ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 482

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
19 de diciembre de 2022


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2022/C 482/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2022/C 482/02

Asunto C-32/21: Auto del Tribunal de Justicia de 3 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judiciaire de Perpignan — Francia) — RV / Institut national de la statistique et des études économiques (INSEE) y otros (Archivo)

2

2022/C 482/03

Asunto C-749/21 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de diciembre de 2021 por Coordination nationale médicale santé — environnement (CNMSE), European Forum for Vaccine Vigilance (EFVV), Children’s Health Defense Europe (CHD Europe), Ligue nationale pour la liberté des vaccinations, Terra Sos-tenible contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 27 de septiembre de 2021 en el asunto T-633/20, CNMSE y otros/ Parlamento y Consejo

2

2022/C 482/04

Asunto C-405/22 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de junio de 2022 por Mandelay Magyarország Kereskedelmi Kft. (Mandelay Kft.) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 6 de abril de 2022 en el asunto T-516/20, Mandelay/EUIPO — Qx World

3

2022/C 482/05

Asunto C-498/22: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 21 de julio 2022 — Novo Banco SA — Sucursal en España, Banco de Portugal, Fundo de Resolução / C.F.O.

3

2022/C 482/06

Asunto C-499/22: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 22 de julio de 2022 — Novo Banco SA — Sucursal en España, Banco de Portugal, Fundo de Resolução / J.M.F.T., M.H.D.S

4

2022/C 482/07

Asunto C-500/22: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 22 de julio de 2022 — Novo Banco SA — Sucursal en España, Banco de Portugal, Fundo de Resolução / Proyectos, Obras y Servicios de Badajoz SL

5

2022/C 482/08

Asunto C-595/22 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de septiembre de 2022 por Jean-Marc Colombani contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 6 de julio de 2022 en el asunto T-129/21, Colombani / SEAE

5

2022/C 482/09

Asunto C-604/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 19 de septiembre de 2022 — IAB Europe / Gegevensbeschermingsautoriteit; Otras partes: TR y otros

6

2022/C 482/10

Asunto C-610/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Pistoia (Italia) el 23 de septiembre de 2022 — QX / Agos Ducato SpA

7

2022/C 482/11

Asunto C-614/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 24 de septiembre de 2022 — XXX / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

8

2022/C 482/12

Asunto C-615/22 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de septiembre de 2022 por HV y HW contra la sentencia Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 13 de julio de 2022 en el asunto T-864/19, AI y otros / ECDC

8

2022/C 482/13

Asunto C-629/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Göteborg, migrationsdomstolen (Suecia) el 7 de octubre de 2022 — A. L. / Migrationsverket

9

2022/C 482/14

Asunto C-638/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie (Polonia) el 13 de octubre de 2022 — Rzecznik Praw Dziecka y otros

10

2022/C 482/15

Asunto C-645/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 13 de octubre de 2022 — R.A. y otros / Luminor Bank AS, que actúa a través de la sucursal en Lituania de Luminor Bank AS

10

2022/C 482/16

Asunto C-652/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki upravni sud (Croacia) el 18 de octubre de 2022 — Kolin Inşaat Turizm Sanayi ve Ticaret A.Ș. / Državne komisije za kontrolu postupaka javne nabave

11

2022/C 482/17

Asunto C-661/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 20 de octubre de 2022 — Bruc Bond UAB / Lietuvos bankas

12

 

Tribunal General

2022/C 482/18

Asunto T-242/17 RENV: Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — SC/Eulex Kosovo (Cláusula compromisoria — Política exterior y de seguridad común — Personal civil internacional de las misiones internacionales de la Unión Europea — Contratos de trabajo sucesivos de duración determinada — Oposición interna — No renovación de un contrato de duración determinada — Responsabilidad contractual — Responsabilidad extracontractual — Recurso de indemnización — Competencia del Tribunal General — Admisibilidad — Procedimiento en rebeldía)

13

2022/C 482/19

Asunto T-655/19: Sentencia del Tribunal General de 9 de noviembre de 2022 — Ferriera Valsabbia y Valsabbia Investimenti/Comisión [Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los redondos para hormigón — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA, tras la expiración del Tratado CECA, sobre la base el Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Fijación de los precios — Limitación y control de la producción y de las ventas — Decisión adoptada a raíz de la anulación de decisiones anteriores — Celebración de una nueva audiencia en presencia de las autoridades de competencia de los Estados miembros — Derecho de defensa — Principio de buena administración — Plazo razonable — Obligación de motivación]

13

2022/C 482/20

Asunto T-656/19: Sentencia del Tribunal General de 9 de noviembre de 2022 — Alfa Acciai/Comisión [Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los redondos para hormigón — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA, tras la expiración del Tratado CECA, sobre la base el Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Fijación de los precios — Limitación y control de la producción y de las ventas — Decisión adoptada a raíz de la anulación de decisiones anteriores — Celebración de una nueva audiencia en presencia de las autoridades de competencia de los Estados miembros — Derecho de defensa — Principio de buena administración — Plazo razonable — Obligación de motivación]

14

2022/C 482/21

Asunto T-657/19: Sentencia del Tribunal General de 9 de noviembre de 2022 — Feralpi/Comisión [Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los redondos para hormigón — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA, tras la expiración del Tratado CECA, sobre la base el Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Fijación de los precios — Limitación y control de la producción y de las ventas — Decisión adoptada a raíz de la anulación de decisiones anteriores — Celebración de una nueva audiencia en presencia de las autoridades de competencia de los Estados miembros — Derecho de defensa — Principio de buena administración — Plazo razonable — Obligación de motivación — Proporcionalidad — Principio non bis in idem — Excepción de ilegalidad — Infracción única, compleja y continuada — Prueba de la participación en la práctica colusoria — Distanciamiento público — Competencia jurisdiccional plena]

15

2022/C 482/22

Asunto T-667/19: Sentencia del Tribunal General de 9 de noviembre de 2022 — Ferriere Nord/Comisión [Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los redondos para hormigón — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA, tras la expiración del Tratado CECA, sobre la base el Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Fijación de los precios — Limitación y control de la producción y de las ventas — Decisión adoptada a raíz de la anulación de decisiones anteriores — Celebración de una nueva audiencia en presencia de las autoridades de competencia de los Estados miembros — Derecho de defensa — Principio de buena administración — Plazo razonable — Obligación de motivación — Proporcionalidad — Principio non bis in idem — Excepción de ilegalidad — Prueba de la participación en la práctica colusoria — Circunstancias agravantes — Reincidencia — Circunstancias atenuantes — Igualdad de trato — Competencia jurisdiccional plena]

15

2022/C 482/23

Asunto T-850/19: Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — Grecia/Comisión [Ayudas de Estado — Actividades relacionadas con la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas — Regímenes de ayudas concedidas por Grecia en forma de bonificaciones de intereses y de garantías del Estado sobre préstamos existentes y nuevos préstamos con el fin de reparar perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional — Decisión por la que se declaran incompatibles con el mercado interior e ilegales los regímenes de ayudas y se ordena recuperar las ayudas abonadas — Ayuda limitada a zonas geográficas siniestradas — Ventaja — Carácter selectivo — Principio de buena administración — Duración del procedimiento — Confianza legítima — Plazo de prescripción — Artículo 17 del Reglamento (UE) 2015/1589]

16

2022/C 482/24

Asunto T-347/20: Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — Sogia Ellas/Comisión [Ayudas de Estado — Actividades relacionadas con la producción, la transformación y la comercialización de productos agrícolas — Regímenes de ayudas concedidas por Grecia en forma de bonificaciones de intereses y de garantías del Estado sobre préstamos existentes y nuevos préstamos con el fin de reparar perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional — Decisión por la que se declaran incompatibles con el mercado interior e ilegales los regímenes de ayudas y se ordena recuperar las ayudas abonadas — Ayuda limitada a zonas geográficas siniestradas — Ventaja — Carácter selectivo — Principio del operador privado en una economía de mercado — Principio de buena administración — Derecho a ser oído — Duración del procedimiento — Confianza legítima — Plazo de prescripción — Artículo 17 del Reglamento (UE) 2015/1589]

17

2022/C 482/25

Asunto T-717/20: Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — Lenovo Global Technology Belgium/Empresa Común EuroHPC (Contratos públicos — Procedimiento de licitación — Adquisición, entrega, instalación y mantenimiento del superordenador Leonardo para la entidad receptora Cineca — Desestimación de la oferta de un licitador — Igualdad de trato — Principio de buena administración — Error manifiesto de apreciación)

17

2022/C 482/26

Asunto T-437/21: Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — Greenwich Polo Club/EUIPO — Lifestyle Equities (GREENWICH POLO CLUB) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión GREENWICH POLO CLUB — Marca denominativa anterior de la Unión BEVERLY HILLS POLO CLUB — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Amplitud del examen que debe llevar a cabo la Sala de Recurso — Artículo 71 del Reglamento 2017/1001 — Artículo 27, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625]

18

2022/C 482/27

Asunto T-716/21: Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — Kaczorowska / EUIPO — Groupe Marcelle (MAESELLE) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión MAESELLE — Marca figurativa anterior de la Unión MARCELLE — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

19

2022/C 482/28

Asunto T-718/21: Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — Kaczorowska/EUIPO — Groupe Marcelle (MAESELLE) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión MAESELLE — Marca figurativa anterior de la Unión MARCELLE — Motivo de denegación relativo — Articulo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

19

2022/C 482/29

Asunto T-457/21: Auto del Tribunal General de 27 de octubre de 2022 — Coulter Ventures/EUIPO — iWeb (R) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

20

2022/C 482/30

Asunto T-575/22: Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2022 — Robin Wood y otros/Comisión

21

2022/C 482/31

Asunto T-596/22: Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2022 — RH y otros/Comisión

22

2022/C 482/32

Asunto T-606/22: Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2022 — RN/EUIPO

23

2022/C 482/33

Asunto T-632/22: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2022 — Sberbank Europe/BCE

24

2022/C 482/34

Asunto T-648/22: Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2022 — ClientEarth/Consejo

25

2022/C 482/35

Asunto T-651/22: Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2022 — Shamalov/Consejo

26

2022/C 482/36

Asunto T-658/22: Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2022 — Allegro/EUIPO (SMART!)

28

2022/C 482/37

Asunto T-660/22: Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2022 — Seopult/Comisión

28

2022/C 482/38

Asunto T-668/22: Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2022 — Nagolimad — Serviços Internacionais/Comisión

29

2022/C 482/39

Asunto T-669/22: Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2022 — IP/Comisión

29


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 482/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2022/C 482/01)

Última publicación

DO C 472 de 12.12.2022

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 463 de 5.12.2022

DO C 451 de 28.11.2022

DO C 441 de 21.11.2022

DO C 432 de 14.11.2022

DO C 424 de 7.11.2022

DO C 418 de 31.10.2022

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 482/2


Auto del Tribunal de Justicia de 3 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judiciaire de Perpignan — Francia) — RV / Institut national de la statistique et des études économiques (INSEE) y otros

(Asunto C-32/21) (1)

(Archivo)

(2022/C 482/02)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Judiciaire de Perpignan

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RV

Demandadas: Institut national de la statistique et des études économiques (INSEE), Préfet des Pyrénées-Orientales, Commune de Serralongue

Fallo

El Tribunal de Justicia ha archivado el asunto C-32/21, haciéndolo constar así en el Registro del Tribunal de Justicia.


(1)  Fecha de presentación: 19.1.2021.


19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 482/2


Recurso de casación interpuesto el 3 de diciembre de 2021 por Coordination nationale médicale santé — environnement (CNMSE), European Forum for Vaccine Vigilance (EFVV), Children’s Health Defense Europe (CHD Europe), Ligue nationale pour la liberté des vaccinations, Terra Sos-tenible contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 27 de septiembre de 2021 en el asunto T-633/20, CNMSE y otros/ Parlamento y Consejo

(Asunto C-749/21 P)

(2022/C 482/03)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Coordination nationale médicale santé — environnement (CNMSE), European Forum for Vaccine Vigilance (EFVV), Children’s Health Defense Europe (CHD Europe), Ligue nationale pour la liberté des vaccinations, Terra Sos-tenible (representante: J.-C. Teissedre, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Mediante auto de 15 de septiembre de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) resolvió desestimar el recurso de casación por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente infundado y condenar a las recurrentes a cargar con sus propias costas.


19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 482/3


Recurso de casación interpuesto el 17 de junio de 2022 por Mandelay Magyarország Kereskedelmi Kft. (Mandelay Kft.) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 6 de abril de 2022 en el asunto T-516/20, Mandelay/EUIPO — Qx World

(Asunto C-405/22 P)

(2022/C 482/04)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Mandelay Magyarország Kereskedelmi Kft. (Mandelay Kft.) (representantes: V. Luszcz, C. Sár y E. Ulviczki, ügyvédek)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 8 de noviembre de 2022 el Tribunal de Justica (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) declaró la inadmisibilidad del recurso. Mandelay Kft. cargará con sus propias costas.


19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 482/3


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 21 de julio 2022 — Novo Banco SA — Sucursal en España, Banco de Portugal, Fundo de Resolução / C.F.O.

(Asunto C-498/22)

(2022/C 482/05)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Novo Banco SA — Sucursal en España, Banco de Portugal, Fundo de Resolução

Recurrida: C.F.O.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Carta), el principio general de seguridad jurídica y el principio de igualdad e interdicción de toda discriminación por razón de nacionalidad del artículo 21.2 de la Carta, una interpretación del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/24 (1) que suponga el reconocimiento, en un Estado miembro de acogida, de los efectos de una decisión de la autoridad administrativa competente del Estado miembro de origen que no ha sido publicada en los términos exigidos por el artículo 6, apartados 1 a 4, de la Directiva 2001/24?

2)

¿Es compatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 47 de la Carta y el principio general de seguridad jurídica, una interpretación del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/24 que suponga el reconocimiento, en un Estado miembro de acogida, de los efectos una decisión de la autoridad administrativa competente del Estado miembro de origen que ha excluido determinadas obligaciones y responsabilidades de la transmisión a un «banco puente» de la actividad ordinaria y de una serie de elementos patrimoniales del banco al que se aplican las medidas de saneamiento, cuando la propia actuación posterior del «banco puente», controlado por una autoridad pública que aplica el Derecho de la Unión, ha creado en los clientes del Estado miembro de acogida la confianza legítima de que había asumido el pasivo correspondiente a las responsabilidades y obligaciones que el banco objeto de la medida de saneamiento tenga respecta de esos clientes?

3)

¿Es compatible con el derecho fundamental a la propiedad del artículo 17 de la Carta, el principio de elevada protección a los consumidores del artículo 38 de la Carta, el artículo 6.1 de la Directiva 1993/13/CEE (2), de 5 de abril, y el principio general de seguridad jurídica, una interpretación del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/24 que suponga el reconocimiento, en un Estado miembro de acogida, de los efectos de una decisión de la autoridad administrativa competente del Estado miembro de origen que transmite a un «banco puente» la posición acreedora en un contrato de préstamo hipotecario pero deja en el banco inviable la obligación de restituir al prestatario consumidor las cantidades cobradas por la aplicación de una cláusula abusiva de ese contrato?


(1)  Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito — DO 2001, L 125, p. 15

(2)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — DO 1993, L 95, p. 29


19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 482/4


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 22 de julio de 2022 — Novo Banco SA — Sucursal en España, Banco de Portugal, Fundo de Resolução / J.M.F.T., M.H.D.S

(Asunto C-499/22)

(2022/C 482/06)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Novo Banco SA — Sucursal en España, Banco de Portugal, Fundo de Resolução

Recurridas: J.M.F.T., M.H.D.S

Cuestiones prejudiciales

1)

Es compatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Carta), el principio general de seguridad jurídica y el principio de igualdad e interdicción de toda discriminación por razón de nacionalidad del artículo 21.2 de la Carta, una interpretación del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/24 (1) que suponga el reconocimiento, en un Estado miembro de acogida, de los efectos de una decisión de la autoridad administrativa competente del Estado miembro de origen que no ha sido publicada en los términos exigidos por el artículo 6, apartados 1 a 4, de la Directiva 2001/24?

2)

Es compatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 47 de la Carta y el principio general de seguridad jurídica, una interpretación del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/24 que suponga el reconocimiento, en un Estado miembro de acogida, de los efectos de una decisión de la autoridad administrativa competente del Estado miembro de origen que ha excluido determinadas obligaciones y responsabilidades de la transmisión a un «banco puente» de la actividad ordinaria y de una serie de elementos patrimoniales del banco al que se aplican las medidas de saneamiento, cuando la propia actuación posterior del «banco puente», controlado por una autoridad pública que aplica el Derecho de la Unión, ha creado en los clientes del Estado miembro de acogida la confianza legítima de que había asumido el pasivo correspondiente a las responsabilidades y obligaciones que el banco objeto de la medida de saneamiento tenía respecto de esos clientes?

3)

Es compatible con el derecho fundamental a la propiedad del artículo 17 de la Carta, el principio de elevada protección a los consumidores del artículo 38 de la Carta y el principio general de seguridad jurídica, una interpretación del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/24 que suponga el reconocimiento, en un Estado miembro de acogida, de los efectos de una decisión de la autoridad administrativa competente del Estado miembro de origen que transmite a un «banco puente» la posición acreedora en las relaciones contractuales concertadas por el banco objeto de las medidas de saneamiento pero deja en el banco inviable la obligación de restituir al cliente las cantidades pagadas por este en los contratos anulados por el error en el consentimiento provocado por la deficiente información facilitada por el banco?


(1)  Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito — DO 2001, L 125, p. 15


19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 482/5


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 22 de julio de 2022 — Novo Banco SA — Sucursal en España, Banco de Portugal, Fundo de Resolução / Proyectos, Obras y Servicios de Badajoz SL

(Asunto C-500/22)

(2022/C 482/07)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Novo Banco SA — Sucursal en España, Banco de Portugal, Fundo de Resolução

Recurrida: Proyectos, Obras y Servicios de Badajoz SL

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Carta), el principio general de seguridad jurídica y el principio de igualdad e interdicción de toda discriminación por razón de nacionalidad del artículo 21.2 de la Carta, una interpretación del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/24 (1) que suponga el reconocimiento, en un Estado miembro de acogida, de los efectos de una decisión de la autoridad administrativa competente del Estado miembro de origen que no ha sido publicada en los términos exigidos por el artículo 6, apartados 1 a 4, de la Directiva 2001/24?

2)

¿Es compatible con el derecho fundamental de propiedad del artículo 17 de la Carta y el principio general de seguridad jurídica, una interpretación del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/24 que suponga el reconocimiento, en un Estado miembro de acogida, de los efectos de una decisión de la autoridad administrativa competente del Estado miembro de origen que ha retransmitido al banco inviable al que se han aplicado las medidas de resolución las obligaciones y responsabilidades derivadas de un bono de deuda no subordinada que fue adquirido por un tercero cuando esas obligaciones y responsabilidades se encontraban en el patrimonio del «banco puente»?.


(1)  Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito — DO 2001, L 125, p. 15


19.12.2022   

ES

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C 482/5


Recurso de casación interpuesto el 15 de septiembre de 2022 por Jean-Marc Colombani contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 6 de julio de 2022 en el asunto T-129/21, Colombani / SEAE

(Asunto C-595/22 P)

(2022/C 482/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Jean-Marc Colombani (representante: N. de Montigny, avocate)

Otra parte en el procedimiento: Servicio Europeo de Acción Exterior

Pretensiones de la parte recurrente

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Estime el recurso de casación y anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 6 de julio de 2022 en el asunto T-129/21, Colombani / SEAE;

Examine el asunto y:

Anule la Decisión de 17 de abril de 2020 del SEAE por la que se rechaza la candidatura del recurrente para el puesto de Director de África del Norte y Oriente Medio (convocatoria para proveer plaza vacante 2020/48).

Anule la Decisión de 6 de julio de 2020 del SEAE por la que se rechaza la candidatura del recurrente para el puesto de Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Canadá (convocatoria para proveer plaza vacante 2020/134).

Condene a la parte recurrida en casación a cargar con las costas en que haya incurrido el recurrente en el presente procedimiento y en el de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación el recurrente invoca dos motivos.

Mediante su primer motivo de casación, el recurrente invoca varios errores por parte del Tribunal General al declarar la inadmisibilidad de la pretensión de anulación de la Decisión de 17 de abril de 2020.

En su opinión, el Tribunal General, al considerar que el recurrente en el acuerdo amistoso celebrado el 9 de febrero de 2021 con el SEAE en el asunto T-507/20, Colombani / SEAE ha renunciado a su derecho a impugnar la Decisión por la que se rechaza su candidatura para el puesto de Director (i) ha incurrido en errores de derecho en su interpretación del acuerdo; (ii) ha resuelto el litigio infra petita; (iii) ha ignorado el interés del recurrente consistente en obtener la anulación de la decisión impugnada; y (iv) ha incurrido en un error en el análisis de los requisitos que deben cumplirse para alegar la existencia de un vicio en el consentimiento del recurrente al momento de firmar el referido acuerdo.

Mediante su segundo motivo, el recurrente invoca una vulneración de sus derechos procesales por parte del Tribunal General ya que debería haber limitado el examen del fondo del asunto solamente a la Decisión de 6 de julio de 2020, excluyendo cualquier análisis de los motivos sobre el fondo en la medida en que también se refieran a la Decisión de 17 de abril de 2020.


19.12.2022   

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C 482/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 19 de septiembre de 2022 — IAB Europe / Gegevensbeschermingsautoriteit; Otras partes: TR y otros

(Asunto C-604/22)

(2022/C 482/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: IAB Europe

Recurrida: Gegevensbeschermingsautoriteit

Otras partes: TR, UV, SP, Fundacja Panoptykon, Stichting Bits of Freedom, Ligue des Droits Humains VZW

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿Debe interpretarse el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679, (1) de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en relación con los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que una cadena de caracteres que recoge las preferencias de un usuario de Internet en relación con el tratamiento de sus datos personales de forma estructurada y legible mecánicamente constituye un dato personal en el sentido de la citada disposición en relación con (1) una organización sectorial que pone a disposición de sus miembros un estándar por el que les prescribe las modalidades prácticas y técnicas conforme a las que debe generarse, almacenarse o difundirse tal cadena de caracteres, y (2) las partes que han aplicado dicho estándar en sus sitios web o en sus aplicaciones y, de este modo, tienen acceso a dicha cadena de caracteres?

b)

¿Tiene alguna relevancia a este respecto el hecho de que la aplicación del estándar implique que esta cadena de caracteres esté disponible junto a una dirección IP?

c)

¿Sería distinta la respuesta a las cuestiones a) y b) si esta organización sectorial normativa no tuviera ella misma acceso legal a los datos personales tratados por sus miembros en el marco de dicho estándar?

2)

a)

¿Deben interpretarse los artículos 4, punto 7, y 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en relación con los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que una organización sectorial normativa debe ser calificada de responsable del tratamiento cuando ofrece a sus miembros un estándar para la gestión del consentimiento que, además de un marco técnico vinculante, comprende disposiciones en las que se establece con detalle el modo en que deben almacenarse y difundirse estos datos de consentimiento que constituyen datos personales?

b)

¿Sería distinta la respuesta a la cuestión a) si esta organización sectorial no tuviera ella misma acceso legal a los datos personales que son tratados por sus miembros en el marco de este estándar?

c)

Si se califica (o si debe calificarse) a la organización sectorial normativa de responsable o de corresponsable del tratamiento respecto a las preferencias de los usuarios de Internet, ¿se extiende esta responsabilidad o corresponsabilidad de la organización sectorial normativa también al tratamiento posterior por terceros para los que se obtienen las preferencias de los usuarios de Internet, como la publicidad en línea dirigida, realizada por editores y vendedores?


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, (DO 2016, L 119, p. 1).


19.12.2022   

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C 482/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Pistoia (Italia) el 23 de septiembre de 2022 — QX / Agos Ducato SpA

(Asunto C-610/22)

(2022/C 482/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Pistoia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: QX

Demandada: Agos Ducato SpA

Cuestión prejudicial

¿Concierne la obligación de los Estados miembros de garantizar «que las disposiciones que adopten para la aplicación de la presente Directiva no sean eludidas como consecuencia de la forma en que se otorguen los contratos», que figura en el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 87/102/CEE, (1) únicamente a la falta de indicación de la TAE en el contrato o también a su indicación errónea?


(1)  Directiva 87/102/CEE del Consejo de 22 de diciembre de 1986 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de crédito al consumo (DO 1987, L 42, p. 48).


19.12.2022   

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C 482/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 24 de septiembre de 2022 — XXX / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

(Asunto C-614/22)

(2022/C 482/11)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: XXX

Recurrida: Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede producir efecto directo el artículo 23 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, (1) que no ha sido transpuesto al Derecho belga para contemplar la expedición de un permiso de residencia o la concesión de protección internacional a la madre de un menor al que se ha reconocido el estatuto de refugiado en Bélgica y que ha llegado acompañado de su madre?

En caso de respuesta afirmativa, a falta de transposición del artículo 23 de la Directiva 2011/95/UE, ¿confiere dicho precepto a la madre de un menor al que se ha reconocido el estatuto de refugiado en Bélgica y que ha llegado acompañado de su madre el derecho a solicitar las prestaciones previstas en los artículos 24 a 35, tales como la expedición de un permiso de residencia que le faculte para residir legalmente en Bélgica con su familia o el derecho a obtener la protección internacional, aun cuando la madre no cumpla individualmente las condiciones necesarias para acogerse a dicha protección?

2)

A un Estado miembro que no ha adaptado su Derecho nacional para que los miembros de la familia [en el sentido del artículo 2, letra j), de la Directiva 2011/95] del beneficiario del estatuto de protección internacional puedan solicitar ciertas prestaciones si no cumplen individualmente las condiciones para acogerse al mismo estatuto, ¿le exige el efecto útil del artículo 23 de la Directiva 2011/95, en relación con los artículos 7, 18 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconozca a dichos miembros de la familia el derecho a obtener un estatuto de refugiado derivado para que puedan solicitar las referidas prestaciones con el fin de mantener la unidad familiar?

3)

A un Estado miembro que no ha adaptado su Derecho nacional para que los progenitores de un menor refugiado puedan disfrutar de las prestaciones mencionadas en los artículos 24 a 35 de la Directiva 2011/95, ¿le exigen los artículos 20 y 23 de la Directiva, en relación con los artículos 7, 18 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, permitir que a dichos progenitores se les conceda una protección internacional derivada con el fin de dar al interés superior del menor una consideración primordial y garantizar la efectividad del estatuto de refugiado de dicho menor?


(1)  DO 2011, L 337, p. 9.


19.12.2022   

ES

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C 482/8


Recurso de casación interpuesto el 23 de septiembre de 2022 por HV y HW contra la sentencia Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 13 de julio de 2022 en el asunto T-864/19, AI y otros / ECDC

(Asunto C-615/22 P)

(2022/C 482/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: HV y HW (representantes: L. Levi y A. Champetier, avocates)

Otras partes en el procedimiento: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, AI y HY

Pretensiones de las partes recurrentes

Los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Declare fundado el recurso interpuesto ante el Tribunal General en tanto solicitaba la anulación de la decisión de 11 de febrero de 2019 por la que se desestimaba la pretensión de compensación de los recurrentes de 11 de octubre de 2018, anule, en su caso, la decisión de 10 de septiembre de 2019 por la que se desestima la reclamación de los recurrentes de 10 de mayo de 2019 y les conceda el pago de una compensación financiera por el perjuicio material y moral sufrido.

Condene al reembolso de las costas en que han incurrido los recurrentes en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

Vulneración del principio del deber de asistencia tal como se define en el artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea en relación con el manual para los asesores confidenciales del ECDC. Error de Derecho al definir el ámbito de tal deber a falta de una solicitud formal de asistencia. Incumplimiento del deber de garantizar unas condiciones de trabajo sanas, seguras y dignas.

Error en la calificación jurídica de los hechos al decidirse que los elementos del expediente no conllevaban la obligación de la demandada de prestar asistencia. Desnaturalización de los hechos y de las pruebas.


19.12.2022   

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C 482/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Göteborg, migrationsdomstolen (Suecia) el 7 de octubre de 2022 — A. L. / Migrationsverket

(Asunto C-629/22)

(2022/C 482/13)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Förvaltningsrätten i Göteborg, migrationsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A. L.

Demandada: Migrationsverket

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Qué implica el artículo 6, apartado 2, de la Directiva retorno? (1) ¿Supone que deberá exigirse al nacional de un tercer Estado que abandone de inmediato el Estado miembro en el que se encuentra en situación irregular para dirigirse al Estado miembro en el que tiene un permiso de residencia válido, a menos que la salida inmediata del nacional de ese tercer Estado sea necesaria por motivos de orden público o seguridad nacional?

2)

¿Proporcionan la Directiva retorno o alguna otra normativa de la UE orientaciones sobre las consecuencias de que una autoridad nacional no haya dictado el requerimiento necesario con arreglo al artículo 6, apartado 2, de dicha Directiva? La eventual falta de adopción del requerimiento necesario, ¿entraña que la decisión de expulsión y la decisión de prohibición de entrada sean inválidas?

3)

Si el artículo 6, apartado 2, de la Directiva retorno implica ese requerimiento y esa consecuencia, ¿es suficientemente claro y preciso para tener efecto directo?

4)

Una norma nacional, como la disposición sueca del artículo 6a del capítulo 8 de la Ley de extranjería, que establece otras excepciones a la eventual obligación de dictar un [requerimiento], ¿es compatible con el Derecho de la Unión?


(1)  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).


19.12.2022   

ES

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C 482/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie (Polonia) el 13 de octubre de 2022 — Rzecznik Praw Dziecka y otros

(Asunto C-638/22)

(2022/C 482/14)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Apelacyjny w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: T.C., Rzecznik Praw Dziecka, Prokurator Generalny

Otra parte: M.C., Prokuratora Prokuratury Okręgowej we Wrocławiu

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los artículos 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, (1) y 22, 24, 27, apartado 6, y 28, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida), (2) en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a que se aplique una disposición de Derecho nacional conforme a la cual, en los procedimientos de retirada de la custodia de una persona sujeta a patria potestad o bajo tutela tramitados con arreglo al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, se suspenderá por mandato legal la ejecución de una resolución sobre la retirada de la custodia de una persona sujeta a patria potestad o bajo tutela a solicitud del Prokurator Generalny, del Rzecznik Praw Dziecka o del Rzecznik Praw Obywatelskich presentada ante el Sąd Apelacyjny w Warszawie en un plazo improrrogable de dos semanas desde la firmeza de dicha resolución?


(1)  DO 2003, L 338, p. 1.

(2)  DO 2019, L 178, p. 1.


19.12.2022   

ES

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C 482/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 13 de octubre de 2022 — R.A. y otros / Luminor Bank AS, que actúa a través de la sucursal en Lituania de Luminor Bank AS

(Asunto C-645/22)

(2022/C 482/15)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Partes demandantes en primera instancia, recurrentes en apelación y en casación: R.A. y otros

Parte demandada en primera instancia y recurrente en casación: Luminor Bank AS, que actúa a través de la sucursal en Lituania de Luminor Bank AS

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Pueden interpretarse el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE (1) en el sentido de que, cuando un consumidor manifiesta la intención de mantener un contrato sustituyendo una cláusula abusiva contenida en él, un órgano jurisdiccional puede, tras concluir que el contrato no puede seguir siendo válido después de la supresión de la cláusula considerada abusiva, pronunciarse sobre la cuestión de la sustitución de la cláusula abusiva sin examinar previamente la posibilidad de anular el contrato en su totalidad?

2)

¿Depende la respuesta a la primera cuestión de si el órgano jurisdiccional nacional tiene la posibilidad de sustituir la cláusula abusiva contenida en el contrato por una disposición supletoria o una disposición del Derecho nacional aplicada por común acuerdo de las partes del contrato en cuestión?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).


19.12.2022   

ES

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C 482/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki upravni sud (Croacia) el 18 de octubre de 2022 — Kolin Inşaat Turizm Sanayi ve Ticaret A.Ș. / Državne komisije za kontrolu postupaka javne nabave

(Asunto C-652/22)

(2022/C 482/16)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Visoki upravni sud Republike Hrvatske

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kolin Inşaat Turizm Sanayi ve Ticaret A.Ș.

Demandada: Državna komisija za kontrolu postupaka javne nabave

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Permite el artículo 76 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, (1) en relación con el artículo 36 de dicha Directiva, que la entidad adjudicadora tome en consideración documentos presentados por primera vez por el licitador tras la expiración del plazo de presentación de ofertas, documentos que no estaban incluidos en la oferta inicial y que acreditan hechos que el licitador no había mencionado en la oferta inicial?

2.

En caso de que se responda afirmativamente a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 76 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, en relación con el artículo 36 de dicha Directiva en el sentido de que se opone a que, tras la anulación de la primera decisión de adjudicación y la remisión del asunto a la entidad adjudicadora para un nuevo procedimiento de examen y evaluación de las ofertas, la entidad adjudicadora solicite al operador económico que presente documentos complementarios que acrediten que cumple los requisitos para participar en el procedimiento de licitación, que no estaban incluidos en la oferta inicial, tales como la lista de las obras ejecutadas completada con una referencia que no se había mencionado en la lista inicial de obras, es decir, que no formaba parte integrante de la oferta inicial?

3.

¿Debe interpretarse el artículo 76 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, en relación con el artículo 36 de dicha Directiva, en el sentido de que se opone a que, tras la anulación de la primera decisión de adjudicación y la remisión del asunto a la entidad adjudicadora para un nuevo procedimiento de examen y evaluación de las ofertas, el operador económico facilite a la entidad adjudicadora documentos que acreditan que cumple los requisitos para participar en el procedimiento de licitación que no estaban incluidos en la oferta inicial, tales como la lista de las obras ejecutadas completada con una referencia que no se había mencionado en la lista inicial de obras, es decir, que no formaba parte integrante de la oferta inicial?


(1)  DO 2014, L 94, p. 243.


19.12.2022   

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C 482/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 20 de octubre de 2022 — Bruc Bond UAB / Lietuvos bankas

(Asunto C-661/22)

(2022/C 482/17)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Bruc Bond UAB

Otra parte: Lietuvos bankas

Cuestión prejudicial

En circunstancias como las del presente asunto, en las que una entidad de pago acepta fondos sin que se haya emitido una orden de pago específica para transferirlos ese mismo día hábil o el día hábil siguiente y los fondos se mantienen en la cuenta de la entidad de pago desde la que se ejecutan operaciones de pago más allá del plazo para la prestación de los servicios de pago establecido por la legislación, ¿debe considerarse que las acciones de la entidad de pago constituyen:

(a)

una parte de un servicio de pago o de una operación de pago realizada por dicha entidad, en el sentido del artículo 4, puntos 3 y 5, de la Directiva (UE) 2015/2366 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE, o

(b)

una emisión de dinero electrónico en el sentido del artículo 2, punto 2, de la Directiva 2009/110/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE[?]


(1)  Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO 2015, L 337, p. 35).

(2)  Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO 2009, L 267, p. 7).


Tribunal General

19.12.2022   

ES

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C 482/13


Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — SC/Eulex Kosovo

(Asunto T-242/17 RENV) (1)

(«Cláusula compromisoria - Política exterior y de seguridad común - Personal civil internacional de las misiones internacionales de la Unión Europea - Contratos de trabajo sucesivos de duración determinada - Oposición interna - No renovación de un contrato de duración determinada - Responsabilidad contractual - Responsabilidad extracontractual - Recurso de indemnización - Competencia del Tribunal General - Admisibilidad - Procedimiento en rebeldía»)

(2022/C 482/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: SC (representante: A. Kunst, abogada)

Demandada: Eulex Kosovo (Pristina, Kosovo) (representantes: L.-G. Wigemark, agente, asistido por E. Raoult, abogada)

Objeto

Mediante su recurso, basado en los artículos 272 TFUE y 268 TFUE, la demandante solicita al Tribunal General que, tras declarar, por un lado, que Eulex Kosovo ha incumplido sus obligaciones contractuales y extracontractuales y, por otro lado, que la decisión de no seleccionar su candidatura al término del concurso interno celebrado el 19 de julio de 2016 para el puesto de fiscal y la consiguiente decisión de no renovar su último contrato de trabajo son ilegales, condene a Eulex Kosovo a indemnizarla por el perjuicio material y el daño moral que supuestamente ha sufrido por ello.

Fallo

1)

Condenar a Eulex Kosovo a pagar a SC una indemnización por el perjuicio material sufrido equivalente a 19 meses de salario bruto, a la que hay que añadir las dietas y el incremento salarial, correspondientes al supuesto de que el último contrato de trabajo hubiera sido renovado hasta el 14 de junio de 2018, así como una indemnización por el daño moral sufrido, evaluada ex aequo et bono en 50 000 euros.

2)

Condenar a Eulex Kosovo al pago de las costas del presente procedimiento y de los procedimientos en los asuntos C-730/18 P y T-242/17.


(1)  DO C 231 de 17.7.2017.


19.12.2022   

ES

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C 482/13


Sentencia del Tribunal General de 9 de noviembre de 2022 — Ferriera Valsabbia y Valsabbia Investimenti/Comisión

(Asunto T-655/19) (1)

(«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los redondos para hormigón - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA, tras la expiración del Tratado CECA, sobre la base el Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Fijación de los precios - Limitación y control de la producción y de las ventas - Decisión adoptada a raíz de la anulación de decisiones anteriores - Celebración de una nueva audiencia en presencia de las autoridades de competencia de los Estados miembros - Derecho de defensa - Principio de buena administración - Plazo razonable - Obligación de motivación»)

(2022/C 482/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Ferriera Valsabbia SpA (Odolo, Italia), Valsabbia Investimenti SpA (Odolo) (representantes: D. Fosselard, D. Slater y G. Carnazza, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi, G. Conte y C. Sjödin, agentes, asistidos por P. Manzini, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2019) 4969 final de la Comisión, de 4 de julio de 2019, relativa a una violación del artículo 65 del Tratado CECA (Asunto AT.37956 — Redondos para hormigón), en la medida en que declara que las demandantes infringieron dicho artículo y las condena solidariamente al pago de una multa de 5,125 millones de euros.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Ferriera Valsabbia SpA y Valsabbia Investimenti SpA.


(1)  DO C 399 de 25.11.2019.


19.12.2022   

ES

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C 482/14


Sentencia del Tribunal General de 9 de noviembre de 2022 — Alfa Acciai/Comisión

(Asunto T-656/19) (1)

(«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los redondos para hormigón - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA, tras la expiración del Tratado CECA, sobre la base el Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Fijación de los precios - Limitación y control de la producción y de las ventas - Decisión adoptada a raíz de la anulación de decisiones anteriores - Celebración de una nueva audiencia en presencia de las autoridades de competencia de los Estados miembros - Derecho de defensa - Principio de buena administración - Plazo razonable - Obligación de motivación»)

(2022/C 482/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Alfa Acciai SpA (Brescia, Italia) (representantes: D. Fosselard, D. Slater y G. Carnazza, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi, G. Conte y C. Sjödin, agentes, asistidos por P. Manzini, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2019) 4969 final de la Comisión, de 4 de julio de 2019, relativa a una violación del artículo 65 del Tratado CECA (Asunto AT.37956 — Redondos para hormigón), en la medida en que declara que la demandante infringió dicho artículo y la condena al pago de una multa de 3,587 millones de euros.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Alfa Acciai SpA.


(1)  DO C 399 de 25.11.2019.


19.12.2022   

ES

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C 482/15


Sentencia del Tribunal General de 9 de noviembre de 2022 — Feralpi/Comisión

(Asunto T-657/19) (1)

(«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los redondos para hormigón - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA, tras la expiración del Tratado CECA, sobre la base el Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Fijación de los precios - Limitación y control de la producción y de las ventas - Decisión adoptada a raíz de la anulación de decisiones anteriores - Celebración de una nueva audiencia en presencia de las autoridades de competencia de los Estados miembros - Derecho de defensa - Principio de buena administración - Plazo razonable - Obligación de motivación - Proporcionalidad - Principio non bis in idem - Excepción de ilegalidad - Infracción única, compleja y continuada - Prueba de la participación en la práctica colusoria - Distanciamiento público - Competencia jurisdiccional plena»)

(2022/C 482/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Feralpi Holding SpA (Brescia, Italia) (representantes: G. Roberti e I. Perego, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi, G. Conte y C. Sjödin, agentes, asistidos por P. Manzini, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2019) 4969 final de la Comisión, de 4 de julio de 2019, relativa a una violación del artículo 65 del Tratado CECA (Asunto AT.37956 — Redondos para hormigón), y/o la supresión o reducción de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Feralpi Holding SpA.


(1)  DO C 399 de 25.11.2019.


19.12.2022   

ES

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C 482/15


Sentencia del Tribunal General de 9 de noviembre de 2022 — Ferriere Nord/Comisión

(Asunto T-667/19) (1)

(«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los redondos para hormigón - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA, tras la expiración del Tratado CECA, sobre la base el Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Fijación de los precios - Limitación y control de la producción y de las ventas - Decisión adoptada a raíz de la anulación de decisiones anteriores - Celebración de una nueva audiencia en presencia de las autoridades de competencia de los Estados miembros - Derecho de defensa - Principio de buena administración - Plazo razonable - Obligación de motivación - Proporcionalidad - Principio non bis in idem - Excepción de ilegalidad - Prueba de la participación en la práctica colusoria - Circunstancias agravantes - Reincidencia - Circunstancias atenuantes - Igualdad de trato - Competencia jurisdiccional plena»)

(2022/C 482/22)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Ferriere Nord SpA (Osoppo, Italia) (representantes: W. Viscardini, G. Donà y B. Comparini, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi, G. Conte y C. Sjödin, agentes, asistidos por M. Moretto, abogado)

Parte coadyuvante, en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: O. Segnana y E. Ambrosini, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2019) 4969 final de la Comisión, de 4 de julio de 2019, relativa a una violación del artículo 65 del Tratado CECA (Asunto AT.37956 — Redondos para hormigón), y, con carácter subsidiario, la reducción del importe de la multa impuesta a la demandante,

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Ferriere Nord SpA a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 399 de 25.11.2019.


19.12.2022   

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C 482/16


Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — Grecia/Comisión

(Asunto T-850/19) (1)

(«Ayudas de Estado - Actividades relacionadas con la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas - Regímenes de ayudas concedidas por Grecia en forma de bonificaciones de intereses y de garantías del Estado sobre préstamos existentes y nuevos préstamos con el fin de reparar perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional - Decisión por la que se declaran incompatibles con el mercado interior e ilegales los regímenes de ayudas y se ordena recuperar las ayudas abonadas - Ayuda limitada a zonas geográficas siniestradas - Ventaja - Carácter selectivo - Principio de buena administración - Duración del procedimiento - Confianza legítima - Plazo de prescripción - Artículo 17 del Reglamento (UE) 2015/1589»)

(2022/C 482/23)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: E. Tsaousi, E. Leftheriotou y A.-V. Vasilopoulou, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y T. Ramopoulos, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la República Helénica solicita la anulación de la Decisión (UE) 2020/394 de la Comisión, de 7 de octubre de 2019, relativa a las medidas SA.39119 (2016/C) (ex 2015/NN) (ex 2014/CP) ejecutadas por la República Helénica en forma de bonificaciones de intereses y garantías relacionadas con los incendios de 2007 (la presente Decisión abarca únicamente al sector agrario) (DO 2020, L 76, p. 4).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 68 de 2.3.2020.


19.12.2022   

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C 482/17


Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — Sogia Ellas/Comisión

(Asunto T-347/20) (1)

(«Ayudas de Estado - Actividades relacionadas con la producción, la transformación y la comercialización de productos agrícolas - Regímenes de ayudas concedidas por Grecia en forma de bonificaciones de intereses y de garantías del Estado sobre préstamos existentes y nuevos préstamos con el fin de reparar perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional - Decisión por la que se declaran incompatibles con el mercado interior e ilegales los regímenes de ayudas y se ordena recuperar las ayudas abonadas - Ayuda limitada a zonas geográficas siniestradas - Ventaja - Carácter selectivo - Principio del operador privado en una economía de mercado - Principio de buena administración - Derecho a ser oído - Duración del procedimiento - Confianza legítima - Plazo de prescripción - Artículo 17 del Reglamento (UE) 2015/1589»)

(2022/C 482/24)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Sogia Ellas AE (Atenas, Grecia) (representantes: P. Bernitsas, M. Androulakaki, A. Patsalia y E. Kalogiannis, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y T. Ramopoulos, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Myloi Sogias AE (Maroussi, Grecia) (representantes: S. Pappas y A. Pappas, abogados)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión (UE) 2020/394 de la Comisión de 7 de octubre de 2019, relativa a las medidas SA.39119 (2016/C) (ex 2015/NN) (ex 2014/CP) ejecutadas por la República Helénica en forma de bonificaciones de intereses y garantías relacionadas con los incendios de 2007 (la presente Decisión abarca únicamente al sector agrario) (DO 2020, L 76, p. 4).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Sogia Ellas AE a cargar con sus costas y con las de la Comisión Europea.

3)

Myloi Sogias AE cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 271 de 17.8.2020.


19.12.2022   

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C 482/17


Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — Lenovo Global Technology Belgium/Empresa Común EuroHPC

(Asunto T-717/20) (1)

(«Contratos públicos - Procedimiento de licitación - Adquisición, entrega, instalación y mantenimiento del superordenador Leonardo para la entidad receptora Cineca - Desestimación de la oferta de un licitador - Igualdad de trato - Principio de buena administración - Error manifiesto de apreciación»)

(2022/C 482/25)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Lenovo Global Technology Belgium BV (Machelen, Bélgica) (representantes: S. Sakellariou, G. Forwood y F. Abou Zeid, abogados)

Demandada: Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento (representantes: P.-E. Partsch y F. Dewald, abogados)

Parte coadyuvante, en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: L. André, M. Ilkova, P.-J. Loewenthal, C. Vollrath y T. Van Noyen, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la decisión Ares(2020)5103538 de la Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento (EuroHPC), de 29 de septiembre de 2020, por la que se rechazó la oferta que presentó para el Lote 3 en el contexto de la licitación SMART-2019/1084 relativa a la adquisición, entrega, instalación y mantenimiento del superordenador Leonardo para la entidad receptora Cineca y por la que se adjudicó el contrato a otro licitador.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Lenovo Global Technology Belgium BV cargará además de con sus propias costas con las de la Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento (EuroHPC).

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 53 de 15.2.2021.


19.12.2022   

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C 482/18


Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — Greenwich Polo Club/EUIPO — Lifestyle Equities (GREENWICH POLO CLUB)

(Asunto T-437/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión GREENWICH POLO CLUB - Marca denominativa anterior de la Unión BEVERLY HILLS POLO CLUB - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Amplitud del examen que debe llevar a cabo la Sala de Recurso - Artículo 71 del Reglamento 2017/1001 - Artículo 27, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625»)

(2022/C 482/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Greenwich Polo Club, Inc. (Greenwich, Connecticut, Estados Unidos) (representante: R. Zammitt, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: T. Frydendahl y J. Ivanauskas, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Lifestyle Equities CV (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: S. Terpstra, abogado)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 10 de mayo de 2021 (asunto R 300/2020-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Lifestyle Equities CV, y aquella.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Greenwich Polo Club, Inc.


(1)  DO C 401 de 4.10.2021.


19.12.2022   

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C 482/19


Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — Kaczorowska / EUIPO — Groupe Marcelle (MAESELLE)

(Asunto T-716/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión MAESELLE - Marca figurativa anterior de la Unión MARCELLE - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2022/C 482/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Katarzyna Kaczorowska (Varsovia, Polonia) (representante: P. Kurcman, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Chylińska y D. Gája, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Groupe Marcelle Inc. (Lachine, Quebec, Canadá)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 6 de septiembre de 2021 (asunto R 670/2021-4).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Sra. Katarzyna Kaczorowska.


(1)  DO C 2 de 3.1.2022.


19.12.2022   

ES

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C 482/19


Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — Kaczorowska/EUIPO — Groupe Marcelle (MAESELLE)

(Asunto T-718/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión MAESELLE - Marca figurativa anterior de la Unión MARCELLE - Motivo de denegación relativo - Articulo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2022/C 482/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Katarzyna Kaczorowska (Varsovia, Polonia) (representante: P. Kurcman, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Chylińska y D. Gája, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Groupe Marcelle Inc. (Lachine, Quebec, Canadá)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 6 de septiembre de 2021 (asunto R 671/2021-4).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Sra. Katarzyna Kaczorowska.


(1)  DO C 2 de 3.1.2022.


19.12.2022   

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C 482/20


Auto del Tribunal General de 27 de octubre de 2022 — Coulter Ventures/EUIPO — iWeb (R)

(Asunto T-457/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)

(2022/C 482/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Coulter Ventures LLC (Columbus, Ohio, Estados Unidos) (representantes: R. Dissmann, L. Jones y M. Lotz, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Eberl y D. Gája, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: iWeb GmbH (Berlín, Alemania) (representante: T. Boddien, abogado)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 2 de junio de 2021 (asunto R 2789/2019-4).

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Coulter Ventures LLC e iWeb GmbH cargarán con sus propias costas y, cada una de ellas, con la mitad de las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 391 de 27.9.2021.


19.12.2022   

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C 482/21


Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2022 — Robin Wood y otros/Comisión

(Asunto T-575/22)

(2022/C 482/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Robin Wood — Gewaltfreie Aktionsgemeinschaft für Natur und Umwelt eV (Hamburgo, Alemania) y otras 6 demandantes (representante: C. Baldon, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión con la referencia Ares(2022)4939323 de fecha 6 de julio de 2022 por la que dicha institución denegó la solicitud de revisión interna de 3 de febrero de 2022 presentada por las demandantes en virtud del artículo 10 del Reglamento Aarhus.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan los siguientes motivos.

1.

En lo que respecta a las «actividades forestales», las demandantes invocan seis motivos mediante los que alegan que la decisión impugnada adolece de:

errores de Derecho y errores manifiestos de apreciación en lo que concierne a los criterios para determinar cuándo una actividad contribuye de manera sustancial a la mitigación del cambio climático;

errores de Derecho y errores manifiestos de apreciación en lo que concierne a la exención del análisis de los beneficios para el clima de las explotaciones forestales de menos de 13 hectáreas en lo que respecta al criterio de la contribución sustancial a la mitigación del cambio climático;

errores de Derecho y errores manifiestos de apreciación en lo que concierne a los criterios para determinar cuándo una actividad no causa un daño significativo a la adaptación al cambio climático;

errores de Derecho en relación con los criterios para determinar cuándo una actividad no causa un daño significativo a la transición a la economía circular;

errores de Derecho en relación con los criterios para determinar cuándo una actividad no causa un daño significativo a la mitigación del cambio climático;

errores de Derecho y errores manifiestos de apreciación en lo que concierne a los criterios para determinar cuándo una actividad no causa un daño significativo a la protección y a la restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas.

2.

En lo que respecta a las «actividades forestales relativas a la bioenergía», las demandantes invocan seis motivos mediante los que aducen que la decisión impugnada adolece de:

errores manifiestos de apreciación al considerar que los criterios de la «contribución sustancial a la mitigación del cambio climático» son adecuados para determinar si una actividad contribuye de manera sustancial a la mitigación del cambio climático;

errores de Derecho en lo que concierne a los estándares aplicables para establecer los criterios de examen técnico;

errores manifiestos de apreciación al considerar que los criterios de la «contribución sustancial a la mitigación del cambio climático» para las actividades forestales relativas a la bioenergía se basan en pruebas científicas concluyentes y en el principio de cautela;

errores manifiestos de apreciación al determinar que el criterio de «no causar un perjuicio significativo» para las actividades forestales relativas a la bioenergía garantiza que dichas actividades no causan un perjuicio significativo a los demás objetivos medioambientales del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020; (1)

errores de Derecho y errores manifiestos de apreciación en lo que concierne a los criterios relacionados con la contribución sustancial a la adaptación al cambio climático;

errores de Derecho y errores de apreciación en la aplicación del Acuerdo de París y de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.


(1)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO 2020, L 198, p. 13).


19.12.2022   

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C 482/22


Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2022 — RH y otros/Comisión

(Asunto T-596/22)

(2022/C 482/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: RH, RI, RJ, RK, RL (representante: P. Holtrop, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 8 de junio de 2022, C(2022) 3942 final, ayuda estatal SA. 102454 (2022/N) — España y SA. 102569 (2022/N) — Portugal — relativa al mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista ibérico.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo basado en que la Comisión ha incurrido en un error de hecho al no haber entendido el funcionamiento del mecanismo de la ayuda estatal nacional.

La Comisión no alcanzó a comprender correctamente el funcionamiento de la medida del Real Decreto-ley 10/2022. (1) En el análisis de la Comisión de la Decisión impugnada, no queda claro que la Comisión sea consciente de que la exención para los suministros de electricidad sujetos a instrumentos de cobertura no abarca todos los instrumentos de cobertura posibles, ya que en algunos párrafos hace referencia a que se aplica a los participantes del mercado mayorista mientras que en otros se considera que afecta a cualquier instrumento de cobertura. Esto da lugar a que la Comisión no tenga en cuenta la posición de las demandantes y, erróneamente, concluya que el régimen de la ayuda estatal se ajusta a la legislación de la UE.

2.

Segundo motivo, basado en que la medida del Real Decreto-ley 10/2022 no es adecuada ni proporcionada:

Aunque el mecanismo de la ayuda estatal está bien orientado para lograr su objetivo, se podrían haber utilizado otros mecanismos menos disruptivos para lograr su objetivo que no hubiesen afectado negativamente a la posición de las demandantes en el mercado;

Asimismo, dichos mecanismos habrían evitado las perturbaciones que son consecuencia del régimen de la ayuda, como la de colocar a las demandantes en una desventaja frente a los competidores del mercado con diferentes estructuras de suministro de energía o la posibilidad de conferir un beneficio imprevisto a una empresa con la que las demandantes han sujeto a instrumentos de cobertura parte de su consumo de electricidad, y a sus clientes.

3.

Tercer motivo, basado en que la medida del Real Decreto-ley 10/2022 no se ajusta al artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y al artículo 5 de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo: (3)

El régimen de la ayuda estatal no se ajusta a las excepciones a la libre formación de precios del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2019/944 puesto que podrían haberse adoptado otras medidas menos perjudiciales;

Además, la medida conlleva para las demandantes unos costes adicionales desproporcionados que, como se expone en el siguiente motivo, son discriminatorios.

4.

Cuarto motivo, basado en una discriminación:

No incluir todos los instrumentos de cobertura en la exención del mecanismo de ajuste es discriminatorio. Los criterios de exclusión no son pertinentes, ya que tanto los compradores del mercado mayorista como otros operadores del mercado pueden contratar instrumentos de cobertura similares y tienen estructuras contractuales de suministro de energía equivalentes;

Además, la discriminación es aún más notoria habida cuenta de que estas similitudes son el resultado de la liberalización del sector en virtud de la legislación de la UE. Las demandantes no están al corriente de que exista ninguna justificación para esta discriminación, y consideran que es poco probable que haya una explicación proporcionada.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión vulneró la confianza legítima de las demandantes.

Las demandantes se comportaron con arreglo a las directrices e incentivos de las instituciones europeas y especialmente de la Comisión. De este modo, actuaron como consumidores activos y concienciados con el medio ambiente y firmaron un instrumento de cobertura con una empresa distinta de su proveedor de energía para garantizar que toda la electricidad que utilizasen procedía de una fuente renovable. Sin embargo, la Comisión incumplió esa expectativa y autorizó una medida que les penalizó por haber contratado esa estructura contractual de suministro de energía.


(1)  Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

(2)  Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (versión refundida) (DO 2019, L 158, p. 54).

(3)  Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (versión refundida) (DO 2019, L 158, p. 125).


19.12.2022   

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C 482/23


Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2022 — RN/EUIPO

(Asunto T-606/22)

(2022/C 482/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: RN (representante: S. Moya Félix, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (Director Ejecutivo de la EUIPO) de fecha 4 de julio de 2022 relativa a la respuesta a la reclamación presentada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios en lo relativo al impago al demandante de la asignación por escolaridad durante determinados períodos, así como al no reconocimiento del derecho del demandante a recibir la mitad de los complementos familiares (que incluyen 1/3 de la asignación familiar, la asignación por hijos a cargo y la asignación por escolaridad correspondiente al hijo del demandante) a partir de una determinada fecha.

Reconozca, consecuentemente, el derecho del demandante a tales complementos familiares (asignación por escolaridad durante determinados períodos, así como la mitad de los complementos familiares, incluidos 1/3 de la asignación familiar, la asignación por hijos a cargo y la asignación por escolaridad correspondiente al hijo del demandante) a partir de una determinada fecha.

Condene en costas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (EUIPO).

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante formula dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en infracción del artículo 67 del Estatuto de los funcionarios de la UE, en relación con su artículo 63. (1)

La EUIPO incumplió la resolución dictada por un tribunal nacional el 28 de noviembre de 2021 relativa al derecho de custodia, en el sentido de que considera que no se deberían pagar al demandante el 50 % de los complementos familiares, sino al otro progenitor, una funcionaria de la EUIPO, por motivos totalmente discrecionales, tales como que la resolución del tribunal nacional no concreta que el hijo del demandante viva con ambos progenitores exactamente el 50 % del tiempo. La EUIPO distorsionó los hechos, dado que las resoluciones del Juzgado de Familia no concretan períodos de tiempo, horas o días.

2.

Segundo motivo, basado en vulneración de los artículos 1, 2 y 3 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios de la UE relativos a los complementos familiares.

Por consiguiente, el demandante impugna la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la EUIPO no solo en lo relativo a la denegación de la mitad de los complementos familiares a partir de una determinada fecha, sino también en cuanto a la denegación de las asignaciones por escolaridad correspondiente a determinados períodos concretos.


(1)  Reglamento n.o 31 (CEE), n.o 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 1962, 45, p. 1385; EE 01/01, p. 19).


19.12.2022   

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C 482/24


Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2022 — Sberbank Europe/BCE

(Asunto T-632/22)

(2022/C 482/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sberbank Europe AG (Viena, Austria) (representante: O. Behrends, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la negativa del BCE, en su decisión de 27 de julio de 2022, a conceder a la demandante acceso a la evaluación, prevista en el artículo 18 del Reglamento del MUR, (1) relativa a si la entidad estaba en graves dificultades o probablemente iba a estarlo, que el BCE efectuó el 27 de febrero de 2022 con respecto a la filial de la demandante en Eslovenia, Sberbank banka d.d.

Condene en costas al BCE.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el BCE interpretó y aplicó incorrectamente el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al considerar erróneamente que el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, reconocido en el artículo 41, apartado 2, letra b), de la Carta, se limita a la facultad de examinar su expediente para poder ejercitar el derecho a ser oído respecto de una decisión concreta recurrible al amparo del artículo 263 TFUE cuya adopción esté en ese momento contemplando la institución de que se trate. La demandante alega que el derecho reconocido en el artículo 41, apartado 2, letra b), de la Carta consagra un principio más amplio, según el cual la administración ha de ser transparente con respecto a aquellos a quienes afecta dicha administración, y que ello se refleja en el hecho de que, a diferencia del artículo 41, apartado 2, letra a), y el artículo 41, apartado 2, letra c), el artículo 41, apartado 2, letra b), no hace referencia a decisión alguna.

2.

Segundo motivo, basado en que el BCE interpretó y aplicó incorrectamente el artículo 22, apartado 2, del Reglamento del MUS (2) y el artículo 32, apartado 1, del Reglamento Marco del MUS. (3) La demandante subraya, entre otros extremos, que el concepto de expediente no se define en el artículo 22, apartado 2, segunda frase, del Reglamento del MUS de forma estricta, en el sentido de que consista únicamente en los documentos que el BCE recopile a los efectos de una decisión específica que se proponga adoptar y que la definición de expediente con arreglo al artículo 32, apartado 2, del Reglamento Marco del MUS comprende todos los documentos relativos a la supervisión por el BCE de la correspondiente entidad. La demandante alega que, en cualquier caso, el artículo 32, apartado 1, del Reglamento Marco del MUS no puede interpretarse en el sentido de que limite el ámbito de aplicación del derecho reconocido en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento del MUS, y que el artículo 22, apartado 2, del MUS y el artículo 32, apartado 1, del Reglamento Marco del MUS no pueden interpretarse en el sentido de que limiten el ámbito de aplicación del derecho reconocido en el artículo 41, apartado 2, letra b), de la Carta. La demandante alega, con carácter cautelar, que, de interpretarse de ese modo, ambas disposiciones serían ilegales debido a su incompatibilidad con normas de rango superior.

3.

Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada es ilegal incluso basándose en la interpretación estricta del derecho de acceso al expediente que erróneamente realiza el BCE, ya que este no tuvo en cuenta que su decisión por motivos de transparencia, en particular con arreglo a la Decisión del BCE de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del BCE (ECB/2004/258/EC), (4) que fue considerada en el momento de adoptar la decisión impugnada, es una decisión recurrible con arreglo al artículo 263 TFUE.


(1)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).

(3)  Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (DO 2014, L 141, p. 1).

(4)  2004/258/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (DO 2004, L 80, p. 42).


19.12.2022   

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C 482/25


Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2022 — ClientEarth/Consejo

(Asunto T-648/22)

(2022/C 482/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ClientEarth AISBL (Bruselas, Bélgica) (representante: C. Ziegler, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de 3 de agosto de 2022 (SGS 22/3264) relativa a la solicitud de revisión interna con arreglo al título IV del Reglamento de Aarhus en relación con el Reglamento (UE) 2022/515 del Consejo, de 31 de marzo de 2022, que modifica el Reglamento (UE) 2022/109 por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO 2022, L 104, p. 1).

Condene al Consejo a cargar con sus propias costas y con aquellas en las que incurra la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de Derecho y de apreciación por lo que se refiere al alcance de los derechos de la demandante a acceder a la revisión con arreglo al Reglamento de Aarhus, debido a que el Consejo declaró que los motivos de la demandante referentes a que el Consejo no era competente y había incurrido en desviación de poder al adoptar el Reglamento por el que se modificaban los TAC [Totales Admisibles de Capturas] eran inadmisibles por no estar comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 10 del Reglamento de Aarhus.

2.

Segundo motivo, basado en errores manifiestos de Derecho y de apreciación por lo que se refiere a elementos esenciales del Derecho derivado y al alcance de la competencia del Consejo para fijar los TAC en virtud del artículo 43 TFUE, apartado 3, debido a que el Consejo incurrió en:

Un error manifiesto de Derecho por lo que se refiere a la supuesta repercusión del Acuerdo de Comercio y Cooperación en la competencia el Consejo para fijar los TAC en contradicción con la legislación de la Unión Europea en materia de pesca.

Errores manifiestos de Derecho por lo que se refiere al margen de discrecionalidad que tiene para fijar las posibilidades de pesca, tal como se limita por el objetivo general del rendimiento máximo sostenible (RMS) del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base sobre la política pesquera común (PPC).

Errores manifiestos de Derecho y de apreciación por lo que se refiere a los límites de su competencia en virtud del artículo 43 TFUE, apartado 3.

3.

Tercer motivo, basado en errores manifiestos apreciación por lo que se refiere a las obligaciones del Consejo relativas a:

La aplicación del criterio de precaución, como se establece en los artículos 2, apartado 2, párrafos primero y segundo, 4, apartado 1, punto 8, y 9, apartado 2, del Reglamento de base sobre la PPC, y se limita estrictamente por el objetivo del RMS.

La aplicación del enfoque ecosistémico como se exige en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de base sobre la PPC.

4.

Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación por lo que se refiere a la desviación de poder en la que incurrió el Consejo al adoptar el Reglamento (EU) 2022/515, de 31 de marzo de 2022, que modifica el Reglamento (UE) 2022/109 por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO 2022, L 104, p. 1).


19.12.2022   

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C 482/26


Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2022 — Shamalov/Consejo

(Asunto T-651/22)

(2022/C 482/35)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Kirill Shamalov (San Petersburgo, Rusia) (representante: A. Genko, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible y fundado su recurso de anulación y, por consiguiente, anule los actos siguientes:

Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, en su versión modificada el 8 de abril de 2022 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/581 (DO 2022, L 110, p. 3), en la medida en que añadió al propio demandante con el número 908 a la lista de personas sancionadas.

Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, en su versión modificada el 8 de abril de 2022 por la Decisión (PESC) 2022/582 del Consejo, de 8 de abril de 2022 (DO 2022, L 110, p. 55), en la medida en que añadió al propio demandante con el número 908 a la lista de personas sancionadas.

Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, en su versión modificada el 25 de febrero de 2022 por el Reglamento (UE) 2022/330 (DO 2022, L 51, p. 1), en la medida en que permite sancionar a «los principales empresarios o personas jurídicas, entidades u organismos implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia […]» y ello atañe al propio demandante.

Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2022/329 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, (DO 2022, L 50, p. 1), en la medida en que su nueva redacción permite sancionar a «los principales empresarios implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia […]» y ello atañe al propio demandante.

Los actos por los que se mantiene el nombre del propio demandante en las listas y, en particular, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 (DO 2022, L 239, p. 1) y la Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo (DO 2022, L 239, p. 149), de 14 de septiembre de 2022, en la medida en que le atañen.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en un error de apreciación y dividido en tres partes. Según el demandante, ninguno de los medios de prueba aportados por el Consejo satisface los requisitos establecidos por la jurisprudencia europea en materia de nivel y calidad de las pruebas. Entiende que la motivación del Consejo no acreditó la influencia del demandante salvo mediante una afirmación categórica. Pese a haber sido informado de que el demandante ya no ocupa altas funciones directivas, el Consejo lo ha mantenido en la lista de sancionados.

2.

Segundo motivo, basado en la falta de motivación. El demandante alega que el Consejo no ha aportado ningún motivo individual, específico y concreto que permita calificar al demandante de persona influyente.

3.

Tercer motivo, basado en la desviación de poder. El demandante alega que existen numerosos indicios de que el Consejo se basó en acusaciones de nepotismo para sancionar al demandante, cosa que no autorizan las normas que para ello invocó.

4.

Cuarto motivo, basado en una excepción de ilegalidad derivada del criterio consistente en la concurrencia de la condición de «principal empresario», y dividido en tres partes (en función de la inexistencia de un vínculo suficiente entre el criterio y el objetivo que se persigue; por violación de los principios fundamentales de la Unión, y concretamente del principio de igualdad y no discriminación; y por violación del principio de seguridad jurídica).

5.

Quinto motivo, basado en la inexistencia de pruebas de que concurra la condición de «principal empresario», en el marco del control pleno de las decisiones adoptadas por el Consejo en materia de sanciones individuales.


19.12.2022   

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C 482/28


Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2022 — Allegro/EUIPO (SMART!)

(Asunto T-658/22)

(2022/C 482/36)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Allegro sp. z o.o. (Poznań, Polonia) (representante: M. Podbielska, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión «SMART!» — Solicitud de registro n.o 18525530

Resolución impugnada: Resolución de la Sala Primera de Recurso de la EUIPO de 24 de agosto de 2022 en el asunto R 712/2022-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas, incluidas las incurridas en el procedimiento de recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


19.12.2022   

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C 482/28


Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2022 — Seopult/Comisión

(Asunto T-660/22)

(2022/C 482/37)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Seopult LTD (Limasol, Chipre) (representantes: A. Gaspar Schwalbach, C. Pinto Xavier y M. Cotrim, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1, 4 y 5 de la Decisión (UE) 2022/1414 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos que, en esencia, son idénticos o semejantes a los invocados en el asunto T-588/22, Renco Valore/Comisión.


19.12.2022   

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C 482/29


Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2022 — Nagolimad — Serviços Internacionais/Comisión

(Asunto T-668/22)

(2022/C 482/38)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Nagolimad — Serviços Internacionais, SA (Funchal, Portugal) (representantes: M. Afonso y J. Ferreira Faria, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal a favor de la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos que, en lo esencial, son idénticos o similares a los invocados en el asunto T-553/22, Thorn Investments/Comisión.


19.12.2022   

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C 482/29


Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2022 — IP/Comisión

(Asunto T-669/22)

(2022/C 482/39)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: IP (representante: J. Martins, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el presente recurso y lo declare fundado.

Anule las decisiones impugnadas.

Condene en costas a la demandada.

Condene a la demandada al pago de una indemnización justa y adecuada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la decisión de la Comisión Europea, de 18 de enero de 2022, de imponer a IP la sanción disciplinaria de rescisión sin preaviso de su contrato, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la violación del principio de buena administración y en el incumplimiento de la obligación de motivación.

Segundo motivo, basado en errores manifiestos de apreciación.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 10 del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.