ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 209/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10253 — Colony Capital/Goldman Sachs/Japan JV) ( 1 ) |
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2021/C 209/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10228 — Advent/Mondial Relay) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2021/C 209/03 |
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Comisión Europea |
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2021/C 209/04 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2021/C 209/05 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2021/C 209/06 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2021/C 209/07 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9637 — IAG/Air Europa) ( 1 ) |
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2021/C 209/08 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10279 - TFS/Mitsui/MAF Colombia) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
2.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10253 — Colony Capital/Goldman Sachs/Japan JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 209/01)
El 27 de mayo de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10253. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
2.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10228 — Advent/Mondial Relay)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 209/02)
El 28 de mayo de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10228. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
2.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/3 |
Conclusiones del Consejo
sobre la recuperación, la resiliencia y la sostenibilidad de los sectores cultural y creativo
(2021/C 209/03)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
RECORDANDO:
1. |
La necesidad, a raíz de la pandemia de COVID-19, de realizar un esfuerzo sin precedentes para impulsar la resiliencia y la transformación en la UE, como se indica en las Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión extraordinaria de los días 17 a 21 de julio de 2020 (1). |
2. |
La determinación de tomar con prontitud medidas estratégicas firmes que apoyen a los sectores cultural y creativo durante y después de las crisis, expresada por los ministros de la UE encargados de los sectores de la cultura, los medios de comunicación y audiovisual en las tres reuniones informales por videoconferencia celebradas en el marco de las Presidencias croata y alemana. |
3. |
La diversidad de las medidas extraordinarias destinadas a apoyar a los sectores cultural y creativo que la Unión Europea y sus Estados miembros han puesto en marcha desde el inicio de la pandemia de COVID-19. |
4. |
La importancia del pilar europeo de derechos sociales para velar por no dejar a nadie atrás en el proceso de recuperación ni en las transiciones digital y ecológica. |
5. |
El acuerdo político sobre el programa Europa Creativa para el periodo 2021-2027, con un incremento de su presupuesto en el nuevo marco financiero plurianual. |
6. |
La adopción por parte de la Comisión Europea de un plan de acción para apoyar la recuperación y la transformación del sector audiovisual y de los medios de comunicación. |
CONSCIENTE:
7. |
De que el valor intrínseco y las considerables repercusiones sociales y económicas de la cultura le permiten desempeñar un papel crucial para la identidad europea y contribuir significativamente a la vitalidad, la inclusión, el funcionamiento democrático y la prosperidad de nuestras sociedades. |
8. |
Del potencial de la cultura como fuente de ideas y como medio para crear nuevas soluciones, hacer frente a la discriminación y reforzar los vínculos sociales, forjar nuevas solidaridades, revitalizar los espacios y reforzar nuestra capacidad para afrontar mejor los retos actuales y futuros. |
9. |
De que los sectores cultural y creativo conforman uno de los ecosistemas esenciales de la economía europea y de su potencial como motor de desarrollo económico. |
10. |
De la capacidad de los artistas, intérpretes o ejecutantes y creadores de adaptarse a los retos que plantea la crisis actual y de encontrar —principalmente en el entorno digital— formas novedosas e innovadoras para ofrecer contenidos a su público y atraer a un público nuevo. |
11. |
De la necesidad sin precedentes de reconstruir e impulsar los ecosistemas culturales y creativos aprovechando las lecciones extraídas de los desafíos derivados de la crisis de la COVID-19. |
CONSIDERANDO QUE:
12. |
La crisis actual ha puesto de manifiesto los desafíos estructurales de los sectores cultural y creativo y requiere una respuesta inmediata, así como una actuación ambiciosa y con visión de futuro que abra vías hacia una mayor resiliencia y sostenibilidad de dichos sectores, especialmente de sus artistas y profesionales. |
13. |
Es esencial reforzar los sectores cultural y creativo, en particular los más afectados por la crisis actual, haciendo frente a sus vulnerabilidades y promoviendo la equidad y la igualdad para todos, con especial atención a la situación de las artistas y las profesionales de la cultura. |
SEÑALA QUE:
14. |
Los sectores cultural y creativo se hallan entre los más afectados por la crisis de la COVID-19 debido a sus características únicas, como el contacto directo con el público, y al hecho de que se hayan cerrado muchos espacios culturales y cancelado numerosos actos —aunque no todos—, lo que ha causado graves dificultades económicas. |
15. |
Un elevado porcentaje de trabajadores de los sectores cultural y creativo, y entre ellos los más vulnerables, se enfrentan a una incertidumbre considerable, en muchos casos debido a la falta de protección social y de mecanismos de ayuda al desempleo, ya que el trabajo cultural se caracteriza a menudo por contratos precarios de corta duración y por un gran número de profesionales autónomos. |
16. |
Dada su vulnerabilidad a los efectos negativos de las crisis, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, así como las instituciones y organizaciones culturales —tengan o no ánimo de lucro—, que constituyen la mayor parte de los sectores cultural y creativo y propician la diversidad cultural, necesitan medidas específicas. |
17. |
Muchos artistas, creadores y profesionales de la cultura han recurrido con presteza a internet para dar difusión a sus trabajos y procesos creativos, pero se enfrentan ahora al reto de asegurarse unas fuentes de ingresos sostenibles, mientras que las plataformas en línea de muy gran tamaño han visto aumentar su tráfico y sus ingresos. |
18. |
El acceso a la cultura ha demostrado ser de gran importancia para el bienestar de la ciudadanía y la cohesión de las sociedades, pero puede que siga restringiéndose por cuestiones relacionadas con la salud. |
19. |
Las restricciones adoptadas para hacer frente a la pandemia tienen repercusiones en la movilidad de los profesionales de la cultura y en la circulación de las obras culturales, lo que supone un desafío para la diversidad cultural y lingüística, el mantenimiento del diálogo, los intercambios y las cadenas de valor transfronterizas. |
20. |
La pandemia también ha afectado a los socios de los sectores cultural y creativo de terceros países, por lo que es importante dar muestras de solidaridad y colaborar con ellos en sus esfuerzos por alcanzar una recuperación y un desarrollo sostenibles, en el marco de las relaciones culturales internacionales y la acción exterior de la UE. |
DEFINE, TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA LOS PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD, LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA RESPECTIVOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y EL COMETIDO Y LA AUTONOMÍA DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES, LAS SEIS PRIORIDADES SIGUIENTES CON VISTAS A IMPULSAR LA RECUPERACIÓN DE LOS SECTORES CULTURAL Y CREATIVO PARA REFORZAR SU RESILIENCIA Y SOSTENIBILIDAD:
I. MEJORAR EL ACCESO A LA FINANCIACIÓN DISPONIBLE
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A:
21. |
Aprovechar el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para hacer posible la recuperación de los efectos negativos de la pandemia de COVID-19 y aumentar la resiliencia de los sectores cultural y creativo de cara a futuras crisis abordando los desafíos estructurales a que se enfrentan e implantando, cuando sea necesario, regímenes de ayuda adecuados y eficientes. |
22. |
Promover sinergias entre los programas de la UE pertinentes para los sectores cultural y creativo, como Europa Creativa, Erasmus+, Horizonte Europa, InvestEU, Europa Digital, los fondos de la política de cohesión y el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea. |
23. |
Simplificar los procedimientos de solicitud y reducir en la medida de lo posible los trámites burocráticos de los programas de financiación. |
24. |
Procurar no dejar a nadie atrás y que los mecanismos de financiación respondan a las necesidades y capacidades específicas de los trabajadores por cuenta propia, las microempresas, las pequeñas y medianas empresas y las instituciones y organizaciones —tengan o no ánimo de lucro— del ámbito cultural. |
25. |
Divulgar información adaptada sobre las oportunidades de financiación y cofinanciación disponibles para los sectores cultural y creativo a través de estructuras en los Estados miembros en apoyo de estos, así como a través de las oficinas de información, agencias o puntos de contacto de los programas de la UE pertinentes, y reforzar el diálogo entre estos agentes a fin de garantizar que los sectores cultural y creativo reciban oportunamente información y asesoramiento. |
INVITA A LA COMISIÓN A:
26. |
Establecer un mecanismo de ventanilla única común con información pertinente, actualizada periódicamente, de fácil comprensión y acceso, y adaptada, en todas las lenguas oficiales de la UE, sobre las oportunidades de financiación para los sectores cultural y creativo, lo que permitirá a todos los operadores culturales acceder rápidamente a información relativa a los programas de financiación pertinentes de la UE. |
27. |
Evaluar la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a los sectores cultural y creativo, con vistas a estudiar si necesitan ser adaptadas. |
28. |
Seguir colaborando estrechamente con las partes interesadas a la hora de aplicar las medidas de apoyo y los programas de financiación de la UE, a fin de garantizar que la financiación disponible satisfaga las necesidades de estos sectores, en particular ante circunstancias imprevistas. |
II. REFORZAR LA RESILIENCIA DE LOS PROFESIONALES DE LOS SECTORES CULTURAL Y CREATIVO
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:
29. |
Fomentar, en el marco de los sistemas oportunos, la continuación del desarrollo de un mercado laboral justo y sostenible —en particular de la protección social para los profesionales de los sectores cultural y creativo—, que tenga en cuenta las características de las actividades culturales y creativas, en estrecho diálogo con los sectores (2). |
30. |
Promover un diálogo continuo e intercambios con los profesionales de los sectores cultural y creativo, alentándolos a notificar los problemas en una fase temprana y a compartir las soluciones que hayan encontrado. |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A:
31. |
Fomentar que los sectores cultural y creativo sigan creando nuevos modelos de negocio —por ejemplo, aprovechando el potencial de los datos— que respondan a los desafíos económicos, digitales, sociales y medioambientales. |
32. |
Promover oportunidades de formación de los profesionales de los sectores cultural y creativo que contribuyan a desarrollar sus capacidades digitales, financieras, de emprendimiento y de gestión, sus conocimientos en el ámbito de la propiedad intelectual e industrial y su resiliencia general. |
33. |
Fomentar la exploración de nuevas formas y medios de proteger los ingresos de los artistas a través de debates sobre el estatuto de los artistas y del intercambio de ideas sobre las condiciones laborales en los sectores e industrias del ámbito cultural y creativo en Europa, por medio del grupo sobre el estatuto y las condiciones laborales de los artistas y los profesionales de la creatividad y la cultura que se creará con arreglo al método abierto de coordinación. |
34. |
Fomentar los trabajos encaminados a aumentar la protección de los sectores cultural y creativo frente a la piratería. |
III. SEGUIR REFORZANDO LA MOVILIDAD Y LA COOPERACIÓN
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A:
35. |
Adoptar las medidas adecuadas para fomentar en mayor medida la cooperación —también con terceros países—, así como para facilitar la libre circulación de artistas y profesionales de los sectores cultural y creativo, mediante la promoción de los intercambios, la colaboración y la libertad artística, teniendo en cuenta los principios generales de la libre circulación de personas y servicios. |
36. |
Seguir estudiando soluciones a los problemas de movilidad y, así, hacer que sea más fácil para los artistas y profesionales de los sectores cultural y creativo orientarse entre las diferentes prácticas administrativas de la movilidad transfronteriza. |
37. |
Promover la colaboración entre las distintas disciplinas artísticas y simplificar las normas correspondientes, cuando proceda. |
38. |
Promover la flexibilidad necesaria para que los fondos europeos para la movilidad puedan reasignarse a fin de satisfacer las necesidades más acuciantes de estos sectores cuando existan restricciones de viaje. |
IV. ACELERAR LAS TRANSICIONES DIGITAL Y ECOLÓGICA
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A:
39. |
Estimular la capacitación de los profesionales de los sectores cultural y creativo para que puedan acceder al mundo digital, utilizarlo, sacarle partido y competir en él de manera efectiva, teniendo en cuenta el papel que desempeñan las plataformas en línea de muy gran tamaño. |
40. |
Aprovechar las oportunidades que brindan la Directiva revisada de servicios de comunicación audiovisual (3) y la Directiva sobre derechos de autor (4) para facilitar la recuperación de los sectores cultural y creativo. |
41. |
Promover la cooperación interdisciplinar entre los sectores cultural y creativo y los sectores medioambiental y tecnológico, fomentando así la innovación tanto en la cultura como en la industria y aprovechando plenamente las tecnologías del lenguaje y las tecnologías digitales, por ejemplo, la inteligencia artificial. |
42. |
Promover, cuando proceda, una educación cultural para todas las generaciones a fin de propiciar una actitud de consumo más informada hacia una gama más amplia de producciones culturales. |
43. |
Destacar el importante papel transformador que desempeñan los sectores cultural y creativo como factor de sostenibilidad y generar, en la medida de lo posible, condiciones favorables para que todos los agentes culturales maximicen su potencial de lucha contra el cambio climático, en particular mediante la reducción de los efectos sobre el medio ambiente de sus actividades. |
V. MEJORAR EL CONOCIMIENTO Y LA PREPARACIÓN PARA LOS RETOS FUTUROS
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A:
44. |
Promover un conocimiento riguroso y exhaustivo de las necesidades, características y vulnerabilidades específicas de cada sector cultural y creativo a lo largo de toda la cadena de valor, por ejemplo mediante la investigación, la catalogación y el diálogo permanente y estrecho con las partes interesadas, también con las comunidades locales. |
45. |
Facilitar el intercambio de conocimientos técnicos, mejores prácticas e información en relación con las maneras más eficaces de impulsar la recuperación de los sectores cultural y creativo (por ejemplo, con medidas del plan de recuperación) y centrarse en la preparación frente a acontecimientos inesperados e inciertos que podrían perturbar estos sectores en el futuro. |
46. |
Mejorar la protección del patrimonio cultural, prestando especial atención a la sostenibilidad y a la resiliencia ante los desastres como parte integrante de la gestión del patrimonio cultural. |
VI. TENER EN CUENTA LAS ESCENAS CULTURALES Y LAS COMUNIDADES LOCALES
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A:
47. |
Tomar en consideración las necesidades y puntos de vista de las escenas culturales y las comunidades locales como fuente de orientación para el establecimiento de las prioridades de las políticas, estrategias y programas culturales, maximizando así la repercusión social de las actividades e ideas que emanan del ámbito cultural. |
48. |
Seguir fomentando las asociaciones entre los sectores cultural y creativo y otros sectores de actuación (por ejemplo, la salud, la educación, la juventud, la ciencia, la investigación y la innovación, el medio ambiente, el empleo, los asuntos sociales o el turismo), a fin de aprovechar los beneficios de la cultura para el bienestar y la sostenibilidad, haciendo pleno uso, en su caso, de las estructuras y los programas existentes. |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:
49. |
Fomentar, cuando sea posible, los vínculos entre las escenas culturales, las comunidades locales, las autoridades y los profesionales de los sectores cultural y creativo, y reconocer el carácter fuertemente ascendente de los ecosistemas culturales y creativos. |
50. |
Promover los lazos sociales a través de la cultura como una valiosa respuesta a los efectos del distanciamiento social y las interacciones digitales. |
51. |
Promover la conciencia cultural en las sociedades mediante el estímulo de la participación cultural activa y del acceso equitativo a la cultura por parte de todos los grupos sociales, también los más marginados y vulnerables. |
52. |
Alentar a las instituciones culturales a que creen planteamientos y métodos innovadores para atraer a públicos diversos.
INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE INTERCAMBIEN MEJORES PRÁCTICAS Y HAGAN BALANCE DE LAS PRESENTES CONCLUSIONES DE AQUÍ A 2023. |
(1) Documento EUCO 10/20.
(2) Recomendación del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (DO C 387 de 15.11.2019, p. 1).
(3) Directiva 2010/13/UE, modificada por la Directiva (UE) 2018/1808.
(4) Directiva (UE) 2019/790.
ANEXO
Documentos estratégicos pertinentes
Consejo Europeo
Conclusiones del Consejo Europeo adoptadas en la reunión extraordinaria de los días 17 a 21 de julio de 2020 (EUCO 10/20)
Una nueva Agenda Estratégica para 2019-2024 (adoptada por el Consejo Europeo el 20 de junio de 2019)
Conclusiones del Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2017 (EUCO 19/1/17 REV 1)
Declaraciones Ministeriales
Declaración sobre la cultura en tiempos de la crisis de la COVID-19 (abril de 2020)
Declaración de Bucarest, firmada por los ministros de Cultura y sus representantes, sobre el papel de la cultura en la construcción del futuro de Europa (abril de 2019)
Consejo de la Unión Europea
Conclusiones del Consejo por las que se modifica el Plan de trabajo en materia de cultura (2019-2022) (DO C 193 de 9.6.2020, p. 20)
Conclusiones del Consejo sobre la gestión de riesgos en el ámbito del patrimonio cultural (DO C 186 de 5.6.2020, p. 1)
Resolución del Consejo de la Unión Europea y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la dimensión cultural del desarrollo sostenible (DO C 410 de 6.12.2019, p. 1)
Conclusiones del Consejo sobre el planteamiento estratégico de la UE para las relaciones culturales internacionales y el marco de actuación (DO C 192 de 7.6.2019, p. 6)
Conclusiones del Consejo sobre el Plan de trabajo en materia de cultura 2019-2022 (DO C 460 de 21.12.2018, p. 12)
Conclusiones del Consejo sobre la promoción del acceso a la cultura a través de los medios digitales, con un planteamiento centrado en el objetivo de llegar a un público más amplio (DO C 425 de 12.12.2017, p. 4)
Conclusiones del Consejo sobre pasarelas en el ámbito cultural y creativo para estimular la innovación, la sostenibilidad económica y la inclusión social (DO C 172 de 27.5.2015, p. 13)
Conclusiones del Consejo sobre los servicios de información sobre movilidad para artistas y profesionales de la cultura (DO C 175 de 15.6.2011, p. 5)
Comisión Europea
Los medios de Comunicación europeos en la Década Digital: un plan de acción para apoyar su recuperación y transformación [COM(2020) 784 final]
Aprovechar al máximo el potencial innovador de la UE: un plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE [COM(2020) 760 final]
El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación [COM(2020) 456 final]
El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final]
Una Nueva Agenda europea para la cultura [COM(2018) 267 final]
Parlamento Europeo
Resolución de 17 de septiembre de 2020 sobre la recuperación cultural de Europa [2020/2708(RSP)]
Resolución de 7 de junio de 2007 sobre el estatuto social de los artistas [2006/2249(INI)]
Informe de 25 de febrero de 1999 sobre la situación y el papel de los artistas en la Unión Europea (A4-0103/99)
UNESCO
La cultura en crisis: Guía de políticas para un sector creativo resiliente (2020)
Cultura y condiciones laborales de los artistas: aplicar la Recomendación de 1980 relativa a la Condición del Artista (2019)
Recomendación relativa a la condición del artista (1980)
Comisión Europea
2.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/10 |
Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):
0,00 % a 1 de junio de 2021
Tipo de cambio del euro (2)
1 de junio de 2021
(2021/C 209/04)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2225 |
JPY |
yen japonés |
134,05 |
DKK |
corona danesa |
7,4366 |
GBP |
libra esterlina |
0,86285 |
SEK |
corona sueca |
10,0955 |
CHF |
franco suizo |
1,0986 |
ISK |
corona islandesa |
147,50 |
NOK |
corona noruega |
10,1113 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,462 |
HUF |
forinto húngaro |
346,46 |
PLN |
esloti polaco |
4,4661 |
RON |
leu rumano |
4,9191 |
TRY |
lira turca |
10,4162 |
AUD |
dólar australiano |
1,5793 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4708 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,4853 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6837 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6169 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 355,39 |
ZAR |
rand sudafricano |
16,8285 |
CNY |
yuan renminbi |
7,8043 |
HRK |
kuna croata |
7,5085 |
IDR |
rupia indonesia |
17 426,60 |
MYR |
ringit malayo |
5,0446 |
PHP |
peso filipino |
58,406 |
RUB |
rublo ruso |
89,9113 |
THB |
bat tailandés |
38,105 |
BRL |
real brasileño |
6,3596 |
MXN |
peso mexicano |
24,3279 |
INR |
rupia india |
89,1155 |
(1) Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.
(2) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
2.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/11 |
Actualización de los modelos de tarjetas que expiden los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y a los miembros de sus familias, tal como se establece en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1)
(2021/C 209/05)
La publicación de los modelos de tarjetas que expiden los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y a los miembros de sus familias, tal como se establece en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2), se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen.
Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio de internet de la Dirección General de Asuntos de Interior.
MODELO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD EXPEDIDOS POR LOS MINISTERIOS DE ASUNTOS EXTERIORES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
SUIZA
Sustitución de la información publicada en el DO C 236 de 30.6.2016, p. 11.
Documentos de identidad (permisos de residencia) del Departamento Federal de Asuntos Exteriores / Cartes de légitimation (titres de séjour) du Département fédéral des Affaires étrangères / Legitimationskarten (Aufenthaltsbewilligung) vom Eidgenössischen Departement für auswärtige Angelegenheiten / Carte di legittimazione (titoli di soggiorno) del Dipartimento federale degli affari esteri:
— |
Tarjeta de identificación «B» (con franja rosa): jefes de una misión diplomática, permanente o especial, altos cargos de las organizaciones internacionales y miembros de su familia con idéntico estatuto / Legitimationskarte „B“ (mit rosafarbigem Streifen): Missionschefs der diplomatischen, ständigen oder Spezialmissionen, leitende Beamte internationaler Organisationen und Familienmitglieder, die den gleichen Status besitzen / Carta di legittimazione „B“ (a banda rosa): Chefs de mission diplomatique, permanente ou spéciale, membres de la haute direction des organisations internationales et membres de famille qui jouissent du même statut; |
— |
Tarjeta de identificación «C» (con franja rosa): miembros del personal diplomático de las misiones diplomáticas, permanentes o especiales, altos funcionarios de las organizaciones internacionales y miembros de su familia con idéntico estatuto / Legitimationskarte „C“ (mit rosafarbigem Streifen): Mitglieder des diplomatischen Personals der diplomatischen, ständigen oder Spezialmissionen, Beamte internationaler Organisationen und Familienmitglieder, die den gleichen Status besitzen / Carta di legittimazione „C“ (a banda rosa): membri del personale diplomatico di missioni diplomatiche permanenti o speciali, funzionari di organizzazioni internazionali e familiari che beneficiano dello stesso statuto ; |
— |
Tarjeta de identificación «D» (con franja azul): miembros del personal administrativo y técnico de las misiones dipomáticas, permanentes o especiales y miembros de su familia con idéntico estatuto / Legitimationskarte „D“ (mit blauem Streifen): Mitglieder des Verwaltungs- und technischen Personals der diplomatischen, ständigen oder Spezialmissionen und Familienmitglieder, die den gleichen Status besitzen / Carta di legittimazione „D“ (a banda blu): membri del personale amministrativo e tecnico di missioni diplomatiche permanenti o speciali e familiari che beneficiano dello stesso statuto ; |
— |
Tarjeta de identificación «D» (con franja marrón): funcionarios de la categoría profesional de las organizaciones internacionales y miembros de su familia con idéntico estatuto / Legitimationskarte „D“ (mit braunem Streifen): Beamte der Kategorie Berufspersonal internationaler Organisationen und Familienmitglieder, die den gleichen Status besitzen / Carta di legittimazione „D“ (a banda marrone): funzionari appartenenti alla categoria del personale di carriera di organizzazioni internazionali e familiari che beneficiano dello stesso statuto ; |
— |
Tarjeta de identificación «E» (con franja morada): miembros del personal de servicio de las misiones diplomáticas, permanentes y especiales, funcionarios de los servicios generales de las organizaciones internacionales y miembros de su familia con idéntico estatuto / Legitimationskarte „E“ (mit violettem Streifen): Mitglieder des Dienstpersonals der diplomatischen, ständigen oder Spezialmissionen, Beamte der allgemeinen Dienste internationaler Organisationen und Familienmitglieder, die den gleichen Status besitzen / Carta di legittimazione „E“ (a banda viola): membri del personale di servizio di missioni diplomatiche permanenti e speciali, funzionari dei servizi generali di organizzazioni internazionali e familiari che beneficiano dello stesso statuto ; |
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Tarjeta de identificación «F» (con franja amarilla): empleados de hogar de los miembros de las misiones diplomáticas, permanentes o especiales, y de los puestos consulares de carrera y empleados de hogar de los funcionarios de las organizaciones internacionales / Legitimationskarte „F“ (mit gelbem Streifen): private Hausangestellte der Mitglieder der diplomatischen, ständigen oder Spezialmissionen und der von Berufs-Konsularbeamten geleiteten konsularischen Vertretungen sowie private Hausangestellte der Beamten internationaler Organisationen / Carta di legittimazione „F“ (a banda gialla): personale domestico privato di membri di missioni diplomatiche permanenti o speciali e di rappresentanze consolari dirette da funzionari consolari di carriera nonché personale domestico privato di funzionari di organizzazioni internazionali ; |
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Tarjeta de identificación «G» (con franja turquesa): funcionarios de las organizaciones internacionales (contratos de trabajo «de corta duración») y miembros de su familia con idéntico estatuto /Legitimationskarte „G“ (mit türkisem Streifen): Beamte internationaler Organisationen mit Arbeitsvertrag von begrenzter Dauer und Familienmitglieder, die den gleichen Status besitzen / Carta di legittimazione „G“ (a banda turchese): funzionari di organizzazioni internazionali con contratto di lavoro a durata determinata e familiari che beneficiano dello stesso statuto ; |
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Tarjeta de identificación «H» (con franja blanca): colaboradores no funcionarios de las misiones diplomáticas, permanentes o especiales, de los consulados y de las organizaciones internacionales, así como personas sin privilegios ni inmunidades autorizadas a acompañar a los miembros de las misiones diplomáticas, permanentes o especiales, de los consulados y de las organizaciones internacionales. / Legitimationskarte “H” (mit weissem Streifen): Mitarbeiter ohne Beamtenstatus der diplomatischen, ständigen oder Spezialmissionen, der konsularischen Vertretungen und der internationalen Organisationen, sowie Personen ohne Privilegien und Immunitäten, die ermächtigt sind, Mitglieder der diplomatischen, ständigen oder Spezialmissionen, der konsularischen Vertretungen und der internationalen Organisationen zu begleiten. / Carta di legittimazione „H“ (a banda bianca): collaboratori senza statuto di funzionari di missioni diplomatiche permanenti o speciali, di consolati e di organizzazioni internazionali così come persone senza privilegi e immunità autorizzate a accompagnare membri di missioni diplomatiche permanenti o speciali, di consolati e di organizzazioni internazionali; |
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Tarjeta de identificación «I» (con franja oliva): miembros del personal no suizo del Comité Internacional de la Cruz Roja y miembros de su familia con idéntico estatuto / Legitimationskarte „I“ (mit olivem Streifen): Personal nicht schweizerischer Staatsangehörigkeit des Internationalen Komitees vom Roten Kreuz und Familienmitglieder, die den gleichen Status besitzen / Carta di legittimazione „I“ (a banda oliva): membri del personale non svizzero del Comitato internazionale della Croce Rossa e familiari che beneficiano dello stesso statuto ; |
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Documento de identidad «KB» (con franja rosa): jefes consulares de carrera y familiares que gozan del mismo estatuto / Carte de légitimation « KB » (à bande rose) : chefs de poste consulaire de carrière et membres de famille qui jouissent du même statut / Legitimationskarte „KB“ (mit rosafarbigen Streifen): Berufs-Postenchefs und Familienmitglieder, die den gleichen Status besitzen / Carta di legittimazione «KB» (a banda rosso): capiposto consolari di carriera e familiari che beneficiano dello stesso statuto. |
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Documento de identidad «KC» (con franja rosa): funcionarios consulares de carrera y familiares que gozan del mismo estatuto / Carte de légitimation « KC » (à bande rose) : fonctionnaires consulaires de carrière et membres de famille qui jouissent du même statut / Legitimationskarte „KC“ (mit rosafarbigen Streifen): Berufs-Konsularbeamte der konsularischen Posten und Familienmitglieder, die den gleichen Status besitzen / Carta di legittimazione «KC» (a banda rosso): funzionari consolari di carriera di rappresentanze consolari e familiari che beneficiano dello stesso statuto. |
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Documento de identidad «KD» (con franja azul): empleados consulares de carrera y familiares que gozan del mismo estatuto / Carte de légitimation « KD » (à bande bleue) : employés consulaires de carrière et membres de famille qui jouissent du même statut / Legitimationskarte „KD“ (mit blauem Streifen): Berufs-Konsularangestellte und Familienmitglieder, die den gleichen Status besitzen / Carta di legittimazione «KD» (a banda blu): impiegati consolari di carriera e familiari che beneficiano dello stesso statuto. |
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Documento de identidad «KE» (con franja violeta): miembros del personal de servicio y del personal contratado localmente de oficinas consulares de carrera y familiares que gozan del mismo estatuto / Carte de légitimation « KE » (à bande violette) : membres du personnel de service et membres du personnel recruté localement d’un poste consulaire de carrière et membres de famille qui jouissent du même statut / Legitimationskarte „KE“ (mit violettem Streifen): Mitglieder des dienstlichen Hauspersonals von berufs-konsularischen Vertretungen und Familienmitglieder, die den gleichen Status besitzen / Carta di legittimazione «KE» (a banda viola): membri del personale di servizio di rappresentanze consolari di carriera e familiari che beneficiano dello stesso statuto. |
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Documento de identidad «KH» (con franja blanca): jefes honorarios de oficinas consulares / Carte de légitimation « KH » (à bande blanche) : chefs de poste consulaire honoraire / Legitimationskarte „KH“ (mit weissem Streifen): Honorar-Postenchefs von konsularischen Vertretungen / Carta di legittimazione «KH» (a banda bianca): capiposto onorari di rappresentanze consolari. |
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Documento de identidad «K» (con franja rosa): jefes consulares de carrera, funcionarios consulares de carrera y familiares que gozan del mismo estatuto / Carte de légitimation « K » (à bande rose) válidos hasta la fecha de vencimiento (como máximo hasta mediados de diciembre de 2022): chefs de poste consulaire de carrière, fonctionnaires consulaires de carrière et membres de famille qui jouissent du même statut / Legitimationskarte „K“ (mit rosafarbigem Streifen): Berufs-Postenchefs und Berufs-Konsularbeamte der konsularischen Vertretungen und Familienmitglieder, die den gleichen Status besitzen / Carta di legittimazione «K» (a banda rosso): capiposto consolari di carriera e funzionari consolari di carriera di rappresentanze consolari e familiari che beneficiano dello stesso statuto |
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Documento de identidad «K» (con franja azul): empleados consulares de carrera y familiares que gozan del mismo estatuto / Carte de légitimation « K » (à bande bleue) válidos hasta la fecha de vencimiento (como máximo hasta mediados de diciembre de 2022): employés consulaires de carrière et membres de famille qui jouissent du même statut / Legitimationskarte „K“ (mit blauem Streifen): Berufs-Konsularangestellte und Familienmitglieder, die den gleichen Status besitzen / Carta di legittimazione «K» (a banda blu): impiegati consolari di carriera e familiari che beneficiano dello stesso statuto |
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Documento de identidad «K» (con franja violeta): miembros del personal de servicio de oficinas consulares de carrera y familiares que gozan del mismo estatuto / Carte de légitimation « K » (à bande violette) válidos hasta la fecha de vencimiento (como máximo hasta mediados de diciembre de 2022): membres du personnel de service des postes consulaires de carrière et membres de famille qui jouissent du même statut / Legitimationskarte „K“ (mit violettem Streifen): Mitglieder des dienstlichen Hauspersonals von berufs-konsularischen Vertretungen und Familienmitglieder, die den gleichen Status besitzen / Carta di legittimazione «K» (a banda viola): membri del personale di servizio di rappresentanze consolari di carriera e familiari che beneficiano dello stesso statuto |
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Tarjeta de identificación «K» (con franja blanca) válidos hasta la fecha de vencimiento (como máximo hasta mediados de diciembre de 2022): jefes de puestos consulares honorarios / Legitimationskarte „K“ (mit weissem Streifen): Honorar-Postenchefs von konsularischen Vertretungen / Carta di legittimazione „K“ (a banda bianca): capiposto onorari di rappresentanze consolari ; |
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Tarjeta de identificación «L» (con franja de color arena): miembros del personal no suizo de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y miembros de su familia con idéntico estatuto / Legitimationskarte „L“ (mit sandfarbigem Streifen): Personal nicht schweizerischer Staatsangehörigkeit der Internationalen Gemeinschaft der Roten Kreuz- und Roten Halbmond-Gesellschaften und Familienmitglieder, die den gleichen Status besitzen / Carta di legittimazione „L“ (a banda color sabbia): membri del personale non svizzero della Federazione internazionale delle Società della Croce Rossa e della Mezzaluna Rossa e familiari che beneficiano dello stesso statuto ; |
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Tarjeta de identificación «P» (con franja azul): personal científico no suizo del CERN y miembros de su familia con idéntico estatuto / Legitimationskarte « P » (mit blauem Streifen) : wissenschaftliches Personal des CERN nicht schweizerischer Staatsangehörigkeit und Familienmitglieder, die den gleichen Status besitzen / Carta di Legittimazione « P » (à banda blu) : personale scientifico non svizzero del CERN e familiari che beneficiano dello stesso statuto. |
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Tarjeta de legitimación «R» (con franja gris): miembros del personal no suizo de las organizaciones internacionales cuasi gubernamentales o de otros organismos internacionales y miembros de su familia que gozan del mismo estatuto / Legitimationskarte « R» (mit grauem Streifen) : Personal nicht schweizerischer Staatsangehörigkeit von quasizwischenstaatlichen Organisation oder anderen internationalen Organen und Familienmitglieder, die den gleichen Status besitzen / Carta di Legittimazione « R » (a banda grigia) : membri del personale non svizzero di organizzazioni internazionali quasi intergovernative o di altri organismi internazionali e familiari che beneficiano dello stesso statuto. |
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Tarjeta de identificación «S» (con franja verde): miembros del personal de nacionalidad suiza de las misiones diplomáticas, permanentes y especiales, funcionarios de nacionalidad suiza de las organizaciones internacionales / Legitimationskarte „S“ (mit grünem Streifen): Mitglieder des Personals schweizerischer Staatsangehörigkeit der diplomatischen, ständigen und der Spezialmissionen, Beamte schweizerischer Staatsangehörigkeit internationaler Organisationen / Carta di legittimazione „S“ (a banda verde): membri del personale di nazionalità svizzera di missioni diplomatiche permanenti e speciali, funzionari di nazionalità svizzera di organizzazioni internazionali; |
Tarjeta de identificación del DFAE de tipo «B»
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Embajadas y misiones permanentes: jefe de misión |
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Organizaciones internacionales: alto cargo
El titular de esta tarjeta goza de estatuto diplomático Der Inhaber dieser Karte geniesst Diplomatenstatus |
Tarjeta de identificación del DFAE de tipo «C»
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Embajadas y misiones permanentes: miembro del personal diplomático |
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Organizaciones internacionales: alto funcionario
El titular de esta tarjeta goza de estatuto diplomático Der inhaber dieser karte geniesst diplomatenstatus |
Tarjeta de identificación del DFAE de tipo «D»
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Embajadas y misiones permanentes: miembro del personal administrativo y técnico (AT)
El titular de esta tarjeta goza de estatuto diplomático, con excepción de la inmunidad de jurisdicción civil y administrativa que solo se concede en el ejercicio de sus funciones Der Inhaber dieser Karte geniesst Diplomatenstatus, Immunität von der Zivil- und Verwaltungsgerichtsbarkeit hat er jedoch nur für dienstliche Tätigkeiten |
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Organizaciones internacionales: funcionario de la categoría profesional
El titular de esta tarjeta goza de inmunidad de jurisdicción en el ejercicio de sus funciones Der Inhaber dieser Karte geniesst Immunität von der Gerichtsbarkeit für dienstliche Tätigkeiten |
Tarjeta de identificación del DFAE de tipo «E»
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Embajadas y misiones permanentes: miembro del personal de servicio y miembro del personal contratado in situ |
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Organizaciones internacionales: funcionario de los servicios generales
El titular de esta tarjeta goza de inmunidad de jurisdicción en el ejercicio de sus funciones Der Inhaber dieser Karte geniesst Immunität von der Gerichtsbarkeit für dienstliche Tätigkeiten |
Tarjeta de identificación del DFAE de tipo «F»
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Embajadas, misiones permanentes y organizaciones internacionales: empleado de hogar de un miembro del personal
El titular de esta tarjeta no goza de inmunidad de jurisdicción Der Inhaber dieser Karte hat keinen Anspruch auf Immunität von der Gerichtsbarkeit |
Tarjeta de identificación del DFAE de tipo «G»
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Organizaciones internacionales: funcionario temporal (funcionario con contratos «de corta duración») y miembro del personal en comisión de servicios
El titular de esta tarjeta goza de inmunidad de jurisdicción en el ejercicio de sus funciones Der Inhaber dieser Karte geniesst Immunität von der Gerichtsbarkeit für dienstliche Tätigkeiten |
Tarjeta de identificación del DFAE de tipo «H»
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Embajadas, consulados, misiones permanentes y organizaciones internacionales: persona sin privilegios ni inmunidades
El titular de esta tarjeta no goza de inmunidad de jurisdicción ni tiene acceso al mercado de trabajo suizo Der Inhaber dieser Karte hat keinen Anspruch auf Immunität von der Gerichtsbarkeit und keinen Zugang zum schweizerischen Arbeitsmarkt |
Tarjeta de identificación del DFAE de tipo «I»
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Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR): colaborador del CICR
El titular de esta tarjeta goza de inmunidad de jurisdicción en el ejercicio de sus funciones; no tiene privilegios aduaneros Der Inhaber dieser Karte geniesst Immunität von der Gerichtsbarkeit für dienstliche Tätigkeiten. Er hat keine Zollprivilegien |
Documentos de identidad del DFAE de tipo «KB, KC, KD, KE, KH» - válidos desde el 11 de diciembre de 2017
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« KB » Chef de poste consulaire de carrière / «KB» Jefe de oficina consular de carrera
El titular de este documento gozará de la inmunidad de jurisdicción en el ejercicio de sus funciones Der Inhaber dieser Karte geniesst Immunität von der Gerichtsbarkeit für dienstliche Tätigkeiten |
— |
« KC » Fonctionnaire consulaire de carrière / «KC» Funcionario consular de carrera
El titular de este documento gozará de la inmunidad de jurisdicción en el ejercicio de sus funciones Der Inhaber dieser Karte geniesst Immunität von der Gerichtsbarkeit für dienstliche Tätigkeiten |
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« KD » Employé consulaire de carrière / «KD» Empleado consular de carrera
El titular de este documento gozará de la inmunidad de jurisdicción en el ejercicio de sus funciones Der Inhaber dieser Karte geniesst Immunität von der Gerichtsbarkeit für dienstliche Tätigkeiten |
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« KE » Membre du personnel de service et membre du personnel recruté localement d’un poste consulaire de carrière / «KE» Miembro del personal de servicio y del personal contratado localmente de oficinas consulares de carrera
El titular de este documento no gozará de la inmunidad de jurisdicción Der Inhaber dieser Karte hat keinen Anspruch auf Immunität von der Gerichtsbarkeit |
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« KH » Chef de poste consulaire honoraire / «KH» Jefe honorario de oficina consular
El titular de este documento gozará de la inmunidad de jurisdicción exclusivamente para las funciones consulares Der Inhaber dieser Karte hat Anspruch auf Immunität von der Gerichtsbarkeit lediglich für konsularische Tätigkeiten |
Tarjeta de identificación del DFAE de tipo «K» - Válidos hasta la fecha de vencimiento (como máximo hasta mediados de diciembre de 2022)
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Consulados – tarjeta K roja: jefe de puesto de carrera y funcionario consular de carrera
El titular de esta tarjeta goza de inmunidad de jurisdicción en el ejercicio de sus funciones Der Inhaber dieser Karte geniesst Immunität von der Gerichtsbarkeit für dienstliche Tätigkeiten |
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Consulados - tarjeta K azul: empleado consular de carrera
El titular de esta tarjeta goza de inmunidad de jurisdicción en el ejercicio de sus funciones Der Inhaber dieser Karte geniesst Immunität von der Gerichtsbarkeit für dienstliche Tätigkeiten |
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Consulados - tarjeta K morada: miembro del personal de servicio y miembro del personal contratado in situ
El titular de esta tarjeta no goza de inmunidad de jurisdicción Der Inhaber dieser Karte hat keinen Anspruch auf Immunität von der Gerichtsbarkeit |
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Consulados - tarjeta K blanca: jefe de puesto honorario
El titular de esta tarjeta goza de inmunidad de jurisdicción exclusivamente para las funciones consulares Der Inhaber dieser Karte hat Anspruch auf Immunität von der Gerichtsbarkeit lediglich für konsularische Tätigkeiten |
Tarjeta de identificación del DFAE de tipo «L»
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Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FISCR): colaborador de la FISCR
El titular de esta tarjeta goza de inmunidad de jurisdicción en el ejercicio de sus funciones; no tiene privilegios aduaneros Der Inhaber dieser Karte geniesst Immunität von der Gerichtsbarkeit für dienstliche Tätigkeiten. Er hat keine Zollprivilegien |
Tarjeta de identificación del DFAE de tipo «P»
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Organización europea para la investigación nuclear (CERN): miembro del personal científico del CERN
El titular de esta tarjeta goza de inmunidad de jurisdicción en el ejercicio de sus funciones Der Inhaber dieser Karte geniesst Immunität von der Gerichtsbarkeit für dienstliche Tätigkeiten |
Tarjeta de identificación del DFAE de tipo «R»
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Miembros del personal no suizo de las organizaciones internacionales cuasi gubernamentales o de otros organismos internacionales y miembros de su familia que gozan del mismo estatuto
El titular de esta tarjeta no goza de inmunidad de jurisdicción. Der Inhaber dieser Karte hat keinen Anspruch Immunität von der Gerichtsbarkeit. |
Tarjeta de identificación del DFAE de tipo «S»
Un miembro del personal de nacionalidad suiza, independientemente de la función que ocupe en la representación extranjera o en la organización internacional, tiene, en principio, una tarjeta de identificación de tipo «S». Los miembros suizos del personal contratados in situ por las embajadas y los consulados no tienen ninguna tarjeta. Los funcionarios temporales suizos (funcionarios con contratos de corta duración) de las organizaciones internacionales no tienen tarjeta.
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Embajadas y consulados: miembro del personal de carrera de nacionalidad suiza |
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Misiones permanentes: miembro del personal de nacionalidad suiza |
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Organizaciones internacionales: funcionario/colaborador de nacionalidad suiza
El titular de esta tarjeta goza de inmunidad de jurisdicción en el ejercicio de sus funciones Der Inhaber dieser Karte geniesst Immunität von der Gerichtsbarkeit für dienstliche Tätigkeiten |
Lista de publicaciones anteriores
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(1) Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
2.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/24 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping
(2021/C 209/06)
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud debe contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad G-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.
Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
Determinadas chapas gruesas de acero sin alear, o de otros aceros aleados |
República Popular China |
Derecho antidumping |
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/336 de la Comisión, de 27 de febrero de 2017, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas chapas gruesas de acero sin alear, o de otros aceros aleados, originarias de la República Popular China |
1.3.2022 |
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu
(3) La medida expirará a las doce de la noche (00:00) del día mencionado en esta columna.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
2.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/25 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9637 — IAG/Air Europa)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 209/07)
1.
El 25 de mayo de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
International Consolidated Airlines Group, S.A. («IAG», España y el Reino Unido); |
— |
Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U.; Aeronova S.L.U.; y León Activos Aeronáuticos, S.L.U. (conjuntamente «Air Europa», España). |
IAG adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Air Europa.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
IAG: compañía holding de las aerolíneas British Airways, Iberia, Vueling, Aer Lingus y Level. |
— |
Air Europa: aerolínea que vuela principalmente a destinos de Europa y Sudámerica. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9637 — IAG/Air Europa
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a alguna de las direcciones siguientes:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
2.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/26 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10279 - TFS/Mitsui/MAF Colombia)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 209/08)
1.
El 25 de mayo de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Toyota Financial Services Corporation («TFS», Japón), filial propiedad al cien por cien de Toyota Motor Corporation («TMC», Japón); |
— |
Mitsui & Co. Ltd. («Mitsui», Japón); |
— |
MAF Colombia SAS («MAF Colombia», Colombia), actualmente bajo el control de Mitsui. |
TFS y Mitsui adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de MAF Colombia.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
TFS presta servicios financieros, tales como la financiación de ventas de automóviles, tarjetas de crédito y seguros, así como la financiación de ventas de vehículos y servicios de arrendamiento financiero para particulares y empresas a escala mundial. TMC se dedica a la fabricación, venta, arrendamiento financiero y reparación de vehículos de motor, buques, aeronaves y otros equipos de transporte, así como a la venta de equipos de manipulación de materiales en todo el mundo. |
— |
Mitsui ofrece actividades comerciales generales en todo el mundo en sectores que van desde la venta de productos a la logística y la financiación a escala mundial. |
— |
MAF Colombia ofrece servicios de préstamos para la adquisición de automóviles a los consumidores en Colombia. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10279 - TFS/Mitsui/MAF Colombia
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).