ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2022/C 84/01 |
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Tribunal General |
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2022/C 84/02 |
Prestación de juramento de nuevos miembros del Tribunal General |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2022/C 84/03 |
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2022/C 84/04 |
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2022/C 84/05 |
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2022/C 84/06 |
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2022/C 84/07 |
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2022/C 84/08 |
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2022/C 84/09 |
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2022/C 84/10 |
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2022/C 84/11 |
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2022/C 84/12 |
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2022/C 84/13 |
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2022/C 84/14 |
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2022/C 84/15 |
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2022/C 84/16 |
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2022/C 84/17 |
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2022/C 84/19 |
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2022/C 84/20 |
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2022/C 84/21 |
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2022/C 84/22 |
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2022/C 84/23 |
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2022/C 84/24 |
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2022/C 84/25 |
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2022/C 84/26 |
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2022/C 84/27 |
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2022/C 84/28 |
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2022/C 84/29 |
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2022/C 84/30 |
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2022/C 84/31 |
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2022/C 84/32 |
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2022/C 84/33 |
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2022/C 84/34 |
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2022/C 84/35 |
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2022/C 84/36 |
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2022/C 84/37 |
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2022/C 84/38 |
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2022/C 84/39 |
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2022/C 84/40 |
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2022/C 84/41 |
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2022/C 84/42 |
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2022/C 84/43 |
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2022/C 84/44 |
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2022/C 84/45 |
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2022/C 84/46 |
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2022/C 84/47 |
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Tribunal General |
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2022/C 84/48 |
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2022/C 84/49 |
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2022/C 84/50 |
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2022/C 84/51 |
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2022/C 84/52 |
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2022/C 84/53 |
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2022/C 84/54 |
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2022/C 84/55 |
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2022/C 84/56 |
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2022/C 84/57 |
Asunto T-708/21: Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2021 — NO/Comisión |
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2022/C 84/58 |
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2022/C 84/59 |
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2022/C 84/60 |
Asunto T-778/21: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2021 — Folkertsma/Comisión |
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2022/C 84/61 |
Asunto T-788/21: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2021 — TDK Foil Italy/Comisión |
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2022/C 84/62 |
Asunto T-792/21: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2021 — ClientEarth/Comisión |
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2022/C 84/63 |
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2022/C 84/64 |
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2022/C 84/65 |
Asunto T-1/22: Recurso interpuesto el 4 de enero de 2022 — Airoldi Metalli/Comisión |
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2022/C 84/66 |
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2022/C 84/67 |
Asunto T-3/22: Recurso interpuesto el 4 de enero de 2022 — ZHPLK/Comisión |
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2022/C 84/68 |
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2022/C 84/69 |
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2022/C 84/70 |
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2022/C 84/71 |
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2022/C 84/72 |
Asunto T-10/22: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2022 — Wajos/EUIPO (Forma de una botella) |
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2022/C 84/73 |
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2022/C 84/74 |
Asunto T-17/22: Recurso interpuesto el 8 de enero de 2022 — Tóth/Comisión |
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2022/C 84/75 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2022/C 84/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
Tribunal General
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/2 |
Prestación de juramento de nuevos miembros del Tribunal General
(2022/C 84/02)
Tras haber sido nombrados Jueces del Tribunal General, mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2021, (1) para el período comprendido entre el 22 de diciembre de 2021 y el 31 de agosto de 2025, la Sra. Suzanne Kingston y el Sr. Damjan Kukovec han prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 13 de enero de 2022.
Tras haber sido nombrado Juez del Tribunal General, mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2021 (2), para el período comprendido entre el 22 de diciembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022, el Sr. Ioannis Dimitrakopoulos ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 13 de enero de 2022.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie y el Tribunalul Bihor — Rumanía) — Procedimientos penales contra PM (C-357/19), RO (C-357/19), SP (C-357/19), TQ (C-357/19), KI (C-379/19), LJ (C-379/19), JH (C-379/19), IG (C-379/19), FQ (C-811/19), GP (C-811/19), HO (C-811/19), IN (C-811/19), NC (C-840/19)
(Asuntos acumulados C-357/19, C-379/19, C-547/19, C-811/19 y C-840/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Decisión 2006/928/CE - Mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción - Naturaleza y efectos jurídicos - Carácter obligatorio para Rumanía - Estado de Derecho - Independencia judicial - Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Lucha contra la corrupción - Protección de los intereses financieros de la Unión - Artículo 325 TFUE, apartado 1 - Convenio «PIF» - Procedimientos penales - Sentencias de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional, Rumanía) relativas a la legalidad de la práctica de determinadas pruebas y a la composición de las formaciones jurisdiccionales en casos de corrupción grave - Obligación de los jueces nacionales de dar plena efectividad a las resoluciones de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) - Responsabilidad disciplinaria de los jueces en caso de inobservancia de dichas resoluciones - Facultad de dejar inaplicadas las resoluciones de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) que no sean conformes con el Derecho de la Unión - Principio de primacía del Derecho de la Unión)
(2022/C 84/03)
Lengua de procedimiento: rumano
Órganos jurisdiccionales remitentes
Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie, Tribunalul Bihor
Partes en los procedimientos penales principales
PM (C-357/19), RO (C-357/19), SP (C-357/19), TQ (C-357/19), KI (C-379/19), LJ (C-379/19), JH (C-379/19), IG (C-379/19), FQ (C-811/19), GP (C-811/19), HO (C-811/19), IN (C-811/19), NC (C-840/19)
con intervención de: Ministerul Public — Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Direcţia Naţională Anticorupţie (C-357/19, C-811/19 y C-840/19), QN (C-357/19), UR (C-357/19), VS (C-357/19), WT (C-357/19), Autoritatea Naţională pentru Turism (C-357/19), Agenţia Naţională de Administrare Fiscală (C-357/19), SC Euro Box Promotion SRL (C-357/19), Direcţia Naţională Anticorupţie — Serviciul Teritorial Oradea (C-379/19), JM (C-811/19)
así como en el procedimiento
CY, Asociaţia «Forumul Judecătorilor din România» contra Inspecţia Judiciară, Consiliul Superior al Magistraturii, Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie (C-547/19)
Fallo
1) |
La Decisión 2006/928/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción, es obligatoria en todos sus elementos para Rumanía mientras no sea derogada. Los indicadores que figuran en su anexo tienen por objeto garantizar el respeto, por ese Estado miembro, del valor del Estado de Derecho consagrado en el artículo 2 TUE y son vinculantes para dicho Estado miembro, en el sentido de que este está obligado a adoptar las medidas adecuadas para cumplir esos indicadores, teniendo debidamente en cuenta, en virtud del principio de cooperación leal enunciado en el artículo 4 TUE, apartado 3, los informes elaborados por la Comisión Europea sobre la base de la citada Decisión, en particular las recomendaciones formuladas en tales informes. |
2) |
El artículo 325 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 2 del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, hecho en Luxemburgo el 26 de julio de 1995, y la Decisión 2006/928 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o práctica nacional según la cual las sentencias en materia de corrupción y de fraude en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que no hayan sido dictadas, en primera instancia, por formaciones jurisdiccionales especializadas en esta materia o, en apelación, por formaciones jurisdiccionales en las que todos los miembros hayan sido designados por sorteo son nulas de pleno Derecho, de manera que los asuntos de corrupción y de fraude en el IVA en cuestión deberán volver a enjuiciarse en primera o en segunda instancia, en su caso a raíz de un recurso extraordinario contra sentencias firmes, en la medida en que la aplicación de dicha normativa o práctica nacional pueda generar un riesgo sistémico de impunidad de los hechos constitutivos de delitos graves de fraude que afecten a los intereses financieros de la Unión o de corrupción en general. La obligación de garantizar que tales delitos sean objeto de sanciones penales con un carácter eficaz y disuasorio no dispensa al órgano jurisdiccional remitente de verificar el necesario respeto de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sin que este órgano jurisdiccional pueda aplicar un estándar nacional de protección de los derechos fundamentales que implique tal riesgo sistémico de impunidad. |
3) |
Los artículos 2 TUE y 19 TUE, apartado l, párrafo segundo, y la Decisión 2006/928 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa o práctica nacional según la cual las resoluciones del tribunal constitucional vinculan a los órganos jurisdiccionales de Derecho común, siempre y cuando el Derecho nacional garantice la independencia de dicho tribunal constitucional, en particular respecto de los poderes legislativo y ejecutivo, tal como exigen esas disposiciones. En cambio, esas disposiciones del Tratado UE y dicha Decisión deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional según la cual toda inobservancia de las resoluciones del tribunal constitucional nacional por parte de los jueces nacionales de Derecho común hace que estos incurran en responsabilidad disciplinaria. |
4) |
El principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa o práctica nacional según la cual los órganos jurisdiccionales de Derecho común nacionales están vinculados por las resoluciones del tribunal constitucional y, en consecuencia, so pena de cometer una falta disciplinaria, no pueden dejar inaplicada, por su propia iniciativa, la jurisprudencia derivada de dichas resoluciones, cuando consideren, a la luz de una sentencia del Tribunal de Justicia, que la mencionada jurisprudencia es contraria al artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, al artículo 325 TFUE, apartado 1, o a la Decisión 2006/928. |
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — UBS Real Estate Kapitalanlagegesellschaft mbH / Agenzia delle Entrate
(Asuntos acumulados C-478/19 y C-479/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de capitales - Fondos de inversión colectiva de tipo cerrado - Fondos de inversión colectiva de tipo abierto - Inversiones en bienes inmuebles - Impuestos hipotecarios y catastrales - Ventaja fiscal reservada únicamente a los fondos inmobiliarios de tipo cerrado - Diferencia de trato - Comparabilidad de las situaciones - Criterios de diferenciación objetivos)
(2022/C 84/04)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Demandante: UBS Real Estate Kapitalanlagegesellschaft mbH
Demandada: Agenzia delle Entrate
Fallo
El artículo 56 CE (actualmente, tras su modificación, artículo 63 TFUE) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que confiere la ventaja consistente en la reducción de los impuestos hipotecarios y catastrales únicamente a los fondos inmobiliarios de tipo cerrado, con exclusión de los de tipo abierto, siempre que estas dos categorías de fondos se encuentren en situaciones objetivamente comparables, a menos que tal diferencia de trato esté justificada por la finalidad de limitar los riesgos sistémicos en el mercado inmobiliario.
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Procedimiento penal contra HP
(Asunto C-724/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Orden europea de investigación - Directiva 2014/41/UE - Artículo 2, letra c), inciso i) - Concepto de «autoridad de emisión» - Artículo 6 - Condiciones para la emisión de una orden europea de investigación - Artículo 9, apartados 1 y 3 - Reconocimiento de una orden europea de investigación - Orden europea de investigación para obtener datos de tráfico y de localización en relación con las telecomunicaciones, emitida por un fiscal designado como «autoridad de emisión» por el acto nacional de transposición de la Directiva 2014/41 - Competencia exclusiva del juez, en un caso interno similar, para dictar la medida de investigación indicada en dicha orden)
(2022/C 84/05)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran nakazatelen sad
Parte en el procedimiento penal principal
HP
con intervención de: Spetsializirana prokuratura
Fallo
1) |
El artículo 2, letra c), inciso i), de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un fiscal sea competente para emitir, en la fase preliminar de un procedimiento penal, una orden europea de investigación, en el sentido de dicha Directiva, que tenga por objeto obtener datos de tráfico y de localización en relación con las telecomunicaciones, cuando, en un caso interno similar, la adopción de una medida de investigación destinada a acceder a tales datos es competencia exclusiva del juez. |
2) |
El artículo 6 y el artículo 9, apartados 1 y 3, de la Directiva 2014/41 deben interpretarse en el sentido de que el reconocimiento por la autoridad de ejecución de una orden europea de investigación emitida para obtener datos de tráfico y de localización en relación con las telecomunicaciones no puede sustituir a las exigencias aplicables en el Estado de emisión, cuando esa orden ha sido emitida indebidamente por un fiscal, mientras que, en un caso interno similar, la adopción de una medida de investigación destinada a obtener tales datos es competencia exclusiva del juez. |
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de diciembre de 2021 — Aeris Invest Sàrl / Junta Única de Resolución (JUR)
(Asunto C-874/19 P) (1)
(Recurso de casación - Unión económica y monetaria - Unión bancaria - Reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión - Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) - Junta Única de Resolución (JUR) - Procedimiento de resolución aplicable en caso de que una entidad esté en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo - Adopción de un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español, S. A. - Instrumento de venta del negocio - Amortización y conversión de los instrumentos de capital - Reglamento (UE) n.o 806/2014 - Artículo 20 - Concepto de «valoración definitiva» - Consecuencias - Negativa o renuncia a que se realice una valoración definitiva ex post - Medios de impugnación judicial - Recurso de anulación)
(2022/C 84/06)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Aeris Invest Sàrl (representantes: inicialmente R. Vallina Hoset y A. Sellés Marco, abogados, posteriormente Vallina Hoset, E. Galán Burgos y M. Varela Suárez, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Junta Única de Resolución (JUR) (representantes: J. King, L. Pogarcic Mataija y E. Muratori, agentes, asistidos por F. Louis y G. Barthet, avocats, y H.-G. Kamann y L. Hesse, Rechtsanwälte)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Aeris Invest Sàrl. |
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de diciembre de 2021 — PlasticsEurope AISBL / Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, República Francesa, ClientEarth
(Asunto C-876/19 P) (1)
(Recurso de casación - Establecimiento de una lista de sustancias sujeta a autorización - Lista de las posibles sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 - Actualización de la inclusión de la sustancia bisfenol A como sustancia extremadamente preocupante)
(2022/C 84/07)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: PlasticsEurope AISBL (representantes: inicialmente R. Cana, E. Mullier y F. Mattioli, posteriormente R. Cana y E. Mullier, avocats)
Otras partes en el procedimiento: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: W. Broere, A. K. Hautamäki y M. Heikkilä, agentes, asistidos por S. Raes, advocaat), República Francesa (representantes: T. Stehelin y E. Leclerc, agentes), ClientEarth (representante: P. Kirch, avocat)
Parte coadyuvante en apoyo de las otras partes en el procedimiento: República Federal de Alemania (representante: D. Klebs, agente)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar a PlasticsEurope AISBL a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) y ClientEarth. |
3) |
La República Francesa y la República Federal de Alemania cargarán con sus propias costas. |
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de diciembre de 2021 — Algebris (UK) Ltd, Anchorage Capital Group LLC / Junta Única de Resolución (JUR)
(Asunto C-934/19 P) (1)
(Recurso de casación - Unión económica y monetaria - Unión bancaria - Reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión - Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) - Junta Única de Resolución (JUR) - Procedimiento de resolución aplicable en caso de que una entidad esté en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo - Adopción de un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español, S. A. - Instrumento de venta del negocio - Amortización y conversión de los instrumentos de capital - Reglamento (UE) n.o 806/2014 - Artículo 20 - Concepto de «valoración definitiva» - Consecuencias - Negativa o renuncia a que se realice una valoración definitiva ex post - Medios de impugnación judicial - Recurso de anulación)
(2022/C 84/08)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Algebris (UK) Ltd, Anchorage Capital Group LLC (representantes: T. Soames, avocat, R. East, Solicitor, N. Chesaites, advocaat, y D. Mackersie, Barrister)
Otra parte en el procedimiento: Junta Única de Resolución (JUR) (representantes: J. King, L. Pogarcic Mataija y E. Muratori, agentes, asistidos por H.-G. Kamann y L. Hesse, Rechstanwälte, y F. Louis, avocat)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Algebris (UK) Ltd y a Anchorage Capital Group LLC. |
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg — Alemania) — Bank Melli Iran / Telekom Deutschland GmbH
(Asunto C-124/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política comercial - Reglamento (CE) n.o 2271/96 - Protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de una legislación adoptada por un tercer país - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán por los Estados Unidos de América - Sanciones secundarias impuestas por este tercer país que impiden a personas mantener relaciones comerciales fuera de su territorio con determinadas empresas iraníes - Prohibición de respetar esa legislación - Ejercicio de un derecho de terminación ordinario)
(2022/C 84/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bank Melli Iran
Demandada: Telekom Deutschland GmbH
Fallo
1) |
El artículo 5, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 37/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2014, y por el Reglamento Delegado (UE) 2018/1100 de la Comisión, de 6 de junio de 2018, por el que se modifica el anexo del Reglamento n.o 2271/96, debe interpretarse en el sentido de que prohíbe a las personas contempladas en el artículo 11 del Reglamento n.o 2271/96, en su versión modificada, respetar los requisitos o las prohibiciones establecidos en las leyes recogidas en el anexo de dicho Reglamento, incluso a falta de instrucciones al efecto por parte de las autoridades administrativas o judiciales de los terceros países que han adoptado esas leyes. |
2) |
El artículo 5, párrafo primero, del Reglamento n.o 2271/96, en su versión modificada por el Reglamento n.o 37/2014 y por el Reglamento Delegado 2018/1100, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una persona contemplada en el artículo 11 de ese Reglamento, en su versión modificada, que no dispone de la autorización a la que se refiere el artículo 5, párrafo segundo, de dicho Reglamento, en su versión modificada, pueda, sin motivarlo, poner fin a los contratos celebrados con una persona incluida en la «lista de nacionales específicamente identificados y de personas cuyos activos están bloqueados» (Specially Designated Nationals and Blocked Persons List). Sin embargo, el artículo 5, párrafo primero, del mismo Reglamento, en su versión modificada, exige que, cuando en el marco de un proceso civil relativo al supuesto incumplimiento de la prohibición establecida en esa disposición, el conjunto de las pruebas que obran ante el órgano jurisdiccional nacional tiendan a indicar prima facie que una persona contemplada en el artículo 11 del Reglamento n.o 2271/96, en su versión modificada, ha respetado las leyes recogidas en el anexo de ese Reglamento, en su versión modificada, sin disponer de autorización al efecto, corresponde a esa persona demostrar de modo suficiente en Derecho que su comportamiento no tenía por objeto respetar tales leyes. |
3) |
El Reglamento n.o 2271/96, en su versión modificada por el Reglamento n.o 37/2014 y por el Reglamento Delegado 2018/1100, en particular lo dispuesto en sus artículos 5 y 9, debe interpretarse, a la luz de los artículos 16 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que no se opone a que sea anulada una terminación contractual efectuada por una persona contemplada en el artículo 11 de ese Reglamento, en su versión modificada, al objeto de respetar los requisitos o las prohibiciones basados en las leyes recogidas en el anexo de dicho Reglamento, en su versión modificada, pese a no disponer de la autorización a la que se refiere el artículo 5, párrafo segundo, del citado Reglamento, en su versión modificada, siempre que tal anulación no conlleve efectos desproporcionados para esa persona a la vista de los objetivos del Reglamento n.o 2271/96, en su versión modificada, consistentes en proteger el ordenamiento jurídico establecido, así como los intereses de la Unión Europea en general. En ese examen de proporcionalidad debe ponderarse el logro de tales objetivos, perseguidos mediante la anulación de una terminación contractual contraria a la prohibición establecida en el artículo 5, párrafo primero, de ese Reglamento, en su versión modificada, y la probabilidad de que la persona en cuestión quede expuesta a pérdidas económicas, así como la magnitud de estas últimas, en caso de que no pueda poner fin a sus relaciones comerciales con una persona incluida en la lista de personas objeto de las sanciones secundarias de que se trata derivadas de las leyes recogidas en el anexo de dicho Reglamento, en su versión modificada. |
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de diciembre de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Landgericht Düsseldorf, Landesgericht Korneuburg — Alemania, Austria) — AD, BE, CF / Corendon Airlines (C-146/20), JG, LH, MI, NJ / OP, en calidad de liquidador de Azurair GmbH (C-188/20), Eurowings GmbH / flightright GmbH (C-196/20), AG, MG, HG / Austrian Airlines AG (C-270/20)
(Asuntos acumulados C-146/20, C-188/20, C-196/20 y C-270/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de cancelación o gran retraso de los vuelos - Artículos 2 y 3 - Conceptos de «transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo», de «reserva confirmada» y de «hora de llegada prevista» - Artículos 5, 7 y 8 - Adelanto de la hora de salida del vuelo con respecto a la hora de salida inicialmente prevista - Calificación - Reducción del importe de la compensación - Oferta de transporte alternativo - Artículo 14 - Obligación de informar a los pasajeros de sus derechos - Alcance)
(2022/C 84/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Düsseldorf, Landesgericht Korneuburg
Partes en el procedimiento principal
(Asunto C-146/20)
Demandantes: AD, BE, CF
Demandadas: Corendon Airlines
(Asunto C-188/20)
Partes demandantes: JG, LH, MI, NJ
Parte demandada: OP, en calidad de liquidador de Azurair GmbH
con intervención de: alltours flugreisen GmbH
(Asunto C-196/20)
Parte demandante: Eurowings GmbH
Parte demandada: flightright GmbH
(Asunto C-270/20)
Partes demandantes: AG, MG, HG
Parte demandada: Austrian Airlines AG
Fallo
1) |
El artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que el pasajero dispone de una «reserva confirmada», en el sentido de dicha disposición, cuando el operador turístico transmite a ese pasajero, con el que tiene una vinculación contractual, «otra prueba», en el sentido del artículo 2, letra g), del Reglamento, en la que se le promete transportarlo en un vuelo determinado, individualizado mediante la indicación de los lugares de salida y de llegada, de las horas de salida y de llegada, así como del número de vuelo, incluso en el supuesto de que el operador turístico no haya recibido una confirmación por parte del transportista aéreo de que se trate respecto de las horas de salida y de llegada de ese vuelo. |
2) |
El artículo 2, letra b), del Reglamento n.o 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que un transportista aéreo puede ser calificado de «transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo», en el sentido de dicha disposición, en relación con un pasajero cuando este ha celebrado un contrato con un operador turístico para un vuelo concreto operado por ese transportista aéreo sin que dicho transportista aéreo haya confirmado los horarios del vuelo o sin que el operador turístico haya realizado una reserva para ese pasajero con dicho transportista aéreo. |
3) |
El artículo 2, letra h), el artículo 5, apartado 1, letra c), y el artículo 7, apartados 1, segunda frase, y 2, del Reglamento n.o 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que la hora de llegada prevista de un vuelo, en el sentido de estas disposiciones, puede resultar, a efectos de la compensación debida con arreglo al artículo 7 de dicho Reglamento, de otra prueba, en el sentido del artículo 2, letra g), de dicho Reglamento, entregada al pasajero por el operador turístico. |
4) |
Los artículos 2, letra l), y 5, apartado 1, del Reglamento n.o 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que un vuelo se reputa «cancelado» cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo lo adelanta más de una hora. |
5) |
El artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a una situación en la que la hora de llegada de un vuelo adelantado se sitúa dentro de los límites temporales indicados en dicha disposición. |
6) |
Los artículos 5, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que la información sobre el adelanto del vuelo comunicada al pasajero antes del inicio del vuelo puede constituir una «oferta de transporte alternativo» («conducción»), en el sentido de esta última disposición. |
7) |
El artículo 14, apartado 2, del Reglamento n.o 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que obliga al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo a informar al pasajero aéreo de la razón social exacta y de la dirección de la empresa a la que puede reclamar una compensación con arreglo al artículo 7 de dicho Reglamento y, en su caso, a precisar los documentos que debe adjuntar a su reclamación de compensación. Sin embargo, no impone a dicho transportista la obligación de informar al pasajero aéreo del importe exacto de la compensación que puede obtener, en su caso, con arreglo al artículo 7 de dicho Reglamento. |
21.2.2022 |
ES |
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C 84/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Bratislava III — Eslovaquia) — Proceso penal contra AB y otros
(Asunto C-203/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Orden de detención europea - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Ámbito de aplicación - Artículo 51 - Aplicación del Derecho de la Unión - Decisión Marco 2002/584/JAI - Competencia del Tribunal de Justicia - Remisión prejudicial anterior a la emisión de una orden de detención europea - Admisibilidad - Principio non bis in idem - Artículo 50 - Conceptos de «absolución» y de «condena» - Amnistía en el Estado miembro emisor - Resolución definitiva de archivo de las diligencias penales - Revocación de la amnistía - Anulación de la resolución de archivo de las diligencias penales - Reanudación de las diligencias - Necesidad de una resolución dictada a consecuencia de la apreciación de la responsabilidad penal del interesado - Directiva 2012/13/UE - Derecho a la información en los procesos penales - Ámbito de aplicación - Concepto de «proceso penal» - Procedimiento legislativo para la adopción de una resolución de revocación de una amnistía - Procedimiento judicial de control de la conformidad de dicha resolución con la Constitución nacional)
(2022/C 84/11)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Okresný súd Bratislava III
Partes en el proceso principal
AB, CD, EF, NO, JL, GH, IJ, LM, PR, ST, UV, WZ, BC, DE, FG
con intervención de: HI, Krajská prokuratúra v Bratislave
Fallo
1) |
El artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la emisión de una orden de detención europea contra una persona que ha sido objeto de diligencias penales que inicialmente se archivaron a causa de una resolución judicial firme adoptada al amparo de una amnistía y que se reanudaron tras la aprobación de una ley por la que se revocó esa amnistía y se anuló la referida resolución judicial, en caso de que esta última se hubiera adoptado con carácter previo a cualquier tipo de apreciación de la responsabilidad penal de la persona interesada. |
2) |
La Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a un procedimiento de índole legislativa sobre la revocación de una amnistía ni a un procedimiento judicial cuyo objeto es controlar la conformidad de dicha revocación con la Constitución nacional. |
21.2.2022 |
ES |
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C 84/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Constanţa — Rumanía) — Euro Delta Danube Srl / Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul Judeţean Tulcea
(Asunto C-225/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Agricultura - Política agrícola común - Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 - Régimen de ayudas vinculado a la superficie - Pago único por superficie - Criterios de procedencia - Contrato de concesión de tierras agrarias - Cambio de uso de esas tierras sin el consentimiento del concedente - Utilización para fines agrarios de superficies destinadas a un uso de piscicultura - Diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada - Sobredeclaración - Sanciones administrativas)
(2022/C 84/12)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Constanţa
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Euro Delta Danube Srl
Demandada: Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul Judeţean Tulcea
Fallo
Los artículos 2, apartado 1, punto 23, y 19, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, deben interpretarse en el sentido de que no prevén, en el marco del régimen de pago único por superficie, la imposición de sanciones administrativas por sobredeclaración a un solicitante de ayuda agrícola por utilizar para fines agrarios superficies que le han sido concedidas para un uso de piscicultura, sin el consentimiento del concedente en cuanto a tal cambio de utilización de esas superficies, en la medida en que ese solicitante de ayuda disponga, por lo que respecta a dichas superficies, de una autonomía suficiente a efectos del ejercicio de su actividad agraria.
21.2.2022 |
ES |
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C 84/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Polymeles Protodikeio Athinon — Grecia) — DP, SG / Trapeza Peiraios AE
(Asunto C-243/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas - Artículo 1, apartado 2 - Cláusulas contractuales que reflejan disposiciones legales o reglamentarias imperativas - Exclusión del ámbito de aplicación de la Directiva - Préstamo reembolsable en moneda extranjera - Cláusula que refleja una disposición nacional de carácter supletorio - Consecuencias de la no transposición de ese artículo 1, apartado 2 - Artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 1 - Control del carácter abusivo de una cláusula - Artículo 8 - Adopción o mantenimiento de disposiciones nacionales que garanticen un mayor nivel de protección de los consumidores - Interacción entre estas diversas disposiciones de la Directiva 93/13)
(2022/C 84/13)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Polymeles Protodikeio Athinon
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: DP, SG
Demandada: Trapeza Peiraios AE
Fallo
1) |
El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que excluye del ámbito de aplicación de esta Directiva una cláusula incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor que refleje una disposición legal o reglamentaria nacional de carácter supletorio, es decir, que se aplique por defecto si las partes no han pactado otra cosa, aun cuando dicha cláusula no haya sido negociada individualmente. |
2) |
El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que las cláusulas contempladas en dicho artículo 1, apartado 2, están excluidas del ámbito de aplicación de esta Directiva, aun cuando la citada disposición no haya sido transpuesta de manera formal al ordenamiento jurídico de un Estado miembro, y, en tal supuesto, los órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro no pueden considerar que el citado artículo 1, apartado 2, ha sido incorporado de manera indirecta al Derecho nacional mediante la transposición de los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 1, de dicha Directiva. |
3) |
El artículo 8 de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la adopción o al mantenimiento de disposiciones de Derecho interno que tengan como efecto aplicar el sistema de protección de los consumidores previsto por dicha Directiva a las cláusulas contempladas en su artículo 1, apartado 2. |
21.2.2022 |
ES |
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C 84/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Gtflix Tv / DR
(Asunto C-251/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Artículo 7, punto 2 - Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual - Publicación en Internet de comentarios supuestamente denigrantes para una persona - Lugar de materialización del daño - Tribunales de cada Estado miembro en cuyo territorio sea o haya sido accesible un contenido publicado en línea)
(2022/C 84/14)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Gtflix Tv
Demandada: DR
Fallo
El artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una persona que, al considerar que se ha producido una vulneración de sus derechos por la difusión de comentarios denigrantes a su respecto en Internet, actúa simultáneamente en aras, por una parte, de la rectificación de la información y la supresión de los contenidos publicados en línea que se refieren a ella y, por otra parte, de la reparación del perjuicio resultante de dicha publicación en línea puede solicitar, ante los tribunales de cada Estado miembro en cuyo territorio sean o hayan sido accesibles esos comentarios, la indemnización del perjuicio que se le haya causado en el Estado miembro del órgano jurisdiccional ante el que se haya entablado el litigio, aunque esos tribunales no sean competentes para conocer de la demanda de rectificación y supresión.
21.2.2022 |
ES |
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C 84/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg — Austria) — Airhelp Limited / Laudamotion GmbH
(Asunto C-263/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de cancelación o gran retraso de los vuelos - Artículo 2, letra l) - Artículo 5, apartado 1, letra c) - Reserva de un vuelo a través de una plataforma electrónica - Adelanto de la hora de salida del vuelo por el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo - Calificación - Recepción de la información sobre el adelanto del vuelo en una dirección electrónica que no pertenece a los pasajeros afectados - Directiva 2000/31/CE - Comercio electrónico - Artículo 11 - Presunción de recepción - Alcance de la obligación de información del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo)
(2022/C 84/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Korneuburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Airhelp Limited
Demandada: Laudamotion GmbH
Fallo
1) |
Los artículos 2, letra l), y 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, deben interpretarse en el sentido de que un vuelo se reputa «cancelado» cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo lo adelanta más de una hora. |
2) |
El cumplimiento de la obligación de informar con suficiente antelación al pasajero de la cancelación de su vuelo se debe apreciar exclusivamente con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 261/2004, en relación con el artículo 5, apartado 4, de dicho Reglamento. |
3) |
El artículo 5, apartado 1, letra c), inciso i), del Reglamento n.o 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que no se considera que el pasajero aéreo, que ha reservado un vuelo a través de un intermediario, ha sido informado de la cancelación de ese vuelo cuando, a pesar de que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo haya transmitido la información relativa a la cancelación al intermediario, a través del cual celebró el contrato de transporte aéreo con ese pasajero, al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, dicho intermediario no ha informado al pasajero de esa cancelación en el plazo previsto en la referida disposición y ese pasajero no ha autorizado expresamente al intermediario a recibir la información transmitida por el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo. |
21.2.2022 |
ES |
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C 84/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Massa — Italia) — GN, WX / Prefettura di Massa Carrara — Ufficio Territoriale del Governo di Massa Carrara
(Asunto C-274/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 63 TFUE - Libre circulación de capitales - Tráfico por carretera - Matriculación y tributación de vehículos automóviles - Conductor domiciliado en un Estado miembro - Vehículo matriculado en otro Estado miembro - Vehículo puesto a disposición por breve tiempo y de forma gratuita - Normativa nacional que prohíbe a las personas que lleven más de sesenta días residiendo en Italia circular en dicho Estado miembro con un vehículo matriculado en el extranjero)
(2022/C 84/16)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Giudice di pace di Massa
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: GN, WX
Demandada: Prefettura di Massa Carrara — Ufficio Territoriale del Governo di Massa Carrara
Fallo
El artículo 63 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa por la que un Estado miembro prohíbe a toda persona que lleve residiendo más de sesenta días en ese Estado miembro circular por él con un vehículo automóvil matriculado en otro Estado miembro, sea cual fuere la persona a cuyo nombre esté matriculado dicho vehículo, sin tener en cuenta el tiempo que este haya sido utilizado en el primer Estado miembro y sin que la persona afectada pueda invocar una exención cuando ese mismo vehículo no esté destinado esencialmente a utilizarse en el primer Estado miembro de forma permanente ni, de hecho, se haya utilizado de esta forma.
21.2.2022 |
ES |
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C 84/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — XY / Finanzamt V
(Asunto C-394/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de capitales - Artículos 63 TFUE y 65 TFUE - Normativa nacional sobre el impuesto sobre sucesiones - Bienes inmuebles situados en el territorio nacional - Sujeción por obligación real - Trato diferente de residentes y no residentes - Derecho a una reducción de la base imponible - Reducción proporcional en caso de sujeción por obligación real - Deudas resultantes de las cuotas forzosas - Inexistencia de deducción en caso de sujeción por obligación real)
(2022/C 84/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: XY
Demandada: Finanzamt V
Fallo
1) |
Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro relativa al cálculo del impuesto sobre sucesiones que establece que, en caso de transmisión de inmuebles sitos en el territorio nacional, si ni el causante ni el heredero estaban domiciliados o residían habitualmente en ese Estado miembro en el momento del fallecimiento del causante, la reducción de la base imponible se minorará, respecto a la que sería aplicable si al menos uno de ellos hubiera estado domiciliado o hubiera residido habitualmente en ese momento en dicho Estado miembro, en un importe correspondiente a la proporción entre el valor del patrimonio que no esté sujeto a imposición en ese mismo Estado miembro y el valor de la totalidad de los bienes comprendidos en el caudal relicto. |
2) |
Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro relativa al cálculo del impuesto sobre sucesiones que establece que, en caso de transmisión de inmuebles sitos en el territorio nacional, si ni el causante ni el heredero estaban domiciliados o residían habitualmente en ese Estado miembro en el momento del fallecimiento del causante, las deudas resultantes de las cuotas forzosas no son deducibles, en concepto de deudas del caudal relicto, del valor de la herencia, mientras que si al menos uno de ellos hubiera estado domiciliado o hubiera residido habitualmente en ese momento en dicho Estado miembro tales deudas se podrían deducir íntegramente. |
21.2.2022 |
ES |
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C 84/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf — Alemania) — EP, GM / Corendon Airlines Turistik Hava Tasimacilik A. Ş.
(Asunto C-395/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de cancelación o gran retraso de los vuelos - Artículo 2, letra l) - Artículo 5, apartado 1 - Cambio de la hora de salida de un vuelo - Salida retrasada cerca de tres horas - Información a los pasajeros nueve días antes de la salida - Conceptos de «cancelación» y de «retraso»)
(2022/C 84/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: EP, GM
Demandada: Corendon Airlines Turistik Hava Tasimacilik A. Ş.
Fallo
Los artículos 2, letra l), y 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, deben interpretarse en el sentido de que un vuelo no puede considerarse «cancelado», en el sentido de esas disposiciones, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo aplaza su hora de salida en menos de tres horas, sin llevar a cabo ninguna otra modificación de ese vuelo.
21.2.2022 |
ES |
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C 84/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie — Polonia) — A.K. / Skarb Państwa
(Asunto C-428/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles - Directiva 84/5/CEE - Artículo 1, apartado 2 - Directiva 2005/14/CE - Directiva 2009/103/CE - Artículo 9, apartado 1 - Obligación de incrementar los importes mínimos de cobertura del seguro obligatorio - Período transitorio - Aplicación inmediata de una norma nueva a los efectos futuros de una situación nacida bajo la vigencia de la norma anterior - Situación consolidada con anterioridad a la entrada en vigor de una norma de Derecho sustantivo de la Unión - Normativa nacional que excluye los contratos de seguro concluidos antes del 11 de diciembre de 2009 de la obligación de incrementar los importes mínimos de cobertura del seguro obligatorio)
(2022/C 84/19)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Apelacyjny w Warszawie
Partes en el procedimiento principal
Demandante: A.K.
Demandada: Skarb Państwa
Fallo
El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, y el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, deben interpretarse en el sentido de que los Estados miembros que hayan hecho uso de la facultad, contemplada en dichas disposiciones, de establecer un período transitorio estaban obligados a exigir que, a partir del 11 de diciembre de 2009, los importes mínimos de garantía previstos en los contratos de seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles celebrados antes de esa fecha, pero que aún estaban vigentes en dicha fecha, fueran conformes con la norma establecida en el párrafo cuarto de ambas disposiciones.
21.2.2022 |
ES |
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C 84/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — V.M.A. / Stolichna obshtina, rayon «Pancharevo»
(Asunto C-490/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión - Artículos 20 TFUE y 21 TFUE - Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros - Menor nacida en el Estado miembro de acogida de sus progenitoras - Certificado de nacimiento expedido por ese Estado miembro en el que se mencionan dos madres para la menor - Negativa del Estado miembro de origen de una de las dos madres a expedir un certificado de nacimiento de la menor por falta de información sobre la identidad de la madre biológica - Posesión de dicho certificado como condición para la expedición de un documento de identidad o de un pasaporte - Normativa nacional del Estado miembro de origen que no autoriza la parentalidad de personas del mismo sexo)
(2022/C 84/20)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: V.M.A.
Demandada: Stolichna obshtina, rayon «Pancharevo»
Fallo
El artículo 4 TUE, apartado 2, los artículos 20 TFUE y 21 TFUE y los artículos 7, 24 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que, en el caso de un menor ciudadano de la Unión cuyo certificado de nacimiento expedido por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, el Estado miembro del que el menor es nacional está obligado, por una parte, a expedirle un documento de identidad o un pasaporte sin exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales y, por otra parte, a reconocer, al igual que cualquier otro Estado miembro, el documento procedente del Estado miembro de acogida que permita al menor ejercer con cada una de esas dos personas su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
21.2.2022 |
ES |
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C 84/18 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Randstad Italia SpA / Umana SpA, Azienda USL Valle d’Aosta, IN. VA SpA, Synergie Italia agenzia per il lavoro SpA
(Asunto C-497/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo - Obligación de los Estados miembros de establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión - Contratos públicos - Directiva 89/665/CEE - Artículo 1, apartados 1 y 3 - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Sentencia del órgano jurisdiccional superior de la jurisdicción contencioso-administrativa de un Estado miembro que declara inadmisible, infringiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el recurso de un licitador excluido de un procedimiento de adjudicación de un contrato público - Inexistencia de vías de recurso contra dicha sentencia ante el órgano jurisdiccional superior de la jurisdicción ordinaria de ese Estado miembro - Principios de efectividad y equivalencia)
(2022/C 84/21)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Randstad Italia SpA
Demandadas: Umana SpA, Azienda USL Valle d’Aosta, IN. VA SpA, Synergie Italia agenzia per il lavoro SpA
Fallo
Los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, apartado 1, así como el artículo 1, apartados 1 y 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición del Derecho interno de un Estado miembro que, según la jurisprudencia nacional, tiene como efecto que los justiciables —como los licitadores que han participado en un procedimiento de adjudicación de un contrato público— no puedan impugnar ante el órgano jurisdiccional superior de la jurisdicción ordinaria de ese Estado miembro la conformidad con el Derecho de la Unión de una sentencia del órgano jurisdiccional superior de la jurisdicción contencioso-administrativa de dicho Estado miembro en el marco de un recurso de casación.
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/19 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Městský soud v Praze — República Checa) — Vítkovice Steel a.s. / Ministerstvo životního prostředí
(Asunto C-524/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Directiva 2003/87/CE - Artículo 11, apartado 3 - Decisión 2011/278/UE - Artículos 3, letra b), y 10, apartado 2, letra a) - Subinstalación con referencia de producto - Decisión 2013/448/UE - Validez - Instalación que utiliza un horno de oxígeno básico - Metal caliente - Insumo procedente de otra instalación - Denegación de asignación de derechos de emisión - Admisibilidad - No interposición de recurso de anulación por la demandante del litigio principal)
(2022/C 84/22)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Městský soud v Praze
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vítkovice Steel a.s.
Demandada: Ministerstvo životního prostředí
Fallo
El artículo 1, apartados 1 y 2, párrafo tercero, de la Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no permite asignar gratuitamente a la instalación de que se trata en el litigio principal derechos de emisión por la referencia de producto «metal caliente», sobre la base de una nueva solicitud de la República Checa, aun cuando se excluya una doble contabilización de las emisiones y una doble asignación de los derechos de emisión.
21.2.2022 |
ES |
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C 84/19 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Apollo Tyres (Hungary) Kft. / Innovációért és Technológiáért Felelős Miniszter
(Asunto C-575/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Contaminación atmosférica - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Directiva 2003/87/CE - Instalaciones de combustión de combustibles - Anexo I - Potencia térmica nominal total - Métodos de cálculo - Regla de agregación)
(2022/C 84/23)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Apollo Tyres (Hungary) Kft.
Demandada: Innovációért és Technológiáért Felelős Miniszter
Fallo
El anexo I, punto 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, debe interpretarse en el sentido de que la potencia térmica nominal total de una instalación debe calcularse sumando la potencia térmica nominal máxima de las unidades técnicas que la componen, salvo cuando las limitaciones impuestas por el titular a dicha potencia térmica máxima sean permanentes, y la existencia de estas limitaciones, al igual que su carácter permanente, sean efectivamente verificables por la autoridad nacional competente para la asignación de los derechos de emisión.
21.2.2022 |
ES |
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C 84/20 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de diciembre de 2021 — P. Krücken Organic GmbH / Comisión Europea
(Asunto C-586/20 P) (1)
(Recurso de casación - Derecho institucional - Recurso de indemnización - Requisitos para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 834/2007 - Producción y etiquetado de productos biológicos - Artículo 33, apartado 3 - Concepto de «oportuna supervisión» - Reglamento (CE) n.o 1235/2008 - Importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países - Organismo privado reconocido a efectos de control de la equivalencia - Imputabilidad a la Comisión Europea del comportamiento de dicho organismo)
(2022/C 84/24)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: P. Krücken Organic GmbH (representante: H. Schmidt, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Dawes, B. Hofstötter y B. Eggers, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
P. Krücken Organic GmbH cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
21.2.2022 |
ES |
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C 84/21 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale del Lazio — Italia) — Agenzia delle dogane e dei monopoli — Ufficio delle dogane di Gaeta / Punto Nautica Srl
(Asunto C-255/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Fiscalidad - Armonización de las legislaciones - Impuestos especiales - Directiva 92/12/CEE - Artículo 3, apartado 2 - Directiva 2008/118/CE - Artículo 1, apartado 2 - Gravámenes indirectos suplementarios sobre los productos sujetos a impuestos especiales - Impuesto regional sobre las ventas de carburante para automóviles - Fines específicos - Inexistencia)
(2022/C 84/25)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione Tributaria Regionale del Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Agenzia delle dogane e dei monopoli — Ufficio delle dogane di Gaeta
Demandada: Punto Nautica Srl
Fallo
El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece un impuesto regional sobre las ventas de gasolina para automóviles, dado que, como la recaudación de este impuesto se destina únicamente a una contribución general al presupuesto de las entidades locales, no puede considerarse que persiga «fines específicos» en el sentido de dicha disposición.
21.2.2022 |
ES |
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C 84/21 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Arad — Rumanía) — Asociaţia Naţională de Terapii Complementare din România (ANATECOR)
(Asunto C-400/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Interpretación del Derecho nacional - Procedimiento nacional en materia de insolvencia - Posibilidad de que el juez síndico compruebe su competencia material y el derecho de crédito - Litigio puramente interno - Falta de vínculo con el Derecho de la Unión - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)
(2022/C 84/26)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Arad (Tribunal de Distrito de Arad)
Partes en el procedimiento principal
Deudor incurso en el procedimiento: Asociaţia Naţională de Terapii Complementare din România (ANATECOR)
con intervención de: Primăria Municipiului Arad — Direcția Venituri, Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Timișoara — Administrația Județeană a Finanțelor Publice Arad
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunalul Arad (Tribunal de Distrito de Arad, Rumanía) mediante resolución de 31 de mayo de 2021.
(1) Fecha de presentación: 28.6.2021.
21.2.2022 |
ES |
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C 84/22 |
Recurso de casación interpuesto el 1 de agosto de 2021 por «Rezon» OOD contra la sentencia del Tribunal General dictada el 16 de junio de 2021 en el asunto T-487/20, Rezon/EUIPO
(Asunto C-476/21 P)
(2022/C 84/27)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Recurrente:«Rezon» OOD (representantes: M. Yordanova-Harizanova, abogada)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Mediante auto de 10 de diciembre de 2021, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve:
1. |
No admitir a trámite el recurso de casación. |
2. |
«Rezon» OOD cargará con sus propias costas. |
21.2.2022 |
ES |
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C 84/22 |
Recurso de casación interpuesto el 26 de agosto de 2021 por República de Chipre contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 16 de junio de 2021 en el asunto T-281/19, Chipre / EUIPO
(Asunto C-538/21 P)
(2022/C 84/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: República de Chipre (representantes: S. Malynicz, QC, S. Baran, Barrister y V. Marsland, Solicitor)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Mediante auto de 21 de diciembre de 2021 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. La República de Chipre cargará con sus propias costas.
21.2.2022 |
ES |
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C 84/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica) el 4 de noviembre de 2021 — Verbraeken J. en Zonen BV, PN
(Asunto C-661/21)
(2022/C 84/29)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Cassatie
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Verbraeken J. en Zonen BV, PN
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse el artículo 13, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, (1) los artículos 3, apartado 1, letra a), y 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, (2) y el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera, (3) en el sentido de que de la circunstancia de que una empresa que obtiene una autorización de transporte por carretera en un Estado miembro de la Unión Europea de conformidad con los Reglamentos (CE) n.os 1071/2009 y 1072/2009 y que, por tanto, debe tener un establecimiento efectivo y fijo en dicho Estado miembro, se deduce que con dicha autorización queda acreditado de forma irrefutable que tiene su sede en tal Estado miembro con arreglo al artículo 13, apartado 1, del antes citado Reglamento (CE) n.o 883/2004, a efectos de determinar el régimen de seguridad social aplicable, y [de que] las autoridades del Estado miembro de empleo están vinculadas por tal constatación? |
2) |
¿El órgano jurisdiccional nacional del Estado miembro de empleo que comprueba que la citada autorización de transporte por carretera fue obtenida de forma fraudulenta, puede ignorar esa autorización o las autoridades del Estado miembro de empleo, basándose en la comprobación de tal fraude, deben solicitar antes la revocación de dicha autorización a las autoridades que la expidieron? |
21.2.2022 |
ES |
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C 84/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 9 de noviembre de 2021 — «Gargždų geležinkelis» UAB / Lietuvos transporto saugos administracija
(Asunto C-671/21)
(2022/C 84/30)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrente:«Gargždų geležinkelis» UAB
Otras partes: Lietuvos transporto saugos administracija, Lietuvos Respublikos ryšių reguliavimo tarnyba, «LTG Infra» AB
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Deben interpretarse las frases primera y segunda del apartado 4 del artículo 47 de la Directiva 2012/34/UE (1) en el sentido de que prohíben estrictamente una normativa jurídica nacional que prevé que, en caso de congestión de la infraestructura, puede tenerse en cuenta la intensidad del uso de la infraestructura ferroviaria a efectos de la adjudicación de capacidad? ¿Tiene incidencia en esta apreciación la cuestión de si la tasa de utilización de la infraestructura ferroviaria está vinculada a la utilización real de dicha infraestructura en el pasado o a la utilización proyectada durante el período de vigencia del horario de servicio de que se trate? ¿Influyen en esta apreciación los artículos 45 y 46 de la Directiva 2012/34/UE —y la transposición de dichos artículos al Derecho nacional—, que confieren una amplia facultad discrecional al administrador de infraestructuras públicas o a la entidad que adopta decisiones sobre capacidad para coordinar la capacidad solicitada? ¿Incide de alguna forma en esta apreciación que la infraestructura haya sido declarada congestionada en un caso concreto porque dos o más empresas ferroviarias han solicitado capacidad para el mismo transporte de mercancías? |
2. |
¿Ha de interpretarse el artículo 45, apartado 2, de la Directiva 2012/34/UE, según el cual «[e]l administrador de infraestructuras podrá dar preferencia a servicios específicos en el marco del procedimiento de programación y coordinación pero únicamente según lo dispuesto en los artículos 47 y 49», en el sentido de que el administrador de infraestructuras puede aplicar una regla de prioridad nacional también cuando no se haya declarado la congestión de la infraestructura? ¿En qué medida (sobre la base de qué criterios) debe el administrador de infraestructuras, antes de declarar congestionada la infraestructura, coordinar los surcos ferroviarios solicitados y consultar con los candidatos con arreglo a la primera frase del apartado 1 del artículo 47 de la Directiva 2012/34/UE? ¿Debe esta consulta con los candidatos incluir la valoración de si dos o más candidatos han presentado solicitudes incompatibles entre sí para el mismo servicio de transporte de mercancías (bienes)? |
(1) Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO 2012, L 343, p. 32).
21.2.2022 |
ES |
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C 84/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vredegerecht te Antwerpen (Bélgica) el 11 de noviembre de 2021 — Fluvius Antwerpen / MX
(Asunto C-677/21)
(2022/C 84/31)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Vredegerecht te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Fluvius Antwerpen
Demandada: MX
Cuestiones prejudiciales
¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, (1) en el sentido de que la adquisición ilegal de energía constituye una entrega de bienes, esto es, la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario?
En caso de respuesta negativa, ¿debe interpretarse el artículo 14, apartado 2, letra a), de la Directiva 2006/112/CE en el sentido de que la adquisición ilegal de energía constituye una entrega de bienes, esto es, la transmisión, con indemnización, de la propiedad de bienes a requerimiento de la autoridad pública o en su nombre o en las condiciones previstas por la Ley?
¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE en el sentido de que si Fluvius tiene derecho a una remuneración por la energía adquirida ilegalmente, debe ser considerada como un sujeto pasivo porque la adquisición ilegal es la consecuencia de la «actividad económica» de Fluvius Antwerpen, esto es, la explotación de un bien corporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo?
Si el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE debe interpretarse en el sentido de que la adquisición ilegal de energía constituye una actividad económica, ¿debe interpretarse el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE en el sentido de que Fluvius Antwerpen es una autoridad pública y, en caso de respuesta afirmativa, debe interpretarse entonces el artículo 13, apartado 1, párrafo tercero, en el sentido de que la adquisición ilegal de energía es el resultado de una actividad de Fluvius Antwerpen cuyo volumen no es insignificante?
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 11 de noviembre de 2021 — Versicherungsanstalt öffentlich Bediensteter, Eisenbahnen und Bergbau
(Asunto C-681/21)
(2022/C 84/32)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Autoridad recurrente en casación: Versicherungsanstalt öffentlich Bediensteter, Eisenbahnen und Bergbau, representada por la Finanzprokuratur
Coadyuvante: BB
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 2, apartados 1 y 2, letra a), y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, (1) o los principios de seguridad jurídica, respeto de los derechos adquiridos y efectividad que rigen en el Derecho de la Unión, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional (como la controvertida en el procedimiento principal) con arreglo a la cual a los funcionarios de una categoría anteriormente privilegiada dejan de corresponderles, con efecto retroactivo, ciertos importes resultantes de la actualización de las pensiones, y que (mediante la supresión retroactiva de la categoría anteriormente privilegiada y su equiparación a la categoría anteriormente perjudicada) tiene por efecto que también a los funcionarios de la categoría anteriormente perjudicada dejen de corresponderles los importes resultantes de la actualización de las pensiones que les habrían correspondido merced al reconocimiento judicial (reiterado) de una discriminación por razón de la edad, con la consiguiente inaplicación de una disposición nacional contraria al Derecho de la Unión con el fin de su equiparación con la categoría anteriormente privilegiada?
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 11 de noviembre de 2021 — «HSC Baltic» UAB, «Mitnija» UAB, «Montuotojas» UAB / Vilniaus miesto savivaldybės administracija
(Asunto C-682/21)
(2022/C 84/33)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes en casación:«HSC Baltic» UAB
«Mitnija» UAB
«Montuotojas» UAB
Otras partes en el recurso de casación: Vilniaus miesto savivaldybės administracija
«Active Construction Management» UAB, sociedad sujeta a un procedimiento de insolvencia
«Vilniaus vystymo kompanija» UAB
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Deben interpretarse los artículos 18, apartado 1, y 57, apartados 4, letra g), y 6, de la Directiva 2014/24 (1) y el artículo 1, apartados 1, párrafo cuarto, y 3, de la Directiva 89/665 (2) (conjuntamente o por separado, pero sin limitarse a esas disposiciones) en el sentido de que cabe impugnar ante un tribunal la decisión de un poder adjudicador de incluir a un operador económico en la lista de proveedores no fiables, limitando así durante un determinado período la capacidad de dicho operador para participar en procedimientos de licitación que se anuncien con posterioridad, sobre la base de que el operador económico ha cometido un incumplimiento esencial de un contrato celebrado con el poder adjudicador? |
2. |
En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea afirmativa, ¿deben interpretarse las disposiciones del Derecho de la Unión anteriormente citadas (conjuntamente o por separado, pero sin limitarse a ellas) en el sentido de que se oponen a las normas nacionales y a la práctica que las aplica, en virtud de las cuales (a) el poder adjudicador, cuando resuelve un contrato público por un incumplimiento esencial de dicho contrato, no adopta ninguna decisión formal (independiente) sobre la inclusión de los operadores económicos en la lista de proveedores no fiables; (b) no se informa de antemano al operador económico de su próxima inclusión en la lista de proveedores no fiables y, por lo tanto, este no puede proporcionar las correspondientes explicaciones ni impugnar efectivamente su inclusión en dicha lista, y (c) el poder adjudicador no lleva a cabo ningún examen individual de las circunstancias de la ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, en caso de que el contrato público haya sido resuelto lícitamente con base en un incumplimiento esencial de dicho contrato, se incluye automáticamente al operador económico responsable de iure de dicho incumplimiento en la lista de proveedores no fiables? |
3. |
En caso de que las respuestas a las dos primeras cuestiones sean afirmativas, ¿deben interpretarse las disposiciones del Derecho de la Unión anteriormente citadas (conjuntamente o por separado, pero sin limitarse a ellas) en el sentido de que los socios de una actividad conjunta (entidades que conforman un proveedor conjunto) que hayan ejecutado un contrato público legítimamente resuelto en razón de un incumplimiento sustancial pueden demostrar su fiabilidad y, por lo tanto, eludir su inclusión en la lista de proveedores no fiables, entre otros, invocando el importe de la participación (valor) en el contrato ejecutado, la insolvencia del socio líder, los actos imputables a dicho socio y la contribución del poder adjudicador a la falta de ejecución del contrato? |
(1) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).
(2) Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO 1989, L 395, p. 33).
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas (Lituania) el 12 de noviembre de 2021 — Nacionalinis visuomenės sveikatos centras prie Sveikatos apsaugos ministerijos / Valstybinė duomenų apsaugos inspekcija
(Asunto C-683/21)
(2022/C 84/34)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Vilniaus apygardos administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nacionalinis visuomenės sveikatos centras prie Sveikatos apsaugos ministerijos
Demandada: Valstybinė duomenų apsaugos inspekcija
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Puede interpretarse el concepto de «responsable del tratamiento» definido en el artículo 4, punto 7, del RGPD (1) en el sentido de que también se ha de considerar como tal una persona que prevé adquirir una herramienta de recogida de datos (aplicación móvil) mediante contratación pública, con independencia del hecho de que no se haya adjudicado un contrato público y de que no se haya entregado el producto creado (la aplicación móvil) a cuya adquisición se dirigía el procedimiento de contratación pública? |
2. |
¿Puede interpretarse el concepto de «responsable del tratamiento» definido en el artículo 4, punto 7, del RGPD en el sentido de que también se ha de considerar como tal un poder adjudicador que no haya adquirido el derecho de propiedad del producto informático creado y no haya tomado posesión de él, a pesar de que la versión definitiva de la aplicación creada proporcione enlaces o interfaces a dicho poder adjudicador, y/o la declaración de confidencialidad, que no ha sido aprobada o reconocida oficialmente por el organismo público de que se trate, le declarase expresamente a este como responsable del tratamiento? |
3. |
¿Puede interpretarse el concepto de «responsable del tratamiento» definido en el artículo 4, punto 7, del RGPD en el sentido de que también se ha de considerar como tal una persona que no ha llevado a cabo ninguna operación efectiva de tratamiento de datos a efectos del artículo 4, punto 2, del RGPD y/o no ha otorgado un claro consentimiento a la realización de tales operaciones? ¿Es relevante para la interpretación del concepto de «responsable del tratamiento» el hecho de que el producto informático utilizado para el tratamiento de datos personales se crease conforme al encargo asignado por el poder adjudicador? |
4. |
En caso de que la determinación de las operaciones efectivas de tratamiento de datos sea relevante para la interpretación del concepto de «responsable del tratamiento», ¿debe interpretarse el concepto de «tratamiento» de datos personales definido en el artículo 4, punto 2, del RGPD en el sentido de que también comprende las situaciones en que se hayan utilizado copias de datos personales para probar sistemas informáticos en el procedimiento de adquisición de una aplicación móvil? |
5. |
¿Debe interpretarse el concepto de «corresponsabilidad del tratamiento» a efectos de los artículos 4, punto 7, y 26, apartado 1, del RGPD exclusivamente en el sentido de que comprende las actuaciones deliberadamente coordinadas respecto de la determinación de la finalidad y los medios del tratamiento, o puede interpretarse también en el sentido de que la corresponsabilidad comprende además las situaciones en que no existe un claro «mutuo acuerdo» respecto del objetivo y los medios del tratamiento y/o las actuaciones no están coordinadas entre las entidades? ¿Son relevantes para la interpretación del concepto de «corresponsabilidad del tratamiento» la fase de creación de los medios del tratamiento de datos personales (la aplicación informática) en que se efectuó el tratamiento de los datos personales y la finalidad para la que se creó la aplicación? ¿Debe entenderse por «mutuo acuerdo» entre corresponsables del tratamiento exclusivamente el establecimiento claro y definido de las condiciones que rigen la corresponsabilidad del tratamiento? |
6. |
¿Debe interpretarse la disposición del artículo 83, apartado 1, del RGPD con arreglo a la cual «las multas administrativas [han de ser] efectivas, proporcionadas y disuasorias» en el sentido de que comprende igualmente los casos de atribución de responsabilidad al «responsable del tratamiento» cuando, en el proceso de creación de un producto informático, el programador también lleva a cabo actos de tratamiento de datos personales, y en el sentido de que los actos indebidos de tratamiento de datos personales realizados por el encargado del tratamiento siempre dan automáticamente lugar a la responsabilidad jurídica del responsable del tratamiento? ¿Debe interpretarse dicha disposición en el sentido de que también comprende los casos de responsabilidad objetiva del responsable del tratamiento? |
(1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).
21.2.2022 |
ES |
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C 84/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 12 de noviembre de 2021 — Papierfabriek Doetinchem B.V. / Sprick GmbH Bielefelder Papier- und Wellpappenwerk & Co.
(Asunto C-684/21)
(2022/C 84/35)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en apelación: Papierfabriek Doetinchem B.V.
Recurrida en apelación: Sprick GmbH Bielefelder Papier- und Wellpappenwerk & Co.
Cuestiones prejudiciales
1. |
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el examen de si las características de apariencia de un producto están dictadas exclusivamente por su función técnica debe llevarse a cabo teniendo en cuenta, en particular, el dibujo o modelo de que se trate, (1) las circunstancias objetivas que muestren los motivos que presidieron la elección de las características de la apariencia del producto en cuestión, los datos relativos a su utilización o incluso la existencia de dibujos o modelos alternativos que permitan realizar la misma función técnica (Tribunal de Justicia, sentencia de 8 de marzo de 2018 — C-395/16 — DOCERAM GmbH/CeramTec GmbH — EU:C:2018:172). ¿Qué relevancia tiene, por lo que concierne al aspecto de la existencia de otros dibujos o modelos, el hecho de que el titular del dibujo o modelo disponga también de derechos protegidos respecto de un elevado número de dibujos o modelos alternativos? |
2. |
Al examinar si la apariencia está dictada exclusivamente por la función técnica, ¿debe tenerse en cuenta que el diseño admite el uso de varios colores, cuando la coloración no resulta en sí misma del registro? |
3. |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: ¿afecta esto al ámbito de la protección del dibujo o modelo? |
(1) En el sentido del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 15 de noviembre de 2021 — YV / Stadtverkehr Lindau (B) GmbH
(Asunto C-685/21)
(2022/C 84/36)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: YV
Recurrida: Stadtverkehr Lindau (B) GmbH
Cuestión prejudicial
¿Es también un asegurador en el sentido de los artículos 11, apartado 1, y 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, (1) una empresa que, sin ser una compañía de seguros, en virtud de una exención de la obligación de seguro contemplada en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE, (2) responde en concepto de «cuasi-asegurador», con arreglo a la legislación aplicable, de los vehículos de los que sea titular como si fuera un asegurador, conforme a las disposiciones en materia de seguros?
(1) Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Refundición) (DO 2012, L 351, p. 1).
(2) Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (versión codificada) (DO 2009, L 263, p. 11).
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Bélgica) el 19 de noviembre de 2021 — Recreatieprojecten Zeeland BV, Casino Admiral Zeeland BV, Supergame BV / Belgische Staat
(Asunto C-695/21)
(2022/C 84/37)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Recreatieprojecten Zeeland BV, Casino Admiral Zeeland BV, Supergame BV
Demandada: Belgische Staat
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE, apartado 1, en el sentido de que se opone a que la legislación nacional de un Estado miembro conceda a los operadores de un número limitado y controlado de establecimientos de juegos de azar autorizados en su territorio una excepción a la prohibición de publicidad aplicable con carácter general a dichos establecimientos, sin prever al mismo tiempo la posibilidad de que los operadores de establecimientos de juegos de azar ubicados en otros Estados miembros se acojan a la misma excepción de la prohibición de publicidad en su territorio?
21.2.2022 |
ES |
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C 84/29 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa (Letonia) el 13 de diciembre de 2021 — AAS «BTA Baltic Insurance Company» / Iepirkumu uzraudzības birojs y Tieslietu ministrija
(Asunto C-769/21)
(2022/C 84/38)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Administratīvā rajona tiesa
Partes en el procedimiento principal
Demandante: AAS «BTA Baltic Insurance Company»
Demandadas: Iepirkumu uzraudzības birojs y Tieslietu ministrija
Cuestión prejudicial
¿Es compatible con los principios de la contratación definidos en el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, (1) y en particular con la obligación de los Estados miembros de tratar a los operadores económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones, y con el principio de proporcionalidad, una normativa nacional que impone al poder adjudicador la obligación imperativa de dar por terminado el procedimiento de contratación si se comprueba que el licitador seleccionado inicialmente, que se negó a celebrar el contrato público con el poder adjudicador, debe ser considerado como el mismo participante en el mercado que el siguiente licitador, que ha presentado una oferta que se corresponde con las necesidades y los requisitos del poder adjudicador?
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/29 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2021 por Nec Corp. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 29 de septiembre de 2021 en el asunto T-341/18, Nec / Comisión
(Asunto C-786/21 P)
(2022/C 84/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Nec Corp. (representantes: R. Bachour, Solicitor, A. Pliego Selie, W. Brouwer, R. Warning, advocaten)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia recurrida. |
— |
Se pronuncie con carácter definitivo sobre el presente procedimiento de casación y anule la Decisión controvertida y/o reduzca la multa como se solicita en el presente recurso de casación, o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que este decida de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento y del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En su primer motivo de casación, que se divide en tres partes, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho y que no proporcionó motivación suficiente ni adecuada al examinar si la multa impuesta a la recurrente podía incrementarse por reincidencia.
En primer lugar, el Tribunal General incurrió en un error al considerar que la Decisión controvertida podía imponer una multa separada a la recurrente por reincidencia a pesar de que su responsabilidad constituye únicamente una responsabilidad derivada y así es calificada.
En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en un error al confirmar el incremento de la multa por reincidencia relativo a un período anterior al 20 de mayo de 2010, es decir, antes de que la recurrente fuera declarada responsable de una infracción y se le hubiese informado de ello. Esto no es conforme a Derecho ni proporcionado, en particular, habida cuenta del limitado período de tiempo entre la adopción de la Decisión DRAMs (1) por la Comisión y el final de la infracción cometida por Tokin Corporation y del hecho de que no puede, por tanto, considerarse objetivamente que la recurrente haya aceptado o de algún modo aprobado la infracción cometida por Tokin Corporation.
En tercer lugar, en cualquier caso, la sentencia recurrida incurre en un error de Derecho por haber aplicado incorrectamente el principio de proporcionalidad al examinar el importe de la multa y determinar el período al que se aplica.
En su segundo motivo de casación, la recurrente alega que en la sentencia recurrida el Tribunal General desnaturalizó la Decisión controvertida y aceptó una incoherencia manifiesta contenida en esta última por lo que atañe a la participación de la recurrente en la infracción identificada, al reemplazar la incoherencia relativa a la calificación de la responsabilidad de la recurrente por su propia interpretación de los hechos y el razonamiento expuesto por la Comisión en la Decisión controvertida.
En su tercer motivo de casación, la recurrente alega que la sentencia recurrida incurre en un error de Derecho por haber aplicado incorrectamente el principio de proporcionalidad e incumplido la obligación de proporcionar una motivación suficiente y adecuada en el examen del importe de la multa realizado en el ejercicio de su competencia jurisdiccional plena.
(1) Decisión C(2011) 180/09 final de la Comisión, de 19 de mayo de 2010, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 TFUE y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.511 — DRAMs).
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/30 |
Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2021 — Comisión Europea / República de Bulgaria
(Asunto C-789/21)
(2022/C 84/40)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Braun, L. Malferrari e I. Zalogin)
Demandada: República de Bulgaria
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (1) y, en particular, el artículo 166 y el anexo III, parte A y parte B, nota 2, de dicha Directiva, al no haber conectado el Registro Mercantil búlgaro con el sistema de interconexión de los registros empresariales (BRIS). |
— |
Condene en costas a la República de Bulgaria. |
Motivos y principales alegaciones
En infracción de las referidas disposiciones de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades, la República de Bulgaria no ha conectado el Registro Mercantil búlgaro con el sistema de interconexión de los registros empresariales (BRIS).
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/31 |
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2021 — Comisión Europea / República de Polonia
(Asunto C-814/21)
(2022/C 84/41)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Tomkin y A. Szmytkowska, agentes)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República de Polonia, al negar a los ciudadanos de la Unión Europea que no son nacionales polacos, pero que residen en su territorio, el derecho a ser miembros de un partido político, incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 22 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
— |
Que se condene en costas a la República de Polonia. |
Motivos y principales alegaciones
En virtud del artículo 22 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
La Comisión aduce que negar a los ciudadanos de la Unión Europea que no son nacionales polacos, pero que residen en el territorio de la República de Polonia, el derecho a ser miembros de un partido político impide a dichos ciudadanos ejercer los derechos políticos que les confiere el artículo 22 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en las mismas condiciones que los nacionales polacos.
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/31 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de diciembre de 2021 por Amazon.com, Inc., Amazon Services LLC, Amazon EU Sàrl y Amazon Europe Core Sàrl contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 14 de octubre de 2021 en el asunto T-19/21, Amazon.com y otros / Comisión
(Asunto C-815/21 P)
(2022/C 84/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Amazon.com, Inc., Amazon Services LLC, Amazon EU Sàrl y Amazon Europe Core Sàrl (representantes: A. Komninos, dikigoros, y G. Tantulli, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule el auto recurrido. |
— |
Desestime íntegramente la excepción de inadmisibilidad propuesta. |
— |
Devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo del recurso de primera instancia. |
Motivos y principales alegaciones
Las recurrentes alegan que el auto recurrido infringía el artículo 263 TFUE al concluir que la medida impugnada en el recurso de primera instancia no surtía efectos jurídicos. Dicha infracción resulta de interpretar erróneamente el artículo 11, apartado 6, del Reglamento n.o 1/2003, (1) que otorga a las personas jurídicas protección contra procedimientos de defensa de la competencia instruidos en paralelo por la Comisión y las autoridades nacionales de defensa de la competencia. El auto recurrido no admitía que la medida impugnada privaba a Amazon de dicha protección.
(1) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/32 |
Recurso de casación interpuesto el 29 de diciembre de 2021 por Oriol Junqueras i Vies contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 14 de octubre de 2021 en el asunto T-100/20, Junqueras i Vies / Parlement
(Asunto C-824/21 P)
(2022/C 84/43)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Oriol Junqueras i Vies (representante: M. Marsal i Ferret, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia:
Primero. – Anular y revocar el Auto de 14 de octubre de 2021, de la Sala Sexta del Tribunal General de la Unión Europea, dictado en el Asunto T-100/20.
Segundo. - Declarar la plena Admisibilidad del recurso interpuesto por esta parte.
Tercero. – Retrotraer el procedimiento para que, declarada la admisión del recurso, la Sala Sexta del Tribunal General de la Unión Europea prosiga con la tramitación del mismo.
Cuarto. — Condenar en costas al Parlamento Europeo por el procedimiento de excepción de inadmisibilidad y en el presente procedimiento de recurso de casación.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, se invocan 4 motivos con sus fundamentos jurídicos:
Primero: El Auto impugnado es contrario al Art. 263 TFUE al apreciar que no concurre un interés directo del Sr. Junqueras por el hecho que no era eurodiputado en el momento de la interposición del recurso. El TGUE interpreta erróneamente que se ha producido una anulación del mandato conforme al Acta Electoral Europea (Art. 13), cuando la decisión interna del Reino de España es una decisión de inelegibilidad que opera como una causa de incompatibilidad. No siendo la decisión una anulación del mandato conforme al Art. 13 del Acta Electoral Europea (y no pudiendo ser una causa de incompatibilidad de las permitidas por el Art. 7 del Acta Electoral Europea), el interés efectivo y directo del Sr. Junqueras en el recurso persiste. Subsidiariamente, el Auto del TGUE desnaturaliza la decisión interna del Reino de España para apreciar que no concurre el interés directo del Sr. Junqueras y es contrario al Art. 263 TFUE.
Segundo: El Auto impugnado vulnera las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 47 CDFUE, 6 y 13 CEDH) y el Art. 263 TFUE. El Auto prejuzga los pronunciamientos de fondo que deben dictarse en los [asuntos] C-115/21[P] y T-24/20 (1) e interpreta erróneamente que el Sr. Junqueras no puede obtener el restablecimiento como miembro del PE de las resoluciones judiciales pendientes ante los órganos judiciales de la UE. El Sr. Junqueras sí puede obtener dicha restitución y, por tanto, sí ostenta un interés efectivo y directo en el recurso.
Tercero: El Auto impugnado vulnera las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 47 CDFUE, 6 y 13 CEDH) y el Art. 263 TFUE. El Auto considera hipotético que las acciones ante los órganos judiciales internos y ante el T[ribunal] C[onstitucional] del Reino de España puedan llevar a la restitución del Sr. Junqueras como eurodiputado y, por tanto, considera que carece de un interés actual y efectivo en el recurso. El Auto desconoce que es el propio T[ribunal] S[upremo] quien ha confirmado que uno de los resultados posibles de las acciones ejercidas por el Sr. Junqueras es la restitución en su escaño, por lo que es erróneo que el Auto lo califique de hipótesis y acredita que el Sr. Junqueras tiene interés efectivo y directo en el recurso. Asimismo, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y a un recurso efectivo que el TGUE no uniera la decisión sobre la admisión a la decisión sobre el fondo, lo que sin duda es más respetuoso con efectividad de dichos derechos.
Cuarto: El Auto impugnado niega que existan otros motivos que fundamenten el interés del Sr. Junqueras en la anulación del acto impugnado incluso aunque no se puedan adoptar medidas de ejecución en caso de su anulación. Ello es contrario al Art. 263 TFUE porque dichos motivos sí existen y han sido alegados. En especial, y teniendo en consideración que la protección de la inmunidad se pidió antes de la sentencia penal y de la decisión relativa a la pérdida de su escaño, la representación del Sr. Junqueras considera que un reconocimiento de la condición de eurodiputado del Sr. Junqueras y una tramitación de la petición de protección de su inmunidad habrían significado la obligación (conforme a lo establecido en la STJUE de 19 de diciembre de 2019 en el Asunto C-502/19) (2) de suspender cualquier procedimiento contra el Sr. Junqueras y la estimación de su recurso acreditaría que dichas decisiones internas se adoptaron en vulneración del Derecho de la UE, lo que es relevante en todos los acciones internas y ante los órganos judiciales de la UE que mantiene el Sr. Junqueras, e incluso ante sus futuras acciones ante el TEDH si llegara el caso, por ello, el Sr Junqueras sí tiene interés en el recurso ex Art. 263 TFUE.
(1) auto de 15 de diciembre de 2020, Junqueras i Vies/Parlamento (T-24/20, EU:T:2020:601)
(2) sentencia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies (C-502/19, EU:C:2019:1115)
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/33 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Dijon — Francia) — M. X/ Préfet de Saône-et-Loire
(Asunto C-206/21) (1)
(2022/C 84/44)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/33 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de noviembre de 2021 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Rieti — Italia) — Proceso penal contra G.B., R.H. con intervención de: Procura della Repubblica di Rieti
(Asunto C-334/21) (1)
(2022/C 84/45)
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/34 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch — Países Bajos) — E, F / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
(Asunto C-456/21) (1)
(2022/C 84/46)
Lengua de procedimiento: neerlandés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/34 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — «Banka DSK» EAD / M. V.
(Asunto C-489/21) (1)
(2022/C 84/47)
Lengua de procedimiento: búlgaro
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal General
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/35 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2021 — Oltchim/Comisión
(Asunto T-565/19) (1)
(«Ayudas de Estado - Medidas de apoyo adoptadas por Rumanía en favor de una empresa petroquímica - No ejecución, acumulación y cancelación de créditos públicos - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Inicio del cómputo - Artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 - Interés en ejercitar la acción - Existencia de una o varias medidas - Fondos estatales - Imputabilidad al Estado - Aplicabilidad del criterio del acreedor privado - Aplicación del criterio del acreedor privado - Obligación de motivación»)
(2022/C 84/48)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Oltchim SA (Râmnicu Vâlcea, Rumanía) (representantes: C. Arhold, L.-A. Bondoc, S.-E. Petrisor y K. Struckmann, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y F. Tomat, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión (UE) 2019/1144 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.36086 (2016/C) (ex 2016/NN) concedida por Rumanía a Oltchim (DO 2019, L 181, p. 13).
Fallo
1) |
Anular el artículo 1, letras a) y c), de la Decisión (UE) 2019/1144 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.36086 (2016/C) (ex 2016/NN) concedida por Rumanía a Oltchim SA. |
2) |
Anular los artículos 3 a 6 y 7, apartado 2, de la Decisión 2019/1144 en lo que se refiere a las medidas mencionadas en el artículo 1, letras a) y c), de la referida Decisión. |
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
Oltchim cargará con la cuarta parte de sus propias costas. |
5) |
La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con tres cuartas partes de las costas en que haya incurrido Oltchim. |
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/35 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de diciembre de 2021 — Hamers/Cedefop
(Asunto T-159/20) (1)
(«Función pública - Agentes temporales - Investigación de la OLAF - Transmisión a las autoridades judiciales nacionales de información sobre hechos que pueden dar lugar a acciones penales - Procedimiento penal nacional - Pago - Comportamiento del Cedefop en relación con un procedimiento penal nacional - Desestimación del recurso de indemnización - Recursos de anulación y de indemnización - Conflicto de intereses - Presunción de inocencia - Competencias de la comisión de recursos del Cedefop»)
(2022/C 84/49)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Helene Hamers (Angelochori, Grecia) (representantes: V. Christianos, A. Politis, M. Rodopoulos y A. Skoulikis, abogados)
Demandada: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (representantes: J. Siebel y L. Zacheilas, agentes, asistidos por B. Wägenbaur y C. Meidanis, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión presunta del Cedefop de 19 de enero de 2020 por la que se desestima la reclamación relativa a una pretensión de reparación de los daños que la demandante alega haber sufrido y, por otra parte, la reparación de dichos daños.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Sra. Helene Hamers. |
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/36 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2021 — FT y otros/Comisión
(Asunto T-224/20) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Retribución - Personal de la Comisión destinado a un tercer país - Actualización intermedia de los coeficientes correctores - Error manifiesto de apreciación - Efecto retroactivo - Seguridad jurídica - Deber de asistencia y protección»)
(2022/C 84/50)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: FT y los otros 22 demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representante: J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Mongin e I. Melo Sampaio, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de las nóminas del mes de junio de 2019 de los demandantes, en la medida en que aplican por primera vez los coeficientes correctores establecidos, con efectos retroactivos, a partir del 1 de agosto de 2018.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a FT y a los otros demandantes cuyos nombres figuran en anexo. |
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/37 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2021 — FJ y otros/SEAE
(Asunto T-225/20) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Retribución - Personal del SEAE destinado en un país tercero - Actualización intermedia de los coeficientes correctores - Error manifiesto de apreciación - Efecto retroactivo - Seguridad jurídica - Deber de asistencia y protección»)
(2022/C 84/51)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: FJ y otras 7 partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representante: J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y R. Spáč, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de las hojas de haberes de los demandantes correspondientes al mes de junio de 2019 por cuanto aplican, por primera vez, los coeficientes correctores fijados, con efecto retroactivo a 1 de agosto de 2018.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a FJ y a las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia. |
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/37 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de diciembre de 2021 — KS/Frontex
(Asunto T-409/20) (1)
(«Función pública - Agentes temporales - Contrato de duración determinada - Resolución del contrato - Pérdida de confianza - Artículo 47, letra b), inciso ii), del ROA - Derecho a ser oído - Deber de diligencia - Solicitudes de asistencia y de indemnización - Recurso de anulación y de indemnización»)
(2022/C 84/52)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: KS (representante: N. de Montigny, abogada)
Demandada: Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (representantes: H. Caniard, S. Drew, W. Szmidt y B. Dukay-Zangrando, agentes, asistidos por T. Bontinck, A. Guillerme y L. Burguin, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE y por el que se solicita, por una parte, la anulación de la resolución de Frontex de 30 de agosto de 2019, relativa a la resolución del contrato de duración determinada de la demandante, y de la resolción de 13 de febrero de 2020, por la que se rechazan las solicitudes de asistencia y de indemnización de la demandante y, por otra parte, la reparación del daño psicológico que la demandante sostiene haber sufrido como consecuencia de ello.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) de 13 de febrero de 2020 en cuanto rechaza la solicitud de asistencia de KS. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
KS cargará con la mitad de sus propias costas. |
4) |
Frontex cargará, además de con sus propias costas, con la mitad de las costas de KS. |
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/38 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de diciembre de 2021 — MG/BEI
(Asunto T-573/20) (1)
(«Función pública - Personal del BEI - Retribución - Complementos familiares - Negativa a conceder los complementos al padre no titular de la guarda del hijo - Procedimiento de conciliación - Plazo razonable - Responsabilidad»)
(2022/C 84/53)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: MG (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (representantes: G. Faedo y K. Carr, agentes, asistidas por A. Dal Ferro, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE y en el artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el que se solicita, por una parte, la anulación de los escritos del BEI de 11 de octubre de 2018, de 7 de enero de 2019 y de 30 de julio de 2020 en virtud de los cuales se privó al demandante de los complementos familiares y de los derechos económicos derivados y, por otra parte, la indemnización del daño moral supuestamente sufrido por el demandante.
Fallo
1) |
Condenar al Banco Europeo de Inversiones (BEI) a abonar la cuantía de 500 euros a MG en concepto del daño moral sufrido. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
MG y el BEI cargarán cada uno con sus propias costas. |
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/38 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2021 — FZ y otros/Comisión
(Asunto T-618/20) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Retribución - Personal de la Comisión destinado a un tercer país - Actualización anual e intermedia de los coeficientes correctores - Error manifiesto de apreciación»)
(2022/C 84/54)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: FZ y los otros 17 demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representante: J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: I. Melo Sampaio, B. Mongin y A.-C. Simon, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de las nóminas del mes de diciembre de 2019 de los demandantes en la medida en que aplican, por primera vez, los coeficientes correctores establecidos con efecto retroactivo el 1 de abril y el 1 de julio de 2019.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a FZ y a los otros demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia. |
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/39 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2021 — FJ y otros/SEAE
(Asunto T-619/20) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Retribución - Personal del SEAE destinado en un país tercero - Actualización anual e intermedia de los coeficientes correctores - Error manifiesto de apreciación»)
(2022/C 84/55)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: FJ, FL, FM, FN y FP (representante: J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y R. Spáč, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de las hojas de haberes de los demandantes correspondientes al mes de diciembre de 2019 por cuanto aplican, por primera vez, los coeficientes correctores fijados, con efecto retroactivo a 1 de abril y a 1 de julio de 2019.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a FJ, FL, FM, FN y FP. |
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/40 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2021 — Lück/EUIPO — R. H. Investment (MALLE)
(Asunto T-188/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión MALLE - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Carácter inoperante del motivo único»)
(2022/C 84/56)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Jörg Lück (Hilden, Alemania) (representante: L. Becker, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Eberl y E. Markakis, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: R. H. Investment UG (haftungsbeschränkt) (Erlangen, Alemania) (representantes: M. Metzner y M. Scheiner, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de diciembre de 2020 (asunto R 1393/2020-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre R. H. Investment y M. Lück.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Jörg Lück. |
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/40 |
Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2021 — NO/Comisión
(Asunto T-708/21)
(2022/C 84/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: NO (representante: E. Smartt, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare que la Comisión ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 265 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al no tomar posición en respuesta a las denuncias presentadas por el demandante relativas, entre otros extremos, a la concesión de ayudas de Estado por Irlanda. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas. |
— |
Se abonen las costas al demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca el siguiente motivo.
Con arreglo al Artículo 265 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea la Comisión estaba obligada a tomar posición en lo que concierne a las denuncias presentadas por el demandante relativas, entre otros extremos, a la concesión de ayudas de Estado por Irlanda, antes o en la fecha en la que expirase un período razonable desde la presentación de tales denuncias. En lo que concierne al incumplimiento de la obligación de actuar dentro de un plazo razonable, el demandante afirma que instó a la Comisión a actuar mediante escrito de 28 de junio de 2021. En respuesta al requerimiento del demandante, la Comisión no definió su posición dentro del plazo señalado tras dicho requerimiento.
Considerando que en estas circunstancias es indudable que la Comisión no definió su posición, el demandante interpuso el presente recurso por omisión al amparo del artículo 265 TFUE.
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/41 |
Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2021 — Hangzhou Dingsheng Industrial Group y otros/Comisión
(Asunto T-748/21)
(2022/C 84/58)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Hangzhou Dingsheng Industrial Group Co., Ltd (Hangzhou, China), Dingheng New Materials Co., Ltd (Rayong, Tailandia), y Thai Ding Li New Materials Co., Ltd (Rayong) (representantes: G. Coppo y G. Pregno, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1474 de la Comisión, (1) de 14 de septiembre de 2021, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2384 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/271 sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China a las importaciones de determinadas hojas de aluminio procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de este país, publicado en el Diario Oficial L 325 de 15 de septiembre de 2021, en la medida en que atañe a Hangzhou Dingsheng Industrial Group Co., Ltd., Dingheng New Materials Co., Ltd., y Thai Ding Li New Materials Co., Ltd. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.
1. |
Mediante su primer motivo, las demandantes alegan que el Reglamento de Ejecución impugnado adolece de vicios jurídicos, pues da por terminada una investigación que se incoó —a través del Reglamento de Inicio— sin que la Comisión justificara el nivel probatorio que exige el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Base (primera parte del primer motivo). En realidad, la Comisión se basó en el contenido de la Solicitud sin cuestionarlo, pese a que esté incompleta y contenga errores notables, ya que parte de información poco fiable que la Comisión ni comprobó ni completó. Además, las demandantes alegan que la Comisión no dio una respuesta adecuada a los comentarios que habían presentado sobre la ilegalidad de la incoación del procedimiento (segunda parte del primer motivo). |
2. |
Mediante su segundo motivo, las demandantes alegan que la Comisión no aportó motivación adecuada sobre la existencia de los datos de fondo que enumera el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de Base, y especialmente sobre el requisito de que se estuviera burlando el efecto corrector del derecho, lo cual infringe el artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 20, apartado 2, del Reglamento de Base. |
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/42 |
Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2021 — DPG Deutsche Pfandsystem/EUIPO — Užstato sistemos administratorius (Representación de la silueta de una botella y una flecha)
(Asunto T-774/21)
(2022/C 84/59)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: DPG Deutsche Pfandsystem GmbH (Berlín, Alemania) (representante: J. Götz, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Užstato sistemos administratorius VšĮ (Vilna, Lituania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de la silueta de una botella y una flecha) — Solicitud de registro n.o 14481519
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de septiembre de 2021 en el asunto R 117/2020-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
La Sala de Recurso fundamentó erróneamente su resolución en el hecho de que la recurrente no probó que su marca anterior fue usada efectivamente con arreglo a su función primordial de signo que indica el origen comercial de los bienes y servicios en cuestión.
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/42 |
Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2021 — Folkertsma/Comisión
(Asunto T-778/21)
(2022/C 84/60)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Rommert Folkertsma (Zierikzee, Países Bajos) (representantes: L. Levi y P. Baudoux, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare que la demandada ha incurrido en responsabilidad extracontractual. |
— |
Conceda al demandante una indemnización por el perjuicio material y el daño moral supuestamente sufrido por este a causa de la conducta contraria a Derecho de la demandada. |
— |
En caso necesario, anule la decisión de la demandada de fecha 5 de octubre de 2021 por la que declaró que no había incurrido en responsabilidad por la retirada de demandante del proyecto SUBRATA en Filipinas. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos en lo que concierne a la conducta contraria a Derecho de la demandada.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído del demandante. |
2. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación por parte de la demandada. |
3. |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber de diligencia por parte de la demandada. |
El perjuicio sufrido por el demandante es real, cierto y cuantificable. Consiste en la pérdida de ingresos mientras dure el contrato de servicios que tenía el demandante, a continuación, en la pérdida de la real posibilidad de que el contrato fuera renovado por dos años más allá del período inicial, y, por último, en el menoscabo de la buena reputación del demandante. Este pide que se le indemnice por el perjuicio material y el daño moral que estima haber sufrido.
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/43 |
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2021 — TDK Foil Italy/Comisión
(Asunto T-788/21)
(2022/C 84/61)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: TDK Foil Italy SpA (Rozzano, Italia) (representantes: F. Di Gianni, A. Scalini y G. Pregno, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784 (1) de la Comisión, de 8 de octubre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarios de la República Popular China, en cuanto incluye en el ámbito del derecho antidumping la hoja de aluminio en bruto empleada para producir ánodos de aluminio de alta tensión y las hojas de pestañas para condensadores electrolíticos de aluminio. |
— |
Subsidiariamente, anule el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784 de la Comisión, de 8 de octubre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarios de la República Popular China, en cuanto incluye ilícitamente en el ámbito del derecho antidumping las hojas de aluminio de alta pureza. |
— |
En cualquier caso, condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el hecho de que, al incluir las hojas de aluminio de alta pureza en el ámbito del derecho antidumping, la Comisión incurrió en un error manifiesto de valoración de la prueba aportada durante la investigación y vulneró el principio de proporcionalidad. En particular, la demandante sostiene que hay pruebas concluyentes de la inexistencia de producción de hojas de aluminio de alta pureza en la Unión. |
2. |
Segundo motivo, basado en el hecho de que el Reglamento impugnado infringe el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de base en cuanto impone derechos antidumping a la importación de un producto que no puede causar un perjuicio a la industria de la Unión y sin que exista un interés de la Unión. |
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/44 |
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2021 — ClientEarth/Comisión
(Asunto T-792/21)
(2022/C 84/62)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ClientEarth AISBL (Bruselas, Bélgica) (representante: F. Logue, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión tácita de la Comisión Europea de 12 de octubre de 2021 en el asunto GESTDEM n.o 2021/4394 por la que se denegó a la demandante su solicitud de acceso a determinados documentos. (1) |
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas de la parte demandante con arreglo a los artículos 133 y 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las costas de cualquier parte coadyuvante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, mediante el que alega que la Comisión Europea incurrió en falta de motivación, infringiendo así el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, (2) el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el artículo 296 TFUE, apartado 2.
(1) Nota: Los documentos en cuestión se refieren a la iniciativa legislativa de la UE relativa a la gobernanza empresarial sostenible.
(2) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/44 |
Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2021 — Grupo Eig Multimedia/EUIPO– Globalización de Valores CFC & GCI (FORO16)
(Asunto T-796/21)
(2022/C 84/63)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Grupo Eig Multimedia, SL (Madrid, España) (representante: D. Solana Giménez, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Globalización de Valores CFC & GCI, SL (Mairena del Aljarafe, España)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión Europea FORO16 — Solicitud de registro no 18 036 099
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de octubre de 2021 en el asunto R 1785/2020-2
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y estime las pretensiones de la demandante, revocando el inicial acuerdo y dictando otro en su lugar por el que se deniegue el registro de la marca controvertida. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/45 |
Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2021 — European Food/EUIPO — Société des produits Nestlé (FITNESS)
(Asunto T-799/21)
(2022/C 84/64)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: European Food SA (Drăgăneşti, Rumanía) (representante: I. Speciac, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Société des produits Nestlé SA (Vevey, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «FITNESS» — Marca de la Unión n.o 2470326
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de octubre de 2021 en el asunto R 894/2020-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Con carácter subsidiario, modifique la resolución impugnada y estime el recurso presentado contra la resolución dictada por la División de Anulación en el procedimiento de nulidad n.o 5802C. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 65, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 76 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, y de las reglas 37 y 50, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 52, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo. |
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/46 |
Recurso interpuesto el 4 de enero de 2022 — Airoldi Metalli/Comisión
(Asunto T-1/22)
(2022/C 84/65)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Airoldi Metalli SpA (Molteno, Italia) (representantes: M. Campa, D. Rovetta, P. Gjørtler y V. Villante, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784 de la Comisión, de 8 de octubre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarios de la República Popular China. |
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con los gastos de la parte demandante en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784 de la Comisión, (1) la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en lo referente al análisis del perjuicio y al análisis de causalidad, así como en la falta de una correcta divulgación. |
2. |
Segundo motivo, basado en un manifiesto error de apreciación de la Comisión Europea en lo referente a la posible existencia de distorsiones significativas en un determinado país o sector de ese país. |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784 de la Comisión, de 8 de octubre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarios de la República Popular China (DO 2021, L 359, p. 6).
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/46 |
Recurso interpuesto el 4 de enero de 2022 — Sveza Verkhnyaya Sinyachikha y otros/Comisión
(Asunto T-2/22)
(2022/C 84/66)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Sveza Verkhnyaya Sinyachikha NAO (Verkhnyaya Sinyachikha, Rusia) y otras seis partes demandantes (representantes: P. Vander Schueren y E. Gergondet, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del recurso. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1930 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de contrachapado de abedul originario de Rusia (1) («Reglamento impugnado»), en la medida en que afecta a las demandantes. |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con las costas incurridas por las demandantes en relación con el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el hecho de que la demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación e infringió el artículo 2, apartado 10, inciso i), del Reglamento (UE) 2016/1036 (2) («Reglamento de base») al no considerar que las partes demandantes y Sveza-Les constituyen una entidad económica única y al ajustar el precio de exportación con el importe de las comisiones satisfechas a Sveza-Les, o, alternativamente, en el hecho de que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación e infringió los artículos 2, apartado 10, y 2, apartado 10, inciso i), del Reglamento de base al no ajustar el valor normal con el margen percibido por Sveza-Les en relación con las ventas nacionales. |
2. |
Segundo motivo, basado en el hecho de que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación e infringió el artículo 2, apartado 6, del Reglamento de base al no tomar en consideración la remuneración percibida por Sveza-Les de Sveza Uralskiy al determinar los gastos de venta, generales y administrativos para calcular el valor normal. |
3. |
Tercer motivo, basado en el hecho de que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación e infringió el artículo 2, apartado 6, del Reglamento de base al asignar costes incurridos por Sveza-Les en relación con servicios de gestión a la producción y venta de contrachapado a efectos de determinar los gastos de venta, generales y administrativos para calcular el valor normal. |
4. |
Cuarto motivo, basado en el hecho de que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación, incumplió el deber de motivación e infringió el principio de buena administración al incluir el contrachapado rectangular en el ámbito del producto considerado o, alternativamente, en el hecho de que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación, incumplió el deber de motivación e infringió el principio de buena administración y los artículos 3, apartado 2, y 3, apartado 6, del Reglamento de base al no evaluar de forma separada el contrachapado rectangular a efectos del análisis del perjuicio y la causalidad. |
5. |
Quinto motivo, basado en el hecho de que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación, infringió el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base y vulneró el derecho a una buena administración al determinar las cifras de importación a partir de datos no fiables. |
6. |
Sexto motivo, basado en el hecho de que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación, infringió los artículos 3, apartado 6, y 3, apartado 7, del Reglamento de base y vulneró el derecho a una buena administración al no tomar en consideración, a efectos del análisis de la causalidad, la existencia de diferentes segmentos de mercado y el impacto de otros factores conocidos causantes de perjuicio. |
(2) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/47 |
Recurso interpuesto el 4 de enero de 2022 — ZHPLK/Comisión
(Asunto T-3/22)
(2022/C 84/67)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Zheshartsky LPK OOO (Zheshart, Rusia) (representantes: P. Vander Schueren y E. Gergondet, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el recurso admisible. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1930 de la Comisión de 8 de noviembre de 2021 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de contrachapado de abedul originario de Rusia (1) (en lo sucesivo, «Reglamento impugnado»), en la medida en que afecta a la parte demandante. |
— |
Condene a la demandada a cargar con las costas en que ha incurrido la demandante en relación con el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la demandada incurrió en manifiestos errores de apreciación e infringió el artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento (UE) 2016/1036 (2) (en lo sucesivo, «Reglamento de base») al ajustar el precio de exportación de la demandante en función de las comisiones pagadas a Trade House por ventas nacionales, en lugar de ajustar el valor normal en función del importe total de estas comisiones. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la demandada incurrió en manifiestos errores de apreciación e infringió el artículo 2, apartado 10, letra e), o, con carácter subsidiario, el artículo 2, apartado 10, letra k), del Reglamento de base, al no tomar en consideración las devoluciones de los costes de transporte al ajustar el precio de exportación. |
3. |
Tercer motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en que la demandada incurrió en manifiestos errores de apreciación, infringió el artículo 2, apartado 6, del Reglamento de base e incumplió su deber de motivación al no tener en cuenta las devoluciones de costes de transporte al determinar los gastos por ventas y los gastos generales y administrativos en el mercado nacional. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la demandada incurrió en manifiestos errores de apreciación, incumplió su deber de motivación y vulneró el derecho a una buena administración al incluir el contrachapado con forma cuadrada en el ámbito del producto de que se trata, o, con carácter subsidiario, incurrió en manifiestos errores de apreciación, incumplió su deber de motivación, vulneró el derecho a una buena administración e infringió el artículo 3, apartados 2 y 6, del Reglamento de base al no considerar de manera separada el contrachapado con forma cuadrada a efectos del perjuicio y la causalidad. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la demandada incurrió en manifiestos errores de apreciación, infringió el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base y vulneró el derecho a una buena administración al determinar las cifras de importación sobre la base de datos no fiables. |
6. |
Sexto motivo, basado en que la demandada incurrió en manifiestos errores de apreciación, infringió el artículo 3, apartados 6 y 7, del Reglamento de base y vulneró el derecho a una buena administración al no considerar, en la apreciación de la causalidad, la existencia de diferentes segmentos de mercado, así como la repercusión de otros factores conocidos causantes de perjuicio. |
(2) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 84/49 |
Recurso interpuesto el 5 de enero de 2022 — Puma/EUIPO — Brooks Sports (Representación de un chebrón)
(Asunto T-5/22)
(2022/C 84/68)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Puma SE (Herzogenaurach, Alemania) (representante: P. González-Bueno Catalán de Ocón, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Brooks Sports, Inc. (Seattle, Washington, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa (Representación de un chebrón) — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1441912
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de octubre de 2021 en el asunto R 910/2021-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
21.2.2022 |
ES |
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C 84/49 |
Recurso interpuesto el 6 de enero de 2022 — FFI Female Financial Invest/EUIPO — MLP Finanzberatung SE (Financery)
(Asunto T-7/22)
(2022/C 84/69)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: FFI Female Financial Invest GmbH (Düsseldorf, Alemania) (representante: M. Gramsch, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: MLP Finanzberatung SE (Wiesloch, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Financery» — Solicitud de registro n.o 18041007
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de octubre de 2021 en el asunto R 1820/2020-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
21.2.2022 |
ES |
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C 84/50 |
Recurso interpuesto el 6 de enero de 2022 — Topcart/EUIPO — Carl International (TC CARL)
(Asunto T-8/22)
(2022/C 84/70)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Topcart GmbH (Wiesbaden, Alemania) (representante: M. Hoffmann, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Carl International (Limonest, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión TC CARL — Solicitud de registro n.o 15519283
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de octubre de 2021 en el asunto R 2561/2018-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
21.2.2022 |
ES |
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C 84/51 |
Recurso interpuesto el 7 de enero de 2022 — Olimp Laboratoires/EUIPO (VITA-MIN MULTIPLE SPORT)
(Asunto T-9/22)
(2022/C 84/71)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: Olimp Laboratories sp. z o.o. (Dębica, Polonia) (representante: M. Kondrat, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «VITA-MIN MULTIPLE SPORT» — Solicitud de registro n.o 18115249
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de noviembre de 2021 en el asunto R 771/2020-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y devuelva el asunto a la EUIPO para su reexamen, o |
— |
Modifique la resolución impugnada en el sentido de que declare que en lo que respecta a la marca «VITA-MIN MULTIPLE SPORT» para los productos objeto de la solicitud comprendidos en la clase 5 de la clasificación de Niza no concurre un motivo de denegación absoluto con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, debido a la falta de carácter distintivo y al carácter descriptivo del signo. |
— |
Resuelva con arreglo a Derecho sobre la imposición de las costas del procedimiento. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 103, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción de los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica. |
21.2.2022 |
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C 84/51 |
Recurso interpuesto el 7 de enero de 2022 — Wajos/EUIPO (Forma de una botella)
(Asunto T-10/22)
(2022/C 84/72)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Wajos GmbH (Dohr, Alemania) (representantes: N. Böhmer y J. Schneiders, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca tridimensional de la Unión (Forma de una botella) — Solicitud de registro n.o 14886097
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de octubre de 2021 en el asunto R 2958/2019-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Vulneración de la fuerza de cosa juzgada. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra e), Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo. |
21.2.2022 |
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C 84/52 |
Recurso interpuesto el 10 de enero de 2022 — Motel One/EUIPO — Apartment One (APART MENT ONE SLEEP CLEVER.)
(Asunto T-15/22)
(2022/C 84/73)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Motel One GmbH (Múnich, Alemania) (representantes: M. Hartmann, S. Fröhlich y H. Lerchl, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Apartment One GbR (Grasbrunn, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión APART MENT ONE SLEEP CLEVER. — Solicitud de registro n.o 18009642
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de octubre de 2021 en el asunto R 564/2021-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
21.2.2022 |
ES |
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C 84/53 |
Recurso interpuesto el 8 de enero de 2022 — Tóth/Comisión
(Asunto T-17/22)
(2022/C 84/74)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Bertalan Tóth (Pécs, Hungría) (representantes: Á. Baratta y B. Czudar, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de denegar el acceso al documento titulado «Rapport final de l’Office européen de lutte antifraude (OLAF) OF/2015/0034/B4 relatif aux activités d’éclairage public de Élios Innovatív Zrt.» al no pronunciarse, dentro del plazo fijado en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.o 1049/2001, (1) sobre la solicitud confirmatoria de acceso presentada por la parte demandante. |
— |
Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivación
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la denegación de la solicitud de acceso no se ajusta a Derecho
|
(1) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).
21.2.2022 |
ES |
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C 84/53 |
Recurso interpuesto el 10 de enero de 2022 — Nemport Liman İşletmeleri Ve Özel Antrepo Nakliye Ticaret/EUIPO — Newport Europe (NEMPORT LİMAN İŞLETMELERİ)
(Asunto T-18/22)
(2022/C 84/75)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Nemport Liman İşletmeleri Ve Özel Antrepo Nakliye Ticaret AŞ (Izmir, Turquía) (representante: V. Martín Santos, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Newport Europe BV (Moerdijk, Países Bajos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión NEMPORT LİMAN İŞLETMELERİ — Solicitud de registro n.o 18101775
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de noviembre de 2021 en el asunto R 562/2021-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada de manera que la marca controvertida sea concedida en su totalidad. |
— |
Condene a la demandante/interviniente y/o a la EUIPO al pago de las costas en que ha incurrido la recurrente en el presente recurso, así como todos los gastos procesales ocasionados por las resoluciones de la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |