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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
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Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2022/C 303/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2022/C 303/02 |
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2022/C 303/03 |
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2022/C 303/04 |
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2022/C 303/05 |
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2022/C 303/06 |
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2022/C 303/07 |
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2022/C 303/08 |
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2022/C 303/09 |
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2022/C 303/10 |
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2022/C 303/11 |
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2022/C 303/12 |
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2022/C 303/13 |
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2022/C 303/14 |
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2022/C 303/15 |
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2022/C 303/16 |
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2022/C 303/17 |
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2022/C 303/18 |
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2022/C 303/19 |
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2022/C 303/20 |
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2022/C 303/21 |
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2022/C 303/22 |
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2022/C 303/23 |
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2022/C 303/24 |
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2022/C 303/25 |
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2022/C 303/26 |
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2022/C 303/27 |
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2022/C 303/28 |
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2022/C 303/29 |
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2022/C 303/30 |
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2022/C 303/31 |
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2022/C 303/32 |
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2022/C 303/33 |
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2022/C 303/34 |
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2022/C 303/35 |
Asunto C-384/22: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2022 — Comisión Europea / Reino de España |
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2022/C 303/36 |
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2022/C 303/37 |
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2022/C 303/38 |
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2022/C 303/39 |
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Tribunal General |
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2022/C 303/40 |
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2022/C 303/41 |
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2022/C 303/42 |
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2022/C 303/43 |
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2022/C 303/44 |
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2022/C 303/45 |
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2022/C 303/46 |
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2022/C 303/47 |
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2022/C 303/48 |
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2022/C 303/49 |
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2022/C 303/50 |
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2022/C 303/51 |
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2022/C 303/52 |
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2022/C 303/53 |
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2022/C 303/54 |
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2022/C 303/55 |
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2022/C 303/56 |
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2022/C 303/57 |
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2022/C 303/58 |
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2022/C 303/59 |
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2022/C 303/60 |
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2022/C 303/61 |
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2022/C 303/62 |
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2022/C 303/63 |
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2022/C 303/64 |
Asunto T-290/22: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2022 — Kesaev/Consejo |
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2022/C 303/65 |
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2022/C 303/66 |
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2022/C 303/67 |
Asunto T-355/22: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2022 — Aitana/EUIPO |
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2022/C 303/68 |
Asunto T-361/22: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2022 — Timchenko/Consejo |
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2022/C 303/69 |
Asunto T-362/22: Recurso interpuesto el 18 de junio de 2022 — Bazhaev/Consejo |
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2022/C 303/70 |
Asunto T-364/22: Recurso interpuesto el 18 de junio de 2022 — Shulgin/Consejo |
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2022/C 303/71 |
Asunto T-367/22: Recurso interpuesto el 21 de junio de 2022 — PT/Comisión |
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2022/C 303/72 |
Asunto T-368/22: Recurso interpuesto el 22 de junio de 2022 — Cassa Centrale/EUIPO — Bankia (BANQUÌ) |
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2022/C 303/73 |
Asunto T-371/22: Recurso interpuesto el 27 de junio de 2022 — Montanari/EUCAP Sahel Niger |
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2022/C 303/74 |
Asunto T-773/19: Auto del Tribunal General de 21 de junio de 2022 — BAE Systems/Comisión |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2022/C 303/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial — León) — AB Volvo, DAF TRUCKS NV / RM
(Asunto C-267/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cárteles - Artículo 101 TFUE - Directiva 2014/104/UE - Artículos 10, 17 y 22 - Acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia de la Unión Europea - Plazo de prescripción - Presunción iuris tantum de perjuicio - Cuantificación del perjuicio sufrido - Transposición tardía de la Directiva - Aplicación en el tiempo - Disposiciones sustantivas y procesales)
(2022/C 303/02)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial — León
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: AB Volvo y DAF TRUCKS NV
Demandada: RM
Fallo
El artículo 10 de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que constituye una disposición sustantiva a efectos del artículo 22, apartado 1, de dicha Directiva y de que en su ámbito de aplicación temporal está comprendida una acción por daños que, aunque se derive de una infracción del Derecho de la competencia que finalizó antes de la entrada en vigor de la citada Directiva, fue ejercitada después de la entrada en vigor de las disposiciones que transponen tal Directiva al Derecho nacional, en la medida en que el plazo de prescripción aplicable a esa acción en virtud de la regulación anterior no se había agotado antes de que expirara el plazo de transposición de la misma Directiva.
El artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/104 debe interpretarse en el sentido de que constituye una disposición procesal a efectos del artículo 22, apartado 2, de la citada Directiva y de que en su ámbito de aplicación temporal está comprendida una acción por daños que, aunque se derive de una infracción del Derecho de la competencia que finalizó antes de la entrada en vigor de dicha Directiva, fue ejercitada después del 26 de diciembre de 2014 y después de la entrada en vigor de las disposiciones que transponen tal Directiva al Derecho nacional.
El artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2014/104 debe interpretarse en el sentido de que constituye una disposición sustantiva a efectos del artículo 22, apartado 1, de esta Directiva y de que en su ámbito de aplicación temporal no está comprendida una acción por daños que, aunque fue ejercitada con posterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones que transpusieron tardíamente dicha Directiva al Derecho nacional, se refiere a una infracción del Derecho de la competencia que finalizó antes de que expirara el plazo de transposición de tal Directiva.
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Leistritz AG / LH
(Asunto C-534/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 38, apartado 3, segunda frase - Delegado de protección de datos - Prohibición de que un responsable o un encargado del tratamiento destituya a un delegado de protección de datos o lo sancione por desempeñar sus funciones - Base jurídica - Artículo 16 TFUE - Exigencia de independencia funcional - Normativa nacional que prohíbe el despido de un delegado de protección de datos sin causa grave)
(2022/C 303/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Leistritz AG
Recurrida: LH
Fallo
El artículo 38, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece que un responsable o un encargado del tratamiento solo puede despedir a un delegado de protección de datos que forme parte de su plantilla por causa grave, aun cuando el despido no esté relacionado con el ejercicio de las funciones de dicho delegado, siempre que esa normativa no ponga en peligro la consecución de los objetivos de ese Reglamento.
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Procedimiento incoado por A
(Asunto C-577/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Reconocimiento de cualificaciones profesionales - Directiva 2005/36/CE - Artículo 2 - Ámbito de aplicación - Artículo 13, apartado 2 - Profesiones reguladas - Requisitos para la obtención del derecho de acceso al título de psicoterapeuta en un Estado miembro sobre la base de un título en psicoterapia expedido por una universidad establecida en otro Estado miembro - Artículos 45 TFUE y 49 TFUE - Libertades de circulación y establecimiento - Apreciación de la equivalencia de la formación en cuestión - Artículo 4 TUE, apartado 3 - Principio de cooperación leal entre los Estados miembros - Cuestionamiento, por el Estado miembro de acogida, del grado de conocimientos y de cualificaciones que un título expedido en otro Estado miembro permite presumir - Requisitos)
(2022/C 303/04)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: A
con intervención de: Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto
Fallo
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1) |
El artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, y los artículos 45 TFUE y 49 TFUE deben interpretarse en el sentido de que una solicitud de acceso a una profesión regulada y de autorización para ejercerla en el Estado miembro de acogida presentada, con arreglo a dicho artículo 13, apartado 2, por una persona que, por un lado, posee un título de formación relativo a dicha profesión expedido en un Estado miembro en el que dicha profesión no está regulada y que, por otro lado, no cumple el requisito de haber ejercido esa profesión durante el período mínimo contemplado en el referido artículo 13, apartado 2, debe ser apreciada por la autoridad competente del Estado miembro de acogida a la luz de los artículos 45 TFUE o 49 TFUE. |
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2) |
Los artículos 45 TFUE y 49 TFUE, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, deben interpretarse en el sentido de que la autoridad competente del Estado miembro de acogida que conozca de una solicitud de autorización para ejercer una profesión regulada en ese Estado miembro está obligada a considerar verídico un título expedido por la autoridad de otro Estado miembro y no puede, en principio, cuestionar el grado de conocimientos y cualificaciones que ese título permite presumir que ha adquirido el solicitante. Solo cuando albergue dudas serias, basadas en elementos concretos constitutivos de un conjunto de indicios concordantes que induzcan a pensar que el título que invoca el solicitante no refleja el grado de conocimientos y cualificaciones que permite presumir adquirido por este, dicha autoridad puede solicitar a la autoridad emisora que vuelva a examinar, a la luz de esos elementos, la procedencia de la expedición de dicho título, y esta última autoridad deberá, en su caso, revocarlo. Entre dichos elementos concretos puede figurar, en su caso, en particular, información transmitida tanto por personas distintas de los organizadores de la formación de que se trate como por las autoridades de otro Estado miembro que actúen en el marco de sus funciones. Cuando la autoridad emisora haya vuelto a examinar, a la luz de dichos elementos, la procedencia de la expedición de dicho título, sin revocarlo, la autoridad del Estado miembro de acogida solo podrá cuestionar la procedencia de su expedición con carácter excepcional, en el supuesto de que las circunstancias del caso concreto pongan de manifiesto de manera evidente la falta de veracidad del título de que se trate. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — DuoDecad Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
(Asunto C-596/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 2, 24 y 43 - Lugar de realización de las prestaciones de servicios - Servicios de soporte técnico prestados a una sociedad establecida en otro Estado miembro - Abuso de derecho - Apreciación de los hechos - Incompetencia)
(2022/C 303/05)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: DuoDecad Kft.
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea carece de competencia para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital, Hungría) mediante resolución de 28 de septiembre de 2020.
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de junio de 2022 — Comisión Europea / República Eslovaca
(Asunto C-661/20) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 92/43/CEE - Artículo 6, apartados 2 y 3 - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Directiva 2009/147/CE - Artículo 4, apartado 1 - Conservación de las aves silvestres - Urogallo (Tetrao urogallus) - Programas de gestión forestal - Cortas de emergencia - Evaluación adecuada de sus repercusiones - Lugares Natura 2000 - Zonas de protección especial designadas para la conservación del urogallo - Inexistencia de medidas para prevenir el deterioro de los hábitats y de medidas de conservación especiales en determinadas zonas)
(2022/C 303/06)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes y R. Lindenthal, agentes)
Demandada: República Eslovaca (representante: B. Ricziová, agente)
Fallo
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1) |
Declarar que:
la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud, respectivamente, del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en relación con el artículo 7 de dicha Directiva; del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en relación con el artículo 7 de dicha Directiva, y con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 noviembre 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. |
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2) |
Condenar en costas a la República Eslovaca. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de junio de 2022 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Commercial Court) (Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales, Sala de lo Mercantil y de lo Contencioso-Administrativo, Sección de lo Comercial) — Reino Unido] — London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association Limited / Kingdom of Spain
(Asunto C-700/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Reconocimiento de una resolución dictada en otro Estado miembro - Motivos de denegación del reconocimiento - Artículo 34, punto 3 - Resolución inconciliable con una resolución dictada previamente entre las mismas partes en el Estado miembro requerido - Requisitos - Observancia, por parte de la resolución dictada previamente en los términos de un laudo arbitral, de las disposiciones y de los objetivos fundamentales del Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Artículo 34, punto 1 - Reconocimiento manifiestamente contrario al orden público del Estado miembro requerido - Requisitos)
(2022/C 303/07)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Commercial Court) [Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales, Sala de lo Mercantil y de lo Contencioso-Administrativo, Sección de lo Comercial]
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association Limited
Recurrida: Kingdom of Spain
Fallo
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1) |
El artículo 34, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una sentencia dictada por un tribunal de un Estado miembro en los términos de un laudo arbitral no constituye una resolución, a los efectos de este precepto, cuando un tribunal de ese Estado miembro no habría podido dictar una resolución con un resultado equivalente al de dicho laudo sin contravenir las disposiciones y los objetivos fundamentales de este Reglamento, en particular el efecto relativo de la cláusula compromisoria insertada en un contrato de seguro y las normas de litispendencia que figuran en su artículo 27, de modo que tal sentencia no puede en ese caso impedir el reconocimiento en dicho Estado miembro de una resolución dictada por un tribunal de otro Estado miembro. |
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2) |
El artículo 34, punto 1, del Reglamento n.o 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de que el artículo 34, punto 3, de este Reglamento no resulte aplicable a una sentencia dictada en los términos de un laudo arbitral, el reconocimiento o la ejecución de una resolución dictada en otro Estado miembro no puede denegarse por su contrariedad con el orden público fundada en que esa resolución quebrantaría la fuerza de cosa juzgada de dicha sentencia. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de junio de 2022 — SGL Carbon SE (C-65/21 P), Química del Nalón, S. A., anteriormente Industrial Química del Nalón, S. A. (C-73/21 P), Deza a.s. (C-74/21 P), Bilbaína de Alquitranes SA, C-75/21 P) / Comisión Europea, Reino de España, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
(Asuntos acumulados C-5/21 P y C-73/21 P a C-75/21 P) (1)
(Recursos de casación - Medio ambiente - Reglamento (CE) n.o 1272/2008 - Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas - Reglamento (UE) n.o 944/2013 - Clasificación de la brea de alquitrán de hulla a alta temperatura entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410) - Anulación - Recurso de indemnización)
(2022/C 303/08)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: SGL Carbon SE (C-65/21 P), Química del Nalón, S. A., anteriormente Industrial Química del Nalón, S. A. (C-73/21 P), Deza a.s. (C-74/21 P), Bilbaína de Alquitranes, S. A., C-75/21 P) (representantes: M. Grunchard, P. Sellar y K. Van Maldegem, avocats)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Dawes, R. Lindenthal y K. Talabér-Ritz, agentes), Reino de España (representantes: L. Aguilera Ruiz y M. J. Ruiz Sánchez, agentes), Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), (representantes: W. Broere, M. Heikkilä y S. Mahoney, agentes)
Fallo
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1) |
Desestimar los recursos de casación. |
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2) |
Condenar a SGL Carbon SE, Química del Nalón, S. A., Deza a.s. y Bilbaína de Alquitranes, S. A., a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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3) |
El Reino de España y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) cargarán con sus propias costas. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — Port de Bruxelles, Région de Bruxelles-Capitale / Infrabel SA
(Asunto C-229/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Red Transeuropea de Transporte - Reglamento (UE) n.o 1315/2013 - Artículo 15, apartado 1 - Infraestructura de vías navegables interiores - Puertos interiores - Obligación de un Estado miembro de conectar los puertos interiores con las infraestructuras de transporte por carretera o de transporte ferroviario - Supresión de la conexión a uno de esos dos tipos de infraestructuras de transporte - Requisitos)
(2022/C 303/09)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Port de Bruxelles, Région de Bruxelles-Capitale
Demandada: Infrabel SA
con intervención de: FIF-FSI (Fonds d’Infrastructure Ferroviaire) SA, État belge, Région de Bruxelles-Capitale, Port de Bruxelles SA, Lineas SA
Fallo
El artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un puerto interior que forma parte de la red global con arreglo al artículo 6, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento dispone de conexiones tanto a infraestructuras de transporte por carretera como a infraestructuras de transporte ferroviario, se opone, salvo en circunstancias excepcionales, a la supresión de uno de esos dos tipos de conexiones. La falta de mantenimiento de la conexión de que se trate, derivada del incumplimiento de dicha disposición, o la valorización económica de los terrenos ocupados por dichas infraestructuras no constituyen tales circunstancias.
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — Zamestnik-ministar na regionalnoto razvitie i blagoustroystvoto i rakovoditel na Upravlyavashtia organ na Operativna programa «Regioni v rastezh» 2014-2020 / Obshtina Razlog
(Asunto C-376/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Contratación pública - Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 - Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 - Inaplicabilidad a los contratos públicos celebrados por Estados miembros y financiados mediante recursos procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos - Directiva 2014/24/UE - Reenvío directo e incondicional de la legislación nacional a disposiciones del Derecho de la Unión - Aplicabilidad a un contrato cuyo valor estimado es inferior al umbral fijado por la Directiva - Artículo 32, apartado 2, letra a) - Facultad de los órganos de contratación de invitar a un único operador económico a participar en un procedimiento negociado sin publicación previa después de constatar el carácter infructuoso de un procedimiento abierto anterior - Obligación de mantener las condiciones iniciales del contrato sin introducir modificaciones sustanciales)
(2022/C 303/10)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven administrativen sad
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Zamestnik-ministar na regionalnoto razvitie i blagoustroystvoto i rakovoditel na Upravlyavashtia organ na Operativna programa «Regioni v rastezh» 2014-2020
Recurrida: Obshtina Razlog
Fallo
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1) |
El artículo 160, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, y el artículo 102, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2015, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a los procedimientos de celebración de contratos públicos organizados por los órganos de contratación de los Estados miembros aun cuando dichos contratos se financien con recursos procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. |
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2) |
El artículo 32, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2015/2170 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, en relación con el artículo 18, apartado 1, de esta, en su versión modificada por el Reglamento Delegado 2015/2170, debe interpretarse en el sentido de que un órgano de contratación puede dirigirse, en el marco de un procedimiento negociado sin publicación previa, a un único operador económico cuando dicho procedimiento recoge, sin modificaciones sustanciales, las condiciones iniciales del contrato mencionadas en un procedimiento abierto anterior al que se puso fin debido a que la única oferta presentada era inadecuada, a pesar de que el objeto del contrato controvertido no presente objetivamente ninguna particularidad que justifique confiar su ejecución exclusivamente a dicho operador. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/9 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 28 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — OF / Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP)
(Asunto C-728/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 - Protección de los intereses financieros de la Unión - Irregularidades respecto del Derecho de la Unión - Diligencias - Plazo de prescripción - Interrupción - Acto destinado a instruir una irregularidad o a ejecutar la acción contra la misma - Concepto - Informe de control que declara que existe una irregularidad)
(2022/C 303/11)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: OF
Demandada: Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP)
Fallo
El artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, debe interpretarse en el sentido de que un informe de control sobre el terreno que se limita a poner de manifiesto la existencia de una irregularidad y no hace mención de la intención de instruirla o de ejecutar la acción contra ella puede, no obstante, ser considerado un «acto de instrucción o de ejecución de la acción», en el sentido de dicha disposición, que es apto para interrumpir el plazo de prescripción de las diligencias previsto en dicho artículo 3, apartado 1, párrafo primero, si delimita con la suficiente precisión las operaciones sobre las que recaen las sospechas de irregularidad.
(1) Fecha de presentación: 30.11.2021.
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/10 |
Recurso de casación interpuesto el 3 de enero de 2022 por Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior, S. L., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 22 de octubre de 2021 en el asunto T-22/21, Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior / Comisión
(Asunto C-3/22 P)
(2022/C 303/12)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior, S. L. (representantes: D. Luff, avocat, y R. Sciaudone, avvocato)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Mediante auto de 27 de junio de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) desestimó el recurso de casación por carecer manifiestamente de fundamento y resolvió que Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior S. L. cargaría con sus propias costas.
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/10 |
Recurso de casación interpuesto el 2 de marzo de 2022 por Legero Schuhfabrik GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 15 de diciembre de 2021 en el asunto T-683/20, Legero Schuhfabrik GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(Asunto C-153/22 P)
(2022/C 303/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Legero Schuhfabrik GmbH (representante: M. Gail, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Rieker Schuh AG
Mediante auto de 22 de junio de 2022 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. La parte recurrente cargará con sus propias costas.
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/10 |
Recurso de casación interpuesto el 2 de marzo de 2022 por Legero Schuhfabrik GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 15 de diciembre de 2021 en el asunto T-682/20, Legero Schuhfabrik GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(Asunto C-154/22 P)
(2022/C 303/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Legero Schuhfabrik GmbH (representante: M. Gail, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Rieker Schuh AG
Mediante auto de 22 de junio de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. La parte recurrente cargará con sus propias costas.
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Târgu-Mureş (Rumanía) el 8 de abril de 2022 — Societatea Civilă Profesională de Avocaţi AB & CD / Consiliul Judeţean Suceava y otros
(Asunto C-252/22)
(2022/C 303/15)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Târgu Mureş
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Societatea Civilă Profesională de Avocaţi AB & CD
Demandadas: Consiliul Județean Suceava, Președintele Consiliului Județean Suceava, Agenția pentru Protecția Mediului Bacău y Consiliul Local al Comunei Pojorâta
Coadyuvante: QP
Cuestiones prejudiciales
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1) |
[¿]Deben interpretarse el artículo 47 [párrafo primero, de la Carta], en relación con el artículo 19 TUE, [apartado 1, párrafo segundo], y el artículo 2, punto 4, en relación con el artículo 9, apartado 3, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998 y aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, (1) en el sentido de que el concepto de «público» incluye una entidad jurídica como es una sociedad civil profesional de abogados que no invoca el menoscabo de los derechos o intereses de esa entidad sino, más bien, de los derechos e intereses de las personas físicas que integran dicha forma de organización de la profesión, a saber, los abogados, [y] si tal entidad puede asimilarse, en el sentido del artículo 2, punto 4, del Convenio, a un grupo de personas físicas que actúan a través de una asociación u organización [?] |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, teniendo en cuenta [tanto] los objetivos del artículo 9, apartado 3, del Convenio, como el objetivo de la tutela judicial efectiva de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión, [¿]deben interpretarse el artículo 9, apartado 3, del Convenio, y el artículo 47, [párrafos primero y segundo, de la Carta], en relación con el artículo 19 TUE, [apartado 1, párrafo segundo], en el sentido de que se oponen a una disposición de Derecho interno que supedita el acceso a la justicia de dicha sociedad civil profesional de abogados al requisito de acreditar un interés propio o la circunstancia de que el ejercicio de la acción persiga la protección de una situación jurídica directamente vinculada con la propia finalidad para la que se constituyó dicha forma de organización, en el caso de autos, una sociedad civil profesional de abogados [?] |
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3) |
En caso de respuestas afirmativas a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, o con independencia de las respuestas a las dos cuestiones prejudiciales antes referidas, [¿]deben interpretarse el artículo 9, apartados 3, 4 [y] 5, del Convenio, y el artículo 47, [párrafos primero y segundo, de la Carta], en relación con el artículo 19 TUE, [apartado 1, segundo párrafo], en el sentido de que la expresión recursos suficientes y efectivos, inclusive el pronunciamiento de una sentencia judicial, «sin que su costo sea prohibitivo», implica reglas y/o criterios para limitar las costas que pueden imponerse a la parte procesal cuyas pretensiones hayan sido desestimadas, de manera que el órgano jurisdiccional nacional garantice el cumplimiento de la exigencia de que el costo no sea prohibitivo, teniendo en cuenta [tanto] el interés de la persona que pretende defender sus derechos como el interés general vinculado a la protección del medio ambiente [?] |
(1) Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2005, L 124, p. 1).
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 20 de abril de 2022 — CRRC Qingdao Sifang CO LTD, Astra Vagoane Călători SA/Autoritatea pentru Reformă Feroviară, Alstom Ferroviaria SpA
(Asunto C-266/22)
(2022/C 303/16)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Bucureşti
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: CRRC Qingdao Sifang CO LTD y Astra Vagoane Călători SA
Demandadas: Autoritatea pentru Reformă Feroviară y Alstom Ferroviaria SpA
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Se oponen los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima a una normativa nacional que ha transpuesto, a partir del 5 de abril de 2021, el artículo 25 de la Directiva 2014/24/CE sobre contratación pública, (1) y ha establecido que los operadores económicos no incluidos en el ámbito de aplicación de esas disposiciones de la Unión solo pueden seguir participando en los procedimientos de contratación pública si han presentado sus ofertas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de dicha modificación legislativa? |
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2) |
Los principios de igualdad de trato, transparencia y proporcionalidad, establecidos en el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, en relación con su artículo 2, apartado 1, punto 13, y su artículo 49, ¿se oponen a la exclusión de un licitador sobre la base de un acto normativo con fuerza de ley adoptado por el Gobierno del Estado miembro, que establece, con posterioridad a la publicación del anuncio de licitación correspondiente al procedimiento de adjudicación en el que dicho licitador participa, una nueva norma modificando la definición de operador económico? |
(1) Directiva 2014/24/CE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) de 21 de abril de 2022 — Proceso penal contra IP, DD, ZI, SS, HYa
(Asunto C-269/22)
(2022/C 303/17)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran nakazatelen sad
Partes acusadas
IP, DD, ZI, SS, HYa
Cuestión prejudicial
¿Se oponen el artículo 47, apartado 2, de la Carta, que establece la exigencia de un juez imparcial, y el artículo 48, apartado 1, de la Carta, donde se consagra la presunción de inocencia, a la presentación de una petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE en la que se dan por probados determinados actos de los acusados, si antes de remitir la petición de decisión prejudicial el órgano jurisdiccional ha respetado todas las garantías procesales necesarias en relación con la resolución del asunto?
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Prešov (Eslovaquia) el 26 de abril de 2022 — DZ, EO, YV, YE y MP / Ministerstvo vnútra Slovenskej republiky
(Asunto C-283/22)
(2022/C 303/18)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Okresný súd Prešov
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: DZ, EO, YV, YE y MP
Demandada: Ministerstvo vnútra Slovenskej republiky
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 3, letra g), del Reglamento (CE) n.o 785/2004 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos, en el sentido de que una persona,
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2) |
¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 en virtud del artículo 300 CE, apartado 2, y aprobado en su nombre mediante la Decisión 2001/539/CE (2) del Consejo, de 5 de abril de 2001, en el sentido de que, en las circunstancias expuestas en la primera cuestión, se considera que una persona
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3) |
La utilización del helicóptero de Estado el 10 de mayo de 2017, ¿puede considerarse transporte en el sentido de los artículos 1 y 2, apartado 1, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 en virtud del artículo 300 CE, apartado 2, y aprobado en su nombre mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001? |
(2) Decisión del Consejo, de 5 de abril de 2001, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal) (DO ES 2001, L 194, p. 38).
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica) el 28 de abril de 2022 — KBC Verzekeringen NV / P&V Verzekeringen CVBA
(Asunto C-286/22)
(2022/C 303/19)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Cassatie
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: KBC Verzekeringen NV
Recurrida en casación: P&V Verzekeringen CVBA
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 1, punto 1, de la Directiva 2009/103/CE, (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en su versión aplicable antes de su modificación por la Directiva 2021/2118 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica dicha Directiva, en la que se define el «vehículo» como «todo vehículo automóvil destinado a circular por el suelo, accionado mediante una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea, así como los remolques, incluso no enganchados», en el sentido de que una bicicleta eléctrica («speed pedelec») cuyo motor ofrece únicamente asistencia al pedaleo, de suerte que la bicicleta no puede desplazarse de forma autónoma sin utilizar la fuerza muscular, sino únicamente mediante el uso de la fuerza motriz y de la fuerza muscular, y una bicicleta eléctrica dotada con una función de impulso mediante la cual la bicicleta acelera hasta una velocidad de 20 km/h sin pedalear cuando se pulsa el botón de refuerzo, pero en la que se requiere fuerza muscular para poder utilizar la función de refuerzo, no son vehículos en el sentido de dicha Directiva?
(2) Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO 2021, L 430, p. 1).
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 11 de mayo de 2022 — Consortium Remi Group AD / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
(Asunto C-314/22)
(2022/C 303/20)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven administrativen sad
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Consortium Remi Group AD
Recurrida en casación: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
Cuestiones prejudiciales
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1. |
En caso de que se haya establecido una excepción en virtud del artículo 90, apartado 2, de la Directiva sobre el IVA, (1) ¿se oponen el principio de neutralidad y el artículo 90 de dicha Directiva a una disposición de Derecho nacional como el artículo 129, apartado 1, segunda frase, del Danachno-osiguritelen protsesualen kodeks (Código Procesal Tributario y de la Seguridad Social), que, en caso de impago total o parcial por parte del destinatario de la entrega o del servicio, establece un plazo de prescripción para la presentación de una solicitud de compensación o devolución del impuesto facturado por el sujeto pasivo por la entrega de bienes o la prestación de servicios? |
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2. |
Con independencia de la respuesta a la primera cuestión prejudicial, dadas las circunstancias del litigio principal, ¿es un requisito obligatorio para el reconocimiento del derecho a la reducción de la base imponible con arreglo al artículo 90, apartado 1, de la Directiva sobre el IVA que el sujeto pasivo, antes de presentar la solicitud de devolución, regularice la factura emitida en relación con el IVA mencionado en ella, debido al impago total o parcial del precio de la entrega o servicio por parte del destinatario de la factura? |
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3. |
En función de las respuestas que se den a las dos primeras cuestiones: ¿cómo debe interpretarse el artículo 90, apartado 1, de la Directiva sobre el IVA para determinar la fecha en la que nace la causa de la reducción de la base imponible cuando hay un impago total o parcial del precio y, por haberse establecido una excepción a lo dispuesto en el artículo 90, apartado 1, no existe normativa nacional? |
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4. |
¿Cómo deben aplicarse las consideraciones recogidas en las sentencias de 27 de noviembre de 2017, Di Maura (C-246/16, EU:C:2017:887), apartados 21 a 27, (2) y de 3 de julio de 2019, UniCredit Leasing (C-242/18, EU:C:2019:558), apartados 62 y 65, (3) si el Derecho búlgaro no contiene requisitos específicos para la aplicación de la excepción prevista en el artículo 90, apartado 2, de la Directiva sobre el IVA? |
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5. |
¿Se oponen el principio de neutralidad y el artículo 90 de la Directiva sobre el IVA a una práctica en materia tributaria y de seguros en virtud de la cual, en caso de impago, no se permite ninguna regularización del impuesto facturado antes de que se ponga en conocimiento del destinatario del bien o del servicio, si es un sujeto pasivo, la anulación del impuesto, para que regularice la deducción inicialmente practicada? |
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6. |
¿Permite la interpretación del artículo 90, apartado 1, de la Directiva suponer que un eventual derecho a la reducción de la base imponible en caso de impago total o parcial da derecho a la devolución del IVA pagado por el proveedor, más los intereses de demora, y a partir de qué fecha? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna (Bulgaria) el 13 de mayo de 2022 — TS, HI/Ministar na zemedelieto, hranite i gorite
(Asunto C-325/22)
(2022/C 303/21)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad — Varna
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: TS, HI
Demandada: Ministar na zemedelieto, hranite i gorite
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Está excluido de la definición de «empresa» el beneficiario de una ayuda estatal concedida ilegalmente mediante un contrato de permuta por el que obtuvo terrenos en zona forestal (propiedad privada del Estado) cuando, según los balances anuales, ejerce una actividad económica ofreciendo bienes y servicios en el mercado en cuestión, pero, con arreglo al considerando 127 de la Decisión 2015/456 de la Comisión, (1) no ejerce ninguna actividad económica directa o indirecta con las superficies adquiridas a través de la permuta porque el Derecho nacional establece una prohibición objetiva que le impide recalificar los terrenos y construir o enajenar los terrenos excluidos de la masa forestal? |
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2) |
¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 107 TFUE en el sentido de que, en lo que respecta a la condición de «empresa» y al aplicar los criterios para las «empresas», y habida cuenta de los datos recogidos en la primera fase finalizada del procedimiento administrativo de consulta previa, el proyecto de inversión presentado y efectivamente descrito del beneficiario de una ayuda estatal obtenida ilegalmente, que ha de realizarse en un terreno público situado en una zona forestal obtenido mediante permuta y que constituye un requisito previo para la incoación de un procedimiento posterior de exclusión de la masa forestal de los terrenos resultantes de la construcción, debe tenerse en cuenta como circunstancia jurídicamente relevante, a pesar de que se haya producido una imposibilidad objetiva de realizar el proyecto de inversión como consecuencia de la moratoria impuesta por el Parlamento y de la disposición legal posteriormente introducida que contiene una prohibición expresa de recalificación y edificación en los terrenos adquiridos del Estado? |
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3) |
¿Deben interpretarse el artículo 107 TFUE y el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, (2) en el sentido de que se oponen a que una disposición nacional, como la disposición 1a, puntos 2 y 4, (Disposiciones adicionales) de la Zakon za darzhavnata sobstvenost (Ley de propiedad del Estado) impida, a efectos de la determinación del importe de una ayuda de Estado recibida mediante una permuta de terrenos en zona forestal (propiedad privada del Estado), el establecimiento de un precio de mercado de los terrenos al establecer, para el cálculo, factores de mercado y criterios de valoración que dan lugar a una desviación del valor real de los terrenos, y vulnera dicha disposición nacional, en este sentido, el principio de efectividad? |
(1) Decisión (UE) 2015/456 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2014, sobre el régimen de ayudas estatales n.o SA.26212 [11/C] [ex 11/NN — ex CP. 176/A/08] y SA.26217 [11/C] [ex 11/NN — ex CP. 176/B/08] aplicado por la República de Bulgaria en el contexto de las permutas de terrenos forestales [notificada con el número C(2014) 6207].
(2) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 25 de mayo de 2022 — Feudi di San Gregorio Aziende Agricole SpA / Agenzia delle Entrate
(Asunto C-341/22)
(2022/C 303/22)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Feudi di San Gregorio Aziende Agricole SpA
Recurrida: Agenzia delle Entrate
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Puede interpretarse el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112, (1) en el sentido de que niega la condición de sujeto pasivo y, consiguientemente, el derecho a deducción o devolución del IVA soportado a aquel sujeto cuyo volumen de operaciones relevantes a efectos del IVA durante tres años consecutivos no se considere coherente, por ser excesivamente reducido, con respecto a lo que razonablemente puede esperarse en función de los activos de que dispone, según los criterios establecidos en la ley, y que no pueda demostrar, como justificación de tal circunstancia, la existencia de situaciones objetivas que le impidan realizar un volumen de operaciones coherente? |
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2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿se oponen el artículo 167 de la Directiva 2006/112 y los principios generales de neutralidad del IVA y de proporcionalidad de la limitación del derecho a deducción del IVA a una normativa nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo 30, párrafo cuarto, de la Ley n.o 724, de 1994, niega el derecho a deducción del IVA soportado por las adquisiciones, a su devolución o a usarlo en un período impositivo posterior, al sujeto pasivo del impuesto cuyo volumen de operaciones relevantes a efectos del IVA durante tres períodos impositivos consecutivos se considere incoherente, por ser excesivamente reducido, con respecto a lo que razonablemente puede esperarse en función de los activos de que dispone durante tres años consecutivos, según los criterios establecidos en la ley, y que no pueda demostrar, como justificación de tal circunstancia, la existencia de situaciones objetivas que le impidan realizar un volumen de operaciones coherente? |
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3) |
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿se oponen los principios de la Unión Europea de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima a una normativa nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo 30, párrafo cuarto, de la Ley n.o 724, de 1994, niega el derecho a deducción del IVA soportado por las adquisiciones, a su devolución o a usarlo en un período impositivo posterior, al sujeto pasivo del impuesto cuyo volumen de operaciones relevantes a efectos del IVA durante tres períodos impositivos consecutivos se considere incoherente, por ser excesivamente reducido, con respecto a lo que razonablemente puede esperarse en función de los activos de que dispone durante tres años consecutivos, según los criterios establecidos en la ley, y que no pueda demostrar, como justificación de tal circunstancia, la existencia de situaciones objetivas que le impidan realizar un volumen de operaciones coherente? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 3 de junio de 2022 — AHY / The Minister for Justice
(Asunto C-359/22)
(2022/C 303/23)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court (Irlanda)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: AHY
Demandada: The Minister for Justice
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿El derecho a la tutela judicial efectiva, en la forma de un recurso o revisión, de hecho o de derecho, contra una «decisión de traslado» en virtud de las disposiciones del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 604/2013 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 («Reglamento Dublín III») comprende el derecho a tal tutela judicial efectiva contra una decisión adoptada por un Estado miembro en virtud del artículo 17, apartado 1, del Reglamento Dublín III en cuanto al ejercicio de esta facultad discrecional al amparo del artículo 17, apartado 1, en lo relativo a si debería examinar la solicitud de protección internacional presentada ante este por un nacional de un tercer país o un apátrida aun cuando este examen no le incumba en virtud de los criterios establecidos en el Reglamento Dublín III? |
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2) |
En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea afirmativa:
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3) |
Si la respuesta a la primera cuestión es negativa:
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(1) Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/18 |
Recurso de casación interpuesto el 6 de junio de 2022 por Planistat Europe y el Sr. Hervé-Patrick Charlot contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 6 de abril de 2022 en el asunto T-735/20, Planistat Europe y Charlot / Comisión
(Asunto C-363/22 P)
(2022/C 303/24)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Planistat Europe, Sr. Hervé-Patrick Charlot (representante: F. Martin Laprade, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
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Confirme la sentencia del Tribunal General en la medida en que declaró parcialmente admisible la acción de reparación del perjuicio que se les causó como resultado de los hechos de acusación calumniosa. |
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— |
Anule la sentencia del Tribunal General en la medida en que declaró prescrita una parte de su acción y en la medida en que desestimó la acción de responsabilidad extracontractual. |
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— |
Declare que la Comisión ha incurrido en responsabilidad extracontractual. |
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— |
Condene a la Comisión al pago de 150 000 euros en concepto del perjuicio moral sufrido por el Sr. Hervé-Patrick Charlot. |
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— |
Condene a la Comisión al pago de 11 600 000 euros en concepto del perjuicio material que han sufrido. |
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— |
Condene a la Comisión a reconocer públicamente el error que cometió, de modo que se restablezca su imagen y reputación. |
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— |
Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, las partes recurrentes invocan tres motivos.
Mediante el primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho, alegan que este desnaturalizó el hecho causante de los perjuicios que invocan, al obviar que el perjuicio moral era también resultado de la mediatización de las imputaciones formuladas ante las autoridades penales y al señalar que el perjuicio material derivaba exclusivamente de la rescisión de los contratos celebrados con la Comisión.
Este error llevó al Tribunal General a deducir erróneamente que parte de sus pretensiones habían prescrito.
Además, el Tribunal General no aplicó correctamente la norma jurídica relativa a los métodos de cálculo del plazo de prescripción.
El segundo motivo se basa en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al apreciar la ilegalidad del comportamiento difamatorio. La primera parte de este motivo se funda en la violación del principio fundamental del respeto a la vida privada. La segunda parte se fundamenta en la vulneración del derecho a una buena administración.
El tercer y último motivo del recurso de casación se basa en el error de Derecho en que incurrió el Tribunal General en cuanto al examen de la realidad de los daños y de la existencia de una relación de causalidad.
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/19 |
Recurso de casación interpuesto el 7 de junio de 2022 por Air Canada contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 30 de marzo de 2022 en el asunto T-326/17, Air Canada/Comisión
(Asunto C-367/22 P)
(2022/C 303/25)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Air Canada (representantes: T. Soames, avocat, e I.-Z. Prodromou-Stamoudi, dikigoros)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule la sentencia recurrida. |
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— |
Anule la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías) (en lo sucesivo, «Decisión»), o, con carácter subsidiario, alguna o varias de las disposiciones del artículo 1, apartados 1, letra a), 2, letra a), 3, letra a), y 4, letra a). |
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— |
Anule el artículo 3 o, con carácter subsidiario, reduzca sustancialmente el importe de la multa impuesta a Air Canada. |
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— |
Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva el litigio de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia. |
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— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas de la recurrente ante el Tribunal de Justicia y los dos tercios restantes de las costas ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.
Mediante su primer motivo de casación, que se divide en dos partes, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en su apreciación de la competencia de la Comisión para constatar y sancionar una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE en rutas de entrada.
El Tribunal General cometió un error manifiesto de Derecho al considerar que el artículo 101 TFUE, apartado 1, puede aplicarse a un comportamiento que supone una coordinación de precios fuera de la UE sobre la base únicamente del criterio de los efectos cualificados sin necesidad de apreciar si el comportamiento tiene por objeto o efecto restringir o distorsionar la competencia en el mercado interno.
El Tribunal General cometió errores manifiestos de Derecho al examinar la apreciación que se hace en la Decisión de los efectos de la coordinación en relación con los servicios de transporte de mercancías entrantes en la medida en que: a) aplicó erróneamente y confundió la jurisprudencia pertinente relativa a la apreciación de los efectos contrarios a la competencia derivados de infracciones por objeto del Derecho de competencia en el contexto de la afirmación de competencia para aplicar el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE; b) consideró que la Comisión había cumplido el criterio de los efectos cualificados siendo así que había incumplido su obligación de apreciar correctamente o en su totalidad las pruebas necesarias para acreditar la competencia respecto a las rutas de entrada a fin de cumplir el criterio en su Decisión; c) incurrió en error al invertir la carga de la prueba aplicable y cuestionar la supuesta falta de Air Canada de refutar la existencia de efectos que Decisión no constató en modo alguno; d) sustituyó su propio razonamiento por el de la Comisión respecto a cómo y por qué se supone que se cumplió el criterio de los efectos cualificados; e) violó el derecho de defensa de Air Canada al apreciar la legalidad de la Decisión con arreglo a unos argumentos, una interpretación y un análisis efectuados por primera vez durante el procedimiento de anulación; f) aplicó erróneamente y confundió la jurisprudencia pertinente relativa a la infracción única y continua, y g) no examinó correctamente la apreciación que se hace en la Decisión de los efectos de la infracción única y continua considerada en su conjunto.
Mediante su segundo motivo de casación, la recurrente alega errores manifiestos de Derecho en la apreciación del Tribunal General de la responsabilidad de Air Canada en rutas en las que nunca había operado o en las que no habría podido operar legalmente en la medida en que: a) sustituyó el razonamiento de la Comisión en la Decisión por el suyo propio y, de este modo, adoptó una posición contraria al verdadero texto de la propia Decisión; b) violó el derecho de defensa de Air Canada al basarse en unos argumentos, una interpretación y un análisis nunca comunicados a Air Canada durante el procedimiento administrativo; c) no expuso suficientemente de manera clara e inequívoca las razones por las cuales había alcanzado sus conclusiones finales, y d) se basó en una jurisprudencia sin pertinencia y, en cualquier caso, la aplicó erróneamente.
Mediante su tercer motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error manifiesto de Derecho al no apreciar de oficio la falta de competencia temporal de la Comisión para sancionar a Air Canada tras la expiración del plazo de prescripción.
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 8 de junio de 2022 — Skatteministeriet / Danish Fluid System Technologies A/S
(Asunto C-368/22)
(2022/C 303/26)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Vestre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Skatteministeriet
Recurrida: Danish Fluid System Technologies A/S
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse la subpartida 7307 22 10 de la nomenclatura combinada (NC) del arancel aduanero común, en su versión modificada por el anexo I del Reglamento (UE) n.o 861/2010 (1) de la Comisión, de 5 de octubre de 2010, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en el sentido de que comprende artículos como los controvertidos en el procedimiento principal?
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/21 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de junio de 2022 por Air France SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta Ampliada) dictada el 30 de marzo de 2022 en el asunto T-338/17, Air France/Comisión Europea
(Asunto C-369/22 P)
(2022/C 303/27)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Air France SA (representantes: A. Wachsmann, M. Blayney, avocats)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Con carácter principal.
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— |
Con carácter subsidiario, reduzca a un importe adecuado, de acuerdo con el artículo 261 TFUE, la multa de 182 920 000 euros impuesta conjunta y solidariamente a Air France-KLM y Air France SA en el artículo 3, letra b), de la Decisión de la Comisión Europea C(2017) 1742 final, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías). |
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— |
En cualquier caso, condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas, incluidas las de Air France SA en el procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
El recurso de casación se funda en un motivo de anulación con carácter principal y dos motivos de modificación invocados con carácter subsidiario.
Con carácter principal, Air France SA sostiene en un primer motivo que el Tribunal General no apreció correctamente la competencia de la Comisión para aplicar el artículo 101 TFUE a los servicios relativos al tráfico inbound, es decir, desde un país tercero hacia el interior del EEE. Air France sostiene que el examen de los efectos cualificados adolece de errores de Derecho y que el Tribunal General incumplió su obligación de motivación.
Con carácter subsidiario, Air France SA sostiene, en un segundo motivo, que el Tribunal General incumplió su obligación de motivación y violó el principio de igualdad de trato, en lo atinente a la consideración de los regímenes normativos.
En su motivo tercero y último, Air France SA aduce que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho al efectuar una inversión de la carga de la prueba calificando de infracción la participación ininterrumpida de Air France SA entre el 7 de diciembre de 1999 y el 14 de febrero de 2006.
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/21 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de junio de 2022 por Air France-KLM contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 30 de marzo de 2022 en el asunto T-337/17, Air France-KLM / Comisión Europea
(Asunto C-370/22 P)
(2022/C 303/28)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Air France-KLM (representantes: A. Wachsmann, M. Blayney, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Con carácter principal,
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Con carácter subsidiario, reduzca a un importe adecuado, sobre la base del artículo 261 TFUE, la multa de 307 360 000 euros impuesta de forma conjunta y solidaria a Air France-KLM y, por un lado, a Air France SA y, por otro lado, a KLM, mediante los artículos 3 b) y 3 d) de la Decisión de la Comisión Europea n.o oC(2017) 1742 final, de 17 marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías). |
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— |
En cualquier caso, condene a la Comisión Europea al pago de la totalidad de las costas, incluyendo aquellas en que ha incurrido Air France-KLM SA ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
El recurso de casación se basa en un motivo de anulación de carácter principal, un motivo de anulación de carácter subsidiario y dos motivos de modificación que se plantean con carácter más subsidiario.
Con carácter principal, Air France-KLM alega, mediante el primer motivo, que la sentencia recurrida confirma erróneamente la imputación de las prácticas de Air France y de una parte de las prácticas de la sociedad Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV («KLM»). Air France-KLM solicita por ello que se anule la Decisión.
Con carácter subsidiario, Air France-KLM alega, mediante el segundo motivo, que el Tribunal General no apreció correctamente la competencia de la Comisión Europea para aplicar el artículo 101 TFUE a los servicios entrantes (inbound), esto es, desde un tercer país hacia el EEE. Air France-KLM aduce que el análisis de los efectos cualificados incurre en errores de Derecho y que el Tribunal General ha incumplido su obligación de motivación. Air France-KLM solicita por ello que se anule la Decisión.
Con carácter más subsidiario, Air France-KLM alega, mediante el tercer motivo, que el Tribunal General incumplió su obligación de motivación y el principio de igualdad de trato en lo referente a la toma en consideración de los regímenes reguladores.
Mediante su cuarto y último motivo, Air France-KLM aduce que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho al llevar a cabo una inversión de la carga de la prueba cuando admitió la participación ininterrumpida de Air France en la infracción entre el 7 de diciembre de 1999 y el 14 de febrero de 2006.
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/22 |
Recurso de casación interpuesto el 9 de junio de 2022 por LATAM Airlines Group SA, Lan Cargo SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 30 de marzo de 2022 en el asunto T-344/17, Latam Airlines Group y Lan Cargo / Comisión
(Asunto C-375/22 P)
(2022/C 303/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: LATAM Airlines Group SA, Lan Cargo SA (representantes: B. Hartnett, Barrister, O. Geiss, Rechtsanwalt, y W. Sparks, advocaat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
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Anule le sentencia recurrida por cuanto desestima el recurso de anulación. |
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Anule la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías] (en lo sucesivo, «Decisión»), por cuanto se refiere a las recurrentes. Con carácter subsidiario, anule parcialmente la Decisión y reduzca la multa impuesta a las recurrentes a la cantidad que el Tribunal de Justicia considere adecuada. |
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— |
Con carácter subsidiario, si el Tribunal de Justicia considera que no puede resolver definitivamente, devuelva el asunto al Tribunal General. |
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— |
Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas en que se haya incurrido en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia y ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes recurrentes invocan los siguientes motivos.
El primer motivo de casación se basa en errores manifiestos de Derecho al determinarse las consecuencias legales de la estimación del primer motivo. En lugar de anular totalmente la Decisión, el Tribunal General solo la anuló parcialmente, sin apreciar si los elementos por los que no se consideraba responsables a las recurrentes podían separarse, pese a una jurisprudencia clara que define esto como el examen pertinente.
El segundo motivo de casación se basa en errores manifiestos de Derecho al desestimarse el sexto motivo relativo al derecho de defensa respecto a la omisión de la Comisión de explicar las razones por las cuales no actuó contra otras compañías aéreas y un proveedor de servicios. Además, el Tribunal General desnaturalizó el sentido claro de las pruebas al apreciar el correo electrónico de 22 de julio de 2005 sin tener en cuenta que los elementos clave en los que se basó eran acciones de compañías aéreas con respecto a las cuales la Comisión había retirado las imputaciones tras el pliego de cargos.
El tercer motivo de casación se basa en errores manifiestos de Derecho al desestimarse la tercera parte del cuarto motivo (primer componente) en relación con la competencia de la Comisión para realizar determinadas constataciones.
El cuarto motivo de casación se basa en errores manifiestos de Derecho al desestimarse la tercera parte del cuarto motivo (segundo componente) en relación con la ambigüedad de la Decisión respecto al ámbito geográfico de la infracción.
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/23 |
Recurso de casación interpuesto el 9 de junio de 2022 por British Airways contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 30 de marzo de 2022 en el asunto T-341/17, British Airways / Comisión
(Asunto C-378/22 P)
(2022/C 303/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: British Airways plc (representantes: A. Lyle-Smythe y R. O’Donoghue, advocaten, T. Sebastian, Barrister)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia recurrida en su totalidad o, subsidiariamente, en la parte en que desestima el cuarto motivo y la segunda parte del séptimo motivo de la recurrente. |
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En caso de que la sentencia recurrida no se anule en su totalidad, anule el punto 4 del fallo de la sentencia, en la medida en que se refiere al cuarto motivo y a la segunda parte del séptimo motivo de la recurrente. |
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Anule la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías) (en lo sucesivo, «Decisión»), en su totalidad o en parte, concretamente la primera frase del considerando 1045 y el considerando 1046 en su totalidad. |
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Conceda a la recurrente el reembolso de las costas del procedimiento de casación. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente pretende que se anule, total o parcialmente, la sentencia recurrida. La sentencia recurrida resolvió el recurso interpuesto por la recurrente en el que instaba la anulación, total o parcial, de la Decisión.
En apoyo de su recurso de casación, la recurrente formula los tres motivos siguientes.
Mediante su primer motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al sustituir el razonamiento de la Comisión por el suyo propio y no identificó efecto cualificado alguno sobre la competencia en la Unión o en el EEE. Este motivo de casación consta de dos partes. En la primera se alega que el razonamiento somero de la Comisión era claramente inadecuado y que el Tribunal General erró al sustituir indebidamente dicho razonamiento por su propio razonamiento pormenorizado. En la segunda, que el razonamiento de la Comisión que fue sustituido es, en cualquier caso, insuficiente por cuanto no identifica ningún efecto relevante y suficiente sobre la competencia en la Unión o en el EEE.
Mediante su segundo motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al extraer sus conclusiones relativas a los efectos sobre los precios en los mercados de productos transformados situados en la Unión o en el EEE. Señala que el Tribunal General desnaturalizó las pruebas que se le aportaron, impuso indebidamente a la recurrente la carga de la prueba de contradecir alegaciones de hecho sustanciales y se extralimitó en sus competencias al sustituir el razonamiento de la Comisión, totalmente diferente, por el suyo propio.
Mediante su tercer motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho y malinterpretó la Decisión mencionada basándose en determinados aspectos de una infracción única y continuada, que producía efectos en la Unión o en el EEE, para afirmar su competencia sobre una conducta diferente en el extranjero, respecto de la que no se había demostrado que generase efectos cualificados dentro del territorio de la Unión o del EEE.
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/24 |
Recurso de casación interpuesto el 9 de junio de 2022 por Singapore Airlines Ltd y Singapore Airlines Cargo Pte Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 30 de marzo de 2022 en el asunto T-350/17, Singapore Airlines y Singapore Airlines Cargo / Comisión
(Asunto C-379/22 P)
(2022/C 303/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Singapore Airlines Ltd, Singapore Airlines Cargo Pte Ltd (representantes: J.-P. Poitras y J. Wileur, avocats, y J. Ruiz Calzado, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
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Anule total o parcialmente la sentencia recurrida. |
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Anule totalmente la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías) (en lo sucesivo, «Decisión»), por cuanto se refiere a las recurrentes, o, con carácter subsidiario, anule parcialmente la Decisión por cuanto:
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Anule el artículo 1, apartados 1, letras r) y s), y 4, letras r) y s), de la Decisión y reduzca además la multa impuesta a las recurrentes en un 15 % aplicando la misma metodología utilizada por el Tribunal General para reducir las respectivas multas en los asuntos Cathay Pacific Airways Ltd/Comisión (T-343/17, EU:T:2022:184) y Japan Airlines Co. Ltd/Comisión (T-340/17, EU:T:2022:181). |
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Condene a la Comisión a cargar con las costas de las recurrentes ante el Tribunal de Justicia y los dos tercios restantes de las costas ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes recurrentes invocan cuatro motivos.
Primer motivo, basado en varios errores de Derecho relativos a la apreciación del Tribunal General de la competencia de la Comisión con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 1.
Segundo motivo, basado en errores de Derecho y en una falta de motivación en lo que respecta a la apreciación del comportamiento en el contexto de una joint-venture global favorable a la competencia y legal.
Tercer motivo, basado en varios errores de Derecho relativos a la apreciación de si la coordinación entre competidores de su posición en respuesta a un litigio real o potencial constituye una restricción «por objeto» del artículo 101 TFUE, apartado 1.
Cuarto motivo, basado en un error de Derecho del Tribunal General por no plantear de oficio una cuestión de orden público en relación con la falta de potestad de la Comisión para imponer sanciones.
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/25 |
Recurso de casación interpuesto el 9 de junio de 2022 por Deutsche Lufthansa AG, Lufthansa Cargo AG, Swiss International Air Lines AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 30 de marzo de 2022 en el asunto T-342/17, Deutsche Lufthansa y otros / Comisión
(Asunto C-380/22 P)
(2022/C 303/32)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Deutsche Lufthansa AG, Lufthansa Cargo AG, Swiss International Air Lines AG (representantes: S. Völcker, Rechtsanwalt, y R. Benditz, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia recurrida. |
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Anule total o parcialmente la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, el artículo 53 del Acuerdo EEE y el artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías). |
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Con carácter subsidiario, si se considera necesario, devuelva el asunto al Tribunal General para que lo examine nuevamente, conforme a lo establecido en la sentencia del Tribunal de Justicia. |
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Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de las partes recurrentes, tanto las del presente procedimiento como las del procedimiento sustanciado ante el Tribunal de Justicia. |
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Acuerde cualquier otra medida que juzgue oportuna. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes recurrentes invocan un único motivo, compuesto de cuatro partes.
Primera parte, en la que se alega que en la sentencia recurrida se incurre en errores Derecho al no demostrar que la conducta restrinja «el juego de la competencia dentro del mercado interior» de conformidad con el artículo 101 TFUE, apartado 1.
Segunda parte, basada en que en la sentencia recurrida se incurre en errores de Derecho al afirmarse que la Comisión estaba legitimada para tomar en consideración los efectos de una infracción única y continuada en su totalidad.
Tercera parte, en la que se alega que el Tribunal General sustituyó la valoración del de la Comisión de los efectos cualificados por la suya propia.
Cuarta parte, en la que se sostiene que en la sentencia recurrida se incurre en errores de Derecho al considerarse que los hechos relevantes tienen efectos inmediatos, sustanciales y previsibles conforme al criterio de los efectos cualificados.
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/26 |
Recurso de casación interpuesto el 9 de junio de 2022 por Japan Airlines Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 30 de marzo de 2022 en el asunto T-340/17, Japan Airlines / Comisión
(Asunto C-381/22 P)
(2022/C 303/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Japan Airlines Co. Ltd (representantes: J.-F. Bellis, avocat, K. Van Hove, advocaat, y R. Burton, Solicitor)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia recurrida por cuanto declara que el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE son aplicables a los servicios de transporte aéreo de mercancías entrantes en las rutas EEE-Estados terceros. |
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Anule totalmente la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías) (en lo sucesivo, «Decisión»), o, con carácter subsidiario, anule la Decisión por cuanto constata que el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE son aplicables a los servicios de transporte aéreo de mercancías entrantes en las rutas EEE-Estados terceros y reduzca la multa impuesta a la recurrente a 26 775 000 euros o a cualquier otra cantidad que el Tribunal de Justicia considere apropiada. |
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— |
Condene a la Comisión a cargar con todas las costas, incluidas aquellas en que se haya incurrido ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca los siguientes motivos.
El Tribunal General incurrió en error de Derecho al negarse a examinar el motivo de la recurrente según el cual la Decisión infringía el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al prohibir un comportamiento con respecto a servicios de transporte aéreo de mercancías entrantes que no restringen la competencia en el EEE y basarse, en cambio, erróneamente en el concepto de Derecho internacional público de los efectos cualificados para acreditar la competencia de la Comisión de conformidad con el Derecho de la Unión.
Con carácter subsidiario, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en su aplicación del criterio de los efectos cualificados al considerar que la Comisión tenía competencia para aplicar el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE en relación con los servicios de transporte aéreo de mercancías entrantes en las rutas EEE-Estados terceros.
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/27 |
Recurso de casación interpuesto el 9 de junio de 2022 por Cathay Pacific Airways Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 30 de marzo de 2022 en el asunto T-343/17, Cathay Pacific Airways / Comisión
(Asunto C-382/22 P)
(2022/C 303/34)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Cathay Pacific Airways Ltd (representantes: J. Flynn, Solicitor, M. Rees y E. Estellon, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule el punto 3 del fallo de la sentencia recurrida. |
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— |
Estime las demás pretensiones que figuran en la sentencia recurrida. |
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Anule cada una de las declaraciones de infracción restantes contempladas en el artículo 1, apartados 1 a 4, de la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 53 del Acuerdo EEE y el artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías) (en lo sucesivo, «Decisión»), en la medida en que afectan a la recurrente. |
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— |
Anule el resto de la multa impuesta a la recurrente por el artículo 3 de la Decisión. |
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Con carácter subsidiario, anule o reduzca, sobre la base del artículo 261 TFUE y en ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, el resto de la multa impuesta a la recurrente, por razón de errores objetivos en los fundamentos y en el razonamiento de la sentencia recurrida. |
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Condene a la Comisión a cargar con todas las costas en que incurrió la recurrente, incluidas las relativas al procedimiento sustanciado ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca seis motivos.
Primer motivo: la recurrente sostiene que el Tribunal General erró al reconocer a la Unión competencia con respecto a la actuación en relación con los vuelos de llegada, esto es, los servicios de transporte aéreo de mercancías desde terceros países hacia el EEE.
Segundo motivo: la recurrente sostiene que el Tribunal General calificó erróneamente y no aplicó correctamente la denominada «obligación impuesta por el Estado», alegada por la recurrente, y que no tuvo debidamente en cuenta los principios de cortesía internacional y de no injerencia en los asuntos de un tercer Estado soberano.
Tercer motivo: la recurrente sostiene que el Tribunal General no se pronunció sobre todas las alegaciones formuladas por la recurrente, al haber decidido anular parcialmente las infracciones sobre la base de la prescripción.
Cuarto motivo: la recurrente sostiene que el Tribunal General omitió motivar adecuadamente su conclusión de que la recurrente había participado en una infracción única y continuada y vulneró el principio de igualdad de trato.
Quinto motivo: la recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error en su enfoque sobre las pruebas que no está directamente relacionado con las infracciones actualmente imputadas a la recurrente y no utilizó un razonamiento convincente en relación con todas las pruebas, al declarar que la recurrente había participado en una infracción única y continuada.
Sexto motivo: la recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la negativa de la recurrente a pagar una comisión infringía el artículo 101 TFUE y/o formaba parte de una infracción única y continuada.
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/28 |
Recurso interpuesto el 9 de junio de 2022 — Comisión Europea / Reino de España
(Asunto C-384/22)
(2022/C 303/35)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Tricot y E. Sanfrutos Cano, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
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— |
Que se declare que el Reino de España, al no haber adoptado, a más tardar el 6 de febrero de 2018, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno cumplimiento a la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (1), o, en todo caso, al no haber comunicado a la Comisión esas disposiciones, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 106 de dicha Directiva. |
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— |
Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
De conformidad con el artículo 106 de la Directiva 2013/59/Euratom, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva a más tardar el 6 de febrero de 2018, y comunicar dichas disposiciones a la Comisión.
Dado que el Reino de España no ha incorporado aún a la legislación española todas las disposiciones de la Directiva 2013/59/Euratom, como exige su artículo 106, o, en todo caso, no ha comunicado a la Comisión esas disposiciones, la Comisión decidió, el 9 de febrero de 2022, interponer el presente recurso ante el Tribunal de Justicia para que declare, en virtud del artículo 258, párrafo segundo del TFUE, que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 106 de la Directiva 2013/59/Euratom.
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/29 |
Recurso de casación interpuesto el 13 de junio de 2022 por Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 30 de marzo de 2022 en el asunto T-325/17, Koninklijke Luchtvaart Maatschappij/Comisión
(Asunto C-385/22 P)
(2022/C 303/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV (representantes: R. Wesseling y F. Brouwer, advocaten)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia recurrida por cuanto declara que la Comisión tiene competencia para aplicar el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE a los servicios de transporte aéreo de mercancías entrantes en las rutas EEE-Estados terceros. |
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Anule totalmente la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías) (en lo sucesivo, «Decisión»). |
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Con carácter subsidiario, anule parcialmente la Decisión por cuanto constata que la recurrente infringió el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE en lo relativo a los servicios de trasporte aéreo de mercancías entrantes en las rutas EEE-Estados terceros. |
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— |
En cualquier caso, condene a la Comisión a cargar con todas las costas, incluidas aquellas en que haya incurrido la recurrente ante el Tribunal de Justicia. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca el siguiente motivo.
El Tribunal General incurrió en error de Derecho e incumplió su obligación de motivación al concluir que los servicios de transporte de mercancías entrantes están comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.
Primera parte: el Tribunal General incumplió su obligación de motivación, incurrió en error de Derecho e infringió el artículo 101 TFUE al concluir que los servicios de transporte de mercancías entrantes producían efectos relevantes en el EEE.
Segunda parte: el Tribunal General incumplió su obligación de motivación, incurrió en error de Derecho e infringió el artículo 101 TFUE al concluir que los servicios de transporte de mercancías entrantes producían efectos probables en el EEE.
Tercera parte: el Tribunal General incurrió en error de Derecho al apoyarse en argumentos y pruebas que no había aportado la Comisión.
Cuarta parte: el Tribunal General incurrió en error de Derecho e infringió el artículo 101 TFUE al concluir que la infracción única y continua puede extender la competencia de la Comisión a comportamientos adoptados fuera de la EEE.
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/30 |
Recurso de casación interpuesto el 13 de junio de 2022 por Martinair Holland NV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 30 de marzo de 2022 en el asunto T-323/17, Martinair Holland/Comisión
(Asunto C-386/22 P)
(2022/C 303/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Martinair Holland NV (representantes: R. Wesseling y F. Brouwer, advocaten)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia recurrida por cuanto declara que la Comisión tiene competencia para aplicar el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE a los servicios de transporte aéreo de mercancías entrantes en las rutas EEE-Estados terceros. |
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Anule totalmente la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías) (en lo sucesivo, «Decisión»). |
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— |
Con carácter subsidiario, anule parcialmente la Decisión por cuanto constata que la recurrente infringió el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE en lo relativo a los servicios de trasporte aéreo de mercancías entrantes en las rutas EEE-Estados terceros. |
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— |
En cualquier caso, condene a la Comisión a cargar con todas las costas, incluidas aquellas en que haya incurrido la recurrente ante el Tribunal de Justicia. |
Motivo y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca el siguiente motivo.
El Tribunal General incurrió en error de Derecho e incumplió su obligación de motivación al concluir que los servicios de transporte de mercancías entrantes están comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.
Primera parte: el Tribunal General incumplió su obligación de motivación, incurrió en error de Derecho e infringió el artículo 101 TFUE al concluir que los servicios de transporte de mercancías entrantes producían efectos relevantes en el EEE.
Segunda parte: el Tribunal General incumplió su obligación de motivación, incurrió en error de Derecho e infringió el artículo 101 TFUE al concluir que los servicios de transporte de mercancías entrantes producían efectos probables en el EEE.
Tercera parte: el Tribunal General incurrió en error de Derecho al apoyarse en argumentos y pruebas que no había aportado la Comisión.
Cuarta parte: el Tribunal General incurrió en error de Derecho e infringió el artículo 101 TFUE al concluir que la infracción única y continua puede extender la competencia de la Comisión a comportamientos adoptados fuera de la EEE.
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/31 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de junio de 2022 por Cargolux Airlines International SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 30 de marzo de 2022 en el asunto T-334/17, Cargolux Airlines / Comisión
(Asunto C-401/22 P)
(2022/C 303/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Cargolux Airlines International SA (representante: E. Aliende Rodríguez, abogada)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule íntegramente la sentencia recurrida. |
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— |
En primer lugar, anule íntegramente el artículo 1, apartados 1 y 4, de la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías) (en lo sucesivo, «Decisión»), en la medida en que se refiere a la recurrente. |
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— |
Subsidiariamente, anule parcialmente el artículo 1, apartados 1 y 4, de la Decisión en la medida en que se refiere a la recurrente y a la conducta relativa a las comisiones o a los recargos por seguridad, y/o anule el artículo 1, apartados 2 y 3, en la medida en que se refiere a la recurrente y a las rutas de entrada, y, en ambos casos, reduzca en consecuencia la multa impuesta a la recurrente en el artículo 3, letra f), de la Decisión. |
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— |
Anule íntegramente la multa impuesta a la recurrente en el artículo 3, letra f), de la Decisión o, subsidiariamente, reduzca sustancialmente su importe. |
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— |
Subsidiariamente, si el Tribunal de Justicia considera que no puede resolver definitivamente el litigio, devuelva el asunto al Tribunal General. |
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— |
Condene a la Comisión al pago de las costas del recurrente tanto en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia como en el procedimiento ante el Tribunal General. |
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— |
Adopte cualquier otra disposición que considere oportuna en las circunstancias del asunto. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca los cuatro motivos siguientes.
Mediante su primer motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al confirmar la competencia de la Comisión para declarar y sancionar una infracción de los artículos 101 TFUE y 53 del Acuerdo EEE en relación con los servicios de transporte aéreo de mercancías desde terceros países al EEE (es decir, las rutas de entrada). Más específicamente, la recurrente sostiene que la Comisión incurrió en un error de Derecho al aplicar un criterio jurídico incorrecto para afirmar su competencia basándose en el Derecho Internacional Público y no en el Derecho de la Unión, y, que en cualquier caso, aplicó incorrectamente el criterio de los efectos cualificados con arreglo al Derecho Internacional Público.
Mediante su segundo motivo de casación, la recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al confirmar la conclusión de la Comisión de que la conducta en que tomó parte la recurrente equivalía a una infracción por el objeto. En particular, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al confirmar la conclusión de la Comisión de que la conducta relativa a la negativa a pagar comisiones sobre los recargos equivalía a una infracción por el objeto.
Mediante su tercer motivo de casación, la recurrente señala que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al exponer y aplicar incorrectamente el criterio jurídico para determinar la existencia de una infracción única y continuada y al confirmar erróneamente la Decisión que sancionaba a la recurrente por tal infracción única y continuada. En particular, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que la Comisión había determinado correctamente el carácter complementario y continuado de las conductas constitutivas de la infracción única y continuada.
Mediante su cuarto motivo de casación, la recurrente señala, con carácter subsidiario, que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar la responsabilidad de la recurrente por todos los aspectos de la infracción única y continuada, cuando en realidad tuvo una participación limitada, y en particular al vulnerar el principio de igualdad de trato en lo que respecta a su apreciación de la participación de la recurrente en la negativa a pagar comisiones sobre los recargos y al declarar erróneamente la participación continuada de la recurrente en el recargo de seguridad durante períodos respecto de los que no se había aportado prueba alguna de tal participación.
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/32 |
Recurso de casación interpuesto el 17 de junio de 2022 por SAS Cargo Group A/S, Scandinavian Airlines System Denmark-Norway-Sweden, SAS AB contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 30 de marzo de 2022 en el asunto T-324/17, SAS Cargo Group y otros / Comisión
(Asunto C-403/22 P)
(2022/C 303/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: SAS Cargo Group A/S, Scandinavian Airlines System Denmark-Norway-Sweden, SAS AB (representantes: B. Creve and M. Kofmann, advokater, y J. Killick and G. Forwood, avocats)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule la sentencia recurrida, en la medida en que desestimó la demanda de anulación presentada por las recurrentes. |
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— |
Anule en todo o en parte la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, el artículo 53 del Acuerdo EEE y el artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a las recurrentes. |
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— |
Anule o reduzca sustancialmente la multa impuesta. |
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— |
Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia. |
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— |
Condene en costas a la Comisión, incluidas las correspondientes al procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan cinco motivos.
Primer motivo, basado en errores de Derecho relativos a la violación del derecho de defensa y del derecho de acceso al expediente al no darles acceso a pruebas de cargo y de descargo.
Segundo motivo, basado en errores de Derecho relativos al derecho a ser oído con respecto al criterio de los efectos cualificados y las rutas de entrada.
Tercer motivo, basado en errores de Derecho relativos a la aplicación de los criterios de los efectos cualificados.
Cuarto motivo, basado en errores de Derecho relativos a la infracción única y continuada.
Quinto motivo, basado en errores de Derecho relativos al ejercicio por parte del Tribunal General de su competencia ilimitada para determinar la multa.
Tribunal General
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/34 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de junio de 2022 — Dumitrescu y Schwarz/Comisión
(Asunto T-531/16) (1)
(«Función Pública - Funcionarios - Reforma del Estatuto de 2014 - Reembolso de los gastos del viaje anual - Lugar de origen situado en un país tercero - Pago a tanto alzado calculado sobre la base de la distancia que separa el lugar de destino de la capital del Estado miembro del que el funcionario tiene la nacionalidad»)
(2022/C 303/40)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Vasile Dumitrescu (Berchem-Sainte-Agathe, Bélgica), Guido Schwarz (Bruselas, Bélgica) (representante: L. Levi, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y T. Bohr, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y M. Ecker, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)
Objeto
Recursos basados en el artículo 270 TFUE por los que se solicita la anulación de las decisiones de reducir, a partir del 1 de enero de 2014, el reembolso de los gastos del viaje anual con el fin de que los demandantes puedan seguir manteniendo una relación con su lugar de origen y la condena de la Comisión a reembolsar los gastos del viaje anual hacia el lugar de origen para cubrir los costes reales.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a los Sres. Vasile Dumitrescu y Guido Schwarz a cargar con sus costas y con las de la Comisión Europea. |
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3) |
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas. |
(1) DO C 89 de 16.3.2015 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-7/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/34 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de junio de 2022 — YT e YU/Comisión
(Asunto T-532/16) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Reforma del Estatuto de 2014 - Reembolso de los gastos del viaje anual - Lugar de origen situado en un país tercero - Pago a tanto alzado calculado sobre la base de la distancia entre el lugar de afectación y la capital del Estado miembro del que el funcionario tiene la nacionalidad»)
(2022/C 303/41)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: YT e YU (representantes: J.-N. Louis, R. Metz, D. Verbeke, T. Van Lysebeth y N. Maes, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y T. Bohr, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y M. Ecker, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)
Objeto
Recursos basados en el artículo 270 TFUE por los que se solicita la anulación de las decisiones de reducir, a partir del 1 de enero de 2014, el reembolso de los gastos del viaje anual, para que los demandantes puedan mantener una relación con su lugar de origen.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
YT e YU cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
|
3) |
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán cada uno de ellos con sus propias costas. |
(1) DO C 89 de 16.3.2015 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-8/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/35 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de junio de 2022 — YV y otros/Comisión
(Asunto T-533/16) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Reforma del Estatuto de 2014 - Reembolso de los gastos del viaje anual - Lugar de origen situado en un país tercero - Pago a tanto alzado calculado sobre la base de la distancia entre el lugar de afectación y la capital del Estado miembro del que el funcionario tiene la nacionalidad»)
(2022/C 303/42)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: YV, YW, YZ (representantes: J.-N. Louis, R. Metz, D. Verbeke, T. Van Lysebeth y N. Maes, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y T. Bohr, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y M. Ecker, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)
Objeto
Recursos basados en el artículo 270 TFUE por los que se solicita la anulación de las decisiones de reducir, a partir del 1 de enero de 2014, el reembolso de los gastos del viaje anual, para que los demandantes puedan mantener una relación con su lugar de origen.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
YV, YW e YZ cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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3) |
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán cada uno de ellos con sus propias costas. |
(1) DO C 89 de 16.3.2015 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-10/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/36 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de junio de 2022 — Schaffrin/Comisión
(Asunto T-538/16) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Reforma del Estatuto de 2014 - Reembolso de los gastos del viaje anual - Lugar de origen situado en un país tercero - Pago a tanto alzado calculado sobre la base de la distancia entre el lugar de afectación y la capital del Estado miembro del que el funcionario tiene la nacionalidad»)
(2022/C 303/43)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Dora Schaffrin (Bruselas, Bélgica) (representante: M. Müller-Trawinski, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Bohr y G. Gattinara, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y S. Seyr, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, que se anulen las decisiones de reducir, a partir del 1 de enero de 2014, el reembolso de los gastos del viaje anual, para que la demandante pueda mantener una relación con su lugar de origen y, por otra parte, que se exija a la Comisión que revise el importe del pago a tanto alzado de dichos gastos del viaje anual.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
La Sra. Dora Schaffrin cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
|
3) |
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán cada uno de ellos con sus propias costas. |
(1) DO C 127 de 20.4.2015 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-15/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/36 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de junio de 2022 — YY y ZA/Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(Asunto T-545/16) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Reforma del Estatuto de 2014 - Reembolso de los gastos del viaje anual - Lugar de origen situado en un país tercero - Pago a tanto alzado calculado sobre la base de la distancia entre el lugar de afectación y la capital del Estado miembro del que el funcionario tiene la nacionalidad»)
(2022/C 303/44)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: YT y ZA (representantes: J.-N. Louis, R. Metz, D. Verbeke, T. Van Lysebeth y N. Maes, abogados)
Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representantes: J. Inghelram et A. Ysebaert, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y M. Ecker, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)
Objeto
Recursos basados en el artículo 270 TFUE por los que se solicita la anulación de las decisiones de reducir, a partir del 1 de enero de 2014, el reembolso de los gastos del viaje anual, para que los demandantes puedan mantener una relación con su lugar de origen.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
YY y ZA cargarán con sus propias costas y con las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
|
3) |
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán cada uno de ellos con sus propias costas. |
(1) DO C 146 de 4.5.2015 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-36/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/37 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de junio de 2022 — Italia/Comisión
(Asunto T-357/19) (1)
(«FEDER - Política regional - Programas operativos correspondientes al objetivo “Inversiones destinadas al crecimiento y al empleo” en Italia - Decisión por la que se aprueba la contribución financiera del FEDER al gran proyecto “Gran Proyecto Nacional Banda Ultra Ancha — Zonas Blancas” - No subvencionabilidad de los gastos abonados por el beneficiario en concepto de IVA - Artículo 69, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 - Concepto de “IVA recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA”»)
(2022/C 303/45)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por P. Gentili, avvocato dello Stato)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Mantl y F. Tomat, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandante: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil y O. Serdula, agentes), Reino de España (representante: I. Herranz Elizalde, agente)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación, en la medida en que excluye de la financiación de la Unión Europea los gastos soportados por el beneficiario en concepto de impuesto sobre el valor añadido (IVA), de la Decisión de Ejecución C(2019) 2652 final de la Comisión, de 3 de abril de 2019, por la que se aprueba la contribución financiera al gran proyecto «Gran Proyecto Nacional Banda Ultra Ancha — Zonas Blancas», seleccionado en el marco de los programas operativos «POR Abruzzo FESR. 2014-2020», «Basilicata», «POR Calabria FESR. FSE», «Campania», «POR Emilia Romagna FESR», «POR Lazio FESR», «POR Liguria FESR», «POR Lombardia FESR», «POR Marche FESR. 2014-2020», «POR Piemonte FESR», «POR Puglia FESR-FSE», «POR Sardegna FESR», «Sicilia», «Toscana», «POR Umbria FESR», «POR Veneto FESR. 2014-2020» y «Empresas y competitividad» en Italia.
Fallo
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1) |
Anular, en la medida en que excluye de la financiación de la Unión Europea los gastos soportados por el beneficiario en concepto de impuesto sobre el valor añadido, la Decisión de Ejecución C(2019) 2652 final de la Comisión, de 3 de abril de 2019, por la que se aprueba la contribución financiera al gran proyecto «Gran Proyecto Nacional Banda Ultra Ancha — Zonas Blancas», seleccionado en el marco de los programas operativos «POR Abruzzo FESR. 2014-2020», «Basilicata», «POR Calabria FESR. FSE», «Campania», «POR Emilia Romagna FESR», «POR Lazio FESR», «POR Liguria FESR», «POR Lombardia FESR», «POR Marche FESR. 2014-2020», «POR Piemonte FESR», «POR Puglia FESR-FSE», «POR Sardegna FESR», «Sicilia», «Toscana», «POR Umbria FESR», «POR Veneto FESR. 2014-2020» y «Empresas y competitividad» en Italia. |
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2) |
Condenar a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las de la República Italiana. |
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3) |
La República Checa y el Reino de España cargarán con sus propias costas. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/38 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de junio de 2022 — thyssenkrupp/Comisión
(Asunto T-584/19) (1)
(«Competencia - Concentraciones - Mercado de producción y suministro de acero plano al carbono - Decisión por la que la operación de concentración se declara incompatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE - Mercado de referencia - Apreciación de los efectos de la operación en la competencia - Compromisos - Obligación de motivación»)
(2022/C 303/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: thyssenkrupp AG (Duisburg y Essen, Alemania) (representantes: M. Klusmann, J. Ziebarth y M. Dästner, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Conte, T. Franchoo, I. Zaloguin y C. Sjödin, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2019) 4228 final de la Comisión, de 11 de junio de 2019, por la que una operación de concentración se declara incompatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE (asunto M.8713 — Tata Steel/thyssenkrupp/JV).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a thyssenkrupp AG. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/39 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de junio de 2022 — Ryanair/Comisión (Finnair II; Covid-19)
(Asunto T-657/20) (1)
(«Ayudas de Estado - Mercado finlandés del transporte aéreo - Ayuda otorgada por Finlandia a Finnair en el contexto de la pandemia de COVID-19 - Recapitalización de una compañía aérea llevada a cabo por sus propietarios públicos y privados en proporción a la estructura de propiedad preexistente - Decisión de no plantear objeciones - Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal - Medida destinada a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro - Excepción a determinados requisitos del Marco Temporal - Inexistencia de una ponderación de los efectos beneficiosos de la ayuda y los efectos negativos de esta sobre las condiciones de los intercambios comerciales y sobre el mantenimiento de una competencia no falseada - Igualdad de trato - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Obligación de motivación»)
(2022/C 303/47)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: F.-C. Laprévote, V. Blanc, E. Vahida, S. Rating e I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, S. Noë y F. Tomat, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: T. Stéhelin y P. Dodeller, agentes), República de Finlandia (representantes: H. Leppo y A. Laine, agentes)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2020) 3970 final de la Comisión Europea, de 9 de junio de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.57410 (2020/N) — Finlandia COVID-19: Recapitalización de Finnair.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a Ryanair DAC a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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3) |
La República Francesa y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/39 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de junio de 2022 — Unite the Union/EUIPO — WWRD Ireland (WATERFORD)
(Asunto T-739/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión WATERFORD - Recurso de anulación - Articulo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Admisibilidad - Marca que puede inducir al público a error - Articulo 51, apartado 1, letra c) del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra c) del Reglamento 2017/1001]»)
(2022/C 303/48)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Unite the Union (Londres, Reino Unido) (representantes: B. O’Connor y M. Hommé, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: V. Ruzek y D. Hanf, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: WWRD Ireland IPCO LLC (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: M. Mortelé y B. Lieben, abogados)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación y modificación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 25 de septiembre de 2020 (asunto R 2683/2019-2).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a Unite the Union a cargar con sus costas y con las de WWRD Ireland IPCO LLC. |
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3) |
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará con sus costas. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/40 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de junio de 2022 — Beveland/EUIPO — Super B (BUCANERO)
(Asunto T-29/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión BUCANERO - Uso efectivo de la marca - Artículos 18, apartado 1, párrafo segundo, letra a), y 58, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001 - Forma que difiere en elementos que no alteran el carácter distintivo - Prueba del uso efectivo»)
(2022/C 303/49)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Beveland, S. A. (Sant Joan les Fonts, Girona) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Super B, S. L. (Talavera de la Reina, Toledo) (representante: K. Guridi Sedlak, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de noviembre de 2020 (asunto R 1046/2020-5), relativa a un procedimiento de caducidad entre Beveland y Super B.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Beveland, S. A. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/41 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de junio de 2022 — QI/Comisión
(Asunto T-122/21) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Informe de evaluación - Ejercicios de evaluación 2018 y 2019 - Evaluación insatisfactoria de los servicios prestados como alto funcionario - Disposiciones generales de aplicación del artículo 43 del Estatuto - Procedimiento de validación - Principio de imparcialidad - Error manifiesto de apreciación»)
(2022/C 303/50)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: QI (representante: N. de Montigny, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Mongin y L. Hohenecker, agentes)
Objeto
Mediante su recurso, presentado en la Secretaría el 25 de febrero de 2022, basado en el artículo 270 TFUE, la demandante solicita la anulación de sus informes de evaluación elaborados correspondientes a los ejercicios de evaluación de 2018 y 2019 así como de la resolución de 16 de noviembre de 2020 que desestima su reclamación contra dichos informes.
Fallo
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1) |
Anular el informe de evaluación de QI elaborado correspondiente al ejercicio de evaluación de 2019. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/41 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de junio de 2022 — Puma/EUIPO — V. Fraas (FRAAS)
(Asunto T-329/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión FRAAS - Uso efectivo de la marca - Uso para los productos para los que fue registrada la marca - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Prueba del uso efectivo»)
(2022/C 303/51)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Puma SE (Herzogenaurach, Alemania) (representante: M. Schunke, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: V. Fraas GmbH (Helmbrechts-Wüstenselbitz, Alemania) (representantes: R. Kunze y F. Tyra, abogados)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 24 de marzo de 2021 (asunto R 2714/2019-5).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Puma SE cargará con sus propias costas y con las costas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y de V. Fraas GmbH en el marco del presente procedimiento. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/42 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de junio de 2022 — Future Motion/EUIPO — El Corte Inglés (HYPERCORE)
(Asunto T-356/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca denominativa HYPERCORE - Marca figurativa anterior de la Unión HIPERCOR - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2022/C 303/52)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Future Motion, Inc. (Santa Cruz, California, Estados-Unidos) (representante: F.-M. Orou, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: El Corte Inglés, S. A., (Madrid) (representante: J. L. Rivas Zurdo, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de abril de 2021 (asunto R 1229/2020-1), relativa a un procedimiento de oposición entre El Corte Inglés y Future Motion.
Fallo
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1) |
Anular la decisión de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 26 de abril de 2021 (asunto R 1229/2020-1). |
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2) |
Condenar a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de Future Motion, Inc. |
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3) |
El Corte Inglés, S. A., cargará con sus propias costas. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/42 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de junio de 2022 — Haswani/Consejo
(Asunto T-479/21) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Fuerza de cosa juzgada - Error de apreciación - Proporcionalidad - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Derecho a un proceso justo»)
(2022/C 303/53)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: George Haswani (Yabrud, Siria) (representante: G. Karouni, abogado)
Demandada: Consejo de Unión Europea (representantes: A. Limonet y V. Piessevaux, agentes)
Objeto
Mediante su recurso, el demandante solicita, por un lado, basándose en el artículo 263 TFUE, la anulación de la Decisión (PESC) 2021/855 del Consejo, de 27 de mayo de 2021, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2021, L 188, p. 90), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/848 del Consejo, de 27 de mayo de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2021, L 188, p. 18), en la medida en que dichos actos lo mantienen en las listas anejas a los propios actos y, por otro lado, basándose en el artículo 268 TFUE, la indemnización de los daños morales que afirma ha sufrido por mor de la adopción de los actos antes mencionados.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas al Sr. George Haswani. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/43 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de junio de 2022 — Kubara/EUIPO (good calories)
(Asunto T-602/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión good calories - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Seguridad jurídica - Confianza legítima»)
(2022/C 303/54)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: Kubara sp. z o.o. (Częstochowa, Polonia) (representante: A. Suskiewicz, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la parte recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 14 de julio de 2021 (asunto R 2167/2020-1).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Kubara sp. z o.o. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/44 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de junio de 2022 — Tequila Revolución/EUIPO — Horizons Group (London) (Revolution Vodka)
(Asunto T-628/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Revolution Vodka - Marca denominativa anterior de la Unión TEQUILA REVOLUCIÓN - Motivos de denegación relativos - Artículo 8, apartado 1, letras a), y b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Falta de uso efectivo - Artículo 47, apartado 2, del Reglamento 2017/1001»)
(2022/C 303/55)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Tequila Revolución S.A.P.I. De C.V. (México, México) (representante: M. Pomares Caballero, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Pétrequin y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Horizons Group (London) Ltd (Reading, Reino Unido)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación y la modificación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 22 de julio de 2021 (asunto R 2266/2020-5).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Tequila Revolución S.A.P.I. De C.V. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/44 |
Auto del Tribunal General de 16 de junio de 2022 — bonnanwalt/EUIPO — Bayerischer Rundfunk y otros (tagesschau)
(Asunto T-83/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión tagesschau - Declaración parcial de caducidad - Representación mediante un abogado que no tiene la condición de tercero independiente de la recurrente - Inadmisibilidad»)
(2022/C 303/56)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: bonnanwalt Vermögens- und Beteiligungsgesellschaft mbH (Bonn, Alemania) (representante: T. Wendt, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvantes ante el Tribunal General: Bayerischer Rundfunk (Múnich, Alemania) y otros 8 coadyuvantes cuyos nombres figuran en el anexo del auto (representante: B. Krause, abogada)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), de 12 de diciembre de 2019 (asunto R 1487/2019-2).
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
Condenar en costas a bonnanwalt Vermögens- und Beteiligungsgesellschaft mbH. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/45 |
Auto del Tribunal General de 7 de junio de 2022 — Daimler/Comisión
(Asunto T-509/20) (1)
(«Medio ambiente - Reglamento (UE) 2019/631 - Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 - Decisión de Ejecución (UE) 2020/1035 - Emisiones de dióxido de carbono - Método de examen - Turismos - Modificación de la Decisión controvertida en lo que respecta a la demandante - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)
(2022/C 303/57)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Daimler AG (Stuttgart, Alemania) (representantes: N. Wimmer, C. Arhold y G. Ollinger, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Hermes y K. Talabér-Ritz, agentes)
Objeto
Mediante escrito de demanda presentado ante la Secretaría del Tribunal General el 14 de agosto de 2020, la demandante interpuso un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1035 de la Comisión, de 3 de junio de 2020, por la que se confirma o modifica el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas de los fabricantes de turismos y vehículos comerciales ligeros correspondientes al año natural 2018, en aplicación del Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2020, L 227, p. 37).
Fallo
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1) |
Sobreseer el recurso. |
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2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las Daimler AG. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/45 |
Auto del Tribunal General de 14 de junio de 2022 — FZ y otros/Comisión
(Asunto T-236/21) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Retribución - Personal de la Comisión destinado en un país tercero - Actualización intermedia de los coeficientes correctores - Error manifiesto de apreciación - Efecto retroactivo - Seguridad jurídica - Deber de asistencia y protección - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2022/C 303/58)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: FZ y los otros 15 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo del auto (representantes: J.-N. Louis y N. Maes, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Mongin, I. Melo Sampaio y A.-C. Simon, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, los demandantes solicitan la anulación de sus nóminas del mes de julio de 2020 elaboradas por la Comisión Europea, en las que se decidió aplicar, por primera vez, los coeficientes correctores establecidos, con efectos retroactivos, a partir del 1 de octubre de 2019 y del 1 de enero de 2020.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso por ser manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno. |
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2) |
Condenar en costas a FZ y a los demás demandantes cuyos nombres figuran en anexo. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/46 |
Auto del Tribunal General de 14 de junio de 2022 — FJ y otros/SEAE
(Asunto T-246/21) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Retribución - Personal del SEAE destinado en un país tercero - Actualización intermedia de los coeficientes correctores - Error manifiesto de apreciación - Efecto retroactivo - Seguridad jurídica - Deber de asistencia y protección - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2022/C 303/59)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: FJ y los otros 6 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo del auto (representantes: J.-N. Louis y N. Maes, abogados)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y R. Spáč, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, los demandantes solicitan la anulación de sus nóminas del mes de julio de 2020 elaboradas por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), en las que se decidió aplicar, por primera vez, los coeficientes correctores establecidos, con efectos retroactivos, a partir del 1 de octubre de 2019 y del 1 de enero de 2020.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso por ser manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno. |
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2) |
Condenar en costas a FJ y a los demás demandantes cuyos nombres figuran en anexo. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/47 |
Auto del Tribunal General de 13 de junio de 2022 — Mendes de Almeida/Consejo
(Asunto T-334/21) (1)
(«Función pública - Nombramiento de los fiscales europeos de la Fiscalía Europea - Nombramiento de uno de los candidatos designados por Portugal - Inexistencia de litigio entre la Unión y uno de sus agentes dentro de los límites y en las condiciones que establecen el Estatuto y el ROA - Artículo 270 TFUE - Incompetencia manifiesta»)
(2022/C 303/60)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Ana Carla Mendes de Almeida (Sobreda, Portugal) (representantes: R. Leandro Vasconcelos, M. Marques de Carvalho y P. Almeida Sande, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: K. Pleśniak y J. Gil, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1117 del Consejo, de 27 de julio de 2020, por la que se nombra a los fiscales europeos de la Fiscalía Europea (DO 2020, L 244, p. 18), en la parte en que nombra al Sr. José Eduardo Moreira Alves de Oliveira Guerra fiscal europeo de la Fiscalía Europea, así como la anulación de la decisión del Consejo de la Unión Europea, de 8 de marzo de 2021, por la que se desestima su reclamación presentada el 10 de febrero de 2021 contra la Decisión impugnada.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a la Sra. Ana Carla Mendes de Almeida. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/47 |
Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2022 — Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior/Comisión
(Asunto T-493/21) (1)
(«Recurso de anulación - Instrumento de ayuda preadhesión - Estado tercero - Contrato público nacional - Resolución del contrato por parte del poder adjudicador - Solicitud de ejecución forzosa de una garantía bancaria por parte del poder adjudicador - Autorización del Jefe de la Delegación de la Unión en el Estado tercero - Incompetencia»)
(2022/C 303/61)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior, S. L. (Madrid) (representantes: R. Sciaudone y D. Luff, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi y T. Van Noyen, agentes)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la firma de aprobación estampada el 29 de abril de 2021 por la Delegación de la Unión Europea en Ankara (Turquía) sobre el escrito de ejecución de la garantía bancaria del Ministerio turco de Ciencia, Industria y Tecnología.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior, S. L. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/48 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 21 de junio de 2022 — Ismailova/Consejo
(Asunto T-234/22 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas respecto de acciones por parte de Rusia que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania - Congelación de fondos - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia - Ponderación de intereses»)
(2022/C 303/62)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Gulbakhor Ismailova (Tashkent, Uzbekistán) (representante: J. Grand d’Esnon, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y A. Vitro, agentes)
Objeto
Mediante su demanda basada en los artículos 278 y 279 TFUE, la demandante solicita, en esencia, la suspensión de la ejecución, por un lado, de dos actos por los que se modificaron los criterios de inclusión en la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas por su participación en acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania y, por otro lado, de dos actos por los que su nombre se introdujo en dicha lista. En particular, la demandante solicita, en primer lugar, con carácter principal, la suspensión de la ejecución de la Decisión (PESC) 2022/582 del Consejo, de 8 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 110, p. 55), en la medida en que dicho acto la afecta, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/581 del Consejo, de 8 de abril de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 110, p. 3), en la medida en que dicho acto la afecta, de la Decisión (PESC) 2022/329 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 50, p. 1), y del Reglamento (UE) 2022/330 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativo a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 51, p. 1); en segundo lugar, con carácter subsidiario, la suspensión de la ejecución de la Decisión 2022/582 en la medida en que dicho acto la afecta, del Reglamento de Ejecución 2022/581 en la medida en que dicho acto la afecta, del artículo 1, apartado 2, letras f) y g), de la Decisión 2022/329 y del artículo 1, apartado 1, letras f) y g), del Reglamento 2022/330 y, en tercer lugar, que se condene al Consejo de la Unión Europea a abonarle la cantidad de 20 000 euros en concepto de gastos en los que ha tenido que incurrir para la defensa de sus intereses.
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/49 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 21 de junio de 2022 — Narzieva/Consejo
(Asunto T-238/22 R R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas motivadas por acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania - Congelación de fondos - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia - Ponderación de los intereses»)
(2022/C 303/63)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Saodat Narzieva (Tachkent, Uzbekistán) (representante: J. Grand d’Esnon, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y B. Driessen, agentes)
Objeto
Mediante su demanda, basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, la parte demandante solicita, fundamentalmente, que se suspenda la ejecución de, por una parte, de dos actos por los que fueron modificados los criterios de inclusión en la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas por su implicación en acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania y, por otra parte, de dos actos por los que su nombre fue incluido en esta lista. En particular, la parte demandante solicita, en primer término y con carácter principal, que se suspenda la ejecución de la Decisión (PESC) 2022/582 del Consejo de 8 de abril de 2022 por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 110, p. 55), en cuanto este acto la afecta, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/581 del Consejo de 8 de abril de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 110, p. 3), en cuanto este acto la afecta, de la Decisión (PESC) 2022/329 del Consejo de 25 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 50, p. 1), y del Reglamento (UE) 2022/330 del Consejo de 25 de febrero de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 51, p. 1); en segundo término y con carácter subsidiario, que se suspenda la ejecución de la Decisión 2022/582 en cuanto este acto la afecta, del Reglamento de Ejecución 2022/581 en cuanto este acto la afecta, del artículo 1, apartado 2, letras f) y g), de la Decisión 2022/329 y del artículo 1, apartado 1, letras f) y g), del Reglamento 2022/330 y, en tercer término, que se condene al Consejo de la Unión Europea a pagarle la cantidad de 20 000 euros en concepto de los gastos en que la parte demandante ha debido incurrir para defender sus intereses.
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/49 |
Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2022 — Kesaev/Consejo
(Asunto T-290/22)
(2022/C 303/64)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Igor Albertovich Kesaev (Usovo, Rusia) (representantes: R. Moeyersons y A. De Jonge, advocateen)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule, en lo que a él afecta, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/581 del Consejo, de 8 de abril de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
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— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que su inclusión en la lista de sanciones se fundamenta en razones fácticas erróneas.
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2. |
Segundo motivo, basado en que no se oyó al demandante, lo que vulnera el derecho a un procedimiento equitativo. Si se le hubiera informado correctamente y se le hubiera dado la oportunidad de presentar observaciones oportunamente, el procedimiento habría dado lugar a otro resultado. |
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3. |
Tercer motivo, basado en que la inclusión del demandante en la lista de sanciones infringe, habida cuenta del primer motivo del recurso, los artículos 6, 8, 16 y 17 de la Carta, en relación con el artículo 52 de la misma. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en la violación del principio de seguridad jurídica. Los criterios de inscripción de las personas en la lista de sanciones son vagos e imprecisos y, en consecuencia, dan lugar a decisiones arbitrarias. |
(1) Datos confidenciales ocultos.
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/50 |
Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2022 — Korres/EUIPO — Naos (EST. KORRES 1996 HYDRA-BIOME)
(Asunto T-328/22)
(2022/C 303/65)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: griego
Partes
Recurrente: Korres AE — Fysika Proionta (Metamorfosi, Ática, Grecia) (representante: S. Tsimikalis, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Naos SAS (Aix en Provenza, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Solicitud de registro de la marca figurativa de la Unión «EST. KORRES 1996 HYDRA-BIOME» — Solicitud de registro n.o 18197304
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de marzo de 2022 en el asunto R 1410/2021-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
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— |
Interpretación y aplicación erróneas del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/51 |
Recurso interpuesto el 2 de junio de 2022 — TotalEnergies Marketing Nederland /Comisión
(Asunto T-332/22)
(2022/C 303/66)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: TotalEnergies Marketing Nederland NV (La Haya, Países Bajos) (representante: C. van Heezik, advocaat)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita que:
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— |
Declare nula la Decisión de la Comisión de 23 de marzo de 2022 en los asuntos GESTDEM 2021/4203, 2021/4204, 2021/4205, 2021/4206 y 2021/4207 y ordene lo que resulte necesario para que los correspondientes documentos se pongan a disposición del público. |
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— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas de la parte demandante en el presente procedimiento, incluidos los gastos por asistencia letrada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al no presentar un inventario y al no motivar la falta de presentación de un inventario. La denegación total del inventario resulta excesiva y desproporcionada en relación con el objetivo perseguido. En particular, no se comprende de qué modo la comunicación del inventario solicitado perjudicaría a la protección de los intereses comerciales y a las actividades de investigación en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. |
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2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al considerar que los datos de las GESTDEM 2021/4203 y GESTDEM 2021/4204 estaban amparados por una presunción general de confidencialidad. La parte demandante no puede comprender por qué cada comunicación entre la Comisión y la autoridad de competencia neerlandesa forma parte del expediente administrativo. Los documentos que no forman parte de tal expediente no pueden a priori estar amparados por tal presunción. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/52 |
Recurso interpuesto el 13 de junio de 2022 — Aitana/EUIPO
(Asunto T-355/22)
(2022/C 303/67)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Aitana Actividades de Construcción y Servicios, SL (Alicante, España) (representante: A. Martí Martín, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Reconozca la aplicación de la normativa que rige el contrato (Real Decreto-Ley 3/2022 (1)). |
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— |
Reconozca el derecho de Aitana Actividades de Construcción y Servicios, SL (Aitana ACS, SL) a la revisión de precios del contrato, en aplicación de la doctrina del Riesgo Imprevisible (Rebus Sic Stantibus). |
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— |
Reconozca el derecho de Aitana ACS, SL a la revisión de precios del contrato, en aplicación del principio de confianza legítima. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la aplicación supletoria de la Ley Española, como ley que rige el contrato.
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2. |
Segundo motivo, basado en que procede la actualización de precios del contrato, en aplicación de los Principios y Normas de la Unión Europea.
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|
3. |
Tercer motivo, basado en que el reconocimiento del derecho a la revisión de precios no vulnera el contrato, ni el principio de transparencia y libre concurrencia.
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4. |
Cuarto motivo, basado en que procede el reconocimiento del derecho a la actualización de precios del contrato, en aplicación del principio de confianza legítima.
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(1) Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras (BOE 2022, no 52, pg. 24298).
(2) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. 1296/2013, (UE) n. 1301/2013, (UE) n. 1303/2013, (UE) n. 1304/2013, (UE) n. 1309/2013, (UE) n. 1316/2013, (UE) n. 223/2014 y (UE) n. 283/2014 y la Decisión n. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n. 966/2012 (DO 2018, L 193, pg. 1).
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/53 |
Recurso interpuesto el 17 de junio de 2022 — Timchenko/Consejo
(Asunto T-361/22)
(2022/C 303/68)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Elena Petrovna Timchenko (Cologny, Suiza) (representantes: T. Bontinck, S. Bonifassi y E. Fedorova, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión (PESC) 2022/582 (1) del Consejo, de 8 de abril de 2022, en la medida en que incluye a la demandante en el n.o 903 del anexo de dicha Decisión. |
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— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/581, (2) de 8 de abril de 2022, en la medida en que incluye a la demandante en el n.o 903 del anexo de dicho Reglamento. |
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— |
Condene al Consejo a pagar 1 000 000 de euros de forma provisional en concepto de daño moral sufrido por la demandante. |
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— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y de la obligación de motivación de la Administración. |
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2. |
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en cuanto a los motivos invocados por el Consejo. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración de principio de proporcionalidad y de los derechos fundamentales, en lo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la demandante y a la injerencia injustificada en los derechos fundamentales de esta, consagrados en la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en la violación de los Tratados. |
(1) Decisión (PESC) 2022/582 del Consejo, de 8 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 110, p. 55).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/581 del Consejo de 8 de abril de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 110, p. 3).
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/54 |
Recurso interpuesto el 18 de junio de 2022 — Bazhaev/Consejo
(Asunto T-362/22)
(2022/C 303/69)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Musa Yusopovich Bazhaev (Moscú, Rusia) (representantes: T. Bontinck, A. Guillerme y T. Payan, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión (PESC) 2022/582 (1) del Consejo, de 8 de abril de 2022, en la medida en que esta incluye el nombre del demandante en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo de 17 de marzo de 2014. |
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— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/581 (2) del Consejo, de 8 de abril de 2022, en la medida en que este incluye el nombre del demandante en el anexo del Reglamento (UE) n.o 2014/269 del Consejo de 17 de marzo de 2014. |
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— |
Condene al Consejo al pago de 1 000 000 de euros de forma provisional en concepto de daño moral sufrido por el demandante. |
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— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva. |
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2. |
Segundo motivo, basado un error manifiesto de apreciación respecto de los motivos invocados por el Consejo. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad y de igualdad de trato. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en la violación de los derechos fundamentales del demandante. |
(1) Decisión (PESC) 2022/582 del Consejo, de 8 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 110, p. 55).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/581 del Consejo, de 8 de abril de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 110, p. 3).
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/55 |
Recurso interpuesto el 18 de junio de 2022 — Shulgin/Consejo
(Asunto T-364/22)
(2022/C 303/70)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Aleksandr Aleksandrovich Shulgin (Moscú, Rusia) (representantes: T. Bontinck, F. Bélot, A. Guillerme y L. Burguin, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión (PESC) 2022/582 del Consejo, de 8 de abril de 2022, (1) en la medida en que incluye al demandante en el n.o 911 del anexo de dicha Decisión. |
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— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/581 del Consejo, de 8 de abril de 2022, (2) en la medida en que incluye al demandante en el n.o 911 del anexo I de dicho Reglamento. |
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— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y de la obligación de motivación. |
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2. |
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación respecto de los motivos invocados por el Consejo. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad y de los derechos fundamentales. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato. |
(1) Decisión (PESC) 2022/582 del Consejo, de 8 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 110, p. 55).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/581 del Consejo, de 8 de abril de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 110, p. 3).
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/55 |
Recurso interpuesto el 21 de junio de 2022 — PT/Comisión
(Asunto T-367/22)
(2022/C 303/71)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: PT (representante: S. Orlandi, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la decisión de 4 de octubre de 2021 por la que la autoridad facultada para celebrar los contratos calculó y liquidó los derechos a pensión de jubilación de la parte demandante, en la medida en que los derechos a pensión de jubilación de la parte demandante transferidos al régimen de pensiones de las instituciones de la Unión Europea que no producen efectos en su pensión no le son restituidos. |
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— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en una excepción de ilegalidad del artículo 77, párrafo cuarto, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»). La parte demandante alega que esta disposición no establece el reembolso de los derechos a pensión transferidos cuando tales derechos no son tenidos en cuenta para el cálculo del importe de la pensión que se deba abonar. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la ilegalidad de las disposiciones generales de ejecución de los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto, relativos a la transferencia de los derechos a pensión. Según la parte demandante, estas disposiciones no establecen la restitución de los derechos transferidos que hayan dado lugar a una «bonificación» en el régimen de pensiones de las instituciones de la Unión Europea cuando esa «bonificación» no determine ningún aumento del importe de la pensión abonada. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en la existencia de un enriquecimiento injusto. La parte demandante alega que la falta de base legal que prevea la restitución de los derechos a pensión transferidos que no produzcan efectos cuando se aplique el mecanismo de la renta mínima de subsistencia contemplado en el artículo 77, párrafo cuarto, del Estatuto da lugar a un enriquecimiento injusto de la Unión Europea. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/56 |
Recurso interpuesto el 22 de junio de 2022 — Cassa Centrale/EUIPO — Bankia (BANQUÌ)
(Asunto T-368/22)
(2022/C 303/72)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Cassa Centrale Banca — Credito Cooperativo Italiano SpA (Trento, Italia) (representantes: J. Graffer, G. Locurto y A. Ottolini, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bankia, S. A. (Madrid)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «BANQUÌ» — Solicitud de registro n.o 17889900
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de abril de 2022 en el asunto R 1318/2021-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada declarando los signos distintos y estimando la demanda opuesta al registro. |
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— |
Condene a las partes contrarias a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivo invocado
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Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/57 |
Recurso interpuesto el 27 de junio de 2022 — Montanari/EUCAP Sahel Niger
(Asunto T-371/22)
(2022/C 303/73)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Marco Montanari (Reggio Emilia, Italia) (representantes: S. Rodrigues y A. Champetier, abogados)
Demandada: EUCAP Sahel Niger (Niamey, Níger)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare el presente recurso admisible y fundado y, |
en consecuencia,
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Anule la decisión de 28 de abril de 2022, en la medida en que rechazó la pretensión de indemnización del demandante de 4 de febrero de 2022. |
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Condene a la demandada a indemnizar el daño moral y económico sufrido por el demandante, evaluados, respectivamente, ex aequo et bono, en 10 000 euros y 964 800 euros. |
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Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la violación del derecho a la salud y a la dignidad del trabajador y en los actos de acoso psicológico de los que el demandante alega haber sido víctima. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho a una buena administración y en el incumplimiento del deber de asistencia y protección. |
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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/57 |
Auto del Tribunal General de 21 de junio de 2022 — BAE Systems/Comisión
(Asunto T-773/19) (1)
(2022/C 303/74)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.