ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 472

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
23 de noviembre de 2021


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2021/C 472/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10468 — NREP / NOVO HOLDINGS / INDUSTRIENS PENSIONSFORSIKRING / JV) ( 1 )

1

2021/C 472/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10501 — BOUYGUES / DESTIA) ( 1 )

2

2021/C 472/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10424 — FORESTAL ARAUCO / OTPPB / AGRICOLA NEUFUN JV) ( 1 )

3

2021/C 472/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10393 — BROOKFIELD / MODULAIRE) ( 1 )

4

2021/C 472/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10430 — TOWERBROOK / BRUNEAU GROUP) ( 1 )

5


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2021/C 472/06

Tipo de cambio del euro — 22 de noviembre de 2021

6

2021/C 472/07

Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés vigentes a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización aplicables a partir del 1 de diciembre de 2021 [publicada de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE ) n.o 794/2004 de la Comisión]

7


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2021/C 472/08

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10517 — PERMIRA / THOMA BRAVO / MOTUS) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

8

2021/C 472/09

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10550 — PHILLIPS 66 / FORTRESS INVESTMENT GROUP / WESTERN OIL) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

10

2021/C 472/10

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10489 — BAXTER/HILL-ROM) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

12

2021/C 472/11

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10465 — Adecco/AKKA) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

14

2021/C 472/12

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10527 — INSIGHT/VECTOR CAPITAL/IRIS HOLDINGS JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

15

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2021/C 472/13

Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

17


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

23.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10468 — NREP / NOVO HOLDINGS / INDUSTRIENS PENSIONSFORSIKRING / JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 472/01)

El 16 de noviembre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10468. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


23.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10501 — BOUYGUES / DESTIA)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 472/02)

El 16 de noviembre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10501. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


23.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10424 — FORESTAL ARAUCO / OTPPB / AGRICOLA NEUFUN JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 472/03)

El 6 de octubre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10424. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


23.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10393 — BROOKFIELD / MODULAIRE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 472/04)

El 3 de septiembre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10393. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


23.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10430 — TOWERBROOK / BRUNEAU GROUP)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 472/05)

El 6 de octubre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10430. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

23.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/6


Tipo de cambio del euro (1)

22 de noviembre de 2021

(2021/C 472/06)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1278

JPY

yen japonés

128,69

DKK

corona danesa

7,4368

GBP

libra esterlina

0,83923

SEK

corona sueca

10,1280

CHF

franco suizo

1,0454

ISK

corona islandesa

148,20

NOK

corona noruega

10,0715

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,373

HUF

forinto húngaro

369,12

PLN

esloti polaco

4,6984

RON

leu rumano

4,9496

TRY

lira turca

12,6714

AUD

dólar australiano

1,5532

CAD

dólar canadiense

1,4257

HKD

dólar de Hong Kong

8,7875

NZD

dólar neozelandés

1,6095

SGD

dólar de Singapur

1,5357

KRW

won de Corea del Sur

1 338,72

ZAR

rand sudafricano

17,7799

CNY

yuan renminbi

7,1975

HRK

kuna croata

7,5185

IDR

rupia indonesia

16 075,81

MYR

ringit malayo

4,7204

PHP

peso filipino

57,146

RUB

rublo ruso

84,4872

THB

bat tailandés

37,116

BRL

real brasileño

6,3043

MXN

peso mexicano

23,5855

INR

rupia india

83,8520


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


23.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/7


Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés vigentes a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización aplicables a partir del 1 de diciembre de 2021

[publicada de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE ) n.o 794/2004 (1) de la Comisión]

(2021/C 472/07)

Los tipos de base se han calculado con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso que se haga del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadirle los márgenes adecuados establecidos en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, el margen que deberán añadirse es de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004 establece que, salvo disposición en contrario en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.

Los tipos modificados se indican en negrita.

El cuadro anterior está publicado en el DO C 414 de 13.10.2021, p. 3.

Del

Al

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HR

HU

IE

IT

LT

LU

LV

MT

NL

PL

PT

RO

SE

SI

SK

UK

1.12.2021

31.12.2021

-0,45

-0,45

0,00

-0,45

1,76

-0,45

0,00

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

0,22

1,94

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

0,53

-0,45

1,75

-0,02

-0,45

-0,45

0,36

1.11.2021

30.11.2021

-0,45

-0,45

0,00

-0,45

1,28

-0,45

0,03

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

0,22

1,69

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

0,24

-0,45

1,75

-0,02

-0,45

-0,45

0,22

1.10.2021

31.10.2021

-0,45

-0,45

0,00

-0,45

1,03

-0,45

0,03

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

0,22

1,46

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

0,18

-0,45

1,75

-0,01

-0,45

-0,45

0,17

1.9.2021

30.9.2021

-0,45

-0,45

0,00

-0,45

0,82

-0,45

0,04

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

0,22

1,22

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

0,15

-0,45

1,75

-0,01

-0,45

-0,45

0,17

1.7.2021

31.8.2021

-0,45

-0,45

0,00

-0,45

0,60

-0,45

0,04

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

0,22

0,93

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

0,15

-0,45

1,75

0,01

-0,45

-0,45

0,15

1.6.2021

30.6.2021

-0,45

-0,45

0,00

-0,45

0,50

-0,45

0,04

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

0,22

0,80

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

0,15

-0,45

1,75

0,01

-0,45

-0,45

0,15

1.5.2021

31.5.2021

-0,45

-0,45

0,00

-0,45

0,50

-0,45

0,04

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

0,22

0,80

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

0,15

-0,45

1,75

0,01

-0,45

-0,45

0,11

1.4.2021

30.4.2021

-0,45

-0,45

0,00

-0,45

0,50

-0,45

0,04

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

0,22

0,80

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

0,15

-0,45

1,75

-0,02

-0,45

-0,45

0,11

1.3.2021

31.3.2021

-0,45

-0,45

0,00

-0,45

0,44

-0,45

0,04

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

0,22

0,80

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

0,15

-0,45

2,07

-0,02

-0,45

-0,45

0,11

1.2.2021

28.2.2021

-0,45

-0,45

0,00

-0,45

0,44

-0,45

0,05

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

0,22

0,80

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

0,19

-0,45

2,07

-0,02

-0,45

-0,45

0,12

1.1.2021

31.1.2021

-0,45

-0,45

0,00

-0,45

0,44

-0,45

0,06

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

0,22

0,80

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

-0,45

0,23

-0,45

2,07

0,00

-0,45

-0,45

0,15


(1)  DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

23.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/8


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10517 — PERMIRA / THOMA BRAVO / MOTUS)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 472/08)

1.   

El 9 de noviembre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Permira Holdings Limited («Permira», Reino Unido),

Thoma Bravo, L.P. («Thoma Bravo», Estados Unidos),

Motus Group LLC («Motus», Estados Unidos), bajo el control de Thoma Bravo.

Permira y Thoma Bravo adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Motus.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Permira: empresa de capital inversión dedicada a la prestación de servicios de gestión de inversiones a varios fondos de inversión. Controla una serie de sociedades de cartera que operan en diversos sectores en toda una serie de jurisdicciones.

Thoma Bravo: empresa de capital inversión que facilita capital y apoyo estratégico a equipos de gestión experimentados y a empresas tecnológicas y de programas informáticos en crecimiento en sectores como las infraestructuras, las finanzas, la asistencia sanitaria y la ciberseguridad.

Motus: empresa de programas informáticos de aplicación empresarial que ofrece soluciones a las empresas relacionadas con el trabajo a distancia, por ejemplo, i) reembolso de gastos de vehículo y cálculo del kilometraje; ii) reembolso de gastos en comunicaciones y dispositivos inalámbricos y servicios de movilidad gestionados, y iii) reembolso de costes de localización.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10517 PERMIRA / THOMA BRAVO / MOTUS

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


23.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/10


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10550 — PHILLIPS 66 / FORTRESS INVESTMENT GROUP / WESTERN OIL)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 472/09)

1.   

El 15 de noviembre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Phillips 66 (Estados Unidos).

Fortress Investment Group LLC («Fortress», Estados Unidos), perteneciente al grupo SoftBank Group Corp («SoftBank Group», Estados Unidos).

Western Oil, Inc. («Western Oil», Estados Unidos).

Phillips 66 y Fortress adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Western Oil

La concentración se realiza mediante adquisición de activos.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Phillips 66: empresa multinacional del sector de la energía con una cartera de empresas integradas de mediana capitalización, productos químicos, refinado y comercialización. Phillips 66 transforma, transporta, almacena y comercializa combustibles y productos a escala mundial.

Fortress: empresa de gestión de inversiones e inversiones alternativas que gestiona capital para un grupo diverso de inversores, tales como fondos de pensiones, fundaciones y dotaciones, instituciones financieras, fondos de fondos y particulares con un elevado patrimonio.

Western Oil: empresa familiar que explota gasolineras y tiendas de conveniencia en los estados de Missouri e Illinois (Estados Unidos) y vende carburante para motores como mayorista y minorista, productos de consumo diario y servicios de transporte para terceros.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10550 PHILLIPS 66 / FORTRESS INVESTMENT GROUP / WESTERN OIL

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

N.o Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


23.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/12


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10489 — BAXTER/HILL-ROM)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 472/10)

1.   

El 12 de noviembre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Baxter International Inc. («Baxter», Estados Unidos);

Hill-Rom Holdings, Inc. («Hill-Rom», Estados Unidos).

Baxter adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Hill-Rom.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Baxter es una empresa mundial del sector sanitario, dedicada principalmente al desarrollo, la fabricación y la comercialización de productos para el tratamiento de enfermedades crónicas y agudas en hospitales, centros asistenciales y a domicilio.

Hill-Rom es una empresa mundial de material médico que desarrolla y comercializa productos tales como camas y mobiliario hospitalario, productos sanitarios, como monitores, equipos respiratorios e instrumentos para medir la presión arterial, y productos quirúrgicos.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10489 — Baxter / Hill-Rom

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


23.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/14


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10465 — Adecco/AKKA)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 472/11)

1.   

El 16 de noviembre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Adecco Group AG («Adecco», Suiza).

AKKA Technologies SE («AKKA», Bélgica).

Adecco adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de AKKA. La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Adecco: provisión de soluciones de capital humano, por ejemplo, colocación flexible, colocación permanente, transición profesional, externalización de recursos humanos, consultoría, formación y otros servicios de recursos humanos a escala mundial. A través de su filial Modis, Adecco también se dedica a la prestación de servicios informáticos y de ingeniería digital.

AKKA: prestación de servicios de consultoría en ingeniería y en investigación y desarrollo. AKKA realiza sus actividades principalmente en el EEE, pero se ha ido expandiendo a escala mundial, especialmente en Norteamérica.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10465 Adecco/AKKA

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


23.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/15


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10527 — INSIGHT/VECTOR CAPITAL/IRIS HOLDINGS JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 472/12)

1.   

El 17 de noviembre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Insight Venture Management LLC («Insight», Estados Unidos), propiedad al cien por cien de Insight Holdings Group, LLC.

Vector CM Holdings (Cayman), L.P. («Vector Capital», Estados Unidos), bajo el control de Vector Capital IV International, L.P.

Insight y Vector Capital adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de una empresa en participación de nueva creación, Iris Holdings JV, con el fin de combinar las actividades de Campaign Monitor Limited («CM Group», Reino Unido), actualmente bajo el control exclusivo de Insight, y de Cheetah Holdings Limited («Cheetah», Reino Unido), actualmente bajo el control exclusivo de Vector Capital. CM Group y Cheetah ofrecen ambas soluciones de comercialización multicanal y por correo electrónico.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Insight: sociedad de capital de riesgo y de capital inversión a escala mundial especializada en inversiones en capital de crecimiento, compra total de acciones y capital para fusiones y adquisiciones, así como en la recapitalización y oferta pública de venta de acciones de filiales (carve-out) en fases posteriores/intermedias/maduras. Insight invierte principalmente en el sector tecnológico, centrándose en la tecnología orientada al consumidor, y en la infraestructura de software basada en el planteamiento de software como servicio.

Vector Capital: sociedad de capital inversión centrada exclusivamente en las inversiones en tecnología y los negocios basados en la tecnología.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10527 — INSIGHT/VECTOR CAPITAL/IRIS HOLDINGS JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

N.o Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

23.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/17


Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2021/C 472/13)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

«Poivre de Penja»

N.o UE: PGI-CM-02635 de 19 de septiembre de 2020

DOP ( ) IGP (X)

1.   Nombre(s)

«Poivre de Penja»

2.   Estado miembro o tercer país

Camerún

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.8. Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La «Poivre de Penja» es una especia obtenida a partir de bayas de Piper nigrum, una planta trepadora (liana) perenne de la familia de las Piperaceae, con un sabor fuerte y picante.

Con excepción de la pimienta verde, se comercializa en estado natural, sin aditivos. En general, sus granos son de diferentes tamaños (pequeños, medianos y grandes).

Esta pimienta puede producirse y comercializarse en las formas siguientes, en función del momento de la cosecha y del tratamiento posterior a la misma: verde, negra, blanca y roja.

La «Poivre de Penja» tiene un fondo aterciopelado. Posee aromas con notas fuertes, de madera, ambarinas y almizcladas. Su delicado perfume se clasifica en la familia de las «especias frescas» y se combina con un sabor cálido.

Al ser poco volátil, este olor, con una nota de corazón picante seco, es rico en notas de fondo.

El picante o la sensación de pseudocalor de la «Poivre de Penja» se debe principalmente a su contenido mínimo de piperina, del 10,48 % (máximo 12,28 %).

Descripción detallada de los diferentes tipos de «Poivre de Penja»

Tipo

Forma

Tamaño y densidad aparente mínima

Color

Olor/Sabor

Otros

Pimienta verde

En racimo o desgranada

Bayas o racimos enteros en salmuera (agua salada) o en vinagre

Tamaño mínimo de los granos: 3 mm

Verde claro a verde oscuro

Olor a pimienta y herbáceas

El olor no es acre cuando las bayas están enteras

El olor acre se manifiesta si se trituran los granos pero es menos persistente que en el caso de la pimienta negra

Defectos no permitidos:

Polvo

Guijarros

Restos vegetales

Materias extrañas

Moho

Pimienta negra

Bayas secas

Tamaño mínimo de los granos: 3 mm

Porcentaje de granos que satisfacen el criterio de tamaño 3 mm: 90 %

Densidad 480 g/l

Negro oscuro, negro, negro tirando a marrón.

Olor intenso

Sabor astringente y picante

Defectos no permitidos:

Polvo

Guijarros

Restos vegetales

Materias extrañas

Granos dañados

Granos cortados

Porcentaje de limpieza de la pimienta antes de la comercialización:

99 %

Pimienta blanca

Bayas secas

Tamaño mínimo de los granos: 3 mm

Porcentaje de granos que satisfacen el criterio de tamaño: 90 %

Densidad 510 g/l

Blanco, gris o beis

Olor bastante fuerte y marcado

Sabor astringente y muy picante

Defectos no permitidos:

Polvo

Guijarros

Restos vegetales

Materias extrañas

Granos dañados

Granos cortados

Porcentaje de limpieza de la pimienta antes de la comercialización:

99 %

Pimienta roja

Bayas secas

Tamaño mínimo de los granos: 3 mm

Porcentaje de granos que satisfacen el criterio de tamaño 3 mm: 90 %

Densidad 480 g/l.

Marrón rojizo o rojo oscuro

Olor bastante fuerte y marcado

Sabor astringente y muy picante

Defectos no permitidos:

Polvo

Guijarros

Restos vegetales

Materias extrañas

Restos de granos restantes

Moho

Durante el almacenamiento, el porcentaje máximo de humedad será del 13 %.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de la producción deben llevarse a cabo en la zona geográfica, en particular:

el cultivo,

las operaciones de gestión de los cultivos,

la recolección de las bayas,

el proceso de secado (que afecta a las pimientas negra, roja y blanca),

el enriamiento, es decir, el remojo (que solo afecta a la pimienta blanca),

el lavado (que solo afecta a la pimienta blanca),

la selección de las bayas,

la salazón en salmuera con agua salada o vinagre (que solo afecta a la pimienta verde).

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

En el mercado de la Unión Europea, toda la información necesaria acerca de la «Poivre de Penja» debe figurar en las etiquetas, en particular el nombre «Poivre de Penja».

La mención «Indicación geográfica protegida» o el logotipo oficial de la IGP europea pueden figurar junto al nombre «Poivre de Penja».

En la etiqueta debe figurar, de forma visible, el logotipo que identifica las indicaciones geográficas protegidas registradas por la OAPI (IGP-OAPI):

Image 1

En la etiqueta también deben figurar:

un número de lote, atribuido para garantizar la trazabilidad del producto, en caso de que este número de lote no figure directamente en el envase o en una etiqueta específica;

la dirección de la asociación de la indicación geográfica;

la fecha de caducidad;

y cualquier otra mención legalmente necesaria.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

Penja es el nombre de un municipio situado en el departamento de Moungo, en la región Litoral de Camerún. Abarca el territorio del distrito de Njombe-Penja. También es el nombre de un valle que agrupa diferentes localidades.

La zona geográfica comprende los municipios de Manjo/NLohé, Loum, Njombé Penja y Mbanga, en el departamento de Moungo, en la región Litoral, así como el municipio de Tombel, en el departamento de Koupé Manengouba, en la región Sur-Oeste.

Image 2

Condiciones agroecológicas

Unidad administrativa / Municipio

Elementos agroecológicos

Manjo / Nlohé

Loum

Njombé

Penja

Tombel

Mbanga

Altitud

390 m –579 m

300 m –350 m

150 – 200 m

400 – 500 m

140 m –150 m

Pluviometría

3 500 mm

3 500 mm

3 500 mm

3 000 mm

2 800 mm

Temperatura

25  °C

26  °C

28  °C

26  °C

28  °C

Porcentaje de humedad

61  %

70  %

70  %

65  %

79  %

Fuente: Datos meteorológicos CARBAP Njombé: noviembre de 2011.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Existe un vínculo causal entre la calidad y la reputación del producto específico y su origen geográfico.

Carácter específico de la zona geográfica:

La zona geográfica de la «Poivre de Penja» está situada en los relieves de colinas del sur del monte Koupé, entre las regiones Litoral y Sur-Oeste. Las plantaciones de pimenteros se encuentran en las parcelas basálticas, más o menos pedregosas, de las faldas de estas colinas o a sus pies. La altitud de las plantaciones actualmente explotadas oscila entre 140 y 600 m.

Estas se benefician de un microclima, cálido y húmedo entre abril y octubre, pero muy seco el resto del año.

El cultivo se realiza según el método tradicional y la cosecha se lleva a cabo manualmente. Después se efectúan las operaciones de transformación, no lejos de las plantaciones, en varias fases: enriamiento, lavado, secado y envasado al por mayor.

Las características específicas de la «Poivre de Penja» son las siguientes:

1)

Características organolépticas excepcionales:

La «Poivre de Penja» tiene un fondo aterciopelado, con notas fuertes, de madera, ambarinas y almizcladas. Suave y refinado, su delicado perfume se combina con un sabor cálido. Al principio, acaricia elegantemente las narinas y después aporta una presencia cálida, rotunda e insistente. Su olor, con una nota de corazón picante seco, es rico en notas de fondo.

La «Poivre de Penja» también es potente sin ser agresiva, fresca y picante y está catalogada por los especialistas como «especia fresca».

Su picante, debido a su contenido relativamente elevado de piperina, le confiere una peculiaridad que no se encuentra en ninguna otra pimienta.

2)

Las bayas, que no han sufrido daños debido, sobre todo, a la recolección manual, presentan una elevada calidad.

Relación causal entre la zona geográfica y la calidad específica de la «Poivre de Penja»

Las condiciones geoclimáticas de la región de Penja son responsables de su peculiaridad.

Sus suelos basálticos enriquecidos por tierras volcánicas, asociados al clima ecuatorial cálido y húmedo durante el período de crecimiento vegetativo, permiten un pleno crecimiento del pimentero, que, una vez alcanzada su madurez en diciembre, da, en el momento de la recolección, bayas de «Poivre de Penja» generosas y muy sabrosas, gracias en particular a los suelos especialmente ricos en minerales y equilibrados.

Conocimientos técnicos

Según unos conocimientos técnicos muy consolidados, la «Poivre de Penja» se recolecta manualmente, racimo a racimo, lo que permite obtener granos de calidad que no resultan dañados por las máquinas.

La categoría blanca de la «Poivre de Penja» es un producto natural lavado únicamente con agua de manantial limpia que, una vez recolectado, se coloca en bolsas de polipropileno o se sumerge directamente (siempre que sea denso). A continuación, en recipientes preferentemente de cemento o loza, se sumerge en agua de fuente natural, enriquecida por los terrenos volcánicos de los que emana. El agua se cambia cada dos días durante diez días. A continuación, se sacan las bolsas del agua y, según un método ancestral, la pimienta blanca es pisoteada para quitarle la piel. El enriamiento permite producir una pimienta de calidad excelente con sabores y aromas particulares. Por último, las bolsas se vacían en grandes barreños y las bayas se lavan minuciosamente y varias veces para eliminar todos los pericarpios dañados y las puntas.

El secado al sol de la pimienta negra, roja y blanca se ve favorecido por la estación seca de octubre a marzo en la zona geográfica, lo que permite el secado rápido (tres días) de la pimienta al sol.

Vínculo entre la reputación y el medio geográfico

La «Poivre de Penja» se cultiva en la zona de Njombé-Penja desde hace más de cincuenta años y es conocida con este nombre tanto en el comercio como en el lenguaje corriente para designar la pimienta cultivada en esta zona geográfica concreta.

Numerosos ejemplos confirman su notoriedad, entre ellos los siguientes:

Un artículo de Julien CLEMENCOT, de 2 de enero de 2015, publicado en el periódico Jeune Afrique: Camerún: «la pimienta de Penja sazona los platos de todo el mundo».

«Con su fuerte sabor, la pimienta de Penja despierta las papilas de los gourmets de todo el mundo. Desde las mesas de los más grandes chefs hasta las estanterías de las tiendas de comestibles de lujo, este grano hace estragos».

«Debe su carácter a su terruño. La liana gigante va a crecer durante cinco años en un suelo volcánico, rico y equilibrado, regado por un clima tropical (...)».

Un artículo del periódico Le Monde, de 8 de marzo de 2016: Camerún: la pimienta de Penja, un producto del terruño con aromas «mágicos»

Según el libro «Epices - Sublimez vos plats préférés» de Katherine KHODOROWSKY (Dunod, París 2016):

«En el panteón de gastronomía, la pimienta blanca de Penja ocupa un lugar destacado. Debe su sutileza aromática a un terreno volcánico al oeste de Camerún, donde se cultiva con azada. El clima ecuatorial le garantiza un crecimiento armonioso».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.