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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2023/1617 |
21.12.2023 |
DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 11 de diciembre de 2023
por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo
(C/2023/1617)
LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 223, apartado 2,
Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),
Visto el artículo 25 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 69, apartado 1, de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) (en lo sucesivo, «Medidas de aplicación»), los importes de las dietas para gastos generales, de los gastos de viaje y de las dietas de estancia podrán ser indexados anualmente por la Mesa hasta alcanzar un máximo igual a la tasa de inflación anual de la Unión Europea correspondiente al mes de octubre anterior y publicado por Eurostat. |
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(2) |
La tasa de inflación en la Unión Europea correspondiente al período comprendido entre octubre de 2022 y octubre de 2023, notificada por Eurostat el 17 de noviembre de 2023, es del 3,6 %. Los nuevos importes de las dietas y gastos de viaje antes citados resultantes de la adaptación necesaria para tener en cuenta dicha tasa de inflación deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2024, con la consiguiente modificación de las Medidas de aplicación. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 69, apartado 2, de las Medidas de aplicación, el importe mensual máximo de los gastos cubiertos para los colaboradores que prestan asistencia parlamentaria a que se refiere el artículo 29, apartado 4, de las Medidas de aplicación debe, en su caso, ser indexado anualmente por la Mesa sobre la base del índice común establecido por Eurostat para medir la evolución del coste de la vida de los funcionarios de la UE con arreglo al artículo 65, y de conformidad con el anexo XI del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes, establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (3) (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios»). |
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(4) |
Normalmente, la Mesa decide dicha indexación en diciembre, con efecto retroactivo a partir de julio del año en cuestión. No obstante, dado que Eurostat fijó el índice común en 103,7 (+3,7 %) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 1 de enero de 2023 y, por tanto, dicho índice superó el umbral del 3 % establecido en el Estatuto de los funcionarios para activar una actualización de las retribuciones, se hizo necesaria una adaptación intermedia de los gastos de asistencia parlamentaria. Por consiguiente, la Mesa decidió en su reunión del 12 de junio de 2023, con arreglo al índice de adaptación del 1,7 % establecido por la Comisión para el primer semestre de 2023, incrementar el importe mensual máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubiertos a 28 412 EUR, a partir del 1 de enero de 2023. |
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(5) |
Para el segundo semestre de 2023, la Comisión ha fijado el índice de adaptación en un 1 %. Así pues, se debe incrementar el importe mensual máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubiertos a 28 696 EUR a partir del 1 de julio de 2023 y adaptar en consecuencia las Medidas de aplicación, |
APRUEBA LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las Medidas de aplicación se modifican como sigue:
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1) |
En el artículo 15, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
El artículo 20, apartado 1, se modifica como sigue:
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3) |
El artículo 22 se modifica como sigue:
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4) |
En el artículo 24, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Cuando la actividad oficial tenga lugar en el territorio de la Unión, los diputados recibirán una cantidad global equivalente a 350 euros.» |
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5) |
En el artículo 29, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. El importe mensual máximo de los gastos cubiertos para todos los colaboradores a que se refiere el artículo 30 se fija en 28 696 EUR con efectos a partir del 1 de julio de 2023.» |
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6) |
En el artículo 42, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El importe mensual de las dietas para gastos generales será de 4 950 euros.» |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2024, con excepción del artículo 1, punto 5, que se aplicará a partir del 1 de julio de 2023.
(1) Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).
(2) Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 159 de 13.7.2009, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1617/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)