ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 130

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
23 de marzo de 2022


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 130/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10499 — STATE STREET / BBH (INVESTOR) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

2022/C 130/02

Comunicación del Parlamento Europeo relativa al Premio del Ciudadano Europeo — CIVI EUROPAEO PRAEMIUM

2

 

Comisión Europea

2022/C 130/03

Tipo de cambio del euro — 22 de marzo de 2022

4

2022/C 130/04

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

5

2022/C 130/05

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

7

2022/C 130/06

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

8

2022/C 130/07

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

9

2022/C 130/08

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

10

2022/C 130/09

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

11

2022/C 130/10

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

12

2022/C 130/11

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

13

2022/C 130/12

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

14

2022/C 130/13

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

15

2022/C 130/14

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

16

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2022/C 130/15

Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

17


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2022/C 130/16

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10692 – SEGRO / PSPIB / TARGET ASSET SOUTH PARIS) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

18

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2022/C 130/17

Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

20


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

23.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10499 — STATE STREET / BBH (INVESTOR)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 130/01)

El 24 de febrero de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10499. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

23.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/2


Comunicación del Parlamento Europeo relativa al Premio del Ciudadano Europeo

CIVI EUROPAEO PRAEMIUM

(2022/C 130/02)

La Cancillería del Premio del Ciudadano Europeo celebró su reunión anual el 7 de julio de 2021, bajo la presidencia de Dita Charanzová, vicepresidenta del Parlamento Europeo y canciller del Premio del Ciudadano Europeo.

En dicha reunión se estableció la lista de ganadores del premio correspondiente a 2021, que figura a continuación.

La entrega de premios tendrá lugar en unas ceremonias públicas celebradas en los Estados miembros de residencia de los galardonados, organizadas por las Oficinas de Enlace del Parlamento Europeo. Los galardonados también asistirán a una ceremonia de entrega de premios central en el Parlamento Europeo en Bruselas en noviembre de 2021.

CIVI EUROPAEO PRAEMIUM

Galardonados/Ganadores

Austria: eljub Europäische Jugendbegegnungen (eljub: encuentros de las juventudes europeas)

Bélgica: Paars

Bulgaria: TheMayor.EU — Portal Europeo de Ciudades y Ciudadanos

Croacia: Unidos en un sueño

Chipre: Documentales: «Nuestro muro» y «Mi patria»

Chequia: MUNI HELPS: Centro de voluntariado de la Universidad Masaryk

Dinamarca: Iniciativa Europea de Debate

Estonia: Youth English Club (Club Juvenil de Inglés)

Finlandia: Teléfono de ayuda «Crises Helpline»

Francia: Diálogo ciudadano franco-alemán sobre refuerzo de la cooperación transfronteriza

Alemania: Festival Internacional de Teatro Juvenil «Mad Mix»

Grecia: ELEPAP: sociedad griega para la protección y rehabilitación de las personas con discapacidad

Hungría: Operación de salida de emergencia — cooperación educativa internacional

Irlanda: Campaña «Too into you»

Italia: Microfábrica de galletas Frolla

Letonia: Actividad de apoyo a los habitantes de Bielorrusia #FreeBelarus

Letonia: Liene Dambiņa

Lituania: Mano Guru

Luxemburgo: RespectEachOther

Malta: Monumento a la Compasión

Países Bajos: Proyecto Phoenix

Polonia: En defensa de la dignidad y la autonomía de los jueces que luchan por la independencia judicial en Polonia

Portugal:«De la gente para la gente»

Rumanía: Geofolk

Eslovenia: Por la solidaridad y el progreso sanitario paneuropeo para los pacientes de cáncer

Eslovaquia: Cursos de educación cívica Zmudri

España: Voluntarios de la Villa de Moya para acoger e integrar a los migrantes irregulares

Suecia: Asociación Navet de Bergsjön y su proyecto de creación colaborativa


Comisión Europea

23.3.2022   

ES

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C 130/4


Tipo de cambio del euro (1)

22 de marzo de 2022

(2022/C 130/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1024

JPY

yen japonés

132,96

DKK

corona danesa

7,4402

GBP

libra esterlina

0,83228

SEK

corona sueca

10,3822

CHF

franco suizo

1,0275

ISK

corona islandesa

142,70

NOK

corona noruega

9,6233

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,679

HUF

forinto húngaro

371,23

PLN

esloti polaco

4,6851

RON

leu rumano

4,9463

TRY

lira turca

16,3432

AUD

dólar australiano

1,4802

CAD

dólar canadiense

1,3867

HKD

dólar de Hong Kong

8,6285

NZD

dólar neozelandés

1,5860

SGD

dólar de Singapur

1,4957

KRW

won de Corea del Sur

1 343,81

ZAR

rand sudafricano

16,3430

CNY

yuan renminbi

7,0137

HRK

kuna croata

7,5750

IDR

rupia indonesia

15 808,01

MYR

ringit malayo

4,6483

PHP

peso filipino

57,749

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

36,881

BRL

real brasileño

5,4105

MXN

peso mexicano

22,3667

INR

rupia india

83,9145


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


23.3.2022   

ES

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C 130/5


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 130/04)

Decisión por la que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de la autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2022) 1498

16 de marzo de 2022

4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol, etoxilado

(4-terc-OPnEO)

N.o CE: -, n.o CAS:-

SEBIA, Parc Technologique Léonard de Vinci, 91090, Lisses, Francia

REACH/22/3/0

REACH/22/3/1

REACH/22/3/2

El uso industrial de 4-terc-OPnEO por sus propiedades como detergente «humectante» en la producción de disoluciones amortiguadoras, reactivos y gel facilita la disolución, la dilución y la buena propagación de los sustratos y los reactivos, necesarios para mejorar el funcionamiento y la sensibilidad de la electroforesis en gel en la prueba de diagnóstico in vitro

El uso industrial de 4-terc-OPnEO por sus propiedades detergentes en la producción de geles para electroforesis con el fin de garantizar el posicionamiento de las proteínas específicas necesario para la interpretación de los resultados de la prueba diagnóstica in vitro basada en la separación de proteínas

El uso industrial de 4-terc-OPnEO por sus propiedades detergentes que provocan la lisis celular y la ruptura de las interacciones proteínicas, y que resultan necesarias para la producción de los reactivos que intervienen en la identificación de las proteínas de interés para las pruebas de diagnóstico in vitro mediante electroforesis en gel y capilar

4 de enero de 2033

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos derivados para la salud humana o el medio ambiente del uso de la sustancia y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Authorisation (europa.eu).


23.3.2022   

ES

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C 130/7


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 130/05)

Decisión por la que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Solicitante de autorización

Usos denegados

Motivos de la Decisión

C(2022) 1512

16 de marzo de 2022

Brea, alquitrán de hulla, a alta temperatura

N.o CE: 266-028-2; N.o CAS: 65996-93-2

Bilbaína de Alquitranes, S.A., Obispo Olaechea 49, 48903, Luchana-Baracaldo, Vizcaya, España

Como aglutinante en la producción de platillos de arcilla

En la solicitud no se demostró que las ventajas socioeconómicas compensaran los riesgos derivados para la salud humana o el medio ambiente del uso de la sustancia ni que no hubiera alternativas adecuadas, de conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Authorisation (europa.eu).


23.3.2022   

ES

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C 130/8


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 130/06)

Decisión por la que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Solicitante de autorización

Usos denegados

Motivos de la Decisión

C(2022) 1510

16 de marzo de 2022

Brea, alquitrán de hulla, a alta temperatura

N.o CE: 266-028-2; N.o CAS: 65996-93-2

DEZA a.s., Masarykova 753, 75701, Valasske Mezirici, Chequia

Como aglutinante en la producción de platillos de arcilla

En la solicitud no se demostró que las ventajas socioeconómicas compensaran los riesgos derivados para la salud humana o el medio ambiente del uso de la sustancia ni que no hubiera alternativas adecuadas, de conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Authorisation (europa.eu)


23.3.2022   

ES

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C 130/9


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 130/07)

Decisión por la que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2022) 1506

16 de marzo de 2022

4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol, etoxilado

(4-terc-OPnEO)

N.o CE: -, n.o CAS:-

Octapharma AB, Lars Forssells gata 23, SE-11275 Estocolmo, Suecia

Octapharma

Produktionsgesel schaft Deutschland mbH, Wolfgang-Marguerre-Allee 1, 31832 Springe, Alemania

Octapharma S.A.S. 72 rue du Maréchal Foch, 67381 Lingolsheim, Francia

REACH/22/5/0

REACH/22/5/1

REACH/22/5/2

REACH/22/5/3

Como detergente para una fase de inactivación del virus (tratamiento con disolventes o detergentes) durante la fabricación de medicamentos derivados del plasma y recombinantes

4 de enero de 2033

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos derivados para la salud humana o el medio ambiente del uso de la sustancia y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.

Octapharma Pharmazeutika Produktionsgesellschaft m.b.H, Oberlaaer Straße 235, A-1100 Viena, Austria

REACH/22/5/4

Como componente de una solución de regeneración de columna cromatográfica durante la fabricación de un factor VIII derivado de recombinantes

4 de enero de 2025


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Autorización (europa.eu).


23.3.2022   

ES

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C 130/10


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 130/08)

Decisión por la que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de la autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2022) 1503

16 de marzo de 2022

Brea, alquitrán de hulla, a alta temperatura («CTPht»)

N.o CE: 266-028-2, N.o CAS: 65996-93-2

Industrial Química del Nalón, S.A., Avda. Galicia 31, 33005, Oviedo, Asturias, España

REACH/22/10/0

Utilización de CTPht en la formulación de mezclas destinadas exclusivamente a usos industriales para los que no es aplicable el requisito relativo a la autorización establecido en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

4 de octubre de 2032

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados del uso de la sustancia, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Authorisation (europa.eu).


23.3.2022   

ES

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C 130/11


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 130/09)

Decisión por la que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2022) 1497

16 de marzo de 2022

4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol, etoxilado

(4-terc-OPnEO)

N.o CE: -, n.o CAS:-

Eli Lilly Kinsale Limited, Dunderrow, Kinsale, P17 NY71 Cork, Co. Cork, Irlanda

REACH/22/6/0

Uso industrial como reactivo de inactivación viral para la seguridad de los pacientes en la fabricación de medicamentos de uso humano producidos a partir de sistemas biológicos

4 de enero de 2033

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos derivados para la salud humana o el medio ambiente del uso de la sustancia y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Autorización (europa.eu).


23.3.2022   

ES

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C 130/12


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 130/10)

Decisión por la que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de la autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2022) 1499

16 de marzo de 2022

4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol ,etoxilado

(4-terc-OPnEO)

N.o CE:- N.o CAS:-

Sanquin Reagents B.V., Plesmanlaan 125, 1066 CX Amsterdam, Países Bajos

REACH/22/18/0

En la formulación de mezclas para los kits de diagnóstico in vitro

4 de enero de 2028

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados del uso de la sustancia, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Authorisation (europa.eu).


23.3.2022   

ES

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C 130/13


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 130/11)

Decisión por la que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de la autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2022) 1511

16 de marzo de 2022

Brea, alquitrán de hulla, a alta temperatura («CTPht»)

N.o CE: 266-028-2, N.o CAS: 65996-93-2

Koppers Denmark ApS, Avernakke, 5800 Nyborg, Dinamarca

REACH/22/11/0

Utilización de CTPht en la formulación de mezclas destinadas exclusivamente a usos industriales para los que no es aplicable el requisito relativo a la autorización establecido en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

4 de octubre de 2032

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos derivados para la salud humana o el medio ambiente del uso de la sustancia y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.

Aceite de antraceno

N.o CE: 292-602-7, N.o CAS: 90640-80-5

REACH/22/11/1

Utilización de aceite de antraceno en la formulación de mezclas destinadas exclusivamente a usos industriales para los que no es aplicable el requisito relativo a la autorización establecido en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Authorisation (europa.eu)


23.3.2022   

ES

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C 130/14


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 130/12)

Decisión por la que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de la autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2022) 1500

16 de marzo de 2022

Brea, alquitrán de hulla, a alta temperatura («CTPht»)

N.o CE: 266-028-2, N.o CAS: 65996-93-2

Bilbaína de Alquitranes, S.A., Obispo Olaechea 49, 48903, Luchana-Baracaldo, Vizcaya, España

REACH/22/12/0

Utilización de CTPht en la formulación de mezclas destinadas exclusivamente a usos industriales para los que no es aplicable el requisito relativo a la autorización establecido en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

4 de octubre de 2032

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos derivados para la salud humana o el medio ambiente del uso de la sustancia y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.

Aceite de antraceno

N.o CE: 292-602-7, N.o CAS: 90640-80-5

REACH/22/12/1

Utilización de aceite de antraceno en la formulación de mezclas destinadas exclusivamente a usos industriales para los que no es aplicable el requisito relativo a la autorización establecido en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Authorisation (europa.eu).


23.3.2022   

ES

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C 130/15


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 130/13)

Decisión por la que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de la autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2022) 1501

16 de marzo de 2022

Brea, alquitrán de hulla, a alta temperatura («CTPht»)

N.o CE: 266-028-2, N.o CAS: 65996-93-2

Rain Carbon bvba, Vredekaai 18, 9060 Zelzate, Bélgica

REACH/22/14/0

Utilización de CTPht en la formulación de mezclas destinadas exclusivamente a usos industriales para los que no es aplicable el requisito relativo a la autorización establecido en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

4 de octubre de 2032

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos derivados para la salud humana o el medio ambiente del uso de la sustancia y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.

Aceite de antraceno

N.o CE: 292-602-7, N.o CAS: 90640-80-5

REACH/22/14/1

Utilización de aceite de antraceno en la formulación de mezclas destinadas exclusivamente a usos industriales para los que no es aplicable el requisito relativo a la autorización establecido en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Authorisation (europa.eu).


23.3.2022   

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C 130/16


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 130/14)

Decisión por la que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de la autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2022) 1504

16 de marzo de 2022

4-nonilfenol, ramificado y lineal, etoxilado (4-NPnEO)

N.o CE:- N.o CAS:-

Chemetall GmbH, Trakehner Str. 3, 60487 Frankfurt, Alemania

REACH/22/19/0

Formulación de un componente endurecedor que contiene 4-NPnEO en los productos sellantes de polisulfuro de dos componentes utilizados en el sector aeroespacial

4 de enero de 2025

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos derivados para la salud humana o el medio ambiente del uso de la sustancia y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.

REACH/22/19/1

Mezcla de base de componentes sellantes de polisulfuro con un endurecedor 4-NPnEO, que resulta en mezclas con un contenido de 4-NPnEO inferior a 0,1 w/w para usos en el sector aeroespacial exentos de autorización con arreglo al artículo 56, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, en el sector aeroespacial y la cadenas de suministro relacionadas


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Authorisation (europa.eu).


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

23.3.2022   

ES

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C 130/17


Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 130/15)

Estado miembro

España

Ruta afectada

Almería - Sevilla

Período de validez del contrato

2 años a partir del inicio de las operaciones, más dos años adicionales (2) en caso necesario

Plazo de presentación de las ofertas

No antes de transcurridos 2 meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección en la que puede obtenerse el texto del anuncio y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Dirección General de Aviación Civil

Subdirección General de Transporte Aéreo

Paseo de la Castellana, 67

28071 Madrid

España

Correo electrónico: osp.dgac@mitma.es


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

23.3.2022   

ES

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C 130/18


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10692 – SEGRO / PSPIB / TARGET ASSET SOUTH PARIS)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 130/16)

1.   

El 16 de marzo de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

SEGRO plc («SEGRO», Reino Unido).

Public Sector Pension Investment Board («PSPIB», Canadá).

Inmueble de logística situado en Plessis Pâté, al sur de París, en Francia («activo objeto de la operación», Francia).

SEGRO y PSPIB adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad del activo objeto de la operación.

La concentración se realiza mediante adquisición de activos.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

SEGRO: titularidad, gestión de activos y promoción de instalaciones modernas utilizadas como almacenes y para industrias ligeras situadas en las inmediaciones de grandes aglomeraciones urbanas y en los principales nodos de transporte de varios Estados miembros de la UE.

PSPIB: gestión de una cartera diversificada a escala mundial que abarca acciones, bonos y otros valores de renta fija, además de inversiones en capital inversión, bienes inmuebles, infraestructuras, recursos naturales y deuda privada.

Activo objeto de la operación: inmueble de logística con una superficie de alquiler de 50 098 metros cuadrados situado en Plessis-Pâté, al sur de París (Francia). Está arrendado actualmente a un tercero y se utiliza principalmente como almacén.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10692 – SEGRO / PSPIB / TARGET ASSET SOUTH PARIS

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

23.3.2022   

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C 130/20


Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2022/C 130/17)

La presente comunicación se publica de conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN NORMAL QUE MODIFICA EL DOCUMENTO ÚNICO

«Mittelrhein»

PDO-DE-A1269-AM01

Fecha de la comunicación: 28.12.2021

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Descripción de los productos vitivinícolas y las características analíticas u organolépticas

Descripción:

Modificación del grado alcohólico natural mínimo y del peso mínimo del mosto (que pasan del punto 5.1 al punto 3.2 del pliego de condiciones) en relación con el vino de calidad (Qualitätswein) elaborado a partir de la variedad de uva Dornfelder en años con condiciones meteorológicas excepcionales.

Valores normalizados del vino de calidad elaborado a partir de la variedad Dornfelder: 8,8 % en vol. de alcohol total/68° Oechsle.

ADICIÓN:

«El grado alcohólico natural mínimo/peso mínimo del mosto de la uva de la variedad Dornfelder podrá fijarse en un 8,3 % en vol. de alcohol total/65o Oechsle en años con condiciones meteorológicas excepcionales, mediante decisión de la junta directiva de la Schutzgemeinschaft Mittelrhein [Asociación para la protección del vino “Mittelrhein”] acreditada. Este régimen se aplica exclusivamente a la cosecha para la que se adoptó la decisión. La decisión de la asociación de protección se anunciará a través de un medio de publicación adecuado».

Los distintos productos se identifican por su nombre, con información sobre su grado alcohólico natural mínimo/peso mínimo del mosto y una descripción de sus características organolépticas.

ADICIÓN:

El grado alcohólico volumétrico total del vino con DOP «Mittelrhein» producido sin enriquecimiento podrá superar el 15 %.

Motivos de la modificación:

El objetivo de la ligera reducción del grado alcohólico mínimo/peso mínimo del mosto de la variedad Dornfelder es permitir que la vendimia se realice antes, con el fin de minimizar los efectos negativos de los nuevos organismos nocivos. En 2014, por ejemplo, la mosca del vinagre de cereza se convirtió en una amenaza para las variedades de uva tinta de maduración temprana. El aplazamiento de la vendimia debido al peso mínimo del mosto que se ha aplicado hasta la fecha corre el riesgo de reducir significativamente la calidad y el volumen de la uva vendimiada en esos años.

Las descripciones de las características organolépticas se han matizado para reflejar mejor los diferentes productos.

La adición del grado alcohólico total de los vinos producidos sin enriquecimiento recurre a la cláusula de apertura del Reglamento de la UE.

2.   Delimitación de la zona

Descripción:

La zona de la DOP «Mittelrhein» ha sido delimitada de nuevo.

ADICIÓN:

Se enumeran los municipios concretos, incluidos los distritos y los números de distrito.

La delimitación exacta puede verse en los mapas de los viñedos de los mencionados municipios, delimitados por parcelas. Los mapas pueden consultarse en www.ble.de/eu-qualitaetskennzeichen-wein.

Motivos de la modificación:

Esta modificación relativa a la delimitación de la zona no es arbitraria, sino necesaria para evitar desventajas significativas para la viticultura y la agricultura, el público en general y el ecosistema, así como para el paisaje cultivado de la región de Mittelrhein, que se ha ido desarrollando en el tiempo.

A continuación, se explican con más detalle los motivos de la delimitación de la zona:

Los viñedos cerrados (delimitados por muros de piedra) son necesarios para garantizar la calidad, especialmente en lo que se refiere a las medidas de protección fitosanitaria.

Dichas medidas de protección fitosanitaria son necesarias en la viticultura, pero no siempre son compatibles con otros cultivos. La yuxtaposición de viñedos con tierras para otros usos (p. ej., pastos, cultivo del campo, cultivo de frutas u hortalizas) suele causar problemas que hay que evitar en la medida de lo posible:

Cuantos menos puntos de contacto existan entre las tierras dedicadas a la viticultura y las tierras con otros usos (cultivo del campo, fruticultura, pastos, etc.), menos efectos negativos asociados habrá sobre el cultivo y la calidad de los vinos.

Esto se debe a los requisitos específicos de gestión en el ámbito de la viticultura, en particular a la protección fitosanitaria. Algunos de los productos fitosanitarios utilizados difieren considerablemente, especialmente en lo que respecta a su ámbito de aplicación, a la autorización específica para cada cultivo o a los períodos de espera. Además, en muchas de las pendientes históricas de la región de Mittelrhein, la protección fitosanitaria se realiza mediante pulverización desde helicópteros, un procedimiento que, por motivos técnicos y físicos, plantea un mayor riesgo de deriva. Disponer de un sistema de pulverización basado en la geometría en forma de largas vías rectas a lo largo de la pendiente contribuye a conseguir una pulverización eficaz desde helicópteros y requiere una superficie vitícola continua.

Los agricultores y viticultores están obligados a evitar que los productos fitosanitarios se propaguen a otros cultivos y zonas «no objetivo», entre otras cosas, mediante el cumplimiento de requisitos de distancia. Por lo tanto, no es posible pulverizar vides cerca de las lindes de un viñedo, lo que hace imposible el cultivo. Lo mismo ocurre con las tierras de cultivo, los pastos y las tierras dedicadas a la fruticultura limítrofes con los viñedos. Tener viñedos muy dispersos genera pérdidas financieras para todos los agricultores. El problema es especialmente grave en situaciones en las que se utiliza la pulverización desde helicópteros, ya que los helicópteros deben cumplir requisitos de distancia especialmente rigurosos debido al mayor riesgo de deriva. Si los viñedos se trasladan a zonas en las que se utiliza la pulverización desde helicópteros, los viñedos anteriores se convertirán en zonas «no objetivo» sujetas a requisitos de distancia. Esto coloca a estos viñedos en una situación de desventaja económica.

Aunque los productos fitosanitarios se hayan aplicado correctamente, pueden desviarse hacia parcelas vecinas con usos diferentes, lo cual provoca daños vegetativos no deseados en zonas «no objetivo» y merma la calidad y la comerciabilidad de los productos debido a la presencia de determinados residuos. Dado que puede que algunos de los productos fitosanitarios no se utilicen en los terrenos cultivados, los ensayos de residuos pueden determinar, sobre la base de análisis precisos y límites máximos de residuos bajos, que el producto no es apto para su comercialización. En la práctica, estos casos se dan con frecuencia. Si bien puede responsabilizarse a los contaminadores de tales daños, el mantenimiento de viñedos cerrados puede minimizar las zonas periféricas y, por tanto, eliminar problemas.

Protección del público en general y el ecosistema mediante la gestión de pendientes pronunciadas

Hoy en día, las pendientes pronunciadas desempeñan un papel fundamental a la hora de prevenir la erosión y la escorrentía. La viticultura en terrazas y los viñedos delimitados por muros evitan que las aguas superficiales se escurran montaña abajo. Las vides y la cubierta vegetal estabilizan el suelo y se conservan mediante actividades de mantenimiento continuo. Una gestión adecuada del suelo garantiza que el suelo tenga una buena estructura y que haya una elevada infiltración de agua en el suelo. En resumen, se minimiza la erosión, se amortigua el agua en caso de lluvias torrenciales y se evita la escorrentía de nutrientes (principalmente fosfatos) a las aguas superficiales. Sin una gestión activa, las terrazas y los muros se arruinarían. El suelo quedaría cubierto de maleza y perdería fertilidad y estructura. En caso de fuertes lluvias, esto daría lugar a erosión, escorrentía del suelo y de nutrientes y corrimientos de tierras. Se pondría en peligro a los residentes y al transporte y se producirían daños.

Los viñedos consolidados permiten una gestión y unos métodos de protección eficaces en el ámbito de la viticultura.

Las estrategias fitosanitarias de bajo impacto con beneficios cualitativos, medioambientales y económicos son importantes para garantizar la producción sostenible de vinos de alta calidad:

Por ejemplo, se utilizan feromonas para combatir la polilla de las uvas. Esta medida de protección solo funcionará si los dispensadores de feromonas que se necesitan para limitar la reproducción y desorientar a las plagas se distribuyen lo más ampliamente posible. En este sentido, es mucho más barato evitar el montaje doble en los bordes (lindes con otros cultivos, usos o vegetación), necesario por razones técnicas. Disponer de viñedos cerrados puede reducir considerablemente la carga asociada a los dispensadores de feromonas. Además, Renania-Palatinado ha puesto en marcha el programa de desarrollo «EULLE» (medidas medioambientales, desarrollo rural, agricultura y alimentación), a través del cual se presta apoyo a las prácticas de protección fitosanitaria biotécnica en el ámbito de la viticultura para superficies continuas de viñedos de al menos 2 hectáreas. Sin embargo, si las parcelas cubren menos de 2 hectáreas como consecuencia del traslado de viñedos individuales a tierras de cultivo, esta ayuda RAK deja de estar disponible para el resto de viñedos. Esto tiene un efecto perjudicial en las finanzas de los agricultores de estos viñedos. Sin embargo, sin este apoyo financiero, la protección fitosanitaria biotécnica no es económicamente viable. El resultado es un aumento del uso de insecticidas, lo que a su vez repercute negativamente en el ecosistema.

Los viñedos cerrados también son necesarios desde un punto de vista técnico y económico con el fin de proteger a las uvas maduras de los daños provocados por las aves, ya que esta es la única manera de garantizar una protección eficaz. Por el contrario, tener viñedos muy dispersos genera costes más elevados y un aumento de la contaminación acústica.

Asimismo, los viñedos cerrados ayudan a prevenir los daños causados por los animales de caza:

La reducción de la población excesivamente elevada de jabalíes es una cuestión importante desde el punto de vista de la viticultura. Esta reducción resulta necesaria, entre otras cosas, porque los daños causados por los animales de caza en los viñedos de Renania-Palatinado no suelen ser objeto de indemnización. Los viñedos cerrados también reducen el riesgo de brotes de peste porcina africana de notificación obligatoria, lo que plantea un riesgo importante para la ganadería en Alemania. De hecho, es más fácil y menos costoso controlar a los jabalíes en viñedos cerrados que en las zonas dedicadas a distintos tipos de cultivos (p. ej., uvas, cultivos herbáceos y frutas), que a menudo disponen de más zonas de refugio para jabalíes.

El riego por goteo es cada vez más importante en los veranos secos, especialmente en el caso de los viñedos jóvenes. Sin ello, las vides no podrían crecer. Los viñedos cerrados constituyen un activo considerable a la hora de construir y explotar la infraestructura necesaria (pozos, tuberías, etc.). Hacen que tanto el abastecimiento conjunto de agua como el uso común de las líneas de transporte y distribución sean más eficientes y menos costosos.

Los requisitos de gestión son diferentes para la viticultura y para el cultivo del campo, por ejemplo. Si estas superficies dejan de utilizarse para la viticultura, existe el riesgo de que la tierra se vea invadida por la maleza, especialmente en las pendientes pronunciadas, ya que no son aptas ni para el cultivo del campo ni para pastos. Las plantas hospedadoras de plagas no deseadas, como la mosca del vinagre de cereza, podrían empezar a crecer en estas zonas no cultivadas (p. ej., en las zarzamoras), poniendo así en peligro la salud y la calidad de las uvas de los viñedos colindantes.

Los paisajes cultivados, que han evolucionado a lo largo del tiempo, y el paisaje natural, que incluye los viñedos tradicionales, caracterizan la DOP «Mittelrhein» y su reputación.

La viticultura en los viñedos tradicionales que marcan el paisaje determina el carácter de la región vinícola para los residentes locales, los miembros de la industria vitivinícola de la región, los especialistas y los consumidores. Esto se desprende también del hecho de que la publicidad del vino utiliza habitualmente imágenes tomadas en viñedos tradicionales al presentar la región vinícola.

Trasladar la producción de vino a tierras de cultivo tradicionales alteraría el paisaje característico y tendría el consiguiente efecto en los paisajes cultivados que han evolucionado e incluso han sido reconocidos como sitio del Patrimonio Mundial por la UNESCO. En relación con el valor universal excepcional del lugar y los requisitos de protección y gestión aplicables, la UNESCO afirma: «Las medidas adoptadas en la propiedad [Valle del Rin Medio Superior] sirven principalmente para [...] mantener la tradición vitícola en las pendientes pronunciadas del valle, proteger los hábitats de especies animales y vegetales raras y, en general, garantizar que el estado del medio ambiente permanezca inalterado».

El tema del vino también desempeña un papel importante en el ámbito del turismo —en relación con la región vitícola tradicional y los viñedos tradicionales—. La región vitícola tradicional proporciona la base económica para muchas empresas que operan en el sector turístico, como restaurantes y hoteles, gracias a los paisajes y a la variedad de experiencias turísticas que ofrecen los parajes vitícolas (p. ej., las rutas vinícolas de Mittelrhein, la ruta del Rheinsteig y la ruta de los castillos del Rin). Si no se delimitara la zona en el pliego de condiciones sería posible trasladar viñedos a terrenos actualmente dedicados a pastos o tierras de cultivo. Como ya se ha indicado anteriormente, esto haría que muchos viñedos tradicionales corrieran el riesgo de ser invadidos por la maleza, ya que no son aptos para usos distintos de la viticultura debido a su pequeño tamaño, sus características y su a menudo escasa accesibilidad. Además de las consecuencias medioambientales detectadas, la invasión de maleza también tendría consecuencias económicas, ya que este tipo de paisajes son visualmente poco atractivos para los turistas.

Los vinos presentados en publicaciones especializadas, que determinan en gran medida la percepción y la reputación de la DOP «Mittelrhein», suelen proceder de viñedos tradicionales y consolidados (p. ej., Bopparder Hamm, Bacharacher Hahn, Oberweseler Ölsberg, Leutesdorfer Gartenlay).

En resumen, la DOP «Mittelrhein», con las superficies vitícolas continuas que caracterizan su paisaje, es valorada positivamente por el público, la industria, los consumidores y los turistas. La compra y el consumo de vino «Mittelrhein» evoca para los consumidores imágenes de viñedos tradicionales, que se ven reforzadas por posibles experiencias vacacionales. Esto hace que la DOP «Mittelrhein» sea excepcional y única.

De las razones expuestas anteriormente se desprende que el cultivo de viñedos en un único recinto, y preferiblemente cerrado, ofrece numerosas ventajas a los propietarios y explotadores de viñedos, así como al medio ambiente y al público en general. Por lo tanto, la proporción de viñedos dispersos en varias ubicaciones, que actualmente es muy baja, no debe aumentar, habida cuenta de las múltiples desventajas que se han señalado.

3.   Variedades de uva de vinificación

Descripción:

Hasta la fecha, en el punto 7 (que pasa a ser el punto 8) del pliego de condiciones se han incluido las siguientes variedades de uva:

En Renania-Palatinado:

Vino blanco

Auxerrois, Bacchus, Chardonnay, Ehrenbreitsteiner, Ehrenfelser, Faberrebe, Findling, Früher Malingre, Gelber Muskateller, Grauer Burgunder, Grüner Silvaner, Grüner Veltliner, Helios, Huxelrebe, Johanniter, Kerner, Müller-Thurgau, Muskat-Ottonel, Nobling, Optima, Ortega, Osteiner, Phoenix, Reichensteiner, Roter Traminer, Sauvignon Blanc, Scheurebe, Schönburger, Weißer Riesling, Würzer.

Vinos tintos y rosados

Blauer Frühburgunder, Blauer Portugieser, Blauer Spätburgunder, Cabernet Dorsa, Cabernet Sauvignon, Dakapo, Deckrot, Dornfelder, Dunkelfelder, Regent, Rotberger, Saint-Laurent.

En Renania del Norte-Westfalia:

Vino blanco

Auxerrois, Bacchus, Ehrenfelser, Faberrebe, Freisamer, Früher Malingre, Gelber Muskateller, Grüner Silvaner, Grüner Veltliner, Huxelrebe, Kanzler, Kerner, Morio-Muskat, Müller-Thurgau, Muskat-Ottonel, Optima, Ortega, Perle, Phoenix, Reichensteiner, Rieslaner, Roter Traminer, Ruländer, Scheurebe, Siegerrebe, Solaris, Weißer Burgunder, Weißer Elbling, Weißer Gutedel, Weißer Riesling, Würzer.

Vinos tintos y rosados

Blauer Frühburgunder, Blauer Limberger, Blauer Portugieser, Blauer Spätburgunder, Domina, Dornfelder, Dunkelfelder, Früher Roter Malvasier, Helfensteiner, Heroldrebe, Regent, Rotberger, Roter Gutedel, Saint-Laurent.

Las listas de variedades de uva de Renania-Palatinado y Renania del Norte-Westfalia se fusionan para formar una lista común.

ADICIÓN:

Se añaden las siguientes variedades a la lista de variedades de uva:

Vinos blancos

Albalonga, Arnsburger, Blauer Silvaner, Bronner, Cabernet Blanc, Calardis Blanc, Chardonnay Rosé, Felicia, Früher roter Malvasier, Goldmuskateller, Goldriesling, Hibernal, Hölder, Juwel, Kernling, Merzling, Muscaris, Orion, Prinzipal, Regner, Roter Elbling, Roter Gutedel, Roter Müller-Thurgau, Roter Muskateller, Roter Riesling, Saphira, Sauvignon Cita, Sauvignon Gryn, Sauvignon Sary, Sauvitage, Septimer, Silcher, Sirius, Souvignier Gris, Staufer, Trebbiano di Soave, Villaris.

Vinos tintos y rosados

Accent, Acolon, Allegro, Baron, Blauburger, Blauer Trollinger, Blauer Zweigelt, Bolero, Cabernet Cantor, Cabernet Carbon, Cabernet Carol, Cabernet Cortis, Cabernet Cubin, Cabernet Dorio, Cabernet Franc, Cabernet Mitos, Cabertin, Calandro, Färbertraube, Hegel, Merlot, Monarch, Müllerrebe, Muskattrollinger, Neronet, Palas, Pinotin, Piroso, Prior, Reberger, Rondo, Rosenmuskateller, Rubinet, Syrah, Tauberschwarz, Wildmuskat.

Se añaden sinónimos de las variedades de uva.

Motivos de la modificación:

La anterior lista de variedades de uva estaba incompleta. Se ha ampliado para enumerar todas las variedades de uva clasificadas hasta la fecha y sus sinónimos.

4.   Requisitos aplicables en virtud de la legislación de la UE o nacional

Descripción:

En el punto 10 del pliego de condiciones se establecen los requisitos adicionales de etiquetado.

Unidades geográficas menores:

ADICIÓN:

El registro vitícola es la lista de nombres de zonas, grandes viñedos y viñedos singulares, así como de sistemas de campo abierto que pueden utilizarse como unidades geográficas menores. Indica los límites de las ubicaciones y zonas en términos de referencias catastrales (distrito, subdistrito, sistema de campo abierto, parcela). Está gestionado por la Cámara de Agricultura de Renania-Palatinado. En Renania del Norte-Westfalia, lo gestiona la Cámara de Agricultura de Renania del Norte-Westfalia. El registro vitícola se crea y mantiene sobre la base de:

Artículo 23, apartados 3 y 4, de la Ley del vino alemana (Weingesetz);

Artículo 29 del Reglamento sobre el vino (Weinverordnung);

Ley Federal sobre la designación de lugares y zonas y el registro vitícola (Ley de viñedos) [Landesgesetz über die Festsetzung von Lagen und Bereichen und über die Weinbergsrolle (Weinlagengesetz)];

Reglamento de aplicación de la legislación vitivinícola [Verordnung zur Durchführung des Weinrechts (WeinR-DVO NRW)];

Artículo 2, apartado 16, del Reglamento federal sobre las responsabilidades en el ámbito de la legislación vitivinícola (Landesverordnung über Zuständigkeiten auf dem Gebiet des Weinrechts).

Los límites de una pequeña unidad geográfica solo podrán modificarse con el acuerdo de la organización competente en virtud del artículo 22, letra g), de la Ley del vino, que debe notificar cualquier cambio a la Oficina Federal de Agricultura y Alimentación.

Motivos de la modificación:

Las disposiciones en materia de etiquetado deben complementarse para abarcar las unidades geográficas menores, a fin de reflejar la legislación vigente.

5.   Autoridades de control

Descripción:

Adiciones relativas a las autoridades de control designadas en el punto 11 del pliego de condiciones y sus funciones.

ADICIÓN:

En sus labores de supervisión, la Cámara de Agricultura contará con la asistencia de:

Landesuntersuchungsamt Rheinland-Pfalz (Oficina de Examen de Renania-Palatinado)

Mainzer Straße 112

56068 Koblenz

DEUTSCHLAND

Tel. +49 26191490

Fax +49 2619149190

Dirección de Correo electrónico: poststelle@lua.rlp.de

En el caso de Renania del Norte-Westfalia:

El director de la Cámara de Agricultura de Renania del Norte-Westfalia en calidad de comisario federal:

Fachgebiet 63 – Gartenbau

Gartenstraße 11

50765 Köln-Auweiler

DEUTSCHLAND

Tel. +49 2215340561

Fax +49 2215340196561

Dirección de Correo electrónico: weinbau@lwk.nrw.de

Landesamt für Natur, Umwelt und Verbraucherschutz NRW (Agencia para la Naturaleza, el Medio Ambiente y la Protección de los Consumidores de Renania del Norte-Westfalia)

Leibnizstraße 10

45659 Recklinghausen

DEUTSCHLAND

Tel. +49 23613050

Fax +49 23613053786

Dirección de Correo electrónico: abteilung8@lanuv.nrw.de

Motivos de la modificación:

La Landesuntersuchungsamt Rheinland-Pfalz (Oficina de Examen de Renania-Palatinado) debe añadirse como autoridad de control, ya que realiza tareas de supervisión en este ámbito. La dirección de la Cámara de Agricultura de Renania del Norte-Westfalia ha cambiado.

6.   Otros

Descripción:

Cambios de redacción en consonancia con los requisitos de la UE.

Motivos de la modificación:

Se han tenido que introducir cambios de redacción para cumplir los requisitos de la UE.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre del producto

Mittelrhein

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP: Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

5.

Vino espumoso de calidad

8.

Vino de aguja

4.   Descripción del/de los vino(s)

1.   Vino blanco de calidad (Qualitätswein)

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Las diferentes formaciones del suelo confieren a los productos «Mittelrhein» propiedades características.

Vino blanco

Los vinos blancos generalmente presentan un color de verde claro a dorado oscuro intenso o incluso ámbar. Sus aromas suelen ir desde frutas frescas a frutas exóticas y, a veces, son florales o especiados. En función de la maduración del vino, también pueden presentar aromas fenólicos y tostados entre sutiles y pronunciados. Los vinos blancos suelen tener un sabor que oscila entre delicado y fuerte y una estructura ácida entre refinada e intensa.

El grado alcohólico volumétrico total del vino con DOP «Mittelrhein» producido sin enriquecimiento podrá superar el 15 %.

En el caso de las características analíticas para las que no se indican cifras, se aplica la legislación vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

2.   Vino tinto de calidad (Qualitätswein)

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Las diferentes formaciones del suelo confieren a los productos «Mittelrhein» propiedades características.

Vino tinto

En particular, los vinos tintos presentan un color entre rojo acuoso y violeta fuerte, en ocasiones incluso azulado, y a veces con matices amarronados. Sus aromas suelen ser afrutados con matices de bayas. También pueden tener un carácter especiado, terroso y notas achocolatadas. En función de la maduración del vino, también pueden presentar aromas fenólicos y tostados entre sutiles y pronunciados. Suelen tener un sabor de delicado a rico y una estructura ácida aterciopelada entre suave y moderada.

El grado alcohólico volumétrico total del vino con DOP «Mittelrhein» producido sin enriquecimiento podrá superar el 15 %.

En el caso de las características analíticas para las que no se indican cifras, se aplica la legislación vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

3.   Vino rosado, Weißherbst y Blanc de Noir de calidad (Qualitätswein)

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Las diferentes formaciones del suelo confieren a los productos «Mittelrhein» propiedades características.

Vino rosado, Weißherbst, Blanc de Noir

Los vinos rosados tienden a presentar un color rojo claro entre sutil e intenso. Los vinos Weißherbst suelen tener un color rosa entre tenue y moderado. Los vinos Blanc de Noir son del color del vino blanco. Los aromas suelen ser afrutados con notas de bayas y frutas rojas. También puede haber aromas especiados. Los aromas de los vinos Blanc de Noir suelen ser afrutados y frescos, con notas de bayas y, en ocasiones, también con propiedades florales o especiadas sutiles. Suelen tener un sabor de delicado a rico, sustentado en una acidez entre suave e intensa.

El grado alcohólico volumétrico total del vino con DOP «Mittelrhein» producido sin enriquecimiento podrá superar el 15 %.

En el caso de las características analíticas para las que no se indican cifras, se aplica la legislación vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

4.   Vino Rotling de calidad (Qualitätswein)

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Las diferentes formaciones del suelo confieren a los productos «Mittelrhein» propiedades características.

Los vinos Rotling tienden a presentar un color rojo claro entre tenue e intenso. Sus aromas suelen ser afrutados o pueden ser también algo picantes, con notas de bayas, frutas de pepita y cítricos. Tienden a presentar un sabor de delicado a rico y una estructura ácida intensa.

El grado alcohólico volumétrico total del vino con DOP «Mittelrhein» producido sin enriquecimiento podrá superar el 15 %.

En el caso de las características analíticas para las que no se indican cifras, se aplica la legislación vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   Vino con el atributo especial «Kabinett» (Prädikatswein Kabinett)

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Las diferentes formaciones del suelo confieren a los productos «Mittelrhein» propiedades características.

Vino con el atributo especial «Kabinett»

Los vinos «Mittelrhein» con el atributo especial «Kabinett» son, por lo general, vinos afrutados y frescos con una acidez viva y una graduación alcohólica moderada.

El grado alcohólico volumétrico total del vino con DOP «Mittelrhein» producido sin enriquecimiento podrá superar el 15 %.

En el caso de las características analíticas para las que no se indican cifras, se aplica la legislación vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

6.   Vino con el atributo especial «Spätlese» (Prädikatswein Spätlese)

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Las diferentes formaciones del suelo confieren a los productos «Mittelrhein» propiedades características.

Vino con el atributo especial «Spätlese»

Los vinos «Mittelrhein» con el atributo especial «Spätlese» tienden a presentar aromas intensos de fruto amarillo y una estructura ácida suave y armoniosa.

El grado alcohólico volumétrico total del vino con DOP «Mittelrhein» producido sin enriquecimiento podrá superar el 15 %.

En el caso de las características analíticas para las que no se indican cifras, se aplica la legislación vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

7.   Vino con el atributo especial «Auslese» (Prädikatswein Auslese)

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Las diferentes formaciones del suelo confieren a los productos «Mittelrhein» propiedades características.

Vino con el atributo especial «Auslese»

Los vinos «Mittelrhein» con el atributo especial «Auslese» tienden a presentar un color intenso y aromas de fruto amarillo que a veces son exóticos. La presencia de bayas botritizadas también puede dar lugar a notas de miel y balsámicas sutiles.

El grado alcohólico volumétrico total del vino con DOP «Mittelrhein» producido sin enriquecimiento podrá superar el 15 %.

En el caso de las características analíticas para las que no se indican cifras, se aplica la legislación vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

8.   Vino con el atributo especial «Beerenauslese» (Prädikatswein Beerenauslese)

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Las diferentes formaciones del suelo confieren a los productos «Mittelrhein» propiedades características.

Vino con el atributo especial «Beerenauslese»

Los vinos «Mittelrhein» con el atributo especial «Trockenbeerenauslese» se elaboran a partir de bayas excesivamente maduras, secas o botritizadas y, por lo tanto, tienden a presentar un color entre amarillo dorado intenso y ambarino intenso y una viscosidad ligeramente mayor. En lo que respecta al sabor, suelen tener un fuerte dulzor afrutado y una estructura ácida suave pero marcada. Sus aromas tienden a oscilar entre muy afrutados y especiados o incluso herbáceos, con notas de fruta madura o sobremadurada, frutas pasas y miel.

El grado alcohólico volumétrico total del vino con DOP «Mittelrhein» producido sin enriquecimiento podrá superar el 15 %.

En el caso de las características analíticas para las que no se indican cifras, se aplica la legislación vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

9.   Vino con el atributo especial «Eiswein» (Prädikatswein Eiswein)

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Las diferentes formaciones del suelo confieren a los productos «Mittelrhein» propiedades características.

Vino con el atributo especial «Eiswein»

Los vinos «Mittelrhein» con el atributo especial «Eiswein» se prensan a partir de uvas congeladas de forma natural, lo que significa que los ingredientes de las uvas están muy concentrados. Los vinos de hielo suelen caracterizarse por un dulzor intenso combinado con una fuerte acidez. Sus aromas son en su mayoría afrutados y están menos determinados por la podredumbre noble que los vinos «Beerenauslese» y «Trockenbeerenauslese».

El grado alcohólico volumétrico total del vino con DOP «Mittelrhein» producido sin enriquecimiento podrá superar el 15 %.

En el caso de las características analíticas para las que no se indican cifras, se aplica la legislación vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

10.   Vino con el atributo especial «Trockenbeerenauslese» (Prädikatswein Trockenbeerenauslese)

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Las diferentes formaciones del suelo confieren a los productos «Mittelrhein» propiedades características.

Vino con el atributo especial «Trockenbeerenauslese»

Los vinos «Mittelrhein» con el atributo especial «Trockenbeerenauslese» se elaboran a partir de bayas excesivamente maduras, secas o botritizadas y, por lo tanto, tienden a presentar un color entre amarillo dorado intenso y ambarino intenso y una viscosidad ligeramente mayor. En lo que respecta al sabor, suelen tener un fuerte dulzor afrutado y una estructura ácida suave pero marcada. Sus aromas tienden a oscilar entre muy afrutados y especiados o incluso herbáceos, con notas de fruta madura o sobremadurada, frutas pasas y miel. En principio, los vinos «Trockenbeerenauslese» están más concentrados que los vinos «Beerenauslese», ya que contienen más bayas botritizadas o pasificadas.

El grado alcohólico volumétrico total del vino con DOP «Mittelrhein» producido sin enriquecimiento podrá superar el 15 %.

En el caso de las características analíticas para las que no se indican cifras, se aplica la legislación vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

11.   Vino espumoso de calidad, vino de aguja

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Las diferentes formaciones del suelo confieren a los productos «Mittelrhein» propiedades características.

Vino espumoso de calidad

Los vinos espumosos de calidad presentan una efervescencia entre notable y fuerte y, por lo general, son entre afrutados y maduros y con sabor a levadura, con una viva estructura ácida. Los aromas se caracterizan por el tipo de vino de base, las variedades de uva utilizadas y el tiempo que pasa el vino en sus lías.

Los crémants tienen una efervescencia intensa y fina. Suelen oscilar entre afrutados y maduros y especiados y con sabor a levadura, con una estructura ácida suave. Sus aromas se caracterizan por el tipo de vino de base, las variedades de uva utilizadas y el tiempo que pasa el vino en sus lías.

El grado alcohólico volumétrico total del vino con DOP «Mittelrhein» producido sin enriquecimiento podrá superar el 15 %.

Vino de aguja

Los vinos de aguja presentan una efervescencia entre fina y notable y son afrutados y frescos. Según el tipo de vino, sus aromas se corresponden con los descritos para los vinos blancos, rosados y tintos.

El grado alcohólico volumétrico total del vino con DOP «Mittelrhein» producido sin enriquecimiento podrá superar el 15 %.

En el caso de las características analíticas para las que no se indican cifras, se aplica la legislación vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas de vinificación

5.1.   Prácticas enológicas específicas

1.

Todos los productos

Práctica enológica específica

Se aplica la legislación vigente.

2.

Todos los productos

Restricciones pertinentes en la vinificación

Se aplica la legislación vigente.

3.

Todos los productos

Prácticas de cultivo

Se aplica la legislación vigente.

5.2.   Rendimientos máximos

105 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La zona de la DOP abarca los viñedos de los siguientes municipios: Bacharach [Bacharach (3503), Steeg (3502)], Bad Ems (0950), Bad Hönningen (0326), Boppard [Boppard (1820), Hirzenach (1824)], Bornich (0905), Braubach (0934), Breitscheid (Landkreis Mainz-Bingen) (0261), Brey (1388), Damscheid (1845), Dattenberg (0315), Dausenau (0947), Dörscheid (0904), Fachbach (0951), Filsen (0932), Hammerstein [Niederhammerstein (0328), Oberhammerstein (0329)], Kamp-Bornhofen (0931), Kasbach-Ohlenberg [Niederkasbach (0307)], Kaub (0902), Kestert (0918), Koblenz [Ehrenbreitstein (1416), Niederberg (1413)], Lahnstein [Oberlahnstein (0961)], Langscheid (1207, 1843), Leubsdorf (0316), Leutesdorf (0330), Linz am Rhein (0310), Manubach (3504), Nassau (0837), Niederburg (1840), Niederheimbach (3507), Nochern (0914), Oberdiebach (3505), Oberheimbach (3506), Obernhof (0832), Oberwesel [Dellhofen (1842), Oberwesel (1841)], Osterspai (0933), Patersberg (0909), Perscheid (1844), Rheinbreitbach (0291), Rheinbrohl (0327), Rhens (1387), Sankt Goar [St. Goar (1837), Werlau(1836)], Sankt Goarshausen [Ehrenthal (0908), St. Goarshausen (0906), Wellmich (0907)], Spay [Oberspay (1390)], Trechtingshausen (3508), Unkel [Heister (0294), Scheuren (0292), Unkel (0293)], Urbar (1355, 1839), Vallendar (1352) y Weinähr (0833).

Renania del Norte-Westfalia

La zona de la DOP abarca los viñedos de los distritos de Oberdollendorf, Niederdollendorf y Königswinter, en la ciudad de Königswinter, del distrito de Honnef (Rhöndorf), en la ciudad de Bad Honnef, y del distrito de Kessenich, en la ciudad de Bonn.

La delimitación exacta puede verse en los mapas de los viñedos de los mencionados municipios, delimitados por parcelas. Los mapas pueden consultarse en www.ble.de/eu-qualitaetskennzeichen-wein.

El Qualitätswein (vino de calidad), el Prädikatswein (vino con un atributo especial), Sekt b.A. (vino espumoso de calidad de regiones delimitadas) o el Qualitätsperlwein b.A. (vino de aguja de calidad de regiones delimitadas) que llevan la denominación protegida «Mittelrhein» pueden producirse en una zona distinta a la región especificada en la que se vendimiaron las uvas y que consta en el etiquetado, siempre y cuando la zona de producción se sitúe en el mismo estado federal o en un estado federal vecino.

7.   Principal(es) variedad(es) de uva de vinificación

 

Accent

 

Acolon

 

Albalonga

 

Allegro

 

Arnsburger

 

Auxerrois – Auxerrois blanc, Pinot Auxerrois

 

Bacchus

 

Baron

 

Blauburger

 

Blauer Frühburgunder – Frühburgunder, Pinot Noir Precoce, Pinot Madeleine, Madeleine Noir

 

Blauer Limberger – Limberger, Lemberger, Blaufränkisch

 

Blauer Portugieser – Portugieser

 

Blauer Silvaner

 

Blauer Spätburgunder – Spätburgunder, Pinot Nero, Pinot Noir, Samtrot,

 

Blauer Trollinger – Trollinger, Vernatsch

 

Blauer Zweigelt – Zweigelt, Zweigeltrebe, Rotburger

 

Bolero

 

Bronner

 

Cabernet Blanc

 

Cabernet Carbon

 

Cabernet Carol

 

Cabernet Cortis

 

Cabernet Cubin – Cubin

 

Cabernet Dorio – Dorio

 

Cabernet Dorsa – Dorsa

 

Cabernet Franc

 

Cabernet Mitos – Mitos

 

Cabernet Sauvignon

 

Cabertin

 

Calandro

 

Chardonnay

 

Chardonnay Rosé

 

Dakapo

 

Deckrot

 

Domina

 

Dornfelder

 

Dunkelfelder

 

Ehrenbreitsteiner

 

Ehrenfelser

 

Faberrebe – Faber

 

Findling

 

Freisamer

 

Früher Malingre – Malinger

 

Früher Roter Malvasier – Malvoisie, Malvasier, Früher Malvasier

 

Färbertraube

 

Gelber Muskateller – Muskateller, Muscat Blanc, Muscat, Moscato

 

Goldriesling

 

Grüner Silvaner – Silvaner, Sylvaner

 

Grüner Veltliner – Veltliner

 

Hegel

 

Helfensteiner

 

Helios

 

Heroldrebe

 

Hibernal

 

Huxelrebe – Huxel

 

Hölder

 

Johanniter

 

Juwel

 

Kanzler

 

Kerner

 

Kernling

 

Merlot

 

Merzling

 

Monarch

 

Morio Muskat

 

Muscaris

 

Muskat Ottonel

 

Muskat Trollinger

 

Müller Thurgau – Rivaner

 

Müllerrebe – Schwarzriesling, Pinot Meunier

 

Neronet

 

Nobling

 

Optima 113 – Optima

 

Orion

 

Ortega

 

Osteiner

 

Palas

 

Perle

 

Phoenix – Phönix

 

Pinotin

 

Piroso

 

Prinzipal

 

Prior

 

Reberger

 

Regent

 

Regner

 

Reichensteiner

 

Rieslaner

 

Rondo

 

Rotberger

 

Roter Elbling – Elbling Rouge

 

Roter Gutedel – Chasselas Rouge

 

Roter Muskateller

 

Roter Riesling

 

Roter Traminer – Traminer, Gewürztraminer, Clevner

 

Rubinet

 

Ruländer – Pinot Gris, Pinot Grigio, Grauburgunder, Grauer Burgunder

 

Saint Laurent – St. Laurent, Sankt Laurent

 

Saphira

 

Sauvignon Blanc

 

Sauvignon Cita

 

Sauvignon Gryn

 

Sauvignon Sary

 

Scheurebe

 

Schönburger

 

Septimer

 

Siegerrebe – Sieger

 

Silcher

 

Sirius

 

Solaris

 

Souvignier Gris

 

Staufer

 

Syrah – Shiraz

 

Tauberschwarz

 

Villaris

 

Weißer Burgunder – Pinot Blanc, Pinot Bianco, Weißburgunder

 

Weißer Elbling – Elbling

 

Weißer Gutedel – Chasselas, Chasselas Blanc, Fendant Blanc. Gutedel

 

Weißer Riesling – Riesling, Riesling renano, Rheinriesling, Klingelberger

 

Wildmuskat

 

Würzer

8.   Descripción del/de los vínculo(s)

La zona vitícola de «Mittelrhein» se sitúa entre Bingen y Bonn, limita con la cadena montañosa de Siebengebirge y tiene una longitud aproximada de 110 km. El fondo del valle es angosto: no es hasta alcanzar la altitud de 200–220 metros sobre el nivel del mar que el estrecho valle en forma de V se ensancha en un valle de altiplano con superficies formadas hace mucho tiempo. Las zonas del valle de Mittelrhein utilizadas para la viticultura oscilan entre unos 55 y unos 350 metros sobre el nivel del mar, y la altitud media de los viñedos es de 170 metros sobre el nivel del mar. Los viñedos de la zona superior del valle de Mittelrhein están principalmente orientados al sudeste-sudoeste; y la viticultura en la zona inferior del valle de Mittelrhein se realiza principalmente en tierras orientadas al sur-sudoeste. Si se considera el valle de Mittelrhein en su conjunto, la orientación media de los viñedos es de 168o (SSE).

En la zona del valle de Mittelrhein predominan las rocas devónicas. Son muy comunes la arenisca cuarcítica y la pizarra, y, en menor medida, se dan la pizarra nodular ferrosa y silícea y las cuarcitas. Solo se encuentran rocas del período terciario en la zona en torno a Königswinter. Se trata de traquitas, tobas traquíticas, basaltos y latitas (rocas efusivas volcánicas), testimonio de la actividad volcánica pasada. Las llanuras aluviales del Rin suelen contener varios metros de arenas gruesas y arcillas, a menudo calcáreas. Las vides del valle de Mittelrhein se enraízan principalmente en suelos cuya roca madre está formada por pizarra devónica. Los suelos pardos y los regosoles son los tipos de suelo predominantes.

Los suelos «para-pardos» están muy extendidos en los suelos de loess fértiles y los suelos loam de loess.

La viticultura también se lleva a cabo en partes de las llanuras aluviales y terrazas bajas. En cuanto a la tipología del suelo, estas zonas se caracterizan por suelos de vega y suelos pardos. En las rocas volcánicas terciarias hay suelos pardos, regosoles y suelos conocidos como ranker (también clasificados como litomórficos).

Según los datos meteorológicos, la temperatura media anual es de 9,7 °C y la temperatura media en la temporada de cultivo, de 14,2 °C. La precipitación media anual es de 665 mm, de los cuales alrededor del 60 % caen durante la temporada de cultivo.

Durante esa temporada, las vides de la zona de Mittelrhein reciben por término medio aproximadamente 615 000 Wh/m2 de luz solar directa. La larga temporada de cultivo, junto con la topografía particular de la zona de cultivo, las condiciones microclimáticas, la composición característica del suelo y la importante aportación del ser humano, determinan la tipología de los vinos.

La estructura a pequeña escala y las pendientes pronunciadas limitan el uso de maquinaria técnica en los viñedos, por lo que el cuidado de los viñedos es muy intensivo en mano de obra, lo que tiene un efecto estabilizador en los rendimientos. Esto contribuye significativamente a la calidad de la vendimia en lo que respecta al grado alcohólico natural mínimo, los aromas característicos y el equilibrio ácido de los vinos. La influencia humana se basa en una tradición vitícola secular. Al cultivar el producto primario (la uva) destinado a la producción de Prädikatswein (vino con un atributo especial), el viticultor puede aplicar medidas especiales de cuidado de plantas durante la temporada de cultivo, como la eliminación de hojas de los alrededores de las uvas o el aclareo de racimos, a fin de lograr una mejor calidad y una composición más intensiva de los ingredientes de la uva. Asimismo, los diferentes métodos de maduración basados en la tecnología de las bodegas pueden, como factor humano adicional, dar forma al Prädikatswein que finalmente se produce.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Vino, vino espumoso de calidad, vino de aguja

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Antes de que puedan utilizarse los términos tradicionales en las etiquetas de Qualitätswein (vino de calidad), Prädikatswein (vino con un atributo especial), Qualitätsperlwein b.A. (vino de aguja de calidad de regiones delimitadas) o Sekt b.A. (vino espumoso de calidad de regiones delimitadas), el vino deberá haberse sometido a una inspección oficial. Deberá indicarse en la etiqueta el número de inspección asignado en este contexto (amtliche Prüfungsnummer or A.P.-Nr.), que sustituye al número de lote.

Además de la denominación de vino protegida existente, el vino y los productos vitivinícolas deberán etiquetarse con uno de los términos tradicionales enumerados en el punto 5, letra a), del pliego de condiciones. La utilización de los términos tradicionales enumerados en el punto 5, letra b), del pliego de condiciones es facultativa.

El registro vitícola es la lista de nombres de zonas, grandes viñedos y viñedos singulares, así como de sistemas de campo abierto que pueden utilizarse como unidades geográficas menores. Indica los límites de las ubicaciones y zonas en términos de referencias catastrales (distrito, subdistrito, sistema de campo abierto, parcela). Está gestionado por la Cámara de Agricultura de Renania-Palatinado. En Renania del Norte-Westfalia, se gestiona de conformidad con el Reglamento de aplicación de la legislación vitivinícola [Verordnung zur Durchführung des Weinrechts (WeinR-DVO NRW)]. El registro vitícola se crea y mantiene sobre la base de:

Artículo 23, apartados 3 y 4, de la Ley del vino alemana (Weingesetz);

Artículo 29 del Reglamento sobre el vino (Weinverordnung);

Ley Federal sobre la designación de lugares y zonas y el registro vitícola (Ley de viñedos) [Landesgesetz über die Festsetzung von Lagen und Bereichen und über die Weinbergsrolle (Weinlagengesetz)];

Reglamento de aplicación de la legislación vitivinícola (WeinR-DVO NRW);

Artículo 2, apartado 16, del Reglamento federal sobre las responsabilidades en el ámbito de la legislación vitivinícola (Landesverordnung über Zuständigkeiten auf dem Gebiet des Weinrechts).

Los límites de una pequeña unidad geográfica solo podrán modificarse con el acuerdo de la organización competente en virtud del artículo 22, letra g), de la Ley del vino, que debe notificar cualquier cambio a la Oficina Federal de Agricultura y Alimentación.

Enlace al pliego de condiciones

www.ble.de/eu-qualitaetskennzeichen-wein


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.