32002D0220

2002/220/CE: Decisión del Consejo, de 1 de marzo de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa sobre la pesca en aguas gabonesas durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2001 y el 2 de diciembre de 2005

Diario Oficial n° L 073 de 15/03/2002 p. 0016 - 0017


Decisión del Consejo

de 1 de marzo de 2002

relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa sobre la pesca en aguas gabonesas durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2001 y el 2 de diciembre de 2005

(2002/220/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el párrafo segundo del artículo 14 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa sobre la pesca en aguas gabonesas(1), la Comunidad y la República Gabonesa han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o nuevas disposiciones que han de introducirse en el Acuerdo al término del período de aplicación del Protocolo adjunto a éste.

(2) Dichas negociaciones han llevado a la rúbrica de un nuevo Protocolo el 20 de septiembre de 2001.

(3) Ese Protocolo otorga posibilidades de pesca a los pescadores comunitarios en las aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de la República Gabonesa para el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2001 y el 2 de diciembre de 2005.

(4) Para garantizar la continuación de las actividades de pesca de los buques comunitarios, es indispensable que el nuevo Protocolo se aplique a la mayor brevedad. Por este motivo, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional, a partir del 3 de diciembre de 2001, del Protocolo rubricado.

(5) Es preciso determinar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa sobre la pesca en aguas gabonesas durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2001 y el 2 de diciembre de 2005.

Los textos del Acuerdo en forma de Canje de Notas y del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

En el caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

Los Estados miembros cuyos buques faenen en virtud del Protocolo deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca gabonesa de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar(2).

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

R. de Miguel

(1) DO L 308 de 18.11.1998, p. 4.

(2) DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.