ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2022/C 271/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10750 — KÄRCHER / WOCO / WAIRIFY) ( 1 ) |
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2022/C 271/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10618 — WACKER NEUSON / PORR / UMDASCH GROUP / SEQUELLO JV) ( 1 ) |
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III Actos preparatorios |
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BANCO CENTRAL EUROPEO |
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2022/C 271/03 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2022/C 271/04 |
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Comisión Europea |
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2022/C 271/05 |
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INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Órgano de Vigilancia de la AELC |
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2022/C 271/06 |
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2022/C 271/07 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Oficina Europea de Selección de Personal |
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2022/C 271/08 |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de la AELC |
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2022/C 271/09 |
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2022/C 271/10 |
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2022/C 271/11 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2022/C 271/12 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10747 – BHC / DUSSUR / BAKER PETROLITE SAUDI COMPANY JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2022/C 271/13 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10784 – BAIN CAPITAL / BPEA / CITIUSTECH) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
14.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10750 — KÄRCHER / WOCO / WAIRIFY)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 271/01)
El 5 de julio de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10750. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
14.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10618 — WACKER NEUSON / PORR / UMDASCH GROUP / SEQUELLO JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 271/02)
El 11 de julio de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10618. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
III Actos preparatorios
BANCO CENTRAL EUROPEO
14.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/3 |
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 4 de julio de 2022
sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Croacia y sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro para Croacia
(CON/2022/24)
(2022/C 271/03)
Introducción y fundamento jurídico
El 3 de junio de 2022 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Consejo por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Croacia (1). El 1 de julio de 2022 el BCE recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro para Croacia (2).
La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 140, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.
Observaciones
1. |
Los reglamentos propuestos permitirán introducir el euro como la moneda de Croacia una vez se suprima, conforme al procedimiento establecido en el artículo 140, apartado 2, del Tratado, la excepción de Croacia. |
2. |
El BCE acoge con satisfacción los reglamentos propuestos. |
Hecho en Fráncfort del Meno el 4 de julio de 2022.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) COM(2022) 281 final.
(2) COM(2022) 319 final.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
14.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/4 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 12 de julio de 2022
por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo de Italia
(2022/C 271/04)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (1), y en particular su artículo 3,
Vistas las candidaturas presentadas al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante su Decisión de 24 de febrero de 2022 (2), el Consejo nombró a los miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2022 y el 28 de febrero de 2025. |
(2) |
El Gobierno de Italia ha presentado nuevas candidaturas para varios puestos vacantes. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra a las siguientes personas miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo para el período que expira el 28 de febrero de 2025:
I. |
REPRESENTANTES DE LAS ADMINISTRACIONES
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II. |
REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
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III. |
REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES
|
Artículo 2
El Consejo nombrará con posterioridad a los miembros titulares y suplentes que aún no han sido designados.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2022,
Por el Consejo
El Presidente
Z. STANJURA
(1) DO C 218 de 13.9.2003, p. 1.
(2) Decisión del Consejo, de 24 de febrero de 2022, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la seguridad y salud en el trabajo (DO C 92 de 25.2.2022, p. 1).
Comisión Europea
14.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
13 de julio de 2022
(2022/C 271/05)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0067 |
JPY |
yen japonés |
138,02 |
DKK |
corona danesa |
7,4416 |
GBP |
libra esterlina |
0,84371 |
SEK |
corona sueca |
10,6020 |
CHF |
franco suizo |
0,9829 |
ISK |
corona islandesa |
138,30 |
NOK |
corona noruega |
10,2428 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,397 |
HUF |
forinto húngaro |
409,35 |
PLN |
esloti polaco |
4,8240 |
RON |
leu rumano |
4,9414 |
TRY |
lira turca |
17,5629 |
AUD |
dólar australiano |
1,4802 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3073 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
7,9025 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6350 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4134 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 311,40 |
ZAR |
rand sudafricano |
17,0527 |
CNY |
yuan renminbi |
6,7722 |
HRK |
kuna croata |
7,5155 |
IDR |
rupia indonesia |
15 117,08 |
MYR |
ringit malayo |
4,4667 |
PHP |
peso filipino |
56,669 |
RUB |
rublo ruso |
|
THB |
bat tailandés |
36,377 |
BRL |
real brasileño |
5,4533 |
MXN |
peso mexicano |
20,9029 |
INR |
rupia india |
80,1285 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
14.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/7 |
Ayuda estatal: decisión de no formular objeciones
(2022/C 271/06)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:
Fecha de adopción de la Decisión |
23 de febrero de 2022 |
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N.o del asunto |
88118 |
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N.o de la Decisión |
052/22/COL |
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Estado de la AELC |
Noruega |
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Denominación (o nombre del beneficiario) |
Prórroga de un tipo nulo del IVA para determinados servicios informativos electrónicos |
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Base jurídica |
Ley del impuesto sobre el valor añadido, de 19 de junio de 2009, n.o 58; y Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, de 15 de diciembre de 2009, n.o 1540 |
||||
Tipo de medida |
Régimen |
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Objetivo |
Apoyar la demanda y el consumo de contenidos informativos o de actualidad por los consumidores, y fomentar el pluralismo y la diversidad de los medios |
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Tipo de ayuda |
Tipo nulo del IVA |
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Presupuesto |
Aproximadamente 500 millones NOK anuales |
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Duración |
Hasta el 1 de marzo de 2028 |
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Sectores económicos |
Servicios de radiodifusión y de noticias a la carta que incluyan principalmente contenido sonoro o audiovisual |
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Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
|
El texto original de la Decisión, del que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/
14.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/8 |
Ayuda estatal: Decisión de no formular objeciones
(2022/C 271/07)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:
Fecha de adopción de la Decisión |
1 de marzo de 2022 |
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N.o del asunto |
88256 |
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N.o de la Decisión |
061/22/COL |
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Estado de la AELC |
Noruega |
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Denominación (o nombre del beneficiario) |
Modificaciones del régimen de compensación por actos culturales cancelados y celebrados con aforo reducido con motivo de la COVID-19 |
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Base jurídica |
Reglamento sobre un régimen temporal de compensación por los actos culturales cancelados o celebrados con aforo reducido en el período comprendido entre el 1 de noviembre 2021 y el 28 de febrero de 2022 como consecuencia de la pandemia de COVID-19 |
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Tipo de medida |
Régimen |
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Objetivo |
Compensación por a una perturbación grave de la economía |
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Tipo de ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
480 millones NOK |
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Intensidad |
70 % |
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Duración |
Hasta el 30 de junio de 2022 |
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Sectores económicos |
Sector cultural |
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Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
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El texto original de la Decisión, del que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC:
http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Oficina Europea de Selección de Personal
14.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/9 |
CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL
(2022/C 271/08)
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca la siguiente oposición general:
EPSO/AST/153/22 - Jefes/as de administración (AST 4) en las Delegaciones de la UE
La convocatoria de oposición general se publicará en 24 lenguas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 271 A del 14 de julio de 2022.
Más información en el sitio web de la EPSO: https://epso.europa.eu/
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de la AELC
14.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/10 |
Recurso interpuesto el 3 de junio de 2022 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC
(Asunto E-6/22)
(2022/C 271/09)
El 3 de junio de 2022, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Kyrre Isaksen, Ingibjörg-Ólöf Vilhjálmsdóttir, y Melpo-Menie Joséphidès, agentes de dicho Órgano con dirección en Avenue de Arts 19H, B-1000 Bruselas, Bélgica, presentó ante el Tribunal de la AELC un recurso contra Islandia.
El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:
1. |
Declare que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 del Acuerdo EEE al no haber incorporado a su ordenamiento jurídico interno el acto mencionado en el punto 19bi del anexo IX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Reglamento Delegado (UE) 2016/778 de la Comisión, de 2 de febrero de 2016, por el que se complementa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las circunstancias y condiciones en que el pago de contribuciones extraordinarias ex post puede ser aplazado parcial o totalmente, y sobre los criterios de determinación de las actividades, los servicios y las operaciones en relación con las funciones esenciales, así como de las ramas de actividad y servicios asociados con respecto a las ramas de actividad principales), adaptado por el Protocolo 1 del Acuerdo EEE. |
2. |
Condene en costas a Islandia. |
Antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho y motivos invocados:
— |
Mediante la presente solicitud, la Autoridad de Vigilancia de la AELC solicita que se declare que Islandia no ha adoptado las medidas necesarias para incorporar a su ordenamiento jurídico interno el acto mencionado en el punto 19bi del anexo IX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), a saber, el Reglamento Delegado (UE) 2016/778 de la Comisión, de 2 de febrero de 2016, por el que se complementa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las circunstancias y condiciones en que el pago de contribuciones extraordinarias ex post puede ser aplazado parcial o totalmente, y sobre los criterios de determinación de las actividades, los servicios y las operaciones en relación con las funciones esenciales, así como de las ramas de actividad y servicios asociados con respecto a las ramas de actividad principales («el Acto»), adaptado por el Protocolo 1 del Acuerdo EEE. |
— |
El Órgano de Vigilancia de la AELC alega que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 del Acuerdo EEE al no haber incorporado el Acto a su ordenamiento jurídico interno en el plazo prescrito. |
14.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/11 |
Recurso interpuesto el 3 de junio de 2022 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC
(Asunto E-7/22)
(2022/C 271/10)
El 3 de junio de 2022, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Kyrre Isaksen, Ingibjörg-Ólöf Vilhjálmsdóttir, y Melpo-Menie Joséphidès, agentes de dicho Órgano con dirección en Avenue de Arts 19H, B-1000 Bruselas, Bélgica, presentó ante el Tribunal de la AELC un recurso contra Islandia.
El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:
1. |
Declare que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 del Acuerdo EEE al no haber incorporado a su ordenamiento jurídico los siguientes actos, adaptados por el Protocolo 1 de dicho Acuerdo:
|
2. |
Condene en costas a Islandia. |
Antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho y motivos invocados:
— |
Mediante la presente solicitud, la Autoridad de Vigilancia de la AELC solicita que se declare que Islandia no ha adoptado las medidas necesarias para incorporar a su ordenamiento jurídico interno determinados actos relativos al marco regulador de los mercados de instrumentos financieros, incorporados al anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), mediante las Decisiones del Comité Mixto del EEE n.o 85/2019 y n.o 100/2019. |
— |
El Órgano de Vigilancia de la AELC alega que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 del Acuerdo EEE al no haber incorporado el Acto a su ordenamiento jurídico interno. |
14.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/14 |
Recurso interpuesto el 3 de junio de 2022 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC
(Asunto E-8/22)
(2022/C 271/11)
El 3 de junio de 2022, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Kyrre Isaksen, Ingibjörg-Ólöf Vilhjálmsdóttir, y Melpo-Menie Joséphidès, agentes de dicho Órgano con dirección en Avenue de Arts 19H, B-1000 Bruselas, Bélgica, presentó ante el Tribunal de la AELC un recurso contra Islandia.
El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:
1. |
Declare que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 del Acuerdo EEE al no haber incorporado a su ordenamiento jurídico los siguientes actos, adaptados por el Protocolo 1 de dicho Acuerdo:
|
2. |
Condene en costas a Islandia. |
Antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho y motivos invocados:
— |
Mediante la presente solicitud, la Autoridad de Vigilancia de la AELC solicita que se declare que Islandia no ha adoptado las medidas necesarias para incorporar a su ordenamiento jurídico interno determinados actos relativos al marco regulador de los requisitos de capital de los bancos, incorporados al anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), mediante las Decisiones del Comité Mixto del EEE n.os 80/2019, 81/2019, 82/2019, 83/2019 y 17/2020. |
— |
El Órgano de Vigilancia de la AELC alega que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 del Acuerdo EEE al no haber incorporado el Acto a su ordenamiento jurídico interno en el plazo prescrito. |
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
14.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/16 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10747 – BHC / DUSSUR / BAKER PETROLITE SAUDI COMPANY JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 271/12)
1.
El 8 de julio de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Baker Hughes Company («BHC», Estados Unidos). |
— |
Saudi Arabian Industrial Investments Company JSC («Dussur»), bajo el control de Saudi Aramco (Reino de Arabia Saudí) y del Fondo Público de Inversión de Arabia Saudí (audi Arabian Public Investment Fund, «PIF»). |
— |
Baker Petrolite Saudi Company Limited («empresa en participación propuesta», Reino de Arabia Saudí). |
BHC y Dussur adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la empresa en participación propuesta.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
BHC es la entidad matriz de un grupo de empresas de tecnología energética con una cartera diversa de capacidades de equipamiento y servicios que abarca la cadena de valor energético e industrial, con actividades en más de 120 países. |
— |
Dussur es una empresa de inversión estratégica. |
3.
La empresa en participación propuesta se dedicará al sector de productos químicos especializados en el Reino de Arabia Saudí.
4.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
5.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10747 – BHC / DUSSUR / BAKER PETROLITE SAUDI COMPANY JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
14.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/18 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10784 – BAIN CAPITAL / BPEA / CITIUSTECH)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 271/13)
1.
El 6 de julio de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Bain Capital Investors L.L.C. («Bain Capital», Estados Unidos), |
— |
Baring Private Equity Asia («BPEA», Hong Kong y Singapur), |
— |
CitiusTech Healthcare B.V. («CitiusTech», Países Bajos), incluida su filial CitiusTech Healthcare Technology Private Limited y sus filiales («CT India») (conjuntamente denominadas la «empresa objetivo»). |
Bain Capital y BPEA adquirirán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la empresa objetivo (en lo sucesivo, «la transacción»).
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
Bain Capital: empresa de inversiones de capital privado que invierte en empresas de varios sectores, por ejemplo, los de tecnología de la información, atención sanitaria, productos minoristas y de consumo, comunicaciones, servicios financieros e industria manufacturera. |
— |
BPEA: se trata de una sociedad de mercados privados panasiática. El grupo BPEA gestiona un programa de inversiones de capital inversión, patrocinando compras y aportando capital de crecimiento a las empresas para expansiones o adquisiciones, principalmente en la región de Asia y el Pacífico, y también fondos específicos destinados a los bienes inmuebles privados y el crédito privado. |
— |
Empresa objetivo: CitiusTech es una sociedad de cartera con una participación aproximada del 80 % en CT India, un proveedor de servicios y soluciones de tecnología sanitaria con base en India. CT India proporciona ingeniería de software de asistencia sanitaria, servicios profesionales de asistencia sanitaria, pruebas de control de calidad automatizadas en asistencia sanitaria, consultoría en tecnología sanitaria, analítica/inteligencia empresarial aplicada a la asistencia sanitaria y servicios de externalización de procesos y actividades en el sector de la salud. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia:
M.10784 – BAIN CAPITAL / BPEA / CITIUSTECH
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).