European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/2648

19.5.2025

Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 24 de febrero de 2025 – Autorità di regolazione dei trasporti / Captrain Italia y otros

(Asunto C-161/25, Captrain Italia y otros)

(C/2025/2648)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Autorità di regolazione dei trasporti

Recurridas: Captrain Italia, Rail Cargo Carrier Italy Srl, Fuorimuro Inpresa Ferroviaria Srl, Inrail SpA, SBB Cargo Italia Srl, Oceanogate Italia SpA, GTS Rail SpA, Adriafer Srl con socio unico, DB Cargo Italia Srl, Sangritana SpA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede imponerse un sistema de penalizaciones más allá de la disposición expresa recogida en el artículo 35 de la Directiva 2012/34/UE? (1)

2)

¿Permite el artículo 35 la acumulación de varios sistemas de penalizaciones, es decir, que por un mismo hecho, un retraso en una estación fronteriza, la empresa ferroviaria pueda ser objeto tanto de la penalización del sistema general aplicable a toda la red como de una penalización específica para la estación fronteriza?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿exige el artículo 35 que la Autoridad Reguladora, al implantar o, en todo caso, «validar» un sistema de penalizaciones para las estaciones fronterizas impuesto a las empresas de transporte ferroviario de mercancías, debe velar siempre por el cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha disposición, garantizando la neutralidad de la medida, de modo que: i) deben establecerse primas para las empresas ferroviarias cumplidoras, ii) compensaciones para las empresas perjudicadas, y (iii) las penalizaciones deben recaer también sobre el administrador, si es el causante del retraso, partiendo de la base de que la neutralidad de la medida implica el carácter bilateral de las penalizaciones individuales?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2, ¿exige el artículo 35 que la Autoridad Reguladora coordine y en qué términos el sistema de penalizaciones del «performance regime» («sistema de incentivos») y el sistema de penalizaciones de frontera, de modo que ambos sistemas persigan de forma coordinada el objetivo de la eficiencia de la red, sin resultar excesivamente gravosos para las empresas ferroviarias afectadas por las penalizaciones de frontera?

5)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2, ¿exige el artículo 35 una coordinación de los importes máximos establecidos en los dos sistemas de penalizaciones y una evaluación de su impacto económico en las empresas ferroviarias, de modo que se equilibren el principio de eficacia y el principio de proporcionalidad y razonabilidad y no se menoscabe la viabilidad de los servicios ferroviarios?

6)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2, ¿debe interpretarse el artículo 97 TFUE en el sentido de que los derechos o cánones que pueda exigir el transportista deben entenderse como los derechos o cánones en que incurre la empresa ferroviaria en el tránsito y que deben corresponder a los costes reales efectivamente soportados por el administrador de la infraestructura ferroviaria utilizada para el tránsito y que deben entenderse «independientemente de los precios de transporte» (en el texto en lengua inglesa, «in addition to the transport rates»), es decir, con independencia de los ingresos que el transportista obtenga o pueda obtener para cubrir dichos costes de tránsito?


(1)  Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (versión refundida) (DO 2012, L 343, p. 32).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2648/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)