ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 425

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
20 de octubre de 2021


Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2020-2021
Sesiones del 23 al 26 de noviembre de 2020
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles, 24 de noviembre de 2020

2021/C 425/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2020, sobre cómo abordar los porcentajes de personas sin hogar en la Unión Europea (2020/2802(RSP))

2

2021/C 425/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2020, sobre el sistema de Schengen y las medidas adoptadas durante la crisis de la COVID-19 (2020/2801(RSP))

7

 

Jueves, 25 de noviembre de 2020

2021/C 425/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2020, sobre el tema Hacia un mercado único más sostenible para las empresas y los consumidores (2020/2021(INI))

10

2021/C 425/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2020, sobre garantizar la seguridad de los productos en el mercado único (2019/2190(INI))

19

2021/C 425/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2020, sobre el refuerzo de la libertad de los medios de comunicación: protección de los periodistas en Europa, discurso del odio, desinformación y papel de las plataformas (2020/2009(INI))

28

2021/C 425/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2020, sobre una nueva estrategia industrial para Europa (2020/2076(INI))

43

2021/C 425/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2020, sobre las consecuencias del brote de COVID-19 en la política exterior (2020/2111(INI))

63

2021/C 425/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2020, sobre la mejora de la eficacia del desarrollo y la eficiencia de la ayuda (2019/2184(INI))

73

 

Viernes, 26 de noviembre de 2020

2021/C 425/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511 de la Comisión, de 16 de octubre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, prosulfocarb, triflusulfurón y tritosulfurón (2020/2853(RSP))

87

2021/C 425/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se aprueba la carbendazima como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 7 y 10 (D069099/01 — 2020/2852(RSP))

92

2021/C 425/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre el balance de las elecciones europeas (2020/2088(INI))

98

2021/C 425/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea: Informe anual para los años 2018 y 2019 (2019/2199(INI))

107

2021/C 425/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre el deterioro de la situación de los derechos humanos en Argelia, en particular el caso del periodista Jaled Drareni (2020/2880(RSP))

126

2021/C 425/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la situación en Etiopía (2020/2881(RSP))

132

2021/C 425/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre las continuas violaciones de los derechos humanos en Bielorrusia, en particular el asesinato de Raman Bandarenka (2020/2882(RSP))

137

2021/C 425/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la escalada de tensiones en Varosha tras las acciones ilegales de Turquía y la necesidad urgente de reanudar las conversaciones (2020/2844(RSP))

143

2021/C 425/17

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la prohibición de facto del derecho al aborto en Polonia (2020/2876(RSP))

147

2021/C 425/18

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la revisión de la política comercial de la UE (2020/2761(RSP))

155

 

DICTÁMENES

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles, 24 de noviembre de 2020

2021/C 425/19

Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2020, por la que se propone el nombramiento de Julia Laffranque como miembro del comité a que se refiere el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2020/2238(INS))

161


 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 23 de noviembre de 2020

2021/C 425/20

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2020, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida) (09889/2/2020 — C9-0357/2020 — 2018/0203(COD))

162

2021/C 425/21

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2020, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) (versión refundida) (09890/2/2020 — C9-0356/2020 — 2018/0204(COD))

163

 

Miércoles, 24 de noviembre de 2020

2021/C 425/22

Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la Recomendación del Consejo relativa al nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (N9-0055/2020 — C9-0331/2020 — 2020/0805(NLE))

164

2021/C 425/23

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se moviliza el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Croacia y Polonia en relación con catástrofes naturales y para pagar anticipos a Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal en relación con una emergencia de salud pública (COM(2020)0960 — C9-0318/2020 — 2020/0299(BUD))

166

2021/C 425/24

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 9/2020 de la Unión Europea para el ejercicio 2020 que acompaña a la propuesta de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Croacia y Polonia en relación con catástrofes naturales y para pagar anticipos a Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal en relación con una emergencia de salud pública (12522/2020 — C9-0341/2020 — 2020/0297(BUD))

168

2021/C 425/25

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE (09573/1/2020 — C9-0355/2020 — 2018/0089(COD))

170

 

Jueves, 25 de noviembre de 2020

2021/C 425/26

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 25 de noviembre de 2020 sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones con el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0280 — C9-0210/2020 — 2020/0152(COD))
Enmienda 9, salvo indicación distinta

171

 

Viernes, 26 de noviembre de 2020

2021/C 425/27

P9_TA(2020)0324
Aplicación de los contingentes arancelarios de la Unión y otros contingentes de importación ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación de los contingentes arancelarios de la Unión y otros contingentes de importación (COM(2020)0375 — C9-0274/2020 — 2020/0176(COD))
P9_TC1-COD(2020)0176
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 26 de noviembre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación de los contingentes arancelarios de la Unión y otros contingentes de importación

184

2021/C 425/28

P9_TA(2020)0333
Eliminación de los derechos de aduana aplicados a determinados productos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la eliminación de los derechos de aduana aplicados a determinados productos (COM(2020)0496 — C9-0284/2020 — 2020/0253(COD))
P9_TC1-COD(2020)0253
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 26 de noviembre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la eliminación de los derechos de aduana aplicados a determinadas mercancías

185

2021/C 425/29

P9_TA(2020)0334
Autorización general de exportación de la Unión para la exportación de determinados productos de doble uso de la Unión al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo mediante la concesión de una autorización general de exportación de la Unión para la exportación de determinados productos de doble uso de la Unión al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (COM(2020)0692 — C9-0345/2020 — 2020/0313(COD))
P9_TC1-COD(2020)0313
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 26 de noviembre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el anexo II bis del Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo por lo que respecta a la concesión de una autorización general de exportación de la Unión para la exportación de determinados productos de doble uso de la Unión al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

186

2021/C 425/30

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo en lo relativo a medidas temporales en relación con el impuesto sobre el valor añadido para las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad en respuesta a la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0688 — C9-0352/2020 — 2020/0311(CNS))

187


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2020-2021

Sesiones del 23 al 26 de noviembre de 2020

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Miércoles, 24 de noviembre de 2020

20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/2


P9_TA(2020)0314

Cómo abordar los porcentajes de personas sin hogar en la Unión Europea

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2020, sobre cómo abordar los porcentajes de personas sin hogar en la Unión Europea (2020/2802(RSP))

(2021/C 425/01)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 4, 9 y 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas adoptados por los líderes mundiales en septiembre de 2015 y refrendados por el Consejo, en particular los ODS 1, 3, 8 y 11,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el artículo 21 sobre la no discriminación, el artículo 26 sobre la integración de las personas con discapacidad y el artículo 34, apartado 3, sobre el reconocimiento por parte de la Unión y el respeto del derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda,

Vista la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961,

Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular su principio 19 sobre la vivienda y la asistencia para las personas sin hogar,

Vista la Carta comunitaria de los derechos sociales de los trabajadores de 1989,

Vistas las recomendaciones específicas por país de la Unión, de 25 de mayo de 2018, sobre la vivienda en los 28 Estados miembros,

Vista la Carta de Ginebra de las Naciones Unidas sobre Vivienda Sostenible y su objetivo de «garantizar a todos el acceso a una vivienda digna, adecuada, asequible y salubre»,

Vista su Resolución legislativa, de 10 de julio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (1),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (2),

Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre empleo y políticas sociales en la zona del euro (3),

Vista su Resolución legislativa, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (4),

Visto el artículo 227, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la Comisión de Peticiones ha recibido la petición n.o 0546/2020 y otras peticiones que expresan preocupación por la situación de más de cuatro millones de ciudadanos europeos sin hogar y por el número de personas sin hogar en la Unión, que habría aumentado más del 70 % en los últimos diez años;

B.

Considerando que el problema de las personas sin hogar está directamente relacionado con la dificultad de ejercer otros derechos básicos, como el acceso a la asistencia sanitaria, y que las personas sin hogar son a menudo objeto de delitos de odio y violencia, incluida la estigmatización social;

C.

Considerando que estas peticiones piden una Unión Europea que no deje a nadie atrás y adopte una acción concertada urgente para adoptar medidas preventivas que puedan reducir de manera sostenible el riesgo y la magnitud del problema de las personas sin hogar;

D.

Considerando que, en la jerarquía de las necesidades humanas, la vivienda ofrece un espacio de vida y con ello permite también satisfacer otras necesidades tanto básicas como más elevadas;

E.

Considerando que la Unión Europea debe luchar contra la exclusión social y la discriminación y fomentar la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad intergeneracional y la protección de los derechos del niño;

F.

Considerando que, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social, las políticas sociales de vivienda y un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana;

G.

Considerando que la ausencia de una definición única y ampliamente adoptada de la situación de carencia de hogar y de la exclusión en materia de vivienda en la Unión dificulta la evaluación del alcance de la carencia de hogar en los Estados miembros de la Unión;

H.

Considerando que el número de personas sin hogar ha aumentado en la última década en varios Estados miembros de la Unión; que las causas de este incremento son una combinación del aumento de los costes de la vivienda, el impacto de la crisis económica, la reducción de la protección social y la insuficiencia de las políticas para abordar la situación de las personas sin hogar en muchos Estados miembros; que los precios de la vivienda aumentaron un 5 % en la zona del euro (EA-19) y un 5,2 % en la EU-27 en el segundo trimestre de 2020 en comparación con el mismo trimestre del año anterior;

I.

Considerando que la Unión no tiene competencias directas en materia de política de vivienda, pero puede incidir indirectamente en las condiciones de la vivienda en los Estados miembros mediante reglamentaciones, como las normas relativas a las ayudas estatales, el Derecho fiscal y el Derecho de competencia y mediante medidas como recomendaciones y orientaciones;

J.

Considerando que el Fondo Social Europeo se creó para mejorar las oportunidades de empleo de los trabajadores en el mercado interior y contribuir así a elevar el nivel de vida y ayudar a las personas sin hogar a acceder a viviendas sociales;

K.

Considerando que otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, como el FEDER, se han utilizado para proyectos de vivienda y para abordar las necesidades de comunidades desfavorecidas;

L.

Considerando que el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas apoya las acciones de los Estados miembros de la Unión para entregar alimentos o prestar asistencia material básica a las personas más desfavorecidas;

M.

Considerando que la situación de las personas sin hogar se ha mencionado cada vez con mayor frecuencia en los informes del Semestre Europeo más recientes;

N.

Considerando que los costes sociales de no abordar la situación de las personas sin hogar son especialmente elevados en los ámbitos de la justicia y la salud;

O.

Considerando que las políticas de bienestar social, basadas en amplias disposiciones universales acompañadas de medidas bien orientadas, desempeñan un papel muy importante a la hora de prevenir la situación de carencia de hogar;

P.

Considerando que las pruebas recopiladas sobre los efectos de la crisis de la COVID-19 en la asequibilidad de la vivienda en la Unión indican que, a medio plazo, la recesión económica y la pérdida de empleo e ingresos pueden aumentar aún más la sobrecarga del coste de la vivienda y el número de personas sin hogar en Europa;

Q.

Considerando que el perfil de la población sin hogar ha ido cambiando y ahora incluye a más jóvenes y niños, personas mayores, migrantes, gitanos y otras minorías desfavorecidas, y a mujeres y familias que corren un riesgo creciente de encontrarse sin hogar;

R.

Considerando que tener acceso a una vivienda digna y formar parte de la sociedad es fundamental para que las personas puedan desarrollar plenamente su potencial y contribuir a la sociedad;

S.

Considerando que la situación de carencia de hogar suele estar desencadenada por una compleja interacción de factores estructurales, institucionales y personales;

T.

Considerando que el problema de las personas sin hogar y la exclusión en materia de vivienda constituyen un problema social para el que debe encontrarse una solución permanente;

U.

Considerando que algunos Estados miembros criminalizan la situación de las personas sin hogar y los comportamientos asociados a esta situación;

V.

Considerando que, en algunos Estados miembros, las personas sin hogar solo tienen acceso constante a un alojamiento durante el invierno y no de forma continuada a lo largo del año;

W.

Considerando que, en algunos Estados miembros, los servicios locales de seguridad social solo desempeñan un papel pasivo a la hora de ayudar a las personas sin hogar a reintegrarse en la sociedad;

1.

Expresa su más profunda preocupación por la situación de más de cuatro millones de ciudadanos europeos sin hogar a la vez que la actual crisis sanitaria y económica va dejando a más personas fuera del mercado de trabajo y hace que más personas dependan de la protección social;

2.

Recuerda que el acceso a la vivienda es uno de los derechos fundamentales de todas las personas y pide a la Unión y a sus Estados miembros que pongan fin a la situación de las personas sin hogar en la Unión de aquí a 2030, y que lo establezcan como un objetivo a nivel de la Unión; pide a la Comisión que adopte medidas más enérgicas para ayudar a los Estados miembros a reducir y erradicar el problema de las personas sin hogar como prioridad en el contexto del plan de acción sobre el pilar europeo de derechos sociales, y de conformidad con los ODS de las Naciones Unidas;

3.

Hace hincapié en que la carencia de hogar se considera una de las formas más graves de pobreza y privación que debe eliminarse mediante políticas específicas e integradas llevadas a cabo de manera sostenible abordando los factores de riesgo personales (como las vulnerabilidades individuales) y los factores de riesgo estructural (como la vivienda y el desempleo);

4.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten una definición marco compartida y unos indicadores coherentes sobre el problema de las personas sin hogar en la Unión, lo que permitiría una comprensión común, una comparación sistemática y una evaluación del alcance de la carencia de hogar en los distintos Estados miembros de la Unión;

5.

Recuerda que, durante la crisis de la COVID-19, el Parlamento Europeo ofreció refugio a 100 mujeres sin hogar en sus locales;

6.

Señala la importancia de reforzar los mecanismos de recopilación de datos, ya que las tasas de personas sin hogar deben ser después sistemáticamente objeto de seguimiento a escala de la Unión por organismos como Eurostat;

7.

Celebra el trabajo realizado por la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social para prestar apoyo y abordar esta situación en el marco de una de las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

8.

Pide a la Comisión que proponga un marco europeo de estrategias nacionales para las personas sin hogar y pide además a los Estados miembros que adopten el principio de «la vivienda, primero», basado en las buenas prácticas de algunos Estados miembros, que contribuya a reducir sustancialmente el porcentaje de personas sin hogar mediante la introducción de planes de acción decididos y enfoques innovadores; afirma que estos enfoques innovadores se basan en el concepto de la vivienda como derecho humano fundamental y desarrollan después sendas de integración sociolaborales más amplias;

9.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de seguir centrándose en la reducción del número de personas sin hogar mediante la integración de esta cuestión en las políticas sectoriales pertinentes de la Unión, especialmente —aunque no exclusivamente— en los ámbitos del desarrollo regional, la salud, los derechos humanos, la juventud, la igualdad de género, la migración y la integración;

10.

Pide a los Estados miembros que asuman la responsabilidad principal que les incumbe de abordar la situación de las personas sin hogar, que trabajen en la prevención y la intervención temprana, que son, a menudo, la manera más rentable y menos perjudicial de hacer frente a la situación de carencia de hogar, y que asignen un papel más proactivo a los servicios de seguridad social regionales y locales para ayudar a las personas sin hogar a reintegrarse en la sociedad;

11.

Hace hincapié en la necesidad de una colaboración interministerial e intergubernamental en el desarrollo y la aplicación de dichas estrategias, así como en la participación de las principales partes interesadas, y alienta el intercambio de las mejores prácticas entre los Estados miembros;

12.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que mejoren la recopilación de datos pertinentes y comparables con la participación de organizaciones no gubernamentales acreditadas y autoridades locales que trabajan en el ámbito de la pobreza y la exclusión social y en la prestación de servicios a las personas en situación de riesgo o sin hogar;

13.

Apoya las tareas del Comité de Protección Social, en el que los Estados miembros trabajan, junto con la Comisión, en cuestiones relacionadas con la situación de las personas sin hogar a través del método abierto de coordinación;

14.

Pide a la Comisión que mejore el seguimiento y la gobernanza y siga movilizando fondos y políticas de la Unión en relación con la situación de las personas sin hogar; pide asimismo a la Comisión que vele por que las regiones y las autoridades locales destinen recursos del FEDER a la vivienda social;

15.

Pide a los Estados miembros que ofrezcan igualdad de acceso a servicios públicos como la atención sanitaria, la educación y los servicios sociales;

16.

Pide a los Estados miembros que apoyen la integración de las personas sin hogar en el mercado de trabajo ofreciendo medidas de apoyo y reconciliación especializadas e individualizadas, programas integrados de empleo y formación, así como otros programas específicos y a medida para facilitar su reintegración en el mercado laboral; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que la nueva Garantía Juvenil contribuye a abordar el problema de los jóvenes sin hogar;

17.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen debidamente el pilar europeo de derechos sociales, que refleja las contribuciones recibidas a lo largo del período de consulta sobre el principio 19 incluyendo la «Vivienda y asistencia para las personas sin hogar», en su plan de acción de 2021, e insiste en que se haga un mejor uso del Semestre Europeo a fin de garantizar avances a la hora de abordar las tasas de personas sin hogar y la exclusión en materia de vivienda;

18.

Destaca que las personas sin hogar y otras personas en situación de precariedad habitacional corren un riesgo particular debido a la crisis de la COVID-19; insta encarecidamente a la Unión y a sus Estados miembros a que apliquen medidas específicas para proteger a las personas sin hogar y prestar asistencia financiera a las ONG acreditadas y a las asociaciones público-privadas, y a que apoyen a las autoridades locales a asegurar espacios seguros y para evitar los desahucios;

19.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen los instrumentos existentes, así como los instrumentos en el marco del MFP 2021-2027 y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para mejorar las oportunidades de empleo y la integración social de los hogares sin empleo;

20.

Pide a los Estados miembros que aborden urgentemente la situación de carencia de hogar mediante la adopción de estrategias nacionales a largo plazo, basadas en la comunidad, orientadas a la vivienda e integradas para las personas sin hogar, tal como se fomenta en el paquete de inversión social de la Unión;

21.

Pide al Consejo que informe regularmente acerca de los resultados conseguidos en este ámbito;

22.

Pide a los Estados miembros que fomenten la participación social de todas las partes interesadas en estrategias integradas para abordan la carencia de hogar, y que promuevan el emprendimiento social y las actividades de autoinnovación para mejorar la inclusión activa de las personas sin hogar;

23.

Pide a los Estados miembros que descriminalicen la situación de las personas sin hogar;

24.

Pide a los Estados miembros que faciliten un acceso constante y continuo a centros de acogida de emergencia en toda la Unión; subraya, no obstante, que esto solo debe ser temporal y no constituye una alternativa a soluciones estructurales como la prevención y la provisión de una vivienda y un apoyo social adecuados en respuesta al problema de la carencia de hogar;

25.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0194.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0033.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0350.


20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/7


P9_TA(2020)0315

El sistema de Schengen y las medidas adoptadas durante la crisis de la COVID-19

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2020, sobre el sistema de Schengen y las medidas adoptadas durante la crisis de la COVID-19 (2020/2801(RSP))

(2021/C 425/02)

El Parlamento Europeo,

Vista la petición n.o 0653/2020,

Vistos los artículos 21, apartado 1, y 67, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Protocolo del Tratado de Ámsterdam por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea (1),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de marzo de 2020, titulada «Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de trabajadores durante el brote de COVID-19» (C(2020)2051),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2020, titulada «Directrices relativas a los trabajadores de temporada en la UE en el contexto de la pandemia de COVID-19» (C(2020)4813),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2020, titulada «COVID-19 — Por un enfoque gradual y coordinado de la restauración de la libertad de circulación y del levantamiento de los controles en las fronteras interiores» (C(2020)3250),

Vistas su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (3) y su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la situación en el espacio Schengen tras el brote de COVID-19 (4),

Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID-19 (5),

Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la COVID-19: coordinación a escala de la Unión de las evaluaciones sanitarias y la clasificación del riesgo y consecuencias para el espacio Schengen y el mercado único (6),

Vista la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 (7),

Vistas las deliberaciones sobre la petición n.o 0653/2020 durante la reunión de la Comisión de Peticiones del 2 de julio de 2020,

Visto el artículo 227, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la Comisión de Peticiones ha recibido la petición n.o 0653/2020 presentada por representantes de las regiones fronterizas de Alemania, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos, en la que expresan su preocupación por el cierre repentino de las fronteras interiores de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, y las consecuencias que las diferentes medidas introducidas por varios Estados miembros han tenido para los ciudadanos de la Unión, especialmente para los que viven en regiones fronterizas;

B.

Considerando que las regiones fronterizas representan el 40 % del territorio de la Unión Europea y que en ellas reside el 30 % de la población de la Unión;

C.

Considerando que el acervo de Schengen ha sido fundamental para que las regiones fronterizas se conviertan en lugares de intercambio económico y social, así como en regiones modelo para la cooperación territorial y la innovación institucional;

D.

Considerando que la pandemia de COVID-19 constituye una grave amenaza para la salud pública, ya que afecta a la salud y la vida de todas las personas que residen en la Unión, así como a los sistemas sanitarios y asistenciales de los Estados miembros;

E.

Considerando que, como respuesta a la pandemia de COVID-19, la mayoría de los Estados miembros han restablecido los controles en las fronteras interiores o han cerrado las fronteras; que se han introducido y siguen aplicándose restricciones temporales a los viajes desde terceros países, pero también desde Estados miembros de la Unión en el espacio Schengen; que estas medidas no han estado coordinadas entre los Estados miembros o con las instituciones de la Unión;

F.

Considerando que más de diecisiete millones de ciudadanos de la Unión viven y trabajan en un Estado miembro de la Unión distinto del de su ciudadanía (el 3,9 % de la mano de obra total en 2018);

G.

Considerando que, de conformidad con el Código de Fronteras Schengen, los Estados miembros pueden introducir controles en las fronteras interiores con carácter excepcional y como último recurso en caso de amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, y deben respetar el principio de proporcionalidad; que, en tal caso, es necesario enviar una notificación a los demás Estados miembros y a la Comisión;

1.

Subraya que una zona sin fronteras interiores es un elemento importante del mercado único europeo; reitera que la pandemia de COVID-19 es una crisis sin precedentes en Europa desde la creación del espacio Schengen;

2.

Subraya que la libre circulación de personas es una de las piedras angulares de una Unión Europea que funciona y es uno de sus mayores logros; recuerda la creciente movilidad en toda la Unión para vivir, trabajar, estudiar o gestionar empresas;

3.

Hace hincapié en que la libertad de circulación se ha visto gravemente afectada por el cierre total o parcial de las fronteras por parte de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19; lamenta que el repentino cierre de las fronteras de forma precipitada y descoordinada y la introducción de medidas de acompañamiento dejaran retenidas a personas en tránsito y afectaran gravemente a las que viven en regiones fronterizas limitando su capacidad para cruzar la frontera para trabajar, para prestar y recibir servicios o para visitar a amigos o familiares; destaca el efecto perjudicial que el cierre de las fronteras interiores y exteriores ha tenido en los sectores empresarial, científico y turístico a nivel internacional; subraya que, en lugar de introducir controles fronterizos, los Estados miembros deben esforzarse por adoptar las medidas necesarias para permitir a las personas cruzar las fronteras, garantizando al mismo tiempo una seguridad y una protección de la salud máximas;

4.

Destaca la necesidad de respetar las normas del acervo de Schengen coordinando mejor las medidas en el espacio Schengen y, en particular en las regiones transfronterizas, y evitando un enfoque fragmentado entre los Estados miembros; hace hincapié en que las medidas que restringen la libre circulación deben seguir siendo una excepción; subraya que las restricciones a la libre circulación deben sustituirse por medidas específicas en consonancia con los principios de proporcionalidad y de no discriminación; anima a los Estados miembros a moderar sus restricciones; recuerda la importancia de restablecer lo antes posible un espacio Schengen plenamente operativo;

5.

Señala que las zonas afectadas por la pandemia no siempre coinciden con las fronteras nacionales, razón por la cual las limitaciones de los movimientos deben basarse en la situación de salud pública en las diferentes regiones y ser flexibles y locales;

6.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión y de los Estados miembros por apoyar la acción en curso y coordinada de la Unión para garantizar la protección de la salud pública, respetando al mismo tiempo la libertad de circulación; pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que sigan mejorando y aplicando las medidas de coordinación general basadas en los mejores conocimientos científicos disponibles, en particular en lo que se refiere a las normas de cuarentena, el rastreo transfronterizo de contactos, las estrategias en materia de pruebas, la evaluación conjunta de los métodos de realización de pruebas, el reconocimiento mutuo de las pruebas y las restricciones temporales de los viajes no esenciales a la Unión; considera que deben utilizarse medidas globales, adecuadas y claras de protección de la salud pública para las personas que cruzan las fronteras interiores, con el fin de evitar el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores;

7.

Acoge con satisfacción las orientaciones continuas de la Comisión en el marco de la coordinación en curso de una respuesta común de la Unión al brote de COVID-19, en particular por lo que se refiere a la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación, y al ejercicio de una movilidad libre y justa de trabajadores y servicios;

8.

Pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos por mejorar y apoyar la cooperación y la coordinación a escala de la Unión entre los Estados miembros y con ellos durante la pandemia;

9.

Considera que las herramientas como las aplicaciones de rastreo de la COVID-19 deben ser compatibles a través de las fronteras para garantizar su eficacia y posibilitar el rastreo de las infecciones durante los viajes; subraya que los residentes en la Unión deben tener fácil acceso a información fiable, exhaustiva y en tiempo real sobre las restricciones de viaje y las medidas de salud y seguridad relacionadas con la pandemia en toda la Unión; reitera la importancia de una comunicación multilingüe sobre la pandemia, prestando especial atención a las lenguas utilizadas en las regiones transfronterizas; pide a la Comisión que actualice el sitio web «Re-open EU» en consecuencia, con el fin de crear una verdadera ventanilla única que facilite la libre circulación durante la pandemia y ayude significativamente a los residentes a reanudar su modo de vida habitual;

10.

Expresa su preocupación por los numerosos obstáculos a los que se enfrentan muchos trabajadores transfronterizos, estudiantes y parejas binacionales que mantienen una relación estable, debido al cierre de fronteras o a las restricciones de viaje; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención a las especificidades de las regiones transfronterizas en las que los desplazamientos transfronterizos son habituales; sugiere, a este respecto, que se exima a los residentes en las regiones fronterizas y a los trabajadores transfronterizos de las medidas y restricciones relacionadas con la pandemia a las que se enfrentan, exigiéndoles al mismo tiempo que respeten los consejos y las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias de los Estados miembros en cuestión para evitar la propagación del virus;

11.

Considera que el rápido retorno a un espacio Schengen plenamente operativo es de suma importancia y depende tanto de la voluntad política de los Estados miembros como de su compromiso de coordinar las medidas en el marco del acervo de Schengen; recuerda que debe evitarse toda acción no coordinada y bilateral que pueda dar lugar a restricciones innecesarias de la movilidad y la libre circulación; señala que una estrategia sobre el futuro de Schengen es una de las iniciativas clave de la Comisión para 2021; recuerda que la realización del espacio Schengen es más que deseable, dado que este garantizará que todos los ciudadanos de la Unión puedan beneficiarse por igual del acervo de la Unión; reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que elaboren, lo antes posible, planes de contingencia en caso de nuevos picos de propagación de la COVID-19, con el fin de evitar que los controles fronterizos temporales pasen a ser semipermanentes a medio plazo;

12.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO C 340 de 10.11.1997, p. 93.

(2)  DO L 77 de 23.3.2016, p. 1.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0175.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0176.

(6)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0240.

(7)  DO L 337 de 14.10.2020, p. 3.


Jueves, 25 de noviembre de 2020

20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/10


P9_TA(2020)0318

Hacia un mercado único más sostenible para las empresas y los consumidores

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2020, sobre el tema «Hacia un mercado único más sostenible para las empresas y los consumidores» (2020/2021(INI))

(2021/C 425/03)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 114,

Vistos los artículos 169, 191, 192 y 193 del TFUE,

Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (1),

Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores (2),

Vista la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes (3),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 2018, por el que se establece el programa sobre el mercado único, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y las estadísticas europeas (COM(2018)0441) ,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Una Estrategia Europea de Datos» (COM(2020)0066),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (COM(2020)0098),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2017, sobre una vida útil más larga para los productos: ventajas para los consumidores y las empresas (5),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos (6),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (7),

Vista la publicación de la Comisión de octubre de 2018 titulada «Behavioural Study on Consumer’s Engagement in the Circular Economy» (Estudio conductual sobre la participación de los consumidores en la economía circular),

Visto el informe del Centro Común de Investigación de 2019 titulado «Analysis and development of a scoring system for repair and upgrade of products» (Análisis y desarrollo de un sistema de puntuación relativo a la reparación y a la mejora de productos),

Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente, de 4 de diciembre de 2019, titulado «El medio ambiente en Europa: Estado y perspectivas 2020»,

Visto el estudio elaborado en marzo de 2020 a petición de su Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor titulado «Promoting Product Longevity» (Promover la longevidad del producto),

Visto el análisis en profundidad realizado en abril de 2020 a petición de su Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor titulado «Sustainable Consumption and Consumer Protection Legislation» (Consumo sostenible y legislación sobre protección del consumidor),

Visto el informe de la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC), de 18 de agosto de 2015, titulado «Durable goods: More sustainable products, better consumer rights — Consumer expectations from the EU’s resource efficiency and circular economy agenda» (Bienes duraderos: Productos más sostenibles, mejores derechos de los consumidores — Expectativas de los consumidores en relación con la agenda de la Unión sobre la eficiencia en el uso de los recursos y la economía circular),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A9-0209/2020),

A.

Considerando que, ante la escasez de recursos naturales y la proliferación de los residuos, es imperativo instaurar patrones de producción y de consumo sostenibles que tengan en cuenta los límites del planeta, y priorizar un uso más eficaz y sostenible de los recursos;

B.

Considerando que la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 ha demostrado la necesidad de establecer modelos de negocio nuevos y más resilientes y de apoyar a las empresas europeas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas (pymes), las microempresas y los trabajadores por cuenta propia;

C.

Considerando que un mercado único sostenible debe reflejar el llamamiento del Parlamento (8) en favor de la adopción de un Pacto Verde Europeo ambicioso; que, por consiguiente, es esencial desarrollar una estrategia basada en la investigación para aumentar la durabilidad, reutilizabilidad, actualizabilidad y reparabilidad de los productos; que esta estrategia debe crear empleo, crecimiento y oportunidades de innovación para las empresas europeas, apoyar su competitividad a escala mundial y garantizar un elevado nivel de protección del consumidor;

D.

Considerando que una estrategia común y global no equivale a un enfoque único; que sería más adecuado un enfoque diferenciado basado en las especificidades de cada categoría de producto y sector, así como en el mercado y la evolución tecnológica; que para implantar un mercado único sostenible que funcione correctamente resulta esencial la aplicación y observancia adecuadas de las normas existentes;

E.

Considerando que es esencial movilizar fondos suficientes a través de programas financieros como el Programa sobre el Mercado Único, con vistas a una transición hacia la neutralidad climática y la economía circular, con el fin de financiar la investigación y el desarrollo en el ámbito de los productos sostenibles, así como campañas de sensibilización dirigidas a las empresas y los consumidores;

F.

Considerando que, según el estudio de comportamiento de 2018 de la Comisión, los consumidores están dispuestos a emprender el viaje hacia una economía circular y es tres veces más probable que adquieran un producto si está etiquetado como más duradero y reparable, pero persisten obstáculos, incluida la asimetría de la información; que una información clara, fiable y transparente sobre las características de un producto, incluida la vida útil estimada y la reparabilidad, es necesaria para la sensibilización de los consumidores y la competencia leal entre las empresas; que, por consiguiente, es necesario mejorar la información existente, evitando al mismo tiempo la sobrecarga de información;

G.

Considerando que la vida útil de un producto y la forma en que envejece dependen de varios factores naturales o artificiales, como la composición, la funcionalidad, el coste de la reparación y los patrones de consumo y de uso; que la vida útil estimada de un producto debe medirse sobre la base de pruebas y criterios objetivos que reflejen las condiciones reales de uso y debe determinarse antes de la comercialización del producto;

H.

Considerando que la Directiva (UE) 2019/771 debe revisarse a más tardar en 2024; que, como preparación de esta revisión, deben evaluarse una serie de medidas destinadas a crear las condiciones adecuadas para aumentar la durabilidad de los productos y garantizar un elevado nivel de protección del consumidor, así como un entorno empresarial competitivo; que el período de garantía legal de dos años podría no ser adecuado para todas las categorías de productos con una vida útil estimada superior;

I.

Considerando que, en una Resolución anterior (9), el Parlamento Europeo pidió medidas para solucionar el problema de la obsolescencia programada de los bienes y de los programas informáticos, incluida la elaboración de una definición común para las pruebas y la detección de prácticas problemáticas; que es necesario desarrollar una estrategia común para el mercado único y ofrecer seguridad jurídica y confianza tanto a las empresas como a los consumidores;

J.

Considerando que la duración de vida útil de los programas informáticos es crucial para la de los aparatos electrónicos; que, toda vez que los programas informáticos quedan obsoletos cada vez con mayor rapidez, es necesario que los aparatos electrónicos sean adaptables para que sigan siendo competitivos (10);

K.

Considerando que el 79 % de los ciudadanos de la Unión considera que debe exigirse a los fabricantes que faciliten la reparación de los dispositivos digitales o la sustitución de sus componentes individuales (11); que los productos de calidad impulsan la competitividad de las empresas europeas;

L.

Considerando que una encuesta realizada en diciembre de 2015 (12) reveló que el 59 % de los consumidores no sabía que el período de garantía legal en la Unión es de al menos dos años; que podría mejorarse el conocimiento de los consumidores del alto nivel de derechos existente en cuanto a la garantía legal, y que dicha mejora contribuiría a un uso más sostenible de los bienes;

M.

Considerando que el auge del comercio electrónico ha creado la necesidad de un mejor control del cumplimiento por parte de los bienes y servicios procedentes de terceros países de las normas ambientales y de seguridad de la Unión, así como de los derechos del consumidor;

N.

Considerando que un mercado único sostenible requiere una vigilancia efectiva del mercado para garantizar el cumplimiento adecuado de estas normas, algo en lo que las autoridades de vigilancia de los mercados y las autoridades aduaneras desempeñan un papel clave;

O.

Considerando que alentar una cultura de la reparación y la reutilización e impulsar la confianza en el mercado de bienes de segunda mano podría crear oportunidades económicas y sociales, así como puestos de trabajo, y, en circunstancias específicas, ser vector de competitividad para el tejido industrial europeo; que, en determinados casos, hay obstáculos que impiden que los consumidores opten por la reparación, como la falta de acceso a las piezas de recambio, la falta de normalización e interoperabilidad y la falta de disponibilidad de servicios de reparación; que esto tiene un impacto negativo en el sector de la reparación;

P.

Considerando que, según un informe del Eurobarómetro (13), el 77 % de los ciudadanos de la Unión preferiría reparar sus dispositivos en vez de sustituirlos; que las empresas de reparación podrían ser una fuente de empleo local y de conocimientos técnicos específicos en Europa;

Q.

Considerando que la prolongación de la vida de un tipo de producto que se encuentre en medio de una mejora sustancial de su eficiencia ambiental debe equilibrarse con la adopción de estos productos mejorados y, por lo tanto, no debe dar lugar a retrasos en la introducción de tecnologías innovadoras que puedan dar lugar a importantes beneficios ambientales;

R.

Considerando que la creciente digitalización proporciona a nuestras sociedades nuevos canales para el intercambio de información y ayuda a crear un mercado sostenible basado en la responsabilidad, la transparencia, el intercambio de información y un uso más eficaz de los recursos;

S.

Considerando que las plataformas en línea podrían cumplir en mayor medida su responsabilidad de proporcionar a los consumidores información fiable sobre los productos y servicios que ofrecen;

T.

Considerando que el sector digital contribuye a la innovación y al fomento de una economía sostenible; que debe abordarse el impacto sobre el medio ambiente de su infraestructura en términos de consumo de energía y recursos; que unos medios de envasado y embalaje y de entrega más sostenibles son cruciales para el establecimiento de una economía circular;

U.

Considerando que una contratación pública ecológica y sostenible es una herramienta estratégica que puede utilizarse para contribuir, junto con otras políticas importantes, a la transición industrial de Europa y para reforzar su resiliencia y una autonomía estratégica abierta; que el uso estratégico de la contratación pública sostenible puede beneficiar tanto a las empresas como a los consumidores al impulsar la demanda y la oferta de bienes sostenibles y hacer que estos productos sean rentables y atractivos para los consumidores;

V.

Considerando que es necesario abordar las afirmaciones ambientales engañosas y abordar las «prácticas de blanqueo ecológico» con metodologías eficaces, incluida la forma de fundamentar dichas afirmaciones;

W.

Considerando que la publicidad influye en los niveles y los patrones de consumo; que la publicidad podría ayudar a las empresas y a los consumidores a tomar decisiones sostenibles con conocimiento de causa;

1.

Acoge con satisfacción el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular presentado por la Comisión y la voluntad declarada de promover productos sostenibles y más fáciles de reparar, reutilizar y reciclar, a la vez que se adoptan medidas para apoyar a los consumidores en esta transición;

2.

Hace hincapié en que toda estrategia para un mercado único sostenible debe combinar de manera justa, equilibrada y proporcionada los principios de sostenibilidad, protección del consumidor y una economía social de mercado altamente competitiva; subraya que cualquier posible medida reguladora debe basarse en estos principios, ser rentable desde el punto de vista ambiental y ser beneficiosa tanto para las empresas como para los consumidores, a fin de que acepten la transición ecológica dentro del mercado interior; subraya asimismo que las medidas reguladoras deben crear ventajas competitivas para las empresas europeas, no deben suponer una carga financiera desproporcionada para ellas y deben impulsar la innovación, fomentar las inversiones en tecnologías sostenibles y reforzar la competitividad europea y, en última instancia, la protección del consumidor; señala que todas las medidas reguladoras previstas deben ir acompañadas de evaluaciones de impacto y tener siempre en cuenta la evolución del mercado y las necesidades de los consumidores;

3.

Pide a la Comisión que muestre una firme ambición política a la hora de diseñar, adoptar y aplicar las próximas propuestas pertinentes, como la destinada a «empoderar a los consumidores para la transición verde» y la iniciativa sobre una política en materia de productos sostenibles, que deben estar plenamente en consonancia con los objetivos climáticos de la Unión y otros objetivos ambientales, a fin de mejorar la circularidad de las cadenas de valor, la eficiencia en el uso de los recursos y la adopción de materias primas secundarias, minimizar la generación de residuos y lograr una economía circular sin sustancias tóxicas; subraya la importancia de la aplicación y el cumplimiento oportunos de las obligaciones y normas existentes; insta a la Comisión a que no las aplace aún más;

4.

Hace hincapié en que un mercado único que funcione correctamente es una herramienta poderosa para las transiciones ecológica y digital de la Unión, también en lo que se refiere a su papel en una economía globalizada; subraya que la realización y profundización del mercado único, en particular mediante la aplicación efectiva de la legislación vigente y abordando las barreras injustificadas y desproporcionadas restantes, es una condición previa para lograr una producción y un consumo más sostenibles en la Unión; pide una gobernanza transparente del mercado interior, junto con un seguimiento mejor y más eficaz; considera que el marco jurídico de un mercado único más sostenible debe fomentar la innovación y el desarrollo de tecnologías sostenibles, incentivar a las empresas para que hagan la transición hacia modelos de negocio más sostenibles y contribuir así a una recuperación económica sostenible;

5.

Señala que el consumo sostenible va de la mano de una producción sostenible y que debe animarse a los agentes económicos a que consideren la durabilidad de los productos y servicios desde la fase de diseño y cuando se introduzcan o presten en el mercado interior, a fin de garantizar a los consumidores una oferta segura, sostenible, rentable y atractiva; pide a la Comisión que proponga medidas, diferenciando entre categorías de productos y para sectores con un impacto ambiental significativo, que mejoren la durabilidad de los productos, incluida su vida útil estimada, y su reutilizabilidad, actualizabilidad, reparabilidad y reciclabilidad;

Lucha contra la obsolescencia programada y derechos del consumidor

6.

Pide a la Comisión que elabore, en consulta con las partes interesadas pertinentes, una estrategia amplia con medidas que diferencien entre categorías de productos y tengan en cuenta la evolución del mercado y la tecnología para apoyar a las empresas y los consumidores y promover patrones de producción y consumo sostenibles; señala que esta estrategia debe incluir medidas para:

a)

especificar la información precontractual que debe facilitarse sobre la vida útil estimada (que se expresará en años o ciclos de uso y se determinará antes de la comercialización del producto mediante una metodología objetiva y normalizada basada en condiciones reales de uso, diferencias en términos de intensidad de uso y factores naturales, entre otros parámetros) y la reparabilidad de un producto, teniendo en cuenta que esta información debe facilitarse de manera clara y comprensible para evitar confundir a los consumidores y sobrecargarlos con información, y convertir dicha información en una de las características principales de un producto en el sentido de las Directivas 2011/83/UE y 2005/29/CE,

b)

desarrollar e introducir un etiquetado obligatorio que proporcione a los consumidores, en el momento de la compra, información clara, inmediatamente visible y fácilmente comprensible sobre la vida útil estimada y la reparabilidad de un producto; destaca que tal sistema de etiquetado debe desarrollarse con la participación de todas las partes interesadas pertinentes, sobre la base de normas armonizadas, transparentes y basadas en la investigación, además de en evaluaciones de impacto que demuestren la pertinencia, la proporcionalidad y la eficacia para reducir los impactos ambientales negativos y proteger al consumidor; cree que este etiquetado debería incluir, en particular, información sobre la durabilidad y la reparabilidad, como, por ejemplo, un sistema de puntuación para la reparación, y podría adoptar la forma de un índice de rendimiento ambiental, teniendo en cuenta múltiples criterios a lo largo del ciclo de vida de los productos en función de la categoría del producto,

c)

reforzar el papel de la etiqueta ecológica de la Unión para mejorar la aceptación de la industria y sensibilizar a los consumidores,

d)

evaluar qué categorías de bienes son las más adecuadas para ser equipadas con un contador de uso, sobre la base de un análisis de coste/eficiencia ambiental, con el fin de mejorar la información al consumidor y el mantenimiento de los productos, fomentar el uso a largo plazo de los productos facilitando su reutilización e impulsar modelos de negocio basados en la reutilización y los productos de segunda mano,

e)

evaluar, cuando se prepare la revisión de la Directiva (UE) 2019/771, la forma de ajustar más la duración de las garantías jurídicas a la vida útil estimada de una categoría de productos, así como la manera en que una ampliación del período de inversión de la carga de la prueba en caso de no conformidad aumentaría la posibilidad de que los consumidores y las empresas tomen decisiones sostenibles; pide que esta evaluación de impacto examine los posibles efectos de estas ampliaciones potenciales sobre los precios, la vida útil prevista de los productos, los sistemas de garantía comercial y los servicios de reparación independientes,

f)

estudiar, cuando se prepare la revisión de la Directiva (UE) 2019/771, la viabilidad de reforzar la posición de los vendedores con respecto a los fabricantes mediante la introducción de un mecanismo de responsabilidad conjunta fabricante-vendedor en el marco del sistema de garantía legal,

g)

hacer frente a la obsolescencia prematura de los productos considerando la inclusión en la lista que figura en el anexo I de la Directiva 2005/29/CE las prácticas que efectivamente reducen la vida útil de un producto para aumentar su tasa de sustitución y limitar indebidamente la reparabilidad de los productos, incluidos los programas informáticos; subraya que estas prácticas deben definirse claramente con arreglo a una definición común y objetiva que tenga en cuenta la evaluación de todas las partes interesadas implicadas, como los centros de investigación y las organizaciones de consumidores, empresariales y medioambientales;

7.

Subraya que los productos con elementos digitales requieren especial atención y que en la revisión de la Directiva (UE) 2019/771 que se llevará a cabo de aquí a 2024 deberán tenerse en cuenta los siguientes elementos:

a)

las actualizaciones correctoras –es decir, las actualizaciones de seguridad y de conformidad– deberán mantenerse durante toda la vida útil estimada del dispositivo, según la categoría de productos,

b)

las actualizaciones correctoras deberán mantenerse separadas de las actualizaciones evolutivas, que habrán de ser reversibles, y ninguna actualización deberá reducir nunca el rendimiento o la capacidad de respuesta del producto,

c)

el vendedor deberá informar a los consumidores, en el momento de la adquisición, del período de tiempo durante el cual cabe esperar que se faciliten actualizaciones de los programas informáticos suministrados al comprar el producto, de manera que sea compatible con la innovación y la posible evolución futura del mercado, así como de sus características específicas e impacto en el rendimiento del dispositivo, a fin de garantizar que los productos conserven su conformidad y seguridad;

8.

Hace hincapié en la necesidad de vías de recurso sencillas, eficaces y ejecutables tanto para los consumidores como para las empresas; recuerda que el consumidor debe estar informado sobre sus derechos y vías de recurso; pide que, en el contexto del Programa sobre el Mercado Único del marco financiero plurianual (MFP), se financien medidas para abordar el déficit de información y proporcionar apoyo a las asociaciones de consumidores, empresariales y medioambientales para sus iniciativas; estima que los Estados miembros deben llevar a cabo campañas de información para aumentar la protección y la confianza de los consumidores, especialmente entre los grupos vulnerables, y solicita a la Comisión que facilite a los consumidores información adecuada sobre sus derechos a través de la pasarela digital única; destaca que las pymes, las microempresas y los trabajadores por cuenta propia necesitan apoyo específico, incluido apoyo financiero, para comprender y cumplir sus obligaciones legales en el ámbito de la protección de los consumidores;

9.

Señala que muchos productos comercializados en el mercado único, especialmente los vendidos en los mercados en línea e importados de fuera de la Unión, no cumplen la legislación de la Unión sobre los requisitos de seguridad y sostenibilidad de los productos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas urgentemente para garantizar unas condiciones equitativas para las empresas de la Unión respecto a sus competidores internacionales, así como para garantizar productos seguros y sostenibles para los consumidores mediante la mejora de la vigilancia del mercado y unas normas de control aduanero equivalentes en toda la Unión, tanto para las empresas tradicionales como en línea; recuerda que, para llevar a cabo esta misión, las autoridades de vigilancia del mercado deben disponer de recursos financieros, técnicos y humanos apropiados, así como de información adecuada, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1020, y pide a los Estados miembros que las doten convenientemente y a la Comisión que garantice la correcta aplicación del Reglamento; subraya que debe mejorarse significativamente la interacción entre el Sistema de Intercambio Rápido de Información (RAPEX) y los mercados y plataformas en línea;

Estrategia de reparación

10.

Pide que la siguiente información sobre la disponibilidad de piezas de recambio, actualizaciones de software y la posibilidad de reparación de un producto esté disponible de manera clara y fácilmente comprensible en el momento de la compra: período estimado de disponibilidad a partir de la fecha de compra, precio medio de las piezas de recambio en el momento de la adquisición, plazos aproximados recomendados de entrega y reparación, e información sobre los servicios de reparación y mantenimiento, cuando proceda; pide, además, que esta información conste en la documentación del producto junto con un resumen de los fallos más frecuentes y de cómo repararlos;

11.

Solicita a la Comisión que establezca un «derecho de reparación» de los consumidores con el fin de que las reparaciones sean sistemáticas, rentables y atractivas, tengan en cuenta las características específicas de las diferentes categorías de productos, en consonancia con las medidas ya adoptadas para varios aparatos domésticos en virtud de la Directiva sobre diseño ecológico:

a)

proporcionando a los agentes del sector de la reparación, incluidos los talleres de reparación independientes, y a los consumidores acceso gratuito a la información necesaria sobre la reparación y el mantenimiento, en particular la información sobre herramientas de diagnóstico, piezas de recambio, programas informáticos y actualizaciones necesarias para realizar reparaciones y mantenimiento, teniendo en cuenta al mismo tiempo los imperativos en materia de seguridad de los consumidores, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/943,

b)

fomentando un proceso de estandarización de las piezas de recambio que favorezca la interoperabilidad y la innovación, respetando al mismo tiempo los requisitos de seguridad de los productos,

c)

estableciendo un período mínimo obligatorio para el suministro de piezas de recambio que refleje la vida útil estimada del producto después de la introducción en el mercado de la unidad final, así como plazos de entrega máximos razonables por categoría de producto, de conformidad con los Reglamentos de Ejecución sobre el diseño ecológico, aprobados el 1 de octubre de 2019, que deben ampliarse a una gama más amplia de productos,

d)

velando por que el precio de una pieza de recambio sea razonable y, por tanto, rentable, en relación con el precio de todo el producto, y por que los talleres de reparación independientes y autorizados, así como los consumidores, tengan acceso a las piezas de recambio necesarias sin obstáculos injustos,

e)

alentando la reparación en vez de la sustitución, mediante la extensión de las garantías o la reinicialización de los períodos de garantía para los consumidores que se decanten por esta opción en el contexto de preparación de la revisión de la Directiva (UE) 2019/771 y a la luz de un análisis de rentabilidad tanto para los consumidores como para las empresas, y garantizando que los vendedores siempre informen a los consumidores de la opción de reparación y los derechos de garantía correspondientes,

f)

evaluando cómo podrían facilitarse las reparaciones, a través del establecimiento, a escala de la Unión, de una garantía legal para las piezas sustituidas en un taller de reparación profesional cuando los productos ya no se hallen cubiertos por la garantía legal o comercial en el contexto de preparación de la revisión de la Directiva (UE) 2019/771,

g)

animando a los Estados miembros a que creen incentivos, como la «bonificación del artesano», que promueven las reparaciones, en particular después del vencimiento de la garantía legal, para los consumidores que lleven a cabo reparaciones a través de talleres autorizados independientes;

Estrategia global hacia una economía de la reutilización

12.

Acoge con satisfacción la consideración por parte de la Comisión de medidas vinculantes para evitar la destrucción de productos no vendidos o no perecederos en condiciones de funcionamiento, de modo que puedan reutilizarse en su lugar, y de objetivos cuantificados de reutilización, en particular mediante la introducción de sistemas de depósito en consonancia con la Directiva marco sobre residuos y la Directiva relativa a los envases y residuos de envases; hace hincapié en que los nuevos modelos empresariales sostenibles deben gozar de un acceso prioritario a los vertederos y pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen incentivando la gestión sostenible de los residuos; destaca la necesidad de una estrategia que evalúe y aborde los obstáculos legales a la reparación, la reventa, la reutilización y la donación para garantizar un uso más eficaz y sostenible de los recursos, así como para reforzar el mercado interior de materias primas secundarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 relativo a los traslados de residuos, también mediante una mayor normalización;

13.

Recalca la importancia de impulsar los modelos de negocio de economía circular y sostenible, para minimizar la destrucción de los productos y promover la reparación y la reutilización; pide a la Comisión que fomente el uso de estos modelos manteniendo su rentabilidad y atractivo, y garantizando un elevado nivel de protección de los consumidores, y que anime a los Estados miembros a que sensibilicen sobre estos modelos mediante campañas educativas y de formación destinadas tanto a los consumidores como a las empresas; destaca la importancia de las inversiones en I & D en este ámbito;

14.

Señala la existencia de prácticas adoptadas por las empresas para desincentivar las reparaciones, que constituyen una restricción del derecho de reparación y afectan a las opciones de reparación de los consumidores; solicite un enfoque que, por una parte, salvaguarde la ejecución de los derechos de propiedad intelectual y, por otra, garantice un apoyo eficaz a los reparadores independientes, a fin de promover las opciones de los consumidores y conseguir un mercado único sostenible en su conjunto;

15.

Destaca la necesidad de crear incentivos para que los consumidores compren bienes de segunda mano; subraya que la transferencia de la garantía en caso de reventa de un producto cuya garantía continúe vigente inspiraría una mayor confianza del consumidor en el mercado; pide a la Comisión, a este respecto, que examine en qué medida la garantía del primer comprador podría transferirse a compradores adicionales en caso de ventas posteriores, especialmente en el contexto de un pasaporte digital de producto; además, solicita que se evalúe la necesidad de revisar la cláusula de excepción para los productos de segunda mano en el marco del régimen de garantía legal previsto en la Directiva (UE) 2019/771 al proceder a la revisión de la Directiva, tras una evaluación de impacto sobre los posibles efectos para los modelos empresariales de segunda mano y basados en la reutilización;

16.

Pide que se definan claramente los productos reacondicionados y renovados y que se fomente la introducción a gran escala de un sistema voluntario de garantías comerciales ampliadas para esos productos, a fin de complementar las garantías legales iniciales y evitar que los consumidores estén expuestos a prácticas abusivas;

17.

Destaca que culminar el mercado interior de servicios contribuirá de forma decisiva a la transición a un mercado único más sostenible; pide a la Comisión que adopte nuevas medidas en aras de un mercado interior de servicios que funcione correctamente y que intensifique de manera efectiva la labor destinada a reforzar la aplicación de la legislación vigente;

18.

Hace hincapié en el papel del sector de los servicios para aumentar la accesibilidad de las reparaciones y otros modelos de negocio nuevos; en particular, se congratula del desarrollo de modelos comerciales que distinguen el consumo de la propiedad material, en los que se vende la función del producto, y pide una evaluación sólida de la incidencia de la economía del uso y su posible efecto rebote, de su repercusión en los consumidores y en sus intereses económicos, así como del impacto medioambiental de esos modelos; insiste en que el desarrollo de servicios basados en internet, nuevas formas de comercialización (alquiler, arrendamiento financiero, producto como servicio, etc.) y la disponibilidad de instalaciones de reparación pueden contribuir a prolongar la vida útil de los productos y aumentar la sensibilización y la confianza de los consumidores en estos productos; pide a la Comisión que promueva el desarrollo de estos nuevos modelos empresariales a través de un apoyo financiero específico en el marco del Programa sobre el Mercado Único y de cualquier otro programa pertinente del MFP;

19.

Solicita que se desarrollen campañas nacionales y mecanismos pertinentes para animar a los consumidores a prolongar la vida útil de los productos mediante la reparación y el uso de productos de segunda mano, así como para concienciar sobre el valor añadido de las tecnologías innovadoras sostenibles; pide a la Comisión y a las autoridades nacionales que, en el contexto de la realización de esas campañas de sensibilización, ayuden y apoyen a las autoridades competentes a nivel nacional y local, así como a las empresas y asociaciones, tanto a nivel técnico como financiero en el marco del Programa sobre el Mercado Único del MFP;

20.

Pide a todas las empresas y organizaciones que se registren en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), a fin de mejorar su comportamiento medioambiental; espera con interés la próxima revisión de la Directiva sobre divulgación de información no financiera, que debería mejorar de forma sustancial la disponibilidad de información sobre el comportamiento medioambiental de las empresas;

Estrategia digital al servicio del mercado sostenible

21.

Acoge con satisfacción el anuncio de un espacio común europeo de datos para aplicaciones circulares inteligentes y la ambición de la Comisión de desarrollar un «pasaporte digital de productos» para mejorar la trazabilidad y el acceso a la información sobre las condiciones de producción, la durabilidad, la composición, la reutilización, la reparación, las posibilidades de desmantelamiento y la manipulación al final de la vida útil de un producto, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los costes para las empresas y prestando especial atención a las necesidades de las pymes, las microempresas y los trabajadores autónomos; solicita que la creación de este dispositivo se lleve a cabo en estrecha colaboración con la industria y las partes interesadas:

22.

Constata la aportación de las tecnologías digitales a la innovación, así como su contribución a una economía más circular; solicita a la Comisión que elabore normas y protocolos para el acceso y la utilización de datos interoperables, a fin de compartir de manera eficaz datos entre empresas, inversores y autoridades, y permitir nuevas oportunidades de negocio circulares basadas en datos; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que, en el nuevo MFP, aumenten la financiación en investigación e innovación en el ámbito de las tecnologías sostenibles;

23.

Señala que, tanto a nivel de la producción de bienes como de la prestación de servicios, el sector digital y el consumo en línea tienen una incidencia medioambiental importante, y pide a la Comisión que evalúe de qué manera un índice de sostenibilidad digital de la Unión basado en un análisis del ciclo de vida de los productos, contribuiría a fomentar la producción y el consumo sostenible de las tecnologías digitales; observa que las prácticas para reducir este impacto medioambiental, como la reducción de los envases y el desarrollo de envases más sostenibles, deben formar parte de una estrategia para un mercado único sostenible;

24.

Añade que debe aumentar la sensibilización sobre la posible huella medioambiental de los datos innecesarios, como las aplicaciones no utilizadas, los ficheros, los vídeos, las fotografías y los correos electrónicos no deseados; pide a la Comisión que evalúe el impacto de las prácticas e infraestructuras digitales en términos de su huella de carbono y medioambiental, así como su impacto en las prácticas de los consumidores, y que estudie medidas adecuadas para su reducción;

25.

Insiste en que la Comisión tenga en cuenta las decisiones del Parlamento sobre el establecimiento de un sistema de carga común, a fin de reducir el volumen de producción y los residuos electrónicos;

Transición necesaria de las autoridades públicas

26.

Estima que la contratación pública debe ocupar un lugar primordial en el plan de recuperación económica de la Unión, en consonancia con el Pacto Verde Europeo, a través del apoyo a los esfuerzos de innovación del sector privado y los procesos de digitalización de las licitaciones públicas, y del establecimiento de los incentivos adecuados para impulsar la producción y el consumo sostenibles; pide que se dé prioridad al estímulo de la demanda de bienes y servicios respetuosos con el medio ambiente con una menor huella ambiental y a la promoción de criterios sociales y medioambientales;

27.

Subraya la necesidad de garantizar la utilización de la contratación pública medioambiental, social y de innovación en la transición hacia una economía sostenible y climáticamente neutra, mediante la introducción de criterios y objetivos de sostenibilidad en las licitaciones públicas; recuerda, a este respecto, el compromiso de la Comisión de actuar a través de medidas sectoriales específicas y orientaciones sobre contratación pública ecológica, manteniendo al mismo tiempo el marco legislativo vigente en materia de contratación pública, y pide a la Comisión que sea ambiciosa a la hora de convertir los criterios sostenibles en la contratación pública en la opción por defecto; hace hincapié en la importancia de apoyar los productos de segunda mano, reutilizados, reciclados y reacondicionados, así como los programas informáticos de bajo consumo energético mediante el establecimiento de objetivos para las compras públicas; destaca los beneficios potenciales de un instrumento para evaluar la sostenibilidad de las licitaciones públicas, a fin de garantizar su compatibilidad con los compromisos climáticos de la Unión y luchar contra el blanqueo ecológico;

28.

Destaca el papel que podría desempeñar la contratación ecológica y social en el acortamiento de las cadenas de suministro, la reducción de la dependencia de terceros países y el fomento de la sostenibilidad en sectores cruciales como los productores de medicamentos, energía y alimentos; solicita que se garantice una reciprocidad efectiva en la contratación pública con terceros países y un acceso adecuado a la contratación pública para las pymes, así como para las empresas de la economía social, mediante la introducción, entre otros aspectos, de criterios de adjudicación preferenciales;

29.

Pide a los Estados miembros que utilicen los sistemas existentes de la Unión para una contratación pública sostenible y pide a la Comisión, a este respecto, que mejore sus orientaciones y dé ejemplo publicando objetivos y estadísticas relacionados con el impacto ambiental de sus compras; solicita, además, que las instituciones de la Unión y los Estados miembros tengan la obligación de informar sobre su contratación pública sostenible, sin que suponga una carga administrativa injustificada y en pleno respeto del principio de subsidiariedad;

Comercialización y publicidad responsables

30.

Señala que los consumidores se enfrentan a declaraciones engañosas sobre las características medioambientales de los productos y servicios, tanto en línea como fuera de línea; recomienda, por tanto, que se lleve a cabo un seguimiento eficaz de las declaraciones medioambientales realizadas por los fabricantes y distribuidores previas a la comercialización de un producto o servicio y que se aplique la Directiva 2005/29/CE recientemente modificada a través de medidas proactivas para luchar contra las prácticas engañosas; pide a la Comisión que elabore directrices actualizadas para la aplicación uniforme de la Directiva en lo que respecta a las declaraciones medioambientales y proporcione orientación sobre las actividades de vigilancia de los mercados;

31.

Solicita que se elaboren directrices y normas claras para las declaraciones y compromisos ecológicos que se traduzcan en certificaciones reforzadas de la etiqueta ecológica, y acoge con satisfacción la propuesta legislativa anunciada sobre la justificación de las declaraciones ecológicas; recomienda que se evalúe la posible necesidad de crear un registro público europeo en el que figuren las declaraciones medioambientales autorizadas y prohibidas, así como las condiciones y medidas que deben adoptarse para hacer valer una declaración; añade que el suministro de información transparente, responsable y precisa aumentará la confianza de los consumidores en los productos y mercados, lo que conducirá en última instancia a un consumo más sostenible;

32.

Hace hincapié en que la publicidad repercute en los niveles y los patrones de consumo y debe fomentar que las empresas y los consumidores se decanten por opciones sostenibles; subraya la importancia de una publicidad responsable que respete las normas públicas en materia de medio ambiente y de salud del consumidor; destaca que el actual marco normativo que aborda la publicidad engañosa podría reforzar la protección de los consumidores, especialmente para determinadas categorías de consumidores considerados vulnerables, y fomentar la producción y el consumo sostenibles;

o

o o

33.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.

(2)  DO L 304 de 22.11.2011, p. 64.

(3)  DO L 136 de 22.5.2019, p. 28.

(4)  DO L 169 de 25.6.2019, p. 1.

(5)  DO C 334 de 19.9.2018, p. 60.

(6)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 146.

(7)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.

(8)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.

(9)  DO C 334 de 19.9.2018, p. 60.

(10)  DO C 334 de 19.9.2018, p. 60, considerando S.

(11)  Informe del Eurobarómetro Especial n.o 503, de diciembre de 2019, titulado «Attitudes towards the impact of digitalisation on daily lives» (Actitudes hacia el impacto de la digitalización en la vida cotidiana).

(12)  Encuesta realizada en nombre de la Comisión en diciembre de 2015, titulada «Consumer market study on the functioning of legal and commercial guarantee for consumers in the EU» (Estudio del mercado de consumo sobre el funcionamiento de las garantías legales y comerciales para los consumidores en la UE).

(13)  Informe del Eurobarómetro Flash n.o 388, de junio de 2014, titulado «Attitudes of Europeans towards waste management and resource efficiency» (Actitudes de los europeos hacia la gestión de residuos y la eficiencia de los recursos).


20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/19


P9_TA(2020)0319

Garantizar la seguridad de los productos en el mercado único

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2020, sobre garantizar la seguridad de los productos en el mercado único (2019/2190(INI))

(2021/C 425/04)

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1),

Vista la Decisión n.o 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (2),

Visto el Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 764/2008 (3),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4),

Visto el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (5),

Vista la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (6),

Visto el Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad») (7),

Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2020, sobre los procesos automatizados de toma de decisiones: garantizar la protección de los consumidores y la libre circulación de bienes y servicios (8),

Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2019, sobre una política industrial global europea en materia de inteligencia artificial y robótica (9),

Vistas su Resolución, de 13 de diciembre de 2018, sobre la cadena de bloques: una política comercial orientada al futuro (10),

Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2018, sobre el paquete del mercado único (11),

Visto su informe provisional, de 14 de noviembre de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 — Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo (12),

Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2018, sobre las tecnologías de registros distribuidos y las cadenas de bloques: fomentar la confianza con la desintermediación (13),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2017, sobre normas europeas para el siglo XXI (14),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2017, sobre una vida útil más larga para los productos: ventajas para los consumidores y las empresas (15),

Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre la estrategia para el mercado único (16),

Vista su Posición aprobada en primera lectura el 15 de abril de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n.o …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la seguridad de los productos de consumo y por el que se derogan la Directiva 87/357/CEE del Consejo y la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (17),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Programa de trabajo de la Comisión para 2020 — Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados» (COM(2020)0037),

Visto el informe de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, sobre las repercusiones en materia de seguridad y responsabilidad civil de la inteligencia artificial, el internet de las cosas y la robótica (COM(2020)0064),

Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, sobre la inteligencia artificial — un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza (COM(2020)0065),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Configurar el futuro digital de Europa» (COM(2020)0067),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único» (COM(2020)0094),

Vistas las directrices éticas para una IA fiable del Grupo de expertos de alto nivel sobre inteligencia artificial de la Comisión, publicadas el 8 de abril de 2019,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de abril de 2019, titulada «Generar confianza en la inteligencia artificial centrada en el ser humano» (COM(2019)0168),

Visto el informe del Grupo de expertos de alto nivel sobre inteligencia artificial de la Comisión titulado «Policy and Investment Recommendations for Trustworthy AI» (Recomendaciones estratégicas y de inversión para una IA fiable), publicado el 26 de junio de 2019,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A9-0207/2020),

A.

Considerando que el mercado único de bienes es una de las piedras angulares de carácter económico más importantes de la Unión y el comercio de bienes genera en la actualidad alrededor de una cuarta parte del PIB de la Unión y tres cuartas partes del comercio en su interior;

B.

Considerando que la Directiva relativa a la seguridad general de los productos (Directiva 2001/95/CE) se aprobó en el año 2001 y que los hábitos de compra de los consumidores han cambiado como consecuencia del aumento de ventas del comercio electrónico; que no prosperó el anterior intento de reforma de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos presentado por la Comisión en 2013;

C.

Considerando que es inaceptable que los consumidores de la Unión estén expuestos a productos que incumplen los requisitos de seguridad de la Unión o son ilegales por otros motivos, al presentar problemas que van desde contener sustancias químicas peligrosas hasta el uso de programas informáticos no seguros y otros riesgos para la seguridad; que resulta necesario un marco legislativo de carácter horizontal que actúe como red de seguridad y refuerce la protección de los consumidores, a fin de garantizar un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad de los consumidores;

D.

Considerando que el comercio de bienes en el mercado único está vinculado a la dinámica del comercio mundial de bienes y la eficiencia de las cadenas de suministro; que es por tanto fundamental lograr que se siga dotando a las fronteras exteriores de la Unión de herramientas más eficaces y armonizadas para poder detectar productos no seguros procedentes de terceros países e impedir su circulación en el mercado único, beneficiar a las empresas que cumplen las normas y proteger los derechos de los consumidores de manera adecuada y eficaz;

E.

Considerando que las autoridades competentes han de tener debidamente en cuenta el principio de cautela al adoptar medidas tendentes a la protección de la seguridad de los consumidores, en particular en relación con los productos que incorporan nuevas tecnologías digitales y podrían resultar peligrosos;

F.

Considerando que las tecnologías emergentes están transformando las características de los productos y deben abordarse para garantizar la protección de los consumidores y la seguridad jurídica sin poner por ello trabas a la innovación; que el informe de la Comisión sobre las repercusiones en materia de seguridad y responsabilidad civil de la inteligencia artificial (IA), el internet de las cosas (IdC) y la robótica allana el camino para lograrlo;

G.

Considerando que el número de productos peligrosos notificados a través del sistema de alerta rápida para la seguridad de los productos (RAPEX), al igual que las ventas de productos peligrosos y que no cumplen las normas, sigue siendo muy elevado, y que el cumplimiento del marco reglamentario de la Unión, en particular de las normas en materia de seguridad de los productos, también durante el proceso de fabricación, propicia que los productos resulten más seguros;

H.

Considerando que la seguridad desde el diseño y por defecto de los productos es fundamental, ya que la seguridad durante la fase de diseño puede mejorar la seguridad de los productos en el mercado;

I.

Considerando que el sistema de vigilancia del mercado de la Unión se centra principalmente en los agentes económicos presentes en el mercado único, y que la evolución del comercio electrónico deriva en la comercialización directa de un gran número de productos procedentes de terceros países; que muchos de estos productos no respetan no obstante los requisitos de seguridad de la Unión, por lo que existe el riesgo de que el consumidor, que a menudo no es consciente de estos peligros, sufra daños;

J.

Considerando que el nivel de protección de los consumidores no debe depender de si estos realizan sus compras en línea o en una tienda física y que deberían fomentarse en mayor medidas las iniciativas voluntarias implantadas por algunas plataformas digitales y mercados en línea; que siguen haciendo falta otras medidas para brindar protección suficiente a los consumidores, dado que muchos de los productos vendidos en los mercados en línea no cumplen las normas de seguridad de la Unión, y que resulta por tanto necesario un marco reglamentario más amplio para garantizar la responsabilidad, también la civil, de las plataformas;

K.

Considerando que la trazabilidad de los productos a lo largo de la cadena de suministro es esencial para mejorar la seguridad y proteger a los consumidores;

L.

Considerando que en la Unión se ha avisado del peligro de un gran número de productos falsificados que han supuesto un grave riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores;

1.

Destaca que con la crisis de la COVID-19 ha quedado probado que reviste vital importancia para la protección de las personas de la Unión que la seguridad de la totalidad de los productos necesarios para hacer frente a esta situación de emergencia y a todas las crisis que la Unión haya de afrontar en el futuro sea la más elevada, en particular en lo que se refiere a los equipos médicos y de protección, los productos vendidos en línea y fuera de internet y los procedentes de fuera de la Unión; insiste para ello en la necesidad de que las plataformas y los mercados en línea adopten medidas proactivas para combatir las prácticas engañosas y la desinformación en relación con los productos vendidos en línea; pide a la Comisión que preste especial atención a la seguridad de los productos sanitarios al adquirir suministros de material para las crisis; señala que los productos basados en la IA, el IdC o la robótica pueden ofrecer soluciones que ayuden a combatir las crisis actuales y futuras que puedan socavar la posición estratégica de la Unión; pide por tanto a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen sus acciones coordinadas en el marco de la seguridad de los productos y las redes pertinentes al respecto;

La seguridad de todos los productos

2.

Acoge con satisfacción el Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado, pero destaca que, con la excepción de los controles de los productos que entran en el mercado de la Unión, dicho Reglamento solo se aplica a los productos que están sujetos a la legislación de armonización de la Unión, mientras que cerca de un tercio de todos los productos que circulan en la Unión son productos no armonizados; insta a la Comisión a que actualice las normas relativas a la vigilancia del mercado e implante nuevas de modo que resulten coherentes para los productos tanto armonizados como no armonizados comercializados ya sea en línea o fuera de internet, y a que las adecue a la era digital, a fin de garantizar condiciones de competencia equitativas y mejorar la seguridad de los productos;

3.

Señala la necesidad de adaptar las normas en materia de seguridad de los productos a la nueva realidad de los mercados y a la transición digital combatiendo los riesgos y las amenazas emergentes para la seguridad de los consumidores, atendiendo las preocupaciones conexas de estos al respecto y protegiendo sus derechos; pide a la Comisión que aborde los retos que plantean las tecnologías emergentes, como la IA, el IdC, la robótica y la impresión 3D, entre otras, en la revisión que efectúe de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos, así como que señale y colme las lagunas en la legislación vigente, como la Directiva relativa a las máquinas y la Directiva relativa a los equipos radioeléctricos, evitando la duplicación de la legislación y garantizando un enfoque coherente respecto de la seguridad de los productos en toda la normativa sectorial, como la Directiva sobre los juguetes y otros actos legislativos específicos de los productos, a fin de alcanzar la máxima seguridad para el consumidor y eliminar al mismo tiempo los posibles obstáculos a los avances en las tecnologías disruptivas;

4.

Pide a la Comisión que redefina los términos «producto» y «producto seguro» en el marco de la revisión de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos, en coordinación con la posible revisión de otros actos legislativos, como la Directiva sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, de modo que reflejen la complejidad de las tecnologías emergentes, incluidos los programas que incorporan IA, IdC y robótica, los programas informáticos autónomos y los programas informáticos o las actualizaciones que supongan una modificación considerable del producto y tengan como resultado, de hecho, un nuevo producto; insta a la Comisión a que conceda prioridad a los derechos y la seguridad jurídica de los consumidores al revisar la Directiva;

5.

expresa su convicción de que la IA y otras tecnologías emergentes integradas en los productos puede modificar la finalidad de los productos y repercutir en su seguridad tras su comercialización, en particular como consecuencia de actualizaciones o en el caso de la tecnología de autoaprendizaje; insta a la Comisión a que se plantee si la «comercialización» en cuanto momento decisivo en el que el agente económico debe garantizar la seguridad del producto es un enfoque que sigue siendo adecuado y destaca que la conformidad continua del producto con la normativa pertinente en materia de seguridad de los productos, también tras la instalación de programas informáticos, podría resultar más adecuada en la era digital;

6.

Coincide con que los sistemas de IA deben ser seguros para ser fiables, como señala el Grupo de expertos de alto nivel en sus directrices éticas para una IA fiable, pide a la Comisión que tenga plenamente en cuenta las recomendaciones de dicho Grupo y se muestra de acuerdo con que se ha de informar a los consumidores de la seguridad e inocuidad de la IA y los productos que la incorporan; expresa su convicción de que es esencial adoptar un enfoque a escala de la Unión respecto de la IA para el fomento de esta tecnología en la Unión; subraya la necesidad tanto de una definición común, que habría de revisarse periódicamente para su adaptación a las novedades en materia de tecnología, como de requisitos de seguridad en materia de IA, a fin de evitar una mayor fragmentación del mercado único como consecuencia de las distintas legislaciones nacionales; destaca que la Unión tiene que adoptar medidas tendentes al establecimiento de un marco para la inversión, las infraestructuras de datos, la investigación y las normas éticas comunes que aumente la confianza de los ciudadanos y de las empresas, resulte en una forma más eficaz y justa de protección del consumidor, cree seguridad jurídica, mejore la competitividad económica de la Unión e incentive la creación y expansión de empresas emergentes y empresas que lleven a cabo y apliquen investigaciones sobre la IA; subraya que la Comisión debe evaluar el modo en que la tecnología de la IA y la cadena de bloques podrían utilizarse para una mayor seguridad de los productos, por ejemplo, mediante la creación de bases de datos interoperables y complejas sobre los daños provocados por productos no seguros en circulación en el mercado único;

7.

Considera que los sistemas de IA, ya sean independientes o estén integrados en un producto, brindan multitud de posibilidades y deben utilizar conjuntos de datos de alta calidad y sin sesgos, a fin de resultar fiables y fomentar la protección del consumidor; acoge por lo tanto con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Generar confianza en la inteligencia artificial centrada en el ser humano», en la que se tienen en cuenta los siete requisitos clave establecidos en las directrices del Grupo de expertos de alto nivel; apunta que dichas directrices deben considerarse asimismo a nivel internacional; hace hincapié en que la Comisión debe examinar las normas vigentes sobre IA y consultar las partes interesadas pertinentes para valorar las nuevas normas necesarias, así como llevar a cabo una evaluación periódica del marco reglamentario de la Unión en materia de IA al objeto de velar por la seguridad de los productos y la protección de los consumidores y de los datos, además de intervenir en aquellos ámbitos en que resulte necesario para promover la seguridad jurídica y garantizar la armonización de las normas dentro de la Unión;

Cumplimiento de las normas en materia de seguridad de los productos

8.

Destaca que un marco de evaluación armonizado basado en el riesgo y concebido con arreglo a criterios claros y transparentes resultará eficiente no solo desde el punto de vista administrativo, en particular para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes) al evitar cargas desproporcionadas, sino también en relación con la mejora de la seguridad del consumidor; insta en consecuencia a la Comisión a que avance en la armonización de los métodos y, junto con las partes interesadas pertinentes, valore a fondo la viabilidad de sistemas de evaluación basados en el riesgo, adaptando su aplicación en el caso de los productos de riesgo elevado, y mecanismos de evaluación de la conformidad, allí donde todavía no se disponga de ellos, para garantizar la seguridad e inocuidad desde el diseño o por defecto de los productos con tecnologías emergentes integradas; subraya la necesidad de garantizar un enfoque coherente de la aplicación de la legislación sobre seguridad de los productos y observa que puede surgir una importante asimetría entre el desarrollo de productos con tecnologías emergentes integradas y la capacidad de las autoridades para evaluarlos; hace por ello hincapié en que los Estados miembros deben, con ayuda de la Comisión, coordinar sus estrategias de gestión de riesgos para la IA en el marco de sus estrategias nacionales de vigilancia del mercado, a fin de garantizar condiciones de competencia equitativas para todos los agentes económicos;

9.

Opina que las actuales lagunas en el marco jurídico vigente resultan perjudiciales tanto para los derechos de los consumidores de la Unión como para la competitividad de sus empresas, en particular de las pymes y microempresas; insta a la Comisión a que tenga en cuenta el principio de «pensar primero a pequeña escala» al evaluar la repercusión en el futuro de la normativa, en la cual se debe tomar en consideración la necesidad de ofrecer apoyo a las pymes para reducir la carga que estas medidas pueden acarrear y procurar un entorno estable, previsible y adecuadamente regulado en el que las pymes puedan llevar a cabo su actividad;

10.

Insta a la Comisión a que se plantee la posibilidad de parámetros de referencia europeos para los espacios controlados de pruebas, sin por ello abandonar el principio de cautela, dado que pueden suponer una mejora en la seguridad de los productos al brindar aportaciones especializadas en cuanto a la forma de evaluar de manera moderna la conformidad de un producto con la legislación aplicable; señala que la creación de un entorno único para el ensayo y la mejora de tecnologías como la IA ayudará a las empresas de la Unión a superar la fragmentación del mercado único y a aprovechar de manera eficaz el potencial de crecimiento en toda la Unión; es consciente de la importante función que pueden desempeñar los centros de innovación digital al actuar simultáneamente como intermediarios entre los reguladores y las empresas, al ayudar a las empresas emergentes y a las pymes a adaptarse a la nueva legislación, y al facilitar la entrada en el mercado;

11.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la capacidad de aprendizaje autónomo de la IA a lo largo de todo el ciclo de vida de un producto y valoren la viabilidad de establecer mecanismos para impedir riesgos emergentes; pide que la vigilancia humana obligatoria sea la opción por defecto en el caso de los productos de IA de alto riesgo y que se establezcan controles eficaces de dichos productos a lo largo de la cadena de suministro mediante procedimientos fiables e imparciales para garantizar la seguridad del producto, así como que los consumidores tengan derecho a exigir comunicarse con personas en vez de con sistemas automatizados; destaca que unos derechos de los consumidores robustos respaldan el desarrollo de productos de IA seguros e innovadores;

12.

Anima a los proveedores de tecnologías emergentes a que integren mecanismos de seguridad e inocuidad en dichas tecnologías, incluidos mecanismos de autorreparación, para evitar la carga de programas informáticos que puedan poner en peligro la seguridad de los consumidores, concienciar sobre los problemas de seguridad de sus productos, y garantizar y mejorar la seguridad a lo largo de todo su ciclo de vida; pide a la Comisión que estudie si la durabilidad, reutilizabilidad, actualizabilidad y reparabilidad de los productos pueden influir en la seguridad de estos; observa, sin embargo, que muchos agentes económicos no siempre ejercen un control efectivo sobre sus productos a lo largo de todo su ciclo de vida, y que son varios los terceros que pueden ser responsables de diversos componentes de los productos;

13.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que en la infraestructura de enlace, incluidas nuevas tecnologías de la comunicación, como la 5G, se integran la seguridad y la privacidad desde el diseño y por defecto, a fin de mejorar la seguridad de los productos conectados; hace hincapié en que los riesgos provocados por las actualizaciones de programas informáticos, los datos defectuosos y la pérdida de conectividad pueden dar lugar a riesgos para la seguridad y la salud, e insta a la Comisión a que actualice la legislación sobre seguridad de los productos vigente para dar respuesta a estos riesgos;

14.

Expresa su convicción de que la ausencia o debilidad en materia de ciberseguridad de los dispositivos conectados y los servicios interconectados puede poner en peligro la seguridad de los productos y que esto debe tratarse en la revisión horizontal de las normas y recomendaciones pertinentes; pide en consecuencia a la Comisión que garantice que, en el ámbito de la revisión de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos, se tengan asimismo en cuenta los desafíos en materia de ciberseguridad y las tendencias emergentes velando por que todos los dispositivos sigan actualizados conforme a unas normas web de la industria en constante evolución;

15.

Destaca que el Reglamento sobre la Ciberseguridad de la Unión es una de las principales herramientas para la mejora de la ciberseguridad a escala de la Unión, pero que se basa solamente en un régimen de certificación voluntario; pide a la Comisión que valore la necesidad tanto de un régimen de la Unión de certificación de la ciberseguridad que abarque los productos que integren tecnologías emergentes, como la IA, el IdC y la robótica, de conformidad con el marco de la Unión en materia de ciberseguridad, teniendo siempre presentes los aspectos específicos del sector, como del establecimiento de los correspondientes regímenes de certificación obligatorios para los productos de consumo que puedan actualizarse rápidamente para adaptarse a los riesgos actuales sin obstaculizar la innovación; pide en consecuencia a la Comisión que valore la necesidad de legislación sobre requisitos obligatorios en materia de ciberseguridad y mecanismos adecuados de vigilancia del mercado;

Una vigilancia del mercado eficaz

16.

Subraya la falta de recursos humanos y financieros a la que se han enfrentado muchas autoridades de vigilancia del mercado en la Unión en los últimos años y anima a la Comisión y a los Estados miembros a que, en la medida en que así lo permitan sus respectivas competencias, incrementen los recursos y refuercen los conocimientos especializados de sus autoridades de vigilancia del mercado, mejoren la cooperación entre ellas y desarrollen acciones conjuntas, también a escala transfronteriza y en relación con los mercados en línea, mejoren la eficiencia y la eficacia de los controles, y doten a las autoridades de vigilancia del mercado, incluidas las aduaneras, de los efectivos necesarios para poder detectar los productos no seguros, en particular los procedentes de terceros países, e impedir su circulación en el mercado interior; destaca, en este sentido, la especial importancia que reviste dotar a las autoridades competentes de material moderno, así como de velar por que empleen tecnologías innovadoras, y hace hincapié en que el acceso a la documentación pertinente, como la documentación del programa informático y los conjuntos de datos en relación con la seguridad del producto, resulta esencial para que las autoridades de vigilancia del mercado puedan llevar a cabo sus actividades y evaluar la conformidad de los productos con las normas de seguridad pertinentes;

17.

Subraya la importancia del Programa sobre el Mercado Único dentro del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 a la hora de reforzar y apoyar a las autoridades de vigilancia del mercado eficaces en su trabajo en el mercado interior, así como de garantizar un cumplimiento uniforme de las normas en materia de seguridad de los productos en toda la Unión, de modo que en el mercado interior solo se comercialicen productos seguros y conformes que ofrezcan un elevado nivel de protección para el consumidor; reitera, en este sentido, su petición a la Comisión y al Consejo para que faciliten más recursos adecuados y dediquen una línea presupuestaria específica, además de pedir a los Estados miembros que asignen asimismo recursos suficientes a sus servicios aduaneros; insta a las partes negociadoras interinstitucionales a que impidan la reducción presupuestaria del Programa sobre el Mercado Único del MFP y del programa «Aduana»;

18.

Destaca que, si bien las actividades de vigilancia del mercado tienen por objeto la protección de los intereses generales, mientras que los productos falsificados guardan relación con la defensa de los derechos de propiedad intelectual e industrial, estos productos y los riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores están relacionados; insta en consecuencia a la Comisión a que se haga una idea más completa y clara del fenómeno de la falsificación y del posible papel que podrían desempeñar las autoridades de vigilancia del mercado y los mercados en línea a la hora de brindar una mayor protección a la salud y la seguridad de los consumidores de la Unión, en particular mediante el cumplimiento efectivo de la legislación en materia de aduanas y la armonización de los controles aduaneros en toda la Unión; anima asimismo a que las autoridades de vigilancia del mercado utilicen nuevas tecnologías, como la IA y la cadena de bloques, para conseguir que se pueda usar el análisis de datos al objeto de paliar el riesgo, mejorar la conformidad con la legislación en materia de seguridad de los productos y proteger a los consumidores frente a los productos falsificados;

19.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que fijen niveles mínimos en relación con los muestreos; pide a las autoridades de vigilancia del mercado que realicen inspecciones de incógnito sectoriales, también en los mercados en línea, ya sea periódicamente o en días de «barrido» como los llevados a cabo por la Red de Cooperación en materia de Protección del Consumidor; añade que es necesario prestar especial atención a las categorías de productos que se consignan con más frecuencia en el sistema RAPEX y tomar medidas restrictivas adecuadas en caso de que se detecten riesgos; recomienda que estas medidas estén bien basadas en herramientas de análisis de datos; insiste en que es importante que los Estados miembros impongan de manera efectiva sanciones a los infractores;

20.

Pide a la Comisión que adopte rápidamente actos de ejecución de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1020, y en particular con su artículo 25, mediante los que se establezcan parámetros de referencia y técnicas para las comprobaciones de productos armonizados y no armonizados, y que incluya requisitos mínimos en relación con los controles de los productos que entran en el mercado de la Unión al objeto de velar por la aplicación coherente, eficaz y uniforme del Derecho de la Unión;

21.

Destaca que los productos adquiridos directamente por los consumidores procedentes de agentes económicos no pertenecientes a la Unión deben ser objeto de controles eficaces para cerciorarse de su conformidad con el marco reglamentario de la Unión; pide a las autoridades de vigilancia del mercado, incluidas las aduaneras, que lleven a cabo un control adecuado de estos productos; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de exigir a los agentes económicos de fuera de la Unión que nombren un agente económico en la Unión para los productos no armonizados que facilite a las autoridades de vigilancia del mercado información o documentos relativos a la seguridad del producto y colabore con estas a la hora de asegurarse de que se adoptan medidas correctivas para subsanar los casos de incumplimiento;

22.

Pide a la Comisión que colabore con las autoridades reguladoras de terceros países intercambiando con ellas información relacionada con la vigilancia del mercado sobre los productos peligrosos, así como que incluya disposiciones sobre la vigilancia del mercado y su cumplimiento en todos los acuerdos de libre comercio de la Unión, de modo que las empresas de terceros países que venden productos en el mercado interior estén sujetas a los mismos requisitos de seguridad de los productos que las empresas de la Unión;

23.

Insta a la Comisión a que refuerce, a escala de la Unión e internacional, la cooperación entre los organismos de protección de los consumidores, las autoridades de vigilancia del mercado y otras autoridades competentes, a fin de lograr unos controles armonizados y uniformes en todos los puntos de entrada de la Unión, permitir la transmisión rápida de información sobre los productos no seguros y reforzar la coordinación de las medidas de ejecución, como los controles y la conformidad con el marco reglamentario y las sanciones de la Unión; pide en este sentido a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la interacción entre las bases de datos públicas nacionales y de la Unión en materia de productos ilegales; insta a la Comisión, dentro del marco establecido en el Reglamento (UE) 2019/1020, a que habilite el uso del sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS), que debería funcionar al mismo tiempo que el sistema común de gestión de riesgos aduaneros (CRMS), a fin de aumentar el nivel de cooperación y de intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión;

24.

Insta a que, en su plan de acción aduanero, la Comisión conceda la prioridad a la seguridad de los productos;

Productos seguros en los mercados en línea

25.

Insiste en que hay que ofrecer a los consumidores productos con el mismo nivel de seguridad, tanto si se adquieren en línea como fuera de internet, y valora el Compromiso de seguridad de los productos (18) para los mercados en línea, si bien destaca su carácter voluntario, la escasa participación de operadores del mercado y la falta de indicadores clave de rendimiento detallados que faciliten una evaluación significativa de las acciones de los signatarios; pide a la Comisión que aliente a otros mercados en línea a que se sumen a la iniciativa y muestren información clara a los consumidores sobre sus derechos y el minorista, así como que evalúe el papel de los mercados en línea a la hora de reducir la circulación de productos no seguros y proponga normas obligatorias en relación con las obligaciones y las responsabilidades de los mercados establecidos tanto dentro como fuera de la Unión en el marco de la norma sobre servicios digitales, la revisión de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos y todos los demás actos legislativos pertinentes;

26.

Subraya la necesidad de condiciones de competencia equitativas entre las plataformas de la Unión y las de terceros países en cuanto al cumplimiento de las normas de la Unión sobre seguridad de los productos; pide a Comisión que, junto con las autoridades de vigilancia del mercado, lleve a cabo investigaciones en cuanto a la seguridad de los productos procedentes de terceros países, vigile de manera más activa los mercados en línea y atribuya a estos una mayor responsabilidad; insta a la Comisión a que, en colaboración con las organizaciones de consumidores y los Estados miembros, informe mejor a los consumidores de los posibles peligros en relación con los productos que incumplen las normas procedentes de terceros países adquiridos en mercados en línea; pide a la Comisión que exija a los mercados en línea la aplicación de las mismas normas a todas aquellas entidades que ofrezcan productos a los consumidores de la Unión, también si están establecidas en terceros países;

27.

Observa que, si bien las plataformas en línea, como los mercados en línea, han beneficiado tanto a minoristas como a consumidores al mejorar la oferta y bajar los precios, hay al mismo tiempo un creciente número de vendedores —especialmente procedentes de terceros países— que ofrecen productos no seguros o ilegales en el mercado único; insta en consecuencia a los mercados en línea a que reaccionen lo más rápidamente posible a las notificaciones del sistema RAPEX y a que cooperen de manera eficaz y proactiva con las autoridades competentes de los Estados miembros retirando inmediatamente los productos no seguros y adoptando medidas para impedir que vuelvan a aparecer; pide a la Comisión que imponga obligaciones por las que se exija a los mercados en línea que reaccionen con eficacia ante los productos no seguros, lo que incluye informar a los consumidores que hayan adquirido un producto no seguro o que no cumpla las normas; anima a los mercados en línea a que, cuando se pongan en contacto con ellos organizaciones de consumidores, alerten del producto no seguro y colaboren con dichas organizaciones en la evaluación del posible riesgo;

28.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que los mercados en línea mejoran su cooperación a través de actividades conjuntas entre ellos mismos y las autoridades competentes, consultan el sistema RAPEX antes de introducir productos en sus sitios web, eliminan inmediatamente los productos señalados como no seguros en dicho sistema, intercambian información sobre los vendedores que infrinjan las normas, adoptan medidas eficaces y disuasorias contra ellos y su cadena de suministro, ponen en marcha un sólido sistema de autenticación de usuarios empresariales y desarrollan una herramienta de fácil acceso para que los consumidores notifiquen los productos no seguros en toda la Unión;

29.

Insta a la Comisión a que evalúe cómo podrían mejorar los mercados en línea su interconexión con el sistema RAPEX, siempre que este se modernice y se haga compatible, por ejemplo mediante una interfaz de programa de aplicación, para recibir alertas cuando se notifique un producto en el sistema y garantizar la seguridad de los productos disponibles para su venta, así como a que exija a los mercados en línea que incluyan un enlace a dicho sistema en sus sitios web para un mayor conocimiento de esta plataforma;

30.

Pide a la Comisión que evalúe la exigencia de que las plataformas en línea establezcan salvaguardias eficaces y adecuadas para hacer frente a la aparición de publicidad de productos no seguros que incumplen el marco reglamentario de la Unión, también mediante publicidad o garantías y declaraciones engañosas realizadas por proveedores o clientes, así como que esta evaluación vaya acompañada de una valoración exhaustiva de tales disposiciones, incluido un análisis de la relación coste-eficacia basado en la proporcionalidad para las plataformas en línea;

31.

Pide a la Comisión que negocie un acuerdo ambicioso en el marco de la OMC sobre comercio electrónico con el fin de mejorar el respeto de las normas de seguridad de los productos en línea a nivel de la Unión e internacional;

Programa de normalización de la Comisión para 2020 y trazabilidad

32.

Acoge con satisfacción que el programa de la Unión de normalización para 2020 ofrezca respuestas a los retos que se plantean en el mercado único digital, como la IA, el IdC y la protección de datos, incluidos los datos sanitarios, la ciberseguridad y la movilidad automatizada; pide a la Comisión que encargue al Comité Europeo de Normalización, al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones que brinden apoyo al proceso de conformación de normas armonizadas, en particular en aquellos sectores tradicionales que no habían recurrido previamente a la informática, a fin de garantizar el uso seguro de nuevas tecnologías digitales interoperables de manera uniforme en toda la Unión; subraya que las normas, en particular las relativas a determinadas categorías de productos, como los equipos de protección, han de perfeccionarse de modo que quede garantizada la máxima seguridad para los hombres y mujeres; pide a la Comisión y a los Estados miembros que respalden la participación de todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las asociaciones tanto de consumidores como de empresas, en las actividades de normalización;

33.

Hace hincapié en que la trazabilidad efectiva y eficaz a lo largo de la cadena de suministro es fundamental para mejorar la seguridad y la calidad de los productos de conformidad con el marco reglamentario de la Unión y la protección de los consumidores de esta, ya que una información clara y fiable sobre los productos ataja la incertidumbre entre los consumidores, incluidas las personas con discapacidad, los capacita para elegir con conocimiento de causa sobre la base de información pertinente y permite a las autoridades de vigilancia del mercado llevar a cabo sus actividades; pide a la Comisión que actualice en consecuencia las normas relativas a la trazabilidad de los productos no armonizados;

34.

Pide a la Comisión que evalúe el modo en que las tecnologías de registro descentralizado, como la cadena de bloques, podrían mejorar la seguridad de los productos mediante el refuerzo de la trazabilidad de los productos a lo largo de la cadena de suministro, en particular a través de su normalización; apunta que el establecimiento de información electrónica fiable y verificable simplificaría los controles de las autoridades de vigilancia del mercado y mejoraría su eficacia;

Retiradas de productos del mercado

35.

Señala que los consumidores reaccionan de manera insuficiente ante la retirada de productos del mercado y que siguen utilizándose productos no seguros, aunque se hayan retirado; solicita a la Comisión que publique orientaciones en lenguaje sencillo sobre los procedimientos de retirada del mercado, incluida una lista de comprobación con requisitos concretos, y que facilite información clara sobre los parámetros de referencia utilizados por las autoridades de vigilancia del mercado, a fin de aumentar el número de consumidores a los que se pueda llegar, teniendo al mismo tiempo en cuenta que puede hacer falta ofrecer más ayuda a las pymes, en particular a las microempresas, para que puedan atender a estas orientaciones;

36.

Pide a los minoristas, los mercados en línea y las asociaciones de consumidores que desempeñen un papel más importante en la retirada del mercado de productos no seguros adquiridos en línea o fuera de internet facilitando información satisfactoria y fiable a los consumidores, y solicita a los minoristas y los mercados en líneas que hagan lo posible por la rápida retirada de estos productos de los mercados en línea y los estantes y su recuperación de los consumidores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que exijan a los mercados en línea la implantación de mecanismos eficaces con los que quede garantizado que pueden ponerse en contacto con sus usuarios, compradores y vendedores, tanto particulares como empresas, para informarles lo más rápido posible cuando sea necesario retirar productos; solicita a la Comisión que evalúe el modo en que las nuevas tecnologías y algoritmos pueden aumentar la eficacia de este proceso y garantizar que se llega a un mayor número de consumidores afectados;

37.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen el intercambio transfronterizo de buenas prácticas en relación con las retiradas del mercado y se planteen la posibilidad de aumentar los índices de registro de los productos, de modo que los consumidores afectados puedan ser identificados más fácilmente e informados de manera activa, incluso en el caso de las compras transfronterizas, así como a que los agentes económicos puedan utilizar datos —por ejemplo, los programas de fidelización— para ponerse en contacto con los consumidores sin infringir las normas del Reglamento General de Protección de Datos; pide a las asociaciones de consumidores que refuercen su cooperación con las autoridades de vigilancia del mercado en relación con los procedimientos de retirada del mercado indicando en sus sitios web aquellos productos que hayan sido señalados como no seguros en el sistema RAPEX;

38.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren un informe sencillo y armonizado sobre las retiradas del mercado realizadas por los agentes económicos para presentarlo a las autoridades de vigilancia del mercado al objeto de evaluar la eficacia de las retiradas;

o

o o

39.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

(2)  DO L 218 de 13.8.2008, p. 82.

(3)  DO L 91 de 29.3.2019, p. 1.

(4)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(5)  DO L 169 de 25.6.2019, p. 1.

(6)  DO L 194 de 19.7.2016, p. 1.

(7)  DO L 151 de 7.6.2019, p. 15.

(8)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0032.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0081.

(10)  DO C 388 de 13.11.2020, p. 141.

(11)  DO C 388 de 13.11.2020, p. 39.

(12)  DO C 363 de 28.10.2020, p. 179.

(13)  DO C 11 de 13.1.2020, p. 7.

(14)  DO C 334 de 19.9.2018, p. 2.

(15)  DO C 334 de 19.9.2018, p. 60.

(16)  DO C 76 de 28.2.2018, p. 112.

(17)  DO C 443 de 22.12.2017, p. 722.

(18)  El Compromiso de seguridad de los productos es un compromiso voluntario asumido por mercados en línea en relación con la seguridad de los productos de consumo no alimentarios vendidos en línea por vendedores terceros a partir de junio de 2018.


20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/28


P9_TA(2020)0320

Refuerzo de la libertad de los medios de comunicación: protección de los periodistas en Europa, discurso del odio, desinformación y papel de las plataformas

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2020, sobre el refuerzo de la libertad de los medios de comunicación: protección de los periodistas en Europa, discurso del odio, desinformación y papel de las plataformas (2020/2009(INI))

(2021/C 425/05)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH),

Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales,

Vistos las Resoluciones correspondientes de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los informes del relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, en particular el de 23 de abril de 2020, titulado «Las pandemias y la libertad de opinión y de expresión»,

Vista la declaración conjunta, de 3 de marzo de 2017, del relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la libertad de los medios de comunicación, el relator especial de la Organización de los Estados Americanos para la libertad de expresión y el relator especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para la libertad de expresión y el acceso a la información, titulada «Libertad de expresión y “noticias falsas”, desinformación y propaganda»,

Visto el Plan de acción de las Naciones Unidas sobre la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad,

Vista la Observación general n.o 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos («Libertad de opinión y libertad de expresión»),

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los compromisos que contiene, entre otros promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, también garantizando el acceso del público a la información y protegiendo las libertades fundamentales,

Visto el trabajo realizado por el Consejo de Europa para promover la protección y la seguridad de los periodistas, en particular la Recomendación CM/Rec(2018)1 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el pluralismo de los medios de comunicación y la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación, la declaración del Comité de Ministros sobre la sostenibilidad financiera del periodismo de calidad en la era digital, la Recomendación CM/Rec(2016)4 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación y su informe anual de 2020 titulado «Hands off press freedom: Attacks on media in Europe must not become a new normal» (No intervencionismo en la libertad de prensa: los ataques a los medios de comunicación en Europa no deben convertirse en la nueva normalidad),

Vista la Resolución 2300 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 1 de octubre de 2019, sobre la mejora de la protección de los denunciantes de irregularidades en toda Europa,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 10 de junio de 2020, titulada «La lucha contra la desinformación acerca de la COVID-19: contrastando los datos» (JOIN(2020)0008),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de enero de 2020, que contiene el programa de trabajo de la Comisión para 2020 (COM(2020)0027),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de julio de 2019, titulada «Refuerzo del Estado de Derecho en la Unión: propuesta de actuación» (COM(2019)0343),

Vista la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 de la Comisión,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2018, titulada «La lucha contra la desinformación en línea: un enfoque europeo» (COM(2018)0236),

Visto el Código de buenas prácticas de la Comisión para luchar contra la desinformación en línea, acordado el 26 de septiembre de 2018,

Vista la Recomendación de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, sobre las medidas para luchar eficazmente contra los contenidos ilícitos en línea (C(2018)1177),

Visto el Plan de Acción de la Comisión contra la desinformación de 5 de diciembre de 2018,

Visto el Código de Conducta de la Comisión para la lucha contra la incitación ilegal al odio en internet, de mayo de 2016, junto con su cuarta ronda de evaluación, que ha dado lugar a una ficha informativa sobre la cuarta ronda de seguimiento del Código de Conducta,

Vista la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (1),

Vistas la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (2) y la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE (3),

Visto el informe de 2020 del Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual sobre desinformación: evaluación sobre la aplicación del Código de buenas prácticas,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 de mayo de 2020, sobre la alfabetización mediática en un mundo en constante transformación,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre el fomento de los contenidos europeos en la economía digital, en las que se reconoce la importancia del contenido generado por los medios de comunicación, así como por «otros sectores culturales y creativos», en cuanto «pilares esenciales del desarrollo social y económico de Europa»,

Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (4),

Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, adoptadas el 12 de mayo de 2014, por las que se reconoce la libertad artística como componente inherente de la libertad de expresión junto con la libertad de los medios de comunicación,

Visto el informe especial actualizado del Servicio Europeo de Acción Exterior, de 24 de abril de 2020, titulado «Short Assessment of Narratives and Disinformation on the COVID-19/Coronavirus Pandemia» (Breve evaluación de las narrativas y la desinformación en torno a la pandemia de COVID-19/coronavirus),

Vista la labor realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA),

Vistos los resultados de la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa, publicada por Reporteros sin Fronteras, así como los del Observatorio del Pluralismo de los Medios de Comunicación del Centro para la Libertad y el Pluralismo en los Medios de Comunicación del Instituto Universitario Europeo,

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (5),

Vista su Resolución, de 9 de enero de 2020, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría (6),

Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI» (7),

Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre el Estado de Derecho en Malta tras las recientes revelaciones sobre el asesinato de Daphne Caruana Galizia (8),

Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género (9),

Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre la injerencia electoral extranjera y la desinformación en los procesos democráticos nacionales y europeos (10),

Vista su Resolución, de 19 de septiembre de 2019, sobre la importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa (11),

Vista su Resolución, de 28 de marzo de 2019, sobre la situación del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción en la UE, en particular en Malta y Eslovaquia (12),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017 (13),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre igualdad de género en los medios de comunicación en la Unión (14),

Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2018, sobre las medidas para prevenir y combatir el acoso sexual y psicológico en el lugar de trabajo, en los espacios públicos y en la vida política en la Unión (15),

Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2018, sobre la necesidad de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (16),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2018, sobre la utilización de los datos de los usuarios de Facebook por parte de Cambridge Analytica y el impacto en la protección de los datos (17),

Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre pluralismo y libertad de los medios de comunicación en la Unión Europea (18),

Vista su Resolución, de 19 de abril de 2018, sobre la protección de los periodistas de investigación en Europa: el caso del periodista eslovaco Ján Kuciak y Martina Kušnírová (19),

Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2017, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017: Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático (20),

Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia (21),

Vista su Resolución, de 15 de junio de 2017, sobre las plataformas en línea y el mercado único digital (22),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2017, sobre las implicaciones de los macrodatos en los derechos fundamentales: privacidad, protección de datos, no discriminación, seguridad y aplicación de la ley (23),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre el Estado de Derecho en Malta (24),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (25),

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (26),

Visto el estudio del Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo, de 28 de febrero de 2019, titulado «Disinformation and propaganda — impact on the functioning of the rule of law in the EU and its Member States» (Desinformación y propaganda: impacto sobre el Estado de Derecho en la UE y sus Estados miembros),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Cultura y Educación,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0205/2020),

A.

Considerando que la libertad, el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación y la seguridad de los periodistas constituyen elementos fundamentales del derecho a la libertad de expresión y de información y son esenciales para el funcionamiento democrático de la Unión y de sus Estados miembros; que algunas de las tareas democráticas clave de los medios de comunicación son el refuerzo de la transparencia y la rendición de cuentas democrática; que los medios de comunicación desempeñan un papel esencial en las sociedades democráticas, al actuar como guardianes de la vida pública, al tiempo que contribuyen a informar y empoderar a los ciudadanos, ampliando su comprensión del escenario político y social actual y fomentando su participación consciente en la vida democrática;

B.

Considerando que la crisis ha puesto de relieve el papel esencial que desempeñan los periodistas al proporcionar a los ciudadanos información fiable y verificada; que, por consiguiente, debe hacerse un mayor esfuerzo para garantizar unas condiciones de trabajo seguras y adecuadas para los periodistas; que debe prestarse especial atención al periodismo de investigación en el contexto de la lucha contra la corrupción y la mala administración en la Unión;

C.

Considerando que algunos Estados miembros limitan la libertad de los medios de comunicación a través de instrumentos económicos, como la distribución desequilibrada de la publicidad pública entre los medios de comunicación, lo que distorsiona la competencia, y controlan directamente los medios de comunicación públicos con el fin de influir en las decisiones editoriales y garantizar así la lealtad progubernamental; que las autoridades públicas deben adoptar un marco jurídico y reglamentario que fomente el desarrollo de unos medios de comunicación libres, independientes y plurales;

D.

Considerando que todos los Estados miembros deben respetar los valores consagrados en el artículo 2 del TUE;

E.

Considerando que la captura de los medios de comunicación, la falta de transparencia institucional, el discurso del odio y la desinformación se explotan cada vez más para fines políticos como herramientas para intensificar la polarización social; que la lucha contra estos fenómenos no solo es pertinente para el ámbito de los derechos humanos, sino que también es un factor fundamental para la defensa del Estado de Derecho y la democracia en la Unión;

F.

Considerando que, según la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2020, la pandemia de COVID-19 ha puesto en evidencia y ha amplificado muchas otras crisis que amenazan el derecho a una información libremente comunicada, independiente, variada y fiable; que dicha clasificación ha puesto de manifiesto diferencias significativas entre los distintos Estados miembros, algunos de los cuales aparecen entre los primeros en la clasificación mundial mientras que otros están situados entre los últimos, lo que se traduce en una diferencia de más de 100 puestos entre los Estados miembros con los mejores y los peores resultados; que varios Estados miembros han retrocedido en las clasificaciones internacionales de la libertad de prensa;

G.

Considerando que la libertad de los medios de comunicación se ha ido deteriorando en los últimos años y que, si bien la pandemia de COVID-19 ha agravado el deterioro, también ha puesto de relieve la importancia de los medios de comunicación y del derecho de acceso a información fiable;

H.

Considerando que, según el Informe de noticias digitales de 2019 del Instituto Reuters, el nivel medio de confianza en las noticias en general (a escala mundial) bajó dos puntos porcentuales, hasta el 42 %, en comparación con 2018 y menos de la mitad de los encuestados (49 %) declararon que confiaban en los medios informativos que ellos mismos utilizaban; que la confianza en las noticias encontradas a través de la búsqueda (33 %) y de los medios sociales (23 %) permanece estable, pero sigue siendo extremadamente baja;

I.

Considerando que la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación es una condición previa indispensable para garantizar el pluralismo de los medios de comunicación y el periodismo independiente;

J.

Considerando que los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación siguen enfrentándose a la violencia, las amenazas, el acoso, la presión, la (auto)censura, la humillación pública e incluso el asesinato en la Unión por realizar su trabajo en favor de la protección del interés público; que en los últimos años se constata una tendencia creciente a la intimidación para silenciar a periodistas que exige la adopción de medidas urgentes para defender el papel esencial de los medios de comunicación independientes a la hora de garantizar los principios del Estado de Derecho; que los asesinatos de Daphne Caruana Galizia y Ján Kuciak son dos ejemplos extremadamente trágicos de hasta qué punto los periodistas de investigación están en el punto de mira por exponer la corrupción y proteger la democracia y el Estado de Derecho;

K.

Considerando que las amenazas a la libertad de los medios de comunicación incluyen el acoso y los ataques dirigidos contra periodistas, el menosprecio de su protección jurídica, la captura de los medios de comunicación y acciones con motivación política en el sector de los medios de comunicación;

L.

Considerando que las periodistas se enfrentan a formas de violencia específicas de género, como el acoso sexual y en línea; que más del 70 % de las mujeres que trabajan en los medios de comunicación han experimentado más de un tipo de acoso, amenaza o ataque en línea; que, tan solo en el último año, el 52 % de las mujeres fueron víctimas de estos tipos de delitos; que el acoso y el abuso en línea tienen a menudo un importante componente sexual y no se basan en el contenido del trabajo de las víctimas sino en sus rasgos físicos, su origen cultural o su vida privada; que estas amenazas llevan a las periodistas a ejercer la autocensura y tienen un efecto disuasorio sobre la libertad de prensa y la libertad de expresión; que las investigaciones revelan constantemente pruebas de que las mujeres son minoritarias en todos los sectores de los medios de comunicación, especialmente en los puestos creativos, y que están gravemente infrarrepresentadas en los niveles superiores y de toma de decisiones (27);

M.

Considerando que, en varios Estados miembros, las demandas estratégicas contra la participación pública (demandas SLAPP) son una práctica recurrente utilizada para asustar a los periodistas a fin de que interrumpan sus investigaciones sobre corrupción y otros asuntos de interés público;

N.

Considerando que a la violencia, la intimidación y el acoso ejercidos contra periodistas se añade la circunstancia de que no se procesa a los autores de estos delitos y que la impunidad tiene un efecto disuasorio; que la OSCE informa de que predomina la impunidad, dado que, por ejemplo, en la región de la OSCE se han resuelto menos del 15 % de los casos de asesinato de periodistas;

O.

Considerando que es necesario seguir reforzando y protegiendo de manera eficaz el derecho de los periodistas a informar e investigar;

P.

Considerando que reforzar la libertad de los medios de comunicación exige una información creíble y detallada sobre el alcance y la naturaleza de los desafíos que han de afrontar los Estados miembros y la Unión en su conjunto, también sobre casos de violación de los principios de los medios de comunicación independientes o de vulneración de los derechos fundamentales de los periodistas;

Q.

Considerando que la libertad artística es una parte integrante del derecho fundamental a la libertad de expresión y resulta esencial para la diversidad cultural y la salud democrática de Europa; que se están multiplicando los ataques contra la libertad artística, aunque siguen siendo invisibles;

R.

Considerando que la crisis mundial de la COVID-19 está teniendo un impacto social y económico devastador en el sector de los medios de comunicación; que los medios de comunicación señalan que han registrado pérdidas considerables en sus ingresos publicitarios; que miles de trabajadores de los medios de comunicación ya han perdido o corren peligro de perder sus puestos de trabajo, ya sea de forma temporal o permanente; que esto ha tenido un impacto especialmente importante en los periodistas y trabajadores independientes de los medios de comunicación, cuyo número está aumentando en toda la Unión y que ya representan un porcentaje significativo de todos los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación en Europa; que esta situación entraña el grave riesgo de favorecer aún más la concentración de la información en manos de unos pocos e impedir la difusión de una información libre e independiente; que la sostenibilidad financiera del empleo y la independencia financiera son una parte vital de la libertad de prensa;

S.

Considerando que los ingresos de la publicidad digital benefician en muchos casos a agentes no pertenecientes a la Unión y que los ingresos de los medios de comunicación europeos están disminuyendo drásticamente, lo que pone en peligro el futuro de las empresas de medios de comunicación tradicionales financiadas con publicidad, como las cadenas de televisión comerciales, los periódicos y las revistas;

T.

Considerando que en algunos Estados miembros las ayudas estatales a los medios de comunicación no se han gestionado de manera transparente, lo que compromete gravemente su independencia y credibilidad;

U.

Considerando que el modelo de negocio de las plataformas de los medios sociales, basado en la publicidad microdirigida, contribuye a la difusión y la amplificación del discurso del odio, que incita a la discriminación y la violencia, y al fomento de la radicalización, que conduce al extremismo violento, también a través de la circulación de contenidos ilegales; que luchar contra todas las formas de intolerancia forma parte integrante de la protección de los derechos humanos desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

V.

Considerando que la pandemia de COVID-19 ha conducido a la estigmatización, también a través de los medios de comunicación, de algunas personas especialmente vulnerables, lo que ha favorecido la polarización de la sociedad europea y la proliferación de los discursos del odio;

W.

Considerando que el fenómeno de la ciberviolencia (incluidos el discurso del odio en línea, el ciberacoso y el hostigamiento en línea) está cada vez más extendido; que las mujeres que ostentan un cargo público, entre ellas las políticas, periodistas y activistas que luchan por los derechos de las mujeres y de las minorías sexuales, se están convirtiendo en el objetivo principal de la ciberintimidación y la violencia en línea;

X.

Considerando que la Directiva de servicios de comunicación audiovisual obliga a las autoridades de todos los Estados miembros a garantizar que los servicios de comunicación audiovisual y las plataformas de intercambio de vídeos tomen medidas para proteger al público general de programas, vídeos generados por los usuarios y comunicaciones comerciales audiovisuales que contengan incitación a la violencia o al odio contra un grupo de personas o un miembro de un grupo por cualquiera de las razones contempladas en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que esta Directiva obliga a los Estados miembros a garantizar la independencia de los reguladores de los medios de comunicación;

Y.

Considerando que la difusión de noticias falsas y desinformación, así como las acciones desproporcionadas para hacerle frente en las plataformas digitales, supone una amenaza para la libertad de información, el discurso democrático y la independencia de los medios de comunicación y ha generado una mayor necesidad de contar con medios de comunicación tradicionales de gran calidad; que el análisis de datos y los algoritmos están influyendo cada vez más en la información que se pone a disposición de los ciudadanos;

Z.

Considerando que la difusión masiva de información procedente de diversas fuentes de difícil verificación, junto con el papel cada vez más importante que desempeñan los medios sociales y las plataformas de mensajería, repercute negativamente en los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión; que la pandemia de COVID-19 ha acelerado el impacto de la desinformación en línea, a veces con graves consecuencias para la salud pública, y ha dejado aún más claro que es necesario garantizar una información libre e independiente para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos; que la inexistencia de una estrategia coordinada de comunicación a escala de la Unión ha favorecido la ola de desinformación sobre la pandemia, especialmente en los medios sociales y las plataformas de mensajería;

AA.

Considerando que la desinformación y la información errónea relativas a la COVID-19 pueden provocar pánico y descontento social, por lo que se deben atajar; que las medidas de lucha contra la desinformación y la información errónea no pueden servir de pretexto para introducir restricciones desproporcionadas a la libertad de prensa, socavar el pluralismo de los medios de comunicación y poner en peligro la seguridad de los periodistas; que diversos informes indican que se han llevado a cabo campañas coordinadas en los Estados miembros de la Unión y las regiones vecinas para promover información sanitaria falsa y desinformación acerca de la Unión y de sus socios; que la Comisión ha examinado estos fenómenos en su reciente Comunicación conjunta sobre la lucha contra la desinformación acerca de la COVID-19; que algunos Gobiernos se han aprovechado de la legislación de emergencia y que, si bien algunas restricciones serán temporales, otras podrían prorrogarse hasta mucho después del final de la crisis sanitaria; que el pluralismo de las fuentes de información, la rendición de cuentas y la transparencia institucional constituyen una primera barrera defensiva contra la desinformación;

AB.

Considerando que unos medios de comunicación de servicio público realmente independientes y con una financiación adecuada que operen en varias plataformas son determinantes para el funcionamiento de la democracia en la Unión;

Libertad y pluralismo de los medios de comunicación y protección de los periodistas en Europa

1.

Reitera su profunda preocupación por la situación de la libertad de prensa en la Unión en el contexto de los abusos y ataques perpetrados contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación en los Estados miembros debido a sus actividades, así como por la denigración pública creciente y el debilitamiento general de la profesión que pesan de manera especial sobre el periodismo local, de investigación y transfronterizo; destaca que, de conformidad con la Recomendación del Consejo de Europa, de 7 de marzo de 2018, sobre el pluralismo de los medios de comunicación y la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación, los Estados miembros tienen la obligación positiva de promover un entorno favorable para la libertad de expresión, fuera de línea y en línea, en el que todos puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión, y pide a los Estados miembros que apoyen plenamente y refrenden esta Recomendación;

2.

Se muestra profundamente destrozado por los asesinatos de Daphne Caruana Galizia, en Malta, y de Ján Kuciak y su prometida Martina Kušnírová, en Eslovaquia, debido a su trabajo de investigación para sacar a la luz la corrupción y otros delitos, y reitera la importancia de que se realice una investigación independiente para llevar ante la justicia a los autores materiales y a los autores intelectuales de estos crímenes; pide a las autoridades nacionales encargadas de hacer cumplir la ley que cooperen plenamente con Europol y otras organizaciones internacionales competentes a este fin;

3.

Lamenta que los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación trabajen a menudo en condiciones precarias, lo que compromete su capacidad de trabajar adecuadamente y, por ende, socava la libertad de los medios de comunicación; subraya que unas condiciones laborales adecuadas para los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación son fundamentales para promover el periodismo de calidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan medidas sostenibles destinadas a financiar y apoyar un periodismo independiente y de calidad;

4.

Recuerda el papel esencial que desempeña el periodismo de investigación en la lucha contra la delincuencia organizada al recopilar y conectar información pertinente y sacar así a la luz redes delictivas y actividades ilícitas; destaca que estas actividades exponen a los periodistas a un mayor nivel de riesgo personal;

5.

Subraya el papel fundamental que desempeñan los periodistas de investigación al exigir responsabilidades al poder y desempeñar sus funciones como guardianes de la democracia y del Estado de Derecho;

6.

Reitera firmemente su llamamiento a la Comisión para que trate los intentos de los Gobiernos de los Estados miembros de menoscabar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación como un abuso grave y sistemático de poder, contrario a los valores fundamentales de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE; acoge con satisfacción, por consiguiente, la intención de la Comisión de incluir un capítulo específico sobre el seguimiento de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en su informe anual sobre la situación del Estado de Derecho en la Unión; sugiere, en este contexto, la adopción de un enfoque ascendente que refleje las posiciones y la diversidad de las personas con el fin de garantizar que se tengan debidamente en cuenta los desafíos a los que se enfrentan los periodistas y el sector de los medios de comunicación; pide, además, que se incluyan en este capítulo recomendaciones específicas por país y respuestas eficaces, así como una evaluación de la transparencia de la propiedad y del nivel de injerencia gubernamental y privada en los Estados miembros de la Unión; anima a la Comisión a que coopere activamente con el Consejo de Europa, intercambiando buenas prácticas y velando por que las medidas adoptadas sean complementarias; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que desarrollen y mantengan un marco creíble de protección de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación; pide a la Comisión que introduzca normas y valores de referencia con respecto a la libertad de los medios de comunicación a escala de la Unión, así como incentivos que conduzcan a una mayor convergencia entre los Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que respalden plenamente y refuercen los instrumentos ya desarrollados para la promoción y la protección de los derechos y libertades consagrados en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 10 del CEDH, como el Observatorio del Pluralismo de los Medios de Comunicación y la Plataforma del Consejo de Europa para la Protección del Periodismo y la Seguridad de los Periodistas, y que reaccionen rápidamente ante posibles amenazas y violaciones de estos derechos y libertades; insta a la Comisión a que tenga en cuenta los efectos de las medidas de emergencia adoptadas en 2020 en el contexto de la COVID-19 sobre la libertad de prensa, la transparencia institucional, la rendición de cuentas, el pluralismo de los medios de comunicación y la seguridad de los periodistas, también mediante un resumen de los ataques perpetrados contra periodistas en toda la Unión y las respuestas de los Estados miembros a dichos ataques; recuerda el llamamiento reiterado del Parlamento en favor de un mecanismo permanente, independiente y global que incluya la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en la Unión; considera que el mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales debe consagrar la libertad de los medios de comunicación, incluida la libertad artística, como pilar fundamental del sistema democrático; pide a la Comisión, en este contexto, que recopile información y datos estadísticos sobre la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en todos los Estados miembros;

7.

Subraya el papel irremplazable que desempeñan los medios de comunicación de servicio público y destaca que es esencial garantizar y mantener su independencia frente a injerencias políticas; destaca asimismo la necesidad de garantizar la independencia financiera de los operadores privados del mercado y las condiciones para la sostenibilidad de sus actividades a fin de evitar la captura de los medios de comunicación; reitera, en este contexto, el llamamiento del Parlamento en favor de un plan de acción de la Unión para los medios de comunicación ambicioso; condena los intentos de los Gobiernos de algunos Estados miembros de silenciar a los medios de comunicación críticos e independientes y socavar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación; advierte de los intentos de someterlos indirectamente por medio de patrocinio financiero y condena, en particular, los intentos de controlar los medios de comunicación de servicio público; lamenta que, en algunos Estados miembros, el servicio público de radiodifusión se haya convertido en un ejemplo de propaganda progubernamental, que con frecuencia excluye a la oposición y a las minorías de la sociedad o las presenta en contextos difamatorios, y en algunos casos incluso incita a la violencia; subraya que en algunos Estados miembros, en particular en las zonas rurales, el acceso a la información se limita a la propaganda pública y que las barreras lingüísticas restringen el acceso a las noticias internacionales; subraya que el acceso a la información y un periodismo de gran calidad revisten una importancia capital para la democracia; hace hincapié en que en algunos Estados miembros no existe el análisis obligatorio del contenido de los medios de comunicación, que permitiría obtener datos públicos comparables sobre la presencia equilibrada de posiciones progubernamentales y de la oposición en la televisión y la radio, especialmente durante las campañas electorales;

8.

Señala a la atención las recomendaciones incluidas en la Resolución 2255(2019) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 23 de enero de 2019, por las que se pide a los Estados miembros que garanticen la independencia editorial, así como una financiación suficiente y estable para los medios de comunicación de servicio público; destaca que los medios de comunicación nacionales, regionales y locales, en particular los medios de comunicación de servicio público, tienen la importante responsabilidad de estar al servicio del interés público y reflejar adecuadamente la diversidad cultural, lingüística, social y política de nuestras sociedades; recalca que el papel de los medios de comunicación de servicio público como proveedores de confianza que atienden al interés público general podría mejorarse mediante una financiación adecuada, sostenible y libre de injerencias políticas en los Estados miembros; pide, por tanto, a los Estados miembros que utilicen modelos de financiación en los que los medios de comunicación de servicio público se financien con fuentes independientes de la toma de decisiones políticas; hace hincapié en que es fundamental proteger a las autoridades independientes y garantizar una supervisión sólida e independiente de los medios de comunicación frente a intervenciones estatales y comerciales indebidas y frente a tentativas de influir en las políticas editoriales; pide a la Comisión que presente un marco jurídico que permita supervisar las operaciones de los proveedores de medios de comunicación de servicio público, también para determinar si cumplen los criterios de gestión prudente y de financiación basada en tareas y si sus servicios satisfacen las expectativas de un periodismo basado en hechos, justo y ético;

9.

Denuncia la falta de un debate político equilibrado entre los medios de comunicación de determinados Estados miembros y la existencia, en la práctica, de restricciones impuestas a la información por motivos políticos, como denegar el acceso a datos de interés público, el uso de tácticas dilatorias, la limitación injustificada del alcance de la información solicitada, prohibir a los periodistas el acceso a foros públicos, incluidos los Parlamentos, restringir las oportunidades de los periodistas de formular preguntas a los políticos y a los miembros del Gobierno y no conceder entrevistas a medios de comunicación que no pertenezcan a un grupo afín al Gobierno, pese a tener un alcance nacional significativo; subraya que las autoridades públicas deben garantizar la transparencia respecto de sus actividades, contribuyendo así a reforzar la confianza del público, dado que la libre circulación de la información ayuda a proteger la vida y la salud y facilita y promueve el debate social, económico y político y la toma de decisiones; pide a los Estados miembros que garanticen que los periodistas y los medios de comunicación cuentan con un acceso significativo a los debates parlamentarios, a los diputados y a funcionarios gubernamentales de alto nivel, a los datos de interés público y a los actos públicos y conferencias de prensa, en especial de los Gobiernos, puesto que la falta de dicho acceso restringe gravemente la noción de libertad de los medios de comunicación;

10.

Reitera su preocupación por la falta de marcos jurídicos o políticos específicos que protejan a los periodistas y a los trabajadores de los medios de comunicación contra la violencia, las amenazas y la intimidación a escala nacional en la Unión; pide a las figuras públicas y los representantes de las autoridades que se abstengan de denigrar a los periodistas, ya que ello socava la confianza de toda la sociedad en los medios de comunicación; subraya la importante función de los periodistas de informar sobre las protestas y las manifestaciones y pide su protección a fin de que puedan llevar a cabo su misión sin miedo; pide a los Estados miembros que ofrezcan programas de formación específicos para las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley que son responsables de la protección de los periodistas; pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen —en la ley y en la práctica— la protección y la seguridad efectivas de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación, así como de sus fuentes, también en un contexto transfronterizo; cree firmemente, a este respecto, que los Estados miembros deben prohibir el uso de investigadores privados como forma de intimidación a fin de obtener información sobre periodistas que actúen a título profesional o sobre sus fuentes;

11.

Muestra su profunda preocupación por los crecientes ataques políticos contra los medios de comunicación y lamenta la falta de protección de las fuentes periodísticas; recuerda que los Estados miembros tienen la obligación de investigar de forma rápida, imparcial y eficaz ataques, como amenazas, asesinatos, acoso, intimidación y malos tratos, perpetrados contra periodistas e insta a los Estados miembros a redoblar los esfuerzos para poner fin a las amenazas y a los ataques contra los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación, a velar por la rendición de cuentas y a garantizar que las víctimas y sus familias tengan acceso a vías de recurso adecuadas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los mecanismos de denuncia sean accesibles; pide la aplicación de las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, que recalcan que la Unión adoptará todas las medidas apropiadas para garantizar la protección de los periodistas, tanto en términos de medidas preventivas como instando a que se lleven a cabo investigaciones eficaces cuando se produzcan violaciones; destaca que las periodistas son especialmente vulnerables al acoso y la intimidación y, por lo tanto, deben estar sujetas a salvaguardias adicionales; manifiesta su profunda preocupación por el aumento de los ataques contra mujeres periodistas y trabajadoras de los medios de comunicación; reitera su petición a los Estados miembros para que adopten un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género al considerar medidas para abordar la seguridad de los periodistas;

12.

Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la recomendación del Consejo de Europa sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación, y que transpongan lo antes posible en su respectiva legislación nacional la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que tiene por objeto establecer normas comunes mínimas a fin de garantizar un alto nivel de protección para los denunciantes; destaca que la denuncia de irregularidades es esencial para el periodismo de investigación y la libertad de prensa;

13.

Condena el uso de las demandas SLAPP para silenciar o intimidar a periodistas y medios de investigación y crear un clima de miedo en relación con la información sobre determinados temas; reitera firmemente su llamamiento a la Comisión para que presente una propuesta exhaustiva de acto legislativo destinado a establecer normas mínimas contra las prácticas de demandas SLAPP en toda la Unión;

14.

Recuerda las recomendaciones finales de la Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero, recogidas en su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero, según las cuales las normativas sobre difamación o injurias disuaden posibles denuncias por corrupción; reitera su petición para que todos los Estados miembros despenalicen la difamación y las injurias en sus respectivos ordenamientos jurídicos, al menos para los casos relacionados con denuncias de delincuencia organizada, corrupción y blanqueo de dinero en los Estados miembros y en el extranjero;

15.

Pide a la Comisión que cree una línea directa de la Unión como mecanismo de respuesta rápida para los periodistas que soliciten protección y que vele por que se preste una atención adecuada a su situación;

16.

Hace hincapié en que la concentración excesiva de la propiedad de los sectores de producción y distribución de contenidos puede poner en peligro el acceso de los ciudadanos a una serie de contenidos; subraya que el pluralismo de los medios de comunicación, que depende de la existencia de diversidad en la propiedad de los medios de comunicación y en los contenidos y de la existencia de un periodismo independiente, es fundamental para hacer frente a la difusión de la desinformación y para garantizar que los ciudadanos de la Unión estén bien informados; recuerda que, según las conclusiones del Observatorio del Pluralismo de los Medios de Comunicación en 2020, la concentración de la propiedad de los medios de comunicación sigue siendo uno de los riesgos más significativos para el pluralismo de los medios de comunicación y se considera que crea barreras a la diversidad de la información; pide a los Estados miembros que adopten y apliquen marcos reguladores de la propiedad de los medios de comunicación con el fin de evitar la concentración horizontal de la propiedad en el sector de los medios de comunicación y garantizar la transparencia, la divulgación y la fácil accesibilidad de los ciudadanos respecto de la información sobre la propiedad, las fuentes de financiación y la gestión de los medios de comunicación; pide a la Comisión que supervise la aplicación a escala de los Estados miembros de los instrumentos de la Unión existentes contra la concentración de la propiedad y las ayudas estatales ilegales con el fin de aumentar la diversidad en el panorama mediático; condena cualquier intento de monopolizar la propiedad de los medios de comunicación en los Estados miembros o de ejercer presión política sobre la gestión de los medios de comunicación; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que actúen de forma rápida y decidida para aumentar la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación y de las fuentes financieras utilizadas por los propietarios de los medios de comunicación; pide a la Comisión que incremente los esfuerzos para velar por que los medios de comunicación publiquen de forma proactiva información acerca de sus estructuras de propiedad, incluidos sus beneficiarios efectivos, y por que se establezcan normas claras para prevenir posibles conflictos de intereses en las estructuras de propiedad de los medios de comunicación, prestando especial atención a evitar la injerencia política; condena la injerencia excesiva de los Gobiernos en el pluralismo de los medios de comunicación a través de la publicidad pública; pide a la Comisión que supervise de cerca el uso de los fondos de la Unión asignados para apoyar unos medios de comunicación libres e independientes con el fin de canalizar los recursos hacia aquellos que los necesitan; hace hincapié, a este respecto, en que el dinero de la Unión no debe gastarse en medios de comunicación controlados por el Estado o que difundan propaganda política;

17.

Lamenta que en algunos Estados miembros los órganos reguladores de los medios de comunicación hayan caído bajo la influencia del Gobierno y operen de una manera sesgada contra los medios de comunicación críticos con el Gobierno;

18.

Manifiesta su preocupación por los intentos de aprovechar la pandemia de COVID-19 para castigar a los medios de comunicación independientes y críticos y restringir el acceso de los medios a las decisiones y medidas gubernamentales, así como su control, eliminando o minando los mecanismos de transparencia institucional mediante la adopción de medidas excepcionales y obstaculizando así un debate adecuado e informado sobre dichas medidas; destaca que el papel del periodismo y la libre circulación de la información es fundamental en el marco de los esfuerzos de la Unión por contener la pandemia de COVID-19; señala que el periodismo también desempeña una función esencial en un momento de emergencia de salud pública; pide a la Comisión que supervise de manera exhaustiva estas prácticas gubernamentales nacionales y que incluya sus constataciones en sus informes anuales sobre el Estado de Derecho;

19.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan con carácter urgente paquetes de recuperación de emergencia a escala de la Unión y nacional para proteger el empleo y los medios de subsistencia de los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, apoyar a las empresas y financiar los medios de comunicación de servicio público a través del plan de recuperación económica tras la COVID-19, dentro del pleno respeto a las normas de competencia de la Unión; subraya que, durante la crisis de la COVID-19, determinados medios de comunicación y, en particular, plataformas de medios de comunicación locales han estimado unas pérdidas de hasta el 80 % (28) de sus ingresos debido a la disminución de la publicidad; hace hincapié en que, ante la pandemia, los ciudadanos europeos necesitan periodistas profesionales, con seguridad económica e independientes; reitera, en este contexto, su llamamiento en favor de la creación de un fondo europeo permanente para periodistas en el contexto del próximo marco financiero plurianual (2021-2027), tal como se ha reformulado a raíz de la crisis de la COVID-19, que ofrezca apoyo financiero directo a los periodistas y medios de comunicación independientes, los profesionales que trabajan de forma independiente y los trabajadores autónomos de los medios de comunicación; subraya que la financiación debe ser gestionada por organizaciones independientes a fin de evitar cualquier interferencia en la toma de decisiones editorial y que solo debe proporcionarse apoyo a aquellos medios de comunicación públicos y comerciales que sean verdaderamente independientes y estén libres de injerencias gubernamentales o de cualquier otro tipo; recuerda que también debe prestarse especial atención a las empresas mediáticas emergentes independientes, en particular a las locales, en Estados miembros donde la libertad de los medios de comunicación ha empeorado durante los últimos años, la concentración de la propiedad de los medios de comunicación ha aumentado de forma significativa y los medios de comunicación de servicio público se hallan bajo amenaza de injerencia política;

20.

Reitera, en este contexto, su llamamiento en favor de un ambicioso plan de acción para los medios de comunicación de la Unión con el fin de apoyar el desarrollo de un panorama mediático dinámico y pluralista;

21.

Pide un marco financiero plurianual ambicioso con mayores asignaciones presupuestarias para apoyar a los medios de comunicación y el periodismo independiente, en especial el periodismo de investigación; recalca la importancia de la innovación en el periodismo y los medios informativos, que podría promoverse a través de financiación de la Unión; observa con preocupación los recortes presupuestarios previstos para los programas Europa Creativa y Justicia, Derechos y Valores en la propuesta de presupuesto revisada de la Comisión;

22.

Acoge muy favorablemente la asignación de fondos de la Unión para permitir la puesta en marcha de nuevos proyectos, como el mecanismo de respuesta rápida a escala europea para violaciones de las libertades de prensa y de los medios de comunicación y un fondo transfronterizo para el periodismo de investigación, a fin de reforzar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación;

23.

Subraya que los medios de comunicación desempeñan un papel importante en la promoción de la igualdad de género y la lucha contra la discriminación; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen medidas activas para promover la igualdad de género en el sector de los medios de comunicación, de forma que más mujeres puedan ocupar puestos creativos y decisorios, lo que permitiría que los medios de comunicación contribuyesen a la reducción de los estereotipos de género;

Discurso del odio

24.

Condena todo tipo de incidentes de delitos de odio, discurso del odio y acusaciones infundadas o formuladas de mala fe (29), tanto en línea como fuera de línea, motivados por la discriminación por cualquier razón, como el sexo, la raza, el color, los orígenes étnicos o sociales, las características genéticas, la lengua, la religión o las convicciones, las opiniones políticas o de cualquier otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, el patrimonio, el nacimiento, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, que tengan lugar en la Unión o en cualquier otro lugar; expresa su preocupación por los delitos de odio y los delitos relacionados con la incitación a la discriminación o a la violencia perpetrados durante la pandemia de COVID-19, que conducen a la estigmatización de algunas personas especialmente vulnerables;

25.

Lamenta los niveles crecientes de discurso del odio empleados en la comunicación política por Gobiernos y partidos políticos de toda la Unión; pide a los Estados miembros que condenen y sancionen con dureza los delitos de odio, el discurso del odio y la búsqueda de chivos expiatorios por parte de políticos y funcionarios públicos, a todos los niveles y en cualquier medio de comunicación, ya que estos fenómenos normalizan y refuerzan directamente el odio y la violencia en la sociedad, y que eviten la retórica discriminatoria y de incitación en la comunicación gubernamental, dado que resulta perjudicial para la sociedad; destaca que las sanciones siempre deben cumplir las normas internacionales de libertad de expresión; pide asimismo a los Estados miembros que, dentro de los límites establecidos por la ley, garanticen y favorezcan la libertad de expresión, incluida la libertad artística, que es esencial para la vitalidad del debate democrático; recuerda que la libertad de expresión no ampara el discurso racista y xenófobo;

26.

Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que apliquen y hagan cumplir nuevas medidas para prevenir, condenar y combatir el discurso del odio y los delitos de odio, con el fin de contrarrestar la propagación del discurso del odio y la violencia fuera de línea y en línea, garantizando a la vez que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley apliquen prácticas de registro de delitos de odio basadas en los principios respaldados por el Grupo de Alto Nivel de la Unión sobre la Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y otras Formas de Intolerancia;

27.

Subraya que el discurso del odio en línea se ha generalizado cada vez más en los últimos años, ya que algunas personas y agentes disruptivos utilizan el poder de las plataformas en línea para difundir información de odio; destaca que este fenómeno perjudica al interés público colectivo, dado que el contenido perjudicial mina el discurso público respetuoso y honesto y supone una amenaza para la seguridad pública, habida cuenta de que el discurso del odio en línea puede incitar a la violencia en el mundo real;

28.

Señala que debe reforzarse el marco jurídico para hacer frente al discurso del odio y la discriminación; reitera su llamamiento para que, a tal fin, se desbloqueen las negociaciones sobre la Directiva horizontal contra la discriminación;

29.

Pide de nuevo a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para aumentar la seguridad de las mujeres en los espacios públicos y en internet, que aborden las formas emergentes de violencia de género como el ciberacoso y el hostigamiento en línea, y que introduzcan mecanismos exhaustivos para ayudar a las víctimas de este tipo de violencia;

30.

Reitera su petición a la Comisión y al Consejo para que activen la «cláusula pasarela» consagrada en el artículo 83, apartado 1, del TFUE, a fin de incluir la violencia contra las mujeres y las niñas y otras formas de violencia de género (incluida la ciberviolencia) en el catálogo de delitos reconocidos por la Unión;

31.

Toma nota del Código de Conducta para la lucha contra la incitación ilegal al odio en internet, promovido por la Comisión, y de su quinta ronda de evaluación, en la que se concluyó que, por término medio, las empresas de TI eliminan el 71 % de los contenidos ilícitos de discurso del odio que se les notifican; recuerda que debe incluirse a los periodistas y las organizaciones de la sociedad civil en las evaluaciones y las revisiones del Código de Conducta y que las empresas de TI que participan en el Código de Conducta solo revisan las solicitudes de retirada en función de sus condiciones y sus directrices comunitarias; destaca el amplio margen de apreciación que se deja a las empresas privadas para determinar qué es ilegal; anima a todas las empresas que administran plataformas de medios sociales a que formen parte del Código de Conducta;

32.

Señala que los Estados miembros deben garantizar, por todos los medios apropiados, que los medios de comunicación, incluidos los medios en línea y sociales, así como la publicidad, no contengan incitación alguna a la violencia o al odio contra cualquier persona o grupo de personas, lo cual puede tener un efecto directo sobre la participación en la sociedad civil de estos individuos; reitera su llamamiento a la Comisión, a los Estados miembros y a las empresas de medios sociales de comunicación para que luchen contra la propagación del racismo, la xenofobia, la fobia contra las personas LGBTI y el odio religioso en internet, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil pertinentes; pide a los Estados miembros y a la Comisión que recopilen datos más fiables sobre el alcance de los delitos de odio y del discurso del odio;

33.

Expresa su preocupación por el hecho de que las víctimas de delitos de odio no denuncien tales actos debido a la falta de garantías adecuadas y a la incapacidad de las autoridades para investigar adecuadamente dichos casos y poner fin a la impunidad por los delitos de odio en los Estados miembros; pide a los Estados miembros que desarrollen y difundan herramientas y mecanismos para denunciar delitos de odio y el discurso del odio y que garanticen que se investiga, persigue y juzga cualquier supuesto caso de delito de odio o discurso del odio;

Desinformación y papel de las plataformas

34.

Toma nota de que las nuevas tecnologías digitales y medios sociales han contribuido al problema de la propagación de la desinformación y la injerencia extranjera y han propiciado que las plataformas en línea desempeñen un papel influyente en la publicación, la difusión y la promoción de noticias y otros contenidos de los medios de comunicación; reitera su preocupación por la amenaza potencial que supone la desinformación para la libertad de información, la libertad de expresión, el discurso democrático, la independencia de los medios de comunicación y la salud pública; destaca que las medidas para combatir la desinformación deben centrarse en fomentar una pluralidad de opiniones a través de la promoción de un periodismo de alta calidad, que ofrezca información fiable, basada en hechos y verificada, así como en desarrollar la alfabetización mediática, y que tales medidas deben proporcionar garantías para la libertad de información y la libertad de expresión;

35.

Pide una mayor colaboración entre las plataformas en línea y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley a fin de abordar eficazmente la divulgación de mensajes de incitación al odio o a la violencia; destaca la importancia de eliminar rápidamente los contenidos ilícitos con el fin de frenar su propagación incontrolada; señala, no obstante, que las plataformas en línea no pueden ni deben convertirse en órganos de censura privados y que la eliminación de contenidos ilícitos por parte de dichas plataformas ha de estar sujeta en todo momento a garantías, como el control de las autoridades jurisdiccionales de los Estados miembros, a fin de proteger la libertad de expresión, incluida la libertad artística, el derecho a una información libre e independiente y los derechos fundamentales de los ciudadanos en general; recuerda que las plataformas en línea forman parte de la esfera pública en línea, donde tiene lugar el debate público; pide a la Comisión que garantice salvaguardias para las plataformas de manera que se respeten los derechos fundamentales y la libertad de expresión;

36.

Recuerda que la elaboración de perfiles políticos, la desinformación y la manipulación de la información suelen ser empleadas por partidos políticos y entidades públicas o privadas, y reitera su preocupación por el hecho de que constantemente salgan a la luz pruebas de injerencia, con indicios de influencia extranjera, en el período que precede a todas las principales elecciones nacionales y de la Unión, y que gran parte de esa injerencia favorezca a los candidatos contrarios a la Unión y populistas que pretenden polarizar y anular el pluralismo ideológico utilizando a minorías específicas y grupos vulnerables; señala que, en el futuro, la lucha contra la injerencia de terceros será un factor fundamental para defender la democracia y los valores europeos; subraya que, en el contexto de la situación de emergencia de la COVID-19, la desinformación y las noticias sensacionalistas de los medios de comunicación relacionadas con la pandemia también han sido utilizadas por grupos y políticos de extrema derecha y populistas para atacar a grupos minoritarios y contribuir a la retórica contraria a la inmigración, lo que ha llevado a un aumento de los episodios de discurso del odio racista y xenófobo, así como de la discriminación;

37.

Señala que las diferentes formas de intoxicación y desinformación, así como otras formas de manipulación de la información relativas, entre otras cosas, a la pandemia de COVID-19, siguen proliferando en todo el mundo, suelen estar dirigidas a las comunidades más vulnerables y tienen consecuencias potencialmente perjudiciales para la seguridad pública, la salud y la gestión eficaz de las crisis; considera que esas campañas de desinformación persiguen debilitar el proceso democrático y la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas de los Estados miembros; acoge con satisfacción la Comunicación conjunta, de 10 de junio de 2020, sobre la lucha contra la desinformación acerca de la COVID-19; recuerda que todas las medidas de lucha contra la desinformación, incluidas las adoptadas en el contexto de la situación de emergencia de la COVID-19, deben ser necesarias, proporcionadas, transparentes y temporales, y deben estar sometidas a un control periódico, evitando cualquier deriva que conduzca al monopolio o la concentración públicos de las fuentes de información, y que en ningún caso pueden impedir que los periodistas y los agentes de los medios de comunicación lleven a cabo su trabajo ni dar lugar a la eliminación o al bloqueo indebidos de contenidos en internet; lamenta que determinadas plataformas en línea retiren o censuren contenido, incluido el contenido periodístico, relacionado con la pandemia de COVID-19 sobre la base de condiciones no transparentes que limitan innecesariamente la libertad de expresión; subraya que el recurso a tales medidas puede dar lugar a que se impida o limite el acceso a información importante en materia de salud pública; recalca que cualquier intento de criminalizar la información relacionada con la pandemia puede generar desconfianza en la información institucional, retrasar el acceso a información fiable y tener un efecto disuasorio sobre la libertad de expresión;

38.

Condena las teorías de la conspiración y las campañas de desinformación financiadas con fondos públicos para desacreditar a la Unión y engañar al público acerca de su propósito y sus actividades; pide a la Comisión que condene abiertamente y destape las mentiras y la desinformación difundidas por cualesquiera autoridades estatales acerca de la Unión y que publique y distribuya una respuesta basada en hechos para informar a los ciudadanos;

39.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de presentar un Plan de Acción para la Democracia Europea con el fin de luchar contra la desinformación y adaptarse a la evolución de las amenazas y manipulaciones, así como de apoyar a los medios de comunicación libres e independientes; subraya, a este respecto, que la protección de la libertad de expresión, incluidos los medios de comunicación libres, independientes y viables desde un punto de vista financiero, la libertad artística, el contenido sobre derechos fundamentales y el debate democrático, luchando al mismo tiempo contra el discurso del odio y la desinformación, es un factor fundamental para la defensa del Estado de Derecho y la democracia en la Unión; observa con preocupación que, según un estudio de Global Disinformation Index, los sitios web que difunden desinformación en la Unión reciben más de 70 000 000 EUR en ingresos por publicidad cada año; destaca el posible impacto negativo de los modelos de negocio basados en la publicidad microdirigida; confirma que el Reglamento general de protección de datos (30) establece el derecho de las personas a no ser objeto de un seguimiento generalizado en línea a través de sitios web y aplicaciones; pide a la Comisión que refuerce su colaboración con las plataformas digitales a este respecto y que intensifique los esfuerzos para poner fin efectivamente a dichas prácticas, combatir la amplificación estratégica y automatizada de la desinformación a través del uso de bots o perfiles falsos en línea y aumentar la transparencia respecto a la financiación y la distribución de la publicidad en línea; pide, además, a todas las plataformas en línea que garanticen que los algoritmos que sustentan sus funciones de búsqueda no se basen principalmente en la publicidad; solicita la creación de un grupo de expertos multilateral sobre derechos digitales y fundamentales que reúna a medios de comunicación independientes y ONG sobre derechos humanos y digitales con el fin de proporcionar asistencia a la Comisión y a las instituciones de la Unión en general;

40.

Acoge con satisfacción la puesta en marcha del proyecto del Observatorio Europeo de los Medios de Comunicación Digitales, que aumentará los conocimientos científicos disponibles sobre la desinformación en línea, promoverá el desarrollo de un mercado de servicios de verificación de la información de la Unión y apoyará la creación de una comunidad transfronteriza y multidisciplinaria de verificadores de datos e investigadores del mundo académico que colaborarán con las distintas partes interesadas para detectar, analizar y exponer posibles amenazas de desinformación, incluidas las relacionadas con la COVID-19;

41.

Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros, así como al sector privado, en particular a las plataformas en línea, y a la sociedad civil en su conjunto, la necesidad de prever una acción conjunta en materia de lucha contra la desinformación; destaca que las plataformas en línea deben desempeñar un papel clave a la hora de detectar y contrarrestar la desinformación; reconoce el impacto prometedor y necesario, aunque todavía insuficiente, de las acciones voluntarias emprendidas por algunos proveedores de servicios y plataformas para luchar contra la desinformación, los contenidos ilícitos y las injerencias extranjeras en los procesos electorales en la Unión; destaca, sin embargo, que actualmente las plataformas en línea siguen sin asumir la debida responsabilidad en la lucha contra estas amenazas inmediatas;

42.

Hace hincapié en que la eficacia de las acciones de las plataformas en línea para hacer frente a la desinformación solo puede evaluarse cuando dichas acciones se realizan con plena transparencia y compartiendo los datos pertinentes; insta, por tanto, a la Comisión a que evalúe todas las medidas posibles para obligar a las plataformas en línea a abordar la difusión de la desinformación de manera eficaz, transparente y responsable, y a compartir los datos pertinentes en consecuencia; pide a la Comisión que considere la posibilidad de imponer sanciones a las plataformas en línea que no cumplan estas obligaciones; espera que lo anterior se vea debidamente reflejado en el Plan de Acción para la Democracia Europea y la norma sobre servicios digitales;

43.

Destaca, a este respecto, que retirar contenidos en línea sin contar con una orden judicial que determine su carácter ilegal repercute gravemente sobre las libertades de expresión y de información; pide que se realicen evaluaciones de impacto periódicas de las acciones voluntarias emprendidas por los proveedores de servicios y por las plataformas para luchar contra la desinformación; hace hincapié en la obligación de los Estados miembros de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales y solicita la evaluación de todas las opciones disponibles para proteger y defender el derecho a la información y a la participación; pide, en este sentido, a la Comisión que proponga normas de la Unión para las plataformas en línea a fin también de contrarrestar las prácticas gubernamentales que limitan innecesariamente la libertad de expresión; destaca que el uso de herramientas automáticas para la moderación de contenidos puede poner en peligro las libertades de expresión y de información y que la política y la estrategia digitales de la Unión deben prever vías de recurso y salvaguardias adecuadas, respetando plenamente las disposiciones pertinentes de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del CEDH;

44.

Considera que el Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación puede reforzarse mediante una mejor supervisión de los compromisos existentes, el suministro transparente y desglosado de información y datos por parte de las plataformas en línea y la ampliación de dichos compromisos; estima que una manera de proceder podría ser adoptar un enfoque corregulador que reflejase constantemente los avances actuales en la esfera digital;

45.

Anima a las empresas de medios sociales y a las plataformas en línea a que estudien las posibilidades de ofrecer herramientas que permitan a los usuarios denunciar y notificar posibles casos de desinformación, a fin de facilitar su rápida rectificación y de permitir su revisión por terceras organizaciones de verificación de hechos independientes e imparciales, evitando al mismo tiempo el uso indebido de dichas herramientas; destaca que las plataformas en línea deben cooperar con los Estados miembros y las instituciones de la Unión para facilitar la evaluación de la desinformación y la injerencia extranjera, así como la identificación de sus autores;

Alfabetización mediática

46.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para reforzar las políticas educativas que promuevan la alfabetización mediática y en materia de información, capaciten a los ciudadanos para pensar de forma crítica y los ayuden a reconocer la desinformación; destaca, a este respecto, que la defensa de la independencia editorial en el marco de los medios de comunicación centrales y locales y el desarrollo de proyectos de alfabetización mediática son elementos esenciales para aumentar la resiliencia, sensibilizar y reforzar la educación con el fin de combatir eficazmente la propaganda, la desinformación y la manipulación; considera que los planes de estudios sobre la alfabetización mediática continua y los esfuerzos en todos los grupos de edad revisten una importancia significativa a la hora de aumentar la resiliencia social frente a tales amenazas en el espacio digital; pide a la Comisión, en este contexto, que trabaje en estrecha cooperación con los Estados miembros y las organizaciones de la sociedad civil para elaborar planes de estudios sobre la alfabetización mediática y en materia de información y datos; hace hincapié en que la alfabetización mediática es una capacidad cada vez más esencial y crítica para los ciudadanos; señala que, a fin de llegar a una audiencia más amplia y a todos los grupos de edad posibles, es importante ampliar las iniciativas de alfabetización mediática a través de plataformas de medios sociales, recurriendo también a estrategias de alfabetización mediática eficaces para las personas mayores y los grupos más vulnerables; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan también programas y políticas encaminados a fomentar la alfabetización mediática y en materia de noticias entre los periodistas y los agentes de los medios de comunicación, así como a desarrollar una apreciación crítica y consciente del uso de las TIC, realizando, por ejemplo, campañas de sensibilización relativas a los derechos y los posibles riesgos en la esfera digital; recalca la necesidad de desarrollar una estrategia global de la Unión en materia de alfabetización mediática y pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos a tal fin; subraya el papel fundamental de las organizaciones de la sociedad civil a la hora de fomentar la alfabetización mediática y de ayudar a prevenir la difusión del discurso del odio; recuerda que los programas que se considera que utilizan estrategias eficaces para luchar contra los delitos de odio y el discurso del odio se centran en la cooperación, la comunicación, la resolución de conflictos, la resolución de problemas, la mediación y la sensibilización sobre los prejuicios;

47.

Insta a la Comisión a que redoble los esfuerzos para aumentar la financiación de la Unión para programas de alfabetización mediática y a que se implique activamente en la promoción de información fiable, basada en hechos y contrastada, mejorando los canales de distribución de los medios de comunicación a fin de mejorar el acceso a dicha información; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente las disposiciones de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual revisada, que les exige promover y desarrollar capacidades de alfabetización mediática;

48.

Anima a la Comisión a que preste apoyo para complementar los programas educativos en todos los Estados miembros, pero no solo en el ámbito de la alfabetización mediática, sino también en la educación cívica en general, incluida la formación sobre los valores democráticos y los derechos humanos, a fin de lograr una mayor sensibilización sobre la desinformación y la propaganda;

49.

Destaca que las organizaciones de medios de comunicación locales y comunitarios son estructuras fundamentales para la promoción, producción y difusión de información y hechos relacionados con acontecimientos artísticos y culturales locales y minoritarios; considera que son un instrumento importante para preservar el pluralismo de los medios de comunicación y un entorno multicultural en Europa; considera asimismo que los medios de comunicación comunitarios también deben participar como partes interesadas en los programas de la Unión destinados a promover el periodismo y la alfabetización mediática, y pide a los Estados miembros que les presten un apoyo adecuado, velando por que puedan desempeñar sus funciones educativas y culturales;

50.

Pide a las instituciones de la Unión que velen por una comunicación reforzada y proactiva en todas las lenguas oficiales cuando se produzcan importantes emergencias públicas, como la pandemia, a fin de garantizar que los ciudadanos europeos tengan acceso a una información precisa, fácilmente accesible y verificada;

o

o o

51.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 305 de 26.11.2019, p. 17.

(2)  DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.

(3)  DO L 303 de 28.11.2018, p. 69.

(4)  DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.

(6)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0014.

(7)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0101.

(8)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0103.

(9)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0080.

(10)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0031.

(11)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0021.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0328.

(13)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0032.

(14)  DO C 390 de 18.11.2019, p. 19.

(15)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 31.

(16)  DO C 238 de 6.7.2018, p. 57.

(17)  DO C 324 de 27.9.2019, p. 392.

(18)  DO C 41 de 6.2.2020, p. 64.

(19)  DO C 390 de 18.11.2019, p. 111.

(20)  DO C 369 de 11.10.2018, p. 11.

(21)  DO C 346 de 27.9.2018, p. 29.

(22)  DO C 331 de 18.9.2018, p. 135.

(23)  DO C 263 de 25.7.2018, p. 82.

(24)  DO C 356 de 4.10.2018, p. 5.

(25)  DO C 215 de 19.6.2018, p. 162.

(26)  DO C 208 de 10.6.2016, p. 89.

(27)  Fundación Internacional de Mujeres en los Medios de Comunicación, «Global Report on the Status of Women in the News Media» (Informe global sobre la situación de la mujer en los medios de comunicación), 2011.

(28)  Véanse «The newspaper industry is taking a battering» (A golpes con la prensa), The Economist, 18 de abril de 2020, y «COVID-19 and the news media: journalism always comes at a cost» (La COVID-19 y los medios informativos: el periodismo siempre tiene un precio), News Media Europe, 24 de marzo de 2020.

(29)  Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 23 de abril de 1992, demanda n.o 11798/85, apartado 46.

(30)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).


20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/43


P9_TA(2020)0321

Una nueva estrategia industrial para Europa

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2020, sobre una nueva estrategia industrial para Europa (2020/2076(INI))

(2021/C 425/06)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 9, 151, 152, 153, apartados 1 y 2, así como su artículo 173 relativo a la política industrial de la Unión y que hace referencia, entre otras cosas, a la competitividad de la industria de la Unión,

Vistos los artículos 14, 27 y 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos el TFUE y el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su artículo 5, apartado 3, y el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

Visto el artículo 3, apartado 3, del TUE, que hace referencia al mercado interior, el desarrollo sostenible y la economía social de mercado,

Visto el pilar europeo de derechos sociales,

Vistas las conclusiones del Índice de la Economía y la Sociedad Digitales 2020, publicado el 11 de junio de 2020,

Visto el documento de la Comisión, de 2 de junio de 2020, relativo a una hoja de ruta para la estrategia farmacéutica: acceso oportuno de los pacientes a medicamentos asequibles,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2020, titulada «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación» (COM(2020)0456),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2020, titulada «Adaptación del programa de trabajo de la Comisión para 2020» (COM(2020)0440),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Una Estrategia Europea de Datos» (COM(2020)0066),

Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, sobre la inteligencia artificial — un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza (COM(2020)0065),

Visto el informe de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, sobre las repercusiones en materia de seguridad y responsabilidad civil de la inteligencia artificial, el internet de las cosas y la robótica (COM(2020)0064),

Vista su Resolución, de 15 de mayo de 2020, sobre el nuevo marco financiero plurianual, los recursos propios y el plan de recuperación (1),

Vistas las previsiones económicas de la Comisión Europea de primavera de 2020,

Vistas las conclusiones, de 23 de abril de 2020, del presidente del Consejo Europeo tras la videoconferencia de los miembros del Consejo Europeo,

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (2),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 8 de abril de 2020, sobre la respuesta de la UE a escala mundial a la COVID-19 (JOIN(2020)0011),

Vistas las conclusiones, de 17 de marzo de 2020, del presidente del Consejo Europeo tras la videoconferencia de los miembros del Consejo Europeo sobre la COVID-19,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de marzo de 2020, titulada «Respuesta económica coordinada al brote de COVID-19» (COM(2020)0112),

Vistas la Comunicación de la Comisión de 11 de marzo de 2020 titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (COM(2020)0098), las Conclusiones tituladas «Mayor circularidad: transición a una sociedad sostenible» adoptadas por el Consejo en su 3716.a reunión celebrada el 4 de octubre de 2019 (12791/19), y la Comunicación de la Comisión de 2 de diciembre de 2015 titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» (COM(2015)0614),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Un nuevo modelo de industria para Europa» (COM(2020)0102),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital» (COM(2020)0103),

Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento, de 4 de marzo de 2020, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima») (COM(2020)0080),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Configurar el futuro digital de Europa» (COM(2020)0067),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Programa de trabajo de la Comisión para 2020 — Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados» (COM(2020)0037),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (3),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de enero de 2020, titulada «Plan de Inversiones para una Europa Sostenible» (COM(2020)0021),

Visto el informe de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, titulado «Masterplan for a Competitive Transformation of EU Energy-intensive Industries Enabling a Climate-neutral Circular Economy by 2050» (Plan director para la transformación competitiva de las industrias de gran consumo energético de la UE que posibilite la consecución de una economía circular climáticamente neutra de aquí a 2050), a cargo del Grupo de Alto Nivel sobre Sectores de Gran Consumo Energético,

Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la equidad fiscal en una economía digitalizada y globalizada: BEPS 2.0 (4),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo del día 12 de diciembre de 2019 (EUCO 29/19),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 20 de junio de 2019, sobre una nueva agenda estratégica para la UE 2019-2024 (EUCO 9/19),

Vistas las Conclusiones sobre una «Estrategia de la política industrial de la UE para el futuro», adoptadas por el Consejo en su 3655.a sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2018 (14832/2018),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2018, titulada «Una nueva Agenda europea para la cultura» (COM(2018)0267),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2017, titulada «Invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible — Estrategia renovada de política industrial de la UE» (COM(2017)0479),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2017, sobre la creación de una estrategia industrial ambiciosa de la Unión Europea como prioridad estratégica para el crecimiento, el empleo y la innovación en Europa (5),

Vista su Resolución, de 1 de junio de 2017, sobre la digitalización de la industria europea (6),

Vista la pregunta a la Comisión sobre la creación de una estrategia industrial ambiciosa de la UE como prioridad estratégica para el crecimiento, el empleo y la innovación en Europa (O-000047/2017),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital» (7),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Digitalización de la industria europea — Aprovechar todas las ventajas de un mercado único digital» (COM(2016)0180),

Visto el Acuerdo de París, ratificado por el Parlamento Europeo el 4 de octubre de 2016,

Vista su Resolución, de 5 de octubre de 2016, sobre la necesidad de una política europea de reindustrialización en vista de los recientes casos de Caterpillar y Alstom (8),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 15 de diciembre de 2016 y 23 de junio de 2017,

Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2016, sobre una política de la Unión coherente para los sectores cultural y creativo (9),

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el Programa de Competitividad Industrial, sobre la transformación digital de la industria europea y sobre el paquete «tecnologías del mercado único digital y modernización de los servicios públicos»,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos — Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2014, sobre la reindustrialización de Europa para promover la competitividad y la sostenibilidad (10),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de enero de 2014, titulada «Por un renacimiento industrial europeo» (COM(2014)0014),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 22 de mayo de 2013 y 22 de marzo de 2019 (EUCO 1/19),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Desarrollo Regional, y de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

Vista la carta de la Comisión de Pesca,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0197/2020),

A.

Considerando que la Unión necesita una nueva estrategia industrial en consonancia con el objetivo de neutralidad climática a más tardar en 2050 que cree las condiciones para una sociedad innovadora, inclusiva, resiliente y digitalizada y que contribuya en gran medida a la competitividad mundial de las industrias europeas; que esta estrategia debe mantener niveles de empleo elevados y puestos de trabajo de calidad, sin dejar a nadie atrás; que tal estrategia debe garantizar la doble transición hacia una base industrial europea moderna, digitalizada, explotando todo el potencial de las energías renovables, siendo altamente eficiente en el uso de la energía y los recursos, y climáticamente neutra; que la estrategia también debe fortalecer el liderazgo mundial europeo y reducir la dependencia de la Unión respecto a otras partes del mundo en cuanto a las cadenas de valor estratégicas aumentando su diversificación y sostenibilidad, evitando la deslocalización de las industrias europeas y, al mismo tiempo, preservando un mercado abierto;

B.

Considerando que la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias han provocado una recesión económica sin precedentes en Europa, que puede exacerbar las desigualdades y las tensiones sociales en la Unión especialmente entre los ciudadanos más vulnerables;

C.

Considerando que la competitividad industrial y la política climática se refuerzan mutuamente y que una reindustrialización innovadora y neutra en términos climáticos generará empleo a escala local y garantizará la competitividad de la economía europea; que este enfoque debe aplicarse en todas las políticas relativas a la transición ecológica y digital;

D.

Considerando que la Unión necesita liberar el potencial empresarial sin explotar de grupos sociales concretos, entre los que debe desarrollarse plenamente, por ejemplo, jóvenes, migrantes, personas de más edad y mujeres; que la estrategia industrial de la Unión podría representar una oportunidad para fomentar la cultura emprendedora de grupos infrarrepresentados o desfavorecidos y para permitirles contribuir plenamente a la transición digital y ecológica;

E.

Considerando que todos los sectores de la economía, y las pymes especialmente, se han visto afectados por la pandemia de COVID-19 y la recesión económica sin precedentes que ha provocado, y que algunos se han paralizado completamente; que, en este contexto, una recuperación rápida y justa no se logrará si no se introducen cambios y toda estrategia industrial de futuro debe comenzar abordando la recuperación industrial y la competitividad a largo plazo, en especial en los sectores en crecimiento y aquellos más afectados por las medidas de confinamiento ante la COVID-19;

F.

Considerando que, como consecuencia de las nuevas deudas contraídas para sobrevivir a la recesión económica, las empresas probablemente presentarán una estructura financiera más frágil, lo que comportará un crecimiento lento y falta de capacidades de inversión a corto, medio y largo plazo para lograr la doble transición a una economía digitalizada, neutra en términos climáticos, eficiente en el uso de los recursos y circular;

G.

Considerando que, en estas circunstancias, la Unión requiere una estrategia industrial que tenga dos fases diferenciadas, una centrada en la recuperación y otra en la reconstrucción y la resiliencia; que la recuperación económica debe basarse en un enfoque socialmente sólido y ambientalmente sostenible y debe respaldar la reconstrucción industrial hacia una transformación digital y ecológica satisfactoria, con mano de obra cualificada que acompañe estas transformaciones, garantizando una transición justa y equitativa;

H.

Considerando que el sector industrial europeo está muy entrelazado y existen fuertes interrelaciones entre Estados miembros y diferentes enfoques para empresas de diferentes tamaños; que, por consiguiente, una política europea coordinada que garantice que toda la cadena de producción puede beneficiarse, de las grandes empresas a las pymes, tendrá más éxito a la hora de aumentar la competitividad mundial y la sostenibilidad de Europa;

I.

Considerando que la Unión debe seguir persiguiendo acuerdos comerciales ambiciosos tanto a escala multilateral como bilateral; que, antes de la crisis de la COVID-19, la industria europea, si bien se mantenía como el pilar de la economía de la Unión y daba empleo a unos 32 millones de personas, se encontraba ya en una encrucijada, al haber disminuido su contribución al PIB de la Unión del 23 % al 19 % en los últimos 20 años; que actualmente se enfrenta a una intensa competencia internacional y a menudo se ve afectada por medidas comerciales cada vez más proteccionistas de terceros países que no aplican normas medioambientales y sociales estrictas;

J.

Considerando que la nueva estrategia industrial para Europa debe hacer posible la doble transición a una base industrial europea competitiva y sostenible; que esta transformación constituye una oportunidad para que Europa modernice sus cimientos industriales, mantenga y relocalice puestos de trabajo y producción industrial clave, y desarrolle las competencias y las capacidades esenciales para el esfuerzo mundial de obtener resultados en cuanto a las metas definidas en la legislación climática y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);

K.

Considerando que la estrategia debe prever el marco normativo necesario que permita la doble transición, además de las infraestructuras y los recursos financieros necesarios, y centrarse en el principio de «la eficiencia energética primero», el ahorro de energía y recursos, las tecnologías energéticas renovables y con emisiones de carbono de nivel cero o muy bajo, la circularidad y la no toxicidad;

L.

Considerando que, más allá de la crisis de la COVID-19, el cambio climático y la degradación del medio ambiente siguen siendo uno de los mayores retos y exigen un enfoque común integral; que las emisiones industriales de la Unión contribuyen al total de emisiones de gases de efecto invernadero europeas; que la descarbonización de la industria de gran consumo de energía sigue siendo uno de los mayores retos en el camino hacia la realización, a más tardar en 2050, de la neutralidad climática; que todos los sectores deben contribuir a conseguir los objetivos climáticos de la Unión;

M.

Considerando que la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto el papel esencial de los activos digitales, incluida la conectividad y las redes, así como de las competencias digitales, como instrumentos que permiten a trabajadores y empresas adaptar la manera en la que llevan a cabo sus tareas y operaciones a la situación de emergencia; que la resiliencia de la infraestructura digital y la mejora de las competencias digitales de la población activa son ámbitos prioritarios para impulsar la competitividad de las empresas europeas, especialmente las pymes;

N.

Considerando que la nueva estrategia industrial de la Unión debe centrarse en una mayor conectividad, capas digitales mejoradas, internet de las cosas aplicado a la industria, inteligencia artificial, tecnologías de registros digitales, informática de alto rendimiento e informática cuántica; que el sector digital también contribuirá al Pacto Verde Europeo y a la transición industrial hacia la neutralidad climática, tanto como fuente de soluciones tecnológicas y de optimización de procesos industriales, como mediante la mejora de la eficiencia energética y el rendimiento de la economía circular del propio sector digital;

O.

Considerando que la soberanía y la autonomía estratégica de la Unión comportan una base industrial autónoma y competitiva, así como inversiones masivas en investigación e innovación, a fin de desarrollar el liderazgo en tecnologías facilitadoras esenciales y soluciones innovadoras, y de garantizar la competitividad mundial; que la estrategia industrial de la Unión debe incluir un plan de acción para reforzar, acortar, hacer más sostenibles y diversificar las cadenas de suministro de las industrias europeas, a fin de reducir la excesiva dependencia de unos pocos mercados y aumentar su resiliencia; que también debe existir una estrategia de relocalización inteligente para reubicar las industrias en Europa, aumentar la producción y las inversiones y relocalizar la producción industrial en sectores de importancia estratégica para la Unión;

1.

Considera que la transición hacia una sociedad resiliente desde el punto de vista social, económico y ambiental, un liderazgo y una autonomía estratégicos y un mercado único que funcione correctamente deben constituir el núcleo de todas las estrategias de la Unión; estima, por tanto, necesario crear un marco legislativo y político plenamente operativo y con visión de futuro basado en la comprensión de la dinámica entre el plan de recuperación, nuestras ambiciones climáticas y digitales y una estrategia industrial eficaz que racionalice los diferentes enfoques, objetivos y metas; pide a la Comisión que defina una estrategia industrial revisada exhaustiva que proporcione un marco político claro y seguridad normativa, y que, entre otras cosas:

a)

cree las condiciones para el crecimiento a largo plazo, mejore la prosperidad basada en la innovación y la competitividad mundial de la Unión, y logre la neutralidad climática;

b)

movilice los recursos financieros adecuados, incluidas las medidas de recuperación;

c)

apoye y administre la doble transición ecológica y digital, manteniendo y creando empleos de calidad;

d)

avance en el Pacto Verde Europeo;

e)

asegure, diversifique y digitalice las cadenas de valor estratégicas, y aumente su sostenibilidad, también fomentando y apoyando el comercio internacional basado en normas;

f)

refuerce el espíritu empresarial, cree un entorno favorable a las empresas, apoye a las pymes, fomente la creación y la mejora de empresas, incluidas las emergentes;

g)

mejore la resiliencia estratégica y la autonomía de la Unión, también en cuanto a las materias primas, y mejore el liderazgo tecnológico;

h)

cree las condiciones para un desarrollo equitativo y lo fomente en todas las regiones de la Unión, sin dejar a nadie atrás;

2.

Aboga por una estrategia industrial integradora que implique a todos los ecosistemas industriales, pymes, regiones, comunidades y trabajadores en su desarrollo y aplicación; opina que una estrategia industrial fuerte puede ayudar a superar posibles fracturas y hacer posible aprovechar las oportunidades que cree la doble transición; tiene el convencimiento de que la estrategia industrial de la Unión debe basarse en un sólido pilar social y abordar las consecuencias sociales del cambio estructural a su debido tiempo;

3.

Considera fundamental invertir en mercados laborales activos y proporcionar programas de educación y formación encaminados a satisfacer las necesidades de la economía; pide a la Comisión que ponga en marcha una política de la Unión que haga corresponder el número de puestos de trabajo que se pueden perder en las industrias tradicionales con la demanda de mano de obra en las industrias de la transformación digital y ecológica; anima a la Comisión y a los Estados miembros, puesto que es poco probable que se creen nuevos empleos en las mismas regiones que perderían las industrias tradicionales, o que los ocupen los mismos trabajadores, a que faciliten la revitalización económica y social de territorios en riesgo de despoblación y empobrecimiento, prestando especial atención a las disparidades de género;

4.

Considera que esta doble transición es una oportunidad para que las áreas dominadas por los combustibles fósiles avancen hacia la primera línea de innovación y un sistema de producción compatible con los objetivos de neutralidad climática; pide, por tanto, a la Comisión que garantice que estas transiciones fomentan las condiciones para la creación de empleo que sean equitativas y socialmente justas con la intención de no dejar a nadie atrás, vayan de la mano con la plena aplicación del pilar europeo de derechos sociales, la mejora de los niveles sociales y de vida y las buenas condiciones de trabajo; subraya, en este sentido, la necesidad de que todas las acciones que aceleren la doble transición vayan acompañadas de las políticas correspondientes y de acciones concretas destinadas a abordar los efectos negativos tanto para las regiones como para las personas más vulnerables;

5.

Destaca que, a este fin, es necesario centrarse en la cohesión regional y social y en la anticipación y gestión de las reestructuraciones, adaptadas a las características y necesidades específicas del mercado laboral local, a fin de lograr la revitalización económica de las regiones afectadas y también de combatir el desempleo y promover el uso de la inversión pública, igualmente en sectores esenciales especialmente afectados por la pandemia, con miras a respaldar empleos de calidad en toda la Unión; subraya la importancia de la participación de los trabajadores en la administración y la gobernanza de las empresas;

6.

Insiste en la determinación de los futuros conjuntos de competencias y en una mayor inversión en recursos humanos, educación, formación específica, mejora de las capacidades y aprendizaje permanente, a fin de dotar a las personas y las regiones con perspectivas e ingresos futuros, además de proporcionar trabajadores cualificados a la industria; señala que una industria competitiva depende en gran medida de la contratación de mano de obra cualificada con competencias clave en el ámbito de la sostenibilidad y la transformación digital de las empresas, y su capacidad para retenerla, y que ello debe recibir el apoyo de una financiación adecuada con cargo al programa Europa Digital y al Programa sobre el Mercado Único;

7.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intervengan para reforzar la coordinación de las políticas educativas, con una inversión pública masiva en ellas en el conjunto de Europa; insta asimismo a la Comisión a que cree un grupo de expertos de las partes interesadas que se encargue de predecir las futuras carencias y déficits de cualificaciones industriales, con la ayuda de la inteligencia artificial y los recursos digitales, en especial las capacidades de los macrodatos;

8.

Cree que la nueva estrategia a largo plazo para el futuro industrial de Europa debe contribuir a combatir la brecha salarial de género y la brecha de género en las pensiones que aún afectan al mercado laboral y a la sociedad europeos; pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta la dimensión de género en la aplicación de la estrategia industrial europea, tanto en las fases de recuperación como de reconstrucción y transformación, incluido el uso de herramientas de presupuestación con perspectiva de género en la definición de los instrumentos financieros que apoyan el crecimiento industrial y económico de la Unión;

9.

Subraya el papel clave que puede desempeñar la industria europea en la participación activa en favor de objetivos medioambientales, sociales y económicos ambiciosos, también en el ámbito de los derechos humanos; considera que, para que se haga realidad, la Unión debe dotarse de un marco general de diligencia debida para la industria a fin de detectar, rastrear, prevenir, mitigar y tener en cuenta los riesgos, impactos, abusos y daños ambientales y sociales en sus actividades nacionales y mundiales, y en todas las cadenas de suministro, con el fin de garantizar normas mínimas y crear unas condiciones equitativas;

10.

Considera que la Unión necesita una estrategia industrial que contribuya a la recuperación industrial tras la crisis económica actual, atraiga inversiones, facilite el acceso al capital y estimule la competencia real; cree, por tanto, que una estrategia actualizada debe tener en cuenta dos fases principales interrelacionadas: una destinada a consolidar puestos de trabajo, reactivar la producción y adaptarla a la «nueva normalidad» después de la COVID, y la segunda destinada a la reconstrucción y la transformación;

11.

Pide a la Comisión, a este respecto, que refuerce la legislación vigente y futura con miras a dar prioridad a las transiciones ecológica y digital, fortaleciendo al mismo tiempo la competitividad a largo plazo y la resiliencia social y económica a lo largo de ambas fases; pide asimismo a la Comisión que estimule la demanda interna de la Unión y el crecimiento a largo plazo atrayendo más inversión, tanto pública como privada, en investigación e innovación, en el desarrollo de nuevas tecnologías digitales y sostenibles, también en industrias con gran intensidad de mano de obra, en nuevas redes de infraestructuras y proyectos compatibles con los objetivos del Pacto Verde Europeo, en eficiencia energética y de los recursos y en la economía circular;

12.

Pide a la Comisión que elabore un informe exhaustivo en el que se evalúe el estado de la economía de la Unión y la viabilidad de llevar a cabo la doble transición, teniendo en cuenta las oportunidades para la industria, incluidas las pymes, de aprovechar las sinergias y minimizar los riesgos que pueden presentar entre sí y maximizar los beneficios; pide a la Comisión, sobre la base de sus conclusiones, que adapte la estrategia publicada en marzo de 2020 a la situación actual y aborde ambas fases, centrándose al mismo tiempo en una transición ecológica, digital, justa y equitativa que refuerce la soberanía de la Unión y su autonomía estratégica;

13.

Subraya que toda estrategia industrial de la Unión debe perseguir objetivos bien definidos y, en aras de la plena transparencia, pide a la Comisión que fije definiciones claras, explícitas y concretas de «estratégico», «autonomía», «autonomía estratégica», «resiliencia», «resiliencia estratégica» y otros conceptos conexos, con miras a garantizar que las acciones emprendidas en relación con estos conceptos sean específicas y dirigidas a las prioridades y los objetivos de la Unión;

14.

Considera que los instrumentos de seguros tradicionales no son suficientes para cubrir las pérdidas por la interrupción de las actividades causadas por una pandemia, y que se necesita una solución ambiciosa a escala de la Unión para prever y gestionar los efectos negativos de una futura crisis pandémica o sistémica en las personas, las empresas y la economía; pide a la Comisión que trabaje para la creación de un marco en el que participen inversores institucionales, los Estados miembros y la Unión, con el fin de cubrir las pérdidas debidas a la interrupción de las actividades en caso de una futura pandemia;

15.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de crear un nuevo instrumento de recuperación, es decir, Next Generation EU, de 750 000 000 000 EUR; lamenta los recortes en programas orientados al futuro que propuso el Consejo Europeo en julio de 2020, tanto en el MFP 2021-2027 como en Next Generation EU, y pide que el gasto con cargo al presupuesto de la Unión destinado a la lucha contra el cambio climático aumente al menos hasta el 30 % del presupuesto; considera que estos recortes socavarán los cimientos de una recuperación sostenible y resiliente para la industria de la Unión y tendrán efectos indirectos negativos en la consecución de los objetivos de neutralidad climática de la Unión en 2050, así como para la justicia social y la competitividad mundial; aboga, por tanto, por un presupuesto de la Unión a largo plazo ambicioso y más fuerte para 2021-2027 que no esté por debajo de la propuesta de la Comisión; subraya, en este sentido, la posición del Parlamento sobre la reforma del sistema de recursos propios de la Unión, incluida la introducción de nuevos recursos que se ajusten mejor a las principales prioridades políticas de la Unión e incentiven los avances en estas;

16.

Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Unión para hacer frente a la crisis de la COVID-19, la inyección de liquidez por parte del BCE, el aumento del capital del BEI para las pymes y la iniciativa SURE para ayudar a los Estados miembros a financiar regímenes de trabajo a corto plazo, mantener el empleo y proteger a los trabajadores; celebra asimismo los medios financieros extraordinarios del marco de ayudas estatales para apoyar a las empresas, por lo demás solventes, y los trabajadores a contrarrestar las consecuencias económicas de la pandemia; pide, no obstante, a la Comisión que vele por que la ayuda facilitada en la fase de emergencia esté justificada por las consecuencias de la pandemia y no dé lugar a una falta de competencia efectiva en el mercado único, y que no se ignore a ningún sector estratégico; aguarda con impaciencia, además, una revisión oportuna de las normas de la Unión sobre ayudas estatales a fin de ofrecer a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para un apoyo específico a la hora de impulsar la descarbonización y la digitalización industriales, y en especial de directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía; hace hincapié, a este respecto, en que cualquier revisión de las normas sobre ayudas estatales debe basarse en una evaluación de impacto de la competitividad de la industria europea, debe tener en cuenta las posibles distorsiones a escala mundial, y debe ser plenamente coherente con los objetivos medioambientales y de neutralidad climática de la Unión para 2050 acordados en la Ley Europea del Clima;

17.

Subraya que la ayuda estatal solo debe concederse a las empresas que afronten los efectos inmediatos de la COVID-19 y que la flexibilización de las normas en materia de ayuda estatal debe ser temporal; pide, a este respecto, a la Comisión que proponga un régimen específico de ayudas estatales destinado a los sectores que más han sufrido por las medidas de emergencia contra la COVID-19, entre ellos, las industrias automovilística, turística, aeronáutica, siderúrgica y metalúrgica; pide a la Comisión que fije requisitos mínimos comunes para las empresas que reciben ayuda económica con objeto de evitar que los diferentes criterios nacionales den pie a nuevas discrepancias; subraya que la ayuda pública recibida debe salvaguardar los puestos de trabajo y utilizarse para adaptar las operaciones de las empresas afectadas a los objetivos medioambientales y de neutralidad climática de la Unión;

18.

Subraya, en el contexto de la ayuda de emergencia, la importancia de prestar apoyo a las empresas que respeten los convenios colectivos correspondientes y no estén registradas en paraísos fiscales;

19.

Subraya, asimismo, que toda ayuda estatal concedida en el marco de políticas industriales o de otra índole debe atenerse al «principio de equilibrio» común para garantizar condiciones de competencia equitativas y evitar cualquier forma de dumping fiscal dentro de la Unión y distorsiones de la competencia;

20.

Pide a la Comisión que establezca un enfoque claro, coherente y accesible para la definición del mercado en asuntos de competencia en diferentes sectores; hace hincapié, asimismo, en la necesidad de garantizar rapidez, transparencia y proporcionalidad suficientes en el marco administrativo y procedimental de los procedimientos en materia de competencia de la Unión, en particular en el control de las fusiones de la UE;

21.

Alienta a la Comisión a elaborar un informe sobre el modo en el que el proteccionismo extranjero afecta a la industria de la Unión y a llevar a cabo una evaluación periódica de la competitividad de los distintos sectores industriales de la Unión en comparación con sus principales competidores, y a actuar con rapidez si son necesarios ajustes de las normas de la Unión;

22.

Pide a la Comisión que, a la luz de un contexto económico mundial que ha cambiado profundamente, revise las normas de defensa de la competencia de la Unión, buscando un equilibrio entre la necesidad de hacer frente a la competencia a escala mundial y la protección de la cadena de suministro y de los consumidores frente a las posibles consecuencias negativas de un mercado interior más concentrado;

23.

Considera que los regímenes económicos creados por los Estados miembros para ayudar a las pymes, a las empresas emergentes y a las empresas a hacer frente a crisis de liquidez a corto plazo son útiles, pero podrían en algunos casos aumentar sus niveles de deuda; pide, en este contexto, a la Comisión que apoye los programas nacionales y de la Unión que incentiven el aumento del capital y faciliten la recuperación;

24.

Pide a la Comisión que reactive y renueve el espíritu de la «Small Business Act», a través de iniciativas destinadas especialmente a apoyar a las microempresas y las pequeñas empresas, ya que a menudo las medidas de «modelo único» no son adecuadas para las microempresas y las pymes; considera que la mejor manera de apoyar a las pymes es mediante medidas de apoyo específicas que eviten los obstáculos burocráticos y garanticen que la liquidez necesaria llegue a las empresas mediante herramientas eficaces y accesibles y procedimientos rápidos, ágiles y favorables a las pymes; subraya que muchas pymes no tendrán liquidez para invertir en una transformación digital sostenible;

25.

Destaca que los programas de financiación de la Unión contribuyen a aumentar el nivel de crecimiento a largo plazo de las empresas beneficiarias, pero subraya también que las empresas, en especial las pymes, se enfrentan a importantes dificultades para acceder a la financiación de la Unión; pide, por tanto, a la Comisión que siga la senda ya conocida de cofinanciar los regímenes nacionales provisionales de créditos fiscales destinados a fomentar las inversiones en tecnologías digitales y ambientales;

26.

Reitera la importancia de las medidas de apoyo específicas para las pymes, mediante un respaldo financiero sólido en el próximo MFP; alienta a la Comisión a considerar la creación de un programa de bonos para pymes con el fin de apoyar el esfuerzo de estas, incluido el de modernizar equipos obsoletos, mejorar la transferencia de conocimientos y detectar los usos más eficaces de las tecnologías, por ejemplo la inteligencia artificial industrial, mejorar la cualificación de las plantillas con las habilidades necesarias de forma inmediata para permitir el control remoto de activos, el seguimiento de la producción, la colaboración de los empleados, así como modelos de negocio ambientalmente sostenibles, enfoques de economía circular, eficiencia energética y de los recursos, ámbitos en los que los conocimientos digitales suelen ser fundamentales para permitir que las pymes sigan siendo competitivas;

27.

Lamenta la brecha aún significativa que existe entre las grandes empresas y las pymes en cuanto a la integración de las tecnologías digitales en sus operaciones empresariales, así como la brecha entre los pioneros y los rezagados en materia de innovación; destaca la necesidad de aumentar las oportunidades para las pymes en lo que respecta a su capacidad para absorber tecnologías innovadoras y reducir los desequilibrios digitales en cuanto a la infraestructura digital en las ciudades más pequeñas y las zonas rurales y remotas; pide a la Comisión, a este respecto, que siga apoyando los centros europeos de innovación digital, que gracias al conocimiento de los ecosistemas locales representan una forma potencialmente eficaz de reducir la brecha digital;

28.

Estima que las empresas de la economía social deben participar plenamente en los resultados de la estrategia industrial, puesto que generan valor público y contribuyen también al desarrollo de las comunidades locales en las que están integradas; pide a la Comisión, en este sentido, que tenga en cuenta las especificidades de esta categoría de empresas al concebir los instrumentos financieros y los programas de trabajo, para apoyar su acceso a la financiación;

29.

Subraya que existen atributos específicos que hacen que una transición sostenible desde un punto de vista económico a una economía climáticamente neutra y plenamente digital resulte especialmente adecuada para las medidas de recuperación que pretenden impulsar rápidamente la demanda de los consumidores y el empleo; destaca que existen pruebas de que los proyectos ecológicos y digitales crean más puestos de trabajo, generan mayor rentabilidad a corto plazo por euro gastado y dan lugar a un mayor ahorro de costes a largo plazo en comparación con los estímulos presupuestarios tradicionales, ya que se amplían rápidamente a medida que se dispone de la tecnología (por ejemplo, renovables), tienden a implicar a las pymes y a fomentar las economías locales a través de efectos importantes en el empleo, con lo que aumentan rápidamente la renta disponible de los consumidores (por ejemplo, la eficiencia energética) y están menos expuestos a las crisis externas, por lo que contribuyen a una recuperación social y económica más resiliente;

30.

Señala que, con el fin de ayudar a detectar inversiones con repercusiones sociales y ambientales muy positivas, la taxonomía de la Unión, cuando está disponible, define el marco para determinar en qué medida una inversión es sostenible desde el punto de vista ambiental y garantizar que no se perjudica de forma significativa a los objetivos medioambientales y sociales;

31.

Considera que la Unión necesita una estrategia industrial innovadora que acelere la digitalización de nuestras industrias y pymes, incluidas las tradicionales, mejore la capacidad industrial de la Unión en infraestructuras y habilidades digitales cruciales, y fortalezca el mercado único digital y de datos; opina que la Unión debe apoyar a las empresas en la automatización y la digitalización de sus conocimientos técnicos y en la formación e inversión en equipos digitales (máquinas y programas), prestando especial atención al fomento de la participación de las mujeres en el proceso de digitalización y a la modernización y mejora de los sistemas de formación y capacitación; subraya la importancia del programa Europa Digital y de acelerar la adopción de tecnologías facilitadoras y emergentes en las industrias; anima a crear centros de innovación digital en toda la Unión;

32.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan, entre otras cosas, en la economía de los datos, la inteligencia artificial centrada en el ser humano, la producción inteligente, el internet de las cosas, la movilidad, la supercomputación, la ingeniería y la tecnología del software, la nube, la tecnología cuántica, las redes 5G y 6G de alta velocidad resilientes, asequibles y seguras, las tecnologías de registros distribuidos, la robótica, las baterías e internet por satélite; pide, por tanto, a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen la aplicación oportuna de las medidas clave pertinentes recomendadas en el conjunto de instrumentos para la ciberseguridad de las redes 5G y en especial que apliquen, cuando proceda, las restricciones pertinentes a los proveedores de alto riesgo para recursos clave definidos como críticos y sensibles en la evaluación coordinada de riesgos de la Unión;

33.

Subraya el papel clave del sector digital para contribuir a la transformación del sector industrial, tanto como fuente de soluciones tecnológicas limpias como de optimización de los procesos industriales y minimización de su impacto ambiental; pide a la Comisión que, dado el elevado consumo de energía y recursos relacionados con las TIC, evalúe el posible impacto ambiental del desarrollo a gran escala de soluciones digitales garantizando al mismo tiempo el liderazgo europeo en materia de tecnologías digitales y centros de datos altamente eficientes desde el punto de vista energético y circulares; pide a la Comisión que proponga vías concretas para que las soluciones digitales sirvan en la transición ecológica y que establezca una metodología de seguimiento y cuantificación del creciente impacto ambiental de las tecnologías digitales;

34.

Destaca que los datos desempeñan un papel clave en la transformación de las industrias europeas, y subraya la importancia del crecimiento inteligente de la fabricación y la digitalización; pide a la Comisión que aplique un entorno europeo único digital y de datos y que garantice y promueva la interoperabilidad, así como el acceso y el flujo de datos y software seguros dentro de la Unión y en todos los sectores, en empresas de todos los tamaños y entre instituciones públicas; pide asimismo a la Comisión que garantice el liderazgo europeo en la definición de normas con visión de futuro y la creación de instrumentos e infraestructuras orientados al futuro para almacenar y tratar datos y poner en común datos europeos en sectores clave, con espacios de datos comunes e interoperables a escala de la Unión; pide, a este respecto, a la Comisión que se centre especialmente en los proyectos orientados a la gestión y el etiquetado de datos, la normalización del formato de los datos y la seguridad de los datos, que desarrolle y trate datos en territorio europeo, en especial los datos de organismos públicos, que cree mejores sistemas de fiscalidad digital en que los beneficios tributen allí donde las empresas tienen una interacción significativa con los usuarios, y que siga desarrollando normas y certificaciones europeas sobre ciberseguridad, con lo que se garantiza una mayor competitividad, se fomentan las tecnologías disruptivas, en especial para las infraestructuras críticas, también mediante la revisión de la Directiva sobre Ciberseguridad y la creación de una red de centros de competencia en ciberseguridad; pide además a la Comisión que garantice una plataforma justa para las relaciones comerciales que permita a las empresas de la Unión, sobre todo las pymes, utilizar eficazmente los datos generados en las plataformas;

35.

Reconoce la importancia de adoptar un enfoque europeo en relación con la economía de los datos que sea transparente, fiable e interoperable y que esté centrado en el ser humano; pide a la Comisión y a los Estados miembros que reduzcan de forma progresiva la fragmentación en las diferentes estrategias nacionales y que aborden los desequilibrios en el poder de mercado, con el fin de apoyar el flujo de datos, la interoperabilidad, la gestión de datos, la protección y la (re)utilización en toda la Unión;

36.

Pone de relieve que es necesario establecer un marco jurídico europeo sobre inteligencia artificial, robótica y tecnologías afines que aborde los principios éticos y los derechos fundamentales en el desarrollo, despliegue y uso de estas, así como otras cuestiones de seguridad y responsabilidad; destaca que la innovación y la competitividad de la industria europea exigirán un marco horizontal que refleje los valores y principios de la Unión, con el fin de ofrecer orientaciones concretas y seguridad jurídica a ciudadanos y empresas, incluidas las situadas fuera de la Unión;

37.

Opina que cualquier acción legislativa en el contexto de una revisión del marco de los derechos de propiedad intelectual en vigor en la actualidad debe estudiarse detenidamente, ya que podría tener repercusiones importantes en la economía de los datos de la Unión, que aún es frágil y está en proceso de desarrollo; estima que no debe existir ningún derecho de propiedad basado en la propiedad intelectual en relación con los datos no personales utilizados y producidos por tecnologías como la inteligencia artificial;

38.

Pide a la Comisión que incluya, en el plan de recuperación, medidas concretas para atraer industrias a Europa, aumentar, fortalecer y fomentar la relocalización y la diversificación de las industrias europeas en cuanto a su importancia estratégica y, desde el punto de vista de la neutralidad climática, de acortar y diversificar las cadenas de suministro; destaca, en este contexto, la importancia de garantizar que la Unión produce bienes estratégicos, como equipos médicos y sanitarios o energías renovables, en cantidad suficiente, a fin de ser autosuficiente en situaciones de crisis, y anima a utilizar incentivos para lograrlo, como el requisito de adquirir un mayor grado de producción local (UE/EEE) a los sectores que reciben ayuda temporal;

39.

Reconoce que existe el riesgo de que la crisis de la COVID-19 genere un mayor nacionalismo económico y proteccionismo, lo que supone un desafío importante para el libre comercio basado en normas y las cadenas de valor mundiales debido a la renacionalización de la producción y a la ruptura de dichas cadenas; pide, por ello, a las partes interesadas que diversifiquen y acorten sus cadenas de suministro y aumenten su sostenibilidad al objeto de reducir la vulnerabilidad;

40.

Pide a la Comisión, a este respecto, que defienda un sistema comercial multilateral abierto y basado en normas que sea coherente con los esfuerzos mundiales para frenar el cambio climático y la pérdida de biodiversidad y con las estrictas normas sociales y medioambientales de la Unión, que mejore el acceso de las empresas de la UE a los esfuerzos mundiales, y que impida que actores internacionales fuertes abusen de su poder de mercado; opina, en este contexto, que la Unión debe recurrir, cuando proceda, a la política de competencia respecto a empresas de terceros países, aplicar las medidas de los instrumentos de defensa comercial con mayor firmeza a fin de combatir sistemáticamente prácticas desleales de dumping y de subvención, y fortalecer el régimen vigente de instrumentos de defensa comercial;

41.

Pide a la Comisión que proponga inmediatamente una prohibición temporal de las adquisiciones extranjeras de empresas europeas de sectores estratégicos por parte de empresas públicas o empresas vinculadas a gobiernos de terceros países; pide asimismo a la Comisión que reflexione sobre la reciprocidad en el acceso al mercado, que refuerce y observe sistemáticamente el marco de control de la Unión para la inversión extranjera directa a fin de proteger el acceso a industrias estratégicas, infraestructuras, tecnologías facilitadoras esenciales y otros activos en materia de seguridad y ciberseguridad, y que bloquee adquisiciones hostiles con el fin de salvaguardar la competitividad y reducir las distorsiones del mercado en el mercado único; toma nota, en este sentido, del Libro Blanco sobre la creación de condiciones equitativas en lo que respecta a las subvenciones extranjeras; pide que se refuerce significativamente y se adopte rápidamente el Reglamento (UE) n.o 654/2014 (Reglamento sobre cumplimiento); destaca que se trata de un importante instrumento para proteger los intereses de la Unión en situaciones en que terceros países adoptan medidas ilegales que pueden perjudicar a las empresas de la Unión;

42.

Pide al Consejo que siga avanzando en las negociaciones sobre los instrumentos de contratación pública internacional, que prevén reciprocidad y normas mutuas; insta a la Comisión a que presente propuestas adecuadas de instrumentos jurídicos para abordar las distorsiones que se producen en el mercado único, también en los procedimientos de contratación pública; pide, en este contexto, a la Comisión que valore dar prioridad a las empresas que tengan y mantengan su sede, producción y puestos de trabajo dentro de la Unión; pide a la Comisión que, a falta de instrumentos de contratación pública internacional robustos y de normas mundiales efectivas sobre el acceso a la contratación pública, estudie la introducción de medidas para apoyar a los fabricantes europeos, en especial las pymes, que se enfrentan a una competencia cada vez mayor de los países emergentes, que no respetan las normas comerciales internacionales comunes ni las normas sociales y medioambientales;

43.

Estima que un enfoque exhaustivo respecto de la estrategia industrial, que incluya todas las políticas de la Unión, puede desempeñar un importante papel en la diplomacia económica e «industrial»; anima a la Comisión a que utilice activamente la red de cámaras de comercio de la Unión en terceros países para crear nuevas asociaciones empresariales;

44.

Acoge con satisfacción la ambición de crear mercados líderes en tecnologías sostenibles desde el punto de vista ambiental y digitales, y en soluciones innovadoras; considera esencial financiar la investigación y la innovación para proyectos industriales innovadores y capacidades digitales, y estima que ello debe ir acompañado del análisis actual de la Comisión de las directrices para proyectos importantes de interés común europeo (PIICE); opina que la resiliencia y la autonomía estratégica deben considerarse criterios decisivos y que los PIICE deben ser coherentes con los objetivos digitales y de neutralidad climática de la Unión; pide a la Comisión que mejore la transparencia en la ejecución de los PIICE y que garantice la participación de las pymes; pide asimismo a la Comisión que acelere los líderes o los ecosistemas europeos en sectores industriales estratégicos capaces de competir a escala mundial y que contribuyan a lograr una economía climáticamente neutra y un liderazgo digital sin crear distorsiones de la competencia en la Unión ni erosionar la confianza en la apertura del mercado y el acceso a este;

45.

Pide a la Comisión que continúe trabajando en las cadenas de valor garantizando un seguimiento adecuado de las acciones propuestas para las seis cadenas de valor estratégicas identificadas por el Foro Estratégico para PIICE, y que cree unas condiciones de aplicación transparentes para proyectos PIICE conjuntos que sean uniformes en todos los Estados miembros, con el fin de garantizar que redundan en beneficio de la Unión en su conjunto; pide a la Comisión, en la crisis actual, que invierta en proyectos con un claro valor añadido europeo y simplifique los procesos administrativos, amplíe los criterios de elegibilidad para los costes y aumente la financiación;

46.

Considera que la iniciativa «Next Generation EU» es el pilar de la primera fase de la recuperación industrial de la Unión tras la COVID-19; pide a la Comisión que vele por que el fondo se ejecute rápidamente, y pide la plena participación del Parlamento en el proceso de toma de decisiones y de aplicación, a fin de garantizar la rendición de cuentas democrática y maximizar la transparencia y el control parlamentario; pide que, en aras de la distribución anticipada efectiva de los 750 000 000 000 EUR, el instrumento de recuperación:

a)

prevea objetivos para las inversiones sociales, sostenibles y digitales, con vistas a minimizar las repercusiones perjudiciales y a maximizar los beneficios para las dimensiones climática, medioambiental y social;

b)

se centre específicamente en las pymes, que han sido las más afectadas por la crisis de la COVID-19, y apoye su acceso a la financiación;

c)

sea gestionado directamente, cuando sea posible, por la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros y a través de programas europeos, a fin de avanzar de manera más coordinada, para lograr un mayor impacto en el mercado mundial y maximizar la transparencia y el control parlamentario, así como evitar alteraciones y distorsiones internas y externas del mercado único;

d)

tenga en cuenta las especificidades de los Estados miembros, que se han visto afectados por la crisis de maneras diversas;

e)

distribuya la ayuda financiera entre los distintos ecosistemas industriales, incluidas las microempresas y las pymes, en función de los daños sufridos, el impacto social, los retos a que se enfrentan y el importe de la ayuda financiera nacional ya recibida a través de regímenes de ayuda nacionales, teniendo en cuenta las interdependencias estructurales entre las distintas cadenas de valor; tenga en cuenta las lecciones extraídas de las medidas de ayuda pública previas en respuesta a la crisis económica y financiera de 2008-2009 y su repercusión en la resiliencia y la recuperación económica y social a largo plazo; tenga en cuenta que el fondo ha de estar supeditado a criterios que garanticen que la financiación no se utilice para saldar deudas antiguas o mantener tecnología obsoleta y que se apoye a empresas que contribuyan al crecimiento a largo plazo y que estas dispongan de un importante potencial para reactivar la economía; tenga en cuenta que el gasto de recuperación también debe canalizarse hacia sectores altamente multiplicadores, respetuosos con el clima y propicios a la innovación que contribuirán a la futura resiliencia económica de la UE;

f)

apoye los regímenes fiscales nacionales que incentiven la inversión de capital del sector privado y permitan a las empresas convertir en acciones una parte de los préstamos procedentes del fondo;

g)

asigne financiación específica a las empresas, en particular las pymes, las microempresas y las empresas emergentes, cuyos planes empresariales y operaciones comprendan innovaciones, tecnologías y servicios clave, incluido el avance de la transformación digital y ecológica, o cuyas operaciones sean necesarias para la autonomía estratégica de la Unión en sectores críticos, con especial referencia a la mejora de la circularidad, el ahorro y la eficiencia de recursos y energía y la adopción de energías renovables; ayude a que nuestras cadenas de suministro sean más resilientes y menos dependientes, relocalizándolas, diversificándolas y fortaleciéndolas, evitando al mismo tiempo la discriminación de empresas que atraviesen una emergencia y requieran acompañamiento en su transición;

h)

dedique financiación a grandes empresas que tengan planes creíbles para la transición a un modelo de negocio climáticamente neutro;

i)

refuerce el programa de garantías del BEI y haga que este complemente los programas nacionales para que pueda constituir un valioso complemento y fortalecer sus efectos sobre el terreno;

j)

dé preferencia a las empresas que se comprometan con la transparencia, garanticen la visibilidad de la financiación de la UE, establezcan sistemas que fomenten la participación de los trabajadores en asuntos empresariales y cumplan sus obligaciones de información no financiera;

47.

Destaca la necesidad de apoyar una recuperación sostenible y justa, garantizando el bienestar de los ciudadanos más allá de la crisis de la COVID-19; opina que el fondo debe fomentar la sostenibilidad y la competitividad de las industrias europeas, así como garantizar transiciones industriales justas y equitativas en los ámbitos digital y ecológico;

48.

Considera que, paralelamente a la crisis actual, la Unión debe preparar y anticipar una segunda fase de su estrategia industrial, garantizando la competitividad, la sostenibilidad medioambiental y la digitalización de sus industrias y dando lugar a una resiliencia a largo plazo sobre una base socialmente responsable; recuerda que el papel de los Estados miembros será crucial para el éxito de la recuperación, aprovechando los limitados recursos de la UE, y que la política industrial debe convertirse en una tarea horizontal para la Comisión;

49.

Opina que la Unión necesita una estrategia industrial que abarque la protección de la salud medioambiental y la biodiversidad e insiste en la necesidad de acelerar la transformación climáticamente neutra de nuestra industria; hace hincapié en que las inversiones deben ser compatibles con los objetivos de neutralidad climática para 2050, ya que, de lo contrario, existe el riesgo de crear activos obsoletos y efectos de bloqueo en tecnologías basadas en los combustibles fósiles y perjudiciales para el medio ambiente;

50.

Destaca que una estrategia industrial europea verdaderamente eficaz y la correspondiente política deben construirse a partir de ambiciosas medidas y objetivos climáticos, sobre la base de la Ley del Clima, ofreciendo una hoja de ruta para dar forma a la industria del futuro, en la que todos los sectores contribuyan a lograr el objetivo de neutralidad climática lo antes posible, y a más tardar en 2050;

51.

Resalta la necesidad de ajustar la nueva estrategia industrial al objetivo de lograr una economía climáticamente neutra de aquí a 2050, destacando al mismo tiempo que las políticas climáticas de Europa deben tener una base empírica;

52.

Subraya que existe un potencial significativo en los mercados interior y mundial de tecnologías de emisiones nulas y bajas, de energías renovables y de productos, procesos y servicios sostenibles, en toda la cadena de valor, desde las materias primas hasta las industrias con un elevado consumo de energía, la industria manufacturera y el sector de los servicios industriales; considera, además, que la Ley del Clima contribuirá en gran medida a integrar los esfuerzos para lograr la neutralidad climática en 2050 a más tardar, estableciendo los objetivos climáticos para 2030 y 2050 en la legislación de la Unión; opina que también es necesario un marco político más holístico y sistemático para garantizar la coherencia de todas las políticas de la Unión, la seguridad de los inversores a largo plazo y la previsibilidad regulatoria y un enfoque coherente, transparente e integrador de gobernanza en todos los ámbitos políticos, allanando el camino hacia una estrategia clara y predecible para las industrias europeas;

53.

Celebra el foro industrial propuesto; pide a la Comisión que avance en su creación y que establezca en este marco un diálogo con una representación equilibrada de todos los expertos científicos, organizaciones y partes interesadas pertinentes, incluidos la sociedad civil, las organizaciones de consumidores y los sindicatos, que supervise de forma continua e informe periódicamente sobre los progresos de cada sector industrial a escala de la UE hacia los objetivos de neutralidad climática que deben alcanzarse a más tardar en 2050, y que asesore a la Comisión sobre la contribución y la coherencia de las inversiones con los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, en consonancia con el Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía;

54.

Considera que todos los sectores deben contribuir a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión y, a este respecto, subraya la importancia de que la Comisión desarrolle estrategias sectoriales específicas que establezcan las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos y garanticen la coherencia de las políticas; insta a la rápida eliminación progresiva de los combustibles fósiles y destaca la necesidad de establecer un sistema energético altamente eficiente y climáticamente neutro a precios competitivos a nivel global para las industrias; destaca el papel que desempeñan una energía y unas materias primas limpias, sostenibles y asequibles en la transición hacia economías de alta eficiencia energética y climáticamente neutras; destaca la necesidad de garantizar que el uso de fuentes de energía como el gas natural solo revista un carácter transitorio, habida cuenta del objetivo de lograr la neutralidad climática a más tardar en 2050; subraya que una mayor integración del mercado energético de la UE desempeñará un papel importante en la mejora de la asequibilidad y la seguridad del suministro energético; subraya, a este respecto, la necesidad de acelerar el desarrollo y la integración de las capacidades renovables en la combinación energética y de facilitar el despliegue de la producción de hidrógeno a partir de fuentes renovables, como tecnología potencialmente revolucionaria para los sectores de difícil reducción; acoge con satisfacción la creación de una alianza por el hidrógeno limpio, y una alianza de industrias con bajo nivel de emisiones de carbono; destaca la necesidad de acelerar la investigación sobre la producción a gran escala de hidrógeno y combustible verde, las tecnologías de descarbonización, como las infraestructuras para la captura y el almacenamiento de carbono en procesos industriales, las centrales de bioenergía y las instalaciones de fabricación, con vistas a la transición energética, explorando también el uso potencial de la fuente de energía geotérmica; reitera que esto requiere una disponibilidad a gran escala de energía limpia y asequible y de infraestructuras de apoyo, acorde con las necesidades de descarbonización de las industrias de gran consumo de energía;

55.

Pide a las instituciones de la UE, los Estados miembros, las regiones, la industria y todos los demás actores pertinentes que trabajen juntos para mejorar la eficiencia energética europea, crear mercados líderes en tecnologías e innovaciones relevantes para el clima en la Unión y dar prioridad a las inversiones en infraestructuras energéticas; pide a la Comisión que garantice que se haga un mejor uso del BEI, como «Banco Climático» de la Unión, con objeto de mejorar la financiación sostenible para los sectores público y privado y de ayudar a las empresas en el proceso de descarbonización;

56.

Hace hincapié en que se requiere un despliegue a gran escala de capacidades de energías renovables competitivas en relación con los costes en todos los sectores de la economía; reconoce que la Unión posee el 40 % de las patentes de energías renovables a escala mundial, y subraya que debería seguir siendo líder en tecnologías renovables innovadoras; destaca, a este respecto, que la necesidad de desarrollar una política industrial sólida para las renovables que abarque tanto las políticas del lado de la oferta como las del lado de la demanda y que permita una integración del sector renovable es fundamental para garantizar la seguridad a largo plazo del suministro energético, el liderazgo tecnológico y la autonomía estratégica de Europa; insta a la Comisión a que reconozca las tecnologías de energías renovables como una cadena de valor estratégica clave y como un ecosistema industrial que pueda optar a recibir financiación del Instrumento de Inversión Estratégica, y que estén debidamente representadas en el próximo foro industrial; destaca la necesidad de preparar medidas de apoyo para el desarrollo de tecnologías de energías renovables en Europa y de garantizar unas condiciones de competencia equitativas para los fabricantes de la Unión y de terceros países;

57.

Destaca que, para que la industria europea sea competitiva, debe contar con el respaldo de una red de infraestructuras de transporte, digital y energética eficiente, sostenible y plenamente interconectada; pide una política de inversión a largo plazo para equipar y renovar las infraestructuras y reducir las barreras administrativas que dificultan el rápido desarrollo de las redes transeuropeas; pide más financiación para el Mecanismo «Conectar Europa» en sus tres sectores, con el fin de impulsar las inversiones en infraestructuras, interconexiones, digitalización y redes inteligentes compatibles con los objetivos del Pacto Verde Europeo; subraya, además, la necesidad de agilizar los proyectos de interés común (PIC) y de revisar lo antes posible el Reglamento sobre redes transeuropeas de energía (RTE-E);

58.

Destaca el potencial de la economía circular y de contaminación cero para modernizar la economía de la Unión, reducir su consumo de energía y recursos, priorizar la prevención de residuos, ofrecer incentivos para la innovación y transformar sectores industriales enteros y sus cadenas de valor, productos, procesos de producción y modelos empresariales, fomentando así la desmaterialización y la desintoxicación de la economía de la Unión y haciendo que Europa dependa menos de los materiales primarios al tiempo que se incentiva la innovación, incluida la creación de mercados para soluciones sin emisiones y de bajas emisiones de carbono y renovables que sustituyan los productos y materiales basados en combustibles fósiles, y el desarrollo de nuevas tecnologías y soluciones ecodiseñadas para prevenir los impactos medioambientales; destaca las importantes sinergias entre la acción por el clima y la economía circular, en particular en sectores intensivos en energía y recursos y en las industrias de renovación, y subraya que los sectores tienen diferentes vías de descarbonización y puntos de partida; subraya el potencial que reviste la bioeconomía circular y la industria forestal en la promoción de una industria competitiva y sostenible;

59.

Recuerda que la política europea en materia de clima y energía exige importantes volúmenes de metales y minerales para sus tecnologías estratégicas; manifiesta su preocupación por que Europa dependa en gran medida de otras zonas del mundo para el suministro de muchos de estos metales y minerales, y que esté perdiendo gradualmente su cuota mundial incluso en el caso de los materiales cuando tiene capacidad industrial; subraya que la autonomía de Europa en sectores estratégicos no puede lograrse sin un ecosistema competitivo y sostenible de la UE para materiales básicos, preciosos y críticos procedentes de fuentes primarias y secundarias; subraya, en este sentido, la importancia del Plan de acción para la economía circular; hace hincapié, no obstante, en que Europa debe potenciar su capacidad respecto de todas las etapas de la cadena de valor de las materias primas, en concreto la minería, el reciclado y la fundición, el refinado y la transformación; opina que el alcance del Plan de acción y la Alianza sobre materias primas críticas no debe limitarse a materias primas críticas y debe estar destinado al desarrollo de un ecosistema integrado para toda la gama de materiales, metales y minerales necesarios para la transición industrial;

60.

Pide a la Comisión que desarrolle una estrategia europea de exportación e importación de tecnologías renovables y eficientes desde el punto de vista energético y de los recursos;

61.

Subraya el potencial del acoplamiento sectorial y la interconexión de sectores consumidores de energía, como la construcción y el transporte, y acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre la integración del sistema energético;

62.

Pide un flujo de financiación considerable para la renovación energética de edificios, con el fin de fomentar la iniciativa «ola de renovación» prevista a través de los medios financieros necesarios en el marco del Plan de Recuperación; subraya que, en el marco de la próxima propuesta sobre la ola de renovación y la obligación de los Estados miembros de establecer estrategias a largo plazo para conseguir un parque inmobiliario de alta eficiencia energética y descarbonizado, debe priorizarse plenamente el principio de «la eficiencia energética primero», acelerando de este modo las renovaciones profundas y la sustitución de los sistemas de calefacción y refrigeración ineficientes basados en combustibles fósiles; subraya que los programas integrados de renovación en profundidad que abarcan municipios o distritos enteros pueden desplegarse a un coste menor y a mayor velocidad, beneficiando a los consumidores y reduciendo los costes energéticos;

63.

Señala que el calentamiento y el enfriamiento de los procesos sigue siendo uno de los usos de energía más importantes en el sector industrial; subraya, por tanto, que, para acelerar el esfuerzo de reducción relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero en la industria, es necesario aprovechar plenamente el potencial de eficiencia energética en el calentamiento y el enfriamiento industriales, con un mayor uso de energías renovables sobre la base de la electrificación, bombas de calor, un mejor uso de las agrupaciones industriales y las simbiosis que ofrezcan un potencial de reducción significativo en muchos sectores;

64.

Destaca el potencial de la movilidad ecológica para crear nuevos puestos de trabajo, impulsar la industria europea y apoyar las inversiones destinadas a ampliar la infraestructura de transporte sostenible, lo que permitiría lograr un efecto multiplicador mediante la formulación de pedidos dirigidos a un amplio espectro de entidades —contratistas, subcontratistas, proveedores y sus subcontratistas— y reducir las emisiones del sector del transporte; subraya la necesidad de acelerar la aplicación de la Alianza Europea de Baterías con el fin de liberar el potencial de su cadena de valor estratégica, aumentar las posibilidades de las baterías innovadoras fabricadas localmente y el reciclado de metales en Europa, crear valor añadido de la Unión, contribuir a la competitividad de la industria de automoción de la Unión y facilitar la transición a un sistema eléctrico descarbonizado; pide más inversiones en trenes de alta velocidad y la renovación de las redes ferroviarias interurbanas, así como en el transporte público sin emisiones y de bajas emisiones; subraya la necesidad de promover la movilidad ecológica mediante la inversión en mejores infraestructuras, como una mayor generalización de las estaciones de recarga; considera que una mayor densidad de estaciones de recarga permitirá que el mercado de vehículos eléctricos se expanda de manera significativa y más rápida, causando un impacto positivo en nuestra huella ambiental y de carbono; pide por tanto a la Comisión que presente una estrategia a gran escala para el despliegue de la infraestructura de recarga rápida de vehículos eléctricos con el fin de garantizar su aceptación por los consumidores, dando a estos seguridad respecto del potencial de la tecnología y acceso a una tupida red de infraestructuras de recarga compatibles, y de apoyar la fabricación de automóviles en Europa;

65.

Considera que, para lograr una transición energética satisfactoria, Europa necesitará una cantidad significativa de energía sin emisiones y de bajas emisiones de carbono y renovable asequible, también procedente de terceros países y mediante el uso de infraestructuras de apoyo; pide que las iniciativas estratégicas dentro de la Unión y la política energética se conviertan en un punto central de la política exterior y de vecindad de la Unión, incluido el apoyo financiero a las alianzas de hidrógeno y energía verde basadas en energías renovables; opina que tales alianzas también deben formar parte de los acuerdos comerciales; subraya la importancia de establecer alianzas sólidas para abordar la escasez y la obtención sostenible de recursos y materias primas;

66.

Recuerda el Plan director de la UE de 2019 para la transformación competitiva de las industrias de gran consumo energético, que gestiona la transición manteniendo la competitividad de las industrias europeas, y pide a la Comisión que aplique su recomendación para ayudar a sustituir las importaciones de terceros países que no cumplan debidamente las normas medioambientales, y que incentive mayores niveles de ambición climática en los socios comerciales mundiales de la Unión;

67.

Pide una revisión del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE UE) en consonancia con los objetivos climáticos y un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono para contribuir a una relocalización inteligente de las cadenas de fabricación y a la reducción de las cadenas de valor; resalta la importancia potencial del papel de un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono para evitar fugas;

68.

Señala que más de la mitad del PIB mundial depende de la naturaleza y de los servicios que presta y que varios sectores dependen en gran medida de ella; observa que más del 90 % de la pérdida de biodiversidad y del estrés hídrico proceden de la extracción de recursos y de su tratamiento; destaca que la política industrial europea debe ajustarse a los objetivos de la Estrategia sobre Biodiversidad para 2030;

69.

Destaca que, sobre la base del concepto «una sola salud», la conservación de los ecosistemas naturales es fundamental para garantizar las necesidades básicas de la humanidad, como el agua potable, el aire limpio y los suelos fértiles; pide que se desarrollen rápidamente indicadores sólidos para evaluar los efectos sobre la biodiversidad y garantizar la reducción progresiva de la contaminación, tal y como se establece en la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad;

70.

Señala que la industria sigue siendo uno de los mayores contaminadores del medio ambiente por la liberación de contaminantes a la atmósfera, el agua y el suelo; subraya el papel que desempeña la Directiva sobre las emisiones industriales a la hora de establecer obligaciones para que las grandes instalaciones minimicen la liberación de contaminantes; espera con interés el próximo plan de acción «contaminación cero» para el aire, el agua y el suelo y la revisión de la Directiva sobre las emisiones industriales, que debe conducir a una importante reducción de la contaminación industrial;

71.

Subraya la importancia de la dimensión regional de la política industrial, dado que las disparidades económicas entre regiones son persistentes y corren el riesgo de agravarse con los efectos de la crisis del coronavirus; insiste en que, para prevenir y mitigar el declive de las regiones, los planes de reconversión regional han de avanzar en sus estrategias de transformación sostenible y combinar programas de revitalización económica con programas activos del mercado de trabajo; pide a la Comisión que trabaje estrechamente con los Estados miembros a fin de elaborar previsiones a medio y largo plazo en relación con las cualificaciones que requiere el mercado de trabajo;

72.

Destaca, en este contexto, la importancia de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) para apoyar la creación de empleo de calidad con salarios dignos, la competitividad de las empresas, el desarrollo económico sostenible y la modernización y mejora de los sistemas de educación, formación y atención sanitaria;

73.

Destaca la necesidad de apoyar una transición justa, integradora y equitativa y la necesidad de abordar las desigualdades sociales y económicas más allá del reciclaje profesional y la creación de nuevos puestos de trabajo en nuevos sectores económicos, a fin de garantizar que nadie se quede atrás y que ningún trabajador quede excluido del mercado laboral; considera que un Mecanismo para una Transición Justa bien diseñado, que incluya un Fondo de Transición Justa, será una herramienta importante para facilitar la doble transición y alcanzar objetivos ambiciosos de neutralidad climática; subraya que para garantizar una transición más inclusiva y abordar sus repercusiones sociales, es necesario que participen todas las partes interesadas locales, incluida la sociedad civil y los representantes de la comunidad, en el diseño y la aplicación de los planes territoriales de transición justa; subraya que las inversiones en tecnología sostenible desempeñan un papel fundamental en este sentido, al apoyar el desarrollo económico a largo plazo de las economías regionales; destaca que una financiación sólida del Mecanismo para una Transición Justa, también con importantes recursos presupuestarios adicionales, sería un elemento clave para la aplicación satisfactoria del Pacto Verde Europeo;

74.

Cree que hay que reforzar la cooperación interregional encaminada a lograr la transformación sostenible y digital, como en las estrategias de especialización inteligente, con el fin de estimular los ecosistemas regionales; pide a la Comisión, por tanto, que respalde el desarrollo de herramientas que puedan ofrecer una hoja de ruta clara para las regiones, con un enfoque a medida, para garantizar el liderazgo industrial;

75.

Considera que la transformación industrial requiere un impulso importante de los esfuerzos de investigación y desarrollo y la integración de nuevos conocimientos y de la innovación en mercados existentes y su uso en la creación de otros nuevos; subraya que la innovación es uno de los motores de los ecosistemas industriales punteros y que esto debe reflejarse en un mayor apoyo a la capacidad de innovación y emprendimiento en todas las fases del ciclo de innovación; destaca la necesidad de incrementar el gasto en investigación, en particular la investigación, el desarrollo y la innovación públicos de alta calidad como elementos clave para lograr la doble transición, mejorar la autonomía estratégica de la Unión y aumentar la competitividad a largo plazo; pide a los Estados miembros, a este respecto, que mantengan su compromiso de invertir el 3 % de su PIB en investigación y desarrollo, a fin de mantener el liderazgo de la Unión entre los competidores mundiales; lamenta la actual falta de capacidad de innovación en las pymes debido a la escasez del capital riesgo necesario, los costes y la complejidad de los procedimientos administrativos, el déficit de cualificaciones adecuadas y la falta de acceso a la información;

76.

Subraya la necesidad de aumentar el presupuesto de los programas que sustentan la transformación industrial de la Unión y recuerda, por tanto, la posición del Parlamento a favor de aumentar el presupuesto de Horizonte Europa hasta los 120 000 000 000 EUR y de garantizar la coherencia del programa con los objetivos de neutralidad climática de la Unión, así como de apoyar InvestEU y Europa Digital mediante instrumentos de financiación adecuados para el desarrollo del mercado de innovaciones y tecnologías de vanguardia, fomentando también las sinergias entre fuentes de financiación regionales, nacionales, europeas y privadas; pide un apoyo eficaz al Consejo Europeo de Innovación y al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), así como el refuerzo de sus misiones; insiste en que una parte sustancial de los fondos disponibles para las pymes en el marco de Horizonte Europa debe ejecutarse a través del Consejo Europeo de Innovación y las partes colaborativas del programa, con el objetivo de crear nuevas soluciones y fomentar la innovación, tanto progresiva como disruptiva; apoya el establecimiento de asociaciones europeas en el marco de Horizonte Europa para impulsar la inversión del sector privado a fin de promover la transferencia de conocimientos, tecnologías e innovación de los centros de investigación y las universidades al proceso industrial, aprovechando el sistema de ecosistemas industriales y con el fin de apoyar la recuperación y la transición ecológica y digital; pide a la Comisión, además, que vele por que estas asociaciones sean transparentes e inclusivas durante toda su aplicación, en particular en lo que respecta a su agenda de investigación estratégica y a sus programas de trabajo anuales; subraya que también deben excluir todo conflicto de intereses y garantizar un verdadero valor añadido para la sociedad;

77.

Cree asimismo, en este sentido, que es esencial que la sociedad esté mejor preparada y sea más resiliente para poder afrontar acontecimientos disruptivos a escala europea y mundial y para ofrecer respuestas políticas exhaustivas, y que las inversiones coordinadas en I+D son fundamentales a este respecto; pide a la Comisión, a tal fin, que apoye la creación de un instrumento específico para la preparación frente a las pandemias y la resiliencia de la sociedad, ya que esta medida crearía las condiciones necesarias para mejorar la coordinación a escala de la Unión, detectar ámbitos prioritarios y poner en marcha acciones que requieran una investigación médica de alta calidad e inversiones coordinadas en I+i;

78.

Destaca la importancia de una industria farmacéutica basada en la investigación, como contribuyente esencial que salvaguarde la fabricación y el suministro de calidad de medicamentos asequibles que lleguen a todos los pacientes que lo necesiten, reforzando la innovación, la resiliencia, la accesibilidad y la capacidad de respuesta de la Unión y contribuyendo a afrontar futuros desafíos; reitera la necesidad de poner en marcha un plan de mitigación del riesgo de escasez de medicamentos para gestionar las vulnerabilidades y riesgos en la cadena de suministro de medicamentos esenciales, velar por la innovación futura para hacer frente a necesidades pendientes no satisfechas y apoyar la resiliencia, la capacidad de respuesta y la preparación de los sistemas sanitarios para afrontar futuros desafíos, incluidas las pandemias;

79.

Subraya el papel de las tecnologías facilitadoras clave en la creación de capacidades tecnológicas e innovadoras en toda la UE; pide a la Comisión que adapte Horizonte Europa y su estrategia industrial al desarrollo, la expansión y la comercialización de innovaciones y tecnologías de vanguardia en la Unión para llenar el vacío entre innovación y despliegue en el mercado, facilitando financiación de riesgo para proyectos de demostración y tecnología en fase inicial y desarrollando cadenas de valor en una fase temprana para apoyar en primer lugar tecnologías y productos, procesos, servicios y modelos empresariales comerciales, asimilables por el mercado, sin emisiones o de bajas emisiones, renovables, eficientes en el uso de la energía y los recursos y circulares, y apoyando el desarrollo de infraestructuras de investigación, también con miras a reducir las brechas existentes entre Estados miembros; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que establezcan ventanillas únicas con información simplificada sobre las posibilidades de financiación de proyectos de demostración industrial para tecnologías innovadoras;

80.

Pide a la Comisión que estudie medidas para combatir la potencial pérdida de conocimientos e innovación durante la crisis actual, también por medio de instrumentos para apoyar a las empresas a la hora de compartir temporalmente trabajadores del ámbito del conocimiento con universidades e institutos de investigación públicos, de modo que se permita la investigación público-privada sobre prioridades públicas y que se preserve el empleo y la capacidad de innovación en tiempo de crisis;

81.

Pide a la Comisión que desarrolle, junto con los Estados miembros, posibles incentivos fiscales para impulsar las inversiones en I+D, que se han reducido en gran medida debido a la crisis de la COVID-19;

82.

Pide a la Comisión que siga apoyando la capacidad de las empresas europeas para innovar sobre la base de un régimen global de propiedad intelectual, aumentando la flexibilidad en la concesión de licencias, a fin de mantener una protección eficaz de sus inversiones en I+D, asegurar beneficios justos y, al mismo tiempo, seguir desarrollando normas tecnológicas abiertas que respalden la competencia y la posibilidad de elección, así como la participación de la industria de la UE en el desarrollo de tecnologías clave;

83.

Reconoce que un marco de derechos de propiedad intelectual sólido y equilibrado es un factor esencial que sirve como base de la competitividad europea, con miras a combatir el espionaje industrial y la falsificación, por lo que pide a la Comisión que mantenga y refuerce dicho marco; destaca la necesidad de garantizar la paridad con los Estados Unidos y China en incentivos de propiedad intelectual para las ciencias de la vida, con el fin de que Europa siga siendo un lugar atractivo para las inversiones en I+D y el desarrollo industrial; pide a la Comisión que mantenga y desarrolle el sistema europeo de propiedad intelectual de primer orden a escala global, promoviendo una sólida protección de la propiedad intelectual, y mecanismos de incentivo y recompensa para la I+D, con el fin de atraer inversiones en el desarrollo de futuras innovaciones en beneficio de la sociedad; acoge con satisfacción el anuncio de un Plan de acción sobre la propiedad intelectual que podría facilitar una contribución europea al desarrollo de normas; apoya la producción y los empleos sostenibles y la mejora del atractivo y la reputación de la producción de alta calidad de la Unión en todo el mundo; pide a la Comisión que fomente la transferencia de tecnologías medioambientales y climáticas cruciales a los países en desarrollo mediante la concesión de licencias abiertas para dichas tecnologías;

84.

Pide a la Comisión que ponga en marcha cuanto antes la patente unitaria europea, tal y como se recoge en el Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes, de 19 de febrero de 2013;

85.

Subraya la importancia de una gobernanza mundial integral y eficaz para la transformación industrial que garantice la coherencia con la legislación y las estrategias pertinentes de la Unión, en particular con los objetivos del Pacto Verde Europeo, que es crucial para su éxito; acoge con satisfacción la identificación de catorce ecosistemas por parte de la Comisión y el enfoque integrador de reunir a todos los agentes que operan en una cadena de valor con el fin de promover el liderazgo europeo en sectores estratégicos y la competitividad a escala mundial; subraya la necesidad de garantizar que las pymes prosperen en cada ecosistema; señala la necesidad de garantizar la transparencia de los ecosistemas industriales identificados, en particular por lo que respecta a los criterios que deben cumplirse para considerarse parte de un ecosistema y, por lo tanto, el desglose exacto por tipo de agente en cada uno de los ecosistemas identificados y la información sobre los resultados y los temas debatidos, recordando así mismo el papel del foro industrial y las alianzas en relación con estos ecosistemas; subraya que la sociedad civil, las organizaciones de consumidores y los sindicatos deben participar adecuadamente en la definición de las estrategias y prioridades industriales generales y sectoriales; subraya que los ecosistemas deben incluir todos los vínculos con las cadenas de valor, incluidas las pymes, y hace hincapié en que las pymes desempeñan un papel fundamental en la creación de alianzas industriales y sus cadenas de producción; destaca la necesidad de contar con instrumentos financieros adecuados para las alianzas;

86.

Opina que los ecosistemas serán componentes clave de la próxima revolución industrial, al aprovechar la fabricación avanzada e inteligente y al ofrecer una energía asequible, limpia, sostenible y segura, así como la infraestructura energética necesaria y métodos de fabricación y prestación de servicios transformadores; pide un análisis de los ecosistemas que evalúe las necesidades de cada sector para su transición y ayude a establecer un plan de transición; estima, además, que apoyar la colaboración entre la industria, el mundo académico, las pymes, las empresas emergentes y las empresas emergentes en expansión, los sindicatos, la sociedad civil, las organizaciones de usuarios finales y todas las demás partes interesadas será clave para resolver las deficiencias del mercado y salvar la brecha entre la idea y su realización, garantizando al mismo tiempo la protección de los trabajadores, también en ámbitos aún no cubiertos por intereses industriales pero con un elevado valor añadido para la sociedad; reclama una gobernanza de estos ecosistemas que integre a todas las partes interesadas pertinentes de los sectores industriales que son esenciales para lograr la transición ecológica y digital; considera que los ecosistemas deben contribuir a definir las soluciones y medidas que deben adoptarse para implantar la estrategia industrial europea y apoyar unas cadenas de valor europeas sólidas, que son cruciales para la doble transición ecológica y digital;

87.

Hace hincapié en que la inversión en cadenas de valor clave desempeñará un papel crucial para preservar nuestra futura autonomía estratégica; considera que es necesario dar prioridad a las inversiones en sectores industriales de vital importancia para nuestra autonomía estratégica, como la seguridad, la defensa, las tecnologías pertinentes para el clima, la soberanía alimentaria y la salud; reitera, en particular, la importancia de la industria farmacéutica a la hora de garantizar la innovación futura para hacer frente a las necesidades pendientes no satisfechas y apoyar la resiliencia, la capacidad de respuesta y la preparación de los sistemas sanitarios para afrontar futuros desafíos, incluidas las pandemias;

88.

Subraya la importancia de la industria de las energías renovables como sector estratégico para reforzar la ventaja competitiva de la UE, lograr una resiliencia a largo plazo y garantizar la seguridad energética, mejorando al mismo tiempo la fortaleza industrial; destaca, además, la contribución del sector de las energías renovables a la creación de nuevos puestos de trabajo y oportunidades empresariales locales, en particular para las pymes, y al impulso de la fabricación de equipos, así como a la reducción de los costes de la energía y la mejora de la competitividad de los costes;

89.

Destaca que el sector del automóvil se ha visto muy afectado por la crisis de la COVID-19, lo que ha obligado a empresas y trabajadores a adaptarse rápidamente a los cambios en la oferta y a los nuevos requisitos sanitarios y de seguridad, a lo que hay que sumar el proceso de transformación que ya estaba experimentando el sector antes de la pandemia; opina que la transición hacia una movilidad inteligente y más limpia es esencial a medida que avanzamos hacia una economía climáticamente neutra, digital y más resiliente, y que esto también debe considerarse una oportunidad para generar crecimiento ecológico y empleos limpios basados en la ventaja competitiva mundial de la industria europea en tecnologías para el automóvil; pide a la Comisión que establezca prioridades en relación con la investigación y la innovación, la digitalización y el apoyo a las empresas emergentes, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, también en el sector de la automoción;

90.

Destaca que el sector turístico también se ha visto muy afectado por la crisis de la COVID-19, y pide a la Comisión que establezca prioridades relacionadas con la ayuda y el fomento de la recuperación del sector, teniendo en cuenta su contribución al PIB de la Unión y a la competitividad de la Unión; pide a la Comisión que promueva la cooperación entre los Estados miembros y las regiones para crear posibilidades de nuevas inversiones e innovaciones, a fin de lograr un ecosistema turístico europeo sostenible, innovador y resiliente y que proteja los derechos de los trabajadores y los consumidores;

91.

Destaca el potencial de los sectores culturales y creativos para impulsar la innovación, actuar como catalizadores del cambio en otros sectores y estimular la invención y el progreso; señala que los sectores económicos innovadores dependen cada vez más de la creatividad para mantener su ventaja competitiva; resalta, además, que con la aparición de modelos de negocio progresivamente más complejos, creativos e interrelacionados, los sectores culturales y creativos se están convirtiendo cada vez más en un componente decisivo de casi todos los productos y servicios; considera, por tanto, que Europa debe aprovechar sus activos creativos y culturales, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que presten suficiente atención a estos sectores en el desarrollo de un marco de política industrial exhaustivo, coherente y a largo plazo, incluido el acceso a programas de financiación;

92.

Destaca la importancia de la política espacial de la UE, especialmente para mejorar las capacidades industriales europeas en el ámbito espacial y liberar el potencial de las sinergias con otros sectores y políticas clave, en particular para desarrollar tecnologías de vanguardia y acompañar la transformación industrial;

93.

Observa la contribución de la industria química a numerosas cadenas de valor estratégicas y a la producción de tecnologías y soluciones circulares neutras en carbono y eficientes en el uso de los recursos; reclama una política sostenible en materia de sustancias químicas compatible con la estrategia industrial;

94.

Pide a la Agencia Europea de Medio Ambiente que elabore, junto con la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, un informe sobre las sustancias químicas en el medio ambiente de Europa; considera que dicho informe debe evaluar el carácter sistémico de las sustancias químicas peligrosas dentro de los sistemas de producción y consumo de Europa, su uso en productos, su incidencia en el medio ambiente europeo y el perjuicio que ocasionan a la salud de las personas y a los ecosistemas;

95.

Subraya que un sector de productos sanitarios y farmacéuticos competitivo y que funcione adecuadamente es fundamental para garantizar que los pacientes tengan un acceso sostenible a los medicamentos y asegurar un elevado nivel de atención sanitaria para los pacientes de la Unión; considera que la Comisión debe facilitar el diálogo con los Estados miembros y todas las partes interesadas pertinentes, mediante la creación de un foro farmacéutico, supervisado por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), con el fin de propiciar un debate exhaustivo sobre cuestiones que afectan, entre otros, a la sostenibilidad farmacéutica y a la introducción de nuevas tecnologías en los sistemas sanitarios; destaca que este foro debe tener en cuenta los distintos enfoques nacionales en cuanto al precio y al reembolso, así como a la inversión en la atención sanitaria y a su organización;

96.

Considera que la contratación pública es un motor clave de la transformación industrial; pide a la Comisión que analice de qué manera puede utilizar plenamente el efecto multiplicador del gasto y las inversiones públicos para alcanzar objetivos políticos, también reforzando la sostenibilidad y haciendo de la contratación pública un elemento central del plan de recuperación económica de la Unión, al priorizar y promover la demanda de bienes y servicios sostenibles, rentables e innovadores desde una perspectiva ecológica, así como al permitir la reubicación en sectores estratégicos clave, como los productos relacionados con la salud, la agricultura y las tecnologías renovables, promoviendo cadenas de suministro sostenibles y más cortas; pide a la Comisión y a las autoridades públicas que analicen las condiciones para hacer obligatoria la sostenibilidad de la contratación pública sobre la base de criterios medioambientales, sociales y éticos, incluida la huella de carbono, el reciclaje de contenido y las condiciones de trabajo a lo largo de todo el ciclo de vida, así como que aumenten la sensibilización y hagan un mejor uso de los sistemas existentes para promover los servicios ecológicos; insiste en que las pymes deben tener una oportunidad justa de participar en la contratación pública; pide a los órganos de contratación que utilicen sistemáticamente un enfoque basado en la mejor relación calidad-precio a lo largo de la vida útil de los productos y servicios; les anima a hacer uso de la disposición (artículo 85 de la Directiva de servicios públicos) que les permite rechazar ofertas cuando la proporción de productos originarios de terceros países supere el 50 % del valor total de los productos que constituyan la oferta;

97.

Reconoce la contribución de la normalización al mercado único europeo y al aumento del bienestar económico, social y medioambiental, incluida la salud y la seguridad de los consumidores y los trabajadores; subraya la necesidad de desarrollar, evaluar y utilizar normas armonizadas para apoyar a las industrias que fabrican productos de un modo eficiente, seguro, circular, sostenible y repetible, y velar por una alta calidad;

98.

Pide a la Comisión que adopte un sistema sólido de indicadores clave de rendimiento para analizar los efectos ex ante de los reglamentos e instrumentos de la Unión y las posibles necesidades de inversión, así como para supervisar los progresos y resultados, teniendo en cuenta la dimensión de las pymes; subraya que el sistema de indicadores clave de rendimiento debe basarse en objetivos que sean específicos, medibles, alcanzables, pertinentes y acotados en el tiempo;

99.

Pide a la Comisión que refuerce su práctica de evaluación de impacto y que garantice que, antes de presentar nuevas propuestas legislativas o de adoptar nuevas medidas, lleve a cabo una evaluación de impacto detallada de los posibles costes de cumplimiento, las repercusiones en el empleo y las cargas y los beneficios potenciales para los ciudadanos, los sectores y las empresas europeos, incluidas las pymes; cree que la evaluación de la legislación y de las medidas de la Unión debe estar más centrada en la aplicación en los Estados miembros, y debe analizar lo que ocurre al aplicarse o interpretarse la legislación de la Unión de un modo tal que se creen cargas reguladoras innecesarias e imprevistas, tanto para las pymes como para las empresas de mayor tamaño; pide a la Comisión que apoye la coherencia reguladora y reconozca un impulso normativo inteligente diseñado para reducir las cargas burocráticas sin socavar la eficacia de la legislación ni rebajar las normas sociales y medioambientales, especialmente cuando la industria tradicional tiene que adaptarse debido a decisiones reguladoras; considera que las medidas para la digitalización y la descarbonización deben diseñarse de manera que ofrezcan oportunidades a las empresas, incluidas las pymes, y minimicen la carga para el sector afectado;

100.

Espera que la estrategia industrial no genere cargas reguladoras innecesarias para las empresas, en particular para las pymes, y que aplique la norma de compensación de cargas administrativas destinada a determinar, cada vez que se introduzcan costes de cumplimiento mediante nuevas disposiciones, las disposiciones en vigor que deban derogarse o revisarse, garantizando así que no aumenten los costes de cumplimiento en un sector determinado, sin perjuicio de las prerrogativas del colegislador; considera que dicha propuesta debe tener una base empírica, ser objeto de amplias consultas, garantizar la eficacia de la legislación y de las normas sociales y medioambientales y mostrar los claros beneficios de la acción europea; cree que la Unión necesita reforzar su principio de ser «grande en las grandes cuestiones y pequeña en las pequeñas», para garantizar mejor la proporcionalidad;

101.

Destaca que la administración pública debe desempeñar un papel clave a la hora de garantizar un entorno económico favorable a las empresas y reducir la carga administrativa de estas, garantizando al mismo tiempo la plena aplicación de las normas éticas, sociales, medioambientales y de transparencia de la Unión, así como de las normas sobre seguridad de los trabajadores; cree que hay que promover las herramientas de administración electrónica, las políticas de innovación digital y la mejora de las competencias digitales dentro del sector público y entre sus empleados; pide a la Comisión que garantice el intercambio de las mejores prácticas nacionales y regionales en este ámbito, haciendo referencia específica a la gestión pública de la competitividad económica;

102.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0124.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0102.

(5)  DO C 334 de 19.9.2018, p. 124.

(6)  DO C 307 de 30.8.2018, p. 163.

(7)  DO C 11 de 12.1.2018, p. 55.

(8)  DO C 215 de 19.6.2018, p. 21.

(9)  DO C 238 de 6.7.2018, p. 28.

(10)  DO C 482 de 23.12.2016, p. 89.


20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/63


P9_TA(2020)0322

Consecuencias del brote de COVID-19 en la política exterior

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2020, sobre las consecuencias del brote de COVID-19 en la política exterior (2020/2111(INI))

(2021/C 425/07)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 8 de abril de 2020, sobre la respuesta de la UE a escala mundial a la COVID-19 (JOIN(2020)0011),

Vista la Propuesta de la Comisión de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2020, relativa a la concesión de ayuda macrofinanciera a los países socios de la ampliación y de la vecindad en el contexto de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0163),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2020, titulada «Apoyo a los Balcanes Occidentales en la lucha contra la COVID-19 y la recuperación tras la pandemia — Contribución de la Comisión a la reunión de los líderes UE-Balcanes Occidentales de 6 de mayo de 2020» (COM(2020)0315),

Vista la Declaración del alto representante, Josep Borrell, en nombre de la Unión Europea, de 5 de mayo de 2020, sobre los derechos humanos en tiempos de pandemia de coronavirus,

Vista la Resolución 2532 (2020) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el cese de hostilidades en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) y en apoyo del secretario general de las Naciones Unidas, Antonio Guterres,

Visto el llamamiento realizado por Michelle Bachelet, alta comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a favor de que se reevalúe el impacto de los regímenes de sanciones económicas generales en el contexto de la pandemia de COVID-19,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 10 de junio de 2020, titulada «La lucha contra la desinformación acerca de la COVID-19: contrastando los datos» (JOIN(2020)0008),

Vista la Actualización del Informe especial del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE): breve evaluación de las narrativas y la desinformación sobre la pandemia de COVID-19/coronavirus, de 1 de abril de 2020 y 20 de mayo de 2020,

Visto el discurso de la presidenta de la Comisión Ursula von der Leyen, de 16 de septiembre de 2020, sobre el estado de la Unión,

Vistas las Orientaciones de la Comisión para proteger los activos y la tecnología estratégicos de Europa en la crisis en curso, de 25 de marzo de 2020,

Vista la nota de consulta de la Comisión, de 16 de junio de 2020, titulada «Una política comercial renovada para una Europa más fuerte»,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la respuesta mundial del «Equipo Europa» a la COVID-19, de 8 de junio de 2020,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo sobre el plan de recuperación y el marco financiero plurianual para 2021-2027, celebrado del 17 al 21 de julio de 2020,

Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, de 28 de junio de 2016,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 13 de julio de 2020, sobre las prioridades de la Unión ante las Naciones Unidas y la 75.a Asamblea General de las Naciones Unidas bajo el lema «Defender el multilateralismo y unas Naciones Unidas fuertes y eficaces que ofrezcan resultados para todos»,

Vista la Declaración, de 30 de marzo de 2020, de los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat) sobre la pandemia de COVID-19,

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (1),

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2018, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre los visados humanitarios (2),

Vistas las Directrices de la Unión, de 8 de diciembre de 2008, sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas,

Visto el Código de buenas prácticas en materia electoral de la Comisión de Venecia,

Visto el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0204/2020),

A.

Considerando que la COVID-19 ha provocado una pandemia mundial que afecta a millones de vidas humanas, que ha generado una crisis sanitaria, económica, social y humanitaria a escala mundial sin precedentes, que ha desencadenado tensiones sistémicas de la gobernanza mundial con consecuencias de largo alcance y a largo plazo para las relaciones internacionales, que afectan a aspectos clave de la política exterior y de seguridad y defensa de la Unión, tanto en su interior como fuera de ella; que la Unión ha sido el objetivo de ataques cibernéticos y de desinformación, así como de otras injerencias maliciosas de terceros destinadas a desestabilizar las instituciones de la Unión y los Estados miembros;

B.

Considerando que la pandemia afecta de manera desproporcionada a los países vulnerables y que algunos países de todo el mundo no han reaccionado ni han adoptado medidas de seguridad ágiles y adecuadas para frenar la epidemia; que el Gobierno chino restó importancia al brote inicial de COVID-19; que las narrativas que inciden en la geografía y no en la terminología médica para aludir a la COVID-19 son estigmatizantes; que el virus se ha cobrado la vida de aproximadamente un millón de personas y ha demostrado que solo puede controlarse y mitigarse mediante la coordinación y la solidaridad entre países;

C.

Considerando que la Unión tiene la responsabilidad de desempeñar un papel a escala global y de reorientar sus prioridades y políticas, incluida la política exterior, en consonancia con la situación geopolítica cambiante en el mundo y la lucha global contra la COVID-19; que la Unión ha de ejercer un papel de liderazgo, de un modo predecible y respetando su compromiso con las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, como parte de los esfuerzos multilaterales e internacionales, y en consonancia con su posición en la economía mundial; que la crisis de la COVID-19 ha puesto de relieve una vez más la necesidad de potenciar el multilateralismo y el orden basado en normas para abordar mejor los desafíos mundiales;

D.

Considerando que la pandemia y sus efectos económicos y sociales pueden agravar aún más los descontentos políticos derivados de la desigualdad percibida y de la marginación; que la recesión económica mundial ha tenido un efecto particularmente grave en las economías más vulnerables; que el brote de COVID-19 ha exacerbado el problema persistente de las escaseces de medicamentos a escala mundial, con consecuencias agudas en los países en desarrollo;

E.

Considerando que la pandemia ha agravado la situación humanitaria crítica de población vulnerable, particularmente en zonas de conflicto, campos de refugiados y Estados frágiles, así como entre las comunidades indígenas; que la Unión se ha hecho eco del llamamiento de las Naciones Unidas en favor de un alto el fuego inmediato a escala mundial y de aliviar las sanciones a la luz de la pandemia a fin de garantizar la entrega de equipos y suministros esenciales necesarios para combatir el coronavirus; que asistimos a un retroceso de las libertades y la democracia, que coloca bajo mayor presión a un orden multilateral ya en crisis;

F.

Considerando que las mujeres de todo el mundo en relaciones violentas se vieron obligadas a permanecer en casa, al tiempo que se ven expuestas a su maltratador durante períodos más prolongados; que las líneas de atención y los refugios contra la violencia en el hogar refieren un aumento de las llamadas de socorro, y en varios países, las denuncias de violencia doméstica y las llamadas de emergencia han aumentado más de un 25 % desde la promulgación de las medidas de distanciamiento físico;

1.

Afirma que el brote mundial de la pandemia de COVID-19 constituye un punto de inflexión en el contexto internacional, un multiplicador de riesgos y un catalizador de cambios en el orden mundial; destaca la importancia fundamental de fortalecer la resiliencia interna de la Unión, desarrollar nuevas asociaciones y reforzar su visión multilateral a escala mundial, con una respuesta firme y coordinada en materia de política exterior;

2.

Acoge con satisfacción las iniciativas de apoyo del Equipo Europa y de la Respuesta Global al Coronavirus, que ayudan a los países socios a hacer frente a las consecuencias del coronavirus en la coordinación transfronteriza; celebra la coordinación de la Unión con el G-7, el G-20, las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Programa Mundial de Alimentos y otros socios internacionales, que sirve para fomentar una respuesta mundial coherente e inclusiva a la pandemia, mitigar los efectos más amplios en las sociedades y economías, y contribuir a reducir el riesgo de desestabilización;

3.

Lamenta la falta de liderazgo mundial y de una respuesta internacional coordinada durante las fases iniciales de la crisis de la COVID-19; condena la retención de información de vital importancia; rechaza la búsqueda de soluciones aislacionistas; se opone firmemente al auge del nacionalismo autoritario, las campañas de desinformación patrocinadas por los Estados y la difusión de falsedades, lo que genera desconfianza y debilita la cooperación internacional, al tiempo que suscita dudas respecto al papel de la Unión en el mundo; subraya que la cooperación, un enfoque mundial inclusivo y la coordinación son esenciales para abordar eficazmente la crisis sanitaria mundial y otras amenazas globales;

4.

Subraya que, a pesar de la pandemia de COVID-19, los países socios de la Unión no deben desviarse de la senda de las reformas durante el proceso legislativo, han de luchar contra la corrupción con firmeza y deben comprometerse a cumplir y aplicar los derechos humanos fundamentales y de las minorías, con arreglo a sus obligaciones y compromisos internacionales;

5.

Lamenta que algunos Gobiernos de los países vecinos de la Unión y otros líderes políticos mundiales utilicen la crisis como una oportunidad para dotarse de poderes excesivos y para aplicar sus agendas políticas propias mediante la limitación de los derechos humanos, la erosión de los estándares democráticos, el debilitamiento del Estado de Derecho, la rebaja del papel de los parlamentos, la limitación de la libertad de los medios de comunicación, el inicio de campañas de odio dirigidas contra minorías, la puesta en marcha de campañas de desinformación que atacan los valores y las reformas a favor de la Unión, y el deterioro de la cooperación internacional; insiste en que cualquier estado de emergencia debe contener una cláusula de terminación; manifiesta su preocupación por la infiltración y manipulación por parte de grupos extremistas de las concentraciones de protesta contra las restricciones asociadas al coronavirus que tienen lugar en varias ciudades de todo el mundo, en las que los manifestantes afirman que el virus es un fraude;

6.

Lamenta que las consecuencias del brote de la pandemia de COVID-19 hayan exacerbado las desigualdades socioeconómicas mundiales y afecten de manera desproporcionada a los más pobres y a los integrantes de las categorías sociales más desfavorecidas, marginadas y desprotegidas, incluidas las personas migrantes; condena toda forma de exclusión y discriminación contra las personas infectadas por la COVID-19 y pide a los terceros países y a los Estados miembros de la Unión que mitiguen los efectos sociales de la pandemia;

7.

Pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) que revise la Estrategia Global de 2016 a la luz de los efectos mundiales de la crisis, de modo que refleje los cambios geopolíticos, que garantice una acción más estratégica de la Unión y que esta desempeñe el papel que le corresponde en la defensa, el fomento y el desarrollo del orden mundial multilateral basado en normas creado desde la Segunda Guerra Mundial, y que incluya el apoyo a la democracia y la protección de los derechos humanos como prioridad del Equipo Europa, procurando la participación del Parlamento Europeo en esta tarea a través de sus instrumentos y mecanismos de apoyo a la democracia y al Estado de Derecho existentes;

Un equilibrio geopolítico modificado tras la COVID-19

8.

Toma nota con preocupación de que la competencia y las tensiones geopolíticas se han acelerado como consecuencia del brote de COVID-19 y reconoce que la Unión todavía tiene que definir su posición en este nuevo entorno geopolítico; conviene en que el mundo posterior a la COVID-19 será fundamentalmente diferente y tendrá consecuencias de amplio alcance para la política exterior de la Unión, y opina que la COVID-19 ha confirmado la necesidad de una política exterior y de seguridad de la Unión más sólida y eficaz;

9.

Insiste en que la asociación transatlántica debe revitalizarse para luchar con mayor eficacia contra la pandemia y otros grandes retos internacionales como el cambio climático; reconoce la necesidad de encontrar un nuevo fundamento para la cooperación entre la UE y los Estados Unidos, haciendo hincapié en el respeto mutuo y una agenda conjunta que respalde el multilateralismo, la justicia internacional, el Estado de Derecho y los derechos humanos frente a las ambiciones nacionalistas, autoritarias y hegemónicas;

10.

Considera que, en este contexto de cambio, la Unión debe dar un paso adelante y predicar con el ejemplo, defendiendo soluciones multilaterales, colaborando con organizaciones internacionales, especialmente, las Naciones Unidas y sus agencias, la OMS, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y organizaciones regionales internacionales tales como la OTAN, buscando una cooperación más estrecha con países afines, también en el hemisferio sur, fomentando la colaboración entre regímenes democráticos y fortaleciendo los valores democráticos; recuerda que la pandemia ha subrayado la necesidad de colaborar para encontrar soluciones comunes a problemas que atañen a toda la humanidad;

Estados Unidos

11.

Expresa su preocupación por la falta de colaboración demostrada por el Gobierno de los Estados Unidos, su reticencia a asumir el liderazgo en respuesta a la COVID-19 y su falta de participación en las iniciativas conjuntas sobre vacunas; considera que los hechos alternativos y la información falsa a fin de negar la gravedad de la pandemia han sido muy engañosos en la lucha conjunta contra el virus; insta tanto a la Unión como a los EE. UU. a que refuercen la cooperación y la solidaridad sobre la base de un enfoque científico en la lucha común contra la pandemia de COVID-19, sobre todo en lo que atañe a un intercambio oportuno de información, la investigación y el desarrollo de la vacuna y los equipos médicos estratégicos, así como a que afronten conjuntamente otros retos mundiales;

12.

Anima a las autoridades a incorporar las buenas prácticas del Código de buenas prácticas en materia electoral de la Comisión de Venecia, que contiene además directrices para organizar elecciones durante el período de pandemia;

13.

Recuerda que la cooperación transatlántica sigue siendo un pilar fundamental de la política exterior de la Unión y que resulta vital para la seguridad mutua y los intereses comerciales de la UE y los EE. UU.; expresa su apoyo constante a la alianza transatlántica y a una cooperación transatlántica estratégica más estrecha; lamenta las medidas unilaterales adoptadas durante la crisis relativa a la COVID-19, como las restricciones de viaje desde el espacio Schengen de la Unión a los EE. UU., sin consultar previamente con la UE;

14.

Lamenta la disminución de la implicación de los EE. UU. en el mundo y la decisión de su Gobierno de retirar su aportación financiera a la OMS y abandonar el Tratado de Cielos Abiertos, así como la tendencia general del actual Gobierno estadounidense de mantenerse a un lado respecto a varias organizaciones multilaterales creadas para establecer un orden mundial liberal basado en normas, o de debilitarlas (por ejemplo, en el caso de la Corte Penal Internacional);

15.

Hace hincapié en la necesidad de consolidar y potenciar la cooperación entre la Unión y los EE. UU. basada en el respeto mutuo y en un programa conjunto en defensa del multilateralismo, el Derecho internacional, los valores democráticos compartidos, el Estado de Derecho y los derechos humanos; señala que, en un mundo caracterizado por la competencia entre las grandes potencias, la Unión y los Estados Unidos comparten valores comunes, vinculados a las estructuras internacionales existentes, y siguen siendo socios indispensables en el actual entorno internacional volátil;

China

16.

Toma nota del fortalecimiento de una diplomacia pública firme y enérgica a escala mundial por parte de la República Popular China tras el brote de COVID-19, que tiene por objeto llenar el vacío político en el sistema multilateral dejado por unos EE. UU. más aislacionistas y tratar de asumir el papel de actor preponderante en la escena internacional con un modelo de gobernanza alternativo; manifiesta su preocupación por los esfuerzos de la RPC por lograr una mayor proyección de poder en la región, lo que deriva en conflictos fronterizos con muchos de sus vecinos y la promoción de sus intereses estratégicos nacionales a través de organizaciones multilaterales; considera con preocupación el posible traspaso de poder en la política mundial relacionado con el cambio de liderazgo en China; se opone a que el Gobierno chino haya aprovechado la situación generada por el estallido de la pandemia para imponer la ley de seguridad nacional y sofocar el movimiento prodemocrático en Hong Kong, incrementar sus amenazas contra Taiwán e intensificar sus actividades en Tíbet y el mar de China Meridional, así como la brutal persecución de los uigures en Xinyang; condena asimismo los repetidos ataques de representantes chinos a Gobiernos de los Estados miembros y a políticos elegidos democráticamente de la Unión, como el presidente del Senado checo y la ministra de Cultura sueca;

17.

Señala que, tras el brote de COVID-19, China realizó contribuciones de emergencia en la lucha contra el virus, y lamenta que algunas fueran defectuosas o de calidad inferior; reconoce al mismo tiempo, sin embargo, los esfuerzos por motivos geopolíticos y geoeconómicos, impulsados por campañas de desinformación y propaganda agresiva de una «diplomacia del virus y de los guerreros lobo»; condena los intentos de China de utilizar esta «diplomacia del virus» contra la Unión con la ambición de dar forma a su imagen mundial como una potencia benevolente; lamenta el aislamiento de Taiwán por parte de China en la OMS; pide a los Estados miembros que defiendan la adhesión de Taiwán a la OMS/Asamblea Mundial de la Salud y otras organizaciones internacionales, habida cuenta de su eficaz gestión del virus a escala nacional, sin que pueda aportar sus conocimientos técnicos especializados a la respuesta internacional frente a la crisis sanitaria en curso; alaba la ayuda facilitada por las autoridades taiwanesas;

18.

Expresa su preocupación por una serie de errores y una falta de transparencia con respecto a la respuesta inicial por parte de China al brote mundial de la pandemia de COVID-19, basada en la ocultación de la magnitud del problema, intentos de manipular y retener información, la mala comunicación con la OMS, la censura, la represión, amenaza, persecución y desaparición forzosa de denunciantes de irregularidades, defensores de los derechos humanos y periodistas ciudadanos, y sembrando dudas sobre el número oficial de víctimas de la COVID-19, todo lo cual socavó la capacidad de la Unión para prever y abordar la crisis de la COVID-19, y para prepararse frente a esta, y se ha cobrado numerosas vidas; insta, por tanto, al Gobierno chino a que coopere plenamente con una investigación internacional independiente sobre los orígenes de la COVID-19, y pide a los Estados miembros que desarrollen un enfoque global ante una China emergente y que protejan la autonomía estratégica de la Unión;

19.

Aboga por una respuesta europea a la expansión creciente de China hacia los Estados miembros y los países vecinos de la Unión más expuestos; señala que la precipitación actual por contener las repercusiones económicas de la pandemia constituirá una oportunidad para las inversiones estratégicas chinas en sectores clave como las telecomunicaciones, el transporte y la tecnología;

20.

Expresa su preocupación por la posibilidad de que los países africanos pudieran caer en la llamada «trampa del endeudamiento» como consecuencia de la COVID-19, así como por las crecientes dependencias políticas y económicas de terceros países respecto a China, ya que la recesión económica les hará difícil la devolución de los préstamos chinos que forman parte de la iniciativa de la Franja y la Ruta; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que promuevan la búsqueda de soluciones viables respecto al alivio de la deuda para terceros países en los foros internacionales; pide a la Unión y a sus Estados miembros que velen por que las exenciones humanitarias respecto a las sanciones ejerzan un efecto inmediato y práctico en cuanto a la entrega rápida de equipos médicos, suministros y otras formas de ayuda a los países afectados;

21.

Pide al VP/AR que reconozca estas preocupaciones, revise las relaciones entre la Unión y China e instaure, en paralelo, una atmósfera de diálogo, compromiso y auténtica cooperación y competencia, basada en una nueva estrategia respecto a China que sea coherente a largo plazo, más asertiva y adaptada al nuevo panorama geopolítico y geoeconómico, en la que la Unión y los Estados miembros cooperen, cuando sea posible, compitan cuando sea necesario y se enfrenten cuando sea imperativo para defender los valores e intereses europeos; opina que, como elemento de esta nueva estrategia, la Unión debe tener como objetivo una colaboración más estrecha con los países de mentalidad similar de la región y con otras democracias, como India, Australia, Nueva Zelanda, Japón y Corea del Sur, y trabajar en pos de una estrategia europea de la región indopacífica, para lo que la estrategia de la Unión en materia de conectividad debe aprovecharse plenamente;

India

22.

Observa con preocupación que, en paralelo al recrudecimiento del brote de COVID-19 en la India, donde se han registrado más de 90 000 muertes hasta la fecha, prosigue la represión política contra los defensores de los derechos humanos y las libertades individuales en un contexto de tensiones entre comunidades, y considera esencial que esta cuestión se incluya en el orden del día del próximo diálogo de alto nivel entre la Unión y la India;

23.

Hace hincapié en la importancia de la Asociación Estratégica UE-India y en la necesidad de promoverla y de trabajar juntos en pro de la estabilidad y la seguridad, especialmente en los océanos Índico y Pacífico;

Rusia

24.

Expresa su profunda preocupación por los intentos sistemáticos de la Federación de Rusia de socavar la unidad de la Unión y su respuesta a la crisis, crear desconfianza entre la Unión y los países de los Balcanes Occidentales y de la Asociación Oriental mediante la intensificación de las campañas de desinformación desde el inicio de la pandemia de COVID-19, ciberataques contra organizaciones de investigación y la politización de la ayuda humanitaria; felicita al SEAE y al departamento StratCom East por sus esfuerzos por detectar y suprimir las campañas de desinformación de medios de comunicación relacionados con Rusia en varios Estados miembros, y pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos y eleve la financiación para combatir las campañas rusas de noticias falsas;

25.

Reconoce la inequívoca dimensión geopolítica y geoeconómica de lo que ofreció Rusia, impulsada por la «diplomacia del virus», y de una batalla de narrativas; observa con inquietud que Rusia emprende algunas acciones asertivas en el escenario internacional con el fin de promover su propia agenda geopolítica; pide que la Unión no pase por alto este hecho y mantenga en la agenda los conflictos en los que Rusia tiene intereses, como los de Bielorrusia, Ucrania, Georgia, Crimea, Siria y Libia;

26.

Expresa su profunda preocupación por los intentos rusos de utilizar la pandemia para reducir aún más el espacio de los derechos humanos en el país, apoyar a regímenes autoritarios y mantener su agresiva política exterior; destaca que no debemos permitir que países como Rusia utilicen la crisis como distracción respecto a sus propios problemas internos significativos; manifiesta su preocupación por el referéndum constitucional, en el que el presidente ruso utiliza la crisis actual para promulgar enmiendas constitucionales fundamentales que prolongan y refuerzan su gobierno autoritario en Rusia;

27.

Condena el atentado perpetrado contra la vida de Alexéi Navalny y pide que se inicie sin demora una investigación independiente y transparente sobre el envenenamiento del Sr. Navalny;

28.

Solicita a Rusia que contribuya significativamente a una respuesta global a la crisis, de buena fe y en el marco del orden internacional basado en normas; considera con preocupación la eficacia y la seguridad de la nueva vacuna rusa ya en uso; recuerda que la calidad de los productos médicos entregados por Rusia en algunos casos era muy baja y, por tanto, hizo que resultaran ineficaces;

Una política exterior de la Unión más enérgica en defensa de los intereses europeos, sus valores y el orden mundial multilateral

29.

Reconoce los riesgos a escala mundial en materia de seguridad y medio ambiente, y en los ámbitos socioeconómico y político, que podrían derivarse de las consecuencias de la pandemia de la COVID-19 y expresa su preocupación por que potencias mundiales como China y Rusia se muestren dispuestas a aprovechar hábilmente la crisis para desmantelar el orden mundial basado en normas que se apoya en las organizaciones multilaterales;

30.

Subraya que el orden mundial basado en normas reviste una importancia fundamental para la paz mundial, el Estado de Derecho y la democracia; considera que una Unión de carácter geopolítico, junto con socios de mentalidad similar, debe desempeñar un papel más firme en su defensa y reconstrucción; cree que la UE debe buscar vías para reducir la tensión entre las potencias, sobre todo cuando tales tensiones entorpecen la acción multilateral; señala que la crisis de la COVID-19 ha puesto de relieve la necesidad tanto de reforzar la cooperación multilateral, en especial en la gobernanza mundial de la salud, como de reformar las instituciones internacionales; solicita a los Estados miembros de la Unión y al VP/AR que elaboren una «Hoja de ruta de la UE sobre multilateralismo» y que promuevan e inicien reformas estructurales de las organizaciones multilaterales;

31.

Pide que se explore la posibilidad de crear un nuevo foro para la cooperación multilateral entre aliados occidentales, es decir la Unión, los Estados Unidos, Japón, Canadá, Corea del Sur, Australia y Nueva Zelanda, aprovechando el legado del Comité coordinador para el control multilateral de las exportaciones estratégicas; solicita que la competencia de un nuevo comité cubra el seguimiento y el control de la exportación de tecnologías, los flujos comerciales y las inversiones sensibles en los países de interés;

32.

Señala que las ambiciones geopolíticas de la Unión deben respaldarse mediante asignaciones presupuestarias adecuadas en el próximo marco financiero multilateral (MFP) y lamenta que el Consejo Europeo haya propuesto recortes en las líneas presupuestarias destinadas a los instrumentos de política exterior; solicita que se refuerce el presupuesto de la Unión para la acción exterior en el MFP 2021-2027, y que baste para garantizar que la Unión disponga de los recursos necesarios para abordar los retos de sus países vecinos y las consecuencias geopolíticas de la COVID-19, y pueda estar a la altura de su ambición de convertirse en un agente geopolítico responsable;

33.

Subraya que solo una Unión fuerte y más unida, con una autonomía estratégica abierta y respaldada por unas capacidades militares suficientes y creíbles, así como por instrumentos y mecanismos de apoyo a sus socios, podrá desempeñar un papel importante en el nuevo entorno geopolítico y aplicar una política exterior vigorosa, y considera que los Estados miembros deben conferir al VP/AR un mandato más firme y bien definido para hablar en nombre de la Unión, por ejemplo, fijando un puesto europeo en órganos multilaterales; acoge con satisfacción la conclusión del presidente Charles Michel de que «es de suma importancia reforzar la autonomía estratégica de la Unión»;

34.

Considera que la revocación de la regla de la unanimidad en ciertos ámbitos de la política exterior ayudaría a la Unión a aplicar una política exterior más eficaz, proactiva y apta para responder rápidamente a las emergencias; pide al Consejo o al Consejo Europeo que se atengan al llamamiento de la Comisión y el Parlamento a favor de que se opte por la votación por mayoría cualificada, al menos en lo que atañe a los derechos humanos o las sanciones, mediante la activación de la cláusula pasarela; subraya que la capacidad de influencia de la UE es máxima cuando los Estados miembros actúan al unísono;

35.

Subraya el importante papel de las fuerzas armadas durante la pandemia de COVID-19; acoge con satisfacción la asistencia militar prestada a operaciones de apoyo civil, sobre todo para el despliegue de hospitales de campaña, el transporte de pacientes y la entrega y distribución de equipos; y considera que una acción y coordinación conjuntas más intensas por parte de las fuerzas armadas de los Estados miembros en los marcos existentes como, por ejemplo, el proyecto de la Coordinación Estructurada Permanente (CEP) y el Mando Médico Europeo, o en marcos nuevos, como trenes-hospitales militares, podrían generar un refuerzo de la eficacia y contribuir a la preparación de la Unión en la lucha contra las pandemias; reconoce la necesidad de que el personal militar adquiera la formación, la preparación y los equipos suficientes para abordar este tipo de tareas esenciales en apoyo de sus conciudadanos;

36.

Reconoce la necesidad de revisar las estrategias de seguridad y defensa de la Unión para desarrollar una autonomía estratégica, también en el sector sanitario, y reforzar su preparación y resistencia ante las nuevas amenazas y tecnologías híbridas que han modificado el carácter de los conflictos bélicos, confiriéndoles un carácter menos convencional, y poniendo en entredicho el papel tradicional de los militares, así como en un futuro en el que Rusia y China se muestren cada vez más asertivos; subraya la necesidad de reforzar la movilidad militar con el objetivo de ayudar a los Estados miembros a actuar más rápida y eficazmente en el contexto de un futuro conflicto; destaca que la futura orientación estratégica en materia de seguridad y defensa debe reflejar estos hechos, tener en cuenta las implicaciones geopolíticas más amplias de la COVID-19 y abordar la gama completa de amenazas, como una nueva pandemia, las amenazas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares (QBRN) y la injerencia extranjera, incluidos la desinformación y los ciberataques; considera que, dado el nuevo equilibrio político y un posible empeoramiento del entorno internacional en materia de seguridad tras la COVID-19, los presupuestos de defensa de la Unión en general, y el presupuesto de movilidad militar en particular, no deben recortarse;

37.

Apoya la necesidad de dar continuidad y reforzar la cooperación y, cuando proceda, la coordinación entre la Unión y la OTAN, incluido el Centro Euroatlántico de Coordinación de Respuestas ante Desastres (EADRCC) y el Centro de Excelencia para la Sanidad Militar de la OTAN, así como de contrarrestar la desinformación y los ciberataques relacionados con la COVID-19; aboga por una sólida coordinación con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) y la cooperación para la planificación y el desarrollo de capacidades militares;

38.

Pide un nuevo enfoque institucional respecto a la comunicación estratégica con el fin de abordar los retos y riesgos que afrontan las democracias liberales occidentales, así como la ampliación y modernización de las estrategias de comunicación de la Unión de modo que sus valores y acciones sean suficientemente visibles tanto dentro como fuera de la Unión, en especial en su vecindad; insta al SEAE a que siga reforzando sus capacidades de contrarrestar las injerencias extranjeras maliciosas y la desinformación, la guerra híbrida, la propaganda y el espionaje, incluida la creación de grupos de trabajo de estrategia específicos para la comunicación centrados en las actividades de a) China y b) Oriente Próximo, incluido Irán, y a que penalice a los países y a los agentes no estatales que difundan deliberadamente desinformación con objeto de dividir y perjudicar a la Unión y a sus Estados miembros; reafirma su dedicación al desarrollo de una acción legislativa y no legislativa coordinada y a la mejora de los esfuerzos de coordinación y el intercambio de información entre los Estados miembros a escala de la Unión para contrarrestar la desinformación;

39.

Acoge con satisfacción la labor de EUvsDisinfo y el papel desempeñado por la sociedad civil, las organizaciones de base, los periodistas independientes y las organizaciones de medios de comunicación en la lucha contra la desinformación; subraya la importancia de una declaración de principios de la Unión sobre la lucha contra la desinformación vinculada a la propagación del virus de la COVID-19 y los ciberataques contra infraestructuras cruciales; pide a las plataformas de redes sociales que intervengan activamente y adopten medidas que eviten la difusión de desinformación y la incitación al odio en lo que atañe al virus de la COVID-19, y destaca la necesidad de invertir en la lucha contra los delitos informáticos y de concienciar respecto a esta amenaza creciente;

40.

Pone de relieve que disponer del mayor mercado de consumidores del mundo, con casi 500 millones de personas, confiere una influencia significativa a la Unión en el contexto mundial y considera que una Comisión con vocación geopolítica debe utilizarla, también a través de su política comercial, para defender los intereses de la Unión cuando otros países no estén preparados para respetar los derechos humanos, el Estado de Derecho o los Tratados internacionales;

41.

Observa que la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de reducir la dependencia de la Unión con respecto a terceros países en determinados sectores estratégicos y de carácter existencial como la sanidad, y defiende enérgicamente la diversificación y relocalización de sus cadenas de suministro más importantes; señala que la COVID-19 ha puesto de manifiesto las vulnerabilidades de la interconexión y la interdependencia y ha dado lugar a un mayor proteccionismo; subraya, por tanto, la importancia de encontrar el equilibrio adecuado entre la mejora de la resiliencia de nuestras cadenas de valor para alcanzar la autonomía estratégica, reforzar la competitividad mundial de la Unión y mantener unas relaciones comerciales tan abiertas como resulte posible;

42.

Recuerda su petición urgente en el sentido de que se establezca un régimen mundial de sanciones firme para hacer frente a las violaciones graves de los derechos humanos antes de que concluya 2020, que constituiría el equivalente en la Unión de la denominada «Ley Magnitski»; destaca que debería incluir los actos de corrupción de alto nivel como criterio para la imposición de sanciones; celebra el anuncio de la presidenta Von der Leyen de que la Comisión presentará pronto una propuesta y pide al Consejo Europeo que adopte el mecanismo global de sanciones de la Unión en materia de derechos humanos en forma de Decisión relativa a los intereses y los objetivos estratégicos de la Unión, con arreglo al artículo 22, apartado 1, del TUE;

43.

Expresa su profunda preocupación por el impacto negativo desproporcionado de la pandemia de COVID-19 en migrantes y refugiados; insta a los Gobiernos a que, en sus políticas exteriores, participen en la formulación de respuestas basadas en el respeto de los derechos humanos y la dignidad, y de soluciones para abordar la vulnerabilidad de los migrantes y refugiados y su necesidad de protección, en consonancia con los principios de solidaridad y asociación, estableciendo al mismo tiempo vías legales adecuadas y accesibles para la migración; incide en la importancia de defender el derecho de asilo en todo el mundo;

44.

Pide a la Unión que participe en una campaña mundial para promover las recomendaciones de las Naciones Unidas de reducir las poblaciones penitenciarias mediante la aplicación de regímenes de excarcelación temprana, provisional o temporal de infractores de bajo riesgo; aboga, en particular, por la liberación de todos los detenidos por expresar opiniones críticas o discrepantes o por sus actividades en materia de derechos humanos, y por la reducción del uso de centros de detención de inmigrantes y campos de refugiados cerrados;

45.

Reconoce el papel decisivo que han desempeñado las mujeres en la crisis de la COVID-19, y el impacto de la pandemia desde la perspectiva del género; sigue considerando con suma preocupación el daño sin precedentes que causa la crisis de la COVID-19 a los avances en materia de igualdad de género en todo el mundo, en lo que se refiere al reparto desigual de las labores de provisión de cuidados domésticos y públicos, ya que las mujeres representan el 70 % del personal sanitario en el mundo, y pide que se tengan en cuenta las necesidades de las mujeres y los grupos marginados en la respuesta mundial a la pandemia, ya que, en cualquier caso, se encuentran escasamente representados en las mesas de negociación en las que se tratan las respuestas a la crisis;

46.

Está convencido de que una respuesta a la pandemia de COVID-19 basada en los derechos humanos constituye el enfoque más eficaz, integrador y sostenible para gestionar la crisis en curso; recuerda que la respuesta de terceros países a la crisis de la COVID-19 no debe vulnerar los derechos humanos ni el Derecho internacional y debe limitarse a medidas proporcionadas, estrictamente necesarias y sujetas a controles periódicos y límites temporales; pide a las delegaciones de la Unión que vigilen estrechamente la situación de los derechos humanos en el mundo, detecten tendencias y apoyen a las organizaciones internacionales, regionales y locales y a los ciudadanos y la sociedad civil en sus esfuerzos por revertir las repercusiones negativas de la crisis de la COVID-19 en los derechos humanos en todo el mundo, y pide a la Comisión que vele por que las consecuencias de la COVID-19 no socaven la aplicación de los valores de la Unión y de los compromisos en materia de derechos humanos ya fijados en el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024;

47.

Subraya la importancia estratégica del liderazgo de la Unión y de su apoyo en los países vecinos, tanto del este y del sur, como en la región ártica, ayudándoles a combatir la pandemia de COVID-19; pide que se refuercen las ayudas a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos en los países vecinos;

48.

Destaca que la Unión debe ofrecer a los países de los Balcanes Occidentales que aún no forman parte de la UE una posibilidad justa de adhesión y que debe consolidar sus esfuerzos de inversión en la región; subraya que el proceso de ampliación de la Unión y la prioridad otorgada por esta al apoyo a los procesos de reforma en los Balcanes Occidentales continúan a pesar de la pandemia en curso; elogia la iniciativa de asistencia financiera de la Comisión y la inclusión de la contratación conjunta de la Unión de equipos médicos para ayudar a los Balcanes Occidentales a hacer frente a la pandemia de COVID-19; pide la inclusión de todos los países de los Balcanes Occidentales en el Fondo de Solidaridad de la UE, y reitera que la ayuda a nuestros socios debe ir acompañada de una sólida campaña de comunicación;

49.

Destaca que la crisis de la COVID-19 podría desestabilizar a países africanos cuya infraestructura sanitaria suele frágil y que suelen estar altamente endeudados, lo que actúa como «multiplicador de conflictos»; pide que se refuerce la cooperación entre la Unión y África y que se coordine de manera más eficaz, que se amplíe la inversión privada, que se fomenten la ayuda financiera y los planes de recuperación, y que se presente una alternativa a las inversiones chinas; pide a la Unión que mantenga un diálogo reforzado que conduzca a la celebración de la Cumbre UE-África y que trabaje para que África se convierta en un socio cercano, fiable y a largo plazo de la Unión;

50.

Subraya que las sanciones no deben impedir una respuesta integral a la pandemia de COVID-19; hace hincapié, en el caso concreto de Irán, en que el alcance del Instrumento de Apoyo a los Intercambios Comerciales (Instex) debe ampliarse y que este mecanismo debe utilizarse para mejorar nuestra respuesta humanitaria;

51.

Destaca que los socios de la Unión en las regiones del Sahel-Sáhara y el Cuerno de África se enfrentan a consecuencias sin precedentes de la pandemia de COVID-19, además de su lucha en curso contra grupos terroristas armados, incluidos los yihadistas;

52.

Considera que las relaciones entre la Unión y América Latina y el Caribe revisten un interés estratégico y crucial; destaca que América Latina ha sido una de las regiones más afectadas por la pandemia de COVID-19; pide a la Comisión que siga colaborando con los países latinoamericanos, establezca una cooperación reforzada para combatir la COVID-19, ayude en los planes de recuperación y apoye políticamente a estos países con miras a evitar su excesiva dependencia de la ayuda de otros actores geopolíticos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que implementen la Agenda 2030 y los ODS como hoja de ruta para la recuperación;

53.

Señala que la actual pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto negativo en las misiones vigentes de la política común de seguridad y defensa (PCSD), sobre todo debido a una reducción temporal del personal en misiones de formación de la Unión en lugares como Mali, Somalia o la República Centroafricana; recuerda que una presencia europea y un compromiso creíble son cruciales para mitigar las consecuencias humanitarias y socioeconómicas de la pandemia de COVID-19; pide que se refuercen las misiones de la PCSD de prevención o mitigación de conflictos, en particular las que se efectúan en los países vecinos más próximos a la Unión, a fin de contribuir a estabilizar unas situaciones ya frágiles e impedir una nueva oleada de conflictos y violencia como consecuencia de las tensiones adicionales provocadas por la COVID-19; pide a los Estados miembros que pongan a disposición más personal civil y militar para estas misiones y operaciones, y solicita además, en este sentido, que se adopte rápidamente el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz; insta al SEAE a que trabaje en la resiliencia y la sostenibilidad de las misiones y operaciones de la PCSD durante crisis como la de la pandemia de COVID-19; insiste en la importancia de mantener la continuidad de las misiones y operaciones de la PCSD en tales contextos; solicita una revisión completa del impacto de la COVID-19 en la preparación, la disposición, la generación de fuerzas, la seguridad del personal y la continuidad de las operaciones y misiones de la PCSD;

54.

Pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que incorporen la igualdad de género, la perspectiva de género y una perspectiva interseccional, incluida la representación igualitaria y diversa, en la política exterior y de seguridad de la Unión, y que reconozcan las diversas experiencias de las mujeres y otros grupos marginados en los que esta pandemia ha tenido efectos perjudiciales;

55.

Cree firmemente que la cooperación en materia de cambio climático podría servir como fundamento para construir una cooperación mundial más amplia en respuesta a la COVID-19, reforzar el sistema multilateral y recuperar la fe en la necesidad de un sistema basado en normas;

56.

Estima que la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto una serie de puntos débiles de nuestra Unión y ha evidenciado la necesidad urgente de una Unión eficiente, eficaz y autónoma, tanto internamente como en la escena mundial, con mecanismos para prevenir y contrarrestar las crisis, también mediante instrumentos financieros; considera que la Conferencia sobre el futuro de Europa será una plataforma adecuada para avanzar en la elaboración de un marco relativo a la toma de decisiones más eficaz en lo que se refiere a las políticas exteriores de la Unión; expresa, por lo tanto, su voluntad decidida de que dicha Conferencia se inicie tan pronto como sea posible;

57.

Toma nota de las repercusiones que ha tenido la COVID-19 en las zonas más vulnerables, incluidas las regiones en conflicto y los países menos desarrollados; insta al VP/AR a que promueva ceses de hostilidades y acuerdos de tregua locales y regionales, y a que apoye la iniciativa del secretario general de las Naciones Unidas António Guterres respecto a un alto el fuego mundial; recuerda la necesidad de cumplir los principios humanitarios de imparcialidad y neutralidad en la provisión de ayuda, también en la respuesta a las necesidades relacionadas con la COVID-19; pide a la Unión que defienda los accesos humanitarios a zonas en conflicto remotas, fomentando corredores humanitarios, y subraya que cualquier acción exterior en los países afectados por conflictos debe basarse en una evaluación de riesgos y vulnerabilidades sensible a los conflictos, incluidas las perspectivas de las mujeres y una atención especial a la consolidación de la paz;

58.

Acoge con satisfacción el rechazo del nacionalismo de vacunas por parte de la Unión; reitera que la UE debe desempeñar un papel de liderazgo en la facilitación del acceso a las vacunas de un modo equitativo para toda la población mundial; pide a la Comisión que trabaje con sus socios internacionales para garantizar que nadie se quede atrás una vez que esté disponible una vacuna;

o

o o

59.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Estados miembros.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.

(2)  DO C 388 de 13.11.2020, p. 11.


20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/73


P9_TA(2020)0323

Mejora de la eficacia del desarrollo y la eficiencia de la ayuda

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2020, sobre la mejora de la eficacia del desarrollo y la eficiencia de la ayuda (2019/2184(INI))

(2021/C 425/08)

El Parlamento Europeo,

Vistos la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible de los días 25 y 27 de septiembre de 2015 y el documento final aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», y, en particular, el objetivo 17 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que se enumeran en dicho documento, por el que los Estados miembros de las Naciones Unidas se comprometen a fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible (1),

Vista la Agenda de Acción de Adís Abeba, el documento final aprobado en la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (celebrada en Adís Abeba, Etiopía, del 13 al 16 de julio de 2015), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 69/313 de 27 de julio de 2015,

Visto el informe del Equipo de Tareas Interinstitucional sobre la Financiación para el Desarrollo relativo a la financiación para el desarrollo sostenible, de 2019 (2),

Vistos el Acuerdo de París alcanzado en la 21.a Conferencia de las Partes (CP 21) en la CMNUCC y la 11.a Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP 11), celebradas en París (Francia) del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015,

Vistos la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo, aprobada en el Segundo Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo, celebrado en 2005, el Programa de Acción de Accra, aprobado en el Tercer Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo, celebrado en Acra (Ghana) en 2008, y el resultado del Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo, celebrado en Busán (República de Corea) en diciembre de 2011, con el que se puso en marcha la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo,

Visto el Documento final de Nairobi aprobado en la segunda Reunión de Alto Nivel de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo, celebrada en Nairobi (Kenia) en noviembre y diciembre de 2016 (3),

Vista la Reunión de Alto Nivel de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo de los días 13 y 14 de julio de 2019, celebrada junto al Foro Político de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrado en Nueva York,

Vista la 17.a reunión del Comité Directivo con miras a la Reunión de Alto Nivel de la Alianza Mundial de 2019 (los días 26 y 27 de marzo de 2019, en Kampala (Uganda)),

Visto el informe de 2019 de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo titulado «Making Development Cooperation More Effective» (Hacer más eficaz la cooperación al desarrollo) (4),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989,

Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece la reducción y erradicación de la pobreza como el objetivo principal de la política de desarrollo de la Unión y exige que esta y sus Estados miembros respeten los compromisos asumidos en el marco de las Naciones Unidas y de otras organizaciones competentes y que tengan en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo en las políticas que apliquen que puedan afectar a los países en desarrollo,

Visto el nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo, de 30 de junio de 2017 (5),

Vista la Estrategia Conjunta África-UE, adoptada en la segunda Cumbre UE-África celebrada en Lisboa en diciembre de 2007,

Vista la quinta Cumbre UE-África celebrada los días 29 y 30 de noviembre de 2017, y la declaración de dicha cumbre titulada «Invertir en la juventud para un crecimiento integrador acelerado y un desarrollo sostenible» (6),

Vista la Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea, presentada por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) en junio de 2016, titulada «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte»,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2016, sobre la intensificación de la programación conjunta,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de mayo de 2019, sobre el informe anual de 2019 al Consejo Europeo sobre los objetivos de la Unión en materia de ayuda al desarrollo (7),

Visto el informe del Grupo de Sabios de Alto Nivel, de octubre de 2019, titulado «Europe in the World — The future of the European financial architecture for development» (Europa en el mundo: futuro de la arquitectura financiera europea para el desarrollo) (8),

Vistos el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 26 de marzo de 2015, titulado «Launching the EU International Cooperation and Development Results Framework» (Introducción del marco de la Unión para los resultados del desarrollo y la cooperación internacional) (SWD(2015)0080) y las Conclusiones del Consejo, de 26 de mayo de 2015, sobre el marco de resultados,

Visto el plan estratégico 2016-2020 de la Comisión sobre cooperación internacional y desarrollo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2018, sobre una nueva alianza entre África y Europa para la inversión y el empleo sostenibles (COM(2018)0643),

Visto el informe final del Grupo de Trabajo de la Comisión sobre África rural, de marzo de 2019, titulado «Un programa África-Europa para la transformación rural» (9),

Visto el estudio de julio de 2019 sobre la aplicación de los principios de eficacia, titulado «Effectiveness to Impact» (Eficacia para obtener impacto) (10),

Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2008, sobre el seguimiento de la Declaración de París de 2005 sobre la eficacia de la ayuda (11),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el futuro del apoyo presupuestario de la UE a países en desarrollo (12),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre el Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda (13),

Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2015, sobre el papel de las autoridades locales de los países en desarrollo en la cooperación para el desarrollo (14),

Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2015, sobre la financiación para el desarrollo (15),

Vista su Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre el sector privado y el desarrollo (16),

Vista su Resolución, de 7 de junio de 2016, sobre el Informe de la UE de 2015 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (17),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre el Fondo Fiduciario de la UE para África: las repercusiones sobre el desarrollo y la ayuda humanitaria (18),

Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre una mayor eficacia de la cooperación al desarrollo (19),

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la revisión del Consenso Europeo sobre Desarrollo (20),

Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2017, sobre la Estrategia UE-África: un impulso para el desarrollo (21),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre la ejecución del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, del Instrumento de Ayuda Humanitaria y del Fondo Europeo de Desarrollo (22),

Vista su Resolución, de 14 de junio de 2018, sobre las próximas negociaciones de un nuevo acuerdo de asociación entre la Unión Europea y el Grupo de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (23),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el Informe estratégico anual sobre la implementación y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (24),

Vista su Resolución legislativa, de 27 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (25),

Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre las negociaciones en curso de un nuevo Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el Grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (26),

Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2019 (COP25) en Madrid (España) (27),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (28),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de octubre de 2015, sobre el Plan de Acción de la UE en materia de género 2016-2020 (29),

Visto el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión titulado «Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de las niñas y las mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE (2016-2020)» (SWD(2015)0182),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2012, titulada «Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible: el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores» (COM(2012)0492),

Visto el estudio «Effective Development Cooperation — Does the EU deliver?: Detailed Analysis of EU Performance» (Cooperación eficaz para el desarrollo — ¿Desempeña la UE bien su papel? Análisis detallado de la actuación de la UE), solicitado por la Comisión y publicado en mayo de 2020 (30),

Visto el estudio de mayo de 2020 sobre la eficacia de la financiación combinada, titulado «The use of development funds for de-risking private investment: how effective is it in delivering development results?» (Utilización de los fondos de desarrollo para reducir los riesgos de la inversión privada: ¿hasta qué punto es eficaz para obtener resultados en materia de desarrollo?),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de mayo de 2013, titulada «Capacitación de las autoridades locales en los países socios en aras de la mejora de la gobernanza y la eficacia de los resultados del desarrollo» (COM(2013)0280),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 9 de marzo de 2020, titulada «Hacia una estrategia global con África»,

Visto el informe de evaluación inter pares de la cooperación al desarrollo de la OCDE, de 10 de diciembre de 2018, sobre la Unión Europea,

Vista la Recomendación, de 22 de febrero de 2019, del Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE sobre el nexo entre la acción humanitaria, el desarrollo y la paz,

Visto el Informe de la OCDE, de 24 de junio de 2020, titulado «The impact of the coronavirus (COVID-19) crisis on development finance» (El impacto de la crisis del coronavirus (COVID-19) en la financiación del desarrollo) (31),

Visto el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante, de 25 de septiembre de 2019,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A9-0212/2020),

A.

Considerando que el contexto de la cooperación al desarrollo ha cambiado a lo largo de los años, con la aparición de nuevos retos mundiales como el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, la migración, la inseguridad alimentaria, los conflictos internos, el terrorismo y el extremismo violento, y los brotes de enfermedades infecciosas, así como catástrofes naturales frecuentes y graves, en particular en los países en desarrollo, que afectan a los más vulnerables; que el entorno mundial es cada vez más complejo e incierto, con un aumento de los conflictos y de la rivalidad geopolítica; que esto pone de relieve la necesidad de reforzar el multilateralismo y de seguir trabajando para aumentar la eficacia y los efectos positivos de la ayuda europea;

B.

Considerando que el mundo entero se ha visto afectado por la pandemia de COVID-19; que aún no está claro cuáles serán los efectos de esta pandemia en los países en desarrollo y en los países beneficiarios de la ayuda y que la pandemia representa una presión significativa sobre las capacidades de ayuda tanto de los países donantes como de los inversores privados;

C.

Considerando que la pandemia de COVID-19, que ha afectado a todos los países independientemente de su nivel de desarrollo, tiene efectos sanitarios, pero también económicos y sociales; que esta pandemia repercute en la cooperación al desarrollo e impone la obligación de asegurar una mayor eficacia;

D.

Considerando que la actual pandemia ha perturbado gravemente y podría tener consecuencias duraderas para el turismo, el transporte marítimo y otros sectores marítimos, lo que perjudica las economías de muchos países en desarrollo, incluidos los países más vulnerables, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados (PMA);

E.

Considerando que la eficacia de la ayuda depende de la forma en que se aplique el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD); que todavía es necesario seguir trabajando para cumplir los principios de la CPD, especialmente en el ámbito de las políticas de migración, comercio, clima y agricultura de la Unión;

F.

Considerando que las políticas interiores y exteriores de la Unión y de los Estados miembros no deben perjudicar a los países en desarrollo, de conformidad con la CPD; que cada vez se hace más hincapié en la promoción de los intereses de la política exterior de la Unión; que la ayuda exterior de la Unión debe seguir teniendo como eje central la eficacia y la eficiencia del desarrollo y las necesidades de los países socios, de conformidad con el artículo 208 del TFUE, que establece que la reducción y la erradicación de la pobreza es el objetivo principal de la política de cooperación para el desarrollo;

G.

Considerando que los principios de eficacia del desarrollo, así como todas las fuentes de financiación del desarrollo deben articularse de modo que se alcancen los objetivos establecidos en el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático;

H.

Considerando que la población mundial está creciendo más rápidamente que la renta nacional bruta (RNB), en especial en el África subsahariana, donde se espera que la población se duplique en los próximos 30 años para alcanzar 2 100 millones de habitantes en 2050 y 3 800 millones a final de siglo; que como consecuencia, a pesar del fuerte crecimiento económico, aumentará el número de personas que viven en situación de pobreza y desempleo, lo que agudiza la necesidad urgente de apoyar eficazmente a los países en desarrollo en sus esfuerzos por alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);

I.

Considerando que una estrategia UE-África basada en una asociación entre iguales exige tener en cuenta las preocupaciones específicas de los países africanos en relación con la diversificación económica, la industrialización, la pérdida de ingresos públicos y la integración regional;

J.

Considerando que las desigualdades entre los países siguen siendo muy marcadas y que esto incide negativamente en la eficacia y eficiencia de la ayuda;

K.

Considerando que es importante establecer medidas destinadas a crear y aumentar la resiliencia de las comunidades, en particular en los países socios frágiles, en los países afectados por los conflictos o catástrofes naturales y en los países de acogida de refugiados;

L.

Considerando que la salud y el bienestar de los niños es un objetivo crucial de las políticas de cooperación para el desarrollo;

M.

Considerando que la Unión, que junto con sus Estados miembros representa el principal donante a escala mundial de ayuda oficial al desarrollo (AOD), que ascendió a 74 400 000 000 EUR en 2018 —lo que representa casi el 57 % de toda la AOD en el mundo—, se ha comprometido a fomentar una cooperación al desarrollo eficaz orientada a poner fin a todas las formas de pobreza y de desigualdad, y a apoyar a sus socios para el desarrollo en la realización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; que, en 2019, los miembros del CAD de la OCDE gastaron en conjunto solo el 0,3 % de la RNB en AOD, y que solo cinco miembros alcanzaron o superaron el objetivo de gasto (el Reino Unido, Suecia, Dinamarca, Luxemburgo y Noruega);

N.

Considerando que los principios de apropiación y alineación democrática y nacional, centrados en los resultados, las asociaciones integradoras, la transparencia y la rendición de cuentas, deben sustentar todas las formas de cooperación para el desarrollo a fin de garantizar que los fondos para el desarrollo se utilicen de manera eficaz y eficiente con el fin de alcanzar debidamente los ODS;

O.

Considerando que el papel de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo consiste en fomentar los principios de eficacia de la ayuda al desarrollo; que las tres prioridades estratégicas que orientarán la contribución de la Alianza al lanzamiento del «Decenio de Acción» son las siguientes: el fomento de la eficacia del desarrollo para acelerar la aplicación de la Agenda 2030; la creación de asociaciones mejores; y aprovechamiento de la vigilancia para actuar;

P.

Considerando que el estudio «Effective Development Cooperation — Does the EU deliver?: Detailed Analysis of EU Performance» (Cooperación eficaz para el desarrollo — ¿Desempeña la UE bien su papel? Análisis detallado de la actuación de la UE) señala una menor adaptación de los Estados miembros y las instituciones de la Unión a los principios de eficacia y los indicadores conexos, en particular la previsibilidad, la utilización de indicadores extraídos de los marcos de resultados de los países socios, la utilización de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de los países socios y el compromiso de involucrar a los Gobiernos socios en las evaluaciones de los proyectos, y la presentación de informes transparentes;

Q.

Considerando que las políticas y asociaciones de desarrollo de la Unión deben basarse en una cooperación política y económica sostenible con los socios, en pie de igualdad y con el respeto de los derechos humanos como eje central; que sus políticas de desarrollo deben tener en cuenta la situación de los desplazados forzosos, de las poblaciones vulnerables y de los migrantes y solicitantes de asilo;

R.

Considerando que, dado el aumento de las crisis prolongadas, la Unión debe proseguir sus esfuerzos para hacer operativo el nexo entre la ayuda humanitaria y el desarrollo con el fin de obtener resultados duraderos;

S.

Considerando que la fragmentación de la ayuda sigue siendo un desafío constante debido a la proliferación de donantes y de agencias de ayuda y a la falta de coordinación de sus actividades y proyectos;

T.

Considerando que, durante el proceso de programación, es esencial garantizar una amplia consulta en los países socios con todas las partes interesadas: las autoridades locales, los Parlamentos nacionales, la sociedad civil, las ONG locales, las asociaciones de mujeres, los grupos marginados, las Naciones Unidas y sus agencias, las pequeñas y medianas empresas y el sector privado;

U.

Considerando que no es posible lograr resultados óptimos de desarrollo sin un enfoque ascendente del desarrollo; que mejorar el intercambio de ejemplos concretos y el asesoramiento sobre proyectos exitosos in situ en los países socios contribuirá a la aplicación efectiva de los principios y a lograr con éxito los resultados previstos;

V.

Considerando que una participación efectiva del sector privado debe basarse en los cinco principios de Kampala: apropiación inclusiva por parte del país; resultados e impactos deseados; asociación integradora; transparencia y rendición de cuentas; y no dejar a nadie atrás;

W.

Considerando que en los países socios hay otros muchos actores y donantes que prestan ayuda humanitaria y para el desarrollo;

X.

Considerando que, a pesar de que las instituciones de la Unión y los Estados miembros, los entes locales y regionales, así como las organizaciones internacionales y las organizaciones de la sociedad civil (OSC) disponen de una gran cantidad de datos y conocimientos especializados, no se comparten suficientemente; que esos datos deben ser más accesibles y utilizarse en la formulación de políticas;

Y.

Considerando que la cooperación triangular es especialmente eficaz para mejorar la cooperación a fin de responder a desafíos comunes, como la prevención, la gestión y la recuperación de catástrofes naturales que frenan e interrumpen el desarrollo, los problemas de seguridad en el conjunto de la región o la adaptación de los modelos de pequeñas empresas a los nuevos desafíos económicos surgidos durante la crisis del coronavirus;

Z.

Considerando que la concepción y la aplicación de una política de ayuda eficaz requiere una comprensión más profunda del impacto de la ayuda y del entorno general en el que opera la ayuda para el desarrollo;

AA.

Considerando que datos accesibles y fiables sobre la ayuda refuerzan la transparencia de los flujos de la ayuda y asisten a todos los socios para el desarrollo en sus procesos de planificación y coordinación; que las normas internacionales fomentadas mediante la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda hacen que estos datos sean comparables; que para lograr resultados de desarrollo y trabajar en pro de los ODS se necesitan datos detallados sobre el contexto local, un conjunto acordado de resultados que deben alcanzarse, una acción conjunta para su consecución y una rápida respuesta pública para facilitar la rendición de cuentas;

AB.

Considerando que la igualdad de género es un principio clave de la ayuda al desarrollo de la Unión; que el impacto de las políticas de desarrollo es diferente en las mujeres y las niñas; que faltan datos desglosados por género en el ámbito del desarrollo;

AC.

Considerando que las políticas de ayuda que fomentan la igualdad han demostrado ser más eficaces para alcanzar las metas de los ODS, en particular la lucha contra la pobreza y la promoción de la educación;

AD.

Considerando que existe un riesgo real de que las élites políticas y económicas acaparen los beneficios de la ayuda para el desarrollo, de la inversión extranjera directa (IED) y de la ayuda humanitaria; que esto pone de relieve la necesidad de una cooperación al desarrollo que aspire a lograr cambios transformadores en las economías políticas, en especial en relación con la gobernanza, la distribución del poder, la exclusión social, la protección social y el acceso a los recursos, así como la interacción con la economía mundial; que esto confirma la necesidad de apoyar y fomentar mediante la cooperación al desarrollo los principios de buena gobernanza, el Estado de Derecho, la separación de poderes y la promoción de los derechos humanos;

AE.

Considerando que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) estima que los países en desarrollo necesitan un billón de dólares estadounidenses para aliviar la deuda tras la COVID-19; que el Banco Mundial, el FMI, el G20 y el G7 han adoptado medidas de alivio de la deuda pública para los países más pobres del mundo; que estas medidas deben completarse para permitir que la ayuda al desarrollo cumpla efectivamente los ODS en ámbitos como el acceso a los servicios básicos, la buena gobernanza y los derechos humanos básicos en los países en desarrollo;

AF.

Considerando que la Unión tiene presencia en todos los océanos gracias a sus enclaves de ultramar, tanto las regiones ultraperiféricas como los países y territorios de ultramar, y que es fundamental que desarrolle estrategias regionales que respondan al máximo a las necesidades manifestadas a escala local;

AG.

Considerando que las autoridades locales tienen una misión fundamental que desempeñar en la realización de los ODS y que la cooperación descentralizada debe regir la estrategia de la Unión en materia de desarrollo;

AH.

Considerando que las políticas de desarrollo deben tener en cuenta la adaptación a los efectos del cambio climático en términos de desplazamiento de poblaciones vulnerables y de aumento de las desigualdades sociales con el fin de erradicar la pobreza;

AI.

Considerando que los ingresos que los países en desarrollo están perdiendo debido a los flujos financieros ilícitos, incluida la evasión fiscal, es más del doble de lo que ganan a través de las fuentes externas oficiales, incluida la ayuda al desarrollo;

AJ.

Considerando que el uso de los marcos de resultados e instrumentos de planificación nacionales (gestión de las finanzas públicas) por parte de las instituciones de la Unión está disminuyendo, si bien estos desempeñan un papel importante en la cooperación eficaz para el desarrollo, a fin de lograr los ODS y la igualdad de género, ya que contribuyen positivamente a la integración de la perspectiva de género; que se necesita un mayor compromiso a este respecto;

1.

Hace hincapié en que la eficacia significa lograr un impacto más amplio y mejor, alcanzar los ODS y no dejar a nadie atrás; considera que, cuando la cooperación al desarrollo de la Unión va en consonancia con los esfuerzos de los países socios y las necesidades locales, coordinados con los esfuerzos de otros donantes y se ejecuta a través de las instituciones y sistemas de sus socios, así como de los actores locales y de la sociedad civil, y que cuando esta cooperación apoya las prioridades que se han acordado mediante procesos políticos integradores y equitativos, garantizando la apropiación democrática por los países y la inclusión de todas las partes interesadas, los efectos son mayores, más rápidos y más sostenibles;

2.

Subraya que la Unión, como principal donante mundial y un importante agente a escala internacional en favor del multilateralismo basado en normas y de la democracia, debe utilizar los poderosos instrumentos y las modalidades de ayuda de que dispone de manera coordinada para permitir el reparto de tareas y evitar la fragmentación de la ayuda, e identificar las prioridades ahí donde puede efectivamente proporcionar el mayor impacto de valor añadido;

3.

Subraya que la Unión debe asumir el liderazgo en el uso de los principios de eficacia y eficiencia de la ayuda, a fin de garantizar un impacto real y la consecución de los ODS, sin dejar a nadie atrás, en sus países socios; destaca, a este respecto, el impacto que puede tener el uso de la ayuda al desarrollo y la IED por parte de la Unión a la hora de abordar las causas fundamentales de la migración y del desplazamiento forzoso;

4.

Pone asimismo de relieve la necesidad de aplicar los objetivos políticos del nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo de una manera más estratégica y específica en cada país socio, aplicando el enfoque del nexo entre la acción humanitaria y el desarrollo y respetando el principio de la CPD; destaca que los programas de ayuda deben combinarse con un análisis de la sostenibilidad de la deuda y tener en cuenta la necesidad de reforzar la supervisión parlamentaria en el país socio;

5.

Destaca que la Unión debe seguir supervisando de cerca la utilización de los fondos y adoptar todas las medidas necesarias para evitar cualquier uso indebido de los fondos de la ayuda, velando por el cumplimiento de sus objetivos y valores en materia de cooperación para el desarrollo; pide que se establezcan mecanismos eficaces para poder controlar rigurosamente el destino final de esos fondos y evaluar los proyectos que recibieron financiación;

6.

Subraya que la buena gobernanza es un factor determinante para la distribución justa y adecuada de la ayuda, y señala que la consecución de los ODS y, con ello, la eficacia de los fondos, depende en gran medida de la capacidad de los Estados socios para emplear los fondos de manera justa y transparente;

7.

Pide a la Unión que colabore directamente con los países de origen y tránsito de la migración y establezca asociaciones sostenibles e inclusivas con ellos sobre la base de las necesidades específicas de cada país y de las circunstancias individuales de los migrantes;

8.

Subraya que los principios de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo se basan en enseñanzas importantes y duraderas de estrategias y prácticas anteriores en materia de desarrollo, que comprenden éxitos y fracasos, y que estos principios siguen siendo expresiones importantes de cooperación y coordinación multilaterales que la Unión se ha comprometido a respetar; pide a la Comisión que utilice su condición de miembro de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo y del CAD de la OCDE y su voz en los foros internacionales y en las estructuras de gobernanza de las instituciones financieras internacionales para seguir reforzando los principios de eficacia y fomentar su cumplimiento y su aplicación en todas las formas de cooperación para el desarrollo y por parte de todos los agentes participantes;

9.

Reconoce que no se puede proporcionar una cooperación al desarrollo eficaz únicamente a través de la cooperación de la Unión y que esta solo puede ser verdaderamente eficaz si todos los actores del desarrollo colaboran; expresa su preocupación por el hecho de que, cuando otros actores no respetan ni aplican los principios de eficacia en sus programas de cooperación, la fragmentación resultante y el hecho de que se pasen por alto los sistemas de los países socios reducen de forma colateral la eficacia y el impacto de la ayuda en general, incluida la ayuda de la Unión;

10.

Pide a la Comisión que publique, al menos dos veces al año, un informe de situación sobre la eficacia de la ayuda, que abarque la planificación conjunta, la aplicación conjunta y los marcos conjuntos de resultados, así como las acciones de las instituciones de la Unión, los Estados miembros y los entes locales y regionales; subraya que este informe debe basarse en metas y objetivos políticos acordados conjuntamente, en particular los ODS y el Consenso; pide a la Comisión que consulte a las partes interesadas durante la elaboración de este informe y que presente el informe al Parlamento;

11.

Pide a la Comisión y al Consejo que intensifiquen la programación conjunta entre la Unión y sus Estados miembros; señala que, a escala nacional, la Unión y los Estados miembros deben ir más allá de la mera consolidación de las prioridades y medidas bilaterales de desarrollo existentes y hablar con una sola voz europea sobre cuestiones estratégicas en el diálogo político y estratégico con los países socios, que también debe tener en cuenta a los órganos de integración regional como contrapartes de la Unión, cuando proceda, y métodos de financiación innovadores como la financiación combinada y las garantías cuando sean eficaces; pide unos compromisos claros y viables, haciendo balance de las estrategias y prácticas anteriores;

12.

Pide a la Comisión que vele por que se celebren sobre el terreno reuniones periódicas de la Unión con representantes de los Estados miembros, organismos de ejecución, organizaciones internacionales, entes locales y regionales y organizaciones de la sociedad civil en los respectivos países socios, con el fin de identificar los retos y las oportunidades y de que la respuesta conjunta y la aplicación subsiguientes satisfagan las necesidades identificadas; señala que la programación conjunta, bajo la dirección de los Jefes de Misión, ha demostrado tener éxito por lo que respecta a la coherencia política en las estrategias políticas, comerciales, de desarrollo y de seguridad; pide igualmente que la Unión y los Estados miembros participen en la ejecución y evaluación conjuntas, así como mecanismos de rendición de cuentas compartida respecto a los ciudadanos; pide que la Unión trabaje con donantes no tradicionales que puedan demostrar su adhesión a los principios de eficacia de la ayuda;

13.

Acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo, de 8 de junio de 2020, en las que se destaca «la importancia de que todos los actores que participan en el Equipo Europa coordinen sus acciones y compartan información y labores de comunicación en el plano nacional, dentro de la Unión, en los países socios y en los foros mundiales y multilaterales»; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan este enfoque en el futuro en el contexto de todas las medidas, la programación y la aplicación relacionadas con el desarrollo; reitera su petición de 2013 (32) y 2017 (33) y pide a la Comisión que presente, sobre la base de los artículos 209 y 210 del TFUE, una propuesta de acto en relación con los aspectos reglamentarios de la coordinación de los donantes de la Unión en el ámbito de la ayuda al desarrollo;

14.

Destaca que, con miras a la futura aplicación del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI), la programación y la ejecución conjuntas de la Unión, sus Estados miembros y los socios de la Unión para la financiación al desarrollo debe basarse en los principios de eficacia de la ayuda; considera que la Unión debe fijar colectivamente prioridades estratégicas y detectar necesidades y carencias de inversión en la fase previa a la programación y, posteriormente, buscar maneras de optimizar la gama de modalidades disponibles para las instituciones de la Unión, entre ellas, subvenciones, subvenciones de apoyo presupuestario y préstamos del BEI, además de la financiación procedente de los Estados miembros; le preocupa a este respecto que los PMA vean un aumento de la ayuda vinculada y reitera que la desvinculación de la ayuda puede reducir los costes entre un 15 % y un 30 %;

15.

Pide a la Comisión que se asegure de que la programación y la aplicación de estas modalidades se coordinen, se ajusten estratégicamente a las prioridades y procesos de los países socios y se centren en la obtención de resultados y efectos que sean transformadores para alcanzar los ODS en el contexto específico de cada país socio; subraya la necesidad de facilitar la creación de mercados que sean autosuficientes y de asegurar que se tengan en cuenta las buenas prácticas de salida en la fase previa a la programación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren los esfuerzos por desvincular su ayuda oficial al desarrollo de conformidad con los compromisos del Consenso Europeo sobre Desarrollo y que alienten a todos los proveedores de cooperación para el desarrollo, incluidas las economías emergentes, a hacer lo mismo; apoya la adquisición y la apropiación locales;

16.

Destaca que el mandato del Parlamento Europeo en relación con el IVDCI exige disposiciones para mejorar el respeto de los derechos humanos y de las normativas ambientales y sociales por parte de los operadores financieros en el uso de los mecanismos de garantía combinada a través del FEDS+ — Garantía de Acción Exterior; recuerda que, de acuerdo con la posición del Parlamento, el 45 % de la financiación a través del FEDS+ y la Garantía de Acción Exterior se asignará a inversiones que contribuyan a los objetivos climáticos, la gestión y protección del medio ambiente, la biodiversidad y la lucha contra la desertificación, y que el 30 % de la dotación financiera global se destinará a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo;

17.

Señala que la Unión se ha fijado objetivos ambiciosos en materia de protección del medio ambiente y del clima y pide a la Unión que respalde a los Estados socios por medio de una estrecha cooperación, al objeto de ayudarles a alcanzar sus propios objetivos en materia de protección del medio ambiente y del clima, tanto los establecidos por los tratados como los autoimpuestos, y a aplicar las estrategias correspondientes, dado que el uso sostenible de los recursos propios constituye la base de la economía de numerosos Estados socios y es fundamental para lograr los ODS;

18.

Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros, así como a otros actores públicos y no gubernamentales que participan en la cooperación para el desarrollo, que compartan pruebas y experiencias sobre el tipo de intervenciones para el desarrollo que suelen tener éxito y las que han fallado, han resultado difíciles de aplicar o no han producido los resultados esperados;

19.

Acoge favorablemente el informe independiente del Grupo de Sabios de Alto Nivel sobre la Arquitectura Financiera Europea para el Desarrollo y pide que se cree un banco europeo de inversiones y desarrollo sostenible;

20.

Hace hincapié en que la rendición de cuentas de todos los gastos públicos, incluida la AOD, es fundamental tanto en Europa como en los países socios; estima que la rendición de cuentas exige instituciones fuertes y que disponer de objetivos claros y acordados para la AOD europea es esencial para garantizar un apoyo público continuo a los esfuerzos de cooperación para el desarrollo de la Unión; recuerda que las asociaciones y la cooperación con la sociedad civil y las ONG pueden mejorar la rendición de cuentas de los gastos públicos respecto de la AOD; recuerda el papel de las organizaciones de la sociedad civil en la movilización de los fondos necesarios para la consecución de los ODS;

21.

Resalta que la rendición de cuentas exige procedimientos transparentes y sólidos, así como una preocupación por la eficiencia y la consecución de resultados demostrables, evaluaciones ex ante y ex post exhaustivas, y un análisis crítico de los fracasos, así como el aprendizaje sobre la manera de lograr resultados reales y sostenibles; pide, por lo tanto, a la Comisión que coordine una normalización a nivel europeo de los indicadores de impacto para comparar la eficacia y la eficiencia de los proyectos entre los Estados miembros;

22.

Anima a los Parlamentos de los países beneficiarios a que adopten políticas nacionales de ayuda al desarrollo a fin de mejorar la rendición de cuentas de los donantes y la implicación de los Gobiernos beneficiarios, incluida la de las autoridades locales, para erradicar la corrupción y todas las formas de despilfarro de la ayuda y mejorar las condiciones para recibir apoyo presupuestario, así como, a largo plazo, reducir la dependencia de la ayuda;

23.

Destaca la importancia de que la AOD de la Unión se centre aún más en la reducción de las desigualdades, en acabar con la pobreza y en no dejar a nadie atrás;

24.

Destaca que una ayuda eficaz y eficiente a las estrategias dirigidas por los países y al desarrollo de la capacidad lleva a una reducción de la mortalidad infantil y que la inversión en el bienestar de los niños es fundamental para romper el ciclo de la pobreza, incluida la lucha contra el trabajo forzoso y el trabajo infantil;

25.

Considera que el uso de enfoques basados en resultados es básico para los países socios de la Unión y constituye un elemento fundamental de su capacidad para lograr los ODS para sus ciudadanos; recuerda, no obstante, la importancia de tener en cuenta la diversidad de situaciones y retos específicos de los países socios, en particular de los PMA y los países frágiles; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen y utilicen los marcos de medición de resultados nacionales propios de los países socios, así como sus sistemas de seguimiento y estadísticas, y que impliquen en todas las fases a todos los agentes pertinentes: las autoridades locales, los Parlamentos nacionales, la sociedad civil, incluidas las asociaciones de mujeres y los grupos marginados, y el sector privado, con especial atención a las pymes; subraya que invertir en el desarrollo de la capacidad de las organizaciones locales de la sociedad civil es un requisito previo esencial para que la ayuda sea eficaz;

26.

Observa que la eficacia y la eficiencia de la ayuda al desarrollo es difícil de medir en algunos ámbitos; pide a la Comisión, sin embargo, que estudie qué indicadores serían adecuados para realizar la evaluación y que utilice los resultados para elaborar la información específica de cada país sobre la eficacia y la eficiencia de la ayuda al desarrollo y para desarrollar enfoques basados en las mejores prácticas;

27.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que mejoren su compromiso con los flujos de datos transparentes a través de una inversión continua en la visualización de datos, la comunicación de estadísticas y la publicación de datos abiertos, la aplicación de normas internacionales tales como las de la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda, y actualizando y desarrollando periódicamente el Explorador de la Ayuda de la UE; alienta intensificar los esfuerzos a escala de la Unión para garantizar el acceso público a los datos, la difusión de estos y la presentación de informes sobre el gasto de la ayuda de la Unión al desarrollo; reitera, a este respecto, que la Comisión debe publicar el «Informe anual sobre la aplicación de los instrumentos de la Unión Europea para la financiación de la acción exterior» antes del inicio del procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio en cuestión;

28.

Señala que la igualdad de género es esencial para el desarrollo sostenible y que los progresos realizados en la lucha contra la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas en los países socios deben considerarse un aspecto esencial de la eficacia de la ayuda; recuerda que la cooperación para el desarrollo puede tener efectos diferentes en las niñas y los niños y en los hombres y las mujeres;

29.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros, así como a todos los socios en materia de desarrollo, a que den prioridad a la igualdad de género, haciendo un mayor uso de la integración de la perspectiva de género, la presupuestación con perspectiva de género y la focalización de las cuestiones de género; destaca, además, la necesidad de recopilar datos comparables y desglosados por género a fin de promover un enfoque global y armonizado de la información por parte de la Unión sobre los objetivos en materia de género, y de apoyar a las mujeres de modo que se conviertan en agentes capacitadas para el desarrollo en sus comunidades y fuera de ellas;

30.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que mejoren la armonización de su ayuda con los principios de eficacia y los indicadores conexos, en particular la previsibilidad, la utilización de indicadores extraídos de los marcos de resultados de los países socios, la utilización de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de los países socios y el compromiso de involucrar a los Gobiernos socios en las evaluaciones de los proyectos, así como la presentación de informes transparentes;

31.

Exhorta a los Estados miembros a que racionalicen en mayor medida su asistencia con respecto a los objetivos comunes de la ayuda europea, a fin de mejorar la eficacia de la política de desarrollo de la Unión en su conjunto;

32.

Apoya un enfoque catalítico y transversal, basado en evaluaciones de necesidades y en una programación que presenten un carácter descentralizado y ascendente, que favorezca la apropiación local y esté basado en un análisis minucioso de la situación y en consulta con la sociedad civil y otras partes interesadas en cada país socio, y en estrecha colaboración con las comunidades y las organizaciones locales;

33.

Alienta un refuerzo de la cooperación sur-sur y triangular, también para proyectos centrados en una cooperación e integración regional más eficaces, así como una participación más activa de las regiones ultraperiféricas y los países y territorios de ultramar en la aplicación de la cooperación europea al desarrollo en sus respectivas zonas geográficas, a todos los niveles de gobernanza, con el fin de apoyar la consecución de los ODS y la recuperación tras la pandemia de COVID-19; hace hincapié en que se debe recurrir, cuando proceda, a las capacidades de los países de renta media, incluidos los países excluidos recientemente de la lista de receptores de AOD del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE;

34.

Hace hincapié en que, para que la ayuda al desarrollo sea más eficaz, produzca resultados duraderos y aborde las necesidades locales, en particular en contextos de crisis y posteriores a crisis prolongadas, es imperativo mejorar la coordinación de la ayuda humanitaria y la ayuda al desarrollo y reforzar el nexo entre la ayuda humanitaria y el desarrollo y sus vínculos con las acciones relacionadas con la paz y la seguridad en los países en desarrollo; pide a la Unión que siga desarrollando ese enfoque;

35.

Reconoce el valor de la financiación previsible y flexible, incluida la financiación humanitaria plurianual para las crisis prolongadas y los programas de ayuda al desarrollo que tienen la capacidad de adaptarse a crisis humanitarias imprevistas;

36.

Pone de relieve la importancia de reforzar el papel de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) como agentes independientes del desarrollo; subraya que un entorno favorable y abierto para las OSC es coherente con los derechos acordados internacionalmente y maximiza las contribuciones de las OSC al desarrollo; expresa su preocupación por el espacio cada vez más reducido de que disponen las OSC en numerosos países socios; pide a la Comisión que mejore la accesibilidad de la financiación para las OSC, incluso en los países socios;

37.

Destaca la importancia de poner en práctica el intercambio de mejores prácticas, la coordinación de políticas y acciones y la colaboración entre la Unión y los demás agentes, como por ejemplo las Naciones Unidas y sus agencias, que prestan ayuda en los países socios; subraya que esto es aún más crucial en los países socios frágiles, en los países afectados por conflictos o catástrofes naturales y en los países de acogida de refugiados; considera que, en este contexto, es esencial poner en primer plano la resiliencia de la comunidad y apoyar las medidas encaminadas a elaborar programas basados en el riesgo y programas de formación para situaciones de emergencia, fomentar la participación ciudadana y promover las asociaciones;

38.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la cooperación con las administraciones locales de los países socios pero también dentro de la Unión; pide que el apoyo presupuestario como modalidad de ayuda también pueda utilizarse en el nivel subnacional, y que se desarrollen mecanismos de redistribución entre los distintos niveles de gobierno y entre regiones con el objetivo primordial de reducir las disparidades y desigualdades dentro de los países, y garantizar que nadie se quede atrás;

39.

Subraya el papel de las organizaciones eclesiásticas y misioneras en la ayuda humanitaria y la ayuda al desarrollo y su importancia sobre el terreno, ya que representan algunas de las mayores ONG activas en estos ámbitos; pone de relieve el hecho de que trabajar con los líderes religiosos de muchas comunidades locales de los países en desarrollo suele ser la forma más eficaz de llegar a la población local necesitada;

40.

Reconoce el papel esencial de la sociedad civil como asociada, tanto durante el proceso de consulta como en la prestación de servicios; pide, en este sentido, a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan y refuercen sus funciones a fin de lograr asociaciones para el desarrollo inclusivas;

41.

Pide que se preste más atención a las pymes locales, los pequeños agricultores y el empoderamiento de las mujeres, ya que este enfoque ha demostrado ser particularmente eficaz para reducir la pobreza y la desigualdad y para fortalecer a la sociedad civil y las comunidades;

42.

Reconoce que la participación del sector privado (a escala local, nacional, bilateral e internacional) es importante para alcanzar los ODS, movilizar financiación adicional para el desarrollo y para la transición hacia el desarrollo económico, el crecimiento y la prosperidad;

43.

Pide que se realicen esfuerzos para garantizar que el sector privado se ajuste a las prioridades de desarrollo de los gobiernos nacionales y de la sociedad civil en los países en desarrollo y a las necesidades de las poblaciones locales, en particular las de los grupos marginados y vulnerables, y para armonizar la participación del sector privado en la cooperación al desarrollo con los principios de eficacia y los principios de Kampala, mejorando al mismo tiempo la transparencia, el seguimiento y la evaluación y la rendición de cuentas de la IED y las cadenas de valor mundiales, así como el respeto de los derechos humanos y los principios de diligencia debida;

44.

Pide a las instituciones y los órganos europeos que establezcan un marco claro, estructurado, transparente y responsable que rija las asociaciones y alianzas con el sector privado en los países en desarrollo, y subraya que, paralelamente al aumento del papel del sector privado, es importante desarrollar capacidades institucionales;

45.

Subraya que todos los agentes, incluido el sector privado, deben contribuir al programa relativo a la eficacia mediante la participación activa, la planificación y la aplicación, la responsabilidad y la transparencia mutuas, la supervisión y la evaluación; pone de relieve que los donantes deben mejorar la previsibilidad y la rapidez al trabajar con estos agentes como socios encargados de la ejecución y el suministro de servicios básicos, a fin de llegar realmente a los sectores más vulnerables de la población;

46.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los actores del sector privado que participan en asociaciones para el desarrollo respeten el principio de responsabilidad empresarial en lo tocante a los derechos humanos y el medio ambiente a lo largo de todo el ciclo de vida de los proyectos, de conformidad con el Pacto Mundial de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, las normas fundamentales del trabajo de la OIT y la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción; reitera su llamamiento en favor de un marco jurídico de la Unión que apoye la diligencia debida obligatoria de las empresas, con el fin de garantizar que los inversores de la Unión actúen de manera responsable en los planos internacional y local y contribuyan al desarrollo local de los países en desarrollo;

47.

Reitera que la ayuda al desarrollo del sector privado debe respetar los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, las normas de la OIT y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales; destaca, además, que debe comprometerse a garantizar la buena gobernanza, la reducción de la pobreza y la creación de riqueza mediante inversiones sostenibles, así como a reducir las desigualdades, promover los derechos humanos y las normas ambientales y potenciar las economías locales;

48.

Destaca que, para ir más allá de la dinámica donante-beneficiario y potenciar la apropiación de las prioridades de desarrollo por parte de los países socios a fin de lograr un desarrollo sostenible, los marcos estratégicos de desarrollo de la Unión deben contemplar acciones concretas que respalden una mayor movilización interna de recursos en los países socios, como apoyar la lucha contra la corrupción y el desarrollo de sistemas fiscales progresivos, así como abordar el fraude y la evasión fiscales;

49.

Acoge con satisfacción que la Unión utilice los diversos instrumentos de financiación del desarrollo para la erradicación de la pobreza y la consecución de los ODS; subraya la necesidad de que los donantes den prioridad a la financiación basada en subvenciones, especialmente a los PMA, en un contexto en el que, antes del brote de la pandemia de COVID-19, los países más pobres ya gastaban más dinero en el pago del servicio de la deuda que en servicios de salud;

50.

Observa que la Comisión prevé un papel cada vez más destacado para los mecanismos de garantía combinada en la política de desarrollo de la Unión, a expensas de otras modalidades de ayuda; destaca que, si bien la financiación combinada ha registrado un rápido aumento, existen pocas pruebas de su impacto en el desarrollo, ya que la mayor parte se destina actualmente a los países de renta media y solo una pequeña parte a los PMA; subraya la opinión crítica del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión y la eficacia de la aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) por parte de la Comisión; pide, en consecuencia, a la Unión y a sus Estados miembros que adopten un enfoque prudente respecto de la financiación combinada y que garanticen que todos los fondos movilizados mediante la financiación combinada cumplan los principios de eficacia del desarrollo;

51.

Alienta a la Unión a que siga esforzándose por apoyar a los países socios en la aplicación de políticas inteligentes, específicas y flexibles, que puedan contribuir a alcanzar los ODS de la manera más eficaz posible; recuerda, a este respecto, el papel crucial que desempeñan la investigación y el desarrollo (I+D) a la hora de fomentar la innovación y el emprendimiento, que repercuten positivamente en todos los sectores de las economías locales; pide, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la cooperación en materia de investigación y desarrollo y las inversiones en capacidad de producción estratégica local, especialmente en relación con la salud, en particular para los productos biofarmacéuticos más nuevos, a fin de aumentar la autonomía de las cadenas de suministro mundiales;

52.

Subraya el importante papel de las OSC en la identificación de las necesidades y la prestación de ayuda al desarrollo directamente a las personas pobres, desfavorecidas y vulnerables; pide, no obstante, que se mejore la coordinación de la asistencia distribuida entre las organizaciones no gubernamentales y otros donantes, con el fin de garantizar la previsibilidad de la ayuda y evitar su fragmentación, el solapamiento de acciones y los denominados «huérfanos de ayuda», es decir, países desatendidos por la comunidad del desarrollo;

53.

Pide a la Comisión que reconsidere si las obligaciones administrativas para acceder a la financiación de la Unión son proporcionadas; lamenta, en ese contexto, que las subvenciones de la Unión sean cada vez más inadecuadas y poco atractivas para las ONG, debido a los requisitos para limitar los gastos de apoyo y a las crecientes cargas administrativas y de auditoría;

54.

Pide a la Comisión que establezca una red de contactos y colabore con socios no gubernamentales fiables, como las OSC locales, las iglesias, las organizaciones religiosas y los organismos especializados de los Estados miembros para la ejecución de proyectos de menor escala;

55.

Reitera que las inversiones en infraestructuras locales y nacionales de diferente magnitud para proyectos locales y nacionales clave son la forma más eficaz de que la ayuda estimule y mejore el desarrollo económico y social de toda la población;

56.

Destaca la necesidad de vincular las medidas de alivio de la deuda a una movilización adicional de la ayuda oficial al desarrollo (AOD); pide que se incluya la deuda multilateral y comercial en la Iniciativa de Suspensión del Servicio de la Deuda del G20; subraya la necesidad de asegurar la participación de todos los acreedores, incluidos el Banco Mundial y otros bancos multilaterales de desarrollo, así como de los acreedores privados, en la Iniciativa de Suspensión del Servicio de la Deuda y en cualquier otro ofrecimiento de alivio de la deuda; pide la creación de un mecanismo multilateral de renegociación de la deuda para abordar tanto el impacto de la crisis de la COVID-19 como los requisitos de financiación de la Agenda 2030;

57.

Destaca la especial importancia que revisten los programas de formación destinados al personal local y a los operadores sobre el terreno, a la hora de asegurar la continuidad de los proyectos financiados por la Unión en los países socios, aumentando así la apropiación y la rendición de cuentas;

58.

Destaca el papel fundamental que desempeña la AOD en el cumplimiento del programa de fomento de la eficacia del desarrollo; subraya que la AOD es más flexible, predecible y fiable que otros flujos que puedan contribuir al desarrollo; advierte contra la dispersión de los criterios de la AOD con el objetivo de cubrir gastos distintos de los relacionados directamente con la promoción del desarrollo sostenible en los países en desarrollo;

59.

Reitera su petición de que el Consejo y los Estados miembros fijen un calendario claro para alcanzar el objetivo de aumentar el presupuesto de la AOD a un 0,7 % de la RNB, incluido el compromiso internacional de dedicar entre el 0,15 % y el 0,2 % de la RNB a la AOD para los PMA, y que la Comisión presente un plan de acción concreto que defina la manera de movilizar recursos adicionales para lograr los ODS; subraya que la eficacia de la ayuda no sustituye a unos volúmenes de ayuda adecuados y que mantener o superar el objetivo del 0,7 % de AOD reviste una gran importancia; reitera que el presupuesto de la Unión debe contribuir considerablemente al aumento global de la AOD de la UE;

60.

Reitera su apoyo a la inclusión de los siguientes objetivos en el IVDCI: destinar el 20 % para la inclusión social y el desarrollo humano; y que al menos el 85 % de los proyectos financiados por la AOD tengan como objetivo principal o significativo la igualdad de género y los derechos y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, según la definición del CAD de la OCDE;

61.

Pide una mayor coherencia de las políticas en favor del desarrollo, cuya finalidad es garantizar que ninguna política de la Unión o de los Estados miembros tenga efectos negativos en los países en desarrollo ni objetivos contradictorios;

62.

Considera que la ayuda europea para el desarrollo y las inversiones públicas deben promover prioridades y objetivos políticos conjuntos, como erradicar la pobreza, la acción en relación con el clima y el medio ambiente, las políticas económicas y comerciales y la gestión de la migración, y respetar plenamente los principios de los derechos humanos fundamentales, la democracia y la buena gobernanza;

63.

Reitera que supeditar la asignación de ayuda humanitaria y ayuda de emergencia a la cooperación con la Unión en cuestiones migratorias o de seguridad no es compatible con los principios acordados en materia de eficacia del desarrollo;

64.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la OCDE, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Banco Europeo de Inversiones, Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, al Grupo del Banco Mundial, a la Unión Africana, a los copresidentes de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo, al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, al Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, a la OCDE y a la Unión Interparlamentaria.

(1)  Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2015: https://www.unfpa.org/sites/default/files/resource-pdf/Resolution_A_RES_70_1_SP.pdf

(2)  Informe sobre la financiación para el desarrollo sostenible 2019: https://developmentfinance.un.org/sites/developmentfinance.un.org/files/FSDR2019.pdf

(3)  Documento final de Nairobi de la Reunión de Alto Nivel de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo de 2016: http://effectivecooperation.org/wp-content/uploads/2016/12/OutcomeDocumentEnglish.pdf

(4)  Informe de situación de la Alianza Mundial, 17 de junio de 2019: http://effectivecooperation.org/blogs-news-resources/resource-library/

(5)  DO C 210 de 30.6.2017, p. 1.

(6)  https://www.africa-eu-partnership.org/sites/default/files/33454-pr-final_declaration_au_eu_summit1.pdf

(7)  Informe anual de 2019 sobre los objetivos de la Unión en materia de ayuda al desarrollo: http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-9201-2019-INIT/es/pdf

(8)  Informe del Consejo de 2019 sobre la arquitectura financiera europea para el desarrollo: https://www.consilium.europa.eu/media/40967/efad-report_final.pdf

(9)  https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/food-farming-fisheries/farming/documents/report-tfra_mar2019_en.pdf

(10)  Benfield, A. y Como, N. para AECOM International Development Europe (2019), estudio sobre la aplicación de los principios de eficacia, encargado por la Comisión Europea (proyecto n.o 2018/403300/1): https://knowledge.effectivecooperation.org/system/files/2019-07/2019_07_Impact_study_final.pdf

(11)  DO C 279 E de 19.11.2009, p. 100.

(12)  DO C 33 E de 5.2.2013, p. 38.

(13)  DO C 131 E de 8.5.2013, p. 80.

(14)  DO C 349 de 17.10.2017, p. 11.

(15)  DO C 353 de 27.9.2016, p. 2.

(16)  DO C 58 de 15.2.2018, p. 209.

(17)  DO C 86 de 6.3.2018, p. 2.

(18)  DO C 204 de 13.6.2018, p. 68.

(19)  DO C 224 de 27.6.2018, p. 36.

(20)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 62.

(21)  DO C 356 de 4.10.2018, p. 66.

(22)  DO C 390 de 18.11.2019, p. 33.

(23)  DO C 28 de 27.1.2020, p. 101.

(24)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0220.

(25)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0298.

(26)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0084.

(27)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0079.

(28)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.

(29)  https://www.consilium.europa.eu/media/24467/st13201-en15.pdf

(30)  https://ec.europa.eu/international-partnerships/system/files/eu-development-effectiveness-monitoring-report-2020_en.pdf

(31)  http://www.oecd.org/coronavirus/policy-responses/the-impact-of-the-coronavirus-covid-19-crisis-on-development-finance-9de00b3b/

(32)  Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, con recomendaciones a la Comisión sobre la coordinación de los donantes de la UE en el ámbito de la ayuda al desarrollo (DO C 468 de 15.12.2016, p. 73).

(33)  Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2017, sobre la revisión del Consenso Europeo sobre Desarrollo (DO C 252 de 18.7.2018, p. 62).


Viernes, 26 de noviembre de 2020

20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/87


P9_TA(2020)0325

Sustancias activas, incluido el clorotolurón

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511 de la Comisión, de 16 de octubre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, prosulfocarb, triflusulfurón y tritosulfurón (2020/2853(RSP))

(2021/C 425/09)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511 de la Comisión, de 16 de octubre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, prosulfocarb, triflusulfurón y tritosulfurón (1),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (2), y en particular su artículo 21 y su artículo 17, párrafo primero,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (3),

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (4),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 relativo a los productos fitosanitarios (5),

Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, en la que se opone a la anterior prórroga del período de aprobación de la sustancia activa clorotolurón (6),

Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.

Considerando que el 1 de marzo de 2006 el clorotolurón fue incluido en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (7) mediante la Directiva 2005/53/CE de la Comisión (8) y que se considera aprobado con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009;

B.

Considerando que desde 2013 está en curso un procedimiento de renovación de la aprobación del clorotolurón en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (9);

C.

Considerando que el período de aprobación de la sustancia activa clorotolurón ya fue prorrogado un año por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 533/2013 de la Comisión (10), y, posteriormente, fue prorrogado anualmente desde 2017 por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/1511 (11), (UE) 2018/1262 (12) y (UE) 2019/1589 (13) de la Comisión; y que ha sido prorrogado de nuevo por un año por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511 de la Comisión, que prorroga el período de aprobación hasta el 31 de octubre de 2021;

D.

Considerando que la Comisión no ha logrado explicar las razones que justifican esta prórroga, sino que se ha limitado a afirmar que: «Debido a que la evaluación de estas sustancias se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación»;

E.

Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 tiene por objeto garantizar un alto grado de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente y, al mismo tiempo, salvaguardar la competitividad de la agricultura de la Unión; que debe prestarse especial atención a la protección de grupos vulnerables de la población como, por ejemplo, las mujeres embarazadas, los lactantes y los niños;

F.

Considerando que debe aplicarse el principio de cautela, y que el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 precisa que «una sustancia solo debe incluirse en un producto fitosanitario si se ha demostrado que presenta un beneficio claro para la producción vegetal y no cabe esperar que tenga efectos adversos en la salud humana o animal o efectos inaceptables sobre el medio ambiente»;

G.

Considerando que en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 se señala que, «en aras de la seguridad, el período de validez de la aprobación de las sustancias activas debe ser limitado»; que, además, dicho período «debe ser proporcional a los riesgos potenciales inherentes al uso de dichas sustancias», si bien, en este caso, tal proporcionalidad no existe;

H.

Considerando que en los 14 años transcurridos desde su aprobación como sustancia activa se ha determinado que el clorotolurón es probablemente un alterador endocrino, y que, sin embargo, durante este período su aprobación no se ha revisado ni se ha retirado;

I.

Considerando que cuando se haya constatado la posibilidad de que se produzcan efectos nocivos para la salud pero persista la incertidumbre científica, la Comisión y los Estados miembros tienen la posibilidad y la responsabilidad de actuar con arreglo al principio de cautela mediante la adopción de las medidas provisionales de gestión de los riesgos que son necesarias para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana;

J.

Considerando, más concretamente, que el artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 establece que «la Comisión podrá revisar la aprobación de una sustancia activa en cualquier momento», especialmente «si considera, a la luz de nuevos conocimientos científicos y técnicos, que hay indicios de que la sustancia ya no cumple los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4» del Reglamento, y que esta revisión puede dar lugar a la retirada o modificación de la aprobación de la sustancia;

Propiedades de alteración endocrina

K.

Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), el clorotolurón, según la clasificación armonizada, es muy tóxico para los organismos acuáticos, muy tóxico para los organismos acuáticos con efectos nocivos duraderos, sospechoso de provocar cáncer (Carc. 2) y sospechoso de dañar al feto (Repr. 2);

L.

Considerando que el clorotolurón se ha asociado a propiedades de alteración endocrina en publicaciones científicas (15);

M.

Considerando que en 2015, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408, el clorotolurón fue incluido en la «lista de sustancias candidatas a la sustitución», ya que se considera que tiene propiedades de alteración endocrina que pueden causar efectos nocivos en las personas y cumple los criterios para ser considerado una sustancia persistente y tóxica;

N.

Considerando que, de conformidad con el punto 3.6.5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, no se pueden autorizar sustancias activas cuando se considera que tienen propiedades de alteración endocrina que pueden tener efectos nocivos para las personas, «a menos que la exposición humana a dicha sustancia activa, protector o sinergista en un producto fitosanitario sea insignificante en condiciones de uso propuestas realistas, es decir, el producto se usa en sistemas cerrados o en otras condiciones en que no haya contacto con seres humanos y los residuos de la sustancia activa, del protector o sinergista de que se trate sobre los alimentos y piensos no superan los valores establecidos por defecto de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005» (16);

O.

Considerando que es inaceptable que se siga permitiendo el uso en la Unión de una sustancia que cumple probablemente los criterios de exclusión de las sustancias activas con propiedades de alteración endocrina, con el consiguiente peligro para la salud pública y medioambiental;

P.

Considerando que los solicitantes pueden beneficiarse del sistema automático creado con arreglo a los métodos de trabajo de la Comisión, que prorroga inmediatamente los períodos de aprobación de sustancias activas si no se ha concluido la reevaluación del riesgo, mediante la prolongación deliberada del proceso de reevaluación proporcionando datos incompletos y pidiendo más excepciones y condiciones especiales, lo que conlleva riesgos inaceptables para el medio ambiente y la salud humana, ya que durante este tiempo persiste la exposición a la sustancia peligrosa;

Q.

Considerando que, en su Resolución de 13 de septiembre de 2018 sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 relativo a los productos fitosanitarios (17), el Parlamento pedía a la Comisión y a los Estados miembros que «garanticen que la prórroga del periodo de validez de la aprobación durante el procedimiento, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento, no se utilizará para las sustancias activas que sean mutágenas, carcinógenas o tóxicas para la reproducción y, por lo tanto, pertenezcan a las categorías 1A o 1B, ni para las sustancias activas que presenten propiedades de alteración endocrina y sean perjudiciales para los seres humanos o los animales, como ocurre actualmente con sustancias como la flumioxazina, el thiacloprid, el clorotolurón y la dimoxiestrobina»;

R.

Considerando que el Parlamento ya se opuso a la anterior prórroga del período de aprobación del clorotolurón en su Resolución de 10 de octubre de 2019 (18);

S.

Considerando que, en su respuesta (19) a la anterior objeción a la prórroga del período de aprobación del clorotolurón, la Comisión solo hace referencia al estudio en el que se basa la evaluación de impacto realizada antes de la adopción del Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión (20), en el que no se identificó el clorotolurón como un alterador endocrino potencial, pero no reconoce que dicho estudio no dio lugar a la eliminación del clorotolurón de la lista de sustancias candidatas a la sustitución;

T.

Considerando que, tras la adopción del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/2100 (21) y del Reglamento (UE) 2018/605, la Comisión encargó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) la elaboración de una orientación armonizada para garantizar que los criterios aplicables a los alteradores endocrinos adoptados por la Unión se apliquen de manera coherente para la evaluación de biocidas y plaguicidas en la Unión; que esta orientación, que incorpora nuevos ensayos de la OCDE, se publicó en junio de 2018 (22), pero no se ha utilizado para evaluar las propiedades de alteración endocrina del clorotolurón;

U.

Considerando, por tanto, que no se ha evaluado adecuadamente el clorotolurón para que deje de considerarse un alterador endocrino;

V.

Considerando que la EFSA todavía no ha evaluado el proyecto de informe de evaluación de la renovación en relación con el clorotolurón;

W.

Considerando que, a raíz de la anterior prórroga en 2019 de varias sustancias activas, incluido el clorotolurón, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1589, solo tres de las 29 sustancias han sido renovadas o no, mientras que, en el marco del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511 ha vuelto a prorrogarse el período de aprobación de 27 sustancias, en muchos casos por tercera o cuarta vez;

1.

Considera que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511 excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009;

2.

Considera que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511 no respeta el principio de cautela;

3.

Considera que la decisión de ampliar el período de aprobación del clorotolurón no es conforme con los criterios de seguridad establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y no se basa en pruebas de que esta sustancia pueda utilizarse de forma segura ni en una necesidad urgente comprobada de la sustancia activa clorotolurón para la producción de alimentos en la Unión;

4.

Pide a la Comisión que derogue el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511 y que presente a la comisión un nuevo proyecto que tenga en cuenta las pruebas científicas sobre las propiedades perjudiciales de todas las sustancias en cuestión, especialmente las del clorotolurón;

5.

Insta a la Comisión a que solo presente proyectos de reglamentos de ejecución para prorrogar los períodos de aprobación de sustancias con respecto a las cuales no se espera que el estado actual de la ciencia dé lugar a una propuesta de la Comisión sobre la no renovación de la autorización de la sustancia activa en cuestión;

6.

Insta a la Comisión a que retire las aprobaciones de sustancias si existen pruebas o dudas razonables de que no cumplirán los criterios de seguridad establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009;

7.

Pide a los Estados miembros que garanticen una reevaluación adecuada y oportuna de las autorizaciones de las sustancias activas sobre las que los Estados miembros han presentado informes, así como que velen por que los retrasos actuales se recuperen efectivamente lo antes posible;

8.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 344 de 19.10.2020, p. 18.

(2)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(3)  DO L 67 de 12.3.2015, p. 18.

(4)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(5)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 183.

(6)  Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, beta-ciflutrina, bifenox, clorotolurón, clofentecina, clomazona, cipermetrina, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, prosulfocarb, piriproxifeno, tiofanato-metil, triflusulfurón y tritosulfurón (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0027).

(7)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(8)  Directiva 2005/53/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas clorotalonil, clorotoluron, cipermetrina, daminozida y tiofanato-metil (DO L 241 de 17.9.2005, p. 51).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 533/2013 de la Comisión, de 10 de junio de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-metilciclopropeno, clorotalonil, clorotolurón, cipermetrina, daminozida, forclorfenurón, indoxacarbo, tiofanato-metil y tribenurón (DO L 159 de 11.6.2013, p. 9).

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1511 de la Comisión, de 30 de agosto de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-metilciclopropeno, beta-ciflutrina, clorotalonil, clorotolurón, cipermetrina, daminozida, deltametrina, dimetenamida-p, flufenacet, flurtamona, forclorfenurón, fostiazato, indoxacarbo, iprodiona, MCPA, MCPB, siltiofam, tiofanato- metil y tribenurón (DO L 224 de 31.8.2017, p. 115).

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1262 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-metilciclopropeno, beta-ciflutrina, clorotalonil, clorotolurón, clomazona, cipermetrina, daminozida, deltametrina, dimetenamida-p, diurón, fludioxonil, flufenacet, flurtamona, fostiazato, indoxacarbo, MCPA, MCPB, prosulfocarb, tiofanato-metil y tribenurón (DO L 238 de 21.9.2018, p. 62).

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1589 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, beta-ciflutrina, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, piriproxifeno, prosulfocarb, tiofanato-metil, triflusulfurón y tritosulfurón (DO L 248 de 27.9.2019, p. 24).

(14)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(15)  Véase, entre otros, Hong, M., Ping, Z., Jian, X., «Testicular toxicity and mechanisms of chlorotoluron compounds in the mouse», Toxicology Mechanisms and Methods 2007; 17 (8): 483-8.

(16)  Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

(17)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 183.

(18)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0027.

(19)  Seguimiento por la Comisión de la resolución no legislativa del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, beta-ciflutrina, bifenox, clorotolurón, clofentecina, clomazona, cipermetrina, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, prosulfocarb, piriproxifeno, tiofanato-metil, triflusulfurón y tritosulfurón, SP(2019)669, https://oeil.secure.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2019/2826(RSP)&l=en

(20)  Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina (DO L 101 de 20.4.2018, p. 33).

(21)  Reglamento Delegado (UE) 2017/2100 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2017, por el que se establecen los criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 301 de 17.11.2017, p. 1).

(22)  Documento de orientación de la EFSA y la ECHA para la identificación de los alteradores endocrinos en el contexto de los Reglamentos (UE) n.o 528/2012 y (CE) n.o 1107/2009, EFSA Journal 2018, 16(6):5311, http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5311


20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/92


P9_TA(2020)0326

La carbendazima para uso en determinados biocidas

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se aprueba la carbendazima como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 7 y 10 (D069099/01 — 2020/2852(RSP))

(2021/C 425/10)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se aprueba la carbendazima como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 7 y 10 (D069099/01,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (2), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (3),

Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.

Considerando que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión pretende aprobar la carbendazima como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 7 (conservantes para películas) y 10 (conservantes de materiales de construcción) por un período de tres años;

B.

Considerando que la Comisión se ha comprometido con un objetivo de contaminación cero a fin de lograr un entorno sin sustancias tóxicas que contribuya a proteger mejor a los ciudadanos y al medio ambiente frente a los productos químicos peligrosos y a fomentar la innovación para el desarrollo de alternativas seguras y sostenibles;

C.

Considerando que los informes de evaluación y las conclusiones del Estado miembro ponente en relación con la carbendazima fueron presentados a la Comisión el 2 de agosto de 2013; que de lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 se desprende que las sustancias cuya evaluación por parte de los Estados miembros esté terminada el 1 de septiembre de 2013 deben evaluarse con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 98/8/CE;

D.

Considerando que las propiedades peligrosas de la carbendazima ya se conocían en 2013, cuando el Estado miembro ponente presentó los informes de evaluación; que han transcurrido siete años entre la presentación de los informes de evaluación y el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión;

Razonamientos jurídicos

Riesgo inaceptable para el medio ambiente

E.

Considerando que la aprobación de la carbendazima para su uso en los tipos de producto 7 y 10 podría entrañar riesgos inaceptables para el medio ambiente y la salud humana, lo que infringe las disposiciones de la Directiva 98/8/CE;

F.

Considerando que la carbendazima cumple los criterios para ser clasificada como mutágeno de categoría 1B y tóxico para la reproducción de categoría 1B, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y dos de los criterios (P y T) como persistente, bioacumulable y tóxica (PBT);

G.

Considerando que en múltiples estudios se han expresado también preocupaciones en relación con el potencial de la carbendazima como alterador endocrino (5); que, según los dictámenes del Comité de Biocidas sobre la carbendazima para todos los tipos de producto 7, 9 y 10 (6), no pudo extraerse ninguna conclusión en lo que se refiere a las propiedades de alteración endocrina; que es muy preocupante que la Comisión siga ignorando el principio de cautela al proponer la autorización de sustancias activas como resultado de evaluaciones no concluyentes de sus propiedades de alteración endocrina basadas en los datos disponibles; que la imposibilidad de llegar a una conclusión sobre las propiedades de alteración endocrina de una sustancia sobre la base de una disponibilidad limitada de datos no equivale a concluir que dicha sustancia no tiene propiedades de alteración endocrina;

H.

Considerando que, aunque los informes de evaluación relativos a la carbendazima se presentaron antes del 1 de septiembre de 2013 —lo que significa que, aunque la carbendazima cumple el artículo 5, apartado 1, letras b), y c), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 no es pertinente para la decisión de aprobación (7)—, el hecho de que se sepa que la carbendazima tiene propiedades peligrosas muy preocupantes sigue siendo muy pertinente y no se valoró suficientemente al aplicar la Directiva 98/8/CE, teniendo en cuenta el artículo 10 leído en relación con el artículo 5, apartado 1, letra b), de dicha Directiva;

I.

Considerando que el uso de carbendazima en los tipos de producto 7 y 10 en el tratamiento de pinturas de exterior para fachadas a fin de evitar el crecimiento de hongos y algas plantea un alto riesgo de contaminación del agua debido a la escorrentía de esos biocidas procedentes de las fachadas de los edificios cada vez que llueve;

J.

Considerando que en un estudio (8) se ha llegado a la conclusión de que en Alemania se detectó carbendazima en más del 90 % de las muestras tomadas en filtros del agua de lluvia y en más del 50 % de las muestras en diques de contención de aguas pluviales, que liberan agua de lluvia no tratada a masas de agua o donde se filtra en las aguas subterráneas;

K.

Considerando que el dictamen del Comité de Biocidas sobre el tipo de producto 9 (protectores de fibras, cuero, caucho y materiales polimerizados) llegó a la conclusión de que la carbendazima no se aprobó por el mismo motivo de que la lixiviación de la carbendazima por el agua de lluvia desde superficies tratadas da lugar a riesgos inaceptables para las aguas superficiales y los compartimentos de sedimentos y de que no se dispone de medidas adecuadas de gestión del riesgo;

L.

Considerando que los dictámenes del Comité de Biocidas sobre los tipos de producto 7 y 10 concluyeron que los usos al aire libre de la carbendazima, incluidas las pinturas (tipo de producto 7) y los yesos (tipo de producto 10), plantean un riesgo inaceptable para las aguas superficiales y los compartimentos de sedimentos, ya que no se dispone de medidas adecuadas de mitigación del riesgo que eviten los vertidos al alcantarillado durante toda la vida útil (5 años para el tipo de producto 7 y 25 años para el tipo de producto 10) de los artículos tratados;

M.

Considerando que la aprobación de la carbendazima para su uso en los tipos de producto 7 y 10, incluso durante un breve período de tres años, daría lugar, por tanto, a un vertido directo de carbendazima en el medio ambiente a través del agua de lluvia durante un período de hasta 25 años;

N.

Considerando que Suecia declaró en su opinión minoritaria dirigida al Comité de Biocidas que la lixiviación durante la vida útil de los productos aplicados y de los artículos tratados (por ejemplo, pinturas y yeso) en todos los usos al aire libre plantea riesgos inaceptables para el medio ambiente y que, según el informe de evaluación, este riesgo no puede mitigarse;

O.

Considerando que el hecho de que los respectivos dictámenes del Comité de Biocidas sobre el uso de carbendazima en los tipos de producto 7, 9 y 10 concluyeran que presenta los mismos riesgos inaceptables debería haber llevado a una decisión de no aprobar la carbendazima para todos estos usos al aire libre, y no solo para el tipo de producto 9;

P.

Considerando que los usos en interiores de la carbendazima también pueden presentar riesgos inaceptables, ya que diversos estudios (9) han suscitado cierta preocupación por que la presencia de carbendazima en las aguas superficiales proceda principalmente del vertido de aguas residuales domésticas e industriales tratadas, a pesar de la conclusión del Comité de Biocidas de que los riesgos para el medio ambiente derivados de los usos en interiores de la carbendazima son aceptables;

Condiciones de aprobación que no mitigan los riesgos

Q.

Considerando que, vistos los riesgos para el medio ambiente detectados en los usos evaluados, de acuerdo con el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión, la carbendazima podrá aprobarse siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones de uso, en particular que en la evaluación del producto se «preste especial atención» a las aguas superficiales, los sedimentos, el suelo y las aguas subterráneas en el caso de los productos utilizados en pinturas o yesos destinados a ser usados al aire libre;

R.

Considerando que los dictámenes del Comité de Biocidas sobre los tipos de producto 7 y 10 señalan riesgos inaceptables para las aguas superficiales y los compartimentos de sedimentos e indican que, para los usos evaluados, no se dispone de medidas adecuadas de gestión del riesgo que eviten los vertidos al alcantarillado;

S.

Considerando que la petición de la Comisión de «especificaciones y condiciones» asociadas a la autorización es extremadamente vaga y no basta para disipar las preocupaciones de riesgos inaceptables; que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión no exige a los Estados miembros que prescriban medidas adecuadas de mitigación del riesgo, sino simplemente que presten atención a los riesgos; que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión no tiene en cuenta el hecho de que los documentos justificativos concluyeran que no se dispone de medidas adecuadas de gestión del riesgo;

Coherencia entre la decisión de gestión del riesgo y las pruebas científicas en las que se basa

T.

Considerando que, tal como confirmó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal»), al adoptar una medida de gestión del riesgo, la decisión adoptada por la Comisión debe ser coherente con las pruebas científicas en las que se basa; que la Comisión puede no seguir un dictamen científico emitido durante el proceso de toma de decisiones, pero que, a continuación, debe motivar específicamente su apreciación a un nivel científico al menos equivalente al del dictamen en cuestión; que en su motivación debe explicar las razones por las que no sigue el dictamen (10);

U.

Considerando que la decisión de aprobar la carbendazima como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 7 y 10 contradice de forma significativa la conclusión de los dictámenes del Comité de Biocidas de que los usos al aire libre de carbendazima en pinturas (tipo de producto 7) y yesos (tipo de producto 10) plantean riesgos inaceptables para las aguas superficiales y los compartimentos de sedimentos, teniendo en cuenta el artículo 10 de la Directiva 98/8/CE leído en relación con el artículo 5, apartado 1, letra b), de dicha Directiva;

V.

Considerando que las razones para apartarse de la conclusión de los dictámenes del Comité de Biocidas que la Comisión alega en su proyecto de Reglamento de Ejecución se limitan a los argumentos de que la autorización plena de biocidas requiere un paso adicional a nivel de los Estados miembros y de que la revisión prevista en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 se llevará a cabo en breve;

W.

Considerando que estas razones no explican por qué la Comisión estimó que la carbendazima no plantea un riesgo inaceptable en su uso en los tipos de producto 7 y 10 con arreglo a la Directiva 98/8/CE, en particular dado que se estimó que el uso de esa misma sustancia activa en el tipo de producto 9 planteaba un riesgo inaceptable, lo que llevó a la decisión de no conceder la autorización para ese tipo de producto;

X.

Considerando que una exposición de los motivos por los que se aparta de las conclusiones de los dictámenes del Comité de Biocidas no solo es indispensable para el control por parte del Tribunal, sino también, y más concretamente, para que el Parlamento pueda ejercer correctamente sus competencias de control;

Examen de las alternativas disponibles

Y.

Considerando que, según el dictamen del Comité de Biocidas sobre el tipo de producto 7, se prevé el uso de la carbendazima como fungicida en biocidas conservantes para películas que se emplean en aplicaciones finales, como las pinturas, o que se incorporan a ellas; que, según el dictamen del Comité de Biocidas sobre el tipo de producto 10, la carbendazima se usa como fungicida en conservantes de materiales de construcción que se aplican, o incorporan, a productos finales como los yesos;

Z.

Considerando que la Comisión concluyó que no existen alternativas adecuadas a la carbendazima basándose únicamente en once contribuciones no confidenciales de terceras partes, todas ellas empresas o asociaciones industriales, y que se remontan a 2014; que, si se dispone de otra información que respalde la decisión de la Comisión, debe ponerse a disposición del Parlamento al objeto de que este pueda ejercer plenamente sus competencias de control;

AA.

Considerando que, según los dictámenes del Comité de Biocidas, la mayoría de las contribuciones no distinguían entre los usos de la carbendazima en los tipos de producto 7, 9 y 10, lo que no permitió a la Comisión evaluar adecuadamente la disponibilidad de alternativas para cada uno de los distintos tipos de producto y usos;

AB.

Considerando que la información facilitada en las contribuciones está lejos de ser lo suficientemente detallada y actualizada como para concluir que no existen alternativas adecuadas a la carbendazima para su uso en biocidas de los tipos de producto 7 y 10;

AC.

Considerando que, en particular para el tipo de producto 7, los colaboradores declararon que es técnicamente posible sustituir la carbendazima en las pinturas, aunque lo estimaron demasiado largo y costoso;

AD.

Considerando que, en particular para el tipo de producto 10, los colaboradores declararon que es técnicamente posible sustituir la carbendazima en las pinturas, aunque lo estimaron demasiado largo y costoso; que, según el dictamen del Comité de Biocidas, debido al escaso número de sustancias activas aprobadas para ese tipo de producto, la información de que dispone el Comité de Biocidas no es suficiente en la actualidad para decidir si existe alguna otra sustancia activa que pueda constituir una alternativa al uso de la carbendazima como conservante en los yesos con un pH elevado;

AE.

Considerando que la mayoría de las contribuciones presentadas a la Comisión en 2014 concluyeron que era posible encontrar alternativas a la carbendazima para los tipos de producto 7 y 10, aunque no sin dificultades;

AF.

Considerando que los solicitantes han tenido siete años para investigar posibles alternativas a la carbendazima, cuyas propiedades nocivas son bien conocidas;

AG.

Considerando que, por consiguiente, la Comisión no ha cumplido su obligación de examinar la disponibilidad de sustancias alternativas adecuadas de conformidad con el artículo 10, apartado 5, de la Directiva 98/8/CE; que no se ha facilitado ninguna explicación donde se especifique en detalle en qué se basó la Comisión para concluir que no se disponía de sustancias alternativas adecuadas y suficientes; que dichos detalles revisten una gran importancia para el resultado de la presente autorización, teniendo en cuenta el perfil toxicológico de la sustancia;

AH.

Considerando que no se concedió la aprobación a los usos de la carbendazima en el tipo de producto 9; que ninguna de las informaciones recibidas y mencionadas en el dictamen del Comité de Biocidas era específica para el tipo de producto 9; que los colaboradores terceros expresaron la misma preocupación en relación con el limitado número de alternativas disponibles —así como con el tiempo y los costes necesarios para desarrollar una alternativa con un nivel de eficacia equivalente al de la carbendazima— para el tipo de producto 9 que para los tipos de producto 7 y 10;

AI.

Considerando que, según los dictámenes del Comité de Biocidas para ambos tipos de producto 7 y 10, los colaboradores han señalado que es difícil evaluar la disponibilidad de alternativas, dado que muchas de ellas aún deben revisarse en virtud del Reglamento (UE) n.o 528/2012; que es inaceptable que el retraso en la ejecución del programa de revisión sirva de justificación para obstaculizar la protección de la salud humana y del medio ambiente;

Razonamientos políticos

AJ.

Considerando que es inaceptable que la Comisión decida aplazar la no aprobación de sustancias que presentan un riesgo inaceptable para la salud humana y el medio ambiente con la mera justificación de que el Reglamento (UE) n.o 528/2012 contribuirá a que la no aprobación sea más sistemática a través de futuras revisiones;

AK.

Considerando que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión establece que, de conformidad con el punto 10 del anexo VI del Reglamento (UE) n.o 528/2012, las autoridades competentes de los Estados miembros deben evaluar si pueden cumplirse las condiciones del artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento en sus territorios para decidir si se puede autorizar un biocida que contenga carbendazima;

AL.

Considerando que la Comisión no debe delegar en los Estados miembros la responsabilidad de denegar la comercialización de biocidas que contengan carbendazima, basándose en el argumento de que la información recibida durante la consulta pública sobre posibles alternativas sustitutivas es de baja calidad;

AM.

Considerando que, tal como propone la Comisión, solo será necesario que aparezca en los artículos tratados una etiqueta con información limitada, y que dicha etiqueta no estará sujeta a control normativo antes de que el artículo se introduzca en el mercado y se comercialice entre Estados miembros; que, dado que no es necesaria ninguna autorización del producto, no se evaluará si su eficacia se ajusta a las declaraciones de la etiqueta;

AN.

Considerando que esta situación no ofrece un nivel suficientemente elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente ni ofrece unas condiciones de competencia equitativas para las empresas de la Unión y de terceros países;

1.

Considera que este proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión no es coherente con el Derecho de la Unión ni compatible con los objetivos y el contenido de la Directiva 98/8/CE y del Reglamento (UE) n.o 528/2012;

2.

Estima, a la vista de

a)

las propiedades peligrosas de la carbendazima,

b)

su destino final en el medio ambiente, así como la falta de medidas de gestión del riesgo señalada en los documentos justificativos,

c)

la falta de datos para llegar a una conclusión decisiva sobre la carencia de alternativas adecuadas,

d)

el período de siete años transcurrido desde la presentación de los informes de evaluación, y

e)

la falta de coherencia entre las decisiones de la Comisión sobre los usos de la carbendazima en los tipos de producto 7, 9 y 10,

que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se aprueba la carbendazima como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 7 y 10, incluso durante un breve período de tres años, no es proporcionado a la luz de los riesgos inaceptables que plantea para la salud humana y el medio ambiente, y debería haber llevado a la Comisión a la conclusión de que comporta riesgos inaceptables, ya que el uso de la carbendazima en un producto sigue suscitando preocupación;

3.

Considera que la información facilitada por la Comisión en su proyecto de Reglamento de Ejecución es insuficiente para que el Parlamento pueda ejercer adecuadamente sus competencias de control;

4.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Reglamento de Ejecución y presente un nuevo proyecto a la comisión, en el que proponga no aprobar la carbendazima como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos de producto 7 y 10;

5.

Reitera que, aunque los informes de evaluación se presentaron antes del 1 de septiembre de 2013, autorizar una sustancia clasificada como mutágena 1B y tóxica para la reproducción 1B y con potenciales propiedades de alteración endocrina plantea riesgos inaceptables para la salud humana en relación con usos como los examinados;

6.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.

(2)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(3)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(4)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(5)  Morinaga, H. et al., «A Benzimidazole Fungicide, Benomyl, and Its Metabolite, Carbendazim, Induce Aromatase Activity in a Human Ovarian Granulose-Like Tumor Cell Line (KGN)», Endocrinology 2004, 145(4):1860–1869; Kim, D-J. et al., «Benomyl induction of brain aromatase and toxic effects in the zebrafish embryo», Journal of Applied Toxicology 2009, 29:289–294; Goldman, J.M. et al., «Effects of the benomyl metabolite, carbendazim, on the hypothalamic-pituitary reproductive axis in the male rat», Toxicology 1989, 57(2): 173-182; Jiang, J. et al, «Carbendazim has the potential to induce oxidative stress, apoptosis, immunotoxicity and endocrine disruption during zebrafish larvae development», Toxicology in Vitro 2015, 29(7):1473-1481; Singh, S., Singh, N., Kumar, V. et al., «Toxicity, monitoring and biodegradation of the fungicide carbendazim», Environmental Chemistry Letters 2016, 14: 317–329; Jin, C., Zeng, Z., Wang, C., Luo, T., Wang, S., Zhou, J., Ni, Y., Fu, Z., Jin, Y., «Insights into a Possible Mechanism Underlying the Connection of Carbendazim-Induced Lipid Metabolism Disorder and Gut Microbiota Dysbiosis in Mice», Toxicological Sciences 2018, 166(2): 382-393; Durand, P., Martin, G., Blondet, A., Gilleron, J., Carette, D., Janczarski, S., Christin, E., Pointis, G., Perrard, M.H., «Effects of low doses of carbendazim or iprodione either separately or in mixture on the pubertal rat seminiferous epithelium: An ex vivo study», Toxicology In Vitro 2017, 45(3):366-373; Jin, Y., Zeng, Z., Wu, Y., Zhang, S., Fu, Z., «Oral Exposure of Mice to Carbendazim Induces Hepatic Lipid Metabolism Disorder and Gut Microbiota Dysbiosis», Toxicological Sciences 2015, 147(1):116-26; Rama, E.M., Bortolan, S., Vieira, M.L., Gerardin, D.C., Moreira, E.G., «Reproductive and possible hormonal effects of carbendazim», Regulatory Toxicology and Pharmacology 2014, 69(3):476-486.

(6)  Dictamen del Comité de Biocidas, de 10 de diciembre de 2019, sobre la solicitud de aprobación de la sustancia activa: carbendazima, tipo de producto: 7; dictamen del Comité de Biocidas, de 27 de febrero de 2019, sobre la solicitud de aprobación de la sustancia activa: carbendazima, tipo de producto: 9; dictamen del Comité de Biocidas, de 10 de diciembre de 2019, sobre la solicitud de aprobación de la sustancia activa: carbendazima, tipo de producto: 10; https://echa.europa.eu/regulations/biocidal-products-regulation/approval-of-active-substances/bpc-opinions-on-active-substance-approval?diss=true&search_criteria_ecnumber=234-232-0&search_criteria_casnumber=10605-21-7&search_criteria_name=Carbendazim

(7)  Dictámenes del Comité de Biocidas sobre los tipos de producto 7 y 10, p. 14.

(8)  https://www.umweltbundesamt.de/sites/default/files/medien/479/ publikationen/texte_169-2020_belastung_der_umwelt_mit_bioziden_realistischer_erfassen_-_schwerpunkt_eintraege_ueber_klaeranlagen.pdf

(9)  Merel, S., Benzing, S., Gleiser, C., Di Napoli-Davis, G., Zwiener, C., «Occurrence and overlooked sources of the biocide carbendazim in wastewater and surface water», Environmental Pollution 2018, 239:512-521.

(10)  Véase el asunto T-837/16, Suecia/Comisión, ECLI:EU:T:2019:144, apartado 69.


20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/98


P9_TA(2020)0327

Balance de las elecciones europeas

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre el balance de las elecciones europeas (2020/2088(INI))

(2021/C 425/11)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, sus artículos 10, 14 y 17, apartado 7,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, los artículos 20 y 22,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 21, 39 y 52, apartado 1,

Vista la Declaración relativa al artículo 17, apartados 6 y 7, del Tratado de la Unión Europea, aneja al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa,

Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en particular su artículo 21,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular su artículo 25,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en particular su artículo 29,

Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular su principio 1,

Vista la Decisión (UE, Euratom) 2018/994 del Consejo, de 13 de julio de 2018, por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo de 20 de septiembre de 1976 (1),

Vista la Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2018, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo (2),

Vista la Decisión (UE, Euratom) 2018/767 del Consejo, de 22 de mayo de 2018, por la que se fija el período para la novena elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo (3),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (4),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2019/493 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 en lo que respecta a un procedimiento de verificación relativo a las infracciones de las normas de protección de los datos personales en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo (5),

Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, en su versión modificada (6),

Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2015, sobre la reforma de la ley electoral de la Unión Europea (7),

Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa (8),

Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea (9),

Vista su Resolución, de 18 de abril de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se fija el período para la novena elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo (10),

Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la composición del Parlamento Europeo (11),

Vista su Resolución, de 16 de julio de 2019, sobre la elección de la presidenta de la Comisión (12),

Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre la injerencia electoral extranjera y la desinformación en los procesos democráticos nacionales y europeos (13),

Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la situación del debate sobre el futuro de Europa (14),

Vista su Decisión, de 18 de junio de 2020, sobre la constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación (15),

Visto el documento informativo del Comité Económico y Social Europeo, de 20 de marzo de 2019, sobre el derecho real de voto en las elecciones al Parlamento Europeo de las personas con discapacidad,

Vistos los trabajos de la Unión Interparlamentaria (UIP) sobre la igualdad de género, en particular su plan de acción en favor de los parlamentos sensible a las cuestiones de género,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0211/2020),

A.

Considerando que en las elecciones europeas del 2019 se registró el índice de participación más elevado de todas las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en los últimos veinte años y que se situó en el 50,66 % (incremento del 8 % con respecto a 2014), lo que supone una señal positiva en el sentido de que los ciudadanos europeos están cada vez más interesados en lo que ocurre a escala de la Unión y consideran que la legislación de la Unión tiene un impacto en su vida cotidiana; que esta cifra presenta grandes disparidades entre los Estados miembros, que la tasa de abstención siguió siendo elevada y que, por lo tanto, deben redoblarse los esfuerzos para aumentar la participación en las elecciones europeas;

B.

Considerando que los resultados de la encuesta Eurobarómetro encargada por el Parlamento Europeo tras las elecciones europeas de 2019 muestran que las dos principales prioridades de los electores fueron la situación económica y el medio ambiente, lo que indica claramente el deseo de los ciudadanos que participaron en las elecciones europeas de que se refuerce la actuación a escala europea en estos dos ámbitos de acción en los que la Unión y los Estados tienen competencias compartidas (16);

C.

Considerando que la elección de un sistema electoral adecuado genera el entorno oportuno para que los ciudadanos crean en su derecho democrático básico de votar para elegir a sus representantes democráticos, así como para que estos escuchen a sus electores y representen sus intereses, lo que conlleva que los ciudadanos confíen en sí mismos;

D.

Considerando que según la encuesta Eurobarómetro, la elevada tasa de participación se debió en parte al incremento de la participación entre los jóvenes, si bien sigue siendo mucho más probable que voten las personas mayores de 40 años; que más del 50 % de los jóvenes votaron por sentido del deber cívico y en respuesta a la urgencia climática;

E.

Considerando que el compromiso incansable de la sociedad civil desempeñó un papel esencial en el contexto del discurso proeuropeo en la fase anterior a las elecciones europeas;

F.

Considerando que la tasa de participación más elevada estuvo también ligada a avances por parte de partidos proeuropeos que recibieron el voto de las generaciones más jóvenes, lo que consolidó la mayoría proeuropea en el Parlamento Europeo, si bien los resultados de los movimientos euroescépticos, populistas y nacionalistas, que amenazan el proyecto de integración de la Unión, deben considerarse una advertencia;

G.

Considerando que dicha participación más elevada constituye también una señal de que los ciudadanos europeos desean que la Unión actúe con rapidez y de manera democrática y eficaz en relación con asuntos importantes como el empleo, el coste de la vida, el dumping social, el cambio climático, la migración, la protección de los derechos fundamentales y la democratización;

H.

Considerando que debemos ser más eficaces y proactivos a la hora de aprovechar todos los medios de comunicación, incluidas las tecnologías digitales, para fomentar un fuerte vínculo entre las decisiones políticas europeas adoptadas a escala de la Unión y la sensación de los electores de conexión con las instituciones de la Unión;

I.

Considerando que, si bien se han registrado avances en materia de igualdad de género en relación con los diputados al Parlamento Europeo (41 % de mujeres en 2019, frente al 37 % en 2014), todavía no se ha alcanzado un Parlamento verdaderamente equilibrado desde el punto de vista del género; que estas cifras ocultan diferencias significativas entre los Estados miembros y numerosos desafíos que deben superarse para alcanzar la paridad de género;

J.

Considerando que Ursula von der Leyen es la primera mujer presidenta de la Comisión Europea; que 13 de los miembros de la Comisión son mujeres, lo que representa la mayor proporción de comisarias en la historia;

K.

Considerando que la sociedad europea, diversa y multicultural, debe estar mejor representada en el Parlamento Europeo;

L.

Considerando que 15 Estados miembros siguen restringiendo la posibilidad de votar a las personas con discapacidad, de manera que se impide una participación significativa y la presentación de estos ciudadanos en los procesos democráticos; que se calcula que, como consecuencia de las normativas nacionales, aproximadamente 800 000 ciudadanos de la Unión no pudieron ejercer su derecho de voto en las últimas elecciones europeas en razón de sus discapacidades o problemas de salud mental;

M.

Considerando que los cambios demográficos y el proceso de envejecimiento de las sociedades son factores que conducirán a un aumento del número de personas que residen en centros de cuidados de larga duración y en los hospitales; que hay que fomentar, por lo tanto, los dispositivos específicos y contextualizados establecidos en numerosos Estados miembros a la atención de estas personas;

N.

Considerando que el plazo para inscribirse en las listas electorales varía mucho según los Estados miembros y oscila entre 90 y 3 días antes de la fecha de las elecciones; que el documento informativo del CESE sobre el derecho real de voto en las elecciones al Parlamento Europeo de las personas con discapacidad recomienda que el cierre del censo electoral se produzca, como muy pronto, dos semanas antes de la celebración de las elecciones;

O.

Considerando que, según el informe conjunto de la Federación Europea de Asociaciones Nacionales que Trabajan con las Personas sin Hogar (FEANTSA) y la Fundación Abbé-Pierre, (17) en la Unión hay, por lo menos, 700 000 personas sin hogar y que casi 9 millones de familias residen en viviendas que presentan graves deficiencias; que esta cifra ha aumentado un 70 % en 10 años; que para las personas sin hogar resulta muy difícil votar;

P.

Considerando que la reforma de la ley electoral de 1976 adoptada el 4 de julio de 2018 por el Parlamento Europeo en su Resolución legislativa sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 1976 (18), no ha sido todavía ratificada completamente por tres Estados miembros;

Q.

Considerando que el Parlamento debe seguir promoviendo con fuerzas renovadas sus propuestas de modificación de la ley electoral, que todavía se encuentra pendiente de ratificación por parte de algunos Estados miembros, e impulsar una normativa electoral europea unificada;

R.

Considerando que el resultado de las elecciones europeas de 2019 ha dado lugar a la aparición de una nueva mayoría parlamentaria integrada por distintos grupos políticos con una identidad claramente proeuropea;

S.

Considerando que las elecciones de 2019 no concluyeron en la elección de un presidente de la Comisión de entre los Spitzenkandidaten (cabezas de lista) como consecuencia de la oposición del Consejo, con lo que se ha mermado la confianza en el proceso; que la elección del presidente de la Comisión depende del logro del apoyo de la mayoría de los diputados al Parlamento Europeo; que solo una parte de los ciudadanos de la Unión que participaron en las elecciones europeas pensaron que su voto podría influir en la elección del presidente de la Comisión, lo que puso en evidencia la necesidad de sensibilizar en mayor medida a los ciudadanos de la Unión con respecto a este proceso;

T.

Considerando que el procedimiento relativo a los Spitzenkandidaten todavía debe desarrollarse en toda su extensión; que, entre otras cosas, no prevé la posibilidad de que los cabezas de lista se presenten como candidatos oficiales, lo que permitiría a la totalidad de los votantes europeos elegir a su cabeza de lista preferido y saber quiénes son los candidatos a la presidencia de la Comisión, así cómo son elegidos por los partidos políticos europeos; que el Parlamento Europeo planteó esta cuestión en su Decisión, de 7 de febrero de 2018, sobre la revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (19);

U.

Considerando que el sistema de los Spitzenkandidaten debe reformarse urgentemente sobre la base de una reflexión en profundidad en el marco de la Conferencia sobre el Futuro de Europa teniendo presente la naturaleza proporcional del sistema electoral europeo y que debe estar listo para su aplicación en las próximas elecciones europeas de 2024; que dicha reflexión debe incluir también la función política de facto de la Comisión y de su presidente, así como cualquier cambio relacionado con el proceso de toma de decisiones de la Unión;

V.

Considerando que el hecho de que tan solo el 8 % de las personas que participaron en la encuesta afirmaron haber votado en las últimas elecciones para influir en la elección del próximo presidente de la Comisión Europea (20) pone de manifiesto la necesidad de aclarar urgentemente el proceso de selección del presidente de la Comisión y de reforzar su transparencia de cara a los electores;

W.

Considerando que las propuestas institucionales, como las listas transnacionales, tal y como señala el Parlamento en su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la composición del Parlamento Europeo, el hecho de conferir a los partidos políticos y movimientos europeos una posición más central en el contexto de las elecciones europeas, la conversión del Consejo en una segunda cámara legislativa de la Unión, como proponía en su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea, o la introducción de la posibilidad de que los partidos políticos y movimientos europeos formen coaliciones preelectorales podrían contribuir a transformar las elecciones europeas y convertirlas en una única verdadera elección europea en lugar de un conjunto de 27 elecciones nacionales diferentes, como es el caso en la actualidad;

X.

Considerando que el proceso de examen de las declaraciones de intereses y las comparecencias de los comisarios europeos propuestos por el Parlamento Europeo constituye un paso importante para reforzar la responsabilidad de la Comisión ante el Parlamento Europeo y la opinión pública; que este proceso puede y debe mejorarse en el futuro;

Y.

Considerando que los procesos democráticos, tanto a escala de Estados miembros como europea, han sido el blanco de potencias extranjeras, a veces en conexión con agentes internos, que buscaban influir en el resultado de las elecciones y debilitar a la Unión; considerando que los mecanismos puestos en marcha por la Unión, como el Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación o el sistema de alerta rápida en relación con las elecciones, han contribuido a mitigar las injerencias extranjeras durante la campaña electoral;

Z.

Considerando que la solicitud de la Comisión a diferentes plataformas de redes sociales antes de las elecciones crearon confusión y tuvieron consecuencias imprevistas, como la prohibición de la publicidad política a escala europea, que constituye uno de los instrumentos principales para que los electores identifiquen y reconozcan a los partidos políticos europeos durante las campañas electorales europeas; que las instituciones, en particular en relación con esta cuestión, deberían desarrollar un enfoque interinstitucional que busque un impacto positivo en la seguridad y estabilidad del proceso electoral; que el Código de Buenas Prácticas es meramente voluntario y se centra más en la transparencia que en límites reales, como la publicidad política específica;

AA.

Considerando que los partidos políticos y las fundaciones políticas son los principales facilitadores de un debate político europeo con éxito, tanto durante como después de las elecciones europeas, y que debe reforzarse su visibilidad; que, dado este importante papel que desempeñan, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas deben garantizar la máxima transparencia financiera en relación con los fondos que gestionan, y en particular los procedentes del presupuesto de la Unión;

AB.

Considerando que los partidos europeos se enfrentan a distintas restricciones en materia de campaña durante las elecciones europeas, como posibilidades limitadas de financiar campañas y actividades conjuntas con los partidos nacionales de los que son miembros, y que no pueden hacer campaña en los referéndums nacionales sobre cuestiones europeas;

AC.

Considerando que la aparición de nuevos partidos y movimientos políticos antes de las elecciones europeas ha puesto de manifiesto el interés de los ciudadanos por la innovación política;

AD.

Considerando que las normativas nacionales divergentes en lo relativo a la formación de partidos y el acceso a las elecciones europeas siguen siendo un obstáculo importante para la innovación política y para la creación de un verdadero debate político paneuropeo;

AE.

Considerando que, según diversas informaciones, como consecuencia de la organización del censo de electores en el Reino Unido aproximadamente un millón de ciudadanos europeos fue privado del derecho a ejercer el voto en las elecciones europeas;

1.

Acoge con satisfacción el aumento de la participación en las elecciones europeas de 2019, lo que demuestra que es posible invertir la tendencia a la baja de la participación electoral en Europa, pero, al mismo tiempo, lamenta que siga registrándose una elevada tasa de abstención y que prácticamente la mitad de todos los posibles electores en la Unión no acudieran a las urnas; reconoce la importante contribución de las campañas dirigidas por las instituciones de la Unión y organizaciones de la sociedad civil, como la campaña «Esta vez voto», al aumento de la tasa de participación; insiste en la necesidad de adoptar más medidas a escala local, regional, nacional y europea para animar a los electores a participar en las elecciones europeas; considera que este incremento de la tasa de participación muestra que un porcentaje creciente de los ciudadanos considera que la Unión es el nivel apropiado para abordar los retos de nuestra era como la economía y el crecimiento sostenible, el cambio climático y la protección del medio ambiente, las desigualdades sociales y en materia de género, la revolución digital, la promoción de la libertad, los derechos humanos y la democracia, la demografía, preocupaciones de carácter geopolítico como la migración y la política exterior, la seguridad y el papel de la Unión en el mundo; pide, en este contexto, a todas las instituciones europeas que asuman sus responsabilidades y actúen en el marco del mandato que les ha sido encomendado directa o indirectamente por los ciudadanos;

2.

Confía en que pueda repetirse la tendencia consistente en un aumento de la participación electoral si se refuerzan los vínculos y la responsabilidad entre los electores y los candidatos y si se debaten en todos los Estados miembros los retos y los programas políticos a escala de la Unión;

3.

Acoge con satisfacción el incremento sustancial de la tasa de participación de los jóvenes en las elecciones; reitera su llamamiento al Consejo y a la Comisión para que atiendan sus preocupaciones, que son vitales para la vida de las próximas generaciones, sobre la base de procedimientos basados en consultas públicas y la Conferencia sobre el Futuro de Europa; recomienda que los Estados miembros reflexionen sobre la armonización de la edad mínima para ejercer el voto con el fin de reforzar en mayor medida la participación de los jóvenes electores;

4.

Celebra que el equilibrio de género en el Parlamento haya mejorado tras las últimas elecciones; destaca, no obstante, que todavía hay margen de mejora para lograr un Parlamento verdaderamente equilibrado desde el punto de vista del género, y reconoce que existen diferencias sustanciales entre los Estados miembros, desde la elección de más del 50 % de mujeres hasta la no elección de una sola diputada al Parlamento Europeo; pide, por consiguiente, a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que adopten todas las medidas necesarias para promover el principio de la igualdad de género a lo largo de todo el proceso electoral; destaca en este sentido la importancia que reviste una representación equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales; hace un llamamiento a la Comisión, en cooperación con el Parlamento y otros organismos como la Comisión de Venecia, para que formule recomendaciones a los Estados miembros con el objetivo de incrementar la representación de las mujeres en el Parlamento Europeo, y pide que se presenten listas de candidatos que contengan el mismo número de hombres y de mujeres susceptibles de ser elegidos, por ejemplo mediante el recurso a listas cremallera u otros métodos equivalentes, ya que muchos Estados miembros no disponen de una legislación que garantice la paridad política en las elecciones;

5.

Señala que solo unos pocos diputados al Parlamento Europeo pertenecen a minorías étnicas, lingüísticas y de otro tipo (21); considera que la lucha contra el racismo y la supresión de la exclusión y la discriminación es una obligación que emana de los valores de la Unión y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; subraya que es necesario redoblar los esfuerzos a escala nacional y europea para seguir aumentando la inclusión de las minorías en las listas electorales, así como su elección, y pide a los Estados miembros y a los partidos políticos que participan en las elecciones europeas que adopten medidas proactivas para aumentar la representación de los grupos infrarrepresentados;

6.

Recuerda, en este sentido, las dificultades particulares a las que se enfrentan los gitanos en el ámbito de la participación política, especialmente en lo que se refiere al acceso a los procedimientos de registro de votantes, debido, entre otras cosas, a la falta de documentos de identidad; pide a los Estados miembros que refuercen la formación electoral de los gitanos y su participación en las elecciones;

7.

Señala que también se pueden hacer recomendaciones similares en el caso del derecho de sufragio activo y pasivo de ciudadanos con discapacidad; recuerda con gran preocupación que se calcula que en toda la Unión unos 800 000 ciudadanos con discapacidad no pudieron votar en 2019 en virtud de normas nacionales; pide a los Estados miembros que refuercen el intercambio de buenas prácticas para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a los colegios electorales; señala que, para los votantes con discapacidad, los aspectos prácticos de la votación son tan importantes como el acceso a la información o a los colegios electorales;

8.

Insta a los Estados miembros a que garanticen que todas las personas que tengan derecho a votar, incluidos los ciudadanos de la Unión que viven fuera de su país de origen, las personas sin hogar y los prisioneros a quienes se haya otorgado tal derecho con arreglo a la legislación nacional, pueden ejercer este derecho;

9.

Señala que la existencia de culturas electorales divergentes se ha traducido en múltiples sistemas electorales; recomienda que mediante normas, recomendaciones y directrices claras se garantice la aproximación hacia una ley electoral europea unificada y la igualdad de voto para los ciudadanos de la Unión, en particular en lo que se refiere al derecho a registrar un partido y a presentarse a las elecciones, el acceso a las urnas, la presentación de candidatos, la accesibilidad, el voto por poder o a distancia y las jornadas electorales;

10.

Constata la buena organización del proceso electoral en las elecciones europeas de 2019, pese a la incertidumbre provocada por la salida del Reino Unido de la Unión; destaca, en este contexto, la recomposición fluida del Parlamento Europeo tras el Brexit gracias a la cláusula de protección establecida en su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la composición del Parlamento Europeo;

11.

Anima a los Estados miembros a que incrementen los medios existentes en los consulados, con vistas a las elecciones de 2024, para hacer posible un mayor control y concienciar a los ciudadanos sobre la prohibición del voto múltiple;

12.

Pide a los Estados miembros que mejoren su legislación para facilitar el acceso al voto a las personas sin hogar; hace hincapié en que el hecho de insistir en que las personas acrediten su dirección para votar, tal como se establece en la Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (22), puede servir para excluir a las personas sin hogar en países en los que no pueden obtener una dirección administrativa; recomienda firmemente la supresión del requisito relativo a la presentación de una prueba de domicilio, con el fin de facilitar la participación en las elecciones de las personas sin hogar que son ciudadanos de pleno derecho de la Unión;

13.

Considera que el fracaso del proceso de los Spitzenkandidaten, encaminado a la elección del presidente de la Comisión Europea tras las elecciones de 2019, se debió, en primer lugar, a que no se adoptaron mejoras en la aplicación del principio de los Spitzenkandidaten tras la experiencia de 2014 y, en segundo lugar, a la falta de explicaciones y de comprensión del proceso entre los ciudadanos de la Unión; tiene la intención de reformar el proceso democrático relativo a la elección del presidente de la Comisión antes de las próximas elecciones europeas de 2024; observa, no obstante, que la elección del presidente de la Comisión siempre está supeditada a la obtención del apoyo de la mayoría de los diputados al Parlamento Europeo, de manera que se tengan plenamente en cuenta los resultados electorales, tal como se contempla en el Tratado de Lisboa;

14.

Destaca el importante papel de la próxima Conferencia sobre el Futuro de Europa en el debate sobre las cuestiones institucionales, también a la vista de los resultados de las elecciones europeas de 2019; acoge con satisfacción la próxima declaración conjunta de las tres instituciones de la Unión sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa y pide su rápida adopción; recuerda el compromiso de la presidenta de la Comisión de abordar temas relacionados específicamente con los procesos democráticos y las cuestiones institucionales, también en el contexto de la Conferencia, sin perjuicio de las decisiones adoptadas por la propia Conferencia sobre la lista de prioridades que deben abordarse;

15.

Destaca que la elección de la Comisión y su presidente está supeditada a una mayoría parlamentaria, lo que requiere de facto la formación de una coalición mediante un acuerdo programático, como se puso de manifiesto en la elección de la Comisión Von der Leyen;

16.

Destaca que no hay nada que impida que los partidos y movimientos europeos formen coaliciones antes de las elecciones europeas, con la posibilidad de presentar un programa común y un Spitzenkandidat único para la coalición;

17.

Considera que el resultado de las elecciones europeas ha reforzado la dimensión política de la elección de la Comisión y, por tanto, ha fortalecido también la necesidad de un análisis más preciso y objetivo de las declaraciones de intereses de los comisarios propuestos; estima, además, que este proceso ha puesto de relieve la necesidad de una evaluación técnica e imparcial de las declaraciones de intereses de los comisarios propuestos; apoya la próxima reflexión en la Comisión de Asuntos Constitucionales (AFCO) y en la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) sobre la creación de un órgano ético independiente, al que podría dotarse de los recursos adecuados; subraya, no obstante, que la aprobación o el rechazo de cada comisario propuesto y del Colegio de Comisarios es en última instancia un ejercicio político que recae inequívocamente en el Parlamento Europeo;

18.

Insiste en que todos los votantes europeos deberían poder votar a su candidato preferido para el cargo de presidente de la Comisión; reitera, por tanto, que los Spitzenkandidaten deberían poder presentarse como candidatos oficiales para las próximas elecciones en todos los Estados miembros, ser elegidos por un partido político europeo y defender un programa electoral europeo unificado; subraya que, teniendo presente el sistema electoral proporcional de la Unión, la elección del presidente de la Comisión debería estar supeditada a su capacidad para obtener el apoyo de una mayoría de los diputados al Parlamento Europeo;

19.

Señala que los cambios propuestos al Derecho primario de la Unión en el presente informe, que reflejan la creciente función política de la Comisión en el marco de la Unión, deberían incluir también la responsabilidad individual y colectiva de la Comisión con respecto al Parlamento y al Consejo, así como la transformación del Consejo en una segunda cámara legislativa de la Unión;

20.

Propone que se reformen la ley electoral y la decisión sobre la composición del Parlamento Europeo, con mejoras inmediatas en ambas con vistas a las próximas elecciones, y que se presente una hoja de ruta acordada y obligatoria con las mejoras para el período posterior a las próximas elecciones;

21.

Reconoce que, a pesar de que las reformas acordadas en la ley electoral todavía no han sido ratificadas por algunos Estados miembros, podrían examinarse los siguientes elementos susceptibles de mejorar el proceso electoral europeo, en particular en el contexto de la Conferencia sobre el Futuro de Europa:

nuevos métodos de votación a distancia para los ciudadanos durante las elecciones europeas en circunstancias específicas o excepcionales,

normas comunes de admisión a las elecciones para los candidatos y normas comunes de campaña y financiación,

normas armonizadas para los derechos de sufragio activo y pasivo en todos los Estados miembros, incluida una reflexión sobre la reducción de la edad mínima de los votantes en todos los Estados miembros a 16 años,

disposiciones sobre los períodos de ausencia de los diputados, por ejemplo en caso de permiso de maternidad, permiso parental o enfermedad grave;

22.

Reitera su llamamiento en favor de la creación de una Autoridad Electoral Europea con el mandato de supervisar la aplicación de las directrices y disposiciones relacionadas con la ley electoral europea; recomienda que se refuercen los mecanismos de intercambio entre las juntas electorales nacionales bajo la coordinación de la autoridad electoral europea;

23.

Manifiesta su profunda preocupación por la continua aparición de pruebas de injerencia y campañas de desinformación, que a menudo apuntan a una influencia exterior, en la campaña para las elecciones al Parlamento Europeo de 2019; alaba los esfuerzos realizados por la Comisión y otras instituciones para afrontar la injerencia extranjera durante la campaña electoral, en particular a través del Grupo de Trabajo East StratCom del SEAE; señala, no obstante, que los recursos financieros y humanos necesarios para contrarrestar dichos ataques a la democracia europea, incluso a nivel nacional, son muchas veces superiores a los recursos europeos conjuntos destinados a tal efecto; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aumenten significativamente la financiación destinada a la lucha contra la injerencia extranjera; subraya que se ha de dar prioridad a la mejora de la educación que reciben los niños desde una edad temprana en cuanto a los medios de comunicación y la educación cívica, tanto en la sociedad en su conjunto como en las escuelas, con el fin de desarrollar el espíritu crítico de las personas y capacitarlas para que detecten las informaciones de los medios de comunicación que carecen de fuentes y los enlaces a informaciones que se puedan verificar;

24.

Considera que la injerencia ilegítima en los procesos electorales no es un fenómeno de origen exclusivamente exterior; estima que los algoritmos que promocionan contenidos en las plataformas de medios sociales deben ser objeto de supervisión y, en caso necesario, de regulación, con el fin de garantizar que la información a la que tienen acceso los ciudadanos no está sesgada y que se protege su derecho a la información durante y después de las campañas electorales;

25.

Considera que las dificultades que plantea la publicidad política en las plataformas de redes sociales demuestran la necesidad de armonizar las normas sobre las campañas electorales en toda la Unión, especialmente a la vista de que las elecciones al Parlamento Europeo dan lugar en la práctica a campañas paneuropeas en las que la necesidad de cumplir con 27 regímenes jurídicos distintos en un espacio digital crea obstáculos e inseguridad jurídica para los partidos y movimientos políticos;

26.

Insta a la Comisión y al Consejo a que tomen todas las medidas necesarias para luchar contra la injerencia exterior y las dimensiones interna y externa de la desinformación de manera efectiva, a que colaboren plenamente con la nueva Comisión Especial del Parlamento sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión, en particular la Desinformación, y a que tengan plenamente en cuenta sus recomendaciones en cuanto esta emita sus conclusiones y antes de las próximas elecciones al Parlamento Europeo; anima a la Comisión y al Consejo a trabajar mucho más estrechamente con el Parlamento sobre estos asuntos, ya que la protección de nuestras instituciones democráticas es una competencia central del Parlamento Europeo;

27.

Reconoce la importante función de los partidos políticos, los movimientos políticos y las fundaciones de carácter europeo para el impulso de un debate político a nivel europeo; señala, no obstante, que, debido a las medidas restrictivas a nivel europeo y nacional, los partidos políticos europeos no pueden participar plenamente en campañas electorales europeas; recalca, además, que no tienen permitido llevar a cabo ninguna campaña electoral en referéndums relativos a cuestiones europeas, como acuerdos de comercio internacional o el referéndum del Reino Unido de 2016 sobre su pertenencia a la Unión; pide una mayor armonización entre la legislación nacional y la europea para lograr la igualdad de condiciones en toda la Unión en lo que respecta a las elecciones europeas; propone mejorar la visibilidad de los partidos y movimientos políticos europeos incluyendo sus nombres y logotipos en las papeletas electorales, y recomienda que estos figuren también en todo tipo de material utilizado en las campañas electorales europeas;

28.

Considera que los programas de los partidos políticos europeos deben conocerse antes de las elecciones, lo que exige unas normas claras y transparentes en relación con las campañas electorales; subraya que las normas electorales europeas deben fomentar la democracia europea de partidos, incluyendo la obligatoriedad de que los partidos nacionales que concurran a las elecciones europeas coloquen el logotipo de su respectivo partido europeo al lado del logotipo nacional en las papeletas de voto;

29.

Propone modificar el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (23) para que los partidos y las fundaciones políticas europeos puedan participar plenamente en el espacio político europeo, hacer campaña, poder utilizar fondos para este fin y concurrir a las elecciones al Parlamento Europeo, aumentar la transparencia de su financiación, especialmente en lo que se refiere a la gestión de fondos procedentes del presupuesto de la Unión y cuando la financiación procede de partidos miembros, y prohibir las donaciones procedentes de entidades de derecho privado y público de países que no pertenecen a la Unión; subraya, no obstante, que podrían permitirse las cuotas de los partidos de los países del Consejo de Europa con vistas a fomentar los bonos políticos paneuropeos, siempre que esto se lleve a cabo en un marco de mayor transparencia;

30.

Señala que los programas de los partidos europeos no fueron tampoco esta vez una parte importante del debate político previo a las elecciones de 2019; lamenta profundamente los casos en los que dicho debate se centró en temas nacionales, en lugar de ocuparse de cuestiones europeas, sin ninguna relación directa con la formulación de políticas de la Unión; considera que la dimensión europea de las elecciones se puede mejorar significativamente facilitando a los ciudadanos más información sobre las decisiones tomadas por la Unión y sobre las repercusiones de las mismas en su vida diaria;

31.

Considera que la introducción de una Semana Europea anual de forma simultánea en todos los parlamentos nacionales, con debates sobre el programa de trabajo de la Comisión entre diputados de los parlamentos nacionales, miembros de la Comisión, diputados al Parlamento Europeo y representantes de la sociedad civil, contribuiría a la creación de esferas interparlamentarias públicas conectadas y a la mejora de la comunicación de las acciones europeas a escala nacional;

32.

Pide una estrategia coordinada a escala europea para garantizar la cobertura de las elecciones europeas en los medios de comunicación, en particular garantizando que se debata sobre las agendas políticas de las distintas fuerzas políticas europeas, que se invite a los candidatos a las elecciones europeas en los diferentes Estados miembros y que se informe sobre los actos de campaña;

33.

Anima a las radios y televisiones públicas a organizar y retransmitir debates entre los cabezas de lista y entre los candidatos al Parlamento Europeo en el marco de su mandato de informar a los ciudadanos;

34.

Considera que el resultado de las elecciones europeas es una señal inequívoca de la necesidad de llevar a cabo una profunda reflexión institucional que permita a los ciudadanos, la sociedad civil y sus representantes perfilar el futuro de la Unión; subraya que el brote de COVID-19 ha aumentado la urgencia de un proceso de reforma institucional a nivel europeo; pide, por tanto, a todos los socios institucionales que asuman su responsabilidad y organicen una Conferencia sobre el Futuro de Europa ambiciosa, interactiva e inclusiva que esté abierta a los ciudadanos, a la sociedad civil y a sus representantes y que refuerce la democracia representativa y la resiliencia de la Unión ofreciendo resultados tangibles, y que den curso a las conclusiones de la Conferencia, que debería dar lugar a unos cambios significativos en las políticas y la arquitectura institucional de la Unión y dar un nuevo impulso al proyecto europeo;

35.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 178 de 16.7.2018, p. 1.

(2)  DO L 165 I de 2.7.2018, p. 1.

(3)  DO L 129 de 25.5.2018, p. 76.

(4)  DO L 114 I de 4.5.2018, p. 1.

(5)  DO L 85 I de 27.3.2019, p. 7.

(6)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

(7)  DO C 366 de 27.10.2017, p. 7.

(8)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 215.

(9)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 201.

(10)  DO C 390 de 18.11.2019, p. 170.

(11)  DO C 463 de 21.12.2018, p. 83.

(12)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0002.

(13)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0031.

(14)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0098.

(15)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0161.

(16)  Eurobarómetro 91.5, «Las elecciones europeas de 2019 — ¿Han entrado las elecciones europeas en una nueva dimensión?», Parlamento Europeo, septiembre de 2019.

(17)  FEANTSA y Fundación Abbé-Pierre, «Fifth Overview of Housing Exclusion in Europe 2020» («Quinto informe sobre la exclusión en materia de vivienda en Europa 2020»), julio de 2020.

(18)  DO C 118 de 8.4.2020, p. 246.

(19)  DO C 463 de 21.12.2018, p. 89.

(20)  Eurobarómetro 91.5, septiembre de 2019.

(21)  Comunicación de la Comisión, de 19 de junio de 2020, titulada «Informe sobre las elecciones al Parlamento Europeo de 2019» (COM(2020)0252).

(22)  DO L 329 de 30.12.1993, p. 34.

(23)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.


20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/107


P9_TA(2020)0328

Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea: Informe anual para los años 2018 y 2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea: Informe anual para los años 2018 y 2019 (2019/2199(INI))

(2021/C 425/12)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD),

Vista la Convención sobre los Derechos del Niño,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Vista la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

Vistas las referencias hechas en los anteriores informes relativos a la situación de los derechos fundamentales en la Unión,

Visto el artículo 20 de la Carta, que establece que todas las personas son iguales ante la ley,

Visto el artículo 21 de la Carta, que prohíbe toda discriminación,

Vista la obligación de la Unión de adherirse al Convenio Europeo de Derechos Humanos en virtud del artículo 6, apartado 2, del TUE,

Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (1) («Directiva sobre igualdad racial»),

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2),

Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (3),

Vista la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (4),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (5),

Visto su debate en el Pleno sobre las medidas urgentes necesarias para hacer frente al problema de las personas sin hogar en Europa, celebrado en Estrasburgo el 13 de enero de 2020,

Visto el principio 19 del pilar europeo de derechos sociales, que establece que «debe proporcionarse a las personas necesitadas acceso a viviendas sociales o ayudas a la vivienda de buena calidad»,

Visto el artículo 31 de la Carta Social Europea (revisada) sobre el derecho a la vivienda,

Visto el artículo 34, apartado 3, de la Carta, que consagra el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para luchar contra la exclusión social y la pobreza,

Visto el informe de la Comisión de 2019 sobre la pobreza de las personas con empleo (6),

Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales titulado «Combating child poverty: an issue of fundamental rights» (Luchar contra la pobreza infantil: una cuestión de derechos fundamentales),

Vista la Resolución n.o 2280 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 11 de abril de 2019, sobre la situación de los migrantes y refugiados de las islas griegas (7),

Vista su Resolución legislativa, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (8),

Visto el artículo 2 de la Carta Social Europea (revisada) sobre el derecho a unas condiciones de trabajo justas,

Visto el artículo 31 de la Carta sobre unas condiciones de trabajo justas y equitativas,

Vista la Recomendación del Consejo, de 9 de abril de 2019, sobre la política económica de la zona del euro (2019/C 136/01),

Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre empleo y políticas sociales en la zona del euro (9),

Vista la Estrategia de la Unión Europea para la juventud (2019-2027), basada en la Resolución del Consejo de 26 de noviembre de 2018,

Vista la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (10),

Vista la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (11),

Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo (12),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulado «Segundo informe sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos (2018) con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas» (COM(2018) 0777),

Visto el octavo Informe general de actividades de GRETA (13) y los informes de GRETA relativos a la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos en todos los Estados miembros (14),

Vista la Comunicación, de 28 de noviembre de 2018, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones titulada «Un planeta limpio para todos. La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra» COM(2018) 0773 final (15),

Visto el principio 16 del pilar europeo de derechos sociales, que destaca que toda persona tiene derecho a un acceso oportuno a asistencia sanitaria asequible, de carácter preventivo y curativo de buena calidad,

Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración (16),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2018, sobre directrices destinadas a los Estados miembros para impedir la penalización de la ayuda humanitaria (17),

Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre la protección de los menores migrantes (18),

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de octubre de 2014, sobre las alternativas a la detención de niños relacionada con la inmigración (RES 2020),

Vista la Recomendación del Comisionado del Consejo de Europa para los Derechos Humanos, de junio de 2019, titulada «Lives saved. Rights protected. Bridging the protection gap for refugees and migrants in the Mediterranean» (Vidas salvadas. Derechos protegidos. Salvando la brecha de protección de refugiados y migrantes en el Mediterráneo) (19),

Visto el Informe sobre los derechos fundamentales 2019 elaborado por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la actualización de junio de 2019 de su nota titulada «NGO ships involved in search and rescue in the Mediterranean and criminal investigations»1 bis (Buques de ONG en operaciones de búsqueda y salvamento en el Mediterráneo e investigaciones penales) (20),

Vista su Resolución, de 5 de octubre de 2017, sobre condiciones y sistemas penitenciarios (21),

Vista su Resolución, de 1 de junio de 2017, sobre la lucha contra el antisemitismo (22),

Vista su Resolución, de 15 de abril de 2015, con ocasión del Día Internacional del Pueblo Gitano — antigitanismo en Europa y reconocimiento por la UE del día de conmemoración del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial (23),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo (24),

Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2019, sobre la necesidad de reforzar el Marco de la Unión de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos para el período posterior a 2020 y de intensificar la lucha contra el antigitanismo (25),

Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos: lucha contra las actitudes negativas hacia las personas de origen gitano en Europa (26),

Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales titulado «Roma women in nine EU countries» (Las mujeres gitanas en nueve países de la Unión),

Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre pluralismo y libertad de los medios de comunicación en la Unión Europea (27),

Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la protección y no discriminación de minorías en los Estados miembros de la Unión (28),

Vista su Resolución, de 7 de julio de 2016, sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con especial atención a las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (29),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2018, sobre la utilización de los datos de los usuarios de Facebook por parte de Cambridge Analytica y el impacto en la protección de los datos (30),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2018, sobre el auge de la violencia neofascista en Europa (31),

Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (32),

Vista su Resolución legislativa, de 17 de enero de 2019, sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros (33),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de julio de 2019, titulada «Refuerzo del Estado de Derecho en la Unión. Propuesta de actuación» (COM(2019)0343),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2020: Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2020) 0580) y sus veintisiete capítulos por país adjuntos sobre el Estado de Derecho en los Estados miembros (SWD(2020)0300-0326), que abordan el impacto de las medidas relacionadas con la COVID-19 en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales,

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2019, sobre los derechos de las personas intersexuales (34),

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2019, sobre el derecho a manifestarse de forma pacífica y el uso proporcionado de la fuerza (35),

Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2019, sobre los derechos fundamentales de las personas de ascendencia africana en Europa (36),

Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2019, sobre la criminalización de la educación sexual en Polonia (37),

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del 30.o aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (38),

Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea (39),

Vista la Recomendación (UE) 2018/951 de la Comisión sobre normas relativas a los organismos para la igualdad (40),

Visto el Informe anual 2018 de la Comisión sobre la lista de medidas para promover la igualdad de las personas LGBTI,

Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI» (41),

Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre la aplicación de la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (42),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría (43),

Vista la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 19 de diciembre de 2017, en el asunto A.R. y L.R/Suiza (22338/15), que afirmaba que una educación sexual exhaustiva persigue los objetivos legítimos de proteger la salud pública, proteger a los niños frente a la violencia sexual y prepararlos para las realidades sociales, por lo que no reconocía la obligación de los Estados miembros de permitir que los padres retiren a sus hijos de este tipo de educación,

Vista la sentencia del TEDH en el asunto Sh.D. y otros/Grecia, Austria, Croacia, Hungría, Macedonia del Norte, Serbia y Eslovenia (44), que afirma que la extrema vulnerabilidad del niño debe prevalecer sobre la situación irregular, con las medidas necesarias adoptadas para su protección y que las autoridades contravinieron el artículo 5 al aplicar automáticamente el régimen de custodia cautelar sin considerar ninguna alternativa al internamiento o el requisito previsto en la legislación de la Unión para evitar la detención de menores (45),

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 3 de octubre de 2019, sobre la violencia obstétrica y ginecológica (RES 2306) y el informe conexo del Comité de Igualdad y No Discriminación, de 12 de septiembre de 2019, en los que la Asamblea pide a los Estados miembros del Consejo de Europa que combatan la violencia obstétrica y ginecológica y que formulen recomendaciones sobre cómo hacerlo,

Visto el documento de debate titulado «Salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Europa» (2017) publicado por el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa,

Visto el Informe del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, tras su visita a Hungría del 4 al 8 de febrero de 2019 (46),

Vista la Resolución n.o 2299 (2019) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre las políticas y prácticas de devolución sumaria de migrantes en los Estados miembros del Consejo de Europa (47),

Vistos los distintos informes de ONG nacionales, europeas e internacionales, así como los informes del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa,

Vista la labor realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), el Consejo de Europa y la Comisión de Venecia,

Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del TEDH,

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que quedó abierto a la firma el 11 de mayo de 2011 en Estambul (el «Convenio de Estambul»),

Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género (48),

Vista la labor realizada por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, así como por la Comisión de Asuntos Constitucionales, la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la Comisión de Peticiones,

Visto el Informe anual de 2018 de la Comisión sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (49),

Vistos los informes sobre los derechos fundamentales de 2018 y 2019 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (50),

Visto el documento de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea titulado «Civil society space: views of organisations» (El espacio de la sociedad civil: opiniones de las organizaciones) y el informe de esa misma Agencia titulado «Challenges facing civil society organisations working on human rights in the EU» (Desafíos a los que se enfrentan las organizaciones de la sociedad civil que trabajan por los derechos humanos en la Unión),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistos los dictámenes de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la Comisión de Peticiones,

Vista la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0226/2020),

A.

Considerando que la Unión no es solo una unión monetaria, sino también social, tal como se consagra en la Carta, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea y el pilar europeo de derechos sociales; que el artículo 151 del TFUE hace referencia a derechos sociales fundamentales como los que contempla la Carta Social Europea; que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como se establece en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, se refleja en la Carta y se contempla en los tratados internacionales de derechos humanos; que la Carta forma parte del Derecho primario de la Unión; que la Unión todavía no se ha adherido al CEDH, pese a su obligación de hacerlo en virtud del artículo 6, apartado 2, del TUE;

B.

Considerando que estos valores son comunes a todos los Estados miembros y que deben ser respetados y promovidos activamente por cada uno de ellos y por la Unión en todas sus políticas, tanto internas como externas, de manera coherente; que el respeto del Estado de Derecho es un requisito previo para la protección de los derechos fundamentales y que es a los Estados miembros a quienes incumbe la responsabilidad última de salvaguardar los derechos humanos de todas las personas;

C.

Considerando que, en virtud del artículo 17 del TUE, la Comisión debe velar por que se apliquen los Tratados; que la negativa de los Estados en cuestión a adherirse plenamente al Derecho europeo, la separación de poderes, la independencia del poder judicial y la previsibilidad de la actuación del Estado pone en tela de juicio la credibilidad de la Unión como espacio de Derecho; que un poder judicial independiente, la libertad de expresión y de información y el pluralismo de los medios de comunicación son componentes fundamentales del Estado de Derecho;

D.

Considerando que, en los años 2018 y 2019, la Unión se ha enfrentado a serios desafíos multidimensionales en relación con la protección de los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y la democracia, que están todos intrínsecamente conectados; que el Eurobarómetro Especial de marzo de 2019 de la Comisión Europea muestra que el conocimiento de la Carta sigue siendo bajo; que, según la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en 2018 no solo se detectaron violaciones de los derechos humanos en toda la Unión, sino también el rechazo a los sistemas de protección de los derechos humanos en su conjunto (51);

E.

Considerando que es necesaria una mejor promoción de la Carta, por ejemplo mediante campañas de sensibilización, para que sus disposiciones sean más eficaces y se dé a conocer la Carta como fuente de interpretación positiva; que resultaría beneficioso un mayor intercambio de información sobre experiencias y enfoques de uso de la Carta entre jueces, asociaciones de abogados y administraciones públicas en los Estados miembros, así como más allá de las fronteras nacionales, haciendo uso, cuando proceda, de los instrumentos de financiación existentes, como los previstos por el programa Justicia, junto a programas específicos de formación para los profesionales del Derecho;

F.

Considerando que la corrupción constituye una grave amenaza para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, y perjudica a todos los Estados miembros de la Unión y a esta en su conjunto; que la aplicación del marco jurídico de lucha contra la corrupción sigue siendo desigual entre los Estados miembros;

G.

Considerando que resultan muy preocupantes el aumento del empleo precario, así como el desempleo juvenil, que puede tener repercusiones negativas duraderas en los derechos consagrados en el artículo 31 de la Carta;

H.

Considerando que los derechos del niño se consagran en la Carta; que el interés superior del niño debe ser una consideración principal en todas las acciones de la Unión y el principio del interés superior del niño debe respetarse plenamente en toda la legislación y las decisiones judiciales y gubernamentales a todos los niveles; que los Estados miembros han de garantizar el derecho a la educación de todos los niños de la Unión Europea, y su protección frente a cualquier forma de discriminación;

I.

Considerando que la violencia de género en todas sus formas, incluido el acoso y la violencia en el lugar de trabajo, en el hogar y en línea, constituye una violación de los derechos fundamentales que afecta a todos los niveles de la sociedad, independientemente de la edad, la educación, el nivel de ingresos, la posición social y el país de origen o de residencia, y que representa un obstáculo importante para la igualdad entre mujeres y hombres; que hasta once Estados miembros no facilitan datos sobre las mujeres víctimas de homicidio intencionado por parte de su pareja o de un miembro próximo de su familia (52);

J.

Considerando que el TEDH ha determinado que varios tipos de degradación medioambiental pueden dar lugar a violaciones de los derechos humanos, como el derecho a la vida, el derecho a la vida privada y familiar, la prohibición del trato inhumano y degradante y el disfrute pacífico del hogar (53); que las injusticias medioambientales están normalmente relacionadas con los riesgos para la salud y las consecuencias negativas para el bienestar, y que determinadas comunidades y grupos, incluidos los grupos desfavorecidos desde el punto de vista socioeconómico, así como las personas negras, las personas de color y las minorías étnicas, se ven afectados de forma desproporcionada por las cargas medioambientales;

K.

Considerando que el acceso a la justicia es un derecho fundamental y la impunidad representa un importante obstáculo para la recuperación y protección de las víctimas;

L.

Considerando que, en los últimos años se ha producido una involución organizado de los derechos de las mujeres y las niñas, y algunos Estados miembros han intentado dar un paso atrás en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular en lo relativo a la protección jurídica existente para el acceso de las mujeres a asistencia en caso de aborto, retrocediendo, por ejemplo, en los requisitos para practicar un aborto, como el asesoramiento obligatorio sesgado o períodos de espera, sin garantizar la eliminación de los obstáculos que impiden el acceso al aborto en la práctica, así como los intentos de prohibir totalmente el aborto o eliminar su base legal; que en algunos Estados miembros se ha intentado limitar o prohibir la educación sexual y los estudios de género y promover campañas contra el Convenio de Estambul que niegan la existencia de violencia de género; que, a menudo, el retroceso de los derechos de las mujeres y la igualdad de género está vinculado con un deterioro de la situación de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

M.

Considerando que en varios Estados miembros se ha denunciado un número creciente de casos de violencia ginecológica y obstétrica (54); que los derechos de las mujeres en toda su diversidad están protegidos en virtud del Tratado, incluidas las mujeres gitanas, las mujeres negras y las mujeres de color, las mujeres LGBT y las mujeres con discapacidad; que las mujeres gitanas se ven especialmente afectadas en lo que respecta a los derechos de las mujeres y que a menudo se enfrentan a formas exacerbadas de acoso verbal, físico, psicológico y racial en el contexto de la atención sanitaria en materia de procreación; que las gitanas también han experimentado la segregación étnica en las maternidades, donde se les sitúa en salas separadas, con baños y comedores aislados; que en algunos Estados miembros, las gitanas han sido sometidas a prácticas sistemáticas de esterilización forzosa y coercitiva, no han podido obtener una reparación adecuada y ni siquiera han sido indemnizadas por las violaciones de sus derechos humanos;

N.

Considerando que la Unión viene presenciando la expansión del racismo, la intolerancia, el extremismo, la xenofobia, la islamofobia, el antisemitismo y el antigitanismo, sentimientos que se han normalizado en determinados Estados miembros y que son abrazados por líderes de opinión y políticos de toda la Unión, fomentando un clima social que abona el terreno para el racismo, la discriminación y los delitos motivados por el odio; que los musulmanes, incluidas las mujeres, siguen sufriendo una hostilidad e intolerancia generalizadas en muchos países de la Unión (55); que la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) señaló en su informe de 2019 que en muchos países existían prácticas institucionales, políticas y leyes discriminatorias; que la lucha contra el terrorismo y las políticas antiterroristas no deben conducir a una discriminación generalizada contra determinadas comunidades; que la FRA creó en diciembre de 2018 la primera base de datos específica sobre odio contra los musulmanes; que el antisemitismo parece ir en aumento, como demostraba el informe de 4 de julio de 2019 de la FRA, al haber informado varios Estados miembros de un incremento de los delitos de motivación antisemita; que las minorías étnicas y religiosas sufren a menudo hostigamiento verbal, físico, psicológico y racial; que es crucial desarrollar la educación y la formación con el fin de fomentar el pensamiento crítico, dar herramientas para reconocer todas las formas de discriminación e intolerancia y promover la alfabetización digital;

O.

Considerando que la creciente utilización de nuevas tecnologías por parte de los Estados, como la vigilancia policial predictiva y el uso de reconocimiento facial, presenta una serie de riesgos, en particular para las minorías raciales en Europa;

P.

Considerando que se ha producido un grave retroceso de los derechos de las personas LGBTI, hasta el punto de haberse declarado «zonas libres de LGBTI» en un Estado miembro (56);

Q.

Considerando que la Unión y los Estados miembros tienen competencias compartidas en el ámbito de la vivienda; que es necesaria una estrategia tanto a nivel nacional como a nivel de la Unión; que la carencia de hogar es una situación que priva a las personas de sus derechos humanos y constituye en sí misma una violación de estos; que existe una tendencia al aumento de los desahucios y la carencia de hogar en toda la Unión (57);

R.

Considerando que, en la actualidad, la oferta de vivienda asequible en Europa es escasa, a pesar del aumento de la demanda; que los estudios anuales publicados por la Federación Europea de Asociaciones Nacionales que Trabajan con las Personas sin Hogar (FEANTSA) han recogido datos que demuestran un aumento del número de personas sin hogar en casi todos los Estados miembros de la Unión y del Espacio Económico Europeo; que el informe de FEANTSA de 2018 señalaba que los niños se están convirtiendo en el grupo más numeroso de las personas acogidas en refugios de emergencia como consecuencia del deterioro de las condiciones de vida de las familias extremadamente vulnerables (58);

S.

Considerando que la libertad de expresión y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación están consagrados en el artículo 11 de la Carta y en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH); que la independencia del poder judicial, la libertad de expresión e información y el pluralismo de los medios de comunicación constituyen elementos esenciales del Estado de Derecho y son indispensables para el funcionamiento democrático de la Unión y de sus Estados miembros;

T.

Considerando que el número de amenazas y ataques contra periodistas ha aumentado en toda la Unión (59); que, según la OSCE, prevalece la impunidad, visto que, por ejemplo, se han resuelto menos del 15 % de los casos de asesinato de periodistas en la región de la OSCE (Informe sobre la libertad de los medios de comunicación); que se ha producido un claro deterioro de la protección de los periodistas que menoscaba la libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión, poniendo en peligro la democracia;

U.

Considerando que la Resolución del Parlamento sobre pluralismo y libertad de los medios de comunicación en la Unión Europea destacaba que los Estados miembros y la Comisión deben abstenerse de adoptar medidas innecesarias o desproporcionadas que restrinjan el acceso a internet y el ejercicio de derechos humanos básicos, o que impliquen tomar el control de las comunicaciones públicas mediante la imposición arbitraria de estados de excepción o por otros motivos; que estas normas a veces utilizan una formulación vaga e imprecisa, dando un amplio margen de discreción a las autoridades que velan por el cumplimiento de la ley a la hora de su aplicación y aumentando el riesgo de restricciones arbitrarias del derecho a la libertad de reunión pacífica;

V.

Considerando que en 2018 y 2019 quedó demostrado que algunas grandes empresas de redes sociales, infringiendo la legislación vigente sobre protección de datos, habían dado a aplicaciones de terceros acceso a datos personales de los usuarios, y que se ha abusado cada vez más de esos datos personales para la predicción y la manipulación del comportamiento, también en el marco de campañas electorales; que, en vista del desarrollo constante de la tecnología, las injerencias en los derechos fundamentales pueden alcanzar un volumen muy elevado; que los diferentes sistemas de información pueden afectar a los derechos fundamentales, por ejemplo, en materia de protección de datos o vulneración de la privacidad;

W.

Considerando que, en vista del desarrollo constante de la tecnología, las interferencias con los derechos fundamentales no son fáciles de prever; que los diferentes sistemas de información pueden tener repercusiones en los derechos fundamentales, por ejemplo deficiencias en la protección de datos y vulneraciones de la privacidad; que la creciente interoperabilidad de estos sistemas podría dar lugar a una protección sólida y más oportuna de nuestros ciudadanos y, por ende, de sus derechos, en concreto en los casos de niños desaparecidos, trata de personas o lucha contra el blanqueo de capitales; que la cooperación y el intercambio de información entre distintas agencias de la Unión que trabajan en materia de seguridad es esencial para luchar de manera oportuna y eficaz contra el terrorismo y la radicalización, pero también para prevenir la ciberdelincuencia;

X.

Considerando que los denunciantes de irregularidades y los periodistas cumplen una función esencial en cualquier democracia abierta y transparente; que son fundamentales para fomentar la transparencia, la democracia y el Estado de Derecho, al denunciar conductas ilícitas o inadecuadas que dañan el interés público, como actos de corrupción, infracciones penales o conflictos de interés, que representan amenazas contra los derechos y libertades de los ciudadanos; que la denuncia de irregularidades y el periodismo son aspectos fundamentales de la libertad de expresión y de información; que los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación en la Unión se enfrentan a múltiples ataques, amenazas y presiones de agentes estatales y no estatales; que la protección adecuada de los periodistas y los denunciantes de irregularidades a los niveles de la Unión, nacional e internacional, así como el reconocimiento del importante papel de los periodistas, en particular los periodistas de investigación, y los denunciantes de irregularidades en la sociedad son condiciones previas para garantizar la eficacia de tales funciones;

Y.

Considerando que el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 12 de la Carta establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses; que, en las sociedades democráticas, la libertad de reunión es uno de los instrumentos que permiten a las personas participar en el debate público y provocar cambios sociales;

Z.

Considerando que los agentes de policía de servicio siempre deben ser identificables para que se puedan investigar los posibles excesos en el uso de la fuerza, y que las autoridades nacionales deben determinar las responsabilidades correspondientes; que los Estados miembros han establecido umbrales diferentes para el uso de la fuerza y de las armas por parte de las fuerzas policiales con fines de mantenimiento del orden público; que varios Estados miembros (60) han aprobado leyes que podrían dar lugar a restricciones desproporcionadas del derecho a la libertad de reunión pacífica;

AA.

Considerando que en determinados Estados miembros se está reduciendo el espacio de la sociedad civil; que incumbe a los Estados miembros garantizar que no se restrinjan los derechos de las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos y que exista un contexto legislativo y normativo propicio, como se reafirma en las recientemente adoptadas Conclusiones del Consejo sobre la Carta de los Derechos Fundamentales diez años después: situación y futuros trabajos; que los Estados miembros también deben respaldar el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil a través de financiación suficiente y velar por que existan mecanismos de cooperación fructífera con ellas;

AB.

Considerando que las campañas patrocinadas por Estados y agentes no estatales para desacreditar a los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil tienen como objetivo, a través de sus estrategias, echar por tierra las leyes vigentes sobre derechos fundamentales básicos; que, con frecuencia, estas campañas han encontrado eco en los medios de comunicación tradicionales y las redes sociales, mientras que los defensores de los migrantes y solicitantes de asilo, la comunidad LGBTI+, las supervivientes de violencia de género y otros grupos marginados siguen siendo criminalizados y estigmatizados;

AC.

Considerando que, según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se estima que han muerto o han desaparecido en el Mediterráneo 1 885 personas en 2019 y 2 299 personas en 2018 que trataban de llegar a Europa; que la ruta de Libia a Europa sigue siendo la ruta migratoria en la que se producen más muertes en todo el mundo (646 muertes hasta la fecha en 2019), registrándose en 2018 cinco veces más muertes que en 2015, debido, en particular, a la reducción de las actividades de búsqueda y salvamento en aguas libias (61); que el salvamento de vidas es un acto de solidaridad para con las personas que se encuentran en peligro, pero, ante todo, es una obligación jurídica tanto con arreglo al Derecho internacional, ya que el artículo 98 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), ratificada por todos los Estados miembros y por la propia Unión Europea, exige que se preste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro en el mar, como con arreglo al Derecho de la Unión (62);

AD.

Considerando que la penalización de la solidaridad siguió utilizándose como instrumento para entorpecer el trabajo de las ONG que intentan salvar vidas en el mar Mediterráneo; que varias personas fueron acusadas formalmente por el auxilio que habían prestado a migrantes y solicitantes de asilo en varios países de la Unión, lo que demuestra la preocupante tendencia a la criminalización de la asistencia humanitaria a migrantes y solicitantes de asilo;

AE.

Considerando que en virtud del Derecho internacional, la Unión tiene la obligación de recibir y tramitar las solicitudes de quienes llegan a la Unión en busca asilo; que las devoluciones «en caliente» de migrantes constituyen una violación del Derecho internacional y de la Unión, e impiden que los migrantes se acojan a las garantías jurídicas firmemente establecidas en esas legislaciones; que la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa expresó su profunda preocupación por las informaciones concordantes sobre violencia en las devoluciones «en caliente»;

AF.

Considerando que la migración forma parte del pasado, el presente y el futuro de la Unión y es uno de los mayores retos de nuestro tiempo, con claras repercusiones en los derechos fundamentales; que los solicitantes de asilo tienen el derecho y la posibilidad de presentar sus solicitudes de asilo en los pasos fronterizos oficiales al entrar en la Unión; que se han denunciado violaciones de los derechos humanos de migrantes y solicitantes de asilo; que los guardias de fronteras tienen que ofrecer servicios adecuados a los refugiados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de las personas vulnerables, como niños, personas traumatizadas y mujeres embarazadas;

AG.

Considerando que, según la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, en 2018 las mujeres suponían el 18 % de todas las entradas irregulares en las fronteras exteriores de la Unión y casi uno de cada cinco migrantes fueron registrados como menores, 3 750 de ellos no acompañados; que esas mujeres y menores son particularmente vulnerables a los abusos de sus derechos fundamentales, por ejemplo, la trata de seres humanos; que es necesario que los Estados miembros consoliden y refuercen los sistemas de protección de menores para prevenir y responder a la violencia, los abusos, el abandono y la explotación de los niños;

AH.

Considerando que los Estados miembros deben asegurarse de que se conceda acceso a la educación a los niños migrantes y refugiados con prontitud después de su llegada al territorio de la Unión;

AI.

Considerando que los actos terroristas constituyen una de las más graves violaciones de los derechos y las libertades fundamentales; que durante 2018 y 2019 tuvieron lugar en la Unión actos de exaltación del terrorismo y homenajes a terroristas; que este tipo de actos legitiman el terrorismo, amenazan nuestra democracia y humillan a las víctimas;

Derechos económicos y sociales

1.

Reconoce el importante papel la Unión en la prevención de la pobreza y la exclusión social en los Estados miembros; destaca la importancia de que la Unión y sus Estados miembros elaboren programas específicos destinados a poner fin a la pobreza infantil, ya que debe prestarse especial atención a los efectos negativos específicos de la pobreza en el desarrollo social, psicológico y físico de los niños, así como las consecuencias para la salud de las futuras generaciones de adultos; resalta que los niños corren un riesgo desproporcionado de exclusión social y económica y que sufren la violación de sus derechos fundamentales debido al abuso, la violencia, la explotación, la pobreza y todas las formas de exclusión social; subraya que la pobreza es en sí misma una forma de injusticia social, que tiene su origen en las desigualdades de género, la discriminación y la desigualdad de oportunidades en el acceso a bienes y servicios; pide a la Comisión y al Consejo que tengan en cuenta los derechos fundamentales al elaborar las propuestas de política económica y que velen por que se realicen evaluaciones de impacto en materia de derechos humanos en el marco de toda decisión sobre su adopción, con el fin de evaluar cualquier posible efecto negativo en los derechos humanos; pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad para todos en el acceso a la atención sanitaria, a una educación de calidad y a la vivienda;

2.

Destaca que las importantes reducciones del gasto público en servicios públicos han tenido graves repercusiones en las desigualdades, que han afectado profundamente al tejido social de la Unión en muchos Estados miembros, fenómeno que sigue produciéndose —agudizando las ya crecientes desigualdades y vulnerando los derechos fundamentales— y que afecta en particular a las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada, los niños, los migrantes, los gitanos, los miembros de comunidades nómadas, las personas LGBTI + y las personas de otros grupos desfavorecidos; reitera que las políticas macroeconómicas no solo deben guiarse por el crecimiento económico, sino también por criterios sociales, a fin de garantizar que los miembros más vulnerables de la sociedad puedan disfrutar plenamente de sus derechos sociales, políticos y económicos; destaca que la igualdad de acceso y de oportunidades en materia de educación y empleo de calidad contribuyen de forma crucial a mitigar la desigualdad y sacar a las personas de la pobreza; reconoce la importancia de los derechos de los trabajadores, como los permisos de maternidad y paternidad, que contribuyen a crear un entorno saludable y estable para los niños; pide a los Estados miembros que adopten leyes para proteger y fortalecer estos derechos, que contribuyen a la estabilidad social y económica de las familias; pide a los Estados miembros que garanticen unas condiciones de trabajo adecuadas y protección contra la explotación económica y la discriminación, especialmente en el caso de los grupos más vulnerables ante tales desigualdades, como los jóvenes; pide a los Estados miembros que refuercen la aplicación de la Garantía Juvenil, garantizando que todos los jóvenes tengan acceso a oportunidades de empleo, educación y formación de alta calidad, y que estas ofertas se distribuyan equitativamente entre los Estados miembros y las regiones; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva relativa a la igualdad en el empleo, a fin de garantizar la igualdad de acceso a las oportunidades de empleo, con independencia de las creencias religiosas, la edad, la discapacidad y la orientación sexual;

3.

Subraya que la vivienda no es solo una mercancía, sino una necesidad, ya que los ciudadanos que no disponen de ella no pueden participar plenamente en la sociedad ni acceder a todos sus derechos fundamentales; manifiesta su preocupación por el hecho de que los jóvenes, en particular, se vean excluidos de la vivienda por su elevado coste, y lamenta los casos de discriminación por parte de los propietarios y las políticas que reducen las ayudas a la vivienda que reciben los jóvenes; considera alarmante que hasta un tercio de todas las personas sin hogar en la mayoría de los Estados miembros de la Unión tengan entre 18 y 29 años; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan suyas las recomendaciones formuladas por la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa en su comentario de 23 de enero de 2020 titulado «The right to affordable housing: Europe’s neglected duty» (El derecho a una vivienda asequible: un deber desatendido de Europa), en particular la recomendación de que todos los Estados miembros acepten sin demora quedar vinculados por el artículo 31 de la Carta Social Europea revisada, relativo al derecho a la vivienda; pide a los Estados miembros que incluyan el derecho de los ciudadanos a una vivienda digna entre las prioridades de sus políticas sociales y que incrementen las inversiones en viviendas sociales y asequibles para luchar contra el coste excesivo de la vivienda, en particular para proteger a los grupos desfavorecidos y vulnerables; pide a la Comisión que investigue debidamente la discriminación en el acceso a la vivienda, prohibida por la Directiva sobre igualdad racial, y que inicie procedimientos de infracción en caso de incumplimiento;

4.

Pone de relieve el artículo 37 de la Carta, que afirma que en las políticas de la Unión se deben integrar las medidas encaminadas a lograr un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad; destaca la urgente necesidad de incorporar las cuestiones medioambientales pertinentes al proceso de toma de decisiones de todas las políticas e iniciativas, y considera que la sostenibilidad debe ser el principio rector de todas las políticas macroeconómicas para garantizar una transición justa hacia una economía sostenible desde el punto de vista medioambiental, al tiempo que se protege y se crea empleo sostenible, con el fin, asimismo, de dar respuesta a una de las amenazas más importantes a las que se enfrenta la humanidad; pide la aplicación en toda la Unión del Convenio de Aarhus, que vincula los derechos ambientales con los derechos humanos; resalta que el deterioro medioambiental y el hecho de que algunas autoridades públicas no faciliten información sobre los graves riesgos medioambientales a los que están expuestas las personas pueden tener graves consecuencias perjudiciales para la población;

5.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 6 del TFUE, la protección y mejora de la salud humana entra dentro del ámbito de competencias de los Estados miembros de la Unión;

Derecho a la igualdad de trato

6.

Reitera que las mujeres y las niñas deben tener el control de su cuerpo y su sexualidad; pide a los Estados miembros que garanticen una amplia educación sexual, un acceso fácil de las mujeres y las niñas a la planificación familiar, y la gama completa de servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los métodos anticonceptivos modernos y la interrupción legal y segura del embarazo;

7.

Condena la actual ofensiva visible y organizada a escala mundial y europea contra la igualdad de género y los derechos de las mujeres, incluidos la salud y los derechos sexuales y reproductivos; afirma enérgicamente que la denegación de servicios relativos a la salud y los derechos sexuales y reproductivos es una forma de violencia contra las mujeres y las niñas, y pone de relieve que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado en varias ocasiones que las leyes de aborto restrictivas y la denegación de acceso al aborto legal violan los derechos humanos de las mujeres; reitera que la negativa de los profesionales de la medicina a prestar toda la gama de servicios de salud reproductiva y sexual por motivos personales no debe lesionar el derecho de las mujeres o las niñas a acceder a la asistencia reproductiva; pide a la Comisión que incluya la necesidad de defender la salud y los derechos sexuales y reproductivos en su estrategia de derechos fundamentales;

8.

Condena enérgicamente el alarmante número de feminicidios en la Unión, que constituyen la forma más extrema de violencia contra las mujeres; lamenta la indisponibilidad de datos en algunos Estados miembros, lo que refleja que no se ha reconocido este problema; pide al Consejo que concluya con carácter de urgencia la ratificación por parte de la Unión Europea del Convenio de Estambul sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, sobre la base de una adhesión amplia sin restricción alguna; insta al Consejo y a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que concluyan la ratificación del Convenio de Estambul;

9.

Condena firmemente todas las formas de violencia sexual, ginecológica y obstétrica contra las mujeres, como los actos inadecuados o no consentidos, las intervenciones dolorosas sin anestesia, las mutilaciones genitales femeninas, el aborto forzoso, la esterilización forzada y la maternidad subrogada forzada;

10.

Condena enérgicamente la segregación étnica de las mujeres romaníes en las maternidades; pide a los Estados miembros que prohíban de inmediato todas las formas de segregación étnica en las instalaciones sanitarias, incluidas las maternidades; pide a los Estados miembros que garanticen vías de resarcimiento eficaces y rápidas para todos los supervivientes de esterilizaciones forzosas y coercitivas, lo que ha de incluir el establecimiento de sistemas de indemnización eficaces;

11.

Condena los delitos de odio y la incitación al odio, así como la discriminación por motivos como la raza, el color, el origen étnico o social, la lengua, la religión o las creencias, las opiniones políticas, la pertenencia a una minoría, la discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales; reitera su preocupación por el hecho de que la incitación al odio en línea siga siendo un problema prevalente y apremiante; advierte contra el aumento y la normalización de la incitación al odio y las diferentes formas de racismo, como la islamofobia, el antigitanismo, el antisemitismo y el racismo contra las personas negras y de color en muchos Estados miembros, impulsadas por el auge de los movimientos extremistas y su retórica, y por los representantes gubernamentales o dirigentes políticos de determinados Estados miembros, que recurren a un discurso insidioso que difunde una retórica racista, xenófoba y antiLGBTI; muestra su preocupación por el hecho de que las víctimas no denuncien los delitos de odio debido a la ausencia de una protección adecuada y a que las autoridades no investigan adecuadamente dichos casos ni consiguen condenas por estos delitos en los Estados miembros; destaca la necesidad de animar a las víctimas a denunciar los casos de delitos de odio o de discriminación y de concederles plena protección y apoyo; recuerda que los Estados miembros deben velar por que los delitos de odio y la incitación al odio se registren, investiguen, persigan y juzguen de forma eficaz; pide a la Comisión y a la FRA que prosigan su trabajo de seguimiento de los delitos de odio y la incitación al odio en los Estados miembros y que informen periódicamente sobre los casos y las tendencias;

12.

Recuerda que en la Unión Europea se han producido ataques contra lugares de culto cristiano o lugares relacionados con el cristianismo, como iglesias, cementerios, monumentos y estatuas; condena todos los ataques contra cristianos y pide la igualdad de trato para los cristianos en Europa y en todo el mundo;

13.

Recuerda que las instituciones y las agencias de la Unión tienen la obligación de defender plenamente, respecto de todos los ciudadanos, el derecho a libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y la prohibición de discriminación por razón de religión o creencias, incluidas las convicciones filosóficas, tanto en la esfera pública como en la esfera privada; pide a los Estados miembros que protejan la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias y apliquen efectivamente las Orientaciones de la Unión sobre su fomento y protección;

14.

Se muestra extremadamente preocupado por el hecho de que, aunque la promoción del fascismo esté prohibida en varios Estados miembros en virtud de sus legislaciones nacionales, los movimientos neofascistas hayan ganado visibilidad mediante el uso de símbolos y retórica fascistas en algunos Estados miembros; se muestra profundamente preocupado por la creciente normalización del fascismo en toda la Unión; insta a los Estados miembros a que impongan una prohibición eficaz de los grupos neofascistas y neonazis y de cualquier otra fundación o asociación que exalte y haga apología del nazismo y el fascismo;

15.

Pide a los Estados miembros que garanticen la plena aplicación de la Directiva sobre igualdad racial con el fin de luchar contra el racismo persistente contra las personas negras y de color, la transfobia, el antigitanismo, el antisemitismo y la islamofobia; condena el hecho de que las minorías raciales, étnicas, lingüísticas y religiosas sean víctimas de racismo estructural, discriminación, delitos de odio e incitación al odio, falta de acceso a la justicia y desigualdades socioeconómicas sostenidas en ámbitos como la vivienda, la sanidad, el empleo y la educación, que deben reconocerse como importantes obstáculos al pleno disfrute de los derechos fundamentales y barreras de primer orden a la inclusión y la igualdad;

16.

Pide la rápida adopción de la propuesta de 2008 de Directiva sobre la igualdad de trato, que sigue a la espera de aprobación en el Consejo, con el fin de colmar el actual déficit de protección en el marco jurídico de la Unión por lo que se refiere a la no discriminación por motivos de edad, discapacidad, religión o creencias u orientación sexual en ámbitos fundamentales de la vida, como la protección social, la educación y el acceso a bienes y servicios; pide a la Comisión que luche activamente contra la segregación y la discriminación, entre otros medios mediante la apertura de procedimientos de infracción para fomentar la aplicación eficaz de la Decisión Marco relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal; recuerda que estas medidas deben acompañarse de estrategias adecuadas de integración nacional;

17.

Recuerda que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades en relación con la accesibilidad, la participación, la igualdad, el empleo, la educación y la formación, la protección social, la salud y la acción exterior de la Unión; subraya que las personas con discapacidad siguen estando en desventaja y siendo discriminadas en el empleo, la educación y la inclusión social; destaca, en este sentido, la importancia de la accesibilidad en los espacios públicos, un porcentaje mínimo para el empleo de personas con discapacidad, garantías para una educación inclusiva, incluido el acceso a iniciativas como Erasmus+, y una atención particular a los niños con discapacidad;

18.

Pide a los Estados miembros que velen por que los niños estén protegidos contra todo tipo de discriminación en el ámbito de la educación; pide, en particular, que los niños cuya discapacidad implique problemas de desarrollo del lenguaje, como los trastornos del espectro autista, reciban una protección particular cuando su educación se produzca en entornos multilingües, para que puedan estudiar, si sus familias lo desean, en su lengua materna;

Libertades

19.

Pide a los Estados miembros que protejan y desarrollen un sector de los medios de comunicación dinámico, independiente, plural y libre; condena, en este sentido, cualquier medida destinada a silenciar medios de comunicación críticos y a socavar la libertad y el pluralismo, incluso por medios sofisticados que no suelen generar la presentación de una alerta ante la Plataforma del Consejo de Europa para la Protección del Periodismo y la Seguridad de los Periodistas; expresa su preocupación por la creación de organismos controlados por el Gobierno que gestionan gran parte del panorama mediático de un país y por el secuestro de medios de comunicación de servicio público para servir intereses partidistas; recuerda que mientras la propiedad de los medios de comunicación siga estando muy concentrada, ya sea en manos públicas o privadas, supondrá un riesgo significativo para la diversidad de la información y los puntos de vista representados en los contenidos de los medios de comunicación; recuerda que la libertad de expresión y de información, incluida la libertad de expresión artística, y la libertad de los medios de comunicación son fundamentales para la democracia y el Estado de Derecho, e insta a los Estados miembros a que garanticen la independencia de sus autoridades de medios de comunicación; recuerda que el derecho a solicitar, recibir y difundir información e ideas, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o a través de cualquier otro medio de comunicación, es un componente de la libertad de expresión artística (63);

20.

Recuerda el papel fundamental del periodismo de investigación al actuar como guardián en una sociedad democrática y reforzar la supervisión pública de los agentes políticos, también en el ámbito de la corrupción; condena la persistencia y el aumento en muchos Estados miembros de la violencia, las amenazas y la intimidación contra periodistas, también con respecto a la divulgación de datos sobre violaciones de los derechos fundamentales, que a menudo conducen a la autocensura y socavan el derecho de los ciudadanos a la información; solicita a la Comisión que presente una propuesta de mecanismos sólidos y exhaustivos que protejan y refuercen la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación y mejoren la protección de los periodistas, entre otras cosas garantizando la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación, adoptando una directiva a escala de la Unión contra las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP por sus siglas en inglés), creando un fondo permanente de la Unión para periodistas de investigación y estableciendo un mecanismo de reacción rápida para periodistas en peligro; pide a los Estados miembros que prevengan y penalicen los ataques contra periodistas de investigación en el ejercicio de su labor;

21.

Hace hincapié en el papel particularmente importante de los denunciantes de irregularidades a la hora de salvaguardar el interés público y de promover una cultura de rendición de cuentas pública e integridad tanto en instituciones públicas como privadas; pide a los Estados miembros que transpongan plenamente a su Derecho nacional las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/1937 con carácter urgente con objeto de maximizar sus efectos tan pronto como entre en vigor; pide a los Estados miembros que complementen dichas medidas para proteger asimismo a los denunciantes de irregularidades cuando denuncien infracciones fuera del ámbito del Derecho de la Unión;

22.

Expresa su preocupación por la amenaza que diferentes formas de propaganda y desinformación representan para la libertad de expresión y de opinión y para la independencia de los medios de comunicación, y por los efectos negativos que pueden tener para la calidad del debate político y la participación bien informada de los ciudadanos en la sociedad democrática; pide a la Comisión que promueva el refuerzo de la alfabetización mediática e invierta en ello, que respalde activamente el periodismo de calidad y fomente la protección de datos y cree un ecosistema en línea más transparente, al tiempo que salvaguarda la libertad de los medios de comunicación y el pluralismo;

23.

Destaca que la elaboración de perfiles políticos, la desinformación y la manipulación de la información representan una amenaza para los valores democráticos de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que contribuyan al desarrollo de la educación y la formación en pensamiento crítico para que los ciudadanos puedan formarse su propia opinión con el fin de afrontar estos riesgos;

24.

Recalca que, en el ejercicio de sus funciones, las fuerzas policiales deben respetar y proteger la dignidad humana, así como mantener y defender los derechos humanos de todas las personas; destaca que el cometido más importante de la policía es garantizar la protección de los ciudadanos y velar por que las manifestaciones se lleven a cabo de una manera pacífica; condena el recurso a intervenciones violentas y desproporcionadas por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley durante las protestas y las manifestaciones pacíficas; pide a los Estados miembros que garanticen que el uso de la fuerza por parte de las autoridades policiales siempre sea legal, proporcionado, necesario y como último recurso, y que preserve la vida humana y la integridad física; pide a las autoridades nacionales competentes que, en los casos en que se sospeche o se afirme que se ha hecho uso de una fuerza desproporcionada, garanticen una investigación transparente, imparcial, independiente y eficaz, y eviten la impunidad; recuerda que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley son plenamente responsables del cumplimiento de sus obligaciones y de su actuación dentro del marco jurídico y operativo correspondiente;

25.

Condena enérgicamente las crecientes restricciones de la libertad de reunión, en particular durante períodos electorales; pide a los Estados miembros que se abstengan de adoptar leyes restrictivas en relación con la libertad de reunión, y alienta a la Unión y a los Estados miembros a que adopten más medidas para salvaguardar y proteger la libertad de expresión y reunión como derechos fundamentales y principios básicos de los procesos democráticos; pide a la Comisión que adopte un papel activo de promoción de estos derechos conforme a las normas internacionales sobre derechos humanos;

26.

Recuerda el papel esencial que desempeña la sociedad civil a nivel local, regional, nacional, de la Unión e internacional a la hora de representar los intereses de los ciudadanos, reforzar la voz de las minorías que no están adecuadamente representadas, y defender y promover los principios consagrados en el artículo 2 del TUE; destaca la necesidad de garantizar un entorno propicio para las organizaciones de la sociedad civil, en el que puedan operar libres de ataques y sin restricciones innecesarias o arbitrarias;

27.

Expresa su profunda preocupación por la creciente reducción en algunos Estados miembros del espacio para la sociedad civil independiente, en particular para las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, las organizaciones LGBTI y los defensores de los derechos humanos, en particular por cargas administrativas irrazonables y la disminución del apoyo financiero para llevar a cabo actividades de defensa, así como por las restricciones a la libertad de reunión y de organización; condena las restricciones en el acceso a la financiación para las organizaciones de la sociedad civil, que tienen en algunos Estados miembros un aspecto más sistemático en forma de cambios jurídicos y políticos y están afectando gravemente a su labor y su capacidad legal; pide a la Comisión y al Consejo que aumenten el apoyo de la Unión a las organizaciones de la sociedad civil que defienden los valores del artículo 2 del TUE en la Unión a través del programa «Derechos y Valores», cuya financiación debe ser significativa, según lo solicitado por el Parlamento Europeo;

28.

Insiste en que son indispensables un seguimiento y un análisis periódicos y exhaustivos para comprender los desafíos a que se enfrenta la sociedad civil en toda Europa; pide a la Comisión que incluya indicadores pertinentes relacionados con el espacio cívico, la libertad de expresión y la libertad de asociación en futuros informes anuales sobre el Estado de Derecho, que proponga un plan de acción para proteger y promover la sociedad civil, también mediante la adopción de directrices para la protección de la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad de reunión pacífica, así como la protección de los defensores de los derechos humanos en peligro, y que establezca un fondo de emergencia para su protección; acoge con satisfacción la propuesta de revisión del Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (64), y subraya la necesidad de reforzar y ampliar su mandato tras una exhaustiva evaluación de impacto; anima a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo a utilizar sistemáticamente los datos producidos por la FRA en la elaboración de políticas;

29.

Reconoce los serios problemas que pueden surgir dentro de las comunidades predominantemente euroescépticas, en particular las ligadas a opiniones políticas violentas, e insta a la Unión y a los Estados miembros a fomentar la participación activa de los ciudadanos europeos en los asuntos de la Unión, especialmente a los jóvenes, de manera que puedan expresar sus opiniones a través de canales democráticos;

30.

Hace hincapié en el importante papel que desempeñan la educación cívica y el diálogo intercultural para mejorar la comprensión entre los ciudadanos de la Unión de su participación política; alienta la educación de los ciudadanos de la Unión sobre sus derechos;

31.

Señala que las nuevas técnicas de recogida y tratamiento de datos personales para la predicción y la manipulación del comportamiento tienen un impacto creciente en los derechos fundamentales de miles de millones de personas en la Unión y en todo el mundo, en particular en los derechos a la privacidad, la protección de los datos, la información y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación; insta, a este respecto, a los agentes privados y a las autoridades competentes a que garanticen la plena aplicación de la legislación de la Unión en materia de protección de datos y de privacidad, y a que garanticen que las personas entiendan cuándo y cómo se tratan sus datos personales y para qué fines, y cómo pueden oponerse al tratamiento de datos y presentar reclamaciones, a fin de proteger su derecho a la protección de los datos personales y a la privacidad;

32.

Pide a la Comisión Europea que incoe procedimientos de infracción contra los Estados miembros cuyas leyes de aplicación de la Directiva invalidada sobre conservación de datos no hayan sido derogadas para adaptarlas a la jurisprudencia del TJUE (65);

33.

Hace hincapié en los posibles peligros, como los relacionados con el derecho a la protección y la privacidad de los datos personales, las preocupaciones bioéticas relativas al uso de inteligencia artificial (IA) en la atención sanitaria, la posibilidad de discriminación directa e indirecta y sesgos, que supone para las libertades fundamentales y la seguridad el uso de nuevas tecnologías, en especial los sistemas de IA, que puede exacerbar los prejuicios y la marginación y la difusión de desinformación; señala que los sesgos en los conjuntos de datos, así como en su diseño y el funcionamiento de estos sistemas, pueden producir resultados sesgados, en particular cuando los utilizan las autoridades policiales, lo que puede dar lugar a que estos sistemas reproduzcan prejuicios existentes de tipo social, personal u otros, y pueden derivar en discriminación por motivos sociales, económicos, étnicos, raciales, de orientación sexual, de género, de discapacidad o de otro tipo; hace hincapié en que se necesitan más salvaguardias para garantizar la privacidad y la protección de datos a la luz del desarrollo de las nuevas tecnologías, y en que deben tenerse en cuenta todas las repercusiones en los derechos fundamentales; pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que aborden la «brecha digital» emergente, en particular en los ámbitos de la administración pública y los servicios; destaca que las personas de edad avanzada, junto con las personas desfavorecidas en el plano socioeconómico, conforman uno de los grupos más afectados por la «brecha digital»; destaca que el enfoque de la IA debe estar «centrado en el ser humano» y garantizar que los valores humanos sean centrales en el modo de desarrollar, desplegar, utilizar y supervisar sistemas de IA, velando por el respeto de los derechos fundamentales establecidos en los Tratados y la Carta; pide a la Comisión que presente las propuestas legislativas para un enfoque europeo coordinado de la IA sobre la base de las directrices éticas para una IA fiable preparadas por el grupo de expertos de alto nivel sobre IA de la Comisión;

34.

Acoge con satisfacción las iniciativas y acciones encaminadas a reforzar la cooperación en materia de seguridad entre los Estados miembros y a establecer una respuesta eficaz de la Unión al terrorismo y a las amenazas a la seguridad en la Unión; insta a los Estados miembros a que cooperen plenamente unos con otros y a que mejoren el intercambio de información entre sí y con las agencias de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión; destaca la importancia de respetar los derechos fundamentales en la lucha contra el terrorismo; destaca la importancia de que los mecanismos de supervisión en el ámbito de los servicios de inteligencia se ajusten a la Carta y el TEDH; pide a las instituciones pertinentes que proporcionen las salvaguardias necesarias para evitar que se produzca una victimización posterior derivada de humillaciones y ataques a la imagen de las víctimas por parte de sectores sociales relacionados con el agresor;

35.

Hace hincapié en que la legislación contra la discriminación sigue siendo un componente fundamental de toda estrategia destinada a prevenir la radicalización y a hacer posible la desradicalización de quienes ya forman parte de organizaciones extremistas; reitera que los Estados miembros deben intensificar, con el apoyo continuo de la Comisión, sus esfuerzos para prevenir la radicalización y el extremismo violento mediante la promoción de la comunidad, la tolerancia y los valores europeos;

Derechos fundamentales de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

36.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen la Recomendación del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de junio de 2019, titulada «Lives saved. Rights protected. Bridging the protection gap for refugees and migrants in the Mediterranean» (Vidas salvadas. Derechos protegidos. Reducir la brecha de protección de los refugiados y migrantes en el Mediterráneo); reitera que las vías de migración seguras y legales son la mejor manera de evitar que se pierdan vidas; insta a los Estados miembros a que intensifiquen las medidas de reasentamiento, establezcan corredores humanitarios a la Unión e introduzcan la posibilidad de solicitar visados humanitarios para solicitantes de asilo;

37.

Expresa la importancia de gestionar de forma rigurosa las fronteras exteriores de la Unión;

38.

Considera muy preocupantes los informes coincidentes de devoluciones sumarias violentas por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en algunos Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que investiguen el asunto y adopten medidas eficaces para garantizar el fin de estas políticas y prácticas, en particular disponiendo la supervisión independiente de las actividades de control fronterizo por parte de las instituciones nacionales de derechos humanos existentes (instituciones del Defensor del Pueblo, INDH, MNA), con el apoyo de la Unión y de organismos internacionales (Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, CPT, ECRI, FRA) y garantizando que la financiación de la Unión no se utilice para perpetrar violaciones de los derechos fundamentales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que respeten el Derecho internacional y la Carta y faciliten un marco amplio para permitir una migración ordenada y evitar que los migrantes se vean forzados a utilizar canales de migración irregulares;

39.

Condena que algunos Estados miembros hayan adoptado leyes, políticas y prácticas que socavan la protección eficaz de los derechos humanos de los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes en tierra y en el mar; pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en el centro de sus políticas migratorias y de asilo los derechos humanos de los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, así como el principio de reparto de responsabilidad; manifiesta su grave preocupación por la situación humanitaria en los puntos críticos; pide a la Comisión que proponga una solución urgente para resolver los casos flagrantes de violaciones de los derechos humanos en los centros de acogida para refugiados y migrantes en territorio europeo;

40.

Destaca que salvar vidas es una obligación jurídica en virtud del Derecho internacional y el Derecho de la Unión; condena la intimidación, las detenciones y los procedimientos penales incoados en algunos Estados miembros contra organizaciones de la sociedad civil y personas físicas por prestar asistencia humanitaria a migrantes en peligro de muerte; pide a los Estados miembros que garanticen, de conformidad con el Protocolo de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de migrantes, que los actos de ayuda humanitaria no se tipifiquen como delito;

41.

Subraya que los migrantes que carecen de documentación deben poder disfrutar plenamente de sus derechos fundamentales, independientemente de su situación jurídica o administrativa; recuerda que las mujeres y los niños pueden verse forzados a practicar actividades sexuales a cambio de protección o ayuda básica para sobrevivir, y que esto a menudo se debe a carencias en la asistencia, fallos de los sistemas de registro, incumplimiento del principio del interés superior del menor, separación familiar o ausencia de medios seguros y legales de entrada en la Unión;

42.

Señala que casi un tercio de los solicitantes de asilo son niños, por lo que son particularmente vulnerables; pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por impedir que menores no acompañados sean víctimas de la trata de seres humanos y de la explotación sexual;

43.

Anima a la Unión y a los Estados miembros a que dediquen recursos suficientes a socavar el modelo de negocio de las redes de trata y de los traficantes, que ponen de manera rutinaria a los grupos más vulnerables, como los niños y las mujeres, en situaciones que suponen una amenazan para sus vidas, y a prevenir que muchas personas se expongan al riesgo de embarcarse en rutas migratorias peligrosas e incontroladas en las que no tendrán acceso al procedimiento de asilo oficial;

44.

Insiste, en consonancia con la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, en que la detención de menores por motivos de inmigración no redunda nunca en el interés superior del menor; pide a la Unión y a los Estados miembros que intensifiquen las actuaciones para poner fin al internamiento de menores, en particular en el contexto de la migración en la Unión, y que elaboren alternativas al internamiento basadas en la comunidad, además de priorizar la integración, la educación y la ayuda psicológica; insiste en que un menor no acompañado es ante todo un niño expuesto a un peligro potencial y que la protección de los niños, y no las políticas de migración, debe ser el principio rector de los Estados miembros y la Unión Europea cuando se ocupen de ellos, respetándose así el principio fundamental del interés superior del niño;

Estado de Derecho y lucha contra la corrupción

45.

Reitera que la corrupción supone una grave amenaza para la democracia, el Estado de Derecho y la igualdad de trato de todos los ciudadanos; destaca el vínculo entre la corrupción y las violaciones de los derechos fundamentales en una serie de ámbitos, como la independencia del poder judicial, la libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión de periodistas y denunciantes de irregularidades, los centros de detención, el acceso a los derechos sociales o la trata de seres humanos (66);

46.

Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que luchen resueltamente contra la corrupción y que desarrollen instrumentos eficaces para prevenir, combatir y sancionar la corrupción y luchar contra el fraude, y que supervisen periódicamente el uso de los fondos públicos; solicita a la Comisión que reanude inmediatamente su labor anual de seguimiento y elaboración de informes en materia de lucha contra la corrupción, en relación con las instituciones de la Unión y los Estados miembros; pide a los Estados miembros que cumplan las recomendaciones del GRECO;

47.

Destaca que la delincuencia organizada la hace posible principalmente la corrupción; condena enérgicamente el aumento de la trata de seres humanos e insta a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión a que incrementen la cooperación y redoblen su lucha contra la delincuencia organizada;

48.

Reafirma el apoyo del Parlamento al establecimiento de una Fiscalía Europea eficiente, independiente y plenamente operativa con el fin de reforzar la lucha contra el fraude en la Unión Europea;

49.

Subraya que el Estado de Derecho es una piedra angular de la democracia que mantiene la separación de poderes, garantiza la rendición de cuentas, contribuye a la confianza en las instituciones públicas y garantiza los principios de legalidad, seguridad jurídica, prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo, independencia judicial, imparcialidad e igualdad ante la ley; destaca que el Estado de Derecho y, en particular, la independencia judicial son fundamentales para la capacidad de los ciudadanos de disfrutar de sus derechos y libertades fundamentales; señala que, en virtud del artículo 47 de la Carta, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva requiere el acceso a un tribunal «independiente»; destaca que la influencia política o el control del poder judicial y obstáculos similares a la independencia de los jueces a menudo han dado lugar a que el poder judicial no pueda cumplir su función de control independiente del uso arbitrario del poder por parte de los poderes ejecutivo y legislativo del Gobierno; condena el uso del sistema judicial para fines políticos, con el objetivo de dañar, deslegitimar y acallar la oposición política;

50.

Recuerda el vínculo intrínseco entre el Estado de Derecho y los derechos fundamentales y la necesidad de aumentar el conocimiento de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE y en la Carta facilitando información sobre los derechos de los ciudadanos;

51.

Condena enérgicamente los esfuerzos de los Gobiernos de algunos Estados miembros para debilitar la separación de poderes y la independencia del poder judicial; expresa su profunda preocupación, en particular, ante decisiones que cuestionan la primacía del Derecho europeo, y pide a la Comisión que utilice todos los medios disponibles para tomar medidas contra estos ataques;

52.

Pide a la Comisión que responda oportunamente a todas las violaciones del artículo 2 del TUE, en particular a las que afecten a los derechos fundamentales, en el marco del ciclo anunciado de examen del Estado de Derecho; reitera la necesidad crítica de un mecanismo de la Unión sobre democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales, según lo propuesto por el Parlamento, incluida una revisión anual independiente, basada en pruebas y no discriminatoria que evalúe la conformidad de todos los Estados miembros con el artículo 2 del TUE; destaca que las violaciones del artículo 2 del TUE socavan la confianza mutua entre los Estados miembros y hacen insostenible la cooperación judicial transfronteriza;

53.

Lamenta la ausencia de progresos en el Consejo en los procedimientos con arreglo al artículo 7, a pesar de los informes y declaraciones de la Comisión, las Naciones Unidas, la OSCE y el Consejo de Europa que indican que la situación en los Estados miembros en cuestión se ha deteriorado; pide al Consejo que tenga en cuenta la situación de los derechos fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho en sus audiencias relativas a los procedimientos del artículo 7, apartado 1; recuerda que no se puede apartar al Parlamento Europeo de estas audiencias en curso;

54.

Pide a la Comisión y al Consejo que hagan pleno uso de todos los instrumentos a su disposición para hacer frente a los riesgos de violaciones graves del Estado de Derecho y que avancen con los procedimientos en curso del artículo 7; señala que la ineficacia de la actuación de la Unión para proteger los derechos fundamentales pone en peligro la integridad del Derecho de la Unión y los derechos de los ciudadanos que de él se derivan y socava la credibilidad de la Unión;

Situación de los establecimientos penitenciarios

55.

Expresa su inquietud ante las condiciones deficientes de los establecimientos penitenciarios de algunos Estados miembros; insta a los Estados miembros a que respeten las reglas en materia de privación de libertad establecidas en los instrumentos de Derecho internacional y en las normas del Consejo de Europa; recuerda que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional utilizada solamente en los casos en los que sea estrictamente necesaria, de forma proporcionada y durante el período más breve posible, y lamenta el recurso excesivo continuado a la prisión preventiva en lugar de aplicar medidas alternativas que no impliquen la privación de libertad; recuerda que los grupos vulnerables de reclusos, como las mujeres, los menores, las minorías étnicas, los presos LGBTI, los presos con necesidades de atención psíquica o los presos gravemente enfermos, tienen necesidades particulares que deben tenerse en cuenta; pide a la Comisión que adopte normas comunes de la Unión sobre las condiciones de los establecimientos penitenciarios con el fin de proteger los derechos de los reclusos y promover normas de la Unión en materia de privación de libertad;

Adhesión de la Unión al CEDH

56.

Recuerda la obligación establecida en el artículo 6 del TUE de que la Unión se adhiera al CEDH; pide a la Comisión que tome las medidas necesarias para eliminar las barreras jurídicas que impiden la conclusión del proceso de adhesión y que presente un nuevo proyecto de acuerdo para la adhesión de la Unión al CEDH; considera que su realización introducirá salvaguardias adicionales para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y residentes de la Unión y proporcionará un mecanismo adicional para reforzar los derechos humanos, a saber, la posibilidad de presentar una denuncia ante el TEDH en relación con una violación de los derechos humanos derivada de una acción de una institución de la Unión o de un Estado miembro en el marco de la aplicación de la legislación de la Unión y que se inscriba en el marco de las competencias del CEDH;

o

o o

57.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(2)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(3)  DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.

(4)  DO L 305 de 26.11.2019, p. 17.

(5)  DO L 264 de 25.9.2006, p. 13.

(6)  https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=89&furtherNews=yes&langId=en&newsId=9378

(7)  http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-en.asp?fileid=27678&lang=en

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0350.

(9)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0033.

(10)  DO L 186 de 11.7.2019, p. 105.

(11)  DO L 188 de 12.7.2019, p. 79.

(12)  DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.

(13)  https://rm.coe.int/8th-/168094b073

(14)  https://www.coe.int/en/web/anti-human-trafficking/country-monitoring-work

(15)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52018DC0773&from=ES

(16)  DO C 58 de 15.2.2018, p. 9.

(17)  DO C 118 de 8.4.2020, p. 130.

(18)  DO C 41 de 6.2.2020, p. 41.

(19)  https://rm.coe.int/lives-saved-rights-protected-bridging-the-protection-gap-for-refugees-/168094eb87

(20)  https://fra.europa.eu/en/publication/2019/2019-update-ngo-ships-involved-search-and-rescue-mediterranean-and-criminal

(21)  DO C 346 de 27.9.2018, p. 94.

(22)  DO C 307 de 30.8.2018, p. 183.

(23)  DO C 328 de 6.9.2016, p. 4.

(24)  DO C 346 de 27.9.2018, p. 171.

(25)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0075.

(26)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0229.

(27)  DO C 41 de 6.2.2020, p. 64.

(28)  DO C 463 de 21.12.2018, p. 21.

(29)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 138.

(30)  DO C 345 de 16.10.2020, p. 58.

(31)  DO C 345 de 16.10.2020, p. 22.

(32)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0251.

(33)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0349.

(34)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0128.

(35)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0127.

(36)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0239.

(37)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0058.

(38)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0066.

(39)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0111.

(40)  DO L 167 de 4.7.2018, p. 28.

(41)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0101.

(42)  DO C 76 de 9.3.2020, p. 114.

(43)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0014.

(44)  Demanda n.o 141165/16, sentencia de 13 de junio de 2019

(45)  https://www.asylumlawdatabase.eu/en/content/ecthr-shd-and-others-v-greece-austria-croatia-hungary-northern-macedonia-serbia-and-slovenia

(46)  https://rm.coe.int/report-on-the-visit-to-hungary-from-4-to-8-february-2019-by-dunja-mija/1680942f0d

(47)  http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-EN.asp?fileid=28074&lang=en

(48)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0080.

(49)  Informe de la Comisión Europea sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE en 2018; https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/784b02a4-a1f2-11e9-9d01-01aa75ed71a1/language-en

(50)  Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), Informe de 2018 sobre los derechos fundamentales/ Informe de 2019 sobre los derechos fundamentales.

(51)  https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-2018-frf-2018-chair-statement_en.pdf

(52)  https://eige.europa.eu/sites/default/files/documents/20190390_mh0419039enn_pdf.pdf

(53)  https://www.coe.int/en/web/commissioner/-/living-in-a-clean-environment-a-neglected-human-rights-concern-for-all-of-us

(54)  http://www.assembly.coe.int/LifeRay/EGA/Pdf/TextesProvisoires/2019/20190912-ObstetricalViolence-EN.pdf

(55)  https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-2017-eu-minorities-survey-muslims-selected-findings_es.pdf

(56)  En Polonia se han declarado zonas libres de LGBT — https://atlasnienawisci.pl/

(57)  https://www.coe.int/en/web/commissioner/-/the-right-to-affordable-housing-europe-s-neglected-duty

(58)  https://www.feantsa.org/download/full-report-en1029873431323901915.pdf

(59)  https://rm.coe.int/annual-report-2018-democracy-in-danger-threats-and-attacks-media-freed/1680926453

(60)  Comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, Shrinking spacefor freedom of peaceful assembly (Libertad de reunión pacífica: un espacio cada vez más restringido), Consejo de Europa, Estrasburgo, 2019.

(61)  https://www.iom.int/news/iom-mediterranean-arrivals-reach-110699-2019-deaths-reach-1283-world-deaths-fall

(62)  Véanse asimismo las obligaciones establecidas en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS), el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos de 1979 (SAR) y el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de 1989.

(63)  Sentencia del TEDH de 24 de mayo de 1988, asunto Müller y otros c. Suiza, apartados 27 y 33; sentencia del TEDH de 8 de julio de 1999, asunto Karatas c. Turquía; sentencia del TEDH de 22 de octubre de 2007, asunto Lindon, Otchakovsky-Laurens y July c. Francia.

(64)  DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

(65)  Asuntos acumulados C-203/15 y C-698/15 — Tele2 Sverige, y asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12 — Digital Rights Ireland

(66)  https://rm.coe.int/factsheet-human-rights-and-corruption/16808d9c83


20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/126


P9_TA(2020)0329

Deterioro de la situación de los derechos humanos en Argelia, en particular el caso del periodista Jaled Drareni

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre el deterioro de la situación de los derechos humanos en Argelia, en particular el caso del periodista Jaled Drareni (2020/2880(RSP))

(2021/C 425/13)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Argelia, en particular las de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de las libertades en Argelia (1), y de 30 de abril de 2015, sobre el encarcelamiento de trabajadores y defensores de los derechos humanos en Argelia (2),

Visto el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo 2019, de 15 de junio de 2020,

Visto el documento de la Comisión Internacional de Juristas titulado «Flawed and inadequate: Algeria’s Constitutional Amendment Process» (Viciado e inapropiado: el proceso de reforma constitucional de Argelia), publicado en octubre de 2020,

Vista la carta conjunta de 29 de septiembre de 2020 firmada por 31 organizaciones locales, regionales e internacionales de la sociedad civil en la que denuncian la represión contra la sociedad civil argelina,

Vistas las cuatro comunicaciones enviadas al Gobierno argelino entre el 30 de marzo y el 16 de septiembre de 2020 por los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en relación con detenciones arbitrarias y violentas, juicios injustos y represalias contra defensores de los derechos humanos y activistas pacíficos,

Visto el Acuerdo de Asociación UE-Argelia, y en particular su artículo 2, que establece que el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos fundamentales debe constituir un elemento esencial del Acuerdo y debe inspirar las políticas internas e internacionales de las Partes,

Visto el 11.o Consejo de Asociación UE-Argelia,

Vistas las prioridades comunes de asociación adoptadas por Argelia y la Unión Europea el 13 de marzo de 2017 en el marco de la política europea de vecindad revisada,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de noviembre de 2020, sobre el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024, y en particular su mecanismo de protección de los defensores de derechos humanos, creado para proteger y apoyar a los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación,

Visto el Código Penal argelino, y en particular sus artículos 75, 79, 95 bis, 98, 100, 144, 144 bis, 144 bis 2, 146 y 196 bis,

Vistas las Directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos, sobre la pena de muerte, sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y sobre la libertad de expresión en internet y fuera de internet, así como el Marco Estratégico y Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia,

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención sobre los Derechos del Niño, todos ellos ratificados por los Estados miembros de la Unión y por Argelia,

Visto el Dictamen 7/2020 sobre la detención de Fadel Breika, adoptado por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria,

Visto el tercer examen periódico universal sobre Argelia, adoptado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 36.o período de sesiones celebrado los días 21 y 22 de septiembre de 2017,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

vista la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2020 elaborada por Reporteros sin Fronteras,

Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, a partir de febrero de 2019, Argelia viene siendo testigo de un movimiento de protesta sin precedentes (Hirak) en respuesta a la perspectiva de un quinto mandato del expresidente Buteflika; que las manifestaciones pacíficas de repulsa contra la corrupción del Gobierno y en las que se pedía un Estado cívico, una justicia independiente, reformas democráticas, transparencia y un marco inclusivo para la preparación de elecciones libres se celebraron con regularidad en todo el país cada viernes y martes y continuaron a lo largo de todo un año, también durante el proceso electoral; que estas importantes manifestaciones semanales se interrumpieron voluntariamente en marzo de 2020 debido a la pandemia de COVID-19, aunque el movimiento de protesta se ha mantenido en las redes sociales;

B.

Considerando que, tras la renuncia del presidente Buteflika el 2 de abril de 2019 en respuesta al movimiento Hirak y dos aplazamientos electorales posteriores en los que la cúpula militar tuvo un papel destacado, Argelia celebró elecciones presidenciales el 12 de diciembre de 2019, tras las cuales se convirtió en presidente el anterior primer ministro Abdelmadjid Tebun; que el movimiento Hirak denunció la lista de candidatos por sus vínculos con el anterior Gobierno y boicoteó las elecciones, en las que la tasa de participación oficial fue inferior al 40 %;

C.

Considerando que los arrestos políticos y las detenciones arbitrarias de activistas pacíficos del Hirak y de sindicalistas, así como de periodistas, se ha incrementado desde el verano de 2019, en violación de los derechos fundamentales a un juicio justo y con garantías; que, a pesar del final oficial del Gobierno de Buteflika, siguen agravándose la censura, los juicios y los severos castigos de que han sido objeto los medios de comunicación independientes, acusados con frecuencia de conspirar con potencias extranjeras contra la seguridad nacional; que las restricciones en materia de seguridad impuestas para luchar contra la pandemia de COVID-19 han contribuido a robustecer los controles y son aprovechadas por las autoridades para restringir aún más el espacio cívico, limitar la disidencia pacífica y obstaculizar la libertad de palabra y expresión;

D.

Considerando que, en el contexto de represión que se vive actualmente en Argelia, cada vez son más numerosas las denuncias de torturas practicadas en las comisarías de policía y en la Dirección General de Seguridad Interior (DGSI) en Argel, como ocurre con el caso del preso Walid Nekich;

E.

Considerando que, entre el 30 de marzo y el 16 de abril de 2020, los procedimientos especiales de las Naciones Unidas enviaron tres comunicaciones al Gobierno argelino en relación con detenciones arbitrarias y violentas, juicios injustos y represalias contra defensores de los derechos humanos y activistas pacíficos, con una cuarta comunicación enviada el 27 de agosto de 2020 relativa a Mohamed Jaled Drareni;

F.

Considerando que Mohamed Jaled Drareni, que es corresponsal de TV5 Monde, representante de Reporteros sin Fronteras (RSF) y director de Casbah Tribune, fue condenado en agosto de 2020 a tres años de prisión y a una multa de 50 000 dinares argelinos por haber grabado a la policía atacando a los manifestantes en Argel; que los delitos de los que se le acusaba formalmente eran los de «incitación a una reunión desarmada» y «violación de la integridad del territorio nacional»; que el 15 de septiembre de 2020 su condena se redujo en apelación a dos años de prisión; que el 16 de septiembre de 2020 los relatores especiales y el grupo de trabajo de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas censuraron su condena a una pena de prisión en los términos más enérgicos, pidieron a las autoridades argelinas que procedieran a su puesta en libertad inmediata y calificaron la condena de violación manifiesta de la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación;

G.

Considerando que Mohamed Jaled Drareni venía informando sobre las protestas bisemanales del movimiento Hirak desde su comienzo en febrero de 2019; que su testimonio sobre la dura represión que el Gobierno argelino hacía de las reuniones pacíficas y de la libertad de expresión ya le valió ser detenido, interrogado e intimidado por su cobertura de las manifestaciones del movimiento Hirak en tres ocasiones antes de su condena, concretamente el 14 de mayo de 2019, el 9 de agosto de 2019 y el 9 de enero de 2020, así como ser objeto de dos intentos de soborno por parte de responsables gubernamentales; que se le dijo que su última detención era la advertencia final antes de ser llevado ante los tribunales; que, el 7 de marzo de 2020, Mohamed Jaled Drareni fue detenido durante una manifestación del movimiento Hirak; que fue puesto en libertad el 10 de marzo de 2020, pero se le volvió a detener el 27 de marzo de 2020;

H.

Considerando que, el día de su primer arresto, también fueron detenidos otros veinte manifestantes pacíficos; que dos de los detenidos fueron detenidos por ondear la bandera amazigh; que esta bandera se utiliza frecuentemente en las manifestaciones del movimiento Hirak; que el general Ahmed Gaid Salah prohibió el uso de la bandera en junio de 2019; que, en los últimos meses, responsables del régimen han emprendido una campaña de difamación contra la población de la región de Kabilia, de mayoría amazigh, lo que podría provocar divisiones étnicas dentro del movimiento Hirak; que los activistas amazigh y del movimiento Hirak, incluido Yasin Mebarki, siguen expuestos a detenciones arbitrarias por expresar opiniones religiosas y políticas disidentes;

I.

Considerando que las manifestaciones del movimiento Hirak estaban recuperando el espacio público para los ciudadanos; que, en particular después de que el movimiento Hirak pasara a actuar en línea para evitar la propagación de la COVID-19, se han endurecido las restricciones a la libertad de expresión y las limitaciones impuestas a los periodistas, en particular mediante el bloqueo de sitios de internet, la censura de programas de televisión y la detención y el acoso de periodistas, directivos de medios de comunicación y manifestantes que expresaban sus puntos de vista en las redes sociales, y que al menos seis sitios web de noticias en línea dejaron de ser accesibles en las redes argelinas en abril y mayo de 2020;

J.

Considerando que grupos argelinos de defensa de derechos estiman que, entre marzo y junio de 2020, al menos doscientas personas fueron objeto de detención arbitraria por expresar su opinión o por su presunto apoyo al movimiento Hirak; que el Comité Nacional para la Liberación de Presos documentó al menos 91 presos de conciencia encarcelados a 17 de noviembre de 2019, frente a los 44 registrados a finales de agosto, y que algunos de ellos se encontraban en prisión preventiva por tiempo indefinido; que el riesgo de un brote de COVID-19 en los centros penitenciarios supone una nueva amenaza para las personas encarceladas por expresar sus opiniones políticas; que, el 25 de marzo de 2020, en el contexto de la pandemia de COVID-19, la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, pidió la liberación de los presos políticos y de las personas detenidas por expresar opiniones críticas;

K.

Considerando que, desde enero de 2020, 41 feminicidios han sido registrado por activistas, en particular Feminicides-dz; que en 2020 los movimientos de derechos de las mujeres han intensificado sus denuncias por el incremento de la violencia sufrida por las mujeres y del número de feminicidios, y han pedido que se revisen las leyes vigentes, en particular el Código de Familia y una serie de artículos del Código Penal, con el fin de garantizar la plena igualdad entre mujeres y hombres;

L.

Considerando que, en abril de 2020, Argelia también aprobó, mediante la Ley 20-06, modificaciones del Código Penal que restringen y penalizan aún más el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de prensa, la libertad de expresión y la libertad de asociación con la excusa artificial de que se trata de «noticias falsas» que perjudican al Estado argelino; que las autoridades argelinas se sirven cada vez en mayor medida de artículos del Código Penal redactados en términos vagos, incluidos los añadidos en abril de 2020, para actuar penalmente contra personas que ejercen su derecho a la libertad de opinión y expresión y a la libertad de reunión y asociación pacíficas; que la comisión de un delito, cuando no existe reincidencia, lleva aparejada una pena máxima de cinco años de prisión si se produce durante «un confinamiento por motivos de salud pública, un desastre natural, biológico o tecnológico o cualquier otra forma de catástrofe»;

M.

Considerando que, en el contexto de la represión del espacio cívico, las autoridades argelinas han iniciado un proceso de reforma constitucional impuesto desde las esferas dirigentes, aduciendo que se inscribe en el compromiso inaugural del presidente Tebun de «construir una nueva Argelia» en respuesta a las protestas del movimiento Hirak, proceso que carece de un apoyo amplio en la sociedad argelina y ha sido criticado por organizaciones independientes de la sociedad civil por violar las normas internacionales de inclusividad, participación, transparencia y soberanía en los procesos constitucionales; que la detención masiva simultánea de activistas de la sociedad civil y periodistas ha privado de toda legitimidad pública al proceso de reforma constitucional;

N.

Considerando que Argelia celebró un referéndum el 1 de noviembre de 2020 sobre la revisión constitucional, que incluía limitar a dos los mandatos presidenciales; que el referéndum registró la participación más baja en Argelia desde su independencia en 1962, con una participación oficial del 23,7 %; que un 66,8 % de los votantes aprobó oficialmente la nueva Constitución; que la nueva Constitución está pendiente de ratificación tras el regreso del presidente a Argelia;

O.

Considerando que la Constitución argelina mantiene la condicionalidad de la libertad de prensa, oficialmente garantizada en virtud del artículo 54 de la Constitución revisada, sujeta al respeto de «las tradiciones y los valores, religiosos, morales y culturales de la nación»; que tales limitaciones a la libertad de prensa violan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Argelia ha ratificado; que la Observación general n.o 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señala que no puede sancionarse a un medio de comunicación por «criticar al gobierno o al sistema sociopolítico»; que la revisión también introduce un peligroso cambio al integrar en la Constitución el papel político y las competencias del ejército; que la reforma constitucional también mantiene el dominio de la presidencia sobre todas las instituciones, incluido el poder judicial;

P.

Considerando que el Sindicato Nacional de Magistrados (SNM) ha denunciado el recurso, generalizado y abusivo, de las autoridades argelinas a la prisión preventiva; que miembros del poder judicial fueron objeto de sanciones profesionales tras haber absuelto a activistas pacíficos o haber exigido que se respetara la independencia judicial respecto a las autoridades ejecutivas;

Q.

Considerando que, en 2020, Argelia ocupa el puesto 146 de 180 en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de Reporteros sin Fronteras, 5 puestos menos que en 2019 y 27 menos que en 2015;

R.

Considerando que Argelia es un socio clave de la Unión en el marco de la política europea de vecindad, con importantes intereses políticos, económicos y personales en el país y la región; que las Prioridades de la Asociación UE-Argelia se basan en un compromiso compartido con los valores universales de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos;

1.

Condena enérgicamente la escalada de arrestos y detenciones arbitrarios e ilegales, así como el acoso judicial, de periodistas, defensores de los derechos humanos, sindicalistas, abogados, miembros de la sociedad civil y activistas pacíficos en Argelia, que no ha dejado margen para el diálogo político en la revisión constitucional antidemocrática ni para el ejercicio de las libertades de expresión, reunión y asociación; denuncia el recurso a la introducción de medidas de emergencia en el marco de la pandemia de COVID-19 como pretexto para limitar los derechos fundamentales de los argelinos;

2.

Pide a las autoridades argelinas que liberen inmediata e incondicionalmente a Mohamed Jaled Drareni y a todas las personas detenidas y acusadas por ejercer su derecho a la libertad de expresión, tanto en línea como fuera de línea, y la libertad de reunión y asociación, entre ellas, Yasin Mebarki, Abdalá Benaum, Mohamed Tayadit, Abdelkrim Zeghileche, Walid Keshida, Brahim Laalami, Aisa Shuha, Zoheir Kadam, Walid Nekiche, Nuredin Jimud, Hakim Adad; reitera el llamamiento de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, para que, a la luz de la pandemia de COVID-19, se ponga en libertad urgentemente a todos los presos políticos y a aquellas personas detenidas por haber expresado opiniones discrepantes; pide a las autoridades argelinas que desbloqueen los medios de comunicación y pongan fin al arresto y la detención de activistas políticos, periodistas y defensores de los derechos humanos, y de toda persona que discrepe del Gobierno o lo critique;

3.

Reitera que la libertad de expresión, incluida la libertad de los periodistas y los periodistas ciudadanos de informar, analizar y comentar las protestas o cualquier otra expresión de descontento con el Gobierno o instituciones o personas relacionadas con este, es fundamental para una transición política plenamente democrática;

4.

Expresa su solidaridad con todos los ciudadanos argelinos —mujeres y hombres, de distintos orígenes geográficos, socioeconómicos y étnicos— que se han manifestado pacíficamente desde febrero de 2019 para exigir un Estado bajo control civil, la soberanía popular, el respeto del Estado de Derecho, la justicia social y la igualdad de género; pide a las autoridades argelinas que adopten las medidas adecuadas para combatir la corrupción;

5.

Recuerda su llamamiento a las autoridades argelinas para que pongan fin a cualquier forma de intimidación, acoso judicial, criminalización o arrestos y detenciones arbitrarios de periodistas críticos, blogueros, defensores de los derechos humanos, abogados y activistas, y para que adopten las medidas adecuadas que garanticen el derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, la libertad de los medios de comunicación y la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias, que garantizan la Constitución argelina y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Argelia ha firmado y ratificado; condena cualquier forma de uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad para dispersar protestas pacíficas; reitera su llamamiento a las autoridades argelinas para que lleven a cabo una investigación independiente de todos los casos de uso excesivo de la fuerza por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad y que pidan cuentas a todos los autores; pide a las autoridades argelinas que apliquen sus compromisos internacionales en el marco de la Convención contra la Tortura;

6.

Señala que, desde que el Parlamento Europeo adoptó su Resolución de 28 de noviembre de 2019, algunos activistas políticos han sido liberados provisionalmente, como el opositor Karim Tabu, Mustafá Benyema y Jaled Tazaghart;

7.

Insta a las autoridades argelinas a que garanticen la creación de un espacio cívico libre que permita un auténtico diálogo político y no criminalice las libertades fundamentales mediante la adopción de nueva legislación que se ajuste plenamente a las normas internacionales y no prevea excepciones ilegales con arreglo al Derecho internacional, en particular los convenios que Argelia ha ratificado, incluidos los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); subraya que este espacio cívico libre es un requisito previo para una Argelia democrática y dirigida por civiles; lamenta que los periodistas extranjeros sigan enfrentándose a obstáculos y dificultades administrativas para obtener visados de prensa para trabajar en el país;

8.

Recuerda que el respeto de los principios democráticos y los derechos fundamentales previstos por la Declaración Universal de Derechos Humanos es uno de los elementos esenciales del Acuerdo de Asociación UE-Argelia de 2005; subraya que la transición política en curso debe garantizar el derecho de los argelinos de todos los géneros y de todos los orígenes geográficos, socioeconómicos y étnicos, también el bereber, a participar plenamente en el proceso democrático y a ejercer su derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos, en particular revirtiendo el declive del espacio para una sociedad civil independiente, el periodismo y el activismo político;

9.

Expresa su preocupación ante las nuevas leyes restrictivas, como la Ley 20-06, que criminaliza de manera arbitraria la difusión de noticias falsas que socavan el honor de funcionarios públicos y la financiación de asociaciones; destaca que esta ley contiene varias disposiciones que violan las normas internacionales de libertad de expresión y asociación, incluidos los artículos 19 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

10.

Insta a las autoridades argelinas a que revisen la restrictiva Ley 12-06 de 2012, en vigor, sobre las asociaciones y la Ley 91-19 de 1991 sobre reuniones públicas y manifestaciones, que crean un sistema de autorización previa, y a que garanticen que la autoridad administrativa pertinente expida sin demora un recibo de registro a varias organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, religiosas y caritativas que han solicitado un nuevo registro;

11.

Lamenta las modificaciones introducidas en abril de 2020 en el Código Penal argelino para limitar la libertad de prensa y las libertades de expresión y asociación; insta a las autoridades argelinas a que revisen el Código Penal, en particular sus artículos 75, 79, 95 bis, 98, 100, 144, 144 bis, 144 bis 2, 146 y 196 bis, en consonancia con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos con miras a poner fin a la criminalización de la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación;

12.

Acoge con satisfacción que los artículos 4 y 223 de la Constitución revisada refuercen el estatuto del tamazight como lengua nacional y oficial; hace hincapié en que estas declaraciones no deben servir como medio para ignorar los problemas estructurales a que se enfrentan sus hablantes ni para sembrar divisiones en el seno del movimiento Hirak; pide a las autoridades argelinas que garanticen la igualdad de trato ante la ley en el uso del árabe y el tamazight; insta al Gobierno argelino a que revoque la prohibición de enarbolar la bandera amazigh y a que libere inmediatamente a cualquier persona encarcelada por exhibir símbolos amazigh;

13.

Apoya a los abogados argelinos y otros profesionales del Derecho que siguen intentando respetar las normas más exigentes en materia de justicia a pesar del contexto y de los riesgos que ello conlleva; pide a las autoridades argelinas que garanticen plenamente la independencia del poder judicial y la imparcialidad del sistema judicial, y que cesen y prohíban cualquier restricción, influencia indebida, presión, amenaza o interferencia en la toma de decisiones judiciales y otras cuestiones judiciales;

14.

Pide a las autoridades argelinas que garanticen tanto la rendición de cuentas como la supervisión por civiles de las fuerzas armadas y su subordinación efectiva a una autoridad civil legalmente constituida, y que garanticen que el papel del ejército quede definido adecuadamente en la Constitución y limitado expresamente a asuntos de defensa nacional;

15.

Insta a las autoridades argelinas a que permitan acceder al país a las organizaciones internacionales y los procedimientos especiales de las Naciones Unidas;

16.

Expresa su preocupación por los obstáculos administrativos a los que se enfrentan las minorías religiosas en Argelia, y en especial por lo que respecta a la Orden 06-03; anima al Gobierno argelino a revisar la Orden 06-03 para adaptarla a la Constitución y a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, a saber, las disposiciones del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; pide que se respete la libertad de culto de todas las religiones minoritarias;

17.

Espera que la Unión coloque la situación de los derechos humanos en el centro de su compromiso con las autoridades argelinas, en especial durante el próximo Consejo de Asociación UE-Argelia; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que elabore y facilite una lista de casos individuales especialmente preocupantes, incluidos los mencionados en la presente Resolución, y que informe periódicamente al Parlamento sobre los progresos en la resolución de dichos casos;

18.

Pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que, junto con el representante especial de la UE para los Derechos Humanos, apoyen a los grupos de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los manifestantes, en particular adoptando una posición pública más firme sobre el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho en Argelia, condenando clara y públicamente las violaciones de los derechos humanos, instando a las autoridades a poner en libertad a los detenidos de manera arbitraria y a poner fin al uso excesivo de la prisión preventiva, solicitando el acceso a los detenidos y la supervisión de los juicios de activistas, periodistas y defensores de los derechos humanos, y supervisando de cerca la situación de los derechos humanos en Argelia utilizando todos los instrumentos disponibles;

19.

Subraya la importancia de las relaciones entre la Unión y Argelia, al ser este país un vecino y socio importante; recuerda la importancia de una relación sólida y profunda entre la Unión y Argelia y reafirma su compromiso de fomentar estas relaciones, basadas en el pleno respeto de valores comunes como el respeto de los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho y la libertad de los medios de comunicación;

20.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, a la Delegación de la UE en Argel, al Gobierno de Argelia, al secretario general de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Consejo de Europa.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0072.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0188.


20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/132


P9_TA(2020)0330

Situación en Etiopía

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la situación en Etiopía (2020/2881(RSP))

(2021/C 425/14)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Etiopía,

Vista la declaración, de 9 de noviembre de 2020, del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Josep Borrell, sobre los últimos acontecimientos en Etiopía,

Vista la declaración, de 12 de noviembre de 2020, del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Josep Borrell, y del comisario de Gestión de Crisis, Janez Lenarčič, sobre Etiopía,

Vista la declaración del comisario de Gestión de Crisis, Janez Lenarčič, de 19 de noviembre de 2020, titulada «Tigray conflict: EU humanitarian support to Ethiopian refugees reaching Sudan» (Conflicto en Tigray: Ayuda humanitaria de la UE a los refugiados etíopes que llegan a Sudán),

Vista la declaración del secretario general de las Naciones Unidas, de 4 de noviembre de 2020,

Vistas las declaraciones realizadas los días 6 y 13 de noviembre de 2020 por la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, sobre Tigray,

Vistas las conversaciones informales celebradas el 24 de noviembre de 2020 en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el conflicto actual en la región de Tigray de Etiopía,

Visto el informe, de 11 de noviembre de 2020, de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas sobre Etiopía,

Vistas las declaraciones realizadas el 9 de noviembre de 2020 por el presidente de la Comisión de la Unión Africana, Moussa Faki Mahamat, sobre la situación en Etiopía,

Vista la declaración, de 9 de noviembre de 2020, de los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE,

Vista la declaración, de 19 de noviembre de 2020, de los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea,

Vista la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía adoptada el 8 de diciembre de 1994 y, en particular, las disposiciones del capítulo III en materia de derechos y libertades fundamentales, derechos humanos y derechos democráticos,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

Visto el Pacto Internacional de las Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos,

Vista la segunda revisión del Acuerdo de Cotonú,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el actual conflicto armado entre el Gobierno Federal de Etiopía y la administración regional de Tigray, liderada por el Frente de Liberación Popular de Tigray (TPLF, por sus siglas en inglés), ha causado la muerte de cientos de civiles y el desplazamiento masivo de personas;

B.

Considerando que, el 4 de noviembre de 2020, el Gobierno etíope declaró el estado de emergencia y puso en marcha operaciones militares en la región septentrional de Tigray el día siguiente al presunto ataque del TPLF contra la base militar del Gobierno federal en la región de Tigray; que desde entonces se han producido enfrentamientos armados entre las fuerzas federales (Ejército Federal, Fuerza policial especial de Amhara y milicias locales de Amhara) por un lado y las fuerzas regionales (Fuerza policial especial y milicias de Tigray) leales al TPLF por otro;

C.

Considerando que las divergencias políticas entre el Partido de la Prosperidad (PP) y el TPLF se acentuaron aún más cuando el Gobierno federal pospuso las elecciones nacionales, previstas para mayo de 2020, debido a la crisis de la COVID-19;

D.

Considerando que, en septiembre de 2020, la administración regional de Tigray liderada por el TPLF celebró sus propias elecciones, que fueron declaradas ilegales por el Gobierno etíope dado que su mandato debía finalizar en septiembre de 2020; que el Parlamento federal consideró ilegal el proceso electoral en la región de Tigray; que la administración de Tigray ha anunciado que ya no reconoce la administración federal ni sus leyes; que, el 3 de noviembre de 2020, el Parlamento federal declaró al TPLF un «grupo terrorista»;

E.

Considerando que, el 8 de noviembre de 2020, el TPLF se dirigió a la Unión Africana para proponer conversaciones, pero el Gobierno federal descartó cualquier posibilidad de negociación con el TPLF y rechazó las peticiones internacionales de diálogo y mediación, alegando que el conflicto de Tigray es una cuestión interna que no debía internacionalizarse; que la UE ha ofrecido su apoyo para ayudar a apaciguar las tensiones, restablecer el diálogo y garantizar el Estado de Derecho en Etiopía;

F.

Considerando que, en 2018, Abiy Ahmed alcanzó un acuerdo histórico de paz con Eritrea, que puso fin a más de una década de suspensión de las relaciones diplomáticas y comerciales entre ambos países; que el Gobierno de Abiy adoptó importantes medidas para liberar a periodistas y presos políticos, permitir el funcionamiento de grupos de la oposición anteriormente prohibidos y adoptar nuevas leyes sobre las organizaciones de la sociedad civil y la lucha contra el terrorismo; que el Gobierno ha sido recientemente objeto de críticas por la detención de políticos de la oposición; que subsisten preocupaciones por la adopción de una nueva ley destinada a frenar la incitación al odio y la desinformación, lo que tendría un efecto negativo para la libertad de expresión;

G.

Considerando que algunos grupos políticos vinculados a grupos étnicos en Etiopía que se sienten marginados por el sistema de gobierno federalista de Etiopía alegan que este sistema ha dado lugar a favoritismo étnico y discriminación;

H.

Considerando que en junio de 2020 estalló una violencia generalizada tras la muerte de Hachalu Hundessa, cantante y activista de la región de Oromo, que tuvo como resultado la muerte y la detención de cientos de personas; que, el 1 de noviembre de 2020, más de cincuenta personas de Amhara murieron en ataques contra tres pueblos, ataques que, en general, se consideran motivados por razones étnicas y posiblemente llevados a cabo por el Ejército de Liberación de Oromo, milicia separatista del Frente de Liberación de Oromo (OLF);

I.

Considerando que, según el Movimiento Nacional de Amhara, las autoridades etíopes prohibieron las protestas pacíficas —contra los asesinatos por motivos étnicos— previstas para el 28 de octubre de 2020;

J.

Considerando que, según las organizaciones internacionales de derechos humanos, desde el inicio del conflicto, se han cometido varios asesinatos indiscriminados de civiles en diferentes partes de Tigray, incluida una masacre perpetrada la noche del 9 de noviembre de 2020 en Mai-Kadra, en la región de Tigray, donde la matanza de cientos de civiles podría ser considerada como crímenes de guerra;

K.

Considerando que, según las organizaciones internacionales de derechos humanos, los tigrayanos residentes en otros lugares del país han sido suspendidos de sus puestos de trabajo y se les ha impedido volar al exterior; que existen informes de vigilancia física y digital y de arrestos y detenciones arbitrarias masivas;

L.

Considerando que el presidente de Tigray confirmó que sus fuerzas habían disparado cohetes contra el aeropuerto de Asmara en Eritrea;

M.

Considerando que los enfrentamientos mortales entre las fuerzas federales etíopes y el TPLF han suscitado preocupación internacional por los riesgos asociados a una intensificación de la actual situación de seguridad o al desencadenamiento de situaciones similares en Etiopía, lo que podría tener repercusiones en los países vecinos y desestabilizar potencialmente toda la región del Cuerno de África; que Etiopía ha retirado tropas de Somalia que luchaban contra los insurgentes islamistas; que las autoridades keniatas han incrementado la seguridad en la frontera con Etiopía en un clima de temor a una escalada de las tensiones;

N.

Considerando que la cooperación al desarrollo de la Unión con Etiopía es una de las mayores del mundo, con un importe de 815 millones de euros para el período 2014-2020; que Etiopía es también uno de los principales beneficiarios del Fondo Fiduciario de Emergencia de la UE para África, con más de 271,5 millones de euros para el período 2015-2019; que, en 2020, la Unión destina 44,29 millones de euros a proyectos humanitarios en Etiopía apoyando la prestación de ayuda vital a desplazados internos que se han visto desarraigados a causa de la violencia o de los peligros naturales;

O.

Considerando que la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas ha solicitado acceso a la región de Tigray, que sigue estando totalmente aislada (se ha cortado el acceso a internet y al teléfono) desde el inicio de los combates; que, según el ACNUR, la falta de electricidad, telecomunicaciones y acceso a combustible y dinero en efectivo limita cualquier respuesta humanitaria en Tigray y en el resto de Etiopía, incluida la atención a los heridos y muertos en combate;

P.

Considerando que, incluso antes de que comenzaran los combates, 15,2 millones de personas necesitaban ayuda humanitaria en Etiopía, de las cuales dos millones se encontraban en la región de Tigray; que la región de Tigray es la quinta región más poblada de Etiopía, con más de seis millones de personas, y que alberga a 100 000 desplazados internos y a 96 000 refugiados eritreos; que cuenta con varios campos de refugiados importantes en los que, según las ONG, el 44 % de las personas alojadas son menores;

Q.

Considerando que Etiopía es un país signatario del Acuerdo de Cotonú, cuyo artículo 96 establece que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales es un elemento esencial de la cooperación entre la ACP y la Unión Europea;

R.

Considerando que los combates han causado miles de muertos y heridos en ambos bandos y han conllevado graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario; que, según el ACNUR, a 22 de noviembre de 2020 más de 38 500 refugiados habían huido del conflicto y cruzado la frontera con Sudán; que las Naciones Unidas han advertido de una «crisis humanitaria a gran escala» y que sus agencias están preparándose para la posible llegada de 200 000 refugiados a lo largo de un período de seis meses; que los combates también están provocando desplazamientos internos de población; que el ACNUR ya ha pedido a las dos partes del conflicto que abran corredores para permitir que las personas salgan y que, simultáneamente, lleguen los suministros; que las organizaciones humanitarias internacionales sobre el terreno están mal equipadas y se enfrentan a la escasez de los suministros necesarios para tratar a los refugiados recién llegados y a las víctimas de la violencia; que las agencias de las Naciones Unidas necesitan una financiación inmediata por valor de cincuenta millones de dólares estadounidenses que se destinarán al suministro de alimentos y a la creación de nuevos campamentos; que la Comisión Europea está movilizando un importe inicial de cuatro millones de euros en concepto de ayuda de emergencia para ayudar a los desplazados que llegan a Sudán;

1.

Manifiesta su profunda preocupación por los recientes acontecimientos en Etiopía, incluida la actual violencia y las acusaciones de graves violaciones de los derechos humanos fundamentales; lamenta el actual conflicto armado entre el Gobierno Federal de Etiopía y la administración regional de Tigray, en manos del TPLF; pide a ambas partes que se comprometan a un alto el fuego inmediato y que resuelvan las divergencias políticas por medios democráticos en el marco de la Constitución del país con el fin de encontrar una solución pacífica duradera, establecer un mecanismo de seguimiento del alto el fuego y trabajar en pro de la construcción de un consenso nacional a través de un diálogo integrador;

2.

Expresa su solidaridad con las víctimas y las familias de los afectados; lamenta la pérdida de vidas humanas, los asesinatos de civiles inocentes y las ejecuciones extrajudiciales, con independencia de su autoría;

3.

Pide al Gobierno central de Etiopía y al TPLF que adopten medidas inmediatas para reducir el conflicto; insiste en que todos los actores observen estrictamente un enfoque de seguridad centrado en las personas;

4.

Lamenta que el acceso de los trabajadores humanitarios esté actualmente muy restringido; pide al Gobierno etíope que dé a las organizaciones humanitarias acceso inmediato y sin restricciones a las zonas en conflicto, a fin de garantizar la ayuda humanitaria; advierte del peligro de una grave crisis humanitaria en el país, así como en los Estados vecinos y en toda la región;

5.

Toma nota con preocupación del ultimátum dado por el primer ministro Abiy a las fuerzas de Tigray, en el que las instaba a rendirse y declaraba que, de lo contrario, se lanzaría una ofensiva militar contra la capital regional, Mekelle;

6.

Recuerda que los ataques deliberados contra civiles constituyen crímenes de guerra; pide a las fuerzas de ambas partes que respeten los derechos humanos internacionales y el Derecho internacional humanitario y que garanticen la protección de las personas en las zonas afectadas; insta a todas las partes del conflicto y a las autoridades regionales a que reduzcan al mínimo los daños a la población civil y garanticen y permitan el acceso de la población civil a los servicios básicos en todo momento;

7.

Observa con gran preocupación que las tensiones y la violencia interétnicas están aumentando en Etiopía; considera de suma importancia que las autoridades etíopes y de Tigray ejerzan un liderazgo responsable fomentando un entorno político integrador para todos los actores y grupos étnicos;

8.

Insta a las autoridades federales a que pongan fin a la práctica de detener de manera arbitraria, vigilar o atacar a grupos étnicos de cualquier otro modo; pide a las autoridades etíopes que adopten medidas enérgicas contra toda elaboración de perfiles étnicos y que garanticen la protección de las minorías étnicas en todo el país; pide al Gobierno etíope que aplique reformas que protejan los derechos humanos y garanticen un acceso equitativo a los servicios y recursos gubernamentales a todos los grupos étnicos;

9.

Manifiesta su profunda preocupación por la creciente difusión de desinformación y el empleo de la incitación al odio, que enfrenta a los grupos étnicos entre sí y alimenta el actual conflicto de Tigray; pide a todas las partes implicadas en el conflicto que se abstengan de utilizar un lenguaje incendiario y de incitar al odio tanto fuera de línea como en línea; insta a las autoridades nacionales y locales, a los medios de comunicación y al público a que se abstengan de participar en la incitación a la violencia, la discriminación o la hostilidad contra las poblaciones en situación de riesgo;

10.

Pide a los Estados vecinos de Etiopía, incluida Eritrea, así como a otros Estados de toda la región, como los países de la cuenca del Nilo, que se abstengan de toda intervención política y militar que pueda alimentar el conflicto; hace hincapié en que, de no hacerlo, se corre el riesgo de desestabilizar la región en su conjunto, con consecuencias desastrosas para la paz y la seguridad internacionales; destaca el papel crucial que pueden desempeñar los Estados vecinos de Etiopía a la hora de prestar apoyo diplomático para la distensión del conflicto;

11.

Declara su total apoyo a las iniciativas de mediación y de distensión bajo la coordinación de la Unión Africana (UA) que puso en marcha la Presidencia sudafricana de esta, destacando el nombramiento de tres enviados especiales de la UA, y pide a todas las partes interesadas que colaboren de manera activa y tomen parte en dichas iniciativas de mediación; pide a las autoridades etíopes que colaboren con las iniciativas de organizaciones internacionales, como la Unión Africana, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD, por sus siglas en inglés) y la Unión al objeto de entablar un diálogo integrador en un intento por alcanzar la paz, la seguridad y la estabilidad en el país y en la región;

12.

Expresa su profunda preocupación por el apagón de comunicaciones que se ha producido de hecho en la región de Tigray, al norte del país; insta al Gobierno etíope a que restablezca las comunicaciones de todo tipo en Tigray como acto de rendición de cuentas y transparencia en relación con sus operaciones militares en la región, así como que permita la libre comunicación entre los habitantes de Tigray; hace hincapié en la importancia y necesidad que reviste el acceso a la información, ya sea en línea o fuera de internet, puesto que el derecho de todas las personas a estar informadas y acceder a la información resulta más fundamental si cabe en una situación de crisis; insta a que se permita informar de la situación de manera independiente; insiste en la importancia que tiene que se conceda con carácter inmediato acceso a Tigray a medios de comunicación independientes; insta al Gobierno etíope a que respete plenamente las libertades de expresión, asociación y prensa, tal como prevé la Constitución etíope, y libere a todos los periodistas y blogueros detenidos injustamente; cree firmemente que la protesta pacífica forma parte de un proceso democrático y que debe, en cualquier circunstancia, evitarse toda respuesta con un uso excesivo de la fuerza;

13.

Solicita a todas las partes en el conflicto que garanticen que los civiles puedan circular de manera libre y segura, así como que velen por el respeto del derecho de libertad de reunión;

14.

Pide a todas las partes que intervienen en el conflicto en la región septentrional de Tigray que garanticen el acceso sin restricciones a observadores independientes de los derechos humanos para que se cercioren de que se están respetando las normas internacionales en materia de derechos humanos; solicita a todas las partes en conflicto que colaboren estrechamente con los agentes pertinentes al objeto de investigar de manera transparente la matanza de Mai-Kadra y pide que los autores de este crimen rindan cuentas y sean procesados sin dilación;

15.

Solicita a las autoridades federales etíopes que lleven a cabo una investigación completa, independiente, eficaz e imparcial de todas las matanzas y violaciones de derechos humanos, incluido el uso excesivo de la fuerza, las detenciones arbitrarias y las desapariciones forzosas, y pide a las autoridades de Tigray que colaboren con estas investigaciones; pide a todas las autoridades etíopes que luchen activamente contra la impunidad; recuerda al Gobierno etíope su obligación de garantizar los derechos fundamentales, incluido el acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo e independiente, conforme a lo dispuesto en la Carta Africana y en otros instrumentos internacionales y regionales en materia de derechos humanos, incluido el Acuerdo de Cotonú; insiste en que las autoridades etíopes velen por el respeto y la observancia de la equidad e imparcialidad del Estado de Derecho en todo el territorio de Etiopía;

16.

Pide que haya una estrecha colaboración entre las entidades de ayuda humanitaria de la Unión y el ACNUR, y que este siga brindando apoyo a los refugiados que han huido de esta crisis, en particular cerca de las zonas de las que escaparon; recuerda que el Gobierno etíope es responsable de la protección y seguridad de los refugiados y desplazados internos dentro de su territorio; reitera que más de 96 000 refugiados eritreos se hallan en su mayoría acogidos en campamentos de refugiados de la región de Tigray; expresa su apoyo a los llamamientos de la comunidad internacional y de las organizaciones humanitarias para que se intensifique la asistencia a los refugiados y a las personas desplazadas;

17.

Solicita a la Unión y a sus socios que apoyen al Gobierno sudanés y a las autoridades locales para dar respuesta con carácter urgente a los llamamientos para la acogida de los refugiados etíopes que huyen de los combates en la región de Tigray; expresa su reconocimiento por la disposición mostrada por Sudán de acoger a los refugiados que huyen del conflicto; subraya que urge hacer preparativos para la llegada a Sudán de hasta 200 000 refugiados; observa que Etiopía es un importante país de destino, de tránsito y de origen de migrantes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que comprueben que en todos los proyectos financiados y puestos en marcha en el marco del Fondo Fiduciario de la UE para África se respetan los derechos humanos, en particular los derechos de los migrantes y los desplazados internos;

18.

Pide la movilización urgente, así como el despliegue estructurado y concertado, de más recursos por parte de la Unión y sus Estados miembros para dar respuesta a las necesidades omnímodas como consecuencia del conflicto;

19.

Celebra el compromiso asumido por el Gobierno etíope de celebrar elecciones generales en 2021; insta a todos los actores políticos en el conjunto del país a que, de cara a las elecciones, entablen un diálogo político en el que participen ciudadanos de todo el espectro político, ideológico, regional y étnico; subraya enérgicamente que unas elecciones libres, justas, inclusivas y creíbles únicamente se pueden celebrar en un ambiente en el que no haya intimidación, violencia ni acoso y en el que estén garantizadas las libertades de expresión y asociación, en consonancia con las normas internacionales; lamenta que este compromiso con unas elecciones libres quede desacreditado por la detención de varios políticos de todo el espectro político de la oposición desde junio de 2020 y por las graves violaciones de las garantías procesales, las cuales socavan el derecho de los detenidos a un juicio justo; pide a las autoridades que liberen a todos los detenidos a menos que se les acuse de delitos tipificados y puedan ser procesados de conformidad con las normas internacionales en materia de juicio justo;

20.

Declara su compromiso con la unidad y la integridad territorial de Etiopía y pide a todos los agentes en el interior de Etiopía que trabajen en pro de la solución pacífica de todo conflicto dentro del país;

21.

Pide a la Unión que siga empleando todos los medios diplomáticos necesarios para trabajar junto con las autoridades federales y regionales, así como con los socios regionales y las instituciones multilaterales, a fin de alcanzar una solución pacífica al conflicto;

22.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Gobierno Federal y la Cámara de la Federación de la República Democrática Federal de Etiopía, a las autoridades de Tigray, al Gobierno de la República de Sudán, a los Gobiernos de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, a la Unión Africana y sus Estados miembros, al Parlamento Panafricano de la Unión Africana y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.

20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/137


P9_TA(2020)0331

Violaciones continuas de los derechos humanos en Bielorrusia, en particular el asesinato de Raman Bandarenka

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre las continuas violaciones de los derechos humanos en Bielorrusia, en particular el asesinato de Raman Bandarenka (2020/2882(RSP))

(2021/C 425/15)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Bielorrusia, en particular las de 17 de septiembre de 2020, sobre la situación en Bielorrusia (1), de 4 de octubre de 2018 sobre el deterioro de la libertad de los medios de comunicación en Bielorrusia, en particular el caso de Carta 97 (2), de 19 de abril de 2018, sobre Bielorrusia (3), de 6 de abril de 2017, sobre la situación en Bielorrusia (4), y de 24 de noviembre de 2016, sobre la situación en Bielorrusia (5),

Vista su Recomendación, de 21 de octubre de 2020, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre las relaciones con Bielorrusia (6),

Visto el Premio Sájarov a la libertad de conciencia 2020 del Parlamento Europeo, otorgado a la oposición democrática de Bielorrusia el 22 de octubre de 2020,

Vista las declaraciones del presidente del Parlamento Europeo, de 13 de agosto de 2020, y de los líderes de los cinco grupos políticos, de 17 de agosto de 2020, sobre la situación en Bielorrusia tras las supuestas elecciones presidenciales del 9 de agosto de 2020,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 1 y 16 de octubre de 2020 y las Conclusiones del Consejo sobre Bielorrusia de 12 de octubre de 2020,

Vista la decisión del Consejo, de 6 de noviembre de 2020, de añadir a quince miembros de la administración bielorrusa, incluido Aliaksandr Lukashenka, a la lista de personas sancionadas –actualmente 59 ciudadanos bielorrusos– con la prohibición de viajar y la inmovilización de sus activos; vista la Decisión del Consejo, de 17 de febrero de 2020, por la que se prorroga el embargo de 2004 por parte de la Unión de armas y de equipamiento que pueda ser destinado a la represión interna en relación con Bielorrusia (7),

Vistos los principales resultados de la reunión extraordinaria del Consejo de Asuntos Exteriores, del 14 de agosto de 2020, y las conclusiones del presidente del Consejo Europeo, de 19 de agosto de 2020, sobre la situación en Bielorrusia tras las elecciones presidenciales del 9 de agosto de 2020,

Vistas las numerosas declaraciones y declaraciones recientes del vicepresidente/alto representante sobre Bielorrusia, en particular las de 11 y 17 de agosto de 2020, y las anteriores declaraciones del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), en particular la de 13 de noviembre de 2020 sobre la muerte de Raman Bandarenka, así como las declaraciones sobre la aplicación de la pena de muerte en Bielorrusia,

Vista la declaración del VP/AR, de 7 de septiembre de 2020, sobre las detenciones arbitrarias e injustificadas llevadas a cabo por motivos políticos, y la declaración del alto representante en nombre de la Unión Europea, de 11 de septiembre de 2020, sobre la escalada de violencia e intimidación contra miembros del Consejo de Coordinación; vista la Declaración Conjunta de la Delegación de la UE en Bielorrusia, en nombre de los Estados miembros de la UE representados en Minsk, la Embajada del Reino Unido, la Embajada de Suiza y la Embajada de los Estados Unidos de América, de 17 de noviembre de 2020, sobre el deterioro de la situación de los derechos humanos en Bielorrusia,

Vistas las declaraciones de las Naciones Unidas sobre la situación en Bielorrusia, en particular las de los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, de 13 de agosto de 2020 y 19 de noviembre de 2020, y del portavoz de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 21 de agosto de 2020, 11 de septiembre de 2020 y 13 de noviembre de 2020, así como las realizadas durante el debate urgente sobre la situación de los derechos humanos en el 45.o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de septiembre de 2020,

Visto el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Bielorrusia, de 17 de julio de 2020, y la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 17 de septiembre de 2020, sobre la situación de los derechos humanos en Bielorrusia en el período previo a las elecciones presidenciales de 2020 y después de la mismas,

Visto el informe del ponente de la OSCE con arreglo al Mecanismo de Moscú, de 5 de noviembre de 2020, sobre presuntas violaciones de los derechos humanos relacionadas con las elecciones presidenciales del 9 de agosto de 2020 en Bielorrusia,

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los convenios sobre derechos humanos de los que Bielorrusia es parte,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que las protestas y huelgas pacíficos sin precedentes continúan en Bielorrusia más de cien días después de su inicio, lo que demuestra el nivel de descontento y movilización de la sociedad bielorrusa contra la falsificación masiva de resultados electorales y las violaciones de los derechos humanos perpetradas por el régimen autocrático del país; que las persistentes protestas alcanzan una mayor magnitud durante los fines de semana en las Marchas por la Unidad y que la movilización de las protestas no tiene precedentes en la historia de Bielorrusia, con cientos de miles de participantes;

B.

Considerando que las autoridades bielorrusas han reaccionado a las protestas legítimas y pacíficas con violencia, represión, intimidación sistemática, acoso, restricciones a las libertades fundamentales y trato inhumano, incluida la tortura y la violencia sexual contra las personas detenidas durante las protestas y los defensores de los derechos humanos; que los defensores de los derechos humanos han documentado más de 500 casos de tortura y malos tratos, mientras que varias personas están desaparecidas o han sido halladas muertas, entre ellas Alyaksandr Taraikouski, Kanstantsin Shyshmakau, Artsiom Parukau, Aliaksandr Vijor y Gennady Shutov; que Bielorrusia es el único país de Europa que sigue aplicando la pena capital;

C.

Considerando que se calcula que más de 25 000 bielorrusos han sido detenidos en algún momento para protestar contra el régimen, tanto antes como después de las elecciones del 9 de agosto de 2020, incluidas las personas mayores, las mujeres y los niños; que, más recientemente, los días 8 y 15 de noviembre de 2020, más de mil personas fueron detenidas durante las protestas pacíficas en curso; que aún hay 125 presos políticos en Bielorrusia;

D.

Considerando que Raman Bandarenka, un profesor de arte de 31 años de edad, fue brutalmente golpeado en la noche del 11 de noviembre de 2020 por un grupo de hombres enmascarados y vestidos de civil, supuestamente con estrechos vínculos con el régimen de Lukashenka; que el Sr. Bandarenka continúo siendo golpeado durante su detención y que, al cabo de dos horas fue hospitalizado con lesiones en la cabeza, como consecuencia de las cuales murió al día siguiente; que las autoridades están intentan eludir la responsabilidad alegando que el Sr. Bandarenka fue golpeado por «ciudadanos afectados» y procesando a los dos denunciantes: un médico y un periodista;

E.

Considerando que las autoridades bielorrusas no adoptaron las medidas inmediatas exigidas por la ley para investigar el delito y que más de 1 100 personas que conmemoraban la muerte del Sr. Bandarenka fueron detenidas en Bielorrusia en los días siguientes; que el Comité de Investigación de Bielorrusia notificó a representantes de la Iglesia Ortodoxa y de la Iglesia Católica que, al condenar la destrucción del memorial de Raman Bandarenka por parte de las fuerzas de seguridad, estaban infringiendo la ley;

F.

Considerando que, en lugar de llevar ante la justicia a los responsables de la muerte de Raman Bandarenka, las autoridades están persiguiendo a quienes intentan averiguar la verdad sobre las circunstancias de su muerte; que, el 19 de noviembre de 2020, la Fiscalía General de Bielorrusia inició un proceso penal en virtud del artículo 178, apartado 3, del Código Penal de Bielorrusia («Divulgación de un secreto médico, con graves consecuencias»); que Katsiaryna Barysevich, una periodista de la organización independiente de medios de comunicación Tut.By escribió sobre la muerte de Raman Bandarenka y fue detenida posteriormente;

G.

Considerando que, el 12 de octubre de 2020, el Ministerio del Interior de Bielorrusia publicó una declaración en la que anunciaba su voluntad de utilizar munición real contra manifestantes; que las autoridades utilizaron granadas aturdidoras y aerosoles de pimienta, dispararon balas de goma directamente a personas e hicieron disparos al aire en varias manifestaciones; que, como medio para prevenir y dispersar las protestas, se obstaculizan constantemente el transporte y las comunicaciones, en particular con restricciones al acceso a internet;

H.

Considerando que las autoridades bielorrusas siguen reprimiendo violentamente a periodistas independientes bielorrusos, tanto profesionales como ciudadanos, y tratando deliberadamente de obstaculizar la información objetiva; que solo el 15 de noviembre de 2020 fueron detenidos 23 periodistas que cubrían las manifestaciones organizadas en memoria de Raman Bandarenka en diferentes ciudades bielorrusas; que los medios de comunicación y los periodistas extranjeros no están autorizados a entrar en Bielorrusia;

I.

Considerando que un total de 390 periodistas han sido procesados durante el período electoral y después de este, 77 de los cuales han cumplido penas de prisión cortas de hasta 15 días por cargos administrativos; que, de acuerdo con la Asociación Bielorrusa de Periodistas, desde el 23 de noviembre de 2020, 14 periodistas se encuentran en prisión por cargos administrativos o penales;

J.

Considerando que los arrestos y detenciones arbitrarios de periodistas a menudo han ido acompañados del uso de la fuerza, causando daños en los equipos profesionales, además de su incautación y la eliminación de material de vídeo preparado; que tres periodistas han resultado heridas por balas de goma en el ejercicio de sus funciones periodísticas;

K.

Considerando que a los corresponsales extranjeros que llegaron para cubrir las elecciones se les denegó la acreditación; que, el 2 de octubre de 2020, el Ministerio de Asuntos Exteriores bielorruso canceló la acreditación de todos los periodistas extranjeros en el país, describiendo esta medida como parte de una reforma de la reglamentación y de los procedimientos del país aplicables a los medios de comunicación;

L.

Considerando que los niños bielorrusos también son objeto de represión, ya que sus padres están amenazados de perder la custodia por participar en manifestaciones;

M.

Considerando que la Unión Europea ha impuesto sanciones contra 40 personas responsables de actos de violencia, represión y falsificación de resultados electorales en Bielorrusia; que, el 6 de noviembre de 2020, el Consejo Europeo decidió añadir a 15 autoridades bielorrusas, incluidos Aliaksandr Lukashenka y su hijo, a la lista de personas sancionadas; que se están preparando nuevas sanciones contra particulares y empresas; que la central nuclear de Astravyets empezó a producir electricidad el 3 de noviembre de 2020, lo que suscita nuevas preocupaciones en cuanto a su seguridad;

N.

Considerando que, hasta la fecha, las autoridades bielorrusas no han investigado las denuncias de brutalidad policial y que la impunidad de las violaciones de los derechos humanos sigue generalizada; que la ausencia del Estado de Derecho impide el derecho de las víctimas a un juicio justo;

1.

Condena en los términos más enérgicos el asesinato de Raman Bandarenka y expresa sus condolencias a su familia y a todas las familias que han perdido a seres queridos a consecuencia de la represión ejercida por el régimen de Lukashenka;

2.

Reclama una investigación pronta, exhaustiva, imparcial e independiente de la muerte de Raman Bandarenka y de las muertes de Aliaksandr Taraikouski, Aliaksandr Vijor, Artsiom Parukau, Hennadzi Shutau y Kanstantsin Shyshmakau, que están ligadas a las protestas;

3.

Pide a las autoridades bielorrusas que pongan en libertad inmediatamente a todos los presos políticos, incluidos el doctor Artsyom Sarokin y la periodista Katsiaryna Barysevich, que sacaron a luz el encubrimiento oficial del asesinato de Raman Bandarenka;

4.

Reitera su apoyo a los manifestantes bielorrusos en sus demandas de libertad, democracia, dignidad y el derecho a elegir su propio destino; condena las violaciones continuas de los derechos humanos, la intimidación y el uso desproporcionado de la fuerza contra manifestantes pacíficos;

5.

Pide la liberación inmediata del trabajador médico que entregó información de interés público sobre la muerte de Raman Bandarenka a los medios de comunicación sin vulnerar los derechos de la familia de la víctima;

6.

Insta a las autoridades bielorrusas a que pongan fin a todas las formas de violencia, malos tratos, violencia de género y tortura contra ciudadanos y presos bielorrusos, a que les permitan el acceso a asesoramiento médico y jurídico, y a que liberen inmediata e incondicionalmente a todas las personas detenidas arbitrariamente, en particular por su participación en protestas contra los resultados de las elecciones o contra la violencia empleada por las autoridades, o por haber expresado su apoyo a dichas protestas;

7.

Condena firmemente todo recurso a la intimidación, el acoso, las detenciones y encarcelamientos arbitrarios y los malos tratos contra los ciudadanos, y denuncia las violaciones de los derechos humanos perpetradas por las autoridades del Estado bielorruso o en su nombre; pide que se ponga fin inmediatamente a todas las formas de acoso a los ciudadanos, como los despidos de empleados o las expulsiones de estudiantes por motivo de participación en huelgas o protestas, la retirada de la acreditación periodística, la interrupción punitiva de servicios municipales como el suministro de agua o de calefacción, la privación de derechos de custodia infantil, el bloqueo de cuentas bancarias privadas y los cortes de internet;

8.

Pide a todos los empleados de las fuerzas policiales bielorrusas y a todos aquellos que actúen en nombre de las autoridades bielorrusas que pongan fin inmediatamente a la violencia contra la población civil y se abstengan de ejecutar órdenes e instrucciones criminales sobre el uso desproporcionado de la fuerza, la violencia, la tortura y los malos tratos a los ciudadanos; pide que se introduzca una definición específica de tortura en el Código penal de Bielorrusia en consonancia con las normas internacionales en materia de derechos humanos, y que se hagan cambios legislativos para tipificar como delito las desapariciones forzadas;

9.

Denuncia la total falta de voluntad de las autoridades para investigar los casos de malos tratos y torturas por parte de agentes policiales cuando emprenden investigaciones penales sobre ciudadanos pacíficos; subraya que ello da testimonio de una política deliberada y sistemática de represión e impunidad, subrayada además por el hecho de que la policía y las fuerzas especiales de seguridad implicadas siguen recibiendo los más altos honores por su participación en crímenes contra la población;

10.

Rechaza los resultados de las denominadas elecciones presidenciales del 9 de agosto de 2020, y expresa su inequívoco apoyo al pueblo de Bielorrusia en sus legítimas demandas de que se ponga fin cuanto antes a la represión autoritaria, se respeten las libertades fundamentales y los derechos humanos, se instauren la representación democrática y la participación política, y se convoquen unas nuevas elecciones libres y justas de conformidad con las normas internacionales y con observación por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE;

11.

Pide a todas las empresas que operan en Bielorrusia que actúen con especial diligencia y hagan honor a su responsabilidad de respetar los derechos humanos, de conformidad con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos;

12.

Insiste en la necesidad de que se garanticen los derechos de los ciudadanos a la libertad de reunión, asociación, expresión y opinión, así como la libertad de los medios de comunicación, y de que se supriman, por lo tanto, todas las restricciones legales y prácticas que impidan el ejercicio de dichas libertades;

13.

Reitera la importancia de establecer el Estado de Derecho para que se respeten las libertades fundamentales y los derechos humanos, así como un poder judicial independiente y que funcione, con el fin de garantizar el derecho a un abogado, a un juicio equitativo y a vías de recurso;

14.

Pide a la Comisión que incremente su asistencia a los medios de comunicación independientes en Bielorrusia, cuya supervivencia y funcionamiento son esenciales para ofrecer al público bielorruso, así como a la comunidad internacional, una cobertura objetiva de los acontecimientos en Bielorrusia;

15.

Condena enérgicamente la vigencia de la aplicación de la pena de muerte y pide su abolición inmediata y permanente y, hasta entonces, una moratoria a la pena capital y un derecho efectivo recurrir las sentencias correspondientes;

16.

Pide a las autoridades bielorrusas que dejen de atacar, detener y demonizar a periodistas y trabajadores de los medios de comunicación y que trabajen en pro de una protección significativa de la libertad de los medios de comunicación;

17.

Pide a la Unión que apoye una investigación internacional de los crímenes perpetrados por el régimen de Lukashenka contra el pueblo de Bielorrusia; considera que la investigación debe contar con el apoyo del establecimiento de un centro de recogida de pruebas y un grupo de trabajo de expertos de la Unión en Derecho internacional para prestar asistencia en futuras investigaciones internacionales; pide a la Comisión, a los Estados miembros y al SEAE que apoyen plenamente los esfuerzos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y del Mecanismo de Moscú de la OSCE, de defensores de los derechos humanos y de la sociedad civil para garantizar la documentación y la notificación de las violaciones de los derechos humanos y la consiguiente rendición de cuentas y administración de justicia en favor de las víctimas;

18.

Condena las acciones de la Asamblea Nacional de Bielorrusia para desposeer a ciudadanos bielorrusos de su nacionalidad por razones políticas;

19.

Condena la represión ejercida contra defensoras de los derechos humanos, en particular las detenciones de Marfa Rabkova y Marina Kostylianchenko, del Centro de Derechos Humanos de Viasna, y pide que se ponga fin de inmediato al acoso de género contra las activistas;

20.

Considera que la concesión de su Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia 2020 a la oposición democrática de Bielorrusia puede tener lugar por el momento en forma de ceremonia a distancia, en vista de la pandemia; insiste, no obstante, en que debe celebrarse una ceremonia presencial cuando la situación lo permita;

21.

Destaca que las medidas adoptadas por la Unión y sus Estados miembros contra el régimen de Lukashenka hasta ahora son insuficientes, y acoge con satisfacción la decisión del Consejo de trabajar en un tercer paquete de sanciones dirigidas a empresas y oligarcas vinculados al régimen de Lukashenka; pide una ampliación creíble de la lista de sanciones de la Unión Europea;

22.

Apoya el inicio de inmediato de una misión de investigación del Parlamento Europeo a Vilna y Varsovia, así como el compromiso con la oposición bielorrusa para explorar posibles actividades de mediación y apoyo a la democracia; subraya la necesidad de nuevas actividades de mediación y apoyo a la democracia, como una misión de alto nivel para hacer un seguimiento de la misión de investigación;

23.

Pide el bloqueo absoluto de todas las transferencias de fondos de la Unión, incluidos los préstamos del Banco Europeo de Inversiones, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y otros, al actual Gobierno bielorruso y a proyectos controlados por el Estado; pide al SEAE que suspenda las negociaciones sobre las Prioridades de la Asociación UE-Bielorrusia hasta que se hayan celebrado elecciones presidenciales libres y justas;

24.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que aumenten la ayuda a la sociedad civil bielorrusa y redoblen las relaciones de la Unión con organizaciones independientes de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos y periodistas independientes y el apoyo que les prestan, en particular en el caso de los detenidos, observando sus juicios; pide a la Comisión que establezca urgentemente un programa de becas para estudiantes y académicos cuya matrícula haya sido cancelada en universidades bielorrusas por su posición en favor de la democracia; pide a la Comisión que ponga en marcha un programa de asistencia específico de la Unión para ayudar a las víctimas de la represión política y de la violencia policial;

25.

Condena la expulsión de diplomáticos europeos de Bielorrusia y pide a la Unión y a los Estados miembros que consideren la posibilidad de reducir su nivel de compromiso diplomático con el país;

26.

Deplora las solicitudes enviadas por las autoridades bielorrusas para la extradición de Stsiapan Putsila y Roman Protasevich, fundadores de los canales Next y Nexta-live, con sede en Varsovia, que fueron incluidos en la lista de personas implicadas en actividades terroristas por el Comité de Seguridad del Estado de Bielorrusia (KGB);

27.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apliquen las recomendaciones del ponente del Mecanismo de Moscú de la OSCE en relación con la concesión de asilo en casos de persecución cubiertos por la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados; anima a los Estados miembros, en este contexto, a que sigan facilitando los procedimientos de visado para quienes huyen de Bielorrusia por razones políticas, y que les presten, al igual que a sus familias, todo el apoyo y la asistencia necesarios;

28.

Condena la supresión de los medios de comunicación y el acceso a internet, la propagación de la desinformación y las palizas, detenciones e intimidaciones de periodistas y blogueros; subraya el derecho del pueblo de Bielorrusia a acceder sin trabas a la información; pide a la Unión que utilice sus instrumentos para apoyar a los medios de comunicación y a los periodistas reprimidos por el régimen;

29.

Insiste en que los trabajadores bielorrusos deben poder ejercer su derecho de huelga pacíficamente sin correr riesgos de despido, detención u otras represalias;

30.

Lamenta que la central nuclear de Astravets no cumpla las normas internacionales más estrictas en materia de medio ambiente y seguridad; apoya los esfuerzos para garantizar la solidaridad europea en la cuestión de prohibir importaciones de energía de la central nuclear de Astravets al mercado de la Unión;

31.

Reitera su petición al Consejo y a la Comisión de que establezcan sin más demora un mecanismo de medidas restrictivas globales, eficaces y oportunas a escala de la Unión (la llamada «ley Magnitsky») que permita castigar selectivamente a toda persona, agente estatal o no estatal u otra entidad responsable o cómplice de violaciones graves de los derechos humanos, abusos y corrupción;

32.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a las autoridades de Bielorrusia.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0231.

(2)  DO C 11 de 13.1.2020, p. 18.

(3)  DO C 390 de 18.11.2019, p. 100.

(4)  DO C 298 de 23.8.2018, p. 60.

(5)  DO C 224 de 27.6.2018, p. 135.

(6)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0280.

(7)  DO L 45 de 18.2.2020, p. 3.


20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/143


P9_TA(2020)0332

Escalada de la tensión en Varosha a raíz de las acciones ilegales de Turquía y necesidad imperiosa de reanudar las conversaciones

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la escalada de tensiones en Varosha tras las acciones ilegales de Turquía y la necesidad urgente de reanudar las conversaciones (2020/2844(RSP))

(2021/C 425/16)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Turquía, en particular las de 13 de marzo de 2019, sobre el Informe de 2018 de la Comisión sobre Turquía (1), y de 17 de septiembre de 2020, sobre la preparación de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo, centrada en la peligrosa escalada de las tensiones y el papel de Turquía en el Mediterráneo oriental (2),

Vista su Declaración, de 14 de febrero de 2012, sobre la devolución del sector prohibido de Famagusta a sus legítimos habitantes (3),

Vistos los informes de la Comisión de Peticiones de 17 de julio de 2008, tras la visita de información a Famagusta (Chipre) del 25 a 28 de noviembre de 2007, y de 21 de noviembre de 2018, tras la visita de información Famagusta (Chipre) del 7 y 8 de mayo de 2018, en relación con la petición n.o 733/2004, presentada por Loizos Afxentiou en nombre del Movimiento de Refugiados de Famagusta,

Vistas sus Resoluciones sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones de 23 de septiembre de 2008 (4), 22 de abril de 2009 (5) y 13 de febrero de 2018 (6),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2020, sobre la política de ampliación de la UE (COM(2020)0660) y el Informe de 2020 sobre Turquía que la acompaña,

Visto el marco de negociación con Turquía de 3 de octubre de 2005,

Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 15 y 16 de octubre de 2020, así como las anteriores C Conclusiones pertinentes del Consejo y del Consejo Europeo,

Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) de 13 de octubre de 2020 sobre los acontecimientos en torno a Varosha,

Vistas las declaraciones del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) en nombre de la Unión Europea de 6 de octubre de 2020 sobre los acontecimientos en torno a Varosha y de 15 de noviembre de 2020 sobre Varosha,

Vista la declaración conjunta del VP/AR y la comisaria Ferreira de 20 de octubre de 2020 sobre el proceso electoral en la comunidad turcochipriota,

Vistos los principios fundamentales del Derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas, el Acuerdo de Alto Nivel de 1979 entre los dirigentes de ambas comunidades y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Chipre, incluidas las resoluciones 541 (1983), 550 (1984), 789 (1992) y 2537 (2020),

Vistas las declaraciones del presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 9 de octubre de 2019 y 9 de octubre de 2020 sobre la situación en Chipre,

Vista la declaración del secretario general de las Naciones Unidas tras su reunión con los dos dirigentes en Berlín en noviembre de 2019,

Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que Turquía es país candidato a la adhesión y un importante socio de la Unión; que se espera de Turquía, por ser país candidato, que muestre el máximo nivel de exigencia en materia de democracia, respeto de los derechos humanos y Estado de Derecho, lo que incluye el cumplimiento de los convenios internacionales;

B.

Considerando que Turquía es un aliado de la OTAN y que se le debe recordar su responsabilidad de actuar de modo constructivo en la desescalada de las tensiones;

C.

Considerando que Turquía respondió al fallido golpe de Estado de 1974 apoyado por el Gobierno militar griego invadiendo Chipre con sus tropas, y que la ciudad de Famagusta también fue invadida en agosto de 1974 y ha estado ocupada ilegalmente desde entonces;

D.

Considerando que entonces se cerró un sector de Famagusta, que permanece inhabitado bajo control directo del ejército turco;

E.

Considerando que las Naciones Unidas estiman que la responsabilidad por el statu quo en Varosha recae en Turquía, al igual, por ende, que la responsabilidad por toda tentativa de alterar su situación de forma contraria al Acuerdo de Alto Nivel de 1979 y a las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 550 (1984) y 789 (1992);

F.

Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su resolución 550 (1984) «considera inadmisibles los intentos de poblar cualquier parte de Varosha con personas distintas de sus habitantes y pide que esta zona se transfiera a la administración de las Naciones Unidas», y que en su resolución 789 (1992) insiste en que, con miras al cumplimiento de la resolución 550 (1984) y como medida destinada a promover la confianza mutua, se transfiera Varosha a sus legítimos habitantes «bajo el control de la UNFICYP [Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre]»;

G.

Considerando que la devolución de la zona vedada de Famagusta a sus habitantes legítimos facilitaría los esfuerzos destinados a lograr una solución global del problema chipriota;

H.

Considerando que el 8 de octubre de 2020, tras el anuncio hecho en Ankara el 6 de octubre de 2020, se declaró parcialmente «abierta» parte de Varosha con la cooperación del actual dirigente turcochipriota, Ersin Tatar, lo que vulnera los acuerdos anteriores y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

I.

Considerando que, a principios de septiembre de 2019, el ministro turco de Asuntos Exteriores, Mevlüt Çavuşoğlu, visitó Varosha y anunció la «apertura» de un «Consulado General» de Turquía en la zona más amplia de Varosha, y que, a principios de febrero de 2020, el vicepresidente de Turquía, Fuat Oktay, visitó Varosha para celebrar una «cumbre» consagrada a los «aspectos jurídicos, políticos y económicos de la reapertura de la ciudad abandonada de Varosha»;

J.

Considerando que Turquía ha declarado que acometerá unilateralmente varios proyectos en Varosha, amenazando con preparar la zona para su repoblación ilegal;

K.

Considerando que la comunidad turcochipriota tiene un nuevo dirigente, Ersin Tatar, desde el 18 de octubre de 2020; que el dirigente turcochipriota saliente, Mustafa Akıncı, desempeñó un papel importante, positivo e histórico en el fomento de la paz y el diálogo entre las dos comunidades de la isla;

L.

Considerando que, el 10 de noviembre de 2020, miles de turcochipriotas, con una afluencia sin precedentes, se manifestaron en el norte de Chipre contra la injerencia de Turquía en la isla, incluida Varosha, y para pedir libertad, democracia y el respeto de los derechos de los chipriotas de Varosha; que en la manifestación participaron los principales líderes de la oposición, entre los que se encontraba el exdirigente turcochipriota Mustafa Akıncı;

M.

Considerando que la visita del presidente de Turquía, Recep Tayyip Erdoğan, a la zona ocupada de Chipre para «hacer un picnic» en Varosha el 15 de noviembre de 2020 fue un acto de provocación que desencadenó reacciones extremas entre los turcochipriotas;

N.

Considerando que en todas las negociaciones anteriores, incluida la última Conferencia sobre Chipre celebrada en Crans Montana en 2017, Varosha figuraba entre las zonas que debían volver a administración grecochipriota tras la solución global del problema chipriota sobre la base acordada de una federación bizonal y bicomunal;

O.

Considerando que el actual dirigente turcochipriota, Ersin Tatar, se opone a la solución global del problema chipriota basada en una federación bizonal y bicomunal, tal como prevén los parámetros de las Naciones Unidas, y que el 15 de noviembre de 2020 el presidente Erdoğan pidió que se entablaran conversaciones para crear «dos Estados separados» en Chipre;

P.

Considerando que Turquía continúa con sus actuales acciones militares ilegales y unilaterales en el Mediterráneo oriental, que son contrarias a la soberanía de Grecia y Chipre, Estados miembros de la Unión; que la intervención directa de Turquía en apoyo de Azerbaiyán en el contexto del conflicto de Nagorno Karabaj va más allá de sus intereses geoeconómicos y refleja una agenda geopolítica más ambiciosa, como también ocurre con la actuación de Turquía en Libia y Siria; y observando con preocupación que el distanciamiento continuo y creciente de Turquía de las normas y valores europeos ha rebajado las relaciones entre la Unión y Turquía a mínimos históricos;

1.

Condena las actividades ilegales de Turquía en Varosha, en particular su «apertura» parcial; recalca que la comisión de un nuevo hecho consumado daña la confianza mutua y las perspectivas de una solución global del problema chipriota, al modificar negativamente la situación sobre el terreno, acentuar la división y afianzar la partición permanente de Chipre; advierte contra cualquier cambio en el statu quo de Varosha que vulnere las mencionadas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

2.

Insta al Gobierno de Turquía a que rectifique esa decisión y se abstenga de cualquier acción unilateral que pueda aumentar la tensión en la isla, de conformidad con el reciente llamamiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; pide a Turquía que retire a sus tropas de Chipre, transfiera el sector de Varosha a sus habitantes legítimos bajo la administración temporal de las Naciones Unidas conforme a la resolución 550 (1984) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y se abstenga de llevar a cabo acciones que alteren el equilibrio demográfico de la isla mediante una política de asentamientos ilegales; subraya la necesidad de que el acervo de la Unión se aplique en toda la isla una vez que se resuelva el problema chipriota;

3.

Está firmemente convencido de que la solución sostenible de los conflictos solo puede lograrse mediante el diálogo, la diplomacia y las negociaciones, con un espíritu de buena voluntad y de forma acorde con el Derecho internacional, y reitera su convencimiento de que una solución sostenible del problema chipriota redundaría en beneficio de todos los países de la región, y fundamentalmente de Chipre, Grecia y Turquía; pide al Consejo Europeo que mantenga su posición unificada ante las acciones unilaterales e ilegales de Turquía, que tome medidas e imponga sanciones duras en respuesta a las acciones ilegales de Turquía; recuerda que la imposición de nuevas sanciones solo se puede evitar mediante el diálogo, la cooperación leal y avances concretos sobre el terreno;

4.

Pone de relieve el llamamiento del secretario general de las Naciones Unidas para que se retomen las negociaciones en el punto en que se abandonaron en Crans-Montana en 2017, y recalca que la reanudación debe basarse en la Declaración Común de los dos dirigentes de 11 de febrero de 2014, en el marco de seis puntos del secretario general de las Naciones Unidas de 30 de junio de 2017 y en las convergencias alcanzadas al término de la Conferencia; lamenta que las más altas autoridades turcas hayan respaldado la solución de dos Estados, e insta a Turquía a que se avenga de forma tangible al llamamiento del secretario general de las Naciones Unidas;

5.

Reitera su apoyo a una solución justa, global y viable basada en una federación bicomunal y bizonal con una sola personalidad jurídica internacional, una sola soberanía y una sola ciudadanía en la que se garantice la igualdad política entre ambas comunidades, tal como se define en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con el Derecho internacional y el acervo de la Unión y sobre la base del respeto de los principios en los que esta se fundamenta;

6.

Expresa su preocupación por el hecho de que la «apertura» ilegal de Varosha busque modificar el régimen de la propiedad en la zona y, de este modo, reducir las perspectivas de devolución de Varosha, tal como establecen las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o en el marco de una solución global del problema chipriota; insta a Turquía a que se abstenga de repoblar ilegalmente Varosha con personas que no son sus legítimos habitantes o de pedir a estos que retornen a sus propiedades bajo ocupación militar;

7.

Subraya que las conversaciones directas bajo los auspicios de las Naciones Unidas sobre la base acordada siguen siendo la única opción para alcanzar una solución que reunifique a la isla y a sus habitantes y conduzca, entre otros resultados, a la normalización de las relaciones entre Chipre y Turquía, a mejores perspectivas de delimitación de la zona económica exclusiva (ZEE) entre Chipre y Turquía y al fortalecimiento de las relaciones UE-Turquía; insta a que se reanuden lo antes posible las negociaciones sobre la reunificación de Chipre bajo los auspicios del secretario general de las Naciones Unidas y sobre la base acordada;

8.

Respalda a las comunidades griega y turca de Chipre en su búsqueda de la paz y la estabilidad, y pide a la Comisión que aplique sin demora el segundo programa de acción anual de ayuda a la comunidad turcochipriota, destinado a apoyar proyectos que fomenten la reconciliación y mejoren las infraestructuras, la protección del medio ambiente y el desarrollo económico; pide, en especial, un apoyo permanente y reforzado a la sociedad civil de las comunidades turco y grecochipriotas, tanto a través del programa de ayuda de la Unión como, de manera más estructural, dentro del nuevo marco financiero plurianual, en especial a través del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores;

9.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que se muestren más activos para llevar a buen término las negociaciones bajo los auspicios de las Naciones Unidas, también mediante la designación de un representante en la misión de buenos oficios, y que coordinen sus esfuerzos con el Parlamento Europeo para convencer a Turquía de que dé marcha atrás en sus actividades ilegales en Varosha;

10.

Pone de relieve su apoyo a la integridad territorial de Chipre y pide a los Estados miembros de la Unión que se opongan a cualquier intento de terceros países de reconocer a un Estado en la isla de Chipre distinto de la República de Chipre;

11.

Lamenta las declaraciones del presidente de Turquía durante su visita a Varosha el 15 de noviembre de 2020, que pusieron de manifiesto de forma flagrante la «hoja de ruta» de Ankara para repoblar ilegalmente la ciudad vedada y su apoyo a la partición permanente de Chipre;

12.

Pide a Turquía que se abstenga de llevar a cabo actividades unilaterales, como sondeos ilegales de exploración, que supongan una nueva vulneración de la soberanía y los derechos soberanos de la República de Chipre, amenacen con imponer nuevos hechos consumados contrarios al Derecho marítimo, pongan en peligro la reanudación de negociaciones sustanciales y las perspectivas de una solución global sobre la base acordada, y no propicien buenas relaciones de vecindad en la región;

13.

Pide a la misión de las Naciones Unidas en Chipre que intensifique sus labores de seguimiento de la evolución de la situación en Varosha;

14.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como al presidente, al Gobierno y a la Gran Asamblea Nacional Turca.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0200).

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0230.

(3)  DO C 249 E de 30.8.2013, p. 1.

(4)  DO C 8 E de 14.1.2010, p. 41.

(5)  DO C 184 E de 8.7.2010, p. 12.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0114.


20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/147


P9_TA(2020)0336

Derecho al aborto en Polonia

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la prohibición de facto del derecho al aborto en Polonia (2020/2876(RSP))

(2021/C 425/17)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, sus artículos 2 y 7, apartado 1,

Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), de 4 de noviembre de 1950, y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la materia,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

Vista la Constitución de la República de Polonia,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948,

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, de las Naciones Unidas,

Vista la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 18 de diciembre de 1979,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984,

Vistas las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 23 de noviembre de 2016, relativas al séptimo informe periódico sobre Polonia,

Vistas las orientaciones técnicas internacionales de la Unesco sobre educación en sexualidad, de 10 de enero de 2018,

Vistos la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), celebrada en El Cairo en 1994, su Programa de Acción, los resultados de las conferencias de revisión y la cumbre de Nairobi sobre la CIPD25 de 2019,

Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los posteriores documentos finales aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre Beijing + 10 (2005), Beijing + 15 (2010) y Beijing + 20 (2015),

Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que entró en vigor el 1 de agosto de 2014, y la Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género (1),

Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS) acordados en 2015,

Visto el documento de debate del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 4 de diciembre de 2017, titulado «Salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Europa»,

Vistas las conclusiones del coloquio anual de 2017 sobre los derechos fundamentales titulado «Derechos de las mujeres en tiempos difíciles», organizado por la Comisión,

Vistas las recomendaciones de 2018 de la Organización Mundial de la Salud relativas a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes,

Vistos el informe de misión, de 10 de julio de 2017, de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género tras su misión a Polonia del 22 al 24 de mayo de 2017 y el informe de misión, de 3 de diciembre de 2018, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior tras el envío de una delegación ad hoc a Polonia sobre la situación del Estado de Derecho, del 19 al 21 de septiembre de 2018,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Polonia y, en particular, la de 15 de noviembre de 2017 sobre la situación del Estado de Derecho y de la democracia en Polonia (2) y la de 17 de septiembre de 2020 sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (3),

Vistos los cuatro procedimientos de infracción incoados por la Comisión contra Polonia en relación con la reforma del sistema judicial polaco y la propuesta de Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2017, relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (COM(2017)0835),

Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia (4),

Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2019, sobre la criminalización de la educación sexual en Polonia (5),

Vistas su Resolución legislativa, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros (6), y su Resolución legislativa, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Derechos y Valores (7),

Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea (8),

Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI» (9),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (10),

Visto el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 de la Comisión, titulado «Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2020)0580), de 30 de septiembre de 2020 y el capítulo por país sobre la situación del Estado de Derecho en Polonia,

Vista la carta enviada por los cinco líderes de los grupos mayoritarios del Parlamento Europeo al primer ministro polaco, de 30 de octubre de 2020 (11),

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la Unión afirma fundamentarse en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, justicia, Estado de Derecho, respeto de los derechos humanos y no discriminación, tal como se recoge en el artículo 2 del TUE; que, en virtud del Derecho internacional y de los Tratados de la Unión, todos los Estados miembros han contraído obligaciones y deberes con el fin de respetar, garantizar y observar los derechos fundamentales;

B.

Considerando que un sistema judicial eficaz, independiente e imparcial es fundamental para garantizar el Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales y de las libertades civiles de las personas en la Unión;

C.

Considerando que el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación es un derecho fundamental consagrado en los Tratados y en la Carta y debe respetarse plenamente; que, de conformidad con la Carta, el CEDH y la jurisprudencia del TEDH, la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres están relacionados con varios derechos humanos, tales como el derecho a la vida, la libertad frente a tratos inhumanos y degradantes, el derecho al acceso a la atención sanitaria, el derecho a la intimidad, la información y la educación y la prohibición de la discriminación; que dichos derechos humanos se reflejan también en la Constitución polaca;

D.

Considerando que el Parlamento ha abordado la salud y los derechos sexuales y reproductivos en su programa EU4Health, recientemente aprobado, a fin de garantizar el acceso en tiempo oportuno a los productos necesarios para atender de manera segura la salud y los derechos sexuales y reproductivos (por ejemplo, medicamentos, anticonceptivos e instrumental médico);

E.

Considerando que el Tribunal Constitucional se estableció como uno de los elementos centrales para garantizar los controles y equilibrios de la democracia constitucional y el Estado de Derecho en Polonia;

F.

Considerando que, en un espíritu similar, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad emitieron una declaración conjunta en agosto de 2018 en la que hacían hincapié en que el acceso a un aborto seguro y legal, así como a los servicios y la información conexos, es un aspecto fundamental de la salud reproductiva de las mujeres, e instaban a los países a poner fin a las restricciones a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas, ya que ello pone en peligro su salud y sus vidas; que el acceso al aborto constituye un derecho humano y que retrasarlo o denegarlo constituyen formas de violencia de género y pueden equivaler a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; que la salud y los derechos sexuales y reproductivos son metas dentro del ODS 3 de las Naciones Unidas, y la violencia de género y las prácticas nocivas se incluyen dentro del ODS 5;

G.

Considerando que el acceso a información exhaustiva y adaptada a la edad, a educación sobre sexualidad y relaciones, y a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluidos la planificación familiar, los métodos anticonceptivos y el aborto seguro y legal, así como la autonomía y la capacidad de las niñas y las mujeres para tomar decisiones libres e independientes sobre sus cuerpos y vidas, son una condición previa para su independencia económica y, por tanto, esenciales para lograr la igualdad de género y eliminar la violencia de género; que es su cuerpo y su decisión;

H.

Considerando que Polonia ha ratificado el Convenio de Estambul, el Convenio de Lanzarote, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño y que, en virtud de la legislación internacional de derechos humanos, está obligada a proporcionar acceso a una educación sexual integral y a información, en particular sobre los riesgos de explotación y abusos sexuales, y contra los estereotipos de género en la sociedad; que Polonia no ha aplicado las sentencias del TEDH sobre el acceso al aborto legal; que el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha criticado a Polonia por la falta de avances en este sentido;

I.

Considerando que existen muchas diferencias en cuanto al acceso al aborto en los Estados miembros; que Polonia presenta una de las puntuaciones más bajas de la Unión en el Atlas Europeo de la Anticoncepción de 2020 al tener una de las políticas más restrictivas en materia de acceso a anticonceptivos, planificación familiar, asesoramiento y oferta de información en línea; que Polonia es uno de los pocos países que requiere una prescripción para los anticonceptivos de emergencia, que a menudo los médicos deniegan por creencias personales;

J.

Considerando que, desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2015 relativa a la Ley de 5 de diciembre de 1996 sobre las profesiones de medicina y odontología, ni los profesionales sanitarios ni las instalaciones sanitarias están obligados legalmente a indicar nombres de instalaciones o profesionales alternativos en caso de denegar, debido a creencias personales, servicios de salud sexual y reproductiva a un paciente; que la versión final de la Ley modificada en julio de 2020 no incluía esta obligación, como se había propuesto inicialmente; que esta omisión muestra un total desprecio por la recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa en lo que respecta a la ejecución de las sentencias del TEDH contra Polonia en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

K.

Considerando que, según organizaciones de la sociedad civil como la Federación para las Mujeres y la Planificación Familiar, en 2018 solo el 10 % de los hospitales contratados por el Fondo Nacional de Salud polaco ofrecían abortos legales, lo que significa que regiones enteras de Polonia deniegan el aborto seguro y legal, lo que hace que el acceso a tales servicios sea extremadamente difícil y a menudo imposible para las mujeres;

L.

Considerando que los médicos polacos, por miedo y presión de los compañeros y las autoridades médicas, prefieren que no se les asocie con procedimientos de aborto; que, además de la muy utilizada cláusula de objeción de conciencia, los médicos crean obstáculos no previstos en la legislación, tales como reconocimientos médicos innecesarios, consultas psicológicas o consultas adicionales con expertos, o limitan el derecho de las mujeres a las pruebas y a la información prenatales, que deben garantizarse para todos en el marco del sistema sanitario público;

M.

Considerando que el acceso a cuidados ginecológicos en Polonia está muy restringido y es casi imposible en algunas regiones, lo que provoca un elevado número de embarazos no deseados, mala salud reproductiva, alta prevalencia del cáncer cervicouterino y un acceso insuficiente a los anticonceptivos; que el acceso a la atención sanitaria sexual y reproductiva y los derechos de las personas LGBTI+ están muy restringidos; que las personas transexuales y no binarias que necesitan cuidados ginecológicos sufren discriminación en entornos médicos y a menudo se les niega el acceso a la atención sanitaria;

N.

Considerando que, desde principios de 2019, más de ochenta regiones, provincias y municipios han aprobado resoluciones anti LGTBI+ por las que se declaran libres de la denominada «ideología LGBT» o han adoptado, en su totalidad o en parte, las «Cartas Regionales de los Derechos de la Familia», discriminando, en particular, a las familias monoparentales y a los progenitores y las personas LGBTI+ y limitando en la práctica la libertad de circulación de estos ciudadanos de la Unión;

O.

Considerando que se calcula que hasta 200 000 mujeres ponen fin a embarazos cada año en Polonia y se ven obligadas a practicar abortos clandestinos, basados principalmente en el uso de píldoras abortivas, sin la supervisión y el asesoramiento médicos profesionales necesarios; que se estima que hasta 30 000 mujeres se ven obligadas a viajar cada año desde Polonia al extranjero para recibir la atención sanitaria que necesitan y procurarse un aborto (12); que el acceso a tales medidas está vinculado al pago de servicios, lo que significa que no son accesibles a todas las mujeres, en especial aquellas desfavorecidas desde el punto de vista socioeconómico y las migrantes en situación irregular; que ello significa que solo un grupo limitado de mujeres en Polonia puede acceder al aborto seguro;

P.

Considerando que, en respuesta a la moción de 119 diputados al Parlamento polaco con el apoyo de los llamados movimientos «provida», el 22 de octubre de 2020, el Tribunal Constitucional polaco declaró inconstitucional la disposición de la Ley de 1993 sobre la planificación familiar, la protección de los fetos humanos y las condiciones para la terminación del embarazo que permite el aborto en aquellos casos en que una prueba prenatal u otras consideraciones médicas indiquen una alta probabilidad de defecto fetal grave e irreversible o de enfermedad incurable que amenace la vida del feto;

Q.

Considerando que una elevada probabilidad de defecto fetal grave e irreversible o una enfermedad incurable del feto fueron la base jurídica de 1 074 de las 1 110 interrupciones del embarazo en 2019, mientras que las restantes se produjeron cuando el embarazo planteaba una amenaza para la vida o la salud de la mujer o era resultado de un acto prohibido (es decir, violación), que son los únicos otros supuestos permitidos por la Ley de planificación familiar de 1993;

R.

Considerando que la sentencia será aplicable a partir de su publicación, que, de acuerdo con la legislación polaca, es obligatoria y, una vez publicada, comportará una prohibición casi total del derecho al aborto en Polonia, la criminalización del aborto y la expansión del aborto clandestino e inseguro, así como del turismo del aborto, solo accesible para algunas, lo que mina la salud y los derechos de las mujeres y pone sus vidas en peligro; que, pese a que no se ha publicado la sentencia, muchas mujeres embarazadas a las que se había informado de que existe una alta probabilidad de anomalía grave e irreversible o de una enfermedad incurable del feto han visto restringido su acceso a un aborto legal;

S.

Considerando que la sentencia constituye un nuevo ataque contra el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, así como un nuevo intento de limitar la salud y los derechos sexuales y reproductivos en Polonia, entre los muchos cometidos en los últimos años; que estos intentos inicialmente se frenaron en 2016, 2018 y 2020 por la oposición masiva de ciudadanos polacos expresada en las denominadas marchas del «viernes negro», que contaron con el firme apoyo de diputados al Parlamento Europeo de diferentes grupos políticos;

T.

Considerando que la sentencia tuvo lugar en un momento en el que, a causa de la segunda ola de la pandemia de COVID-19, se aplicaban restricciones por motivos de salud pública en todos los Estados miembros de la Unión, incluida Polonia, que obstaculizan gravemente cualquier debate democrático adecuado y el respeto del procedimiento, clave en las cuestiones relativas a los derechos fundamentales;

U.

Considerando que, a pesar de las restricciones y los riesgos sanitarios, se han producido protestas sin precedentes en toda Polonia y en el mundo; que cientos de miles de manifestantes siguen protestando contra las graves restricciones que minan sus derechos fundamentales a la salud y los derechos sexuales y reproductivos; que se desplegaron la policía antidisturbios y la gendarmería militar para controlar las protestas y las fuerzas de seguridad han utilizado una fuerza excesiva y violencia física contra manifestantes pacíficos, entre ellos, diputados al Parlamento polaco y diputados polacos al Parlamento Europeo; que estos actos van contra las obligaciones del Gobierno polaco en virtud del Derecho internacional de los derechos humanos, incluida la Carta, que garantiza el derecho de reunión pacífica, y las directrices del relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, en las que se afirma que, como norma general, los militares no deben utilizarse para el control de concentraciones;

V.

Considerando que las autoridades públicas han recurrido a amenazas para impedir que los ciudadanos polacos y los residentes en el país participen en manifestaciones, entre ellas, importantes multas económicas, mientras que el fiscal nacional y ministro de Justicia Zbigniew Ziobro ha anunciado que se presentarán cargos penales que podrían comportar una condena de hasta ocho años de prisión contra los organizadores de las protestas; que muchos manifestantes han sido detenidos ilegalmente, incluidos menores de edad;

W.

Considerando que, el 28 de octubre de 2020, el viceprimer ministro Jarosław Kaczyński animó a la población a defender los valores tradicionales polacos y proteger las iglesias «a toda costa», lo que desembocó en actos de agresión contra manifestantes por parte de ultras nacionalistas; que en Polonia se recurre indebidamente a los valores culturales y religiosos para impedir la plena realización de los derechos de las mujeres, su igualdad y su derecho a decidir sobre sus propios cuerpos; que una organización fundamentalista, Ordo Iuris, estrechamente vinculada a la coalición gubernamental, ha impulsado campañas destinadas a socavar los derechos humanos y la igualdad de género en Polonia, incluidos intentos de prohibir el aborto, y pide la retirada de Polonia del Convenio de Estambul y la creación de «zonas libres de LGBTI»;

X.

Considerando que, según encuestas recientes, la mayoría de la población polaca apoya el derecho de acceso al aborto, previa solicitud, hasta la duodécima semana; que los manifestantes también piden la dimisión del Gobierno, a causa de sus reiterados ataques contra el Estado de Derecho; que las manifestaciones han sido organizadas y coordinadas en su mayor parte por organizaciones de mujeres, activistas y organizaciones de la sociedad civil, con el apoyo de la oposición política polaca; que la propuesta del presidente polaco en materia de legislación del aborto tras las protestas no es satisfactoria;

Y.

Considerando que las leyes del Parlamento polaco relativas al Tribunal Constitucional aprobadas el 22 de diciembre de 2015 y el 22 de julio de 2016, así como el paquete de tres leyes aprobado a finales de 2016, socavaron gravemente la independencia y legitimidad de dicho Tribunal; que las leyes de 22 de diciembre de 2015 y 22 de julio de 2016 fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, respectivamente, el 9 de marzo de 2016 y el 11 de agosto de 2016; que estas sentencias no fueron publicadas ni ejecutadas en su momento por las autoridades polacas; que, desde la entrada en vigor de las modificaciones legislativas mencionadas, ya no se puede garantizar efectivamente en Polonia la constitucionalidad de las leyes polacas (13);

Z.

Considerando que dicha sentencia fue pronunciada por jueces elegidos por políticos de la coalición liderada por el PiS (Ley y Justicia), de quienes dependen totalmente; que el presidente del Senado polaco consideró inexistente la sentencia y pidió al Gobierno que no la publicara, sobre todo porque vulnera las obligaciones de Polonia en materia de derechos humanos y no es acorde a la legislación anterior sobre la Constitución polaca, y por la designación ilícita de tres jueces y del presidente del Tribunal Constitucional (14);

AA.

Considerando que la Comisión y el Parlamento han expresado serias dudas relativas al Estado de Derecho, incluida la legitimidad, la independencia y la eficacia del Tribunal Constitucional; que la Comisión puso en marcha un procedimiento del artículo 7, apartado 1, a raíz de las reformas del sistema judicial polaco de 2015;

1.

Condena enérgicamente la sentencia del Tribunal Constitucional y el retroceso en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Polonia; afirma que dicha sentencia pone en peligro la salud y la vida de las mujeres; recuerda que el Parlamento ha criticado firmemente cualquier propuesta legislativa o restricción destinada a prohibir o limitar aún más el acceso al aborto seguro y legal en Polonia, con lo que se acerca a una prohibición total del acceso al aborto en dicho país, pues la mayoría de los abortos legales se llevan a cabo por defectos fetales graves e irreversibles o una enfermedad incurable que amenaza la vida del feto; recuerda que el acceso universal a la asistencia sanitaria y a la salud y los derechos sexuales y reproductivos es un derecho humano fundamental;

2.

Señala que restringir o prohibir el derecho al aborto no lo elimina de ninguna manera, sino que simplemente obliga a ocultarlo y comporta un aumento de los abortos ilegales, inseguros, clandestinos y potencialmente mortales; insiste en que la práctica del aborto no debe incluirse en el Código Penal, pues ello tiene un efecto disuasorio para los médicos, que se abstienen de prestar servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos por temor a sanciones penales;

3.

Lamenta que la sentencia se dictara en un momento en que las restricciones sanitarias relacionadas con la pandemia de COVID-19 socavan gravemente el debido proceso democrático; critica enérgicamente la prohibición restrictiva de reunión pública, en vigor sin la aprobación del estado de catástrofe natural, tal como se prevé en el artículo 232 de la Constitución polaca;

4.

Recuerda que los derechos de las mujeres son derechos fundamentales y que las instituciones de la Unión y los Estados miembros tienen la obligación legal de respetarlos y protegerlos de conformidad con los Tratados y la Carta, así como con el Derecho internacional;

5.

Observa que el exceso injustificado de restricciones al acceso al aborto derivadas de la citada sentencia del Tribunal Constitucional no protege la dignidad intrínseca e inalienable de las mujeres, ya que viola la Carta, el CEDH, la jurisprudencia del TEDH, numerosos convenios internacionales firmados por Polonia y la Constitución de la República de Polonia;

6.

Insta encarecidamente al Parlamento y a las autoridades polacas a que se abstengan de cualquier otro intento de restringir el acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, ya que tales medidas son contrarias al principio de no regresión con arreglo al Derecho internacional de los derechos humanos; afirma enérgicamente que la denegación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos es una forma de violencia de género; pide a las autoridades polacas que adopten medidas para aplicar plenamente las sentencias dictadas, en los asuntos contra Polonia, por el TEDH, que ha dictaminado que las leyes restrictivas del aborto violan los derechos humanos de las mujeres; hace hincapié en que un acceso oportuno y sin obstáculos a los servicios de salud reproductiva y el respeto de la autonomía y de la toma de decisiones reproductivas de las mujeres son esenciales para proteger los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género;

7.

Hace hincapié en la necesidad de proporcionar a todos una educación sexual e información exhaustivas, basadas en pruebas, no discriminatorias y adaptadas a la edad, pues una falta de información y educación sobre el sexo y la sexualidad da lugar a tasas más elevadas de embarazos no previstos;

8.

Condena enérgicamente la reciente decisión del ministro de Justicia polaco de iniciar oficialmente la retirada de Polonia del Convenio de Estambul, lo que sería un grave retroceso en relación con la igualdad de género, los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género; insta a las autoridades polacas a que garanticen la aplicación práctica y efectiva de dicho Convenio, también garantizando la oferta de un número suficiente de refugios de calidad para mujeres víctimas de violencia y para sus hijos, teniendo en cuenta el aumento de la violencia de género durante la pandemia de COVID-19, así como el acceso a servicios sanitarios y de apoyo esenciales, incluida la atención sanitaria sexual y reproductiva;

9.

Lamenta que el acceso a los servicios de asistencia sanitaria en determinadas zonas de Polonia siga limitado y que, según la Oficina Superior de Auditoría, en 2018 solo el 2 % de las mujeres embarazadas que vivían en zonas rurales de Polonia recibieran todas las pruebas necesarias durante el embarazo, por ejemplo, ultrasonido obstétrico, cardiotocografía o análisis de sangre materna;

10.

Lamenta el mayor uso de la cláusula de objeción de conciencia, que da lugar a la ausencia de mecanismos fiables de remisión para quienes buscan servicios de aborto y a la lentitud de los procedimientos de recurso para aquellos a quienes se les deniegan tales servicios; lamenta asimismo que los ginecólogos recurran con frecuencia a la cláusula de objeción de conciencia cuando se les pide que prescriban anticonceptivos, con lo que limitan efectivamente el acceso a la anticoncepción en Polonia; señala que la cláusula de objeción de conciencia también dificulta el acceso a los controles prenatales, lo que no solo constituye una violación del derecho a la información sobre el estado de un feto, sino que también obstaculiza los efectos del tratamiento del niño durante el embarazo o inmediatamente después; insta a las autoridades polacas a que deroguen la ley que restringe el acceso de mujeres y niñas a la píldora anticonceptiva de emergencia;

11.

Expresa su profunda preocupación por el hecho de que miles de mujeres tengan que viajar para acceder a un servicio sanitario tan esencial como el aborto; destaca que los servicios de aborto transfronterizos no son una opción viable para las personas más vulnerables y marginalizadas; manifiesta su malestar por el hecho de que viajar al extranjero pone en peligro la salud y el bienestar de las mujeres, pues suelen estar solas; subraya la importancia de los cuidados posteriores al aborto, en especial para las mujeres que sufren complicaciones tras un aborto incompleto o inseguro;

12.

Expresa su apoyo y solidaridad a miles de ciudadanos polacos, en especial las mujeres y personas LGBTI+ polacas, que, a pesar de los riesgos para la salud salieron a la calle para protestar contra las graves restricciones de sus libertades y derechos fundamentales; señala que las peticiones de los manifestantes no solo incluyen la anulación de la sentencia del Tribunal Constitucional sino también la denuncia del llamado «compromiso del aborto», la liberalización del derecho al aborto y el respeto de la autonomía física; recuerda que la libertad de reunión y la libertad de asociación definen a la Unión Europea, incluso durante una pandemia;

13.

Condena enérgicamente la fuerza y la violencia excesivas y desproporcionadas utilizadas contra los manifestantes, entre ellos, activistas y organizaciones de mujeres, por parte de las fuerzas de seguridad y agentes no estatales, tales como grupos nacionalistas de extrema derecha; pide a las autoridades polacas que garanticen que se exigen responsabilidades a quienes atacan a los manifestantes;

14.

Insta a las autoridades polacas a que refuercen la legislación nacional para el progreso de los derechos de las mujeres y la igualdad de género proporcionando todos los recursos económicos y humanos necesarios a las instituciones que se ocupan de la discriminación por motivos de sexo y género;

15.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación exhaustiva de la composición del Tribunal Constitucional, cuya ilegitimidad es un motivo para impugnar sus sentencias y, por tanto, su capacidad para hacer cumplir la Constitución polaca; señala que la sentencia mencionada es un ejemplo más de la apropiación del poder judicial por parte de la política y de un colapso sistémico del Estado de Derecho en Polonia;

16.

Pide al Consejo que aborde esta cuestión y otras presuntas violaciones de los derechos fundamentales en Polonia ampliando el alcance de sus audiencias en curso sobre la situación en Polonia, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE; insta al Consejo a que proceda con la audiencia formal sobre la situación en Polonia prevista para los días 10 y 11 de diciembre de 2020;

17.

Acoge con satisfacción el acuerdo provisional, de 5 de noviembre de 2020, sobre legislación para establecer un mecanismo que permita la suspensión de los pagos del presupuesto a un Estado miembro que vulnere el Estado de Derecho; insta a la Comisión a que actúe con determinación en la recientemente acordada condicionalidad para el futuro marco financiero plurianual 2021-2027;

18.

Pide al Consejo y a la Comisión que proporcionen una financiación adecuada a las organizaciones de la sociedad civil nacionales y locales a fin de fomentar el apoyo de base a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en los Estados miembros, incluida Polonia; insta a la Comisión a que apoye de forma inmediata y directa los programas y las organizaciones de la sociedad civil polaca que trabajan para garantizar que se protejan la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la sensibilización y la formación a través de programas de financiación;

19.

Pide a la Comisión que dé prioridad al aseguramiento de que todas las personas gocen de una protección jurídica igual y sólida frente a todos los motivos que figuran en el artículo 19 del TFUE; pide al Consejo que desbloquee con carácter inmediato y concluya las negociaciones en torno a la Directiva horizontal sobre la discriminación y acoge con satisfacción los nuevos compromisos de la Comisión en este ámbito;

20.

Pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros a la hora de garantizar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el aborto; insta a la Comisión a que garantice la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluido el derecho al aborto, en la próxima Estrategia sanitaria de la UE;

21.

Destaca las muestras de apoyo y de interés por la causa de las mujeres polacas procedentes de muchos Estados miembros; pide a la Unión que financie organizaciones que facilitan la cooperación transfronteriza entre las organizaciones que ofrecen aborto seguro y legal;

22.

Pide a la Comisión que confirme la aplicación de la Directiva 2004/113/CE (15) a los bienes y servicios en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, y que reconozca que los límites y obstáculos para acceder a tales bienes y servicios constituyen una discriminación por motivos de género, ya que afectan de manera desproporcionada a un género (mujeres) o a grupos vulnerables (por ejemplo, personas trans y no binarias); condena el uso indebido del poder judicial por parte del Gobierno polaco y de sus competencias legislativas para instrumentalizar y politizar la vida y la salud de las mujeres y de las personas LGBTI+, lo que ha dado lugar a su discriminación a este respecto;

23.

Pide a la Comisión que adopte directrices para que los Estados miembros garanticen la igualdad de acceso a los bienes y servicios en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos en consonancia con el Derecho de la Unión y la jurisprudencia del TEDH;

24.

Pide al Consejo que finalice urgentemente la ratificación del Convenio de Estambul por parte de la Unión; condena categóricamente las tentativas de algunos Estados miembros de retirar medidas ya adoptadas en aplicación del Convenio y para la lucha contra la violencia de género; pide a la Comisión que presente una propuesta para añadir la violencia de género a la lista de ámbitos delictivos de la Unión con arreglo al artículo 83 del TFUE;

25.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Polonia y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0080.

(2)  DO C 356 de 4.10.2018, p. 44.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0225.

(4)  DO C 129 de 5.4.2019, p. 13.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0058.

(6)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0349.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0407.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0111.

(9)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0101.

(10)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.

(11)  Manfred Weber, presidente del Grupo PPE, Iratxe García Pérez, presidenta del Grupo S&D, Dacian Cioloș, presidente del Grupo Renew, Philippe Lamberts, copresidente del Grupo Verts/ALE, Manon Aubry y Martin Schirdewan, copresidentes del Grupo GUE/NGL.

(12)  https://www.theseus.fi/handle/10024/138222

(13)  Dictamen de la Comisión de Venecia de 14 y 15 de octubre de 2016 sobre la Ley del Tribunal Constitucional, apartado 128; Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Polonia, 23 de noviembre de 2016, apartados 7 y 8; Recomendación (UE) 2017/1520 de la Comisión, de 26 de julio de 2017, relativa al Estado de Derecho en Polonia (DO L 228 de 2.9.2017, p. 19).

(14)  https://www.senat.gov.pl/aktualnoscilista/art,13159,zespol-ekspertow-przy-marszalku-senatu-o-wyroku-trybunalu-konstytucyjnego.html

(15)  Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 37).


20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/155


P9_TA(2020)0337

Revisión de la política comercial de la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la revisión de la política comercial de la UE (2020/2761(RSP))

(2021/C 425/18)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión de 17 de mayo de 2020 titulada «Adaptación del programa de trabajo de la Comisión para 2020» (COM(2020)0440) y la carta de intenciones de la presidenta von der Leyen al presidente Sassoli y a la Canciller Merkel de 16 de septiembre de 2020 titulada «Estado de la Unión 2020»,

Vista la nota de consulta de la Comisión, de 16 de junio de 2020, titulada «Una política comercial renovada para una Europa más fuerte»,

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2020, titulada «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación» (COM(2020)0456),

Visto el Libro Blanco sobre el establecimiento de condiciones equitativas en lo que respecta a las subvenciones extranjeras (COM(2020)0253),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos — Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Un nuevo modelo de industria para Europa» (COM(2020)0102),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital» (COM(2020)0103),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Configurar el futuro digital de Europa» (COM(2020)0067),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

Vista la Comunicación de la conjunta de la Comisión y el vicepresidente / alto representante, de 9 de marzo de 2020 titulada «Hacia una estrategia global con África» (JOIN(2020)0004),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la granja a la mesa para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381),

Visto el Acuerdo adoptado en la 21.a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París sobre el Cambio Climático»),

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

Vistas sus resoluciones de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión (1), de 12 de diciembre de 2017, relativa a «Hacia una estrategia de comercio digital» (2), de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental (3), de 16 de septiembre de 2020, sobre el papel de la UE en la protección y restauración de los bosques del mundo (4), de 7 de octubre de 2020, sobre la aplicación de la política comercial común: informe anual de 2018 (5), y de 25 de noviembre de 2020 sobre «Una nueva estrategia industrial para Europa» (6),

Vista la declaración de la Comisión de 24 de noviembre de 2020,

Vista la pregunta a la Comisión sobre la industria siderúrgica de la UE (O-000070/2020 — B9-0024/2020),

Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Comercio Internacional,

A.

Considerando que, tras la pandemia de la Covid-19 en 2020, las cadenas de suministro y las líneas de producción mundiales se han visto perturbadas, lo que ha puesto de relieve que la Unión Europea depende de fuentes extracomunitarias, especialmente en algunos sectores estratégicos como el médico y el farmacéutico;

B.

Considerando que las normas y los beneficios del comercio se están cuestionando tanto fuera de la Unión como dentro de los Estados miembros y que es necesario integrar nuevos desafíos para el desarrollo sostenible, como la lucha contra el cambio climático, en todas las políticas públicas interiores y exteriores de la Unión;

C.

Considerando que, ya antes de la pandemia, la Unión se encontraba a la zaga respecto a otras economías en términos de competitividad; que la perturbación del comercio internacional provocada por la pandemia de COVID-19 ha agravado las ya importantes pérdidas económicas;

D.

Considerando que la Unión Europea, al ser un continente pobre en recursos y el mayor bloque comercial del mundo, se encuentra en una posición única para cooperar a escala mundial para lograr una recuperación sostenible de la economía mundial, en consonancia con el Pacto Verde Europeo;

E.

Considerando que la revisión de la política comercial de la Unión y el desarrollo de una agenda comercial de la Unión más asertiva tienen lugar en un período en que, a nivel mundial, se están aplicando numerosas acciones políticamente orientadas en los ámbitos del comercio, la economía y las finanzas, todo ello con consecuencias a largo plazo;

Comercio y «autonomía estratégica abierta»

1.

Acoge con satisfacción el inicio oportuno de la revisión de la política comercial de la Unión en 2020, teniendo en cuenta y en respuesta a las lecciones extraídas de la pandemia de COVID-19, el aumento del comportamiento proteccionista a escala mundial, el entorno particularmente difícil al que se enfrenta el comercio internacional y la necesidad de integrar el comercio en el Pacto Verde Europeo y los ODS, con el objetivo de lograr que la cooperación económica y el comercio sean justos, inclusivos y sostenibles; a tal fin, considera fundamental coordinar y crear sinergias entre las Direcciones Generales pertinentes de la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior, así como entre la política comercial y las políticas internas (por ejemplo, en el ámbito industrial, de ayudas estatales, digital, medioambiental, incluida la economía circular, y social), e incorporar la política comercial dentro de una política exterior más amplia de la Unión;

2.

Acoge favorablemente el debate sobre el concepto de «autonomía estratégica abierta», e invita a la Comisión a facilitar más detalles sobre su contenido; señala, en este contexto, que el concepto debe respetar las obligaciones jurídicas internacionales de la Unión y su compromiso con un enfoque basado en las normas de su política comercial y en el sistema comercial multilateral, en el que la Organización Mundial del Comercio (OMC) ocupa un papel central; insiste en que la estrategia comercial de la Unión debe aumentar la competitividad de la industria de la Unión, incluido el sector agrario, crear empleos dignos y de calidad, proteger a los trabajadores, generar un crecimiento económico integrador y sostenible en consonancia con el Pacto Verde Europeo y promover los intereses y valores de la Unión;

3.

Subraya que la Unión, que es uno de los mayores bloques comerciales del mundo, se beneficiaría de un uso más generalizado del euro en su comercio internacional, ya que esto reduciría el riesgo de tipo de cambio y otros costes relacionados con la moneda en las transacciones comerciales; destaca que ahora es aún más crucial impulsar el comercio, y destaca que la estrategia comercial de la Unión tiene el potencial de contribuir significativamente al proceso de recuperación tras la actual crisis económica y de salud pública;

4.

Pide a la Comisión que analice de qué modo puede incrementarse la resiliencia de las cadenas de suministro de la Unión, mejorando al mismo tiempo las capacidades de producción en nuestra Unión, explorando los posibles beneficios del almacenamiento estratégico, a escala de la Unión, de bienes esenciales para emergencias y fomentando la diversificación de las fuentes de suministro, estudiando simultáneamente el concepto de proximidad y el papel especial que podrían desempeñar a este respecto los países vecinos de la Unión;

5.

Subraya que las medidas de relocalización y deslocalización cercana deben contribuir a la competitividad a largo plazo de la Unión y no dar lugar a un aumento de los costes para los consumidores, de acuerdo con un análisis detallado sector por sector realizado a este respecto; señala que las medidas de gestión de la cadena de suministro pueden desempeñar un papel importante en la recuperación económica y que, en cualquier caso, las decisiones deben permanecer en manos de los agentes económicos pertinentes;

6.

Solicita a la Comisión que identifique los sectores estratégicos y las materias primas europeos, y que apoye de forma proactiva a las empresas, especialmente a las pymes, centrándose en la crisis actual y en posibles evoluciones futuras, prestando apoyo a la neutralidad climática, la rendición de cuentas y la sostenibilidad de las cadenas de suministro mundiales, así como a la innovación digital, con el fin de aumentar la seguridad alimentaria manteniendo abiertos los carriles verdes y aumentando la transparencia en las cadenas de valor alimentaria; hace hincapié en que la Unión depende en gran medida de terceros países para obtener materias primas fundamentales necesarias para las transiciones ecológica y digital; en este contexto, incide en que un sistema de comercio multilateral plenamente operativo, junto con una amplia red de acuerdos de comercio, justos y adecuadamente aplicados, constituyen la manera mejor y más económica de garantizar la disponibilidad de múltiples fuentes de fabricación; asimismo, subraya que se logrará una mayor resiliencia mediante flujos comerciales abiertos, absteniéndose de adoptar medidas comerciales restrictivas y reforzando la cooperación con nuestros socios comerciales; estima que la cooperación con nuestros socios comerciales también sería útil para eliminar los obstáculos al comercio;

Sistema multilateral de comercio

7.

Reafirma el compromiso de la Unión con un sistema comercial multilateral abierto y basado en normas, en el que la OMC ocupa un papel central, para mejorar su eficiencia, estabilidad y previsibilidad; pide a la Comisión que intensifique su compromiso en los foros internacionales, en estrecha coordinación con otras instituciones de gobernanza internacional, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y que lleve a cabo una ambiciosa modernización, refuerzo y reactivación sustancial de la OMC, así como de su función negociadora y su conjunto normativo, donde los ODS y la lucha contra el cambio climático desempeñen un papel central, garantizando al mismo la coherencia con los compromisos internacionales;

8.

Insiste en la reforma del Órgano de Apelación de la OMC basada en un sistema de resolución de controversias a dos niveles plenamente operativo; destaca que mientras ese Órgano no funcione adecuadamente, la Unión debería recurrir al procedimiento arbitral de apelación provisional y animar al resto de miembros de la OMC a hacer uso del mismo; pide a la Unión que reforme las disposiciones del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC en lo que respecta a las medidas coercitivas, a fin de garantizar que solo los sectores pertinentes e interesados sean objeto de los litigios en materia de ayudas estatales ilegales;

9.

Solicita a la Comisión que intensifique su cooperación internacional con socios estratégicos y, a este respecto, acoge con satisfacción los debates en curso sobre cómo abordar y mitigar eficazmente las distorsiones causadas por las subvenciones industriales, teniendo en cuenta que las prácticas que distorsionan el mercado pueden tener importantes repercusiones negativas sobre la competencia leal y la igualdad de condiciones, y que busque soluciones para evitar las transferencias forzosas de tecnología;

10.

Expresa su preferencia por los acuerdos multilaterales, si bien reconoce que los acuerdos plurilaterales pueden constituir un trampolín para alcanzar acuerdos multilaterales; señala, a este respecto, el valor de las Iniciativas relativas a las Declaraciones Conjuntas; destaca la importancia de celebrar un acuerdo vinculante y aplicable sobre las subvenciones a la pesca, que tenga en cuenta las implicaciones para los países en desarrollo y los países menos desarrollados;

11.

Renueva sus llamamientos en favor de un acuerdo multilateral sobre comercio electrónico que ayude a las pymes a colmar la brecha digital y a abordar las barreras comerciales digitales, y que facilite la circulación comercial transfronteriza de datos de plena conformidad con la legislación de la Unión en materia de privacidad y protección de datos, en particular el Reglamento general de protección de datos (RGPD); pide una mayor protección de los consumidores en línea y una mayor cooperación entre los servicios de la Comisión, con el fin de mejorar la detección de productos falsificados en el comercio electrónico; espera con interés, a este respecto, la 12.a Conferencia Ministerial de la OMC en 2021, y pide que se facilite un texto consolidado para finales de 2020; hace hincapié en la necesidad de que la Unión presente una estrategia de comercio digital, a partir de la Resolución del Parlamento de 2017 sobre este asunto, y busque maneras de crear y promover nuevas normas internacionales, también por medio de disposiciones específicas en los acuerdos comerciales, creando un entorno de comercio digital propicio para las empresas de la Unión y suprimiendo las barreras en los terceros países;

12.

Solicita a la Comisión que supervise, analice y aborde, a nivel mundial y bilateral con los socios internacionales, nuevos obstáculos al comercio, incluidas las restricciones a la exportación y otras distorsiones que afectan a bienes esenciales, así como que desarrolle criterios comunes para la concesión de subvenciones orientadas a la sostenibilidad para la recuperación posterior a la pandemia; solicita a la Comisión que actualice el Acuerdo de la OMC sobre Productos Farmacéuticos, y al mismo tiempo valore las posibilidades de una iniciativa plurilateral más amplia relativa a los productos sanitarios; pide a la Comisión que garantice que las flexibilidades del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio puedan utilizarse de manera óptima para los productos médicos críticos, y que las disposiciones de los acuerdos bilaterales de la Unión no repercutan negativamente en estas flexibilidades;

Relaciones con los socios estratégicos

13.

Destaca que los Estados Unidos son el socio comercial más importante de la Unión; observa que en la actualidad esas relaciones están sujetas a tensiones; toma nota del acuerdo sobre un paquete de reducciones arancelarias con los Estados Unidos como un avance positivo e insta a la Comisión a que aproveche este impulso para construir una agenda comercial positiva entre la Unión y los Estados Unidos más allá de las reducciones arancelarias, ya que un acuerdo de cooperación más amplio sería especialmente beneficioso, facilitaría nuestra recuperación económica mutua y la resolución de los obstáculos comerciales y exploraría nuevos ámbitos de cooperación, como el comercio, las tecnologías y la fiscalidad digital, también en el marco de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE); anima a la Comisión a que avance en las evaluaciones reglamentarias que beneficiarían especialmente a las pymes; apoya firmemente la cooperación con los Estados Unidos para hacer frente a los desafíos estratégicos a escala mundial; insta a los Estados Unidos a que vuelvan a adherirse al Acuerdo de París sobre el clima con el fin de facilitar la futura cooperación con la Unión; pide, por tanto, a los Estados Unidos que supriman los aranceles impuestos desde 2017; toma nota de la última decisión de la OMC, largamente esperada, sobre la controversia entre Airbus y Boeing, y destaca la importancia de encontrar una solución negociada;

14.

Pide que se realicen avances ambiciosos en las negociaciones sobre el acuerdo global de inversiones con China, a fin de abordar la urgente necesidad de reciprocidad, también en lo que se refiere al acceso al mercado de contratación pública y otras cuestiones pendientes relacionadas con las condiciones de competencia equitativas, como las prácticas distorsionadoras del mercado de las empresas públicas chinas o las transferencias forzosas de tecnología, los requisitos relativos a las empresas conjuntas y el trato no discriminatorio; destaca la importancia de incluir un capítulo ambicioso en materia de comercio y desarrollo sostenible para proteger los derechos humanos —incluidas normas laborales fundamentales—, fomentar normas medioambientales y combatir el cambio climático en consonancia con lo estipulado en el Acuerdo de París; destaca la importancia de la relación estratégica de la Unión con China como país competidor, socio y rival sistémico; pide, por tanto, a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que hablen con una sola voz; insta a la Comisión, a este respecto, a que cree un grupo de trabajo específico para China, tomando como modelo el grupo de trabajo específico para el Reino Unido, a fin de garantizar la unidad y la coherencia del mensaje a todos los niveles y en todos los formatos con vistas a una política común y unificada de la Unión respecto a China; recalca que las relaciones comerciales y de inversión de la Unión requieren el pleno respeto de los derechos humanos; expresa su profunda preocupación por las denuncias de explotación de uigures en fábricas chinas y subraya que deben prohibirse en los mercados de la Unión los productos fabricados en campos de reeducación; pide a la Comisión que emprenda un ejercicio de exploración y una evaluación de impacto a fin de comenzar formalmente las negociaciones con Taiwán tan pronto como sea posible;

15.

Considera que, en el contexto de la pandemia, a escala mundial y especialmente en lo que respecta a África, y habida cuenta de la nueva Estrategia de la Unión para África, deben adoptarse nuevos enfoques a efectos de reorientar las relaciones económicas y comerciales para fomentar un comercio justo y ético basado en los principios de solidaridad, cooperación y coherencia con la política de desarrollo de la Unión;

Cuestiones horizontales

16.

Destaca que los mercados mundiales son una fuente esencial de crecimiento para las pymes; observa, no obstante, que solo 600 000 pymes exportan bienes fuera de la Unión; insta a la Comisión a que apoye a las pymes mediante la inclusión y la aplicación sistemáticas de capítulos específicos sobre estas empresas en los acuerdos comerciales, sin aumentar la carga administrativa y reglamentaria, y que apoye la utilización de tales acuerdos por parte de las pymes en estrecha cooperación con las cámaras de comercio y las agencias de promoción del comercio de los Estados miembros; insta a la Comisión a que aborde la cuestión del coste para las pymes de observar una legislación cada vez más compleja que afecta al comercio; pide a la Comisión que se ponga en contacto cuanto antes con las empresas cuando cree nuevos portales de información o mejore los ya existentes, a fin de que puedan satisfacerse de manera práctica las necesidades de información de las pymes; acoge favorablemente, a este respecto, los esfuerzos de la Comisión en el marco de la estrategia para las pymes de marzo de 2020 encaminados a aumentar su apoyo específico a estas empresas; acoge con satisfacción, asimismo, la reciente puesta en marcha de la herramienta Access2Markets, incluido su módulo de autoevaluación de las normas de origen, y pide a todas las partes interesadas que hagan llegar sus observaciones a la Comisión con el fin de que la herramienta pueda actualizarse constantemente;

17.

Expresa su convencimiento de que es necesario adoptar una normativa en materia de diligencia debida horizontal y obligatoria a escala de la Unión a lo largo de la cadena de suministro para las empresas de la Unión y las empresas extranjeras que operen en el mercado interior, a fin de alcanzar los ODS, promover la buena gobernanza, incrementar la trazabilidad y la rendición de cuentas en las cadenas de suministro mundiales, reforzar la competitividad internacional de la Unión creando unas condiciones de competencia equitativas y mitigar las ventajas competitivas desleales de terceros países derivadas de unas medidas de protección inferiores, así como del dumping social y medioambiental en el comercio internacional; subraya la necesidad de tomar en consideración el riesgo de perjuicios y el tamaño de la empresa, teniendo presente al mismo tiempo el principio de proporcionalidad;

18.

Aguarda con interés la propuesta de la Comisión sobre un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono que sea plenamente compatible con la OMC y esté basado en una evaluación de impacto; insta a la Comisión a que garantice la competitividad de la Unión, prestando especial atención a los costes, los riesgos y las ambiciones de otros socios internacionales, y a que proponga un mecanismo transparente que pueda coexistir con las medidas existentes relativas a la fuga de carbono, proporcionando al mismo tiempo un marco jurídico estable y seguro para las industrias europeas; subraya que deben integrarse en nuestra estrategia industrial otras propuestas similares que proporcionen un incentivo para que las empresas fabriquen productos limpios y competitivos; pide a la Comisión que desarrolle ideas, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el documento oficioso de los Países Bajos y Francia sobre comercio, efectos socioeconómicos y desarrollo sostenible; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de una evaluación de impacto ex post y cláusulas de revisión para armonizar los acuerdos de libre comercio existentes con el Pacto Verde Europeo y que presente nuevas iniciativas que utilicen la política comercial para facilitar la consecución de nuestros ambiciosos objetivos climáticos, incluida una nueva iniciativa sobre clima y comercio en el marco de la OMC que se base en el mandato del Acuerdo sobre Bienes Ambientales y amplíe el ámbito de aplicación para incluir el comercio de servicios ecológicos, fomentando así el desarrollo de productos ecológicos y absteniéndose de facilitar el desarrollo de los productos que no lo sean;

19.

Pide a la Comisión que implemente, promueva y garantice la aplicación efectiva de los acuerdos de libre comercio existentes, incluidos los capítulos aplicables sobre comercio y desarrollo sostenible, y que garantice que los beneficios se hagan llegar a todos; señala que la aplicabilidad de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible podría mejorarse significativamente mediante diversos métodos de ejecución, y que la Comisión debe examinar un mecanismo basado en sanciones como último recurso; apoya el compromiso del vicepresidente ejecutivo de la Comisión y del comisario de Comercio Dombrovskis de presentar la revisión del plan de acción de quince puntos en relación con los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible, colaborando con el Parlamento desde el principio; pide a la Comisión que estudie las ideas contenidas en el documento oficioso de los Países Bajos y Francia, así como otras formas de introducir un mayor nivel de detalle en la aplicación de estos capítulos; celebra el compromiso asumido por la Comisión de convertir el cumplimiento del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático en parte esencial de los acuerdos comerciales; pide medidas complementarias, como la prohibición de importar productos vinculados a violaciones graves de los derechos humanos, como el trabajo forzado o el trabajo infantil;

20.

Pide a la Comisión que adopte a su debido tiempo la propuesta de nuevo Reglamento por el que se aplica un Sistema de Preferencias Generalizadas, posiblemente con miras a aumentar el número de países comprometidos con el SPG+;

21.

Subraya la importancia de abordar las prácticas contrarias a la competencia con los principales socios comerciales y de establecer condiciones de competencia equitativas para las empresas a fin de lograr las condiciones necesarias para la recuperación de la pandemia de COVID-19 y permitir la transición mundial hacia una economía sostenible; pide a la Comisión que actúe con rapidez e inicie investigaciones de manera tempestiva, tan pronto como se produzca el perjuicio, garantizando que las prácticas comerciales desleales no socaven la competitividad y el nivel de empleo de los operadores económicos europeos, en concreto teniendo en cuenta las necesidades particulares de las pymes;

22.

Acoge con satisfacción la reciente designación del Alto Responsable de la Aplicación de la Política Comercial y cree que la aplicación y el cumplimiento coherentes de los acuerdos de la Unión y la OMC, incluidos sus capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible, así como de la legislación comercial, incluidos unos instrumentos de defensa comercial más eficaces, más flexibles y que respondan mejor, son cruciales para preservar la credibilidad y los valores de la Unión y sus objetivos para lograr un comercio más justo; pide al nuevo Alto Responsable de la Aplicación de la Política Comercial que colabore con el Parlamento para garantizar que se efectúe un seguimiento de los compromisos previos a la ratificación contraídos por los socios comerciales;

23.

Insta a la Comisión a revisar el papel de las delegaciones en la tarea de ejecutar la agenda comercial de la Unión y a garantizar un enfoque coordinado que incorpore a los diferentes servicios de la Comisión (por ejemplo, misiones comerciales intersectoriales a terceros países);

24.

Pide a la Comisión que facilite la culminación de todas las medidas necesarias tras una investigación exhaustiva para salvar cualesquiera brechas en el conjunto de herramientas comerciales y de inversión cuya existencia haya quedado demostrada, incluida una nueva propuesta legislativa para revisar el estatuto de bloqueo contra las sanciones que infrinjan sustancialmente la soberanía territorial de los Estados miembros, y que adopte un nuevo instrumento para disuadir y contrarrestar las acciones coercitivas de terceros países, precedido de una evaluación de impacto;

25.

Pide que avancen las negociaciones sobre un Instrumento de Contratación Pública Internacional (ICPI), con el fin de garantizar una aplicación más sólida de la reciprocidad en el acceso de las empresas de la Unión a los mercados de contratación pública internacional, preservando al mismo tiempo las posibilidades de utilizar la contratación pública como herramienta para lograr la transición climática, en especial en los países en desarrollo a través de un enfoque multilateral renovado; acoge con satisfacción el Libro Blanco sobre el establecimiento de condiciones equitativas en lo que respecta a las subvenciones extranjeras como herramienta complementaria necesaria para las medidas de defensa comercial y espera con interés una propuesta legislativa de la Comisión en enero de 2021 que proteja a las empresas de la Unión de distorsiones tanto en el mercado interno como en el mundial y subraye al mismo tiempo la importancia de la competencia libre y leal; pide, además, a todos los Estados miembros que utilicen todos los instrumentos disponibles, incluido el Reglamento (UE) 2019/452 para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión, para la evaluación de posibles inversiones y adquisiciones, con el objetivo de detectar amenazas a la seguridad de infraestructuras esenciales de la Unión, especialmente en sectores estratégicos como la sanidad, los servicios, la movilidad y las tecnologías de la información y la comunicación, a fin de evitar dependencias económicas innecesarias y perjudiciales;

26.

Celebra los avances logrados en las negociaciones sobre el tribunal multilateral de inversiones; señala que el Sistema de Tribunales de Inversiones está concebido como un paso decisivo hacia la creación de un tribunal multilateral de inversiones; lamenta los progresos extremadamente lentos de los Estados miembros en el desmantelamiento de los tratados bilaterales de inversión dentro de la Unión e insta a la Comisión a que tome medidas cuando proceda, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Achmea; pide a la Comisión que continúe trabajando en pos de un marco para la protección y la facilitación de las inversiones dentro de la Unión; apoya las negociaciones en curso sobre el Tratado sobre la Carta de la Energía en consonancia con el Pacto Verde Europeo, que deben permitir la consecución de la neutralidad climática con el fin de eliminar gradualmente la protección de las inversiones en las tecnologías heredadas de los combustibles fósiles; expresa su preocupación por la resolución de litigios entre inversores y Estados y por el número de asuntos relacionados con el Tratado sobre la Carta de la Energía;

27.

Destaca la importancia de las cuestiones de género; hace hincapié en la oportunidad de que los tratados de libre comercio promuevan la igualdad de género, refuercen la posición económica de las mujeres en terceros países y mejoren el nivel de vida de las mujeres en todos los sectores contemplados en los tratados de libre comercio de la Unión; observa que las mujeres reciben menos de dos quintas partes de los beneficios de los acuerdos de libre y justo comercio por lo que respecta a los puestos de trabajo de nueva creación y destaca que las mujeres pueden verse afectadas de manera desproporcionada por la actual crisis económica; pide a la Comisión y al Consejo que fomenten y apoyen la introducción de un capítulo dedicado específicamente al género en los acuerdos comerciales y de inversión de la Unión;

28.

Pide a la Comisión que garantice un seguimiento de las propuestas emitidas por los grupos consultivos internos a fin de mejorar nuestra política de comercio internacional; pide, asimismo, a la Comisión y a los Estados miembros que informen mejor sobre los beneficios y las repercusiones de la política comercial de la Unión para todos, a fin de incrementar la transparencia y aumentar la concienciación de los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y las empresas, en particular las pymes, dado que es importante proporcionar información precisa a todas las partes interesadas; recuerda, en este contexto, la importancia de los derechos del Parlamento Europeo consagrados en los artículos 207 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del diálogo interinstitucional como forma de contribuir a los debates en curso y de lograr una conclusión positiva; recuerda el papel del Parlamento como colegislador en la política comercial y su papel en el control de las negociaciones, así como la aplicación efectiva de los acuerdos comerciales, y los compromisos asumidos por la presidenta de la Comisión en apoyo de las resoluciones sobre iniciativas legislativas aprobadas por el Parlamento en virtud del artículo 225 del TFUE;

o

o o

29.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 30.

(2)  DO C 369 de 11.10.2018, p. 22.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0078.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0212.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0252.

(6)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0321.


DICTÁMENES

Parlamento Europeo

Miércoles, 24 de noviembre de 2020

20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/161


P9_TA(2020)0310

Designación de Julia Laffranque como miembro del comité constituido en virtud del artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2020, por la que se propone el nombramiento de Julia Laffranque como miembro del comité a que se refiere el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2020/2238(INS))

(2021/C 425/19)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 255, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 128 de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de la Comisión de Asuntos Jurídicos (B9-0368/2020),

A.

Considerando que Julia Laffranque cumple las condiciones fijadas en el párrafo segundo del artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

1.

Propone el nombramiento de Julia Laffranque como miembro del comité;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al presidente del Tribunal de Justicia.

III Actos preparatorios

Parlamento Europeo

Martes, 23 de noviembre de 2020

20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/162


P9_TA(2020)0308

Cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2020, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil («obtención de pruebas») (versión refundida) (09889/2/2020 — C9-0357/2020 — 2018/0203(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2021/C 425/20)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (09889/2/2020 — C9-0357/2020),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018 (1),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0378),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0225/2020),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 56.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0103.


20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/163


P9_TA(2020)0309

Notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2020, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (versión refundida) (09890/2/2020 — C9-0356/2020 — 2018/0204(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2021/C 425/21)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (09890/2/2020 — C9-0356/2020),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018 (1),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0379),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0222/2020),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 56.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0104.


Miércoles, 24 de noviembre de 2020

20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/164


P9_TA(2020)0311

Nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo

Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la Recomendación del Consejo relativa al nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (N9-0055/2020 — C9-0331/2020 — 2020/0805(NLE))

(Consulta)

(2021/C 425/22)

El Parlamento Europeo,

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de octubre de 2020 (N9-0055/2020) (1),

Visto el artículo 283, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo Europeo (C9-0331/2020),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión (2),

Vista su Decisión, de 17 de septiembre de 2019, sobre la Recomendación del Consejo relativa al nombramiento del presidente del Banco Central Europeo (3),

Vistas sus Decisiones, de 17 de diciembre de 2019, sobre las Recomendaciones del Consejo relativas a los nombramientos de dos miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (4),

Visto el artículo 130 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0218/2020),

A.

Considerando que, mediante carta de 14 de octubre de 2020, el Consejo Europeo consultó al Parlamento sobre el nombramiento de Frank Elderson para el cargo de miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo para un mandato de ocho años, contados a partir del 15 de diciembre de 2020;

B.

Considerando que su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios evaluó las cualificaciones del candidato, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 283, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como con respecto al imperativo de independencia total del BCE que se deriva del artículo 130 de dicho Tratado; y considerando que, en el marco de dicha evaluación, la comisión recibió de parte del mencionado candidato su curriculum vitae y sus respuestas al cuestionario que se le había remitido por escrito;

C.

Considerando que esta comisión celebró ulteriormente, el 9 de noviembre de 2020, una audiencia con el candidato, durante la cual este realizó una declaración preliminar y después respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión;

D.

Considerando que el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo está formado por los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y los diecinueve gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro; que, hasta la fecha, todas estas personas son hombres;

E.

Considerando que el Parlamento ha expresado en repetidas ocasiones su descontento con respecto al procedimiento de nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y ha pedido mejores procedimientos a este respecto; que el Parlamento ha solicitado que se le presente, a su debido tiempo, una lista restringida y equilibrada desde el punto de vista del género, de al menos dos nombres;

F.

Considerando que el 17 de septiembre de 2019 el Parlamento emitió un dictamen favorable sobre la recomendación del Consejo de nombrar a Christine Lagarde primera presidenta del Banco Central Europeo;

G.

Considerando que el 17 de diciembre de 2019, el Parlamento emitió dictámenes favorables sobre las recomendaciones del Consejo para designar a Fabio Panetta e Isabel Schnabel como miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo;

H.

Considerando que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo; que el Parlamento lamenta que los Estados miembros no hayan tomado en serio esta solicitud y pide a las instituciones nacionales y de la Unión que trabajen activamente para lograr el equilibrio de género en las próximas candidaturas;

I.

Considerando que todas las instituciones y organismos de la Unión y de los Estados miembros deben aplicar medidas concretas para garantizar el equilibrio de género;

1.

Emite dictamen favorable sobre la recomendación del Consejo de nombrar a Frank Elderson miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo Europeo, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1)  DO C 338 de 12.10.2020, p. 2.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0211.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0008.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0093 y Textos Aprobados, P9_TA(2019)0094.


20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/166


P9_TA(2020)0312

Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: asistencia a Croacia y Polonia en relación con catástrofes naturales y pago de anticipos a Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal en relación con una emergencia de salud pública

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se moviliza el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Croacia y Polonia en relación con catástrofes naturales y para pagar anticipos a Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal en relación con una emergencia de salud pública (COM(2020)0960 — C9-0318/2020 — 2020/0299(BUD))

(2021/C 425/23)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0960 — C9-0318/2020),

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 10,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y en particular su apartado 11,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0221/2020),

1.

Acoge con satisfacción la Decisión como muestra de la solidaridad de la Unión con sus ciudadanos y regiones afectados por catástrofes naturales y la emergencia grave de salud pública causada por la pandemia de COVID-19 a principios de 2020;

2.

Subraya la necesidad urgente de liberar una ayuda financiera a través del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para las regiones afectadas;

3.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

4.

Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se moviliza el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Croacia y Polonia en relación con catástrofes naturales y para pagar anticipos a Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal en relación con una emergencia de salud pública

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2021/75.)


20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/168


P9_TA(2020)0313

Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 9: asistencia a Croacia, Polonia, Alemania, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 9/2020 de la Unión Europea para el ejercicio 2020 que acompaña a la propuesta de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Croacia y Polonia en relación con catástrofes naturales y para pagar anticipos a Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal en relación con una emergencia de salud pública (12522/2020 — C9-0341/2020 — 2020/0297(BUD))

(2021/C 425/24)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1), y en particular su artículo 44,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, adoptado definitivamente el 27 de noviembre de 2019 (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3) (Reglamento del MFP),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4),

Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (5),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 9/2020, adoptado por la Comisión el 9 de octubre de 2020 (COM(2020)0961),

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 9/2020, adoptada por el Consejo el 30 de octubre de 2020 y transmitida al Parlamento Europeo el 3 de noviembre de 2020 (12522/2020 — C9-0341/2020),

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Croacia y Polonia en relación con catástrofes naturales y para pagar anticipos a Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal en relación con una emergencia de salud pública (COM(2020)0960),

Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0223/2020),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 9/2020 cubre la propuesta de movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Croacia y Polonia tras las catástrofes naturales que tuvieron lugar en esos Estados miembros durante 2020, así como los anticipos a siete Estados miembros, a saber, Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal, en respuesta a la grave emergencia de salud pública provocada por el brote de COVID-19 a principios de 2020;

B.

Considerando que la Comisión propone, en consecuencia, la modificación del presupuesto de 2020 y un incremento en la línea presupuestaria 13 06 01 «Asistencia a los Estados miembros en caso de catástrofe grave de carácter natural que tenga repercusiones importantes en las condiciones de vida, el medio natural o la economía» por un importe de 823 548 633 EUR, tanto en créditos de compromiso como de pago;

C.

Considerando que Croacia solicitó el pago de un anticipo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 bis del Reglamento (CE) n.o 2012/2002 (6) y que, el 10 de agosto de 2020, la Comisión concedió un anticipo equivalente a 88 951 877 EUR de la contribución financiera prevista de la Unión; que, dado que los créditos para pagos anticipados disponibles inicialmente en el presupuesto de 2020 ya se han utilizado plenamente, la Comisión propone la movilización de los recursos adicionales necesarios dentro del límite anual establecido para el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea;

D.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 9/2020 propone consignar 734 596 756 EUR en el presupuesto de 2020, tanto en compromisos como en pagos, tras deducir el anticipo de 88 951 877 EUR ya abonado a Croacia;

E.

Considerando que el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea es un instrumento especial, tal como se define en el Reglamento del MFP, y que los créditos de compromiso y de pago correspondientes se consignarán en el presupuesto al margen de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual;

1.

Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.o 9/2020 presentado por la Comisión;

2.

Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 9/2020;

3.

Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.o 8/2020 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(2)  DO L 57 de 27.2.2020.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(4)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(5)  DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.

(6)  Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).


20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/170


P9_TA(2020)0316

Acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE (09573/1/2020 — C9-0355/2020 — 2018/0089(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2021/C 425/25)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (09573/1/2020 — C9-0355/2020),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 20 de septiembre de 2018 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 10 de octubre de 2018 (2),

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0184),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0224/2020),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 440 de 6.12.2018, p. 66.

(2)  DO C 461 de 21.12.2018, p. 232.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0222.


Jueves, 25 de noviembre de 2020

20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/171


P9_TA(2020)0317

Mercados de instrumentos financieros: modificación de los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones con el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19 ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 25 de noviembre de 2020 sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones con el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0280 — C9-0210/2020 — 2020/0152(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Enmienda 9, salvo indicación distinta

(2021/C 425/26)

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO (*1)

a la propuesta de la Comisión

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones con el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular, su artículo 53, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)

La pandemia de COVID-19 está afectando gravemente a las personas, las empresas, los sistemas sanitarios y las economías y sistemas financieros de los Estados miembros. La Comisión, en su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 27 de mayo de 2020, titulada «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación» (2), destacó que la liquidez y el acceso a la financiación representarán un reto continuo en los próximos meses. Por lo tanto, es fundamental apoyar la recuperación de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19 reduciendo las cargas burocráticas mediante la introducción de modificaciones limitadas en los actos de legislación financiera en vigor. El objetivo general de las modificaciones debe ser, por consiguiente, eliminar las cargas burocráticas innecesarias y permitir las excepciones temporales que se consideren eficaces para aliviar las turbulencias económicas. Las modificaciones deben evitar los cambios que impongan más cargas al sector y deben dejar la solución de las cuestiones legislativas complejas para cuando tenga lugar la prevista revisión de la MiFID II. Este paquete de medidas se adopta bajo la etiqueta de «Paquete de recuperación de los mercados de capitales».

(2)

La Directiva 2014/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo (3), relativa a los mercados de instrumentos financieros, fue adoptada en 2014 en respuesta a la crisis financiera que se desató en 2007-2008. Dicha Directiva ha reforzado sustancialmente el sistema financiero de la Unión al tiempo que garantizaba un alto de nivel de protección de los inversores de toda la Unión. Se podrían tener en cuenta iniciativas adicionales para reducir la complejidad reglamentaria y los costes de cumplimiento normativo de las empresas de servicios de inversión, así como para eliminar las distorsiones de la competencia , siempre que, al mismo tiempo, se preste suficiente atención a la protección de los inversores .

(3)

En lo que respecta a los requisitos destinados a proteger a los inversores, la Directiva 2014/65/UE no ha logrado plenamente su objetivo de adaptar medidas que tengan suficientemente en cuenta las particularidades de cada categoría de inversores (clientes minoristas, clientes profesionales y contrapartes elegibles). Algunos de esos requisitos no han mejorado siempre la protección de los inversores, sino que en ocasiones han obstaculizado la ejecución fluida de las decisiones de inversión. A fin de mejorar la protección de los inversores, es crucial que en la evaluación de la idoneidad se tenga en cuenta el nivel de endeudamiento de los inversores minoristas, en particular dado el creciente nivel de endeudamiento de los consumidores debido a la pandemia de COVID-19. Además, determinados requisitos de la Directiva 2014/65/UE podrían modificarse para ▌facilitar la prestación de servicios de inversión y el desarrollo de las actividades de inversión , siempre que la modificación se haga de una manera equilibrada que proteja plenamente a los inversores .

(4)

La gobernanza de productos puede restringir la venta de bonos de empresa. Los bonos de empresa con una «cláusula de reintegración» suelen considerarse productos sencillos y seguros, aptos para clientes minoristas. Las mencionadas «cláusulas de reintegración» protegen a los inversores frente a pérdidas en caso de que un emisor opte por un reembolso anticipado, ya que garantiza que los inversores reciban un pago igual al valor actual neto de los cupones que recibirían si el bono no hubiese sido rescatado. Por lo tanto, los requisitos en materia de gobernanza de productos no se deben seguir aplicando a los bonos de empresa con «cláusulas de reintegración».

(5)

La convocatoria de datos lanzada por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) acerca del impacto de los requisitos de divulgación de información sobre incentivos y sobre costes y gastos de la Directiva 2014/65/UE y la consulta pública de la Comisión confirmaron que los clientes profesionales y las contrapartes elegibles no necesitan información sobre costes obligatoria y normalizada, dado que ya obtienen la información necesaria cuando negocian con sus proveedores de servicios. Esa información está adaptada a sus necesidades y frecuentemente es más detallada. Por consiguiente, las contrapartes elegibles y los clientes profesionales deben ser eximidos de los requisitos de divulgación de información sobre costes y gastos, salvo en lo relativo a los servicios de asesoramiento en materia de inversión y gestión de carteras, ya que los clientes profesionales que contraten estos servicios no tienen por qué tener necesariamente suficientes experiencia o conocimientos para estar exentos de la divulgación de información sobre costes y gastos.

(6)

En la actualidad, las empresas de servicios de inversión tienen la obligación de realizar un análisis coste-beneficio de determinadas actividades de la cartera en el caso de relaciones estables con sus clientes en las que haya cambios de instrumentos financieros. Por lo tanto, las empresas de servicios de inversión están obligadas a obtener la información necesaria del cliente y a ser capaces de demostrar que los beneficios del cambio superan los costes. Dado que este procedimiento supone una carga excesiva para los clientes profesionales, que tienden a hacer cambios frecuentes, estos deberían estar exentos de este requisito, pero mantener la opción de optar por él. Los clientes minoristas necesitan un alto nivel de protección, por lo que la opción debe limitarse a los clientes profesionales.

(7)

Los clientes que mantienen una relación estable con una empresa de servicios de inversión reciben informes obligatorios sobre los servicios, ya sea periódicamente o a partir de desencadenantes. Ni las empresas de servicios de inversión ni sus clientes profesionales consideran que estos informes sobre servicios sean útiles. En concreto, esos informes han resultado de poca ayuda para los clientes profesionales en mercados extremadamente volátiles, dada su elevada frecuencia y cantidad. A menudo, los clientes profesionales reaccionan a los informes sobre servicios ignorándolos o bien tomando decisiones de inversión repentinas en lugar de continuar una estrategia de inversión a largo plazo. En vista de lo anterior, las contrapartes elegibles no deben seguir recibiendo estos informes sobre servicios; por su parte, los clientes profesionales deben tener la posibilidad de optar por recibirlos.

(8)

La Directiva 2014/65/UE introdujo requisitos de notificación relativos a la ejecución de las órdenes en las condiciones más ventajosas para el cliente. Esos informes técnicos contienen gran cantidad de información cuantitativa detallada respecto al centro de ejecución, el instrumento financiero, el precio, los costes y las probabilidades de la ejecución. Los inversores no leen esos informes casi nunca, como ponen de manifiesto los bajos números de descargas de los sitios web de las empresas de servicios de inversión. Dado que no permiten a los inversores hacer ninguna comparación significativa a partir de los datos que proporcionan, la publicación de estos informes debe suspenderse temporalmente.

(9)

Con el fin de facilitar la comunicación entre las empresas de servicios de inversión y sus clientes, y con ello el propio proceso de inversión, la información sobre inversiones no debe seguir presentándose en papel sino, como opción por defecto, en formato electrónico. No obstante, los clientes minoristas deben tener la opción de solicitar que se les siga presentando la información en papel.

(9 bis)

La Comisión debe presentar un informe sobre los efectos de la aplicación de la limitación de posiciones y la gestión de posiciones en la liquidez, el abuso de mercado y una formación de precios y unas condiciones de liquidación ordenadas en los mercados de derivados sobre materias primas, tal como se establece en la presente Directiva. Resulta esencial realizar una evaluación basada en datos contrastados del régimen de derivados sobre materias primas, así como consultar a diferentes partes interesadas, a la hora de revisar el contenido de dichas disposiciones, que se adoptaron en respuesta a los acuerdos alcanzados en la cumbres del G20 de Pittsburgh en 2009 y de Cannes en 2011 para mejorar la regulación, el funcionamiento y la transparencia de los mercados de derivados sobre materias primas y abordar la excesiva volatilidad de los precios. [Enm. 2]

(10)

La Directiva 2014/65/UE permite que las personas que negocian profesionalmente con derivados sobre materias primas, derechos de emisión y derivados sobre derechos de emisión se acojan a una exención de la autorización como empresas de servicios de inversión cuando su actividad de negociación sea auxiliar a su actividad principal. Las personas que solicitan la prueba de actividad auxiliar tienen la obligación de notificar anualmente a la autoridad competente que corresponda que se acogen a esa opción, y aportar los elementos necesarios para cumplir las dos pruebas cuantitativas que determinan si su actividad de negociación es auxiliar a su actividad principal. La primera prueba compara el volumen de la actividad de negociación especulativa de una entidad con el volumen global de la actividad de negociación en la Unión en las mismas categorías de activos. La segunda prueba compara el volumen de la actividad de negociación especulativa, incluidas todas las categorías de activos, con el volumen global de la actividad de negociación en instrumentos financieros por parte de la entidad a nivel de grupo. La segunda prueba tiene una forma alternativa, que consiste en comparar las estimaciones de capital usado para la actividad de negociación especulativa con el importe real de capital usado a nivel de grupo para la actividad principal. Estas pruebas cuantitativas deben seguir constituyendo la regla de base para la exención de las actividades auxiliares . Como alternativa, se debe poder autorizar a las autoridades nacionales de supervisión a basarse ▌en elementos cualitativos con arreglo a condiciones claramente definidas . La AEVM debe estar facultada para ofrecer orientación sobre las circunstancias en que las autoridades nacionales podrían aplicar un enfoque cualitativo, así como para elaborar proyectos de normas técnicas de regulación sobre los criterios cualitativos. Las personas que puedan acogerse a la exención, incluidos los creadores de mercado, negocian por cuenta propia o prestan servicios de inversión distintos de la negociación por cuenta propia a clientes o proveedores de su actividad principal. La exención estaría disponible para ambos casos sobre una base individual y agregada, cuando se trate de una actividad auxiliar considerada a nivel de grupo. No debe estar disponible para personas que apliquen una técnica de negociación algorítmica de alta frecuencia, formen parte de un grupo cuya actividad principal constituya prestación de servicios de inversión o de actividades bancarias o actúen como creadores de mercado en relación con derivados sobre materias primas. ▌

(11)

En la actualidad, las autoridades competentes tienen que establecer y aplicar limitaciones de posición al volumen de una posición neta que pueda mantener una persona en cualquier momento en derivados sobre materias primas negociados en centros de negociación y contratos extrabursátiles equivalentes económicamente designados por la Comisión. Dado que el régimen de limitación de las posiciones ha demostrado ser desfavorable para el desarrollo de nuevos mercados de materias primas, los mercados de materias primas emergentes deben quedar excluidos de dicho régimen. En lugar de esto, la limitación de las posiciones debe aplicarse únicamente a los derivados sobre materias primas que se consideren significativos o cruciales y a sus contratos extrabursátiles equivalentes económicamente. Los derivados significativos o cruciales son los derivados sobre materias primas energéticas con un interés abierto de al menos 300 000 lotes a lo largo de un período de un año. Debido a su importancia crucial para los ciudadanos, las materias primas agrícolas cuyo subyacente esté destinado al consumo humano y sus contratos extrabursátiles equivalentes económicamente seguirán sujetos al actual régimen de limitación de las posiciones. Debe encomendarse a la AEVM la elaboración de un proyecto de normas de regulación para definir las materias primas agrícolas cuyo subyacente esté destinado al consumo humano que están sujetas a límites de las posiciones, así como los derivados cruciales o significativos sujetos a límites de las posiciones. En el caso de los derivados significativos y cruciales, la AEVM debe tomar como referencia un interés abierto de 300 000 lotes a lo largo de un período de un año, el número de participantes en el mercado y la materia prima subyacente.

(12)

La Directiva 2014/65/UE no concede exenciones de la cobertura a ninguna entidad financiera. Varios grupos predominantemente comerciales que crearon entidades financieras para sus actividades de negociación se vieron en una situación en la que la entidad financiera no podía hacerse cargo de toda la negociación del grupo, ya que no podía acogerse a la exención de cobertura. Por lo tanto, debe introducirse una exención de cobertura precisa para las contrapartes financieras. Esta exención de cobertura debe estar disponible cuando, dentro de un grupo predominantemente comercial, una persona haya sido registrada como empresa de servicios de inversión y negocie en nombre del grupo comercial. Para limitar esta exención de cobertura únicamente a entidades financieras que negocian para las entidades no financieras de un grupo predominantemente comercial, la exención debe aplicarse a las posiciones mantenidas por la entidad financiera que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial de las entidades no financieras del grupo.

(13)

Incluso en los contratos líquidos, normalmente solo un número limitado participantes actúa como creadores de mercado en los mercados de materias primas. Cuando esos participantes en el mercado tienen que aplicar límites de las posiciones, no tienen capacidad para ser tan efectivos como los creadores de mercado. Por lo tanto, debe introducirse una exención del régimen de limitación de posiciones para contrapartes financieras y no financieras que sea aplicable a las posiciones resultantes de operaciones realizadas para cumplir las disposiciones obligatorias en materia de liquidez.

(13 bis)

Los cambios en el régimen de limitación de posiciones están destinados a apoyar el desarrollo de nuevos contratos de energía, en particular en el mercado de la electricidad, y no pretenden suavizar el régimen de los contratos de productos agrícolas.

(14)

El actual régimen de limitación de posiciones no reconoce las características particulares de los derivados titulizados. Por lo tanto, los derivados titulizados deben quedar excluidos del régimen de limitación de posiciones.

(15)

Desde la entrada en vigor de la Directiva 2014/65/UE, nunca se han identificado contratos de derivados sobre materias primas que se consideren el «mismo contrato». Debido al concepto de «mismo contrato» de la Directiva, cuando los centros de negociación compiten en materia de derivados de materias primas relativas al mismo activo subyacente y que comparten las mismas características el método para determinar el límite de los demás vencimientos es perjudicial para el centro con el mercado menos líquido. Teniendo esto en cuenta, la referencia al «mismo contrato» de la Directiva 2014/65/UE debe ser eliminado. Las autoridades competentes deben ser capaces de acordar que los derivados sobre materias primas negociados en sus respectivos centros de negociación tienen un mismo activo subyacente y las mismas características, en cuyo caso la base de referencia para los límites de los demás vencimientos en el mercado más líquido para el derivado sobre materias primas en cuestión puede usarse como base de referencia para establecer el límite de las posiciones de otros vencimientos para los contratos competidores negociados en centros menos líquidos.

(16)

Existen diferencias significativas en la forma de gestionar posiciones de los centros de negociación de la Unión. Por lo tanto, los controles de la gestión de posiciones deben reforzarse allí donde sea necesario.

(17)

A fin de garantizar el desarrollo continuado de los mercados de materias primas de la UE denominados en euros, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la determinación de los derivados sobre materias primas agrícolas y los derivados cruciales y significativos que deben estar sujetos a límites de las posiciones respecto a un procedimiento que permita acogerse a una exención de cobertura en relación con posiciones resultantes de operaciones realizadas para cumplir disposiciones obligatorias en materia de liquidez, respecto a un procedimiento mediante el cual las entidades financieras que forman parte de un grupo primordialmente comercial puedan solicitar una exención de cobertura para posiciones mantenidas por esa entidad financiera que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos relacionados directamente con las actividades comerciales de las entidades no financieras del grupo, y respecto a la aclaración del contenido de los controles de la gestión de las posiciones. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (4). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(18)

El régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE es la política fundamental de la Unión para lograr la descarbonización de la economía de acuerdo con el Pacto Verde Europeo. Le negociación de derechos de emisión y derivados de estos está sujeta a la Directiva 2014/65/UE y al Reglamento (UE) n.o 600/2014, y representa un elemento importante del mercado de carbono de la Unión. La exención de las actividades auxiliares en virtud de la Directiva 2014/65/UE permite a determinados participantes en el mercado mantener actividad en los mercados de derechos de emisión sin necesidad de ser autorizados como empresas de servicios de inversión, siempre que se cumplen determinadas condiciones. Teniendo en cuenta la importancia de que los mercados financieros sean ordenados, estén bien regulados y supervisados, el importante papel del RCDE para lograr los objetivos de la Unión en materia de sostenibilidad y el papel de un mercado secundario con un funcionamiento correcto en los derechos de emisión para respaldar el funcionamiento del RCDE, es esencial que la exención de las actividades auxiliares se diseñe adecuadamente para contribuir a esos objetivos. Esto es especialmente importante cuando la negociación de derechos de emisión tiene lugar en centros de negociación de terceros países. Con el fin de garantizar la protección de la estabilidad financiera de la Unión, la integridad de los mercados, la protección de los inversores y las condiciones equitativas, así como el funcionamiento sólido y transparente del RCDE para asegurar unas reducciones rentables de las emisiones, la Comisión debe hacer un seguimiento del posterior desarrollo de la negociación de derechos de emisión y derivados de estos en la Unión y en terceros países, evaluar el impacto de la exención de las actividades auxiliares en el RCDE y, cuando corresponda, proponer cualquier modificación oportuna respecto al alcance y aplicación de la exención de las actividades auxiliares.

(19)

Por lo tanto, procede modificar la Directiva 2014/65/UE en consecuencia.

(20)

Los objetivos que persigue esta modificación están destinados a complementar la legislación de la UE ya vigente y, por consiguiente, pueden lograrse a escala de la UE mejor que con diferentes iniciativas nacionales. Los mercados financieros son, por su propia naturaleza, transfronterizos, y lo son cada vez más. Debido a esa integración, la intervención nacional aislada sería mucho menos eficiente y conduciría a la fragmentación de los mercados, causando arbitraje regulatorio y distorsiones de la competencia.

(20 bis)

Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, refinar la legislación vigente de la Unión garantizando unos requisitos uniformes y adecuados que se apliquen a las empresas de servicios de inversión en toda la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones o los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(21)

De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos (5), los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de las medidas de transposición, cuando esté justificado, uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. Por lo que respecta a la presente Directiva, el legislador considera que la transmisión de dichos documentos está justificada.

(21 bis)

El objetivo de las modificaciones debe ser el establecimiento de excepciones temporales y la eliminación de las cargas burocráticas manifiestas a fin de aliviar la crisis económica. Por consiguiente, se debe evitar que las modificaciones aborden cuestiones más complejas de la legislación que puedan originar más cargas para el sector. Los cambios de mayor envergadura a la legislación no deben reevaluarse hasta la revisión prevista de la MiFID II.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva 2014/65/UE

La Directiva 2014/65/UE se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

En el apartado 1, la letra j) se sustituye por el texto siguiente:

«j)

las personas que:

i)

negocien por cuenta propia, incluidos los creadores de mercado, con derivados sobre materias primas o con derechos de emisión o derivados de estos, excluidas las personas que negocien por cuenta propia cuando ejecutan órdenes de clientes, o

ii)

presten servicios de inversión, pero no por cuenta propia, en derivados sobre materias primas o en derechos de emisión o derivados sobre tales derechos a los clientes o proveedores de su actividad principal,

siempre que:

en cada uno de los casos anteriores, sobre una base individual y agregada, se trate de una actividad auxiliar con respecto a la principal, considerada a nivel de grupo,

dichas personas no formen parte de un grupo cuya actividad principal sea la prestación de servicios de inversión en el sentido de la presente Directiva o la realización de alguna de las actividades mencionadas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE, y no actúen como creadores de mercado en relación con derivados sobre materias primas,

no apliquen una técnica de negociación algorítmica de alta frecuencia, e

informen a la autoridad competente, cuando esta lo solicite, del motivo por el que consideran que su actividad con arreglo a los incisos i) y ii) es auxiliar con respecto a su principal;».

(b)

Se suprime el apartado 4; [Enm. 6]

b bis)

Se añade el apartado siguiente:

«4 bis)     No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, los Estados miembros podrán optar por aplicar criterios cualitativos en relación con las excepciones mencionadas en el apartado 1, letra j).

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para ofrecer orientación sobre los criterios cualitativos que podrán emplearse para evaluar la aplicabilidad de las exenciones mencionadas en el apartado 1, letra j), del presente artículo.

La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 1 de abril de 2021.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo segundo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.»

2)

El artículo 4, apartado 1, se modifica como sigue:

a)

Se inserta el punto 8 bis siguiente:

«8 bis)

“cambio de instrumentos financieros”: la venta de un instrumento financiero y compra de otro o el ejercicio del derecho a efectuar un cambio con respecto a un instrumento financiero ya existente;».

b)

Se inserta el punto 50 bis siguiente:

«50 bis)

“bonos de empresa con cláusulas de reintegración”: bonos de empresa con una cláusula que obliga al emisor, en caso de reembolso anticipado, a devolver al inversor el importe principal del bono y el valor actual neto de los cupones que el inversor habría recibido si el bono no hubiese sido rescatado;».

c)

Se inserta el punto 62 bis siguiente:

«62 bis)

“formato electrónico”: cualquier medio duradero distinto del papel;».

3)

En el artículo 16, apartado 3, se añade el párrafo siguiente:

«Los requisitos establecidos en los párrafos segundo a quinto de este apartado no se aplicarán a los bonos de empresa con cláusulas de reintegración.».

4)

El artículo 24 se modifica como sigue:

a)

En el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«Este apartado no se aplicará a los bonos de empresa con cláusulas de reintegración.».

b)

En el apartado 4, se añade el párrafo siguiente:

«En caso de que el contrato de compra o de venta de un instrumento financiero se celebre utilizando un medio de comunicación a distancia que impida la facilitación previa de información sobre costes y gastos , la empresa de servicios de inversión podrá facilitar la información sobre costes y gastos ▌sin demora indebida tras la conclusión de la operación, siempre y cuando concurran las condiciones siguientes:

i)

la empresa de servicios de inversión ha dado al cliente la opción de demorar la conclusión de la operación hasta que el cliente haya recibido la información, y

ii)

el cliente ha consentido en recibir la información sin demora indebida después de la conclusión de la operación.

La empresa de servicios de inversión ofrecerá al cliente la posibilidad de recibir dicha información por teléfono antes de la conclusión de la operación. ».

c)

Se inserta el apartado 5 bis siguiente:

«5 bis.   Las empresas de servicios de inversión facilitarán toda la información exigida por la presente Directiva a sus clientes o clientes potenciales en formato electrónico, salvo cuando el cliente o cliente potencial sea un cliente minorista o cliente minorista potencial que haya solicitado recibir la información en papel, en cuyo caso la información se les facilitará en papel de forma gratuita.

Las empresas de servicios de inversión informarán a los clientes minoristas o clientes minoristas potenciales acerca de la opción de recibir la información en papel.

Las empresas de inversión informarán a los clientes minoristas actuales que recibían en papel la información exigida por la presente Directiva del cambio al formato electrónico con al menos ocho semanas de antelación respecto al envío de información en formato electrónico. Las empresas de servicios de inversión informarán a los clientes minoristas con que cuenten en ese momento de que pueden elegir entre seguir recibiendo información en papel o pasar a recibir la información en formato electrónico. Las empresas de servicios de inversión también informarán a sus clientes actuales de que se producirá un cambio automático al formato electrónico siempre que no soliciten la continuación de la presentación de información en papel en el mencionado plazo de ocho semanas. No es necesario informar a los clientes minoristas existentes que ya reciben la información exigida en la presente Directiva en formato electrónico. ».

c bis)

Se inserta el apartado 9 bis siguiente:

«9 bis.     Los Estados miembros velarán por que las empresas de servicios de inversión puedan pagar conjuntamente la prestación de servicios de ejecución y de servicios de informes de inversión, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que antes de que se presten los servicios de ejecución o de informes de inversión, se haya celebrado un acuerdo entre la empresa de servicios de inversión y el proveedor de servicios de informes de inversión en el que se indique la parte del pago conjunto que es atribuible a los informes de inversión;

b)

que la empresa de servicios de inversión informe a su cliente de los pagos conjuntos;

c)

que los servicios de ejecución que se pagan conjuntamente se refieran exclusivamente a emisores que no hayan superado una capitalización de mercado de 1 000 000 000 EUR durante el período de 36 meses anterior a la entrega de los informes de inversión.

A efectos del presente artículo, se entenderá por “informes de inversión” los documentos o servicios de investigación relativos a uno o varios instrumentos financieros u otros activos, o al emisor o emisores potenciales de instrumentos financieros, o los documentos o servicios de investigación relacionados estrechamente con un sector o un mercado específicos que conformen la opinión sobre los instrumentos financieros, activos o emisores de dicho sector o mercado.

Los informes de inversión comprenderán asimismo los documentos o servicios en los que se recomiende o sugiera de manera explícita o implícita una estrategia de inversión y se proporcione una opinión motivada sobre el valor o el precio actual o futuro de instrumentos financieros o activos, o contengan análisis y reflexiones originales y formulen conclusiones basadas en datos nuevos o preexistentes que puedan utilizarse para informar sobre una estrategia de inversión y puedan resultar pertinentes y capaces de añadir valor a las decisiones de la empresa de servicios de inversión en nombre de los clientes a los que se factura dichos informes.».

5)

En el artículo 25, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«Cuando presten servicios de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras que impliquen el cambio de instrumentos financieros, las empresas de servicios de inversión analizarán los costes y beneficios del cambio de instrumentos financieros . Al prestar el servicio de informes de inversión, las empresas de servicios de inversión comunicarán al cliente si los beneficios del cambio de instrumentos financieros son superiores a los costes que ese cambio lleva aparejados o no.».

5 bis)

En el artículo 25, apartado 6, se añade el párrafo siguiente:

«El presente apartado no se aplicará a las obligaciones relativas a los umbrales de notificación de pérdidas establecidos en el artículo 25 bis de la presente Directiva.»

5 ter)

En el artículo 25, apartado 8, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«8.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 89 para garantizar que las empresas de servicios de inversión cumplan los principios enunciados en los apartados 2 a 6 del presente artículo cuando presten servicios de inversión o servicios auxiliares a sus clientes, incluida la información que han de obtener al evaluar la idoneidad o conveniencia de los servicios e instrumentos financieros para sus clientes, los criterios de evaluación de instrumentos financieros no complejos a los efectos del apartado 4, letra a), inciso vi), del presente artículo, el contenido y el formato de los registros y los acuerdos para la prestación de servicios a clientes y de los informes periódicos a los clientes sobre los servicios prestados , pero con exclusión de las obligaciones relacionadas con los umbrales de notificación de pérdidas establecidos en el artículo 25 bis . Estos actos delegados tendrán en cuenta:»

5 quater)

Se inserta el artículo 25 bis siguiente:

«Artículo 25 bis

Umbrales de notificación de pérdidas

1)    Las empresas de servicios de inversión que presten servicios de gestión de carteras informarán al cliente cuando el valor global de la cartera, tal y como se valore al comienzo de cada período de referencia, se deprecie en un 10 % y, posteriormente, en múltiplos del 10 %, a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día inhábil, al cierre del siguiente día hábil.

2)    Las empresas de servicios de inversión que mantengan una cuenta de cliente minorista que incluya posiciones en instrumentos financieros apalancados u operaciones que impliquen pasivos contingentes informarán al cliente cuando el valor inicial de cada instrumento se deprecie en un 10 % y, posteriormente, en múltiplos del 10 %. La información contemplada en este apartado se facilitará instrumento por instrumento, a menos que se acuerde otra cosa con el cliente, y se facilitará a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día inhábil, al cierre del siguiente día hábil.».

6)

En el artículo 27, apartado 3, se añade el párrafo siguiente:

«El requisito de información establecido en este apartado no se aplicará, no obstante, hasta el [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva modificativa + dos años]. La Comisión Europea revisará exhaustivamente la adecuación de los requisitos de información del presente apartado y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo antes de [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva modificativa + un año]. ».

6 bis)

En el artículo 27, apartado 6, se añade el párrafo siguiente:

«La Comisión Europea revisará exhaustivamente la adecuación de los requisitos de información del presente apartado y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo antes de [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva modificativa + un año].».

7)

Se inserta el artículo 29 bis siguiente:

«Artículo 29 bis

Servicios prestados a clientes profesionales

1)   Los requisitos establecidos en el artículo 24, apartado 4, letra c), no se aplicarán a los servicios prestados a clientes profesionales distintos del asesoramiento en materia de inversión y la gestión de carteras. Los requisitos establecidos en el artículo 24, apartado 4, letra c), tampoco se aplicarán a las contrapartes elegibles.

2)   Los requisitos establecidos en el artículo 25, apartado 2, párrafo tercero, y en el artículo 25, apartado 6, no se aplicarán a servicios prestados a clientes profesionales salvo que estos informen por escrito a la empresa de servicios de inversión de que desean beneficiarse de los derechos previstos en esas disposiciones.

3)   Los Estados miembros garantizarán que las empresas de servicios de inversión lleven un registro de las solicitudes por escrito mencionadas en el apartado 2.».

8)

En el artículo 30, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas de inversión autorizadas a ejecutar órdenes por cuenta de clientes, negociar por cuenta propia o recibir y trasmitir órdenes puedan suscitar o realizar operaciones con contrapartes elegibles sin estar obligadas a cumplir lo dispuesto en el artículo 24, a excepción del apartado 5 bis, en los artículos 25 y 27 y en el apartado 1 del artículo 28 con respecto a esas operaciones o con respecto a los servicios auxiliares directamente relacionados con dichas operaciones.».

9)

El artículo 57 se modifica como sigue:

a)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros velarán por que, de conformidad con el método de cálculo fijado por la AEVM en las normas técnicas de regulación adoptadas de conformidad con el apartado 3, las autoridades competentes fijen y apliquen limitaciones de posición al volumen de una posición neta que pueda mantener una persona en cualquier momento en derivados sobre materias primas agrícolas y derivados de materias primas cruciales o significativos negociados en centros de negociación, y en contratos extrabursátiles equivalentes económicamente. Las limitaciones se fijarán sobre la base del conjunto de las posiciones mantenidas por una persona y las mantenidas en su nombre dentro del ámbito del grupo agregado, a fin de:

a)

evitar el abuso de mercado;

b)

sostener una formación de precios y unas condiciones de liquidación ordenadas, incluyendo la prevención de posiciones que distorsionen el mercado, y garantizando, en particular, la convergencia entre los precios de los derivados en el mes del suministro y los precios al contado de las materias primas subyacentes, sin perjuicio de la formación de precios en el mercado de las materias primas subyacentes.

La limitación de las posiciones no se aplicará a:

a)

las posiciones mantenidas por una entidad no financiera, o en nombre de esta, que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial de esa entidad no financiera; b) las posiciones mantenidas por una entidad financiera que forme parte de un grupo no financiero y actúe en nombre de dicho grupo no financiero, o mantenidas en nombre de aquella entidad financiera, que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial de ese grupo no financiero;

b)

las posiciones mantenidas por una entidad financiera que forme parte de un grupo no financiero y actúe en nombre de dicho grupo no financiero, o mantenidas en nombre de aquella entidad financiera, que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial de ese grupo no financiero;

c)

las posiciones mantenidas por contrapartes financieras y no financieras que procedan de una manera objetivamente mensurable de operaciones realizadas para cumplir obligaciones de aportación de liquidez en un centro de negociación según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, párrafo cuarto, letra c);

d)

los valores, según lo mencionado en el artículo 4, apartado 1, punto 44, letra c), que estén relacionados con una materia prima o activo subyacente con arreglo a lo dispuesto en el anexo I, sección C, punto 10.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que determinen un procedimiento para las entidades financieras que formen parte de un grupo primordialmente comercial y que puedan acogerse a la exención de cobertura respecto a las posiciones mantenidas por dicha entidad financiera que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos relacionados directamente con las actividades comerciales de las entidades no financieras del grupo. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que determinen el proceso para que una persona solicite una exención de cobertura respecto a posiciones resultantes de operaciones realizadas para cumplir obligaciones de aportación de liquidez en un centro de negociación.

La AEVM presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el [nueve meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva].

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.».

b)

Los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«3.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los derivados sobre materias primas agrícolas y los derivados sobre materias primas cruciales o significativos a los que hace referencia en el apartado 1 y que determinen el método de cálculo que habrán de aplicar las autoridades competentes al establecer los límites a las posiciones en los contratos del próximo vencimiento y límites a las posiciones en los contratos del resto de vencimientos para los derivados sobre materias primas liquidables en especie y en efectivo sobre la base de las características del derivado correspondiente.

Al especificar los derivados sobre materias primas cruciales o significativos, la AEVM tendrá en cuenta los siguientes factores:

a)

un interés abierto con un volumen medio de 300 000 lotes anuales;

b)

el número de participantes en el mercado;

c)

la materia prima subyacente del derivado correspondiente.

Al determinar el método de cálculo previsto en el párrafo primero, la AEVM tendrá en cuenta los siguientes factores:

a)

la cantidad de la materia prima subyacente que pueda entregarse;

b)

el interés abierto total en ese derivado y el interés abierto total en otros instrumentos financieros con la misma materia prima subyacente;

c)

el número y tamaño de los participantes en el mercado;

d)

las características de los mercados de materias primas subyacentes, incluidas las pautas de producción, consumo y transporte al mercado;

e)

el desarrollo de nuevos derivados;

f)

la experiencia de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionen un centro de negociación, así como de otras jurisdicciones, en lo relativo a los límites a las posiciones.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación contemplados en el párrafo primero a más tardar el [nueve meses tras la entrada en vigor de esta Directiva].

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en lo referente a las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

4.   Las autoridades competentes fijarán los límites a las posiciones para los contratos cruciales o significativos de derivados sobre materias primas negociados en centros de negociación según lo dispuesto en las normas técnicas de regulación adoptadas por la AEVM de conformidad con el apartado 3, y para los derivados sobre materias primas agrícolas, sobre la base del método de cálculo establecido en las normas técnicas de regulación adoptadas por la AEVM de conformidad con el apartado 3. Tales límites a las posiciones incluirán los contratos extrabursátiles económicamente equivalentes.

Las autoridades competentes revisarán las limitaciones de las posiciones cuando se produzca una variación significativa del mercado, incluyendo variaciones significativas en la cantidad que pueda entregarse o en el interés abierto, sobre la base de lo que hayan determinado con respecto a la cantidad que pueda entregarse y el interés abierto, y volverán a fijar la limitación a la posición de conformidad con el método de cálculo elaborado por la AEVM.».

c)

Los apartados 6, 7 y 8 se sustituyen por el texto siguiente:

«6.   Cuando se negocien volúmenes considerables de derivados sobre materias primas agrícolas y derivados sobre materias primas cruciales o significativos basados en el mismo subyacente y que tengan las mismas características en centros de negociación de más de una jurisdicción, la autoridad competente del centro de negociación en el que se registre el mayor volumen de negociación (autoridad competente central) establecerá la limitación de posición única que deberá aplicarse a toda negociación relativa a ese derivado. La autoridad competente central consultará a las autoridades competentes de otros centros de negociación en los que se negocien volúmenes considerables del derivado en cuestión acerca de la limitación de posición única que deberá aplicarse y de las revisiones de tal limitación. Cuando las autoridades competentes no estén de acuerdo con el establecimiento de la limitación de posición única, detallarán por escrito todas las razones por las que consideran que no se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1. La AEVM resolverá cualquier litigio que surja en caso de desacuerdo entre las autoridades competentes.

Las autoridades competentes de los centros de negociación en los que se negocien derivados sobre materias primas agrícolas y derivados sobre materias primas cruciales o significativos basados en el mismo subyacente y que tengan las mismas características y las autoridades competentes correspondientes a los que mantengan posiciones en esos derivados establecerán mecanismos de cooperación, que incluirán el intercambio de información pertinente, para permitir la supervisión y aplicación de la limitación de posición única.

7.   La AEVM supervisará al menos una vez al año cómo han aplicado las autoridades competentes las limitaciones de posiciones fijadas de conformidad con la metodología de cálculo establecida por la AEVM en virtud del apartado 3. Al hacerlo, la AEVM garantizará la aplicación efectiva de la limitación de posición única a los derivados sobre materias primas agrícolas y a los contratos cruciales o significativos basados en el mismo subyacente y que comparten las mismas características, con independencia de dónde se negocien, de conformidad con el apartado 6.

8.   Los Estados miembros velarán por que las empresas de servicios de inversión o los organismos rectores del mercado que gestionen un centro de negociación que negocie derivados sobre materias primas apliquen controles de la gestión de las posiciones, incluidos poderes para que el centro de negociación:

a)

supervise las posiciones de interés abierto de las personas;

b)

obtenga información, incluida toda la documentación pertinente, que posean las personas sobre el volumen y la finalidad de la posición o exposición contraída, sobre los beneficiarios efectivos o subyacentes, sobre las medidas concertadas y sobre los correspondientes activos y pasivos del mercado subyacente, incluyendo, según proceda, posiciones mantenidas en contratos relacionados en otros centros de negociación y extrabursátiles a través de miembros y participantes;

c)

exija a una persona que cierre o reduzca una posición de manera temporal o permanente y adopte unilateralmente las medidas adecuadas para garantizar el cierre o la reducción de la posición en caso de incumplimiento por parte de la persona en cuestión, y

d)

exija a una persona que vuelva a aportar liquidez al mercado, de manera temporal, a un precio y un volumen convenidos con la intención expresa de reducir los efectos de una posición amplia o dominante.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar el contenido de los controles de la gestión de las posiciones, teniendo en cuenta las características de los centros de negociación correspondientes.

La AEVM presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el [nueve meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva].

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en lo referente a las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.».

10)

En el artículo 58, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los Estados miembros garantizarán que las empresas de servicios de inversión que negocien derivados sobre materias primas o derechos de emisión o derivados de estos fuera de un centro de negociación faciliten al menos diariamente a la autoridad competente central mencionada en el artículo 57, apartado 6, un desglose completo de sus posiciones asumidas en derivados sobre materias primas o derechos de emisión o derivados de estos negociados en un centro de negociación y contratos extrabursátiles equivalentes económicamente, así como las correspondientes a sus clientes y a los clientes de estos, hasta llegar al último cliente, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y, en su caso, el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011.».

11)

En el artículo 90, se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis.   Antes del 31 de diciembre de 2021, la Comisión revisará las repercusiones de la exención establecida en el artículo 2, apartado 1, letra j), respecto a los derechos de emisión o derivados de estos, y acompañará su revisión, si procede, de una propuesta legislativa para modificar dicha exención. En este contexto, la Comisión evaluará la negociación de derechos de emisión de la UE y derivados de estos dentro de la Unión y en terceros países, las repercusiones de la exención prevista en el artículo 2, apartado 1, letra j), en la protección de los inversores, la integridad y transparencia de los mercados de derechos de emisión y derivados de estos y la necesidad de adoptar medidas en relación con negociaciones en que tengan lugar en centros de negociación de terceros países.».

Artículo 1 bis

Modificaciones de la Directiva (UE) 2019/878

El artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/878 se modifica como sigue:

1)

El párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 28 de diciembre de 2020:

i)

las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva en la medida en que se refieran a las entidades de crédito;

ii)

las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1, puntos 1 y 9, de la presente Directiva en lo que atañe al artículo 2, apartados 5 y 6, y al artículo 21 ter de la Directiva 2013/36/UE, en la medida en que se refieran a las entidades de crédito y a las empresas de inversión.».

2)

Después del párrafo primero, se inserta el párrafo siguiente:

«Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.»

Artículo 1 ter

Modificaciones de la Directiva 2013/36/UE

En el artículo 94, apartado 2, los párrafos tercero, cuarto y quinto se sustituyen por el texto siguiente:

«A los efectos de determinar los miembros del personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad a que se refiere el artículo 92, apartado 2, salvo en lo que respecta al personal de las empresas de inversión definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que establezcan los criterios de definición de:

a)

las responsabilidades de dirección y las funciones de control;

b)

las unidades de negocio importantes y la incidencia importante en su perfil de riesgo; y

c)

otras categorías de personal no mencionadas expresamente en el artículo 92, apartado 2, cuyas actividades profesionales incidan en el perfil de riesgo de la entidad de manera tan importante como las de las categorías de personal enumeradas en el citado artículo.

La ABE presentará a la Comisión los citados proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de diciembre de 2019.

Se delegan en la Comisión los poderes para complementar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. Por lo que respecta a las normas técnicas de regulación aplicables a las empresas de inversión definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la delegación establecida en el artículo 94, apartado 2, de la presente Directiva en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo seguirá aplicándose hasta el 26 de junio de 2021.».

Artículo 2

Transposición

1)   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el [nueve meses tras la entrada en vigor de la presente Directiva]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Los Estados miembros aplicarán dichas medidas a partir del [doce meses desde la entrada en vigor de esta Directiva].

2)   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 2 bis

Cláusula de revisión

A más tardar el 31 de julio de 2021, previa consulta a la AEVM, y sobre la base de los resultados de una consulta pública que la Comisión llevará a cabo con suficiente antelación, la Comisión presentará una propuesta de revisión de la Directiva 2014/65/UE y del Reglamento (UE) n.o 600/2014. La revisión será amplia y tendrá en cuenta cuestiones como las relacionadas con la estructura del mercado, los datos, la negociación y la postnegociación, las normas sobre investigación, las normas sobre el pago de incentivos a los asesores, el nivel de cualificación profesional de los asesores en Europa, la categorización de clientes y el Brexit.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento

Europeo Por el Consejo

El Presidente

El Presidente


(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0208/2020).

(*1)  Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva ; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.

(2)  COM(2020)0456 final, de 27.5.2020.

(3)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

(4)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(5)  DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.


Viernes, 26 de noviembre de 2020

20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/184


P9_TA(2020)0324

Aplicación de los contingentes arancelarios de la Unión y otros contingentes de importación ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación de los contingentes arancelarios de la Unión y otros contingentes de importación (COM(2020)0375 — C9-0274/2020 — 2020/0176(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 425/27)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0375),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0274/2020),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de noviembre de 2020, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0216/2020),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P9_TC1-COD(2020)0176

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 26 de noviembre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación de los contingentes arancelarios de la Unión y otros contingentes de importación

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2020/2170.)


20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/185


P9_TA(2020)0333

Eliminación de los derechos de aduana aplicados a determinados productos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la eliminación de los derechos de aduana aplicados a determinados productos (COM(2020)0496 — C9-0284/2020 — 2020/0253(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 425/28)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0496),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0284/2020),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de noviembre de 2020, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0217/2020),

1.

Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P9_TC1-COD(2020)0253

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 26 de noviembre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la eliminación de los derechos de aduana aplicados a determinadas mercancías

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2020/2131.)


20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/186


P9_TA(2020)0334

Autorización general de exportación de la Unión para la exportación de determinados productos de doble uso de la Unión al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo mediante la concesión de una autorización general de exportación de la Unión para la exportación de determinados productos de doble uso de la Unión al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (COM(2020)0692 — C9-0345/2020 — 2020/0313(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 425/29)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0692),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0345/2020),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de noviembre de 2020, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P9_TC1-COD(2020)0313

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 26 de noviembre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el anexo II bis del Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo por lo que respecta a la concesión de una autorización general de exportación de la Unión para la exportación de determinados productos de doble uso de la Unión al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2020/2171.)


20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/187


P9_TA(2020)0335

Medidas temporales en relación con el impuesto sobre el valor añadido para las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad en respuesta a la pandemia de COVID-19

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo en lo relativo a medidas temporales en relación con el impuesto sobre el valor añadido para las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad en respuesta a la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0688 — C9-0352/2020 — 2020/0311(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2021/C 425/30)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2020)0688),

Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9-0352/2020),

Vistos los artículos 82 y 163 de su Reglamento interno,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.