ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 10 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
66.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2023/C 10/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10645 — 10645 - ETEX / XI (INSMAT) HOLDINGS) ( 1 ) |
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2023/C 10/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10937 — EDF DEUTSCHLAND / HAZWEI / HYPION MOTION NEUMÜNSTER JV) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2023/C 10/03 |
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2023/C 10/04 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006] ( 1 ) |
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Tribunal de Cuentas |
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2023/C 10/05 |
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V Anuncios |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2023/C 10/06 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
12.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 10/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10645 — 10645 - ETEX / XI (INSMAT) HOLDINGS)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 10/01)
El 13 de mayo de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10645. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
12.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 10/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10937 — EDF DEUTSCHLAND / HAZWEI / HYPION MOTION NEUMÜNSTER JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 10/02)
El 4 de enero de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M10937. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
12.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 10/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
11 de enero de 2023
(2023/C 10/03)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0747 |
JPY |
yen japonés |
142,61 |
DKK |
corona danesa |
7,4375 |
GBP |
libra esterlina |
0,88673 |
SEK |
corona sueca |
11,2783 |
CHF |
franco suizo |
0,9967 |
ISK |
corona islandesa |
154,30 |
NOK |
corona noruega |
10,7380 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,027 |
HUF |
forinto húngaro |
399,10 |
PLN |
esloti polaco |
4,6819 |
RON |
leu rumano |
4,9335 |
TRY |
lira turca |
20,1793 |
AUD |
dólar australiano |
1,5588 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4429 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,3974 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6912 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4316 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 341,01 |
ZAR |
rand sudafricano |
18,2827 |
CNY |
yuan renminbi |
7,2807 |
IDR |
rupia indonesia |
16 612,34 |
MYR |
ringit malayo |
4,6975 |
PHP |
peso filipino |
59,013 |
RUB |
rublo ruso |
|
THB |
bat tailandés |
35,895 |
BRL |
real brasileño |
5,5840 |
MXN |
peso mexicano |
20,4957 |
INR |
rupia india |
87,8120 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
12.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 10/4 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 10/04)
Decisión por la que se concede una autorización
Referencia de la Decisión (2) |
Fecha de la Decisión |
Nombre de la sustancia |
Titulares de la autorización |
Número de la autorización |
Uso autorizado |
Fecha de expiración del período de revisión |
Motivos de la Decisión |
C(2023)5 |
5 de enero de 2023 |
4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol, etoxilado (4-terc-OPnEO) N.o CE: -, N.o CAS:- |
PPG Europe B.V. en su capacidad jurídica como representante exclusivo de PRC DeSoto International Inc., OR5, Amsterdamseweg 14, 1422 AD Uithoorn, Países Bajos; |
REACH/22/40/0 |
Formulación de un componente endurecedor que contiene 4-terc-OPnEO en sellantes al polisulfuro de dos componentes utilizados en los sectores aeroespacial y de defensa |
4 de enero de 2025 |
De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos derivados para la salud humana o el medio ambiente del uso de la sustancia y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas. |
Sealants Europe SAS, Boeing Distribution, Inc., 84-116 rue Salvador Allende 95870 Bezons, Francia |
REACH/22/40/1 |
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PPG Europe B.V. en su capacidad jurídica como representante exclusivo de PPG Industries (UK) Ltd. - OR23 |
REACH/22/40/2 |
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Boeing Distribution, Inc., Schillingweg 40 2153PL Nieuw-Vennep Noord-Holland, Países Bajos; |
REACH/22/40/3 |
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Haas Group International SP. Z.O.O., ul Ryszarda Chomicza, Nowa Wieś Wrocławska, 13 - E, 55 – 080 Wrocławska, Wroclaw, Polonia |
REACH/22/4/4 |
||||||
PPG Europe B.V. en su capacidad jurídica como representante exclusivo de PRC DeSoto International Inc. – OR5 |
REACH/22/40/5 |
Mezcla de componentes de base de sellantes al polisulfuro con un endurecedor que contiene 4-terc-OPnEO, cuyo resultado son mezclas que contiene menos del 0,1 % p/p de 4-terc-OPnEO, para usos que están exentos de autorización con arreglo al artículo 56, apartado 6, letra a) del Reglamento REACH en los sectores aeroespacial y de defensa y las cadenas de suministro asociadas |
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Sealants Europe SAS |
REACH/22/40/6 |
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PPG Europe B.V. en su capacidad jurídica como representante exclusivo de PPG Industries (UK) Ltd. - OR23 |
REACH/22/40/7 |
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Boeing Distribution, Inc. |
REACH/22/40/8 |
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Haas Group International SP. Z.O.O. |
REACH/22/40/9 |
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Authorisation (europa.eu).
Tribunal de Cuentas
12.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 10/6 |
Informe Especial 01/2023
«Herramientas para facilitar los desplazamientos dentro de la UE durante la pandemia de COVID-19 – Iniciativas pertinentes, algunas satisfactorias y otras poco utilizadas»
(2023/C 10/05)
El Tribunal de Cuentas Europeo acaba de publicar su informe especial 01/2023: «Herramientas para facilitar los desplazamientos dentro de la UE durante la pandemia de COVID-19 – Iniciativas pertinentes, algunas satisfactorias y otras poco utilizadas»
El informe puede consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=62947
V Anuncios
OTROS ACTOS
Comisión Europea
12.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 10/7 |
Anuncio dirigido a las empresas que tengan la intención de comercializar hidrofluorocarburos a granel en la Unión Europea en 2024
(2023/C 10/06)
1.
Este anuncio está dirigido a cualquier empresa que desee presentar una declaración para comercializar hidrofluorocarburos a granel en la Unión en 2024, de conformidad con el artículo 16, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) n.o 517/2014 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los gases fluorados de efecto invernadero (en lo sucesivo «el Reglamento»). En el presente anuncio, debe entenderse que la Unión incluye a Irlanda del Norte (2).
2.
Se entiende por hidrofluorocarburos (HFC) las sustancias que figuran en la sección 1 del anexo I del Reglamento o mezclas que contengan alguna de estas sustancias:HFC-23, HFC-32, HFC-41, HFC-125, HFC-134, HFC-134a, HFC-143, HFC-143a, HFC-152, HFC-152a, HFC-161, HFC-227ea, HFC-236cb, HFC-236ea, HFC-236fa, HFC-245ca, HFC-245fa, HFC-365mfc, HFC-43-10mee.
3.
La comercialización de estas sustancias, salvo para los usos enumerados en el artículo 15, apartado 2, letras a) a f), del Reglamento o de una cantidad anual total de estas sustancias inferior a 100 toneladas equivalentes de CO2 al año, está sujeta a límites cuantitativos, con arreglo al régimen de cuotas establecido en los artículos 15 y 16 y los anexos V y VI del Reglamento.
4.
En el momento del despacho a libre circulación de HFC, los importadores deben contar con un registro válido como importadores de HFC a granel en el portal F-Gas y sistema de licencias de HFC (3), conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/661 de la Comisión, por el que se garantiza el buen funcionamiento del registro electrónico de las cuotas de comercialización de hidrofluorocarburos (4). Dicho registro se considera una licencia obligatoria para importaciones. Para la exportación de HFC se necesita una licencia similar (5).
5.
Con arreglo al anexo VI del Reglamento, la suma de las cuotas asignadas sobre la base de valores de referencia se resta de la cantidad máxima de HFC que puede comercializarse en 2024 para determinar la cantidad que debe asignarse con cargo a esta reserva.
6.
Todos los datos presentados por las empresas, las cuotas y los valores de referencia se almacenan en el «portal F-Gas y sistema de licencias de HFC» electrónico en línea. Todos los valores introducidos en el «portal F-Gas y sistema de licencias de HFC», incluidos los valores de referencia, las cuotas y los datos comerciales y personales, serán tratados de forma confidencial por la Comisión Europea.
7.
Las empresas que deseen obtener una cuota con cargo a esta reserva deberán seguir el procedimiento descrito en los puntos 9 a 12 del presente anuncio.
8.
Conforme al artículo 16, apartado 2, y al artículo 17, apartado 1, del Reglamento, la empresa que declare su intención de obtener cuota de la reserva debe tener un perfil válido de registro, aprobado por la Comisión con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/661 de la Comisión, como productor y/o importador de HFC en el «portal F-Gas y sistema de licencias de HFC». Para permitir la tramitación adecuada de la solicitud de registro y, en su caso, poder pedir información adicional, la solicitud debe presentarse a más tardar dos semanas antes del comienzo del período de declaración, es decir, antes del 20 de febrero de 2023. No puede garantizarse una decisión final antes del término del período de declaración sobre las solicitudes de registro que se reciban después de esa fecha. Las empresas que aún no estén registradas pueden consultar las instrucciones para registrarse disponibles en la página web de la DG CLIMA (6).
9.
La empresa deberá presentar una declaración relativa a las cantidades previstas para 2024 en el portal F-Gas y sistema de licencias de HFC en el período de declaración comprendido entre el 6 de marzo de 2023 y el 5 de abril de 2023, a las 13.00 horas (hora central europea). En el sitio web de la DG CLIMA pueden consultarse orientaciones sobre cómo presentar una declaración de cuotas (7).
10.
La Comisión únicamente considerará válidas las declaraciones que estén debidamente cumplimentadas, exentas de errores y que hayan sido recibidas antes del 5 de abril de 2023 a las 13.00 horas (hora central europea).
11.
Sobre la base de esas declaraciones, la Comisión asignará cuotas a las empresas según lo dispuesto en el artículo 16, apartados 2, 4 y 5, y en los anexos V y VI del Reglamento.
12.
En virtud del artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/661 de la Comisión, a efectos de la asignación de cuotas de comercialización de HFC con arreglo al artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 517/2014, todas las empresas con el mismo o los mismos titulares reales se considerarán un declarante único de conformidad con el artículo 16, apartados 2 y 4, del Reglamento.
13.
La Comisión informará a las empresas de la cuota total asignada para 2024 mediante el «portal F-Gas y sistema de licencias de HFC».
14.
La inscripción en el «portal F-Gas y sistema de licencias de HFC» y/o una declaración de la intención de comercializar HFC en el año 2024 no da derecho por sí sola a comercializar HFC en 2024.
(1) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2014.150.01.0195.01.SPA
(2) Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A12020W/TXT
(3) Registro establecido en virtud del artículo 17 del Reglamento (UE) 517/2014: /https://webgate.ec.europa.eu/fgas/resources/home
(4) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019R0661&from=ES
(5) Véase el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1375 de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32017R1375%20
(6) https://climate.ec.europa.eu/system/files/2022-01/policy_f-gas_guidance_document_es.pdf
(7) https://climate.ec.europa.eu/system/files/2020-02/guidance_submitting_quota_declaration_en.pdf