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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/2732

29.4.2024

Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 29 de enero de 2024 — R. K. / K. Ch., D. K., E. K.

(Asunto C-67/24, Amozov  (1) )

(C/2024/2732)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: R. K.

Recurridas: K. Ch., D. K., E. K.

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el considerando 15 del Reglamento (CE) n.o 4/2009 (2) del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, en el sentido de que

no se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual la competencia internacional de los tribunales para conocer de solicitudes de alimentos a favor de personas que tienen su residencia habitual en un tercer país (en el caso de autos, Canadá) se determina con arreglo al Derecho nacional y no con arreglo al Reglamento?

2.

¿Deben interpretarse los artículos 3 y 8 del Reglamento (CE) n.o 4/2009 en el sentido de que

no se oponen a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual la expresión «solicitud de alimentos» no comprende las solicitudes de reducción de pensiones de alimentos y los artículos 3 a 6 del Reglamento solo son aplicables a las solicitudes de concesión de pensiones de alimentos?

3.

¿Debe interpretarse el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 4/2009 en el sentido de que la expresión «nacionalidad común» comprende también los casos en que alguna de las partes posee doble nacionalidad o en el sentido de que se refiere solo a los casos de nacionalidades totalmente idénticas?

4.

¿Debe interpretarse el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 4/2009 en el sentido de que

no se opone a la apreciación de un «caso excepcional» cuando el deudor de alimentos presente una solicitud de reducción de la pensión de alimentos y el acreedor de alimentos tenga su residencia habitual en un tercer país y, al margen de su nacionalidad, carezca de cualquier otro vínculo con la Unión?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte del procedimiento.

(2)   DO 2009, L 7, p. 1.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2732/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)