Diario Oficial |
ES Serie C |
C/2024/3639 |
6.6.2024 |
Recurso interpuesto el 25 de abril de 2024 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC
(Asunto E-10/24)
(C/2024/3639)
El 25 de abril de 2024, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Hildur Hjörvar, Sigrún Ingibjörg Gísladóttir y Melpo-Menie Joséphidès, agentes de dicho Órgano, con dirección en Avenue des Arts / Kunstlaan 19H, 1000 Bruxelles/Brussel, Bélgica, presentó ante el Tribunal de la AELC recurso contra Islandia.
El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal de la AELC que:
1. |
Declare que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 del Acuerdo EEE al no haber incorporado a su ordenamiento jurídico interno el acto mencionado en el punto 14 decies del anexo IX del Acuerdo EEE (Reglamento Delegado (UE) 2021/923 de la Comisión de 25 de marzo de 2021 por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se establecen los criterios de definición de las responsabilidades de dirección, las funciones de control, las unidades de negocio importantes y la incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante, y se establecen los criterios para determinar los miembros del personal o las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia en el perfil de riesgo de la entidad comparable en importancia a la de los miembros del personal o las categorías de personal a que se refiere el artículo 92, apartado 3, de dicha Directiva), con las adaptaciones recogidas en el Protocolo 1 del Acuerdo EEE, y que |
2. |
Condene en costas a Islandia. |
Antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho y motivos invocados:
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Mediante el presente recurso, el Órgano de Vigilancia de la AELC («el Órgano») solicita al Tribunal que declare que Islandia no ha adoptado las disposiciones necesarias para que el acto mencionado en el punto 14 decies del Acuerdo EEE, con las adaptaciones recogidas en su Protocolo 1, se incorpore a su ordenamiento jurídico interno, tal como exige el artículo 7 del Acuerdo EEE. |
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En una respuesta de 10 de agosto de 2023 al dictamen motivado del Órgano de Vigilancia de la AELC de 21 de julio de 2023, Islandia declaró que no había adoptado todavía las disposiciones necesarias para aplicar el acto. |
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El Órgano de Vigilancia de la AELC emitió su dictamen motivado el 24 de enero de 2024, reiterando su posición de que el acto no había sido incorporado al ordenamiento jurídico interno de Islandia. |
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El plazo para que Islandia se atuviera al dictamen motivado venció el 24 de marzo de 2024 sin que el Órgano de Vigilancia de la AELC hubiera recibido ninguna notificación de Islandia sobre las disposiciones adoptadas para incorporar el acto a su ordenamiento jurídico interno ni obrara en poder de dicho Órgano información alguna que indicara que la incorporación del acto se hubiera producido. |
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El Órgano de Vigilancia de la AELC señala que, en el momento de la presentación del presente recurso, Islandia no había incorporado el acto a su ordenamiento jurídico interno ni había notificado a dicho Órgano tal incorporación. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3639/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)