18.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 152/31 |
FORMULARIO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
TRIBUNAL GENERAL
1) Marco jurídico
Las disposiciones relativas a la asistencia jurídica gratuita figuran en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (artículos 146 a 150) y en las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (puntos 16 a 18, 31, 48, 54, 133, 134 y 238 a 248).
El Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General pueden consultarse en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (http://curia.europa.eu), en la rúbrica Tribunal General/Procedimiento.
2) Reglas de representación ante el Tribunal General
Para interponer un recurso ante el Tribunal General, toda persona física o jurídica deberá estar representada por un abogado facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículo 51 del Reglamento de Procedimiento). Esta regla consagra el principio de representación obligatoria por abogado de la parte demandante.
Si la persona que desea interponer el recurso no puede hacer frente, en todo o en parte, a los gastos del proceso debido a su situación económica, el Reglamento de Procedimiento dispone que tendrá derecho a recibir asistencia jurídica gratuita (artículo 146, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento). A diferencia del recurso, que debe ser presentado por el abogado en representación de la parte demandante, la solicitud de asistencia jurídica gratuita puede presentarse con la ayuda de un abogado o sin ella.
3) Competencias del Tribunal General y requisitos de admisibilidad
El Tribunal General no podrá conceder asistencia jurídica gratuita cuando sea manifiestamente incompetente para conocer de la acción para la que se solicite tal asistencia (artículo 146, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento).
Con arreglo a los Tratados y al Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal General es competente para pronunciarse sobre:
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Los recursos directos interpuestos por los particulares y por los Estados miembros (1) para obtener la anulación de actos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, para que se declare que estos últimos se han abstenido ilegalmente de actuar o para obtener reparación del perjuicio sufrido, así como sobre los recursos basados en una cláusula compromisoria. |
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Los recursos destinados a obtener la anulación de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV). |
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Los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea. |
Por consiguiente se rechazarán, por falta de competencia del Tribunal General para pronunciarse sobre el recurso, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas para:
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Impugnar la legalidad de un acto adoptado por las autoridades nacionales (tanto si son administrativas como judiciales). |
— |
Impugnar una decisión adoptada por un organismo internacional que no forme parte del sistema institucional de la Unión Europea (por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos). |
Tampoco podrá concederse asistencia jurídica gratuita cuando la acción para la que se solicite tal asistencia sea manifiestamente inadmisible o carezca manifiestamente de fundamento jurídico alguno (artículo 146, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento).
De ello se deduce que se rechazarán, por ejemplo, las solicitudes presentadas antes que el recurso al que se refieran pero después de que haya expirado el plazo para recurrir, dado que ese recurso se declararía inadmisible por haberse presentado fuera de plazo.
4) Formulario de asistencia jurídica gratuita obligatorio
El formulario de asistencia jurídica gratuita, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, está disponible en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la rúbrica Tribunal General/Procedimiento.
Será obligatorio utilizar este formulario para solicitar asistencia jurídica gratuita, tanto si se hace antes de presentar un recurso como en el contexto de un asunto en trámite. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas sin utilizar el formulario no se tomarán en consideración (artículo 147 del Reglamento de Procedimiento y punto 238 de las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General).
Tampoco se tomarán en consideración las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas después de que el Tribunal General haya dictado la resolución en la que se pronuncia sobre el recurso al que se refiera la solicitud.
5) Contenido de la solicitud de asistencia jurídica gratuita y documentos acreditativos y probatorios
El objetivo del formulario de asistencia jurídica gratuita consiste en permitir que el Tribunal General disponga, con arreglo al artículo 147, apartados 3 y 4, del Reglamento de Procedimiento, de la información necesaria para pronunciarse adecuadamente sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita, es decir:
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de los datos relativos a la situación económica del solicitante y, |
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en el caso de que aún no se haya presentado el recurso, de los datos relativos al objeto de dicho recurso, a los hechos del caso y a la argumentación correspondiente (punto 241 de las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General). |
a) Situación económica del solicitante
La solicitud de asistencia jurídica gratuita deberá ir acompañada de la información y de los documentos acreditativos que permitan evaluar la situación económica del solicitante, tales como un certificado de una autoridad nacional competente que acredite esa situación económica (artículo 147, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento).
La capacidad económica del solicitante será valorada basándose en los datos que prueben su situación de indigencia. Así,
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una persona física no puede, pues, limitarse a presentar ante el Tribunal General información sobre sus ingresos, sino que deberá aportar igualmente, por ejemplo, declaraciones fiscales, certificaciones de salario, certificaciones de organismos de ayuda social o gestores del seguro de desempleo, declaraciones bancarias o extractos de cuentas, y datos que permitan evaluar su patrimonio (valor de sus bienes mobiliarios o bienes inmuebles); |
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una persona jurídica no puede limitarse a hacer valer su falta de capacidad contributiva, sino que deberá aportar información sobre su forma social, sobre si tiene o no ánimo de lucro, sobre la capacidad económica de sus socios o accionistas, y presentar, por ejemplo, su balance o cualquier otro documento que acredite su situación contable, así como cualquier prueba que apoye su alegación de que se encuentra en situación de quiebra, concurso de acreedores o administración concursal o en proceso de liquidación judicial. |
Las declaraciones solemnes redactadas y firmadas por el propio solicitante no bastarán para probar su situación de indigencia.
Los datos recogidos en el formulario sobre la situación económica del solicitante y los documentos acreditativos presentados en apoyo de esos datos tendrán por objetivo ofrecer una imagen completa de su situación económica.
Serán rechazadas las solicitudes que no justifiquen de modo jurídicamente suficiente el hecho de que el solicitante no puede hacer frente a los gastos del proceso.
b) Objeto del recurso planeado
Si la solicitud de asistencia jurídica gratuita se presenta antes de la interposición del recurso al que se refiere, el solicitante deberá exponer concisamente el objeto de ese recurso, los hechos del caso y los motivos alegados para fundamentar dicho recurso. A estos efectos se ha previsto una rúbrica en el formulario de asistencia jurídica gratuita.
Deberá adjuntarse copia de cualquier documento probatorio pertinente para que el Tribunal General aprecie la admisibilidad y la fundamentación del futuro recurso, como, por ejemplo, copia de la correspondencia mantenida con la parte a la que se pretende demandar o, en caso de recurso de anulación, copia de la decisión cuya legalidad se impugna.
El formulario de asistencia jurídica gratuita, debidamente cumplimentado, y los documentos probatorios deberán ser comprensibles por sí mismos.
c) Documentación adicional
La solicitud de asistencia jurídica gratuita no podrá completarse mediante la presentación posterior de escritos adicionales. Los escritos adicionales que se presenten sin haber sido solicitados por el Tribunal serán rechazados. Resulta esencial, por tanto, incluir en el formulario toda la información necesaria y adjuntar copia de cualquier documento capaz de probar esa información.
Sin embargo, en casos excepcionales podrán aceptarse posteriormente documentos acreditativos destinados a probar la indigencia del solicitante, siempre que se ofrezca una explicación apropiada del retraso con que se presentaron (punto 246 de las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General).
6) Presentación de la solicitud
a) Por parte del propio solicitante
El solicitante de asistencia jurídica gratuita no representado por un abogado deberá enviar a la Secretaría del Tribunal General o presentar allí el formulario en papel debidamente cumplimentado y firmado, así como los documentos acreditativos que en él se mencionen. La dirección de la Secretaría es la siguiente:
Secretaría del Tribunal General de la Unión Europea |
Rue du Fort Niedergrünewald |
L-2925 Luxemburgo |
Antes de enviar o de presentar el formulario en papel debidamente cumplimentado y firmado, podrá enviarse dicho documento por fax al siguiente número: (+352) 43032100.
Cuando se envíe por fax el formulario debidamente cumplimentado y firmado:
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el documento sólo se tramitará a partir del momento en que se reciba el original en la Secretaría; |
— |
se considerará que la fecha de presentación por fax es la fecha de presentación del formulario siempre que el original, con la firma manuscrita, que fue enviado por fax llegue a la Secretaría dentro de los diez días siguientes a su envío por fax; si el original no se presenta dentro de estos diez días, la fecha de presentación será la fecha de recepción efectiva del original en la Secretaría; |
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el original deberá expedirse sin retraso, inmediatamente después de su envío por fax, sin introducir en él correcciones o modificaciones, ni siquiera mínimas; |
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en caso de divergencia entre el formulario original con la firma manuscrita y la copia recibida anteriormente por fax en la Secretaría, la fecha de presentación será la fecha de presentación del formulario original firmado. |
b) Por parte del abogado del solicitante
Cuando el solicitante de asistencia jurídica gratuita esté representado por un abogado en el momento de presentar el formulario de asistencia jurídica gratuita, este abogado podrá presentar el formulario en la Secretaría del Tribunal General, bien en papel, en su caso tras haberlo enviado por fax, bien a través de la aplicación e-Curia, respetando los requisitos establecidos en las «Condiciones de utilización de la aplicación e-Curia» (punto 240 de las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General).
Cuando el formulario debidamente cumplimentado y firmado sea enviado por fax, se aplicarán las reglas que se recogen en el punto a) anterior.
c) Firma del formulario
Excepto en el supuesto de presentación del formulario por el abogado a través de la aplicación e-Curia, el formulario deberá llevar la firma manuscrita del solicitante, si es éste el que lo presenta, o bien la de su abogado, cuando el solicitante esté representado por un abogado. El formulario que no lleve una firma manuscrita no se tramitará.
7) Suspensión y reanudación del plazo de recurso
La presentación de una solicitud de asistencia jurídica gratuita suspenderá el plazo fijado para la presentación del recurso, en lo que respecta al solicitante, hasta la fecha en que se notifique el auto que decida sobre la misma o bien, en el caso de que dicho auto no designe a un abogado para representar al solicitante de asistencia jurídica gratuita, hasta la fecha del auto que designe al abogado encargado de representar al solicitante (artículo 147, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento).
Por lo tanto, el plazo de recurso dejará de correr mientras el Tribunal General examine la solicitud de asistencia jurídica gratuita.
Tras la notificación del auto que decida sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita o bien, en el caso de que dicho auto no designe a un abogado para representar al solicitante de asistencia jurídica gratuita, tras la notificación del auto que designe al abogado encargado de representar al solicitante, el plazo de recurso restante para la presentación de la demanda puede ser extremadamente breve. Se recomienda, pues, al beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, debidamente representado por su abogado, que preste especial atención a la observancia del plazo legal (punto 248 de las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General).
8) Precisión adicional
No se devolverán los originales de los documentos acreditativos o probatorios que se presenten. Se aconseja, pues, presentar fotocopias de dichos documentos.
SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
TRIBUNAL GENERAL
SOLICITANTE DE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
PERSONA FÍSICA
Sra.
Sr.
Apellidos: …
Nombre de pila: …
Dirección: …
Código postal: … Localidad: …
País: …
Teléfono (facultativo): …
Fax (facultativo): …
Correo electrónico (facultativo): …
Profesión o situación actual: …
PERSONA JURÍDICA (2)
Denominación social: …
Forma jurídica: …
Entidad con ánimo de lucro: |
☐ Sí |
☐ No |
Dirección: …
Código postal: … Localidad: …
País: …
Teléfono (facultativo): …
Fax (facultativo): …
Correo electrónico (facultativo): …
PARTE CONTRA LA QUE USTED DESEA PRESENTAR UN RECURSO (3)
Se recuerda de nuevo al solicitante que el Tribunal General es competente para conocer de los recursos presentados por una persona física o jurídica contra una institución, un órgano o un organismo de la Unión, pero no puede controlar la legalidad de las decisiones adoptadas por:
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los organismos internacionales que no forman parte del sistema institucional de la Unión Europea, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, |
— |
las autoridades nacionales de un Estado miembro, |
— |
los tribunales nacionales. |
Indique contra qué parte o partes presentaría su recurso:
DEMANDADO(S) |
DIRECCIÓN |
… |
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… |
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Si le falta sitio, utilice una hoja en blanco para completar esta lista y adjúntela a la solicitud. |
OBJETO DEL RECURSO (4)
Si la solicitud de asistencia jurídica gratuita se presenta antes de la interposición del recurso, el solicitante deberá exponer concisamente el objeto del recurso planeado, los hechos del caso y los motivos alegados para fundamentar dicho recurso. La solicitud deberá ir acompañada de los correspondientes documentos probatorios (artículo 147, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento).
Describa el objeto del recurso que desea interponer, los hechos del caso y los motivos alegados para fundamentar dicho recurso:
Es obligatorio adjuntar al presente formulario todos los documentos probatorios pertinentes para que el Tribunal examine la admisibilidad y la fundamentación del recurso planeado, y enumerar dichos documentos en la lista de documentos acreditativos.
No se devolverán los originales de los documentos probatorios presentados.
SITUACIÓN ECONÓMICA DEL SOLICITANTE
PERSONA FÍSICA
RECURSOS
La solicitud de asistencia jurídica gratuita deberá ir acompañada de la información y de los documentos acreditativos que permitan evaluar la situación económica del solicitante, tales como un certificado de una autoridad nacional competente que acredite esa situación económica (artículo 147, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento).
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Si al presentar la solicitud sus recursos económicos no han cambiado desde el año pasado, los recursos que se tendrán en cuenta serán los que usted haya declarado a las autoridades nacionales por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año pasado. |
— |
Si su situación económica ha cambiado, se tendrán en cuenta sus recursos actuales, desde el 1 de enero de este año hasta la fecha de su solicitud. |
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Recursos personales |
Recursos de su cónyuge o persona con la que conviva |
Recursos de otras personas que conviven habitualmente con usted (hijos o personas a su cargo). Especifique: … |
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a. |
Ningún ingreso |
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b. |
Salarios o retribuciones netas imponibles (figuran en su nómina) |
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c. |
Rendimientos no salariales (de actividades agrícolas, profesionales y empresariales) |
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d. |
Subsidios familiares |
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e. |
Prestación por desempleo |
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f. |
Prestaciones indemnizatorias (por enfermedad, maternidad, enfermedad profesional, accidente de trabajo) |
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g. |
Pensiones, jubilaciones, rentas y jubilaciones anticipadas |
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h. |
Pensiones alimentarias (cantidad efectivamente cobrada por usted) |
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i. |
Otros recursos (p. ej., alquileres cobrados por usted, rendimientos del capital, rendimientos de valores mobiliarios, …) |
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Si le falta sitio, utilice una hoja en blanco para completar esta lista y adjúntela a la solicitud. |
Indique la naturaleza y el valor de sus bienes mobiliarios (acciones, obligaciones, capitales…) y la dirección y el valor de sus bienes inmuebles (casa, terreno…), aunque no produzcan rendimientos:
CARGAS
Indique los hijos y personas a su cargo o que conviven habitualmente con usted:
Apellidos y nombre |
Parentesco (p. ej., hijo, sobrino, madre) |
Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa) |
… |
… |
…/…/… |
… |
… |
…/…/… |
… |
… |
…/…/… |
… |
… |
…/…/… |
Si le falta sitio, utilice una hoja en blanco para completar esta lista y adjúntela a la solicitud. |
Indique las pensiones alimentarias que usted paga a terceros:
Si desea aportar información adicional sobre su situación, ya sea en lo que respecta a sus recursos o a las cargas que soporta, puede hacerlo a continuación:
La información recogida más arriba deberá estar respaldada por documentos acreditativos que permitan evaluar su situación económica (artículo 147, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento).
Deberá adjuntarse al presente formulario la lista de esos documentos acreditativos, incluido, en su caso, un certificado de una autoridad nacional competente que acredite esa situación económica.
No se devolverán los originales de los documentos acreditativos presentados.
PERSONA JURÍDICA
Cuando quien solicite asistencia jurídica gratuita sea una persona jurídica, deberá adjuntar a la presente solicitud un medio de prueba reciente de su existencia jurídica (extracto del Registro Mercantil, extracto del Registro de Asociaciones o cualquier otro documento oficial) (artículo 147, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento, puesto en relación con el artículo 78, apartado 3, de dicho Reglamento).
Describa la situación económica de la entidad solicitante y, en su caso, de sus socios o accionistas:
La información recogida más arriba deberá estar respaldada por documentos acreditativos que permitan evaluar la situación económica del solicitante y, en su caso, de sus socios o accionistas (artículo 147, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento).
Deberá adjuntarse al presente formulario la lista de esos documentos acreditativos, incluido, en su caso, un certificado de una autoridad nacional competente que acredite esa situación económica.
No se devolverán los originales de los documentos acreditativos presentados.
EN SU CASO, DATOS DEL ABOGADO QUE USTED PROPONE
En el caso de que usted haya escogido un abogado facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo EEE, será necesario incluir los siguientes datos sobre dicho abogado:
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Sra./Sr.: … |
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Dirección: … |
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Código postal: … Localidad: … |
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País: … |
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Teléfono: … |
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Fax (facultativo): … |
DECLARACIÓN JURADA
El abajo firmante declara por su honor que los datos incluidos en la presente solicitud de justicia gratuita son exactos:
Fecha: …/…/…
Firma del solicitante o de su abogado:
LISTA DE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS
Documentos acreditativos que permiten evaluar su situación económica:
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Si aún no se ha presentado el recurso, documentos probatorios pertinentes para que el Tribunal examine la admisibilidad y la fundamentación del recurso planeado:
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(1) Exceptuando los recursos que el Estatuto reserva al Tribunal de Justicia y los que son competencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.
(2) Deberá adjuntar a la presente solicitud un medio de prueba reciente de su existencia jurídica (extracto del Registro Mercantil, extracto del Registro de Asociaciones o cualquier otro documento oficial).
(3) Cuando el recurso y la solicitud de asistencia jurídica gratuita se presenten al mismo tiempo, o cuando la solicitud de asistencia jurídica gratuita se presente después de interpuesto el recurso, no será necesario cumplimentar la rúbrica «Parte contra la que usted desea presentar un recurso».
(4) Cuando el recurso y la solicitud de asistencia jurídica gratuita se presenten al mismo tiempo, o cuando la solicitud de asistencia jurídica gratuita se presente después de interpuesto el recurso, no será necesario cumplimentar la rúbrica «Objeto del recurso».
(5) Si el solicitante marca esta casilla, deberá explicar cómo cubre sus necesidades.