ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 101 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
66.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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DECLARACIONES COMUNES |
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Parlamento Europeo |
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2023/C 101/01 |
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Parlamento Europeo |
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2023/C 101/02 |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2023/C 101/03 |
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2023/C 101/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.11007 — REGAL REXNORD / ALTRA) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2023/C 101/05 |
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Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria |
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2023/C 101/06 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2023/C 101/07 |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2023/C 101/08 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
DECLARACIONES COMUNES
Parlamento Europeo Consejo
17.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 101/1 |
Declaración política conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea sobre la financiación del Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027
(2023/C 101/01)
El Parlamento Europeo y el Consejo acuerdan que, sin perjuicio de las prerrogativas de la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual, la financiación del Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027 se cubrirá en esos años como sigue:
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200 millones EUR de los márgenes no asignados de las rúbricas 1 y 5; |
— |
1 450 millones EUR de contribuciones de las rúbricas 1, 5 y 6. |
Parlamento Europeo Consejo Comisión Europea
17.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 101/2 |
Declaración política conjunta del Parlamento Europeo, de la Comisión Europea y del Consejo de la Unión Europea sobre la reutilización de los fondos liberados en «Horizonte Europa»
(2023/C 101/02)
En la Declaración conjunta sobre la reutilización de los fondos liberados en relación con el programa de investigación (1), el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron reconstituir, en beneficio del programa de investigación, créditos de compromiso correspondientes a un importe de liberaciones de hasta 500 millones EUR (a precios de 2018) en el período 2021-2027, resultante de la ausencia de ejecución total o parcial de proyectos pertenecientes al Programa Marco «Horizonte Europa» o a su predecesor, «Horizonte 2020» (2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero.
En la Declaración (3) sobre el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (1), el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron que la distribución indicativa de dicho importe fuera de hasta 300 000 000 EUR a precios constantes de 2018 para el bloque «Mundo digital, industria y espacio».
Sin perjuicio de las competencias de la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual ni de las competencias de la Comisión para ejecutar el presupuesto, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan que, para el bloque «Mundo digital, industria y espacio» del Programa «Horizonte Europa», se asignará una cantidad indicativa de 200 000 000 EUR a precios constantes de 2018 para actividades de investigación de conectividad segura.
(1) DO C 444 I de 22.12.2020, p. 3.
(2) Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
(3) DO C 185/1 de 12.5.2021, p. 3.
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
17.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 101/3 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia
(2023/C 101/03)
1. LA AGRESIÓN CONTRA UCRANIA POR PARTE DE RUSIA, SU EFECTO EN LA ECONOMÍA DE LA UE Y LA NECESIDAD DE MEDIDAS TEMPORALES DE APOYO EN FORMA DE AYUDA ESTATAL
1) |
El 24 de febrero de 2022, tras haber reconocido ilegalmente como entidades independientes las zonas no controladas por el Gobierno de las regiones ucranianas de Donetsk y Luhansk, Rusia inició una agresión militar no provocada e injustificada contra Ucrania. La Unión Europea (UE) y los socios internacionales reaccionaron inmediatamente a esta grave violación de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania mediante la adopción de medidas restrictivas (sanciones). También se impusieron sanciones contra Bielorrusia, debido a su papel a la hora de facilitar la agresión militar de Rusia. En las semanas y los meses siguientes se adoptaron medidas adicionales, a las que podrían añadirse otras conforme evolucione la situación. Rusia decidió adoptar sus propias contramedidas económicas restrictivas y utilizar deliberadamente como armas los flujos de gas hacia la UE. |
2) |
La agresión militar rusa contra Ucrania y sus efectos directos e indirectos, en concreto las sanciones impuestas y las contramedidas adoptadas, por ejemplo, por Rusia, tienen repercusiones económicas en todo el mercado interior. Las empresas de la UE pueden verse afectadas de múltiples maneras, tanto directa como indirectamente. Ese impacto puede consistir en que la demanda se reduzca, los contratos y proyectos existentes se interrumpan, con la consiguiente pérdida de volumen de negocios, las cadenas de suministro sean objeto de perturbaciones, en particular por lo que se refiere a las materias primas y los preproductos, y otros insumos dejen de estar disponibles o no sean económicamente asequibles. |
3) |
La probabilidad de una agresión militar contra Ucrania por parte de Rusia ya se dejó sentir en el mercado de la energía en las semanas que precedieron a la agresión física. La agresión militar rusa contra Ucrania también ha provocado directamente una perturbación de las cadenas de suministro relativas a las importaciones en la UE de determinados productos procedentes de Ucrania, especialmente cereales y aceites vegetales, así como de las relativas a las exportaciones de la UE a Ucrania. El mercado de la energía se ha visto gravemente afectado por el aumento de los precios de la electricidad y el gas en la UE. Los elevados precios de la energía afectan a varios sectores económicos, incluidos algunos de los especialmente afectados por la pandemia de COVID-19, como el transporte y el turismo. Algunos productos esenciales escasean debido a la agresión militar y a las contramedidas adoptadas por Rusia. Se trata de ámbitos específicos en los que la limitación de la oferta crea el riesgo de una reducción sustancial de la producción industrial, a pesar de la sustitución de la oferta en curso. El impacto también se ha observado en los mercados financieros, señaladamente en lo que respecta a la liquidez y a la volatilidad de los mercados en el comercio de productos básicos. La agresión militar contra Ucrania por parte de Rusia también ha dado lugar a desplazamientos masivos de ciudadanos ucranianos, tanto internos como a países vecinos, provocando un flujo de refugiados hacia la UE que no tiene precedentes, lo que acarrea graves consecuencias humanitarias y económicas. |
4) |
Además, la crisis geopolítica provocada por la agresión rusa contra Ucrania está teniendo repercusiones especialmente graves en los sectores de la agricultura, la industria alimentaria, la pesca y la acuicultura de la UE. Los altos precios de la energía se reflejan en los precios de los fertilizantes. El suministro de fertilizantes en la UE también se ve afectado por las restricciones a las importaciones a la UE de fertilizantes desde Rusia y Bielorrusia. La crisis ha tenido graves consecuencias en el suministro de cereales (en particular, maíz y trigo) y semillas oleaginosas (girasol y colza) o derivados del almidón procedentes de Ucrania y Rusia a la UE, lo que dará lugar a un fuerte aumento temporal de los precios de los piensos para ganado. Se estima que el impacto combinado de estos aumentos de los costes de la energía, los fertilizantes, los cereales y los aceites será especialmente grave para la ganadería de la UE (1). Ucrania es también un importante productor y exportador de aceites vegetales (en particular, de girasol), por lo que los aumentos de precios de estos productos están afectando a los operadores del sector alimentario y les están forzando a buscar alternativas. |
5) |
Una segunda preocupación es la perturbación del comercio de productos de la UE con Ucrania y también con Rusia y Bielorrusia debido a la situación de guerra o a sus efectos directos o indirectos. Esta perturbación afectaría principalmente a los sectores de los vinos y las bebidas espirituosas, los alimentos transformados (incluidas las frutas y hortalizas transformadas), el chocolate, la confitería, los preparados para lactantes y los alimentos para animales de compañía en el caso de Rusia, las frutas y hortalizas en el caso de Bielorrusia, y la mayoría de productos agrícolas en el caso de Ucrania. |
6) |
La situación se ve agravada por el fuerte aumento de los costes de producción, en parte debido al aumento de los costes de los fertilizantes nitrogenados, vinculado a su vez a la extrema subida del precio del gas natural, pero también por el uso directo de energía en los procesos de producción agrícola, pesquera y de la acuicultura. |
7) |
La crisis geopolítica provocada por la agresión de Rusia contra Ucrania y el uso como arma del suministro de energía por parte de Rusia también intensifica la urgencia de que la UE reduzca su dependencia de los combustibles fósiles y acelere la descarbonización de la industria y el despliegue de las energías renovables y de las capacidades en sectores estratégicos para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, teniendo también en cuenta las dificultades mundiales que suponen un peligro de desvío de las inversiones en estos sectores en favor de terceros países fuera del EEE. |
8) |
En este contexto, la Comisión ha decidido adoptar la presente Comunicación para especificar los criterios que guiarán la evaluación de la compatibilidad con el mercado interior de las medidas de ayuda estatal que los Estados miembros pueden adoptar para paliar los efectos económicos derivados de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia y sus efectos directos e indirectos, así como de las contramedidas adoptadas, por ejemplo, por Rusia (2). Una respuesta económica coordinada de los Estados miembros y las instituciones de la UE es crucial para mitigar las repercusiones negativas inmediatas en la UE, económicas y sociales, para preservar las actividades económicas y el empleo y para facilitar los ajustes estructurales necesarios en respuesta a la nueva situación económica creada por la agresión militar rusa contra Ucrania. |
1.1. Sanciones impuestas por la Unión Europea y los socios internacionales en respuesta a la agresión de Rusia contra Ucrania
9) |
Tras la agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, el Consejo de la Unión Europea ha acordado varios paquetes de medidas restrictivas. |
10) |
El 23 de febrero de 2022, el Consejo acordó un paquete que incluía: i) sanciones selectivas contra los 351 miembros de la Duma Estatal rusa y otras 27 personas, ii) restricciones a las relaciones económicas con las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno, y iii) restricciones al acceso de Rusia a los mercados y servicios financieros y de capitales de la UE (3). |
11) |
El 25 de febrero de 2022, el Consejo acordó nuevas sanciones contra Rusia centradas en: i) el sector financiero, ii) los sectores energético, espacial y del transporte (aviación), iii) los productos de doble uso, iv) el control de las exportaciones y la financiación de las exportaciones, v) la política de visados, y vi) sanciones adicionales contra particulares rusos y otras personas (incluidos ciudadanos bielorrusos) (4). |
12) |
El 28 de febrero de 2022, el Consejo decidió cerrar el espacio aéreo europeo a las aeronaves rusas y adoptó medidas preventivas para garantizar que el Banco Central de Rusia no pueda desplegar sus reservas internacionales de manera que se socave el impacto de las medidas adoptadas (5). El Consejo también adoptó sanciones adicionales contra ciudadanos rusos (6). |
13) |
El 1 de marzo de 2022, el Consejo adoptó nuevas medidas: i) la exclusión de determinados bancos rusos del sistema de mensajería SWIFT (7), ii) medidas contra la desinformación difundida por los medios de comunicación de propiedad estatal rusa Russia Today y Sputnik (8). |
14) |
El 2 de marzo de 2022, debido a su papel a la hora de facilitar la agresión militar, el Consejo decidió introducir nuevas sanciones contra Bielorrusia en relación con el comercio de mercancías utilizadas para la producción o fabricación de productos del tabaco, productos minerales, productos de cloruro potásico (potasa), productos de madera, productos de cemento, productos siderúrgicos y productos del caucho. También prohibió la exportación a Bielorrusia o para su uso en Bielorrusia de productos y tecnología de doble uso, las exportaciones de productos y tecnología que pudieran contribuir al desarrollo militar, tecnológico, de defensa y de seguridad de Bielorrusia, y las exportaciones de maquinaria, junto con restricciones a la prestación de servicios conexos (9). Además, el Consejo adoptó medidas individuales contra 22 ciudadanos bielorrusos (10). |
15) |
El 9 de marzo de 2022, el Consejo adoptó medidas adicionales contra el sector financiero bielorruso, que incluían la exclusión de tres bancos bielorrusos del sistema SWIFT, la prohibición de las transacciones con el Banco Central de Bielorrusia, límites a las entradas financieras de Bielorrusia en la UE y la prohibición del suministro de billetes denominados en euros a Bielorrusia (11). El Consejo también adoptó medidas sectoriales adicionales relativas a la exportación a Rusia de productos de navegación marítima y tecnología de comunicación por radio. Además, el Consejo impuso medidas restrictivas contra otras 160 personas (12). El 15 de marzo de 2022 (13), el Consejo acordó nuevas medidas sectoriales e individuales contra Rusia. En particular, decidió: i) prohibir todas las transacciones con determinadas empresas públicas, ii) prohibir la prestación de servicios de calificación crediticia, así como el acceso a cualquier servicio de suscripción en relación con las actividades de calificación crediticia, a cualquier persona o entidad rusa, iii) ampliar la lista de personas vinculadas a la base industrial y de defensa rusa, a las que se imponen restricciones más estrictas a la exportación de productos y tecnología de doble uso que puedan contribuir a la mejora tecnológica por parte de Rusia de su sector de defensa y seguridad, iv) prohibir nuevas inversiones en el sector energético ruso e introducir una restricción global a la exportación de equipos, tecnología y servicios para la industria energética, y v) introducir nuevas restricciones comerciales en relación con el hierro y el acero, así como con los artículos de lujo (14). Además, el Consejo decidió sancionar a los principales oligarcas, grupos de presión y propagandistas rusos, así como a las empresas clave en los sectores de la aviación, los productos militares y de doble uso, la construcción naval y la construcción de maquinaria (15). |
16) |
El 3 de junio de 2022, el Consejo adoptó un sexto paquete de sanciones (16), habida cuenta de la prolongación de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, del apoyo de Bielorrusia a la misma y de las atrocidades cometidas por las fuerzas armadas rusas. El paquete consiste en: 1) una prohibición de las importaciones de petróleo crudo y productos petrolíferos refinados procedentes de Rusia, con excepciones limitadas; 2) una exclusión de SWIFT de otros tres bancos rusos y un banco bielorruso, y 3) la suspensión de la transmisión en la UE de otros tres medios de comunicación de propiedad estatal rusa. La Unión también adoptó sanciones contra otras 65 personas y 18 entidades. Entre ellas figuran personas responsables de las atrocidades cometidas en Bucha y Mariúpol. |
17) |
El 21 de julio de 2022, el Consejo adoptó un séptimo paquete, también denominado «paquete de mantenimiento y adaptación» (17), que consta de las siguientes medidas adicionales: 1) prohibición de la importación de oro; 2) refuerzo de los requisitos de información para personas sancionadas; 3) prohibiciones específicas de exportación; 4) prohibición de acceso a los puertos; 5) sanciones económicas; 6) seguridad alimentaria y energética; 7) exenciones médicas y farmacéuticas. Asimismo, la Unión añadió a 54 personas y a diez entidades a la lista de inmovilización de activos. |
18) |
El 6 de octubre de 2022, el Consejo adoptó un octavo paquete de sanciones, que consta de las siguientes medidas adicionales (18): 1) inclusión de nuevas personas y entidades en la lista de sanciones; 2) ampliación de las restricciones a las provincias de Jersón y Zaporiyia; 3) nuevas restricciones a la importación y a la exportación; 4) aplicación del tope al precio del petróleo del G-7; 5) restricciones a las empresas públicas; 6) restricciones a los servicios financieros, de asesoría informática y otros servicios a las empresas; y 7) disuasión de la elusión de las sanciones. |
19) |
El 16 de diciembre de 2022, el Consejo adoptó un noveno paquete de sanciones (19) en respuesta a la invasión rusa de Ucrania, incluidas la prohibición de las exportaciones de motores de drones, las exportaciones de bienes y tecnología de doble uso, las inversiones en el sector minero, las operaciones con el Banco de Desarrollo Regional ruso y la prestación de servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública; además, el Consejo decidió adoptar un paquete completo de medidas individuales. El 25 de febrero de 2023, el Consejo adoptó un décimo paquete de sanciones por el que se imponían nuevas prohibiciones de exportación de tecnología crítica y bienes industriales, como el material electrónico, los vehículos especializados, las piezas de máquinas, los repuestos para camiones y motores a reacción, así como los bienes para el sector de la construcción que puedan desviarse a las fuerzas armadas de Rusia, como las antenas o las grúas. El Consejo decidió imponer también medidas restrictivas a otras 87 personas y 34 entidades (20). |
20) |
En estrecha cooperación con la UE, también se impusieron sanciones por parte de socios internacionales, en particular Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Noruega, Japón, Corea del Sur, Suiza y Australia. |
1.2. Empresas y hogares afectados por los elevados precios del gas y la electricidad o por perturbaciones en el suministro de energía
21) |
La crisis actual ha provocado un aumento de los precios del gas y la electricidad sin precedentes, muy por encima de los ya elevados niveles observados en el período anterior a la agresión. La utilización deliberada como arma de los flujos de gas por parte de Rusia ha creado una volatilidad y una incertidumbre considerables en los mercados energéticos de la Unión y mundiales. La UE y los Estados miembros han adoptado numerosas medidas para hacer frente a los elevados precios y garantizar el suministro de energía. En este contexto, la Comisión hace referencia al conjunto de instrumentos que ya presentó en octubre de 2021 (21) (en lo sucesivo, «Comunicación de octubre»), la Comunicación REPowerEU de 8 de marzo de 2022 (en lo sucesivo, «Comunicación REPowerEU») (22) , (23), el plan REPowerEU (24) de 18 de mayo de 2022, el Reglamento sobre el almacenamiento de gas (25), la Comunicación «Ahorrar gas para un invierno seguro» (26), de 20 de julio de 2022, el Reglamento (UE) 2022/1369 sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (27) y el Reglamento (UE) 2022/1854 relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (28). El 18 de octubre de 2022, la Comisión adoptó la Comunicación sobre emergencias energéticas (29) para prepararnos, realizar compras y proteger a la UE juntos. Junto con esta Comunicación, la Comisión propuso un nuevo Reglamento de emergencia (30) para hacer frente a los elevados precios del gas en la UE y garantizar la seguridad del suministro para el próximo invierno. Esto se llevará a cabo mediante la compra conjunta de gas, mecanismos de limitación de precios en la bolsa del gas del TTF, nuevas medidas sobre la utilización transparente de las infraestructuras y la solidaridad entre los Estados miembros, y esfuerzos continuos para reducir la demanda de gas. |
22) |
Los extraordinariamente elevados precios de la energía están causando daños a la economía y al poder adquisitivo de los ciudadanos de la UE, sobre todo de los más vulnerables. El Banco Central Europeo ha estimado que el PIB real se contraerá un 0,1 % en el último trimestre de 2022 y se mantendrá estable en el primer trimestre de 2023, debido principalmente a la incidencia de las perturbaciones en el suministro energético, al aumento de la inflación y a la consiguiente caída de la confianza (31). Si los precios de la energía se mantienen elevados, es probable que produzcan un aumento de la pobreza y afecten a la competitividad de las empresas. Sobre todo las industrias de gran consumo de energía han tenido que hacer frente a costes de fabricación más elevados. Estos aumentos de costes pueden, en determinados casos, poner en peligro la continuidad en la UE de las actividades de empresas que, de otro modo, serían rentables, lo que probablemente repercuta en el empleo. |
23) |
El conjunto de instrumentos presentado por la Comisión en octubre de 2021 ha demostrado su utilidad y ha sido ampliamente aplicado por muchos Estados miembros que han adoptado numerosas medidas a nivel nacional. El conjunto de instrumentos se amplió en la primavera de 2022 con la Comunicación sobre las intervenciones a corto plazo en el mercado y las mejoras a largo plazo en la configuración del mercado de la electricidad (32). |
24) |
La Comunicación REPowerEU esbozó medidas para responder al aumento de los precios de la energía y reconstituir las reservas de gas para el invierno, y el plan REPowerEU (33) establece medidas para acelerar la introducción generalizada de las energías renovables, el ahorro de energía y la eficiencia energética y para diversificar el suministro de energía. Si se acelera la transición ecológica, se reducirán las emisiones y la dependencia de los combustibles fósiles importados y estaremos mejor protegidos contra las subidas de precios. El Reglamento sobre el almacenamiento de gas (34) estableció nuevas obligaciones mínimas de almacenamiento de gas para garantizar el suministro durante el próximo invierno, exigiendo a los Estados miembros que llenen las instalaciones de almacenamiento de gas antes del 1 de noviembre hasta el 80 % en 2022 y hasta el 90 % en la misma fecha en los años siguientes. |
25) |
A medida que la crisis fue amplificando cada vez más los riesgos de seguridad del suministro y de perturbaciones, la Unión empezó a prepararse para un corte prolongado y posiblemente total del suministro de gas procedente de Rusia. El nuevo Plan Europeo de Reducción de la Demanda de Gas (35) establece medidas, principios y criterios para una reducción coordinada de la demanda y va acompañado del Reglamento (UE) 2022/1369 sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (36), que establece un objetivo voluntario de reducción de la demanda de gas del 15 % en todos los Estados miembros e introduce un procedimiento para establecer un objetivo vinculante de reducción de la demanda en caso necesario. |
26) |
El 6 de octubre de 2022, la Comisión adoptó una propuesta de nuevo Reglamento sobre una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía a fin de reducir las facturas energéticas para los ciudadanos y las empresas europeos. Entre otras cosas, el Reglamento (UE) 2022/1854 incluye medidas para reducir la demanda de electricidad, lo que contribuirá a reducir los costes de la electricidad para los consumidores y a redistribuir los excedentes de ingresos del sector de la energía entre los clientes finales. |
27) |
Los días 19 y 22 de diciembre de 2022, el Consejo adoptó nuevos Reglamentos para hacer frente a los elevados precios de la energía, a saber: el Reglamento (UE) 2022/2576 del Consejo por el que se refuerza la solidaridad mediante una mejor coordinación de las compras de gas, referencias de precios fiables e intercambios de gas transfronterizos (37), el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de las energías renovables (38) y el Reglamento (UE) 2022/2578 del Consejo por el que se establece un mecanismo de corrección del mercado para proteger a los ciudadanos de la Unión y la economía frente a precios excesivamente elevados (39). |
1.3. Necesidad de una estrecha coordinación europea de las medidas nacionales de ayuda
28) |
La aplicación selectiva y proporcionada del control de las ayudas estatales de la UE sirve para garantizar que las medidas nacionales de apoyo supongan una ayuda eficaz para las empresas y los trabajadores afectados por la crisis actual y para preservar la sostenibilidad presupuestaria a largo plazo de las medidas nacionales de apoyo. Del mismo modo, el control de las ayudas estatales por parte de la UE garantiza que no se fragmente el mercado interior de la UE y se mantengan intactas las condiciones de competencia equitativas. La integridad del mercado interior es importante para resistir la presión exterior y evitar la competición por las subvenciones, en la que los Estados miembros con mayores recursos pueden gastar más que sus vecinos, en detrimento de la cohesión de la UE. |
29) |
La Comisión considera que la crisis actual, que afecta a las empresas de todos los Estados miembros, justifica permitir un cálculo por Estado miembro de los límites máximos de ayuda en las secciones aplicables, siempre que se garantice que los costes subvencionables solo puedan cubrirse una vez y que se respeten los límites máximos específicos de las ayudas aplicables en virtud de la presente Comunicación. |
30) |
La Comisión considera además que, para abordar la dependencia de los combustibles fósiles como un elemento importante que agrava la crisis y acelerar la transición ecológica en consonancia con los objetivos de REPowerEU, al tiempo que se garantiza la resiliencia del futuro sistema energético bajo en carbono de la UE, se requieren inversiones estratégicas adicionales. Esto es especialmente pertinente en el contexto mundial actual, en el que dichas inversiones corren el riesgo de ser desviadas fuera del EEE. Si bien las secciones 2.5 y 2.6 de la presente Comunicación proporcionan herramientas pertinentes para desplegar proyectos de generación de energía renovable y aplicar medidas de descarbonización industrial, dichas herramientas tienen un efecto importante pero indirecto en la producción de los equipos y componentes necesarios para la transición hacía una economía de cero emisiones netas. En este contexto, la sección 2.8 de la presente Comunicación proporciona a los Estados miembros posibilidades adicionales para conceder ayudas que apoyen directamente las inversiones productivas en determinados bienes estratégicos necesarios para esta transición. Como instrumento de la Unión para catalizar la inversión privada en los ámbitos prioritarios de la UE, InvestEU desempeña un papel central en la movilización del apoyo a los ámbitos prioritarios mencionados, en particular en lo que respecta a la energía y el Plan Industrial del Pacto Verde (40). Por lo tanto, siempre que las medidas establecidas por los socios ejecutantes y los intermediarios financieros de InvestEU estén sujetas a las normas sobre ayudas estatales, dichas medidas podrán estar amparadas por los regímenes aprobados por la Comisión en las secciones 2.5, 2.6 y 2.8 de la presente Comunicación. Dado que el apoyo a las inversiones en instalaciones de producción podría generar tensiones con los objetivos generales de integridad del mercado interior y de cohesión, dicho apoyo debe limitarse claramente a los ámbitos estratégicos definidos, estar limitado en el tiempo y en cuanto a los importes nominales de las ayudas y garantizar incentivos suficientes para abordar los objetivos de cohesión. La presente Comunicación establece en la sección 2.8 las condiciones específicas en las que las ayudas a las inversiones para medidas específicas para una transición hacia una economía de cero emisiones netas se considerarán excepcionalmente compatibles. En la medida en que la presente sección contempla la posibilidad de facilitar ayuda individual no incluida en un régimen, dicha ayuda estará limitada a las zonas asistidas tal como se definen en los mapas de ayudas regionales aplicables o conllevará inversiones en al menos tres Estados miembros del EEE y una parte significativa de dichas inversiones se realizará en al menos dos zonas asistidas. Este requisito contribuirá a desarrollar en mayor medida un ecosistema más amplio a lo largo de la cadena de valor en toda Europa y a reforzar la resiliencia de la cadena de suministro. |
1.4. Medidas de ayuda estatal apropiadas
31) |
En el esfuerzo global de los Estados miembros por hacer frente a los retos derivados de la guerra de agresión rusa contra Ucrania, la presente Comunicación establece las posibilidades que tienen los Estados miembros, en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE, para garantizar la liquidez y el acceso a la financiación de las empresas —especialmente las pymes que se enfrentan a retos económicos como consecuencia de la crisis actual— y para incentivar una reducción del consumo energético. |
32) |
Como se indica en la Comunicación de octubre de 2021, las medidas que benefician a los consumidores de energía no comerciales no constituyen ayuda estatal, siempre que no beneficien indirectamente a un sector o empresa específicos. Los Estados miembros pueden, por ejemplo, efectuar pagos sociales específicos a los más vulnerables para ayudarles a pagar sus facturas de energía a corto plazo, o destinar apoyos a la mejora de la eficiencia energética, garantizando al mismo tiempo un funcionamiento eficaz del mercado. |
33) |
Las medidas destinadas a los consumidores comerciales de energía no constituyen ayudas estatales, siempre que dichas medidas sean de carácter general. Estas medidas no selectivas pueden adoptar, por ejemplo, la forma de reducciones generales de impuestos o gravámenes, un tipo reducido para el suministro de gas natural, electricidad o calefacción urbana, o una reducción de los costes de red. En la medida en que las intervenciones nacionales se califiquen de ayudas, pueden considerarse compatibles con las normas sobre ayudas estatales si cumplen determinados requisitos. Por ejemplo, las ayudas en forma de reducciones de los impuestos medioambientales armonizados que respeten los niveles mínimos de imposición y las normas establecidas en la Directiva sobre fiscalidad de la energía (41) y que estén en consonancia con las disposiciones de un reglamento de exención por categorías pueden ser aplicadas por los Estados miembros sin notificación previa a la Comisión. |
34) |
Con respecto a las secciones 2.1 y 2.4 de la presente Comunicación, la ayuda puede concederse directamente al beneficiario final o canalizarse a través de un proveedor de energía. Si la ayuda se canaliza a través de un proveedor de energía, el Estado miembro debe demostrar que aplica un mecanismo que preserva la competencia entre proveedores y que garantiza que la ayuda sea transferida al beneficiario final. |
35) |
La Comisión considera que determinadas necesidades financieras pueden requerir instrumentos distintos de los previstos en las secciones 2.1, 2.2 y 2.3 de la presente Comunicación. Este podría ser el caso, en particular, cuando la crisis actual no solo dé lugar a necesidades de liquidez, sino también a pérdidas considerables que puedan socavar la capacidad del beneficiario para hacer frente al servicio de su deuda y apuntar a necesidades de solvencia. En los casos en que se concedan grandes cantidades de ayuda a beneficiarios individuales y que la capacidad de dichos beneficiarios para hacer frente al servicio de su deuda —basándose en su capacidad de generar ingresos pasada— parezca dudosa, los Estados miembros podrán considerar la posibilidad de solicitar información a los beneficiarios sobre su capacidad prevista de generar ingresos en el futuro para seguir sirviendo la deuda, con el fin de evaluar si el uso de diferentes instrumentos —como, por ejemplo, el apoyo a la solvencia— puede ser o acabar siendo más adecuado para hacer frente a sus necesidades financieras. |
36) |
En circunstancias específicas (42), los Estados miembros pueden considerar que las empresas gravemente afectadas por la crisis actual necesitan un apoyo a la solvencia que no puede proporcionarse de forma suficiente a través de fuentes privadas exclusivamente. En los casos en que, sin dicho apoyo a la solvencia, las empresas se verían empujadas a cesar en sus actividades o a reducirlas y el cese o la reducción de sus actividades supondría una amenaza para los mercados de la energía u otros mercados de importancia sistémica para la economía (o para la seguridad y la resiliencia del mercado interior), dicho apoyo a la solvencia podría considerarse compatible con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE. |
37) |
La Comisión considera que los siguientes principios generales son particularmente pertinentes a efectos de la evaluación caso por caso exigida descrita en el punto 36:
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38) |
Se invita a los Estados miembros a que, para la concesión de ayudas en virtud de las secciones 2.4 y 2.8 de la presente Comunicación, consideren, de manera no discriminatoria, la fijación de requisitos relacionados con la protección ambiental o la seguridad de abastecimiento, los cuales podrían adoptar, por ejemplo, las siguientes formas (45):
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39) |
Los Estados miembros también pueden conceder ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE. Estas ayudas estatales destinadas a mitigar los perjuicios causados directamente por los acontecimientos actuales y excepcionales de la agresión rusa contra Ucrania también pueden abarcar los efectos de determinadas consecuencias de la agresión rusa, incluidas las sanciones económicas impuestas o las contramedidas que afecten negativamente al beneficiario de la ayuda, impidiéndole ejercer su actividad económica o una parte específica y separable de su actividad económica. |
40) |
Los daños causados directamente por las reducciones obligatorias del consumo de gas natural o electricidad que puedan tener que imponer los Estados miembros pueden evaluarse con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE, siempre que no se produzca una compensación excesiva. |
41) |
Los Estados miembros deben notificar estas medidas de ayuda y la Comisión las evaluará directamente con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE. Tales ayudas podrán concederse a empresas en crisis. |
42) |
En consonancia con el Reglamento (UE) 2022/1369 sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (46), los Estados miembros pueden considerar la adopción de medidas adecuadas para incentivar las reducciones voluntarias en la demanda de gas natural. Cuando los Estados miembros estudien introducir tales incentivos en el contexto de la crisis actual, la Comisión evaluará dichas medidas directamente con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE. Aunque esto requerirá una evaluación caso por caso, la Comisión considera especialmente pertinentes los siguientes elementos:
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43) |
Los Estados miembros también podrán estudiar medidas para incentivar el llenado de instalaciones de almacenamiento de gas en la medida en que el mercado no ofrezca incentivos suficientes para ello. Cuando los Estados miembros estudien conceder incentivos para el llenado de instalaciones de almacenamiento de gas en el contexto de la crisis actual, la Comisión los evaluará directamente con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE (47). Aunque esto requerirá una evaluación caso por caso, la Comisión considera especialmente pertinentes los siguientes elementos:
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44) |
La Comisión estudiará caso por caso las ayudas necesarias, proporcionadas y adecuadas posibles, en consonancia con la Comunicación de la Comisión «Ahorrar gas para un invierno seguro» (49) y los planes nacionales de emergencia para la seguridad del suministro de gas, con el fin de adaptar las instalaciones que contribuirán a sustituir el gas, por un período de tiempo limitado, por otro combustible de carbono más contaminante. Todo combustible alternativo de carbono debe tener el menor contenido posible de emisiones, mientras que las ayudas deben estar supeditadas a esfuerzos en materia de eficiencia energética y han de evitar efectos de dependencia pasada la crisis, en consonancia con los objetivos climáticos de la UE. Estas medidas pueden tener por objeto tanto reducir anticipadamente el consumo de gas como responder a reducciones obligatorias de la demanda de gas natural, a menos que se compensen de otro modo (50). |
45) |
En vista de las dificultades para el transporte de mercancías con origen o destino en Ucrania, la Comisión estudiará caso por caso la posible ayuda para seguros o reaseguros en relación con el transporte de mercancías con origen o destino en dicho país. Entre otras cosas, los Estados miembros tendrán que demostrar que el seguro o reaseguro no está disponible en absoluto o lo está a tipos sustancialmente más altos que antes de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. |
46) |
En principio, el transporte de refugiados y de material humanitario no entra en el ámbito de aplicación de las normas de la UE sobre ayudas estatales, siempre y cuando el Estado actúe en el ejercicio del poder público (en contraste con el ejercicio de una actividad económica) y los servicios de transporte no se adquieran a precios superiores a los de mercado. |
47) |
Las ayudas concedidas por los Estados miembros a las empresas en virtud de la presente Comunicación, canalizadas a través de entidades de crédito en calidad de intermediarios financieros, deberán beneficiar directamente a dichas empresas. Sin embargo, pueden conferir una ventaja indirecta a los intermediarios financieros. No obstante, con arreglo a las salvaguardias contempladas en las secciones 2.2 y 2.3, tales ventajas indirectas no tienen por objeto preservar o restablecer la viabilidad, la liquidez o la solvencia de las entidades de crédito. Como consecuencia de ello, dichas ayudas no se considerarían ayudas financieras públicas extraordinarias en virtud de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo [Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias (DRRB)] (51) o del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución («Reglamento MUR»)] (52), y no se evaluarían con arreglo a las normas sobre ayudas estatales aplicables al sector bancario (53). |
48) |
Las ayudas concedidas por los Estados miembros a las entidades de crédito u otras entidades financieras en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE para compensar los daños directos sufridos como consecuencia de la crisis actual o las ayudas concedidas por los Estados miembros a las entidades de crédito u otras entidades financieras en virtud de la sección 2.4 de la presente Comunicación, que no tengan el objetivo de preservar o restablecer la viabilidad, la liquidez o la solvencia de una institución o entidad, no se considerarían ayudas financieras públicas extraordinarias con arreglo a la DRRB ni al Reglamento MUR, y tampoco se evaluarían con arreglo a las normas sobre ayudas estatales aplicables al sector bancario (54). |
49) |
Si, debido a la crisis actual, las entidades de crédito necesitaran una ayuda financiera pública extraordinaria (véase el artículo 2, apartado 1, punto 28, de la DRRB, y el artículo 3, apartado 1, punto 29, del Reglamento MUR) en forma de liquidez, recapitalización o medidas relacionadas con el deterioro de activos, deberá evaluarse si la medida cumple las condiciones del artículo 32, apartado 4, letra d), incisos i), ii) o iii), de la DRRB, y del artículo 18, apartado 4, letra d), incisos i), ii) o iii), del Reglamento MUR. En caso de que se cumplan estas condiciones, debe considerarse que la entidad de crédito que reciba esa ayuda financiera pública extraordinaria no es una entidad inviable o con probabilidad de llegar a serlo. |
50) |
Siempre que las medidas en cuestión aborden problemas relacionados con la agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos directos e indirectos, se considerarán incluidas en el punto 45 de la Comunicación bancaria de 2013 (55), que establece una excepción al requisito de reparto de las cargas entre los accionistas y los acreedores subordinados. |
51) |
Las ayudas concedidas en virtud de la presente Comunicación no estarán supeditadas al traslado de una actividad de producción o de otra actividad del beneficiario desde otro país del EEE al territorio del Estado miembro que concede la ayuda. Esta condición parece que sería perniciosa para el mercado interior. Sin perjuicio de las salvaguardias específicas incluidas en la sección 2.8 de la presente Comunicación, esto es con independencia del número de puestos de trabajo perdidos realmente en el establecimiento inicial del beneficiario en el EEE. |
52) |
No se concederán ayudas en virtud de la presente Comunicación a las empresas que estén sujetas a sanciones adoptadas por la UE, entre las que figuran, entre otras, las siguientes:
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53) |
Las medidas de ayuda estatal que entrañen, por sí mismas, por las condiciones inherentes a ellas o por su método de financiación, de forma indisociable, una infracción del Derecho de la Unión no pueden ser declaradas compatibles con el mercado interior. Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando la ayuda esté supeditada a cláusulas que la condicionen directa o indirectamente al origen de los productos o equipos, como requisitos para que el beneficiario adquiera productos de producción nacional. La Comisión no autorizará las ayudas para actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros que estén vinculadas directamente a las cantidades exportadas, ni las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados, ni las destinadas a la creación y el funcionamiento de redes de distribución, o a sufragar otros gastos relacionados con actividades de exportación. |
1.5. Aplicabilidad del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE
54) |
Con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, la Comisión puede declarar compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro». En este contexto, los órganos jurisdiccionales de la Unión han dictaminado que la perturbación debe afectar a la totalidad o a una parte importante de la economía del Estado miembro de que se trate, y no solo a la de una de sus regiones o partes de su territorio. Esta decisión, además, está en consonancia con la necesidad de realizar una interpretación estricta de cualquier disposición excepcional, como el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE (56). Esa interpretación ha sido aplicada sistemáticamente por la Comisión en su toma de decisiones (57). |
55) |
La Comisión considera que la agresión contra Ucrania por parte de Rusia y sus efectos directos e indirectos, en particular las sanciones impuestas por la UE o sus socios internacionales y las contramedidas adoptadas, por ejemplo, por Rusia, han generado importantes incertidumbres económicas, han perturbado los flujos comerciales y las cadenas de suministro y han dado lugar a aumentos de precios excepcionalmente importantes e inesperados, especialmente en el gas natural y la electricidad, pero también en muchos otros insumos, materias primas y productos básicos. Estos efectos, considerados en su conjunto, han provocado una grave perturbación de la economía en todos los Estados miembros. Las interrupciones de la cadena de suministro y el aumento de la incertidumbre tienen efectos directos o indirectos que afectan a una amplia gama de sectores. Además, el aumento de los precios de la energía afecta prácticamente a todas las actividades económicas en todos los Estados miembros. En consecuencia, la Comisión considera que una amplia gama de sectores económicos de todos los Estados miembros están experimentando una grave perturbación económica. Sobre esta base, la Comisión estima que procede establecer los criterios que guiarán la evaluación de las medidas de ayuda estatal que los Estados miembros pueden adoptar para poner remedio a esta grave perturbación. |
56) |
Las ayudas estatales están especialmente justificadas y pueden declararse compatibles con el mercado interior sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, durante un período limitado, si se destinan a subsanar la escasez de liquidez a la que se enfrentan las empresas afectadas directa o indirectamente por la grave perturbación de la economía causada por la agresión militar rusa contra Ucrania y sus efectos directos e indirectos, en particular por las sanciones impuestas por la UE o por sus socios internacionales, así como por las contramedidas económicas adoptadas, por ejemplo, por Rusia. |
57) |
La Comisión establece en la presente Comunicación los criterios que guiarán la evaluación de la compatibilidad que, en principio, aplicará a las ayudas concedidas por los Estados miembros en este contexto en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE. Por ello, los Estados miembros deben demostrar que las medidas de ayuda estatal notificadas a la Comisión y que entran en el ámbito de aplicación de la presente Comunicación son necesarias, adecuadas y proporcionadas para poner remedio a una grave perturbación de la economía de un Estado miembro afectado y que se respetan plenamente todos los requisitos de la presente Comunicación. |
58) |
Las medidas de ayuda estatal notificadas y evaluadas con arreglo a la presente Comunicación tienen por objeto apoyar a las empresas activas en la UE afectadas por la agresión militar rusa y/o por sus consecuencias. Las medidas de ayuda no podrán utilizarse en modo alguno para socavar los efectos previstos de las sanciones impuestas por la UE o sus socios internacionales y han de estar en plena consonancia con las normas antielusión de los Reglamentos aplicables (58). En particular, debe evitarse que las personas físicas o entidades que son objeto de las sanciones se beneficien directa o indirectamente de tales medidas (59). |
59) |
Las medidas de ayuda estatal que entran en el ámbito de aplicación de la presente Comunicación podrán acumularse entre sí de conformidad con los requisitos de las secciones específicas de la presente Comunicación. Las medidas de ayuda estatal adoptadas al amparo de la presente Comunicación pueden acumularse con las ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos de minimis (60) o con ayudas concedidas con arreglo a reglamentos de exención por categorías (61), siempre y cuando se respeten las disposiciones en materia de acumulación contempladas en dichos reglamentos. Las medidas de ayuda estatal adoptadas al amparo de la presente Comunicación pueden acumularse con ayudas concedidas en el Marco Temporal relativo a la COVID-19 (62), siempre que se respeten sus respectivas normas de acumulación. Cuando los Estados miembros concedan al mismo beneficiario préstamos o garantías con arreglo al Marco Temporal relativo a la COVID-19 y también con arreglo a la presente Comunicación, y cuando el importe total del principal del préstamo se calcule sobre la base de las necesidades de liquidez autodeclaradas del beneficiario, los Estados miembros deben garantizar que tales necesidades de liquidez se cubran una sola vez con ayuda. Del mismo modo, las ayudas en virtud de la presente Comunicación pueden acumularse con ayudas concedidas en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE, pero no pueden dar lugar a una compensación excesiva del perjuicio sufrido por el beneficiario. |
2. MEDIDAS TEMPORALES DE AYUDA ESTATAL
2.1. Importes limitados de ayuda
60) |
Más allá de las posibilidades existentes basadas en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, las ayudas temporales de importe limitado a las empresas afectadas por la agresión rusa contra Ucrania o por sus efectos directos e indirectos pueden ser una solución adecuada, necesaria y selectiva durante la crisis actual. |
61) |
La Comisión considerará tales ayudas estatales compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumpla la totalidad de las condiciones siguientes (las disposiciones específicas relativas a los sectores de la agricultura primaria, la pesca y la acuicultura se establecen en el punto 62):
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62) |
No obstante lo dispuesto en el punto 61, letra a), las siguientes condiciones específicas se aplicarán a las ayudas concedidas a empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y a los sectores de la pesca y la acuicultura, además de las condiciones contempladas en el punto 61, letras b) a d):
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63) |
Cuando una empresa opere en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos de conformidad con los puntos 61, letra a), y 62, letra a), el Estado miembro de que se trate garantizará, mediante medidas adecuadas, como la separación de la contabilidad, que el límite máximo correspondiente se respete para cada una de esas actividades y que no se supere el importe máximo total de 2 000 000 EUR por empresa y Estado miembro. Cuando una empresa opere exclusivamente en los sectores contemplados en el punto 62, letra a), no debe superarse el importe máximo total de 300 000 EUR por empresa y Estado miembro. |
64) |
Las medidas concedidas en virtud de la presente Comunicación en forma de anticipos reembolsables, garantías, préstamos u otros instrumentos reembolsables podrán convertirse en otras formas de ayuda, como subvenciones, siempre que la conversión tenga lugar, a más tardar, el 30 de junio de 2024 y se cumplan las condiciones de la presente sección. |
2.2. Apoyo a la liquidez en forma de garantías
65) |
A fin de garantizar el acceso de las empresas afectadas por la crisis actual a la liquidez, la concesión de garantías públicas sobre préstamos por un período de tiempo y un importe de préstamo limitados puede ser una solución adecuada, necesaria y selectiva mientras duren las actuales circunstancias (72). |
66) |
Para el mismo principal de préstamo subyacente, las garantías concedidas en virtud de la presente sección no se acumularán con ayudas concedidas en virtud de la sección 2.3 de la presente Comunicación y viceversa, ni con ayudas concedidas en virtud de las secciones 3.2 o 3.3 del Marco Temporal relativo a la COVID-19. Las garantías concedidas en virtud de la presente sección podrán acumularse para diferentes préstamos siempre que el importe global de los préstamos por beneficiario no supere los límites máximos establecidos en el punto 67, letra e), de la presente Comunicación. Un beneficiario podrá beneficiarse en paralelo de múltiples medidas en virtud de la presente sección siempre que el importe global de los préstamos por beneficiario no supere los límites máximos establecidos en el punto 67, letra e). |
67) |
La Comisión considerará que tales ayudas estatales en forma de garantías públicas son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
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2.3. Apoyo a la liquidez en forma de préstamos bonificados
68) |
Con el fin de garantizar el acceso de las empresas afectadas por la crisis actual a la liquidez, los tipos de interés bonificados por un período de tiempo y un importe de préstamo limitados pueden ser una solución adecuada, necesaria y selectiva en las circunstancias actuales. |
69) |
Para el mismo principal del préstamo subyacente, los préstamos concedidos en virtud de la presente sección no se acumularán con ayudas concedidas en virtud de la sección 2.2 de la presente Comunicación, y viceversa. Los préstamos y garantías concedidos en virtud de la presente Comunicación podrán acumularse para diferentes préstamos siempre que el importe global de los préstamos por beneficiario no supere los límites máximos establecidos en el punto 67, letra e), o en el punto 70, letra e). Un beneficiario podrá beneficiarse en paralelo de múltiples préstamos bonificados en virtud de la presente sección siempre que el importe global de los préstamos por beneficiario no supere los límites máximos establecidos en el punto 70, letra e). |
70) |
La Comisión considerará las ayudas estatales en forma de préstamos bonificados en respuesta a la crisis actual compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
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2.4. Ayudas para cubrir costes adicionales debidos a un aumento excepcionalmente importante de los precios del gas y la electricidad
71) |
Más allá de las posibilidades disponibles con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y de las posibilidades contempladas en la presente Comunicación, el apoyo temporal podría aliviar las consecuencias de los aumentos excepcionalmente importantes de los precios del gas y la electricidad causados por la agresión de Rusia contra Ucrania. Este apoyo puede prestarse a las empresas en función de su consumo energético actual o histórico. En el primero de los casos, la ayuda permitiría la continuidad de la actividad económica de las empresas más afectadas, pero conllevaría, intrínsecamente, unos menores incentivos para ahorrar energía. En un contexto de escasez del suministro de gas en la UE, también es importante mantener fuertes incentivos para la reducción de la demanda y unos cambios graduales orientados a la reducción del consumo de gas. El apoyo basado en el consumo histórico de energía podría mantener intactos los incentivos de mercado para reducir el consumo energético y ayudar a las empresas a hacer frente a las consecuencias de la crisis actual, siempre que los beneficiarios no reduzcan sustancialmente sus actividades de producción por debajo de lo necesario para lograr el ahorro energético previsto o, simplemente, desplacen su consumo a otros lugares. Por consiguiente, se invita a los Estados miembros a exigir a los beneficiarios que asuman compromisos adecuados a tal efecto. Para cualquier período subvencionable, los Estados miembros podrán establecer un sistema de apoyo basado en el consumo de energía actual o en el histórico. |
72) |
La Comisión considerará la ayuda estatal compatible con el mercado interior en aplicación del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
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73) |
En determinadas situaciones puede ser necesaria una ayuda adicional para los beneficiarios que experimenten una reducción de los resultados económicos durante la crisis. Los Estados miembros podrán conceder ayudas que superen los valores calculados con arreglo al punto 72, letra f), cuando, además de cumplir las condiciones establecidas en el punto 72, letras a) a e), y letra g), se cumplan las siguientes condiciones:
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74) |
Con arreglo a esta sección, la autoridad otorgante podrá efectuar un pago anticipado al beneficiario. Para ello, la autoridad otorgante podrá basarse en estimaciones de los criterios de subvencionabilidad siempre que se respeten los límites máximos de ayuda indicados en la presente sección. La autoridad otorgante establecerá un proceso para verificar ex post los requisitos de subvencionabilidad y las intensidades máximas de ayuda pertinentes sobre la base de datos reales y para recuperar cualesquiera pagos de ayudas que no cumplan los criterios de subvencionabilidad o que superen las intensidades máximas de ayuda a más tardar seis meses después de que haya finalizado el período subvencionable. |
2.5. Ayudas para acelerar la introducción generalizada de las energías renovables y el almacenamiento de energía pertinentes para REPowerEU
75) |
Más allá de las posibilidades disponibles de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, es esencial, en el contexto de la crisis actual y del Plan REPowerEU (104), acelerar y ampliar la disponibilidad de energías renovables de manera rentable con vistas a reducir rápidamente la dependencia de las importaciones de combustibles fósiles, acelerar la transición energética y conseguir abaratar y hacer menos volátiles los precios de la energía. Las ayudas estatales para acelerar el despliegue de las energías renovables y la capacidad de almacenamiento de energía forman parte de una solución adecuada, necesaria y específica para reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados en el contexto actual. Habida cuenta de la urgente necesidad de garantizar la rápida ejecución de los proyectos que aceleren la introducción generalizada de las energías renovables y el almacenamiento de energía, está justificada, con carácter temporal, la introducción de determinadas simplificaciones en la aplicación de las medidas de apoyo que permitan la aplicación de REPowerEU. |
76) |
El despliegue más rápido de las energías renovables y el almacenamiento de energía puede requerir inversiones complementarias en infraestructuras energéticas, en particular la expansión de la red. De conformidad con la Comunicación relativa al concepto de ayuda (105), el apoyo a la infraestructura energética en el marco de un monopolio legal no está sujeto a las normas sobre ayudas estatales. En el sector de la energía, esto es especialmente pertinente para los Estados miembros en los que la construcción y explotación de determinadas infraestructuras está reservada exclusivamente por ley al gestor de la red de transporte o al gestor de la red de distribución. |
2.5.1. Ayudas a la inversión para acelerar el despliegue de energías renovables y para el almacenamiento de energía
77) |
La Comisión considerará las ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y el almacenamiento de energía compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
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2.5.2. Ayudas de explotación para acelerar el despliegue de energías renovables y para el almacenamiento de energía
78) |
La Comisión considerará las ayudas de explotación para la promoción de la energía proveniente de fuentes renovables y del almacenamiento de energía compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
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79) |
La Comisión considerará las ayudas para el aumento de la capacidad máxima de generación de electricidad de las instalaciones existentes sin realizar más inversiones compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
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2.6. Ayudas para la descarbonización de los procesos de producción industrial mediante la electrificación o el uso de hidrógeno renovable y basado en electricidad que cumpla determinadas condiciones y para medidas de eficiencia energética
80) |
Más allá de las posibilidades disponibles de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, es esencial, en el contexto de la crisis actual y del Plan REPowerEU, facilitar las inversiones en la descarbonización de las actividades industriales con vistas a reducir rápidamente la dependencia de las importaciones de combustibles fósiles. La aceleración de las medidas de electrificación y eficiencia energética en la industria, así como la introducción de tecnologías que utilicen hidrógeno renovable y electrolítico que cumplan las condiciones del punto 81, letra i), o combustibles derivados del hidrógeno renovable que cumplan las condiciones del punto 81, letra h), forman parte de una solución adecuada, necesaria y específica para reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados. |
81) |
La Comisión considerará compatibles con el mercado interior, sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, las ayudas a las inversiones que conduzcan i) a una reducción sustancial de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades industriales que dependen actualmente de combustibles fósiles como fuente de energía o materia prima, o ii) a una reducción sustancial del consumo de energía en actividades y procesos industriales, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
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2.7. Ayuda para la reducción adicional del consumo de electricidad
82) |
Más allá de las posibilidades existentes disponibles de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y de las posibilidades expuestas en la presente Comunicación, podría ser necesario un apoyo temporal para lograr la reducción del consumo de electricidad contemplada en los artículos 3 y 4 del Reglamento (UE) 2022/1854 (133). Este apoyo podría contribuir a aliviar el aumento excepcional de los precios de la electricidad reduciendo el consumo de tecnologías de generación de electricidad más caras (basadas actualmente en el gas). Por lo tanto, es igualmente importante mantener los incentivos para las actuales reducciones del consumo de electricidad y garantizar la coherencia con los objetivos de reducción de la demanda de gas establecidos en el Reglamento (UE) 2022/1369 (134). Habida cuenta de las diferencias entre los Estados miembros, se necesitan orientaciones para garantizar que la flexibilidad se enmarque en criterios destinados a garantizar unas condiciones de competencia equitativas y la preservación de la integridad del mercado único. |
83) |
La Comisión considerará compatibles con el mercado interior, en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, las ayudas para la reducción del consumo de electricidad, siempre que se cumplan las siguientes condiciones acumulativas:
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2.8. Ayudas para la aceleración de las inversiones en sectores estratégicos para la transición hacia una economía de cero emisiones netas
84) |
En vista de la necesidad de acelerar la transición económica y superar la crisis actual, los Estados miembros pueden contemplar el apoyo a la inversión privada para abordar el déficit de inversión productiva en sectores estratégicos para la transición hacia una economía con cero emisiones netas y ofrecer incentivos para su rápido despliegue, tomando también en consideración las dificultades a escala mundial que suponen una amenaza de desvío de nuevas inversiones en estos sectores en favor de terceros países no pertenecientes al EEE. |
85) |
La Comisión considerará las ayudas para proyectos de inversión de importancia estratégica para la transición hacia una economía con cero emisiones netas compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
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86) |
Excepcionalmente, no obstante lo dispuesto en el punto 85, letra b), y sobre la base de notificaciones individuales, para la producción de los bienes pertinentes para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, tal como se define en el punto 85, letra a), de la presente Comunicación, la Comisión podrá aprobar, sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, una ayuda individual hasta el importe de la subvención (149) que el beneficiario pudiera recibir de forma demostrable por una inversión equivalente en el territorio de un tercer país fuera del EEE, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
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3. SEGUIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES
87) |
Los Estados miembros deben publicar la información pertinente sobre cada ayuda individual superior a 100 000 EUR (159) concedida en virtud de la presente Comunicación, y superior a 10 000 EUR (160) en los sectores de la agricultura primaria y de la pesca, en el sitio web general sobre ayudas estatales o la herramienta informática de la Comisión (161), en un plazo de doce meses a partir del momento de la concesión, con excepción de las ayudas concedidas en virtud de la sección 2.8 para las que los Estados miembros deban publicar la información pertinente en un plazo de seis meses a partir del momento de la concesión. |
88) |
En el caso de las medidas de ayuda contempladas en la sección 2.4 de la presente Comunicación, cuando la ayuda global por empresa y Estado miembro supere los 50 000 000 EUR, los Estados miembros deberán incluir en sus regímenes el requisito de que el beneficiario presente a la autoridad otorgante, en el plazo de un año a partir del momento de la concesión de la ayuda, un plan que especifique la manera en que el beneficiario reducirá la huella de carbono de su consumo de energía o cómo aplicará cualquiera de los requisitos relacionados con la protección del medio ambiente o la seguridad del suministro descritos en el punto 37 de la presente Comunicación. Este requisito es aplicable desde el 1 de enero de 2023. |
89) |
Los Estados miembros deben presentar informes anuales a la Comisión (162). |
90) |
Los Estados miembros deben asegurarse de que se conservan registros detallados de las ayudas concedidas en virtud de la presente Comunicación. Dichos registros, que han de contener toda la información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas, deben conservarse durante diez años a contar desde la concesión de la ayuda y entregarse a la Comisión cuando esta lo pida. |
91) |
La Comisión puede exigir información adicional relativa a la ayuda concedida, en particular para comprobar que se respetan las condiciones establecidas en la decisión de la Comisión por la que se aprueba la medida de ayuda. |
92) |
A fin de supervisar la aplicación de la presente Comunicación, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que faciliten información agregada sobre el uso de medidas de ayuda estatal para poner remedio a la grave perturbación de la economía provocada por la crisis actual. |
4. DISPOSICIONES FINALES
93) |
La Comisión aplicará la presente Comunicación a partir del 9 de marzo de 2023. La Comisión aplicará las disposiciones de la presente Comunicación a todas las medidas notificadas a partir del 9 de marzo de 2023, así como a las medidas notificadas con anterioridad a dicha fecha. |
94) |
La presente Comunicación sustituye al Marco Temporal de Crisis adoptado el 28 de octubre de 2022 (163) (en lo sucesivo, «Marco Temporal de Crisis anterior»). Este Marco Temporal de Crisis anterior deja de estar en vigor con efectos a partir del 9 de marzo de 2023. El anterior Marco Temporal de Crisis ya sustituyó al Marco Temporal de Crisis adoptado el 23 de marzo de 2022 (164), modificado el 20 de julio de 2022 (165). |
95) |
En general, las ayudas concedidas con arreglo a las secciones 2.1 a 2.3 de los Marcos Temporales de Crisis anteriores y las ayudas concedidas en virtud de las secciones correspondientes de la presente Comunicación no pueden superar en ningún momento los límites máximos de ayuda previstos en las secciones correspondientes de la presente Comunicación. Por lo que se refiere a la sección 2.4, las ayudas concedidas en virtud de los Marcos Temporales de Crisis anteriores y las ayudas concedidas en virtud de la presente Comunicación no pueden superar los límites máximos de ayuda previstos en la presente Comunicación para el mismo período subvencionable. Las ayudas concedidas en virtud de las secciones 2.5 y 2.6 de los Marcos Temporales de Crisis anteriores no podrán acumularse con ayudas concedidas con arreglo a las secciones correspondientes de la presente Comunicación cuando cubran los mismos costes subvencionables. |
96) |
De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales (166), la Comisión aplicará la presente Comunicación a las ayudas no notificadas cuando estas se concedan a partir del 9 de marzo de 2023. |
97) |
En todos los demás casos, la Comisión aplicará las normas establecidas en el Marco vigente en el momento de concesión de la ayuda. |
98) |
La Comisión revisará todas las secciones de la presente Comunicación antes del 31 de diciembre de 2023 en función de consideraciones importantes de índole económica o relacionadas con la competencia, así como de la evolución internacional. Cuando resulte útil, la Comisión puede también facilitar aclaraciones complementarias sobre su planteamiento en asuntos concretos. |
99) |
La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros afectados, garantizará la rápida adopción de decisiones tras la notificación clara y completa de las medidas contempladas en la presente Comunicación. Los Estados miembros deberán informar a la Comisión de sus intenciones y notificar los planes para la introducción de tales medidas de la forma más rápida y exhaustiva posible. La Comisión prestará orientación y asistencia a los Estados miembros en este proceso. |
(1) Ucrania es el cuarto mayor proveedor exterior de alimentos de la UE y un proveedor clave de cereales (con el 52 % de las importaciones de maíz en la UE y el 19 % de las importaciones de trigo blando), aceites vegetales (23 %) y semillas oleaginosas [22 % (72 % en el caso de la colza)]. Los precios mundiales de los alimentos ya son elevados y podrían seguir aumentando habida cuenta de la situación.
(2) Por ejemplo, el 6 de marzo de 2022, el Gobierno de la Federación de Rusia adoptó el Decreto n.o 299, por el que se modifica el apartado 2 de la metodología para fijar el importe de la compensación que debe pagarse al titular de la patente cuando se decide utilizar la invención o el modelo de utilidad sin su consentimiento, así como el procedimiento para el pago de dicha compensación. Esta modificación prevé «la no compensación por el uso de invenciones, modelos de utilidad o diseños industriales de los “titulares de patentes” de Estados extranjeros que cometan “actos hostiles”». Según la base mundial de datos sobre marcas de la OMPI, la base mundial de datos sobre diseños de la OMPI y la base de datos PatentSight, respectivamente, en marzo de 2022 había vigentes en Rusia aproximadamente 150 000 marcas, 2000 diseños industriales y 44 000 patentes de empresas de la UE. Las marcas de empresas de la UE protegidas en Rusia se concentran fundamentalmente en los siguientes sectores: productos farmacéuticos, cosméticos, automóviles, productos químicos y bienes de consumo, moda y artículos de lujo. Teniendo en cuenta la poca claridad de la terminología empleada, en lo que respecta a la modificación de la metodología para fijar la compensación que debe pagarse a los titulares, en el Decreto n.o 299, de 6 de marzo de 2022, adoptado por el Gobierno ruso, así como la exposición económica de las empresas de la UE y de sus activos inmateriales en Rusia, esa contramedida puede tener un impacto potencial de gran alcance y perjudicial en las empresas de la UE.
(3) Reglamento (UE) 2022/259 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 1); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/260 y 2022/261 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 3; DO L 42 I de 23.2.2022, p. 15); Reglamento (UE) 2022/262 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 74); Reglamento (UE) 2022/263 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativo a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 77); Decisión (PESC) 2022/264 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 95); Decisión (PESC) 2022/265 y 2022/267 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 98; DO L 42 I de 23.2.2022, p. 114); y Decisión (PESC) 2022/266 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 109).
(4) Decisión (PESC) 2022/327 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 48 de 25.2.2022, p. 1); Reglamento (UE) 2022/328 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 49 de 25.2.2022, p. 1); Decisión (PESC) 2022/329 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 50 de 25.2.2022, p. 1). Reglamento (UE) 2022/330 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 51 de 25.2.2022, p. 1); Decisión (PESC) 2022/331 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 52 de 25.2.2022, p. 1). Reglamento de Ejecución (UE) 2022/332 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 53 de 25.2.2022, p. 1). Decisión (UE) 2022/333 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, sobre la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre la facilitación de la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión Europea y la Federación de Rusia (DO L 54 de 25.2.2022, p. 1).
(5) Reglamento (UE) 2022/334 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 57 de 28.2.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/335 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 57 de 28.2.2022, p. 4).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/336 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 58 de 28.2.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/337 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 59 de 28.2.2022, p. 1).
(7) Reglamento (UE) 2022/345 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 63 de 2.3.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/346 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 63 de 2.3.2022, p. 5).
(8) Reglamento (UE) 2022/350 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 65 de 2.3.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/351 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 65 de 2.3.2022, p. 5).
(9) Reglamento (UE) 2022/355 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO L 67 de 2.3.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/356 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO L 67 de 2.3.2022, p. 103).
(10) Reglamento (UE) 2022/345 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 63 de 2.3.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/354 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 63 de 2.3.2022, p. 5).
(11) Reglamento (UE) 2022/398 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 82 de 9.3.2022, p. 1).
(12) Reglamento (UE) n.o 2022/394 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 81 de 9.3.2022, p. 1).
(13) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/427 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 87I de 15.3.2022, p. 1); Reglamento (UE) 2022/428 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 87I de 15.3.2022, p. 13).
(14) Reglamento (UE) 2022/428 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 87 I, de 15.3.2022, p. 13), y Decisión (PESC) 2022/430 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 87 I de 15.3.2022, p. 56).
(15) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/427 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 87 I de 15.3.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/429 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 87 I de 15.3.2022, p. 44).
(16) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/876 del Consejo de 3 de junio de 2022 por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 1); Reglamento (UE) 2022/877 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 11); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/878 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 15); Reglamento (UE) 2022/879 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 53); Reglamento (UE) 2022/880 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 75); Decisión de Ejecución (PESC) 2022/881 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 77); Decisión (PESC) 2022/882 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 88); Decisión (PESC) 2022/883 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 92); Decisión (PESC) 2022/884 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 128); Decisión (PESC) 2022/885 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 139).
(17) Reglamento (UE) 2022/1269 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 193 de 21.7.2022, p. 1), Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1270 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 193 de 21.7.2022, p. 133), Decisión (PESC) 2022/1271 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 193 de 21.7.2022, p. 196), Decisión (PESC) 2022/1272 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 193, 21.7.2022, p. 219).
(18) Reglamento (UE) 2022/1903 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/263, relativo a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L 259 I de 6.10.2022, p. 1), Reglamento (UE) 2022/1904 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 259 I de 6.10.2022, p. 3), Reglamento (UE) 2022/1905, de 6 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, relativo a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 259 I de 6.10.2022, p. 76), Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1906 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 259 I de 6.10.2022, p. 79), Decisión (PESC) 2022/1907 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 259 I de 6.10.2022, p. 98), Decisión (PESC) 2022/1908 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/266 relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L 259 I de 6.10.2022, p. 118), Decisión (PESC) 2022/1909 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 259 I de 6.10.2022, p. 122).
(19) Reglamento (UE) 2022/2474 del Consejo, de 16 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 322 I de 16.12.2022, p. 1), Reglamento (UE) 2022/2475 del Consejo, de 16 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 322 I de 16.12.2022, p. 315), Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2476 del Consejo, de 16 de diciembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 322 I de 16.12.2022, p. 318), Decisión (PESC) 2022/2477 del Consejo, de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 322 I de 16.12.2022, p. 466), Decisión (PESC) 2022/2478 del Consejo, de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 322 I de 16.12.2022, p. 614), Decisión (PESC) 2022/2479 del Consejo, de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 322 I de 16.12.2022, p. 687).
(20) Reglamento (UE) 2023/426 del Consejo, de 25 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 59 I de 25.2.2023, p. 1); Reglamento (UE) 2023/427 del Consejo, de 25 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 059 I de 25.2.2023, p. 6). Reglamento de Ejecución (UE) 2023/429 del Consejo, de 25 de febrero de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 059 I de 25.2.2023, p. 278). Decisión (PESC) 2023/432 del Consejo, de 25 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 059 I de 25.2.2023, p. 437). Decisión (PESC) 2023/434 del Consejo, de 25 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 059 I de 25.2.2023, p. 593);
(21) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Hacer frente al aumento de los precios de la energía: un conjunto de medidas de acción y apoyo, COM(2021) 660 final de 13 de octubre de 2021.
(22) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible, COM(2022) 108 final de 8 de marzo de 2022.
(23) A través del Instrumento de Apoyo Técnico establecido por el Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021 (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1), la Comisión apoya a los Estados miembros que lo soliciten en el diseño y la aplicación de reformas destinadas a garantizar una energía más asequible, segura y sostenible.
(24) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Plan REPowerEU, COM(2022) 230 final de 18 de mayo de 2022.
(25) Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.o 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas (DO L 173 de 30.6.2022, p. 17).
(26) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Ahorrar gas para un invierno seguro, COM(2022) 360 final de 20 de julio de 2022.
(27) Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (DO L 206 de 8.8.2022, p. 1).
(28) Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (DO L 261 I de 7.10.2022, p. 1).
(29) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Emergencia energética: unidos en la preparación, las compras y la protección de la UE, COM(2022) 553 final de 18 de octubre de 2022.
(30) Propuesta de Reglamento del Consejo, COM/2022/549 final de 18 de octubre de 2022, por el que se refuerza la solidaridad mediante una mejor coordinación de las compras de gas, intercambios de gas transfronterizos y referencias de precios fiables.
(31) Proyecciones macroeconómicas de los expertos del BCE para la zona del euro, septiembre de 2022.
(32) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Intervenciones a corto plazo en el mercado de la energía y mejoras a largo plazo en la configuración del mercado de la electricidad: una línea de actuación, COM(2022) 236 final de 18 de mayo de 2022.
(33) COM(2022) 230 final de 18 de mayo de 2022.
(34) Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.o 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas (DO L 173 de 30.6.2022, p. 17).
(35) Comisión Europea, Dirección General de Comunicación, Plan Europeo de Reducción de la Demanda de Gas, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022, https://data.europa.eu/doi/10.2775/705563.
(36) Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (DO L 206 de 8.8.2022, p. 1).
(37) Reglamento (UE) 2022/2576 del Consejo, de 19 de diciembre de 2022, por el que se refuerza la solidaridad mediante una mejor coordinación de las compras de gas, referencias de precios fiables e intercambios de gas transfronterizos (DO L 335 de 29.12.2022, p. 1).
(38) Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de las energías renovables (DO L 335 de 29.12.2022, p. 36).
(39) Reglamento (UE) 2022/2578 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un mecanismo de corrección del mercado para proteger a los ciudadanos de la Unión y la economía frente a precios excesivamente elevados (DO L 335 de 29.12.2022, p. 45).
(40) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Un Plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas, COM(2023) 62 final de 1 de febrero de 2023.
(41) Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51).
(42) Las intervenciones han de limitarse a aquellas situaciones en que intervenir responda al interés común.
(43) En principio, las ayudas son proporcionales si no van más allá del restablecimiento de la estructura de capital del beneficiario previa a la crisis causada por la agresión a Ucrania por Rusia. Al evaluar la proporcionalidad de la ayuda, se tendrá en cuenta la ayuda estatal recibida o prevista en el contexto de la actual crisis, y en particular la ayuda concedida en virtud de la presente Comunicación.
(44) Comunicación de la Comisión: Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1).
(45) Se invita a los Estados miembros a que hagan uso de las posibilidades de concesión de ayudas aprobadas con arreglo a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022, en particular en lo que se refiere a las energías renovables, la eficiencia energética u otras medidas de descarbonización.
(46) Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (DO L 206 de 8.8.2022, p. 1).
(47) Véase la Decisión de la Comisión SA.103012 (2022/NN) de 12.7.2022 – Medida de incentivo para almacenar gas natural en la instalación de almacenamiento de Bergermeer durante el próximo período de calefacción.
(48) Modificado por el Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022 (DO L 173 de 30.6.2022, p. 17).
(49) COM(2022) 360 final de 20 de julio de 2022.
(50) Un ejemplo en el contexto de la producción de electricidad es la Decisión de la Comisión de 30.9.2022 relativa a la ayuda estatal SA.103662 (2022/N) – Germany – Temporary lignite power supply reserve to save gas [SA.103662 (2022/N) – Alemania – Reserva temporal de suministro eléctrico de lignito para ahorrar gas].
(51) DO L 173 de 12.6.2014, p. 190, véase el artículo 2, apartado 1, punto 28, de la DRRB.
(52) DO L 225 de 30.7.2014, p. 1, véase el artículo 3, apartado 1, punto 29, del Reglamento MUR.
(53) Comunicación de la Comisión sobre la recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia (DO C 10 de 15.1.2009, p. 2); Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (DO C 72 de 26.3.2009, p. 1); Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (DO C 195 de 19.8.2009, p. 9); Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación, a partir del 1 de enero de 2011, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera (DO C 329 de 7.12.2010, p. 7); Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de enero de 2012, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera (DO C 356 de 6.12.2011, p. 7); y Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera («Comunicación bancaria de 2013») (DO C 216 de 30.7.2013, p. 1).
(54) Toda medida de apoyo a las entidades de crédito u otras entidades financieras que constituya ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE y en particular aquella que no esté incluida en el ámbito de aplicación de la presente Comunicación, deberá notificarse a la Comisión y evaluarse con arreglo a las normas sobre ayudas estatales pertinentes.
(55) Según se define en la nota 53.
(56) Asuntos acumulados T-132/96 y T-143/96, Freistaat Sachsen y otros/Comisión, EU:T:1999:326, apartado 167.
(57) Decisión 98/490/CE de la Comisión en el asunto 47/96, Crédit Lyonnais (DO L 221 de 8.8.1998, p. 28), punto 10.1; Decisión 2005/345/CE de la Comisión en el asunto C 28/02, Bankgesellschaft Berlin (DO L 116 de 4.5.2005, p. 1), puntos 153 y siguientes; y Decisión 2008/263/CE de la Comisión en el asunto C 50/06 BAWAG (DO L 83 de 26.3.2008, p. 7), punto 166. Decisión de la Comisión en el asunto NN 70/07, Northern Rock (DO C 43 de 16.2.2008, p. 1); Decisión de la Comisión en el asunto NN 25/08 Ayuda de salvamento a Risikoabschirmung WestLB (DO C 189 de 26.7.2008, p. 3); Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2008, relativa a la ayuda estatal C 9/08 SachsenLB (DO L 104 de 24.4.2009, p. 34); y Decisión de la Comisión, de 16 de junio de 2017, en el asunto SA.32544 (2011/C) Reestructuración de TRAINOSE S.A (DO L 186 de 24.7.2018, p. 25).
(58) Por ejemplo, con el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).
(59) Considerando la situación específica de dos crisis sucesivas que han afectado a las empresas de múltiples maneras, los Estados miembros pueden optar por conceder también ayudas a las empresas en crisis en el marco de la presente Comunicación.
(60) Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013, p. 9). Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, p. 45); y Reglamento (UE) n.o 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L 114 de 26.4.2012, p. 8).
(61) Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías); Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014, p. 1); y Reglamento (UE) n.o 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 369 de 24.12.2014, p. 37).
(62) Comunicación de la Comisión titulada «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19» (DO C 91 I de 20.3.2020, p. 1), modificada por las Comunicaciones de la Comisión C(2020) 2215 (DO C 112 I de 4.4.2020, p. 1), C(2020) 3156 (DO C 164 de 13.5.2020, p. 3), C(2020) 4509 (DO C 218 de 2.7.2020, p. 3), C(2020) 7127 (DO C 340 I de 13.10.2020, p. 1), C(2021) 564 (DO C 34 de 1.2.2021, p. 6), y C(2021) 8442 (DO C 473 de 24.11.2021, p. 1).
(63) Las ayudas concedidas con arreglo a regímenes aprobados en virtud de la presente sección que hayan sido reembolsadas antes de la concesión de nuevas ayudas en virtud de la presente sección no se tendrán en cuenta a la hora de determinar si se ha superado el límite máximo correspondiente.
(64) Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 67, inciso i).
(65) Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 70, letra g).
(66) Si la ayuda consiste en una ventaja fiscal, la obligación tributaria con respecto a la que se concede la ventaja tiene que haber surgido no más tarde del 31 de diciembre de 2023.
(67) Tal como se definen en el artículo 2, punto 6, y en el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014, p. 1).
(68) Las ayudas concedidas con arreglo a regímenes aprobados en virtud de la presente sección que hayan sido reembolsadas antes de la concesión de nuevas ayudas en virtud de la presente sección no se tendrán en cuenta a la hora de determinar si se ha superado el límite máximo correspondiente.
(69) Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 67, inciso i).
(70) Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 70, letra g).
(71) Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 90 de 28.6.2014, p. 45).
(72) A efectos de la presente sección, el término «garantías públicas de préstamos» abarca también las garantías sobre determinados productos de factorización a saber, las garantías sobre la factorización con recurso y la factorización inversa cuando el factor tiene derecho de recurso frente al cedente. Los productos de factorización inversa admisibles se limitarán a productos que se utilicen únicamente después de que el vendedor ya haya ejecutado su parte de la transacción, es decir, que se haya suministrado el producto o prestado el servicio. El arrendamiento financiero también queda abarcado por la expresión «garantías públicas sobre préstamos». Cuando las garantías públicas estén destinadas a hacer frente a las necesidades de liquidez de empresas que necesiten proporcionar garantías financieras para actividades de negociación en los mercados de la energía, estas garantías públicas podrán, excepcionalmente, cubrir también las garantías bancarias o ser aportadas como garantías financieras a entidades de contrapartida central o miembros compensadores.
(73) Estos préstamos individuales no se pueden conceder a entidades de crédito u otras entidades financieras.
(74) Cuando los beneficiarios de la medida sean empresas de nueva creación que no tengan tres ejercicios contables cerrados, el límite máximo aplicable contemplado en el punto 67, letra e), inciso i), se calculará teniendo en cuenta cuánto tiempo hace que existe la empresa en el momento de la solicitud de ayuda por parte de esta.
(75) Cuando los beneficiarios de la medida sean empresas de nueva creación que no tienen registros correspondientes a la totalidad de los doce meses anteriores, el límite máximo aplicable contemplado en el punto 67, letra e), inciso ii), se calculará teniendo en cuenta cuánto tiempo hace que existe la empresa en el momento de la solicitud de ayuda por parte de esta.
(76) La justificación pertinente podría referirse a los beneficiarios que operan en sectores especialmente afectados por los efectos directos o indirectos de la agresión, incluidas las sanciones impuestas por la UE y sus socios internacionales, así como de las contramedidas adoptadas, por ejemplo, por Rusia. Estos efectos pueden incluir interrupciones de las cadenas de suministro o pagos pendientes de Rusia o Ucrania, un aumento del riesgo de ciberataques o el aumento de los precios de insumos o materias primas específicos afectados por la crisis actual.
(77) Según la definición del anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías.
(78) El plan de liquidez puede referirse tanto al capital circulante como a los costes de inversión. La Comisión aclara que, mientras la presente Comunicación esté en vigor, los Estados miembros podrán conceder, en virtud de la presente sección, garantías públicas adicionales a los beneficiarios que ya hayan recibido ayuda de este tipo con el fin de tener en cuenta las nuevas necesidades de liquidez que no se hubiesen incluido en la evaluación original de las necesidades de liquidez. Toda ayuda de este tipo debe cumplir todas las condiciones de la presente Comunicación y garantizar que las mismas necesidades de liquidez solo se cubran una vez.
(79) Como se explica en la nota a pie de página 72 y a diferencia de lo que sucede con las garantías públicas sobre préstamos con arreglo a la presente sección, que se utilizan para facilitar la provisión de liquidez directamente a las empresas, las garantías públicas proporcionadas como garantía financiera con arreglo a este punto 67, letra g), no están financiadas y se proporcionan directamente a la entidad de contrapartida central o al miembro compensador sin ningún instrumento subyacente.
(80) Reglamento Delegado (UE) n.o 2022/2311 de la Comisión de 21 de octubre de 2022 por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) n.o 153/2013 en lo que respecta a medidas temporales de emergencia relativas a los requisitos de garantías reales (DO L 307 de 28.11.2022, p. 31).
(81) Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6) y publicados en la página web de la DG Competencia en https://ec.europa.eu/competition-policy/state-aid/legislation/reference-discount-rates-and-recovery-interest-rates_en
(82) Para los préstamos concedidos hasta el 31 de diciembre de 2022 podrá utilizarse el tipo básico del 1 de febrero de 2022.
(83) Si se aplica un período de gracia a los pagos de intereses, deberán respetarse los tipos de interés mínimos establecidos en el punto 70, letra b), y los intereses deberán devengarse a partir del primer día del período de gracia y deberán capitalizarse al menos anualmente. La duración de los contratos de préstamo se limitará a un máximo de seis años a partir del momento de la concesión del préstamo, a menos que se module de conformidad con el punto 70, letra c), y no se supere el importe total de los préstamos por beneficiario a que se refiere el punto 70, letra e).
(84) El tipo de interés global mínimo (tipo básico más márgenes de riesgo de crédito) debe ser de al menos 10 pb anuales.
(85) El tipo de interés global mínimo (tipo básico más márgenes de riesgo de crédito) debe ser de al menos 10 pb anuales.
(86) El tipo de interés global mínimo (tipo básico más márgenes de riesgo de crédito) debe ser de al menos 10 pb anuales.
(87) Véase el resumen de la práctica de la modulación en el punto 70, letra c), publicado en el sitio web de la DG Competencia en https://ec.europa.eu/competition-policy/state-aid/ukraine_en.
(88) Cuando los beneficiarios de la medida sean empresas de nueva creación que no tengan tres ejercicios contables cerrados, el límite máximo aplicable contemplado en el punto 70, letra e), inciso i), se calculará teniendo en cuenta cuánto tiempo hace que existe la empresa en el momento de la solicitud de ayuda por parte de esta.
(89) Cuando los beneficiarios de la medida sean empresas de nueva creación que no tienen registros correspondientes a la totalidad de los doce meses anteriores, el límite máximo aplicable contemplado en el punto 70, letra e), inciso ii), se calculará teniendo en cuenta cuánto tiempo hace que existe la empresa en el momento de la solicitud de ayuda por parte de esta.
(90) La justificación pertinente podría referirse a empresas activas en sectores especialmente afectados por los efectos directos o indirectos de la agresión rusa, incluidas las medidas económicas restrictivas adoptadas por la Unión y sus socios internacionales, así como de las contramedidas adoptadas por Rusia. Estos efectos pueden incluir interrupciones de las cadenas de suministro o pagos pendientes de Rusia o Ucrania, el aumento de la volatilidad de los precios en los mercados de la energía y las necesidades de garantías correspondientes, el aumento del riesgo de ciberataques o el aumento de los precios de insumos o materias primas específicos afectados por la crisis actual.
(91) Según la definición del anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías.
(92) El plan de liquidez puede referirse tanto al capital circulante como a los costes de inversión. La Comisión aclara que, mientras la presente Comunicación esté en vigor, los Estados miembros podrán conceder, en virtud de la presente sección, préstamos bonificados adicionales a los beneficiarios que ya hayan recibido ayuda de este tipo con el fin de tener en cuenta las nuevas necesidades de liquidez que no se hubiesen incluido en la evaluación original de las necesidades de liquidez. Toda ayuda de este tipo debe cumplir todas las condiciones de la presente Comunicación y garantizar que las mismas necesidades de liquidez solo se cubran una vez.
(93) De forma excepcional, cuando la ayuda solo se conceda tras una verificación ex post de la documentación justificativa del beneficiario y el Estado miembro decida no incluir la posibilidad de conceder anticipos de conformidad con el punto 74, la ayuda podrá concederse hasta el 31 de marzo de 2024, siempre que se respete el período subvencionable establecido en el punto 72, letra e).
(94) Si la ayuda consiste en una ventaja fiscal, la obligación tributaria con respecto a la que se concede la ventaja tiene que haber surgido no más tarde del 31 de diciembre de 2023.
(95) Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 67, inciso i).
(96) Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 70, letra g).
(97) COM(2022) 360 final de 20 de julio de 2022.
(98) En el caso de los sistemas urbanos de calefacción o refrigeración, puede que no siempre sea posible determinar con precisión el combustible utilizado por la fuente central. En tales situaciones, los Estados miembros podrán basarse en certificaciones de los gestores de sistemas de calefacción urbana o en estimaciones que indiquen la combinación energética de los respectivos sistemas y utilizar esa información para calcular la proporción del consumo de calefacción o refrigeración por la que se puede optar a compensación en virtud de la presente sección.
(99) A efectos de la sección 2.4, por «beneficiario» se entenderá una empresa o una entidad jurídica que forme parte de una empresa.
(100) Según haya demostrado el beneficiario, por ejemplo a través de la factura correspondiente. Solo se contabilizará el consumo de energía de los usuarios finales, quedando excluidas las ventas y la producción propia. Se excluyen el consumo de energía del propio sector energético y las pérdidas que se produzcan durante la transformación y la distribución de energía.
(101) Una «empresa de elevado consumo energético» es una entidad jurídica cuyas compras de productos energéticos (incluidos los productos energéticos que no sean gas natural o electricidad) representan al menos el 3,0 % del valor de la producción o del volumen de negocios, según los datos de los informes contables financieros correspondientes al año civil 2021. Alternativamente, podrán utilizarse los datos correspondientes al primer semestre de 2022, en cuyo caso el beneficiario podrá considerarse «empresa de elevado consumo energético» si las compras de productos energéticos (incluidos los productos energéticos que no sean gas natural o electricidad) representan al menos el 6,0 % del valor de la producción o del volumen de negocios.
(102) EBITDA significa «beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones, excluidas las pérdidas de valor puntuales».
(103) En el anexo I se enumeran los sectores y subsectores que se consideran especialmente expuestos a la pérdida de competitividad debido a la crisis energética, para lo cual la intensidad del comercio con terceros países y la intensidad de emisiones del sector o subsector representan indicadores objetivos. Se considerará que un beneficiario opera en un sector o subsector enumerado en el anexo I de acuerdo con la clasificación del beneficiario en las cuentas nacionales por sectores o si una o varias de las actividades que lleva a cabo y que están incluidas en el anexo I han generado más del 50 % de su volumen de negocios o del valor de la producción en 2021.
(104) COM(2022) 230 final de 18 de mayo de 2022.
(105) Véase la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 262 de 19.7.2016, p. 1). Dado que el concepto de ayuda tiene un carácter objetivo y jurídico definido directamente por el Tratado (sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2008, British Aggregates/Comisión, C-487/06 P, ECLI:EU:C:2008:757, apartado 111), las consideraciones expuestas en los puntos 373 a 375 se entienden sin perjuicio de la interpretación del concepto de ayuda de Estado por parte de los órganos jurisdiccionales de la Unión (sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de julio de 2011, Alcoa Trasformazioni/Comisión, C-194/09 P, ECLI:EU:C:2011:497, apartado 125); la referencia principal para la interpretación del Tratado es siempre la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión.
(106) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
(107) Almacenamiento de electricidad: diferir el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar, el almacenamiento de esa energía y la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica.
(108) Almacenamiento térmico: diferir el uso final de la energía térmica a un momento posterior a cuando fue generada, o la conversión de energía eléctrica o térmica en una forma de energía que se pueda almacenar, el almacenamiento de esa energía y, según el caso, la subsiguiente conversión o reconversión de dicha energía en energía térmica para su uso final (es decir, calefacción o refrigeración).
(109) Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 70, letra g).
(110) Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 67, inciso i).
(111) Los volúmenes de capacidad licitados deben establecerse con el objetivo de garantizar que el proceso de licitación sea realmente competitivo. El Estado miembro deberá demostrar la verosimilitud de que el volumen licitado se corresponderá con la oferta potencial de los proyectos. Esto puede efectuarse con referencia a subastas pasadas, a objetivos tecnológicos del Plan Nacional de Energía y Clima, o mediante la introducción de un mecanismo de salvaguardia en caso de riesgo de licitaciones con participación insuficiente. En caso de procedimientos de licitación competitiva con participación insuficiente de forma reiterada, el Estado miembro debe introducir soluciones para cualquier futuro régimen que notifique a la Comisión para la misma tecnología.
(112) Combustibles líquidos y gaseosos derivados del hidrógeno renovable cuyo contenido energético procede de fuentes renovables distintas de la biomasa.
(113) Por «repotenciación» se entiende la renovación de centrales eléctricas que producen energías renovables, lo que incluye la sustitución total o parcial de las instalaciones o de los sistemas operativos y de los equipos, con el objetivo de reemplazar la capacidad o mejorar la eficiencia o la capacidad de la instalación.
(114) Si el Estado miembro permite tal acumulación, debe especificar, para cada medida, el método utilizado para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente punto.
(115) Según se define en la nota 107.
(116) Según se define en la nota 108.
(117) Un contrato bidireccional por diferencia es un contrato firmado por el gestor de una instalación de generación de electricidad y una contraparte, normalmente una entidad pública, y proporciona tanto una protección de la remuneración mínima como un límite a la remuneración excesiva. El contrato está diseñado para mantener los incentivos, de tal manera que la instalación de energía funcione y participe de modo eficiente en los mercados de energía.
(118) Los pagos de ayuda en virtud del contrato deben limitarse a 20 años, pero los Estados miembros son libres de exigir a las instalaciones que sigan efectuando restituciones en virtud de los contratos mientras la instalación subvencionada siga funcionando.
(119) Los volúmenes de capacidad o producción licitados deben establecerse con el objetivo de garantizar que el proceso de licitación sea realmente competitivo. El Estado miembro deberá demostrar la verosimilitud de que el volumen licitado se corresponderá con la oferta potencial de los proyectos. Esto puede efectuarse con referencia a subastas pasadas, a objetivos tecnológicos del Plan Nacional de Energía y Clima, o mediante la introducción de un mecanismo de salvaguardia en caso de riesgo de licitaciones con participación insuficiente. En caso de procedimientos de licitación competitiva con participación insuficiente de forma reiterada, el Estado miembro debe introducir soluciones para cualquier futuro régimen que notifique a la Comisión para la misma tecnología.
(120) «Autoridad reguladora»: una autoridad reguladora designada por cada Estado miembro con arreglo al artículo 57, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/944 (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125).
(121) Las instalaciones de producción de electricidad renovable de pequeña magnitud podrán beneficiarse de ayudas en forma de apoyo directo a los precios para la totalidad de los costes de funcionamiento y quedarán exentas del requisito de vender su electricidad en el mercado, en consonancia con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva (UE) 2018/2001. Se considerarán instalaciones de pequeña magnitud si su capacidad es inferior al umbral establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (versión refundida) (DO L 158 de 14.6.2019, p. 54)
(122) Combustibles líquidos y gaseosos derivados del hidrógeno renovable cuyo contenido energético procede de fuentes renovables distintas de la biomasa.
(123) Según se define en la nota 113.
(124) Si el Estado miembro permite tal acumulación, debe especificar, para cada medida, el método utilizado para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente punto.
(125) Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 70, letra g).
(126) Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 67, inciso i).
(127) Las ayudas para inversiones destinadas a reducir las emisiones directas de gases de efecto invernadero o el consumo de energía, incluso por debajo de los umbrales del punto 81, letra d), de la presente Comunicación podrán quedar exentas de notificación siempre que se respeten las normas del Reglamento general de exención por categorías.
(128) La reducción de las emisiones directas de gases de efecto invernadero debe medirse con respecto a las emisiones directas medias de gases de efecto invernadero producidas durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda (emisiones medias anuales).
(129) La reducción del consumo de energía debe medirse con respecto al consumo de energía realizado durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda (consumo medio anual).
(130) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 87 de 15.3.2021, p. 29).
(131) «Norma de la Unión»: a) norma obligatoria de la Unión que establece los niveles que deben ser alcanzados en materia de medio ambiente por las empresas individuales, excluyendo las normas u objetivos establecidos a nivel de la Unión que sean vinculantes para los Estados miembros, pero no para las empresas individuales; b) la obligación de utilizar las mejores técnicas disponibles (MTD), según se definen en la Directiva 2010/75/UE, y de garantizar que los niveles de las emisiones no superen los que se alcanzarían aplicando las MTD; cuando los niveles de emisión asociados con las MTD hayan sido definidos en actos de ejecución adoptados con arreglo a la Directiva 2010/75/UE u otras Directivas aplicables, dichos niveles serán aplicables a efectos de la presente Comunicación; cuando esos niveles se expresen como intervalo, será aplicable el límite en que se consiga por primera vez la MTD para la empresa en cuestión.
(132) La reducción de las emisiones directas de gases de efecto invernadero o del consumo de energía debe medirse con respecto a las emisiones directas medias de gases de efecto invernadero o el consumo de energía realizados durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda (emisiones medias anuales / consumo medio anual).
(133) Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (DO L 261 I de 7.10.2022, p. 1).
(134) Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (DO L 206 de 8.8.2022, p. 1).
(135) Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (DO L 261 I de 7.10.2022, p. 1).
(136) Por lo general, estas ayudas se considerarán necesarias si contribuyen a lograr una reducción del consumo de gas.
(137) Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 70, letra g).
(138) Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 67, inciso i).
(139) Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (versión refundida) (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125).
(140) Es decir, contadores que midan separadamente el consumo cuando se requiera una reducción adicional de la demanda y cuando no.
(141) La expresión «fuera de punta» (off peak) ha de definirse para evitar, de forma general, el consumo de electricidad cuando se utilice gas para la generación de electricidad.
(142) Por ejemplo, cuando los beneficiarios se seleccionan en función del precio de la capacidad (EUR/MW), por la reducción del consumo durante un número fijo de horas. En este caso, el número de horas debe definirse previamente.
(143) Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (DO L 261 I de 7.10.2022, p. 1).
(144) Dicho plan puede abarcar proyectos presentados y seleccionados en el marco del Fondo de Innovación, siempre que se respeten las condiciones establecidas en el punto 85.
(145) «Inicio de los trabajos»: bien el inicio de los trabajos de construcción relacionados con la inversión, bien el primer compromiso jurídicamente vinculante para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.
(146) Tales solicitudes de ayuda pueden tener cualquier base jurídica, siempre que el importe de la ayuda que vaya a concederse en virtud de la sección 2.8 de la presente Comunicación no supere el importe que se solicitó inicialmente.
(147) «Reubicación»: traslado de la misma actividad o una actividad similar o parte de la misma de un establecimiento en una Parte contratante del Acuerdo EEE (establecimiento inicial) al establecimiento en el que se lleve a cabo la inversión objeto de la ayuda en otra Parte contratante del Acuerdo EEE (establecimiento beneficiario). Existe traslado cuando el producto objeto de la ayuda en el establecimiento inicial y en el establecimiento beneficiario sirve, al menos en parte, para los mismos fines y satisface las demandas o necesidades del mismo tipo de clientes, y cuando se pierden puestos de trabajo en el mismo sector de actividad o similar en uno de los establecimientos iniciales del beneficiario de la ayuda en el EEE.
(148) Comunicación de la Comisión: Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1).
(149) La ayuda notificada y la subvención que el beneficiario podría recibir de forma demostrable en el territorio de un tercer país fuera del EEE se compararán en términos actualizados.
(150) Se debe garantizar a las empresas de todos los Estados miembros que operen en la cadena de valor pertinente la oportunidad de participar en los proyectos que aparezcan. Los Estados miembros notificantes deben demostrar que dichas empresas han sido informadas de la posible aparición de un proyecto y de las oportunidades comerciales que pudiera representar, por ejemplo, a través de contactos, alianzas, reuniones o encuentros para establecer contactos, en los que también participen pymes y empresas emergentes, y han tenido la oportunidad de participar, teniendo debidamente en cuenta el secreto comercial.
(151) Según se define en la nota 145.
(152) Tales solicitudes de ayuda pueden tener cualquier base jurídica, siempre que el importe de la ayuda que vaya a concederse en virtud de la sección 2.8 de la presente Comunicación no supere el importe que se solicitó inicialmente.
(153) Las pruebas documentales pertinentes para respaldar la hipótesis de contraste descrita en el anexo II de la presente Comunicación deben ser creíbles, es decir, deben ser auténticas y pertinentes para los factores de toma de decisiones imperantes en el momento de la decisión del beneficiario de la ayuda en relación con la inversión. Se invita a los Estados miembros a basarse en documentos auténticos y oficiales del Consejo de Administración, evaluaciones de riesgo (que incluyan una evaluación de los riesgos inherentes a la ubicación), informes financieros, planes internos de negocios, dictámenes de expertos y otros estudios relacionados con el proyecto de inversión objeto de la evaluación. Estos documentos deben ser contemporáneos al proceso de toma de decisiones sobre la inversión o su ubicación. Los documentos que contengan información sobre previsiones de la demanda, de costes y financieras, los documentos presentados a un comité de inversión y que describan con detalle varias hipótesis de inversión, o los documentos facilitados a instituciones financieras podrían ayudar a los Estados miembros a demostrar el efecto incentivador.
(154) En principio, parece poco probable que los importes de ayuda que superen los costes de inversión de capital sean justificables, dado que en tales casos es probable que las inversiones tengan lugar en el EEE también con importes de ayuda inferiores.
(155) Cuando varias ubicaciones en el EEE estén siendo consideradas para la inversión, no podrán concederse ayudas estatales con arreglo a este punto para atraer la inversión a una zona con una intensidad de ayuda regional, tal como se especifica en el mapa de ayudas regionales aplicable, que sea inferior a la de otras zonas del EEE consideradas, ya que esto constituiría un efecto negativo en la competencia y la cohesión que es poco probable que se vea compensado por ningún efecto positivo. Esto no se aplicaría si el beneficiario pudiera demostrar que, de otro modo, la inversión no se produciría en esas zonas alternativas del EEE y, en su lugar, se desviaría a un tercer país. En los casos en que las ubicaciones alternativas en el EEE tengan la misma intensidad de ayuda regional, podrá concederse ayuda estatal con arreglo a este punto si el beneficiario demuestra que la ubicación se eligió sobre la base de criterios objetivos con independencia de la ayuda estatal.
(156) Este déficit de financiación viene determinado por la diferencia entre el valor actual neto de los flujos de tesorería esperados (incluidos la inversión y el funcionamiento) de la inversión para la que se ha concedido la ayuda y el valor actual neto de los flujos de tesorería esperados de la inversión de contraste en un país no perteneciente al EEE que el beneficiario de la ayuda llevaría a cabo de no recibir la ayuda en el EEE (incluida, en particular, la ayuda que el beneficiario habría recibido verosímilmente en un país no perteneciente al EEE en la hipótesis de contraste). Ambos escenarios deben ser suficientemente probados, es decir, deben utilizarse hipótesis realistas como parte de un plan de negocio creíble. En principio, es improbable que la Comisión considere compatibles con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, importes de ayuda que superen los costes de inversión de capital necesarios para ubicar los proyectos en la zona de que se trate, teniendo en cuenta que tales ayudas es poco probable que tengan un efecto incentivador.
(157) Según se define en la nota 147.
(158) Comunicación de la Comisión: Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1).
(159) Se alude a la información requerida en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión. En relación con los anticipos reembolsables, las garantías, los préstamos, los préstamos subordinados y otras formas de apoyo, el valor nominal del instrumento subyacente se insertará por beneficiario. En relación con las ventajas fiscales y de pago, el importe de la ayuda individual puede indicarse en forma de intervalos.
(160) Se alude a la información requerida en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión y en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014. En relación con los anticipos reembolsables, las garantías, los préstamos, los préstamos subordinados y otras formas de apoyo, el valor nominal del instrumento subyacente se insertará por beneficiario. En relación con las ventajas fiscales y de pago, el importe de la ayuda individual puede indicarse en forma de intervalos.
(161) La página de búsqueda pública de transparencia de las ayudas estatales da acceso a los datos de las concesiones de ayudas estatales individuales facilitados por los Estados miembros en cumplimiento de los requisitos de transparencia europeos de las ayudas estatales y puede consultarse en https://webgate.ec.europa.eu/competition/transparency/public.
(162) DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.
(163) DO C 426 de 9.11.2022, p. 1.
(164) DO C 131 I de 24.3.2022, p. 1.
ANEXO I
Sectores y subsectores especialmente afectados (1)
|
Código CNAE |
Descripción |
1 |
0510 |
Extracción de antracita y hulla |
2 |
0610 |
Extracción de crudo de petróleo |
3 |
0710 |
Extracción de minerales de hierro |
4 |
0729 |
Extracción de otros minerales metálicos no férreos |
5 |
0891 |
Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes |
6 |
0893 |
Extracción de sal |
7 |
0899 |
Otras industrias extractivas n.c.o.p. |
8 |
1041 |
Fabricación de aceites y grasas |
9 |
1062 |
Fabricación de almidones y productos amiláceos |
10 |
1081 |
Fabricación de azúcar |
11 |
1106 |
Fabricación de malta |
12 |
1310 |
Preparación e hilado de fibras textiles |
13 |
1330 |
Acabado de textiles |
14 |
1395 |
Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir |
15 |
1411 |
Confección de prendas de vestir de cuero |
16 |
1621 |
Fabricación de chapas y tableros de madera |
17 |
1711 |
Fabricación de pasta papelera |
18 |
1712 |
Fabricación de papel y cartón |
19 |
1910 |
Fabricación de productos de coquería |
20 |
1920 |
Fabricación de productos de refino del petróleo |
21 |
2011 |
Fabricación de gases industriales |
22 |
2012 |
Fabricación de colorantes y pigmentos |
23 |
2013 |
Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica |
24 |
2014 |
Fabricación de otros productos básicos de química orgánica |
25 |
2015 |
Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados |
26 |
2016 |
Fabricación de plásticos en formas primarias |
27 |
2017 |
Fabricación de caucho sintético en formas primarias |
28 |
2060 |
Fabricación de fibras artificiales y sintéticas |
29 |
2110 |
Fabricación de productos farmacéuticos de base |
30 |
2311 |
Fabricación de vidrio plano |
31 |
2313 |
Fabricación de vidrio hueco |
32 |
2314 |
Fabricación de fibra de vidrio |
33 |
2319 |
Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico |
34 |
2320 |
Fabricación de productos cerámicos refractarios |
35 |
2331 |
Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica |
36 |
2332 |
Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción |
37 |
2341 |
Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental |
38 |
2342 |
Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos |
39 |
2351 |
Fabricación de cemento |
40 |
2352 |
Fabricación de cal y yeso |
41 |
2399 |
Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p. |
42 |
2410 |
Fabricación de productos básicos de hierro y acero y de ferroaleaciones |
43 |
2420 |
Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero |
44 |
2431 |
Estirado en frío |
45 |
2442 |
Producción de aluminio |
46 |
2443 |
Producción de plomo, zinc y estaño |
47 |
2444 |
Producción de cobre |
48 |
2445 |
Producción de otros metales no férreos |
49 |
2446 |
Tratamiento de combustibles nucleares |
50 |
2451 |
Fundición de hierro |
|
Código Prodcom |
Descripción |
1 |
81221 |
Caolín y otras arcillas de caolín |
2 |
10311130 |
Patatas congeladas, elaboradas o conservadas, incluidas las previamente cocinadas o precocinadas en aceite (excepto con vinagre o ácido acético) |
3 |
10311300 |
Patatas desecadas en forma de harina, sémola, copos, gránulos o pellas |
4 |
10391725 |
Puré y pasta de tomate, concentrado |
5 |
105122 |
Leche entera en polvo |
6 |
105121 |
Leche desnatada en polvo |
7 |
105153 |
Caseína |
8 |
105154 |
Lactosa y jarabe de lactosa |
9 |
10515530 |
Suero de leche en polvo, gránulos u otras formas sólidas, incluso modificado, sin concentrar o con edulcorantes |
10 |
10891334 |
Levaduras para panificación |
11 |
20302150 |
Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones similares para cerámica, esmaltado o vidrio |
12 |
20302170 |
Lustres líquidos y preparaciones similares, frita de vidrio y demás vidrios en polvo, gránulos, copos o escamillas |
13 |
25501134 |
Piezas férreas forjadas con estampa abierta para árboles de transmisión, árboles de levas, cigüeñales y bielas, etc. |
(1) Los sectores y subsectores enumerados por referencia a su intensidad de emisiones e intensidad comercial corresponden a los enumerados en la Decisión Delegada (UE) 2019/708 de la Comisión, de 15 de febrero de 2019, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la determinación de los sectores y subsectores que se consideran en riesgo de fuga de carbono para el período 2021-2030 (DO L 120 de 8.5.2019, p. 20).
ANEXO II
Información que debe incluirse en el formulario de solicitud de ayuda con arreglo a la sección 2.8 de la presente Comunicación
1. Información sobre el beneficiario de la ayuda:
— |
Nombre, domicilio social de la sede principal, principal sector de actividad (Código NACE). |
— |
Declaración de que la empresa no está en crisis a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración. |
— |
Para las ayudas concedidas en virtud de un régimen recogido en el punto 85: declaración y compromisos de no reubicación establecidos en el punto 85, letra k). |
2. Información sobre la inversión que se va a apoyar:
— |
Breve descripción de la inversión. |
— |
Breve descripción de los efectos positivos esperados para la zona en cuestión (por ejemplo, número de puestos de trabajo creados o preservados, actividades de I+D+i, actividades de formación, creación de un agrupamiento y posible contribución del proyecto a la transición ecológica y digital de la economía regional). |
— |
Base jurídica aplicable (nacional, UE o ambas). |
— |
Inicio previsto de los trabajos y finalización de la inversión. |
— |
Emplazamiento(s) de la inversión. |
— |
Para las ayudas contempladas en el punto 86: información sobre las inversiones vinculadas atraídas realizadas en otros Estados miembros en consonancia con el punto 86, letra a); ubicación e importe de las inversiones atraídas. Facilitar información sobre los vínculos entre la inversión por la que se recibirá la ayuda y las inversiones atraídas. |
3. Información sobre la financiación de la inversión:
— |
Costes de inversión y otros costes asociados. |
— |
Coste total subvencionable. |
— |
Importe de la ayuda necesaria para realizar la inversión en la zona de que se trate. |
— |
Intensidad de la ayuda. |
— |
Para las ayudas contempladas en el punto 86: un análisis del déficit de financiación que incluya el plan de negocio y los cálculos del valor actual neto para los escenarios fáctico y de contraste, con una estimación de los costes de inversión y de funcionamiento, los ingresos y el valor final en ambos escenarios (en formato excel) y pruebas justificativas. |
4. Información sobre la necesidad de la ayuda y su efecto esperado:
— |
Breve explicación de la necesidad de la ayuda y de su impacto en la decisión de invertir o en la decisión del emplazamiento. Debe incluirse una explicación de la inversión o del emplazamiento alternativos en caso de que no se conceda la ayuda. |
— |
Para las ayudas contempladas en el punto 86, el beneficiario debe facilitar:
|
17.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 101/47 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.11007 — REGAL REXNORD / ALTRA)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 101/04)
El 9 de marzo de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M11007. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
17.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 101/48 |
Tipo de cambio del euro (1)
16 de marzo de 2023
(2023/C 101/05)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0595 |
JPY |
yen japonés |
140,18 |
DKK |
corona danesa |
7,4476 |
GBP |
libra esterlina |
0,87820 |
SEK |
corona sueca |
11,1781 |
CHF |
franco suizo |
0,9820 |
ISK |
corona islandesa |
150,10 |
NOK |
corona noruega |
11,4487 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,011 |
HUF |
forinto húngaro |
396,43 |
PLN |
esloti polaco |
4,6963 |
RON |
leu rumano |
4,9215 |
TRY |
lira turca |
20,1194 |
AUD |
dólar australiano |
1,5932 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4565 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,3165 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7150 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4276 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 388,40 |
ZAR |
rand sudafricano |
19,4759 |
CNY |
yuan renminbi |
7,3045 |
IDR |
rupia indonesia |
16 365,21 |
MYR |
ringit malayo |
4,7720 |
PHP |
peso filipino |
58,188 |
RUB |
rublo ruso |
|
THB |
bat tailandés |
36,436 |
BRL |
real brasileño |
5,6005 |
MXN |
peso mexicano |
20,2064 |
INR |
rupia india |
87,7298 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
17.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 101/49 |
Interconexión de las organizaciones que actúan en los ámbitos comprendidos en el cometido de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)
(2023/C 101/06)
El artículo 36, apartado 2, del Reglamento (CE) no 178/2002 (1), establece que «la Junta Directiva, a propuesta del Director Ejecutivo, elaborará una lista, que se hará pública, de organizaciones competentes nombradas por los Estados miembros, que podrán ayudar a la Autoridad en su cometido a título individual o colectivo».
La Junta Directiva de la Autoridad elaboró la lista por primera vez el 19 de diciembre de 2006 y, desde entonces;
i. |
se actualiza periódicamente sobre la base de propuestas del Director Ejecutivo de la EFSA, en las que se tienen en cuenta las revisiones o las nuevas propuestas de designación realizadas por los Estados miembros (de acuerdo con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento [CE] no 2230/2004 de la Comisión (2)); y |
ii. |
se publica en el sitio web de la EFSA, en el que se recoge la lista actualizada más reciente de organizaciones competentes. |
Esta información está disponible en el sitio web de la EFSA, a través de los enlaces siguientes:
i |
modificación más reciente de la lista de organizaciones competentes elaborada por la Junta Directiva de la EFSA el 7 de marzo de 2023 – http://www.efsa.europa.eu/es/partnersnetworks/scorg. |
La EFSA mantendrá esta notificación al día, en particular en lo que se refiere a los enlaces de Internet facilitados.
Para más información, póngase en contacto con la siguiente dirección de correo electrónico: Cooperation.Article36@efsa.europa.eu
(1) Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 2230/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la interconexión de las organizaciones que actúan en los ámbitos comprendidos en el cometido de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, DO L 379 de 24.12.2004, pp. 64, en su versión más reciente.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
17.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 101/50 |
Convocatorias de propuestas y actividades conexas en el marco del programa de trabajo de 2023-2025 por el que se ejecuta el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2021-2025)
(2023/C 101/07)
Por la presente se comunica la puesta en marcha de acciones en el marco del programa de trabajo de 2023-2025 por el que se ejecuta el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2021-2025).
La Comisión ha adoptado el programa de trabajo mencionado anteriormente mediante la Decisión C(2023) 1650, de 16 de marzo de 2023.
Las acciones están sujetas a la disponibilidad de los créditos previstos en el presupuesto general de la Unión para 2023, 2024 y 2025, tras la adopción del presupuesto de 2024 y 2025 por la autoridad presupuestaria, o según lo previsto en el sistema de doceavas partes provisionales. La Comisión se reserva el derecho de anular o modificar las actividades.
La confirmación de que se han cumplido estas condiciones se anunciará en el sitio web del Portal de Financiación y Licitaciones de la Comisión Europea (https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/programmes/euratom2027).
Este programa de trabajo, incluidos los plazos y los presupuestos de las acciones, está disponible en el Portal de Financiación y Licitaciones antes citado, junto con información sobre las modalidades de las acciones, así como una guía para los candidatos sobre la forma de presentar las propuestas. Toda esta información se actualizará, según proceda, en este mismo Portal de Financiación y Licitaciones.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
17.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 101/51 |
Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
(2023/C 101/08)
La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).
NOTIFICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL
«Conca de Barberà»
PDO-ES-A1422-AM04
Fecha de comunicación: 20.12.2022
DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA
1. Disminución de límite del grado y aumento del de la acidez volátil
DESCRIPCIÓN
Se disminuye el grado alcohólico volumétrico adquirido y total mínimo de los vinos producidos en la DO Conca de Barberà.
Y se aumentan los valores de acidez volátil real expresada en ácido acético.
Modificación del punto 2.2 Características fisicoquímicas del pliego de condiciones y el punto 4 del documento único.
Es una modificación normal porque no incurre en ninguno de los casos contemplados en el artículo 14.1 del Reglamento Delegado 2019/33.
JUSTIFICACIÓN
Históricamente los vinos elaborados en la Conca de Barberà eran vinos con grados alcohólicos bajos o bien se elaboraban con variedades de uva de grado moderado.
En la orden de 27 de julio de 1972|a Conca de Barberà ya constaba como una comarca de «vinos enverados».
En el Manual de Vinos españoles de José Peñín de 1981 y refiriéndose a la Conca de Barberà, menciona el grado moderado de los vinos (el más bajo de Cataluña) entre otros atributos.
Si bien es verdad que históricamente la Conca de Barberà es una comarca que por sus propias condiciones climáticas la uva no madura normalmente y los vinos son de moderada graduación alcohólica, en la actualidad debido al cambio climático es más habitual la variabilidad de las cosechas, y habitualmente hace que los vinos tengan una baja graduación alcohólica.
Respecto de la volátil, los viticultores inscritos en la DO Conca de Barberà cada vez son más respetuosos con el medio ambiente y van en aumento los viñedos ecológicos, creando la tendencia de disminuir los tratamientos fitosanitarios en el viñedo. Como consecuencia la uva tiene más microorganismos y cuando se produce la fermentación alcohólica se ve aumentada la acidez volátil en los vinos.
2. Supresión excepción del grado de los tintos monovarietales de Trepat
DESCRIPCIÓN
Se elimina la excepción para el límite del grado alcohólico (adquirido y total) que tenían los vinos tintos monovarietales de la variedad Trepat.
Modificación del punto 2.2 Características fisicoquímicas del pliego de condiciones y el punto 4 del documento único.
Es una modificación normal porque no incurre en ninguno de los casos contemplados en el artículo 14.1 del Reglamento Delegado 2019/33.
JUSTIFICACIÓN
Se había establecido, para los vinos tintos monovarietales de Trepat, un grado alcohólico volumétrico adquirido y total mínimo más bajo (11 % en vez del límite general de 11,5 % vol.) Ahora se baja el grado alcohólico volumétrico adquirido y total mínimo de todos los vinos producidos, incluidos los monovarietales tintos de Trepat. De manera que el grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo es coincidente para todos los vinos tintos.
3. Inclusión de dos variedades
DESCRIPCIÓN
Se introducen las variedades Querol y Garró.
Modifica el punto 6 del pliego de condiciones y no afecta al documento único, pues se introducen como variedades secundarias.
Es una modificación normal porque no incurre en ninguno de los casos contemplados en el artículo 14.1 del Reglamento Delegado 2019/33.
JUSTIFICACIÓN
A petición de una bodega de la zona y vistos los estudios realizados por parte de INCAVI se decide incorporar al pliego de condiciones de la DO Conca de Barberà las variedades tintas Querol y Garró, ésta última con su respectiva sinonimia Mandó.
Los estudios muestran una buena potencialidad enológica de estas variedades, tanto en vinos monovarietales como en cupages por su potencial de graduación y de color. La Querol destaca por su intensidad de gusto y calidad de color obteniéndose vinos de alta calidad y la Garró además de los aromas vegetales también presenta aromas de fruta fresca y confitada por lo que consideramos que los vinos elaborados con estas variedades serán de calidad.
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre(s)
Conca de Barberà
2. Tipo de indicación geográfica
DOP - Denominación de Origen Protegida
3. Categorías de productos vitivinícolas
1. |
Vino |
3. |
Vino de licor |
5. |
Vino espumoso de calidad |
8. |
Vino de aguja |
4. Descripción del (de los) vino(s)
1. Vino blanco y rosado
BREVE DESCRIPCION TEXTUAL
Obtenidos exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva
Blanco: de amarillos pálidos verdosos a dorados intensos. Límpidos y brillantes, sin turbiedad. Predominio de aromas primarios. En boca ligero y fresco, si es joven
Rosado: entre rojo vivo con matices violáceos y tonos de piel de cebolla, pasando por los anaranjados, según su grado de envejecimiento. En nariz franco, con intensas notas florales y/o frutales en su juventud, y posibles toques avainillados cuando haya podido pasar por madera
* |
Anhídrido Sulfuroso máximo: 200 mg/l si contenido en azúcares < 5 g/l y 250 mg/l si es mayor o igual a 5 g/l |
* |
Para los límites de los parámetros no contemplados será de aplicación la legislación comunitaria pertinente. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
10 |
Acidez total mínima |
3,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
18 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
2. Vino tinto
BREVE DESCRIPCION TEXTUAL
Obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva.El color podrá variar del cereza intenso con ribete violáceo al rubí con burlete ocre.Presentará aromas limpios e intensos,claramente frutales los jóvenes, y con toques avainillados, tostados y sazonados a medida que se vaya incrementando el envejecimiento en barrica
* |
Anhídrido sulfuroso máximo: 150 mg/l si el contenido en azúcares es < 5 g/l y 200 mg/l si es mayor o igual a 5 g/l |
* |
Para los límites de los parámetros no contemplados será de aplicación la legislación comunitaria pertinente. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
10,5 |
Acidez total mínima |
3,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
20 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
3. Vino de licor
BREVE DESCRIPCION TEXTUAL
Vino de una amplía gama cromática desde los colores más opacos e intensos a los más evolucionados descritos para el vino blanco y tinto, hasta llegar al ámbar, atendiendo a su nivel de envejecimiento. Ligeramente cálido, con aromas más frutales si no han pasado por madera y con notas aldehídas y de frutos secos los que han sido objeto de envejecimiento. En boca cálido, untuoso y persistente
* |
Anhídrido sulfuroso máximo: 150 mg/l si el contenido en azúcares es < 5 g/l y 200 mg/l si es mayor o igual a 5 g/l |
* |
Para los límites de los parámetros no contemplados será de aplicación la legislación comunitaria pertinente. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
15 |
Acidez total mínima |
en miliequivalentes por litro |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
33,33 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
4. Vino espumoso de calidad
BREVE DESCRIPCION TEXTUAL
El color será coincidente con el esperado para el vino blanco, rosado y tinto, con aromas frescos y de fruta propios de las variedades con las que han estado elaborados. En boca son frescos, cremosos y equilibrados.
* |
Para los límites de los parámetros no contemplados será de aplicación la legislación comunitaria pertinente. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
9,5 |
Acidez total mínima |
3,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
185 |
5. Vino de aguja
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
El color será coincidente con el descrito para el vino blanco y/o rosado, pero añadiendo la presencia de gas carbónico. Será franco, frutal y/o floral. En boca equilibrado, fresco y provocando un ligero cosquilleo por el desprendimiento del dióxido de carbónico.
* |
Anhídrido sulfuroso máximo: 200 mgI/l (blancos y rosados) y 150 mg/l (tintos), si el contenido en azúcares es < 5 g/l; 250 mg/l (blancos y rosados) y 200 mg/l (tintos), si es mayor o igual a 5 g/l. |
* |
Para los límites de los parámetros no contemplados será de aplicación la legislación comunitaria pertinente. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
9 |
Acidez total mínima |
en miliequivalentes por litro |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
5. Prácticas vitivinícolas
5.1. Prácticas enológicas específicas
1.
Restricción pertinente en la vinificación
La vendimia se realizará con la mayor atención. Exclusivamente se dedicará a la elaboración de vinos protegidos la uva con el grado de madurez necesario para la obtención de vinos con una graduación alcohólica volumétrica natural igual o superior a 9 % vol. El rendimiento no puede superar los 70 litros de mosto o de vino por cada 100 kg de vendimia.
5.2. Rendimientos máximos
1. |
12 000 kilogramos de uvas por hectárea |
2. |
84 hectolitros por hectárea |
6. Zona geográfica delimitada
Está constituida por las parcelas de viña situadas en los términos municipales o áreas geográficas siguientes:
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Barberà de la Conca |
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Blancafort |
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Conesa |
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L'Espluga de Francolí |
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Forès |
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Montblanc |
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Pira |
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Rocafort de Queralt |
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Sarral |
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Senan |
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Solivella |
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Vallclara |
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Vilaverd |
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Vimbodí |
Del municipio de Vilanova de Prades los polígonos catastrales 11, 16, 20, 21 y la parcela 23 del polígono catastral 10.
Del municipio de Cabra del Camp el polígono 1, parcelas 13, 15, 18, 28, 29, 34, 66 y 77,.Polígono 4, parcelas 35 y 51.
Del municipio de Aiguamúrcia el polígono 35, parcela 14; polígono 36, parcela 1, polígono 41, parcela 13.
Las parcelas de los municipios de Cabra del Camp y Aiguamúrica mencionados están fuera de los límites de la DOP Conca de Barberà, pero históricamente son propiedad de socios de la bodega Agrícola de Barberà de la Conca, SCCL y/o proveedores de Bodegas Concavins, SA, por lo tanto podrán ser utilizados en la producción de los vinos protegidos por la DOP Conca de Barberà en los casos en que se cumplan, además, los requisitos siguientes:
— |
Que las uvas de las mencionadas fincas se hayan elaborado con anterioridad al 1 de enero de 1989 en las mencionadas bodegas. |
— |
Esta autorización quedará vigente siempre y cuando los propietarios de las mencionadas viñas sean los actuales propietarios o sus descendientes directos, y se entenderá como autorización individual que se controlará específicamente |
7. Variedad(es) de uva de vinificación
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MACABEO - VIURA |
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TEMPRANILLO - ULL DE LLEBRE |
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TREPAT |
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
8.1. Vino
El clima mediterráneo de transición con la suavidad del litoral tarraconense, la continentalidad de las comarcas leridanas y el diferencial térmico notable entre el día y la noche favorece la obtención de un producto de calidad diferenciada obteniendo vinos blancos ligeros, de fino aroma afrutado y moderada graduación alcohólica. Vinos rosados ligeros, afrutados y frescos por la moderada acidez. Los vinos tintos jóvenes son suaves, ligeros y sabrosos en boca. Los vinos tintos de crianza son más corpulentos, adquiriendo una gran complejidad aromática y buena persistencia.
Los suelos franco-limosos y franco-arcillosos de la Conca de Barberà confieren cuerpo y estructura tanto a los vinos blancos, como a los rosados y tintos. Las terrazas fluviales proporcionan a los vinos blancos y rosados más suavidad y los suelos de pizarra, con abundante «licorella» aportan más color y estructura a los vinos tintos.
8.2. Vino espumoso de calidad y de aguja
Los suelos más característicos de la Conca de Barberà son los arcillo-calcáreos y éstos aportan cuerpo y estructura tanto a los vinos espumosos como a los de ajuga. Mientras que las terrazas fluviales les confieren más suavidad.
8.3. Vino de licor
Los suelos de pizarra de la comarca aportan color y más estructura a los vinos de licor
9. Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)
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Marco jurídico: |
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En la legislación nacional |
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Tipo de condición complementaria: |
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Disposiciones adicionales relativas al etiquetado |
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Descripción de la condición: |
Los envases se tendrán que identificar de forma individual con el sello que establezca la Denominación de Origen Protegida y con un número individual único por envase, que será asignado en función del lote de vino que la bodega quiera envasar.
La altura máxima de los caracteres utilizados para indicar Conca de Barberà será de 4 mm y la mitad por la mención Denominación de Origen.
Son menciones obligatorias en el etiquetado:
— |
El nombre del municipio referido a los datos relativos al embotellador o el expedidor. |
— |
El grado alcohólico volumétrico adquirido expresado en unidades o medias unidades de su porcentaje en volumen, seguido de la abreviatura % vol. |
— |
Indicación, si es el caso, de la existencia de sulfitos en el producto embotellado |
— |
El número de inscripción del Registro de embotelladores del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. |
— |
Si se quiere indicar el nombre o la razón social mediante un nombre comercial, hace falta situarlo en el mismo campo visual, e inscribirlo a su favor previamente, en la oficina española de Patentes y Marcas. Esta inscripción se comunicará al Registro de embotelladores del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural |
— |
El número de lote podrá situarse fuera del campo visual donde figuren las menciones obligatorias. |
— |
El nombre de una variedad si el vino procede en un 85 % o más de esta variedad, |
— |
El nombre de hasta tres variedades siempre que el vino mencionado proceda en su totalidad de las variedades indicadas y siempre en orden decreciente respecto al porcentaje que haya en su mezcla, |
— |
Si hay más de tres variedades, éstas podrán ser mencionadas fuera del campo visual de las menciones obligatorias, y siempre en orden decreciente respecto a su mezcla, |
— |
El año de la vendimia, si el vino procede en un 85 % o más de la uva vendimiada en el año que se prevé que conste en la designación, |
— |
Para la designación de los vinos con el nombre del/de la viticultor/a o de la propiedad, se requiere que el vino proceda de viñas cultivadas por el mismo viticultor o, que estén inscritas en la propiedad y se elaboren única y exclusivamente de sus propias producciones y en la propiedad, respectivamente. |
Enlace al pliego de condiciones
http://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-do-catalanes/Arxius-plecs/Plec-de-Condicions-DOCB-control-canvis.pdf