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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
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Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2022/C 288/01 |
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2022/C 288/02 |
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2022/C 288/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10624 — ENEL / INTESA / JV) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2022/C 288/04 |
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Supervisor Europeo de Protección de Datos |
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2022/C 288/05 |
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V Anuncios |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2022/C 288/06 |
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2022/C 288/07 |
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2022/C 288/08 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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29.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/1 |
Comunicación de la Comisión sobre el Reglamento (Euratom) n. 1493/93 del Consejo, relativo a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros
(2022/C 288/01)
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (Euratom) n.o 1493/93 del Consejo, los Estados miembros deben notificar a la Comisión el nombre o nombres y la dirección o direcciones de las autoridades competentes definidas en el artículo 2 y toda la información necesaria para ponerse en contacto rápidamente con dichas autoridades.
Los Estados miembros deben informar a la Comisión de cualquier modificación de estos datos.
La Comisión debe comunicar esta información, y cualesquiera modificaciones de la misma, a todas las autoridades competentes de la Unión y publicarla, junto con sus posibles modificaciones, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Comunicación de la Comisión sustituye a la Comunicación de la Comisión 2015/C 290/01 sobre el Reglamento (Euratom) n.o 1493/93 del Consejo, relativo a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros (DO C 290 de 4.9.2015, p. 1).
A continuación, figura la lista de las autoridades competentes de los Estados miembros y toda la información necesaria para comunicar rápidamente con ellas.
Autoridades competentes contempladas en el Reglamento (Euratom) n.o 1493/93 del Consejo relativo a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros
Austria
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Zentrales Strahlenquellenregister |
|
Bundesministerium für Klimaschutz, Umwelt, Energie, Mobilität, Innovation und Technologie |
|
Abteilung V/8 – Strahlenschutz |
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Untere Donaustraße 11 |
|
1020 Wien |
Tel. +43 171100-614406
Correo electrónico: strahlenregister@bmk.gv.at
Bélgica
|
Federal Agency for Nuclear Control (FANC) |
|
Security & Transport Department |
|
Import & Transport Office |
|
Rue Ravensteinstraat 36 |
|
1000 Brussels |
Tel. +32 22892181
Correo electrónico: transport@fanc.fgov.be
Internet: www.fanc.fgov.be
Bulgaria
|
Nuclear Regulatory Agency |
|
Blvd. «Shipchenski Prohod» 69 |
|
1574 Sofia |
Tel. +359 29406801
Fax +359 29406919
+359 29406889
Correo electrónico: mail@bnra.bg
Internet: www.bnra.bg
Croacia
|
Ministry of the Interior |
|
Civil Protection Directorate |
|
Sector for Radiological and Nuclear Safety |
Fax +385 13788599
Correo electrónico: sector.rns@civilna-zastita.hr
Internet: https://civilna-zastita.gov.hr/podrucja-djelovanja/83
Chipre
|
Radiation Inspection and Control Service |
|
Department of Labour Inspection |
|
Ministry of Labour, Welfare and Social Insurance |
|
Apellis Street 12 |
|
1080 Nicosia |
Tel. +357 22405623
Fax +357 22663788
Correo electrónico: info@dli.mlsi.gov.cy
Internet: www.mlsi.gov.cy/dli
Chequia
|
State Office for Nuclear Safety |
|
Register and Exposure Assessment Division |
|
Senovážné náměstí 9 |
|
110 00 Praha 1 |
Tel. +420 221624255
Fax +420 221624817
Correo electrónico: jan.vinklar@sujb.cz
Internet: www.sujb.cz
Dinamarca
Danish Health Authority
|
Radiation Protection |
|
Knapholm 7 |
|
2730 Herlev |
Tel. +45 44543454
Fax +45 72227417
Correo electrónico: sis@sis.dk
Internet: www.sis.dk
Estonia
|
Environmental Board |
|
Climate and Radiation Department |
|
Kopli 76 |
|
10416 Tallinn |
Tel. +372 6625999
Fax +372 6807427
Correo electrónico: info@keskkonnaamet.ee
Internet: www.keskkonnaamet.ee
Finlandia
|
Radiation and Nuclear Safety Authority (STUK) |
|
P.O. Box 14 |
|
FI-00881 Helsinki |
Tel. +358 9759881
Fax +358 975988500
Correo electrónico: stuk@stuk.fi
Internet: www.stuk.fi
Francia
|
Institut de Radioprotection et de Sûreté Nucléaire (IRSN) |
|
Boîte postale 17 |
|
31 avenue de la Division Leclerc |
|
BP 17 |
|
92260 Fontenay-aux-Roses |
Tel. +331 58357754
Fax +331 58359536
Correo electrónico: inventaire@irsn.fr
Internet: www.irsn.fr
Alemania
|
Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA) |
|
Frankfurter Straße 29-35 |
|
65760 Eschborn |
Tel. +49 61969080
Fax +49 6196908800
Correo electrónico: radionuklide@bafa.bund.de
Internet: www.bafa.de
Grecia
|
Greek Atomic Energy Commission (EEAE) |
|
Patriarchou Grigoriou and |
|
Neapoleos, P.O. Box 60092 |
|
Ag. Paraskevi |
|
153 10 Attica |
Τel. +30 2106506803
Correo electrónico: chairman@eeae.gr
Internet: www.eeae.gr
Hungría
|
Hungarian Atomic Energy Authority |
|
PO Box 676 |
|
Budapest 114 |
|
1539 |
Tel. +36 14364800
Fax +36 14364804
Correo electrónico: haea@haea.gov.hu
Internet: www.oah.hu
Irlanda
|
Radiation Protection Regulation Team |
|
Office of Environmental Enforcement |
|
Environmental Protection Agency |
|
McCumiskey House |
|
Richview |
|
Clonskeagh Road |
|
Dublin 14 |
|
D14 YR62 |
Tel. +353 12680100
Fax +353 12680199
Correo electrónico: RadRegulatory@epa.ie
Internet: www.epa.ie
Italia
|
Italian National Institute for Environmental Protection and Research (ISPRA) |
|
Department for Nuclear, Technological and Industrial Risk |
|
Via Vitaliano Brancati 48 |
|
00144 Roma |
Tel. +39 0650072009
+39 0650072851
Fax +39 0650072941
Correo electrónico: protocollo.ispra@ispra.legalmail.it
Internet: www.isprambiente.gov.it
|
Ministero dello Sviluppo Economico |
|
Direzione Generale per il Mercato Elettrico, |
|
le Rinnovabili e l’Efficienza Energetica, il Nucleare |
|
Divisione V – Impieghi pacifici dell’energia nucleare, ricerca e gestione di materiali e rifiuti nucleari |
|
Via Molise 6 |
|
00187 Roma |
Tel. +39 0647052531
+39 0647052639
Fax +39 0647053980
Correo electrónico: dgmereen.segreteria@mise.gov.it
Internet: www.mise.gov.it
Letonia
|
Radiation Safety Centre of |
|
State Environmental Service of Latvia |
|
Rupniecibas Street 23 |
|
Riga, LV-1045 |
Tel. +371 67084306
Correo electrónico: pasts@vvd.gov.lv
Internet: www.vvd.gov.lv
Lituania
|
Radiation Protection Centre |
|
Kalvarijų st. 153 |
|
LT-08352 Vilnius |
Tel. +370 52361936
Fax +370 52763633
Correo electrónico: rsc@rsc.lt
Internet: www.rsc.lt
Luxemburgo
|
Directeur de la Santé |
|
Division de la Radioprotection |
|
Villa Louvigny |
|
Allée Marconi |
|
L-2120 Luxembourg |
Tel. +352 24785670
Fax +352 467522
Correo electrónico: secretariat.radioprotection@ms.etat.lu
Malta
|
Radiation Protection Board |
|
OHSA Building |
|
17, Triq Edgar Ferro |
|
Pietà |
|
PTA 3153 |
Tel. +356 21247677
Fax +356 21232909
Correo electrónico: ohsa.rpb@gov.mt
Países Bajos
|
Authority for Nuclear Safety and Radiation Protection (ANVS) |
|
Koningskade 4 |
|
2596 AA Den Haag |
|
PO Box 16001 |
|
2500 BA Den Haag |
Tel. +31 (0)884890500
Correo electrónico: postbus.transportinfo@anvs.nl
Internet: www.anvs.nl
Polonia
|
National Atomic Energy Agency of the Republic of Poland |
|
Radiation Protection Department |
|
Bonifraterska 17 st. |
|
00-203 Warsaw |
Tel. +48 225562800
Fax +48 226213786
Correo electrónico: secretariat.dor@paa.gov.pl
Internet: www.gov.pl/paa
Portugal
|
Agência Portuguesa do Ambiente |
|
Rua da Murgueira 9 |
|
Zambujal - Alfragide |
|
2610-124 Amadora |
Tel. +351 214728200
Tel. +351 214728232
Correo electrónico: geral@apambiente.pt
radiacao@apambiente.pt
Internet: www.apambiente.pt
Rumanía
|
National Commission for Nuclear Activities Control (CNCAN) |
|
Blvd. Libertatii nr. 14, sector 5 |
|
050706 București |
Tel. +40 213160572
Fax +40 213173887
Correo electrónico: office@cncan.ro
Internet: www.cncan.ro
Eslovaquia
|
Public Health Authority of the Slovak Republic |
|
Trnavská cesta 52 |
|
826 45 Bratislava |
Tel. +421 249284253
+421 249284111
Fax +421 244372619
Correo electrónico: uvzsr@uvzsr.sk
podatelna@uvzsr.sk
Internet: www.uvzsr.sk
Eslovenia
Para las fuentes radiactivas en los sectores médico y veterinario:
|
Ministry of Health |
|
Slovenian Radiation Protection Administration |
|
Ajdovščina 4 |
|
SI-1000 Ljubljana |
Tel. +386 14788709
Fax +386 14788715
Correo electrónico: gp-ursvs.mz@gov.si
Internet: www.uvps.gov.si/en/
Para las fuentes radiactivas en otros sectores (industria, investigación):
|
Ministry of the Environment and Spatial Planning |
|
Slovenian Nuclear Safety Administration |
|
Litostrojska cesta 54 |
|
SI-1000 Ljubljana |
Tel. +386 14721100
Fax +386 14721199
Correo electrónico: gp.ursjv@gov.si
Internet: www.ursjv.gov.si/en/
España
Punto nacional de contacto:
|
Consejo de Seguridad Nuclear |
|
c/ Pedro Justo Dorado Dellmans, 11 |
|
28040 Madrid |
|
Madrid |
Tel. +34 913460100
Fax +34 913460588
Javier Zarzuela
Correo electrónico: jzj@csn.es
Para traslados de sustancias radiactivas a instalaciones nucleares, instalaciones radiactivas de primera categoría o instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría situadas en las comunidades autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha y Melilla:
|
Dirección General de Política Energética y Minas |
|
Paseo de la Castellana, 160 |
|
28071 Madrid |
|
Madrid |
Tel. +34 913497418
Fax +34 913497529
Correo electrónico: Bzn-sgenergianuclear@miteco.es
Para traslados de sustancias radiactivas a instalaciones de segunda y tercera categoría situadas en las siguientes comunidades autónomas:
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS |
|
Dirección General de Industria |
|
Plaza de España, 1 - 3.a planta |
|
33007 Oviedo |
|
Asturias |
Tel. +34 985106676
Fax +34 985106675
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN |
|
Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial |
|
Dirección general de Energía y Minas |
|
Servicio de Gestión Energética |
|
Paseo de María Agustín, 36 |
|
50004 Zaragoza |
|
Zaragoza |
Tel. +34 976714747
Fax +34 976715360
Correo electrónico: gestionenergetica@aragon.es
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS |
|
Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática |
|
Dirección General de Política Industrial |
|
Servicio de Actividades Radioactivas |
|
c/ del Bastió d’en Sanoguera, 2 |
|
07002 Palma |
|
Illes Balears |
Tel. +34 971176570
+34 971177000 + 63550
Fax +34 971176828
Correo electrónico: rx@caib.es
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS |
|
Consejería de Turismo, Industria y Comercio |
|
Dirección General de Industria |
|
Avda. Francisco La Roche, 35, Edificio Servicios Múltiples I, 7.a planta |
|
38071 Santa Cruz de Tenerife |
|
Santa Cruz de Tenerife |
Tel. +34 928899400 (Ext. 89288)
+34 922475000 (Ext. 25216)
Fax +34 922475354
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA |
|
Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio |
|
Dirección General de Industria, Energía y Minas |
|
C/ Albert Einstein, 2 |
|
39011 Santander |
|
Cantabria |
Tel. +34 942200044
Fax +34 942200030
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN |
|
Consejería de Empleo e Industria |
|
Dirección General de Industria |
|
c/ Jacinto Benavente, 2 - puerta 2.a, ala norte |
|
47195 Arroyo de la Encomienda |
|
Valladolid |
Tel. +34 983324288
Fax +34 983411410
Tel. +34 9833242291
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA |
|
Departamento de Empresa y Trabajo |
|
Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera |
|
Servicio de Coordinación de Actividades Radioactivas |
|
c/ Foc, 57 - edificio A |
|
08038 Barcelona |
|
Barcelona |
Tel. +34 933226633
Fax +34 934393996
Correo electrónico: scar@gencat.cat
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA |
|
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad |
|
Dirección General de Industria, Energía y Minas |
|
Paseo de Roma, s/n |
|
06800 Mérida |
|
Badajoz |
Tel. +34 924012115
Fax +34 924005601
Correo electrónico: jose.narvaez@juntaex.es
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA |
|
Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Empresa e Innovación |
|
Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales |
|
Edificio administrativo San Caetano, s/n - bloque 5, puerta 4.a |
|
15781 Santiago de Compostela |
|
Galicia |
Tel. +34 981545587
Fax +34 981957192
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA |
|
Consejería de Desarrollo Autonómico Secretaría General Técnica |
|
Servicio de Industria y Comercio |
|
C/ Marqués de la Ensenada, 13-15 (entrada por c/ Albia de Castro) |
|
26071 Logroño |
|
La Rioja |
Tel. +34 941291710 / 941291711
Fax +34 941291206
Correo electrónico: dg.itic@larioja.org
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID |
|
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad |
|
Dirección General de Industria, Energía y Minas |
|
Ramírez de Prado, 5 bis - 2.a planta |
|
28045 Madrid |
|
Madrid |
Tel. +34 914206498
Fax +34 915802194
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA |
|
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía |
|
Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera |
|
c/ Nuevas Tecnologías, s/n |
|
30205 Murcia |
|
Región de Murcia |
Tel. +34 968362002
Fax +34 968362003
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE NAVARRA |
|
Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial |
|
Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 |
|
Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas |
|
Parque Tomás Caballero, 1 |
|
31005 Pamplona |
|
Navarra |
Tel. +34 848424499
Fax +34 848426468
Correo electrónico: mlesdelg@navarra.es
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE PAÍS VASCO |
|
Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente |
|
Viceconsejería de Industria |
|
Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial |
|
c/ Donostia-San Sebastián, 1 |
|
01010 Vitoria-Gasteiz |
|
Araba/Alava |
Tel. +34 945019696
+34 945019935
Fax +34 945019978
José Miguel Muñoz San Martín
Correo electrónico: josemi-munoz@euskadi.eus
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE COMUNITAT VALENCIANA |
|
Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo |
|
Dirección General de Industria, Energía y Minas |
|
c/ de la Democracia, 77 - Ciudad Administrativa 9 de octubre, Torre 2 |
|
46018 València |
|
València/Valencia |
Tel. +34 961209576
Fax +34 961209564
|
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA |
|
Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación |
|
Servicio de Consumo |
|
Plaza de África, 1 - acceso C, 1.o A |
|
51001 Ceuta |
|
Ceuta |
Tel. +34 956511658
+34 9956515627
+34 956528129
Fax +34 956515988
Suecia
|
Strålsäkerhetsmyndigheten |
|
SE-171 16 Stockholm |
Tel. +46 87994000
Fax +46 87994010
Correo electrónico: registrator@ssm.se
Internet: www.ssm.se
|
29.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/7 |
Comunicación de la Comisión sobre directrices relativas al procedimiento de acreditación, aprobación y autorización de los agentes independientes para acceder a las características de seguridad de los vehículos establecido en el anexo X del Reglamento (UE) 2018/858
(2022/C 288/02)
El Reglamento Delegado (UE) 2021/1244 de la Comisión (1) modifica el anexo X del Reglamento (UE) 2018/858 (2) y, en particular, añade un nuevo apéndice que establece el procedimiento de aprobación y autorización de los agentes independientes para acceder a las características de seguridad del vehículo.
Las obligaciones legales del procedimiento relativas a la función y las responsabilidades de los organismos que participan en la aprobación y autorización de los agentes independientes y de sus empleados para que se les conceda acceso a la información sobre la reparación y el mantenimiento de los vehículos relacionada con la seguridad se establecen en el anexo X, apéndice 3, del Reglamento (UE) 2018/858. De conformidad con lo dispuesto en el anexo X, punto 6.3, los requisitos funcionales relativos a la aplicación del procedimiento se facilitan en apoyo de las obligaciones legales mediante ejemplos y casos de uso que se recogen en el anexo de la presente Comunicación de la Comisión.
(1) Reglamento Delegado (UE) 2021/1244 de la Comisión, de 20 de mayo de 2021, por el que se modifica el anexo X del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al acceso normalizado a la información del sistema de diagnóstico a bordo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo, así como a los requisitos y procedimientos de acceso a la información sobre seguridad del vehículo (DO L 272 de 30.7.2021, p. 16).
(2) Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).
ANEXO
Requisitos funcionales: casos de uso
CASO DE USO SERMI 1. Solicitudes de modificación del proceso de acreditación y seguimiento de la aplicación en todos los Estados miembros:
|
Agente |
Miembros del «Foro para el Acceso a la IRM de los vehículos relacionada con la seguridad» o «SERMI» y la Comisión |
|
Objetivo |
Los agentes pueden presentar una solicitud para modificar el régimen. |
|
Punto de partida del caso de uso |
Una solicitud de modificación del régimen para recibir información sobre la reparación y el mantenimiento (IRM) relacionada con la seguridad |
|
Resultado del caso de uso |
Régimen actualizado para recibir IRM relacionada con la seguridad cuando proceda |
|
Descripción |
El SERMI tramita las solicitudes de modificación del régimen. Sus miembros evalúan y actualizan el régimen. El SERMI asesora a la Comisión sobre las solicitudes de modificación del proceso de acreditación. |
CASO DE USO SERMI 2. Selección de centros de confianza
|
Agente |
Centro de confianza (CC) |
|
Objetivo |
Designar un CC. |
|
Punto de partida del caso de uso |
Solicitud del CC al SERMI, que evalúa si el CC cumple todos los requisitos funcionales y técnicos. |
|
Resultado del caso de uso |
Solicitud del CC aceptada o rechazada. Lista actualizada de los CC seleccionados. |
|
Descripción |
El SERMI procesa las solicitudes presentadas por los CC para ser seleccionados, de acuerdo con los criterios del anexo X, apéndice 3, punto 4.1.2, del Reglamento (UE) 2018/858; y crea y actualiza la lista de CC seleccionados. Se notifica a la Comisión. |
CASO DE USO SERMI 3. Adopción de la guía de aplicación para la interacción entre las entidades implicadas
|
Agente |
El SERMI y la Comisión |
|
Objetivo |
Uso de la guía de aplicación por parte de los fabricantes de vehículos y el CC para lograr la correcta aplicación de las normas de comunicación obligatorias: Protocolo de Comprobación del Estado de un Certificado en Línea (OCSP, por sus siglas en inglés) y Protocolo Simple de Acceso a Objetos (SOAP, por sus siglas en inglés). |
|
Punto de partida del caso de uso |
Información y normas conocidas. |
|
Resultado del caso de uso |
Guía de aplicación que proporciona toda la información necesaria para las interfaces de comunicación. |
|
Descripción |
El SERMI aporta información a la Comisión sobre la posibilidad de crear y mantener la aplicación habida cuenta de la mejora de los requisitos de seguridad y la mejora de las tecnologías a lo largo del tiempo. |
CASO DE USO ONA 1. Acreditación de un organismo de evaluación de la conformidad
|
Agente |
Organismo de evaluación de la conformidad (OEC) |
|
Objetivo |
Acreditar a un OEC. |
|
Punto de partida del caso de uso |
Formulario de solicitud presentado por un OEC para su tramitación por el organismo nacional de acreditación (ONA). |
|
Resultado del caso de uso |
Se acredita o no se acredita al OEC. Informe de acreditación del ONA sobre el OEC. |
|
Descripción |
Formulario de acreditación facilitado por el ONA para su cumplimentación por un OEC. La organización que solicita ser un OEC cumplimenta el formulario de acreditación. El ONA evalúa que la organización cumpla todos los requisitos especificados. La acreditación tiene por objeto garantizar que el OEC sea evaluado en cuanto al cumplimiento de la norma «Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección» (ISO/IEC 17020:2012) como organismo de control de tipo A. El OEC solicita acreditación con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 765/2008. |
CASO DE USO ONA 2. Tramitación de las reclamaciones contra los OEC
De conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 765/2008, los organismos nacionales de acreditación establecen los procedimientos necesarios para tramitar las reclamaciones contra los organismos de evaluación de la conformidad que hayan acreditado.
Las responsabilidades del ONA son las siguientes:
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a) |
pronunciarse sobre la admisibilidad de la reclamación; |
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b) |
garantizar que una reclamación relativa a un OEC acreditado se aborde en primer lugar por el OEC; |
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c) |
adoptar las medidas correctoras adecuadas en un plazo razonable en caso necesario; |
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d) |
registrar todas las reclamaciones y las medidas adoptadas; y |
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e) |
responder al reclamante. |
Durante el proceso de reclamación a través del ONA, todas las aprobaciones de agentes independientes existentes, así como todas las autorizaciones de los empleados, los certificados de inspección y las medidas correctoras que el OEC haya expedido seguirán siendo válidos.
En caso de que el ONA decida retirar la acreditación del OEC, todas las aprobaciones de agentes independientes y los certificados de inspección de aprobación correspondientes, así como todos los certificados de inspección de autorización de empleados que hayan sido expedidos por este OEC, dejarán de ser válidos. Posteriormente, el OEC informa al agente independiente aprobado de dicha decisión. El ONA informa al SERMI y a la Comisión de dicha decisión.
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Agente |
Agente independiente, CC, fabricante del vehículo, autoridades pertinentes. |
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Objetivo |
Tramitar las reclamaciones. |
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Punto de partida del caso de uso |
Reclamación contra un OEC. |
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Resultado del caso de uso |
Resolución de una reclamación contra un OEC. |
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Descripción |
Las reclamaciones se resuelven a escala local entre el OEC y el reclamante. Las reclamaciones que no se resuelvan a escala local podrán remitirse al ONA para su ulterior examen, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 765/2008. |
CASO DE USO ONA 3. Listado del ONA de los OEC acreditados
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Agente |
ONA |
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Objetivo |
El mantenimiento por parte del ONA de una lista actualizada de todos los OEC acreditados. |
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Punto de partida del caso de uso |
OEC acreditados. |
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Resultado del caso de uso |
Una lista de los OEC acreditados en cada país. |
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Descripción |
El ONA crea, mantiene y publica una lista de todos los OEC acreditados en cada país. |
CASO DE USO OEC 1. Formalización de una relación empresarial del OEC con un centro de confianza
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Agente |
OEC |
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Objetivo |
El OEC suscribe un acuerdo contractual con un CC seleccionado publicado en la lista de CC seleccionados por el SERMI. |
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Punto de partida del caso de uso |
Contrato entre el OEC y un CC seleccionado elegido a partir de la lista de CC aceptados publicada por el SERMI (véase el CASO DE USO SE2). |
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Resultado del caso de uso |
Un contrato firmado entre el OEC y el CC. |
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Descripción |
El OEC formaliza una relación empresarial con un CC seleccionado de acuerdo con la lista publicada por el SERMI para:
Un OEC suscribe un único acuerdo contractual con un CC. |
CASO DE USO OEC 2. El OEC inspecciona al agente independiente para su aprobación
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Agente |
Agente independiente |
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Objetivo |
Aprobación del agente independiente, de modo que un agente independiente pueda designar empleados para que reciban autorización para acceder a la IRM relacionada con la seguridad. |
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Punto de partida del caso de uso |
Formulario de solicitud cumplimentado según lo requerido por el OEC. El formulario de solicitud contiene los criterios enumerados en el anexo X, apéndice 3, punto 4.3.3, del Reglamento (UE) 2018/858 |
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Resultado del caso de uso |
Certificado en papel con el resultado de la inspección de aprobación del agente independiente. |
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Descripción |
El agente independiente envía el formulario de solicitud y todos los documentos necesarios al OEC por medios auditables. El OEC verifica los documentos y comprueba si otro OEC ya ha realizado la inspección al agente independiente. Si se cumplen los criterios para la aprobación del agente independiente [anexo X, apéndice 3, punto 4.3.3, del Reglamento (UE) 2018/858], el OEC envía al agente independiente el certificado de inspección de aprobación en formato papel. Si el agente independiente no supera la inspección del OEC, este último lo notifica por medios auditables a los demás OEC del país correspondiente. El OEC verifica que los datos facilitados por el agente independiente son coherentes a lo largo de todo el proceso. Todo empleado de un agente independiente que obtenga autorización para acceder a la información de seguridad estará registrado en el mismo OEC y CC. Todo agente independiente aprobado puede ser sometido a inspecciones in situ aleatorias sin previo aviso. Esto ocurrirá una vez durante el período de validez de la aprobación del agente independiente. |
CASO DE USO OEC 3. Inspecciones in situ del OEC
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Agente |
OEC |
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Objetivo |
Como mínimo, una inspección in situ aleatoria y sin previo aviso a cada uno de los agentes independientes aprobados durante el período de validez y una inspección in situ solicitada por los agentes independientes en los últimos seis meses del período de validez para garantizar que la información facilitada durante la solicitud es correcta y que los requisitos de procedimiento se aplican y se ponen en práctica en las operaciones cotidianas, según lo declarado por el agente independiente en la solicitud de aprobación. La inspección realizada en los últimos seis meses también se utilizará para decidir si se renueva la aprobación de un agente independiente. Cuando se presente una reclamación contra un agente independiente aprobado o un empleado autorizado del agente independiente, se decidirá si es necesario llevar a cabo una inspección in situ. |
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Punto de partida del caso de uso |
Visita sin previo aviso a las instalaciones del agente independiente. Visita a las instalaciones del agente independiente a petición de este en los últimos seis meses de validez de la aprobación del agente independiente En respuesta a una reclamación. |
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Resultado del caso de uso |
Se confirma o revoca la aprobación del agente independiente. En caso de que se revoque la aprobación del agente independiente, se revocarán también las autorizaciones de sus empleados y se ordenará al CC que revoque los certificados digitales correspondientes. Se renueva la aprobación del agente independiente (CASO DE USO OEC 4). |
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Descripción |
El OEC visita al agente independiente y lleva a cabo una inspección in situ en la que verifica si se cumplen los criterios establecidos en el anexo X, apéndice 3, punto 4.3.3, del Reglamento (UE) 2018/858. El OEC podrá solicitar la asistencia de las autoridades de vigilancia del mercado del Estado miembro en el que esté establecido para llevar a cabo una inspección in situ. Según los resultados de la inspección, se confirma o revoca la aprobación del agente independiente. El OEC permite que el agente independiente corrija deficiencias menores tras el resultado negativo de una inspección in situ, de conformidad con el anexo X, apéndice 3, punto 4.3.1, del Reglamento (UE) 2018/858. Un resultado final negativo de la inspección tendrá como consecuencia la revocación de la aprobación del agente independiente y de las autorizaciones y los certificados digitales de sus empleados por parte del CC. |
CASO DE USO OEC 4. El OEC inspecciona al agente independiente para la renovación de la aprobación
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Agente |
Agente independiente |
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Objetivo |
Renovación de la aprobación del agente independiente. |
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Punto de partida del caso de uso |
Solicitud cumplimentada según lo requerido por el OEC. El formulario de solicitud contiene los criterios enumerados en el anexo X, apéndice 3, punto 4.3.2, del Reglamento (UE) 2018/858. Resultado positivo de una inspección in situ solicitada por un agente independiente realizada por el OEC en los seis meses anteriores al plazo de expiración de la aprobación. |
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Resultado del caso de uso |
Certificado en papel con el resultado de la inspección para la renovación de la aprobación de un agente independiente. Expiración de la aprobación del agente independiente y revocación de la autorización y de los certificados digitales de sus empleados en caso de resultado negativo de la inspección o de denegación de la solicitud de renovación. |
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Descripción |
La aprobación deberá renovarse tras un período de tiempo de sesenta meses. Antes de que expire la aprobación, el OEC notifica el próximo vencimiento al agente independiente. El plazo notificación es seis meses antes de que venza la aprobación. El agente independiente solicita una inspección in situ del OEC. El OEC realiza la inspección in situ. Si el resultado de la inspección es negativo, el OEC revoca la aprobación del agente independiente y la autorización de sus empleados. El OEC ordena al CC que revoque el certificado o los certificados de los empleados del agente independiente. El agente independiente envía todos los documentos por medios auditables al OEC dos meses antes de que expire la aprobación. El OEC verifica los documentos y comprueba si el agente independiente ya ha sido aprobado o rechazado por otro OEC. El OEC verifica el cumplimiento del concepto de actividad empresarial legítima al que hace referencia el anexo X, punto 6.3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2018/858. El OEC podrá recibir asistencia de la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro en el que esté establecido. Si se cumplen los criterios para la aprobación del agente independiente [véase el anexo X, apéndice 3, punto 4.3.3, del Reglamento (UE) 2018/858], el OEC enviará al agente independiente el certificado de inspección de aprobación en formato papel. Si el agente independiente no supera la inspección del OEC, este último lo notifica por medios auditables a los demás OEC del país correspondiente. El OEC verifica que los datos facilitados por el agente independiente son coherentes a lo largo de todo el proceso. Todo empleado de un agente independiente que obtenga autorización para acceder a la información de seguridad tras la inspección de autorización descrita en el caso de uso CA6 estará registrado en el mismo OEC y CC. |
CASO DE USO OEC 5. Tramitación de datos del agente independiente por parte del OEC
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Agente |
Agente independiente |
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Objetivo |
Corregir los datos del agente independiente. |
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Punto de partida del caso de uso |
El agente independiente solicita al OEC correspondiente que modifique sus datos. El agente independiente aporta al OEC una justificación adecuada de esta modificación. |
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Resultado del caso de uso |
Se actualizan los datos del agente independiente. |
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Descripción |
El agente independiente envía todos los documentos necesarios al OEC por medios auditables. El OEC comprueba los documentos. Si el OEC determina que la solicitud está justificada, se modifican los datos y el OEC emite al agente independiente el certificado modificado en papel. |
CASO DE USO OEC 6. El OEC inspecciona al empleado del agente independiente para su autorización
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Agente |
Empleado del agente independiente |
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Objetivo |
Autorización de uno o varios empleados del agente independiente. |
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Punto de partida del caso de uso |
Formulario de solicitud de inspección cumplimentado según lo requerido por el OEC. El formulario de solicitud cumple los criterios enumerados en el anexo X, apéndice 3, punto 4.3.4, del Reglamento (UE) 2018/858 |
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Resultado del caso de uso |
El OEC envía el resultado de la inspección al CC para que este último:
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Descripción |
El empleado del agente independiente envía la solicitud y todos los documentos necesarios al OEC por medios auditables. El OEC comprueba si el empleado del agente independiente ha presentado una solicitud anterior que hubiera sido rechazada por el propio OEC o por cualquier otro OEC a escala de la Unión. El OEC comprueba los documentos. Si se cumplen los criterios para la autorización del empleado del agente independiente [véase el anexo X, apéndice 3, punto 4.3.4, del Reglamento (UE) 2018/858], el OEC informa al CC para que se emita un certificado digital (caso de uso CC1). Todo empleado de un agente independiente solicitará autorización al OEC de modo que su agente independiente esté registrado en el OEC. La norma ISO 17020:2012, cláusula 7.1.6, prevé la verificación de la exactitud y la integridad de la información que presenta el agente independiente en nombre de sus empleados |
CASO DE USO OEC 7. Seudonimización de datos personales en el OEC
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Agente |
OEC |
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Objetivo |
Seudonimización de los datos personales de los empleados del agente independiente. |
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Punto de partida del caso de uso |
Nombre y apellidos del empleado del agente independiente. |
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Resultado del caso de uso |
Identificador único del empleado del agente independiente que se utilizará de la misma manera que en el certificado digital. |
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Descripción |
El nombre y apellidos del empleado del agente independiente se transfiere a un identificador único del empleado del agente independiente, que se utilizará a lo largo de todo el proceso para acceder a la IRM pertinente relacionada con la seguridad. El caso de uso garantiza que el tratamiento de datos personales cumple las normas de la UE en materia de protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas, tal como establece el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Directiva 2002/58/CE. |
CASO DE USO OEC 8. El OEC informa al CC para que emita un certificado digital
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Agente |
OEC |
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Objetivo |
Proporcionar al empleado del agente independiente un certificado digital. |
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Punto de partida del caso de uso |
Se envía al CC el resultado de la inspección del OEC para autorizar a un empleado. |
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Resultado del caso de uso |
Se envía al OEC un testigo seguro con un certificado digital y un PIN independiente para el empleado del agente independiente. El empleado del agente independiente recibe el PIN asociado al certificado digital enviado por el OEC por medios auditables. |
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Descripción |
El OEC envía todos los datos necesarios al CC para que este pueda generar el certificado digital, el testigo seguro y el PIN. |
CASO DE USO OEC 9. Inspección del OEC a un empleado del agente independiente para renovar la autorización
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Agente |
Empleado del agente independiente |
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Objetivo |
Renovación de la autorización de un empleado. |
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Punto de partida del caso de uso |
Formulario de solicitud de inspección cumplimentado según lo requerido por el OEC. El formulario de solicitud contiene los criterios enumerados en el anexo X, apéndice 3, punto 4.3.4, del Reglamento (UE) 2018/858 |
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Resultado del caso de uso |
Resultado de la inspección de la renovación de la autorización de un empleado del agente independiente. |
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Descripción |
El OEC informa al agente independiente de la fecha de expiración de la autorización de los empleados seis meses antes de la fecha efectiva de expiración de la autorización. El empleado del agente independiente envía todos los documentos por medios auditables al OEC dos meses antes de que expire la autorización. Se lleva a cabo el proceso de inspección de autorización descrito en el CASO DE USO OEC 6. |
CASO DE USO OEC 10. Tramitación de los datos de los empleados por parte del OEC
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Agente |
Empleado del agente independiente |
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Objetivo |
Los datos del empleado del agente independiente son correctos. |
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Punto de partida del caso de uso |
Solicitud al OEC correspondiente para que actualice los datos del empleado del agente independiente. El empleado del agente independiente cumplimenta y firma el formulario correspondiente antes de presentarlo al OEC. |
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Resultado del caso de uso |
Datos del empleado del agente independiente actualizados. |
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Descripción |
El empleado del agente independiente envía todos los documentos necesarios al OEC por medios auditables. El OEC comprueba los documentos. Si la solicitud de actualización afecta a los datos almacenados en el certificado digital, el OEC informará al CC para expedir un certificado digital nuevo (CASO DE USO CC 1). |
CASO DE USO OEC 11. Procedimiento del OEC para los procesos de reclamación
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Agente |
OEC |
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Objetivo |
El OEC dispone de un proceso documentado para recibir, evaluar y tomar decisiones sobre reclamaciones; este proceso se ajusta a las legislaciones nacionales correspondientes. |
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Punto de partida del caso de uso |
Reglamentos, normas y régimen del SERMI. |
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Resultado del caso de uso |
Proceso documentado para reclamaciones. |
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Descripción |
El OEC desarrolla y documenta un proceso para la tramitación de reclamaciones. Las reclamaciones se resuelven a escala local entre el OEC y el reclamante. Las partes que deseen presentar observaciones respecto a un problema detectado en el régimen deben poder ponerse en contacto con el OEC correspondiente y facilitar toda la información necesaria. El OEC establece los procedimientos y recursos necesarios para llevar a cabo una inspección in situ cuando lo considere conveniente para evaluar una reclamación. Las reclamaciones que no se resuelvan a escala local podrán remitirse al ONA para su ulterior examen, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 765/2008. |
CASO DE USO OEC 12. El OEC tramita una reclamación relativa a la aprobación de un agente independiente
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Agente |
Fabricante del vehículo, CC, autoridad competente |
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Objetivo |
El OEC tramita reclamaciones relativas a la aprobación de un agente independiente. Una vez obtenido el resultado del proceso, se revoca o confirma la aprobación del agente independiente. La base de datos de aprobaciones se mantiene actualizada. |
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Punto de partida del caso de uso |
Reclamación con la información necesaria de acuerdo con el proceso descrito en el CASO DE USO OEC 11. |
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Resultado del caso de uso |
Desestimación de la reclamación. O Decisión de revocar la aprobación de un agente independiente como resultado de un proceso de reclamación:
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Descripción |
El OEC investiga la reclamación evaluando, en particular, si el agente independiente ha seguido cumpliendo los criterios enumerados en el anexo X, apéndice 3, punto 4.3.3, del Reglamento (UE) 2018/858 y el concepto de actividad empresarial legítima establecido en el anexo X, punto 6.3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2018/858. El OEC podrá recibir asistencia de la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro en el que esté establecido. Si no pueden confirmarse los motivos de la reclamación, se desestima la reclamación. El OEC decide si es necesaria una inspección in situ. El OEC evalúa, en particular, si el agente independiente ha seguido cumpliendo los puntos anteriores. Si se confirman los motivos, se revoca la aprobación del agente independiente. En caso de revocación, el OEC:
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CASO DE USO OEC 13. El OEC tramita una reclamación relativa a la autorización de un empleado del agente independiente
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Agente |
Fabricante del vehículo, agente independiente, CC, autoridad competente |
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Objetivo |
El OEC tramita las reclamaciones relativas a la autorización de un empleado de un agente independiente. Una vez obtenido el resultado del proceso, el CC revoca o confirma la autorización del empleado del agente independiente. Se actualiza la lista de revocación de certificados digitales y la base de datos de autorizaciones. |
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Punto de partida del caso de uso |
Reclamación con la información requerida de acuerdo con el proceso descrito en el CASO DE USO CA11. |
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Resultado del caso de uso |
Desestimación de la reclamación. O Notificación al CC para que revoque la autorización del empleado del agente independiente tras un proceso de reclamación:
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Descripción |
El OEC investiga la reclamación. El OEC evalúa, en particular, si el empleado del agente independiente sigue cumpliendo los criterios descritos en el anexo X, apéndice 3, punto 4.3.4, del Reglamento (UE) 2018/858 o si ha participado en actividades que no se ajustan al concepto de actividad empresarial legítima establecido en el anexo X, punto 6.3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2018/858. El OEC decide si es necesaria una inspección in situ. El OEC podrá recibir asistencia de la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro en el que esté establecido. Si no pueden confirmarse los motivos de la reclamación, se desestima la reclamación. En caso de que se confirmen los motivos, se revoca la autorización del empleado del agente independiente. El OEC informa al correspondiente CC para que este revoque inmediatamente el certificado digital del empleado y su autorización. El OEC informa al agente independiente sobre la revocación de la autorización de su empleado. |
CASO DE USO OEC 14. Entrega de estadísticas por parte del OEC
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Agente |
OEC |
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Objetivo |
El OEC supervisa las aprobaciones y las autorizaciones. |
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Punto de partida del caso de uso |
Resultado de la aprobación, las autorizaciones y las inspecciones in situ. |
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Resultado del caso de uso |
El OEC presenta un informe al SERMI y a la Comisión (que se publica en el sitio web del SERMI) cada trimestre durante su primer año de actividad y, posteriormente, una vez al año. |
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Descripción |
El OEC analiza los resultados del proceso de inspección de aprobación/autorización y presenta un informe que contiene:
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CASO DE USO AGENTE INDEPENDIENTE 1. Solicitudes de aprobación del agente independiente
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Agente |
Agente independiente |
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Objetivo |
El agente independiente cumple todos los requisitos establecidos en el anexo X, apéndice 3, del Reglamento (UE) 2018/858 para trabajar con IRM relacionada con la seguridad. |
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Punto de partida del caso de uso |
Todos los documentos necesarios y el formulario de solicitud (facilitados por el OEC) en formato auditable. |
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Resultado del caso de uso |
Se aprueba al agente independiente o no se aprueba al agente independiente. |
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Descripción |
El agente independiente utiliza el sitio web del ONA para obtener una lista de OEC acreditados. El agente independiente se pone en contacto con el OEC correspondiente. El agente independiente recibe el formulario de solicitud del OEC. El agente independiente rellena el formulario de solicitud y lo envía junto con todos los documentos necesarios al OEC por medios auditables. Cuando el OEC ha inspeccionado al agente independiente, el OEC registra el resultado de la inspección de aprobación en su base de datos para que en el futuro el OEC pueda comprobar si una solicitud de un agente independiente ya ha sido objeto de inspección anteriormente. Todos los empleados de un agente independiente estarán registrados en el mismo OEC. Si no se aprueba al agente independiente, el OEC lo notifica a todos los demás OEC pertenecientes a la jurisdicción de su ONA. |
CASO DE USO AGENTE INDEPENDIENTE 2. Registro del agente independiente en el fabricante del vehículo
(véase la norma EN/ISO 18541-1:2014, caso de uso 1.1)
CASO DE USO AGENTE INDEPENDIENTE 3. El agente independiente cesa su actividad empresarial
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Agente |
Agente independiente |
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Objetivo |
El OEC actualiza la base de datos de aprobaciones. |
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Punto de partida del caso de uso |
Información sobre el agente independiente y el cese de su actividad empresarial. o el agente independiente informa al OEC del cese de su negocio. |
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Resultado del caso de uso |
Se actualiza la base de datos de aprobaciones, se revocan todos los certificados conexos y las autorizaciones emitidos a los empleados de dicho agente independiente. |
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Descripción |
El OEC recibe información sobre el cese de la actividad del agente independiente. El OEC informa al CC para que este revoque todos los certificados y las autorizaciones que se hayan emitido a los empleados de dicho agente independiente. |
CASO DE USO AGENTE INDEPENDIENTE 4. Pedido de piezas
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Agente |
Agente independiente |
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Objetivo |
Suministrar una pieza encargada al agente independiente. |
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Punto de partida del caso de uso |
Autenticación del empleado del agente independiente. Pedido de piezas relacionadas con la seguridad. |
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Resultado del caso de uso |
Pieza relacionada con la seguridad. |
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Descripción |
El fabricante del vehículo ofrece un servicio para pedir piezas relacionadas con la seguridad a los empleados del agente independiente autorizados. Los fabricantes ofrecen un servicio que permite pedir en línea piezas relacionadas con la seguridad utilizando el certificado digital para confirmar la identidad de la persona que solicita la pieza. Como alternativa, podrán exigir que las piezas relacionadas con la seguridad se obtengan de distribuidores autorizados siempre que existan procedimientos de autenticación establecidos. Los fabricantes de vehículos o sus agentes/distribuidores autorizados suministran las piezas de seguridad a los agentes independientes a su debido tiempo. |
CASO DE USO AGENTE INDEPENDIENTE 5. El agente independiente recibe un testigo seguro
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Agente |
OEC |
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Objetivo |
El agente independiente recibe un testigo seguro con un certificado digital. |
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Punto de partida del caso de uso |
El OEC envía un testigo seguro con un certificado digital. |
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Resultado del caso de uso |
El agente independiente recibe un testigo seguro con un certificado digital. |
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Descripción |
El agente independiente recibe un certificado digital del CC. El agente independiente entrega el certificado digital a su empleado correspondiente (véase el CASO DE USO EM 6). |
CASO DE USO AGENTE INDEPENDIENTE 6. Requisitos de conservación de registros del agente independiente
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Agente |
Agente independiente |
||||||
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Objetivo |
El agente independiente conserva un registro auditable de las transacciones. |
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Punto de partida del caso de uso |
Documentos/Información proporcionada por la orden de reparación. |
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Resultado del caso de uso |
Pista de auditoría y datos del trabajo de reparación. |
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Descripción |
El agente independiente almacena datos que podrían ser necesarios en caso de auditoría. Antes de emitir una orden de reparación, el agente independiente se asegura de que se recopila la siguiente información:
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CASO DE USO AGENTE INDEPENDIENTE 7. Cese de la relación laboral de un empleado de un agente independiente en un agente independiente
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Agente |
Agente independiente |
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Objetivo |
Mantener actualizados los datos de aprobación/autorización en el OEC. |
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Punto de partida del caso de uso |
Información sobre el fin del contrato con el empleado del agente independiente. |
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Resultado del caso de uso |
Se actualiza la base de datos de autorizaciones y se solicita al CC que revoque el certificado digital correspondiente. |
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Descripción |
El agente independiente informa al OEC del cambio en la situación laboral en un plazo de tres días laborables. El OEC informa al CC para que este actualice la base de datos de autorizaciones y revoque el certificado digital correspondiente. Se informa al agente independiente de estos cambios. |
CASO DE USO AGENTE INDEPENDIENTE 8. Requisitos de procedimiento para las operaciones relacionadas con la seguridad
1. Conducta general
Solo tendrán acceso a la IRM relacionada con la seguridad los empleados del agente independiente aprobado que hayan sido debidamente autorizados y estén en posesión de un certificado de inspección de autorización y de un certificado digital válido emitido por el centro de confianza correspondiente.
El empleado del agente independiente es responsable de la correcta utilización del certificado y del PIN.
Los agentes independientes y sus empleados siguen los procedimientos para configurar el dispositivo del usuario final (PC, ordenador portátil, etc.), tal como se especifica en la norma ISO 18541-2:2014.
2. Procedimiento para llevar a cabo una operación relacionada con la seguridad
Si un empleado lleva a cabo una actualización del software relacionada con la seguridad o necesita otra información sobre la reparación y el mantenimiento relacionada con la seguridad para llevar a cabo una operación en el vehículo, se sigue el procedimiento descrito en los puntos 3 a 5 y que se muestra a continuación en el gráfico 1.
Gráfico 1
Esquema básico del procedimiento para llevar a cabo una operación relacionada con la seguridad
3. Verificación del cliente
El empleado del agente independiente verifica la identificación del cliente que ha traído el vehículo.
Posibles fuentes de identificación: documento de identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de cliente de asistencia en carretera.
El agente independiente se ocupa de registrar la información de identidad.
En este proceso pueden utilizarse los datos facilitados en el gráfico 2.
Gráfico 2
Referencia del campo para la inspección del cliente obtenida del permiso de circulación del vehículo
|
Documentos de matriculación del vehículo |
|
|
Datos (parte I) |
Campo (Parte I) |
|
Apellido(s) o razón social |
C.1.1 |
|
Otro(s) nombre(s) o inicial(es) (si procede) |
C.1.2 |
|
Dirección en el Estado miembro de matriculación en la fecha de expedición del documento |
C.1.3 |
|
Datos (parte II) |
Campo (Parte II) |
|
Apellido(s) o razón social |
C.3.1 y C.6.1 |
|
Otros nombres o iniciales (si procede) |
C.3.2 y C.6.2 |
|
Dirección en el Estado miembro de matriculación en la fecha de expedición del documento |
C.3.3 y C.6.3 |
En la medida de lo posible, el empleado del agente independiente anotará los siguientes datos:
|
1) |
nombre y apellidos del cliente; |
|
2) |
número del documento de identidad/pasaporte o número de la tarjeta de cliente de asistencia en carretera; |
|
3) |
nombre de la empresa gestora de flota o de alquiler de vehículos; |
|
4) |
nombre de contacto de la empresa correspondiente; |
|
5) |
dirección de la empresa correspondiente; |
|
6) |
número de teléfono de la empresa correspondiente; |
|
7) |
identificación de la empresa del conductor. |
En el caso de que el cliente no disponga de documentos de matriculación del vehículo, se solicita esta información adicional:
|
8) |
gestor de flota; |
|
9) |
coche de alquiler; |
|
10) |
préstamo. |
4. Verificación del vehículo
El empleado del agente independiente se asegura de que el número de identificación del vehículo (NIV) se corresponde con el que figura en los documentos de matriculación (véase el gráfico 3).
Gráfico 3
Códigos comunitarios obtenidos de los documentos de matriculación para la inspección de vehículos
|
Documentos de matriculación del vehículo |
|
|
Datos (parte I) |
Campo (Parte I) |
|
Número de identificación del vehículo |
E |
5. Emitir la orden de reparación
El siguiente paso consiste en emitir la orden de reparación utilizando un sistema de gestión de concesionarios. La orden de reparación contiene, al menos, los datos que figuran en el gráfico 4 y los datos utilizados para identificar al cliente y a su autoridad.
Gráfico 4
Códigos comunitarios obtenidos de los documentos de matriculación para emitir una orden de reparación
|
Documentos de matriculación del vehículo |
|
|
Datos |
Campo |
|
Número de matrícula |
A |
|
Marca |
D.1 |
|
Tipo, variante, versión |
D.2 |
Se anotan la cifra actual del cuentakilómetros y el motivo de la reparación. Además, el cliente debe firmar la orden de reparación (el propietario o la persona que lleva el vehículo al agente independiente). En el gráfico 5 se describe el procedimiento para el agente independiente y el empleado.
El agente independiente conserva las órdenes de reparación firmadas durante un mínimo de cinco años.
Gráfico 5
Requisitos de procedimiento para el agente independiente
CASO DE USO EM 1. El empleado del agente independiente solicita autorización
|
Agente |
Empleado del agente independiente |
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Objetivo |
El empleado del agente independiente recibe autorización para trabajar con IRM relacionada con la seguridad. |
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Punto de partida del caso de uso |
El empleado del agente independiente cumple todos los requisitos especificados en el apéndice. El empleado del agente independiente rellena el formulario de solicitud del OEC. |
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Resultado del caso de uso |
Se autoriza a un empleado del agente independiente, de modo que este pueda recibir el certificado digital para acceder a IRM relacionada con la seguridad. |
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Descripción |
Cuando el agente independiente solicita la autorización del empleado en cuestión, dicho empleado recibe el formulario de solicitud del OEC. El empleado del agente independiente cumplimenta el formulario de solicitud y lo envía junto con todos los documentos necesarios al OEC por medios auditables. El OEC expide un certificado de inspección de autorización al empleado del agente independiente y comunica el resultado positivo de la inspección al CC para que este cree un registro de autorización y expida un certificado digital para este empleado del agente independiente. Si en la inspección no se obtiene un resultado positivo, el OEC también realiza el seguimiento de la denegación de autorización del empleado del agente independiente. |
CASO DE USO EM 2. Registro de un empleado de un agente independiente en el sistema de un fabricante de vehículos
(véase la norma EN/ISO 18541-1:2014, caso de uso 1.2)
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Agente |
Agente independiente o empleado del agente independiente |
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Objetivo |
Registrar al empleado del agente independiente para que utilice el sistema de IRM del fabricante del vehículo, conforme defina el agente independiente. |
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Punto de partida del caso de uso |
— El agente independiente solicita el registro de uno de sus nuevos empleados. Es necesario aportar el identificador de usuario y la contraseña del agente independiente. — Un empleado de un agente independiente solicita el registro, indicando que está asociado a un agente independiente, y solicita la confirmación del representante legal del agente independiente para completar el registro. |
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Resultado del caso de uso |
Se registra al empleado del agente independiente como usuario autorizado en el sistema de IRM del fabricante del vehículo. |
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Descripción |
El fabricante del vehículo solicita al agente independiente que confirme la validez de los datos del agente independiente. El fabricante del vehículo acepta al empleado del agente independiente como usuario y e informa de ello a dicho usuario. El sistema de IRM del fabricante del vehículo pide al usuario que elija un identificador de usuario y le asigna una contraseña inicial o le permite introducir una que cumpla los requisitos de seguridad de la contraseña del fabricante del vehículo. El fabricante del vehículo puede cobrar al agente independiente una tasa de registro razonable. |
CASO DE USO EM 3. Acceso de los empleados a la IRM relacionada con la seguridad
(véase la norma EN/ISO 18541:2014, todas las partes)
CASO DE USO EM 4. Recepción del PIN del OEC
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Agente |
OEC |
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Objetivo |
Facilitar al empleado del agente independiente la carta con el PIN para el testigo seguro con el certificado digital. |
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Punto de partida del caso de uso |
PIN del CC. |
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Resultado del caso de uso |
Entrega de una carta con el PIN al empleado del agente independiente. |
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Descripción |
El OEC prepara una carta PIN con el PIN suministrado por el CC para esta identidad y la envía por medios auditables al domicilio del empleado del agente independiente. |
CASO DE USO EM 5. El empleado del agente independiente recibe el certificado digital del agente independiente
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Agente |
Agente independiente, empleado del agente independiente |
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Objetivo |
Facilitar el certificado digital al empleado del agente independiente. |
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Punto de partida del caso de uso |
Certificado digital. |
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Resultado del caso de uso |
El empleado de agente independiente recibe el certificado digital facilitado por el agente independiente. |
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Descripción |
El empleado del agente independiente recibe el certificado digital facilitado por el agente independiente con la identidad correspondiente. |
CASO DE USO CC 1. El centro de confianza crea y envía un certificado
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Agente |
OEC |
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Objetivo |
El OEC recibe los certificados y los códigos PIN y los distribuye entre los empleados del agente independiente. |
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Punto de partida del caso de uso |
Solicitud de creación de un certificado digital. |
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Resultado del caso de uso |
Certificado digital y PIN. |
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Descripción |
El OEC se pone en contacto con el CC (véase CASO DE USO OEC 11 para el procedimiento). El CC crea el certificado digital y se lo entrega al OEC para que este se lo entregue al empleado del agente independiente siguiendo el procedimiento descrito a continuación:
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CASO DE USO CC 2. El centro de confianza evalúa la validez del certificado digital
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Agente |
Fabricante del vehículo |
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Objetivo |
Validación del estado de un certificado digital. |
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Punto de partida del caso de uso |
Número de serie del certificado digital. |
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Resultado del caso de uso |
El estado que comunica el CC es el siguiente:
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Descripción |
El fabricante del vehículo consulta al CC el estado del certificado digital de los empleados para la autenticación mediante la comunicación definida en el protocolo OCSP. El CC responde al estado del respondedor OCSP. Con este fin, el CC conserva una base de datos de revocación con arreglo al protocolo OCSP. |
CASO DE USO CC 3. Concesión del estado de autorización del empleado del agente independiente por parte del centro de confianza
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Agente |
Fabricante del vehículo |
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Objetivo |
Validación del estado de la autorización mediante API que utiliza SOAP/RESTful. |
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Punto de partida del caso de uso |
Número de serie del certificado digital y atributos. |
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Resultado del caso de uso |
La respuesta ofrecida por el CC sobre el estado es la siguiente:
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Descripción |
El fabricante del vehículo consulta el estado de autorización de los empleados del agente independiente. El CC responde al estado de autorización. |
CASO DE USO CC 4. Suspensión de los certificados emitidos por el centro de confianza
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Agente |
Fabricante del vehículo, agente independiente, OEC, autoridad competente |
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Objetivo |
Suspender el certificado digital para evitar un uso indebido en el futuro por parte del titular del certificado en caso de que se detecte un mal uso. |
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Punto de partida del caso de uso |
El proceso es iniciado por un empleado del agente que dispone de un número de serie o de otros medios para identificar el certificado. |
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Resultado del caso de uso |
Se suspende el certificado y se actualiza su estado según el protocolo OCSP. El CC envía información al OEC. Se informa al empleado del agente independiente sobre el motivo de la suspensión del certificado digital. |
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Descripción |
Empleado adecuado del participante en cuestión. Este empleado de un OEC envía un mensaje al CC por medios auditables. El mensaje contiene:
Se inicia el proceso de suspensión inmediatamente después de la recepción de la solicitud de suspensión. El CC inspecciona el origen del mensaje y:
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CASO DE USO CC 5. Suspensión de la aprobación de un agente independiente por parte del centro de confianza
|
Agente |
Fabricante del vehículo, OEC, autoridad competente |
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Objetivo |
Cuando se detecten usos indebidos, suspender la autorización de todos los empleados para un agente independiente específico (más todas las autorizaciones pertenecientes a dicho agente) para evitar futuros usos indebidos por parte de los empleados de un agente independiente. |
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Punto de partida del caso de uso |
Solicitud de suspensión del representante del empleado de un agente autenticado (es decir, con un certificado adecuado), por ejemplo, un empleado de un OEC que sea responsable de la suspensión y que disponga del identificador único del agente independiente o de otros medios para identificar a dicho agente independiente. |
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Resultado del caso de uso |
Se actualiza la autorización o autorizaciones suspendidas. El CC envía información al OEC. |
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Descripción |
El empleado autenticado del agente correspondiente envía un mensaje al CC por medios auditables. El mensaje contiene:
La suspensión se tramita tras la recepción de la solicitud de suspensión. El CC verifica el origen del mensaje. El CC suspende todas las autorizaciones pertenecientes al agente independiente. El CC informa al OEC de la suspensión para iniciar el proceso de reclamación en papel o en formato electrónico. |
CASO DE USO CC 6. El centro de confianza suspende la autorización del empleado del agente independiente
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Agente |
Fabricante del vehículo, agente independiente, OEC, autoridades competentes |
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Objetivo |
Cuando se detecten usos indebidos, suspender la autorización de un empleado del agente independiente para evitar usos indebidos en el futuro. |
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Punto de partida del caso de uso |
Solicitud de suspensión de un representante de un participante autenticado. |
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Resultado del caso de uso |
Se suspende la autorización y se actualiza la base de datos de autorizaciones. Se notifica la suspensión al OEC. Se informa al empleado del agente independiente del motivo de la suspensión de la autorización. |
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Descripción |
Un empleado autenticado del participante en cuestión, por ejemplo, un empleado de un OEC responsable de la suspensión, envía información al CC (utilizando un método común). La información contiene:
La suspensión se tramita tras la recepción de la solicitud de suspensión. El CC verifica el origen de la información. El CC suspende una autorización que pertenece a un empleado. El CC informa al OEC de la suspensión para iniciar el proceso de reclamación en papel o en formato electrónico. |
CASO DE USO CC 7. El centro de confianza revoca la aprobación del agente independiente
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Agente |
OEC |
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Objetivo |
Mantener actualizada la base de datos de aprobaciones. |
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Punto de partida del caso de uso |
El OEC notifica la decisión de revocar la aprobación del agente independiente. |
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Resultado del caso de uso |
Se clasifica la aprobación del agente independiente como revocada en la base de datos. |
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Descripción |
Una vez recibe la notificación del OEC en la que se le comunica la decisión de revocar la aprobación de un agente independiente determinado, el CC actualiza la base de datos de aprobaciones. Se clasifica la aprobación del agente independiente como revocada. Se clasifican como revocados los certificados digitales y las autorizaciones de todos los empleados de este agente independiente en las correspondientes bases de datos. |
CASO DE USO CC 8. El centro de confianza revoca la autorización del empleado del agente independiente
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Agente |
OEC |
|
Objetivo |
Mantener actualizadas las bases de datos de certificados digitales y autorizaciones. |
|
Punto de partida del caso de uso |
El OEC notifica la decisión de revocar la autorización del agente independiente. |
|
Resultado del caso de uso |
El certificado digital del empleado del agente independiente se clasifica como revocado. La autorización del empleado del agente independiente se clasifica como revocada. |
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Descripción |
Una vez reciba la notificación del OEC en la que se le comunica la decisión de revocar la autorización de un empleado determinado del agente independiente, el CC actualiza las bases de datos de certificados digitales y autorizaciones. El certificado digital y la autorización de los empleados de este agente independiente se clasifican como revocados en las bases de datos correspondientes. |
CASO DE USO CC 9. El centro de confianza ofrece medios para comprobar la preparación de un certificado y el método de autenticación multifactor proporcionado por el CC
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Agente |
Empleado del agente independiente |
|
Objetivo |
Confirmar al empleado del agente independiente que el certificado digital funciona. |
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Punto de partida del caso de uso |
Certificado digital del empleado del agente independiente + PIN y autenticación multifactor en los dispositivos del cliente. |
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Resultado del caso de uso |
Prueba ok / no ok. Mensaje con información sobre el error en caso de que el resultado sea «no ok». |
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Descripción |
El empleado se conecta al sitio web del CC. El empleado del agente independiente se conecta al sitio web de prueba del CC con su certificado digital. El empleado del agente independiente ve el resultado de la prueba (ok / no ok.) El CC registra las acciones para continuar el proceso de asistencia (por ejemplo, el fabricante del vehículo). |
CASO DE USO CC 10. El CC proporciona una interfaz en relación con las especificaciones del caso de uso CA1
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Agente |
CC |
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Objetivo |
Prestación de apoyo por parte del CC para la creación de una interfaz de comunicación normalizada entre el CC y el OEC (servicio web). |
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Punto de partida del caso de uso |
Información y normas conocidas para desarrollar una interfaz de comunicación (servicio web). |
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Resultado del caso de uso |
Interfaz de comunicación entre el CC y el OEC. |
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Descripción |
El CC desarrolla y gestiona una interfaz de comunicación normalizada para el OEC. El OEC utiliza esta interfaz de comunicación normalizada. Puede utilizarse para encargar el certificado digital. |
CASO DE USO CC 11. El CC proporciona a los usuarios de la prueba certificados de prueba para validar la comunicación (API OCSP & SOAP/RESTful)
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Agente |
Fabricante del vehículo |
|
Objetivo |
La comunicación funcional entre un fabricante de vehículos y un CC. |
|
Punto de partida del caso de uso |
Solicitud a la interfaz del CC. |
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Resultado del caso de uso |
Datos de la prueba: usuarios participantes en la prueba, certificados de prueba, contenido de la base de datos de autorizaciones de prueba. |
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Descripción |
El fabricante del vehículo solicita los datos de la prueba en todas las lenguas apropiadas para todos los mercados apropiados. El CC envía información (usuarios de prueba/certificados de prueba) al fabricante del vehículo que incluye todos los resultados posibles de la prueba. |
CASO DE USO FABRICANTE DEL VEHÍCULO 1. Investigación de la aprobación de un agente independiente
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Agente |
Fabricante del vehículo |
|
Objetivo |
Investigar si una aprobación existente debe seguir siendo válida. |
|
Punto de partida del caso de uso |
El fabricante del vehículo advierte posibles abusos o indicios de abuso. |
|
Resultado del caso de uso |
Se confirma o rechaza el posible abuso o indicio de abuso. |
|
Descripción |
En caso de incumplimiento de los criterios recogidos en el anexo X, apéndice 3, punto 4.3.3, del Reglamento (UE) 2018/858 o del concepto de actividad empresarial legítima establecido en el anexo X, punto 6.3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2018/858, el fabricante del vehículo notifica este incumplimiento por parte de un agente independiente al OEC. El fabricante del vehículo inicia el proceso de reclamación informando al OEC correspondiente. El fabricante del vehículo tiene libertad para notificarlo a las autoridades pertinentes, si procede. |
CASO DE USO FABRICANTE DEL VEHÍCULO 2. Investigación de la autorización de un empleado del agente independiente
|
Agente |
Fabricante del vehículo |
|
Objetivo |
Investigar si la autorización existente debe seguir siendo válida. |
|
Punto de partida del caso de uso |
El fabricante del vehículo advierte posibles abusos o indicios de abuso. |
|
Resultado del caso de uso |
Se confirma o rechaza el posible abuso o indicio de abuso. |
|
Descripción |
En caso de incumplimiento de los criterios recogidos en el anexo X, apéndice 3, punto 4.3.3, del Reglamento (UE) 2018/858 o del concepto de actividad empresarial legítima establecido en el anexo X, punto 6.3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2018/858, el fabricante del vehículo notifica estos indicios de abuso al OEC. En caso necesario, el fabricante del vehículo podrá bloquear internamente al empleado del agente independiente. El fabricante del vehículo inicia el proceso de reclamación informando al OEC correspondiente. El fabricante del vehículo tiene libertad para notificarlo a las autoridades competentes. |
CASO DE USO FABRICANTE DEL VEHÍCULO 3. El fabricante del vehículo bloquea el acceso del agente independiente
|
Agente |
Fabricante del vehículo, OEC |
|
Objetivo |
Denegar el acceso del agente independiente (y, posteriormente, de todos los empleados de dicho agente independiente conectados) a la información relacionada con la seguridad. |
|
Punto de partida del caso de uso |
El fabricante del vehículo registra el incumplimiento de los términos y condiciones por parte del agente independiente. |
|
Resultado del caso de uso |
Se bloquea el acceso del agente independiente (y de todos los empleados de este) a la información relacionada con la seguridad. |
|
Descripción |
Tras su investigación, el OEC decide que debe revocarse la aprobación. A continuación, el fabricante del vehículo puede bloquear internamente el acceso del agente independiente. El fabricante del vehículo bloquea el acceso de ese agente independiente a la información relacionada con la seguridad. |
CASO DE USO FABRICANTE DEL VEHÍCULO 4. El fabricante del vehículo bloquea el acceso del empleado del agente independiente
|
Agente |
Fabricante del vehículo, OEC |
|
Objetivo |
Los fabricantes de vehículos tienen la oportunidad de bloquear el acceso a la IRM relacionada con la seguridad de un empleado del agente independiente. |
|
Punto de partida del caso de uso |
El fabricante del vehículo registra los motivos para bloquear al empleado del agente independiente. |
|
Resultado del caso de uso |
Se bloquea el acceso del empleado de agente independiente a la información relacionada con la seguridad. |
|
Descripción |
Tras su investigación, el OEC decide que debe revocarse la aprobación. A continuación, el fabricante del vehículo puede bloquear internamente el acceso del empleado. El fabricante del vehículo bloquea el acceso de ese empleado del agente independiente a la información relacionada con la seguridad. |
CASO DE USO FABRICANTE DEL VEHÍCULO 5. Estado de la autorización del empleado del agente independiente en las inspecciones del fabricante del vehículo
|
Agente |
Fabricante del vehículo |
||||
|
Objetivo |
El fabricante del vehículo verifica el estado de la autorización cuando el empleado utiliza el certificado de autenticación para acceder a la IRM relacionada con la seguridad. |
||||
|
Punto de partida del caso de uso |
Información de contenido del certificado digital del empleado. |
||||
|
Resultado del caso de uso |
Estado de la autorización. |
||||
|
Descripción |
El fabricante del vehículo verifica la validez del certificado (CC, OCSP.) El fabricante del vehículo verifica si el empleado está bloqueado (bloqueo interno del fabricante del vehículo). El fabricante del vehículo verifica la validez de la autorización del empleado:
|
CASO DE USO FABRICANTE DEL VEHÍCULO 6. Descarga de la guía de aplicación del sitio web del SERMI por parte del fabricante del vehículo (actualmente API OCSP & SOAP/RESTful)
|
Agente |
Fabricante del vehículo |
|
Objetivo |
La inspección conforme del empleado del agente independiente permite conceder un certificado digital de autorización y un certificado de inspección de autorización. |
|
Punto de partida del caso de uso |
Solicitud de guía de aplicación. |
|
Resultado del caso de uso |
Guía de ejecución descargada. |
|
Descripción |
Se descarga la guía de aplicación del sitio web del SERMI. El fabricante del vehículo inspecciona el certificado digital y la autorización del empleado del agente independiente mediante la guía de aplicación (API OCSP, SOAP/RESTful). |
CASO DE USO FABRICANTE DEL VEHÍCULO 7. El fabricante del vehículo facilita información a las autoridades locales
|
Agente |
Fabricante del vehículo |
|
Objetivo |
Suministro de información a la autoridad competente. |
|
Punto de partida del caso de uso |
El cliente se pone en contacto con las autoridades locales. Investigación por parte de las autoridades competentes a través de un proceso manual (no es necesario un servicio informático adicional). |
|
Resultado del caso de uso |
Información sobre el vehículo (por ejemplo, historial de las acciones llevadas a cabo en un NIV específico). |
|
Descripción |
El cliente denuncia un delito punible con arreglo a la legislación nacional. Proporciona información sobre el NIV o la transacción. La autoridad competente se pone en contacto con el fabricante del vehículo concreto para investigar un NIV específico. En el caso de un vehículo robado, si se recupera el vehículo, la autoridad competente informa al fabricante del vehículo y el vehículo recupera su estado habitual (la pista de auditoría contiene información sobre el suceso). |
CASO DE USO. Requisitos técnicos
1.1. Requisitos de comunicación segura
Cualquier comunicación electrónica o transferencia de datos de identificación, aprobación y autorización entre el OEC, el CC y el fabricante del vehículo se realiza a través de medios seguros, es decir, utilizando https-ssl/TLS y autenticación mutua basada en certificados X.509.
1.2. Descripción de la gestión de datos
En el régimen del SERMI, solo el OEC recopila y utiliza datos personales. El gráfico siguiente describe un conjunto mínimo de atributos que deben almacenarse en el sistema de información de cada entidad para poder aplicar los procesos y casos de uso definidos.
Gráfico 6
Ejemplo de almacenamiento de datos con arreglo a la norma ISO 18541-1, caso de uso para el grupo 1
|
OEC |
CC |
Fabricante del vehículo |
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
El OEC recopilará y utilizará los datos que se describen en el capítulo 6.3.3 para la inspección de aprobación del representante legal del agente independiente y los datos que se describen en el capítulo 6.3.5 para la inspección de autorización de los empleados del agente independiente. El OEC envía los datos siguientes a través del servicio web:
|
El CC recibe los datos siguientes del OEC:
Además, el CC genera y utiliza los datos siguientes:
|
El fabricante del vehículo genera y utiliza los datos siguientes:
|
Descripción del atributo
|
1) |
Identificador único del empleado del agente independiente (OIEUID): secuencia generada por el OEC que identifica exclusivamente al empleado del agente independiente. |
|
2) |
Identificador único del agente independiente (OIUID): valor generado por el OEC que identifica exclusivamente al agente independiente como entidad jurídica. |
|
3) |
Identificador único del OEC (CABUID): valor generado por el centro de confianza que identifica exclusivamente al OEC. |
|
4) |
Número de serie: contiene el número de serie del certificado X509, que es único para cada certificado y se genera automáticamente durante la emisión del certificado. |
Autorización X/Estado de la Autorización X:
describe la autorización o autorizaciones y de un usuario y el estado de estas.
1.3. Diseño del certificado
La norma del certificado x509.V3 (RFC 5280 e ISO 9594-8.2017) define una lista de campos y valores comunes que deben cumplimentarse en un certificado digital.
El certificado digital debe cumplir los requisitos de seguridad de la Oficina Federal de Seguridad de la Información (BSI) de Alemania (http://www.bsi.de) en relación con la longitud de las claves y los algoritmos criptográficos. El momento en que deben aplicarse los requisitos de la BSI debe determinarlo el Foro para el Acceso a la IRM de los vehículos relacionada con la seguridad.
Al conectarse a un servidor utilizando un certificado digital, el servidor comprueba un campo normalizado denominado «Nombre Distintivo de Firmante» que le permite establecer un vínculo con la identidad del agente independiente en el sistema interno del fabricante del vehículo.
El gráfico siguiente contiene un resumen de los campos de contenido necesarios para la identificación mediante un sistema de un fabricante de vehículos. El resumen no representa la estructura completa del certificado x509.V3 definida en la norma RFC 5280.
Gráfico 7
Campos de contenido del certificado digital
|
Campo |
Valor |
Observaciones |
|
Número de serie |
XXX |
Número de serie del certificado. |
|
Emisor |
XXX |
Nombre descriptivo del CC. |
|
Validez |
X años (desde/hasta) |
Vigencia del certificado desde la emisión hasta que termina su validez. |
|
Nombre Distintivo de Firmante |
IOEUID=<IdentificadorÚnicoUsuario>, IOUID=<IdentificadorÚnicoAgenteIndependiente>, CABUID=<IdentificadorÚnicoOEC>, |
Información verificada por el sistema del fabricante del vehículo tras la fase de autenticación para identificar al usuario. |
|
Clave Pública del Firmante |
Cifrado RSA 4 096 bits |
Algoritmo y valor de la clave pública incluida en el certificado. |
|
Identificador de método de acceso |
http://XXX |
Ubicación del servidor OCSP, que será definida por el CC. |
Validez
Período de validez conforme a lo definido en este régimen. Cada certificado digital tendrá una validez máxima de sesenta meses. Este período no podrá ser superior al período de validez restante de la aprobación del agente independiente empleador.
Nombre Distintivo de Firmante
|
1) |
IOEUID: contiene un valor generado por el OEC que representa la identidad del empleado del agente independiente. Este valor es único para cada usuario autorizado: si un usuario solicita un certificado digital nuevo al mismo OEC o a otro OEC (a raíz de una renovación o revocación), se le asignará el mismo identificador único de usuario. El IOEUID se forma como sigue: < ISO-3166-1-CÓDIGO DE PAÍS DE LA UBICACIÓN DEL OEC/NOMBRE DEL OEC/CÓDIGO ALFANUMÉRICO DE CARACTERES> Ejemplo: BE/CAB-CERT/1234567890A. Este valor tiene un máximo de 64 bits. |
|
2) |
IOUID: contiene un valor generado por el OEC, que representa el nombre legal del agente independiente, la dirección y el número de identificación a efectos del IVA. EJEMPLO: <RAZÓNSOCIAL AGENTEINDEPENDIENTE: TALLER_DE_JOHN/DIRECCIÓN:MAINSTREET1BRUSSELS12345/CIF:BE12345678910> |
|
3) |
CABUID: Contiene un valor generado por el CC que es único para cada OEC acreditado. Este valor tiene un máximo de 64 bits. El OEC se ocupa de gestionar los identificadores únicos para los usuarios. El CC se encarga de gestionar los identificadores únicos para las entidades jurídicas del agente independiente y el OEC. |
Clave Pública del Firmante
Define el algoritmo y la longitud de la clave pública incluida en el certificado digital. Para garantizar suficiente confianza en la solidez del algoritmo, se utilizará una longitud de clave de 4 096 bits.
Identificador de método de acceso
El centro de confianza debe proporcionar un acceso OCSP a la lista de revocación de certificados, con el fin de proporcionar un acceso automático al estado de revocación del certificado. El servicio OCSP se presta las 24 horas del día los 7 días de la semana.
1.4. Servicio web de comprobación de la autorización basado en API que utiliza SOAP/RESTful
El sistema del fabricante del vehículo puede comprobar el estado de la autorización del usuario que solicita acceso a la información relacionada con la seguridad.
Esta comprobación ofrece un servicio mediante una API que utiliza SOAP normalizado con XML o RESTful basado en el protocolo HTTPS. El acceso a este servicio requiere de autenticación mediante un certificado digital. La solicitud en el servidor del CC se basa en la información siguiente:
Gráfico 8
Datos de partida
|
Datos de partida |
||
|
Campo |
Valor |
Observaciones |
|
Identificador único del empleado del agente independiente (IOEUID) |
<IdentificadorÚnicoUsuario> |
|
|
Identificador único del agente independiente (IOUID) |
<IdentificadorÚnicoAgenteIndependiente> |
|
|
Identificador de la autorización |
<IdentificadorÚnicoAutorización> |
|
Gráfico 9
Datos resultantes recuperación de los datos del usuario durante el registro basada en la API que utiliza SOAP/RESTful
|
Datos resultantes |
||||||||||
|
Campo |
Valor |
Observaciones |
||||||||
|
Estado del usuario |
|
|
||||||||
|
Identificador único del empleado del agente independiente |
<IdentificadorÚnicoUsuario> |
|
||||||||
Esta comprobación ofrece un servicio mediante una API que utiliza SOAP normalizado con XML o RESTful basado en el protocolo HTTPS. Se requiere un certificado digital específico del fabricante del vehículo para autenticar el acceso a este servicio.
|
29.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/33 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10624 — ENEL / INTESA / JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 288/03)
El 17 de junio de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en italiano y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10624. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
29.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/34 |
Tipo de cambio del euro (1)
28 de julio de 2022
(2022/C 288/04)
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,0122 |
|
JPY |
yen japonés |
137,26 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4442 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,83586 |
|
SEK |
corona sueca |
10,4490 |
|
CHF |
franco suizo |
0,9745 |
|
ISK |
corona islandesa |
138,70 |
|
NOK |
corona noruega |
9,8983 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
24,609 |
|
HUF |
forinto húngaro |
407,30 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,7908 |
|
RON |
leu rumano |
4,9342 |
|
TRY |
lira turca |
18,1417 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,4535 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,2986 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
7,9456 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6172 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,4009 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 320,45 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
17,0011 |
|
CNY |
yuan renminbi |
6,8325 |
|
HRK |
kuna croata |
7,5200 |
|
IDR |
rupia indonesia |
15 107,59 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,5071 |
|
PHP |
peso filipino |
56,592 |
|
RUB |
rublo ruso |
|
|
THB |
bat tailandés |
37,097 |
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BRL |
real brasileño |
5,3300 |
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MXN |
peso mexicano |
20,6760 |
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INR |
rupia india |
80,6535 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Supervisor Europeo de Protección de Datos
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29.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/35 |
Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (refundición)
(2022/C 288/05)
(El texto completo de este dictamen puede consultarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD https://edps.europa.eu)
El 16 de mayo de 2022, la Comisión Europea presentó una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifica el Reglamento Financiero. El SEPD señala que la propuesta tiene por objeto mejorar la calidad y la interoperabilidad de los datos sobre los perceptores de financiación de la Unión y sobre los que se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de la Unión con el fin de prevenir, detectar, investigar y corregir eficazmente los fraudes o corregir las irregularidades.
El SEPD apoya plenamente los objetivos de la propuesta, incluido el mayor uso de la digitalización para proteger mejor los intereses financieros de la UE y luchar contra el fraude y otras irregularidades. Si bien puede ser necesario el tratamiento de datos personales para alcanzar este objetivo, corresponde al legislador de la UE garantizar que toda injerencia en el derecho a la protección de datos se limite a lo estrictamente necesario y proporcionado a los objetivos perseguidos.
El SEPD acoge con satisfacción que la propuesta tenga por objeto establecer las categorías de datos que se tratarán para alcanzar los objetivos de la propuesta. No obstante, el SEPD entiende que el proceso de extracción de datos y de puntuación de riesgos no se limitará a los datos explícitamente identificados en la propuesta y que dichos datos se compararán con los datos de otras fuentes. El SEPD considera necesario identificar explícitamente todas las categorías de datos personales que deban tratarse, así como las fuentes de dichos datos. También deben establecerse salvaguardias adecuadas para garantizar la calidad y exactitud de esos datos, en particular en aquellas circunstancias en las que esos otros datos se recopilen de terceros.
El SEPD observa que no se facilita información adicional en la propuesta por lo que se refiere al propio sistema informático. Por lo tanto, recomienda que se aclare el tipo de sistema informático que debe utilizarse, en particular si la Comisión tiene previsto basar el sistema en el sistema informático ya existente «Arachne» o crear un sistema informático completamente nuevo. Independientemente del uso de las estructuras existentes, el SEPD desea recordar que deben establecerse e introducirse salvaguardias adecuadas en la arquitectura de este sistema informático, en consonancia con las normas generales de protección de datos aplicables al tratamiento de datos personales. Esto debe reflejarse adecuadamente en la fase de diseño y desarrollo del sistema informático, en consonancia con el requisito de protección de datos desde el diseño.
El SEPD también recomienda encarecidamente al colegislador que defina claramente la duración máxima durante la cual los datos personales a los que se hace referencia pueden almacenarse y ponerse a disposición en el sistema informático único integrado para la extracción de datos y la puntuación de riesgos facilitado por la Comisión.
Por lo que respecta a la publicación de la información pertinente relativa a todos los perceptores de fondos financiados con cargo al presupuesto de la UE, el SEPD toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados para equilibrar el principio de transparencia con la injerencia en el derecho de los beneficiarios afectados al respeto de su vida privada en general y a la protección de sus datos personales, eximiendo a los destinatarios de la publicación de sus datos personales si se cumplen determinadas condiciones (umbral en términos de importe de la ayuda recibida, naturaleza de la medida, riesgos para los derechos y libertades, etc.).
1. INTRODUCCIÓN
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1. |
El 16 de mayo de 2022, la Comisión Europea presentó una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (refundición) (en lo sucesivo, «la propuesta»), por el que se modifica el Reglamento Financiero (1). |
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2. |
El objetivo de la propuesta es adaptar el Reglamento Financiero al paquete del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, a fin de mantener un «código normativo único» que rija el gasto de la Unión, lo que significa que todas las normas financieras generales están incluidas en el Reglamento Financiero. Además, la propuesta incluye mejoras y simplificaciones específicas que se han identificado desde la entrada en vigor del Reglamento Financiero de 2018. La propuesta también tiene por objeto aumentar el uso de la digitalización para proteger mejor los intereses financieros de la UE, contribuir mejor a la consecución de los objetivos políticos de la UE y lograr una mayor simplificación para los perceptores de fondos de la Unión (2). |
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3. |
El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta de la Comisión Europea, de 16 de mayo de 2022, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del RPDUE (3). EL SEPD también acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el considerando 257 de la propuesta. A este respecto, el SEPD también observa positivamente que se le haya consultado informalmente de conformidad con el considerando 60 del RPDUE. |
5. CONCLUSIONES
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26. |
En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:
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Bruselas, 7 de julio de 2022.
Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
(1) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(2) COM(2022) 223 final, p. 1.
(3) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
V Anuncios
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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29.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/38 |
Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, contemplada en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
(2022/C 288/06)
La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).
NOTIFICACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL DEL DOCUMENTO ÚNICO
«Verdicchio dei Castelli di Jesi»
DOP-IT-A0482-AM04
Fecha de la comunicación: 6.5.2022
DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA
1. Envasado - envases y capacidad
Descripción: para el envasado del vino «Verdicchio dei Castelli di Jesi», se pueden utilizar también envases alternativos a los de vidrio, en forma de odres de plástico de varias capas de polietileno y poliéster dentro de un envoltorio de cartón u otro material rígido, no inferiores a la capacidad mínima establecida por la legislación nacional y de la UE.
Motivos: se trata de la posibilidad adicional de envasar el vino Verdicchio dei Castelli di Jesi en envases alternativos a los de vidrio, a la que los productores desean acogerse tras haber realizado evaluaciones técnicas y comerciales pormenorizadas.
Esta modificación afecta al artículo 8 del pliego de condiciones y a la sección 9 del documento único.
2. Referencias al organismo de control — cambio de dirección
Descripción: se modifica la dirección de la empresa de certificación de la calidad y la producción vitivinícola en Italia, que pasa de Via Piave n.o 24 a Via Venti Settembre n.o 98/G — 00187 Roma.
Motivos: traslado del domicilio social del organismo de control de la denominación Verdicchio dei Castelli di Jesi.
La modificación afecta al artículo 10 del pliego de condiciones, pero no al documento único.
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre del producto
Verdicchio dei Castelli di Jesi
2. Tipo de indicación geográfica
DOP - Denominación de origen protegida
3. Categorías de productos vitivinícolas
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1. |
Vinos |
|
5. |
Vino espumoso de calidad |
4. Descripción de los vinos
1. Verdicchio dei Castelli di Jesi
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Los vinos de la DOP «Verdicchio dei Castelli di Jesi» presentan un color amarillo pajizo tenue; un aroma delicado, característico, a almendras; y un sabor seco y armonioso, con un regusto agradable y ligeramente amargo.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,50 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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2. Verdicchio dei Castelli di Jesi Classico
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Los vinos de la DOP «Verdicchio dei Castelli di Jesi Classico» presentan un color amarillo pajizo tenue; un aroma delicado, característico; y un sabor seco y armonioso, con un regusto agradable y ligeramente amargo.
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Características analíticas generales |
|
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,50 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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3. Verdicchio dei Castelli di Jesi Classico Superiore
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Los vinos de la DOP «Verdicchio dei Castelli di Jesi Classico Superiore» presentan un color amarillo pajizo tenue; un aroma delicado, característico; y un sabor seco, armonioso, con un regusto agradable y ligeramente amargo.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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|
Acidez total mínima |
4,50 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
|
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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4. Verdicchio dei Castelli di Jesi Passito
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Los vinos de la DOP «Verdicchio dei Castelli di Jesi Passito» presentan un color que va del amarillo pajizo intenso al ámbar, un aroma característico, intenso; y un sabor de medio a dulce, armonioso, aterciopelado, característico.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,00 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
25. |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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5. Verdicchio dei Castelli di Jesi spumante
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Los vinos de la DOP «Verdicchio dei Castelli di Jesi Spumante» presentan una espuma fina y persistente; un color amarillo pajizo más o menos intenso, a veces con reflejos verdosos; un aroma verdaderamente delicado, fino, amplio y complejo, y un sabor de extrabrut a seco, sabroso, fresco, fino y armonioso.
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Características analíticas generales |
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|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,50 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
|
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
5. Prácticas vitivinícolas
5.1. Prácticas enológicas específicas
—
5.2. Rendimientos máximos:
|
1. |
Verdicchio dei Castelli di Jesi 14 000 kg de uvas por hectárea |
|
2. |
Verdicchio dei Castelli di Jesi Classico 14 000 kg de uvas por hectárea |
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3. |
Verdicchio dei Castelli di Jesi Classico Superiore 11 000 kg de uvas por hectárea |
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4. |
Verdicchio dei Castelli di Jesi Classico passito 14 000 kg de uvas por hectárea |
6. Zona geográfica delimitada
La zona de producción adaptada a la elaboración de vinos con DOP «Verdicchio dei Castelli di Jesi» está situada en las provincias de Ancona y Macerata.
Está delimitada en parte por la cuenca geográfica del río Esino, en los territorios de 22 municipios interiores de la provincia de Ancona y 2 municipios interiores de la provincia de Macerata.
7. Variedad de uva
Verdicchio blanco B. -Verdicchio
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
Verdicchio dei Castelli di Jesi
En el territorio de la DOP «Verdicchio dei Castelli di Jesi», el cultivo de la vid y la producción de vino se remontan a la antigüedad; cabe citar como ejemplo la producción de vino espumoso, que está sólidamente arraigada y documentada, y la producción de vino pasificado, que cuenta con una tradición secular.
A lo largo de los siglos, la influencia de los factores humanos ha determinado la elección del cultivo de la variedad Verdicchio en la zona, la evolución de los sistemas de conducción de vides y las prácticas enológicas.
La interacción de los factores naturales (orografía, clima y edafodología) con los factores humanos confiere a los vinos de la DOP «Verdicchio dei Castelli di Jesi» características cualitativas y organolépticas distintivas únicas, imposibles de reproducir en otros lugares.
9. Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)
Indicación del año de producción de la uva
Marco jurídico:
Legislación de la UE
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
En la etiqueta de los vinos DOP «Verdicchio dei Castelli di Jesi», «Verdicchio dei Castelli di Jesi Classico», «Verdicchio dei Castelli di Jesi Classico Superiore», «Verdicchio dei Castelli di Jesi Passito», y «Verdicchio dei Castelli di Jesi Spumante Riserva» es obligatorio indicar el año de producción de la uva.
Envasado, envases y prohibición de algunos sistemas de cierre
Marco jurídico:
Legislación de la UE
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
Para el tipo de vino «Verdicchio dei Castelli di Jesi», también se permite el uso de envases alternativos a los de vidrio, en forma de odres de plástico de varias capas de polietileno y poliéster dentro de un envoltorio de cartón u otro material rígido, no inferiores a la capacidad mínima establecida por la legislación nacional y de la Unión Europea.
La comercialización del tipo de vino «Verdicchio dei Castelli di Jesi Classico» solo debe realizarse en envases de vidrio de capacidad no superior a cinco litros.
La comercialización de los tipos de vino «Verdicchio dei Castelli di Jesi Classico Superiore» solo debe realizarse en envases de vidrio de una capacidad no superior a tres litros; Respecto de este tipo de vinos, se prohíbe el cierre con tapón con precinto o corona.
Enlace al pliego de condiciones
https://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/18115
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29.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/43 |
Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, contemplada en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
(2022/C 288/07)
La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).
COMUNICACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL QUE MODIFICA EL DOCUMENTO ÚNICO
«Rosso Cònero»
PDO-IT-A0428-AM03
Fecha de la comunicación: 6.5.2022
DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA
1. Envasado — envases y capacidad
Descripción: para el envasado del vino Rosso Cònero también pueden utilizarse envases alternativos al vidrio constituidos por un odre de plástico con varias capas de polietileno y poliéster dentro de un envoltorio de cartón o de otro material rígido que no será inferior a la capacidad mínima establecida por la normativa nacional y de la Unión Europea.
Motivos: tras minuciosas valoraciones técnicas y comerciales, los productores han decidido decantarse por la posibilidad adicional de envasar el vino Rosso Cònero en envases distintos del vidrio.
La modificación afecta al artículo 8 del pliego de condiciones y a la sección 9 del documento único.
2. Referencias a la estructura de control — dirección modificada
Descripción: la dirección de Valoritalia, società per la certificazione delle qualità e delle produzioni vitivinicole italiane S.r.l. (la empresa para la certificación de la calidad y la producción de vino en Italia) ha sido modificada de Via Piave n.o 24 a Via Venti Settembre n.o 98/G — 00187 Roma.
Motivos: se trata del traslado del domicilio social de la estructura de control de la denominación Rosso Cònero.
La modificación afecta al artículo 10 del pliego de condiciones, pero no al documento único.
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre(s)
Rosso Cònero
2. Tipo de indicación geográfica
DOP – Denominación de origen protegida
3. Categorías de productos vitivinícolas
|
1. |
Vino |
4. Descripción de los vinos
Rosso Cònero
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Los vinos de la DOP Rosso Cònero presentan un color rojo rubí, al olfato son agradables y vinosos, y al gusto, sabrosos, armoniosos y secos, con mucho cuerpo.
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Características analíticas generales |
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|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
|
|
Acidez total mínima |
4,50 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
|
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
5. Prácticas vitivinícolas
5.1. Prácticas enológicas específicas
—
5.2. Rendimientos máximos
1. Rosso Cònero
13 000 kg de uvas por hectárea
6. Zona geográfica delimitada
La zona de producción del vino Rosso Cònero comprende todo el territorio de los municipios de Ancona, Offagna, Camerano, Sirolo y Numana y parte del de los municipios de Castelfidardo y Osimo, todos ellos situados en la provincia de Ancona.
7. Variedades de uva de vinificación
Montepulciano N.
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
Rosso Cònero
La influencia de los factores humanos en la zona de producción del vino Rosso Cònero ha sido fundamental en la elección de los viduños, en el desarrollo de las técnicas de cultivo de la vid y en las prácticas enológicas, desde el siglo X a.C.
Su interacción con los factores naturales muy específicos y únicos de la zona, caracterizados principalmente por la presencia del Monte Cònero, en el que la variedad Montepulciano encuentra su zona de cultivo ideal, hace que los vinos de la DOP Rosso Cònero sean únicos y no reproducibles en otros lugares.
9. Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)
Indicación del año de producción de la uva
Marco jurídico:
Legislación de la UE
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
En el etiquetado de los vinos de la DOP «Rosso Cònero» es obligatorio indicar la añada de producción de la uva.
Envasado y sistemas de cierre
Marco jurídico:
Legislación de la UE
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
En el vino de la DOP Rosso Cònero se permiten todos los sistemas de cierre autorizados por la legislación comunitaria y nacional.
Además. para el envasado también pueden utilizarse envases alternativos al vidrio constituidos por un odre de plástico con varias capas de polietileno y poliéster dentro de un envoltorio de cartón o de otro material rígido que no sea inferior a la capacidad mínima establecida por la normativa nacional y de la Unión Europea.
Enlace al pliego de condiciones
https://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/18114
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29.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/46 |
Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2022/C 288/08)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«Meso istarskog goveda – boškarina / Meso istrskega goveda – boškarina»
N.° UE: PDO-HR+SI-2655 – 19.1.2021
DOP (X) IGP ( )
1. Nombre(s) [de DOP o IGP]
«Meso istarskog goveda – boškarina / Meso istrskega goveda – boškarina»
2. Estado miembro o tercer país
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República de Croacia |
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República de Eslovenia |
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.1 Carne (y despojos) frescos
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
La «Meso istarskog goveda – boškarina / Meso istrskega goveda – boškarina» es una carne fresca que se somete a maduración controlada durante al menos quince días. La carne procede de una raza autóctona conocida como ganado bovino de Istria («istarsko govedo / istrsko govedo»), criada en la zona geográfica definida en el punto 4 y sujeta a un procedimiento normalizado de sacrificio y transformación de la canal.
La «Meso istarskog goveda – boškarina / Meso istrskega goveda – boškarina» se comercializa como producto fresco o congelado.
Es de color rosa claro a rojo oscuro, con un contenido de grasa intramuscular moderado (veteado), aromática, de olor agradable, sabor pleno y característico de la carne de vacuno, tierna y jugosa, y, por tanto, apta para su uso en una variedad de platos de carne.
En función de su edad y de su categoría de peso, las canales de la raza bovina de Istria deberán presentar las siguientes características:
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— |
terneros sacrificados cuando cuentan entre 8 y 12 meses de edad: sus medias canales faenadas pesan entre 100 kg y 250 kg; su carne es de color rosa claro, tierna, jugosa, ligeramente aromática, con un veteado moderado; el tejido graso subcutáneo es de color blanco; |
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— |
novillas sacrificadas a partir de los 12 meses: sus medias canales faenadas pesan entre 180 kg y 320 kg; su carne es de color rosa, tierna, jugosa, ligeramente aromática, con un veteado moderado; el tejido graso subcutáneo es de color blanco; |
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— |
novillos (machos sacrificados cuando cuentan entre 12 y 24 meses de edad): sus medias canales faenadas pesan entre 200 kg y 400 kg; su carne es de color rosa a rojo intenso, tierna, jugosa, ligeramente aromática y veteada; el tejido graso subcutáneo es de color blanco a ligeramente amarillento; |
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— |
vacas (hembras sacrificadas a partir de los 24 meses de edad): sus medias canales faenadas pesan más de 220 kg; su carne es de color rosa a rojo púrpura, jugosa, aromática y veteada; el tejido graso subcutáneo es de color ligeramente amarillento a amarillo intenso; |
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— |
toros (machos sacrificados a partir de los 24 meses de edad): sus medias canales faenas pesan más de 280 kg; su carne es de color rosa a rojo púrpura, jugosa y aromática; el tejido graso subcutáneo es de color ligeramente amarillento a amarillo intenso; |
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— |
bueyes (machos castrados sacrificados a partir de los 24 meses de edad): sus medias canales faenadas pesan más de 350 kg; su carne es de color rojo a rojo oscuro, aromática y veteada; el tejido graso subcutáneo es de color amarillo intenso. |
Las canales de la raza bovina de Istria se clasifican mediante el sistema EUROP. Por lo que se refiere a la conformación, las canales deberán pertenecer a las clases E, U, R u O y, en lo que se refiere al estado de engrasamiento, a las clases 2, 3 o 4.
El pH medido en el músculo dorsal (musculus longissimus dorsi) como muy pronto veinticuatro horas después del sacrificio y el enfriamiento de la media canal deberá ser inferior o igual a 5,8.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
Los terneros para el engorde se destetan como muy pronto a los cuatro meses de edad. Antes del inicio del engorde, se introducen gradualmente en su alimentación heno y pasto, junto con la leche.
La alimentación primaria para los bovinos de más de ocho meses de edad es el forraje basto (pasto, heno), que, en principio, deben producirse en la zona geográfica definida en el punto 4.
Se permite añadir una cantidad de pienso concentrado (cereales) hasta un máximo del 20 % de la ración diaria total (expresada como porcentaje del peso de la materia seca contenida en el pienso concentrado). Este pienso puede obtenerse fuera de la zona geográfica definida en el punto 4.
Cuando no se disponga de suficiente forraje basto debido a las malas condiciones meteorológicas, el ganado bovino podrá alimentarse con heno y forraje fermentado producidos fuera de la zona geográfica delimitada, pero solo hasta un máximo del 15 % de la cantidad total anual de forraje expresada en materia seca.
La proporción total de todos los forrajes (forraje basto y piensos concentrados) producidos fuera de la zona geográfica delimitada con los que puede alimentarse al ganado bovino durante un año determinado, expresada en materia seca, puede llegar al 28 %. Dado que solo procede de fuera de la zona geográfica delimitada en circunstancias excepcionales, la utilización de estos forrajes en cantidades tan limitadas no afecta de manera importante a las propiedades del producto descrito en el punto 3.2.
No está permitido utilizar, para alimentar al ganado, sustitutivos de la leche ni mezclas de piensos concentrados preelaborados que contengan subproductos de la industria alimentaria. También está prohibido utilizar ensilado en la alimentación.
Se permite el uso de pasto de forraje fermentado y de una mezcla de trébol y hierba en la alimentación animal hasta un máximo del 40 % de la ración diaria expresada en materia seca.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las fases de la producción de la «Meso istarskog goveda — boškarina» / «Meso ļskega goveda — boškarina», desde el parto, pasando por el sacrificio, la transformación primaria y el despiece, hasta la maduración de la carne, deben realizarse dentro de la zona geográfica mencionada en el punto 4.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
Una vez finalizado el proceso de maduración, la «Meso istarskog goveda – boškarina / Meso istrskega goveda – boškarina» puede ser ultracongelada o comercializada como producto fresco. La carne debe envasarse al vacío antes de congelarse.
Si ha sido madurada en medias canales o cuartos de canal, las canales deberán manipularse de acuerdo con el despiece normal en la industria de sacrificio antes de ser congeladas o comercializadas.
La carne fresca podrá comercializarse sin envasar, envasada al vacío o acondicionada en atmósfera modificada. La carne congelada solo podrá comercializarse envasada al vacío.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Si la «Meso istarskog goveda – boškarina / Meso istrskega goveda – boškarina» se vende al consumidor final sin envasar en un punto de venta al por menor, deberá figurar la inscripción «Meso istarskog goveda — boškarina / Meso skega goveda — boškarina» y el símbolo común de «Meso istarskog goveda — boškarina / Meso skega goveda — boškarina» (véase la ilustración). El símbolo común de la inscripción no deberá medir menos de 7 x 7 cm.
Si la «Meso istarskog goveda – boškarina / Meso istrskega goveda – boškarina», se comercializa envasada, deberá figurar la inscripción «Meso istarskog goveda – boškarina / Meso istrskega goveda – boškarina», así como el símbolo común de «Meso istarskog goveda — boškarina» / «Meso ļskega goveda — boškarina». La inscripción «Meso istarskog goveda — boškarina / Meso ļskega goveda — boškarina» se resaltará más claramente que cualquier otra inscripción utilizando caracteres de mayor tamaño. El símbolo común en el envasado no deberá medir menos de 2,5 x 2,5 cm.
Además de las indicaciones previstas en la normativa vigente en materia de etiquetado de la carne de vacuno, el envasado o la inscripción (en el caso de la carne sin envasar) deberá contener también la fecha de sacrificio, la categoría de ganado bovino mencionada en el pliego de condiciones y la inscripción «carne madurada».
Ilustración del símbolo común
Existen dos versiones del símbolo común de «Meso istarskog goveda — boškarina» / «Meso ļskega goveda — boškarina», que corresponden a las dos versiones (croata y eslovena) de la denominación del producto.
El símbolo común se utiliza generalmente en la variante multicolor. Si no es posible utilizar la variante multicolor del símbolo común, podrá usarse la de un solo color, en negro o en uno de los colores primarios que componen el símbolo multicolor.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La «Meso istarskog goveda – boškarina / Meso istrskega goveda – boškarina» se produce en el territorio de la península de Istria, el archipiélago de Kvarner, las mesetas de Karst y Čičarija y el valle de Podgrad, incluidas las laderas meridionales de las colinas de Brkini.
En Croacia, la producción puede llevarse a cabo en el territorio de los siguientes municipios: Buje, Buzet, Labin, Novigrad, Pazin, Poreč, Pula, Rovinj, Umag, Vodnjan, Bale, Barban, Brtonigla, Cerovlje, Fažana, Funtana, Gračišće, Grožnjan, Kanfanar, Karojba, Kaštelir-Labinci, Kršan, Lanišće, Ližnjan, Lupoglav, Marčana, Medulin, Motovun, Oprtalj, Pićan, Raša, Sveta Nedjelja, Sveti Lovreč, Sveti Petar u Šumi, Svetvinčenat, Tar-Vabriga, Tinjan, Višnjan, Vižinada, Vrsar, Žminj, Mošćenička Draga, Lovran, Opatija, Matulji and Kastav, Cres, Mali Lošinj, Krk, Baška, Dobrinj, Malinska-Dubašnica, Omišalj, Punat y Vrbnik.
En Eslovenia, la producción puede llevarse a cabo en el territorio de los siguientes municipios: Piran, Izola, Koper, Ankaran, Hrpelje-Kozina, Ilirska Bistrica, Sežana, Komen y Divača.
5. Vínculo con la zona geográfica
La diversidad y la complejidad de la estructura geológica y geomorfológica de la zona de producción de la «Meso istarskog goveda — boškarina» / «Meso ļskega goveda — boškarina» han dado lugar al desarrollo de tipos de suelo muy variados. El clima de la zona geográfica en su conjunto es mediterráneo, y evoluciona gradualmente hacia el interior y hacia el norte de la península, donde se convierte en continental moderado. La variedad de topografía, suelo y clima y la interacción entre ellos han dado lugar a una cubierta vegetal rica y diversa. Se encuentra en esta zona flora dinárica, alpina y mediterránea junto con bosques perennes de encinas y matorrales, y bosques de hoja caduca de robles, carpes y hayas. El bosque cubre un tercio del suelo y un gran parte de la superficie está formada por pastos y matorrales que albergan más de trescientas variedades vegetales.
Hasta la fecha, la raza autóctona de ganado bovino de Istria procedente de la zona geográfica se cría de forma tradicional. En el pasado, se criaba mediante un sistema de explotación muy extensivo. La alimentación se basaba en pastos y, en menor medida, heno del prado, alfalfa, paja de trigo y cebada, tallos de maíz y yacija. Dependiendo de la cubierta vegetal y de las condiciones climáticas de la zona de reproducción, el ganado bovino pastaba entre seis y nueve meses del año, o en algunos lugares durante todo el año. En muchas partes de la zona de producción, especialmente en aquellas en las que predomina el carst, había escasos pastizales, lo que obligaba al ganado de pastoreo libre a aventurarse más allá de los pastos en busca de alimentos. En los meses estivales, en los que los pastos ya estaban secos, se conducía al ganado bovino al bosque, donde no había suficientes pastos y los animales generalmente tenían que alimentarse de hojas de árboles como la encina, el fresno del maná, la acacia, la morera, el cornejo, el carpe oriental, el madroño, el acebo, el mirto y el acebuche, o recurrir a la flora perenne en caso necesario. Este mismo método de cría y alimentación fue el que llevó a muchos propietarios a llamar a su rebaño «Boškarin» (por «boška» = bosque, matorral alto), que se utiliza como sinónimo de la raza de ganado bovino de Istria.
El método actual de cría del ganado bovino de Istria solo difiere ligeramente del tradicional. Aunque ya no se utiliza como animal de tiro, tiene acceso regular a pastos, matorrales y bosques, y se alimenta fundamentalmente de forma tradicional.
En el pasado, no se le cebaba sistemáticamente para la producción de carne. El caso del engorde para las necesidades del ejército era la excepción, como se recuerda en un documento de 1631 que se refiere a la cría de bovinos en la isla de Unije. A finales del siglo XIX, la carne del ganado bovino de Istria se vendía en las ciudades, especialmente Pula y Trieste.
Para preservar el material genético y evitar la extinción de la raza, a finales de la década de 1980 se puso en marcha una campaña para reactivar su cría, que se ha centrado en la explotación del valor gastronómico de las características específicas de la «Meso istarskog goveda — boškarina / Meso Skega goveda — boškarina» y su promoción sistemática como manjar culinario. Debido a su menor peso total, su lento crecimiento natural y menor rendimiento, así como a la calidad general de su carne, el ganado bovino de Istria tiene un potencial muy limitado para la producción de carne de vacuno, por lo que la raza se cría casi exclusivamente en la zona descrita en el punto 4. Fuera de la zona geográfica, el ganado bovino se cría de forma más intensiva, lo que repercute negativamente en las características organolépticas de la carne, que la hace más grasa y menos aromática.
El vínculo entre la «Meso istarskog goveda — boškarina / Meso ļskega goveda — boškarina» y la zona de producción se remonta a un momento en el que en la península de Istria se criaba una forma arcaica de ganado bovino (Bos primigenius) considerado ancestro del de Istria. La investigación genética indica que el ganado bovino de Istria pertenece a un grupo genético separado, lo que se refleja en la conformación característica de la canal en comparación con otras razas de carne. La canal del ganado bovino de Istria se caracteriza por tener un pecho relativamente fuerte y perniles pequeños. Su contenido en músculo y grasa es moderado, y el rendimiento de determinadas categorías de edad es inferior al de otras razas de ganado bovino de carne europeas. Las características de la canal también afectan directamente a las de la carne.
Una característica específica de la «Meso istarskog goveda — boškarina / Meso in skega goveda — boškarina» es que es más dura que la carne de otras razas, debido al mayor contenido de colágeno del tejido muscular. La cantidad de colágeno en los músculos es un factor hereditario y es mayor en el ganado bovino de Istria, ya que era una raza de tiro que necesitaba fuerza y desarrolló un tejido muscular que contenía un colágeno especialmente resistente. La carne dura requiere un tratamiento térmico más largo, que rompe el colágeno y, en última instancia, confiere a la carne su jugosidad y plenitud de sabor. Para reducir su dureza y reforzar y desarrollar sus aromas específicos, la carne se somete a un proceso de maduración tras el sacrificio, en el que se descomponen las fibras de colágeno y se liberan algunos de los aminoácidos.
Una de las propiedades de la «Meso istarskog goveda — boškarina / Meso in skega goveda — boškarina» es su menor grado de veteado, debido a la moderada proporción de grasa intramuscular, la intensidad moderada de engorde y la baja proporción de forrajes de alta energía en la ración. El intenso color amarillo del tejido adiposo de los animales más viejos es resultado de la composición de la grasa, es decir, del alimento que consume el animal. Los estudios científicos han demostrado que la proporción de ácidos grasos saturados y no saturados en la composición de ácidos grasos de los lípidos de carne del ganado bovino de Istria favorece los ácidos grasos saturados (aproximadamente 60:40 %), lo que contribuye a que la carne sea menos propensa a la autoxidación cuando se almacena durante un largo período de tiempo. Esta propiedad es especialmente importante para preservar la calidad de la carne en la fase de maduración. La maduración de la carne fresca del ganado bovino de Istria estimula sus procesos proteolíticos, que acentúan sus propiedades organolépticas (suavidad, jugosidad, textura, olor y aroma de la carne madurada) y fomentan su potencial gastronómico.
Las características específicas del ganado vacuno de Istria y de la carne que producen han sido desarrolladas en primer lugar por los ganaderos de la zona, que, a lo largo de la historia, han criado extensivamente esta raza y la han utilizado como animal de tiro. Gracias a siglos de selección, el ganado bovino de Istria se ha adaptado plenamente al clima y a otras condiciones ecológicas en las que vive, especialmente a la escasez de alimentos. A diferencia de las razas comerciales lecheras o de carne altamente productivas, que necesitan forrajes muy energéticos, el ganado bovino de Istria puede alimentarse, en ausencia de pastos, de brotes y hojas de numerosas especies de plantas leñosas.
Dado que las investigaciones realizadas hasta la fecha han establecido un vínculo claro entre el perfil botánico de la alimentación y las características organolépticas y aromáticas de la carne, es justo afirmar que la zona geográfica tiene un efecto directo significativo en las características cualitativas (nutricionales y organolépticas) de la «Meso istarskog goveda — boškarina / Meso in skega goveda — boškarina».
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
https://poljoprivreda.gov.hr/UserDocsImages/dokumenti/hrana/proizvodi_u_postupku_zastite-zoi-zozp-zts/Specifikacija_meso_istarskog_goveda_boskarin.pdf
https://www.gov.si/assets/ministrstva/MKGP/PODROCJA/HRANA/SHEME-KAKOVOSTI/SPECIFIKACIJE-EVROPSKA-KOMISIJA/Boskarin.pdf