ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 175

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
7 de mayo de 2021


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comité de las Regiones

 

Interactio – Reunión a distancia – 143.o pleno del CDR, 17.3.2021 – 19.3.2021

2021/C 175/01

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Un nuevo enfoque para la Estrategia Marítima Atlántica. Plan de Acción Atlántico 2.0 — Un Plan de Acción actualizado para una economía azul sostenible, resiliente y competitiva en la región atlántica de la Unión Europea

1

2021/C 175/02

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025

6

2021/C 175/03

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Plan de acción sobre las materias primas fundamentales

10

2021/C 175/04

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Examen de las políticas comerciales

17

2021/C 175/05

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas

23


 

III   Actos preparatorios

 

Comité de las Regiones

 

Interactio – Reunión a distancia – 143.o pleno del CDR, 17.3.2021 – 19.3.2021

2021/C 175/06

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Un Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo

32

2021/C 175/07

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta de Reglamento por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit

69

2021/C 175/08

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Salarios mínimos adecuados en la Unión Europea

89


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comité de las Regiones

Interactio – Reunión a distancia – 143.o pleno del CDR, 17.3.2021 – 19.3.2021

7.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/1


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Un nuevo enfoque para la Estrategia Marítima Atlántica. Plan de Acción Atlántico 2.0

Un Plan de Acción actualizado para una economía azul sostenible, resiliente y competitiva en la región atlántica de la Unión Europea

(2021/C 175/01)

Ponente:

Paula FERNÁNDEZ VIAÑA (ES/RENEW EUROPE), consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, Gobierno de Cantabria

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Los pilares y objetivos del Plan de Acción Atlántico

1.

Recuerda que las regiones atlánticas afrontan una doble crisis económica. A la generada por la COVID-19, se unirán las consecuencias aún no cuantificadas del Brexit en el ámbito de la pesca, el turismo, el comercio y el transporte. La drástica reducción de la movilidad que estamos padeciendo está repercutiendo particularmente en las infraestructuras, los enlaces marítimos, las cadenas de logística y la actividad turística.

2.

Solicita por ello medidas de mitigación diseñadas específicamente en las regiones costeras y marítimas atlánticas y que se tenga en cuenta el resultado de las negociaciones sobre el Brexit y su posible repercusión en el futuro de la estrategia marítima de la región atlántica y su plan de acción. En este sentido, manifiesta su preocupación por las posibles consecuencias de la salida del Reino Unido para la política pesquera común (PPC).

3.

Destaca el papel del Atlántico per se en la mitigación y gestión del cambio climático y la necesidad de observar, investigar y comprender mejor el funcionamiento del ecosistema oceánico, así como de colaborar en la investigación.

4.

Señala que los objetivos y las acciones en el marco de los cuatro pilares tienen un carácter transversal, y que su logro dependerá de la buena cooperación entre los diversos servicios de la Comisión, las autoridades nacionales de gestión y los coordinadores de proyectos, si bien advierte de que los pilares actuales, aunque adecuados, deben ser redefinidos por su insuficiencia a la luz de la propia revisión de las políticas sectoriales europeas, siendo necesario un adecuado ejercicio de coordinación entre la Estrategia Atlántica y los mismos.

5.

Lamenta que se excluyan del Plan de Acción Atlántico (PAA) actividades muy importantes en el ámbito de la economía azul, como las industrias de construcción y de transporte naval y marítimo, la náutica deportiva, sus servicios e industria auxiliar y las actividades turísticas sostenibles en relación con el medio marino, incluyendo las actividades deportivas acuáticas, el turismo de crucero y los ferris, y que ni la pesca, ni el marisqueo ni la acuicultura tengan su propio espacio en el PAA.

6.

Solicita, por ello, que se incluyan como pilar dentro del mismo, al ser una prioridad del Pacto Verde Europeo el suministro de alimentos de origen marino. Además, debe incluirse el desarrollo de los ecosistemas marinos y su potencial para incrementar la captura de carbono.

7.

Considera, respecto de los pilares I y III, relativos a posibles sectores de actividad en la economía azul (puertos y energías renovables), que el hecho de plantear solamente estos sectores como pilares del PAA limita el alcance del mismo al no permitir la incorporación de otros ámbitos de acción tanto vigentes como emergentes, de especial relevancia en las regiones atlánticas.

8.

Sugiere, por ello, aglutinar esos dos pilares en un pilar único que pudiera denominarse «Actividades en economía azul como motor de desarrollo sostenible de las áreas costeras» y desarrollar dentro del mismo cinco objetivos: Puertos como catalizadores del ecosistema regional de economía azul; Puertos como polos de innovación para incorporar nuevas soluciones tecnológicas; Mejora y adecuación de actividades de sectores maduros (pesca, transporte y logística marítima, etc.) a los Objetivos de Desarrollo Sostenible; Promoción de actividades de sectores emergentes de crecimiento azul, y en particular, de las energías renovables marinas; Digitalización de las actividades de la economía azul.

9.

Recuerda que la conectividad de los puertos y con sus zonas de influencia es otro ámbito clave y se felicita por la inclusión de un pilar dedicado a los puertos atlánticos dentro del PAA. Es fundamental suprimir los cuellos de botella ferroviarios o viarios (la última milla), ya sean provocados por problemas de capacidad o por ruptura de carga. Es acertada la referencia a la función de los puertos como entrada para el comercio en el Atlántico y como catalizadores de actividad empresarial, pero se obvia su importancia capital respecto de la generación de riqueza y empleo en su área de influencia.

10.

Aboga por que se amplíe el ámbito de las Autopistas del Mar en el Atlántico, permitiendo nuevas conexiones entre puertos de la red global de la TEN-T, y defiende que los criterios para la inclusión en la TEN-T de los puertos europeos en general y de los atlánticos en particular debiera sustentarse en su importancia estratégica para la UE y sus territorios. Destaca, en este sentido, el valor estratégico que tienen las autopistas del mar para conectar Irlanda con el continente en el contexto post-Brexit.

11.

Solicita que aquellos puertos atlánticos estratégicamente importantes para vertebrar el sistema de transporte europeo, que a día de hoy aparecen fuera de la red principal de las TEN-T, sean incluidos en la misma. Por otro lado, pide que se financien actuaciones que permitan el desarrollo de Autopistas del Mar y la mejora de los servicios de transporte marítimo de corta distancia como servicios de transporte sostenibles e integradores del territorio. Estas inversiones debieran ejecutarse tanto en el ámbito portuario como en la conexión terrestre, que incluye tanto las carreteras de enlace de la «última milla» como, en particular, la modernización y mejora de las líneas ferroviarias que son fundamentales para la generación de una red de transporte sostenible y para la cohesión de territorios periféricos.

12.

Apoya el desarrollo de la Autopista Ferroviaria Atlántica y las conexiones ferroportuarias y las carreteras de enlace principales de la «última milla», tanto entre las infraestructuras existentes como entre los corredores de la RTE-T y otras líneas del Espacio Atlántico.

13.

Aplaude que uno de los pilares del nuevo PAA sea el relativo a la energía renovable marina en el que las regiones atlánticas cuentan con un enorme potencial y experiencia de trabajo; pero, por otro lado, lamenta que, siendo el desarrollo de las energías renovables marinas en sus distintas modalidades una prioridad para las regiones atlánticas, se hayan paralizado inversiones clave para su desarrollo en el contexto de crisis actual.

14.

Considera que la Estrategia Atlántica debiera impulsar proyectos de energías renovables marinas en sentido amplio, incluyendo el impulso de una cadena de valor competitiva y la demostración y validación de nuevas tecnologías emergentes que coadyuven a la planificación y coordinación de futuros parques de generación.

15.

Propone que, puesto que existen diversos estudios sobre el recurso del oleaje, corrientes y viento en el área atlántica, se proceda a la integración de los mismos en un mapa de recursos potenciales y requiere que, dentro del Pilar III, se tenga en cuenta la compatibilidad de la actividad de producción de energía renovable de origen o asentamiento marino con las actividades preexistentes, como la pesca, el marisqueo o la acuicultura, al igual que los ecosistemas marinos y la biodiversidad.

16.

Censura que ninguno de los pilares se refiera al ámbito turístico y al patrimonio cultural, seña de identidad del espacio atlántico europeo por su contribución al desarrollo la imagen de marca del continente europeo.

Competencias para promover el crecimiento azul a nivel de la Unión Europea y los programas de fondos

17.

Considera que es preciso desarrollar un instrumento económico y presupuestario específico para la Estrategia Atlántica que propicie su implementación y el desarrollo de sus acciones vinculadas de modo más atractivo. La integración de los objetivos de la Estrategia y el PAA en el marco financiero plurianual (MFP) es especialmente relevante habida cuenta de la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea.

18.

Reitera que la política de cohesión, a través del FEDER y el FSE, ha sido la herramienta de inversión más importante de la UE en el último período de programación. La plena utilización de la política de cohesión, junto con las oportunidades de financiación disponibles a través del FEMPA y el Feader, será esencial para el futuro éxito de los proyectos en el marco de la Estrategia Atlántica. La simplificación de los Fondos EIE contribuirá a impulsar la disponibilidad de financiación para los proyectos locales.

19.

Recuerda que el calendario del PAA está concebido para inspirar a las autoridades de gestión de los Estados miembros y las regiones costeras a la hora de elaborar los acuerdos de asociación y los programas para el período 2021-2027 y que muchas de las actuaciones recogidas en estos programas relacionadas con el PAA contribuirán a la consecución de los objetivos climáticos de la UE. Por ello, toma nota de los retrasos ya existentes como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y destaca la necesidad de que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y los programas operativos nacionales estén disponibles y en funcionamiento al principio del período de programación 2021-2027.

20.

Indica que la implementación del PAA dependerá, en buena parte, de las inversiones que se acometan con financiación pública y con fondos privados. Adicionalmente los proyectos emblemáticos que surjan de la Estrategia Atlántica debieran encontrar un mejor acomodo en los programas de la UE.

21.

A la luz del creciente número de instrumentos financieros disponibles, invita a la Comisión Europea a organizar, posiblemente de manera conjunta con el Comité Europeo de las Regiones, campañas de información para los entes locales y regionales sobre las mejores prácticas para el acceso y el despliegue de esos instrumentos financieros.

La economía azul y la importancia de los datos para su desarrollo metodológico a nivel local y regional

22.

Toma nota de que aún no se ha evaluado en su totalidad el impacto de la economía azul a nivel regional y local, puesto que debe desarrollarse un sistema de indicadores apoyados en datos fiables que midan el impacto preciso de las actividades que dependen directa o indirectamente del mar.

23.

Manifiesta que, en el ámbito de la economía azul, además de las actividades mencionadas anteriormente, existe una amplia experiencia en otras áreas de actividad como la de construcción y el transporte naval, la generación de estructuras para la producción energética marina o el desarrollo de biocomponentes a partir de elementos naturales marinos.

24.

Recomienda la adopción de estrategias regionales de especialización para el desarrollo metodológico de la economía azul a nivel local y regional, dadas la complejidad y cantidad considerable de recursos existentes, con el fin de ayudar en la identificación de las acciones más adecuadas.

25.

Propone que el Comité Europeo de las Regiones elabore un inventario con actividades de la economía azul en cada una de sus regiones y territorios, configurando así un mapa real del desarrollo de la economía azul en la Unión Europea, que sea objeto de actualización periódica en el ámbito de la Comisión NAT por los agentes específicos de cada región, al objeto de conocer las buenas prácticas de éxito en la materia.

La gobernanza multinivel en el Atlántico

26.

Apoya la estructura de gobernanza y el marco de seguimiento nuevo y propone la integración de hojas de ruta o hitos específicos en cada objetivo, a fin de dotar de mayor especificidad a las acciones indicadas.

27.

Considera adecuado reconocer la importancia y apoyo prestado por la aplicación del enfoque LEADER al desarrollo de la Estrategia Atlántica, a través de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo ligado a los Grupos de Acción Local de Pesca, instrumento específico ligado a la costa y a sus actores económicos y sociales, donde se cuenta con experiencia y conocimiento.

28.

Defiende de manera firme una gobernanza multinivel efectiva, desde el respeto del marco institucional de cada Estado miembro, y cree que la estrategia marítima renovada debería posibilitar la participación activa de las regiones en la gobernanza atlántica.

29.

Insiste en la necesidad de alinear las agendas y los objetivos de los múltiples procesos y políticas de la UE, ya que, a menudo, lo que ya no es prioritario en una agenda que termina en una fecha determinada se convierte en prioritario en la agenda de otro proceso con una fecha de finalización diferente. Este problema de gobernanza refleja la existencia de una estructura fragmentada y la falta de una adecuada coordinación y de información correcta y actualizada.

Cooperación en el Atlántico

30.

Señala que el logro de los objetivos y las acciones de los cuatro pilares del PAA propuestos por la Comisión Europea, aunque juzgados insuficientes, tendrán efectos positivos y serán beneficiosos para las regiones no atlánticas, y recomienda encarecidamente que se desarrolle una cooperación ampliada con esas regiones.

31.

Solicita que se refuerce la cooperación transfronteriza más allá de los límites marítimos y dentro de los territorios mediante el desarrollo de convocatorias de proyectos transfronterizos más sencillas, reforzando los programas Interreg y otras herramientas presupuestarias.

32.

Recuerda que los programas de cooperación territorial en los que participan las regiones del área atlántica han contribuido y contribuirán de manera inteligente a la consecución de los objetivos del nuevo PAA, e insiste en la posibilidad de un mayor impacto si existiera una convocatoria específica de ayudas a proyectos transfronterizos dentro de un marco presupuestario propio para la Estrategia Marítima Atlántica, con objetivos definidos y adecuados al Plan y con indicadores de medición propios que sean sencillos de gestionar.

33.

Manifiesta que para mejorar la cooperación es preciso, por un lado, mejorar el conocimiento del «otro»; por ello, sería de gran utilidad elaborar un catálogo de actores, problemas y oportunidades y difundirlo entre los agentes de cada país o territorios y, por otro lado, establecer para los distintos sectores de economía azul líneas de actuación o tecnológicas en función de la especialización concreta de cada región promoviendo la colaboración mutua y ofreciendo una oferta conjunta, sin necesidad de competir.

34.

Considera que, para conseguir y potenciar la cooperación transfronteriza, hay que crear condiciones que favorezcan las sinergias y fomenten el trabajo en equipos multidisciplinarios y multiculturales alineando intereses y agendas, en las prioridades científicas y en los instrumentos de gestión y de gobernanza, promoviendo la colaboración equitativa entre equipos humanos de los distintos territorios, estableciendo mecanismos de financiación simples y con continuidad para poder llevar adelante las acciones en plazos de tiempo que sean realistas y favoreciendo una amplia participación de la sociedad en los mismos, en beneficio de su éxito.

35.

Pone de manifiesto que el hecho de contar con un gran número de programas paralelos pero inconexos crea confusión y probablemente ineficiencia en el uso de los fondos públicos. Se necesita armonizar la financiación pública de la investigación y la innovación para maximizar la coherencia y el impacto de las inversiones y optimizar la disponibilidad de tiempo de los investigadores. Aboga por aunar las medidas y ayudas regionales, nacionales y europeas para generar un impacto muy superior al que se alcanza con varios programas inconexos y así contribuir de manera efectiva a un Espacio Europeo de Investigación de alto rendimiento en el ámbito de la economía azul.

36.

Estima que la cooperación no debiera limitarse a lo marítimo y portuario, sino tener en cuenta la interacción mar/tierra y prestar atención a la mitigación y adaptación al cambio climático (economía circular, movilidad sostenible, ecosistemas marinos, etc.).

37.

Destaca la importancia de la cooperación basada en las respectivas estrategias de especialización inteligente (S3) de las regiones atlánticas y el desarrollo de proyectos emblemáticos en áreas de Especialización Marítima Inteligente del Atlántico.

38.

Quiere insistir en que, en el marco de la recuperación post-COVID-19 y en el contexto post-Brexit, la colaboración en el espacio atlántico se hace más necesaria si cabe por el previsible deterioro de la situación socioeconómica y su impacto en el empleo y en el crecimiento azul y por las consecuencias de la salida del Reino Unido de la Unión Europea y el alcance que finalmente tendrá el Fondo de Ajuste al Brexit.

39.

Desea mirar hacia el futuro, en este aspecto, y considerar que la disrupción provocada por la pandemia y el Brexit puedan convertirse en una oportunidad si nuestros sectores clave actualizan sus capacidades tecnológicas. Por ello da la bienvenida a nuevos instrumentos que puedan impulsar nuevas cadenas de valor europeas, en base a las prioridades de las estrategias regionales de especialización inteligente.

40.

Considera que, teniendo en cuenta las Conclusiones del Consejo sobre «la aplicación de las estrategias macrorregionales de la UE», es el momento de crear y desarrollar esa estrategia macrorregional de la cuenca atlántica, con un marco presupuestario y de implementación específico y adecuado a su realidad y potencialidad.

41.

Entiende que la creación de una Macrorregión Atlántica es la fórmula propicia para ahondar en la cooperación, abordar retos marítimos junto a otros ligados al territorio, mejorar la coordinación entre Regiones y Estados Miembros, y racionalizar el uso de la financiación.

42.

Entiende que la Macrorregión debiera complementar su carácter marítimo con el potencial de innovación ligado a las áreas de especialización inteligente comunes a las regiones atlánticas y fomentar la cooperación transatlántica permitiendo la participación de las regiones ultraperiféricas, países y regiones terceros, siguiendo en modelo de gobernanza multinivel de la Macrorregión Alpina de participación directa y activa de las regiones.

Bruselas, 19 de marzo de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


7.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/6


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025

(2021/C 175/02)

Ponente:

Emil BOC (RO/PPE), alcalde de Cluj-Napoca

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Conseguir el Espacio Europeo de Educación para 2025

COM(2020) 625 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

señala que la educación es esencial para el desarrollo armonioso de los entes locales y regionales, especialmente en un nuevo contexto en el que constituye un factor estratégico clave para la construcción de una economía basada en el conocimiento. La educación también tiene un impacto crucial en otros ámbitos de interés para los entes locales y regionales, como la fuga o captación de cerebros, la cohesión social, la ejecución de estrategias de especialización inteligente, la transformación digital, la innovación (tecnológica y social), las comunidades ecológicas o la cooperación entre el mundo académico y otros sectores. La educación es un factor importante en el desarrollo de la resiliencia de los entes territoriales, y les permite afrontar las crisis, ya sean económicas u de otro tipo, y adaptarse a nuevas necesidades y contextos. A nivel local y regional, el fomento de la educación y la formación debe considerarse como una inversión importante en nuestro futuro;

2.

considera que el papel de los entes locales y regionales en el éxito del proyecto del Espacio Europeo de Educación es esencial, debido a sus vínculos directos y sustanciales con las comunidades en las que deben aplicarse las políticas educativas definidas a nivel europeo y en las que tienen un impacto directo. Los entes locales y regionales asumen la responsabilidad de aplicar un 70 % de la legislación de la UE. En última instancia, la educación tiene lugar a nivel local y, desde este punto de vista, en virtud del principio de subsidiariedad, los niveles local y regional deberían incluirse en el plan, en pie de igualdad con los niveles nacional y europeo, participando desde sus inicios en los procesos de toma de decisiones. Por supuesto, debe establecerse una relación estructurada y continua entre la Comisión y el CDR en este ámbito clave;

3.

destaca la importancia de vincular los objetivos estratégicos del Espacio Europeo de Educación a unos recursos financieros claros e identificables, que sean accesibles a los entes locales y regionales;

4.

considera que la realización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la búsqueda de la sostenibilidad medioambiental y el fortalecimiento de las identidades europea, nacional y regional deben ser objetivos clave del Espacio Europeo de Educación;

5.

destaca la necesidad de elaborar una hoja de ruta, además de puntos de referencia e indicadores anuales que permitan evaluar los avances en la aplicación de los objetivos del Espacio Europeo de Educación a escala europea, nacional y, cuando proceda, regional y local. Es necesario apoyar la evaluación de la situación actual en la esfera local y regional, así como definir en consecuencia las metas, los objetivos y el sistema de apoyo;

6.

señala la necesidad de entablar un debate a escala europea sobre las responsabilidades de los entes locales y regionales en la instauración del Espacio Europeo de Educación, pese a que las competencias de estos en el ámbito de la educación difieren considerablemente de un Estado miembro a otro. Es esencial vincular estas responsabilidades a las estrategias y acciones de los gobiernos nacionales. Cada ciudad, municipio y región debe incluir en su estrategia objetivos educativos clave relacionados con los objetivos nacionales y europeos;

7.

señala que, si bien las cuestiones y los retos en materia de educación son comunes, las herramientas y los recursos de que disponen los entes locales y regionales varían. Además, no todos los Estados miembros tienen la misma capacidad administrativa, lo que influye directamente en sus posibilidades de éxito a la hora de diseñar y aplicar diferentes estrategias y políticas en el ámbito de la educación. Es esencial identificar las necesidades educativas regionales y promover políticas específicas en este ámbito que tengan en cuenta el contexto local. A este respecto, es importante desarrollar herramientas que permitan a los entes locales y regionales aprovechar las buenas prácticas de otras comunidades locales de la UE. El desarrollo de un sistema paneuropeo que identifique los recursos disponibles en cada región, con objeto de permitir su uso flexible y eficiente, ayudará a conseguir el Espacio Europeo de Educación. La cooperación es esencial para prestar servicios educativos y evitar solapamientos. La Comisión debería apoyar este enfoque y garantizar que se eliminen los obstáculos a la cooperación desarrollando y promoviendo activamente un marco de cooperación flexible, accesible y de fácil utilización;

8.

considera importante reducir las disparidades existentes en materia de educación entre las zonas aisladas, rurales y urbanas, entre las regiones, entre los distintos niveles de educación (primaria, secundaria y superior) y entre los distintos centros de enseñanza. Estas disparidades contribuyen a mantener las desigualdades en el acceso y permanencia en la educación, en los resultados a largo plazo, en particular la integración en el mercado laboral y la posibilidad de encontrar un empleo bien remunerado;

9.

señala que es necesario un enfoque coherente de los diferentes programas y fuentes de financiación para la educación y la formación ofrecidos por la Unión Europea. Un nuevo planteamiento requiere, además de Erasmus +, la integración de instrumentos adicionales como Horizonte Europa y los Fondos Estructurales. Este enfoque debe ser inclusivo, por lo que todos los instrumentos de la UE deben apoyar a las regiones y las comunidades locales en un proceso de transformación flexible y fluido, adaptado a la diversidad existente, garantizando sinergias y evitando solapamientos en materia de educación y aprendizaje (tanto para el alumnado como para el profesorado);

10.

hace hincapié en que es fundamental garantizar que nadie se quede atrás. Una educación de baja calidad suele estar vinculada a la pobreza y la falta de recursos individuales. Si seguimos sin apoyar de forma adecuada la educación, estamos creando un círculo vicioso en el que los malos resultados y las competencias insuficientes se traducen en un crecimiento económico nulo a nivel local, e incluso en una mayor insuficiencia de recursos. Es esencial que la estrategia y los programas operativos también tengan en cuenta a los ciudadanos que carecen de recursos y a las demás personas desfavorecidas, para los que la educación representa una de las pocas oportunidades de salir de la pobreza;

11.

destaca, asimismo, que la educación de baja calidad también está vinculada a los obstáculos para acceder a ella por diferentes motivos de discriminación, como el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las creencias, la discapacidad o la orientación sexual. Por consiguiente, es esencial garantizar una educación inclusiva y equitativa para todos y adoptar medidas adecuadas para luchar contra el racismo y la discriminación en los centros de enseñanza;

12.

considera que, a raíz de la crisis de la COVID-19, deben extraerse una serie de lecciones importantes en materia educativa en la esfera de los entes locales y regionales. La crisis ha afectado profundamente a la educación en los entes locales y regionales, obligándoles a afrontar los grandes retos que supone la gestión de crisis, la resiliencia económica y social, el uso de la tecnología en el sector de la enseñanza, la adaptación de los recursos humanos a las nuevas realidades, así como la necesidad de cooperar y de proporcionar una educación inclusiva y de calidad. En el proceso educativo, los retos han sido: la transición y la transformación digitales, los nuevos métodos pedagógicos, la creación de un clima de seguridad y bienestar para el alumnado y el profesorado, el mantenimiento y la transformación de la movilidad (del alumnado y el profesorado). Es importante identificar los desafíos a los que se enfrenta el sistema, así como los cambios que deben introducirse para garantizar que los sistemas educativos sean resilientes ante situaciones similares en el futuro. La resiliencia de los sistemas educativos debe ser una prioridad en la cooperación en materia de educación y formación, en particular mediante el uso de la innovación en la educación y las nuevas tecnologías (por ejemplo, inteligencia artificial, superordenadores y supercomputación, ciberseguridad). Es importante, teniendo también en cuenta las diferencias y los retos sociales, étnicos y regionales, garantizar que todas las comunidades puedan acceder en igualdad de condiciones a la educación digital, incluidos los equipos, los recursos y los contenidos educativos digitales;

13.

subraya que la valorización de la profesión docente (también en términos financieros) y, en este sentido, la formación continua de un profesorado motivado y competente, son factores clave para conseguir el Espacio Europeo de Educación. Sin una comprensión completa del papel fundamental del profesorado es imposible construir una estrategia educativa eficaz. Es fundamental invertir en ámbitos como la formación del profesorado, los procedimientos eficientes de selección, contratación y evaluación del profesorado y aumentar el atractivo de la profesión docente, especialmente en las zonas rurales, si se quiere mantener la calidad y la competitividad de los sistemas educativos de los Estados miembros y reforzar la posición de la UE como actor destacado en la escena internacional;

14.

subraya la creciente importancia de establecer asociaciones estratégicas entre los entes locales y regionales y las universidades implantadas en su territorio (que son las principales responsables del «cuadrado del conocimiento»: educación, investigación, innovación y servicio a la sociedad). El papel de las universidades en el desarrollo de comunidades locales y regiones resilientes es esencial. La enseñanza universitaria puede estimular la captación y la circulación de cerebros y ayudar a Europa a atraer recursos humanos internacionales de alta calidad. En el ámbito de la enseñanza universitaria, las reformas propuestas a escala de la UE son de envergadura, como por ejemplo la Iniciativa sobre Redes de Universidades Europeas, la movilidad de los estudiantes, el carné europeo de estudiante, el seguimiento de los resultados en materia de empleo de los licenciados o el reconocimiento mutuo de los títulos de enseñanza superior. Los entes locales y regionales deben poder desarrollar asociaciones estratégicas con las universidades y contribuir a este proceso de transformación;

15.

destaca los estrechos vínculos existentes entre el Espacio Europeo de Educación y el Espacio Europeo de Investigación y pide «un nuevo enfoque para un Espacio Europeo de Educación e Investigación, [recordando] la necesidad de un enfoque transversal de estas cuestiones, en estrecha relación con las políticas regionales» (1);

16.

toma nota de la importancia del reconocimiento mutuo entre los Estados miembros de los títulos de educación superior y de educación secundaria de segundo ciclo, así como de los certificados de formación. Si queremos avanzar, es necesario un reconocimiento mutuo automático que aproveche los resultados que cabe esperar del aprendizaje, en consonancia con el Marco Europeo de Cualificaciones;

17.

señala la importancia de elaborar planes de estudio flexibles, centrados en las competencias y en la creación de recursos educativos abiertos adaptados al proceso de aprendizaje con ayuda de la tecnología; considera asimismo que unos planes de estudios flexibles pueden fomentar la integración de las especificidades locales y regionales abordando los problemas y desarrollando las competencias de acuerdo con las realidades y necesidades o retos de cada comunidad y región;

18.

considera esencial identificar y promover ejemplos de éxito en la aplicación de los objetivos del Espacio Europeo de Educación a nivel local y regional. El análisis y la difusión de estas mejores prácticas pueden aumentar el valor añadido de la acción de los entes locales y regionales de los Estados miembros;

19.

considera necesario modificar las prioridades en materia de desarrollo de infraestructuras educativas a nivel local y señala que los entes locales y regionales apoyarán la transición hacia infraestructuras educativas modernas, funcionales, digitales y ecológicas en sus comunidades. Debe hacerse hincapié en el paso de estructuras educativas rígidas a modelos flexibles que permitan superar los obstáculos formales, tanto entre centros de enseñanza como entre niveles educativos;

20.

señala que la educación es un factor clave para cambiar el modelo económico a escala local y regional (es decir, avanzar hacia una economía verde basada en el conocimiento y la transformación digital). La doble transición ecológica y digital debe integrarse en todos los procesos educativos y objetivos transversales en el ámbito de la educación y la formación;

21.

acoge con satisfacción la puesta en marcha de la Coalición «Educación por el Clima» para apoyar la aplicación del Pacto Europeo por el Clima y manifiesta estar dispuesto a participar activamente en esta iniciativa emblemática del Espacio Europeo de Educación con el fin de lograr una transición social justa, ecológica y digital para todos;

22.

pide a la Comisión Europea que incluya en la Coalición «Educación por el Clima» a las regiones y las comunidades e iniciativas locales, como el Pacto Mundial de los Alcaldes para el Clima y la Energía, con el fin de garantizar un vínculo entre las iniciativas ascendentes y la acción a escala de la UE, apoyando compromisos y acciones concretas en aras de un comportamiento sostenible en toda la Unión;

23.

considera que debe prestarse más atención a las habilidades para la vida y las competencias transversales, con objeto de aumentar la capacidad de los ciudadanos europeos para adaptarse a un mercado laboral dinámico y en constante evolución;

24.

subraya que debería mejorarse la calidad de la educación a nivel local y regional, pues se trata de un factor que podría limitar significativamente el fenómeno de la fuga de cerebros, y llama la atención sobre la importancia del apoyo prestado por la Comisión y la Unión Europea para luchar contra la fuga de cerebros y avanzar hacia un planteamiento basado en la circulación de estos;

25.

considera esencial que los entes locales y regionales apoyen de la mejor manera posible la enseñanza y la inclusión digitales en lo referente al alumnado, así como a la ciudadanía y el funcionariado (en relación con el nuevo Plan de Acción de Educación Digital promovido por la Comisión);

26.

señala la importancia de mejorar la calidad de los procesos educativos en ámbitos como el desarrollo de capacidades básicas, la interculturalidad, el aprendizaje de idiomas, la diversidad cultural y lingüística, así como de garantizar que los niños desfavorecidos adquieran las competencias que otros niños adquieren en casa;

27.

considera que los entes locales y regionales, en colaboración con los centros de enseñanza y formación formales y no formales, pueden ofrecer programas de aprendizaje permanente muy necesarios para facilitar la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional que permitan a las personas seguir activas o reintegrarse en el mercado laboral y en otros ámbitos de la vida que están en rápida evolución por las transiciones ecológica y digital. Estos programas también pueden adaptarse a las necesidades de colectivos específicos, como las personas mayores, con el fin de mejorar la calidad de vida y el nivel general de satisfacción e integración de estos grupos. Las universidades también podrían o deberían convertirse en socios clave de los entes locales y regionales en el desarrollo y la aplicación de programas innovadores para los agentes locales, en función de las especificidades locales y regionales;

28.

anima a los entes locales y a las regiones a apoyar a las universidades, centros de formación profesional y a otros organismos responsables de Erasmus +, con el fin de fomentar la movilidad de los estudiantes y también de los jóvenes empresarios y voluntarios de los Estados miembros;

29.

toma nota del gran interés de los entes locales y regionales por promover, para todo el alumnado escolarizado, entornos seguros libres de violencia, intimidación, acoso escolar, lenguaje hiriente, desinformación y toda forma de discriminación;

30.

insiste en la importancia de que los entes locales y regionales actúen para que la educación sea más inclusiva a todos los niveles para las personas con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables;

31.

señala la importancia de que los entes locales y regionales fomenten (a través de los centros educativos) un cambio en los comportamientos y las competencias de la ciudadanía en relación con la transición ecológica y digital, así como la movilidad de docentes y estudiantes entre comunidades a través de asociaciones nacionales e internacionales. Esta movilidad puede constituir la base de una transferencia de conocimientos técnicos para el desarrollo y la aplicación de estrategias educativas eficaces. Del estudio de la OCDE sobre la enseñanza y el aprendizaje (TALIS, 2018) se desprende que un número importante de docentes manifiesta la necesidad de desarrollar competencias específicas para enseñar en entornos que incluyan a estudiantes con necesidades especiales, usar las tecnologías digitales y enseñar en aulas multilingües y multiculturales;

32.

anima a los entes locales y regionales a reforzar, mediante asociaciones entre los sectores público, privado y sin ánimo de lucro, la capacidad de las universidades con respecto a los programas de educación especializada, centrándose en capacidades digitales avanzadas y tecnologías de vanguardia, como la inteligencia artificial, la ciberseguridad y la informática de alto rendimiento;

33.

señala que los entes locales y regionales de los Estados miembros deberían fomentar la creación de centros educativos supranacionales en las principales ciudades universitarias de la UE para favorecer el desarrollo de buenas prácticas y de políticas públicas en materia de movilidad de estudiantes y docentes, así como la transformación digital de los procesos educativos.

Bruselas, 19 de marzo de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Dictamen del CDR sobre Un nuevo Espacio Europeo de Investigación (EEI) para la investigación y la innovación (DO C 106 de 26.3.2021, p. 31).


7.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/10


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Plan de acción sobre las materias primas fundamentales

(2021/C 175/03)

Ponente:

Isolde RIES (DE/PSE)

Vicepresidenta primera del Parlamento del Estado federado de Sarre

Documento de referencia:

COM(2020) 474 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

señala que las sociedades y las economías modernas no pueden funcionar de una manera estable sin un suministro de materias primas fiable, seguro, competitivo y respetuoso con el medio ambiente. Las materias primas fundamentales son aquellas materias primas que revisten una elevada importancia económica y para las que, no obstante, no existe un suministro seguro y estable procedente de fuentes propias de la Unión Europea en el momento actual;

2.

considera que la UE necesita una base industrial fuerte que en gran medida depende de un suministro adecuado de materias primas y de su uso y reciclado eficientes, debido a los compromisos con la transición hacia una economía con menores emisiones de CO2 y a la creciente digitalización;

3.

señala que, según un estudio de la Comisión Europea (1), sobre la base de la información disponible en la actualidad, la demanda de materias primas fundamentales para las tecnologías y sectores estratégicos aumentará considerablemente hasta 2030 y 2050 y que, por ejemplo, la UE necesitará hasta dieciocho veces más litio y cinco veces más cobalto en 2030 para las baterías de los vehículos eléctricos y los acumuladores de energía, así como casi sesenta veces más litio y quince veces más cobalto en 2050 que en la actualidad;

4.

señala que, en todo el mundo, menos del 5 % de las materias primas fundamentales se obtienen o producen en la UE, mientras que la industria de la UE representa alrededor del 20 % del consumo mundial de estas materias primas. La UE depende en gran medida de las importaciones de materias primas fundamentales que desempeñan un papel crucial para las tecnologías del futuro y, como en el caso de los metales y elementos raros, resultan importantes para aplicaciones técnicas innovadoras. Esto las hace necesarias para el tipo de producción y generación de valor añadido en el que la economía europea aspira a ocupar una importante posición de liderazgo mundial. Así ocurre, por ejemplo, con el uso de materias primas en el marco del Pacto Verde Europeo para la transición prevista hacia un abastecimiento de energía seguro, limpio y asequible procedente de fuentes renovables, hacia una economía limpia y más circular, o con su uso en una movilidad y una construcción más eficientes en el uso de la energía y los recursos;

5.

constata que el conjunto del sector de las materias primas en la UE ofrece unos 350 000 puestos de trabajo y que más de treinta millones de puestos de trabajo en las industrias manufactureras transformadoras dependen de un acceso fiable y no discriminatorio a las materias primas;

6.

subraya que, entre otras cosas, la crisis de la COVID-19 ha demostrado que Europa tiene una gran dependencia de proveedores no comunitarios de materias primas fundamentales y que las perturbaciones en el suministro pueden tener efectos negativos en las cadenas de valor industrial y en otros sectores;

Consecuencias para la industria

7.

pone de relieve la necesidad de contrarrestar la excesiva dependencia de los países no pertenecientes a la UE en cuestión de materias primas fundamentales y de aumentar la resiliencia de las cadenas de suministro fundamentales a fin de garantizar la seguridad del abastecimiento, la transición energética y la transición hacia una economía digital;

8.

señala que las materias primas fundamentales son especialmente necesarias en muchas industrias europeas clave y de futuro, como la automoción, el acero, la industria aeronáutica, las tecnologías de la información, la industria sanitaria o las energías renovables. Los productos innovadores y las nuevas tecnologías, como la electromovilidad, la digitalización, la industria 4.0 y la transición energética, modifican e incrementan la necesidad de materias primas. Asimismo, la demanda de materias primas se incrementará como consecuencia del crecimiento de la población, la industrialización y la descarbonización gradual de los sectores del transporte y la energía;

9.

señala que un acceso justo y no discriminatorio a las materias primas, un suministro seguro de las mismas y unos precios estables y predecibles son fundamentales para las posibilidades de desarrollo, la competitividad de la industria europea y de las pymes, la innovación y el mantenimiento de los emplazamientos industriales de la UE;

10.

manifiesta su convicción de que es necesario un enfoque más estratégico para garantizar un suministro sostenible de materias primas fundamentales y reducir la dependencia de terceros o de las importaciones de materias primas; subraya que ello requiere la creación de cadenas de valor diversificadas, la reducción de la dependencia de las materias primas, el fortalecimiento de la economía circular, el fomento de la innovación para las alternativas así como la garantía de unas condiciones de competencia equitativas en el mercado mundial que sean respetuosas con el medio ambiente y socialmente responsables;

11.

acoge favorablemente el hecho de que la Comisión Europea haya presentado un Plan de acción sobre las materias primas fundamentales, así como el primer informe sobre prospectiva estratégica, según el cual la dependencia de la UE de las importaciones de materias primas fundamentales constituye una debilidad estratégica;

12.

apoya los objetivos del Plan de acción para desarrollar cadenas de valor industrial resilientes en la UE, reducir la dependencia de las materias primas fundamentales mediante el uso circular de los recursos, los productos sostenibles y la innovación, reforzar el abastecimiento propio de materias primas en la UE, diversificar el abastecimiento por parte de terceros países y subsanar las distorsiones del comercio internacional de conformidad con la OMC;

13.

subraya que las regiones dependen en diferentes grados de las materias primas fundamentales, por lo que pide que se identifiquen las dependencias regionales de estas materias primas y las necesidades de acción regional derivadas de esta circunstancia para crear cadenas de valor sostenibles e innovadoras;

14.

señala que, en el marco del Plan de acción, los entes regionales y locales representan un nivel esencial para lograr la aceptación de los objetivos estratégicos de la UE en cuestión de materias primas y de proyectos industriales;

15.

ante la posibilidad de que se amplíe el ámbito de aplicación de los criterios de la taxonomía de la UE a los sectores económicos aún no cubiertos por dicha clasificación, pide que los criterios aplicables en el caso de la extracción, obtención y transformación de materias primas se basen en la evaluación del ciclo de vida completo de los recursos (con un enfoque cradle-to-cradle o «de la cuna a la cuna») y en consideraciones socioeconómicas. Por otra parte, al evaluar una empresa debe distinguirse entre las inversiones en instalaciones de producción existentes y en nuevas instalaciones a fin de evitar que solo poquísimas inversiones sean clasificadas como sostenibles y que, en consecuencia, aumenten los costes de financiación para la indispensable transformación de la economía;

Salvaguardia de las cadenas de valor industrial en la UE

16.

pide que se subsanen las lagunas y las deficiencias de las actuales cadenas de suministro de materias primas mediante un enfoque más estratégico. Sería procedente, por ejemplo, un almacenamiento adecuado para evitar interrupciones inesperadas en la producción y en el suministro. También se necesitan fuentes alternativas de suministro en caso de interrupción, así como colaboraciones más estrechas entre los agentes del ámbito de las materias primas fundamentales y los sectores de consumo descendentes, que estimulen la inversión en desarrollos estratégicos;

17.

celebra que la Comisión Europea haya vuelto a ratificar en la actual lista de materias primas fundamentales al carbón de coque como una de las materias primas más importantes para la industria siderúrgica; señala que esta materia prima sigue siendo indispensable para la industria siderúrgica, siempre y cuando no se puedan aplicar a gran escala alternativas viables desde el punto de vista tecnológico y económico; además, con vistas al desarrollo de la metalurgia del hidrógeno, la Comisión Europea pide que se examine el potencial de una posible inclusión de hierro briqueteado en caliente (HBI) y del hierro prerreducido (DRI) en la lista de materias primas fundamentales de la UE;

18.

apoya las alianzas industriales, como la Alianza Europea de Baterías, cuyo objetivo es impulsar inversiones públicas y privadas de gran envergadura que, en la medida de lo posible, contribuyan a satisfacer ampliamente las necesidades europeas de litio, y pide que se apoyen asimismo las alianzas de futuro para las industrias de materias primas;

19.

apoya, en particular, la nueva Alianza Europea sobre Materias Primas, cuyo objetivo es reforzar la resiliencia de la UE en toda la cadena de valor de las tierras raras e imanes; acoge con satisfacción que esta alianza esté abierta a todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las regiones, y que se invitara a su acto inaugural al Comité de las Regiones (2);

20.

valora positivamente el hecho de que el Banco Europeo de Inversiones haya anunciado recientemente su apoyo financiero a los proyectos destinados a garantizar el suministro de materias primas fundamentales necesarias para los procesos con bajas emisiones de carbono en la UE;

21.

pide que se garantice que estos proyectos no distorsionen la competencia, sean sostenibles y eficientes en el uso de los recursos y contribuyan a la resiliencia estratégica de la UE;

Reciclado y sustitución de materias primas

22.

constata que en Europa no se utilizan suficientemente las materias primas fundamentales propias y que la capacidad actual de transformación, reciclado, refinado y separación de los Estados miembros de la UE no es suficiente;

23.

señala que la reducción del consumo, la prevención de residuos y el reciclado deben ser los elementos clave en la transición hacia una economía eficiente en el uso de los recursos; pide que se informe a los consumidores con transparencia y en grado suficiente acerca de la situación de las materias primas en nuestra sociedad de abundancia y derroche y que se proporcione también información transparente y adecuada sobre las condiciones de mercado que rigen para el sector del reciclaje, si bien los consumidores solo tienen una responsabilidad secundaria a la hora de favorecer productos de elevada reciclabilidad y de consumir menos: la responsabilidad primaria recae antes que nada en los productores y, por lo tanto, es a ellos a quienes deben imponerse los requisitos; en el caso de los productos fabricados en la Unión, los requisitos se impondrán a los fabricantes, mientras que se deberán imponer requisitos equivalentes a los productos importados en el mercado de la Unión;

24.

subraya la importancia de la investigación y el desarrollo en lo que atañe a la aplicación y la práctica de la obtención de materias primas y a la eficiencia en el uso de las mismas;

25.

pide que, en general, se refuerce y se fomente de manera sostenible la investigación y el desarrollo en el ámbito de la obtención de materias primas y la economía circular, incluida la metalurgia como «facilitador clave»; advierte de que, en el futuro, la financiación de la investigación en el ámbito del desarrollo de nuevos materiales siempre deberá incluir la reciclabilidad de estos;

26.

subraya que el objetivo debería ser asimismo ampliar de forma considerable la vida útil y la facilidad de reparación de los productos que requieren de materias primas fundamentales mediante un concepto de diseño sostenible (diseño ecológico) y sustituir las materias primas fundamentales por materiales de mayor disponibilidad, especialmente cuando los avances tecnológicos y la obsolescencia programada limitan su vida útil; pide que se actualice el requisito del marcado CE mediante el establecimiento de criterios ambiciosos en materia de reciclabilidad para los productos que contienen materias primas fundamentales;

27.

señala que, a estos efectos, puede hacerse uso de Horizonte Europa, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como de los programas nacionales de investigación y desarrollo. Por ejemplo, en ese marco ha sido posible elaborar una agenda estratégica de investigación e innovación para la economía circular europea (CICERONE, Circular economy platform for European priorities strategic agenda), mientras que con el proyecto MIREU (Mining and metallurgy regions) las regiones minerometalúrgicas europeas han podido impulsar su interconexión y orientarla más a fortalecer y priorizar la importancia de garantizar el abastecimiento de materias primas;

28.

considera que se debe mantener informados en todo momento a los consumidores sobre las externalidades relacionadas con comprar y sustituir frecuentemente artículos para el hogar de bajo coste y mala calidad; el retorno progresivo a una cultura de mantenimiento y reparación podría crear nuevos puestos de trabajo que no puedan deslocalizarse;

29.

constata que, en numerosos casos, en Europa, el término «residuo» encubre recursos valiosos y materias primas fundamentales; hace referencia al respecto al reciente Dictamen del Comité de las Regiones «Nuevo Plan de acción para la economía circular» (3);

30.

destaca que los materiales reciclados deberían utilizarse en mayor medida para reducir el uso de materias primas primarias y materias primas fundamentales; pide a la Comisión Europea que examine los criterios competitivos según los cuales los nuevos productos deben incluir, en la medida de lo posible, un porcentaje significativo de material reciclado, y recomienda que estos criterios se incluyan en el enfoque de las cadenas de valor clave de los productos (4);

31.

pide que se investigue la recuperación de materias primas fundamentales a partir de los residuos urbanos desde el punto de vista de la aplicabilidad y la viabilidad económica y que se aumente en la medida que lo permitan las posibilidades técnicas y económicas. En particular, las materias primas necesarias para las energías renovables o las aplicaciones técnicas innovadoras, como las tierras raras, el galio o el indio, no se reciclan o solo se reciclan en una pequeña proporción, ya que hasta ahora el reciclado es relativamente costoso desde el punto de vista técnico y económico. Cabe subrayar también la importancia de promover una recuperación efectiva de energía combinada con la retención de metales y sales procedentes de residuos que no puedan reciclarse de otro modo como consecuencia de la contaminación, la fatiga de los materiales o la complejidad de los mismos. Por lo tanto, la Unión Europea, los Estados miembros, las regiones —con sus centros de investigación públicos— y las empresas deben investigar más en este ámbito y hacer posible la aplicación práctica de los resultados de dichas investigaciones con la finalidad de evitar que determinadas materias primas valiosas se viertan como residuos;

32.

toma nota de que se exportan cantidades significativas de residuos y chatarra, aunque podrían reciclarse potencialmente para obtener materias primas secundarias en la UE, pide —en particular ante los daños medioambientales a veces catastróficos que la exportación de residuos y chatarra causa en países en desarrollo y emergentes con capacidades de reciclado insuficientes— que se refuercen de manera significativa las capacidades de reciclado dentro de la UE;

33.

señala que actualmente no se hace un registro estadístico de la cantidad de materias primas vertidas como residuos de las actividades extractivas. Por consiguiente, se invita a la Comisión Europea a evaluar y a cartografiar la cantidad de materiales almacenados con la ayuda de los Estados miembros, las regiones y los municipios;

34.

subraya que los fabricantes tienen un importante papel que desempeñar en la transición hacia una economía circular. Deben desarrollar productos innovadores que permitan la separación de materiales para que sean respetuosos con el medio ambiente y requieran el menor uso posible de materias primas fósiles primarias; los productores también deben revisar los modelos de negocio actuales para dirigirlos hacia un consumo menor de recursos; señala que, al mismo tiempo, el Estado también tiene tareas que le competen en primera instancia, por ejemplo, la creación de un marco y una legislación adecuados, así como el establecimiento de incentivos económicos;

Refuerzo del abastecimiento y del procesamiento sostenibles de materias primas en la UE

35.

subraya la necesidad de que, en la medida de lo posible, la UE se abastezca a largo plazo de materias primas procedentes de sus propias fuentes y elabore estrategias de desarrollo anticipadas, incluido el desarrollo de nuevas capacidades de exploración y transformación de materias primas fundamentales en la UE, así como de un modelo de financiación sostenible que permita transformar las actuales operaciones de extracción de materias primas fundamentales;

36.

hace hincapié en que el aumento de la obtención de materias primas en el interior de la propia UE debe realizarse en el marco de las normas medioambientales y de seguridad en el trabajo más estrictas y de eficacia comprobada; señala que los proyectos de la UE ya tienen en cuenta ejemplos de buenas prácticas al respecto, pero en conjunto no han supuesto aún un aumento significativo de los proyectos de inversión para una mayor obtención y transformación de materias primas. El abastecimiento de la economía con materias primas fundamentales procedentes de fuentes propias incluye no solo la continuación de las actividades mineras anteriores y actuales, sino también nuevas actividades en este ámbito;

37.

lamenta, en este contexto, que aún no exista una aplicación significativamente mayor de los resultados de la I+D en la práctica empresarial de obtención y transformación de materias primas y que, en la UE, la nueva minería de materias primas utilizadas en la alta tecnología deba basarse en los resultados de los proyectos de I+D sobre la minería innovadora de bajo impacto; acoge con satisfacción, en este contexto, que la Comisión Europea quiera seguir impulsando a partir de 2021 la reducción del impacto medioambiental en el marco de Horizonte Europa e insta a tener en cuenta especialmente en ese sentido los aspectos de la gestión del agua y la renaturalización;

38.

subraya que, además de las normas de protección medioambiental y laboral, los permisos mineros deberían recoger soluciones también sobre cómo compensar el valor medioambiental y recreativo perdido, de modo que las zonas mineras puedan seguir utilizándose con fines recreativos, y otras finalidades igualmente importantes para la comunidad local, durante las operaciones de extracción y una vez finalizadas las mismas;

39.

destaca que las regiones desempeñan un papel fundamental por su experiencia al respecto; señala que los recursos de materias primas de la UE para la producción de baterías se encuentran en varias regiones carboníferas, pero también en otras regiones, y que muchos residuos mineros son ricos en materias primas fundamentales; por ello, pide que se investiguen las minas abandonadas o las nuevas minas y explotaciones a cielo abierto en las que se encuentren materias primas fundamentales; afirma que con la extracción de estas materias primas se podrían crear nuevos puestos de trabajo en regiones mineras antiguas y en activo;

40.

subraya que en las regiones mineras antiguas y en activo de la UE existe una gran competencia técnica; la experiencia y los conocimientos deben transmitirse a las nuevas generaciones de trabajadores, y las competencias de los profesionales deben reforzarse con medidas de formación y perfeccionamiento específicas;

41.

señala que la explotación de yacimientos de materias primas y la apertura de nuevas minas y explotaciones a cielo abierto pueden reducir la dependencia de la UE de terceros países, pero que la exploración y la promoción necesarias dentro de la UE a menudo compiten con otras opciones de uso del suelo y, por tanto, están sujetas a restricciones de ordenación del territorio; de ahí que se abogue por que los conflictos de uso se resuelvan de la manera más consensuada posible en términos de protección de las materias primas;

42.

toma nota de que la oposición pública a los proyectos mineros está aumentando en muchos países de la UE y que los esfuerzos de la industria por mejorar su huella ecológica aún no han sido suficientemente reconocidos. Por lo tanto, es necesario que la Unión Europea, los Estados miembros, las regiones y los municipios comuniquen de forma transparente y activa las ventajas y los inconvenientes de la reapertura y de la construcción de nuevas minas y explotaciones a cielo abierto, garantizando la participación de todas las partes interesadas pertinentes y, de este modo, la aceptación y la comprensión de la sociedad civil;

43.

señala que la reapertura y la inauguración de minas y de explotaciones a cielo abierto entraña elevados costes de inversión y explotación, debido entre otros motivos a las estrictas normas medioambientales y de seguridad vigentes en la UE; esto supone una desventaja económica para las regiones mineras europeas con respecto a otras zonas del mundo, por lo que pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que examinen si tales proyectos pueden obtener ayuda financiera de la UE o en el marco de las normas de ayudas estatales y en qué medida pueden hacerlo;

44.

subraya que el Fondo de Transición Justa debe contribuir a mitigar el impacto socioeconómico de la transición hacia la neutralidad climática en las regiones con uso intensivo del carbón y del carbono y a diversificar la economía de las regiones mediante inversiones en economía circular. La partida «Infraestructura sostenible» del Fondo InvestEU podría asimismo respaldar el desarrollo regional de materias primas fundamentales;

45.

aboga por el desarrollo y la aplicación en la UE de competencias técnicas suficientes para desarrollar o perfeccionar determinadas materias primas fundamentales, como el litio; pide que la Unión Europea, los Estados miembros y los entes regionales y locales se comprometan activamente en la creación y el desarrollo de las capacidades correspondientes;

46.

pide una mejor coordinación entre las partes interesadas pertinentes en los ámbitos de la exploración, la obtención, la distribución, la transformación, la reutilización y el reciclado; en este contexto, los entes regionales y locales desempeñan un papel fundamental;

47.

subraya que las estrategias y la planificación en el ámbito de las materias primas de los Estados miembros y de los entes regionales y locales pueden contribuir de manera significativa a la protección de las materias primas propias;

48.

reconoce que para poner en práctica en la EU una minería de materias primas fundamentales nueva, innovadora, aceptada, segura y respetuosa con el medio ambiente es necesario que las autorizaciones cuenten con seguridad jurídica, y pide que las autoridades y organismos nacionales, regionales y locales competentes en la materia se establezcan, organicen y equipen en consonancia con la importancia cada vez mayor de sus competencias y tareas para que unos procedimientos administrativos transparentes, eficaces y coordinados hagan posible la obtención de materias primas en el territorio de la UE;

Cooperación regional

49.

destaca la importancia de fomentar las agrupaciones nacionales y regionales relacionadas con las materias primas que aúnen a la industria, las autoridades de minas, los servicios geológicos, los proveedores de servicios anteriores o posteriores de la cadena, los fabricantes de equipos, las empresas mineras y de tratamiento de materias primas, así como al sector del transporte y los interlocutores sociales para lograr una actividad minera sostenible en Europa, también utilizando las nuevas tecnologías mineras;

50.

subraya la necesidad de que los niveles local, regional, nacional y europeo trabajen juntos para hacer frente a las consecuencias sobre el terreno y para cubrir las necesidades de inversión;

51.

pide que se refuerce la interconexión de las regiones europeas con una elevada dependencia de las materias primas fundamentales para encontrar soluciones comunes y garantizar un papel activo de las regiones en la Alianza Europea sobre Materias Primas;

Abastecimiento de materias primas procedentes de terceros países

52.

constata que, a pesar de todos los esfuerzos, la UE seguirá dependiendo en gran medida de las importaciones de materias primas fundamentales procedentes de terceros países; señala que ya existe una intensa competencia por las materias primas fundamentales entre numerosos países;

53.

subraya el aumento de las restricciones comerciales y de las distorsiones de competencia en el comercio de materias primas; pide a la Comisión Europea que siga de cerca las restricciones a las exportaciones y a las importaciones y que las aborde a nivel regional, bilateral y multilateral; considera que las medidas que distorsionan el comercio exterior en relación con las materias primas y, en particular, las materias primas fundamentales deben examinarse en su totalidad y, en caso necesario, deberán adoptarse medidas legales más amplias en el marco de los objetivos de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

54.

considera que una política de materias primas con medios diplomáticos reviste una gran importancia para la UE, no solo desde el punto de vista de la política industrial y energética y del comercio internacional, sino también como un tema transversal que afecta a diversos ámbitos de la política interior, exterior y de seguridad;

55.

constata que sería beneficioso para la resiliencia económica y financiera de la UE el hecho de que las materias primas fundamentales se comercializaran en moneda europea, ya que reduciría la volatilidad de los precios y la dependencia de los mercados financieros en dólares estadounidenses de los importadores de la UE y de los exportadores de terceros países; pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para negociar en moneda europea;

56.

pide a la UE que fomente las asociaciones estratégicas con terceros países ricos en materias primas; acoge con satisfacción el enfoque de la Comisión Europea de asesorar acerca de las prioridades a los Estados miembros y a la industria antes del lanzamiento de proyectos de colaboración piloto en 2021, también en los respectivos países, puesto que estos disponen de conocimientos técnicos locales y de una red de embajadas de los Estados miembros;

57.

señala que una mayor colaboración con socios estratégicos debe ir acompañada de un abastecimiento responsable. Una alta concentración de la oferta en países con normas sociales y medioambientales menos exigentes no solo representa un riesgo para la seguridad del suministro, sino que también puede agravar los problemas sociales y medioambientales. Por lo tanto, el primer objetivo es alcanzar un acuerdo internacional a nivel de la OMC, con el fin de garantizar una elevada transparencia y una trazabilidad coherente de las cadenas de suministro y de comercio en relación con las normas sociales y medioambientales aplicables a la extracción de materias primas en terceros países. A continuación, deberían iniciarse negociaciones lo antes posible para mejorar sistemáticamente estas normas, como ya ocurre en los actuales acuerdos de libre comercio de la UE; acoge con satisfacción el Reglamento sobre los minerales de zonas de conflicto que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2021 y alienta a la Comisión Europea a presentar lo antes posible una propuesta equilibrada en relación con las obligaciones de diligencia debida en las cadenas de suministro;

58.

subraya que el abastecimiento de materias primas para empresas en mercados de suministro muy consolidados y en competencia con mercados que tienen gran potencial de demanda (en particular, China) es cada vez más difícil; pide que se preste un apoyo específico a alianzas empresariales tales como las alianzas comerciales.

Bruselas, 19 de marzo de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Critical Raw Materials for Strategic Technologies and Sectors in the EU — A Foresight Study: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/42881?locale=es.

(2)  Página web de la Alianza Europea sobre Materias Primas: https://erma.eu/ y formulario de adhesión: https://erma.eu/about-us/join-erma/.

(3)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — «Nuevo Plan de acción para la economía circular» (DO C 440 de 18.12.2020, p. 107).

(4)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — «Nuevo Plan de acción para la economía circular» (DO C 440 de 18.12.2020, p. 107).


7.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/17


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Examen de las políticas comerciales

(2021/C 175/04)

Ponente:

Willy BORSUS (BE/Renew Europe)

Vicepresidente de Valonia, ministro valón de Economía, Comercio Exterior, Investigación e Innovación, Sector Digital, Agricultura, Ordenación Territorial, IFAPME (Instituto Valón de Formación en Alternancia y de Pequeñas y Medianas Empresas) y Centros de Competencia

Documento de referencia:

COM(2021) 66 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

acoge con satisfacción, en términos generales, la Comunicación de la Comisión del 18 de febrero titulada «Una política comercial abierta, sostenible y firme»; toma nota de las conclusiones y recomendaciones contenidas en dicha Comunicación, pero señala también que presenta algunas deficiencias que deben ser abordadas;

2.

considera que es necesaria una revisión a fondo de la política comercial con el propósito de garantizar la coherencia con los compromisos del Pacto Verde Europeo en favor de un crecimiento sostenible e integrador, responder a los desafíos que plantea la transición digital, reforzar la competitividad de la industria europea y contribuir al aumento del empleo en Europa y la mejora del nivel de vida de todos los ciudadanos; subraya, por último, que la política comercial deberá mejorar la resiliencia de la Unión Europea y garantizar su capacidad de mitigar los impactos sistémicos actuales y futuros, en especial, los que guardan relación con el cambio climático, el aumento de las tensiones geopolíticas y el riesgo de nuevas pandemias y otras crisis sanitarias;

3.

recuerda el papel central que desempeña el comercio en la economía de la Unión y los millones de empleos europeos que dependen de las exportaciones realizadas desde Europa. Antes de la crisis de la COVID-19, 35 millones de empleos europeos dependían de las exportaciones y 16 millones, de la inversión extranjera. En otras palabras, uno de cada siete puestos de trabajo dependía de las exportaciones;

4.

expresa su preocupación por la onda expansiva que la crisis de la COVID-19 ha provocado en los mercados internacionales y por el agravamiento de la situación anterior, ya devaluada, en particular por el aumento de las tensiones geopolíticas, que esta ha ocasionado. Según una encuesta reciente de la Dirección General de Comercio, los intercambios comerciales internacionales podrían experimentar una disminución de entre un 10 y un 16 % en 2020; en lo que respecta a la Unión Europea de 27 Estados miembros, las exportaciones a terceros países registrarían una contracción del 9 al 15 %, lo que representa una disminución de entre 282 000 y 470 000 millones EUR (1); observa con inquietud que en 2020, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, la OIT prevé que se pierdan 12 millones de empleos solamente en Europa;

5.

observa que, a las dificultades socioeconómicas, se suma el cuestionamiento por parte de los ciudadanos, cada vez más generalizado, acerca del modo en que se distribuyen los beneficios de la globalización a lo largo de las cadenas de valor, en todos los sectores económicos y en el conjunto de la sociedad; a este respecto, considera importante que la Comisión haga participar activamente a los entes locales y regionales, que son los niveles de la administración pública más próximos a los ciudadanos, en los acuerdos comerciales y les consulte en la materia; en este contexto, manifiesta su preocupación por el enfoque adoptado por la Comisión en las recientes negociaciones comerciales —a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto Singapur (Dictamen 2/15 de mayo de 2017)— con el fin de eludir la «mezcla» de las relaciones comerciales, negociando acuerdos comerciales que reflejen únicamente las competencias exclusivas de la UE;

6.

está firmemente convencido de que solo un modelo comercial sostenible que respete los valores de la Unión, las normas legislativas fundamentales no negociables de la Unión y los ODS puede contribuir al bienestar y la prosperidad de todos dentro y fuera de la Unión;

Reforzar la coherencia entre la política comercial y otras políticas sectoriales de la Unión Europea en el marco de la recuperación

7.

considera que se debe garantizar una mayor coherencia entre la política comercial y las políticas agrícola, industrial, digital, de competencia, fiscal, social, medioambiental, de transportes, climática, energética, de desarrollo y de cohesión de la Unión Europea, así como los derechos fundamentales de la Unión; lamenta que la Comunicación de la Comisión haga demasiado poco hincapié en esta necesidad de coherencia entre las distintas políticas sectoriales de la UE;

8.

subraya su compromiso fundamental con la libertad de elección económica de los entes públicos para prestar, encargar la prestación y financiar servicios de interés económico general;

9.

subraya la importancia de proteger los servicios públicos y las infraestructuras críticas (servicios públicos de interés general) en los acuerdos comerciales y, por consiguiente, pide su exclusión completa y con seguridad jurídica del ámbito de aplicación de todos los acuerdos de libre comercio e inversión y, por ende, de todas las disposiciones de protección de las inversiones, por ejemplo mediante un «planteamiento de lista positiva» en las disposiciones contractuales de acceso al mercado, el trato de nación más favorecida y la igualdad de trato nacional;

10.

considera que la revisión de la política comercial debe realizarse de forma paralela a una reforma específica de algunos aspectos de la política de competencia de la Unión y a la revisión de la política industrial y de innovación europea con el fin de respaldar la posición de la UE como líder mundial en ámbitos clave; espera con interés, en este contexto, la estrategia actualizada de política industrial de la UE, anunciada para abril de 2021;

11.

subraya que la UE debería esforzarse por alcanzar una solución global en materia de fiscalidad de los servicios digitales, con una gobernanza y unas normas globales adecuadas; si no se puede encontrar una solución internacional, en particular a nivel de la OCDE, en los próximos meses, la UE debería considerar la posibilidad de actuar en solitario;

12.

apoya la petición de que los acuerdos comerciales o económicos de la UE incluyan, con arreglo a los principios y normas de la OMC, un capítulo que contenga cláusulas contra los delitos fiscales, el blanqueo de capitales y la planificación fiscal abusiva, así como la cooperación entre las autoridades fiscales. La Comisión debería incluir este capítulo en las negociaciones en curso y en los Tratados ya en vigor en el momento de su revisión;

13.

subraya que, en lo que respecta a la política agrícola, disponer de una política comercial que no garantice que los mercados exteriores se ajusten a las estrictas normas europeas en materia de sostenibilidad y seguridad alimentaria puede socavar gravemente el mercado interior y poner en peligro el sector agrícola, sobre todo si este ya se encuentra en dificultades, y amenazar así el suministro alimentario de la UE, objetivo fundamental de la política agrícola común, así como la gestión del territorio europeo que depende de los trabajadores del sector; considera que la política comercial revisada debería contribuir, junto con la política agrícola, a preservar el empleo de manera general y a dotar de seguridad a la agricultura, garantizando una remuneración justa en este ámbito. La política comercial debería garantizar en el mundo agrícola la igualdad de condiciones entre el mercado interior y el mercado exterior, primando el abastecimiento en la propia Unión Europea frente a producciones de mercados exteriores. Al mismo tiempo, las normas internas de gestión de los mercados deberían fomentar la diversificación de nuestro mercado interior para garantizar la competitividad; sin embargo, esto no debe socavar los esfuerzos tendentes a consolidar unas relaciones comerciales justas con los países del continente africano;

14.

lamenta que la Comunicación de la Comisión Europea no contenga soluciones para mitigar el impacto negativo que los acuerdos comerciales pueden tener en determinados sectores agrícolas ya sometidos a presión o en situación interna de fragilidad; pide que se estudie la posibilidad de crear un mecanismo de apoyo a los sectores más afectados; sigue especialmente preocupado a este respecto por el impacto negativo que el proyecto de Acuerdo de Asociación UE-Mercosur tendrá sin duda en determinados sectores agrícolas;

15.

recuerda el importante papel que desempeña la política de cohesión en la mejora de la competitividad de los territorios de la Unión Europea mediante inversiones específicas adaptadas a las necesidades de cualquier territorio concreto, especialmente a las de las regiones remotas y alejadas, en las que el desarrollo y la modernización de las infraestructuras son esenciales, en sectores clave como las infraestructuras de redes, la conectividad, la investigación y la innovación, las pymes, los servicios informáticos, la acción medioambiental y climática, el empleo de calidad y la inclusión social;

16.

considera que la política comercial de la UE no debe socavar los esfuerzos en materia de cooperación para el desarrollo con terceros países emprendidos por la UE y aboga por la adopción de un enfoque equilibrado y justo del libre comercio respecto de las economías más frágiles;

17.

apoya la presentación por parte de la Comisión de un instrumento jurídico para abordar las distorsiones causadas por las subvenciones extranjeras en el mercado interior de la UE y subraya la necesidad de modernizar y actualizar las normas europeas de competencia;

18.

insta a la Comisión Europea a que demuestre que se puede lograr a corto plazo una modernización ambiciosa del Tratado sobre la Carta de la Energía que esté en consonancia con los objetivos de los Acuerdos de París sobre el clima e incorpore el enfoque modernizado de la UE en materia de protección de las inversiones; de no ser así, habrá que explorar la opción de una salida ordenada de la UE de este Tratado;

19.

insta a la Comisión a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la extinción rápida y ordenada de los restantes tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros de la UE;

Hacia un modelo de autonomía estratégica abierta

20.

destaca la importancia de que la UE continúe siendo una economía abierta y siga promoviendo un comercio internacional libre, justo, sostenible, basado en normas y beneficioso para todos los socios comerciales; a este respecto, respalda las iniciativas emprendidas por la Comisión Europea para reformar la OMC. El objetivo debe ser revitalizar y fortalecer esta última, en particular modernizando su funcionamiento en áreas esenciales y colmando lagunas normativas, de modo que pueda responder adecuadamente a los actuales desafíos en materia de política comercial;

21.

acoge favorablemente el modelo de autonomía estratégica abierta propuesto por la Comisión Europea, que debe traducirse en una política comercial abierta, sostenible y firme, que valore y proteja nuestras ventajas económicas, garantice el acceso a los mercados y a las materias primas y proteja el acceso a los bienes y servicios esenciales; al mismo tiempo, advierte contra las tendencias proteccionistas y subraya que Europa debe seguir siendo un protagonista estratégico mundial que respeta las normas internacionales y también está dispuesto a aplicarlas;

22.

considera que, para ello, se requiere elaborar un mapa de nuestras cadenas de valor en el que participen los organismos regionales competentes con el fin de detectar y reducir las dependencias de los sectores estratégicos, y aumentar la resiliencia de los ecosistemas industriales más sensibles, en especial en territorios alejados y aislados como las regiones ultraperiféricas, y de ámbitos específicos como la salud, la defensa, la exploración espacial, la alimentación, la digitalización y las materias primas esenciales; estará atento al resultado del trabajo en curso de la Comisión dedicado a identificar las dependencias estratégicas y los ecosistemas industriales más sensibles;

23.

subraya que en esta medida se puede incluir la diversificación de la producción y de las cadenas de suministro, la creación de niveles de existencias estratégicos, el fomento de las inversiones y la producción en Europa, la búsqueda de soluciones alternativas y el fomento de la cooperación industrial entre los Estados miembros;

24.

observa que la crisis de la COVID-19 ha puesto de relieve el potencial de creatividad e innovación existente en los ecosistemas regionales y ha estimulado nuevos enfoques de colaboración para dar respuesta a los retos relacionados con el suministro, por ejemplo en el ámbito de los productos sanitarios y los medicamentos; considera que la UE debería propiciar el refuerzo de la economía local en determinados sectores industriales y de cadenas de valor europeas innovadoras basándose en la complementariedad entre los ecosistemas, en especial a través de medidas de apoyo a la colaboración entre los actores implicados; considera que las políticas de agrupamiento (clustering) y la cooperación entre agrupaciones son palancas útiles para conformar masas críticas y satisfacer las necesidades de las pymes; considera que la conformación de una masa crítica de demanda para determinados productos estratégicos y su visibilidad en el mercado interior pueden contribuir a relocalizar algunas producciones y a desarrollar una producción competitiva en el territorio de la UE, en especial acelerando la comercialización de soluciones innovadoras;

25.

recuerda la necesidad de elaborar planes de acción específicos para cada una de las cadenas de valor estratégicas identificadas en la Unión mediante la implantación de proyectos importantes de interés común europeo (PIICE), ya que constituyen un instrumento importante para las transiciones ecológica y digital y para reforzar el liderazgo tecnológico de la Unión, en particular en ámbitos como las baterías, la microelectrónica y el hidrógeno;

Un modelo comercial sostenible, único modelo capaz de contribuir al bienestar y la prosperidad de todos, tanto dentro como fuera de la Unión

26.

toma nota de que la Comunicación remite al ejercicio de revisión del plan de acción de la UE de quince puntos para la aplicación y el cumplimiento efectivos de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales; acoge con satisfacción el hecho de que se prevea que este ejercicio abarque todos los aspectos pertinentes de la aplicación y el cumplimiento de estos capítulos, en particular, el alcance de los compromisos, los mecanismos de seguimiento, la posibilidad de aplicar sanciones por incumplimientos, la cláusula de «elementos esenciales», así como la configuración institucional y los recursos requeridos; lamenta que este ejercicio y la Comunicación no hayan podido realizarse de forma coordinada, si bien acoge con satisfacción que la finalización de este ejercicio se haya adelantado, no obstante, a finales de 2021; espera que este ejercicio sea lo más transparente e inclusivo posible;

27.

considera, a este respecto, que las normas europeas en materia medioambiental, de acción por el clima y social, como las que se recogen en el Pacto Verde Europeo y el pilar europeo de derechos sociales, deberían introducirse en todos los acuerdos comerciales que negocia la UE y constituir los requisitos mínimos a los que se comprometan las partes; considera que esto ayudará a las pymes y a la industria europeas que cumplen esas normas a prosperar y que, al mismo tiempo, tendrá un efecto de arrastre en sus socios comerciales;

28.

considera que la UE ha de ser más asertiva en lo que respecta, por una parte, al respeto y la promoción de los derechos humanos y, por otra, a las normas sociales, medioambientales y climáticas recogidas en sus acuerdos comerciales; acoge con satisfacción la implantación, por parte de la Comisión, de un mecanismo que permita denunciar la violación de los compromisos en materia de comercio y desarrollo sostenible; respalda que cada parte contratante de un acuerdo respete, promueva y aplique de forma efectiva en su legislación y sus prácticas, en el conjunto de su territorio, las normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente, tal y como se definen en los convenios fundamentales de la OIT;

29.

apoya la propuesta de la Comisión de hacer del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático un elemento esencial de cualquier futuro acuerdo de comercio e inversión y de dar prioridad en dichos acuerdos a la aplicación efectiva del Convenio sobre la Diversidad Biológica;

30.

aboga por una aplicación eficaz de los acuerdos comerciales recompensando a los países socios que cumplan los compromisos en materia de CDS. Las partes deberían introducir, en su caso, una aplicación progresiva de la reducción arancelaria vinculada a la aplicación efectiva de las disposiciones relativas al capítulo sobre CDS y especificar las condiciones que han de reunir los países para acceder a dicha reducción, incluida la posibilidad de retirar esas líneas arancelarias específicas en caso de vulneración de estas disposiciones;

31.

considera que garantizar la equidad y la sostenibilidad para todos es la única manera de contribuir a los cambios mundiales que reclaman un gran número de ciudadanos;

32.

en este sentido, aguarda con interés una propuesta de la Comisión que se presentará en 2021 para crear un mecanismo eficaz de ajuste en frontera exterior para el carbono que cumpla con las normas de la OMC y pueda garantizar la competencia leal de las empresas que operen en el mercado único así como contribuir a la competitividad de la industria europea. Este mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de CO2 debe primero complementar, para después sustituir a más largo plazo, la asignación gratuita de derechos de emisión de CO2 y la compensación de los precios de la electricidad para las industrias primarias;

33.

considera que también se debe prestar especial atención a la promoción de una conducta empresarial responsable y a la transparencia en las cadenas de suministro; a este respecto, apoya especialmente las iniciativas en curso a nivel europeo para reforzar los mecanismos de diligencia debida; considera que esto también es necesario para establecer unas condiciones de competencia justas en el mercado interior de la UE;

34.

celebra que la Comisión Europea haya nombrado un responsable de la aplicación de las normas comerciales encargado, entre otras funciones, de vigilar el correcto cumplimiento de los compromisos en materia de desarrollo sostenible, especialmente en lo que respecta al programa climático y a los derechos laborales; desea que este responsable instaure canales de comunicación completos y permanentes con los entes locales y regionales y con la sociedad civil; velará por que se le asignen recursos suficientes para que pueda conseguir sus objetivos;

Garantizar unas condiciones de competencia equitativas para las empresas de la UE

35.

considera necesario ofrecer garantías adicionales en términos de respeto de los derechos humanos y las normas sociales en el marco del proceso de ratificación del acuerdo global de inversiones UE-China;

36.

destaca la importancia de preservar unas condiciones de competencia equitativas para que las empresas puedan ser competitivas en las cadenas de valor mundiales, tanto dentro como fuera del mercado interior; considera necesario hacer hincapié en la aplicación de las normas existentes y movilizar de manera más asertiva los instrumentos de defensa comercial para combatir las prácticas de terceros países que distorsionan el mercado;

37.

acoge con satisfacción el acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la propuesta legislativa de Reglamento dirigida a reforzar el cumplimiento de las normas comerciales, que responde al actual bloqueo del funcionamiento del Órgano de Apelación de la OMC y que también se aplicará en el contexto de los acuerdos comerciales —bilaterales o regionales— en los que un socio impone unilateralmente sanciones contra la UE y bloquea el procedimiento de solución de diferencias previsto en los acuerdos. Destaca que dicho Reglamento ampliaría la capacidad de la UE para imponer medidas de represalia, como aranceles, restricciones cuantitativas o medidas en el ámbito de la contratación pública de servicios y la propiedad intelectual. Apoya, asimismo, la creación por parte de la Comisión Europea de una ventanilla única para tratar todas las violaciones de los derechos laborales, las disposiciones relativas al cambio climático o a los derechos humanos en el mismo nivel que las reclamaciones relativas al acceso a los mercados de nuestros socios comerciales;

38.

considera necesario que se revisen las normas sobre la competencia con respecto a los retos de la competitividad externa, las prácticas de terceros países y las nuevas realidades de los ecosistemas de innovación; la competencia en el mercado interior y el acceso de las pymes a las cadenas de valor europeas y mundiales deben seguir siendo elementos esenciales de unas normas de competencia europeas equilibradas, eficaces e independientes;

39.

coincide en que la UE debe pasar a la ofensiva para garantizar la reciprocidad y afrontar el proteccionismo en el acceso a los mercados de contratación pública de terceros países;

40.

destaca que las inversiones directas extranjeras son una importante fuente de crecimiento, empleo e innovación, pero que, no obstante, pueden entrañar riesgos para la seguridad nacional y el orden público en la Unión Europea en determinados sectores sensibles; de ahí la necesidad de implantar sistemas de control de las inversiones en el ámbito nacional;

Anticipar mejor y tener más en cuenta las externalidades negativas derivadas de la participación en el comercio internacional

41.

observa con inquietud que, en la actualidad, los acuerdos de libre comercio no benefician al conjunto de las regiones, que determinados sectores económicos a menudo experimentan consecuencias negativas y que las pymes no están aprovechando todo el potencial de los acuerdos de libre comercio y sufren con más severidad los efectos de la competencia desleal favorecida por las medidas que adoptan algunos terceros países; lamenta que la Comunicación de la Comisión no proponga formas de mitigar los posibles efectos negativos de los acuerdos comerciales; no obstante, apoya la intención de la Comisión de crear una serie de herramientas digitales y portales en línea específicos dedicados a las pymes con el fin de facilitar su integración en estos acuerdos y abrir nuevas oportunidades ligadas a los procesos de acceso a los mercados de contratación pública, así como de corregir la citada competencia desleal;

42.

apoya la intención de la Comisión de presentar un acto legislativo específico necesario para la ejecución, en particular, de las disposiciones relativas al comercio del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido;

43.

respalda el desarrollo, por parte de la Comisión, de un instrumento contra las acciones coercitivas;

44.

destaca el importante papel que desempeñan las pymes en las relaciones comerciales internacionales de la UE, ya que generan más del 58 % del conjunto de las exportaciones de la UE y más del 46 % de todas las importaciones hacia la UE (2). A este respecto, destaca la necesidad para la UE de disponer de una política comercial eficaz que proteja a las pymes dado que, en comparación con las grandes empresas, son mucho más vulnerables y están más expuestas a la volatilidad de las relaciones comerciales internacionales; acoge con satisfacción a este respecto el énfasis puesto en las pymes en la Comunicación de la Comisión;

45.

está firmemente convencido de la necesidad de revisar el modelo de análisis de impacto y de llevar a cabo análisis de impacto completos y exhaustivos (por sector y subsector, por zona geográfica —país/región— dentro de la UE, en términos de impacto sobre las pymes y en materia social, medioambiental, climática y de respeto de los derechos humanos) de cada uno de los acuerdos existentes, así como análisis de impacto combinados (basados en los mismos criterios) de todos los acuerdos existentes para garantizar que la dirección de la política comercial de la UE redunde en beneficio de todos, tanto empresas como ciudadanos; lamenta la debilidad de la Comunicación de la Comisión sobre este tema; señala que la Comunicación de la Comisión solo prevé una evaluación a posteriori del impacto de los acuerdos de la UE en aspectos medioambientales esenciales, incluido el clima, y la realización de trabajos para entender mejor las implicaciones en cuanto a igualdad de género de las diversas partes de la política comercial, así como de análisis adicionales —sin entrar en más detalle— sobre los efectos de las políticas comerciales en el empleo y en diferentes aspectos del desarrollo social;

46.

considera que se debe prestar especial atención a las dificultades de las pymes; apoya los esfuerzos realizados por la Comisión para reforzar los instrumentos destinados a aclarar los aspectos de los acuerdos comerciales, especialmente en lo que se refiere a las normas de origen; considera necesario poder dar respuesta a la necesidad que tienen las pymes de adquirir competencias para implantarse en terceros mercados mediante la utilización de los servicios de asesoramiento y orientación existentes en los Estados miembros y las regiones, así como en las cámaras de comercio, y facilitando el acceso a competencias externas;

47.

considera que la Red Europea para las Empresas (REE), presente en sesenta países, así como la Red de organismos nacionales y regionales de promoción comercial que forman parte de la European Trade Promotion Organisations’ Association (ETPOA), presente en 180 países en su conjunto, pueden intervenir de forma más activa, en el marco de sus misiones de acompañamiento, para ayudar a las pymes a acceder a los mercados extranjeros. Asimismo, la UE debería implantar «puntos de contacto para los acuerdos de libre comercio» lo más cerca posible de las pymes y ateniéndose al principio de «pensar primero a pequeña escala y actuar primero a nivel regional», para lo cual, los organismos de promoción comercial regionales deben tener un rol preponderante;

48.

considera que un enfoque específico para las pymes innovadoras que deseen posicionarse en el ámbito internacional resultaría pertinente en el contexto del proyecto InvestEU con vistas a poder cubrir de forma adecuada los riesgos de este tipo de empresas e impulsar su crecimiento internacional;

49.

considera que, en el contexto del Pacto Verde Europeo, debería revisarse el actual marco de ayudas estatales de tipo IPEEC a fin de facilitar la inversión y amortizar los costes de funcionamiento de los proyectos cooperativos o transnacionales llevados a cabo por este tipo de empresa. Acoge con satisfacción, en este contexto, la puesta en marcha por parte de la Comisión, el 23 de febrero de 2021, de una consulta pública, abierta hasta el 20 de abril de 2021, en la que se invita a todas las partes interesadas a formular observaciones sobre una propuesta de revisión específica de la Comunicación relativa a las ayudas estatales para proyectos importantes de interés común europeo («Comunicación PIICE») (3).

Bruselas, 19 de marzo de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2020/may/tradoc_158764.pdf

(2)  https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/International_trade_in_goods_by_enterprise_size#Share_of_SMEs_in_total_trade_.28intra_.2B_extra-EU.29

(3)  https://ec.europa.eu/competition/consultations/2021_ipcei/draft_communication_es.pdf -Enlace a la consulta pública: http://bit.ly/3dEFgeM


7.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/23


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas

(2021/C 175/05)

Ponente:

Enrico ROSSI (IT/PSE), concejal de Signa (Florencia)

Documento de referencia:

COM(2020) 662 final «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas»

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Impulsar la renovación de los edificios para alcanzar la neutralidad climática y la recuperación

1.

acoge favorablemente la oleada de renovación («Renovation Wave») que, al afectar a un sector responsable del 40 % de la energía consumida en Europa, contribuye a lograr la neutralidad climática para 2050 y a reducir la dependencia energética de terceros países, en beneficio de la seguridad energética europea; considera esencial que se incorpore esta política a los programas de recuperación y resiliencia, así como a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), de modo que se coordinen las acciones para evitar medidas separadas y poco eficientes; destaca que el éxito de esta estrategia dependerá en gran medida de su sostenibilidad y viabilidad a nivel local y regional, al tiempo que deben evitarse cargas administrativas adicionales; pide al mismo tiempo que todas las medidas de la oleada de renovación tengan una utilidad clara y que se garanticen la eficiencia económica, la sostenibilidad social y la financiabilidad —sobre todo para los presupuestos públicos, sobre la base de las disposiciones presupuestarias vigentes, pero también para los inquilinos y los propietarios—;

2.

considera que la plena aplicación de la oleada de renovación solo podrá tener lugar si se apoya en una revisión exhaustiva del paquete sobre energía limpia, empezando por la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios y el Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía, así como mediante la oportuna y correcta transposición a nivel nacional; subraya la necesidad de empezar inmediatamente a aplicar la estrategia y sus acciones mediante la multiplicación de las renovaciones y el ensayo de nuevas modalidades para llevar a cabo renovaciones, que podrían reproducirse a escala; propone, a tal fin, que se inicie lo antes posible un proyecto piloto con el fin de probar y establecer un protocolo para los distintos tipos de intervención y condiciones económicas, sociales y climáticas;

3.

hace hincapié en la importancia de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. La ejecución operativa y la financiación tienen lugar localmente en las regiones, ciudades y municipios, por lo que el marco europeo debe ofrecer la correspondiente flexibilidad y tener en cuenta las diferencias existentes, por ejemplo las que se dan entre las zonas rurales y las grandes ciudades;

4.

sugiere que el Pacto por el Clima entraña potencial para promover unas asociaciones impulsadas a nivel local e iniciativas conjuntas de los sectores público y privado, y que los entes locales y regionales se hallan en una posición fundamental para informar a los ciudadanos sobre los beneficios y los instrumentos de apoyo existentes para la renovación de sus viviendas, predicando con el ejemplo, conectando con las empresas locales y municipales y otras empresas públicas y apoyándolas con los conocimientos especializados que se necesitan en los distintos niveles, así como desarrollando herramientas que permitan acceder a las ayudas financieras nacionales o de la UE; además, los entes locales y regionales también deberían dar ejemplo renovando los edificios públicos y promoviendo, en particular, la renovación energética de las viviendas sociales y otras viviendas de titularidad pública recurriendo al Pacto por el Clima para facilitar la reproducción y expansión de las iniciativas europeas de mayor éxito; pide que se establezca un vínculo más estrecho entre la estrategia europea de la oleada de renovación, las estrategias nacionales de rehabilitación de los edificios (1) y la metodología de rentabilidad óptima (2); a este respecto, sería deseable una revisión parcial de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios;

5.

señala que la oleada de renovación no debe entenderse únicamente como un enfoque técnico-reglamentario para aplicar la agenda del Pacto Verde, sino también como un medio para integrar el proceso de transformación hacia una economía circular en un marco conceptual orientado a la estética y el diseño. Por ello, acoge con satisfacción y apoya expresamente la puesta en marcha de una nueva Bauhaus europea y la intención de establecer así al mismo tiempo una «marca» europea propia. Un movimiento de esas características brinda la oportunidad de aprovechar el potencial creativo de las regiones y los municipios, acercar e implicar a los ciudadanos en el proceso de transformación y crear así soluciones aceptadas y sostenibles que hagan tangible el Pacto Verde;

6.

acoge favorablemente la puesta en marcha del «Pacto por el Clima» (Climate Pact) como estrategia participativa del Pacto Verde y la designación de la oleada de renovación como una de las iniciativas prioritarias en este ámbito; está dispuesto, en este sentido, a reforzar su cooperación con la Comisión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y todos los demás agentes relevantes para promover una plataforma común que reúna toda la información pertinente para los entes locales y regionales dispuestos a aplicar el Pacto Verde;

7.

acoge favorablemente la referencia a un enfoque basado en el distrito y en las comunidades energéticas, que, por ejemplo, permita las instalaciones de producción de energía renovable, así como la calefacción y refrigeración urbanas y las soluciones basadas en la naturaleza (3), y recuerda que ello requiere la utilización de herramientas integradas de planificación energética y climática; destaca que el Pacto de los Alcaldes es una referencia fundamental en este sentido y que los planes de acción sobre Energía Sostenible y Clima en la UE pueden convertirse en el instrumento destinado a garantizar que la rehabilitación de los edificios sea coherente con un marco más amplio de regeneración urbana equitativa y sostenible, la promoción de hábitos sostenibles y la armonización con las políticas a gran escala de mitigación y adaptación al cambio climático; sugiere, asimismo, que se supervise adecuadamente el impacto mediante sistemas estándar de gestión de la energía que permitan evaluar los efectos de las pautas de planificación (4);

8.

acoge favorablemente la mención de la iniciativa Level(s) (5) sobre la circularidad en los edificios como práctica de referencia para la difusión de la circularidad en el sector de la construcción e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan una campaña de sensibilización sobre el tema, mostrándose disponible para colaborar en ella. Al mismo tiempo, pide a la Comisión que se base en la amplia experiencia de otros sistemas de certificación de edificios existentes en las actividades futuras (6); a este respecto, pide a la Comisión que apoye la elaboración de análisis del ciclo de vida relativo al impacto climático de los edificios, con los correspondientes estándares, declaraciones medioambientales de los productos y bases de datos de los materiales y productos de construcción, y que evalúe la posibilidad de introducir un indicador sintético sobre el rendimiento del ciclo de vida de los edificios como sistema voluntario;

9.

recuerda que la oleada de renovación es una oportunidad para promover una visión del patrimonio con perspectivas de futuro, capaz de integrar no solo los requisitos energéticos y medioambientales, sino también aspectos como la salud, el equilibrio social, la conectividad, la circularidad y la resiliencia frente a fenómenos hidrogeológicos y sísmicos; además, pide que se preste especial atención a las zonas rurales escasamente pobladas, con población muy envejecida en situación de especial vulnerabilidad;

10.

subraya al mismo tiempo la necesidad de controlar la emisión de gases de efecto invernadero durante las fases de construcción, explotación y demolición; a tal fin es necesario maximizar de aquí a 2050 la reutilización, el reciclaje y, en algunos casos, el aprovechamiento energético de los materiales generados por los trabajos de demolición o rehabilitación; la creación de cadenas de valor locales y regionales para la reutilización de materiales de construcción constituye un paso importante en ese sentido, que requiere planificación, logística y nuevos modelos económicos que contemplen la creación de reservas de materiales para edificios de nueva construcción; debido a numerosos factores normativos, culturales y económicos, un nuevo modelo circular de estas características solo podrá ponerse en práctica gradualmente, con una primera fase de experimentación seguida por diversos incentivos financieros para su aplicación a gran escala;

11.

subraya que la aplicación de la oleada de renovación supondrá a largo plazo un sustancial ahorro energético y económico en los gastos de gestión y mantenimiento de los edificios, así como mejoras en la comodidad, un entorno interior saludable y el nivel de vida, a la vez que se lucha contra la pobreza energética; considera que el Observatorio del Parque Inmobiliario de la UE debería monitorizar los cambios llevados a cabo y evaluar el impacto de los mismos, utilizando los indicadores de su base de datos y desarrollando otros nuevos en caso necesario, así como velando por que se disponga de los datos necesarios en cualquier lugar de Europa; ello facilitaría cuantificar este ahorro y ayudaría a los entes locales y regionales, el público y las empresas a tener debidamente en cuenta el coste del ciclo de vida de los edificios;

12.

acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de revisar los regímenes europeos sobre ayudas estatales para la renovación en materia de eficiencia energética, y espera contribuir con el fin de que sean más claros y fáciles de aplicar para que no constituyan un obstáculo a la inversión. Además, la evaluación prevista para 2021 en la Decisión 2012/21/UE relativa a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público debería traducirse en acciones de apoyo para la renovación de la eficiencia energética de las viviendas sociales que recaigan explícitamente en su ámbito de competencias; destaca que las medidas de apoyo y programas europeos, nacionales, regionales y locales deben complementarse mutuamente, sin crear estructuras paralelas o adicionales; a este respecto, para financiar los proyectos sobre el terreno de manera adaptada a las necesidades locales, regionales y nacionales es necesario emplear un amplio abanico de instrumentos —subvenciones, instrumentos de financiación y combinaciones de ambos— y contar con el apoyo de socios de ejecución como bancos e instituciones de fomento nacionales; considera en principio que los incentivos fiscales a la rehabilitación energética de los edificios pueden desempeñar un papel importante;

13.

acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de revisar los valores ocupacionales de exposición de la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de trabajadores frente a la exposición al amianto, para garantizar la protección de los trabajadores durante los trabajos de renovación y demolición. Asimismo considera que la normativa europea sobre exposición a sustancias altamente peligrosas derivadas de estos trabajos debe estar actualizada;

14.

acoge con gran satisfacción en este contexto la propuesta de la Comisión de poner en marcha una iniciativa europea sobre vivienda asequible mediante la financiación de cien proyectos emblemáticos de carácter innovador y participativo, centrados en la renovación exhaustiva de los barrios de viviendas sociales, con el fin de servir de modelo para su despliegue a gran escala en toda la Unión Europea;

15.

considera que la oleada de renovación debe contribuir permitiendo ejercer a todas las personas su derecho a una vivienda asequible, accesible y saludable, de conformidad con el principio 19 del pilar europeo de derechos sociales y en línea con el ODS 11 de las Naciones Unidas (Ciudades y comunidades sostenibles); estima que las iniciativas en favor de la eficiencia energética son una medida estructural destinada a luchar contra la pobreza energética y, en consecuencia, a reducir los costes de la morosidad cuando las personas no han cometido faltas;

Principios clave para la renovación de los edificios hacia los objetivos de 2030 y 2050

16.

pide a la Comisión que, sobre la base del marco de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, establezca una clasificación del parque edificado con arreglo a criterios funcionales para la realización de los ejes de actuación previstos en la oleada de renovación, tales como:

propiedad: pública, privada (particulares, empresas, fundaciones, autoridades públicas locales, etc.);

uso previsto: residencial, no residencial, etc.;

ubicación: centros urbanos (centro histórico, periferia), pequeños núcleos urbanos, zonas escasamente pobladas;

zona climática;

antigüedad y eficiencia energética del edificio, y sus sistemas energéticos o tecnológicos;

interés arquitectónico, histórico o paisajístico;

dinamismo del mercado inmobiliario (precios y número de contratos de venta o alquiler, densidad residencial, etc.);

riesgo climático: interacción de la exposición económica y social con la vulnerabilidad climática.

Esta información deberá ser clasificada por el Observatorio del Parque Inmobiliario de la UE (7), tras lo cual podrá tenerse en cuenta a la hora de formular directrices específicas de actuación dentro de cada categoría, incluyendo un análisis de las principales barreras existentes. La recopilación y divulgación de buenas prácticas permitirá definir «intervenciones modelo» para cada una de estas categorías;

17.

pide que se realicen esfuerzos ambiciosos para descarbonizar la calefacción y la refrigeración residenciales, que son responsables de más del 80 % del consumo total de energía de los edificios de la Unión; con tal fin, reitera la importancia de promover la descarbonización de las fuentes de energía utilizadas, e insta a que se amplíen de forma rápida y coherente las fuentes de energía renovables, y cuando sea posible locales, con el fin de reducir significativamente las emisiones de CO2 de Europa; recuerda que las soluciones de calefacción y refrigeración a partir de fuentes renovables pueden ser diversas y deben adaptarse a las necesidades específicas de un hogar o una comunidad determinados (8); coincide con la Comisión en que las regiones que dependen en gran medida de los combustibles fósiles tendrán que adoptar recursos energéticos de transición (9), no obstante, sin invertir en infraestructuras que no tengan perspectivas de futuro. La energía de origen nuclear no debe considerarse como energía renovable;

18.

pide a la Comisión que proponga un sistema de prioridades de intervención basado en criterios como el potencial de reducción del consumo y las emisiones, la financiabilidad o la vulnerabilidad de los ocupantes; pide que se identifiquen también criterios negativos de prioridad guiados por las circunstancias regionales y locales, con el fin de identificar aquellos edificios para los que se deba optar por la vía de la demolición y reconstrucción, sin allanar el camino a la «gentrificación» de los barrios vulnerables;

19.

recuerda que, con el fin de aplicar la oleada de renovación, la Comisión y los Estados miembros deben prestar un apoyo significativo al sector de la construcción, que se ha visto gravemente afectado por la crisis y se caracteriza a menudo por un tejido empresarial de escasas dimensiones, que no siempre está bien equipado para ofrecer los productos y servicios necesarios. Debe ayudarse a todo el sector de la construcción a superar la brecha de conocimientos, cualificaciones y tecnología, y a fomentar la creación de nuevas empresas con visión de futuro; recuerda que la necesaria adaptación a un enfoque circular y de base local, destinado a proteger el empleo y garantizar una reconversión gradual de la mano de obra, requiere mecanismos de apoyo estables para garantizar la continuidad de las operaciones, evitar la creación de burbujas y permitir la adquisición de competencias a medio y largo plazo en los territorios de toda la UE;

20.

reconoce la importancia de introducir requisitos legislativos para la adquisición y renovación de todos los edificios públicos existentes, así como normas mínimas de eficiencia energética y objetivos obligatorios para los porcentajes de renovación anual del parque inmobiliario público y de utilización de energía de fuentes renovables. No obstante, destaca que estas disposiciones solo serán viables si las normas son lo suficientemente flexibles como para tener en cuenta las diferentes condiciones (10) de los edificios y si los entes locales y regionales cuentan con el apoyo adecuado de la Comisión y de los respectivos Estados miembros, también mediante normas sobre financiación lo más sencillas y homogéneas posible, que incluyan además el mantenimiento rutinario cuando esté vinculado y contribuyan a la eficiencia energética y a la adaptación sísmica. En caso de imponerse tales obligaciones respecto de edificios de propiedad privada o residenciales, deberá garantizarse que ello no genere cargas financieras adicionales, en particular para los hogares vulnerables desde el punto de vista energético. Por tanto, pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo una evaluación de impacto exhaustiva a escala subnacional, en la que se evalúe el potencial y la vulnerabilidad de los distintos territorios a este respecto, incluido un análisis de las mejores prácticas nacionales actuales y evaluaciones anteriores de proyectos europeos;

21.

apoya la propuesta de actualizar el marco de los certificados de eficiencia energética para aumentar la difusión de este instrumento, facilitar la comparabilidad de los datos a nivel europeo y vincular la financiación a una rehabilitación profunda; señala que esta revisión debe garantizar la coherencia necesaria con los marcos existentes en los Estados miembros y basarse en el principio de proporcionalidad; considera útil la propuesta de un formato uniforme de la Unión para los certificados de eficiencia energética y la introducción de libros de registro digitales de los edificios para alimentar bases de datos que sean fácilmente accesibles y gratuitas; recuerda que estas bases de datos deben estar disponibles al menos a escala NUTS 3 y vinculadas con el Observatorio del Parque Inmobiliario de la UE, también desde la perspectiva del futuro espacio común europeo de datos (11);

22.

acoge con satisfacción el Reglamento Delegado sobre el indicador de preparación para aplicaciones inteligentes, cuyo objeto es calificar la preparación de los edificios para integrar tecnologías inteligentes y sensibilizar a los propietarios de inmuebles y los ocupantes; señala que el nivel de digitalización difiere enormemente entre zonas —tanto urbanas como rurales— de Europa, por lo que este indicador debería anclarse al contexto específico, evitando penalizar las zonas que aún van rezagadas en la transición digital, en particular en las regiones menos desarrolladas y las áreas escasamente pobladas;

23.

subraya que, para garantizar una aplicación efectiva de la oleada de renovación, es preciso reforzar adecuadamente la capacidad y las herramientas de los entes locales y regionales, con miras a reducir la brecha de conocimientos que sigue existiendo entre diversas zonas europeas; reconoce, a este respecto, el papel fundamental del Pacto Climático a la hora de crear las oportunidades y las herramientas, a través de mecanismos reforzados para el desarrollo de capacidades y un marco más coherente para las iniciativas ascendentes relacionadas con el Pacto Verde; recuerda que las agencias de energía locales y nacionales pueden y deben contribuir de forma clave en este proceso, generando conocimiento y difundiendo competencias entre los entes locales, sin reemplazarlos;

Renovaciones más rápidas y más profundas para tener mejores edificios

24.

pide a la Comisión el máximo apoyo a la investigación en el ámbito de la renovación de edificios en zonas sujetas a limitaciones paisajísticas o históricas, y por consiguiente que se garantice una integración respetuosa de las energías renovables. De igual modo pide que esta cuestión se considere una de las piedras angulares de la nueva Bauhaus europea: esta iniciativa debe promover una reflexión aún más profunda sobre la integración de las diversas escalas de diseño, desde el edificio hasta el distrito y el conjunto del territorio, integrando las cuestiones de la movilidad sostenible, la reducción del consumo de suelo y la promoción de la biodiversidad urbana (12). Esta regeneración urbana debería, en los casos en que proceda, resulte admisible y sin perjuicio para los colectivos vulnerables, promover el uso sistemático de soluciones basadas en la naturaleza (13) integrándolas con sistemas de vigilancia energético-ambiental que validen su rendimiento, impulsar una política de «cero volumen», minimizar la energía incorporada (14) en los edificios y, como último recurso, optar por la demolición de edificios sin valor histórico; propone asimismo incluir la nueva Bauhaus europea entre los temas de la Plataforma de Intercambio de Conocimientos (KEP por sus siglas en inglés) (15) con el fin de reforzar el intercambio de información entre los entes locales y regionales sobre conceptos innovadores, competencias y enfoques interdisciplinares y destacar la dimensión regional y local en su planteamiento y aplicación;

25.

recuerda que, frente a la nueva perspectiva generada por la pandemia COVID-19 de un éxodo demográfico desde el centro de las ciudades hacia sus periferias, la conferencia Hábitat III de las Naciones Unidas ya incorpora desde 2016 como factor de sostenibilidad la densificación urbana, una de cuyas principales herramientas es recrecer edificios en aquellos núcleos urbanos poco poblados en los que exista edificabilidad disponible;

26.

recuerda la importancia de integrar sistemáticamente las diversas fuentes de energía renovable disponibles; en particular, para ello se necesitan —además del posible establecimiento de objetivos a escala subnacional— unas condiciones de competencia equitativas para las distintas fuentes de energía; recuerda que la utilización de estas tecnologías debe no solo responder a las características y especificidades geográficas y geológicas del territorio, sino también garantizar la plena protección del medio ambiente, la salud y el paisaje natural y construido, además de promoverse mediante la creación de comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía (previstas en la Directiva sobre fuentes de energía renovables II), que persiguen objetivos de sostenibilidad social y ambiental, más que financieros;

27.

considera importante apoyar proyectos de rehabilitación profunda de bloques de viviendas que recurran a soluciones patrón y elementos de construcción prefabricados industrialmente. Esto contribuirá significativamente a la eficiencia energética de los edificios y al objetivo de descarbonizar el parque inmobiliario de aquí a 2050; destaca que el uso de soluciones estándar y componentes prefabricados de construcción acelera el tiempo necesario para llevar a cabo las obras, reduce el impacto medioambiental y permite una tasa de rehabilitación más elevada para los bloques de viviendas; destaca que la prefabricación industrial de elementos de construcción contribuye a aumentar la capacidad de innovación de las empresas, ya que los procesos de renovación pueden modernizarse y automatizarse;

28.

pide a la Comisión que siga promoviendo —especialmente en el sector público, que desempeña un papel ejemplar— el despliegue de sistemas de gestión de la energía como la norma ISO50001 u otras normas de aplicación tanto en el sector privado como en el público, y que considere la posibilidad de fortalecer los aspectos energéticos incluidos en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y recuerda que estos sistemas pueden tener un impacto significativo en la reducción del consumo de energía de edificios durante su fase de utilización (16) y que permiten introducir procedimientos virtuosos de carácter duradero, también en las fases de gestión y seguimiento;

29.

subraya que el modelado de información para la edificación (17) y el comparador del sector público (18) pueden desempeñar un papel clave en la aplicación de la Vía de Renovación, y pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros para difundir estas herramientas, también a través de plataformas públicas (19), con el fin de fomentar el desarrollo digital del sector inmobiliario y la administración de bienes inmuebles basada en la tecnología «proptech» (20);

30.

recuerda que la disponibilidad de datos sobre el consumo de energía de los edificios es crucial desde los puntos de vista de la planificación energética urbana, del cálculo de las inversiones y el ahorro potencial y del seguimiento; en este sentido, insta a la Comisión Europea a que colabore con los Estados Miembros para garantizar la accesibilidad a estos datos de forma gratuita y sencilla desde cualquier lugar utilizando las bases de datos ya existentes, respetando los requisitos de protección de datos aplicables a su uso para fines públicos; los propietarios de los edificios también podrían ceder a título oneroso a los proveedores de energía los datos obtenidos, lo que permitiría financiar parcialmente la renovación;

31.

recuerda que la aplicación sistemática de los criterios de contratación pública ecológica en el sector de la construcción constituye una herramienta importante para la rápida reducción del consumo de energía en los edificios y la difusión de modelos de gestión más sostenibles; en este contexto, acoge con satisfacción la propuesta de publicar orientaciones generales sobre inversiones públicas sostenibles mediante la contratación pública; pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen un marco legislativo coherente para apoyar esta práctica, mediante la incorporación de estos criterios en las normativas nacionales pertinentes y en las plataformas centralizadas de contratación pública; asimismo, pide a la Comisión que apoye esta práctica, mediante respaldo al desarrollo tecnológico y la innovación, un buen diálogo con los proveedores, la creación de los requisitos y sistemas relevantes para controlar las necesidades y un seguimiento de su aplicación;

32.

insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, con miras a acelerar la realización de la oleada de renovación, establezcan financiación que permita apoyar a los entes locales y regionales en la elaboración de planes de viabilidad para la renovación energética de los distritos menos eficientes, empezando por la consolidación de la buena práctica del mecanismo «European City Facility», Acciones Innovadoras Urbanas y la Iniciativa Urbana Europea, así como por la creación de nuevos instrumentos y el desarrollo adicional de las propuestas esbozadas en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la propuesta; pide que se preste el necesario apoyo a las regiones, ciudades y municipios para que estos puedan poner en común tanto los recursos proporcionados por «Next Generation EU» como los canalizados a través de las misiones de Horizonte Europa, los programas operativos de la política de cohesión 2021-2027 y las líneas de crédito del Banco Europeo de Inversiones, además de hacer menos engorrosos los procedimientos administrativos. Esta armonización requiere una revisión de los procedimientos con objeto de garantizar un enfoque sistemático y una trazabilidad;

33.

pide que la realización de la oleada de renovación se apoye en un instrumento de apoyo técnico que sea accesible a todos los entes locales y regionales, por ejemplo con un modelo reforzado y más descentralizado del mecanismo ELENA, basado en la promoción y normalización del modelo de ventanillas únicas (21); considera que estas medidas no deben limitarse a trabajar en los aspectos financieros, sino que deben convertirse en auténticos catalizadores de la sensibilización, el desarrollo de capacidades y la difusión de buenas prácticas a nivel local y regional. Asimismo, el CDR está dispuesto a cooperar con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) para la optimización y rápida aplicación de esta iniciativa, con miras a hacer el instrumento más accesible y acelerar drásticamente sus plazos de aplicación; está convencido de que una mayor sinergia entre el mecanismo ELENA y Horizonte Europa también puede ayudar a que se pase de buenas prácticas individuales a inversiones de cierta envergadura; por último, manifiesta su preocupación por que el efecto multiplicador que se pide actualmente al programa ELENA para viviendas sostenibles (diez veces superior al importe de la subvención) constituya un obstáculo significativo para algunos tipos de beneficiarios. Por tanto, pide a la Comisión y al BEI que debatan posibles soluciones para este tipo de situaciones;

34.

recuerda que los mecanismos de financiación de la oleada de renovación deben hacer frente a situaciones extremadamente diferentes en cuanto a la propiedad de los bienes inmuebles y las características socioeconómicas de sus ocupantes, así como a los usos mixtos derivados de la tendencia creciente a teletrabajar; el modelo de neutralidad de los costes de la vivienda debe combinar los objetivos sociales y climáticos de una manera ideal y evitar desahucios por renovación; por tanto, pide a los niveles de gobierno competentes que eviten que los costes de renovación puedan repercutirse en los inquilinos, y considera que los aumentos de los alquileres deben ser proporcionales al ahorro energético previsto;

Ámbitos prioritarios para la renovación de edificios

35.

acoge con satisfacción la propuesta de introducir, en el marco de la revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, una norma de «renovación en profundidad», con vistas a vincular una financiación privada significativa con inversiones transparentes, mensurables y verdaderamente ecológicas; recuerda que estas normas deben tener en cuenta todos los requisitos aplicables a los edificios en diferentes zonas climáticas y prever protocolos específicos para los edificios históricos que tengan en cuenta la protección de los monumentos, al tiempo que se basan en las mejores prácticas consolidadas en los distintos territorios (22);

36.

pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros para establecer normas presupuestarias más flexibles para los entes locales y regionales, con el fin de apoyar su capacidad de inversión en el ámbito de la renovación del parque inmobiliario existente y en la construcción de nuevos edificios públicos de carácter social, prestando especial atención al potencial de los contratos de rendimiento energético no incluidos en los presupuestos (23);

37.

recuerda que las condiciones de las viviendas suelen ser fuente de grandes desigualdades, derivadas del hacinamiento de unos edificios con sistemas energéticos ineficientes y de unos costes derivados que suponen cargas a menudo insoportables para el presupuesto familiar. Cerca de 34 millones de europeos viven en situación de pobreza energética, por lo que el CDR pide a los Estados miembros que elaboren estimaciones precisas a nivel subregional; insta a la Comisión a que intensifique sus actividades de promoción e intercambio de buenas prácticas en la lucha contra la pobreza energética, la coordinación en red de los observatorios existentes y el apoyo para el establecimiento de observatorios en aquellos Estados miembros que aún no disponen de ellos;

38.

declara que la energía debe ser asequible para todos y que la pobreza energética tiene repercusiones sociales, económicas y medioambientales significativas; subraya que el círculo vicioso de la pobreza energética afecta no solo a los hogares vulnerables y a las personas físicas, sino que las empresas y, en ocasiones, los pequeños entes públicos territoriales también pueden verse afectados por dinámicas muy similares, en las que los recursos disponibles no permiten hacer frente al aumento del coste de los servicios energéticos, lo que supone una carga cada vez mayor para el presupuesto público; pide, por tanto, a la Comisión que estudie la posibilidad de ampliar los análisis de la pobreza energética más allá de los hogares individuales, a fin de tenerlos en cuenta a la hora de definir los mecanismos para la aplicación de la oleada de renovación. Recuerda que el modelo de las zonas de producción equipadas desde el punto de vista ecológico puede ser una referencia útil para la participación del sector de la producción en la oleada de renovación y, de manera más general, en la aplicación del Pacto Verde; manifiesta su disposición a cooperar con la Comisión Europea en la labor del nuevo Observatorio de la Pobreza Energética;

39.

recuerda que las comunidades energéticas locales y el concepto de «prosumidores» pueden desempeñar un papel fundamental a la hora de incrementar las tasas de renovación, luchar contra la pobreza energética y fomentar la transición energética, la aplicación de modelos de producción descentralizada de energía y de iniciativas ciudadanas. En este sentido se deben promover las iniciativas de autogeneración y autoconsumo en las viviendas, facilitando y potenciando la implantación de tecnologías como la solar térmica y fotovoltaica y la geotérmica, tanto en edificaciones existentes que se renueven como especialmente en nuevos edificios; otra vía pasa por el modelo de alquiler con «todos los suministros incluidos», que se aplica por principio en países como Suecia y Finlandia, donde el propietario del inmueble garantiza a los arrendatarios un buen entorno interior, generalmente entre veinte y veintiún grados. Este modelo ha conseguido evitar la pobreza energética a la vez que ofrece un potente incentivo al propietario para ahorrar energía, algo para lo que cuenta con diferentes posibilidades que el arrendatario, aunque siempre depende de la colaboración de este último; insta, por tanto, a la Comisión a que colabore con los Estados miembros para garantizar que la transposición de las Directivas pertinentes tenga lugar en el momento oportuno, respetando plenamente su espíritu y con mecanismos sencillos de aplicación; sugiere que los requisitos de medición y facturación individuales no sean de aplicación si estas no constituyen un modo eficaz de ahorrar energía desde el punto de vista de los costes;

40.

destaca la importancia de apoyar aquellos enfoques de base vecinal que aprovechen el potencial de las comunidades locales para integrar las fuentes locales de energía renovable en el consumo local de modo que, utilizando soluciones digitales innovadoras, constituyan la piedra angular del concepto de ciudad inteligente; destaca que la mejora de la conectividad digital (24) en las zonas urbanas y rurales facilitará a los ciudadanos el acceso a la información sobre sus consumos energéticos en tiempo real, permitiéndoles optimizarlos y hacerlos más eficientes; estos conceptos locales deben ir más allá de las fronteras físicas de los Estados miembros, permitiendo así en las regiones fronterizas el intercambio de energía renovable entre municipios y barrios adyacentes;

41.

insta a la Comisión y a los Estados miembros a que creen las condiciones necesarias para que la oleada de renovación pueda realizarse también en las zonas menos urbanizadas y más periféricas, así como en las zonas rurales escasamente pobladas, de modo que estas no pierdan su atractivo y garanticen unos niveles de calidad de vida y unos servicios con perspectivas de futuro; recuerda que las comunidades energéticas pueden desempeñar un papel importante a la hora de promover las energías renovables en las comunidades urbanas y rurales, así como la cohesión territorial;

42.

recuerda que debe tenerse en cuenta la situación particular de las regiones ultraperiféricas, sometidas a fenómenos climáticos adversos, muy vulnerables frente al cambio climático y aisladas desde el punto de vista energético, en las que el coste de renovación será más elevado. A fin de lograr la ecologización de los edificios, es necesario adaptar los sistemas de apoyo financiero a proyectos situados en dichas regiones con objeto de tener en cuenta los costes de producción asociados a sus condiciones específicas; a este respecto, acoge con satisfacción la puesta en marcha de la segunda fase de la iniciativa «Energía limpia para las islas de la UE» y se muestra disponible para apoyar su aplicación;

43.

pide que se consoliden mecanismos de certificación que faciliten la elección de los materiales y técnicas de construcción acordes con su ciclo de vida, la posibilidad de utilizar técnicas de demolición selectiva y la diferenciación entre las partes peligrosas y las recuperables. Con ello se pretende fomentar la reestructuración del sector de la construcción para situarlo, en su totalidad, en condiciones de aplicar procesos circulares, de conformidad con el protocolo de gestión de residuos de la construcción y la demolición; al mismo tiempo, se debe ayudar a los contratistas a desarrollar alternativas, por ejemplo mediante asociaciones de innovación y cooperación entre clientes y proveedores en el ámbito de la contratación pública; en ese sentido, la Comisión Europea también debe proporcionar más incentivos a los Estados miembros para que apoyen este tipo de prácticas en la contratación;

44.

insta a la Comisión Europea a que exija a los Estados miembros una participación plena y efectiva de los entes locales y regionales en la redacción y aplicación de sus respectivos planes nacionales de recuperación y resiliencia. Solo una gobernanza multinivel puede garantizar que la renovación energética de los edificios se diseñe en sinergia con el sistema territorial, maximizando los múltiples beneficios (ambientales, sociales y económicos); subraya que debe seguir promoviéndose el diálogo multinivel sobre clima y energía (25) y que deben definirse las metodologías para su aplicación, a fin de garantizar que esta se realice de forma eficaz, coherente y sistemática;

45.

reitera con firmeza el papel crucial de los entes locales y regionales a la hora de garantizar que la renovación de los edificios sea coherente con la ordenación urbanística y del territorio, promueva las políticas de lucha contra la despoblación y responda a los criterios de justicia social y respeto del medio ambiente, y recuerda que los mecanismos de financiación de la oleada de renovación elegidos por los Estados miembros no deben desvirtuar este papel fundamental de coordinación;

46.

pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten las sinergias entre los distintos agentes cuando las intervenciones conjuntas resulten más eficientes y la integración entre los Fondos EIE y los programas de gestión directa [Horizonte Europa — Mecanismo «Conectar Europa», InvestEU, nuevo programa LIFE CET («Clean Energy Transition» — transición hacia una energía limpia), BEI]. A tal fin, deberían preverse incentivos para quienes lleven a cabo estas sinergias, siendo los principales interlocutores los entes territoriales (regiones en primer lugar). En particular, puede adoptarse la lógica de las inversiones de impacto de la OCDE para la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de forma que las inversiones se realicen con objetivos mensurables de impacto social y medioambiental que sean compatibles con el rendimiento económico (26);

47.

pide a la Comisión y a los Estados miembros que la renovación de los edificios no se centre únicamente en aspectos constructivos del propio edifico o vivienda, sino que aborde aspectos relacionados con la necesidad del cambio de la movilidad fundamentalmente en las zonas urbanas, apostando por la integración de zonas de aparcamiento de bicicletas y vehículos de movilidad personal en el interior o las zonas anexas a los edificios, puntos de recarga para vehículos eléctricos; considerando además la necesidad de eliminar las trabas administrativas y legislativas. Además, también se insta la disponibilidad de infraestructuras comunes de comunicación (TIC) al objeto de favorecer la integración de las personas que habitan los edificios en una sociedad cada vez más conectada;

48.

solicita que se introduzcan mejoras en los mecanismos de financiación de esta estrategia con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la política de cohesión y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) para permitir la posibilidad de aumentar la participación de las Regiones en la recepción de fondos y en la gestión de los mismos;

49.

defiende que en el desarrollo normativo de la oleada de renovación no se coarte el derecho de los Estados miembros a elegir libremente entre las distintas fuentes de energía, siempre que se asegure la descarbonización establecida en los objetivos de la Unión Europea;

50.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de trabajar en estrecha colaboración con el Comité Europeo de las Regiones sobre la oleada de renovación y hace un llamamiento a alcanzar un acuerdo específico que siente las bases de una cooperación reforzada en este ámbito con vistas a la recuperación tras la pandemia;

51.

pide al Consejo de la UE que emprenda una campaña de comunicación en cooperación con otras instituciones y en estrecha colaboración con el Comité Europeo de las Regiones para sensibilizar y estimular la acción relativa a la oleada de renovación simultáneamente en las esferas de la UE, nacional, regional y local.

Bruselas, 19 de marzo de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  La Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios establece estrategias nacionales para la renovación energética del parque inmobiliario nacional.

(2)  http://bpie.eu/wp-content/uploads/2015/10/Implementing_Cost_Optimality.pdf.

(3)  Véase, por ejemplo, el proyecto «Sharing Cities» en http://www.sharingcities.eu/.

(4)  Existen guías útiles para la preparación de planes integrados, como por ejemplo: «How to develop a SECAP» (JRC), «Smart cities Guidance Package» y el folleto de síntesis («Integrated Planning Policy and Regulation Action Cluster EIP Smart cities»), Premio Europeo de la Energía.

(5)  https://ec.europa.eu/environment/topics/circular-economy/levels_en.

(6)  Por ejemplo, Level(s) carece de un indicador de la potencia máxima necesaria (kW) de los edificios y de la carga en la red eléctrica, algo que se ha convertido en un factor cada vez más importante en numerosas zonas donde las redes eléctricas se enfrentan a un número creciente de reclamaciones.

(7)  Observatorio del Parque Inmobiliario de la UE: https://ec.europa.eu/energy/topics/energy-efficiency/energy-efficient-buildings/eu-bso_es.

(8)  Dichas opciones incluyen, entre otras: la electrificación directa y el uso de bombas de calor, las redes de calefacción urbana, la reorientación de la red de gas existente y el uso de hidrógeno.

(9)  Por ejemplo, soluciones basadas en el gas natural.

(10)  Por ejemplo, condiciones de los edificios en términos de edad, forma, uso, diseño histórico-arquitectónico, titularidad, finalidad, mercado inmobiliario local, valor alternativo, costes empresariales, actuaciones precedentes, etc.

(11)  Véanse, por ejemplo, los proyectos X-tendo (https://x-tendo.eu/), U-Cert (https://u-certproject.eu/) y QualDEEPC (https://qualdeepc.eu/).

(12)  Véase, por ejemplo, el proyecto GROWGREEN (http://growgreenproject.eu/).

(13)  Como jardines colgantes, techos verdes, infraestructuras verdes y azules.

(14)  La energía incorporada es la energía consumida por todos los procesos asociados a la construcción de un edificio, desde la minería y el procesamiento de recursos naturales hasta la fabricación, el transporte y la entrega de productos.

(15)  La KEP ha sido desarrollada por el Comité de las Regiones y la Comisión Europea (DG Investigación e Innovación).

(16)  Véase, por ejemplo, el proyecto Compete4SECAP (https://compete4secap.eu/).

(17)  Véase, por ejemplo, la publicación «Smart Cities Guidance Package», p. 91, en https://www.researchgate.net/publication/343615678_Smart_City_Guidance_Package

(18)  Véase, por ejemplo, la publicación «Smart Cities Guidance Package», p. 92, en https://www.researchgate.net/publication/343615678_Smart_City_Guidance_Package

(19)  Véase, por ejemplo, el proyecto NET-ubiep (http://www.net-ubiep.eu/).

(20)  «Enabling Positive Energy Districts across Europe: energy efficiency couples renewable energy» («Facilitar distritos de energía positiva en Europa: la eficiencia energética asociada a la energía renovable») | EU Science Hub (europa.eu).

(21)  Véanse, por ejemplo, los proyectos OKTAVE (https://www.oktave.fr/), INTERREG ReeHub (https://reehub.italy-albania-montenegro.eu/) y PADOVA FIT (https://www.padovafit.eu/it/home.html).

(22)  Véase, por ejemplo, el proyecto ENERGIESPRONG en https://energiesprong.org/.

(23)  Véase, por ejemplo, el proyecto Guarantee (www.guarantee-project.eu).

(24)  Por ejemplo, la tecnología 5G es capaz de conectar miles de dispositivos de monitorización en las zonas más pobladas y de facilitar la conectividad ultrarrápida de la que actualmente carecen muchas de las zonas menos pobladas, algunas de ellas en riesgo de despoblación.

(25)  Tal como se establece en el Reglamento (UE) 2018/1999 relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía.

(26)  https://www.oecd.org/dac/financing-sustainable-development/development-finance-topics/social-impact-investment-initiative.htm.


III Actos preparatorios

Comité de las Regiones

Interactio – Reunión a distancia – 143.o pleno del CDR, 17.3.2021 – 19.3.2021

7.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/32


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Un Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo

(2021/C 175/06)

Ponente:

Antje GROTHEER (DE/PSE), vicepresidenta del Parlamento del Estado federado de Bremen.

Documentos de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo

[COM(2020) 609 final]

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión del asilo y la migración y por el que se modifican la Directiva 2003/109/CE del Consejo y la propuesta de Reglamento (UE) XXX/XXX [Fondo de Asilo y Migración]

[COM(2020) 610 final]

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE

[COM(2020) 611 final]

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se introduce un control de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817

[COM(2020) 612 final]

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo

[COM(2020) 613 final]

Propuesta modificada de Reglamento relativo a la creación del sistema «Eurodac»

[COM(2020) 614 final]

Recomendación de la Comisión sobre las vías legales para obtener protección en la UE: promoción del reasentamiento, la admisión humanitaria y otras vías complementarias

[C(2020) 6467 final]

Recomendación de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, sobre la cooperación entre Estados miembros en relación con las operaciones de búsqueda y salvamento realizadas por buques que sean propiedad de entidades privadas o estén explotados por entidades privadas

[C(2020) 6468 final]

Recomendación de la Comisión sobre un mecanismo de la UE para la preparación y gestión de crisis migratorias (Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias)

[C(2020) 6469 final]

Comunicación de la Comisión — Orientaciones de la Comisión sobre la aplicación de las normas de la UE destinadas a definir y prevenir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares

[C(2020) 6470 final]

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2021-2027

[COM(2020) 758 final]

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión del asilo y la migración y por el que se modifican la Directiva 2003/109/CE del Consejo y la propuesta de Reglamento (UE) XXX/XXX [Fondo de Asilo y Migración]

Enmienda 1

COM(2020) 610 final — Considerando 26

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Solamente deben ser reubicadas las personas con más probabilidades de tener derecho a permanecer en la Unión. Por tanto, el alcance de la reubicación de solicitantes de protección internacional debe limitarse a aquellas personas que no estén sujetas al procedimiento fronterizo establecido en el Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre los procedimientos de asilo].

Solamente deben ser reubicadas las personas con más probabilidades de tener derecho a permanecer en la Unión. Por tanto, el alcance de la reubicación de solicitantes de protección internacional debe limitarse a aquellas personas que no estén sujetas al procedimiento fronterizo establecido en el Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre los procedimientos de asilo]. La Comisión Europea elaborará y actualizará periódicamente una lista de países seguros para los eventuales procedimientos de retorno.

Exposición de motivos

Para aplicar correctamente este criterio, conviene prever que la Comisión elabore y actualice periódicamente una lista de países seguros para los eventuales procedimientos de retorno.

Enmienda 2

COM(2020) 610 final — Considerando 36

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El presente Reglamento debe aplicarse a los solicitantes de protección subsidiaria y a personas con derecho a protección subsidiaria a fin de garantizar la igualdad de trato a todos los solicitantes y beneficiarios de protección internacional, así como la coherencia con el actual acervo de la Unión en materia de asilo, en particular, con el Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamentos sobre requisitos para la protección internacional].

El presente Reglamento debe aplicarse a los solicitantes de protección subsidiaria, a personas con derecho a protección subsidiaria y a las personas solicitantes y beneficiarias de las demás formas de protección que ofrecen los Estados miembros, a fin de garantizar la igualdad de trato a todos los solicitantes y beneficiarios de protección internacional, así como la coherencia con el actual acervo de la Unión en materia de asilo, en particular, con el Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamentos sobre requisitos para la protección internacional].

Exposición de motivos

Se considera necesario ampliar la aplicación del Reglamento no solo a los solicitantes y beneficiarios de protección internacional y subsidiaria, sino también a las personas solicitantes y beneficiarias de las demás formas de protección previstas por los Estados miembros.

Enmienda 3

COM(2020) 610 final — Considerando 47

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La definición de miembro de la familia utilizada en el presente Reglamento debe incluir al hermano o hermanos del solicitante. La reagrupación de hermanos reviste especial importancia para mejorar las posibilidades de integración de los solicitantes y reducir, por tanto, los movimientos no autorizados. El alcance de la definición de miembro de la familia debe reflejar también la realidad de las tendencias migratorias actuales, según las cuales a menudo los solicitantes llegan al territorio de los Estados miembros después de un período de tiempo prolongado en tránsito. Por ese motivo, la definición debe incluir a las familias formadas fuera del país de origen, pero antes de la llegada al territorio del Estado miembro. Se espera que esta ampliación limitada y específica del alcance de la definición reduzca los incentivos para los movimientos no autorizados de solicitantes de asilo dentro de la UE.

La definición de miembro de la familia utilizada en el presente Reglamento debe incluir al hermano o hermanos del solicitante. La reagrupación de hermanos reviste especial importancia para mejorar las posibilidades de integración de los solicitantes y reducir, por tanto, los movimientos no autorizados. El alcance de la definición de miembro de la familia debe reflejar también la realidad de las tendencias migratorias actuales, según las cuales a menudo los solicitantes llegan al territorio de los Estados miembros después de un período de tiempo prolongado en tránsito. Por ese motivo, la definición debe incluir a las familias formadas fuera del país de origen, antes y después de la llegada al territorio del Estado miembro. Se espera que esta ampliación limitada y específica del alcance de la definición reduzca los incentivos para los movimientos no autorizados de solicitantes de asilo dentro de la UE.

Exposición de motivos

Los hogares se forman a menudo en los Estados miembros de acogida, por lo que el derecho a la unidad familiar debe garantizarse en las reubicaciones, independientemente del momento y lugar en que se forme. De lo contrario, existe el riesgo de que las disposiciones sean discriminatorias.

Enmienda 4

COM(2020) 610 final — Considerando 63

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para apoyar a los Estados miembros que se comprometen a la reubicación como medida de solidaridad, debe proporcionarse apoyo financiero procedente del presupuesto de la Unión. Para incentivar a los Estados miembros a dar prioridad a la reubicación de menores no acompañados , debe proporcionarse una contribución que suponga un mayor incentivo.

Para apoyar a los Estados miembros que se comprometen a la reubicación como medida de solidaridad, debe proporcionarse apoyo financiero procedente del presupuesto de la Unión. Para incentivar a los Estados miembros a dar prioridad a la reubicación de menores y de mujeres que viajan solas , debe proporcionarse una contribución que suponga un mayor incentivo.

Exposición de motivos

Debería ofrecerse un incentivo financiero más elevado para la reubicación de todos los niños (junto con sus padres y hermanos), no solo para los refugiados que sean menores no acompañados. Además, la disposición también debería aplicarse a las mujeres que viajan solas. En muchos informes se señala que las mujeres y las niñas corren un alto riesgo de sufrir violencia de género en los centros de acogida. La superpoblación de algunos de los puntos críticos griegos ha aumentado significativamente el riesgo de violencia sexual y de género, especialmente en el caso de las mujeres que viajan solas, que a menudo no disponen de un alojamiento separado. Según la Comisión, las mujeres migrantes y refugiadas especialmente vulnerables y los menores no acompañados corren aún mayor riesgo de ser víctimas de la trata de seres humanos. Con el fin de minimizar estos riesgos, deberían procurarse también mayores incentivos financieros para la reubicación de las mujeres.

Enmienda 5

COM(2020) 610 final — Artículo 2, letra w)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

«presión migratoria»: situación en la que se produce una gran cantidad de llegadas de nacionales de terceros países o apátridas, o bien existe un riesgo de que se produzcan dichas llegadas, también cuando tengan lugar tras operaciones de búsqueda y salvamento, debido a la situación geográfica de un Estado miembro y a los acontecimientos concretos en terceros países que generen movimientos migratorios que supongan una carga incluso para sistemas de asilo y acogida bien preparados, y que requiere acción inmediata;

«presión migratoria»: situación a nivel local, regional o nacional en la que se produce una gran cantidad de llegadas de nacionales de terceros países o apátridas, o bien existe un riesgo de que se produzcan dichas llegadas, también cuando tengan lugar tras operaciones de búsqueda y salvamento, debido a la situación geográfica de un Estado miembro o de una región y a los acontecimientos concretos en terceros países que generen movimientos migratorios que supongan una carga incluso para sistemas de asilo y acogida bien preparados, y que requiere acción inmediata;

Exposición de motivos

En el caso de los movimientos migratorios que no afectan a todo el sistema nacional de asilo y acogida, pueden existir no obstante regiones y lugares sometidos a una presión especial y que corren el riesgo de quedar desbordados.

Enmienda 6

COM(2020) 610 final — Artículo 6, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros contarán con estrategias nacionales para garantizar una capacidad suficiente para la aplicación de un sistema eficaz de gestión del asilo y la migración con arreglo a los principios establecidos en la presente parte. Dichas estrategias incluirán planes de contingencia a escala nacional, teniendo en cuenta los planes de contingencia contemplados en el Reglamento (UE) XXX/XXX [Agencia de Asilo de la Unión Europea], el Reglamento (UE) 2019/1896 [Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas] y la Directiva XXX/XXX/UE [Directiva sobre las condiciones de acogida], así como los informes de la Comisión elaborados en el marco del Plan Rector de Preparación y Gestión de Crisis Migratorias. Dichas estrategias nacionales incluirán información sobre cómo aplica el Estado miembro los principios establecidos en la presente parte y las obligaciones jurídicas derivadas de ellos a escala nacional. Asimismo, tendrán en cuenta otras estrategias y medidas de apoyo vigentes pertinentes, en particular con arreglo al Reglamento (UE) XXX/XXX [Fondo de Asilo y Migración] y al Reglamento (UE) XXX/XXX [Agencia de Asilo de la Unión Europea], complementarán las estrategias nacionales de gestión integrada de las fronteras establecidas de acuerdo al artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/1896 y mantendrán la coherencia con estas. Deberán tenerse en cuenta también los resultados del seguimiento que la Agencia de Asilo y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas realicen de la evaluación llevada a cabo de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo, así como de las realizadas de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el control].

Los Estados miembros aspirarán a contar con estrategias nacionales para garantizar una capacidad suficiente para la aplicación de un sistema eficaz de gestión del asilo y la migración con arreglo a los principios establecidos en la presente parte. Dichas estrategias deberían incluir planes de contingencia a escala nacional , regional y local teniendo en cuenta los planes de contingencia contemplados en el Reglamento (UE) XXX/XXX [Agencia de Asilo de la Unión Europea], el Reglamento (UE) 2019/1896 [Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas] y la Directiva XXX/XXX/UE [Directiva sobre las condiciones de acogida], así como los informes de la Comisión elaborados en el marco del Plan Rector de Preparación y Gestión de Crisis Migratorias. Dichas estrategias nacionales deberían basarse en la colaboración multinivel entre las partes interesadas pertenecientes a los entes locales y regionales, sector público y privado y sociedad civil, y deberían incluir información sobre cómo aplica el Estado miembro los principios establecidos en la presente parte y las obligaciones jurídicas derivadas de ellos a escala nacional. Asimismo, deberían tener en cuenta otras estrategias y medidas de apoyo vigentes pertinentes, en particular con arreglo al Reglamento (UE) XXX/XXX [Fondo de Asilo y Migración] y al Reglamento (UE) XXX/XXX [Agencia de Asilo de la Unión Europea], deberían complementar las estrategias nacionales de gestión integrada de las fronteras establecidas de acuerdo al artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/1896 y mantener la coherencia con estas. Deberán tenerse en cuenta también los resultados del seguimiento que la Agencia de Asilo y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas realicen de la evaluación llevada a cabo de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo, así como de las realizadas de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el control].

Exposición de motivos

En opinión del CDR, la obligación de introducir estrategias nacionales puede plantear problemas en cuanto a la proporcionalidad de la medida. Al mismo tiempo, debe hacerse más hincapié en la dimensión local y regional, ya que la aplicación de las estrategias debe llevarse a cabo en estos niveles.

Enmienda 7

COM(2020) 610 final — Artículo 11, letra h)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

del hecho de que las autoridades competentes de los Estados miembros y la Agencia de Asilo procesarán los datos personales del solicitante, también para el intercambio de datos sobre la persona, con la única finalidad de cumplir sus obligaciones derivadas del presente Reglamento;

del hecho de que las autoridades competentes de los Estados miembros y la Agencia de Asilo procesarán los datos personales del solicitante, también para el intercambio de datos sobre la persona, con la única finalidad de cumplir sus obligaciones derivadas del presente Reglamento y de que dichos datos no se comunicarán al país de origen ;

Exposición de motivos

Se considera que debería preverse la prohibición de comunicar a los países de origen los datos de los solicitantes, que deberían estar cubiertos por una privacidad absoluta.

Enmienda 8

COM(2020) 610 final — Artículo 12, apartado 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Estado miembro que lleve a cabo la entrevista personal elaborará un resumen escrito de esta que contendrá al menos la principal información proporcionada por el solicitante en la entrevista. Este resumen podrá adoptar la forma de un informe o de un formulario normalizado. El Estado miembro garantizará que el solicitante o el asesor jurídico u otro consejero que represente al solicitante tenga acceso al resumen en el momento oportuno.

El Estado miembro que lleve a cabo la entrevista personal elaborará un resumen escrito de esta que contendrá al menos la principal información proporcionada por el solicitante en la entrevista. Este resumen podrá adoptar la forma de un informe o de un formulario normalizado sobre la base de una lista de comprobación . El Estado miembro garantizará que el solicitante o el asesor jurídico u otro consejero que represente al solicitante tenga acceso al resumen en el momento oportuno.

Exposición de motivos

Se trata de una aclaración.

Enmienda 9

COM(2020) 610 final — Artículo 21

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 21

Entrada

1.     Si se determina, atendiendo a pruebas o a indicios según se describen en las dos listas citadas en el artículo 30, apartado 4, del presente Reglamento, incluidos los datos mencionados en el Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento Eurodac], que un solicitante ha cruzado la frontera de un Estado miembro de forma irregular por vía terrestre, marítima o aérea, procedente de un tercer país, el primer Estado miembro en el que haya entrado de tal forma será responsable del examen de la solicitud de protección internacional. Esa responsabilidad cesará si la solicitud se registra más de tres años después de la fecha en que se produjo el cruce de fronteras.

2.     La norma establecida en el apartado 1 se aplicará también cuando el solicitante haya desembarcado en el territorio tras una operación de búsqueda y salvamento.

3.     Los apartados 1 y 2 no se aplicarán si puede determinarse, sobre la base de pruebas o indicios según se describen en las dos listas citadas en el artículo 30, apartado 4, del presente Reglamento, incluidos los datos mencionados en el Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento Eurodac], que de acuerdo con el artículo 57 del presente Reglamento el solicitante fue reubicado en otro Estado miembro tras haber cruzado la frontera. En tal caso, ese otro Estado miembro será responsable del examen de la solicitud de protección internacional.

 

Exposición de motivos

Debido al mecanismo de solidaridad propuesto y al refuerzo de la responsabilidad operativa de la Guardia Europea de Fronteras y Costas (Frontex) en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, así como a la carga que los procedimientos fronterizos obligatorios imponen a los entes regionales y locales de las regiones fronterizas, ya no está justificado asignar la responsabilidad de la solicitud de asilo según el criterio de entrada irregular a través de una frontera exterior. Por el contrario, este criterio puede impedir una distribución basada en la solidaridad. Por otra parte, la atribución de responsabilidad al Estado miembro de entrada para las personas desembarcadas en operaciones de búsqueda y salvamento puede poner en peligro la eficacia de las operaciones de búsqueda y salvamento, dado que en el pasado los Estados miembros ya han denegado desembarcos con el fin de eludir la responsabilidad. La supresión del artículo 21 de la propuesta (que se refiere a la competencia del Estado miembro de primera entrada) en la mayoría de los casos de entradas irregulares detectadas no cambiaría la competencia del Estado de la frontera exterior. El artículo 9, apartado 1, de la propuesta obliga a los solicitantes de protección a solicitar protección en el Estado de primera entrada. Conforme al artículo 8, apartado 2, de la propuesta, el Estado de primera entrada sigue siendo responsable del procedimiento de asilo si no se aplica ningún otro criterio para determinar el Estado miembro responsable del procedimiento de protección. La supresión propuesta, no obstante, reduciría la carga de las administraciones nacionales y ahorraría costes al eliminar cargas administrativas innecesarias. Ya en la actualidad, los intentos de devolución tienen muy pocas posibilidades de éxito si la entrada irregular no puede demostrarse basándose en los datos de Eurodac. Dichos intentos se eliminarían suprimiendo el artículo 21 de la propuesta.

Enmienda 10

COM(2020) 610 final — Artículo 29, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Si un Estado miembro en el que se ha registrado una solicitud de protección internacional considera que otro Estado miembro es el responsable del examen de dicha solicitud, podrá pedir que este último se haga cargo del solicitante sin demora y, en cualquier caso, en un plazo de dos meses desde el registro de la solicitud. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en caso de registrarse una respuesta positiva de Eurodac con datos registrados con arreglo a los artículos 13 y 14 bis del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento Eurodac] o una respuesta positiva del VIS con datos registrados de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 767/2008, la petición de toma de cargo se enviará en el plazo de un mes desde la recepción de dicha respuesta positiva. Si la petición de toma a cargo respecto de un solicitante no se formula en los plazos establecidos en los párrafos primero y segundo, la responsabilidad de examinar la solicitud de protección internacional corresponderá al Estado miembro ante el que se hubiera registrado la solicitud. Cuando el solicitante sea un menor no acompañado, el Estado miembro encargado de la determinación podrá, cuando consideré que redunda en el interés superior del menor, continuar el procedimiento para determinar el Estado miembro responsable y solicitar a otro Estado miembro que se haga cargo del solicitante a pesar de que hayan vencido los plazos establecidos en los párrafos primero y segundo.

Si un Estado miembro en el que se ha registrado una solicitud de protección internacional considera que otro Estado miembro es el responsable del examen de dicha solicitud, podrá pedir que este último se haga cargo del solicitante sin demora y, en cualquier caso, en un plazo de dos meses desde el registro de la solicitud. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en caso de registrarse una respuesta positiva de Eurodac con datos registrados con arreglo a los artículos 13 y 14 bis del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento Eurodac] o una respuesta positiva del VIS con datos registrados de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 767/2008, la petición de toma de cargo se enviará en el plazo de un mes desde la recepción de dicha respuesta positiva. Si la petición de toma a cargo respecto de un solicitante no se formula en los plazos establecidos en los párrafos primero y segundo, la responsabilidad de examinar la solicitud de protección internacional corresponderá al Estado miembro ante el que se hubiera registrado la solicitud. Cuando el solicitante sea un menor no acompañado, el Estado miembro encargado de la determinación podrá, cuando consideré que redunda en el interés superior del menor, y tras haberlo oído cuando sea posible, continuar el procedimiento para determinar el Estado miembro responsable y solicitar a otro Estado miembro que se haga cargo del solicitante a pesar de que hayan vencido los plazos establecidos en los párrafos primero y segundo.

Exposición de motivos

En el contexto del procedimiento de determinación del Estado miembro responsable, la terminología utilizada en el artículo parece demasiado discrecional y se considera preferible que se prevea oír al propio menor no acompañado, siempre que ello sea posible.

Enmienda 11

COM(2020) 610 final — Artículo 55, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cuando un Estado miembro se comprometa a ofrecer patrocinio de retornos y los nacionales de terceros países en situación irregular que sean objeto de una decisión de retorno emitida por el Estado miembro beneficiario no retornen o sean expulsados en un plazo de ocho meses, el Estado miembro patrocinador del retorno trasladará a las personas en cuestión a su propio territorio de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 57 y 58. Este plazo comenzará a partir de la adopción del acto de ejecución a que se refiere el artículo 53, apartado 1, o cuando proceda, el artículo 49, apartado 2.

Cuando un Estado miembro se comprometa a ofrecer patrocinio de retornos y los nacionales de terceros países en situación irregular que sean objeto de una decisión de retorno emitida por el Estado miembro beneficiario no retornen o sean expulsados en un plazo de ocho meses, el Estado miembro patrocinador del retorno trasladará a las personas en cuestión a su propio territorio de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 57 y 58 tras haber consultado a las autoridades regionales y locales en cuyo territorio tendrá lugar el traslado sobre la viabilidad del mismo . Este plazo comenzará a partir de la adopción del acto de ejecución a que se refiere el artículo 53, apartado 1, o cuando proceda, el artículo 49, apartado 2.

Exposición de motivos

El objetivo de la enmienda propuesta es garantizar que los entes locales o regionales que deben acoger a las personas que llegan al amparo de un patrocinio de retorno puedan prepararse lo mejor posible para esta tarea.

Enmienda 12

COM(2020) 610 final — Artículo 55, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las medidas mencionadas en el apartado 1 incluirán la realización, por parte del Estado miembro patrocinador, de una o varias de las siguientes actividades:

Las medidas mencionadas en el apartado 1 incluirán la realización, por parte del Estado miembro patrocinador, de una o varias de las siguientes actividades , en caso necesario previa consulta a las autoridades regionales y locales competentes del Estado miembro beneficiario :

a)

ofrecer asesoramiento sobre el retorno y la reintegración de nacionales de terceros países en situación irregular;

a)

ofrecer asesoramiento sobre el retorno y la reintegración de nacionales de terceros países en situación irregular;

b)

utilizar el programa y los recursos nacionales para ofrecer asistencia logística, financiera u otra asistencia material o en especie, incluida la reintegración, a nacionales de terceros países en situación irregular que quieran marcharse de forma voluntaria;

b)

utilizar el programa y los recursos nacionales para ofrecer asistencia logística, financiera u otra asistencia material o en especie, incluida la reintegración, a nacionales de terceros países en situación irregular que quieran marcharse de forma voluntaria;

c)

dirigir o promover el diálogo de orientación y los intercambios de información con las autoridades de terceros países a fin de facilitar la readmisión;

c)

dirigir o promover el diálogo de orientación y los intercambios de información con las autoridades de terceros países a fin de facilitar la readmisión;

d)

contactar con las autoridades competentes de terceros países a fin de verificar la identidad de nacionales de terceros países y de obtener documentos de viaje válidos;

d)

contactar con las autoridades competentes de terceros países a fin de verificar la identidad de nacionales de terceros países y de obtener documentos de viaje válidos;

e)

organizar en nombre del Estado miembro beneficiario las modalidades prácticas de ejecución del retorno, como vuelos chárteres o regulares u otros medios de transporte al tercer país de retorno.

e)

organizar en nombre del Estado miembro beneficiario las modalidades prácticas de ejecución del retorno, como vuelos chárteres o regulares u otros medios de transporte al tercer país de retorno.

Estas medidas no afectarán a las obligaciones y responsabilidades del Estado miembro beneficiario establecidas en la Directiva 2008/115/CE.

Estas medidas no afectarán a las obligaciones y responsabilidades del Estado miembro beneficiario establecidas en la Directiva 2008/115/CE.

Exposición de motivos

El objetivo de la enmienda propuesta es garantizar que los entes locales o regionales, que conocen a las personas trasladadas por haber intervenido en su acogida, participen también en las actividades en el marco de los patrocinios de retorno, a fin de garantizar los derechos de estas personas y el buen funcionamiento de la transferencia de responsabilidades.

Enmienda 13

COM(2020) 610 final — Artículo 57, apartado 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El traslado de la persona en cuestión del Estado miembro beneficiario al Estado miembro de reubicación se llevará a cabo de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro beneficiario, previa consulta a los Estados miembros afectados, en cuanto sea materialmente posible, y a más tardar en el plazo de cuatro semanas desde la confirmación por parte del Estado miembro de reubicación o de la resolución definitiva sobre un recurso o revisión de una decisión de traslado cuando esta se suspenda de conformidad con el artículo 33, apartado 3.

El traslado de la persona en cuestión del Estado miembro beneficiario al Estado miembro de reubicación se llevará a cabo de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro beneficiario, previa consulta a los Estados miembros afectados, en cuanto sea materialmente posible, y a más tardar en el plazo de cuatro semanas desde la confirmación por parte del Estado miembro de reubicación o de la resolución definitiva sobre un recurso o revisión de una decisión de traslado cuando esta se suspenda de conformidad con el artículo 33, apartado 3. Debe garantizarse que las autoridades regionales y locales responsables del lugar de reubicación previsto sean informadas y consultadas en una fase temprana.

Exposición de motivos

Con el fin de garantizar una acogida eficaz, también se debe informar y consultar directamente a las autoridades regionales y locales competentes a fin de que puedan prepararse consecuentemente para la acogida.

Enmienda 14

COM(2020) 610 final — Artículo 72

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.

El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:

1.

El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:

 

[…]

 

[…]

 

2.   Cuando proceda, los Estados miembros también tendrán derecho a recibir un importe adicional de 10 000  EUR para los miembros de la familia de las personas a que se refiere al apartado 1, si dichas personas son admitidas para garantizar la unidad familiar.

 

2.   Cuando proceda, los Estados miembros también tendrán derecho a recibir un importe adicional de 10 000  EUR para los miembros de la familia de las personas a que se refiere al apartado 1, si dichas personas son admitidas para garantizar la unidad familiar. En particular, es necesario garantizar que una parte de este importe se pague directamente al ente local o regional en cuyo territorio se acoja a dichas personas mediante reasentamiento o admisión humanitaria.

2.

El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

2.

El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

 

[…]

 

[…]

 

7.   Dentro de los límites de los recursos disponibles, se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 32, con objeto de ajustar, si se considera oportuno, los importes a que se hace referencia en los apartados 1, 2 y 3, del presente artículo, a fin de tener en cuenta las tasas de inflación actuales, la correspondiente evolución en el ámbito del traslado de solicitantes de protección internacional y de beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro, así como los factores que puedan optimizar el uso del incentivo financiero aportado por dichas cantidades».

 

7.   Dentro de los límites de los recursos disponibles, se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 32, con objeto de ajustar, si se considera oportuno, los importes a que se hace referencia en los apartados 1, 2 y 3, del presente artículo, a fin de tener en cuenta las tasas de inflación actuales, la correspondiente evolución en el ámbito del traslado de solicitantes de protección internacional y de beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro, así como los factores que puedan optimizar el uso del incentivo financiero aportado por dichas cantidades. En particular, debe garantizarse que una parte de este importe se pague directamente al ente local o regional en cuyo territorio se acoja a dichas personas. »

Exposición de motivos

Los añadidos propuestos tienen por objeto garantizar que los entes regionales o locales competentes reciban el apoyo financiero necesario.

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE

Enmienda 15

COM(2020) 611 final, punto (2)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

i)

El considerando 10 se modifica como sigue:

«(10)

Deben movilizarse los recursos del Fondo de Asilo, Migración e Integración para apoyar adecuadamente los esfuerzos de los Estados miembros en la aplicación del presente Reglamento, en particular a los Estados miembros que se enfrentan a presiones específicas y desproporcionadas en sus sistemas de asilo y acogida. Deben ponerse a disposición también de los entes regionales y locales recursos adecuados, incluida la posibilidad de acceder directamente al Fondo de Asilo, Migración e Integración». Asimismo, es necesario que la UE destine fondos específicos para que las regiones que asumen una mayor presión migratoria, principalmente aquellas situadas en las fronteras externas de la UE, puedan hacer frente a la acogida y la asistencia de los menores no acompañados que llegan a sus territorios.

El considerando 31 se modifica como sigue:

ii)

El considerando 31 se modifica como sigue:

 

«(31)

Con el fin de garantizar los derechos del solicitante, la resolución relativa a su solicitud debe entregarse por escrito. En caso de que la resolución no conceda la protección internacional, deberán darse los motivos de hecho y de derecho de la resolución al solicitante, junto con información sobre las consecuencias de la misma, así como el modo de impugnarla.

 

«(31)

Con el fin de garantizar los derechos del solicitante, la resolución relativa a su solicitud debe entregarse por escrito. En caso de que la resolución no conceda la protección internacional, deberán darse los motivos de hecho y de derecho de la resolución al solicitante, junto con información sobre las consecuencias de la misma, así como el modo de impugnarla.

 

(31a)

A fin de aumentar la eficiencia de los procedimientos y reducir el riesgo de fuga y la probabilidad de movimientos no autorizados, no deben existir lagunas de procedimiento entre la emisión de una resolución negativa sobre una solicitud de protección internacional y una resolución de retorno. Se debe emitir inmediatamente una resolución de retorno a los solicitantes cuyas solicitudes sean rechazadas. Sin perjuicio del derecho a un recurso efectivo, la resolución de retorno debe formar parte de la resolución negativa sobre una solicitud de protección internacional o, si se trata de un acto separado, debe emitirse al mismo tiempo y junto con la resolución negativa».

 

(31a)

A fin de aumentar la eficiencia de los procedimientos y reducir el riesgo de fuga y la probabilidad de movimientos no autorizados, no deben existir lagunas de procedimiento entre la emisión de una resolución negativa sobre una solicitud de protección internacional y una resolución de retorno. Se debe emitir inmediatamente una resolución de retorno a los solicitantes cuyas solicitudes sean rechazadas y a los que el Estado miembro no haya decidido conceder un permiso de residencia autónomo u otra autorización que otorgue un derecho de estancia por razones humanitarias o de otro tipo . Sin perjuicio del derecho a un recurso efectivo, la resolución de retorno debe formar parte de la resolución negativa sobre una solicitud de protección internacional o, si se trata de un acto separado, debe emitirse al mismo tiempo y junto con la resolución negativa».

Exposición de motivos

Esta recomendación refuerza las estructuras regionales y locales y responde a peticiones anteriores del CDR en este ámbito. Además, es fundamental que la UE destine fondos específicos para las regiones que asumen una mayor presión migratoria.

Enmienda 16

COM(2020) 611 final, punto (5), considerando 40 nonies

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Al aplicar el procedimiento fronterizo para llevar a cabo el retorno, deben aplicarse ciertas disposiciones de la [Directiva sobre retorno refundida], ya que estas regulan elementos del procedimiento de retorno que no están determinados por el presente Reglamento, en particular los relativos a las definiciones, disposiciones más favorables, no devolución, interés superior del niño, vida familiar y estado de salud, riesgo de fuga, obligación de cooperar, período de salida voluntaria, resolución de retorno, expulsión, aplazamiento de la expulsión, retorno y expulsión de menores no acompañados, prohibiciones de entrada, salvaguardias en espera del retorno, detención, condiciones de detención , detención de menores y familias y situaciones de emergencia. A fin de reducir el riesgo de entrada y movimiento no autorizados de los nacionales de terceros países en situación irregular sujetos al procedimiento fronterizo para llevar a cabo el retorno, podrá concederse a los nacionales de terceros países en situación irregular un período de salida voluntaria no superior a quince días, sin perjuicio de la posibilidad de cumplir voluntariamente la obligación de retorno en cualquier momento.

Al aplicar el procedimiento fronterizo para llevar a cabo el retorno, deben aplicarse ciertas disposiciones de la [Directiva sobre retorno refundida], ya que estas regulan elementos del procedimiento de retorno que no están determinados por el presente Reglamento, en particular los relativos a las definiciones, disposiciones más favorables, no devolución, interés superior del niño, vida familiar y estado de salud, riesgo de fuga, obligación de cooperar, período de salida voluntaria, resolución de retorno, expulsión, aplazamiento de la expulsión, retorno y expulsión de menores no acompañados, prohibiciones de entrada, salvaguardias en espera del retorno, detención, condiciones de detención y situaciones de emergencia. A fin de reducir el riesgo de entrada y movimiento no autorizados de los nacionales de terceros países en situación irregular sujetos al procedimiento fronterizo para llevar a cabo el retorno, podrá concederse a los nacionales de terceros países en situación irregular un período de salida voluntaria no superior a quince días, sin perjuicio de la posibilidad de cumplir voluntariamente la obligación de retorno en cualquier momento.

Exposición de motivos

El CDR está a favor de que se renuncie por completo a la detención de menores.

Enmienda 17

COM (2020) 611 final, punto (13), artículo 35 bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Denegación de una solicitud y emisión de una resolución de retorno

Denegación de una solicitud y emisión de una resolución de retorno

Cuando se deniegue una solicitud por inadmisible, infundada o manifiestamente infundada con respecto tanto al estatuto de refugiado como al estatuto de protección subsidiaria, o se retire implícita o explícitamente, los Estados miembros emitirán una resolución de retorno que respete la Directiva XXX/XXX/UE [Directiva sobre retorno]. La resolución de retorno se dictará como parte de la resolución denegatoria de la solicitud de protección internacional o en un acto separado. Cuando la resolución de retorno se emita como un acto separado, se emitirá al mismo tiempo y junto con la resolución de denegación de la solicitud de protección internacional».

Cuando se deniegue una solicitud por inadmisible, infundada o manifiestamente infundada con respecto tanto al estatuto de refugiado como al estatuto de protección subsidiaria, o se retire implícita o explícitamente, y el Estado miembro no haya decidido conceder a la persona un permiso de residencia autónomo u otra autorización que otorgue un derecho de estancia por razones humanitarias o de otro tipo, los Estados miembros emitirán una resolución de retorno que respete la Directiva XXX/XXX/UE [Directiva sobre retorno]. La resolución de retorno se dictará como parte de la resolución denegatoria de la solicitud de protección internacional o en un acto separado. Cuando la resolución de retorno se emita como un acto separado, se emitirá al mismo tiempo y junto con la resolución de denegación de la solicitud de protección internacional».

Exposición de motivos

Según su redacción, la propuesta de la Comisión impide a los Estados miembros conceder, al margen de la protección internacional, otra protección por motivos humanitarios o familiares sin tener que iniciar un procedimiento de retorno. Esto es contrario al artículo 3, apartado 2, de la propuesta COM (2016) 466 final («Reglamento de reconocimiento»), que garantiza precisamente este derecho de los Estados miembros («El presente Reglamento no se aplica a otros estatutos humanitarios nacionales concedidos por los Estados miembros en virtud de su Derecho interno a aquellas personas que no cumplen los requisitos para el estatuto de refugiado o de protección subsidiaria.»). Además, en determinadas circunstancias, los Estados miembros están incluso obligados a proporcionar protección, como en caso, por ejemplo, de amenazas para la salud, como ha dejado claro el TJCE en su jurisprudencia desde el asunto M’Bodj. Asimismo, debido a la obligación establecida en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE («Directiva sobre retorno») de adoptar una decisión de retorno en caso de situación irregular, esta disposición parece redundante. La enmienda propuesta está en consonancia con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva sobre retorno.

Enmienda 18

COM(2020) 611 final, punto (14), artículo 40, apartado 1, inciso i)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El artículo 40 se modifica como sigue:

El artículo 40 se modifica como sigue:

a)

En el apartado 1, se añade el siguiente inciso:

a)

En el apartado 1, se añade el siguiente inciso:

 

«i)

el solicitante tiene una nacionalidad o, en el caso de los apátridas, una residencia habitual anterior de un tercer país para el que la proporción de resoluciones de concesión de protección internacional por la autoridad decisoria es, según los últimos datos medios anuales disponibles de Eurostat en toda la Unión, del 20 % o inferior, a menos que se haya producido un cambio significativo en el tercer país de que se trate desde la publicación de los datos pertinentes de Eurostat o que el solicitante pertenezca a una categoría de personas para las que la proporción del 20 % o inferior no pueda considerarse representativa de sus necesidades de protección;»

 

«i)

la decisión sobre la solicitud de la persona solicitante podrá tomarse caso por caso, sobre la base de las conclusiones de una entrevista inicial, en un breve período de tiempo y cuando, en caso de denegación de la solicitud, exista una perspectiva razonable de retorno rápido al Estado de origen o a un tercer país que acepte la acogida. »

[…]

[…]

Exposición de motivos

La vinculación de las sanciones con la nacionalidad resultante de la vinculación con unas cuotas de protección es incompatible con la prohibición de discriminación con arreglo al Derecho internacional y europeo si no existe justificación en un caso concreto. Por consiguiente, el CDR propone un procedimiento basado en la posibilidad de retorno y en la probabilidad de adopción de decisiones rápidas en función de los casos individuales, como viene ocurriendo en el procedimiento de asilo suizo desde 2019. Esto permitiría adoptar muchas más decisiones en un período de tiempo más breve de lo que ocurriría si se vincularan a las cuotas de protección. Esto también contribuye, sobre todo, a reducir la carga que pesa sobre los entes regionales y locales en las zonas fronterizas. Este modelo también permite tomar decisiones rápidas para conceder protección y, por tanto, puede acelerar considerablemente la integración de las personas claramente vulnerables, como las que tienen derecho a protección internacional que son rescatadas de situaciones de peligro en el mar.

Enmienda 19

COM(2020) 611 final, punto (14), artículo 40, apartado 5, letra c)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…]

[…]

(b)

en el apartado 5, se añade la letra siguiente:

(b)

en el apartado 5, se añade la letra siguiente:

 

«c)

el solicitante tiene una nacionalidad o, en el caso de los apátridas, una residencia habitual anterior de un tercer país para el que la proporción de resoluciones de concesión de protección internacional por la autoridad decisoria es, según los últimos datos medios anuales disponibles de Eurostat en toda la Unión, del 20 % o inferior, a menos que se haya producido un cambio significativo en el tercer país de que se trate desde la publicación de los datos pertinentes de Eurostat o que el solicitante pertenezca a una categoría de personas para las que la proporción del 20 % o inferior no pueda considerarse representativa de sus necesidades de protección; »

 

«c)

la decisión sobre la solicitud de la persona solicitante podrá tomarse caso por caso, sobre la base de las conclusiones de una entrevista inicial, en un breve período de tiempo y cuando, en caso de denegación de la solicitud, exista una perspectiva razonable de retorno rápido al Estado de origen o a un tercer país que acepte la acogida. »

Exposición de motivos

La vinculación de las sanciones con la nacionalidad resultante de la vinculación con unas cuotas de protección es incompatible con la prohibición de discriminación con arreglo al Derecho internacional y europeo si no existe justificación en un caso concreto. Por consiguiente, el CDR propone un procedimiento basado en la posibilidad de retorno y en la probabilidad de adopción de decisiones rápidas en función de los casos individuales, como viene ocurriendo en el procedimiento de asilo suizo desde 2019. Esto permitiría adoptar muchas más decisiones en un período de tiempo más breve de lo que ocurriría si se vincularan a las cuotas de protección. Esto también contribuye, sobre todo, a reducir la carga que pesa sobre los entes regionales y locales en las zonas fronterizas. Este modelo también permite tomar decisiones rápidas para conceder protección y, por tanto, puede acelerar considerablemente la integración de las personas claramente vulnerables, como las que tienen derecho a protección internacional que son rescatadas de situaciones de peligro en el mar.

Enmienda 20

COM(2020) 611 final, punto (15), artículo 41, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Estado miembro examinará una solicitud en un procedimiento fronterizo en los casos a que se refiere el apartado 1 cuando se den las circunstancias a que se refiere el artículo 40, apartado 1, letras c), f) o i).

El Estado miembro examinará una solicitud en un procedimiento fronterizo en los casos a que se refiere el apartado 1 cuando se den las circunstancias a que se refiere el artículo 40, apartado 1, letras f) o i), y la letra c) solo cuando las circunstancias indiquen que cabe esperar una decisión rápida y un retorno en un caso concreto .

Exposición de motivos

Esto aliviaría la carga que pesa sobre los entes regionales y locales que se encargan de alojar a los solicitantes durante los procedimientos fronterizos.

Enmienda 21

COM(2020) 611 final, punto (15), artículo 41, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El procedimiento fronterizo solo podrá aplicarse a los menores no acompañados y a los menores de menos de doce años y a sus familiares en los casos mencionados en el artículo 40, apartado 5, letra b).

El procedimiento fronterizo solo podrá aplicarse a los menores y a los familiares que los acompañan en los casos mencionados en el artículo 40, apartado 5, letra b) o en los casos en que quepa esperar una rápida concesión de protección internacional tras un examen en virtud del artículo 40, apartado 5, letra c) . Los menores no deberían ser sometidos a detención en el transcurso de los procedimientos fronterizos.

Exposición de motivos

La protección de los menores en virtud del Derecho internacional se aplica por igual a todas las personas menores de 18 años. Por lo tanto, solo deben utilizarse procedimientos especiales cuando ello redunde en interés del menor o esté justificado por motivos graves en el sentido del artículo 40, apartado 5, letra b), de la propuesta («peligro para la seguridad nacional o el orden público») en algún caso concreto. No debería haber detenciones por causas procedimentales. Este enfoque, basado en el interés superior de los menores y en los intereses de seguridad de los Estados miembros, está en consonancia con posiciones anteriores del CDR.

Enmienda 22

COM(2020) 611 final, punto (15), artículo 41, apartado 9, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros no aplicarán o dejarán de aplicar el procedimiento fronterizo en ninguna fase del procedimiento cuando:

Los Estados miembros no aplicarán o dejarán de aplicar el procedimiento fronterizo en ninguna fase del procedimiento cuando:

[…]

[…]

(b)

no se pueda prestar el apoyo necesario a los solicitantes con necesidades procesales especiales en los lugares mencionados en el apartado 14;

(b)

los solicitantes tengan necesidades procesales especiales , a menos que se pueda garantizar en casos concretos que se puede prestar el apoyo necesario en los lugares mencionados en el apartado 14;

Exposición de motivos

Las personas con necesidades procesales especiales deben tener acceso en casos concretos a las medidas de asistencia pertinentes; de lo contrario, no podrán ser trasladadas en el marco de un procedimiento fronterizo.

Enmienda 23

COM(2020) 611 final, punto (15), artículo 41, apartado 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El procedimiento fronterizo será lo más breve posible y permitirá al mismo tiempo un examen completo y justo de las reclamaciones. Abarcará la resolución a que se hace referencia en los apartados 2 y 3 y cualquier resolución sobre un recurso, si procede, y se completará en un plazo de doce semanas a partir de la fecha de registro de la solicitud. Transcurrido ese plazo, se autorizará al solicitante a entrar en el territorio del Estado miembro, salvo cuando sea aplicable el artículo 41 bis, apartado 1.

No obstante los plazos establecidos en el artículo 34, el artículo 40, apartado 2, y el artículo 55, los Estados miembros establecerán disposiciones sobre la duración del procedimiento de examen y del procedimiento de recurso que garanticen que, en caso de recurso contra una resolución denegatoria de una solicitud en el marco del procedimiento fronterizo, la resolución sobre dicho recurso se emita en un plazo de doce semanas a partir del registro de la solicitud.

El procedimiento fronterizo será lo más breve posible , a fin de contribuir a aliviar la carga de las regiones fronterizas, y permitirá al mismo tiempo un examen completo y justo de las reclamaciones. Abarcará la resolución a que se hace referencia en los apartados 2 y 3 y cualquier resolución sobre un recurso, si procede, y se completará en un plazo de ocho semanas a partir de la fecha de registro de la solicitud. Transcurrido ese plazo, se autorizará al solicitante a desplazarse hacia el territorio del Estado miembro, salvo cuando sea aplicable el artículo 41 bis, apartado 1. No obstante los plazos establecidos en el artículo 34, el artículo 40, apartado 2, y el artículo 55, los Estados miembros establecerán disposiciones sobre la duración del procedimiento de examen y del procedimiento de recurso que garanticen que, en caso de recurso contra una resolución denegatoria de una solicitud en el marco del procedimiento fronterizo, la resolución sobre dicho recurso se emita en un plazo de ocho semanas a partir del registro de la solicitud.

Exposición de motivos

El plazo de veinte semanas es injustificadamente largo, y obliga a los solicitantes a permanecer en zonas de tránsito, lo que supone una carga desproporcionada para las regiones fronterizas. En su sentencia sobre la zona de tránsito húngara de 14 de mayo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que «esos procedimientos específicos [en la frontera] deben tramitarse dentro de un plazo razonable», y afirma que, transcurrido el plazo de cuatro semanas, el Estado miembro de que se trate debe conceder al solicitante el procedimiento ordinario. Dado que la situación en la zona de tránsito constituye una situación de privación de libertad, los procedimientos fronterizos en las zonas de tránsito deben llevarse a cabo con celeridad. Un período de más de ocho semanas, que ya duplica el plazo permitido en la actualidad de conformidad con el artículo 43 de la Directiva sobre procedimientos de asilo (cuatro semanas), probablemente sería considerado poco razonable tanto por el TJUE como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Un período de ocho semanas basta para llevar a cabo un procedimiento de asilo en la mayor parte de los casos. Si el procedimiento concluye con una decisión negativa, se prevén ocho semanas adicionales para el procedimiento de retorno. Si la duración total del procedimiento es superior a tres meses, no es probable que el retorno pueda llevarse a cabo rápidamente, tal y como está previsto en el procedimiento fronterizo.

Enmienda 24

COM(2020) 611 final, punto (15), artículo 41, apartado 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Durante el examen de las solicitudes sujetas a un procedimiento fronterizo, los solicitantes se mantendrán en la frontera exterior o en las zonas de tránsito o en sus proximidades. Cada Estado miembro notificará a la Comisión, [dos meses después de la fecha de aplicación del presente Reglamento] a más tardar, los lugares en que se llevará a cabo el procedimiento fronterizo, en las fronteras exteriores, en las proximidades de la frontera exterior o las zonas de tránsito, incluso cuando se aplique el apartado 3, y se asegurará de que la capacidad de esos lugares sea suficiente para tramitar las solicitudes a que se refiere ese apartado. Todo cambio en la identificación de los lugares en los que se aplica el procedimiento fronterizo se notificará a la Comisión con dos meses de antelación a la entrada en vigor de los cambios.

Durante el examen de las solicitudes sujetas a un procedimiento fronterizo, los solicitantes se mantendrán en la frontera exterior o en las zonas de tránsito o en sus proximidades. Cada Estado miembro notificará a la Comisión, [dos meses después de la fecha de aplicación del presente Reglamento] a más tardar, los lugares en que se llevará a cabo el procedimiento fronterizo, en las fronteras exteriores, en las proximidades de la frontera exterior o las zonas de tránsito, incluso cuando se aplique el apartado 3, y se asegurará de que la capacidad de esos lugares sea suficiente para tramitar las solicitudes a que se refiere ese apartado. Esta notificación irá acompañada de un informe sobre la consulta a las autoridades regionales y locales competentes en cuyo territorio deban llevarse a cabo estos procedimientos. Todo cambio en la identificación de los lugares en los que se aplica el procedimiento fronterizo se notificará a la Comisión con dos meses de antelación a la entrada en vigor de los cambios.

Exposición de motivos

A la hora de planificar los lugares para llevar a cabo los procedimientos fronterizos, es importante tener debidamente en cuenta las necesidades de los entes regionales y locales competentes.

Enmienda 25

COM(2020) 611 final, punto (15), artículo 41, apartado 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En situaciones en que la capacidad de las ubicaciones notificadas por los Estados Miembros de conformidad con el apartado 14 sea temporalmente insuficiente para tramitar las solicitudes a que se refiere el apartado 3, los Estados miembros podrán designar otros lugares en el territorio del Estado miembro y, previa notificación a la Comisión, alojar allí a los solicitantes, con carácter temporal y durante el tiempo más breve que sea necesario.

En situaciones en que la capacidad de las ubicaciones notificadas por los Estados Miembros de conformidad con el apartado 14 sea temporalmente insuficiente para tramitar las solicitudes a que se refiere el apartado 3, los Estados miembros , previa consulta a las autoridades regionales y locales competentes, podrán designar otros lugares en el territorio del Estado miembro y, previa notificación a la Comisión, alojar allí a los solicitantes, con carácter temporal y durante el tiempo más breve que sea necesario.

Exposición de motivos

A la hora de planificar los lugares para llevar a cabo los procedimientos fronterizos, es importante tener debidamente en cuenta las necesidades de los entes regionales y locales competentes.

Enmienda 26

COM(2020) 611 final, punto (16), artículo 41 bis, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las personas a que se hace referencia en el apartado 1 serán mantenidas durante un período no superior a doce semanas en lugares situados en la frontera exterior o en las zonas de tránsito o en sus proximidades; cuando un Estado miembro no pueda acomodarlas en dichos lugares, puede recurrir a la utilización de otras ubicaciones dentro de su territorio. El período de doce semanas comenzará a partir del momento en que el solicitante, el nacional de un tercer país o el apátrida ya no tenga derecho de permanencia y no se le permita permanecer.

Las personas a que se hace referencia en el apartado 1 serán acomodadas durante un período no superior a ocho semanas en lugares situados en la frontera exterior o en las zonas de tránsito o en sus proximidades; cuando un Estado miembro no pueda acomodarlas en dichos lugares, puede recurrir a la utilización de otras ubicaciones dentro de su territorio , previa consulta a las autoridades regionales y locales competentes . El período de ocho semanas comenzará a partir del momento en que el solicitante, el nacional de un tercer país o el apátrida ya no tenga derecho de permanencia y no se le permita permanecer.

Exposición de motivos

A la hora de planificar los lugares para llevar a cabo los procedimientos fronterizos, es importante tener debidamente en cuenta las necesidades de los entes regionales y locales competentes. Asimismo, la aplicación del procedimiento de retorno debe circunscribirse a ocho semanas, a fin de aliviar la carga que pesa sobre las regiones fronterizas. En su sentencia sobre la zona de tránsito húngara de 14 de mayo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que «esos procedimientos específicos [en la frontera] deben tramitarse dentro de un plazo razonable», y afirma que, transcurrido el plazo de cuatro semanas, el Estado miembro de que se trate debe conceder al solicitante el procedimiento ordinario. Dado que la situación en la zona de tránsito constituye una situación de privación de libertad, los procedimientos fronterizos en las zonas de tránsito deben llevarse a cabo con celeridad. Un período de más de ocho semanas, que ya duplica el plazo permitido en la actualidad de conformidad con el artículo 43 de la Directiva sobre procedimientos de asilo (cuatro semanas), probablemente sería considerado poco razonable tanto por el TJUE como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Un período de ocho semanas basta para llevar a cabo un procedimiento de asilo en la mayor parte de los casos. Si el procedimiento concluye con una decisión negativa, se prevén ocho semanas adicionales para el procedimiento de retorno. Si la duración total del procedimiento es superior a tres meses, no es probable que el retorno pueda llevarse a cabo rápidamente, tal y como está previsto en el procedimiento fronterizo. De conformidad con el artículo 34 de la propuesta de Reglamento sobre el procedimiento de asilo de 2016, está previsto que las decisiones sobre la admisibilidad y sobre la utilización de acuerdos con terceros países se adopten en el plazo de un mes. Por lo tanto, un plazo de más de dos meses para una decisión en el procedimiento fronterizo sería poco razonable desde el punto de vista jurídico. También es necesario prever un período breve, ya que es más probable que los retornos se produzcan tras un procedimiento rápido con un tiempo de espera mínimo. Además, la terminología debe ser coherente en toda la propuesta y los términos ambiguos que podrían interpretarse como un internamiento (de facto), por ejemplo «mantenidas», deben evitarse y sustituirse por una formulación jurídicamente precisa, como «acomodadas», en consonancia con la Directiva revisada sobre las condiciones de acogida.

Enmienda 27

COM(2020) 611 final, punto (18), artículo 53, apartado 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros preverán un único nivel de recurso en relación con una resolución adoptada en el contexto del procedimiento fronterizo.

En relación con una resolución adoptada en el contexto del procedimiento fronterizo , los Estados miembros preverán un recurso, con arreglo al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Por lo que respecta a los recursos, se aplicarán los plazos previstos en el Derecho nacional de conformidad con el artículo 55. Los solicitantes de asilo tienen derecho a permanecer en el territorio durante el período de recurso, y a la espera de su resultado, de conformidad con el artículo 54.

Exposición de motivos

La rígida limitación a un solo nivel de recurso y el estricto plazo para los procedimientos fronterizos interfiere en las competencias de los Estados miembros, que tienen autonomía en materia de procedimiento a la hora de proporcionar una vía de recurso en el contexto de los procedimientos fronterizos. No obstante, según la jurisprudencia del TJUE, están obligados a respetar el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales que estipula que las normas relativas a las vías de recurso deben respetar el principio de no discriminación y los principios de equivalencia y efectividad. Esto significa que no se permite la discriminación de otros solicitantes de asilo ni la desigualdad de trato con respecto a otros procedimientos judiciales administrativos comparables. La enmienda propuesta garantiza el cumplimiento de estos requisitos. Del mismo modo, el plazo de respuesta a un recurso no puede establecerse de manera uniforme en la UE y, por lo tanto, es mejor vincularlo a las disposiciones de Derecho administrativo nacional.

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se introduce un control de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817

Enmienda 28

COM(2020) 612 final — Considerando 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El control debe realizarse en la frontera exterior o cerca de esta , antes de que las personas afectadas sean autorizadas a entrar al territorio . Los Estados miembros deben aplicar medidas conformes al Derecho nacional para evitar que las personas afectadas entren al territorio durante el control. En casos individuales, siempre que sea necesario, esto puede incluir la detención, sujeta al Derecho nacional que regula esta materia.

El control debe realizarse en la frontera exterior o cerca de esta. Los Estados miembros deben aplicar medidas conformes al Derecho nacional para evitar que las personas afectadas se desplacen hacia el territorio durante el control. En casos individuales, siempre que sea necesario, esto puede incluir la detención, sujeta al Derecho nacional que regula esta materia , con excepción de los menores . Si, como resultado del procedimiento de control, se deniega la continuación del desplazamiento, se aplicará el artículo 14 del Código de Fronteras Schengen.

Exposición de motivos

El Derecho internacional prohíbe la privación de libertad de los menores por motivos administrativos y, de acuerdo con el TJUE, los menores no pueden ser tratados sistemáticamente como adultos en el contexto de la migración. En consonancia con el Código de Fronteras Schengen, la denegación del desplazamiento ulterior tras el control debe estar plenamente justificada.

Enmienda 29

COM(2020) 612 final — Considerando 20

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros deben determinar las ubicaciones adecuadas para el control en la frontera exterior o cerca de esta teniendo en cuenta la geografía y las infraestructuras existentes, garantizando que los nacionales de terceros países interceptados, así como aquellas personas que se presentan en un paso fronterizo, puedan ser sometidos rápidamente al control. Las tareas relacionadas con el control pueden realizarse en puntos críticos, como se contempla en el artículo 2, apartado 23, del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo23.

Los Estados miembros deben determinar las ubicaciones adecuadas para el control teniendo en cuenta el dictamen de las autoridades regionales y locales competentes, la geografía y las infraestructuras existentes, garantizando que los nacionales de terceros países interceptados, así como aquellas personas que se presentan en un paso fronterizo, puedan ser sometidos rápidamente al control. Las tareas relacionadas con el control pueden realizarse en puntos críticos, como se contempla en el artículo 2, apartado 23, del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo23.

Exposición de motivos

Los Estados miembros deben poder elegir los lugares adecuados en función de sus circunstancias y de las posibilidades nacionales. En particular, gracias a la posibilidad de descentralizar, deberían poder tener en cuenta la especial presión ejercida sobre las regiones situadas en las fronteras exteriores o cerca de ellas. Es importante que la planificación de los lugares de control tenga debidamente en cuenta las necesidades de los entes locales o regionales competentes.

Enmienda 30

COM(2020) 612 final — Considerando 24

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Al final del control, las autoridades responsables del mismo deben cumplimentar un formulario de entrevista. Este debe transmitirse a las autoridades que examinan las solicitudes de protección internacional o a las autoridades competentes en materia de retorno, dependiendo de a quien se remita la persona. En el caso anterior, las autoridades responsables del control también deben indicar los elementos que puedan parecer pertinentes para determinar si las autoridades competentes deben someter la solicitud del nacional de un tercer país afectado a un procedimiento de examen acelerado o al procedimiento fronterizo.

Al final del control, las autoridades responsables del mismo deben cumplimentar un formulario de entrevista. Este debe transmitirse a las autoridades que examinan las solicitudes de protección internacional o a las autoridades competentes en materia de retorno, dependiendo de a quien se remita la persona , así como, en su caso, a las autoridades responsables de la protección de la salud y la seguridad según disponga el Derecho nacional, o a las autoridades responsables de las personas especialmente vulnerables, como los menores no acompañados o las mujeres que viajan solas. En el caso anterior, las autoridades responsables del control también deben indicar los elementos , en particular las posibles necesidades especiales de protección, que puedan parecer pertinentes para determinar si las autoridades competentes deben someter la solicitud del nacional de un tercer país afectado a un procedimiento de examen acelerado o al procedimiento fronterizo.

Exposición de motivos

En caso de problemas justificados de salud o seguridad, debe procederse a la transmisión a las autoridades competentes que corresponda. Aun cuando se prevea la participación de estas autoridades en el control, también debe garantizarse que reciban toda la información pertinente. Lo mismo se aplica a los casos en los que durante el control se detectan necesidades especiales de protección, si, con arreglo a al Derecho nacional, la autoridad competente es diferente, como ocurre habitualmente en el caso de los niños, pero posiblemente también de las víctimas de la trata de seres humanos y otros grupos. En especial, es importante recordar aquellos colectivos que son más vulnerables y pueden ser objeto de abusos a lo largo del proceso migratorio, como los menores no acompañados o las mujeres solas.

Enmienda 31

COM(2020) 612 final — Artículo 3, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 3

Artículo 3

Control en la frontera exterior

Control en la frontera exterior

1.   El presente Reglamento se aplicará a todos los nacionales de terceros países que:

1.   El presente Reglamento se aplicará a todos los nacionales de terceros países que:

a)

sean interceptados en relación con un cruce no autorizado de la frontera exterior de un Estado miembro por tierra, mar o aire, salvo aquellos nacionales de terceros países para los que el Estado miembro no esté obligado a recoger datos biométricos de conformidad con el artículo 14, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 603/2013 por motivos distintos a su edad, o

a)

sean interceptados en relación con un cruce no autorizado de la frontera exterior de un Estado miembro por tierra, mar o aire, salvo aquellos nacionales de terceros países para los que el Estado miembro no esté obligado a recoger datos biométricos de conformidad con el artículo 14, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 603/2013 por motivos distintos a su edad, o

b)

hayan desembarcado en el territorio de un Estado miembro después de una operación de búsqueda y salvamento.

b)

hayan desembarcado en el territorio de un Estado miembro después de una operación de búsqueda y salvamento.

El control se aplicará a dichas personas independientemente de si han solicitado protección internacional.

El control , efectuado por la autoridad competente para la denegación de entrada en virtud del Derecho nacional, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/399 («Código de fronteras Schengen»), se aplicará a dichas personas independientemente de si han solicitado protección internacional.

Exposición de motivos

El procedimiento de control introduce un paso más en los ya gravosos procesos de gestión de la migración para muchos Estados miembros situados en primera línea. Para evitar que esto requiera un procedimiento separado, que genera una carga adicional significativa, en particular para los países situados en las fronteras exteriores, el Comité de las Regiones propone que este procedimiento se integre en los controles fronterizos y que sean las autoridades nacionales responsables de la denegación de entrada, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (UE) 2016/399 («Código de fronteras Schengen»), las encargadas de efectuar un control en caso de entrada sin cumplir las condiciones de entrada en las fronteras exteriores. Al integrar esto en el proceso de control fronterizo y en las tareas de las autoridades fronterizas se garantizará mejor que el control pueda cumplir la función deseada, a saber, que las personas detenidas se sometan a los procedimientos adecuados lo antes posible y que estos procedimientos puedan iniciarse sin demora ni interrupción. Dado que el artículo 3 prevé tres posibilidades para los nacionales de terceros países (denegación de entrada, transmisión a las autoridades responsables del procedimiento de retorno, transmisión a las autoridades de asilo o al Estado miembro responsable del procedimiento de asilo basado en un mecanismo de solidaridad), una de las cuales es la devolución en la frontera de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/399 («Código de fronteras Schengen»), esta atribución garantiza un enfoque uniforme y un vínculo entre el control y la posible denegación de entrada, lo que facilita considerablemente la aplicación eficaz del procedimiento. Además, el resultado del control puede incluirse en la decisión de denegación de entrada sin necesidad de más pasos intermedios.

Enmienda 32

COM(2020) 612 final — Artículo 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Control dentro del territorio

Los Estados miembros aplicarán el control a nacionales de terceros países localizados dentro de su territorio cuando no existan indicios de que hayan cruzado una frontera exterior para entrar al territorio de los Estados miembros de forma autorizada.

Control dentro del territorio

Los Estados miembros aplicarán el control a nacionales de terceros países localizados dentro de su territorio cuando no existan indicios de que hayan cruzado una frontera exterior para entrar al territorio de los Estados miembros de forma autorizada. Para aliviar la presión sobre las autoridades de los Estados miembros, deberán evitarse las duplicaciones de partes de las funciones de control, como por ejemplo en el caso de una solicitud de protección internacional.

Exposición de motivos

El control solo se llevará a cabo por separado si es necesario. Cuando se presenta una solicitud de protección internacional, algunas funciones de control (identificación, necesidades especiales de protección) están incluidas en las obligaciones que dimanan de Eurodac y de la Directiva sobre las condiciones de acogida, y el control debe formar parte de estos procedimientos.

Enmienda 33

COM(2020) 612 final — Artículo 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 6

Artículo 6

Requisitos del control

Requisitos del control

1.   En los casos contemplados en el artículo 3, el control se realizará en ubicaciones situadas en las fronteras exteriores o cerca de estas .

1.   En los casos contemplados en el artículo 3, el control se realizará en cualquier ubicación adecuada dentro del territorio del Estado miembro correspondiente . Estos lugares se determinarán previa consulta con las autoridades locales o regionales competentes.

2.   En los casos contemplados en el artículo 5, el control se realizará en cualquier ubicación adecuada dentro del territorio de un Estado miembro.

2.   En los casos contemplados en el artículo 5, el control se realizará en cualquier ubicación adecuada dentro del territorio de un Estado miembro. Estos lugares se determinarán previa consulta con las autoridades locales o regionales competentes.

3.   En los casos contemplados en el artículo 3, el control se realizará sin demora y finalizará en cualquier caso en un plazo de cinco días desde que el nacional de un tercer país haya sido interceptado en la zona de la frontera exterior, haya desembarcado en el territorio del Estado miembros afectado o se haya presentado en el paso fronterizo. En circunstancias excepcionales, cuando un número desproporcionado de nacionales de terceros países deban someterse al control al mismo tiempo, de forma que sea imposible en la práctica finalizarlo dentro de ese plazo, el período de cinco días puede ampliarse hasta un máximo de otros cinco días.

3.   En los casos contemplados en el artículo 3, el control se realizará sin demora y finalizará en cualquier caso en un plazo de cinco días desde que el nacional de un tercer país haya sido interceptado en la zona de la frontera exterior, haya desembarcado en el territorio del Estado miembros afectado o se haya presentado en el paso fronterizo. En circunstancias excepcionales, cuando un número desproporcionado de nacionales de terceros países deban someterse al control al mismo tiempo, de forma que sea imposible en la práctica finalizarlo dentro de ese plazo, el período de cinco días puede ampliarse hasta un máximo de otros cinco días.

En cuanto a las personas mencionadas en el artículo 3, apartado 1, letra a), a las que se aplica el artículo 14, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 603/2013, cuando estas permanezcan físicamente en la frontera exterior durante más de setenta y dos horas, el período para el control se reducirá a dos días.

En cuanto a las personas mencionadas en el artículo 3, apartado 1, letra a), a las que se aplica el artículo 14, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 603/2013, cuando estas permanezcan físicamente en la frontera exterior durante más de setenta y dos horas, el período para el control se reducirá a dos días.

En cualquier caso, debe garantizarse una evaluación adecuada de cada caso para evitar que el procedimiento se lleve a cabo de manera discriminatoria.

4.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión sin demora las circunstancias excepcionales contempladas en el apartado 3. También informarán a la Comisión tan pronto como desaparezcan las razones que justificaban la ampliación del período para el control.

4.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión sin demora las circunstancias excepcionales contempladas en el apartado 3. También informarán a la Comisión tan pronto como desaparezcan las razones que justificaban la ampliación del período para el control.

5.   El control contemplado en el artículo 5 se realizará sin demora y en cualquier caso finalizará en un plazo de tres días desde la interceptación.

5.   El control contemplado en el artículo 5 se realizará sin demora y en cualquier caso finalizará en un plazo de tres días desde la interceptación.

6.   El control incluirá los siguientes elementos obligatorios:

6.   El control incluirá los siguientes elementos obligatorios:

a)

el chequeo médico y la evaluación de la vulnerabilidad preliminares contemplados en el artículo 9;

b)

la identificación contemplada en el artículo 10;

c)

el registro de los datos biométricos en las bases de datos adecuadas contemplado en el artículo 14, apartado 6, en la medida en que no se haya hecho ya;

d)

el control de seguridad contemplado en el artículo 11;

e)

la cumplimentación de un formulario de entrevista contemplada en el artículo 13;

f)

la remisión al procedimiento adecuado contemplada en el artículo 14.

a)

el chequeo médico y la evaluación de la vulnerabilidad preliminares contemplados en el artículo 9;

b)

la identificación contemplada en el artículo 10;

c)

el registro de los datos biométricos en las bases de datos adecuadas contemplado en el artículo 14, apartado 6, en la medida en que no se haya hecho ya;

d)

el control de seguridad contemplado en el artículo 11;

e)

la cumplimentación de un formulario de entrevista contemplada en el artículo 13;

f)

la remisión al procedimiento adecuado contemplada en el artículo 14.

7.   Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes que llevarán a cabo el control.

7.   Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes responsables de llevar a cabo el control con arreglo a los artículos 3 y 5 .

Los Estados miembros designarán al personal médico cualificado que llevará a cabo los chequeos médicos previstos en el artículo 9. Cuando proceda, las autoridades nacionales de protección del menor y los relatores nacionales en materia de lucha contra la trata de seres humanos también deberán participar.

Los Estados miembros designarán al personal médico cualificado que llevará a cabo los chequeos médicos previstos en el artículo 9. Cuando proceda, las autoridades nacionales de protección del menor y los relatores nacionales en materia de lucha contra la trata de seres humanos también deberán participar.

A la hora de realizar el control, las autoridades competentes pueden recibir el asesoramiento y la ayuda de expertos o funcionarios y equipos de enlace asignados por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la [Agencia de Asilo de la Unión Europea], dentro de los límites de sus mandatos.

A la hora de realizar el control, las autoridades competentes pueden recibir el asesoramiento y la ayuda de expertos o funcionarios y equipos de enlace asignados por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la [Agencia de Asilo de la Unión Europea], dentro de los límites de sus mandatos.

Exposición de motivos

Los Estados miembros deben poder elegir los lugares adecuados en función de sus circunstancias y de las posibilidades nacionales. En particular, gracias a la posibilidad de descentralizar, deberían poder tener en cuenta la especial presión ejercida sobre las regiones situadas en las fronteras exteriores o cerca de ellas. En la planificación de los lugares para llevar a cabo el control debe tenerse debidamente en cuenta las necesidades de los entes regionales y locales competentes.

El procedimiento no podrá llevarse a cabo de manera discriminatoria. Con el fin de evitar la duplicación de responsabilidades, la designación de las autoridades competentes debe cumplir las disposiciones propuestas en los artículos 3 y 5.

Enmienda 34

COM(2020) 612 final — Artículo 9, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cuando existan indicios de vulnerabilidades o de necesidades especiales en materia de acogida o procedimientos, el nacional de un tercer país afectado recibirá un apoyo adecuado y oportuno en vista de su salud física y mental. En el caso de los menores, el apoyo se prestará a través de personal formado y cualificado para encargarse de los menores, y en cooperación con las autoridades de protección del menor.

Cuando existan indicios de vulnerabilidades o de necesidades especiales en materia de acogida o procedimientos, el nacional de un tercer país afectado recibirá un apoyo adecuado y oportuno en vista de su salud física y mental , proporcionado por servicios de asesoramiento especializados o por las autoridades competentes, garantizando además la disponibilidad de profesionales adecuados para atender las necesidades específicas de determinados colectivos de nacionales de terceros países, como mujeres embarazadas, personas víctimas de violencia sexual o de género, personas con discapacidad y personas LGBTIQ . En el caso de los menores, el apoyo se prestará a través de personal formado y cualificado para encargarse de los menores, y en cooperación con las autoridades de protección del menor. A tal fin, se informará sin demora de la presencia de menores a las autoridades nacionales responsables de la protección de menores. Los menores no acompañados no se someterán a control y serán transferidos inmediatamente a las autoridades competentes en materia de protección de menores. En caso de que haya indicios de problemas graves de seguridad, en el sentido del artículo 40, apartado 5, letra b), se informará además a las autoridades competentes.

Exposición de motivos

Cuando se detecten necesidades especiales de protección, conviene que presten apoyo los servicios de asesoramiento especializados o las autoridades responsables de la protección de las personas con dichas necesidades, a fin de garantizar una asistencia oportuna y adecuada. También es necesario garantizar que la presencia de menores se comunique inmediatamente a las autoridades competentes para la protección de los menores. Si se trata de personas no acompañadas y menores, deben ser transferidas a las autoridades competentes para que estas puedan adoptar las medidas de protección y asistencia previstas en el Derecho internacional, europeo y nacional y, en particular, para que se pueda designar a un tutor o cuidador. Al mismo tiempo, el colectivo LGTBIQ es el último sector de población migratoria de máxima vulnerabilidad en un momento en el que están llegando a Europa en índices altos y para el que carecemos de sistemas de protección real.

Enmienda 35

COM(2020) 612 final — Artículo 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 14

Artículo 14

Resultado del control

Resultado del control

[…]

[…]

2.   Los nacionales de terceros países que solicitaron protección internacional serán remitidos a las autoridades contempladas en el artículo XY del Reglamento (UE) n.o XXX/XXX [Reglamento sobre el procedimiento de asilo], junto con el formulario contemplado en el artículo 13 del presente Reglamento. En dicha ocasión, las autoridades que realizan el control señalarán en el formulario de entrevista cualquier elemento que parezca relevante a primera vista para remitir al nacional de un tercer país afectado al procedimiento de examen acelerado o al procedimiento fronterizo.

2.   Los nacionales de terceros países que solicitaron protección internacional serán remitidos a las autoridades contempladas en el artículo XY del Reglamento (UE) n.o XXX/XXX [Reglamento sobre el procedimiento de asilo], junto con el formulario contemplado en el artículo 13 del presente Reglamento. En dicha ocasión, las autoridades que realizan el control señalarán en el formulario de entrevista cualquier elemento que a primera vista resulte favorable o contrario para remitir al nacional de un tercer país afectado al procedimiento de examen acelerado o al procedimiento fronterizo. En particular, debe hacerse referencia a los indicios o sospechas relativas a necesidades especiales de protección, en particular en el caso de los menores no acompañados.

[…]

[…]

7.    Cuando los nacionales de terceros países contemplados en el artículo 3, apartado 1 y el artículo 5 sean remitidos a un procedimiento adecuado relativo al asilo o al retorno, el control se dará por finalizado. A pesar de que no hayan finalizado todas las comprobaciones dentro de los plazos contemplados en el artículo 6, apartados 3 y 5, el control finalizará en relación con esa persona, la cual será remitida a un procedimiento pertinente.

7 .     Cuando proceda, se informará a las autoridades responsables de la protección de la salud, la seguridad o los grupos con necesidades especiales y, cuando así se disponga en el Derecho nacional, se remitirá a dichas autoridades a las personas afectadas.

 

8 .   Cuando los nacionales de terceros países contemplados en el artículo 3, apartado 1 y el artículo 5 sean remitidos a un procedimiento adecuado relativo al asilo o al retorno, el control se dará por finalizado. A pesar de que no hayan finalizado todas las comprobaciones dentro de los plazos contemplados en el artículo 6, apartados 3 y 5, el control finalizará en relación con esa persona, la cual será remitida a un procedimiento pertinente.

Exposición de motivos

Con el fin de garantizar que las personas especialmente vulnerables no sean transferidas a un procedimiento fronterizo o a un procedimiento acelerado, que en tales casos solo podría llevarse a cabo con importantes dificultades jurídicas y prácticas, debe quedar claro que deben ser remitidas a la autoridad decisoria antes de que esta decida sobre el tipo de procedimiento. En particular, en caso de problemas de salud y seguridad, la remisión no debe incluir únicamente a las autoridades decisorias o a las autoridades responsables del procedimiento de retorno. Además, los Estados miembros deben conservar la posibilidad de establecer competencias específicas para determinados grupos con necesidades especiales de protección. En especial, resulta fundamental tener en cuenta las especiales medidas de protección que requieren los menores extranjeros no acompañados.

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo

Enmienda 36

COM(2020) 613 final — Considerando 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Deben aplicarse las normas procesales establecidas en el Reglamento (UE) XXX/XXX [gestión del asilo y la migración] para llevar a cabo la reubicación y el patrocinio de retornos con el fin de asegurar la correcta aplicación de las medidas de solidaridad en una situación de crisis, aunque estas deben ajustarse para tener en cuenta la gravedad y la urgencia de la situación.

Deben aplicarse las normas procesales establecidas en el Reglamento (UE) XXX/XXX [gestión del asilo y la migración] para llevar a cabo la reubicación y el patrocinio de retornos con el fin de asegurar la correcta aplicación de las medidas de solidaridad en una situación de crisis, aunque estas deben ajustarse para tener en cuenta la gravedad y la urgencia de la situación. En particular, los menores no acompañados deberán ser reubicados lo antes posible en los Estados miembros responsables de ellos, así como en el resto del territorio de la UE en el caso de que esos menores tuvieran familiares en otros Estados miembros de la UE.

Exposición de motivos

Comprometerse con la defensa de los derechos de los menores no acompañados ha sido desde hace tiempo la posición del CDR, posición que se deriva de la necesidad (jurídica) de tomar en consideración primordial el interés superior del niño. Es necesario que la UE ayude a derivar a los menores no acompañados a otros Estados miembros, si tuvieran familiares en ellos, para aliviar la presión que sufren las regiones fronterizas y dentro del espíritu de solidaridad y responsabilidad compartida que debería propugnar el nuevo Pacto.

Enmienda 37

COM(2020) 613 final — Considerando 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con el fin de garantizar que los Estados miembros dispongan de la necesaria flexibilidad cuando se enfrentan a una gran afluencia de migrantes que expresan la intención de solicitar asilo, debe ampliarse la aplicación del procedimiento fronterizo contemplado en el artículo 41 del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el procedimiento de asilo], y debe haber un procedimiento de gestión de crisis de asilo que permita a los Estados miembros adoptar una decisión en el marco de un procedimiento fronterizo sobre el fundamento de la solicitud en los casos en los que el solicitante tenga la nacionalidad de un tercer país, o, en el caso de los apátridas, sea un antiguo residente habitual de un tercer país, con respecto al cual la proporción de decisiones de concesión de protección internacional a escala de la Unión sea del 75 % o menos . Por consiguiente, en la aplicación del procedimiento fronterizo de crisis, los Estados miembros deben seguir aplicando el procedimiento fronterizo según lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el procedimiento de asilo], pero podrían prorrogar la aplicación del procedimiento fronterizo a los nacionales procedentes de terceros países con respecto a los cuales la tasa media de reconocimiento a escala de la UE sea superior al 20 %, pero inferior al 75 %.

Con el fin de garantizar que los Estados miembros dispongan de la necesaria flexibilidad cuando se enfrentan a una gran afluencia de migrantes que expresan la intención de solicitar asilo, debe ampliarse la aplicación del procedimiento fronterizo contemplado en el artículo 41 del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el procedimiento de asilo], y debe haber un procedimiento de gestión de crisis de asilo que permita a los Estados miembros, de acuerdo con la Comisión, aplicar el procedimiento de asilo ordinario a fin de aliviar las repercusiones para las regiones sometidas a una presión migratoria .

Exposición de motivos

En situaciones tensas, los procedimientos fronterizos suponen una carga adicional para las regiones fronterizas. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de prescindir de los procedimientos fronterizos, en consulta con la Comisión, a fin de gestionar las llegadas de manera eficiente y tramitar los procedimientos de asilo en lugares no fronterizos de su territorio.

Enmienda 38

COM(2020) 613 final — Considerando 16

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En una situación de crisis, teniendo en cuenta la eventual presión ejercida sobre el sistema de asilo, los Estados miembros deben tener la posibilidad

de no autorizar la entrada en su territorio de solicitantes sujetos a un procedimiento fronterizo por un período de tiempo mayor al establecido en el artículo 41, apartados 11 y 13, del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el procedimiento de asilo]. Sin embargo, los procedimientos deben completarse tan pronto como sea posible y, en todo caso, los plazos solo se prolongarán por un período adicional máximo de ocho semanas; si tales procedimientos no se pueden completar al término de ese plazo de prórroga, los solicitantes deben ser autorizados a entrar en el territorio de un Estado miembro con el fin de completar el procedimiento de protección internacional.

En una situación de crisis, teniendo en cuenta la eventual presión ejercida sobre el sistema de asilo, así como la consiguiente tensión en las regiones afectadas, los Estados miembros deben tener la posibilidad de no autorizar nuevos desplazamientos hacia su territorio de solicitantes sujetos a un procedimiento fronterizo por un período de tiempo mayor al establecido en el artículo 41, apartados 11 y 13, del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el procedimiento de asilo]. Sin embargo, los procedimientos deben completarse tan pronto como sea posible y, en todo caso, los plazos solo se prolongarán por un período adicional máximo de ocho semanas. Si tales procedimientos no se pueden completar al término de ese plazo de prórroga, los solicitantes serán autorizados a seguir desplazándose hacia el territorio de un Estado miembro con el fin de completar el procedimiento de protección internacional.

Exposición de motivos

Antes de autorizar la prórroga de un procedimiento fronterizo es necesario evaluar su impacto en las regiones.

Enmienda 39

COM(2020) 613 final — Considerando 23

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En una situación de crisis, los Estados miembros deben tener la posibilidad de suspender el examen de las solicitudes de protección internacional presentadas por las personas desplazadas procedentes de terceros países que no puedan volver a su país de origen, donde correrían un riesgo elevado de ser sometidos a violencia indiscriminada, en situaciones excepcionales de conflicto armado. En ese caso, debe concederse a dichas personas un estatuto de protección inmediata. Los Estados miembros deben reanudar el examen de sus solicitudes a más tardar un año después de esta suspensión.

En una situación de crisis, los Estados miembros deben tener la posibilidad de suspender el examen de las solicitudes de protección internacional presentadas por las personas desplazadas procedentes de terceros países que no puedan volver a su país de origen, donde correrían un riesgo elevado de ser sometidos a violencia indiscriminada, en situaciones excepcionales de conflicto armado. En ese caso, debe concederse a dichas personas un estatuto de protección inmediata. En una situación de crisis, los Estados miembros deben tener también la facultad discrecional de conceder un estatuto de protección inmediata a los menores y a las personas especialmente vulnerables, así como a otros grupos de personas que necesiten protección inmediata, si así lo dispone la legislación nacional. Los Estados miembros deben reanudar el examen de sus solicitudes a más tardar un año después de esta suspensión.

Exposición de motivos

En las situaciones cubiertas por el Reglamento de crisis, los niños y las personas con necesidades especiales de protección requieren un nivel mínimo de seguridad de residencia. De acuerdo con el principio de subsidiariedad, los Estados miembros deben contar con la posibilidad de permitir a nacionales de terceros países permanecer en su territorio por otros motivos, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional.

Enmienda 40

COM(2020) 613 final — Artículo 1, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 1

Artículo 1

Objeto

Objeto

[…]

[…]

2.   A los efectos del presente Reglamento, por situación de crisis se entenderá:

2.   A los efectos del presente Reglamento, por situación de crisis se entenderá:

a)

una situación excepcional de afluencia masiva de nacionales de terceros países o apátridas que llegan de forma irregular a un Estado miembro o desembarcan en su territorio después de operaciones de búsqueda y salvamento, de tal naturaleza y magnitud, en proporción a la población y al PIB del Estado miembro afectado, que haga que el sistema de retorno, acogida o asilo del Estado miembro deje de ser funcional y pueda tener consecuencias graves para el funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo o el Marco Común, según se establece en el Reglamento (UE) XXX/XXX [gestión del asilo y la migración], o

a)

una situación excepcional de afluencia masiva de nacionales de terceros países o apátridas que llegan de forma irregular a un Estado miembro o desembarcan en su territorio después de operaciones de búsqueda y salvamento, de tal naturaleza y magnitud, en proporción a la población y al PIB del Estado miembro afectado a nivel local, regional o nacional , que haga que el sistema de retorno, acogida o asilo del Estado miembro deje de ser funcional y pueda tener consecuencias graves para el funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo o el Marco Común, según se establece en el Reglamento (UE) XXX/XXX [gestión del asilo y la migración], o

b)

un riesgo inminente de una situación de este tipo.

b)

un riesgo inminente de una situación de este tipo.

Exposición de motivos

La carga que suponen los elevados porcentajes de entradas y solicitudes suele afectar al nivel regional y depende, en particular, de las rutas de viaje (y entrada) Un fallo funcional local o regional también debe definirse como una situación de crisis si tiene las mismas consecuencias para las personas afectadas, con el fin de subrayar que, si bien el grado general de funcionamiento del sistema de asilo de un Estado miembro puede seguir siendo plenamente operativo a nivel nacional, puede haber lugares y regiones en los que no sea así y esta falta de funcionalidad puede causar graves problemas a la hora de prestar o no prestar servicios a nivel local.

Enmienda 41

COM(2020) 613 final — Artículo 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   En una situación de crisis como la mencionada en el artículo 1, apartado 2, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 3, los Estados miembros podrán, en lo relativo a las solicitudes presentadas dentro del período durante el cual se aplica el presente artículo, establecer las siguientes excepciones a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el procedimiento de asilo]:

1.   En una situación de crisis como la mencionada en el artículo 1, apartado 2, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 3, los Estados miembros podrán, en lo relativo a las solicitudes presentadas dentro del período durante el cual se aplica el presente artículo, establecer las siguientes excepciones a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el procedimiento de asilo]:

a)

No obstante lo dispuesto en el artículo 41, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el procedimiento de asilo], en un procedimiento fronterizo los Estados miembros podrán tomar decisiones sobre los fundamentos de una solicitud en los casos en los que el solicitante tenga la nacionalidad de un tercer país o, en el caso de los apátridas, sea antiguo residente habitual de un tercer país, con respecto al cual la proporción de las decisiones de concesión de protección internacional por parte de la autoridad decisoria sea del 75 % o menos, según los últimos datos anuales de Eurostat disponibles para toda la Unión, además de los casos mencionados en el artículo 40, apartado 1, del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el procedimiento de asilo] ;

a)

No obstante lo dispuesto en el artículo 41, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el procedimiento de asilo], en un procedimiento fronterizo los Estados miembros podrán , con el acuerdo de la Comisión, renunciar a la aplicación de un procedimiento fronterizo ;

b)

No obstante lo dispuesto en el artículo 41, apartados 11 y 13, del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el procedimiento de asilo], la duración máxima del procedimiento fronterizo para el examen de las solicitudes establecida en dicho artículo puede prolongarse por un período adicional de un máximo de ocho semanas. Tras este período, el solicitante estará autorizado a entrar en el territorio del Estado miembro para completar el procedimiento de protección internacional.

b)

No obstante lo dispuesto en el artículo 41, apartados 11 y 13, del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el procedimiento de asilo], la duración máxima del procedimiento fronterizo para el examen de las solicitudes establecida en dicho artículo puede prolongarse por un período adicional de un máximo de seis semanas. Tras este período, el solicitante estará autorizado a entrar en el territorio del Estado miembro para completar el procedimiento de protección internacional.

Exposición de motivos

En situaciones de crisis, la aplicación del procedimiento fronterizo puede dar lugar a una sobrecarga adicional para las regiones fronterizas. Por consiguiente, los Estados miembros, de acuerdo con la Comisión Europea, deben tener la posibilidad de prescindir del procedimiento fronterizo con el fin de gestionar las llegadas de manera más eficiente. Solo debería ser posible ampliar seis semanas el procedimiento fronterizo, a fin de evitar crear una situación (adicional) de sobrecarga en la frontera.

Enmienda 42

COM(2020) 613 final — Artículo 10, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 10

Artículo 10

Concesión del estatuto de protección inmediata

Concesión del estatuto de protección inmediata

1.   En una situación de crisis como la mencionada en el artículo 1, apartado 2, letra a), y sobre la base de un acto de ejecución adoptado por la Comisión de conformidad con el apartado 4 del presente artículo, los Estados miembros podrán suspender el examen de las solicitudes de protección internacional de conformidad con el Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el procedimiento de asilo] y el Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre requisitos para la protección internacional] respecto de las personas desplazadas procedentes de terceros países que corran un riesgo elevado de ser sometidas a violencia indiscriminada, en situaciones excepcionales de conflicto armado, y que no puedan volver a su país de origen. En tal caso, los Estados miembros concederán el estatuto de protección inmediata a las personas afectadas, a menos que representen un peligro para la seguridad nacional o el orden público del Estado miembro. Dicho estatuto se aplicará sin perjuicio de su solicitud de protección internacional en trámite en el Estado miembro en cuestión.

1.   En una situación de crisis como la mencionada en el artículo 1, apartado 2, letra a), y sobre la base de un acto de ejecución adoptado por la Comisión de conformidad con el apartado 4 del presente artículo, los Estados miembros podrán suspender el examen de las solicitudes de protección internacional de conformidad con el Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el procedimiento de asilo] y el Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre requisitos para la protección internacional] respecto de las personas desplazadas procedentes de terceros países que corran un riesgo elevado de ser sometidas a violencia indiscriminada, en situaciones excepcionales de conflicto armado, y que no puedan volver a su país de origen. En tal caso, los Estados miembros concederán el estatuto de protección inmediata a las personas afectadas, a menos que representen un peligro para la seguridad nacional o el orden público del Estado miembro. En una situación de crisis, los Estados miembros deben tener también la facultad discrecional de conceder un estatuto de protección inmediata a los menores y a las personas especialmente vulnerables, así como a otros grupos de personas que necesiten protección inmediata, si así lo dispone la legislación nacional. Dicho estatuto se aplicará sin perjuicio de su solicitud de protección internacional en trámite en el Estado miembro en cuestión.

Exposición de motivos

En las situaciones cubiertas por el Reglamento de crisis, los niños y las personas con necesidades especiales de protección requieren un nivel mínimo de seguridad de residencia. De acuerdo con el principio de subsidiariedad, los Estados miembros deben contar con la posibilidad de permitir a nacionales de terceros países permanecer en su territorio por otros motivos, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional.

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración] y del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el Marco de Reasentamiento], para la identificación de un nacional de un tercer país o un apátrida en situación irregular, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818.

Enmienda 43

COM(2020) 614 final, punto (14), artículo 10, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros tomarán los datos biométricos de cada solicitante de protección internacional de al menos seis años de edad durante el control a que se refiere el Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el control] o, cuando no se pudieran tomar los datos biométricos durante el control o el solicitante no fuera objeto de dicho control, en el momento en que se registre la solicitud de protección internacional a que se refiere el artículo 27 del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre los procedimientos de asilo] y los transmitirán cuanto antes, y a más tardar en las setenta y dos horas siguientes a la toma de los datos biométricos, junto con los datos enumerados en las letras c) a p) del artículo 12 del presente Reglamento, al Sistema Central y al RCDI, según proceda, de conformidad con el artículo 4, apartado 2.

Los Estados miembros tomarán los datos biométricos de cada solicitante de protección internacional de al menos doce años de edad durante el control a que se refiere el Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el control] o, cuando no se pudieran tomar los datos biométricos durante el control o el solicitante no fuera objeto de dicho control, en el momento en que se registre la solicitud de protección internacional a que se refiere el artículo 27 del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre los procedimientos de asilo] y los transmitirán cuanto antes, y a más tardar en las setenta y dos horas siguientes a la toma de los datos biométricos, junto con los datos enumerados en las letras c) a p) del artículo 12 del presente Reglamento, al Sistema Central y al RCDI, según proceda, de conformidad con el artículo 4, apartado 2.

Cuando sea de aplicación el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el control] y la persona solicite protección internacional durante el control, los Estados miembros utilizarán los datos biométricos de cualquier solicitante de protección internacional de al menos seis años de edad tomados durante el control y los transmitirán, junto con los datos a que se refiere al artículo 12, letras c) a p), del presente Reglamento, al Sistema Central y al RCDI, según proceda, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, a más tardar en las setenta y dos horas siguientes al registro de la solicitud a que se refiere el artículo 27 del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre los procedimientos de asilo].

Cuando sea de aplicación el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el control] y la persona solicite protección internacional durante el control, los Estados miembros utilizarán los datos biométricos de cualquier solicitante de protección internacional de al menos doce años de edad tomados durante el control y los transmitirán, junto con los datos a que se refiere al artículo 12, letras c) a p), del presente Reglamento, al Sistema Central y al RCDI, según proceda, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, a más tardar en las setenta y dos horas siguientes al registro de la solicitud a que se refiere el artículo 27 del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre los procedimientos de asilo].

El incumplimiento del plazo de setenta y dos horas no eximirá a los Estados miembros de la obligación de tomar los datos biométricos y transmitirlos al RCDI. Cuando las condiciones de las yemas de los dedos no permitan tomar impresiones dactilares de calidad que puedan compararse adecuadamente con arreglo al artículo 26, el Estado miembro de origen volverá a tomar las impresiones dactilares del solicitante y las volverá a enviar cuanto antes, a más tardar en las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que se tomen correctamente.

El incumplimiento del plazo de setenta y dos horas no eximirá a los Estados miembros de la obligación de tomar los datos biométricos y transmitirlos al RCDI. Cuando las condiciones de las yemas de los dedos no permitan tomar impresiones dactilares de calidad que puedan compararse adecuadamente con arreglo al artículo 26, el Estado miembro de origen volverá a tomar las impresiones dactilares del solicitante y las volverá a enviar cuanto antes, a más tardar en las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que se tomen correctamente.

Exposición de motivos

El Código de visados exige la toma de impresiones dactilares de los solicitantes de visado a partir de los doce años; lo mismo ocurre con los menores que entran en la UE para estancias de corta duración en el marco del Sistema de Entradas y Salidas (SES). La adecuación del límite mínimo de edad del sistema Eurodac al del Código de visados y el SES garantiza la coherencia y la fiabilidad de los datos a medio y largo plazo.

Enmienda 44

COM(2020) 614 final, punto (17), artículo 13, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cada Estado miembro tomará sin demora los datos biométricos de todos los nacionales de terceros países o apátridas que tengan, como mínimo, seis años de edad y que hayan sido interceptados por las autoridades competentes de control con ocasión del cruce irregular de fronteras terrestres, marítimas o aéreas de dicho Estado miembro desde un tercer país y a los que no se devuelva al lugar de procedencia o que permanezcan físicamente en el territorio de los Estados miembros sin estar bajo custodia, reclusión o internamiento durante todo el período comprendido entre la interceptación y la expulsión con arreglo a la decisión de devolución.

Cada Estado miembro tomará sin demora los datos biométricos de todos los nacionales de terceros países o apátridas que tengan, como mínimo, doce años de edad y que hayan sido interceptados por las autoridades competentes de control con ocasión del cruce irregular de fronteras terrestres, marítimas o aéreas de dicho Estado miembro desde un tercer país y a los que no se devuelva al lugar de procedencia o que permanezcan físicamente en el territorio de los Estados miembros sin estar bajo custodia, reclusión o internamiento durante todo el período comprendido entre la interceptación y la expulsión con arreglo a la decisión de devolución.

Exposición de motivos

El Código de visados exige la toma de impresiones dactilares de los solicitantes de visado a partir de los doce años; lo mismo ocurre con los menores que entran en la UE para estancias de corta duración en el marco del Sistema de Entradas y Salidas (SES). La adecuación del límite mínimo de edad del sistema Eurodac al del Código de visados y el SES garantiza la coherencia y la fiabilidad de los datos a medio y largo plazo.

Enmienda 45

COM(2020) 614 final, punto (18), artículo 14, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cada Estado miembro tomará sin demora los datos biométricos de todos los nacionales de terceros países o apátridas de al menos seis años de edad que se encuentren ilegalmente en su territorio.

Cada Estado miembro tomará sin demora los datos biométricos de todos los nacionales de terceros países o apátridas de al menos doce años de edad que se encuentren ilegalmente en su territorio.

Exposición de motivos

El Código de visados exige la toma de impresiones dactilares de los solicitantes de visado a partir de los doce años; lo mismo ocurre con los menores que entran en la UE para estancias de corta duración en el marco del Sistema de Entradas y Salidas (SES). La adecuación del límite mínimo de edad del sistema Eurodac al del Código de visados y el SES garantiza la coherencia y la fiabilidad de los datos a medio y largo plazo.

Enmienda 46

COM(2020) 614 final, punto (19), artículo 14 bis, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cada Estado miembro tomará sin demora los datos biométricos de todos los nacionales de terceros países o apátridas que tengan, como mínimo, seis años de edad y que hayan sido desembarcados tras una operación de búsqueda y salvamento según la definición del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración].

Cada Estado miembro tomará sin demora los datos biométricos de todos los nacionales de terceros países o apátridas que tengan, como mínimo, doce años de edad y que hayan sido desembarcados tras una operación de búsqueda y salvamento según la definición del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración].

Exposición de motivos

El Código de visados exige la toma de impresiones dactilares de los solicitantes de visado a partir de los doce años; lo mismo ocurre con los menores que entran en la UE para estancias de corta duración en el marco del Sistema de Entradas y Salidas (SES). La adecuación del límite mínimo de edad del sistema Eurodac al del Código de visados y el SES garantiza la coherencia y la fiabilidad de los datos a medio y largo plazo.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de un Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, con el que se pretende superar el bloqueo de un sistema común de asilo y migración provocado por los Estados miembros, vigente desde hace cinco años; respalda el objetivo de la Comisión de desarrollar un sistema integral que gestione la migración a largo plazo, especialmente la migración de refugiados, basado en los valores europeos, en particular los valores de solidaridad y dignidad, así como en el Derecho de la UE y el Derecho internacional (1);

2.

manifiesta su preocupación por que en las propuestas del Nuevo Pacto no se tenga suficientemente en cuenta la dimensión local y regional y por que los Estados de la UE con fronteras exteriores hayan de ser de nuevo los principales responsables de la llegada y el registro. En este contexto, se muestra crítico con mantener el criterio de la primera entrada. Pide pues, en aras de una auténtica solidaridad, la distribución rápida y equitativa de los solicitantes de asilo a otros Estados miembros y una mayor participación por parte de la nueva Agencia de Asilo de la Unión Europea, así como de los entes regionales y locales y de la sociedad civil, con vistas a una cooperación multinivel en la que participen las partes interesadas de los sectores público y privado;

3.

reitera su llamamiento en favor de una solución a largo plazo para los desafíos relacionados con las llegadas irregulares y el alojamiento de personas en busca de protección en consonancia con el Derecho internacional y el Derecho de la Unión, con la que deberán garantizarse el respeto del principio de no devolución y la consideración del interés de las personas vulnerables en todas las decisiones y medidas; para ello, propone que el Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración y el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo tengan en cuenta las mejores prácticas existentes de distribución territorial voluntaria a escala regional, que aplican una clave de reparto basada en datos de población, desempleo y renta (2);

4.

toma nota de que no se ha podido aplicar una cuota fija para la distribución a escala de la Unión de los solicitantes de asilo, aunque acoge con satisfacción, en principio, la propuesta de la Comisión de introducir un mecanismo de solidaridad que, si bien requiere la participación de todos los Estados miembros, les permitiría elegir libremente entre diferentes tipos de contribución; señala que el éxito de este mecanismo pasa por un equilibrio entre el número de plazas disponibles para acoger refugiados y otras formas de contribución. Por lo tanto, es crucial garantizar que el número de Estados miembros que acogen refugiados sea proporcional al número de Estados miembros que optan por prestar otro tipo de contribución y a la relación entre solicitantes con derecho al asilo y solicitantes que deben ser retornados;

5.

no obstante, dada la complejidad del procedimiento propuesto, se muestra escéptico en cuanto a la viabilidad práctica del sistema de «patrocinios de retorno». Propone, en este contexto, la introducción de un sistema de incentivos económicos y sanciones para garantizar la aplicación del mecanismo de solidaridad;

6.

subraya la importancia de los principios de los derechos humanos y del Estado de Derecho (por ejemplo, el acceso libre a asesoramiento y representación legal independientes, así como al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR), aplicables también en las fronteras exteriores de Europa. Esto es especialmente cierto en el caso de los procedimientos fronterizos propuestos, que deben respetar los valores europeos y el Estado de Derecho y garantizar que no haya discriminación por razón de nacionalidad; debe elegirse un modelo diferente del vinculado al porcentaje de protección utilizado para los procedimientos fronterizos. Los nuevos procedimientos fronterizos también deben garantizar estas normas en la práctica;

7.

sugiere que los colegisladores examinen las disposiciones de los artículos 53 y 54 de la propuesta de Reglamento sobre el procedimiento de asilo para comprobar su compatibilidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la tutela judicial efectiva y la necesidad de respetar otros principios del Derecho europeo y del Estado de Derecho en la organización de la protección jurídica a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales;

8.

pide que el procedimiento de control propuesto se lleve a cabo de modo que puedan determinarse eficazmente las «vulnerabilidades especiales» en una fase temprana. En este contexto se incluyen la identificación y el trato adecuado de los grupos de personas mencionados en la Directiva relativa a la acogida y la propuesta de Reglamento en materia de procedimientos de asilo como especialmente vulnerables;

9.

considera que el plazo máximo previsto de cinco días para este control no será suficiente en muchos casos para determinar realmente las necesidades de protección especiales; en las regiones fronterizas deben aportarse recursos adicionales para la realización del control, con el fin de garantizar el adecuado desarrollo del procedimiento y la determinación efectiva de las necesidades de protección especiales y evitar prácticas discriminatorias como, por ejemplo, las basadas en perfiles raciales;

10.

destaca la necesidad de evitar duplicaciones en el procedimiento de control y de aumentar su eficacia;

11.

señala que una gestión de crisis realizada con éxito se inicia, sobre todo, en el nivel local y regional, y que, por lo tanto, debe darse máxima prioridad a la coordinación con los entes regionales y locales;

12.

propone que en situaciones de crisis se conceda protección inmediata, a discreción de los Estados miembros, no solo a los refugiados procedentes de conflictos armados, sino también a otros grupos vulnerables, en particular a los niños, las víctimas de la tortura, las personas que sufren traumas y las víctimas de la trata de seres humanos, cuyos signos no siempre son visibles;

13.

recuerda la necesidad de respetar el Reglamento general de protección de datos y los principios generales del tratamiento de datos, y pide a los colegisladores que tengan debidamente en cuenta las reservas expresadas por el Supervisor Europeo de Protección de Datos, en particular en lo que respecta a las propuestas sobre el Reglamento de control y el Reglamento Eurodac;

14.

propone fijar en doce años el límite mínimo de edad para la recogida de datos biométricos en el marco del sistema Eurodac, a fin de adecuarlo a los requisitos de edad del Código de visados y el Sistema de Entradas y Salidas. El almacenamiento de datos biométricos siempre entraña riesgos en lo que respecta a la legislación sobre protección de datos. Por consiguiente, se recomienda garantizar que los datos de las personas que aún no comprenden lo que está en juego no se almacenen para fines de seguridad y de aplicación de la ley;

15.

acoge con satisfacción el deseo de la Comisión de crear rutas seguras de acceso a Europa. Esto representa una contribución europea adicional a la protección internacional de los refugiados pero no puede sustituir a los procedimientos de asilo individuales;

16.

pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan desarrollando programas de reasentamiento, establezcan nuevos programas de acogida humanitaria, como los programas de patrocinio comunitario, y fomenten la contratación de trabajadores cualificados y con talento procedentes de terceros países;

17.

subraya que muchos entes locales y regionales de toda la UE están dispuestos a desempeñar un papel activo en la acogida e integración de los migrantes vulnerables, y señala el potencial de la iniciativa «Ciudades y Regiones por la Integración» del CDR; sugiere a la Comisión Europea que tome nota de las mejores prácticas de las regiones y ciudades en el ámbito de la integración a fin de promover su aplicación en otros lugares, fomentar la aparición de nuevas iniciativas y contribuir a la apertura de un debate público más constructivo sobre la legislación en materia de asilo y migración;

18.

pide la consecución y desarrollo de eficaces políticas de cooperación con terceros países. Para ello es preciso que la UE desarrolle una nueva estrategia de apoyo al desarrollo sostenible de los Estados de esos terceros países, especialmente de África, fomentando procesos de desarrollo económico sostenible y de promoción democrática en los mismos, con iniciativas sanitarias, productivas, educativas, de formación, creación de infraestructuras y de un avance económico sostenible y democrático que posibiliten que sus poblaciones no precisen migrar;

19.

espera que el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo de la UE preste más atención a las ofertas voluntarias a nivel local y regional para la acogida de personas vulnerables;

20.

acoge con satisfacción el Plan de acción para la integración y la inclusión 2021-2027 como un complemento necesario del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, y su reconocimiento del papel de los entes regionales y locales; espera con interés la aplicación de la asociación para la integración acordada entre la Comisión Europea y el Comité Europeo de las Regiones;

21.

considera que las medidas previas a la salida y a la llegada están inextricablemente ligadas al desarrollo efectivo de canales de migración legal, de modo que el Plan de Acción pueda cumplir sus ambiciones de cubrir con éxito todas las fases del proceso de integración;

22.

subraya la necesidad de que los entes regionales y locales, incluido el nivel macrorregional, tengan un acceso más fácil y más claro a la financiación de la UE para la integración y la inclusión;

23.

destaca la importancia de luchar contra la desinformación en materia de integración y migración a través de hechos y datos concretos con el fin de luchar contra la discriminación, los prejuicios, el racismo y la xenofobia. A tal fin, pide a la Comisión Europea que incluya en su informe anual de prospectiva estratégica los resultados del Barómetro Regional y Local Anual de la UE del CDR, que es una herramienta basada en datos para ilustrar, entre otras cosas, el impacto de la migración y la integración en las ciudades y regiones; asimismo solicita a la Comisión que insista en comunicaciones y campañas divulgativas de contenido humanista dirigidas a las sociedades receptoras en la que se explique la necesidad de una correcta atención y gestión de los movimientos migratorios;

24.

apoya firmemente el objetivo de la Comisión de intensificar la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y disuadirlos de embarcarse en viajes peligrosos para su vida. Insiste, a tal efecto, en la necesidad de reforzar el papel de las agencias europeas y revisar el Plan de Acción de la UE contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, que también aporta claridad sobre el papel del rescate privado en el mar. Debe evitarse que el cumplimiento de obligaciones jurídicas, como la obligación de salvamento en el mar, sea sancionado. A juicio del CDR, la cooperación en el rescate en el mar debería estar coordinada a nivel europeo y diseñarse por medio de la cooperación y el respeto mutuo entre los agentes públicos y privados;

25.

pide que se preste especial atención a las víctimas potenciales de la trata de seres humanos (mujeres, jóvenes y menores), subrayando la importancia de su correcta identificación, dado que en esta fase, si la evaluación no se realiza de forma correcta, se podrían negar los derechos humanos de la persona objeto de la trata o, en cualquier caso, una serie de protecciones que deberían concedérseles como consecuencia de las violaciones de que son víctimas. A este respecto, considera esencial la coordinación con los entes locales y regionales, junto con el trabajo por medio de varias agencias, que es fundamental en el proceso de detección, identificación temprana y asistencia rápida para la plena inclusión e integración, a fin de evitar los riesgos de explotación grave de las personas vulnerables, como las víctimas potenciales de la trata de seres humanos. Defiende que, para garantizar una acogida adecuada que permita satisfacer las necesidades individuales de las víctimas de la trata de seres humanos, este procedimiento debe llevarse a cabo sobre la base de proyectos individuales, con el fin de respetar su identidad, sus expectativas y sus capacidades y prerrogativas individuales. Subraya que el trabajo por medio de varias agencias, cuyo núcleo es la capacitación de las víctimas, es esencial para lograr su integración social con vistas a alcanzar la plena autonomía;

26.

considera que los objetivos del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, en particular llevar a la práctica la solidaridad por parte de los Estados miembros y un enfoque global que agrupe las medidas en los ámbitos de la migración, el asilo, la integración y la gestión de las fronteras, solo pueden lograrse a escala de los Estados miembros si actúan conjuntamente en el marco del Sistema Europeo Común de Asilo y si se reconocen en mayor medida los intereses y capacidades de todos ellos en el mecanismo de solidaridad. Confirma que las propuestas en el marco del Pacto respetan el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del TUE, ya que los objetivos de la acción propuesta —una reforma del Sistema Europeo Común de Asilo— no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión o a los efectos de la acción emprendida, pueden lograrse mejor a escala de la UE y la acción propuesta ofrece un beneficio claro en comparación con la acción a nivel nacional, regional o local. Señala, además, que debe respetarse el principio de proporcionalidad.

Bruselas, 19 de marzo de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Declaración de la Mesa del CDR sobre la situación de los migrantes en Moria (COR-2020-02499), apartado 9.

(2)  Este es el caso de la propuesta «SHARE», una iniciativa liderada por el Gobierno vasco y apoyada por varios gobiernos regionales, que pretende promover la solidaridad y la corresponsabilidad en la acogida de refugiados y solicitantes de asilo, mediante la aplicación de una clave de reparto territorial basada en los tres parámetros fundamentales mencionados.


7.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/69


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta de Reglamento por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit

(2021/C 175/07)

Ponente general:

Loïg CHESNAIS-GIRARD (FR/PSE)

Presidente del Consejo Regional de Bretaña

Documentos de referencia:

COM(2020) 854 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («el Reino Unido») abandonó la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Euratom»), en lo sucesivo denominadas de forma conjunta «la Unión», iniciándose un período transitorio. Ese período temporal se acordó como parte del Acuerdo de Retirada (1) y ha de durar hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante el período transitorio, la Unión y el Reino Unido iniciaron negociaciones formales sobre una relación futura.

El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («el Reino Unido») abandonó la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Euratom»), en lo sucesivo denominadas de forma conjunta «la Unión», iniciándose un período transitorio. Ese período temporal se acordó como parte del Acuerdo de Retirada (1) y acabó el 31 de diciembre de 2020. Durante el período transitorio, la Unión y el Reino Unido iniciaron negociaciones formales sobre una relación futura.

Enmienda 2

Añadido de un considerando 2 bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

El 24 de diciembre de 2020, las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido condujeron a la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»)  (1) , que define sus relaciones futuras y entrará en vigor provisionalmente el 1 de enero de 2021. La aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación para el componente de pesca prevé un período transitorio de cinco años y medio hasta el 30 de junio de 2026, que conducirá a una reducción gradual de la actividad pesquera en aguas británicas. Esto debería dar lugar a profundos cambios en toda la cadena de valor de la pesca y en la estructuración de la economía costera de algunas regiones.

Enmienda 3

Considerando 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Unión se ha comprometido a mitigar los efectos económicos de la retirada del Reino Unido de la Unión y a mostrar solidaridad con todos los Estados miembros , especialmente con los más afectados en unas circunstancias tan excepcionales.

La Unión se ha comprometido a mitigar los efectos económicos y sociales negativos de la retirada del Reino Unido de la Unión y a mostrar solidaridad con todos los Estados miembros y todas las regiones y los sectores económicos afectados en unas circunstancias tan excepcionales;

Enmienda 4

Considerando 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con el fin de contribuir a la cohesión económica, social y territorial, es conveniente que, al diseñar las medidas de apoyo, los Estados miembros se centren en particular en las regiones, zonas y comunidades locales, incluidas las que dependen de las actividades pesqueras en aguas del Reino Unido, que puedan verse más afectadas negativamente por la retirada del Reino Unido. Es posible que los Estados miembros tengan que adoptar medidas específicas, en particular para apoyar a las empresas y a los sectores económicos afectados negativamente por la retirada. Procede, por tanto, facilitar una lista no exhaustiva de los tipos de medidas que tienen más probabilidades de alcanzar este objetivo.

Con el fin de contribuir a la cohesión económica, social y territorial, es conveniente que, al diseñar las medidas de apoyo, los Estados miembros se centren en particular en las regiones, zonas y comunidades locales, incluidas las que dependen de las actividades pesqueras en aguas del Reino Unido, que puedan verse más afectadas negativamente por la retirada del Reino Unido , velando por un reparto equitativo entre todas las regiones afectadas . Es posible que los Estados miembros tengan que adoptar medidas específicas, en particular para apoyar a las empresas y a los sectores económicos afectados negativamente por la retirada. Procede, por tanto, facilitar una lista no exhaustiva de los tipos de medidas que tienen más probabilidades de alcanzar este objetivo.

Enmienda 5

Considerando 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Destaca que determinados sectores económicos están particularmente expuestos. En algunos territorios que dependen en gran medida de la clientela británica, cabe prever una disminución significativa de la actividad turística. Las normas de residencia de los ciudadanos no solo pueden socavar las tradiciones de circulación e intercambios entre los territorios, sino también el equilibrio demográfico de ciertas zonas. Las actividades comerciales dependerán de la capacidad de las empresas y las cadenas de valor para integrar los nuevos requisitos establecidos en el acuerdo. Aunque los efectos ya pueden verse en algunos sectores, como el de los productos ultrafrescos, muchas de las repercusiones del Brexit quedan ocultadas por la situación sanitaria debida a la COVID-19 o por el hecho de que aún no se aplican de manera efectiva todas las disposiciones.

Enmienda 6

Considerando 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Al mismo tiempo, es importante especificar claramente cualquier exclusión del apoyo proporcionado por la Reserva. La Reserva debe excluir del apoyo el impuesto sobre el valor añadido, ya que constituye un ingreso para el Estado miembro que compensa el coste correspondiente para su presupuesto. Para concentrar el uso de unos recursos limitados de la manera más eficiente posible, la asistencia técnica utilizada por los organismos responsables de la ejecución de la Reserva no debe poder optar al apoyo de esta. En consonancia con el enfoque general de la política de cohesión, no debe apoyarse el gasto vinculado con reubicaciones o el contrario a cualquier Derecho nacional o de la Unión aplicable.

Al mismo tiempo, es importante especificar claramente cualquier exclusión del apoyo proporcionado por la Reserva. La Reserva debe excluir del apoyo el impuesto sobre el valor añadido, a menos que no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA, ya que constituye un ingreso para el Estado miembro que compensa el coste correspondiente para su presupuesto. En consonancia con el enfoque general de la política de cohesión, no debe apoyarse el gasto vinculado con reubicaciones o el contrario a cualquier Derecho nacional o de la Unión aplicable.

Enmienda 7

Considerando 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, es preciso evaluar la Reserva conforme a la información recopilada mediante requisitos de seguimiento específicos, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de carga administrativa, en especial para los Estados miembros. Estos requisitos, cuando proceda, deben incluir indicadores mensurables, como base para la evaluación de la Reserva.

(1)

De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, es preciso evaluar la Reserva conforme a la información recopilada mediante requisitos de seguimiento específicos, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de carga administrativa, en especial para los Estados miembros y los entes locales y regionales . Estos requisitos, cuando proceda, deben incluir indicadores mensurables, como base para la evaluación de la Reserva.

Enmienda 8

Considerando 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para garantizar la igualdad de trato de todos los Estados miembros y la coherencia en la evaluación de las solicitudes, la Comisión debe evaluar dichas solicitudes de forma conjunta. Debe examinar, en particular, la admisibilidad y la exactitud de los gastos declarados, la relación directa del gasto con las medidas adoptadas para hacer frente a las consecuencias de la retirada y las medidas adoptadas por el Estado miembro de que se trate para evitar la doble financiación. Tras evaluar las solicitudes de contribución financiera de la Reserva, la Comisión debe liquidar la prefinanciación abonada y recuperar los importes no utilizados. Con el fin de concentrar el apoyo en los Estados miembros más afectados por la retirada, cuando el gasto en el Estado miembro de que se trate, aceptado como admisible por la Comisión, supere el importe abonado en concepto de prefinanciación y el 0,06  % de la renta nacional bruta (RNB) nominal del Estado miembro de que se trate para 2021, debe ser posible permitir una nueva asignación de la Reserva a ese Estado miembro dentro de los límites de los recursos financieros disponibles. Dada la magnitud de la perturbación económica esperada, debe contemplarse la posibilidad de utilizar los importes recuperados de la prefinanciación para el reembolso de gastos adicionales realizados por los Estados miembros.

Para garantizar la igualdad de trato de todos los Estados miembros y la coherencia en la evaluación de las solicitudes, la Comisión debe evaluar dichas solicitudes de forma conjunta. Debe examinar, en particular, la admisibilidad y la exactitud de los gastos declarados, la relación directa del gasto con las medidas adoptadas para hacer frente a las consecuencias de la retirada y las medidas adoptadas por el Estado miembro de que se trate para evitar la doble financiación , así como al desglose sectorial y geográfico de los gastos en el nivel NUTS 2, en particular respecto de las regiones ultraperiféricas . Tras evaluar las solicitudes de contribución financiera de la Reserva, la Comisión debe liquidar la prefinanciación abonada y recuperar los importes no utilizados. Con el fin de concentrar el apoyo en los Estados miembros más afectados por la retirada, cuando el gasto en el Estado miembro de que se trate, aceptado como admisible por la Comisión, supere el importe abonado en concepto de prefinanciación y el 0,06  % de la renta nacional bruta (RNB) nominal del Estado miembro de que se trate para 2021, debe ser posible permitir una nueva asignación de la Reserva a ese Estado miembro dentro de los límites de los recursos financieros disponibles. Dada la magnitud de la perturbación económica esperada, debe contemplarse la posibilidad de utilizar los importes recuperados de la prefinanciación para el reembolso de gastos adicionales realizados por los Estados miembros.

Enmienda 9

Considerando 16

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de garantizar el correcto funcionamiento de la gestión compartida, los Estados miembros deben establecer un sistema de gestión y control, designar y notificar a la Comisión los organismos responsables de la gestión de la Reserva, así como un organismo de auditoría independiente diferenciado. Por razones de simplificación, los Estados miembros pueden recurrir a organismos designados y a sistemas creados existentes para la gestión y el control de la financiación de la política de cohesión o del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea. Es necesario especificar las responsabilidades de los Estados miembros y establecer los requisitos específicos de los organismos designados.

A fin de garantizar el correcto funcionamiento de la gestión compartida, los Estados miembros deben establecer un sistema de gestión y control, designar y notificar a la Comisión los organismos responsables a nivel nacional o regional de la gestión de la Reserva, así como un organismo de auditoría independiente diferenciado. Por razones de simplificación, los Estados miembros deben recurrir a organismos designados y a sistemas creados existentes para la gestión y el control de la financiación de la política de cohesión o del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea. Es necesario especificar las responsabilidades de los Estados miembros y establecer los requisitos específicos de los organismos designados. Los Estados miembros garantizarán la participación de los entes locales y regionales pertinentes en la ejecución y el seguimiento del fondo, en particular, a través de los organismos de seguimiento si aún no son miembros.

Enmienda 10

Considerando 19

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(19)

A fin de aumentar la transparencia en el uso de la contribución de la Unión, la Comisión debe presentar un informe final al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución de la Reserva.

(19)

A fin de aumentar la transparencia en el uso de la contribución de la Unión, la Comisión debe presentar un informe final al Parlamento Europeo, al Consejo , al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo sobre la ejecución de la Reserva;

Enmienda 11

Artículo 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«período de referencia»: el período de referencia al que se refiere el artículo 63, apartado 5, letra a), del Reglamento Financiero, que irá del 1 de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2022;

1)

«período de referencia»: el período de referencia al que se refiere el artículo 63, apartado 5, letra a), del Reglamento Financiero, que irá del 1 de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2022;

2)

«derecho aplicable»: el Derecho de la Unión y el Derecho nacional relativo a su aplicación;

2)

«derecho aplicable»: el Derecho de la Unión y el Derecho nacional relativo a su aplicación;

3)

«irregularidad»: todo incumplimiento del Derecho de la Unión o del Derecho nacional relativo a su aplicación, derivado de un acto u omisión de una entidad pública o privada que participa en la ejecución de la Reserva, incluidas las autoridades de los Estados miembros, que tenga o pueda tener un efecto perjudicial en el presupuesto de la Unión al imputar a este una partida de gasto injustificado;

3)

«irregularidad»: todo incumplimiento del Derecho de la Unión o del Derecho nacional relativo a su aplicación, derivado de un acto u omisión de una entidad pública o privada que participa en la ejecución de la Reserva, incluidas las autoridades de los Estados miembros, que tenga o pueda tener un efecto perjudicial en el presupuesto de la Unión al imputar a este una partida de gasto injustificado;

4)

«índice de error total»: los errores totales detectados en la muestra divididos por la población de auditoría;

4)

«índice de error total»: los errores totales detectados en la muestra divididos por la población de auditoría;

5)

«índice de error residual»: el índice de error total menos las correcciones financieras aplicadas por el Estado miembro con la intención de reducir los riesgos detectados por el organismo de auditoría independiente en sus auditorías de las medidas financiadas, dividido por el gasto que debe cubrir la contribución financiera de la Reserva;

5)«

índice de error residual»: el índice de error total menos las correcciones financieras aplicadas por el Estado miembro con la intención de reducir los riesgos detectados por el organismo de auditoría independiente en sus auditorías de las medidas financiadas, dividido por el gasto que debe cubrir la contribución financiera de la Reserva.

6)

«reubicación»: el traslado de la misma actividad o similar o de parte de ella en el sentido del artículo 2, apartado 61 bis, del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión.

 

Enmienda 12

Artículo 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Todos los Estados miembros podrán optar a financiación con cargo a la Reserva.

1.   Todos los Estados miembros podrán optar a financiación con cargo a la Reserva.

2.   Los recursos máximos de la Reserva serán de 5 370 994 000  EUR a precios corrientes.

2.   Los recursos máximos de la Reserva serán de 6 370 994 000  EUR a precios corrientes.

3.   Los recursos a que se hace referencia en el apartado 2 se asignarán de la siguiente manera:

3.   Los recursos a que se hace referencia en el apartado 2 se asignarán de la siguiente manera:

a)

en 2021 se pondrá a disposición un importe de prefinanciación de 4 244 832 000  EUR, de conformidad con el artículo 8;

b)

en 2024 se pondrá a disposición un importe adicional de 1 126 162 000  EUR, de conformidad con el artículo 11.

a)

en 2021 se pondrá a disposición un importe de prefinanciación de 4 244 832 000  EUR, de conformidad con el artículo 8;

b)

en 2026 se pondrá a disposición un importe adicional de 2 126 162 000  EUR, de conformidad con el artículo 11.

Los importes a que se refiere el presente apartado, párrafo primero, letra a), se considerarán prefinanciación a efectos del artículo 115, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento Financiero.

Los importes a que se refiere el presente apartado, párrafo primero, letra a), se considerarán prefinanciación a efectos del artículo 115, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento Financiero.

 

4.     Los recursos procedentes de la prefinanciación de la Reserva y asignados en función del criterio de pesca (Anexo I, apartado 2) se utilizarán exclusivamente para medidas de apoyo a las empresas y comunidades locales y regionales dependientes de las actividades pesqueras en aguas pertenecientes a la zona económica exclusiva (ZEE) del Reino Unido, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra c).

5.     En la definición de las medidas de apoyo financiadas con los recursos asignados en función del criterio de comercio con el Reino Unido (Anexo I, apartado 2), los Estados miembros tendrán en cuenta la importancia relativa de los intercambios comerciales netos para cada región (NUTS 2). Dichos intercambios comerciales incluirán en todo caso los servicios turísticos.

Enmienda 13

Añadido de un artículo 4 bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Proceso de consulta

1.     Cada Estado miembro establecerá un diálogo multinivel, de conformidad con el marco jurídico nacional, en particular al menos con los entes locales y regionales de las zonas más afectadas. Este proceso de consulta se basará en el principio de asociación en el marco de la política de cohesión. Se centrará en la determinación y aplicación de las medidas apoyadas por la Reserva.

2.    Las modalidades de consulta y participación de los entes locales y regionales serán indicadas por los Estados miembros en [nuevo anexo IV].

Exposición de motivos

El proceso de consulta debe ser una parte esencial para decidir cómo se asigna esta financiación. Los entes locales y regionales deberían participar en el proceso de consulta, en consonancia con los procedimientos de la política de cohesión.

Enmienda 14

Artículo 5, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Admisibilidad

Admisibilidad

1.   La contribución financiera de la Reserva solo se destinará al gasto público directamente relacionado con medidas adoptadas específicamente por los Estados miembros para contribuir a los objetivos mencionados en el artículo 3, y podrá cubrir, en particular, lo siguiente:

1.   La contribución financiera de la Reserva solo se destinará al gasto público directamente relacionado con medidas adoptadas específicamente por los Estados miembros para contribuir a los objetivos mencionados en el artículo 3, y podrá cubrir, en particular, lo siguiente:

a)

medidas de ayuda a las empresas y a las comunidades locales afectadas negativamente por la retirada;

a)

medidas de ayuda a las empresas , especialmente a las pequeñas y medianas empresas, a las regiones y a las comunidades locales afectadas negativamente por la retirada , incluidas las medidas de compensación destinadas a las empresas cuyo volumen de negocios registre una disminución sustancial como consecuencia de la limitación de su acceso al mercado británico mediante la introducción de barreras no arancelarias ;

b)

medidas de apoyo a los sectores económicos más afectados;

b)

medidas de apoyo a los sectores económicos más afectados , incluidas las inversiones necesarias para la reorganización de las cadenas de valor ;

c)

medidas de apoyo a las empresas y a las comunidades locales dependientes de actividades pesqueras en aguas del Reino Unido;

c)

medidas de apoyo a las empresas y a las comunidades locales y regionales dependientes de actividades pesqueras en aguas del Reino Unido, incluidas las inversiones esenciales para la reestructuración del sector ;

d)

medidas de apoyo al empleo, en particular mediante regímenes de reducción del tiempo de trabajo, reciclaje profesional y formación en los sectores afectados;

d)

medidas destinadas a paliar el impacto económico y social del Brexit en otros sectores especialmente afectados, como el sector turístico, el sector agrícola de exportación, la investigación y la innovación;

e)

medidas para garantizar el funcionamiento de los controles fronterizos, aduaneros, sanitarios y fitosanitarios, de seguridad y de las actividades pesqueras, así como la recaudación de impuestos indirectos, incluidos el personal y las infraestructuras adicionales;

e)

medidas de apoyo al empleo, en particular mediante regímenes de reducción del tiempo de trabajo, reciclaje profesional y formación para los sectores afectados;

f)

medidas para facilitar los regímenes de certificación y autorización de los productos, para contribuir al cumplimiento de los requisitos de establecimiento, para facilitar el etiquetado y el marcado, por ejemplo en lo que respecta a las normas de seguridad, salud y medio ambiente, así como para contribuir al reconocimiento mutuo;

f)

medidas destinadas a facilitar la reintegración en el mercado de trabajo de la Unión Europea de los ciudadanos que, debido a las restricciones a la libre circulación de trabajadores, se han visto obligados a abandonar el Reino Unido;

g)

Medidas de comunicación, información y sensibilización de la ciudadanía y las empresas sobre los cambios en sus derechos y obligaciones derivados de la retirada.

g)

medidas para garantizar el funcionamiento de los controles fronterizos, aduaneros, sanitarios y fitosanitarios, de seguridad y de las actividades pesqueras, así como la recaudación de impuestos indirectos, incluidos el personal cualificado y las infraestructuras físicas e inmateriales adicionales;

h)

medidas para facilitar los regímenes de certificación y autorización de los productos, para contribuir al cumplimiento de los requisitos de establecimiento, para facilitar el etiquetado y el marcado, por ejemplo en lo que respecta a las normas de seguridad, salud y medio ambiente, así como para contribuir al reconocimiento mutuo;

i)

medidas para la comunicación, información y sensibilización de los ciudadanos y las empresas , en particular las pequeñas y medianas empresas, sobre los cambios que supone la retirada en sus derechos y obligaciones;

j)

medidas para mitigar las perturbaciones causadas por la retirada del Reino Unido de los programas de cooperación e intercambio;

k)

medidas para garantizar el diálogo y la concertación entre los territorios y los sectores más afectados, con el fin de limitar los efectos imprevistos de las perturbaciones entre los socios europeos y británicos y crear un entorno propicio para la aplicación fluida y operativa del Acuerdo de Comercio y Cooperación;

l)

medidas de evaluación de impacto y de evaluación de las medidas aplicadas en el marco de la Reserva;

Enmienda 15

Artículo 5, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   Los gastos serán admisibles si se han realizado y abonado durante el período de referencia para medidas llevadas a cabo en el Estado miembro de que se trate o en beneficio de este .

2.   Los gastos serán admisibles si se han realizado y abonado durante el período de referencia para medidas llevadas a cabo en las regiones y los sectores afectados del Estado miembro de que se trate.

Enmienda 16

Artículo 5, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Al diseñar las medidas de apoyo, los Estados miembros tendrán en cuenta los diversos efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión en las diferentes regiones y comunidades locales y centrarán la ayuda de la Reserva en los más afectados, según proceda

Al diseñar las medidas de apoyo, los Estados miembros tendrán en cuenta los diversos efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión en las diferentes regiones y comunidades locales y centrarán la ayuda de la Reserva en los más afectados, según proceda , velando por un reparto equitativo de la ayuda en función de las repercusiones económicas para cada región .

Exposición de motivos

La enmienda tiene por objeto garantizar que la asignación de los recursos de la Reserva tenga en cuenta el impacto económico del Brexit en cada región afectada y dé lugar a una distribución equilibrada de los recursos basada en el perjuicio económico real.

Enmienda 17

Artículo 5, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las medidas a las que hace referencia el apartado 1 cumplirán el derecho aplicable.

Las medidas a las que hace referencia el apartado 1 cumplirán el derecho aplicable , sin perjuicio de las excepciones contempladas en el artículo [nuevo artículo 6] .

Enmienda 18

Artículo 5, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las medidas admisibles en virtud del apartado 1 podrán recibir apoyo de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicho apoyo no cubra el mismo coste.

Las medidas admisibles en virtud del apartado 1 podrán recibir apoyo de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicho apoyo no cubra el mismo coste. Los entes locales y regionales competentes que desempeñen las funciones de autoridad de gestión o de organismo intermedio de los fondos europeos participarán plenamente y se concertarán en el marco del trabajo para evitar el solapamiento de la financiación. La decisión de movilizar los Fondos Estructurales en lugar de la Reserva tendrá que ser objeto de consulta con las partes interesadas pertinentes, habida cuenta de las consecuencias que ello pueda tener en la aplicación de otros programas europeos y de financiación.

Enmienda 19

Añadido de un artículo 5 bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Ayuda estatal

1.     En el sector pesquero y en el sector de la producción primaria de productos agrícolas los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no se aplicarán a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud del presente Reglamento que entren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para las ayudas concedidas exclusivamente en virtud del artículo 5 durante el período de referencia.

2.     Las disposiciones nacionales que establezcan una financiación pública que vaya más allá de las disposiciones del presente Reglamento relativas a los pagos a que se refiere el apartado 1 se tratarán en su conjunto con arreglo a los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Enmienda 20

Artículo 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Exclusión de la ayuda

Exclusión de la ayuda

La Reserva no se destinará a:

La Reserva no se destinará a:

a)

el impuesto sobre el valor añadido;

a)

el impuesto sobre el valor añadido , a menos que no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA ;

b)

la asistencia técnica para la gestión, el seguimiento, la información y la comunicación, la resolución de reclamaciones, y el control y la auditoría de la Reserva;

b)

los gastos de apoyo a la reubicación, tal como se define en el artículo 2, apartado 6;

c)

los gastos de apoyo a la reubicación, tal como se define en el artículo 2, apartado 6;

c)

los gastos de apoyo a la reubicación de conformidad con el artículo 2, apartado 61 bis, y el artículo 14, apartado 16, del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, cuando una contribución de la Reserva constituya una ayuda estatal;

d)

los gastos de apoyo a la reubicación de conformidad con el artículo 14, apartado 16, del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, cuando una contribución de la Reserva constituya una ayuda estatal.

d)

los beneficiarios que tengan su domicilio social en un tercer Estado .

Enmienda 21

Artículo 7, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Financiero, los créditos de compromiso y de pago no utilizados con arreglo al presente Reglamento se prorrogarán automáticamente y podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2025 . Los créditos prorrogados serán los que se utilicen en primer lugar en el ejercicio siguiente.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Financiero, los créditos de compromiso y de pago no utilizados con arreglo al presente Reglamento se prorrogarán automáticamente y podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2026 . Los créditos prorrogados serán los que se utilicen en primer lugar en el ejercicio siguiente.

Enmienda 22

Artículo 8, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión abonará la prefinanciación en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de adopción del acto de ejecución al que se refiere el apartado 2. Se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.

La Comisión abonará la prefinanciación en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de adopción del acto de ejecución al que se refiere el apartado 2. Se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.

Enmienda 23

Artículo 10, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La solicitud se basará en el modelo que figura en el anexo II. Incluirá información sobre el gasto público total realizado y abonado por los Estados miembros y sobre el valor de los indicadores de realización para las medidas financiadas. Deberá ir acompañada de los documentos contemplados en el artículo 63, apartados 5, 6 y 7, del Reglamento Financiero y de un informe de ejecución.

La solicitud se basará en el modelo que figura en el anexo II. Incluirá información sobre el gasto público total realizado y abonado por los Estados miembros , así como el desglose territorial del gasto en el nivel NUTS 2, y sobre el valor de los indicadores de realización para las medidas financiadas. Deberá ir acompañada de los documentos contemplados en el artículo 63, apartados 5, 6 y 7, del Reglamento Financiero y de un informe de ejecución.

Enmienda 24

Artículo 10, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   El informe de ejecución de la Reserva incluirá:

2.   El informe de ejecución de la Reserva incluirá:

a)

una descripción de los efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión en términos económicos y sociales, incluida una identificación de las regiones, zonas y sectores más afectados;

a)

una descripción de los efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión en términos económicos y sociales, incluida una identificación de las regiones, zonas y sectores más afectados; la evaluación financiera se realizará en euros a precios constantes;

 

a bis)

de conformidad con el [nuevo artículo 5], una descripción de la concertación realizada con las regiones y los sectores más afectados, tanto en el momento de la elaboración de las medidas como en el de su aplicación;

b)

una descripción de las medidas adoptadas para contrarrestar las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión, del grado en que estas actuaciones aliviaron los efectos regionales y sectoriales a que se refiere la letra a), y de cómo se ejecutaron;

b)

una descripción de las medidas adoptadas para contrarrestar las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión, del grado en que estas actuaciones aliviaron los efectos regionales y sectoriales a que se refiere la letra a), y de cómo se ejecutaron;

c)

una justificación de la admisibilidad de los gastos realizados y abonados y su relación directa con la retirada del Reino Unido de la Unión;

c)

una justificación de la admisibilidad de los gastos realizados y abonados y su relación directa con la retirada del Reino Unido de la Unión;

d)

una descripción de las medidas adoptadas para evitar la doble financiación y garantizar la complementariedad con otros instrumentos de la Unión y con la financiación nacional;

d)

una descripción de las medidas adoptadas para evitar la doble financiación y garantizar la complementariedad con otros instrumentos de la Unión y con la financiación nacional;

e)

una descripción de la contribución de las medidas a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este fenómeno.

e)

una descripción de la contribución de las medidas a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este fenómeno.

Enmienda 25

Artículo 13, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Gestión y control

Gestión y control

1.   Los Estados miembros, al desempeñar las funciones relativas a la ejecución de la Reserva, adoptarán todas las medidas, incluidas las medidas legales, reglamentarias y administrativas, necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, para lo que deberán:

1.   Los Estados miembros, al desempeñar las funciones relativas a la ejecución de la Reserva, adoptarán todas las medidas, incluidas las medidas legales, reglamentarias y administrativas, necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, para lo que deberán:

(a)

designar un organismo responsable de la gestión de la contribución financiera de la Reserva y un organismo de auditoría independiente de conformidad con el artículo 63, apartado 3, del Reglamento Financiero, y supervisar ambos organismos;

(a)

designar en el nivel de gobierno adecuado un organismo , o varios, responsable de la gestión de la contribución financiera de la Reserva y un organismo de auditoría independiente de conformidad con el artículo 63, apartado 3, del Reglamento Financiero, y supervisar ambos organismos;

(b)

establecer unos sistemas de gestión y control de la Reserva de conformidad con los principios de buena gestión financiera y garantizar el funcionamiento eficaz de dichos sistemas;

(b)

establecer unos sistemas de gestión y control de la Reserva de conformidad con los principios de buena gestión financiera y garantizar el funcionamiento eficaz de dichos sistemas;

(c)

elaborar una descripción del sistema de gestión y control de conformidad con el modelo que figura en el anexo III, mantener actualizada dicha descripción y ponerla a disposición de la Comisión, previa solicitud;

(c)

elaborar una descripción del sistema de gestión y control de conformidad con el modelo que figura en el anexo III, mantener actualizada dicha descripción y ponerla a disposición de la Comisión, previa solicitud;

(d)

notificar a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la identidad de los organismos designados y del organismo al que se abonará la prefinanciación, así como confirmar que se han elaborado las descripciones de los sistemas;

(d)

notificar a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la identidad de los organismos designados y del organismo al que se abonará la prefinanciación, así como confirmar que se han elaborado las descripciones de los sistemas;

(e)

garantizar que no se incluyen en el apoyo de la Reserva los gastos financiados en el marco de otros programas e instrumentos de la Unión;

(e)

garantizar que no se incluyen en el apoyo de la Reserva los gastos financiados en el marco de otros programas e instrumentos de la Unión;

(f)

prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude, y evitar los conflictos de intereses , en particular mediante el uso de una única herramienta de extracción de datos facilitada por la Comisión ;

[…]

(f)

prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude, y evitar los conflictos de intereses;

[…]

Enmienda 26

Artículo 13, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El organismo responsable de gestionar la contribución financiera de la Reserva deberá:

El organismo u organismos responsables de gestionar la contribución financiera de la Reserva deberá n :

a)

velar por el funcionamiento de un sistema de control interno eficaz y eficiente;

a)

velar por el funcionamiento de un sistema de control interno eficaz y eficiente;

b)

establecer criterios y procedimientos para la selección de las medidas que vayan a financiarse y determinar las condiciones para la contribución financiera de la Reserva;

b)

establecer criterios y procedimientos para la selección de las medidas que vayan a financiarse y determinar las condiciones para la contribución financiera de la Reserva;

c)

comprobar que las medidas financiadas con cargo a la Reserva se ejecutan de conformidad con el derecho aplicable y con las condiciones para la contribución financiera de la Reserva, y que los gastos se basan en documentos justificativos verificables;

c)

comprobar que las medidas financiadas con cargo a la Reserva se ejecutan de conformidad con el derecho aplicable y con las condiciones para la contribución financiera de la Reserva, y que los gastos se basan en documentos justificativos verificables;

d)

establecer medidas eficaces para evitar la doble financiación de los mismos costes por la Reserva y por otras fuentes de financiación de la Unión;

d)

establecer medidas eficaces para evitar la doble financiación de los mismos costes por la Reserva y por otras fuentes de financiación de la Unión;

e)

garantizar la publicación a posteriori de conformidad con el artículo 38, apartados 2 a 6, del Reglamento Financiero;

e)

garantizar la publicación a posteriori de conformidad con el artículo 38, apartados 2 a 6, del Reglamento Financiero;

f)

utilizar un sistema de contabilidad para el registro y el almacenamiento en formato electrónico de los datos sobre los gastos realizados que ha de cubrir la contribución financiera de la Reserva, que facilite a su debido tiempo información exacta, exhaustiva y fidedigna;

f)

utilizar un sistema de contabilidad para el registro y el almacenamiento en formato electrónico de los datos sobre los gastos realizados que ha de cubrir la contribución financiera de la Reserva, que facilite a su debido tiempo información exacta, exhaustiva y fidedigna;

g)

mantener disponibles, durante un período de cinco años a partir de la fecha límite de presentación de la solicitud de contribución financiera de la Reserva, todos los documentos justificativos de los gastos que debe cubrir dicha contribución financiera, y transponer esta obligación en los acuerdos con otras entidades que participan en la ejecución de la Reserva;

g)

mantener disponibles, durante un período de cinco años a partir de la fecha límite de presentación de la solicitud de contribución financiera de la Reserva, todos los documentos justificativos de los gastos que debe cubrir dicha contribución financiera, y transponer esta obligación en los acuerdos con otras entidades que participan en la ejecución de la Reserva;

h)

a efectos del apartado 1, letra f), recoger información en un formato electrónico normalizado que permita la identificación de los perceptores de cada contribución financiera de la Reserva y de sus titulares reales de conformidad con el anexo III.

h)

a efectos del apartado 1, letra f), recoger información en un formato electrónico normalizado que permita la identificación de los perceptores de cada contribución financiera de la Reserva y de sus titulares reales de conformidad con el anexo III.

Enmienda 27

Artículo 16, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 30 de junio de 2027, un informe sobre la ejecución de la Reserva.

2.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo , al Comité Europeo de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo , a más tardar el 30 de junio de 2027, un informe sobre la ejecución de la Reserva.

Enmienda 28

Anexo I.3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.

El factor vinculado a la pesca se determina sobre la base del siguiente criterio y aplicando los siguientes pasos:

3.

El factor vinculado a la pesca se determina sobre la base del siguiente criterio y aplicando los siguientes pasos:

a)

el porcentaje de cada Estado miembro en el valor total del pescado capturado en la ZEE del Reino Unido;

a)

el porcentaje de cada Estado miembro en el valor total del pescado capturado durante el período 2015-2018 en la ZEE del Reino Unido;

b)

estos porcentajes se incrementan en el caso de los Estados miembros cuyas actividades pesqueras tienen una dependencia de las capturas de pescado en la ZEE del Reino Unido superior a la media y se reducen en el caso de los que tienen una dependencia inferior a la media, como se indica a continuación:

i)

para cada Estado miembro, el valor del pescado capturado en la ZEE del Reino Unido como porcentaje del valor total del pescado capturado por dicho Estado miembro se expresa en relación con la media de la UE (índice de dependencia);

ii)

el porcentaje inicial del valor del pescado capturado en la ZEE del Reino Unido se ajusta multiplicándolo por el índice de dependencia del Estado miembro;

iii)

los porcentajes resultantes se reajustan para garantizar que la suma de los porcentajes de todos los Estados miembros sea igual al 100 %.

b)

los porcentajes así determinados se reajustan para garantizar que la suma de los porcentajes de todos los Estados miembros sea igual al 100 %.

4.

El factor vinculado al comercio se obtiene aplicando los siguientes pasos:

4.

El factor vinculado al comercio se obtiene aplicando los siguientes pasos:

a)

el comercio de cada Estado miembro con el Reino Unido se expresa como porcentaje del comercio de la UE con el Reino Unido (el comercio es la suma de las importaciones y las exportaciones de bienes y servicios);

a)

el comercio de cada Estado miembro con el Reino Unido se expresa como porcentaje del comercio de la UE con el Reino Unido (el comercio es la suma de las importaciones y las exportaciones de bienes y servicios -incluido el sector turístico-, con la excepción de los servicios financieros );

Enmienda 29

Añadido de un Anexo III bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

 

1.

Determinación de los sectores económicos más afectados:

 

2.

Determinación de las regiones de nivel NUTS 2 más afectadas:

Para cada región (incluidas las regiones contempladas por el artículo 349 del TFUE):

Nomenclatura NUTS 2

Nombre de la región

Población regional (fecha)

PIB regional

Volumen de intercambios comerciales con el Reino Unido en 2019

 

3.

Descripción del enfoque de asociación establecido:

 

4.

Desarrollo de estrategias:

(cítense los documentos estratégicos establecidos)

Estrategia general:

Estrategias regionales:

Estrategias sectoriales:

 

5.

Descripción de las herramientas de seguimiento y evaluación establecidas:

 

6.

Desglose de los gastos

Importe abonado

Sector pesquero

Sectores afectados por el comercio

 

7.

Desglose geográfico de los gastos

i.

Regiones NUTS 2 más afectadas: Nomenclatura Nomenclatura NUTS 2 Importe EUR/habitante

ii.

Importe sin orientación geográfica:

 

8.

Contribución a los objetivos climáticos

Porcentaje de los gastos:

 

9.

Contribución a los objetivos de la transformación digital

Porcentaje de los gastos:

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge con satisfacción la creación de una Reserva de Adaptación al Brexit, cuyo objetivo es amortiguar el impacto territorial de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. La Reserva de Adaptación al Brexit es una expresión concreta de la solidaridad dentro de la UE y tiene por objeto contribuir a la cohesión económica, social y territorial, como ilustra la base jurídica (artículo 175 del TFUE) de la propuesta de la Comisión;

2.

considera que la consecución de un Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido es un resultado positivo de las negociaciones. Sin embargo, el nuevo marco de la relación con el Reino Unido tiene graves consecuencias territoriales. Dado que el Acuerdo de Comercio y Cooperación no equivale plenamente a un acuerdo de libre comercio, muchas regiones europeas siguen estando muy expuestas a las consecuencias económicas y sociales del Brexit. Este impacto es especialmente importante para las regiones geográficamente próximas al Reino Unido o con relaciones muy estrechas con los socios británicos. Los entes locales y regionales, los agentes económicos, como el turismo, los sectores de la educación y la investigación, así como los ciudadanos y la sociedad civil, afrontan las consecuencias de la creación de nuevas fronteras, nuevos procedimientos administrativos, nuevas complejidades en las cadenas de valor y el cese de los programas de cooperación;

3.

llama la atención sobre las consecuencias geopolíticas del Acuerdo de Comercio y Cooperación, muy concretas para una serie de entes locales y regionales que se han convertido en nuevas fronteras exteriores de la Unión Europea. Por lo tanto, acoge con gran satisfacción la admisibilidad de las medidas destinadas a mejorar la fluidez de los controles y la circulación de mercancías y personas. El CDR subraya que, en estas nuevas regiones fronterizas, las inversiones locales y regionales relacionadas con los controles contribuirán a proteger a todos los ciudadanos europeos dentro de las nuevas fronteras de la Unión Europea. El CDR pide tanto al Parlamento como al Consejo que definan un mínimo de cobertura mínima y justa para estas regiones;

4.

pide que se aumente en 1 000 millones EUR los importes adicionales puestos a disposición en una segunda fase de conformidad con el artículo 11 para responder mejor a las necesidades a medio plazo, en consonancia con su solicitud de ampliar el período de admisibilidad para la movilización de la Reserva de Adaptación al Brexit;

5.

subraya la exposición del sector de la pesca y productos del mar, sujeto a un período transitorio de cinco años y medio. Además de las nuevas limitaciones comunes a todos los sectores europeos, el sector pesquero se enfrenta a un cuestionamiento directo de una parte considerable de sus actividades. Esta situación requiere una evaluación de las repercusiones lo más cercana posible a las situaciones regionales, sin indexación nacional. Debe lograrse una distribución financiera más justa entre las regiones europeas afectadas, independientemente del tamaño del Estado miembro;

6.

pide que se sitúe a los entes locales y regionales en el centro de la creación de este nuevo instrumento financiero. El CDR recomienda la introducción de criterios que tengan en cuenta la intensidad de las repercusiones a escala regional, y velen por un reparto equitativo de los recursos en función del nivel de las repercusiones económicas para cada región. Como se demuestra en los estudios del CDR sobre las consecuencias del Brexit, la consideración de las repercusiones a nivel nacional no refleja su intensidad muy local. Los entes locales deben participar en la evaluación del impacto y en el diseño de las medidas. Ello es tanto más importante cuanto que los entes locales y regionales, en función de sus competencias, deberán prefinanciar por sí mismos determinadas medidas, desarrollar estrategias territoriales para mitigar las repercusiones del Brexit y movilizar parte de los fondos de la UE que gestionan. Esta participación de los entes territoriales contribuirá a determinar las necesidades y a aplicar de manera eficaz la Reserva de Adaptación al Brexit;

7.

asimismo, destaca la exposición de las regiones debido a la pérdida de oportunidades comerciales con el Reino Unido y el hecho de que el Acuerdo de Comercio y Cooperación no equivalga plenamente a un acuerdo de libre comercio. Esto afecta a una amplia gama de sectores y tiene un efecto transversal en la cadena de valor, por ejemplo en el turismo, la hostelería y la agroalimentación, lo que se traduce en la pérdida de puestos de trabajo sobre el terreno. El CDR considera que el impacto tendrá probablemente efectos socioeconómicos duraderos en las comunidades de todas las regiones, por lo que debe abordarse de inmediato. Además, destaca que la Reserva es el único instrumento financiero de la Unión que se ocupa de los Estados miembros, las regiones y los sectores que padecen las consecuencias adversas del Brexit;

8.

pide que se prorrogue el período de admisibilidad hasta junio de 2026, dado que la solidaridad europea no debe limitarse a los años 2021 y 2022 y no se han previsto recursos para mitigar las consecuencias del Brexit a partir de 2023.

El CDR señala una gran incoherencia entre la duración del período transitorio para el sector pesquero y el período de admisibilidad para la movilización de la Reserva de Adaptación al Brexit. Solo una prórroga del período de admisibilidad de los gastos hasta junio de 2026 permitirá un acompañamiento adecuado de este sector. Aunque son indispensables las complementariedades con el FEMPA, este sigue siendo el instrumento estructural para aplicar la política pesquera común y no puede tener en cuenta las consecuencias territoriales asimétricas del Brexit.

Para el despliegue de infraestructuras permanentes de control, el CDR señala que la situación sanitaria relacionada con la COVID-19 no permite medir los flujos reales y realizar inversiones de inmediato.

Algunas medidas o inversiones pueden implicar períodos incompresibles de preparación o ejecución que no permiten compromisos ni pagos antes del 31 de diciembre de 2022. El CDR se refiere aquí tanto a los procedimientos de licitación pública como a los procedimientos que permiten garantizar que las medidas o inversiones se ajustan a la normativa europea o nacional vigente (estudios de impacto medioambiental, permisos de urbanismo, consultas públicas, procedimientos de notificación de ayudas estatales, etc.).

Subraya la diversidad de los efectos del Brexit en las diferentes regiones europeas y, por lo tanto, acoge con gran satisfacción la flexibilidad que se deja a los Estados miembros para diseñar medidas que se ajusten lo más posible a las necesidades. Es importante que, en función de las necesidades locales y regionales, se puedan desarrollar medidas tanto para la industria, el turismo, el transporte, la investigación y la innovación como para los sectores agrario y agroalimentario. El CDR considera que, para facilitar la adecuada comprensión del fondo y su correcta aplicación, el Reglamento debe explicitar la diversidad potencial de los ámbitos de intervención de la Reserva;

9.

considera que la Reserva deberá desempeñar un papel clave a la hora de apoyar la aplicación del nuevo marco jurídico por el que se rigen las relaciones entre la UE y el Reino Unido, cuyas consecuencias no pueden determinarse plenamente, en particular debido a los efectos combinados con la pandemia de COVID-19. Ello también afecta a las cuestiones específicas que aún deben negociarse, como los servicios financieros o la participación del Reino Unido en el programa Horizonte Europa. Habrá que tener en cuenta los acontecimientos tanto adversos como favorables;

10.

cuestiona el valor añadido —en términos de buena gobernanza— de la puesta en marcha por la Comisión Europea, el 24 de febrero de 2021, de una consulta pública sobre la Reserva de Adaptación al Brexit durante un período de ocho semanas (1), cuando la propuesta legislativa se presentó dos meses antes y las negociaciones interinstitucionales para alcanzar un acuerdo en el primer semestre de 2021 están ya muy avanzadas;

11.

considera que el Brexit es una situación sui generis y que los paralelismos con los regímenes existentes, como el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, tienen un alcance limitado. El CDR lamenta que la propuesta de la Comisión no refleje el principio de asociación aplicable a la política de cohesión, al no incluir garantías sobre el papel de los entes locales y regionales en la gobernanza. La forma en que se diseñan y gestionan las medidas debe reflejar mejor la lógica declarada de centrarse en el impacto territorial;

12.

considera que debe concederse flexibilidad a los Estados miembros a la hora de definir los sistemas de gestión: número de organismos y niveles de gestión (nacionales, regionales o interregionales). A cambio, los Estados miembros tendrán que justificar su decisión respecto de la subsidiariedad y, en particular, su capacidad para satisfacer necesidades concentradas en determinados territorios o sectores económicos más expuestos. En todo caso, deberá quedar asegurada la participación del nivel regional en el procedimiento de gestión;

13.

considera que el Brexit reviste una gran importancia para ámbitos tan diversos como la pesca y los productos del mar, la movilidad de los ciudadanos, la formación, los proyectos de cooperación en materia de investigación, desarrollo e innovación, la transferencia de conocimiento, la lucha contra el cambio climático, la preservación de los ecosistemas y la colaboración público privada, entre otros. Debido al diferente grado de descentralización de los Estados miembros, la colaboración entre los diferentes niveles administrativos puede considerarse como necesaria o positiva, para que los diferentes territorios puedan superar las externalidades negativas del Brexit. El Comité solicita que el principio de asociación sea una realidad y que la gestión de la Reserva de Adaptación se lleve a cabo de acuerdo con los criterios generales de los programas de gestión compartida entre la Comisión, los Estados miembros y los entes regionales y locales;

14.

propone que los Estados miembros fomenten el establecimiento de estrategias regionales para anticipar el calendario de aplicación de las medidas y los cambios a medio plazo. Esto debe hacerse de manera coherente con todas las políticas locales y regionales pertinentes. En el momento del pago de la prefinanciación, los Estados miembros deberían informar a la Comisión Europea de cómo garantizarán la participación y la concertación con los entes regionales y locales en el marco de una «obligación de asociación»;

15.

propone que todas las disposiciones que prevean la participación de los entes locales y regionales se garanticen mediante un mecanismo de información a la Comisión Europea. El CDR recomienda específicamente que, cuando se transmitan los gastos, los Estados miembros completen y faciliten a la Comisión Europea un nuevo anexo dedicado al desglose sectorial y geográfico del gasto en las regiones de nivel NUTS 2, incluyendo su contribución a los objetivos climáticos y de transformación digital. Esta información cuantitativa y cualitativa también contribuirá a la evaluación de la Reserva de Adaptación al Brexit y permitirá apreciar, con anterioridad al pago de los importes adicionales puestos a disposición en una segunda fase de conformidad con el artículo 11, la movilización de la Reserva de Adaptación al Brexit en cada Estado miembro y garantizar que se ha aplicado el enfoque de asociación preconizado;

16.

expresa su deseo de que se garantice que los entes locales y regionales responsables de las autoridades de gestión o los organismos intermedios de los fondos europeos participarán en los trabajos para evitar el solapamiento de la financiación. A su vez, la decisión de movilizar los Fondos Estructurales en lugar de la Reserva tendrá que ser objeto de consulta con las partes interesadas pertinentes, habida cuenta de las posibles consecuencias en la aplicación de otros objetivos europeos;

17.

solicita que se disponga un porcentaje de los fondos para los cuales, una vez aprobado el criterio de reparto y prefinanciación, sean transferidos a los Estados miembros y a las regiones, de ser el caso, de cara a poder financiar las medidas de apoyo pertinentes sin que se genere una necesidad de aporte previo de fondos propios;

18.

pide flexibilidad en el ámbito de las ayudas estatales para garantizar la rápida ejecución de las medidas y proporcionar la capacidad de intervenir en favor de los agentes económicos más afectados. Es necesario ampliar las disposiciones temporales relativas a la COVID a las repercusiones directas del Brexit durante todo el período de admisibilidad de los gastos con cargo a la Reserva de Adaptación al Brexit. En el sector pesquero y agrícola, las disposiciones aplicables al FEMPA y FEADER deben aplicarse a la Reserva de Adaptación al Brexit;

19.

destaca que las pymes que comercian con el Reino Unido se ven afectadas de manera desproporcionada por los costes de los nuevos procedimientos administrativos para la exportación al Reino Unido en relación con su volumen de negocios. Por lo tanto, deben tenerse en cuenta los costes relativos para las empresas a la hora de distribuir los recursos de la Reserva;

20.

pide que el IVA no recuperable sea admisible, al igual que en el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea. Sin esta posibilidad, muchas medidas financiadas por los entes locales y regionales no podrían beneficiarse de la solidaridad europea de hasta un 100 %;

21.

pide que el pago de importes adicionales en 2023 esté vinculado en parte a una evaluación europea del impacto real del Brexit durante el período 2021-2022, con el fin de profundizar en la selección de las regiones y sectores más afectados, pero también determinar aquellos que han sido más resilientes o han ganado con los cambios;

22.

reitera su defensa de la continuación de la cooperación entre los agentes británicos y europeos y pide que la Reserva de Adaptación al Brexit apoye a los socios europeos en el mantenimiento del diálogo, con el fin de evitar los litigios derivados de la aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación, pero también para construir una cooperación futura.

Bruselas, 19 de marzo de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Acuerdo de Retirada») (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7).

(1)  Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Acuerdo de Retirada») (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7).

(1)  Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (DO L 444 de 31.12.2020, p. 14).

(1)  https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12917-Proposal-for-a-Regulation-Regional-and-urban-Policy.


7.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/89


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Salarios mínimos adecuados en la Unión Europea

(2021/C 175/08)

Ponente:

Peter KAISER (AT/PSE), presidente del Gobierno del Estado federado de Carintia

Documento de referencia:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea

COM(2020) 682 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 21

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los salarios mínimos se consideran adecuados si son justos en relación con la distribución salarial en el país y si proporcionan un nivel de vida digno. La adecuación de los salarios mínimos legales se determina teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas nacionales, especialmente el crecimiento del empleo, la competitividad y la evolución regional y sectorial. Su adecuación debe evaluarse al menos en relación con su poder adquisitivo, con la evolución de la productividad y en función de su relación con las cuantías, la distribución y el crecimiento de los salarios brutos. El uso de indicadores comúnmente utilizados a nivel internacional, como el 60 % de la mediana salarial bruta y el 50 % del salario medio bruto , puede ayudar a orientar la evaluación de la adecuación del salario mínimo en relación con la cuantía bruta de los salarios.

Los salarios mínimos se consideran adecuados si son justos en relación con la distribución salarial en el país y si proporcionan un nivel de vida digno. La adecuación de los salarios mínimos legales se determina teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas nacionales, especialmente el crecimiento del empleo, la competitividad y la evolución regional y sectorial. Su adecuación debe evaluarse al menos en relación con su poder adquisitivo, con la evolución de la productividad y en función de su relación con las cuantías, la distribución y el crecimiento de los salarios brutos. Los indicadores internacionalmente reconocidos del  60 % de la mediana salarial bruta y el 50 % del salario medio bruto ayudan a orientar la evaluación de la adecuación del salario mínimo en relación con la cuantía bruta de los salarios.

Exposición de motivos

Los indicadores citados han demostrado durante el proceso de consulta que son valores de referencia capaces de concitar consenso.

Enmienda 2

Artículo 3, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

«negociación colectiva»: toda negociación que tenga lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones patronales, por una parte, y una o varias organizaciones de trabajadores , por otra, para determinar las condiciones laborales; o para regular las relaciones entre empresas y trabajadores; o para regular las relaciones entre los empleadores o sus organizaciones y una organización u organizaciones de trabajadores ;

«negociación colectiva»: toda negociación que tenga lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos , por otra, para determinar las condiciones laborales; o para regular las relaciones entre empresas y trabajadores; o para regular las relaciones entre los empleadores o sus organizaciones y los sindicatos ;

Exposición de motivos

De conformidad con la legislación social de la UE y las obligaciones que incumben a la Unión en virtud del Derecho internacional, los sindicatos son los interlocutores sociales en materia de negociación colectiva. Los comités de empresa, por ejemplo, no tienen suficiente legitimidad institucional.

Enmienda 3

Artículo 4, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros en los que la cobertura de la negociación colectiva sea inferior al 70 % de los trabajadores en el sentido del artículo 2 establecerán además un marco de condiciones favorables para la negociación colectiva, bien por ley, previa consulta a los interlocutores sociales, o mediante acuerdo con ellos, y establecerán un plan de acción para promover la negociación colectiva. El plan de acción se hará público y se notificará a la Comisión Europea.

Los Estados miembros en los que la cobertura de la negociación colectiva sea inferior al 70 % de los trabajadores en el sentido del artículo 2 establecerán además un marco de condiciones favorables para la negociación colectiva, bien por ley, previa consulta a los interlocutores sociales, o mediante acuerdo con ellos, y establecerán un plan de acción para promover la negociación colectiva y para desarrollar y fortalecer las capacidades de los interlocutores sociales . El plan de acción se hará público y se notificará a la Comisión Europea.

Exposición de motivos

Se pretende garantizar la coherencia con el artículo 4, apartado 1.

Enmienda 4

Artículo 5, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros con salarios mínimos legales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la fijación y actualización de los salarios mínimos legales se guíen por criterios establecidos para promover la adecuación con el objetivo de lograr unas condiciones de vida y de trabajo dignas, la cohesión social y la convergencia al alza. Los Estados Miembros deberán definir dichos criterios de conformidad con las prácticas nacionales , ya sea en la legislación nacional pertinente, en las decisiones de los organismos competentes o en acuerdos tripartitos. Los criterios se definirán de forma estable y clara.

Los Estados miembros con salarios mínimos legales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la fijación y actualización de los salarios mínimos legales se guíen por criterios establecidos para promover la adecuación con el objetivo de lograr unas condiciones de vida y de trabajo dignas, la cohesión social y territorial y la convergencia al alza. A escala de los Estados Miembros, dichos criterios se fijarán de conformidad con las prácticas habituales en cada Estado miembro , ya sea en la legislación nacional pertinente, en las decisiones de los organismos competentes o en acuerdos tripartitos. Los criterios se definirán de forma clara y se asociarán a un calendario .

Exposición de motivos

Se destaca la dimensión territorial.

Enmienda 5

Artículo 5, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los criterios nacionales contemplados en el apartado 1 incluirán al menos los siguientes elementos:

Los criterios nacionales contemplados en el apartado 1 deberían incluir al menos los siguientes elementos:

a)

el poder adquisitivo de los salarios mínimos legales, teniendo en cuenta el coste de la vida y la contribución de los impuestos y las prestaciones sociales ;

a)

el poder adquisitivo de los salarios mínimos legales, teniendo en cuenta el coste de la vida y tomando como referencia el índice de precios de consumo armonizado (IPCA) de conformidad con el Reglamento (EU) 2016/792 ;

b)

la cuantía general de los salarios brutos y su distribución;

b)

la cuantía general de los salarios brutos y su distribución por sectores y por regiones de nivel NUTS 2 ;

c)

la tasa de crecimiento de los salarios brutos;

c)

la tasa de crecimiento de los salarios brutos.

d)

la evolución de la productividad laboral.

 

Exposición de motivos

En general, los impuestos y las cotizaciones a la seguridad social, así como la productividad laboral, suelen ser parámetros empresariales específicos que no resultan adecuados para evaluar la idoneidad de los salarios mínimos.

Enmienda 6

Artículo 5, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros utilizarán valores de referencia indicativos como los habitualmente utilizados a nivel internacional para orientar su evaluación de la adecuación de los salarios mínimos legales en relación con el nivel general de los salarios brutos .

Los Estados miembros seguirán siendo competentes para fijar la escala de los salarios mínimos legales. Los Estados miembros velarán en cualquier caso por que los salarios mínimos legales sean adecuados y por que se inicie un proceso de convergencia —sujeto a examen anual— para alcanzar lo antes posible un umbral de al menos el 60 % de la mediana del salario bruto nacional a jornada completa y el 50 % del salario bruto nacional medio a tiempo completo.

Exposición de motivos

Se trata de mantener la coherencia con la enmienda 1 al considerando 21.

Enmienda 7

Artículo 6, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros podrán permitir diferentes tipos de salario mínimo legal para grupos específicos de trabajadores . Los Estados miembros reducirán al mínimo las variaciones y velarán por que cualquier variación sea no discriminatoria, proporcionada, limitada en el tiempo si procede, así como justificada objetiva y razonablemente por una finalidad legítima.

Los Estados miembros velarán por que ninguna categoría de trabajadores quede excluida de la protección del salario mínimo legal.

Exposición de motivos

No debe incentivarse la aplicación de tipos (variaciones) inferiores al salario mínimo legal para grupos específicos de trabajadores.

Enmienda 8

Artículo 6, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros podrán permitir deducciones legales que reduzcan la remuneración abonada a los trabajadores a un nivel inferior al del salario mínimo legal. Los Estados miembros velarán por que las deducciones del salario mínimo legal sean necesarias, proporcionadas y estén justificadas objetivamente.

Los Estados miembros podrán permitir deducciones legales que , como contrapartida a prestaciones sociales o en especie, reduzcan la remuneración abonada a los trabajadores a un nivel inferior al del salario mínimo legal. Los Estados miembros velarán por que las deducciones del salario mínimo legal sean necesarias, proporcionadas y estén justificadas objetivamente. Los Estados miembros garantizarán que las propinas, las horas extraordinarias y otros pagos extraordinarios queden excluidos del cálculo del salario mínimo legal y se abonen con carácter adicional a este.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 9

Artículo 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Contratación pública

De conformidad con la Directiva 2014/24/UE, la Directiva 2014/25/UE y la Directiva 2014/23/UE, los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que, en la ejecución de los contratos públicos o de concesión, los operadores económicos cumplan los salarios establecidos en los convenios colectivos para el sector y la zona geográfica de que se trate y, en su caso, los salarios mínimos legales.

Contratación pública

De conformidad con la Directiva 2014/24/UE, la Directiva 2014/25/UE y la Directiva 2014/23/UE, los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que, en la ejecución de los contratos públicos o de concesión, los operadores económicos cumplan la remuneración y otras condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos para el sector y la zona geográfica de que se trate y, en su caso, los salarios mínimos legales y respeten el derecho a la negociación colectiva . Además, los Estados miembros velarán por que los agentes económicos, como condición para la adjudicación de contratos públicos, estén obligados a respetar los salarios y otras condiciones de trabajo establecidos por la legislación o los convenios colectivos, así como a respetar el derecho de negociación colectiva y a reconocer a los sindicatos y negociar con ellos.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

celebra que la Comisión haya introducido un cambio de paradigma en relación con el salario mínimo estableciendo que unos salarios mínimos adecuados son un derecho fundamental y una premisa para la economía de mercado social, justa y sostenible en la que se basa el mercado único europeo. Los costes económicos, sociales y sociales del dumping salarial y de la brecha de salarios en la Unión Europea superan con creces a los posibles beneficios empresariales a corto plazo;

2.

celebra que la propuesta de la Comisión haga posible un marco europeo para reforzar la cobertura de la negociación colectiva y lograr unos salarios mínimos justos y adecuados que contribuyan, en particular, a combatir la pobreza de las personas con empleo. El CDR destaca la ambición de la propuesta de la Comisión de establecer un marco para unos salarios mínimos más adecuados y un mejor acceso de los trabajadores a salarios mínimos garantizados que respete tanto las especificidades de los sistemas nacionales como la autonomía de la negociación colectiva y la libertad contractual de los interlocutores sociales. Tal como el CDR había pedido en el pasado, la propuesta de la Comisión no constituye una solución uniforme y se basa en la premisa, compartida por el CDR, de que el «buen funcionamiento de la negociación colectiva y unos convenios colectivos amplios son los principales medios para lograr salarios justos y otras condiciones de trabajo, ya que los trabajadores y los empresarios son quienes conocen mejor sus ámbitos de actividad y sus regiones» (1);

3.

constata que, hasta el 21 de enero de 2021, tres de los veinte Parlamentos nacionales que habían examinado la propuesta de la Comisión habían presentado dictámenes motivados en el marco del mecanismo de control de la subsidiariedad;

4.

considera que la propuesta de la Comisión cumple los objetivos europeos de reforzar la cohesión social y territorial y evitar distorsiones de la competencia (artículo 3 del TUE) y da continuidad al pilar europeo de derechos sociales (principio 6) (2), a la Carta de los Derechos Fundamentales (artículo 31), a la Carta Social Europea (artículo 4) y l Convenio n.o 131 de la OIT. Esto reviste especial importancia para aquellos territorios en los que las divergencias entre los salarios mínimos dentro de la UE dan lugar a flujos migratorios desequilibrados en el seno de la Unión, lo que puede desestabilizar la comunidad local, además de tener un efecto negativo en el panorama demográfico de la región de origen;

5.

subraya que la «convergencia al alza» de los salarios mínimos es urgentemente necesaria, entre otras cosas ante la constatación de que los salarios bajos siguen siendo una característica del empleo en la Unión Europea. Se calcula que alrededor de uno de cada seis trabajadores recibe un salario bajo. En los últimos años, en muchos Estados miembros los salarios bajos no han crecido al mismo ritmo que el resto de los salarios, lo que ha dado lugar a un aumento de la desigualdad salarial. El porcentaje de trabajadores en riesgo de pobreza ha aumentado del 8,3 % en 2010 al 9,3 % en 2018. Además, el brote de COVID-19 ha tenido un impacto negativo en los salarios de los trabajadores, en particular en aquellos con los ingresos más bajos, como los que se dedican a las labores de limpieza, la venta al por menor, la atención sanitaria, los cuidados de larga duración y la atención residencial, sectores que son competencia total o parcial de los entes locales y regionales. En una encuesta en línea de Eurofound en 2020, casi el 40 % de las personas encuestadas en la UE afirmó que su situación financiera era peor que antes de la pandemia, y casi la mitad (el 47 % en abril de 2020) declaró que sus hogares tenían dificultades para llegar a fin de mes; además, aunque representan el 48 % de la totalidad de personas asalariadas en la Unión Europea, las mujeres constituyen el 59 % de quienes perciben el salario mínimo, lo que contribuye a la brecha de retribuciones y de pensiones entre hombres y mujeres y a la pobreza de las mujeres ocupadas (3). La convergencia al alza contribuiría así a reducir la pobreza de las personas ocupadas y la brecha de retribuciones y de pensiones entre hombres y mujeres;

6.

considera que, de conformidad con el principio de subsidiariedad y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-268/06 Impact, 2008), la base jurídica del artículo 153 del TFUE propuesta por la Comisión no permite intervenir directamente en la determinación de la remuneración dentro de la Unión Europea. La propuesta de la Comisión solo puede constituir un proceso para establecer objetivos, con pleno reconocimiento de la legislación nacional vigente en materia de salarios mínimos y del papel de los interlocutores sociales;

7.

llama la atención de la Comisión sobre la necesidad de aplicar un enfoque polifacético para combatir la pobreza de los ocupados. El propio análisis de la Comisión muestra que la lucha contra la pobreza de los ocupados constituye un reto complejo en el que también otros factores, como el sistema fiscal, la educación, el nivel de prestaciones sociales, las políticas de empleo y la supervisión del derecho positivo, desempeñan un papel crucial. Estos ámbitos son principalmente competencia de los Estados miembros, por lo que el éxito de un proceso europeo que garantice unos salarios mínimos adecuados dependerá en gran medida de la voluntad de los Estados miembros de adaptar ellos mismos los parámetros;

8.

señala que, de conformidad con el artículo 154 del TFUE, antes de presentar su propuesta la Comisión llevó a cabo una consulta en dos fases a los interlocutores sociales sobre una posible actuación de la UE en el ámbito de los salarios mínimos. En la primera fase, entre el 14 de enero y el 25 de febrero de 2020, la Comisión consultó a los interlocutores sociales acerca de la necesidad de una iniciativa sobre los salarios mínimos y su posible orientación. En la segunda fase, entre el 3 de junio y el 4 de septiembre de 2020, la Comisión consultó a los interlocutores sociales sobre el contenido y el instrumento jurídico de la propuesta prevista. La propuesta de Directiva tiene en cuenta las contribuciones de las partes, en particular en lo referido a la autonomía de los interlocutores sociales en la negociación colectiva. Por ello es especialmente importante que la Comisión apoye el desarrollo futuro de capacidades de los interlocutores sociales y su autonomía, a escala europea y nacional, ya que la legislación no garantiza unos interlocutores sociales fuertes. También se recogieron opiniones públicas a través de las respuestas al Eurobarómetro estándar 92 (otoño de 2019), que incluía preguntas sobre las prioridades de la Unión Europea (incluido el salario mínimo);

9.

considera que un salario digno va más allá de erradicar la pobreza extrema. Su objetivo es garantizar que las personas puedan permitirse un estilo de vida básico y participar en la vida social y cultural. Es específico del contexto y se trata de ir más allá de los salarios de pobreza para asegurar que las personas puedan satisfacer sus necesidades básicas;

10.

señala que, sobre la base del artículo 153, apartado 1, letra b), del TFUE, y de plena conformidad con el artículo 153, apartado 5, ya se han adoptado una serie de Directivas que contienen disposiciones en materia de remuneración (4);

11.

defiende que debe respetarse el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor en aquellos casos en los que se establezcan salarios mínimos por sectores;

12.

apoya expresamente que la propuesta de Directiva no prevea una armonización social mínima, y entiende que prevé una cláusula de no regresión para los casos en los que en un Estado miembro exista un nivel de protección superior al garantizado por la Directiva propuesta (artículo 16);

13.

reconoce que, en su propuesta de Directiva, la Comisión excluye del capítulo II de la Directiva sobre el salario mínimo legal a aquellos Estados miembros cuyo salario mínimo se fija en convenios colectivos;

14.

considera que el valor añadido europeo de la propuesta de la Comisión es que crea una base para iniciar una convergencia al alza de los salarios mínimos en diálogo con los Estados miembros;

15.

destaca la fuerte dimensión regional de la cuestión de los salarios mínimos adecuados, aunque dicha dimensión no se refleje lo suficiente en la propuesta de la Comisión. La dimensión regional se deriva de la existencia de convenios colectivos regionales, de la fuerte interacción entre el salario mínimo y la cohesión social y territorial y del hecho de que los entes locales y regionales también tengan en última instancia la responsabilidad de la fijación de salarios basándose en las condiciones locales y regionales en tanto que empleadores;

16.

llama la atención sobre el estudio encargado por el CDR sobre el tema «Salarios mínimos justos: la perspectiva local y regional» (5). Destaca, en particular, la conclusión de que no puede abogarse por una introducción generalizada de salarios mínimos regionales por diversas razones, a saber, los marcos institucionales, las competencias y las tradiciones que sitúan la fijación de salarios mínimos fundamentalmente en el ámbito nacional, pero señala que, al mismo tiempo, existen diversas posibilidades de que los entes locales y regionales desempeñen un papel en el cumplimiento, la promoción y la supervisión de los salarios mínimos;

17.

advierte que existen diferencias significativas entre la cantidad de personas que dependen del salario mínimo en las zonas urbanas y rurales y destaca que, para poder satisfacer la solicitud de convergencia hacia unos salarios mínimos más adecuados, es necesario encontrar enfoques innovadores que ayuden a los entes locales y regionales a obtener la financiación necesaria en sus presupuestos, gravemente devastados por la pandemia de COVID-19;

18.

considera que la elaboración de planes de acción nacionales para promover la negociación colectiva en los Estados miembros que se describe en el artículo 4, apartado 2, podría haberse concretado más señalando posibles elementos de tales planes de acción;

19.

se plantea la cuestión de principio de si el concepto de trabajador que subyace a la Directiva debe reformarse a escala de la UE. Sin embargo, la referencia a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1986 (asunto Lawrie-Blum) no tiene en cuenta la aparición de nuevas formas de trabajo, en particular formas precarias asociadas a la economía de plataformas;

20.

recuerda, en relación con la contratación pública, la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto C-115/14 de 17 de noviembre de 2015, en la que se establece que la legislación de la UE no se opone a la exclusión de un licitador de un procedimiento de adjudicación de un contrato por haberse negado a retribuir a su personal con el salario mínimo legal (6);

21.

subraya que la propuesta de Directiva no menciona explícitamente la posibilidad de que el seguimiento de la aplicación de la Directiva se vincule al proceso del Semestre Europeo, por ejemplo mediante la adaptación del cuadro de indicadores sociales; se muestra crítico con dicha posibilidad en tanto que el proceso del Semestre en su conjunto no sea objeto de una profunda reforma hacia una mayor transparencia, una mayor gobernanza democrática (derecho de consulta del Parlamento Europeo) y una mayor participación como asociados de los entes locales y regionales y los interlocutores sociales;

22.

considera que el proceso de convergencia hacia unos salarios mínimos más justos debería ir acompañado de una propuesta de la Comisión sobre medidas de transparencia salarial, que también sería un instrumento importante para reducir la brecha salarial de género y evitar prácticas discriminatorias basadas en la raza, las creencias, la edad, la discapacidad o la orientación sexual (7).

Bruselas, 19 de marzo de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Véase el punto 31 del Dictamen del CDR «Una Europa social fuerte para unas transiciones justas» (ponente: Anne Karjalainen) (DO C 440 de 18.12.2020, p. 42).

(2)  6. Salarios: Los trabajadores tienen derecho a salarios justos que proporcionen un nivel de vida digno. Deberá garantizarse un salario mínimo adecuado que permita satisfacer las necesidades del trabajador y de su familia en función de las condiciones económicas y sociales, y que al mismo tiempo salvaguarde el acceso al empleo y los incentivos para buscar trabajo. Deberá evitarse la pobreza de los ocupados.

Todos los salarios deberán fijarse de manera transparente y predecible, con arreglo a las prácticas nacionales y respetando la autonomía de los interlocutores sociales.

(3)  Eurofound (2017), In-work poverty in the EU, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo.

(4)  Véanse, entre otras: 1) la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23), 2) la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283 de 28.10.2008, p. 36) y 3) la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (DO L 188 de 12.7.2019, p. 79).

(5)  https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/6f084eaa-879e-11eb-ac4c-01aa75ed71a1

(6)  Considera compatible con el Derecho de la UE la legislación de un ente regional de un Estado miembro que exige a los licitadores y a sus subcontratistas que se comprometan a retribuir con el salario mínimo al personal que lleve a cabo los servicios incluidos en un contrato público.

(7)  Véase el punto 32 del Dictamen del CDR «Una Europa social fuerte para unas transiciones justas» (ponente: Anne Karjalainen) (DO C 440 de 18.12.2020, p. 42).