ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 325 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
66.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2023/C 325/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.11197 — SCL / ETHIAS / ETHIAS LEASE JV) ( 1 ) |
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2023/C 325/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.11207 — RENRE / VALIDUS RE / ALPHACAT / TALBOT) ( 1 ) |
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2023/C 325/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.11226 — DIGITALBRIDGE / OMERS / BEANFIELD) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2023/C 325/04 |
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Comisión Europea |
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2023/C 325/05 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2023/C 325/06 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.11225 – APOLLO / APPLUS) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2023/C 325/07 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.11256 – SHELL / EGO) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
15.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 325/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.11197 — SCL / ETHIAS / ETHIAS LEASE JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 325/01)
El 24 de agosto de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (https://competition-cases.ec.europa.eu/search). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M11197. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
15.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 325/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.11207 — RENRE / VALIDUS RE / ALPHACAT / TALBOT)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 325/02)
El 30 de agosto de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (https://competition-cases.ec.europa.eu/search). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M11207. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
15.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 325/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.11226 — DIGITALBRIDGE / OMERS / BEANFIELD)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 325/03)
El 5 de septiembre de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (https://competition-cases.ec.europa.eu/search). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M11226. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
15.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 325/4 |
Anuncio a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra Irán
(2023/C 325/04)
La siguiente información se pone en conocimiento de Mohammad ESLAMI, Reza-Gholi ESMAELI, Mohsen HOJATI, Naser MALEKI, Mohammad Reza NAQDI, Mohammad Baqer ZOLQADR, Ali Akbar AHMADIAN, Mehrdad AKHLAGHI-KETABACHI, Ali Akbar TABATABAEI, Fereidoun ABASSI-DAVANI, Azim AGHAJANI, Ahmad DERAKHSHANDEH, Morteza BAHMANYAR, Morteza REZAIE, Mohammad Mehdi Nejad NOURI, Yahya Rahim SAFAVI, Hossein SALAMI, Mohammad Reza ZAHEDI, Ahmad Vahid DASTJERDI, FATER INSTITUTE, GHARAGAHE SAZANDEGI GHAEM, GHORB KARBALA, KHATAM AL-ANBIYA CONSTRUCTION HEADQUARTERS, MAKIN INSTITUTE, RAH SAHEL, RAHAB ENGINEERING INSTITUTE, SEPANIR OIL AND GAS ENERGY ENGINEERING COMPANY, SEPASAD ENGINEERING COMPANY, Naval Defense Missile Industry Group (alias Cruise Missile Industry Group), Centro de Tecnología de Defensa y de Investigación Científica (Defence Technology and Science Research Centre, DTSRC), ELECTRO SANAM COMPANY, ETTEHAD TECHNICAL GROUP, FAJR INDUSTRIAL GROUP (alias Industrial Factories of Precision Machinery, IFP), FARAYAND TECHNIQUE, 7TH OF TIR, AMIN INDUSTRIAL COMPLEX, Ammunition and metallurgy industries group (AMIG), Armament industries group (AIG), ORGANIZACIÓN DE INDUSTRIAS DE DEFENSA (DEFENSE INDUSTRIES ORGANIZATION), KAVEH CUTTING TOOLS COMPANY, KHORASAN METALLURGY INDUSTRIES, SHAHID SAYYADE SHIRAZI INDUSTRIES, JOZA INDUSTRIAL Co., Kalaye Electric Company (KEC), M BABAIE INDUSTRIES, MALEK ASHTAR UNIVERSITY, MIZAN MACHINERY MANUFACTURING, NIRU BATTERY MANUFACTURING COMPANY, PARCHIN CHEMICAL INDUSTRIES, SAFETY EQUIPMENT PROCUREMENT COMPANY, SANAM INDUSTRIAL GROUP, SHO’A ’AVIATION, SPECIAL INDUSTRIES GROUP/ Special industries Group, Organización de Industrias de Defensa, Ministerio de Defensa, YAZD METALLURGY INDUSTRIES, BEHINEH TRADING Co., GHORB NOOH, HARA COMPANY, OMRAN SAHEL, ORIENTAL OIL KISH, PARS AVIATION SERVICES COMPANY, QODS AERONAUTICS INDUSTRIES, SAHEL CONSULTANT ENGINEERS, Shahid Baheri Industrial Group (SBIG), Shahid Hemmat Industries Group (SHIG) (alias Sahand Aluminum Parts Industrial Company, SAPICO), SHAHID KHARRAZI INDUSTRIES, SHAHID SATTARI INDUSTRIES, YA MAHDI INDUSTRIES GROUP, IMENSAZAN CONSULTANT ENGINEERS INSTITUTE y YAS AIR, personas y entidades incluidas en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (1) y en el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 267/2012 (2) relativo a medidas restrictivas contra Irán.
De conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 36 del Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) de 14 de julio de 2015, el Consejo considera que la UE tiene motivos válidos para mantener con posterioridad a la fecha de transición del PAIC las medidas restrictivas contra determinadas personas y entidades incluidas en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2014/413/PESC del Consejo y en el anexo VIII del Reglamento n.o 267/2012 del Consejo.
Por consiguiente, el Consejo tiene la intención de transferir los nombres de dichas personas y entidades del anexo I al anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y del anexo VIII al anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo relativo a medidas restrictivas contra Irán. Por la presente se informa a las personas y entidades afectadas de que pueden presentar una solicitud al Consejo para obtener las exposiciones de motivos previstas para su inclusión en la lista, a más tardar el 22 de septiembre de 2023, en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1 |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Comisión Europea
15.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 325/6 |
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0730 |
JPY |
yen japonés |
158,13 |
DKK |
corona danesa |
7,4601 |
GBP |
libra esterlina |
0,85995 |
SEK |
corona sueca |
11,9500 |
CHF |
franco suizo |
0,9588 |
ISK |
corona islandesa |
145,30 |
NOK |
corona noruega |
11,5038 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,468 |
HUF |
forinto húngaro |
384,30 |
PLN |
esloti polaco |
4,6275 |
RON |
leu rumano |
4,9703 |
TRY |
lira turca |
28,9191 |
AUD |
dólar australiano |
1,6648 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4505 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,3998 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8097 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4601 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 422,44 |
ZAR |
rand sudafricano |
20,3109 |
CNY |
yuan renminbi |
7,8093 |
IDR |
rupia indonesia |
16 475,95 |
MYR |
ringit malayo |
5,0238 |
PHP |
peso filipino |
60,828 |
RUB |
rublo ruso |
|
THB |
bat tailandés |
38,387 |
BRL |
real brasileño |
5,2652 |
MXN |
peso mexicano |
18,4079 |
INR |
rupia india |
89,0530 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
15.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 325/7 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.11225 – APOLLO / APPLUS)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 325/06)
1.
El 8 de septiembre de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Apollo Management X, L.P. («Apollo Management X», Estados Unidos), bajo el control de Apollo Global Management Inc. («AGM», Estados Unidos). |
— |
Applus Services, S.A. («Applus», España). |
Apollo Management X adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Applus.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
Apollo Management X es una empresa perteneciente a AGM, una sociedad gestora de activos alternativos a escala mundial con sede en la ciudad de Nueva York. AGM ofrece soluciones de capital innovadoras a las empresas e invierte en todas las partes de la estructura del capital y en diversos sectores, por ejemplo, recursos naturales, industria manufacturera y productos industriales, educación, seguros, servicios financieros y empresas de ocio. |
— |
Applus es una empresa pública con sede en Barcelona que desarrolla a escala mundial activiades de prestación de servicios de ensayo, inspección y certificación. Applus se creó en Barcelona en 1996 en el seno del Grupo Agbar. Las actividades de Applus se dividen en las cuatro líneas de negocio siguientes: i) automoción; ii) energía e industria; iii) división Idiada; y iv) laboratorios Applus. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 (2) del Consejo, el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.11225 – APOLLO / APPLUS
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
15.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 325/9 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.11256 – SHELL / EGO)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 325/07)
1.
El 7 de septiembre de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Shell Italia Holding S.p.A. (Italia), bajo el control de Shell plc. («Shell Group», Reino Unido). |
— |
EGO S.r.l. («EGO», Italia). |
Shell adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de EGO.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
Shell Group se dedica principalmente a la prospección de petróleo y gas, a la producción y el suministro de productos petrolíferos y productos químicos, y a la venta de productos energéticos renovables. |
— |
EGO se dedica principalmente al comercio de electricidad. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 (2) del Consejo, el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.11256 – SHELL / EGO
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).