20.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 350/69


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de octubre de 2012

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección II – Consejo

(2012/799/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1),

Vistas las cuentas anuales de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 [COM(2011) 473 — C7-0258/2011] (2),

Visto el Informe Anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4),

Vista su Decisión de 10 de mayo de 2012 (5) por la que se aplaza la Decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2010, junto con la Resolución que la acompaña,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vista la Decisión no 31/2008 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo (7),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (8),

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0301/2012),

1.

Deniega al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2010;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 64 de 12.3.2010.

(2)  DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.

(3)  DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.

(4)  DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.

(5)  DO L 286 de 17.10.2012, p. 22.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Decisión derivada del Reglamento interno del Consejo, de 22 de julio de 2002 (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).

(8)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de octubre de 2012

que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección II – Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1),

Vistas las cuentas anuales de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 [COM(2011) 473 – C7-0258/2011] (2),

Visto el Informe Anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4),

Vista su Decisión de 10 de mayo de 2012 (5) por la que se aplaza la Decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2010, junto con la resolución que la acompaña,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vista la Decisión no 31/2008 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo (7),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (8),

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0301/2012),

A.

Considerando que los ciudadanos europeos tienen derecho a conocer la forma en que se gastan sus impuestos y la manera en que se gestiona el poder otorgado a los organismos políticos (9);

B.

Considerando que el Consejo, como institución de la Unión, debería estar sometido a responsabilidad democrática frente a los ciudadanos de la Unión por cuanto se refiere a la ejecución del presupuesto de la Unión;

C.

Considerando que el Parlamento es el único órgano de elección directa entre los de la Unión y que tiene la responsabilidad de conceder la aprobación de la gestión de la ejecución del presupuesto general de la Unión,

1.

Subraya el papel que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea atribuye al Parlamento en la aprobación de la gestión en la ejecución del Presupuesto;

2.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 335 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «la Unión estará representada por cada una de las instituciones, en virtud de la autonomía administrativa de estás, para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las mismas», lo que significa que, teniendo en cuenta el artículo 50 del Reglamento Financiero, las instituciones son individualmente responsables de la ejecución de sus presupuestos;

3.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 77 de su Reglamento «Las disposiciones relativas al procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión para la ejecución del presupuesto se aplicarán asimismo al procedimiento de aprobación de la gestión: […]

de las personas responsables de la ejecución de los presupuestos de otras instituciones y órganos de la Unión Europea, tales como el Consejo (en lo que se refiere a su función ejecutiva), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones»;

Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Consejo en la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas de 2010

4.

Subraya que, en su Informe Anual 2010, el Tribunal de Cuentas critica la financiación del proyecto inmobiliario «Résidence Palace» debido a los anticipos pagados (apartado 7.19); observa que el Tribunal de Cuentas ha constatado que a lo largo del período 2008-2010, el importe total de los anticipos pagados por el Consejo se eleva a 235 000 000 EUR; constata que los importes abonados provenían de líneas presupuestarias infrautilizadas; señala que «infrautilizadas» es el término equivalente a la expresión políticamente correcta «presupuestadas en exceso»; subraya que en 2010 el Consejo aumentó en 40 000 000 EUR la línea presupuestaria «Adquisición de bienes inmuebles»;

5.

Toma nota de las explicaciones del Consejo en el sentido de que se ha podido disponer de los créditos gracias a transferencias presupuestarias autorizadas por la autoridad presupuestaria conforme a los procedimientos previstos en los artículos 22 y 24 del Reglamento Financiero;

6.

Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas de que este procedimiento es contrario al principio de veracidad presupuestaria, a pesar de los ahorros conseguidos en el pago de alquileres;

7.

Toma nota de la respuesta del Consejo en el sentido de que los importes de las líneas presupuestarias para gastos de interpretación y de viaje de las delegaciones deberían ajustarse más a la utilización real, y pide una mejor planificación presupuestaria para evitar que en el futuro se reproduzcan las prácticas actuales;

8.

Recuerda al Tribunal de Cuentas la petición del Parlamento de llevar a cabo una evaluación en profundidad de los sistemas de supervisión y control utilizados en el Consejo, a semejanza de las realizadas en relación con el Tribunal de Justicia, el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos durante la preparación del Informe Anual del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010;

9.

Reitera que una supervisión eficaz del proceso de ejecución del presupuesto es un asunto de gran responsabilidad y que su cumplimiento depende plenamente de una cooperación interinstitucional sin obstáculos entre el Consejo y el Parlamento;

Aspectos pendientes

10.

Lamenta las dificultades permanentes con el Consejo en el marco de los procedimientos de aprobación de la gestión para los ejercicios 2007, 2008 y 2009 con el fin de iniciar un diálogo abierto y formal con la Comisión de Control Presupuestario, y de responder a las preguntas de dicha comisión; recuerda que el Parlamento ha denegado al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2009 por las razones expuestas en sus Resoluciones de 10 de mayo de 2011 (10) y de 25 de octubre de 2011 (11);

11.

Acusa recibo de una serie de documentos destinados al procedimiento de aprobación de la gestión para 2010 (fichas financieras definitivas de 2010, incluidas cuentas, informe de actividad financiera y resumen de auditorías internas de 2010); permanece a la espera de recibir todos los documentos necesarios para la aprobación de la gestión (incluida la auditoría interna completa de 2010);

12.

Recuerda que el 31 de enero de 2012 el Presidente de la Comisión de Control Presupuestario envió una carta (12) a la Presidencia en ejercicio del Consejo, en la que pedía a este una respuesta a las preguntas anejas a dicha carta en el marco de la aprobación de la gestión;

13.

Recuerda que en su Resolución que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión, de 10 de mayo de 2012, por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección II – Consejo, el Parlamento planteó 26 preguntas suplementarias vinculadas al procedimiento de aprobación de la gestión;

14.

Lamenta que el Consejo se niegue a responder a esas preguntas;

15.

Lamenta igualmente que el Consejo no haya aceptado la invitación del Parlamento a la reunión en que la Comisión de Control Presupuestario debatió la gestión 2010 del Consejo;

16.

Lamenta que la actitud del Consejo obstaculice el control democrático, así como la transparencia y la rendición de cuentas con respecto a los contribuyentes de la Unión;

17.

Celebra, sin embargo, que la Presidencia en ejercicio del Consejo aceptara la invitación del Parlamento a participar en los debates sobre la aprobación de la gestión para 2010, en sesión plenaria, el 10 de mayo de 2012; comparte su opinión de que sería deseable que el Parlamento y el Consejo lleguen a un acuerdo tan pronto como sea posible sobre cómo preparar la aprobación de la gestión;

18.

Agradece a la Presidencia danesa su aportación constructiva a lo largo del procedimiento de aprobación de la gestión 2010; Sin embargo, lamenta que esta Presidencia no haya podido mantener los logros de las Presidencias española y sueca;

El derecho del Parlamento a conceder la aprobación

19.

Recalca el derecho del Parlamento a conceder la aprobación de la gestión, en virtud de lo dispuesto en los artículos 316, 317 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que debe interpretarse a la luz de su contexto y finalidad, que no es otra que someter la ejecución de la totalidad del presupuesto de la UE a control parlamentario sin excepción, y obtener la aprobación de manera autónoma, no solo para la sección del presupuesto ejecutada por la Comisión sino también para las secciones del presupuesto ejecutadas por las demás instituciones, entendiéndose como tales las especificadas en el artículo 1 del Reglamento Financiero;

20.

Toma nota de que la Comisión, en su respuesta de 25 de noviembre de 2011 a la carta del Presidente de la Comisión de Control Presupuestario, considera conveniente que el Parlamento siga concediendo, aplazando o denegando la aprobación de la gestión de las demás instituciones, como ha venido haciendo hasta ahora, lo que hace aún más difícilmente comprensible la posición excepcional del Consejo;

21.

Opina que, en cualquier caso, procede realizar una evaluación sobre la gestión del Consejo como institución de la Unión durante el año fiscal que se examina, para defender las prerrogativas del Parlamento, que significa en particular la garantía de responsabilidad democrática para con los ciudadanos de la Unión;

22.

Recuerda que el gasto del Consejo se ha de supervisar siguiendo el mismo método empleado para las demás instituciones, y estima que los elementos básicos de dicha supervisión deben ser, entre otros, los siguientes:

a)

una reunión formal, organizada sobre la base de un cuestionario escrito, entre representantes del Consejo y de la comisión parlamentaria competente para el procedimiento de aprobación, posiblemente a puerta cerrada, para responder a las preguntas de los miembros de dicha comisión;

b)

tal como se indica en su Resolución de 16 de junio de 2010 (13) sobre el procedimiento de aprobación de la gestión del Consejo en 2008, que la aprobación se base en la siguiente documentación presentada por todas las instituciones:

las cuentas del ejercicio anterior relativas a las operaciones del presupuesto,

un balance financiero del activo y del pasivo,

el informe anual de actividad sobre la gestión presupuestaria y financiera,

el informe anual del auditor interno,

la publicación de las decisiones presupuestarias internas del Consejo;

23.

Lamenta que, durante las negociaciones sobre una versión revisada del Reglamento Financiero, no se lograra un acuerdo sobre la forma en que podría mejorarse el procedimiento de aprobación;

24.

Celebra la organización en la Comisión de Control Presupuestario de un seminario sobre las diferentes funciones del Parlamento y el Consejo en el procedimiento de aprobación de la gestión, que podría tener en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:

el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea establece que las instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal,

el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea define el papel del Consejo y del Parlamento en el procedimiento de aprobación de la gestión,

i)

el papel del Consejo consiste en formular una recomendación al Parlamento Europeo respecto de la aprobación de la gestión de todas las instituciones y órganos de la Unión,

ii)

el papel del Parlamento Europeo consiste en adoptar una decisión sobre la aprobación de la gestión respecto de todas las instituciones y órganos de la Unión,

la autonomía administrativa de cada una de las instituciones de la Unión para las cuestiones relativas a su funcionamiento respectivo,

los artículos del Reglamento Financiero relativos a la aprobación de la gestión (artículos 145 a 147),

el principio democrático fundamental de transparencia y responsabilidad,

el objetivo consistente en incrementar la eficacia, la eficiencia y el ahorro en la ejecución del presupuesto,

para que el Parlamento y el Consejo puedan desempeñar sus funciones respectivas, en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Reglamento Financiero se estipula que una serie de documentos han de ponerse a disposición de la autoridad de aprobación de la gestión, a saber:

i)

el Informe Anual del Tribunal de Cuentas y las respuestas de las instituciones controladas a las observaciones del Tribunal de Cuentas, incluida la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas que proceda,

ii)

un informe anual de actividades basado en los resultados alcanzados, en particular en relación con las indicaciones formuladas por el Parlamento y el Consejo de conformidad con el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

iii)

las cuentas del ejercicio anterior relativas a la ejecución del presupuesto,

iv)

un balance financiero del activo y pasivo,

v)

un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera,

vi)

un informe que recopile el número y tipo de las auditorías internas realizadas, las recomendaciones formuladas y las acciones emprendidas en función de las mismas,

el Consejo remitirá al Parlamento, en calidad de autoridad encargada de adoptar la decisión sobre la aprobación de la gestión, toda la información relacionada con dicha aprobación que este último solicite,

el Consejo responderá por escrito a las preguntas que el Parlamento formule referentes a la aprobación de la gestión,

todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión deben recibir el mismo trato cuando el Consejo prepare su recomendación sobre la aprobación de la gestión,

antes de finales de enero de 2013 habrá de organizarse una reunión sobre las cuestiones relacionadas con la aprobación de la gestión, referentes a los puntos expuestos más arriba, entre el Parlamento Europeo y el Consejo,

la Presidencia del Consejo debe asistir a activamente la presentación del Informe anual del Tribunal de Cuentas y al debate en el Pleno del Parlamento sobre la aprobación de la gestión.


(1)  DO L 64 de 12.3.2010.

(2)  DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.

(3)  DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.

(4)  DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.

(5)  DO L 286 de 17.10.2012, p. 22.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Decisión derivada del Reglamento interno del Consejo, de 22 de julio de 2002 (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).

(8)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(9)  Iniciativa europea en favor de la transparencia.

(10)  DO L 250 de 27.9.2011, p. 25.

(11)  DO L 313 de 26.11.2011, p. 13.

(12)  Carta no 301653 de 31 de enero de 2012.

(13)  DO L 252 de 25.9.2010, p. 24.