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Diario Oficial |
ES Serie C |
C/2024/2832 |
22.4.2024 |
Anuncio resumido relativo al inicio de una investigación exhaustiva en el asunto FSP.100154 con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2022/2560
(C/2024/2832)
El 3 de abril de 2024, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) («el Reglamento sobre las subvenciones extranjeras»), la Comisión decidió iniciar una investigación exhaustiva en el asunto mencionado tras constatar, basándose en un examen preliminar, indicios suficientes de que, en el procedimiento de contratación pública descrito a continuación, se había concedido a Shanghai Electric UK Ltd y Shanghai Electric Hong Kong International Engineering Company («las partes notificantes») subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. El inicio de la investigación exhaustiva relativa al procedimiento de contratación pública notificado se entiende sin perjuicio de la decisión final en este asunto.
1. Procedimiento de contratación pública
El 27 de septiembre de 2023, la Societatea PARC FOTOVOLTAIC ROVINARI EST S.A. (en lo sucesivo, «el poder adjudicador») inició un procedimiento abierto de contratación pública por un valor aproximado de 375 millones EUR para el diseño, la construcción y la explotación de un parque fotovoltaico en Rumanía. El procedimiento se encontraba en la plataforma Tender Electronic Daily (TED) con la referencia «Romania-Târgu Jiu: trabajos de construcción de centrales eléctricas, 2023/S 189-592487». Enlace a la plataforma TED: Trabajos - 592487-2023 - TED Tenders Electronic Daily (europa.eu).
2. Parte notificante y contribuciones financieras extranjeras notificadas
Shanghai Electric UK Co., Ltd y Shanghai Electric Hong Kong International Engineering Co., Ltd son propiedad y están bajo el control al 100 % de Shanghai Electric Group Co., Ltd. Shanghai Electric UK Co., Ltd y Shanghai Electric Hong Kong International Engineering Co., Ltd son proveedores mundiales de soluciones industriales de energía, fabricación e integración de inteligencia digital.
El 22 de enero de 2024, el poder adjudicador remitió a la Comisión una notificación a efectos del artículo 29, apartado 1, del Reglamento sobre las subvenciones extranjeras, presentada por las partes notificantes. La Comisión consideró que la notificación estaba incompleta. En consecuencia, el 19 de febrero de 2024, la Comisión adoptó una decisión, con arreglo al artículo 29, apartado 4, del Reglamento sobre las subvenciones extranjeras y al artículo 7, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1441 de la Comisión (2), por la que se declaraba incompleta la notificación.
El 4 de marzo de 2024, las partes notificantes presentaron una notificación completa, por lo que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1441, la Comisión declaró que la fecha efectiva de la notificación era el 4 de marzo de 2024. De conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Reglamento sobre las subvenciones extranjeras, la Comisión ha llevado a cabo el examen preliminar de la notificación completa en un plazo de veinte días hábiles.
3. Indicios de la existencia de subvenciones extranjeras
Sobre la base de la información de que dispone en este momento, la Comisión considera que existen indicios suficientes de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre las subvenciones extranjeras, las partes notificantes han recibido las siguientes subvenciones extranjeras a efectos del artículo 3 de dicho Reglamento:
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subvenciones gubernamentales puestas a disposición de las partes notificantes y de sus sociedades de cartera durante los tres años anteriores a la notificación, que otorgaron un beneficio específico a las partes notificantes; |
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devoluciones fiscales, incentivos fiscales y gravámenes por un valor mínimo aproximado de 389 millones EUR puestos a disposición de las partes notificantes y de sus sociedades de cartera durante los tres años anteriores a la notificación, que otorgaron un beneficio específico a las partes notificantes; |
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financiación puesta a disposición de las partes notificantes y de sus sociedades de cartera durante los tres años anteriores a la notificación, que otorgó un beneficio específico a las partes notificantes; |
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ventas de bienes y prestaciones de servicios por un valor mínimo aproximado de 546 millones EUR puestos a disposición de las partes notificantes y de sus sociedades de cartera durante los tres años anteriores a la notificación, que otorgaron un beneficio específico a las partes notificantes. |
4. Indicios de una distorsión del mercado interior
La Comisión, sobre la base de la información de que dispone en este momento, considera que existen indicios suficientes de que las subvenciones extranjeras indicadas con carácter preliminar en el apartado 3 tienen por efecto probable la mejora de la posición competitiva de las partes notificantes en el mercado interior y, como consecuencia de ello, se ve perjudicada o puede verse perjudicada la competencia en dicho mercado, a efectos del artículo 4 del Reglamento sobre las subvenciones extranjeras.
En primer lugar, el importe absoluto de estas posibles subvenciones extranjeras que benefician a las partes notificantes es significativamente superior al valor de los contratos para los que el consorcio de las partes notificantes presenta ofertas. Según lo explicado en el considerando 19 del Reglamento sobre las subvenciones extranjeras, es probable que causen distorsiones las subvenciones extranjeras que cubren una parte sustancial del valor estimado de un contrato que vaya a adjudicarse en el marco de un procedimiento de contratación pública. Aunque la Comisión intentó obtener las propuestas financieras de los licitadores, el poder adjudicador no las puso a disposición durante el examen preliminar. Por lo tanto, la Comisión no puede evaluar la oferta financiera propuesta por las partes notificantes y no excluye que las subvenciones indicadas hayan tenido un posible efecto distorsionador en la oferta, que puede estar reflejado en su oferta financiera.
En segundo lugar, las partes notificantes no han facilitado ninguna información relativa a la naturaleza, las condiciones, la finalidad o el uso específicos de las posibles subvenciones extranjeras indicadas en la sección 3. No obstante, aunque las medidas se concedieron a Shanghai Electric Holdings Group Co., Ltd o Shanghai Electric Group Co., Ltd, habida cuenta de los derechos de capital existentes dentro de la estructura del grupo, de las pruebas de que dispone la Comisión en relación con la financiación intragrupo, y de que no hay indicios de que las posibles subvenciones concedidas a la empresa matriz estuvieran limitadas de tal manera que las partes notificantes no las podrían haber utilizado ni podrían haberse beneficiado de ellas, la Comisión considera que estas subvenciones extranjeras tienen un posible efecto distorsionador en la oferta y, por tanto, en el mercado interior.
Por último, la ayuda financiera proporcionada por las entidades de Shanghai Electric Group Co., Ltd a las partes notificantes para sus operaciones comerciales, así como las características deficitarias de las operaciones en el extranjero de Shanghai Electric Group Co., Ltd, son indicios adicionales cuando se consideran junto con los demás elementos señalados en esta decisión.
5. Conclusión
Teniendo en cuenta las importantes ventajas económicas potenciales para las partes notificantes a través de Shanghai Electric Group Co. Ltd derivadas de las subvenciones señaladas, de al menos varios miles de millones de euros, recibidas tres años antes de la notificación y descritas en las secciones 3 y 4, la Comisión considera que hay indicios suficientes de que se han concedido a las partes notificantes subvenciones extranjeras que pueden distorsionar el mercado interior.
6. Invitación a formular observaciones
De conformidad con el artículo 10, apartado 3, letra d), y el artículo 40, apartado 1, del Reglamento sobre las subvenciones extranjeras, así como con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1441 («el Reglamento sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior»), la Comisión invita a toda persona física o jurídica, a los Estados miembros y al tercer país que haya concedido las subvenciones extranjeras indicadas en el apartado 3 a que presenten sus observaciones. De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior, cuando las observaciones presentadas por escrito incluyan información confidencial, la persona que presente la información facilitará una versión no confidencial de esta al mismo tiempo que la versión confidencial.
En casos debidamente justificados, quienes presenten observaciones podrán solicitar que no se revele su identidad. El anonimato se concederá sobre la base de un motivo justificado explícito expuesto en la solicitud.
Para que puedan tenerse plenamente en cuenta en el procedimiento, las observaciones deberán llegar a la Comisión a más tardar diez días hábiles después de la fecha de la presente publicación. Las observaciones pueden enviarse a la Comisión por correo electrónico, a la dirección grow-fsr-pp-notifications@ec.europa.eu, indicando la referencia FSP. 100154.
(1) Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior (DO L 330 de 23.12.2022, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1441 de la Comisión de 10 de julio de 2023 relativo a las disposiciones detalladas para la tramitación de determinados procedimientos por parte de la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior (DO L 177 de 12.7.2023, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2832/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)