European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/928

17.2.2025

Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2024 – Menacho/Comisión

(Asunto T-679/24)

(C/2025/928)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Manuela Menacho (Alicante) (representante: D. Grisay, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el presente recurso de anulación/responsabilidad extracontractual.

Declare su admisibilidad y, en consecuencia,

con carácter principal:

declare fundado el recurso de anulación y que la denegación implícita de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 30 de septiembre de 2024, así como la decisión adoptada por la Comisión Europea el 14 de marzo de 2024 (liquidación), son nulas.

Devuelva el asunto a la AFPN para que determine el importe que se ha de restituir a la parte demandante.

Con carácter subsidiario:

Declare fundada la demanda de indemnización basada en el enriquecimiento sin causa.

Condene a la Comisión a indemnizar el perjuicio económico sufrido por la parte demandante, evaluado en la fecha de interposición del presente recurso en 3 265,64 euros de principal.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la excepción de ilegalidad del artículo 77, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

Los citados artículos establecen que el funcionario debe tomar la decisión de transferir sus derechos a pensión acumulados en el sistema nacional a la caja de pensiones de la Unión Europea (en lo sucesivo, «CPUE») en los diez años siguientes al inicio de su actividad al servicio de las instituciones de la Unión Europea, Sin embargo, no es hasta el momento de su jubilación cuando el funcionario que haya efectuado una transferencia podrá evaluar correctamente el alcance de su posible transferencia, en particular debido a la regla que limita el importe de las pensiones al 70 %. Esta regla crea por tanto una diferencia de trato con respecto al funcionario que haya realizado toda su carrera en el sistema europeo.

Así, las disposiciones impugnadas son ilegales: la parte demandante debería por tanto poder tomar una decisión informada sobre la transferencia de sus derechos a pensión nacionales al sistema europeo en el momento de recibir su pensión y no antes. Una interpretación contraria violaría el principio de no discriminación.

2.

Segundo motivo, basado en la generación de la responsabilidad extracontractual y en la existencia de un enriquecimiento sin casusa en perjuicio de la parte demandante.

En el momento de la transferencia de los derechos a pensión de la parte demandante a la CPUE, se aplica un mecanismo de conversión. Antes de nada, la Administración nacional determina un importe en capital (equivalente actuarial). A continuación, la Comisión Europea efectúa su propio cálculo a fin de convertir el equivalente actuarial en número de años suplementarios que serán tenidos en cuenta para el cálculo del porcentaje de pensión del funcionario cuando se jubile.

No obstante, se ha constatado que, al jubilarse, la parte demandante no ha obtenido el reembolso del porcentaje excedente previsto en el artículo 77 del Estatuto, siendo así que este porcentaje excedentario proviene de cotizaciones abonadas al sistema de pensiones belga, que han sido transferidas mediante capitalización a la CPUE, no tenidas en cuenta en la determinación de la pensión a la que tenía derecho la parte demandante.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/928/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)