![]() |
Diario Oficial |
ES Serie C |
C/2024/2732 |
29.4.2024 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 29 de enero de 2024 — R. K. / K. Ch., D. K., E. K.
(Asunto C-67/24, Amozov (1) )
(C/2024/2732)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Sofiyski rayonen sad
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: R. K.
Recurridas: K. Ch., D. K., E. K.
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Debe interpretarse el considerando 15 del Reglamento (CE) n.o 4/2009 (2) del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual la competencia internacional de los tribunales para conocer de solicitudes de alimentos a favor de personas que tienen su residencia habitual en un tercer país (en el caso de autos, Canadá) se determina con arreglo al Derecho nacional y no con arreglo al Reglamento? |
2. |
¿Deben interpretarse los artículos 3 y 8 del Reglamento (CE) n.o 4/2009 en el sentido de que no se oponen a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual la expresión «solicitud de alimentos» no comprende las solicitudes de reducción de pensiones de alimentos y los artículos 3 a 6 del Reglamento solo son aplicables a las solicitudes de concesión de pensiones de alimentos? |
3. |
¿Debe interpretarse el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 4/2009 en el sentido de que la expresión «nacionalidad común» comprende también los casos en que alguna de las partes posee doble nacionalidad o en el sentido de que se refiere solo a los casos de nacionalidades totalmente idénticas? |
4. |
¿Debe interpretarse el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 4/2009 en el sentido de que no se opone a la apreciación de un «caso excepcional» cuando el deudor de alimentos presente una solicitud de reducción de la pensión de alimentos y el acreedor de alimentos tenga su residencia habitual en un tercer país y, al margen de su nacionalidad, carezca de cualquier otro vínculo con la Unión? |
(1) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte del procedimiento.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2732/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)