18.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 307/15


DECISIÓN 2008/868/PESC DEL CONSEJO

de 13 de octubre de 2008

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Federación de Rusia en la Operación Militar de la Unión Europea en la República del Chad y la República Centroafricana (Operación EUFOR Chad/RCA)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24,

Vista la recomendación de la Presidencia,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de octubre de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/677/PESC (1), sobre la Operación Militar de la Unión Europea en la República del Chad y la República Centroafricana (Operación EUFOR Chad/RCA).

(2)

El artículo 10, apartado 3, de dicha Acción Común dispone que el régimen de participación de terceros Estados estará sujeto a un acuerdo basado en el artículo 24 del Tratado.

(3)

A raíz de la autorización del Consejo de 13 de septiembre de 2004, la Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo de la Unión Europea/Alto Representante para la política exterior y de seguridad común, negoció un Acuerdo entre la Unión Europea y la Federación de Rusia sobre la participación de la Federación de Rusia en la Operación EUFOR Chad/RCA, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo».

(4)

Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión Europea.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y la Federación de Rusia sobre la participación de la Federación de Rusia en la Operación Militar de la Unión Europea en la República del Chad y la República Centroafricana (Operación EUFOR Chad/RCA).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

B. KOUCHNER


(1)  DO L 279 de 23.10.2007, p. 21.


TRADUCCIÓN

ACUERDO

entre la Unión Europea y la Federación de Rusia sobre la participación de la Federación de Rusia en la Operación Militar de la Unión Europea en la República del Chad y la República Centroafricana (Operación EUFOR Chad/RCA)

LA UNIÓN EUROPEA (UE), por una parte, y

LA FEDERACIÓN DE RUSIA, por otra,

denominadas en lo sucesivo «las Partes»,

TENIENDO EN CUENTA:

la resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1778 (2007) de 25 de septiembre de 2007 por la que autoriza a la UE a desplegar fuerzas en la República del Chad y en la República Centroafricana,

la adopción por parte del Consejo de la Unión Europea de la Acción Común 2007/677/PESC, de 15 de octubre de 2007, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en la República del Chad y la República Centroafricana (Operación EUFOR Chad/RCA),

la Decisión CHAD/1/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 13 de febrero de 2008, sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República del Chad y en la República Centroafricana, y la Decisión CHAD/2/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 18 de marzo de 2008, sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la República del Chad y la República Centroafricana, modificadas por la Decisión CHAD/3/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 14 de mayo de 2008,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1)

Mediante carta de 7 de diciembre de 2007, el Secretario General del Consejo de la UE/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común invitó a la Federación de Rusia a estudiar una posible participación en la operación de la UE en Chad y en la República Centroafricana.

(2)

La Federación de Rusia manifestó su disposición a estudiar una posible participación mediante carta de 23 de abril de 2008.

(3)

El Secretario General del Consejo de la UE/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común y el Ministro de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia hicieron una declaración conjunta el 29 de abril de 2008 sobre cooperación mutua en operaciones de gestión de crisis.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Participación en la operación

1.   La Parte rusa participará en la operación desarrollada por la Unión Europea con arreglo a la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU 1778 (2007) y de conformidad con la Acción Común 2007/677/PESC, de 15 de octubre de 2007, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en la República del Chad y la República Centroafricana (EUFOR Chad/RCA) (denominado en lo sucesivo «la operación de la UE») y el Plan de la Operación de 18 de enero de 2008, al poner a disposición el contingente militar de las fuerzas militares de la Federación de Rusia (denominado en lo sucesivo «el contingente militar ruso») a los efectos de apoyar la operación de la UE con transporte aéreo, supeditado a las condiciones de aplicación establecidas en las normas de aplicación mencionadas en el artículo 6 del presente Acuerdo. El transporte aéreo se realizará utilizando aviones del contingente militar ruso para garantizar las vidas y la seguridad del personal de las fuerzas dirigidas por la Unión Europea (EUFOR) y de la Misión de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINURCAT) mediante el transporte del personal de la EUFOR y de la MINURCAT, el transporte de flete y labores de búsqueda y salvamento del personal de la EUFOR y la MINURCAT.

2.   La contribución de la Parte rusa a la operación de la UE se realizará sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea.

3.   La Parte rusa velará por que el contingente militar ruso lleve a cabo su misión de conformidad con:

la Acción Común 2007/677/PESC a que se refiere el apartado 1 del presente artículo,

todas las normas de aplicación aprobadas por ambas Partes.

4.   El personal del contingente militar ruso aplicará las normas de enfrentamiento de la operación de la UE en la medida en que no sean contrarias a la legislación rusa. Las posibles salvedades/restricciones a dichas normas decididas por la Federación de Rusia se notificarán oficialmente al comandante de la operación de la UE.

5.   El contingente militar ruso desempeñará sus funciones y se conducirá de acuerdo con los objetivos y el mandato de la operación de la UE establecidos en la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU 1778 (2007).

6.   La Parte rusa podrá retirar su contribución en cualquier momento, bien a petición del comandante de la operación de la UE, bien por decisión de la Parte rusa, después de las consultas entre las partes. La Parte rusa informará oportunamente al comandante de la operación de la UE de cualquier cambio en su participación en la operación de la UE.

Artículo 2

Estatuto de las fuerzas

1.   El estatuto del contingente militar ruso se regirá por los Acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas vigentes entre la Unión Europea y la República del Chad, la República Centroafricana, y la República de Camerún, a su llegada a la zona de operaciones.

2.   Sin perjuicio de los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la Parte rusa tendrá jurisdicción sobre el contingente militar ruso.

3.   Un representante de la Parte rusa participará en los procedimientos para resolver cualquier reclamación que implique al contingente militar ruso previstos en el estatuto de las fuerzas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4.   La Parte rusa será competente para resolver cualquier reclamación relacionada con la participación del contingente militar ruso en la operación de la UE o con el personal militar del contingente militar ruso. A la Parte rusa le corresponderá emprender cualquier acción, en particular legal o disciplinaria, contra cualquier miembro del personal militar del contingente militar ruso, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

5.   La Unión Europea se compromete a garantizar que sus Estados miembros formulen una declaración, por lo que respecta a la renuncia a las reclamaciones, en relación con la participación de la Federación de Rusia en la operación de la UE, y a que lo hagan al firmar el presente Acuerdo. Dicha declaración se adjunta en anexo al presente Acuerdo.

6.   La Parte rusa se compromete a formular una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la operación de la UE, y a hacerlo a la firma del presente Acuerdo. Dicha declaración se adjunta en anexo al presente Acuerdo.

7.   El estatuto del personal adscrito a los cuarteles generales de la operación de la UE en París (Francia) se regirá por arreglos entre las autoridades competentes de la República Francesa y la Federación de Rusia.

Artículo 3

Información clasificada

1.   La Parte rusa protegerá cualquier información confidencial que le entreguen en el marco de la operación de la UE con arreglo a los requisitos de protección de la información clasificada establecidos en la legislación de la Federación de Rusia. A tal efecto, las clasificaciones de seguridad de las Partes corresponderán a las siguientes:

UE

Federación de Rusia

SECRET UE

СОВЕРШЕННО СЕКРЕТНО

CONFIDENTIEL UE

СЕКРЕТНО

La restricción denominada «ДЛЯ СЛУЖЕБНОГО ПОЛЬЗОВАНИЯ» en la Federación de Rusia corresponderá a la clasificación de seguridad «RESTREINT UE» de la UE.

2.   La Parte rusa tomará todas las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la UE que le entreguen en el marco de la operación de la UE esté protegida a un nivel equivalente al requerido por los principios básicos y las normas mínimas de protección de la información clasificada que se aplican en la UE, en concreto la Parte rusa:

no utilizará la información clasificada que le entreguen a efectos distintos de aquellos para los que la UE le entregó dicha información clasificada,

no difundirá dicha información a terceras partes sin el consentimiento escrito previo de la UE,

garantizará que el acceso a la información clasificada que le entreguen solo se autorizará a personas para las cuales el conocimiento de dicha información sea necesario para el desempeño de sus funciones oficiales y, cuando la información tenga una clasificación de CONFIDENTIEL UE o superior, que tengan una habilitación de seguridad,

garantizará que, antes de dar acceso a una información clasificada, todas las personas que soliciten tener acceso a dicha información reciban la información y cumplan los requisitos relativos a las normas de protección de la seguridad pertinentes para la clasificación de la información a la que deban tener acceso,

garantizará que todas las instalaciones, zonas, edificios, despachos, salas, sistemas de comunicación e información en los que se almacenen o manejen información y documentos clasificados estén protegidos por medidas físicas de seguridad adecuadas;

garantizará que los documentos clasificados que le entreguen sean, en el momento de su recepción, registrados en un registro especial,

notificará a la UE cualquier caso de incumplimiento o de peligro real o presunto de la información clasificada que le entreguen. En tal caso, la Parte rusa iniciará investigaciones y tomará las medidas pertinentes para evitar que se repita.

3.   Teniendo en cuenta el nivel de clasificación, la información clasificada se remitirá por cauces diplomáticos, servicios de correo seguros o entrega personal.

4.   Cuando la UE y la Federación de Rusia hayan celebrado un acuerdo sobre la protección de información clasificada, las disposiciones de dicho acuerdo serán de aplicación en el contexto de operación de la UE.

Artículo 4

Cadena de mando

1.   El contingente militar ruso seguirá estando enteramente a las órdenes de la Parte rusa.

2.   Las autoridades rusas competentes delegarán en el comandante de la operación la facultad de asignar cometidos al contingente militar ruso para el desempeño de la misión descrita en el artículo 1, apartado 1, del presente Acuerdo, cuando ese contingente llegue a la zona de operaciones. Al planificar una orden de operación aérea o cualquier otra decisión que tenga implicaciones para el contingente militar ruso, se garantizará una total coordinación con los Altos Representantes Militares del contingente militar ruso. La Federación de Rusia tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la UE que participen en ella.

3.   La Parte rusa nombrará a los Altos Representantes Militares, que representarán al contingente militar ruso en la EUFOR, tanto en los cuarteles generales de la operación de la UE en París, como con en los cuarteles generales de las fuerzas en Abéché (Chad). Cada Alto Representante Militar podrá disponer de asistencia. Los Altos Representantes Militares consultarán con la cadena de mando de la UE todas las cuestiones relacionadas con la EUFOR. El oficial de mando del contingente militar ruso se encargará de la disciplina diaria del contingente.

Artículo 5

Aspectos financieros

1.   La Parte rusa asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación de la UE, salvo que los costes sean objeto de financiación común, conforme a lo especificado en las normas de aplicación mencionadas en el artículo 6 del presente Acuerdo.

2.   La EUFOR Chad/RCA brindará apoyo logístico al contingente militar ruso y reembolsará los gastos afrontados con arreglo a las condiciones mencionadas en el artículo 6 del presente Acuerdo.

3.   La UE eximirá a la Parte rusa de cualquier contribución financiera a los costes comunes.

4.   Las indemnizaciones en caso de muertes, lesiones, daños o perjuicios a personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se realice la operación de la UE se fijarán con arreglo a las disposiciones de los Acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas, en caso de que se disponga de ellas, a las que se refiere el artículo 2, apartado 1, del presente Acuerdo.

5.   La gestión administrativa del gasto especificada en las normas de aplicación mencionadas en el artículo 6 del presente Acuerdo se encomendará al mecanismo de la UE que administra los costos comunes y los costos de carácter nacional (nation borne costs) en la operación.

Artículo 6

Normas de aplicación del Acuerdo

La participación de la Parte rusa en la operación de la UE podrá ponerse en práctica con arreglo a las modalidades técnicas y administrativas recogidas en los acuerdos de aplicación del presente Acuerdo que celebren el Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia y el Comandante de la operación de la UE.

Artículo 7

Incumplimiento

Si una de las Partes incumpliera las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 1 a 6 del presente Acuerdo, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo, notificándolo con un mes de antelación.

Artículo 8

Solución de controversias

1.   Las controversias entre las partes relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo y sus acuerdos de aplicación serán resueltas por las autoridades competentes de las Partes al nivel adecuado o por canales diplomáticos.

2.   Cualquier reclamación o controversia financiera que no se haya resuelto con arreglo al apartado 1 del presente artículo podrá presentarse a un conciliador o mediador nombrado mutuamente.

Cada una de las Partes podrá presentar cualquier reclamación o controversia que no haya sido resuelta por dicha conciliación o mediación a un tribunal arbitral. Cada Parte nombrará a un árbitro del tribunal de arbitral. Los dos árbitros así nombrados nombrarán a un tercer árbitro, que será el Presidente. Cuando una de las Partes no nombre a un árbitro en los dos meses siguientes de la recepción de la notificación de las otras Partes de sometimiento de la controversia a un tribunal arbitral o cuando, en los dos meses siguientes a su nombramiento, no pueda alcanzarse un acuerdo entre ambos árbitros sobre el nombramiento de un tercer árbitro, cada Parte podrá pedir al Presidente del Tribunal Internacional de Justicia que decrete un nombramiento. Cuando el Presidente del Tribunal Internacional de Justicia sea nacional de alguna de las Partes o no puede desempeñar dicha función por cualquier otro motivo, será el siguiente miembro más antiguo del Tribunal Internacional de Justicia que no sea nacional de una de las Partes quien decrete los nombramientos necesarios. El tribunal arbitral se pronunciará ex aequo et bono. Los árbitros no tendrán autoridad para reconocer daños punibles. Los árbitros alcanzarán un acuerdo sobre los procedimientos de arbitraje. El lugar del arbitraje será Bruselas y la lengua de arbitraje el inglés. El laudo arbitral incluirá una exposición de los motivos en que se basa y será aceptado por las Partes como resolución final de la controversia. Cada Parte sufragará sus propios gastos, y las Partes compartirán todos los gastos comunes a partes iguales.

Artículo 9

Entrada en vigor

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido los procedimientos internos necesarios al efecto.

2.   El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma.

3.   El presente Acuerdo permanecerá en vigor mientras dure la contribución de la Parte rusa a la operación de la UE. La denuncia del presente Acuerdo no afectará a posibles derechos u obligaciones dimanantes de la ejecución del presente Acuerdo antes de su denuncia.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2008, en dos ejemplares, cada uno en lenguas inglesa y rusa, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la Unión Europea

Por la Federación de Rusia

ANEXO

DECLARACIONES

a que se refiere el artículo 2, apartados 5 y 6 del Acuerdo

Declaración de los Estados miembros de la UE:

«Los Estados miembros de la UE, al aplicar la Acción Común 2007/677/PESC, de 15 de octubre de 2007, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en la República del Chad y la República Centroafricana (Operación EUFOR Chad/RCA), procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar y dar respuesta, siempre que sea posible, a las reclamaciones contra la Federación de Rusia por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en la operación de la UE, si dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

han sido causados por personal de la Federación de Rusia en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o

resultan de la utilización de material perteneciente a la Federación de Rusia, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación de la UE y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la Federación de Rusia adscrito a la operación de la UE que lo haya utilizado.»

Declaración de la Federación de Rusia:

«La Federación de Rusia, al contribuir a la Operación Militar de la Unión Europea en la República del Chad y la República Centroafricana (Operación EUFOR Chad/RCA), realizada con arreglo a la Acción Común 2007/677/PESC, de 15 de octubre de 2007, procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar siempre que sea posible a las reclamaciones contra cualquier otro Estado participante en la operación de la UE por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material de su propiedad y utilizado en la operación de la UE, si dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

han sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o

resultan de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la operación de la UE, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la operación de la UE que lo haya utilizado.»