ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 150 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
Sumario |
Página |
|
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Consejo |
|
2022/C 150/01 |
||
|
Comisión Europea |
|
2022/C 150/02 |
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
|
|
Comisión Europea |
|
2022/C 150/03 |
||
2022/C 150/04 |
||
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
Comisión Europea |
|
2022/C 150/05 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10666 — Brookfield/Telia Company/Telia Towers Sweden) ( 1 ) |
|
|
OTROS ACTOS |
|
|
Comisión Europea |
|
2022/C 150/06 |
||
2022/C 150/07 |
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
|
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
5.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 150/1 |
Anuncio a la atención de la persona sujeta a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión (PESC) 2015/740 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur
(2022/C 150/01)
La presente información se pone en conocimiento de la persona que figura en el anexo II de la Decisión (PESC) 2015/740 del Consejo y (1) en el anexo II del Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo (2), relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur.
El Consejo tiene la intención de mantener las medidas restrictivas contra la persona mencionada con una nueva exposición de motivos. Por ello se pone en conocimiento de dicha persona que puede presentar una solicitud al Consejo para obtener la citada exposición de los motivos de su inclusión en la lista, a más tardar el 12 de abril de 2022, y remitirla a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1 |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu. |
Comisión Europea
5.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 150/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
4 de marzo de 2022
(2022/C 150/02)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0929 |
JPY |
yen japonés |
126,17 |
DKK |
corona danesa |
7,4394 |
GBP |
libra esterlina |
0,82388 |
SEK |
corona sueca |
10,7935 |
CHF |
franco suizo |
1,0056 |
ISK |
corona islandesa |
144,20 |
NOK |
corona noruega |
9,8358 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,737 |
HUF |
forinto húngaro |
386,54 |
PLN |
esloti polaco |
4,8530 |
RON |
leu rumano |
4,9495 |
TRY |
lira turca |
15,5681 |
AUD |
dólar australiano |
1,4872 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3937 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,5411 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6005 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4872 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 332,23 |
ZAR |
rand sudafricano |
16,8044 |
CNY |
yuan renminbi |
6,9065 |
HRK |
kuna croata |
7,5584 |
IDR |
rupia indonesia |
15 725,30 |
MYR |
ringit malayo |
4,5661 |
PHP |
peso filipino |
56,814 |
RUB |
rublo ruso |
|
THB |
bat tailandés |
35,776 |
BRL |
real brasileño |
5,5313 |
MXN |
peso mexicano |
22,7543 |
INR |
rupia india |
83,4354 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
5.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 150/3 |
Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China
(2022/C 150/03)
A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China («China» o «el país afectado»), la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La Asociación Europea del Acero EUROFER («el solicitante») presentó la solicitud el 4 de enero de 2022 en nombre de la industria de la Unión de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.
En el expediente a disposición de las partes interesadas figuran una versión pública de la solicitud y un análisis del grado de apoyo a la solicitud por parte de los productores de la Unión. El punto 5.6 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.
2. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de esta reconsideración consiste en determinados productos planos laminados de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos «cortados a medida» y «de franja estrecha»), simplemente laminados en caliente, sin chapar, revestir ni recubrir («los productos planos laminados de hierro» o «el producto objeto de reconsideración»).
La presente reconsideración no cubre los productos siguientes:
(i) |
los productos de acero inoxidable y de acero magnético al silicio de grano orientado, |
(ii) |
los productos de acero para herramientas y de acero rápido, |
(iii) |
los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior a 10 mm y una anchura superior o igual a 600 mm, ni |
(iv) |
los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior o igual a 4,75 mm, pero no superior a 10 mm, y de una anchura superior o igual a 2 050 mm. |
El producto objeto de reconsideración está clasificado actualmente en los códigos NC 7208 10 00, 7208 25 00, 7208 26 00, 7208 27 00, 7208 36 00, 7208 37 00, 7208 38 00, 7208 39 00, 7208 40 00, 7208 52 10, 7208 52 99, 7208 53 10, 7208 53 90, 7208 54 00, 7211 13 00, 7211 14 00, 7211 19 00, ex 7225 19 10 (código TARIC 7225191090), 7225 30 90, ex 7225 40 60 (código TARIC 7225406090), 7225 40 90, ex 7226 19 10 (códigos TARIC 7226191091 y 7226191095), 7226 91 91 y 7226 91 99. Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo.
3. Medidas en vigor
Las medidas vigentes en la actualidad consisten en un derecho antidumping definitivo que se estableció mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649 de la Comisión (3).
4. Motivos para la reconsideración
El motivo en el que se basa la solicitud es la probabilidad de que la expiración de las medidas implique la continuación del dumping y la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
4.1. Alegación de probabilidad de reaparición del dumping
El solicitante alegó que, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país afectado.
Para fundamentar las alegaciones de la existencia de distorsiones significativas, el solicitante se basó en la información que recoge el informe sobre el país que presentaron los servicios de la Comisión el 20 de diciembre de 2017, en el que se describían las circunstancias específicas del mercado en el país afectado (4). En particular, el solicitante se refirió a las distorsiones del mercado a consecuencia de la intervención estatal en la economía en general y, más específicamente, en la industria siderúrgica, la falta de Derecho concursal y de legislación en materia de propiedad, o bien su aplicación discriminatoria o inadecuada, y las distorsiones con respecto a los terrenos, la energía, el capital, las materias primas y la mano de obra. El solicitante hizo hincapié también en los programas de subvenciones que benefician a la industria siderúrgica china del acero plano laminado en caliente, entre los que cabe citar las garantías de hecho, la puesta a disposición de terrenos a precios inferiores al mercado y varios sistemas impositivos. Asimismo, el solicitante hizo referencia a la base de datos de la OECD y al hecho de que China también había establecido derechos de exportación al mineral de hierro, así como al documento de trabajo n.o 1536 de la OECD (5), en el que se señala el alto nivel de intervención gubernamental en la industria siderúrgica y el elevado porcentaje de empresas públicas en este sector. Por otro lado, el solicitante aportó en la solicitud documentación justificativa en la que se ponía de manifiesto que los productos planos de acero laminados en caliente pertenecen a una industria subvencionada en el marco de la introducción del Plan de Ajuste y Modernización de la Industria Siderúrgica, del Catálogo para la Orientación de la Reestructuración Industrial, de la Administración Pública para la Regulación del Mercado respecto al comercio de entrega inmediata del mineral de hierro, del 14.° Plan Quinquenal (2021-2025), en relación con el control estatal del sector siderúrgico, y figura como tal en las declaraciones que ha realizado la Comisión Nacional de Desarrollo y Reformas de la República Popular China. Por último, el solicitante se basó en las determinaciones y conclusiones de la Comisión en la investigación antisubvención original acerca de los productos planos laminados de hierro originarios de China (6) y en la investigación antidumping sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica (7) también originarios de China. En estas investigaciones, la Comisión constató que los fabricantes chinos de los productos planos laminados de hierro habían recibido distintos tipos de subvenciones de las administraciones central y locales.
Teniendo en cuenta la información que obra en su poder, la Comisión considera que hay elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, según los cuales no es conveniente utilizar los precios y los costes internos del país afectado, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes. Por tanto, está justificado iniciar una investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.
Puede consultarse el informe sobre el país en el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (8).
En consecuencia, a la vista de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la alegación de continuación o reaparición del dumping procedente de China se basa en la comparación de un valor normal, calculado a partir de los costes de producción y venta de un país representativo adecuado (México en este caso) con el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración cuando China lo vendió a todos sus destinos de exportación y a sus tres destinos de exportación principales —es decir, Vietnam, Corea del Sur y Pakistán— en el período de investigación de la reconsideración, teniendo en cuenta que actualmente no se importan en la Unión volúmenes significativos del producto en cuestión procedentes de China.
Basándose en estas comparaciones, que ponen de manifiesto la existencia de dumping, el solicitante alega la probabilidad de continuación o reaparición del dumping procedente de China.
4.2. Alegación de probabilidad de reaparición del perjuicio
El solicitante alega la probabilidad de reaparición del perjuicio. A este respecto, el solicitante ha aportado indicios suficientes de que, si se permite que expiren las medidas, es probable que el nivel actual de las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes del país afectado aumente hasta alcanzar niveles de precios perjudiciales debido a la existencia de una capacidad de producción no utilizada importante en el país afectado. Esta probabilidad también se debe al atractivo del mercado de la Unión en cuanto al tamaño y al nivel de los precios, dado que el nivel de precios de exportación del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado a los mercados de otros terceros países subcotiza los precios de la industria de la Unión.
El solicitante alega que la desaparición del perjuicio se ha debido principalmente a la existencia de medidas y que, si se permite que estas expiren, el aumento de las importaciones a precios objeto de dumping desde el país afectado probablemente acarrearía una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes de la probabilidad de dumping y perjuicio para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.
La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o una reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración originario de los países afectados y una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
La Comisión también señala a la atención de las partes la publicación de una Comunicación (9) sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones, que puede aplicarse al presente procedimiento.
5.1. Período de investigación de la reconsideración y período considerado
La investigación sobre la continuación o reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el final del período de investigación («el período considerado»).
5.2. Observaciones sobre la solicitud y el inicio de la investigación
Todas las partes interesadas que deseen presentar alguna observación sobre la solicitud (también las cuestiones relativas a la reaparición del perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la solicitud) deberán hacerlo en el plazo de los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (10).
Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación deberá presentarse en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.
5.3. Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping
En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones a la Unión en el período de investigación de la reconsideración e, independientemente de estas exportaciones, estudia si las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en los países afectados están en una situación en la que sea probable que continúen o reaparezcan las exportaciones a la Unión a precios objeto de dumping en caso de expirar las medidas.
Por tanto, se invita a todos los productores (11) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes, a participar en la investigación de la Comisión.
5.3.1. Investigación de los productores del país afectado
Dado que el número de productores del país afectado implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión y le faciliten, en el plazo de los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, información sobre sus empresas. Dicha información deberá facilitarse a través de la plataforma TRON.tdi en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/R765_SAMPLING_FORM_FOR_EXPORTING_PRODUCER. En los puntos 5.6 y 5.9 puede consultarse la información de acceso a esta plataforma.
La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores, se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado, y podrá ponerse en contacto con cualquier asociación de productores notoria de dicho país.
Si es necesaria una muestra, se seleccionará a los productores en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores notorios en el país afectado, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores las empresas que hayan sido seleccionadas para formar parte de la muestra, en su caso a través de las autoridades de dicho país.
Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores, informará a las partes interesadas de su decisión sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha en la que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.
La Comisión añadirá una nota al expediente a disposición de las partes interesadas en la que se plasme la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra debe recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.
En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2594) se encuentra una copia del cuestionario dirigido a los productores del país afectado.
Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella.
5.3.2. Procedimiento adicional con respecto al país afectado sujeto a distorsiones significativas
Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.
En particular, la Comisión invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones sobre los insumos y los códigos del Sistema Armonizado (SA) facilitados en la solicitud, proponer uno o más países representativos adecuados y facilitar la identidad de fabricantes del producto objeto de reconsideración en dichos países. Esta información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.
Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, poco después del inicio, la Comisión, mediante una nota en el expediente a disposición de las partes interesadas, informará a las partes en la investigación sobre las fuentes pertinentes que tenga la intención de utilizar para determinar el valor normal en el país afectado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, de dicho Reglamento. Se cubrirán todas las fuentes, incluida la selección de un tercer país representativo apropiado cuando proceda. Las partes en la investigación dispondrán de un plazo de diez días a partir de la fecha en la que se añada esa nota al expediente para formular observaciones.
De acuerdo con la información de la que dispone la Comisión, un posible tercer país representativo del país afectado sería, en este caso, México. Con objeto de seleccionar finalmente el tercer país representativo apropiado, la Comisión examinará si existen países con un nivel de desarrollo económico similar al del país afectado, en los que haya producción y ventas del producto objeto de reconsideración y en los que pueda accederse fácilmente a los datos correspondientes. Cuando haya más de un país de estas características, se dará preferencia, en su caso, a los países con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.
Con respecto a las fuentes pertinentes, la Comisión pide a todos los productores del país afectado que faciliten información sobre los materiales (en bruto y transformados) y la energía empleados en la fabricación del producto objeto de reconsideración en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información deberá facilitarse a través de la plataforma TRON.tdi en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/R765_INFO_ON_INPUTS_FOR_EXPORTING_PRODUCER_FORM. En los puntos 5.6 y 5.9 puede consultarse la información de acceso a la plataforma Tron.
Por otra parte, toda información fáctica facilitada para valorar los costes y los precios con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe presentarse en el plazo de sesenta y cinco días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Esta información fáctica debe extraerse exclusivamente de fuentes accesibles al público.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre las presuntas distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión pondrá también un cuestionario a disposición del Gobierno del país afectado.
5.3.3. Investigación de los importadores no vinculados (12) (13)
Se invita a participar en esta investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.
Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados. El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en el plazo de los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas que se pide en el anexo del presente anuncio.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones notorias de importadores.
Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados con arreglo al mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión comunicará a todos los importadores no vinculados notorios y a todas las asociaciones notorias de importadores las empresas que hayan sido seleccionadas para formar parte de la muestra.
La Comisión añadirá también una nota al expediente a disposición de las partes interesadas en la que se plasme la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra deberá recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión pondrá cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.
En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2594) está disponible una copia del cuestionario dirigido a los importadores no vinculados.
5.4. Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio
A fin de determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, la Comisión invita a los fabricantes del producto objeto de reconsideración de la Unión a participar en la investigación.
5.4.1. Investigación de los productores de la Unión
Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados. El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente a disposición de las partes interesadas recoge información detallada al respecto.
Se invita a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, en el caso de que otros productores de la Unión (o los representantes que actúen en su nombre), incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes, consideren que hay razones para que sean incluidos en la muestra, deben ponerse en contacto con la Comisión en el plazo de los siete días siguientes a la publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deberán recibirse en el plazo de los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.
La Comisión comunicará a todos los productores o asociaciones de productores de la Unión notorios las empresas que se hayan seleccionado finalmente para formar parte de la muestra.
Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión incluidos en la muestra deberán presentar un cuestionario cumplimentado en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.
En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2594) figura una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión.
5.5. Procedimiento de evaluación del interés de la Unión
En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping iría en detrimento de los intereses de la Unión.
Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, así como a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores a que faciliten a la Comisión información sobre el interés de la Unión.
Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión deberá facilitarse en el plazo de los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Esta información podrá facilitarse en formato libre o cumplimentando un cuestionario que ha preparado al efecto la Comisión.
En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2594) se encuentra una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto objeto de reconsideración. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas que corroboren su validez.
5.6. Partes interesadas
Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las asociaciones que representen a los consumidores, deberán demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información con arreglo a los procedimientos descritos en los puntos 5.3.1, 5.3.3 y 5.4.1 se considerarán partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Otras partes solo podrán participar en la investigación como parte interesada desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base.
El acceso al expediente a disposición de las partes interesadas se efectúa a través de la plataforma TRON.tdi, en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder a la plataforma, deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página (14).
5.7. Otra información presentada por escrito
Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.
5.8. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, especificar los motivos de la solicitud e incluir un resumen de los aspectos que la parte interesada desee tratar durante la audiencia. La audiencia se limitará a los asuntos que hayan expuesto previamente por escrito las partes interesadas.
En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no conste en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.
5.9. Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán pedir al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, a lo siguiente: a) utilizar la información y los datos necesarios a efectos del presente procedimiento de defensa comercial, y b) facilitar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que puedan ejercer su derecho de defensa.
Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, incluida la información que se pide en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial) (15). Se pide a las partes que presenten información en el curso de esta investigación que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.
Las partes interesadas que faciliten información confidencial («Sensitive») deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (a disposición de las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser lo suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable del contenido de la información que se haya facilitado con carácter confidencial. Si una parte que presente información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de la plataforma TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las solicitudes para ser registradas como partes interesadas, las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar la plataforma TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos que recoge el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente a través de la plataforma TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que vaya a remitirse exija el envío por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada a través de la plataforma TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas citadas previamente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección G |
Despacho: CHAR 04/039 |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
TRON.tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi
Dirección de correo electrónico en lo que respecta a asuntos relacionados con el dumping:
TRADE-R765-HRF-DUMPING@ec.europa.eu
Dirección de correo electrónico en lo que respecta a asuntos relacionados con el perjuicio y el interés de la Unión:
TRADE-R765-HRF-INJURY@ec.europa.eu
6. Calendario de la investigación
La investigación finalizará normalmente en un plazo de doce meses y, en cualquier caso, en un plazo máximo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base.
7. Presentación de información
Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en la sección 5 del presente anuncio.
Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información enviada por las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final o, en su caso, pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final complementaria.
8. Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes
Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información que presenten otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones que se hayan planteado en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin sacar a colación otros asuntos.
Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deberán presentarse en un plazo de cinco días a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si se produce una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas en relación con ella deberán presentarse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre dicha divulgación complementaria.
El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.
9. Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio
Podrán concederse prórrogas de los plazos especificados en el presente anuncio a petición de las partes interesadas cuando estén debidamente justificadas.
Solo deberán solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas. En cualquier caso, las prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios se limitarán normalmente a un plazo de tres días y, por regla general, no excederán de siete. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.
10. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido de haber cooperado.
El hecho de no dar una respuesta por medios electrónicos no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.
11. Consejero auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.
El consejero auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no se han resuelto con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.
Toda solicitud debe presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no interferir en el desarrollo correcto de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deben solicitar la intervención del consejero auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el consejero auditor examinará también los motivos de ese retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones en los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la compleción puntual de la investigación.
Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.
12. Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base
Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 6, de ese mismo Reglamento.
Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar dicha reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.
Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.
13. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (16).
En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/
(1) DO C 277 de 12.7.2021, p. 3.
(2) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649 de la Comisión, de 5 de abril de 2017, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 92 de 6.4.2017, p. 68).
(4) Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2, que puede consultarse en el sitio siguiente: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf.
(5) Documento de trabajo n.o 1536 de la OCDE, de febrero de 2019, titulado «State-owned Firms behind China’s Corporate Debt, Economics Department» [«Empresas de propiedad estatal detrás del Departamento de Deuda Empresarial y Economía de China», que puede consultarse en el sitio siguiente: https://www.oecd-ilibrary.org/economics/state-owned-firms-behind-china-s-corporate-debt_7c66570e-en
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/687 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 116 de 3.5.2019, p. 5).
(8) Los documentos mencionados en el informe sobre el país también pueden obtenerse previa solicitud debidamente motivada.
(9) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020XC0316(02).
(10) Salvo especificación en contrario, todas las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(11) Se entiende por «productor» toda empresa del país afectado que fabrique el producto objeto de reconsideración, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas en el mercado nacional o en la exportación de dicho producto.
(12) Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores del país o países afectados. Los importadores que estén vinculados con productores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los casos siguientes: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera, y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho nacional o de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(13) Los datos facilitados por importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.
(14) En caso de problemas técnicos, se ruega ponerse en contacto con el servicio de asistencia de la Dirección General de Comercio (Trade Service Desk) por correo electrónico (trade-service-desk@ec.europa.eu) o por teléfono (+32 22979797).
(15) Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial a tenor del artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(16) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
ANEXO
☐ |
Versión confidencial |
☐ |
Versión a disposición de las partes interesadas |
(marque la casilla correspondiente) |
RECONSIDERACIÓN POR EXPIRACIÓN DE LAS MEDIDAS ANTIDUMPING APLICABLES A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS PLANOS LAMINADOS EN CALIENTE DE HIERRO, DE ACERO SIN ALEAR O DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS
La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información para el muestreo que se pide en el punto 5.3.3 del anuncio de inicio.
Tanto la versión confidencial «Sensitive» como la versión a disposición de las partes interesadas «For inspection by interested parties» deberán remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.
1. IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO
Indique los datos sobre su empresa siguientes:
Nombre de la empresa |
|
Dirección |
|
Persona de contacto |
|
Dirección de correo electrónico |
|
Número de teléfono |
|
2. VOLUMEN DE NEGOCIO Y VOLUMEN DE VENTAS
Indique el volumen de negocio total en euros (EUR) de la empresa, así como el valor en euros (EUR) y el volumen en toneladas de las importaciones en la Unión y de las ventas en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración, según se define en el anuncio de inicio, tras haber sido importado desde la República Popular China, durante el período de investigación de la reconsideración.
|
Volumen en toneladas |
Valor en euros (EUR) |
Volumen de negocios total de su empresa en euros (EUR) |
|
|
Importaciones del producto objeto de reconsideración originario de la República Popular China |
|
|
Importaciones del producto objeto de reconsideración (de cualquier origen) |
|
|
Ventas en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración tras su importación desde la República Popular China |
|
|
3. ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (1)
Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participen en la producción o la venta (exportaciones o ventas en el mercado nacional) del producto objeto de reconsideración. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.
Nombre de la empresa y ubicación |
Actividades |
Relación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4. OTROS DATOS
Facilite cualquier otra información sobre la empresa que considere útil para ayudar a la Comisión en la selección de la muestra.
5. CERTIFICACIÓN
Al facilitar la información anterior, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para ellos que si hubieran cooperado.
Firma del responsable autorizado:
Nombre y cargo del responsable autorizado:
Fecha:
(1) De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los casos siguientes: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera, y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho nacional o de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
5.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 150/16 |
Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de madera contrachapada de okoumé originaria de la República Popular China
(2022/C 150/04)
A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de madera contrachapada de okoumé originaria de la República Popular China («el país afectado» o «China»), la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
Presentó la solicitud, el 16 de diciembre de 2021, European Panel Federation («el solicitante») en nombre de la industria de la Unión de madera contrachapada de okoumé, en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.
El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la solicitud y el análisis del grado de apoyo de los productores de la Unión a dicha solicitud. En el punto 5.6 del presente anuncio se proporciona información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.
2. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de la presente reconsideración es la madera contrachapada de okoumé, definida como madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tenga, por lo menos, una hoja externa de okoumé, no revestida de un filme permanente de otros materiales («el producto objeto de reconsideración»), clasificada actualmente en el código NC ex 4412 31 10 (código TARIC 4412311010). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo.
3. Medidas vigentes
Las medidas vigentes en la actualidad consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/648 de la Comisión (3).
4. Motivos para la reconsideración
El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o la reaparición del dumping y la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
4.1. Alegación de probabilidad de continuación o reaparición del dumping de China
El solicitante alegó que, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no era adecuado utilizar los precios y costes internos para establecer la probabilidad de continuación o reaparición del dumping de China.
Para fundamentar las alegaciones de distorsiones significativas, el solicitante se basó en la información contenida en el informe sobre el país que presentaron los servicios de la Comisión el 20 de diciembre de 2017, en el que se describían las circunstancias específicas del mercado en China (4). En particular, el solicitante hizo referencia a distorsiones como la presencia del Estado en la economía china en general y, más concretamente, a los capítulos sobre distorsiones generales de la energía, la mano de obra, el capital y el sector químico, que pueden tener un impacto importante en la industria de la madera contrachapada de okoumé.
Además, el solicitante aportó pruebas justificativas en la solicitud, mediante referencia al Decimotercer Plan Quinquenal de Silvicultura (2016-2020), en el que se afirma, en relación con el suministro de madera, lo siguiente: Acelerar la creación de bosques de reserva nacional en las provincias meridionales en las que las condiciones de agua, suelo, luz y calor sean satisfactorias, así como en otras zonas adecuadas [...]: utilizar la financiación pública para el desarrollo, la financiación de políticas y los canales de financiación comercial, mejorar los descuentos relacionados con las finanzas públicas como incentivos, fomentar los mecanismos de cooperación entre el capital público y el privado, fomentar la participación del capital privado en la inversión, explotación y gestión de bosques de reserva, a fin de acelerar la creación de bosques de reserva nacional. En la zona forestal de propiedad estatal clave situada en la región nororiental, así como en Mongolia Interior: impulsar la creación de reservas y bases estratégicas forestales. El Decimocuarto Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social y los Objetivos a Largo Plazo para 2035 también se hacen eco de la existencia de la intervención estatal, cuando afirman que el Gobierno de China mejorará la infraestructura de las explotaciones y zonas forestales de propiedad pública.
Por último, el solicitante se refirió a dos informes de las autoridades estadounidenses de defensa comercial sobre las investigaciones antidumping y antisubvenciones relativas a determinadas importaciones en los Estados Unidos de contrachapado de madera dura procedentes de China desde 2017, que muestran cómo las intervenciones del Gobierno de China (a través de diversos programas estatales, subvenciones, préstamos estratégicos en condiciones preferenciales, etc.) favorecieron directamente a los productores y exportadores chinos de determinados productos contrachapados de madera dura, incluido el producto objeto de reconsideración.
A la luz de la información disponible, la Comisión considera que hay elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, que apuntan a que, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y costes, la utilización de los precios y costes internos del país afectado es inadecuada, lo que justifica el inicio de una investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.
Por consiguiente, habida cuenta del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, el solicitante calculó el valor normal a partir de costes de producción y venta que reflejaban precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo adecuado.
A continuación, el solicitante comparó este valor normal calculado con el precio (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado cuando se vende para su exportación a la Unión, lo que puso de manifiesto la existencia de un dumping significativo.
Teniendo en cuenta el volumen actualmente insignificante de las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes de China, el solicitante también alega la probabilidad de reaparición del dumping. Esta alegación se basa en la comparación entre el valor normal calculado antes mencionado y el precio (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado cuando se vende para su exportación a terceros países. Esto también puso de manifiesto que el valor normal calculado era superior al precio de exportación y que, por tanto, si se cobraban esos precios de exportación por las ventas a la Unión, tendría lugar el dumping.
Sobre la base de estas comparaciones, el solicitante alega la probabilidad de continuación o reaparición del dumping de China.
El informe sobre el país está disponible en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (5).
4.2. Alegación de probabilidad de reaparición del perjuicio
El solicitante alega que existe la probabilidad de que reaparezca el perjuicio de China. A este respecto, el solicitante ha aportado pruebas suficientes de que, si se permite que expiren las medidas, es probable que aumente el nivel actual de las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente de China, debido a la existencia de una capacidad sustancial no utilizada de los productores en China, así como al atractivo del mercado de la Unión. En ausencia de las medidas vigentes, sobre la base de los precios del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado cuando se vende para su exportación a terceros países, existían pruebas claras de que estas importaciones entrarían en la Unión a precios perjudiciales.
Por último, el solicitante alega que la desaparición del perjuicio se ha debido principalmente a la existencia de medidas y que, si se deja que estas expiren, la reanudación de las importaciones en cantidades sustanciales a precios objeto de dumping procedentes de China probablemente acarrearía una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
5. Procedimiento
Tras determinar, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes de la probabilidad de dumping y perjuicio para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.
La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o una reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración originario de China y una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
La Comisión también señala a la atención de las partes la publicación de una Comunicación (6) sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones, que puede aplicarse al presente procedimiento.
5.1. Período de investigación de la reconsideración y período considerado
La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el final del período de investigación («el período considerado»).
5.2. Observaciones sobre la solicitud y el inicio de la investigación
Todas las partes interesadas que deseen presentar alguna observación sobre la solicitud (incluidas las cuestiones relativas a la reaparición del perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la solicitud) deberán hacerlo en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (7).
Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación deberá presentarse en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.
5.3. Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping
En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones realizadas a la Unión durante el período de investigación de la reconsideración e, independientemente de dichas exportaciones, analiza si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en el país afectado es tal que, si expirasen las medidas, sería probable que continuaran o reaparecieran las exportaciones a la Unión a precios objeto de dumping.
Por tanto, se invita a todos los productores (8) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes, a participar en la investigación de la Comisión.
5.3.1. Investigación de los productores del país afectado
Dado que el número de productores de China implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer y faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, información sobre sus empresas. Dicha información deberá facilitarse a través de TRON.tdi en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/R764_SAMPLING_FORM_FOR_EXPORTING_PRODUCER. La información de acceso a TRON puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.9.
La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores, se pondrá también en contacto con las autoridades de China, y podrá ponerse en contacto con cualquier asociación de productores conocida del país afectado.
Si es necesaria una muestra, se seleccionará a los productores en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos de China y a las asociaciones de productores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra, en su caso a través de las autoridades del país afectado.
Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores, informará a las partes interesadas de la decisión que haya tomado sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en los treinta días siguientes a la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.
La Comisión añadirá una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que conste la selección de la muestra. Cualquier observación sobre la selección de la muestra deberá recibirse en los tres días siguientes a la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2588 está disponible una copia del cuestionario dirigido a los productores del país afectado.
Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella, han cooperado en la investigación.
5.3.2. Procedimiento adicional con respecto a China, sujeta a distorsiones significativas
Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.
En particular, la Comisión invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones sobre los insumos y los códigos del Sistema Armonizado facilitados en la solicitud, proponer un país representativo adecuado y facilitar la identidad de productores del producto investigado en dichos países. Esta información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.
Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, tras el inicio, la Comisión, mediante una nota en el expediente para inspección por las partes interesadas, informará con prontitud a las partes en la investigación sobre las fuentes pertinentes que tenga la intención de utilizar para determinar el valor normal en China con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, de dicho Reglamento. Se abarcarán todas las fuentes, incluida la selección de un país representativo apropiado cuando proceda. Las partes en la investigación dispondrán de un plazo de diez días para formular observaciones a partir de la fecha en la que esa nota se añada al expediente.
Según la información de que dispone la Comisión, los posibles terceros países representativos de China en este caso son Turquía e Indonesia. A fin de seleccionar finalmente el país representativo apropiado, la Comisión examinará si existen países con un nivel de desarrollo económico similar al de China en los que se produzca y venda el producto objeto de reconsideración y en los que puedan recogerse con facilidad los datos pertinentes. Cuando haya más de un país de estas características, se dará preferencia, en su caso, a los países con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.
Con respecto a las fuentes pertinentes, la Comisión invita a todos los productores de China a que faciliten información sobre los materiales (en bruto y transformados) y la energía empleados en la fabricación del producto objeto de reconsideración en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información deberá facilitarse a través de TRON.tdi en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/R764_INFO_ON_INPUTS_FOR_EXPORTING_PRODUCER_FORM. La información de acceso a TRON puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.9.
Además, toda información fáctica facilitada para valorar los costes y precios con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base deberá presentarse en los sesenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Esta información fáctica deberá extraerse exclusivamente de fuentes accesibles al público.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre las presuntas distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión pondrá también un cuestionario a disposición del Gobierno de China.
5.3.3. Investigación de los importadores no vinculados (9) , (10)
Se invita a participar en esta investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente de China, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.
Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo del presente anuncio.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con asociaciones de importadores conocidas.
Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente de China que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y asociaciones conocidas de importadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.
La Comisión añadirá también una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que conste la selección de la muestra. Cualquier observación sobre la selección de la muestra deberá recibirse en los tres días siguientes a la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión pondrá cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en los treinta días siguientes a la fecha de notificación de la selección de la muestra.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2588 está disponible una copia del cuestionario dirigido a los importadores no vinculados.
5.4. Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio
A fin de determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, la Comisión invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a participar en la investigación.
5.4.1. Investigación de los productores de la Unión
Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, y al objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente para inspección por las partes interesadas contiene información detallada al respecto.
Se invita a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes, que consideren que hay razones para que sean incluidos en la muestra, deberán ponerse en contacto con la Comisión en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deberán recibirse en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.
La Comisión notificará a todos los productores o asociaciones de productores de la Unión conocidos las empresas que hayan sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.
Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en los treinta días siguientes a la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2588 figura una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión.
5.5. Procedimiento de evaluación del interés de la Unión
En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping iría o no en detrimento de los intereses de la Unión.
Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, así como a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores a que faciliten a la Comisión información sobre el interés de la Unión.
Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión deberá facilitarse en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse en formato libre o cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2588 está disponible una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto objeto de reconsideración.
En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas que corroboren su validez.
5.6. Partes interesadas
Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las asociaciones que representen a los consumidores, deberán demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información de conformidad con los procedimientos descritos en los puntos 5.3.1, 5.3.3 y 5.4.1 serán considerados partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Otras partes solo podrán participar en la investigación como partes interesadas a partir del momento en que se den a conocer y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base.
Se accederá al expediente disponible para inspección por las partes interesadas a través de TRON.tdi, en la siguiente dirección: https:// tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder, han de seguirse las instrucciones que figuran en esa página (11).
5.7. Otra información presentada por escrito
Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.
5.8. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, especificar los motivos e incluir un resumen de lo que la parte interesada desea debatir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones previamente expuestas por escrito por las partes interesadas.
En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no figure en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá pedirse a las partes interesadas que faciliten nueva información fáctica después de una audiencia.
5.9. Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, lo siguiente: a) a utilizar la información y los datos para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) a suministrar a las partes interesadas en la presente investigación la información o los datos de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.
Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, incluida la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial) (12). Se invita a las partes que presenten información en el transcurso de la presente investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.
Las partes interesadas que faciliten información confidencial deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Dichos resúmenes deberán ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte que facilita información confidencial no justifica suficientemente la solicitud de trato confidencial o no presenta un resumen no confidencial de esa información con el formato y la calidad exigidos, la Comisión podrá no tener en cuenta dicha información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las solicitudes para ser registradas como partes interesadas, las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec. europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, en uso, que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada mediante TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección G |
Despacho: CHAR 04/039 |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
TRON.tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi.
Correo electrónico:
Para cuestiones relacionadas con el dumping: TRADE-R764-OKOUME-PLYWOOD-DUMPING@ec.europa.eu
Para cuestiones relacionadas con el perjuicio y el interés de la Unión: TRADE-R764-OKOUME-PLYWOOD-INJURY@ec.europa.eu.
6. Calendario de la investigación
La investigación se concluirá normalmente en un plazo de doce meses y, en cualquier caso, en un plazo máximo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base.
7. Presentación de información
Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en el punto 5 del presente anuncio.
con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final o, en su caso, pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final complementaria.
8. Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes
A fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deberán tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.
Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deberán presentarse en los cinco días siguientes a la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si hubiera una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a dicha divulgación complementaria deberán presentarse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para formular observaciones sobre dicha divulgación complementaria.
El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.
9. Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio
Podrán concederse prórrogas de los plazos especificados en el presente anuncio a petición de las partes interesadas debidamente justificada.
Solo deberán solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas. En cualquier caso, las prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y, por regla general, no excederán de siete. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.
10. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá hacerse caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.
El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte deberá ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.
11. Consejero auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor examinará las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.
El consejero auditor podrá celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deberán celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.
Toda solicitud deberá presentarse en los plazos previstos y con prontitud, a fin de no interferir en el desarrollo correcto de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deberán solicitar la intervención del consejero auditor lo antes posible, una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el consejero auditor examinará también los motivos de ese retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.
Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.
12. Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base
Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 6, de ese mismo Reglamento.
Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar dicha reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.
Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.
13. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).
En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing- markets/trade-defence/.
(1) DO C 277 de 12.7.2021, p. 2.
(2) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/648 de la Comisión, de 5 de abril de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de madera contrachapada de okoumé originaria de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 92 de 6.4.2017, p. 48).
(4) Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2, disponible en: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf
(5) Los documentos mencionados en el informe sobre el país también pueden obtenerse previa solicitud debidamente motivada.
(6) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020XC0316%2802%29
(7) Salvo disposición en contrario, todas las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(8) Se entiende por «productor» toda empresa del país afectado que fabrique el producto objeto de reconsideración, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación de dicho producto.
(9) Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores del país o países afectados. Los importadores que estén vinculados con productores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considerará que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considerará que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(10) Los datos facilitados por importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.
(11) En caso de problemas técnicos, contáctese con el servicio de asistencia de la Dirección General de Comercio (Trade Service Desk) por correo electrónico (trade-service-desk@ec.europa.eu) o por teléfono (+32 22979797).
(12) Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Es también un documento protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(13) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
ANEXO
☐ |
Versión confidencial |
☐ |
Versión para inspección por las partes interesadas |
(marque la casilla adecuada) |
PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE MADERA CONTRACHAPADA DE OKOUMÉ ORIGINARIA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS
La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información para el muestreo solicitada en el punto 5.3.3 del anuncio de inicio.
Tanto la versión confidencial como la versión para inspección por las partes interesadas deberán remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.
1. IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO
Indique los datos siguientes sobre su empresa:
Nombre de la empresa |
|
Dirección |
|
Persona de contacto |
|
Dirección de correo electrónico |
|
Teléfono |
|
Sitio web |
|
2. VOLUMEN DE NEGOCIO Y VOLUMEN DE VENTAS
Indique el volumen de negocio total de la empresa en euros (EUR), así como el volumen de negocio y el volumen (en m3 y en kg) de las importaciones y de las ventas en el mercado de la Unión tras su importación desde China, durante el período de investigación de la reconsideración, de la madera contrachapada de okoumé según se define en el anuncio de inicio.
|
m3 |
kg |
Valor en euros (EUR) |
Volumen de negocio total de su empresa en euros (EUR) |
|
|
|
Importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China |
|
|
|
Importaciones del producto objeto de reconsideración (todos los orígenes) |
|
|
|
Ventas en el mercado de la Unión tras la importación desde China del producto objeto de reconsideración |
|
|
|
3. ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (1)
Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas nacionales) del producto objeto de reconsideración. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.
Nombre de la empresa y ubicación |
Actividades |
Relación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4. OTRA INFORMACIÓN
Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión en la selección de la muestra.
5. CERTIFICACIÓN
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá cumplimentar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles, y el resultado podrá ser menos favorable para la empresa en cuestión de lo que habría sido si hubiera cooperado.
Firma del funcionario autorizado:
Nombre y cargo del funcionario autorizado:
Fecha:
(1) De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considerará que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considerará que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
5.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 150/28 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10666 — Brookfield/Telia Company/Telia Towers Sweden)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 150/05)
1.
El 29 de marzo de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Brookfield Asset Management Inc («Brookfield», Canadá). |
— |
Telia Company AB («Telia Company», Suecia). |
— |
Telia Towers Sweden AB («Telia Towers Sweden», Suecia). |
Brookfield y Telia Company adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Telia Towers Sweden, una empresa que posee y explota infraestructuras de telecomunicaciones inalámbricas pasivas (es decir, mástiles y torres) en Suecia para la instalación de tecnología de comunicaciones inalámbricas por sus clientes.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
a. |
Brookfield: oferta a escala mundial de una serie de productos y servicios de inversión públicos y privados centrados en los bienes inmuebles, las infraestructuras, la electricidad producida a partir de fuentes renovables y el capital inversión. |
b. |
Telia Company: prestación de servicios de telecomunicaciones fijas y móviles, y servicios de banda ancha y de televisión en Dinamarca, Estonia, Finlandia, Lituania, Noruega y Suecia. |
c. |
Telia Towers Sweden: propiedad y explotación de infraestructuras de telecomunicaciones inalámbricas pasivas (es decir, mástiles y torres) en Suecia para la instalación de tecnología de comunicaciones inalámbricas por sus clientes. Telia Towers Sweden posee y explota aproximadamente 3,800 emplazamientos de infraestructura de telecomunicaciones inalámbricas pasivas en toda Suecia. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10666 — Brookfield/Telia Company/Telia Towers Sweden
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
5.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 150/30 |
Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
(2022/C 150/06)
La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).
NOTIFICACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL DEL DOCUMENTO ÚNICO
Eger/Egri
PDO-HU-A1328-AM06
Fecha de la comunicación: 5.1.2022
DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA
1. Modificación de la «fecha de venta más temprana» al 1 de diciembre del año de la cosecha para la tipología Classicus Egri Csillag
a) Apartados del pliego de condiciones afectados:
— |
VIII. Condiciones complementarias |
b) Apartados del documento único afectados:
9. |
Condiciones complementarias |
c) justificación:
Los datos de los últimos años revelan que los efectos del cambio climático también tienen un impacto importante en la fecha de la cosecha. En el caso de determinadas variedades, la fecha de la cosecha es casi un mes antes. Las variedades de uva utilizadas para la elaboración de la tipología Classicus Egri Csillag también se ven significativamente afectadas por este cambio. Esto también significa que el vino se produce más temprano. La modificación es necesaria para preservar las características del vino tal como se definen en la descripción organoléptica, ya que, sin dicha modificación, estas se verían afectadas negativamente por un almacenamiento prolongado.
2. Ampliación de los nombres de los solares autorizados en el municipio de Egerszólát para incluir el pago de Nagy-határ e indicación del pago de Nagy-határ en el mapa adjunto al pliego de condiciones
a) Apartados del pliego de condiciones afectados:
— |
VIII. Condiciones complementarias |
b) Apartados del documento único afectados:
9. |
Condiciones complementarias |
c) justificación:
Los productores ya han producido en años anteriores vinos que cumplen el pliego de condiciones del pago de Nagy-határ dentro de la zona delimitada. Por lo tanto, se ha hecho necesario utilizar la denominación «pago de Nagy-határ» en los vinos grand superior. El pago de Nagy-határ es uno de los más elevados del municipio de Egerszólát. Su exposición (oriental, sudoriental) lo hace apto para producir vinos aromáticos de clima fresco, con una acidez ligeramente superior a la de los otros pagos. La composición del suelo es similar a la del conocido pago cercano de Kántor-tag. Esta zona de producción tiene suelo forestal pardo formado sobre tobas de riolita con tierra vegetal profunda y un alto contenido de arcilla, por lo que es apta para la producción de vinos con un mayor cuerpo.
3. Aclaración de la delimitación del pago de Kutya-hegy en el mapa del municipio de Ostoros adjunto al pliego de condiciones de Eger e inclusión del pago de Tehéntánc como denominación de uso autorizado
a) Apartados del pliego de condiciones afectados:
— |
VIII. Condiciones complementarias |
b) Apartados del documento único afectados:
9. |
Condiciones complementarias |
c) justificación:
La composición del suelo y la situación de la zona que se extiende en torno al pago de Kutya-hegy son las mismas que las del pago de Kutya-hegy tal y como se establecen en el pliego de condiciones. El pago de Tehéntánc tiene uno de los microclimas de pendiente más cálidos de Ostoros. Su exposición es sudoriental, lo que lo hace apto para producir vinos aromáticos redondos y con cuerpo. En cuanto a la composición del suelo, se trata de un suelo forestal pardo formado sobre tobas de riolita, con buenas propiedades de gestión hidrológica y tierra vegetal profunda.
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre(s)
Eger
Egri
2. Tipo de indicación geográfica:
DOP: Denominación de origen protegida
3. Categorías de productos vitivinícolas
1. |
Vino |
4. Descripción del/de los vino(s)
1. Classicus bikavér
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Vinos tintos secos de mezcla elaborados a partir de Kékfrankos, con una coloración que va del rojo granate al rubí intenso, y que presentan ricos olores y sabores especiados y afrutados, sin notas tánicas pronunciadas. Este vino tiene una maduración característica y unas notas de fruta fresca y su complejidad se ve también ilustrada por el hecho de que no se permite a ninguna variedad de uva dominar el carácter del vino.
* |
Son de aplicación los límites establecidos en la legislación de la UE al grado alcohólico volumétrico total máximo y al contenido máximo total de anhídrido sulfuroso. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico mínimo adquirido (en % vol.) |
11,5 |
Acidez total mínima |
g/l expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
20 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
|
2. Classicus muskotály
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Vinos blancos con carácter fresco y vivo, con una coloración que va del blanco verdoso al amarillo verdoso o el amarillo, y con la fragancia y el gusto característicos del moscatel. Pueden ser secos, semisecos, semidulces o dulces.
* |
Son de aplicación los límites establecidos en la legislación de la UE al grado alcohólico volumétrico total máximo y al contenido máximo total de anhídrido sulfuroso. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico mínimo adquirido (en % vol.) |
10 |
Acidez total mínima |
g/l expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
18 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
|
3. Classicus siller
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Vinos elaborados a partir de uvas tintas, que tienen una mayor cantidad de sustancia colorante y un color más intenso que los vinos rosados, con tonalidad rojo claro característica de la variedad o variedades empleadas. Vinos secos con reflejos anaranjados; más robustos y ácidos, con aromas afrutados y notas especiadas tanto en la fragancia como en el gusto.
* |
Son de aplicación los límites establecidos en la legislación de la UE al grado alcohólico volumétrico total máximo y al contenido máximo total de anhídrido sulfuroso. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico mínimo adquirido (en % vol.) |
11 |
Acidez total mínima |
g/l expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
18 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
|
4. Classicus rozé
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Vinos ligeros, frescos, de acidez viva, elaborados a partir de uva tinta, con una coloración que abarca desde el color de la piel de cebolla al rosa, y con aromas y sabores vivos, frescos y afrutados (frambuesa, melocotón, cereza ácida, grosella roja, grosella negra, fresa, etc.) y, ocasionalmente, aromas florales.
* |
Son de aplicación los límites establecidos en la legislación de la UE al grado alcohólico volumétrico total máximo y al contenido máximo total de anhídrido sulfuroso. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico mínimo adquirido (en % vol.) |
10,5 |
Acidez total mínima |
g/l expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
18 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
|
5. Classicus fehér
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Vinos blancos de carácter vivo, fresco y de larga persistencia en boca, con una coloración entre el blanco verdoso y el amarillo verdoso o el amarillo. Los vinos varietales se caracterizan por los aromas y sabores afrutados y de otras clases típicos de la variedad utilizada. Este vino blanco puede ser seco, semiseco, semidulce o dulce.
* |
Son de aplicación los límites establecidos en la legislación de la UE al grado alcohólico volumétrico total máximo y al contenido máximo total de anhídrido sulfuroso. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico mínimo adquirido (en % vol.) |
10,5 |
Acidez total mínima |
g/l expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
18 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
|
6. Classicus csillag
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Vinos blancos secos con carácter fresco y vivo, con una coloración que va del blanco verdoso al amarillo verdoso o el amarillo. Tiene aromas afrutados y/o florales, con gustos afrutados intensos. Su complejidad queda bien ilustrada por el hecho de que no se permite a ninguna variedad de uva, o al envejecimiento en barricas de madera, dominar el carácter del vino.
* |
Son de aplicación los límites establecidos en la legislación de la UE al grado alcohólico volumétrico total máximo y al contenido máximo total de anhídrido sulfuroso. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico mínimo adquirido (en % vol.) |
11 |
Acidez total mínima |
g/l expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
18 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
|
7. Classicus vörös
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Vinos con una coloración que va del rojo granate al rubí intenso. Los vinos varietales tienen la intensidad de los colores y los tonos típicos de la variedad utilizada. La fragancia, el gusto, la acidez redondeada y el contenido en taninos de los vinos de mezcla reflejan las proporciones relativas de las variedades empleadas. Vinos que van del seco al dulce, de sabor aterciopelado y con cuerpo, y aromas de fruta (cereza ácida, frambuesa, nuez, grosella roja, grosella negra, etc.) y de especias (canela, vainilla, chocolate, tabaco, etc.).
* |
Son de aplicación los límites establecidos en la legislación de la UE al grado alcohólico volumétrico total máximo y al contenido máximo total de anhídrido sulfuroso. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico mínimo adquirido (en % vol.) |
11 |
Acidez total mínima |
g/l expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
20 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
|
8. Superior bikavér
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Vinos tintos secos de mezcla de alta calidad y elaborados a partir de Kékfrankos, con una coloración más intensa que la de los tintos Classicus Eger, que va del rojo granate al rubí intenso, y que presentan ricos gustos y fragancias especiados y afrutados, pero nunca con notas tánicas pronunciadas. Tienen notas características de maduración y fruta fresca; sin embargo, el envejecimiento prolongado en barricas y botellas confiere un carácter maduro y con cuerpo. La complejidad queda bien ilustrada por el hecho de que no se permite a ninguna variedad de uva dominar el carácter del vino.
* |
Son de aplicación los límites establecidos en la legislación de la UE al grado alcohólico volumétrico total máximo y al contenido máximo total de anhídrido sulfuroso. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico mínimo adquirido (en % vol.) |
12,5 |
Acidez total mínima |
g/l expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
20 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
|
9. Superior fehér
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Vinos de alta calidad, desarrollados, maduros, persistentes en boca y de graduación relativamente alta, con una coloración entre el blanco verdoso, el amarillo verdoso y el amarillo. Los vinos varietales se caracterizan por los aromas y sabores afrutados y de otras clases típicos de la variedad de uva de vinificación. Los vinos de mezcla tienen cuerpo y una larga persistencia en boca, con características diferentes en función de la proporción de las variedades empleadas en la mezcla, y pueden ser secos, semisecos, semidulces o dulces.
* |
Son de aplicación los límites establecidos en la legislación de la UE al grado alcohólico volumétrico total máximo y al contenido máximo total de anhídrido sulfuroso. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico mínimo adquirido (en % vol.) |
12 |
Acidez total mínima |
g/l expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
18 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
|
10. Superior csillag [estrella superior]
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Un vino blanco seco más desarrollado, más maduro, intenso y complejo, con un gusto rico y robusto, que va del blanco verdoso al amarillo verdoso o el amarillo, con aromas afrutados y/o florales. No predomina el carácter de ninguna variedad de uva concreta. En ocasiones, puede tener un carácter mineral (en función del pago) u otros aromas específicos.
* |
Son de aplicación los límites establecidos en la legislación de la UE al grado alcohólico volumétrico total máximo y al contenido máximo total de anhídrido sulfuroso. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico mínimo adquirido (en % vol.) |
12 |
Acidez total mínima |
g/l expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
18 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
|
11. Superior vörös [tinto superior]
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Vinos con una coloración más intensa que la de los tintos Classicus Eger, que va del rojo granate al rubí intenso. Los vinos varietales tienen la intensidad de los colores y los tonos típicos de la variedad utilizada. La fragancia, el gusto, la acidez redondeada y el contenido en taninos de los vinos de mezcla reflejan las proporciones relativas de las variedades empleadas. Vinos con aromas maduros pronunciados que van del seco al dulce, de sabor aterciopelado y con cuerpo, y aromas de fruta (cereza ácida, frambuesa, nuez, grosella roja, grosella negra, etc.) y de especias (canela, vainilla, chocolate, tabaco, etc.).
* |
Son de aplicación los límites establecidos en la legislación de la UE al grado alcohólico volumétrico total máximo y al contenido máximo total de anhídrido sulfuroso. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico mínimo adquirido (en % vol.) |
12 |
Acidez total mínima |
g/l expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
20 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
|
12. Superior késői szüretelésű [cosecha tardía superior]
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Los blancos van del blanco verdoso al amarillo verdoso o el amarillo; los tintos, del rojo granate al rubí intenso. Cuando se usa una única variedad de uva, el vino tiene la intensidad de colores, los matices, los aromas y las fragancias específicos de la variedad; cuando se emplean múltiples variedades, las características son más complejas. Los aromas y sabores de las uvas pasificadas predominan, con la posible aparición de aromas «botritizados» formados por la podredumbre noble.
* |
Son de aplicación los límites establecidos en la legislación de la UE al grado alcohólico volumétrico total máximo y al contenido máximo total de anhídrido sulfuroso. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico mínimo adquirido (en % vol.) |
11 |
Acidez total mínima |
g/l expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
33,33 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
|
13. Grand superior bikavér [sangre de toro grand superior]
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Un vino tinto robusto, rico y con cuerpo, con coloración e intensidades que van del rojo granate al rubí intenso. Debido al uso obligatorio de Kékfrankos, este vino tinto seco de mezcla es único, diferente de otros vinos tintos de mezcla. Tiene también ricos aromas y fragancias especiados y afrutados. Tiene una persistencia en boca característicamente larga, sin taninos excesivamente pronunciados. A menudo, los vinos destinados a la comercialización con indicación del pago tienen un carácter único (por ejemplo, la mineralidad). Como resultado del prolongado envejecimiento en barricas y botellas, pueden tener también notas intensas de maduración. La complejidad queda bien ilustrada por el hecho de que no se permite a ninguna variedad de uva dominar el carácter del vino.
* |
Son de aplicación los límites establecidos en la legislación de la UE al grado alcohólico volumétrico total máximo y al contenido máximo total de anhídrido sulfuroso. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico mínimo adquirido (en % vol.) |
12 |
Acidez total mínima |
g/l expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
20 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
|
14. Grand superior fehér [grand superior blanco]
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Vino blanco maduro, con cuerpo, robusto y rico, con una coloración entre el blanco verdoso y amarillo verdoso o el amarillo. Su carácter muy maduro, su larga persistencia en boca y su graduación relativamente alta son prueba de su alta calidad. Los vinos varietales se caracterizan por los aromas y sabores afrutados y de otras clases típicos de la variedad de uva de vinificación. Los vinos de mezcla tienen cuerpo y una larga persistencia en boca, con características diferentes en función de la proporción de las variedades empleadas en la mezcla, y pueden ser secos, semisecos, semidulces o dulces.
* |
Son de aplicación los límites establecidos en la legislación de la UE al grado alcohólico volumétrico total máximo y al contenido máximo total de anhídrido sulfuroso. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico mínimo adquirido (en % vol.) |
12 |
Acidez total mínima |
g/l expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
18 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
|
15. Grand superior csillag [grand superior estrella]
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Vino blanco seco, con cuerpo, rico y robusto. Su coloración puede ir del blanco verdoso al amarillo verdoso o el amarillo. Gracias a la viticultura y el envejecimiento tradicionales, se trata de un vino con fragancias y gustos particularmente maduros. Su complejidad queda bien ilustrada por el hecho de que no se permite a ninguna variedad de uva concreta dominar el carácter del vino. Este vino tiene también gustos ricos y afrutados y, en ocasiones, un carácter mineral (según el pago). Su sabor es robusto, su persistencia prolongada y es envejecido en barricas de madera.
* |
Son de aplicación los límites establecidos en la legislación de la UE al grado alcohólico volumétrico total máximo y al contenido máximo total de anhídrido sulfuroso. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico mínimo adquirido (en % vol.) |
12 |
Acidez total mínima |
g/l expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
18 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
|
16. Grand superior vörös [grand superior tinto]
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Vino tinto envejecido, con cuerpo, rico y robusto. La coloración puede ir del rojo granate al rubí intenso. Los vinos varietales tienen la intensidad de colores y la coloración típicas de la variedad de uva utilizada. Debido a un envejecimiento particularmente prolongado, el vino se caracteriza, principalmente, por aromas de maduración, fragancias y gustos de maduración, taninos maduros y una acidez redonda. Los vinos de mezcla tienen cuerpo y sabores aterciopelados y particularmente maduros, así como un contenido en taninos que depende de las proporciones de las distintas variedades de la mezcla. Sus fragancias y gustos pueden presentar aromas afrutados (cereza ácida, frambuesa, nuez, grosella roja, grosella negra, etc.) y especiados (canela, madera chamuscada, vainilla, chocolate, tabaco, etc.). Los vinos oscilan entre secos y dulces.
* |
Son de aplicación los límites establecidos en la legislación de la UE al grado alcohólico volumétrico total máximo y al contenido máximo total de anhídrido sulfuroso. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico mínimo adquirido (en % vol.) |
12 |
Acidez total mínima |
g/l expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
20 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
|
5. Prácticas vitivinícolas
5.1. Prácticas enológicas específicas
1. Prácticas enológicas obligatorias (1)
Classicus bikavér:
— |
la pulpa de uva ha de fermentar con los hollejos durante al menos ocho días; |
— |
el prensado solo puede efectuarse en prensas verticales; |
— |
el vino ha de envejecer en barricas de madera durante al menos seis meses, con la excepción de los vinos elaborados a partir de las variedades Blauburger, Kadarka, Kékoportó y Turán. |
— |
Condiciones aplicables a la mezcla:
|
Classicus muskotály:
— |
las uvas deben transformarse el día en que se hayan vendimiado; |
— |
el prensado solo puede efectuarse en prensas verticales; |
— |
el desfangado del mosto es obligatorio. |
— |
Classicus siller: |
— |
la pulpa de uva ha de fermentar con los hollejos; |
— |
el prensado solo puede efectuarse en prensas verticales. |
Classicus rozé y Classicus fehér:
— |
las uvas deben transformarse el día en que se hayan vendimiado; |
— |
el prensado solo puede efectuarse en prensas verticales; |
— |
el desfangado del mosto es obligatorio. |
2. Prácticas enológicas obligatorias (2)
Classicus csillag:
— |
las uvas deben transformarse el día en que se hayan vendimiado; |
— |
el prensado solo puede efectuarse en prensas verticales; |
— |
el desfangado del mosto es obligatorio. |
— |
Condiciones aplicables a la mezcla:
|
Classicus vörös:
— |
la pulpa de uva ha de fermentar con los hollejos; |
— |
el prensado solo puede efectuarse en prensas verticales. |
3. Prácticas enológicas obligatorias (3)
Superior bikavér:
— |
la pulpa de uva ha de fermentar con los hollejos durante al menos catorce días; |
— |
el prensado solo puede efectuarse en prensas verticales; |
— |
el vino ha de envejecer en barricas de madera durante al menos doce meses. |
— |
Condiciones aplicables a la mezcla:
|
Superior fehér:
— |
las uvas deben transformarse el día en que se hayan vendimiado; |
— |
el prensado solo puede efectuarse en prensas verticales; |
— |
el desfangado del mosto es obligatorio. |
Superior csillag:
— |
las uvas deben transformarse el día en que se hayan vendimiado; |
— |
el prensado solo puede efectuarse en prensas verticales; |
— |
el desfangado del mosto es obligatorio. |
— |
Condiciones aplicables a la mezcla:
|
4. Prácticas enológicas obligatorias (4)
Superior vörös:
— |
la pulpa de uva ha de fermentar con los hollejos; |
— |
el prensado solo puede efectuarse en prensas verticales. |
Superior késői szüretelésű:
— |
las uvas deben transformarse el día en que se hayan vendimiado; |
— |
el prensado solo puede efectuarse en prensas verticales; |
— |
el desfangado del mosto es obligatorio. |
Grand superior bikavér:
— |
la pulpa de uva ha de fermentar con los hollejos durante al menos catorce días; |
— |
el prensado solo puede efectuarse en prensas verticales; |
— |
el vino ha de envejecer en barricas de madera durante al menos doce meses. |
— |
Condiciones aplicables a la mezcla:
|
Grand superior fehér:
— |
las uvas deben transformarse el día en que se hayan vendimiado; |
— |
el prensado solo puede efectuarse en prensas verticales; |
— |
el desfangado del mosto es obligatorio; |
— |
el período de envejecimiento ha de ser de al menos seis meses. |
Grand superior vörös:
— |
la pulpa de uva ha de fermentar con los hollejos; |
— |
el prensado solo puede efectuarse en prensas verticales; |
5. Prácticas enológicas obligatorias (5)
Grand superior csillag:
— |
las uvas deben transformarse el día en que se hayan vendimiado; |
— |
el prensado solo puede efectuarse en prensas verticales; |
— |
el desfangado del mosto es obligatorio; |
— |
el período de envejecimiento ha de ser de al menos seis meses. |
— |
Condiciones aplicables a la mezcla:
|
6. Prácticas enológicas no autorizadas (aparte de la legislación en vigor)
La edulcoración de los vinos:
— |
Classicus bikavér |
— |
Classicus csillag |
— |
todos los vinos superior y grand superior |
Superior késői szüretelésű y Grand superior csillag:
— |
utilización de trozos de madera de roble; |
— |
ósmosis inversa; |
— |
desalcoholización parcial del vino. |
7. Condiciones para la producción de la uva (1)
Normas relativas a la conducción de la vid:
a. |
En el caso de los viñedos que existiesen ya a 1 de agosto de 2010 (clásico, superior y grand superior): la uva apropiada para la elaboración de vinos de tipo clásico, superior y grand superior de origen protegido puede vendimiarse en cualquier viñedo, con independencia del método de cultivo, mientras el viñedo siga en explotación. |
b. |
En el caso de los viñedos plantados con posterioridad al 1 de agosto de 2010 (clásico, superior y grand superior):
|
Normas sobre la densidad de cepas en el viñedo.
a. |
En el caso de los viñedos que existiesen ya a 1 de agosto de 2010: la uva apropiada para la elaboración de vinos de tipo clásico, superior y grand superior de origen protegido puede vendimiarse en cualquier viñedo, con independencia de la densidad, mientras el viñedo siga en explotación. |
b. |
En el caso de los viñedos plantados con posterioridad al 1 de agosto de 2010 (vinos clásicos):
|
c. |
En el caso de los viñedos plantados con posterioridad al 1 de agosto de 2010 (vinos superior y grand superior):
|
Método de vendimia: mecánica o manual
Fijación de la fecha de la vendimia: el presidente de la comunidad vitivinícola competente determina la madurez de las variedades de uva cultivadas y establece a continuación la fecha para el comienzo de la vendimia en función de esta.
8. Calidad de la uva (contenido mínimo de azúcar expresado en graduación alcohólica potencial) (1)
Classicus bikavér:
— |
10,60 % en volumen (17 grados de mosto según la escala húngara): Bíbor kadarka, Blauburger, Kadarka, Kékfrankos, Kékoportó, Turán, Zweigelt |
— |
12,08 % en volumen (19 grados de mosto según la escala húngara): Cabernet franc, Cabernet sauvignon, Menoire, Merlot, Pinot noir, Syrah |
Classicus muskotály:
— |
9,83 % en volumen (16 grados de mosto según la escala húngara): Chasselas, Csaba gyöngye, Cserszegi Fűszeres, Ezerfürtű, Hamburgi muskotály, Irsai Olivér, Mátrai muskotály, Ottonel muskotály, Sárga muskotály |
— |
10,57 % en volumen (17 grados de mosto según la escala húngara): Bouvier, Chardonnay, Furmint, Gyöngyrizling, Hárslevelű, Juhfark, Kabar, Kerner, Királyleányka, Leányka, Mézes, Olaszrizling, Pinot blanc, Rajnai rizling, Rizlingszilváni, Sauvignon, Szürkebarát, Tramini, Viognier, Zefír, Zenit, Zengő, Zöldszilváni, Zöld veltelíni |
Classicus siller:
— |
10,60 % en volumen (17 grados de mosto según la escala húngara): Alibernet, Bíborkadarka, Blauburger, Cabernet dorsa, Cabernet franc, Cabernet sauvignon, Csókaszőlő, Kadarka, Kármin, Kékfrankos, Kékoportó, Merlot, Pinot noir, Syrah, Turán, Zweigelt, |
Classicus rozé:
— |
10,60 % en volumen (17 grados de mosto según la escala húngara): Alibernet, Bíborkadarka, Blauburger, Cabernet dorsa, Cabernet franc, Cabernet sauvignon, Csókaszőlő, Kadarka, Kármin, Kékfrankos, Kékoportó, Menoire, Merlot, Pinot noir, Syrah, Turán, Zweigelt |
9. Calidad de la uva (contenido mínimo de azúcar expresado en graduación alcohólica potencial) (2)
Práctica de cultivo
Classicus fehér:
— |
9,83 % en volumen (16 grados de mosto según la escala húngara): Chasselas, Cserszegi Fűszeres, Ezerfürtű, Irsai Olivér, Mátrai muskotály, Ottonel muskotály, Sárga muskotály, Kadarka |
— |
10,60 % en volumen (17 grados de mosto según la escala húngara): Bouvier, Chardonnay, Furmint, Gyöngyrizling, Hárslevelű, Juhfark, Kabar, Kerner, Királyleányka, Leányka, Mézes, Olaszrizling, Pinot blanc, Rajnai rizling, Rizlingszilváni, Sauvignon, Szürkebarát, Tramini, Viognier, Zefír, Zenit, Zengő, Zöldszilváni, Zöld veltelíni |
Classicus csillag:
— |
9,83 % en volumen (16 grados de mosto según la escala húngara): Chasselas, Cserszegi Fűszeres, Ezerfürtű, Chasselas, Irsai Olivér, Mátrai muskotály, Ottonel muskotály, Sárga muskotály |
— |
10,57 % en volumen (17 grados de mosto según la escala húngara): Bouvier, Chardonnay, Furmint, Gyöngyrizling, Hárslevelű, Juhfark, Kabar, Kerner, Királyleányka, Leányka, Mézes, Olaszrizling, Pinot blanc, Rajnai rizling, Rizlingszilváni, Sauvignon, Szürkebarát, Tramini, Viognier, Zefír, Zenit, Zengő, Zöldszilváni, Zöldveltelíni |
Classicus vörös:
— |
10,60 % en volumen (17 grados de mosto según la escala húngara): Alibernet, Bíborkadarka, Blauburger, Csókaszőlő, Kadarka, Kármin, Kékfrankos, Kékoportó, Turán, Zweigelt |
— |
12,08 % en volumen (19 grados de mosto según la escala húngara): Cabernet franc, Cabernet sauvignon, Menoire, Merlot, Pinot noir, Syrah |
Para todos los vinos superior y grand superior:
— |
12,83 % en volumen (20 grados de mosto según la escala húngara) para todas las variedades |
5.2. Rendimientos máximos
1. |
Para los vinos clásicos 100 hectolitros por hectárea |
2. |
Para los vinos clásicos – vendimia manual 13 600 kg de uvas por hectárea |
3. |
Para los vinos clásicos – vendimia mecánica 13 100 kg de uvas por hectárea |
4. |
Para los vinos superior 60 hectolitros por hectárea |
5. |
Para los vinos superior – vendimia manual 8 100 kg de uvas por hectárea |
6. |
Para los vinos superior – vendimia mecánica 7 800 kg de uvas por hectárea |
7. |
Para los vinos grand superior 35 hectolitros por hectárea |
8. |
Para los vinos grand superior – vendimia manual 6 000 kg de uvas por hectárea |
9. |
Para los vinos grand superior – vendimia mecánica 5 600 kg de uvas por hectárea |
6. Zona geográfica delimitada
1. VINOS CLÁSICOS:
Zonas de los términos municipales de Aldebrő, Andornaktálya, Demjén, Eger, Egerbakta, Egerszalók, Egerszólát, Feldebrő, Felsőtárkány, Kerecsend, Maklár, Nagytálya, Noszvaj, Novaj, Ostoros, Szomolya, Tarnaszentmária, Tófalu y Verpelét clasificadas como clase I o II en el catastro de viñedos.
2. VINOS SUPERIOR Y GRAND SUPERIOR:
Zonas de los términos municipales de Aldebrő, Andornaktálya, Demjén, Eger, Egerbakta, Egerszalók, Egerszólát, Feldebrő, Felsőtárkány, Kerecsend, Maklár, Nagytálya, Noszvaj, Novaj, Ostoros, Szomolya, Tarnaszentmária, Tófalu y Verpelét clasificadas como clase I o II/1 en el catastro de viñedos.
7. Principales variedades de uva (variedades)
alibernet
blauburger
bouvier
bíbor kadarka
cabernet franc - cabernet
cabernet franc - carbonet
cabernet franc - carmenet
cabernet franc - gros cabernet
cabernet franc - gros vidur
cabernet franc - kaberne fran
cabernet sauvignon
chardonnay - chardonnay blanc
chardonnay - kereklevelű
chardonnay - morillon blanc
chardonnay - ronci bilé
chasselas - chasselas blanc
chasselas - chasselas dorato
chasselas - chasselas doré
chasselas - chrupka belia
chasselas - fehér fábiánszőlő
chasselas - fehér gyöngyszőlő
chasselas - fendant blanc
chasselas - saszla belaja
chasselas - weisser gutedel
cserszegi fűszeres
csókaszőlő
ezerfürtű
furmint - furmint bianco
furmint - moslavac bijeli
furmint - mosler
furmint - posipel
furmint - som
furmint - szigeti
furmint - zapfner
gyöngyrizling
hamburgi muskotály - miszket hamburgszki
hamburgi muskotály - moscato d’Amburgo
hamburgi muskotály - muscat de hambourg
hamburgi muskotály - muscat de hamburg
hamburgi muskotály - muszkat gamburgszkij
hárslevelű - feuilles de tilleul
hárslevelű - garszleveljü
hárslevelű - lindeblättrige
hárslevelű - lipovina
irsai olivér - irsai
irsai olivér - muskat olivér
irsai olivér - zolotis
irsai olivér - zolotisztüj rannüj
juhfark - fehérboros
juhfark - lämmerschwantz
juhfark - mohácsi
juhfark - tarpai
kabar
kadarka - csetereska
kadarka - fekete budai
kadarka - gamza
kadarka - jenei fekete
kadarka - kadar
kadarka - kadarka negra
kadarka - negru moale
kadarka - szkadarka
kadarka - törökszőlő
kerner
királyleányka - dánosi leányka
királyleányka - erdei sárga
királyleányka - feteasca regale
királyleányka - galbena de ardeal
királyleányka - königliche mädchentraube
királyleányka - königstochter
királyleányka - little princess
kármin
kékfrankos - blauer lemberger
kékfrankos - blauer limberger
kékfrankos - blaufränkisch
kékfrankos - limberger
kékfrankos - moravka
kékoportó - blauer portugieser
kékoportó - modry portugal
kékoportó - portugais bleu
kékoportó - portugalske modré
kékoportó - portugizer
leányka - dievcenske hrozno
leányka - feteasca alba
leányka - leányszőlő
leányka - mädchentraube
menoire
merlot
mátrai muskotály
mézes
olasz rizling - grasevina
olasz rizling - nemes rizling
olasz rizling - olaszrizling
olasz rizling - riesling italien
olasz rizling - risling vlassky
olasz rizling - taljanska grasevina
olasz rizling - welschriesling
ottonel muskotály - miszket otonel
ottonel muskotály - muscat ottonel
ottonel muskotály - muskat ottonel
pinot blanc - fehér burgundi
pinot blanc - pinot beluj
pinot blanc - pinot bianco
pinot blanc - weissburgunder
pinot noir - blauer burgunder
pinot noir - kisburgundi kék
pinot noir - kék burgundi
pinot noir - kék rulandi
pinot noir - pignula
pinot noir - pino csernüj
pinot noir - pinot cernii
pinot noir - pinot nero
pinot noir - pinot tinto
pinot noir - rulandski modre
pinot noir - savagnin noir
pinot noir - spätburgunder
rajnai rizling - johannisberger
rajnai rizling - rheinriesling
rajnai rizling - rhine riesling
rajnai rizling - riesling
rajnai rizling - riesling blanc
rajnai rizling - weisser riesling
rizlingszilváni - müller thurgau
rizlingszilváni - müller thurgau bijeli
rizlingszilváni - müller thurgau blanc
rizlingszilváni - rivaner
rizlingszilváni - rizvanac
sauvignon - sauvignon bianco
sauvignon - sauvignon bijeli
sauvignon - sauvignon blanc
sauvignon - sovinjon
syrah - blauer syrah
syrah - marsanne noir
syrah - serine noir
syrah - shiraz
syrah - sirac
szürkebarát - auvergans gris
szürkebarát - grauburgunder
szürkebarát - graumönch
szürkebarát - pinot grigio
szürkebarát - pinot gris
szürkebarát - ruländer
sárga muskotály - moscato bianco
sárga muskotály - muscat blanc
sárga muskotály - muscat bélüj
sárga muskotály - muscat de frontignan
sárga muskotály - muscat de lunel
sárga muskotály - muscat lunel
sárga muskotály - muscat sylvaner
sárga muskotály - muscat zlty
sárga muskotály - muskat weisser
sárga muskotály - weiler
sárga muskotály - weisser
tramini - gewürtztraminer
tramini - roter traminer
tramini - savagnin rose
tramini - tramin cervené
tramini - traminer
tramini - traminer rosso
viognier
zefír
zengő
zenit
zweigelt - blauer zweigeltrebe
zweigelt - rotburger
zweigelt - zweigeltrebe
zöld szagos - decsi szagos
zöld szagos - zöld muskotály
zöld szilváni - grüner sylvaner
zöld szilváni - silvanec zeleni
zöld szilváni - sylvánske zelené
zöld veltelíni - grüner muskateller
zöld veltelíni - grüner veltliner
zöld veltelíni - veltlinské zelené
zöld veltelíni - zöldveltelíni
8. Descripción del/de los vínculo(s)
8.1. Vinos (1)
1. Descripción de la zona delimitada
Eger está situado entre las montañas de Mátra y Bükk, en la intersección entre las Tierras Altas del norte de Hungría y la Gran Llanura, a una altitud de entre 160 y 180 metros sobre el nivel del mar. Al este y al oeste, el valle de Eger está delimitado por colinas con una altitud de entre 200 y 300 metros.
Al noreste de la ciudad se encuentra el gran bloque montañoso de la colina Nagy-Eged, que supera los 500 metros. Esta colina se extiende de este a oeste, con la ladera en la que se realiza el cultivo de la vid orientada al sur.
El suelo de las zonas de producción pertenecientes a la denominación geográfica de «Eger» consiste en una variedad de suelos forestales pardos de toba volcánica de riolita (ramman, chernozem, laminada, erosionada), con excepción de las arenas aluviales en la divisoria entre los municipios de Verpelét, Feldebrő, Aldebrő y Tófalu. Con pocas excepciones, los viñedos están ubicados en las mesetas y en sus suaves laderas meridionales, occidentales y orientales. Allí emergen la colina Nagy-Eged, compuesta por suelos forestales pardos sobre sedimentos calizos marinos, y la colina de Mész, sobre base de andesita.
La idoneidad del suelo para la plantación de viñedos se ve reforzada por la favorable topografía de los límites de la ciudad. Las viñas se han plantado en las laderas sur y suroeste de las montañas y colinas, conocidas como «verő» (laderas soleadas). La media de los datos meteorológicos de la región vinícola a lo largo de 47 años es la siguiente: temperatura media anual: 10,65 °C; precipitación media anual: 592,6 mm; media anual de horas de sol: 1 964 horas. Conforme a la legislación actualmente en vigor, las zonas adecuadas para plantar vides son las clasificadas en las clases I y II en el catastro de viñedos. Según este, hay 18 431 ha de la clase I y 3 914 ha de la clase II aptas para la plantación de viñedos en la región vinícola de Eger. La superficie total es de 22 345 hectáreas.
Aparición de viñedos en las inmediaciones de Eger y cultivo de la viña en la Edad Media.
En la zona de la colina de Kis-Eged se ha encontrado un fósil de una hoja de parra de 30 millones de años, la «Vitis Hungarica», si bien el hallazgo no está relacionado con la viticultura contemporánea. Según los datos arqueológicos, Eger y sus alrededores se poblaron a partir del siglo X. Se piensa que pudo convertirse en una ciudad importante de Hungría a principios del siglo XI. Según la carta fechada en 1261 del rey Béla IV, el primer rey de Hungría, San Esteban, concedió el diezmo del vino del valle de Eger al Obispado de Eger. En 1241, la invasión de los tártaros diezmó a la población, y la escasez de mano de obra forzó al rey Béla IV a llevar al país colonos extranjeros. Se piensa que fue sobre esa época cuando llegaron a Eger los primeros valones, que se instalaron en la calle denominada Olasz utca. También se asentaron en Tállya, introduciendo el método viticultor francés y el almacenamiento del vino en barricas.
La creación de las primeras bodegas puede haber estado vinculada a las instituciones eclesiásticas, y las primeras fueron conocidas como dézsmapince (bodegas del diezmo del vino).
La reputación de la producción vinícola de Eger viene de muy lejos. Gaspar Bouttats, diseñador y grabador flamenco, realizó varios grabados en cobre relacionados con Hungría, entre ellos una vista de Eger, o «Erlau», en la obra «Description exacte des Royaumes de Hongrie», publicada en Amberes en 1688. También ha llegado hasta nosotros un grabado anterior de Eger (Agria vulgo Erla), «La ciudad de los vinos que venció al Turco», publicado por G. Hoefnagel en 1617. Ambos grabados muestran los famosos castillo y viñedos de la ciudad.
Algunas fuentes señalan que la viticultura sufrió grandes cambios en el siglo XVII. Las variedades de uva tinta fueron poco a poco ganando terreno a la uva blanca que había predominado hasta entonces.
Cabe señalar que los viticultores de Eger desarrollaron una herramienta especial, conocida como la «azada de Eger», para el cultivo de los duros suelos de la zona. Para medir el volumen de sus vinos se utilizaba el «Eger akó» (unos 200 litros), que equivalía aproximadamente al cuádruple del «akó» normal. Las cualidades de semiacidez y larga conservación de los vinos requerían el envejecimiento en barricas de madera durante un largo periodo. Los productores envejecían sus vinos en barricas en las bodegas y sistemas de bodegas excavadas en la toba de riolita en el subsuelo de la ciudad, que ofrecían un clima de bodega natural (clima de maduración).
La primera edad de oro de la producción vinícola de Eger se dio en los siglos XV y XVI, alcanzando su plenitud en el siglo XVIII. Existen registros de 1760 y 1789 que revelan datos sobre la calidad de las zonas de viñedos. En 1760, había tres categorías de viñedos, clasificadas según la calidad del suelo, su pendiente, la luz solar, etc. Casi el 50 % de los viñedos pertenecían a la primera clase.
En 1789, los viñedos de Eger se clasificaron en seis clases (a nivel nacional había ocho clases, pero la zona de Eger no tenía viñedos de las dos últimas). Los principios de clasificación eran similares a los de 1760, con la diferencia de que muchos viñedos de excelente calidad que producían uvas para el vino «aszú» se clasificaron también en la primera clase.
Eger tenía normas comunitarias sobre el vino desde el siglo XVIII, dándoles fuerza ejecutiva los oficiales comunitarios, que eran supervisados por el presidente.
8.2. Vinos (2)
1. Descripción de la zona delimitada (continuación)
Hasta la aparición de la variedad Kadarka en el siglo XV, introducida en Eger por los serbios que abandonaron sus hogares huyendo de la ocupación turca, la zona producía sobre todo uva blanca. Además de esta variedad de uva, los serbios también introdujeron métodos de elaboración de vino tinto. En el registro correspondiente a la provincia de Heves que podemos encontrar en la Escuela Estatal de Viticultura de Buda se muestran no menos de 56 variedades de uva. Solo las provincias de Pest y de Baranya poseen más variedades. Antes de la epidemia de filoxera, la mayoría de los viñedos producían directamente las variedades Lúdtalpú y Kereklevelű. En 1859, el «Szőlészeti Lapok» (boletín de los viticultores) planteaba la necesidad de propagar suficientemente otras «especies» además de Kadarka, y ensalzaba las excelentes cualidades como colorantes de las variedades Oporto y Fekete muskotály.
La variedad de vino tinto oscuro de Eger conocida como Bikavér (sangre de toro) se menciona por primera vez en un refranero de 1851: «Sangre de toro es el nombre de los vinos tintos intensos, como el vino de Eger». Tras la epidemia de filoxera, se abrió la sucursal de Eger del Instituto de Ampelología, junto con la Escuela de vinificación, para demostrar la importancia de la producción vitivinícola en Eger. Posteriormente se convirtió en uno de los institutos húngaros más importantes para la selección de las variedades más resistentes, la investigación sobre el valor varietal, la evaluación de las zonas de producción (pagos) y la investigación sobre las técnicas vitivinícolas, en particular para el vino tinto.
La importancia de los vinos de Eger queda confirmada por el hecho de que, el 15 de septiembre de 1970, las denominaciones de origen EGER (ERLAU) y EGRI (ERLAUER) fueron registradas en la sección 33 (Vinos) del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, contribuyendo de manera significativa a la protección de sus mercados.
2. Descripción de los vinos
La región es adecuada para la elaboración de vino blanco, que es o bien ligero, pero con larga persistencia en boca, o bien pesado, fuerte y con mucho cuerpo. Estos vinos se caracterizan por sus ricos aromas y su alto contenido de minerales, así como por su mayor riqueza en ácidos naturales que los producidos en las regiones vinícolas al sur de Eger.
La región vinícola también produce vinos rosados y vinos siller de rico sabor con una vida útil más larga que la media húngara, con aromas tanto de fruta fresca como de fruta madura.
Los vinos tintos tienen un contenido de taninos relativamente bajo y, como consecuencia de su proximidad al límite septentrional de la producción vinícola y a los vientos de montañas y valles, son semiácidos, tienen larga persistencia en boca y pronunciados aromas de frutas y especias, que los hacen adecuados para el envejecimiento a largo plazo.
La región vinícola siempre se ha caracterizado por el uso de un gran número de variedades, lo que le ha dado la fama de tierra de vinos de mezcla, en particular el Egri Bikavér.
3. Presentación y demostración del vínculo causal
Las condiciones climáticas generales de la región vinícola están fuertemente influenciadas por la cercanía de los montes Bükk. Estos protegen frente a las heladas invernales, y las noches frías que trae el «viento de montaña» después del cálido verano y los días otoñales garantizan que las uvas conserven una acidez refinada y elegante y sus aromas principalmente afrutados. Es por ello que, en general, los vinos de Eger tienen una viva acidez y una larga persistencia en boca. Los suelos de la región vinícola de Eger tienen un buen equilibrio hídrico, y, gracias a una precipitación media anual de 600 mm, la uva crece de manera equilibrada y sin estrés. Como consecuencia de ello, no se desarrolla en los vinos una acidez inmadura derivada de la escasez de agua.
La variedad de condiciones climáticas y de composición del suelo de la región vinícola de Eger provoca diferencias significativas entre los diferentes pagos en cuanto a la graduación, la acidez y el aroma de los vinos, especialmente en las añadas «menos buenas». Los ensayos llevados a cabo en el Egri Szőlészeti és Borászati Kutató Intézet (Instituto de Investigación de la Viña y el Vino de Eger) han demostrado que la localización y exposición de las zonas de producción tienen un mayor impacto en la graduación alcohólica y la fortaleza de los vinos, y que la composición del suelo desempeña un papel más importante en la composición de los aromas finos. En consecuencia, los pagos con características edáficas diferentes permiten la producción de vinos específicos de distinta naturaleza. Por ejemplo, los vinos producidos en suelos cuya parte superior tiene una capa más fina de origen volcánico son más minerales, los vinos producidos en suelos profundos con alto contenido de arcilla tienen más cuerpo, y los vinos de los suelos arenosos de la región de Debrő son más fuertes por el rápido calentamiento del suelo.
Las tradiciones y esta diversidad climática exigen y justifican el hecho de que se cultiven muchas variedades de vid y que se produzca una amplia variedad de vinos en la región vinícola. Las condiciones climáticas y edáficas exclusivas de la zona de producción delimitada de «Eger» permiten a los viticultores producir todo tipo de vinos con una excelente calidad, a diferencia de lo que ocurre en otras regiones vinícolas.
9. Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)
Normas generales de etiquetado (1)
Marco jurídico:
En la legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
Descripción de la condición:
a) |
El término tradicional «védett eredetű bor» [vino de origen protegido] podrá utilizarse en lugar del término «oltalom alatt álló eredetmegjelölés» [denominación de origen protegida], adoptando las siguientes formas: «védett eredetű Classicus bor» [vino clásico de origen protegido], «védett eredetű superior bor» [vino superior de origen protegido] o «védett eredetű grand superior bor» [vino grand superior de origen protegido]. |
b) |
Solo puede aparecer el nombre de una variedad, término tradicional, otros términos restringidos o términos relativos al color de un vino si, por el tipo, tamaño o color de la letra, no aparece de manera más destacada que la denominación de origen. |
c) |
En el caso de los vinos superiores, el nombre del vino* se completará con el término «superior» o «grand superior», según el caso, que deberá indicarse en la etiqueta después de la denominación de origen con la misma tipografía. Cuando se indique la denominación de un pago, la indicación de la clasificación y del nombre del pago será obligatoria en todos los campos visuales que contengan dicha denominación. |
d) |
El término tradicional «Bikavér» solo podrá figurar en el vino elaborado con uvas cultivadas en las siguientes zonas: Andornaktálya, Demjén, Eger, Egerbakta, Egerszalók, Egerszólát, Felsőtárkány, Kerecsend, Maklár, Nagytálya, Noszvaj, Novaj, Ostoros y Szomolya, clasificadas como clase I o II en el catastro de viñedos; los pagos de Cinege, Közép-bérc, Ördöngös, Öreg-hegy, Padok y Szirák en el municipio de Verpelét; y el pago de Dobi tető en Tarnaszentmária. |
Normas generales de etiquetado (2)
Marco jurídico:
En la legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
a) |
El término tradicional «Bikavér» solo podrá figurar en la etiqueta inmediatamente después de la variante «Egri» de la denominación de origen «Eger», en la misma línea y utilizando la misma tipografía. |
b) |
La figura o la cabeza de un toro o cualquier imagen parecida, así como el término «bikavér» en una lengua extranjera, o cualquier término que se refiera a la sangre de toro en húngaro o en una lengua extranjera, solo puede aparecer en la etiqueta y en la botella de los vinos Egri Bikavér, Egri Bikavér Superior y Egri Bikavér Grand Superior. Se exceptúa de esta norma la figura de la cabeza de toro en la marca comercial de la región vinícola de Eger. |
c) |
Las imágenes que representen o recuerden a una estrella de cualquier tamaño o forma, así como el término «csillag» (estrella) en una lengua extranjera, o cualquier término que se refiera a una estrella en húngaro o en una lengua extranjera, solo pueden aparecer en los vinos Egri Csillag, Egri Csillag Superior y Egri Csillag Grand Superior. |
d) |
La indicación del nombre de la variedad en caso de mezcla solo será posible si el porcentaje de cada variedad de la mezcla es igual o superior al 5 %. En ese caso, el nombre de la variedad podrá indicarse únicamente en caracteres que no superen una quinta parte del tamaño de letra utilizado para la indicación de la denominación de origen. Deberá indicarse el año de cosecha. |
e) |
La indicación del nombre del pago es obligatoria para los vinos grand superior. |
Normas para delimitar e indicar unidades geográficas más pequeñas (1)
Marco jurídico:
En la legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
a) |
Municipios:
|
b) |
Relación entre unidades geográficas más pequeñas y marcas: en el caso de los productos vinícolas designados mediante marcas registradas que consistan total o parcialmente en el nombre de una unidad geográfica menor, o en una referencia a una zona geográfica del país, o que utilicen marcas asentadas por el uso antes del 11 de mayo de 2002, no se aplicarán las normas relativas al origen de las uvas utilizadas para la elaboración de vinos. |
c) |
Pagos:
|
Normas para delimitar e indicar unidades geográficas más pequeñas (2)
Marco jurídico:
En la legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
iv) |
nombre de los pagos (continuación):
|
Normas para delimitar e indicar unidades geográficas más pequeñas (3)
Marco jurídico:
En la legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
iv) |
nombre de los pagos (continuación):
|
Normas para indicar los tipos de vino (1)
Marco jurídico:
En la legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
Classicus bikavér:
— |
El término tradicional «Bikavér» solo podrá figurar en la etiqueta inmediatamente después de la variante «Egri» de la denominación de origen «Eger», en la misma línea y utilizando la misma tipografía. |
— |
Términos tradicionales cuyo uso se autoriza y otros términos de uso limitado: «barrique», «fahordós érlelésű bor» [vino envejecido en barricas de madera], «termőhelyen palackozva» [embotellado en la zona de producción], ó [cosecha], «muzeális bor» [vino histórico]. |
Classicus muskotály:
— |
Términos tradicionales cuyo uso se autoriza y otros términos de uso limitado: «cuvée», «első szüret» [primera cosecha], «virgin vintage», «újbor» [vino nuevo], «primőr» [primeur], «termőhelyen palackozva» [embotellado en la zona de producción]. |
— |
El término «Muskotály» solo puede utilizarse de tal manera que, por el tipo, tamaño o color de la letra, no aparezca de manera más destacada que la denominación de origen. |
Classicus siller y Classicus rozé:
— |
Términos tradicionales cuyo uso se autoriza y otros términos de uso limitado: «cuvée», «első szüret» [primera cosecha], «virgin vintage», «újbor» [vino nuevo], «primőr» [primeur], «termőhelyen palackozva» [embotellado en la zona de producción]. |
Classicus fehér:
— |
Los nombres de las variedades de uvas solo podrán utilizarse de tal manera que, por el tipo, tamaño o color de la letra, no aparezcan de manera más destacada que la denominación de origen. |
— |
Los nombres de otras variedades podrán indicarse únicamente en caracteres que no superen la mitad del tamaño de letra utilizado para la indicación de la denominación de origen. |
— |
Términos tradicionales cuyo uso se autoriza y otros términos de uso limitado: «barrique», «cuvée», «fahordós érlelésű bor» [vino envejecido en barricas de madera], «első szüret» [primera cosecha], «virgin vintage», «újbor» [vino nuevo], «primőr» [primeur], «termőhelyen palackozva» [embotellado en la zona de producción], ó [cosecha], «muzeális bor» [vino histórico]. |
Normas para indicar los tipos de vino (2)
Marco jurídico:
En la legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
Classicus csillag:
— |
El término «csillag» solo podrá figurar en la etiqueta inmediatamente después de la variante «Egri» de la denominación de origen «Eger», en la misma línea y utilizando la misma tipografía. |
— |
Términos tradicionales cuyo uso se autoriza y otros términos de uso limitado: «barrique», «fahordós érlelésű bor» [vino envejecido en barricas de madera], «első szüret» [primera cosecha], «virgin vintage», «újbor» [vino nuevo], «primőr» [primeur], «termőhelyen palackozva» [embotellado en la zona de producción]. |
Classicus vörös:
— |
Los nombres de las variedades de uvas solo podrán indicarse de tal manera que, por el tipo, tamaño o color de la letra, no aparezcan de manera más destacada que la denominación de origen. |
— |
Los nombres de otras variedades podrán indicarse únicamente en caracteres que no superen la mitad del tamaño de letra utilizado para la indicación de la denominación de origen. |
— |
Términos tradicionales cuyo uso se autoriza y otros términos de uso limitado: «barrique», «cuvée», «fahordós érlelésű bor» [vino envejecido en barricas de madera], «első szüret» [primera cosecha], «virgin vintage», «újbor» [vino nuevo], «primőr» [primeur], «termőhelyen palackozva» [embotellado en la zona de producción], ó [cosecha], «muzeális bor» [vino histórico]. |
Superior bikavér:
— |
El término tradicional «Bikavér» solo podrá figurar en la etiqueta inmediatamente después de la variante «Egri» de la denominación de origen «Eger», en la misma línea y utilizando la misma tipografía. |
— |
Términos tradicionales cuyo uso se autoriza y otros términos de uso limitado: «barrique», «fahordós érlelésű bor» [vino envejecido en barricas de madera], «termőhelyen palackozva» [embotellado en la zona de producción]. |
Superior fehér:
— Los nombres de las variedades de uvas solo podrán utilizarse de tal manera que, por el tipo, tamaño o color de la letra, no aparezcan de manera más destacada que la denominación de origen.
— Los nombres de otras variedades podrán indicarse únicamente en caracteres que no superen la mitad del tamaño de letra utilizado para la indicación de la denominación de origen.
— Términos tradicionales cuyo uso se autoriza y otros términos de uso limitado: «barrique», «cuvée», «fahordós érlelésű bor» [vino envejecido en barricas de madera], «termőhelyen palackozva» [embotellado en la zona de producción], «főbor» [vino de primera calidad].
Normas para indicar los tipos de vino (3)
Marco jurídico:
En la legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
Superior csillag:
— |
El término «csillag» solo podrá figurar en la etiqueta inmediatamente después de la variante «Egri» de la denominación de origen «Eger», en la misma línea y utilizando la misma tipografía. |
— |
Términos tradicionales cuyo uso se autoriza y otros términos de uso limitado: «barrique», «fahordós érlelésű bor» [vino envejecido en barricas de madera], «termőhelyen palackozva» [embotellado en la zona de producción]. |
Superior vörös:
— |
Los nombres de las variedades de uvas solo podrán utilizarse de tal manera que, por el tipo, tamaño o color de la letra, no aparezcan de manera más destacada que la denominación de origen. |
— |
Los nombres de otras variedades podrán indicarse únicamente en caracteres que no superen la mitad del tamaño de letra utilizado para la indicación de la denominación de origen. |
— |
Términos tradicionales cuyo uso se autoriza y otros términos de uso limitado: «barrique», «cuvée», «fahordós érlelésű bor» [vino envejecido en barricas de madera], «termőhelyen palackozva» [embotellado en la zona de producción], «főbor» [vino de primera calidad]. |
Superior késői szüretelésű:
— |
Los nombres de las variedades de uvas solo podrán utilizarse de tal manera que, por el tipo, tamaño o color de la letra, no aparezcan de manera más destacada que la denominación de origen. |
— |
Los nombres de otras variedades podrán indicarse únicamente en caracteres que no superen la mitad del tamaño de letra utilizado para la indicación de la denominación de origen. |
— |
Términos tradicionales cuyo uso se autoriza y otros términos de uso limitado: «barrique», «cuvée», «fahordós érlelésű bor» [vino envejecido en barricas de madera], «termőhelyen palackozva» [embotellado en la zona de producción]. |
Grand superior bikavér:
— |
El término tradicional «Bikavér» solo podrá figurar en la etiqueta inmediatamente después de la variante «Egri» de la denominación de origen «Eger», en la misma línea y utilizando la misma tipografía. |
— |
Términos tradicionales cuyo uso se autoriza y otros términos de uso limitado: «barrique», «fahordós érlelésű bor» [vino envejecido en barricas de madera], «termőhelyen palackozva» [embotellado en la zona de producción]. |
Normas para indicar los tipos de vino (4)
Marco jurídico:
En la legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
Grand superior fehér:
— |
Los nombres de las variedades de uvas solo podrán utilizarse de tal manera que, por el tipo, tamaño o color de la letra, no aparezcan de manera más destacada que la denominación de origen. |
— |
Los nombres de otras variedades podrán indicarse únicamente en caracteres que no superen la mitad del tamaño de letra utilizado para la indicación de la denominación de origen. |
— |
Términos tradicionales cuyo uso se autoriza y otros términos de uso limitado: «barrique», «cuvée», «fahordós érlelésű bor» [vino envejecido en barricas de madera], «termőhelyen palackozva» [embotellado en la zona de producción]. |
Grand superior csillag:
— |
El término «csillag» solo podrá figurar en la etiqueta inmediatamente después de la variante «Egri» de la denominación de origen «Eger», en la misma línea y utilizando la misma tipografía. |
— |
Términos tradicionales cuyo uso se autoriza y otros términos de uso limitado: «barrique», «fahordós érlelésű bor» [vino envejecido en barricas de madera], «termőhelyen palackozva» [embotellado en la zona de producción]. |
Grand superior vörös:
— |
Los nombres de las variedades de uvas solo podrán utilizarse de tal manera que, por el tipo, tamaño o color de la letra, no aparezcan de manera más destacada que la denominación de origen. |
— |
Los nombres de otras variedades podrán indicarse únicamente en caracteres que no superen la mitad del tamaño de letra utilizado para la indicación de la denominación de origen. |
— |
Términos tradicionales cuyo uso se autoriza y otros términos de uso limitado: «barrique», «cuvée», «fahordós érlelésű bor» [vino envejecido en barricas de madera], «termőhelyen palackozva» [embotellado en la zona de producción]. |
Normas sobre la presentación
Marco jurídico:
En la legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Envasado en la zona geográfica delimitada
Descripción de la condición:
a) |
Los vinos superior y grand superior (cualquier tipo de vino), así como los Bikavér y Csillag clásicos, solo pueden comercializarse en botellas de cristal. Todos los demás tipos de vino solo podrán comercializarse en botellas de cristal o en bolsas en cajas (bag-in-box). |
b) |
Solo podrán realizar el embotellado de los vinos embotelladores registrados por el Consejo de Comunidades del Vino de la región vinícola de Eger. Esta obligación de embotellado no es aplicable, dentro de la zona de producción, a los vinos producidos por viticultores en su propia bodega, para su consumo en las instalaciones. |
c) |
El embotellado podrá efectuarse fuera de la zona delimitada solo si se notifica con cuarenta y ocho horas de antelación. Deberá efectuarse en un plazo de noventa días a partir del envío desde el lugar de producción, con el fin de mantener las cualidades organolépticas. |
Fecha de venta más temprana
Marco jurídico:
Por una organización que gestione las DOP/IGP, cuando así lo contemplen los Estados miembros
Tipo de condición complementaria:
Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada
Descripción de la condición:
a) |
Vinos clásicos:
|
b) |
Vinos superior:
|
c) |
Vinos grand superior:
|
Producción fuera de la zona de producción delimitada
Marco jurídico:
Por una organización que gestione las DOP/IGP, cuando así lo contemplen los Estados miembros
Tipo de condición complementaria:
Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada
Descripción de la condición:
en el municipio de Kompolt; en los municipios de Bogács, Bükkzsérc y Cserépfalu en el caso de las uvas cultivadas en el pago de Dóc dűlő en el municipio de Noszvaj.
Normas transitorias
Marco jurídico:
Por una organización que gestione las DOP/IGP, cuando así lo contemplen los Estados miembros
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
a) |
Los productores que hayan comercializado el vino Egri bikavér de uvas cultivadas antes del 31 de diciembre de 2009, con indicación del pago, y que cumplan los requisitos establecidos en la sección 20 del Decreto n.o 102/2009, de 5 de agosto de 2009, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre los vinos de origen protegido de la región vinícola de Eger, deberán, en los años siguientes, cuando mezclen Egri Bikavér de uvas procedentes del mismo viñedo y pago, aplicar las anteriores normas sobre mezcla de Egri Bikavér, tal como se establece en el Decreto n.o 103/2003, de 31 de diciembre de 2003, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mientras el viñedo se encuentre en explotación o hasta que el productor modifique la composición varietal del viñedo. |
b) |
Los viticultores que produzcan Egri Bikavér clásico con normas ecológicas de viñedos ecológicos y que puedan aportar pruebas de que, en un año determinado, no pueden mezclar los vinos de cuatro variedades de uva tal como se establece en el punto III, podrán, en ese año, producir Egri Bikavér clásico mezclando los vinos de tres variedades de uva, respetando las normas sobre mezclas. |
c) |
Las disposiciones transitorias quedarán derogadas con efectos a partir de la campaña vinícola 2021/2022. |
Enlace al pliego de condiciones
https://boraszat.kormany.hu/download/4/03/d2000/Eger_OEM_term%C3%A9kle%C3%ADr%C3%A1s_v5.pdf
5.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 150/57 |
Publicación de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
(2022/C 150/07)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la presente publicación.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES
«Sicilia»
PDO-IT-A0801-AM03
Fecha de la solicitud: 4.7.2017
1. Normas aplicables a la modificación
Artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 – Modificación que no se considera menor
2. Descripción y motivos de la modificación
2.1. Descripción de los vinos
a) |
Con respecto a los tipos ya incluidos en el pliego de condiciones, también se elaborarán las siguientes versiones:
|
b) |
Se incluyen nuevos tipos con indicación de las variedades de uva moscato, vermentino, zibibbo, petit verdot y sangiovese, y en diversas versiones:
|
c) |
Se incluyen nuevos tipos con indicación de dos variedades de uva del mismo color de las ya utilizadas en los tipos monovarietales, con exclusión de las variedades aromáticas. La DOC «Sicilia» representa toda la zona vitícola de la región y su objetivo es dar importancia a todos los tipos de producción de vino, especialmente a las variedades de uva autóctonas, empezando por la variedad autóctona zibibbo, así como a aquellas de interés nacional que ya se cultivan ampliamente, como las variedades moscato, que ya se utilizan como variedades principales de uva en la combinación de variedades para el Spumante Bianco, ya sean solas o en combinación con otras variedades hasta un 50 %. Además, se incluyen los tipos con las nuevas indicaciones de variedades vermentino, petit verdot y sangiovese, de gran interés productivo y comercial. Esta decisión es consecuencia de pruebas exhaustivas realizadas a lo largo de los años con la amplia gama de variedades de uva adaptadas para el cultivo en la región de Sicilia. Gracias al nivel de calidad alcanzado por estos vinos, a las capacidades de los operadores y a la renovación de las tecnologías, se ha otorgado un mayor valor a dichas variedades en la DOC «Sicilia», lo que permite ofrecer al mercado un gran abanico de productos dentro de las distintas categorías cubiertas. Esta modificación afecta a la sección 1.4 del documento único y a los artículos 1, 2 y 6 del pliego de condiciones. |
2.2. Descripción de los vinos
a) |
La descripción de los vinos se ha hecho más concisa y se ha simplificado, y los vinos se han organizado por categorías en vez de por grupos o tipos de vino. Asimismo, se han añadido detalles a la descripción de los vinos y una declaración general en la que se especifica que, cuando en las secciones correspondientes no se indican cifras, los valores se ajustan, por definición, a los límites establecidos en la legislación pertinente. Al describir las características de los vinos recientemente introducidos, modificar los parámetros descriptivos de varios de los tipos ya cubiertos y reorganizar el texto por categorías de vinos, es posible simplificar el documento único y ofrecer una descripción más clara y concisa de las características de los vinos de la DOC «Sicilia». Esta modificación afecta a la sección 1.4 del documento único. |
b) |
Se ha suprimido el artículo 6, apartado 3, del pliego de condiciones, relativo a la facultad del Ministerio para promulgar un decreto que modifique la acidez total y el extracto no reductor mínimo. Esta modificación es necesaria, pues la disposición ya no se ajusta a las normas de la UE sobre las modificaciones del pliego de condiciones. Esta modificación no afecta al documento único. |
2.3. Vinos bivarietales
Se ha suprimido la lista de tipos de vinos bivarietales con las distintas combinaciones de variedades de uva.
En su lugar, se precisa que la denominación de origen controlada «Sicilia» también puede utilizarse para vinos con indicación de dos variedades de uva del mismo color de las ya indicadas en el artículo 1 del pliego de condiciones (en el que se enumeran las variedades de uva utilizadas para los tipos monovarietales).
Se consideró aconsejable reformular el texto para hacerlo más conciso y evitar la enumeración de todos los posibles tipos obtenidos de la multitud de combinaciones de variedades de uva de vinificación, haciendo referencia en su lugar a la posibilidad de combinar las variedades de uva permitidas para los tipos monovarietales.
Esta modificación afecta a los artículos 1 y 2 del pliego de condiciones, pero no al documento único.
2.4. Base varietal de los vinos Bianco [blanco], Rosso [tinto], Rosato [rosado] y Spumante Bianco [espumoso blanco]
Se añaden las siguientes variedades de uva a la combinación de variedades de uva que deben constituir el 50 % del vino:
— |
chardonnay para los tipos Bianco; |
— |
syrah para los tipos Rosso y Rosato; |
— |
nerello mascalese para el tipo Spumante Bianco. |
Tras extensas pruebas, se ha completado la combinación principal de variedades para los tipos mencionados, con la inclusión de las tres variedades mencionadas, que se cultivan ampliamente en toda la región (más de 11 000 hectáreas) y que ya se utilizan en la elaboración de vinos monovarietales.
Esta modificación afecta al artículo 2 del pliego de condiciones, pero no al documento único.
2.5. Principales variedades de uva de vinificación
Las nuevas variedades de uva petit verdot, vermentino y sangiovese se incluyen en las principales variedades de uva de vinificación.
La inclusión de estas variedades de uva se produce tras pruebas exhaustivas a lo largo de los años con la amplia gama de variedades de uva adaptadas para el cultivo en la región de Sicilia y que ya podían utilizarse en la combinación de variedades de uva, como parte de la base varietal del 50 %, para los vinos de base blancos, tintos y rosados sin indicación de la variedad de uva. Por lo tanto, se pretende aumentar la presencia de estas variedades también en los vinos monovarietales y bivarietales.
Esta modificación afecta a la sección 1.7 del documento único.
2.6. Normas para la viticultura
a) |
Se han añadido al cuadro del artículo 4, apartado 5, del pliego de condiciones los rendimientos máximos y los grados alcohólicos de los nuevos tipos añadidos a que se refiere el artículo 1. El cuadro se ha adaptado para tener en cuenta las modificaciones del artículo 1. Esta modificación afecta a la sección 1.5.2 del documento único (rendimientos máximos). |
b) |
El cuadro mencionado en la letra a) se ha modificado para reflejar el aumento de los rendimientos del tipo «Sicilia» Grillo (de 13 a 14 toneladas por hectárea), el tipo «Sicilia» Nero d’Avola (de 12 a 14 toneladas por hectárea) y el tipo Nero d’Avola Spumante (de 13 a 14 toneladas por hectárea). El aumento de los rendimientos por hectárea, aunque inferior al 10 %, es necesario para adaptar la producción a la capacidad real de los viñedos existentes. Tiene en cuenta los rendimientos obtenidos en la zona, sobre la base de los resultados de las pruebas realizadas en relación con las técnicas de cultivo y las variaciones de las condiciones meteorológicas, y garantiza que el nivel de calidad siga siendo el mismo. Esta modificación afecta a la sección 1.5.2 del documento único (rendimientos máximos). |
c) |
En el artículo 4, apartado 5, del pliego de condiciones se ha especificado que, por lo que se refiere a la producción máxima por hectárea y al grado alcohólico volumétrico natural mínimo de las uvas para los vinos Bianco, Rosso, Rosato y Spumante de la DOC «Sicilia», debe hacerse referencia a los límites establecidos en el pliego de condiciones para cada variedad utilizada. Es necesario añadir el párrafo después del cuadro para facilitar la interpretación del pliego de condiciones. Esta modificación no afecta al documento único. |
d) |
Se insertan cuatro párrafos en los que se establece que la región, a petición de la asociación de protección y previa consulta con las organizaciones profesionales, podrá: establecer medidas de gestión de la producción en relación con los diferentes usos o finalidades de las uvas; ajustar el límite máximo de uvas por hectárea que debe utilizarse; reducir los rendimientos permitidos de uva y vino; y aumentar, como máximo un 20 %, el rendimiento máximo por hectárea que se puede reservar para la reserva de cosecha. Las medidas relativas a la gestión de la producción se clasifican como medidas anuales de gestión de la producción en el contexto de las condiciones meteorológicas y del mercado, de conformidad con la legislación nacional vigente (artículos 35 y 39 de la Ley n.o 238/2016). La finalidad de esta modificación no es aumentar de forma definitiva el rendimiento de uva y vino por hectárea. Por el contrario, en los años con condiciones meteorológicas favorables, todo excedente de rendimiento de uva/hectárea, hasta un máximo del 20 %, se destinará a la producción de vinos con la denominación (como ya lo permite el pliego de condiciones en vigor), cuando así lo soliciten los productores interesados y así lo decida la región tras un examen de las condiciones meteorológicas, técnicas y de producción y de las condiciones de calidad de la uva. En cualquier caso, de conformidad con la legislación nacional mencionada, esta producción (el 20 % como máximo) debe considerarse una «reserva de cosecha» que se utilizará en años posteriores en función de la demanda del mercado. Esta modificación no afecta al documento único. |
2.7. Normas de vinificación: secado de las uvas y rendimientos
a) |
Se han descrito los métodos de secado de las uvas para los tipos con las menciones tradicionales «Passito» y «Vendemmia Tardiva». En particular, se excluyen los sistemas de deshumidificación en los que se hace uso de calor. Se ha regulado el método de secado de las uvas para los tipos de vinos Passito y Vendemmia Tardiva con el fin de ofrecer claridad a los operadores. Esta modificación afecta al artículo 5 del pliego de condiciones y a la sección 1.5 del documento único. |
b) |
Se han realizado adiciones a la tabla de rendimientos y se ha incrementado el rendimiento máximo de vino (hl/ha) para los siguientes tipos: Grillo, incluido el Riserva, Grillo Spumante, Nero d’Avola, incluido el Riserva, Nero d’Avola Rosato y Nero d’Avola Spumante. El cuadro se ha adaptado para tener en cuenta las modificaciones del artículo 1. El rendimiento máximo de vino por hectárea de las variedades de uva grillo y nero d’avola está vinculado al aumento del rendimiento por hectárea de dichas variedades. Esta modificación afecta al artículo 5 del pliego de condiciones. |
2.8. Prácticas de vinificación: transformación en vino espumoso
Se han añadido métodos de transformación del tipo Spumante. Se ha especificado que este tipo debe obtenerse exclusivamente mediante fermentación natural, aplicando el método de fermentación en cuba cerrada o el método tradicional de fermentación secundaria en botella, que solo se aplica a los tipos Bianco y Rosato (rosado).
Al tratarse de una denominación de origen controlada, el objetivo es hacer hincapié en la calidad del producto especificando el método de obtención.
La referencia a estas prácticas enológicas específicas afecta a la sección 1.5 del documento único.
2.9. Embotellado en la zona geográfica delimitada
Se ha añadido el requisito de que el embotellado se realice en la zona de producción, que corresponde a toda la zona administrativa de la región de Sicilia.
El motivo de esta disposición, conforme con la legislación de la Unión Europea, es mantener la calidad y proteger la imagen de los vinos de la DOC «Sicilia», garantizar su origen y asegurar la eficacia y la oportunidad de los controles a los que están sujetos. Estas condiciones, en efecto, se garantizan mejor mediante el embotellado en la zona, ya que la aplicación y el cumplimiento de todas las normas técnicas relativas al transporte y el embotellado corresponden a las explotaciones de la zona de producción. Además, el sistema de inspección del organismo competente, al que están sujetos los operadores en todas las fases de producción, es más efectivo en la zona delimitada.
No obstante, de conformidad con la misma legislación de la UE y la legislación nacional específica, para proteger los derechos establecidos, pueden concederse autorizaciones individuales a particulares o empresas que tradicionalmente hayan embotellado los vinos fuera de la zona de producción delimitada, garantizando al mismo tiempo un número limitado de empresas embotelladoras ubicadas fuera de la zona, lo cual permite al organismo competente planificar con eficacia sus inspecciones, incluso en colaboración con las autoridades de inspección de otros países, de conformidad con la normativa vigente de la UE.
Esta modificación afecta al artículo 5 del pliego de condiciones y a la sección 1.9 del documento único.
2.10. Etiquetado y presentación
a) |
Se ha actualizado la legislación nacional de referencia en lo que respecta a la utilización de nombres de lugares adicionales para indicar los viñedos («Vigne»). Se trata de una modificación formal derivada de la adopción de nueva legislación nacional en la materia (Ley n.o 238, de 12 de diciembre de 2016, por la que se establecen normas relativas a la viticultura y a la producción y el comercio del vino). |
b) |
Se ha añadido un párrafo relativo a la prohibición de utilizar sinónimos de la variedad de uva zibibbo para los vinos «Sicilia» Zibibbo y «Sicilia» Zibibbo Spumante. El objetivo es brindar al nombre Zibibbo una mayor protección que a sus sinónimos, como Moscato. Esta modificación afecta a la sección 1.9 del documento único. |
2.11. Envasado
Podrán utilizarse recipientes de uso alimentario con volúmenes comprendidos entre 2 y 6 litros, excepto en el caso de los tipos Riserva, Vendemmia Tardiva, Superiore, Passito, Vigna y Spumante.
Esto dará a los productores una mayor libertad en el uso de recipientes y métodos de sellado, incluidos aquellos innovadores, ofrecerá más opciones para responder a las necesidades de los consumidores y aumentará así las posibilidades de comercialización e introducción de los productos de la DOC en los distintos mercados, tanto dentro de la UE como a escala internacional.
Esta modificación afecta a la sección 1.9 del documento único.
2.12. Vínculo con la zona geográfica
El vínculo con la zona geográfica, de conformidad con la legislación vigente de la UE, se ha reformulado para tener en cuenta las categorías de productos cubiertas.
Esta modificación afecta a la sección 1.8 del documento único.
2.13. Referencias a la estructura de control
Modificación formal. Se ha actualizado la legislación nacional de referencia relativa a la supervisión y al nombre del organismo de control; se ha añadido la dirección de correo electrónico certificada del organismo de control.
La actualización es necesaria debido al cambio de nombre del organismo de control y a la nueva legislación nacional en materia de viticultura y producción y comercialización de vino.
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre del producto
Sicilia
2. Tipo de indicación geográfica
DOP - Denominación de origen protegida
3. Categorías de productos vitícolas
1. |
Vino |
4. |
Vino espumoso |
5. |
Vino espumoso de calidad |
6. |
Vino espumoso aromático de calidad |
15. |
Vino de uvas pasificadas |
16. |
Vino de uvas sobremaduradas |
4. Descripción del (de los) vino(s)
Categoría 1) Vino: «Sicilia» blanco y con indicación de una variedad de uva blanca
Los vinos blancos de la DOP «Sicilia», incluidos los pasificados, de vendimia tardía, superior y reserva, se producen con las variedades de uva más representativas de la zona de producción, especialmente inzolia, catarratto, grillo, grecanico y chardonnay, de forma individual o combinadas, que suponen al menos un 50 % del total. Con el fin aprovechar al máximo esta producción, estas variedades de uva, a las cuales se añaden los tipos de variedades carricante, grecanico, fiano, damaschino, viognier, müller thurgau, sauvignon blanc, pinot grigio, moscato bianco, vermentino y zibibbo, se utilizan para la producción de tipos monovarietales y bivarietales y representan la amplia gama de variedades de uva que se cultivan en la isla de Sicilia.
El color de estos vinos varía del amarillo pajizo al dorado más o menos intenso, con eventuales reflejos de color verde pálido; el Pinot Grigio también tiene a veces matices rosados más o menos intensos o cobrizos. El aroma es generalmente fino, elegante, agradable, intenso, característico, afrutado y persistente, a veces con ligeros toques florales o aromáticos.
El sabor de los vinos es equilibrado, característico, sabroso, armonioso, pleno y agradable, con un contenido de azúcar entre seco y semiseco.
El grado alcohólico volumétrico total mínimo varía desde un mínimo del 11,50 % vol., para los tipos de base, al 12 % vol., para los vinos del tipo superior y hasta un 12,50 % para los vinos del tipo reserva, mientras que los vinos pasificados y los de vendimia tardía tienen como mínimo un 13 % vol.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
|
Acidez total mínima |
4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
Categoría: 1) Vino: «Sicilia» tinto también con indicación de una variedad de uva negra
Los vinos tintos de la DOP «Sicilia», incluidos los pasificados, de vendimia tardía, superior, reserva y rosados, se producen con las variedades de uva más representativas de la zona de producción, especialmente nero d’avola, frappato, nerello mascalese, perricone y syrah, de forma individual o combinadas, y suponen al menos el 50 % del total. Con el fin de aprovechar al máximo esta producción, estas variedades de uva, a las cuales se añaden los tipos de variedades nerello cappuccio, cabernet franc, merlot, cabernet sauvignon, syrah, pinot nero, nocera, mondeuse, carignano, alicante, petit verdot y sangiovese, se utilizan para la producción de tipos monovarietales y bivarietales y representan la abundancia de variedades de uva que se cultivan en la isla de Sicilia.
Se trata de vinos con un color que va del rojo al rojo rubí tirando a granate si se someten a envejecimiento, como el reserva, al rosa más o menos intenso, a veces con matices cobrizos, en el caso de los rosados.
El aroma es característico de las variedades de uva utilizadas. El sabor varía del seco al semiseco y hasta el dulce en el caso de los vinos Passito y Vendemmia Tardiva.
El grado alcohólico volumétrico mínimo total varía desde el 12 % vol. para los tipos tintos y rosados y con indicación de la variedad de uva hasta el 13 % vol. en el caso de algunos los vinos Riserva, como el Nero d’Avola, y al menos el 13 % vol. en el caso de los vinos Passito y Vendemmia Tardiva. Los extractos mínimos van desde los 22 g/l del tinto a los 24 g/l del Nero d’Avola.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
|
Acidez total mínima |
4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
Categorías: 4) Vinos espumosos, 5) Vinos espumosos de calidad y 6) Vinos espumosos aromáticos de calidad
Los vinos espumosos producidos en las distintas categorías presentan un color amarillo pajizo más o menos intenso en el caso de los blancos, rosa más o menos intenso en el de los vinos rosados, burbujas finas, notas florales o frutales y frescura. Son aromáticos, especialmente si utilizan variedades de uva como zibibbo y moscato. Las variedades de uva utilizadas son variedades de uva blanca o negra tanto autóctonas como internacionales que se transforman en vinos blancos o rosados mediante vinificación en blanco. Se utiliza la fermentación en cuba cerrada, y para los tipos de base blancos y rosados, también se emplea el método tradicional.
Las variedades de uva utilizadas son las más representativas de la zona de producción, como grillo, chardonnay, catarratto, carricante, grecanico, pinot grigio, moscato, zibibbo, nero d’avola, frappato, nerello mascalese y pinot nero, utilizadas combinadas entre sí como o como vinos monovarietales, con el fin de aprovechar al máximo dicha producción indicando la variedad de uva en la etiqueta. El aroma es característico de las variedades de uva utilizadas. El sabor oscila entre brut nature y extra seco, incluso hasta dulce en el caso del Moscato y Zibibbo Spumante. Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,50 % vol., en el caso del Moscato y Zibibbo Spumante, 11,50 % vol., para todos los demás tipos, excepto los producidos con el método tradicional, que deben tener un mínimo de 12 % vol. Extracto no reductor mínimo: 15 g/l
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
|
Acidez total mínima |
5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
Categorías: 15) Vino de uvas pasificadas y 16) Vino de uvas sobremaduradas
Los vinos de estas categorías tienen un sabor que va del seco al dulce y colores que van del amarillo pajizo al dorado o, si se producen a partir de uvas negras, rojo rubí tirando a granate si se someten a envejecimiento. Tienen aromas duraderos pero delicados, especialmente si se utilizan las variedades aromáticas como moscato y zibibbo, con un equilibrio entre acidez y dulzor, y notas afrutadas o florales, en función de las variedades de uva utilizadas. Las uvas se secan después de la vendimia sobre esteras, cañizos, cajas o recipientes adecuados en ambientes idóneos o dejándolas madurar en las plantas. Esto permite una óptima acumulación de azúcares y concentraciones de extractos con valores en los vinos producidos de, al menos, 28 g/l en el caso del Passito Bianco y de 32 g/l en el caso del Passito Rosso. En el caso del Passito Bianco, el grado alcohólico volumétrico total mínimo es del 16 % vol., del cual un 11 % vol. adquirido, mientras que en el caso del Passito Rosso es del 17 % vol., del cual un 12 % vol. adquirido.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
|
Acidez total mínima |
4 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
5. Prácticas vitivinícolas
a. Prácticas enológicas esenciales
Práctica enológica específica
El tipo Spumante se obtendrá exclusivamente mediante fermentación natural, aplicando el método de fermentación en cuba cerrada o el método tradicional de fermentación secundaria en botella, utilizándose este último únicamente a los tipos Bianco y Rosato.
Práctica enológica específica
Los tipos de vinos Vendemmia Tardiva y Passito deben producirse dejando secar las uvas en la planta o, tras la vendimia, colocándolas sobre esteras, cañizos, cajas o recipientes adecuados en entornos idóneos. Esto puede hacerse con la ayuda de sistemas de acondicionamiento ambiental, siempre que funcionen a temperaturas similares a las presentes en los procesos tradicionales de secado, exceptuando cualquier sistema de deshumidificación que funcione con calor.
b. Rendimientos máximos
«Sicilia» blanco, incluido el reserva, y «Sicilia» con indicación de la variedad de uva blanca, incluido el reserva
13 000 kilogramos de uvas por hectárea
Sicilia espumoso blanco, incluidos los vinos con indicación de la variedad de uva blanca
13 000 kilogramos de uvas por hectárea
«Sicilia» Grillo, incluidos Spumante y Riserva, y «Sicilia» Nero d’Avola, incluidos Riserva, Rosato y Spumante
14 000 kilogramos de uvas por hectárea
«Sicilia» Spumante con indicación de las variedades de uva frappato, nerello mascalese y pinot nero
13 000 kilogramos de uvas por hectárea
«Sicilia» Bianco Superiore y con indicación de la variedad de uva blanca con la mención Superiore
10 000 kilogramos de uvas por hectárea
«Sicilia» Rosso, Rosato y Riserva, incluidos los vinos con indicación de la variedad de uva negra
12 000 kilogramos de uvas por hectárea
«Sicilia» Bianco y Rosso, con la mención «Passito» o «Vendemmia Tardiva», incluidos los vinos con indicación de la variedad de uva blanca o negra
8 000 kilogramos de uvas por hectárea
6. Zona geográfica delimitada
La zona de producción de las uvas destinadas a la producción de vinos con denominación de origen controlada «Sicilia» abarca todo el territorio administrativo de la región de Sicilia.
7. Principales variedades de uva de vinificación
|
Vermentino B. |
|
Zibibbo B. |
|
Alicante N. |
|
Frappato N. |
|
Müller thurgau B. |
|
Nerello cappuccio N. |
|
Perricone N. |
|
Pinot nero N. |
|
Sangiovese N. |
|
Sauvignon B. |
|
Syrah N. |
|
Viognier B. |
|
Cabernet franc N. – Cabernet. |
|
Cabernet sauvignon N. – Cabernet. |
|
Calabrese N. - Nero d’Avola N. |
|
Carignano N. |
|
Carricante B. |
|
Ansonica B. – Inzolia. |
|
Petit verdot N. |
|
Merlot N. |
|
Mondeuse N. |
|
Moscato bianco B. – Moscato. |
|
Nerello mascalese N. |
|
Nocera N. |
|
Grecanico dorato B. – Grecanico. |
|
Grillo B. |
|
Catarratto bianco comune B. – Catarratto. |
|
Catarratto bianco lucido B. – Catarratto. |
|
Chardonnay B. |
|
Damaschino B. |
|
Fiano B. |
|
Pinot grigio – Pinot. |
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
La zona geográfica delimitada comprende la totalidad del territorio administrativo de la región de Sicilia.
Sicilia es una de las regiones vitícolas más antiguas del mundo, tal como atestiguan los hallazgos arqueológicos y las numerosas fuentes literarias griegas y latinas que hacen referencia a los renombrados vinos sicilianos. El comercio de aceite y de vino desde la época de los fenicios (siglos IX-IV a. C.) está atestiguado por la presencia de ánforas utilizadas para el transporte y otros tipos de cerámica. El gran esplendor de los viñedos pudo comprobarse durante el asentamiento griego en la zona (siglos VIII-III a. C.), cuando los griegos introdujeron una serie de variedades de uva tales como grecanico, que todavía se cultiva hoy en día. Durante el dominio de los romanos (siglo III a. C - siglo V d. C.), está confirmada la presencia de vino siciliano en la Galia, en particular en la era de los césares.
Durante el dominio musulmán (827-1061), aunque el Corán prohibiese el consumo de bebidas alcohólicas, se cultivaban uvas de mesa y se introdujo en Pantelleria la variedad zebib (en la actualidad, zibibbo o moscato di Alessandria) traída del cabo Zebib en África, justo enfrente de la isla de Pantelleria.
El vínculo entre la zona geográfica delimitada y la DOC «Sicilia» está acreditado por las características edafológicas, orográficas y climáticas específicas de la zona.
En Sicilia, la zona septentrional es esencialmente montañosa y las zonas centro-meridional y sudoccidental, de colinas; la sudoriental es típica de meseta y la oriental, volcánica. Las zonas llanas se concentran mayoritariamente en la costa.
Sin embargo, la exposición y la ubicación de los viñedos se concentra principalmente en las colinas, en zonas especialmente adaptadas, es decir, en ambientes suficientemente aireados y muy soleados, que favorecen un desarrollo óptimo de las funciones vegetativas y productivas de la planta y permiten obtener vinos de uvas sanas y de elevada calidad. El clima mediterráneo, soleado, con veranos cálidos y secos pero aireados, permite una maduración óptima de las uvas y favorece la acumulación de azúcares y la concentración de extractos, mientras que las variaciones térmicas más o menos acentuadas y la rica calidad mineral de los suelos aportan notas de frescura y acidez. Todos estos factores permiten producir vinos que, en las distintas categorías, son siempre intensos, pero equilibrados y armoniosos.
Predominan los sistemas de conducción de viñas tradicionales, poco anchos, y que varían en las distintas zonas vitícolas de la isla, desde el tradicional sistema en vaso aún en uso en las zonas costeras de la provincia de Trapani, hasta el de espaldera baja con cordón permanente o renovable, más extendido, o sistemas de conducción anchos en algunos valles fértiles del interior.
El amplio territorio de la DOC «Sicilia» permite producir vinos a partir de variedades de uvas tanto autóctonas como alóctonas o internacionales y, por tanto, ofrecer una amplia gama de productos en las distintas categorías de vinos previstas.
Categoría: 1) Vino
Esta categoría abarca una amplia gama de tipos de vinos:
tintos, rosados y blancos, incluidos pasificados, de vendimia tardía y reserva. Las variedades de uva utilizadas son autóctonas de elevado valor, como inzolia, catarratto y grillo, esta última procedente de un cruce entre catarratto y zibibbo, o variedades alóctonas, como chardonnay, müller thurgau y sauvignon. Sicilia también cuenta con una de las producciones de vinos tintos de mayor renombre, obtenidos a partir de variedades de uva autóctonas, en particular nero d’avola con frappato y nerello mascalese, y las variedades alóctonas cabernet sauvignon, merlot y syrah. La protagonista indiscutible de esta nueva etapa es la variedad nero d’avola, que, incluso combinada con otras variedades, puede caracterizar y definir la originalidad del vino siciliano, no solo por el aspecto cromático, sino también porque confiere al vino un carácter típico atribuible a los olores y sabores mediterráneos.
Todos estos tipos de vinos presentan, desde el punto de vista analítico y organoléptico, características químico-físicas equilibradas que contribuyen a su equilibrio gustativo; en todos los tipos encontramos aromas agradables, armoniosos, característicos y elegantes, a veces con notas afrutadas, florales y vegetales típicas de las variedades de uva utilizadas en su producción.
Los vinos blancos presentan un color amarillo pajizo más o menos intenso o amarillo subido, mientras que los tintos presentan un color rojo rubí más o menos intenso, con posibles matices violáceos, que tienden al granate con el envejecimiento. Todos estos vinos son equilibrados, de buena estructura y graduación alcohólica. La milenaria historia vitivinícola de este territorio, atestiguada por numerosos documentos, es la prueba general y fundamental de la estrecha conexión e interacción existente entre los factores humanos y la calidad y las características peculiares de los vinos de la DOC «Sicilia». En esta zona concreta, la población ha transmitido, a lo largo de los siglos, las técnicas enológicas y de cultivo de la vid tradicionales, que han mejorado y perfeccionado en tiempos modernos gracias a los indiscutibles avances científicos y tecnológicos. Esto ha permitido que los vinos de la DOP «Sicilia» hayan logrado su prestigio.
4) Vinos espumosos, 5) Vinos espumosos de calidad y 6) Vinos espumosos aromáticos de calidad
Los vinos espumosos producidos tienen un color amarillo pajizo de intensidad variable en el caso de los blancos, un color rosa de intensidad variable en los rosados, también con matices de cobre en el Pinot Grigio, finas burbujas, notas florales y afrutadas y frescura, debido a la rica calidad mineral de los suelos, al clima mediterráneo y a las variaciones térmicas más o menos acentuadas. Son aromáticos, especialmente si utilizan variedades de uva como zibibbo y moscato. Las variedades de uva utilizadas incluyen tanto variedades autóctonas como internacionales. La fermentación en cuba cerrada se utiliza cuando se indica la variedad de uva en la etiqueta, mientras que el método tradicional de fermentación secundaria en botella también puede utilizarse para los tipos Bianco y Rosato.
Categorías: 15) Vino de uvas pasificadas y 16) Vino de uvas sobremaduradas
El clima mediterráneo, soleado, con veranos cálidos y secos pero aireados, con variaciones térmicas más o menos acentuadas, permite que las uvas maduren de forma óptima y se mantengan sanas. Las uvas se secan después de la vendimia sobre esteras, cañizos, cajas o recipientes adecuados en ambientes idóneos o dejándolas madurar en las plantas. Esto permite una óptima acumulación de azúcares y concentraciones de extractos. Los vinos son perfumados, especialmente cuando se utilizan las variedades moscato y zibibbo, con un sabor entre seco y dulce y colores que van del amarillo pajizo al dorado, a veces con tonalidades ambarinas, y olores persistentes pero delicados, con un buen equilibrio entre acidez y dulzor, notas afrutadas o florales, en función de las variedades de uva utilizadas.
9. condiciones complementarias esenciales
Embotellado en la zona geográfica delimitada
Marco jurídico:
En la legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Embotellado en la zona geográfica delimitada
Descripción de la condición:
El embotellado debe realizarse dentro del territorio administrativo de la región de Sicilia.
El motivo de esta disposición, conforme con la legislación de la Unión Europea, es mantener la calidad y proteger la imagen de los vinos de la DOC «Sicilia», garantizar su origen y asegurar la eficacia y la oportunidad de los controles a los que están sujetos. Estas condiciones, en efecto, se garantizan mejor mediante el embotellado en la zona, ya que la aplicación y el cumplimiento de todas las normas técnicas relativas al transporte y el embotellado corresponden a las explotaciones de la zona de producción.
Además, el sistema de inspección del organismo competente, al que están sujetos los operadores en todas las fases de producción, es más efectivo en la zona delimitada.
No obstante, de conformidad con la misma legislación de la UE y la legislación nacional específica, para proteger los derechos establecidos, pueden concederse autorizaciones individuales a particulares o empresas que tradicionalmente hayan embotellado los vinos fuera de la zona de producción delimitada, garantizando al mismo tiempo un número limitado de empresas embotelladoras ubicadas fuera de la zona, lo cual permite al organismo competente planificar con eficacia sus inspecciones, incluso en colaboración con las autoridades de control de otros países, de conformidad con la normativa vigente de la UE.
Etiquetado: indicación de la variedad de uva
Marco jurídico:
En la legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
En el etiquetado y la presentación de los tipos de vino «Sicilia» Zibibbo y «Sicilia» Zibibbo Spumante se prohíbe la utilización de los sinónimos oficialmente reconocidos de la variedad de uva zibibbo.
Envasado
Marco jurídico:
En la legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
Los vinos de la denominación de origen controlada «Sicilia» deben despacharse al consumo en recipientes de vidrio con un volumen nominal máximo de 3 litros. Esta restricción excluye las botellas tradicionales de Burdeos, Borgoña y tipo Rin, que pueden alcanzar una capacidad máxima de 18 litros.
Además, podrán utilizarse recipientes de uso alimentario con una capacidad no inferior a 2 litros ni superior a 6 litros, excepto en el caso de los tipos Riserva, Vendemmia Tardiva, Superiore, Passito, Vigna y Spumante.
Podrán utilizarse métodos de sellado de botellas autorizados por la legislación nacional y de la UE, a excepción de las cápsulas.
Enlace al pliego de condiciones
https://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/14441