestry and Food)

17.

Ministrstvo za promet (Ministry of Transport)

18.

Ministrstvo za okolje, prostor in energijo (Ministry of Environment, Spatial Planning and Energy)

19.

Ministrstvo za delo, družino in socialne zadeve (Ministry of Labour, Family and Social Affairs)

20.

Ministrstvo za zdravje (Ministry of Health)

21.

Ministrstvo za informacijsko družbo (Ministry of Information Society)

22.

Ministrstvo za šolstvo, znanost in šport (Ministry of Education, Science and Sport)

23.

Ministrstvo za kulturo (Ministry of Culture)

24.

Vrhovno sodišče Republike Slovenije (The Supreme Court of the Republic of Slovenia)

25.

Višja sodišča (Higher Courts)

26.

Okrožna sodišča (District Courts)

27.

Okrajna sodišča (County Courts)

28.

Vrhovno tožilstvo Republike Slovenije (The Supreme Prosecutor of the Republic of Slovenia)

29.

Okrožna državna tožilstva (Districts' State Prosecutors)

30.

Družbeni pravobranilec Republike Slovenije (Social Attorney of the Republic of Slovenia)

31.

Državno pravobranilstvo Republike Slovenije (National Attorney of the Republic of Slovenia)

32.

Upravno sodišče Republike Slovenije (Administrative Court of the Republic of Slovenia)

33.

Senat za prekrške Republike Slovenije (Senat of Minor Offenses of the Republic of Slovenia)

34.

Višje delovno in socialno sodišče v Ljubljani (Higher Labour and Social Court)

35.

Delovna sodišča (Labour Courts)

36.

Sodniki za prekrške (Judges of Minor Offenses)

37.

Upravne enote (Local Administration Units)

ESLOVAQUIA

1.

Kancelária Prezidenta Slovenskej republiky (The Office of the President of the Slovak Republic)

2.

Národná rada Slovenskej republiky (National Council of the Slovak Republic)

3.

Úrad vlády Slovenskej republiky (The Office of the Government of the Slovak Republic)

4.

Ministerstvo zahraničných vecí Slovenskej republiky (Ministry of Foreign Affairs)

5.

Ministerstvo hospodárstva Slovenskej republiky (Ministry of Economy of the Slovak Republic)

6.

Ministerstvo obrany Slovenskej republiky (Ministry of Defence of the Slovak Republic) (1)

7.

Ministerstvo vnútra Slovenskej republiky (Ministry of the Interior of the Slovak Republic)

8.

Ministerstvo financií Slovenskej republiky (Ministry of Finance of the Slovak Republic)

9.

Ministerstvo kultúry Slovenskej republiky (Ministry of Culture of the Slovak Republic)

10.

Ministerstvo zdravotníctva Slovenskej republiky (Ministry of Health of the Slovak Republic)

11.

Ministerstvo práce, sociálnych vecí a rodiny Slovenskej republiky (Ministry of Labour, Social Affairs and Family of the Slovak Republic)

12.

Ministerstvo školstva Slovenskej republiky (Ministry of Education of the Slovak Republic)

13.

Ministerstvo spravodlivosti Slovenskej republiky (Ministry of Justice of the Slovak Republic)

14.

Ministerstvo životného prostredia Slovenskej republiky (Ministry of Environment of the Slovak Republic)

15.

Ministerstvo pôdohospodárstva Slovenskej republiky (Ministry of Agriculture of the Slovak Republic)

16.

Ministerstvo dopravy, pôšt a telekomunikácií Slovenskej republiky (Ministry of Transport, Posts and Telecommunication of the Slovak Republic)

17.

Ministerstvo výstavby a regionálneho rozvoja Slovenskej republiky (Ministry of Construction and Regional Development of the Slovak Republic)

18.

Ústavný súd Slovenskej republiky (Constitutional Court of the Slovak Republic)

19.

Najvyšší súd Slovenskej republiky (Supreme Court of the Slovak Republic)

20.

Generálna prokuratúra Slovenskej republiky (Public Prosecution of the Slovak Republic)

21.

Najvyšší kontrolný úrad Slovenskej republiky (Supreme Audit Office of the Slovak Republic)

22.

Protimonopolný úrad Slovenskej republiky (Antimonopoly Office of the Slovak Republic)

23.

Úrad pre verejné obstarávanie (Office for Public Procurement)

24.

Štatistický úrad Slovenskej republiky (Statistical Office of the Slovak Republic)

25.

Úrad geodézie, kartografie a katastra Slovenskej republiky (Office of the Land Register of the Slovak Republic)

26.

Úrad pre normalizáciu, metrológiu a skúšobníctvo Slovenskej republiky (Office of Standards, Metrology and Testing of the Slovak Republic)

27.

Telekomunikačný úrad Slovenskej republiky (Telecommunications Office of the Slovak Republic)

28.

Úrad priemyselného vlastníctva Slovenskej republiky (Industrial Property Office of the Slovak Republic)

29.

Úrad pre finančný trh (Office for the Finance Market)

30.

Národný bezpečnostný úrad (National Security Office)

31.

Poštový úrad (Post Office)

32.

Úrad na ochranu osobných údajov (Office for Personal Data Protection)

33.

Kancelária verejného ochrancu práv (Ombudsman's Office

Apéndice 2

ENTIDADES A NIVEL SUBCENTRAL Y ORGANISMOS DE DERECHO PÚBLICO

ENTIDADES COMPRADORAS CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE TÍTULO

LISTAS DE LOS ORGANISMOS Y DE LAS CATEGORÍAS DE ORGANISMOS DE DERECHO PÚBLICO

XVI.   REPÚBLICA CHECA

Fond národního majetku (National Property Fund)

Pozemkový fond (Land Fund)

y otros fondos estatales

Česká národní banka (Czech National Bank)

Česká televize (Czech Television)

Český rozhlas (Czech Radio)

Rada pro rozhlasové a televizní vysílání (The Council for Radio and Television Broadcasting)

Česká konsolidační agentura (Czech Consolidation Agency)

Agencias de seguros sanitarios

Universidades.

y otras entidades jurídicas establecidas por una Ley específica que, para su funcionamento y en cumplimiento de la normativa presupuestaria, utilizan dinero proceden del presupuesto estatal, de fondos estatales, de contribuciones de instituciones internacionales, del presupuesto de las autoridades de distrito o de los presupuestos de departamentos territoriales autónomos.

XVII.   ESTONIA

Organismos:

Eesti Kunstiakadeemia (Estonian Academy of Arts)

Eesti Liikluskindlustuse Fond (Estonian Traffic Insurance Foundation)

Eesti Muusikaakadeemia (Estonian Academy of Music)

Eesti Põllumajandusülikool (Estonian Agricultural University)

Eesti Raadio (Estonian Radio)

Eesti Teaduste Akadeemia (Estonian Academy of Sciences)

Eesti Televisioon (Estonian Television)

Hoiuste Tagamise Fond (Deposit Guarantee Fund)

Hüvitusfond (Compensation Fund)

Kaitseliidu Peastaap (The Defence League Headquarters)

Keemilise ja Bioloogilise Füüsika Instituut (National Institute of Chemical Physics and Biophysics)

Keskhaigekassa (Central Health Insurance Fund)

Kultuurkapital (Cultural Endowment of Estonia)

Notarite Koda (The Chamber of Notaries)

Rahvusooper Estonia (Estonian National Opera)

Rahvusraamatukogu (National Library of Estonia)

Tallinna Pedagoogikaülikool (Tallinn Pedagogical University)

Tallinna Tehnikaülikool (Tallinn Technical University)

Tartu Ülikool (University of Tartu)

Categorías:

Otras personas jurídicas de derecho público cuyos contratos públicos de obras estén sometidos al control del Estado.

XVIII.   CHIPRE

Αρχή Ανάπτυξης Ανθρώπινου Δυναμικού Κύπρου (Human Resource Development Authority)

Αρχή Κρατικών Εκθέσεων (Cyprus State Fair Authority)

Επιτροπή Σιτηρών Κύπρου (Cyprus Grain Commission)

Επιστημονικό Τεχνικό Επιμελητήριο Κύπρου (Scientific and Technical Chamber of Cyprus)

Θεατρικός Οργανισμός Κύπρου (National Theatre of Cyprus)

Κυπριακός Οργανισμός Αθλητισμού (Cyprus Sports Organisation)

Κυπριακός Οργανισμός Τουρισμού (Cyprus Tourism Organization)

Κυπριακός Οργανισμός Αναπτύξεως Γης (Cyprus Land Development Corporation)

Οργανισμός Γεωργικής Ασφαλίσεως (Agricultural Insurance Organisation)

Οργανισμός Κυπριακής Γαλακτοκομικής Βιομηχανίας (Cyprus Milk Industry Organisation)

Οργανισμός Νεολαίας Κύπρου (Youth Board of Cyprus)

Οργανισμός Χρηματοδοτήσεως Στέγης (Housing Finance Corporation)

Συμβούλια Αποχετεύσεων (Sewerage Boards)

Συμβούλια Σφαγείων (Slaughterhouse Boards)

Σχολικές Εφορίες (School Boards)

Χρηματιστήριο Αξιών Κύπρου (Cyprus Stock Exchange)

Επιτροπή Κεφαλαιαγοράς Κύπρου (Cyprus Securities and Exchange Commission)

Πανεπιστήμιο Κύπρου (University of Cyprus)

Κεντρικός Φορέας Ισότιμης Κατανομής Βαρών (Central Agency for Equal Distribution of Burdens)

Αρχή Ραδιοτηλεόρασης Κύπρου — Cyprus Radio-Television Authority

XIX.   LETONIA

Categorías:

Bezpeļņas organizācijas, kuras nodibinājusi valsts vai pašvaldība un kuras tiek finansētas no valsts vai pašvaldības budžeta (Non-profit-making organisations established by the State or a local government and which the State budget or a local government budget finances)

Specializētie bērnu sociālās aprūpes centri (Specialised social care centres for children)

Specializētie valsts sociālās aprūpes pansionāti (Specialised State social care homes for old people)

Specializētie valsts sociālās aprūpes un rehabilitācijas centri (Specialised State social care and rehabilitation centres)

Valsts bibliotēkas (State libraries)

Valsts muzeji (State museums)

Valsts teātri (State theatres)

Valsts un pašvaldību aģentūras (State and local government agencies)

Valsts un pašvaldību pirmsskolas izglītības iestādes, kuras reģistrētas Izglītības un zinātnes ministrijas izglītības iestāžu reģistrā (State and local government pre-school education institutions registered in the Register of Education Institutions at the Ministry of Education and Science)

Valsts un pašvaldību interešu izglītības iestādes, kuras reģistrētas Izglītības un zinātnes ministrijas izglītības iestāžu reģistrā (State and local government institutions of hobby/interest education registered in the Register of Education Institutions at the Ministry of Education and Science)

Valsts un pašvaldību profesionālās ievirzes izglītības iestādes, kuras reģistrētas Izglītības un zinātnes ministrijas izglītības iestāžu reģistrā (State and local government vocational education institutions registered in the Register of Education Institutions at the Ministry of Education and Science)

Valsts un pašvaldību vispārējās izglītības iestādes, kuras reģistrētas Izglītības un zinātnes ministrijas izglītības iestāžu reģistrā (State and local government general education institutions registered in the Register of Education Institutions at the Ministry of Education and Science)

Valsts un pašvaldību pamata un vidējās profesionālās izglītības iestādes un koledžas, kuras reģistrētas Izglītības un zinātnes ministrijas izglītības iestāžu reģistrā (State and local government basic and secondary vocational education institutions and colleges (first level higher professional education institutions) registered in the Register of Education Institutions at the Ministry of Education and Science)

Valsts un pašvaldību augstākās izglītības iestādes, kuras reģistrētas Izglītības un zinātnes ministrijas izglītības iestāžu reģistrā (State and local government higher education institutions registered in the Register of Education Institutions at the Ministry of Education and Science)

Valsts zinātniskās institūcijas (State scientific reasearch entities)

Valsts veselības aprūpes iestādes (State health care establishments)

Citi publisko tiesību subjekti, kuru darbība nav saistīta ar komercdarbību (Other bodies governed by public law not having a commercial character)

XX.   LITUANIA

Todos los organismos que no tengan carácter industrial o comercial y cuya contratación pública esté sujeta a la supervisión de la Oficina de contratación pública del Gobierno de la República de Lituania.

XXI.   HUNGRÍA

Organismos:

a megyei, illetőleg a regionális fejlesztési tanács (county and regional development council), az elkülönített állami pénzalap kezelője (managing bodies of the separate state fund), a társadalombiztosítás igazgatási szerve (social security administration body)

a köztestület (public-law corporation) és a köztestületi költségvetési szerv (budgetary organ of a public-law corporation), valamint a közalapítvány (public foundation)

a Magyar Távirati Iroda Részvénytársaság (Hungarian News Agency Plc.), a közszolgálati műsorszolgáltatók (public service broadcasters), valamint azok a köz-műsorszolgáltatók, amelyek működését többségében közpénzből finanszírozzák (public broadcasters financed mainly from the public budget)

az Állami Privatizációs és Vagyonkezelő Részvénytársaság (Hungarian Privatization and State Holding Company)

a Magyar Fejlesztési Bank Részvénytársaság (Hungarian Development Bank Plc.), az a gazdálkodó szervezet, melyben a Magyar Fejlesztési Bank Részvénytársaság ellenőrző részesedéssel rendelkezik (business organisations on which the Hungarian Development Bank Plc. exercises a dominant influence).

Categorías:

egyes központi és önkormányzati költségvetési szervek (certain budgetary organs)

alapítvány (foundation), társadalmi szervezet (civil society organisations), közhasznú társaság (public benefit company), biztosító egyesület (insurance association), víziközmű-társulat (public utility water works association)

business organisations established for the purpose of meeting needs in the general interest and controlled by public entities or financed mainly from the public budget.

XXII.   MALTA

1.

Kunsill Malti għall-Iżvilupp Ekonomiku u Soċjali (Malta Council for Economic and Social Development)

2.

Awtorità tax-Xandir (Broadcasting Authority)

3.

MITTS Ltd. (Malta Information Technology and Training Services Ltd.)

4.

Awtorità għas-Saħħa u s-Sigurta' fuq il-Post tax-Xogħol (Occupational Health and Safety Authority)

5.

Awtorità tad-Djar (Housing Authority)

6.

Korporazzjoni għax-Xogħol u t-Taħrig (Employment and Training Corporation)

7.

Fondazzjoni għas-Servizzi għall-Ħarsien Soċjali (Foundation for Social Welfare Services)

8.

Sedqa

9.

Appoġġ

10.

Kummissjoni Nazzjonali Persuni b'Diżabilita` (National Commission for Persons with Disability)

11.

Bord tal-Koperattivi (Cooperatives Board)

12.

Fondazzjoni għaċ-Ċentru tal-Kreativita` (Foundation for the Centre of Creativity)

13.

Orkestra Nazzjonali (National Orchestra)

14.

Kunsill Malti għax-Xjenza u Teknoloġija (Malta Council for Science and Technology)

15.

Teatru Manoel (Manoel Theatre)

16.

Dar il-Mediterran għall-Konferenzi (Mediterranean Conference Centre)

17.

Bank Ċentrali ta' Malta (Central Bank of Malta)

18.

Awtorità għas-Servizzi Finanzjarji ta' Malta (Malta Financial Services Authority)

19.

Borża ta' Malta (Malta Stock Exchange)

20.

Awtorità dwar il-Lotteriji u l-Logħob (Lotteries and Gaming Authority)

21.

Awtorità ta' Malta dwar ir-Riżorsi (Malta Resources Authority)

22.

Kunsill Konsultattiv dwar l-Industrija tal-Bini (Building Industry Consultative Council)

23.

Istitut għall-Istudju tat-Turiżmu (Institute of Tourism Studies)

24.

Awtorità tat-Turiżmu ta' Malta (Malta Tourism Authority)

25.

Awtorità ta' Malta dwar il-Komunikazzjoni (Malta Communications Authority)

26.

Korporazzjoni Maltija għall-Iżvilupp (Malta Development Corporation)

27.

Istitut għall-Promozzjoni ta' l-Intrapriżi Żgħar (IPSE Ltd)

28.

Awtorità ta' Malta dwar l-Istandards (Malta Standards Authority)

29.

Awtorità ta' Malta ta' l-Istatistika (Malta Statistics Authority)

30.

Laboratorju Nazzjonali ta' Malta (Malta National Laboratory)

31.

Metco Ltd

32.

MGI/Mimcol

33.

Maltapost plc

34.

Gozo Channel Co Ltd

35.

Awtorità ta' Malta dwar l-Ambjent u l-Ippjanar (Malta Environment and Planning Authority)

36.

Fondazzjoni għas-Servizzi Mediċi (Foundation for Medical Services)

37.

Sptar Zammit Clapp (Zammit Clapp Hospital)

38.

Ċentru Malti għall-Arbitraġġ (Malta Arbitration Centre)

39.

Kunsilli Lokali (Local Councils)

XXIII.   POLONIA

1.

Uniwersytety i szkoły wyższe, wyższe szkoły pedagogiczne, ekonomiczne, rolnicze, artystyczne, teologiczne itp. (Universities and academic schools, pedagogical, economics, agricultural, artistic, theological academic schools, etc.)

Uniwersytet w Białymstoku (University of Białystok)

Uniwersytet Gdański (University of Gdańsk)

Uniwersytet Śląski (University of Silesia in Katowice)

Uniwersytet Jagielloński w Krakowie (Jagiellonian University in Cracow)

Uniwersytet Kardynała Stefana Wyszyńskiego (The Cardinal Stefan Wyszyński University in Warsaw)

Katolicki Uniwersytet Lubelski (The Catholic University of Lublin)

Uniwersytet Marii Curie-Skłodowskiej (The Maria-Curie Skłodowska University in Lublin)

Uniwersytet Łódzki (University of Łódź)

Uniwersytet Opolski (University of Opole)

Uniwersytet im. Adama Mickiewicza (The Adam Mickiewicz University in Poznań)

Uniwersytet Mikołaja Kopernika (The Nicholas Copernicus University in Toruń)

Uniwersytet Szczeciński (University of Szczecin)

Uniwersytet Warmińsko-Mazurski w Olsztynie (University of Warmia and Mazury in Olsztyn)

Uniwersytet Warszawski (University of Warsaw)

Uniwersytet Wrocławski (University of Wrocław)

Uniwersytet Zielonogórski (University of Zielona Góra)

Akademia Techniczno-Humanistyczna w Bielsku-Białej (Academy of Humanities and Technics in Bielsko Biała)

Akademia Górniczo-Hutnicza im. St. Staszica w Krakowie (The Stanisław Staszic University of Mining and Metallurgy)

Politechnika Białostocka (Technical University of Białystok)

Politechnika Częstochowska (Technical University of Częstochowa)

Politechnika Gdańska (Technical University of Gdańsk)

Politechnika Koszalińska (Technical University of Koszalin)

Politechnika Krakowska (Technical University of Cracow)

Politechnika Lubelska (Technical University of Lublin)

Politechnika Łódzka (Technical University of Łódź)

Politechnika Opolska (Technical University of Opole)

Politechnika Poznańska (Technical University of Poznań)

Politechnika Radomska im. Kazimierza Pułaskiego (The Kazimierz Puławski Technical University in Radom)

Politechnika Rzeszowska im. Ignacego Łukasiewicza (The Ignacy Łukasiewicz Technical University in Rzeszów)

Politechnika Szczecińska (Technical University of Szczecin)

Politechnika Śląska (Technical University of Silesia in Gliwice)

Politechnika Świętokrzyska (Technical University of Świętokrzyskie in Kielce)

Politechnika Warszawska (Technical University of Warsaw)

Politechnika Wrocławska (Technical University of Wroclaw)

Akademia Morska w Gdyni (Gdynia Maritime University)

Wyższa Szkoła Morska w Szczecinie (Maritime University Szczecin)

Akademia Ekonomiczna im. Karola Adamieckiego w Katowicach (The Karol Adamiecki University of Economics in Katowice)

Akademia Ekonomiczna w Krakowie (University of Economics in Kraków)

Akademia Ekonomiczna w Poznaniu (University of Economics in Poznań)

Szkoła Główna Handlowa (Warsaw School of Economics)

Akademia Ekonomiczna im. Oskara Langego we Wrocławiu (The Oscar Lange University of Economics in Wrocław)

Akademia Bydgoska im. Kazimierza Wielkiego (The Kazimierz Wielki University of Economics in Bydgoszcz)

Akademia Pedagogiczna im. KEN w Krakowie (Pedagogical University in Cracow)

Akademia Pedagogiki Specjalnej im. Marii Grzegorzewskiej (The Maria Grzegorzewska University of Special Pedagogy in Warsaw)

Akademia Podlaska w Siedlcach (Podlaska Academy in Siedlce)

Akademia Świętokrzyska im. Jana Kochanowskiego w Kielcach (The Jan Kochanowski Swiętokrzyska Academy in Kielce)

Pomorska Akademia Pedagogiczna w Słupsku (Pomeranian Pedagogical Academy in Slupsk)

Wyższa Szkoła Filozoficzno-Pedagogiczna «Ignatianum» w Krakowie (School of Philosophy and Pedagogy «Ignatianum» in Cracow)

Wyższa Szkoła Pedagogiczna im. Tadeusza Kotarbińskiego w Zielonej Górze (The Tadeusz Kotarbiński Pedagogy School in Zielona Góra)

Wyższa Szkoła Pedagogiczna w Częstochowie (Pedagogy School in Częstochowa)

Wyższa Szkoła Pedagogiczna w Rzeszowie (Pedagogy School in Rzeszów)

Akademia Techniczno-Rolnicza im. J. J. Śniadeckich w Bydgoszczy (The J.J. Śniadeckich Technical and Agricultural Academy in Bydgoszcz)

Akademia Rolnicza im. Hugona Kołłątaja w Krakowie (The Hugo Kołłątaj Agricultural University in Cracow)

Akademia Rolnicza w Lublinie (Agricultural University of Lublin)

Akademia Rolnicza im. Augusta Cieszkowskiego w Poznaniu (The August Cieszkowski Agricultural University in Poznań)

Akademia Rolnicza w Szczecinie (Agricultural University of Szczecin)

Szkoła Główna Gospodarstwa Wiejskiego w Warszawie (Warsaw Agricultural University)

Akademia Rolnicza we Wrocławiu (Agricultural University of Wrocław)

Akademia Medyczna w Białymstoku (Medical Academy of Białystok)

Akademia Medyczna im. Ludwika Rydygiera w Bydgoszczy (The Ludwik Rydygier Medical Academy in Bydgoszcz)

Akademia Medyczna w Gdańsku (Medical Academy of Gdańsk)

Śląska Akademia Medyczna w Katowicach (Medical Academy of Silesia in Katowice)

Collegium Medicum Uniwersytetu Jagiellońskiego w Krakowie (The Collegium Medicum Jagiellonian University in Cracow)

Akademia Medyczna w Lublinie (Medical Academy of Lublin)

Akademia Medyczna w Łodzi (Medical Academy of Łódź)

Akademia Medyczna im. Karola Marcinkowskiego w Poznaniu (The Karol Marcinkowski Medical Academy in Poznań)

Pomorska Akademia Medyczna w Szczecinie (Pomeranian Academy of Medicine in Szczecin)

Akademia Medyczna w Warszawie (Medical Academy of Warsaw)

Akademia Medyczna im. Piastów Śląskich we Wrocławiu (The Piastów Sląskich Medical Academy in Wroclaw)

Centrum Medyczne Kształcenia Podyplomowego (Medical Centre for Post-graduate Training)

Chrześcijańska Akademia Teologiczna w Warszawie (Christian Theological Academy in Warsaw)

Papieski Wydział Teologiczny w Poznaniu (Pope's Theological Department in Poznań)

Papieski Fakultet Teologiczny we Wrocławiu (Pope's Theological Faculty in Wrocław)

Papieski Wydział Teologiczny w Warszawie (Pope's Theological Department in Warsaw)

Akademia Marynarki Wojennej im. Bohaterów Westerplatte w Gdyni (Naval University of Gdynia named for Westerplatte's Heroes)

Akademia Obrony Narodowej (National Defence Academy)

Wojskowa Akademia Techniczna im. Jarosława Dąbrowskiego w Warszawie (The Jarosław Dąbrowski Technical Military Academy in Warsaw)

Wojskowa Akademia Medyczna im. Gen. Dyw. Bolesława Szareckiego w Łodzi (The gen. Bolesław Szarecki Medical Military Academy in Łódź)

Wyższa Szkoła Oficerska im. Tadeusza Kościuszki we Wrocławiu (The Tadeusz Kościuszko Military Academy in Wrocław)

Wyższa Szkoła Oficerska Wojsk Obrony Przeciwlotniczej im. Romualda Traugutta (The Romuald Traugutt Anti-Aircraft Forces Academy)

Wyższa Szkoła Oficerska im. gen. Józefa Bema w Toruniu (The gen. J. Bem Military Academy in Toruń)

Wyższa Szkoła Oficerska Sił Powietrznych w Dęblinie (Air Forces Military Academy in Dęblin)

Wyższa Szkoła Policji w Szczytnie (Police High School in Szczytno)

Szkoła Główna Służby Pożarniczej w Warszawie (The Main School of Fire Service in Warsaw)

Akademia Muzyczna im. Feliksa Nowowiejskiego w Bydgoszczy (The Feliks Nowowiejski Academy of Music in Bydgoszcz)

Akademia Muzyczna im. Stanisława Moniuszki w Gdańsku (The Stanisław Moniuszko Academy of Music in Gdańsk)

Akademia Muzyczna im. Karola Szymanowskiego w Katowicach (The Karol Szymanowski Academy of Music in Katowice)

Akademia Muzyczna w Krakowie (Academy of Music in Cracow)

Akademia Muzyczna im. Grażyny i Kiejstuta Bacewiczów w Łodzi (The Grażyna i Kiejstut Bacewicz Academy of Music in Łódź)

Akademia Muzyczna im. Ignacego Jana Paderewskiego w Poznaniu (The Ignacy Jan Paderewski Academy of Music in Poznań)

Akademia Muzyczna im. Fryderyka Chopina w Warszawie (The Fryderyk Chopin Academy of Music in Warsaw)

Akademia Muzyczna im. Karola Lipińskiego we Wrocławiu (The Karol Lipiński Academy of Music in Wrocław)

Akademia Sztuk Pięknych w Gdańsku (The Academy of Fine Arts in Gdańsk)

Akademia Sztuk Pięknych w Katowicach (The Academy of Fine Arts in -Katowice)Akademia Sztuk Pięknych im. Jana Matejki w Krakowie (The Jan Matejko Academy of Fine Arts in Cracow)

Akademia Sztuk Pięknych im. Władysława Strzemińskiego w Łodzi (The Władysław Strzemiński Academy of Fine Arts in Łódź)

Akademia Sztuk Pięknych w Poznaniu (The Academy of Fine Arts in Poznań)

Akademia Sztuk Pięknych w Warszawie (The Academy of Fine Arts in Warsaw)

Akademia Sztuk Pięknych we Wrocławiu (The Academy of Fine Arts in Wrocław)

Państwowa Wyższa Szkoła Teatralna im. Ludwika Solskiego w Krakowie (The Ludwik Solski State Higher Theatre School in Cracow)

Państwowa Wyższa Szkoła Filmowa, Telewizyjna i Teatralna im. Leona Schillera w Łodzi (The Leon Schiller State Higher Film, Television and Theatre School in Łódź)

Akademia Teatralna im. Aleksandra Zelwerowicza w Warszawie (The Aleksander Zelwerowicz Academy of Theatre in Warsaw)

Akademia Wychowania Fizycznego i Sportu im. Jędrzeja Śniadeckiego w Gdańsku (The Jędrzej Śniadecki Academy of Physical Education and Sport in Gdańsk)

Akademia Wychowania Fizycznego w Katowicach (Academy of Physical Education in Katowice)

Akademia Wychowania Fizycznego im. Bronisława Czecha w Krakowie (The Bronisław Czech Academy of Physical Education in Cracow)

Akademia Wychowania Fizycznego im. Eugeniusza Piaseckiego w Poznaniu (The Eugeniusz Piasecki Academy of Physical Education in Poznań)

Akademia Wychowania Fizycznego Józefa Piłsudskiego w Warszawie (The Józef Piłsudski Academy of Physical Education in Warsaw)

Akademia Wychowania Fizycznego we Wrocławiu (Academy of Physical Education in Wroclaw)

2.

Państwowe i samorządowe instytucje kultury (national and self- governing cultural institutions)

3.

Parki narodowe (national parks)

4.

Agencje państwowe działające w formie spółek (national agencies acting in the form of companies)

5.

Państwowe Gospodarstwo Leśne «Lasy Państwowe» («State Forests» National Forest Holding)

6.

Podstawowe, gimnazjalne i ponadgimnazjalne szkoły publiczne (public primary and secondary schools)

7.

Publiczni nadawcy radiowi i telewizyjni (public radio and TV broadcasters)

Telewizja Polska S. A. (Polish TV)

Polskie Radio S. A. (Polish Radio)

8.

Publiczne muzea, teatry, biblioteki i inne publiczne placówki kultury itp.: (public museums, theatres, libraries, other public cultural institutions, etc.)

Narodowe Centrum Kultury w Warszawie (National Centre for Culture in Warsaw)

Zachęta — Państwowa Galeria Sztuki w Warszawie (Zachęta — State Gallery of Art in Warsaw)

Centrum Sztuki Współczesnej — Zamek Ujazdowski w Warszawie (Centre for Contemporary Art — Ujazdowski Castle in Warsaw)

Centrum Rzeźby Polskiej w Orońsku (Centre for Polish Sculpture in Orońsk)

Międzynarodowe Centrum Kultury w Krakowie (International Culture Centre Cracow)

Centrum Międzynarodowej Współpracy Kulturalnej — Instytut Adama Mickiewicza w Warszawie (Centre for International Cutural Cooperation — Adam Mickiewicz Institute in Warsaw)

Dom Pracy Twórczej w Wigrach (House for Artistic Works in Wigry)

Dom Pracy Twórczej w Radziejowicach (House for Artistic Works in Radziejowice)

Biblioteka Narodowa w Warszawie (National Library in Warsaw)

Naczelna Dyrekcja Archiwów Państwowych (Directorate of the Polish State's Archives)

Muzeum Narodowe w Krakowie (National Museum in Cracow)

Muzeum Narodowe w Poznaniu (National Museum in Poznań)

Muzeum Narodowe w Warszawie (National Museum in Warsaw)

Zamek Królewski w Warszawie — Pomnik Historii i Kultury Narodowej (Royal Castle in Warsaw — National History and Culture Monument)

Zamek Królewski na Wawelu Państwowe Zbiory Sztuki w Krakowie (Royal Castle Wawel National Collections of Art in Cracow)

Muzeum Żup Krakowskich w Wieliczce (Cracow Salt-mine Museum in Wieliczka)

Państwowe Muzeum Auschwitz-Birkenau w Oświęcimiu (State Museum Auschwitz-Birkenau in Oświęcim)

Państwowe Muzeum na Majdanku w Lublinie (State Museum Majdanek in Lublin)

Muzeum Stutthof w Sztutowie (Museum Stutthof in Sztutowo)

Muzeum Zamkowe w Malborku (Castle Museum in Marlbork)

Centralne Muzeum Morskie w Gdańsku (Central Maritime Museum)

Muzeum «Łazienki Królewskie» — Zespół Pałacowo-Ogrodowy w Warszawie (Museum «Łazienki Królewskie» — Palace-garden Complex in Warsaw)

Muzeum Pałac w Wilanowie (Palace-museum in Wilanów)

Muzeum Wojska Polskiego (Museum for Polish Armed Forces)

Teatr Narodowy w Warszawie (National Theatre in Warsaw)

Narodowy Stary Teatr im. Heleny Modrzejewskiej w Krakowie (The Helena Modrzejewska Old Theatre in Cracow)

Teatr Wielki — Opera Narodowa w Warszawie (Great Theatre — National Opera in Warsaw)

Filharmonia Narodowa w Warszawie (National Philharmonic Hall in Warsaw)

9.

Publiczne placówki naukowe, jednostki badawczo- rozwojowe oraz inne placówki badawcze (Public research institutions, research and development institutions and other research institutions)

XXIV.   ESLOVENIA

občine (local communities)

javni zavodi s področja vzgoje, izobraževanja ter športa (public institutes in the area of child care, education and sport)

javni zavodi s področja zdravstva (public institutes in the area of health care)

javni zavodi s področja socialnega varstva (public institutes in the area of social security)

javni zavodi s področja kulture (public institutes in the area of culture)

javni zavodi s področja raziskovalne dejavnosti (public institutes in the area of science and research)

javni zavodi s področja kmetijstva in gozdarstva (public institutes in the area of agriculture and forestry)

javni zavodi s področja okolja in prostora (public institutes in the area of environment and spatial planning)

javni zavodi s področja gospodarskih dejavnosti (public institutes in the area of economic activities)

javni zavodi s področja malega gospodarstva in turizma (public institutes in the area of small enterprises and tourism)

javni zavodi s področja javnega reda in varnosti (public institutes in the area of public order and security)

agencije (agencies)

skladi socialnega zavarovanja (social security funds)

javni skladi na ravni države in na ravni občin (public funds at the level of the central government and local communities)

Družba za avtoceste v RS (Motorway Company in the Republic of Slovenia)

Pošta Slovenije (The Post Office of Slovenia)

XXV.   ESLOVAQUIA

La entidad de contratación se define en el artículo 3.1 de la Ley no 263/1999 Z. z. sobre contratación pública, tal como ha sido modificada, como:

1.

una organización financiada por el presupuesto del Estado (ministerios, otras autoridades de la administración del Estado) o cofinanciadas por el presupuesto del Estado (universidades, colegios) y por un fondo estatal con un objetivo específico;

2.

una región autónoma, una municipalidad, una organización de una región o municipalidad autónoma financiada o cofinanciada por el mismo;

3.

una agencia de seguro de enfermedad;

4.

una entidad jurídica establecida por ley como institución pública (por ejemplo, Slovenská televízia, Slovenský rozhlas, Sociálna poisťovňa)

5.

National Property Fund of the Slovak Republic

6.

Slovak Land Fund

7.

una asociación de entidades jurídicas formada por las entidades adjudicadoras de los puntos 1 a 3.

Apéndice 3

ENTIDADES QUE OPERAN EN EL SECTOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ENTIDADES COMPRADORAS CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE TÍTULO

SECCIÓN 1

Entidades contratantes del sector de las instalaciones portuarias u otras terminales marítimas o fluviales

REPÚBLICA CHECA

Operadores de puertos (la definición de entidades figura en el artículo 2 sección 1c) y en el artículo 3 de la Ley no 40/2004 Sb sobre contratación pública).

ESTONIA

Organismos que operan en virtud del artículo 5 de la Ley de contratación pública (RT I 2001, 40, 224) y del artículo 14 de la Ley de competencia (RT 1 2001, 56 332).

CHIPRE

La autoridad portuaria de Chipre, establecida por la Ley de autoridades portuarias de Chipre de 1973 (Η Αρχή Λιμένων Κύπρου, που εγκαθιδρύθηκε από τον περί Αρχής Λιμένων Κύπρου Νόμο του 1973).

LETONIA

Las autoridades que rigen los puertos de conformidad con la ley «Likums par ostām»:

 

Rīgas brīvostas pārvalde (Rīga free port authority)

 

Ventspils brīvostas pārvalde (Ventspils free port authority)

 

Liepājas ostas pārvalde (Liepāja port authority)

 

Salacgrīvas ostas pārvalde (Salacgrīva port authority)

 

Skultes ostas pārvalde (Skulte port authority)

 

Lielupes ostas pārvalde (Lielupe port authority)

 

Engures ostas pārvalde (Engure port authority)

 

Mērsraga ostas pārvalde (Mērsrags port authority)

 

Pāvilostas pārvalde (Pāvilosta port authority)

 

Rojas ostas pārvalde (Roja port authority).

LITUANIA

Valstybės įmonė «Klaipėdos valstybinio jūrų uosto direkcija» (empresa estatal «Klaipėda State Seaport Authority») que opera en virtud del Lietuvos Respublikos Klaipėdos valstybinio jūrų uosto įstatymas (Žin., 1996, Nr. 53-1245).

Valstybės įmonė «Vidaus vandens kelių direkcija» (empresa estatal «Inland Waterways Administration») que opera en virtud del Lietuvos Respublikos vidaus vandenų transporto kodeksas (Žin., 1996, Nr. 105-2393).

Otros organismos que operan en el campo de las instalaciones portuarias u otras terminales marítimas o fluviales y cumplen con las disposiciones de la Lietuvos Respublikos viešųjų pirkimų įstatymas (Žin., 2002, Nr. 118-5296).

HUNGRÍA

Los puertos públicos son operados total o parcialmente por el estado en virtud de la Ley XLII de 2000 sobre transporte por vías navegables (2000. évi XLII. törvény a vízi közlekedésről).

MALTA

L-Awtorita' Marittima ta' Malta (Autoridad Marítima de Malta).

POLONIA

Podmioty zajmujące się zarządzaniem portami morskimi lub śródlądowymi i udostępnianiem ich przewoźnikom morskim i śródlądowym. (Entidades que operan en el campo de la gestión de puertos marítimos o puertos fluviales y los dejan para utilización de buques marítimos y de navegación interior).

ESLOVENIA

Morska pristanišča v državni ali delni lasti države, ko opravljajo gospodarsko javno službo, skladno s Pomorskim zakonikom (Uradni list RS, 26/01). (Puertos marítimos de propiedad estatal total o parcial cuando realizan servicios públicos económicos de conformidad con el Código Marítimo - Diario Oficial de la República de Eslovenia, no 26).

ESLOVAQUIA

La entidad contratante se define en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Ley no 263/1999 Z. z. sobre contratación pública, tal como ha sido modificada, como una entidad jurídica que opera en el campo de la navegación interior manteniendo las vías de navegación interior y estableciendo y manteniendo puertos públicos e instalaciones para la navegación inerior (Ley no 338/2000 Z. z.— e.g. Prístav Bratislava, Prístav Komárno, Prístav Štúrovo)."

SECCIÓN 2

Entidades contratantes del sector de las instalaciones aeroportuarias

REPÚBLICA CHECA

Operadores de aeropuertos (la definición de entidades figura en el artículo 2 sección 1c) y en el artículo 3 de la Ley no 40/2004 Sb sobre contratación pública).

ESTONIA

Organismos que operan en virtud del artículo 5 de la Ley de contratación pública (RT I 2001, 40, 224) y del artículo 14 de la Ley de competencia (RT 1 2001, 56 332).

LETONIA

Valsts akciju sabiedrība «Latvijas gaisa satiksme» (sociedad pśblica estatal de responsabilidad limitada «Latvijas gaisa satiksme»).

Valsts akciju sabiedrība «Starptautiskā lidosta Rīga» (sociedad pública estatal de responsabilidad limitada «International airport Rīga»).

LITUANIA

Los aeropuertos operan con arreglo a la Lietuvos Respublikos aviacijos įstatymas (Žin., 2000, Nr. 94-2918) y la Lietuvos Respublikos civilinës aviacijos įstatymas (Žin., 2000, Nr 66-1983)

Valstybės įmonė «Oro navigacija» (empresa estatal «Oro navigacija») que opera en virtud de la Lietuvos Respublikos aviacijos įstatymas (Žin., 2000, Nr. 94-2918) y la Lietuvos Respublikos civilinės aviacijos įstatymas (Žin., 2000, Nr. 66-1983).

Otros organismos que operan en el campo de las instalaciones aeroportuarias y cumplen con las disposiciones de la Lietuvos Respublikos viešųjų pirkimų įstatymas (Žin., 2002, Nr. 118-5296).

HUNGRÍA

Los aeropuertos operan sobre la base de una autorización en virtud de la Ley XCVII de 1995 sobre tráfico aéreo (1995. évi XCVII. törvény a légiközlekedésről).

El aeropuerto internacional de Ferihegy Budapest está administrado por Budapest Ferihegy International Airport Operator Plc. (Budapest Ferihegy Nemzetközi Repülőtér administrado por Budapest Ferihegy Nemzetközi Repülőtér Üzemeltetési Rt.) sobre la base de la Ley XVI de 1991 sobre concesiones (1991. évi XVI. törvény a koncesszióról), Ley XCVII de 1995 sobre tráfico aéreo (1995. évi XCVII. törvény a légiközlekedésről), Decreto no 45/2001. (XII. 20.) KöViM del Ministro de Transporte y Gestión de las Aguas sobre liquidación de la administración de tráfico aéreo y aeropuertos y establecimiento de HungaroControl Hungarian Air Navigation Services (45/2001. (XII. 20.) KöViM rendelet a Légiforgalmi és Repülőtéri Igazgatóság megszüntetéséről és a HungaroControl Magyar Légiforgalmi Szolgálat létrehozásáról).

MALTA

L-Ajruport Internazzjonali ta" Malta (Aeropuerto Internacional de Malta).

POLONIA

Przedsiębiorstwo Państwowe «Porty Lotnicze» (empresa estatal «Polish Airports»).

ESLOVENIA

Javna civilna letališča, skladno z Zakonom o letalstvu (Uradni list RS, 18/01). Aeropuertos públicos civiles que operan de conformidad con la Ley de aviación civil (Diario Oficial de la República de Eslovenia, no 18/01).

ESLOVAQUIA

La entidad contratante se define en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Ley no 263/1999 Z. z. sobre contratación pública, tal como ha sido modificada, como una entidad jurídica que se ocupa de aviación civil estableciendo y operando aeropuertos públicos e instalaciones de tierra para aviación (Ley no 143/1998 Z.z. tal como ha sido modificada — a saber, Airports — Letisko M.R. Štefánika, Letisko Košice — Barca, Letisko Poprad — Tatry, Letisko Sliač, Letisko Piešťany — gestionado por Slovenská správa letísk/Slovak Airports Administration/y que opera sobre la base de una licencia expedida por el Ministerio de Transporte, Correos y Telecomunicaciones de la República Eslovaca con arreglo al artículo 32 de la Ley no 143/1998 Z. z. sobre aviación civil).


(1)  Sólo material no bélico incluido en la sección 3 del apéndice 1 del anexo XI del Acuerdo.

(2)  Contratación pública de las fuerzas armadas de Malta: Sólo material no bélico incluido en la sección 3 del apéndice 1 del anexo XI del Acuerdo.

ANEXO X

Lista de los medios de publicación que se deben añadir al anexo VIII del Acuerdo de Asociación

Apéndice 2

ESTONIA

Diario Oficial de la Unión Europea

HUNGRÍA

Diario Oficial de la Unión Europea

Közbeszerzési Értesítő (Boletín de contratación pública)

Lapja (Boletín de contratación pública — Boletín Oficial del Consejo de Contratación Pública)

ESLOVENIA

Boletín Oficial de la República de Eslovenia

REPÚBLICA CHECA

Boletín Oficial de la República

Centrální adresa (Central Address)

CHIPRE

Diario Oficial de la Unión Europea

Gaceta Oficial de la República

Prensa local diaria

POLONIA

Diario Oficial de la Unión Europea

Biuletyn Zamówień Publicznych (Boletín de contratación pública)

MALTA

Gaceta Oficial de la República

Gaceta del Gobierno

LITUANIA

Boletín Oficial de la República de Lituania

Suplemento de información «Informaciniai pranesimai» de la Gaceta («Valstybes zinios») de la República de Lituania («Valstybės žinios“priedas”Informaciniai pranešimai»).

LETONIA

Boletín Oficial de la República de Letonia

Latvijas vestnesis (periódico oficial)

ESLOVAQUIA

Diario Oficial de la Unión Europea

Vestnik Verejneho Obstaravania (Diario de contratación pública)