ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 212

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

47o año
12 de junio de 2004


Sumario

 

Aviso a los lectores

Página

 

*

Aviso a los lectores

1

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Decisión 2004/467/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen las medidas transitorias que deben aplicar Chipre y Estonia por lo que respecta a la incineración o el enterramiento in situ de subproductos animales con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 160 de 30.4.2004)

3

 

*

Corrección de errores de la Decisión 2004/468/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen las medidas transitorias que deben aplicar Estonia y Hungría por lo que respecta al material recogido al tratar las aguas residuales con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 160 de 30.4.2004)

5

 

*

Corrección de errores de la Decisión 2004/469/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Decisión 2001/881/CE en lo relativo a los puestos de inspección fronterizos en razón de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 160 de 30.4.2004)

7

 

*

Corrección de errores de la Decisión 2004/470/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativa a las orientaciones para el establecimiento de un método de referencia provisional para el muestreo y análisis de PM2,5 (DO L 160 de 30.4.2004)

28

 

*

Corrección de errores de la Decisión 2004/471/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se suprimen determinados establecimientos lecheros de la lista de establecimientos autorizados a transformar leche conforme con las normas de la UE y leche no conforme con las mismas durante un período transitorio en Polonia (DO L 160 de 30.4.2004)

31

 

*

Corrección de errores de la Decisión 2004/472/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se suprimen determinados establecimientos de la lista de establecimientos a los que se ha concedido un período transitorio en Letonia, Lituania y Hungría (DO L 160 de 30.4.2004)

34

 

*

Corrección de errores de la Decisión 2004/473/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica el apéndice B del anexo IX del Acta de adhesión de 2003 para incluir determinados establecimientos de Lituania en los sectores de la carne, la leche y el pescado en la lista de establecimientos en situación transitoria (DO L 160 de 30.4.2004)

39

 

*

Corrección de errores de la Decisión 2004/474/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se suprimen determinados establecimientos de la lista de establecimientos a los que se ha concedido un período transitorio en Polonia (DO L 160 de 30.4.2004)

44

 

*

Corrección de errores de la Decisión 2004/475/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adopta una medida transitoria a favor de determinados establecimientos en el sector cárnico y el sector lácteo en Eslovenia (DO L 160 de 30.4.2004)

47

 

*

Corrección de errores de la Decisión 2004/476/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica el apéndice B del anexo VIII del Acta de adhesión de 2003 a fin de incluir determinados establecimientos letones de subproductos animales en la lista de establecimientos en situación transitoria (DO L 160 de 30.4.2004)

50

 

*

Corrección de errores de la Decisión 2004/477/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta la Decisión 2002/459/CE en lo que respecta a las inclusiones realizadas en la lista de las unidades de la red informatizada Traces con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (DO L 160 de 30.4.2004)

53

 

*

Corrección de errores de la Decisión 2004/478/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativa a la adopción de un plan general de gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y de los piensos (DO L 160 de 30.4.2004)

60

 

*

Corrección de errores de la Decisión 2004/479/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen medidas transitorias destinadas a determinados laboratorios nacionales de referencia para la detección de residuos en los nuevos Estados miembros (DO L 160 de 30.4.2004)

69

 

*

Corrección de errores de la Decisión no 1/2004 (2004/480/CE) del Comité Mixto Veterinario creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 28 de abril de 2004, sobre la modificación del apéndice 5 del anexo 11 del Acuerdo (DO L 160 de 30.4.2004)

72

 

*

Corrección de errores de la Decisión no 195 (2004/481/CE), de 23 de marzo de 2004, relativa a la aplicación uniforme del inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo por lo que se refiere a las prestaciones de asistencia sanitaria en caso de embarazo y alumbramiento (DO L 160 de 30.4.2004)

82

 

*

Corrección de errores de la Decisión no 196 (2004/482/CE), de 23 de marzo de 2004, en aplicación del apartado 1 bis del artículo 22 (DO L 160 de 30.4.2004)

83

 

*

Corrección de errores de la Decisión 2004/483/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2004, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos relativo a las modificaciones del anexo I del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas, habida cuenta de la ampliación (DO L 160 de 30.4.2004)

85

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


Aviso a los lectores

12.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 212/1


Aviso a los lectores

ES

:

El presente Diario Oficial se publica en español, danés, alemán, griego, inglés, francés, italiano, neerlandés, portugués, finés y sueco.

Las correcciones de errores que contiene se refieren a los actos publicados con anterioridad a la ampliación de la Unión Europea del 1 de mayo de 2004.

CS

:

Tento Úřední věstník se vydává ve španělštině, dánštině, němčině, řečtině, angličtině, francouzštině, italštině, holandštině, portugalštině, finštině a švédštině.

Tisková oprava zde uvedená se vztahuje na akty uveřejněné před rozšířením Evropské unie dne 1. května 2004.

DA

:

Denne EU-Tidende offentliggøres på dansk, engelsk, finsk, fransk, græsk, italiensk, nederlandsk, portugisisk, spansk, svensk og tysk.

Berigtigelserne heri henviser til retsakter, som blev offentliggjort før udvidelsen af Den Europæiske Union den 1. maj 2004.

DE

:

Dieses Amtsblatt wird in Spanisch, Dänisch, Deutsch, Griechisch, Englisch, Französisch, Italienisch, Niederländisch, Portugiesisch, Finnisch und Schwedisch veröffentlicht.

Die darin enthaltenen Berichtigungen beziehen sich auf Rechtsakte, die vor der Erweiterung der Europäischen Union am 1. Mai 2004 veröffentlicht wurden.

ET

:

Käesolev Euroopa Liidu Teataja ilmub hispaania, taani, saksa, kreeka, inglise, prantsuse, itaalia, hollandi, portugali, soome ja rootsi keeles.

Selle parandused viitavad aktidele, mis on avaldatud enne Euroopa Liidu laienemist 1. mail 2004.

EL

:

Η παρούσα Επίσημη Εφημερίδα δημοσιεύεται στην ισπανική, δανική, γερμανική, ελληνική, αγγλική, γαλλική, ιταλική, ολλανδική, πορτογαλική, φινλανδική και σουηδική γλώσσα.

Τα διορθωτικά που περιλαμβάνει αναφέρονται σε πράξεις που δημοσιεύθηκαν πριν από τη διεύρυνση της Ευρωπαϊκής Ένωσης την 1η Μαΐου 2004.

EN

:

This Official Journal is published in Spanish, Danish, German, Greek, English, French, Italian, Dutch, Portuguese, Finnish and Swedish.

The corrigenda contained herein refer to acts published prior to enlargement of the European Union on 1 May 2004.

FR

:

Le présent Journal officiel est publié dans les langues espagnole, danoise, allemande, grecque, anglaise, française, italienne, néerlandaise, portugaise, finnoise et suédoise.

Les rectificatifs qu'il contient se rapportent à des actes publiés antérieurement à l'élargissement de l'Union européenne du 1er mai 2004.

IT

:

La presente Gazzetta ufficiale è pubblicata nelle lingue spagnola, danese, tedesca, greca, inglese, francese, italiana, olandese, portoghese, finlandese e svedese.

Le rettifiche che essa contiene si riferiscono ad atti pubblicati anteriormente all'allargamento dell'Unione europea del 1o maggio 2004.

LV

:

Šis Oficiālais Vēstnesis publicēts spāņu, dāņu, vācu, grieķu, angļu, franču, itāļu, holandiešu, portugāļu, somu un zviedru valodā.

Šeit minētie labojumi attiecas uz tiesību aktiem, kas publicēti pirms Eiropas Savienības paplašināšanās 2004. gada 1. maijā.

LT

:

Šis Oficialusis leidinys išleistas ispanų, danų, vokiečių, graikų, anglų, prancūzų, italų, olandų, portugalų, suomių ir švedų kalbomis.

Čia išspausdintas teisės aktų, paskelbtų iki Europos Sąjungos plėtros gegužės 1 d., klaidų ištaisymas.

HU

:

Ez a Hivatalos Lap spanyol, dán, német, görög, angol, francia, olasz, holland, portugál, finn és svéd nyelven jelenik meg.

Az itt megjelent helyesbítések elsősorban a 2004. május 1-jei európai uniós bővítéssel kapcsolatos jogszabályokra vonatkoznak.

MT

:

Dan il-Ġurnal Uffiċjali hu ppubblikat fil-ligwa Spanjola, Daniża, Ġermaniża, Griega, Ingliża, Franċiża, Taljana, Olandiża, Portugiża, Finlandiża u Svediża.

Il-corrigenda li tinstab hawnhekk tirreferi għal atti ppubblikati qabel it-tkabbir ta' l-Unjoni Ewropea fl-1 ta' Mejju 2004.

NL

:

Dit Publicatieblad wordt uitgegeven in de Spaanse, de Deense, de Duitse, de Griekse, de Engelse, de Franse, de Italiaanse, de Nederlandse, de Portugese, de Finse en de Zweedse taal.

De rectificaties in dit Publicatieblad hebben betrekking op besluiten die vóór de uitbreiding van de Europese Unie op 1 mei 2004 zijn gepubliceerd.

PL

:

Ten Dziennik Urzędowy jest wydawany w językach: hiszpańskim, duńskim, niemieckim, greckim, angielskim, francuskim, włoskim, niderlandzkim, portugalskim, fińskim i szwedzkim.

Sprostowania zawierają odniesienia do aktów opublikowanych przed rozszerzeniem Unii Europejskiej dnia 1 maja 2004 r.

PT

:

O presente Jornal Oficial é publicado nas línguas espanhola, dinamarquesa, alemã, grega, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, finlandesa e sueca.

As rectificações publicadas neste Jornal Oficial referem-se a actos publicados antes do alargamento da União Europeia de 1 de Maio de 2004.

SK

:

Tento úradný vestník vychádza v španielskom, dánskom, nemeckom, gréckom, anglickom, francúzskom, talianskom, holandskom, portugalskom, fínskom a švédskom jazyku.

Korigendá, ktoré obsahuje, odkazujú na akty uverejnené pred rozšírením Európskej únie 1. mája 2004.

SL

:

Ta Uradni list je objavljen v španskem, danskem, nemškem, grškem, angleškem, francoskem, italijanskem, nizozemskem, portugalskem, finskem in švedskem jeziku.

Vsebovani popravki se nanašajo na akte objavljene pred širitvijo Evropske unije 1. maja 2004

FI

:

Tämä virallinen lehti on julkaistu espanjan, tanskan, saksan, kreikan, englannin, ranskan, italian, hollannin, portugalin, suomen ja ruotsin kielellä.

Lehden sisältämät oikaisut liittyvät ennen Euroopan unionin laajentumista 1. toukokuuta 2004 julkaistuihin säädöksiin.

SV

:

Denna utgåva av Europeiska unionens officiella tidning publiceras på spanska, danska, tyska, grekiska, engelska, franska, italienska, nederländska, portugisiska, finska och svenska.

Rättelserna som den innehåller avser rättsakter som publicerades före utvidgningen av Europeiska unionen den 1 maj 2004.


Corrección de errores

12.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 212/3


Corrección de errores de la Decisión 2004/467/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen las medidas transitorias que deben aplicar Chipre y Estonia por lo que respecta a la incineración o el enterramiento in situ de subproductos animales con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

( Diario Oficial de la Unión Europea L 160 de 30 de abril de 2004 )

La Decisión 2004/467/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se establecen las medidas transitorias que deben aplicar Chipre y Estonia por lo que respecta a la incineración o el enterramiento in situ de subproductos animales con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/467/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), pueden concederse excepciones a la eliminación de subproductos animales mediante incineración o enterramiento in situ en circunstancias restringidas. Dicho Reglamento prohíbe, no obstante, conceder excepciones con respecto a animales sospechosos de estar infectados por una encefalopatía espongiforme transmisible (EET) o en los que se haya confirmado oficialmente la presencia de una EET.

(2)

El Reglamento (CE) no 811/2003 de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, por el que se aplican las disposiciones del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la prohibición del reciclado dentro de la misma especie en el caso de los peces, al enterramiento y la incineración de subproductos animales y a determinadas medidas transitorias (2), establece disposiciones de aplicación de las excepciones concedidas en virtud del Reglamento (CE) no 1774/2002 con respecto a la eliminación de subproductos animales mediante incineración o enterramiento in situ.

(3)

Chipre y Estonia no dispondrán de sistemas operativos para la recogida de subproductos animales para el 1 de mayo de 2004, lo que permitiría que estos dos nuevos Estados miembros cumpliesen las normas relativas a la eliminación de subproductos animales previstas en el Reglamento (CE) no 1774/2002. Es necesario, por tanto, establecer medidas transitorias que permitan a Chipre y Estonia proseguir con la incineración o el enterramiento in situ de subproductos animales hasta el 1 de enero de 2005.

(4)

Durante el período transitorio, Chipre y Estonia deben adoptar todas las medidas necesarias para evitar poner en peligro la salud humana y animal y el medio ambiente. En consecuencia, se deben tener en cuenta las disposiciones de aplicación de las excepciones concedidas en virtud del Reglamento (CE) no 1774/2002 con respecto a la eliminación de subproductos animales mediante incineración o enterramiento in situ que sean pertinentes, tal como se establece en el Reglamento (CE) no 811/2003.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

DECIDE:

Artículo 1

1.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4, el apartado 2 del artículo 5 y el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1774/2002, Chipre y Estonia podrán permitir, con respecto a su propio territorio y durante el plazo que concluye el 1 enero de 2005, la incineración o el enterramiento in situ de subproductos animales.

2.   La excepción a que se hace referencia en el apartado 1 no se aplicará al material de la categoría 1 mencionado en el inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1774/2002.

Artículo 2

Cuando permitan la incineración o el enterramiento in situ, tal como se contempla en el artículo 2 de la presente Decisión, Chipre y Estonia adoptarán todas las medidas necesarias para evitar poner en peligro la salud humana y animal y el medio ambiente, de conformidad con las disposiciones de aplicación establecidas en los artículos 6 y 9 del Reglamento (CE) no 811/2003. Asimismo, informarán a la Comisión de las medidas adoptadas a más tardar el 1 de mayo de 2004.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Será aplicable hasta el 1 de enero de 2005.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 273 de 10.10.2002, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 668/2004 de la Comisión (DO L 112 de 19.4.2004, p. 1).

(2)  DO L 117 de 13.5.2003, p. 14.


12.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 212/5


Corrección de errores de la Decisión 2004/468/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen las medidas transitorias que deben aplicar Estonia y Hungría por lo que respecta al material recogido al tratar las aguas residuales con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

( Diario Oficial de la Unión Europea L 160 de 30 de abril de 2004 )

La Decisión 2004/468/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se establecen las medidas transitorias que deben aplicar Estonia y Hungría por lo que respecta al material recogido al tratar las aguas residuales con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/468/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), establece determinados requisitos relativos al tratamiento de las aguas residuales procedentes de establecimientos que manipulan material de las categorías 1 y 2.

(2)

Es conveniente adoptar medidas transitorias para facilitar la transición del régimen existente en determinados nuevos Estados miembros, que no cumple plenamente los requisitos previstos en el Reglamento (CE) no 1774/2002 en relación con el tratamiento de las aguas residuales.

(3)

En consecuencia, como medida transitoria, conviene conceder una excepción a Estonia, hasta el 31 de agosto de 2004, y a Hungría, hasta el 1 de mayo de 2005, que les permita autorizar a los explotadores a seguir aplicando la normativa nacional a la recogida de material de las categorías 1 y 2 cuando traten aguas residuales.

(4)

A fin de evitar todo riesgo para la salud humana y animal, durante el período de aplicación de las medidas transitorias deben mantenerse sistemas adecuados de control en Estonia y Hungría.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

DECIDE:

Artículo 1

1.   No obstante lo dispuesto en el capítulo IX del anexo II del Reglamento (CE) no 1774/2002, hasta el 31 de agosto de 2004, en el caso de Estonia, y hasta el 1 de mayo de 2005, en el caso de Hungría, Estonia y Hungría podrán seguir concediendo autorizaciones individuales a los explotadores de las instalaciones de transformación, los locales y los mataderos a los que se hace referencia en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 y en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1774/2002, de conformidad con las normas nacionales, para que apliquen dichas normas a la recogida de las aguas residuales, siempre que:

a)

todo el material animal conservado en los sistemas actuales de dichas instalaciones, locales y mataderos se recoja, transporte y elimine como material de las categorías 1 o 2, como corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1774/2002;

b)

las normas nacionales sólo se apliquen en los locales e instalaciones que aplicaban dichas normas el 1 de mayo de 2004.

2.   La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para controlar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1 por parte de los explotadores autorizados de locales e instalaciones.

Artículo 2

1.   En el caso de que dejen de respetarse las condiciones establecidas en la presente Decisión, las autorizaciones individuales concedidas por la autoridad competente para el material recogido al tratar aguas residuales se retirarán de manera inmediata y permanente con respecto a todo explotador, local o instalación.

2.   La autoridad competente retirará toda autorización concedida en virtud del apartado 1 del artículo 1 a más tardar el 31 de agosto de 2004, en el caso de Estonia, y el 1 de mayo de 2005, en el caso de Hungría.

La autoridad competente sólo concederá una autorización definitiva con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 cuando, basándose en sus inspecciones, esté convencida de que los locales e instalaciones mencionados en el artículo 1 cumplen los requisitos establecidos en dicho Reglamento.

3.   Todo material que incumpla los requisitos previstos en la presente Decisión será eliminado de conformidad con las instrucciones de la autoridad competente.

Artículo 3

Estonia y Hungría adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión y publicarán dichas medidas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Será aplicable hasta el 1 de mayo de 2005.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 273 de 10.10.2002, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 668/2004 de la Comisión (DO L 112 de 19.4.2004, p. 1).


12.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 212/7


Corrección de errores de la Decisión 2004/469/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Decisión 2001/881/CE en lo relativo a los puestos de inspección fronterizos en razón de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

( Diario Oficial de la Unión Europea L 160 de 30 de abril de 2004 )

La Decisión 2004/469/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se modifica la Decisión 2001/881/CE en lo relativo a los puestos de inspección fronterizos en razón de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

[notificada con el número C(2004) 1690]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/469/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 57,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6 (1),

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acta de adhesión de 2003 no contemplaba las adaptaciones necesarias de determinados actos que seguirán siendo válidos más allá del 1 de mayo de 2004 y requieren su adaptación en razón de la adhesión, o aunque las contemplara, otras adaptaciones son necesarias. Todas estas adaptaciones deben adoptarse antes de la adhesión, de manera que sean aplicables a partir del momento de la adhesión.

(2)

De conformidad con el apartado 2 del artículo 57 del Acta de adhesión, la Comisión, en los casos en que sea ésta la que hubiere adoptado los actos originales, establecerá a tal fin los textos necesarios.

(3)

La lista que figura en la Decisión 2001/881/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países y por la que se actualizan las disposiciones de aplicación de los controles que deben efectuar los expertos de la Comisión (3), tiene que ser actualizada con vistas a la adhesión de los nuevos Estados miembros, pues el proceso de ampliación tendrá como consecuencia cambios significativos de las fronteras exteriores de la Comunidad.

(4)

La Comisión ha estudiado los lugares propuestos como puestos de inspección fronterizos con terceros países en los nuevos Estados miembros, y, de conformidad con la normativa comunitaria, deben incorporarse ahora a la lista los puestos de inspección fronterizos creados e instalados en dichos lugares.

(5)

Al mismo tiempo, determinados Estados miembros como Austria, Alemania e Italia dejarán de constituir la frontera oriental de la Comunidad con terceros países, por lo que algunos de los puestos de inspección fronterizos terrestres de dichos Estados miembros dejarán de funcionar como tales.

(6)

Por consiguiente, procede actualizar la lista de puestos de inspección fronterizos aprobados establecida en la Decisión 2001/881/CE, para tener en cuenta los puestos de inspección fronterizos de los nuevos Estados miembros y el cese de funciones de algunos de los puestos de inspección fronterizos de Alemania, Austria e Italia.

(7)

La Decisión 2004/273/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 2004, por la que se adapta la Decisión 2001/881/CE en lo que respecta a las inclusiones y supresiones realizadas en la lista de los puestos de inspección fronterizos en la perspectiva de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (4), se basó en la inspección preliminar de la situación realizada por la Comisión en septiembre de 2003. Desde entonces se han terminado en los nuevos Estados miembros otros puestos que ofrecen todas las garantías necesarias, por lo que deben ser añadidos a la lista.

(8)

En aras de la claridad de la legislación comunitaria, conviene sustituir la lista de la Decisión 2001/881/CE por la lista que figura en el anexo de la presente Decisión.

(9)

El Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal fue informado de las medidas previstas en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2001/881/CE queda sustituido por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de 2003 de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO — BILAG — ANHANG — ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ — ANNEX — ANNEXE — ALLEGATO — BIJLAGE — ANEXO — LIITE — BILAGA

LISTA DE PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS AUTORIZADOS — LISTE OVER GODKENDTE GRÆNSEKONTOLSTEDER — VERZEICHNIS DER ZUGELASSENEN GRENZKONTRO LLSTELLEN — ΚΑΤΑΛΟΓΟΣ ΤΩΝ ΕΓΚΕΡΙΜΕΝΩΝ ΜΕΘΟΡΙΑΚΩΝ ΣΤΑΘΜΩΝ ΕΠΙΘΕΩΡΗΣΗΣ — LIST OF AGREED BORDER INSPECTIONS POSTS — LISTES DES POSTES D'INSPECTION FRONTALIERS AGRÉES — ELENCO DEI POSTI DI ISPEZIONE FRONTALIERI RICONOSCIUTI — LIJST VAN DE ERKENDE INSPECTIEPOSTEN AAN DE GRENS — LISTA DOS POSTOS DE INSPECÇÃO APROVADOS — LUETTELO HYVÄKSYTYISTÄ RAJATARKASTUSASEMISTA — FÖRTECKNING ÖVER GODKÄNDA GRÄNSKONTROLLSTATIONER

1

=

Nombre — Navn — Name — Ονομασία — Name — Nom — Nome — Naam — Nome — Nimi — Namn

2

=

Código Animo — Animo-kode — Animo-Code — Κωδικός Animo — Animo Code — Code Animo — Codice Animo — Animo-code — Código Animo — Animo-koodi — Animo-kod

3

=

Tipo — Type — Art — Φύση — Type — Type — Tipo — Type — Tipo — Tyyppi — Typ

A

=

Aeropuerto — Lufthavn — Flughafen — Αεροδρόμιο — Airport — Aéroport — Aeroporto — Luchthaven — Aeroporto — Lentokenttä — Flygplats

F

=

Ferrocarril — Jernbane — Schiene — Σιδηρόδρομος — Raila — Rail — Ferrovia — Spoorweg — Caminho-de-ferro — Rautatie — Järnväg

P

=

Puerto — Havn — Hafen — Λιμένας — Port — Port — Porto — Zeehaven — Porto — Satama — Hamn

R

=

Carretera — Landevej — Straße — Οδός — Road — Route — Strada — Weg — Estrada — Maantie — Väg

4

=

Centro de inspección — Inspektionscenter — Kontrollzentrum — Κέντρo ελέγχου — Inspection centre — Centre d'inspection — Centro d'ispezione — Inspectiecentrum — Centro de inspecção — Tarkastuskeskus — Kontrollcentrum

5

=

Productos — Produkter — Erzeugnisse — Προϊόντα — Products — Produits — Prodotti — Producten — Produtos — Tuotteet — Produkter

HC

=

Todos los productos destinados al consumo humano — Alle produkter til konsum — Alle zum menschlichen Verzehr bestimmten Erzeugnisse — Όλα τα προϊόντα για ανθρώπινη κατανάλωση — All Products for human consumption — Tous produits de consommation humaine — Prodotti per il consumo umano — Producten voor menselijke consumptie — Todos os produtos para consumo humano — Kaikki ihmisravinnoksi tarkoitetut tuotteet — Produkter avsedda för konsumtion

NHC

=

Otros productos — Andre produkter — Andere Erzeugnisse — Λοιπά προϊόντα — Other Products — Autres produits — Altri prodotti — Andere producten — Outros produtos — Muut tuotteet — Andra produkter

NT

=

Sin requisitos de temperatura — ingen temperaturkrav — Ohne Temperaturanforderungen — Δεν απαιτείται χαμηλή θερμοκρασία — No temperature requirements — sans conditions de température — che non richiedono temperature specifiche — Geen temperaturen vereist — sem exigências quanto à temperatura — ei alhaisen lämpötilan vaatimuksia — inga krav på temperatur

T

=

Productos congelados/refrigerados — Frosne/kølede produkter — Gefrorene/gekühlte Erzeugnisse — Προϊόντα κατεψυγμένα/διατηρημένα με απλή ψύξη — Frozen/Chilled products — Produits congelés/réfrigérés — Prodotti congelati/refrigerati — Bevroren/gekoelde producten — Produtos congelados/refrigerados — Pakastetut/jäähdytetyt tuotteet — Frysta/kylda produkter

T(FR)

=

Productos congelados — Frosne produkter — Gefrorene Erzeugnisse — Προϊόντα κατεψυγμένα — Frozen products — Produits congelés — Prodotti congelati — Bevroren producten — Produtos congelados — Pakastetut tuotteet — Frysta produkter

T(CH)

=

Productos refrigerados — Kølede produkter — Gekühlte Erzeugnisse — Διατηρημένα με απλή ψύξη — Chilled products — Produits réfrigérés — Prodotti refrigerati — Gekoelde producten — Produtos refrigerados — Jäähdytetyt tuotteet — Kylda produkter

6

=

Animales vivos — Levende dyr — Lebende Tiere — Ζωντανά ζώα — Live animals — Animaux vivants — Animali vivi — Levende dieren — Animais vivos — Elävät eläimet — Levande djur

U

=

Ungulados: bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, solípedos domésticos y salvages — Hovdyr: Kvæg, svin, får, geder, og husdyr eller vildtlevende dyr af hesteracen — Huftiere: Rinder, Schweine, Schafe, Ziegen, Wildpferde, Hauspferde — Οπληφόρα: βοοειδή, χοίροι, πρόβατα, αίγες, άγρια και κατοικίδια μόνοπλα — Ungulates: cattle, pigs, sheep, goats, wild and domestic solipeds — Ongulés: les bovins, porcins, ovins, caprins et solipédes domestiques ou sauvages — Ungulati: bovini, suini, ovini, caprini e solipedi domestici o selvatici — Hoefdieren: runderen, varkens, schapen, geiten, wilde en gedomesticeerde eenhoevigen — Ungulados: bovinos, suínos, ovinos, caprinos, solípedes domésticos ou selvagens — Sorkka- ja kavioeläimet:naudat, siat,vuahet, lampaat, vuohet, luonnonvaraiset ja kotieläminä pidettävät kavioeläimet — Hovdjur:nötkreatur, svin, får, getter, vilda och tama hovdjur

E

=

Équidos registrados definidos en la Directiva 90/426/CEE del Consejo — Registrerede heste som defineret i Rådets direktiv 90/426/EØF — Registrierte Equiden wie in der Richtlinie 90/426/EWG des Rates bestimmt — Καταχωρισμένα ιπποειδή όπως ορίζεται στην οδηγία 90/426/ΕΟΚ του Συμβουλίου — Registered equidae as defined in Council Directive 90/426/EEC — Équidés enregistrés au sens de la directive 90/426/CEE du Conseil — Equidi registrati ai sensi della direttiva 90/426/CEE del Consiglio — Geregistreerde paardachtigen als omschreven in Richtlijn 90/426/EEG van de Raad — Equídeos registados conforme definido na Directiva 90/426/CEE do Conselho — Rekisteröidyt hevoseläimet kuten määritellään neuvoston direktiivissä 90/426/ETY — Registrerade hästdjur enligt definitionen i rådets direktiv 90/426/EEG

O

=

Otros animales (incluidos los de zoológico) — Andre dyr (herunder dyr fra zoologiske haver) — Andere Tiere (einschließlich Zootiere) — Λοιπά ζώα (συμπεριλαμβανομένων των ζώων των ζωολογικών κήπων) — Other animals (including zoo animals) — Autres animaux (y compris animaux de zoos) — Altri animali (compresi gli animali dei giardini zoologici) — Andere dieren (met inbegrip van dierentuindieren) — Outros animais (incluindo animais de jardim zoológico) — Muut eläimet(myös eläintarhoissa olevat eläimet) — Andra djur (även djur från djurparker)

5-6

=

Menciones especiales — Særlige betingelser — Spezielle Bemerkungen — Ειδικές παρατηρήσεις — Special remarks — Mentions spéciales — Note particolari — Bijzondere opmerkingen — Menções especiais — Erityismainintoja — Anmärkningar

*

=

Autorización suspendida hasta nuevo aviso en virtud del artículo 6 de la Directiva 97/78/CE del Consejo (columnas 1, 4, 5 y 6) — Ophævet indtil videre iht. artikel 6 i direktiv 97/78/EF som angivet i kolonne 1, 4, 5 og 6 — Bis auf weiteres nach Artikel 6 der Richtlinie 97/78/EG ausgesetzt, wie in den Spalten 1, 4, 5 und 6 vermerkt — Έχει ανασταλεί σύμφωνα με το άρθρο 6 της οδηγίας 97/78/ΕΚ μέχρι νεωτέρας, όπως σημειώνεται στις στήλες 1, 4, 5 και 6 — Suspended on the basis of Article 6 of Directive 97/78/EC until further notice, as noted in columns 1, 4, 5 and 6 — Suspendu jusqu'à nouvel ordre sur la base de l'article 6 de la directive 97/78/CE du Conseil, comme indiqué dans les colonnes 1, 4, 5 et 6 — Sospeso a norma dell'articolo 6 della direttiva 97/78/CE fino a ulteriore comunicazione, secondo quanto indicato nelle colonne 1, 4, 5 e 6 — Erkenning voorlopig opgeschort op grond van artikel 6 van Richtlijn 97/78/EG, zoals aangegeven in de kolommen 1, 4, 5 en 6 — Suspensas, com base no artigo 6.o da Directiva 97/78/CE, até que haja novas disposições, tal como referido nas colunas 1, 4, 5 e 6 — Ei sovelleta direktiivin 97/78/EY 6 artiklan perusteella kunnes toisin ilmoitetaan, siten kuin 1, 4, 5 ja 6 sarakkeessa esitetään — Upphävd tills vidare på grundval av artikel 6 i direktiv 97/78/EG, vilket anges i kolumnerna 1, 4, 5 och 6

(1)

=

De acuerdo con los requisitos de la Decisión 93/352/CEE de la Comisión, adoptada en aplicación del apartado 3 del artículo 19 de la Directiva 97/78/CE — Kontrol efter Kommissionens beslutning 93/352/EØF vedtaget i henhold til artikel 19, stk. 3, i Rådets direktiv 97/78/EF — Kontrolle erfolgt in übereinstimmung mit den Anforderungen der Entscheidung 93/352/EG der Kommission, die in Ausführung des Artikels 19 Absatz 3 der Richtlinie 97/78/EG des Rates angenommen wurde — Ελέγχεται σύμφωνα με τις απαιτήσεις της απόφασης 93/352/ΕΟΚ της Επιτροπής που έχει ληφθεί κατ' εφαρμογή του άρθρου 19 παράγραφος 3 της οδηγίας 97/78/ΕΚ του Συμβουλίου — Checking in line with the requirements of Commission Decision 93/352/EEC taken in execution of article 19(3) of Council Directive 97/78/EC — Contrôles dans les conditions de la décision 93/352/CEE de la Commision prise en application de l'article 19, paragraphe 3, de la directive 97/78/CE — Controllo secondo le disposizioni della decisione 93/352/CEE della Commissione in applicazione dell'articolo 19, paragrafo 3, della direttiva 97/78/CE del Consiglio — Controle overeenkomstig Beschikking 93/352/EEG van de Commissie, vastgesteld ter uitvoering van artikel 19, lid 3, van Richtlijn 97/78/EG — Controlos nas condições da Decisão 93/352/CEE da Comissão, em aplicação do n.o3 do artigo 19.o da Directiva 97/78/CE do Conselho — Tarkastus suoritetaan komission päätöksen 93/352/ETY, jolla pannaan täytäntöön neuvoston direktiivin 97/78/EY 19 artiklan 3 kohta, vaatimusten mukaisesti — Kontroll i enlighet med kraven i kommissionens beslut 93/352/EEG, som antagis för tillämpning av artikel 19..3 i rådets direktiv 97/78/EG

(2)

=

Únicamente productos embalados — Kun emballerede produkter — Nur umhüllte Erzeugnisse — Συσκευασμένα προϊόντα μόνο — Packed products only — Produits emballés uniquement — Prodotti imballati unicamente — Uitsluitend verpakte producten — Apenas produtos embalados — Ainoastaan pakatut tuotteet — Endast förpackade produkter

(3)

=

Únicamente productos pesqueros — Kun fiskeprodukter — Ausschließlich Fischereierzeugnisse — Αλιεύματα μόνο — Fishery products only — Produits de la pêche uniquement — Prodotti della pesca unicamente — Uitsluitend visserijproducten — Apenas produtos da pesca — Ainoastaan kalastustuotteet — Endast fiskeriprodukter

(4)

=

Únicamente proteínas animales — Kun animalske proteiner — Nur Tierisches Eiweiß — Ζωικές πρωτεΐνες μόνο — Animal proteins only — Uniquement protéines animales — Unicamente proteine animali — Uitsluitend dierlijke eiwitten — Apenas proteínas animais — Ainoastaan eläinproteiinit — Endast djurprotein

(5)

=

Únicamente lana, cueros y pieles — Kun uld, skind og huder — NurWolle, Häute und Felle — Έριο και δέρματα μόνο — Wool hides and skins only — Laine et peaux uniquement — Lana e pelli unicamente — Uitsluitend wol, huiden en vellen — Apenas lã e peles — Ainostaan villa, vuodat ja nahat — Endast ull, hudar och skinn

(6)

=

Sólo grasas líquidas, aceites y aceites de pescado — Kun flydende fedtstoffer, olier og fiskeolier — Nur flüssige Fette, Öle ubd Fischöle — Μόνον υγρά λίπη, έλαια και ιχθυέλαια — Only liquid fats, oils, and fish oils — Graisses, huiles et huiles de poisson liquides uniquement — Esclusivamente grassi liquidi, oli e oli di pesce — Uitsluitend vloeibare vetten, oliën en visolie — Apenas gorduras líquidas, óleos e óleos de peixe — Ainoastaan nestemäiset rasvat, öljyt ja kalaöljyt — Endast flytande fetter, oljor och fiskoljor

(7)

=

Poneys de Islandia (únicamente desde abril hasta octubre) — Islandske ponyer (kun fra april til oktober) — Islandponys (nur von April bis Oktober) — Μικρόσωμα άλογα (πόνυς) (από τον Απρίλιο έως τον Οκτώβριο μόνο) — Icelandic ponies (from April to October only) — Poneys d'Islande (d'avril à octobre uniquement) — Poneys islandesi (solo da aprile ad ottobre) — Ijslandse pony's (enkel van april tot oktober) — Poneys da Islândia (apenas de Abril a Outubro) — Islanninponit (ainoastaan huhtikuusta lokakuuhun) — Islandshästar (endast från april till oktober

(8)

=

Equinos únicamente — Kun enhovede dyr — Nur Einhufer — Μόνον ιπποειδή — Equidaes only — Equidés uniquement — Unicamente equidi — Uitsluitend paardachtigen — Apenas equídeos — Ainoastaan hevoset — Endast hästdjur

(9)

=

Únicamente peces tropicales — Kun tropiske fisk — Nur tropische Fische — Τροπικά ψάρια μόνο — Tropical fish only — Poissons tropicaux uniquement — Unicamente pesci tropicali — Uitsluitend tropische vissen — Apenas peixes tropicais — Ainoastaan trooppiset kalat — Endast tropiska fiskar

(10)

=

Únicamente gatos, perros, roedores, lagomorfos, peces vivos, reptiles y aves, excepto las rátidas — Kun katte, hunde, gnavere, harer, levende fisk, krybdyr og andre fugle end strudsefugle — Nur Katzen, Hunde, Nagetiere, Hasentiere, lebende Fische, Reptilien und andere Vögel als Laufvögel — Μόνον γάτες, σκύλοι, τρωκτικά, λαγόμορφα, ζωντανά ψάρια, ερπετά και πτηνά, εκτός από τα στρουθιοειδή — Only cats, dogs, rodents, lagomorphs, live fish, reptiles and other birds than ratites — Uniquement chats, chiens, rongeurs, lagomorphes, poissons vivants, reptiles et autres oiseaux que les ratites — Unicamente cani, gatti, roditori, lagomorfi, pesci vivi, rettili ed uccelli diversi dai ratiti — Uitsluitend katten, honden, knaagdieren, haasachtigen, levende vis, reptielen en vogels (met uitzondering van loopvogels) — Apenas gatos, cães, roedores, lagomorfos, peixes vivos, répteis e aves excepto ratites — Ainoastaan kissat, koirat, jyrsijät, jäniseläimet, elävät kalat, matelijat ja muut kuin sileälastaisiin kuuluvat linnut — Endast katter, hundar, gnagare hardjur, levande fiskar, reptiler och fåglar, andra än strutsar

(11)

=

Únicamente alimentos a granel para animales — Kun foderstoffer i løs afladning — Nur Futtermittel als Schüttgut — Ζωοτροφές χύμα μόνο — Only feedstuffs in bulk — Aliments pour animaux en vrac uniquement — Alimenti per animali in massa unicamente — Uitsluitend onverpakte diervoeders — Apenas alimentos para animais a granel — Ainoastaan pakkaamaton rehu — Endast foder i lösvikt

(12)

=

En lo que se refiere a (U) en el caso de solípedos, sólo los destinados a un zoológico; en cuanto a (O), sólo polluelos de un día, peces, perros, gatos, insectos u otros animales destinados a un zoológico. — Ved (U), for så vidt angår dyr af hestefamilien, kun dyr sendt til en zoologisk have; og ved (O), kun daggamle kyllinger, fisk, hunde, katte, insekter eller andre dyr sendt til en zoologisk have. — Für (U) im Fall von Einhufern, nur an einen Zoo versandte Tiere; und für (O) nur Eintagsküken, Fische, Hunde, Katzen, Insekten oder andere für einen Zoo bestimmte Tiere. — Για την κατηγορία (U) στην περίπτωση των μόνοπλων, μόνον αυτά προς μεταφορά σε ζωολογικό κήπο· και για την κατηγορία (O), μόνον νεοσσοί μιας ημέρας, ψάρια, σκύλοι, γάτες, έντομα, ή άλλα ζώα προς μεταφορά σε ζωολογικό κήπο. — For (U) in the case of solipeds, only those consigned to a zoo; and for (O ), only day old chicks, fish, dogs, cats, insects, or other animals consigned to a zoo. — Pour »U«, dans le cas des solipèdes, uniquement ceux expédiés dans un zoo; et pour »O«, uniquement les poussins d'un jour, poissons, chiens, chats, insectes ou autres animaux expédiés dans un zoo — Per (U) nel caso di solipedi, soltanto quelli destinati ad uno zoo, e per (O), soltanto pulcini di un giorno, pesci, cani, gatti, insetti o altri animali destinati ad uno zoo. — Voor (U) in het geval van eenhoevigen uitsluitend naar een zoo verzonden dieren; en voor (O) uitsluitend eendagskuikens, vissen, honden, katten, insecten of andere naar een zoo verzonden dieren. — Relativamente a (U), no caso dos solípedes, só os de jardim zoológico; relativamente a (O), só pintos do dia, peixes, cães, gatos, insectos, ou outros animais de jardim zoológico. — Sorkka- ja kavioeläimistä (U) ainoastaan eläintarhaan tarkoitetut kavioeläimet; muista eläimistä (O) ainoastaan eläintarhaan tarkoitetut untuvikot, kalat, koirat, kissat, hyönteiset tai muut eläimet. — För (U) när det gäller vilda och tama hovdjur, endast sådana som finns i djurparker; och för (O), endast dagsgamla kycklingar, fiskar, hundar, katter, insekter, eller andra djur i djurparker.

(13)

=

Nagylak HU: Se trata de un puesto de inspección fronterizo (para productos) y un punto de paso (para animales vivos) de la frontera húngaro-rumana, sujeta a medidas transitorias, tanto para productos como para animales vivos, tal como se negoció y estableció en el Tratado de adhesión. Véanse las Decisiónes 2003/630/CE (DO L 218 de 30.8.2003, p. 55) y 2004/253/CE (DO L 79, 17.3.2004, p. 47) de la Comisión. — Nagylak HU: Dette er et grænsekontrolsted (for produkter) og overgangssted (for levende dyr) på grænsen mellem Ungarn og Rumænien, som er omfattet af overgangsbestemmelser, man har forhandlet sig frem til og fastsat i tiltrædelsestraktaten, for så vidt angår såvel produkter som levende dyr. Jf. Kommissionens beslutning 2003/630/EF (EUT L 218 af 30.8.2003, s. 55) og 2004/253/EF (EUT L 79 af 17.3.2004, s. 47). — Nagylak HU: Dies ist eine Grenzkontrollstelle (für Erzeugnisse) und ein Grenzübergang (für lebende Tiere) an der Grenze zwischen Ungarn und Rumänien, der sowohl für Erzeugnisse als auch für lebende Tiere Übergangsmaßnahmen gemäß dem Beitrittsvertrag unterliegt. Siehe Entscheidung 2003/630/EG der Kommission (ABl. L 218 vom 30.8.2003, S. 55) und 2004/25/EG (ABl. L 79 vom 17.3.2004, S. 47). — Nagylak HU: πρόκειται για μεθοριακό σταθμό επιθεώρησης (για προϊόντα) και σημείο διέλευσης (για ζώντα ζώα) στα ουγγρορουμανικά σύνορα, που υπόκειται σε μεταβατικά μέτρα τα οποία αποτέλεσαν αντικείμενο διαπραγμάτευσης και ενσωματώθηκαν στη συνθήκη προσχώρησης τόσο για τα προϊόντα όσο και για τα ζώντα ζώα. Βλέπε απόφαση 2003/630/ΕΚ της Επιτροπής (ΕΕ L 218 της 30.8.2003, σ. 5) και απόφαση 2004/253/EK της Επιτροπής (EE L 79 της 17.3.2004, σ. 47). — Nagylak HU: This is a border inspection post (for products) and crossing point (for live animals) on the Hungarian Romanian Border, subject to transitional measures as negotiated and laid down in the Treaty of Accession for both products and live animals. See Commission Decision 2003/630/EC - OJ L 218, 30.8.2003, p; 55 + 2004/253/EC – OJ L 79, 17.3.2004. — Nagylak HU: Il s'agit d'un poste d'inspection frontalier (pour les produits) et d'un lieu de passage en frontière (pour les animaux vivants) à la frontière entre la Hongrie et la Roumanie, qui est soumis à des mesures transitoires conformément aux négociations et aux dispositions inscrites dans le traité d'adhésion pour les produits et les animaux vivants. Voir décisions de la Commission 2003/630/CE (JO L 218 du 30.8.2003, p. 55) et 2004/253/CE (JO L 79 du 17.3.2004) — Nagylak HU: si tratta di un posto d'ispezione (per i prodotti) e di un punto di attraversamento (per gli animali vivi) sul confine Ungheria-Romania, assoggettato alle misure transitorie negoziate e stabilite nel trattato di adesione per i prodotti e per gli animali vivi. Cfr. decisione 2003/630/CE della Commissione - GU L 218 del 30.8.2003, p. 55 + 2004/253/CE – GU L 79, 17.3.2004. — Nagylak HU: Dit is een grensinspectiepost (voor producten) en een doorlaatpost (voor levende dieren) aan de Hongaars-Roemeense grens waar zowel voor producten als voor levende dieren overgangsmaatregelen gelden zoals overeengekomen en neergelegd in het Toetredingsverdrag. Zie Beschikking 2003/630/EG van de Commissie - PB L 218 van 30.8.2003, blz. 55 + 2004/253/EG – PB L 79, 17.3.2004. — Nagylak HU: Trata-se de um posto de inspecção fronteiriço (para produtos) e um ponto de passagem (para animais vivos) na fronteira húngaro-romena, sujeito a medidas de transição, quer para produtos quer para animais vivos, tal como negociadas e estabelecidas no Acto de Adesão. Ver Decisão 2003/630/CE - JO L 218 de 30.8.2003, p. 55 + 2004/253/CE – JO L 79, 17.3.2004. — Nagylak HU: Tämä on Unkarin Romanian rajan vastainen rajatarkastusasema (tavarat) ja ylikulkuasema (elävät eläimet), johon sovelletaan sekä tavaroiden että elävien eläinten osalta liittymissopimuksessa määrättyjä siirtymätoimenpiteitä. Ks. komission päätös 2003/630/EY - EUVL L 218, 30.8.2003, p. 55 + 2004/253/EY – EUVL L 79, 17.3.2004. — Nagylak HU: Detta är en gränskontrollstation (för produkter) och gränsövergång (för levande djur) vid den ungersk-rumänska gränsen, som är föremål för framförhandlade övergångsbestämmelser enligt anslutningsfördraget både vad avser produkter och levande djur. Se kommissionens beslut 2003/630/EG (EUT L 218, 30.8.2003, s. 55) och 2004/253/EG (EUT L 79, 17.3.2004).

(14)

=

Designado para el tránsito a través de la Comunidad Europea de partidas de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, que tienen Rusia como origen o destino, con arreglo a los procedimientos específicos previstos en la legislación comunitaria pertinente. — Udpeget EF-transitsted for sendinger af visse animalske produkter til konsum, som transporteres til eller fra Rusland i henhold til de særlige procedurer, der er fastsat i de relevante EF-bestemmelser. — Für den Versand von zum menschlichen Verzehr bestimmten Erzeugnissen tierischen Ursprungs aus oder nach Russland durch das Zollgebiet der Europäischen Gemeinschaft gemäß den in den einschlägigen Rechtsvorschriften der Gemeinschaft vorgesehenen Verfahren. — Προς διαμετακόμιση ορισμένων προϊόντων ζωικής προέλευσης που προορίζονται για κατανάλωση από τον άνθρωπο, μέσω της Ευρωπαϊκής Κοινότητας, προερχόμενων από και κατευθυνόμενων προς τη Ρωσία, σύμφωνα με ειδικές διαδικασίες που προβλέπονται στη σχετική κοινοτική νομοθεσία. — Designated for transit across the European Community for consignments of certain products of animal origin for human consumption, coming to or from Russia under the specific procedures foreseen in relevant Community legislation — Désigné pour le transit, dans la Communauté européenne, d'envois de certains produits d'origine animale destinés à la consommation humaine, en provenance ou à destination de la Russie selon les procédures particulières prévues par la législation communautaire applicable — Designato per il transito nella Comunità europea di partite di taluni prodotti di origine animale destinati al consumo umano, provenienti dalla o diretti in Russia, secondo le procedure specifiche previste nella pertinente legislazione comunitaria. — Aangewezen voor doorvoer door de Europese Gemeenschap van partijen van bepaalde producten van dierlijke oorsprong die bestemd zijn voor menselijke consumptie, bestemd voor of afkomstig van Rusland, overeenkomstig de specifieke procedures van de relvante communautaire wetgeving. — Designado para o trânsito, na Comunidade Europeia, de remessas de certos produtos de origem animal destinados ao consumo humano, com destino à Russia ou dela provenientes, ao abrigo dos procedimentos específicos previstos pela legislação comunitária pertinente. — Asetettu passitukseen Euroopan yhteisön kautta, kun on kyse tiettyjen ihmisravinnoksi tarkoitettujen eläinperäisten tuotteiden lähetyksistä, jotka tulevat Venäjälle tai lähtevät sieltä yhteisön lainsäädännön mukaisia erityismenettelyjä noudattaen. — För transit genom Europeiska gemenskapen av sändningar av vissa produkter av animaliskt ursprung avsedda att användas som livsmedel, som transporteras till eller från Ryssland enligt de särskilda förfaranden som fastställts i relevant gemenskapslagstiftning.

País: Bélgica — Land: Belgien — Land: Belgien — Χώρα: Βέλγιο — Country: Belgium — Pays: Belgique — Paese: Belgio — Land: België — País: Bélgica — Maa: Belgia — Land: Belgien

1

2

3

4

5

6

Antwerpen

0 502 699

P

 

HC, NHC

 

Brussel-Zaventem

0 502 899

A

Centre 1

HC

 

Centre 2

HC

 

Centre 3

NHC

U, E, O

Charleroi

0 503 299

A

 

HC(2)

 

Gent

0 502 999

P

 

NHC-NT(6)

 

Liège

0 503 099

A

 

HC, NHC-NT, NHC- T(FR)

U, E,O

Oostende

0 502 599

P

 

HC-T(2)

 

Oostende

0 503 199

A

Centre 1

HC(2)

 

Centre 2

 

E, O

Zeebrugge

0 502 799

P

OHCZ

HC, NHC

 

FCT

HC

 

País: Chipre — Land: Cypern — Land: Zypern — Χώρα: Κύπρος — Country: Cyprus — Pays: Chypre — Paese: Cipro — Land: Cyprus — País: Chipre — Maa: Kypros — Land: Cypern

1

2

3

4

5

6

 

 

 

 

 

 

Larnaka

2 140 099

A

 

HC(2), NHC-NT(2)

O

Lemesos

2 150 099

P

 

HC(2), NHC-NT

 

 

 

 

 

 

 

País: República Checa — Land: Tjekkiet — Land: Tschechische Republik — Χώρα: Τσεχική Δημοκρατία — Country: Czech Republic — Pays: République tchèque — Paese: Repubblica ceca — Land: Tsjechische Republiek — País: República Checa — Maa: Tšekki — Land: Tjeckien

1

2

3

4

5

6

 

 

 

 

 

 

Praha-Ruzyně

2 200 099

A

 

HC(2), NHC(2)

E, O

 

 

 

 

 

 

País: Estonia — Land: Estland — Land: Estland — Χώρα: Εσθονία — Country: Estonia — Pays: Estonie — Paese: Estonia — Land: Estland — País: Estónia — Maa: Viro — Land: Estland

1

2

3

4

5

6

 

 

 

 

 

 

Luhamaa

2 300 199

R

 

HC, NHC

U, E

Paldiski

2 300 599

P

 

HC(2), NHC-NT(2)

 

Paljassare

2 300 499

P

 

HC — T(FR)(2)

 

 

 

 

 

 

 

País: Dinamarca — Land: Danmark — Land: Dänemark — Χώρα: Δανία — Country: Denmark — Pays: Danemark — Paese: Danimarca — Land: Denemarken — País: Dinamarca — Maa: Tanska — Land: Danmark

1

2

3

4

5

6

Ålborg 1

0 902 299

P

 

HC-T(FR)(1)(2)

 

Ålborg 2

0 951 699

P

 

HC(2), NHC (2)

 

Århus

0 902 199

P

 

HC(1)(2), NHC-T(FR) NHC-NT (2) (11)

E

Esbjerg

0 902 399

P

 

HC-T(FR)(1)(2), NHC-T(FR)(2)

 

Fredericia

0 911 099

P

 

HC(1)(2), NHC(2)

 

Hanstholm

0 911 399

P

 

HC-T(FR) (1)(3)

 

Hirtshals

0 911 599

P

Centre 1

HC-T(FR)(1)(2)

 

Centre 2

HC-T(FR)(1)(2)

Billund

0 901 799

A

 

HC-T(1)(2), NHC(2)

U, E, O

København

0 911 699

A

Centre 1

HC(1)(2), NHC(2)

 

Centre 2

HC(1)(2), NHC(2)

 

Centre 3

 

U, E,O

København

0 921 699

P

 

HC(1), NHC

 

 

 

 

 

 

 

Rønne

0 941 699

P

 

HC-T(FR)(1) (2) (3)

 

Kolding

0 901 899

P

 

NHC(11)

 

Skagen

0 901 999

P

 

HC-T(FR) (1)(2)(3)

 

País: Alemania — Land: Tyskland — Land: Deutschland — Χώρα: Γερμανία — Country: Germany — Pays: Allemagne — Paese: Germania — Land: Duitsland — País: Alemanha — Maa: Saksa — Land: Tyskland

1

2

3

4

5

6

Berlin-Tegel

0 150 299

A

 

HC, NHC

O

Brake

0 151 599

P

 

NHC-NT(4)

 

Bremen

0 150 699

P

 

HC, NHC

 

Bremerhaven

0 150 799

P

 

HC, NHC

 

Cuxhaven

0 151 699

P

IC 1

HC-T (FR) (3)

 

IC 2

HC-T(FR)(3)

 

Düsseldorf

0 151 999

A

 

HC (2), NHT-CH(2) NHC-NT(2)

O

 

 

 

 

 

 

Frankfurt/Main

0 151 099

A

 

HC, NHC

U, E, O

Hahn Airport

0 155 999

A

 

HC(2), NHC(2)

O

Hamburg Flughafen

0 150 999

A

 

HC, NHC

U, E, O

Hamburg Hafen*

0 150 899

P

 

HC, NHC

*E(7)

Hannover-Langenhagen

0 151 799

A

 

HC(2), NHC(2)

O

Kiel

0 152 699

P

 

HC, NHC

E

Köln

0 152 099

A

 

HC, NHC

O

Konstanz Straße

0 153 199

R

 

HC, NHC

U, E, O

Lübeck

0 152 799

P

 

HC, NHC

U, E

Rostock

0 151 399

P

 

HC, NHC

U, E, O

Schönefeld

0 150 599

A

 

HC (2), NHC (2)

U, E, O

Stuttgart

0 149 099

A

 

HC(2), NHC(2)

O

Weil/Rhein

0 149 199

R

 

HC, NHC

U, E, O

Weil/Rhein Mannheim

0 153 299

F

 

HC, NHC

 

País: Grecia — Land: Grækenland — Land: Griechenland — Χώρα: Ελλάδα — Country: Greece — Pays: Grèce — Paese: Grecia — Land: Griekenland — País: Grécia — Maa: Kreikka — Land: Grekland

1

2

3

4

5

6

Evzoni

1 006 099

R

 

HC, NHC

U, E, O

Athens International Airport

1 005 599

A

 

HC(2), NHC-NT(2)

U, E, O

Idomeni

1 006 299

F

 

 

U, E

Kakavia

1 007 099

R

 

HC(2), NHC-NT

 

Neos Kafkassos

1 006 399

F

 

HC(2), NHC-NT

U, E, O

Neos Kafkassos

1 006 399

R

 

HC, NHC-NT

U, E, O

Ormenion*

1 006 699

R

 

HC(2), NHC-NT

*U, *O, *E

Peplos*

1 007 299

R

 

HC(2), NHC-NT

*U, *O,

Pireas

1 005 499

P

 

HC(2), NHC-NT,

 

Promachonas

1 006 199

F

 

 

U, E, O

Promachonas

1 006 199

R

 

HC, NHC

U, E, O

Thessaloniki

1 005 799

A

 

HC(2), NHC-NT,

O

Thessaloniki

1 005 699

P

 

HC(2), NHC-NT

U, E,

País: Hungría — Land: Ungarn — Land: Ungarn — Χώρα: Ουγγαρία — Country: Hungary — Pays: Hongrie — Paese: Ungheria — Land: Hongarije — País: Hungria — Maa: Unkari — Land: Ungern

1

2

3

4

5

6

Budapest-Ferihegy

2 400 399

A

 

HC(2), NHC-T(CH)(2) NHC-NT(2)

O

Letenye

2 401 199

R

 

HC, NHC-NT

E

Nagylak (13)

2 401 699

R

 

HC, NHC,

U, E, O

Röszke

2 402 299

R

 

HC(2), NHC-NT(2)

E

Záhony

2 499

R

 

HC, NHC-NT(2)

U, E

País: España — Land: Spanien — Land: Spanien — Χώρα: Ισπανία — Country: Spain — Pays: Espagne — Paese: Spagna — Land: Spanje — País: Espanha — Maa: Espanja — Land: Spanien

1

2

3

4

5

6

A Coruña — Laxe

1 148 899

P

A Coruña

HC, NHC

 

Laxe

HC

 

Algeciras

1 147 599

P

Productos

HC, NHC

 

Animales

 

U, E, O

Alicante

1 148 299

A

 

HC (2) , NHC(2)

O

Alicante

1 148 299

P

 

HC, NHC-NT

 

Almería

1 148 399

A

 

HC(2), NHC(2)

O

Almería

1 148 399

P

 

HC, NHC

 

Asturias

1 148 699

A

 

HC(2)

 

Barcelona

1 147 199

A

Iberia

HC(2), NHC(2)

O

Flightcare

HC(2), NHC(2)

O

Barcelona

1 147 199

P

 

HC, NHC

 

Bilbao

1 148 499

A

 

HC(2), NHC(2)

O

Bilbao

1 148 499

P

 

HC, NHC

 

Cádiz

1 147 499

P

 

HC, NHC

 

Cartagena

1 148 599

P

 

HC, NHC

 

Gijón

1 148 699

P

 

HC, NHC

 

Gran Canaria

1 148 199

A

 

HC(2), NHC-NT(2)

O

Huelva

1 148 799

P

Puerto Interior

HC

 

Puerto Exterior

NHC-NT

 

Las Palmas de Gran Canaria

1 148 199

P

Productos

HC, NHC

 

Animales

 

U, E, O

Madrid

1 147 899

A

Iberia

HC(2), NHC(2)

U, E, O

Flightcare

HC(2), NHC-T(CH)(2) NHC-NT(2)

U, E, O

PER4

HC-T(CH)(2)

 

SFS

HC(2), NHC-T(CH)(2) NHC-NT(2)

O

Málaga

1 147 399

A

Iberia

HC(2), NHC(2)

O

DHL

HC(2), NHC(2)

 

Málaga

1 147 399

P

 

HC, NHC

U, E, O

Marín

1 149 599

P

 

HC, NHC-T(FR) NHC-NT

 

Palma de Mallorca

1 147 999

A

 

HC(2), NHC(2)

O

Pasajes

1 147 799

P

 

HC, NHC

U, E, O

Santa Cruz de Tenerife

1 148 099

P

Dársena

HC

 

Dique

NHC

U, E, O

Santander

1 148 999

A

 

HC(2), NHC(2)

 

Santander

1 148 999

P

 

HC, NHC

 

Santiago de Compostela

1 148 899

A

 

HC(2), NHC(2)

 

San Sebastián

1 147 799

A

 

HC(2), NHC(2)

 

Sevilla

1 149 099

A

 

HC(2), NHC(2)

O

Sevilla

1 149 099

P

 

HC, NHC

 

Tarragona

1 149 199

P

 

HC, NHC

 

Tenerife Norte

1 148 099

A

 

HC(2)

 

Tenerife Sur

1 149 699

A

Productos

HC(2), NHC(2)

 

Animales

 

U, E, O

Valencia

1 147 299

A

 

HC(2), NHC(2)

O

Valencia

1 147 299

P

 

HC, NHC

 

Vigo

1 147 699

A

 

HC(2), NHC(2)

 

Vigo

1 147 699

P

T.C. Guixar

HC, NHC-T(FR) NHC-NT

 

Pantalan 3

HC-T(FR)(2,3)

 

Frioya

HC-T(FR)(2,3)

 

Frigalsa

HC-T(FR)(2,3)

 

Pescanova

HC-T(FR)(2,3)

 

Vieirasa

HC-T(FR)(3)

 

Fandicosta

HC-T(FR)(2,3)

 

Frig. Morrazo

HC-T(FR)(3)

 

Vilagarcia-Ribeira-Caramiñal

1 149 499

P

Vilagarcia

HC(2), NHC(2,11)

 

Ribeira

HC

 

Caramiñal

HC

 

Vitoria

1 149 299

A

Productos

HC(2), NHC-NT(2) NHC-T (CH)(2)

 

Animales

 

U, E, O

Zaragoza

1 149 399

A

 

HC(2)

 

País: Francia — Land: Frankrig — Land: Frankreich — Χώρα: Γαλλία — Country: France — Pays: France — Paese: Francia — Land: Frankrijk — País: França — Maa: Ranska — Land: Frankrike

1

2

3

4

5

6

Beauvais

0 216 099

A

 

 

E

Bordeaux

0 213 399

A

 

HC-T(1), HC-NT, NHC

 

Bordeaux

0 213 399

P

 

HC

 

Boulogne

0 216 299

P

 

HC-T(1)(3), HC-NT(1)(3)

 

Brest

0 212 999

A

 

HC-T(1), HC-NT

 

Brest

0 212 999

P

 

HC, NHC

 

 

 

 

 

 

 

Châteauroux-Déols

0 213 699

A

 

HC-T(2)

 

Concarneau-Douarnenez

0 222 999

P

Concarneau

HC-T(1)(3)

 

Douarnenez

HC-T(1)(3)

 

Deauville

0 211 499

A

 

 

E

Divonne

0 210 199

R

 

 

U(8), E

Dunkerque

0 215 999

P

 

HC-T(1), HC-NT, NHC

 

Ferney-Voltaire (Genève)

0 220 199

A

 

HC-T(1), HC-NT, NHC

O

La Rochelle-Rochefort

0 211 799

P

Chef de baie

HC-T(1)(3), HC-NT(3), NHC-NT(3)

 

Rochefort

HC-T(1)(3), HC-NT(3)

 

Tonnay

HC-T(1)(3), HC-NT(3)

 

Le Havre

0 217 699

P

Hangar 56

HC-T(1), HC-NT, NHC

 

Dugrand

HC-T(1)

 

EFBS

HC-T(1)

 

Fécamp

NHC(6)

 

Lorient

0 215 699

P

STEF TFE

HC-T(1), HC-NT

 

CCIM

NHC

 

Lyon-Saint-Exupéry

0 216 999

A

 

HC-T(1), HC-NT, NHC

O

Marseille — Port

0 211 399

P

Hangar 14

 

U, E, O

Hangar 26 - Mourepiane

NHC-NT

 

Hôtel des services publics de la Madrague

HC-T(1), HC-NT

 

Marseille — Fos-sur-Mer

0 231 399

P

 

HC-T(1), HC-NT, NHC

 

Marseille — Aéroport

0 221 399

A

 

HC-T(1), HC-NT, NHC-NT

O

Nantes — Saint-Nazaire

0 214 499

A

 

HC-T(1), HC-NT, NHC

 

Nantes — Saint-Nazaire

0 214 499

P

 

HC-T(1), HC-NT, NHC

 

Nice

0 210 699

A

 

HC-T(CH)(2)

O

Orly

0 229 499

A

SFS

HC-T(1), HC-NT, NHC

 

Air France

HC-T(1), HC-NT, NHC

 

France Handling

HC-T(1), HC-NT, NHC

 

Réunion — Port Réunion

0 229 999

P

 

HC, NHC

 

Reunion — Roland-Garros

0 219 999

A

 

HC, NHC

O

Roissy — Charles-de-Gaulle

0 219 399

A

Air France

HC-T(1), HC-NT, NHC

 

France Handling

HC-T(1), HC-NT, NHC

 

Centre SFS

HC-T(1), HC-NT

 

Station animalière

 

U, E, O

Rouen

0 227 699

P

 

HC-T(1), HC-NT, NHC

 

Saint-Louis — Bâle

0 216 899

A

 

HC-T(1), HC-NT, NHC

O

Saint-Louis — Bâle

0 216 899

R

 

HC-T(1), HC-NT, NHC

 

Saint-Malo

0 213 599

P

 

NHC-NT

 

Saint-Julien Bardonnex

0 217 499

R

 

HC-T(1), HC-NT, NHC

U, O

Sète

0 213 499

P

Sète

NHC-NT

 

Frontignan

HC-T(1), HC-NT

 

Toulouse-Blagnac

0 213 199

A

 

HC-T(1)(2), HC-NT(2), NHC

O

Vatry

0 215 199

A

 

HC-T(CH)(2)

 

País: Irlanda — Land: Irland — Land: Irland — Χώρα: Ιρλανδία — Country: Ireland — Pays: Irlande — Paese: Irlanda — Land: Ierland — País: Irlanda — Maa: Irlanti — Land: Irland

1

2

3

4

5

6

Dublin Airport

0802999

A

 

 

E, O

Dublin Port

0802899

P

 

HC, NHC

 

Shannon

0803199

A

 

HC(2) NHC(2)

U, E, O

País: Italia — Land: Italien — Land: Italien — Χώρα: Ιταλία — Country: Italy — Pays: Italie — Paese: Italia — Land: Italië — País: Itália — Maa: Italia — Land: Italien

1

2

3

4

5

6

Ancona

0 300 199

A

 

HC, NHC

 

Ancona

0 300 199

P

 

HC

 

Bari

0 300 299

P

 

HC, NHC

 

Bergamo

0 303 999

A

 

HC, NHC

 

Bologna-Borgo Panigale

0 300 499

A

 

HC, NHC

O

Campocologno

0 303 199

F

 

 

U

Chiasso

0 300 599

F

 

HC, NHC

U, O

Chiasso

0 300 599

R

 

HC, NHC

U, O

Gaeta

0 303 299

P

 

HC-T(3)

 

Genova

0 301 099

P

Calata Sanità (terminal Sech)

HC, NHC-NT

 

Calata Bettolo (terminal Grimaldi)

HC-T(FR)

Nino Ronco (terminal Messina)

NHC-NT

Porto di Voltri (Voltri)

HC, NHC-NT

Porto di Vado (Vado Ligure — Savona)

HC-T(FR), NHC-NT

Ponte Paleocapa

NHC-NT (6)

 

Genova

0 301 099

A

 

HC, NHC

O

Gioia Tauro

0 304 099

P

 

HC, NHC

 

Gran San Bernardo - Pollein

0 302 099

R

 

HC, NHC

U, E, O

La Spezia

0 303 399

P

 

HC, NHC

U, E

Livorno — Pisa

0 301 399

P

Porto Commerciale

HC, NHC

 

Sintermar

HC, NHC

Lorenzini

HC, NHC-NT

Terminal Darsena Toscana

HC, NHC

Livorno — Pisa

0 301 399

A

 

HC, NHC

 

Milano — Linate

0 301 299

A

 

HC, NHC

O

Milano — Malpensa

0 301 599

A

Magazzini aeroportuali

HC, NHC

U, E, O

Napoli

0 301 899

P

Molo Bausan

HC, NHC

 

Napoli

0 301 899

A

 

HC, NHC-NT

 

Olbia

0 302 299

P

 

HC-T(3)

 

Palermo

0 301 999

A

 

HC, NHC

 

Palermo

0 301 999

P

 

HC, NHC

 

Ravenna

0 303 499

P

Frigoterminal

HC-T(FR), HC-T(CH), HC-NT

 

Sapir 1

NHC-NT

Sapir 2

HC-T(FR), HC-T(CH), HC-NT

Setramar

NHC-NT

Docks Cereali

NHC -NT

Reggio Calabria

0 301 799

P

 

HC, NHC

O

Reggio Calabria

0 301 799

A

 

HC, NHC

 

Roma — Fiumicino

0 300 899

A

Alitalia

HC, NHC

O

Aeroporti di Roma

HC, NHC

E, O

Rimini

0 304 199

A

 

HC(2), NHC(2)

 

Salerno

0 303 599

P

 

HC, NHC

 

Taranto

0 303 699

P

 

HC, NHC

 

Torino — Caselle

0 302 599

A

 

HC, NHC

O

Trapani

0 303 799

P

 

HC

 

Trieste

0 302 699

P

Hangar 69

HC, NHC

 

Molo ’O’

 

U, E

Mag. FRIGOMAR

HC -T

 

Venezia

0 302 799

A

 

HC (2), NHC-T(CH)(2), NHC-NT(2)

 

Venezia

0 302 799

P

 

HC, NHC

 

Verona

0 302 999

A

 

HC(2) NHC(2)

 

País: Letonia — Land: Letland — Land: Lettland — Χώρα: Λεττονία — Country: Latvia — Pays: Lettonie — Paese: Lettonia — Land: Letland — País: Letónia — Maa: Latvia — Land: Lettland

1

2

3

4

5

6

Patarnieki (14)

2 973 199

R

IC1

HC, NHC-T(CH), NHC-NT

 

IC2

 

U, E, O

Terehova (14)

2 972 299

R

 

HC, NHC-NT

 

País: Lituania — Land: Litauen — Land: Litauen — Χώρα: Λιθουανία — Country: Lithuania — Pays: Lituanie — Paese: Lituania — Land: Litouwen — País: Lituânia — Maa: Liettua — Land: Litauen

1

2

3

4

5

6

Kena (14)

3 001 399

F

 

HC-T(FR), HC-NT, NHC-T(FR), NHC-NT

 

Kybartai (14)

3 001 899

R

 

HC, NHC

 

Kybartai (14)

3 002 199

F

 

HC, NHC

 

Lavoriškės (14)

3 001 199

R

 

HC, NHC

 

Medininkai (14)

3 001 299

R

 

HC, NHC-T(FR) NHC-NT

U, E, O

Molo

3 001 699

P

 

HC-T(FR)(2), HC-NT(2) NHC-T(FR)(2), NHC-NT(2)

 

Malkų įlankos

3 001 599

P

 

HC, NHC

 

Pilies

3 002 299

P

 

HC-T(FR)(2), HC-NT(2) NHC-T(FR)(2), NHC-NT(2)

 

Panemunė (14)

3 001 799

R

 

HC, NHC

 

Pagėgiai (14)

3 002 099

F

 

HC, NHC

 

Šalčininkai (14)

3 001 499

R

 

HC, NHC

 

Vilnius

3 001 999

A

 

HC, NHC

O

País: Luxemburgo — Land: Luxembourg — Land: Luxemburg — Χώρα: Λουξεμβούργο — Country: Luxembourg — Pays: Luxembourg — Paese: Lussemburgo — Land: Luxemburg — País: Luxemburgo — Maa: Luxemburg — Land: Luxemburg

1

2

3

4

5

6

Luxembourg

0 600 199

A

Centre 1

HC

 

Centre 2

NHC—-NT

 

Centre3

 

U, E, O

 

 

 

Centre 4

NHC-T(CH)(2)

 

País: Malta — Land: Malta — Land: Malta — Χώρα: Μάλτα — Country: Malta — Pays: Malte — Paese: Malta — Land: Malta — País: Malta — Maa: Malta — Land: Malta

1

2

3

4

5

6

Luqa

3 101 099

A

 

HC(2), NHC(2)

O

País: Países Bajos — Land: Nederlandene — Land: Niederlande — Χώρα: Κάτω Χώρες — Country: Netherlands — Pays: Pays-Bas — Paese: Paesi Bassi — Land: Nederland — País: Países Baixos — Maa: Alankomaat — Land: Nederländerna

1

2

3

4

5

6

Amsterdam

0 401 399

A

KLM-1

HC(2), NHC

 

Aero Ground Services

HC(2), NHC

 

 

 

 

KLM-2

 

U, E, O (12)

 

 

 

Freshport

 

O(9)

Amsterdam

0 401 799

P

Daalimpex Velzen

HC-T

 

PCA

HC(2) NHC(2)

 

Kloosterboer Ijmuiden

HC-T

 

Eemshaven

0 401 899

P

 

HC-T (2), NHC-T (FR)(2)

 

Harlingen

0 402 099

P

Daalimpex

HC-T

 

Maastricht

0 401 599

A

 

HC, NHC

U, E, O

Moerdijk

0 402 699

P

 

HC-NT

 

Rotterdam

0 401 699

P

EBS

NHC-NT(11)

 

Eurofrigo Karimatastraat

NHC-T(FR), NHC-NT

 

Eurofrigo, Abel Tasmanstraat

HC

 

Kloosterboer

HC-T(FR)

 

Wibaco

HC-T(FR)2, HC-NT

 

Van Heezik

HC-T(FR)(2)

 

Vlissingen

0 402 199

P

Van Bon

HC(2), NHC

 

Kloosterboer

HC-T(2), HC-NT

 

País: Austria — Land: Østrig — Land: Österreich — Χώρα: Αυστρία — Country: Austria — Pays: Autriche — Paese: Austria — Land: Oostenrijk — País: Áustria — Maa: Itävalta — Land: Österrike

1

2

3

4

5

6

Feldkirch-Buchs

1 301 399

F

 

HC-NT(2), NHC-NT

 

Feldkirch-Tisis

1 301 399

R

 

HC(2), NHC-NT

E

Höchst

1 300 699

R

 

HC, NHC-NT

U, E, O

Linz

1 300 999

A

 

HC(2), NHC(2)

O, E, U(8)

Wien-Schwechat

1 301 599

A

 

HC(2), NHC(2)

O

País: Polonia — Land: Polen — Land: Polen — Χώρα: Πολωνία — Country: Poland — Pays: Pologne — Paese: Polonia — Land: Polen — País: Polónia — Maa: Puola — Land: Polen

1

2

3

4

5

6

Bezledy (14)

2 528 199

R

 

HC, NHC

U, E,O

Gdynia

2 522 199

P

 

HC, NHC

U, E,O

Korczowa

2 518 199

R

 

HC, NHC

U, E,O

Kukuryki-Koroszczyn

2 506 199

R

 

HC, NHC

U, E, O

Kuźnica Białostocka (14)

2 520 199

R

 

HC, NHC

U, E,O

Świnoujście

2 532 299

P

 

HC, NHC

 

Szczecin

2 532 199

P

 

HC, NHC

 

Warszawa Okęcie

2 514 199

A

 

HC(2), NHC(2)

U, E,O

País: Portugal — Land: Portugal — Land: Portugal — Χώρα: Πορτογαλία — Country: Portugal — Pays: Portugal — Paese: Portogallo — Land: Portugal — País: Portugal — Maa: Portugali — Land: Portugal

1

2

3

4

5

6

Aveiro

1 204 499

P

 

HC-T(FR)(3)

 

Faro

1 203 599

A

 

HC-T(2)

O

Funchal (Madeira)

1 203 699

A

 

HC, NHC

O

Funchal (Madeira)

1 203 699

P

 

HC-T,

 

Horta (Açores)

1 204 299

P

 

HC-T(FR)(3)

 

Lisboa

1 203 399

A

Centre 1

HC(2), NHC-NT(2)

O

Centre 2

 

U, E

Lisboa

1 203 999

P

Liscont

HC(2), NHC-NT

 

Xabregas

HC-T(FR),HC-NT, NHC-NT

 

Docapesca

HC (2)

 

Peniche

1 204 699

P

 

HC-T(FR)(3)

 

Ponta Delgada (Açores)

1 203 799

A

 

NHC-NT

 

Ponta Delgada (Açores)

1 203 799

P

 

HC-T(FR)(3) NHC-T(FR)(3)

 

Porto

1 203 499

A

 

HC-T, NHC-NT

O

Porto

1 204 099

P

 

HC-T, NHC-NT

 

Praia da Vitória (Açores)

1 203 899

P

 

 

U, E

Setúbal

1 204 899

P

 

HC(2), NHC

 

Viana do Castelo

1 204 399

P

 

HC-T(FR)(3)

 

País: Eslovaquia — Land: Slovakiet — Land: Slowakei — Χώρα: Σλοβακία — Country: Slovakia — Pays: Slovaquie — Paese: Slovacchia — Land: Slowakije — País: Eslováquia — Maa: Slovakia — Land: Slovakien

1

2

3

4

5

6

Vyšné Nemecké

3 300 199

R

I/C 1

HC, NHC

 

I/C 2

 

U, E

Čierna nad Tisou

3 300 299

F

 

HC, NHC

 

País: Eslovenia — Land: Slovenien — Land: Slowenien — Χώρα: Σλοβενία — Country: Slovenia — Pays: Slovénie — Paese: Slovenia — Land: Slovenië — País: Eslovénia — Maa: Slovenia — Land: Slovenien

1

2

3

4

5

6

Obrežje

2 600 599

R

 

HC, NHC-T(CH)(2), NHC-NT(2)

U, E, O

País: Finlandia — Land: Finland — Land: Finnland — Χώρα: Φινλανδία — Country: Finland — Pays: Finlande — Paese: Finlandia — Land: Finland — País: Finlândia — Maa: Suomi — Land: Finland

1

2

3

4

5

6

Hamina

1 420 599

P

 

HC(2), NHC (2)

 

Helsinki

1 410 199

A

 

HC(2), NHC(2)

O

Helsinki

1 400 199

P

 

HC, NHC-NT

U, E, O

Ivalo

1 411 299

R

 

HC, NHC

 

Vaalimaa

1 410 599

R

 

HC, NHC

U, E, O

País: Suecia — Land: Sverige — Land: Schweden — Χώρα: Σουηδία — Country: Sweden — Pays: Suède — Paese: Svezia — Land: Zweden — País: Suécia — Maa: Ruotsi — Land: Sverige

1

2

3

4

5

6

Göteborg

1 614 299

P

 

HC(1), NHC

U, E, O

Göteborg-Landvetter

1 614 199

A

 

HC(1), NHC

U, E, O

Helsingborg

1 612 399

P

 

HC(1), NHC

 

Norrköping

1 605 199

A

 

 

U, E

Norrköping

1 605 299

P

 

HC(2)

 

Stockholm

1 601 199

P

 

HC(1)

 

Stockholm - Arlanda

1 601 299

A

 

HC(1), NHC

U, E, O

Varberg

1 613 199

P

 

NHC

E, (7)

País: Reino Unido — Land: Det Forenede Kongerige — Land: Vereinigtes Königreich — Χώρα: Ηνωμένο Βασίλειο — Country: United Kingdom — Pays: Royaume-Uni — Paese: Regno Unito — Land: Verenigd Koninkrijk — País: Reino Unido — Maa: Yhdistynyt kuningaskunta — Land: Förenade kungariket

1

2

3

4

5

6

Aberdeen

0 730 399

P

 

HC-T(FR)(1,2,3),

 

Belfast

0 740 099

A

 

HC-T(1)(2), HC-NT(2), NHC(2)

 

Belfast

0 740 099

P

 

HC-T(1), NHC-(FR),

 

Bristol

0 711 099

P

 

HC-T(FR) (1), HC-NT, NHC-NT

 

East Midlands

0 712 199

A

 

HC-T(1), HC-NT, NHC-T(FR), NHC-NT

 

Falmouth

0 714 299

P

 

HC-T(1), HC-NT

 

Felixstowe

0 713 099

P

TCEF

HC-T(1), , NHC-T(FR), NHC-NT

 

ATEF

HC-NT(1)

Gatwick

0 713 299

A

 

HC-T(1)(2), HC-NT(2), NHC(2)

O

Glasgow

0 731 099

A

 

HC-T(1), HC-NT, NHC-NT

O

Glasson

0 710 399

P

 

NHC-NT

 

Goole

0 714 099

P

 

NHC-NT(4)

 

Grangemouth

0 730 899

P

 

NHC-NT(4)

 

Grimsby - Immingham

0 712 299

P

Centre 1

HC-T(FR)(1),

 

Centre 2

NHC-NT

Grove Wharf Wharton

0 711 599

P

 

NHC-NT

 

Heathrow

0 712 499

A

Centre 1

HC-T(1), HC-NT, NHC

 

Centre 2

HC-T(1), HC-NT,

 

Animal Reception Centre

 

U, E, O

Hull

0 714 199

P

 

HC-T(1), HC-NT, NHC-NT

 

Invergordon

0 730 299

P

 

NHC-NT(4)

 

Ipswich

0 713 199

P

 

HC-T(FR)(1), HC-NT, NHC — T(FR), NHC-NT

 

Liverpool

0 712 099

P

 

HC-T(FR)(1)(2), HC-NT, NHC-NT

 

Luton

0 710 099

A

 

 

U, E

Manchester

0 713 799

A

 

HC-T(1), HC-NT, NHC

O(10)

 

 

 

 

 

 

Peterhead

0 730 699

P

 

HC-T(FR), (1,2,3)

 

Portsmouth

0 711 299

P

 

HC-T(1), HC-NT, NHC

 

Prestwick

0 731 199

A

 

 

U, E

Shoreham

0 713 499

P

 

NHC-NT(5)

 

Southampton

0 711 399

P

 

HC-T(1), HC-NT, NHC

 

Stansted

0 714 399

A

 

HC-NT(2), NHC-NT(2)

U, E

Sutton Bridge

0 713 599

P

 

NHC-NT(4)

 

Thamesport

0 711 899

P

 

HC-T(1), HC-NT, NHC

 

Tilbury

0 710 899

P

 

HC-T(1), HC-NT, NHC-T (FR), NHC-NT

 

Tyne — Northshields *

0 712 999

P

 

*HC-T(1), HC-NT, NHC»

 


(1)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9; Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.

(2)  DO L 268 de 24.6.1991, p. 56; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(3)  DO L 326 de 11.12.2001, p. 44; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/273/CE (DO L 86 de 24.3.2004, p. 21).

(4)  DO L 86 de 24.3.2004, p. 21.


12.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 212/28


Corrección de errores de la Decisión 2004/470/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativa a las orientaciones para el establecimiento de un método de referencia provisional para el muestreo y análisis de PM2,5

( Diario Oficial de la Unión Europea L 160 de 30 de abril de 2004 )

La Decisión 2004/470/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

relativa a las orientaciones para el establecimiento de un método de referencia provisional para el muestreo y análisis de PM2,5

[notificada con el número C(2004) 1713]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/470/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se establece la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente (1), y en particular el tercer párrafo del apartado 5 del artículo 7 y la sección V del anexo IX de la misma,

Tras consultar al Comité instituido por el apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 96/62/CE del Consejo (2).

Considerando lo siguiente:

(1)

A falta de establecer un método de referencia para el muestreo y análisis de PM2,5 por el Comité Europeo de Normalización (CEN), se deben suministrar orientaciones sobre un método de referencia provisional para el mencionado muestreo y análisis.

(2)

La Decisión 2003/37/CE de la Comisión, de 16 de enero de 2003, suministra orientaciones sobre dicho método de referencia provisional (3).

(3)

La Decisión 2003/37/CE debería ser enmendada debido a una omisión en el anexo correspondiente a los aparatos de medida utilizados en campañas de validación sobre el terreno; además otra información incluida en ese anexo referente a los métodos de medida y al estado del trabajo de validación debería ser actualizado por razones de claridad y para tener en cuenta el progreso técnico.

(4)

La Decisión 2003/37/CE debería ser reemplazada por razones de claridad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las orientaciones para el establecimiento de un método provisional de muestreo y análisis de PM2,5 son establecidas en el anexo.

Artículo 2

Quedará derogada la Decisión 2003/37/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

Margot WALLSTRÖM

Miembro de la Comisión

ANEXO

ORIENTACIONES PARA LA MEDICIÓN DE PM2,5 CON ARREGLO A LA DIRECTIVA 1999/30/CE

El objetivo de este documento es hacer una serie de recomendaciones a los gestores de la calidad del aire y a los operadores de redes sobre la selección de los instrumentos de análisis exigidos por la Directiva 1999/30/CE para partículas finas. Estas recomendaciones no se aplican a otras aplicaciones posibles con distintos objetivos de medición, como, por ejemplo, en el caso de actividades de investigación o de mediciones indicativas.

Antecedentes y trabajo de normalización del CEN

En el artículo 5 de la Directiva 1999/30/CE se dispone que «los Estados miembros garantizarán que se instalen y exploten estaciones de medición que proporcionen datos sobre las concentraciones de PM2,5. El número y situación de las estaciones en que se mida PM2,5 serán elegidos por los Estados miembros para que sean representativos de las concentraciones de PM2,5 en esos Estados miembros. Donde sea posible, los puntos de muestreo de PM2,5 se ubicarán en el mismo lugar que los puntos de muestreo de PM10.» En el artículo 7 también se dispone que «el método de referencia provisional para el muestreo y el análisis de PM2,5 figura en la sección V del anexo IX». Por último, en el anexo IX se pide que la Comisión Europea prepare y desarrolle un conjunto de directrices tras haber consultado al Comité previsto en el artículo 12 de la Directiva 96/62/CE.

La DG Medio Ambiente dio mandato al CEN para el desarrollo de un método de referencia, normalizado a nivel europeo, para la medición de PM2,5. Este método está basado en la determinación gravimétrica de la fracción PM2,5 de las partículas en el aire, mediante muestreo en condiciones ambientales. El grupo de trabajo CEN TC 264/WG 15 inició sus trabajos en el año 2000. Se han llevado a cabo campañas de validación en ocho países europeos, en particular en España, Alemania, Países Bajos, Austria, Italia, Suecia, Reino Unido y Grecia, terminadas en el verano de 2003. Por lo tanto, la versión definitiva del método normalizado CEN no estará disponible hasta 2004.

En la actualidad, el grupo de trabajo CEN WG 15 está haciendo pruebas con varios instrumentos candidatos basados en el método de determinación gravimétrica, equipados con distintos tipos de cabezales y construidos por fabricantes europeos, así como con los captadores de referencia oficial en los Estados Unidos:

MINI-WRAC, captadores de un solo filtro, del Instituto Fraunhofer de Toxicología e Investigación de Aerosoles (FhG-ITA), Alemania,

Método de referencia federal de EEUU, captadores de un solo filtro: RAAS 2.5-1, de Thermo Andersen, EE.UU. Partisol FRM Model 2000, de Rupprecht and Patashnick, EE.UU.,

RAAS 2.5-1, captadores de un solo filtro, de ESM Andersen, EE.UU.,

Partisol plus 2025-SCC, captadores secuencial, de Rupprecht and Patashnick, EE.UU.,

LVS-3D, captadores de un solo filtro, de Derenda, Alemania,

SEQ 47/50, captadores secuencial, de Leckel, Alemania,

HVS-DHA 80, captadores secuencial, de Digitel, Suiza.

Además, el CEN también lleva a cabo pruebas con una serie de instrumentos de medición automáticos, basados en el método de atenuación de radiación beta y de microbalanza oscilante de elemento cónico (tapered element oscillating microbalance, TEOM), para (—) determinar su equivalencia con el método gravimétrico de referencia:

ADAM, atenuación de radiación beta, secuencial, de OPSIS, Suecia,

FH 62 I-R, atenuación de radiación beta, banda filtrante, de ESM Andersen Company, Alemania,

BAM 1020, atenuación de radiación beta, banda filtrante, de Met One, EE.UU.,

TEOM SES, separación por ciclón (sharp cut cyclone), de Rupprecht and Patashnick, EE.UU.

Problemas en las mediciones de concentración másica de PM2,5

Al determinar las concentraciones másicas de PM2,5, ha habido que considerar varios problemas, que, en parte, ya se conocían por experiencias anteriores con mediciones de PM10. Los estudios preliminares intercomparativos llevados a cabo en una serie de países de la Unión Europea mostraron que, entre los resultados de los captadores de PM2,5, había diferencias significativas de hasta ± 30 %. Las diferencias observadas entre los distintos tomamuestras obedecen a motivos complejos y se pueden clasificar de la siguiente forma:

problemas originados en el filtro, por ejemplo, pérdidas por evaporación durante la toma de muestras o el acondicionamiento del filtro,

defectos del cabezal de fraccionamiento granulométrico, por ejemplo, diseño defectuoso, cambios en el corte debido a defectos en el control de caudal volumétrico y deposición de partículas en la placa de impactación,

defectos debidos a la configuración del sistema de muestreo, por ejemplo, deposición de partículas en el tubo de muestreo (especialmente en el caso de tubos largos o curvos).

Debe tenerse en cuenta que la composición química de PM2,5 presenta diferencias significativas respecto a la de PM10; la fracción granulométrica fina PM2,5 es especialmente rica en partículas semivolátiles (por ejemplo, nitrato de amonio, compuestos orgánicos). La materia particulada que se encuentra en el intervalo granulométrico entre PM10 y PM2,5 consta principalmente de componentes inertes, como sílice, óxidos metálicos, etc. De ahí que los problemas de pérdidas de partículas semivolátiles ya observados en el muestreo de PM10 puedan ser incluso más acusados en las mediciones de PM2,5.

Las pérdidas dependerán esencialmente de la composición de los aerosoles y de la presencia de partículas volátiles, así como de la diferencia que haya entre la temperatura ambiente y la de muestreo. Por eso, las pérdidas pueden presentar importantes variaciones estacionales y geográficas. Por ejemplo, en Escandinavia se registraron pérdidas cercanas al 0 % en un episodio de primavera (aerosoles procedentes de arena para carreteras), mientras que en Europa Central se observaron pérdidas de hasta el 70 % en un episodio de invierno (aerosoles con un elevado contenido de nitrato de amonio).

Teniendo en cuenta todo esto, se puede prever que cualquier calentamiento del sistema de muestreo tendrá como resultado concentraciones en masa de PM2,5 significativamente más bajas que las obtenidas en un sistema mantenido en condiciones ambiente.

Recomendaciones para la supervisión de la medida de PM2,5

Hasta que no se disponga de las conclusiones resultantes de las actividades normalizadoras del CEN, se pueden dar las siguientes recomendaciones para PM2,5:

En cuanto al método de medición

En el mandato que la Comisión dio al CEN se especificaba que el método de medición que se debía normalizar deberá estar basado en la determinación gravimétrica de la fracción másica de PM2,5 de partículas recogidas en un filtro en condiciones ambiente. En la actualidad, el grupo de trabajo CEN WG15 también está probando otros métodos —como el método de atenuación de radiación beta y el de microbalanza oscilante de elemento cónico (tapered element oscillating microbalance, TEOM)— para determinar su equivalencia con el método gravimétrico.

En cuanto a la cabezal específica para PM2,5

En la actualidad, hay principalmente dos diseños de cabezal disponibles y que se utilizan con fines de vigilancia y de investigación: el cabezal de tipo impactador y el de tipo ciclón (sharpcut-cyclone). En la actualidad, se están haciendo pruebas con los dos tipos de cabezal, por ejemplo, dentro de las actividades del grupo de trabajo CEN WG 15. La eficacia del fraccionamiento granulométrico del cabezal debe ser la siguiente: deben recogerse en el filtro el 50 % de las partículas con un diámetro aerodinámico de 2,5 μm. Para asegurar la eficacia de fraccionamiento granulométrico del cabezal, el 50 % de las partículas con un diámetro aerodinámico de 2,5 μm deben ser recogidas en el filtro.

En cuanto a los instrumentos

Tanto la teoría como la experiencia obtenida en los trabajos de validación de PM10 hacen suponer que se debe evitar el uso de instrumentos que conllevan un calentamiento de la sonda de muestreo y/o del filtro para la medición de PM2,5. Para evitar en la medida de lo posible las pérdidas de partículas volátiles, hay que dar preferencia para PM2,5 a instrumentos de muestreo que mantengan una temperatura lo más parecida posible a la temperatura ambiente.

Dado que los resultados obtenidos hasta la fecha mediante diversos estudios no están completos y carecen de coherencia, es imposible, por el momento, seleccionar instrumentos candidatos para la supervisión de la medida de PM2,5. A la hora de seleccionar un instrumento de medición concreto, se recomienda proceder con precaución. Hay que dar preferencia a aquellas opciones que no supongan una considerable inversión de recursos y que permitan adaptar los requisitos de medición a nuevos desarrollos (por ejemplo, el futuro método normalizado europeo para la medición de PM2,5, desarrollos técnicos llevados a cabo por los fabricantes de instrumentos, la próxima normativa sobre metales pesados, etc.).

Al notificar los datos de PM2,5, es esencial presentar una documentación exhaustiva de la metodología de medición empleada para obtener los datos.


(1)  DO L 163 de 29.6.1999, p. 41; Directiva modificada por la Decisión 2001/744/CE de la Comisión (DO L 278 de 23.10.2001, p. 35).

(2)  DO L 296 de 21.11.1996, p. 55; Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(3)  DO L 12 de 17.1.2003, p. 31.


12.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 212/31


Corrección de errores de la Decisión 2004/471/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se suprimen determinados establecimientos lecheros de la lista de establecimientos autorizados a transformar leche conforme con las normas de la UE y leche no conforme con las mismas durante un período transitorio en Polonia

( Diario Oficial de la Unión Europea L 160 de 30 de abril de 2004 )

La Decisión 2004/471/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se suprimen determinados establecimientos lecheros de la lista de establecimientos autorizados a transformar leche conforme con las normas de la UE y leche no conforme con las mismas durante un período transitorio en Polonia

[notificada con el número C(2004) 1717]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/471/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, su artículo 24 y la letra e) del punto 1 de la subsección I de la sección B del capítulo 6 de su anexo XII,

Considerando lo siguiente:

(1)

Se ha concedido a Polonia un período transitorio para determinados establecimientos enumerados en el apéndice B del anexo XII del Acta de adhesión.

(2)

Polonia solicita que 37 establecimientos de transformación de leche autorizados a transformar leche conforme con las normas de la Unión Europea y no conforme con las mismas durante un período transitorio sean suprimidos del apéndice B del anexo XII del Acta de adhesión. Dichos establecimientos carecen de la capacidad de establecer el régimen previsto en la letra c) del punto 1 de la subsección I de la sección B del capítulo 6.

(3)

Es oportuna la supresión de los establecimientos que carecen de la capacidad de transformar leche conforme con las normas de la Unión Europea y no conforme con las mismas.

(4)

El Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal fue informado de las medidas previstas en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el apéndice B al que se refiere el punto 1 de la subsección I de la sección B del capítulo 6 del anexo XII del Acta de adhesión, quedan suprimidos los establecimientos enumerados en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO

Polonia

No

No vet.

Nombre del establecimiento

Establecimientos suprimidos de la lista de establecimientos autorizados a transformar leche conforme con las normas de la UE y leche no conforme con las normas de la UE

1.

B114281601

ZM «Bakoma» S.A.

3.

B108111601

SM Zary

4.

B104631601

Torunska SM

8.

B114291602

OSM Kosow

9.

A 20041601

SM «Mlekpol»

10.

B130111601

Obrzanska SM

11.

B114111604

«Onken Andex» Sp. zo.o

12.

A 20131601

SM «Mlekowita»

14.

B114261601

OSM Siedlce

15.

B132141601

OSM Stargard Szczecinski

16.

B120081601

Moniecka SM w Monkach

17.

A 30291601

ZPM «MLECZ»

19.

B110051601

OSM Lowicz

20.

B106161601

Sm «Ryki»

22.

B102041601

SM «DEMI»

23.

B104641601

Kujawska SM

25.

A 32081602

«Arla Foods» Sp. Zo. O Goscino

26.

A 14221602

SM «Mazowsze»

27.

B130621601

OSM Konin

28.

B104611601

SM «OSOWA»

29.

A 14221601

«BELL-Polska» Sp.zo.o

31.

B114031601

OSM w Garwolinie

33.

B114021601

OSM Ciechanow

34.

A 16611601

«ZOTT- Polska» Sp.zo.o

36.

B114151603

SM Kurpie

37.

A 10171601

Spoldzielnia Dostawcow Mleka w Wieluniv

38.

B130271601

Mleczarnia «TUREK» Sp.zo.o

39.

B110611601

Lodzka SM

40.

B102071601

SM «KAMOS»

41.

A 30611601

OSM Kalisz

43.

B126131601

OSM Wloszczowa

44.

B102251601

OSM Zgorzelec

48.

B124751601

SM «Jogser»

49.

A 10121601

OSM Radomsko

51.

B124111601

OSM Raciborz

52.

A 04111601

Proszkownia Mleka Sp.zo.o Piotrkow Kujawski

53.

A 06061601

OSM Krasnystaw


12.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 212/34


Corrección de errores de la Decisión 2004/472/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se suprimen determinados establecimientos de la lista de establecimientos a los que se ha concedido un período transitorio en Letonia, Lituania y Hungría

( Diario Oficial de la Unión Europea L 160 de 30 de abril de 2004 )

La Decisión 2004/472/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se suprimen determinados establecimientos de la lista de establecimientos a los que se ha concedido un período transitorio en Letonia, Lituania y Hungría

[notificada con el número C(2004) 1724]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/472/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, su artículo 24, la letra d) del punto 1 y la letra d) del punto 2 de la subsección I de la sección B del capítulo 4 del anexo VIII, la letra d) de la subsección I de la sección B del capítulo 5 del anexo IX y la letra d) del punto 1 de la subsección I de la sección B del capítulo 5 del anexo X,

Considerando lo siguiente:

(1)

Se ha concedido un período transitorio a Letonia con respecto a determinados establecimientos enumerados en los apéndices A y B del anexo VIII del Acta de adhesión.

(2)

Letonia solicita que se supriman de los apéndices A y B del anexo VIII del Acta de adhesión diez establecimientos cárnicos, tres establecimientos de transformación de leche, siete establecimientos de transformación de pescado y un establecimiento de transformación de subproductos animales, habida cuenta de que dichos establecimientos han cesado sus actividades.

(3)

Se ha concedido un período transitorio a Lituania con respecto a determinados establecimientos enumerados en el apéndice B del anexo IX del Acta de adhesión.

(4)

Lituania solicita que se supriman del apéndice B del anexo IX del Acta de adhesión cuatro establecimientos cárnicos y tres establecimientos de transformación de pescado. Han cesado sus actividades tres establecimientos cárnicos y dos establecimientos de transformación de pescado. Un establecimiento cárnico y un establecimiento de transformación de pescado cumplen plenamente la normativa comunitaria.

(5)

Se ha concedido a Hungría un período transitorio con respecto a determinados establecimientos cárnicos enumerados en el apéndice A del anexo X del Acta de adhesión.

(6)

Hungría solicita que se supriman veintiséis establecimientos cárnicos del apéndice A. De éstos, cuatro han cesado sus actividades, trece seguirán operando como mataderos de poca capacidad con arreglo a los requisitos del anexo II de la Directiva 64/433/CE del Consejo (1), cinco establecimientos cárnicos han cesado completamente su actividad cumpliendo lo establecido en la citada Directiva y, por último, cuatro establecimientos cárnicos cumplirán plenamente lo dispuesto en la Directiva en la fecha de adhesión.

(7)

Conviene actualizar los apéndices correspondientes a fin de suprimir los establecimientos que han cesado sus actividades o cumplen plenamente la normativa comunitaria.

(8)

El Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal fue informado de las medidas previstas en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Letonia

1.   En el apéndice A mencionado en el punto 1 de la subsección I, de la sección B del capítulo 4 del anexo VIII del Acta de adhesión, se suprimen los establecimientos enumerados en al anexo 1.

2   En el apéndice B mencionado en el punto 2 de la subsección I de la sección B del capítulo 4 del anexo VIII del Acta de adhesión, se suprime el establecimiento enumerado en el anexo 2.

Artículo 2

Lituania

En el apéndice B mencionado en la subsección I de la sección B del capítulo 5 del anexo IX del Acta de adhesión, se suprimen los establecimientos enumerados en el anexo 3.

Artículo 3

Hungría

En el apéndice A mencionado en el punto 1 de la sección B del capítulo 5 del anexo X del Acta de adhesión, se suprimen los establecimientos enumerados en el anexo 4.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO 1

Letonia

Establecimientos de transformación de leche

1.

AGM Agro Eksports, Akciju sabiedrība

7.

Selpils, Piensaimnieku kooperatīvā sabiedrība

9.

Dzilna, Sabiedrība ar ierobežotu atbildību

Establecimientos pesqueros

4.

Grif and Ko, Sabiedriba ar ierobezotu atbildibu

5.

Unikom Investments LTD, Ltd

16.

Ozols H, Sabiedriba ar ierobezotu atbildibu

17.

Salacgrīva 95, JSC

19.

Rojas konservi, Ltd

21.

Sabiles ADK, Ltd

23.

Randa, Sabiedriba ar ierobezotu atbildibu

Establecimientos cárnicos

6.

Grāvendāles receptes, Sabiedrība ar ierobežotu atbildību

11.

Valentīna un dēli, Sabiedrība ar ierobežotu atbildību

17.

Praktik BBS, Sabiedriba ar ierobezotu atbildibu

19.

Kas-Kad, Sabiedriba ar ierobezotu atbildibu

21.

Segums, Zemnieku saimnieciba

22.

Ozols, Akciju sabiedriba

23.

Agnis, Sabiedriba ar ierobezotu atbildibu

26.

Lauksalaca, Akciju sabiedriba

27.

Veinils, Sabiedriba ar ierobezotu atbildibu

30.

Dragon, Sabiedrība ar ierobežotu atbildību

ANEXO 2

Letonia

Establecimientos de transformación de residuos de origen animal

2.

Gauja AB

ANEXO 3

Lituania

Establecimientos de carnes frescas de gran capacidad (mataderos)

1.

UAB «Klaipedos mesa»

Establecimientos de productos cárnicos de alta capacidad

5.

UAB «Klaipedos mesine»

Establecimientos de carne de aves de corral, productos cárnicos y preparados de carne de gran capacidad

13.

AB «Vienio paukstynas»

14.

AB «Gireles paukstynas»

Establecimientos de productos de la pesca

1.

UAB «Portlita»

2.

UAB «Klaipedos mesine»

4.

Zelno im «Grundalas»

ANEXO 4

Hungría

Establecimientos cárnicos

1.

Szilágy Gábor-Vágóhíd, Feldolgozó

2.

Komárom Rt. Pontis Húsüzeme

4.

Ász, Kolbász Kft

6.

Pásztorhús Kft. Vágóhídja

8.

Aranykezű Kft. Vágóhíd és Feldolgozó

14.

Hejőhús Kft. Vágóhídja

15.

Füstöltkolbász Kolbászkészítő és Szolgáltató Kft.

16.

Fömo-Hús Húsipari és Kereskedelmi Kft

17.

Héjja Testvérek Kft. Vágóhíd

19.

Juhász-Hús Kft

20.

Sarud-Hús Kft.

21.

Pikker 2000 Bt. Vágóhídja

24.

Bodó és Társa Kft

26.

Dorozsmahús Kft

27.

Bereg-Hús Kft

28.

Sárvári Mezőgazdasági Rt. Vágóhíd-Húsüzem

30.

Palini Hús Rt.

32.

Hultai István Vágóhídja

34.

Bajnainé Tsa. Bt.

35.

Poszavecz József Vágóhídja

36.

Nemeshegyi Lászlóné Vágó és Húsfeldolgozó Üzeme

37.

rvai Húsipari Kft Vágóhídja

40.

Provizio-3 Kft. Fehérvárcsurgói Vágóhíd

41.

Mészáros Ferenc Vágóhídja

43.

Adonyhús Kft

44.

Jánosháza Hús Kft. Vágóhíd-Húsüzem


(1)  DO 121 de 29.7.1964 p. 2012/64; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.


12.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 212/39


Corrección de errores de la Decisión 2004/473/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica el apéndice B del anexo IX del Acta de adhesión de 2003 para incluir determinados establecimientos de Lituania en los sectores de la carne, la leche y el pescado en la lista de establecimientos en situación transitoria

( Diario Oficial de la Unión Europea L 160 de 30 de abril de 2004 )

La Decisión 2004/473/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se modifica el apéndice B del anexo IX del Acta de adhesión de 2003 para incluir determinados establecimientos de Lituania en los sectores de la carne, la leche y el pescado en la lista de establecimientos en situación transitoria

[notificada con el número C(2004) 1727]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/473/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, la letra d) de la subsección I de la sección B del capítulo 5 de su anexo IX,

Considerando lo siguiente:

(1)

La letra a) de la subsección I de la sección B del capítulo 5 del anexo IX del Acta de adhesión de 2003 exime a los establecimientos de Lituania que se enumeran en el apéndice B de dicho anexo, en determinadas condiciones, de la aplicación de los requisitos estructurales fijados en el anexo I de la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas (1), en el anexo I de la Directiva 71/118/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1971, relativa a problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de carne fresca de aves de corral (2), en los anexos A y B de la Directiva 77/99/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal (3), en el anexo I de la Directiva 94/65/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1994, por la que se establecen los requisitos aplicables a la producción y a la comercialización de carne picada y preparados de carne (4), en el anexo B de la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (5) y en el anexo de la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (6), hasta el 31 de diciembre de 2006.

(2)

En Lituania, otros treinta y cinco establecimientos de productos cárnicos de gran capacidad, otros cinco establecimientos de transformación de leche y otros cuatro establecimientos de transformación de pescado tienen dificultades para cumplir, a más tardar el 1 de mayo de 2004, los requisitos estructurales establecidos en el anexo I de la Directiva 64/433/CEE, en el anexo I de la Directiva 71/118/CEE, en los anexos A y B de la Directiva 77/99/CEE, en el anexo I de la Directiva 94/65/CE, en el anexo B de la Directiva 92/46/CEE y en el anexo de la Directiva 91/493/CEE.

(3)

Por consiguiente, estos cuarenta y cuatro establecimientos necesitan tiempo para finalizar su proceso de perfeccionamiento y así poder cumplir plenamente los requisitos estructurales pertinentes establecidos en las Directivas 64/433/CEE, 71/118/CEE, 77/99/CEE, 94/65/CE, 92/46/CEE y 91/493/CEE.

(4)

Los cuarenta y cuatro establecimientos, que están en una fase avanzada de su perfeccionamiento, han aportado garantías fiables de que disponen de los fondos necesarios para remediar sus restantes deficiencias en un breve plazo y han recibido un dictamen favorable del Servicio Estatal Alimentario Veterinario de la República de Lituania en relación con la finalización de su proceso de perfeccionamiento.

(5)

Se dispone de información detallada sobre las deficiencias de cada establecimiento de Lituania.

(6)

Por ello, a fin de facilitar la transición del régimen vigente en Lituania al derivado de la aplicación de la legislación veterinaria comunitaria, resulta justificado conceder a los cuarenta y cuatro establecimientos, a solicitud de Lituania, un período transitorio.

(7)

Debido a la avanzada fase de perfeccionamiento de los cuarenta y cuatro establecimientos, el período transitorio debería limitarse a doce meses como máximo.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión han sido notificadas al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Los establecimientos que se enumeran en el anexo de la presente Decisión se incorporarán al apéndice B al que se refiere la subsección I de la sección B del capítulo 5 del anexo IX del Acta de adhesión de 2003.

2.   A los establecimientos que se enumeran en el anexo de la presente Decisión les serán aplicables las normas establecidas en la letra b) de la subsección I de la sección B del capítulo 5 del anexo IX del Acta de adhesión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO

Establecimientos cárnicos, de leche y de pescado en situación transitoria

Parte 1

 

Número de autorización veterinaria

Nombre y dirección del establecimiento

Sector: carne

Fecha de pleno cumplimiento

Actividad de los establecimientos

Carnes frescas, sacrificio, despiece

Productos cárnicos

Carne picada, preparados de carne

Almacén frigorífico

1.

88 01

AB «Grabupėliai», Grabupių km., Šilutės r., Klaipėdos aps.

x

x

x

 

30.4.2005

2.

77 23

UAB «Jatkančių mėsinė», Jatkančių km., Tauragės r, Tauragės aps

x

x

x

 

30.4.2005

3.

77 02

UAB «Stragutės mėsa», Stragutės km., Tauragės r, Tauragės aps

x

x

x

 

30.4.2005

4.

41 20

UAB «Rukesa ir Ko», Švenčionių g. 114, Nemenčinė, Vilniaus r.

x

x

x

 

30.4.2005

5.

01 29

UAB «Naujasodžio mėsa», Linkmenų g. 15, Vilniaus m.

x

x

x

 

30.4.2005

6.

16

UAB «Alytaus mėsinė», Pramonės g. 16, Alytaus m., Alytaus aps.

x

 

 

 

1.5.2005

7.

84 02

UAB„Samsonas«, Striūpų km.Šakių sen., Šakių raj, Marijampolės

x

 

 

 

1.5.2005

8.

57 03

ŽŪB»Antašavoscentras«, Astravų km., Kupiškio raj, Panevėžio apsk

x

 

 

 

1.5.2005

9.

87 11

ŽŪB»Kontautėliai«, Kantautalių k., Šilalės r, Tauragės aps

x

 

 

 

1.5.2005

10.

01 33

UAB ’Stagena», Pramonės g. 97, Vilniaus m.

x

 

 

 

1.5.2005

11.

88 19

UAB «Aisytė», Vilkyčių km, Šilutės r, Klaipėdos aps

x

x

x

 

1.5.2005

12.

91 01

UAB«Kužių agroįmonė», Kužių km., Šiaulių r., Šiaulių a.

x

x

x

 

1.5.2005

13.

54 13

UAB«Molavėna», Beržėnų km., Kelmės r., Šiaulių a.

x

x

x

 

1.5.2005

14.

65 23

ŽŪK«Getautų ūkininkas», Getautų km., Pakruojo r., Šiaulių a.

x

x

x

 

1.5.2005

15.

32 02

UAB«Norpa», Šapnagių km., Akmenės r., Šiaulių a.

x

x

x

 

1.5.2005

16.

71 16

UAB«Ropokalnis», Žvejų g.2, Šeduva, Radviliškio r., Šiaulių a.

x

x

x

 

1.5.2005

17.

68 03

UAB «Burgis», Babrungėnų k. Babrungo sen., Plungės r., Telšių aps.

x

x

x

 

1.5.2005

18.

41 05

UAB «Cesta», Žemoji Riešė, Vilniaus r, Vilniaus aps

x

x

x

 

1.5.2005

19.

85 18

UAB«Olkusjana», Jašiūnų k., Šalčininkų r., Vilniaus

x

x

x

 

1.5.2005

20.

81 07

UAB«Geras skonis», Alionių km., Ukmergės, Vilniaus

x

x

x

 

1.5.2005

21.

49 03

UAB «Gelombickienė ir partneriai», Slėnio g. 2, Rumšiškės, Kaišiadorių, Kauno

 

x

 

 

1.5.2005

22.

49 01

AB «Kaišiadorių paukštynas», Paukštininkų g.15, Kaišiadorių, Kauno

 

 

x

 

1.5.2005

23.

51 08

I Medžiuvienės f.”Čečeta«, Čečetų km. K. Rūdos sen., K. Rūdos sav., Marijampolės

 

x

x

 

1.5.2005

24.

39 24

UAB”Damsa», Basanavičiaus g. 57 Kybartai, Vilkaviškio raj., Marijampolės

 

x

x

 

1.5.2005

25.

51 10

UAB”Sasnelė«, Bitikų km. Sasnavos sen., Marijampolės sav., Marijampolės

 

x

x

 

1.5.2005

26.

51 02

UAB”Lavirda», Patašinės km. Marijampolės sen., Marijampolės sav., Marijampolės

 

x

x

 

1.5.2005

27.

91 08

Šlepkų ŽŪB, Gergždos km., Šiaulių r., Šiaulių a.

x

x

x

 

1.5.2005

28.

47 26

ŽŪB«Delikatesas», Kudirkos g.2, Joniškio r., Šiaulių a.

x

x

x

 

1.5.2005

29.

17

UAB «Utenos mėsa», Pramonės 4, Utenos m., Utenos aps.

x

x

x

 

1.5.2005

30.

34 04

UAB «Agrogrupė», Katlierių k., Skiemonių sen., Anykščių r. Utenos aps.

x

x

x

 

1.5.2005

31.

01 24

UAB «VP MARKET», Savanorių pr. 247, Vilniaus m.

 

x

x

 

1.5.2005

32.

21 03

UAB ’Ketonas«, Šilutės pl. 9, Klaipėdos m., Klaipėdos m.

 

 

 

x

1.5.2005

33.

01 02

UAB »Olvic«, Savanorių pr.178, Vilniaus m.

 

 

 

x

1.5.2005

34.

01 34

UAB ’Šaldytuvų ūkis», Kirtimų g. 61, Vilniaus m.

 

 

 

x

1.5.2005

35.

67 14

ŽŪK «Mikoliškio paukštynas», Mykoliškio k., Pasvalio r., Panevėžio aps.

x (7)

 

 

 

1.5.2005

Parte 2

 

Número de autorización veterinaria

Nombre y dirección del establecimiento

Sector: leche

Fecha de pleno cumplimiento

Actividad de los establecimientos

Leche y productos lácteos

1.

54 01 P

AB«Kelmės pieninė», Raseinių g.2, Kelmės m., Šiaulių a.

x

30.4.2005

2.

47 01 P

ŽŪB«Bariūnai», Bariūnų km., Joniškio r., Šiaulių a.

x

1.5.2005

3.

45 01 P

AB «Ignalinos pieninė», Taikos 20, Ignalinos m., Utenos aps.

x

1.5.2005

4.

38 01 P

AB «Varėnos pieninė», Basanavičiaus 54, Varėnos raj., Alyatus aps.

x

1.5.2005

5.

94 01 P

UAB«Belvederio sūrinė», Belvederio km., Jurbarko, Tauragės

x

1.5.2005

Parte 3

 

Número de autorización veterinaria

Nombre y dirección del establecimiento

Sector: productos de la pesca

Fecha de pleno cumplimiento

Actividad de los establecimientos

Pescado y productos a base de pescado

1.

55 27

UAB «Myxum», Klemiškės II k., Sendvario sen., Klaipėdos r., Klaipėdos aps.

x

30.4.2005

2.

66 25

UAB «Lipresa», Naujamiesčio s., Berniūnų km., Panevėžio r., Panevėžio

x

30.4.2005

3.

55 31

L.Šemetulskio IĮ, Girkaliai, Kretingalė, Klaipėdos r.

x

1.5.2005

4.

82 06

UAB «Dakrija», Pakalnių k., Leliūnų sen., Utenos r.

x

1.5.2005


(1)  DO 121 de 29.7.1964, p. 2012/64; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(2)  DO L 55 de 8.3.1971, p. 23; Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(3)  DO L 26 de 31.1.1977, p. 85; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003.

(4)  DO L 368 de 31.12.1994, p. 10; Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(5)  DO L 268 de 14.9.1992, p. 1; Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 806/2003.

(6)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 15; Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 806/2003.

(7)  Carne fresca de aves de corral.


12.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 212/44


Corrección de errores de la Decisión 2004/474/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se suprimen determinados establecimientos de la lista de establecimientos a los que se ha concedido un período transitorio en Polonia

( Diario Oficial de la Unión Europea L 160 de 30 de abril de 2004 )

La Decisión 2004/474/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se suprimen determinados establecimientos de la lista de establecimientos a los que se ha concedido un período transitorio en Polonia

[notificada con el número C(2004) 1731]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/474/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (2), y, en particular, su artículo 24 y la letra e) del punto 1 de la subsección I de la sección B del capítulo 6 de su anexo XII,

Considerando lo siguiente:

(1)

Se ha concedido a Polonia un período transitorio para determinados establecimientos enumerados en el apéndice B del anexo XII del Acta de adhesión.

(2)

Polonia solicita que treinta y cuatro establecimientos cárnicos, cuatro establecimientos de transformación de leche y dos establecimientos de productos pesqueros sean suprimidos del apéndice B del anexo XII del Acta de adhesión. Estos establecimientos han alcanzado la plena conformidad con las normas comunitarias.

(3)

Es oportuna la actualización de los apéndices correspondientes mediante la supresión de los establecimientos que han alcanzado la plena conformidad con las normas comunitarias.

(4)

El Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal fue informado de las medidas previstas en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el apéndice B al que se refiere el punto 1 de la subsección I de la sección B del capítulo 6 del anexo XII del Acta de adhesión, quedan suprimidos los establecimientos enumerados en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO

Polonia

No

No vet.

Nombre del establecimiento

Establecimientos cárnicos

1.

02080201

P.P.H. CEES — POL spolka jawna

8.

04020204

Zakłady Miesne «Polemat» Sp. zo.o

9.

04040201

Provimi Polska Holding Sp. zo.o Osnowo

18.

06020201

Masarnia B.J. Niescior

33.

08040315

Gminna Spoldzielnia «Samopomoc Chlopska»«Dobroslawa» Zakład Miesny

34.

08040205

Ubojnia Dobroslawa Sp. zo.o

68.

12100311

Handel i Skup Zywca oraz Miesa Zakład Rozbioru Labowa, Jacek Zaczyk

120.

18050304

Zakład Masarski «Trio» Spolka jawna

123.

18110301

ZPM «Makowski — Krzystyniak» s.j.

136.

20140204

Zakłady Mięsne «Netter»

149.

24020310

Zakład Przetwórstwa Miesnego Handerek SJ

159.

24040205

Zakłady Miesne «Aleksandria» Dariusz Moczarski

168.

24720306

ZMS Madej — Wrobel Sp. zo.o

173

24790211

Zakłady Mięsne «Prezrol» Sp. z o.o.

174.

24730212

Rzeznictwo- Wędliniarstwo Antoni Wozniczka

176.

24670301

Zakład Miesny «HAGA»

179.

24170201

Zakłady Miesne w Żywcu Wojciech Dobija

208.

30090101

Przedsiębiorstwo Produkcyjno Ushugowo Handlowe GALW-MIES

211.

30090301

Masarnia Kwiatek Z. Kwiatek

220.

30180205

Zakład Masarski Tadeusz Krawiec

223.

30200207

Ubij Masarnia T.E. Kowalscy sp. j

241.

30280101

Rzeznia Adam Kotecki

244.

30300108

Rzeznictwo Janusz i Marek Golab

245.

30300114

Skup-Uboj Zwierzat Sprzedaz

255.

32110301

«Byk» spolka jawna Jacek Malinowski & Dariusz Osiniak

259.

32180302

Zaklad Przetwórstwa — Miesnego i Dodatkow — Masarskich s.c B. Niedzwiedzki - H. Niedzwiedzka

Establecimiento del sector de las carnes blancas

4.

02640501

Wrocławskie Zakłady Drobiarskie S.A. w upadlosci

19.

12020601

PPH «IMEX»G. Marek i S. Sala S.J.

20.

16070501

Bielickie Zakłady Drobiarskie Sp. zo.o

42.

30010401

Ubojnia Drobiu Spoldzielnia «Adorol»

47.

30180401

«Dromico» Sp. J. Uboj i Handel Drobiem E.I. L. Jedrzejak, Dera

48.

30180402

Ubojnia Drobiu Grzegorz Tuz

50.

30260401

Ubojnia Drobiu w Nieslabinie RSp Nieslabin - Zbrudzewo

Almacenes frigoríficos

4.

06641101

Chlodnia «MORS» Sp. Zo.o

Establecimientos de transformación de pescado

1.

02081802

«Doral» P. Chmielewski, R. Kalinowski, J. Sierakowski, S.j. jawna

6.

14041802

PPH «Homar» H. Kalinowski R. Kalinowski, S.j. jawna

Establecimientos lecheros

3.

02051601

OSM Paszowice

20.

08031601

OSM Miedzyrzecz

50.

18101602

OSM w Lancucie, Oddzial Produkcyjny Bialobrzegi

93.

30061601

OSM w Jarocinie


(1)  DO L 236 de 23.9.2003, p. 17.

(2)  DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.


12.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 212/47


Corrección de errores de la Decisión 2004/475/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adopta una medida transitoria a favor de determinados establecimientos en el sector cárnico y el sector lácteo en Eslovenia

( Diario Oficial de la Unión Europea L 160 de 30 de abril de 2004 )

La Decisión 2004/475/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se adopta una medida transitoria a favor de determinados establecimientos en el sector cárnico y el sector lácteo en Eslovenia

[notificada con el número C(2004) 1732]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/475/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1)

Cuatro establecimientos de transformación de la carne de alta capacidad y un establecimiento de transformación de la leche de alta capacidad de Eslovenia no podrán cumplir determinados requisitos estructurales establecidos en el anexo I de la Directiva 64/433/CEE, del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca (1), los anexos A y B de la Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal (2) y el anexo B de la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (3) antes del 1 de mayo de 2004.

(2)

Por tanto, estos cinco establecimientos necesitan tiempo para finalizar los procesos de mejora dirigidos a lograr el pleno cumplimiento de los requisitos estructurales pertinentes establecidos en las Directivas 64/433/CEE, 77/99/CEE y 92/46/CEE.

(3)

Estos cinco establecimientos, que actualmente se encuentran en una fase avanzada de mejora, o que se han comprometido a completar nuevas instalaciones, han dado garantías fiables de que cuentan con los fondos necesarios para corregir las deficiencias restantes en un tiempo razonable y han recibido un dictamen favorable de la Administración Veterinaria de la República de Eslovenia en relación con la finalización de su proceso de mejora.

(4)

En relación con Eslovenia, se encuentra disponible la información detallada relativa a las deficiencias de cada establecimiento.

(5)

A raíz de la solicitud de Eslovenia al respecto, y con objeto de facilitar la transición del régimen existente en Eslovenia al régimen resultante de la aplicación de la legislación comunitaria en el ámbito veterinario, está justificado conceder a estos cinco establecimientos un período transitorio con carácter de medida transitoria excepcional.

(6)

Habida cuenta del carácter especial de esta excepción transitoria, que no se había previsto durante las negociaciones de adhesión, una vez se haya adoptado la presente Decisión no se tendrán en cuenta otras solicitudes relacionadas con medidas transitorias presentadas por Eslovenia y relativas a los requisitos estructurales de los establecimientos de transformación de productos animales o de leche y productos de la leche.

(7)

Habida cuenta del avanzado estado de las mejoras y del carácter excepcional de la medida transitoria, el período transitorio deberá finalizar el 31 de diciembre de 2004 y no se podrá prorrogar más allá de esta fecha.

(8)

Procede someter los establecimientos sujetos a medidas transitorias contemplados en la presente Decisión a las mismas normas aplicables a los productos procedentes de los establecimientos a los que se ha concedido un período transitorio de acuerdo con el procedimiento previsto en los anexos pertinentes del Acta de adhesión.

(9)

Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Los requisitos estructurales establecidos en el anexo I de la Directiva 64/433/CEE, los anexos A y B de la Directiva 77/99/CEE y el anexo B de la Directiva 92/46/CEE no se aplicarán a los establecimientos de Eslovenia enumerados en el anexo de la presente Decisión, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2, hasta la fecha indicada para cada establecimiento.

2.   Las siguientes normas serán aplicables a los productos procedentes de los establecimientos a que se refiere el apartado 1:

en tanto los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión se beneficien de las disposiciones del apartado 1, los productos procedentes de estos establecimientos sólo se comercializarán en el mercado nacional o se manipularán o someterán a una transformación posterior en el mismo establecimiento, independientemente de la fecha de comercialización; esta norma también se aplicará a los productos procedentes de los establecimientos cárnicos integrados, en caso de que una parte del establecimiento esté sujeta a las disposiciones del apartado 1,

los productos deberán ir provistos de una etiqueta sanitaria especial.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO

Establecimientos de transformación de la leche y establecimientos de transformación de la carne a los que se aplica el período transitorio

Parte 1

 

Número de autorización veterinaria

Nombre y dirección del establecimiento

Sector: cárnico

Fecha de cumplimiento

Actividad del establecimiento

Carne fresca, sacrificio, despiece

Productos cárnicos

Almacén frigorífico

1.

14

Meso Kamnik, Kamnik

x

 

 

31.12.2004

2.

25

Mesarstvo Bobič, Škocjan

x

 

 

31.12.2004

3.

19

Meso Kamnik, Domžale

x

x

 

31.12.2004

4.

306

Aravaj Anton s.p., Kranj

x

x

 

31.12.2004

Parte 2

 

Número de autorización veterinaria

Nombre y dirección del establecimiento

Sector: lácteo

Fecha de cumplimiento

Actividad del establecimiento

Sector de la leche y de los productos lácteos

1.

M-163

Mlekarna Planika, Kobarid

x

31.12.2004


(1)  DO 121 de 29.7.1964, p. 2012/64; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(2)  DO L 26 de 31.1.1977, p. 85; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(3)  DO L 268 de 14.9.1992, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).


12.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 212/50


Corrección de errores de la Decisión 2004/476/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica el apéndice B del anexo VIII del Acta de adhesión de 2003 a fin de incluir determinados establecimientos letones de subproductos animales en la lista de establecimientos en situación transitoria

( Diario Oficial de la Unión Europea L 160 de 30 de abril de 2004 )

La Decisión 2004/476/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se modifica el apéndice B del anexo VIII del Acta de adhesión de 2003 a fin de incluir determinados establecimientos letones de transformación de subproductos animales en la lista de establecimientos en situación transitoria

[notificada con el número C(2004) 1737]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/476/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, la letra d) del punto 2 de la subsección I de la sección B del capítulo 4 de su anexo VIII,

Considerando lo siguiente:

(1)

La letra a) del punto 2 de la subsección I de la sección B del capítulo 4 del anexo VIII del Acta de adhesión de 2003 exime a los establecimientos de Letonia enumerados en el apéndice B de dicho anexo, en determinadas condiciones, de la aplicación de los requisitos estructurales fijados en el capítulo I del anexo V y en el capítulo I del anexo VII del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), hasta el 31 de diciembre de 2004.

(2)

Esos establecimientos únicamente pueden manipular, transformar y almacenar material de la categoría 3, con arreglo a la definición del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1774/2002.

(3)

El Reglamento (CE) no 1774/2002 establece normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. En él se establecen también los requisitos estructurales que deben cumplir los establecimientos que traten material de la categoría 3.

(4)

En Letonia, otros seis establecimientos de subproductos animales tienen dificultades para cumplir, a más tardar el 1 de mayo de 2004, los requisitos estructurales fijados en el capítulo I del anexo V y en el capítulo I del anexo VII del Reglamento (CE) no 1774/2002.

(5)

Por consiguiente, estos seis establecimientos necesitan tiempo para finalizar su proceso de perfeccionamiento y así poder cumplir plenamente los requisitos estructurales pertinentes fijados en el Reglamento (CE) no 1774/2002.

(6)

Los seis establecimientos, que están en una fase avanzada de su perfeccionamiento, han aportado garantías fiables de que disponen de los fondos necesarios para remediar sus restantes deficiencias en un breve plazo y han recibido un dictamen favorable del Servicio Alimentario y Veterinario de Letonia en relación con la finalización de su proceso de perfeccionamiento.

(7)

Se dispone de información detallada sobre las deficiencias de cada establecimiento de Letonia.

(8)

Por ello, a fin de facilitar la transición del régimen vigente en Letonia al derivado de la aplicación de la legislación veterinaria comunitaria, resulta justificado conceder a los seis establecimientos, a solicitud de Letonia, un período transitorio.

(9)

Debido a la avanzada fase de perfeccionamiento de los seis establecimientos, el período transitorio debería limitarse al 31 de diciembre de 2004.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión han sido notificadas al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Los establecimientos que se enumeran en el anexo de la presente Decisión se incorporarán al apéndice B al que se refiere el punto 2 de la subsección I de la sección B del capítulo 4 del anexo VIII del Acta de adhesión de 2003.

2.   A los establecimientos que se enumeran en el anexo de la presente Decisión les serán aplicables las normas previstas en la letra b) del punto 2 de la subsección I de la sección B del capítulo 4 del anexo VIII del Acta de adhesión.

3.   Los establecimientos que se enumeran en el anexo quedarán sujetos a medidas transitorias en relación con el Reglamento (CE) no 1774/2002 hasta la fecha que se indica para cada establecimiento.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO

Establecimientos de subproductos animales en situación transitoria

No

Número de autorización veterinaria

Nombre y dirección del establecimiento

Categoría de material cuyo tratamiento está autorizado

Fecha de pleno cumplimiento

Categoría 3

1.

018409

Balticovo,

Holding company

Iecavas parish, Bauskas district,

LV - 3913

x

31.12.2004

2.

018675

GP Adazi,

Holding company

Adazu parish,

Rigas district,

LV - 2164

x

31.12.2004

3.

D18728

R- Soft Razotajs Ltd

«Abava», Pures parish,

Tukuma district,

LV - 3124

x

31.12.2004

4.

018674

Putnu fabrika ''Kekava''

Holding company

Kekavas parish,

Rigas district,

LV - 2123

x

31.12.2004

5.

018191

Saldus galas kombinats Ltd

Saldus parish,

Saldus district,

LV - 3862

x

31.12.2004

6.

019196

Lielzeltini Ltd

Ceraukstes parish,

Bauskas district,

LV - 3908

x

31.12.2004


(1)  DO L 273 de 10.10.2002, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 668/2004 de la Comisión (DO L 112 de 19.4.2004, p. 1).


12.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 212/53


Corrección de errores de la Decisión 2004/477/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta la Decisión 2002/459/CE en lo que respecta a las inclusiones realizadas en la lista de las unidades de la red informatizada Traces con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia

( Diario Oficial de la Unión Europea L 160 de 30 de abril de 2004 )

La Decisión 2004/477/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se adapta la Decisión 2002/459/CE en lo que respecta a las inclusiones realizadas en la lista de las unidades de la red informatizada Traces con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia

[notificada con el número C(2004) 1738]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/477/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, su artículo 57,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para algunos actos que requieren una adaptación con motivo de la adhesión, el Acta de adhesión de 2003 no contempla las adaptaciones necesarias. Dichas adaptaciones deberán adoptarse antes de la adhesión con objeto de que sean aplicables a partir de la fecha de la misma.

(2)

La Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y más en concreto el apartado 3 de su artículo 20, contempla la puesta en marcha de un sistema informatizado de enlace entre autoridades veterinarias de los Estados miembros.

(3)

La Decisión 91/398/CEE de la Comisión, de 19 de julio de 1991, relativa a una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO) (2) define los principios básicos de la estructura general de la red informatizada, incluidos los principios de la red de comunicaciones entre las unidades del sistema.

(4)

La Decisión 2002/459/CE de la Comisión, de 4 de junio de 2002, por la que se establece la lista de las unidades de la red informatizada ANIMO y se deroga la Decisión 2002/287/CE (3) establece la lista y la identificación de las unidades del sistema ANIMO en los Estados miembros.

(5)

La Decisión 2004/292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004 (4) relativa a la aplicación del sistema Traces y por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE impone la utilización de Traces, sistema informático basado en la red de la Decisión 91/398/CEE de la Comisión, destinada al rastreo de los movimientos de animales y de determinados productos en el marco de los intercambios intracomunitarios y las importaciones.

(6)

Para garantizar el funcionamiento del sistema informatizado Traces conviene identificar las diferentes unidades, en el sentido del artículo 1 de la Decisión 91/398/CEE, presentes en los nuevos Estados miembros.

(7)

Por lo tanto, la Decisión 2002/459/CE debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2002/459/CE se modificará de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO — BILAG — ANHANG — ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ — ANNEX — ANNEXE — ALLEGATO — BIJLAGE — ANEXO — LIITE — BILAGA

País: Chipre — Land: Cypern — Land: Zypern — Χώρα: Κύπρος — Country: Cyprus — Pays: Chypre — Paese: Cipro — Land: Cyprus — País: Chipre — Maa: Kypros — Land: Cypern

UNIDAD CENTRAL — CENTRALENHED — ZENTRALE EINHEIT — ΚΕΝΤΡΙΚΗ ΜΟΝΑΔΑ — CENTRAL UNIT — UNITÉ CENTRALE — UNITÀ CENTRALE — CENTRALE EENHEID — UNIDADE CENTRAL — KESKUSYKSIKKÖ — CENTRAL ENHET — HÖFUDSTÖÐ — SENTRALENHET

2100000

VETERINARY SERVICES CYPRUS, CENTRAL OFFICES

UNIDADES LOCALES — LOKALE ENHEDER — ÖRTLICHE EINHEITEN — ΤΟΠΙΚΕΣ ΜΟΝΑΔΕΣ — LOCAL UNITS — UNITÉS LOCALES — UNITÀ LOCALI — LOKALE EENHEDEN — UNIDADES LOCAIS — PAIKALLISET YKSIKÖT — LOKALA ENHETER — ÚTSTÖDVAR — LOKALE ENHETER

2103042

LEMESOS

2101417

LEFKOSIA

2106532

LARNACA

2107530

AMMOCHOSTOS

2108100

PAFOS

PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS — GRÆNSEKONTROLSTEDER — GRENZKONTROLLSTELLEN — ΣΥΝΟΡΙΑΚΟΙ ΣΤΑΘΜΟΙ ΕΛΕΓΧΟΥ — BORDER INSPECTION POSTS — POSTES D'INSPECTION FRONTALIERS — POSTI D'ISPEZIONE FRONTALIERI — GRENSINSPECTIEPOSTEN — POSTOS DE INSPECÇÃO FRONTEIRIÇOS — RAJATARKASTUSASEMAT — GRÄNSKONTROLLSTATIONER — LANDAMÆRASTÖÐVAR — GRENSEKONTROLLSTASJONER

2140099

A

LARNAKA

2150099

P

LEMESOS

País: República Checa — Land: Tjekkiet — Land: Tschechische Republik — Χώρα: Τσεχία — Country: Czech Republic — Pays: République tchèque — Paese: Repubblica ceca — Land: Tsjechische Republiek — País: República Checa — Maa: Tšekki — Land: Tjeckien

UNIDAD CENTRAL — CENTRALENHED — ZENTRALE EINHEIT — ΚΕΝΤΡΙΚΗ ΜΟΝΑΔΑ — CENTRAL UNIT — UNITÉ CENTRALE — UNITÀ CENTRALE — CENTRALE EENHEID — UNIDADE CENTRAL — KESKUSYKSIKKÖ — CENTRAL ENHET — HÖFUDSTÖÐ — SENTRALENHET

2200000

STATE VETERINARY ADMINISTRATION

UNIDADES LOCALES — LOKALE ENHEDER — ÖRTLICHE EINHEITEN — ΤΟΠΙΚΕΣ ΜΟΝΑΔΕΣ — LOCAL UNITS — UNITÉS LOCALES — UNITÀ LOCALI — LOKALE EENHEDEN — UNIDADES LOCAIS — PAIKALLISET YKSIKÖT — LOKALA ENHETER — ÚTSTÖDVAR — LOKALE ENHETER

2200011

PRAGUE

2200021

BENESOV

2200031

CESKE BUDEJOVICE

2200032

PLZEN

2200041

KARLOVY VARY

2200042

USTI NAD LABEM

2200051

LIBEREC

2200052

HRADEC KRALOVE

2200053

PARDUBICE

2200061

JIHLAVA

2200062

BRNO

2200071

OLOMOUC

2200072

ZLIN

2200081

OSTRAVA

PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS — GRÆNSEKONTROLSTEDER — GRENZKONTROLLSTELLEN — ΣΥΝΟΡΙΑΚΟΙ ΣΤΑΘΜΟΙ ΕΛΕΓΧΟΥ — BORDER INSPECTION POSTS — POSTES D'INSPECTION FRONTALIERS — POSTI D'ISPEZIONE FRONTALIERI — GRENSINSPECTIEPOSTEN — POSTOS DE INSPECÇÃO FRONTEIRIÇOS — RAJATARKASTUSASEMAT — GRÄNSKONTROLLSTATIONER — LANDAMÆRASTÖÐVAR — GRENSEKONTROLLSTASJONER

2200099

A

PRAGUE

País: Estonia — Land: Estland — Land: Estland — Χώρα: Εσθονία — Country: Estonia — Pays Estonie — Paese: Estonia — Land: Estland — País: Estónia — Maa: Viro — Land: Estland

UNIDAD CENTRAL — CENTRALENHED — ZENTRALE EINHEIT — ΚΕΝΤΡΙΚΗ ΜΟΝΑΔΑ — CENTRAL UNIT — UNITÉ CENTRALE — UNITÀ CENTRALE — CENTRALE EENHEID — UNIDADE CENTRAL — KESKUSYKSIKKÖ — CENTRAL ENHET — HÖFUDSTÖÐ — SENTRALENHET

2300000

VETERINARY AND FOOD BOARD

UNIDADES LOCALES — LOKALE ENHEDER — ÖRTLICHE EINHEITEN — ΤΟΠΙΚΕΣ ΜΟΝΑΔΕΣ — LOCAL UNITS — UNITÉS LOCALES — UNITÀ LOCALI — LOKALE EENHEDEN — UNIDADES LOCAIS — PAIKALLISET YKSIKÖT — LOKALA ENHETER — ÚTSTÖDVAR — LOKALE ENHETER

2300100

TALLINN

2300200

KÄINA

2300300

EDISE

2300400

JÕGEVA

2300500

PAIDE

2300600

HAAPSALU

2300700

RAKVERE

2300800

PÕLVA

2300900

PÄRNU

2301000

RAPLA

2301100

KURESSAARE

2301200

TARTU

2301300

VALGA

2301400

VILJANDI

2301500

VÕRU

PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS — GRÆNSEKONTROLSTEDER — GRENZKONTROLLSTELLEN — ΣΥΝΟΡΙΑΚΟΙ ΣΤΑΘΜΟΙ ΕΛΕΓΧΟΥ — BORDER INSPECTION POSTS — POSTES D'INSPECTION FRONTALIERS — POSTI D'ISPEZIONE FRONTALIER — I GRENSINSPECTIEPOSTEN — POSTOS DE INSPECÇÃO FRONTEIRIÇOS — RAJATARKASTUSASEMAT — GRÄNSKONTROLLSTATIONER — LANDAMÆRASTÖÐVAR — GRENSEKONTROLLSTASJONER

2300199

R

LUHAMAA

2300499

P

PALJASSAARE

2300599

P

PALDISKI

País: Hungría — Land: Ungarn — Land: Ungarn — Χώρα: Ουγγαρία — Country: Hungary — Pays: Hongrie — Paese: Ungheria — Land: Hongarije — País: Hungria — Maa: Unkari — Land: Ungern

UNIDAD CENTRAL — CENTRALENHED — ZENTRALE EINHEIT — ΚΕΝΤΡΙΚΗ ΜΟΝΑΔΑ — CENTRAL UNIT — UNITÉ CENTRALE — UNITÀ CENTRALE — CENTRALE EENHEID — UNIDADE CENTRAL — KESKUSYKSIKKÖ — CENTRAL ENHET — HÖFUDSTÖÐ — SENTRALENHET

2400000

MINISTRY OF AGRICULTURE AND RURAL DEVELOPMENT ANIMAL HEALTH AND FOOD CONTROL DEPARTMENT

UNIDADES LOCALES — LOKALE ENHEDER — ÖRTLICHE EINHEITEN — ΤΟΠΙΚΕΣ ΜΟΝΑΔΕΣ — LOCAL UNITS — UNITÉS LOCALES — UNITÀ LOCALI — LOKALE EENHEDEN — UNIDADES LOCAIS — PAIKALLISET YKSIKÖT — LOKALA ENHETER — ÚTSTÖDVAR — LOKALE ENHETER

2400100

BUDAPEST

2400200

PÉCS

2400300

KECSKEMÉT

2400400

BÉKÉSCSABA

2400500

MISKOLC

2400600

SZEGED

2400700

SZÉKESFEHÉRVÁR

2400800

GYŐR

2400900

DEBRECEN

2401000

EGER

2401100

SZOLNOK

2401200

TATABÁNYA

2401300

SALGÓTARJÁN

2401400

GÖDÖLLŐ

2401500

KAPOSVÁR

2401600

NYÍREGYHÁZA

2401700

SZEKSZÁRD

2401800

SZOMBATHELY

2401900

VESZPRÉM

2402000

ZALAEGERSZEG

PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS — GRÆNSEKONTROLSTEDER — GRENZKONTROLLSTELLEN — ΣΥΝΟΡΙΑΚΟΙ ΣΤΑΘΜΟΙ ΕΛΕΓΧΟΥ — BORDER INSPECTION POSTS — POSTES D'INSPECTION FRONTALIERS — POSTI D'ISPEZIONE FRONTALIERI — GRENSINSPECTIEPOSTEN — POSTOS DE INSPECÇÃO FRONTEIRIÇOS — RAJATARKASTUSASEMAT — GRÄNSKONTROLLSTATIONER — LANDAMÆRASTÖÐVAR — GRENSEKONTROLLSTASJONER

2400399

A

BUDAPEST-FERIHEGY

2401199

R

LETENYE

2401699

R

NAGYLAK

2402299

R

RÖSZKE

2402799

R

ZÁHONY

País: Polonia — Land: Polen — Land: Polen — Χώρα: Πολωνία — Country: Poland — Pays: Pologane — Paese: Polonia — Land: Polen — País: Polónia — Maa: Puola — Land: Polen

UNIDAD CENTRAL — CENTRALENHED — ZENTRALE EINHEIT — ΚΕΝΤΡΙΚΗ ΜΟΝΑΔΑ — CENTRALUNIT — UNITÉ CENTRALE — UNITÀ CENTRALE — CENTRALE EENHEID — UNIDADE CENTRAL — KESKUSYKSIKKÖ — CENTRAL ENHET — HÖFUDSTÖÐ — SENTRALENHET

2500000

GLOWNY INSPEKTORAT WETERYNARII

UNIDADES LOCALES — LOKALE ENHEDER — ÖRTLICHE EINHEITEN — ΤΟΠΙΚΕΣ ΜΟΝΑΔΕΣ — LOCAL UNITS — UNITÉS LOCALES — UNITÀ LOCALI — LOKALE EENHEDEN — UNIDADES LOCAIS — PAIKALLISET YKSIKÖT — LOKALA ENHETER — ÚTSTÖDVAR — LOKALE ENHETER

2520001

BIALYSTOK

2504001

BYDGOSZCZ

2522001

GDANSK

2524001

KATOWICE

2526001

KIELCE

2512001

KRAKOW

2518001

KROSNO

2510001

LODZ

2506001

LUBLIN

2528001

OLSZTYN

2516001

OPOLE

2530001

POZNAN

2532001

SZCZECIN

2514001

SIEDLCE

2508001

ZIELONA GORA

2502001

WROCLAW

PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS — GRÆNSEKONTROLSTEDER — GRENZKONTROLLSTELLEN — ΣΥΝΟΡΙΑΚΟΙ ΣΤΑΘΜΟΙ ΕΛΕΓΧΟΥ — BORDER INSPECTION POSTS — POSTES D'INSPECTION FRONTALIERS — POSTI D'ISPEZIONE FRONTALIERI — GRENSINSPECTIEPOSTEN — POSTOS DE INSPECÇÃO FRONTEIRIÇOS — RAJATARKASTUSASEMAT — GRÄNSKONTROLLSTATIONER — LANDAMÆRASTÖÐVAR — GRENSEKONTROLLSTASJONER

2528199

R

BEZLEDY

2522199

P

GDYNIA

2518199

R

KORCZOWA

2506199

R

KUKURYKI

2520199

R

KUZNICA BIALOSTOCKA

2532299

P

SWINOUJSCIE

2514199

A

WARSZAWA-OKECIE

2532199

P

SZCZECIN

País: Eslovenia — Land: Slovenien — Land: Slowenien — Χώρα: Σλοβενία — Country: Slovenia — Pays: Slovénie — Paese: Slovenia — Land: Slovenië — País: Eslovénia — Maa: Slovenia — Land: Slovenien

UNIDAD CENTRAL — CENTRALENHED — ZENTRALE EINHEIT — ΚΕΝΤΡΙΚΗ ΜΟΝΑΔΑ — CENTRAL UNIT — UNITÉ CENTRALE — UNITÀ CENTRALE — CENTRALE EENHEID — UNIDADE CENTRAL — KESKUSYKSIKKÖ — CENTRAL ENHET — HÖFUDSTÖÐ — SENTRALENHET

2600000

VURS (centrala)

UNIDADES LOCALES — LOKALE ENHEDER — ÖRTLICHE EINHEITEN — ΤΟΠΙΚΕΣ ΜΟΝΑΔΕΣ — LOCAL UNITS — UNITÉS LOCALES — UNITÀ LOCALI — LOKALE EENHEDEN — UNIDADES LOCAIS — PAIKALLISET YKSIKÖT — LOKALA ENHETER — ÚTSTÖDVAR — LOKALE ENHETER

2600001

CELJE

2600002

DRAVOGRAD

2600003

KOČEVJE

2600004

KOPER

2600005

KRANJ

2600006

KRŠKO

2600007

LJUBLJANA

2600008

MARIBOR

2600009

MURSKA SOBOTA

2600010

NOVA GORICA

2600011

NOVO MESTO

2600012

POSTOJNA

2600013

PTUJ

PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS — GRÆNSEKONTROLSTEDER — GRENZKONTROLLSTELLEN — ΣΥΝΟΡΙΑΚΟΙ ΣΤΑΘΜΟΙ ΕΛΕΓΧΟΥ — BORDER INSPECTION POSTS — POSTES D'INSPECTION FRONTALIERS — POSTI D'ISPEZIONE FRONTALIERI — GRENSINSPECTIEPOSTEN — POSTOS DE INSPECÇÃO FRONTEIRIÇOS — RAJATARKASTUSASEMAT — GRÄNSKONTROLLSTATIONER — LANDAMÆRASTÖÐVAR — GRENSEKONTROLLSTASJONER

2600599

R

OBREŽJE

País: Letonia — Land: Lettland — Land: Letland — Χώρα: Λετονία — Country: Latvia — Pays: Lettonie — Paese: Lettonia — Land: Lettland — País: Letónia — Maa: Latvia — Land: Letland

UNIDAD CENTRAL — CENTRALENHED — ZENTRALE EINHEIT — ΚΕΝΤΡΙΚΗ ΜΟΝΑΔΑ — CENTRAL UNIT — UNITÉ CENTRALE — UNITÀ CENTRALE — CENTRALE EENHEID — UNIDADE CENTRAL — KESKUSYKSIKKÖ — CENTRAL ENHET — HÖFUDSTÖÐ — SENTRALENHET

2900000

PVD CENTRALAIS APARATS

UNIDADES LOCALES — LOKALE ENHEDER — ÖRTLICHE EINHEITEN — ΤΟΠΙΚΕΣ ΜΟΝΑΔΕΣ — LOCAL UNITS — UNITÉS LOCALES — UNITÀ LOCALI — LOKALE EENHEDEN — UNIDADES LOCAIS — PAIKALLISET YKSIKÖT — LOKALA ENHETER — ÚTSTÖDVAR — LOKALE ENHETER

2900005

RIGA

2900004

JELGAVA

2900003

TALSI

2900001

VALMIERA

2900002

PREILI

PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS — GRÆNSEKONTROLSTEDER — GRENZKONTROLLSTELLEN — ΣΥΝΟΡΙΑΚΟΙ ΣΤΑΘΜΟΙ ΕΛΕΓΧΟΥ — BORDER INSPECTION POSTS — POSTES D'INSPECTION FRONTALIERS — POSTI D'ISPEZIONE FRONTALIERI — GRENSINSPECTIEPOSTEN — POSTOS DE INSPECÇÃO FRONTEIRIÇOS — RAJATARKASTUSASEMAT — GRÄNSKONTROLLSTATIONER — LANDAMÆRASTÖÐVAR — GRENSEKONTROLLSTASJONER

2972299

R

TEREHOVA

2973199

R

PATERNIEKI

País: Lituania — Land: Litauen — Land: Litauen — Χώρα: Λιθουανία — Country: Lithuania — Pays: Lituanie — Paese: Lituania — Land: Litouwen — País: Lituânia — Maa: Liettua — Land: Litauen

UNIDAD CENTRAL — CENTRALENHED — ZENTRALE EINHEIT — ΚΕΝΤΡΙΚΗ ΜΟΝΑΔΑ — CENTRAL UNIT — UNITÉ CENTRALE — UNITÀ CENTRALE — CENTRALE EENHEID — UNIDADE CENTRAL — KESKUSYKSIKKÖ — CENTRAL ENHET — HÖFUDSTÖÐ — SENTRALENHET

3000000

VALSTYBINĖ MAISTO IR VETERINARIJOS TARNYBA

UNIDADES LOCALES — LOKALE ENHEDER — ÖRTLICHE EINHEITEN — ΤΟΠΙΚΕΣ ΜΟΝΑΔΕΣ — LOCAL UNITS — UNITÉS LOCALES — UNITÀ LOCALI — LOKALE EENHEDEN — UNIDADES LOCAIS — PAIKALLISET YKSIKÖT — LOKALA ENHETER — ÚTSTÖDVAR — LOKALE ENHETER

3000101

ALYTUS

3000201

KAUNAS

3000301

KLAIPĖDA

3000401

MARIJAMPOLĖ

3000501

PANEVĖŽYS

3000601

ŠIAULIAI

3000701

TAURAGĖ

3000801

TELŠIAI

3000901

UTENA

3001001

VILNIUS

PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS — GRÆNSEKONTROLSTEDER — GRENZKONTROLLSTELLEN — ΣΥΝΟΡΙΑΚΟΙ ΣΤΑΘΜΟΙ ΕΛΕΓΧΟΥ — BORDER INSPECTION POSTS — POSTES D'INSPECTION FRONTALIERS — POSTI D'ISPEZIONE FRONTALIERI — GRENSINSPECTIEPOSTEN — POSTOS DE INSPECÇÃO FRONTEIRIÇOS — RAJATARKASTUSASEMAT — GRÄNSKONTROLLSTATIONER — LANDAMÆRASTÖÐVAR — GRENSEKONTROLLSTASJONER

3001199

R

LAVORIŠKĖS

3001299

R

MEDININKAI

3001399

F

KENA

3001499

R

ŠALČININKAI

3001599

P

MALKŲ ĮLANKOS

3001699

P

MOLO

3001799

R

PANEMUNĖ

3001899

R

KYBARTAI

3001999

A

VILNIUS

3002099

F

PAGĖGIAI

3002199

F

KYBARTAI

3002299

P

PILIES

País: Malta — Land: Malta — Land: Malta — Χώρα: Μάλτα — Country: Malta — Pays: Malte — Paese: Malta — Land: Malta — País: Malta — Maa: Malta — Land: Malta

UNIDAD CENTRAL — CENTRALENHED — ZENTRALE EINHEIT — ΚΕΝΤΡΙΚΗ ΜΟΝΑΔΑ — CENTRAL UNIT — UNITÉ CENTRALE — UNITÀ CENTRALE CENTRALE — EENHEID — UNIDADE CENTRAL — KESKUSYKSIKKÖ — CENTRAL ENHET — HÖFUDSTÖÐ — SENTRALENHET

3100000

DEPARTEMENT OF VETERINARY SERVICES

PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS — GRÆNSEKONTROLSTEDER — GRENZKONTROLLSTELLEN — ΣΥΝΟΡΙΑΚΟΙ ΣΤΑΘΜΟΙ ΕΛΕΓΧΟΥ — BORDER INSPECTION POSTS — POSTES D'INSPECTION FRONTALIERS — POSTI D'ISPEZIONE FRONTALIERI — GRENSINSPECTIEPOSTEN — POSTOS DE INSPECÇÃO FRONTEIRIÇOS — RAJATARKASTUSASEMAT — GRÄNSKONTROLLSTATIONER — LANDAMÆRASTÖÐVAR — GRENSEKONTROLLSTASJONER

3101099

A

LUQA

País: Eslovaquia — Land: Slovakiet — Land: Slowakei — Χώρα: Σλοβακία — Country: Slovakia — Pays: Slovaquie — Paese: Slovacchia — Land: Slowakije — País: Eslováquia — Maa: Slovakia — Land: Slovakien

UNIDAD CENTRAL — CENTRALENHED — ZENTRALE EINHEIT — ΚΕΝΤΡΙΚΗ ΜΟΝΑΔΑ — CENTRAL UNIT — UNITÉ CENTRALE — UNITÀ CENTRALE — CENTRALE EENHEID — UNIDADE CENTRAL — KESKUSYKSIKKÖ — CENTRAL ENHE — T HÖFUDSTÖÐ — SENTRALENHET

3300000

ŠTÁTNA VETERINÁRNA A POTRAVINOVÁ SPRÁVA

UNIDADES LOCALES — LOKALE ENHEDER — ÖRTLICHE EINHEITEN — ΤΟΠΙΚΕΣ ΜΟΝΑΔΕΣ — LOCAL UNITS — UNITÉS LOCALES — UNITÀ LOCALI — LOKALE EENHEDEN — UNIDADES LOCAIS — PAIKALLISET YKSIKÖT — LOKALA ENHETER — ÚTSTÖDVAR — LOKALE ENHETER

3300100

BANSKÁ BYSTRICA

3300200

BARDEJOV

3300300

BRATISLAVA

3300400

ČADCA

3300500

DOLNÝ KUBÍN

3300600

DUNAJSKÁ STREDA

3300700

GALANTA

3300800

HUMENNÉ

3300900

KOMÁRNO

3301000

KOŠICE-MESTO

3301100

KOŠICE-OKOLIE

3301200

LEVICE

3301300

LIPTOVSKÝ MIKULÁŠ

3301400

LUČENEC

3301500

MARTIN

3301600

MICHALOVCE

3301700

NITRA

3301800

NOVÉ MESTO NAD VÁHOM

3301900

NOVÉ ZÁMKY

3302000

POPRAD

3302100

PREŠOV

3302200

PRIEVIDZA

3302300

PÚCHOV

3302400

RIMAVSKÁ SOBOTA

3302500

ROŽŇAVA

3302600

SENEC

3302700

SENICA NAD MYJAVOU

3302800

SPIŠSKÁ NOVÁ VES

3302900

STARÁ ĽUBOVŇA

3303000

SVIDNÍK

3303100

ŠAĽA

3303200

TOPOĽČANY

3303300

TREBIŠOV

3303400

TRENČÍN

3303500

TRNAVA

3303600

VEĽKÝ KRTÍŠ

3303700

VRANOV NAD TOPĽOU

3303800

ZVOLEN

3303900

ŽIAR NAD HRONOM

3304000

ŽILINA

PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS — GRÆNSEKONTROLSTEDER — GRENZKONTROLLSTELLEN — ΣΥΝΟΡΙΑΚΟΙ ΣΤΑΘΜΟΙ ΕΛΕΓΧΟΥ — BORDER INSPECTION POSTS — POSTES D'INSPECTION FRONTALIERS — POSTI D'ISPEZIONE FRONTALIERI — GRENSINSPECTIEPOSTEN — POSTOS DE INSPECÇÃO FRONTEIRIÇOS — RAJATARKASTUSASEMAT — GRÄNSKONTROLLSTATIONER — LANDAMÆRASTÖÐVAR — GRENSEKONTROLLSTASJONER

3300199

R

VYŠNÉ NEMECKÉ

3300299

F

ČIERNA NAD TISOU».


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(2)  DO L 221 de 9.8.1991, p. 30.

(3)  DO L 159 de 17.6.2002, p. 27; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/831/CE (DO L 313 de 28.11.2003, p. 61).

(4)  DO L 94 de 31.3.2004, p. 63.


12.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 212/60


Corrección de errores de la Decisión 2004/478/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativa a la adopción de un plan general de gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y de los piensos

( Diario Oficial de la Unión Europea L 160 de 30 de abril de 2004 )

La Decisión 2004/478/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

relativa la adopción de un plan general de gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y de los piensos

(2004/478/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 55,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 55 del citado Reglamento (CE) no 178/2002 dispone que la Comisión debe redactar, en estrecha cooperación con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y los Estados miembros, en lo sucesivo denominado «la Autoridad», un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos.

(2)

El proyecto de plan general ha sido objeto de consultas con la Autoridad y ha sido debatido en profundidad con los Estados miembros en el seno del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Por la presente Decisión se establece el plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos, que figura en anexo, según lo previsto en el artículo 55 del Reglamento (CE) no 178/2002.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO

PLAN GENERAL PARA LA GESTIÓN DE CRISIS EN EL ÁMBITO DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS

1.   Campo de aplicación del plan general para la gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y los piensos

La sección 3 del capítulo IV del Reglamento (CE) no 178/2002 contempla nuevos métodos de gestión de riesgos en el ámbito de los alimentos y los piensos: la creación, por parte de la Comisión, de una célula de crisis en la que participa la Autoridad, y la adopción de un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y los piensos que especifique, en particular, los procedimientos prácticos necesarios para gestionar una crisis. El plan general para la gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y los piensos se denomina en lo sucesivo «plan general».

Los tres artículos de este punto están relacionados entre sí:

El artículo 55 dispone que la Comisión, en colaboración estrecha con la Autoridad y los Estados miembros, debe redactar un plan general para gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y los piensos, donde se definan las situaciones de crisis y los procedimientos prácticos necesarios para gestionar una crisis, en especial los principios de transparencia que hayan de aplicarse, y una estrategia de comunicación.

El artículo 56 prevé la creación de una célula de crisis por parte de la Comisión.

El artículo 57 define las funciones de la célula de crisis.

En particular, el artículo 55 dispone que el plan general debe especificar los tipos de situaciones que entrañen riesgos directos o indirectos para la salud humana derivados de alimentos y piensos y que probablemente no puedan prevenirse, eliminarse o reducirse a un grado aceptable mediante las medidas ya aplicadas, o que no puedan gestionarse adecuadamente mediante la simple aplicación de los artículos 53 y 54.

Además, el artículo 56 dispone que la Comisión debe crear una a célula de crisis «cuando descubra una situación que entrañe un grave riesgo directo o indirecto para la salud humana que se derive de alimentos y piensos y que no pueda prevenirse, eliminarse o reducirse a un grado aceptable mediante las medidas ya aplicadas o no pueda gestionarse adecuadamente mediante la simple aplicación de los artículos 53 y 54».

Por lo tanto, el plan general definirá:

las situaciones de crisis,

el proceso que dé lugar a la aplicación del plan general,

el establecimiento de una red de coordinadores de crisis,

los procedimientos prácticos para gestionar una crisis,

la función de la célula de crisis,

el funcionamiento práctico de la célula de crisis (composición, medios operativos, actuaciones),

el enlace entre la célula de crisis y el proceso de decisión,

la terminación de la crisis,

los procedimientos de gestión en caso de un riesgo potencial grave,

la estrategia de comunicación,

los principios de transparencia.

Los procedimientos de gestión establecidos en el plan general constituirán directrices aplicables a los Estados miembros, a la Autoridad y a Comisión.

2.   Situaciones de crisis

2.1.   Situaciones de crisis que entrañan un grave riesgo directo o indirecto para la salud humana

Las situaciones de crisis son las que entrañan factores críticos en una proporción tal que lleve a la Comisión a considerar que la gestión de dicho riesgo derivado de alimentos y piensos adquirirá una complejidad tal que no pueda gestionarse adecuadamente mediante las disposiciones existentes o mediante la simple aplicación de los artículos 53 y 54.

La experiencia adquirida demuestra que las situaciones que entrañan riesgos suelen gestionarse de manera adecuada mediante los procedimientos existentes. Así pues, las situaciones que deben considerarse como crisis serán muy limitadas, por no decir excepcionales.

Estos factores críticos son, en particular, los siguientes:

la situación entraña un grave riesgo directo o indirecto para la salud humana y/o es o puede ser percibida o dada a conocer como tal

y

el riesgo se propaga o puede propagarse por una parte considerable de la cadena alimentaria

y

la envergadura del riesgo para varios Estados miembros y/o terceros países puede ser importante.

El plan general implicará la creación de una célula de crisis cuando el riesgo directo o indirecto planteado se considere grave. Por lo tanto, en casi todos los casos el plan general comprenderá la creación de una célula de crisis.

2.2.   Situaciones de crisis en las que existe un riesgo potencialmente grave

Es importante prever en este plan aquellos casos en que el riesgo sea potencial pero pueda evolucionar hasta convertirse en riesgo grave si no se prevén, eliminan o reducen mediante las medidas ya aplicadas o mediante la simple aplicación de los artículos 53 y 54. En tal caso, no se creará una célula de crisis sino que este tipo de situaciones se gestionará de manera eficiente con las disposiciones adecuadas.

3.   Proceso conducente a la aplicación del plan general

La información conducente a la posible aplicación del plan general para la gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y los piensos, y, en su caso, a la creación de una célula de crisis, puede proceder de:

las notificaciones de alerta rápida (sistema de alerta rápida para los alimentos y los piensos),

información proporcionada por los Estados miembros (otros tipos de notificaciones, información comunicada en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, etc.),

información de la Autoridad,

informes de la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV),

información la red de vigilancia epidemiológica de la Comunidad,

información de terceros países o de organismos internacionales,

cualquier otra fuente (grupos de consumidores, industria, otras partes interesadas, medios de comunicación, etc.).

Cuando el análisis de la información sobre los riesgos lleve a la Comisión a considerar que podrían cumplirse las condiciones establecidas en los puntos 2.1 o 2.2, la Comisión se pondrá en contacto preliminar con el Estado miembro afectado o los Estados miembros afectados para examinar la situación, y con la Autoridad para recabar información sobre el riesgo que está en juego.

Tras evaluar toda la información pertinente disponible, la Comisión determinará si se cumplen las condiciones establecidas en los puntos 2.1 o 2.2.

4.   Establecimiento de una red de coordinadores de crisis

Cada Estado miembro, la Autoridad y la Comisión designarán un coordinador de crisis y su suplente en el nivel apropiado. Se notificarán a la Comisión los nombres y las señas de contacto de los coordinadores y suplentes designados.

La Comisión organizará reuniones con los coordinadores poco después de su designación. En la primera reunión, distribuirá un manual que comprenda una lista completa de coordinadores y suplentes, con los datos de contacto. El manual también comprenderá una lista de los laboratorios comunitarios de referencia. Se discutirán las modalidades prácticas de funcionamiento, por ejemplo para asegurar que en caso de crisis sea posible establecer contacto con cada coordinador en un plazo muy breve, o para asegurar una cooperación eficiente sobre la estrategia de comunicación del riesgo (véase el punto 7). Se consultará a las partes interesadas sobre aquellos resultados de estas reuniones que sean de su interés.

Estas modalidades prácticas deberán asegurar que la actuación se inicie con prontitud. En caso necesario, estas modalidades prácticas se incluirán en un anexo del plan general.

5.   Procedimientos prácticos para la gestión de una crisis que entrañe un grave riesgo directo o indirecto para la salud humana

5.1.   Creación de la célula de crisis

Cuando el análisis de la información sobre los riesgos lleve a la Comisión a considerar que podrían cumplirse la condiciones enumeradas en el punto 2.1, en particular la probabilidad de que el riesgo pudiera ser grave, la Comisión establecerá un contacto preliminar los Estados miembros afectados para examinar la situación, y con la Autoridad para recabar información sobre el riesgo que está en juego.

Tras evaluar toda la información pertinente disponible, la Comisión creará una célula de crisis si considera que se cumplen las condiciones mencionadas en el punto 2.1.

La Comisión informará inmediatamente a los Estados miembros y a la Autoridad de la creación de una célula de crisis.

Con la decisión de crear una célula de crisis, todas las partes afectadas (Comisión, Autoridad, Estados miembros) deberán aplicar los puntos 5, 7 y 8 del plan general.

5.2.   Función de la célula de crisis

La célula de crisis estará encargada de recopilar y evaluar todos los datos pertinentes y de determinar las opciones disponibles para gestionar la crisis.

También tendrá la función de informar al público sobre los riesgos de que se trata y sobre las medidas adoptadas al respecto.

Se trata de una herramienta adicional para asegurar la gestión eficiente de una crisis mediante una mejor coordinación y una actuación rápida. Por lo tanto, todos los miembros de la célula de crisis deberán cooperar para recopilar y compartir toda la información pertinente disponible; cooperarán también en la evaluación de los datos recopilados y en la determinación de las opciones apropiadas para gestionar el riesgo. Todos los miembros de la célula de crisis deberán colaborar asimismo en la comunicación y determinar la mejor manera de informar al público en un modo transparente.

Sin embargo, no incumbirá a la célula de crisis la adopción de decisiones sobre la gestión de los riesgos ni sobre la aplicación de la legislación (aspectos de control).

Sus modalidades de funcionamiento no sustituirán a los procedimientos utilizados en el marco de las competencias de la Comisión o de los Estados miembros o de la Autoridad.

Así, las decisiones sobre la gestión de crisis se tomarán siguiendo los procedimientos específicos previamente instaurados (en particular los procedimientos de comitología).

Cada Estado miembro seguirá siendo responsable de la gestión de los controles oficiales en su territorio. Se mantendrán las modalidades específicas instauradas para coordinar los controles urgentes necesarios en situaciones de crisis. La Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores tendrá la responsabilidad de enviar misiones urgentes de la OAV, en caso necesario.

Del mismo modo, la Autoridad seguirá siendo responsable de la gestión de los procedimientos para emitir un dictamen científico cuando se requiera un dictamen científico urgente del Comité Científico o de una de sus comisiones técnicas científicas.

5.3.   Funcionamiento práctico de la célula de crisis

Composición

La célula de crisis estará compuesta por los coordinadores de crisis (o sus suplentes) de la Comisión y de la Autoridad, los coordinadores de crisis de los Estados miembros directamente afectados y otros representantes de la Comisión, la Autoridad y los Estados miembros directamente afectados. La Autoridad prestará la necesaria asistencia científica y técnica.

El cometido de la célula de crisis consistirá en facilitar una actuación rápida y eficiente. Sus miembros participarán en las reuniones regulares y de emergencia celebradas por la célula de crisis y deberán dar prueba de un alto grado de experiencia y compromiso. Deberán tener la capacidad de asumir responsabilidades, por lo que procede designar a personas con un alto nivel de responsabilidad en el sector de los alimentos/piensos.

La célula de crisis podrá considerar necesario apelar a la experiencia de otras personas públicas o privadas para la gestión de la crisis y podrá solicitar la asistencia permanente o puntual de estas personas. Así, por ejemplo, podrá solicitarse que participen en la célula de crisis expertos de laboratorios de referencia comunitarios o nacionales cuando sea necesaria su experiencia en análisis de laboratorio.

Las personas encargadas en la Comisión y en la Autoridad de la comunicación sobre la seguridad de los alimentos y los piensos estarán asociadas al trabajo de la célula de crisis.

Modalidades de funcionamiento de la célula de crisis

La célula de crisis estará presidida por el coordinador de crisis de la Comisión (o su suplente). La Presidencia deberá, en particular, asegurar el enlace entre el trabajo de la célula de crisis y el proceso de decisión. La Presidencia estará asistida por el o los expertos correspondientes de la Unidad o de las Unidades competentes afectadas en la Comisión.

La Presidencia velará por el funcionamiento ágil de la célula de crisis y por el reparto de tareas entre sus miembros en función de su competencia.

Lo más rápidamente posible tras la decisión de crear una célula de crisis, la Presidencia invitará al coordinador de la Autoridad, así como a los coordinadores de los Estados miembros directamente afectados por la crisis, a una primera reunión de la célula de crisis. Los coordinadores podrán ir acompañados de un número limitado de personas. La Presidencia podrá especificar un número máximo de personas acompañantes.

El coordinador de la Autoridad y los coordinadores de los Estados miembros participantes en la célula de crisis deberán asegurar la adecuada presencia en las reuniones de la célula de crisis en términos de disponibilidad, experiencia y nivel de responsabilidad. Concretamente, significará que el coordinador de crisis o su suplente asistirán a todas las reuniones y estarán acompañados de las personas competentes.

La Autoridad deberá prever asistencia científica y técnica en caso necesario, particularmente en lo que respecta al estado de los conocimientos científicos (recopilación y evaluación de toda la información científica pertinente en relación con el riesgo de que se trate).

La célula de crisis deberá mantener contactos estrechos con los interesados afectados, sobre todo cuando sea necesario compartir información.

Medios de funcionamiento

La Comisión se hará cargo de la secretaría de las reuniones de la célula de crisis (actas, etc.) y pondrá a disposición de la célula de crisis todos los recursos humanos y materiales necesarios para su buen funcionamiento (salas de reuniones, medios de comunicación, etc.).

Para comunicar o divulgar información, en particular las peticiones de información a los Estados miembros y de retorno de información de los Estados miembro, la célula de crisis utilizará los medios técnicos de la red del sistema de alerta rápida RASFF.

Actuación de la célula de crisis

Con arreglo al artículo 57 antes mencionado, la célula de crisis realizará las acciones siguientes:

Acciones relacionadas con la recopilación de datos científicos pertinentes y de toda la información científica que permita gestionar el riesgo en cuestión de la manera más eficaz posible. En particular:

puesta en común de la información científica de que disponen los diferentes miembros de la célula de crisis,

cuando sea necesario, se encomendará a los miembros la recopilación de más información científica,

cuando sea necesario, coordinación de las acciones necesarias para colmar las lagunas científicas,

cuando sea necesario, se encomendará a los miembros la toma de contacto con los organismos internacionales, los interesados afectados y los terceros países para poner a disposición y compartir toda la información pertinente,

cuando sea necesario, la célula de crisis podrá recabar la asistencia de los laboratorios de referencia de la Comunidad.

En la asignación de los cometidos de recopilación de datos científicos se tendrá en cuenta la experiencia específica de la Autoridad y los mecanismos para compartir los datos científicos ya desarrollados por la Autoridad sobre estos temas (redes de la Autoridad).

La asignación de los cometidos de recopilación de datos científicos también podrá incluir, cuando sea necesario, la asistencia de otras redes gestionadas por la Comisión como, por ejemplo, el sistema de alerta precoz y respuesta (SAPR) en el terreno de las enfermedades humanas o el ADNS en el terreno de la sanidad animal, o las redes que funcionan en el ámbito de la investigación y gestionadas por la DG Investigación.

Acciones relacionadas con la recopilación de otros datos pertinentes (datos distintos de los datos científicos antes mencionados). En particular:

puesta en común de todos los demás datos pertinentes disponibles (resultados de controles oficiales, resultados de análisis realizados por laboratorios de control oficiales, datos obtenidos de terceros países, etc.),

cuando sea necesario, se encomendará a los miembros la recopilación de datos adicionales,

cuando sea necesario, se encomendará a los miembros la toma de contacto con los organismos internacionales, los interesados afectados y los terceros países para poner a disposición y compartir toda la información pertinente.

Acciones relacionadas con la evaluación de la información disponible. En particular:

puesta en común de las evaluaciones y realizadas por los miembros, en particular la Autoridad, u otras evaluaciones disponibles,

organización de la evaluación del riesgo, teniendo en cuenta la función específica de la Autoridad de proporcionar apoyo científico y técnico a la célula de crisis, sin perjuicio de la posibilidad de recabar de la Autoridad un dictamen científico formal,

cuando sea necesario, hacer uso del apoyo técnico de los laboratorios de referencia de la Comunidad sobre aspectos analíticos.

Acciones relacionadas la determinación de las opciones disponibles para prevenir, eliminar o reducir hasta un nivel aceptable el riesgo para la salud humana y actualización de estas opciones en función de la nueva información disponible y la evolución de la situación. En particular:

los miembros de la célula de crisis trabajarán juntos para determinar las opciones disponibles,

elaborarán un documento común sobre las opciones disponibles. Este documento deberá incluir, respecto de cada opción, una justificación de la determinación de la opción, en particular los principales resultados de la evaluación de los datos disponibles.

Acciones relacionadas con la organización de la comunicación al público sobre los riesgos planteados y las medidas adoptadas.

Este aspecto se desarrolla en el punto 7.

Cabe señalar que, para todas estas acciones, la célula de crisis podrá recabar la asistencia permanente o puntual de personas concretas cuando se considere necesario apelar a su experiencia.

5.4.   Enlace entre la célula de crisis y el proceso de decisión

Acciones para la gestión de crisis

Las acciones para la gestión de una crisis comprenden todas las actuaciones necesarias para prevenir, reducir y suprimir el riesgo que está en juego: algunas incumbirán a la célula de crisis, mientras que otras serán responsabilidad de la Comisión y/o de los Estados miembros. Estas acciones se entienden sin perjuicio de la posibilidad prevista en el apartado 2 del artículo 53 de que la Comisión adopte medidas provisionales en caso de emergencia, tras consultar con los Estados miembros afectados e informar a los demás Estados miembros.

Etapa 1

La Comisión convocará a la célula de crisis lo antes posible tras su creación.

La célula de crisis funcionará según lo indicado en los puntos 5, 7 y 8.

Etapa 2

Las opciones identificadas por la célula de crisis se transmitirán a la Comisión, que a su vez las transmitirá de inmediato a los Estados miembros.

La Comisión preparará las medidas necesarias según proceda. También solicitará a la Autoridad un dictamen científico urgente en caso de considerar necesario un dictamen científico formal de la Autoridad.

Etapa 3

Reunión del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal para examinar y emitir un dictamen sobre las medidas propuestas, cuando sea necesario.

Si procede, adopción de medidas de emergencia, basadas particularmente en los procedimientos previstos en los artículos 53 y 54 del Reglamento (CE) no 178/2002.

En caso de petición de un dictamen científico urgente, la Autoridad hará lo necesario para que el dictamen se emita a la mayor brevedad posible.

Acciones permanentes que deben emprenderse durante toda la duración de la crisis

Durante toda la duración de la crisis, la célula de crisis recopilará y evaluará constantemente los datos pertinentes y reevaluará las opciones disponibles. Las opciones actualizadas se transmitirán a la Comisión y a los Estados miembros. La Comisión podrá elaborar medidas modificadas y someterlas a la consideración del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

Durante toda la duración de la crisis, el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal mantendrá regularmente reuniones de emergencia para asegurar que se comparta toda la información pertinente, particularmente la relativa a la adopción de todas las medidas necesarias y al seguimiento de la aplicación de las medidas de gestión de crisis (informes presentados por los Estados miembros afectados y debatidos en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal).

Durante toda la duración de la crisis, la célula de crisis mantendrá informado al público y a las partes interesadas de acuerdo con la estrategia de comunicación y con los principios de transparencia mencionados en los puntos 7 y 8, respectivamente.

Enlace entre la célula de crisis y el proceso de decisión

Se instaurarán mecanismos prácticos para asegurar que exista la debida vinculación entre el trabajo de la célula de crisis y el proceso de decisión. En particular, el Comité permanente deberá recibir información constantemente actualizada del trabajo de la célula de crisis, y se invitará a la Autoridad a participar en las reuniones del Comité permanente. La célula de crisis deberá ser informada permanentemente sobre las medidas adoptadas mediante el proceso de decisión, al objeto de coordinar la información sobre este tema.

5.5.   Terminación de la crisis

Los procedimientos arriba expuestos se mantendrán hasta la disolución de la célula de crisis. La Comisión podrá dar por terminada la labor de la célula de crisis cuando, tras consultar dicha célula y en estrecha colaboración con los Estados miembros, a través del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, considere que la célula ha finalizado su cometido por estar el riesgo bajo control.

5.6.   Evaluación global poscrisis

Se realizará una evaluación global poscrisis, con participación de las partes afectadas. Después de concluida una crisis, se celebrará una reunión de los coordinadores de crisis para mejorar las modalidades de funcionamiento de las diferentes herramientas utilizadas en la gestión de una crisis, teniendo en cuenta la evaluación poscrisis y la experiencia adquirida.

6.   Procedimientos de gestión en caso de un riesgo potencialmente grave

Cuando el análisis de la información sobre riesgos lleve a concluir que podrían darse las condiciones establecidas en el punto 2.2, la Comisión establecerá un contacto preliminar con el Estado miembro o los Estados miembros afectados para examinar la situación, y con la Autoridad para recabar información sobre el riesgo de que se trata.

Tras evaluar toda la información pertinente disponible, y si considera que se cumplen las condiciones establecidas en el punto 2.2, la Comisión comunicará de inmediato a los Estados miembros y a la Autoridad que resultan aplicables los puntos 6, 7 y 8 del plan general.

Lo antes posible tras la decisión de aplicar este punto del plan general, la Comisión emprenderá las acciones siguientes:

contactos apropiados con el o los Estados miembros directamente afectados y con la Autoridad para solicitar la activación de su sistema interno de gestión de crisis. Cuando sea necesario, deberán activarse los mecanismos para la puesta en común de datos científicos elaborados por la Autoridad en caso de emergencias (redes de la Autoridad),

cuando sea necesario, petición de activación de los laboratorios competentes y puesta en común de sus resultados analíticos,

contactos apropiados o reuniones con el o los Estados miembros directamente afectados y con la Autoridad para asegurar que se comparte toda la información pertinente (datos científicos, datos de control, etc.),

acciones de comunicación (véase el punto 7). Serán de aplicación los principios de transparencia mencionados en el punto 8.

Estas acciones proseguirán hasta que el riesgo se halle plenamente evaluado. Si el riesgo se considera grave y la Comisión considera que se reúnen las condiciones previstas en el punto 2.1, se creará una célula de crisis y serán de aplicación los procedimientos previstos en los 5, 7 y 8.

Si el riesgo evoluciona de manera que no se considera grave, serán de aplicación las disposiciones normales existentes para la gestión de riesgos.

7.   Estrategia de comunicación

La célula de crisis desarrollará su estrategia de comunicación, en función del caso, al objeto de mantener al público informado sobre el riesgo y sobre las medidas adoptadas.

Esta estrategia de comunicación definirá el contenido del mensaje y los momentos oportunos de comunicación sobre el asunto en cuestión, incluidas las modalidades de difusión más apropiadas.

La estrategia tendrá en cuenta la competencia y las responsabilidades específicas de cada uno de los miembros de la célula de crisis para organizar una comunicación al público coordinada, coherente y transparente. A tal efecto, se prevén particularmente las modalidades prácticas siguientes:

deberá asociarse al trabajo de la célula de crisis a la persona encargada en la Comisión de la comunicación sobre la seguridad de los alimentos y los piensos y la persona encargada en la Autoridad de la comunicación,

los Estados miembros directamente afectados por la crisis y, como tales, miembros de la célula de crisis, se esforzarán por asegurar que su comunicación sea coherente con la estrategia de comunicación coordinada por la célula de crisis,

del mismo modo, los Estados miembros que no sean miembros de la célula de crisis se asociarán a la estrategia coordinada por la célula de crisis a través de sus coordinadores de gestión de crisis para garantizar la coherencia en la comunicación sobre el riesgo,

La estrategia de la célula de crisis indicará particularmente qué canales de comunicación habrán de ponerse a punto, en función del caso, con el Parlamento Europeo, los terceros países afectados y las partes afectadas.

La comunicación elaborada por la célula de crisis incluirá los oportunos contactos preliminares con las partes afectadas cuando sea necesario y, en particular, cuando se difunda información relacionada con un nombre comercial o una marca concreta.

En la estrategia de comunicación se tendrá en cuenta la función específica de transmisión de información que tienen las organizaciones que representan a las partes interesadas a nivel europeo.

La estrategia de comunicación incluirá el desarrollo de los oportunos contactos coordinados con los terceros países afectados con el fin de proporcionarles información clara, exacta y coherente. La estrategia de comunicación también incluirá la oportuna comunicación para informar a los terceros países de la terminación de la crisis.

La estrategia de comunicación garantizará la transparencia de la comunicación conforme a los principios establecidos en el punto 8.

Cuando la comunicación se realice en aplicación del punto 6 del plan general, también deberá velarse por la necesaria coherencia de la comunicación. Los contactos y las reuniones previstas en este punto abarcarán, cuando sea necesario, una estrategia de comunicación que se desarrollará conforme a lo expuesto en el presente punto.

8.   Principios de transparencia

Cuando la célula de crisis realice una comunicación, pondrá gran cuidado en asegurar la transparencia en el contexto de los principios de información al público establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 178/2002.

Seguirán de aplicación las normas generales de confidencialidad. Además, serán aplicables a los intercambios de información efectuados en el contexto del sistema de alerta rápida las normas de confidencialidad específicas establecidas en el artículo 52 del Reglamento (CE) no 178/2002.

Cuando la célula de crisis comunique los resultados del trabajo realizado por la Autoridad para la célula de crisis, serán de aplicación los principios de transparencia y de confidencialidad establecidos en los artículos 38 y 39 del Reglamento (CE) no 178/2002 en lo que respecta a los resultados del trabajo de la Autoridad.


(1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1642/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 4).


12.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 212/69


Corrección de errores de la Decisión 2004/479/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen medidas transitorias destinadas a determinados laboratorios nacionales de referencia para la detección de residuos en los nuevos Estados miembros

( Diario Oficial de la Unión Europea L 160 de 30 de abril de 2004 )

La Decisión 2004/479/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se establecen medidas transitorias destinadas a determinados laboratorios nacionales de referencia para la detección de residuos en los nuevos Estados miembros

[notificada con el número C(2004) 1743]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/479/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1)

Algunos laboratorios nacionales de referencia para la detección de residuos de los nuevos Estados miembros, mencionados en la Decisión 98/536/CE de la Comisión (1), tendrán dificultades para realizar desde el 1 de mayo de 2004 determinadas tareas especificadas en la Directiva 96/23/CE del Consejo (2), de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE.

(2)

Estos laboratorios necesitan un cierto tiempo para prepararse, en particular por lo que respecta a métodos de análisis que cumplan plenamente lo establecido en la Directiva 96/23/CE.

(3)

Para facilitar la transición de su régimen actual al resultante de la aplicación de la normativa veterinaria de la Comunidad, procede conceder a estos laboratorios un período transitorio para que efectúen las preparaciones necesarias.

(4)

Estos laboratorios han ofrecido garantías fiables de que han celebrado los acuerdos necesarios con otros laboratorios de la Comunidad Europea, que llevarán a cabo las tareas necesarias durante dicho período.

(5)

Dada la preparación actual de estos laboratorios, el período transitorio debería limitarse a un máximo de doce meses.

(6)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Durante un período que expira el 1 de mayo de 2005, los laboratorios que figuran en la columna D del anexo podrán realizar las tareas especificadas en el apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 96/23/CE; ulteriormente, los laboratorios de la columna B pasarán a figurar en la Decisión 98/536/CE de la Comisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO

Estado miembro

(A)

Laboratorio nacional de referencia

(B)

Grupo de residuos

(C)

Laboratorio asociado

(D)

República Checa

LNR para residuos de medicamentos veterinarios Ustav pro statni kontrolu veterinarnich biopreparatu a leciv Hudcova 56 A 621 00 Brno

Grupo A6 (nitrofuranos)

RIKILT — Instituto de Seguridad Alimentaria - Wageningen - NL

Estonia

Veterinaar- ja Toidulaboratoorium

Väike-Paala 3

11415 Tallinn

Grupo A2, A3, B2 a) (avermectinas)

EELA — Finlandia

Grupo A5

LABERCA- Nantes Francia

Grupo A6 (confirmación)

Unidad de Química — GALAB- Alemania

Grupo B2 a)-levamisol, B3 e)

Admin. veterinaria y alimentaria — Dinamarca

Grupo B3 e)

Admin. veterinaria y alimentaria — Dinamarca

Chipre

Εθνικό Έργαστήριο Αναφοράς για

τον έλεγχο των υπολειμμάτων

Γενικό Χημείο του Κράτους

Κίμωνος 44

1451 Λευκωσία

LNR para el control de residuos

Laboratorio estatal general

Kimonos 44

1451, Nicosia

 

 

Letonia

Valsts veterinārmedicīnas diagnostikas centrs

Lejupes iela 3

Rīga, LV-1076

Grupo B1 en la miel

Grupo B3 e) en el pescado

EELA — Finlandia

Lituania

Nacionalinė veterinarijos laboratorija

J.Kairiūkščio g. 10

LT-2021 Vilnius

Grupo B1, B3 e) en el pescado

Grupos A6, B1, B2 c) en la miel

W.E.J GmbH

Stenzelring 14 b

21107 Hamburg

Alemania

Eslovenia

Nacionalni veterinarski Inštitut

Gerbičeva 60

SI-1000 Ljubljana

Grupos A1, A3, A4, A5, A6, B2 b), B2 d).

Chelab- Italia

Amitraz en la miel

Laboratorio regional de salud pública de Nova Gorica (ZZV-Ng)

Mercurio en el pescado

Instituto de salud pública — Ljubljana

Eslovaquia

Štátny veterinárny a potravinový ústav

Akademická 3

SK - 949 01 Nitra

Štátny veterinárny a potravinový ústav

Hlinkova 1/B

SK - 040 01 Košice

Confirmación para los grupos A1, A3, A4, A5

Iscvbm Brno (República Checa)

Confirmación para el grupo B3 d)

Instituto veterinario nacional Jihlava (República Checa)


(1)  DO L 251 de 11.9.1998, p. 39.

(2)  DO L 125 de 23.5.1996, p. 10; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.


12.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 212/72


Corrección de errores de la Decisión no 1/2004 (2004/480/CE) del Comité Mixto Veterinario creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 28 de abril de 2004, sobre la modificación del apéndice 5 del anexo 11 del Acuerdo

( Diario Oficial de la Unión Europea L 160 de 30 de abril de 2004 )

La Decisión no 1/2004 (2004/480/CE) del Comité Mixto Veterinario se leerá como sigue:

DECISIÓN No 1/2004 DEL COMITÉ MIXTO VETERINARIO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

de 28 de abril de 2004

sobre la modificación del apéndice 5 del anexo 11 del Acuerdo

(2004/480/CE)

EL COMITÉ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (denominado en lo sucesivo «Acuerdo agrícola»), y, en particular, el apartado 3 del artículo 19 de su anexo 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo agrícola entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2)

Es conveniente modificar el punto III del capítulo 1 del apéndice 5 del anexo 11 del Acuerdo agrícola con vistas a adoptar un modelo de certificado para los animales destinados al pastoreo fronterizo.

DECIDE:

Artículo 1

El punto III del capítulo 1 del apéndice 5 del anexo 11 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión, redactada por duplicado, será firmada por los copresidentes u otras personas facultadas para obrar en nombre de las partes.

Surtirá efecto a partir de la fecha de la última firma.

Firmado en Berna, el 28 de abril de 2004

En nombre de la Confederación Suiza

El Jefe de delegación

Hans WYSS

Firmado en Bruselas, el 27 de abril de 2004

En nombre de la Comisión Europea

El Jefe de delegación

Alejandro CHECCHI LANG

ANEXO

«III.   Normas aplicables a los animales destinados al pastoreo fronterizo

1.

Definiciones:

“pastoreo”: acción de trashumar en una zona fronteriza limitada a 10 km de la frontera cuando se trasladan animales hacia un Estado miembro o hacia Suiza. En caso de condiciones especiales debidamente justificadas, las autoridades competentes podrán autorizar una franja más amplia a ambos lados de la frontera entre Suiza y la Comunidad.

“Pastoreo diario”: pastoreo en el cual, al final de cada día, los animales regresan a su explotación de origen en un Estado miembro o en Suiza.

2.

En lo que respecta al pastoreo entre los Estados miembros y Suiza se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones de la Decisión 2001/672/CE de la Comisión (1).

No obstante, en el ámbito del presente anexo, el artículo 1 de la Decisión 2001/672/CE se aplicará con las siguientes adaptaciones:

la referencia al período comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de octubre se sustituirá por “el año civil”,

en lo que respecta a Suiza, las partes a que se refiere el artículo 1 de la Decisión 2001/672/CE, mencionadas en el anexo correspondiente, son las siguientes:

SUIZA

Cantón de Zurich

Cantón de Berna

Cantón de Lucerna

Cantón de Uri

Cantón de Schwyz

Cantón de Obwald

Cantón de Nidwald

Cantón de Glaris

Cantón de Zug

Cantón de Friburgo

Cantón de Soleure

Cantón de Basilea-ciudad

Cantón de Basilea-campo

Cantón de Schaffhausen

Cantón de Appenzell Ausserrhoden

Cantón de Appenzell Innerrhoden

Cantón de St. Gall

Cantón de Los Grisones

Cantón de Argovia

Cantón de Turgovia

Cantón del Tesino

Cantón de Vaud

Cantón de Valais

Cantón de Neuchâtel

Cantón de Ginebra

Cantón del Jura

En aplicación de la Orden sobre epizootias (OFE), de 27 de junio de 1995, modificada por última vez el 9 de abril de 2003 (RS 916.401), y, en particular, su artículo 7 (registro), y la Orden de 18 de agosto de 1999 relativa al banco de datos sobre tráfico de animales, modificada por última vez el 20 de noviembre de 2002 (RS 916.404), y, en particular, su artículo 2 (contenido del banco de datos), Suiza asignará a cada zona de pasto un código de registro específico que deberá registrarse en la base de datos nacional de animales de la especie bovina.

3.

En lo que respecta al pastoreo entre los Estados miembros y Suiza, el veterinario oficial del país de expedición:

a)

en la fecha de emisión del certificado y, a más tardar, en las 24 horas anteriores a la fecha prevista de llegada de los animales, informará del envío de los animales a la autoridad competente del lugar de destino (unidad veterinaria local), mediante el sistema informatizado de enlace entre autoridades veterinarias establecido en el artículo 20 de la Directiva 90/425/CEE del Consejo (2);

b)

procederá al examen de los animales dentro de las 48 horas anteriores a la salida de éstos hacia las zonas de pastoreo. Los animales deberán estar debidamente identificados;

c)

expedirá un certificado según el modelo que figura en el punto 11.

4.

Una vez que los animales hayan entrado en el país de destino, el veterinario oficial de dicho país efectuará el control de los mismos para comprobar su conformidad con las normas establecidas en el presente anexo.

5.

Durante todo el período de pastoreo, los animales deberán estar bajo control aduanero.

6.

El propietario de los animales deberá:

a)

aceptar, en una declaración por escrito, ajustarse a todas las medidas adoptadas en aplicación de las disposiciones establecidas en el presente anexo y a cualquier otra medida establecida de ámbito local, al igual que cualquier propietario originario de un Estado miembro o de Suiza;

b)

pagar los gastos de los controles derivados de la aplicación del presente anexo;

c)

prestar su entera colaboración para la realización de los controles aduaneros o veterinarios exigidos por las autoridades oficiales del país de expedición o del país de destino.

7.

Al regreso de los animales, una vez finalizada de la temporada de pastoreo o anticipadamente, el veterinario oficial del país en que se encuentre el lugar de pastoreo:

a)

en la fecha de emisión del certificado y, a más tardar, en las 24 horas anteriores a la fecha prevista de llegada de los animales, informará a la autoridad competente del lugar de destino (unidad veterinaria local) del envío de éstos, mediante el sistema informatizado de enlace entre autoridades veterinarias establecido en el artículo 20 de la Directiva 90/425/CEE;

b)

procederá al examen de los animales dentro de las 48 horas anteriores a la salida de éstos hacia las zonas de pastoreo. Los animales deberán estar debidamente identificados;

c)

expedirá un certificado según el modelo que figura en el punto 12.

8.

En caso de aparición de enfermedades, se tomarán las medidas apropiadas de común acuerdo entre las autoridades veterinarias competentes.

Dichas autoridades examinarán la cuestión de los gastos que puedan surgir. En caso necesario, se consultará al Comité Mixto Veterinario.

9.

No obstante lo dispuesto en los puntos 1 a 8 respecto al pastoreo, en los casos de pastoreo diario entre los Estados miembros y Suiza:

a)

los animales no entrarán en contacto con animales de otra explotación;

b)

el propietario de los animales se comprometerá a informar a la autoridad veterinaria competente de cualquier contacto de los animales con animales de otra explotación;

c)

el certificado sanitario definido en el apartado 11 deberá presentarse cada año civil, a las autoridades veterinarias competentes, la primera vez que los animales se introduzcan en un Estado miembro o en Suiza, y deberá poder presentarse a las autoridades veterinarias competentes a petición de éstas;

d)

las disposiciones de los puntos 2 y 3 se aplicarán solamente en efectuar la primera expedición del año civil de los animales hacia un Estado miembro o hacia Suiza;

e)

las disposiciones del punto 7 no serán aplicables;

f)

el propietario de los animales se comprometerá a informar a la autoridad veterinaria competente del final del período de pastoreo.

10.

No obstante lo dispuesto al respecto de las tasas en la letra D) del punto VI del capítulo 3 del apéndice 5, en el caso del pastoreo diario entre los Estados miembros y Suiza las tasas establecidas se percibirán sólo una vez cada año civil.

11.

Modelo de certificado sanitario para animales de la especie bovina destinados al pastoreo fronterizo.».

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(1)  DO L 235 de 4.9.2001, p. 23.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).


12.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 212/82


Corrección de errores de la Decisión no 195 (2004/481/CE), de 23 de marzo de 2004, relativa a la aplicación uniforme del inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo por lo que se refiere a las prestaciones de asistencia sanitaria en caso de embarazo y alumbramiento

( Diario Oficial de la Unión Europea L 160 de 30 de abril de 2004 )

La Decisión no 195 (2004/481/CE) se leerá como sigue:

DECISIÓN No 195

de 23 de marzo de 2004

relativa a la aplicación uniforme del inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo por lo que se refiere a las prestaciones de asistencia sanitaria en caso de embarazo y alumbramiento

(Texto pertinente a efectos del EEE y del acuerdo UE/Suiza)

(2004/481/CE)

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,

Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), en virtud de la cual está encargada de resolver toda cuestión administrativa derivada de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71 y de Reglamentos ulteriores,

Visto el inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a las prestaciones en especie durante una estancia temporal en un Estado miembro distinto del Estado competente, modificado por el Reglamento (CE) no 631/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que modifica los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 en lo que se refiere a la armonización de los derechos y la simplificación de los procedimientos,

Vista la Decisión no 183 de la Comisión Administrativa, de 27 de junio de 2001, relativa a la interpretación de la letra a) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1408/71 respecto de las prestaciones de asistencia sanitaria en caso de embarazo y alumbramiento (3) y la Decisión no 194 de 17 de diciembre de 2003 relativa a la aplicación uniforme del inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no1408/71 en el Estado miembro de Estancia.

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión no 183 de la Comisión Administrativa, de 27 de junio de 2001, dispone que la asistencia sanitaria por embarazo o alumbramiento requerida antes del inicio de la semana trigésimo octava del embarazo, dispensada por un Estado miembro que no sea el Estado competente, se considera asistencia médica inmediatamente necesaria con arreglo a las disposiciones mencionadas anteriormente, siempre que los motivos de la estancia en el otro país no sean recibir tratamiento médico.

(2)

Las disposiciones del inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1408/71 han sido modificadas por el Reglamento (CE) no 631/2004 y prevén que, en adelante, cualquier persona asegurada que se desplace en estancia temporal a un Estado miembro distinto del Estado miembro competente tendrá derecho a las prestaciones en especie que resulten necesarias desde un punto de vista médico durante dicha estancia, habida cuenta de la naturaleza de las prestaciones y de la duración prevista de la estancia.

(3)

Por todo ello, la Decisión no 183 no tiene objeto y debe derogarse.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

1.

El coste de las prestaciones en especie en caso de embarazo o alumbramiento y necesarias durante una estancia temporal en otro Estado miembro serán a cargo de la institución competente de la persona asegurada de conformidad con lo dispuesto en el inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 22.

2.

La presente Decisión, que sustituye a la Decisión no 183, de 27 de junio de 2001, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de junio de 2004.

El Presidente de la Comisión Administrativa

Tim QUIRKE


(1)  DO L 149 de 5.7.1971, p. 2; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 631/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(2)  DO L 100 de 6.4.2004, p. 1.

(3)  DO L 54 de 25.2.2002, p. 39.


12.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 212/83


Corrección de errores de la Decisión no 196 (2004/482/CE), de 23 de marzo de 2004, en aplicación del apartado 1 bis del artículo 22

( Diario Oficial de la Unión Europea L 160 de 30 de abril de 2004 )

La Decisión no 196 se leerá como sigue:

DECISIÓN No 196

de 23 de marzo de 2004

en aplicación del apartado 1 bis del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo para las personas sometidas a diálisis o a oxigenoterapia

(Texto pertinente a efectos del EEE y del acuerdo UE/Suiza)

(2004/482/CE)

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,

Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), en virtud de la cual está encargada de resolver toda cuestión administrativa derivada de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71 y de Reglamentos ulteriores,

Visto el apartado 1 bis del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1408/71, modificado por el Reglamento (CE) no 631/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

Vista la Decisión no 163 de 31 de mayo de 1996 relativa a la interpretación de la letra a) del apartado 1 artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1408/71 para las personas sometidas a diálisis o a oxigenoterapia (3).

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al apartado 1 bis del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1408/71, modificado por el Reglamento (CE) no 631/2004 de 31 de marzo 2004, se encargó a la Comisión Administrativa la elaboración de una lista de las prestaciones en especie que, por razones prácticas, requieren un acuerdo previo entre el paciente y la unidad que dispensa el tratamiento en cuestión a fin de que estas prestaciones puedan concederse durante una estancia temporal en un Estado miembro distinto del Estado competente. Este acuerdo tiene por objeto facilitar la libre circulación de las personas interesadas en condiciones médicamente seguras.

(2)

El acuerdo previo previsto en el apartado 1 bis del artículo 22 tiene por objeto garantizar la continuidad del tratamiento que necesite la persona asegurada durante su estancia temporal en otro Estado miembro.

(3)

Habida cuenta de este objetivo, los criterios esenciales para definir las prestaciones en especie que requieren un acuerdo previo entre el paciente y la unidad que dispensa los cuidados en otro Estado miembro son el carácter vital del tratamiento médico y el hecho de que este tratamiento sólo sea accesible en unidades médicas especializadas y/o por personal y/o equipamiento especializado. En el anexo a la presente Decisión se facilita una lista no exhaustiva basada en estos criterios.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

1.

Todo tratamiento médico vital, que sólo sea accesible en unidades médicas especializadas y/o por personal y/o equipamiento especializado, debe, en principio, ser objeto de un acuerdo previo entre el paciente y la unidad que dispense el tratamiento en cuestión, a fin de garantizar que el tratamiento está disponible durante la estancia temporal de la persona asegurada en otro Estado miembro.

2.

En el anexo de la presente Decisión se incluye una lista no exhaustiva de los tratamientos que corresponden a los criterios recogidos en el primer punto de la presente Decisión.

3.

La presente Decisión sustituye a la Decisión no 163, de 31 de mayo de 1996. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de junio de 2004.

El Presidente de la Comisión Administrativa

Tim QUIRKE

ANEXO

Lista ilustrativa de los tratamientos indispensables que requieren, durante una estancia temporal en otro Estado miembro, el acuerdo previo de la unidad que dispensa el tratamiento

Diálisis renal

Oxigenoterapia


(1)  DO L 149 de 5.7.1971, p. 2; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 631/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(2)  DO L 100 de 6.4.2004, p. 1.

(3)  DO L 241 de 21.9.1996, p. 31.


12.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 212/85


Corrección de errores de la Decisión 2004/483/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2004, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos relativo a las modificaciones del anexo I del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas, habida cuenta de la ampliación

( Diario Oficial de la Unión Europea L 160 de 30 de abril de 2004 )

La Decisión 2004/483/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de abril de 2004

sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos relativo a las modificaciones del anexo I del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas, habida cuenta de la ampliación

[notificada con el número C(2004) 1566]

(2004/483/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 97/361/CE del Consejo, de 27 de mayo de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Habida cuenta de la ampliación, es necesario modificar el anexo I del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas, a fin de proteger los nuevos términos de los nuevos Estados miembros en el sector de las bebidas espirituosas a partir del 1 de mayo de 2004.

(2)

Por consiguiente, la Comunidad y los Estados Unidos Mexicanos han negociado, de conformidad con el artículo 18 del mencionado Acuerdo, un Acuerdo en forma de Canje de Notas para modificar su anexo I. Debe aprobarse, por tanto, dicho Canje de Notas.

(3)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de aplicación para las bebidas espirituosas.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos por el que se modifica el anexo I del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Comisario de Agricultura a que firme el Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Acuerdo en forma de Canje de Notas

entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos relativo a la modificación del anexo I del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas

Bruselas, 28 de abril de 2004

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme a las reuniones relativas a las adaptaciones técnicas, celebradas con arreglo al artículo 18 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas, de 27 de mayo de 1997, que prevé que las Partes contratantes pueden modificar de mutuo acuerdo las disposiciones de dicho Acuerdo.

Como Ud. bien sabrá, la ampliación de la Unión Europea tendrá lugar el 1 de mayo de 2004. Por consiguiente, es necesario proceder a las adaptaciones técnicas del anexo I del mencionado Acuerdo a fin de incluir el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones de los nuevos Estados miembros en el sector de las bebidas espirituosas que las Partes aplicarán a partir del 1 de mayo de 2004.

Así pues, me complace proponerle que el anexo I del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas se sustituya por el anexo adjunto a la presente Nota, con efecto a partir del 1 de mayo de 2004, siempre que entre en vigor, en la misma fecha, el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre de la Comunidad Europa

Franz FISCHLER

Bruselas, 28 de abril de 2004

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 28 de abril de 2004 redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme a las reuniones relativas a las adaptaciones técnicas, celebradas con arreglo al artículo 18 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas, de 27 de mayo de 1997, que prevé que las Partes contratantes pueden modificar de mutuo acuerdo las disposiciones de dicho Acuerdo.

Como Ud. bien sabrá, la ampliación de la Unión Europea tendrá lugar el 1 de mayo de 2004. Por consiguiente, es necesario proceder a las adaptaciones técnicas del anexo I del mencionado Acuerdo a fin de incluir el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones de los nuevos Estados miembros en el sector de las bebidas espirituosas que las Partes aplicarán a partir del 1 de mayo de 2004.

Así pues, me complace proponerle que el anexo I del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas se sustituya por el anexo adjunto a la presente Nota, con efecto a partir del 1 de mayo de 2004, siempre que entre en vigor, en la misma fecha, el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.».

Tengo el placer de informarle del acuerdo de los Estados Unidos Mexicanos con el contenido de su Nota.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre de los Estados Unidos Mexicanos

Porfirio Alejandro MUÑOZ LEDO Y LAZO DE LA VEGA

«ANEXO 1

del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas

1.   Ron

Rhum de la Martinique/Rhum de la Martinique traditionnel

Rhum de la Guadeloupe/Rhum de la Guadeloupe traditionnel

Rhum de la Réunion/Rhum de la Réunion traditionnel

Rhum de la Guyane/Rhum de la Guyane traditionnel

Ron de Málaga

Ron de Granada

Rum da Madeira

2.   a) Whisky

Scotch Whisky

Irish Whisky

Whisky español

(estas denominaciones podrán completarse con las menciones “Malt” o “Grain”)

2.   b) Whiskey

Irish Whiskey

Uisce Beatha Eireannach/Irish Whiskey

(estas denominaciones podrán completarse con la mención “Pot Still”)

3.   Bebidas espirituosas de cereales

Eau-de-vie de seigle de marque nationale luxembourgeoise

Korn

Kornbrand

4.   Aguardiente de vino

Eau-de-vie de Cognac

Eau-de-vie des Charentes

Cognac

(esta denominación podrá ir acompañada de una de las menciones siguientes:

Fine

Grande Fine Champagne

Grande Champagne

Petite Champagne

Petite Fine Champagne

Fine Champagne

Borderies

Fins Bois

Bons Bois)

Fine Bordeaux

Armagnac

Bas-Armagnac

Haut-Armagnac

Ténarèse

Eau-de-vie de vin de la Marne

Eau-de-vie de vin originaire d'Aquitaine

Eau-de-vie de vin de Bourgogne

Eau-de-vie de vin originaire du Centre-Est

Eau-de-vie de vin originaire de Franche-Comté

Eau-de-vie de vin originaire du Bugey

Eau-de-vie de vin de Savoie

Eau-de-vie de vin originaire des Coteaux de la Loire

Eau-de-vie de vin des Côtes-du-Rhône

Eau-de-vie de vin originaire de Provence

Eau-de-vie de Faugères/Faugères

Eau-de-vie de vin originaire du Languedoc

Aguardente do Minho

Aguardente do Douro

Aguardente da Beira Interior

Aguardente da Bairrada

Aguardente do Oeste

Aguardente do Ribatejo

Aguardente do Alentejo

Aguardente do Algarve

5.   Brandy

Brandy de Jerez

Brandy del Penedés

Brandy italiano

Brandy Αττικής/Brandy de Ática

Brandy Πελλοπονήσου/Brandy del Peloponeso

Brandy Κεντρικής Ελλάδας/Brandy de Grecia central

Deutscher Weinbrand

Wachauer Weinbrand

Weinbrand Dürnstein

Karpatské brandy špeciál

6.   Aguardiente de orujo de uva

Eau-de-vie de marc de Champagne ou

Marc de Champagne

Eau-de-vie de marc originaire d'Aquitaine

Eau-de-vie de marc de Bourgogne

Eau-de-vie de marc originaire du Centre-Est

Eau-de-vie de marc originaire de Franche-Comté

Eau-de-vie de marc originaire de Bugey

Eau-de-vie de marc originaire de Savoie

Marc de Bourgogne

Marc de Savoie

Marc d'Auvergne

Eau-de-vie de marc originaire des Coteaux de la Loire

Eau-de-vie de marc des Côtes du Rhône

Eau-de-vie de marc originaire de Provence

Eau-de-vie de marc originaire du Languedoc

Marc d'Alsace Gewürztraminer

Marc de Lorraine

Bagaceira do Minho

Bagaceira do Douro

Bagaceira da Beira Interior

Bagaceira da Bairrada

Bagaceira do Oeste

Bagaceira do Ribatejo

Bagaceiro do Alentejo

Bagaceira do Algarve

Orujo gallego

Grappa

Grappa di Barolo

Grappa piemontese o del Piemonte

Grappa lombarda o di Lombardia

Grappa trentina o del Trentino

Grappa friulana o del Friuli

Grappa veneta o del Veneto

Südtiroler Grappa/Grappa dell'Alto Adige

Τσικουδιά Κρήτης/Tsikoudia de Creta

Τσίπουρο Μακεδονίας/Tsipouro de Macedonia

Τσίπουρο Θεσσαλίας/Tsipouro de Tesalia

Τσίπουρο Τυρνάβου/Tsipouro de Tyrnavos

Eau-de-vie de marc de marque nationale luxembourgeoise

Zivania

Pálinka

7.   Aguardiente de fruta

Schwarzwälder Kirschwasser

Schwarzwälder Himbeergeist

Schwarzwälder Mirabellenwasser

Schwarzwälder Williamsbirne

Schwarzwälder Zwetschgenwasser

Fränkisches Zwetschgenwasser

Fränkisches Kirschwasser

Fränkischer Obstler

Mirabelle de Lorraine

Kirsch d'Alsace

Quetsch d'Alsace

Framboise d'Alsace

Mirabelle d'Alsace

Kirsch de Fougerolles

Südtiroler Williams/Williams dell'Alto Adige

Südtiroler Aprikot/Südtiroler

Marille/Aprikot dell'Alto Adige/Marille dell'Alto Adige

Südtiroler Kirsch/Kirsch dell'Alto Adige

Südtiroler Zwetschgeler/Zwetschgeler dell'Alto Adige

Südtiroler Obstler/Obstler dell'Alto Adige

Südtiroler Gravensteiner/Gravensteiner dell'Alto Adige

Südtiroler Golden Delicious/Golden Delicious dell'Alto Adige

Williams friulano o del Friuli

Sliwovitz del Veneto

Sliwovitz del Friuli-Venezia Giulia

Sliwovitz del Trentino-Alto Adige

Distillato di mele trentino o del Trentino

Williams trentino o del Trentino

Sliwovitz trentino o del Trentino

Aprikot trentino o del Trentino

Medronheira do Algarve

Medronheira do Buçaco

Kirsch o Kirschwasser friulano

Kirsch o Kirschwasser trentino

Kirsch o Kirschwasser Veneto

Aguardente de pêra da Lousã

Eau-de-vie de pommes de marque nationale luxembourgeoise

Eau-de-vie de poires de marque nationale luxembourgeoise

Eau-de-vie de kirsch de marque nationale luxembourgeoise

Eau-de-vie de quetsch de marque nationale luxembourgeoise

Eau-de-vie de mirabelle de marque nationale luxembourgeoise

Eau-de-vie de prunelles de marque nationale luxembourgeoise

Wachauer Marillenbrand

Bošácka Slivovica

Szatmári Szilvapálinka

Kecskeméti Barackpálinka

Békési Szilvapálinka

Szabolcsi Almapálinka

Slivovice

Pálinka

8.   Aguardiente de sidra y de pera

Calvados

Calvados du Pays d'Auge

Eau-de-vie de cidre de Bretagne

Eau-de-vie de poiré de Bretagne

Eau-de-vie de cidre de Normandie

Eau-de-vie de poiré de Normandie

Eau-de-vie de cidre du Maine

Aguardiente de sidra de Asturias

Eau-de-vie de poiré du Maine

9.   Aguardiente de genciana

Bayerischer Gebirgsenzian

Südtiroler Enzian/Genzians dell'Alto Adige

Genziana trentina o del Trentino

10.   Bebidas espirituosas de fruta

Pacharán

Pacharán navarro

11.   Bebidas espirituosas con sabor a enebro

Ostfriesischer Korngenever

Genièvre Flandres Artois

Hasseltse jenever

Balegemse jenever

Péket de Wallonie

Steinhäger

Plymouth Gin

Gin de Mahón

Vilniaus Džinas

Spišská Borovička

Slovenská Borovička Juniperus

Slovenská Borovička

Inovecká Borovička

Liptovská Borovička

12.   Bebidas espirituosas con sabor a alcaravea

Dansk Akvavit/Dansk Aquavit

Svensk Aquavit/Svensk Akvavit/Swedish Aquavit

13.   Bebidas espirituosas anisadas

Anís español

Évora anisada

Cazalla

Chinchón

Ojén

Rute

Oύζο/Ouzo

14.   Licor

Berliner Kümmel

Hamburger Kümmel

Münchener Kümmel

Chiemseer Klosterlikör

Bayerischer Kräuterlikör

Cassis de Dijon

Cassis de Beaufort

Irish Cream

Palo de Mallorca

Ginjinha portuguesa

Licor de Singeverga

Benediktbeurer Klosterlikör

Ettaler Klosterlikör

Ratafia de Champagne

Ratafia catalana

Anis português

Finnish berry/Finnish fruit liqueur

Grossglockner Alpenbitter

Mariazeller Magenlikör

Mariazeller Jagasaftl

Puchheimer Bitter

Puchheimer Schlossgeist

Steinfelder Magenbitter

Wachauer Marillenlikör

Jägertee/Jagertee/Jagatee

Allažu Kimelis

Čepkeliu

Demänovka Bylinný Likér

Polish Cherry

Karlovarská Hořká

15.   Bebidas espirituosas

Pommeau de Bretagne

Pommeau du Maine

Pommeau de Normandie

Svensk Punsch/Swedish Punch

Slivovice

16.   Vodka

Svensk Vodka/Vodka sueco

Suomalainen Vodka/Finsk Vodka/Vodka finlandés

Polska Wódka/Vodka polaco

Laugarício Vodka

Originali Lietuviška degtiné

Wódka zioowa z Niziny Pónocnopodlaskiej aromatyzowana ekstraktem z trawy żubrowej/Vodka de hierbas de la llanura de Podlasie septentrional aromatizado con extracto de hierba de bisonte

Latvijas Dzidrais

Rīgas Degvīns

LB Degvīns

LB Vodka

17.   Bebidas espirituosas de sabor amargo

Rīgas melnais Balzāms/Riga Black Balsam

Demänovka bylinná horká»


(1)  DO L 152 de 11.6.1997, p. 15.