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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/2569 |
22.4.2024 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 29 de febrero de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — Consortium Remi Group AD / Direktor na Direktsia Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
(Asunto C-314/22, (1) Consortium Remi Group)
(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Excepción prevista en el artículo 90, apartado 2 - Base imponible - Reducción de la base imponible - Impago total o parcial del precio - Plazo de caducidad para solicitar la reducción posterior de la base imponible del IVA - Fecha en que comienza a correr el plazo de caducidad - Derecho del sujeto pasivo a percibir intereses)
(C/2024/2569)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven administrativen sad
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Consortium Remi Group AD
Recurrida: Direktor na Direktsia Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
Fallo
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1) |
El artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con los principios de neutralidad fiscal, de proporcionalidad y de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que establece un plazo de caducidad para la presentación de una solicitud de devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) resultante de una reducción de la base imponible del IVA en caso de impago total o parcial, cuyo vencimiento tenga como consecuencia sancionar al sujeto pasivo que no sea suficientemente diligente, a condición de que dicho plazo no comience a correr hasta el momento en que ese sujeto pasivo haya podido, sin incurrir en falta de diligencia, hacer valer su derecho a la reducción. A falta de disposiciones nacionales que regulen el ejercicio de ese derecho, el momento inicial de tal plazo de caducidad debe poder ser identificado por el sujeto pasivo con una probabilidad razonable. |
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2) |
El artículo 90, apartado 1, y el artículo 273 de la Directiva 2006/112, en relación con los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen, a falta de disposiciones nacionales específicas, a la exigencia de la Administración tributaria que supedita la reducción de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido (IVA), en caso de impago total o parcial de una factura emitida por un sujeto pasivo, al requisito de que este rectifique previamente la factura inicial y al de que comunique previamente a su deudor su intención de anular el IVA, cuando a ese sujeto pasivo le resulte imposible efectuar tal rectificación a tiempo y siempre que esa imposibilidad no le sea imputable. |
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3) |
El artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112, en relación con el principio de neutralidad fiscal, debe interpretarse en el sentido de que un eventual derecho a la reducción de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en caso de impago total o parcial de una factura emitida por un sujeto pasivo da derecho a la devolución del IVA pagado por este, más los intereses de demora, y de que, a falta de regulación de los intereses eventualmente adeudados en la normativa de un Estado miembro, la fecha a partir de la cual el sujeto pasivo haga valer su derecho a esa reducción en la declaración relativa al período impositivo en curso en ese momento constituye el momento inicial para el cálculo de dichos intereses. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2569/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)