ISSN 1725-2512 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 38 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
48o año |
Sumario |
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II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad |
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Consejo |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad
Consejo
10.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 38/1 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 22 de noviembre de 2004
relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca
(2005/106/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310 en relación con la primera y la segunda frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,
Vista el Acta de adhesión de 2003, y en particular el apartado 2 de su artículo 6,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 22 de diciembre de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, a negociar con Chile un Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de los nuevos Estados miembros. |
(2) |
Concluidas dichas negociaciones, el Protocolo adicional fue rubricado el 30 de abril de 2004. |
(3) |
A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, debe firmarse el Protocolo adicional en nombre de la Comunidad y de los Estados miembros y debe aprobarse la aplicación provisional de algunas de sus disposiciones. |
DECIDE:
Artículo único
1. Se autoriza al Presidente del Consejo a designar la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, el Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.
El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.
2. Los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 11 y 12 del Protocolo adicional se aplicarán con carácter provisional a la espera de su entrada en vigor.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
B.R BOT
PROTOCOLO ADICIONAL
al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA CHECA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
LA REPÚBLICA DE LETONIA,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA DE POLONIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA,
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
en lo sucesivo denominados «los Estados miembros»,
LA COMUNIDAD EUROPEA,
en lo sucesivo denominada «la Comunidad»,
y
LA REPÚBLICA DE CHILE, en lo sucesivo denominada «Chile»,
CONSIDERANDO que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», se firmó en Bruselas el 18 de noviembre de 2002 y que algunas de sus disposiciones se han estado aplicando en virtud del apartado 3 de su artículo 198 desde el 1 de febrero de 2003;
CONSIDERANDO que el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (en lo sucesivo denominados «los nuevos Estados miembros») a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «Tratado de adhesión») fue firmado en Atenas el 16 de abril de 2003 y entró en vigor a partir del 1 de mayo de 2004,
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
SECCIÓN I
PARTES CONTRATANTES
Artículo 1
La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca pasan a ser Partes Contratantes del Acuerdo.
SECCIÓN II
COMERCIO DE MERCANCÍAS
Artículo 2
El anexo I del Acuerdo queda modificado de conformidad con las disposiciones del anexo I del presente Protocolo con el objeto de añadir los contingentes arancelarios indicados en la sección 1 del anexo I del Acuerdo.
SECCIÓN III
NORMAS DE ORIGEN
Artículo 3
El párrafo 4 del artículo 17 y el párrafo 2 del artículo 18 del anexo III del Acuerdo quedan modificados de conformidad con las disposiciones del anexo II del presente Protocolo.
Artículo 4
El apéndice III del anexo III del Acuerdo se sustituye por el anexo III del presente Protocolo.
Artículo 5
El apéndice IV del anexo III del Acuerdo se sustituye por el anexo IV del presente Protocolo.
Artículo 6
1. Las disposiciones del Acuerdo serán aplicables a las mercancías exportadas desde Chile a uno de los nuevos Estados miembros o desde uno de las nuevos Estados miembros a Chile, que cumplan con las disposiciones del anexo III del Acuerdo y que, en la fecha de la adhesión, se encuentren en tránsito o en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca en Chile o en dicho nuevo Estado miembro.
2. En tales casos, se concederá trato preferencial, previa presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión, de una prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente del país exportador.
SECCIÓN IV
COMERCIO DE SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTO
Artículo 7
La parte A del anexo VII del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo V del presente Protocolo.
Artículo 8
La parte A del anexo VIII del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo VI del presente Protocolo.
Artículo 9
La parte A del anexo IX del Acuerdo se sustituye por la información contenida en el anexo VII del presente Protocolo.
Artículo 10
La parte A del anexo X del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo VIII del presente Protocolo.
SECCIÓN V
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 11
1. Las entidades de los nuevos Estados miembros enumeradas en el anexo IX del presente Protocolo deben añadirse a las secciones pertinentes del anexo XI del Acuerdo.
2. La relación de medios de publicación de los nuevos Estados miembros enumerados en el anexo X del presente Protocolo debe añadirse al apéndice 2 del anexo XIII del Acuerdo.
SECCIÓN VI
OMC
Artículo 12
Chile se compromete a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni modificar o derogar ninguna concesión en virtud de los artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT 1994 o del artículo XXI del GATS en relación con la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea.
SECCIÓN VII
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 13
1. El presente Protocolo será celebrado por la Comunidad, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por Chile, de conformidad con sus procedimientos internos respectivos.
2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente al mes en el que todas las Partes Contratantes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto, o en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, de ser posterior.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, la Comunidad y Chile convienen en aplicar con carácter provisional los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 11 y 12 del presente Protocolo a partir de la firma del presente Protocolo. El artículo 2 será aplicable con efectos a partir del 1 de mayo de 2004.
4. Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, que será el depositario del presente Protocolo.
5. Cuando la aplicación por las Partes Contratantes de una disposición del presente Protocolo dependa de la entrada en vigor de este último, toda referencia de dicha disposición a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo se interpretará que se refiere a la fecha a partir de la cual dichas Partes convienen en aplicar dicha disposición, de conformidad con el apartado 3.
Artículo 14
El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
La Comunidad comunicará a Chile, dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente Protocolo, las versiones en lenguas checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca del Acuerdo. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, las nuevas versiones lingüísticas pasarán a ser auténticas en las mismas condiciones que las versiones elaboradas en las lenguas actuales del presente Protocolo.
Artículo 15
El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo. Los anexos del presente Protocolo formarán parte integrante del mismo.
ANEXO I
Modificaciones del calendario de eliminación de aranceles de la Comunidad
1) |
La Comunidad permitirá la importación libre de derechos de aduana de las cantidades y productos siguientes con un aumento del 5 % anual de la cantidad original. |
Código NC |
Descripción |
Cantidad |
0703 20 00 |
Ajos |
30 toneladas |
ex 0806 10 10 |
Uvas (1/1 a 14/7) |
1 500 toneladas |
0810 50 00 |
Kiwis |
1 000 toneladas |
2) |
La Comunidad permitirá la importación libre de derechos de aduana de las cantidades y productos siguientes: |
Código NC |
Descripción |
Cantidad (1) |
0303 29 00 |
Otros pescados congelados excepto filetes |
725 toneladas |
0303 78 12 |
Merluza argentina |
|
0303 78 19 |
Merluza — los demás |
|
0304 20 53 |
Filetes congelados de caballa |
|
0304 20 56 |
Filetes congelados de merluza argentina |
|
0304 20 58 |
Filetes congelados de las demás merluzas |
|
0304 20 91 |
Filetes congelados de colas de rata azul |
|
0304 20 95 |
Otros filetes congelados |
|
0304 90 05 |
Surimi |
Código NC |
Descripción |
Cantidad (2) |
1604 15 19 |
Preparaciones y conservas de caballa |
90 toneladas |
(1) Este contingente arancelario se aplicará en 2004 y en cada año calendario posterior a partir del 1 de enero de 2005 hasta su expiración el 31 de diciembre de 2012.
(2) Este contingente arancelario se aplicará en 2004 y en cada año calendario posterior a partir del 1 de enero de 2005 hasta su expiración el 31 de diciembre de 2006.
ANEXO II
Nuevas versiones lingüísticas de las observaciones administrativas del anexo III del Acuerdo de Asociación
1. |
El párrafo 4 del artículo 17 se modifica como se indica a continuación: |
(…)
Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos a posteriori deberán ir acompañados de una de las siguientes frases:
ES |
«EXPEDIDO A POSTERIORI» |
CZ |
«VYSTAVENO DODATEČNĚ» |
DA |
«UDSTEDT EFTERFØLGENDE» |
DE |
«NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT» |
ET |
«VÄLJA ANTUD TAGASIULATUVALT» |
EL |
«ΕΚΔΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ» |
EN |
«ISSUED RETROSPECTIVELY» |
FR |
«DÉLIVRÉ A POSTERIORI» |
IT |
«RILASCIATO A POSTERIORI» |
LV |
«IZSNIEGTS RETROSPEKTĪVI» |
LT |
«RETROSPEKTYVUSIS IŠDAVIMAS» |
HU |
«KIADVA VISSZAMENŐLEGES HATÁLLYAL» |
MT |
«MAHRUG RETROSPETTIVAMENT» |
NL |
«AFGEGEVEN A POSTERIORI» |
PL |
«WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE» |
PT |
«EMITIDO A POSTERIORI» |
SL |
«IZDANO NAKNADNO» |
SK |
«VYDANÉ DODATOČNE» |
FI |
«ANNETTU JÄLKIKÄTEEN» |
SV |
«UTFÄRDAT I EFTERHAND» |
2. |
El párrafo 2 del artículo 18 se modifica como se indica a continuación: |
(…)
El duplicado así expedido deberá llevar una de las menciones siguientes:
ES «DUPLICADO»
CZ «DUPLIKÁT»
DA «DUPLIKAT»
DE «DUPLIKAT»
ET «DUPLIKAAT»
EL «ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ»
EN «DUPLICATE»
FR «DUPLICATA»
IT «DUPLICATO»
LV «DUBLIKĀTS»
LT «DUBLIKATAS»
HU «MÁSODLAT»
MT «DUPLIKAT»
NL «DUPLICAAT»
PL «DUPLIKAT»
PT «SEGUNDA VIA»
SL «DVOJNIK»
SK «DUPLIKÁT»
FI «KAKSOISKAPPALE»
SV «DUPLIKAT»
ANEXO III
«Apéndice III
MODELO DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1 Y SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1
Instrucciones para su impresión
1. |
El formato del certificado EUR.1 es de 210 × 297 mm. Se aceptará una tolerancia de hasta 5 mm por defecto u 8 mm por exceso en la longitud. El papel que se deberá utilizar será de color blanco, encolado para escribir, sin pasta mecánica y con un peso mínimo de 25 g/m2. Llevará impreso un fondo de garantía de color verde que haga visible cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos. |
2. |
Las autoridades aduaneras o las autoridades gubernamentales competentes de los Estados miembros de la Comunidad y de Chile podrán reservarse el derecho de imprimir los certificados EUR.1 o confiar su impresión a imprentas autorizadas. En este último caso se deberá hacer referencia a esta autorización en cada certificado EUR.1. Cada certificado EUR.1 deberá incluir el nombre, los apellidos y la dirección del impresor o una marca que permita su identificación. Deberá llevar, además, un número de serie, impreso o no, que permita individualizarlo. |
Procedimiento para completarlo
El exportador o su representante autorizado rellenará tanto el certificado de circulación de mercancías EUR.1 como el formulario de inscripción. Estos formularios deberán completarse en una de las lenguas en las que se ha redactado el presente Acuerdo y de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional del país exportador. Si se completan a mano, se deberá escribir con tinta y en caracteres de imprenta. La descripción de los productos deberá figurar en la casilla reservada a tal efecto sin dejar líneas en blanco. En caso de que no se rellene por completo la casilla, se deberá trazar una línea horizontal debajo de la última línea de la descripción y una línea cruzada en el espacio que quede en blanco.
»
ANEXO IV
«Apéndice IV
Declaración en factura
Requisitos específicos para extender una declaración en factura
La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se extenderá utilizando una de las versiones lingüísticas establecidas y de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional del país exportador. Si la declaración se extiende a mano, deberá escribirse con tinta y caracteres de imprenta. La declaración en factura se extenderá de conformidad con las notas a pie de página correspondientes. No será necesario reproducir las notas a pie de página.
Versión inglesa
The exporter of the products covered by this document (customs or competent governmental authorisation No … (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of … preferential origin (2).
Versión española
El exportador de los productos a que se refiere el presente documento [autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente no ... (1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial ... (2).
Versión danesa
Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes eller den kompetente offentlige myndigheds tilladelse nr. ... (1)) erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i ... (2).
Versión alemana
Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligung der Zollbehörde oder der zuständigen Regierungsbehörde Nr. … (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nichts anderes angegeben, präferenzbegünstigte Ursprungswaren ... (2) sind.
Versión griega
Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου ή της καθύλην αρμόδιας αρχής, υπ'αριθ. ... (1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής ... (2).
Versión francesa
L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière ou de l'autorité gouvernementale compétente no … (1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle ... (2).
Versión italiana
L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale o dell'autorità governativa competente n. … (1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale ... (2).
Versión neerlandesa
De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning of vergunning van de competente overheidsinstantie nr. … (1)) verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële ... oorsprong zijn (2).
Versión portuguesa
O abaixo assinado, exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira ou da autoridade governamental competente no… (1)) declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial ... (2)
Versión finesa
Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin tai toimivaltaisen julkisen viranomaisen lupa nro.. (1)) lmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja ... alkuperätuotteita (2)
Versión sueca
Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd eller behörig statlig myndighet nr. __. (1)) örsäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande ___ ursprung (2)
Versión checa
Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení celního nebo příslušného vládního orgánu ... (1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v ... (2).
Versión estonia
Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti või pädeva valitsusasutuse luba nr. ... (1)) deklareerib, et need tooted on ... (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti.
Versión letona
Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas vai kompetentu valsts iestāžu pilnvara Nr. … (1)), deklarē, ka, iznemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no … (2).
Versión lituana
Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinės arba kompetentingos vyriausybinės institucijos liudijimo Nr. … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2) preferencinės kilmės prekės.
Versión húngara
A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1)) vagy az illetékes kormányzati szerv által kiadott engedély száma: …) kijelentem, hogy eltérő jelzs hiányában az áruk kedvezményes … származásúak (2).
Versión maltesa
L-esportatur tal-prodotti koperti b'dan id-dokument (awtorizzazzjoni kompetenti tal-gvern jew tad-dwana nru. … (1)) jiddikjara li, hlief fejn indikat b'mod car li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta' origini preferenzjali … (2).
Versión polaca
Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych lub upoważnienie właściwych władz nr … (1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … (2) preferencyjne pochodzenie.
Versión eslovena
Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom, (pooblastilo carinskih ali pristojnih državnih organov št. ... (1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno... (2) poreklo .
Versión eslovaca
Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia colnej správy alebo príslušného vládneho povolenia … (1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v … (2)
….…….…............... (3)
(lugar y fecha)
….………................ (4)
(firma del exportador; además, deberán indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración)»
(1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 21 del presente anexo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.
(2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla en el sentido del artículo 37 del presente anexo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que efectúe la declaración mediante el símbolo “CM”.
(3) Esas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene ya la información.
(4) Véase el apartado 5 del artículo 20 del presente anexo. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.
ANEXO V
(Anexo VII del Acuerdo mencionado en su artículo 99)
LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS SOBRE LOS SERVICIOS
PARTE A
Lista de la Comunidad
Nota preliminar
1. |
Los compromisos específicos de esta lista se aplican únicamente a los territorios en los que rigen los Tratados por los que se establece la Comunidad y en las condiciones determinadas en dichos Tratados. Estos compromisos se aplican únicamente a las relaciones de la Comunidad y sus Estados miembros con países no comunitarios. No afectan a los derechos ni a las obligaciones de los Estados miembros que derivan del Derecho comunitario. |
2. |
Se utilizan las siguientes abreviaturas para identificar a los Estados miembros: AT Austria BE Bélgica CY Chipre CZ República Checa DE Alemania DK Dinamarca ES España EE Estonia FR Francia FI Finlandia EL Grecia HU Hungría IT Italia IE Irlanda LU Luxemburgo LT Lituania LV Letonia MT Malta NL Países Bajos PT Portugal PL Polonia SE Suecia SI Eslovenia SK República Eslovaca UK Reino Unido |
3. |
Se adjunta a la presente lista un glosario de términos utilizados por determinados Estados miembros. Se entiende por «filial» de una persona jurídica una persona jurídica que está controlada efectivamente por otra persona jurídica. Se entiende por «sucursal» de una persona jurídica un establecimiento que no posee personalidad jurídica y que tiene carácter permanente como prolongación de una empresa matriz, dispone de gestión y equipo material para realizar actividades comerciales con terceros de modo que éstos últimos, aun cuando tengan conocimiento de que, en caso necesario, se establecerá un vínculo jurídico con la empresa matriz, cuya sede se encuentra en el extranjero, no deban tratar directamente con dicha empresa matriz sino que puedan efectuar sus transacciones en el citado establecimiento, que constituye su prolongación. |
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Todos los sectores incluidos en esta lista |
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HU: La presencia comercial adoptará la forma de sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sucursal u oficina de representación. |
Fundación de personas jurídicas
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Ley sobre las Sucursales de Sociedades Extranjeras
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Ley sobre las Sucursales de Sociedades Extranjeras
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Personas jurídicas
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FI: Los extranjeros que residan fuera del Espacio Económico Europeo y se propongan desarrollar una actividad comercial en el país a título de empresarios privados o como socios de una sociedad personal finlandesa comanditaria o colectiva necesitan una licencia de comercio. Las entidades o fundaciones extranjeras residentes fuera del Espacio Económico Europeo que se propongan desarrollar una actividad empresarial o comercial en el país mediante el establecimiento de una sucursal en Finlandia necesitarán una licencia de comercio. FI: Si al menos la mitad de los miembros del consejo de administración o el Director Gerente residen fuera del Espacio Económico Europeo, será precisa una autorización. No obstante, podrán concederse excepciones a las empresas. SK: La persona física/natural extranjera cuyo nombre se vaya a registrar en el Registro de Comercio como el de la persona autorizada para actuar en nombre del empresario tendrá que presentar un permiso de residencia en la República Eslovaca. |
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Adquisición de bienes inmuebles DK: Rigen limitaciones a la adquisición de inmuebles por personas físicas/naturales y jurídicas no residentes. Existen limitaciones a la adquisición de predios agrícolas por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras. EL: De conformidad con la Ley no 1892/89, los ciudadanos necesitan autorización del Ministerio de Defensa para adquirir tierras en zonas próximas a las fronteras. Conforme a las prácticas administrativas, la autorización para las inversiones directas se obtiene con facilidad. CY: Sin consolidar. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal. LT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de predios por personas jurídicas y físicas/naturales. MT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles. LV: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por personas jurídicas. Está permitido el arrendamiento de predios por un período no superior a 99 años. PL: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal, es decir, las reglamentaciones que rigen el proceso de de privatización (para el modo 3). SI: Las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia con participación de capital extranjero podrán adquirir bienes inmuebles en el territorio de la República de Eslovenia. Las sucursales (4) establecidas en la República de Eslovenia por personas extranjeras sólo podrán adquirir los bienes inmuebles, excepto predios, necesarios para realizar las actividades económicas para las que se han establecido. La propiedad de bienes inmuebles en una franja fronteriza de 10 km por sociedades en las que la mayoría del capital o los derechos de voto pertenezca directa o indirectamente a personas jurídicas o nacionales de otro Estado miembro está sujeta a una autorización especial. SK: Ninguna, excepto para predios (modos 3 y 4). |
Adquisición de bienes inmuebles AT: La adquisición, compra y alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles por personas físicas/naturales y personas jurídicas extranjeras exige autorización de la administración regional competente (Länder), a quien corresponde examinar si ello afecta a intereses económicos, sociales o culturales importantes. IE: Se requiere el consentimiento previo y otorgado por escrito de la Comisión de Tierras para la adquisición de cualquier participación en la propiedad de tierras en Irlanda por sociedades nacionales o extranjeras o por nacionales extranjeros. Cuando tales tierras se destinan a usos industriales (distintos de la agricultura), este requisito se obvia mediante un certificado expedido al efecto por el Ministerio de Empresas y Empleo. Esta disposición no se aplica a las tierras situadas dentro de los límites de las ciudades y municipios. CZ: Existen limitaciones para la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras podrán adquirir bienes raíces mediante el establecimiento de entidades jurídicas checas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas/naturales extranjeras. LV: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por personas jurídicas. Está permitido el arrendamiento de predios por un período no superior a 99 años. PL: La adquisición directa e indirecta de bienes inmuebles por extranjeros y personas jurídicas extranjeras requiere una autorización. SK: Existen limitaciones para la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras podrán adquirir bienes raíces mediante el establecimiento de entidades jurídicas eslovacas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización (modos 3 y 4). |
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IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles. FI: (Islas Åland): Restricciones al derecho de las personas físicas/naturales que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, a adquirir y poseer bienes raíces en dichas islas sin autorización de las autoridades competentes de las mismas. FI (Islas Åland): Restricciones al derecho de establecimiento y de prestación de servicios de las personas físicas/naturales que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de las dichas islas. |
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Inversiones FR: Las adquisiciones por extranjeros que excedan del 33,33 % de las acciones o los derechos de voto de empresas francesas existentes, o del 20 % cuando se trata de sociedades francesas con cotización pública, están sujetas a las siguientes reglamentaciones:
FR: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Francia, respecto del capital ofrecido al público. ES: Las inversiones efectuadas en España por entidades estatales y públicas extranjeras (que tiendan a suponer intereses de otro tipo además de los económicos para esas entidades), directamente o a través de sociedades u otras entidades controladas directa o indirectamente por gobiernos extranjeros, requieren autorización oficial previa. PT: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Portugal, respecto del capital ofrecido al público. IT: Pueden concederse o mantenerse derechos exclusivos en favor de empresas recientemente privatizadas. El derecho de voto en estas empresas puede restringirse en ciertos casos. Durante un período de cinco años, la adquisición de participaciones importantes en el capital de sociedades que actúan en las esferas de la defensa, los servicios de transporte, las telecomunicaciones y la energía puede estar sujeta a la aprobación del Ministerio de Finanzas. FR: Para establecerse en ciertas actividades comerciales, industriales o artesanales (5) se requiere una autorización especial si el Director Gerente no es titular de un permiso de residencia permanente. |
Inversiones CY: Las entidades con participación extranjera deben haber pagado un capital proporcional a sus requisitos financieros y los no residentes deben financiar su contribución mediante la importación de divisas. En caso de que la participación de no residentes sea superior al 24 %, toda financiación adicional para cubrir necesidades de capital circulante o de otro tipo se deberá obtener de fuentes nacionales y extranjeras de forma proporcional a la participación de residentes y no residentes en el capital social de la entidad. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, todo el capital destinado a la inversión inicial deberá proceder de fuentes extranjeras. Únicamente se permiten los préstamos de fuentes nacionales después de la ejecución inicial del proyecto, para financiar necesidades de capital circulante. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal. LT: Las inversiones en la organización de loterías están prohibidas en virtud de la Ley de inversiones de capital extranjero. MT: Las sociedades con participación de personas jurídicas o físicas/naturales no residentes están sujetas a los mismos requisitos de capital que los aplicables a las sociedades que sean en su totalidad propiedad de residentes, tal como se indica a continuación: sociedades privadas, 500 MTL (con un mínimo de un 20 % de capital efectivo); sociedades públicas, 20 000 MTL (con un mínimo de un 25 % de capital efectivo). El porcentaje de la participación de no residentes en el capital social se debe desembolsar con fondos procedentes del extranjero. Las sociedades con participación de no residentes deben solicitar una autorización al Ministerio de Hacienda para adquirir locales en virtud de la legislación correspondiente. |
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CY: Se requiere la autorización del Banco Central para la participación de un no residente en una persona jurídica o asociación en Chipre. La participación extranjera en todos los sectores y subsectores incluidos en la Lista de Compromisos está limitada normalmente al 49 %. La decisión de las autoridades de autorizar la participación extranjera se basa en una prueba de las necesidades económicas para la que en general se utilizan los criterios siguientes:
En casos excepcionales en los que una propuesta de inversión satisface en gran medida la mayoría de los criterios de la prueba de necesidades económicas, se podrá autorizar una participación extranjera superior al 49 %. En el caso de empresas públicas, la participación extranjera se autoriza normalmente hasta un 30 %. En fondos de inversión, la magnitud de propiedad extranjera que se puede autorizar es del 40 %. Las personas jurídicas deben estar registradas con arreglo a la Ley de Sociedades. Esa Ley exige que una empresa extranjera que quiera establecer un establecimiento o una oficina en Chipre deberá registrarlo como sucursal extranjera. En virtud de la Ley de control de cambios, para el registro se requiere la aprobación previa del Banco Central. Esa aprobación está sujeta a la política de inversión extranjera aplicable en el momento respecto de las actividades propuestas de las personas jurídicas en Chipre y los criterios generales de inversión antes estipulados. |
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HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal. MT: Seguirán siendo aplicables la Ley de sociedades (capítulo 386), por la que se regula la prestación de servicios por no residentes a través del registro de una empresa local, y la Ley de transacciones extranjeras (capítulo 233), que regula la expedición, la adquisición, la venta y la cancelación de valores no cotizados en la Bolsa de Valores de Malta. PL: Se requiere una autorización para el establecimiento de una sociedad con capital social extranjero en el caso de:
SI: Por lo que se refiere a los servicios financieros, las autoridades indicadas en los compromisos específicos del sector expiden una autorización con arreglo a los requisitos mencionados en los compromisos específicos del sector. No hay limitaciones para el establecimiento de un nuevo establecimiento empresarial (inversiones «greenfield»). |
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Subvenciones El derecho a percibir subvenciones de la Comunidad o los Estados miembros puede limitarse a las personas jurídicas establecidas en el territorio de un Estado miembro o determinada subdivisión geográfica de él. Sin consolidar en lo que se refiere a las subvenciones para investigación y desarrollo. Sin consolidar en lo que se refiere a las sucursales establecidas en un Estado miembro por una sociedad no comunitaria. La prestación de un servicio o su subvención, dentro del sector público, no constituye infracción de este compromiso. Los compromisos enumerados en esta lista no obligan a la Comunidad ni a sus Estados miembros a subvencionar un servicio prestado desde fuera de su territorio. En la medida en que se otorgue cualquier subvención a las personas físicas/naturales, su otorgamiento puede limitarse a los nacionales de un Estado miembro. |
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Régimen de cambios (6) (7) (8) 1), 2) SK: En relación con pagos corrientes, limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales. En relación con los pagos de capital, se requiere autorización de divisas para la aceptación de créditos financieros de sujetos extranjeros, inversiones directas de capital en el extranjero, adquisición de bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros. |
Régimen de cambios (9)
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Las Directivas de la Comunidad sobre el reconocimiento recíproco de títulos no se aplican a los nacionales de terceros países. El reconocimiento de los títulos que se necesitan para el ejercicio por nacionales de países no comunitarios de servicios profesionales regulados sigue siendo de competencia de cada Estado miembro, a menos que el Derecho comunitario disponga otra cosa. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado miembro no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado miembro. |
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Requisitos de residencia: AT: Los directores gerentes de sucursales y las personas jurídicas deben tener residencia en Austria; las personas físicas/naturales encargadas en el seno de una persona jurídica o de una sucursal del cumplimiento de la Ley de Comercio de Austria deben ser residentes en el país. MT: Las disposiciones de inmigración en virtud de la Ley de inmigración (capítulo 217) regularán la cuestión de los permisos y documentos de residencia. |
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FR: El Director Gerente de una actividad industrial, comercial o artesanal (5), si no es titular de un permiso de residencia, necesita autorización especial. |
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IT: El acceso a las actividades industriales, comerciales y artesanales está sujeto a un permiso de residencia y a autorización especial para desarrollar la actividad. |
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FR: El derecho del país de establecimiento y el Derecho internacional (incluido el Derecho comunitario) están abiertos a quienes ejercen profesiones jurídicas y actividades judiciales reglamentadas. (15) |
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CZ: No hay limitaciones que impliquen al derecho extranjero. Para las actividades que implican el recurso al Derecho nacional se requiere la admisión en el Colegio de Abogados checo o en la Cámara de Abogados Comerciales checa. EE: Ninguna en lo que se refiere a CCP 86190. Respecto de CCP 861 salvo CCP 86190, la presencia comercial está limitada a empresas individuales o empresas de servicios jurídicos con responsabilidad limitada, en cuyo caso se necesita autorización del Colegio de Abogados (Advokatuur). De conformidad con los estatutos del Colegio (Advokatuuri pohimäärus), sólo los ciudadanos estonios están autorizados a establecer un bufete de abogados. Para la admisión en el Colegio de Abogados se deben cumplir los requisitos siguientes:
HU: La presencia comercial deberá adoptar la forma de asociación con un abogado húngaro (ügyvéd) o un bufete de abogados (ügyvédi iroda) o una oficina de representación. LV: Ninguna para servicios de consultoría sobre Derecho internacional público y del país de origen. Respecto de CCP 861 distinto de los servicios de consultoría sobre derecho del país de origen e internacional público, se requiere una licencia emitida por el Ministerio de Justicia y conocimiento de la lengua letona. Los abogados con licencia pueden prestar todo tipo de servicios jurídicos, salvo la representación en procedimientos penales. La representación en procedimientos penales sólo está autorizada a los abogados jurados. Requisito de nacionalidad para los abogados y notarios jurados. Los abogados y notarios jurados deben tener como mínimo 25 años de edad, conocimiento de la lengua letona, un título de una universidad de Letonia o de otra universidad reconocida como equivalente por la Facultad de Derecho de la Universidad de Letonia y experiencia práctica. Los abogados jurados tienen que pasar un examen de conformidad con las reglas establecidas por el Consejo de Abogados Jurados. Los notarios jurados tienen que pasar un examen de conformidad con la orden del Ministro de Justicia en colaboración con el Consejo de Notarios Jurados. |
EE: Ninguna en lo que se refiere a CCP 86190. Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 861 salvo CCP 86190. SI: Requisitos para la admisión en el Colegio de Abogados de juristas que no sen ciudadanos eslovenos y tengan una licencia para el ejercicio de la profesión en otro Estado miembro: deben tener un certificado de conocimientos de la legislación eslovena y dominio de la lengua eslovena. SK: Los abogados y juristas en Derecho comercial eslovaco tienen que ser titulados de universidades eslovacas. |
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PL: Establecimiento sujeto a autorización. Requisito de nacionalidad. SI: La presencia comercial está limitada a las empresas individuales o a una empresa de servicios jurídicos con responsabilidad ilimitada (asociación) exclusivamente. Sólo pueden ser socios juristas con licencia para el ejercicio profesional. Para actividades en las que intervenga el Derecho nacional se requiere la admisión en el Colegio de Abogados («Odvetni{ka zbornica Slovenije»). Se requiere el consentimiento del Colegio de Abogados para el establecimiento de una empresa de servicios jurídicos. Requisitos para la admisión en el Colegio de Abogados de juristas que no sen ciudadanos eslovenos y tengan una licencia para el ejercicio de la profesión en otro Estado miembro: deben tener un certificado de conocimientos de la legislación eslovena y dominio de la lengua eslovena. Los notarios públicos son personas que llevan a cabo servicios públicos. Se pueden adquirir derechos de concesión mediante una licencia. SK: No hay limitaciones que impliquen al Derecho extranjero. Para las actividades que implican el recurso al Derecho nacional se requiere la admisión en el Colegio de Abogados eslovaco o en la Cámara de Abogados Comerciales eslovaca. |
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SE: Cuando se presten servicios de asesoramiento jurídico como «advokat», no podrá ejercerse la profesión en colaboración con otras personas que no tengan ese título, ni mediante una sociedad de responsabilidad limitada (sociedad anónima), a menos que se cumplan determinadas condiciones. LU: Se podrán prestar servicios de asesoramiento jurídico sobre el Derecho del país de acogida y el Derecho internacional (16) a condición de registrarse como «avocat» en el Colegio de Abogados de Luxemburgo. |
SE: Cuando se ejerza como «advokat», será necesario tener la condición de socio de la Asociación de Abogados de Suecia. Para obtener esa condición será preciso poseer la ciudadanía sueca o de un país del EEE y la residencia en Suecia o un país del EEE. Cuando una persona autorizada para ejercer como «advokat» en un país del EEE desee ejercer la abogacía permanentemente en Suecia en virtud de su título profesional de su país de origen, deberá adquirir la condición de socio de la Asociación de Abogados de Suecia. |
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LV: Respecto de CCP 861 distinto de los servicios de consultoría sobre Derecho del país de acogida y Derecho internacional público, se requiere una licencia emitida por el Ministerio de Justicia y conocimiento de la lengua letona. Los abogados con licencia pueden prestar todo tipo de servicios jurídicos, salvo la representación en procedimientos penales. La representación en procedimientos penales sólo está autorizada a los abogados jurados. Requisito de nacionalidad para los abogados y notarios jurados. Los abogados y notarios jurados deben tener como mínimo 25 años de edad, conocimiento de la lengua letona, un título de una universidad de Letonia o de otra universidad reconocida como equivalente por la Facultad de Derecho de la Universidad de Letonia y experiencia práctica. Los abogados jurados tienen que pasar un examen de conformidad con las reglas establecidas por el Consejo de Abogados Jurados. Los notarios jurados tienen que pasar un examen de conformidad con la orden del Ministro de Justicia en colaboración con el Consejo de Notarios Jurados. |
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, SE y UK, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, SE y UK: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. DE: Sin consolidar en lo que se refiere a las actividades reservadas al «Rechtsanwalt». BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, SE y UK, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe rendir un examen sobre el Derecho de Dinamarca para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. SE: Cuando se ejerza como «advokat», será necesario tener la condición de socio de la Asociación de Abogados de Suecia. Para obtener esta condición será preciso poseer la ciudadanía sueca y la residencia en Suecia. |
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LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; d) que tengan una excelente reputación. SI: La presencia comercial deberá adoptar la forma de persona jurídica. |
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Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: AT, BE, DE, DK, ES, NL, UK y SE: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. AT: Examen ante el colegio profesional de Austria. El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. DE: Sin consolidar en el caso de las actividades legalmente reservadas al «Wirtschaftsprüfer». LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y:
SI: Limitaciones para las personas físicas/naturales empleadas por personas jurídicas únicamente. |
Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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AT: La participación en el capital social de una entidad jurídica austriaca de los auditores extranjeros (quienes deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al 25 % y tampoco podrán participar en los beneficios; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de Austria. |
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CY: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales que hayan obtenido autorización del Ministro de Finanzas. La autorización está sujeta a una prueba de necesidad económica. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales). No está autorizada una persona jurídica. |
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CZ: Podrán prestar servicios de auditoría las personas físicas/naturales o jurídicas inscritas en la lista de auditores de la Cámara de Auditores. En el caso de las personas jurídicas, al menos el 60 % del capital o los derechos de voto está reservado a ciudadanos checos. |
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LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y:
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LT: Ninguna, excepto que al menos un 75 % de las acciones debe pertenecer a auditores o empresas de auditoría. Se autoriza el establecimiento mediante todo tipo de formas jurídicas de empresas excepto como sociedades anónimas (AB). Los requisitos en materia de calificación de auditores en el país de origen de esos auditores o empresas de auditoría no deberán ser inferiores a los aplicables en Lituania. PL: Requisito de nacionalidad. Los auditores extranjeros podrán ejercer la profesión previa confirmación de sus calificaciones. SI: La presencia comercial deberá adoptar la forma de persona jurídica. La participación de extranjeros en empresas de auditoría no podrá ser superior al 40 % del capital social. Solo se podrán prestar estos servicios a través de empresas de auditoría. SK: Podrán prestar servicios de auditoría las personas físicas/naturales o jurídicas inscritas en la lista de auditores de la Cámara de Auditores. En el caso de las personas jurídicas, al menos el 60 % del capital o los derechos de voto está reservado a ciudadanos eslovacos. |
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IT: Requisito de residencia para los «Ragionieri-Periti commerciali». Sociedades de auditoría: los administradores y auditores en «società di revisions», distintas de las comprendidas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades, deben cumplir un requisito de residencia. FI: Al menos uno de los auditores de las sociedades anónimas finlandesas debe ser residente en uno de los países del EEE (Espacio Económico Europeo) o una sociedad de auditoría autorizada. SE: Solamente los auditores autorizados en el EEE pueden desempeñar legalmente servicios en ciertas personas jurídicas, como todas las sociedades de responsabilidad limitada. Sólo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio calificado de la auditoría (con fines oficiales). LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y:
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PL: Requisito de nacionalidad. Los auditores extranjeros podrán ejercer la profesión previa confirmación de sus calificaciones. SI: Limitaciones para las personas físicas/naturales empleadas por personas jurídicas únicamente. |
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. DE: Sin consolidar en el caso de las actividades legalmente reservadas al «Wirtschaftsprüfer». |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y:
SI: La presencia comercial deberá adoptar la forma de persona jurídica. |
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Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: AT, BE, DE, DK, ES, NL, UK y SE: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. AT: Examen ante el colegio profesional de Austria. El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. DE: Sin consolidar en el caso de las actividades legalmente reservadas al «Wirtschaftsprüfer». |
Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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AT: A petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austriaco los asesores fiscales con objeto de prestar un servicio específico. No obstante, como norma, las personas físicas/naturales que presten servicios de asesoramiento fiscal deberán tener su centro profesional (presencia comercial) en Austria. HU: Requisito de residencia permanente. |
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Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: AT, BE, DK, ES, NL, UK y SE: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. AT: Examen ante el colegio profesional de Austria. El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio. DE: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios de consultoría relacionados con la legislación fiscal/tributaria extranjera, en cuso caso: título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. |
Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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LV: Se requiere práctica de tres años en Letonia en el ámbito de proyectos y título universitario para obtener la licencia que permite emprender actividades empresariales con toda la gama de responsabilidad jurídica y derechos para firmar proyectos. SK: Se requiere autorización de la Cámara de Arquitectos eslovaca. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas/naturales y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura sólo mediante arquitectos autorizados. Se requiere nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones. |
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, NL, UK y SE: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. EE: Título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. ES: Títulos académicos y de aptitud profesional reconocidos por las autoridades nacionales y licencia expedida por la Asociación profesional. Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 86713, 86714, 86719. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: DE: El título profesional sólo puede emplearse por profesionales calificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo. DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. |
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, NL, UK y SE: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. HU: Requisito de residencia permanente. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, NL, UK y SE: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL y UK, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, NL, UK y SE: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones siguientes: DE: El título profesional sólo puede emplearse por profesionales calificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo. DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. |
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IT, PT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales exclusivamente. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales). IE: Acceso exclusivamente a través de sociedades colectivas o personas físicas/naturales. SE: Es necesario un examen de las necesidades para decidir el número de prácticas privadas que contarán con subvenciones del plan de seguro público. |
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UK: El establecimiento de médicos del Servicio Nacional de Salud está sujeto a la planificación de los recursos humanos profesionales. FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. LV: Ninguna en lo que se refiere a los servicios de matronas. Para los servicios médicos y de odontología, requisito de nacionalidad. Para el ejercicio de la profesión médica por extranjeros se requiere la autorización de las autoridades sanitarias locales, basada en las necesidades económicas de doctores y odontólogos en la región de que se trate. |
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LT: Ninguna para los servicios médicos y de odontología, excepto que la prestación del servicio está sujeta a una autorización basada en un plan de servicios sanitarios diseñado en función de las necesidades, teniendo en cuenta la población y los servicios médicos y de odontología ya existentes. En cuanto a los servicios de matronas, el acceso está limitado a las empresas individuales y se podrá aplicar una prueba de necesidades económicas. PL: Requisito de nacionalidad. El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización, salvo en el caso de las matronas. SI: Se requiere la afiliación a la Asociación de Médicos. Los requisitos para la admisión en la Asociación de Médicos para doctores que no sean ciudadanos eslovenos son la licencia para ejercer en otros Estado miembro y tener un buen conocimiento de la lengua eslovena (22). Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de matronas. |
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. DE: Requisito de nacionalidad para médicos y dentistas, del que puede otorgarse exoneración con carácter excepcional en casos de interés de la salud pública. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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Sin consolidar, excepto para BE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DK, ES: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. |
Sin consolidar, excepto para BE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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AT: Las personas físicas/naturales, excepto las enfermeras, los psicólogos y los psicoterapeutas pueden ejercer actividades profesionales en Austria a condición de que la persona en cuestión haya ejercido dicha profesión al menos durante los tres años previos al establecimiento de esa actividad profesional en Austria. LV: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Las necesidades económicas se determinan por el número total de enfermeras en una región determinada, autorizado por las autoridades sanitarias locales. PL: Requisito de nacionalidad en el caso de matronas y enfermeras. CY, CZ, EE, HU, MT, SI, SK: Sin consolidar. |
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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Servicios farmacéuticos (distribución al por menor de productos farmacéuticos, parte de CCP 63211) |
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Sin consolidar, excepto para BE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DK, ES: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. |
Sin consolidar, excepto para BE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, LU, NL y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: IT, NL: Sin consolidar, excepto en el caso de los científicos informáticos, los analistas de sistemas, los programadores, los analistas de documentos en soporte informático y los ingenieros de explotación, para los que se requiere titulación universitaria y tres años de experiencia profesional en el sector. BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. SE: Título universitario y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. IT: Se requiere examen de las necesidades económicas. EL: Sin consolidar, excepto en el caso de los científicos informáticos, los analistas de sistemas, los programadores, los analistas de documentos en soporte informático y los ingenieros de explotación, para los que se requiere titulación universitaria y cinco años de experiencia profesional en el sector. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, LU, NL y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, SK: sin consolidar.
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1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, SK: sin consolidar.
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y FR, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, SE: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. FR:
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y FR, en relación con la entrada temporal de investigadores, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: |
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Para HU exclusivamente: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de investigación científica para el período de la invitación. |
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR y LU, en relación con la entrada temporal de investigadores, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros.
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR y LU, en relación con la entrada temporal de investigadores, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: |
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Para HU exclusivamente: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de investigación científica para el período de la invitación. |
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1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, IE, LT, LV, MT, PL, SK: sin consolidar.
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1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, IE, LT, LV, MT, PL, SK: sin consolidar.
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y FR, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. FR:
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y FR, en relación con la entrada temporal de investigadores, en cuyo caso lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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Para HU exclusivamente: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de investigación científica para el período de la invitación. |
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Servicios de arrendamiento con operarios Alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP 7213, 7223) |
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Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor (CCP 7124) |
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1) 2) 3) Ninguna.
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1) 2) 3) Ninguna.
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, LU, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, IT, UK, SE: Las calificaciones pertinentes y tres años de experiencia profesional. IT, UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. EL: Las calificaciones pertinentes y cinco años de experiencia profesional. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, LU, UK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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1) 2) 3) Ninguna.
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1) 2) 3) Ninguna.
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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1) 2) 3) Ninguna.
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1) 2) 3) Ninguna.
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, LV, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: IT, UK: Sin consolidar, excepto en el caso de los gerentes y de los consultores de nivel superior, para los que se requiere título universitario y tres años de experiencia profesional. BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. EE, LV: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. SE: Título universitario y tres años de experiencia profesional en el sector. IT, UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, LV, UK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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1) 2) 3) HU: Sin consolidar.
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1) 2) 3) HU: Sin consolidar.
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, LV, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: IT, UK: Sin consolidar, excepto en el caso de los gerentes y de los consultores de nivel superior, para los que se requiere título universitario y tres años de experiencia profesional. EE, LV: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. SE: Título universitario y tres años de experiencia profesional en el sector. IT, UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, UK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, UK SE: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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IT: El acceso a la prestación de servicios de agrónomos y «periti agrari» está limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales). |
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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1) 2) 3) CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.
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1) 2) 3) CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. FI: El derecho a explorar, reclamar y explotar un yacimiento está limitado a las personas físicas/naturales residentes en el EEE. Las exenciones al requisito de residencia son concedidas por el Ministerio de Comercio e Industria. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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1) Todos los Estados miembros, excepto EE, HU: Sin consolidar. EE, HU: Ninguna.
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1) 2) 3) Todos los Estados miembros, excepto HU, LV, LT, SI: Sin consolidar. HU, LV, LT, SI: Ninguna.
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1) 2) 3) Todos los Estados miembros, excepto HU, LV, LT, SI: Sin consolidar. HU, LV, LT, SI: Ninguna.
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LT: incluye servicios de consultoría relacionados con la transmisión y la distribución sobre una base de tarifas de electricidad, combustibles gaseosos, vapor y agua caliente para uso doméstico, industrial, comercial y de otro tipo, CCP 887 (28); SI: servicios incidentales para distribución de energía, exclusivamente para gas (29), parte de CCP 887) |
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Servicios de colocación (CCP 87202) |
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Servicios de suministro de personal auxiliar de oficinas (CCP 87203) |
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y EE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. DE: Requisito de nacionalidad para los agrimensores designados por autoridades públicas. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE,, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones siguientes: DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. |
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1) 2) 3) Ninguna.
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1) 2) 3) Ninguna.
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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1) 2) Ninguna.
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1) 2) Ninguna.
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1) 2) 3) Ninguna.
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1) 2) 3) Ninguna.
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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Servicios de traducción (CCP 87905) (HU: excepto traducción oficial. PL: con exclusión de los servicios de intérpretes jurados. SK: excepto servicios autorizados de traducción e interpretación pública) |
1) 2) Ninguna.
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1) 2) Ninguna.
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, IE, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: EL: Las calificaciones pertinentes y cinco años de experiencia profesional. IT, IE, SE, UK: La titulación pertinente y tres años de experiencia profesional. BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. IT, UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, IE, UK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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Servicios de decoración de interiores (CCP 87907) (33) |
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Servicios postales y de correos (34) Servicios relativos al despacho (35) de objetos de correspondencia (36) con arreglo a la siguiente lista de subsectores, para destinos nacionales o extranjeros. Los subsectores (i), (iv) y (v) pueden ser excluidos cuando no entran dentro del ámbito de los servicios que pueden ser reservados, que son: los objetos de correspondencia cuyo precio es inferior al quíntuplo de la tarifapública básica, siempre que tengan un peso inferior a 350 gramos (37), más el servicio de correo certificado utilizado en los procedimientos judiciales o administrativos. |
1) 2) 3) Todos los Estados miembros, excepto CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, SK, SI: Pueden establecerse sistemas de concesión de licencias para los subsectores i) a v) respecto a los que exista una obligación de servicio universal general. Dichas licencias pueden estar sujetas a obligaciones de servicio universal específicas y/o a una contribución financiera a un fondo de compensación. CY, HU, LV, MT, SI: Sin consolidar. EE, LT: Sin consolidar, excepto para v): Ninguna. PL: Sin consolidar, excepto para v): Ninguna, con exclusión de correspondencia escrita (por ejemplo, cartas). CZ, SK: Sin consolidar, excepto para v) en modo 2 y 3: Ninguna.
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1) 2) 3) Todos los Estados miembros, excepto CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, SK, SI: sin consolidar. CY, HU, LV, MT, SI: Sin consolidar. EE, LT: Sin consolidar, excepto para v): Ninguna. PL: Sin consolidar, excepto para v): Ninguna, con exclusión de correspondencia escrita (por ejemplo cartas). CZ, SK: Sin consolidar, excepto para v) en modo 2 y 3: Ninguna.
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Se han creado organismos reguladores nacionales independientes con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa en materia postal y ocuparse de los conflictos entre socios comerciales (públicos o privados). Se garantiza el derecho de un servicio postal universal. |
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Los servicios de telecomunicaciones consisten en el transporte de señales electromagnéticas (sonido, datos, imagen y cualquier combinación de estas), salvo la radiodifusión (43). Por consiguiente, los compromisos de esta lista no abarcan la actividad económica consistente en la prestación de un servicio cuyo contenido requiere la utilización de servicios de telecomunicaciones para su transporte. La prestación de un servicio cuyo contenido es transportado vía servicios de telecomunicaciones está sujeta a los compromisos específicos contraídos por la Comunidad en otros sectores pertinentes. |
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Servicios nacionales e internacionales Servicios nacionales e internacionales prestados con cualquier tecnología de redes, con instalaciones o mediante reventa, para uso público y no público, en los siguientes segmentos de mercado [que corresponden a los siguientes números CCP: 7521, 7522, 7523, 7524 (44), 7525, 7526 y 7529 (44), excepto la radiodifusión]: |
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1) 2) PL: Para los servicios de telecomunicaciones prestado utilizando la red de televisión por cable y de radio: Sin consolidar.
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1) 2) 3) Ninguna. |
BE: Las condiciones de concesión de licencias pueden incluir la necesidad de garantizar un servicio universal también por medio de financiación y de modo transparente, no discriminatorio y neutro desde un punto de vista competitivo y no serán más complejas de lo necesario. |
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1) 2) Para radiobúsqueda: Sin consolidar, excepto los sistemas paneuropeos de radiobúsqueda.
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1) 2) 3) Ninguna.
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BE: Las condiciones de concesión de licencias pueden incluir la necesidad de garantizar un servicio universal también por medio de financiación y de modo transparente, no discriminatorio y neutro desde un punto de vista competitivo y no serán más complejas de lo necesario. |
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(CCP 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518) |
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Sin consolidar, excepto para BE, DK, ES, FR y NL, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: NL: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. BE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. FR: Sin consolidar, excepto en el caso de las medidas relativas a la entrada temporal de técnicos y bajo las condiciones siguientes:
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Sin consolidar, excepto para BE, DK, ES, FR y NL, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. |
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Sin consolidar, excepto para DE, SE y UK, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, sólo para CCP 5111, y con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: SE, UK: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. DE: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a una gama limitada de servicios de investigación sobre el terreno, en cuyo caso: título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. |
Sin consolidar, excepto para DE, SE y UK, lo indicado en los compromisos horizontales en iii), sólo para CCP 5111. |
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1) 2) 3) MT: Sin consolidar.
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1) 2) 3) MT: Sin consolidar.
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR y LU, en relación con la entrada temporal de profesores, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. FR:
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR y LU, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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Para HU exclusivamente: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de enseñanza superior para el período de la invitación. |
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1) 2) CY, FI, MT, SE: Sin consolidar.
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1) 2) CY, FI, MT, SE: Sin consolidar.
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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(SE: este ofrecimiento no comprende las funciones de los servicios públicos, ya sea que pertenezcan a las municipalidades, a la administración de condado o al Gobierno nacional o sean explotados por esas autoridades o por concesión otorgada por ellas) |
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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Servicios de aguas residuales (CCP 9401, parte de 18000) |
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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1) 2) 3) Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar HU: ninguna.
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1) 2) 3) Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar. HU: Ninguna.
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Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, IT, FI, IE y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: AT, FI, IT, IE, SE: Sin consolidar, excepto en el caso de los organizadores de viajes en grupo (personas cuya función consiste en acompañar a un grupo viajante de al menos diez personas sin hacer de guías en localidades específicas), en que se requiere, en AT, IT, IE, SE, certificado de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional. BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico de calificación equivalente y tres años de experiencia profesional en el sector. IT: Se requiere examen de las necesidades económicas. |
Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, IT, FI, IE y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y SE lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. SE: Certificado profesional, titulación pertinente y tres años de experiencia profesional. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES y FR, en relación con la entrada temporal de artistas, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. |
Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES y FR, en relación con la entrada temporal de artistas, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. AT, ES: El acceso se limita a las personas cuya principal actividad profesional se lleve a cabo en el campo de las bellas artes, y de la que obtenga la mayor parte de sus ingresos. Tales personas no ejercerán ninguna otra actividad comercial en Austria. FR:
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(CCP 962) |
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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(Véanse las definiciones adicionales después de la sección sobre transporte) |
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Transporte internacional (carga y pasajeros) CCP 7211 y 7212, menos el transporte de cabotaje |
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Véase nota (57) |
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Servicios marítimos auxiliares |
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Servicios de carga y descarga |
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Servicios de almacenamiento CCP 742 (según modificación) |
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Servicios de despacho de aduanas (60) |
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Servicios de contenedores y de depósito (61) |
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Servicios de agencia marítima (62) |
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Servicios de expedición de cargamentos (63) |
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1) 3) Ninguna, excepto las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores basados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin. |
1) 3) Ninguna, excepto las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores basados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin. |
Vease nota (64) |
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AT: Según la Ley austriaca de Transporte por Vías Navegables Interiores, para constituir una compañía naviera, las personas físicas/naturales deben poseer la nacionalidad de un país del EEE (Espacio Económico Europeo). En caso de constitución por personas jurídicas, la mayoría de los directores gerentes, del consejo de administración y de la junta de supervisión deben tener la nacionalidad de un país del EEE. Además, la mayoría de las acciones de la compañía debe estar en posesión de nacionales de un país del EEE. CY, CZ, EE, HU, LT, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar.
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CY, CZ, EE, HU, LT, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar.
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1) 2) Todos los Estados miembros, excepto PL: Sin consolidar. PL: Ninguna, excepto que las aeronaves utilizadas por compañías aéreas de la Comunidad tienen que estar registradas en el Estado miembro que ha otorgado la licencia a la compañía aérea o en un lugar de la Comunidad. Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales.
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1) 2) 3) Todos los Estados miembros, excepto PL: Sin consolidar. PL: Ninguna.
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Ventas y comercialización |
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Servicios de reservas informatizados |
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1) 2) 3) Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar. HU: Ninguna.
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1) 2) 3) Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar. HU: Ninguna.
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DK: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales, y requisito de establecimiento en el país. IT: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. |
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En lo que se refiere a 71222 (servicios de grandes automóviles de lujo): DK: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales, y requisito de establecimiento en el país. FI: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera. IT: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales y examen de las necesidades económicas. LV: Se necesita autorización (licencia), que no se concede a vehículos de matrícula extranjera. PT: Examen de las necesidades económicas.
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Inspección previa al embarque [CCP 749 (68) excepto por lo que se refiere a FI: CCP 7490 exclusivamente] |
1) 2) 3) CY, CZ, HU, MT, PL, SE, SK: Sin consolidar.
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1) 2) 3) CY, CZ, HU, MT, PL, SE, SK: Sin consolidar.
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Definiciones relativas al transporte marítimo
1. |
Sin perjuicio del ámbito de las actividades que se podrán considerar «cabotaje» en virtud de la legislación nacional pertinente, esta lista no incluye «servicios de cabotaje marítimo», que se asumen para incluir el transporte de pasajeros o mercancías entre un puerto situado en un Estado miembro y otro puerto localizado en ese mismo Estado miembro y el tráfico con punto de origen y final en el mismo puerto situado en un Estado miembro, siempre que este tráfico permanezca dentro de las aguas territoriales de ese Estado miembro. |
2. |
Se entenderá por «Otras formas de presencia comercial para la prestación de servicios de transporte marítimo internacional» la capacidad de los proveedores de servicios de transporte marítimo internacional de la otra Parte de realizar localmente todas las actividades necesarias para la prestación a sus clientes de servicios de transporte parcial o totalmente integrados en los que el transporte marítimo constituya un elemento sustancial. (No obstante, este compromiso no se interpretará de ninguna forma como una limitación de los compromisos adquiridos en virtud del modo de entrega transfronterizo.) Estas actividades incluyen, pero no están limitadas:
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3. |
Se entenderá por «operador de transporte multimodal» la persona a cuyo nombre se expide el conocimiento de embarque/documento de transporte multimodal o cualquier otro documento que demuestre la existencia de un contrato de transporte multimodal de mercancías y que es responsable del transporte de las mercancías en virtud del contrato de transporte. |
Comunidad (continuación)
Apéndice A
GLOSARIO
TÉRMINOS UTILIZADOS POR DETERMINADOS ESTADOS MIEMBROS
FRANCIA
SC Société Civile
SCP Société Civile Professionnelle
SEL Société d'Exercice Libéral
SNC Société en Nom Collectif
SCS Société en Commandite Simple
SARL Société à Responsabilité Limitée
SCA Société en Commandite par Actions
SA Société Anonyme
Nota: Todas estas sociedades están dotadas de personalidad jurídica.
ALEMANIA
GmbH & CoKG Kommanditgesellschaft, bei der persönlich haftende Gesellschafter eine GmbH (sociedad de responsabilidad limitada por acciones).
EWIV Europäische Wirtschaftliche Interessenvereinigung (Agrupamiento Europeo de Intereses Económicos).
ITALIA
SPA Società per Azioni (sociedad anónima)
SRL Società a Responsabilità Limitata (sociedad de responsabilidad limitada)
En lo que se refiere a Italia, el ofrecimiento de la CE comprende los siguientes servicios profesionales:
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Ragionieri-periti commerciali Contabilidad y auditoría |
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Commercialisti Contabilidad y auditoría |
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Geometri Agrimensores |
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Ingegneri Ingenieros |
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Architetti Arquitectos |
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Geologi Geólogos |
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Medici Médicos |
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Farmacisti Farmacéuticos |
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Psicologi Psicólogos |
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Veterinari Veterinarios |
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Biologi Biólogos |
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Chimici Químicos |
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Periti agrari Peritos agrarios |
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Agronomi Agrónomos |
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Attuari Actuarios |
(1) En el caso de Austria, Finlandia y Suecia, no se ha expresado ninguna reserva horizontal respecto a los servicios considerados servicios públicos.
(2) Nota explicativa: Existen servicios públicos en sectores como los de servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología, servicios de investigación y desarrollo sobre ciencias sociales y humanidades, servicios de ensayos y análisis técnicos, servicios relacionados con el medio ambiente, servicios de salud, servicios de transporte y servicios auxiliares en relación con todos los modos de transporte. Se otorgan a menudo derechos exclusivos respecto de esos servicios a empresas privadas, por ejemplo mediante concesiones otorgadas por las autoridades públicas con sujeción a determinadas obligaciones. Como también existen a menudo servicios públicos a nivel descentralizado, no resulta práctica la formulación de listas detalladas y exhaustivas por sectores.
(3) Pueden concederse excepciones a estos requisitos si se acredita que la residencia no es necesaria.
(4) SI: Con arreglo a la Ley de sociedades comerciales, una sucursal establecida en la República de Eslovenia no se considera una persona jurídica, sino que por lo que se refiere a su funcionamiento se le aplica un trato igual al aplicado a una filial.
(5) Las actividades comerciales, industriales o artesanales se relacionan con serctores como los siguientes: otros servicios prestados a las empresas, contrucción, distribución y servicios turísticos. No se refieren a los servicios de telecomunicaciones ni a los servicios financieros.
a) |
una limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales; |
a) |
una limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales; |
b) |
autorización de divisas en caso de residentes checos para la aceptación de créditos financieros de personas extranjeras, inversión directa de capital en el extranjero, adquisición de bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros. |
a) |
una limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales; |
b) |
autorización de divisas en caso de residentes checos para la aceptación de créditos financieros de personas extranjeras, inversión directa de capital en el extranjero, adquisición de bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros. |
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transferencia de divisas fuera del país, |
— |
transferencia de moneda polaca dentro del país, |
— |
transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros, |
— |
concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas, |
— |
determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo, |
— |
apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero, |
— |
transferencia de divisas fuera del país, |
— |
transferencia de moneda polaca dentro del país, |
— |
transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros, |
— |
concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas, |
— |
determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo, |
— |
apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero, |
— |
adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero, |
— |
transferencia de divisas fuera del país, |
— |
transferencia de moneda polaca dentro del país, |
— |
transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros, |
— |
concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas, |
— |
determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo, |
— |
apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero, |
— |
adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero, |
— |
transferencia de divisas fuera del país, |
— |
transferencia de moneda polaca dentro del país, |
— |
transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros, |
— |
concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas, |
— |
determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo, |
— |
apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero, |
— |
adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero, |
— |
realización de otras obligaciones de efecto similar en el extranjero. |
— |
transferencia de divisas fuera del país, |
— |
transferencia de moneda polaca dentro del país, |
— |
transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros, |
— |
concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas, |
— |
determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo, |
— |
apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero, |
— |
adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero, |
— |
realización de otras obligaciones de efecto similar en el extranjero. |
(8) SK: Enumeración de entradas por razones de claridad.
(9) PL: La nota de pie de página sobre acceso al mercado también es aplicable al trato nacional.
(10) La duración de la «estancia temporal» se define por los Estados miembros y las leyes y reglamentos comunitarios en materia de entrada, estancia y trabajo, cuando existen. La duración precisa puede variar según las diferentes categorías de personas físicas que se mencionan en esta lista. Para la categoría i), la estancia está limitada en los siguientes Estados miembros tal como se indica a continuación: EE, tres años que se pueden prorrogar otros dos años adicionales hasta un máximo que no puede superar los cinco años; LV, cinco años; LT, tres años, prorrogables en caso de personal de alta categoría hasta otros dos años adicionales; PL y SI, un año, prorrogable. Para la categoría ii), la duración de la estancia se limita en los siguientes Estados miembros tal como se indica a continuación: EE, 90 días por período de seis meses; PL, tres meses; LT, tres meses al año; HU, LV y SI, 90 días.
(11) Todos los demás requisitos de las leyes y reglamentos comunitarios y de los Estados miembros acerca de la entrada, la estancia, el trabajo y régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las reglamentaciones relativas a la duración de la estancia, los salarios mínimos, así como los convenios colectivos sobre salarios.
(12) Se define como «persona trasladada dentro de una empresa» a la persona física/natural que trabaja en una persona jurídica, con excepción de las organizaciones sin fines lucrativos, establecida en el territorio de Chile y que sea trasladada temporalmente en relación con la prestación de un servicio mediante la presencia comercial en el territorio de un Estado miembro; la respectiva persona jurídica debe tener su establecimiento principal en el territorio de Chile y el traslado debe efectuarse a un establecimiento (oficina, sucursal o filial) de esa persona jurídica que preste efectivamente servicios similares en el territorio de un Estado miembro al que se aplique el Tratado de CE.
(13) El contrato de servicios deberá respetar las leyes, reglamentos y prescripciones de la Comunidad y del Estado miembro donde se ejecute el contrato.
(14) Cuando no ejercan con el título de «Advokat» o como abogado del EEE con el título profesional correspondiente del país de origen, los abogados extranjeros podrán prestar libremente servicios de asesoramiento jurídico.
(15) El acceso a estas profesiones se rige por la ley francesa no 90-1259, de 31 de diciembre de 1990, que abre la totalidad d elas actividades jurídicas y judiciales.
(16) El Derecho internacional incluye el Derecho comunitario.
(17) El acceso a estas profesiones se rige por la ley francesa no 90-1259, de 31 de diciembre de 1990, que abre la totalidad de las actividades jurídicas y judiciales.
(18) Nota explicativa: Habida cuenta de que se exige la presencia comercial para ejercer cualquier actividad de auditoría, el modo de suministros transfronterizo no está consolidado. Los organismos profesionales nacionales sólo pueden aprobar la actividad de los auditores oficiales establecidos. La aprobación es un requisito previo necesario para el ejercicio de la actividad.
(19) SI: Según la legislación eslovena, los servicios de auditoría son una cuestión de empresas, no de personas físicas.
(20) Se reconocen los exámenes realizados en el extranjero y la experiencia profesional que acredite una competencia equivalente.
(21) Indica que el servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.
(22) El establecimiento en calidad de personas jurídicas está sujeto a la autorización del Ministerio de Sanidad. El ingreso en la Red Sanitaria pública está sujeto a concesión del Instituto de Seguro de Salud de la República de Eslovenia.
(23) Indica que el servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.
(24) Cuando el establecimiento de farmacias está sujeto a un examen de las necesidades económicas, los principales criterios que se tienen en cuenta son los siguientes: la población, el número de farmacias ya instaladas y su densidad geográfica. Estos criterios se aplican en lo que se refiere al trato nacional, excepto en el caso de FR.
(25) Compromiso adicional: en IT se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales).
(26) Los servicios de los que se trata se refieren a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afectan a ninguno de los derechos de las personas físicas/naturales o jurídicas que adquieren inmuebles ni a las limitaciones respectivas.
(27) Indica que el servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia CCP.
(28) LV: El servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.
(29) SI: Existen servicios públicos; se pueden otorgar derechos de concesión a operadores privados establecidos en la República de Eslovenia.
(30) Los servicios de que se trata no incluyen la explotación de minas.
(31) No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro.
(32) No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro.
(33) Indica que el servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.
(34) El compromiso se indica de acuerdo con la clasificación propuesta notificada a la OMC por la CE y sus Estados miembros el 23 de marzo de 2001 (documento S/CSS/W/61 de la OMC).
(35) Se entenderá que el término «despacho» comprende la admisión, la clasificación, el transporte y la entrega.
(36) La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.
(37) «Objetos de correspondencia»: comunicación en forma escrita en cualquier medio físico enviada y entregada en la dirección indicada por el remitente en el propio objeto o en su embalaje. No se consideran objetos de correspondencia los libros, los catálogos, los diarios ni las publicaciones periódicas.
(38) Por ejemplo, cartas y postales.
(39) Entre otros, libros, catálogos, etc.
(40) Revistas, diarios y publicaciones periódicas.
(41) Los servicios de envío urgente pueden incluir, además de mayor celeridad y fiabilidad, elementos de valor agregado como la recogida desde el punto de envío, la entrega en persona al destinatario, la localización y el seguimiento del envío, la posibilidad de modificar el destino y el destinatario de éste una vez enviado o el acuse de recibo.
(42) Suministro de medios, incluido el suministro de locales ad hoc y transporte realizado por un tercero, que permitan la autoentrega mediante intercambio mutuo de objetos de correspondencia entre usuarios que se hayan suscrito al servicio. La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.
(43) Se entiende por radiodifusión la cadena ininterrumpida de transmisión necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general,quedando excluidos los enlaces de contribución entre operadores.
(44) Indica que el servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia CCP.
(45) No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro.
(46) Excluidas las armas en todos los Estados miembros. Escluidos los explosivos, los productos químicos y los metales preciosos en todos los Estados miembros, excepto AT, FI y SE. Escluidos los artículos pirotécnicos, los artículos inflamables, los dispositivos de explosión, las municiones, el equipo militar, el tabaco y los productos derivados del tabaco, las sustancias tóxicas, los aparatos médicos y quirúrgicos y determinadas sustancias y objetos médicos para uso médito en AT. Excluida la distribución de artículos pirotécnicos, los artículos inflamables y los dispositivos de explosión, las armas de fuego, las municiones, el equipo militar, las sustancias tóxicas y determinadas sustancias médicas en Eslovenia.
(47) Excluido el tabaco en ES, IT
(48) Excluido el tabaco en ES, IT, FR
(49) La cobertura para EE, LT y LV incluye CCP 633, 6111, 61221, 63234. Exluido CCP 613 en LT. Excluidas las bebidas alcohólicas en el caso de FI y SE. Excluidos CCP 61112, 6121, 613, 63107, 63108, 63211 en PL. Excluidos los productos farmacéuticos (parte de CCP 63211) en todos los Estados miembros que se incluyen en los servicios profesionales dentro de «farmacéuticos». Se incluyen como servicios comerciales al por menor los servicios de distribución no prestados desde un lugar fijo (venta directa). Los CCP 633 (servicios de reparación de artículos personales y del hogar) se incluyen en los servicios a las empresas. Este sector abarca exclusivamente la distribución de mercancías, que son físicas y transportables.
(50) Cuando el establecimiento está sujeto a la prueba de necesidades económicas, los principales criterios son los siguientes: el número de los grandes almacenes ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos empleos.
(51) Excluido el tabaco en ES, FR e IT. Excluidas las bebidas alcohólicas en IE.
(52) Estas disposiciones no afectan a las ventas de carácter permanente efectuadas en establecimientos fijos o de manufactura.
(53) La clasificación de los servicios relacionados con el medio ambiente se ajusta a la propuesta de clasificación incluida en Job 7612 (Comunicación de la CE y de sus Estados miembros).
(54) No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro.
(55) Cuando el establecimiento está sujeto a una prueba de necesidades económicas en un Estado miembro, los principales criterios son los siguientes: el número de camas y/o equipo médico pesado según las necesidades, la densidad de población y la pirámide de edades, la distribución geográfica, la protección de zonas de especial interés histórico y artístico, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos empleos.
(56) Ley de sociedades; suplemento 1995.
(57) La Comunidad seguirá concediendo a los buques operados por prestadores de servicios de la otra Parte un tratamiento que no sea menos favorable al que concedan a sus propios buques en lo que se refiere, entre otras cosas, al acceso a los puertos, la utilización de la infraestructura y los servicios marítimos auxiliares de los puertos, así como las tasas y cargas correspondientes, las instalaciones aduaneras y la asignación de atracaderos y lugares de carga y descarga. Los servicios portuarios incluyen lo siguiente:1) Practicaje; 2) Remolque y asistencia a los remolcadores; 3) Aprovisionamiento y carga de combustible y de agua; 4) Recogida de basura y eliminación de residuos de lastre; 5) Servicios del capitán del puerto; 6) Ayudas a la navegación; 7) Servicios operativos en tierra esenciales para las operaciones de embarque, incluidos las comunicaciones, el agua y los suministros eléctricos; 8) Instalaciones de reparación de emergencia; 9) Anclaje, atracaderos y servicios de atraque.
(58) No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro.
(59) Pueden aplicarse en caso de ocupación del dominio público procedimientos de otorgamiento de concesiones o licencias de servicio público.
(60) Se entiende por «Servicios de despacho de aduanas» (o «servicios de intermediarios de aduana») las actividades consistentes en la realización por cuenta de otra Parte de los trámites aduaneros relativos a la importación, la exportación o el transporte de cargamentos, ya sean tales servicios la principal actividad del prestador de servicios o un complemento habitual de su actividad principal.
(61) Se entiende por «Servicios de contenedores y de depósito» las actividades consistentes en el almacenamiento de contenedores, ya sea en zonas portuarias o en el interior, con vistas a su llenado o vaciado, su reparación y su preparación para el embarque.
(62) Se entiende por «Servicios de agencia marítima» las actividades consistentes en la representación en calidad de agente, en una zona geográfica determinada, de los intereses comerciales de una o más líneas o compañías navieras, con los siguientes fines:
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comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos, desde la cotización hasta la facturación, y expedición de conocimientos de embarque en nombre de las compañías, adquisición y reventa de los servicios conexos necesarios, preparación de documentación y suministro de información comercial; |
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organización, en nombre de las compañías, de la escala del barco o la asunción de los cargamentos en caso necesario. |
(63) Se entiende por «Servicios de expedición de cargamentos» la actividad consistente en la organización y el seguimiento de las operaciones de expedición en nombre de los cargadores, por medio de la adquisición de servicios de transporte y servicios conexos, la preparación de documentación y el suministro de información comercial.
(64) La Comunidad seguirá concediendo a los buques operados por prestadores de servicios de la otra Parte un tratamiento que no sea menos favorable al que concedan a sus propios buques en lo que se refiere, entre otras cosas, al accedso a los puertos, la utilización de la infraestructura y los servicios marítimos auxiliares de los puertos, así como las tasas y cargas correspondientes, las instalaciones aduaneras y la asignación de atracaderos y lugares de carga y descarga. Los servicios portuarios incluyen asimismo lo siguiente (la misma nota que la de transporte marítimo internacional):
1) Practicaje; 2) Remolque y asistencia a los remolcadores; 3) Aprovisionamiento y carga de combustible y de agua; 4) Recogida de basura y eliminación de residuos de lastre; 5) Servicios del capitán del puerto; 6) Ayudas a la navegación; 7) Servicios operativos en tierra esenciales para las operaciones de embarque, incluidos las comunicaciones, el agua y los suministros eléctricos; 8) Instalaciones de reparación de emergencia; 9) Anclaje, atracaderos y servicios de atraque.
(65) Indica que el servicio especificado sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.
(66) Prueba de la necesidad económica sobre la base del número de proveedores de servicio en la zona geográfica respectiva.
(67) Cuando la prestación de un servicio está sujeta a un examen de las necesidades económicas, éste se basa fundamentalmente en los transportes públicos existentes en el recorrido respectivo.
(68) Indica que el servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.
ANEXO VI
(ANEXO VIII del Acuerdo mencionado en su artículo 120)
LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS SOBRE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
PARTE A
LISTA DE LA COMUNIDAD
Nota preliminar
1. |
Los compromisos específicos de esta lista se aplican únicamente a los territorios en los que rigen los Tratados por los que se establece la Comunidad y en las condiciones determinadas en dichos Tratados. Estos compromisos se aplican únicamente a las relaciones de las Comunidades y sus Estados miembros con países no comunitarios. No afectan a los derechos ni a las obligaciones de los Estados miembros que derivan del Derecho comunitario. |
2. |
Se utilizan las siguientes abreviaturas para identificar a los Estados miembros: |
AT Austria
BE Bélgica
CY Chipre
CZ República Checa
DE Alemania
DK Dinamarca
ES España
EE Estonia
FR Francia
FI Finlandia
EL Grecia
HU Hungría
IT Italia
IE Irlanda
LU Luxemburgo
LT Lituania
LV Letonia
MT Malta
NL Países Bajos
PT Portugal
PL Polonia
SE Suecia
SI Eslovenia
SK República Eslovaca
UK Reino Unido
Se entiende por «filial» de una persona jurídica una persona jurídica que está controlada efectivamente por otra persona jurídica.
Se entiende por «sucursal» de una persona jurídica un establecimiento que no posee personalidad jurídica y que tiene carácter permanente como prolongación de una empresa matriz, dispone de gestión y equipo material para realizar actividades comerciales con terceros de modo que éstos últimos, aun cuando tengan conocimiento de que, en caso necesario, se establecerá un vínculo jurídico con la empresa matriz, cuya sede se encuentra en el extranjero, no deban tratar directamente con dicha empresa matriz sino que puedan efectuar sus transacciones en el citado establecimiento, que constituye su prolongación.
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TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN ESTA LISTA |
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HU: La presencia comercial adoptará la forma de sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima u oficina de representación. No está permitida la entrada inicial como sucursal. |
Fundación de personas jurídicas
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Ley sobre las Sucursales de Sociedades Extranjeras
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Ley sobre las Sucursales de Sociedades Extranjeras
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Personas jurídicas
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FI: Los extranjeros que residan fuera del Espacio Económico Europeo y se propongan desarrollar una actividad comercial en el país a título de empresarios privados o como socios de una sociedad personal finlandesa comanditaria o colectiva necesitan una licencia de comercio. Las entidades o fundaciones extranjeras residentes fuera del Espacio Económico Europeo que se propongan desarrollar una actividad empresarial o comercial en el país mediante el establecimiento de una sucursal en Finlandia necesitarán una licencia de comercio. FI: Si al menos la mitad de los miembros del consejo de administración o el Director Gerente residen fuera del Espacio Económico Europeo, será precisa una autorización. No obstante, podrán concederse excepciones a las empresas. SK: La persona física/natural extranjera cuyo nombre se vaya a registrar en el Registro de Comercio como el de la persona autorizada para actuar en nombre del empresario tendrá que presentar un permiso de residencia en la República Eslovaca. |
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Adquisición de bienes inmuebles DK: Rigen limitaciones a la adquisición de inmuebles por personas físicas/naturales y jurídicas no residentes. Existen limitaciones a la adquisición de predios agrícolas por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras. EL: De conformidad con la Ley no 1892/89, los ciudadanos necesitan autorización del Ministerio de Defensa para adquirir tierras en zonas próximas a las fronteras. Conforme a las prácticas administrativas, la autorización para las inversiones directas se obtiene con facilidad. CY: Sin consolidar. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal. LT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de predios por personas jurídicas y físicas/naturales. MT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles. LV: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por personas jurídicas. Está permitido el arrendamiento de predios por un período no superior a 99 años. PL: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal, es decir, las reglamentaciones que rigen el proceso de de privatización (para el modo 3). SI: Las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia con participación de capital extranjero podrán adquirir bienes inmuebles en el territorio de la República de Eslovenia. Las sucursales (4) establecidas en la República de Eslovenia por personas extranjeras sólo podrán adquirir los bienes inmuebles, excepto predios, necesarios para realizar las actividades económicas para las que se han establecido. La propiedad de bienes inmuebles en una franja fronteriza de 10 km por sociedades en las que la mayoría del capital o los derechos de voto pertenezca directa o indirectamente a personas jurídicas o nacionales de otro Estado miembro está sujeta a una autorización especial. |
Adquisición de bienes inmuebles AT: La adquisición, compra y alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras exige autorización de la administración regional competente (Länder), a quien corresponde examinar si ello afecta a intereses económicos, sociales o culturales importantes. IE: Se requiere el consentimiento previo y otorgado por escrito de la Comisión de Tierras para la adquisición de cualquier participación en la propiedad de tierras en Irlanda por sociedades nacionales o extranjeras o por nacionales extranjeros. Cuando tales tierras se destinan a usos industriales (distintos de la agricultura), este requisito se obvia mediante un certificado expedido al efecto por el Ministerio de Empresas y Empleo. Esta disposición no se aplica a las tierras situadas dentro de los límites de las ciudades y municipios. CZ: Existen limitaciones para la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras podrán adquirir bienes raíces mediante el establecimiento de entidades jurídicas checas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas/naturales extranjeras. LV: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por personas jurídicas. Está permitido el arrendamiento de predios por un período no superior a 99 años. PL: La adquisición directa e indirecta de bienes inmuebles por extranjeros y personas jurídicas extranjeras requiere una autorización. |
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SK: Ninguna, excepto para predios (modos 3 y 4). |
SK: Existen limitaciones para la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras podrán adquirir bienes raíces mediante el establecimiento de entidades jurídicas eslovacas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización (modos 3 y 4). |
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IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles. FI: (Islas Åland): Restricciones al derecho de las personas físicas/naturales que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, a adquirir y poseer bienes raíces en dichas islas sin autorización de las autoridades competentes de las mismas. FI (Islas Åland): Restricciones al derecho de establecimiento y de prestación de servicios de las personas físicas/naturales que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de las dichas islas. |
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Inversiones: FR: Las adquisiciones por extranjeros que excedan del 33,33 % de las acciones o los derechos de voto de empresas francesas existentes, o del 20 % cuando se trata de sociedades francesas con cotización pública, están sujetas a las siguientes reglamentaciones:
FR: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Francia, respecto del capital ofrecido al público. ES: Las inversiones efectuadas en España por entidades estatales y públicas extranjeras (que tiendan a suponer intereses de otro tipo además de los económicos para esas entidades), directamente o a través de sociedades u otras entidades controladas directa o indirectamente por gobiernos extranjeros, requieren autorización oficial previa. PT: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Portugal, respecto del capital ofrecido al público. |
Inversiones: CY: Las entidades con participación extranjera deben haber pagado un capital proporcional a sus requisitos financieros y los no residentes deben financiar su contribución mediante la importación de divisas. En caso de que la participación de no residentes sea superior al 24 %, toda financiación adicional para cubrir necesidades de capital circulante o de otro tipo se deberá obtener de fuentes nacionales y extranjeras de forma proporcional a la participación de residentes y no residentes en el capital social de la entidad. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, todo el capital destinado a la inversión inicial deberá proceder de fuentes extranjeras. Únicamente se permiten los préstamos de fuentes nacionales después de la ejecución inicial del proyecto, para financiar necesidades de capital circulante. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal. LT: Las inversiones en la organización de loterías están prohibidas en virtud de la Ley de inversiones de capital extranjero. |
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IT: Pueden concederse o mantenerse derechos exclusivos en favor de empresas recientemente privatizadas. El derecho de voto en estas empresas puede restringirse en ciertos casos. Durante un período de cinco años, la adquisición de participaciones importantes en el capital de sociedades que actúan en las esferas de la defensa, los servicios de transporte, las telecomunicaciones y la energía puede estar sujeta a la aprobación del Ministerio de Finanzas. FR: Para establecerse en ciertas actividades comerciales, industriales o artesanales (5) se requiere una autorización especial si el Director Gerente no es titular de un permiso de residencia permanente. |
MT: Las sociedades con participación de personas jurídicas o físicas/naturales no residentes están sujetas a los mismos requisitos de capital que los aplicables a las sociedades que sean en su totalidad propiedad de residentes, tal como se indica a continuación: sociedades privadas, 500 MTL (con un mínimo de un 20 % de capital efectivo); sociedades públicas, 200 MTL (con un mínimo de un 25 % de capital efectivo). El porcentaje de la participación de no residentes en el capital social se debe desembolsar con fondos procedentes del extranjero. |
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CY: Se requiere la autorización del Banco Central para la participación de un no residente en una persona jurídica o asociación en Chipre. La participación extranjera en todos los sectores y subsectores incluidos en la Lista de Compromisos está limitada normalmente al 49 %. La decisión de las autoridades de autorizar la participación extranjera se basa en una prueba de las necesidades económicas para la que en general se utilizan los criterios siguientes:
En casos excepcionales en los que una propuesta de inversión satisface en gran medida la mayoría de los criterios de la prueba de necesidades económicas, se podrá autorizar una participación extranjera superior al 49 %. |
Subvenciones El derecho a percibir subvenciones de la Comunidad o los Estados miembros puede limitarse a las personas jurídicas establecidas en el territorio de un Estado miembro o determinada subdivisión geográfica de él. Sin consolidar en lo que se refiere a las subvenciones para investigación y desarrollo. Sin consolidar en lo que se refiere a las sucursales establecidas en un Estado miembro por una sociedad no comunitaria. La prestación de un servicio o su subvención, dentro del sector público, no constituye infracción de este compromiso. Los compromisos enumerados en esta lista no obligan a la Comunidad ni a sus Estados miembros a subvencionar un servicio prestado desde fuera de su territorio. En la medida en que se otorgue cualquier subvención a las personas físicas/naturales, su otorgamiento puede limitarse a los nacionales de un Estado miembro. |
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En el caso de empresas públicas, la participación extranjera se autoriza normalmente hasta un 30 %. En fondos de inversión, la magnitud de propiedad extranjera que se puede autorizar es del 40 %. Las personas jurídicas deben estar registradas con arreglo a la Ley de Sociedades. Esa Ley exige que una empresa extranjera que quiera establecer un establecimiento o una oficina en Chipre deberá registrarlo como sucursal extranjera. En virtud de la Ley de control de cambios, para el registro se requiere la aprobación previa del Banco Central. Esa aprobación está sujeta a la política de inversión extranjera aplicable en el momento respecto de las actividades propuestas de las personas jurídicas en Chipre y los criterios generales de inversión antes estipulados. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal. MT: Seguirán siendo aplicables la Ley de sociedades (capítulo 386), por la que se regula la prestación de servicios por no residentes a través del registro de una empresa local, y la Ley de transacciones extranjeras (capítulo 233), que regula la expedición, la adquisición, la venta y la cancelación de valores no cotizados en la Bolsa de Valores de Malta. |
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PL: Se requiere una autorización para el establecimiento de una sociedad con capital social extranjero en el caso de:
SI: Por lo que se refiere a los servicios financieros, las autoridades indicadas en los compromisos específicos del sector expiden una autorización con arreglo a los requisitos mencionados en los compromisos específicos del sector. No hay limitaciones para el establecimiento de un nuevo establecimiento empresarial (inversiones «greenfield»). |
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Régimen de cambios (6) (7) (8): 1) 2) SK: En relación con pagos corrientes, limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales. En relación con los pagos de capital, se requiere autorización de divisas para la aceptación de créditos financieros de sujetos extranjeros, inversiones directas de capital en el extranjero, adquisición de bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros. |
Régimen de cambios (9)
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Las Directivas de la Comunidad sobre el reconocimiento recíproco de títulos no se aplican a los nacionales de terceros países. El reconocimiento de los títulos que se necesitan para el ejercicio por nacionales de países no comunitarios de servicios profesionales regulados sigue siendo de competencia de cada Estado miembro, a menos que el Derecho comunitario disponga otra cosa. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado miembro no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado miembro. |
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Requisitos de residencia: AT: Los directores gerentes de sucursales y las personas jurídicas deben tener residencia en Austria; las personas físicas/naturales encargadas en el seno de una persona jurídica o de una sucursal del cumplimiento de la Ley de Comercio de Austria deben ser residentes en el país. MT: Las disposiciones de inmigración en virtud de la Ley de inmigración (capítulo 217) regularán la cuestión de los permisos y documentos de residencia. |
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FR: El Director Gerente de una actividad industrial, comercial o artesanal (13), si no es titular de un permiso de residencia, necesita autorización especial. |
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IT: El acceso a las actividades industriales, comerciales y artesanales está sujeto a un permiso de residencia y a autorización especial para desarrollar la actividad. |
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AT: El seguro obligatorio de transporte aéreo sólo puede ser suscrito por una filial establecida en la Comunidad o por una sucursal establecida en Austria. CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad:
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Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK) asume los compromisos adicionales incluidos en el documento adjunto «Compromisos adicionales de la CE». |
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Se requiere autorización para la actividad de intermediación en caso de que se vaya a ejercer para una sucursal con oficina registrada en la República Checa. |
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DK: El seguro obligatorio de transporte aéreo sólo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Comunidad. DK: Ninguna persona ni sociedad (incluidas las compañías de seguros) puede promover con fines comerciales los seguros directos para personas residentes en Dinamarca, buques de Dinamarca o bienes ubicados en Dinamarca, salvo las compañías de seguros autorizadas por la legislación de Dinamarca o por las autoridades competentes de Dinamarca. |
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DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo sólo puede ser suscritas por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Alemania. |
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DE: Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en Alemania, podrá celebrar seguros en Alemania relacionados con el transporte internacional sólo a través de la sucursal establecida en Alemania. IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la profesión actuarial. FI: Solamente los aseguradores que tengan su oficina principal en el Espacio Económico Europeo o una sucursal en Finlandia pueden ofrecer servicios de seguros como se indica en el párrafo 3 a) del Entendimiento. |
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FI: La prestación de servicios de correduría de seguros queda condicionada al establecimiento de una sede permanente en el Espacio Económico Europeo. FR: El seguro de riesgos relacionados con el transporte terrestre sólo puede efectuarse por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. |
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IT: El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos como tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia pueden suscribirse por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. Esta reserva no se aplica al transporte internacional dmercancías importadas por Italia. |
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SK: Se requiere presencia comercial para el suministro de servicios de:
SE: Sólo se permite el suministro de servicios de seguro directo a través de un asegurador autorizado en Suecia, siempre que el proveedor de servicios extranjero y la compañía de seguros sueca pertenezcan a un mismo grupo de sociedades o tengan un acuerdo de cooperación entre ellos. |
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AT: El seguro obligatorio de transporte aéreo sólo puede ser suscrito por una filial establecida en la Comunidad o por una sucursal establecida en Austria. |
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CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad: Los servicios de seguros que se definen a continuación no se podrán adquirir en el extranjero:
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DK: El seguro obligatorio de transporte aéreo sólo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Comunidad. DK: Ninguna persona ni sociedad (incluidas las compañías de seguros) puede promover con fines comerciales los seguros directos para personas residentes en Dinamarca, buques de Dinamarca o bienes ubicados en Dinamarca, salvo las compañías de seguros autorizadas por la legislación de Dinamarca o por las autoridades competentes de Dinamarca. DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo sólo puede ser suscritas por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Alemania. |
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DE: Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en Alemania, podrá celebrar seguros en Alemania relacionados con el transporte internacional sólo a través de la sucursal establecida en Alemania. FR: El seguro de riesgos relacionados con el transporte terrestre sólo puede efectuarse por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. IT: El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos como tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia pueden suscribirse por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de mercancías importadas por Italia. SK: Los servicios de seguro incluidos en el modo (1), excepto el seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil, no pueden adquirirse en el extranjero. |
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CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad:
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SE: Las compañías de seguros distintos de los seguros de vida no constituidas en Suecia y que efectúen operaciones en el país están sujetas a una tributación basada en sus ingresos por primas derivados de operaciones de seguros directos, en lugar de estar gravadas según sus beneficios netos. SE: Los fundadores de compañías de seguros deben ser personas físicas residentes en el Espacio Económico Europeo o personas jurídicas constituidas en el Espacio Económico Europeo. |
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El intermediario necesita una autorización en el caso de que su actividad de intermediación se vaya a ejercer para una sucursal con sede estatutaria en la República Checa. |
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FI: El director gerente, al menos un auditor, y la mitad, como mínimo, de los promotores y los miembros del consejo de administración y de la junta de supervisión de una compañía de seguros deben tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo, salvo si el Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad ha concedido una exención. FI: Los aseguradores extranjeros no pueden obtener una licencia como sucursal en Finlandia para proporcionar seguros sociales obligatorios (fondo de pensiones de afiliación obligatoria, seguro obligatorio de accidentes). |
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FR: El establecimiento de sucursales está sujeto a que el representante de la sucursal reciba una autorización especial. EL: El derecho de establecimiento no comprende la creación de oficinas de representación ni otra presencia permanente de las compañías de seguros, salvo cuando esas oficinas se establezcan como agencias, sucursales o casas matrices. IT: El acceso a la profesión actuarial está limitado exclusivamente a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). IT: La autorización para el establecimiento de sucursales está sujeta en última instancia a la evaluación de las autoridades de supervisión. IE: El derecho de establecimiento no comprende la creación de oficinas de representación. |
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SK: Se requiere una licencia para la prestación de servicios de seguros. Los ciudadanos extranjeros podrán establecer una compañía de seguros con sede en la República Eslovaca en forma de sociedad anónima o podrán llevar a cabo actividades en materia de seguros a través de sus filiales con sede estatutaria en la República Eslovaca en virtud de las condiciones generales establecidas en la Ley sobre Seguros. Se entenderá por actividades de seguros las actividades de seguros, incluida la actividad aseguradora de correduría y de reaseguros. |
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Podrán realizar actividades de intermediación para la celebración de un contrato de seguro entre un tercero y una compañía de seguros personas físicas y jurídicas que estén domiciliadas en la República Eslovaca y que actúen por cuenta de la compañía de seguros que tenga licencia de la Autoridad de Supervisión de Seguros. |
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Una compañía de seguros nacional o extranjera sólo podrá celebrar un contrato de intermediación para la conclusión de un contrato de seguro entre un tercero y la compañía de seguros después de haber obtenido una licencia expedida por la Autoridad de Supervisión de Seguros. |
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Los recursos financieros de fondos de seguros específicos de operadores de seguros autorizados derivados de asegurar o reasegurar a titulares de pólizas con residencia o sede estatutaria en la República Eslovaca deben depositarse en un banco con residencia en la República Eslovaca y no podrán transferirse al extranjero. |
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SE: Los corredores de seguros no constituidos en Suecia pueden establecerse solamente mediante sucursales. |
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EL: La mayoría de los miembros del consejo de dirección de las compañías de seguros establecidas en Grecia deben ser nacionales de uno de los Estados miembros de la Comunidad. |
AT: La dirección de una sucursal debe estar constituida por dos personas físicas residentes en Austria. DK: El agente general de una sucursal de seguros tiene que haber residido en Dinamarca durante los últimos dos años, salvo que sea un nacional de alguno de los Estados miembros de la Comunidad. El Ministro de Comercio e Industria puede otorgar una exención al cumplimiento de este requisito. DK: Requisito de residencia para los gerentes y los miembros del consejo de administración de las compañías. Sin embargo, el Ministro de Comercio e Industria puede otorgar una exención al cumplimiento de este requisito. La exención se otorga en forma no discriminatoria. IT: Requisito de residencia para la profesión actuarial. |
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IT: Sin consolidar en lo que se refiere a los «promotori di servizi finanziari» (promotores de servicios financieros). CZ: Sin consolidar para el intercambio comercial de valores transferibles y de otros instrumentos y activos financieros negociables, participación en emisiones de toda clase de valores, administración de activos, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros. Ninguna, con la siguiente salvedad: Sólo los bancos y las sucursales de bancos extranjeros establecidos en la República Checa que tengan la licencia correspondiente podrán:
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Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK) asume los compromisos adicionales incluidos en el documento adjunto «Compromisos adicionales de la CE». |
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Los residentes checos que no sean los bancos necesitan una autorización para realizar operaciones en divisas expedida por el Banco Nacional o el Ministerio de Hacienda de la República Checa para:
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IE: Para la prestación de servicios de inversiones o de asesoramiento sobre inversiones se necesita I) tener autorización en Irlanda, para lo que normalmente se requiere que la entidad esté constituida como sociedad anónima, asociación o un comerciante individual, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda (la autorización puede no requerirse en ciertos casos, por ejemplo si un proveedor de servicios de un tercer país no tiene presencia comercial en Irlanda y no presta servicios a particulares), o II) tener autorización en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva de la CE sobre servicios de inversión. |
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SK: Sin consolidar para el intercambio comercial de valores transferibles y de otros instrumentos y activos financieros negociables, participación en emisiones de toda clase de valores, administración de activos, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros. |
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Ninguna, con la siguiente salvedad:
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Ninguna, con la siguiente salvedad: Sólo los bancos y las sucursales de bancos extranjeros establecidos en la República Checa que tengan la licencia correspondiente podrán: |
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Los residentes checos que no sean los bancos necesitan una autorización para realizar operaciones en divisas expedida por el Banco Nacional o el Ministerio de Hacienda de la República Checa para: |
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FI: Los pagos de las entidades públicas (gastos) se han de transmitir por conducto del Sampo Bank Ltd. El Ministerio de Hacienda puede otorgar una exención de este requisito por razones especiales. SK: Sin consolidar por lo que se refiere a la gestión de activos. |
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Ninguna, con la siguiente salvedad:
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CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad:
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El establecimiento y las actividades de los agentes de valores, los corredores de bolsa, la Bolsa de Valores o los organizadores de un mercado extrabursátil, las compañías de inversión y los fondos de inversión están sujetos a una autorización cuya concesión está vinculada a requisitos en materia de cualificación, integridad personal, capacidad de gestión y capacidad material. |
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Los servicios de pago y compensación para todo tipo de pagos son controlados y supervisados por el Banco Nacional de la República Checa para garantizar su buen funcionamiento y eficiencia económica. |
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DK: Las instituciones financieras sólo pueden negociar valores en la Bolsa de Copenhague a través de filiales constituidas en Dinamarca. FI: La mitad, como mínimo, de los fundadores, de los miembros del consejo de administración, de la junta de supervisión y de los delegados, el director gerente, el titular de la procuración y la persona con derecho a firmar en nombre de la institución crediticia deben tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo, salvo si el Ministerio de Hacienda otorga una exención. Al menos un auditor debe tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo. |
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FI: El agente (persona particular) del mercado de derivados debe tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo. Se puede otorgar una exención de este requisito en las circunstancias establecidas por el Ministerio de Hacienda. FI: Los pagos de las entidades públicas (gastos) se han de transmitir por conducto del Sampo Bank Ltd. El Ministerio de Hacienda puede otorgar una exención de este requisito por razones especiales. |
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EL: Para el establecimiento y funcionamiento de sucursales se debe importar una cantidad mínima de divisas, convertidas en euros y mantenidas en Grecia mientras el banco extranjero continúe sus operaciones en Grecia.
IT: Para las actividades de venta puerta a puerta, los intermediarios deben recurrir a promotores autorizados de servicios financieros que sean residentes en el territorio de un Estado miembro de las Comunidades Europeas. IT: Las oficinas de representación de intermediarios extranjeros no pueden llevar a cabo actividades destinadas a prestar servicios de inversiones. |
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IT: Los servicios de compensación, incluida la fase de liquidación final, sólo pueden ser efectuados por entidades debidamente autorizadas y supervisadas por el Banco de Italia de acuerdo con la Comisión de Bolsas de Valores (Consob). IT: La oferta pública de valores sólo puede ser efectuada por entidades debidamente autorizadas. IT: Los servicios centralizados de depósito, custodia y administración sólo pueden ser prestados por entidades debidamente autorizadas y supervisadas por la Comisión de Bolsas de Valores (Consob) de acuerdo con el Banco de Italia. |
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IT: En el caso de los programas de inversión colectiva distintos de los OICVM armonizados en virtud de la Directiva 85/611/CEE, la sociedad fideicomisaria/ depositaria debe estar constituida en Italia o en otro Estado miembro de la Comunidad y establecerse a través de una sucursal en Italia. Sólo pueden llevar a cabo actividades de gestión de recursos de fondos de pensiones los bancos, compañías de seguros y sociedades de inversión de valores que tengan su sede social oficial en la Comunidad Europea. También se exige que las sociedades de gestión (fondos con capital fijo y fondos inmobiliarios) estén constituidas en Italia. IE: En el caso de los programas de inversión colectiva que adopten la forma de sociedades inversionistas por obligaciones o de sociedades de capital variable (distintos de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, OICVM), el fideicomisario/depositario y la sociedad de gestión deben estar constituidos en Irlanda o en otro Estado miembro de la Comunidad. En el caso de las sociedades de inversión en comandita simple, por lo menos un socio colectivo debe estar registrado en Irlanda. |
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IE: Para ser miembro de una bolsa de valores en Irlanda, una entidad debe: i) estar autorizada en Irlanda, para lo que se requiere que esté constituida como sociedad anónima o asociación con oficina principal/registrada en Irlanda, o iiI) estar autorizada en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva de la CE sobre los Servicios de Inversión. IE: Para la prestación de servicios de inversiones o de asesoramiento sobre inversiones se necesita: i) tener autorización en Irlanda, para lo que normalmente se requiere que la entidad esté constituida como sociedad anónima o sociedad colectiva o un comerciante individual, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda (la autoridad supervisora también puede conceder autorización a entidades de terceros países), o ii) tener autorización en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva de la CE sobre los Servicios de Inversión. PT: El establecimiento de bancos no comunitarios está sujeto al otorgamiento, caso por caso, de una autorización del Ministerio de Hacienda. El establecimiento ha de contribuir a que mejore la eficiencia del sistema bancario nacional o tener efectos significativos en la internacionalización de la economía portuguesa. |
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PT: Las sucursales de sociedades de capital de riesgo con sede social en un país no comunitario no pueden ofrecer servicios de capital de riesgo. Sólo pueden administrar fondos de pensiones las sociedades constituidas en Portugal y las compañías de seguros establecidas en Portugal y autorizadas para suscribir seguros de vida. |
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SK: Sólo pueden prestar servicios bancarios los bancos nacionales o las sucursales de bancos extranjeros autorizadas por el Banco Nacional de Eslovaquia con el acuerdo del Ministerio de Hacienda. La concesión de la autorización está basada en la consideración de criterios relacionados, en particular, con los recursos de capital (solidez financiera), las cualificaciones profesionales y la integridad y competencia de las administraciones gestoras de las actividades previstas del banco. Los bancos son entidades jurídicas constituidas en la República Eslovaca, establecidas como sociedades anónimas o instituciones financieras públicas (de propiedad estatal). |
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La adquisición de acciones que represente una participación en el capital social de un banco comercial existente está sujeta, a partir de un determinado límite, a la aprobación previa del Banco Nacional de Eslovaquia. |
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Pueden proporcionar servicios de inversión en la República Eslovaca los bancos, compañías de inversión, fondos de inversión y agentes de valores que estén constituidos jurídicamente como sociedad anónima con un capital social conforme a lo dispuesto en la legislación. Las empresas de inversión o los fondos de inversión extranjeros deben obtener una autorización del Ministerio de Hacienda para vender sus valores o certificados de inversión en el territorio de la República Eslovaca conforme a lo dispuesto en la legislación. Para la emisión de títulos de la deuda tanto dentro del país como en el extranjero, se requiere la autorización del Ministerio de Hacienda. |
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Sólo se podrán emitir y negociar valores después de que el Ministerio de Hacienda haya otorgado una autorización de intercambio comercial en Bolsa de conformidad con la Ley de Valores. La actividad empresarial de agente de valores, corredor u organizador de un mercado extrabursátil está sujeta a la autorización del Ministerio de Hacienda. Los servicios de compensación para todo tipo de pagos están regulados por el Banco Nacional de Eslovaquia. |
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Los servicios de pago y compensación relacionados con el cambio de la propiedad física de valores se registran en el Centro de Valores (Cámara de pago y compensación de Valores). El Centro de Valores sólo podrá efectuar transferencias en relación con las cuentas patrimoniales de titulares de valores. Los servicios de pago y compensación del efectivo se realizan a través de la Cámara de pago y compensación bancaria (de la que el Banco Nacional de Eslovaquia es accionista mayoritario) para las operaciones de la Bolsa de Valores de Bratislava relativas a sociedades anónimas o a través de una cuenta Jumbo para el mercado extrabursátil (Sistema RM) de Eslovaquia. |
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SE: Las empresas no constituidas en Suecia sólo pueden establecer una presencia comercial por medio de una sucursal o, tratándose de bancos, también mediante una oficina de representación. |
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Seguros de vida (incluida la intermediación) Ningún asegurador puede ofrecer seguros de vida en la República de Chipre a menos que esté autorizado como asegurador por el Superintendente de Seguros, de conformidad con la legislación sobre Compañías de Seguros. Seguros distintos de los de vida (incluida la intermediación) Ningún asegurador puede ofrecer seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo, de aviación y de tránsito) en la República de Chipre a menos que esté autorizado como asegurador por el Superintendente de Seguros, de conformidad con la legislación sobre Compañías de Seguros. Reaseguro y retrocesión (incluida la intermediación): Toda compañía extranjera de reaseguros que cuente con la aprobación del Superintendente de Seguros (sobre la base de criterios prudenciales) podrá ofrecer servicios de reaseguro o retrocesión a compañías de seguros constituidas y autorizadas en Chipre. Servicios auxiliares de los seguros: Ninguna EE: Ninguna. |
MT: Seguros de vida, seguros distintos de los de vida y reaseguros y retrocesión: Ninguna. Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Sin consolidar. PL: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional. SI: Seguro marítimo, de aviación y transporte, intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Ninguna. Seguros de vida, seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo, de aviación y transporte) y reaseguros y retrocesión: Sin consolidar. |
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LV: Seguros de vida, seguros distintos de los de vida y actividades de intermediación de seguros: Sin consolidar. Reaseguros y retrocesión y servicios auxiliares de los seguros: Ninguna. |
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LT: Seguros de vida, seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo y de aviación) y actividades de intermediación de seguros: Sin consolidar. Seguro marítimo y de aviación, reaseguros y retrocesión y servicios auxiliares de los seguros: Ninguna. MT: Seguro marítimo, de aviación y transporte, reaseguros y retrocesión y actividades de intermediación de seguros: Ninguna Seguros de vida, seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo, de aviación y transporte), reaseguros y retrocesión (excepto reaseguros marítimos, de aviación y transporte) y servicios auxiliares de los seguros: Sin consolidar. |
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PL: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional. |
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SI: Seguro marítimo, de aviación y transporte: Las actividades de seguros realizados por instituciones de seguros mutuos están limitadas a empresas constituidas establecidas en la República de Eslovenia. Seguros de vida, seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo, de aviación y transporte), reaseguros y retrocesión, actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Sin consolidar. |
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MT: Seguros de vida, seguros distintos de los de vida y reaseguros y retrocesión: Ninguna. Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Sin consolidar. PL: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional. SI: Seguro marítimo, de aviación y transporte: Las actividades de seguros realizados por instituciones de seguros mutuos están limitadas a empresas constituidas establecidas en la República de Eslovenia. |
MT: Seguros de vida, seguros distintos de los de vida y reaseguros y retrocesión: Ninguna. Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Sin consolidar. PL: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional. SI: Seguro marítimo, de aviación y transporte, reaseguros y retrocesión, actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Ninguna. |
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Seguros de vida y seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo, de aviación y transporte): Sin consolidar. Reaseguros y retrocesión Las compañías de reaseguros de la República de Eslovenia tienen prioridad en el cobro de primas de seguros. En caso de que esas compañías no puedan compensar todos los riesgos, éstos podrán ser reasegurados y retrocedidos en el extranjero. (Ninguna, excepto por lo que se refiere a la adopción de la nueva Ley de Compañías de Seguros). |
Seguros de vida y seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo, de aviación y transporte): Sin consolidar. |
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Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Ninguna. |
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Seguros de vida y seguros distintos de los de vida (incluida la intermediación): Ningún asegurador puede operar en o a partir de la República de Chipre a menos que esté autorizado para ello por el Superintendente de Seguros, de conformidad con la legislación sobre Compañías de Seguros. Las compañías de seguros pueden operar en la República de Chipre a través del establecimiento de una sucursal o una agencia. El asegurador extranjero debe haber sido autorizado para operar en su país de origen antes de ser autorizado a establecer una sucursal o una agencia. La participación de no residentes en compañías de seguros constituidas en la República de Chipre requiere la aprobación previa del Banco Central. |
EE: Seguros de vida y seguros distintos de los de vida: Ninguna; únicamente el órgano de gestión de una sociedad anónima de seguros con participación de capital extranjero podrá incluir un número de ciudadanos de países extranjeros proporcional a la participación extranjera, pero no superior a la mitad de los miembros del órgano de gestión; el jefe del órgano de gestión de una filial o una compañía independiente debe residir en Estonia de forma permanente. Reaseguros y retrocesión, actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Ninguna. |
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Reaseguro y retrocesión (incluida la intermediación): Ninguna compañía puede operar como reasegurador en la República de Chipre, a menos que haya sido autorizada para ello por el Superintendente de Seguros. Las inversiones de por no residentes en compañías de reaseguros requieren la aprobación previa del Banco Central. La proporción de la participación extranjera en el capital de compañías locales de reaseguros se determina caso por caso. En la actualidad no hay ninguna compañía local de reaseguros. Servicios auxiliares de los seguros: Ninguna. |
SI: Seguros de vida, seguros distintos de los de vida y reaseguros y retrocesión: Ninguna. Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: En el caso de empresas individuales, se requiere la residencia en la República de Eslovenia. |
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EE, LV, LT: Ninguna. |
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PL: Establecimiento en forma de sociedad anónima o sucursal previa obtención de una licencia. |
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No se puede invertir en el extranjero más de un 5 % de los fondos de seguros. Las personas que lleven a cabo actividades de intermediación de seguros deben poseer una licencia. Los intermediarios de seguros deben constituirse como sociedad nacional. |
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SI: Seguros de vida y seguros distintos de los de vida: El establecimiento está sujeto a la obtención de una licencia expedida por el Ministerio de Hacienda. Los extranjeros pueden establecer una compañía de seguros sólo en forma de empresa conjunta con un nacional del país, en la que la participación extranjera esté limitada al 99 %. |
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La limitación de la participación máxima del capital extranjero quedará abolida con la adopción de la nueva Ley de Compañías de Seguros. |
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Una persona extranjera podrá adquirir o aumentar su participación en una compañía de seguros nacional previa aprobación del Ministerio de Hacienda. |
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Al expedir una licencia o la aprobación de la adquisición de participaciones en una compañía de seguros nacional, el Ministerio de Hacienda tendrá en cuenta los criterios siguientes:
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Sin consolidar por lo que se refiere a la participación extranjera en compañías de seguros en proceso de privatización. |
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La afiliación a la institución de seguros mutuos está limitada a compañías establecidas en la República de Eslovenia y a personas físicas nacionales. |
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Reaseguros y retrocesión La participación extranjera en una compañía de reaseguros está limitada a una participación de control del capital. (Ninguna, excepto por lo que se refiere a las sucursales, a partir de la adopción de la nueva Ley de Compañías de Seguros). Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Para prestar servicios de consultoría y liquidación de siniestros, se requiere la constitución como entidad jurídica por consentimiento de la Oficina de Seguros. Para actividades actuariales y de evaluación de riesgos, la prestación de servicios sólo se puede hacer a través de un establecimiento profesional. El funcionamiento se limita a actividades mencionadas en los incisos i) e ii) del punto A de esta Lista. |
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Reaseguros y retrocesión Sin consolidar. Las personas físicas no están autorizadas a prestar servicios de reaseguro. EE, LV, LT, MT: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). PL: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: Requisito de residencia para los intermediarios de seguros. SI: Seguros de vida, seguros distintos de los de vida y reaseguros y retrocesión: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii); para los servicios actuariales y de evaluación de riesgos, se requiere la residencia, además de un examen de cualificación, la afiliación a la Asociación de Actuarios de la República de Eslovenia y competencia en la lengua eslovena. |
Reaseguros y retrocesión: Sin consolidar. Las personas físicas no están autorizadas a prestar servicios de reaseguro. EE, MT, LT, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). LV, PL: Ninguna. |
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MT: Sin comprometer. PL: Sin comprometer.
MT: Sin comprometer. |
Subsectores: letra e) del x), xv) y xvi): Ninguno, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. Todos los otros subsectores: Sin consolidar EE: Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público Se requiere autorización del Eesti Pank e inscripción en el registro oportuno con arreglo a la legislación de Estonia como sociedad anónima, filial o sucursal. EE, LT: Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión, y sólo las empresas con sede estatutaria en la Comunidad pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión. |
Subsectores: letra e) del x), xv) y xvi): Ninguno, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. EE, LV, LT: Ninguna. MT: Subsectores v) y vi): Ninguna. Subsector xv): Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a la provisión de información financiera por proveedores internacionales. PL: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a: Subsector xv): Ninguna. |
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MT: Sin comprometer. PL: Con exclusión de garantías y compromisos del Tesoro Público
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LV: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a: Subsectores xi), xv) y xvi): Ninguna. LT: Administración de fondos de pensiones: Se requiere presencia comercial. MT: Subsectores v) y vi): Ninguna. Subsector xv): Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a la provisión de información financiera por proveedores internacionales. PL: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a: Subsector xv): Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado en el caso de prestación transfronteriza de estos servicios. SI: Ninguna por lo que se refiere a los subsectores xv) y xvi). Sin consolidar, excepto la aceptación de créditos (préstamos de todo tipo), y aceptación de garantías y compromisos de instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y empresas individuales. (Observación: Los créditos al consumo se liberalizarán a partir de la adopción de la nueva Ley de Divisas). Todas las disposiciones crediticias antes citadas se deberán registrar en el Banco de Eslovenia. (Observación: Esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley de Banca). Los extranjeros sólo pueden ofrecer valores extranjeros a través de bancos y sociedades de bolsa nacionales. Los miembros de la Bolsa de Valores de Eslovenia deben estar constituidos en la República de Eslovenia. |
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MT: Sin comprometer. PL: Sólo está comprometido (x) (e). |
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MT: Sin comprometer. PL: Excluida la participación en emisiones de bonos del Tesoro. SI: Excluida la participación en emisiones de bonos del Tesoro.
MT: Sin comprometer. PL: Sin comprometer. |
Sin consolidar. Los residentes de Chipre necesitan autorización del Banco Central de conformidad con la Ley de Control de Cambios para tomar préstamos en divisas extranjeras o en el extranjero, para colocar fondos en el extranjero o para obtener servicios bancarios que requieran la exportación de fondos. Subsectores: letra e) del x), xv) y xvi): Ninguna. Ninguna, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. EE, LV, LT: Ninguna MT: Subsectores v) y vi): Ninguna. Subsector xv): Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a la provisión de información financiera por proveedores internacionales. PL: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a:
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Subsectores: letra e) del x), xv) y xvi): Ninguno, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. EE, LV, LT, SI: Ninguna MT: Subsectores v) y vi): Ninguna Subsector xv): Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a la provisión de información financiera por proveedores internacionales. PL: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a: Subsectores xv) y xvi): Ninguna. |
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MT: Sin comprometer. PL: Sólo servicios de administración de cartera de valores. SI: Excluida la administración de fondos de pensiones. |
SI: Ninguna por lo que se refiere a los subsectores xv) y xvi). Sin consolidar, excepto la aceptación de créditos (préstamos de todo tipo), y aceptación de garantías y compromisos de instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y empresas individuales. (Observación: Los créditos al consumo se liberalizarán a partir de la adopción de la nueva Ley de Divisas). Todas las disposiciones crediticias antes citadas se deberán registrar en el Banco de Eslovenia. (Observación: Esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley de Banca). Las entidades jurídicas establecidas en la República de Eslovenia pueden ser depositarias de los activos de los fondos de inversión |
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MT: Sin comprometer. PL: Sin comprometer.
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CY: Todos los subsectores, excepto la letra e) del subsector x). En el caso de bancos nuevos, se aplican los requisitos siguientes:
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Ninguna una vez establecido y autorizado. Letra e) del Subsector x): Una empresa de corretaje sólo podrá estar registrada como miembro de la Bolsa de Valores de Chipre si se ha establecido y registrado de conformidad con la Ley de Sociedades de Chipre. EE, LV, LT, MT, PL, SI: Ninguna. |
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MT: Sin comprometer. PL: Servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares sólo en relación con las actividades comprometidas para Polonia SI: Con exclusión de los servicios de asesoramiento y de intermediación y otros servicios financieros auxiliares relacionados con la participación en emisiones de bonos del Tesoro y la administración de fondos de pensiones. |
Letra e) del subsector x): Únicamente los miembros (corredores) de la Bolsa de Valores de Chipre pueden emprender operaciones relacionadas con el corretaje de valores en Chipre. Las empresas que actúan como corredores deben emplear sólo a personas que puedan actuar como intermediarios siempre que estén debidamente autorizados. Los bancos y las compañías de seguros no podrán llevar a cabo actividades de corretaje. No obstante, sus empresas filiales de corretaje podrán hacerlo. LV: Subsector xi):
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MT: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a:
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PL: Subsectores v), vi), viii) y ix) (excluidas garantías y compromisos del Tesoro estatal): Establecimiento de un banco sólo en forma de sociedad anónima o una sucursal autorizada. Habrá un requisito de nacionalidad para al menos uno de los directivos del banco. |
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Letra e) del subsector x), subsectores xi) (excluida la participación en emisiones de bonos del Tesoro), xiii) (solo servicios de administración de cartera de valores) y xvi) (servicios de asesoramiento y otros servicios financieros sólo en relación con las actividades comprometidas para Polonia): Establecimiento, previa obtención de una licencia, sólo en forma de sociedad anónima o de sucursal de una entidad jurídica extranjera que preste servicios en materia de valores. |
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Subsector xv): Requisito de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado en el caso de prestación transfronteriza y/o consumo en el extranjero de esos servicios. |
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SI: Ninguna por lo que se refiere a los subsectores xv) y xvi). |
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Para el establecimiento de todo tipo de bancos se requiere una autorización del Banco de Eslovenia. |
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Los extranjeros podrán convertirse en accionistas de bancos o adquirir participaciones adicionales de bancos previa aprobación del Banco de Eslovenia (Observación: Esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley de Banca). |
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Con autorización del Banco de Eslovenia, los bancos, filiales y sucursales de bancos extranjeros podrán suministrar servicios bancarios, en su totalidad o limitados, en función del volumen del capital. |
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Sin consolidar en relación con la participación de extranjeros en bancos en proceso de privatización. |
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Las sucursales de bancos extranjeros deben estar constituidas en la República de Eslovenia y tener personalidad jurídica. (Observación: Esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley de Banca). |
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Sin consolidar respecto de todos los tipos de bancos hipotecarios e instituciones de ahorro y préstamo. |
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Sin consolidar respecto del establecimiento de fondos de pensiones privados (fondos de pensiones no obligatorios). |
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Las compañías de gestión son compañías comerciales establecidas exclusivamente con objeto de administrar fondos de pensiones. |
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Las personas extranjeras podrán adquirir directa o indirectamente hasta un 20 %, como máximo, de participaciones o derechos de voto de compañías de gestión; para adquirir un porcentaje mayor, se requiere la aprobación de la Agencia del Mercado de Valores. |
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Una compañía de inversión autorizada (privatización) es una compañía de inversión establecida exclusivamente con vistas a reunir de los certificados de propiedad (bonos) y adquirir de participaciones emitidas de conformidad con la normativa sobre el sistema de transformación de la propiedad. Una compañía de administración autorizada se establece exclusivamente con vistas a la administración de las compañías de inversión autorizadas. |
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Las personas extranjeras podrán adquirir directa o indirectamente hasta un 10 %, como máximo, de participaciones o derechos de voto de compañías de gestión autorizadas (privatización); para adquirir un porcentaje mayor, se requiere la aprobación de la Agencia del Mercado de Valores con el consentimiento del Ministerio de Relaciones Económicas y Desarrollo. |
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Las inversiones de los fondos de inversión en valores de emisores extranjeros están limitadas al 10 % de las inversiones de los fondos de inversión. Estos valores cotizarán en las bolsas de valores previamente determinadas por la Agencia del Mercado de Valores. |
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Las personas extranjeras podrán convertirse en accionistas o socios de una compañía de corretaje con una participación máxima de un 24 % de dicha compañía previa aprobación de la Agencia del Mercado de Valores. (Observación: Esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley del Mercado de Valores). |
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Los valores de un emisor extranjero que todavía no se hayan ofrecido en el territorio de la República de Eslovenia sólo podrán ser ofertados por una compañía de corretaje o un banco autorizado para llevar a cabo ese tipo de transacción. Antes de lanzar la oferta, la compañía de corretaje o el banco deberá obtener la autorización de la Agencia del Mercado de Valores. |
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La solicitud de la autorización para ofrecer valores de un emisor extranjero en la República de Eslovenia deberá ir acompañada de un proyecto de folleto explicativo, en el que se documente que el garante de la emisión de valores del emisor extranjero es un banco o una compañía de corretaje, excepto en el caso de la emisión de acciones de un emisor extranjero. |
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Letra e) del subsector x): Los corredores, tanto si actúan solos como si están empleados por empresas de corretaje como corredores, deben cumplir con los criterios de autorización establecidos al efecto EE, LT, MT, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). LV: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y en la sección horizontal del sector «"Servicios bancarios y otros servicios financieros». PL: Subsectores v), vi), viii) y ix) (excluidas garantías y compromisos del Tesoro estatal): Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). Habrá un requisito de nacionalidad para al menos uno de los directivos del banco. Letra e) del subsector x), subsectores xi) (excluida la participación en emisiones de bonos del Tesoro), xiii) (solo servicios de administración de cartera de valores) y xvi) (servicios de asesoramiento y otros servicios financieros sólo en relación con las actividades comprometidas para Polonia): Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). |
EE, LT, MT, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). Todos los subsectores, excepto letra e) del Letra e) del ubsector x): Ninguno, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.EE, LT, MT, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). LV: Ninguna, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y en la sección horizontal del sector «Servicios bancarios y otros servicios financieros». PL: Ninguna. |
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COMPROMISOS ADICIONALES DE LA CE
(AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE Y UK)
Seguros
a) |
Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK) constata la estrecha cooperación que existe entre las autoridades de reglamentación y supervisión en materia de seguros de esos Estados miembros y alienta sus esfuerzos para promover mejores normas de supervisión. |
b) |
Esos Estados miembros no escatimarán esfuerzos con vistas a examinar en un plazo de seis meses a partir de su presentación las solicitudes completas de licencias para llevar a cabo actividades de suscripción de seguros directos, mediante el establecimiento en un Estado miembro, de conformidad con la legislación de ese Estado, de una filial de una empresa que se rija por la legislación de Chile. En los casos en que tales solicitudes sean denegadas, la autoridad del Estado miembro hará todo lo posible por notificarlo a la empresa en cuestión y explicar las razones por las que se rechaza su solicitud. |
c) |
Las autoridades de supervisión de esos Estados miembros harán todo los posible por responder, sin demora indebida, a las peticiones de información de los solicitantes con respecto a la situación de las solicitudes completas de licencias para llevar a cabo actividades de suscripción de seguros directos, mediante el establecimiento en un Estado miembro, de conformidad con la legislación de ese Estado, de una filial de una empresa que se rija por la legislación de Chile. |
d) |
Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK) no escatimará esfuerzos con vistas a examinar todas las cuestiones relativas al buen funcionamiento del mercado interior de seguros y a tomar en consideración todas las cuestiones que puedan tener incidencia en el mercado interior de seguros. |
e) |
Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK) constata que por lo que se refiere a los seguros de vehículos a motor, con arreglo a la legislación comunitaria vigente al 1 de septiembre de 2001 y sin perjuicio de la legislación futura, las primas se podrían calcular teniendo en cuenta varios factores de riesgo. |
f) |
Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK) constata que, con arreglo a la legislación comunitaria vigente a 1 de septiembre de 2001 y sin perjuicio de la legislación futura, en general no se requiere la aprobación previa de las autoridades nacionales de supervisión con respecto a las condiciones de la póliza y las tarifas de primas que una empresa de seguros tiene el propósito de aplicar. |
g) |
Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK) constata que, con arreglo a la legislación comunitaria vigente a 1 de septiembre de 2001 y sin perjuicio de la legislación futura, en general no se requiere la aprobación previa de las autoridades nacionales de supervisión con respecto a los aumentos de primas. |
Otros servicios financieros
a) |
En aplicación de las Directivas comunitarias pertinentes, esos Estados miembros no escatimarán esfuerzos con vistas a examinar en un plazo de 12 meses las solicitudes completas de licencia para llevar a cabo actividades bancarias, mediante el establecimiento en un Estado miembro, de conformidad con la legislación de ese Estado, de una filial de una empresa que se rija por la legislación de Chile. En los casos en que tales solicitudes sean denegadas, el Estado miembro hará todo lo posible por notificarlo a la empresa en cuestión y explicar las razones por las que se rechaza la solicitud. |
b) |
Esos Estados miembros harán todo lo posible por responder, sin demoras indebidas, a las peticiones de información de los solicitantes con respecto a la situación de las solicitudes completas de licencias para llevar a cabo actividades bancarias, mediante el establecimiento en un Estado miembro, de conformidad con la legislación de ese Estado, de una filial de una empresa que se rija por la legislación de Chile. |
c) |
En aplicación de las Directivas comunitarias pertinentes, esos Estados miembros harán todo los posible por examinar en un plazo de seis meses las solicitudes completas de licencia para llevar a cabo servicios de inversión en la esfera de los valores, como se define en la Directiva relativa a los servicios de inversión, mediante el establecimiento en un Estado miembro, de conformidad con la legislación de ese Estado, de una filial de una empresa que se rija por la legislación de Chile. En los casos en que tales solicitudes sean denegadas, el Estado miembro hará todo lo posible por notificárselo a la empresa en cuestión y explicar las razones por las que se rechaza la solicitud. |
d) |
Esos Estados miembros no escatimarán esfuerzos por responder, sin demoras indebidas, a las peticiones de información de los solicitantes, con respecto a la situación de las solicitudes completas de licencias para llevar a cabo servicios de inversión en la esfera de los, mediante el establecimiento en un Estado miembro, de conformidad con la legislación de ese Estado, de una filial de una empresa que se rija por la legislación de Chile. |
ENTENDIMIENTO RELATIVO A LOS COMPROMISOS EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
La Comunidad ha quedado facultada para contraer compromisos específicos con respecto a los servicios financieros en el marco del presente Acuerdo sobre la base de un enfoque alternativo al previsto en las disposiciones generales del Capítulo II (Servicios Financieros) de su Parte IV. Se ha convenido que este enfoque podría aplicarse con sujeción al entendimiento siguiente:
i) |
que no está reñido con las disposiciones del Acuerdo, |
ii) |
que no se ha creado presunción alguna en cuanto al grado de liberalización a que una Parte se compromete en el marco del presente Acuerdo. |
La Comunidad, sobre la base de negociaciones, y con sujeción a las condiciones y salvedades que, en su caso, se indiquen, ha consignado en su lista compromisos específicos conformes al enfoque enunciado infra.
A. Acceso al mercado
Comercio transfronterizo
1. |
La Comunidad permitirá a los proveedores no residentes de servicios financieros suministrar, en calidad de principal, por conducto de un intermediario, o en calidad de intermediario, y en términos y condiciones que otorguen trato nacional, los siguientes servicios:
|
2. |
La Comunidad permitirá a sus residentes comprar en el territorio de Chile los servicios financieros indicados en:
|
Presencia comercial
3. |
La Comunidad otorgará a los proveedores de servicios financieros de Chile el derecho de establecer o ampliar en su territorio, incluso mediante la adquisición de empresas existentes, una presencia comercial. |
4. |
La Comunidad podrá imponer condiciones y procedimientos para autorizar el establecimiento y ampliación de una presencia comercial siempre que tales condiciones y procedimientos no eludan la obligación que impone a la Comunidad el párrafo 3 y sean compatibles con las demás obligaciones dimanantes del presente Acuerdo. |
Entrada temporal de personal
5. |
|
Medidas no discriminatorias
6. |
La Comunidad procurará eliminar o limitar los efectos desfavorables importantes que para los proveedores de servicios financieros de Chile puedan tener:
siempre que las disposiciones adoptadas de conformidad con el presente párrafo no discriminen injustamente en contra de los proveedores de servicios financieros de la Parte que las adopte. |
7. |
Con respecto a las medidas no discriminatorias a que se hace referencia en las letras a) y b) del párrafo 6, la Comunidad procurará no limitar o restringir el nivel actual de oportunidades de mercado ni las ventajas de que ya disfruten en su territorio los proveedores de servicios financieros de Chile, considerados como grupo, siempre que este compromiso no represente una discriminación injusta contra los proveedores de servicios financieros de la Comunidad. |
B. Trato nacional
1. |
En términos y condiciones que otorguen trato nacional, la Comunidad concederá a los proveedores de servicios financieros de Chile establecidos en su territorio acceso a los sistemas de pago y compensación administrados por entidades públicas y a los medios oficiales de financiación y refinanciación disponibles en el curso de operaciones comerciales normales. El presente párrafo no tiene por objeto otorgar acceso a las facilidades del prestamista en última instancia de la Comunidad. |
2. |
Cuando la Comunidad exija a los proveedores de servicios financieros de Chile la afiliación o el acceso a una institución reglamentaria autónoma, bolsa o mercado de valores y futuros, organismo de compensación o cualquier otra organización o asociación, o su participación en ellos, para suministrar servicios financieros en pie de igualdad con los proveedores de servicios financieros de la Comunidad, o cuando otorgue a esas entidades, directa o indirectamente, privilegios o ventajas para el suministro de servicios financieros, la Comunidad se asegurará de que esas entidades otorguen trato nacional a los proveedores de servicios financieros chilenos residentes en su territorio. |
C. Definiciones
A los efectos del presente enfoque:
1. |
Se entiende por proveedor de servicios financieros no residente un proveedor de servicios financieros de Chile que suministre un servicio financiero al territorio de la Comunidad desde un establecimiento situado en el territorio de Chile, con independencia de que dicho proveedor de servicios financieros tenga o no una presencia comercial en el territorio de la Comunidad. |
2. |
Por «presencia comercial» se entiende toda empresa situada en el territorio de la Comunidad para el suministro de servicios financieros y comprende las filiales de propiedad total o parcial, empresas conjuntas, sociedades personales, empresas individuales, operaciones de franquicia, sucursales, agencias, oficinas de representación u otras organizaciones. |
(1) En el caso de Austria, Finlandia y Suecia, no se reserva ninguna reserva horizontal respecto a los servicios considerados servicios públicos.
(2) Nota explicativa: Existen servicios públicos en sectores como los de servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología, servicios de investigación y desarrollo sobre ciencias sociales y humanidades, servicios de ensayos y análisis técnicos, servicios relacionados con el medio ambiente, servicios de salud, servicios de transporte y servicios auxiliares en relación con todos los modos de transporte. Se otorgan a menudo derechos exclusivos respecto de esos servicios a empresas privadas, por ejemplo mediante concesiones otorgadas por las autoridades públicas con sujeción a determinadas obligaciones. Como también existen a menudo servicios públicos a nivel descentralizado, no resulta práctica la formulación de listas detalladas y exhaustivas por sectores.
(3) Pueden concederse excepciones a estos requisitos si se acredita que la residencia no es necesaria.
(4) SI: Con arreglo a la Ley de sociedades comerciales, una sucursal establecida en la República de Eslovenia no se considera una persona jurídica, sino que por lo que se refiere a su funcionamiento se le aplica un trato igual al aplicado a una filial.
(5) Las actividades comerciales, industriales o artesanales se relacionan con sectores como los siguientes: otros servicios prestados a las empresas, construcción, distribución y servicios turísticos. No se refieren a los servicios de telecomunicaciones ni a los servicios financieros.
(6) CZ: Se aplica un sistema no discriminatorio de control de cambios consistente en:
— |
una limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales; |
— |
autorización de divisas en caso de residentes checos para la aceptación de créditos financieros de personas extranjeras, inversión directa de capital en el extranjero, |
(7) PL: Hay un sistema no discriminatorio de control de cambios relacionado con limitaciones del volumen de divisas y un sistema de permisos de divisas (generales e individuales) entre otras limitaciones de flujos de capital y pagos en efectivo. Las siguientes transacciones en divisas requieren autorización:
— |
transferencia de divisas fuera del país, |
— |
transferencia de moneda polaca dentro del país, |
— |
transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros, |
— |
concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas, |
— |
determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo, |
— |
apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero, |
— |
adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero, |
— |
realización de otras obligaciones de efecto similar en el extranjero. |
(8) SK: Enumeración de entradas por razones de claridad.
(9) PL: La nota de pie de página sobre acceso al mercado también es aplicable al trato nacional.
(10) La duración de la ‘estancia temporal’ se define por los Estados miembros y las leyes y reglamentos comunitarios en materia de entrada, estancia y trabajo, cuando existen. La duración precisa puede variar según las diferentes categorías de personas físicas que se mencionan en esta lista. Para la categoría i), la estancia está limitada en los siguientes Estados miembros tal como se indica a continuación: EE - tres años que se pueden prorrogar otros dos años adicionales hasta un máximo que no puede superar los cinco años; LV – cinco años; LT – tres años, prorrogables en caso de personal de alta categoría hasta otros dos años adicionales; PL y SI – un año, prorrogable. Para la categoría ii), la duración de la estancia se limita en los siguientes Estados miembros tal como se indica a continuación: EE – 90 días por período de seis meses; PL – tres meses; LT – tres meses al año; HU, LV, SI – 90 días.
(11) Todos los demás requisitos de las leyes y reglamentos comunitarios y de los Estados miembros acerca de la entrada, la estancia, el trabajo y régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las reglamentaciones relativas a la duración de la estancia, los salarios mínimos, así como los convenios colectivos sobre salarios.
(12) Se define como ‘persona trasladada dentro de una empresa’ a la persona física/natural que trabaja en una persona jurídica, con excepción de las organizaciones sin fines lucrativos, establecida en el territorio de Chile y que sea trasladada temporalmente en relación con la prestación de un servicio mediante la presencia comercial en el territorio de un Estado miembro; la respectiva persona jurídica debe tener su establecimiento principal en el territorio de Chile y el traslado debe efectuarse a un establecimiento (oficina, sucursal o filial) de esa persona jurídica que preste efectivamente servicios similares en el territorio de un Estado miembro al que se aplique el Tratado de la CE.
(13) Las actividades comerciales, industriales o artesanales se relacionan con sectores como los siguientes: otros servicios prestados a las empresas, construcción, distribución y servicios turísticos. No se refieren a los servicios de telecomunicaciones ni a los servicios financieros.
(14) A diferencia de las filiales extranjeras, las sucursales establecidas directamente en un Estado miembro por una institución financiera chilena no estarán sujetas, con ciertas excepciones limitadas, a las normas cautelares armonizadas a nivel comunitario que permiten a esas filiales beneficiarse de mayores facilidades para instalar nuevos establecimientos y suministrar servicios transfronterizos en todo el territorio de las comunidades. Por consiguiente, esas sucursales reciben autorización para actuar en el territorio de un Estado miembro en condiciones equivalentes a las que se aplican a las instituciones financieras nacionales de ese Estado miembro, y pueden estar obligadas a cumplir diversos requisitos cautelares como, en el caso de las operaciones bancarias y con valores, la capitalización por separado y otros requisitos de solvencia y de presentación y publicación de cuentas o, en el caso de los seguros, determinados requisitos de garantía y de depósito, la capitalización por separado y la localización en el respectivo Estado miembro de los activos que representen las reservas técnicas y un mínimo de una tercera parte del margen de solvencia. Los Estados miembros pueden aplicar las restricciones indicadas en esta lista únicamente respecto del establecimiento directo de una presencia comercial procedente de Chile o el suministro de servicios transfronterizos desde Chile; en consecuencia, no podrán aplicar tales restricciones, incluidas las relativas al establecimiento, a las filiales de terceros países instaladas en otros Estados miembros de la Comunidad, a menos que esas restricciones también puedan aplicarse a las sociedades o a los nacionales de otros Estados miembros de conformidad con el Derecho comunitario.
(15) CZ: Cuando los derechos de monopolio del seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos de motor se eliminen, siempre que este servicio se abra de forma no discriminatoria a proveedores de servicios establecidos en la República Checa.
(16) IT: Podrá prohibirse el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros que conlleva el comercio de instrumentos financieros cuando la protección de los inversores pueda resultar gravemente perjudicada. Sólo los bancos y sociedades de inversión autorizados deben cumplir las reglas sobre dirección de las actividades prestando asesoramiento en materia de inversiones sobre los instrumentos financieros, asesoramiento a las empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y asuntos conexos, y asesoramiento y servicios en relación con las fusiones y adquisiciones de empresas. Las actividades de asesoramiento no deben incluir la gestión de activos.
(17) IT: Las personas autorizadas y habilitadas para dirigir la gestión colectiva de capitales responden de las actividades de inversión de sus asesores delegados (gestión colectiva de capitales, con exclusión de OICVM)
ANEXO VII
AUTORIDADES RESPONSABLES DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
Parte A — Para la Comunidad y sus Estados miembros
Comisión Europea |
DG de Comercio DG de Mercado Interior |
B-1049 Bruxelles |
||||
Austria |
Ministerio de Hacienda |
|
||||
Bélgica |
Ministerio de Economía |
|
||||
|
Ministerio de Hacienda |
|
||||
Chipre |
Ministerio de Hacienda |
CY-1439 Nicosia |
||||
República Checa |
Ministerio de Hacienda |
|
||||
Dinamarca |
Ministerio de Asuntos Económicos |
|
||||
Estonia |
Ministerio de Hacienda |
|
||||
Finlandia |
Ministerio de Hacienda |
|
||||
Francia |
Ministerio de Economía, Hacienda e Industria |
|
||||
Alemania |
Ministerio de Hacienda |
|
||||
Grecia |
Banco de Grecia |
|
||||
Hungría |
Ministerio de Hacienda |
|
||||
Irlanda |
Autoridad reglamentaria de los servicios financieros de Irlanda |
|
||||
Italia |
Ministerio del Tesoro |
|
||||
Letonia |
Comisión del mercado financiero y de capitales |
|
||||
Lituania |
Ministerio de Hacienda |
|
||||
Luxemburgo |
Ministerio de Hacienda |
|
||||
Malta |
Autoridad de servicios financieros |
|
||||
Países Bajos |
Ministerio de Hacienda |
|
||||
Polonia |
Ministerio de Hacienda |
|
||||
Portugal |
Ministerio de Hacienda |
|
||||
República Eslovaca |
Ministerio de Hacienda |
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||||
Eslovenia |
Ministerio de Economía |
|
||||
España |
Tesoro |
|
||||
Suecia |
Autoridad de supervisión financiera |
|
||||
|
Banco Central de Suecia |
|
||||
|
Agencia de los consumidores de Suecia |
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||||
Reino Unido |
Tesoro |
|
ANEXO VIII
(mencionada en el artículo 132 del Acuerdo)
LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS SOBRE ESTABLECIMIENTO
PARTE A
Lista de la comunidad
Nota preliminar
1. |
Los compromisos específicos de esta lista se aplican únicamente a los territorios en los que rigen los Tratados por los que se establece la Comunidad y en las condiciones determinadas en dichos Tratados. Estos compromisos se aplican únicamente a las relaciones de la Comunidad y sus Estados miembros con países no comunitarios. No afectan a los derechos ni a las obligaciones de los Estados miembros que derivan del Derecho comunitario. |
2. |
Se utilizan las siguientes abreviaturas para identificar a los Estados miembros: |
AT Austria
BE Bélgica
CY Chipre
CZ República Checa
DE Alemania
DK Dinamarca
ES España
EE Estonia
FR Francia
FI Finlandia
EL Grecia
HU Hungría
IT Italia
IE Irlanda
LU Luxemburgo
LT Lituania
LV Letonia
MT Malta
NL Países Bajos
PT Portugal
PL Polonia
SE Suecia
SI Eslovenia
SK República Eslovaca
UK Reino Unido
Se entiende por «filial» de una persona jurídica una persona jurídica que está controlada efectivamente por otra persona jurídica.
Se entiende por «sucursal» de una persona jurídica un establecimiento que no posee personalidad jurídica y que tiene carácter permanente como prolongación de una empresa matriz, dispone de gestión y equipo material para realizar actividades comerciales con terceros de modo que éstos últimos, aun cuando tengan conocimiento de que, en caso necesario, se establecerá un vínculo jurídico con la empresa matriz, cuya sede se encuentra en el extranjero, no deban tratar directamente con dicha empresa matriz sino que puedan efectuar sus transacciones en el citado establecimiento, que constituye su prolongación.
Sector o subsector |
Limitaciones al trato nacional por lo que respecta al establecimiento |
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Todos los sectores incluidos en esta lista |
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Fundación de personas jurídicas AT: Sin perjuicio de los tratados existentes, las personas físicas extranjeras pueden ejercer una actividad empresarial en idénticas condiciones que los ciudadanos austriacos. Sin embargo, tienen que presentar a la autoridad competente pruebas que acrediten que las personas físicas austriacas no padecen discriminación de ningún tipo en el ejercicio de la actividad pertinente en el país de origen de dichas personas. Si no se pueden aportar tales pruebas, la persona física/natural extranjera debe solicitar oficialmente un estatuto idéntico al de los ciudadanos austriacos. Si el titular de un permiso de actividad empresarial no tiene su residencia permanente en Austria, deberá nombrar un representante profesional («gewerberechtlicher Geschäftsführer») que resida permanentemente en este país. Para lograr dicha autorización, las personas jurídicas o sociedades colectivas extranjeras deben crear un establecimiento y designar un representante profesional con residencia permanente en Austria. Sin perjuicio de los tratados existentes, los representantes profesionales extranjeros deben solicitar un estatuto idéntico al de los ciudadanos austriacos. FI: Al menos la mitad de los fundadores de una sociedad limitada deben ser personas físicas/naturales con residencia en el Espacio Económico Europeo (EEE) o personas jurídicas que tengan su domicilio en alguno de los países del EEE, salvo en caso de que el Ministerio de Comercio e Industria conceda una excepción. SE: Las sociedades de responsabilidad limitada (o sociedades anónimas) pueden ser creadas por uno o más fundadores. Los fundadores deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo) o ser personas jurídicas del EEE. Las sociedades colectivas sólo pueden ser fundadoras si todos sus socios residen en el EEE (1). El Director Gerente y el 50 % como mínimo de los miembros del consejo de administración deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo). Para el establecimiento de todos los demás tipos de personas jurídicas rigen condiciones análogas a las mencionadas. |
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CZ: Las personas físicas/naturales extranjeras pueden ejercer una actividad empresarial en idénticas condiciones que los ciudadanos austriacos. No obstante, las personas físicas/naturales extranjeras solo pueden desempeñar actividades como trabajadores autónomos y crear y administrar empresas previo registro de la empresa en el Registro Comercial, a menos que residan dentro del EEE (Espacio Económico Europeo). Si las personas físicas/naturales o la entidades jurídicas no tienen residencia o sede permanente dentro del EEE, deberán depositar además en el Registro Comercial informaciones o un documento sobre las cargas de los activos de la empresa en un Estado extranjero, si la validez de un activo está vinculada a su publicación y algunas otras informaciones adicionales. Antes de inscribirse en el Registro Comercial, las personas jurídicas extranjeras deben crear un establecimiento en la República Checa y designar un representante profesional con residencia permanente en la República Checa. MT: Las solicitudes presentadas por no residentes para la expedición, la adquisición, la venta y la cancelación de valores no cotizados en la Bolsa de Valores de Malta en compañías locales establecidas, o que se vayan a establecer, en Malta tienen que ser liquidadas por el Registro de Empresas ante la Autoridad de Servicios Financieros de Malta (MFSA). Este procedimiento no se aplica en el caso de las compañías definidas en el artículo 2 de la Ley del impuesto sobre la renta (holdings y compañías comerciales internacionales) y de las compañías que poseen un buque registrado con arreglo a la Ley de marina mercante, y si la participación de residentes no es superior al 20 %. PL: Los extranjeros a los que se les haya otorgado permiso de residencia en el territorio de Polonia, permiso de estancia tolerada o estatus de refugiado en dicho país o que disfruten de protección temporal en su territorio podrán emprender y realizar actividades económicas en el territorio de Polonia con arreglo a las mismas normas que las aplicadas a los ciudadanos polacos. En virtud de los requisitos de reciprocidad, si loas acuerdos internacionales ratificados no prevén otra cosa, las personas extranjeras podrán realizar y proseguir actividades económicas en el territorio de Polonia con arreglo a las mismas normas que las aplicadas a los empresarios que tengan su sede en Polonia. En caso de no haber reciprocidad, las personas extranjeras tienen derecho a emprender y proseguir actividades económicas en el territorio de Polonia únicamente en forma de sociedad en comandita, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima; también tienen derecho a unirse a esas sociedades o a aceptar y comprar acciones o valores de esas sociedades. |
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Ley sobre las Sucursales de Sociedades Extranjeras SE: Las sociedades extranjeras (que no hayan constituido una persona jurídica en Suecia) deben efectuar sus intercambios comerciales a través de una sucursal establecida en Suecia con dirección independiente y contabilidad separada. Las obras de construcción cuya duración sea inferior a un año están exceptuadas del requisito de establecer una sucursal y designar un representante residente. SE: El Director Gerente de las sucursales debe residir en el EEE (Espacio Económico Europeo) (1). SE: Los extranjeros o ciudadanos suecos no residentes en Suecia que deseen realizar intercambios comerciales en Suecia deben designar a un representante residente responsable de tales actividades y registrado ante la administración local. LT: Al menos un representante de la sucursal de una compañía extranjera debe ser residente en Lituania. PL: Sucursales —— para dirigir actividades económicas en el territorio de Polonia, los empresarios extranjeros podrán crear sucursales con arreglo a la norma de los requisitos de reciprocidad, si los acuerdos internacionales ratificados no estipulan otra cosa. La actividad económica de la sucursal debe ser similar a la realizada por el empresario extranjero y se debe designar a la persona facultada para representar al empresario extranjero. Las sucursales se deberán registrar y deberán llevar una contabilidad separada. |
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Agencias — los empresarios extranjeros podrán crear agencias. La actividad económica de la agencia únicamente podrá cubrir la promoción y publicidad del empresario extranjero. Las agencias se deberán registrar y deberán llevar una contabilidad separada. |
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SI: El establecimiento de sucursales por compañías extranjeras está supeditado a la inscripción de la compañía matriz en un registro público en el país de origen durante al menos un año. |
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Personas jurídicas: AT: Únicamente ciudadanos austriacos o entidades jurídicas y empresas que tengan su sede en Austria pueden ser accionistas del Banco Nacional de Austria (Oesterreichische Nationalbank). El personal directivo debe tener ciudadanía austriaca. FI: Al menos la mitad de los miembros del consejo de administración y el Director Gerente deben residir en el Espacio Económico Europeo, salvo en caso de que el Ministerio de Comercio e Industria conceda una excepción a la empresa. FI: La adquisición por extranjeros de acciones que aseguren más de un tercio de los derechos de voto de una gran compañía o empresa finlandesa (de más de 1 000 empleados o un volumen de negocios superior a 167 millones de euros o un balance de situación general superior a 167 millones de euros) está supeditada a la aprobación de las autoridades finlandesas; la aprobación sólo podrá denegarse si están en juego intereses nacionales importantes. Los extranjeros que residan fuera del Espacio Económico Europeo y desarrollen una actividad comercial a título de empresarios privados o como socios de una sociedad finlandesa comanditaria o colectiva necesitan una licencia de comercio. Las entidades o fundaciones extranjeras que estén establecidas con arreglo a las leyes de algún país del EEE y tengan su sede social en el mismo no necesitarán autorización para desarrollar una actividad empresarial o comercial en el país mediante el establecimiento de una sucursal en Finlandia. |
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Adquisición de inmuebles: AT: La adquisición, compra y alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras exige autorización de la administración regional competente (Länder), a quien corresponde examinar si ello afecta a intereses económicos, sociales o culturales importantes. CY: Sin consolidar. CZ: Únicamente podrán adquirir bienes inmuebles las personas físicas/naturales que tengan residencia permanente y las personas jurídicas que tengan su sede o una sucursal en el territorio de la República Checa. Se aplica un régimen especial en el caso de predios agrícolas y bosques, que solo pueden ser adquiridos por residentes (es decir, personas físicas/naturales con residencia permanente o personas jurídicas con sede en el territorio de la República Checa) y la participación en la privatización de predios agrícolas y bosques pertenecientes al Estado está limitada únicamente a los ciudadanos de la República Checa. EE: Reservas para la adquisición de predios agrícolas y bosques, así como de terrenos en las áreas fronterizas. DK: Rigen limitaciones a la adquisición de inmuebles por personas físicas/naturales y jurídicas no residentes. Existen limitaciones a la adquisición de predios agrícolas por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras. ES: Existen reservas en cuanto a la adquisición de bienes inmuebles por gobiernos, instituciones oficiales y empresas públicas con origen en países no pertenecientes a la Comunidad. EL: De conformidad con la Ley no 1892/90, modificada por la Ley no 1969/91, se necesita autorización de las autoridades competentes (el Ministerio de Defensa en el caso de las personas físicas/naturales o jurídicas no comunitarias) para adquirir bienes inmuebles en las zonas fronterizas directamente o mediante una participación accionarial en una sociedad no cotizada en la Bolsa de Valores griega que posea bienes inmuebles en dichas zonas o cualquier cambio en la titularidad de los accionistas de dicha sociedad. IE: Se requiere el consentimiento previo y otorgado por escrito de la Comisión de Tierras para la adquisición de cualquier participación en la propiedad de tierras en Irlanda por sociedades nacionales o extranjeras o por nacionales extranjeros. Cuando tales tierras se destinan a usos industriales (distintos de la agricultura), este requisito se obvia mediante un certificado expedido al efecto por el Ministerio de Empresas y Empleo. Esta disposición no se aplica a las tierras situadas dentro de los límites de las ciudades y municipios. |
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HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras. LT: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por sujetos extranjeros (personas físicas/naturales y jurídicas), que sin embargo podrán administrar o utilizar tales propiedades de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación de Lituania. LV: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por personas jurídicas. Está permitido el arrendamiento de predios por un período no superior a 99 años. MT: Seguirán siendo aplicables los requisitos de la legislación y la reglamentación de Malta por lo que se refiere a la adquisición de bienes raíces. SI: Las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia con participación de capital extranjero podrán adquirir bienes inmuebles en el territorio de la República de Eslovenia. Las sucursales (2) establecidas en la República de Eslovenia por personas extranjeras sólo podrán adquirir los bienes inmuebles, excepto predios, necesarios para realizar las actividades económicas para las que se han establecido. La propiedad de bienes inmuebles en una franja fronteriza de 10 km por sociedades en las que la mayoría del capital o los derechos de voto pertenezca directa o indirectamente a personas jurídicas o nacionales de otro Estado miembro está sujeta a una autorización especial. SK: Existen limitaciones para la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras podrán adquirir bienes raíces mediante el establecimiento de entidades jurídicas eslovacas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización. IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles. FI (Islas Åland): Restricciones al derecho de las personas físicas/naturales que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, a adquirir y poseer bienes raíces en las Islas Åland sin autorización de las autoridades competentes de las Islas Aland. FI (Islas Åland): Restricciones al derecho de establecimiento y de prestación de servicios de las personas físicas/naturales que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de las dichas islas. PL: La adquisición directa e indirecta de bienes inmuebles por extranjeros y personas jurídicas extranjeras requiere una autorización. PL: Sin consolidar, excepto para: la compra de un apartamento independiente o de bienes inmuebles por una persona de nacionalidad extranjera que viva en Polonia durante al menos cinco años tras haber obtenido la residencia permanente; la compra por una persona jurídica con sede social en Polonia y controlada directa o indirectamente por una persona física/natural extranjera o por una persona jurídica extranjera con sede social en el extranjero, para fines estatutarios, de bienes inmuebles sin edificios, cuya superficie total en Polonia no sea superior a 0,4 ha en un área urbana. |
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Inversiones: CY: Inversiones de cartera: Los inversores de países que no sean miembros de la Unión Europea sólo podrán tener una participación de hasta el 49 % del capital social de sociedades chipriotas cotizadas en la Bolsa de Valores de Chipre. Las transacciones correspondientes a tales inversiones podrán ser realizadas por corredores de bolsa y sociedades públicas chipriotas sin recurrir al Banco Central de Chipre. CY: Las entidades con participación extranjera deben haber pagado un capital proporcional a sus requisitos financieros y los no residentes deben financiar su contribución mediante la importación de divisas. En caso de que la participación de no residentes sea superior al 24 %, toda financiación adicional para cubrir necesidades de capital circulante o de otro tipo se deberá obtener de fuentes nacionales y extranjeras de forma proporcional a la participación de residentes y no residentes en el capital social de la entidad. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, todo el capital destinado a la inversión inicial deberá proceder de fuentes extranjeras. Únicamente se permiten los préstamos de fuentes nacionales después de la ejecución inicial del proyecto, para financiar necesidades de capital circulante. ES: Las inversiones efectuadas en España por entidades estatales y públicas extranjeras (que tiendan a suponer intereses de otro tipo además de los económicos para esas entidades), directamente o a través de sociedades u otras entidades controladas directa o indirectamente por gobiernos extranjeros, requieren autorización oficial previa. FR: Las adquisiciones por extranjeros que excedan del 33,33 % de las acciones o los derechos de voto de empresas francesas existentes, o del 20 % cuando se trata de sociedades francesas con cotización pública, están sujetas a las siguientes reglamentaciones:
FR: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Francia, respecto del capital ofrecido al público. FR: Para establecerse en ciertas actividades comerciales, industriales o artesanales se requiere una autorización especial si el Director Gerente no es titular de un permiso de residencia permanente. HU: La participación en la organización de juegos de azar, apuestas hípicas, loterías y actividades similares está reservada al Estado. IT: Pueden concederse o mantenerse derechos exclusivos en favor de empresas recientemente privatizadas. El derecho de voto en estas empresas puede restringirse en ciertos casos. Durante un período de cinco años, la adquisición de participaciones importantes en el capital de sociedades que actúan en las esferas de la defensa y la energía puede estar sujeta a la aprobación del Ministerio de Finanzas. LT: Las inversiones en la organización de loterías están prohibidas en virtud de la Ley de inversiones de capital extranjero. MT: Las sociedades con participación de personas jurídicas o físicas no residentes están sujetas a los mismos requisitos de capital que los aplicables a las sociedades que sean en su totalidad propiedad de residentes, tal como se indica a continuación: sociedades privadas, 500 MTL (con un mínimo de un 20 % de capital efectivo); sociedades públicas, 200 MTL (con un mínimo de un 25 % de capital efectivo). El porcentaje de la participación de no residentes en el capital social se debe desembolsar con fondos procedentes del extranjero. Las sociedades con participación de no residentes deben solicitar una autorización al Ministerio de Hacienda para adquirir locales en virtud de la legislación correspondiente. PT: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Portugal, respecto del capital ofrecido al público. |
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PL: Se requiere una autorización para el establecimiento de una sociedad con capital social extranjero en el caso de:
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Régimen de cambios (3), (4), (5) CY: En virtud de la Ley de control de cambios, los no residentes no están autorizados normalmente a tomar préstamos de fuentes locales. SK: En relación con pagos corrientes, limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales. En relación con los pagos de capital, se requiere autorización de divisas para la aceptación de créditos financieros de sujetos extranjeros, inversiones directas de capital en el extranjero, adquisición de bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros. |
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Requisitos de residencia: AT: Los directores gerentes de sucursales y las personas jurídicas deben tener residencia en Austria; las personas físicas/naturales encargadas en el seno de una persona jurídica o de una sucursal del cumplimiento de la Ley de Comercio de Austria deben ser residentes en el país. AT: Todos los extranjeros están sujetos a las disposiciones de las Leyes de Extranjería y Residencia relativas a la entrada, la estancia y el trabajo en el país. Además, los trabajadores extranjeros, salvo los ciudadanos del EEE, están sometidos a las disposiciones de la Ley sobre los Trabajadores Extranjeros, incluida la verificación de la situación del mercado de trabajo y el sistema de cuotas. Dicha verificación dejará de ser obligatoria en casos particulares relacionados con personal esencial clave e inversores que realicen inversiones con efectos positivos sobre todo un sector económico o el conjunto de la economía austriaca. La Ley sobre los Trabajadores Extranjeros no se aplicará a los inversores que presenten pruebas de que poseen una participación de al menos el 25 % en una sociedad colectiva («Personengesellschaft») o en una sociedad de responsabilidad limitada («Gesellschaft mit beschränkter Haftung») y de que ejercen una influencia decisiva sobre dicha sociedad. LT: Al menos un representante de la sucursal de una compañía extranjera debe ser residente en Lituania. MT: Siguen siendo aplicables los requisitos de la legislación y las reglamentaciones maltesas relativas a la entrada y la estancia, incluidas las reglamentaciones sobre período de estancia. Los permisos de entrada y residencia se conceden a discreción del Gobierno de Malta. SK: La persona física/natural extranjera cuyo nombre se vaya a registrar en el Registro de Comercio como el de la persona autorizada para actuar en nombre del empresario tendrá que presentar un permiso de residencia en la República Eslovaca. |
Sector o subsector |
Limitaciones al trato nacional por lo que respecta al establecimiento |
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AT: Reserva. CY: Autorizada una participación no Unión Europea de hasta un 49 %. El nivel indicativo mínimo de inversión es 100 000 CYP. FR: Reserva en lo tocante al establecimiento de empresas agrícolas y ganaderas por ciudadanos de países no comunitarios y a la adquisición de viñedos. HU: Sin consolidar. IE: Reserva en lo tocante a la adquisición de predios rústicos por ciudadanos no comunitarios, salvo concesión de autorización; inversión en actividades de molienda seca por parte de residentes extracomunitarios. LT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras de propiedad en predios, aguas interiores y bosques de conformidad con la ley constitucional. MT: Sin consolidar. SK: Reserva respecto de la adquisición de predios rústicos y otros terrenos, como se establece en la Ley de Divisas, salvo concesión de autorización. |
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AT: Adquisición de un porcentaje igual o superior al 25 % de buques registrados en Austria. BE: Reserva en lo tocante a la adquisición de buques de pabellón belga por compañías navieras que no tengan su oficina principal en Bélgica. CY: Autorizada una participación no Unión Europea de hasta un 49 %. El nivel indicativo mínimo de inversión es 100 000 CYP. DK: Reserva en lo tocante a la propiedad, por parte de residentes extracomunitarios, de un tercio o más de una empresa de pesca comercial; propiedad de buques de pabellón nacional por residentes extracomunitarios, excepto a través de una empresa constituida en Dinamarca. FR: Reserva en lo tocante al establecimiento de ciudadanos extracomunitarios o de países no pertenecientes a la AELC en la propiedad pública marítima para la cría de pescado y marisco y el cultivo de algas. FI: Reserva en lo tocante a la propiedad de buques de pabellón finlandés, incluidos los buques de pesca, excepto a través de una empresa constituida en Finlandia. FR: Reserva en lo tocante a la propiedad, previa adquisición de más del 50 % de un buque de pabellón francés, salvo que el buque correspondiente pertenezca en su totalidad a empresas que tengan su oficina principal en Francia. DE: Sólo se concederán licencias de pesca marítima a buques legitimados para enarbolar pabellón alemán, es decir, a buques de pesca cuyo capital esté mayoritariamente en manos de ciudadanos comunitarios o de compañías establecidas con arreglo a las normas comunitarias y que tengan su establecimiento principal en un Estado miembro. La utilización de los buques será dirigida y supervisada por personas residentes en Alemania. Para obtener una licencia de pesca, todos los buques pesqueros deberán estar registrados en los estados costeros en los que tengan sus puertos de base. EE: Pueden enarbolar pabellón de Estonia los buques localizados en Estonia y cuya propiedad esté mayoritariamente en manos de ciudadanos estonios en sociedades colectivas y sociedades colectivas limitadas u otras entidades jurídicas situadas en Estonia y en las que la mayoría de votos en el consejo de administración esté en manos de ciudadanos estonios. EL: Las personas físicas o jurídicas de países no pertenecientes a la Unión Europea podrán poseer, como máximo, el 49 % de los buques de pabellón griego. HU: Sin consolidar. IE: Reserva en lo tocante a la adquisición, por ciudadanos extracomunitarios, de buques de pesca marítima registrados en Irlanda. IT: Reserva en lo tocante a la compra por extranjeros que no sean residentes en la Comunidad de una participación mayoritaria en buques de pabellón italiano o de una participación dominante en compañías navieras que tengan su sede principal en Italia; compra de buques de pabellón italiano utilizados para pescar en aguas territoriales italianas. LT: Sin consolidar. LV: Reserva por lo que se refiere al registro de propiedad de buques pesqueros letones por personas físicas/naturales que no sean ciudadanos o no ciudadanos de la República de Letonia o no sean personas jurídicas letonas, excepto a través de una empresa establecida en Letonia. MT: Sin consolidar. |
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NL: Reserva en lo tocante a la propiedad de buques de pabellón de los Países Bajos, a menos que la inversión sea efectuada por compañías navieras constituidas con arreglo a las leyes de los Países Bajos, establecidas en el Reino Unido y cuyo centro de gestión esté radicado en los Países Bajos. PT: Reserva en lo tocante a la propiedad de buques de pabellón portugués excepto a través de una empresa constituida en Portugal. SE: Reserva en lo tocante a la adquisición de un porcentaje igual o superior al 50 % de buques de pabellón sueco, salvo a través de una empresa constituida en Suecia; establecimiento o adquisición de un porcentaje igual o superior al 50 % de su capital de compañías que desarrollen actividades de pesca comercial en aguas suecas, salvo concesión de autorización. La legislación sueca en materia de pesca incluye restricciones al derecho de pesca y limitaciones sobre los buques pesqueros que pueden obtener una licencia y formar parte de la flota pesquera sueca. SK: Reserva por lo que se refiere a la propiedad de buques de pabellón eslovaco, salvo a través de una empresa constituida en la República Eslovaca. UK: Reserva en lo tocante a la adquisición de buques de pabellón británico, salvo si un porcentaje igual o superior al 75 % de la inversión es propiedad de ciudadanos británicos y/o de empresas cuyo capital (el 75 % o más) está en manos de ciudadanos británicos, en todos los casos residentes y domiciliados en el Reino Unido. Los buques serán gestionados, dirigidos y controlados desde el territorio británico. |
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CZ: Sin consolidar. EL: El derecho de exploración y explotación de todos los minerales, excepto los hidrocarburos, los combustibles sólidos, los minerales radiactivos y el potencial geotérmico está sujeto a una concesión del Estado griego, previa aprobación del Consejo de Ministros. ES: Reserva en lo tocante a las inversiones en minerales estratégicos procedentes de países no pertenecientes a la Comunidad. FR: El establecimiento de no residentes en las industrias extractivas se realizará a través de una filial francesa o europea, cuyo director deberá residir en Francia o en otro país y comunicar su lugar de residencia a la prefectura local. HU: El derecho de prospección, exploración y explotación de materias primas minerales podrá estar sujeto a una concesión por un período limitado de tiempo concedida por el estado húngaro. LT: Sin consolidar. MT: Sin consolidar. CE: Reserva en lo tocante a la prospección, la exploración y la explotación de hidrocarburos: con arreglo a la Directiva 94/22/CE de 30 de mayo de 1994 (DO no L 164 de 30.6.1994), cuando se compruebe que un país tercero no concede a las entidades comunitarias, en lo referente al acceso a dichas actividades o al ejercicio de las mismas, un trato comparable al que la Comunidad concede a las entidades de dicho país, el Consejo podrá, a propuesta de la Comisión, autorizar a uno o más Estados miembros a denegar la concesión de una autorización a una entidad que esté controlada efectivamente por el país tercero en cuestión o por nacionales de dicho país tercero (reciprocidad). |
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Ninguna. |
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otras industrias manufactureras |
AT: La producción de armas y municiones no militares está sometida al requisito de nacionalidad del EEE. La producción de armas y municiones militares está sujeta a un requisito de nacionalidad austriaca. Personas jurídicas y sociedades colectivas: oficina inscrita o sede social en Austria. El representante profesional de la compañía o los socios directivos habilitados para operar en su nombre deben ser ciudadanos del EEE. |
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AT: Sin consolidar. CZ: Sin consolidar. FR: En el ámbito hidroeléctrico sólo es posible otorgar concesiones y autorizaciones a ciudadanos franceses, comunitarios y de países terceros con los cuales se hayan celebrado acuerdos de reciprocidad relativos a la explotación de la energía hidroeléctrica. FI: Reserva en lo tocante a la inversión en empresas que participen en actividades relacionadas con la energía nuclear o material nuclear. EL: Combustibles sólidos, minerales radiactivos y energía geotérmica: cabe la posibilidad de denegar las licencias de exploración a las personas físicas/naturales o jurídicas no comunitarias. El derecho de explotación está sometido a una concesión otorgada por el Estado griego, previa aprobación del Consejo de Ministros. HU: Sin consolidar. LV: Monopolio del Estado en el sector de la energía eléctrica. MT: Sin consolidar. PT: Reserva en lo tocante a la inversión en empresas que participen en la importación, el transporte y el suministro de gas natural. Compete al Gobierno portugués definir las condiciones que deberán satisfacer las empresas que deseen realizar dichas actividades. SK: Se requiere la conformidad con la política energética de la República Eslovaca. Reserva por lo que se refiere a la inversión en empresas caracterizadas como monopolios naturales. El Gobierno puede limitar la importación y la exportación de electricidad y gas en los casos siguientes:
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(1) Pueden concederse excepciones a estos requisitos si se acredita que la residencia no es necesaria.
(2) SI: Con arreglo a la Ley de sociedades comerciales, una sucursal establecida en la República de Eslovenia no se considera una persona jurídica, sino que por lo que se refiere a su funcionamiento se le aplica un trato igual al aplicado a una filial.
(3) CZ: Se aplica un sistema no discriminatorio de control de control de cambios consistente en:
a) una limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales;
b) autorización de divisas en caso de residentes checos para la aceptación de créditos financieros de personas extranjeras, inversión directa de capital en el extranjero, adquisición de bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros.
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transferencia de divisas fuera del país, |
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ransferencia de moneda polaca dentro del país, |
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transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros, |
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concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas, |
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determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo, |
— |
apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero, |
— |
transferencia de divisas fuera del país, |
— |
ransferencia de moneda polaca dentro del país, |
— |
transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros, |
— |
concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas, |
— |
determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo, |
— |
apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero, |
— |
adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero, |
— |
transferencia de divisas fuera del país, |
— |
ransferencia de moneda polaca dentro del país, |
— |
transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros, |
— |
concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas, |
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determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo, |
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apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero, |
— |
adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero, |
— |
transferencia de divisas fuera del país, |
— |
ransferencia de moneda polaca dentro del país, |
— |
transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros, |
— |
concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas, |
— |
determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo, |
— |
apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero, |
— |
adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero, |
— |
realización de otras obligaciones de efecto similar en el extranjero. |
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transferencia de divisas fuera del país, |
— |
ransferencia de moneda polaca dentro del país, |
— |
transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros, |
— |
concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas, |
— |
determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo, |
— |
apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero, |
— |
adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero, |
— |
realización de otras obligaciones de efecto similar en el extranjero. |
(5) SK: Enumeración de entradas por razones de claridad.
ANEXO IX
COBERTURA DE LA COMUNIDAD EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
(mencionada en el artículo 137 del Acuerdo de Asociación)
Apéndice 1
ENTIDADES A NIVEL CENTRAL
ENTIDADES COMPRADORAS CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE TÍTULO
SECCIÓN 2
Autoridades contratantes del Estado
REPÚBLICA CHECA
1. |
Ministerstvo dopravy (Ministry of Transport) |
2. |
Ministerstvo informatiky (Ministry of Informatics) |
3. |
Ministerstvo financí (Ministry of Finance) |
4. |
Ministerstvo kultury (Ministry of Culture) |
5. |
Ministerstvo obrany (Ministry of Defence) (1) |
6. |
Ministerstvo pro místní rozvoj (Ministry for Regional Development) |
7. |
Ministerstvo práce a sociálních věcí (Ministry of Labour and Social Affairs) |
8. |
Ministerstvo průmyslu a obchodu (Ministry of Industry and Trade) |
9. |
Ministerstvo spravedlnosti (Ministry of Justice) |
10. |
Ministerstvo školství, mládeže a tělovýchovy (Ministry of Education, Youth and Sports) |
11. |
Ministerstvo vnitra (Ministry of the Interior) |
12. |
Ministerstvo zahraničních věcí (Ministry of Foreign Affairs) |
13. |
Ministerstvo zdravotnictví (Ministry of Health) |
14. |
Ministerstvo zemědělství (Ministry of Agriculture) |
15. |
Ministerstvo životního prostředí (Ministry of the Environment) |
16. |
Poslanecká sněmovna PČR (Chamber of Deputies of the Parliament of the Czech Republic) |
17. |
Senát PČR (Senate of the Parliament of the Czech Republic) |
18. |
Kancelář prezidenta (Office of the President) |
19. |
Český statistický úřad (Czech Statistical Office) |
20. |
Český úřad zeměměřičský a katastrální (Czech Office for Surveying, Mapping and Cadastre) |
21. |
Úřad průmyslového vlastnictví (Industrial Property Office) |
22. |
Úřad pro ochranu osobních údajů (Office for Personal Data Protection) |
23. |
Bezpečnostní informační služba (Security Information Service) |
24. |
Národní bezpečnostní úřad (National Security Authority) |
25. |
Česká akademie věd (Academy of Sciences of the Czech Republic) |
26. |
Vězeňská služba (Prison Service) |
27. |
Český báňský úřad (Czech Mining Authority) |
28. |
Úřad pro ochranu hospodářské soutěže (Office for the Protection of Competition) |
29. |
Správa státních hmotných rezerv (Administration of the State Material Reserves) |
30. |
Státní úřad pro jadernou bezpečnost (State Office for Nuclear Safety) |
31. |
Komise pro cenné papíry (Czech Securities Commission) |
32. |
Energetický regulační úřad (Energy Regulatory Office) |
33. |
Úřad vlády České republiky (Office of the Government of the Czech Republic) |
34. |
Ústavní soud (Constitutional Court) |
35. |
Nejvyšší soud (Supreme Court) |
36. |
Nejvyšší správní soud (Supreme Administrative Court) |
37. |
Nejvyšší státní zastupitelství (Supreme Public Prosecutor's Office) |
38. |
Nejvyšší kontrolní úřad (Supreme Audit Office) |
39. |
Kancelář Veřejného ochránce práv (Office of the Public Defender of Rights) |
40. |
Grantová agentura České republiky (Grant Agency of the Czech Republic) |
41. |
Český úřad bezpečnosti práce (Czech Authority of Safety Work) |
42. |
Český telekomunikační úřad (Czech Telecommunication Office) |
ESTONIA
1. |
Vabariigi Presidendi Kantselei (Office of the President of the Republic of Estonia) |
2. |
Eesti Vabariigi Riigikogu (Parliament of the Republic of Estonia) |
3. |
Eesti Vabariigi Riigikohus (Supreme Court of the Republic of Estonia) |
4. |
Riigikontroll (The State Audit Office of the Republic of Estonia) |
5. |
Õiguskantsler (Legal Chancellor) |
6. |
Riigikantselei (The State Chancellery) |
7. |
Rahvusarhiiv (The National Archives of Estonia) |
8. |
Haridus- ja Teadusministeerium (Ministry of Education and Research) |
9. |
Justiitsministeerium (Ministry of Justice) |
10. |
Kaitseministeerium (Ministry of Defence) (1) |
11. |
Keskkonnaministeerium (Ministry of Environment) |
12. |
Kultuuriministeerium (Ministry of Culture) |
13. |
Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium (Ministry for Economy and Communication) |
14. |
Põllumajandusministeerium (Ministry of Agriculture) |
15. |
Rahandusministeerium (Ministry of Finance) |
16. |
Siseministeerium (Ministry of Internal Affairs) |
17. |
Sotsiaalministeerium (Ministry of Social Affairs) |
18. |
Välisministeerium (Ministry of Foreign Affairs) |
19. |
Keeleinspektsioon (The Language Inspectorate) |
20. |
Riigiprokuratuur (Prosecutor's Office) |
21. |
Teabeamet (The Information Board) |
22. |
Maa-amet (Land Board) |
23. |
Keskkonnainspektsioon (Environmental Inspectorate) |
24. |
Metsakaitse- ja Metsauuenduskeskus (Centre of Forest Protection and Silviculture) |
25. |
Muinsuskaitseamet (The Heritage Conservation Inspectorate) |
26. |
Patendiamet (Patent Office) |
27. |
Tehnilise Järelevalve Inspektsioon (The Technical Inspectorate) |
28. |
Energiaturu Inspektsioon (The Energy Market Inspectorate) |
29. |
Tarbijakaitseamet (The Consumer Protection Board) |
30. |
Riigihangete Amet (Public Procurement Office) |
31. |
Eesti Patendiraamatukogu (Estonian Patent Library) |
32. |
Taimetoodangu Inspektsioon (The Plant Production Inspectorate) |
33. |
Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (Agricultural Registers and Information Board) |
34. |
Veterinaar- ja Toiduamet (The Veterinary and Food Board) |
35. |
Konkurentsiamet (The Competition Board) |
36. |
Maksu —ja Tolliamet (Tax and Customs Board) |
37. |
Statistikaamet (Statistical Office) |
38. |
Kaitsepolitseiamet (The Security Police Board) |
39. |
Proovikoda (Assay Office) |
40. |
Kodakondsus- ja Migratsiooniamet (Citizenship and Migration Board) |
41. |
Piirivalveamet (The Border Guard Administration) |
42. |
Politseiamet (The Police Board) |
43. |
Kohtuekspertiisi ja Kriminalistika Keskus (Centre of Forensic and Criminalistic Science) |
44. |
Keskkriminaalpolitsei (Central Criminal Police) |
45. |
Päästeamet (The Rescue Board) |
46. |
Andmekaitse Inspektsioon (The Data Protection Inspectorate) |
47. |
Ravimiamet (Agency of Medicines) |
48. |
Sotsiaalkindlustusamet (Social Insurance Board) |
49. |
Tööturuamet (Labour Market Board) |
50. |
Tervishoiuamet (Health Care Board) |
51. |
Tervisekaitseinspektsioon (Health Protection Inspectorate) |
52. |
Tööinspektsioon (Labour Inspectorate) |
53. |
Lennuamet (Civil Aviation Administration) |
54. |
Maanteeamet (Road Administration) |
55. |
Sideamet (Communications Board) |
56. |
Veeteede Amet (Maritime Administration) |
57. |
Raudteeamet (Estonian Railway Administration) |
CHIPRE
1. |
|
2. |
Υπουργικό Συμβούλιο (Council of Ministers) |
3. |
Βουλή των Αντιπροσώπων (House of Representatives) |
4. |
Δικαστική Υπηρεσία (Judicial Service) |
5. |
Νομική Υπηρεσία της Δημοκρατίας (Law Office of the Republic) |
6. |
Ελεγκτική Υπηρεσία της Δημοκρατίας (Audit Office of the Republic) |
7. |
Επιτροπή Δημόσιας Υπηρεσίας (Public Service Commission) |
8. |
Επιτροπή Εκπαιδευτικής Υπηρεσίας (Educational Service Commission) |
9. |
Γραφείο Επιτρόπου Διοικήσεως (Office of the Commissioner for Administration (Ombudsman)) |
10. |
Επιτροπή Προστασίας Ανταγωνισμού (Commission for the Protection of Competition) |
11. |
Υπηρεσία Εσωτερικού Ελέγχου (Internal Audit Service) |
12. |
Γραφείο Προγραμματισμού (Planning Bureau) |
13. |
Γενικό Λογιστήριο της Δημοκρατίας (Treasury of the Republic) |
14. |
Γραφείο Επιτρόπου Προστασίας Δεδομένων Προσωπικού Χαρακτήρα (Office of the Personal Character Data Protection Commissioner) |
15. |
Γραφείο Επιτρόπου Νομοθεσίας (Law Commissioner Office) |
16. |
Γραφείο Εφόρου Δημοσίων Ενισχύσεων (Office of the Commissioner for the Public Aid) |
17. |
Υπουργείο Άμυνας (Ministry of Defence) (1) |
18. |
|
19. |
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20. |
|
21. |
|
22. |
|
23. |
Υπουργείο Εξωτερικών (Ministry of Foreign Affairs) |
24. |
|
25. |
Υπουργείο Παιδείας και Πολιτισμού (Ministry of Εducation and Culture) |
26. |
|
27. |
|
LETONIA
1. |
Valsts prezidenta kanceleja (Chancellery of the State President) |
2. |
Saeimas kanceleja (Chancellery of the Parliament) |
3. |
Aizsardzības ministrija un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of Defence and institutions subordinate to it and under its supervision) (1) |
4. |
Ārlietu ministrija un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of Foreign Affairs and institutions subordinate to it and under its supervision) |
5. |
Ekonomikas ministrija un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of Economics and institutions subordinate to it and under its supervision) |
6. |
Finanšu ministrija un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of Finance and institutions subordinate to it and under its supervision) |
7. |
Iekšlietu ministrija un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of the Interior and institutions subordinate to it and under its supervision) |
8. |
Izglītības un zinātnes ministrija un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of Education and Science and institutions subordinate to it and under its supervision) |
9. |
Kultūras ministrija un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of Culture and institutions subordinate to it and under its supervision) |
10. |
Labklājības ministrija un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of Welfare and institutions subordinate to it and under its supervision) |
11. |
Reģionālās attīstības un pašvaldību lietu ministrija un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of Regional Development and local governments and institutions subordinate to it and under its supervision) |
12. |
Satiksmes ministrija un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of Transport and institutions subordinate to it and under its supervision) |
13. |
Tieslietu ministrija un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of Justice and institutions subordinate to it and under its supervision) |
14. |
Veselības ministrija un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of Health and institutions subordinate to it and under its supervision) |
15. |
Vides ministrija un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of Environment and institutions subordinate to it and under its supervision) |
16. |
Zemkopības ministrija un tās pārraudzībā esošās iestādes (Ministry of Agriculture and institutions under its supervision) |
17. |
Īpašu uzdevumu ministrs bērnu un ģimenes lietās un tā pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Minister for Special Assignments for Children and Family Affairs and institutions subordinate to it and under its supervision) |
18. |
Īpašu uzdevumu ministrs sabiedrības integrācijas lietās un tā pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (Minister for Special Assignments for Integration Affairs and institutions subordinate to it and under its supervision) |
19. |
Augstākās izglītības padome (Council of Higher Education) |
20. |
Eiropas lietu birojs (European Affairs Bureau) |
21. |
Valsts kanceleja un tās pakļautībā un pārraudzībā esošās iestādes (State Chancellery and institutions subordinate to it and under its supervision) |
22. |
Centrālā vēlēšanu komisija (Central Election Commission) |
23. |
Finansu un kapitāla tirgus komisija (Financial and Capital Market Commission) |
24. |
Latvijas Banka (Bank of Latvia) |
25. |
Nacionālie bruņotie spēki (National Armed Forces) |
26. |
Nacionālā radio un televīzijas padome (National Broadcasting Council) |
27. |
Sabiedrisko pakalpojumu regulēšanas komisija (Public Utilities Commission) |
28. |
Satversmes aizsardzības birojs (Constitution Defence Bureau) |
29. |
Valsts cilvēktiesību birojs (State Human Rights Bureau) |
30. |
Valsts kontrole (State Audit Office) |
31. |
Satversmes tiesa (Constitutional Court) |
32. |
Augstākā tiesa (Supreme Court) |
33. |
Prokuratūra un tās pārraudzībā esošās iestādes (Prosecutor's Office and institutions under its supervision) |
LITUANIA
1. |
Prezidento kanceliarija (Chancellery of the Office of the President) |
2. |
Seimo kanceliarija (Chancellery of the Seimas (Parliament)) |
3. |
Konstitucinis Teismas (The Constitutional Court) |
4. |
Vyriausybės kanceliarija (Chancellery of the Government) |
5. |
Aplinkos ministerija ir įstaigos prie ministerijos (Ministry of Environment and institutions under the Ministry) |
6. |
Finansų ministerija ir įstaigos prie ministerijos (Ministry of Finance and institutions under the Ministry) |
7. |
Krašto apsaugos ministerija ir įstaigos prie ministerijos (Ministry of National Defence and institutions under the Ministry) (1) |
8. |
Kultūros ministerija ir įstaigos prie ministerijos (Ministry of Culture and institutions under the Ministry) |
9. |
Socialinės apsaugos ir darbo ministerija ir įstaigos prie ministerijos (Ministry of Social Security and Labour and institutions under the Ministry) |
10. |
Susisiekimo ministerija ir įstaigos prie ministerijos (Ministry of Transport and Communications and institutions under the Ministry) |
11. |
Sveikatos apsaugos ministerija ir įstaigos prie ministerijos (Ministry of Health and institutions under the Ministry) |
12. |
Švietimo ir mokslo ministerija ir įstaigos prie ministerijos (Ministry of Education and Science and institutions under the Ministry) |
13. |
Teisingumo ministerija ir įstaigos prie ministerijos (Ministry of Justice and institutions under the Ministry) |
14. |
Ūkio ministerija ir įstaigos prie ministerijos (Ministry of Economy and institutions under the Ministry) |
15. |
Užsienio reikalų ministerija ir įstaigos prie ministerijos (Ministry of Foreign Affairs and institutions under the Ministry) |
16. |
Vidaus reikalų ministerija ir įstaigos prie ministerijos (Ministry of Internal Affairs and institutions under the Ministry) |
17. |
Žemės ūkio ministerija ir įstaigos prie ministerijos (Ministry of Agriculture and institutions under the Ministry) |
18. |
Nacionalinė teismų administracija (National Courts Administration) |
19. |
Lietuvos kariuomenė ir jos padaliniai (Lithuanian Armed Forces and structure thereof) (1) |
20. |
Generalinė prokuratūra (The General Public Prosecutor's Office) |
21. |
Valstybės kontrolė (State Control) |
22. |
Lietuvos bankas (Bank of Lithuania) |
23. |
Specialiųjų tyrimų tarnyba (Special Investigation Service) |
24. |
Konkurencijos taryba (Competition Council) |
25. |
Lietuvos gyventojų genocido ir rezistencijos tyrimo centras (Genocide and Resistance Research Centre of Lithuania) |
26. |
Nacionalinė sveikatos taryba (National Health Council) |
27. |
Moterų ir vyrų lygių galimybių kontrolieriaus tarnyba (Office of the Equal Opportunities Ombudsman) |
28. |
Vaiko teisių apsaugos kontrolieriaus įstaiga (Children's Rights Ombudsmen Institution) |
29. |
Seimo kontrolierių įstaiga (Ombudsman Office of the Seimas) |
30. |
Valstybinė lietuvių kalbos komisija (State Commission of the Lithuanian Language) |
31. |
Valstybinė paminklosaugos komisija (State Commission for Cultural Heritage Protection) |
32. |
Vertybinių popierių komisija (Lithuanian Security Commission) |
33. |
Vyriausioji rinkimų komisija (Central Electoral Committee) |
34. |
Vyriausioji tarnybinės etikos komisija (Chief Commission of Official Ethics) |
35. |
Etninės kultūros globos taryba (Council for the Protection of Ethnic Culture) |
36. |
Žurnalistų etikos inspektoriaus tarnyba (Office of the Inspector of Journalists' Ethics) |
37. |
Valstybės saugumo departamentas (State Security Department) |
38. |
Valstybinė kainų ir energetikos kontrolės komisija (National Control Commission for Prices and Energy) |
39. |
Vyriausioji administracinių ginčų komisija (Chief Administrative Disputes Commission) |
40. |
Mokestinių ginčų komisija (Commission on Tax Disputes) |
41. |
Valstybinė lošimų priežiūros komisija (State Gambling Supervisory Commission) |
42. |
Lietuvos archyvų departamentas (Lithuanian Archives Department) |
43. |
Europos teisės departamentas (European Law Department) |
44. |
Lietuvos mokslo taryba (The Lithuanian Council of Science) |
45. |
Ginklų fondas (Weaponry Fund) |
46. |
Lietuvos valstybinis mokslo ir studijų fondas (Lithuanian State Science and Studies Foundation) |
47. |
Informacinės visuomenės plėtros komitetas (Information Society Development Committee) |
48. |
Kūno kultūros ir sporto departamentas (Lithuanian State Department of Physical Culture and Sport) |
49. |
Ryšių reguliavimo tarnyba (Lithuanian Telecommunications Regulator) |
50. |
Statistikos departamentas (Department of Statistics) |
51. |
Tautinių mažumų ir išeivijos departamentas (Department of National Minorities and Lithuanians Living Abroad) |
52. |
Valstybinė atominės energetikos saugos inspekcija (State Nuclear Safety Inspectorate) |
53. |
Valstybinė duomenų apsaugos inspekcija (State Data Protection Inspectorate) |
54. |
Valstybinė maisto ir veterinarijos tarnyba (State Food and Veterinary Service) |
55. |
Valstybinė ligonių kasa (State Patients' Fund) |
56. |
Valstybinė tabako ir alkoholio kontrolės tarnyba (State Tobacco and Alcohol Control Service) |
57. |
Viešųjų pirkimų tarnyba (Public Procurement Office) |
58. |
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (The Supreme Court of Lithuania) |
59. |
Lietuvos apeliacinis teismas (The Court of Appeal of Lithuania) |
60. |
Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (The Supreme Administrative Court of Lithuania) |
61. |
Apygardų teismai (County Courts of Lithuania) |
62. |
Apygardų administraciniai teismai (County Administrative Courts of Lithuania) |
63. |
Apylinkių teismai (District Courts of Lithuania). |
HUNGRÍA
1. |
Belügyminisztérium (Ministry of the Interior) |
2. |
Egészségügyi, Szociális és Családügyi Minisztérium (Ministry of Health, Social and Family Affairs) |
3. |
Foglalkoztatáspolitikai és Munkaügyi Minisztérium (Ministry of Employment Policy and Labour Affairs) |
4. |
Földművelésügyi és Vidékfejlesztési Minisztérium (Ministry of Agriculture and Rural Development) |
5. |
Gazdasági és Közlekedési Minisztérium (Ministry of Economy and Transport) |
6. |
Gyermek-, Ifjúsági és Sportminisztérium (Ministry of Children, Youth and Sports) |
7. |
Honvédelmi Minisztérium (Ministry of Defence) (1) |
8. |
Igazságügyi Minisztérium (Ministry of Justice) |
9. |
Informatikai és Hírközlési Minisztérium (Ministry of Informatics and Communications) |
10. |
Környezetvédelmi és Vízügyi Minisztérium (Ministry of Environment and Water Management) |
11. |
Külügyminisztérium (Ministry of Foreign Affairs) |
12. |
Miniszterelnöki Hivatal (Prime Minister's Office) |
13. |
Nemzeti Kulturális Örökség Minisztériuma (Ministry of Cultural Heritage) |
14. |
Oktatási Minisztérium (Ministry of Education) |
15. |
Pénzügyminisztérium (Ministry of Finance) |
16. |
Központi Szolgáltatási Főigazgatóság (Central Services Directorate) |
MALTA
1. |
Uffiċċju tal-President (Office of the President) |
2. |
Uffiċċju ta' l-Iskrivan tal-Kamra tad-Deputati (Office of the Clerk to the House of Representatives) |
3. |
Uffiċċju tal-Prim Ministru (Office of the Prime Minister) (2) |
4. |
Ministeru għall-Politika Soċjali (Ministry for Social Policy) |
5. |
Ministeru ta' l-Edukazzjoni (Ministry of Education) |
6. |
Ministeru tal-Finanzi u l-Affarijiet Ekonomiċi (Ministry of Finance and Economic Affairs) |
7. |
Ministeru tar-Riżorsi u l-Infrastruttura (Ministry for Resources and Infrastructure) |
8. |
Ministeru tat-Turiżmu (Ministry for Tourism) |
9. |
Ministeru għat-Trasport u Komunikazzjoni (Ministry for Transport and Communications) |
10. |
Ministeru tal-Ġustizzja u l-Intern (Ministry for Justice and Home Affairs) |
11. |
Ministeru għall-Affarijiet Rurali u l-Ambjent (Ministry for Rural Affairs and the Environment) |
12. |
Ministeru għal Għawdex (Ministry for Gozo) |
13. |
Ministeru tas-Saħħa (Ministry of Health) |
14. |
Ministeru ta' l-Affarijiet Barranin (Ministry of Foreign Affairs) |
15. |
Ministeru għat-Teknoloġija ta' l-Informazzjoni u Investiment (Ministry for Information Technology and Investment) |
16. |
Ministeru għaż-Żgħażagħ u l-Kultura (Ministry for Youth and the Arts) |
POLONIA
1. |
Kancelaria Prezydenta RP (Chancellery of the President of the Republic of Poland) |
2. |
Kancelaria Sejmu RP (Chancellery of the Sejm) |
3. |
Kancelaria Senatu RP (Chancellery of the Senate) |
4. |
Sąd Najwyższy (Supreme Court) |
5. |
Naczelny Sąd Administracyjny (Supreme Administrative Court) |
6. |
Trybunał Konstytucyjny (Constitutional Court) |
7. |
Najwyższa Izba Kontroli (Supreme Chamber of Control) |
8. |
Biuro Rzecznika Praw Obywatelskich (Office of the Ombudsman) |
9. |
Krajowa Rada Radiofonii i Telewizji (National Broadcasting Council) |
10. |
Generalny Inspektor Ochrony Danych Osobowych (Inspector General for the Protection of Personal Data) |
11. |
Państwowa Komisja Wyborcza (State Election Commission) |
12. |
Krajowe Biuro Wyborcze (National Election Office) |
13. |
Państwowa Inspekcja Pracy (National Labour Inspectorate) |
14. |
Biuro Rzecznika Praw Dziecka (Office of the Children's Rigths Ombudsman) |
15. |
Kancelaria Prezesa Rady Ministrów (Prime Minister's Chancellery) |
16. |
Ministerstwo Finansów (Ministry of Finance) |
17. |
Ministerstwo Gospodarki Pracy i Polityki Społecznej (Ministry of Economy, Labour and Social Policy) |
18. |
Ministerstwo Kultury (Ministry of Culture) |
19. |
Ministerstwo Nauki i Informatyzacji (Ministry of Science and Informatisation) |
20. |
Ministerstwo Obrony Narodowej (Ministry of National Defence) (1) |
21. |
Ministerstwo Rolnictwa i Rozwoju Wsi (Ministry of Agriculture and Rural Development) |
22. |
Ministerstwo Skarbu Państwa (Ministry of the State Treasury) |
23. |
Ministerstwo Sprawiedliwości (Ministry of Justice) |
24. |
Ministerstwo Infrastruktury (Ministry of Infrastructure) |
25. |
Ministerstwo Środowiska (Ministry of Environment) |
26. |
Ministerstwo Spraw Wewnętrznych i Administracji (Ministry of Internal Affairs and Administration) |
27. |
Ministerstwo Spraw Zagranicznych (Ministry of Foreign Affairs) |
28. |
Ministerstwo Zdrowia (Ministry of Health) |
29. |
Ministerstwo Edukacji Narodowej i Sportu (Ministry of National Education and Sport) |
30. |
Urząd Komitetu Integracji Europejskiej (Office of the Committee for European Integration) |
31. |
Rządowe Centrum Studiów Strategicznych (Government Centre for Strategic Studies) |
32. |
Agencja Restrukturyzacji i Modernizacji Rolnictwa (Agency for Restructuring and Modernisation of Agriculture) |
33. |
Agencja Rynku Rolnego (Agriculture Market Agency) |
34. |
Agencja Własności Rolnej Skarbu Państwa (State Treasury Agricultural Property Agency) |
35. |
Narodowy Fundusz Zdrowia (National Health Fund) |
36. |
Polska Akademia Nauk (Polish Academy of Science) |
37. |
Polskie Centrum Akredytacji (Polish Acreditation Centre) |
38. |
Polski Komitet Normalizacyjny (Polish Committee for Standardisation) |
39. |
Rządowe Centrum Legislacji (Government Legislation Centre) |
40. |
Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Social Insurance Office) |
41. |
Komisja Nadzoru Ubezpieczeń i Funduszy Emerytalnych (Insurance and Pension Funds Supervisiory Commission) |
42. |
Komisja Papierów Wartościowych i Giełd (Polish Securities and Exchange Commission) |
43. |
Główny Urząd Miar (Main Office of Measures) |
44. |
Urząd Patentowy Rzeczpospolitej Polskiej (Patent Office of the Republic of Poland) |
45. |
Urząd Regulacji Energetyki (The Energy Regulatory Authority of Poland) |
46. |
Urząd do Spraw Kombatantów i Osób Represjonowanych (Office for Military Veterans and Victims of Repression) |
47. |
Generalna Dyrekcja Dróg Krajowych i Autostrad (The General Directorate of National Roads and Motorways) |
48. |
Urząd Transportu Kolejowego (Office for Railroad Transport) |
49. |
Urząd Głównego Inspektora Transportu Drogowego (Office of the Main Inspector of Road Transport) |
50. |
Główny Urząd Geodezji i Kartografii (The Main Office of Geodesy and Cartography) |
51. |
Główny Urząd Nadzoru Budowlanego (The Main Office for Construction Supervision) |
52. |
Urząd Lotnictwa Cywilnego (The Main Office for Civil Aviation) |
53. |
Urząd Regulacji Telekomunikacji i Poczty (Office for Telecommunication Regulation and Post) |
54. |
Naczelna Dyrekcja Archiwów Państwowych (The Main Directorate for National Archives) |
55. |
Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Farmers Social Security Fund) |
56. |
Główny Inspektorat Inspekcji Ochrony Roślin i Nasiennictwa (The Main Inspectorate for the Inspection of Plant and Seeds Protection) |
57. |
Główny Inspektorat Jakości Handlowej Artykułów Rolno-Spożywczych (The Main Inspectorate of Commercial Quality of Agri-Food Products) |
58. |
Główny Inspektorat Weterynarii (The Main Veterinary Inspectorate) |
59. |
Komenda Główna Państwowej Straży Pożarnej (The Chief Command of the National Fire-guard) |
60. |
Komenda Główna Policji (The Chief Police Command) |
61. |
Komenda Główna Straży Granicznej (The Chief Boarder Guards Command) |
62. |
Urząd do Spraw Repatriacji Cudzoziemców (Office for Repatriation and Foreigners) |
63. |
Urząd Zamówień Publicznych (Public Procurement Office) |
64. |
Wyższy Urząd Górniczy (Main Mining Office) |
65. |
Główny Inspektorat Ochrony Środowiska (The Main Inspectorate for Environment Protection) |
66. |
Państwowa Agencja Atomistyki (State Atomic Agency) |
67. |
Główny Inspektorat Farmaceutyczny (Main Pharmaceutical Inspectorate) |
68. |
Główny Inspektorat Sanitarny (Main Sanitary Inspectorate) |
69. |
Agencja Bezpieczeństwa Wewnętrznego (Internal Security Agency) |
70. |
Agencja Wywiadu (Foreign Intelligence Agency) |
71. |
Główny Urząd Statystyczny (Main Statistical Office) |
72. |
Urząd Ochrony Konkurencji i Konsumentów (Office for Competition and Consumer Protection) |
73. |
Urząd Służby Cywilnej (Civil Service Office) |
74. |
Instytut Pamięci Narodowej — Komisja Ścigania Zbrodni Przeciwko Narodowi Polskiemu (National Remembrance Institute — Commission for the Prosecution of Crimes Against the Polish Nation) |
75. |
Państwowa Agencja Inwestycji Zagranicznych (State Foreign Investment Agency) |
76. |
Polska Konfederacja Sportu (Polish Confederation of Sport) |
77. |
Narodowy Bank Polski (National Bank of Poland) |
78. |
Narodowy Fundusz Ochrony Środowiska i Gospodarki Wodnej (The National Fund for Environmental Protection and Water Management) |
79. |
Państwowy Fundusz Rehabilitacji Osób Niepełnosprawnych (State Fund for the Rehabilitation of the Disabled |
80. |
Polskie Centrum Badań i Certyfikacji (Polish Centre for Testing and Certification) |
81. |
Agencja Mienia Wojskowego (Agency for Military Property) (1) |
ESLOVENIA
1. |
Predsednik Republike Slovenije (President of the Republic of Slovenia) |
2. |
Državni zbor (The National Assembly) |
3. |
Državni svet (The National Council) |
4. |
Varuh človekovih pravic (The Ombudsman) |
5. |
Ustavno sodišče (The Constitutional Court) |
6. |
Računsko sodišče (The Court of Audits) |
7. |
Državna revizijska komisja (The National Review Commission) |
8. |
Slovenska akademija znanosti in umetnosti (The Slovenian Academy of Science and Art) |
9. |
Vladne službe (The Government Services) |
10. |
Ministrstvo za finance (Ministry of Finance) |
11. |
Ministrstvo za notranje zadeve (Ministry of Internal Affairs) |
12. |
Ministrstvo za zunanje zadeve (Ministry of Foreign Affairs) |
13. |
Ministrstvo za obrambo (Ministry of Defence) (1) |
14. |
Ministrstvo za pravosodje (Ministry of Justice) |
15. |
Ministrstvo za gospodarstvo (Ministry of the Economy) |
16. |
Ministrstvo za kmetijstvo, gozdarstvo in prehrano (Ministry of Agriculture, Forestry and Food) |
17. |
Ministrstvo za promet (Ministry of Transport) |
18. |
Ministrstvo za okolje, prostor in energijo (Ministry of Environment, Spatial Planning and Energy) |
19. |
Ministrstvo za delo, družino in socialne zadeve (Ministry of Labour, Family and Social Affairs) |
20. |
Ministrstvo za zdravje (Ministry of Health) |
21. |
Ministrstvo za informacijsko družbo (Ministry of Information Society) |
22. |
Ministrstvo za šolstvo, znanost in šport (Ministry of Education, Science and Sport) |
23. |
Ministrstvo za kulturo (Ministry of Culture) |
24. |
Vrhovno sodišče Republike Slovenije (The Supreme Court of the Republic of Slovenia) |
25. |
Višja sodišča (Higher Courts) |
26. |
Okrožna sodišča (District Courts) |
27. |
Okrajna sodišča (County Courts) |
28. |
Vrhovno tožilstvo Republike Slovenije (The Supreme Prosecutor of the Republic of Slovenia) |
29. |
Okrožna državna tožilstva (Districts' State Prosecutors) |
30. |
Družbeni pravobranilec Republike Slovenije (Social Attorney of the Republic of Slovenia) |
31. |
Državno pravobranilstvo Republike Slovenije (National Attorney of the Republic of Slovenia) |
32. |
Upravno sodišče Republike Slovenije (Administrative Court of the Republic of Slovenia) |
33. |
Senat za prekrške Republike Slovenije (Senat of Minor Offenses of the Republic of Slovenia) |
34. |
Višje delovno in socialno sodišče v Ljubljani (Higher Labour and Social Court) |
35. |
Delovna sodišča (Labour Courts) |
36. |
Sodniki za prekrške (Judges of Minor Offenses) |
37. |
Upravne enote (Local Administration Units) |
ESLOVAQUIA
1. |
Kancelária Prezidenta Slovenskej republiky (The Office of the President of the Slovak Republic) |
2. |
Národná rada Slovenskej republiky (National Council of the Slovak Republic) |
3. |
Úrad vlády Slovenskej republiky (The Office of the Government of the Slovak Republic) |
4. |
Ministerstvo zahraničných vecí Slovenskej republiky (Ministry of Foreign Affairs) |
5. |
Ministerstvo hospodárstva Slovenskej republiky (Ministry of Economy of the Slovak Republic) |
6. |
Ministerstvo obrany Slovenskej republiky (Ministry of Defence of the Slovak Republic) (1) |
7. |
Ministerstvo vnútra Slovenskej republiky (Ministry of the Interior of the Slovak Republic) |
8. |
Ministerstvo financií Slovenskej republiky (Ministry of Finance of the Slovak Republic) |
9. |
Ministerstvo kultúry Slovenskej republiky (Ministry of Culture of the Slovak Republic) |
10. |
Ministerstvo zdravotníctva Slovenskej republiky (Ministry of Health of the Slovak Republic) |
11. |
Ministerstvo práce, sociálnych vecí a rodiny Slovenskej republiky (Ministry of Labour, Social Affairs and Family of the Slovak Republic) |
12. |
Ministerstvo školstva Slovenskej republiky (Ministry of Education of the Slovak Republic) |
13. |
Ministerstvo spravodlivosti Slovenskej republiky (Ministry of Justice of the Slovak Republic) |
14. |
Ministerstvo životného prostredia Slovenskej republiky (Ministry of Environment of the Slovak Republic) |
15. |
Ministerstvo pôdohospodárstva Slovenskej republiky (Ministry of Agriculture of the Slovak Republic) |
16. |
Ministerstvo dopravy, pôšt a telekomunikácií Slovenskej republiky (Ministry of Transport, Posts and Telecommunication of the Slovak Republic) |
17. |
Ministerstvo výstavby a regionálneho rozvoja Slovenskej republiky (Ministry of Construction and Regional Development of the Slovak Republic) |
18. |
Ústavný súd Slovenskej republiky (Constitutional Court of the Slovak Republic) |
19. |
Najvyšší súd Slovenskej republiky (Supreme Court of the Slovak Republic) |
20. |
Generálna prokuratúra Slovenskej republiky (Public Prosecution of the Slovak Republic) |
21. |
Najvyšší kontrolný úrad Slovenskej republiky (Supreme Audit Office of the Slovak Republic) |
22. |
Protimonopolný úrad Slovenskej republiky (Antimonopoly Office of the Slovak Republic) |
23. |
Úrad pre verejné obstarávanie (Office for Public Procurement) |
24. |
Štatistický úrad Slovenskej republiky (Statistical Office of the Slovak Republic) |
25. |
Úrad geodézie, kartografie a katastra Slovenskej republiky (Office of the Land Register of the Slovak Republic) |
26. |
Úrad pre normalizáciu, metrológiu a skúšobníctvo Slovenskej republiky (Office of Standards, Metrology and Testing of the Slovak Republic) |
27. |
Telekomunikačný úrad Slovenskej republiky (Telecommunications Office of the Slovak Republic) |
28. |
Úrad priemyselného vlastníctva Slovenskej republiky (Industrial Property Office of the Slovak Republic) |
29. |
Úrad pre finančný trh (Office for the Finance Market) |
30. |
Národný bezpečnostný úrad (National Security Office) |
31. |
Poštový úrad (Post Office) |
32. |
Úrad na ochranu osobných údajov (Office for Personal Data Protection) |
33. |
Kancelária verejného ochrancu práv (Ombudsman's Office |
Apéndice 2
ENTIDADES A NIVEL SUBCENTRAL Y ORGANISMOS DE DERECHO PÚBLICO
ENTIDADES COMPRADORAS CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE TÍTULO
LISTAS DE LOS ORGANISMOS Y DE LAS CATEGORÍAS DE ORGANISMOS DE DERECHO PÚBLICO
XVI. REPÚBLICA CHECA
— |
Fond národního majetku (National Property Fund) |
— |
Pozemkový fond (Land Fund) |
— |
y otros fondos estatales |
— |
Česká národní banka (Czech National Bank) |
— |
Česká televize (Czech Television) |
— |
Český rozhlas (Czech Radio) |
— |
Rada pro rozhlasové a televizní vysílání (The Council for Radio and Television Broadcasting) |
— |
Česká konsolidační agentura (Czech Consolidation Agency) |
— |
Agencias de seguros sanitarios |
— |
Universidades. |
— |
y otras entidades jurídicas establecidas por una Ley específica que, para su funcionamento y en cumplimiento de la normativa presupuestaria, utilizan dinero proceden del presupuesto estatal, de fondos estatales, de contribuciones de instituciones internacionales, del presupuesto de las autoridades de distrito o de los presupuestos de departamentos territoriales autónomos. |
XVII. ESTONIA
Organismos:
— |
Eesti Kunstiakadeemia (Estonian Academy of Arts) |
— |
Eesti Liikluskindlustuse Fond (Estonian Traffic Insurance Foundation) |
— |
Eesti Muusikaakadeemia (Estonian Academy of Music) |
— |
Eesti Põllumajandusülikool (Estonian Agricultural University) |
— |
Eesti Raadio (Estonian Radio) |
— |
Eesti Teaduste Akadeemia (Estonian Academy of Sciences) |
— |
Eesti Televisioon (Estonian Television) |
— |
Hoiuste Tagamise Fond (Deposit Guarantee Fund) |
— |
Hüvitusfond (Compensation Fund) |
— |
Kaitseliidu Peastaap (The Defence League Headquarters) |
— |
Keemilise ja Bioloogilise Füüsika Instituut (National Institute of Chemical Physics and Biophysics) |
— |
Keskhaigekassa (Central Health Insurance Fund) |
— |
Kultuurkapital (Cultural Endowment of Estonia) |
— |
Notarite Koda (The Chamber of Notaries) |
— |
Rahvusooper Estonia (Estonian National Opera) |
— |
Rahvusraamatukogu (National Library of Estonia) |
— |
Tallinna Pedagoogikaülikool (Tallinn Pedagogical University) |
— |
Tallinna Tehnikaülikool (Tallinn Technical University) |
— |
Tartu Ülikool (University of Tartu) |
Categorías:
— |
Otras personas jurídicas de derecho público cuyos contratos públicos de obras estén sometidos al control del Estado. |
XVIII. CHIPRE
— |
Αρχή Ανάπτυξης Ανθρώπινου Δυναμικού Κύπρου (Human Resource Development Authority) |
— |
Αρχή Κρατικών Εκθέσεων (Cyprus State Fair Authority) |
— |
Επιτροπή Σιτηρών Κύπρου (Cyprus Grain Commission) |
— |
Επιστημονικό Τεχνικό Επιμελητήριο Κύπρου (Scientific and Technical Chamber of Cyprus) |
— |
Θεατρικός Οργανισμός Κύπρου (National Theatre of Cyprus) |
— |
Κυπριακός Οργανισμός Αθλητισμού (Cyprus Sports Organisation) |
— |
Κυπριακός Οργανισμός Τουρισμού (Cyprus Tourism Organization) |
— |
Κυπριακός Οργανισμός Αναπτύξεως Γης (Cyprus Land Development Corporation) |
— |
Οργανισμός Γεωργικής Ασφαλίσεως (Agricultural Insurance Organisation) |
— |
Οργανισμός Κυπριακής Γαλακτοκομικής Βιομηχανίας (Cyprus Milk Industry Organisation) |
— |
Οργανισμός Νεολαίας Κύπρου (Youth Board of Cyprus) |
— |
Οργανισμός Χρηματοδοτήσεως Στέγης (Housing Finance Corporation) |
— |
Συμβούλια Αποχετεύσεων (Sewerage Boards) |
— |
Συμβούλια Σφαγείων (Slaughterhouse Boards) |
— |
Σχολικές Εφορίες (School Boards) |
— |
Χρηματιστήριο Αξιών Κύπρου (Cyprus Stock Exchange) |
— |
Επιτροπή Κεφαλαιαγοράς Κύπρου (Cyprus Securities and Exchange Commission) |
— |
Πανεπιστήμιο Κύπρου (University of Cyprus) |
— |
Κεντρικός Φορέας Ισότιμης Κατανομής Βαρών (Central Agency for Equal Distribution of Burdens) |
— |
Αρχή Ραδιοτηλεόρασης Κύπρου — Cyprus Radio-Television Authority |
XIX. LETONIA
Categorías:
— |
Bezpeļņas organizācijas, kuras nodibinājusi valsts vai pašvaldība un kuras tiek finansētas no valsts vai pašvaldības budžeta (Non-profit-making organisations established by the State or a local government and which the State budget or a local government budget finances) |
— |
Specializētie bērnu sociālās aprūpes centri (Specialised social care centres for children) |
— |
Specializētie valsts sociālās aprūpes pansionāti (Specialised State social care homes for old people) |
— |
Specializētie valsts sociālās aprūpes un rehabilitācijas centri (Specialised State social care and rehabilitation centres) |
— |
Valsts bibliotēkas (State libraries) |
— |
Valsts muzeji (State museums) |
— |
Valsts teātri (State theatres) |
— |
Valsts un pašvaldību aģentūras (State and local government agencies) |
— |
Valsts un pašvaldību pirmsskolas izglītības iestādes, kuras reģistrētas Izglītības un zinātnes ministrijas izglītības iestāžu reģistrā (State and local government pre-school education institutions registered in the Register of Education Institutions at the Ministry of Education and Science) |
— |
Valsts un pašvaldību interešu izglītības iestādes, kuras reģistrētas Izglītības un zinātnes ministrijas izglītības iestāžu reģistrā (State and local government institutions of hobby/interest education registered in the Register of Education Institutions at the Ministry of Education and Science) |
— |
Valsts un pašvaldību profesionālās ievirzes izglītības iestādes, kuras reģistrētas Izglītības un zinātnes ministrijas izglītības iestāžu reģistrā (State and local government vocational education institutions registered in the Register of Education Institutions at the Ministry of Education and Science) |
— |
Valsts un pašvaldību vispārējās izglītības iestādes, kuras reģistrētas Izglītības un zinātnes ministrijas izglītības iestāžu reģistrā (State and local government general education institutions registered in the Register of Education Institutions at the Ministry of Education and Science) |
— |
Valsts un pašvaldību pamata un vidējās profesionālās izglītības iestādes un koledžas, kuras reģistrētas Izglītības un zinātnes ministrijas izglītības iestāžu reģistrā (State and local government basic and secondary vocational education institutions and colleges (first level higher professional education institutions) registered in the Register of Education Institutions at the Ministry of Education and Science) |
— |
Valsts un pašvaldību augstākās izglītības iestādes, kuras reģistrētas Izglītības un zinātnes ministrijas izglītības iestāžu reģistrā (State and local government higher education institutions registered in the Register of Education Institutions at the Ministry of Education and Science) |
— |
Valsts zinātniskās institūcijas (State scientific reasearch entities) |
— |
Valsts veselības aprūpes iestādes (State health care establishments) |
— |
Citi publisko tiesību subjekti, kuru darbība nav saistīta ar komercdarbību (Other bodies governed by public law not having a commercial character) |
XX. LITUANIA
Todos los organismos que no tengan carácter industrial o comercial y cuya contratación pública esté sujeta a la supervisión de la Oficina de contratación pública del Gobierno de la República de Lituania.
XXI. HUNGRÍA
Organismos:
— |
a megyei, illetőleg a regionális fejlesztési tanács (county and regional development council), az elkülönített állami pénzalap kezelője (managing bodies of the separate state fund), a társadalombiztosítás igazgatási szerve (social security administration body) |
— |
a köztestület (public-law corporation) és a köztestületi költségvetési szerv (budgetary organ of a public-law corporation), valamint a közalapítvány (public foundation) |
— |
a Magyar Távirati Iroda Részvénytársaság (Hungarian News Agency Plc.), a közszolgálati műsorszolgáltatók (public service broadcasters), valamint azok a köz-műsorszolgáltatók, amelyek működését többségében közpénzből finanszírozzák (public broadcasters financed mainly from the public budget) |
— |
az Állami Privatizációs és Vagyonkezelő Részvénytársaság (Hungarian Privatization and State Holding Company) |
— |
a Magyar Fejlesztési Bank Részvénytársaság (Hungarian Development Bank Plc.), az a gazdálkodó szervezet, melyben a Magyar Fejlesztési Bank Részvénytársaság ellenőrző részesedéssel rendelkezik (business organisations on which the Hungarian Development Bank Plc. exercises a dominant influence). |
Categorías:
— |
egyes központi és önkormányzati költségvetési szervek (certain budgetary organs) |
— |
alapítvány (foundation), társadalmi szervezet (civil society organisations), közhasznú társaság (public benefit company), biztosító egyesület (insurance association), víziközmű-társulat (public utility water works association) |
— |
business organisations established for the purpose of meeting needs in the general interest and controlled by public entities or financed mainly from the public budget. |
XXII. MALTA
1. |
Kunsill Malti għall-Iżvilupp Ekonomiku u Soċjali (Malta Council for Economic and Social Development) |
2. |
Awtorità tax-Xandir (Broadcasting Authority) |
3. |
MITTS Ltd. (Malta Information Technology and Training Services Ltd.) |
4. |
Awtorità għas-Saħħa u s-Sigurta' fuq il-Post tax-Xogħol (Occupational Health and Safety Authority) |
5. |
Awtorità tad-Djar (Housing Authority) |
6. |
Korporazzjoni għax-Xogħol u t-Taħrig (Employment and Training Corporation) |
7. |
Fondazzjoni għas-Servizzi għall-Ħarsien Soċjali (Foundation for Social Welfare Services) |
8. |
Sedqa |
9. |
Appoġġ |
10. |
Kummissjoni Nazzjonali Persuni b'Diżabilita` (National Commission for Persons with Disability) |
11. |
Bord tal-Koperattivi (Cooperatives Board) |
12. |
Fondazzjoni għaċ-Ċentru tal-Kreativita` (Foundation for the Centre of Creativity) |
13. |
Orkestra Nazzjonali (National Orchestra) |
14. |
Kunsill Malti għax-Xjenza u Teknoloġija (Malta Council for Science and Technology) |
15. |
Teatru Manoel (Manoel Theatre) |
16. |
Dar il-Mediterran għall-Konferenzi (Mediterranean Conference Centre) |
17. |
Bank Ċentrali ta' Malta (Central Bank of Malta) |
18. |
Awtorità għas-Servizzi Finanzjarji ta' Malta (Malta Financial Services Authority) |
19. |
Borża ta' Malta (Malta Stock Exchange) |
20. |
Awtorità dwar il-Lotteriji u l-Logħob (Lotteries and Gaming Authority) |
21. |
Awtorità ta' Malta dwar ir-Riżorsi (Malta Resources Authority) |
22. |
Kunsill Konsultattiv dwar l-Industrija tal-Bini (Building Industry Consultative Council) |
23. |
Istitut għall-Istudju tat-Turiżmu (Institute of Tourism Studies) |
24. |
Awtorità tat-Turiżmu ta' Malta (Malta Tourism Authority) |
25. |
Awtorità ta' Malta dwar il-Komunikazzjoni (Malta Communications Authority) |
26. |
Korporazzjoni Maltija għall-Iżvilupp (Malta Development Corporation) |
27. |
Istitut għall-Promozzjoni ta' l-Intrapriżi Żgħar (IPSE Ltd) |
28. |
Awtorità ta' Malta dwar l-Istandards (Malta Standards Authority) |
29. |
Awtorità ta' Malta ta' l-Istatistika (Malta Statistics Authority) |
30. |
Laboratorju Nazzjonali ta' Malta (Malta National Laboratory) |
31. |
Metco Ltd |
32. |
MGI/Mimcol |
33. |
Maltapost plc |
34. |
Gozo Channel Co Ltd |
35. |
Awtorità ta' Malta dwar l-Ambjent u l-Ippjanar (Malta Environment and Planning Authority) |
36. |
Fondazzjoni għas-Servizzi Mediċi (Foundation for Medical Services) |
37. |
Sptar Zammit Clapp (Zammit Clapp Hospital) |
38. |
Ċentru Malti għall-Arbitraġġ (Malta Arbitration Centre) |
39. |
Kunsilli Lokali (Local Councils) |
XXIII. POLONIA
1. |
Uniwersytety i szkoły wyższe, wyższe szkoły pedagogiczne, ekonomiczne, rolnicze, artystyczne, teologiczne itp. (Universities and academic schools, pedagogical, economics, agricultural, artistic, theological academic schools, etc.)
|
2. |
Państwowe i samorządowe instytucje kultury (national and self- governing cultural institutions) |
3. |
Parki narodowe (national parks) |
4. |
Agencje państwowe działające w formie spółek (national agencies acting in the form of companies) |
5. |
Państwowe Gospodarstwo Leśne «Lasy Państwowe» («State Forests» National Forest Holding) |
6. |
Podstawowe, gimnazjalne i ponadgimnazjalne szkoły publiczne (public primary and secondary schools) |
7. |
Publiczni nadawcy radiowi i telewizyjni (public radio and TV broadcasters)
|
8. |
Publiczne muzea, teatry, biblioteki i inne publiczne placówki kultury itp.: (public museums, theatres, libraries, other public cultural institutions, etc.)
|
9. |
Publiczne placówki naukowe, jednostki badawczo- rozwojowe oraz inne placówki badawcze (Public research institutions, research and development institutions and other research institutions) |
XXIV. ESLOVENIA
— |
občine (local communities) |
— |
javni zavodi s področja vzgoje, izobraževanja ter športa (public institutes in the area of child care, education and sport) |
— |
javni zavodi s področja zdravstva (public institutes in the area of health care) |
— |
javni zavodi s področja socialnega varstva (public institutes in the area of social security) |
— |
javni zavodi s področja kulture (public institutes in the area of culture) |
— |
javni zavodi s področja raziskovalne dejavnosti (public institutes in the area of science and research) |
— |
javni zavodi s področja kmetijstva in gozdarstva (public institutes in the area of agriculture and forestry) |
— |
javni zavodi s področja okolja in prostora (public institutes in the area of environment and spatial planning) |
— |
javni zavodi s področja gospodarskih dejavnosti (public institutes in the area of economic activities) |
— |
javni zavodi s področja malega gospodarstva in turizma (public institutes in the area of small enterprises and tourism) |
— |
javni zavodi s področja javnega reda in varnosti (public institutes in the area of public order and security) |
— |
agencije (agencies) |
— |
skladi socialnega zavarovanja (social security funds) |
— |
javni skladi na ravni države in na ravni občin (public funds at the level of the central government and local communities) |
— |
Družba za avtoceste v RS (Motorway Company in the Republic of Slovenia) |
— |
Pošta Slovenije (The Post Office of Slovenia) |
XXV. ESLOVAQUIA
La entidad de contratación se define en el artículo 3.1 de la Ley no 263/1999 Z. z. sobre contratación pública, tal como ha sido modificada, como:
1. |
una organización financiada por el presupuesto del Estado (ministerios, otras autoridades de la administración del Estado) o cofinanciadas por el presupuesto del Estado (universidades, colegios) y por un fondo estatal con un objetivo específico; |
2. |
una región autónoma, una municipalidad, una organización de una región o municipalidad autónoma financiada o cofinanciada por el mismo; |
3. |
una agencia de seguro de enfermedad; |
4. |
una entidad jurídica establecida por ley como institución pública (por ejemplo, Slovenská televízia, Slovenský rozhlas, Sociálna poisťovňa) |
5. |
National Property Fund of the Slovak Republic |
6. |
Slovak Land Fund |
7. |
una asociación de entidades jurídicas formada por las entidades adjudicadoras de los puntos 1 a 3. |
Apéndice 3
ENTIDADES QUE OPERAN EN EL SECTOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTIDADES COMPRADORAS CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE TÍTULO
SECCIÓN 1
Entidades contratantes del sector de las instalaciones portuarias u otras terminales marítimas o fluviales
REPÚBLICA CHECA
Operadores de puertos (la definición de entidades figura en el artículo 2 sección 1c) y en el artículo 3 de la Ley no 40/2004 Sb sobre contratación pública).
ESTONIA
Organismos que operan en virtud del artículo 5 de la Ley de contratación pública (RT I 2001, 40, 224) y del artículo 14 de la Ley de competencia (RT 1 2001, 56 332).
CHIPRE
La autoridad portuaria de Chipre, establecida por la Ley de autoridades portuarias de Chipre de 1973 (Η Αρχή Λιμένων Κύπρου, που εγκαθιδρύθηκε από τον περί Αρχής Λιμένων Κύπρου Νόμο του 1973).
LETONIA
Las autoridades que rigen los puertos de conformidad con la ley «Likums par ostām»:
|
Rīgas brīvostas pārvalde (Rīga free port authority) |
|
Ventspils brīvostas pārvalde (Ventspils free port authority) |
|
Liepājas ostas pārvalde (Liepāja port authority) |
|
Salacgrīvas ostas pārvalde (Salacgrīva port authority) |
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Skultes ostas pārvalde (Skulte port authority) |
|
Lielupes ostas pārvalde (Lielupe port authority) |
|
Engures ostas pārvalde (Engure port authority) |
|
Mērsraga ostas pārvalde (Mērsrags port authority) |
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Pāvilostas pārvalde (Pāvilosta port authority) |
|
Rojas ostas pārvalde (Roja port authority). |
LITUANIA
Valstybės įmonė «Klaipėdos valstybinio jūrų uosto direkcija» (empresa estatal «Klaipėda State Seaport Authority») que opera en virtud del Lietuvos Respublikos Klaipėdos valstybinio jūrų uosto įstatymas (Žin., 1996, Nr. 53-1245).
Valstybės įmonė «Vidaus vandens kelių direkcija» (empresa estatal «Inland Waterways Administration») que opera en virtud del Lietuvos Respublikos vidaus vandenų transporto kodeksas (Žin., 1996, Nr. 105-2393).
Otros organismos que operan en el campo de las instalaciones portuarias u otras terminales marítimas o fluviales y cumplen con las disposiciones de la Lietuvos Respublikos viešųjų pirkimų įstatymas (Žin., 2002, Nr. 118-5296).
HUNGRÍA
Los puertos públicos son operados total o parcialmente por el estado en virtud de la Ley XLII de 2000 sobre transporte por vías navegables (2000. évi XLII. törvény a vízi közlekedésről).
MALTA
L-Awtorita' Marittima ta' Malta (Autoridad Marítima de Malta).
POLONIA
Podmioty zajmujące się zarządzaniem portami morskimi lub śródlądowymi i udostępnianiem ich przewoźnikom morskim i śródlądowym. (Entidades que operan en el campo de la gestión de puertos marítimos o puertos fluviales y los dejan para utilización de buques marítimos y de navegación interior).
ESLOVENIA
Morska pristanišča v državni ali delni lasti države, ko opravljajo gospodarsko javno službo, skladno s Pomorskim zakonikom (Uradni list RS, 26/01). (Puertos marítimos de propiedad estatal total o parcial cuando realizan servicios públicos económicos de conformidad con el Código Marítimo - Diario Oficial de la República de Eslovenia, no 26).
ESLOVAQUIA
La entidad contratante se define en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Ley no 263/1999 Z. z. sobre contratación pública, tal como ha sido modificada, como una entidad jurídica que opera en el campo de la navegación interior manteniendo las vías de navegación interior y estableciendo y manteniendo puertos públicos e instalaciones para la navegación inerior (Ley no 338/2000 Z. z.— e.g. Prístav Bratislava, Prístav Komárno, Prístav Štúrovo)."
SECCIÓN 2
Entidades contratantes del sector de las instalaciones aeroportuarias
REPÚBLICA CHECA
Operadores de aeropuertos (la definición de entidades figura en el artículo 2 sección 1c) y en el artículo 3 de la Ley no 40/2004 Sb sobre contratación pública).
ESTONIA
Organismos que operan en virtud del artículo 5 de la Ley de contratación pública (RT I 2001, 40, 224) y del artículo 14 de la Ley de competencia (RT 1 2001, 56 332).
LETONIA
Valsts akciju sabiedrība «Latvijas gaisa satiksme» (sociedad pśblica estatal de responsabilidad limitada «Latvijas gaisa satiksme»).
Valsts akciju sabiedrība «Starptautiskā lidosta Rīga» (sociedad pública estatal de responsabilidad limitada «International airport Rīga»).
LITUANIA
Los aeropuertos operan con arreglo a la Lietuvos Respublikos aviacijos įstatymas (Žin., 2000, Nr. 94-2918) y la Lietuvos Respublikos civilinës aviacijos įstatymas (Žin., 2000, Nr 66-1983)
Valstybės įmonė «Oro navigacija» (empresa estatal «Oro navigacija») que opera en virtud de la Lietuvos Respublikos aviacijos įstatymas (Žin., 2000, Nr. 94-2918) y la Lietuvos Respublikos civilinės aviacijos įstatymas (Žin., 2000, Nr. 66-1983).
Otros organismos que operan en el campo de las instalaciones aeroportuarias y cumplen con las disposiciones de la Lietuvos Respublikos viešųjų pirkimų įstatymas (Žin., 2002, Nr. 118-5296).
HUNGRÍA
Los aeropuertos operan sobre la base de una autorización en virtud de la Ley XCVII de 1995 sobre tráfico aéreo (1995. évi XCVII. törvény a légiközlekedésről).
El aeropuerto internacional de Ferihegy Budapest está administrado por Budapest Ferihegy International Airport Operator Plc. (Budapest Ferihegy Nemzetközi Repülőtér administrado por Budapest Ferihegy Nemzetközi Repülőtér Üzemeltetési Rt.) sobre la base de la Ley XVI de 1991 sobre concesiones (1991. évi XVI. törvény a koncesszióról), Ley XCVII de 1995 sobre tráfico aéreo (1995. évi XCVII. törvény a légiközlekedésről), Decreto no 45/2001. (XII. 20.) KöViM del Ministro de Transporte y Gestión de las Aguas sobre liquidación de la administración de tráfico aéreo y aeropuertos y establecimiento de HungaroControl Hungarian Air Navigation Services (45/2001. (XII. 20.) KöViM rendelet a Légiforgalmi és Repülőtéri Igazgatóság megszüntetéséről és a HungaroControl Magyar Légiforgalmi Szolgálat létrehozásáról).
MALTA
L-Ajruport Internazzjonali ta" Malta (Aeropuerto Internacional de Malta).
POLONIA
Przedsiębiorstwo Państwowe «Porty Lotnicze» (empresa estatal «Polish Airports»).
ESLOVENIA
Javna civilna letališča, skladno z Zakonom o letalstvu (Uradni list RS, 18/01). Aeropuertos públicos civiles que operan de conformidad con la Ley de aviación civil (Diario Oficial de la República de Eslovenia, no 18/01).
ESLOVAQUIA
La entidad contratante se define en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Ley no 263/1999 Z. z. sobre contratación pública, tal como ha sido modificada, como una entidad jurídica que se ocupa de aviación civil estableciendo y operando aeropuertos públicos e instalaciones de tierra para aviación (Ley no 143/1998 Z.z. tal como ha sido modificada — a saber, Airports — Letisko M.R. Štefánika, Letisko Košice — Barca, Letisko Poprad — Tatry, Letisko Sliač, Letisko Piešťany — gestionado por Slovenská správa letísk/Slovak Airports Administration/y que opera sobre la base de una licencia expedida por el Ministerio de Transporte, Correos y Telecomunicaciones de la República Eslovaca con arreglo al artículo 32 de la Ley no 143/1998 Z. z. sobre aviación civil).
(1) Sólo material no bélico incluido en la sección 3 del apéndice 1 del anexo XI del Acuerdo.
(2) Contratación pública de las fuerzas armadas de Malta: Sólo material no bélico incluido en la sección 3 del apéndice 1 del anexo XI del Acuerdo.
ANEXO X
Lista de los medios de publicación que se deben añadir al anexo VIII del Acuerdo de Asociación
Apéndice 2
ESTONIA
Diario Oficial de la Unión Europea
HUNGRÍA
Diario Oficial de la Unión Europea
Közbeszerzési Értesítő (Boletín de contratación pública)
Lapja (Boletín de contratación pública — Boletín Oficial del Consejo de Contratación Pública)
ESLOVENIA
Boletín Oficial de la República de Eslovenia
REPÚBLICA CHECA
Boletín Oficial de la República
Centrální adresa (Central Address)
CHIPRE
Diario Oficial de la Unión Europea
Gaceta Oficial de la República
Prensa local diaria
POLONIA
Diario Oficial de la Unión Europea
Biuletyn Zamówień Publicznych (Boletín de contratación pública)
MALTA
Gaceta Oficial de la República
Gaceta del Gobierno
LITUANIA
Boletín Oficial de la República de Lituania
Suplemento de información «Informaciniai pranesimai» de la Gaceta («Valstybes zinios») de la República de Lituania («Valstybės žinios“priedas”Informaciniai pranešimai»).
LETONIA
Boletín Oficial de la República de Letonia
Latvijas vestnesis (periódico oficial)
ESLOVAQUIA
Diario Oficial de la Unión Europea
Vestnik Verejneho Obstaravania (Diario de contratación pública)