ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 116 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
66.° año |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2023/C 116/01 |
Comunicación de la Comisión — Modificaciones de la Comunicación de la Comisión — Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes ( 1 ) |
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2023/C 116/02 |
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2023/C 116/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.11044 — DERICHEBOURG / ELIOR) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2023/C 116/04 |
Lista de nombramientos efectuados por el Consejo entre julio y diciembre de 2022 (ámbito social) |
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2023/C 116/05 |
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2023/C 116/06 |
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2023/C 116/07 |
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Comisión Europea |
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2023/C 116/08 |
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2023/C 116/09 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación |
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2023/C 116/10 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación |
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2023/C 116/11 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación |
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2023/C 116/12 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2023/C 116/13 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.11099 - CINVEN / MBCC DIVESTMENT BUSINESS) — Candidate case for simplified procedure ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2023/C 116/14 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
31.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 116/1 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Modificaciones de la Comunicación de la Comisión — «Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes»
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 116/01)
1.
A lo largo de los años, las normas de competencia de la Unión Europea («UE») han sido decisivas para proteger el proceso competitivo en el mercado interior de la UE (1). La aplicación de dichas normas, a saber, los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), «redunda en beneficio de Europa al contribuir a la igualdad de condiciones en los mercados al servicio de los consumidores» (2). Además, contribuye a alcanzar objetivos que van más allá del bienestar de los consumidores, como la pluralidad en una sociedad democrática (3).
2.
En este contexto, es de suma importancia que las normas de competencia de la Unión se apliquen con firmeza y eficacia. algo tanto más necesario en tiempos de dificultades económicas y en vista de la creciente concentración del mercado en diversos sectores.
3.
El artículo 102 del TFUE prohíbe la explotación abusiva de una posición dominante por parte de empresas que operan en el mercado interior. Dicho artículo ha sido fundamental para lograr un comportamiento más disciplinado de las empresas dominantes, que tienen una responsabilidad especial de no perjudicar, con su conducta, a la competencia efectiva y no falseada en el mercado interior (4).
4.
El 5 de diciembre de 2008, la Comisión adoptó la Comunicación «Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE [actualmente artículo 102 del TFUE] a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes» (en lo sucesivo, «Orientaciones sobre las prioridades de control») (5).
5.
Dicha Comunicación estableció las prioridades de control de la Comisión relativas a las conductas excluyentes abusivas de las empresas dominantes, con el fin de aportar una mayor claridad y previsibilidad al marco general analítico que la Comisión utiliza para determinar si debe intervenir en los asuntos referentes a distintas formas de conducta excluyente (6). Las Orientaciones sobre las prioridades de control contribuyeron a fomentar una aplicación del artículo 102 del TFUE centrada en la capacidad que tienen determinadas conductas de perjudicar a la competencia, mediante el análisis de la dinámica del mercado, lo que se conoce como un enfoque basado en los efectos (7).
6.
Sin embargo, las Orientaciones sobre las prioridades de control no constituían un enunciado de la ley y no ofrecían una interpretación del concepto de abuso de posición dominante, sino que se limitaban a exponer el enfoque de la Comisión sobre la elección de los asuntos que examinará con carácter prioritario (8).
7.
Las prioridades de control de la Comisión han evolucionado con el tiempo, gracias a la experiencia que esta ha ido adquiriendo a través de la práctica, en la que tuvo en cuenta la evolución de la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión (9), así como del mercado. En particular, la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión ha confirmado un enfoque del artículo 102 del TFUE basado en los efectos y ha aclarado el significado y el alcance de determinados conceptos incluidos en las Orientaciones sobre las prioridades de control.
8.
A la luz de esta evolución, la presente Comunicación modifica partes de las Orientaciones sobre las prioridades de control que ya no reflejan el enfoque de la Comisión a la hora de determinar si procede examinar determinados asuntos con carácter prioritario. Las modificaciones se realizan de conformidad con el principio de buena administración y con vistas a aumentar la transparencia de los principios en los que se basa la actuación de control de la Comisión.
9.
Las modificaciones de las Orientaciones sobre las prioridades de control se detallan en el anexo de la presente Comunicación.
(1) La legislación en materia de competencia es uno de los componentes necesarios para la consecución del mercado interior, que «incluye un sistema que garantiza que no se falsea la competencia», véase el Protocolo 27 del Tratado de la Unión Europea.
(2) Véase la Comunicación de la Comisión «Configurar el futuro digital de Europa», COM(2020) 67 final, p. 8.
(3) Sentencia de 14 de septiembre de 2022, Google y Alphabet / Comisión (Google Android), T-604/18, EU:T:2022:541, apartado 1028.
(4) Sentencia de 6 de septiembre de 2017, Intel/Comisión, C-413/14 P, EU:C:2017:632, apartado 135 y jurisprudencia citada; sentencia de 19 de enero de 2023, Unilever Italia Mkt.Operations Srl / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, C-680/20, EU:C:2023:33, apartados 28 y 38.
(5) DO C 45 de 24.2.2009, p. 7.
(6) Orientaciones sobre las prioridades de control, apartado 2.
(7) Véase el comunicado de prensa de 3 de diciembre de 2008, Antitrust: el bienestar de los consumidores como razón de la lucha de la Comisión contra los abusos de las empresas dominantes, IP/08/1877.
(8) Sentencia de 6 de octubre de 2015, Post Danmark, C-23/14, EU:C:2015:651, apartado 52.
(9) Desde la adopción de las Orientaciones sobre las prioridades de control, la Comisión ha adoptado veintisiete decisiones basadas en el artículo 102 del TFUE (relativas a la conducta excluyente), y los órganos jurisdiccionales de la Unión han dictado treinta y dos sentencias.
ANEXO a la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Modificaciones de la Comunicación de la Comisión — «Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes»
1.
Teniendo en cuenta la experiencia adquirida a través de la práctica de la Comisión en materia de control de la aplicación de la normativa y las aclaraciones aportadas por la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión, conviene explicar que el concepto de «cierre anticompetitivo del mercado» (Orientaciones sobre las prioridades de control, apartado 19) se refiere no solo a los casos en los que la conducta de la empresa dominante puede llevar a la exclusión total o marginación de la competencia, sino también a los casos en los que puede dar lugar a un debilitamiento de la competencia, obstaculizando así la estructura competitiva del mercado en beneficio de la empresa dominante y en detrimento de los consumidores. Además, habida cuenta de la práctica de la Comisión en materia de control de la aplicación de la normativa y de la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión, es importante aclarar que no es adecuado utilizar el elemento de la rentabilidad de la conducta de la empresa dominante para determinar las prioridades de control de la Comisión, es decir, para intervenir con carácter prioritario en los asuntos en los que la empresa dominante pueda mantener de forma rentable precios supracompetitivos o influir de forma rentable en otros parámetros de la competencia, como la producción, la innovación, la variedad o la calidad de los bienes o servicios. Por consiguiente, en el apartado 19 de las Orientaciones sobre las prioridades de control, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:«En el presente documento se emplea el concepto “cierre anticompetitivo del mercado” para describir una situación en la que el comportamiento de la empresa dominante afecta negativamente a una estructura de competencia efectiva (1a), permitiendo así a la empresa dominante influir negativamente, en su propio beneficio y en detrimento de los consumidores, en los diversos parámetros de la competencia, como el precio, la producción, la innovación, la variedad o la calidad de los bienes o servicios (1b).».
(1a) Sentencia de 19 de enero de 2023, Unilever Italia Mkt.Operations Srl / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, C-680/20, EU:C:2023:33, apartado 36."
(1b) Sentencia de 14 de septiembre de 2022, Google y Alphabet / Comisión (Google Android), T-604/18, EU:T:2022:541, apartado 281."
2.
Teniendo en cuenta la experiencia adquirida a través de la práctica de control de la aplicación de la normativa de la Comisión y las aclaraciones aportadas por la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión, no es adecuado, en relación con las conductas excluyentes basadas en los precios de una empresa dominante, examinar con carácter prioritario únicamente aquellos comportamientos que puedan conducir a la salida del mercado o a la marginación de competidores que sean tan eficientes como la empresa dominante en cuanto a su estructura de costes. En efecto, en determinadas circunstancias, la competencia real puede provenir también de empresas menos eficientes que la empresa dominante en cuanto a su estructura de costes. Por lo tanto, como se expone a continuación, se introducen dos modificaciones en las Orientaciones sobre las prioridades de control:
(a) |
En el apartado 23 de las Orientaciones sobre las prioridades de control, la última frase se sustituye por el texto siguiente: «Por lo general la Comisión intervendrá con objeto de impedir el cierre anticompetitivo del mercado cuando la conducta en cuestión pueda obstaculizar o ya haya obstaculizado la competencia de competidores que sean considerados tan eficaces como la empresa dominante (1). (1) Sentencia de 3 de julio de 1991, AKZO Chemie / Comisión, asunto C-62/86, EU:C:1991:286, apartado 72, en la que, al referirse a los precios inferiores a la media de los costes totales, el Tribunal de Justicia de la UE manifestó: “Dichos precios pueden eliminar del mercado a empresas que quizás sean tan eficaces como la empresa dominante pero que, debido a su inferior capacidad económica, son incapaces de resistir de la competencia que se les hace”; véase también la sentencia de 10 de abril de 2008, Deutsche Telekom / Comisión, T-271/03, EU:T:2008:101, apartado 194, confirmada en casación por el Tribunal de Justicia (véase la sentencia de 14 de octubre de 2010, Deutsche Telekom AG / Comisión, C-280/08 P, EU:C:2010:603). El Tribunal de Justicia ha reconocido que el concepto de competidor “igualmente eficiente” se refiere a la eficacia y al atractivo para los consumidores desde el punto de vista, entre otras cosas, de los precios, la gama de productos, la calidad o la innovación; véanse las sentencias de 6 de septiembre de 2017, Intel Corp./Comisión, C-413/14 P, EU:C:2017:632, apartado 134, y de 19 de enero de 2023, Unilever Italia Mkt. Operations, C-680/20, EU:C:2023:33, apartado 37.»." |
(b) |
En el apartado 24 de las Orientaciones sobre las prioridades de control, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Al mismo tiempo, la Comisión reconoce que en ciertas circunstancias un competidor menos eficaz también puede ejercer una presión que debe tenerse en cuenta al considerar si una determinada conducta basada en el precio da lugar a un cierre anticompetitivo del mercado (1a). (1a) Sentencia de 6 de octubre de 2015, Post Danmark A/S / Konkurrencerådet, C-23/14, EU:C:2015:651, apartados 59 y 60; sentencia de 19 de enero de 2023, Unilever Italia Mkt. Operations, C-680/20, EU:C:2023:33, apartado 57.»." |
3.
Como se desprende de la práctica de la Comisión en materia de control de la aplicación de la normativa y de las aclaraciones aportadas por la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión, el criterio precio/coste en la «prueba del competidor igualmente eficiente» es solo uno de los métodos para evaluar, junto con todas las demás circunstancias pertinentes, si una conducta puede producir efectos de exclusión. El Tribunal de Justicia también ha aclarado que el uso de una «prueba del competidor igualmente eficiente» es opcional y que un criterio de esta naturaleza puede ser inadecuado en función del tipo de práctica o de la dinámica del mercado de que se trate (2). En consecuencia, un uso generalizado de dicha prueba para determinar en qué casos la intervención en asuntos de conducta excluyente basada en los precios no está justificado y, si se lleva a cabo dicha prueba, sus resultados deben evaluarse en cualquier caso junto con todas las demás circunstancias pertinentes. Por lo tanto, como se expone a continuación, se introducen dos modificaciones en las Orientaciones sobre las prioridades de control:
(a) |
En el apartado 25 de las Orientaciones sobre las prioridades de control, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Para determinar si es probable que incluso un competidor hipotético tan eficiente en términos de costes como la empresa dominante quede excluido del mercado resultante de la conducta en cuestión, la Comisión podrá examinar los datos económicos relativos a los precios de coste y de venta, y, en especial, si la empresa dominante está aplicando unos precios inferiores al precio de coste (1b).». (1b) Sentencia de 6 de octubre de 2015, Post Danmark A/S / Konkurrencerådet, C-23/14, EU:C:2015:651, apartado 61; sentencia de 6 de septiembre de 2017, Intel Corp. / Comisión Europea, C-413/14 P, ECLI:EU:T:2017:632, apartado 141; sentencia de 14 de septiembre de 2022, Google y Alphabet / Comisión (Google Android), T-604/18, EU:T:2022:541, apartado 643; sentencia de 19 de enero de 2023, Unilever Italia Mkt. Operations, C-680/20, EU:C:2023:33, apartados 57, 58 y 62.»." |
(b) |
El apartado 27 de las Orientaciones sobre las prioridades de control se sustituye por el texto siguiente: «Al analizar los datos para evaluar si un competidor con igual grado de eficiencia puede competir eficazmente con el comportamiento en términos de precios de la empresa dominante, la Comisión incorporará este análisis en su evaluación general del cierre anticompetitivo del mercado (véase la sección B), teniendo en cuenta otras pruebas cuantitativas o cualitativas pertinentes (4). (4) Sentencia de 30 de enero de 2020, Generics (UK) y otros (C-307/18, EU:C:2020:52), apartado 154; sentencia de 29 de marzo de 2012, Telefónica y Telefónica de España / Comisión, T-336/07, EU:C:2012:172, apartado 175; sentencia de 14 de octubre de 2010, Deutsche Telekom/Comisión, C-280/08 P, ECLI:EU:C:2010:603, apartado 175; sentencia de 17 de febrero de 2011, TeliaSonera Sverige, C-52/09, EU:C:2011:83, apartado 28.»." |
4.
Teniendo en cuenta la experiencia adquirida a través de la práctica de la Comisión en materia de control de la aplicación de la normativa en relación con el acceso a los insumos o activos de la empresa dominante y las aclaraciones aportadas por la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión sobre dicho acceso, es importante distinguir las situaciones de denegación total de suministro de aquellas en las que la empresa dominante supedita el acceso a condiciones injustas («denegación implícita de suministro»). En situaciones de denegación implícita de suministro, no procede examinar con carácter prioritario únicamente los asuntos relativos al suministro de un insumo indispensable o al acceso a una infraestructura esencial. Esto está en consonancia con la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión, que ha aclarado que tales casos no pueden asimilarse a una denegación total de suministro y, por lo tanto, no se aplica el criterio del carácter indispensable del producto o servicio en cuestión (3).Por lo tanto, en el apartado 79 de las Orientaciones sobre las prioridades de control, se suprimen las dos últimas frases.
5.
Teniendo en cuenta la experiencia adquirida a través de la práctica de la Comisión en materia de control de la aplicación de la normativa y las aclaraciones aportadas por la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión, no es adecuado examinar con carácter prioritario los asuntos relativos a compresión de márgenes únicamente cuando se trate de un producto o servicio que sea objetivamente necesario para poder competir eficazmente en el mercado descendente. Esto está en consonancia con la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión, que ha aclarado que la compresión de márgenes no es un tipo de denegación de suministro, sino una forma independiente de abuso sujeta a criterios de evaluación diferentes. Por lo tanto, como se expone a continuación, se introducen cuatro modificaciones en las Orientaciones sobre las prioridades de control.
(a) |
El título anterior al apartado 75 de las Orientaciones sobre las prioridades de control se sustituye por el siguiente: «D. Denegación de suministro»; |
(b) |
se suprime el apartado 80, incluidas las notas a pie de página 8 y 9; |
(c) |
los apartados 81 a 90 se renumeran como sigue: el apartado 81 pasa a ser apartado 80; el apartado 82 pasa a ser apartado 81; el apartado 83 pasa a ser apartado 82; el apartado 84 pasa a ser apartado 83; el apartado 85 pasa a ser apartado 84; el apartado 86 pasa a ser apartado 85; el apartado 87 pasa a ser apartado 86; el apartado 88 pasa a ser apartado 87; el apartado 89 pasa a ser apartado 88; el apartado 90 pasa a ser apartado 89. |
(d) |
Tras el nuevo apartado 89 de las Orientaciones sobre las prioridades de control, se insertan el título y el apartado 90 siguientes: «E. Compresión de márgenes»
(3) Incluida la situación en que una empresa integrada que vende un “sistema” de productos complementarios vende a un competidor que produce otro producto complementario uno de los productos complementarios separado del paquete." (4) Este comportamiento es constitutivo de una forma autónoma de abuso diferente de la denegación de suministro, sentencia de 17 de febrero de 2011, TeliaSonera Sverige, C-52/09, EU:C:2011:83, apartado 56." (5) No obstante, en algunos casos el LRAIC de un competidor no integrado en sentido descendente podría utilizarse como parámetro de referencia, por ejemplo cuando no es posible asignar claramente los costes de la empresa dominante a las operaciones en sentido descendente y ascendente.»." |
(1a) Sentencia de 19 de enero de 2023, Unilever Italia Mkt.Operations Srl / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, C-680/20, EU:C:2023:33, apartado 36.
(1b) Sentencia de 14 de septiembre de 2022, Google y Alphabet / Comisión (Google Android), T-604/18, EU:T:2022:541, apartado 281.
(1) Sentencia de 3 de julio de 1991, AKZO Chemie / Comisión, asunto C-62/86, EU:C:1991:286, apartado 72, en la que, al referirse a los precios inferiores a la media de los costes totales, el Tribunal de Justicia de la UE manifestó: “Dichos precios pueden eliminar del mercado a empresas que quizás sean tan eficaces como la empresa dominante pero que, debido a su inferior capacidad económica, son incapaces de resistir de la competencia que se les hace”; véase también la sentencia de 10 de abril de 2008, Deutsche Telekom / Comisión, T-271/03, EU:T:2008:101, apartado 194, confirmada en casación por el Tribunal de Justicia (véase la sentencia de 14 de octubre de 2010, Deutsche Telekom AG / Comisión, C-280/08 P, EU:C:2010:603). El Tribunal de Justicia ha reconocido que el concepto de competidor “igualmente eficiente” se refiere a la eficacia y al atractivo para los consumidores desde el punto de vista, entre otras cosas, de los precios, la gama de productos, la calidad o la innovación; véanse las sentencias de 6 de septiembre de 2017, Intel Corp./Comisión, C-413/14 P, EU:C:2017:632, apartado 134, y de 19 de enero de 2023, Unilever Italia Mkt. Operations, C-680/20, EU:C:2023:33, apartado 37.».
(1a) Sentencia de 6 de octubre de 2015, Post Danmark A/S / Konkurrencerådet, C-23/14, EU:C:2015:651, apartados 59 y 60; sentencia de 19 de enero de 2023, Unilever Italia Mkt. Operations, C-680/20, EU:C:2023:33, apartado 57.».
(1b) Sentencia de 6 de octubre de 2015, Post Danmark A/S / Konkurrencerådet, C-23/14, EU:C:2015:651, apartado 61; sentencia de 6 de septiembre de 2017, Intel Corp. / Comisión Europea, C-413/14 P, ECLI:EU:T:2017:632, apartado 141; sentencia de 14 de septiembre de 2022, Google y Alphabet / Comisión (Google Android), T-604/18, EU:T:2022:541, apartado 643; sentencia de 19 de enero de 2023, Unilever Italia Mkt. Operations, C-680/20, EU:C:2023:33, apartados 57, 58 y 62.».
(4) Sentencia de 30 de enero de 2020, Generics (UK) y otros (C-307/18, EU:C:2020:52), apartado 154; sentencia de 29 de marzo de 2012, Telefónica y Telefónica de España / Comisión, T-336/07, EU:C:2012:172, apartado 175; sentencia de 14 de octubre de 2010, Deutsche Telekom/Comisión, C-280/08 P, ECLI:EU:C:2010:603, apartado 175; sentencia de 17 de febrero de 2011, TeliaSonera Sverige, C-52/09, EU:C:2011:83, apartado 28.».
(3) Incluida la situación en que una empresa integrada que vende un “sistema” de productos complementarios vende a un competidor que produce otro producto complementario uno de los productos complementarios separado del paquete.
(4) Este comportamiento es constitutivo de una forma autónoma de abuso diferente de la denegación de suministro, sentencia de 17 de febrero de 2011, TeliaSonera Sverige, C-52/09, EU:C:2011:83, apartado 56.
(5) No obstante, en algunos casos el LRAIC de un competidor no integrado en sentido descendente podría utilizarse como parámetro de referencia, por ejemplo cuando no es posible asignar claramente los costes de la empresa dominante a las operaciones en sentido descendente y ascendente.».»
(2) Véase, por ejemplo, la sentencia de 19 de enero de 2023, Unilever Italia Mkt.Operations Srl / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, C-680/20, EU:C:2023:33, apartados 57 y 58.
(3) Sentencia de 25 de marzo de 2021, Slovak Telekom / Comisión (Slovak Telekom), C-165/19 P, EU:C:2021:239, apartados 50 y 51, y sentencia de 12 de febrero de 2023, Lietuvos geležinkeliai AB / Comisión Europea, C-42/21 P, EU:C:2023:12, apartados 81 a 84 y 91.
31.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 116/6 |
Información de la Comisión Europea de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012 , por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente (1)
(2023/C 116/02)
Entrada en vigor del Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes (2): 1.6.2023.
Datos de la ratificación del Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes:
Bélgica |
6.6.2014 |
Bulgaria |
3.6.2016 |
Dinamarca |
20.6.2014 |
Alemania |
17.2.2023 |
Estonia |
1.8.2017 |
Francia |
14.3.2014 |
Italia |
20.2.2017 |
Letonia |
11.1.2018 |
Lituania |
14.8.2017 |
Luxemburgo |
22.5.2015 |
Malta |
9.12.2014 |
Países Bajos |
14.9.2016 |
Austria |
6.8.2013 |
Portugal |
28.8.2015 |
Eslovenia |
15.10.2021 |
Finlandia |
19.1.2013 |
Suecia |
26.4.2018 |
31.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 116/7 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.11044 — DERICHEBOURG / ELIOR)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 116/03)
El 24 de marzo de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M11044. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
31.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 116/8 |
Lista de nombramientos efectuados por el Consejo
entre julio y diciembre de 2022 (ámbito social)
(2023/C 116/04)
Comité |
Fin del mandato |
Publicación en el DO |
Persona sustituida |
Dimisión |
Titular/ suplente |
Categoría |
País |
Persona nombrada |
Procedencia |
Fecha de la Decisión del Consejo |
Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
28.2.2022 |
D.a Viktoria BERGSTRÖM |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Suecia |
D.a Johanna BENGTSSON RYBERG |
Regeringskansliet |
12.7.2022 |
|
Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
28.2.2022 |
D.a Maret MARIPUU |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Estonia |
D.a Meeli MIIDLA-VANATALU |
Inspección de Trabajo de Estonia |
20.9.2022 |
|
Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
28.2.2025 |
D.a Stephanie PROPST |
Dimisión |
Suplente |
Empresarios |
Austria |
D. Tobias SONNWEBER |
Federación de Industrias Austriacas |
17.10.2022 |
|
Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
28.2.2025 |
D.a Heidi BOUSSEN |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Países Bajos |
D.a Hanneke VAN DEN BOUT |
Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo |
14.11.2022 |
|
Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
28.2.2025 |
D.a Lena SØBY |
Dimisión |
Titular |
Empresarios |
Dinamarca |
D. Clemens Ørnstrup ETZERODT |
Dansk Arbejdsgiverforening |
28.11.2022 |
|
Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social |
19.10.2025 |
D. Giovanni CALABRÒ |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Italia |
D.a Caterina FRANCOMANO |
Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales |
20.9.2022 |
|
Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social |
19.10.2025 |
D.a Silvia BOLOGNINI |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Italia |
D.a Cristina BURZI |
Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales |
20.9.2022 |
|
Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social |
19.10.2025 |
D.a Helene TANDERUP |
Dimisión |
Titular |
Empresarios |
Dinamarca |
D.a Maja Kluger DIONIGI |
Confederación de Empresarios de Dinamarca |
20.9.2022 |
|
Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social |
19.10.2025 |
D.a Birgitte NYMARK |
Dimisión |
Suplente |
Empresarios |
Dinamarca |
D.a Trine Birgitte HOUGAARD |
Confederación de Empresarios de Dinamarca |
20.9.2022 |
|
Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social |
19.10.2025 |
D. Stefan MONDORF |
Dimisión |
Titular |
Empresarios |
Alemania |
D. Fiete STARCK |
Bundesvereinigung der Deutschen Arbeitgeberverbände |
20.9.2022 |
|
Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social |
19.10.2025 |
D. Michael STIEFEL |
Dimisión |
Suplente |
Empresarios |
Alemania |
D. Arne FRANKE |
Bundesvereinigung der Deutschen Arbeitgeberverbände |
20.9.2022 |
|
Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social |
19.10.2025 |
D.a Caroline GRAF-SCHIMEK |
Dimisión |
Titular |
Empresarios |
Austria |
D.a Christina MARX |
Wirtschaftskammer Österreich (Cámara de Comercio de Austria) |
13.10.2022 |
|
Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social |
19.10.2025 |
D. Heinz WITTMANN |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Austria |
D.a Silvia HOLZMANN-WINDHOFER |
Bundeskanzleramt |
13.10.2022 |
|
Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
31.3.2023 |
D.a Caroline HIELEGEMS |
Dimisión |
Titular |
Sindicatos |
Bélgica |
D.a Caroline VERDOOT |
FGTB |
12.7.2022 |
|
Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
31.3.2023 |
D.a Caroline VERDOOT |
Dimisión |
Suplente |
Sindicatos |
Bélgica |
D. Kris VAN EYCK |
Confederación de Sindicatos Cristianos (ACV-CSC) |
12.7.2022 |
|
Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
31.3.2023 |
D.a Boel CALLERMO |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Suecia |
D. Magnus FALK |
Arbetsmiljöverket |
12.7.2022 |
|
Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
31.3.2023 |
D.a Viktoria BERGSTRÖM |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Suecia |
D.a Johanna BENGTSSON RYBERG |
Arbetsmiljöverket |
12.7.2022 |
|
Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
31.3.2023 |
D.a Maret MARIPUU |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Estonia |
D.a Silja SOON |
Inspección de Trabajo de Estonia |
20.9.2022 |
|
Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
31.3.2023 |
D.a Silja SOON |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Estonia |
D.a Meeli MIIDLA-VANATALU |
Inspección de Trabajo de Estonia |
20.9.2022 |
|
Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
31.3.2023 |
D.a Aija MAASIKAS |
Dimisión |
Titular |
Sindicatos |
Estonia |
D. Argo SOON |
Confederación de Sindicatos de Estonia |
20.9.2022 |
|
Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
31.3.2023 |
D. Argo SOON |
Dimisión |
Suplente |
Sindicatos |
Estonia |
D.a Evelin TOMSON |
Confederación de Sindicatos de Estonia |
20.9.2022 |
|
Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
31.3.2023 |
D. Ziedonis ANTAPSONS |
Dimisión |
Titular |
Sindicatos |
Letonia |
D. Mārtiņš PUŽULS |
Confederación de Sindicatos Libres (LBAS) |
26.9.2022 |
|
Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
31.3.2023 |
D. Mārtiņš PUŽULS |
Dimisión |
Suplente |
Sindicatos |
Letonia |
D.a Gita OŠKĀJA |
Confederación de Sindicatos Libres (LBAS) |
26.9.2022 |
|
Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
31.3.2023 |
D.a Stephanie PROPST |
Dimisión |
Suplente |
Empresarios |
Austria |
D. Tobias SONNWEBER |
Industriellenvereinigung |
25.10.2022 |
|
Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
31.3.2023 |
D.a Cheryl HABER |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Malta |
D. Anthony AZZOPARDI |
Departamento de Relaciones Industriales y Laborales (DIER) |
12.7.2022 |
|
Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
31.3.2023 |
D. Andreas SOMMER MØLLER |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Dinamarca |
D. Søren FRIIS |
Ministerio de Empleo |
26.9.2022 |
|
Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
31.3.2023 |
D. Vatroslav SUBOTIĆ |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Croacia |
D.a Iva MUSIĆ OREŠKOVIĆ |
Ministarstvo rada, mirovinskoga sustava, obitelji i socijalne politike |
13.10.2022 |
|
Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
31.3.2023 |
D.a Narcisa MANOJLOVIĆ |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Croacia |
D.a Inja OGRIZOVIĆ DŽAMONJA |
Ministarstvo rada, mirovinskoga sustava, obitelji i socijalne politike |
13.10.2022 |
|
Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
31.3.2023 |
D.a Stephanie PROPST |
Dimisión |
Titular |
Empresarios |
Austria |
D. Tobias SONNWEBER |
Industriellenvereinigung |
25.10.2022 |
|
Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
31.3.2023 |
D. Guy VAN GYES |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Bélgica |
D. Yves BOLSEE |
Servicio Público Federal de Empleo, Trabajo y Diálogo Social |
14.11.2022 |
|
Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
31.3.2023 |
D. Fernando CATARINO JOSÉ |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Portugal |
D. Ricardo BERNARDES |
Dirección General de Empleo y Relaciones Industriales (DGERT) |
28.11.2022 |
|
Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional |
31.3.2023 |
D.a Daniela SIMIDCHIEVA |
Dimisión |
Titular |
Empresarios |
Bulgaria |
D.a Svetlana DONCHEVA |
Asociación Industrial Búlgara |
20.9.2022 |
|
Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional |
31.3.2023 |
D.a Anita PISARRO |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Italia |
D. Andrea SIMONCINI |
Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales |
26.9.2022 |
|
Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional |
31.3.2023 |
D. Pietro TAGLIATESTA |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Italia |
D.a Angela GRIECO |
Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales |
26.9.2022 |
|
Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional |
31.3.2023 |
D. Ivan ŠÓŠ |
Dimisión |
Titular |
Sindicatos |
Eslovaquia |
D. Peter DANKO |
OZPSAV |
26.9.2022 |
|
Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional |
31.3.2023 |
D. António LEITE |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Portugal |
D.a Ana Elisa SANTOS |
Ministerio de Trabajo, Solidaridad y Seguridad Social |
13.10.2022 |
|
Consejo de Administración del Instituto Europeo de la Igualdad de Género: |
31.5.2025 |
D.a Annalise DESIRA |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Malta |
D. Michael CAMILLERI |
Ministerio del Interior, Seguridad, Reformas e Igualdad |
20.9.2022 |
|
Consejo de Administración del Instituto Europeo de la Igualdad de Género |
31.5.2025 |
D.a Zuzana BRIXOVÁ |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Eslovaquia |
D. Marián LIZANEC |
Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca |
17.10.2022 |
|
Consejo de Administración del Instituto Europeo de la Igualdad de Género |
31.5.2025 |
D. Ján TOMAŠTÍK |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Eslovaquia |
D.a Lucia VLASÁKOVÁ |
Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca |
17.10.2022 |
|
Consejo de Administración del Instituto Europeo de la Igualdad de Género |
31.5.2025 |
D.a Greta TUMĖNIENĖ |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Lituania |
D.a Milda JANEIKAITĖ |
Ministerio de Seguridad Social y Trabajo |
21.11.2022 |
31.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 116/15 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 28 de marzo de 2023,
por la que se nombra a algunos miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)
(2023/C 116/05)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo (1), y en particular su artículo 4,
Vistas las candidaturas presentadas al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros y por las organizaciones de trabajadores y las de empresarios,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante sus Decisiones de 9 de abril de 2019 (2), 8 de julio de 2019 (3), 16 de septiembre de 2019 (4) y 8 de noviembre de 2019 (5), el Consejo nombró a algunos miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración del Cedefop para el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2023. |
(2) |
Los miembros titulares y suplentes han de permanecer en el cargo hasta la renovación de su mandato o hasta su sustitución. |
(3) |
Los miembros titulares y suplentes han de ser nombrados por un período de cuatro años. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración del Cedefop, para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2027 a las siguientes personas:
I. REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS
Estado miembro |
Miembros titulares |
Miembros suplentes |
Bélgica (comunidad flamenca) |
D. Jeroen BACKS |
D. Bavo MEERT |
Bélgica (comunidad francesa) |
D. Guibert DEBROUX |
|
Bulgaria |
D.a Vania TIVIDOSHEVA |
D.a Polina ZLATARSKA |
República Checa |
D.a Marta STARÁ |
D.a Martina KAŇÁKOVÁ |
Dinamarca |
D. Morten HOLM-HEMMINGSEN |
D. Torben SCHUSTER |
Alemania |
|
|
Estonia |
D.a Rita KASK |
D. Teet TIKO |
Irlanda |
|
|
Grecia |
|
|
España |
D.a Lydia BERROCOSO RUFO |
D.a María Antonia AGUDO RIAZA |
Francia |
D.a Nadine NERGUISIAN |
D. Gauthier DONNEZAN |
Croacia |
D. Božo PAVIČIN |
D.a Irena BAČELIĆ |
Italia |
D. Andrea SIMONCINI |
D.a Angela GRIECO |
Chipre |
D. Yiannis MOUROUZIDES |
D. Spyros SPYROU |
Letonia |
D.a Rūta GINTAUTE-MARIHINA |
D.a Jeļena MUHINA |
Lituania |
D. Julius JAKUČINSKAS |
D.a Joana VILIMIENĖ |
Luxemburgo |
|
|
Hungría |
D.a Krisztina VUJKOV |
D.a Katalin ZOLTÁN |
Malta |
D. Jeffrey PULLICINO ORLANDO |
D. Mario CARDONA |
Países Bajos |
D.a Emmelie VAN DEN BERGH |
D. Wouter VERHEIJ |
Austria |
D. Eduard STAUDECKER |
D. Wolfgang SLAWIK |
Polonia |
D. Piotr BARTOSIAK |
D.a Beata DZIEMIŃSKA-SKOWRON |
Portugal |
D.a Ana OLIM |
D.a Ana Elisa SANTOS |
Rumanía |
D.a Ana RĂDULESCU |
D.a Dalia-Maria MIRCEA-DĂRĂMUȘ |
Eslovenia |
D.a Slavica ČERNOŠA |
|
Eslovaquia |
D. Karol JAKUBÍK |
|
Finlandia |
D. Kari NYYSSÖLÄ |
D.a Hanna AUTERE |
Suecia |
D.a Carina LINDÉN |
D. Jacob JOHANSSON |
II. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES
Estado miembro |
Miembros titulares |
Miembros suplentes |
Bélgica |
D.a Sarah LAMBRECHTS |
D. Cédric HEYLEN |
Bulgaria |
D.a Leontina ISRAEL |
D. Adrian ILIEV |
República Checa |
D. Lukáš NĚMEC |
D.a Gabriela TLAPOVÁ |
Dinamarca |
D. Thomas FELLAND |
D.a Maria BJERRE |
Alemania |
D. Marion PATUZZI |
D. Hans Ulrich NORDHAUS |
Estonia |
D. Jaan-Hendrik TOOMEL |
D.a Kaja TOOMSALU |
Irlanda |
|
|
Grecia |
D. Konstantinos KALLONIATIS |
D. Christos GOULAS |
España |
D. Vicente SÁNCHEZ JIMÉNEZ |
D. Juan Carlos MORALES SAN JUAN |
Francia |
D. Nicolas FAINTRENIE |
|
Croacia |
D.a Dijana ŠOBOTA |
D. Jere BILAN |
Italia |
D. Francesco LAURIA |
D.a Milena MICHELETTI |
Chipre |
D. Evangelos EVANGELOU |
D. Christos KARYDIS |
Letonia |
D.a Linda ROMELE |
D.a Anda GRĪNFELDE |
Lituania |
D.a Tatjana BABRAUSKIENĖ |
|
Luxemburgo |
D. Carlo FRISING |
D.a Jeannine KOHN |
Hungría |
D. László KOZÁK |
D. Tamás BÉKÉSI |
Malta |
D.a Elaine GERMANI |
D. Josef VELLA |
Países Bajos |
D.a Isabel COENEN |
|
Austria |
D. Bernhard HORAK |
D. Alexander PRISCHL |
Polonia |
D.a Dagmara IWANCIW |
D.a Katarzyna PAWLACZYK |
Portugal |
D. Hugo Filipe RODRIGUES DIONÍSIO |
D. José Manuel DA LUZ CORDEIRO |
Rumanía |
D. Gheorghe SIMION |
|
Eslovenia |
D.a Laura WEBER |
|
Eslovaquia |
D. Peter KOLESÍK |
D. Peter DANKO |
Finlandia |
D.a Riina NOUSIAINEN |
D.a Kirsi RASINAHO |
Suecia |
D.a Hedvig MODIN |
D.a Mia NIKALI |
III. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPRESARIOS
Estado miembro |
Miembros titulares |
Miembros suplentes |
Bélgica |
D.a Sandra COENEGRACHTS |
D. Joris VANDERSTEENE |
Bulgaria |
D.a Svetlana DONCHEVA |
|
República Checa |
D. Miloš RATHOUSKÝ |
D.a Vladimíra DRBALOVÁ |
Dinamarca |
D.a Elisabeth LUND NYBORG |
D.a Louise HOEJ LARSEN |
Alemania |
D.a Barbara DORN |
D. Christian SPERLE |
Estonia |
|
D.a Pille MEIER |
Irlanda |
D. Tony DONOHOE |
D. Adam Mark WEATHERLEY |
Grecia |
D. Christos IOANNOU |
D. Nikos GAVALAKIS |
España |
D. Juan Carlos TEJEDA HISADO |
D.a Sandra MISO GUAJARDO |
Francia |
D.a Siham SAÏDI |
D.a Florence GELOT |
Croacia |
D. Marko JURČIĆ |
D.a Gordana NIKOLIĆ |
Italia |
D. Alfonso BALSAMO |
D.a Paola ASTORRI |
Chipre |
D.a Maria STYLIANOU THEODORU |
D.a Maria PIREA |
Letonia |
D.a Ilona KIUKUCĀNE |
D.a Inese STEPIŅA |
Lituania |
|
|
Luxemburgo |
D. Marc GROSS |
D. Gilles WALERS |
Hungría |
D.a Adrienn BÁLINT |
|
Malta |
D. Robert MICALLEF |
D.a Daniela GRECH |
Países Bajos |
D.a Hanneke ACKERMANN |
|
Austria |
D. Gerhard RIEMER |
D. Thomas MAYR |
Polonia |
D.a Magdalena ZABŁOCKA |
D. Sławomir SZYMCZAK |
Portugal |
D. Duarte VEIGA DA CUNHA |
D. Nuno BERNARDO |
Rumanía |
D.a Adriana RADA |
D. Vlad ILIESCU |
Eslovenia |
D. Simon OGRIZEK |
|
Eslovaquia |
D. Peter BENCKO |
D. Ľubomír GROMOŠ |
Finlandia |
D. Mikko VIELTOJÄRVI |
D.a Maiju KORHONEN |
Suecia |
D. Pär LUNDSTRÖM |
D. Georgios SIDERAS |
Artículo 2
El Consejo nombrará más adelante a los miembros titulares y suplentes que aún no hayan sido designados.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
E. BUSCH
(1) DO L 30 de 31.1.2019, p. 90.
(2) Decisión del Consejo, de 9 de abril de 2019, por la que se nombra a los miembros y suplentes del Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) (DO C 136 de 12.4.2019, p. 6).
(3) Decisión del Consejo, de 8 de julio de 2019, por la que se nombra a un miembro titular y a un suplente del Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) por Lituania (DO C 232 de 10.7.2019, p. 5).
(4) Decisión del Consejo, de 16 de septiembre de 2019, por la que se nombra a un suplente del Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) por Rumanía (DO C 316 de 20.9.2019, p. 3).
(5) Decisión del Consejo de 8 de noviembre de 2019 por la que se nombra a un miembro y un suplente del Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) por Luxemburgo (DO C 385 de 13.11.2019, p. 6).
31.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 116/19 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 28 de marzo de 2023,
por la que se nombra a algunos miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)
(2023/C 116/06)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo (1), y en particular su artículo 4,
Vistas las candidaturas presentadas al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros y por las organizaciones de trabajadores y las de empresarios,
Vistas las listas de miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante sus Decisiones de 9 de abril de 2019 (2), 6 de junio de 2019 (3), 8 de julio de 2019 (4), 14 de junio de 2021 (5) y 2 de junio de 2022 (6), el Consejo nombró a algunos miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración de la EU-OSHA para el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2023. |
(2) |
Los miembros titulares y suplentes han de permanecer en el cargo hasta la renovación de su mandato o hasta su sustitución. |
(3) |
Los miembros titulares y suplentes han de ser nombrados por un período de cuatro años. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración de la EU-OSHA, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2027 a las siguientes personas:
I. REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS
Estado miembro |
Miembros titulares |
Miembros suplentes |
Bélgica |
D.a Véronique CRUTZEN |
D.a Aurore MASSART |
Bulgaria |
D.a Darina KONOVA |
D. Nikolay ARNAUDOV |
República Checa |
D. Jaroslav HLAVÍN |
D.a Lucie KYSELOVÁ |
Dinamarca |
D.a Annemarie KNUDSEN |
D.a Anne-Marie VON BENZON |
Alemania |
D. Kai SCHÄFER |
D. Sebastian HAUS-RYBICKI |
Estonia |
D.a Silja SOON |
D.a Marika LIIV |
Irlanda |
D.a Marie DALTON |
D. Stephen CURRAN |
Grecia |
D. Ioannis KONSTANTAKOPOULOS |
D.a Aggeliki MOIROU |
España |
D. Carlos ARRANZ CORDERO |
D.a Mercedes TEJEDOR AIBAR |
Francia |
D.a Lucie MEDIAVILLA |
D.a Anne AUDIC |
Croacia |
D.a Marina PRELEC |
D.a Žanna JANČIEV |
Italia |
D. Antonio VALENTI |
D.a Laura TOMASSINI |
Chipre |
D. Aristodemos ECONOMIDES |
D. Chrysanthos SAVVIDES |
Letonia |
D. Renārs LŪSIS |
D.a Jolanta GEDUŠA |
Lituania |
D.a Aldona SABAITIENĖ |
D.a Gintarė BUŽINSKAITĖ |
Luxemburgo |
D. Marco BOLY |
D.a Patrice FURLANI |
Hungría |
D. Attila LUMNICZKY |
D. Gyula MADARÁSZ |
Malta |
D. Melhino MERCIECA |
D. Silvio FARRUGIA |
Países Bajos |
D.a Tanja WESSELIUS |
D. Martin DEN HELD |
Austria |
D.a Gertrud BREINDL |
D.a Anna RITZBERGER-MOSER |
Polonia |
D.a Agnieszka WOLSKA |
D.a Agnieszka GAJEK |
Portugal |
D. Nelson FERREIRA |
D.a Paula SOUSA |
Rumanía |
D.a Elena PERJU |
D.a Veronica HAȘ |
Eslovenia |
D. Nikolaj PETRIŠIČ |
D.a Vladka KOMEL |
Eslovaquia |
D.a Martina KOSTURÁKOVÁ |
D. Adam ŠULÍK |
Finlandia |
D. Raimo ANTILA |
D.a Liisa HAKALA |
Suecia |
D. Magnus FALK |
D.a Johanna BENGTSSON RYBERG |
II. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES
Estado miembro |
Miembros titulares |
Miembros suplentes |
Bélgica |
D.a Caroline VERDOOT |
D. Kris VAN EYCK |
Bulgaria |
|
|
República Checa |
|
|
Dinamarca |
D. Ulrik SPANNOW |
D. Can SARIALTUN |
Alemania |
D. Sebastian SCHNEIDER |
D. Moriz-Boje TIEDEMANN |
Estonia |
|
|
Irlanda |
D. Dessie ROBINSON |
D. Sylvester CRONIN |
Grecia |
D. Andreas STOIMENIDIS |
D. Markos KONTIZAS |
España |
D.a Ana GARCÍA DE LA TORRE |
D. Rubén PINEL BALLESTEROS |
Francia |
D. Abderrafik ZAIGOUCHE |
|
Croacia |
|
|
Italia |
|
D.a Cinzia FRASCHERI |
Chipre |
D. Evangelos EVANGELOU |
D. Stelios CHRISTODOULOU |
Letonia |
D. Mārtiņš PUŽULS |
D.a Gita OŠKĀJA |
Lituania |
D.a Inga RUGINIENĖ |
D. Ričardas GARUOLIS |
Luxemburgo |
|
|
Hungría |
|
|
Malta |
D. Victor CARACHI |
D. Anthony CASARU |
Países Bajos |
D. Wim VAN VEELEN |
|
Austria |
D.a Julia NEDJELIK-LISCHKA |
D.a Petra STREITHOFER |
Polonia |
D. Tomasz NAGÓRKA |
D.a Paulina BARAŃSKA |
Portugal |
D. Eduardo Manuel NOGUEIRA CHAGAS |
D.a Vanda Teresa ROGADO MADEIRA PEREIRA DA CRUZ |
Rumanía |
|
|
Eslovenia |
|
|
Eslovaquia |
D. Peter RAMPAŠEK |
D. Vladimír KMEC |
Finlandia |
D. Erkki AUVINEN |
D.a Lotta SAVINKO |
Suecia |
D.a Karin FRISTEDT |
D.a Cyrene MARTINSSON WAERN |
III. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPRESARIOS
Estado miembro |
Miembros titulares |
Miembros suplentes |
Bélgica |
D. Kris DE MEESTER |
D. Marc DE WILDE |
Bulgaria |
D. Georgi STOEV |
D.a Petya GEOREVA |
República Checa |
D. Jiří PUTNA |
D. Martin RÖHRICH |
Dinamarca |
D. Clemens ØRNSTRUP ETZERODT |
D. Jens SKOVGAARD LAURITSEN |
Alemania |
D. Eckard METZE |
D. Stefan ENGEL |
Estonia |
D.a Marju PEÄRNBERG |
|
Irlanda |
D. Michael GILLEN |
D.a Katharine MURRAY |
Grecia |
D.a Katerina DASKALAKI |
|
España |
D.a Miriam PINTO LOMEÑA |
D.a Laura CASTRILLO NÚÑEZ |
Francia |
D. Franck GAMBELLI |
D. Patrick LÉVY |
Croacia |
D. Nenad SEIFERT |
D.a Nuša ŽUNEC |
Italia |
D.a Fabiola LEUZZI |
D. Pier Paolo MASCIOCCHI |
Chipre |
D. Emilios MICHAEL |
D. Polyvios POLYVIOU |
Letonia |
|
|
Lituania |
D.a Rūta JASIENĖ |
|
Luxemburgo |
D. Thierry GRIMÉE |
D. Marc KIEFFER |
Hungría |
D. István KOMORÓCZKI |
|
Malta |
D. Martin BONDIN |
D. Joseph DELIA |
Países Bajos |
D. Mario VAN MIERLO |
|
Austria |
D.a Christa SCHWENG |
D. Tobias SONNWEBER |
Polonia |
|
|
Portugal |
D. Manuel Marcelino PERALTA DA PENA COSTA |
D. Luís HENRIQUE |
Rumanía |
D.a Victorița Mihaela GRIGORE |
|
Eslovenia |
D. Jože SMOLE |
|
Eslovaquia |
D. Róbert MEITNER |
D.a Silvia SUROVÁ |
Finlandia |
D.a Auli RYTIVAARA |
D.a Anne SALOMAA |
Suecia |
D.a Cecilia ANDERSSON |
D. Anders WESTLUND |
Artículo 2
El Consejo nombrará más adelante a los miembros titulares y suplentes que aún no hayan sido designados.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
E. BUSCH
(1) DO L 30 de 31.1.2019, p. 58.
(2) Decisión del Consejo, de 9 de abril de 2019, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) (DO C 135 de 11.4.2019, p. 7).
(3) Decisión del Consejo, de 6 de junio de 2019, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes a Grecia, Francia y Luxemburgo (DO C 195 de 11.6.2019, p. 4) y Decisión (UE) 2019/963 del Consejo, de 6 de junio de 2019, por la que se nombra a un miembro suplente del Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondiente a Francia (DO L 156 de 13.6.2019, p. 3).
(4) Decisión del Consejo, de 8 de julio de 2019, por la que se nombra a un miembro titular del Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) por Hungría (DO C 232 de 10.7.2019, p. 4).
(5) Decisión del Consejo de 14 de junio de 2021 por la que se nombra a un miembro titular y a un suplente del Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) correspondiente a Letonia (DO C 234 I de 17.6.2021, p. 3).
(6) Decisión (UE) 2022/896 del Consejo, de 2 de junio de 2022, por la que se nombra a un miembro titular y a un miembro suplente del Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU OSHA) correspondiente a Rumanía (DO L 155 de 8.6.2022, p. 49).
31.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 116/23 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 28 de marzo de 2023,
por la que se nombra a algunos miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)
(2023/C 116/07)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/127 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo (1), y en particular su artículo 4,
Vistas las listas de candidaturas presentadas al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros, por las organizaciones de trabajadores y por las de empresarios,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante las Decisiones de 9 de abril de 2019 (2), 25 de junio de 2019 (3), 8 de julio de 2019 (4), 16 de septiembre de 2019 (5) y 14 de junio de 2021 (6), el Consejo nombró a algunos miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración de Eurofound para el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2023. |
(2) |
Los miembros titulares y suplentes han de permanecer en el cargo hasta la renovación de su mandato o hasta su sustitución. |
(3) |
Los miembros titulares y suplentes han de ser nombrados por un período de cuatro años, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración de Eurofound para el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2027 a las siguientes personas:
I. REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS
Estado miembro |
Miembros titulares |
Miembros suplentes |
Bélgica |
D. Yves BOLSÉE |
D. Alain PIETTE |
Bulgaria |
D. Nenko SALCHEV |
D.a Teodora TODOROVA |
República Checa |
D. Vlastimil VÁŇA |
D. Ondřej KRÝSL |
Dinamarca |
D. Søren FRIIS |
D.a Lærke Thorø Borch SLOTH |
Alemania |
D. Thomas VOIGTLÄNDER |
D.a Ina HINZER |
Estonia |
D.a Marian JUURIK |
D.a Marion PAJUMETS |
Irlanda |
D. Marcus BREATHNACH |
D.a Olivia CLARKE |
Grecia |
D.a Triantafyllia TOTOU |
D. Georgios GOURZOULIDIS |
España |
D.a Marina GRIÑÓN MONTES |
D.a Gloria María ORTEGA GONZÁLEZ |
Francia |
D.a Nathalie VAYSSE |
D.a Lucile CASTEX-CHAUVE |
Croacia |
D.a Iva MUSIĆ OREŠKOVIĆ |
D.a Inja OGRIZOVIĆ DŽAMONJA |
Italia |
D. Romolo de CAMILLIS |
D.a Rosanna MARGIOTTA |
Chipre |
D. Orestis MESSIOS |
D. Panayiotis SAVVA |
Letonia |
D.a Ineta TĀRE |
D.a Ineta VJAKSE |
Lituania |
D.a Donata ŠLEKYTĖ |
D.a Rita SKREBIŠKIENĖ |
Luxemburgo |
D. Tom OSWALD |
D. Bob GREIS |
Hungría |
D.a Krisztina PELEI |
D.a Vera Judit ÁCS |
Malta |
D.a Diane VELLA MUSCAT |
D. Christopher GALEA |
Países Bajos |
D. Wilm GEURTS |
D.a Alexandra NICOLAI |
Austria |
D. Harald FUGGER |
D.a Petra PENCS |
Polonia |
D. Jerzy CIECHAŃSKI |
D.a Magdalena ZAWADZKA |
Portugal |
D.a Cristina RODRIGUES |
D. Ricardo BERNARDES |
Rumanía |
D.a Bianca Diana MIHĂIȚĂ |
D.a Ioana DUMITRESCU |
Eslovenia |
D.a Vladka KOMEL |
D. Andraž BOBOVNIK |
Eslovaquia |
D.a Silvia GREGORCOVÁ |
D. Jan GABURA |
Finlandia |
D. Antti NÄRHINEN |
D.a Maija LYLY-YRJÄNÄINEN |
Suecia |
D.a Aurora LEWÉN |
D. Håkan NYMAN |
II. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES
Estado miembro |
Miembros titulares |
Miembros suplentes |
Bélgica |
D. Stijn GRYP |
D.a Caroline VERDOOT |
Bulgaria |
D. Todor KAPITANOV |
D. Vesselin MITOV |
República Checa |
D. Jiří VAŇÁSEK |
D.a Jana MALÁČOVÁ |
Dinamarca |
D.a Maria BJERRE |
D.a Käthe Munk RYOM |
Alemania |
D.a Tanja BERGRATH |
D.a Livia HENTSCHEL |
Estonia |
D. Jaan-Hendrik TOOMEL |
D. Madis IGANÕMM |
Irlanda |
D. David JOYCE |
D. Ger GIBBONS |
Grecia |
D. Ioannis POUPKOS |
D. Panagiotis KORDATOS |
España |
D.a Valérie PARRA BALAYÉ |
D. Fernando ROCHA SÁNCHEZ |
Francia |
D. Charles PARMENTIER |
D. Romain LASSERRE |
Croacia |
D.a Marija HANŽEVAČKI |
D.a Dijana ŠOBOTA |
Italia |
D. Salvatore MARRA |
D.a Rossella BENEDETTI |
Chipre |
D. Panicos ARGYRIDES |
D. Evangelos EVANGELOU |
Letonia |
D.a Linda ROMELE |
D. Mārtiņš SVIRSKIS |
Lituania |
D.a Daiva KVEDARAITĖ |
D.a Sigita MYKOLAITYTĖ |
Luxemburgo |
D.a Véronique EISCHEN |
D. Patrick DURY |
Hungría |
D. Szabolcs BEŐTHY-FEHÉR |
D.a Viktória SZŰCS |
Malta |
D. Joseph BUGEJA |
D. Paul PACE |
Países Bajos |
D. Jan KOUWENBERG |
D.a Lottie Van KELLE |
Austria |
D.a Dinah DJALINOUS-GLATZ |
D. Adi BUXBAUM |
Polonia |
D.a Katarzyna BARTKIEWICZ |
D.a Katarzyna PIETRZAK |
Portugal |
D.a Vanda Teresa ROGADO MADEIRA PEREIRA DA CRUZ |
D. Hugo Filipe RODRIGUES DIONÍSIO |
Rumanía |
D. Sabin RUSU |
D.a Mihaela DÂRLE |
Eslovenia |
D.a Maja KONJAR |
D. Matija DRMOTA |
Eslovaquia |
D. Miroslav HAJNOŠ |
|
Finlandia |
D. Juha ANTILA |
D. Seppo NEVALAINEN |
Suecia |
D. Håkan GUSTAVSSON |
D.a Carola LÖFSTRAND |
III. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPRESARIOS
Estado miembro |
Miembros titulares |
Miembros suplentes |
Bélgica |
D. Kris DE MEESTER |
D. Phillipe VAN WALLEGHEM |
Bulgaria |
D. Dimiter BRANKOV |
D. Theodor DETCHEV |
República Checa |
D.a Vladimíra DRBALOVÁ |
D.a Pavla BŘEČKOVÁ |
Dinamarca |
D.a Christiane MIßLBECK-WINBERG |
D.a Maja KLUGER DIONIGI |
Alemania |
D. Matthias ROHRMANN |
D. Sebastian HOPFNER |
Estonia |
D.a Kristi SÕBER |
D. Raul EAMETS |
Irlanda |
D.a Maeve McELWEE |
D.a Pauline O’HARE |
Grecia |
D. Christos IOANNOU |
D.a Katerina DASKALAKI |
España |
D.a Celia FERRERO ROMERO |
D. Miguel CANALES GUTIÉRREZ |
Francia |
D. Sébastien DARRIGRAND |
D.a Anne VAUCHEZ |
Croacia |
D.a Nuša ŽUNEC |
D. Dario ĆORIĆ |
Italia |
D.a Stefania ROSSI |
D. Giovanni MORLEO |
Chipre |
D. Polyvios POLYVIOU |
D. Georges HADJIKALLIS |
Letonia |
D.a Ilona KIUKUCĀNE |
D.a Inese SPEPIŅA |
Lituania |
D.a Ineta RIZGELĖ |
D.a Monika GABALYTĖ |
Luxemburgo |
D. Philippe HECK |
D. Marc KIEFFER |
Hungría |
D.a Adrienn BÁLINT |
D.a Andrea MAGYAR |
Malta |
D. Joseph FARRUGIA |
D.a Marthese MICALLEF |
Países Bajos |
D. Mario VAN MIERLO |
D.a Nurcan YILMAZ |
Austria |
D. Tobias SONNWEBER |
D. Josef WIRTH |
Polonia |
D. Andrzej RUDKA |
D.a Katarzyna SIEMIENKIEWICZ |
Portugal |
D. Manuel Marcelino PERALTA DA PENA COSTA |
D. Luís HENRIQUE |
Rumanía |
D.a Adelina Dabu |
D. Radu BURNETE |
Eslovenia |
D. Miroslav SMREKAR |
D.a Nataša CVETEK |
Eslovaquia |
D.a Alexandra ŠARINOVÁ |
D.a Katarína MARENČÁK |
Finlandia |
D.a Katja MIETTINEN |
D.a Suvi LAHTI-LEEVE |
Suecia |
D. Patrik KARLSSON |
D.a Anna BERGSTEN |
Artículo 2
El Consejo nombrará más adelante a los miembros titulares y suplentes que aún no han sido designados.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
E. BUSCH
(1) DO L 30 de 31.1.2019, p. 74.
(2) Decisión del Consejo, de 9 de abril de 2019, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) (DO C 135 de 11.4.2019, p. 1).
(3) Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2019, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) por Lituania, Luxemburgo y Eslovenia (DO C 216 de 27.6.2019, p. 1).
(4) Decisión del Consejo, de 8 de julio de 2019, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) por Francia y Hungría (DO C 232 de 10.7.2019, p. 3).
(5) Decisión del Consejo, de 16 de septiembre de 2019, por la que se nombra a un miembro del Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) por Luxemburgo (DO C 314 de 18.9.2019, p. 2).
(6) Decisión del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se nombra a un suplente del Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) por los Países Bajos (DO C 234 I de 17.6.2021, p. 1).
Comisión Europea
31.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 116/27 |
Tipo de cambio del euro (1)
30 de marzo de 2023
(2023/C 116/08)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0886 |
JPY |
yen japonés |
144,42 |
DKK |
corona danesa |
7,4493 |
GBP |
libra esterlina |
0,88164 |
SEK |
corona sueca |
11,3037 |
CHF |
franco suizo |
0,9963 |
ISK |
corona islandesa |
148,10 |
NOK |
corona noruega |
11,3570 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
23,547 |
HUF |
forinto húngaro |
380,63 |
PLN |
esloti polaco |
4,6813 |
RON |
leu rumano |
4,9483 |
TRY |
lira turca |
20,8653 |
AUD |
dólar australiano |
1,6263 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4740 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,5455 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7462 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4465 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 413,65 |
ZAR |
rand sudafricano |
19,6460 |
CNY |
yuan renminbi |
7,4898 |
IDR |
rupia indonesia |
16 376,04 |
MYR |
ringit malayo |
4,8143 |
PHP |
peso filipino |
59,166 |
RUB |
rublo ruso |
|
THB |
bat tailandés |
37,252 |
BRL |
real brasileño |
5,5531 |
MXN |
peso mexicano |
19,6843 |
INR |
rupia india |
89,3575 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
31.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 116/28 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación
(2023/C 116/09)
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Finlandia
Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor: Finlandia
Tema de la conmemoración: Primera Ley de conservación de la naturaleza de Finlandia
Descripción del motivo: El motivo de la moneda es un escarabajo estilizado. En la parte superior, en forma de semicírculo, aparece la leyenda «CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA» en finés, y en la parte inferior, de nuevo en semicírculo, la misma leyenda «CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA» en sueco, y el año de emisión «2023». A la derecha de la parte interior de la moneda figuran las letras «FI». A la izquierda de la parte interior de la moneda se ve la marca de ceca de la Fábrica de Moneda de Finlandia.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen estimado de emisión: 400 000
Fecha de emisión: Primavera de 2023.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
31.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 116/29 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación
(2023/C 116/10)
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por España
Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor: España
Tema de la conmemoración: UNESCO: Cáceres
Descripción del motivo: El casco antiguo de Cáceres es un conjunto urbano situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el oeste de la Península Ibérica. Fue añadido a la Lista del Patrimonio Mundial por el carácter único que le confieren sus rasgos históricos (que van desde la Edad Media hasta el período clásico), con vestigios de influencias muy diversas y contrapuestas, como el gótico septentrional, el arte islámico, el Renacimiento italiano y las artes del Nuevo Mundo.
El motivo consiste en una vista panorámica del complejo monumental, dentro del cual destaca la Plaza Mayor. En la parte superior figura, en mayúsculas, la palabra «ESPAÑA» y el año de acuñación «2023». En la parte superior derecha está la marca de ceca. En la parte inferior puede leerse, en mayúsculas, la palabra «CÁCERES».
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen estimado de emisión: 1 500 000
Fecha de emisión: Primer trimestre de 2023.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
31.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 116/30 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación
(2023/C 116/11)
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Eslovaquia
Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor: Eslovaquia
Tema de la conmemoración: Centenario de la primera transfusión sanguínea en Eslovaquia
Descripción del motivo: El motivo consiste en una cruz equilátera, símbolo internacionalmente reconocido de la asistencia médica, la esperanza y la humanidad. En cada uno de los brazos de esa cruz figura uno de los cuatro grupos sanguíneos: A, B, 0 y AB. Labradas en el interior de esa cruz aparecen otras dos cruces equiláteras, una dentro de la otra, con una gota de sangre en el centro. En torno a la cruz central se representan, a intervalos idénticos, las partes inferiores de ocho tubos de ensayo, en cada uno de los cuales está grabada una gota de sangre estilizada. Entre cada tubo aparece una gota de sangre en relieve. A la derecha del tubo situado en la parte inferior figuran las iniciales «MP» estilizadas, que hacen referencia a la diseñadora de la cara nacional, Mária Poldaufová; a la izquierda figura la marca de ceca de la Casa de la Moneda de Kremnica (Mincovňa Kremnica), compuesta por las letras «MK» colocadas entre dos troqueles. El borde de la parte interior de la moneda está en gran parte ocupado por la inscripción «PRVÁ TRANSFÚZIA KRVI 1923-2023» (el texto significa «primera transfusión sanguínea»). En la parte inferior de ese mismo borde aparece el nombre del país emisor «SLOVENSKO», flanqueado a cada lado por un punto que lo separa de la inscripción.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen estimado de emisión:1 000 000
Fecha de emisión: Marzo de 2023
(1) Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
31.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 116/31 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación
(2023/C 116/12)
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Francia
Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor: Francia
Tema de la conmemoración: Juegos Olímpicos de París 2024
Descripción del motivo: Cien años después de los Juegos Olímpicos de París de 1924, la capital francesa volverá a acoger los Juegos de Verano en 2024. A un año del inicio de los Juegos Olímpicos, la Casa de la Moneda de París prosigue las celebraciones con una cuenta atrás hasta el inicio de la Olimpiada, destacando su patrimonio y el de la ciudad de París. Se trata de un acontecimiento con repercusión internacional cuya intensidad va aumentando gradualmente a lo largo de los años precedentes a los Juegos, habiéndose dedicado ya varias monedas conmemorativas de 2 EUR a los Juegos Olímpicos en los últimos años.
El motivo central de la moneda es «La Semeuse» (la sembradora), figura nacional e icono de la numismática francesa, practicando el pugilismo —deporte precursor del boxeo— en referencia a los Juegos Olímpicos de la Antigüedad. Su silueta aparece en primer plano delante del Pont-Neuf y sus alrededores, lugar típico de la Ile de la Cité y elemento clave del paisaje parisino. En segundo plano está representado el carril de una pista de atletismo, en cuyo lado derecho está insertado el emblema de París 2024. El año, las siglas RF y las marcas de ceca están inscritas bajo el arco, en la barandilla del puente y en el Sena.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen estimado de emisión: 260 000
Fecha de emisión: Enero de 2023.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
31.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 116/32 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.11099 - CINVEN / MBCC DIVESTMENT BUSINESS)
Candidate case for simplified procedure
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 116/13)
1.
El 24 de marzo de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Cinven, Cinven Capital Management (VII) General Partner Limited (Guernsey), bajo el control de Cinven Partnership LLP («Cinven», Reino Unido). |
— |
Determinadas empresas situadas en Australia, Canadá, los países del EEE, Nueva Zelanda, Suiza, el Reino Unido y los Estados Unidos («MBCC Divestment Business»), actualmente bajo el control de LSF11 Skyscraper Midco 2 S.à.r.l. (Luxemburgo). |
Cinven adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de MBCC Divestment Business.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones en las entidades titulares de MBCC Divestment Business.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
Cinven es una empresa de capital privado dedicada a la prestación de servicios de gestión y de asesoramiento en materia de inversiones a varios fondos de inversión. Las empresas de la cartera de inversiones de los fondos Cinven tienen actividades en subsectores muy variados, principalmente los de servicios a las empresas, productos de consumo, servicios financieros, asistencia sanitaria, industria y tecnología, medios de comunicación y telecomunicaciones. |
— |
MBCC Divestment Business comprende la división de sistemas de mezcla del grupo MBCC en Australia, Canadá, los países del EEE, Nueva Zelanda, Suiza, el Reino Unido y los Estados Unidos, y la división de sistemas de construcción de MBCC Group en Australia y Nueva Zelanda. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.11099 - CINVEN / MBCC DIVESTMENT BUSINESS
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
31.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 116/34 |
Publicación del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola.
(2023/C 116/14)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«Terras da Beira»
PGI-PT-02355
Fecha de solicitud: 22.3.2017
1. Nombre que debe registrarse
Terras da Beira
2. Tipo de indicación geográfica
IGP - Indicación geográfica protegida
3. Categorías de productos vitícolas
1. |
Vino |
4. |
Vino espumoso |
8. |
Vino de aguja |
4. Descripción del (de los) vino(s)
1. Vino (blanco, rosado y tinto)
Los vinos blancos tienen un aspecto claro, brillante y amarillo pálido a amarillo pajizo. Sus aromas primarios son de fruta blanca, tropical y cítrico; cuando se envejecen en barricas, presentan aromas de fruta madura. Tienen un sabor afrutado, acidulado y fresco, con notas minerales.
Los vinos rosados tienen un aspecto límpido y brillante, con tonalidades que van del rojo y rojo cereza al rosa claro. Presentan aromas afrutados a frutos rojos. Tienen un sabor afrutado, acidulado y fresco, con notas minerales.
Los vinos tintos son claros y brillantes, con tonalidades de rojo vivo al rojo ladrillo. Tienen sabor a frutos rojos. Tienen un sabor afrutado, acidulado y fresco, con notas minerales.
El resto de características analíticas respetan los límites establecidos en la legislación de la UE.
Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
9,0 |
Acidez total mínima |
|
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
2. Vino espumoso (blanco, rosado y tinto)
El vino blanco espumoso tiene un aspecto entre blanco verdoso y amarillo pajizo, y es límpido, con burbujas finas y persistentes. Tiene aromas primarios de frutas blancas y tropicales y un sabor afrutado, acidulado y fresco, con notas de envejecimiento en algunos casos.
El vino espumoso rosado es de color rojo cereza a rosa claro, y es límpido, con burbujas finas y persistentes. Tiene aromas primarios a frutos rojos y un sabor afrutado, acidulado y fresco, con notas de envejecimiento en algunos casos.
El vino tinto espumoso presenta un color rojo brillante a rojo rubí y es límpido, con burbujas finas y persistentes. Tiene aromas primarios de frutos rojos. Tiene un sabor afrutado, acidulado y fresco, con notas de envejecimiento en algunos casos.
Todas las características analíticas respetan los límites establecidos en la legislación de la UE.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
|
Acidez total mínima |
|
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
3. Vino de aguja (blanco, tinto y rosado)
El vino blanco de aguja tiene un aspecto entre blanco verdoso y amarillo pajizo, y es límpido, con burbujas poco duraderas. Tiene aromas primarios de frutas blancas y tropicales y un sabor afrutado, acidulado y fresco.
El vino rosado de aguja presenta un color rojo cereza a rosa claro, y es límpido, con burbujas poco duraderas. Tiene aromas primarios de frutos rojos y un sabor afrutado, acidulado y fresco.
El vino tinto de aguja presenta un color rojo brillante a rojo más claro, y es límpido, con burbujas poco duraderas. Tiene aromas primarios de frutos rojos y un sabor afrutado, acidulado y fresco.
Todas las características analíticas respetan los límites establecidos en la legislación de la UE.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
|
Acidez total mínima |
|
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
5. Prácticas vitivinícolas
a. Prácticas enológicas específicas
1. Vino — grado alcohólico volumétrico natural — nivel mínimo
Restricción pertinente en la vinificación
Vino
El mosto de los vinos que pueden acogerse a la IGP «Terras da Beira» debe tener un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 9 % vol.
2. Técnica de vinificación — vinos rosados
Práctica enológica específica
Vino, vino espumoso y vino de aguja
El vino rosado debe elaborarse mediante un procedimiento sin hollejos antes de la fermentación o con una ligera fermentación con hollejos.
3. Suelos y métodos de cultivo
Prácticas de cultivo
Vino, vino espumoso y vino de aguja
Las prácticas de cultivo utilizadas en los viñedos destinados a la elaboración de vinos que pueden acogerse a la IGP «Terras da Beira» deben ser las prácticas tradicionales de la región o recomendadas por la autoridad de certificación.
Las vides destinadas a la elaboración de vinos con IGP «Terras de Beira» tienen que estar plantadas en suelos de los siguientes tipos:
— |
suelos litólicos húmicos de granito y esquisto |
— |
suelos litólicos de granito |
— |
suelos de esquisto mediterráneos marrones y rojos. |
b. Rendimientos máximos
1. Vino (blanco y rosado), vino espumoso y vino de aguja
90 hectolitros por hectárea
2. Vino (tinto)
85 hectolitros por hectárea
6. Zona geográfica delimitada
La zona geográfica de producción de la IGP «Terras da Beira» abarca:
— |
todas las parroquias de todos los municipios de la comarca de Castelo Branco; |
— |
en la comarca de Guarda, los municipios de Almeida, Celorico da Beira, Figueira de Castelo Rodrigo (excluida la parroquia de Escalhão), Guarda, Manteigas, Meda (excluidas las parroquias de Fonte Longa, Longroiva, Meda y Poço do Canto), Pinhel, Sabugal y Trancoso. |
7. Principales variedades de uva de vinificación
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Alfrocheiro — Tinta-Bastardinha |
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Alicante-Bouschet |
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Alicante-Branco |
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Alvar |
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Alvarelhão — Brancelho |
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Alvarinho |
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Aragonez — Tinta-Roriz; Tempranillo |
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Arinto - Pedernã |
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Arinto-do-Interior |
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Azal |
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Baga |
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Barcelo |
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Bastardo — Graciosa |
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Batoca — Alvaraça |
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Bical — Borrado-das-Moscas |
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Cabernet Franc |
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Cabernet-Sauvignon |
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Caladoc |
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Camarate |
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Campanario |
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Castelão — João-de-Santarém (1); Periquita |
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Cercial — Cercial-da-Bairrada |
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Chardonnay |
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Chasselas |
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Códega-do-Larinho |
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Durif — Petite-Syrah |
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Encruzado |
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Fernão-Pires — Maria-Gomes |
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Folgasão — Terrantez |
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Folha de Figueira — Dona-Branca |
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Fonte Cal |
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Gewurztraminer |
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Gouveio |
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Grand-Noir |
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Jaén — Mencía |
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Loureiro |
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Malvasia-Fina — Boal Bual |
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Malvasia Fina Roxa |
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Malvasia Preta |
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Malvasia Rei |
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Marufo — Mourisco-Roxo |
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Merlot |
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Monvedro |
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Moreto |
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Moscatel-Galego-Branco — Muscat-à-Petits-Grains |
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Mourisco |
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Nebbiolo |
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Petit-Bouschet |
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Petit-Verdot |
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Pilongo |
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Pinot-Blanc |
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Pinot-Noir |
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Português-Azul — Blauer-Portugieser |
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Rabigato |
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Rabo-de-Ovelha |
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Riesling |
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Rufete — Tinta-Pinheira |
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Sangiovese |
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Sauvignon — Sauvignon-Blanc |
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Semillon |
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Sercial — Esgana-Cão |
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Sercialinho |
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Syrah — Shiraz |
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Síria — Roupeiro, Códega |
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Tamarez — Molinha |
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Terrantez |
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Tinta — Barroca |
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Tinta — Carvalha |
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Tinta-Francisca |
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Tinta-Negra — Mole, Saborinho |
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Tinto-Cão |
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Touriga-Franca |
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Touriga-Fêmea |
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Touriga-Nacional |
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Trincadeira — Tinta-Amarela, Trincadeira-Preta |
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Tália — Ugni-Blanc; Trebbiano-Toscano |
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Uva-Cão |
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Verdejo |
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Verdelho |
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Verdial-Branco |
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Vinhão — Sousão |
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Viognier |
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Viosinho |
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Vital |
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Água — Santa |
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
Vino, vino espumoso y vino de aguja
Situada en el centro/norte del interior de Portugal, la IGP «Terras da Beira» es la región vitícola más alta de Portugal, con viñas plantadas entre 300 y 750 metros sobre el nivel del mar. El paisaje de la región está dominado por las montañas Estrela, Gardunha, Açor, Marofa y Malcata.
El extremo norte de la IGP «Terras da Beira» está ocupado por las cuencas fluviales de los ríos Côa y Águeda, y el extremo sur por las cuencas fluviales del río Zêzere y del Alto Tajo.
La mayoría de los suelos son de origen granítico y el resto es principalmente esquisto, con algunas vetas de cuarzo entre el granito y el cuarzo.
El clima de la región es muy extremo, con temperaturas bajo cero en invierno y veranos muy calurosos y secos. Las precipitaciones medias anuales se sitúan entre 400 y 700 mm/m2, pero se concentran en los meses de invierno y primavera. Esto suele dar lugar a un exceso de agua en el suelo durante este período. En verano, por el contrario, apenas llueve. Los meses de julio y agosto son los más secos del año, con precipitaciones medias inferiores a 10 mm/m2.
Esta vasta región de Portugal, que formó parte integrante de la Lusitania romana (25 a.C.), ha estado desde entonces estrechamente asociada a los viñedos y a la producción vitivinícola. La presencia de lagaretas talladas en el granito es una muestra palpable del significado fundamental que ha tenido el vino y de su gran importancia para esta región desde la época romana. Sin embargo, a comienzos del siglo XII, fueron los monjes del Monasterio de Santa Maria de Aguiar, en Figueira de Castelo Rodrigo, quienes aportaron a la viticultura algunos avances muy significativos.
Las características de los vinos son atribuibles a la gran cantidad de variedades utilizadas en la región y a su buena adaptación al clima y los suelos locales, lo que se refleja en la experiencia acumulada a lo largo de los años, así como en experiencias más recientes.
Los vinos blancos son frescos y aromáticos, con una notable acidez y mineralidad.
Los vinos rosados son afrutados, con notas minerales, acidulados y frescos.
Los vinos tintos tienen cuerpo, y son frescos, acidulados y aromáticos, con notas minerales y aromas a frutos rojos.
Los vinos espumosos son afrutados, acidulados y frescos, con una burbuja fina y persistente.
Los vinos de aguja son afrutados, frescos y acidulados.
La conexión entre los factores edafológicos y climáticos, por una parte, y las variedades de uva de la región, por otra, da lugar a unos vinos con características diferenciadoras, marcadas por la mineralidad, la acidez y la frescura.
Los suelos graníticos de la región confieren una mineralidad diferenciadora los vinos, vinos de aguja y vinos espumosos que se producen aquí.
La orografía de la región impone la práctica de la viticultura de montaña, con viñas plantadas a altitudes considerables. Esto da lugar a un proceso de maduración lento, que tiene una importancia considerable en el desarrollo de los compuestos fenólicos y los precursores aromáticos presentes en las uvas, lo que se traduce en unos vinos, vinos de aguja y vinos espumosos más aromáticos.
A su vez, las grandes amplitudes térmicas diarias en verano, con días calientes y secos y noches frescas, influyen en la maduración lenta y suave de las uvas. Esto da lugar a un menor contenido de azúcar natural y garantiza un buen nivel de acidez, y aporta una frescura característica a los vinos, vinos de aguja y vinos espumosos de la región.
El factor humano, que preserva las tradiciones milenarias, se refleja en la elección de las variedades vitícolas que mejor se adaptan a las condiciones de la zona geográfica, y tiene una importancia decisiva en la producción de uvas que confieren a los vinos, vinos de aguja y vinos espumosos de la región sus características destacadas.
9. Condiciones complementarias esenciales
Producción fuera de la zona geográfica — excepción
Marco jurídico:
Normativa nacional
Tipo de condición complementaria:
Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada
Descripción de la condición:
Se permite la elaboración de vinos acogidos a la IGP «Terras da Beira» a partir de uvas producidas dentro de esa zona geográfica pero transformadas fuera de ella, en una zona que sea adyacente a la zona geográfica de «Terras da Beira».
Todos los vinos de la IGP «Terras da Beira»
Marco jurídico:
Normativa nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
— |
Aprobación previa del etiquetado. Las etiquetas que se vayan a utilizar en los productos con IGP «Terras da Beira» deben presentarse previamente a la autoridad de certificación para su aprobación. |
— |
La marca registrada debe estar registrada en el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial), pero no es exclusiva para la IGP. |
Enlace al pliego de condiciones
http://www.ivv.gov.pt/np4/8616.html