ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 393

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
29 de septiembre de 2021


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2021/C 393/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10386 — BC Partners/Valtech) ( 1 )

1

2021/C 393/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10169 — EPLI/SZ/JV) ( 1 )

2

2021/C 393/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10368 — Advent/Eurazeo/Hoist) ( 1 )

3

2021/C 393/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10440 — SEGRO/PSPIB/Varia Class Logistics) ( 1 )

4


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2021/C 393/05

Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2012/285/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo sobre medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bisáu

5

2021/C 393/06

Anuncio a la atención de determinadas personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo y en el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

6

2021/C 393/07

Anuncio dirigido a los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2012/285/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo sobre medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bisáu

7

 

Comisión Europea

2021/C 393/08

Tipo de cambio del euro — 28 de septiembre de 2021

8

 

Tribunal de Cuentas

2021/C 393/09

Informe Especial n.o 20/2021 — Uso sostenible del agua en la agricultura: probablemente, los fondos de la PAC favorecen un consumo de agua mayor, pero no más eficiente

9


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2021/C 393/10

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10444 — RWE Generation/Messer Industriegase/Kreis Düren/Siemens Project Ventures/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

10

2021/C 393/11

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10416 — Stellantis/FIH/JV) ( 1 )

12

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2021/C 393/12

Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

14

2021/C 393/13

Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

24

2021/C 393/14

Publicación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

34


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

29.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 393/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10386 — BC Partners/Valtech)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 393/01)

El 17 de septiembre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10386. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


29.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 393/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10169 — EPLI/SZ/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 393/02)

El 10 de agosto de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10169. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


29.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 393/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10368 — Advent/Eurazeo/Hoist)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 393/03)

El 16 de septiembre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10368. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


29.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 393/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10440 — SEGRO/PSPIB/Varia Class Logistics)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 393/04)

El 22 de septiembre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10440. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

29.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 393/5


Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2012/285/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo sobre medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bisáu

(2021/C 393/05)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en los anexos II y III de la Decisión 2012/285/PESC (1) del Consejo y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 (2) del Consejo sobre medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bisáu.

El Consejo de la Unión Europea, tras revisar la lista de las personas designadas en los citados anexos, ha determinado que deben seguir aplicándose a esas personas las medidas restrictivas que estipulan la Decisión 2012/285/PESC y el Reglamento (UE) n.o 377/2012.

Se hace observar a las personas de que se trata la posibilidad de presentar una solicitud a las autoridades competentes del Estado o Estados miembro(s) pertinentes, designadas en los sitios web enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 377/2012, a fin de obtener la autorización para utilizar los fondos inmovilizados para sufragar necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas afectadas tienen la posibilidad de presentar una solicitud al Consejo, acompañada de la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas. La solicitud debe remitirse el 31 de octubre de 2021 a más tardar a la dirección siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu


(1)  DO L 142 de 1.6.2012, p. 36.

(2)  DO L 119 de 4.5.2012, p. 1.


29.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 393/6


Anuncio a la atención de determinadas personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo y en el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

(2021/C 393/06)

La presente información se pone en conocimiento de: D. Rafael Ramón BLANCO MARRERO (n.o 20), D. Hannover Esteban GUERRERO MIJARES (n.o 25), D.a Gladys del Valle REQUENA (n.o 27), D.a Tania Valentina DÍAZ GONZÁLEZ (n.o 28), D. Elvis Eduardo HIDROBO AMOROSO (n.o 29), D. Luis Eduardo PARRA RIVERO (n.o 34), D. Franklyn Leonardo DUARTE (n.o 35), D. José Gregorio NORIEGA FIGUEROA (n.o 36), D. Remigio CEBALLOS ICHASO (n.o 37), D. Luis Fernando DAMIANI BUSTILLOS (n.o 41), D.a Lourdes Benicia SUÁREZ ANDERSON (n.o 42), D. Calixto Antonio ORTEGA RÍOS (n.o 43), D. René Alberto DEGRAVES ALMARZA (n.o 44), D. Arcadio DELGADO ROSALES (n.o 45), D.a Carmen Auxiliadora ZULETA DE MERCHÁN (n.o 46), D.a Indira Maira ALFONZO IZAGUIRRE (n.o 47), D. Leonardo Enrique MORALES POLEO (n.o 48), D. Carlos Ramón Enrique CARVALLO GUEVARA (n.o 51), D. Carlos Enrique TERÁN HURTADO (n.o 53), D. Douglas Arnoldo RICO GONZÁLEZ (n.o 55), personas que figuran en el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo (1) y en el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo (2) relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.

El Consejo tiene la intención de mantener las medidas restrictivas contra las personas antes citadas con nuevas exposiciones de motivos. Por ello se pone en conocimiento de dichas personas que pueden presentar una solicitud al Consejo para obtener la exposición de motivos prevista para mantener su designación, a más tardar el 6 de octubre de 2021, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Las personas afectadas pueden presentar en cualquier momento una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas y mantenerlas en la lista, que debe enviarse a la dirección anterior. Las solicitudes se examinarán en el momento de recibirse. En este sentido, se advierte a las personas afectadas de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión (PESC) 2017/2074.


(1)  DO L 295 de 14.11.2017, p. 60.

(2)  DO L 295 de 14.11.2017, p. 21.


29.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 393/7


Anuncio dirigido a los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2012/285/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo sobre medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bisáu

(2021/C 393/07)

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento son la Decisión 2012/285/PESC (2) del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo (3) sobre medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bisáu

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el servicio RELEX.1.C de la Dirección General de Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil (RELEX) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con la que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Con el responsable de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:

Responsable de protección de datos

data.protection@consilium.europa.eu

La operación de tratamiento de datos tiene por objeto establecer y actualizar la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2012/285/PESC y al Reglamento (UE) n.o 377/2012 sobre medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bisáu.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión 2012/285/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 377/2012.

Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y con la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones contempladas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas o en que haya expirado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  DO L 142 de 1.6.2012, p. 36.

(3)  DO L 119 de 4.5.2012, p. 1.


Comisión Europea

29.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 393/8


Tipo de cambio del euro (1)

28 de septiembre de 2021

(2021/C 393/08)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1678

JPY

yen japonés

130,17

DKK

corona danesa

7,4360

GBP

libra esterlina

0,85950

SEK

corona sueca

10,1933

CHF

franco suizo

1,0840

ISK

corona islandesa

149,70

NOK

corona noruega

10,1020

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,517

HUF

forinto húngaro

359,39

PLN

esloti polaco

4,6176

RON

leu rumano

4,9498

TRY

lira turca

10,3685

AUD

dólar australiano

1,6115

CAD

dólar canadiense

1,4776

HKD

dólar de Hong Kong

9,0882

NZD

dólar neozelandés

1,6781

SGD

dólar de Singapur

1,5846

KRW

won de Corea del Sur

1 385,41

ZAR

rand sudafricano

17,6299

CNY

yuan renminbi

7,5433

HRK

kuna croata

7,5013

IDR

rupia indonesia

16 697,39

MYR

ringit malayo

4,8843

PHP

peso filipino

59,626

RUB

rublo ruso

84,7497

THB

bat tailandés

39,460

BRL

real brasileño

6,3122

MXN

peso mexicano

23,5909

INR

rupia india

86,5595


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

29.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 393/9


Informe Especial n.o 20/2021

Uso sostenible del agua en la agricultura: probablemente, los fondos de la PAC favorecen un consumo de agua mayor, pero no más eficiente

(2021/C 393/09)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 20/2021 «Uso sostenible del agua en la agricultura: probablemente, los fondos de la PAC favorecen un consumo de agua mayor, pero no más eficiente».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

29.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 393/10


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10444 — RWE Generation/Messer Industriegase/Kreis Düren/Siemens Project Ventures/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 393/10)

1.   

El 17 de septiembre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Beteiligungsgesellschaft Kreis Düren MBH («BTG», Alemania).

Messer Industriegase GmbH («Messer Industriegase», Alemania).

RWE Generation SE («RWE Generation», Alemania).

Siemens Project Ventures GmbH («Siemens», Alemania).

BTG, Messer Industriegase, RWE Generation y Siemens adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de una empresa en participación de nueva creación («JV», Alemania).

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

BTG es una empresa asociada del distrito administrativo de Düren (Alemania) que administra las participaciones de dicho distrito.

Messer Industriegase es una empresa fabricante de gas industrial, gas especial y gas médico, así como de mezclas de gases.

RWE Generation se dedica a la generación y el comercio de electricidad procedente de fuentes como el gas, el carbón o las fuentes renovables.

Siemens ofrece productos y servicios relacionados con la electrificación, la automatización y la digitalización en los ámbitos de la industria, la movilidad, las infraestructuras y la asistencia sanitaria. Siemens Project Ventures es una filial de Siemens dedicada al desarrollo de proyectos.

La empresa en participación (JV) se dedicará a la planificación, promoción, construcción y explotación de una instalación de producción de hidrógeno situada en Jülich, en el distrito de Düren. Además, explotará una estación de servicio de hidrógeno para automóviles y una estación de servicio para remolques, y suministrará el calor residual a la red local de calefacción.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10444 — RWE Generation/Messer Industriegase/Kreis Düren/Siemens Project Ventures/JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


29.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 393/12


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10416 — Stellantis/FIH/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 393/11)

1.   

El 20 de septiembre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Stellantis N.V. («Stellantis», Países Bajos),

FIH Mobile Limited («FIH», Islas Caimán), bajo el control de Hon Hai Precision Industry Co. Ltd. (Taiwán),

Mobile Drive Netherlands B.V. («JV», Países Bajos), una empresa en participación de nueva creación.

Stellantis y FIH adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la empresa en participación (JV).

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Stellantis: grupo automovilístico a escala mundial dedicado al diseño, ingeniería, fabricación, distribución y venta de vehículos de motor, componentes y sistemas de producción en todo el mundo,

FIH: sociedad de cartera de inversión que se dedica principalmente a escala mundial al diseño, desarrollo, fabricación, montaje y servicios posventa para empresas de ordenadores, comunicaciones y electrónica de consumo,

Empresa en participación (JV): desarrollará habitáculos digitales y servicios conectados personalizados a fin de acelerar los plazos de entrada en el mercado de las tecnologías avanzadas instaladas en los vehículos y para los vehículos conectados.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10416 — Stellantis/FIH/JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

29.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 393/14


Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2021/C 393/12)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL POR LA QUE SE MODIFICA EL DOCUMENTO ÚNICO

«Méditerranée»

PGI-FR-A1154-AM03

Fecha de comunicación: 1 de julio de 2021

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Zona geográfica

En el capítulo I, apartado 4, del pliego de condiciones se añade la referencia al Nomenclátor geográfico oficial de octubre de 2019, que reconoce y establece la lista de municipios por departamento a nivel nacional. Este cambio de redacción permite referenciar la zona geográfica con respecto a la versión vigente en 2019 del Nomenclátor geográfico oficial, publicado por el INSEE, y garantizar jurídicamente la seguridad de la delimitación de la zona geográfica. El documento único se completa con esta referencia en el epígrafe «zona geográfica».

2.   Encepamiento

Se añaden las 18 variedades siguientes a la lista de variedades de uva utilizadas para la elaboración de vinos con la indicación geográfica protegida «Méditerranée», completadas, en su caso, con el nombre de la unidad geográfica «Comté de Grignan» o «Coteaux de Montélimar»:

«Artaban N, Assyrtiko B, Cabernet blanc B, Cabernet cortis N, Floréal B, Monarch N, Muscaris B, Nebbiolo N, Pinotage N, Prior N, Sauvignac B-Rs, Solaris B, Soreli blanc B, Souvignier gris B, Verdejo B, Vidoc N, Voltis B, Xinomavro N».

Se han completado el apartado «Principales variedades de uva de vinificación» del documento único y el capítulo I, apartado 5, del pliego de condiciones para tener en cuenta la introducción de estas nuevas variedades. Se trata de variedades resistentes a la sequía y a las enfermedades criptogámicas, que permiten una menor utilización de productos fitosanitarios. Corresponden a las variedades utilizadas para la producción de la IGP sin modificar las características de los vinos. La elección de estas nuevas variedades resistentes no pone en entredicho la demostración del vínculo con el territorio.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Denominación

Méditerranée

2.   Tipo de indicación geográfica

IGP - Indicación geográfica protegida

3.   Categorías de productos vitícolas

1.

Vino

5.

Vino espumoso de calidad

4.   Descripción del (de los) vino(s)

1.   Vinos tranquilos tintos, rosados y blancos

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

Los vinos producidos se caracterizan por aromas frutados, cuya intensidad y naturaleza varían en función de las variedades de uva a partir de las cuales se producen y de las tecnologías utilizadas.

En el caso de los vinos tintos, de color generalmente granate más o menos intenso, se realizan extracciones para preservar las estructuras dulces que ofrecen taninos maduros y suaves en boca.

Los vinos rosados presentan un color rosa pálido más o menos uniforme, en función del proceso de prensado. Los vinos blancos, de color mayoritariamente amarillo pálido, suelen presentar reflejos verdes. En el caso de los vinos blancos y rosados, la combinación de diferentes factores (elección de las parcelas para preservar la acidez, variedades de uva y tecnología con control de la temperatura) permite conservar el equilibrio entre sabor frutado, concentración y frescura de los vinos.

Estos vinos siguen los criterios analíticos establecidos en la legislación comunitaria.

CARACTERÍSTICAS ANALÍTICAS GENERALES

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (% vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (% vol.)

9

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

2.   Vinos espumosos de calidad tintos, rosados y blancos

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

Los vinos espumosos de calidad se elaboran a partir de vinos base con menos alcohol y más vivos. Presentan los mismos tonos y características organolépticas que los vinos tranquilos, con una mayor frescura, finura y persistencia aromática, resaltados por burbujas finas y elegantes.

Estos vinos siguen los criterios analíticos establecidos en la legislación comunitaria.

CARACTERÍSTICAS ANALÍTICAS GENERALES

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (% vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (% vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas vitivinícolas

5.1.   Prácticas enológicas específicas

1.   Práctica enológica específica

Los vinos deben respetar, en materia de prácticas enológicas, las obligaciones impuestas a nivel comunitario y en el Código rural y de Pesca Marítima.

5.2.   Rendimientos máximos

1.

120 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La vendimia, la vinificación y la elaboración de los vinos tranquilos con la indicación geográfica «Méditerranée» se llevan a cabo en los departamentos de Alpes de Alta Provenza, Altos Alpes, Alpes Marítimos, Ardèche, Bocas del Ródano, Drôme, Var, Vaucluse, Córcega del Sur, Alta Córcega y en los siguientes municipios de los departamentos de Isère, Loira y Ródano:

En el departamento de Isère: todos los municipios de los cantones de Roussillon, Vienne-Norte y Vienne-Sur y el municipio de Saint-Lattier, en el cantón de Saint-Marcellin.

En el departamento de Loira: todos los municipios del cantón de Pélussin, los municipios de Tartaras, Saint-Joseph, Saint-Martin-la-Plaine, Génilac, Dargoire y Châteauneuf, en el cantón de Rive-de-Gier, y los municipios de Chagnon y Cellieu, en el cantón de La Grand-Croix.

En el departamento de Ródano: los municipios de Échalas y Saint-Jean-de-Touslas en el cantón de Givors, los municipios de Condrieu, Tupin-et-Semons, Ampuis, Saint-Romain-en-Gal, Loire-sur-Rhône, Trèves, Les Haies, Longes, Saint-Cyr-sur-le-Rhône y Sainte-Colombe, en el cantón de Condrieu, y los municipios de Rontalon, Saint-Didier-sous-Riverie, Saint-Maurice-sur-Dargoire, Saint-Sorlin y Soucieu-en-Jarrest, en el cantón de Mornant.

La zona geográfica definida anteriormente es aplicable a la vendimia, la vinificación y la elaboración de vinos espumosos de calidad con la indicación geográfica protegida «Méditerranée», excepto en el departamento de Drôme, donde estas operaciones no puedan llevarse a cabo en los territorios de los municipios siguientes: Aix-en-Diois, Aouste-sur-Sye, Aubenasson, Aurel, Barsac, Barnave, Beaufort-sur-Gervanne, Châtillon-en-Diois, Die, Espenel, Laval-d’Aix, Luc-en-Diois, Menglon, Mirabel-et-Blacons, Molière-Glandaz, Montclar-sur-Gervanne, Montlaur-en-Diois, Montmaur-en-Diois, Piegros-la-Clastre, Ponet-et-Saint-Auban, Pontaix, Poyols, Recoubeau-Jansac, Saillans, Saint-Benoît-en-Diois, Saint-Roman, Saint-Sauveur-en-Diois, Sainte-Croix, Suze-sur-Crest, Vercheny y Véronne.

7.   Variedad o variedades principales de uva de vinificación

Alicante Henri Bouschet N

Aligoté B

Alphonse Lavallée N

Aléatico N

Aramon N

Aramon blanc B

Aramon gris G

Aranel B

Arinarnoa N

Artaban N

Assyrtiko B

Aubun N - Murescola

Barbaroux Rs

Biancu Gentile B

Bourboulenc B - Doucillon blanc

Marrón de plata N - Vaccarèse

Cabernet blanc B

Cabernet cortis N

Cabernet franc N

Cabernet-Sauvignon N

Caladoc N

Calitor N

Cardinal Rg

Cariñena N

Cariñena blanca B

Chambourcin N

Chardonnay B

Chasan B

Chasselas B

Chasselas rose Rs

Chatus N

Chenanson N

Chenin B

Cinsaut N - Cinsault

Clairette B

Clairette rose Rs

Clarin B

Colombard B

Cot N - Malbec

Couderc noir N

Counoise N

Danlas B

Egiodola N

Floreal B

Gamaret

Gamay Fréaux N

Gamay N

Gamay de Bouze N

Gamay de Chaudenay N

Ganson N

Gewurztraminer Rs

Gramon N

Garnacha N

Garnacha blanca B

Garnacha gris G

Gran Manseng B

Gros vert B

Jurançon noir N - Dame noire

Listan B - Palomino

Lival N

Lledoner pelut N

Macabeu B - Macabeo

Marsanne B

Marselan N

Mauzac rose Rs

Melon B

Merlot N

Merlot blanc B

Meunier N

Mollard N

Monarch N

Monerac N

Mourvaison N

Mourvèdre N - Monastrell

Muscardin N

Muscaris B

Muscat Ottonel B - Moscatel, moscato

Muscat d’Alexandrie B - Moscatel, moscato

Muscat de Hambourg N - Moscatel, moscato

Muscat à petits grains blancs B - Moscatel, moscato

Muscat à petits grains rouges Rg - Moscatel, moscato

Nebbiolo N

Nielluccio N - Nielluciu

Petit Manseng B

Petit Verdot N

Picardan B - Araignan

Pinot blanc B

Pinot gris G

Pinot noir N

Pinotage N

Piquepoul blanc B

Piquepoul gris G

Piquepoul noir N

Plant droit N - Espanenc

Portan N

Prior N

Ravat blanc B

Ribol N

Riesling B

Riminèse B

Rosé du Var Rs

Roussanne B

Sauvignon B - Sauvignon blanc

Sauvignon gris G - Fié gris

Sciaccarello N

Semillon B

Seyval B

Solaris B

Soreli B

Souvignier gris Rs

Syrah N - Shiraz

Tannat N

Tempranillo N

Terret gris G

Terret noir N

Tibouren N

Téoulier N

Ugni blanc B

Valdiguié N

Varousset N

Verdejo B

Vermentino B - Rolle

Vidoc N

Villard blanc B

Villard noir N

Viognier B

Voltis B

Xinomavro N

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

8.1.   Carácter específico de la zona geográfica

La zona geográfica de la indicación geográfica protegida «Méditerranée» abarca el cuarto sudeste de Francia.

Este territorio está formado por diversos relieves, enmarcados por altas cumbres, tanto del continente como de Córcega.

Los valles, mesetas y laderas se mezclan en una atmósfera siempre mediterránea. La arquitectura, los paisajes, la cultura y las costumbres son testigos de esta historia común.

El mar Mediterráneo representa el origen de esta historia, ya sea a nivel geológico (diferentes incursiones del mar en el continente actual), histórico o cultural (influencia de los griegos, después de los romanos y de los genoveses en Córcega) y, sobre todo, climático.

La cultura mediterránea se refleja hoy en el estilo de vida (alimentación, zona rica en aceite de oliva y lavanda) y en paisajes caracterizados por una vegetación resistente a la sequía y por relieves siempre presentes, que enmarcan los valles en los que la agricultura ha sido capaz de desarrollarse, optimizando los escasos recursos hídricos.

En este conjunto regional, caracterizado por la citada influencia mediterránea, se distinguen Córcega, Provenza, los Alpes del Sur, el valle del Ródano y sus límites en relieve.

El clima mediterráneo incluye un sistema de vientos específicos marcado por el «marin», un viento meridional cargado de humedad que sopla sobre el golfo de León y la Provenza, moderando las altas temperaturas; y el mistral, un viento seco y a veces muy violento, que azota el eje del Ródano de norte a sur, ayudando a mantener el buen estado de salud de los viñedos.

La exposición al sol y las temperaturas son excepcionalmente altas en toda la zona.

Estas realidades territoriales han generado de forma natural una identidad regional mediterránea caracterizada por un clima cálido, seco y ventoso, de suelos calizos y bien drenados por naturaleza, con la peculiaridad de que los viñedos se plantan cerca de las estribaciones montañosas o en altitud. Esta coyuntura favorece el desarrollo de la vid.

8.2.   Carácter específico del producto

La particularidad de la indicación geográfica protegida «Méditerranée» reside en su realidad geográfica, pero también en sus raíces históricas. Los focenses plantaron vides, al igual que olivos, desde el siglo VI a. C. en el corredor del Ródano, en las proximidades de la ciudad focense de Massalia (actualmente denominada Marsella) y en Córcega. Estos pioneros griegos desarrollaron el comercio de vino, ya que supieron aprovechar la posición estratégica del puerto de Massalia y el principal eje de comunicación que constituía el Ródano para transportar las ánforas que contenían una «bebida griega nueva y exótica elaborada a partir de zumo de uva fermentado». El cultivo de la vid se intensificó durante la ocupación romana y experimentó un auténtico apogeo en la Edad Media, bajo la influencia de ciudades como Lyon y Marsella, así como de los genoveses en Córcega.

Las cualidades naturales de la zona geográfica de la indicación geográfica protegida «Méditerranée» han fomentado el cultivo de la vid. La cultura del vino, indisociablemente ligada a esta región, ha permitido el desarrollo constante de los conocimientos técnicos de los viticultores, que se basan en un encepamiento abierto, pero que, no obstante, se caracteriza por una gama de variedades mayoritarias que se encuentran en la zona geográfica.

Los vinos tintos tranquilos se caracterizan por la intensidad de su color y la flexibilidad de los taninos. Los aromas son frutados (frutos rojos o fruta madura), en ocasiones con toques de vainilla y tostados.

Los vinos blancos y rosados, gracias a un dominio perfecto de los elementos naturales, se expresan con un equilibrio de matices frutados, concentración y frescura.

Los vinos espumosos de calidad se elaboran a partir de vinos base con menos alcohol y más vivos. Presentan las mismas características que los vinos tranquilos, con mayor frescura y más finura aromática.

Los testimonios de producción de vinos espumosos en el territorio de la IGP «Méditerranée» se remontan a la Edad Media. La producción aumentó considerablemente a partir de 1909, cuando se creó la empresa «Royal Provence» (Tête Noire) en el departamento de Bocas del Ródano, unidad que actualmente produce cerca de 4 000 000 de botellas. También se ha mantenido la producción en otras partes de este territorio. En Ardèche, en particular, con las variedades Marsanne B y Roussanne B, así como de Chardonnay B, producida y vinificada por los viticultores de este departamento desde hace 25 años. El departamento de Drôme también utiliza Chardonnay B con Viognier B y Muscat à petits grains B para los blancos y Syrah N para los rosados desde la década de 1980. Córcega producía el vino Forzatu (vino forzado) a principios del siglo XX y, más recientemente, la bodega cooperativa «Les vignerons Corsicans» comercializó su primer vino espumoso en 1983, a partir de las variedades Chardonnay B y Meunier N. En el departamento de Vaucluse, la bodega de Pernes-les-Fontaines producía y vinificaba en cuba cerrada vinos espumosos a partir de uvas de mesa de la variedad Gros vert B en los años 70, sin olvidar la producción de vino de base de la bodega Terres Valdèze, que abastece a la maison Kriter desde los años 50. Su mercado se ha diversificado, incluyendo otras empresas, hasta alcanzar un volumen de 15 000 hl anuales. En el departamento de Altos Alpes y en el departamento de Alpes de Alta Provenza, la producción es más local, pero igual de antigua, desde 1959, donde se elaboran vinos blancos (muchos de ellos con Chardonnay B) desde la década de los 70.

En el departamento de Var se fundó «Les Vins Bréban» en 1952, a la que se sumó la maison Libra en 1982. La producción se desarrolló rápidamente gracias a estos proveedores, centrada principalmente en los vinos espumosos rosados, como en Bocas del Ródano.

Así, en esta zona de producción participan casi 200 operadores, de los que la mitad son bodegas cooperativas, y unos treinta comerciantes que producen casi 10 000 hl de vino espumoso de calidad.

8.3.   Relación causal entre el carácter específico de la zona geográfica y el carácter específico del producto

Como es natural, esta realidad territorial y esta comunidad histórica y cultural llevaron a los viticultores de la región a solicitar el reconocimiento como «Vin de Pays de Méditerranée», en vigor desde el 1 de agosto de 1999.

La IGP Méditerranée aúna los conocimientos técnicos de los viticultores de 10 departamentos del sudeste de la Francia mediterránea. La situación privilegiada de este viñedo, con influencias del mar Mediterráneo, que disfruta de un clima especialmente soleado y de una gran diversidad de territorios adaptados al cultivo de la vid y a la producción de vinos finos, ha contribuido a forjar una sólida tradición vitícola.

El clima mediterráneo favorece la maduración de la uva, gracias a una exposición al sol significativa y a unas precipitaciones adaptadas. Las características territoriales específicas de este conjunto regional mediterráneo, combinadas con la elección de las variedades de uva y el dominio de las técnicas de vinificación, permiten elaborar vinos equilibrados en lo que respecta a su concentración, sabor frutado y frescura. La plantación de las viñas en las proximidades de los macizos elevados o en altitud, así como la influencia de los vientos del sur, cargados de humedad, constituyen una particularidad regional que confiere a los vinos una frescura característica.

Respaldada por una larga tradición de vinos espumosos en la mayoría de sus departamentos desde principios del siglo XX, la particularidad de los vinos espumosos de calidad de la indicación geográfica protegida «Méditerranée» es el resultado de la riqueza de sus mezclas, la adaptación del encepamiento a la diversidad del territorio y las características específicas de este último.

Las principales variedades utilizadas para la producción de vinos espumosos blancos son Chardonnay B, Ugni blanc B, Garnacha blanca B y Vermentino B; y, para los vinos espumosos rosados, que actualmente representan dos tercios de la producción, las variedades Cinsault N, Garnacha N, Muscat de Hamburg N y Syrah N, muy presentes en las mezclas.

Estos conocimientos técnicos sobre la cosecha temprana, la mezcla de variedades de uva y la selección de territorios permiten garantizar una intensidad, frescura y equilibrio para la obtención de vinos base de calidad y de vinos espumosos que, en última instancia, serán poco alcohólicos.

Las técnicas de elaboración utilizadas consisten en una segunda fermentación en botella o el método «Charmat» (técnica conocida como cuba cerrada), la práctica más habitual y más solicitada comercialmente. La rápida elaboración que ofrece esta última facilita el respeto del carácter varietal, el componente aromático de las variedades utilizadas y el mantenimiento del color, esencial para los vinos rosados especialmente, respetando al mismo tiempo la identidad de los vinos de la IGP «Méditerranée». Los vinos espumosos elaborados son frescos y acidulados, se presentan francos en boca y gozan de un buen equilibrio entre vivacidad e intensidad aromática.

Los objetivos de la indicación geográfica «Méditerranée», expresados con claridad por los productores, son los de desarrollar los mercados de exportación.

Esta dinámica regional de la IGP «Méditerranée» ha reunido a muchos operadores (253 bodegas, 174 de ellas bodegas particulares y 79 bodegas cooperativas, así como 51 comerciantes). Los volúmenes aumentan constantemente (100 000 hl en 2000 y 475 000 hl en 2012).

Su reputación ha aumentado tanto a nivel local, gracias al gran atractivo turístico de la región, como a nivel nacional o internacional, gracias a los numerosos premios recibidos en el Concours Général Agricole de París o a las muchas referencias en la guía Hachette des Vins.

La IGP Méditerranée es también un socio y proveedor oficial de la Semana de la Crítica en el Festival de Cannes.

La IGP Méditerranée goza de reconocimiento internacional (todos los años se exporta el 44 % del volumen producido) y es muy solicitada por los turistas, harto numerosos en esta región, especialmente durante el periodo estival. A los que, además, se invita, a través de acuerdos entre los vinos con IGP «Méditerranée» y las especialidades gastronómicas locales, a reencontrarse con los beneficios de la dieta mediterránea.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Etiquetado

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

El logotipo IGP de la Unión Europea aparece en la etiqueta cuando la mención «Indication géographique protégée» se sustituye por la mención tradicional «Vin de pays».

La indicación geográfica protegida «Méditerranée» puede completarse con el nombre de las siguientes unidades geográficas menores, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente pliego de condiciones:

«Comté de Grignan»

«Coteaux de Montélimar»

Zona de proximidad inmediata

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

La zona de proximidad inmediata, definida con carácter excepcional para la vinificación y la elaboración de vinos tranquilos con la indicación geográfica protegida «Méditerranée», está constituida, por una parte, por los territorios de los siguientes distritos, además de los municipios de los distritos enumerados en la zona geográfica:

En el departamento de Loira: distrito de Saint-Étienne.

En el departamento de Ródano: distrito de Lyon.

En el departamento de Isère: distritos de Grenoble y de Vienne.

Y, por otra parte, los territorios de los siguientes distritos:

Distritos de Nîmes y de Alès (ubicados en el departamento de Gard).

Distrito de Mende (ubicado en el departamento de Lozère).

Distritos de Le Puy-en-Velay y de Yssingeaux (ubicados en el departamento de Alto Loira).

Distritos de Montbrison y de Roanne (ubicados en el departamento de Loira).

Distrito de Villefranche-sur-Saône (ubicado en el departamento de Ródano).

Distrito de Bourg-en-Bresse (ubicado en el departamento de Ain).

Distrito de La Tour-du-Pin (ubicado en el departamento de Isère).

Distritos de Chambéry y de Saint-Jean-de-Maurienne (ubicados en el departamento de Saboya).

La zona de proximidad inmediata definida con carácter excepcional para la elaboración de vinos espumosos de calidad con la indicación geográfica protegida «Méditerranée», completada o no con el nombre de una de las unidades geográficas menores mencionadas en el punto 2, está constituida por los territorios antes mencionados y se extiende a los departamentos de Ain y Saboya.

Enlace al pliego de condiciones

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-207485f2-babd-4ddf-a9ea-da697f56f434


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


29.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 393/24


Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2021/C 393/13)

La presente comunicación se publica de conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«Liguria di Levante»

PGI-IT-A0363-AM04

Fecha de la comunicación: 2 de julio de 2021

DESCRIPCIÓN Y MOTIVO DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Integración del tipo monovarietal «Vermentino nero».

Descripción: se ha añadido el tipo monovarietal «Vermentino nero» al artículo 1 del pliego de condiciones de producción.

Motivo: el nuevo tipo con indicación de la variedad de vid «Vermentino nero» es el resultado de un largo experimento y tiene por objeto valorizar esta variedad, ya presente en el territorio y reconocida apta para el cultivo en el territorio en cuestión.

2.   Base ampelográfica del tipo monovarietal «Vermentino nero».

Tras la inclusión de la variedad «Vermentino nero» en el pliego de condiciones de producción, se ha descrito en el artículo 2 del pliego de condiciones la base ampelográfica de los viñedos aptos para la producción de este tipo monovarietal que, de conformidad con la reglamentación vigente de la Unión Europea, debe estar compuesto al menos en un 85 % por esta variedad de vid.

La modificación afecta también al apartado 7 del documento único (Principales variedades de uva de vinificación).

3.   Integración del rendimiento por hectárea y del grado alcohólico natural mínimo de las uvas y del rendimiento del vino para el tipo monovarietal «Vermentino nero».

El rendimiento por hectárea y el grado alcohólico volumétrico natural mínimo de la uva de la variedad «Vermentino nero» se indican en el artículo 4 del pliego de condiciones de producción y se establecen en once toneladas por hectárea y 10 % vol., respectivamente. Además, los rendimientos de uva/vino y vino/hectárea de esta variedad se indican en el artículo 5 y son de 80 y 88 % hectolitros por hectárea, respectivamente.

La modificación también afecta al apartado 5 b) del documento único (Rendimientos máximos).

4.   Características en el momento del despacho al consumo de la variedad «Vermentino nero».

En el artículo 6 del pliego de condiciones de producción se indican las siguientes características analíticas y organolépticas de la variedad «Vermentino nero» en el momento de su despacho al consumo:

 

color: rojo rubí intenso, varía desde el púrpura para los vinos jóvenes al granate para los vinos envejecidos;

 

aroma: intenso con notas de frutos rojos, hierbas aromáticas y especias;

 

sabor: fresco, equilibrado e intenso, con una agradable persistencia gustativa, seco, a veces con notas de almendra;

 

acidez total mínima: 4,5 g/l;

 

grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,50 % vol.;

 

extracto no reductor mínimo: 20,00 g/l.

 

La modificación afecta también al apartado 4 del documento único (Descripción de los vinos).

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre del producto

Liguria di Levante

2.   Tipo de indicación geográfica

IGP - Indicación geográfica protegida

3.   Categorías de productos vitícolas

1.

Vino

8.

Vino de aguja

15.

Vino de uvas pasificadas

4.   Descripción de los vinos

«Liguria di Levante» blanco

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

 

Color: amarillo pajizo más o menos intenso, color vivo,

 

Aroma: delicado, agradable, persistente, ligeramente afrutado, heterogéneo.

 

Sabor: seco, fresco, equilibrado, delicadamente afrutado, característico.

 

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,50 % vol.

 

Extracto no reductor mínimo: 15,00 g/l.

Los restantes parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites especificados por la legislación del Estado miembro y de la UE.

CARACTERÍSTICAS ANALÍTICAS GENERALES

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

Acidez total mínima

 

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

«Liguria di Levante» Malvasia bianca lunga

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

 

Color: amarillo pajizo vivo.

 

Aroma: fino, delicado, característico,

 

delicadamente aromático.

 

Sabor: seco, fino, equilibrado, característico.

 

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,50 % vol.

 

Extracto no reductor mínimo: 15,00 g/l.

Los restantes parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites especificados por la legislación del Estado miembro y de la UE.

CARACTERÍSTICAS ANALÍTICAS GENERALES

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

Acidez total mínima

 

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

«Liguria di Levante» Trebbiano toscano

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

 

Color: amarillo pajizo más o menos intenso, color vivo.

 

Aroma: delicado, ligeramente afrutado.

 

Sabor: seco, fino, fresco, equilibrado.

 

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,50 % vol.

 

Extracto reductor mínimo: 15,00 g/l.

Los restantes parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites especificados por la legislación del Estado miembro y de la UE.

CARACTERÍSTICAS ANALÍTICAS GENERALES

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

Acidez total mínima

 

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

«Liguria di Levante» tinto

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

 

Color: rojo rubí más o menos intenso, tendente al granate a medida que envejece.

 

Aroma: delicado, vinoso, afrutado,

 

característico, heterogéneo.

 

Sabor: seco, fino, equilibrado.

 

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,50 % vol.

 

Extracto reductor mínimo: 20,00 g/l.

Los restantes parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites especificados por la legislación del Estado miembro y de la UE.

CARACTERÍSTICAS ANALÍTICAS GENERALES

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

Acidez total mínima

 

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

«Liguria di Levante» Canaiolo

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

 

Color: rojo rubí, más o menos intenso.

 

Aroma: delicado, vinoso, fino.

 

Sabor: seco, fino, equilibrado, característico.

 

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,50 % vol.

 

Extracto reductor mínimo: 20,00 g/l.

Los restantes parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites especificados por la legislación del Estado miembro y de la UE.

CARACTERÍSTICAS ANALÍTICAS GENERALES

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

Acidez total mínima

 

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

«Liguria di Levante» Ciliegiolo

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

«Liguria di Levante» Ciliegiolo

 

Color: rojo rubí más o menos intenso, color vivo.

 

Aroma: delicado, fino, vinoso, ligeramente afrutado.

 

Sabor: seco, fino, equilibrado, delicadamente afrutado.

 

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,50 % vol.

 

Extracto reductor mínimo: 20,00 g/l.

Los restantes parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites especificados por la legislación del Estado miembro y de la UE.

CARACTERÍSTICAS ANALÍTICAS GENERALES

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

Acidez total mínima

 

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

«Liguria di Levante» Merlot

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

 

Color: rojo rubí más o menos intenso, tendente al granate a medida que envejece.

 

Aroma: intenso, vinoso, ligeramente afrutado y vegetal, heterogéneo.

 

Sabor: seco, fino, equilibrado, con bastante cuerpo.

 

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,50 % vol.

 

Extracto reductor mínimo: 20,00 g/l.

Los restantes parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites especificados por la legislación del Estado miembro y de la UE.

CARACTERÍSTICAS ANALÍTICAS GENERALES

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

Acidez total mínima

 

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

«Liguria di Levante» Pollera nera

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

 

Color: rojo rubí, más o menos intenso.

 

Aroma: delicado, vinoso, bastante heterogéneo.

 

Sabor: seco, fino, equilibrado, característico.

 

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,50 % vol.

 

Extracto reductor mínimo: 20,00 g/l.

Los restantes parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites especificados por la legislación del Estado miembro y de la UE.

CARACTERÍSTICAS ANALÍTICAS GENERALES

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

Acidez total mínima

 

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

«Liguria di Levante» Syrah

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

 

Color: rojo rubí intenso.

 

Aroma: intenso, vinoso, heterogéneo, delicadamente afrutado.

 

Sabor: seco, fino, equilibrado, marcado, con cuerpo.

 

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,50 % vol.

 

Extracto reductor mínimo: 20,00 g/l.

Los restantes parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites especificados por la legislación del Estado miembro y de la UE.

CARACTERÍSTICAS ANALÍTICAS GENERALES

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

Acidez total mínima

 

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

«Liguria di Levante» rosado

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

 

Color: rosa pálido o claro, color vivo.

 

aroma: delicado, vinoso, ligeramente afrutado.

 

Sabor: seco, fino, equilibrado.

 

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,50 % vol.

 

Extracto reductor mínimo: 17,00 g/l.

Los restantes parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites especificados por la legislación del Estado miembro y de la UE.

CARACTERÍSTICAS ANALÍTICAS GENERALES

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

Acidez total mínima

 

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

«Liguria di Levante» Passito bianco

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

 

Color: amarillo dorado intenso, color vivo, tendente al ámbar.

 

aroma: intenso, marcado, característico, afrutado y delicadamente meloso.

 

Sabor: de dulce a embocado, equilibrado, característico, con cuerpo, agradable y persistente.

 

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 15,00 % vol.

 

Extracto reductor mínimo: 20,00 g/l.

Los restantes parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites especificados por la legislación del Estado miembro y de la UE.

CARACTERÍSTICAS ANALÍTICAS GENERALES

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

13

Acidez total mínima

 

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

24

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

«Liguria di Levante» Passito rosso

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

 

Color: rojo rubí intenso, color vivo, brillante.

 

aroma: intenso, marcado, característico, afrutado y vinoso.

 

Sabor: de dulce a embocado, equilibrado, característico, con cuerpo, agradable y persistente.

 

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 15,00 % vol.

 

Extracto reductor mínimo: 20,00 g/l.

Los restantes parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites especificados por la legislación del Estado miembro y de la UE.

CARACTERÍSTICAS ANALÍTICAS GENERALES

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

13,5

Acidez total mínima

 

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

24

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

«Liguria di Levante» Vermentino nero

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

 

Color: rojo rubí intenso, varía desde el púrpura para los vinos jóvenes al granate para los vinos envejecidos.

 

aroma: intenso con notas de frutos rojos, hierbas aromáticas y especias.

 

Sabor: fresco, equilibrado e intenso, con una agradable persistencia gustativa, seco, a veces con notas de almendra.

 

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,50 % vol.

 

Extracto no reductor mínimo: 20,00 g/l.

Los restantes parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites especificados por la legislación del Estado miembro y de la UE.

CARACTERÍSTICAS ANALÍTICAS GENERALES

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

Acidez total mínima

 

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

5.   Prácticas vitivinícolas

5.1.   Prácticas enológicas específicas

5.2.   Rendimientos máximos:

Liguria di Levante: blanco, Malvasia bianca lunga, Trebbiano toscano

11 000 kg de uva por hectárea

Liguria di Levante: tinto, Canaiolo, Ciliegiolo, Merlot, Pollera nera, Vermentino nero

11 000 kg de uva por hectárea

Liguria di Levante: Sangiovese, Syrah, rosado, Passito bianco, Passito rosso

11 000 kg de uva por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La zona de producción de la uva destinada a la elaboración de los vinos amparados por la «Indicazione Geografica Tipica» (indicación geográfica típica) «Liguria di Levante» abarca todo el territorio de la provincia de La Spezia.

7.   Principales variedades de uva de vinificación

Canaiolo nero N. - Canaiolo

Ciliegiolo N.

Ciliegiolo N. - Morettone

Greco B. - Asprinio bianco B.

Malvasia bianca Lunga B. - Malvasia

Malvasia bianca Lunga B. - Malvoisie

Malvasia di Candia aromatica B. - Malvasia

Merlot N.

Moscato bianco B. - Moscatello

Moscato bianco B. - Moscatellone

Moscato bianco B. - Moscato

Moscato bianco B. - Muscat

Moscato bianco B. - Muskateller

Pollera nera N.

Ruzzese B.

Sangiovese N. - Sangioveto

Sauvignon B.

Syrah N. - Shiraz

Trebbiano toscano B. - Biancame B.

Trebbiano toscano B. - Procanico

Trebbiano toscano B. - Trebbiano

Trebbiano toscano B. - Ugni blanc

Vermentino B.

Vermentino B. - Favorita B.

Vermentino nero N.

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

Liguria di Levante

Aspectos edafológicos: en colinas, sustratos con una textura que varía del franco fino al grueso; en llanuras y fondos de valles, sedimentos fluviales limosos o francos y pedregosos. Aspectos topográficos: la altitud de los terrenos cultivados con vid varía entre 0 y 1 700 metros sobre el nivel del mar. Aspectos climáticos: la temperatura media de la zona ronda los 12 °C. Precipitaciones máximas en noviembre con unos 160 mm, precipitaciones mínimas en julio con una media de 27 mm. Factores humanos e históricos significativos para el vínculo: un rico patrimonio heredado de la época del Imperio romano. El Val di Magra todavía alberga los vestigios de la antigua ciudad romana de Luni, un próspero puerto comercial del que salían los bloques de mármol de los Alpes Apuanos, madera, queso y vino.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Enlace al pliego de condiciones del producto

https://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/14016


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


29.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 393/34


Publicación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(2021/C 393/14)

La presente publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES

«Επανομή» (Epanomi)

PGI-GR-A0858-AM01

Fecha de la solicitud: 30 de julio de 2015

1.   Normas aplicables a la modificación

Artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 – modificación que no es de menor importancia

2.   Descripción y motivos de la modificación

2.1.   Adición de la categoría de producto vitivinícola «vino blanco de uvas sobremaduradas» de la variedad Malagousia

Con la modificación del expediente técnico PGI-GR-A0858 Epanomi, del pliego de condiciones y del documento único, se añade la categoría de producto vitivinícola «vino blanco de uva sobremadurada», cuya elaboración se realiza a partir de uvas de la variedad Malagousia.

El vino blanco de uvas sobremaduradas se elabora a partir de la variedad autóctona Malagousia desde principios de 2000. Es una de las mejores variedades de Grecia, originaria de la zona montañosa de Nafpaktia. Se cultiva en la región de Epanomi desde hace más de 35 años, con resultados y características organolépticas excelentes.

La Malagousia se adapta perfectamente a este territorio, ya que todos los elementos relacionados con la viticultura son favorables. Las condiciones climáticas, en combinación con la diversidad de los suelos de la región, la variedad que se cultiva, la atención en el cultivo de la vid y las técnicas de vinificación confieren al vino blanco de uvas sobremaduradas sus particulares características.

El vino blanco de uva sobremadurada ha sido premiado en distintos concursos internacionales.

La presente modificación afecta a los apartados «Descripción de los vinos», «Prácticas enológicas», «Rendimientos máximos», «Variedades de uva de vinificación autorizadas para la producción de vino» y «Vínculo con la zona geográfica», tanto del documento único como del pliego de condiciones.

2.2.   Actualización del expediente técnico de la IGP Epanomi

Además de las modificaciones solicitadas y en el marco de la actualización del expediente técnico, el pliego de condiciones ha sido modificado como sigue: a) inclusión de disposiciones nacionales sobre los requisitos y controles aplicables a los vinos DOP e IGP y supresión de las derogaciones y b) modificación de los datos relativos a las autoridades de control competentes, en particular el nombre del ministerio y de la dirección, adición de la Dirección General y rectificación de la denominación de los centros regionales de protección fitosanitaria y de control de calidad.

Esta modificación no afecta al documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre(s)

Επανομή (Epanomi)

2.   Tipo de indicación geográfica:

IGP - Indicación Geográfica Protegida.

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

16.

Vino de uvas sobremaduradas

4.   Descripción de los vinos

Vino tinto seco

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,0 % vol.

Grado alcohólico volumétrico natural mínimo: 11,5 % vol.

Contenido total en azúcares (g/l): máximo 9,0 *

- Acidez total expresada en ácido tartárico (g/l): máximo 7,0

Color púrpura intenso y luminoso, con reflejos de color rojo ladrillo tras envejecimiento prolongado. Aroma a fruta fresca madura, especias, uvas pasas y cacao. Con mucho cuerpo, sabor equilibrado y taninos suaves resaltados por el fruto y un final intensamente aromático.

*

Cuando el contenido en azúcares sea superior a 4 g/l, se aplicarán las disposiciones del anexo III, parte B, del Reglamento (UE) 2019/33 de la Comisión.

Se aplicarán los límites establecidos por la normativa europea a los parámetros para los que no se indique un valor específico.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

12

Acidez total mínima

3,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

20

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

150

Vino blanco seco

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,0 % vol.

Grado alcohólico volumétrico natural mínimo: 10,5 % vol.

Contenido total en azúcares (g/l): máximo 9,0 *

Acidez total expresada en ácido tartárico (g/l): máximo 7,5

Color amarillo claro intenso con reflejos verdes o amarillo dorado intenso tras cierto tiempo de envejecimiento del vino. Aroma a frutas exóticas y estivales, a jazmín, cítricos, vainilla, miel y notas de tabaco. En boca, complejo e intenso, con un sabor armonioso y equilibrado, fresca acidez, intensamente aromático y largo paso en boca.

*

Cuando el contenido en azúcares sea superior a 4 g/l, se aplicarán las disposiciones del anexo III, parte B, del Reglamento (UE) 2019/33 de la Comisión.

Se aplicarán los límites establecidos por la normativa europea a los parámetros para los que no se indique un valor específico.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

11

Acidez total mínima

3,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

18

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

200

Vino blanco de uva sobremadurada

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 15 % vol.

Contenido natural de azúcar (g/l): mínimo 250 g/l

Acidez total expresada en ácido tartárico (g/l): máximo 6,5

Anhídrido sulfuroso total (mg/l): máximo 300**

Este vino, elaborado exclusivamente con la variedad Malagousia, presenta un color dorado oscuro debido al envejecimiento prolongado en barricas de roble. Aromas complejos a frutos maduros de pulpa blanca, como melocotón, pera, higo, mango y a miel. Untuosidad pronunciada en boca, que se combina con una buena acidez y un fondo dulce.

**

con arreglo a la excepción contemplada en el anexo I, parte B, punto 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/934 de la Comisión.

Se aplicarán los límites establecidos por la normativa europea a los parámetros para los que no se indique un valor específico.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

15

Acidez total mínima

3,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

20

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

300

5.   Prácticas vitivinícolas

5.1.   Prácticas enológicas específicas

Manejo del viñedo

Práctica de cultivo

Los viñedos se mantienen utilizando las técnicas de cultivo habituales en la región.

Vinificación de vinos blancos

Restricciones pertinentes aplicadas a la vinificación

Vinificación de vinos blancos:

Vino blanco IGP Epanomi

Los vinos blancos se elaboran utilizando técnicas modernas de producción; la temperatura durante la fermentación alcohólica no supera los 20 °C.

Vinificación de vinos tintos

Restricciones pertinentes aplicadas a la vinificación

Vinificación de vinos tintos:

El vino tinto IGP Epanomi se elabora según el método clásico de vinificación en tinto.

Vinificación de vinos blancos de uvas sobremaduradas

Restricciones pertinentes aplicadas a la vinificación

Vino blanco de uvas sobremaduradas IGP Epanomi

Las uvas se dejan en la vid para su sobremaduración solo en los años en los que las condiciones climáticas lo permiten.

Los vinos blancos se elaboran utilizando técnicas modernas de producción; la temperatura durante la fermentación alcohólica no supera los 20 °C.

5.2.   Rendimientos máximos

Rendimiento máximo en hectolitros de producto final por hectárea - vino tinto

88 hectolitros por hectárea

Rendimiento máximo en hectolitros de producto final por hectárea - vino blanco

82,5 hectolitros por hectárea

Rendimiento máximo en hectolitros de producto final por hectárea - vino blanco de uvas sobremaduradas

40 hectolitros por hectárea

Rendimiento máximo en kilogramos de uvas por hectárea - vino tinto

11 000 kilogramos de uvas por hectárea

Rendimiento máximo en kilogramos de uvas por hectárea - vino blanco

11 000 kilogramos de uvas por hectárea

Rendimiento máximo en kilogramos de uvas por hectárea - vino blanco de uvas sobremaduradas

8 000 kilogramos de uvas por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La zona de producción delimitada de los vinos IGP Epanomi comprende la zona situada al sur de Salónica, en el municipio de Epanomi del demo (circunscripción) de Thermaïkos.

7.   Principales variedades

 

Limnio N

 

Αssyrtiko Β

 

Malagousia B

 

Chardonnay B

 

Sauvignon Blanc B

 

Viognier B

 

Xinomavro N - Xinogaltso, Popolka

 

Cabernet sauvignon N

 

Mourvedre N

 

Garnacha tinta N

 

Merlot N

 

Syrah N

8.   Descripción del o de los vínculos

8.1.   Información de la zona geográfica - vinos y vinos de uvas sobremaduradas

El vínculo histórico, cultural, social y económico, así como el entorno geográfico y el origen son válidos tanto para la categoría «vino» como para la categoría «vino de uvas sobremaduradas».

A.   Vínculo histórico

La región de Epanomi pertenecía a la región de «Kalamaria», cuyo nombre viene de los viajeros franceses y significa «lado bueno», a raíz de la buena calidad de los productos agrícolas de la zona. Se han encontrado pruebas de vinificación que se remontan a 1500 años, y durante el período bizantino se citaba a esta región por sus viñedos. La primera referencia a la aglomeración bajo el nombre de Panomi (1302) está vinculada con la presencia de viñedos en la región. Al parecer, la viticultura siguió practicándose hasta el final de la ocupación otomana. En el inventario de 1875 quedaron registrados 325 viñedos, y en el de 1907, 586. En 1907 se contabilizaban 27 prensas, consideradas como edificios independientes, y 22 instaladas en viviendas rurales. También existen registros de pagos de impuestos a las autoridades locales turcas en relación con el cultivo de viñedos y la producción de los vinos del país.

B.   Vínculos culturales, sociales y económicos

Desde la Antigüedad, la viña y el vino han estado inextricablemente fusionados con la vida cultural, social y económica de los habitantes de la región.

Este vínculo perdura en la actualidad: se organizan eventos y conferencias para promover el vino y las tradiciones culturales de la región, como por ejemplo las «Rutas del Vino» de Epanomi.

C.   Entorno y origen geográfico

La región vitícola de Epanomi está situada al sur de Salónica, en el municipio de Thermaïkos. Goza de un clima típicamente mediterráneo, con una temperatura media anual de 16 °C y precipitaciones medias anuales en torno a los 550 mm. En las primeras horas de la mañana puede observarse abundante rocío, que favorece una menor transpiración de las plantas, y sucesivamente sopla por lo general un viento del norte seco que elimina el exceso de humedad de la vegetación. El suelo es arenoso-arcilloso y arcilloso-limoso. El carbonato cálcico contribuye a la buena textura y al drenaje del suelo, mientras que la proporción relativamente elevada de arcilla permite una considerable acumulación de nutrientes. La cantidad de materia orgánica se encuentra en la media, y contribuye a la buena textura y al drenaje del suelo. Los terrenos presentan una pendiente de media a baja, lo cual permite un mejor drenaje y reduce, o incluso elimina, los riesgos de enfermedades como el mildiú. La presencia del mar combinada con la inclinación y orientación de los terrenos reduce de forma significativa el riesgo de heladas.

8.2.   Información sobre el producto de la categoría «vino»

Los vinos blancos de la IGP Epanomi presentan un color amarillo claro intenso, con reflejos verdes y plateados, o amarillo dorado intenso tras cierto tiempo de envejecimiento en barricas de roble. El aroma varía según el tipo, variedad y envejecimiento. Estos vinos se caracterizan por su fresca acidez y son complejos y ricos en boca gracias a las condiciones ideales de maduración de las distintas variedades.

Los vinos tintos de la IGP Epanomi presentan un color rojo intenso con reflejos azules y aromas a frutos rojos, especias, cacao y uvas secas. Las condiciones climáticas ideales de la región confieren a estos vinos un cuerpo rico, un sabor equilibrado y taninos suaves, y definen la correcta madurez tecnológica y fenólica.

8.3.   Información sobre el producto de la categoría «vino de uvas sobremaduradas»

Desde principios de 2000, los vinos de uvas sobremaduradas se elaboran a partir de la variedad Malagousia. Esta variedad se lleva cultivando en la región desde hace más de 35 años con excelentes resultados. La Malagousia se adapta perfectamente a este territorio, ya que todos los elementos relacionados con la viticultura son favorables.

Las uvas se dejan en la vid para su sobremaduración solo en los años en los que las condiciones climáticas lo permiten. El color dorado oscuro se debe al envejecimiento en barricas de roble durante un largo período de tiempo, y el vino tiene un característico aroma a miel y a fruta de pulpa blanca madura. En boca ofrece un intenso sabor redondo, que compensa de forma ideal la buena acidez que lo distingue.

Los vinos elaborados a partir de uva sobremadurada han sido premiados en distintos concursos internacionales, como por ejemplo: Decanter World Wine Awards, International Wine Challenge y International Wine & Spirits Competition.

8.4.   Nexo causal de la categoría «vino»

Tal y como se ha explicado en los apartados anteriores, el carácter único de los vinos de la IGP Epanomi nace de la suma de las características específicas de la región (suelo, clima, papel que juegan los vientos durante el verano), de las variedades cultivadas y de las técnicas de cultivo utilizadas.

El clima de Epanomi es ideal para las variedades que allí se cultivan, ya que las uvas alcanzan la madurez tecnológica y fenólica justo antes del período otoñal de fuertes lluvias, que sería perjudicial para la calidad de los frutos.

La zona, seca y cálida, y la particularidad de los suelos permiten una maduración de las uvas entre mediados de agosto y mediados de septiembre, según la variedad. De esta forma, la combinación entre las variedades cultivadas y el elevado índice xerotérmico de la región da lugar a una diferencia entre los tipos y las características organolépticas de los vinos, que refleja directamente la climatología de la zona.

Las variedades blancas se cultivan en las zonas más bajas del viñedo para evitar el estrés hídrico, que reduciría la acidez de los vinos. La única excepción es la variedad Malagousia, que se cultiva en las zonas intermedias y superiores, ya que es particularmente sensible al exceso de humedad. Las uvas maduran alrededor de mediados de agosto en el caso de las variedades Chardonnay, Sauvignon Blanc y Viognier, mientras que las variedades Assyrtiko y Malagousia alcanzan la madurez a finales de agosto.

Más concretamente, la variedad Assyrtiko se ha aclimatado perfectamente al entorno y produce vinos con alta acidez, una elevada graduación alcohólica y aroma a fruta verde madura, con notas florales y ligeramente mineral en boca.

La variedad Malagousia madura sin dificultades y produce vinos con una graduación alcohólica especialmente elevada, una buena acidez (debido a los vientos fríos del norte) y con aroma a frutas tropicales, cítricos y jazmín.

Gracias a las condiciones térmicas de maduración, las variedades Chardonnay, Viognier y Sauvignon Blanc poseen un carácter aromático tropical, son redondos en boca, con una buena acidez y buena capacidad de envejecimiento.

Las variedades de tinto se cultivan en la zonas más elevadas de los viñedos, donde hay menos humedad en el suelo y se consigue el estrés hídrico necesario para obtener una mejor madurez fenólica y tecnológica. Los vinos obtenidos de suelos arenosos presentan aromas delicados, mientras que los producidos de plantas en suelos con alto contenido arcilloso tienen un marcado carácter fenólico. Hacia finales de agosto empieza la maduración para las variedades de tinto Merlot y Garnacha tinta, seguida de las variedades Syrah, Cabernet Sauvignon y Mourvedre, y concluye durante la primera mitad de septiembre con las variedades Limnio y Xinomavro.

En concreto, las variedades Merlot y Garnacha tinta producen vinos con una graduación alcohólica elevada, suaves en boca y con aromas de fruta madura. Las variedades Syrah, Cabernet Sauvignon y Mourvedre producen vinos bien estructurados, de color intenso y con una elevada capacidad de envejecimiento. La variedad Limnio da vinos de color intenso, con especial aroma a frutos rojos y volumen rico, mientras que a partir de la variedad Xinomavro se obtienen vinos con buena intensidad cromática, gracias a la maduración ideal en la zona, con una buena graduación alcohólica y notas características de frutos rojos.

8.5.   Nexo causal de la categoría «vino de uvas sobremaduradas»

La variedad Malagousia es una variedad polidinámica, por lo que en función del cultivo y del método de vinificación puede dar vinos sencillos con aromas a moscatel y limón, pero también vinos con cuerpo más complejo, con aromas cítricos (cidro, limón), a fruta madura, hierbas y pimienta blanca. La ubicación, la exposición, el relieve y la composición mecánica y química del viñedo desempeñan un papel importante.

La variedad Malagousia posee una buena capacidad de adaptación, pero es sensible a la humedad y por esta razón se cultiva en los terrenos más elevados de la zona, donde la humedad es menor y el entorno es propicio para la maduración de las uvas. El resultado son vinos complejos, con aromas pronunciados de cítricos y frutos tropicales, pero con buena acidez gracias a los vientos del norte, que eliminan la humedad de la vegetación, y a la brisa marina, que disminuye la temperatura de las uvas durante el verano.

El suelo es prevalentemente arenoso, con pocos nutrientes. La pendiente permite un drenaje rápido y fácil, creando condiciones muy favorables para la variedad, en especial durante el período de maduración. En caso contrario, una absorción excesiva de agua provocaría la ruptura de la fina piel de la Malagousia y la aparición de la Botrytis.

Si bien en estos suelos pobres de la región las plantas más antiguas (de 30 años o más) ofrecen una baja productividad, al mismo tiempo se ve favorecida la sobremaduración de la variedad. En los años en los que hay producción, se utiliza la cosecha en verde para favorecer la maduración de la variedad.

La exposición directa al sol reduce la intensidad de los aromas terpénicos de la variedad, que son los que otorgan las características del moscatel. Por este motivo, las plantas en esta zona deben estar orientadas en sentido oeste-este, para garantizar una maduración equilibrada y proteger las uvas de la exposición solar directa, que causaría quemaduras. Por otro lado, la gestión especial de la superficie foliar (de más de 2 metros) permite ofrecer más sombra y una mejor protección de las uvas.

Otro recurso importante es la selección clonal. Si se plantan clones de la variedad obtenidos por dilución se consigue una mejor ventilación de la uva y se reduce el riesgo de Botrytis.

Por último, se ha observado que la variedad consigue adaptarse muy bien al cambio climático. En los últimos años no ha llovido en los meses de agosto y septiembre, pero la variedad ha conseguido madurar mejor, con la consiguiente producción de vino a partir de uvas sobremaduradas prácticamente cada año.

9.   Condiciones complementarias esenciales

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado del vino

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la referencia:

Artículo 53, apartados 1, 2 y 6, y anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación.

El término «ecológico» o «bio» puede incluirse en la etiqueta de los vinos biológicos IGP Epanomi, acompañado de las informaciones siguientes:

el código del organismo de control

el logotipo de la UE

la mención «Agricultura UE y/o Agricultura de Grecia»

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado del vino

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la referencia:

Términos que se refieren a determinados métodos de producción

Los artículos 3 y 4 del Decreto ministerial n.o 280557 de 9 de junio de 2005, sobre definición de los períodos de crianza, envejecimiento y despacho al consumo de los vinos con denominación de origen de calidad superior y los vinos locales, así como de las referencias necesarias en el etiquetado relativas a la modalidad o método de producción (DORH n.o 818, volumen 2, de 15 de junio de 2005) disponen las condiciones para el uso de las siguientes indicaciones:

«ΝΕΟΣ ΟΙΝΟΣ» o «ΝΕΑΡΟΣ ΟΙΝΟΣ» (vino nuevo)

«ΩΡΙΜΑΝΣΗ ΣΕ ΒΑΡΕΛΙ» o «ΩΡΙΜΑΣΕ ΣΕ ΒΑΡΕΛΙ» (crianza en barrica)

«ΠΑΛΑΙΩΜΕΝΟΣ ΣΕ ΒΑΡΕΛΙ» o «ΠΑΛΑΙΩΣΗ ΣΕ ΒΑΡΕΛΙ» (envejecido en barrica o envejecimiento en barrica)

«ΟΙΝΟΠΟΙΗΘΗΚΕ ΚΑΙ ΩΡΙΜΑΣΕ ΣΕ ΒΑΡΕΛΙ» o «ΟΙΝΟΠΟΙΗΣΗ ΚΑΙ ΩΡΙΜΑΝΣΗ ΣΕ ΒΑΡΕΛΙ» (fermentado y criado en barrica o fermentación y crianza en barrica)

«ΟΙΝΟΠΟΙΗΣΗ ΣΕ ΒΑΡΕΛΙ» o «ΟΙΝΟΠΟΙΗΘΗΚΕ ΣΕ ΒΑΡΕΛΙ» (fermentación en barrica o fermentado en barrica).

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado del vino

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la referencia:

Indicación del año de cosecha en la etiqueta

Si en la etiqueta aparece la mención «ΝΕΟΣ ΟΙΝΟΣ» o «ΝΕΑΡΟΣ ΟΙΝΟΣ» (vino nuevo), es obligatorio indicar el año de cosecha tal y como queda estipulado en el artículo 1, apartado 2 del Decreto ministerial n.o 280557 de 9 de junio de 2005, sobre definición de los períodos de crianza, envejecimiento y despacho al consumo de los vinos con denominación de origen de calidad superior y los vinos locales, así como de las referencias necesarias en el etiquetado relativas a la modalidad o método de producción (DORH n.o 818, volumen 2, de 15 de junio de 2005).

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado del vino

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la referencia:

Requisitos de etiquetado de conformidad con la legislación nacional.

Con arreglo a lo dispuesto en el Decreto ministerial n.o 235309 de 7 de febrero de 2002, en la etiqueta de los vinos con indicación geográfica protegida (IGP) Epanomi es posible mencionar los términos tradicionales siguientes:

«ΛΕΥΚΟΣ ΑΠΟ ΛΕΥΚΑ ΣΤΑΦΥΛΙΑ» (vino blanco de uvas blancas), «ΛΕΥΚΟΣ ΑΠΟ ΕΡΥΘΡΑ ΣΤΑΦΥΛΙΑ» (vino blanco de uvas negras), «ΛΕΥΚΟΣ ΑΠΟ ΕΡΥΘΡΩΠΑ ΣΤΑΦΥΛΙΑ Η ΛΕΥΚΟΣ ΑΠΟ ΓΚΡΙΖΑ ΣΤΑΦΥΛΙΑ» (vino blanco de uvas grises), «ΚΟΚΚΙΝΕΛΙ» (Kokkineli), «ΟΙΝΟΣ ΛΟΦΩΝ» (vino de colinas), «ΟΙΝΟΣ ΠΛΑΓΙΩΝ» (vino de laderas).

Excepciones

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la referencia:

Artículo 5, apartado 1, letra b) del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación.

Excepciones

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la referencia:

En el artículo 4, letra c) del Decreto ministerial conjunto n.o 392169 de 20 de octubre de 1999, sobre normas generales aplicables al uso de la mención «Τοπικός Οίνος» (vino de la tierra) para la descripción de un vino de mesa (DORH n.o 1985, volumen 2, de 8 de noviembre de 1999), modificado por el Decreto ministerial conjunto n.o 321813 de 29 de agosto de 2007, se estipula que:

«Los vinos de mesa con autorización de uso de la mención “vino de la tierra” junto a la indicación geográfica de una región, de un nomo o de una zona vitícola más pequeña que un nomo se producen en bodegas situadas en el nomo o en los nomos limítrofes».

En concreto, los vinos IGP Epanomi pueden producirse en las bodegas situadas en el nomo de Salónica, o en los limítrofes de Halkidiki, Emacia, Pela, Kilkís y Serres.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

http://www.minagric.gr/images/stories/docs/agrotis/POP-PGE/OINOS/PGE_prodiagrafes_epanomh050517.pdf


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.