ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 280 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 280/01 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
13.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 280/1 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
relativa a las orientaciones sobre la comprobación de la sostenibilidad del Fondo InvestEU
(2021/C 280/01)
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: La finalidad de la presente Comunicación es ofrecer orientaciones técnicas sobre el examen y la comprobación de la sostenibilidad de los proyectos que reciben apoyo de InvestEU, de conformidad con el considerando 13 y el artículo 8, apartados 5 y 6, del Reglamento InvestEU. El presente documento fue preparado por la Comisión con el apoyo de JASPERS y en cooperación con las potenciales entidades gestoras asociadas. Por lo que respecta a la dimensión climática, este documento es coherente con las «Orientaciones técnicas sobre la comprobación climática de infraestructuras en el período 2021-2027». El presente documento también refleja, en la medida de lo posible y pertinente, los resultados de dos estudios. Un estudio, «Documento de apoyo técnico para la comprobación medioambiental de las inversiones en el marco del Programa InvestEU», fue realizado por la DG Medio Ambiente. El segundo estudio, «Programa InvestEU: Orientaciones sobre la comprobación de la sostenibilidad social de las operaciones de inversión y financiación») fue realizado por la DG Empleo. Las orientaciones sobre la comprobación de la sostenibilidad deben ser utilizadas por las entidades gestoras asociadas, los intermediarios financieros y los promotores o perceptores finales de los proyectos que participan en la utilización del Fondo InvestEU. Las orientaciones sobre la comprobación de la sostenibilidad podrían ser pertinentes también para otros programas. Las orientaciones podrán actualizarse a la luz de la experiencia en la aplicación de la legislación de la Unión correspondiente. Las presentes orientaciones podrán complementarse con consideraciones u orientaciones internacionales, nacionales o sectoriales. |
ÍNDICE
1. |
INTRODUCCIÓN | 5 |
1.1. |
Ámbito de aplicación | 5 |
1.2. |
Cumplimiento normativo | 6 |
1.3. |
Umbrales | 7 |
1.4. |
Orientaciones sobre la comprobación de la sostenibilidad y criterios de la taxonomía de la UE | 7 |
1.5. |
Evaluación intermedia y revisión de las presentes orientaciones | 10 |
2. |
COMPROBACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD PARA OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DIRECTA | 10 |
2.1. |
Principios generales y enfoque global de la comprobación | 10 |
2.2. |
Dimensión climática | 12 |
2.2.1. |
Introducción | 12 |
2.2.2. |
Enfoque general de la comprobación de la sostenibilidad climática | 13 |
2.2.3. |
Cumplimiento normativo | 15 |
2.2.4. |
Resiliencia climática | 16 |
2.2.5. |
Neutralidad climática y mitigación del cambio climático | 21 |
2.2.6. |
Presentación de informes y seguimiento | 25 |
2.3. |
Dimensión medioambiental | 26 |
2.3.1. |
Enfoque general de la comprobación medioambiental | 26 |
2.3.2. |
Cumplimiento normativo | 29 |
2.3.3. |
Examen de InvestEU para la dimensión medioambiental | 33 |
2.3.4. |
Comprobación: mitigación, cuantificación y monetización | 35 |
2.3.5. |
Agenda positiva | 37 |
2.3.6. |
Presentación de informes y seguimiento | 37 |
2.4. |
Dimensión social | 38 |
2.4.1. |
Enfoque general de la comprobación de sostenibilidad social | 38 |
2.4.2. |
Marco de cumplimiento normativo de la dimensión social | 40 |
2.4.3. |
Examen social de las operaciones | 40 |
2.4.4. |
Categorización del riesgo social | 44 |
2.4.5. |
Comprobación social | 47 |
2.4.6. |
Agenda positiva | 54 |
2.4.7. |
Presentación de informes y seguimiento | 56 |
2.5. |
Disposiciones horizontales para las tres dimensiones | 56 |
2.5.1. |
Capacidad del promotor del proyecto | 56 |
2.5.2. |
Acuerdos contractuales | 57 |
2.6. |
Evaluación económica de las operaciones | 57 |
2.6.1. |
Formas de evaluación económica | 58 |
2.6.2. |
Prácticas existentes para la evaluación económica | 59 |
2.6.3. |
Recomendaciones para InvestEU | 59 |
2.7. |
Financiación empresarial con fines generales | 60 |
3. |
ENFOQUE DE LA COMPROBACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD PARA OPERACIONES DE FINANCIACIÓN INDIRECTA | 61 |
3.1. |
Características generales de la comprobación | 61 |
3.2. |
Tipos de financiación | 62 |
3.2.1. |
Fondos de infraestructura | 62 |
3.2.2. |
Fondos de capital o de deuda no relacionados con las infraestructuras | 64 |
3.2.3. |
Líneas de crédito a través de intermediarios u otros productos de deuda dirigidos a las pymes, pequeñas empresas de mediana capitalización y otras entidades admisibles | 65 |
4. |
FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y EL PROCESO INVESTEU | 66 |
4.1. |
Funciones y responsabilidades | 66 |
4.1.1. |
Función y responsabilidades del promotor del proyecto/perceptor final | 66 |
4.1.2. |
Función y responsabilidades de la entidad gestora asociada | 67 |
4.1.3. |
Función del intermediario financiero | 68 |
4.1.4. |
Función del Comité de Inversiones | 68 |
4.1.5. |
Función de la Comisión | 68 |
4.1.6. |
Autoridades públicas competentes | 69 |
4.2. |
Proceso de InvestEU | 69 |
4.2.1. |
Control de políticas | 69 |
4.2.2. |
Formulario de solicitud de garantía | 70 |
4.2.3. |
Cuadro de indicadores | 70 |
4.2.4. |
Presentación de informes a la Comisión | 70 |
Anexo 1 — |
Lista de requisitos legales | 72 |
Anexo 2 — |
Información que se facilitará al Comité de Inversiones de InvestEU (Capítulo 2) | 76 |
Anexo 3 — |
Listas de comprobación que utilizarán las entidades gestoras asociadas para la comprobación de cada dimensión | 79 |
Anexo 4 — |
Otros recursos y documentos orientativos que se pueden considerar para la comprobación de la sostenibilidad de InvestEU | 108 |
Anexo 5 — |
Glosario | 111 |
Anexo 6 — |
Orientaciones adicionales para la financiación a través de intermediarios (Capítulo 3) | 114 |
1. INTRODUCCIÓN
El Reglamento InvestEU (1) introduce la sostenibilidad de las operaciones de financiación e inversión como un elemento importante en el proceso de toma de decisiones - a la hora de aprobar el uso de la garantía de la UE. A efectos del presente documento, la sostenibilidad (2) se refiere a las tres dimensiones establecidas en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento InvestEU: climática, medioambiental y social.
Con el fin de garantizar que las operaciones de financiación e inversión que reciben apoyo del Fondo InvestEU estén en consonancia con los compromisos de sostenibilidad más amplios de la Unión o contribuyan a ellos, el Reglamento InvestEU requiere una comprobación de la sostenibilidad ex ante para determinar y abordar cualquier impacto significativo (negativo y positivo) que estas operaciones puedan tener en las tres dimensiones.
El objetivo de las presentes orientaciones es ayudar a las entidades gestoras asociadas, a los intermediarios financieros y a los promotores/perceptores finales de los proyectos a cumplir con los requisitos de comprobación de la sostenibilidad del Reglamento InvestEU. Aunque estas orientaciones se han elaborado específicamente para el Fondo InvestEU, pueden ser utilizadas en un contexto más amplio por cualquier parte (por ejemplo, un promotor de proyecto, una institución financiera o una autoridad pública) que desee tener en cuenta aspectos de sostenibilidad en su actividad. Las presentes orientaciones se han elaborado en cooperación con las posibles entidades gestoras asociadas.
Las orientaciones se adhieren a los principios de proporcionalidad, transparencia y evitación de cargas administrativas indebidas. Los enfoques propuestos para las dimensiones climática, medioambiental y social tienen en cuenta las prácticas existentes y las necesidades específicas en esos ámbitos.
Están estructuradas de la siguiente manera:
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El Capítulo 1 establece el contexto jurídico general y aclara algunos de los conceptos utilizados a lo largo de las orientaciones. |
— |
El Capítulo 2 presenta el enfoque para la comprobación de la sostenibilidad de las operaciones con financiación directa. Este capítulo proporciona: i) orientación detallada sobre cómo realizar el análisis para cada una de las tres dimensiones de sostenibilidad; y ii) recomendaciones sobre cómo incluir los resultados de los análisis en la evaluación económica del proyecto. |
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El Capítulo 3 proporciona orientación sobre los aspectos de la comprobación de la sostenibilidad relacionados con las operaciones con financiación indirecta. Esta orientación se basa en los diferentes tipos de financiación y requisitos aplicables teniendo en cuenta sus especificidades. |
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El Capítulo 4 describe las funciones y responsabilidades de los diferentes agentes involucrados, así como información sobre cómo la comprobación de la sostenibilidad podría ajustarse a los procesos generales de InvestEU. |
— |
Anexos – incluyen listas de comprobación desarrolladas para apoyar a las entidades gestoras asociadas y a los promotores de proyectos en la realización de la comprobación de la sostenibilidad, así como un resumen de otros recursos disponibles. |
1.1. Ámbito de aplicación
Los aspectos relacionados con la sostenibilidad deben verificarse para las operaciones de financiación e inversión en el marco de todos los ejes del Fondo InvestEU. No obstante, serán necesarias algunas diferenciaciones entre las operaciones y los ejes para garantizar la proporcionalidad y reducir la carga administrativa indebida. El artículo 8, apartados 5 y 6, del Reglamento InvestEU establece los requisitos pertinentes en materia de comprobación de la sostenibilidad.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento InvestEU, las operaciones de financiación e inversión («operaciones») que superen un determinado umbral (establecido más adelante en estas orientaciones, en el capítulo 1.3) y que busquen el apoyo de InvestEU deben someterse en primer lugar al examen de InvestEU (3). Este examen tiene por objeto ayudar a las entidades gestoras asociadas a determinar si las operaciones tienen un impacto ambiental, climático o social (negativo y positivo).
Si tras el examen de InvestEU, la entidad gestora asociada concluye que una operación tiene un impacto significativo en cualquiera de las tres dimensiones, la operación debe someterse a una comprobación de la sostenibilidad. El alcance de la comprobación dependerá del resultado del examen de InvestEU y podrá abarcar una o más dimensiones. La comprobación tendrá como objetivo minimizar el impacto perjudicial de la operación y maximizar sus beneficios en cualquiera de las tres dimensiones.
A efectos de las presentes orientaciones, por proyecto se entenderá una inversión en activos físicos o en actividades con un alcance y unos objetivos claramente definidos, como: i) infraestructura; ii) adquisición de equipos, maquinaria u otros gastos de capital; iii) desarrollo tecnológico; iv) investigación específica, actividad digital o de innovación, v) renovaciones destinadas a la eficiencia energética. El objeto del examen y la comprobación debe ser el proyecto y el impacto de este.
En el caso de la financiación con fines generales (por ejemplo, la financiación empresarial con fines generales) o las inversiones directas de capital, el alcance de la evaluación será: i) el enfoque general del perceptor final respecto a la integración de las consideraciones de sostenibilidad en sus procesos; ii) y la capacidad del perceptor final para abordar los aspectos y el impacto relacionados derivados de sus actividades.
1.2. Cumplimiento normativo
Las operaciones de financiación e inversión apoyadas por el Fondo InvestEU, independientemente de su tamaño y de que se realicen o no verificaciones, cumplirán con la legislación nacional y de la Unión pertinente. Esto incluye cumplir con las obligaciones aplicables en materia de derecho medioambiental, social y laboral establecidas por la legislación de la Unión, la legislación nacional, los convenios colectivos o los convenios sociales y medioambientales internacionales enumerados en el anexo X de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
La sociedad gestora asociada (o el intermediario financiero en el caso de la financiación a través de intermediarios) debe determinar los requisitos legales (5) pertinentes aplicables a la operación y verificar (6) el cumplimiento de la legislación y la normativa medioambiental y social.
La comprobación de la sostenibilidad realizada a efectos del Reglamento InvestEU no sustituirá las comprobaciones de cumplimiento con los requisitos legales en virtud de la legislación de la Unión y la legislación nacional. Las evaluaciones llevadas a cabo en virtud de la legislación nacional y de la Unión proporcionarán los datos de entrada necesarios (es decir, estimaciones de las emisiones de referencia, descripciones de los probables efectos significativos del proyecto, efectos positivos, etc.) que se utilizarán para la comprobación, cuando proceda. La comprobación de la sostenibilidad determinará si existe algún impacto residual. Asimismo, cuantificará y, cuando sea posible, monetizará el impacto residual que se haya evaluado como de riesgo alto o medio. Posteriormente, la comprobación abordará cualquier impacto en la evaluación económica del proyecto, junto con los beneficios previstos derivados del impacto positivo del proyecto. Este es el verdadero valor añadido de la comprobación de la sostenibilidad más allá del cumplimiento de los requisitos legales.
Los colegisladores han exigido explícitamente que las entidades gestoras asociadas realicen una comprobación de la sostenibilidad de las inversiones en el marco de InvestEU. Esto implica «subir el listón» e ir más allá del requisito de mero cumplimiento de la legislación vigente. Los colegisladores proporcionan orientación al respecto en el Reglamento InvestEU. Por ejemplo, algunos considerandos se refieren a pilar europeo de derechos sociales (7), el Acuerdo de París (8), los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (9) el Informe sobre los riesgos mundiales de 2018 (10). El artículo 8, apartado 5, establece que los proyectos que sean incompatibles con los objetivos climáticos no pueden optar a ayuda con arreglo al Fondo InvestEU. Además, en el artículo 8, apartado 6, del Reglamento InvestEU se hace referencia a la evaluación de la vulnerabilidad y el riesgo climáticos para abordar la adaptación y la resiliencia climática, el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero («GEI»), la contabilidad del impacto en los principales componentes del capital natural, el impacto social de los proyectos y la determinación de los proyectos incompatibles con los objetivos climáticos.
1.3. Umbrales
En consonancia con el principio de proporcionalidad, y tal como exige el artículo 8, apartado 5, del Reglamento InvestEU, las operaciones por debajo de un umbral establecido quedan exentas de la realización del examen y la comprobación de la sostenibilidad. Este umbral se aplica específicamente a la comprobación de sostenibilidad de InvestEU y no sustituye en modo alguno las obligaciones legales de los promotores de proyectos derivadas de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) sobre la evaluación de impacto ambiental (en lo sucesivo denominada «Directiva EIA») o de otra legislación nacional o de la Unión aplicable.
Sobre la base de la práctica actual y la experiencia adquirida en el ámbito de la evaluación del impacto ambiental y la comprobación de la sostenibilidad de los proyectos de infraestructura, los umbrales por debajo de los cuales no se exigirá la comprobación de la sostenibilidad se establecen en los dos puntos siguientes:
i) |
Para operaciones directas:
|
ii) |
Para operaciones a través de intermediarios:
|
1.4. Orientaciones sobre la comprobación de la sostenibilidad y criterios de la taxonomía de la UE (14)
El requisito de la comprobación de la sostenibilidad en el Reglamento InvestEU tiene como objetivo fomentar y recompensar los proyectos que tienen un impacto positivo en el clima, el medio ambiente y la sociedad, reduciendo al mismo tiempo sus impactos negativos. La comprobación de la sostenibilidad permite: i) determinar los impactos del proyecto; ii) introducir medidas de mitigación para hacer frente a dichos impactos; y iii) cuando sea posible, reconocer las oportunidades para mejorar los resultados del proyecto en cuanto a sostenibilidad.
La taxonomía de la UE permite clasificar determinadas actividades económicas como sostenibles desde el punto de vista medioambiental (es decir, que contribuyen sustancialmente a al menos uno de los seis objetivos medioambientales (15) definidos en el Reglamento sobre la taxonomía, no causan un perjuicio significativo a ninguno de los otros cinco objetivos medioambientales, y cumplen las garantías sociales mínimas). La comprobación de la sostenibilidad puede tener en cuenta esta clasificación y, a continuación, proporcionar una identificación más profunda (pormenorizada) de los impactos positivos y negativos. Por este motivo, los criterios técnicos de selección de la taxonomía de la UE se utilizarán adecuadamente, en particular el principio de no causar un perjuicio significativo, tras la entrada en vigor y en la medida de lo posible y pertinente, a lo largo del proceso de examen y comprobación.
Sin embargo, cabe señalar que el Fondo InvestEU abarca un espectro de admisibilidad de inversiones más amplio que las actividades económicas cubiertas por la taxonomía de la UE. El Fondo InvestEU también pretende adoptar un enfoque equilibrado de las diferentes prioridades políticas de la Unión, algunas de las cuales podrían no tener un gran potencial de sostenibilidad, mientras que la taxonomía de la UE es un sistema de clasificación establecido para determinar las actividades que contribuyen sustancialmente a los objetivos medioambientales en primera instancia.
Criterios de «no causar un perjuicio significativo»
Para garantizar que los proyectos no causen un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales de la Unión, al igual que para la taxonomía de la UE, el cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la Unión es el punto de partida. Además, se requiere el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional pertinente y de los permisos medioambientales necesarios para la construcción y el funcionamiento de los proyectos, incluidos los determinados en los criterios de «no causar un perjuicio significativo» de la taxonomía de la UE. Teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento InvestEU y de las presentes orientaciones, el cumplimiento normativo es un requisito previo para cualquier operación de financiación o inversión que pueda optar a recibir apoyo de InvestEU.
Los demás criterios de «no causar un perjuicio significativo» que no se refieren a la legislación medioambiental deben utilizarse, cuando estén en vigor, como referencia para proponer medidas de mitigación o para detectar proyectos incompatibles con la consecución de los objetivos climáticos, en la medida de lo posible y sobre la base del mejor esfuerzo, para los casos en que se requiera la comprobación de acuerdo con las presentes orientaciones (tanto para la financiación directa como para la indirecta, como se detalla en el capítulo 2 y en el capítulo 3).
En la práctica, se deben seguir los siguientes pasos:
1. |
Sobre la base del examen de InvestEU, la entidad gestora asociada determina si la comprobación es necesaria para un determinado criterio/dimensión ![]() |
2. |
Comprobar si la actividad está cubierta por la taxonomía de la UE (16) ![]() |
3. |
Comprobar si existen criterios de «no causar un perjuicio significativo» para la actividad. ![]() |
4. |
Utilizar de criterios de «no causar un perjuicio significativo», en la medida de lo posible, para proponer medidas de mitigación adicionales, si es necesario. |
Todas las operaciones de financiación e inversión de InvestEU (17), tanto para la financiación directa como para la indirecta, deben cumplir las cuatro condiciones siguientes basadas en los criterios de «no causar un perjuicio significativo» para la mitigación del cambio climático y las garantías sociales mínimas («GSM»), con la clara intención de no alterar los criterios generales de admisibilidad de InvestEU, definidos en el Reglamento InvestEU y en las directrices de inversión. Las cuatro condiciones se establecen en los puntos siguientes:
— |
Para los proyectos que comprenden las siguientes actividades: digestión anaerobia de biorresiduos; captura y utilización de gas de vertedero - debe establecerse un plan de seguimiento de las fugas de metano en la instalación. |
— |
Para los proyectos que abarcan el transporte de CO2 y el almacenamiento geológico permanente subterráneo de CO2 - un plan de supervisión detallado en consonancia con las disposiciones de la Directiva CAC 2009/31/CE (18) y la Directiva RCDE de la UE (UE) 2018/410 (19). |
— |
Para los proyectos que comprenden las siguientes actividades: transporte de mercancías por ferrocarril; transporte de mercancías por vías navegables interiores; retroadaptación del transporte por vías navegables interiores de pasajeros y mercancías; transporte de mercancías marítimo y costero; servicios de transporte de mercancías por carretera - no debe concederse ninguna ayuda de InvestEU para la financiación de buques, vehículos o material rodante dedicados específicamente (20) al transporte de combustibles fósiles (como el material rodante para la extracción de carbón o los petroleros). |
— |
Cumplir con las GSM establecidas en el artículo 18 del Reglamento sobre la taxonomía (21). Estas garantías mínimas no afectan a la aplicación de requisitos más estrictos —en su caso— relacionados con la sostenibilidad laboral, sanitaria, de seguridad y social establecidos en el Derecho de la Unión. En particular, las entidades gestoras asociadas/intermediarios financieros deben pedir una confirmación al promotor del proyecto/perceptor final sobre sus operaciones de que (22):
|
1.5. Evaluación intermedia y revisión de las presentes orientaciones
A tenor del artículo 29 del Reglamento InvestEU, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 30 de septiembre de 2004 un informe provisional de evaluación independiente sobre el Programa InvestEU. La evaluación también debe cubrir la aplicación de la comprobación de la sostenibilidad. Sobre la base de los resultados de esta evaluación y teniendo en cuenta la evolución del mercado financiero, la entrada en vigor de la taxonomía de la UE (25) y de la Directiva actualizada sobre información no financiera (DINF) (26), los requisitos descritos en estas orientaciones podrían modificarse con el tiempo (tanto para la financiación directa como para la indirecta).
Por tanto, se recomienda encarecidamente tanto a las entidades gestoras asociadas como a los intermediarios financieros que tengan en cuenta esta probable evolución, ya que podría afectar a las operaciones futuras.
2. COMPROBACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD PARA OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DIRECTA
2.1. Principios generales y enfoque global de la comprobación
Este capítulo proporciona a las entidades gestoras asociadas las metodologías y herramientas que necesitan para llevar a cabo el examen de InvestEU y la comprobación de las operaciones de inversión y financiación directa propuestas para las tres dimensiones de la sostenibilidad, como se requiere en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento InvestEU (27). El artículo 8, apartado 6, ofrece más detalles sobre el objetivo de las orientaciones, que debe permitir:
a) |
en lo que respecta a la adaptación, garantizar la resiliencia frente a los posibles efectos adversos del cambio climático a través de una evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos climáticos, incluidas las medidas de adaptación pertinentes, y, en lo que respecta a la mitigación, integrar en el análisis de costes y beneficios los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero y los efectos positivos de las medidas de mitigación del cambio climático; |
b) |
tener en cuenta el impacto consolidado de los proyectos en lo que respecta a los principales componentes del capital natural, a saber, el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad; |
c) |
estimar el impacto social de los proyectos, en particular en la igualdad de género, la inclusión social de determinadas zonas o poblaciones y el desarrollo económico de zonas y sectores afectados por retos estructurales como la necesidad de descarbonizar la economía; |
d) |
detectar los proyectos que sean incompatibles con el logro de los objetivos climáticos; |
e) |
proporcionar a las entidades gestoras asociadas orientaciones para la comprobación contemplada en el apartado 5. |
El gráfico 1 visualiza el enfoque propuesto para la comprobación de la sostenibilidad de InvestEU de las operaciones de financiación directa e inversión. Este abarca los siguientes pasos:
— |
Evaluación del cumplimiento de la legislación nacional y de la Unión. Es un requisito previo para todas las operaciones que se van a financiar. Incluirá la evaluación del cumplimiento de los requisitos legales en las tres dimensiones de la sostenibilidad (climática, medioambiental, social) y puede realizarse a lo largo del proceso de comprobación en paralelo con el proceso de diligencia debida, si es necesario, y completarse, como norma general, antes de la solicitud de la garantía de la Unión. Cuando esto no sea posible, se deben incluir las condiciones adecuadas en la documentación legal, para que el proyecto cumpla plenamente con la legislación aplicable. |
— |
Un examen de InvestEU para detectar los posibles riesgos e impactos en las tres dimensiones de las operaciones propuestas. |
— |
Una evaluación adicional y una comprobación de los elementos en riesgo pertinentes de cada dimensión, sobre la base de los riesgos e impactos potenciales determinados, incluida la determinación de medidas de mitigación y la evaluación de la coherencia con los objetivos climáticos (28). |
— |
Una conclusión de la comprobación de la sostenibilidad y presentación de informes al Comité de Inversiones de InvestEU, para apoyar la toma de decisiones sobre la petición de la garantía de la UE. |
Gráfico 1
Visión general del enfoque de la comprobación de la sostenibilidad
Todas las operaciones apoyadas por InvestEU, independientemente de su tamaño, deben cumplir con la legislación nacional y de la Unión aplicable. Por este motivo, se exigirá la evaluación y confirmación del cumplimiento normativo para todas las operaciones.
Como se ha descrito en el capítulo anterior, se aplicarán unos umbrales basados en el tamaño de la operación de inversión total y, cuando estén por debajo de estos umbrales, no se requerirán más exámenes y verificaciones. La excepción a esta regla son los proyectos que requieren una evaluación del impacto ambiental («EIA») en virtud de la Directiva EIA (proyectos del anexo I o proyectos del anexo II seleccionados), en los que se exigirá la comprobación de las dimensiones medioambiental, social y climática independientemente del coste total del proyecto, para los impactos determinados en el informe de EIA y en base a él (29). Este enfoque es coherente con los requisitos del Reglamento InvestEU.
No obstante, en el caso de los proyectos por debajo del umbral, se recomienda encarecidamente a las entidades gestoras asociadas y a los promotores de proyectos que evalúen caso por caso si la operación de inversión específica: i) presenta riesgos potenciales significativos en una o más dimensiones de sostenibilidad; ii) se beneficiarían de someterse al menos a la fase de examen descrita en las siguientes secciones.
Para fomentar la adopción de la agenda positiva, se recomienda firmemente a las entidades gestoras asociadas que, en cooperación con los promotores de proyectos/perceptores finales, consideren la posibilidad de aumentar el impacto positivo de los proyectos que están financiando, mejorando así sus resultados generales en cuanto a sostenibilidad. Se han elaborado listas de comprobación para ayudar a determinar las oportunidades de aumentar el impacto positivo (véase el anexo 3), que se utilizarán de forma voluntaria.
Por último, las presentes orientaciones recomiendan realizar la evaluación de las tres dimensiones de forma integrada, prestando especial atención a los vínculos y sinergias entre las dimensiones (30).
Los proyectos de infraestructuras requieren un período relativamente largo para superar todos los procedimientos legales de permisos y autorizaciones. En el caso de los proyectos en los que el resultado de la comprobación ha determinado medidas adicionales y en los que dichos proyectos ya han recibido todas las autorizaciones y permisos pertinentes, se entiende que en algunos casos solo pueden recomendarse y aplicarse medidas adicionales limitadas (por ejemplo, las medidas que podrían haberse aplicado en fases anteriores del ciclo de desarrollo del proyecto ya no pueden aplicarse). Por tanto, la entidad gestora asociada y los promotores del proyecto se encontrarán en la situación de poder proponer solo aquellas medidas adicionales que puedan realizarse de forma realista para proyectos en una fase tan avanzada de desarrollo. Tales situaciones deben destacarse específicamente y explicarse debidamente en la documentación que se presente al Comité de Inversiones (especialmente si se recomendaron y aplicaron medidas adicionales).
Para evitar confusiones sobre la terminología utilizada en el contexto general del Programa InvestEU (por ejemplo, las directrices de inversión), proponemos utilizar en este capítulo el término proyecto, tal y como se define en el capítulo 1.1, cuando se hace referencia a las operaciones subyacentes que serán objeto del examen de InvestEU, y de la comprobación (si procede) (31).
2.2. Dimensión climática
2.2.1. Introducción
Esta sección comprende la metodología que debe seguirse a la hora de realizar la comprobación de sostenibilidad de la dimensión climática en el contexto de la financiación directa de InvestEU.
Tal y como exige el artículo 8, apartado 6, del Reglamento InvestEU, esta metodología tiene por objeto proporcionar a las entidades gestoras asociadas los principios y herramientas para: a) en lo que respecta a la adaptación, garantizar la resiliencia frente a los posibles efectos adversos del cambio climático a través de una evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos climáticos y a través de la aplicación de medidas de adaptación pertinentes acordes y, b) en lo que respecta a la mitigación, evaluar la coherencia con las ambiciones y los compromisos climáticos de la Unión, integrar el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con los proyectos propuestos, así como reflejar los efectos positivos de las medidas de mitigación del cambio climático en el análisis de opciones, la evaluación económica o el análisis de costes y beneficios.
La metodología que se presenta en estas orientaciones refleja en gran medida la descrita en detalle por la Comunicación de la Comisión relativa a las orientaciones técnicas sobre la comprobación climática de las infraestructuras en el período 2021-2027 («Orientaciones sobre la comprobación climática de las infraestructuras en el período 2021-2027») (32). Como consecuencia, la metodología presentada en este documento se basa en metodologías reconocidas internacionalmente tanto para las evaluaciones de la vulnerabilidad y el riesgo climático como para la evaluación y mitigación de las emisiones de GEI.
Esta metodología tiene por objeto determinar: i) la naturaleza y el grado en que el cambio climático y su impacto pueden perjudicar a un determinado proyecto para decidir las medidas de adaptación correspondientes; y ii) cómo un proyecto puede contribuir a los objetivos globales de reducción de GEI, incluso cuando el proyecto es parte de un marco de planificación coherente (por ejemplo, parte de un plan de desarrollo urbano integrado) y de un programa de inversión relacionado. Si bien la metodología se desarrolló para proyectos de infraestructuras, los enfoques y herramientas recomendados podrían utilizarse más allá de lo que podría considerase estrictamente infraestructura para determinar los riesgos de cambio climático a los que está expuesto un proyecto, o para evaluar las emisiones de GEI relacionadas con el proyecto con respecto a los objetivos climáticos de la Unión.
Tal y como se describe en las «Orientaciones sobre la comprobación climática de las infraestructuras en el período 2021-2027», para la adaptación al cambio climático sigue siendo posible utilizar otros enfoques o marcos metodológicos recientes e internacionalmente reconocidos (por ejemplo, el 5.o Informe de evaluación del GIECC, IE5) (33) para llevar a cabo las evaluaciones de riesgo climático de los proyectos, además de los que utilizan las orientaciones, ya que se espera que permitan al usuario llegar a conclusiones equivalentes.
En cuanto a la mitigación del cambio climático, la principal referencia para evaluar las emisiones de GEI es la metodología de la huella de carbono del BEI (34), tal y como se recomienda en las «Orientaciones sobre la comprobación climática de las infraestructuras en el período 2021-2027». Alternativamente, pueden utilizarse metodologías de huella de carbono acordadas y publicadas internacionalmente. También podrán aplicarse las metodologías internas de las entidades gestoras asociadas, siempre que sean coherentes con el Marco de las instituciones financieras internacionales para un enfoque armonizado de la contabilidad de los gases de efecto invernadero (35).
Sea cual sea la metodología que se aplique debe ser declarada abiertamente. En todos los casos, deben notificarse las emisiones absolutas (brutas) y relativas (netas) asociadas a los proyectos. El alcance de la información de un proyecto (es decir, si es para la totalidad del proyecto o solo para una parte) y la elección del escenario de referencia para el cálculo de las emisiones relativas de GEI deben ser transparentes.
El Acuerdo de París (36) establece el objetivo acordado internacionalmente para limitar el aumento medio de la temperatura mundial y el objetivo mundial para el desarrollo o adaptación resiliente al clima. El enfoque presentado a lo largo de todo este capítulo tiene por objeto apoyar el desarrollo de operaciones de inversión acordes con los objetivos del Acuerdo de París y la Ley Europea del Clima, una vez adoptada.
2.2.2. Enfoque general de la comprobación de la sostenibilidad climática
La comprobación climática es una forma conveniente de referirse a un proceso que integra las consideraciones de adaptación y mitigación del cambio climático en el desarrollo de los activos existentes o en las operaciones de inversión previstas. El gráfico 2 ilustra los principales pasos de la comprobación climática.
Gráfico 2
Visión general del proceso de comprobación climática
Fuente: |
Orientaciones sobre la comprobación climática de las infraestructuras en el período 2021-2027. |
El diagrama refleja los dos pilares de la comprobación climática. El pilar de la derecha se centra en la resiliencia climática y la adaptación al cambio climático. El pilar de la izquierda se centra en la neutralidad climática y la mitigación del cambio climático.
Cada pilar de análisis se divide en dos fases. La primera fase abarca una fase de examen destinado a determinar, por un lado, la importancia de los posibles riesgos climáticos para la inversión en cuestión (para la adaptación) y, por otro, a evaluar la coherencia con los compromisos climáticos de la Unión y a cuantificar las respectivas emisiones de GEI (para la mitigación). El resultado de la fase de examen determinará si es necesario realizar una segunda fase de evaluación más detallada.
En el caso de InvestEU, la comprobación climática para la financiación directa se centra en proyectos individuales que se encuentran en diferentes etapas de desarrollo y que implican a diferentes tipos de partes interesadas (públicas o privadas). Dicho esto, la integración de las consideraciones climáticas en la preparación de una inversión es un proceso continuo que hay que tener en cuenta, siempre que sea posible, desde el principio y luego en todas las fases del ciclo del proyecto (37) y los procesos y análisis relacionados.
Las «Orientaciones sobre la comprobación climática de las infraestructuras en el período 2021-2027» ofrecen más información sobre el proceso de comprobación climática en las distintas fases del ciclo del proyecto (38).
2.2.3. Cumplimiento normativo
De acuerdo con los considerandos 8, 9 y 10 del Reglamento InvestEU, los proyectos financiados por el Fondo InvestEU deben contribuir a la consecución de los objetivos y compromisos climáticos de la Unión, incluido el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050 y los nuevos objetivos climáticos de la Unión para 2030. Además, el artículo 8, apartado 5, establece que los proyectos que sean incompatibles con los objetivos climáticos no podrán optar a ayuda en virtud del Reglamento InvestEU.
Las consideraciones sobre el cambio climático son también un componente importante en la evaluación del impacto ambiental (EIA) de un proyecto (véase el siguiente capítulo 2.3 sobre la comprobación medioambiental). Esto se aplica a los dos pilares de la comprobación climática, es decir, la mitigación del cambio climático y la adaptación a este.
En el caso del subconjunto de operaciones de inversión que requieren una EIA (anexo I o anexo II seleccionados), llevada a cabo de acuerdo con los requisitos de la Directiva EIA modificada, el resultado de la verificación climática también se reflejará en el informe de la EIA. La EIA y otras evaluaciones ambientales deben planificarse e integrarse normalmente en el ciclo de vida del proyecto, teniendo debidamente en cuenta el proceso de comprobación climática.
Tras la comprobación de los requisitos de cumplimiento normativo, y en función del coste total del proyecto de la inversión, el proyecto pasa a la fase de examen.
En el caso de las operaciones inferiores al umbral de 10 millones EUR que no requieren una EIA (anexo II excluido o que no entra en el ámbito de aplicación de la Directiva EIA de la Unión) no se exige la comprobación climática. No obstante, para promover un enfoque positivo con el fin de abordar las consideraciones del cambio climático, y para sensibilizar sobre los riesgos climáticos y los impactos relacionados con la inversión propuesta, se recomienda encarecidamente a los promotores del proyecto y a las entidades gestoras asociadas que:
— |
Consideren la realización de la fase de examen de la resiliencia climática descrita en las siguientes secciones para determinar los posibles riesgos relacionados con el clima para el proyecto propuesto (y los activos relacionados). Cuando resulte pertinente, también deben planificar medidas de adaptación adecuadas que se incluirán en el proyecto. |
— |
En lo que respecta a la evaluación de la huella de carbono, las entidades gestoras asociadas y los promotores de proyectos también podrían realizar la evaluación también para los proyectos de inversión por debajo del umbral de 10 millones EUR, en particular cuando: a) existan dudas de que la inversión propuesta pueda dar lugar a aumentos/reducciones de las emisiones por encima de los umbrales descritos en la sección 2.2.5.1 y b) cuando el proyecto propuesto forme parte de un programa de inversión más amplio para el que se haya realizado una evaluación global en términos de emisiones de GEI (39). |
En el caso de las operaciones que superen el umbral de 10 millones EUR, independientemente de que requieran o no una EIA, la evaluación debe seguir el proceso de comprobación y examen de InvestEU, si procede, en consonancia con las directrices para la resiliencia climática y la neutralidad climática, como se describe en las siguientes secciones.
2.2.4. Resiliencia climática
2.2.4.1.
Tal y como se recomienda en las «Orientaciones sobre la comprobación climática de las infraestructuras en el período 2021-2027», la fase de examen de la resiliencia climática es el primer paso del proceso de comprobación y tiene por objeto determinar y evaluar los posibles riesgos relacionados con el cambio climático —actuales y futuros— para los proyectos propuestos para recibir ayuda de InvestEU.
La evaluación del examen se divide en tres fases como sigue:
El objetivo de la evaluación de la vulnerabilidad (40) es determinar los peligros climáticos materiales (41) para el tipo de proyecto específico dado en la ubicación prevista.
La vulnerabilidad de un proyecto se determina por una combinación de dos aspectos: i) el nivel de sensibilidad de los componentes del proyecto a los peligros climáticos en general (sensibilidad); y ii) la probabilidad de que estos riesgos se produzcan en el lugar del proyecto ahora y en el futuro (exposición). Estos dos aspectos pueden evaluarse detalladamente por separado (como se describe a continuación) o en conjunto.
El objetivo del análisis de sensibilidad es determinar qué peligros climáticos son pertinentes para el tipo específico de inversión, independientemente de su ubicación. El análisis de sensibilidad debe abarcar el proyecto de forma global, examinando los diversos componentes del proyecto y su funcionamiento dentro de la red o sistema más amplio.
Se debe dar una puntuación «alta», «media» o «baja» a cada tema y peligro climático:
— |
Sensibilidad alta: el peligro climático puede tener un impacto significativo en los activos y procesos, insumos, productos y conexiones de transporte; |
— |
Sensibilidad media: el peligro climático puede tener un leve impacto en los activos y procesos, insumos, productos y conexiones de transporte; |
— |
Sensibilidad baja: el peligro climático no tiene ningún impacto (o es insignificante). |
Gráfico 3
Análisis de la sensibilidad a los peligros climáticos
Fuente: |
Orientaciones sobre la comprobación climática de las infraestructuras en el período 2021-2027. |
El objetivo del análisis de exposición es determinar qué peligros son pertinentes para la ubicación prevista del proyecto, independientemente del tipo de proyecto. El análisis de la exposición puede dividirse en dos partes: i) la exposición al clima actual; y ii) la exposición al clima futuro previsto. Para evaluar la exposición climática actual y pasada, deben utilizarse los datos históricos y actuales disponibles para la ubicación en cuestión. Las proyecciones de los modelos climáticos (42) pueden utilizarse para comprender cómo puede cambiar el nivel de exposición en el futuro. Debe prestarse especial atención a los cambios en la frecuencia e intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos.
Debe darse una puntuación (es decir, «alta», «media» o «baja») a cada peligro climático sobre las exposiciones actuales y futuras.
Gráfico 4
Análisis de la exposición
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El análisis de la vulnerabilidad combina los resultados de los análisis de la sensibilidad y de la exposición, respectivamente, para determinar los riesgos más relevantes para la inversión propuesta (estos pueden considerarse como aquellas vulnerabilidades con una clasificación «media» o «alta»).
Gráfico 5
Análisis de la vulnerabilidad
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Si las puntuaciones de sensibilidad y exposición se clasifican ambas como «bajas», o cuando la evaluación combinada de la vulnerabilidad concluye —con una justificación razonada— que todas las vulnerabilidades se consideran bajas o insignificantes, puede que no sea necesaria ninguna otra evaluación del riesgo (climático). En tales casos, el proceso de comprobación de InvestEU podría terminar aquí, y los resultados del análisis realizado se deben comunicar con las justificaciones y los detalles necesarios.
Si las puntuaciones de sensibilidad o exposición (o la vulnerabilidad global cuando se evalúa conjuntamente) se clasifican entre «media» o «alta», entonces el proyecto debe someterse a una evaluación de riesgos climáticos de acuerdo con la metodología descrita en la siguiente sección.
En cualquier caso, la decisión final de proceder a una evaluación de riesgos detallada basada en las vulnerabilidades identificadas debe basarse en una evaluación justificada de la entidad gestora asociada (que se llevará a cabo con el apoyo del promotor del proyecto o el equipo que realice la evaluación climática) de la situación específica de la inversión propuesta (43) (44).
Para obtener orientaciones metodológicas más detalladas sobre la fase de examen, las entidades gestoras asociadas y los promotores de proyectos deberán consultar las «Orientaciones sobre la comprobación climática de las infraestructuras en el período 2021-2027».
2.2.4.2.
En el caso de los proyectos cuya evaluación de la vulnerabilidad ha determinado un riesgo climático potencial «medio» o «alto», se debe llevar a cabo una evaluación detallada del riesgo climático.
La evaluación de riesgos climáticos proporciona un método estructurado para analizar los peligros climáticos relevantes y sus impactos relacionados, con el fin de proporcionar información para la toma de decisiones en relación con la inversión propuesta. Cualquier riesgo potencial significativo para el proyecto debido al cambio climático debe gestionarse y reducirse a un nivel aceptable mediante medidas de adaptación pertinentes y proporcionales que deben integrarse en el proyecto.
Este proceso funciona mediante:
— |
la evaluación de la probabilidad y la gravedad de los impactos asociados a los peligros identificados en la evaluación de la vulnerabilidad realizada en la fase de examen; |
— |
la evaluación de la importancia de los riesgos potenciales determinados para la operación de inversión específica; |
— |
la definición de las medidas de adaptación para hacer frente a los posibles riesgos climáticos significativos. |
La probabilidad analiza la posibilidad de que los peligros climáticos detectados se produzcan en un plazo determinado, por ejemplo, durante la vida del proyecto. Podrá resumirse en una estimación cualitativa o cuantitativa para cada uno de los peligros climáticos pertinentes. Cabe señalar que la probabilidad podrá cambiar significativamente durante la vida del proyecto.
El impacto (también denominado gravedad o magnitud) examina lo que sucedería si se produjera el peligro climático detectado, y cuáles serían las consecuencias para la inversión. Esto debe evaluarse en una escala de impacto por peligro. Entre otras cosas, esta evaluación tendrá en cuenta normalmente: i) los activos físicos y las operaciones; ii) la salud y la seguridad; iii) el impacto ambiental; iv) el impacto social; v) las implicaciones financieras; y vi) el riesgo para la reputación. La evaluación debe comprender la capacidad de adaptación del proyecto y del sistema en el que opera, es decir, en qué medida el proyecto puede hacer frente al impacto y cuánto riesgo puede tolerar. También debe considerar lo fundamental que es este proyecto de inversión para la red o el sistema más amplio (es decir, la criticidad) y si puede provocar impactos adicionales más amplios y efectos en cascada.
El nivel de importancia de cada riesgo potencial puede determinarse mediante una combinación de los dos factores de probabilidad e impacto. Los riesgos pueden representarse en una matriz de riesgo para determinar los riesgos potenciales más significativos y aquellos en los que es necesario actuar en el futuro con medidas de adaptación.
Gráfico 6
Resumen de la evaluación de riesgos
Fuente: |
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Juzgar qué es un nivel de riesgo aceptable o qué es significativo y qué no, es responsabilidad del promotor del proyecto y del equipo de expertos que realiza la evaluación y es específico para las circunstancias del proyecto. En cualquier caso, esta evaluación siempre debe describirse de forma clara y lógica, y estar integrada de forma coherente en la evaluación global de riesgos del proyecto. Esta información es también muy importante para la entidad gestora asociada ya que la materialización de los riesgos tendrá un impacto material en la inversión propuesta y podría dar lugar al incumplimiento de la operación apoyada.
Si la evaluación de riesgos concluye que existen riesgos potenciales significativos para el proyecto debido al cambio climático, estos riesgos deben gestionarse y reducirse a un nivel aceptable (45).
Gráfico 7
Resumen de la identificación, evaluación y planificación/integración de las opciones de adaptación pertinentes
Fuente: |
Orientaciones sobre la comprobación climática de las infraestructuras en el período 2021-2027. |
Para cada riesgo significativo determinado, deben considerarse y evaluarse las medidas de adaptación pertinentes. La adaptación implicará a menudo adoptar una combinación de medidas estructurales (por ejemplo, cambios en el diseño o de las especificaciones de los activos físicos y de las infraestructuras, o la adopción de soluciones alternativas o mejoradas) y no estructurales (por ejemplo, planificación del uso del suelo, mejora de los programas de seguimiento o de respuesta a las emergencias, formación del personal e intercambio de conocimientos, desarrollo de evaluaciones estratégicas de los riesgos climáticos, soluciones financieras como los seguros).
Deben evaluarse diferentes opciones de adaptación para encontrar la medida o la combinación de medidas adecuadas, o incluso considerar el diferimiento de los plazos de aplicación (medidas flexibles/adaptativas), que pueden aplicarse para reducir el riesgo a un nivel aceptable. A continuación, las medidas preferidas deben integrarse en el diseño del proyecto o en su funcionamiento para mejorar su resiliencia climática (46).
Por último, como buena práctica de gestión, se recomienda al promotor del proyecto que lleve a cabo un seguimiento continuo durante toda la vida útil de la inversión para: i) comprobar la exactitud de la evaluación y alimentar futuras evaluaciones y proyectos; y ii) determinar si es probable que se alcancen umbrales específicos que indiquen la necesidad de medidas de adaptación adicionales.
2.2.5. Neutralidad climática y mitigación (47) del cambio climático
2.2.5.1.
La mitigación del cambio climático implica realizar esfuerzos para reducir las emisiones de GEI o aumentar su secuestro. Estos esfuerzos se guían por los objetivos de reducción de emisiones de la Unión para 2030 y 2050. El cumplimiento de los objetivos de la Unión, y en general de los objetivos del Acuerdo de París, requiere un cambio fundamental en nuestras economías para pasar de las actividades con altas emisiones de carbono al despliegue de soluciones con bajas emisiones de carbono y con cero emisiones netas, como las energías renovables y el secuestro de CO2, en combinación con avances significativos en la eficiencia energética y de los recursos. El principio de «primero, la eficiencia energética» hace hincapié en la necesidad de priorizar las medidas alternativas en materia de eficiencia energética que sean eficientes en costes a la hora de tomar decisiones de inversión, en particular ahorros de energía en el uso final eficientes, etc. (48). La cuantificación y monetización de las emisiones de GEI pueden apoyar las decisiones de inversión basadas en ese principio.
A fin de verificar y evaluar la compatibilidad de los proyectos propuestos con los objetivos de neutralidad climática de la Unión, las entidades gestoras asociadas y los promotores de proyectos podrán utilizar, en la medida de lo posible, los criterios de «no causar un perjuicio significativo» a la mitigación climática del Reglamento sobre la taxonomía de la UE. De manera alternativa, las entidades gestoras asociadas y los promotores de proyectos podrían hacer referencia a los criterios de bajas emisiones de carbono armonizados con el Acuerdo de París del BEI, publicados en la Hoja de ruta del Banco Climático del BEI, o podrían aplicar otra metodología internacionalmente reconocida y publicada para la evaluación de la armonización de París con los objetivos de bajas emisiones de carbono.
Además, muchos proyectos apoyados por InvestEU en el período 2021-2027 implicarán activos con una vida útil que se extenderá más allá de 2050. Por tanto, es necesario un análisis pericial para verificar si el proyecto es compatible con, por ejemplo, el funcionamiento, el mantenimiento y el desmantelamiento final en el contexto general del nivel cero de emisiones netas de GEI y la neutralidad climática. La atención temprana y constante a la emisión de gases de efecto invernadero en las distintas fases de desarrollo de los proyectos contribuirá a mitigar el cambio climático. Una serie de opciones —especialmente durante las fases de planificación y diseño— puede afectar a las emisiones totales de GEI del proyecto a lo largo de su vida útil, desde la construcción y el funcionamiento hasta el desmantelamiento.
En este contexto, el examen de una operación de InvestEU con respecto a las emisiones de GEI tiene por objeto determinar si un proyecto propuesto debe someterse a una evaluación de la huella de carbono. Esto es pertinente para determinar la necesidad de una evaluación más profunda a este respecto y para la inclusión de valores monetarios de tales externalidades en la evaluación económica de la inversión.
Si bien las emisiones de CO2 deben estimarse para todos los proyectos, el cuadro 1 que figura a continuación ofrece una indicación de las categorías de proyectos en las que se espera que las emisiones sean probablemente significativas, o no, como base para realizar el examen de InvestEU.
De acuerdo con las «Orientaciones sobre la comprobación climática de las infraestructuras en el período 2021-2027», los proyectos de InvestEU tendrán que realizar una evaluación de la huella de carbono si es probable que impliquen:
— |
Emisiones absolutas superiores a 20 000 toneladas de CO2eq/año (positivas o negativas) |
— |
Emisiones relativas superiores a 20 000 toneladas de CO2eq/año (positivas o negativas) |
A este respecto, la categorización de los proyectos que se presenta en el cuadro 1 es meramente orientativa.
Las entidades gestoras asociadas y los promotores de los proyectos pueden utilizar una evaluación cuantitativa, conocimientos especializados basados en proyectos anteriores u otras fuentes publicadas para determinar si es probable que un proyecto esté por encima o por debajo de los umbrales presentados anteriormente. En caso de incertidumbre, debe realizarse un cálculo de la huella de carbono para evaluar si es probable que el proyecto esté por encima o por debajo de los umbrales.
Cuadro 1
Lista de examen para la huella de carbono - ejemplos indicativos de categorías de proyectos
Examen: |
Categoría de proyectos |
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En general, dependiendo de la escala del proyecto, NO se exigirá la evaluación de la huella de carbono para estas categorías, a menos que se prevea que el proyecto vaya a provocar emisiones significativas de CO2 u otros gases de efecto invernadero. |
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En general, se REQUERIRÁ una evaluación de la huella de carbono |
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Fuente: |
Orientaciones sobre la comprobación climática de las infraestructuras en el período 2021-2027. |
Los proyectos con niveles de emisión previstos por encima de los umbrales deben ser evaluados en la siguiente fase de la comprobación de la mitigación climática (52).
2.2.5.2.
Como se ha descrito anteriormente, la mitigación del cambio climático consiste en reducir las emisiones de GEI y limitar el calentamiento global. Los proyectos y otros tipos de inversiones pueden contribuir a ello, por ejemplo, a través del diseño y la selección de alternativas con bajas emisiones de carbono.
En las presentes orientaciones, el cálculo de la huella de carbono se utiliza no solo para estimar las emisiones de GEI de una inversión cuando está lista para su realización, sino que es igualmente importante para apoyar la consideración e integración de soluciones bajas en carbono durante las etapas de planificación y diseño, incluso en la etapa de clasificación y selección de opciones de inversión alternativas, con vistas a promover consideraciones y soluciones bajas en carbono (53). Por tanto, se recomienda que la comprobación climática se integre desde el principio en la preparación de las inversiones propuestas, y que las estimaciones de las emisiones de GEI vinculadas a la inversión se tengan debidamente en cuenta también en el análisis de las opciones y en la evaluación económica o el análisis de costes y beneficios.
En el caso de los proyectos en los que el examen de InvestEU haya identificado el potencial de emisiones significativas absolutas o relativas, se pedirá a las entidades gestoras asociadas que confirmen la compatibilidad de los proyectos propuestos con los objetivos de neutralidad climática de la Unión y que realicen (en cooperación con el promotor del proyecto) o soliciten al promotor del proyecto una cuantificación de las emisiones de GEI del proyecto, utilizando una metodología de huella de carbono aceptada internacionalmente (54).
Estas emisiones deben ser monetizadas e integradas en la evaluación económica y en la selección de las opciones de baja emisión de carbono, y notificadas al Comité de Inversiones como parte del ejercicio de la comprobación de la sostenibilidad.
Las «Orientaciones sobre la comprobación climática de las infraestructuras en el período 2021-2027» usan como referencia principal para el cálculo de la huella de carbono la metodología de la huella de carbono (55) del BEI. Esta metodología recomendada incluye enfoques por defecto para calcular emisiones para diversos sectores, entre los que se incluyen:
— |
Tratamiento de lodos y de aguas residuales |
— |
Instalaciones de tratamiento de residuos |
— |
Vertederos de residuos sólidos municipales |
— |
Transporte por carretera |
— |
Transporte ferroviario |
— |
Transporte urbano |
— |
Remodelación de edificios |
— |
Puertos |
— |
Aeropuertos |
— |
Silvicultura |
Como se ha indicado anteriormente, también se pueden utilizar metodologías alternativas de huella de carbono acordadas y documentadas internacionalmente, siempre que se respeten los requisitos mínimos, tal y como se destaca en el capítulo 2.2.1.
Para un tratamiento más detallado de la metodología de la huella de carbono, se anima a las entidades gestoras asociadas a que consulten las «Orientaciones sobre la comprobación climática de las infraestructuras en el período 2021-2027».
Los cálculos de la huella de carbono implican muchas formas de incertidumbre, en particular la incertidumbre sobre la identificación de los efectos secundarios, sobre los escenarios de referencia y las estimaciones de emisiones de referencia. Por tanto, las estimaciones de gases de efecto invernadero son, por definición, aproximadas. Las incertidumbres inherentes a las estimaciones o cálculos de los gases de efecto invernadero deben reducirse en la medida en que sea práctico, y los métodos de estimación deben evitar los sesgos.
Cuando exista incertidumbre, los datos y las hipótesis utilizados para cuantificar las emisiones de gases de efecto invernadero deben ser conservadores. Los valores e hipótesis conservadores son los que tienen más probabilidades de sobrestimar las emisiones absolutas y las emisiones relativas «positivas» (aumentos netos), y de subestimar las emisiones relativas «negativas» (reducciones netas).
Una vez cuantificadas las emisiones de GEI, se deben monetizar e incluir en la evaluación económica de la operación de inversión propuesta. Esta monetización se debe realizar mediante un «precio sombra del carbono» establecido y acordado internacionalmente. La aplicación de un precio sombra del carbono al cambio de emisiones resultante de un proyecto tiene el efecto de monetizar su intensidad de carbono y recompensar los proyectos que conducen a una reducción de las emisiones.
Estas orientaciones recomiendan el uso del precio sombra del carbono recientemente establecido por el BEI como la mejor prueba disponible sobre el precio sombra del cumplimiento del objetivo de temperatura del Acuerdo de París (es decir, el objetivo del 1,5 °C) (56). Esta recomendación está en consonancia con las «Orientaciones sobre la comprobación climática de las infraestructuras en el período 2021-2027» y ayuda garantizar la comparabilidad de los datos entre los diferentes proyectos presentados para su aprobación al Comité de Inversiones.
En el cuadro 2 se indica el precio sombra del carbono para cada uno de los años del período comprendido entre 2020 y 2050.
Cuadro 2
Precio sombra del carbono para las emisiones y reducciones de GEI en EUR/tCO2eq, precios de 2016
Año |
EUR/tCO2eq |
Año |
EUR/tCO2eq |
Año |
EUR/tCO2eq |
Año |
EUR/tCO2eq |
2020 |
80 |
2030 |
250 |
2040 |
525 |
2050 |
800 |
2021 |
97 |
2031 |
278 |
2041 |
552 |
|
|
2022 |
114 |
2032 |
306 |
2042 |
579 |
|
|
2023 |
131 |
2033 |
334 |
2043 |
606 |
|
|
2024 |
148 |
2034 |
362 |
2044 |
633 |
|
|
2025 |
165 |
2035 |
390 |
2045 |
660 |
|
|
2026 |
182 |
2036 |
417 |
2046 |
688 |
|
|
2027 |
199 |
2037 |
444 |
2047 |
716 |
|
|
2028 |
216 |
2038 |
471 |
2048 |
744 |
|
|
2029 |
233 |
2039 |
498 |
2049 |
772 |
|
|
Fuente: |
Orientaciones sobre la comprobación climática de las infraestructuras en el período 2021-2027. |
El coste de reducción del carbono mencionado anteriormente representa el valor mínimo recomendado que se usará para monetizar las emisiones de GEI. Se permitirá el uso de valores más elevados para el coste del carbono (57), por ejemplo, cuando tales valores sean utilizados en un Estado miembro específico o por la entidad gestora asociada en cuestión. Además, el precio sombra del carbono podrá ajustarse cuando se disponga de más información.
La evaluación monetaria del impacto en el cambio climático producido por el proyecto encaja en la evaluación económica más completa que suelen realizar las entidades gestoras asociadas. En el capítulo 2.6 se ofrece más información sobre cómo incluir las emisiones de GEI monetizadas en la evaluación económica prevista para las inversiones de InvestEU.
2.2.6. Presentación de informes y seguimiento
La entidad gestora asociada debe comunicar los resultados de la comprobación de la resiliencia climática como parte de la documentación que se presentará al Comité de Inversión sobre el resultado de la comprobación de la sostenibilidad general, tal como se desarrolla en la sección 4.2.2.
En el caso de la adaptación al clima, esto debe abarcar un resumen del resultado del proceso realizado, con conclusiones claras sobre los posibles riesgos relacionados con el cambio climático identificados para la inversión, y debe describir:
— |
la metodología utilizada para la comprobación de la resiliencia climática especificando de forma concisa las fuentes de datos y la información utilizadas en la evaluación; |
— |
los pasos seguidos y las posibles incertidumbres de los datos y análisis subyacentes; |
— |
la fase de desarrollo del proyecto en la que se realizó la evaluación de la vulnerabilidad y el riesgo; y |
— |
las medidas de adaptación relacionadas determinadas e incluidas en el alcance de la inversión para reducir los riesgos a niveles aceptables, si procede. |
Los niveles de vulnerabilidad y riesgo deben estar respaldados por explicaciones detalladas para calificar y fundamentar las conclusiones de la evaluación. El nivel de detalle de la evaluación de riesgos dependerá de la escala del proyecto (su tipo, tamaño e importancia relativa) y de la fase de desarrollo del proyecto. Para cada riesgo significativo detectado, la documentación presentará también cómo se ha(n) integrado o se integrará(n) la(s) medida(s) de adaptación preferida(s) en el diseño del proyecto o en sus operaciones para mejorar su resiliencia en las fases de desarrollo pertinentes.
La documentación también debe presentar el resultado de la comprobación de los aspectos de mitigación climática, si procede, aclarando cómo se ha realizado. En el caso de los proyectos que se sometieron a una evaluación completa de la mitigación climática, la entidad gestora asociada también informará sobre:
— |
la compatibilidad de los proyectos propuestos con los objetivos de reducción de la Unión; |
— |
la metodología utilizada para estimar y monetizar las emisiones de GEI, el alcance de la información (es decir, qué componentes del proyecto se incluyen/excluyen del cálculo) y los detalles del escenario de referencia utilizado; |
— |
la cuantificación de las emisiones de GEI absolutas (brutas) y relativas (netas) de la inversión; |
— |
los precios del carbono utilizados para monetizar las emisiones de GEI cuantificadas, y la forma en la que se incluyó la monetización de las emisiones de GEI en la evaluación económica general de la inversión. |
Durante la fase de operación de la inversión, se recomienda al promotor del proyecto que revise la comprobación climática y las hipótesis subyacentes y las coteje con las observaciones pertinentes, la ciencia del clima más reciente, las proyecciones y los datos, y los objetivos ajustados de la política climática, e informe de los resultados a la entidad gestora asociada.
2.3. Dimensión medioambiental
2.3.1. Enfoque general de la comprobación medioambiental
La comprobación medioambiental para InvestEU se refiere a un método para tener en cuenta el impacto consolidado de un proyecto en lo que respecta a los principales componentes del capital natural, a saber el aire, el agua, el suelo (58) y la biodiversidad, tal y como exige el artículo 8, apartado 6, del Reglamento InvestEU. Esto incluye los impactos positivos y negativos, ya sean directos o indirectos.
El capital natural produce un flujo de servicios o beneficios de los ecosistemas (59). Estos servicios pueden proporcionar beneficios económicos, sociales, medioambientales, culturales u otras prestaciones sociales. El valor de estos beneficios puede entenderse en términos cualitativos o cuantitativos (incluso en términos monetarios), dependiendo del contexto.
A continuación se ofrece una explicación de los términos medioambientales clave considerados a efectos de la comprobación:
— |
Capital natural: Es otro término para designar las existencias de recursos renovables y no renovables (por ejemplo, plantas, animales, aire, agua, suelos y minerales). Los proyectos pueden afectar tanto al alcance de estos recursos (por ejemplo, cambiando el uso del suelo) como a su calidad (por ejemplo, el estado de los hábitats). |
— |
Servicios ecosistémicos: El capital natural proporciona servicios ecosistémicos, como alimentos, madera, aire limpio, agua limpia, regulación del clima y ocio. |
— |
Impacto: Son los cambios en el capital natural o en los servicios ecosistémicos que proporciona. La contabilidad del capital natural implica medir estos impactos para mejorar la forma en que se tienen en cuenta en la toma de decisiones:
|
El cuadro 3 ofrece ejemplos de los vínculos entre el capital natural y los impactos.
Cuadro 3
Vinculación de los impactos a los cambios pertinentes en el entorno físico y los daños o beneficios
Capital natural |
Cambios en el capital natural o en los servicios ecosistémicos |
Ejemplos de impactos (positivos y negativos) |
||||||||||
Aire |
||||||||||||
Contaminación atmosférica |
Volumen de contaminantes emitidos |
|
||||||||||
Agua |
||||||||||||
Contaminación del agua |
Volumen de contaminantes vertidos |
|
||||||||||
Consumo de agua |
Volumen de agua extraída |
|
||||||||||
Tierras |
||||||||||||
Generación de residuos |
Cantidad de residuos generados |
|
||||||||||
Cambio en el uso del suelo |
Hectáreas de uso del suelo desarrolladas o intensificadas |
|
||||||||||
Biodiversidad |
||||||||||||
Efectos sobre las especies |
Proporción de especies afectadas, nivel de amenaza o protección de especies afectadas |
|
||||||||||
Efectos en los hábitats y ecosistemas |
Superficie de hábitat o ecosistema perdida o en condiciones reducidas |
|
Fuente: |
Documento de apoyo técnico para la comprobación medioambiental de las inversiones en el marco del Programa InvestEU. |
De conformidad con el capítulo 2.1, el enfoque de la comprobación de sostenibilidad para la dimensión medioambiental se basa en varios pasos. Estos pasos incluyen un punto de decisión (basado en el nivel de riesgo detectado en uno o más elementos durante el examen de un proyecto) en el que se puede decidir que no se requieren más pruebas para los impactos de riesgo potencialmente bajo (es decir, impactos que probablemente no sean significativos) (61).
En el caso de los proyectos que requieren una EIA (proyecto del anexo I o del anexo II seleccionado), la entidad gestora asociada:
— |
Revisará los impactos y los riesgos detectados y las medidas propuestas para evitar, prevenir o reducir (medidas de mitigación) y, como último recurso, compensar (medidas de compensación) los probables impactos negativos significativos en el medio ambiente. Lo anterior debe estar disponible en el informe de EIA y en otra documentación como permisos, estudios adicionales o informes de otras evaluaciones. |
— |
Comprobará que se ha realizado una evaluación de los riesgos de cualquier impacto negativo significativo que quede después de la mitigación (es decir, los impactos residuales deberían haberse evaluado como parte del informe de la EIA):
|
En el caso de los proyectos excluidos con medidas de mitigación, la entidad gestora asociada:
— |
Revisará los impactos y riesgos determinados y las medidas de mitigación propuestas en la decisión de examen y la documentación de apoyo para evitar o prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido impactos negativos significativos en el medio ambiente:
|
En el caso de los proyectos descartados sin medidas de mitigación y de los proyectos que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva EIA, la entidad gestora asociada:
— |
En cooperación con el promotor del proyecto, reconocerá si es necesario realizar estudios o informes adicionales y revisará los impactos y riesgos determinados en dichos estudios e informes adicionales, y considerará posibles medidas de mitigación para evitar o prevenir lo que de otro modo podrían haber sido impactos negativos significativos en el medio ambiente. |
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Cuando sea proporcionado (posible y razonable), cuantificará y monetizará los impactos determinados. |
Para todos los proyectos:
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Se recomienda encarecidamente a la entidad gestora asociada el uso de la lista de comprobación positiva para detectar las posibilidades de mejorar el rendimiento del proyecto. |
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La entidad gestora asociada debe presentar informes al Comité de Inversiones de InvestEU y realizar un seguimiento del proyecto. |
Es necesario garantizar la coherencia de lo que se exige en los diferentes componentes del capital natural, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de que las comprobaciones sean proporcionadas (posibles y razonables). A la hora de revisar los proyectos para su financiación con el apoyo del Fondo InvestEU, la entidad gestora asociada llevará a cabo estas fases de evaluación sobre la base de la documentación proporcionada por el promotor del proyecto (es decir, informes medioambientales, decisiones, permisos). Esta documentación podrá ser complementada por cuestionarios completados por el promotor del proyecto (por ejemplo, basados en los propios procedimientos de diligencia debida de la autoridad gestora asociada) u otros estudios e informes, según se considere necesario.
Por último, el cumplimiento normativo es un requisito para todos los proyectos.
Gráfico 8
Esquema del examen medioambiental — Comprobación
Las siguientes secciones ofrecen orientación sobre cómo las entidades gestoras asociadas, con el apoyo del promotor del proyecto, podrían abordar cada una de las fases de la evaluación.
2.3.2. Cumplimiento normativo
Todas las operaciones apoyadas por InvestEU, estén sujetas o no a una comprobación de la sostenibilidad, deben cumplir con la legislación nacional y de la Unión aplicable. El cumplimiento normativo es un requisito previo para cualquier apoyo. Las entidades gestoras asociadas deben establecer o revisar sus procedimientos existentes para verificar (62) dicho cumplimiento.
Para garantizar que todas las entidades gestoras asociadas apliquen normas aceptables, esta sección:
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resume los principios generales para las comprobaciones del cumplimiento normativo; y |
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propone controles específicos de cumplimiento de las principales directivas medioambientales de la Unión. |
Los principios generales se enumeran en los puntos siguientes:
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El cumplimiento normativo requerido seguirá el progreso del proceso de diligencia debida aplicado normalmente por la entidad gestora asociada (63). |
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Se recomienda que los proyectos pertenecientes a las categorías enumeradas en el anexo I de la Directiva EIA y los proyectos del anexo II que requieren una EIA (es decir, proyectos con impactos significativos o probablemente significativos), se consideren para la financiación de InvestEU en una fase razonablemente madura. Esto permitirá que la entidad gestora asociada realice la mayor parte de los controles de cumplimiento antes de comprometer los fondos. En casos excepcionales, sería posible flexibilizar esta recomendación y considerar la financiación de los proyectos en una fase más temprana. En tales casos, la finalización de los procedimientos y el cumplimiento de los requisitos de conformidad serían una condición para el desembolso correspondiente (64). No obstante, los proyectos enumerados en el anexo I de la Directiva EIA solo podrán presentarse al Comité de Inversiones cuando se encuentren en una fase razonablemente madura, lo que significa que el informe de la EIA está finalizado y la consulta pública ha concluido. |
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En los casos excepcionales de proyectos no maduros (por ejemplo, sin evaluaciones ambientales o procedimientos de concesión de permisos completados), un proyecto tendría que ser evaluado sobre la base de la información disponible. Como primer paso, esta evaluación podría limitarse a determinar las Directivas ambientales clave aplicables, y a obtener una indicación clara de cuándo podría confirmarse el cumplimiento normativo. En el caso de los proyectos incluidos en el anexo II de la Directiva EIA, por regla general, la decisión de examen por parte de las autoridades competentes debería estar disponible en el momento en que proyecto se presenta para su aprobación al Comité de Inversiones. No obstante, en casos debidamente justificados, el proyecto puede ser más inmaduro (por ejemplo, se prevén pocos riesgos, como en el caso de los proyectos de estaciones de recarga). En tales casos, la entidad gestora asociada puede realizar la comprobación utilizando únicamente las listas de comprobación propuestas en las presentes orientaciones. Para los proyectos potencialmente problemáticos (por ejemplo, debido a sus probables efectos significativos en los espacios Natura 2000 o a la oposición del público), la entidad gestora asociada debe proponer condiciones medioambientales específicas del proyecto e incluirlas en el contrato de financiación. Independientemente de las condiciones específicas del proyecto (en caso necesario), como ya se ha mencionado, el contrato de financiación debe incluir siempre, para estos proyectos inmaduros, una condición general estándar relativa a la presentación de las evaluaciones o permisos que faltan. Estas condiciones deben cumplirse a más tardar antes del desembolso correspondiente y la comprobación del cumplimiento normativo debe completarse en esa fase y comunicarse al Comité de Inversiones (65). Si la evaluación concluye que el proyecto es muy inmaduro y conlleva demasiados riesgos, el proyecto no debe recibir ayuda y la entidad gestora asociada debe solicitar en una fase posterior la garantía de la UE. |
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Las directivas medioambientales de la Unión transpuestas a la legislación nacional deben ser el principal punto de referencia para llevar a cabo las comprobaciones de cumplimiento normativo. |
— |
La comprobación completa del cumplimiento de un proyecto con la legislación medioambiental aplicable de la Unión debe dar lugar a una respuesta clara sobre si es «conforme» o «no conforme». Esta comprobación debe apoyarse con pruebas en forma de permisos, aprobaciones, licencias o autorizaciones facilitadas por las autoridades competentes en referencia a las directivas pertinentes o a la legislación nacional transpuesta. |
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Si existen serias dudas sobre la conformidad de un proyecto con la legislación nacional o de la Unión, las entidades gestoras asociadas deben consultar a los Estados miembros o a la Comisión (66). |
Las siguientes subsecciones examinan las directivas medioambientales clave para los controles de cumplimiento normativo.
a) Directiva EIA
La Directiva EIA se aplica a una amplia gama de proyectos públicos y privados, que se establecen en los anexos I y II de esta Directiva:
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EIA obligatoria: Se considera que todos los proyectos enumerados en el anexo I tienen efectos significativos en el medio ambiente y, por tanto, requieren una EIA. |
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EIA tras la determinación de los Estados miembros (examen): En el caso de los proyectos enumerados en el anexo II, las autoridades nacionales deben determinar si el proyecto se someterá a una EIA. Esto decisión se toma mediante el «procedimiento de examen», que determina los efectos de los proyectos sobre la base de umbrales/criterios o de un estudio caso por caso. Las autoridades nacionales deben tener en cuenta los criterios establecidos en el anexo III de la Directiva EIA. |
La comprobación del cumplimiento de la EIA debe confirmar que el proyecto cumple los requisitos clave de la Directiva EIA. A este respecto, es importante señalar que es posible que algunos proyectos aún hayan sido autorizados con arreglo al régimen de EIA anterior «no revisado» (Directiva 2011/92/UE) y no con arreglo al régimen de EIA actual «revisado» (Directiva 2011/92/UE, modificada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (67)). El control del cumplimiento de la EIA debe realizarse con relación a la Directiva aplicable en vigor en el momento en que se inició el proceso de EIA (véase en detalle el artículo 3 de la Directiva 2014/52/UE).
La lista de comprobación 0 (véase el anexo 3) propone una lista de cuestiones para orientar a las entidades gestoras asociadas en la verificación del cumplimiento de la Directiva EIA.
b) Las Directivas sobre las aves y los hábitats
La red Natura 2 000 se estableció en virtud de la Directiva sobre los hábitats (68). Con arreglo a esta Directiva, los Estados miembros deben designar zonas especiales de conservación (ZEC) para garantizar el estado de conservación favorable de: i) los tipos de hábitat enumerados en el anexo I de la Directiva en toda su área de distribución de la Unión; y ii) las especies enumeradas en el anexo II de la Directiva en toda su área de distribución en la Unión. Según la Directiva sobre aves (69), la red debe incluir zonas de protección especial (ZPE) designadas para 194 especies especialmente amenazadas y todas las especies de aves migratorias.
Cualquier plan o proyecto que pueda tener un efecto significativo en un lugar Natura 2000, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, debe someterse a una evaluación adecuada por parte del Estado miembro (de conformidad con el artículo 6). Esta evaluación debe determinar las implicaciones del proyecto o plan para el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del lugar (70). Las autoridades competentes solo se declararán de acuerdo con dicho plan al plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión (artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats (71)).
En circunstancias excepcionales, se puede permitir que un proyecto siga adelante, a pesar de una evaluación negativa, si: i) no hay soluciones alternativas; y ii) se considera que el plan o proyecto está justificado por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica. En tales casos, el Estado miembro debe adoptar las medidas compensatorias adecuadas para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida (artículo 6, apartado 4, de la Directiva sobre los hábitats). La Comisión debe ser informada de estas medidas a través de un formulario de notificación estándar «Notificación a la Comisión Europea de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva sobre los hábitats» (72). En determinados casos, cuando un hábitat o una especie prioritarios se ven afectados de forma significativa y el proyecto se justifica por razones socioeconómicas, se requiere un dictamen de la Comisión. Las orientaciones metodológicas sobre las disposiciones del artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE (73) sobre los hábitats incluyen más información para complementar esta sección.
A la hora de comprobar el cumplimiento de las Directivas sobre los hábitats y las aves, existen tres escenarios para las entidades gestoras asociadas:
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un proyecto ha sido excluido por las autoridades del Estado miembro de la necesidad de una evaluación adecuada [es decir, no es probable que el proyecto tenga efectos negativos significativos en el(los) lugar(es) Natura 2000]; o |
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un proyecto ha sido sometido a una evaluación adecuada por parte de las autoridades del Estado miembro, que ha dado lugar a una conclusión positiva por parte de las autoridades, según la cual el proyecto no tendrá efectos significativos en el(los) lugar(es) Natura 2000 (en virtud del artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats); o |
— |
un proyecto ha sido sometido a una evaluación adecuada, que ha dado lugar a una conclusión negativa por parte de las autoridades del Estado miembro, es decir, que el proyecto tiene efectos negativos significativos en los lugares Natura 2000 (en virtud del artículo 6, apartado 4, de la Directiva sobre los hábitats). |
La lista de comprobación 0 (véase el anexo 3) propone una lista de cuestiones para orientar la verificación del cumplimiento de la Directiva sobre los hábitats y la Directiva sobre aves, en función del escenario (descrito anteriormente) aplicable a una operación individual.
c) Directiva marco sobre el agua
La Directiva marco sobre el agua (2000/60/CE) garantiza la plena integración de las perspectivas económica y ecológica en la gestión de los aspectos cualitativos y cuantitativos del agua. La Directiva se aplica a las aguas dulces, costeras y de transición y garantiza un enfoque integrado de la gestión del agua que respeta la integridad de los ecosistemas en su conjunto.
El objetivo principal de la Directiva es lograr (para 2015 (74)) un buen estado de las más de 111 000 aguas superficiales (por ejemplo, ríos, lagos, aguas costeras) y las más de 13 000 aguas subterráneas del territorio de la Unión. Alcanzar el «buen estado» significa garantizar un buen estado ecológico y químico de las aguas superficiales y un buen estado cuantitativo y químico de las aguas subterráneas (las aguas subterráneas son las principales fuentes de extracción de agua potable).
La Directiva marco sobre el agua también introduce el requisito de que la gestión de los ríos se base en las cuencas hidrográficas (es decir, la unidad geográfica e hidrológica natural) y no en los límites administrativos o políticos. El plan hidrológico de cuenca detalla cómo se van a alcanzar los objetivos fijados para la cuenca hidrográfica (estado ecológico, estado cuantitativo, estado químico y objetivos de zonas protegidas) en el plazo requerido.
A la hora de comprobar el cumplimiento de la Directiva marco sobre el agua, existen dos escenarios para las entidades gestoras asociadas;
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En el primer escenario, el proyecto entraña una nueva modificación de las características físicas de una masa de agua superficial o alteraciones de nivel de masas de agua subterráneas que NO deteriorarán el estado de una masa de agua ni impedirán alcanzar un buen estado/potencial de las aguas. En este caso, la entidad gestora asociada debe revisar la justificación proporcionada por el promotor del proyecto para apoyar esta conclusión. |
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En el segundo escenario, el proyecto entraña una nueva modificación de las características físicas de una masa de agua superficial o alteraciones de nivel de masas de agua subterráneas que deterioran el estado de una masa de agua o impiden alcanzar un buen estado/potencial de las aguas. En este caso, las entidades gestoras asociadas deben revisar si se ha cumplido cada una de las condiciones del artículo 4, apartado 7, es decir:
|
La lista de comprobación 0 (véase el anexo 3) propone cuestiones que guían la verificación del cumplimiento de la Directiva marco sobre el agua.
d) Otras directivas pertinentes
Dependiendo de la naturaleza de las operaciones incluidas en una línea de apoyo específica, se espera que las entidades gestoras asociadas verifiquen el cumplimiento de las directivas específicas, sobre la base de las autorizaciones, permisos, licencias, etc., proporcionados por los promotores del proyecto. Podrían destacarse las siguientes:
Directiva 2001/42/CE (75) – Evaluación estratégica medioambiental
En el caso de algunas operaciones sensibles desde el punto de vista medioambiental debido a su naturaleza, tamaño o ubicación, se aconseja que la entidad gestora asociada revise si un proyecto es coherente con un marco de planificación (por ejemplo, un plan sectorial o de utilización del suelo), en particular en lo que respecta a las alternativas o los efectos acumulativos.
Directiva 2010/75/UE (76) – Directiva sobre las emisiones industriales
La entidad gestora asociada debe confirmar la conformidad del proyecto con la Directiva sobre emisiones industriales sobre la base de:
— |
un permiso (no siempre aplicable y disponible en el momento de la presentación de la solicitud): es decir, si cumple con los valores límite de emisión establecidos según la Directiva y con los niveles de emisión asociados establecidos en las decisiones de aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD-NEA), según corresponda; o |
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la documentación del proyecto medioambiental presentada como parte de la solicitud (por ejemplo, permisos ambientales, etc.). |
Directiva 2008/98/CE (77) – Directiva marco sobre residuos
La entidad gestora asociada verificará la conformidad del proyecto con la Directiva marco sobre residuos, incluida la justificación con referencia a los requisitos clave de la Directiva. En particular, la justificación debe explicar:
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de qué modo el proyecto es coherente con la jerarquía de residuos (artículo 4); |
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cómo contribuye el proyecto a la consecución de los objetivos de preparación para la reutilización y de reciclado (artículo 11, apartado 2); |
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si el proyecto es coherente con el plan de gestión de residuos correspondiente (y está incluido en él como condición sine qua non) y con el programa de prevención de residuos (artículos 28 y 29). |
Directiva 2012/18/UE (78) - Directiva Seveso III
La Directiva Seveso III (2012/18/UE) tiene por objeto prevenir los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. No obstante, dado que pueden ocurrir accidentes, la Directiva también tiene como objetivo limitar las consecuencias de dichos accidentes no solo para la salud humana, sino también para el medio ambiente. La Directiva comprende los establecimientos en los que pueden estar presentes sustancias peligrosas (por ejemplo, durante el procesamiento o el almacenamiento) en cantidades que superan determinados umbrales. Quedan excluidas de la Directiva algunas actividades industriales que están sujetas a otra legislación que prevé un nivel de protección similar (por ejemplo, los establecimientos nucleares o el transporte de sustancias peligrosas).
En función de la cantidad de sustancias peligrosas presentes, los establecimientos se clasifican en un nivel inferior o superior, y este último está sujeto a requisitos más estrictos. La entidad gestora asociada verificará la conformidad del proyecto con la Directiva Seveso III sobre la base de la documentación del proyecto medioambiental presentada como parte de la solicitud (por ejemplo, EIA, permisos medioambientales, etc.). En particular, la entidad gestora asociada verificará si los proyectos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva Seveso, una vez finalizados, tendrán que cumplir los requisitos de nivel inferior o superior (en particular, la obligación de que el promotor elabore una política de prevención de accidentes graves o un informe de seguridad que tendrá que presentar a la autoridad competente del Estado miembro).
2.3.3. Examen de InvestEU para la dimensión medioambiental
En el caso de los proyectos que se someten a una EIA o que están sujetos a la determinación de la necesidad de una EIA, se espera que este proceso y trabajo aporte una contribución clave al proceso de comprobación y examen de InvestEU, ya que la Directiva exige que:
— |
En el caso de los proyectos que requieren una EIA, una descripción de las características del proyecto o las medidas previstas para evitar, prevenir o reducir y, si es posible, compensar los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, forme parte del informe de EIA. |
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En el caso de los proyectos con una determinación de examen de que no es necesaria una EIA, la determinación indicará cualquier característica del proyecto o las medidas, si se proponen, previstas para evitar o prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. |
En estos casos, la fase de examen de InvestEU revisará los impactos residuales identificados en el informe de EIA (tras las medidas de mitigación determinadas durante el procedimiento medioambiental) para los cuatro elementos medioambientales (aire, agua, tierra y suelo, biodiversidad), así como para los temas transversales de ruido y olor.
En el caso de los proyectos no incluidos en el ámbito de la Directiva EIA o de proyectos excluidos sin medidas de mitigación como resultado de la aplicación de umbrales o criterios establecidos a escala nacional, la fase de examen de InvestEU también examinará los impactos sobre los mismos elementos y temas transversales.
Como primer paso, los impactos ambientales (residuales (79)) deben revisarse con el uso de la lista de comprobación 1 (80) (véase el anexo 3). La columna (1) de la lista de comprobación 1 debe reflejar la existencia o ausencia de impactos (residuales).
Como ya se ha mencionado, esta revisión se llevará a cabo sobre la base de la documentación medioambiental proporcionada por el promotor del proyecto. Esta documentación puede incluir informes de evaluación medioambiental, decisiones y permisos y estudios o informes adicionales si se consideran necesarios. Una vez determinado un impacto (residual), este debe calificarse en términos de riesgo considerando la combinación de su importancia y la probabilidad de que ocurra.
la entidad gestora asociada debe utilizar tres calificaciones para indicar la importancia del impacto (residual) (columna 2 de la lista de comprobación 1) sobre la base de la información proporcionada por el promotor del proyecto:
Menor
Moderado
Significativo/adverso
Para clasificar la importancia del impacto, la entidad gestora asociada utilizará la documentación medioambiental subyacente, informes adicionales si se considera necesario, así como la opinión de expertos teniendo en cuenta elementos como los volúmenes de emisión, la naturaleza del impacto determinado, etc. En el Documento de apoyo técnico para la comprobación medioambiental de las inversiones y en los cuadros se ofrecen indicaciones más detalladas para cada uno de los elementos del capital natural:
Cuadro Aire S3 - 1: |
Para los impactos de la calidad del aire |
Cuadro Agua S2 - 5 y cuadro Agua S3 - 3 |
Para los impactos en el medio acuático |
Cuadro Tierra S2 - 2 y cuadro Tierra S3 - 1 |
Para los impactos en el suelo/tierra |
Cuadro Biodiversidad S2 - 1 y cuadro Biodiversidad S3 - 1 |
Para los impactos en la biodiversidad |
Cuadro CC S3 - 1 |
Para los impactos del ruido |
Cuadro CC S3 - 2 |
Para los impactos del olor |
La entidad gestora asociada también debe indicar, basándose en la información y las evaluaciones realizadas por el promotor del proyecto, la probabilidad del impacto (columna 3 de la lista de comprobación 1):
Baja (no es probable que se produzca)
Moderada (mismas posibilidades de que se produzca o no)
Alta (es probable que se produzca)
El nivel de riesgo (columna 4 de la lista de comprobación 1) de cada impacto se evaluará combinando su importancia determinada y su probabilidad (véase la matriz del gráfico 8). En el caso de los proyectos con EIA, se espera que los informes asociados incluyan una evaluación de la importancia de los impactos residuales.
Gráfico 9
Calificación del riesgo para cada impacto identificado
Para los impactos de riesgo medio o alto, la entidad gestora asociada debe proceder a la comprobación. Para los impactos de bajo riesgo no será necesario realizar más verificaciones.
Además de lo anterior, se recomienda encarecidamente a la entidad gestora asociada que proceda a una comprobación positiva de la agenda (véase el capítulo 2.3.5).
2.3.4. Comprobación: mitigación, cuantificación y monetización
En el caso de los proyectos que requieran una EIA o que hayan sido excluidos con medidas de mitigación: para cada uno de los impactos residuales determinados como de riesgo medio o alto, la entidad gestora asociada exigirá al promotor del proyecto que examine (de forma voluntaria) la viabilidad de medidas adicionales (por ejemplo, de mitigación) que puedan reducir el riesgo residual a un nivel inferior.
En el caso de los proyectos fuera del ámbito de la Directiva EIA o excluidos sin medidas de mitigación: Si la entidad gestora asociada, en cooperación con el promotor del proyecto, utilizando la lista de comprobación 1, detecta impactos de riesgo medio o alto, debe determinar medidas de mitigación, cuando sea posible, para reducir el riesgo a un nivel inferior.
Cualquier medida resultante de lo anterior debe seguir los principios de la jerarquía de mitigación pertinentes para el elemento del capital natural:
— |
Evitar los impactos negativos (si es posible). |
— |
Reducir el alcance de cualquier impacto inevitable, teniendo en cuenta la duración, la intensidad y el tipo de impacto (directo, indirecto y acumulativo). |
— |
Rehabilitación y restauración para garantizar la recuperación o la renovación de las poblaciones degradadas o afectadas negativamente por un proyecto. |
— |
La compensación puede considerarse un último recurso para los impactos negativos (de riesgo medio a alto) que no puedan evitarse, minimizarse o compensarse mediante la restauración. |
Gráfico 10
La jerarquía de mitigación
Fuente: |
Comisión Europea - Documento de apoyo técnico para la comprobación medioambiental de las inversiones. |
Una buena mitigación es específica en función del contexto y de la ubicación y también depende del impacto que debe mitigarse. En el «Documento de apoyo técnico para la comprobación medioambiental de las Inversiones» se presentan ejemplos de medidas de mitigación.
Cuando el promotor del proyecto pueda proponer medidas adicionales viables, la entidad gestora asociada debe pedirle que reevalúe el riesgo residual (véase la lista de comprobación 1).
En colaboración con el promotor del proyecto, la entidad gestora asociada, basándose en la documentación existente (informe medioambiental, permisos, etc.) proporcionará, cuando y donde esté disponible, una cuantificación de los impactos residuales que después de la mitigación (mitigación como resultado de los procedimientos medioambientales o mitigación propuesta en el contexto de la comprobación de sostenibilidad de InvestEU) tengan un riesgo medio o alto.
Para las orientaciones sobre la cuantificación, véase el «Documento de apoyo técnico para la comprobación medioambiental de las inversiones» y los cuadros:
Cuadro Aire S3 - 1: |
Para los impactos de la calidad del aire |
Cuadro Agua S3 - 3: |
Para los impactos en el medio acuático |
Cuadro Tierra S3 - 1: |
Para los impactos en el suelo/tierra |
Cuadro Biodiversidad S3 - 1 y S3 - 2: |
Para la biodiversidad |
Cuadro CC S3 - 1: |
Para los impactos del ruido |
Cuadro CC S3 - 2: |
Para los impactos del olor |
La cuantificación permite a las entidades gestoras asociadas comprender la magnitud de los impactos medioambientales (residuales) tras haber determinado e incluido en el proyecto propuesto todas las medidas de mitigación. La cuantificación también es un requisito previo para incluir la valoración monetaria de estos impactos —cuando sea proporcionado y razonable realizar dicha valoración— en la evaluación económica global del proyecto.
Como se indica en el «Documento de apoyo técnico para la comprobación medioambiental de las inversiones» y en la Guía del análisis costes-beneficios de los proyectos de inversión de la CE (2014), la valoración monetaria de los impactos medioambientales suele basarse en el concepto de valor económico total, compuesto por valores de uso y de no uso (81). Para medirla, se pueden utilizar varias técnicas de valoración, a menudo (pero no exclusivamente) basadas en encuestas o métodos de experimentos de elección.
Estas técnicas normalmente requieren muchos recursos (exigen un gran número de datos y análisis específicos para cada proyecto). Por ello, es más frecuente utilizar un enfoque de transferencia de beneficios cuando los estudios de la literatura ya proporcionan valores de referencia específicos para cada país (es decir, costes unitarios) para los impactos medioambientales que pueden utilizarse en el proceso de evaluación.
Las secciones 4 a 8 del «Documento de apoyo técnico para la comprobación medioambiental de las inversiones» ofrecen una revisión de los valores unitarios para facilitar el uso de la transferencia de beneficios para la valoración monetaria (82). Además, el próximo «Vademécum de Evaluación Económica» que está preparando la DG REGIO con el apoyo de JASPERS ilustra las buenas prácticas en la evaluación económica de los impactos medioambientales para una serie de sectores seleccionados.
El uso de la monetización depende, por tanto, de varios factores como los datos disponibles, la escala del proyecto, el tipo de impacto, etc.
La aplicabilidad de estas técnicas se deja al criterio profesional de la entidad gestora asociada/promotor del proyecto, incluida la posibilidad y la forma de realizar una valoración monetaria de los impactos ambientales después de la mitigación, siguiendo el principio de proporcionalidad.
Cuando se lleve a cabo, la valoración monetaria de los impactos ambientales del proyecto debe incluirse en la evaluación económica más completa del proyecto que suelen realizar las entidades gestoras asociadas en el contexto de los proyectos apoyados por la Unión, como se explica en el capítulo 2.6 de las presentes orientaciones (Evaluación económica).
2.3.5. Agenda positiva
Se recomienda encarecidamente a los promotores de proyectos que tengan en cuenta la lista de comprobación 2 de la agenda positiva (elaborada para cada elemento medioambiental, véase el anexo 3) para las posibles acciones que podrían contribuir a reforzar los efectos positivos del proyecto. La lista de comprobación de la agenda positiva voluntaria puede utilizarse para todo tipo de proyectos, incluidos los que están por debajo y por encima del umbral, y para todas las categorías de riesgo. Como resultado de la realización de la lista de comprobación de la agenda positiva, se anima a los promotores del proyecto a que propongan acciones adicionales para mejorar el rendimiento medioambiental de la operación. Cuando se determinen e incluyan en el proyecto acciones adicionales para mejorar el rendimiento medioambiental del proyecto, se anima a los promotores a cuantificar los impactos positivos resultantes y, cuando sea proporcionado y razonable, a monetizarlos para incluirlos en la evaluación económica global del proyecto.
La lista de comprobación de la agenda positiva puede incluir, entre otros:
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Aire (promoción de la eficiencia energética y el uso de energías renovables, minimización de las emisiones contaminantes y el uso de sustancias peligrosas); |
— |
Medio acuático (mejora de la calidad del agua dulce y del agua marina, fomento del uso eficiente del agua, limitación de las extracciones y los vertidos); |
— |
Tierra y suelo (fomento de la reducción de la erosión, mejora de la materia orgánica del suelo y de la biodiversidad, reducción de la degradación del suelo, recuperación de lugares contaminados); |
— |
Biodiversidad (conservación de zonas ricas en biodiversidad o protegidas, restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas, aumento de la resiliencia de los ecosistemas, control o eliminación de especies exóticas, conservación de especies autóctonas o de la diversidad genética); |
— |
Ruido (reducción de los niveles de ruido); |
— |
Olor (reducción de las emisiones olorosas). |
2.3.6. Presentación de informes y seguimiento
Como se describe en el capítulo 4, al final del proceso de examen y comprobación medioambiental, la entidad gestora asociada debe proporcionar al Comité de Inversiones de InvestEU un resumen de la comprobación de la sostenibilidad que comprenda los siguientes elementos clave:
— |
Para todos los proyectos, una confirmación del cumplimiento normativo de la legislación medioambiental clave de la Unión (tal y como se presenta en la lista de comprobación 0). |
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El resultado de cualquier ejercicio de examen:
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El riesgo (residual) tras cualquier mitigación adicional propuesta en el contexto de la comprobación de InvestEU (lista de comprobación 1, columna 6). |
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Una evaluación (preferiblemente cuantificada) de los impactos residuales de riesgo medio o alto (columna 6 de la lista de comprobación 1) y también, cuando sea proporcionado (es decir, razonable y posible), la monetización de estos impactos. |
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Cualquier consideración en relación con la agenda positiva (véase la lista de comprobación 2). |
En el contexto del seguimiento exigido por InvestEU, la entidad gestora asociada debe confirmar e informar, basándose en el seguimiento realizado como parte de sus procedimientos internos o solicitado a los promotores del proyecto:
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Cualquier cambio significativo en el resultado de la comprobación, tal y como se informó originalmente, que se produzca como resultado de la finalización de los procedimientos de autorización. |
— |
La aplicación de medidas de mitigación relacionadas con los impactos adversos y de alto riesgo. |
— |
El cumplimiento de las condiciones y compromisos medioambientales, si los hubiera, por parte del promotor del proyecto. |
2.4. Dimensión social
2.4.1. Enfoque general de la comprobación de sostenibilidad social
Las operaciones de financiación e inversión de InvestEU tienen como objetivo generar un impacto social positivo para la sociedad en su conjunto. Sin embargo, también puede haber proyectos que impliquen impactos adversos para algunas personas o comunidades. Por ejemplo, puede haber un proyecto de infraestructura que tenga impactos potenciales en la mejora de las desigualdades espaciales o en la salud pública, que conlleve un cambio en el uso del suelo o impactos en diferentes aspectos de la vida de los ciudadanos. Los efectos potenciales que afecten negativamente a las condiciones sociales deben determinarse lo antes posible y, si es posible, el diseño de esos proyectos debe ajustarse para evitar o minimizar esos impactos, o deben determinarse las medidas de mitigación adecuadas para gestionar los impactos inevitables. El proceso de comprobación se asegurará de que los promotores del proyecto determinen, evalúen y aborden adecuadamente estas situaciones.
Las normas de la industria para evaluar la dimensión social están en gran medida alineadas entre sí. Sin embargo, aún varían ligeramente entre los distintos agentes del mercado. En la medida de lo posible, el examen inicial de las operaciones debe tener como objetivo determinar los impactos directos, indirectos y acumulativos sobre los aspectos sociales esenciales. La comprobación social, es decir, la mejora de la propuesta inicial, contribuiría a minimizar los impactos perjudiciales y a maximizar los beneficios de la dimensión social siempre que fuera necesario.
Para ello, la revisión de los aspectos sociales de los proyectos debe incluir, como mínimo, los siguientes componentes clave:
— |
examen y determinación de los impactos positivos de los proyectos y el riesgo asociado; |
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categorización de los riesgos de los proyectos con financiación directa por encima del umbral, sobre la base de una evaluación de los posibles impactos negativos; |
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examen del rendimiento social del proyecto sobre con base en los criterios de examen social descritos en las siguientes secciones, y la inclusión de cualquier condición para el proyecto en caso necesario; |
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recomendaciones para la mejora de los impactos sociales positivos basadas en la lista de comprobación de la agenda positiva descrita en el capítulo 2.4.6 de las presentes orientaciones. |
El siguiente organigrama muestra el proceso de comprobación de la sostenibilidad social en su totalidad.
2.4.2. Marco de cumplimiento normativo de la dimensión social
Por su concepción y diseño, InvestEU contribuirá también a la sostenibilidad social en la Unión, fomentando la renovación de la economía, la generación de empleos de calidad y la mejora de las condiciones de vida y de trabajo. Los requisitos legales de la Unión y de los Estados miembros para los proyectos y operaciones que reciban ayuda de cualquiera de los ejes del Fondo InvestEU son la base de salvaguardia para lograr impactos socialmente sostenibles.
Al igual que en el caso de los aspectos medioambientales, la legislación social pertinente constituye una base sólida para el proceso de comprobación de la sostenibilidad social. La Unión cuenta con un sólido marco legislativo que garantiza los derechos de los europeos como ciudadanos, trabajadores (independientemente de su nacionalidad) y partes interesadas en muchos ámbitos, como la salud y la seguridad en el trabajo, las condiciones laborales, la divulgación de información y las consultas con los trabajadores y el público, la igualdad de género y la no discriminación (83). Sin embargo, en comparación con la legislación medioambiental, las competencias de la Unión en el ámbito social son más limitadas, y los aspectos sociales se abordan principalmente a través de la legislación nacional. No obstante, el Reglamento InvestEU requiere específicamente que se estime el impacto social de los proyectos, en particular en la igualdad de género, la inclusión social de determinadas zonas o poblaciones y el desarrollo económico de zonas y sectores afectados por retos estructurales como la necesidad de descarbonizar la economía.
Por tanto, teniendo en cuenta el cumplimiento de la legislación nacional y de la Unión pertinente en estos ámbitos, la búsqueda de la consecución del progreso social por medio de las intervenciones de InvestEU será la base de la comprobación de la sostenibilidad social. El examen del cumplimiento continuará a lo largo del proceso, ya que es posible que no se conozcan todos los requisitos legales pertinentes en la fase inicial (véase el marco de cumplimiento normativo en el anexo 1) (84). Por este motivo, se espera que el promotor del proyecto garantice el cumplimiento normativo, esté atento a las opciones de la agenda positiva (véase el capítulo 2.4.6) y presente a las entidades gestoras asociadas las pruebas que se le soliciten (85).
2.4.3. Examen social de las operaciones
Tras la comprobación del cumplimiento normativo y en función del coste total del proyecto de inversión, las operaciones pasan a la fase de examen.
Con el fin de determinar el alcance y la complejidad de los posibles impactos y riesgos sociales, la entidad gestora asociada debe examinar el proyecto propuesto. El alcance y la complejidad de las cuestiones sociales varían de un proyecto a otro. Los proyectos pueden tener impactos sociales tanto negativos como positivos. La entidad gestora asociada debe garantizar que: i) los impactos sociales adversos de los proyectos se determinen a través del proceso de examen descrito a continuación; y ii) sus impactos sociales positivos se fomenten mediante el uso de la lista de comprobación de la agenda positiva (86). También debe tenerse en cuenta cualquier oportunidad de maximizar los impactos positivos que puedan determinarse como parte del proceso de examen.
Al llevar a cabo el proceso de comprobación de la sostenibilidad social, las entidades gestoras asociadas utilizarán sus normas y procedimientos existentes y se basarán en ellos y los complementarán según sea necesario sobre la base de los requisitos de las presentes orientaciones.
En el caso de los proyectos por debajo del umbral de 10 millones EUR, el proceso de comprobación en principio termina aquí. En el caso de los proyectos por debajo del umbral que están sujetos a una evaluación según la Directiva EIA (87), algunos aspectos sociales se evaluarían como parte del proceso de EIA. En estos casos, se recomienda encarecidamente a las entidades gestoras asociadas que complementen el proceso de EIA con el examen social presentado en las presentes orientaciones. Del mismo modo, se les recomienda encarecidamente que tengan en cuenta, sobre la base de la lista de comprobación de la agenda positiva, las recomendaciones para aumentar los impactos sociales positivos, independientemente del tamaño del proyecto. En todos los casos, deben respetarse las garantías mínimas relacionadas con la mano de obra, la salud, la seguridad y otros requisitos de sostenibilidad social pertinentes establecidos en la legislación de la Unión.
En el caso de los proyectos que superen el umbral de los 10 millones EUR, se examinará el proyecto para determinar las repercusiones y los riesgos sociales pertinentes. Los siguientes puntos se considerarán los aspectos sociales clave que deben tenerse en cuenta a la hora de realizar una evaluación previa de la dimensión social:
1. |
Condiciones laborales y de trabajo; |
2. |
Salud, seguridad y protección laboral y pública; |
3. |
Protección e inclusión de personas o grupos vulnerables (88); |
4. |
Igualdad de género; |
5. |
Adquisición y expropiación de tierras (89); |
6. |
Protección del patrimonio cultural; |
7. |
Participación de las partes interesadas (90). |
El examen inicial de los proyectos tiene por objeto orientar al promotor del proyecto para que tenga en cuenta y a la entidad gestora asociada para que determine, en la medida de lo posible, los principales impactos y riesgos sociales que se espera que tenga el proyecto. De este modo, la entidad gestora asociada también debe considerar la capacidad del promotor, el contexto, la ubicación, el sector y el tipo de proyecto.
El proceso de examen social se considerará junto con los elementos climáticos y medioambientales, y tendrá en cuenta cualquier elemento social pertinente del proceso de EIA en caso de operaciones que estén sujetas a una evaluación según la Directiva EIA. Los aspectos sociales corresponderán a los requisitos pertinentes para los promotores de proyectos en la fase de comprobación. La información proporcionada debe permitir a las entidades gestoras asociadas evaluar que no hay incumplimientos evidentes y que no existen investigaciones en curso. El examen inicial de estos aspectos también debe animar a la entidad gestora asociada a proponer mejoras en el diseño del proyecto, en particular el apoyo mediante asistencia técnica, en vista de la gestión de los posibles impactos perjudiciales o la maximización de los impactos positivos.
La entidad gestora asociada podría determinar, como resultado del proceso de examen de InvestEU, que uno o más de los aspectos sociales descritos a continuación no están adecuadamente cubiertos y conllevan riesgos medios o altos según la categorización de riesgos descrita en el capítulo 2.4.4 de las presentes orientaciones. Si esto sucede, se activará la comprobación para el área en cuestión y se pedirá al perceptor final que lleve a cabo una evaluación adicional adecuada y remedie la situación.
Condiciones laborales y de trabajo
El objetivo general de este aspecto social es garantizar la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores y promover unas relaciones eficientes entre la dirección y los trabajadores, basadas en el desarrollo de unas condiciones de trabajo justas y en el cumplimiento de la legislación nacional en materia de trabajo, empleo y seguridad social, así como de los principios y normas fundamentales recogidos en la legislación de la Unión y los convenios fundamentales de la OIT.
El cumplimiento de la legislación laboral mencionada se exigirá a los promotores/perceptores finales del proyecto respecto de todos los trabajadores del proyecto, a saber, los trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial, temporales, de duración determinada, estacionales y migrantes, independientemente de que estos trabajadores sean contratados directamente por el cliente o por un tercero, así como a los proveedores primarios (91).
En la fase de examen , la entidad gestora asociada debe:
— |
determinar la probabilidad de riesgos de: trabajo infantil, trabajo forzado, discriminación y trato desigual hacia los trabajadores migrantes o no nacionales, desigualdad de género, discriminación o restricciones a la libertad de asociación u otros riesgos de violaciones de derechos laborales fundamentales, debido al contexto del país, el sector, el promotor, el contratista o la cadena de suministro (92); |
— |
considerar si los promotores del proyecto tienen una capacidad de gestión adecuada a la mano de obra y al tamaño del proyecto y coherente con la legislación nacional, en caso de que se determinen riesgos laborales. |
Salud, seguridad y protección laboral y pública (93)
En consonancia con el principio 10 del pilar europeo de derechos sociales para «Un entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado y la protección de los datos» de los trabajadores, el objetivo de este aspecto social es garantizar, promover y proteger la salud, la seguridad y la protección de todas las personas que participan en el proyecto. Esto debe alcanzarse proporcionando condiciones de trabajo saludables y seguras; evaluando y gestionando los riesgos para la salud, la seguridad y la protección; y previniendo cualquier impacto adverso relacionado con la salud, la seguridad y la protección. Los aspectos específicos que deben considerarse durante el proceso de comprobación son los relacionados con la seguridad de los materiales peligrosos, los peligros naturales, la seguridad, la exposición a enfermedades, la seguridad del tráfico y de las carreteras y la preparación para emergencias, siempre que sea necesario y cuando proceda.
En la fase de examen , la entidad gestora asociada debe:
— |
determinar la probabilidad de impactos adversos del proyecto y los riesgos que presenta para la salud, la seguridad y la protección laboral y pública (94); |
— |
considerar la capacidad de gestión del promotor del proyecto en relación con la salud laboral y pública, la seguridad o la gestión de la seguridad, en caso de que se determinen impactos y riesgos adversos. |
Protección e inclusión de personas o grupos vulnerables (95)
En consonancia con los principios 2, 3 y 17 del pilar europeo de derechos sociales para la «igualdad de sexos», la «igualdad de oportunidades», y la «inclusión de las personas con discapacidad», el objetivo general de este aspecto social es defender y promover los derechos e intereses de los grupos o individuos vulnerables, determinar cualquier riesgo o impacto adverso que pueda afectarles, y garantizar que las medidas adecuadas protejan a dichos grupos o personas a lo largo de toda la duración del proyecto. Cuando proceda, esto debe incluir la consideración de las obligaciones pertinentes o la adopción de medidas positivas para eliminar las barreras contra aquellos que suelen quedar excluidos del proceso de desarrollo debido a sus discapacidades, según corresponda, para que puedan disfrutar de sus derechos y participar plenamente en la sociedad y la economía.
En el caso de proyectos que afecten a los pueblos indígenas (96), el objetivo es garantizar que el proyecto fomente el pleno respeto de sus derechos, aspiraciones, identidad, cultura y medios de subsistencia, y entablar negociaciones de buena fe con los pueblos indígenas afectados por el proyecto y obtener su consentimiento libre, previo e informado (CLPI) (97).
En la fase de examen , la entidad gestora asociada debe:
— |
determinar la probabilidad de que el proyecto tenga impactos adversos desproporcionados en personas o grupos vulnerables, marginados y discriminados, como exacerbar las desigualdades, por ejemplo, al afectar a la asequibilidad, disponibilidad y calidad de los servicios y la vivienda, incluyendo la energía, la educación y la salud; |
— |
determinar la probabilidad de cualquier riesgo o impacto adverso que pueda afectar de forma desproporcionada a las personas con discapacidad, en relación con un entorno de trabajo justo, la no discriminación, la prevención de cualquier forma de violencia, las posibles barreras de acceso a los servicios o los beneficios del proyecto (98); |
— |
determinar la probabilidad de que el proyecto afecte a los pueblos indígenas; |
— |
si es probable que el proyecto afecte a las personas o grupos anteriormente mencionados, considerar la capacidad del promotor del proyecto para adoptar medidas de mitigación de forma que dichas personas o grupos no se vean afectados de forma desproporcionada por el proyecto. |
Igualdad de género
En consonancia con el principio 2 del pilar europeo de derechos sociales para la «igualdad de género», el objetivo general de este aspecto social es garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el lugar de trabajo, prevenir cualquier discriminación relacionada con el género, promover la igualdad de trato entre hombres y mujeres y adoptar medidas de salud, seguridad y protección iguales para todos los trabajadores, independientemente de su sexo. A pesar de que la participación de las mujeres en el mercado laboral ha aumentado en Europa, las desigualdades como las diferencias salariales entre hombres y mujeres siguen persistiendo y afectando al empoderamiento de las mujeres. Como componente clave de la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 (99), así como de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (100), la igualdad de género promueve la igualdad de oportunidades, la responsabilidad y la participación de mujeres y hombres.
En la fase de examen , la entidad gestora asociada debe:
— |
determinar la probabilidad de que el proyecto tenga impactos significativos que puedan afectar a las mujeres y a las niñas de forma desproporcionada, o que conlleve riesgos específicos de género o normas sociales discriminatorias por motivos de género; |
— |
determinar la probabilidad de que el proyecto tenga riesgos significativos relacionados con la discriminación de género o la violencia y el acoso por razones de género (VARG), entre otros, por ejemplo, las quejas anteriores relacionadas con estos aspectos, la cobertura negativa de los medios de comunicación/ONG sobre el proyecto o el promotor del proyecto; |
— |
considerar la capacidad del promotor del proyecto para gestionarlos adecuadamente en caso de que se determinen riesgos. |
Protección del patrimonio cultural
El objetivo general de este aspecto es ayudar a conservar el patrimonio cultural en el contexto de los proyectos de InvestEU, proteger el patrimonio cultural frente a los impactos adversos de las actividades del proyecto promoviendo la evaluación y gestión del impacto en el patrimonio cultural, y fomentar un mayor conocimiento y una mayor apreciación del patrimonio cultural, cuando sea relevante y posible. Por tanto, el promotor del proyecto tendrá responsabilidades en la gestión del patrimonio cultural. Estas responsabilidades requerirán que el promotor del proyecto tome medidas para determinar, evaluar, tomar y aplicar decisiones sobre el impacto en el patrimonio cultural de las operaciones apoyadas por el Fondo InvestEU.
En la fase de examen , la entidad gestora asociada debe:
— |
determinar la probabilidad de que el proyecto tenga un impacto en el patrimonio cultural tangible o intangible, incluso en términos de importancia del patrimonio cultural; |
— |
considerar la capacidad del promotor del proyecto para gestionar cualquier impacto determinado en el patrimonio cultural y consultar a las partes interesadas pertinentes en caso de que se determinen impactos; |
— |
tener en cuenta la opinión de la autoridad competente responsable del patrimonio cultural como parte de la documentación de autorización (si está disponible en esta fase). |
Adquisición y expropiación de tierras
El objetivo general de este aspecto social es promover los derechos a una vivienda adecuada, a un nivel de vida adecuado y a la propiedad de las personas desplazadas y gestionar los impactos adversos derivados de la pérdida de bienes o del acceso a los mismos o de las restricciones en el uso de la tierra. En los proyectos que requieran el desplazamiento físico o económico de personas, se espera que el promotor del proyecto cumpla con la legislación nacional o regional aplicable en materia de adquisición de o expropiación de tierras. También se espera que el promotor del proyecto cumpla la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (principalmente el artículo 17), la Carta Social Europea (principalmente los artículos 31 y 34, apartado 3) y el pilar europeo de derechos sociales n.o 19. Se prestará especial atención a los proyectos que requieran el desplazamiento de personas que estén ocupando o utilizando de alguna manera tierras o bienes sin un título oficial, como los habitantes de barrios marginales, los ocupantes ilegales u otros grupos vulnerables.
En la fase de examen , la entidad gestora asociada debe determinar:
— |
la probabilidad de que el proyecto requiera la adquisición y la expropiación de tierras; |
— |
la probabilidad de que el proyecto requiera desplazamiento o afecte al uso de la tierra por parte de los titulares no oficiales o los usuarios no oficiales de la tierra. |
Participación de las partes interesadas (101)
El objetivo general de este aspecto social será promover la participación efectiva e inclusiva de las partes interesadas, como medio para garantizar los derechos a: i) el acceso a la información sobre el medio ambiente; ii) la participación del público en la toma de decisiones proceso; y iii) el acceso a la justicia (102). Este compromiso debe ser proporcional a la naturaleza y la escala del proyecto y a los impactos y riesgos potenciales del proyecto. Se espera que el promotor apoye a las autoridades competentes en la realización del proceso de participación pública pertinente, incluso en el contexto transfronterizo.
En la fase de examen , la entidad gestora asociada debe:
— |
determinar la probabilidad de que el proyecto conlleve riesgos significativos para la reputación, provoque la oposición de las comunidades locales o cuestiones relativas al legado [por ejemplo, casos judiciales en curso o previstos, quejas, protestas o escrutinio de las organizaciones de la sociedad civil (OSC)]; |
— |
considerar la capacidad del promotor del proyecto para poner en práctica una participación adecuada de las partes interesadas, según corresponda, o apoyar a las autoridades competentes para llevar a cabo el proceso de participación pública, en caso de que se determinen riesgos; |
— |
sobre la base de los impactos y riesgos ambientales y sociales determinados, considerar los niveles de participación de las partes interesadas, incluida la divulgación de información sobre el proyecto, la consulta y el acceso a las quejas, que probablemente sean necesarios para el proyecto, o en caso de proyectos avanzados, la participación de las partes interesadas llevada a cabo hasta la fecha. |
2.4.4. Categorización del riesgo social
Como resultado del proceso de examen, y en función de los impactos sociales determinados a través de este proceso, las entidades gestoras asociadas deben ser capaces de determinar los niveles de riesgo social para el proyecto propuesto. Al determinar los niveles de riesgo social, la entidad gestora asociada también debe considerar la capacidad de los promotores del proyecto para mitigar estos impactos y riesgos sociales.
Este examen inicial también debe indicar la aceptabilidad del proyecto para recibir el apoyo de InvestEU. Por ejemplo, si como resultado del examen, la entidad gestora asociada concluye que el proyecto propuesto tendría algunos impactos permanentes significativos que no pueden ser mitigados ni compensados, y conllevan riesgos sociales residuales muy altos, el proyecto no sería aceptable para ser financiado por InvestEU. El siguiente cuadro ofrece un resumen del método de categorización de los riesgos sociales antes de la aplicación de cualquier medida de mitigación.
Cuadro 4
Categorización del riesgo social
Categoría de riesgo |
Definición |
Ejemplos de tipos de impactos y riesgos |
Posibles implicaciones para la comprobación |
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Riesgo bajo |
No hay impactos sociales negativos temporales, o son insignificantes, o hay algunos impactos sociales negativos permanentes pero sin daños significativos, cuyos efectos pueden ser totalmente mitigados. |
|
Una operación de este tipo no requeriría más verificaciones. |
||||||||||||||
Riesgo medio |
Los impactos sociales pueden determinarse fácilmente, pero se espera que las medidas correctoras o de mitigación reduzcan o limiten los principales efectos adversos. |
|
Una operación de este tipo puede requerir alguna evaluación adicional o medidas de gestión para los impactos y riesgos determinados. También puede ocasionar condiciones contractuales sociales específicas y requerir un seguimiento o informes periódicos sobre los problemas sociales detectados. |
||||||||||||||
Riesgo alto |
Puede haber impactos sociales muy significativos, adversos o a largo plazo, cuya gravedad es difícil de determinar en la fase de examen. |
|
Una operación de este tipo requerirá, por lo general, una evaluación adicional adecuada y medidas de gestión para los impactos y riesgos determinados. También puede ocasionar condiciones contractuales sociales específicas y requerir un seguimiento o informes periódicos sobre los problemas sociales detectados. |
||||||||||||||
N. a. |
El nivel de importancia de los impactos o riesgos sociales permanentes no es aceptable. |
|
Una operación de este tipo se consideraría inaceptable para su financiación en el marco de InvestEU. |
En función del nivel de riesgo social del proyecto, determinado según la metodología presentada anteriormente, las entidades gestoras asociadas deberán considerar la posibilidad de pasar a la fase de comprobación, tal y como se detalla en la siguiente sección, y aplicar las siguientes medidas:
i. |
Proyectos con riesgo social alto Se requiere una evaluación en profundidad de los impactos y riesgos sociales determinados, y podría ser necesario adoptar medidas de mitigación o corrección:
|
ii. |
Proyectos con riesgo social medio Para estos proyectos, se requerirá una evaluación limitada basada en las áreas en las que se determinaron impactos específicos. Es posible que siga siendo necesario un cierto nivel de medidas correctivas/de mitigación, pero la escala se reduce a intervenciones puntuales:
|
iii. |
Proyectos con bajo riesgo social Estos proyectos están exentos del análisis en profundidad y de la comprobación adicional de la dimensión social. Podrán pasar a la fase de examen de la lista de comprobación de la agenda positiva. |
2.4.5. Comprobación social (104)
Una vez que el examen de InvestEU determina que un proyecto tiene un impacto social que requiere un examen más detallado, la dimensión social se someterá a la evaluación de la comprobación de sostenibilidad. En otras palabras, la comprobación se llevará a cabo solo para el aspecto o aspectos que se determine que se ven afectados de forma significativa por la operación apoyada. Con arreglo al artículo 8, apartado 5, del Reglamento InvestEU, si la entidad gestora asociada concluye que no debe realizarse la comprobación de sostenibilidad, aportará la correspondiente justificación al Comité de Inversiones.
El promotor/perceptor final del proyecto debe asegurarse de que las normas internacionales y de la Unión aplicables en los siete ámbitos mencionados en el capítulo 2.4.2 se tengan debidamente en cuenta en el diseño del proyecto, para los nuevos proyectos y los proyectos en fase de desarrollo inicial. Los impactos deben evaluarse y su gestión debe integrarse con otros componentes de la evaluación ambiental o social, a fin de apoyar un enfoque holístico y global de la gestión de riesgos (en la medida de lo posible).
Entre los factores que influyen en el proyecto que deben tenerse en cuenta en esta tarea (aunque no son exhaustivos) se encuentran:
— |
la capacidad del promotor del proyecto para gestionar los impactos determinados y las normas y prácticas internas correspondientes; |
— |
la gravedad del impacto, definida en función del alcance (es decir, el tipo de impacto), la escala (es decir, el número de personas afectadas y la duración de los efectos) y el grado de corrección (es decir, hasta qué punto puede evitarse o mitigarse el impacto); |
— |
el historial de los contratistas y de los proveedores de seguridad pública y privada asociados al proyecto; |
— |
posibles cuestiones relativas al legado. |
Los proyectos determinados como de riesgo social medio y alto serán sometidos a una comprobación adicional de los mismos aspectos sociales, con miras a:
i) |
la realización de nuevas evaluaciones de impacto adecuadas o de estudios pertinentes; o |
ii) |
el desarrollo de medidas de mitigación apropiadas para los impactos que se han determinado en la fase de examen. |
La comprobación social basada en los aspectos sociales se realizará de la siguiente manera.
Condiciones laborales y de trabajo. En este aspecto, la entidad gestora asociada verificará que el proyecto cuenta con los sistemas pertinentes para garantizar el respeto de las normas internacionales y de la Unión aplicables a las condiciones laborales y de trabajo. Si existen riesgos e impactos potencialmente significativos relacionados con los derechos laborales individuales o colectivos de los trabajadores del proyecto, se debe realizar una evaluación adicional adecuada y se deben establecer medidas de mitigación apropiadas. En el caso de los proyectos determinados como de alto riesgo laboral, la entidad gestora asociada puede exigir al promotor del proyecto los últimos informes o dictámenes emitidos por la inspección nacional de trabajo, si están disponibles, el uso de evaluaciones laborales durante la preparación del proyecto o auditorías laborales periódicas durante la ejecución del mismo.
Si las evaluaciones confirman los posibles impactos y riesgos, el promotor del proyecto debe tomar medidas para subsanarlos. Dependiendo de la zona afectada, es posible que el promotor del proyecto tenga que establecer procedimientos para garantizar que los derechos contractuales de los trabajadores están bien establecidos y se respetan, que existen mecanismos de resolución de litigios y que existe un buen sistema de comunicación para que los trabajadores accedan a los mecanismos disponibles.
En concreto, la entidad gestora asociada considerará si el promotor del proyecto ha establecido procedimientos internos acordes con el tamaño y el tipo de proyecto, según corresponda, con respecto a:
— |
políticas de recursos humanos, por ejemplo, adopción y mantenimiento de políticas escritas de recursos humanos y sistemas o procedimientos de gestión que comprendan, entre otras cosas, los riesgos relacionados con el trabajo infantil y el trabajo forzado; |
— |
directrices en materia de no discriminación e igualdad de oportunidades, es decir, decisiones de empleo basadas en características personales no relacionadas con los requisitos inherentes al puesto de trabajo, como el género, la raza, la nacionalidad, la opinión política, la condición de inmigrante, la afiliación a un sindicato, el origen étnico, social o indígena, la religión o las creencias, el estado civil o familiar, la discapacidad, la edad, la orientación sexual o la identidad de género; |
— |
existencia de un mecanismo de resolución de litigios o de canales alternativos que permitan a los trabajadores plantear sus preocupaciones en el lugar de trabajo. |
Ejemplos de comprobación para las condiciones laborales y de trabajo |
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Impactos y riesgos determinados |
Ejemplos de posibles evaluaciones adicionales si se determinan riesgos |
Ejemplos de posibles medidas de mitigación si se determinan riesgos |
||||||||||
Recursos humanos, mano de obra y acuerdos de contratación
Compromiso de los trabajadores y libertad de asociación
Formas de coacción
Trabajadores jóvenes
|
En el caso de los proyectos que se encuentran en una fase inicial, se puede llevar a cabo una evaluación laboral para determinar y evaluar más a fondo los riesgos laborales. En el caso de proyectos en fase de ejecución, podrían realizarse auditorías laborales a intervalos regulares. |
Medidas de mitigación apropiadas para abordar las deficiencias percibidas (por ejemplo, que la mano de obra migrante se emplee en igualdad de condiciones que la local y se contrate de forma justa) e indicadores para informar sobre las mejoras (por ejemplo, mejora de las condiciones de trabajo, apoyo a los grupos vulnerables). Puede ser necesario prestar especial atención a la forma en que los contratistas, los subcontratistas o los proveedores tratan a su mano de obra. La entidad gestora asociada y el promotor del proyecto pueden acordar disposiciones para garantizar unas normas mínimas aceptables antes del desembolso e incluirlas, a satisfacción de la entidad gestora asociada, en la documentación contractual. |
Salud, seguridad y protección laboral y pública. En este aspecto social, la entidad gestora asociada verificará si los promotores/receptores finales del proyecto protegen y promueven la salud, la seguridad y la protección de los trabajadores, poniendo en marcha planes y medidas de gestión apropiados para unas condiciones de trabajo seguras y saludables, así como los riesgos de salud, seguridad y protección para las comunidades y consumidores afectados por el proyecto durante el ciclo de vida del proyecto, tanto en actividades rutinarias como no rutinarias.
Por ejemplo, la entidad gestora asociada debe verificar y exigir al promotor/perceptor final del proyecto que garantice que los trabajadores disponen de equipos adecuados para asegurar su protección durante la ejecución del proyecto, que existen procedimientos para tratar los problemas de salud y seguridad, y que existen mecanismos de compensación financiera, según corresponda.
En concreto, la entidad gestora asociada verificará que el perceptor final cuenta con, según corresponda y de forma proporcional al tamaño y el tipo de proyecto:
— |
una evaluación de riesgos para valorar las amenazas y los impactos adversos sobre la salud, la seguridad y la protección laborales y públicas en relación con las actividades del proyecto; |
— |
un plan de gestión de la salud, la seguridad y la protección que deberá actualizarse periódicamente; |
— |
equipos de protección individual (EPI) adecuados para los trabajadores, que garanticen su protección durante la ejecución del proyecto; Todas las personas presentes en las obras del proyecto, incluidos los trabajadores, visitantes, clientes y subcontratistas, deben estar equipadas de forma adecuada y libre, de acuerdo con el plan de gestión de la salud, la seguridad y la protección; |
— |
una sólida supervisión durante todo el ciclo de vida del proyecto que garantice la salud, la seguridad y la protección de los trabajadores; |
— |
la organización de una respuesta de emergencia relacionada con las actividades del proyecto en colaboración con las autoridades locales y las comunidades afectadas, a fin de adoptar medidas eficaces en caso de situaciones de emergencia; |
— |
una evaluación del riesgo de enfermedades transmisibles, incluida la COVID-19, y la preparación de un plan de gestión en caso de enfermedades de tipo COVID determinadas durante la revisión del proyecto. |
Ejemplos de comprobación de la salud, seguridad y protección laboral y pública |
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Impactos y riesgos determinados |
Ejemplos de posibles evaluaciones adicionales si se determinan riesgos |
Ejemplos de posibles medidas de mitigación si se determinan riesgos |
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|
Evaluación de los riesgos para la salud, la seguridad y la protección laboral o pública, según corresponda, en forma de evaluaciones e informes independientes o más extensos (como el informe de EIA). |
La preparación y aplicación de los planes pertinentes de gestión de la salud y la seguridad, incluidos los planes pertinentes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias y de prevención y contención de enfermedades, la gestión del tráfico, los planes de gestión de la seguridad y la gestión de la afluencia. También podría incluir la formación adecuada y los códigos de conducta para las fuerzas de seguridad y todas las demás disposiciones de gestión de la seguridad en el lugar. |
Protección e inclusión de personas o grupos vulnerables. En este aspecto social, la entidad gestora asociada tomará las medidas necesarias para determinar y evitar los riesgos e impactos generados por el proyecto sobre la vida y los medios de subsistencia de las personas y grupos vulnerables, marginados o discriminados, y de los pueblos indígenas. Cuando no sea posible evitar estos impactos y riesgos, la entidad gestora asociada, junto con el promotor del proyecto, tomará medidas para reducir, minimizar, mitigar o compensar/corregir eficazmente dichos impactos. Esta verificación debe tener en cuenta el tipo de inversión propuesta para recibir el apoyo de InvestEU, teniendo en cuenta que es más relevante para proyectos específicos (como la infraestructura social). Para los impactos potenciales sobre los pueblos indígenas, la entidad gestora asociada exigirá a los promotores del proyecto que verifiquen su presencia en el área del proyecto propuesto o su vinculación colectiva con esta. En caso de su presencia, los promotores del proyecto establecerán el CLPI y desarrollarán planes apropiados para la mitigación del impacto y la compensación, como mecanismos de reparto de beneficios.
En concreto, la entidad gestora asociada verificará que el perceptor final cuenta con, según corresponda y de forma proporcional al tamaño y el tipo de proyecto:
— |
El promotor/perceptor final del proyecto adopta medidas adecuadas para evitar o minimizar los riesgos e impactos adversos sobre las personas o grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad (por ejemplo, proporcionar un trato igualitario y evitar o minimizar los impactos de la discriminación durante todo el ciclo del proyecto); |
— |
Para los proyectos que afectan a los pueblos indígenas, i) un proceso satisfactorio de CLPI, ii) un plan apropiado para mitigar los impactos o el reparto de los beneficios con las comunidades indígenas, iii) un acuerdo firmado que confirme el consentimiento (condicional o incondicional) de los pueblos indígenas para el proyecto con el plan asociado (el plan debe ser realista y estar adecuadamente presupuestado). |
Ejemplos de comprobación de la protección e inclusión de personas o grupos vulnerables |
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Impactos y riesgos determinados |
Ejemplos de posibles evaluaciones adicionales si se determinan riesgos |
Ejemplos de posibles medidas de mitigación si se determinan riesgos |
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Una evaluación social (independiente o como parte de la EIA) que incluya el tipo, el alcance, la naturaleza y la importancia de los impactos positivos y negativos del proyecto sobre estas personas o grupos (105). Cuando el proyecto afecte a los pueblos indígenas, se justificaría una evaluación social adaptada a las especificidades y sensibilidades culturales y socioeconómicas de las comunidades indígenas. |
|
Igualdad de género. En el caso de los proyectos en los que se determinen posibles impactos y riesgos adversos relacionados con el género, la entidad gestora asociada exigirá al promotor del proyecto que evalúe en mayor medida el impacto potencial de las inversiones tanto en las mujeres como en los hombres, lo que permitirá poner de relieve las desigualdades, la brecha salarial, la discriminación, los retos, las vulnerabilidades y otros riesgos ocultos de causar daños que sean relevantes para una operación.
El promotor del proyecto también deberá determinar todas las acciones y medidas correctoras posibles y pertinentes que tengan en cuenta las cuestiones de género para prevenir y abordar eficazmente cualquier forma de violencia, acoso, incluyendo el acoso, la explotación y el abuso sexuales (AEAS), la violencia de género (VG), el hostigamiento, la intimidación o la explotación. Dichas medidas podrán consistir, entre otras cosas, en: i) el desarrollo de una cultura organizativa de apoyo que se tome en serio las denuncias de VG/AEAS; ii) disponer de mecanismos de reclamación accesibles para que los trabajadores, los usuarios de los servicios y las comunidades puedan denunciar incidentes o plantear inquietudes sobre VG/AEAS; y iii) ofrecer actividades de formación y concienciación a los empleados y a las partes interesadas externas para que conozcan la tolerancia cero de la empresa con respecto a VG/AEAS, y lo que constituye la VG/AEAS.
En concreto, la entidad gestora asociada verificará que el promotor del proyecto/perceptor final cuenta con, según corresponda y de forma proporcional al tamaño y el tipo de proyecto:
— |
Políticas y procedimientos para garantizar un trato igualitario entre mujeres y hombres, prevenir la violencia y el acoso por razón de género, y prevenir todas las formas de discriminación por razón de género a lo largo del ciclo del proyecto. Estas políticas y procedimientos podrán incluir una política corporativa sobre el género, la diversidad y la inclusión, que cubra la violencia y el acoso por razón de género (VAG), ya sea como una política independiente o integrada en políticas más amplias; |
— |
Medidas de respuesta adecuadas en caso de cualquier forma de violencia, como la violencia de género, la intimidación, la explotación, el hostigamiento, el acoso, incluido el acoso o el abuso sexuales. |
Ejemplos de comprobación para la igualdad de género |
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Impactos y riesgos determinados |
Ejemplos de posibles evaluaciones adicionales si se determinan riesgos |
Ejemplos de posibles medidas de mitigación si se determinan riesgos |
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Se puede realizar un análisis de género para evaluar el impacto que la operación puede tener sobre las mujeres y los hombres, y sobre las relaciones de género (las relaciones económicas y sociales entre hombres y mujeres que se construyen y refuerzan por las instituciones sociales). |
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Adquisición y expropiación de tierras. En el caso de los proyectos que requieran la adquisición o la expropiación de tierras, la entidad gestora asociada recopilará del promotor la información pertinente sobre el cumplimiento del proyecto con la legislación nacional o regional aplicable en materia de adquisición o expropiación de tierras, según corresponda.
En el caso de los proyectos que afecten al uso —o al acceso— de los recursos naturales por parte de las comunidades, la entidad gestora asociada debe verificar si tales impactos fueron debidamente evaluados y mitigados en los informes disponibles (como el informe de EIA). Si estos impactos no se tuvieron en cuenta, las entidades gestoras asociadas deben pedir a los promotores del proyecto que realicen las evaluaciones pertinentes.
En el caso de los proyectos que requieran el desplazamiento de personas que ocupan tierras o bienes sin un título formal, como los habitantes de barrios marginales o los ocupantes ilegales, la entidad gestora asociada verificará que el promotor del proyecto/perceptor final cuenta con, según corresponda y de forma proporcional al tamaño y el tipo del proyecto:
— |
un enfoque documentado basado en el tratamiento del desplazamiento, las disposiciones de aplicación y seguimiento que se adoptarán para garantizar que el proceso se realiza de acuerdo con la legislación nacional o regional aplicable relacionada con la adquisición o la expropiación de tierras y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 17), la Carta Social Europea (principalmente los artículos 31 y 34, apartado 3) y el pilar europeo de derechos sociales (principio 19). |
Ejemplos de comprobación de adquisición de tierras y reasentamiento involuntario |
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Impactos y riesgos determinados |
Posibles evaluaciones adicionales si se determinan riesgos |
Posibles medidas de mitigación si se determinan riesgos |
Desplazamiento físico o económico de personas sin título legal de propiedad, ocupantes ilegales o habitantes de barrios de chabolas. |
En algunos casos, puede ser necesario realizar un censo (106) y un estudio socioeconómico de referencia (107) para determinar el número de personas que van a ser desplazadas, los medios de subsistencia afectados y los bienes que deben ser compensados. |
Medidas de mitigación o compensación (posiblemente en forma de plan de acción), para garantizar que, como mínimo, se restablezcan las condiciones de vida de los afectados por el proyecto e, idealmente, se mejoren. |
Patrimonio cultural. En este aspecto social, la entidad gestora asociada se asegurará de que el promotor del proyecto/perceptor final integra la gestión del patrimonio cultural en sus operaciones para evitar o mitigar los impactos adversos de sus proyectos/actividades en el patrimonio cultural. En caso de que tales impactos sean inevitables, la entidad gestora asociada introducirá requisitos para apoyar la conservación del patrimonio cultural frente a los impactos adversos en el contexto de las operaciones de InvestEU, promoviendo la evaluación y la gestión del impacto en el patrimonio cultural, el reparto equitativo de los beneficios derivados del uso del patrimonio cultural y la concienciación y la apreciación del patrimonio cultural. Para los proyectos que requieran una EIA, los impactos en el patrimonio cultural material (es decir, los recursos culturales físicos) deben tratarse en el proceso de autorización y la información debe estar disponible en el informe de EIA.
Para ello, la entidad gestora asociada verificará que el promotor/perceptor final del proyecto cuenta con, según corresponda:
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una evaluación de los impactos del proyecto en el patrimonio cultural material e inmaterial, que incluya la importancia del patrimonio cultural; |
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un dictamen de la autoridad competente responsable del patrimonio cultural y la confirmación de que se ha consultado a las partes interesadas pertinentes; |
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medidas de mitigación y la aplicación de un procedimiento y un programa de hallazgos fortuitos. |
Ejemplos de comprobación para el patrimonio cultural |
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Impactos y riesgos determinados |
Ejemplos de posibles evaluaciones adicionales si se determinan riesgos |
Ejemplos de posibles medidas de mitigación si se determinan riesgos |
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Una evaluación de expertos sobre la importancia del patrimonio cultural, los requisitos de la legislación nacional y los convenios internacionales pertinentes, los resultados de las consultas con las comunidades afectadas. La evaluación y la mitigación de los impactos sobre el patrimonio cultural se llevarán a cabo de acuerdo con las disposiciones pertinentes de las leyes, reglamentos y planes de gestión de áreas protegidas nacionales o locales, las obligaciones nacionales en virtud de las leyes internacionales y las buenas prácticas aceptadas internacionalmente. |
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Participación de las partes interesadas. En el marco de este aspecto social, la entidad gestora asociada se asegurará de que los proyectos propuestos hayan establecido procesos de participación de las partes interesadas acordes con los riesgos ambientales y sociales del proyecto. Estos procesos deben basarse en un enfoque inclusivo y sistemático para colaborar de forma constructiva con las partes interesadas. La entidad gestora asociada considerará si el promotor del proyecto se compromete con las partes interesadas en una fase temprana del proceso de toma de decisiones medioambientales, cuando todas las opciones están aún abiertas, para permitir su contribución significativa y garantizar que sus opiniones, intereses y preocupaciones se tengan en cuenta para alcanzar un resultado óptimo.
En el caso de los proyectos con requisitos legales de participación pública, la entidad gestora asociada debe reunir información sobre el diálogo en curso o previsto entre el promotor, las comunidades afectadas y otras partes interesadas durante todo el ciclo de vida del proyecto.
Los proyectos especialmente complejos o que conllevan riesgos significativos pueden requerir el establecimiento de un plan de participación de las partes interesadas (PPPI) o un proceso documentado equivalente para determinar las principales partes interesadas y establecer las formas y niveles adecuados de participación.
En concreto, la entidad gestora asociada verificará que el promotor del proyecto/perceptor final cuenta con, según corresponda y de forma proporcional al alcance e impactos del proyecto:
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Pruebas de que la información pertinente se divulga de manera oportuna, ya sea por vía electrónica o por otros medios apropiados, que permitan al público acceder a esta información con facilidad y eficacia. Esta información incluye el objetivo del proyecto, sus riesgos, impactos adversos y oportunidades, el proceso de participación de las partes interesadas, el mecanismo de reclamación y, en caso necesario, las consultas públicas previstas. |
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Disposiciones detalladas para el proceso de consulta, incluso en el contexto transfronterizo, cuando proceda. |
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Un resumen de los resultados del proceso general de consulta y de cómo se han incorporado o abordado esos resultados, tal como se refleja en la(s) decisión/decisiones de las autoridades competentes pertinentes que satisfacen los requisitos establecidos en el marco jurídico de la Unión. |
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Un PPPI o un proceso documentado equivalente para establecer las estrategias de participación de las partes interesadas. Este documento debe actualizarse durante la ejecución del proyecto si se producen cambios. |
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Disponibilidad de un mecanismo de reclamación eficaz para que las partes interesadas puedan plantear sus preocupaciones y garantizar un buen proceso de tramitación de las reclamaciones, que incluya medidas de confidencialidad y protección cuando sea necesario. |
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Medidas previstas para examinar cualquier reclamación de actos ilícitos o abusivos que afecten a las partes interesadas. Deben tomarse las medidas adecuadas, incluido, cuando sea necesario, un informe a las autoridades competentes para evitar que se repita. |
Ejemplos de comprobación para la participación de las partes interesadas |
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Impactos y riesgos determinados |
Ejemplos de posibles evaluaciones adicionales si se determinan riesgos |
Ejemplos de posibles medidas de mitigación si se determinan riesgos |
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Más allá de los requisitos legales, una buena práctica sería llevar a cabo un análisis de las partes interesadas, con el fin de determinar, analizar y documentar las diferentes partes interesadas, tanto las que están o pueden estar directa o indirectamente afectadas, positiva o negativamente, por el proyecto, como las que pueden tener un interés en el proyecto o pueden influir en él (otras partes interesadas). Esto puede llevarse a cabo como parte del proceso de EIA. |
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2.4.6. Agenda positiva
El objetivo del presente proceso de comprobación de la sostenibilidad es garantizar que los proyectos apoyados por InvestEU sean examinados adecuadamente utilizando un conjunto mínimo de criterios sociales. Este proceso se aplicará en un contexto muy diverso, en el que los promotores de los proyectos y las contrapartes financieras aplicarán distintos niveles de evaluación social y los proyectos presentarán una complejidad diversa de cuestiones sociales.
Los criterios sociales se centran en determinar, evaluar y gestionar los posibles impactos adversos. No obstante, se recomienda encarecidamente que los promotores del proyecto también tengan en cuenta la lista de comprobación de la agenda positiva para las posibles acciones que podrían contribuir a reforzar los efectos positivos del proyecto. Esta lista de comprobación de la agenda positiva será una fase voluntaria muy recomendable en todos los escenarios (es decir, proyectos por debajo y por encima del umbral y en todas las categorías de riesgo). El uso de la lista de comprobación positiva conllevaría una puntuación adicional para la operación (108).
La agenda positiva se centraría en los siguientes tres elementos clave:
Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: Se anima a los promotores/perceptores finales de los proyectos, en cooperación con las entidades gestoras asociadas, a que consideren la posibilidad de planificar y diseñar los proyectos teniendo en cuenta las diferentes necesidades de las mujeres, los hombres, las niñas y los niños. Al planificar y diseñar los proyectos de este modo se consiguen operaciones mejores y más sostenibles que mejoran la vida de más personas, lo que conlleva un importante efecto multiplicador. Esta perspectiva de género aumenta el acceso a los activos o servicios proporcionados por las inversiones y el uso de estos, incrementando de esta manera el retorno social.
Por ejemplo, la atención al género en el sector del transporte puede contribuir a un mayor impacto. Los desplazamientos al trabajo largos, poco fiables o inseguros alejan a las mujeres de los puestos de trabajo formales mejor remunerados, que tienden a concentrarse en los centros comerciales y empresariales, y las arrastran hacia el sector informal menos remunerado o hacia los trabajos a tiempo parcial que están más cerca de sus casas. En este caso, la consideración de las cuestiones de género aumenta el uso de los servicios de transporte y hace que estos sean más eficaces. También ofrece mayores opciones de empleo a las mujeres. Del mismo modo, en el sector del agua, existen muchas pruebas de que la participación de las mujeres como gestoras del suministro local de agua y como divulgadoras de buenos comportamientos de saneamiento contribuye a que los sistemas de suministro de agua y saneamiento sean más sostenibles.
La diversidad de la mano de obra y la participación de las mujeres en la toma de decisiones de las empresas pueden influir significativamente en los resultados de las empresas y en el rendimiento de la inversión. Las empresas con mayor diversidad de género tienen más probabilidades de obtener mayores beneficios financieros que la media nacional de la industria en su sector. Las pruebas también sugieren que las empresas y los países tienen más éxito cuando son más capaces de aprovechar la innovación y la creatividad tanto de las mujeres como de los hombres.
En concreto, las entidades gestoras asociadas deben considerar el apoyo a:
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Proyectos cuya intención principal sea abordar una brecha de género reconocida o cuyos beneficiarios sean de forma desproporcionada mujeres (por ejemplo, clínicas de salud reproductiva o el apoyo a las mujeres agricultoras para que accedan al crédito). |
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Un sector que tendrá un impacto transformador en la igualdad de género y el ahorro de tiempo para las mujeres (por ejemplo, la economía de los cuidados, la investigación del cáncer de cuello de útero); |
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La integración de características de diseño en los proyectos de infraestructuras para garantizar la igualdad de acceso para las mujeres y hombres (por ejemplo, rutas y horarios de autobús adaptados a las pautas y necesidades de viaje de las mujeres, planificación arquitectónica o urbana que tenga en cuenta el género); |
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La creación de empleo para mujeres, directo e indirecto. Esto incluye medidas especiales para atraer a las mujeres hacia la mano de obra o para derribar la segregación ocupacional a nivel del promotor o durante la operación del proyecto (por ejemplo, instalaciones de cuidado infantil, políticas de diversidad que van más allá del mero cumplimiento de la legislación vigente). |
Inclusión social: Se anima a los promotores/perceptores finales de los proyectos a que, en cooperación con las entidades gestoras asociadas, consideren la planificación y el diseño de proyectos que promuevan la inclusión social y la igualdad. La exclusión social y la pobreza siguen siendo un problema en la Unión (109). En consonancia con el compromiso global con la Agenda 2030, cualquier proyecto que traduzca el principio de «no dejar a nadie atrás» en acción sumaría puntos adicionales.
En concreto, las entidades gestoras asociadas deben considerar el apoyo a proyectos que promuevan:
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Asequibilidad: La provisión de servicios o infraestructuras asequibles destinados a llegar a las poblaciones más vulnerables o a aumentar la igualdad en el acceso (por ejemplo, tarifas de transporte público/peajes, viviendas sociales, salud o educación donde hay cuotas de usuario, garantía de crédito). |
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Accesibilidad y corrección de las desigualdades: Conexión a los servicios públicos (por ejemplo, conexiones domésticas desde zonas socioeconómicas desfavorecidas), corrección de las desigualdades geográficas en el acceso a servicios como la sanidad y la educación, conexión de zonas aisladas y eliminación de las deficiencias en los servicios a zonas o grupos desatendidos, como el transporte gratuito a las escuelas. |
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No discriminación: Dirigirse a grupos específicos que se enfrentan a barreras en el acceso a los servicios, poner en marcha medidas específicas para fomentar la inclusión (por ejemplo, superar las normas sociales que limitan el acceso a los servicios sanitarios garantizando el acceso a las mujeres profesionales), diseño de infraestructuras accesibles (por ejemplo, para permitir el acceso a las personas con discapacidad). |
Fortalecimiento de la resiliencia: Se anima a los promotores/perceptores finales de los proyectos a que, en cooperación con las entidades gestoras asociadas, apoyen las inversiones que reduzcan la probabilidad de futuras perturbaciones y aumenten la resiliencia de la sociedad ante estas perturbaciones cuando se produzcan. La frecuencia e intensidad de estas perturbaciones —entre ellas la pandemia, las crisis económicas mundiales, los desastres naturales y los impactos del cambio climático— han aumentado a lo largo de los años. El enfoque del tan necesario fortalecimiento de la resiliencia debe centrarse en el bienestar y la inclusión.
En concreto, las entidades gestoras asociadas deben considerar el apoyo a proyectos que promuevan:
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Acción climática socialmente inclusiva: No dejar a nadie atrás garantizando que la acción climática promueva una transición inclusiva y justa hacia una sociedad con bajas emisiones de carbono, incluso a las personas más afectadas por el cambio climático (por ejemplo, adaptación al clima, seguros climáticos asequibles, tecnologías con un enfoque climático inteligente para los agricultores, energías renovables sin conexión a la red, etc.). |
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Resiliencia económica: Crear capacidad para soportar perturbaciones imprevistas invirtiendo en infraestructuras en zonas geográficas con mayor vulnerabilidad a las perturbaciones (es decir, zonas con mayor exposición a las perturbaciones y menor capacidad para resistir dichas perturbaciones) o en aquellas zonas que probablemente se vean sometidas a presión en el futuro, y crear un ecosistema sostenible del sector privado invirtiendo en la inclusión financiera y la creación de empleo. |
2.4.7. Presentación de informes y seguimiento
Como se describe en el capítulo 4, al final del proceso de comprobación, la entidad gestora asociada deberá proporcionar al Comité de Inversiones de InvestEU un resumen de la comprobación de la sostenibilidad que comprenda los siguientes elementos clave:
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confirmación de la comprobación del cumplimiento normativo; |
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categorización de los riesgos de los proyectos con financiación directa por encima del umbral, sobre la base de una evaluación de los posibles impactos negativos; |
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para los proyectos de bajo riesgo, justificación para no realizar más comprobaciones; |
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resultado de la evaluación adicional en la fase de comprobación y elaboración de un cuadro de indicadores sociales; |
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planes para gestionar los riesgos e impactos determinados, en caso necesario; |
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resumen de las medidas para mejorar los impactos sociales positivos, si procede. |
La siguiente etapa clave es el seguimiento por parte del promotor del proyecto, que en el caso de la dimensión social no es una acción única, sino un proceso continuo e iterativo. Por ello, es esencial que las cuestiones medioambientales y sociales se tengan en cuenta durante el seguimiento general del proyecto.
Si la entidad gestora asociada determina impactos significativos que puedan afectar al rendimiento social del proyecto, puede recomendar medidas de mitigación en cooperación con el promotor del proyecto (como las presentadas en las secciones anteriores), y tener una aprobación condicional de la operación. Algunos requisitos de seguimiento podrían incluirse en el acuerdo contractual con el perceptor final.
2.5. Disposiciones horizontales para las tres dimensiones
Esta sección ofrece algunas recomendaciones generales a las entidades gestoras asociadas válidas para las tres dimensiones. Estas recomendaciones comprenden: i) cómo juzgar la capacidad del promotor del proyecto/perceptor final para abordar todos los aspectos climáticos, medioambientales y sociales descritos en las presentes orientaciones; y ii) qué tipo de acuerdos contractuales podría prever la entidad gestora asociada, en caso necesario.
2.5.1. Capacidad del promotor del proyecto
En el proceso de diligencia debida climática, ambiental y social, un factor esencial que determina el éxito de cualquier medida o la gestión fluida de las cuestiones de sostenibilidad es la capacidad del promotor del proyecto/perceptor final para hacer frente a todos los requisitos relacionados. Cuanto más experimentado sea el promotor/perceptor final de un proyecto, mayores serán las posibilidades de que sea capaz de hacer frente a los impactos climáticos, medioambientales y sociales.
A la hora de considerar la capacidad del promotor del proyecto/perceptor final, la entidad gestora asociada podría comprobar (110):
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si el promotor del proyecto cuenta con procedimientos y sistemas para tratar las cuestiones de sostenibilidad, si se compromete claramente con un uso eficiente de los recursos naturales, el respeto de los derechos humanos, la igualdad de trato y otros aspectos sociales; |
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si el promotor del proyecto tiene objetivos a este respecto, si el consejo de administración está implicado y los compromisos son reconocidos a nivel organizativo; |
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si el promotor del proyecto dispone de herramientas adecuadas para aplicar los compromisos, los métodos y las herramientas para evaluar los diferentes impactos, si tiene la capacidad para actuar sobre los resultados, para supervisarlos e informar sobre ellos; |
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si el promotor del proyecto dispone de un Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS) o equivalente que sea EMAS o ISO 14001, ISO 45001 o equivalente, armonizado o certificado; si el SGAS es auditado; |
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si hay personal y recursos financieros suficientes para tratar las cuestiones de sostenibilidad; |
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el historial en el tratamiento de los aspectos de sostenibilidad y en el trato con la entidad gestora asociada. |
2.5.2. Acuerdos contractuales
Durante la diligencia debida relacionada con la sostenibilidad, la entidad gestora asociada puede llegar a la conclusión de que: i) el promotor del proyecto/perceptor final debe adoptar medidas adicionales (por ejemplo, aplicar un SGAS, medidas de mitigación); o ii) que algunas licencias y permisos solo pueden presentarse en una fase posterior; o iii) que algunas acciones acordadas deben ser supervisadas, etc. En ese caso, la entidad gestora asociada podría adoptar las siguientes medidas:
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Introducir cláusulas y pactos contractuales destinados a garantizar la aplicación de las medidas de sostenibilidad adecuadas, y la imposición de sanciones en caso de no conformidad o no aplicación. Estos podrían referirse a:
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Introducir requisitos de seguimiento y presentación de informes sobre el proyecto (por ejemplo, aplicación de medidas preventivas, correctoras, de mitigación y de compensación sobre la base de las cuales se redujeron/eliminaron/compensaron los impactos negativos, informes de situación sobre el estado de aplicación de las diferentes medidas y sobre los resultados de la operación en lo que respecta a la sostenibilidad, información sobre cuestiones litigiosas, etc.). |
Estos requisitos deben estar claramente formulados para evitar malentendidos sobre las funciones, el contenido y lo que se espera de los promotores del proyecto/perceptores finales.
2.6. Evaluación económica de las operaciones
La evaluación de los impactos medioambientales, sociales y en el cambio climático del proyecto encaja en la evaluación económica más exhaustiva que suele llevarse a cabo para los proyectos con apoyo público de la Unión.
El objetivo de la evaluación económica es evaluar en qué medida un proyecto de inversión contribuye al bienestar social general y al crecimiento económico. Tiene en cuenta los beneficios y los costes que el proyecto aporta a la sociedad y estima el valor que el proyecto genera para todas las partes interesadas, con el fin de determinar si la sociedad en su conjunto se beneficia del proyecto.
La evaluación económica puede utilizarse para clasificar los proyectos de inversión en función de su valor socioeconómico y podría ayudar a asignar la financiación y los recursos limitados y disponibles entre diferentes inversiones u opciones de consumo. Dependiendo de los datos disponibles e identificables sobre los costes y beneficios del proyecto, se pueden utilizar diferentes herramientas para la evaluación económica, como el análisis coste-beneficio (ACB), el análisis coste-eficacia (ACE), el análisis de coste mínimo (ACM) y, en menor medida, el análisis multicriterio (AMC) (111).
Para las operaciones de financiación e inversión de InvestEU, el Comité de Inversiones tendrá en cuenta múltiples criterios a la hora de decidir si se concede la garantía de la UE. Uno de estos criterios será la contribución de un proyecto al crecimiento sostenible. Los resultados de la evaluación económica pueden utilizarse para abordar este criterio. Por ejemplo, cuando se usa el ACB, la tasa de rendimiento económico (TRE) proporciona una indicación del bienestar generado por el proyecto. En otros casos, el rendimiento económico del proyecto puede verificarse en función de parámetros de referencia.
Las siguientes secciones presentan las principales formas y las prácticas existentes de evaluación económica. Para InvestEU, el ACB no es un requisito previo y también se aceptan enfoques alternativos de evaluación económica.
2.6.1. Formas de evaluación económica
El ACB es el enfoque preferido para evaluar los proyectos de inversión porque ofrece un marco analítico sólido, objetivo y basado en pruebas para la evaluación de proyectos. El ACB se basa en la cuantificación de los flujos de costes y beneficios previstos del proyecto en términos monetarios y suele utilizarse para evaluar una amplia variedad de inversiones públicas y privadas. Cuando los beneficios superan a los costes, en la medida en que la TRE prevista supera la tasa de rendimiento mínimo social, el proyecto se considera económicamente viable.
Cuando se utiliza el ACB, los impactos ambientales, sociales y climáticos se evalúan en términos monetarios (cuando la monetización de esos impactos es posible y razonable) y adopta la forma de elementos de flujo de caja (112) del análisis (ya sea positivo o negativo) que entra en el cálculo de los indicadores de rendimiento económico, incluida la TRE.
El ACB suele adoptar la forma de una comparación entre un escenario «con proyecto» y «sin proyecto».
El ACE se recomienda cuando hay un único resultado del proyecto y los responsables de la toma de decisiones desean comparar opciones que cumplan el mismo objetivo, aunque con diferentes intensidades, al menor coste. Suele utilizarse para proyectos pequeños o proyectos que no son una unidad de análisis independiente, sino que son un componente necesario dentro de una inversión mayor, como la elección de una tecnología, la compra de equipos o maquinaria, o el desarrollo de una actividad o programa específico. El ACM se utiliza cuando las opciones consiguen el mismo resultado con la misma intensidad, pero con costes diferentes. En este caso, se comparan en función de los costes del ciclo de vida.
Cuando se utiliza el ACE (o ACM), la evaluación de los impactos ambientales y climáticos no suele incluirse en el análisis económico porque no se considera proporcional al tipo y tamaño/importancia del proyecto (o porque los impactos se consideran equivalentes en todas las opciones de proyecto que se están teniendo en cuenta). En este caso —o cuando no hay ninguna evaluación económica—, se sugiere evaluar estos impactos por separado (como parte de una evaluación ambiental, social y climática del proyecto, siguiendo los principios ilustrados en las presentes orientaciones). Como enfoque alternativo, el resultado de la relación coste/beneficio (normalmente en forma de ratio entre costes y producción) puede adaptarse para incorporar las principales externalidades económicas del proyecto, como las emisiones de CO2 y contaminantes de la atmósfera (tal y como es práctica, por ejemplo, en el sector energético). Si son negativas, estas externalidades pueden incluirse como costes (es decir, entrar en el numerador de la relación coste/beneficio).
El AMC es una herramienta para informar a los responsables de la toma de decisiones sobre la medida en que el proyecto, y sus opciones, son adecuadas para el marco político general y contribuyen a los objetivos políticos. Suele utilizarse para proyectos multisectoriales o proyectos con un gran número de resultados/impactos que no siempre son posibles de monetizar. El AMC es especialmente adecuado en la fase de planificación del ciclo de desarrollo del proyecto para evaluar diferentes escenarios de inversión.
Cuando se utiliza el AMC, la evaluación de los impactos ambientales, sociales y climáticos se lleva a cabo en términos cuantitativos y cualitativos. Estos impactos pueden establecerse como objetivos políticos para los que se utilizan criterios, ponderaciones e indicadores de puntuación (para evaluar en qué medida es probable que el proyecto los cumpla). La metodología de AMC puede incluir aspectos cuantitativos del rendimiento del proyecto como criterios. Por ejemplo, una evaluación monetaria del impacto en la mitigación del cambio climático puede ser un criterio y se puede exigir un valor mínimo. De este modo, algunos resultados típicos del ACB se integran en el AMC.
2.6.2. Prácticas existentes para la evaluación económica
Como parte de la política de cohesión, el reglamento de los Fondos EIE 2014-2020 incluyó una obligación estricta para los grandes proyectos de realizar un análisis coste-beneficio (ACB). Este ACB debe seguir la metodología descrita en la Guía del análisis costes-beneficios de los proyectos de inversión de la Comisión Europea (2014) (113). Para el período 2021-2027 se propone un enfoque más flexible y proporcional, coherente con el enfoque de la evaluación económica seguido por el BEI y otras posibles entidades gestoras asociadas (véase más adelante). El nuevo enfoque se presentará en el próximo «Vademécum de Evaluación Económica» (VEE) que está preparando la DG REGIO para su publicación a principios de 2021, en colaboración con otras DG de la Comisión y con el apoyo de JASPERS.
El VEE complementará, y no sustituirá, la Guía de ACB de la Comisión de 2014 y pretende ser un recurso que pueda utilizarse en diferentes fondos en las perspectivas financieras del período 2021-2027. Aunque el ACB seguirá siendo la herramienta de evaluación por defecto para varias iniciativas financiadas por la Comisión, se sugieren otras herramientas en circunstancias específicas.
En el contexto de InvestEU, algunas entidades gestoras asociadas potenciales también podrían utilizar la evaluación económica como parte de su proceso habitual de evaluación de proyectos, como se describe a continuación para una muestra de instituciones financieras internacionales seleccionadas.
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El Banco Europeo de Inversiones (BEI) realiza una evaluación económica de los proyectos que financia. El BEI utiliza el ACB como la metodología por defecto para estimar la TRE del proyecto, que tiene en cuenta los beneficios y costes más amplios del proyecto para la sociedad, como las externalidades medioambientales. El BEI también utiliza el análisis ACE y, más recientemente, el ACM, teniendo en cuenta las circunstancias cambiantes de cada sector. Las evaluaciones de los impactos ambientales y sociales de los proyectos se basan en las normas publicadas en el manual ambiental y social del Banco. Los resultados de la evaluación económica entran en el marco de evaluación global de los proyectos que solicitan un préstamo al BEI. El documento «Economic Appraisal of Investment Projects at the EIB» (Evaluación económica de los proyectos de inversión en el BEI) (2013) establece los métodos de valoración económica que el Banco utiliza para evaluar la viabilidad económica de los proyectos (114). |
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El enfoque en materia de sostenibilidad que sigue del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) implica la incorporación de requisitos ambientales y sociales en la evaluación y ejecución de todos los proyectos financiados por el Banco. Cada proyecto financiado por el BERD está sujeto a una evaluación medioambiental y social de acuerdo con la política medioambiental y social del BERD y los requisitos de rendimiento asociados, así como con las normas medioambientales sustantivas de la Unión. Además, en enero de 2019, el BERD comenzó a realizar una evaluación económica de los proyectos con altas emisiones de gases de efecto invernadero. En general, al aplicar la evaluación económica, se realiza un análisis coste-beneficio, a menos que se considere más apropiado un análisis coste-eficacia en algunas circunstancias específicas, como se describe en la Metodología para la evaluación económica de los proyectos del BERD con altas emisiones de gases de efecto invernadero (2019) (115). |
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Del mismo modo, el Banco Nórdico de Inversiones (BNI) examina el posible impacto del proyecto y los riesgos ambientales y sociales de acuerdo con su Política y Directrices de Sostenibilidad (116). El Banco revisa la información pertinente proporcionada por los prestatarios, como la evaluación de impacto ambiental y los permisos y licencias aplicables. Además de la sostenibilidad, el BNI también analiza la calidad técnica y económica de los proyectos sobre la base de una evaluación cuantitativa y cualitativa. |
2.6.3. Recomendaciones para InvestEU
El uso de ACB o de otros métodos de evaluación económica en el contexto de InvestEU dependerá del proceso habitual de evaluación de proyectos (actual o previsto) de las entidades gestoras asociadas. La elección de las herramientas más apropiadas se deja normalmente al criterio profesional de la entidad gestora asociada, teniendo en cuenta el sector en cuestión, la disponibilidad de datos empíricos y la complejidad del proyecto.
Para las entidades gestoras asociadas que no tienen (todavía) un enfoque o procedimiento establecido para realizar la evaluación económica (como parte de su proceso habitual de evaluación de proyectos), el próximo Vademécum de Evaluación Económica y los demás documentos de referencia que figuran en el anexo 4 pueden ofrecer un marco útil (sugiriendo el método de evaluación económica más adecuado para cada tipo de inversión).
Como se ha comentado en el capítulo 2.2 relativo a la comprobación climática, la metodología recomendada para la valoración monetaria de los impactos sobre el cambio climático se basa en la metodología de la huella de carbono del BEI. Esta metodología consiste en estimar los volúmenes de emisiones de GEI generados (o evitados) por el proyecto, mediante factores de emisión adecuados, y valorarlos utilizando un precio sombra del carbono.
Desde el punto de vista de la comprobación climática, es importante que el análisis económico del proyecto tenga una línea de base fiable y coherente con la dirección general de la política climática de la Unión. Si bien sigue habiendo un elemento de juicio profesional en la velocidad y la naturaleza de la transición, las buenas prácticas exigen que las hipótesis de referencia queden claras. En particular, es poco probable que se considere creíble una línea de base que asuma el uso continuado de actividades con un uso intensivo de carbono hasta 2050.
Como se explica en el capítulo 2.3 sobre la comprobación medioambiental, la valoración monetaria de los impactos ambientales suele basarse en un enfoque de valor económico total que puede estimarse con diferentes técnicas y referencias externas. En el caso de algunos impactos específicos, como el ruido o la contaminación atmosférica, los estudios de la bibliografía proporcionan valores de referencia específicos para cada país (costes unitarios). Estos valores de referencia pueden utilizarse para monetizar aquellos impactos (tanto negativos como positivos) que podrían cuantificarse, e incluirlos en el proceso de evaluación (117).
Tanto los impactos ambientales como sociales monetizados (cuando sea posible y proporcionado) como las emisiones de GEI monetizadas generadas/evitadas por el proyecto se deben incluir normalmente en la evaluación económica (118) para determinar la TRE del proyecto o los indicadores alternativos pertinentes que se comunicarán al Comité de Inversiones de InvestEU.
2.7. Financiación empresarial con fines generales
En caso de que una operación de financiación (119) con fines generales reúna los requisitos para recibir apoyo de InvestEU, respetando las condiciones establecidas en el Reglamento InvestEU y las directrices de inversión (en términos de abordar las prioridades políticas, la adicionalidad, las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, etc.), se debe aplicar una versión simplificada de la comprobación por encima del umbral. En este caso, no hay un activo o propósito específico que pueda ser analizado y sus impactos determinados y evaluados.
En esta situación, la evaluación de la entidad gestora asociada debe centrarse en: i) el enfoque del perceptor final hacia la integración de las consideraciones de sostenibilidad en sus procesos; y ii) la capacidad en general del perceptor final para gestionar los riesgos ambientales y sociales.
Para estos casos, se recomiendan las siguientes acciones a la entidad gestora asociada:
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comprobar si el perceptor final opera en un sector que suele estar asociado a mayores riesgos ambientales y sociales; |
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verificar si el perceptor final dispone de un SGAS, que incluya una política en materia de responsabilidad medioambiental y social, y una capacidad/competencia demostrada en la gestión y el tratamiento de los riesgos e impactos climáticos, medioambientales o sociales pertinentes (de su negocio u operaciones). Por ejemplo, la entidad gestora asociada podría comprobar:
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Verificar el historial de sostenibilidad del perceptor final:
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El mismo enfoque presentado anteriormente puede considerarse también para las inversiones directas de capital, si este tipo de intervención es posible en el marco de los productos financieros negociados e incluidos en los acuerdos de garantía. Además de los puntos anteriores, en el caso de las inversiones directas de capital también se exigirá lo siguiente, según proceda:
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las empresas cubiertas por el RCDE (121) en las que la inversión apoyada por InvestEU sea < 30 %: se les debe animar activamente a adoptar planes de transición ecológica/descarbonización; |
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las empresas cubiertas por el RCDE en las que la inversión apoyada por InvestEU sea > 30 %: se les debe exigir activamente que adopten planes de transición ecológica/descarbonización. |
3. ENFOQUE DE LA COMPROBACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD PARA OPERACIONES DE FINANCIACIÓN INDIRECTA
En la financiación a través de intermediarios, la entidad gestora asociada no evalúa directamente los proyectos u operaciones individuales subyacentes. Esto se debe a que hay al menos un intermediario financiero entre la entidad gestora asociada y el perceptor final (122). Además, el proceso de aprobación de la financiación a través de intermediarios es diferente al de la financiación directa (123). En este caso, los proyectos o actividades individuales subyacentes financiados (en adelante, «transacciones» (124)) no se presentan para su aprobación al Comité de Inversiones.
Para la financiación a través de intermediarios, la responsabilidad de garantizar la sostenibilidad de las transacciones subyacentes en las tres dimensiones se delega en el intermediario financiero. El nivel de los requisitos de comprobación dependerá del tipo de financiación proporcionada, del tipo y nivel de riesgo (125) potencial de las transacciones subyacentes y del tipo de perceptores finales (126).
3.1. Características generales de la comprobación
Independientemente del tipo de financiación a través de intermediarios, el enfoque de la comprobación de la sostenibilidad debe implicar:
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una evaluación por parte de la entidad gestora asociada de la capacidad del intermediario financiero y de sus sistemas o procedimientos para examinar, evaluar y gestionar los riesgos medioambientales, climáticos y sociales asociados a sus actividades empresariales; y |
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un conjunto de requisitos mínimos para las transacciones subyacentes proporcionales al nivel de riesgos que representan. |
3.2. Tipos de financiación
La financiación a través de intermediarios abarca una gran variedad de tipos de financiación y una serie de intermediarios financieros con diferentes actividades empresariales. Por tanto, es necesario distinguir entre los diferentes tipos de intermediación, ya que las transacciones subyacentes podrían provocar diferentes impactos y diferentes enfoques. Es necesario diferenciar los siguientes tipos de financiación a través de intermediarios para determinar el enfoque adecuado de comprobación de la sostenibilidad: i) fondos de infraestructura; ii) fondos no relacionados con infraestructuras; y iii) líneas de crédito a través de intermediarios u otros productos de deuda dirigidos a las pymes, pequeñas empresas de mediana capitalización y otras entidades admisibles.
3.2.1. Fondos de infraestructura
Los proyectos de infraestructuras son los proyectos que más probabilidades tienen de provocar efectos adversos en las tres dimensiones. Por ello, en el caso de los fondos de infraestructuras los requisitos son más estrictos.
Sobre la base del coste total de la inversión del proyecto, se exigirá la comprobación de la sostenibilidad para los proyectos subyacentes con un coste total del proyecto de 10 millones EUR (IVA no incluido) o más.
En este caso, la entidad gestora asociada y el gestor del fondo tienen diferentes responsabilidades.
3.2.1.1.
Como parte de su diligencia debida, la entidad gestora asociada debe evaluar la capacidad del gestor del fondo para llevar a cabo una evaluación de los aspectos medioambientales, sociales y climáticos en consonancia con los principios y objetivos de la comprobación de la sostenibilidad de conformidad con el artículo 8, apartados 5 y 6, del Reglamento InvestEU (127).
Para ello, la entidad gestora asociada debe evaluar si existe un sistema de gestión ambiental y social (SGAS) (128). También debe comprobar los siguientes puntos sobre el SGAS:
— |
Las estrategias y políticas de inversión del fondo teniendo en cuenta los factores climáticos, ambientales y sociales. También debe verificar que estas estrategias de inversión estén armonizadas con los objetivos de temperatura y adaptación definidos en el Acuerdo de París, y sean coherentes con las vías hacia un desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima. |
— |
La capacidad organizativa y la competencia del fondo, en particular la comprobación de si el gestor del fondo cuenta con el personal capacitado, dedicado y comprometido. |
— |
Los procedimientos establecidos que aplicará el fondo a lo largo del proceso de evaluación y seguimiento para determinar y gestionar cualquier riesgo relacionado con las operaciones apoyadas. |
— |
El proceso de diligencia debida del fondo, entre otros las herramientas y procedimientos existentes del fondo para evaluar una operación de inversión e informar sobre el resultado de la diligencia debida a los órganos de gobierno del fondo y la coherencia con los principios y el objetivo de la comprobación de la sostenibilidad. |
— |
Herramientas y procesos adecuados para la presentación de informes y el seguimiento. |
Si, sobre la base de las comprobaciones anteriores, la entidad gestora asociada no tiene ninguna reserva material en cuanto a la adecuación del SGAS del fondo y la capacidad del fondo para determinar y gestionar los riesgos ambientales, climáticos y sociales de sus inversiones subyacentes, la entidad gestora asociada puede confiar en el SGAS del fondo para evaluar los proyectos apoyados por el fondo en el marco de InvestEU.
El gestor del fondo deberá informar a la entidad gestora asociada sobre el rendimiento medioambiental, climático y social de los proyectos subyacentes. La entidad gestora asociada se reservará el derecho de solicitar al gestor del fondo información (129) sobre proyectos individuales para verificar la forma en la que el fondo lleva a cabo la debida diligencia climática, medioambiental y social.
Si, en el momento de la evaluación por parte de la entidad gestora asociada, el gestor del fondo no dispone de un SGAS o la entidad gestora asociada detecta ciertas lagunas (130), el fondo deberá aplicar un SGAS adecuado o mejorar el existente antes de la primera detracción o, a más tardar, antes del cierre final.
3.2.1.2.
La siguiente sección describe el enfoque recomendado a los gestores de fondos para desarrollar su SGAS.
Se espera que el gestor del fondo establezca un SGAS y lo mantenga durante toda la vida del fondo o, como mínimo, durante el período en que se utilice el apoyo de InvestEU. El SGAS establecerá las políticas, la estructura organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos y los recursos. Esto garantizará la evaluación sistemática y estructurada de las inversiones y el seguimiento de su cumplimiento continuo de los requisitos medioambientales, climáticos y sociales (requisitos MCS) que se detallan a continuación:
i. |
Comparar todos los proyectos con la lista de actividades excluidas para el apoyo de InvestEU y con cualquier otra lista de exclusión determinada por la entidad gestora asociada aplicando sus políticas internas; |
ii. |
Comprobar el cumplimiento de las leyes y reglamentos medioambientales, climáticos y sociales pertinentes de la Unión y nacionales (a saber, las obligaciones medioambientales, climáticas, sociales y laborales aplicables establecidas por el Derecho de la Unión y el Derecho nacional); |
iii. |
Garantizar la coherencia con los principios y objetivos de la comprobación de la sostenibilidad; y |
iv. |
Garantizar la coherencia con las propias normas y las normas y procedimientos internos de la entidad gestora asociada. |
Como parte del proceso de inversión, la entidad gestora asociada exigirá al gestor del fondo que:
i. |
Determine los riesgos ambientales, climáticos y sociales potencialmente significativos; |
ii. |
Clasifique según su importancia los respectivos riesgos asociados a la inversión; |
iii. |
Revise las medidas de mitigación que el promotor debe poner en práctica en relación con los requisitos MCS; |
iv. |
Acuerde un plan de acción con el promotor del proyecto si un proyecto subyacente no cumple con los requisitos MCS. |
El gestor del fondo también puede tener en cuenta, en la medida de lo posible y sobre la base del mejor esfuerzo, los criterios de «no causar un perjuicio significativo» establecidos por la taxonomía de la UE en su evaluación.
Dimensión climática
El gestor del fondo deberá, a través de su compromiso con los promotores del proyecto, integrar las siguientes consideraciones climáticas (131) en su SGAS:
— |
Para la adaptación climática: En el caso de los proyectos que superan el umbral, el SGAS debe incluir procesos adecuados para evaluar la importancia e integrar la adaptación climática y los riesgos de vulnerabilidad y las medidas de diseño/mitigación adecuadas, cuando sea pertinente. Si se detectan riesgos significativos, el gestor del fondo debe comprobar que el promotor del proyecto aplica las medidas de adaptación al clima adecuadas (132). |
— |
Para la mitigación climática: El SGAS debe garantizar el análisis, la cuantificación y la notificación adecuadas de las emisiones de GEI para los proyectos que emitan más de 20 000 toneladas de CO2eq/año. |
Dimensión medioambiental
En el caso de los proyectos que requieran una EIA, debe solicitarse al gestor del fondo que: i) verifique que los procedimientos medioambientales se llevan a cabo de conformidad con la legislación nacional; ii) recopile la documentación correspondiente; iii) verifique que se lleva a cabo la consulta pública y la participación de las partes interesadas; y iv) compruebe que el promotor del proyecto aplica las medidas de mitigación incluidas en la evaluación.
En el caso de los proyectos de EIA del anexo II que hayan sido excluidos (como resultado de un estudio caso por caso), el gestor del fondo debe exigir la decisión de comprobación y verificar que el promotor del proyecto aplica las medidas de mitigación incluidas por las autoridades competentes.
En el caso de los proyectos sujetos a los requisitos de la Directiva sobre los hábitats o la Directiva sobre aves (133), el gestor del fondo debe verificar el cumplimiento, en particular, del artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats, y que la autoridad competente haya llegado a la conclusión de que:
— |
un proyecto ha sido excluido por las autoridades del Estado miembro de la necesidad de una evaluación adecuada, es decir, no es probable que el proyecto tenga efectos negativos significativos en el(los) lugar(es) Natura 2000; o |
— |
un proyecto ha sido sometido a una evaluación adecuada por parte de las autoridades del Estado miembro, que ha dado lugar a una conclusión positiva por parte de las autoridades, según la cual el proyecto no tendrá efectos significativos en el(los) lugar(es) Natura 2000 (en virtud del artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats); o |
— |
un proyecto ha sido sometido a una evaluación adecuada, que ha dado lugar a una conclusión negativa por parte de las autoridades del Estado miembro, es decir, que el proyecto tiene efectos negativos significativos en los lugares Natura 2000 (en virtud del artículo 6, apartado 4, de la Directiva sobre los hábitats). |
En el caso de los proyectos que quedan fuera del ámbito de la EIA, se recomienda encarecidamente que el gestor del fondo utilice las orientaciones del capítulo 2 para la determinación de posibles impactos (y la lista de comprobación 1), o aplique normas internacionales reconocidas, como las Normas de Desempeño de la CFI, las normas medioambientales y sociales del BEI, las Normas de Desempeño del BERD o los Principios del Ecuador.
Dimensión social
Los proyectos deben ajustarse a las garantías sociales mínimas descritas en el capítulo 1.4.
Además, el gestor del fondo debe verificar que el promotor del proyecto dispone de procedimientos adecuados para garantizar el cumplimiento de, como mínimo, la legislación nacional (en particular, en materia de empleo, trabajo y salud y seguridad laboral y comunitaria). El gestor del fondo también debe comprobar que el promotor del proyecto dispone de sistemas para proteger y promover la salud, la seguridad y la protección de los trabajadores. Se considerarán aspectos específicos en relación con la seguridad de los materiales peligrosos, los peligros naturales, la seguridad, la exposición a enfermedades, la seguridad del tráfico y de las carreteras y la preparación para emergencias, cuando sea pertinente.
El gestor del fondo también debe comprobar si se ha llevado a cabo la participación de las partes interesadas y la consulta pública que exigen las directivas medioambientales y sociales pertinentes.
Si se determinan impactos sociales significativos en el caso de proyectos que requieren una EIA, el gestor del fondo debe verificar que el promotor del proyecto aplica las medidas de mitigación indicadas en el informe de EIA o en las decisiones de comprobación.
Se recomienda que el gestor del fondo considere la posibilidad de ampliar el análisis de los aspectos sociales en consonancia con lo dispuesto en el capítulo 2.4 (134).
Para promover la adopción de la agenda positiva, se anima al gestor del fondo a que, en cooperación con los promotores de los proyectos/perceptores finales, tenga también en cuenta la posibilidad de potenciar los impactos positivos medioambientales, climáticos y sociales de los proyectos que están financiando, aumentando así sus resultados generales en cuanto a sostenibilidad (135).
El gestor del fondo debe informar periódicamente a la entidad gestora asociada sobre los principales resultados medioambientales, climáticos y sociales de las inversiones del fondo, en particular sobre el sector acordado y los indicadores medioambientales, sociales y climáticos pertinentes (como las emisiones de GEI, la creación de empleo, la ausencia de impacto en la biodiversidad, etc.) y los beneficios económicos, tanto cualitativos como cuantitativos cuando sea posible.
3.2.2. Fondos de capital o de deuda no relacionados con las infraestructuras
El posible impacto adverso en las tres dimensiones de las inversiones de InvestEU en fondos no relacionados con infraestructuras depende de la exposición al riesgo de sostenibilidad que se espera que el fondo gestione, es decir, el perfil de riesgo de sostenibilidad de las transacciones subyacentes previstas.
La entidad gestora asociada tendrá que evaluar si existe un SGAS o procedimientos similares (es decir, procedimientos de gestión de riesgos ambientales, climáticos y sociales en vigor); y verificar que el SGAS o los procedimientos son proporcionales al perfil de riesgo de sostenibilidad del fondo.
Como mínimo, el gestor del fondo debe tener la capacidad de:
i. |
Comparar todas las transacciones con la lista de actividades excluidas para el apoyo de InvestEU y con cualquier otra lista de exclusión determinada por la entidad gestora asociada aplicando sus políticas internas. |
ii. |
Exigir que todas las transacciones financiadas cumplan con las leyes y reglamentos nacionales pertinentes en materia medioambiental, climática y social, incluidas las normas medioambientales, laborales y de salud y seguridad en el trabajo, los permisos de planificación y las licencias y permisos de explotación, según proceda. |
iii. |
Detectar las transacciones con un riesgo ambiental, climático o social significativo y, para estos proyectos de alto riesgo, garantizar como mínimo las siguientes garantías, según corresponda:
|
3.2.3. Líneas de crédito a través de intermediarios u otros productos de deuda dirigidos a las pymes, pequeñas empresas de mediana capitalización y otras entidades admisibles
En consonancia con el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta que la adquisición de conocimientos especializados en las dimensiones medioambiental, climática y social requiere cierto tiempo e inversión por parte de los intermediarios financieros, se aplicará un enfoque simplificado de la comprobación de la sostenibilidad.
La entidad gestora asociada deberá evaluar si el intermediario financiero cuenta con procedimientos adecuados de gestión de riesgos ambientales, climáticos y sociales que abarquen lo siguiente; y determinar su capacidad para:
i. |
Comparar todas las transacciones con la lista de actividades excluidas para el apoyo de InvestEU y con cualquier otra lista de exclusión determinada por la entidad gestora asociada aplicando sus políticas internas. |
ii. |
Exigir que todas las transacciones se ajusten a las leyes y reglamentos nacionales pertinentes en materia medioambiental, climática y social, incluidas las normas medioambientales, laborales y de salud y seguridad en el trabajo, los permisos de planificación y las licencias y permisos de explotación, según proceda. |
iii. |
Determinar aquellas transacciones que requieran una evaluación de impacto ambiental y verificar que todos los permisos están en vigor y que las evaluaciones y autorizaciones se ajustan a la legislación nacional aplicable; |
iv. |
Además, las transacciones que tienen como clientes finales a segmentos de personas individuales con un objetivo de política social, por ejemplo, grupos vulnerables o empresas sociales, pueden requerir una protección adecuada basada en elevados principios de finanzas éticas, como es el caso actual de las operaciones de microfinanciación cubiertas por el Código europeo de buenas prácticas para las operaciones de microfinanciación. Esto se debe especificar en el acuerdo de garantía con la entidad gestora asociada. |
La entidad gestora asociada animará al intermediario financiero a que aplique las mejores prácticas en las tres dimensiones de la sostenibilidad en todas sus actividades empresariales, independientemente de si estas reciben o no apoyo de InvestEU.
En particular, se anima al intermediario financiero a:
— |
desarrollar y mantener prácticas sólidas de gestión ambiental, climática y social mediante la aplicación de un SGAS, que incluyan el desarrollo y mantenimiento de la capacidad organizativa necesaria para gestionar los riesgos ambientales, climáticos y sociales y la asignación de recursos humanos y financieros adecuados para esta función. |
— |
cuando proceda, el intermediario financiero debe explorar las oportunidades para desarrollar soluciones de financiación con elevados beneficios ambientales, climáticos o sociales en consonancia con las disposiciones de la «Guía de seguimiento en materia de clima y medio ambiente» y las disposiciones de los productos financieros de InvestEU, teniendo en cuenta la taxonomía de la UE para la financiación sostenible siempre que sea posible y en apoyo del Pacto Verde Europeo. El intermediario financiero también debe explorar las oportunidades para desarrollar soluciones de financiación que contribuyan a la igualdad de género, a la inclusión social y al desarrollo económico de áreas y sectores particularmente afectados por los desafíos estructurales. |
Cuando la entidad gestora asociada detecte lagunas, se podrá recurrir a la asistencia técnica para abordarlas.
4. FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y EL PROCESO INVESTEU
4.1. Funciones y responsabilidades
El presente documento se ha elaborado principalmente para ayudar a las entidades gestoras asociadas a satisfacer los requisitos de comprobación de la sostenibilidad del Reglamento InvestEU. No obstante, también es importante proporcionar una imagen clara de las funciones y responsabilidades de los diferentes actores involucrados. La comprobación de la sostenibilidad es un ejercicio que incluye múltiples partes interesadas y la responsabilidad principal siempre recaerá en el promotor del proyecto/perceptor final.
Esta sección presenta información sobre cómo participa cada parte en el proceso. No pretende ser exhaustiva y distingue entre financiación directa e indirecta.
4.1.1. Función y responsabilidades del promotor del proyecto/perceptor final
El promotor del proyecto/perceptor final es el principal responsable del desarrollo del proyecto y de su ejecución. Teniendo en cuenta las orientaciones sobre la comprobación para la financiación directa e indirecta establecidas en los capítulos 2 y 3, el promotor del proyecto/perceptor final tiene las responsabilidades que figuran a continuación:
En el caso de la financiación directa o fondos de infraestructura el promotor del proyecto/perceptor final:
— |
es responsable de: i) garantizar el cumplimiento de la legislación de la Unión, nacional o internacional pertinente; ii) informarse sobre las formalidades necesarias; iii) obtener los permisos o autorizaciones necesarios y cumplir las condiciones establecidas por estos permisos o autorizaciones; |
— |
es responsable de proporcionar toda la información y documentación necesarias, con un nivel de detalle adecuado, a la entidad gestora asociada (o gestor del fondo) para permitirle realizar su diligencia debida y cumplir los requisitos de las presentes orientaciones; |
— |
es responsable de llevar a cabo estudios o evaluaciones de impacto adicionales, como exige la ley (por ejemplo, en virtud de la Directiva EIA), si así lo requieren las autoridades competentes o la entidad gestora asociada (o el gestor del fondo). El promotor del proyecto/perceptor final también es responsable de realizar cualquier proceso de consulta/compromiso con las partes interesadas que exija la ley (por ejemplo, en virtud de la Directiva EIA), si así lo requieren las autoridades competentes o la entidad gestora asociada (o el gestor del fondo); |
— |
en función del contenido de las autorizaciones concedidas, el promotor del proyecto/perceptor final es responsable de supervisar, evaluar y gestionar los impactos climáticos, ambientales o sociales del proyecto de forma continua. El promotor del proyecto/perceptor final también es responsable de poner en marcha un plan de gestión climática, ambiental o social o equivalente (ya que dicho plan no se exige específicamente en la Directiva EIA) para abordar cualquier impacto determinado. Este plan podría establecer medidas de mitigación para reducir los impactos negativos o acciones para aumentar los efectos positivos del proyecto; |
— |
debe cumplir con el contrato de financiación y con las obligaciones climáticas, ambientales y sociales acordadas contractualmente, si las hubiera. Esto incluye cumplir con el requisito de la presentación de informes periódicos (si así se requiere) sobre el desempeño climático, ambiental o social del proyecto a la entidad gestora asociada (o al gestor del fondo), según se solicite sobre la base de las presentes orientaciones, o de acuerdo con sus normas y procedimientos existentes; |
— |
podrá tener que establecer estructuras organizativas para determinar y gestionar eficazmente las cuestiones ambientales y sociales; |
— |
informa a la entidad gestora asociada (o al gestor del fondo) de manera oportuna y documentada sobre cualquier cambio sustancial que pueda afectar significativamente al estado de sostenibilidad del proyecto o a su diseño original y modificar la evaluación realizada (por ejemplo, la suspensión o anulación administrativa o judicial de autorizaciones, accidentes) o cualquier litigio que pueda surgir a lo largo de la duración de la financiación; |
— |
informa puntualmente a la entidad gestora asociada (o al gestor del fondo) y de manera oportuna y documentada sobre cualquier incidente/accidente que pueda tener un efecto potencial sobre el desempeño climático, medioambiental o social del proyecto, o sobre sus relaciones con las partes interesadas/comunidades; |
— |
gestiona cualquier otro requisito que pueda derivarse de la comprobación de la sostenibilidad del proyecto. |
En caso de financiación indirecta (excepto los fondos de infraestructura)
A excepción de los fondos de infraestructura (cubiertos anteriormente), para el resto de la financiación a través de intermediarios se aplica un enfoque simplificado, como se describe en el capítulo 3. En este caso, como mínimo, el perceptor final tiene las obligaciones siguientes:
— |
es responsable de: i) garantizar el cumplimiento de la legislación de la Unión, nacional o internacional pertinente; ii) informarse sobre las formalidades necesarias; iii) obtener los permisos o autorizaciones necesarios y cumplir las condiciones establecidas por estos permisos o autorizaciones; |
— |
presenta al intermediario financiero la prueba de los procedimientos formales de autorización (en forma de permisos, decisiones o autorizaciones de acuerdo con la legislación nacional), según lo exija el intermediario financiero o según corresponda; |
— |
confirma el cumplimiento normativo mediante una autodeclaración, según proceda; |
— |
es responsable de proporcionar toda la información y documentación necesarias al intermediario financiero para permitirle llevar a cabo su diligencia debida y cumplir los requisitos de las presentes orientaciones; |
— |
es responsable de la aplicación de los planes de descarbonización, según corresponda (de acuerdo con el capítulo 3.2.2). |
4.1.2. Función y responsabilidades de la entidad gestora asociada
Financiación directa
En el caso de la financiación directa, la entidad gestora asociada tendrá las siguientes responsabilidades:
— |
comparar todos los proyectos con la lista de actividades excluidas del apoyo de InvestEU (anexo V.B del Reglamento InvestEU); |
— |
comprobar el cumplimiento del proyecto con el marco legal pertinente y comprobar que todos los permisos/licencias se ajustan a los requisitos legales; |
— |
realizar el examen y la comprobación de InvestEU, cuando proceda, de acuerdo con las presentes orientaciones. Esto podría incluir, por ejemplo:
|
Financiación indirecta
En el caso de la financiación a través de intermediarios, la entidad gestora asociada debe promover InvestEU como un instrumento que apoya los principios de la financiación sostenible y animar a los intermediarios financieros a que adopten un comportamiento responsable desde la perspectiva de la sostenibilidad. Dependiendo del tipo de intermediación, podría incluir lo siguiente:
— |
en el caso de los fondos de infraestructuras, evaluar la capacidad del gestor del fondo para hacer frente a los requisitos de comprobación de la sostenibilidad, según proceda, de acuerdo con los requisitos descritos en el capítulo 3; |
— |
evaluar la capacidad del intermediario financiero y de los sistemas o procedimientos que el intermediario financiero ha establecido para examinar, evaluar y gestionar los riesgos medioambientales, climáticos y sociales asociados a sus actividades empresariales y de acuerdo con los requisitos de las presentes orientaciones; |
— |
incluir requisitos específicos en los acuerdos con los intermediarios financieros, ya que puede resultar necesario para garantizar que se abordan adecuadamente las disposiciones aplicables de las presentes orientaciones. |
Siempre que sea posible, se recomienda que la entidad gestora asociada apoye a los intermediarios financieros a desarrollar sus propios sistemas medioambientales y sociales y anime a los intermediarios financieros a desarrollar productos financieros que contribuyan al Pacto Verde Europeo.
4.1.3. Función del intermediario financiero
Las funciones y responsabilidades del intermediario financiero se describen detalladamente en el capítulo 3.
4.1.4. Función del Comité de Inversiones (137)
En el caso de las operaciones directas, el Comité de Inversiones debe tener en cuenta en el proceso de toma de decisiones la información proporcionada por las entidades gestoras asociadas de acuerdo con las disposiciones del capítulo 4.2.
El Comité de Inversiones tiene derecho a solicitar información complementaria a las entidades gestoras asociadas sobre los aspectos de sostenibilidad y los resultados de la comprobación, si lo considera necesario o si considera insuficiente la justificación para no necesitar comprobación.
4.1.5. Función de la Comisión
La Comisión, en cooperación con las entidades gestoras asociadas, supervisará que estas orientaciones se apliquen de forma consistente y coherente en todos los ejes de actuación del Fondo InvestEU.
La Comisión informará, a través de los órganos de gobernanza pertinentes y de la documentación relacionada, a las entidades gestoras asociadas sobre la evolución de las prioridades políticas y los compromisos de sostenibilidad de la Unión y sobre cómo se reflejan en InvestEU.
La Comisión es responsable de la actualización de estas orientaciones, en particular para incluir los resultados de la evaluación que se realizará en la revisión intermedia. También es responsable actualizar las presentes orientaciones con cualquier avance metodológico o jurídico pertinente que pueda mejorar la aplicación de la comprobación de la sostenibilidad o los resultados en cuanto a sostenibilidad de las operaciones de financiación e inversión apoyadas.
4.1.6. Autoridades públicas competentes (138)
Las autoridades públicas competentes son una categoría especial de partes interesadas que desempeñan un papel importante en el proceso de comprobación de la sostenibilidad, aunque no están directamente implicadas en este. Las autoridades públicas competentes deben garantizar que todos los agentes económicos apliquen y cumplan correctamente los requisitos legales. Son las encargadas de hacer cumplir la ley, realizar todas las verificaciones necesarias y emitir permisos, licencias o cualquier otro tipo de autorizaciones.
En algunos casos, las autoridades públicas competentes podrían, en principio, asistir a los promotores de proyectos en todo el proceso legal. También podrían ayudar a las entidades gestoras asociadas o a los intermediarios financieros a comprender los impactos ambientales o sociales de los proyectos y su contexto más amplio con respecto a los impactos acumulativos en estas dimensiones.
4.2. Proceso de InvestEU
Los resultados de la comprobación de la sostenibilidad se integrarán en diferentes líneas de trabajo relacionadas y contribuirán al proceso de toma de decisiones. En la siguiente sección se explica cómo podría armonizarse la comprobación con estos otros procesos. Esta sección también aborda la diferenciación entre financiación directa e indirecta. No obstante, la comprobación de la sostenibilidad es solo una parte de un marco más amplio y cualquier requisito derivado de estas orientaciones debe armonizarse con los procesos generales del Programa InvestEU (139).
4.2.1. Control de políticas
Todas las operaciones de financiación e inversión estarán sujetas a un control de políticas y las entidades gestoras asociadas deben presentar a la Comisión un formulario de solicitud de control de políticas a este respecto (140). Para el BEI, se aplica el procedimiento del artículo 19. El alcance del procedimiento es garantizar que la operación propuesta cumple en general con los requisitos legales de la Unión (141) y está en consonancia con los objetivos y ambiciones de la política de la Unión o contribuye a ellos, en particular los relacionados con la sostenibilidad. Solo se presentarán al Comité de Inversiones las operaciones que hayan superado el control de políticas. El control de políticas forma parte del proceso más general de InvestEU de presentación y aprobación de operaciones de financiación e inversión (142).
En el caso de la financiación directa, el control de políticas se realizará para las inversiones independientes (proyectos de inversión, financiación empresarial general, etc.). En el momento del control de políticas, es posible que la información de que disponen las entidades gestoras asociadas no permita una evaluación más profunda o la realización del control completo de InvestEU para la determinación de posibles impactos en la sostenibilidad. Por tanto, la entidad gestora asociada, en la medida de lo posible, proporcionará información preliminar sobre el marco jurídico y normativo aplicable a la operación propuesta para las tres dimensiones de la sostenibilidad.
La información medioambiental y social incluida para el control de políticas debe ser concisa y proporcionar una imagen clara a la Comisión sobre los aspectos jurídicos y normativos relevantes para el proyecto. La información adicional que podría proporcionarse incluye, en la medida de lo posible: i) especificidades sobre la ubicación y las áreas protegidas cercanas; ii) consultas públicas iniciadas y otros detalles similares. Sobre la base de esta información, se espera que la entidad gestora asociada pueda determinar el marco jurídico y normativo aplicable, en particular si el proyecto se incluye en el ámbito de aplicación de la Directiva EIA o si es aplicable la legislación sectorial (por ejemplo, la Directiva sobre los hábitats, la Directiva marco sobre el agua, la Directiva sobre las emisiones industriales).
Durante la consulta, la Comisión puede proporcionar información sobre las particularidades de diferentes sectores o zonas, o sobre la aplicabilidad de la legislación medioambiental de la Unión. El proceso de consulta se especificará y detallará en el acuerdo de garantía.
En resumen, la entidad gestora asociada podría proporcionar la siguiente información en el formulario de solicitud de control de políticas:
— |
El amplio marco jurídico y normativo aplicable al proyecto, en la medida en que pueda determinarse en esta fase (143), dependiendo de la madurez del proyecto (por ejemplo, cualquier legislación de la Unión, internacional o nacional que sea relevante para las tres dimensiones, en la medida de lo posible). |
— |
Si el proyecto entra dentro del ámbito de aplicación de la Directiva EIA —anexo I o anexo II— y si se ha completado la toma de decisiones de EIA. Si el proyecto se incluye en el anexo II, si ha finalizado el procedimiento de examen por parte de la autoridad competente y, en caso afirmativo, si se requiere una EIA. |
— |
Si la Directiva EIA revisada se aplica al proyecto, si se cumplen las disposiciones respectivas sobre el cambio climático. |
— |
Una referencia a la Directiva marco sobre el agua, a la Directiva sobre los hábitats y las aves, a la Directiva sobre las emisiones industriales, etc., cuando proceda y en la medida de lo posible. |
4.2.2. Formulario de solicitud de garantía
En el caso de las operaciones directas, se podrá determinar que sobre la base del examen de InvestEU no es necesaria una comprobación. En este caso, debe presentarse una justificación al Comité de Inversiones (véase el modelo en el anexo 2).
En los casos en los que se requiera una comprobación, la entidad gestora asociada debe preparar un resumen de la comprobación de la sostenibilidad (144) sobre las dimensiones climática, medioambiental y social, de acuerdo con las orientaciones. Este resumen se debe presentar como anexo al formulario de solicitud de garantía. El modelo de este resumen es el acordado en el contexto del proceso de aprobación y la gobernanza del Programa InvestEU.
El resumen debe incluir información concisa sobre los resultados en cuanto a sostenibilidad del proyecto propuesto que ayudará al Comité de Inversiones a comprender mejor el perfil climático, medioambiental y social de la operación. El resumen debe incluir detalles sobre las dimensiones relevantes. En caso de que no se requieran verificaciones para una o dos dimensiones, esta información se incluirá en la justificación mencionada anteriormente.
Este resumen pretende ilustrar: i) los impactos determinados (negativos o positivos); ii) las medidas clave aplicadas; y iii) los riesgos residuales (145) tras la aplicación de todas las medidas de mitigación. También debe explicar por qué estos riesgos residuales o impactos mitigados son aceptables para seguir adelante con la financiación del proyecto, y están en consonancia con los objetivos de InvestEU. Cuando proceda, también se debe incluir la monetización y la inclusión de los impactos negativos y positivos (en particular las externalidades en la evaluación económica). Se recomienda que el lenguaje utilizado no sea demasiado técnico. Esto ayudará a atraer a un público más amplio y dar al Comité de Inversiones una imagen clara del estado de sostenibilidad del proyecto propuesto.
En el anexo 2 se ofrecen orientaciones más detalladas sobre lo que podría incluirse en el resumen de la comprobación de la sostenibilidad.
4.2.3. Cuadro de indicadores
Los resultados de la comprobación de la sostenibilidad del proyecto deben incluirse también en el cuadro de indicadores que acompañará al formulario de solicitud de garantía. La comprobación de la sostenibilidad es uno de los aspectos, entre otras consideraciones, que se tendrán en cuenta en la evaluación de las operaciones propuestas para recibir la garantía de la UE. Los requisitos y criterios específicos del cuadro de indicadores se incluyen en el acto delegado correspondiente.
4.2.4. Presentación de informes a la Comisión
El Reglamento InvestEU incluye disposiciones sobre las obligaciones de presentación de informes y seguimiento —véanse los artículos 17 y 28, y el anexo III—.
En principio, los siguientes resultados del proceso de comprobación de la sostenibilidad deben ser comunicados a la Comisión:
1. |
El resumen de la comprobación de la sostenibilidad —debe comunicarse anualmente junto con los informes de las entidades gestoras asociadas a la Comisión para cada proyecto que se somete a la prueba (ex post)— financiación directa. En el caso de los fondos de infraestructuras, se debe presentar anualmente una versión simplificada del resumen de la comprobación de la sostenibilidad (en consonancia con los demás requisitos de presentación de informes establecidos entre la entidad gestora asociada y el gestor del fondo, y en consonancia con la línea de trabajo general sobre la presentación de informes). Como mínimo, esta versión simplificada debe incluir información sobre el tipo de transacción, el sector, la confirmación del cumplimiento normativo, los impactos determinados y las medidas de mitigación puestas en marcha (según corresponda), las metodologías utilizadas para determinar la huella de carbono, las recomendaciones para mejorar la agenda positiva, cuando sea posible. |
2. |
Cualquier cambio sustancial en el perfil de sostenibilidad o en el rendimiento de la operación aprobada, cualquier litigio que pueda aparecer en cuanto se produzca o cualquier incumplimiento de contrato por parte del perceptor final, si se incluyeron cláusulas condicionales en el acuerdo de financiación en cuanto se produzca. Si es posible, también podría incluirse información sobre las medidas correctoras aplicadas. Esto es necesario para la financiación directa. En el caso de la financiación indirecta, las entidades gestoras asociadas deben utilizar sus propias normas y procedimientos y no están obligados a informar a la Comisión. |
3. |
Las emisiones anuales de GEI del proyecto en caso de que estas emisiones superen los umbrales utilizados para calcular la huella de carbono, que se especificarán en los requisitos de presentación de informes operativos. Esto es necesario para la financiación directa y los fondos de infraestructuras. |
4. |
Emisiones anuales de GEI reducidas/evitadas en toneladas de CO2 eq. —nivel agregado— que se especificarán en los requisitos de presentación de informes operativos. Esto es necesario para la financiación directa. |
5. |
Número de proyectos que se someten a una evaluación del riesgo y de la vulnerabilidad climáticos completa para la adaptación climática. Esto es necesario para la financiación directa y los fondos de infraestructuras. |
6. |
En el caso de la financiación a través de intermediarios, las entidades gestoras asociadas deben informar sobre el número de intermediarios financieros que cuentan con SGAS. |
Los requisitos de presentación de informes se especificarán con más detalle en el acuerdo de garantía.
(1) Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32021R0523&from=ES
(2) El presente documento no aborda la situación financiera de las operaciones de financiación e inversión que reciben apoyo de InvestEU.
(3) El examen de InvestEU es un concepto utilizado únicamente a efectos de estas orientaciones y no debe confundirse con el examen realizado por las autoridades competentes pertinentes, por ejemplo, en el contexto de la Directiva EIA y otra legislación pertinente.
(4) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014L0024&from=ES.
(5) En el anexo 1 de las presentes orientaciones se ofrece una lista no exhaustiva de los requisitos legales que deben tenerse en cuenta y cumplirse, según proceda. La legislación aplicable puede variar según el sector empresarial y el país.
(6) No se espera que las entidades gestoras asociadas o los intermediarios financieros sustituyan a las autoridades competentes encargadas de la aplicación de los requisitos legales. Deben verificar la existencia de la prueba de cumplimiento normativo en forma de permisos, autorizaciones o exigir una autodeclaración, según corresponda, etc.
(7) https://ec.europa.eu/commission/priorities/deeper-and-fairer-economic-and-monetary-union/european-pillar-social-rights/european-pillar-social-rights-20-principles_es.
(8) https://unfccc.int/es/process-and-meetings/the-paris-agreement/el-acuerdo-de-paris.
(9) https://sdgs.un.org/goals.
(10) https://www.weforum.org/reports/the-global-risks-report-2018.
(11) Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1) modificada por la Directiva 2014/52/UE.
(12) IVA no incluido
(13) Esto se entiende sin perjuicio de los criterios de admisibilidad específicos desarrollados para los diferentes productos.
(14) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
(15) Los seis objetivos medioambientales del Reglamento sobre taxonomía son: la mitigación del cambio climático; la adaptación al cambio climático; el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos; la transición hacia una economía circular; la prevención y el control de la contaminación; y la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
(16) La comprobación de la sostenibilidad es aplicable a todas las actividades cubiertas por InvestEU, independientemente de si están cubiertas por la taxonomía de la UE o no, de acuerdo con estas orientaciones.
(17) Las operaciones deben cumplir los criterios establecidos en las directrices de inversión, las fichas de los productos financieros o el acuerdo de garantía.
(18) Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114).
(19) Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814 (DO L 76 de 19.3.2018, p. 3).
(20) Se define como dedicado lo que se construye y adquiere con la intención explícita de transportar o almacenar predominantemente combustibles fósiles a lo largo de la vida del proyecto (fuente Hoja de ruta del Banco Climático del Grupo BEI 2021-2025).
(21) Las GSM también incluyen el objetivo de «ajustarse a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, incluidos los principios y derechos establecidos en los ocho convenios fundamentales identificados en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos y fundamentales en el trabajo y la Carta Internacional de Derechos Humanos». Dado que los requisitos específicos de cumplimiento todavía no se han decidido, esta parte no es aplicable por ahora a las operaciones de InvestEU.
(22) Esto puede hacerse en forma de autodeclaración por parte del perceptor final. Asimismo, puede hacerse incluyendo estas referencias en los acuerdos contractuales: i) entre la entidad gestora asociada y el perceptor final; o ii) entre la entidad gestora asociada y el intermediario financiero y entre el intermediario financiero y el perceptor final, según el caso.
(23) También se conoce como un proceso de participación pública (incluido el acceso a la información y un proceso de consulta) y el acceso a la justicia en el marco jurídico de la UE [como se establece en la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Directiva EIA) modificada por la Directiva 2014/52/UE, y la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación)].
(24) El término «trabajadores del proyecto» se refiere a: i) las personas empleadas o contratadas directamente por el promotor (incluidos el proponente del proyecto y los organismos de ejecución del proyecto) para trabajar específicamente en el proyecto (trabajadores directos); y ii) las personas empleadas o contratadas a través de terceros para realizar trabajos en funciones básicas del proyecto, independientemente de su ubicación (trabajadores contratados). Además, deben analizarse y gestionarse los riesgos de trabajo infantil o trabajo forzoso en la cadena de suministro, si se detectan.
(25) Cuando se realice la revisión intermedia, la taxonomía de la UE ya estará en vigor y se habrán desarrollado los criterios de examen técnicos. Posiblemente también habrá algunas orientaciones adicionales sobre cómo abordar estos criterios.
(26) https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12129-Revision-of-Non-Financial-Reporting-Directive.
(27) De acuerdo con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento InvestEU, «[l]as operaciones de financiación e inversión [apoyadas por el fondo InvestEU, ed.] se examinarán para determinar si tienen impacto ambiental, climático o social. Si tal fuera el caso, dichas operaciones deberán ser objeto de una comprobación de su sostenibilidad climática, medioambiental y social con miras a minimizar las repercusiones perjudiciales y a maximizar los beneficios para las dimensiones climática, medioambiental y social. […] Los proyectos incompatibles con los objetivos climáticos no podrán optar a ayuda con arreglo al presente Reglamento».
(28) Acciones adicionales para evitar o reducir cualquier efecto negativo restante, si lo hubiera, o consideración de una «agenda positiva» (es decir, acciones para mejorar las credenciales ambientales, sociales y climáticas de la operación).
(29) Para los impactos determinados en el informe de EIA, donde el proceso de EIA servirá como contribución clave para la comprobación de la sostenibilidad. Véase también el capítulo 2.4.3, que aporta recomendaciones para los proyectos por debajo del umbral.
(30) A modo de ejemplo, para el subconjunto de proyectos sujetos a una EIA (anexo I o anexo II seleccionados), realizada de acuerdo con los requisitos de la Directiva EIA modificada, el resultado de la comprobación climática también se debe reflejar en el informe de EIA.
(31) La evaluación de las dimensiones medioambiental, climática o social también debe tener en cuenta las infraestructuras e instalaciones asociadas/auxiliares que puedan considerarse parte integrante del proyecto o sin las cuales el proyecto no será viable, como normalmente hacen las entidades gestoras asociadas en el contexto de su diligencia debida interna (véase, por ejemplo, el manual medioambiental y social del BEI y la política medioambiental y social del BERD). En el siguiente enlace, figuran algunas orientaciones generales sobre esta materia: https://ec.europa.eu/environment/eia/pdf/Note%20-%20Interpretation%20of%20Directive%2085-337-EEC.pdf.
(32) Las «Orientaciones sobre la comprobación climática de las infraestructuras en el período 2021-2027» se publicarán en la primera mitad de 2021.
(33) Véase también el marco metodológico desarrollado en el contexto del grupo de trabajo de las instituciones financieras europeas sobre la adaptación al cambio climático (GTIFEACC): https://www.eib.org/attachments/press/integrating-climate-change-adaptation-in-project-development.pdf.
(34) https://www.eib.org/attachments/strategies/eib_project_carbon_footprint_methodologies_en.pdf.
(35) El grupo de contabilidad de GEI de las instituciones financieras internacionales está trabajando actualmente en un documento que proporcionaría orientaciones adicionales sobre buenas prácticas, que se publicará en 2021.
(36) Acuerdo de París: https://unfccc.int/es/process-and-meetings/the-paris-agreement/el-acuerdo-de-paris.
(37) La gestión del ciclo del proyecto (GCP) es el proceso de planificación, organización, coordinación y control de un proyecto de forma eficaz y eficiente a lo largo de todas sus fases, desde la planificación hasta la ejecución, y del funcionamiento al desmantelamiento.
(38) Véase también GTIFEACC (2016) – disponible aquí: http://www.eib.org/attachments/press/integrating-climate-change-adaptation-in-project-development.pdf.
(39) Véase el apartado sobre el examen. Los proyectos en determinados sectores —por ejemplo, transporte urbano— se establecen a menudo en un documento de planificación integrado (por ejemplo, un plan de movilidad urbana sostenible) destinado a establecer un programa de inversión coherente.
(40) Existen varias definiciones de vulnerabilidad y riesgo; véase, por ejemplo, el IE4 del GIECC (2007) sobre la vulnerabilidad y el SREX del GIECC (2012) y el IE5 del GIECC (2014) sobre el riesgo (en función de la probabilidad y de las consecuencias del peligro) http://ipcc.ch/.
(41) Para obtener una visión estructurada de los indicadores de cambio climático y de los indicadores de impacto del cambio climático (peligros), véanse, por ejemplo, el informe de la AEMA «Climate change, impacts and vulnerability in Europe 2016» (Cambio climático, impacto y vulnerabilidad en Europa, 2016), https://www.eea.europa.eu/publications/climate-change-impacts-and-vulnerability-2016, el informe de la AEMA «Climate change adaptation and disaster risk reduction in Europe» (Adaptación al cambio climático y reducción del riesgo de catástrofes en Europa), https://www.eea.europa.eu/publications/climate-change-adaptation-and-disaster y el documento técnico ETC CCA «Extreme weather and climate in Europe» (Tiempo y clima extremos en Europa) (2015), http://cca.eionet.europa.eu/reports, y https://www.eionet.europa.eu/etcs/etc-cca/products/etc-cca-reports/extreme-20weather-20and-20climate-20in-20europe, así como https://www.eea.europa.eu/soer-2020/intro (capítulo 7) http://www.eea.europa.eu/soer-2015/europe/climate-change-impacts-and-adaptation.
(42) Se puede encontrar más información sobre las proyecciones de modelos climáticos recomendadas en las «Orientaciones sobre la comprobación climática de las infraestructuras en el período 2021-2027».
(43) La evaluación de la vulnerabilidad climática puede tener lugar en una fase relativamente temprana del ciclo de desarrollo del proyecto y, dependiendo de la madurez del proyecto, la decisión de proceder a una evaluación detallada del riesgo climático puede tener que ser tomada en ocasiones por el promotor del proyecto. En estos casos, la evaluación podría someterse a una verificación independiente (o a una verificación interna por parte del SE), antes de llegar a la fase de decisión de financiación.
(44) Tal y como se recomienda en las «Orientaciones sobre la comprobación climática de las infraestructuras en el período 2021-2027», puede ser pertinente considerar la inversión en un contexto más amplio. El cambio climático también afectará a los sistemas medioambientales y sociales en torno a los activos financiados por la inversión de InvestEU y a sus interacciones con estos sistemas. Asimismo, las operaciones de la inversión podrían verse gravemente afectadas por el impacto del cambio climático en otras infraestructuras que apoyan sus actividades, incluidas las instalaciones asociadas. Esto pone de relieve la importancia de pensar de forma integrada e intersectorial para considerar los riesgos climáticos y la resiliencia en un contexto más amplio de ecosistemas y sistemas sociales.
(45) También puede haber elementos de un proyecto de inversión que se consideren no esenciales y donde los costes de las medidas de adaptación superan los beneficios de evitar los riesgos y la mejor opción podría ser permitir que la infraestructura no esencial falle en determinadas circunstancias. Esta es también una forma de gestión del riesgo.
(46) Existe una cantidad creciente de literatura y experiencia sobre las opciones de adaptación, la evaluación y la planificación, así como sobre los recursos relacionados para Estados miembros específicos. Las entidades gestoras asociadas interesadas podrían, por ejemplo, consultar:
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Climate-ADAPT (http://climate-adapt.eea.europa.eu/) en relación con la adaptación para ver ejemplos de medidas de adaptación y estudios de caso |
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Estudio de la DG REGIO «Climate change adaptation of major infrastructure projects» (La adaptación al cambio climático de los grandes proyectos de infraestructura): https://ec.europa.eu/regional_policy/en/information/publications/studies/2018/climate-change-adaptation-of-major-infrastructure-projects |
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Informe 8/2014 de la AEMA «Adaptation of transport to climate change in Europe» (Adaptación del transporte al cambio climático en Europa), http://www.eea.europa.eu/publications/adaptation-of-transport-to-climate. |
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Informe 1/2019 de la AEMA «Adaptation challenges and opportunities for the European energy system – Building a climate-resilient low-carbon energy system» (Retos y oportunidades de adaptación para el sistema energético europeo - Construir un sistema energético bajo en carbono y resiliente al clima): https://www.eea.europa.eu/publications/adaptation-in-energy-system. |
(47) En las presentes orientaciones, la palabra «mitigación» tiene un significado específico en función del contexto en relación con la comprobación climática y la comprobación medioambiental. Por ejemplo, con respecto a la prueba climática, «mitigación» se refiere a la intervención humana para reducir las emisiones de GEI o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero.
(48) El principio de «primero, la eficiencia energética» se define en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2018.328.01.0001.01.SPA.
(49) Entre otros, aparcamientos seguros y vigilados y controles en las fronteras exteriores.
(50) Los proyectos en determinados sectores —por ejemplo, en el transporte urbano— se establecen a menudo en un documento de planificación integrado (por ejemplo, un plan de movilidad urbana sostenible) destinado a definir un programa de inversión coherente. Si bien es posible que cada una de las inversiones/proyectos incluidos en esos programas de inversión no supere los umbrales, puede ser pertinente evaluar las emisiones de GEI a nivel de todo el programa, con el objetivo de captar su importante contribución global a la mitigación de los GEI.
(51) Las medidas relativas a la seguridad vial y a la reducción del ruido del transporte de mercancías pueden quedar exentas.
(52) Debido a los efectos acumulativos, algunas pequeñas emisiones de GEI pueden ser el punto de inflexión para pasar de un impacto no significativo a la categoría de impacto significativo, y entonces tendrían que contabilizarse.
(53) Se recomienda adoptar el mismo enfoque en la fase de planificación, por ejemplo, en el sector del transporte, donde las opciones más pertinentes para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero se dan en las opciones relacionadas con la configuración operativa de la red y la selección de modos y políticas.
(54) La huella de carbono puede ser calculada por la entidad gestora asociada basándose en la información recibida del promotor del proyecto, o puede ser solicitada al promotor del proyecto. En el caso de que el promotor del proyecto sea el que realice la huella de carbono, lo ideal sería que la entidad gestora asociada o un experto externo independiente llevase a cabo una verificación. Alternativamente, la huella de carbono puede ser realizada por un experto independiente.
(55) «EIB Project Carbon Footprint Methodologies for the Assessment of Project GHG Emissions and Emission Variations» (Metodologías de la huella de carbono de los proyectos del BEI para la evaluación de las emisiones de GEI de los proyectos y las variaciones de las emisiones), julio de 2020, https://www.eib.org/attachments/strategies/eib_project_carbon_footprint_methodologies_en.pdf.
(56) EIB Group Climate Bank Roadmap 2021-25 (Hoja de ruta del Banco Climático del Grupo BEI 2021-25), https://www.eib.org/attachments/strategies/eib_group_climate_bank_roadmap_en.pdf. Hay que tener en cuenta que esto se refiere al precio sombra total del cumplimiento de los objetivos en toda la economía, y no a los costes —explícitos o implícitos— de las diferentes políticas climáticas (impuestos, permisos, reglamentos, normas, etc.)
(57) Si se utiliza un coste del carbono más elevado, este coste debe estar debidamente justificado por una metodología sólida basada en principios aceptados internacionalmente.
(58) A efectos de estas orientaciones, el suelo se considera conjuntamente con la tierra.
(59) Definición tomada de Natural Capital Coalition.
(60) En consonancia con las orientaciones de la UE sobre la integración de los ecosistemas y sus servicios en la toma de decisiones, SWD (2019) 305 final.
(61) En el capítulo 4.1, se ofrece más información sobre las funciones y responsabilidades.
(62) En particular, la solicitud de declaraciones de conformidad a los perceptores finales.
(63) Cuando las entidades gestoras asociadas comienzan a colaborar con el promotor, la toma de decisiones medioambientales puede que aún esté en curso. Esto podría significar que al principio las entidades gestoras asociadas solo pueden determinar el marco jurídico aplicable al proyecto, y la toma de decisiones medioambientales podría ir en paralelo con el proceso general de diligencia debida y el cumplimiento puede confirmarse en una fase posterior.
(64) Para los proyectos multicomponentes, el cumplimiento normativo se verificará para cada componente a medida que se desarrolle. En determinados casos, las condiciones precedentes podrían aplicarse a cada desembolso pertinente para el componente respectivo del proyecto. Los estudios para el desarrollo de los proyectos y los desembolsos asociados a estos estudios están exentos de este requisito.
(65) Si, basándose en los resultados de la toma de decisiones medioambientales, se producen cambios significativos en comparación con la evaluación inicial de la entidad gestora asociada, la comprobación debe actualizarse para incluir estos cambios. Esto debe ser comunicado a la Comisión de acuerdo con las disposiciones del capítulo 4.2.
(66) Véase el capítulo 4 para las modalidades de esta consulta con la Comisión.
(67) Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 124 de 25.4.2014, p. 1).
(68) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31992L0043.
(69) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32009L0147.
(70) Según las directrices de la Comisión sobre el establecimiento de los objetivos de conservación (2012), los objetivos de conservación específicos del lugar establecen las condiciones que deben alcanzar las especies y los tipos de hábitats en un lugar, de modo que este pueda contribuir al objetivo global de un estado de conservación favorable de esas especies y tipos de hábitats a escala nacional, biogeográfica o europea (véase el artículo 2, apartado 2, de la Directiva).
(71) El artículo 6, apartado 3, también se aplica a las zonas de protección especial clasificadas con arreglo al artículo 4 de la Directiva sobre aves.
(72) https://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/management/docs/art6/form_art_6_4_es.doc.
(73) https://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/management/docs/art6/natura_2000_assess_en.pdf.
(74) La conclusión del control de adecuación de la Directiva marco sobre el agua muestra que la Directiva ha logrado establecer un marco de gobernanza para la gestión integrada del agua en las más de 110 000 masas de agua de la Unión, frenando el deterioro del estado del agua y reduciendo la contaminación química.
Por otro lado, la aplicación de la Directiva se ha retrasado considerablemente, y menos de la mitad de las masas de agua de la Unión se encuentra en buen estado, a pesar de que el plazo para conseguirlo era 2015, salvo en casos debidamente justificados.
(75) Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).
(76) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).
(77) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(78) Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (DO L 197 de 24.7.2012, p. 1).
(79) En el caso de las operaciones sujetas a una EIA o de las operaciones que fueron excluidas de la necesidad de someterse a una EIA con medidas de mitigación.
(80) Las listas de comprobación proporcionadas pueden ser adaptadas por la entidad gestora asociada para ajustarse a los requisitos de un proyecto o categoría de proyecto específico.
(81) Véase, en particular, el capítulo 4.3 «Recuperación del medio ambiente, protección y prevención de riesgos».
(82) No obstante, estos valores unitarios varían en cuanto a su solidez y aceptación. Por ejemplo, el uso de los valores unitarios existentes para los costes de los daños asociados al aumento de las emisiones atmosféricas y del ruido es una práctica aceptada y consolidada actualmente en la Unión. En cambio, los valores unitarios existentes relacionados con los impactos sobre el agua, la tierra y la biodiversidad, apenas se utilizan por considerarse más específicos en términos de ubicación.
(83) Los principios y normas sociales más relevantes a este respecto se encuentran en los Tratados de la Unión Europea y en la Carta de Derechos Fundamentales, así como en diversas directivas que los Estados miembros están obligados a incorporar a sus respectivos sistemas jurídicos nacionales.
(84) InvestEU apoyará principalmente las operaciones en la Unión. No obstante, en casos limitados, puede haber países vecinos implicados (por ejemplo, en proyectos transfronterizos o similares). En estos casos limitados, se pedirá a los promotores del proyecto que consideren los aspectos sociales atendiendo al espíritu y los principios de la legislación de la Unión pertinente.
(85) Dichas pruebas podrán consistir en copias de cualquier permiso legal pertinente, decisiones, dictámenes o, en ausencia de estos, en una autodeclaración del promotor del proyecto relativa al cumplimiento de los requisitos legales pertinentes.
(86) Véase el anexo 3.
(87) Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente modificada por la Directiva 2014/52/UE.
(88) En algunos casos, determinadas personas o grupos son vulnerables, marginados, discriminados sistemáticamente o excluidos por sus características socioeconómicas. Dichas características incluyen, entre otras, el sexo, la orientación sexual, el género, la identidad de género, la etnia, la casta, el origen indígena o social, la edad, la discapacidad, la religión o las creencias, las opiniones políticas o de cualquier otro tipo, el activismo, la afiliación a un sindicato o a cualquier otra forma de organización de trabajadores, la nacionalidad, el idioma, el estado civil o familiar, la educación o la alfabetización, la situación médica, la condición de migrante/refugiado, de minoría o económica (en términos de ingresos y acceso a los servicios).
(89) Incluido el desplazamiento físico y económico.
(90) También se conoce como proceso de participación pública (a saber, el acceso a la información y el proceso de consulta) en el marco jurídico de la Unión [por ejemplo, la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente modificada por la Directiva 2014/52/UE, la Directiva 2010/75/UE sobre emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación)].
(91) Los proveedores primarios son aquellos proveedores que, de forma continuada, suministran directamente al proyecto bienes o materiales esenciales para las funciones básicas de este.
(92) Especialmente para los proyectos que implican operaciones fuera de la Unión debido a las cadenas de suministro internacionales.
(93) Sobre la base del artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se han adoptado una gran variedad de medidas de la Unión en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las directivas europeas son jurídicamente vinculantes y deben transponerse a la legislación nacional por los Estados miembros. También puede encontrarse más información sobre la seguridad y la salud en el trabajo en el sitio web de la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea.
(94) En el caso de los proyectos sujetos a una EIA, algunos de estos aspectos (incluidos los relacionados con cualquier impacto y riesgo relacionado con la salud y la seguridad comunitarias y públicas) pueden tratarse en el proceso de autorización de permisos y la información al respecto puede incluirse en el informe de la EIA, si está disponible en esta fase.
(95) Véase la definición en la nota 84.
(96) Los pueblos indígenas que viven en el Ártico europeo son los sami y los inuit (kalaallit). En concreto, los sami viven en las zonas circumpolares de Finlandia, Suecia, Noruega y el noroeste de Rusia, los nenets, evenk y chukchi en Rusia, y los inuit (kalaallit) en Groenlandia. Las entidades gestoras asociadas también pueden estar presentes en las regiones ultraperiféricas de la Unión y en los países y territorios de ultramar.
(97) La FAO ha elaborado un manual de buenas prácticas de CLPI: https://www.refworld.org/pdfid/57fdec864.pdf.
(98) De conformidad con la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020. Se adoptará una nueva estrategia para el período 2021-2030.
(99) https://ec.europa.eu/info/policies/justice-and-fundamental-rights/gender-equality/gender-equality-strategy_es.
(100) Objetivo de Desarrollo Sostenible n.o 5: «Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas».
(101) Las partes interesadas son personas o comunidades que: i) están directa e indirectamente afectadas por el proyecto, como sus representantes legítimos; ii) tienen un interés en el proyecto o la capacidad de influir en su resultado, ya sea positiva o negativamente; y iii) participan en el proyecto: a) instituciones, grupos y personas que desempeñan diversas funciones en el proyecto; y b) la mano de obra del proyecto. También se conoce como «público interesado» en la Unión como se define en el marco jurídico de la Unión pertinente [por ejemplo, la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente modificada por la Directiva 2014/52/UE, la Directiva 2010/75/UE sobre emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación)].
(102) Con arreglo al Convenio de Aarhus de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia medioambiental (conocido como el Convenio de Aarhus), https://unece.org/DAM/env/pp/documents/cep43e.pdf. Véase el anexo 1 para la definición de «información medioambiental».
(103) En particular con los proveedores primarios.
(104) Los ejemplos de medidas de mitigación se presentan en las «Orientaciones sobre la verificación de la sostenibilidad social de las operaciones de inversión y financiación».
(105) De conformidad con los Principios Internacionales de Evaluación de Impacto de la Asociación Internacional para la Evaluación de los Impactos.
http://www.socialimpactassessment.com/documents/IAIA%202015%20Social%20Impact%20Assessment%20guidance%20document.pdf
(106) El censo debe incluir un inventario de las pérdidas (activos, acceso a recursos o servicios, etc.), una encuesta de medición detallada y la valoración de los bienes perdidos, y abarca el total de la población afectada.
(107) El estudio socioeconómico de referencia puede derivarse de una encuesta muestral y es fundamental para determinar el perfil socioeconómico, cultural y político actual de las personas afectadas; sus niveles de resiliencia o vulnerabilidad general; y los consiguientes grados y tipos de impacto.
(108) Véase el anexo 3 para más detalles.
(109) En 2017, el 22,4 % de la población de la Unión todavía estaba en riesgo de pobreza o exclusión social, en particular el 24,9 % de todos los niños en Europa, el 23,3 % de las mujeres y el 18,2 % de los mayores de 65 años. Alrededor del 7 % de todos los europeos seguían viviendo en situación de privación material severa, y es probable que esa cifra aumente debido a las implicaciones económicas de la pandemia.
(110) La información presentada en el capítulo 2.7 también podría ser útil en la evaluación de la capacidad del promotor del proyecto.
(111) Cabe señalar que estas herramientas no son necesariamente alternativas entre sí y pueden utilizarse como complementos. Por ejemplo, un análisis AMC puede utilizarse para examinar opciones estratégicas en fase preliminar del ciclo del proyecto. Una vez determinada la opción estratégica, se puede llevar a cabo una comparación de las soluciones técnicas específicas mediante un ACB/ACE/ACM.
(112) Para el período 2014-2020, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 de la Comisión (DO L 38 de 13.2.2015, p. 1) proporcionó tasas de descuento social de referencia (5 % para los Estados miembros objeto de la política de cohesión y 3 % para los demás Estados miembros), que siguen siendo una referencia útil para el período 2021-2027. La Guía de ACB de la Comisión de 2014 también recomienda valores similares. También se describirán algunas buenas prácticas pertinentes en el próximo «Vademécum de Evaluación Económica» (VEE) que está preparando la DG REGIO en colaboración con otras DG de la Comisión y con el apoyo de JASPERS.
(113) Véase: https://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/studies/pdf/cba_guide.pdf.
(114) Véase https://www.eib.org/attachments/thematic/economic_appraisal_of_investment_projects_en.pdf.
(115) Véase: https://www.ebrd.com/news/publications/institutional-documents/methodology-for-the-economic-assessment-of-ebrd-projects-with-high-greenhouse-gasemissions.html.
(116) Véase:https://www.nib.int/filebank/a/1332328414/506da9436eb1c0d4ec17b8b5a929d820/56-Sustainability_Policy_Guidelines-2012.pdf.
(117) El «Documento de apoyo técnico para la comprobación medioambiental de las inversiones», elaborado por la DG Medio Ambiente, ofrece una revisión de los valores unitarios para facilitar el uso de un enfoque de transferencia de beneficios para la evaluación monetaria. En la Guía de ACB de la Comisión Europea, también se ofrece información y referencias a la bibliografía pertinente. Además, el próximo Vademécum de Evaluación Económica que está preparando la DG REGIO con el apoyo de JASPERS ilustra las buenas prácticas en la evaluación económica de los impactos medioambientales para una serie de sectores seleccionados.
(118) Utilizando la tasa de descuento elegida, que debe describirse y justificarse en la documentación de comprobación de la sostenibilidad.
(119) Se trata de una operación que no tiene un alcance definido y concreto, sino que está más destinada a proporcionar financiación corriente a una empresa para cubrir sus necesidades operativas a corto plazo (por ejemplo, líneas de capital de explotación).
(120) Esto puede hacerse comprobando la cobertura de los medios de comunicación, los informes y sitios web de las ONG, las redes sociales, las bases de datos a disposición del público, etc. Se recomienda un horizonte de los últimos cinco años (si no es posible, se deben cubrir al menos los dos últimos años).
(121) Los sectores comprendidos en el RCDE se presentan en el anexo I de la Directiva RCDE: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:02003L0087-20200101&qid=1604659666744&from=EN.
(122) Para conocer más detalles sobre los intermediarios financieros que podrían participar, véanse las directrices de inversión (capítulos 2.3.1, 6.1.2.1, 6.2.2.1, 6.3.2.1 y 6.4.2.1).
(123) En cuanto a lo que se presenta al Comité de Inversiones.
(124) A excepción de la sección sobre fondos de infraestructura, donde se utilizará el término proyecto u operación de inversión.
(125) El riesgo en esta sección se refiere a los aspectos medioambientales y sociales, no al riesgo financiero. Para una orientación indicativa sobre la categorización de los riesgos ambientales y sociales, véase la lista de categorización de riesgos ambientales y sociales del BERD https://www.ebrd.com/who-we-are/our-values/environmental-emanual-toolkit.html
(126) Los perceptores finales no se conocen en el momento en que se lleva a cabo la diligencia debida del intermediario financiero.
(127) Como se explica más detalladamente en el capítulo 2.
(128) Un SGAS se define como un conjunto de políticas, procesos y prácticas adecuadas para determinar, evaluar y gestionar y supervisar los riesgos e impactos ambientales, climáticos y sociales asociados a los proyectos o actividades subyacentes financiados por el intermediario financiero.
(129) La solicitud de información debe ser proporcionada y adecuada a los proyectos subyacentes, y considerar cualquier obligación legal y de confidencialidad.
(130) En cuanto a la capacidad del gestor del fondo para realizar la evaluación de los proyectos subyacentes de forma coherente con los principios y objetivos de la prueba de sostenibilidad detallados en las presentes orientaciones y con las normas y los procedimientos y normas internos de la entidad gestora asociada.
(131) Véase también el capítulo 2.2 para orientaciones adicionales.
(132) Por ejemplo, en el contexto del proceso de EIA donde se han determinado riesgos climáticos significativos, el gestor del fondo debe verificar que el promotor del proyecto aplica las medidas de mitigación indicadas en el informe de EIA o en las decisiones de comprobación.
(133) Para obtener más información, consulte el capítulo 2.3.2.
(134) Asimismo, se recomienda tener debidamente en cuenta los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.
(135) En el capítulo 2 y en el anexo 3, se pueden encontrar más orientaciones sobre la agenda positiva.
(136) Los sectores comprendidos en el RCDE se presentan en el anexo I de la Directiva RCDE: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:02003L0087-20200101&qid=1604659666744&from=EN#tocId68.
(137) Las normas y procedimientos del Comité de Inversiones, así como el proceso de aprobación, no entran en el ámbito de aplicación de las presentes orientaciones. La información que aquí se presenta tiene por objeto asociar los resultados de la comprobación con las diferentes etapas o partes interesadas, pero es meramente informativa.
(138) Esta sección se incluye únicamente para reconocer el importante papel de las autoridades competentes. No pretende en modo alguno añadir requisitos de comprobación adicionales para las entidades gestoras asociadas.
(139) Las obligaciones específicas se incluirán en el acuerdo de garantía.
(140) De conformidad con el artículo 22 del Reglamento InvestEU.
(141) El cumplimiento normativo incluye aquí el cumplimiento general, no se refiere al cumplimiento legal relacionado con el proceso de comprobación, que se detalla en los capítulos 2 y 3.
(142) El proceso general diseñado para InvestEU debe seguirse como se indica en la línea de trabajo separada sobre el proceso de presentación y aprobación.
(143) Se espera que la entidad gestora asociada indique lo que es razonablemente posible, en la medida de lo posible, en este momento.
(144) A efectos de publicación, según proceda, se tendrán debidamente en cuenta las normas y prácticas relativas a la información confidencial y sensible desde el punto de vista comercial.
(145) Los riesgos residuales solo se presentarán en el caso de los proyectos que requieran una EIA cuando sean calculados por las autoridades competentes.
ANEXO 1
Lista de requisitos legales
La siguiente lista es solo orientativa y no abarca de manera exhaustiva todos los requisitos legales que podrían aplicarse a las diferentes operaciones de financiación e inversión para las tres dimensiones. Tiene por objeto ayudar a las entidades gestoras asociadas y, en su caso, a los intermediarios financieros, a revisar el cumplimiento normativo de las operaciones de financiación e inversión propuestas por InvestEU.
Dimensión climática – Marco de cumplimiento normativo
Directiva RCDE [Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo. Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814].
Directiva CAC [Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo].
Dimensión medioambiental – Marco de cumplimiento normativo
A continuación, se enumeran las directivas principales que se especifican en la orientación sobre la dimensión medioambiental.
Dependiendo de la naturaleza de las operaciones incluidas en una línea de apoyo específica, en el caso de la financiación directa se espera que las entidades gestoras asociadas verifiquen el cumplimiento de las directivas específicas, sobre la base de las autorizaciones, permisos, licencias, etc., proporcionados por los promotores del proyecto.
Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92/UE, modificada por la Directiva 2014/52/UE) - https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0052
Directiva de la evaluación ambiental estratégica (Directiva 2001/42/CE) - https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32001L0042
Directiva sobre los hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992) - https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31992L0043
Directiva sobre las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009) - https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0147
Directiva marco sobre el agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000) - https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32000L0060
Directiva sobre las emisiones industriales (Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010) - https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32010L0075
Directiva marco sobre residuos (Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008) - https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32008L0098
Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012) - https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32012L0018
Dimensión social – Marco de cumplimiento normativo
La Unión y sus Estados miembros cuentan con un sólido marco jurídico en materia de derechos humanos, trabajo y protección social. En el contexto del proceso de diligencia debida, los promotores de proyectos y los beneficiarios finales que busquen el apoyo de InvestEU deben proporcionar a la entidad gestora asociada pruebas de que las operaciones propuestas cumplen con la legislación nacional y de la Unión aplicable.
La lista de comprobación que figura a continuación tiene por objeto ayudar a los socios ejecutantes y, en su caso, a los intermediarios financieros, a revisar el cumplimiento normativo de las operaciones de financiación e inversión propuestas por InvestEU para la dimensión social.
La entidad gestora asociada debe verificar si la operación propuesta cumple con la siguiente legislación de la Unión, según corresponda:
— |
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:12012P/TXT |
— |
Los principales textos de la legislación de la UE en materia de empleo, asuntos sociales e inclusión en los siguientes ámbitos:
El texto completo de la legislación europea (directivas, reglamentos, decisiones, etc.) y otros documentos oficiales (comunicaciones, etc.) se encuentran disponibles en el sitio web de la Unión Eur-Lex. |
Instrumento jurídico |
Ámbito de aplicación |
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Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000 |
Igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico |
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Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010 |
Igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma |
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Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo |
Directiva sobre el tiempo de trabajo |
||||||||||
Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 |
Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada |
||||||||||
Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997 |
Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial |
||||||||||
Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 |
Empleo a través de una empresa de trabajo temporal |
||||||||||
Resolución del Consejo, de 30 de noviembre de 1998, en el marco de la cooperación para el desarrollo de la Comunidad y los Estados miembros |
Pueblos indígenas |
||||||||||
Directiva 89/391/CEE – Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo Legislación adicional sobre salud y seguridad en el trabajo de la UE |
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Directiva 89/654/CEE, de 30 de noviembre de 1989 |
Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo |
||||||||||
Directiva 2009/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 |
Disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo |
||||||||||
Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989 |
Disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual |
||||||||||
Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994 |
Protección de los jóvenes en el trabajo |
||||||||||
Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992 |
Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia |
||||||||||
Directiva (UE) 2019/882 |
Requisitos de accesibilidad de los productos y servicios para las personas con discapacidad |
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Decisión del Consejo (2010/48/CE) |
Celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad |
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Directiva 2011/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 (Directiva EIA) Modificada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 |
Participación del público como parte del proceso de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente |
||||||||||
Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 |
Participación pública relativa a las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) |
||||||||||
Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001 (evaluación estratégica medioambiental) |
Participación pública en el contexto de la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente |
||||||||||
Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003 |
Acceso del público a la información medioambiental |
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Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus, Aarhus 1988) |
Acceso a la información medioambiental, la participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia |
||||||||||
Convenio sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo (Convenio de Espoo, Espoo 1991) |
Participación y consulta públicas en un contexto transfronterizo |
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Directiva 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles |
|
||||||||||
Directiva 2011/98/UE |
Conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro |
||||||||||
Directiva 2006/54/CE |
Igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo, promoción, retribución y condiciones de trabajo |
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Directiva 2002/14/CE |
Marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea |
||||||||||
Directiva 2000/78/CE |
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Directiva 94/33/CE |
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La Recomendación sobre el examen de reclamaciones, 1967 (n.o 130) de la OIT |
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Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo |
Obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo |
ANEXO 2
Información que se facilitará al Comité de Inversiones de InvestEU (capítulo 2)
I. Justificación por no llevar a cabo la comprobación – según los requisitos del Reglamento InvestEU (considerando 13 y artículo 8, apartado 5)
Identificación del proyecto |
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Coste total del proyecto (excluyendo el IVA):
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Resultados del examen de InvestEU (1) |
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Si el proyecto está exento de la comprobación/ el examen en función del umbral, menciónelo junto con una breve confirmación del cumplimiento normativo |
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En caso negativo: |
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Clima |
Adaptación: Describa brevemente el fundamento para no realizar la evaluación de riesgos climáticos basándose en los resultados de la evaluación de la vulnerabilidad climática Mitigación: ¿Se recomienda que el proyecto se someta a la huella de carbono de acuerdo con el capítulo 2.2 de las orientaciones sobre la comprobación de la sostenibilidad?
Breve justificación de por qué no es necesaria la huella de carbono o cualesquiera otras consideraciones que se hayan tenido en cuenta. |
Medio ambiente |
Describa brevemente el marco jurídico en materia medioambiental pertinente para el proyecto: por ejemplo: breve indicación de si un proyecto es coherente con un marco de planificación (es decir, si se deriva de un plan o un programa que se han sometido a una evaluación ambiental estratégica); si el proyecto se incluye (o no) en el ámbito de la Directiva de EIA, la Directiva sobre los hábitats y las aves, la Directiva marco sobre el agua, la Directiva sobre las emisiones industriales, etc. Describa brevemente los resultados del examen de InvestEU realizado sobre la base de la lista de comprobación 1 del anexo 3 de las orientaciones sobre la comprobación de la sostenibilidad. Por ejemplo, facilite una breve justificación de por qué: i) se considera que el proyecto no tiene ningún impacto o tiene un impacto bajo sobre los elementos del capital natural y los dos temas transversales; ii) el proyecto requiere una EIA, pero no se han determinado impactos residuales significativos. |
Social |
Describa brevemente los resultados del examen de InvestEU realizado sobre la base de la lista de comprobación del anexo 3 de las orientaciones sobre la comprobación de la sostenibilidad Por ejemplo, indique una breve justificación de por qué se considera que el proyecto no tiene ningún impacto o tiene un impacto bajo sobre los criterios de la dimensión social descritos en el capítulo 2.4 de las orientaciones sobre la comprobación de la sostenibilidad. |
II. Información que podría incluirse en el resumen de la comprobación de la sostenibilidad:
a) |
Determinación del proyecto: información general sobre el proyecto (sector y área de admisibilidad, tipo de financiación, importe, coste total del proyecto, beneficiario final, ubicación, etc.). |
b) |
Directiva EIA: proyecto sujeto a EIA (que exige la comprobación medioambiental con independencia del coste total del proyecto). |
c) |
Breve descripción del proceso de comprobación de la sostenibilidad: esta parte se incluirá en el formulario de solicitud de garantía y comprenderá los aspectos clave de la sostenibilidad del proyecto:
|
d) |
Dimensión climática: en esta sección se facilitará información más detallada sobre la dimensión climática, según proceda y sea pertinente para el proyecto:
|
e) |
Dimensión medioambiental: en esta sección se facilitará información más detallada sobre la dimensión medioambiental, según proceda y sea pertinente para el proyecto:
|
f) |
Dimensión social: en esta sección se facilitará información más detallada sobre la dimensión social, según proceda y sea pertinente para el proyecto:
|
g) |
Otros aspectos de sostenibilidad: otros aspectos pertinentes para la evaluación de la sostenibilidad, según corresponda al proyecto:
|
(1) En consonancia con los requisitos de las orientaciones sobre la comprobación de la sostenibilidad en lo tocante a la proporcionalidad.
ANEXO 3
Listas de comprobación que utilizarán las entidades gestoras asociadas para la comprobación de cada dimensión
Listas de comprobación — Dimensión climática (capítulo 2)
Dimensión climática — Listas para el examen y la comprobación
Resiliencia climática - Adaptación al cambio climático |
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Fase de examen |
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Lista de comprobación: |
Sí/No |
Comentarios e información que debe proporcionar la entidad gestora asociada en la documentación de las OPA al Comité de Inversiones |
¿Se ha proporcionado información para explicar en qué fases del desarrollo del proyecto se han considerado las cuestiones de adaptación/resiliencia al cambio climático?, y ¿cómo se ha hecho? |
|
|
¿Existe una descripción de la metodología utilizada para el proceso de evaluación de la vulnerabilidad y el riesgo, y parece esta metodología lógica y completa, y en última instancia, en consonancia con las orientaciones de las OPA? |
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¿Existen referencias a las previsiones climáticas y a las fuentes de datos pertinentes (1), que abarquen tanto el clima actual como el futuro? ¿Comprende esto los escenarios a corto y a largo plazo cuando es pertinente (es decir, cubriendo la vida del proyecto o el período analizado)? |
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¿Se han tenido en cuenta todos los riesgos pertinentes (factores de cambio climático)? |
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¿Se ha evaluado la vulnerabilidad del proyecto (y sus componentes) (en función del tipo de proyecto y de su ubicación)? |
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Proporcione las conclusiones detalladas de la evaluación de la vulnerabilidad y una justificación detallada sobre la elección de a) detener el proceso de comprobación o b) pasar a la fase de evaluación del riesgo. |
|
|
Evaluación de los riesgos climáticos |
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Si el proyecto fue evaluado como vulnerable a determinados factores climáticos (es decir, la fase de examen concluyó que existen riesgos potenciales para el clima), ¿se ha realizado una evaluación de riesgos (evaluando tanto la probabilidad como el impacto de los riesgos de adaptación al cambio climático)? |
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¿Se han determinado riesgos significativos relativos a la adaptación al cambio climático para el proyecto? |
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En caso afirmativo, ¿se han aplicado las medidas pertinentes en el proyecto (incorporadas en el diseño o en el funcionamiento y el mantenimiento)? |
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¿Se ha demostrado que las medidas reducen los riesgos a un nivel aceptable? |
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Facilite las conclusiones detalladas de la evaluación de los riesgos climáticos. |
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¿Se ha verificado y confirmado la coherencia con las estrategias y planes sobre la adaptación al cambio climático de la UE y, si procede, las nacionales, regionales y locales, así como con otros documentos estratégicos y de planificación pertinentes? |
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Neutralidad climática - Mitigación del cambio climático |
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Fase de examen |
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Lista de comprobación: |
Sí/No |
Comentarios e información que debe proporcionar la entidad gestora asociada en la documentación de las OPA al Comité de Inversiones |
¿Se incluye el proyecto en una de las categorías de proyectos con niveles de emisión previstos limitados y para los que NO se exigirá la evaluación de la huella de carbono? |
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¿Se espera que las emisiones absolutas o relativas sean inferiores a 20 000 toneladas de CO2eq/año (positivas o negativas)? |
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Proporcione las conclusiones detalladas del examen y una justificación detallada sobre la elección de a) detener el proceso de comprobación de la mitigación climática o b) proceder a la estimación y monetización de las emisiones de GEI. |
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Coherencia con los objetivos climáticos de la Unión y la huella de carbono |
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¿Es el proyecto compatible con los objetivos de neutralidad climática de la Unión basados en la aplicación de los criterios de la taxonomía de «no causar un perjuicio significativo» u otra metodología internacionalmente aceptada? Facilite detalles sobre la metodología utilizada para confirmar la compatibilidad y sobre las conclusiones alcanzadas. |
|
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¿Se han calculado las emisiones de GEI del proyecto de acuerdo con una metodología internacionalmente reconocida? Proporcione detalles según lo exigido en las orientaciones de las OPA. |
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¿Se han facilitado las emisiones anuales estimadas de gases de efecto invernadero del proyecto en un año estándar (o medio) de funcionamiento, tanto en términos a) absolutos como b) relativos (es decir, en comparación con un escenario de referencia «sin proyecto»), en toneladas de CO2 equivalente al año? |
|
|
¿Se han monetizado las emisiones progresivas de GEI asociadas al proyecto (utilizando un precio sombra estándar del carbono) y se han incluido en la evaluación económica o en el ACB? |
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¿El proyecto da como resultado un aumento o una reducción de las emisiones de GEI? Facilite información detallada al respecto. |
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¿Se ha verificado y confirmado la compatibilidad del proyecto con una senda veraz hacia los objetivos generales de reducción de emisiones de GEI para 2030 y 2050? Como parte de ello, en lo tocante a las infraestructuras con una vida útil que se extienda más allá de 2050, ¿se ha verificado y confirmado la compatibilidad del proyecto con el funcionamiento, mantenimiento y futuro desmantelamiento en condiciones de neutralidad climática? |
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Listas de comprobación - Dimensión medioambiental (capítulo 2)
Dimensión medioambiental - Cumplimiento normativo - Lista de comprobación 0
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Sí/No |
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(La entidad gestora asociada se basará en una autodeclaración del promotor del proyecto) |
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(Debe aportarse una breve justificación de por qué se considera que la operación no está incluida en ninguno de los anexos) |
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Explique cómo cumple el proyecto con los requisitos de la Directiva 2010/75/UE, en particular con la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD) y, en su caso, con los valores límite de emisión establecidos en dicha Directiva. |
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Dimensión medioambiental - Examen y comprobación para los elementos medioambientales - Lista de comprobación 1 (capítulo 2)
Lista de comprobación para determinar impactos negativos potencialmente significativos sobre la atmósfera |
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EXAMEN |
COMPROBACIÓN |
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Pregunta |
Sí/No/Breve descripción (6) [1] |
¿Cuál es la importancia del impacto? [2] (7) |
¿Cuál es la probabilidad del impacto? [3] (8) |
¿Cuál es el nivel de riesgo del impacto? [4] (9) |
Mitigación propuesta (adicional) [5] |
Nivel de riesgo residual tras la mitigación (adicional) [6] |
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Lista de comprobación para determinar impactos negativos potencialmente significativos en el medio ambiente acuático |
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EXAMEN |
COMPROBACIÓN |
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Pregunta |
Sí/No/Breve descripción [1] |
¿Cuál es la importancia del impacto? [2] |
¿Cuál es la probabilidad del impacto? [3] |
¿Cuál es el nivel de riesgo del impacto? [4] |
Mitigación propuesta (adicional) [5] |
Nivel de riesgo residual tras la mitigación (adicional) [6] |
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Lista de comprobación para determinar impactos negativos potencialmente significativos en la tierra y el suelo |
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EXAMEN |
COMPROBACIÓN |
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Pregunta |
Sí/No/Breve descripción [1] |
¿Cuál es la importancia del impacto? [2] |
¿Cuál es la probabilidad del impacto? [3] |
¿Cuál es el nivel de riesgo del impacto? [4] |
Mitigación propuesta (adicional) [5] |
Nivel de riesgo residual tras la mitigación (adicional) [6] |
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Ello puede derivar de:
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Ello puede derivar de:
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Ello puede derivar de:
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Ello puede derivar de:
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Ello puede derivar de:
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Ello puede derivar de:
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Ello puede derivar de:
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Lista de comprobación para determinar impactos negativos potencialmente significativos sobre la biodiversidad |
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EXAMEN |
COMPROBACIÓN |
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Pregunta |
Sí/No/Breve descripción [1] |
¿Cuál es la importancia del impacto? [2] |
¿Cuál es la probabilidad del impacto? [3] |
¿Cuál es el nivel de riesgo del impacto? [4] |
Mitigación propuesta (adicional) [5] |
Nivel de riesgo residual tras la mitigación (adicional) [6] |
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Lista de comprobación para determinar impactos negativos potencialmente significativos sobre el ruido |
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EXAMEN |
COMPROBACIÓN |
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Pregunta |
Sí/No/Breve descripción [1] |
¿Cuál es la importancia del impacto? [2] |
¿Cuál es la probabilidad del impacto? [3] |
¿Cuál es el nivel de riesgo del impacto? [4] |
Mitigación propuesta (adicional) [5] |
Nivel de riesgo residual tras la mitigación (adicional) [6] |
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Lista de comprobación para determinar impactos negativos potencialmente significativos sobre el olor |
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EXAMEN |
COMPROBACIÓN |
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Pregunta |
Sí/No/Breve descripción [1] |
¿Cuál es la importancia del impacto? [2] |
¿Cuál es la probabilidad del impacto? [3] |
¿Cuál es el nivel de riesgo del impacto? [4] |
Mitigación propuesta (adicional) [5] |
Nivel de riesgo residual tras la mitigación (adicional) [6] |
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Dimensión medioambiental - Agenda positiva - Lista de comprobación 2 (capítulo 2)
Agenda positiva - Calidad del aire |
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Pregunta |
Sí/No/Breve descripción |
¿Es probable que esto tenga como resultado un impacto positivo significativo? Sí/No - Por qué |
Compromiso voluntario de incorporar medidas adicionales para mejorar el rendimiento medioambiental de la operación |
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Agenda positiva - Medio acuático |
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Pregunta |
Sí/No/Breve descripción |
¿Es probable que esto tenga como resultado un impacto positivo significativo? Sí/No - Por qué |
Compromiso voluntario de incorporar medidas adicionales para mejorar el rendimiento medioambiental de la operación |
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Agenda positiva - Tierra/suelo |
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Pregunta |
Sí/No/Breve descripción |
¿Es probable que esto tenga como resultado un impacto positivo significativo? Sí/No - Por qué |
Compromiso voluntario de incorporar medidas adicionales para mejorar el rendimiento medioambiental de la operación |
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Agenda positiva - Biodiversidad |
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Pregunta |
Sí/No/Breve descripción |
¿Es probable que esto tenga como resultado un impacto positivo significativo? Sí/No - Por qué |
Compromiso voluntario de incorporar medidas adicionales para mejorar el rendimiento medioambiental de la operación |
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Agenda positiva - Relativa a la reducción del ruido, la vibración y los olores |
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Pregunta |
Sí/No/Breve descripción |
¿Es probable que esto tenga como resultado un impacto positivo significativo? Sí/No - Por qué |
Compromiso voluntario de incorporar medidas adicionales para mejorar el rendimiento medioambiental de la operación |
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Preguntas para identificar los impactos positivos sobre la reducción del ruido o la vibración |
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Preguntas para identificar los impactos positivos sobre la reducción de los olores |
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¿Reducirá el proyecto las emisiones de olor mediante la instalación de una nueva planta? En caso afirmativo, ¿afectará esto a la naturaleza, la frecuencia o la duración del olor, etc.? |
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¿El proyecto dará como resultado el traslado de actividades generadoras de olores fuera de un lugar rodeado de poblaciones grandes, sensibles o vulnerables? |
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¿Incluirá el proyecto medidas específicas para reducir las emisiones de olor? |
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¿Se han seleccionado las tecnologías de producción para minimizar el potencial de impacto en la fuente? |
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¿Se han tomado otras medidas como parte de la ubicación o el diseño del proyecto para limitar los impactos, por ejemplo, el uso de sistemas de ventilación local junto con métodos de tratamiento de los gases de escape? |
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Listas de comprobación - Dimensión social (capítulo 2)
Dimensión social - Lista de comprobación para el examen
Durante el examen de las dimensiones sociales de un proyecto, se recomienda a las entidades gestoras asociadas que utilicen la siguiente lista de comprobación como orientación. La lista de comprobación tiene por objeto determinar posibles impactos adversos basados en los siete aspectos sociales enumerados en las orientaciones.
Sobre la base de la orientación proporcionada en el capítulo 2.4.3. sobre el examen social de las operaciones y las preguntas que se proponen a continuación para su uso en el examen, las entidades gestoras asociadas deben indicar la pertinencia de determinados impactos y riesgos sociales en las columnas «Sí» y «No» siguientes. En caso de que la respuesta sea afirmativa a algunas de las preguntas, se aconseja a las entidades gestoras asociadas que consulten el cuadro de categorización de riesgos sociales incluido en el capítulo 2.4.4 sobre categorización de riesgos sociales para determinar el nivel de riesgo y clasificarlo como bajo, medio o alto. Si uno o más de los aspectos sociales se consideran de riesgo medio o alto, la entidad gestora asociada debe pasar a la fase de comprobación.
Aspectos sociales/impactos |
Sí |
No |
Información no disponible |
Nivel de riesgo (alto/medio/bajo) Breve descripción |
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Condiciones laborales y de trabajo
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Salud, seguridad y protección laboral y pública
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Protección e inclusión de personas o grupos vulnerables
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Igualdad de género
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Protección del patrimonio cultural
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Adquisición y expropiación de terrenos y cambio en el uso del suelo
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Participación de las partes interesadas
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Otros datos pertinentes
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Dimensión social - Lista de comprobación de la agenda positiva (capítulo 2)
Se anima a las entidades gestoras asociadas y, en su caso, a los intermediarios financieros, a que determinen y utilicen sistemáticamente la lista de comprobación de la agenda positiva que figura a continuación para cualquier proyecto que implique directa o indirectamente:
— |
inversiones en una actividad económica que contribuya a un objetivo social, en particular una inversión que contribuya a prestar apoyo a personas o grupos vulnerables y abordar la desigualdad, o que fomente la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, la cohesión social, la integración social y las relaciones laborales, o |
— |
inversiones en capital humano o en grupos o comunidades económica o socialmente desfavorecidos. |
El propósito del impacto social positivo requiere que:
1. |
la consecución de un impacto social positivo y mensurable, junto con otros propósitos de inversión, se mencione explícitamente en la propuesta de inversión o en otros documentos pertinentes, entre otros, por ejemplo, el compromiso corporativo de adherirse a los principios de financiación sostenible y la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y |
2. |
el plan de trabajo de la inversión o cualquier otro documento apropiado establecido a tal efecto:
|
La operación recibirá más puntos en el cuadro de indicadores de InvestEU si aborda positivamente uno o más de los aspectos que se enumeran en el cuadro siguiente. La categorización presentada en el cuadro es meramente orientativa y deberá ser contrastada con la versión final del cuadro de indicadores de InvestEU.
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Razonable |
Buena |
Muy buena |
Excelente |
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Igualdad de género y empoderamiento de la mujer |
No hay impactos positivos directos, específicos o significativos sobre la igualdad de género que se deriven del proyecto. Ejemplo : apoyo a una gran empresa existente cuyas políticas de recursos humanos cumplen la legislación y cuyos productos son neutros desde el punto de vista del género - baterías. |
Algunos impactos positivos en el nivel de vida de las mujeres, como un mayor acceso a los beneficios sociales o económicos generados por el proyecto. No hay características específicas para abordar la igualdad de género o llegar mejor a las mujeres. Ejemplo : nuevo hospital general |
Características de diseño específicas para llegar a las mujeres beneficiarias/abordar la igualdad de género, políticas de empleo inclusivas, mayor seguridad y protección más allá del cumplimiento, análisis de género/planes de acción. Ejemplo : programación del transporte público basada en un análisis de los patrones de transporte de mujeres y hombres; provisión de puestos de trabajo para mujeres como característica clave de las fases de construcción u operación del proyecto. |
La igualdad de género es el principal impacto previsto de la operación y el objetivo general del proyecto es mejorar la igualdad de género o reducir una brecha de género reconocida. El proyecto/servicio:
se basa en un análisis contextual de género e incluye indicadores de resultados de igualdad de género. Ejemplo : apoyo a las clínicas de salud reproductiva; transporte a las zonas que emplean predominantemente a mujeres; educación de las niñas; espíritu empresarial femenino. |
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Inclusión social |
No hay impactos positivos directos, específicos o significativos sobre la inclusión social que se deriven del proyecto. No hay relevancia ni medidas específicas para mejorar la igualdad, la inclusión, la asequibilidad o la accesibilidad más allá del cumplimiento de la legislación nacional. |
Los beneficios del proyecto se refieren al impacto en términos de acceso a servicios o infraestructuras, y disponibilidad de estos, que no estaban disponibles previamente para los beneficiarios del proyecto. Ejemplo : hospital que ofrezca un tratamiento asequible que antes no estaba disponible; mayor disponibilidad de servicios sociales, instalaciones educativas asequibles, transporte público y viviendas sociales; proporcionar un acceso asequible a las tecnologías de la información y la comunicación. |
El proyecto incluye características para reforzar la inclusión de grupos específicos en el mercado social o laboral o la accesibilidad por zonas específicas, o para mejorar el nivel de vida de las personas o poblaciones vulnerables, en particular las personas con discapacidad. Esto puede incluir garantizar el acceso a sistemas e infraestructuras de movilidad y transporte seguros, asequibles, inclusivos, eficientes y sostenibles; o promover una educación de calidad y accesible, así como las oportunidades de aprendizaje permanente de forma inclusiva y equitativa. Las características podrían incluir características de diseño físico o medidas para superar la discriminación y los sesgos en la prestación de servicios o medidas para hacerlos más asequibles a los grupos socioeconómicos más bajos o más accesibles a las personas que vivan en zonas más desfavorecidas. El proyecto garantiza el acceso para las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás. Ejemplo : apoyar una vivienda social adecuada, segura y asequible, con criterios de admisibilidad dirigidos a grupos vulnerables específicos; infraestructuras adaptadas para abordar las barreras de acceso de las personas con discapacidad; creación de empleo orientada a los jóvenes. |
El objetivo/la intención principal del proyecto es abordar las desigualdades específicas y reconocidas, ya sean geográficas o sociales. Esto puede incluir medidas específicas para llegar de forma desproporcionada a grupos específicos —por ejemplo, personas o colectivos vulnerables en riesgo de sufrir exclusión social— como beneficiarios principales del proyecto o para dirigirse a zonas geográficas específicas bajo coacción. Ejemplo : apoyo a los municipios que acogen a un gran número de refugiados; regeneración de los suburbios desfavorecidos; inversión en empresas sociales; apoyo a las estrategias integradas de vivienda para combatir la exclusión social. |
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Fortalecimiento de la resiliencia |
No hay impactos positivos directos, específicos o significativos en no dejar a nadie atrás/fortalecimiento de la resiliencia. No hay relevancia ni medidas específicas en relación con la acción climática y la resiliencia económica. |
Los beneficios del proyecto se refieren al impacto en términos de acceso a servicios o infraestructuras que no estaban disponibles previamente para los beneficiarios del proyecto, no hay medidas de diseño específicas para garantizar que nadie se quede atrás, no se centra en zonas geográficas específicas o grupos más necesitados en la zona en cuestión. Ejemplo : acceso a la energía renovable, pero sin una tarificación que refleje las necesidades y los ingresos. |
El proyecto incluye características para reforzar la inclusión de grupos específicos o la accesibilidad por zonas específicas o para mejorar el nivel de vida, la capacidad de adaptación, la promoción de la accesibilidad al empleo pleno y productivo y el trabajo decente, en particular para las poblaciones vulnerables (debe ir más allá del cumplimiento). Las características pueden incluir características de diseño físico o análisis específicos/cartografías regionales para orientar el diseño del proyecto y las opciones de inversión hacia la comprobación del futuro. Ejemplo: eficiencia energética en las viviendas sociales, reduciendo las facturas de energía de los residentes marginados económica y socialmente; eficiencia energética en residencias de ancianos, hospitales y centros educativos. |
El objetivo principal/intención del proyecto es:
Esto puede incluir medidas específicas para llegar a grupos concretos como beneficiarios principales del proyecto o para dirigirse a zonas geográficas específicas bajo coacción. Ejemplo : inversiones en empresas de biodiversidad y silvicultura dirigidas por mujeres; viviendas e infraestructuras urbanas resilientes al clima en barrios desfavorecidos y mejora de los servicios básicos; infraestructuras públicas resilientes al clima en los municipios más desfavorecidos afectados por catástrofes naturales para aumentar su resiliencia ante futuras conmociones, como la afluencia de refugiados. |
(1) Acordes con los límites del proyecto, incluida la vida útil prevista de los activos físicos.
(2) Puede adoptar la forma de una conclusión razonada [artículo 1, apartado 2, letra g), inciso iv), de la Directiva EIA] o de autorización [artículo 1, apartado 2, letra c), de la Directiva EIA].
(3) Artículo 4, apartado 4, para los exámenes realizados en el ámbito de la Directiva EIA, antes de su revisión en 2014.
(4) Tenga en cuenta que el artículo 6, apartado 3, también se aplica a las zonas de protección especial clasificadas en virtud del artículo 4 de la Directiva sobre las aves.
(5) Tenga en cuenta que, si el proyecto/operación no implica una nueva modificación de las características físicas de una masa de agua o alteraciones del nivel una masa de agua subterránea, la aplicación del artículo 4, apartado 7, de la Directiva marco sobre el agua se limita a las masas de agua superficiales en muy buen estado y a las actividades humanas sostenibles. Fuera de estas últimas, las operaciones que deterioren el estado de una masa de agua (o dificulten el objetivo fijado) se considerarán no conformes.
(6) En el caso de los proyectos sometidos a una EIA completa o «excluidos» de una EIA, la respuesta afirmativa o negativa debe hacerse sobre la base del impacto después de la mitigación (como resultado de la toma de decisiones medioambientales).
(7) La importancia de los impactos (columna 2) se evaluará de acuerdo con la siguiente escala: menor-moderada-significativa/adversa.
(8) La probabilidad del impacto (columna 3) se evaluará de acuerdo con la siguiente escala: baja (no es probable que ocurra); moderada (mismas posibilidades de que ocurra o no); alta (es probable que ocurra).
(9) El nivel de riesgo (columna 4) de cada impacto se evaluará combinando su importancia determinada y su probabilidad (véase la matriz del gráfico 8 en la página 29).
(10) En particular, para los proyectos que impliquen operaciones fuera de la Unión, también debido a las cadenas de suministro internacionales.
ANEXO 4
Otros recursos y documentos orientativos que se pueden considerar para la comprobación de la sostenibilidad de InvestEU
Clima
Comisión Europea (pendiente de publicación - 2021), Comunicación de la Comisión relativa a las orientaciones técnicas sobre la comprobación climática de las infraestructuras en el período 2021-2027
«Non-paper Guidelines for Project Managers - Making vulnerable investments climate resilient» (Directrices oficiosas para los gestores de proyectos - Hacer que las inversiones vulnerables sean resilientes al clima): https://climate-adapt.eea.europa.eu/metadata/guidances/non-paper-guidelines-for-project-managers-making-vulnerable-investments-climate-resilient/guidelines-for-project-managers.pdf
Grupo de trabajo de las instituciones financieras europeas sobre la adaptación al cambio climático (GTIFEACC): https://www.eib.org/attachments/press/integrating-climate-change-adaptation-in-project-development.pdf
Marco de las instituciones financieras internacionales para un enfoque armonizado de la contabilidad de los gases de efecto invernadero
Metodología de la huella de carbono del BEI: https://www.eib.org/attachments/strategies/eib_project_carbon_footprint_methodologies_en.pdf
EIB Group Climate Bank Roadmap (Hoja de ruta del Banco Climático del Grupo BEI): https://www.eib.org/en/publications/the-eib-group-climate-bank-roadmap
Medio ambiente
Comisión Europea (pendiente de publicación - 2021), Documento de apoyo técnico para la comprobación medioambiental de las inversiones en el marco del Programa InvestEU
Sitio web de DG Medio Ambiente sobre las orientaciones para la evaluación del impacto ambiental - https://ec.europa.eu/environment/eia/eia-support.htm
Sitio web de DG Medio Ambiente sobre las orientaciones para los espacios Natura 2000 - https://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/management/guidance_en.htm
Sitio web de DG Medio Ambiente sobre las orientaciones para la Directiva marco sobre el agua - https://ec.europa.eu/environment/water/water-framework/facts_figures/guidance_docs_en.htm
Herramienta de la lista de comprobación de JASPERS para la Directiva marco sobre el agua - http://www.jaspersnetwork.org/plugins/servlet/documentRepository/displayDocumentDetails?documentId=441
Documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) y las correspondientes conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) dispuestas en la Directiva 2010/75/UE (Directiva sobre las emisiones industriales) - https://eippcb.jrc.ec.europa.eu/reference
Medio ambiente y clima
Criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE: https://ec.europa.eu/environment/ecolabel/products-groups-and-criteria.html.
Criterios de contratación pública ecológica de la UE - https://ec.europa.eu/environment/gpp/eu_gpp_criteria_en.htm
Documentos de referencia sectoriales adoptados en virtud del artículo 46, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) - https://ec.europa.eu/environment/emas/emas_publications/sectoral_reference_documents_en.htm
Social
Comisión Europea (2021), Programa InvestEU: Orientaciones sobre la comprobación de la sostenibilidad social de las operaciones de inversión y financiación
https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=en&pubId=8380&furtherPubs=yes
Evaluación económica
Recursos
Boardmand, A. E., Greenberg, D. H, Vining, A. R., y Weimer, D. L. (2018), Cost-Benefit Analysis, Concept and Practice, 5.a edición, Cambridge University Press.
CEDEX. (2010), Evaluación Económica de Proyectos de Transporte – Manual. http://www.evaluaciondeproyectos.es/EsWeb/Resultados/Manual/PDF/EsManual.pdf
De Rus, G. (2010), Introduction to cost-benefit analysis: looking for reasonable shortcuts. Edward Elgar Publishing.
DG Movilidad y Transportes. (2019), Manual sobre los costes externos del transporte. https://ec.europa.eu/transport/themes/sustainable/internalisation-transport-external-costs_en
Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (2019), Metodología para la evaluación económica de los proyectos del BERD con altas emisiones de gases de efecto invernadero. Nota técnica. https://www.ebrd.com/news/publications/institutional-documents/methodology-for-the-economic-assessment-of-ebrd-projects-with-high-greenhouse-gasemissions.html
Comisión Europea (2014), Guía del análisis costes-beneficios de los proyectos de inversión. https://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/studies/pdf/cba_guide.pdf
Comisión Europea (pendiente de publicación - 2021), Vademécum de Evaluación Económica.
Banco Europeo de Inversiones (2013), Evaluación económica de los proyectos de inversión en el BEI. https://www.eib.org/attachments/thematic/economic_appraisal_of_investment_projects_en.pdf
Florio, M. (2014), Applied welfare economics: Cost-benefit analysis of projects and policies. Routledge.
Laird, J. J., y Venables, A. J. (2017), Transport investment and economic performance: A framework for project appraisal. Transport Policy, 56, 1-11.
Markandya, A. (2016), Cost benefit analysis and the environment: How to best cover impacts on biodiversity and ecosystem services, Documento de trabajo del Departamento de Medio Ambiente de la OCDE, n.o 101, Publicaciones de la OCDE, París. https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/5jm2f6w8b25l-en.pdf?expires=1604056519&id=id&accname=guest&checksum=41F76E5FE73B4454CBB4C8ACED91173A
Banco Nórdico de Inversiones (2012), «Sustainability Policy and Guidelines» (Política y Directrices de Sostenibilidad). https://www.nib.int/filebank/a/1332328414/506da9436eb1c0d4ec17b8b5a929d820/56-Sustainability_Policy_Guidelines-2012.pdf
OCDE (2018), Cost-Benefit Analysis and the Environment: Further Developments and Policy Use (Análisis coste-beneficio y el medio ambiente: futuros avances y uso en las políticas), Publicaciones de la OCDE, París. https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/9789264085169-en.pdf?expires=1604056484&id=id&accname=ocid194786&checksum=3E0F811740359FD0A586F82414D62EBD
Recursos sobre la creación de capacidad
DG REGIO – Foro sobre ACB de JASPERS relativo a los sectores del transporte (2015)
DG REGIO – Foro sobre ACB de JASPERS relativo a la infraestructura de investigación, desarrollo e innovación (2016)
DG REGIO – Foro sobre ACB de JASPERS relativo a los sectores medioambientales (2017)
DG REGIO – Foro sobre ACB de JASPERS relativo al sector energético (2018)
DG REGIO – Foro sobre ACB de JASPERS relativo al sector de la banda ancha (2019)
Recursos adicionales
1. Guías sobre medio ambiente, salud y seguridad del Grupo del Banco Mundial
https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/topics_ext_content/ifc_external_corporate_site/sustainability-at-ifc/policies-standards/ehs-guidelines/ehsguidelines
Guías generales sobre medio ambiente, salud y seguridad - https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/eb6fddc1-a3e3-4be5-a3da-bc3e0e919b6e/General%2BEHS%2B-%2BSpanish%2B-%2BFinal%2Brev%2Bcc.pdf?MOD=AJPERES&CVID=jqeI7M5
Las guías generales sobre medio ambiente, salud y seguridad contienen información sobre los siguientes ámbitos:
— |
medio ambiente, |
— |
salud y seguridad ocupacional, |
— |
salud y seguridad de la comunidad, |
— |
construcción y desmantelamiento, |
— |
referencias y fuentes adicionales. |
Directrices sobre el sector de la industria:
https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/topics_ext_content/ifc_external_corporate_site/sustainability-at-ifc/policies-standards/ehs-guidelines/ehsguidelines
https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/topics_ext_content/ifc_external_corporate_site/sustainability-at-ifc/publications/publications_gpn_ehshydropwer
2. Recursos del BEI
https://www.eib.org/en/publications/environmental-and-social-standards
https://www.eib.org/en/publications/guidance-note-on-indegenous-and-local-community
https://www.eib.org/en/publications/environmental-climate-and-social-guidelines-on-hydropower-development
https://www.eib.org/en/publications/the-eib-in-the-circular-economy-guide
https://www.eib.org/attachments/thematic/climate_solutions_en.pdf
https://www.eib.org/en/publications/guidance-note-on-biodiversity-and-ecosystems
https://www.eib.org/en/publications/the-eib-group-climate-bank-roadmap.htm
3. Recursos del BERD
https://www.ebrd.com/key-sustainability-downloads.html
https://www.ebrd.com/who-we-are/our-values/environmental-and-social-policy/implementation.html
4. Financiación a través de intermediarios
https://www.ebrd.com/who-we-are/our-values/environmental-emanual-information.html
https://firstforsustainability.org/
5. Otros recursos útiles:
— |
Orientaciones de la Comisión sobre la integración de los ecosistemas y sus servicios en la toma de decisiones. |
— |
La OCDE elaboró un documento sobre las subvenciones perjudiciales para la biodiversidad, y un informe reciente de la OCDE al G7 ofrece información más general sobre la financiación de la biodiversidad, aunque incluye estimaciones de las subvenciones perjudiciales para la biodiversidad a escala mundial y recomendaciones clave. |
— |
El informe de 2005 de la OCED sobre subvenciones perjudiciales para el medio ambiente. |
— |
Este informe de Francia sobre subvenciones públicas perjudiciales para la biodiversidad. |
— |
Principios del Ecuador: https://equator-principles.com/best-practice-resources/. |
— |
Guía del PNUMA para la banca y la sostenibilidad: https://www.unepfi.org/wordpress/wp-content/uploads/2017/06/CONSOLIDATED-BANKING-GUIDE-MAY-17-WEB.pdf. |
— |
Iniciativa Financiera del PNUMA - Principios de banca responsable: https://www.unepfi.org/banking/bankingprinciples/. |
— |
https://www.unpri.org/pri/about-the-pri |
ANEXO 5
Glosario
Las siguientes definiciones deben utilizarse únicamente en el contexto de InvestEU y se proporcionan para mayor claridad y facilidad de referencia. No sustituyen a ninguna definición oficial. Algunas se han extraído de las «Orientaciones sobre la comprobación climática de las infraestructuras 2021-2027» y se han obtenido del glosario del GIECC (1) o se han indicado de otra forma:
Adaptación: En los sistemas humanos, el proceso de ajuste al clima real o proyectado y sus efectos, a fin de moderar los daños o aprovechar las oportunidades beneficiosas. En los sistemas naturales, el proceso de ajuste al clima real y sus efectos; la intervención humana puede facilitar el ajuste al clima proyectado y sus efectos.
Opciones de adaptación: Conjunto de estrategias y medidas disponibles y adecuadas para hacer frente a las necesidades de adaptación. Incluyen una amplia gama de medidas que se pueden clasificar como estructurales, institucionales, ecológicas o de comportamiento.
Capacidad de adaptación: Capacidad de los sistemas, las instituciones, los seres humanos y otros organismos para adaptarse ante posibles daños, aprovechar las oportunidades o afrontar las consecuencias.
Cambio climático: El cambio climático hace referencia a una variación del estado del clima identificable (p. ej., mediante pruebas estadísticas) en las variaciones del valor medio o en la variabilidad de sus propiedades, que persiste durante períodos prolongados, generalmente décadas o períodos más largos. El cambio climático puede deberse a procesos internos naturales o a forzamientos externos, tales como modulaciones de los ciclos solares, erupciones volcánicas y cambios antropógenos persistentes de la composición de la atmósfera o del uso de la tierra. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en su artículo 1, define el cambio climático como «cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables». La CMNUCC diferencia, pues, entre el cambio climático atribuible a las actividades humanas que alteran la composición atmosférica y la variabilidad climática atribuible a causas naturales.
Fenómeno climático extremo (fenómeno meteorológico o climático extremo): La ocurrencia de un valor de una variable meteorológica o climática por encima (o por debajo) de un valor de umbral cercano al extremo superior (o inferior) de la horquilla de valores observados de la variable. En aras de la simplicidad, tanto los fenómenos meteorológicos extremos como los fenómenos climáticos extremos a los que se hace referencia se denominarán «fenómenos climáticos extremos».
Neutralidad climática: Concepto referido a un estado en el que las actividades humanas no provocan un efecto neto en el sistema climático. Para llegar a ese estado, sería necesario lograr un equilibrio entre las emisiones residuales con remoción (de dióxido de carbono) de las emisiones y los efectos biogeofísicos regionales o locales de las actividades humanas que, por ejemplo, afectan al albedo de la superficie o al clima local.
Proyección climática: Una proyección climática es una respuesta simulada del sistema climático a diversos escenarios de emisiones o de concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) y aerosoles, que generalmente se obtiene de simulaciones mediante modelos climáticos. Las proyecciones climáticas se diferencian de las predicciones climáticas por su dependencia del escenario de emisiones/concentraciones/forzamiento radiativo utilizado, que se basa en supuestos relativos a, por ejemplo, un devenir socioeconómico y tecnológico que puede o no materializarse.
Evaluación de impacto ambiental (EIA): El proceso de realización de una EIA tal y como exige la Directiva 2011/92/UE, modificada por la Directiva 2014/52/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Las principales etapas del proceso de EIA son: elaboración del informe de EIA, realización de consultas a las autoridades y al público interesados, toma de decisiones y presentación de información sobre la decisión adoptada.
Sistema de gestión ambiental y social (2) : Conjunto de políticas, procesos y prácticas adecuadas para determinar, evaluar, gestionar y supervisar los riesgos e impactos ambientales, climáticos y sociales asociados a las actividades empresariales de una organización o a los proyectos o actividades subyacentes financiados por el intermediario financiero.
Exposición (3) : La presencia de personas, medios de subsistencia, servicios y recursos medioambientales, infraestructura, o activos económicos, sociales o culturales en lugares que podrían verse afectados negativamente.
Beneficiario final: Cualquier persona física o jurídica final que se beneficie de la ayuda financiera de InvestEU canalizada por una entidad gestora asociada, incluso a través de intermediarios financieros, cumpliendo con las condiciones establecidas en el correspondiente producto financiero de InvestEU.
Operaciones de financiación e inversión: Operaciones para proporcionar financiación directa o indirectamente a los beneficiarios finales a través de productos financieros y en forma de cualquier tipo de financiación enumerada en el artículo 15 del Reglamento InvestEU, realizadas por una entidad gestora asociada en su propio nombre, proporcionadas de acuerdo con las normas, políticas y procedimientos internos de la entidad gestora asociada y contabilizadas en los propios estados financieros de esta o, en su caso, reveladas en las notas de los estados financieros. Corresponde a la financiación de InvestEU.
Examen de InvestEU: Es el proceso exigido por el Reglamento InvestEU para determinar los posibles impactos que un proyecto pueda tener en cualquiera de las tres dimensiones. El examen de InvestEU implica una evaluación global de la información ex ante vinculada a los aspectos de sostenibilidad. Lo realizarán la entidad gestora asociada o el intermediario financiero (según corresponda) sobre la base de la información proporcionada por el beneficiario final.
El examen de InvestEU no debe confundirse con el control realizado por las autoridades competentes pertinentes integrado en la Directiva EIA.
Comprobación de InvestEU: Método para evaluar y abordar los resultados en cuanto a sostenibilidad del proyecto propuesto e informar sobre este. Implica evaluar, tanto cuantitativa como cualitativamente, los probables impactos de los proyectos en su entorno (por ejemplo, impactos climáticos, ambientales o sociales positivos o negativos), pero también los impactos de las circunstancias climáticas, ambientales y sociales cambiantes en el proyecto (por ejemplo, impactos en el proyecto debido a la exposición a los riesgos del cambio climático o a la disponibilidad de recursos).
Proyecto: Inversión en activos físicos o en actividades con un alcance y unos objetivos claramente definidos, como infraestructuras, adquisición de equipos, maquinaria u otros gastos de capital, desarrollo tecnológico, investigación específica y actividad de innovación, renovaciones destinadas a la eficiencia energética.
Promotor del proyecto: Prestatario en el contrato de financiación, persona jurídica que inicia el proyecto.
Impacto residual: Impacto adverso que se mantiene incluso después de aplicar medidas de mitigación.
Riesgo: Potencial de que se produzcan consecuencias adversas por las cuales algo de valor está en peligro y en las cuales un desenlace o la magnitud del desenlace son inciertos. En el marco de la evaluación de los impactos del clima, el término riesgo suele utilizarse para hacer referencia al potencial de consecuencias adversas de un peligro relacionado con el clima, o de las respuestas de adaptación o mitigación a dicho peligro, en la vida, los medios de subsistencia, la salud y el bienestar, los ecosistemas y las especies, los bienes económicos, sociales y culturales, los servicios (incluidos los servicios ecosistémicos), y la infraestructura. Los riesgos se derivan de la interacción de la vulnerabilidad (del sistema afectado), la exposición a lo largo del tiempo (al peligro), así como el peligro (relacionado con el clima) y la probabilidad de que ocurra.
Evaluación de riesgos: Estimación científica cualitativa o cuantitativa de los riesgos.
Gestión de riesgos: Planes, medidas, estrategias o políticas que tienen por objeto reducir la probabilidad de riesgos o las consecuencias de los riesgos o de responder a dichas consecuencias.
Sensibilidad (4) : Grado en que un sistema resulta afectado, positiva o negativamente, por la variabilidad o el cambio climáticos. Los efectos pueden ser directos (por ejemplo, una variación del rendimiento de los cultivos en respuesta a una variación de la temperatura media, de los intervalos de temperatura o de la variabilidad de la temperatura) o indirectos (por ejemplo, los daños causados por un aumento de la frecuencia de las inundaciones costeras como consecuencia de un aumento del nivel del mar).
Evaluación estratégica medioambiental (EEM): Proceso de realización de una evaluación medioambiental tal y como exige la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Las principales etapas del proceso de EEM son la preparación del informe de EEM, la publicidad y la consulta, y la toma de decisiones.
Resiliencia urbana: La capacidad mensurable de cualquier sistema urbano, con sus habitantes, para mantener la continuidad a través de todas las conmociones y tensiones, mientras se adapta positivamente y se transforma hacia la sostenibilidad.
Vulnerabilidad [IE4 del GIECC (5)]: Grado de susceptibilidad o de incapacidad de un sistema para afrontar los efectos adversos del cambio climático, incluyendo la variabilidad del clima y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad dependerá del carácter, magnitud y rapidez del cambio climático a que esté expuesto un sistema, y de su sensibilidad y capacidad de adaptación.
Vulnerabilidad [IE5 del GIECC (6)]: Propensión o predisposición a ser afectado negativamente. La vulnerabilidad comprende una variedad de conceptos que incluyen la sensibilidad o susceptibilidad al daño y la falta de capacidad de respuesta y adaptación.
Grupos vulnerables: En algunos casos, determinadas personas o grupos son vulnerables, marginados, discriminados sistemáticamente o excluidos por sus características socioeconómicas. Dichas características incluyen, entre otras, el sexo, la orientación sexual, el género, la identidad de género, la etnia, la casta, el origen indígena o social, la edad, la discapacidad, la religión o las creencias, las opiniones políticas o de cualquier otro tipo, el activismo, la afiliación a un sindicato o a cualquier otra forma de organización de trabajadores, la nacionalidad, el idioma, el estado civil o familiar, la educación o la alfabetización, la situación médica, la condición de migrante/refugiado, de minoría o económica (en términos de ingresos y acceso a los servicios).
(1) Glosario del GIECC que acompaña al informe especial sobre el calentamiento global de 1,5 °C: https://www.ipcc.ch/report/sr15/glossary/.
(2) https://firstforsustainability.org/risk-management/managing-environmental-and-social-risk-2_2/managing-environmental-and-social-risk-2_2_2/what-is-an-esms/.
(3) Glosario SREX del GIECC: https://archive.ipcc.ch/pdf/special-reports/srex/SREX-Annex_Glossary.pdf.
(4) Glosario del IE4 del GT2 del GIECC: https://archive.ipcc.ch/publications_and_data/ar4/wg2/es/annexsanexo-1.html.
(5) IE4 del GIECC Cambio climático 2007: Impacto, Adaptación y Vulnerabilidad, anexo I: Glosario, https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/2018/02/ar4-wg2-app-1.pdf.
(6) IE5 del IPCC, Informe de síntesis, anexo II: Glosario, https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/2019/01/SYRAR5-Glossary_en.pdf.
ANEXO 6
Orientaciones adicionales para la financiación a través de intermediarios (capítulo 3)
Cumplimiento normativo medioambiental - Lista de comprobación simplificada 0 para intermediarios financieros (IF)
A.1. Aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva EIA») modificada |
Sí/No |
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A.1.1. Indique si la operación figura en los anexos de la Directiva EIA: |
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A.1.2. Cuando se incluya en el anexo I de la Directiva EIA, confirme lo siguiente: |
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A.1.3. Cuando se incluya en el anexo II de la Directiva EIA: |
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A.2. Aplicación de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1) (Directiva sobre los hábitats); evaluación de los efectos en los lugares Natura 2000 |
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A.2.1. ¿Se ha sometido la operación a una evaluación adecuada, tal como exige el artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats? (3) |
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A.2.2. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta A.2.1, confirme que existe la siguiente documentación: |
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A.2.3. En caso de respuesta negativa a la pregunta A.2.1, confirme que existe la siguiente documentación: |
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Información sobre el SGAS en los intermediarios financieros
Se recomienda encarecidamente que los intermediarios financieros desarrollen un sistema de gestión ambiental y social (SGAS) que se base en normas y prácticas reconocidas internacionalmente y que sea proporcional al nivel de riesgos de sostenibilidad al que la institución está expuesta a través de su cartera.
Al evaluar la capacidad del intermediario financiero para hacer frente a los impactos y riesgos climáticos, ambientales y sociales, la entidad gestora asociada podría verificar (4):
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si el intermediario financiero cuenta con políticas y procedimientos medioambientales y sociales; |
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si se han asignado suficiente personal y recursos financieros para aplicar las políticas y los procedimientos antes mencionados, y si el personal tiene suficientes capacidades y competencias en las áreas de sostenibilidad; |
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si las funciones y responsabilidades están claramente definidas y son conocidas dentro de la organización. Si otros departamentos, como el jurídico y el de riesgo crediticio, son conscientes de los requisitos ambientales y sociales. En el mejor de los casos, si la evaluación del riesgo medioambiental y social se integra en el proceso general de gestión del crédito y del riesgo (de forma proporcional al riesgo de sostenibilidad al que se expone la entidad); |
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si existen sistemas y tecnologías adecuados para captar los aspectos ambientales y sociales y la diligencia debida correspondiente; |
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si la dirección participa y comprueba periódicamente los resultados; |
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si existen procedimientos de seguimiento y se han definido los indicadores clave de rendimiento; |
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El historial del intermediario financiero con respecto a los aspectos ASG. |
Cuando sea pertinente, los puntos anteriores pueden complementarse con las propias normas de la entidad gestora asociada a este respecto.
Se puede encontrar más información y orientaciones en la información disponible públicamente que se indica a continuación:
https://firstforsustainability.org/risk-management/.
https://www.ebrd.com/downloads/about/sustainability/14-env-social.pdf.
https://www.eib.org/en/publications/environmental-and-social-standards.htm.
Recursos adicionales:
El Manual de gestión de riesgos medioambientales y sociales (manual electrónico) del BERD proporciona a los intermediarios financieros material y orientaciones exhaustivos para llevar a cabo actividades de gestión de riesgos medioambientales y sociales en las operaciones de préstamo e inversión, de conformidad con los requisitos de desempeño pertinentes del BERD - https://www.ebrd.com/who-we-are/our-values/environmental-emanual-information.html
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Orientaciones para los intermediarios financieros sobre cómo cumplir los requisitos del RD 2 (Condiciones laborales y de trabajo) |
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Orientaciones para los intermediarios financieros sobre cómo cumplir los requisitos del RP 4 (Salud, seguridad y protección) |
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Principios de los mecanismos de reclamación de los empleados para los intermediarios financieros |
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Orientaciones – Introducción a los riesgos ambientales y sociales |
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Sistemas de gestión ambiental y social (SGAS) para los intermediarios financieros |
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Orientaciones – Visita in situ y lista de comprobación para los intermediarios financieros |
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Orientaciones – Comprobación del cumplimiento de la normativa |
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Orientaciones – Utilización de expertos ambientales y sociales |
(1) Puede adoptar la forma de una conclusión razonada [artículo 1, apartado 2, letra g), inciso iv), de la Directiva EIA] o de autorización [artículo 1, apartado 2, letra c), de la Directiva EIA].
(2) Artículo 4, apartado 4, para los exámenes realizados en el ámbito de la Directiva EIA, antes de su revisión en 2014.
(3) Cuando una operación está sujeta a una evaluación adecuada, el informe de evaluación adecuada suele ser una parte distinta del informe de EIA y la decisión de la autoridad competente forma parte de la decisión que concluye el proceso de EIA. Para las operaciones a las que no se aplique la Directiva EIA modificada, puede haber casos en los que el informe de evaluación adecuada y la decisión de la autoridad competente sean un conjunto de documentos separados.
(4) Alguna información se presenta también en el capítulo 3.