ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 296

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
3 de agosto de 2022


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 296/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10290 — MICROSOFT / NUANCE) ( 1 )

1

2022/C 296/02

Retirada de notificación de una concentración (Asunto M.10398 — DNB / DANSKE BANK / OP / SB1 / EIKA / BALDER / VIPPS / MOBILEPAY / PIVO) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 296/03

Tipo de cambio del euro — 2 de agosto de 2022

3


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2022/C 296/04

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10408 — AIP / ALVANCE DUFFEL TARGET BUSINESS) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

4

2022/C 296/05

Aviso a los operadores — Importaciones de petróleo crudo o productos petrolíferos rusos en la Unión

6


 

Corrección de errores

 

Corrección de errores de la Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( DO C 210 de 25.5.2022 )

8

 

Corrección de errores del anuncio de inicio de una reconsideración provisional de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China ( DO C 248 de 30.6.2022 )

9


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

3.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10290 — MICROSOFT / NUANCE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 296/01)

El 21 de diciembre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10290. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


3.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/2


Retirada de notificación de una concentración

(Asunto M.10398 — DNB / DANSKE BANK / OP / SB1 / EIKA / BALDER / VIPPS / MOBILEPAY / PIVO)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 296/02)

El 27 de junio de 2022, la Comisión recibió la notificación (1) de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2) («Reglamento de concentraciones»).

El 28 de julio de 2022, las partes notificantes informaron a la Comisión de que retiraban su notificación.


(1)  DO C 255 de 4.7.2022, p. 9.

(2)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

3.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/3


Tipo de cambio del euro (1)

2 de agosto de 2022

(2022/C 296/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0224

JPY

yen japonés

133,90

DKK

corona danesa

7,4432

GBP

libra esterlina

0,83665

SEK

corona sueca

10,3995

CHF

franco suizo

0,9744

ISK

corona islandesa

139,30

NOK

corona noruega

9,9305

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,644

HUF

forinto húngaro

396,82

PLN

esloti polaco

4,7063

RON

leu rumano

4,9298

TRY

lira turca

18,3564

AUD

dólar australiano

1,4745

CAD

dólar canadiense

1,3150

HKD

dólar de Hong Kong

8,0257

NZD

dólar neozelandés

1,6254

SGD

dólar de Singapur

1,4103

KRW

won de Corea del Sur

1 339,16

ZAR

rand sudafricano

16,9820

CNY

yuan renminbi

6,9117

HRK

kuna croata

7,5195

IDR

rupia indonesia

15 204,85

MYR

ringit malayo

4,5531

PHP

peso filipino

56,834

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

36,914

BRL

real brasileño

5,3175

MXN

peso mexicano

20,9520

INR

rupia india

80,3243


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

3.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/4


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10408 — AIP / ALVANCE DUFFEL TARGET BUSINESS)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 296/04)

1.   

El 26 de julio de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

American Industrial Partners Capital Fund VII, Ltd. (Islas Caimán), fondo de inversión gestionado por American Industrial Partners (Estados Unidos) (conjuntamente, «AIP»),

ALVANCE Aluminium Duffel (Bélgica).

AIP adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de ALVANCE Aluminium Duffel.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

AIP es una sociedad de capital inversión centrada en la compra y mejora de empresas industriales. Desde 2020, AIP es propietaria de Commonwealth Rolled Products, que explota una fábrica de productos laminados de aluminio con actividades en los Estados Unidos. AIP también posee y controla, desde 2021, Aluminium Dunkerque, un productor primario de aluminio, que explota una fundición de aluminio en Loon-Plage cerca de Dunkerque (Francia).

ALVANCE Aluminium Duffel es un productor europeo de productos laminados planos de aluminio. Explota una fábrica de aluminio en Bélgica, que produce planchas de aluminio para carrocerías de automoción, productos laminados planos de aluminio para intercambiadores de calor y productos laminados planos de aluminio estándar, como bobinas y chapas industriales de aluminio utilizadas en los sectores de la edificación y la construcción, el transporte comercial y otros.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10408 AIP / ALVANCE DUFFEL TARGET BUSINESS

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

N.o fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


3.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/6


Aviso a los operadores

Importaciones de petróleo crudo o productos petrolíferos rusos en la Unión

(2022/C 296/05)

El Reglamento (UE) 2022/879 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a las medidas restrictivas adoptadas en respuesta a la agresión militar a Ucrania por parte de Rusia, introdujo la prohibición de comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en su anexo XXV si son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia, a partir del día siguiente al de su publicación [artículo 3 quaterdecies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo] (1). El Reglamento prevé períodos transitorios, hasta el 5 de diciembre de 2022 para las mercancías clasificadas en el código NC 2709 00 y hasta el 5 de febrero de 2023 para las clasificadas en el código NC 2710.

El artículo mencionado establece excepciones y exenciones específicas y temporales en relación con determinados Estados miembros de la UE, productos o métodos de transporte.

El petróleo ruso que se transporta mezclado con el de otros orígenes está sujeto a la prohibición impuesta: dado que el petróleo es una materia fungible que no puede separarse por medios físicos en función de su origen, el petróleo originario de Rusia importado, transferido o adquirido en la UE junto con el de otros orígenes está sujeto a las sanciones, a menos que pueda demostrarse claramente a las autoridades nacionales del Estado miembro la proporción exacta de producto que no es originaria de Rusia. En ese caso, puede permitirse la entrada en la Unión de la cantidad exacta de petróleo no originaria de Rusia.

Corresponde a los importadores de la Unión garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 quaterdecies, en particular de su apartado 3, letra c). Se aconseja a los operadores económicos que intervienen en la importación de petróleo crudo o productos petrolíferos que adopten todas las medidas de diligencia debida necesarias a fin de garantizar que no se importe petróleo crudo objeto de las sanciones a Rusia, ni siquiera cuando esté mezclado con una proporción mayoritaria de petróleo originario de un tercer país, y que demuestren que tal es el caso, a menos que pueda demostrarse claramente a las autoridades nacionales del Estado miembro la proporción exacta de producto que no es originaria de Rusia. La demostración puede llevarse a cabo por diversos medios, por ejemplo, mediante la presentación de pruebas sobre el origen del petróleo cargado en el buque o, cuando sea posible, de los resultados de análisis químicos. También se aconseja a los importadores que incluyan en el contrato de compra una cláusula en virtud de la cual el exportador deba confirmar que el petróleo que vende no contiene petróleo ruso y que, en caso de que lo contenga, asumirá la responsabilidad contractual de cualquier declaración incorrecta.

Las importaciones de petróleo estarán sujetas a controles, incluidos controles documentales (por ejemplo, solicitud de información detallada que demuestre el origen del petróleo contenido) y, en su caso, análisis químicos (verificación por parte de un laboratorio). En caso de que el importador pueda demostrar la proporción de petróleo crudo no originaria de Rusia de un envío, se permitirá descargar la cantidad correspondiente a dicha proporción. Deberá denegarse la entrada en el territorio aduanero de la Unión Europea de la parte restante del envío. En caso de que no sea posible determinar la proporción exacta de petróleo no originaria de Rusia y se compruebe que el producto contiene petróleo crudo ruso, quedará prohibida la descarga en la UE del envío en su conjunto.

Se ha aconsejado a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Unión Europea que adopten todas las medidas necesarias y actúen con especial diligencia para reducir el riesgo de elusión de las sanciones a la importación de petróleo crudo de Rusia mediante la mezcla con petróleo originario de terceros países. En particular, dichas autoridades deberán solicitar pruebas documentales u otras adecuadas de que los envíos de petróleo no contienen petróleo de origen ruso.

Aunque los importadores sean los principales responsables del cumplimiento de las sanciones relacionadas con el petróleo, se aconseja a todos los operadores que intervienen en la importación de petróleo en la UE, como por ejemplo los transportistas, las compañías de seguros y las entidades financieras que abren líneas de crédito o emiten cartas de crédito, que actúen con la debida diligencia, evitando transportar o asegurar el transporte de petróleo crudo ruso para su importación en la UE. Esta advertencia se deriva de la prohibición de prestar asistencia técnica, financiación o ayuda financiera en relación con la compra, importación o transferencia de petróleo crudo y productos petrolíferos, establecida en el artículo 3 quaterdecies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo.

Se aconseja a los importadores y a todos los operadores económicos que sigan las actualizaciones a este respecto, que se publican periódicamente en el sitio web de la Comisión Europea (2).


(1)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02014R0833-20220604

(2)  Sanciones adoptadas tras la agresión militar contra Ucrania por parte de Rusia Comisión Europea (europa.eu)


Corrección de errores

3.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/8


Corrección de errores de la Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

( Diario Oficial de la Unión Europea C 210 de 25 de mayo de 2022 )

(2022/C 296/06)

En la página 30, en la sección «Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público»:

donde dice:

«1 de diciembre de 2022»,

debe decir:

«16 de diciembre de 2022».


3.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/9


Corrección de errores del anuncio de inicio de una reconsideración provisional de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China

( Diario Oficial de la Unión Europea C 248 de 30 de junio de 2022 )

(2022/C 296/07)

En la página 142, en el punto 2, en la primera frase:

donde dice:

«código NC 5402 20 00»,

debe decir:

«código NC ex 5402 20 00».