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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/4057

28.7.2025

Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2025 – Khan/Consejo

(Asunto T-345/25)

(C/2025/4057)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: German Khan (Londres, Reino Unido) (representantes: T. Marembert y A. Bass, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2025/528 del Consejo, de 14 de marzo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en la medida en que afecta al demandante.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/527 del Consejo, de 14 de marzo de 2025, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en la medida en que afecta al demandante.

Requiera al Consejo para que precise la naturaleza de los documentos que obran en su poder y que acreditan los hechos que se exponen a continuación, así como para que indique la fecha en que estos le fueron comunicados:

Aplicación de la denominada ley «ESO» al holding ruso de ALFA BANK.

Aplicación de la denominada ley «ESO» al holding ruso de ALFASTRAKHOVANIE.

Interrupción de las relaciones comerciales entre el grupo X5 y la sociedad VOENTORG RETAIL LLC.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca quince motivos.

1.

Primer motivo, basado en vicios sustanciales de forma y en un incumplimiento de la obligación de reexamen periódico.

2.

Segundo motivo, basado en un error de apreciación en relación con el criterio d). El demandante alega, a este respecto, que no mantiene «una estrecha relación con el presidente […] Putin, al igual que sus socios comerciales Mikhail Fridman [y] Petr Aven», y que en ningún momento ha «intercambiado favores con […] Vladimir Putin, gracias a lo cual ha obtenido apoyo político para su negocio y beneficios económicos».

3.

Tercer motivo, basado en un error de apreciación en relación con el criterio d). El demandante alega que su presencia en un congreso en marzo de 2023 no implica, a fortiori dos años más tarde, un apoyo material o financiero a políticos rusos.

4.

Cuarto motivo, basado en un error de apreciación en relación con el criterio d). El demandante sostiene que todas las alegaciones relacionadas con la sociedad AlfaStrakhovanie son incorrectas y que ya no tiene relación alguna con esta sociedad.

5.

Quinto motivo, basado en un error de apreciación en relación con el criterio d). El demandante sostiene que no es correcta la alegación de que «la compañía de seguros AlfaStrakhovanie, que forma parte de Alfa Group Consortium, asegura los vehículos del Servicio Federal de la Guardia Nacional de la Federación de Rusia [(Rosgvardia)], cuyas unidades están activas en las regiones ocupadas de Ucrania bajo control ruso».

6.

Sexto motivo, basado en un error de apreciación en relación con el criterio a). El demandante sostiene que no es correcta la alegación de que «AlfaStrakhovanie ha asegurado empresas como la sociedad anónima Kalashnikov Concern (JSC Kalashnikov Concern) y el Instituto Central de Investigación Científica en Ingeniería de Máquinas de Precisión [(TsNIITochMash)], cuyas armas utiliza de forma generalizada el ejército ruso en Ucrania, también durante las atrocidades cometidas en Bucha».

7.

Séptimo motivo, basado en un error de apreciación en relación con el criterio d). El demandante sostiene que no es correcta la alegación de que «la compañía de seguros AlfaStrakhovanie […] asegura […] los vehículos de escolta del presidente de la Federación de Rusia, Vladimir Putin».

8.

Octavo motivo, basado en un error de apreciación en relación con el criterio a). El demandante sostiene que no es correcta la alegación de que «X5 Retail Group, otra empresa de Alfa Group Consortium, coopera con la sociedad anónima Voentorg».

9.

Noveno motivo, basado en un error de apreciación en relación con el criterio g) (empresario destacado). Según el demandante, el Consejo no ha probado que sea un empresario «destacado».

10.

Décimo motivo, basado en un error de apreciación en relación con el criterio g). El demandante sostiene que es falsa la alegación de que «el Banco Nacional de Ucrania declaró nula [la transmisión de sus acciones a la sociedad luxemburguesa ABHH]» y de que sigue siendo el principal «[accionista de] ABH Holdings».

11.

Undécimo motivo, basado en un error de apreciación en relación con los criterios d) y g). El demandante sostiene que la alegación relacionada con la sociedad A1 es falsa y que no podría en ningún modo justificar los criterios a los que se refiere.

12.

Duodécimo motivo, basado en un error de apreciación en relación con el criterio g) (empresario destacado con actividad en Rusia y en sectores económicos que proporcionan una fuente de ingresos sustancial al Gobierno de la Federación de Rusia). El demandante sostiene que no es correcta la alegación de que «[el Sr.] Khan también posee participaciones significativas en Rosvodokanal[…]».

13.

Decimotercer motivo basado en un error de apreciación en relación con el criterio g). Según el demandante, su participación anterior en la sociedad Letterone no es pertinente.

14.

Decimocuarto motivo basado en un error de apreciación en relación con el criterio g). El demandante sostiene que no es correcta la alegación de que «ha seguido gestionando los activos de Alfa Group situados en Rusia».

15.

Decimoquinto motivo basado en un error de apreciación en relación con el criterio g) (empresario destacado). El demandante sostiene que es incorrecta la alegación de que es «una de las personas más influyentes de Rusia».


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4057/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)