ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 205

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
20 de mayo de 2022


Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2021-2022
Sesión del 11 de noviembre de 2021
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Jueves 11 de noviembre de 2021

2022/C 205/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre el refuerzo de la democracia y de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión: recurso indebido a acciones en el marco del Derecho civil y penal para silenciar a los periodistas, las ONG y la sociedad civil (2021/2036(INI))

2

2022/C 205/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre el Espacio Europeo de Educación: un enfoque global común (2020/2243(INI))

17

2022/C 205/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre un plan de acción en favor de la propiedad intelectual para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE (2021/2007(INI))

26

2022/C 205/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (2021/2018(INI))

37

2022/C 205/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre el primer aniversario de la prohibición de facto del aborto en Polonia (2021/2925(RSP))

44


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Jueves 11 de noviembre de 2021

2022/C 205/06

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Fulvio Martusciello (2021/2049(IMM))

53

2022/C 205/07

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Harald Vilimsky (2021/2073(IMM))

55

2022/C 205/08

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Nils Ušakovs (2020/2239(IMM))

57


 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo

 

Jueves 11 de noviembre de 2021

2022/C 205/09

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre la posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales (09722/1/2021 — C9-0371/2021 — 2016/0107(COD))

59

2022/C 205/10

P9_TA(2021)0447
Asociación Europea de Metrología ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la participación de la Unión en la Asociación Europea de Metrología, emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (COM(2021)0089 — C9-0083/2021 — 2021/0049(COD))
P9_TC1-COD(2021)0049
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de noviembre de 2021 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la participación de la Unión en la Asociación Europea de Metrología, emprendida conjuntamente por varios Estados miembros

61

2022/C 205/11

P9_TA(2021)0448
Agencia de Asilo de la Unión Europea ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010 (COM(2016)0271 — C8-0174/2016 — 2016/0131(COD))
P9_TC1-COD(2016)0131
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de noviembre de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010

63

2022/C 205/12

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de septiembre y el 11 de noviembre de 2021 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión n.o 1082/2013/UE (COM(2020)0727 — C9-0367/2020 — 2020/0322(COD))

64

2022/C 205/13

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Commonwealth de Australia en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (06102/2021 — C9-0376/2021 — 2021/0029(NLE))

157


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


20.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2021-2022

Sesión del 11 de noviembre de 2021

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Jueves 11 de noviembre de 2021

20.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/2


P9_TA(2021)0451

Refuerzo de la democracia y de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre el refuerzo de la democracia y de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión: recurso indebido a acciones en el marco del Derecho civil y penal para silenciar a los periodistas, las ONG y la sociedad civil (2021/2036(INI))

(2022/C 205/01)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, sus artículos 2 y 3, su artículo 4, apartado 3, y sus artículos 5, 6, 7 y 19,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus artículos 70, 81, 82, 114 y 352,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y en particular sus artículos 11, 12, 15, 20, 47, 48 y 54,

Visto el Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea y el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejos al TUE y al TFUE,

Visto el Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II») (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I) (2),

Vista la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (3),

Visto el Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo (4),

Visto el Reglamento (UE) 2021/693 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece el programa Justicia y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1382/2013 (5),

Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

Vista la Comunicación titulada «Programa de trabajo de la Comisión para 2021 — Una Unión de vitalidad en un mundo de fragilidad» (COM(2020)0690),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de Acción para la Democracia Europea» (COM(2020)0790),

Vista la Comunicación de la Comisión de 5 de marzo de 2020 titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia de igualdad de género 2020-2025» (COM(2020)0152),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 — Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2020)0580), y sus veintisiete capítulos por país adjuntos sobre el Estado de Derecho en los Estados miembros (SWD(2020)0300-0326),

Vista la Comunicación de la Comisión de 12 de noviembre de 2020 titulada «Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698),

Vista la Recomendación de la Comisión sobre la garantía de la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación en la Unión Europea (C/2021/6650),

Visto el seguimiento dado por la Comisión a la resolución no legislativa del Parlamento Europeo de 3 de mayo de 2018 sobre el pluralismo y la libertad de los medios de comunicación en la Unión Europea,

Vistos el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, titulado «Challenges facing civil society organisations working on human rights in the EU» (Retos a los que se enfrentan las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con los derechos humanos en la Unión), publicado el 17 de enero de 2018, sus boletines sobre las implicaciones de la pandemia de COVID-19 en los derechos fundamentales en la Unión publicados en 2020, y otros informes, datos y herramientas de la Agencia, en particular el Sistema de Información Europeo de Derechos Fundamentales (SIEDF) ,

Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y, en particular, su artículo 19,

Vistos otros instrumentos de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y las recomendaciones e informes del examen periódico universal de las Naciones Unidas, así como la jurisprudencia de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, de 8 de marzo de 1999,

Visto el informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación en relación con las demandas estratégicas contra la participación pública y los derechos de reunión y asociación,

Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Carta Social Europea, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Comité Europeo de Derechos Sociales y los convenios, recomendaciones, resoluciones, dictámenes e informes de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el Comité de Ministros, el comisario para los Derechos Humanos, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, el Comité Director de Antidiscriminación, Diversidad e Inclusión, la Comisión de Venecia y otros organismos del Consejo de Europa,

Vista la declaración del Consejo de Europa de 4 de julio de 2012 sobre la conveniencia de que las normas internacionales se ocupen de la búsqueda de foros de conveniencia respecto a la difamación, «el turismo de la difamación», para garantizar la libertad de expresión,

Vista la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, de 13 de abril de 2016, sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación CM/Rec(2016)4[1],

Vista la recomendación del Consejo de Europa de 28 de noviembre de 2018 sobre la necesidad de reforzar la protección y la promoción del espacio de la sociedad civil en Europa (CM/Rec(2018)11),

Vista la recomendación del Consejo de Europa a los Estados miembros de 7 de marzo de 2018 sobre el pluralismo de los medios de comunicación y la transparencia de su propiedad (CM/Rec(2018)1),

Vista la Resolución de la Conferencia Ministerial del Consejo de Europa, de 11 de junio de 2021, sobre la seguridad de los periodistas,

Visto el artículo del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa titulado «Human Rights Comment: Time to take action against SLAPPs» (Comentario en materia de derechos humanos: es hora de actuar contra las DECPP», publicado el 27 de octubre de 2020,

Visto el informe anual 2021 de las organizaciones asociadas a la Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas,

Vistas las recomendaciones e informes de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación y otros órganos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE),

Visto el estudio de la Red EU-CITZEN titulado «SLAPP in the EU context» (Las DECPP en el contexto de la UE) de 29 de mayo de 2020 (6),

Vista la petición de una directiva contra las demandas estratégicas contra la participación pública formulada por una coalición de organizaciones no gubernamentales (7),

Visto el estudio titulado «El uso de las demandas estratégicas contra la participación pública para silenciar a los periodistas, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil», de junio de 2021, encargado por el Departamento Temático del Parlamento Europeo a petición de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

Visto su briefing sobre el valor añadido europeo de un mecanismo de la UE para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales — evaluación preliminar, de 23 de abril de 2020,

Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre la Carta de la UE: Normas para la libertad de los medios de comunicación en la Unión (8),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (9),

Vista su Resolución de 19 de abril de 2018 sobre la necesidad de establecer un instrumento de defensa de los valores europeos para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que promueven valores fundamentales en el seno de la Unión Europea a nivel local y nacional (10),

Vista su Resolución, de 19 de abril de 2018, sobre la protección de los periodistas de investigación en Europa: el caso del periodista eslovaco Ján Kuciak y Martina Kušnírová (11),

Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre pluralismo y libertad de los medios de comunicación en la Unión Europea (12),

Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2018, sobre la necesidad de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (13),

Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea (14),

Vista su Resolución, de 28 de marzo de 2019, sobre la situación del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción en la UE, en particular en Malta y Eslovaquia (15),

Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre el Estado de Derecho en Malta tras las recientes revelaciones sobre el asesinato de Daphne Caruana Galizia (16),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2018) y la política de la UE al respecto (17),

Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2020, sobre el establecimiento de un mecanismo de la UE para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (18),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2020, sobre el refuerzo de la libertad de los medios de comunicación: protección de los periodistas en Europa, discurso del odio, desinformación y papel de las plataformas (19),

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea: Informe anual para los años 2018 y 2019 (20),

Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027, el Acuerdo Interinstitucional, el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y el Reglamento relativo al Estado de Derecho (21),

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2021, sobre la declaración de la UE como una zona de libertad para las personas LGBTIQ (22),

Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092: mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho (23),

Vista su Resolución de 29 de abril de 2021 sobre el asesinato de Daphne Caruana Galizia y el Estado de Derecho en Malta (24),

Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre los efectos del cambio climático en los derechos humanos y el papel de los defensores del medio ambiente al respecto (25),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, celebradas de conformidad con el artículo 58 del Reglamento,

Vista la opinión de la Comisión de Cultura y Educación,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0292/2021),

A.

Considerando que los derechos a la libertad de expresión, la información y la participación pública son piedras angulares de la democracia; que la libertad de expresión es indispensable para la realización de los principios de transparencia y rendición de cuentas; que la participación pública de una persona física o jurídica en una cuestión de interés público puede adoptar diversas formas; que la participación pública puede incluir el ejercicio en línea y fuera de línea del control público y la difusión de información pública, como las comunicaciones, las publicaciones o las obras periodísticas, como los contenidos editoriales, las comunicaciones, las publicaciones o las obras de carácter político, científico, académico, artístico, comentarios o contenidos satíricos, en particular cuando los afectados sean, entre otros, personalidades sujetas al control público, en el contexto de los intereses generales en el debate público sobre cuestiones políticas; que las publicaciones que contribuyen a los debates sobre cuestiones de interés público o de interés general disfrutan de un umbral de protección más elevado; que los límites de las críticas aceptables son más amplios respecto a las personalidades públicas, especialmente para los políticos y los funcionarios del Estado;

B.

Considerando que el periodismo independiente, imparcial, profesional y responsable, así como el acceso a una información pluralista son pilares fundamentales de la democracia; que la información, los informes, las opiniones, las reivindicaciones, las polémicas y otras declaraciones de la sociedad civil son esenciales para que las democracias prosperen; que la reducción del espacio para la sociedad civil en determinados países se ha convertido en un problema cada vez más preocupante y puede afectar negativamente a las democracias; que el periodismo independiente y de alta calidad y las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel crucial como guardianes de la democracia y el Estado de Derecho al pedir cuentas al poder y luchar contra la desinformación y las falsedades, así como contra la injerencia y la manipulación políticas extranjeras;

C.

Considerando que, en los últimos años, los periodistas y los agentes de los medios de comunicación dentro y fuera de Europa se ven cada vez más amenazados, atacados físicamente y asesinados a causa de su trabajo, en particular cuando este se centra en el abuso de poder, la corrupción, las violaciones de los derechos fundamentales y las actividades delictivas; subraya que el ejercicio efectivo de la libertad de expresión requiere diversas medidas positivas para la salvaguarda de los periodistas, incluida las encaminadas a proteger la vida e investigar los asesinatos, así como la protección efectiva de sus fuentes; señala que estas amenazas no son solo de carácter violento y que la intimidación contra los periodistas también se deriva de presiones jurídicas, políticas, socioculturales y económicas;

D.

Considerando que el derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental que debe ejercerse con sentido del deber y responsabilidad, teniendo en cuenta el derecho fundamental de las personas a obtener información imparcial, así como el respeto del derecho fundamental a la protección de la reputación (26) y la intimidad; que, en casos de conflicto entre estos derechos, todas las partes debe tener acceso a los tribunales si la situación no se resuelve de forma amistosa;

E.

Considerando que las demandas estratégicas contra la participación pública (DECPP) consisten en demandas u otras acciones legales (por ejemplo, requerimientos, congelación de activos) presentadas por particulares y entidades privadas, y también por funcionarios públicos, organismos públicos y entidades controladas públicamente, dirigidas contra una o varias personas o grupos, utilizando diversos fundamentos jurídicos mayoritariamente en el ámbito del Derecho civil y penal, así como en las amenazas de tales acciones, con el fin de evitar la investigación y la denuncia de infracciones de la legislación nacional y de la Unión, casos de corrupción u otras prácticas fraudulentas, o de bloquear o socavar de otro modo la participación pública; que estas actuaciones ejercen un impacto directo y perjudicial en la participación democrática, la resiliencia social y el diálogo, y son contrarias a los valores consagrados en el artículo 2 del TUE;

F.

Considerando que la participación pública incluye, entre otras cosas, investigar, relatar, denunciar o de cualquier otro modo dar a conocer asuntos de interés público, en particular, las prácticas que amenazan los derechos y las libertades fundamentales, la democracia, el Estado de Derecho o la buena gobernanza, y participar en su defensa mediante el ejercicio de las libertades civiles, como la libertad de asociación, la libertad de reunión pacífica y la libertad de expresión y de información;

G.

Considerando que las víctimas de las DECPP suelen ser demandadas por expresar opiniones críticas sobre el comportamiento de personas físicas y jurídicas, así como de funcionarios públicos, organismos públicos y entidades controladas públicamente, o por denunciar sus irregularidades, a través de formas de expresión en línea o fuera de línea, o como represalia por su participación en campañas, causas judiciales, acciones o protestas; que las DECPP suelen consistir en reclamaciones que carecen de fundamento jurídico, son manifiestamente infundadas, y se caracterizan por un desequilibrio de poder y el abuso de derechos o de procesos por parte del demandante, que formula reivindicaciones excesivas en asuntos en los que el demandado ejerce un derecho legalmente protegido y, por tanto, utiliza el proceso judicial para fines distintos del ejercicio genuino de un derecho;

H.

Considerando que, según diversas organizaciones de la sociedad civil, representantes del ámbito académico, juristas y víctimas que trabajan en este ámbito, las DECPP son cada vez más sofisticadas y eficaces, y una de las técnicas empleadas es la presentación de múltiples demandas contra la misma persona por el mismo asunto, de modo que deba hacer frente y defenderse de todas ellas de forma simultánea y en paralelo, con el consiguiente aumento desproporcionado de los costes; que las DECPP a menudo se basan en acusaciones de difamación, calumnia o injuria, que siguen tipificadas como infracciones penales en la mayoría de los Estados miembros, y que las víctimas de las DECPP se enfrentan a cargos penales, al tiempo que son demandadas por la responsabilidad civil supuestamente derivada de la misma conducta; que las DECPP vulneran a menudo el derecho de las víctimas a la defensa, reconocido por la Carta, lo que posiblemente también afecta a su derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia;

I.

Considerando que la falta de un enfoque jurídico y judicial coherente y exhaustivo en la Unión no permite identificar con rapidez y abordar con eficacia las DECPP; que el nivel de protección frente a las DECPP sigue estando muy fragmentado en los Estados miembros, lo que socava la seguridad jurídica y el derecho a una tutela judicial efectiva de las víctimas de estas demandas; que uno de los principales retos a la hora de elaborar legislación contra las DECPP radica en cómo abordar las reclamaciones abusivas, sin perjudicar los derechos de los demandantes derivados de las constituciones de los Estados miembros y de sus obligaciones en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Convenio Europeo de Derechos Humanos;

J.

Considerando que ha quedado probado que las DECPP se han convertido en una práctica cada vez más extendida, como lo demuestran numerosos casos en toda la Unión, como el escalofriante caso de la periodista de investigación Daphne Caruana Galizia, que, al parecer, el 16 de octubre de 2017, fecha de su asesinato, firmemente condenado, se enfrentaba a 47 demandas por difamación civiles y penales en múltiples jurisdicciones, que dieron lugar a la congelación de sus activos y que sus herederos siguen afrontando; que otros casos ilustrativos y alarmantes sufridos por periodistas y medios de comunicación independientes son los de Realtid Media, que fue amenazada repetidamente con una demanda judicial en una jurisdicción diferente a la del lugar donde se llevó a cabo el informe en cuestión, y Gazeta Wyborcza, que sigue siendo demandada por varias entidades y funcionarios públicos regularmente;

K.

Considerando que las DECPP son utilizadas con frecuencia por las autoridades públicas o sus agentes, como las ONG o los medios de comunicación financiados por el Estado o empresas estatales;

L.

Considerando que la interposición de DECPP puede ser un instrumento para reducir el pluralismo de los medios de comunicación a nivel sistémico, al ejercer un efecto disuasorio en los medios de comunicación independientes; que las DECPP se interponen deliberadamente con la intención de hacer que el litigio resulte a los demandados caro, complicado y prolongado en el tiempo, entre otras vías, mediante la intimidación a los demandados y la merma de sus recursos financieros y psicológicos; que las DECPP no solo ejercen efectos perjudiciales en las víctimas, sino también en sus familias y en una participación pública más amplia;

M.

Considerando que la referencia a las víctimas y objetivos de las DECPP abarca a periodistas, editores y organizaciones de medios de comunicación, académicos, ONG, la sociedad civil y otros agentes de la participación pública, como los que trabajan en los ámbitos de los derechos humanos y el medio ambiente;

N.

Considerando que las DECPP en la Unión suelen ser de naturaleza transfronteriza, lo que da lugar a retrasos en la información o a que esta sea incompleta, como se ilustra en muchos casos, a menudo relacionados con los derechos humanos y la protección del medio ambiente, el fraude financiero o la corrupción, en los que tales demandas constituyen un claro intento de demorar la publicación de información interrumpiendo o desacreditando el trabajo de determinados periodistas y entidades editoriales, privando así a los ciudadanos de su derecho a la información y repercutiendo en el pluralismo, la libertad y la diversidad de los medios de comunicación; que las DECPP y la amenaza de interponerlas también pueden ser utilizadas contra «perros guardianes» dentro de la Unión por agentes de terceros países y ante tribunales de terceros países;

O.

Considerando que los casos nacionales de DECPP se utilizan cada vez más en los Estados miembros con el fin de limitar la libertad de expresión y el derecho a la información, produciendo un efecto disuasorio contra las víctimas de estas demandas, al procurar el agotamiento psicológico y financiero de los demandados con el fin de obligarles a abandonar la exposición de cuestiones de interés público;

P.

Considerando que la falta de legislación directa en todos los Estados miembros sobre la cuestión de las DECPP, junto con unas disposiciones nacionales en materia de difamación a menudo ambiguas y de amplio alcance en este contexto, así como la carencia de sanciones severas, también de naturaleza penal, contribuyen significativamente al aumento del número de estos litigios abusivos y la subsiguiente intimidación de los demandados;

Q.

Considerando que la criminalización de los periodistas por su trabajo es un problema especialmente grave; que la infracción penal de difamación sigue vigente en la legislación de 23 Estados miembros, a pesar de los reiterados llamamientos a su abolición por parte, entre otras organizaciones, de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la OSCE y ONG de prestigio, como Index on Censorship, el Instituto Internacional de la Prensa y la Comisión para la Protección de los Periodistas;

R.

Considerando que las medidas de Derecho indicativo constituyen una medida complementaria positiva que acompaña a una propuesta legislativa y a la revisión de ciertas disposiciones del Derecho internacional privado actualmente en vigor, pero que, por sí solas, no ofrecen plena tutela judicial;

S.

Considerando que la sensibilización sobre las DECPP desempeña un papel crucial a la hora de concienciar sobre esta cuestión tanto a la opinión pública como a los profesionales del Derecho, en particular jueces y abogados;

T.

Considerando que, cuando las DECPP las interponen funcionarios públicos, organismos públicos o entidades controladas públicamente, como empresas de titularidad pública, se convierten en una herramienta para ejercer poder político y el daño a las víctimas de estas demandas puede ser aún mayor;

Efectos sobre los derechos fundamentales y el Estado de Derecho

1.

Destaca que las DECPP son vejatorias, constituyen un ataque directo contra el ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales, y pretenden silenciar la diversidad del pensamiento y la opinión públicos críticos, también mediante la autocensura periodística; subraya que los derechos fundamentales y la democracia están vinculados a la defensa del Estado de Derecho, y que socavar la libertad de los medios de comunicación y la participación democrática pública, lo que incluye las libertades de expresión y de información, de reunión y de asociación, amenaza los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE; considera que las DECPP son especialmente preocupantes si se financian directa o indirectamente con cargo a los presupuestos de los Estados y se combinan con otras medidas estatales indirectas y directas contra los medios de comunicación independientes, el periodismo independiente y la sociedad civil; acoge con satisfacción que el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho de 2020 incluya las DECPP en su evaluación de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en toda la Unión, y que este informe señale medidas concretas y mejores prácticas para contrarrestarlas; solicita que los informes anuales futuros incluyan una evaluación exhaustiva del entorno jurídico de los medios de comunicación, y del periodismo de investigación en particular, y examine con mayor detenimiento los retos que afectan a los periodistas y a la sociedad civil y el efecto disuasorio que las DECPP pueden ejercer en estos agentes; destaca que las DECPP constituyen una amenaza para los medios de comunicación libres y pluralistas; pide a la Comisión que emita asimismo recomendaciones específicas para cada país y evalúe sus progresos, incluidos los relativos a la situación de la libertad de los medios de comunicación en los Estados miembros;

2.

Expresa su preocupación por la reducción del espacio para las organizaciones de la sociedad civil y la amenaza a los periodistas que informan de asuntos importantes de interés público y critican a miembros poderosos de la sociedad, y por el recurso creciente a las DECPP como forma de silenciar e intimidar a las víctimas de estas demandas; anima a los Estados miembros a incluir la alfabetización mediática y el pensamiento crítico en los planes de estudio nacionales, y a colaborar estrechamente con los periodistas a este respecto a todas las escalas de la sociedad, y en especial, con los jóvenes y las personas vulnerables a la información errónea, la desinformación y la manipulación; acoge con satisfacción la puesta en marcha de nuevas acciones encaminadas a reforzar la libertad de los medios de comunicación, el periodismo de calidad y la alfabetización mediática en el ámbito intersectorial del programa Europa Creativa;

3.

Recuerda que la obligación de los Estados miembros de facilitar el ejercicio de los derechos de libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación incluye el deber de crear y conservar un entorno favorable para la participación pública y los «perros guardianes» públicos; subraya que es importante que todos los agentes de la participación pública puedan actuar libremente y sin temor a ser víctimas de amenazas, actos de intimidación o violencia; destaca que los Estados miembros deben garantizar asimismo el derecho de los periodistas a proteger sus fuentes;

Efectos sobre el mercado interior

4.

Subraya que la participación pública también desempeña un papel importante en el correcto funcionamiento del mercado interior, así como en la ejecución de la legislación y las políticas de la Unión, ya que es a menudo a través de la participación pública como se dan a conocer al público las infracciones del Derecho de la Unión, incluidas las violaciones de derechos fundamentales, la corrupción y otras prácticas abusivas que amenazan el correcto funcionamiento del mercado interior; subraya que las medidas de protección contra la práctica de las DECPP son esenciales para hacer frente a los riesgos que esta práctica abusiva supone para la aplicación de la legislación y las políticas de la Unión;

5.

Destaca que el recurso a las DECPP tiene un impacto negativo en el disfrute de las libertades del mercado interior por parte de las personas y organizaciones que ejercen la participación pública y que son vulnerables a tales demandas, ya que la ausencia del mismo nivel de protección contra estas demandas en los Estados miembros puede disuadirles de actuar con confianza en toda la Unión; subraya, además, que las DECPP, o la amenaza de interponerlas, son contrarias al disfrute efectivo de los derechos a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de servicios, ya que tienen un efecto disuasorio, sobre todo en el caso de los periodistas, que podrían ejercer la autocensura en lugar de informar sobre asuntos de interés público en otros Estados miembros, ya que corren el riesgo de enfrentarse a DECPP en sistemas jurídicos diferentes y desconocidos;

6.

Llama la atención sobre el hecho de que el pluralismo y la diversidad de los medios de comunicación están en peligro cuando la propia existencia de pequeños proveedores de medios de comunicación se ve afectada por la amenaza deliberada de indemnizaciones desproporcionadas exigidas por demandantes que recurren al turismo de difamación;

7.

Considera, a este respecto, que al contribuir a que se haga cumplir el Derecho de la Unión y preservar el funcionamiento efectivo de los sistemas judiciales nacionales y del espacio común de cooperación judicial, la protección frente a las DECPP contribuiría de forma considerable al correcto funcionamiento del mercado interior;

Efectos en los sistemas judiciales

8.

Señala que las DECPP no solo socavan gravemente el derecho de acceso efectivo a la justicia de las víctimas de estas demandas y, por tanto, el Estado de Derecho, sino que también constituyen un uso indebido de los sistemas judiciales y los marcos jurídicos de los Estados miembros, especialmente al minar la capacidad de estos para abordar con éxito los retos comunes en curso descritos en el cuadro de indicadores de la justicia, como la duración de los procedimientos y la calidad de los sistemas judiciales, así como la administración de la cifra de casos atendidos y los retrasos acumulados; recuerda que un sistema judicial independiente que funcione adecuadamente emite sentencias sin demoras indebidas y gestiona los recursos judiciales para maximizar la eficiencia, y que esto solo es posible cuando los jueces y los órganos jurisdiccionales desempeñan sus funciones con total independencia y de forma imparcial y no soportan la carga de tramitar reclamaciones infundadas que posteriormente son desestimadas como abusivas y carentes de base jurídica; considera que la pronta desestimación de una DECPP podría basarse en criterios objetivos como, por ejemplo, el número y la naturaleza de demandas o acciones del demandante, la elección del órgano jurisdiccional competente y de la ley aplicable al asunto, o la existencia de un desequilibrio de poder claro y gravoso entre el demandante y el demandado; subraya, por tanto, que las DECPP obstaculizan gravemente el acceso efectivo a la justicia, socavando posiblemente el derecho a un juicio justo;

9.

Subraya que la independencia del poder judicial es parte integrante de la toma de decisiones judiciales y una exigencia derivada del principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 19 del TUE; considera con preocupación los esfuerzos de algunos gobiernos de los Estados miembros por debilitar la separación de poderes y la independencia del poder judicial, así como por utilizar las DECPP para silenciar las voces críticas;

10.

Destaca que la independencia, la calidad y la eficiencia de los sistemas judiciales nacionales resultan esenciales para la consecución de una justicia eficaz; subraya que la disponibilidad de asistencia jurídica gratuita y la cuantía de las tasas judiciales pueden tener un impacto importante en el acceso a la justicia; incide en que la Carta tiene el mismo valor jurídico que los Tratados; señala que, de conformidad con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Carta la aplican las autoridades judiciales de los Estados miembros únicamente al ejecutar los actos jurídicos de la Unión, pero que, no obstante, es importante que los derechos consagrados en la Carta siempre se tengan en cuenta a fin de fomentar una cultura jurídica, judicial y del Estado de Derecho común;

Discurso del odio

11.

Pone de relieve que, en los últimos años, la incitación al odio y la discriminación en los medios de comunicación, tanto en línea, como fuera de línea, así como la ciberviolencia, se han generalizado cada vez más contra periodistas, ONG, académicos, defensores de derechos y otros agentes de la sociedad civil, incluidos los que defienden los derechos de las personas LGBTIQ, las cuestiones de igualdad de género, la religión o las creencias, amenazando así la libertad de los medios de comunicación, la libertad de expresión, información y reunión, y la seguridad pública; recuerda que el discurso del odio en línea puede incitar a la violencia fuera de línea; recuerda la necesidad de promover el código de conducta de la Comisión sobre la lucha contra la incitación ilegal al odio en internet; hace hincapié en que las mujeres periodistas se enfrentan a las mismas presiones que sus colegas en cuestiones relacionadas con el contenido, pero son con más frecuencia las víctimas de situaciones de violencia sexual y acoso;

12.

Destaca la importancia de unas normas europeas comunes y de un enfoque coordinado para hacer frente a la incitación al odio, en particular en el entorno en línea;

Situación actual en la Unión

13.

Subraya que las DECPP son a menudo infundadas o frívolas, o se basan en reclamaciones exageradas y con frecuencia abusivas, y que no se inician con el fin de obtener un resultado judicial favorable, sino más bien con el propósito de intimidar, desacreditar profesionalmente, acosar y agotar a los demandados, ejercer presión psicológica sobre estos o consumir sus recursos financieros, con el objetivo último de chantajearlos y obligarlos a guardar silencio a través del propio procedimiento judicial; subraya que las DECPP no solo generan una carga financiera, sino también graves consecuencias psicológicas para los demandados, así como para los miembros de sus familias, agravadas por el hecho de que estos últimos también pueden heredar estos procedimientos abusivos tras la muerte del demandado; señala que las DECPP ejercen un gran efecto disuasorio, que da lugar a la autocensura, o a la supresión de la participación en la vida democrática, y que también disuade a otros de informar sobre asuntos similares, de acceder a estas profesiones, o de llevar a cabo actividades asociadas pertinentes;

14.

Señala que los litigantes que recurren a las DECPP utilizan y abusan en su mayoría de las leyes penales de difamación, de las demandas civiles por libelo, y de la protección de la reputación propia o de derechos de propiedad intelectual como los derechos de autor; observa, no obstante, que se abusa asimismo de otros instrumentos para silenciar la participación pública, como las sanciones laborales (despido), las acusaciones penales de fraude fiscal, los procedimientos de auditoría fiscal y el abuso de las normas de protección de datos;

15.

Deplora el hecho de que los periodistas hayan pagado con su propia vida por el simple hecho de hacer su trabajo y ser los guardianes de nuestras democracias;

16.

Subraya que el desequilibrio de poder entre el demandante y el demandado, sobre todo en términos de recursos financieros, y las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios impredeciblemente elevadas en asuntos como los de difamación son características comunes de las DECPP;

17.

Incide, en relación con este problema, que todos los Estados miembros carecen de legislación sobre unas garantías mínimas que protejan a las personas de convertirse en víctimas de DECPP y garanticen que sus derechos fundamentales se respetan en las jurisdicciones de todos los Estados miembros; subraya que la independencia judicial es primordial para impedir que miembros de gobiernos, entidades públicas y autoridades públicas saquen provecho de las DECPP interpuestas contra las personas y organizaciones que participan legítimamente en el debate público; señala, a este respecto, la necesidad de adoptar medidas concretas para crear y mantener un entorno seguro para los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación; pide a los Estados miembros que garanticen el pluralismo de los medios de comunicación y la transparencia de su propiedad; invita a la Comisión y a los Estados miembros a desarrollar un marco jurídico ambicioso, sólido y completo en su futura Ley sobre la libertad de los medios de comunicación; reconoce que la transformación digital ha cambiado profundamente el panorama de los medios de comunicación; insta a todos los Estados miembros a aplicar con celeridad la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (27), revisada en 2018 en todas sus disposiciones; acoge con satisfacción la creación del Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual (ERGA), y promueve la cooperación entre los organismos reguladores del sector audiovisual en el mercado interior, así como con otros organismos reguladores pertinentes para las actividades informativas en línea;

18.

Es consciente de que, actualmente, las víctimas o potenciales víctimas de las DECPP solo reciben ayuda financiera y psicológica de otros colegas que bien han tenido que hacer frente a demandas similares, bien conocen la naturaleza y el procedimiento de las DECPP, con el fin de poder comprender y, potencialmente, incluso impugnar las demandas presentadas en su contra; considera, no obstante, que, aunque resulta encomiable, esta ayuda es insuficiente y que deben adoptarse medidas adicionales;

19.

Elogia la importante y útil labor de la sociedad civil en la concienciación sobre los efectos nocivos de las DECPP, así como el apoyo que presta a las víctimas de estas demandas y a los potenciales demandados;

20.

Considera con alarma el impacto que ha ejercido la pandemia de la COVID-19 en todo el sector de los medios de comunicación, en particular como resultado de una caída de los ingresos y el deterioro de las condiciones de trabajo de los periodistas, lo que podría aumentar su vulnerabilidad frente a las DECPP; advierte de que los gobiernos han venido utilizando la emergencia del coronavirus como excusa para implantar medidas restrictivas que limitan la libertad de expresión;

DECPP a escala mundial

21.

Lamenta que ningún Estado miembro haya promulgado hasta la fecha legislación específica para ofrecer protección contra las DECPP; señala, no obstante, que la legislación contra este tipo de demandas se encuentra especialmente consolidada en algunos estados de Estados Unidos y Canadá, así como en Australia; anima a la Comisión a analizar las buenas prácticas contra las DECPP aplicadas actualmente fuera de la UE, que podrían servir como fuente de inspiración valiosa para formular las medidas legislativas y no legislativas de la Unión al respecto; subraya la importancia de un enfoque común de la Unión respecto al compromiso con la adopción de la legislación y las buenas prácticas más ambiciosas actualmente en vigor, con el fin de desalentar el uso de las DECPP en la Unión;

Necesidad de acción legislativa

22.

Coincide con los numerosos académicos, juristas, organizaciones de la sociedad civil y víctimas que señalan la necesidad de adoptar medidas legislativas contra el creciente problema de las DECPP; pide con urgencia, por tanto, que se modifiquen los Reglamentos de Bruselas I y Roma II para evitar el «turismo de la difamación» y la «búsqueda de foros de conveniencia», estableciendo que el órgano jurisdiccional competente y la ley aplicable a las demandas civiles o penales por difamación, daño a la propia imagen y a la protección de la reputación propia, sean, en principio, los del lugar de residencia habitual del demandado; incluida la adopción de una norma uniforme y predecible respecto a la elección de legislación en lo que atañe a la difamación; pide urgentemente a la Comisión que presente propuestas legislativas vinculantes de la Unión sobre garantías comunes y efectivas para las víctimas de las DECPP en toda la Unión, incluso mediante una directiva que establezca normas mínimas para la protección contra este tipo de demandas, respetando los derechos y principios consagrados en la Carta; argumenta que, sin tal acción legislativa, las DECPP seguirán amenazando la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales de la libertad de expresión, asociación, reunión pacífica e información en la Unión; considera con preocupación que, si las medidas se refieren únicamente a las demandas de difamación, puedan seguir utilizándose acciones en otros asuntos civiles o procedimientos penales por parte de demandantes de la Unión o de fuera de ella;

Fundamento jurídico

23.

Afirma que las medidas legislativas a escala de la Unión podrían basarse en el artículo 81 del TFUE (para las demandas civiles transfronterizas) y en el artículo 82 del TFUE (para las demandas penales), y por separado en el artículo 114 del TFUE para proteger la participación pública a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior al permitir la exposición de la corrupción y otras prácticas abusivas; afirma asimismo que esta última medida también podría abordar las DECPP, entendidas como litigios que se utilizan con fines distintos de los de reivindicar o ejercer de manera genuina un derecho y que procuran impedir la investigación y la denuncia de infracciones del Derecho de la Unión utilizando un enfoque similar al que dio lugar a la adopción de la Directiva (UE) 2019/1937 (la «Directiva sobre la protección de denunciantes»); opina que los fundamentos jurídicos anteriores podrían abordar las DECPP que consisten a la vez en demandas penales y civiles, aunque a través de instrumentos legislativos independientes; pide que se apliquen salvaguardias efectivas contras las DECPP en toda la Unión sobre la base de estas propuestas de la Comisión, junto con las acciones de los Estados miembros para que tales salvaguardas se apliquen también a los casos nacionales;

Normas generales de protección y justicia civil

24.

Considera esencial adoptar una medida legislativa que proteja el papel de las víctimas de las DECPP en la prevención, la información y la denuncia de las infracciones del Derecho de la Unión, y en la garantía del buen funcionamiento del mercado interior y el pleno respeto de los derechos fundamentales; insta a la Comisión a presentar una propuesta legislativa que establezca salvaguardias comunes para las personas que investigan estas cuestiones de interés público e informan de ellas o las exponen de otro modo;

25.

Insta a la Comisión a que presente una propuesta de medida para abordar los casos de DECPP, como las normas para la pronta desestimación de este tipo de demandas y otras acciones judiciales que tengan por objeto impedir la participación pública, y a que tales normas y acciones incluyan la aplicación de sanciones apropiadas, como las de índole civil o multas administrativas, y la consideración de motivos abusivos aunque la demanda o la acción no sea desestimada, y los costes y daños sufridos por la víctima (económicos, reputacionales, psicológicos o de otro tipo); subraya que las modalidades de solicitud de una pronta desestimación deben tener en cuenta las dificultades a las que se enfrentan las víctimas de las DECPP, en particular, exigiendo que el demandante justifique por qué la acción no es abusiva, asignando las costas procesales de los procedimientos al demandante y concediendo apoyo jurídico y financiero al demandado; anima encarecidamente a los Estados miembros a aplicar asimismo tales garantías procesales civiles a los casos nacionales de DECPP, y no solo a los casos transfronterizos; pide asimismo a la Comisión que, en la próxima revisión de los Reglamentos Bruselas I y Roma II, aborde las cuestiones que dan lugar a la búsqueda de foros de conveniencia y al turismo de la difamación, teniendo asimismo en cuenta la labor realizada en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado; pide por último a la Comisión que lleve a cabo un ejercicio de sensibilización entre jueces y fiscales de toda la Unión respecto a las DECPP, que incluya la provisión de información sobre la necesidad de desestimar prontamente tales demandas, así como sobre la correcta aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de difamación;

26.

Recuerda que el principio de res judicata impide que los iniciadores de DECPP interpongan otras acciones relacionadas con los mismos hechos y contra las mismas partes; considera que los tribunales deben tener debidamente en cuenta el hecho de que una parte haya interpuesto previamente DECPP (aun cuando los hechos y las partes no sean exactamente los mismos, pero sean similares y/o estén relacionados) al examinar la presentación de una demanda de este tipo;

27.

Cree que cualquier revisión de las normas pertinentes del Reglamento Bruselas I debe reflejarse adecuadamente en una revisión equivalente del Convenio de Lugano, a fin de garantizar una aplicación coherente de las normas internacionales sobre competencia en materia civil y mercantil fuera de la Unión y en lo que respecta a los ciudadanos de la Unión;

Justicia penal

28.

Insta a la Comisión a que aborde la gravedad de la cuestión de las DECPP incoadas por procedimientos penales mediante la presentación de una propuesta de medidas que garanticen que la difamación, la injuria y la calumnia, que constituyen delitos penales en la mayoría de los Estados miembros, no puedan utilizarse en las DECPP, también mediante la acusación pública o particular; subraya los llamamientos del Consejo de Europa y de la OSCE a la despenalización de la difamación; invita a la Comisión a que aborde las DECPP como demandas que se utilizan con fines distintos al de reivindicar o ejercer de manera genuina un derecho; señala que los demandados suelen enfrentarse a cargos penales y, al mismo tiempo, a demandas de responsabilidad civil presuntamente derivadas de la misma conducta, y pide a la Comisión que introduzca garantías procesales mínimas comunes contra estas DECPP combinadas;

29.

Recuerda que el principio de igualdad de armas entre las partes en los procedimientos administrativos, civiles y penales es inherente al derecho a un juicio justo y parte esencial del mismo en virtud del artículo 47 de la Carta; expresa su preocupación por el hecho de que el desequilibrio de poder y recursos entre las partes en los casos de DECPP socave la igualdad de armas y, por ende, el derecho a un juicio justo;

Interés legítimo de los demandantes

30.

Declara que el respeto oportuno de las garantías procesales y la protección equilibrada de derechos legítimos, como el derecho a proteger la propia reputación, derivados del Derecho de la Unión, deben ser garantizados por los tribunales de los Estados miembros y no pueden ponerse en peligro, incluidos los derechos que se citan habitualmente en demandas abusivas; subraya, por tanto, que las medidas contra las DECPP deben entenderse sin perjuicio de las acciones judiciales legítimas y del derecho de los demandantes a acceder a la justicia; defiende al mismo tiempo que es necesario impedir todo uso abusivo de los sistemas judiciales y de tales derechos de una manera manifiestamente contraria a la intención del legislador al conferirlos a personas físicas o jurídicas con el fin de garantizar el derecho a un juicio justo; considera que, a tal efecto, se requieren salvaguardas no solo para proteger a las víctimas de las DECPP, sino también para prevenir y sancionar el uso indebido de las medidas contra estas demandas, por ejemplo, en los casos en que determinados gobiernos autoritarios instrumentalizan las cláusulas contra las DECPP para proteger a sus ONG organizadas por el Gobierno frente a demandas legítimas por difamación; señala que prevenir este tipo de abuso es igualmente necesario para la aplicación correcta y uniforme del Derecho de la Unión, salvaguardando así su eficacia;

Posibles medidas de Derecho indicativo

31.

Subraya la necesidad urgente de establecer un fondo sólido para apoyar a las víctimas de las DECPP y a las organizaciones que las apoyan, siempre que los fondos se utilicen directamente para sufragar los gastos de defensa jurídica o prestar asistencia jurídica y apoyo psicológico; incide en la importancia de que las víctimas efectivas y posibles de las DECPP dispongan de información sencilla y accesible sobre este tipo de casos, asistencia jurídica y apoyo, incluido apoyo psicológico para las víctimas y sus familiares;

32.

Considera que el apoyo a los órganos independientes capaces de atender reclamaciones y prestar asistencia a las víctimas potenciales de DECPP, así como la formación adecuada de jueces y abogados, pueden contribuir sustancialmente al refuerzo de los conocimientos y capacidades respecto al modo de detectar y tratar las DECPP como demandas judiciales utilizadas con fines distintos al de reivindicar o ejercer de manera genuina un derecho, y la amenaza de estas demandas;

33.

Considera necesario recabar datos sobre los casos de DECPP y sensibilizar respecto a la naturaleza y los efectos perjudiciales de las DECPP;

34.

Acoge con satisfacción la Recomendación de la Comisión sobre la garantía de la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación en la Unión Europea (C/2021/6650); toma nota de la intensificación de la práctica de recurrir a trabajadores autónomos, en particular jóvenes periodistas y trabajadores de los medios de comunicación que están empezando su carrera, para cubrir zonas de alto riesgo y zonas de conflicto; manifiesta su preocupación por la precariedad de las condiciones de trabajo y el deterioro de las de seguridad en las que los trabajadores autónomos operan en zonas de alto riesgo y zonas de conflicto; insta a los Estados miembros a aplicar plenamente la Recomendación del Consejo de Europa sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación;

Complementariedad con otros instrumentos y medidas

35.

Considera que las nuevas medidas legislativas y no legislativas contra las DECPP deben complementarse con otros instrumentos y políticas de la UE; acoge con satisfacción la Estrategia de la Unión contra la Delincuencia Organizada 2021-2025, y pide que se redoblen los esfuerzos en este sentido; observa que las medidas legislativas y de Derecho indicativo no pueden ser eficaces en los Estados miembros en los que existe preocupación por la independencia del poder judicial o la lucha contra la corrupción; reitera, a este respecto, la necesidad crítica de un mecanismo de la UE sobre democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales como el propuesto por el Parlamento;

36.

Recuerda la importancia del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, que se aplica a todos los créditos de compromiso y de pago desde el 1 de enero de 2021; subraya que los intereses financieros de la Unión deben protegerse de conformidad con los valores y compromisos de la Unión y que la Comisión debe utilizar el mecanismo de condicionalidad si los Estados miembros no logran proteger estos valores; alaba, en este sentido, la importante labor de los periodistas de investigación a la hora de sacar a la luz casos de uso indebido de los fondos de la Unión y hace hincapié en la importancia de que los periodistas puedan ejercer su profesión sin verse obstaculizados por las DECPP;

37.

Subraya que las medidas a escala de la Unión para combatir las DECPP deben ser complementarias y coherentes con otras herramientas disponibles, como el mecanismo para la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, las políticas de lucha contra la corrupción y los actuales programas financieros de apoyo a la sociedad civil y los sistemas de justicia;

38.

Destaca que la lucha contra la corrupción es esencial para preservar la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, ya que la corrupción, que puede adoptar muchas formas, socava nuestros valores y el buen funcionamiento de los Estados y hace posible la delincuencia organizada;

39.

Pide a la Comisión que refuerce, en el marco del mecanismo anual para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, el diálogo periódico, inclusivo y estructurado con las autoridades nacionales, las ONG, las asociaciones profesionales y otras partes interesadas, con el fin de proteger y apoyar a los periodistas y otros representantes de la sociedad civil en riesgo de ser objeto de DECPP, procesos penales o acoso;

o

o o

40.

Pide a la Comisión que presente propuestas basadas en el anexo a la presente resolución;

41.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 199 de 31.7.2007, p. 40.

(2)  DO L 351 de 20.12.2012, p. 1.

(3)  DO L 305 de 26.11.2019, p. 17.

(4)  DO L 156 de 5.5.2021, p. 1.

(5)  DO L 156 de 5.5.2021, p. 21.

(6)  https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/ad-hoc-literature-review-analysis-key-elements-slapp_en.pdf

(7)  https://rsf.org/en/news/rsf-and-60-other-organisations-call-eu-anti-slapp-directive

(8)  DO C 55 de 12.2.2016, p. 33.

(9)  DO C 215 de 19.6.2018, p. 162.

(10)  DO C 390 de 18.11.2019, p. 117.

(11)  DO C 390 de 18.11.2019, p. 111.

(12)  DO C 41 de 6.2.2020, p. 64.

(13)  DO C 363 de 28.10.2020, p. 45.

(14)  DO C 449 de 23.12.2020, p. 102.

(15)  DO C 108 de 26.3.2021, p. 107.

(16)  DO C 255 de 29.6.2021, p. 22.

(17)  DO C 388 de 13.11.2020, p. 100.

(18)  DO C 395 de 29.9.2021, p. 2.

(19)  DO C 425 de 20.10.2021, p. 28.

(20)  DO C 425 de 20.10.2021, p. 107.

(21)  DO C 445 de 29.10.2021, p. 15.

(22)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0089.

(23)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0103.

(24)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0148.

(25)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0245.

(26)  Artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

(27)  DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.


ANEXO

1.     Un paquete de medidas de Derecho indicativo e imperativo

Medidas legislativas: un paquete de medidas para abordar las DECPP, incluidos los mecanismos de pronta desestimación , debe incluir propuestas:

relativas a las normas generales que proporcionan protección contra las DECPP; legislación específica que establezca normas mínimas comunes sobre medidas de apoyo y disuasión que protejan frente a las DECPP;

que aborden específicamente cuestiones de justicia civil; que a los Estados miembros se les anima encarecidamente a aplicar también a los casos nacionales de DECPP, y el Derecho internacional privado, incluida la cooperación judicial y la búsqueda de foros de conveniencia;

que traten, en particular, asuntos de justicia penal.

Medidas no legislativas: este paquete de medidas debe incluir además:

una formación adecuada de jueces y profesionales de la Justicia sobre las DECPP;

la evaluación de la interacción entre los distintos ámbitos del Derecho, como las leyes nacionales sobre medios de comunicación y la legislación constitucional en este contexto;

un fondo específico de la Unión para proporcionar apoyo a las víctimas de las DECPP y los miembros de sus familias, en particular en términos de apoyo financiero, asistencia jurídica y apoyo psicológico;

el apoyo a entidades independientes (como los defensores del pueblo) capaces de atender reclamaciones de personas amenazadas con DECPP o que se enfrentan a estas demandas, y de prestarles asistencia, así como a los órganos autorreguladores de los medios de comunicación;

un registro de la Unión de las resoluciones judiciales pertinentes, accesible para el público en general;

una «ventanilla única»/centro de asistencia apoyado por redes nacionales específicas de abogados, juristas y psicólogos especializados, con el que las víctimas de DECPP puedan ponerse en contacto y en el que puedan recibir orientación y acceder de manera sencilla a la información sobre este tipo de demandas y a apoyo frente a las mismas, en particular, respecto a los «primeros auxilios», la asistencia jurídica, y el apoyo financiero y psicológico, incluso a través de redes de intercambio entre iguales.

2.     Normas generales

Una propuesta legislativa relativa a una medida de protección general perseguiría el doble objetivo de proteger, de conformidad con los derechos y principios fundamentales reconocidos, en particular, por la Carta, a las personas que investiguen, denuncien o expongan de otro modo asuntos de interés público relativos a infracciones del Derecho de la Unión, lo que incluye prácticas abusivas que no parecen ser ilegales pero que frustran el objeto o la finalidad del Derecho, y de proteger el correcto funcionamiento del mercado interior.

La medida legislativa también debería establecer:

a)

una definición inequívoca de las DECPP, incluida la definición de participación pública en cuestiones de interés público;

b)

normas sobre la confidencialidad de las investigaciones y denuncias, incluidas las fuentes de información;

c)

normas sobre la prohibición de represalias y la imposición de sanciones efectivas y disuasorias contra las DECPP;

d)

normas que impidan el uso indebido de las medidas previstas contra las DECPP;

e)

medidas de apoyo, y en particular:

i)

la asistencia eficaz, la información y el asesoramiento y el apoyo prácticos proporcionados por una «ventanilla única» de «primeros auxilios» a las víctimas de DECPP;

ii)

la asistencia jurídica y financiera;

f)

medidas eficaces de protección frente a represalias derivadas de desequilibrios de poder entre las partes y que permitan reparar los posibles daños sufridos.

3.     Procedimiento civil

Una propuesta legislativa de medida de procedimiento civil aplicable en los casos de DECPP, que se anima encarecidamente a los Estados miembros a aplicar también a los asuntos nacionales, debe desarrollar la cooperación judicial en materia civil estableciendo normas comunes sobre las DECPP derivadas de demandas civiles, e incluir:

a)

la obligación de que el demandante, en los asuntos relativos a la participación pública, especifique y justifique por qué la acción no es abusiva;

b)

que los tribunales desestimen sumariamente las demandas abusivas en la fase más temprana posible, ya sea de oficio o previa solicitud del demandado con arreglo a su derecho a presentar una petición de desestimación anticipada;

c)

que los tribunales consideren el elemento abusivo en cualquier decisión definitiva;

d)

la posibilidad de que terceros intervengan y se subroguen en los derechos y obligaciones del demandado, de conformidad con el Derecho procesal nacional;

e)

la obligación de que los tribunales tengan en cuenta el interés público y el equilibrio entre los recursos financieros de las partes al evaluar las costas y la concesión de una indemnización por daños y perjuicios;

f)

los medios para proteger a las víctimas frente a las DECPP presentadas fuera de la Unión;

g)

el derecho a la adjudicación plena de las costas;

h)

el derecho a indemnización por daños y perjuicios materiales e inmateriales, incluidos los daños económicos, a la reputación, psicológicos o de otro tipo sufridos;

i)

normas sobre la prevención de ulteriores litigios abusivos incoados por una parte que haya presentado una DECPP en relación con los mismos hechos, en concreto, teniendo en cuenta tal circunstancia al examinar un nuevo caso.

Una propuesta de la Comisión, encaminada a lograr la seguridad jurídica y la previsibilidad, y tras la revisión de los instrumentos del Derecho internacional privado, debe establecer:

a)

una refundición del Reglamento Bruselas I con una norma explícita que establezca el domicilio habitual del demandado como único foro en las demandas por difamación u otras demandas basadas en el Derecho civil y mercantil que puedan constituir una DECPP, teniendo debidamente en cuenta los casos en que las víctimas de la difamación sean particulares;

b)

que la legislación aplicable es la del lugar al que se dirige una publicación, o, en caso de que ese lugar no se pueda identificar, la del lugar de responsabilidad editorial o de actividad pertinente en relación con la participación pública.

4.     Procedimiento penal

Una propuesta legislativa relativa a los aspectos del Derecho penal de las DECPP debe:

a)

especificar que, cuando la difamación, la injuria y la calumnia constituyen un delito, no pueden utilizarse en DECPP, en particular mediante la acusación particular;

b)

especificar disposiciones que salvaguarden los derechos de las personas, de modo que el enjuiciamiento no pueda utilizarse para silenciar a las víctimas de las DECPP;

c)

facilitar el reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones judiciales y la cooperación policial y judicial en materia penal;

d)

establecer garantías procesales mínimas comunes para proteger a los demandados que se enfrenten a DECPP sobre la base de acusaciones penales combinadas y acciones de responsabilidad civil derivadas supuestamente de la misma conducta.

Estas medidas deben complementar las actividades actuales de la Comisión, la legislación ya adoptada y las iniciativas futuras.


20.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/17


P9_TA(2021)0452

Espacio Europeo de Educación: un enfoque global común

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre el Espacio Europeo de Educación: un enfoque global común (2020/2243(INI))

(2022/C 205/02)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y el Protocolo (n.o 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

Visto el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el primer principio del pilar europeo de derechos sociales,

Vista la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, y en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas n.o 4,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 (COM(2020)0625),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, titulada «Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027: Adaptar la educación y la formación a la era digital» (COM(2020)0624),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de julio de 2020, titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» (COM(2020)0274),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2018, titulada «Construyendo una Europa más fuerte: el papel de las políticas de juventud, educación y cultura» (COM(2018)0268),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de noviembre de 2017, titulada «Reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura» (COM(2017)0673),

Vista la Resolución del Consejo, de 26 de febrero de 2021, relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (1),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de mayo de 2021, sobre la equidad y la inclusión en la educación y la formación para favorecer el éxito educativo para todos (2) y sobre la Iniciativa «Universidades Europeas» — Tender puentes entre la educación superior, la investigación, la innovación y la sociedad: allanar el camino para una nueva dimensión en la educación superior europea (3),

Vistas las conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (4),

Vista las Recomendaciones del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativas a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza (5) y a las competencias clave para el aprendizaje permanente (6), de 26 de noviembre de 2018, relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero (7), de 22 de mayo de 2019, relativas a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad (8) y a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas (9) y, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (10);

Vista la Declaración de París, de 17 de marzo de 2015, sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación,

Vistos el informe, de 24 de marzo de 2021, de Eurydice titulado «Teachers in Europe, careers, development and well-being» [Profesorado en Europa: carreras profesionales, desarrollo y bienestar] y los estudios publicados por el Departamento Temático de Políticas Estructurales y de Cohesión de su Dirección General de Políticas Interiores en octubre de 2020 titulado «Hacia una educación europea: perspectivas críticas sobre los desafíos futuros» y en mayo de 2021 titulado «La educación y la juventud en la Europa posterior a la COVID-19: efectos de la crisis y recomendaciones de actuación»,

Visto el estudio publicado por el Departamento Temático de Políticas Estructurales y de Cohesión de su Dirección General de Políticas Interiores en febrero de 2021 titulado «Making the European Education Area a Reality: State of Affairs, Challenges and Prospects» [Hacer realidad el Espacio Europeo de Educación: estado de la cuestión, retos y perspectivas],

Visto el estudio publicado por el Departamento Temático de Políticas Estructurales y de Cohesión de su Dirección General de Políticas Interiores en mayo de 2018 titulado «European Identity» [Identidad europea],

Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la formulación de la política de educación digital (11),

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2018, sobre la educación en la era digital: retos, oportunidades y lecciones para el diseño de las políticas de la Unión (12),

Vista su Resolución, de 12 de junio de 2018, sobre la modernización de la educación en la Unión (13),

Visto el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 19 de marzo de 2021, sobre la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 (14),

Visto el artículo 57 de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A9-0291/2021),

A.

Considerando que toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente;

B.

Considerando que el proceso de integración europea, el mercado único y otras políticas de la Unión han contribuido —aunque de manera fragmentaria— al desarrollo natural de un Espacio Europeo de Educación, que se ve históricamente respaldado por las tradiciones del humanismo y los derechos y valores fundamentales europeos;

C.

Considerando que el objetivo último consiste en establecer un Espacio Europeo de Educación ascendente con objetivos políticos europeos comunes que asegure una educación de calidad, inclusiva y accesible, refuerce el intercambio de buenas prácticas y garantice un marco eficaz para la movilidad europea, que exija la eliminación de los obstáculos existentes, el uso de herramientas europeas y el apoyo a avances políticos a nivel nacional y europeo con vistas a adaptar los sistemas educativos para que aborden la crisis climática y hagan posible una transformación ecológica y digital;

D.

Considerando que la educación debe concebirse en sentido amplio como «aprendizaje permanente», que abarque desde la educación preescolar hasta la educación superior, incluida la educación y formación profesional, así como la educación no formal e informal, y que tenga por objeto la adquisición de competencias transversales que permitan a todas las personas desarrollar su potencial a nivel personal y profesional, participar plenamente en la sociedad y gestionar satisfactoriamente la transición al mercado laboral;

E.

Considerando que los retos a los que se enfrentan actualmente la Unión y sus Estados miembros, en particular la falta de competitividad, el cambio climático, la transformación digital de la sociedad, diversas formas de extremismo y populismo, la desinformación, el menoscabo de la educación de base factual y la exacerbación de las desigualdades existentes como resultado de la pandemia de COVID-19, pueden requerir una acción europea adecuada y concertada;

F.

Considerando que todo el sector de la educación se ha visto negativamente afectado por la pandemia, con la ulterior acentuación de las diferencias entre las infraestructuras, los conocimientos y el acceso a los recursos educativos dentro de los Estados miembros y entre ellos y entre los distintos niveles y tipos de educación durante la pandemia de COVID-19, principalmente como consecuencia de un aumento de la desigualdad, incluida la falta de acceso a infraestructuras informáticas para las personas de entornos socioeconómicamente desfavorecidos, lo que ha tenido repercusiones negativas en el acceso a la educación;

G.

Considerando que la educación presencial sigue siendo fundamental para el desarrollo tanto intelectual como personal del estudiante;

H.

Considerando que el Parlamento ha pedido a los Estados miembros que den prioridad a las inversiones en educación y formación, por ejemplo mediante la asignación de al menos el 10 % de sus presupuestos nacionales de recuperación y resiliencia a las políticas correspondientes, y que ha solicitado que se asigne un presupuesto considerablemente superior al programa Erasmus+ y que se considere el gasto en educación como una inversión en nuestro futuro común (15) más que como un gasto, con el fin de conseguir una sociedad más sostenible, digital y socialmente cohesionada; que el Parlamento ha pedido que la inversión en educación y formación constituya una parte sustancial del instrumento NextGenerationEU de la Comisión;

I.

Considerando que la inversión de calidad en la educación genera un alto rendimiento, aunque un mayor gasto no produce necesariamente por sí mismo los resultados deseados; que la tasa privada media mundial de rentabilidad de la educación continúa siendo alta y estable a lo largo de las décadas (16);

J.

Considerando que existe la necesidad de un mejor reconocimiento de la profesión de la enseñanza, que está atravesando una crisis, de profesores y formadores motivados y competentes y de más formación continua; que existen diferencias considerables entre los Estados miembros en lo que respecta a la educación inicial y la acogida e iniciación en el empleo, las condiciones laborales, la remuneración, la valoración, la actividad profesional y el desarrollo profesional continuo de los profesores; que, en 2018, únicamente el 40,9 % de los profesores de la Unión viajaron al extranjero al menos una vez con fines profesionales como estudiante, profesor o ambos (17);

K.

Considerando que se ha avanzado en la construcción de un Espacio Europeo de Educación Superior, como resultado de los esfuerzos a largo plazo del Proceso de Bolonia, y en su utilización como referencia para aprender de las experiencias de su aplicación; que existe la necesidad de promover las universidades europeas, ya que contribuyen a la excelencia europea y al papel geopolítico de la Unión;

L.

Considerando que existe una falta de reconocimiento de la educación y formación profesionales como vía de elección y excelencia, en pie de igualdad con otros itinerarios educativos; que, a pesar de los avances realizados en el marco del Proceso de Copenhague, persisten muchos obstáculos a la movilidad de los estudiantes, incluida la movilidad a largo plazo de los aprendices;

M.

Considerando que los Estados miembros no han alcanzado plenamente los objetivos y los valores de referencia del marco de Educación y Formación 2020, en particular los objetivos de fomentar una educación equitativa y de calidad, reducir la tasa de abandono prematuro de la educación y la formación y situar por debajo del 15 % el porcentaje de jóvenes de 15 años poco cualificados en lectura, matemáticas y ciencias;

N.

Considerando que la recopilación de datos y las estadísticas de alta calidad sobre educación y formación son dos de los requisitos previos para entender mejor los retos pertinentes en toda la Unión y las diferencias dentro de ella, así como para ayudar a abordarlos;

O.

Considerando que la educación digital y unas capacidades digitales adecuadas deben considerarse como parte de la educación orientada al futuro y no como un subconjunto de los métodos de aprendizaje y enseñanza existentes o una alternativa a los mismos, recalcando al mismo tiempo la importancia del aprendizaje presencial; que bastante más de un tercio de los europeos (42 %) carecen incluso de capacidades digitales básicas y que existen disparidades importantes dentro de los Estados miembros y entre ellos; que el objetivo de la Agenda de Capacidades es garantizar que el 70 % de las personas de 16 a 74 años tengan capacidades digitales básicas en 2025, un aumento medio de dos puntos porcentuales por año, frente a un aumento del 0,75 puntos porcentuales por año entre 2015 y 2019;

P.

Considerando que el Espacio Europeo de Educación brinda una importante oportunidad para una mayor cooperación internacional;

La necesidad de un Espacio Europeo de Educación

1.

Hace hincapié en la importancia de una educación de calidad, asequible e inclusiva que sea accesible para todos a lo largo de la vida y en que la iniciativa del Espacio Europeo de Educación debe brindar más y mejores oportunidades a los estudiantes en la Unión para estudiar, formarse, investigar y trabajar donde estén, aumentar la movilidad de aprendizaje, facilitar un diálogo sostenido y significativo con los agentes pertinentes y cultivar un entorno en que se reconozcan y valoren las capacidades, cualificaciones, títulos y grados en toda Europa;

2.

Subraya que la tasa de rentabilidad de la educación sigue siendo muy elevada y, por tanto, el aumento de la educación y la formación guarda por lo general una estrecha relación con el crecimiento social y económico, el aumento de la igualdad y la mejora de los niveles de vida para todos y más oportunidades profesionales y personales a nivel individual; destaca, por consiguiente, la inestimable importancia de la educación, la formación y el aprendizaje, que deben ser accesibles para todos, como aspectos de mayor importancia para impulsar el progreso social y el crecimiento económico sostenible; considera que el Espacio Europeo de Educación puede y debe desempeñar un papel inigualable en la mejora del acceso y la calidad de la educación en toda la Unión;

3.

Subraya el papel del Espacio Europeo de Educación para permitir un mayor y mejor flujo de estudiantes, profesores y conocimientos, fomentar un sentimiento de pertenencia europea y de conciencia cívica, garantizar los derechos y los valores y ofrecer oportunidades equitativas y justas; recalca el potencial de Europa para convertirse en una auténtica potencia educativa aprovechando la riqueza de nuestra diversidad e intercambiando buenas prácticas para abordar los retos actuales y futuros;

4.

Considera que la educación y la cultura resultan fundamentales para conseguir el avance y el bienestar personales y sociales, fomentar la ciudadanía europea, mejorar la cohesión social, impulsar la creación de empleo y la prosperidad social y económica europea de manera justa y sostenible y garantizar que la Unión sea un agente resiliente y competitivo a escala mundial caracterizado por un mayor espíritu empresarial para encabezar las transiciones ecológicas y digitales;

5.

Pide que se aprovechen las numerosas oportunidades que ofrece el «valor añadido europeo» a través de la educación, especialmente mediante la movilidad y el intercambio de mejores prácticas, y donde los programas Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad han de desempeñar un papel especialmente importante;

6.

Pide una dimensión geopolítica más clara y sólida del Espacio Europeo de Educación, con el fin de que la Unión pueda hacer un uso estratégico de su poder educativo con sus vecinos y socios más cercanos;

Aproximación del enfoque institucional y las partes interesadas

7.

Toma nota de la variedad de visiones y enfoques de un Espacio Europeo de Educación, que expresan un deseo común de dar un nuevo impulso al proyecto europeo; considera la educación una piedra angular para la consecución del proyecto europeo, en que el papel de la Unión debe centrarse, entre otras cosas, en apoyar y coordinar a los Estados miembros en el intercambio de buenas prácticas, fomentando normas comunes y subsanando las deficiencias existentes, mientras que el contenido educativo y los métodos de enseñanza siguen siendo una competencia nacional; subraya la necesidad de una mayor colaboración en materia de educación en toda Europa y fuera de ella con el fin de desarrollar enfoques y soluciones comunes para retos comunes;

8.

Aprecia los esfuerzos de la Comisión para promover un Espacio Europeo de Educación, observando al mismo tiempo la necesidad de un enfoque más holístico que requiere una cooperación y una coordinación significativas entre todos los agentes y una amplia gama de partes interesadas, en particular la comunidad educativa y de formación, asociaciones de padres, interlocutores sociales, sindicatos, organizaciones juveniles, trabajadores en el ámbito de la juventud y la sociedad civil; pide una mayor apertura hacia ideas novedosas para garantizar que el Espacio Europeo de Educación sigue implicando asociaciones más numerosas y sólidas y sirviendo de estímulo para las mismas, también entre los sectores público y privado, así como sinergias entre las partes interesadas;

9.

Acoge favorablemente la respuesta del Consejo a las propuestas de la Comisión, en particular su énfasis en la importancia de las oportunidades de educación y formación profesional y de aprendizaje permanente, que deben ser asequibles y accesibles para todos, en especial en las regiones ultraperiféricas de la Unión;

10.

Acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de realizar el Espacio Europeo de Educación para 2025; advierte de que las propuestas de la Comisión siguen siendo principalmente un esbozo estratégico más que una hoja de ruta política concreta; sugiere, por tanto, el establecimiento de unas prioridades claras a medio y largo plazo con objetivos y plazos viables para las acciones que deben adoptarse, incluidos resultados intermedios claramente definidos que constituirán los distintos bloques constructivos de un Espacio Europeo de Educación auténtico sin retrasos innecesarios, teniendo en cuenta al mismo tiempo las capacidades fiscales de los Estados miembros;

11.

Hace hincapié en la urgente necesidad de desarrollar una estrategia de aplicación y una hoja de ruta comunes que incluya a las instituciones de la Unión, los Estados miembros y todas las partes interesadas pertinentes, incluidas la sociedad civil y las entidades locales y regionales, y que defina sus responsabilidades y oportunidades respectivas; insiste en que el Espacio Europeo de Educación debe ser claro y accesible y reflejar todos los niveles de gobernanza;

Convertir la visión en realidad: prioridades estratégicas comunes y objetivos a escala de la Unión

12.

Destaca el potencial de utilizar instrumentos de coordinación de las políticas europeas para alcanzar los objetivos comunes de un Espacio Europeo de Educación, en particular el método abierto de coordinación y el Semestre Europeo; recuerda el papel del Semestre Europeo para la aplicación exitosa de las políticas de la Unión en el ámbito de la educación, reconociendo al mismo tiempo que fue concebido originalmente como una herramienta para la coordinación de políticas económicas en toda la Unión con el fin de garantizar que los gobiernos respetan la responsabilidad fiscal;

13.

Pide a todas las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que acuerden perspectivas, prioridades, objetivos y valores de referencia iguales en relación con un Espacio Europeo de Educación, reconociendo al mismo tiempo las diversidades existentes en Europa;

14.

Subraya la importancia de establecer la libertad académica y la autonomía pedagógica como principios básicos de un Espacio Europeo de Educación;

15.

Pide el uso de sinergias entre el Espacio Europeo de Educación, el Espacio Europeo de Investigación y el Espacio Europeo de Educación Superior, así como entre los diversos programas de la Unión; pide que se siga reforzando Erasmus+, Horizonte Europa, Europa Creativa, el Cuerpo Europeo de Solidaridad, Europa Digital y el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, con el fin de beneficiar a todos los profesores, los trabajadores educativos, los proveedores de educación, los trabajadores del ámbito de la juventud y los estudiantes;

16.

Destaca que la inclusión debe ser una dimensión esencial del Espacio Europeo de Educación y un requisito previo para lograr una educación de calidad para todos; subraya que no se debe dejar a nadie atrás, que cada estudiante tiene un talento y que las diferencias individuales deben apreciarse y valorarse; subraya que el progreso en objetivos comunes solo puede conseguirse a través de un enfoque más global;

17.

Recalca la importancia de situar al estudiante en el centro del proceso de aprendizaje; subraya la necesidad de garantizar que se adopte un enfoque adaptado para los grupos vulnerables, incluidas las personas con cualquier tipo de discapacidad o diferencia de aprendizaje, como las del espectro autista o de alto potencial, y de fomentar un enfoque escolar integral en el Espacio Europeo de Educación; anima a la Comisión a que consulte a todas las partes interesadas pertinentes, como asociaciones de estudiantes, expertos en apoyo pedagógico, cuidadores de los alumnos con necesidades especiales y otras partes interesadas, en especial en lo que se refiere al desarrollo de las universidades europeas y los centros de excelencia profesional;

18.

Acoge favorablemente los objetivos del nuevo marco estratégico de la Unión, objeto de la Resolución del Consejo, de 19 de febrero de 2021, relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación, así como las cinco prioridades estratégicas identificadas en el mismo, en particular las propuestas específicas para hacer del aprendizaje permanente y la movilidad una realidad para todos;

19.

Recalca la importancia de mejorar las condiciones de trabajo de los profesores y los educadores y la necesidad de que reciban una remuneración adecuada por su trabajo; insta a los Estados miembros, en cooperación con la Comisión, a que inviertan en la educación inicial de los profesores y los formadores, en particular incluyendo una dimensión europea y la movilidad transnacional en sus planes de estudios, a que cultiven las competencias y la motivación en la profesión educativa, a que mejoren el reconocimiento del valor que los educadores aportan a la sociedad y a que refuercen la autonomía pedagógica; señala la importancia de profesionalizar al personal de educación y cuidados de la primera infancia con el fin de reconocer y valorar adecuadamente su trabajo, que es indispensable para la educación de los niños;

20.

Insta a los Estados miembros a que fomenten la alfabetización mediática y de la información, el pensamiento crítico y una cultura de la tolerancia en todas las fases del proceso de aprendizaje como prioridad y herramienta crítica para capacitar a ciudadanos europeos responsables con los conjuntos de capacidades que necesitan para contrarrestar la creciente ola de desinformación y hacer frente a los retos del siglo XXI;

21.

Pide un marco común sobre el desarrollo de las competencias digitales; recalca la necesidad de un sistema común de reconocimiento, validación y certificación de las competencias, las cualificaciones y las credenciales digitales, de reducir la carencia de competencias digitales en toda Europa y de que todos los estudiantes, en especial los niños, tengan acceso a equipos digitales básicos;

22.

Subraya la necesidad de garantizar la digitalización de las universidades en la Unión y reitera la petición de que se cree una plataforma universitaria en línea europea; pide que la Unión reconozca la conectividad y la infraestructura digital como un derecho derivado del derecho fundamental a la educación;

23.

Acoge con satisfacción los recientes cambios en la plataforma electrónica para el aprendizaje de adultos en Europa e invita a la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura a que evalúe cómo seguir incrementando la visibilidad, continuar el desarrollo y reforzar el impacto de la comunidad de aprendizaje de adultos;

24.

Apoya el uso de indicadores cuantitativos y valores de referencia, prestando la debida consideración a las diferencias entre Estados miembros y dentro de ellos, con el fin de permitir la comparación y el seguimiento continuos del progreso de los Estados miembros hacia objetivos comunes y de incentivar medidas políticas adicionales, reiterando al mismo tiempo la necesidad de indicadores cualitativos y valores de referencia complementarios y advirtiendo del peligro de establecer objetivos excesivamente ambiciosos a medio plazo;

25.

Recalca la necesidad de mejorar la calidad y aumentar la frecuencia de las actividades de recopilación de datos necesarias y de garantizar el seguimiento activo de los indicadores y los valores de referencia pertinentes, como el objetivo fijado por la Agenda de Capacidades Europea de conseguir que el 50 % de la población adulta participe en actividades de aprendizaje; insta a la Comisión y a los Estados miembros que logren objetivos ambiciosos, como los relativos a la proporción de alumnos de bajo rendimiento y de personas que abandonan prematuramente la educación, reduciendo el primer valor del 15 % al 10 % y el segundo del 10 % al 5 %;

26.

Pide una colaboración más estrecha entre la Unión y otras organizaciones e instituciones, como la UNESCO y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, y el uso activo de las investigaciones y estudios educativos existentes y futuros, así como su apoyo, con miras a ayudar a los Estados miembros en la determinación de reformas políticas eficaces; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que desarrollen una investigación común y participativa en materia de educación con un mandato y un presupuesto bien definidos dentro del ámbito de las competencias de la Unión;

27.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que proporcionen la financiación requerida para el establecimiento, la aplicación y el desarrollo del Espacio Europeo de Educación y el establecimiento de un instrumento financiero específico en el marco financiero plurianual 2028-2034 con vistas a seguir desarrollando el Espacio Europeo de Educación y facilitando el reconocimiento mutuo de las cualificaciones; reitera su petición de destinar al menos el 10 % de la financiación en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a educación, incluida la educación digital, y pide a los Estados miembros que aumenten sustancialmente el gasto público en educación por encima de la media de la Unión (4,7 % del PIB en 2019);

28.

Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que pongan en marcha estrategias de mitigación de catástrofes para el sector educativo, en asociación y en consulta con todas las partes interesadas, e insiste en la importancia de una acción europea concertada en tiempos de crisis, como la pandemia de COVID-19;

Medidas y consideraciones sectoriales

29.

Subraya la importancia de aprender lenguas extranjeras, en particular del inglés; subraya la necesidad de que los Estados miembros adopten medidas para apoyar el desarrollo de competencias lingüísticas en todos los niveles, en especial en la enseñanza primaria y secundaria, para adoptar el objetivo de «plurilingüismo» del Consejo de Europa y para alcanzar la referencia de que todos los alumnos posean un conocimiento suficiente de al menos dos otras lenguas oficiales de la Unión y sus Estados miembros al final de la educación secundaria inferior como tarde;

30.

Pide a la Comisión que desarrolle instrumentos que permitan a los Estados miembros aplicar la Recomendación del Consejo relativa a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas, y que supervise los progresos en consecuencia; pide a los Estados miembros que recopilen datos comparables sobre el aprendizaje de idiomas; pide a la Comisión que proporcione apoyo financiero a las escuelas que enseñen lenguas europeas, en especial las lenguas maternas de aquellos ciudadanos de la Unión que vivan en otros países de la Unión;

31.

Hace hincapié en la necesidad de fomentar la investigación y la innovación en la educación; subraya la importancia del Espacio Europeo de Educación en la promoción de la comprensión, el estudio y la investigación de tecnologías de vanguardia como la inteligencia artificial (IA) y la robótica, con vistas a sensibilizar sobre las oportunidades y los retos asociados en contextos educativos, también por medio de programas de estudio de grado específicos en todos los Estados miembros; se muestra preocupado por que la Unión en su conjunto no cuente con una oferta suficiente de programas de grado especializados en IA;

32.

Acoge favorablemente la iniciativa de los centros europeos de excelencia profesional, que proporciona una estructura para el sector a escala europea; pide la creación de un área de educación y formación profesional europea como parte integral del Espacio Europeo de Educación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen en pro de la creación de un estatuto europeo del aprendiz; destaca la necesidad de que algunos Estados miembros aborden la falta de atractivo y de prestigio de la educación y formación profesional y los sistemas educativos duales; recalca que los sistemas de educación y formación profesional han de centrarse aún más en el alumno y adaptarse a un mundo laboral cambiante; reitera la importancia del reconocimiento de la educación y formación profesional y pide a los Estados miembros que apliquen la Recomendación del Consejo correspondiente y la Agenda de Capacidades Europea de manera adecuada y plena; subraya la importancia de crear itinerarios flexibles y modulares para el aprendizaje, con el fin de permitir a los estudiantes combinar y aprovechar las diferentes experiencias y oportunidades de aprendizaje;

33.

Destaca la importancia de la actuación de la Comisión y de los Estados miembros en la enseñanza superior, como el refuerzo del Proceso de Bolonia, el fortalecimiento de la dimensión internacional del Espacio Europeo de Educación y la promoción del carné europeo de estudiante, también mediante la adopción de las sinergias que ofrecen los programas de la Unión existentes;

34.

Insta a que el Espacio Europeo de Educación se convierta en un hito en el reconocimiento de títulos y cualificaciones en toda la Unión y pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten la expansión del reconocimiento mutuo automático de los resultados del aprendizaje y los períodos de estudio en el extranjero, también en la educación y formación profesional y a través de microcredenciales europeas;

35.

Recalca el papel destacado del aprendizaje no formal e informal, así como del voluntariado, y hace hincapié en la necesidad de reconocer sus resultados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan las competencias no técnicas en toda la Unión;

36.

Anima a los Estados miembros a que apliquen la Recomendación del Consejo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente con el fin de impulsar el progreso en los ocho ámbitos fundamentales, como las oportunidades para que los estudiantes jóvenes realicen al menos una experiencia práctica de emprendimiento durante su educación, y de mejorar así el reconocimiento de las competencias adquiridas a través del aprendizaje no formal e informal, con vistas a aumentar la flexibilidad de los itinerarios de aprendizaje para los estudiantes de todas las edades; pide la creación de un marco europeo sobre competencias cívicas y sociales que valore, promueva y reconozca los beneficios de prácticas como la tutoría y la supervisión de las actividades juveniles;

37.

Subraya que, a raíz de la pandemia de COVID-19, el aprendizaje a distancia se ha convertido en una realidad para muchos estudiantes; recalca que, en la educación primaria y secundaria, el aprendizaje a distancia debe seguir siendo un último recurso y complementar el aprendizaje presencial, que resulta fundamental para enseñar valiosas aptitudes sociales; subraya que se debe adoptar predominantemente un enfoque moderno de aprendizaje mixto destinado a estudiantes en edad escolar en el aula y bajo la guía del profesor, que podrá optar, por motivos pedagógicos, por mezclar diferentes herramientas, ya sean digitales (también en línea) o no digitales, como parte de las tareas de aprendizaje (18);

38.

Pide a los Estados miembros que promuevan la educación relacionada con el cambio climático y la transición ecológica y que sensibilicen sobre el Pacto Verde Europeo;

39.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reduzcan la brecha de género en la educación, también en la educación y las carreras en ciencias, tecnologías, ingeniería, arte y matemáticas (CTIAM), para luchar contra los estereotipos y la discriminación de género y para erradicar el acoso, el ciberacoso y otras formas de intimidación, discriminación y conducta violenta, a fin de mejorar la diversidad cultural, étnica y de género a través de la creación y el intercambio de buenas prácticas en toda Europa;

40.

Celebra el compromiso de la Presidencia portuguesa del Consejo de lanzar una plataforma en línea con el fin de facilitar el intercambio de datos entre Estados miembros sobre los retos relacionados con el desempleo que afrontan los jóvenes como consecuencia de la pandemia;

41.

Reitera la importancia de los cursos en línea masivos y abiertos (CEMA) como elemento necesario para promover la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de la mano de obra de una manera interactiva y accesible; considera que el Espacio Europeo de Educación debe promover la incorporación y el desarrollo de CEMA y reflejar dichos objetivos en el enfoque europeo para las microcredenciales;

42.

Señala que actualmente no existe una definición única acordada para el término «microcredenciales»; considera, por tanto, que deben definirse normas uniformes a escala de la Unión a fin de promover eficazmente su reconocimiento mutuo entre los Estados miembros y garantizar que los empleadores confíen en su valor;

Marco de gobernanza

43.

Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un marco estratégico concreto del Espacio Europeo de Educación 2030 antes de finales de 2022, incluido un mecanismo global de dirección, seguimiento y evaluación, en consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.o 4 de las Naciones Unidas, a saber, «garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos», y el primer principio del pilar europeo de derechos sociales; acoge favorablemente la propuesta de un comité director para el Espacio Europeo de Educación, que sienta las bases para un marco de gobernanza estructurado y sistemático; hace hincapié en el papel de la Conferencia sobre el Futuro de Europa para debatir sobre el camino que se debe seguir en lo que respecta a los retos que afronta la educación europea y al desarrollo de políticas;

44.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que se comprometan con el tipo de participación exigida a los Estados miembros y a otros niveles de gobierno, incluidas las entidades locales y regionales, así como las instituciones de la Unión, y a que elaboren mecanismos eficaces de gobernanza multinivel que respeten el principio de subsidiariedad y tengan como objetivo generar valor añadido europeo;

45.

Pide claridad sobre el nivel de participación que se espera de las partes interesadas, los sectores de la educación que hasta ahora han estado infrarrepresentados y los agentes pertinentes de la sociedad civil; destaca que en el marco de gobernanza deben participar todas las partes interesadas pertinentes que trabajen en todos los ámbitos del aprendizaje, incluidos trabajadores en el ámbito de la juventud y organizaciones juveniles, así como asociaciones de padres;

46.

Solicita a la Comisión que cree una plataforma del Espacio Europeo de Educación como portal público interactivo para apoyar a los Estados miembros y a las partes interesadas en el intercambio de información y la promoción de la cooperación y el intercambio de buenas prácticas; considera que dicha plataforma debe contar con una financiación adecuada y estar disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión;

47.

Hace hincapié en que los censos europeos, la recopilación de datos y la investigación sobre las necesidades territoriales y las prácticas educativas en toda la Unión constituyen una prioridad fundamental para los Estados miembros y sus sistemas educativos;

Hacia una mayor dimensión europea en la educación

48.

Insiste en la necesidad de una dimensión europea en la educación mediante la incorporación de una perspectiva europea diferenciada y más marcada en los planes de estudios educativos y los programas de formación de los profesores, que incluyan a todos los profesores, formadores y estudiantes de organizaciones tanto formales como no formales y del sector de la educación y formación profesional, también con el apoyo de las acciones Jean Monnet y de las academias de profesores; propone que estas academias de profesores se denominen «academias de profesores Comenius»; apoya la creación de un marco común para la configuración y el desarrollo de cualificaciones docentes en todos los Estados miembros;

49.

Hace hincapié en la necesidad de proporcionar a los estudiantes conocimientos amplios sobre la historia y el patrimonio cultural europeos, tanto tangible como intangible, y de fomentar una memoria europea crítica y una conciencia histórica basadas en los valores fundamentales en que se fundamenta la Unión; pide a la Comisión, a los Estados miembros y al Consejo de Europa que cooperen en materia de educación sobre historia y patrimonio cultural europeos en toda la Unión y destaca la necesidad de financiación e iniciativas específicas para reforzar la investigación sobre historia europea, así como para promocionar la historia pública, teniendo en cuenta la naturaleza compleja de la historia de nuestro continente;

50.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen un marco común relativo al aprendizaje sobre la Unión en todos los niveles y ámbitos de la educación adecuados; destaca la necesidad de familiarizar a los estudiantes con el proceso de integración europea, las instituciones y las políticas de la Unión, los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión y la manera de participar activamente en los procesos democráticos de la Unión;

51.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren una estrategia europea global y un marco común sobre educación para la ciudadanía con una dimensión europea, incluido el aprendizaje sobre valores europeos —como la dignidad humana, la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la igualdad— para promover el intercambio de buenas prácticas y el desarrollo de materiales y enfoques pedagógicos comunes; pide a la Comisión, a este respecto, que estudie el establecimiento de un Grupo de Trabajo sobre Educación para la Ciudadanía para coordinar esta tarea y mejorar el acceso a la educación para la ciudadanía europea con el fin de fomenta la cultura cívica europea y un sentido de pertenencia europeo, que complemente las dimensiones local, regional, nacional y global;

o

o o

52.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 66 de 26.2.2021, p. 1.

(2)  DO C 221 de 10.6.2021, p. 3.

(3)  DO C 221 de 10.6.2021, p. 14.

(4)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(5)  DO C 195 de 7.6.2018, p. 1.

(6)  DO C 189 de 4.6.2018, p. 1.

(7)  DO C 444 de 10.12.2018, p. 1.

(8)  DO C 189 de 5.6.2019, p. 4.

(9)  DO C 189 de 5.6.2019, p. 15.

(10)  DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.

(11)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0095.

(12)  DO C 388 de 13.11.2020, p. 2.

(13)  DO C 28 de 27.1.2020, p. 8.

(14)  DO C 175 de 7.5.2021, p. 6.

(15)  Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2021, sobre formulación de la política de educación digital.

(16)  Psacharopoulos, G. y Patrinos, H. A. (2018): «Returns to Investment in education: A Decennial Review of the Global Literature» [Rentabilidad de la inversión en educación: revisión decenal de la literatura mundial], Grupo del Banco Mundial, abril de 2018.

(17)  Informe de Eurydice, de 24 de marzo de 2021, titulado «Teachers in Europe, careers, development and well-being» [Profesorado en Europa: carreras profesionales, desarrollo y bienestar].

(18)  Véase la propuesta de la Comisión, de 5 de agosto de 2021, de Recomendación del Consejo relativa al aprendizaje mixto para lograr una educación primaria y secundaria inclusivas y de alta calidad (COM(2021)0455).


20.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/26


P9_TA(2021)0453

Un plan de acción en favor de la propiedad intelectual para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre un plan de acción en favor de la propiedad intelectual para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE (2021/2007(INI))

(2022/C 205/03)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Estrategia farmacéutica para Europa» (COM(2020)0761),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Una Estrategia Europea de Datos» (COM(2020)0066),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Aprovechar al máximo el potencial innovador de la UE: un plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE» (COM(2020)0760),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y en particular su artículo 17, apartado 2,

Visto el Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes (1),

Visto el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC),

Vista el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que entró en vigor el 26 de febrero de 2020 (2),

Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (3),

Visto el Reglamento (UE) 2019/933 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 469/2009 relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (4),

Vista la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (5),

Vista la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano (6),

Vista la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (7),

Vista la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (8),

Visto el Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (9),

Visto el informe de investigación de 2009 de la Comisión sobre el sector farmacéutico,

Visto el informe conjunto de la OEP y la EUIPO titulado «firm-level analysis report on intellectual property rights and firm performance in the European Union» (Informe analítico a escala empresarial sobre los derechos de propiedad y el rendimiento de las empresas en la Unión Europea de febrero de 2021,

Vista la evaluación de la Comisión de la legislación de la Unión sobre protección de dibujos y modelos,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la determinación de las prioridades de la UE para la lucha contra la delincuencia grave y organizada durante el ciclo 2022-2025 de la EMPACT,

Visto el análisis exhaustivo encargado por el Parlamento Europeo y titulado «Standard Essential Patents and the Internet of Things» (Patentes esenciales normalizadas y la Internet de las cosas) de enero de 2019,

Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la iniciativa titulada «Hacia un consenso renovado sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual: un plan de acción de la UE» (10),

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2020, sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial (11),

Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre los desafíos para los organizadores de acontecimientos deportivos en el entorno digital (12),

Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2015 sobre la posible ampliación de la protección de las indicaciones geográficas de la Unión Europea a productos no agrícolas (13),

Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia de salud pública de la Unión Europea después de la COVID-19 (14),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Mercado Interior y Protección de los Consumidores, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Cultura y Educación,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0284/2021),

A.

Considerando que una protección y un respeto equilibrados de los derechos de propiedad intelectual (DPI) son muy importantes para la economía europea, así como para la recuperación y la resiliencia de la UE, en particular, frente a la pandemia de COVID-19;

B.

Considerando que la pandemia de la COVID-19 ha puesto de relieve la importancia de las políticas de protección de la PI, al ilustrar la necesidad de medidas efectivas para abordar la escasez de vacunas contra la COVID-19, los medios de vida amenazados y la pérdida existencial de ingresos para los trabajadores de los sectores cultural y creativo;

C.

Considerando que las inversiones en intangibles se vieron significativamente menos afectadas por la crisis económica de 2008, lo que pone de relieve el potencial de los activos de PI para generar estabilidad y crecimiento económicos, así como una correlación positiva entre la propiedad de los DPI y la calidad y estabilidad del empleo; que los estudios muestran que las empresas que utilizan los DPI crecen con mayor rapidez, son más resilientes frente a las recesiones económicas, elevan su valor y consolidan su posición en el mercado único; que estos hechos apuntan asimismo a la importancia de incentivar y ayudar a las pymes a proteger y poseer sus DPI;

D.

Considerando que los registros de PI aumentaron ligeramente en los primeros meses de 2021 en comparación con el mismo periodo de 2020; que una recuperación económica sostenible y digital en el periodo posterior a la COVID podría basarse en los DPI; que durante la actual pandemia de COVID-19 el Sistema de Intercambio Rápido de Información para productos peligrosos («RAPEX») ha registrado un preocupante récord absoluto de alertas;

E.

Considerando que los registros de propiedad intelectual (PI) están en constante aumento y que el mercado único sigue fragmentado como consecuencia de las diferencias entre las legislaciones nacionales; que siguen siendo necesarios procedimientos nacionales de validación paralelos y acciones judiciales para las patentes europeas; que persisten lagunas, en particular en materia de cumplimiento, que pueden obstaculizar el desarrollo de las empresas, en particular las microempresas y las pymes, limitar el acceso de los consumidores a productos innovadores y seguros e impedir que se aborden los retos sociales a través de la innovación;

F.

Considerando que las industrias intensivas en conocimientos son una fuente de crecimiento y prosperidad; que entre 2012 y 2016 generaron casi el 30 % de todos los empleos y casi el 45 % de la actividad económica total (PIB) en la Unión, como muestra el informe analítico a escala sectorial de 2019 elaborado por la Oficina Europea de Patentes (OEP) y la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) (15); Considerando que los sectores intensivos en DPI representan el 93 % de las exportaciones totales de bienes de la Unión al resto del mundo;

G.

Considerando que la propiedad intelectual es un derecho fundamental de conformidad con el artículo 17 de la;

H.

Considerando que el desarrollo y el progreso de las industrias basadas en el conocimiento dependen en gran medida de las normas que rigen los DPI, en particular, en la garantía de una protección eficaz mediante una legislación eficiente en materia de patentes, marcas, diseños, derechos de autor y derechos afines, indicaciones geográficas y protección de las obtenciones vegetales, así como mediante la aplicación adecuada y armonizada de las normas sobre protección de secretos comerciales,

I.

Considerando que los sistemas de PI contribuyen al desarrollo de nuevos medicamentos y que los incentivos a la PI son importantes para garantizar un acceso efectivo a medicamentos asequibles; que los nuevos medicamentos deben respetar el Derecho internacional en materia de derechos humanos, el Derecho internacional público y las normas de salud pública;

J.

Considerando que los innovadores europeos son pioneros en tecnologías ecológicas, dado que poseen una proporción importante de las patentes verdes y sólidas carteras de propiedad intelectual en tecnologías como la adaptación al cambio climático, la captura y el almacenamiento de carbono y el tratamiento del agua y de los residuos;

K.

Considerando que es necesario promover la valorización y la implementación de la investigación y el desarrollo en Europa, como ejemplifica el hecho de que en el ámbito de la inteligencia artificial solo una minoría de los solicitantes de patentes a escala mundial son europeos, a pesar de que un porcentaje significativo de publicaciones de gran valor sobre inteligencia artificial procede de Europa;

Consideraciones generales

1.

Apoya a la Comisión en la consecución de los objetivos de su plan de acción en materia de PI de noviembre de 2020, ya que una protección sólida, equilibrada y firme de los DPI a escala nacional, europea e internacional que favorezca el rendimiento de las inversiones reviste especial importancia para la recuperación económica y social de la COVID-19 y la resiliencia a largo plazo frente a esta y otras crisis mundiales, de manera que la UE pueda responder a las crisis de un modo ágil y con arreglo a los principios del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (16), y garantiza la seguridad jurídica y el cumplimiento de la legislación europea, además de permitir la creación de una economía sostenible, digital y competitiva a escala mundial en Europa, en la que la innovación también sirva al propósito de contribuir al bien común de la sociedad;

2.

Reconoce que la protección de los DPI fomenta la actividad creativa, inventiva e innovadora, permitiendo así que esta beneficie al mayor número de personas; señala que esta actividad hace posible que los inventores, innovadores y autores obtengan una retribución por sus esfuerzos creativos; pide a la Comisión que siga apoyando la capacidad de las empresas europeas para innovar sobre la base de un régimen global de propiedad intelectual, a fin de mantener una protección eficaz de sus inversiones en I+D, asegurar unos beneficios justos mediante la concesión de licencias, y seguir desarrollando normas tecnológicas abiertas que respalden la competencia y la posibilidad de elección y garanticen la participación de la industria de la Unión en el desarrollo de tecnologías clave a escala mundial;

Pymes y protección de la PI

3.

Destaca que los DPI aportan muchos beneficios a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y a las microempresas; subraya que los sectores intensivos en DPI ofrecen puestos de trabajo de mejor calidad, con mejores condiciones de trabajo y mayor remuneración; señala que las pymes que cuentan con DPI propios generan hasta un 68 % más de ingresos por trabajador y los salarios que pagan son un 20 % más elevados que los que abonan las pymes que carecen de tales derechos; expresa, en consecuencia, su preocupación por que muchas pymes tengan dificultades para determinar su propia estrategia en materia de propiedad intelectual y gestionar sus DPI; acoge con satisfacción, por tanto, los bonos de PI, el diagnóstico previo de los derechos de propiedad intelectual (IP Scan) y otras iniciativas de la Comisión y de la EUIPO para apoyar procedimientos de registro sencillos y tasas administrativas bajas para microempresas y pymes, y ayudar a estas a sacar el máximo partido de su PI; pide a la Comisión, a la Oficina Europea de Patentes (OEP) y a la EUIPO que consideren la extensión de estas iniciativas a todo tipo de activos de PI, y que identifiquen nuevas medidas encaminadas a promover los beneficios del registro de DPI para el desarrollo de las actividades de las pymes;

4.

Está convencido de que el apoyo a las pymes, incluidas medidas financieras y no financieras, es el camino adecuado para proporcionarles mayores conocimientos y facilitar su acceso a los DPI, y que los instrumentos financieros y jurídicos de la Unión son de la mayor importancia a este respecto; pide a la Comisión y a la EUIPO, por tanto, que sigan aplicando medidas de apoyo a la gestión de la propiedad intelectual para las pymes y las microempresas durante la recuperación económica, incluyendo una ventanilla única de acceso a información sobre la propiedad intelectual y a los servicios y el asesoramiento relacionados con ella; destaca que este apoyo contribuirá a impulsar y promover todas las iniciativas nacionales y regionales de los miembros de la Red de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPN);

5.

Expresa su preocupación por que, aunque los intangibles figuran entre los activos más valiosos, solo unas pocas pymes europeas son conscientes de ello y se benefician de su PI al tratar de obtener financiación; acoge con satisfacción, por tanto, el anunciado Centro Europeo de Información sobre Propiedad Intelectual e Industrial como una de las muchas medidas que garantizarán que Europa aproveche en mayor medida el valor de los conocimientos que nuestras empresas crean, desarrollan y comparten constantemente y que estas estén dotadas de las herramientas y de la información necesarias o gestionen estos activos de una manera más dinámica; destaca que los modelos de utilidad proporcionan una protección rápida y barata de las invenciones técnicas y son muy atractivos para las pymes; anima a los Estados miembros que no ofrecen aún esta herramienta a que la establezcan, y pide a la Comisión que considere la posibilidad de introducir una protección de los modelos de utilidad a escala de la UE, que actualmente no se encuentra disponible;

El paquete de patentes unitarias

6.

Destaca que el paquete de patentes unitarias, que incluye la patente europea con efecto unitario (patente unitaria) y el Tribunal Unificado de Patentes (TUP), aspira a hacer más eficiente la protección de las patentes, así como a lograr que la solución de litigios en Europa resulte comprensible, al evitar procedimientos paralelos en los Estados miembros, y menos onerosa, al reducir los gastos judiciales, además de más accesible y eficiente, reforzando de este modo la seguridad jurídica; pide, por tanto, a los Estados miembros participantes que aún no lo hayan hecho, que avancen lo antes posible en la ratificación del Protocolo del Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes relativo a la solicitud provisional, o que declaren por otros medios que están vinculados por dicho Protocolo, con el fin de permitir la rápida entrada en funcionamiento del TUP;

7.

Subraya que la patente unitaria es una opción adicional paralela a las patentes nacionales, y anima a los Estados miembros que aún no participan en la cooperación reforzada para la creación de protección mediante patente unitaria y/o que aún no se han adherido al Acuerdo sobre un TUP a continuar el proceso que conducirá a la participación plena; recuerda que las pymes innovadoras se benefician de un sistema europeo de patentes coherente y subraya que el Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes y su Reglamento interno representan una solución cuidadosamente equilibrada que refleja los principios fundamentales de proporcionalidad, flexibilidad, justicia y equidad de la Unión; toma nota de las reducciones y del reembolso de tasas para las pymes en el marco del Reglamento interno del TUP;

8.

Acoge favorablemente el sistema de ventanilla única de resolución alternativa de litigios que debe establecerse en virtud del artículo 35 del Acuerdo sobre un TUP, que no interfiere con los sistemas nacionales vigentes, de manera que no se socava el derecho de las distintas partes a la justicia; pide a los Estados miembros que permitan el rápido despliegue del Centro de Mediación y Arbitraje en materia de Patentes y pide a la Comisión que evalúe si el Centro podrá, a medio o largo plazo, tratar todos los litigios sobre propiedad intelectual; acoge con satisfacción los esfuerzos de los Estados miembros por encontrar soluciones adecuadas para hacer frente a los efectos derivados del Brexit;

Certificados complementarios de protección

9.

Destaca que el régimen del certificado complementario de protección en la Unión, si bien reviste una gran importancia práctica, adolece de una aplicación fragmentada entre los Estados miembros; insta a la Comisión a que publique directrices para los Estados miembros y aborde esta fragmentación, también mediante propuestas legislativas basadas en una evaluación de impacto exhaustiva;

10.

Reconoce que el TUP no prevé un título unitario para el certificado y pide a los Estados miembros que apoyen el establecimiento de dicho título como ampliación lógica de la protección unitaria mediante patente;

11.

Pide a la Comisión que, en ausencia de un título unitario del certificado complementario de protección, garantice la coherencia entre la futura patente unitaria y los regímenes actuales del certificado en la Unión, aclarando que las oficinas nacionales de patentes pueden conceder certificados complementarios de protección nacionales sobre la base de una patente unitaria;

12.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión desee evaluar el impacto potencial de una propuesta relativa a un certificado complementario de protección unitario; señala que la introducción de un título unitario del certificado complementario de protección con una condición suspensiva dependiendo de la decisión formal a escala nacional podría producirse incluso antes de la entrada en vigor de la patente unitaria, y sugiere por tanto que se considere la ampliación del mandato de la OEP, de manera que el examen de las solicitudes de certificado complementario de protección pueda llevarse a cabo con arreglo a normas unificadas;

13.

Señala que las ineficiencias en los procedimientos de concesión del certificado complementario de protección representan un obstáculo para los innovadores y productores en detrimento de un acceso equitativo de los pacientes a los tratamientos, y que es esencial que los fabricantes de genéricos y biosimilares de la Unión dispongan de unas condiciones de competencia equitativas; subraya, en este sentido, que los abusos de las solicitudes de patentes divisionarias y la vinculación de patentes deben abordarse eficazmente; recuerda que la innovación debe responder a las necesidades más urgentes de la sociedad y que, en este contexto, debe promoverse el suministro oportuno de medicamentos, incluidos los genéricos y biosimilares, así como su asequibilidad y su rápida disponibilidad; incide en que una posible revisión de la denominada exención Bolar, que permite la realización de ensayos con productos patentados para fundamentar las solicitudes de autorización de comercialización de genéricos y biosimilares sin que tal utilización se considere una infracción de los derechos de patente o de los certificados complementarios de protección de los medicamentos, así como la entrada efectiva e inmediata en el mercado tras el vencimiento de los derechos de patente y de los certificados complementarios de protección, solo pueden tener lugar tras una evaluación de impacto exhaustiva;

14.

Subraya el importante papel que desempeñan las inversiones públicas en I+D y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la transparencia en relación con los resultados de la I+D financiada con fondos públicos en el sector farmacéutico, de manera que las condiciones de concesión de patentes y licencias garanticen que el rendimiento de la inversión pública se destina a la salud pública;

Patentes esenciales para normas

15.

Reconoce que la información sobre la existencia, el alcance y la pertinencia de patentes esenciales para normas es importante para unas negociaciones justas de concesión de licencias que permitan al usuario potencial de las normas determinar la escala de su exposición a esas patentes y a los posibles licenciantes; señala que, aunque en la mayoría de los casos las negociaciones entre las partes interesadas se desarrollan de buena fe, las patentes esenciales para normas suelen ser objeto de litigios; sugiere que la Comisión estudie posibles incentivos para la negociación que eviten litigios, ya que con ello se evitarían los costes asociados a la solución de diferencias y se reducirían otros problemas conexos;

16.

Destaca que muchas solicitudes de patentes declaradas en organismos de normalización durante el proceso de fijación de normas como potencialmente esenciales pueden al final no ser esenciales para la norma finalmente adoptada o tras la concesión de la patente, y que un mecanismo de control adecuado, verdaderamente independiente y transparente mejoraría la transparencia y aumentaría la seguridad jurídica; acoge con satisfacción, en este sentido, el estudio piloto para la evaluación de la esencialidad de las patentes esenciales para normas (17);

17.

Pide a la Comisión que siga estudiando, junto a los agentes correspondientes, los requisitos para un sistema independiente, neutral y transparente de controles de la esencialidad de terceros mediante la identificación de la demanda y la evaluación del impacto de recursos como las tecnologías emergentes como la IA y otras conexas o los conocimientos técnicos aportados por la OEP, así como mediante la definición del papel que podrían desempeñar en ese contexto, y que utilice los conocimiento adquiridos como contribución a la iniciativa legislativa sobre la patentes esenciales para normas prevista para principios de 2022 sobre la base de unas evaluaciones de impacto adecuadas;

18.

Reconoce la importancia de un sistema equilibrado de concesión de licencias para las patentes esenciales para normas e insiste en la importancia de unas normas estables, eficaces y justas a este respecto; subraya que «condiciones justas, razonables y no discriminatorias» (FRAND, por sus siglas en inglés) son términos jurídicos vagos que incorporan inseguridad jurídica y pide a la Comisión que supervise la evolución de la industria y aporte más claridad sobre diversos aspectos de las condiciones FRAND y sobre la jurisprudencia, incluso mediante la designación de un observatorio (centro de competencias) a tal efecto; recuerda el anterior llamamiento del Parlamento a la Comisión para que esta publique informes anuales que acrediten casos reales de incumplimiento de las condiciones FRAND, así como los casos conocidos como «patent hold-up» (imposición de un canon excesivo) y «patent hold-out» (utilización ilegal de una patente mientras se prolongan las negociaciones);

19.

Insiste en la importancia de hacer más transparentes las bases de datos de los organismos de normalización y pide a estos que actualicen sus sistemas de declaración y bases de datos; destaca, en este contexto, el artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1257/2012 (18), que encomienda a la OEP la tarea de recibir y registrar los compromisos de licencia asumidos por el titular de una patente unitaria en los organismos internacionales de normalización; pide a la Comisión que siga observando la conducta de las empresas de terceros países en los organismos internacionales de normalización, lo que, junto con las recientes decisiones de órganos jurisdiccionales extranjeros, coloca a las empresas europeas en una situación de desventaja significativa al socavar la competitividad del mercado europeo;

20.

Señala la importancia de la transparencia y la necesidad de proporcionar de forma proactiva y anticipada la información necesaria al conceder licencias de patentes esenciales para normas sobre condiciones FRAND, de manera que se garantice un resultado justo de las negociaciones de buena fe entre las partes; destaca que aún no se ha aclarado la cuestión de si el titular de una patente esencial para una norma puede elegir el nivel de concesión de licencias en una cadena de suministro, ni de si cualquier empresa en la cadena de generación de valor debe tener acceso a una licencia, por lo que pide a la Comisión que coopere con las partes interesadas pertinentes para encontrar un enfoque sobre esta cuestión y abordarla;

21.

Destaca el valor de las actuales iniciativas voluntarias impulsadas por la industria para facilitar la concesión de licencias de PEN para la internet de las cosas, como los consorcios de licencias, que reúnen a la inmensa mayoría de desarrolladores europeos e internacionales de tecnologías celulares;

Indicaciones geográficas

22.

Recuerda que la UE protege unos 3 300 productos como indicaciones geográficas (IG), y que el valor anual de todos estos productos ha aumentado hasta superar los 75 000 000 000 EUR, por lo que acoge con satisfacción las iniciativas y acciones encaminadas a reforzar, modernizar, racionalizar y aplicar mejor el sistema de IG de productos agrícolas, alimentos, vinos y bebidas espirituosas para hacerlo más preciso y eficaz, ya que contribuyen a crear y proteger empleos de calidad, a promover la sostenibilidad social, medioambiental y económica en las zonas rurales y a fomentar la diversidad cultural europea;

23.

Considera que en las reflexiones futuras debe ocupar un lugar central la cuestión de la sobrecarga administrativa que genera a los productores el registro, las modificaciones y la gestión de un pliego de condiciones de IG y especialidades tradicionales garantizadas (ETG); recuerda que, en el marco de la reforma de la política agrícola común, se han simplificado y racionalizado los procedimientos de modificación de los pliegos de condiciones de las IG para los productos vitivinícolas y agroalimentarios, y que conviene reforzar esta orientación en el futuro;

24.

Recuerda que se estima que las semillas conservadas en las explotaciones representan más del 80 % de las necesidades totales de semillas de los agricultores en algunos países africanos; pide a la UE que apoye los regímenes de DPI que mejoren el desarrollo de variedades de semillas adaptadas localmente y semillas conservadas por los agricultores, en consonancia con las disposiciones del Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales;

25.

Considera esencial proteger los derechos de propiedad intelectual de tal forma que se promueva la investigación y la innovación, en particular con el objetivo de introducir variedades agrícolas más resilientes para hacer frente al cambio climático, lograr unos modelos agrícolas sostenibles y agroecológicos que protejan los recursos naturales y respeten el potencial del material de reproducción no protegido y el material heterogéneo del sector orgánico; destaca que la protección de los derechos de obtención vegetal es esencial y exige un sistema de protección sólido y aplicable en la Unión y, por tanto, subraya el importante papel de los sistemas comunitarios de protección de tales derechos y de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales; señala que los derechos de propiedad intelectual también deben contribuir a la seguridad alimentaria, la resiliencia y la competitividad del modelo agroalimentario de la Unión;

26.

Destaca que deben realizarse mayores esfuerzos para aumentar la transparencia respecto al estatus y la patentabilidad del material biológico; señala que debe proporcionarse a los obtentores el acceso adecuado a la información relativa al material biológico que emplearán en el proceso de mejora vegetal; subraya que la Comisión debería implementar nuevas fórmulas para la consulta e intercambio efectivo de información; se opone a toda patentabilidad de animales vivos;

27.

Considera que el reconocimiento de las indicaciones geográficas para los productos no agrícolas es pertinente para las prioridades de los programas de la Unión que se están desarrollando, incluidas las de la estrategia industrial, mediante el desarrollo de cadenas de suministro cortas, así como del Pacto Verde, fomentando los productos de fabricación local con una mayor trazabilidad y transparencia sobre el origen de los productos y los procesos de fabricación utilizados;

28.

Apoya a la Comisión en su iniciativa de establecer, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva, una protección sui generis eficiente y transparente de la UE de las indicaciones geográficas (IG) para productos no agrícolas, que identifiquen a un producto como originario del territorio de un Estado miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando una determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea atribuible esencialmente a su origen geográfico, con el fin de adecuarse, entre otras cosas, al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas, que la UE ha firmado y que considera la posibilidad de proteger las IG de productos tanto agrícolas como no agrícolas; espera que la Comisión proponga legislación a este respecto lo antes posible y a más tardar a finales de 2021;

29.

Hace hincapié en que la introducción de un sistema de protección sui generis de la Unión de indicaciones geográficas para productos no agrícolas debe procurar aportar beneficios a los consumidores, facilitando el conocimiento de las indicaciones de productos de autenticidad, y ejercer un impacto económico positivo en las microempresas y las pymes mediante el fomento de la competitividad, y un impacto general en el empleo, el desarrollo y el turismo en las zonas rurales y menos desarrolladas, lo que podría contribuir en particular a la recuperación de la UE después de la crisis de la COVID-19; considera que esta protección sui generis de las indicaciones geográficas no agrícolas también facilitaría el acceso a los mercados de terceros países a través de acuerdos comerciales de la Unión; considera, no obstante, que el sistema debe contemplar las salvaguardas necesarias, incluidos mecanismos de solicitud y oposición eficaces y transparentes;

30.

Toma nota del hecho de que la actual protección de la marca de la UE no permite a los productores certificar el vínculo entre calidad y origen geográfico, y de que algunos Estados miembros ya han establecido sistemas sui generis nacionales para la protección de indicaciones geográficas de productos no agrícolas, debido a la falta de un sistema de protección armonizado, lo que da lugar a la fragmentación del mercado y a la inseguridad jurídica, y repercute también negativamente en los productores; considera que una protección armonizada a escala de la Unión crearía la seguridad jurídica necesaria para todos los agentes y garantizaría la prevención de las vulneraciones de los DPI para los productos manufacturados y artesanales, de manera que la UE pueda proteger mejor sus intereses a escala internacional;

31.

Propone que se asigne a la EUIPO la responsabilidad de establecer un registro de las IG no agrícolas, con el fin de garantizar su examen y protección uniformes en toda la Unión;

Revisión de la legislación de la Unión en materia de protección de dibujos y modelos

32.

Destaca que el actual sistema de protección de dibujos y modelos a escala de la UE se creó hace 20 años y debe revisarse; acoge con satisfacción, por tanto, la voluntad de la Comisión de modernizar la legislación de la Unión sobre la protección de los dibujos y modelos con el fin de apoyar mejor la transición a una economía digital, sostenible y ecológica; pide a la Comisión, por una parte, que actualice el procedimiento de registro para permitir que las nuevas formas de dibujos y modelos, como las interfaces gráficas de usuario, los dibujos y modelos virtuales y animados, las fuentes e iconos, así como las que sean pertinentes a raíz de los nuevos desarrollos y tecnologías, se protejan de forma fácil y menos onerosa y, por otra parte, que armonice aún más los procedimientos de solicitud y anulación en los Estados miembros;

33.

Señala que la protección de los dibujos y modelos de las piezas utilizadas para la reparación de productos complejos solo está parcialmente armonizada; señala que algunos Estados miembros ya han introducido en su legislación una excepción relativa a piezas de repuesto («spare parts exception») o accesorios para la reparación («repair clause»), que permite que determinados componentes de productos complejos se fabriquen y vendan sin infringir DPI; observa que esto crea fragmentación en el mercado interior e inseguridad jurídica; pide a la Comisión, por tanto, que incluya una «cláusula de reparación» en su futura propuesta, lo que contribuirá a apoyar la transición hacia una economía más sostenible y más ecológica y a evitar las distorsiones de la competencia;

34.

Cree que el sistema de protección de dibujos y modelos de la UE debe armonizarse con el sistema de marcas de la Unión para que los titulares de dibujos y modelos puedan evitar la entrada en el territorio aduanero de la UE de productos que infringen los dibujos y modelos, ya que los derechos asociados a las marcas son aplicables contra los productos infractores en tránsito por la Unión, mientras que los asociados a los dibujos y modelos, no; pide a la Comisión que colme esta laguna en la revisión de la legislación sobre dibujos y modelos y que permita a los propietarios de marcas poner fin al tránsito de falsificaciones por la Unión;

35.

Está convencido de que la protección de los dibujos y modelos debe ofrecerse de manera uniforme en todo el mercado único y sugiere a la Comisión que reflexione sobre la armonización de la Directiva sobre dibujos y modelos y el Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios a fin de crear una mayor seguridad jurídica;

Lucha contra las vulneraciones de los DPI

36.

Señala que los productos falsificados, como, por ejemplo, los medicamentos o los equipos o mascarillas de protección personal en el contexto de una crisis sanitaria como la pandemia de COVID-19, constituyen amenazas importantes para la salud y la seguridad de los ciudadanos de la UE y pueden provocar graves perjuicios a la salud pública; sostiene que, si bien las actividades de vigilancia del mercado tienen por objeto la protección de los intereses generales, mientras que los productos falsificados guardan relación con la defensa de los derechos de propiedad intelectual privados, estos productos y los riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores están estrechamente relacionados;

37.

Destaca que, en 2016, hasta un 6,8 % de las importaciones de la UE, por un valor de 121 000 000 000 EUR, fueron productos falsificados, y que su disponibilidad en el mercado único causó pérdidas de ventas directas por valor de 50 000 000 000 EUR y una pérdida directa de 416 000 puestos de trabajo en el periodo 2013-2017 (19); señala que la vulneración de los DPI conlleva un bajo nivel de riesgo, tanto por lo que se refiere a la probabilidad de detección como a la sanción en caso de ser detectada; insta a los Estados miembros, junto con la Comisión, las autoridades aduaneras, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), Interpol y las autoridades policiales a que coordinen estrategias y elaboren sanciones efectivas y disuasorias, sobre todo con el fin de limitar la cantidad de productos peligrosos puestos a disposición del público y de luchar contra la falsificación y la piratería, especialmente cuando guardan relación con la delincuencia organizada;

38.

Lamenta el uso significativo de Internet para la distribución de productos falsificados, contenidos infractores y servicios que vulneran los DPI, con importantes efectos adversos para la industria manufacturera de la UE, así como para los sectores creativo, cultural y deportivo; acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de una Ley de servicios digitales; destaca que el principio de «conocimiento del cliente» y el sistema de «alertadores fiables» contribuirían enormemente a la lucha contra la falsificación, y que la IA y la cadena de bloques podrían desempeñar un papel importante en la tarea de abordar la cuestión de los productos falsificados y pirateados disponibles en línea, además de contribuir a reforzar la protección de los DPI en toda la cadena de suministro; apoya, por tanto, el utilización de nuevas tecnologías para combatir las violaciones de la propiedad intelectual y acoge con satisfacción las publicaciones basadas en datos contrastados del Observatorio de la EUIPO a este respecto;

39.

Reconoce el elevado potencial que encierran las tecnologías de cadena de bloques para el registro y la protección de los DPI; subraya que los sistemas de cadena de bloques pueden ayudar a proteger la cadena de suministro mediante la trazabilidad, garantizando la seguridad y la protección de cada paso contra los peligros de la falsificación en cada nivel de la cadena de suministro; señala, en particular en lo que respecta al registro de los DPI, la necesidad de que las oficinas de propiedad intelectual adopten normas técnicas para sus soluciones de cadena de bloques que permitan su interoperabilidad; subraya que la IA y las tecnologías conexas utilizadas en el procedimiento de registro para conceder derechos de propiedad intelectual no pueden sustituir a la revisión humana realizada caso por caso, con el fin de garantizar la calidad y la equidad de las decisiones;

40.

Señala el vínculo entre los delitos contra los DPI y la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional; celebra, en consecuencia, la decisión del Consejo de volver a incluir las violaciones de la propiedad intelectual en la lista de prioridades de la Unión en materia de delincuencia en el marco de la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT) para el próximo ciclo 2022-2025, y pide al Consejo que las mantenga en esa lista y que aumente la cooperación transfronteriza entre las autoridades nacionales, la EUIPO, Europol, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);

41.

Acoge con satisfacción que la Comisión se proponga elaborar un conjunto de herramientas de la UE contra la falsificación, con el fin de mejorar la cooperación entre los titulares de derechos, las autoridades públicas, las autoridades policiales a escala nacional y de la UE, y los intermediarios, mediante la aclaración ulterior de funciones y responsabilidades, y con el objetivo de facilitar el intercambio eficaz de información y datos entre los principales agentes, promover el uso de nuevas herramientas y abordar las actividades de falsificación; pide a la Comisión que adopte medidas concretas para supervisar la vulneración deliberada de DPI, incluso cuando la vulneración se utilice de mala fe como estrategia comercial deliberada, y que impulse un mayor control y la cooperación transfronteriza entre las agencias aduaneras como parte de la lucha contra la importación de productos falsificados; invita a la Comisión a considerar la creación de un conjunto de herramientas similar de la UE para luchar contra otras vulneraciones de los DPI;

42.

Subraya que la educación a largo plazo en materia de propiedad intelectual en las escuelas en lo tocante a la falsificación y la piratería también sería necesaria para cambiar la disposición a consumir bienes y servicios que vulneran los DPI; pide, por tanto, a los Estados miembros que cooperen con la EUIPO para poner en marcha campañas de sensibilización, también en el ámbito de la impresión en 3D; recuerda que la tecnología de impresión 3D puede plantear algunos problemas jurídicos específicos en todos los ámbitos del Derecho de propiedad intelectual, como los derechos de autor, las patentes, los dibujos y modelos, las marcas tridimensionales y las indicaciones geográficas;

43.

Pide a la Comisión que siga protegiendo los DPI y promoviendo su protección en los países no pertenecientes a la UE, entre otras vías, mediante un aumento de la financiación de programas específicos de cooperación técnica de la Unión y el refuerzo de capacidades, como los tres programas de cooperación de la iniciativa «IP Key» en curso con China, el sudeste asiático y América Latina, y la asociación conjunta con el continente africano para promover una mejor generación y gestión de la PI, y a través del apoyo a los regímenes de PI que refuerzan el desarrollo agrícola local; anima a la Comisión, en este contexto, a que, sobre la base de la experiencia de la Unión, preste ayuda a los responsables de la formulación de políticas y las autoridades policiales y les proporcione conocimientos y directrices para mejorar la capacidad de hacer frente a las infracciones de los DPI, y a que promueva soluciones viables, que podrían reducir considerablemente los costes y simplificar los procedimientos para obtener, mantener y hacer cumplir la protección de los DPI, así como a que facilite información a los titulares de derechos sobre la evolución del panorama de infracciones y el suministro de productos falsificados;

Nuevos retos para la elaboración de políticas en materia de propiedad intelectual

44.

Destaca que la protección de la propiedad intelectual relacionada con tecnologías de IA es importante y debe considerarse debidamente, y que, aunque las normas vigentes sobre la protección de invenciones implementadas por ordenador mediante patentes pueden abarcar las tecnologías de IA, es necesario establecer criterios inequívocos para la protección de las invenciones generadas con la ayuda de tecnologías de IA; pide, por tanto, a la Comisión que, en cooperación con la OEP y la EUIPO, proporcione seguridad jurídica a este respecto y siga de cerca esta cuestión a nivel internacional en la OMPI;

45.

Anima a los Estados miembros a transponer las disposiciones de la Directiva sobre derechos de autor sin demora y de un modo que refleje el acuerdo alcanzado por los colegisladores para mejorar la protección que proporciona dicha Directiva, y a permitir excepciones como el acceso a la educación en línea y al patrimonio cultural digitalizado; pide a la Comisión que supervise los contratos «buy-out» (de compra total de derechos) para garantizar una remuneración justa de los creadores basada en los derechos de autor; subraya que la falta de armonización de las normas sobre la autoría y la propiedad de los derechos de autor puede dar lugar a soluciones nacionales divergentes en lo que respecta a las obras asistidas por la IA;

46.

Subraya que, a pesar de un elevado nivel de armonización de los derechos de propiedad intelectual en toda Europa, sigue faltando una aplicación transfronteriza eficaz de dichos derechos en la Unión.

47.

Acoge favorablemente el anuncio de la Comisión de que revisará la Directiva sobre bases de datos con el fin de facilitar el acceso y el uso de los datos, salvaguardando al mismo tiempo los intereses legítimos; señala que sigue habiendo barreras innecesarias que dificultan la investigación y que deben seguir desarrollándose espacios de datos sólidos para que los investigadores puedan encontrar soluciones científicas, incluso en condiciones de plazo excepcionales; destaca a este respecto el papel de las limitaciones y excepciones a los derechos exclusivos;

48.

Lamenta que el estudio de 2016 de la Comisión sobre entidades de reivindicación de patentes (ERP) en Europa (20) no aportara una respuesta clara a la cuestión de si los modelos de negocio de algunas ERP, que consisten en adquirir patentes de terceros e intentar producir beneficios reivindicándolas contra presuntos infractores haciendo un uso indebido de asimetrías en los litigios, se aprovechan de lagunas en la legislación vigente y constituyen, por tanto, un problema que debe abordarse; anima a la Comisión a seguir supervisando esta cuestión y a llevar a cabo el estudio exhaustivo pertinente al respecto;

49.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de todos los Estados miembros para garantizar que los tribunales tengan en cuenta el principio de proporcionalidad a la hora de tramitar las acciones de cesación;

50.

Señala que la protección de los DPI es clave para incentivar la investigación y la producción de productos y procesos innovadores, incluidos nuevos medicamentos, pero está convencido de que, para luchar contra las emergencias sanitarias mundiales, es importante abordar la accesibilidad de determinados productos médicos y permitir intervenciones que salven vidas en aras del interés público, la creación de consorcios voluntarios de patentes, la concesión obligatoria de licencias y las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC; pide a la Comisión, por tanto, que analice y estudie las opciones posibles para garantizar la eficacia y una mejor coordinación de la concesión obligatoria de licencias en la Unión, teniendo en cuenta los casos en que se haya utilizado en la Unión, los motivos para su utilización, las condiciones en las que se concedió, sus consecuencias económicas y si produjo el efecto deseado;

51.

Subraya que una distribución más equitativa de las vacunas en todo el mundo es esencial para combatir eficazmente la propagación de la COVID-19 y sus mutaciones, así como la necesidad de apoyar el acceso mundial a las vacunas contra la COVID-19; señala que la falta de acceso a vacunas asequibles sigue constituyendo un reto fundamental en los países en desarrollo; apoya, por tanto, a la Comisión y los Estados miembros en sus esfuerzos por presionar a los países no pertenecientes a la UE para que levanten las actuales prohibiciones a la exportación y aumenten la donación de vacunas; invita a la Comisión y a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos por apoyar la transferencia de tecnología y la concesión voluntaria de licencias sobre DPI con el fin de potenciar el acceso mundial a productos médicos asequibles relacionados con la COVID-19, abordar las restricciones mundiales a la producción y las escaseces de suministro y, de este modo, tratar las enfermedades infecciosas endémicas o pandémicas en la población mundial;

52.

Acoge con satisfacción el hecho de que los países menos desarrollados gocen ya de una exención, concedida hasta el 1 de enero de 2033, respecto a la aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC relativas a los medicamentos; insta, por tanto, a la Comisión a que, en cooperación con la OMC, cumpla su promesa de participar en negociaciones activas y constructivas basadas en textos concretos en la OMC, con el fin de que trabaje para incentivar y apoyar la ampliación de las capacidades de producción de vacunas en los países en desarrollo e incentivar la puesta en común voluntaria y rápida de DPI en tiempos de crisis, así como los acuerdos voluntarios de concesión de licencias, y que entable un diálogo sobre los obstáculos actuales a la concesión voluntaria de licencias y el modo de superarlos;

53.

Propone que se establezca un coordinador para la propiedad intelectual a nivel europeo, con el fin de asegurar un enfoque holístico y coordinado de la política de la Unión en materia de propiedad intelectual y mejorar la cooperación entre las distintas autoridades nacionales en materia de propiedad intelectual, las Direcciones Generales de la Comisión y otros organismos encargados de los DPI, como la OEP, la EUIPO, la OMPI y otros agentes pertinentes; el coordinador de la PI podría promover aún más la lucha contra las vulneraciones de los DPI al más alto nivel político y asumir otras funciones relacionadas con los DPI en caso necesario;

54.

Defiende la idea de que es necesario promover una mejor gestión de la PI en la comunidad de la investigación y la innovación a fin de plasmar la excelencia de la investigación europea en una innovación beneficiosa para sus ciudadanos y empresas; subraya que, en este contexto, la propiedad intelectual financiada con fondos públicos debe utilizarse de manera justa y eficaz y que los resultados obtenidos con fondos de la Unión Europea deben utilizarse para mejorar la economía de la Unión para todos;

55.

Recuerda que los sectores que hacen un uso intensivo de los DPI generan la mayor parte de las actividades comerciales de la UE, y que también es esencial proteger y velar por que se respeten los DPI en terceros países; acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de procurar una protección sólida de la PI en futuros acuerdos de libre comercio; pide a la Comisión que insista en que se aborde la observancia de los DPI en la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la OMPI;

56.

Recuerda que uno de los principales retos a los que se enfrentan los países en desarrollo es ascender en la cadena de valor mundial mediante la diversificación económica, lo que exige unas normas comerciales mundiales justas y favorables al desarrollo;

57.

Alienta a los países en desarrollo a fortalecer las cadenas de valor regionales, así como el comercio y las inversiones en salud y otros ámbitos relacionadas con la salud a escala intrarregional, en particular mediante esfuerzos colectivos de I+D en investigación médica y la puesta en común regional de recursos; observa con preocupación que, según Global Trade Alert, a 21 de marzo de 2020, 54 gobiernos habían adoptado restricciones a la exportación de suministros médicos esenciales desde principios de ese año; subraya que deben utilizarse pactos comerciales regionales para evitar las prohibiciones a la exportación de productos fundamentales en épocas de escasez mundial y regional, como en el caso de la crisis pandémica en curso;

o

o o

58.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 175 de 20.6.2013, p. 1.

(2)  DO L 271 de 24.10.2019.

(3)  DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.

(4)  DO L 153 de 11.6.2019, p. 1.

(5)  DO L 130 de 17.5.2019, p. 92.

(6)  DO L 136 de 30.4.2004, p. 34.

(7)  DO L 157 de 30.4.2004, p. 45.

(8)  DO L 289 de 28.10.1998, p. 28.

(9)  DO L 3 de 5.1.2002, p. 1.

(10)  DO C 407 de 4.11.2016, p. 25.

(11)  DO C 404 de 6.10.2021, p. 129.

(12)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0236.

(13)  DO C 349 de 17.10.2017, p. 2.

(14)  DO C 371 de 15.9.2021, p. 102.

(15)  OEP-EUIPO, IPR-intensive industries and economic performances in the EU: Industry-level analysis report (Industrias de uso intensivo de derechos de propiedad intelectual y rendimiento económico en la UE: informe analítico a escala sectorial), tercera edición, septiembre de 2019.

(16)  DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.

(17)  Centro Común de Investigación de la Comisión Europea: Pilot study for Essentiality Assessment of Standard Essential Patents, 2020.

(18)  Reglamento (UE) n.o 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente (DO L 361 de 31.12.2012, p. 1).

(19)  EUIPO, Informe de situación de 2020 sobre la vulneración de los derechos de propiedad intelectual: cifras medias anuales, 2013-2017.

(20)  Centro Común de Investigación de la Comisión Europea: Patent Assertion Entities in Europe: Their impact on innovation and knowledge transfer in ICT markets, 2016.


20.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/37


P9_TA(2021)0454

Estatuto y financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (2021/2018(INI))

(2022/C 205/04)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 2 y el artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vistos los artículos 224 y 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1) (en lo sucesivo, «Reglamento»), modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de mayo de 2018 (2), y el Reglamento (UE, Euratom) 2019/493 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019 (3), y en particular su artículo 38, apartado 1,

Visto e1 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (4) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»),

Vistos la consulta a la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (en lo sucesivo, «Autoridad») y sus informes anuales de actividades,

Visto el informe del secretario general del Parlamento Europeo a la Mesa, de 19 de abril de 2021, sobre la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Control Presupuestario,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0294/2021),

A.

Considerando que unos partidos políticos y unas fundaciones políticas a escala de la Unión sólidos son esenciales para el desarrollo de una verdadera esfera política de la Unión;

B.

Considerando que los partidos políticos europeos deben desempeñar un papel más destacado en el proceso electoral europeo y contribuir a formar la conciencia política sobre la Unión y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión; que la diversidad política es esencial para el discurso público y para expresar las preferencias de los ciudadanos;

C.

Considerando que los partidos no se pueden considerar entidades no partidistas en el marco de la competencia política y que su financiación no puede limitarse a los gastos apolíticos;

D.

Considerando que el mandato de las fundaciones políticas europeas engloba el refuerzo de la conciencia política y la contribución al debate sobre cuestiones políticas de la Unión y sobre el proceso de integración europea y que, en este marco, también desarrollan propuestas que no van dirigidas de forma exclusiva a los miembros o los votantes de un partido en concreto, sino que están abiertas a todos en las mismas condiciones;

E.

Considerando que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas deben cooperar con los partidos y socios nacionales que los integran con el fin de ayudarlos a acercar la Unión y sus políticas a los ciudadanos y reforzar la legitimidad democrática;

F.

Considerando que los partidos políticos europeos deben cooperar con sus homólogos nacionales para facilitar una participación interactiva en lo que respecta a los asuntos de la Unión;

G.

Considerando que, para que puedan seguir conociendo y expresando la voluntad de los ciudadanos de la Unión, es esencial que el papel y el funcionamiento de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas no se limiten a cuestiones de importancia exclusivamente europea a escala de la Unión; que debe permitirse a los partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas utilizar sus fondos para financiar cualquier actividad que contribuya a informar a los ciudadanos de la Unión y a reforzar la sensibilización sobre cuestiones relacionadas con las políticas de la Unión;

H.

Considerando que disponer de recursos financieros suficientes es un requisito previo para que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas asuman sus tareas, mientras que la plena transparencia y la responsabilidad deben ser una condición necesaria para recibir fondos públicos procedentes del presupuesto de la Unión;

I.

Considerando que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas pueden ser útiles para promover las políticas de la Unión en los países vecinos en el marco de la política exterior y de seguridad común y de las relaciones exteriores de la Unión; que, por lo tanto, deben poder afiliar a partidos o individuos de estos países y estar autorizados a recibir sus contribuciones, siempre que se garantice una total transparencia y el respeto del artículo 325 del TFUE y de las normas de la Unión en materia de lucha contra el fraude y la corrupción;

J.

Considerando que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas deben poder disponer de otras categorías de ingresos además de las contribuciones y donaciones;

K.

Considerando que una adaptación de la tasa de cofinanciación de los partidos políticos europeos al nivel impuesto a las fundaciones políticas evitaría la acumulación de la deuda;

L.

Considerando que debe simplificarse el sistema de control administrativo de los gastos, teniendo debidamente presente el respeto de la transparencia y la buena utilización de los fondos públicos, y que debe suprimirse la obligación de presentar cuentas con arreglo a la Norma Internacional de Información Financiera, ya que no se corresponde con la naturaleza de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas y representa una carga innecesaria de tiempo y dinero;

M.

Considerando que la adaptación del período de prórroga de las fundaciones políticas europeas a los requisitos impuestos a los partidos políticos evitaría un segundo nivel de auditoría y, en consecuencia, reduciría de forma significativa la carga administrativa para las fundaciones;

Evaluación de la aplicación del Reglamento

1.

Recuerda que el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas es el marco jurídico que establece sus derechos y obligaciones; destaca que la financiación concedida en virtud de este Reglamento forma parte del presupuesto general de la Unión Europea y, por lo tanto, debe ejecutarse de conformidad con el Reglamento Financiero, teniendo especialmente presente el principio general de buena gestión financiera;

2.

Observa que 2018 fue el primer año de aplicación del Reglamento; acoge con satisfacción el informe anual de actividades de 2019 presentado por la Autoridad; toma nota de las principales actividades realizadas y los principales retos afrontados durante 2019; toma nota de que la Autoridad llevó a cabo la primera revisión de las cuentas de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas en el contexto de las elecciones europeas de 2019, garantizando la conformidad con el Reglamento, mientras que la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo garantizó la conformidad con el Reglamento Financiero; celebra que en 2019 la Autoridad no tuviera que imponer sanciones a ningún partido político europeo o fundación política europea; toma nota, además, de que la Autoridad intervino en procedimientos ante el Tribunal General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y mantuvo contactos con los Estados miembros con vistas a crear una red de puntos de contacto nacionales y autoridades de protección de datos;

3.

Recuerda que el artículo 38 del Reglamento exige que el Parlamento apruebe un informe sobre la aplicación del Reglamento antes de finales de 2021 y que la Comisión presente seis meses después un informe sobre el mismo asunto, que ha de ir acompañado de una propuesta legislativa de modificación del Reglamento; observa que la hoja de ruta de la Comisión incluye el endurecimiento de las normas financieras y de ejecución, la reducción de la carga administrativa, el aumento de la transparencia y el refuerzo de la verdadera representación electoral de los ciudadanos de la Unión; señala, además, la importancia de abordar el riesgo de injerencia extranjera y la infracción de las normas de protección de datos;

4.

Acoge favorablemente el anuncio por parte de la Comisión de un nuevo Plan de Acción para la Democracia Europea, que incluye una propuesta legislativa para garantizar una mayor transparencia en la publicidad política de pago y una revisión de la legislación sobre la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas; reitera su propuesta de modificación del Reglamento, recogida en su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre el balance de las elecciones europeas (5), en lo que respecta a la participación en las elecciones europeas, la transparencia de la financiación y la prohibición de las donaciones procedentes de entidades de derecho privado y público de países que no pertenecen a la Unión;

5.

Reconoce que el Reglamento ha mejorado el régimen jurídico de los partidos políticos europeos y de las fundaciones políticas europeas en comparación con el marco jurídico anterior establecido por el Reglamento (CE) n.o 2004/2003 (6), especialmente con el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Unión de dichas entidades y con la creación de la Autoridad independiente;

6.

Reconoce el papel de la Autoridad, que ha asumido las tareas que le encomienda el Reglamento;

7.

Constata, sin embargo, que una serie de obstáculos administrativos y políticos siguen impidiendo que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas alcancen su pleno potencial como agentes activos y visibles de la democracia europea, tanto a escala europea como en los Estados miembros de la Unión;

8.

Subraya la importancia de registrar los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, ya que esto exige que cumplan de todas las condiciones del Reglamento, incluido el respeto de los valores fundamentales de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE, y condiciona la posibilidad de acceder a financiación con cargo al presupuesto de la Unión a dicho cumplimiento, y destaca la necesidad de garantizar una total transparencia;

9.

Considera, a este respecto, que se debe modificar el Reglamento para aclarar que el respeto de los valores fundamentales de la Unión debe aplicarse tanto al propio partido político europeo como a los partidos que lo integran;

10.

Acoge con satisfacción el refuerzo de las disposiciones relativas a la supervisión del respeto de los valores fundamentales de la Unión por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas y al procedimiento para hacer frente a las infracciones, incluidas las sanciones y la recuperación de fondos;

11.

Considera que la última modificación del Reglamento, que introdujo sanciones para las infracciones de las normas de protección de datos, fue un primer paso útil, pero debe reforzarse;

12.

Considera que es necesario mejorar el actual sistema de verificación del respeto de las normas relativas a la utilización de las contribuciones y subvenciones en lo que respecta a su claridad, eficiencia y agilidad;

13.

Considera que someter a los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas a normas de la Unión y nacionales, establecidas en instrumentos jurídicos diferentes, es una fuente de confusión e inseguridad jurídica; propone, por tanto, que se armonicen en mayor medida y se refuercen las normas aplicables a los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas a fin de garantizar un marco jurídico general de la Unión para dichos partidos y fundaciones que aborde, en particular, las condiciones relativas al registro, la estructura y el funcionamiento, la visibilidad y la transparencia, y las sanciones;

14.

Destaca que la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas debe ser transparente, atenerse al artículo 325 del TFUE, no estar expuesta a abusos, y apoyar exclusivamente programas políticos y actividades políticas que sean conformes con los principios en que se fundamenta la Unión, recogidos en el artículo 2 del TUE;

Problemas detectados

15.

Recuerda que el Reglamento obliga a los partidos nacionales miembros a mostrar en sus sitios web «de forma claramente visible y de fácil acceso» el logotipo, el programa político y el enlace al sitio web de su partido europeo de afiliación como condición para que el partido político europeo acceda a los fondos; expresa su preocupación por el hecho de que, según el proyecto Logos de European Democracy Consulting, la inmensa mayoría de los partidos nacionales miembros no apliquen adecuadamente el requisito de presentación establecido en el Reglamento, ya que solo el 15 % de ellos muestran el logotipo de forma clara y de fácil acceso;

16.

Subraya la necesidad de ofrecer una definición más precisa y sencilla de la financiación indirecta de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas a sus homólogos y miembros nacionales para evitar obstaculizar su cooperación necesaria en la promoción y la explicación de las políticas de la Unión, así como su compromiso con los ciudadanos de la Unión;

17.

Insiste en que la prohibición de financiar campañas de referendos sobre asuntos de la Unión va en contra del objetivo de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas;

18.

Destaca que la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas está intrínsecamente vinculada a los criterios de registro enumerados en el Reglamento; reconoce la necesidad de garantizar que los criterios de registro y afiliación prevean una representación inclusiva y genuina de los partidos políticos activos a escala de la Unión, evitando al mismo tiempo obstaculizar la representación democrática de los partidos políticos más pequeños a este mismo nivel; recuerda los debates celebrados en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento en relación con el umbral para el registro y el apoyo de los ciudadanos; observa que, tras el Brexit, existe una mayor necesidad de revisar las diferentes categorías de afiliación a partidos y la recaudación de las cuotas de los miembros; sugiere, por tanto, una revisión de los requisitos de registro y de los criterios de representación, incluida una reflexión sobre la afiliación directa de los ciudadanos;

19.

Lamenta la interpretación restrictiva del concepto de afiliación establecida por la jurisprudencia, así como la inexistencia de definiciones claras de las modalidades de afiliación a los partidos políticos europeos y de categorías diferenciadas de afiliación a las fundaciones políticas europeas en el Reglamento, dado que ello resta flexibilidad a la organización interna de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, especialmente en lo que se refiere a los miembros asociados y los socios de las fundaciones políticas europeas, incluidos los de antiguos Estados miembros y de otros países europeos; expresa su preocupación por el hecho de que, como consecuencia de esta interpretación restrictiva, se impida a los partidos políticos europeos, sin razón alguna, recibir contribuciones financieras de dichos miembros; considera que también deben aclararse las modalidades de pertenencia y afiliación a las fundaciones políticas europeas, así como las asociaciones de investigación con ellas;

20.

Considera que debe aclararse y ampliarse la prohibición de pertenecer a varios partidos y varias fundaciones;

21.

Subraya que el Reglamento define las categorías de ingresos de forma demasiado estricta y, en particular, no tiene en cuenta otros posibles recursos propios adquiridos legalmente;

22.

Subraya que el nivel de cofinanciación impuesto, en particular a los partidos políticos europeos, ha sido muy difícil de cumplir;

23.

Considera que el requisito de que las cuentas de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas se elaboren respetando tanto las normas de auditoría nacionales del Estado miembro en el que tienen su sede como la Norma Internacional de Información Financiera no aporta ningún valor añadido y conlleva costes y retrasos innecesarios;

24.

Lamenta que la deficiente concepción del Reglamento impida a los partidos políticos europeos desempeñar efectivamente su papel de partidos políticos modernos que conectan a los ciudadanos con el sistema político, ya que los ciudadanos los desconocen debido a la limitación de la afiliación individual y a su reducida influencia en la elaboración de políticas o en la conformación de las agendas públicas, por lo que su nivel de movilización activista no es comparable en absoluto con el que consiguen los partidos nacionales y regionales;

25.

Señala que la Autoridad tiene unas competencias limitadas para comprobar si un partido político europeo o una fundación política europea vulneran los valores compartidos de la Unión, y que hasta la fecha nunca ha activado el complejo procedimiento de verificación de la conformidad con los valores; pide que se refuerce la estructura de la Autoridad para poder supervisar mejor todos los criterios establecidos en el Reglamento, incluidos el respeto de los valores de la Unión y la gobernanza democrática de los partidos políticos europeos, el cumplimiento de las normas pertinentes y la aplicación de sanciones, así como para garantizar su plena autonomía y neutralidad;

26.

Observa con preocupación que varios partidos políticos transnacionales actuales activos en la política de la Unión y representados en el Parlamento Europeo no están autorizados a registrarse oficialmente como partidos políticos europeos debido a los requisitos desproporcionados establecidos en el Reglamento, lo que obstaculiza la representación democrática de los partidos políticos más pequeños a escala de la Unión;

Propuestas de mejora

27.

Considera que debe establecerse un conjunto claro de normas y condiciones para la organización conjunta y la cofinanciación de actividades relativas a asuntos de la Unión por parte de los partidos políticos europeos, las fundaciones políticas europeas y sus miembros; considera que se debe exigir que en dichas actividades conjuntas se muestre el logotipo del partido político europeo junto al del partido nacional miembro;

28.

Subraya que ninguna norma debe impedir la participación de representantes y personal de los partidos políticos en actos de fundaciones políticas europeas, lo cual está justificado por su propia naturaleza;

29.

Pide a la Comisión que establezca unos requisitos claros y unas orientaciones detalladas en relación con la visibilidad del partido político europeo de afiliación, a fin de garantizar la aplicación del artículo 18, apartado 2 bis, del Reglamento relativo a la publicación de los logotipos de los partidos políticos europeos junto con los logotipos de los partidos nacionales o regionales;

30.

Destaca que en la primera revisión de las cuentas se detectaron posibles mejoras, en particular en lo que se refiere al nivel de detalle y a la comparabilidad de la información solicitada y proporcionada por los partidos y fundaciones europeos; acoge favorablemente la introducción de modelos para facilitar el proceso en 2020; observa que, en 2019, la mayoría de los recursos de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas se destinaron a gastos de personal, reuniones y recopilación de información;

31.

Opina que la buena gestión financiera y la transparencia requieren normas estrictas que definan la subvencionabilidad de los gastos; pide que se establezcan disposiciones explícitas para las actividades realizadas con organizaciones internacionales más grandes y socios de fuera de la Unión, así como normas detalladas para los costes de personal y de reuniones, especialmente en lo que respecta a los límites máximos y los procedimientos de licitación;

32.

Pide que se levante la prohibición de financiar campañas de referendos con el fin de permitir a los partidos políticos europeos financiar campañas de referendos relacionados con la aplicación del TUE o del TFUE;

33.

Insiste en la necesidad de reconocer diferentes categorías de pertenencia a partidos, fundaciones y asociaciones de investigación con fundaciones, permitir la afiliación de miembros de los Estados miembros del Consejo de Europa y de otros países europeos, crear una categoría de socios de investigación para las fundaciones, y autorizar a los partidos políticos europeos y a las fundaciones políticas europeas a recaudar legalmente sus cuotas sobre la base de una obligación general de contribución aplicable por igual a todos sus miembros;

34.

Destaca la necesidad de precisar la definición de miembro con objeto de garantizar la seguridad jurídica en lo que respecta a los distintos tipos de miembros, las relaciones de los miembros con los partidos políticos europeos a los que pertenecen y los requisitos que deben cumplir;

35.

Propone que se amplíe el ámbito de aplicación de la prohibición de pertenecer a distintos partidos para que englobe a los miembros de los parlamentos y las asambleas nacionales y regionales;

36.

Apoya la creación de nuevas categorías de ingresos, con el fin de cubrir todas las fuentes de ingresos de los partidos políticos y las fundaciones políticas, y no solo las contribuciones y donaciones, como por ejemplo una nueva categoría de «otros recursos propios» que incluiría las contribuciones procedentes de actividades conjuntas, ventas de publicaciones, cuotas de participación en conferencias o seminarios u otras actividades relacionadas directamente con la acción política;

37.

Aboga por que se reduzca el porcentaje de recursos propios exigido para los partidos políticos del 10 % al 5 %, con el fin de adaptarlo al porcentaje aplicable a las fundaciones;

38.

Aboga por que se amplíe el período de prórroga para las fundaciones a todo el ejercicio siguiente (N+1), ajustándolo al período aplicable a los partidos;

39.

Pide que se suprima la obligación de que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas presenten sus estados financieros anuales sobre la base de la Norma Internacional de Información Financiera y de los principios de contabilidad generalmente aceptados;

40.

Recuerda el papel de otros organismos de control financiero en el marco de sus mandatos respectivos, a saber, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y la Fiscalía Europea; señala, en el contexto de la auditoría y el control, la importancia de someter los gastos de los partidos políticos europeos no solo a un sistema de auditoría interna y a la apreciación de sus miembros, sino también a un auditor externo, a las autoridades públicas y al control público;

41.

Propone que los gastos de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas estén sujetos a un mecanismo de autocontrol, acompañado de un sistema de auditoría interna, así como a la supervisión pública, de un auditor externo y del Tribunal de Cuentas Europeo;

42.

Recomienda que se recurra a un calendario armonizado para la presentación de informes y para los controles llevados a cabo por los partidos políticos europeos, la Autoridad y el Parlamento, respectivamente, con el fin de evitar tener que volver a calcular los importes finales de la financiación, teniendo en cuenta al mismo tiempo los plazos impuestos por las normas pertinentes;

43.

Aboga por que se refuerce la transparencia de la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas imponiendo al Parlamento la obligación de publicar, en un formato fácilmente accesible, los estados financieros anuales que recibe; destaca que, en la medida de lo posible, la información relativa al registro y la situación financiera de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas debe ponerse a disposición del público y ser completa y actualizada;

44.

Opina que la información publicada por el Parlamento y la Autoridad debe presentarse en formatos abiertos, legibles por máquina y fácilmente accesibles;

45.

Opina que el control reforzado por parte de la Autoridad de las donaciones agregadas notificadas que asciendan a más de 3 000 EUR aportaría más transparencia a las influencias externas importantes o significativas sobre los partidos políticos europeos; considera que la Autoridad debe centrar dicho control en los casos en que observe incrementos significativos y repentinos del número total de pequeñas donaciones;

46.

Opina, por otra parte, que, para reforzar la transparencia de la financiación, la Autoridad debe publicar las donaciones de un mismo donante a un partido político europeo, sus partidos miembros nacionales y sus subestructuras regionales; estima además que se deben establecer instrumentos adecuados, antes del ejercicio financiero 2027 a más tardar, para impedir que, con el fin de eludir las normas de transparencia, se hagan donaciones a entidades jurídicamente independientes que formen parte de un mismo partido político europeo y que consideradas conjuntamente excederían los límites impuestos por las normas de transparencia;

47.

Es partidario de que se garantice, de aquí al año natural 2027, que cualquier donación efectuada por un donante a un partido político europeo equivalga a efectos de la legislación fiscal a las donaciones efectuadas a los partidos políticos nacionales en el lugar de residencia del donante;

48.

Apoya la idea de aumentar el peso de los recursos propios de los partidos políticos europeos a la hora de calcular el importe financiado por la Unión;

49.

Considera, en aras de la seguridad y la claridad jurídicas, que todas las disposiciones aplicables a los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, incluidas las que actualmente forman parte del Reglamento Financiero, deben recogerse en un único acto jurídico de la Unión, a saber, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014;

50.

Opina que las normas sobre la subvencionabilidad de los gastos son demasiado estrictas y que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas deben poder financiar cualquier actividad que esté abierta al público en general, y no solo organizada como evento interno, y que contribuya a reforzar la conciencia política sobre la Unión y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión;

51.

Propone que se establezca un estatuto jurídico de la Unión y una personalidad jurídica de la Unión auténticos para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, fijando unas condiciones mínimas para la estructura y el funcionamiento de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas y dotándoles al mismo tiempo de una mayor independencia con respecto al Derecho nacional;

52.

Hace hincapié, en particular, en la necesidad de incluir medidas que garanticen que los partidos políticos europeos no sean clasificados como entidades jurídicas extranjeras en virtud de la legislación nacional de los Estados miembros;

53.

Insiste en que los partidos políticos europeos y sus miembros deben tener una estructura democrática, respetar los valores en los que se fundamenta la Unión y garantizar la transparencia y unos procedimientos democráticos para la elección de los dirigentes del partido y los candidatos a elecciones, así como proceder a una votación democrática para la adopción de su reglamento interno y su programa político;

54.

Insta a la Comisión a que revise el Reglamento a fin de actualizar las normas relativas al registro, la financiación, las campañas políticas y electorales y la afiliación, con objeto de convertir a los partidos políticos europeos en los portavoces de los ciudadanos en la política y la elaboración de políticas a escala de la Unión y acercar a los ciudadanos de la Unión a la toma de decisiones a este nivel;

55.

Pide, en particular, que la revisión del Reglamento facilite los requisitos de registro contemplados en su artículo 3 y abra la afiliación a todos los ciudadanos de la Unión con el fin de garantizar una representación más inclusiva de los partidos políticos activos a escala de la Unión;

56.

Considera que se debe aclarar el estatuto mixto de la Autoridad y redefinir su estructura, así como prever la posibilidad de interponer un recurso administrativo respecto de las decisiones de la Autoridad, dado que, con el Reglamento actual, la única vía de recurso de que disponen los demandantes es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

57.

Propone que se establezca una distinción clara entre la baja del registro como medida de último recurso y las sanciones financieras, y que se refuerce la coherencia del régimen de sanciones financieras;

58.

Considera que es necesario mejorar la coherencia y la seguridad jurídica de determinadas disposiciones del Reglamento, desarrollar ulteriormente y aclarar los motivos de la baja del registro, establecer un conjunto común de normas para la publicación, la entrada en vigor y los efectos de las decisiones de baja del registro, y aclarar las normas de recuperación;

59.

Considera necesario adaptar las normas de financiación de los partidos políticos europeos y sus fundaciones para que sean compatibles con una campaña para las elecciones europeas basada en una circunscripción única formada por todo el territorio de la Unión;

60.

Recomienda que la Comisión refuerce las disposiciones sobre protección de datos mediante la inclusión de referencias a las infracciones definidas en los artículos 3 a 6 de la Directiva 2013/40/UE relativa a los ataques contra los sistemas de información (7); celebra que la Autoridad haya establecido una red de autoridades nacionales de protección de datos para que el nuevo procedimiento de verificación sea plenamente operativo;

61.

Pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta estas propuestas en el momento de elaborar y presentar su propuesta de reglamento por el que se modifique el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014;

o

o o

62.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.

(2)  DO L 114 I de 4.5.2018, p. 1.

(3)  DO L 85 I de 27.3.2019, p. 7.

(4)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)  DO C 425 de 20.10.2021, p. 98.

(6)  Reglamento (CE) n.o 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO L 297 de 15.11.2003, p. 1).

(7)  DO L 218 de 14.8.2013, p. 8.


20.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/44


P9_TA(2021)0455

Primer aniversario de la prohibición de facto del aborto en Polonia

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre el primer aniversario de la prohibición de facto del aborto en Polonia (2021/2925(RSP))

(2022/C 205/05)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, sus artículos 2 y 7, apartado 1,

Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), de 4 de noviembre de 1950, y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la materia,

Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en particular sus artículos 18 y 19,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y en particular sus artículos 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11, 21, 23, 35 y 45,

Vista la Constitución de la República de Polonia,

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, de las Naciones Unidas,

Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979 y sus Recomendaciones generales n.o 21 (1994), n.o 24 (1999), n.o 28 (2010), n.o 33 (2015) y n.o 35 (2017),

Vistos la Plataforma de Acción de Pekín y los resultados de sus conferencias de revisión,

Vistos la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) de 1994 celebrada en El Cairo, su Programa de Acción, y los resultados de sus conferencias de revisión, en particular la Cumbre de Nairobi sobre la CIPD+25, y sus compromisos de esforzarse por alcanzar el objetivo de los «tres ceros», esto es, cero necesidad no satisfecha de información y servicios de planificación familiar, cero muertes maternas evitables y cero violencia sexual y de género y prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas,

Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas acordados en 2015, y, en particular, los objetivos 3 y 5,

Visto el Plan de Acción para la Salud Sexual y Reproductiva de la Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud: hacia el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Europa — sin dejar a nadie atrás,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984,

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que entró en vigor el 1 de agosto de 2014,

Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género (1),

Visto el documento de debate del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 4 de diciembre de 2017, titulado «Salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Europa»,

Vistas las orientaciones técnicas internacionales, de 2018, de la UNESCO, sobre educación en sexualidad,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Polonia y, en particular, la de 15 de noviembre de 2017 sobre la situación del Estado de Derecho y de la democracia en Polonia (2) y la de 17 de septiembre de 2020 sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (3),

Vistos los cuatro procedimientos de infracción incoados por la Comisión contra Polonia en relación con la reforma del sistema judicial polaco y la propuesta de Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2017, relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (COM(2017)0835),

Vista su Resolución de 1 de marzo de 2018 sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia (4),

Vista su Resolución de 14 de noviembre de 2019 sobre la criminalización de la educación sexual en Polonia (5),

Vista su Resolución de 13 de febrero de 2019 sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea (6),

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre la prohibición de facto del derecho al aborto en Polonia (7),

Vista especialmente su Resolución, de 24 de junio de 2021, sobre la situación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en la Unión, en el marco de la salud de las mujeres (8),

Visto el Atlas Europeo de las Políticas de Aborto de 2021, que puntúa a 52 países y territorios europeos en función de sus marcos jurídicos para el acceso a un aborto seguro,

Vistas sus Resoluciones, de 16 de septiembre de 2021, sobre la libertad de los medios de comunicación y un mayor deterioro del Estado de Derecho en Polonia (9), y, de 21 de octubre de 2021, sobre la crisis del Estado de Derecho en Polonia y la primacía del Derecho de la Unión (10),

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, justicia, Estado de Derecho, respeto de los derechos humanos y no discriminación, tal como se recoge en el artículo 2 del TUE; que, en virtud del Derecho internacional y de los Tratados de la Unión, todos los Estados miembros han contraído obligaciones y deberes con el fin de respetar, garantizar y observar los derechos fundamentales;

B.

Considerando que, de conformidad con la Carta, el CEDH y la jurisprudencia del TEDH, así como con la jurisprudencia de los órganos de los Tratados de las Naciones Unidas, la salud y los derechos sexuales y reproductivos están relacionados con diversos derechos humanos, como el derecho a la vida, el derecho a la atención sanitaria, la ausencia de tratos inhumanos o degradantes y el respeto de la integridad física, la privacidad y la autonomía personal; que dichos derechos humanos se consagran también en la Constitución polaca; que los Estados miembros están jurídicamente obligados a defender y proteger los derechos humanos de conformidad con sus constituciones, los Tratados de la Unión y la Carta, así como con el Derecho internacional;

C.

Considerando que retrasar y denegar el acceso al aborto constituye una forma de violencia de género; que el acceso al aborto es esencial para la igualdad social y económica; que diversos organismos de derechos humanos (11) han afirmado que la negación del aborto seguro puede equivaler a torturas o tratos crueles, inhumanos y degradantes, y que los abortos inseguros que conducen a la muerte en el contexto de la prohibición del aborto deben entenderse como «homicidios arbitrarios desde el punto de vista del género, sufridos únicamente por las mujeres, como consecuencia de la discriminación consagrada en la legislación»;

D.

Considerando que hace un año, el 22 de octubre de 2020, el Tribunal Constitucional polaco ilegítimo declaró inconstitucional la disposición de la Ley de 1993 sobre la planificación familiar, la protección del feto humano y las condiciones para la terminación del embarazo que permitía el aborto en los casos en que una prueba prenatal u otras consideraciones médicas hubieran indicado una alta probabilidad de anomalía fetal grave e irreversible o de enfermedad incurable del feto; que ello supuso una prohibición del aborto de facto, puesto que la gran mayoría de los abortos legales practicados en Polonia se basaban en los motivos antes mencionados;

E.

Considerando que la erosión del Estado de Derecho en Polonia ha dado lugar a violaciones de los derechos humanos, incluida la salud y los derechos sexuales y reproductivos; que la prohibición del aborto de facto en Polonia, tras los numerosos ataques contra el Estado de Derecho registrados en los últimos años, constituye un claro ataque contra el Estado de Derecho y los derechos fundamentales y restringe el ejercicio de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en Polonia;

F.

Considerando que el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha expresado reiteradamente su preocupación por el hecho de que Polonia no haya aplicado las sentencias del TEDH durante más de trece años en varios casos (12) en los que el Tribunal constató que Polonia había violado los derechos humanos como consecuencia de su inacción para garantizar la accesibilidad al aborto legal en la práctica;

G.

Considerando que las anteriores tentativas para restringir la salud y los derechos sexuales y reproductivos se vieron inicialmente frenadas en 2016, 2018 y 2020 por la oposición masiva de ciudadanos polacos expresada en las denominadas marchas del «viernes negro», que contaron con el firme apoyo de diputados al Parlamento Europeo de diferentes grupos políticos;

H.

Considerando que, como respuesta a la sentencia que restringe aún más el acceso al aborto, se han vuelto a producir protestas sin precedentes en toda Polonia, inclusive en pequeñas ciudades y pueblos, y también en el resto del mundo, y nuevamente en octubre de 2021 en más de veinte ciudades de toda Polonia para conmemorar el aniversario de un año de la prohibición de facto; que las protestas surgieron frente a la grave restricción que socava la salud y los derechos sexuales y reproductivos fundamentales de las mujeres polacas, convirtiéndose posteriormente en protestas contra las nuevas violaciones del Estado de Derecho y contra el Gobierno responsable de dichas violaciones; que está bien documentado el uso de una fuerza excesiva y desproporcionada contra los manifestantes por parte de los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad;

I.

Considerando que, pese a las manifestaciones sin precedentes, la sentencia se publicó oficialmente el 27 de enero de 2021, con lo que la prohibición de facto del aborto se convirtió en una realidad para las mujeres en Polonia, lo que ha provocado la generalización de los abortos inseguros y obliga a las mujeres a viajar para abortar en el extranjero, socavando de este modo su salud y sus derechos, así como su autonomía sexual y física, y poniendo en peligro sus vidas;

J.

Considerando que, el 22 de septiembre de 2021, Izabela, una mujer embarazada de treinta años de edad, falleció por choque séptico porque sus médicos no practicaron un aborto para salvarle la vida, sino que esperaron a que el feto muriera debido a las restricciones a los abortos legales y a su efecto disuasorio en los médicos de Polonia; que su muerte desencadenó protestas en varias ciudades polacas y en las redes sociales bajo el lema «Ni una más»;

K.

Considerando que, según informaciones de medios de comunicación, otra mujer llamada Anna, que se encontraba en su quinto mes de embarazo, falleció por choque séptico el 14 de junio de 2021 después de que los médicos la obligaran a dar a luz a un bebé mortinato pese a la posibilidad de septicemia;

L.

Considerando que desde la sentencia muchas mujeres polacas se han visto obligadas a solicitar ayuda a través de iniciativas como Abortion Without Borders y organizaciones radicadas en otros Estados miembros para tener acceso a su salud y derechos sexuales y reproductivos, en especial a los servicios de aborto; que la organización de los trámites para abortar corre a cargo de las organizaciones de defensa de los derechos de grupos informales, y depende de los fondos obtenidos a través de donaciones;

M.

Considerando que en los últimos doce meses los grupos de Abortion Without Borders han ayudado a 34 000 personas (13) de Polonia a acceder al aborto; que estas cifras representan únicamente una parte del número total de mujeres polacas que necesitan ayuda para acceder al aborto;

N.

Considerando que, debido a las restricciones legales y a la estigmatización, faltan datos fiables sobre la incidencia del aborto en muchos Estados miembros, así como sobre el contexto en el que se llevan a cabo los abortos; que unos datos precisos, anónimos y actualizados periódicamente sobre el aborto en todos los Estados miembros son vitales para comprender las necesidades en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos y garantizar los derechos de las mujeres;

O.

Considerando que, según los datos recopilados por la Federación de la Mujer y la Planificación Familiar (FEDERA), en los últimos diez meses solo trescientas mujeres pudieron acceder a servicios de aborto en hospitales polacos por motivos de riesgo para la vida y la salud; que la sentencia estigmatiza aún más la salud y los derechos sexuales y reproductivos y afecta de manera desproporcionada a las mujeres y a las personas embarazadas que carecen de medios financieros para costearse abortos médicos o abortos en el extranjero, así como a aquellas que carecen de acceso a las tecnologías de la información;

P.

Considerando que solo un escaso número de hospitales en Polonia practican abortos, por temor a litigios judiciales; que a menudo las mujeres se abstienen de recurrir a sus servicios por temor a ser derivadas en sus consultas y a procedimientos farragosos y deliberadamente prolongados; que la vía para ejercer el derecho al aborto legal por motivos de salud mental es empleada cada vez más por mujeres que sufren graves problemas de salud mental como consecuencia de no recibir ninguna asistencia institucional estatal para acceder a los servicios de aborto legal en Polonia; que en julio de 2021 el TEDH anunció su intención de abordar las quejas de mujeres polacas por violaciones de sus derechos garantizados por el CEDH (14);

Q.

Considerando que, según el Atlas Europeo de la Anticoncepción de 2020 (15), incluso antes de la sentencia Polonia contaba con una de las políticas más restrictivas en materia de acceso a anticonceptivos, planificación familiar, asesoramiento y oferta de información en línea; que Polonia es uno de los pocos países que requiere una prescripción para los anticonceptivos de emergencia, que a menudo los médicos deniegan por convicciones personales;

R.

Considerando que, sobre la base del Código Penal polaco, cualquier persona que ponga fin al embarazo de otra, o que ayude o induzca a una persona embarazada a poner fin a su embarazo infringiendo las disposiciones de la ley, se enfrenta a responsabilidades penales, incluidas penas de prisión; que, como consecuencia de las disposiciones legales vigentes, el estigma social, el miedo y la presión de sus homólogos y de las autoridades médicas, los médicos en Polonia prefieren no ser asociados a los procedimientos de aborto, y que este ya era el caso incluso cuando el aborto era aún legal; que, además de la muy utilizada cláusula de objeción de conciencia, algunos médicos crean obstáculos no previstos en la legislación, tales como reconocimientos médicos innecesarios, consultas psicológicas o consultas adicionales con expertos, o limitan el derecho de las mujeres a las pruebas y a la información prenatales, que deben garantizarse para todos en el marco del sistema sanitario público; que no es admisible que las convicciones personales respecto al aborto interfieran con el derecho de la paciente a acceder plenamente a la asistencia sanitaria y a los servicios prestados en virtud de la legislación;

S.

Considerando que el acceso a cuidados ginecológicos en Polonia está muy restringido y es casi imposible en algunas regiones, lo que provoca un elevado número de embarazos no deseados, mala salud reproductiva, alta prevalencia del cáncer cervicouterino y un acceso insuficiente a los anticonceptivos; que, según la Oficina Superior de Auditoría, en 2018 solo el 2 % de las embarazadas residentes en zonas rurales de Polonia se sometieron a todas las pruebas estándar necesarias durante el embarazo; que el acceso de las personas LGBTI + a la atención sanitaria sexual y reproductiva está muy restringido, al igual que sus derechos; que las personas transexuales y no binarias que necesitan cuidados ginecológicos sufren discriminación en entornos médicos y a menudo se les deniega el acceso a la atención sanitaria; que la educación sexual y relacional adaptada a la edad en las escuelas polacas no es obligatoria ni exhaustiva ni basada en hechos, y que se está intentando prohibirla por completo;

T.

Considerando que se ha producido un aumento del número de amenazas preocupantes y campañas de odio contra los defensores de los derechos humanos de las mujeres en Polonia por apoyar los derechos de las mujeres, el derecho al aborto y el movimiento Huelga de Mujeres, que ha estado al frente de las protestas multitudinarias contra las restricciones de acceso al aborto legal; que estas amenazas son un recordatorio alarmante de los crecientes riesgos que corren los defensores de los derechos humanos de las mujeres en Polonia;

U.

Considerando que los defensores de los derechos humanos de las mujeres han estado recogiendo firmas para un proyecto de ley, que forma parte de la iniciativa cívica organizada por FEDERA que lleva como título «Aborto legal. Sin compromisos» y que anularía la prohibición del aborto y permitiría la interrupción segura del embarazo hasta la duodécima semana sin que la paciente tenga que dar un motivo y, en casos excepcionales, después de la duodécima semana; que, en septiembre de 2021, la fundación antiaborto Pro — Prawo do Życia presentó ante el Parlamento polaco un proyecto de ley titulado «Stop Aborcji 2021» (Paremos el aborto 2021), que prohibiría completamente el acceso al aborto y lo tipificaría como delito con penas de hasta veinticinco años de prisión;

V.

Considerando que las leyes del Parlamento polaco relativas al Tribunal Constitucional aprobadas el 22 de diciembre de 2015 y el 22 de julio de 2016, así como el paquete de tres leyes aprobado a finales de 2016, socavaron gravemente la independencia y legitimidad de dicho Tribunal; que las leyes de 22 de diciembre de 2015 y 22 de julio de 2016 fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional el 9 de marzo y el 11 de agosto de 2016, respectivamente; que estas resoluciones no fueron publicadas ni ejecutadas en su momento por las autoridades polacas; que, desde la entrada en vigor de los cambios legislativos (16) mencionados anteriormente, ya no se puede garantizar de manera efectiva la constitucionalidad de las leyes polacas en Polonia y, por tanto, la legalidad de la sentencia de 22 de octubre de 2020 es cuestionable;

W.

Considerando que, el 7 de octubre de 2021, el mismo «Tribunal Constitucional» ilegítimo dio a conocer su sentencia en el asunto K 3/21, adoptada con dos votos particulares, sobre la petición presentada por el primer ministro polaco el 29 de marzo de 2021, sentencia en la que declaraba la incompatibilidad de las disposiciones del TUE con la Constitución polaca por múltiples motivos; que esta sentencia constituye un ataque contra la comunidad europea de leyes y valores en su conjunto, al negar la primacía del Derecho de la Unión, que es uno de sus principios fundamentales según jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

X.

Considerando que la sentencia de 22 de octubre de 2020 anula los derechos adquiridos de las mujeres polacas, ya que antes de su aplicación el aborto era legal en Polonia en tres supuestos, lo que implica que la situación de las mujeres polacas es ahora peor que en el momento de la adhesión de Polonia a la Unión en 2004; destaca que el Tribunal Constitucional no había puesto en tela de juicio la constitucionalidad de los tres supuestos existentes hasta que el Gobierno encabezado por el partido PiS se hizo con el control tanto de este Tribunal como, en términos más generales, del sistema judicial;

Y.

Considerando que una organización fundamentalista, Ordo Iuris, estrechamente vinculada a la coalición gubernamental, ha impulsado campañas que están socavando los derechos humanos y la igualdad de género en Polonia, con intentos incluso de prohibir el aborto, y peticiones para la retirada de Polonia del Convenio de Estambul y la creación de «zonas libres de LGBTI»; que, por tanto, en Polonia se recurre indebidamente a los valores culturales y religiosos para impedir la plena realización de los derechos de las mujeres, su igualdad y su derecho a decidir sobre sus propios cuerpos;

Z.

Considerando que la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Parlamento y la Comisión han expresado su profunda preocupación acerca del Estado de Derecho, incluidas la legitimidad, la independencia y la efectividad del Tribunal Constitucional; que la Comisión puso en marcha un procedimiento del artículo 7, apartado 1, a raíz de las reformas del sistema judicial polaco de 2015;

1.

Reitera su firme condena de la sentencia del Tribunal Constitucional ilegítimo, de 22 de octubre de 2020, en la que se establece la prohibición casi total del aborto, así como de este claro ataque contra la salud y los derechos sexuales y reproductivos en Polonia; pide al Gobierno polaco que garantice rápida y plenamente el acceso a los servicios de aborto, así como su disponibilidad, con el fin de prestar servicios de aborto seguros, legales, gratuitos y de calidad, y hacerlos accesibles a todas las mujeres y niñas; insta a las autoridades polacas a que respeten, garanticen y fomenten los derechos humanos de las mujeres a la vida, la salud y la igualdad, así como su protección contra la discriminación y contra la violencia y la tortura u otras penas crueles, inhumanas y degradantes;

2.

Lamenta profundamente que durante el último año no se haya presentado ninguna iniciativa ni propuesta dirigida a poner fin a la prohibición de facto del aborto y a las numerosas restricciones de acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos en el país; reitera que la prohibición de facto del aborto pone en peligro la salud y la vida de las mujeres, y ya se ha cobrado la vida de al menos una de ellas; recuerda que el acceso universal a la asistencia sanitaria y a la salud y los derechos sexuales y reproductivos constituye un derecho humano fundamental;

3.

Muestra su solidaridad con las mujeres polacas, los activistas y las valientes personas y organizaciones que siguen ayudando a las mujeres a acceder a la asistencia relacionada con el aborto cuando lo necesitan, ya que se trata de sus cuerpos y, por tanto, de sus decisiones; lamenta profundamente la entrada en vigor de la sentencia, pese a las protestas multitudinarias en favor del acceso legal al aborto; apoya a todas las mujeres y a todos los defensores de los derechos humanos que siguen protestando sin descanso contra las graves restricciones de sus libertades y derechos fundamentales; observa que los manifestantes no solo piden la anulación de la sentencia del Tribunal Constitucional ilegítimo, sino también el derecho al acceso gratuito, legal y seguro al aborto y el respeto de la autonomía y la integridad físicas; pone de relieve el apoyo y el interés que han mostrado numerosos países de la Unión y de todo el mundo por la causa de los manifestantes polacos;

4.

Destaca que la limitación o la prohibición del derecho al aborto no reduce en ningún caso la necesidad de los abortos, sino que obliga a las mujeres a recurrir a abortos inseguros, a viajar al extranjero para poder abortar o a llegar al término del embarazo en contra de sus deseos, incluso en los casos de malformación fetal grave o mortal; subraya, asimismo, que esto constituye una vulneración de los derechos humanos y una forma de violencia de género que afecta al derecho de las mujeres y las niñas a la vida, la integridad física y mental, la igualdad, la no discriminación y la salud;

5.

Expresa su profunda preocupación por que miles de mujeres tengan que viajar para acceder a un servicio sanitario tan esencial como el aborto; hace hincapié en que los servicios de aborto transfronterizos no son una opción viable, sobre todo para las personas que se encuentran en situación de pobreza o de vulnerabilidad, o las que se enfrentan a una discriminación interseccional; observa con preocupación que viajar al extranjero pone en peligro la salud, la vida y el bienestar de las mujeres; subraya la importancia de los cuidados posteriores al aborto, en especial para las mujeres que sufren complicaciones tras un aborto incompleto o inseguro;

6.

Condena enérgicamente todas las propuestas legislativas o restricciones destinadas a prohibir, tipificar como delito o limitar aún más el acceso al aborto seguro y legal en Polonia; recuerda al Parlamento y a las autoridades de Polonia que las medidas destinadas a restringir el acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos son contrarias al principio de no regresión, consagrado en el Derecho internacional en materia de derechos humanos, y los insta a garantizar la plena realización de la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

7.

Condena el entorno cada vez más hostil y violento en el que se encuentran los defensores de los derechos humanos de las mujeres en Polonia y pide a las autoridades polacas que garanticen su derecho a expresarse públicamente, incluso cuando se oponen a la política gubernamental, sin miedo a sufrir represalias o amenazas; pide a las autoridades polacas que protejan urgentemente a los defensores de los derechos humanos de las mujeres que han sido amenazados, con el fin de investigar estas amenazas y garantizar la rendición de cuentas de los responsables; insta al Gobierno polaco a que combata las campañas de desinformación abusivas en contra de los defensores de los derechos humanos de las mujeres; subraya que muchos defensores de los derechos de las mujeres de Polonia se enfrentan a acusaciones penales por su participación en las protestas contra el proyecto de ley debido a las restricciones impuestas en ese momento por la COVID-19; pide al Gobierno polaco que se abstenga de presentar acusaciones penales por motivos políticos contra los defensores de los derechos humanos de las mujeres;

8.

Condena enérgicamente la fuerza y la violencia excesivas y desproporcionadas utilizadas contra los manifestantes, entre ellos, activistas y organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, por parte de las fuerzas de seguridad y agentes no estatales, tales como grupos nacionalistas de extrema derecha; pide a las autoridades polacas que garanticen que se exigen responsabilidades por sus actos a quienes atacan a los manifestantes;

9.

Condena la retórica hostil utilizada por los funcionarios del Gobierno polaco contra los defensores de los derechos humanos de las mujeres y otros detractores de las políticas gubernamentales, e insta a la Comisión a que aborde esta situación y a apoyar a los activistas política y financieramente;

10.

Insta al Gobierno polaco a que garantice la participación de las mujeres y las niñas en la formulación de las leyes y políticas que afectan a sus vidas, en particular la salud y los derechos sexuales y reproductivos y el aborto, y su acceso a la justicia y a las vías de recurso cuando se vulneren sus derechos;

11.

Pide al Consejo y a la Comisión que proporcionen una financiación adecuada a las organizaciones de la sociedad civil nacionales y locales a fin de fomentar el apoyo de base a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en los Estados miembros, incluida Polonia; insta a la Comisión a que apoye de forma inmediata y directa los programas y las organizaciones de la sociedad civil polaca que trabajan para garantizar que se protejan la salud y los derechos sexuales y reproductivos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la sensibilización y la formación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos a través de programas de financiación; acoge con satisfacción el apoyo prestado por determinados Estados miembros para respaldar a las organizaciones de la sociedad civil que ayudan a las mujeres polacas en la realización de su salud y sus derechos sexuales y reproductivos, y anima a otros Estados miembros a hacer lo mismo; insta a los Estados miembros a que cooperen de manera más efectiva para facilitar el acceso transfronterizo al aborto, por ejemplo, facilitando a las mujeres polacas el acceso a un aborto gratuito y seguro en los sistemas sanitarios nacionales;

12.

Insiste en que de ninguna manera se debe tipificar la práctica del aborto como delito, ya que esto tiene un efecto disuasorio para los médicos que, en consecuencia, se abstienen de prestar servicios de salud sexual y reproductiva por temor a sanciones penales, lo que limita la asistencia sanitaria disponible para las mujeres y las niñas; expresa su alarma por que esta situación provoque que los médicos tiendan a dar prioridad a salvar al feto frente a la vida de la madre; pide al Gobierno polaco que garantice que en Polonia no muera ni una mujer más por culpa de esta legislación restrictiva, despenalice por completo el aborto y suprima cualquier referencia al aborto en el Derecho penal con el fin de garantizar que los médicos accedan a realizar abortos en la práctica dentro de los límites de la legislación nacional, y que garantice que la información que proporciona sobre el acceso al aborto y a otros derechos sexuales y reproductivos es objetiva y empírica;

13.

Observa que el exceso injustificado de restricciones al acceso al aborto derivadas de la citada sentencia del Tribunal Constitucional no protege la dignidad intrínseca e inalienable de las mujeres, ya que viola la Carta, el CEDH, la jurisprudencia del TEDH, numerosos convenios internacionales firmados por Polonia y la Constitución de la República de Polonia; reitera su petición para que las autoridades polacas apliquen plenamente las resoluciones dictadas por el TEDH en los casos presentados contra Polonia, en las que se dictaminó que limitar el acceso al aborto legal vulnera los derechos humanos de las mujeres;

14.

Hace hincapié en que un acceso oportuno y sin obstáculos a los servicios de salud reproductiva y el respeto de la autonomía y de la toma de decisiones reproductivas de las mujeres son esenciales para proteger los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género; pone de relieve que los expertos de Naciones Unidas (17) han resaltado que los derechos humanos de las mujeres son derechos fundamentales que no pueden quedar subordinados a consideraciones culturales, religiosas o políticas, y que la influencia de injerencias por motivos ideológicos y religiosos en los asuntos de salud pública ha deteriorado particularmente la salud y el bienestar de las mujeres y las niñas;

15.

Muestra su profunda preocupación por el uso de la cláusula de conciencia, que posibilita la denegación de asistencia médica por motivo de creencias personales; lamenta que, tras la modificación de la Ley relativa a las profesiones de médico y dentista, los médicos y las instalaciones sanitarias ya no estén sujetos a la obligación de indicar un establecimiento alternativo u otro médico en caso de denegación del aborto y de otros servicios de salud sexual y reproductiva por motivo de creencias personales; observa que tras la sentencia del Tribunal Constitucional ilegítimo, de 22 de octubre de 2020, el uso de la cláusula de consciencia en la práctica se ha visto limitado a causa de la falta de acceso al aborto debido a las condiciones del feto; lamenta que la formulación de esta cláusula en el Derecho polaco no prevea ningún procedimiento de apelación por el uso abusivo de la cláusula de conciencia; manifiesta su pesar por que los ginecólogos invoquen con frecuencia esta cláusula de manera incorrecta cuando se les solicita la prescripción de anticonceptivos, restringiendo así en la práctica el acceso a los anticonceptivos en Polonia; observa que este mecanismo de denegación de atención médica por motivo de creencias personales dificulta asimismo el acceso a los exámenes médicos prenatales, lo que, además de constituir una violación del derecho a obtener información sobre el estado del feto, también obstaculiza el correcto tratamiento durante el embarazo o en el momento del nacimiento; pide al Gobierno polaco que regule la denegación de los proveedores de asistencia sanitaria de prestar de servicios de salud sexual y reproductiva de manera que no se niegue al acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, e insta al Gobierno polaco a que realice las reformas necesarias para introducir la obligación de referir a la paciente a otro médico y un procedimiento de apelación contra el uso abusivo de la cláusula de conciencia;

16.

Insta al Gobierno polaco a que derogue la ley que limita el acceso a la píldora anticonceptiva de urgencia, y a que financie, desarrolle y promueva todas las opciones de anticonceptivos, incluido el anticonceptivo masculino;

17.

Condena el abuso por parte del Gobierno polaco del sistema judicial y de sus poderes legislativos para instrumentalizar y politizar las vidas y la salud de las mujeres y de las personas LGBTI+, que conduce a la opresión y la discriminación de ambos colectivos;

18.

Reitera su profunda preocupación, manifestada en resoluciones anteriores, ante los intentos de tipificar la divulgación de la educación sexual y relacional como delito, y pide a la Comisión y a los Estados miembros, incluida Polonia, que garanticen que los estudiantes de todas las edades y orientaciones sexuales reciban una educación sexual y relacional integral adaptada a la edad y empíricamente contrastada, que es fundamental para desarrollar la capacidad de los jóvenes de formar relaciones sanas, igualitarias, enriquecedoras y seguras, libres de discriminación, coacción y violencia; destaca que solo la educación, la información, el acceso universal a los anticonceptivos, la erradicación de la violencia sexual y la responsabilidad compartida de la contracepción entre mujeres y hombres pueden reducir la desinformación y el número de embarazos no deseados;

19.

Condena enérgicamente la decisión del ministro de Justicia polaco de iniciar oficialmente la retirada de Polonia del Convenio de Estambul, lo que ya supone un grave retroceso en relación con la igualdad de género, los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género, y lo será aún más si esta retirada se lleva a término; insta a las autoridades polacas a que anulen esta decisión y a que garanticen la aplicación práctica y efectiva del Convenio; pide al Consejo que finalice urgentemente la ratificación del Convenio de Estambul por parte de la Unión;

20.

Recuerda que los derechos de las mujeres son derechos humanos fundamentales y que las instituciones de la Unión y los Estados miembros tienen la obligación legal de respetarlos y protegerlos de conformidad con los Tratados y la Carta, así como con el Derecho internacional;

21.

Pide al Consejo que aborde esta cuestión y otras presuntas violaciones de los derechos fundamentales en Polonia ampliando el alcance de sus audiencias sobre la situación en Polonia, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE;

22.

Pide al Gobierno polaco que acate la sentencia del TEDH, en la que se dictamina que la composición del Tribunal Constitucional es ilegal (18); reitera su llamamiento a la Comisión para que lleve a cabo una evaluación exhaustiva de la composición del Tribunal Constitucional ilegítimo; subraya que la sentencia sobre el aborto es otro ejemplo de la apropiación del poder judicial por parte de la política y del colapso sistemático del Estado de Derecho en Polonia, y que las instituciones de la Unión deben actuar en consecuencia;

23.

Pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros para que garanticen el acceso universal a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluido el acceso al aborto seguro y legal para todos los ciudadanos;

24.

Insta a la Comisión y al Consejo a que protejan el derecho a la salud y a que garanticen que no se deja atrás a las mujeres y las niñas de Polonia mediante la adopción de medidas decisivas y la lucha contra las propuestas legislativas o las restricciones de Polonia relativas al acceso a servicios de asistencia sanitaria, incluido el aborto;

25.

Pide a las comisarias de Salud y Seguridad Alimentaria, Igualdad y Democracia y Demografía que faciliten y promuevan la protección de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en Polonia como parte esencial de la consecución del derecho a la salud, la seguridad y la igualdad de género;

26.

Solicita a la Comisión que tome medidas concretas para proteger la salud y los derechos sexuales y reproductivos en la Unión en general, empezando por la creación de un enviado especial de la Unión en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos y la inclusión de un capítulo específico sobre la situación de dicho ámbito en el Informe anual de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo;

27.

Pide a la Comisión que adopte directrices para que los Estados miembros garanticen la igualdad de acceso a los bienes y servicios en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos en consonancia con el Derecho de la Unión y la jurisprudencia del TEDH;

28.

Recuerda a la Comisión que debería proponer una directiva global sobre la prevención de todas las formas de violencia de género, incluidas las vulneraciones de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y la lucha contra las mismas;

29.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Polonia y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO C 232 de 16.6.2021, p. 48.

(2)  DO C 356 de 4.10.2018, p. 44.

(3)  DO C 385 de 22.9.2021, p. 317.

(4)  DO C 129 de 5.4.2019, p. 13.

(5)  DO C 208 de 1.6.2021, p. 24.

(6)  DO C 449 de 23.12.2020, p. 102.

(7)  DO C 425 de 20.10.2021, p. 147.

(8)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0314.

(9)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0395.

(10)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0439.

(11)  El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Humanos, el Relator Especial sobre la tortura y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y el relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (serie de información sobre salud y derechos sexuales y reproductivos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Aborto, 2020).

(12)  Tysiąc / Polonia (2007), R.R. / Polonia (2011), y P. y S. / Polonia (2012).

(13)  https://www.asn.org.uk/press-release-abortion-without-borders-helps-more-than-17000-with-abortion-in-six-months-after-polish-constitutional-court-ruling/

(14)  https://en.federa.org.pl/womens-collective-complaint-in-the-echr/

(15)  https://www.epfweb.org/european-contraception-atlas#:~:text=On%2012%20November%202020%2C%20MEPs,on%20access%20to%20modern%20contraception

(16)  Dictamen de la Comisión de Venecia de 14 y 15 de octubre de 2016 sobre la Ley del Tribunal Constitucional, apartado 128; Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Polonia, 23 de noviembre de 2016, apartados 7 y 8; Recomendación (UE) 2017/1520 de la Comisión, de 26 de julio de 2017, relativa al Estado de Derecho en Polonia (DO L 228 de 2.9.2017, p. 19).

(17)  Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas, 14 de septiembre de 2021 (https://www.ohchr.org/FR/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=27457&LangID=E).

(18)  Asunto Xero Flor w Polse sp.z.o.o. Contra Polonia (https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-210065).


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Jueves 11 de noviembre de 2021

20.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/53


P9_TA(2021)0443

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Fulvio Martusciello

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Fulvio Martusciello (2021/2049(IMM))

(2022/C 205/06)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Fulvio Martusciello, transmitido el 31 de marzo de 2021 por el Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores del Reino de Bélgica y comunicado al Pleno el 26 de abril de 2021,

Previa audiencia a Fulvio Martusciello, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019 (1),

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0302/2021),

A.

Considerando que el Fiscal General del Tribunal de Apelación de Bruselas ha solicitado la suspensión de la inmunidad de Fulvio Martusciello, diputado al Parlamento Europeo elegido por Italia, en relación con un exceso de velocidad que infringe el artículo 11.2, apartado 1, letra a) del Real Decreto, de 1 de diciembre de 1975, por el que se establecen las normas generales relativas a la policía de la circulación vial y a la utilización de carreteras públicas, y el artículo 29, apartado 3, de la Ley de 16 de marzo de 1968 sobre la policía de tráfico;

B.

Considerando que, el 25 de noviembre de 2020, en el marco de una campaña contra el exceso de velocidad, la policía de tráfico interceptó un vehículo en la autopista E411 a la velocidad medida en el cinemómetro de 179 km/h, en un tramo en el que la velocidad máxima permitida es de 120 km/h;

C.

Considerando que la policía identificó al conductor de dicho vehículo como Fulvio Martusciello, el cual dio a conocer su condición de diputado al Parlamento Europeo; que, en respuesta a una copia del acta enviada el 15 de diciembre de 2020 por la Fiscalía del Brabante Valón en la que se le pedía que presentara sus observaciones, Fulvio Martusciello no impugnó el exceso de velocidad;

D.

Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado» (2);

E.

Considerando que el supuesto delito no guarda relación directa o evidente con el ejercicio por parte de Fulvio Martusciello de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo, ni conlleva la expresión de opiniones ni la emisión de votos en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo, en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

F.

Considerando que el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea señala que

«Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:

a)

en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

b)

en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.

Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste.

No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.»;

G.

Considerando que, en el presente caso, el Parlamento no ha encontrado indicios de fumus persecutionis, es decir, elementos de hecho que apunten a que el procedimiento judicial responda a la intención de dañar la actividad política de un diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo;

1.   

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Fulvio Martusciello;

2.   

Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente del Reino de Bélgica y a Fulvio Martusciello.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C-502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.

(2)  Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.


20.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/55


P9_TA(2021)0444

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Harald Vilimsky

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Harald Vilimsky (2021/2073(IMM))

(2022/C 205/07)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Harald Vilimsky, promovido por la Fiscalía de Viena y transmitido por el jefe de la Representación Permanente de Austria ante la Unión Europea el 7 de mayo de 2021, en relación con un procedimiento penal, y comunicado al Pleno del 20 de mayo de 2021,

Previa audiencia a Harald Vilimsky, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019 (1),

Visto el artículo 57, apartados 2 y 3, de la Constitución Austriaca,

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0303/2021),

A.

Considerando que la Fiscalía de Viena ha solicitado la suspensión de la inmunidad de Harald Vilimsky, diputado al Parlamento Europeo, con el fin de incoar un procedimiento penal por la comisión de un delito de malversación tipificado en el artículo 153, apartados 1 y 3, primer caso, y la comisión, como partícipe, de un delito de apropiación indebida tipificado con arreglo al artículo 12, segunda alternativa, y al artículo 133, apartados 1 y 2, primer caso, y de uso indebido de fondos procedentes de subvenciones, con arreglo al artículo 153 ter, apartados 1, 2 y 3, del Código Penal austriaco;

B.

Considerando que Harald Vilimsky fue tesorero del grupo del Partido Liberal de Austria (FPÖ) en el Parlamento nacional desde el 27 de octubre de 2006 hasta el 23 de octubre de 2019; que fue elegido diputado al Parlamento Europeo, como resultado de las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en mayo de 2019;

C.

Considerando que, entre el 1 de octubre de 2011 y el 13 de agosto de 2019, Harald Vilimsky presuntamente abusó de su autoridad para disponer de cuentas bancarias pertenecientes al grupo del FPÖ en el Parlamento nacional, disponiendo el pago de facturas mediante transferencias periódicas desde la cuenta del grupo parlamentario para servicios de telefonía móvil utilizados con fines totalmente privados por un tercero, lo que supuso un perjuicio económico para dicho grupo;

D.

Considerando que supuestamente utilizó los fondos concedidos al grupo del FPÖ en el Parlamento nacional para fines que van más allá de los definidos en el artículo 1 de la Ley de Financiación de Grupos Parlamentarios de Austria de 1985 (KlubFG), y que supuestamente lo hizo con pleno conocimiento de que los servicios pagados no estaban relacionados con el partido;

E.

Considerando que el supuesto delito no se refiere a opiniones o votos emitidos en el ejercicio de las funciones del diputado al Parlamento Europeo a efectos del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea;

F.

Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

G.

Considerando que el artículo 57, apartados 2 y 3, de la Constitución Austriaca, establece:

«2.   Salvo en caso de flagrante delito, los miembros del Consejo Nacional solo podrán ser detenidos por una infracción penal con autorización del Consejo Nacional. Requerirá asimismo aprobación del Consejo Nacional todo registro del domicilio de un diputado del Consejo Nacional.

3.   Las autoridades solo podrán actuar penalmente contra los diputados del Consejo Nacional, sin la aprobación del Consejo Nacional, por actos delictivos que manifiestamente no guarden relación con actividades desempeñadas en el ejercicio de las funciones parlamentarias del diputado. La autoridad deberá, sin embargo, recabar una decisión del Consejo Nacional sobre la posible existencia de esa relación si así lo solicita el propio diputado o un tercio de los miembros de la Comisión Permanente encargada del examen de esta clase de asuntos. De presentarse dicha solicitud, la autoridad pondrá fin inmediatamente a sus actuaciones o las suspenderá»;

H.

Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado» (2);

I.

Considerando que la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no puede desvincularse de estas;

J.

Considerando que, en el presente caso, el Parlamento no ha encontrado indicios de fumus persecutionis, es decir, elementos de hecho que apunten a que el procedimiento judicial responda a la intención de dañar la actividad política de un diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo;

1.   

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Harald Vilimsky;

2.   

Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República de Austria y a Harald Vilimsky.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C 502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.

(2)  Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.


20.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/57


P9_TA(2021)0445

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Nils Ušakovs

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Nils Ušakovs (2020/2239(IMM))

(2022/C 205/08)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Nils Ušakovs, transmitido por el fiscal general de la República de Letonia, con fecha de 23 de octubre de 2020, en relación con la futura incoación de un procedimiento penal en la República de Letonia, y comunicado al Pleno del 13 de noviembre de 2020,

Previa audiencia a Nils Ušakovs, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019 (1),

Vistos los artículos 29 y 30 de la Constitución de Letonia,

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0304/2021),

A.

Considerando que el Fiscal de la División de Investigación de Asuntos Especialmente Graves del Departamento de Justicia Penal de la Fiscalía General de Riga ha solicitado la suspensión de la inmunidad de Nils Ušakovs, diputado al Parlamento Europeo, con el fin de incoar un procedimiento penal contra él en relación con la infracción de la prohibición de circulación de dispositivos modificados para operaciones clandestinas especiales;

B.

Considerando que, el 30 de enero de 2019, durante un registro autorizado de la oficina de Nils Ušakovs como alcalde de Riga, en relación con otro procedimiento penal, se encontró un dispositivo destinado principalmente a ser utilizado como medio de grabación clandestina de vídeo y audio, especialmente diseñado y utilizado para operaciones clandestinas especiales;

C.

Considerando que, al mantener el dispositivo en su despacho en los locales del Ayuntamiento de Riga, el Sr. Ušakovs violó presuntamente la prohibición establecida en el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, de la Ley de circulación de bienes de importancia estratégica, que prohíbe a las personas físicas adquirir o mantener equipos, dispositivos o herramientas, o componentes de estos, especialmente diseñados o modificados para operaciones clandestinas especiales que figuran en la lista nacional de bienes y servicios de importancia estratégica de la República de Letonia; que, con sus actos, el Sr. Ušakovs cometió presuntamente un delito tipificado en el artículo 2371, apartado 2, del Código Penal letón;

D.

Considerando que Nils Ušakovs fue elegido diputado al Parlamento Europeo, como resultado de las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en mayo de 2019;

E.

Considerando que el supuesto delito no guarda relación con opiniones expresadas o votos emitidos por Nils Ušakovs en el ejercicio de sus funciones a efectos del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea;

F.

Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

G.

Considerando que los artículos 29 y 30 de la Constitución Letona disponen lo siguiente:

«Artículo 29

Sin el consentimiento del Parlamento, ninguno de sus diputados podrá ser detenido, ser objeto de registro en sus locales o ver restringida su libertad personal en modo alguno (…)

Artículo 30

Sin el consentimiento del Parlamento, no podrá actuarse penalmente contra sus diputados»;

H.

Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado» (2);

I.

Considerando que la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no puede desvincularse de estas;

J.

Considerando que, en el presente caso, el Parlamento no ha encontrado indicios de fumus persecutionis, es decir, elementos de hecho que apunten a que el procedimiento judicial responda a la intención de dañar la actividad política de un diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo;

1.   

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Nils Ušakovs;

2.   

Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República de Letonia y a Nils Ušakovs.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C 502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.

(2)  Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.


III Actos preparatorios

Parlamento Europeo

Jueves 11 de noviembre de 2021

20.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/59


P9_TA(2021)0446

Divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre la posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales (09722/1/2021 — C9-0371/2021 — 2016/0107(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2022/C 205/09)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (09722/1/2021– C9-0371/2021),

Vista la exposición de motivos de la posición del Consejo en primera lectura,

Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento irlandés y por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 21 de septiembre de 2016 (1),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0198),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el acuerdo provisional aprobado por las comisiones competentes con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0305/2021),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto se adopta con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 487 de 28.12.2016, p. 62.

(2)  DO C 108 de 26.3.2021, p. 623.


20.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/61


P9_TA(2021)0447

Asociación Europea de Metrología ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la participación de la Unión en la Asociación Europea de Metrología, emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (COM(2021)0089 — C9-0083/2021 — 2021/0049(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2022/C 205/10)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0089),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 185 y 188, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0083/2021),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de octubre de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0242/2021),

1.   

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.   

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.   

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.   

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 341 de 24.8.2021, p. 34.


P9_TC1-COD(2021)0049

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de noviembre de 2021 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la participación de la Unión en la Asociación Europea de Metrología, emprendida conjuntamente por varios Estados miembros

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (EU) 2021/2084.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN

Con el fin de ayudar a los Estados miembros a reforzar las sinergias entre Horizonte Europa y la política de cohesión, la Comisión elaborará directrices centradas en las oportunidades que ofrecen la financiación alternativa, mixta y acumulada y la transferencia de recursos.


20.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/63


P9_TA(2021)0448

Agencia de Asilo de la Unión Europea ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010 (COM(2016)0271 — C8-0174/2016 — 2016/0131(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2022/C 205/11)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0271) y las modificaciones de la propuesta (COM(2018)0633),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 78, apartados 1 y 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0174/2016),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 30 de junio de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Presupuestos,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0392/2016),

1.   

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.   

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


P9_TC1-COD(2016)0131

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de noviembre de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/2303.)


20.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/64


P9_TA(2021)0449

Amenazas transfronterizas graves para la salud ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de septiembre y el 11 de noviembre de 2021 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión n.o 1082/2013/UE (COM(2020)0727 — C9-0367/2020 — 2020/0322(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2022/C 205/12)

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)

Las disposiciones de los Tratados en materia de sanidad siguen estando en gran medida infrautilizadas por lo que respecta a los objetivos con los que fueron diseñadas. Por lo tanto, el presente Reglamento debe tener como objetivo aprovechar al máximo tales disposiciones en materia de sanidad a fin de manifestar la firmeza de la política sanitaria de la Unión y preservar al mismo tiempo el funcionamiento normal del mercado único cuando se produzcan amenazas transfronterizas graves para la salud.

Enmiendas 2 y 244

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

A la luz de las lecciones aprendidas durante la actual pandemia de COVID-19 y para facilitar una preparación y una respuesta adecuadas a escala de la Unión frente a todas las amenazas transfronterizas para la salud, el marco jurídico para la vigilancia epidemiológica y el seguimiento de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta precoz en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas, tal como se establece en la Decisión n.o 1082/2013/UE, debe ampliarse en lo que respecta a los requisitos adicionales de información y el análisis de los indicadores de los sistemas sanitarios, así como a la cooperación de los Estados miembros con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC). Además, a fin de garantizar una respuesta eficaz de la Unión ante las nuevas amenazas transfronterizas para la salud, el marco jurídico para luchar contra las amenazas transfronterizas graves para la salud debe permitir que se adopten inmediatamente definiciones de casos para la vigilancia de nuevas amenazas y debe establecer la creación de una red de laboratorios de referencia de la UE y una red de apoyo al seguimiento de los brotes de enfermedades que conciernen a las sustancias de origen humano. La capacidad de rastreo de contactos debe reforzarse mediante la creación de un sistema automatizado que utilice tecnologías modernas.

(2)

A la luz de las lecciones aprendidas durante la actual pandemia de COVID-19 y para facilitar una prevención, preparación y una respuesta adecuadas a escala de la Unión frente a todas las amenazas transfronterizas para la salud , incluidas las amenazas relativas a las zoonosis, el marco jurídico para la vigilancia epidemiológica y el seguimiento de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta precoz en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas, tal como se establece en la Decisión n.o 1082/2013/UE, debe ampliarse en lo que respecta a los requisitos adicionales de información y el análisis de los indicadores de los sistemas sanitarios, así como a la cooperación entre los Estados miembros y las agencias de la Unión, en particular el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) , la Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA), la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y las organizaciones internacionales, en particular la Organización Mundial de la Salud (OMS) . Además, a fin de garantizar una respuesta eficaz de la Unión ante las nuevas amenazas transfronterizas para la salud, el marco jurídico para luchar contra las amenazas transfronterizas graves para la salud debe permitir que se adopten inmediatamente definiciones de casos para la vigilancia de nuevas amenazas y debe establecer la creación de una red de laboratorios de referencia de la UE y una red de apoyo al seguimiento de los brotes de enfermedades que conciernen a las sustancias de origen humano. La capacidad de rastreo de contactos debe reforzarse mediante la creación de un sistema automatizado que utilice tecnologías modernas y respete al mismo tiempo el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD)  (1 bis).

Enmienda 245

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)

La HERA se creó para reforzar la capacidad de la Unión de prevenir, detectar y responder rápidamente frente a las amenazas transfronterizas a la salud, garantizando el suministro de contramedidas médicas pertinentes para las crisis —en particular mediante el seguimiento de las mismas y las actuaciones de contratación y adquisición—, activando planes de investigación e innovación de emergencia, proporcionando financiación —inclusive de emergencia— y adoptando medidas relativas a la producción, disponibilidad y suministro de dichas contramedidas médicas fundamentales.

Enmienda 246

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 ter)

Todas estas inversiones públicas en investigación, desarrollo, fabricación, producción, adquisición, almacenamiento, suministro y distribución de contramedidas médicas deben ser transparentes.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

El Comité de Seguridad Sanitaria, creado formalmente mediante la Decisión n.o 1082/2013/UE, desempeña un papel importante en la coordinación de la planificación de la preparación y respuesta ante las amenazas transfronterizas graves para la salud. Dicho Comité debe tener responsabilidades adicionales en lo que respecta a la adopción de orientaciones y dictámenes para apoyar mejor a los Estados miembros en la prevención y el control de las amenazas transfronterizas graves para la salud.

(3)

El Comité de Seguridad Sanitaria, creado formalmente mediante la Decisión n.o 1082/2013/UE, desempeña un papel importante en la coordinación de la planificación de la prevención, preparación y respuesta ante las amenazas transfronterizas graves para la salud. Dicho Comité debe tener responsabilidades adicionales en lo que respecta a la adopción de orientaciones y dictámenes para apoyar mejor a los Estados miembros en la prevención y el control de las amenazas transfronterizas graves para la salud, y para apoyar una mejor coordinación entre los Estados miembros para hacer frente a estas amenazas. Los representantes designados por el Parlamento Europeo podrán participar en el Comité de Seguridad Sanitaria en calidad de observadores.

Enmienda 247

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)

A fin de evitar la duplicación de esfuerzos y de mantener la coherencia en la toma de decisiones a escala de la Unión, el Comité de Seguridad Sanitaria debe cooperar estrechamente con el Consejo de la HERA, creado en virtud de la Decisión de la Comisión de 16 de septiembre de 2021, el Consejo de Crisis Sanitarias, creado en virtud de un Reglamento del Consejo relativo a un marco de medidas para garantizar el suministro de contramedidas médicas pertinentes para las crisis en caso de emergencia de salud pública a escala de la Unión, y otras agencias y organismos pertinentes de la Unión, a fin de garantizar la existencia de unos mecanismos eficaces de preparación y respuesta ante emergencias sanitarias.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)

Las estrategias de prevención y promoción se refieren a todas las políticas sectoriales, incluidas las políticas fiscales, comerciales, económicas, agroambientales, educativas, en materia de vivienda, culturales y relacionadas con la asistencia social. «La salud en todas las políticas» debe ser uno de los principios de todas las políticas públicas. Un instrumento ya utilizado a escala nacional para evaluar el impacto de las diferentes políticas sectoriales en la salud es la llamada «prueba de salud». Debe llevarse a cabo una evaluación del impacto en la salud de todos los programas gestionados por la Unión.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

El presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de otras medidas vinculantes relativas a actividades específicas o a normas de calidad y seguridad de determinados productos en las que se establezcan obligaciones especiales y herramientas de vigilancia de las amenazas transfronterizas específicas, de alerta precoz en caso de tales amenazas y de lucha contra ellas. Tales medidas incluyen, en particular, la legislación pertinente de la Unión en ámbitos en los que existe un interés común por la seguridad en cuestiones de salud pública, que abarcan bienes como los medicamentos, los productos sanitarios y los alimentos, las sustancias de origen humano (sangre, tejidos y células, y órganos), así como la exposición a las radiaciones ionizantes.

(5)

El presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de otras medidas vinculantes relativas a actividades específicas o a normas de calidad y seguridad de determinados productos en las que se establezcan obligaciones especiales y herramientas de vigilancia de las amenazas transfronterizas específicas, de alerta precoz en caso de tales amenazas y de lucha contra ellas , como el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) . Tales medidas incluyen, en particular, la legislación pertinente de la Unión en ámbitos en los que existe un interés común por la seguridad en cuestiones de salud pública y medioambiental , que abarcan bienes como los medicamentos, los productos sanitarios , los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, y los alimentos, las sustancias de origen humano (sangre , plasma , tejidos y células, y órganos), así como la exposición a las radiaciones ionizantes.

Enmienda 242

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)

La sobreexplotación de la flora y la fauna silvestres y otros recursos naturales y la pérdida acelerada de biodiversidad plantean riesgos para la salud humana. Habida cuenta de que la salud humana y animal y el medio ambiente están estrechamente vinculados, es fundamental respetar los principios del concepto «Una sola salud» para afrontar las crisis actuales y emergentes.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

La protección de la salud humana es una cuestión que tiene una dimensión transectorial y es relevante para numerosas políticas y actividades de la Unión. A fin de conseguir un nivel elevado de protección de la salud humana, y evitar cualquier tipo de solapamiento de actividades, de duplicidad o de conflicto de actuaciones, la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, debe garantizar la coordinación y el intercambio de información entre los mecanismos y estructuras que se establecen en virtud del presente Reglamento, y otros mecanismos y estructuras establecidos a escala de la Unión y en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom), cuyas actividades sean pertinentes para la planificación de la preparación y respuesta, el seguimiento de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta precoz en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas. La Comisión debe velar, en particular, por que la información pertinente de los diversos sistemas de alerta rápida y de información a escala de la Unión y en virtud del Tratado Euratom se recopile y se transmita a los Estados miembros por medio del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR) establecido mediante la Decisión n.o 2119/98/CE.

(6)

De conformidad con los conceptos de «Una sola salud» y de «La salud en todas las políticas», la protección de la salud humana es una cuestión que tiene una dimensión transectorial y es relevante para numerosas políticas y actividades de la Unión. La Unión debe apoyar a los Estados miembros en la reducción de las desigualdades en materia de salud entre Estados miembros y en cada uno de ellos, en la consecución de la cobertura sanitaria universal, y en el abordaje de los retos de los grupos vulnerables. La Unión también debe instar a los Estados miembros a que apliquen las recomendaciones específicas para la salud y específicas por país y debe apoyar a los Estados miembros para mejorar la resiliencia, la capacidad de respuesta y la preparación de los sistemas sanitarios con el fin de hacer frente a futuros desafíos, incluidas las pandemias.  A fin de conseguir un nivel elevado de protección de la salud humana, y evitar cualquier tipo de solapamiento de actividades, de duplicidad o de conflicto de actuaciones, la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, y todas las partes interesadas, como los profesionales de la salud, las asociaciones de pacientes, el sector industrial y los agentes de las cadenas de suministro, debe garantizar la coordinación y el intercambio de información entre los mecanismos y estructuras que se establecen en virtud del presente Reglamento, y otros mecanismos y estructuras establecidos a escala de la Unión y en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom), cuyas actividades sean pertinentes para la planificación de la preparación y respuesta, el seguimiento de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta precoz en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas . Estos mecanismos deben buscar sinergias entre las medidas nacionales y de la Unión y deben evitar duplicidades con las medidas adoptadas en el marco de la OMS. La Comisión debe velar, en particular, por que la información pertinente de los diversos sistemas de alerta rápida y de información a escala de la Unión y en virtud del Tratado Euratom se recopile y se transmita a los Estados miembros por medio del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR) establecido mediante la Decisión n.o 2119/98/CE.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

La planificación de la preparación y respuesta es esencial para llevar a cabo de manera efectiva el seguimiento de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta precoz en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas. Por tanto, la Comisión debe establecer un plan de preparación de la Unión frente a las crisis sanitarias y las pandemias, que ha de ser aprobado por el Comité de Seguridad Sanitaria. Dicho plan debe ir acompañado de actualizaciones de los planes de preparación y respuesta de los Estados miembros, a fin de garantizar su compatibilidad dentro de las estructuras regionales. Para ayudar a los Estados miembros en este empeño, la Comisión y las agencias de la Unión deben proporcionar la formación y las actividades de intercambio de conocimientos específicas al personal de asistencia sanitaria y al personal de la salud pública. A fin de garantizar la puesta en marcha y el funcionamiento de estos planes, la Comisión debe llevar a cabo, junto con los Estados miembros, pruebas de resistencia, ejercicios y revisiones durante las acciones y después de ellas. Estos planes deben estar coordinados, ser funcionales y estar actualizados, y disponer de recursos suficientes para su puesta en práctica. Tras las pruebas de resistencia y las revisiones de los planes, deben aplicarse medidas correctoras y debe mantenerse informada a la Comisión de todas las actualizaciones.

(7)

La planificación de la prevención, preparación y respuesta es esencial para llevar a cabo de manera efectiva el seguimiento de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta precoz en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas. Por tanto, la Comisión debe establecer un plan de preparación de la Unión frente a las crisis sanitarias y las pandemias, que ha de ser aprobado por el Comité de Seguridad Sanitaria. Dicho plan debe ir acompañado de actualizaciones de los planes de prevención, preparación y respuesta de los Estados miembros, a fin de garantizar su compatibilidad dentro de las estructuras regionales. Los planes deben ejecutarse mediante la planificación de la anticipación a las crisis a escala interregional, prestando especial atención a las regiones transfronterizas con el fin de reforzar su cooperación en materia sanitaria. Las autoridades regionales deben participar, cuando proceda, en el diseño de estos planes. Para ayudar a los Estados miembros en este empeño, la Comisión y las agencias de la Unión deben impartir formación específica y facilitar la puesta en común de las mejores prácticas al personal de asistencia sanitaria y al personal de la salud pública , con el fin de mejorar sus conocimientos y garantizar que adquieran las competencias necesarias . A fin de garantizar la puesta en marcha y el funcionamiento de estos planes, la Comisión debe llevar a cabo, junto con los Estados miembros, pruebas de resistencia, ejercicios y revisiones durante las acciones y después de ellas. Estos planes deben incluir recomendaciones de intervenciones políticas relacionadas con la mitigación del impacto de las enfermedades transmisibles en los servicios de atención sanitaria, en particular para las enfermedades no transmisibles graves. Estos planes deben estar coordinados, ser funcionales y estar actualizados, y disponer de recursos suficientes para su puesta en práctica . Deben recibir una atención específica las regiones fronterizas, donde deben promoverse ejercicios transfronterizos conjuntos y debe fomentarse entre los profesionales del sector de la salud que se familiaricen con las estructuras de los sistemas de salud pública en los países fronterizos . Tras las pruebas de resistencia y las revisiones de los planes, deben aplicarse medidas correctoras y debe mantenerse informada a la Comisión de todas las actualizaciones.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

A tal fin, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión la información más reciente de que dispongan sobre su situación en cuanto a su planificación y ejecución de la preparación y respuesta a nivel nacional. La información facilitada por los Estados miembros ha de incluir los elementos que estos están obligados a comunicar a la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) (15). A su vez, la Comisión debe informar, cada dos años , al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la situación y los avances en materia de preparación, planificación de la respuesta y ejecución a escala de la Unión, incluidas las medidas correctoras, para garantizar que los planes nacionales de preparación y respuesta sean adecuados. Con el fin de apoyar la evaluación de estos planes, deben llevarse a cabo auditorías de la UE en los Estados miembros, en coordinación con el ECDC y las agencias de la Unión. Esta planificación debe incluir, en particular, una preparación adecuada de los sectores esenciales de la sociedad, como la energía, el transporte, la comunicación o la protección civil, que dependen, en situaciones de crisis, de sistemas de salud pública bien preparados y sensibles a las cuestiones de género que, a su vez, dependen del funcionamiento de estos sectores y del mantenimiento de los servicios esenciales a un nivel adecuado. En caso de amenaza transfronteriza grave para la salud originada por una infección zoonótica, es importante garantizar la interoperabilidad entre los sectores sanitario y veterinario a efectos de planificación de la preparación y respuesta.

(8)

A tal fin, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión la información más reciente de que dispongan sobre su situación en cuanto a su prevención, planificación y ejecución de la preparación y respuesta a nivel nacional y, cuando proceda, a escala regional . La información facilitada por los Estados miembros ha de incluir los elementos que estos están obligados a comunicar a la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) (15). El acceso a datos oportunos y completos es una condición previa necesaria para unas evaluaciones de riesgo rápidas y para la mitigación de las crisis. Con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y recomendaciones divergentes, deben acordarse, cuando sea posible, definiciones normalizadas y debe tener lugar un intercambio fluido de información entre las agencias de la Unión, la OMS y las agencias nacionales.  A su vez, la Comisión debe informar, cada año , al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la situación y los avances en materia de prevención, preparación, planificación de la respuesta y ejecución a escala de la Unión, incluidas las medidas correctoras, para garantizar que los planes nacionales de preparación y respuesta sean adecuados. Con el fin de apoyar la evaluación de estos planes, deben llevarse a cabo auditorías de la UE en los Estados miembros, en coordinación con el ECDC y las agencias de la Unión. Esta planificación debe incluir, en particular, una preparación adecuada de la atención sanitaria esencial a largo plazo y de los sectores esenciales de la sociedad, como la agricultura, la energía, el transporte, la comunicación o la protección civil, que dependen, en situaciones de crisis, de sistemas de salud pública bien preparados y sensibles a las cuestiones de género que, a su vez, dependen del funcionamiento de estos sectores y del mantenimiento de los servicios esenciales a un nivel adecuado. En caso de amenaza transfronteriza grave para la salud originada por una infección zoonótica, es importante garantizar la interoperabilidad entre los sectores sanitario y veterinario a efectos de planificación de la preparación y respuesta.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)

La experiencia adquirida con la actual crisis de la COVID-19 ha demostrado que es necesario adoptar una nueva acción más firme a escala de la Unión para apoyar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros, en particular en las regiones fronterizas. Por consiguiente, los planes nacionales de los Estados miembros que comparten una frontera con al menos otro Estado miembro deben incluir planes para mejorar la planificación, la prevención y la respuesta a las crisis sanitarias en las zonas fronterizas de las regiones vecinas, en particular mediante la formación transfronteriza obligatoria dirigida al personal sanitario y ejercicios de coordinación para el traslado sanitario de pacientes. La Comisión debe informar periódicamente sobre la situación de la preparación de las crisis transfronterizas en las regiones vecinas.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 ter)

Durante la pandemia también se ha puesto de manifiesto el papel de los profesionales sanitarios de primera línea, ya que estos han sido fundamentales para garantizar el acceso a la medicina y la continuidad de la atención, proporcionando apoyo moral y siendo una fuente de información fiable frente a las informaciones falsas. De cara a futuras emergencias, es necesario mejorar los conocimientos de los profesionales sanitarios estableciendo normas para proporcionar formación a los trabajadores en los ámbitos de la atención sanitaria y la salud pública. Asimismo, es necesario integrarlos por medio de sus organizaciones profesionales en la definición de las políticas de salud pública, así como en la transformación digital, con el fin de mejorar la calidad y la eficiencia de los sistemas sanitarios y garantizar su sostenibilidad para la labor de cohesión sanitaria, social y territorial que realizan.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 quater)

La alfabetización sanitaria desempeña un papel fundamental en la prevención y la mitigación del impacto de las amenazas transfronterizas y contribuye a que la población comprenda mejor las contramedidas y la evaluación de los riesgos de las diferentes amenazas. Medidas como respetar el protocolo respiratorio, mantener una adecuada higiene de manos, evitar los contactos estrechos innecesarios con cualquier persona con síntomas gripales y evitar el contacto sin protección con animales salvajes deben formar parte de las campañas de educación sanitaria para mejorar la conducta de la población, sobre la base de la información disponible más reciente.

Enmiendas 12 y 248

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 quinquies)

Sobre la base de las enseñanzas extraídas de la pandemia de COVID-19, el presente Reglamento debe crear un mandato más sólido de coordinación a escala de la Unión. La declaración de una situación de emergencia a escala de la Unión activaría una mayor coordinación y permitiría realizar de forma oportuna el desarrollo, el almacenamiento y la adquisición conjunta de contramedidas médicas, en el marco de la HERA.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 sexies)

El presente Reglamento garantiza además una actuación coordinada a escala de la Unión con el fin de asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior y garantizar que los suministros básicos, como medicamentos, material médico y equipos de protección individual (EPI), circulan libremente.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 septies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 septies)

Los mecanismos de logística sanitaria deben cumplir los requisitos legales específicos de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis) y el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 ter) .

Enmiendas 15 y 249

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

Dado que las amenazas transfronterizas graves para la salud no se limitan a las fronteras de la Unión, debe ampliarse, de conformidad con la legislación aplicable de la Unión, la adquisición conjunta de contramedidas médicas de forma que se incluya a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y a los países candidatos a la adhesión a la Unión. El Acuerdo de Adquisición Conjunta, que determina las disposiciones prácticas relativas al procedimiento de adquisición conjunta establecido en virtud del artículo 5 de la Decisión n.o 1082/2013/UE también debe adaptarse de forma que incluya una cláusula de exclusividad relativa a la negociación y la contratación pública para los países que participen en un procedimiento de adquisición conjunta, a fin de permitir una mejor coordinación dentro de la UE. La Comisión debe garantizar la coordinación y el intercambio de información entre las entidades que organicen cualquier acción, en el marco de los diferentes mecanismos creados en virtud del presente Reglamento y otras estructuras pertinentes de la Unión, que esté relacionada con la adquisición y el almacenamiento de contramedidas médicas, como la reserva estratégica de rescEU en virtud de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (16).

(9)

Dado que las amenazas transfronterizas graves para la salud no se limitan a las fronteras de la Unión, esta debe adoptar un enfoque coordinado, caracterizado por la solidaridad y la responsabilidad, en la lucha contra tales amenazas . Debe ampliarse, por tanto, de conformidad con la legislación aplicable de la Unión, la adquisición conjunta de contramedidas médicas de forma que se incluya a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y a los países candidatos a la adhesión a la Unión , al Principado de Andorra, al Principado de Mónaco, a la República de San Marino y al Estado de la Ciudad del Vaticano . La adquisición conjunta de contramedidas médicas reforzaría la posición negociadora de los países participantes, mejoraría la seguridad del suministro y garantizaría un acceso equitativo a las contramedidas médicas. Los procedimientos de adquisición conjunta, incluidas las adquisiciones coordinadas por la HERA y los programas de financiación de emergencia conexos, como rescEU, deben respetar normas estrictas de transparencia, en particular en relación con la divulgación de los importes pedidos y facilitados a cada país participante y los detalles sobre su responsabilidad. El Acuerdo de Adquisición Conjunta, que determina las disposiciones prácticas relativas al procedimiento de adquisición conjunta establecido en virtud del artículo 5 de la Decisión n.o 1082/2013/UE también debe adaptarse de forma que incluya una cláusula de exclusividad relativa a la negociación y la contratación pública para los países que participen en un procedimiento de adquisición conjunta, a fin de permitir una mejor coordinación dentro de la UE. La cláusula de exclusividad debe implicar que los países que participan en el procedimiento de adquisición conjunta no negocien ni firmen contratos paralelos con los productores y debe definir consecuencias claras para quienes lo hagan. La Comisión debe garantizar la coordinación y el intercambio de información entre las entidades que organicen y participen en cualquier acción, en el marco de los diferentes mecanismos creados en virtud del presente Reglamento y otras estructuras pertinentes de la Unión, que esté relacionada con la adquisición y el almacenamiento de contramedidas médicas, como el marco de medidas adoptadas en virtud de un Reglamento del Consejo relativo a un marco de medidas para garantizar el suministro de contramedidas médicas pertinentes para las crisis en caso de emergencia de salud pública a escala de la Unión y la reserva estratégica de rescEU en virtud de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (16). Los Estados miembros deben garantizar una reserva suficiente de medicamentos fundamentales para contrarrestar el riesgo de escasez de productos fundamentales .

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)

La adquisición conjunta debe basarse en responsabilidades compartidas y en un enfoque justo en relación con los derechos y las obligaciones para todas las partes implicadas. Deben adoptarse y respetarse compromisos claros con los fabricantes que entregan los niveles de producción acordados y las autoridades que compran sus volúmenes reservados acordados.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 ter)

En tiempos de crisis, la Comisión debe adoptar medidas temporales para mitigar la escasez y facilitar la circulación de medicamentos entre los Estados miembros, incluida la aceptación de diferentes formatos de embalaje, un procedimiento de reutilización para permitir a los titulares de una autorización de comercialización obtener la autorización en otro Estado miembro, una ampliación de la validez de los certificados de prácticas correctas de fabricación, unos plazos de caducidad más largos, y el uso de medicamentos veterinarios. La Comisión debe supervisar de forma estricta la utilización de estas medidas, al objeto de garantizar que la seguridad de los pacientes no se vea comprometida y de mantener medicamentos disponibles en caso de dificultades o escasez.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 quater)

La adquisición conjunta debe llevarse a cabo de manera transparente, oportuna y eficaz. A este respecto, deben definirse fases claras y transparentes para el proceso, el ámbito de aplicación, la licitación, el pliego de condiciones, los plazos y los trámites. Debe garantizarse una fase de consulta preliminar, sujeta a salvaguardias adecuadas contra los conflictos de intereses y la asimetría de la información, en la que participen los agentes pertinentes, así como una comunicación bidireccional a lo largo de todo el procedimiento.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 quinquies)

La Comisión ha de prestar especial atención a garantizar que la adquisición conjunta de contramedidas médicas, en el sentido del artículo 12, también incluya la adquisición de medicamentos huérfanos.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 sexies)

En caso de adquisición conjunta, el proceso de adjudicación debe tener en cuenta criterios cualitativos como la capacidad del fabricante para garantizar la seguridad del suministro durante una crisis sanitaria, así como el precio.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 septies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 septies)

A fin de lograr la transparencia, el Parlamento Europeo debe examinar los contratos celebrados en el marco del procedimiento de adquisición conjunta. La Comisión debe facilitar al Parlamento a su debido momento información completa y exacta sobre las negociaciones en curso y darle acceso a los documentos de licitación y a los contratos celebrados.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 octies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 octies)

Si no se utiliza un procedimiento de adquisición conjunta para adquirir contramedidas médicas, la Comisión debe alentar a los Estados miembros a intercambiar información sobre precios y fechas de entrega de las contramedidas médicas, facilitar un nivel superior de transparencia y, de esta manera, permitir a los Estados miembros acceder y negociar las contramedidas médicas en condiciones más equitativas.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 nonies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 nonies)

En tiempos de crisis, deben utilizarse otros mecanismos para permitir una respuesta a escala mundial y mitigar el impacto de las crisis. Tales mecanismos podrían incluir, por ejemplo, un mecanismo de control de las exportaciones de la Unión, acuerdos de cooperación reforzada sobre la producción de contramedidas médicas, preasignación de parte de la adquisición conjunta de la Unión, así como consorcios voluntarios y obligatorios de conocimientos tecnológicos y acuerdos de licencia entre empresas, que deben facilitar el acceso de las personas, incluidas las de la Asociación Oriental y de los países de renta media y baja, a las contramedidas.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

A diferencia de las enfermedades transmisibles, de cuya vigilancia a escala de la Unión se encarga permanentemente el ECDC, otras amenazas transfronterizas potencialmente graves para la salud no necesitan actualmente un seguimiento por parte de las Agencias de la UE. Por tanto, para tales amenazas resulta más apropiado un enfoque basado en los riesgos, según el cual el seguimiento corresponda a los Estados miembros y la información disponible se intercambie a través del SAPR.

(10)

A diferencia de las enfermedades transmisibles, de cuya vigilancia a escala de la Unión se encarga permanentemente el ECDC, otras amenazas transfronterizas potencialmente graves para la salud no necesitan actualmente un seguimiento por parte de las Agencias de la UE. Por tanto, para tales amenazas resulta más apropiado un enfoque basado en los riesgos, según el cual el seguimiento corresponda a los Estados miembros y la información disponible se intercambie a través del SAPR. No obstante, el ECDC debe tener la capacidad de llevar a cabo un seguimiento del impacto de las enfermedades transmisibles en las enfermedades no transmisibles graves, incluidas las enfermedades mentales, la evaluación de la continuidad del cribado, el diagnóstico, el seguimiento, el tratamiento y la atención en el sistema sanitario en coordinación con los conjuntos de datos, instrumentos y registros existentes.

Enmiendas 25 y 250

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

La Comisión debe reforzar la cooperación y las actividades con los Estados miembros, el ECDC, la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), otras agencias de la Unión, las infraestructuras de investigación y la OMS para mejorar la prevención de enfermedades transmisibles, como las enfermedades evitables mediante vacunación, y otros problemas sanitarios, como la resistencia a los antimicrobianos.

(11)

La Comisión , en particular la HERA, debe reforzar la cooperación y las actividades con los Estados miembros, el ECDC, la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), otras agencias de la Unión, las infraestructuras de investigación y la OMS para mejorar , a través del concepto «Una sola salud», la prevención de enfermedades transmisibles, como las enfermedades evitables mediante vacunación, y otros problemas sanitarios, como la resistencia a los antimicrobianos y otras enfermedades no transmisibles graves . Durante las crisis sanitarias, es necesario prestar una atención especial a la continuidad del cribado, el diagnóstico, el seguimiento, el tratamiento y la atención de otras enfermedades y condiciones, así como a las repercusiones que tienen las crisis en la salud mental y en las necesidades psicológicas de la población.

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)

En caso de amenazas transfronterizas para la salud debidas a una enfermedad transmisible, los servicios hematológicos y de trasplante de los Estados miembros pueden proporcionar un medio para realizar pruebas rápidas a la población donante y evaluar la exposición a la enfermedad y la inmunidad frente a ella en la población en general. A cambio, estos servicios dependen de las evaluaciones rápidas de los riesgos realizadas por el ECDC para proteger, contra la transmisión de dicha enfermedad transmisible, a los pacientes que necesiten una terapia a partir de una sustancia de origen humano. Tal evaluación de los riesgos sirve entonces de base para prever una adaptación adecuada de las medidas que establecen normas de calidad y seguridad de dichas sustancias de origen humano. Por consiguiente, el ECDC debe crear y gestionar una red de servicios nacionales de hematología y trasplante y de sus autoridades para cumplir este doble objetivo.

(12)

En caso de amenazas transfronterizas para la salud debidas a una enfermedad transmisible, los servicios hematológicos y de trasplante , las farmacias y otros establecimientos autorizados de atención sanitaria de los Estados miembros pueden proporcionar un medio para realizar pruebas rápidas a la población donante y evaluar la exposición a la enfermedad y la inmunidad frente a ella en la población en general. A cambio, estos servicios dependen de las evaluaciones rápidas de los riesgos realizadas por el ECDC para proteger, contra la transmisión de dicha enfermedad transmisible, a los pacientes que necesiten una terapia a partir de una sustancia de origen humano o que se encuentren en un proceso de reproducción médicamente asistida . Tal evaluación de los riesgos sirve entonces de base para prever una adaptación adecuada de las medidas que establecen normas de calidad y seguridad de dichas sustancias de origen humano. Por consiguiente, el ECDC debe crear y gestionar una red de servicios nacionales de hematología y trasplante y de sus autoridades , así como de servicios farmacéuticos y otros servicios y establecimientos autorizados de atención sanitaria, para cumplir este doble objetivo.

Enmiendas 27 y 251

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis)

Con el fin de mejorar la preparación y respuesta rápidas ante la aparición de amenazas sanitarias transfronterizas, es fundamental permitir un acceso continuo y rápido a datos sobre la disponibilidad de las contramedidas médicas necesarias. Por tanto, la HERA debe crear, gestionar y coordinar una red de servicios de los Estados miembros que ofrezca información actualizada sobre las reservas estratégicas nacionales, la disponibilidad de contramedidas médicas y las reservas de medicamentos, productos médicos esenciales y métodos de diagnóstico a escala de la Unión. Mejorar la coordinación y el intercambio de información con los Estados miembros sobre las reservas estratégicas y las contramedidas médicas disponibles es necesario para reforzar la recogida, la modelización y el uso de posibles datos que permitan la notificación rápida de alertas en la Unión.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)

Se ha puesto en marcha, mediante la Decisión n.o 2119/98/CE, un sistema que permite notificar a escala de la Unión las alertas relacionadas con amenazas transfronterizas graves para la salud, con objeto de garantizar que las autoridades competentes en materia de salud pública de los Estados miembros y la Comisión estén debida y oportunamente informadas. Todas las amenazas transfronterizas graves para la salud contempladas en el presente Reglamento están cubiertas por el SAPR. El funcionamiento del SAPR debe seguir siendo competencia del ECDC. La notificación de una alerta debe exigirse únicamente cuando la magnitud y la gravedad de la amenaza en cuestión sean o puedan llegar a ser tan importantes que afecten o puedan afectar a más de un Estado miembro y requieran o puedan requerir una respuesta coordinada a escala de la Unión. Para evitar duplicidades y garantizar la coordinación entre los sistemas de alerta de la Unión, la Comisión y el ECDC deben garantizar que las notificaciones de alerta a través del SAPR y de otros sistemas de alerta rápida a escala de la Unión estén vinculadas entre sí en tal medida que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan evitar, en la medida de lo posible, que se notifique la misma alerta a través de diferentes sistemas a escala de la Unión y que puedan beneficiarse de recibir alertas sobre todos los peligros a partir de una sola fuente coordinada.

(13)

Se ha puesto en marcha, mediante la Decisión n.o 2119/98/CE, un sistema que permite notificar a escala de la Unión las alertas relacionadas con amenazas transfronterizas graves para la salud, con objeto de garantizar que las autoridades competentes en materia de salud pública de los Estados miembros y la Comisión estén debida y oportunamente informadas. Todas las amenazas transfronterizas graves para la salud contempladas en el presente Reglamento están cubiertas por el SAPR. El funcionamiento del SAPR debe seguir siendo competencia del ECDC. La notificación de una alerta debe exigirse únicamente cuando la magnitud y la gravedad de la amenaza en cuestión sean o puedan llegar a ser tan importantes que afecten o puedan afectar a más de un Estado miembro y requieran o puedan requerir una respuesta coordinada a escala de la Unión. Para evitar duplicidades y garantizar la coordinación entre los sistemas de alerta de la Unión, la Comisión y el ECDC deben garantizar que las notificaciones de alerta a través del SAPR y de otros sistemas de alerta rápida a escala de la Unión sean plenamente interoperables, y objeto de una supervisión humana, vinculadas automáticamente entre sí en tal medida que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan evitar, en la medida de lo posible, que se notifique la misma alerta a través de diferentes sistemas a escala de la Unión y que puedan beneficiarse de recibir alertas sobre todos los peligros a partir de una sola fuente coordinada.

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

Para garantizar que la evaluación de los riesgos que entrañan para la salud pública a escala de la Unión las amenazas transfronterizas graves para la salud sea coherente y completa desde una perspectiva de salud pública, deben movilizarse de manera coordinada los conocimientos científicos disponibles, a través de canales o estructuras convenientes en función del tipo de amenaza de que se trate. La evaluación de los riesgos para la salud pública debe realizarse mediante un procedimiento totalmente transparente y basarse en los principios de excelencia, independencia, imparcialidad y transparencia. La participación de las agencias de la Unión en estas evaluaciones de riesgos debe ampliarse en función de su especialidad, a fin de garantizar un enfoque que contemple todos los peligros, a través de una red permanente de agencias y servicios pertinentes de la Comisión que apoye la preparación de las evaluaciones de riesgos.

(14)

Para garantizar que la evaluación de los riesgos que entrañan para la salud pública a escala de la Unión las amenazas transfronterizas graves para la salud sea coherente y completa desde una perspectiva de salud pública, deben movilizarse de manera coordinada y multidisciplinar los conocimientos científicos disponibles, a través de canales o estructuras convenientes en función del tipo de amenaza de que se trate. La evaluación de los riesgos para la salud pública debe realizarse mediante un procedimiento totalmente transparente y basarse en los principios de excelencia, independencia, imparcialidad y transparencia. La participación de las agencias y órganos de la Unión en estas evaluaciones de riesgos debe ampliarse en función de su especialidad, a fin de garantizar un enfoque que contemple todos los peligros, a través de una red permanente de agencias y servicios pertinentes de la Comisión que apoye la preparación de las evaluaciones de riesgos. A fin de lograr un grado suficiente de experiencia y eficacia, deben incrementarse los recursos financieros y humanos de las agencias y órganos de la Unión.

Enmiendas 30 y 252

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis)

Los Estados miembros, la Comisión, en particular la HERA, y las agencias de la Unión, al tiempo que aplican el concepto «Una sola salud», deben identificar a las organizaciones de salud pública y expertos reconocidos, tanto en el ámbito de las enfermedades transmisibles como en el de las enfermedades no transmisibles graves, así como a otras partes interesadas pertinentes en otros sectores, disponibles para contribuir a las respuestas de la Unión ante las amenazas sanitarias. Dichos expertos y partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, deben participar estructuralmente en todas las acciones de respuesta a las crisis y deben contribuir en los procesos de toma de decisiones. En la aplicación del presente Reglamento, las autoridades nacionales también deben consultar e implicar, si procede, a los representantes de las organizaciones de pacientes y a los interlocutores sociales nacionales de los sectores de la asistencia sanitaria y de los servicios sociales. Es muy importante que haya un cumplimiento pleno de las normas en materia de transparencia y conflictos de intereses aplicables a la participación de las partes interesadas.

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 ter)

Los corredores verdes solo deben considerarse un instrumento adecuado para situaciones pandémicas de emergencia para la salud declaradas con el fin de garantizar que los productos esenciales, las contramedidas médicas y los trabajadores transfronterizos circulen libremente y de forma segura dentro del mercado interior. La creación de corredores verdes en tales situaciones no debe afectar a las disposiciones pertinentes de los tratados ni a la legislación relativa a los controles fronterizos.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis)

La Comisión debe garantizar que, en el momento de la declaración de un estado de excepción, se conozcan el número de camas en los hospitales de los Estados miembros y el número de camas disponibles en las unidades de cuidados intensivos de los Estados miembros, a efectos del traslado transfronterizo de pacientes.

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis)

También deben garantizarse una comunicación bidireccional y un intercambio de información periódicos entre las autoridades, la industria y las entidades pertinentes de la cadena de suministro farmacéutico, con el fin de iniciar rápidamente debates sobre posibles amenazas transfronterizas graves para la salud en el mercado compartiendo información sobre las restricciones de suministro previstas o planteando necesidades clínicas específicas y permitiendo una mayor coordinación, sinergias y una reacción adecuada cuando proceda.

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)

Una comunicación incoherente con el público y las partes interesadas, como los profesionales de la asistencia sanitaria, puede tener consecuencias negativas para la eficacia de la respuesta desde el punto de vista de la salud pública, así como para los agentes económicos. En consecuencia, la coordinación de la respuesta en el marco del Comité de Seguridad Sanitaria, con la asistencia de los subgrupos pertinentes, debe implicar un intercambio rápido de información sobre los mensajes y las estrategias de comunicación y que se aborden los retos de la comunicación con objeto de coordinar la comunicación sobre riesgos y crisis, basándose en una evaluación sólida e independiente de los riesgos para la salud pública, que tiene que adaptarse a las necesidades y circunstancias nacionales. Tales intercambios de información tienen por objeto facilitar el control de la claridad y la coherencia de los mensajes dirigidos al público y a los profesionales de la asistencia sanitaria. Dada la naturaleza intersectorial de este tipo de crisis, también debe garantizarse la coordinación con otros marcos pertinentes, como el Mecanismo de Protección Civil de la Unión creado mediante la Decisión (UE) 2019/420 del Parlamento Europeo y del Consejo (17).

(17)

Una comunicación incoherente con el público y las partes interesadas, como los profesionales de la asistencia sanitaria y de la sanidad pública , puede tener consecuencias negativas para la eficacia de la respuesta desde el punto de vista de la salud pública, así como para los agentes económicos. En consecuencia, la coordinación de la respuesta en el marco del Comité de Seguridad Sanitaria, con la asistencia de los subgrupos pertinentes, debe implicar un intercambio rápido de información sobre los mensajes y las estrategias de comunicación y que se aborden los retos de la comunicación con objeto de coordinar la comunicación sobre riesgos y crisis, basándose en una evaluación de carácter holístico, sólida e independiente de los riesgos para la salud pública, que tiene que adaptarse a las necesidades y circunstancias nacionales y regionales. En los Estados miembros con regiones con competencias sanitarias, dichas regiones deben facilitar esta información . Tales intercambios de información tienen por objeto facilitar el control de la claridad y la coherencia de los mensajes dirigidos al público y a los profesionales de la asistencia sanitaria . Con arreglo a sus recomendaciones a los Estados miembros y a los profesionales sanitarios, el ECDC debe ampliar su actividad de comunicación para incluir al público en general mediante el establecimiento y la gestión de un portal en línea para compartir información verificada y luchar contra la desinformación . Dada la naturaleza intersectorial de este tipo de crisis, también debe garantizarse la coordinación con otros marcos pertinentes, como el Mecanismo de Protección Civil de la Unión creado mediante la Decisión (UE) 2019/420 del Parlamento Europeo y del Consejo (17).

Enmiendas 35 y 253

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)

Deben ampliarse el reconocimiento de las situaciones de emergencia para la salud pública y los efectos jurídicos de este reconocimiento establecidos mediante la Decisión n.o 1082/2013/UE. A tal fin, el presente Reglamento debe permitir a la Comisión reconocer formalmente una emergencia de salud pública a escala de la Unión. Para reconocer una situación de emergencia de este tipo, la Comisión debe crear un Comité Consultivo independiente que aporte conocimientos especializados sobre si una amenaza constituye una emergencia de salud pública a escala de la Unión y que asesore sobre las medidas de respuesta en materia de salud pública y sobre el cese de dicho reconocimiento de emergencia. El Comité Consultivo debe estar formado por expertos independientes, seleccionados por la Comisión dentro de los ámbitos de conocimiento especializado y experiencia más pertinentes para la amenaza específica de que se trate, y, en calidad de observadores, por representantes tanto del ECDC y de la EMA, como de otros organismos o agencias de la Unión. El reconocimiento de una emergencia de salud pública a escala de la Unión sentará las bases para la introducción de medidas operativas de salud pública destinadas a medicamentos y productos sanitarios y mecanismos flexibles para elaborar, adquirir, gestionar y desplegar contramedidas médicas, así como para la activación del apoyo del ECDC para movilizar y desplegar equipos de asistencia en caso de brotes, conocidos como «Grupo de Trabajo sobre Salud de la UE».

(18)

Deben ampliarse el reconocimiento de las situaciones de emergencia para la salud pública y los efectos jurídicos de este reconocimiento establecidos mediante la Decisión n.o 1082/2013/UE. A tal fin, el presente Reglamento debe permitir a la Comisión reconocer formalmente una emergencia de salud pública a escala de la Unión. Para reconocer una situación de emergencia de este tipo, la Comisión debe crear un Comité Consultivo independiente que aporte conocimientos especializados sobre si una amenaza constituye una emergencia de salud pública a escala de la Unión y que asesore sobre las medidas de respuesta en materia de salud pública y sobre el cese de dicho reconocimiento de emergencia. El Comité Consultivo debe estar formado por expertos independientes, representantes de los profesionales de la atención sanitaria, en particular los enfermeros y los médicos, y representantes de la sociedad civil, seleccionados por la Comisión dentro de los ámbitos de conocimiento especializado y experiencia más pertinentes para la amenaza específica de que se trate, y, en calidad de observadores, por representantes tanto del ECDC y de la EMA y de la HERA , como de otros organismos o agencias de la Unión. Todos los miembros del Comité Consultivo deben presentar declaraciones de intereses. El Comité Consultivo debe colaborar estrechamente con los órganos consultivos nacionales. El reconocimiento de una emergencia de salud pública a escala de la Unión sentará las bases para la introducción de medidas operativas de salud pública destinadas a medicamentos y productos sanitarios, mecanismos de control de exportaciones de la Unión y mecanismos flexibles para elaborar, adquirir, gestionar y desplegar contramedidas médicas a través de la HERA , así como para la activación del apoyo del ECDC para movilizar y desplegar equipos de asistencia en caso de brotes, conocidos como «Grupo de Trabajo sobre Salud de la UE». El reconocimiento de una emergencia de salud pública puede activar el marco establecido en un Reglamento del Consejo relativo a un marco de medidas para garantizar el suministro de contramedidas médicas pertinentes para las crisis en caso de emergencia de salud pública a escala de la Unión. Dicho marco debe seguir siendo operativo durante un período inicial de seis meses, renovable mientras persista la emergencia de salud pública.

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)

La aparición de un fenómeno que se corresponda con amenazas transfronterizas graves para la salud y que pueda tener consecuencias a escala de la Unión debe obligar a los Estados miembros afectados a adoptar medidas de control o de rastreo de contactos de forma coordinada para identificar a las personas ya contaminadas y a aquellas expuestas al riesgo de serlo. Esa cooperación puede requerir el intercambio, a través del sistema, de datos de carácter personal, incluidos datos sensibles relativos a la salud e información sobre casos de enfermedad en personas confirmados o de los que se sospeche que puedan serlo, entre los Estados miembros directamente implicados en las medidas de rastreo de contactos. El intercambio de datos personales relativos a la salud por parte de los Estados miembros debe cumplir lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (18).

(20)

La aparición de un fenómeno que se corresponda con amenazas transfronterizas graves para la salud y que pueda tener consecuencias a escala de la Unión debe obligar a los Estados miembros afectados o potencialmente afectados a adoptar medidas de control o de rastreo de contactos de forma coordinada para identificar a las personas ya contaminadas y a aquellas expuestas al riesgo de serlo. Esa cooperación puede requerir el intercambio, a través del sistema, de datos de carácter personal, incluidos datos sensibles relativos a la salud e información sobre casos de enfermedad o infección en personas confirmados o de los que se sospeche que puedan serlo, entre los Estados miembros directamente implicados en el rastreo de contactos. El intercambio de datos personales relativos a la salud por parte de los Estados miembros debe cumplir lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (18).

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)

Debe fomentarse la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales en el ámbito de la salud pública. Es especialmente importante garantizar el intercambio de información con la OMS sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento. Esta cooperación reforzada también es necesaria para contribuir al compromiso de la UE de reforzar el apoyo a los sistemas sanitarios y reforzar la capacidad de preparación y respuesta de los socios. La Unión podría beneficiarse de celebrar acuerdos internacionales de cooperación con terceros países u organizaciones internacionales, incluida la OMS, para fomentar el intercambio de información pertinente de los sistemas de seguimiento y alerta en relación con las amenazas transfronterizas graves para la salud. Dentro de los límites de las competencias de la Unión, dichos acuerdos podrían incluir, en su caso, la participación de dichos terceros países u organizaciones internacionales en la red de vigilancia epidemiológica correspondiente y en el SAPR, el intercambio de buenas prácticas en los ámbitos de la capacidad y planificación de la preparación y respuesta, la evaluación de los riesgos para la salud pública y la colaboración en la coordinación de la respuesta, incluida la respuesta sobre investigación.

(21)

Debe fomentarse la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales en el ámbito de la salud pública. Es especialmente importante garantizar el intercambio de información con la OMS sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento. Esta cooperación reforzada también es necesaria para contribuir al compromiso de la UE de reforzar el apoyo a los sistemas sanitarios y reforzar la capacidad de preparación y respuesta de los socios. La Unión podría beneficiarse de celebrar acuerdos internacionales de cooperación con terceros países u organizaciones internacionales, incluida la OMS, para fomentar el intercambio de información pertinente de los sistemas de seguimiento y alerta en relación con las amenazas transfronterizas graves para la salud. Dentro de los límites de las competencias de la Unión, dichos acuerdos podrían incluir, en su caso, la participación de dichos terceros países u organizaciones internacionales en la red de vigilancia epidemiológica correspondiente , como el Sistema Europeo de Vigilancia (TESSy), y en el SAPR, el intercambio de buenas prácticas en los ámbitos de la capacidad y planificación de la preparación y respuesta, la evaluación de los riesgos para la salud pública y la colaboración en la coordinación de la respuesta, incluida la respuesta sobre investigación. La Comisión y los Estados miembros deben trabajar activamente en pro de la creación de un convenio marco de la OMS sobre la preparación y respuesta ante las pandemias, que establezca los principios y las prioridades de la preparación y respuesta en caso de pandemia. Dicha convención marco debe facilitar la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005)  (1 bis) y debe apoyar el refuerzo del marco internacional en el ámbito de la salud y la mejora de la cooperación en lo que respecta a la detección precoz, la prevención, la respuesta y la resiliencia frente a futuras pandemias.

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)

El tratamiento de datos personales a efectos de la aplicación del presente Reglamento debe ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (19). En particular, el funcionamiento del SAPR debe incluir salvaguardias específicas que permitan el intercambio seguro y legal de datos personales a efectos de las medidas de rastreo de contactos aplicadas por los Estados miembros a nivel nacional. A este respecto, el SAPR incluye una función de mensajería en la que los datos personales, incluidos los datos de contacto y los datos sanitarios, puedan comunicarse a las autoridades pertinentes que participan en las medidas de rastreo de contactos .

(22)

Debido al carácter sensible de los datos sanitarios, los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión deben salvaguardar y garantizar que sus operaciones de tratamiento de datos respeten los principios generales de la protección de datos de conformidad con el artículo 5 del RGPD. El tratamiento de datos personales a efectos de la aplicación del presente Reglamento debe ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (19). En particular, el funcionamiento del SAPR debe incluir salvaguardias específicas que permitan el intercambio seguro y legal de datos personales a efectos de las medidas de rastreo de contactos aplicadas por los Estados miembros a nivel nacional. A este respecto, el SAPR incluye una función de mensajería en la que los datos personales, incluidos los datos de contacto y los datos sanitarios, puedan comunicarse a las autoridades pertinentes que participan en el rastreo de contactos. Deberá respetarse estrictamente el Reglamento (UE) 2018/1725 sobre protección de datos y se establecerán medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas con arreglo al artículo 33 de dicho Reglamento.

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)

Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento, deben delegarse poderes de ejecución en la Comisión para que pueda adoptar actos de ejecución en relación con: las plantillas que deben utilizarse a la hora de facilitar la información sobre planificación de la preparación y respuesta; la organización de las actividades de formación para el personal de asistencia sanitaria y de la salud pública; el establecimiento y la actualización de una lista de enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales relacionados que son objeto de la red de vigilancia epidemiológica, y los procedimientos para la utilización de dicha red; la adopción de definiciones de casos para dichas enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales que son objeto de la red de vigilancia epidemiológica y, cuando sea necesario, para otras amenazas transfronterizas graves para la salud sujetas a un seguimiento ad hoc; los procedimientos para la utilización del SAPR; el funcionamiento de la plataforma de vigilancia ; la designación de laboratorios de referencia de la UE que presten apoyo a los laboratorios nacionales de referencia; los procedimientos para el intercambio de información y la coordinación de las respuestas de los Estados miembros; el reconocimiento de situaciones de emergencia de salud pública a escala de la Unión y el cese de dicho reconocimiento, así como los procedimientos necesarios para garantizar que la utilización del SAPR y el tratamiento de datos sean conformes con la legislación sobre protección de datos.

(25)

Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento, deben delegarse poderes de ejecución en la Comisión para que pueda adoptar actos de ejecución en relación con: las plantillas que deben utilizarse a la hora de facilitar la información sobre planificación de la preparación y respuesta; la organización de las actividades de formación para el personal de asistencia sanitaria y de la salud pública; el establecimiento y la actualización de una lista de enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales relacionados que son objeto de los procedimientos para la utilización de la red de vigilancia epidemiológica; la designación de laboratorios de referencia de la UE que presten apoyo a los laboratorios nacionales y regionales de referencia; los procedimientos para el intercambio de información y la coordinación de las respuestas de los Estados miembros; el reconocimiento de situaciones de emergencia de salud pública a escala de la Unión y el cese de dicho reconocimiento, así como los procedimientos necesarios para garantizar que la utilización del SAPR y el tratamiento de datos sean conformes con la legislación sobre protección de datos.

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28)

A fin de determinar el estado de ejecución de los planes nacionales de preparación y su coherencia con el plan de la Unión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a los procedimientos, normas y criterios para las auditorías destinadas a evaluar la planificación de la preparación y respuesta a nivel nacional. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 (21). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(28)

A fin de complementar determinados aspectos del presente Reglamento y determinar el estado de ejecución de los planes nacionales y regionales de preparación y su coherencia con el plan de la Unión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a  las cuestiones que figuran a continuación: el establecimiento y la actualización de una lista de enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales relacionados que son objeto de la red de vigilancia epidemiológica; la adopción de definiciones de casos para dichas enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales que son objeto de la red de vigilancia epidemiológica y, cuando sea necesario, para otras amenazas transfronterizas graves para la salud sujetas a un seguimiento ad hoc; los requisitos necesarios para garantizar la conformidad del funcionamiento del SAPR y el tratamiento de los datos con los reglamentos pertinentes; la creación y la actualización de una lista de datos sanitarios pertinentes que serán recopilados automáticamente por la plataforma digital, objeto de supervisión humana; el funcionamiento de la plataforma de vigilancia; y los procedimientos , normas y criterios para las auditorías destinadas a evaluar la planificación de la preparación y respuesta a nivel nacional y regional . Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 (21). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento

Considerando 28 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(28 bis)

Respecto al establecimiento y la actualización de una lista de enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales relacionados que son objeto de la red de vigilancia epidemiológica, y los procedimientos para la utilización de dicha red, y a la adopción de definiciones de casos para dichas enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales que son objeto de la red de vigilancia epidemiológica, la Comisión deberá adoptar actos delegados con arreglo al procedimiento de urgencia cuando así lo exijan razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas por la importancia o la novedad de una amenaza transfronteriza grave para la salud o su velocidad de propagación entre los Estados miembros.

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

la adquisición conjunta de contramedidas médicas;

c)

la adquisición , gestión y despliegue conjuntos de contramedidas médicas;

Enmienda 254

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartado 1 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

planes de investigación e innovación de emergencia, incluidas las redes de ensayos clínicos y las plataformas de innovación;

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartado 2 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

una red de reservas estratégicas nacionales y contramedidas médicas disponibles;

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La aplicación del presente Reglamento se financiará con cargo a los programas e instrumentos pertinentes de la Unión.

3.    Con arreglo a los conceptos de «Una sola salud» y de «La salud en todas las políticas», la aplicación del presente Reglamento se financiará con cargo a los programas e instrumentos pertinentes de la Unión. El marco sanitario reforzado de la Unión para hacer frente a las amenazas transfronterizas graves para la salud trabajará en sinergia y complementariedad con otras políticas y fondos de la Unión, como las acciones ejecutadas en el marco del programa UEproSalud, los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), Horizonte Europa, el programa Europa Digital, rescEU, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). el Instrumento de Asistencia Urgente y el Fondo Social Europeo Plus y el Programa para el Mercado Único.

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     El presente Reglamento velará por que en futuras emergencias sanitarias no se paralicen la detección, las intervenciones sanitarias y el tratamiento de otras enfermedades graves.

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.     El presente Reglamento se aplicará respetando plenamente la dignidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas. en Enmienda

Enmienda 243

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — letra a — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

enfermedades transmisibles;

i)

enfermedades transmisibles , incluidas las de origen zoonótico ;

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El presente Reglamento será aplicable también a la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y de los problemas sanitarios especiales relacionados.

2.   El presente Reglamento será aplicable también a la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y a la vigilancia del impacto de dichas enfermedades en las enfermedades no transmisibles graves y de los problemas sanitarios especiales relacionados , como el impacto de la crisis en la salud mental y el impacto del retraso del cribado, el diagnóstico, el seguimiento, el tratamiento y la atención de otras enfermedades y condiciones .

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     El presente Reglamento promoverá la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional, reducirá la carga administrativa y la duplicidad de recursos y contribuirá a superar las deficiencias puestas de manifiesto por la pandemia de COVID-19 en materia de prevención, preparación y respuesta a las amenazas para la salud pública.

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   En situaciones excepcionales de emergencia, un Estado miembro o la Comisión podrá solicitar que se coordine la respuesta en el marco del Comité de Seguridad Sanitaria, como se dispone en el artículo 21, ante amenazas transfronterizas graves para la salud distintas de las contempladas en el artículo 2, apartado 1, si se considera que las medidas de salud pública adoptadas previamente han resultado ser insuficientes para garantizar un escala elevado de protección de la salud humana.

4.   En situaciones excepcionales de emergencia, un Estado miembro o la Comisión podrá solicitar que se coordine la respuesta en el marco del Comité de Seguridad Sanitaria, como se dispone en el artículo 21, ante amenazas transfronterizas graves para la salud distintas de las contempladas en el artículo 2, apartado 1 , en particular en relación con enfermedades no transmisibles graves , si se considera que las medidas de salud pública adoptadas previamente han resultado ser insuficientes para garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana.

Enmienda 50

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, garantizará la coordinación y el intercambio de información entre los mecanismos y estructuras que se establezcan de acuerdo con el presente Reglamento y los mecanismos y estructuras similares establecidos a escala de la Unión o en virtud del Tratado Euratom y cuyas actividades sean pertinentes para la planificación de la preparación y respuesta, el seguimiento, la alerta precoz y la lucha contra las amenazas transfronterizas graves para la salud.

5.   La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, garantizará la coordinación y el intercambio de información entre los mecanismos y estructuras que se establezcan de acuerdo con el presente Reglamento y los mecanismos y estructuras similares establecidos a escala internacional, a escala de la Unión o en virtud del Tratado Euratom y cuyas actividades sean pertinentes para la planificación de la preparación y respuesta, el seguimiento, la alerta precoz y la lucha contra las amenazas transfronterizas graves para la salud.

Enmienda 51

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Los Estados miembros conservarán el derecho a mantener o introducir mecanismos, procedimientos y medidas adicionales aplicables a sus sistemas nacionales en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, incluidos los mecanismos previstos en acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales vigentes o futuros, a condición de que dichos mecanismos, procedimientos y medidas adicionales no afecten a la aplicación del presente Reglamento.

6.   Los Estados miembros conservarán el derecho a mantener o introducir mecanismos, procedimientos y medidas adicionales aplicables a sus sistemas nacionales en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, incluidos los mecanismos previstos en acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales vigentes o futuros, a condición de que dichos mecanismos, procedimientos y medidas adicionales no afecten a la aplicación del presente Reglamento. La Unión debe abogar por el establecimiento de un convenio marco de la OMS sobre preparación y respuesta en situaciones de pandemia. Tal convenio se formulará de manera que facilite la ejecución del Reglamento Sanitario Internacional (2005)  (1 bis) y resuelva las deficiencias del mismo identificadas durante la crisis de la COVID-19.

Enmienda 52

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.     El presente Reglamento se aplicará también, cuando proceda, a las autoridades, sistemas y programas regionales competentes en los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento.

Enmienda 255

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — punto - 1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1)

«emergencia de salud pública»: una emergencia de salud pública a escala de la Unión reconocida por la Comisión sobre la base de un dictamen del Comité Consultivo de conformidad con el artículo 23 del presente Reglamento;

Enmienda 53

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3)

«rastreo de contactos»: medidas aplicadas para seguir el rastro de las personas que han estado expuestas a una fuente de amenaza transfronteriza grave para la salud y que corren el peligro de desarrollar una enfermedad o ya la han desarrollado, por medios manuales o por otros medios tecnológicos;

3)

«rastreo de contactos»: medidas aplicadas para identificar, evaluar y gestionar a las personas que han estado expuestas a una fuente de amenaza transfronteriza grave para la salud y que corren el peligro de infectarse o de ser infecciosos o ya la han desarrollado, por medios manuales o por otros medios tecnológicos , una enfermedad transmisible con el único y exclusivo objetivo de identificar con rapidez personas posiblemente recién infectadas que puedan haber entrado en contacto con casos existentes, con el fin de reducir una ulterior transmisión;

Enmienda 54

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — punto 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4)

«vigilancia epidemiológica»: recogida, registro, estudio, interpretación y difusión sistemáticos de datos y análisis sobre las enfermedades transmisibles y los problemas sanitarios especiales relacionados ;

4)

«vigilancia epidemiológica»: recogida, registro, estudio, interpretación y difusión sistemáticos de datos y análisis sobre las enfermedades transmisibles , la vigilancia del impacto de tales enfermedades en las enfermedades no transmisibles graves, como las relacionadas con la salud mental, y en problemas sanitarios especiales;

Enmienda 55

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — punto 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis)

«enfoque “Una salud”»: un enfoque multisectorial que reconoce que la salud humana está vinculada a la salud animal y al medio ambiente y que las acciones para hacer frente a las amenazas para la salud deben tener en cuenta esas tres dimensiones;

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — punto 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 ter)

« La salud en todas las políticas»: un enfoque del desarrollo, la ejecución y la revisión de las políticas públicas, independientemente del sector de que se trate, en el que se tienen en cuenta las implicaciones sanitarias de las decisiones y con el que se aspira a lograr sinergias y evitar que dichas políticas tengan efectos perjudiciales para la salud, al objeto de mejorar la salud de la población y la equidad sanitaria;

Enmienda 57

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — punto 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis)

«enfermedad no transmisible grave»: enfermedad según se define en el punto 4 bis) del artículo 2 del Reglamento (UE) [insértese el número correcto del Reglamento ECDC];

Enmienda 58

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — punto 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8)

«contramedida médica»: medicamentos y productos sanitarios para uso humano, tal como se definen en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (23) y en el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo (24) , u otros bienes o servicios con fines de preparación y respuesta a una amenaza transfronteriza grave para la salud.

8)

«contramedida médica»: medicamentos y productos sanitarios para uso humano, tal como se definen en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (23) y en el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo (24), u otros bienes o servicios con fines de facilitación del diagnóstico y el tratamiento en el marco de la preparación y la respuesta a una amenaza transfronteriza grave para la salud;

Enmienda 59

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — punto 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis)

«Reglamento Sanitario Internacional»: el Reglamento Sanitario Internacional adoptado en la Organización Mundial de la Salud en 2005;

Enmienda 60

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — punto 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 ter)

«producto sanitario», un producto sanitario tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2017/745, leído en relación con el artículo 1, apartado 6, letra a), de dicho Reglamento, así como un producto sanitario para diagnóstico in vitro tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2017/746;

Enmienda 61

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — punto 8 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 quater)

«corredores verdes»: corredores de tránsito transitables y seguros que preservan las cadenas de suministro en caso de que se declare una emergencia de salud pública a escala de la Unión en una situación de pandemia, garantizando que los productos esenciales, las contramedidas médicas y los trabajadores transfronterizos podrán circular libremente y de forma segura en el mercado interior, respetando plenamente el artículo 77, apartado 2, letra e), del TFUE;

Enmienda 62

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Los representantes de las agencias pertinentes de la Unión participarán en las reuniones del Comité de Seguridad Sanitaria en calidad de observadores.

Enmienda 63

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

coordinar, en cooperación con la Comisión, las actividades de planificación de la preparación y respuesta de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 10;

b)

coordinar, en cooperación con la Comisión y las agencias pertinentes de la Unión , las actividades de planificación de la preparación y respuesta de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 10;

Enmienda 64

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

coordinar, en cooperación con la Comisión, la comunicación de riesgos y crisis y las respuestas de los Estados miembros ante las amenazas transfronterizas graves para la salud, de conformidad con el artículo 21;

c)

coordinar, en cooperación con la Comisión y las agencias pertinentes de la Unión , la comunicación de riesgos y crisis y las respuestas de los Estados miembros ante las amenazas transfronterizas graves para la salud, de conformidad con el artículo 21;

Enmienda 65

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

adoptar, con carácter anual, un programa de acción para establecer claramente sus prioridades y objetivos en un grupo de trabajo de alto nivel y en el ámbito de los grupos de trabajo técnicos.

Enmienda 66

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   El Comité de Seguridad Sanitaria estará presidido por un representante de la Comisión. Se reunirá a intervalos periódicos y cada vez que la situación lo requiera, a petición de la Comisión o de un Estado miembro.

4.   El Comité de Seguridad Sanitaria estará presidido por un representante de la Comisión sin derecho de voto . Se reunirá a intervalos periódicos y cada vez que la situación lo requiera, a petición de la Comisión o de un Estado miembro.

Enmienda 67

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.     Los miembros del Comité de Seguridad Sanitaria y de la Comisión velarán por que se lleven a cabo amplias consultas con las agencias pertinentes de la Unión, expertos en salud pública, organizaciones internacionales y partes interesadas, incluidos los profesionales sanitarios.

Enmienda 68

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis.     El Parlamento Europeo designará representantes para participar en el Comité de Seguridad Sanitaria en calidad de observadores.

Enmienda 69

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 ter.     La lista de miembros del Comité de Seguridad Sanitaria, tanto a nivel político como a nivel técnico, se publicará en los sitios web de la Comisión y del Consejo. Los miembros del Comité no tendrán intereses económicos o de otro tipo que puedan afectar a su imparcialidad. Estos actuarán al servicio del interés público y con un espíritu de independencia y presentarán anualmente una declaración sobre sus intereses económicos. Todos los intereses directos que puedan estar relacionados con el sector médico u otro sector pertinente deberán constar en un registro que llevará la Comisión y que será accesible al público previa solicitud.

Enmienda 70

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 7 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 quater.     El reglamento interno, las orientaciones, los órdenes del día y las actas de las reuniones del Comité de Seguridad Sanitaria se publicarán en el portal web de la Comisión.

Enmienda 256

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 7 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 quinquies.     El Comité de Seguridad Sanitaria (CSS) actuará en cooperación con el Consejo de la HERA creado en virtud de la Decisión de la Comisión, de 16 de septiembre de 2021, por la que se crea la Autoridad de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias y el Consejo de Crisis Sanitarias (HCB), que se creará en virtud de un Reglamento del Consejo relativo a un marco de medidas para garantizar el suministro de contramedidas médicas pertinentes para las crisis en caso de emergencia de salud pública a escala de la Unión. La coordinación entre estos organismos garantizará la participación de todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de profesionales de la salud, las asociaciones de pacientes y los agentes de la industria y de la cadena de suministro con experiencia reconocida en disciplinas relacionadas con el CSS, el HCB y el trabajo de la HERA. Las disposiciones relativas a los conflictos de intereses y a la transparencia previstas en los apartados 7 ter y 7 quater se aplicarán también en relación con el presente apartado. La Comisión invitará a un representante del Parlamento Europeo a que actúe como miembro activo del HCB.

Enmienda 71

Propuesta de Reglamento

Capítulo II — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Enmienda 72

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Plan de preparación y respuesta de la Unión

Plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión

Enmienda 73

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros y las agencias pertinentes de la Unión, establecerá un plan de la Unión en materia de crisis sanitarias y pandemias («el plan de preparación y respuesta de la Unión») para promover una respuesta eficaz y coordinada ante las amenazas transfronterizas para la salud a escala de la Unión.

1.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros y las agencias pertinentes de la Unión y teniendo en cuenta el marco de la OMS , establecerá un plan de la Unión en materia de crisis sanitarias y pandemias («el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión») para promover una respuesta eficaz y coordinada ante las amenazas transfronterizas para la salud a escala de la Unión.

Enmienda 74

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El plan de preparación y respuesta de la Unión complementará los planes nacionales de preparación y respuesta establecidos de conformidad con el artículo 6.

2.   El plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión complementará los planes nacionales de preparación y respuesta establecidos de conformidad con el artículo 6.

Enmienda 75

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 3 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   El plan de preparación y respuesta de la Unión incluirá, en particular, disposiciones en materia de gobernanza, capacidades y recursos para:

3.   El plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión incluirá, en particular, disposiciones en materia de gobernanza, capacidades y recursos para:

Enmienda 257

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 3 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

la cooperación, en tiempo oportuno, entre la Comisión, los Estados miembros y las agencias de la Unión;

a)

la cooperación, en tiempo oportuno, entre la Comisión, los Estados miembros y las agencias y organismos de la Unión;

Enmienda 258

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 3 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

el intercambio seguro de información entre la Comisión, las agencias de la Unión y los Estados miembros;

b)

el intercambio seguro de información entre la Comisión, las agencias y organismos de la Unión y los Estados miembros;

Enmienda 76

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 3 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

la vigilancia epidemiológica y el seguimiento;

c)

la vigilancia epidemiológica y el seguimiento , así como la vigilancia del impacto de las enfermedades no transmisibles graves en las principales enfermedades no transmisibles ;

Enmienda 77

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 3 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

la comunicación de riesgos y crisis;

e)

la comunicación de riesgos y crisis a los profesionales sanitarios y a los ciudadanos ;

Enmienda 78

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 3 — letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)

la identificación de las capacidades de producción de productos médicos en el conjunto de la Unión;

Enmienda 79

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 3 — letra f ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f ter)

la creación de una reserva de la Unión de medicamentos críticos y contramedidas médicas y de equipos de protección del personal en el marco de la reserva de urgencia rescUE;

Enmienda 259

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 3 — letra f quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f quater)

la aplicación de las disposiciones del plan relativas a los aspectos de investigación e innovación de emergencia;

Enmienda 80

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 3 — letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g bis)

los criterios de activación y desactivación de las acciones;

Enmienda 81

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 3 — letra g ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g ter)

garantizar que los servicios sanitarios, en particular el cribado, el diagnóstico, el seguimiento, el tratamiento y la atención de otras enfermedades y condiciones, se presten sin perturbación alguna durante las emergencias sanitarias;

Enmienda 82

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 3 — letra g quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g quater)

garantizar que los sistemas nacionales de salud sean inclusivos y ofrezcan igualdad de acceso a la salud y a los servicios conexos, y que los tratamientos de calidad estén disponibles sin demora;

Enmienda 83

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 3 — letra g quinquies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g quinquies)

un nivel de personal adecuado y orientado a las necesidades;

Enmienda 84

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 3 — letra g sexies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g sexies)

el seguimiento de si se prevén evaluaciones de riesgos, planes de preparación y cursos de formación adecuados para los profesionales de la atención sanitaria y social.

Enmienda 85

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   El plan de preparación y respuesta de la Unión incluirá elementos de preparación interregional a fin de establecer medidas de salud pública coherentes, multisectoriales y transfronterizas, en particular teniendo en cuenta las capacidades de ensayo, de rastreo de contactos y de laboratorio, así como los tratamientos especializados o los cuidados intensivos en las regiones vecinas. Los planes incluirán medios de preparación y respuesta para hacer frente a la situación de los ciudadanos que presentan mayores riesgos.

4.   El plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión incluirá planes de preparación transfronteriza e interregional a fin de establecer medidas de salud pública coherentes, multisectoriales y transfronterizas, en particular teniendo en cuenta las capacidades de ensayo, de rastreo de contactos, de laboratorio y de formación del personal sanitario, así como los tratamientos especializados o los cuidados intensivos en las regiones vecinas. Los planes incluirán medios de preparación y respuesta para hacer frente a la situación de los ciudadanos que presentan mayores riesgos.

Enmienda 86

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.     El plan de preparación y respuesta de la Unión también ofrecerá medidas para garantizar el funcionamiento normal del mercado único en caso de que surjan amenazas transfronterizas graves para la salud.

Enmienda 87

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Para garantizar el funcionamiento del plan de preparación y respuesta de la Unión, la Comisión llevará a cabo pruebas de resistencia, ejercicios y revisiones, durante las acciones y después de ellas, con los Estados miembros, y actualizará el plan en caso necesario.

5.   Para garantizar el funcionamiento del plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión, la Comisión llevará a cabo pruebas de resistencia, ejercicios y revisiones, durante las acciones y después de ellas, con los Estados miembros, y actualizará el plan en caso necesario. El plan de prevención, preparación y respuesta tendrá en cuenta los datos de los sistemas sanitarios y los datos pertinentes que deben recopilarse a nivel nacional o regional.

Enmienda 88

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.     Con el fin de responder a las emergencias de salud pública, la Comisión Europea podrá formular recomendaciones, basadas en los datos de los sistemas sanitarios de la Unión, sobre los recursos mínimos necesarios, en relación, entre otras cosas, con la población de cada Estado miembro, para proporcionar una cobertura sanitaria universal de base de calidad adecuada, incluida la opción de poner en común recursos a escala de la Unión.

Enmienda 89

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 ter.     Se publicarán las revisiones y cualquier adaptación posterior del plan a fin de aumentar la transparencia del proceso de planificación de la prevención, la preparación y la respuesta.

Enmienda 90

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Planes nacionales de preparación y respuesta

Planes nacionales de prevención, preparación y respuesta

Enmiendas 91 y 260

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Al preparar los planes nacionales de preparación y respuesta, cada Estado miembro se coordinará con la Comisión para lograr la coherencia con el plan de preparación y respuesta de la Unión, e informará también sin demora a la Comisión y al Comité de Seguridad Sanitaria sobre de cualquier revisión sustancial de su plan nacional.

1.   Al preparar los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta, cada Estado miembro consultará a las organizaciones de pacientes, a las organizaciones de profesionales sanitarios, a las partes interesadas de la industria y de la cadena de suministro, así como a los interlocutores sociales nacionales, se coordinará con la Comisión , en particular con la HERA, para lograr la coherencia con el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión, que se ajustará a las disposiciones en materia de gobernanza, capacidades y recursos a que se refiere el artículo 5, apartado 3, también en lo que respecta a los requisitos nacionales de almacenamiento y a la gestión de las reservas estratégicas de la Unión, e informará sin demora a la Comisión , al HCB y al Comité de Seguridad Sanitaria sobre de cualquier revisión sustancial de su plan nacional.

Enmienda 92

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta incluirán las disposiciones en materia de gobernanza e información sobre las capacidades y los recursos a que se refiere el artículo 5, apartado 3.

Enmienda 93

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Presentación de informes sobre la planificación de la preparación y respuesta

Presentación de informes sobre la prevención, la planificación de la prevención, preparación y respuesta

Enmiendas 94 y 261

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión, antes de que finalice noviembre de 2021 y cada dos años a partir de entonces, un informe sobre su planificación y ejecución de la preparación y respuesta a escala nacional.

1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión y a las agencias y organismos pertinentes de la Unión , en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y cada dos años a partir de entonces, un informe actualizado sobre su planificación y ejecución de la prevención, la preparación y respuesta a escala nacional y, cuando proceda, a escala regional y transfronteriza .

Enmienda 95

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Dicho informe incluirá los siguientes datos:

Dicho informe será sucinto, se basará en indicadores comunes, expondrá una visión global de las medidas aplicadas en los Estados miembros e incluirá los siguientes datos:

Enmienda 96

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

identificación, e información actualizada sobre el estado de ejecución, de los niveles de capacidad para la planificación de la preparación y respuesta, determinados a escala nacional para el sector sanitario, tal como se hayan facilitado a la OMS de conformidad con el RSI;

a)

identificación, e información actualizada sobre el estado de ejecución, de los niveles de capacidad para la planificación de la prevención, la preparación y respuesta, determinados a escala nacional y, cuando proceda, a escala regional para el sector sanitario, tal como se hayan facilitado a la OMS de conformidad con el RSI;

Enmienda 97

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 2 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

descripción de las medidas o mecanismos encaminados a garantizar la interoperabilidad entre el sector sanitario y los demás sectores que son críticos en caso de una emergencia;

Enmienda 98

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 2 — letra a ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter)

descripción de los planes de continuidad de las actividades, medidas o mecanismos dirigidos a garantizar el suministro continuo de servicios y productos cruciales;

Enmienda 99

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

elementos de la preparación para emergencias, en particular:

b)

información actualizada, en caso necesario, sobre los elementos de la prevención, preparación y respuesta ante emergencias, en particular:

Enmienda 100

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 2 — letra b — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

gobernanza: con inclusión de las políticas y la legislación nacionales que integren la preparación para emergencias; los planes de preparación, respuesta y recuperación ante emergencias; y los mecanismos de coordinación;

i)

gobernanza: con inclusión de las políticas y la legislación nacionales y, cuando proceda, regionales que integren la prevención y la preparación para emergencias; los planes de prevención, preparación, respuesta y recuperación ante emergencias; y los mecanismos de coordinación a nivel nacional y, cuando proceda, a nivel regional y transfronterizo ; la continuidad de la atención sanitaria esencial de larga duración;

Enmienda 101

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 2 — letra b — inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)

capacidades: con inclusión de la evaluación de riesgos y las capacidades para determinar las prioridades de la preparación para emergencias; con inclusión de la evaluación de riesgos y las capacidades para determinar las prioridades de la preparación para emergencias; los servicios básicos y seguros de salud y emergencia sensibles a las cuestiones de género; la comunicación del riesgo; y el desarrollo de la investigación y las evaluaciones a fin de informar sobre la preparación para emergencias y acelerarla;

ii)

capacidades: con inclusión de la evaluación de riesgos y las capacidades para determinar las prioridades de la preparación para emergencias; la vigilancia y la alerta precoz, la gestión de la información; las capacidades para producir medicamentos; las existencias de contramedidas médicas, incluidos equipos de protección individual de la máxima calidad; el acceso equitativo a los servicios y herramientas de diagnóstico, y a los medicamentos, durante emergencias; la información pertinente para el mercado interior y las reservas estratégicas de medicamentos de la Unión; los servicios equitativos, de alta calidad, básicos y seguros de salud y emergencia sensibles a las cuestiones de género que tengan en cuenta las necesidades de las poblaciones con mayor riesgo ; la continuidad del cribado, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la asistencia en relación con otras enfermedades y afecciones, en particular la asistencia sanitaria crítica de larga duración ; la comunicación del riesgo; y el desarrollo de la investigación y las evaluaciones a fin de informar sobre la preparación para emergencias y acelerarla;

Enmienda 102

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 2 — letra b — inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)

recursos: con inclusión de los recursos financieros destinados a la preparación para emergencias y los fondos de contingencia destinados a la respuesta; los mecanismos de logística y los suministros esenciales para la salud; así como los recursos humanos especializados, formados y equipados para emergencias; y

iii)

recursos: con inclusión de los recursos financieros destinados a la preparación para emergencias y los fondos de contingencia destinados a la respuesta; los mecanismos de logística y los suministros esenciales para la salud; las medidas par