ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 116

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
31 de marzo de 2023


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2023/C 116/01

Comunicación de la Comisión — Modificaciones de la Comunicación de la Comisión — Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes ( 1 )

1

2023/C 116/02

Información de la Comisión Europea de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012 , por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente

6

2023/C 116/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.11044 — DERICHEBOURG / ELIOR) ( 1 )

7


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2023/C 116/04

Lista de nombramientos efectuados por el Consejo entre julio y diciembre de 2022 (ámbito social)

8

2023/C 116/05

Decisión del Consejo, de 28 de marzo de 2023, por la que se nombra a algunos miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

15

2023/C 116/06

Decisión del Consejo, de 28 de marzo de 2023, por la que se nombra a algunos miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

19

2023/C 116/07

Decisión del Consejo, de 28 de marzo de 2023, por la que se nombra a algunos miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

23

 

Comisión Europea

2023/C 116/08

Tipo de cambio del euro — 30 de marzo de 2023

27

2023/C 116/09

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

28

2023/C 116/10

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

29

2023/C 116/11

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

30

2023/C 116/12

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

31


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2023/C 116/13

Notificación previa de una concentración (Asunto M.11099 - CINVEN / MBCC DIVESTMENT BUSINESS) — Candidate case for simplified procedure ( 1 )

32

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2023/C 116/14

Publicación del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola.

34


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

31.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/1


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Modificaciones de la Comunicación de la Comisión — «Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes»

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 116/01)

1.   

A lo largo de los años, las normas de competencia de la Unión Europea («UE») han sido decisivas para proteger el proceso competitivo en el mercado interior de la UE (1). La aplicación de dichas normas, a saber, los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), «redunda en beneficio de Europa al contribuir a la igualdad de condiciones en los mercados al servicio de los consumidores» (2). Además, contribuye a alcanzar objetivos que van más allá del bienestar de los consumidores, como la pluralidad en una sociedad democrática (3).

2.   

En este contexto, es de suma importancia que las normas de competencia de la Unión se apliquen con firmeza y eficacia. algo tanto más necesario en tiempos de dificultades económicas y en vista de la creciente concentración del mercado en diversos sectores.

3.   

El artículo 102 del TFUE prohíbe la explotación abusiva de una posición dominante por parte de empresas que operan en el mercado interior. Dicho artículo ha sido fundamental para lograr un comportamiento más disciplinado de las empresas dominantes, que tienen una responsabilidad especial de no perjudicar, con su conducta, a la competencia efectiva y no falseada en el mercado interior (4).

4.   

El 5 de diciembre de 2008, la Comisión adoptó la Comunicación «Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE [actualmente artículo 102 del TFUE] a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes» (en lo sucesivo, «Orientaciones sobre las prioridades de control») (5).

5.   

Dicha Comunicación estableció las prioridades de control de la Comisión relativas a las conductas excluyentes abusivas de las empresas dominantes, con el fin de aportar una mayor claridad y previsibilidad al marco general analítico que la Comisión utiliza para determinar si debe intervenir en los asuntos referentes a distintas formas de conducta excluyente (6). Las Orientaciones sobre las prioridades de control contribuyeron a fomentar una aplicación del artículo 102 del TFUE centrada en la capacidad que tienen determinadas conductas de perjudicar a la competencia, mediante el análisis de la dinámica del mercado, lo que se conoce como un enfoque basado en los efectos (7).

6.   

Sin embargo, las Orientaciones sobre las prioridades de control no constituían un enunciado de la ley y no ofrecían una interpretación del concepto de abuso de posición dominante, sino que se limitaban a exponer el enfoque de la Comisión sobre la elección de los asuntos que examinará con carácter prioritario (8).

7.   

Las prioridades de control de la Comisión han evolucionado con el tiempo, gracias a la experiencia que esta ha ido adquiriendo a través de la práctica, en la que tuvo en cuenta la evolución de la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión (9), así como del mercado. En particular, la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión ha confirmado un enfoque del artículo 102 del TFUE basado en los efectos y ha aclarado el significado y el alcance de determinados conceptos incluidos en las Orientaciones sobre las prioridades de control.

8.   

A la luz de esta evolución, la presente Comunicación modifica partes de las Orientaciones sobre las prioridades de control que ya no reflejan el enfoque de la Comisión a la hora de determinar si procede examinar determinados asuntos con carácter prioritario. Las modificaciones se realizan de conformidad con el principio de buena administración y con vistas a aumentar la transparencia de los principios en los que se basa la actuación de control de la Comisión.

9.   

Las modificaciones de las Orientaciones sobre las prioridades de control se detallan en el anexo de la presente Comunicación.


(1)  La legislación en materia de competencia es uno de los componentes necesarios para la consecución del mercado interior, que «incluye un sistema que garantiza que no se falsea la competencia», véase el Protocolo 27 del Tratado de la Unión Europea.

(2)  Véase la Comunicación de la Comisión «Configurar el futuro digital de Europa», COM(2020) 67 final, p. 8.

(3)  Sentencia de 14 de septiembre de 2022, Google y Alphabet / Comisión (Google Android), T-604/18, EU:T:2022:541, apartado 1028.

(4)  Sentencia de 6 de septiembre de 2017, Intel/Comisión, C-413/14 P, EU:C:2017:632, apartado 135 y jurisprudencia citada; sentencia de 19 de enero de 2023, Unilever Italia Mkt.Operations Srl / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, C-680/20, EU:C:2023:33, apartados 28 y 38.

(5)  DO C 45 de 24.2.2009, p. 7.

(6)  Orientaciones sobre las prioridades de control, apartado 2.

(7)  Véase el comunicado de prensa de 3 de diciembre de 2008, Antitrust: el bienestar de los consumidores como razón de la lucha de la Comisión contra los abusos de las empresas dominantes, IP/08/1877.

(8)  Sentencia de 6 de octubre de 2015, Post Danmark, C-23/14, EU:C:2015:651, apartado 52.

(9)  Desde la adopción de las Orientaciones sobre las prioridades de control, la Comisión ha adoptado veintisiete decisiones basadas en el artículo 102 del TFUE (relativas a la conducta excluyente), y los órganos jurisdiccionales de la Unión han dictado treinta y dos sentencias.


ANEXO a la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Modificaciones de la Comunicación de la Comisión — «Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes»

1.   

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida a través de la práctica de la Comisión en materia de control de la aplicación de la normativa y las aclaraciones aportadas por la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión, conviene explicar que el concepto de «cierre anticompetitivo del mercado» (Orientaciones sobre las prioridades de control, apartado 19) se refiere no solo a los casos en los que la conducta de la empresa dominante puede llevar a la exclusión total o marginación de la competencia, sino también a los casos en los que puede dar lugar a un debilitamiento de la competencia, obstaculizando así la estructura competitiva del mercado en beneficio de la empresa dominante y en detrimento de los consumidores. Además, habida cuenta de la práctica de la Comisión en materia de control de la aplicación de la normativa y de la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión, es importante aclarar que no es adecuado utilizar el elemento de la rentabilidad de la conducta de la empresa dominante para determinar las prioridades de control de la Comisión, es decir, para intervenir con carácter prioritario en los asuntos en los que la empresa dominante pueda mantener de forma rentable precios supracompetitivos o influir de forma rentable en otros parámetros de la competencia, como la producción, la innovación, la variedad o la calidad de los bienes o servicios. Por consiguiente, en el apartado 19 de las Orientaciones sobre las prioridades de control, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«En el presente documento se emplea el concepto “cierre anticompetitivo del mercado” para describir una situación en la que el comportamiento de la empresa dominante afecta negativamente a una estructura de competencia efectiva (1a), permitiendo así a la empresa dominante influir negativamente, en su propio beneficio y en detrimento de los consumidores, en los diversos parámetros de la competencia, como el precio, la producción, la innovación, la variedad o la calidad de los bienes o servicios (1b).».

(1a)  Sentencia de 19 de enero de 2023, Unilever Italia Mkt.Operations Srl / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, C-680/20, EU:C:2023:33, apartado 36."

(1b)  Sentencia de 14 de septiembre de 2022, Google y Alphabet / Comisión (Google Android), T-604/18, EU:T:2022:541, apartado 281."

2.   

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida a través de la práctica de control de la aplicación de la normativa de la Comisión y las aclaraciones aportadas por la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión, no es adecuado, en relación con las conductas excluyentes basadas en los precios de una empresa dominante, examinar con carácter prioritario únicamente aquellos comportamientos que puedan conducir a la salida del mercado o a la marginación de competidores que sean tan eficientes como la empresa dominante en cuanto a su estructura de costes. En efecto, en determinadas circunstancias, la competencia real puede provenir también de empresas menos eficientes que la empresa dominante en cuanto a su estructura de costes. Por lo tanto, como se expone a continuación, se introducen dos modificaciones en las Orientaciones sobre las prioridades de control:

(a)

En el apartado 23 de las Orientaciones sobre las prioridades de control, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«Por lo general la Comisión intervendrá con objeto de impedir el cierre anticompetitivo del mercado cuando la conducta en cuestión pueda obstaculizar o ya haya obstaculizado la competencia de competidores que sean considerados tan eficaces como la empresa dominante (1).

(1)  Sentencia de 3 de julio de 1991, AKZO Chemie / Comisión, asunto C-62/86, EU:C:1991:286, apartado 72, en la que, al referirse a los precios inferiores a la media de los costes totales, el Tribunal de Justicia de la UE manifestó: “Dichos precios pueden eliminar del mercado a empresas que quizás sean tan eficaces como la empresa dominante pero que, debido a su inferior capacidad económica, son incapaces de resistir de la competencia que se les hace”; véase también la sentencia de 10 de abril de 2008, Deutsche Telekom / Comisión, T-271/03, EU:T:2008:101, apartado 194, confirmada en casación por el Tribunal de Justicia (véase la sentencia de 14 de octubre de 2010, Deutsche Telekom AG / Comisión, C-280/08 P, EU:C:2010:603). El Tribunal de Justicia ha reconocido que el concepto de competidor “igualmente eficiente” se refiere a la eficacia y al atractivo para los consumidores desde el punto de vista, entre otras cosas, de los precios, la gama de productos, la calidad o la innovación; véanse las sentencias de 6 de septiembre de 2017, Intel Corp./Comisión, C-413/14 P, EU:C:2017:632, apartado 134, y de 19 de enero de 2023, Unilever Italia Mkt. Operations, C-680/20, EU:C:2023:33, apartado 37.»."

(b)

En el apartado 24 de las Orientaciones sobre las prioridades de control, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Al mismo tiempo, la Comisión reconoce que en ciertas circunstancias un competidor menos eficaz también puede ejercer una presión que debe tenerse en cuenta al considerar si una determinada conducta basada en el precio da lugar a un cierre anticompetitivo del mercado (1a).

(1a)  Sentencia de 6 de octubre de 2015, Post Danmark A/S / Konkurrencerådet, C-23/14, EU:C:2015:651, apartados 59 y 60; sentencia de 19 de enero de 2023, Unilever Italia Mkt. Operations, C-680/20, EU:C:2023:33, apartado 57.»."

3.   

Como se desprende de la práctica de la Comisión en materia de control de la aplicación de la normativa y de las aclaraciones aportadas por la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión, el criterio precio/coste en la «prueba del competidor igualmente eficiente» es solo uno de los métodos para evaluar, junto con todas las demás circunstancias pertinentes, si una conducta puede producir efectos de exclusión. El Tribunal de Justicia también ha aclarado que el uso de una «prueba del competidor igualmente eficiente» es opcional y que un criterio de esta naturaleza puede ser inadecuado en función del tipo de práctica o de la dinámica del mercado de que se trate (2). En consecuencia, un uso generalizado de dicha prueba para determinar en qué casos la intervención en asuntos de conducta excluyente basada en los precios no está justificado y, si se lleva a cabo dicha prueba, sus resultados deben evaluarse en cualquier caso junto con todas las demás circunstancias pertinentes. Por lo tanto, como se expone a continuación, se introducen dos modificaciones en las Orientaciones sobre las prioridades de control:

(a)

En el apartado 25 de las Orientaciones sobre las prioridades de control, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Para determinar si es probable que incluso un competidor hipotético tan eficiente en términos de costes como la empresa dominante quede excluido del mercado resultante de la conducta en cuestión, la Comisión podrá examinar los datos económicos relativos a los precios de coste y de venta, y, en especial, si la empresa dominante está aplicando unos precios inferiores al precio de coste (1b).».

(1b)  Sentencia de 6 de octubre de 2015, Post Danmark A/S / Konkurrencerådet, C-23/14, EU:C:2015:651, apartado 61; sentencia de 6 de septiembre de 2017, Intel Corp. / Comisión Europea, C-413/14 P, ECLI:EU:T:2017:632, apartado 141; sentencia de 14 de septiembre de 2022, Google y Alphabet / Comisión (Google Android), T-604/18, EU:T:2022:541, apartado 643; sentencia de 19 de enero de 2023, Unilever Italia Mkt. Operations, C-680/20, EU:C:2023:33, apartados 57, 58 y 62.»."

(b)

El apartado 27 de las Orientaciones sobre las prioridades de control se sustituye por el texto siguiente:

«Al analizar los datos para evaluar si un competidor con igual grado de eficiencia puede competir eficazmente con el comportamiento en términos de precios de la empresa dominante, la Comisión incorporará este análisis en su evaluación general del cierre anticompetitivo del mercado (véase la sección B), teniendo en cuenta otras pruebas cuantitativas o cualitativas pertinentes (4).

(4)  Sentencia de 30 de enero de 2020, Generics (UK) y otros (C-307/18, EU:C:2020:52), apartado 154; sentencia de 29 de marzo de 2012, Telefónica y Telefónica de España / Comisión, T-336/07, EU:C:2012:172, apartado 175; sentencia de 14 de octubre de 2010, Deutsche Telekom/Comisión, C-280/08 P, ECLI:EU:C:2010:603, apartado 175; sentencia de 17 de febrero de 2011, TeliaSonera Sverige, C-52/09, EU:C:2011:83, apartado 28.»."

4.   

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida a través de la práctica de la Comisión en materia de control de la aplicación de la normativa en relación con el acceso a los insumos o activos de la empresa dominante y las aclaraciones aportadas por la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión sobre dicho acceso, es importante distinguir las situaciones de denegación total de suministro de aquellas en las que la empresa dominante supedita el acceso a condiciones injustas («denegación implícita de suministro»). En situaciones de denegación implícita de suministro, no procede examinar con carácter prioritario únicamente los asuntos relativos al suministro de un insumo indispensable o al acceso a una infraestructura esencial. Esto está en consonancia con la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión, que ha aclarado que tales casos no pueden asimilarse a una denegación total de suministro y, por lo tanto, no se aplica el criterio del carácter indispensable del producto o servicio en cuestión (3).

Por lo tanto, en el apartado 79 de las Orientaciones sobre las prioridades de control, se suprimen las dos últimas frases.

5.   

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida a través de la práctica de la Comisión en materia de control de la aplicación de la normativa y las aclaraciones aportadas por la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión, no es adecuado examinar con carácter prioritario los asuntos relativos a compresión de márgenes únicamente cuando se trate de un producto o servicio que sea objetivamente necesario para poder competir eficazmente en el mercado descendente. Esto está en consonancia con la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión, que ha aclarado que la compresión de márgenes no es un tipo de denegación de suministro, sino una forma independiente de abuso sujeta a criterios de evaluación diferentes. Por lo tanto, como se expone a continuación, se introducen cuatro modificaciones en las Orientaciones sobre las prioridades de control.

(a)

El título anterior al apartado 75 de las Orientaciones sobre las prioridades de control se sustituye por el siguiente:

«D. Denegación de suministro»;

(b)

se suprime el apartado 80, incluidas las notas a pie de página 8 y 9;

(c)

los apartados 81 a 90 se renumeran como sigue:

el apartado 81 pasa a ser apartado 80; el apartado 82 pasa a ser apartado 81; el apartado 83 pasa a ser apartado 82; el apartado 84 pasa a ser apartado 83; el apartado 85 pasa a ser apartado 84; el apartado 86 pasa a ser apartado 85; el apartado 87 pasa a ser apartado 86; el apartado 88 pasa a ser apartado 87; el apartado 89 pasa a ser apartado 88; el apartado 90 pasa a ser apartado 89.

(d)

Tras el nuevo apartado 89 de las Orientaciones sobre las prioridades de control, se insertan el título y el apartado 90 siguientes:

«E.   Compresión de márgenes»

«90.

Una empresa dominante puede aplicar al producto en el mercado ascendente un precio que, en comparación con el precio que aplica en el mercado descendente (3), no permite que ni siquiera un competidor con igual grado de eficiencia comercie de forma rentable en el mercado descendente de forma duradera (lo que se denomina “compresión de márgenes”) (4). En casos de compresión de márgenes el parámetro que suele utilizar la Comisión para determinar los costes de un competidor con igual grado de eficiencia es el LRAIC de la división descendente de la empresa dominante integrada (5).

(3)  Incluida la situación en que una empresa integrada que vende un “sistema” de productos complementarios vende a un competidor que produce otro producto complementario uno de los productos complementarios separado del paquete."

(4)  Este comportamiento es constitutivo de una forma autónoma de abuso diferente de la denegación de suministro, sentencia de 17 de febrero de 2011, TeliaSonera Sverige, C-52/09, EU:C:2011:83, apartado 56."

(5)  No obstante, en algunos casos el LRAIC de un competidor no integrado en sentido descendente podría utilizarse como parámetro de referencia, por ejemplo cuando no es posible asignar claramente los costes de la empresa dominante a las operaciones en sentido descendente y ascendente.»."


(1a)  Sentencia de 19 de enero de 2023, Unilever Italia Mkt.Operations Srl / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, C-680/20, EU:C:2023:33, apartado 36.

(1b)  Sentencia de 14 de septiembre de 2022, Google y Alphabet / Comisión (Google Android), T-604/18, EU:T:2022:541, apartado 281.

(1)  Sentencia de 3 de julio de 1991, AKZO Chemie / Comisión, asunto C-62/86, EU:C:1991:286, apartado 72, en la que, al referirse a los precios inferiores a la media de los costes totales, el Tribunal de Justicia de la UE manifestó: “Dichos precios pueden eliminar del mercado a empresas que quizás sean tan eficaces como la empresa dominante pero que, debido a su inferior capacidad económica, son incapaces de resistir de la competencia que se les hace”; véase también la sentencia de 10 de abril de 2008, Deutsche Telekom / Comisión, T-271/03, EU:T:2008:101, apartado 194, confirmada en casación por el Tribunal de Justicia (véase la sentencia de 14 de octubre de 2010, Deutsche Telekom AG / Comisión, C-280/08 P, EU:C:2010:603). El Tribunal de Justicia ha reconocido que el concepto de competidor “igualmente eficiente” se refiere a la eficacia y al atractivo para los consumidores desde el punto de vista, entre otras cosas, de los precios, la gama de productos, la calidad o la innovación; véanse las sentencias de 6 de septiembre de 2017, Intel Corp./Comisión, C-413/14 P, EU:C:2017:632, apartado 134, y de 19 de enero de 2023, Unilever Italia Mkt. Operations, C-680/20, EU:C:2023:33, apartado 37.».

(1a)  Sentencia de 6 de octubre de 2015, Post Danmark A/S / Konkurrencerådet, C-23/14, EU:C:2015:651, apartados 59 y 60; sentencia de 19 de enero de 2023, Unilever Italia Mkt. Operations, C-680/20, EU:C:2023:33, apartado 57.».

(1b)  Sentencia de 6 de octubre de 2015, Post Danmark A/S / Konkurrencerådet, C-23/14, EU:C:2015:651, apartado 61; sentencia de 6 de septiembre de 2017, Intel Corp. / Comisión Europea, C-413/14 P, ECLI:EU:T:2017:632, apartado 141; sentencia de 14 de septiembre de 2022, Google y Alphabet / Comisión (Google Android), T-604/18, EU:T:2022:541, apartado 643; sentencia de 19 de enero de 2023, Unilever Italia Mkt. Operations, C-680/20, EU:C:2023:33, apartados 57, 58 y 62.».

(4)  Sentencia de 30 de enero de 2020, Generics (UK) y otros (C-307/18, EU:C:2020:52), apartado 154; sentencia de 29 de marzo de 2012, Telefónica y Telefónica de España / Comisión, T-336/07, EU:C:2012:172, apartado 175; sentencia de 14 de octubre de 2010, Deutsche Telekom/Comisión, C-280/08 P, ECLI:EU:C:2010:603, apartado 175; sentencia de 17 de febrero de 2011, TeliaSonera Sverige, C-52/09, EU:C:2011:83, apartado 28.».

(3)  Incluida la situación en que una empresa integrada que vende un “sistema” de productos complementarios vende a un competidor que produce otro producto complementario uno de los productos complementarios separado del paquete.

(4)  Este comportamiento es constitutivo de una forma autónoma de abuso diferente de la denegación de suministro, sentencia de 17 de febrero de 2011, TeliaSonera Sverige, C-52/09, EU:C:2011:83, apartado 56.

(5)  No obstante, en algunos casos el LRAIC de un competidor no integrado en sentido descendente podría utilizarse como parámetro de referencia, por ejemplo cuando no es posible asignar claramente los costes de la empresa dominante a las operaciones en sentido descendente y ascendente.».»


(2)  Véase, por ejemplo, la sentencia de 19 de enero de 2023, Unilever Italia Mkt.Operations Srl / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, C-680/20, EU:C:2023:33, apartados 57 y 58.

(3)  Sentencia de 25 de marzo de 2021, Slovak Telekom / Comisión (Slovak Telekom), C-165/19 P, EU:C:2021:239, apartados 50 y 51, y sentencia de 12 de febrero de 2023, Lietuvos geležinkeliai AB / Comisión Europea, C-42/21 P, EU:C:2023:12, apartados 81 a 84 y 91.


31.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/6


Información de la Comisión Europea de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012 , por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente (1)

(2023/C 116/02)

Entrada en vigor del Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes (2): 1.6.2023.

Datos de la ratificación del Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes:

Bélgica

6.6.2014

Bulgaria

3.6.2016

Dinamarca

20.6.2014

Alemania

17.2.2023

Estonia

1.8.2017

Francia

14.3.2014

Italia

20.2.2017

Letonia

11.1.2018

Lituania

14.8.2017

Luxemburgo

22.5.2015

Malta

9.12.2014

Países Bajos

14.9.2016

Austria

6.8.2013

Portugal

28.8.2015

Eslovenia

15.10.2021

Finlandia

19.1.2013

Suecia

26.4.2018


(1)  DO L 361 de 31.12.2012, p. 1.

(2)  DO C 175 de 20.6.2013, p. 1.


31.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/7


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.11044 — DERICHEBOURG / ELIOR)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 116/03)

El 24 de marzo de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M11044. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

31.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/8


Lista de nombramientos efectuados por el Consejo

entre julio y diciembre de 2022 (ámbito social)

(2023/C 116/04)

Comité

Fin del mandato

Publicación en el DO

Persona sustituida

Dimisión

Titular/ suplente

Categoría

País

Persona nombrada

Procedencia

Fecha de la Decisión del Consejo

Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

28.2.2022

DO C 92 de 25.2.2022.

D.a Viktoria BERGSTRÖM

Dimisión

Suplente

Gobiernos

Suecia

D.a Johanna BENGTSSON RYBERG

Regeringskansliet

12.7.2022

Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

28.2.2022

DO C 92 de 25.2.2022.

D.a Maret MARIPUU

Dimisión

Suplente

Gobiernos

Estonia

D.a Meeli MIIDLA-VANATALU

Inspección de Trabajo de Estonia

20.9.2022

Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

28.2.2025

DO C 92 de 25.2.2022.

D.a Stephanie PROPST

Dimisión

Suplente

Empresarios

Austria

D. Tobias SONNWEBER

Federación de Industrias Austriacas

17.10.2022

Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

28.2.2025

DO C 92 de 25.2.2022.

D.a Heidi BOUSSEN

Dimisión

Titular

Gobiernos

Países Bajos

D.a Hanneke VAN DEN BOUT

Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo

14.11.2022

Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

28.2.2025

DO C 92 de 25.2.2022.

D.a Lena SØBY

Dimisión

Titular

Empresarios

Dinamarca

D. Clemens Ørnstrup ETZERODT

Dansk Arbejdsgiverforening

28.11.2022

Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social

19.10.2025

DO C 315 I de 23.9.2020.

D. Giovanni CALABRÒ

Dimisión

Titular

Gobiernos

Italia

D.a Caterina FRANCOMANO

Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales

20.9.2022

Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social

19.10.2025

DO C 315 I de 23.9.2020.

D.a Silvia BOLOGNINI

Dimisión

Suplente

Gobiernos

Italia

D.a Cristina BURZI

Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales

20.9.2022

Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social

19.10.2025

DO C 315 I de 23.9.2020.

D.a Helene TANDERUP

Dimisión

Titular

Empresarios

Dinamarca

D.a Maja Kluger DIONIGI

Confederación de Empresarios de Dinamarca

20.9.2022

Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social

19.10.2025

DO C 315 I de 23.9.2020.

D.a Birgitte NYMARK

Dimisión

Suplente

Empresarios

Dinamarca

D.a Trine Birgitte HOUGAARD

Confederación de Empresarios de Dinamarca

20.9.2022

Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social

19.10.2025

DO C 315 I de 23.9.2020.

D. Stefan MONDORF

Dimisión

Titular

Empresarios

Alemania

D. Fiete STARCK

Bundesvereinigung der Deutschen Arbeitgeberverbände

20.9.2022

Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social

19.10.2025

DO C 315 I de 23.9.2020.

D. Michael STIEFEL

Dimisión

Suplente

Empresarios

Alemania

D. Arne FRANKE

Bundesvereinigung der Deutschen Arbeitgeberverbände

20.9.2022

Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social

19.10.2025

DO C 315 I de 23.9.2020.

D.a Caroline GRAF-SCHIMEK

Dimisión

Titular

Empresarios

Austria

D.a Christina MARX

Wirtschaftskammer Österreich (Cámara de Comercio de Austria)

13.10.2022

Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social

19.10.2025

DO C 315 I de 23.9.2020.

D. Heinz WITTMANN

Dimisión

Suplente

Gobiernos

Austria

D.a Silvia HOLZMANN-WINDHOFER

Bundeskanzleramt

13.10.2022

Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

31.3.2023

DO C 135 de 11.4.2019.

D.a Caroline HIELEGEMS

Dimisión

Titular

Sindicatos

Bélgica

D.a Caroline VERDOOT

FGTB

12.7.2022

Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

31.3.2023

DO C 135 de 11.4.2019.

D.a Caroline VERDOOT

Dimisión

Suplente

Sindicatos

Bélgica

D. Kris VAN EYCK

Confederación de Sindicatos Cristianos (ACV-CSC)

12.7.2022

Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

31.3.2023

DO C 135 de 11.4.2019.

D.a Boel CALLERMO

Dimisión

Titular

Gobiernos

Suecia

D. Magnus FALK

Arbetsmiljöverket

12.7.2022

Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

31.3.2023

DO C 135 de 11.4.2019.

D.a Viktoria BERGSTRÖM

Dimisión

Suplente

Gobiernos

Suecia

D.a Johanna BENGTSSON RYBERG

Arbetsmiljöverket

12.7.2022

Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

31.3.2023

DO C 135 de 11.4.2019.

D.a Maret MARIPUU

Dimisión

Titular

Gobiernos

Estonia

D.a Silja SOON

Inspección de Trabajo de Estonia

20.9.2022

Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

31.3.2023

DO C 135 de 11.4.2019.

D.a Silja SOON

Dimisión

Suplente

Gobiernos

Estonia

D.a Meeli MIIDLA-VANATALU

Inspección de Trabajo de Estonia

20.9.2022

Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

31.3.2023

DO C 135 de 11.4.2019.

D.a Aija MAASIKAS

Dimisión

Titular

Sindicatos

Estonia

D. Argo SOON

Confederación de Sindicatos de Estonia

20.9.2022

Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

31.3.2023

DO C 135 de 11.4.2019.

D. Argo SOON

Dimisión

Suplente

Sindicatos

Estonia

D.a Evelin TOMSON

Confederación de Sindicatos de Estonia

20.9.2022

Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

31.3.2023

DO C 135 de 11.4.2019.

D. Ziedonis ANTAPSONS

Dimisión

Titular

Sindicatos

Letonia

D. Mārtiņš PUŽULS

Confederación de Sindicatos Libres (LBAS)

26.9.2022

Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

31.3.2023

DO C 135 de 11.4.2019.

D. Mārtiņš PUŽULS

Dimisión

Suplente

Sindicatos

Letonia

D.a Gita OŠKĀJA

Confederación de Sindicatos Libres (LBAS)

26.9.2022

Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

31.3.2023

DO C 135 de 11.4.2019.

D.a Stephanie PROPST

Dimisión

Suplente

Empresarios

Austria

D. Tobias SONNWEBER

Industriellenvereinigung

25.10.2022

Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

31.3.2023

DO C 135 de 11.4.2019.

D.a Cheryl HABER

Dimisión

Suplente

Gobiernos

Malta

D. Anthony AZZOPARDI

Departamento de Relaciones Industriales y Laborales (DIER)

12.7.2022

Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

31.3.2023

DO C 135 de 11.4.2019.

D. Andreas SOMMER MØLLER

Dimisión

Suplente

Gobiernos

Dinamarca

D. Søren FRIIS

Ministerio de Empleo

26.9.2022

Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

31.3.2023

DO C 135 de 11.4.2019.

D. Vatroslav SUBOTIĆ

Dimisión

Titular

Gobiernos

Croacia

D.a Iva MUSIĆ OREŠKOVIĆ

Ministarstvo rada, mirovinskoga sustava, obitelji i socijalne politike

13.10.2022

Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

31.3.2023

DO C 135 de 11.4.2019.

D.a Narcisa MANOJLOVIĆ

Dimisión

Suplente

Gobiernos

Croacia

D.a Inja OGRIZOVIĆ DŽAMONJA

Ministarstvo rada, mirovinskoga sustava, obitelji i socijalne politike

13.10.2022

Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

31.3.2023

DO C 135 de 11.4.2019.

D.a Stephanie PROPST

Dimisión

Titular

Empresarios

Austria

D. Tobias SONNWEBER

Industriellenvereinigung

25.10.2022

Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

31.3.2023

DO C 135 de 11.4.2019.

D. Guy VAN GYES

Dimisión

Titular

Gobiernos

Bélgica

D. Yves BOLSEE

Servicio Público Federal de Empleo, Trabajo y Diálogo Social

14.11.2022

Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

31.3.2023

DO C 135 de 11.4.2019.

D. Fernando CATARINO JOSÉ

Dimisión

Suplente

Gobiernos

Portugal

D. Ricardo BERNARDES

Dirección General de Empleo y Relaciones Industriales (DGERT)

28.11.2022

Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

31.3.2023

DO C 136 de 12.4.2019.

D.a Daniela SIMIDCHIEVA

Dimisión

Titular

Empresarios

Bulgaria

D.a Svetlana DONCHEVA

Asociación Industrial Búlgara

20.9.2022

Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

31.3.2023

DO C 136 de 12.4.2019.

D.a Anita PISARRO

Dimisión

Titular

Gobiernos

Italia

D. Andrea SIMONCINI

Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales

26.9.2022

Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

31.3.2023

DO C 136 de 12.4.2019.

D. Pietro TAGLIATESTA

Dimisión

Suplente

Gobiernos

Italia

D.a Angela GRIECO

Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales

26.9.2022

Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

31.3.2023

DO C 136 de 12.4.2019.

D. Ivan ŠÓŠ

Dimisión

Titular

Sindicatos

Eslovaquia

D. Peter DANKO

OZPSAV

26.9.2022

Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

31.3.2023

DO C 136 de 12.4.2019.

D. António LEITE

Dimisión

Suplente

Gobiernos

Portugal

D.a Ana Elisa SANTOS

Ministerio de Trabajo, Solidaridad y Seguridad Social

13.10.2022

Consejo de Administración del Instituto Europeo de la Igualdad de Género:

31.5.2025

DO L 147 de 30.5.2022.

D.a Annalise DESIRA

Dimisión

Titular

Gobiernos

Malta

D. Michael CAMILLERI

Ministerio del Interior, Seguridad, Reformas e Igualdad

20.9.2022

Consejo de Administración del Instituto Europeo de la Igualdad de Género

31.5.2025

DO L 147 de 30.5.2022.

D.a Zuzana BRIXOVÁ

Dimisión

Titular

Gobiernos

Eslovaquia

D. Marián LIZANEC

Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca

17.10.2022

Consejo de Administración del Instituto Europeo de la Igualdad de Género

31.5.2025

DO L 147 de 30.5.2022.

D. Ján TOMAŠTÍK

Dimisión

Suplente

Gobiernos

Eslovaquia

D.a Lucia VLASÁKOVÁ

Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca

17.10.2022

Consejo de Administración del Instituto Europeo de la Igualdad de Género

31.5.2025

DO L 147 de 30.5.2022.

D.a Greta TUMĖNIENĖ

Dimisión

Suplente

Gobiernos

Lituania

D.a Milda JANEIKAITĖ

Ministerio de Seguridad Social y Trabajo

21.11.2022


31.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/15


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 28 de marzo de 2023,

por la que se nombra a algunos miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

(2023/C 116/05)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo (1), y en particular su artículo 4,

Vistas las candidaturas presentadas al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros y por las organizaciones de trabajadores y las de empresarios,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante sus Decisiones de 9 de abril de 2019 (2), 8 de julio de 2019 (3), 16 de septiembre de 2019 (4) y 8 de noviembre de 2019 (5), el Consejo nombró a algunos miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración del Cedefop para el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2023.

(2)

Los miembros titulares y suplentes han de permanecer en el cargo hasta la renovación de su mandato o hasta su sustitución.

(3)

Los miembros titulares y suplentes han de ser nombrados por un período de cuatro años.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración del Cedefop, para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2027 a las siguientes personas:

I.   REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS

Estado miembro

Miembros titulares

Miembros suplentes

Bélgica (comunidad flamenca)

D. Jeroen BACKS

D. Bavo MEERT

Bélgica (comunidad francesa)

D. Guibert DEBROUX

 

Bulgaria

D.a Vania TIVIDOSHEVA

D.a Polina ZLATARSKA

República Checa

D.a Marta STARÁ

D.a Martina KAŇÁKOVÁ

Dinamarca

D. Morten HOLM-HEMMINGSEN

D. Torben SCHUSTER

Alemania

 

 

Estonia

D.a Rita KASK

D. Teet TIKO

Irlanda

 

 

Grecia

 

 

España

D.a Lydia BERROCOSO RUFO

D.a María Antonia AGUDO RIAZA

Francia

D.a Nadine NERGUISIAN

D. Gauthier DONNEZAN

Croacia

D. Božo PAVIČIN

D.a Irena BAČELIĆ

Italia

D. Andrea SIMONCINI

D.a Angela GRIECO

Chipre

D. Yiannis MOUROUZIDES

D. Spyros SPYROU

Letonia

D.a Rūta GINTAUTE-MARIHINA

D.a Jeļena MUHINA

Lituania

D. Julius JAKUČINSKAS

D.a Joana VILIMIENĖ

Luxemburgo

 

 

Hungría

D.a Krisztina VUJKOV

D.a Katalin ZOLTÁN

Malta

D. Jeffrey PULLICINO ORLANDO

D. Mario CARDONA

Países Bajos

D.a Emmelie VAN DEN BERGH

D. Wouter VERHEIJ

Austria

D. Eduard STAUDECKER

D. Wolfgang SLAWIK

Polonia

D. Piotr BARTOSIAK

D.a Beata DZIEMIŃSKA-SKOWRON

Portugal

D.a Ana OLIM

D.a Ana Elisa SANTOS

Rumanía

D.a Ana RĂDULESCU

D.a Dalia-Maria MIRCEA-DĂRĂMUȘ

Eslovenia

D.a Slavica ČERNOŠA

 

Eslovaquia

D. Karol JAKUBÍK

 

Finlandia

D. Kari NYYSSÖLÄ

D.a Hanna AUTERE

Suecia

D.a Carina LINDÉN

D. Jacob JOHANSSON

II.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES

Estado miembro

Miembros titulares

Miembros suplentes

Bélgica

D.a Sarah LAMBRECHTS

D. Cédric HEYLEN

Bulgaria

D.a Leontina ISRAEL

D. Adrian ILIEV

República Checa

D. Lukáš NĚMEC

D.a Gabriela TLAPOVÁ

Dinamarca

D. Thomas FELLAND

D.a Maria BJERRE

Alemania

D. Marion PATUZZI

D. Hans Ulrich NORDHAUS

Estonia

D. Jaan-Hendrik TOOMEL

D.a Kaja TOOMSALU

Irlanda

 

 

Grecia

D. Konstantinos KALLONIATIS

D. Christos GOULAS

España

D. Vicente SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D. Juan Carlos MORALES SAN JUAN

Francia

D. Nicolas FAINTRENIE

 

Croacia

D.a Dijana ŠOBOTA

D. Jere BILAN

Italia

D. Francesco LAURIA

D.a Milena MICHELETTI

Chipre

D. Evangelos EVANGELOU

D. Christos KARYDIS

Letonia

D.a Linda ROMELE

D.a Anda GRĪNFELDE

Lituania

D.a Tatjana BABRAUSKIENĖ

 

Luxemburgo

D. Carlo FRISING

D.a Jeannine KOHN

Hungría

D. László KOZÁK

D. Tamás BÉKÉSI

Malta

D.a Elaine GERMANI

D. Josef VELLA

Países Bajos

D.a Isabel COENEN

 

Austria

D. Bernhard HORAK

D. Alexander PRISCHL

Polonia

D.a Dagmara IWANCIW

D.a Katarzyna PAWLACZYK

Portugal

D. Hugo Filipe RODRIGUES DIONÍSIO

D. José Manuel DA LUZ CORDEIRO

Rumanía

D. Gheorghe SIMION

 

Eslovenia

D.a Laura WEBER

 

Eslovaquia

D. Peter KOLESÍK

D. Peter DANKO

Finlandia

D.a Riina NOUSIAINEN

D.a Kirsi RASINAHO

Suecia

D.a Hedvig MODIN

D.a Mia NIKALI

III.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPRESARIOS

Estado miembro

Miembros titulares

Miembros suplentes

Bélgica

D.a Sandra COENEGRACHTS

D. Joris VANDERSTEENE

Bulgaria

D.a Svetlana DONCHEVA

 

República Checa

D. Miloš RATHOUSKÝ

D.a Vladimíra DRBALOVÁ

Dinamarca

D.a Elisabeth LUND NYBORG

D.a Louise HOEJ LARSEN

Alemania

D.a Barbara DORN

D. Christian SPERLE

Estonia

 

D.a Pille MEIER

Irlanda

D. Tony DONOHOE

D. Adam Mark WEATHERLEY

Grecia

D. Christos IOANNOU

D. Nikos GAVALAKIS

España

D. Juan Carlos TEJEDA HISADO

D.a Sandra MISO GUAJARDO

Francia

D.a Siham SAÏDI

D.a Florence GELOT

Croacia

D. Marko JURČIĆ

D.a Gordana NIKOLIĆ

Italia

D. Alfonso BALSAMO

D.a Paola ASTORRI

Chipre

D.a Maria STYLIANOU THEODORU

D.a Maria PIREA

Letonia

D.a Ilona KIUKUCĀNE

D.a Inese STEPIŅA

Lituania

 

 

Luxemburgo

D. Marc GROSS

D. Gilles WALERS

Hungría

D.a Adrienn BÁLINT

 

Malta

D. Robert MICALLEF

D.a Daniela GRECH

Países Bajos

D.a Hanneke ACKERMANN

 

Austria

D. Gerhard RIEMER

D. Thomas MAYR

Polonia

D.a Magdalena ZABŁOCKA

D. Sławomir SZYMCZAK

Portugal

D. Duarte VEIGA DA CUNHA

D. Nuno BERNARDO

Rumanía

D.a Adriana RADA

D. Vlad ILIESCU

Eslovenia

D. Simon OGRIZEK

 

Eslovaquia

D. Peter BENCKO

D. Ľubomír GROMOŠ

Finlandia

D. Mikko VIELTOJÄRVI

D.a Maiju KORHONEN

Suecia

D. Pär LUNDSTRÖM

D. Georgios SIDERAS

Artículo 2

El Consejo nombrará más adelante a los miembros titulares y suplentes que aún no hayan sido designados.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

E. BUSCH


(1)  DO L 30 de 31.1.2019, p. 90.

(2)  Decisión del Consejo, de 9 de abril de 2019, por la que se nombra a los miembros y suplentes del Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) (DO C 136 de 12.4.2019, p. 6).

(3)  Decisión del Consejo, de 8 de julio de 2019, por la que se nombra a un miembro titular y a un suplente del Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) por Lituania (DO C 232 de 10.7.2019, p. 5).

(4)  Decisión del Consejo, de 16 de septiembre de 2019, por la que se nombra a un suplente del Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) por Rumanía (DO C 316 de 20.9.2019, p. 3).

(5)  Decisión del Consejo de 8 de noviembre de 2019 por la que se nombra a un miembro y un suplente del Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) por Luxemburgo (DO C 385 de 13.11.2019, p. 6).


31.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/19


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 28 de marzo de 2023,

por la que se nombra a algunos miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

(2023/C 116/06)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo (1), y en particular su artículo 4,

Vistas las candidaturas presentadas al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros y por las organizaciones de trabajadores y las de empresarios,

Vistas las listas de miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante sus Decisiones de 9 de abril de 2019 (2), 6 de junio de 2019 (3), 8 de julio de 2019 (4), 14 de junio de 2021 (5) y 2 de junio de 2022 (6), el Consejo nombró a algunos miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración de la EU-OSHA para el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2023.

(2)

Los miembros titulares y suplentes han de permanecer en el cargo hasta la renovación de su mandato o hasta su sustitución.

(3)

Los miembros titulares y suplentes han de ser nombrados por un período de cuatro años.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración de la EU-OSHA, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2027 a las siguientes personas:

I.   REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS

Estado miembro

Miembros titulares

Miembros suplentes

Bélgica

D.a Véronique CRUTZEN

D.a Aurore MASSART

Bulgaria

D.a Darina KONOVA

D. Nikolay ARNAUDOV

República Checa

D. Jaroslav HLAVÍN

D.a Lucie KYSELOVÁ

Dinamarca

D.a Annemarie KNUDSEN

D.a Anne-Marie VON BENZON

Alemania

D. Kai SCHÄFER

D. Sebastian HAUS-RYBICKI

Estonia

D.a Silja SOON

D.a Marika LIIV

Irlanda

D.a Marie DALTON

D. Stephen CURRAN

Grecia

D. Ioannis KONSTANTAKOPOULOS

D.a Aggeliki MOIROU

España

D. Carlos ARRANZ CORDERO

D.a Mercedes TEJEDOR AIBAR

Francia

D.a Lucie MEDIAVILLA

D.a Anne AUDIC

Croacia

D.a Marina PRELEC

D.a Žanna JANČIEV

Italia

D. Antonio VALENTI

D.a Laura TOMASSINI

Chipre

D. Aristodemos ECONOMIDES

D. Chrysanthos SAVVIDES

Letonia

D. Renārs LŪSIS

D.a Jolanta GEDUŠA

Lituania

D.a Aldona SABAITIENĖ

D.a Gintarė BUŽINSKAITĖ

Luxemburgo

D. Marco BOLY

D.a Patrice FURLANI

Hungría

D. Attila LUMNICZKY

D. Gyula MADARÁSZ

Malta

D. Melhino MERCIECA

D. Silvio FARRUGIA

Países Bajos

D.a Tanja WESSELIUS

D. Martin DEN HELD

Austria

D.a Gertrud BREINDL

D.a Anna RITZBERGER-MOSER

Polonia

D.a Agnieszka WOLSKA

D.a Agnieszka GAJEK

Portugal

D. Nelson FERREIRA

D.a Paula SOUSA

Rumanía

D.a Elena PERJU

D.a Veronica HAȘ

Eslovenia

D. Nikolaj PETRIŠIČ

D.a Vladka KOMEL

Eslovaquia

D.a Martina KOSTURÁKOVÁ

D. Adam ŠULÍK

Finlandia

D. Raimo ANTILA

D.a Liisa HAKALA

Suecia

D. Magnus FALK

D.a Johanna BENGTSSON RYBERG

II.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES

Estado miembro

Miembros titulares

Miembros suplentes

Bélgica

D.a Caroline VERDOOT

D. Kris VAN EYCK

Bulgaria

 

 

República Checa

 

 

Dinamarca

D. Ulrik SPANNOW

D. Can SARIALTUN

Alemania

D. Sebastian SCHNEIDER

D. Moriz-Boje TIEDEMANN

Estonia

 

 

Irlanda

D. Dessie ROBINSON

D. Sylvester CRONIN

Grecia

D. Andreas STOIMENIDIS

D. Markos KONTIZAS

España

D.a Ana GARCÍA DE LA TORRE

D. Rubén PINEL BALLESTEROS

Francia

D. Abderrafik ZAIGOUCHE

 

Croacia

 

 

Italia

 

D.a Cinzia FRASCHERI

Chipre

D. Evangelos EVANGELOU

D. Stelios CHRISTODOULOU

Letonia

D. Mārtiņš PUŽULS

D.a Gita OŠKĀJA

Lituania

D.a Inga RUGINIENĖ

D. Ričardas GARUOLIS

Luxemburgo

 

 

Hungría

 

 

Malta

D. Victor CARACHI

D. Anthony CASARU

Países Bajos

D. Wim VAN VEELEN

 

Austria

D.a Julia NEDJELIK-LISCHKA

D.a Petra STREITHOFER

Polonia

D. Tomasz NAGÓRKA

D.a Paulina BARAŃSKA

Portugal

D. Eduardo Manuel NOGUEIRA CHAGAS

D.a Vanda Teresa ROGADO MADEIRA PEREIRA DA CRUZ

Rumanía

 

 

Eslovenia

 

 

Eslovaquia

D. Peter RAMPAŠEK

D. Vladimír KMEC

Finlandia

D. Erkki AUVINEN

D.a Lotta SAVINKO

Suecia

D.a Karin FRISTEDT

D.a Cyrene MARTINSSON WAERN

III.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPRESARIOS

Estado miembro

Miembros titulares

Miembros suplentes

Bélgica

D. Kris DE MEESTER

D. Marc DE WILDE

Bulgaria

D. Georgi STOEV

D.a Petya GEOREVA

República Checa

D. Jiří PUTNA

D. Martin RÖHRICH

Dinamarca

D. Clemens ØRNSTRUP ETZERODT

D. Jens SKOVGAARD LAURITSEN

Alemania

D. Eckard METZE

D. Stefan ENGEL

Estonia

D.a Marju PEÄRNBERG

 

Irlanda

D. Michael GILLEN

D.a Katharine MURRAY

Grecia

D.a Katerina DASKALAKI

 

España

D.a Miriam PINTO LOMEÑA

D.a Laura CASTRILLO NÚÑEZ

Francia

D. Franck GAMBELLI

D. Patrick LÉVY

Croacia

D. Nenad SEIFERT

D.a Nuša ŽUNEC

Italia

D.a Fabiola LEUZZI

D. Pier Paolo MASCIOCCHI

Chipre

D. Emilios MICHAEL

D. Polyvios POLYVIOU

Letonia

 

 

Lituania

D.a Rūta JASIENĖ

 

Luxemburgo

D. Thierry GRIMÉE

D. Marc KIEFFER

Hungría

D. István KOMORÓCZKI

 

Malta

D. Martin BONDIN

D. Joseph DELIA

Países Bajos

D. Mario VAN MIERLO

 

Austria

D.a Christa SCHWENG

D. Tobias SONNWEBER

Polonia

 

 

Portugal

D. Manuel Marcelino PERALTA DA PENA COSTA

D. Luís HENRIQUE

Rumanía

D.a Victorița Mihaela GRIGORE

 

Eslovenia

D. Jože SMOLE

 

Eslovaquia

D. Róbert MEITNER

D.a Silvia SUROVÁ

Finlandia

D.a Auli RYTIVAARA

D.a Anne SALOMAA

Suecia

D.a Cecilia ANDERSSON

D. Anders WESTLUND

Artículo 2

El Consejo nombrará más adelante a los miembros titulares y suplentes que aún no hayan sido designados.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

E. BUSCH


(1)  DO L 30 de 31.1.2019, p. 58.

(2)  Decisión del Consejo, de 9 de abril de 2019, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) (DO C 135 de 11.4.2019, p. 7).

(3)  Decisión del Consejo, de 6 de junio de 2019, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes a Grecia, Francia y Luxemburgo (DO C 195 de 11.6.2019, p. 4) y Decisión (UE) 2019/963 del Consejo, de 6 de junio de 2019, por la que se nombra a un miembro suplente del Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondiente a Francia (DO L 156 de 13.6.2019, p. 3).

(4)  Decisión del Consejo, de 8 de julio de 2019, por la que se nombra a un miembro titular del Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) por Hungría (DO C 232 de 10.7.2019, p. 4).

(5)  Decisión del Consejo de 14 de junio de 2021 por la que se nombra a un miembro titular y a un suplente del Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) correspondiente a Letonia (DO C 234 I de 17.6.2021, p. 3).

(6)  Decisión (UE) 2022/896 del Consejo, de 2 de junio de 2022, por la que se nombra a un miembro titular y a un miembro suplente del Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU OSHA) correspondiente a Rumanía (DO L 155 de 8.6.2022, p. 49).


31.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/23


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 28 de marzo de 2023,

por la que se nombra a algunos miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

(2023/C 116/07)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/127 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo (1), y en particular su artículo 4,

Vistas las listas de candidaturas presentadas al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros, por las organizaciones de trabajadores y por las de empresarios,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante las Decisiones de 9 de abril de 2019 (2), 25 de junio de 2019 (3), 8 de julio de 2019 (4), 16 de septiembre de 2019 (5) y 14 de junio de 2021 (6), el Consejo nombró a algunos miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración de Eurofound para el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2023.

(2)

Los miembros titulares y suplentes han de permanecer en el cargo hasta la renovación de su mandato o hasta su sustitución.

(3)

Los miembros titulares y suplentes han de ser nombrados por un período de cuatro años,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración de Eurofound para el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2027 a las siguientes personas:

I.   REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS

Estado miembro

Miembros titulares

Miembros suplentes

Bélgica

D. Yves BOLSÉE

D. Alain PIETTE

Bulgaria

D. Nenko SALCHEV

D.a Teodora TODOROVA

República Checa

D. Vlastimil VÁŇA

D. Ondřej KRÝSL

Dinamarca

D. Søren FRIIS

D.a Lærke Thorø Borch SLOTH

Alemania

D. Thomas VOIGTLÄNDER

D.a Ina HINZER

Estonia

D.a Marian JUURIK

D.a Marion PAJUMETS

Irlanda

D. Marcus BREATHNACH

D.a Olivia CLARKE

Grecia

D.a Triantafyllia TOTOU

D. Georgios GOURZOULIDIS

España

D.a Marina GRIÑÓN MONTES

D.a Gloria María ORTEGA GONZÁLEZ

Francia

D.a Nathalie VAYSSE

D.a Lucile CASTEX-CHAUVE

Croacia

D.a Iva MUSIĆ OREŠKOVIĆ

D.a Inja OGRIZOVIĆ DŽAMONJA

Italia

D. Romolo de CAMILLIS

D.a Rosanna MARGIOTTA

Chipre

D. Orestis MESSIOS

D. Panayiotis SAVVA

Letonia

D.a Ineta TĀRE

D.a Ineta VJAKSE

Lituania

D.a Donata ŠLEKYTĖ

D.a Rita SKREBIŠKIENĖ

Luxemburgo

D. Tom OSWALD

D. Bob GREIS

Hungría

D.a Krisztina PELEI

D.a Vera Judit ÁCS

Malta

D.a Diane VELLA MUSCAT

D. Christopher GALEA

Países Bajos

D. Wilm GEURTS

D.a Alexandra NICOLAI

Austria

D. Harald FUGGER

D.a Petra PENCS

Polonia

D. Jerzy CIECHAŃSKI

D.a Magdalena ZAWADZKA

Portugal

D.a Cristina RODRIGUES

D. Ricardo BERNARDES

Rumanía

D.a Bianca Diana MIHĂIȚĂ

D.a Ioana DUMITRESCU

Eslovenia

D.a Vladka KOMEL

D. Andraž BOBOVNIK

Eslovaquia

D.a Silvia GREGORCOVÁ

D. Jan GABURA

Finlandia

D. Antti NÄRHINEN

D.a Maija LYLY-YRJÄNÄINEN

Suecia

D.a Aurora LEWÉN

D. Håkan NYMAN

II.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES

Estado miembro

Miembros titulares

Miembros suplentes

Bélgica

D. Stijn GRYP

D.a Caroline VERDOOT

Bulgaria

D. Todor KAPITANOV

D. Vesselin MITOV

República Checa

D. Jiří VAŇÁSEK

D.a Jana MALÁČOVÁ

Dinamarca

D.a Maria BJERRE

D.a Käthe Munk RYOM

Alemania

D.a Tanja BERGRATH

D.a Livia HENTSCHEL

Estonia

D. Jaan-Hendrik TOOMEL

D. Madis IGANÕMM

Irlanda

D. David JOYCE

D. Ger GIBBONS

Grecia

D. Ioannis POUPKOS

D. Panagiotis KORDATOS

España

D.a Valérie PARRA BALAYÉ

D. Fernando ROCHA SÁNCHEZ

Francia

D. Charles PARMENTIER

D. Romain LASSERRE

Croacia

D.a Marija HANŽEVAČKI

D.a Dijana ŠOBOTA

Italia

D. Salvatore MARRA

D.a Rossella BENEDETTI

Chipre

D. Panicos ARGYRIDES

D. Evangelos EVANGELOU

Letonia

D.a Linda ROMELE

D. Mārtiņš SVIRSKIS

Lituania

D.a Daiva KVEDARAITĖ

D.a Sigita MYKOLAITYTĖ

Luxemburgo

D.a Véronique EISCHEN

D. Patrick DURY

Hungría

D. Szabolcs BEŐTHY-FEHÉR

D.a Viktória SZŰCS

Malta

D. Joseph BUGEJA

D. Paul PACE

Países Bajos

D. Jan KOUWENBERG

D.a Lottie Van KELLE

Austria

D.a Dinah DJALINOUS-GLATZ

D. Adi BUXBAUM

Polonia

D.a Katarzyna BARTKIEWICZ

D.a Katarzyna PIETRZAK

Portugal

D.a Vanda Teresa ROGADO MADEIRA PEREIRA DA CRUZ

D. Hugo Filipe RODRIGUES DIONÍSIO

Rumanía

D. Sabin RUSU

D.a Mihaela DÂRLE

Eslovenia

D.a Maja KONJAR

D. Matija DRMOTA

Eslovaquia

D. Miroslav HAJNOŠ

 

Finlandia

D. Juha ANTILA

D. Seppo NEVALAINEN

Suecia

D. Håkan GUSTAVSSON

D.a Carola LÖFSTRAND

III.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPRESARIOS

Estado miembro

Miembros titulares

Miembros suplentes

Bélgica

D. Kris DE MEESTER

D. Phillipe VAN WALLEGHEM

Bulgaria

D. Dimiter BRANKOV

D. Theodor DETCHEV

República Checa

D.a Vladimíra DRBALOVÁ

D.a Pavla BŘEČKOVÁ

Dinamarca

D.a Christiane MIßLBECK-WINBERG

D.a Maja KLUGER DIONIGI

Alemania

D. Matthias ROHRMANN

D. Sebastian HOPFNER

Estonia

D.a Kristi SÕBER

D. Raul EAMETS

Irlanda

D.a Maeve McELWEE

D.a Pauline O’HARE

Grecia

D. Christos IOANNOU

D.a Katerina DASKALAKI

España

D.a Celia FERRERO ROMERO

D. Miguel CANALES GUTIÉRREZ

Francia

D. Sébastien DARRIGRAND

D.a Anne VAUCHEZ

Croacia

D.a Nuša ŽUNEC

D. Dario ĆORIĆ

Italia

D.a Stefania ROSSI

D. Giovanni MORLEO

Chipre

D. Polyvios POLYVIOU

D. Georges HADJIKALLIS

Letonia

D.a Ilona KIUKUCĀNE

D.a Inese SPEPIŅA

Lituania

D.a Ineta RIZGELĖ

D.a Monika GABALYTĖ

Luxemburgo

D. Philippe HECK

D. Marc KIEFFER

Hungría

D.a Adrienn BÁLINT

D.a Andrea MAGYAR

Malta

D. Joseph FARRUGIA

D.a Marthese MICALLEF

Países Bajos

D. Mario VAN MIERLO

D.a Nurcan YILMAZ

Austria

D. Tobias SONNWEBER

D. Josef WIRTH

Polonia

D. Andrzej RUDKA

D.a Katarzyna SIEMIENKIEWICZ

Portugal

D. Manuel Marcelino PERALTA DA PENA COSTA

D. Luís HENRIQUE

Rumanía

D.a Adelina Dabu

D. Radu BURNETE

Eslovenia

D. Miroslav SMREKAR

D.a Nataša CVETEK

Eslovaquia

D.a Alexandra ŠARINOVÁ

D.a Katarína MARENČÁK

Finlandia

D.a Katja MIETTINEN

D.a Suvi LAHTI-LEEVE

Suecia

D. Patrik KARLSSON

D.a Anna BERGSTEN

Artículo 2

El Consejo nombrará más adelante a los miembros titulares y suplentes que aún no han sido designados.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

E. BUSCH


(1)  DO L 30 de 31.1.2019, p. 74.

(2)  Decisión del Consejo, de 9 de abril de 2019, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) (DO C 135 de 11.4.2019, p. 1).

(3)  Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2019, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) por Lituania, Luxemburgo y Eslovenia (DO C 216 de 27.6.2019, p. 1).

(4)  Decisión del Consejo, de 8 de julio de 2019, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) por Francia y Hungría (DO C 232 de 10.7.2019, p. 3).

(5)  Decisión del Consejo, de 16 de septiembre de 2019, por la que se nombra a un miembro del Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) por Luxemburgo (DO C 314 de 18.9.2019, p. 2).

(6)  Decisión del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se nombra a un suplente del Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) por los Países Bajos (DO C 234 I de 17.6.2021, p. 1).


Comisión Europea

31.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/27


Tipo de cambio del euro (1)

30 de marzo de 2023

(2023/C 116/08)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0886

JPY

yen japonés

144,42

DKK

corona danesa

7,4493

GBP

libra esterlina

0,88164

SEK

corona sueca

11,3037

CHF

franco suizo

0,9963

ISK

corona islandesa

148,10

NOK

corona noruega

11,3570

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

23,547

HUF

forinto húngaro

380,63

PLN

esloti polaco

4,6813

RON

leu rumano

4,9483

TRY

lira turca

20,8653

AUD

dólar australiano

1,6263

CAD

dólar canadiense

1,4740

HKD

dólar de Hong Kong

8,5455

NZD

dólar neozelandés

1,7462

SGD

dólar de Singapur

1,4465

KRW

won de Corea del Sur

1 413,65

ZAR

rand sudafricano

19,6460

CNY

yuan renminbi

7,4898

IDR

rupia indonesia

16 376,04

MYR

ringit malayo

4,8143

PHP

peso filipino

59,166

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

37,252

BRL

real brasileño

5,5531

MXN

peso mexicano

19,6843

INR

rupia india

89,3575


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


31.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/28


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2023/C 116/09)

Image 1

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Finlandia

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Finlandia

Tema de la conmemoración: Primera Ley de conservación de la naturaleza de Finlandia

Descripción del motivo: El motivo de la moneda es un escarabajo estilizado. En la parte superior, en forma de semicírculo, aparece la leyenda «CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA» en finés, y en la parte inferior, de nuevo en semicírculo, la misma leyenda «CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA» en sueco, y el año de emisión «2023». A la derecha de la parte interior de la moneda figuran las letras «FI». A la izquierda de la parte interior de la moneda se ve la marca de ceca de la Fábrica de Moneda de Finlandia.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 400 000

Fecha de emisión: Primavera de 2023.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


31.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/29


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2023/C 116/10)

Image 2

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por España

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: España

Tema de la conmemoración: UNESCO: Cáceres

Descripción del motivo: El casco antiguo de Cáceres es un conjunto urbano situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el oeste de la Península Ibérica. Fue añadido a la Lista del Patrimonio Mundial por el carácter único que le confieren sus rasgos históricos (que van desde la Edad Media hasta el período clásico), con vestigios de influencias muy diversas y contrapuestas, como el gótico septentrional, el arte islámico, el Renacimiento italiano y las artes del Nuevo Mundo.

El motivo consiste en una vista panorámica del complejo monumental, dentro del cual destaca la Plaza Mayor. En la parte superior figura, en mayúsculas, la palabra «ESPAÑA» y el año de acuñación «2023». En la parte superior derecha está la marca de ceca. En la parte inferior puede leerse, en mayúsculas, la palabra «CÁCERES».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 1 500 000

Fecha de emisión: Primer trimestre de 2023.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


31.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/30


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2023/C 116/11)

Image 3

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Eslovaquia

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Eslovaquia

Tema de la conmemoración: Centenario de la primera transfusión sanguínea en Eslovaquia

Descripción del motivo: El motivo consiste en una cruz equilátera, símbolo internacionalmente reconocido de la asistencia médica, la esperanza y la humanidad. En cada uno de los brazos de esa cruz figura uno de los cuatro grupos sanguíneos: A, B, 0 y AB. Labradas en el interior de esa cruz aparecen otras dos cruces equiláteras, una dentro de la otra, con una gota de sangre en el centro. En torno a la cruz central se representan, a intervalos idénticos, las partes inferiores de ocho tubos de ensayo, en cada uno de los cuales está grabada una gota de sangre estilizada. Entre cada tubo aparece una gota de sangre en relieve. A la derecha del tubo situado en la parte inferior figuran las iniciales «MP» estilizadas, que hacen referencia a la diseñadora de la cara nacional, Mária Poldaufová; a la izquierda figura la marca de ceca de la Casa de la Moneda de Kremnica (Mincovňa Kremnica), compuesta por las letras «MK» colocadas entre dos troqueles. El borde de la parte interior de la moneda está en gran parte ocupado por la inscripción «PRVÁ TRANSFÚZIA KRVI 1923-2023» (el texto significa «primera transfusión sanguínea»). En la parte inferior de ese mismo borde aparece el nombre del país emisor «SLOVENSKO», flanqueado a cada lado por un punto que lo separa de la inscripción.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión:1 000 000

Fecha de emisión: Marzo de 2023


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


31.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/31


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2023/C 116/12)

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Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Francia

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Francia

Tema de la conmemoración: Juegos Olímpicos de París 2024

Descripción del motivo: Cien años después de los Juegos Olímpicos de París de 1924, la capital francesa volverá a acoger los Juegos de Verano en 2024. A un año del inicio de los Juegos Olímpicos, la Casa de la Moneda de París prosigue las celebraciones con una cuenta atrás hasta el inicio de la Olimpiada, destacando su patrimonio y el de la ciudad de París. Se trata de un acontecimiento con repercusión internacional cuya intensidad va aumentando gradualmente a lo largo de los años precedentes a los Juegos, habiéndose dedicado ya varias monedas conmemorativas de 2 EUR a los Juegos Olímpicos en los últimos años.

El motivo central de la moneda es «La Semeuse» (la sembradora), figura nacional e icono de la numismática francesa, practicando el pugilismo —deporte precursor del boxeo— en referencia a los Juegos Olímpicos de la Antigüedad. Su silueta aparece en primer plano delante del Pont-Neuf y sus alrededores, lugar típico de la Ile de la Cité y elemento clave del paisaje parisino. En segundo plano está representado el carril de una pista de atletismo, en cuyo lado derecho está insertado el emblema de París 2024. El año, las siglas RF y las marcas de ceca están inscritas bajo el arco, en la barandilla del puente y en el Sena.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 260 000

Fecha de emisión: Enero de 2023.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

31.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/32


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.11099 - CINVEN / MBCC DIVESTMENT BUSINESS)

Candidate case for simplified procedure

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 116/13)

1.   

El 24 de marzo de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Cinven, Cinven Capital Management (VII) General Partner Limited (Guernsey), bajo el control de Cinven Partnership LLP («Cinven», Reino Unido).

Determinadas empresas situadas en Australia, Canadá, los países del EEE, Nueva Zelanda, Suiza, el Reino Unido y los Estados Unidos («MBCC Divestment Business»), actualmente bajo el control de LSF11 Skyscraper Midco 2 S.à.r.l. (Luxemburgo).

Cinven adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de MBCC Divestment Business.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones en las entidades titulares de MBCC Divestment Business.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

Cinven es una empresa de capital privado dedicada a la prestación de servicios de gestión y de asesoramiento en materia de inversiones a varios fondos de inversión. Las empresas de la cartera de inversiones de los fondos Cinven tienen actividades en subsectores muy variados, principalmente los de servicios a las empresas, productos de consumo, servicios financieros, asistencia sanitaria, industria y tecnología, medios de comunicación y telecomunicaciones.

MBCC Divestment Business comprende la división de sistemas de mezcla del grupo MBCC en Australia, Canadá, los países del EEE, Nueva Zelanda, Suiza, el Reino Unido y los Estados Unidos, y la división de sistemas de construcción de MBCC Group en Australia y Nueva Zelanda.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.11099 - CINVEN / MBCC DIVESTMENT BUSINESS

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

31.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/34


Publicación del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola.

(2023/C 116/14)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

«Terras da Beira»

PGI-PT-02355

Fecha de solicitud: 22.3.2017

1.   Nombre que debe registrarse

Terras da Beira

2.   Tipo de indicación geográfica

IGP - Indicación geográfica protegida

3.   Categorías de productos vitícolas

1.

Vino

4.

Vino espumoso

8.

Vino de aguja

4.   Descripción del (de los) vino(s)

1.   Vino (blanco, rosado y tinto)

Los vinos blancos tienen un aspecto claro, brillante y amarillo pálido a amarillo pajizo. Sus aromas primarios son de fruta blanca, tropical y cítrico; cuando se envejecen en barricas, presentan aromas de fruta madura. Tienen un sabor afrutado, acidulado y fresco, con notas minerales.

Los vinos rosados tienen un aspecto límpido y brillante, con tonalidades que van del rojo y rojo cereza al rosa claro. Presentan aromas afrutados a frutos rojos. Tienen un sabor afrutado, acidulado y fresco, con notas minerales.

Los vinos tintos son claros y brillantes, con tonalidades de rojo vivo al rojo ladrillo. Tienen sabor a frutos rojos. Tienen un sabor afrutado, acidulado y fresco, con notas minerales.

El resto de características analíticas respetan los límites establecidos en la legislación de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

9,0

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

2.   Vino espumoso (blanco, rosado y tinto)

El vino blanco espumoso tiene un aspecto entre blanco verdoso y amarillo pajizo, y es límpido, con burbujas finas y persistentes. Tiene aromas primarios de frutas blancas y tropicales y un sabor afrutado, acidulado y fresco, con notas de envejecimiento en algunos casos.

El vino espumoso rosado es de color rojo cereza a rosa claro, y es límpido, con burbujas finas y persistentes. Tiene aromas primarios a frutos rojos y un sabor afrutado, acidulado y fresco, con notas de envejecimiento en algunos casos.

El vino tinto espumoso presenta un color rojo brillante a rojo rubí y es límpido, con burbujas finas y persistentes. Tiene aromas primarios de frutos rojos. Tiene un sabor afrutado, acidulado y fresco, con notas de envejecimiento en algunos casos.

Todas las características analíticas respetan los límites establecidos en la legislación de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

3.   Vino de aguja (blanco, tinto y rosado)

El vino blanco de aguja tiene un aspecto entre blanco verdoso y amarillo pajizo, y es límpido, con burbujas poco duraderas. Tiene aromas primarios de frutas blancas y tropicales y un sabor afrutado, acidulado y fresco.

El vino rosado de aguja presenta un color rojo cereza a rosa claro, y es límpido, con burbujas poco duraderas. Tiene aromas primarios de frutos rojos y un sabor afrutado, acidulado y fresco.

El vino tinto de aguja presenta un color rojo brillante a rojo más claro, y es límpido, con burbujas poco duraderas. Tiene aromas primarios de frutos rojos y un sabor afrutado, acidulado y fresco.

Todas las características analíticas respetan los límites establecidos en la legislación de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas vitivinícolas

a.   Prácticas enológicas específicas

1.   Vino — grado alcohólico volumétrico natural — nivel mínimo

Restricción pertinente en la vinificación

Vino

El mosto de los vinos que pueden acogerse a la IGP «Terras da Beira» debe tener un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 9 % vol.

2.   Técnica de vinificación — vinos rosados

Práctica enológica específica

Vino, vino espumoso y vino de aguja

El vino rosado debe elaborarse mediante un procedimiento sin hollejos antes de la fermentación o con una ligera fermentación con hollejos.

3.   Suelos y métodos de cultivo

Prácticas de cultivo

Vino, vino espumoso y vino de aguja

Las prácticas de cultivo utilizadas en los viñedos destinados a la elaboración de vinos que pueden acogerse a la IGP «Terras da Beira» deben ser las prácticas tradicionales de la región o recomendadas por la autoridad de certificación.

Las vides destinadas a la elaboración de vinos con IGP «Terras de Beira» tienen que estar plantadas en suelos de los siguientes tipos:

suelos litólicos húmicos de granito y esquisto

suelos litólicos de granito

suelos de esquisto mediterráneos marrones y rojos.

b.   Rendimientos máximos

1.   Vino (blanco y rosado), vino espumoso y vino de aguja

90 hectolitros por hectárea

2.   Vino (tinto)

85 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La zona geográfica de producción de la IGP «Terras da Beira» abarca:

todas las parroquias de todos los municipios de la comarca de Castelo Branco;

en la comarca de Guarda, los municipios de Almeida, Celorico da Beira, Figueira de Castelo Rodrigo (excluida la parroquia de Escalhão), Guarda, Manteigas, Meda (excluidas las parroquias de Fonte Longa, Longroiva, Meda y Poço do Canto), Pinhel, Sabugal y Trancoso.

7.   Principales variedades de uva de vinificación

 

Alfrocheiro — Tinta-Bastardinha

 

Alicante-Bouschet

 

Alicante-Branco

 

Alvar

 

Alvarelhão — Brancelho

 

Alvarinho

 

Aragonez — Tinta-Roriz; Tempranillo

 

Arinto - Pedernã

 

Arinto-do-Interior

 

Azal

 

Baga

 

Barcelo

 

Bastardo — Graciosa

 

Batoca — Alvaraça

 

Bical — Borrado-das-Moscas

 

Cabernet Franc

 

Cabernet-Sauvignon

 

Caladoc

 

Camarate

 

Campanario

 

Castelão — João-de-Santarém (1); Periquita

 

Cercial — Cercial-da-Bairrada

 

Chardonnay

 

Chasselas

 

Códega-do-Larinho

 

Durif — Petite-Syrah

 

Encruzado

 

Fernão-Pires — Maria-Gomes

 

Folgasão — Terrantez

 

Folha de Figueira — Dona-Branca

 

Fonte Cal

 

Gewurztraminer

 

Gouveio

 

Grand-Noir

 

Jaén — Mencía

 

Loureiro

 

Malvasia-Fina — Boal Bual

 

Malvasia Fina Roxa

 

Malvasia Preta

 

Malvasia Rei

 

Marufo — Mourisco-Roxo

 

Merlot

 

Monvedro

 

Moreto

 

Moscatel-Galego-Branco — Muscat-à-Petits-Grains

 

Mourisco

 

Nebbiolo

 

Petit-Bouschet

 

Petit-Verdot

 

Pilongo

 

Pinot-Blanc

 

Pinot-Noir

 

Português-Azul — Blauer-Portugieser

 

Rabigato

 

Rabo-de-Ovelha

 

Riesling

 

Rufete — Tinta-Pinheira

 

Sangiovese

 

Sauvignon — Sauvignon-Blanc

 

Semillon

 

Sercial — Esgana-Cão

 

Sercialinho

 

Syrah — Shiraz

 

Síria — Roupeiro, Códega

 

Tamarez — Molinha

 

Terrantez

 

Tinta — Barroca

 

Tinta — Carvalha

 

Tinta-Francisca

 

Tinta-Negra — Mole, Saborinho

 

Tinto-Cão

 

Touriga-Franca

 

Touriga-Fêmea

 

Touriga-Nacional

 

Trincadeira — Tinta-Amarela, Trincadeira-Preta

 

Tália — Ugni-Blanc; Trebbiano-Toscano

 

Uva-Cão

 

Verdejo

 

Verdelho

 

Verdial-Branco

 

Vinhão — Sousão

 

Viognier

 

Viosinho

 

Vital

 

Água — Santa

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

Vino, vino espumoso y vino de aguja

Factor Natural:

Situada en el centro/norte del interior de Portugal, la IGP «Terras da Beira» es la región vitícola más alta de Portugal, con viñas plantadas entre 300 y 750 metros sobre el nivel del mar. El paisaje de la región está dominado por las montañas Estrela, Gardunha, Açor, Marofa y Malcata.

El extremo norte de la IGP «Terras da Beira» está ocupado por las cuencas fluviales de los ríos Côa y Águeda, y el extremo sur por las cuencas fluviales del río Zêzere y del Alto Tajo.

La mayoría de los suelos son de origen granítico y el resto es principalmente esquisto, con algunas vetas de cuarzo entre el granito y el cuarzo.

El clima de la región es muy extremo, con temperaturas bajo cero en invierno y veranos muy calurosos y secos. Las precipitaciones medias anuales se sitúan entre 400 y 700 mm/m2, pero se concentran en los meses de invierno y primavera. Esto suele dar lugar a un exceso de agua en el suelo durante este período. En verano, por el contrario, apenas llueve. Los meses de julio y agosto son los más secos del año, con precipitaciones medias inferiores a 10 mm/m2.

Factores humanos:

Esta vasta región de Portugal, que formó parte integrante de la Lusitania romana (25 a.C.), ha estado desde entonces estrechamente asociada a los viñedos y a la producción vitivinícola. La presencia de lagaretas talladas en el granito es una muestra palpable del significado fundamental que ha tenido el vino y de su gran importancia para esta región desde la época romana. Sin embargo, a comienzos del siglo XII, fueron los monjes del Monasterio de Santa Maria de Aguiar, en Figueira de Castelo Rodrigo, quienes aportaron a la viticultura algunos avances muy significativos.

Las características de los vinos son atribuibles a la gran cantidad de variedades utilizadas en la región y a su buena adaptación al clima y los suelos locales, lo que se refleja en la experiencia acumulada a lo largo de los años, así como en experiencias más recientes.

Características específicas de los productos asociados a la zona geográfica:

Los vinos blancos son frescos y aromáticos, con una notable acidez y mineralidad.

Los vinos rosados son afrutados, con notas minerales, acidulados y frescos.

Los vinos tintos tienen cuerpo, y son frescos, acidulados y aromáticos, con notas minerales y aromas a frutos rojos.

Los vinos espumosos son afrutados, acidulados y frescos, con una burbuja fina y persistente.

Los vinos de aguja son afrutados, frescos y acidulados.

Vínculo causal:

La conexión entre los factores edafológicos y climáticos, por una parte, y las variedades de uva de la región, por otra, da lugar a unos vinos con características diferenciadoras, marcadas por la mineralidad, la acidez y la frescura.

Los suelos graníticos de la región confieren una mineralidad diferenciadora los vinos, vinos de aguja y vinos espumosos que se producen aquí.

La orografía de la región impone la práctica de la viticultura de montaña, con viñas plantadas a altitudes considerables. Esto da lugar a un proceso de maduración lento, que tiene una importancia considerable en el desarrollo de los compuestos fenólicos y los precursores aromáticos presentes en las uvas, lo que se traduce en unos vinos, vinos de aguja y vinos espumosos más aromáticos.

A su vez, las grandes amplitudes térmicas diarias en verano, con días calientes y secos y noches frescas, influyen en la maduración lenta y suave de las uvas. Esto da lugar a un menor contenido de azúcar natural y garantiza un buen nivel de acidez, y aporta una frescura característica a los vinos, vinos de aguja y vinos espumosos de la región.

El factor humano, que preserva las tradiciones milenarias, se refleja en la elección de las variedades vitícolas que mejor se adaptan a las condiciones de la zona geográfica, y tiene una importancia decisiva en la producción de uvas que confieren a los vinos, vinos de aguja y vinos espumosos de la región sus características destacadas.

9.   Condiciones complementarias esenciales

Producción fuera de la zona geográfica — excepción

Marco jurídico:

Normativa nacional

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

Se permite la elaboración de vinos acogidos a la IGP «Terras da Beira» a partir de uvas producidas dentro de esa zona geográfica pero transformadas fuera de ella, en una zona que sea adyacente a la zona geográfica de «Terras da Beira».

Todos los vinos de la IGP «Terras da Beira»

Marco jurídico:

Normativa nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Aprobación previa del etiquetado. Las etiquetas que se vayan a utilizar en los productos con IGP «Terras da Beira» deben presentarse previamente a la autoridad de certificación para su aprobación.

La marca registrada debe estar registrada en el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial), pero no es exclusiva para la IGP.

Enlace al pliego de condiciones

http://www.ivv.gov.pt/np4/8616.html


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.