ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 138

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
19 de abril de 2021


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2021/C 138/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2021/C 138/02

Asunto C-95/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Agenzia delle Dogane / Silcompa SpA (Procedimiento prejudicial — Directiva 76/308/CEE — Artículos 6, 8 y 12, apartados 1 a 3 — Asistencia mutua en materia de cobro de ciertos créditos — Impuesto especial exigible en dos Estados miembros por las mismas operaciones — Directiva 92/12/CE — Artículos 6 y 20 — Puesta a consumo de productos — Falsificación del documento administrativo de acompañamiento — Infracción o irregularidad cometida en el curso de la circulación de productos objeto de impuestos especiales en régimen suspensivo — Salida irregular de productos del régimen suspensivo — Duplicación del crédito fiscal relativo a los impuestos especiales — Control llevado a cabo por los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde la autoridad requerida tiene su sede — Denegación de la petición de asistencia presentada por las autoridades competentes de otro Estado miembro — Requisitos)

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2021/C 138/03

Asunto C-389/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de febrero de 2021 — Comisión Europea / Reino de Suecia, Reino de Dinamarca, República de Finlandia, Parlamento Europeo, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas [Recurso de casación — Reglamento (CE) n.o 1907/2006 — Registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas y preparados químicos — Decisión de la Comisión Europea por la que se autorizan determinados usos del amarillo de sulfocromato de plomo y del rojo de cromato molibdato sulfato de plomo, sustancias incluidas en el anexo XIV de dicho Reglamento — Sustancias altamente preocupantes — Requisitos de autorización — Examen de la falta de disponibilidad de soluciones alternativas]

3

2021/C 138/04

Asunto C-403/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État — Francia) — Société Générale SA / Ministre de l'Action et des Comptes publics (Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Impuestos de sociedades — Convenios bilaterales para evitar la doble imposición — Tributación de los dividendos distribuidos por una sociedad no residente que ya está sujeta a gravamen en otro Estado miembro — Límite del crédito fiscal imputado — Doble imposición jurídica)

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2021/C 138/05

Asunto C-604/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu — Polonia) — Gmina Wrocław / Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2, apartado 1, letra a) — Artículo 9, apartado 1 — Artículo 13, apartado 1 — Artículo 14, apartados 1 y 2, letra a) — Concepto de entrega de bienes — Transformación del derecho de usufructo perpetuo sobre un bien inmueble en derecho de plena propiedad por ministerio de la ley — Municipio que percibe los cánones en concepto de la transformación — Concepto de indemnización — Concepto de sujeto pasivo que actúe como tal — Excepción — Organismos de Derecho público que actúan en actividades u operaciones como autoridades públicas]

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2021/C 138/06

Asunto C-615/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de febrero de 2021 — John Dalli / Comisión Europea [Recurso de casación — Recurso de indemnización — Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea — Actuaciones presumiblemente ilegales de la Comisión Europea y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) — Cese en sus funciones de un miembro de la Comisión — Normas de procedimiento que regulan las investigaciones de la OLAF — Apertura de una investigación — Derecho a ser oído — Comité de Vigilancia de la OLAF — Presunción de inocencia — Apreciación del daño alegado]

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2021/C 138/07

Asunto C-658/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de febrero de 2021 — Comisión Europea / Reino de España [Incumplimiento de Estado — Artículo 258 TFUE — Directiva (UE) 2016/680 — Tratamiento de datos personales — Prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales — Falta de transposición y de comunicación de las medidas de transposición — Artículo 260 TFUE, apartado 3 — Pretensión de condena al pago de una suma a tanto alzado y de una multa coercitiva]

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2021/C 138/08

Asunto C-673/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — M, A, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid, T (Procedimiento prejudicial — Asilo e inmigración — Directiva 2008/115/CE — Artículos 3, 4, 6 y 15 — Refugiado en situación irregular en el territorio de un Estado miembro — Internamiento a efectos de traslado a otro Estado miembro — Estatuto de refugiado en ese otro Estado miembro — Principio de no devolución — Inexistencia de decisión de retorno — Aplicabilidad de la Directiva 2008/115)

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2021/C 138/09

Asunto C-689/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 25 de febrero de 2021 — VodafoneZiggo Group BV / Comisión Europea (Recurso de casación — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/21/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE — Consolidación del mercado interior de las comunicaciones electrónicas — Artículo 7, apartados 3 y 7 — Proyecto de medidas puesto a disposición por la autoridad nacional de reglamentación — Mercado del suministro mayorista de acceso fijo en los Países Bajos — Peso significativo conjunto en el mercado — Observaciones de la Comisión Europea comunicadas a la autoridad nacional de reglamentación — Obligación de la autoridad nacional de reglamentación de tenerlas en cuenta en la mayor medida posible — Alcance — Artículo 263 TFUE — Recurso de anulación — Admisibilidad — Acto recurrible — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

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2021/C 138/10

Asunto C-712/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 25 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Novo Banco, S. A. / Junta de Andalucía [Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Fiscalidad — Impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito — Deducciones fiscales concedidas únicamente a las entidades que tengan su domicilio social u oficinas en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía — Deducciones fiscales concedidas únicamente por inversiones destinadas a proyectos realizados en dicha comunidad autónoma — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 401 — Prohibición de recaudar otros impuestos nacionales que tengan el carácter de impuestos sobre el volumen de negocios — Concepto de impuesto sobre el volumen de negocios — Características esenciales del IVA — Inexistencia]

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2021/C 138/11

Asunto C-772/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Bartosch Airport Supply Services GmbH / Zollamt Wien (Procedimiento prejudicial — Arancel aduanero común — Nomenclatura combinada — Clasificación arancelaria — Partidas arancelarias 8701 y 8705 — Interpretación — Remolcadores de aviones)

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2021/C 138/12

Asunto C-804/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg — Austria) — BU / Markt24 GmbH [Procedimiento prejudicial — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Competencia en materia de contratos individuales de trabajo — Disposiciones de la sección 5 del capítulo II — Aplicabilidad — Contrato celebrado en un Estado miembro para un empleo en una sociedad establecida en otro Estado miembro — Inexistencia de prestación de trabajo durante todo el período de vigencia del contrato — Exclusión de la aplicación de normas nacionales de competencia — Artículo 21, apartado 1, letra b), inciso i) — Concepto de lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo — Contrato de trabajo — Lugar de ejecución del contrato — Obligaciones del trabajador respecto de su empresario]

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2021/C 138/13

Asunto C-857/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — Slovak Telekom a.s. / Protimonopolný úrad Slovenskej republiky [Procedimiento prejudicial — Competencia — Artículo 102 TFUE — Abuso de posición dominante — Reparto de competencias entre la Comisión Europea y las autoridades nacionales de competencia — Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Artículo 11, apartado 6 — Privación de su competencia a las autoridades nacionales de competencia — Principio non bis in idem — Artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea]

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2021/C 138/14

Asunto C-940/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Les Chirurgiens-Dentistes de France y otros / Ministre des Solidarités y de la Santé, Ministre de l’Enseignement supérieur, de la Recherche y de l’Innovation, Premier ministre (Procedimiento prejudicial — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Directiva 2005/36/CE — Artículo 4 septies, apartado 6 — Normativa nacional — Admisión de la posibilidad del acceso parcial a una de las profesiones a las que se aplica el mecanismo de reconocimiento automático de las cualificaciones profesionales)

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2021/C 138/15

Asunto C-129/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Luxemburgo) — XI / Caisse pour l’avenir des enfants (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2010/18/UE — Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental — Normativa nacional que supedita la concesión del derecho a un permiso parental a la ocupación de un puesto de trabajo y a la afiliación obligatoria del trabajador como tal al correspondiente régimen de la seguridad social en la fecha de nacimiento del hijo)

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2021/C 138/16

Asunto C-108/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti — Rumanía) — Krakvet sp. z o.o. sp.k. / Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti, Administraţia Fiscală pentru Contribuabili Nerezidenţi [Petición de decisión prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 33 — Determinación del lugar de los hechos imponibles — Entrega de bienes con transporte — Entrega de bienes expedidos o transportados por el proveedor o por su cuenta — Venta a través de un sitio de Internet — Contrato de transporte de los bienes celebrado por el adquirente con una sociedad sugerida por el proveedor]

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2021/C 138/17

Asunto C-706/19 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 20 de enero de 2021 — CCPL — Consorzio Cooperative di Produzione e Lavoro SC, Coopbox group SpA, Coopbox Eastern s.r.o. / Comisión Europea (Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado del envasado de alimentos para la venta al por menor — Recurso de casación dirigido contra fundamentos de Derecho — Recurso de casación manifiestamente inadmisible)

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2021/C 138/18

Asunto C-769/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) procedimiento penal contra UC, TD (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Directiva 2012/13/UE — Derecho a la información en los procesos penales — Artículo 6 — Derecho de las personas sospechosas o acusadas a recibir información sobre sus derechos — Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Resolución de un asunto en un plazo razonable — Normativa nacional que establece que se ponga fin a la fase judicial del proceso en el supuesto de que el juez observe vicios de forma en el escrito de acusación — Devolución del asunto al fiscal para que se redacte un nuevo escrito de acusación — Admisibilidad)

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2021/C 138/19

Asunto C-892/19 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de enero de 2021 — Camelia Manéa / CdT (Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Función Pública — Agente temporal — Contrato de duración determinada — Decisión de no renovar el contrato — Retirada de la decisión y adopción de una nueva decisión de no renovación con efectos desde la fecha de la primera decisión — Recurso de anulación y de indemnización — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

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2021/C 138/20

Asunto C-105/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Nivelles — Bélgica) — UF / Partena, Assurances sociales pour travailleurs indépendants ASBL, Institut national d’assurances sociales pour travailleurs indépendants (Inasti), Union Nationale des Mutualités Libres (Partenamut) (UNMLibres) (Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Resolución de remisión — Falta de indicación de las razones que justifican la necesidad de que se responda a las cuestiones prejudiciales a efectos de la resolución del litigio principal — Inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial)

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2021/C 138/21

Asunto C-455/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 23 de septiembre de 2020 — Ts.M.Ts., T.M.M.

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2021/C 138/22

Asunto C-676/20: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (España) el 11 de diciembre de 2020 — ASADE — Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio / Consejería de Sanidad de la Diputación General de Aragón

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2021/C 138/23

Asunto C-3/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 4 de enero de 2021 — FS / Chief Appeals Officer, Social Welfare Appeals Office, Minister for Employment Affairs, Minister for Social Protection

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2021/C 138/24

Asunto C-22/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 14 de enero de 2021 — SRS, AA / Minister for Justice and Equality

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2021/C 138/25

Asunto C-71/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 4 de febrero de 2021 — Procedimiento penal seguido contra KT

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2021/C 138/26

Asunto C-72/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 4 de febrero de 2021 — SIA PRODEX / Valsts ieņēmumu dienests

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2021/C 138/27

Asunto C-78/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa (Letonia) el 1 de febrero de 2021 — AS PrivatBank, A, B, Unimain Holdings Limited / Finanšu un kapitāla tirgus komisija

20

2021/C 138/28

Asunto C-92/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal du travail de Liège (Bélgica) el 15 de febrero de 2021 — VW / Agence fédérale pour l’Accueil des demandeurs d’asile (Fedasil)

21

2021/C 138/29

Asunto C-96/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Bremen (Alemania) el 16 de febrero de 2021 — DM / CTS Eventim AG & Co. KGaA

22

2021/C 138/30

Asunto C-121/21: Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2021 — República Checa / República de Polonia

23

2021/C 138/31

Asunto C-156/21: Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2021 — Hungría / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

24

2021/C 138/32

Asunto C-157/21: Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2021 — República de Polonia/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

26

2021/C 138/33

Asunto C-761/19: Auto del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de 11 de enero de 2021 — Comisión Europea / Hungría

28

2021/C 138/34

Asunto C-865/19: Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 30 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance de Rennes — Francia) — Caisse de Crédit Mutuel Le Mans Pontlieue / OG

28

2021/C 138/35

Asunto C-38/20: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla) — ZP / Delegación del Gobierno en Melilla

28

2021/C 138/36

Asunto C-227/20: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de enero de 2021 — Comisión Europea / República Italiana

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2021/C 138/37

Asunto C-335/20: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail du Brabant wallon — Bélgica) — PR / Agence fédérale pour l’Accueil des demandeurs d’asile (Fedasil)

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2021/C 138/38

Asunto C-407/20: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 25 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — Österreichische Apothekerkammer / HA

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2021/C 138/39

Asunto C-512/20: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland — Países Bajos) — P / Swiss International Air Lines AG

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Tribunal General

2021/C 138/40

Asunto T-238/20: Sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2021 — Ryanair/Comisión [Ayudas de Estado — Mercado del transporte aéreo dentro de Suecia, desde Suecia y hacia Suecia — Garantías de préstamo al objeto de apoyar a las compañías aéreas en el contexto de la pandemia de COVID-19 — Decisión de no plantear objeciones — Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal — Medida destinada a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro — Libre prestación de servicios — Igualdad de trato — Proporcionalidad — Titularidad de una licencia otorgada por las autoridades suecas como criterio — No ponderación de los efectos positivos de la ayuda con los efectos negativos que tenga para las condiciones de los intercambios comerciales y el mantenimiento de la libre competencia — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) — Ratio legis — Obligación de motivación]

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2021/C 138/41

Asunto T-259/20: Sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2021 — Ryanair/Comisión [Ayudas de Estado — Mercado francés del transporte aéreo — Moratoria, en el contexto de la pandemia de COVID-19, en los pagos que se adeudaban mensualmente entre marzo y diciembre de 2020 por la tasa de aviación civil y por la tasa de solidaridad de los billetes de avión — Decisión de no plantear objeciones — Ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por un acontecimiento de carácter excepcional — Libre prestación de servicios — Igualdad de trato — Titularidad de una licencia otorgada por las autoridades francesas como criterio — Proporcionalidad — Artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b) — Obligación de motivación]

31

2021/C 138/42

Asunto T-19/20: Auto del Tribunal General de 12 de febrero de 2021 — sprd.net/EUIPO — Shirtlabor (I love) [Recurso de anulación — Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marque figurativa de la Unión I love — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Marca constituida por un eslogan publicitario — Obligación de motivación — Artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 — Inaplicabilidad del artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 — Admisibilidad de las pruebas — Artículo 97, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 — Imparcialidad — Artículo 95, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

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2021/C 138/43

Asunto T-92/20: Auto del Tribunal General de 11 de febrero de 2021 — Fryč/Comisión (Responsabilidad extracontractual — Ayudas de Estado — Reglamentos de exención por categorías — Programa de ayudas concedidas por las autoridades checas en favor de determinadas empresas — Decisión de la Comisión que aprueba ese programa — Recurso de anulación declarado extemporáneo — Perjuicio supuestamente causado por los actos de la Comisión y de los órganos jurisdiccionales de la Unión — Prescripción — Recurso en parte manifiestamente inadmisible — Relación de causalidad — Recurso en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

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2021/C 138/44

Asunto T-176/20: Auto del Tribunal General de 11 de febrero de 2021 — Sam McKnight/EUIPO — Carolina Herrera (COOL GIRL) (Marca de la Unión Europea — Revocación de la decisión impugnada — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento)

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2021/C 138/45

Asunto T-230/20 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 8 de febrero de 2021 — PNB Banka/BCE (Procedimiento sobre medidas provisionales — Política económica y monetaria — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Tareas específicas de supervisión encomendadas al BCE — Decisión por la que se revoca la autorización de una entidad de crédito — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia)

33

2021/C 138/46

Asunto T-748/20: Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2020 — Comisión/CEVA y otros

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2021/C 138/47

Asunto T-53/21: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — EVH/Comisión

35

2021/C 138/48

Asunto T-55/21: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — Stadtwerke Leipzig/Comisión

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2021/C 138/49

Asunto T-56/21: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — TEAG/Comisión

37

2021/C 138/50

Asunto T-58/21: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — GWS Stadtwerke Hameln/Comisión

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2021/C 138/51

Asunto T-59/21: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — eins energie in sachsen/Comisión

38

2021/C 138/52

Asunto T-60/21: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — Naturstrom/Comisión

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2021/C 138/53

Asunto T-61/21: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — Energie Verbund Dresden/Comisión

40

2021/C 138/54

Asunto T-62/21: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — GGEW/Comisión

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2021/C 138/55

Asunto T-63/21: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — Stadtwerke Frankfurt am Main/Comisión

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2021/C 138/56

Asunto T-64/21: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — Mainova/Comisión

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2021/C 138/57

Asunto T-65/21: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — enercity/Comisión

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2021/C 138/58

Asunto T-68/21: Recurso interpuesto el 28 de enero de 2021 — QA/Comisión

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2021/C 138/59

Asunto T-73/21: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2021 — PIC CO/EUIPO — Haribo Ricqles Zan (P.I.C. Co.)

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2021/C 138/60

Asunto T-77/21: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2021 — QC/Comisión

44

2021/C 138/61

Asunto T-88/21: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2021 — Paesen/SEAE

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2021/C 138/62

Asunto T-93/21: Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2021 — Creaticon/EUIPO — Paul Hartmann (SK SKINTEGRA THE RARE MOLECULE)

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2021/C 138/63

Asunto T-95/21: Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2021 — Portugal/Comisión

47

2021/C 138/64

Asunto T-99/21: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2021 — Construcciones Electromecanicas Sabero/EUIPO — Magdalenas de las Heras (Heras Bareche)

48

2021/C 138/65

Asunto T-111/21: Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2021 — Ryanair/Comisión

49

2021/C 138/66

Asunto T-121/21: Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2021 — Suez/Comisión

49

2021/C 138/67

Asunto T-122/21: Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2021 — QI/Comisión

50

2021/C 138/68

Asunto T-124/21: Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2021 — Mariani y otros/Parlamento

51

2021/C 138/69

Asunto T-594/18: Auto del Tribunal General de 10 de febrero de 2021 — Hexal/EMA

52

2021/C 138/70

Asunto T-511/19: Auto del Tribunal General de 12 de febrero de 2021 — Staciwa/Comisión

52

2021/C 138/71

Asunto T-188/20: Auto del Tribunal General de 10 de febrero de 2021 — Close y Cegelec/Parlamento

53

2021/C 138/72

Asunto T-507/20: Auto del Tribunal General de 12 de febrero de 2021 — Colombani/SEAE

53


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2021/C 138/01)

Última publicación

DO C 128 de 12.4.2021

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 110 de 29.3.2021

DO C 98 de 22.3.2021

DO C 88 de 15.3.2021

DO C 79 de 8.3.2021

DO C 72 de 1.3.2021

DO C 62 de 22.2.2021

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Agenzia delle Dogane / Silcompa SpA

(Asunto C-95/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 76/308/CEE - Artículos 6, 8 y 12, apartados 1 a 3 - Asistencia mutua en materia de cobro de ciertos créditos - Impuesto especial exigible en dos Estados miembros por las mismas operaciones - Directiva 92/12/CE - Artículos 6 y 20 - Puesta a consumo de productos - Falsificación del documento administrativo de acompañamiento - Infracción o irregularidad cometida en el curso de la circulación de productos objeto de impuestos especiales en régimen suspensivo - Salida irregular de productos del régimen suspensivo - «Duplicación del crédito fiscal» relativo a los impuestos especiales - Control llevado a cabo por los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde la autoridad requerida tiene su sede - Denegación de la petición de asistencia presentada por las autoridades competentes de otro Estado miembro - Requisitos)

(2021/C 138/02)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Agenzia delle Dogane

Recurrida: Silcompa SpA

Fallo

El artículo 12, apartado 3, de la Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas, en su versión modificada por la Directiva 2001/44/CE del Consejo, de 15 de junio de 2001, en relación con el artículo 20 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, en su versión modificada por la Directiva 92/108/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de una acción por la que se impugnan las medidas de ejecución adoptadas en el Estado miembro donde la autoridad requerida tiene su sede, la instancia competente de dicho Estado miembro puede denegar la petición de recaudación de impuestos especiales presentada por las autoridades competentes de otro Estado miembro en relación con productos que han salido irregularmente de un régimen suspensivo, en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/12, en su versión modificada por la Directiva 92/108, cuando dicha petición se base en hechos referidos a las mismas operaciones de exportación sobre las que ya se hayan recaudado impuestos especiales en el Estado miembro donde la autoridad requerida tiene su sede.


(1)  DO C 182 de 27.5.2019.


19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de febrero de 2021 — Comisión Europea / Reino de Suecia, Reino de Dinamarca, República de Finlandia, Parlamento Europeo, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

(Asunto C-389/19 P) (1)

(Recurso de casación - Reglamento (CE) n.o 1907/2006 - Registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas y preparados químicos - Decisión de la Comisión Europea por la que se autorizan determinados usos del amarillo de sulfocromato de plomo y del rojo de cromato molibdato sulfato de plomo, sustancias incluidas en el anexo XIV de dicho Reglamento - Sustancias altamente preocupantes - Requisitos de autorización - Examen de la falta de disponibilidad de soluciones alternativas)

(2021/C 138/03)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: inicialmente R. Lindenthal, K. Mifsud-Bonnici y G. Tolstoy, posteriormente R. Lindenthal y K. Mifsud-Bonnici, agentes, asistidos por K. Nordlander, advokat)

Otras partes en el procedimiento: Reino de Suecia (representantes: inicialmente C. Meyer-Seitz, H. Shev, J. Lundberg, H. Eklinder y A. Falk, posteriormente O. Simonsson, C. Meyer-Seitz, M. Salborn Hodgson, R. Shahsavan Eriksson, H. Shev y H. Eklinder, agentes), Reino de Dinamarca (representantes: inicialmente J. Nymann-Lindegren, M. S. Wolff y P. Z. L. Ngo, posteriormente J. Nymann-Lindegren y M. S. Wolff, agentes), República de Finlandia (representante: S. Hartikainen, agente), Parlamento Europeo (representantes: A. Neergaard, A. Tamás y C. Biz, agentes), Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: inicialmente M. Heikkilä, W. Broere y C. Schultheiss, posteriormente M. Heikkilä, W. Broere y J. Löfgren, agentes)

Fallo

1)

Anular el punto 2 del fallo del Tribunal General de 7 de marzo de 2019, Suecia/Comisión (T-837/16, EU:T:2019:144).

2)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

3)

Mantener los efectos de la Decisión de Ejecución C(2016) 5644 final de la Comisión, de 7 de septiembre de 2016, por la que se autorizan determinados usos del amarillo de sulfocromato de plomo y del rojo de cromato molibdato sulfato de plomo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, hasta que la Comisión Europea haya tomado una nueva decisión sobre la solicitud de autorización presentada por DCC Maastricht BV.

4)

La Comisión Europea, el Reino de Suecia, el Reino de Dinamarca, la República de Finlandia, el Parlamento Europeo y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) cargarán con sus propias costas correspondientes al recurso de casación.


(1)  DO C 246 de 22.7.2019.


19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État — Francia) — Société Générale SA / Ministre de l'Action et des Comptes publics

(Asunto C-403/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 63 TFUE - Libre circulación de capitales - Impuestos de sociedades - Convenios bilaterales para evitar la doble imposición - Tributación de los dividendos distribuidos por una sociedad no residente que ya está sujeta a gravamen en otro Estado miembro - Límite del crédito fiscal imputado - Doble imposición jurídica)

(2021/C 138/04)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d'État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Société Générale SA

Demandada: Ministre de l'Action et des Comptes publics

Fallo

El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que, en el marco de un régimen destinado a compensar la doble imposición de dividendos percibidos por una sociedad sujeta al impuesto de sociedades de dicho Estado miembro, en el que reside, que han sido objeto de un gravamen por otro Estado miembro, concede a la citada sociedad un crédito fiscal limitado al importe que ese primer Estado miembro recibiría si únicamente dichos dividendos estuvieran sujetos al impuesto de sociedades, sin compensar en su totalidad la exacción pagada en ese otro Estado miembro.


(1)  DO C 270 de 12.8.2019.


19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu — Polonia) — Gmina Wrocław / Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej

(Asunto C-604/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 2, apartado 1, letra a) - Artículo 9, apartado 1 - Artículo 13, apartado 1 - Artículo 14, apartados 1 y 2, letra a) - Concepto de «entrega de bienes» - Transformación del derecho de usufructo perpetuo sobre un bien inmueble en derecho de plena propiedad por ministerio de la ley - Municipio que percibe los cánones en concepto de la transformación - Concepto de «indemnización» - Concepto de «sujeto pasivo que actúe como tal» - Excepción - Organismos de Derecho público que actúan en actividades u operaciones como autoridades públicas)

(2021/C 138/05)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gmina Wrocław

Demandada: Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej

Fallo

1)

El artículo 14, apartado 2, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la transformación del derecho de usufructo perpetuo sobre un bien inmueble en derecho de plena propiedad prevista por una normativa nacional a cambio del pago de un canon constituye una entrega de bienes, en el sentido de esa disposición.

2)

La Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que, en la transformación del derecho de usufructo perpetuo sobre un bien inmueble en derecho de plena propiedad prevista por una normativa nacional a cambio del pago de un canon al municipio propietario del bien que le permite obtener ingresos continuados en el tiempo, ese municipio, sin perjuicio de las comprobaciones que incumbe efectuar al órgano jurisdiccional remitente, actúa como sujeto pasivo, en el sentido del artículo 9, apartado 1, de esa Directiva, y no como autoridad pública, en el sentido del artículo 13, apartado 1, de la citada Directiva.


(1)  DO C 383 de 11.11.2019.


19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de febrero de 2021 — John Dalli / Comisión Europea

(Asunto C-615/19 P) (1)

(Recurso de casación - Recurso de indemnización - Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea - Actuaciones presumiblemente ilegales de la Comisión Europea y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) - Cese en sus funciones de un miembro de la Comisión - Normas de procedimiento que regulan las investigaciones de la OLAF - Apertura de una investigación - Derecho a ser oído - Comité de Vigilancia de la OLAF - Presunción de inocencia - Apreciación del daño alegado)

(2021/C 138/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: John Dalli (representantes: L. Levi y S. Rodrigues, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J.-P. Keppenne y J. Baquero Cruz, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. John Dalli cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 328 de 30.9.2019.


19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de febrero de 2021 — Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-658/19) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 258 TFUE - Directiva (UE) 2016/680 - Tratamiento de datos personales - Prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales - Falta de transposición y de comunicación de las medidas de transposición - Artículo 260 TFUE, apartado 3 - Pretensión de condena al pago de una suma a tanto alzado y de una multa coercitiva)

(2021/C 138/07)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Nardi, G. von Rintelen y S. Pardo Quintillán, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: L. Aguilera Ruiz, agente)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, al no haber adoptado, al término del plazo fijado en el dictamen motivado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y al no haber comunicado, por tanto, esas disposiciones a la Comisión Europea.

2)

Declarar que el Reino de España ha persistido en su incumplimiento al no haber adoptado, en el día del examen de los hechos por el Tribunal de Justicia, las medidas necesarias para transponer a su Derecho interno la Directiva 2016/680 ni haber comunicado, por tanto, a la Comisión Europea esas medidas.

3)

Condenar al Reino de España, en el caso de que el incumplimiento declarado en el punto 1 del fallo persista en la fecha en que se dicte la presente sentencia, a pagar a la Comisión Europea, desde esa fecha y hasta que dicho Estado miembro haya puesto fin al incumplimiento declarado, una multa coercitiva diaria de 89 000 euros.

4)

Condenar al Reino de España a abonar a la Comisión Europea una suma a tanto alzado de 15 000 000 de euros.

5)

El Reino de España cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.

6)

La República de Polonia cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 357 de 21.10.2019.


19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — M, A, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid, T

(Asunto C-673/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Asilo e inmigración - Directiva 2008/115/CE - Artículos 3, 4, 6 y 15 - Refugiado en situación irregular en el territorio de un Estado miembro - Internamiento a efectos de traslado a otro Estado miembro - Estatuto de refugiado en ese otro Estado miembro - Principio de no devolución - Inexistencia de decisión de retorno - Aplicabilidad de la Directiva 2008/115)

(2021/C 138/08)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: M, A, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Demandadas: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid, T

Fallo

Los artículos 3, 4, 6 y 15 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro disponga el internamiento administrativo de un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio, con el fin de llevar a cabo su traslado forzoso a otro Estado miembro en el que disfruta del estatuto de refugiado, cuando el nacional del tercer país se haya negado a acatar la orden que se le ha impartido de dirigirse a ese otro Estado miembro y no sea posible adoptar una decisión de retorno contra él.


(1)  DO C 423 de 16.12.2019.


19.4.2021   

ES

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C 138/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 25 de febrero de 2021 — VodafoneZiggo Group BV / Comisión Europea

(Asunto C-689/19 P) (1)

(Recurso de casación - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/21/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE - Consolidación del mercado interior de las comunicaciones electrónicas - Artículo 7, apartados 3 y 7 - Proyecto de medidas puesto a disposición por la autoridad nacional de reglamentación - Mercado del suministro mayorista de acceso fijo en los Países Bajos - Peso significativo conjunto en el mercado - Observaciones de la Comisión Europea comunicadas a la autoridad nacional de reglamentación - Obligación de la autoridad nacional de reglamentación de tenerlas en cuenta en la mayor medida posible - Alcance - Artículo 263 TFUE - Recurso de anulación - Admisibilidad - Acto recurrible - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

(2021/C 138/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: VodafoneZiggo Group BV (representantes: W. Knibbeler, A. Pliego Selie y B. A. Verheijen, advocaten)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L. Nicolae y G. Braun, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a VodafoneZiggo Group BV.


(1)  DO C 372 de 4.11.2019.


19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 25 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Novo Banco, S. A. / Junta de Andalucía

(Asunto C-712/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libertad de establecimiento - Libre circulación de capitales - Fiscalidad - Impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito - Deducciones fiscales concedidas únicamente a las entidades que tengan su domicilio social u oficinas en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía - Deducciones fiscales concedidas únicamente por inversiones destinadas a proyectos realizados en dicha comunidad autónoma - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 401 - Prohibición de recaudar otros impuestos nacionales que tengan el carácter de impuestos sobre el volumen de negocios - Concepto de «impuesto sobre el volumen de negocios» - Características esenciales del IVA - Inexistencia)

(2021/C 138/10)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Novo Banco, S. A.

Demandada: Junta de Andalucía

Fallo

1)

La libertad de establecimiento consagrada en el artículo 49 TFUE debe interpretarse, en el caso de deducciones aplicadas a la cuota íntegra de un impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito cuya sede central u oficinas estén situadas en el territorio de una región de un Estado miembro, en el sentido de que:

se opone a una deducción de 200 000 euros, aplicada a la cuota íntegra de dicho impuesto, en favor de las entidades de crédito cuyo domicilio social se encuentre en el territorio de esa región;

no se opone a unas deducciones, aplicadas a la cuota íntegra de dicho impuesto, de 5 000 euros por cada oficina situada en el territorio de esa región, cantidad que se eleva a 7 500 euros por cada oficina radicada en un municipio de menos de 2 000 habitantes, a menos que, en la práctica, estas deducciones generen una discriminación injustificada por razón de la ubicación del domicilio social de las entidades de crédito afectadas, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

El artículo 63 TFUE, apartado 1, debe interpretarse, en el caso de un impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito cuya sede central u oficinas estén situadas en el territorio de una región de un Estado miembro, en el sentido de que se opone a unas deducciones de la cuota íntegra de dicho impuesto por importes equivalentes a los créditos, préstamos e inversiones destinados a proyectos realizados en esa región, siempre y cuando el objetivo de dichas deducciones sea puramente económico.

2)

El artículo 401 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece un impuesto a cargo de las entidades de crédito por la tenencia de depósitos de clientes cuya base imponible equivale a la media aritmética del saldo trimestral de esos depósitos y que el contribuyente no puede repercutir a terceros.


(1)  DO C 423 de 16.12.2019.


19.4.2021   

ES

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C 138/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Bartosch Airport Supply Services GmbH / Zollamt Wien

(Asunto C-772/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Arancel aduanero común - Nomenclatura combinada - Clasificación arancelaria - Partidas arancelarias 8701 y 8705 - Interpretación - Remolcadores de aviones)

(2021/C 138/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bartosch Airport Supply Services GmbH

Demandada: Zollamt Wien

Fallo

La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, debe interpretarse en el sentido de que la partida 8705 de esta nomenclatura no comprende los vehículos destinados a remolcar y empujar aeronaves, denominados «remolcadores de aviones», los cuales están incluidos en la partida 8701 de dicha nomenclatura.


(1)  DO C 27 de 27.1.2020.


19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg — Austria) — BU / Markt24 GmbH

(Asunto C-804/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Competencia en materia de contratos individuales de trabajo - Disposiciones de la sección 5 del capítulo II - Aplicabilidad - Contrato celebrado en un Estado miembro para un empleo en una sociedad establecida en otro Estado miembro - Inexistencia de prestación de trabajo durante todo el período de vigencia del contrato - Exclusión de la aplicación de normas nacionales de competencia - Artículo 21, apartado 1, letra b), inciso i) - Concepto de «lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo» - Contrato de trabajo - Lugar de ejecución del contrato - Obligaciones del trabajador respecto de su empresario)

(2021/C 138/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Salzburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BU

Demandada: Markt24 GmbH

Fallo

1)

Las disposiciones que figuran en la sección 5 del capítulo II del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, titulada «Competencia en materia de contratos individuales de trabajo», deben interpretarse en el sentido de que se aplican a una demanda formulada por un empleado que tiene su domicilio en un Estado miembro contra el empresario domiciliado en otro Estado miembro en el supuesto de que el contrato de trabajo haya sido negociado y celebrado en el Estado miembro del domicilio del trabajador y en él se estipule que el lugar de ejecución del trabajo se sitúa en el Estado miembro del empresario, pese a que ese trabajo no se ha realizado por alguna razón imputable a dicho empresario.

2)

Las disposiciones que figuran en la sección 5 del capítulo II del Reglamento n.o 1215/2012 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la aplicación de las normas nacionales de competencia a una demanda como la mencionada en el punto 1 del fallo de la presente sentencia, con independencia de si dichas normas resultan o no más ventajosas para el trabajador.

3)

El artículo 21, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que una demanda como la mencionada en el punto 1 del fallo de la presente sentencia puede entablarse ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador debía, conforme al contrato de trabajo, cumplir lo esencial de sus obligaciones respecto de su empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, punto 5, de ese Reglamento.


(1)  DO C 45 de 10.2.2020.


19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — Slovak Telekom a.s. / Protimonopolný úrad Slovenskej republiky

(Asunto C-857/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Competencia - Artículo 102 TFUE - Abuso de posición dominante - Reparto de competencias entre la Comisión Europea y las autoridades nacionales de competencia - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 11, apartado 6 - Privación de su competencia a las autoridades nacionales de competencia - Principio non bis in idem - Artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

(2021/C 138/13)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Slovak Telekom a.s.

Demandada: Protimonopolný úrad Slovenskej republiky

Fallo

1)

El artículo 11, apartado 6, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE y 102 TFUE], debe interpretarse en el sentido de que las autoridades de competencia de los Estados miembros quedan privadas de su competencia para aplicar los artículos 101 TFUE y 102 TFUE cuando la Comisión incoe un procedimiento con el fin de adoptar una decisión mediante la que se constate la existencia de una infracción de tales disposiciones, siempre y cuando dicho acto formal se refiera a las mismas supuestas infracciones de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE, cometidas por la misma o las mismas empresas en el mismo o los mismos mercados de productos y en el mismo o los mismos mercados geográficos, durante el mismo o los mismos períodos, que las que son objeto del procedimiento o procedimientos incoados previamente por tales autoridades.

2)

El principio non bis in idem, consagrado en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a infracciones del Derecho de la competencia, como el abuso de posición dominante contemplado en el artículo 102 TFUE, y prohíbe que se condene o se inicie de nuevo un procedimiento sancionador contra una empresa por un comportamiento contrario a la competencia a causa del cual ya ha sido sancionada o del que se la ha declarado no responsable mediante una decisión anterior que ya no puede ser objeto de recurso. En cambio, ese principio no es aplicable cuando se inicie un procedimiento sancionador y se sancione a una empresa por separado e independientemente, por una autoridad de competencia de un Estado miembro y por la Comisión, por infracciones del artículo 102 TFUE relativas a mercados de productos o a mercados geográficos distintos o cuando una autoridad de competencia de un Estado miembro quede privada de su competencia en aplicación del artículo 11, apartado 6, primera frase, del Reglamento n.o 1/2003.


(1)  DO C 36 de 3.2.2020.


19.4.2021   

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C 138/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Les Chirurgiens-Dentistes de France y otros / Ministre des Solidarités y de la Santé, Ministre de l’Enseignement supérieur, de la Recherche y de l’Innovation, Premier ministre

(Asunto C-940/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Reconocimiento de cualificaciones profesionales - Directiva 2005/36/CE - Artículo 4 septies, apartado 6 - Normativa nacional - Admisión de la posibilidad del acceso parcial a una de las profesiones a las que se aplica el mecanismo de reconocimiento automático de las cualificaciones profesionales)

(2021/C 138/14)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Les Chirurgiens-Dentistes de France, Confédération des Syndicats médicaux français, Fédération des Syndicats pharmaceutiques de France, Syndicat des Biologistes, Syndicat des Médecins libéraux, Union dentaire, Conseil national de l’Ordre des Chirurgiens-Dentistes, Conseil national de l’Ordre des Masseurs-Kinésithérapeutes, Conseil national de l’Ordre des Infirmiers

Recurridas: Ministre des Solidarités y de la Santé, Ministre de l’Enseignement supérieur, de la Recherche y de l’Innovation, Premier ministre

Fallo

El artículo 4 septies, apartado 6, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa que admite la posibilidad del acceso parcial a una de las profesiones a las que se aplica el mecanismo de reconocimiento automático de las cualificaciones profesionales previsto en las disposiciones del título III, capítulo III, de dicha Directiva, en su versión modificada.


(1)  DO C 77 de 9.3.2020.


19.4.2021   

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C 138/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Luxemburgo) — XI / Caisse pour l’avenir des enfants

(Asunto C-129/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2010/18/UE - Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental - Normativa nacional que supedita la concesión del derecho a un permiso parental a la ocupación de un puesto de trabajo y a la afiliación obligatoria del trabajador como tal al correspondiente régimen de la seguridad social en la fecha de nacimiento del hijo)

(2021/C 138/15)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: XI

Recurrida: Caisse pour l’avenir des enfants

Fallo

Las cláusulas 1.1, 1.2, 2.1, y 3.1, letra b), del Acuerdo Marco (revisado) sobre el permiso parental de 18 de junio de 2009, que figura en el anexo de la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que supedita la concesión del derecho a un permiso parental a la ocupación sin interrupción por el progenitor en cuestión de un puesto de trabajo durante un período de, como mínimo, doce meses, inmediatamente anterior al inicio del permiso parental. En cambio, estas cláusulas se oponen a una normativa nacional que supedita la concesión del derecho a un permiso parental a la condición de trabajador del progenitor en el momento del nacimiento o de la adopción de su hijo.


(1)  DO C 191 de 8.6.2020.


19.4.2021   

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C 138/13


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti — Rumanía) — Krakvet sp. z o.o. sp.k. / Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti, Administraţia Fiscală pentru Contribuabili Nerezidenţi

(Asunto C-108/19) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 33 - Determinación del lugar de los hechos imponibles - Entrega de bienes con transporte - Entrega de bienes expedidos o transportados por el proveedor o por su cuenta - Venta a través de un sitio de Internet - Contrato de transporte de los bienes celebrado por el adquirente con una sociedad sugerida por el proveedor)

(2021/C 138/16)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Krakvet sp. z o.o. sp.k.

Demandadas: Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti y Administraţia Fiscală pentru Contribuabili Nerezidenţi

Fallo

El artículo 33 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que, por lo que respecta a bienes vendidos a través de un sitio de Internet por un proveedor establecido en un Estado miembro a compradores que se encuentran en otro Estado miembro, cuando, para el transporte de tales bienes, esos compradores optan, conforme a las posibilidades de envío propuestas por el referido proveedor, por una sociedad sugerida por ese sitio de Internet, con la que celebran un contrato distinto del contrato que los vincula a dicho proveedor para la compra de los citados bienes, tales bienes deben considerarse transportados «por el proveedor o por su cuenta», en el sentido del artículo 33, cuando el papel del referido proveedor es preponderante en cuanto a la iniciativa y a la organización de las etapas esenciales del transporte de dichos bienes, lo que que compete verificar al órgano jurisdiccional remitente a la vista de las circunstancias pertinentes del litigio principal.


(1)  DO C 172 de 20.5.2019.


19.4.2021   

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C 138/14


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 20 de enero de 2021 — CCPL — Consorzio Cooperative di Produzione e Lavoro SC, Coopbox group SpA, Coopbox Eastern s.r.o. / Comisión Europea

(Asunto C-706/19 P) (1)

(Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del envasado de alimentos para la venta al por menor - Recurso de casación dirigido contra fundamentos de Derecho - Recurso de casación manifiestamente inadmisible)

(2021/C 138/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: CCPL — Consorzio Cooperative di Produzione e Lavoro SC, Coopbox group SpA, Coopbox Eastern s.r.o. (representantes: inicialmente S. Bariatti, E. Cucchiara y A. Cutrupi, avvocati, posteriormente E. Cucchiara, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: inicialmente P. Rossi y T. Vecchi, posteriormente P. Rossi, G. Conte y C. Sjödin, agentes)

Fallo

1.

Desestimar el recurso de casación por ser manifiestamente inadmisible.

2.

CCPL — Consorzio Cooperative di Produzione e Lavoro SC, Coopbox group SpA y Coopbox Eastern s.r.o. cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 383 de 11.11.2019.


19.4.2021   

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C 138/14


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) procedimiento penal contra UC, TD

(Asunto C-769/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cooperación policial y judicial en materia penal - Directiva 2012/13/UE - Derecho a la información en los procesos penales - Artículo 6 - Derecho de las personas sospechosas o acusadas a recibir información sobre sus derechos - Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Resolución de un asunto en un plazo razonable - Normativa nacional que establece que se ponga fin a la fase judicial del proceso en el supuesto de que el juez observe vicios de forma en el escrito de acusación - Devolución del asunto al fiscal para que se redacte un nuevo escrito de acusación - Admisibilidad)

(2021/C 138/18)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran nakazatelen sad

Partes en el procedimiento penal principal

UC, TD

con intervención de: Spetsializirana prokuratura

Fallo

El artículo 6, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de primacía del Derecho de la Unión y el derecho al respeto de la dignidad humana deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que, en el supuesto de un escrito de acusación viciado porque su contenido es ambiguo, incompleto o contradictorio, no permite en ningún caso que dicho escrito pueda ser subsanado por el fiscal durante la vista previa en la que se han detectado tales vicios y obliga al tribunal a poner fin a la fase judicial del proceso y a devolver el asunto al Ministerio Fiscal para que se redacte un nuevo escrito de acusación.


(1)  DO C 27 de 27.1.2020.


19.4.2021   

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C 138/15


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de enero de 2021 — Camelia Manéa / CdT

(Asunto C-892/19 P) (1)

(Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Función Pública - Agente temporal - Contrato de duración determinada - Decisión de no renovar el contrato - Retirada de la decisión y adopción de una nueva decisión de no renovación con efectos desde la fecha de la primera decisión - Recurso de anulación y de indemnización - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

(2021/C 138/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Camelia Manéa (representante: M.-A. Lucas, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) (representantes: M. Garnier y J. Rikkert, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, avocat)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado.

2)

Condenar en costas a la Sra. Camelia Manéa.


(1)  DO C 161 de 11.5.2020.


19.4.2021   

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C 138/16


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Nivelles — Bélgica) — UF / Partena, Assurances sociales pour travailleurs indépendants ASBL, Institut national d’assurances sociales pour travailleurs indépendants (Inasti), Union Nationale des Mutualités Libres (Partenamut) (UNMLibres)

(Asunto C-105/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Resolución de remisión - Falta de indicación de las razones que justifican la necesidad de que se responda a las cuestiones prejudiciales a efectos de la resolución del litigio principal - Inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial)

(2021/C 138/20)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal du travail de Nivelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UF

Demandada: Partena, Assurances sociales pour travailleurs indépendants ASBL, Institut national d’assurances sociales pour travailleurs indépendants (Inasti), Union Nationale des Mutualités Libres (Partenamut) (UNMLibres)

Fallo

Declarar la inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Nivelles (Tribunal de lo Laboral de Nivelles, Bélgica) mediante resolución de 3 de febrero de 2020.


(1)  DO C 175 de 25.5.2020.


19.4.2021   

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C 138/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 23 de septiembre de 2020 — Ts.M.Ts., T.M.M.

(Asunto C-455/20)

(2021/C 138/21)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ts.M.Ts., T.M.M.

Mediante auto de 27 de enero de 2021 el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) ha resuelto archivar el asunto.


19.4.2021   

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C 138/16


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (España) el 11 de diciembre de 2020 — ASADE — Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio / Consejería de Sanidad de la Diputación General de Aragón

(Asunto C-676/20)

(2021/C 138/22)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Aragón

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ASADE — Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio

Demandada: Consejería de Sanidad de la Diputación General de Aragón

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con el Derecho de la Unión —artículo 49 TFUE (1) y artículos 76 y 77 (en relación con el artículo 74 y [el] anexo XIV) de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 (2)— una normativa nacional que permite a los poderes adjudicadores recurrir a conciertos con entes privados sin ánimo de lucro —no solo asociaciones de voluntariado— para la prestación de toda suerte de servicios sociales a las personas a cambio de reembolso de costes, sin acudir a los procedimientos previstos en la Directiva de contratación [2014/24/UE] y sea cual fuere el valor estimado, simplemente, mediante la previa calificación de dichas figuras como no contractuales?

2)

¿Es compatible con el Derecho de la Unión —artículo 49 TFUE y artículos 76 y 77 (en relación con el artículo 74 y [el] anexo XIV) de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014— una normativa nacional que, para la prestación de servicios de interés general sanitarios o sociales, permite eludir la normativa de contratación pública, mediante el empleo de la técnica de la acción concertada, como complemento o sustitución de la gestión por medios propios, no por razones de idoneidad de la técnica para la adecuada prestación del servicio, sino para la consecución de concretos objetivos de política social, que afectan al modo de prestación o que se exigen al agente encargado de prestarlo para su elección, y ello aun cuando se mantenga la vigencia de los principios de publicidad, competencia y transparencia?

3)

De serlo, ¿es compatible con el Derecho de la Unión —preceptos de constante cita y, además, el artículo 15.2 b) de la Directiva 2006/[123]/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios del mercado interior (3)— la reserva exclusiva y excluyente de esta técnica de intervención a entidades sin ánimo de lucro —no solo a asociaciones de voluntariado—, aun cuando se respete el principio de transparencia y publicidad?

4)

Atendido el artículo 15.2 b) de la Directiva de servicios [2006/123/CE], ¿cabe interpretar que dar a los poderes adjudicadores la facultad discrecional de acudir a la acción concertada para encargar la gestión de servicios de carácter social y sanitario a entidades sin ánimo de lucro equivale a condicionar el acceso a estos servicios en función de la forma jurídica? Y si la respuesta a esta inmediatamente anterior fuera afirmativa, ¿es válida, con arreglo al artículo 15.7 de la Directiva de servicios, una normativa nacional como la normativa objeto de cuestión, respecto de la que el Estado no ha notificado a la Comisión la inclusión del requisito relativo a la forma jurídica?

5)

Para el caso de que las respuestas a las anteriores fueran positivas, ¿deben interpretarse los artículos 49 y 56 del TFUE, los artículos 76 y 77 (en relación con el artículo 74 y [el] anexo XIV) de la Directiva sobre contratación pública [20014/24/UE] y el artículo 15.2 de la Directiva 2006/[123]/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, en el sentido de que permiten a los poderes adjudicadores a efectos de selección de entidad sin ánimo de lucro (no solo a asociaciones de voluntariado) con la que concertar la prestación de toda suerte de servicios sociales a las personas —más allá de los enunciados en el artículo 2.2 j) de dicha Directiva— que incluya entre los criterios de selección la implantación en la localidad o área geográfica en la que vaya a prestarse el servicio?


(1)   DO 2012, C 326, p. 47

(2)   DO 2014, L 94, p. 65 (sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE)

(3)   DO 2006, L 376, p. 36


19.4.2021   

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C 138/18


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 4 de enero de 2021 — FS / Chief Appeals Officer, Social Welfare Appeals Office, Minister for Employment Affairs, Minister for Social Protection

(Asunto C-3/21)

(2021/C 138/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: FS

Recurridas: Chief Appeals Officer, Social Welfare Appeals Office, Minister for Employment Affairs, Minister for Social Protection

Cuestiones prejudiciales

1.

Siempre que la prestación deba efectivamente percibirse en un segundo Estado miembro, ¿incluye el concepto de «petición» del artículo 81 del Reglamento n.o 883/2004, (1) en todas y cada una de las ocasiones en que se paga dicha prestación, la situación de hallarse en curso de percepción continuada de una prestación periódica de un primer Estado miembro, incluso después de la primera solicitud y de la primera resolución de concesión de la prestación adoptada por el primer Estado miembro?

2.

De responderse afirmativamente a la primera cuestión, en caso de que se haya cursado de manera incorrecta una petición en materia de seguridad social en el Estado miembro de origen, a pesar de que debería haberse cursado en el segundo Estado miembro, ¿debe interpretarse la obligación del segundo Estado miembro prevista en el artículo 81 del Reglamento n.o 883/2004, en particular, la obligación de admitir en el segundo Estado miembro las peticiones cursadas en el Estado miembro de origen, en el sentido de que dicha obligación es completamente independiente de la obligación del solicitante de aportar la información correcta sobre su lugar de residencia con arreglo al artículo 76, apartado 4, del Reglamento n.o 883/2004, de modo que el segundo Estado se vea obligado a admitir, a los fines del artículo 81, la petición cursada de manera incorrecta en el Estado miembro de origen, aun cuando el solicitante no haya aportado la información correcta sobre su lugar de residencia, tal como prevé el artículo 76, apartado 4, dentro del plazo estipulado de presentación de peticiones que determine la normativa del segundo Estado miembro?

3.

¿El principio general de efectividad del Derecho de la Unión tiene como consecuencia que quede sin efecto el acceso a los derechos que consagra el ordenamiento jurídico de la Unión en circunstancias como las del presente procedimiento (en particular, en circunstancias en que el nacional de la Unión que ejerce los derechos de libre circulación incumple su obligación, prevista en el artículo 76, apartado 4, de notificar a las autoridades competentes en materia de protección social del Estado miembro de origen el cambio de país de residencia) al aplicarse el requisito establecido en la legislación nacional del Estado miembro en el que se ejerce el derecho de libre circulación de que, para solicitar la retroactividad de las peticiones de prestaciones por hijo a cargo, un nacional de la Unión deba solicitar dicha prestación en el segundo Estado miembro en el plazo de doce meses que estipula la legislación nacional de este último Estado miembro?


(1)  Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).


19.4.2021   

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C 138/18


Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 14 de enero de 2021 — SRS, AA / Minister for Justice and Equality

(Asunto C-22/21)

(2021/C 138/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: SRS, AA

Recurrida: Minister for Justice and Equality

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Es posible definir la expresión de «miembro [que] viva con el ciudadano de la Unión», en el sentido del artículo 3 de la Directiva 2004/38/CE, (1) de un modo que pueda aplicarse de forma general en toda la Unión? Y, de ser así, ¿cómo podría definirse?

2.

En caso de que dicha expresión no pueda definirse, ¿qué criterios deben examinar los jueces, a fin de que los órganos jurisdiccionales nacionales puedan decidir, sobre la base de una lista establecida de elementos, quién debe ser considerado «miembro [que] viva con el ciudadano de la Unión» a efectos de la libre circulación?


(1)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).


19.4.2021   

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C 138/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 4 de febrero de 2021 — Procedimiento penal seguido contra KT

(Asunto C-71/21)

(2021/C 138/25)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski gradski sad

Persona reclamada

KT

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Permiten las disposiciones del artículo 1, apartados 2 y 3, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega emitir una nueva orden de detención para el enjuiciamiento por el mismo delito contra una persona cuya entrega ha sido denegada por un Estado miembro de la Unión Europea sobre la base del artículo 1, apartado 3, del Acuerdo, en relación con el artículo 6 TUE y el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales?

2.

¿Permiten las disposiciones del artículo 1, apartado 3, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega, así como los artículos 21 TFUE, apartado 1, y 67 TFUE, apartado 1, y los artículos 6 y 45, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que un Estado miembro requerido para ejecutar una orden de detención pueda decidir de nuevo en un caso en el que otro Estado miembro haya denegado la entrega de la misma persona para su enjuiciamiento por el mismo delito después de que la persona reclamada haya ejercido su derecho a la libre circulación y se haya trasladado del Estado en que se denegó la entrega al Estado requerido para ejecutar la nueva orden de detención?


19.4.2021   

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C 138/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 4 de febrero de 2021 — SIA «PRODEX» / Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-72/21)

(2021/C 138/26)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa (Senāts)

Partes en el procedimiento principal

Parte demandante en primera instancia y recurrente en casación: SIA «PRODEX»

Parte demandada en primera instancia y recurrida en casación: Valsts ieņēmumu dienests

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la nomenclatura combinada incluida en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, (1) en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 1006/2011 de la Comisión, (2) de 27 de septiembre de 2011, en el sentido de que la subpartida 4418 20 de la nomenclatura combinada puede incluir marcos de puerta, contramarcos de puerta y umbrales como mercancías separadas?

2)

A la luz de la regla 2, letra a), primera frase, de las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada incluidas en el anexo I, primera parte, título I, parte A, del Reglamento (UE) n.o 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, ¿puede la subpartida 4418 20 de la nomenclatura combinada incluir también marcos y contramarcos de puerta, tablas de puerta y umbrales sin terminar, siempre que presenten las características esenciales de los marcos de puerta, los contramarcos de puerta y los umbrales completos y terminados?

3)

Los tableros y molduras de madera controvertidos en el litigio principal, que presentan un perfil y un acabado decorativo que acreditan objetivamente su uso previsible en la fabricación de puertas, marcos de puerta, contramarcos de puerta y umbrales, pero los cuales, antes del montaje de la puerta, deben cortarse para ajustar su longitud, y a los cuales deben realizárseles espacios para el enganche y, si es necesario, deben incorporárseles espacios para las bisagras y espacios para las cerraduras, ¿deben clasificarse en la subpartida 4418 20 o, según las características de los tableros o molduras concretos, en las partidas 4411 y 4412 de la nomenclatura combinada?


(1)  DO 1987, L 256, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 2011, L 282, p. 1).


19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/20


Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa (Letonia) el 1 de febrero de 2021 — AS PrivatBank, A, B, Unimain Holdings Limited / Finanšu un kapitāla tirgus komisija

(Asunto C-78/21)

(2021/C 138/27)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Administratīvā apgabaltiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: AS PrivatBank, A, B, Unimain Holdings Limited

Demandada: Finanšu un kapitāla tirgus komisija

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Pueden considerarse también movimientos de capitales, en el sentido del artículo 63, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los préstamos y créditos financieros, así como las operaciones en cuentas corrientes y en depósito en entidades financieras (incluidos los bancos), mencionados en el anexo I de la Directiva 88/361/CEE (1) del Consejo, de 24 de junio de 1988, para la aplicación del artículo 67 del Tratado [CE]?

2)

¿Una restricción (que no resulta directamente de la legislación del Estado miembro) impuesta por la autoridad competente de un Estado miembro a una entidad de crédito determinada, por la que se le prohíbe establecer relaciones de negocios, y se le obliga a poner fin a las ya existentes, con personas que no sean nacionales de la República de Letonia, ¿constituye una medida de un Estado miembro en el sentido del artículo 63, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, como tal, supone una restricción del principio de libre circulación de capitales entre Estados miembros reconocido en dicha disposición?

3)

¿Está justificada la restricción de la libre circulación de capitales, garantizada en el artículo 63, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por el objetivo de prevenir la utilización del sistema financiero de la Unión para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, enunciado en el artículo 1 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión? (2)

4)

¿El medio elegido por el Estado miembro —la obligación impuesta a una entidad de crédito determinada de no establecer relaciones de negocios, y poner fin a las ya existentes, con personas que no sean nacionales de un Estado miembro concreto (la República de Letonia)— es adecuado para la consecución del objetivo enunciado en el artículo 1 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, y, por tanto, constituye una excepción prevista en el artículo 65, apartado 1, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?


(1)  DO 1988, L 178, p. 5.

(2)  DO 2015, L 141, p. 73.


19.4.2021   

ES

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C 138/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal du travail de Liège (Bélgica) el 15 de febrero de 2021 — VW / Agence fédérale pour l’Accueil des demandeurs d’asile (Fedasil)

(Asunto C-92/21)

(2021/C 138/28)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal du travail de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VW

Demandada: Agence fédérale pour l’Accueil des demandeurs d’asile (Fedasil)

Cuestiones prejudiciales

¿Debe considerarse que un solicitante de asilo, al que se ha instado a desplazarse a otro Estado miembro para que se examine en él su solicitud de protección internacional, tiene garantizado el derecho a la tutela judicial efectiva en el sentido del artículo 27 del denominado Reglamento Dublín III (1) cuando el Derecho interno pone a su disposición un recurso sin efecto suspensivo que solo conlleva ese efecto en caso de que se prive de libertad al interesado con vistas a su traslado inminente?

¿Debe interpretarse el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 27 del denominado Reglamento Dublín III en el sentido de que se opone únicamente a la ejecución de un traslado forzoso durante el examen del recurso interpuesto contra la decisión de traslado, o bien en el sentido de que prohíbe toda medida preparatoria de una expulsión, como el desplazamiento a un centro que garantiza la aplicación de un plan de retorno respecto a los solicitantes de asilo a los que se insta a desplazarse a otro país europeo para que se examine en él su solicitud de asilo?


(1)  Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).


19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Bremen (Alemania) el 16 de febrero de 2021 — DM / CTS Eventim AG & Co. KGaA

(Asunto C-96/21)

(2021/C 138/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Bremen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DM

Demandada: CTS Eventim AG & Co. KGaA

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 16, letra l), de la Directiva 2011/83/UE (1) en el sentido de que es suficiente para excluir el derecho de desistimiento del consumidor si el comerciante no suministra directamente al consumidor un servicio relacionado con actividades de esparcimiento, sino que le vende un derecho de acceso a dicho servicio?


(1)  Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64).


19.4.2021   

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C 138/23


Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2021 — República Checa / República de Polonia

(Asunto C-121/21)

(2021/C 138/30)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República Checa (representantes: M. Smolek, L. Dvořáková y J. Vláčil, agentes)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Polonia:

al haber permitido una prórroga de 6 años de la autorización de extracción de lignito sin que se haya realizado una evaluación de impacto ambiental, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 2011/92, (1) en relación con el artículo 4, apartados 4 a 6, el artículo 5, apartados 1 y 2, y los artículos 6, 7, 8 y 9 de dicha Directiva;

al haber permitido excluir al público interesado del procedimiento de concesión de una autorización de explotación minera, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartados 2 a 7, del artículo 7, apartado 5, del artículo 8, del artículo 9 y del artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2011/92;

al haber declarado que la decisión de evaluación de impacto ambiental (EIA) era inmediatamente ejecutiva, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2011/92;

al no haber indicado en la decisión EIA un posible modo de proceder en caso de que no se concedieran las excepciones para las masas de agua afectadas, de conformidad con el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2000/60, (2) ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, letra a), inciso ii), y letra b), inciso ii), de la Directiva 2000/60;

al no haber permitido la intervención del público interesado ni de la República Checa en el procedimiento de concesión de una autorización de explotación minera hasta 2026, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartados 2 a 7, del artículo 7, apartados 1, 2 y 5, y del artículo 8 de la Directiva 2011/92;

al no haber publicado la autorización de explotación minera hasta 2026 y no haberla transmitido de manera comprensible a la República Checa, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2011/92;

al no haber permitido el control judicial de la autorización de explotación minera hasta 2026, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2011/92;

al no haber publicado la autorización de explotación minera hasta 2026, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 de la Directiva 2003/4; (3)

al no haber suministrado información completa sobre el procedimiento de concesión de la autorización de explotación minera hasta 2026, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de cooperación leal en el sentido del artículo 4 TUE, apartado 3;

al no haber tomado suficientemente en consideración la decisión EIA en la autorización de explotación minera hasta 2026, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, en relación con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/92;

al no haber establecido condiciones ambientales suficientes en la autorización de explotación minera hasta 2026, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 bis, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/92;

Condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca motivos basados en la infracción de la Directiva 2011/92, de la Directiva 2000/60, de la Directiva 2003/4 y del Tratado de la Unión Europea (principio de cooperación leal).

1.

La República de Polonia ha introducido una legislación en virtud de la cual es posible prorrogar 6 años una autorización de explotación minera sin realizar una evaluación de impacto ambiental y en virtud de la cual el procedimiento de concesión de una autorización de explotación minera en la mayoría de los casos no es público. Al proceder así, la República de Polonia ha infringido la Directiva 2011/92.

2.

La República de Polonia ha infringido la Directiva 2011/92 al declarar que la decisión relativa a las condiciones ambientales aplicables al proyecto de ampliación y prórroga de la actividad de extracción en la mina de Turów hasta 2044 era inmediatamente ejecutiva, excluyendo de ese modo la tutela judicial efectiva frente a dicha decisión. Asimismo, la República de Polonia ha infringido la Directiva 2000/60, por cuanto la decisión relativa a las condiciones ambientales no cubre adecuadamente la totalidad del período del proyecto desde el punto de vista del impacto de la explotación minera en la situación de las masas de agua.

3.

La República de Polonia ha infringido la Directiva 2011/92 por cuanto ha impedido que el público interesado y la República Checa intervinieran en el procedimiento de concesión de la autorización final de explotación minera de la mina de lignito de Turów hasta 2026, en la medida en que no ha publicado la autorización concedida y la ha comunicado a la República Checa de manera incompleta y tardíamente, en que el Derecho polaco se opone a un control de esta autorización por parte del público interesado y en que dicha autorización no toma debidamente en consideración la evaluación de impacto ambiental. Al proceder así, la República de Polonia ha infringido, además, la Directiva 2003/4 y ha vulnerado el principio de cooperación leal en el sentido del artículo 4 TUE, apartado 3.


(1)  Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO 2012, L 26, p. 1).

(2)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO 2000, L 327, p. 1).

(3)  Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO 2003, L 41, p. 26).


19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/24


Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2021 — Hungría / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-156/21)

(2021/C 138/31)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: M. Z. Fehér y M. M. Tátrai, agentes)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión. (1)

Subsidiariamente

Anule las siguientes disposiciones del Reglamento 2020/2092:

Artículo 4, apartado 1.

Artículo 4, apartado 2, letra h).

Artículo 5, apartado 2.

Artículo 5, apartado 3, penúltima frase.

Artículo 5, apartado 3, última frase.

Artículo 6, apartados 3 y 8.

Y

Condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

1.   Primer motivo, basado en el carácter inadecuado de la base jurídica del Reglamento y en la falta de una base jurídica adecuada

El artículo 322 TFUE, apartado 1, letra a), disposición designada como base jurídica del Reglamento impugnado, faculta al legislador de la Unión para adoptar normas financieras relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión; sin embargo, dicho Reglamento no contiene disposiciones de ese tipo. Por consiguiente, la base jurídica del Reglamento no es la adecuada y este carece de una base jurídica adecuada.

2.   Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 7 TUE, en relación con los artículos 4 TUE, apartado 1, 5 TUE, apartado 2, 13 TUE, apartado 2, y 269 TFUE

El procedimiento establecido por el Reglamento impugnado supone una concreción, en relación con un supuesto específico, del procedimiento al que se refiere el artículo 7 TUE, lo cual no está permitido por el artículo 7 TUE. La propia creación de un procedimiento paralelo por obra del Reglamento impugnado infringe y elude el artículo 7 TUE. Al mismo tiempo, el procedimiento establecido por el Reglamento es contrario al reparto de competencias definido en el artículo 4 TUE, apartado 1, vulnera el principio de atribución sancionado en el artículo 5 TUE, apartado 2, y el principio de equilibrio institucional establecido en el artículo 13 TUE, apartado 2, e infringe el artículo 269 TFUE mediante la competencia atribuida al Tribunal de Justicia.

3.   Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios generales del Derecho de la Unión de seguridad jurídica y de claridad normativa

Los conceptos fundamentales utilizados por el Reglamento impugnado en parte no están definidos y en parte tampoco pueden ser objeto de una definición uniforme, y, por este motivo, no son aptos para fundamentar las apreciaciones y las medidas que puedan hacerse o adoptarse con base en el Reglamento o para permitir a los Estados miembros identificar con la necesaria certeza a partir del Reglamento qué se espera de ellos en relación con sus ordenamientos jurídicos o con el funcionamiento de sus autoridades. Asimismo, diferentes disposiciones concretas del Reglamento, tanto individual como conjuntamente, implican un grado tal de inseguridad jurídica en relación con la aplicación del Reglamento que representan una vulneración de los principios generales del Derecho de la Unión de seguridad jurídica y de claridad normativa.

4.   Cuarto motivo, relativo a la anulación del artículo 4, apartado 1, del Reglamento

El artículo 4, apartado 1, del Reglamento impugnado permite que se adopten medidas también en caso de riesgo para el presupuesto de la Unión o los intereses financieros de la Unión. En ausencia de una afectación concreta o de un impacto concreto, la aplicación de las medidas que es posible adoptar en virtud del Reglamento puede considerarse desproporcionada. Asimismo, dicha disposición vulnera el principio de seguridad jurídica.

5.   Quinto motivo, relativo a la anulación del artículo 4, apartado 2, letra h), del Reglamento

El artículo 4, apartado 2, letra h), del Reglamento impugnado también permite, cuando se produzcan otras situaciones o actuaciones de las autoridades de los Estados miembros que sean pertinentes para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o para la protección de los intereses financieros de la Unión, apreciar que se han vulnerado los principios del Estado de Derecho y adoptar medidas, lo cual, en ausencia de una definición precisa de las actuaciones y situaciones sancionables, vulnera el principio de seguridad jurídica.

6.   Sexto motivo, relativo a la anulación del artículo 5, apartado 2, del Reglamento

Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento impugnado, en caso de que se adopten medidas en relación con un Estado miembro, esto es, de que se le prive de fondos procedentes del presupuesto de la Unión, ello no eximirá al Gobierno del Estado miembro de que se trate de su obligación de continuar financiando a los usuarios finales de los programas según lo anteriormente acordado. Ello, por una parte, es contrario a la base jurídica del Reglamento, ya que impone una obligación que recae sobre los presupuestos de los Estados miembros, y, por otra parte, infringe las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de déficit presupuestario y vulnera el principio de igualdad de los Estados miembros.

7.   Séptimo motivo, relativo a la anulación del artículo 5, apartado 3, tercera frase, del Reglamento

Con arreglo al artículo 5, apartado 3, tercera frase, del Reglamento impugnado, las medidas que deban adoptarse deberán tener en cuenta la naturaleza, la duración, la gravedad y el alcance de la vulneración de los principios del Estado de Derecho, lo cual cuestiona la relación entre la vulneración de los principios del Estado de Derecho que se constate y el impacto concreto sobre el presupuesto de la Unión o sobre los intereses financieros de la Unión y, por lo tanto, resulta incompatible con la base jurídica del Reglamento y con el artículo 7 TUE. Asimismo, el hecho de que las medidas no se definan con la debida precisión vulnera el principio de seguridad jurídica.

8.   Octavo motivo, relativo a la anulación del artículo 5, apartado 3, última frase, del Reglamento

Con arreglo al artículo 5, apartado 3, última frase, del Reglamento impugnado, las medidas que deban adoptarse se centrarán, en la medida de lo posible, en las acciones de la Unión que se vean afectadas por la vulneración de los principios del Estado de Derecho, lo cual no garantiza la existencia de una relación directa entre la vulneración de los principios del Estado de Derecho que se constate concretamente y las medidas que deban adoptarse y, por lo tanto, representa una vulneración tanto del principio de proporcionalidad como, por mor de una inadecuada determinación del nexo entre la vulneración de los principios del Estado de Derecho que se constate concretamente y las medidas que deban adoptarse, del principio de seguridad jurídica.

9.   Noveno motivo, relativo a la anulación del artículo 6, apartados 3 y 8, del Reglamento

Con arreglo al artículo 6, apartados 3 y 8, del Reglamento impugnado, en la evaluación que lleve a cabo, la Comisión tendrá en cuenta información pertinente procedente de fuentes disponibles, incluidas decisiones, conclusiones y recomendaciones de las instituciones de la Unión, otras organizaciones internacionales pertinentes y otras instituciones reconocidas, y, al valorar la proporcionalidad de las medidas que se impongan, tendrá en cuenta tal información y tales orientaciones, lo cual no supone una definición con la precisión debida de la información utilizada. El hecho de que las referencias y las fuentes empleadas por la Comisión no se definan adecuadamente vulnera el principio de seguridad jurídica.


(1)  DO 2020, L 433I, p. 1.


19.4.2021   

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C 138/26


Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2021 — República de Polonia/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-157/21)

(2021/C 138/32)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule íntegramente el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión. (1)

Que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

1)

Motivo basado en la falta de base jurídica válida del Reglamento 2020/2092.

Polonia alega que un reglamento adoptado sobre la base del artículo 322 TFUE, apartado 1, letra a), no puede establecer criterios de vulneración de los principios incluidos en el concepto de «Estado de Derecho» ni autorizar a la Comisión y al Consejo a declarar tal vulneración por parte de los Estados miembros y, por lo tanto, a adoptar, mediante actos de ejecución, medidas para la protección del presupuesto de la Unión. Además, Polonia aduce que el mecanismo creado no responde a los requisitos que debe satisfacer un mecanismo de condicionalidad y, en consecuencia, es un mecanismo destinado a imponer sanciones a los Estados miembros cuando estos incumplen las obligaciones que les incumben en virtud de los Tratados.

2)

Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia reconozca la competencia del legislador de la Unión para adoptar el Reglamento 2020/2092, motivo basado en la inadecuación de la base jurídica.

3)

Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia reconozca la competencia del legislador de la Unión para adoptar el Reglamento 2020/2092, motivo basado en la infracción del Protocolo n.o 2, relativo a la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

4)

Motivo basado en la infracción del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, por no haberse motivado suficientemente la propuesta de Reglamento 2020/2092.

5)

Motivo basado en la infracción del artículo 7 TUE.

Polonia alega que el Reglamento 2020/2092 introduce un nuevo mecanismo, no previsto en los Tratados, destinado a controlar el respeto de los principios del Estado de Derecho por parte de los Estados miembros, lo que, por consiguiente, tiene un efecto equivalente a una modificación de los Tratados. Además, habida cuenta de que el objetivo del mecanismo que introduce el Reglamento 2020/2092 coincide con el del procedimiento previsto en el artículo 7 TUE, dicho Reglamento elude el procedimiento regulado en este artículo, desvirtuando así la legitimidad de su aplicación y privándolo de objeto.

6)

Motivo basado en la infracción del artículo 269 TFUE, párrafo primero, por haberse definido el valor «Estado de Derecho» como concepto del Derecho primario en el sentido del artículo 2 TUE mediante un instrumento de Derecho secundario como es el Reglamento 2020/2092.

7)

Motivo basado en la infracción de los artículos 4 TUE, apartados 1 y 2, segunda frase, y 5 TUE, apartado 2.

Este motivo desarrolla la alegación expuesta en el primer motivo. Polonia alega que, al introducir el mecanismo de control del respeto de los principios del Estado de Derecho por parte de los Estados miembros que prevé el Reglamento 2020/2092, el legislador de la Unión ha vulnerado el principio de atribución establecido en los artículos 4 TUE, apartado 1, y 5 TUE, apartado 2. Además, Polonia aduce que el legislador de la Unión ha incumplido asimismo la obligación a que se refiere el artículo 4 TUE, apartado 2, segunda frase, de respetar las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional.

8)

Motivo basado en la vulneración del principio de igualdad de trato entre Estados miembros (artículo 4 TUE, apartado 2, primera frase).

Polonia alega que las disposiciones del Reglamento no garantizan que la declaración de vulneración de los principios del Estado de Derecho venga precedida de una «evaluación cualitativa exhaustiva» objetiva, imparcial y justa. Además, Polonia aduce que el procedimiento de adopción de medidas de protección del presupuesto de la Unión discrimina directa e inequívocamente a los Estados miembros pequeños y medios en relación con los Estados miembros grandes.

9)

Motivo basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica.

Polonia alega que las disposiciones del Reglamento 2020/2092, en particular los criterios establecidos en sus artículos 3 y 4, apartado 2, para evaluar la vulneración de los principios del Estado de Derecho, no cumplen los requisitos de claridad y precisión.

10)

Motivo basado en la vulneración del principio de proporcionalidad (artículo 5 TUE, apartado 4).

11)

Motivo basado en la desviación de poder, al haberse introducido un mecanismo cuyo objetivo real no es proteger el presupuesto de la Unión, sino eludir los requisitos formales para iniciar el procedimiento establecido en el artículo 7 TUE y los requisitos materiales para incoar el procedimiento al que se refiere el artículo 258 TFUE.


(1)  DO 2020, L 433I, p. 1.


19.4.2021   

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C 138/28


Auto del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de 11 de enero de 2021 — Comisión Europea / Hungría

(Asunto C-761/19) (1)

(2021/C 138/33)

Lengua de procedimiento: húngaro

El Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 77 de 9.3.2020.


19.4.2021   

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C 138/28


Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 30 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance de Rennes — Francia) — Caisse de Crédit Mutuel Le Mans Pontlieue / OG

(Asunto C-865/19) (1)

(2021/C 138/34)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 54 de 17.2.2020.


19.4.2021   

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C 138/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla) — ZP / Delegación del Gobierno en Melilla

(Asunto C-38/20) (1)

(2021/C 138/35)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 137 de 27.4.2020.


19.4.2021   

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C 138/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de enero de 2021 — Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-227/20) (1)

(2021/C 138/36)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 255 de 3.8.2020.


19.4.2021   

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C 138/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail du Brabant wallon — Bélgica) — PR / Agence fédérale pour l’Accueil des demandeurs d’asile (Fedasil)

(Asunto C-335/20) (1)

(2021/C 138/37)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 313 de 21.9.2020.


19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 25 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — Österreichische Apothekerkammer / HA

(Asunto C-407/20) (1)

(2021/C 138/38)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 443 de 21.12.2020.


19.4.2021   

ES

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C 138/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland — Países Bajos) — P / Swiss International Air Lines AG

(Asunto C-512/20) (1)

(2021/C 138/39)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 443 de 21.12.2020.


Tribunal General

19.4.2021   

ES

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C 138/30


Sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2021 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-238/20) (1)

(«Ayudas de Estado - Mercado del transporte aéreo dentro de Suecia, desde Suecia y hacia Suecia - Garantías de préstamo al objeto de apoyar a las compañías aéreas en el contexto de la pandemia de COVID-19 - Decisión de no plantear objeciones - Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal - Medida destinada a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro - Libre prestación de servicios - Igualdad de trato - Proporcionalidad - Titularidad de una licencia otorgada por las autoridades suecas como criterio - No ponderación de los efectos positivos de la ayuda con los efectos negativos que tenga para las condiciones de los intercambios comerciales y el mantenimiento de la libre competencia - Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) - Ratio legis - Obligación de motivación»)

(2021/C 138/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E. Vahida, F.-C. Laprévote, S. Rating e I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, S. Noë y F. Tomat, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: E. de Moustier, C. Mosser, A. Daniel y P. Dodeller, agentes) y Reino de Suecia (representantes: C. Meyer-Seitz, H. Eklinder, A. Runeskjöld, M. Salborn Hodgson, H. Shev, R. Shahsavan Eriksson y J. Lundberg, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2020) 2366 final de la Comisión, de 11 de abril de 2020, sobre la ayuda de Estado SA.56812 (2020/N) — Suecia — COVID-19: sistema de garantías de préstamo a favor de las compañías aéreas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Ryanair DAC a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, incluidas las costas de la solicitud de tratamiento confidencial.

3)

La República Francesa y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 209 de 22.6.2020.


19.4.2021   

ES

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C 138/31


Sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2021 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-259/20) (1)

(«Ayudas de Estado - Mercado francés del transporte aéreo - Moratoria, en el contexto de la pandemia de COVID-19, en los pagos que se adeudaban mensualmente entre marzo y diciembre de 2020 por la tasa de aviación civil y por la tasa de solidaridad de los billetes de avión - Decisión de no plantear objeciones - Ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por un acontecimiento de carácter excepcional - Libre prestación de servicios - Igualdad de trato - Titularidad de una licencia otorgada por las autoridades francesas como criterio - Proporcionalidad - Artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b) - Obligación de motivación»)

(2021/C 138/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E. Vahida, F.-C. Laprévote, S. Rating e I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, S. Noë y C. Georgieva-Kecsmar, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República Francesa (representantes: E. de Moustier, C. Mosser, A. Daniel y P. Dodeller, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión C(2020) 2097 final de la Comisión, de 31 de marzo de 2020, relativa a la ayuda de Estado SA.56765 (2020/N) — Francia COVID-19 — Moratoria en el pago de tasas aeronáuticas a favor de las compañías de transporte público aéreo.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Ryanair DAC a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, incluidas las costas de la solicitud de tratamiento confidencial.

3)

La República Francesa cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 215 de 29.6.2020.


19.4.2021   

ES

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C 138/31


Auto del Tribunal General de 12 de febrero de 2021 — sprd.net/EUIPO — Shirtlabor (I love)

(Asunto T-19/20) (1)

(«Recurso de anulación - Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marque figurativa de la Unión I love - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Marca constituida por un eslogan publicitario - Obligación de motivación - Artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 - Inaplicabilidad del artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 - Admisibilidad de las pruebas - Artículo 97, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 - Imparcialidad - Artículo 95, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)

(2021/C 138/42)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: prd.net AG (Leipzig, Alemania) (representante: J. Hellenbrand, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Shirtlabor GmbH (Münster, Alemania) (representante: O. Wallscheid, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de octubre de 2019 (asunto R 5/2019-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Shirtlabor y sprd.net.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a sprd.net AG a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

3)

Shirtlabor GmbH cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 68 de 2.3.2020.


19.4.2021   

ES

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C 138/32


Auto del Tribunal General de 11 de febrero de 2021 — Fryč/Comisión

(Asunto T-92/20) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Ayudas de Estado - Reglamentos de exención por categorías - Programa de ayudas concedidas por las autoridades checas en favor de determinadas empresas - Decisión de la Comisión que aprueba ese programa - Recurso de anulación declarado extemporáneo - Perjuicio supuestamente causado por los actos de la Comisión y de los órganos jurisdiccionales de la Unión - Prescripción - Recurso en parte manifiestamente inadmisible - Relación de causalidad - Recurso en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)

(2021/C 138/43)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Petr Fryč (Pardubice, República Checa) (representante: Š. Oharková, abogada)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Braga da Cruz, C. Georgieva-Kecsmar y K. Walkerová, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante debido, en primer lugar, a la adopción del Reglamento (CE) n.o 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO 2008, L 214, p. 3); en segundo lugar, a la adopción, por parte de la Comisión, de la decisión de 3 de diciembre de 2007 y de la falta de publicación de dicha decisión; en tercer lugar, a las deficiencias en el tratamiento, por parte de la Comisión de las denuncias presentadas por el demandante entre 2016 y 2018 y, en cuarto lugar, a los autos de 5 de septiembre de 2019, Fryč/Comisión (C-230/19 P, no publicado, EU:C:2019:685), y de 15 de enero de 2019, Fryč/Comisión (T-513/18, no publicado, EU:T:2019:22).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Sobreseer la demanda de intervención de la República Checa.

3)

Condenar al Sr. Fryč a cargar con sus costas y con las de la Comisión Europea a excepción de las correspondientes a la demanda de intervención.

4)

El Sr. Petr Fryč y la Comisión cargarán, cada uno de ellos, con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención.


(1)  DO C 161 de 11.5.2020.


19.4.2021   

ES

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C 138/33


Auto del Tribunal General de 11 de febrero de 2021 — Sam McKnight/EUIPO — Carolina Herrera (COOL GIRL)

(Asunto T-176/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Revocación de la decisión impugnada - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)

(2021/C 138/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sam McKnight Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: V. von Bomhard y J. Fuhrmann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: P. Sipos, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Carolina Herrera Ltd (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: E. Stoyanov Edissonov e I. Robledo McClymont, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de enero de 2020 (asunto R 689/2019-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Carolina Herrera y Sam McKnight.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a cargar con sus propias costas y con las de Sam McKnight Ltd y Carolina Herrera Ltd.


(1)  DO C 191 de 8.6.2020.


19.4.2021   

ES

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C 138/33


Auto del Presidente del Tribunal General de 8 de febrero de 2021 — PNB Banka/BCE

(Asunto T-230/20 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Política económica y monetaria - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Tareas específicas de supervisión encomendadas al BCE - Decisión por la que se revoca la autorización de una entidad de crédito - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)

(2021/C 138/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: PNB Banka AS (Riga, Letonia) (representante: O. Behrends, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: F. Bonnard, V. Hümpfner y C. Hernández Saseta, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República de Letonia (representantes: K. Pommere, V. Soņeca y E. Bārdiņš, agentes)

Objeto

Recurso basado en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por el que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión del BCE de 17 de febrero de 2020 por la que se revoca la autorización de la demandante.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


19.4.2021   

ES

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C 138/34


Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2020 — Comisión/CEVA y otros

(Asunto T-748/20)

(2021/C 138/46)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Estrada de Solà y M. Ilkova, agentes, asistidos por E. Bouttier, abogado)

Demandadas: Centre d’étude et de valorisation des algues SA (CEVA) (Pleubian, Francia), SELARL TCA, en condición de administrador judicial en el procedimiento de salvaguardia de CEVA (Saint-Brieuc, Francia) y SELARL AJIRE, en condición de comisario encargado de supervisar la ejecución del plan de salvaguardia de CEVA (Rennes, Francia)

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Condene al CEVA, representado por su Presidente, a pagar a la demandante 234 491,02 euros correspondientes a 168 220,16 euros en concepto de principal y a 66 270,86 euros en concepto de intereses de demora;

Condene en costas al CEVA.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la procedencia del recurso en virtud de la cláusula compromisoria del contrato de subvención n.o Q5RS-2000-31334, el cual estipula en su artículo 5 que el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (actualmente «Tribunal General de la Unión Europea») y, en caso de apelación, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (actualmente «Tribunal de Justicia de la Unión Europea») son los únicos competentes para conocer de todo litigio entre la Comunidad (actualmente la «Unión»), por un lado, y los contratantes, por otro, en relación con la validez, aplicación o cualquier interpretación de dicho contrato.

2.

Segundo motivo, basado la obligación de llamar al comisario encargado de supervisar la ejecución del plan de salvaguardia y al administrador judicial en el procedimiento de salvaguardia del CEVA en virtud de la apertura respecto de ella de un procedimiento de salvaguardia. En efecto, la demandante considera que, como el presente recurso tiene lugar tras la adopción del plan de salvaguardia, el acreedor debe referirse no solo al comisario encargado de supervisar la ejecución del plan sino también al administrador judicial como órganos intervinientes en el procedimiento de comprobación y admisión de los créditos.

3.

Tercer motivo, basado en el fraude del CEVA y en las graves irregularidades financieras constatadas en el marco de una auditoría. La demandante alega, en particular, que los tribunales franceses señalaron que las declaraciones fraudulentas del número de horas dedicadas a los diversos proyectos por los que el CEVA ha recibido subvenciones de la Unión Europea constituían un incumplimiento por este último de sus obligaciones contractuales. Por lo tanto, considera que de ello se desprende una obligación de reembolsar los anticipos concedidos por la demandante que resulta del carácter fraudulento de los actos que cometidos por el CEVA.


19.4.2021   

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C 138/35


Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — EVH/Comisión

(Asunto T-53/21)

(2021/C 138/47)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: EVH GmbH [Halle (Saale), Alemania] (representantes: I. Zenke y T. Heymann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada, de 17 de septiembre de 2019, por la que la operación de concentración E.ON/innogy se declara compatible con el mercado interior, asunto M.8870 (DO 2020, C 379, p. 16).

Inste a la demandada a que presente los expedientes M.8870 y M.8871, relativos a las consultas que tuvieron lugar entre la demandada y las partes en la fusión antes y durante el procedimiento de fusión en relación con el registro aislado de cada parte de la transacción y sobre el cambio de opinión de la demandada en el procedimiento.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidos los gastos en los que incurrió la demandante en concepto de honorarios de abogados y de viajes relacionados con el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión de autorización adolece de vicios de forma.

La demandante alega que la concentración M.8870 autorizada, impugnada en el presente asunto, fue separada erróneamente de la fusión uniforme de conjunto de E.ON SE (E.ON) y de RWE AG (RWE) que delimita las fases de generación de valor del sector energético. La operación en su conjunto está muy entrelazada y comprende, además de la transmisión de la filial de RWE innogy SE (innogy) a E.ON, la adquisición de assets de producción de E.ON por parte de RWE (asunto M.8871), que la demandada autorizó separadamente y la adquisición de una participación del 16,67 % en E.ON por parte de RWE, autorizado por el Bundeskartellamt (Autoridad Federal de Defensa de la Competencia, Alemania). Además, la demandada no oyó en serio a la demandante y adoptó la decisión de manera tardía y con motivación insuficiente.

2.

Segundo motivo, basado en que la demandada no investigó suficientemente los hechos.

La demandante alega que al definir el mercado del producto de referencia respecto del suministro en Alemania de consumidores domésticos y de pequeñas empresas con electricidad y gas, la demandada no examinó los efectos que, desde el punto de vista de los clientes, tienen la homogeneidad de los bienes, el carácter uniforme del uso y otros factores importantes del suministro de consumidores domésticos y de pequeñas empresas sobre la definición de los mercados del producto. Por ello examinó erróneamente mercados separados respecto de las entregas en el suministro de base y con contratos específicos.

Señala que la demandada no aclaró, al realizar la delimitación del mercado geográfico, cuál era la estructura de la oferta y la demanda para el suministro de consumidores domésticos y de pequeñas empresas desde el punto de vista geográfico, por lo que no tuvo en cuenta la estructura local real diferenciada por códigos postales.

Indica que, en relación con las condiciones de los mercados locales de los consumidores domésticos y de las pequeñas empresas, no se determinaron (correctamente) la agrupación de las carteras de clientes de E.ON e innogy en sus zonas de suministro consolidadas, la presencia dominante de E.ON en los canales centrales de suministro de Google, Verivox y Check24, así como la capacidad para desplazar a proveedores terceros.

Señala que también la investigación relativa a la explotación de la red es insuficiente. Así sucede tanto en lo que respecta a la alta penetración en el mercado por parte de E.ON en lo que respecta a la adquisición de equipamiento de red, servicios de red e informática de red, y la oferta propia a terceros de servicios relacionados con las redes en la explotación de redes de distribución, como en lo que respecta a la competición por las propias redes de distribución (competición por licencias). En particular, no se hizo un pronóstico de las consecuencias futuras de la desaparición de innogy como competidora de E.ON en la competición por licencias o no se hizo correctamente.

Los negocios innovadores en la interfaz de la explotación de la red y del suministro dominados por E.ON solamente se analizó puntualmente en lo que respecta a la importancia de las mediciones como puerta para soluciones de productos innovadoras y el papel que en ello tiene E.ON. En lo que atañe a la movilidad eléctrica, de rápido crecimiento, solamente se examinó con detenimiento la explotación de puntos de recarga en autopistas, que no es más que una parte del mercado. Los temas importantes del futuro Big Data y de productos innovadores (acoplados) solo se trataron de manera muy reducida.

El examen en su conjunto se basa indebidamente en una evaluación del pasado. Sin embargo, no se determinaron los efectos sobre los años venideros (por ejemplo, debidos a un creciente déficit de mano de obra cualificada para el despliegue de redes, a un aumento de la importancia de los datos, etc.).

3.

Tercer motivo, basado en que la demandada hizo una calificación de la fusión manifiestamente errónea en cuanto al fondo y la declaró compatible con la competencia, entre otros, debido a las deficiencias de su investigación.

La demandante alega que la demandada incurrió en error manifiesto al delimitar el mercado del producto en lo que respecta al suministro a consumidores domésticos y a pequeñas empresas, por no haber definido como mercado uniforme el suministro de energía a consumidores domésticos y pequeñas empresas sobre la base de contratos de suministro de base y de contratos específicos.

Señala que la demandada aprecia de manera sistemáticamente errónea el peso de E.ON en el mercado en lo que respecta al suministro a consumidores domésticos y a pequeñas empresas, puesto que parte erróneamente de un mercado nacional en lugar de un gran número de mercados locales — limitado erróneamente a suministros con contratos específicos. De este modo no tiene en cuenta las (crecientes) cuotas de mercado locales de E.ON, que con frecuencia son del 70 % o más.

Añade que la demandada también consideró erróneamente que la presencia en la superficie y posición dominante de E.ON en la competencia por licencias de red no implica riesgo, haciendo una apreciación errónea, sobre todo, de las consecuencias negativas para la competencia derivadas de la desaparición de la competencia de innogy.

Mediante la diferenciación errónea de varios mercados del producto en el ámbito de las mediciones no se detecta la posición dominante de E.ON, por lo que se subestiman los efectos adversos para la competencia en el sector innovador. Lo mismo ocurre respecto del ámbito de la movilidad eléctrica, en el que únicamente se reconocen consecuencias negativas de carácter puntual respecto de la explotación de puntos de recarga en autopistas.

La demandante alega que la demandada incurre en error manifiesto al no tomar en consideración los efectos adversos para la competencia que se derivan del acceso mejorado de E.ON a todavía más datos.

Señala que la demandada no tiene en cuenta que el reparto de las fases de generación de valor del sector de la energía entre E.ON y RWE, que en cuanto a su contenido guarda relación con la fusión de conjunto, supone una restricción de la competencia incompatible con el artículo 101 TFUE.

Por último, alega que las condiciones mínimas impuestas por la demandada que, por lo que respecta al mercado alemán se limitan a los segmentos marginales de electricidad para calefacción y puntos de recarga en autopistas, no son adecuadas para disipar las dudas en materia de competencia. Estas no se refieren a los mercados dañados por la fusión ni tienen relevancia cuando se trata de mantener la competencia.


19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/37


Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — Stadtwerke Leipzig/Comisión

(Asunto T-55/21)

(2021/C 138/48)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Stadtwerke Leipzig GmbH (Leipzig, Alemania) (representantes: I. Zenke y T. Heymann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada, de 17 de septiembre de 2019, por la que la operación de concentración E.ON/innogy se declara compatible con el mercado interior, asunto M.8870 (DO 2020, C 379, p. 16).

Inste a la demandada a que presente los expedientes M.8870 y M.8871, relativos a las consultas que tuvieron lugar entre la demandada y las partes en la fusión antes y durante el procedimiento de fusión en relación con el registro aislado de cada parte de la transacción y sobre el cambio de opinión de la demandada en el procedimiento.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidos los gastos en los que incurrió la demandante en concepto de honorarios de abogados y de viajes relacionados con el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-53/21, EVH/Comisión.


19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/37


Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — TEAG/Comisión

(Asunto T-56/21)

(2021/C 138/49)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: TEAG Thüringer Energie AG (Erfurt, Alemania) (representantes: I. Zenke y T. Heymann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada, de 17 de septiembre de 2019, por la que la operación de concentración E.ON/innogy se declara compatible con el mercado interior, asunto M.8870 (DO 2020, C 379, p. 16).

Inste a la demandada a que presente los expedientes M.8870 y M.8871, relativos a las consultas que tuvieron lugar entre la demandada y las partes en la fusión antes y durante el procedimiento de fusión en relación con el registro aislado de cada parte de la transacción y sobre el cambio de opinión de la demandada en el procedimiento.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidos los gastos en los que incurrió la demandante en concepto de honorarios de abogados y de viajes relacionados con el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-53/21, EVH/Comisión.


19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/38


Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — GWS Stadtwerke Hameln/Comisión

(Asunto T-58/21)

(2021/C 138/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: GWS Stadtwerke Hameln GmbH (Hamelín, Alemania) (representantes: I. Zenke y T. Heymann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada, de 17 de septiembre de 2019, por la que la operación de concentración E.ON/innogy se declara compatible con el mercado interior, asunto M.8870 (DO 2020, C 379, p. 16).

Inste a la demandada a que presente los expedientes M.8870 y M.8871, relativos a las consultas que tuvieron lugar entre la demandada y las partes en la fusión antes y durante el procedimiento de fusión en relación con el registro aislado de cada parte de la transacción y sobre el cambio de opinión de la demandada en el procedimiento.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidos los gastos en los que incurrió la demandante en concepto de honorarios de abogados y de viajes relacionados con el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-53/21, EVH/Comisión.


19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/38


Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — eins energie in sachsen/Comisión

(Asunto T-59/21)

(2021/C 138/51)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: eins energie in sachsen GmbH & Co. KG (Chemnitz, Alemania) (representantes: I. Zenke y T. Heymann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada, de 17 de septiembre de 2019, por la que la operación de concentración E.ON/innogy se declara compatible con el mercado interior, asunto M.8870 (DO 2020, C 379, p. 16).

Inste a la demandada a que presente los expedientes M.8870 y M.8871, relativos a las consultas que tuvieron lugar entre la demandada y las partes en la fusión antes y durante el procedimiento de fusión en relación con el registro aislado de cada parte de la transacción y sobre el cambio de opinión de la demandada en el procedimiento.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidos los gastos en los que incurrió la demandante en concepto de honorarios de abogados y de viajes relacionados con el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-53/21, EVH/Comisión.


19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/39


Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — Naturstrom/Comisión

(Asunto T-60/21)

(2021/C 138/52)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Naturstrom AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: I. Zenke y T. Heymann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Anule la decisión de la demandada, de 17 de septiembre de 2019, por la que la operación de concentración E.ON/innogy se declara compatible con el mercado interior, asunto M.8870 (DO 2020, C 379, p. 16).

Inste a la demandada a que presente los expedientes M.8870 y M.8871, relativos a las consultas que tuvieron lugar entre la demandada y las partes en la fusión antes y durante el procedimiento de fusión en relación con el registro aislado de cada parte de la transacción y sobre el cambio de opinión de la demandada en el procedimiento.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidos los gastos en los que incurrió la demandante en concepto de honorarios de abogados y de viajes relacionados con el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-53/21, EVH/Comisión.


19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/40


Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — Energie Verbund Dresden/Comisión

(Asunto T-61/21)

(2021/C 138/53)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Energie Verbund Dresden GmbH (Dresde, Alemania) (representantes: I. Zenke y T. Heymann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada, de 17 de septiembre de 2019, por la que la operación de concentración E.ON/innogy se declara compatible con el mercado interior, asunto M.8870 (DO 2020, C 379, p. 16).

Inste a la demandada a que presente los expedientes M.8870 y M.8871, relativos a las consultas que tuvieron lugar entre la demandada y las partes en la fusión antes y durante el procedimiento de fusión en relación con el registro aislado de cada parte de la transacción y sobre el cambio de opinión de la demandada en el procedimiento.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidos los gastos en los que incurrió la demandante en concepto de honorarios de abogados y de viajes relacionados con el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-53/21, EVH/Comisión.


19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/40


Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — GGEW/Comisión

(Asunto T-62/21)

(2021/C 138/54)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: GGEW, Gruppen-Gas- und Elektrizitätswerk Bergstraße AG (Bensheim, Alemania) (representantes: I. Zenke y T. Heymann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada, de 17 de septiembre de 2019, por la que la operación de concentración E.ON/innogy se declara compatible con el mercado interior, asunto M.8870 (DO 2020, C 379, p. 16).

Inste a la demandada a que presente los expedientes M.8870 y M.8871, relativos a las consultas que tuvieron lugar entre la demandada y las partes en la fusión antes y durante el procedimiento de fusión en relación con el registro aislado de cada parte de la transacción y sobre el cambio de opinión de la demandada en el procedimiento.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidos los gastos en los que incurrió la demandante en concepto de honorarios de abogados y de viajes relacionados con el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-53/21, EVH/Comisión.


19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/41


Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — Stadtwerke Frankfurt am Main/Comisión

(Asunto T-63/21)

(2021/C 138/55)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Stadtwerke Frankfurt am Main Holding GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: C. Schalast, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada de 17 de septiembre de 2019 en el asunto M.8870.

De conformidad con el artículo 68, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, acumule, por conexidad, el asunto con los recursos de idéntico contenido interpuestos contra la misma decisión M.8870 a efectos de la resolución que ponga fin al proceso.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la decisión de la Comisión de 17 de septiembre de 2019 por la que la operación de concentración E.ON/innogy se declara compatible con el mercado interior, asunto M.8870 (DO 2020, C 379, p. 16), la demandante invoca, esencialmente, un motivo, a saber, la infracción de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, (1) A estos efectos formula las siguientes alegaciones:

1.

Separación del proyecto de concentración en tres transacciones parciales.

Mediante la separación aleatoria del proyecto de concentración, la demandada infringe los Tratados de la Unión Europea y las disposiciones del Reglamento n.o 139/2004. En particular, infringió disposiciones procedimentales del Derecho de concentraciones, por lo que no tuvo en cuenta circunstancias decisivas para el procedimiento o no las tomó en consideración de manera acertada. Entre ellas, en particular, la no consideración del entrelazado jurídico, económico y de hecho del proyecto de concentración en su conjunto, la clasificación errónea de la transacción como asset swap, la no consideración de los efectos para la competencia de la contraprestación de la participación de RWE AG en E.ON SE en un 16,67 %, así como la apreciación errónea de los efectos de la transacción sobre la competencia.

2.

Apreciación errónea del proyecto de concentración y sus efectos para el mercado interior.

Asimismo, la demandada omitió realizar una delimitación adecuada del mercado. Además, señala que esta aplicó un margen de apreciación erróneo al apreciar los efectos de la transacción y apreció de manera errónea los efectos sobre la competencia. A estos efectos se basa, por otra parte, en unos supuestos de hecho erróneos en cuanto al fondo. Por esta razón, la demandada llega a la conclusión errónea de que la concentración, por una parte, podía apreciarse por separado y, por otra, no se producían efectos perjudiciales para la competencia en la Unión.


(1)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO 2004, L 24, p. 1).


19.4.2021   

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C 138/42


Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — Mainova/Comisión

(Asunto T-64/21)

(2021/C 138/56)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Mainova AG (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: C. Schalast, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada de 17 de septiembre de 2019 en el asunto M.8870.

De conformidad con el artículo 68, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, acumule, por conexidad, el asunto con los recursos de idéntico contenido interpuestos contra la misma decisión M.8870 a efectos de la resolución que ponga fin al proceso.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la decisión de la Comisión de 17 de septiembre de 2019 por la que la operación de concentración E.ON/innogy se declara compatible con el mercado interior, asunto M.8870 (DO 2020, C 379, p. 16), la parte demandante invoca un motivo que es esencialmente idéntico o similar al invocado en el asunto T-63/21, Stadtwerke Frankfurt am Main/Comisión.


19.4.2021   

ES

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C 138/42


Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — enercity/Comisión

(Asunto T-65/21)

(2021/C 138/57)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: enercity AG (Hannover, Alemania) (representante: C. Schalast, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada de 17 de septiembre de 2019 en el asunto M.8870.

De conformidad con el artículo 68, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, acumule, por conexidad, el asunto con los recursos de idéntico contenido interpuestos contra la misma decisión M.8870 a efectos de la resolución que ponga fin al proceso.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la decisión de la Comisión de 17 de septiembre de 2019 por la que la operación de concentración E.ON/innogy se declara compatible con el mercado interior, asunto M.8870 (DO 2020, C 379, p. 16), la parte demandante invoca un motivo que es esencialmente idéntico o similar al invocado en el asunto T-63/21, Stadtwerke Frankfurt am Main/Comisión.


19.4.2021   

ES

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C 138/43


Recurso interpuesto el 28 de enero de 2021 — QA/Comisión

(Asunto T-68/21)

(2021/C 138/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: QA (representante: C. Roth, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la Comisión Europea a abonar un importe de 397 038,3 euros [a QA] por el perjuicio material que esta ha sufrido como consecuencia de la violación por la Comisión de los principios de proporcionalidad, de buena administración y del derecho de defensa, según se derivan del Derecho de la Unión Europea.

Condene a la Comisión Europea a abonar un importe de 100 000 euros [a QA] por el perjuicio moral que esta ha sufrido como consecuencia de la violación del principio de proporcionalidad, según se deriva del Derecho de la Unión Europea.

Condene en costas a la Comisión Europea, incluidos los gastos no recuperables.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos. Los tres primeros se refieren al perjuicio material supuestamente sufrido debido al lucro cesante relativo a su remuneración actual y futura, mientras que el cuarto se refiere al perjuicio moral que supuestamente ha sufrido por el daño causado su reputación.

1.

Primer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad por la Comisión Europea, que constituye, por tanto, una ilegalidad cometida por ella y que ha causado un daño a la demandante.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del derecho de defensa por la Comisión Europea, que constituye, por tanto, una ilegalidad cometida por ella y que ha causado un daño a la demandante.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de buena administración por la Comisión Europea, que constituye, por tanto, una ilegalidad cometida por ella y que ha causado un daño a la demandante.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad por la Comisión Europea, que constituye, por tanto, una ilegalidad cometida por ella y que ha causado un daño a la demandante.


19.4.2021   

ES

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C 138/44


Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2021 — PIC CO/EUIPO — Haribo Ricqles Zan (P.I.C. Co.)

(Asunto T-73/21)

(2021/C 138/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: PIC CO AD (Kazichene, Bulgaria) (representante: A. Ivanova, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Haribo Ricqles Zan (Marsella, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión P.I.C. Co. — Marca de la Unión n.o 15400138

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de noviembre de 2020 en el asunto R 1847/2019-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


19.4.2021   

ES

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C 138/44


Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2021 — QC/Comisión

(Asunto T-77/21)

(2021/C 138/60)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: QC (representante: F. Moyse, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución desestimatoria presunta de 8 de noviembre de 2020.

Ordene recalcular los derechos a pensión de [QC], con efectos a 1 de mayo de 2020, sobre la base de todas sus cotizaciones reales al sistema de Seguridad Social español.

Conceda al demandante el importe correspondiente a la diferencia entre el importe recalculado de su pensión y el importe efectivamente percibido por [QC] durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2020 y el día en que se recalculen los derechos a pensión, importe que se incrementará con los intereses legales, que se calcularán a partir del desembolso de dicha cuantía, en su defecto, desde el día de presentación de la reclamación, y subsidiariamente, desde el día de presentación de esta demanda, sin perjuicio del incremento de dicho importe en los meses posteriores a enero de 2021, y hasta la anulación de la resolución denegatoria presunta impugnada.

Conceda al demandante el importe de 25 000 euros (veinticinco mil euros) por el daño material.

Conceda al demandante el importe de 50 000 euros (cincuenta mil euros) por el daño moral.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso, el demandante formula dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de los artículos 45 TFUE y 48 TFUE, que establecen la libertad de circulación de los trabajadores y la protección de los derechos sociales en el marco de la libre circulación de los trabajadores, y, más concretamente, basado en la vulneración de la protección de los derechos sociales de un ciudadano de la Unión Europea que ha trabajado para una organización internacional al tiempo que ejercía su libertad de circulación en la Unión Europea. Según el demandante, esa vulneración se expresa también en la infracción de otras normas jurídicas de la Unión Europea, entre ellas:

El Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO 1971, L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).

El artículo 7 y el anexo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

El artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).

2.

Segundo motivo, relativo a la pretensión indemnizatoria del demandante, basada en el daño material y moral que supuestamente ha sufrido como consecuencia de que no se reconocieran sus derechos a pensión.


19.4.2021   

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C 138/45


Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2021 — Paesen/SEAE

(Asunto T-88/21)

(2021/C 138/61)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Sandra Paesen (Beersel, Bélgica) (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 10 de abril de 2020 de destinarla a un puesto no directivo, y, subsidiariamente, anule el informe final sobre el período de prácticas confirmado por esa decisión.

Anule la decisión de la AFPN de 12 de mayo de 2020 de denegar la solicitud de asistencia de la reclamante, presentada el 17 de enero sobre la base del artículo 24 del Estatuto.

Anule, en la medida en que sea necesaria, la resolución desestimatoria de 4 de noviembre de 2020 de la reclamación presentada por la demandante en virtud del artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

Indemnice a la demandante por los daños económicos y morales que considera ha sufrido como consecuencia de la existencia de acoso moral y de actuaciones irregulares de la administración.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso, por lo que respecta a la parte de anulación, la demandante formula cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales a una buena administración, del derecho a ser oído, en error manifiesto de apreciación y desvío de poder.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 11 de la Decisión C(2008) 5028/2 de la Comisión relativa al personal directivo de nivel intermedio y de la resolución del Secretario General del SEAE de 15 de noviembre de 2019 relativa al ejercicio y a la subdelegación de las competencias atribuidas a la AFPN y a la AFCC ADMIN (2019) 31, y en error manifiesto de apreciación.

3.

Tercer motivo, dividido en dos partes.

Primera parte, basada en el incumplimiento de la obligación de motivación, derivada del artículo 25 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, en infracción del artículo 7, apartado 1, del Estatuto y en error manifiesto de apreciación.

Segunda parte, fundada en vulneración del artículo 26 del Estatuto y en error manifiesto de apreciación.

4.

Cuarto motivo, basado en violación de la dignidad e infracción de unas condiciones dignas de trabajo y del deber de asistencia y protección y de la prohibición de cualquier forma de acoso moral.


19.4.2021   

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C 138/46


Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2021 — Creaticon/EUIPO — Paul Hartmann (SK SKINTEGRA THE RARE MOLECULE)

(Asunto T-93/21)

(2021/C 138/62)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Creaticon d.o.o. (Zagreb, Croacia) (representante: P. Krmpotić, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Paul Hartmann AG (Heidenheim, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa SK SKINTEGRA THE RARE MOLECULE — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1424199

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de diciembre de 2020 en el asunto R 847/2020-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Permita el registro de la marca n.o 1424199 para los productos comprendidos en la clase 3.

Con carácter subsidiario, anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas de la recurrente.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vulneración de los principios de igualdad de trato y de seguridad jurídica.


19.4.2021   

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C 138/47


Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2021 — Portugal/Comisión

(Asunto T-95/21)

(2021/C 138/63)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: República Portuguesa (Lisboa, Portugal) (representantes: L. Inez Fernandes, P. Barros da Costa, M. J. Marques, L. Borrego y A. M. Soares de Freitas, agentes, asistidos por M. Gorjão-Henriques y A. Saavedra, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Ordene la incorporación a los autos de los documentos que obran en el procedimiento administrativo que dio lugar a la adopción de la Decisión impugnada, conforme a lo solicitado en el presente recurso.

Anule el artículo 1, así como los artículos 4 a 6, de la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión Europea, de 4 de diciembre de 2020, «relativa al régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex2018/NN) aplicado por Portugal a favor de la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III».

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1)

Primer motivo, basado en un error de Derecho, ya que la medida controvertida tiene carácter general y no es selectiva, por lo que no constituye una ayuda pública en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

2)

Segundo motivo, basado en que, en cualquier caso, la Comisión no ha probado que se haya cumplido el criterio de la distorsión de la competencia y de la afectación de los intercambios comerciales entre Estados miembros.

3)

Tercer motivo, basado en un error de Derecho en relación con la aplicación de los artículos 108 TFUE y 21 a 23 del Reglamento (UE) 2015/1589, puesto que se trata de ayudas existentes.

4)

Cuarto motivo, basado en un error de Derecho de la Decisión, ya que el Régimen III de la Zona Franca de Madeira (ZFM) se ejecutó de conformidad con las Decisiones de la Comisión de 2007 y de 2013 y con los artículos 107 TFUE y 108 TFUE.

5)

Quinto motivo, basado en un error en los presupuestos de hecho de la Decisión y/o en una motivación insuficiente de esta, ya que las exigencias del régimen fiscal y su fiscalización por las autoridades nacionales son adecuadas para el control del Régimen III de la ZFM.

6)

Sexto motivo, basado en un error en los presupuestos de hecho de la Decisión y/o en una falta de motivación, debido a que la República Portuguesa realizó controles en cuanto al requisito de creación/mantenimiento de puestos de trabajo.

7)

Séptimo motivo, basado en la violación de principios generales del Derecho de la Unión. La demandante invoca, en particular, la vulneración del derecho de defensa, la violación de los principios de seguridad jurídica y de buena administración y la falta de motivación.


19.4.2021   

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C 138/48


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2021 — Construcciones Electromecanicas Sabero/EUIPO — Magdalenas de las Heras (Heras Bareche)

(Asunto T-99/21)

(2021/C 138/64)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Construcciones Electromecanicas Sabero, SL (Madrid, España) (representantes: I. Valdelomar Serrano, P. Román Maestre y D. Liern Cendrero, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Magdalenas de las Heras, SA (Aranda de Duero, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca de la Unión Europea figurativa Heras Bareche — Solicitud de registro n.o 17 979 710

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de diciembre de 2020 en el asunto R 1019/2020-5

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Constate la aplicación errónea en la resolución impugnada del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Resuelva otorgando la protección para todos los productos y servicios solicitados en la solicitud de marca de la Unión Europea n.o 17 979 710 Heras Bareche (figurativa) solicitada en clases 30 y 35.

Condene a la parte recurrida a soportar las costas, incluidos los gastos de representación incurridos por el recurrente, asociados a este procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


19.4.2021   

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C 138/49


Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2021 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-111/21)

(2021/C 138/65)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E. Vahida, F-C. Laprévote, V. Blanc, S. Rating e I. Metaxas-Maranghidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la demandada de 30 de noviembre de 2020 sobre la ayuda de Estado SA.55373 (2020/N) — Croacia — COVID-19: Compensación a Croatia Airlines. (1)

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos:

1.

Primer motivo: la Decisión de la demandada infringió disposiciones concretas del TFUE y violó los principios generales del Derecho de la Unión que subyacen a la liberalización del transporte aéreo en la Unión desde finales de los años 80 del siglo XX (esto es, la no discriminación, la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento). (2)

2.

Segundo motivo: la demandada aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), e incurrió en un error manifiesto de apreciación al examinar la proporcionalidad de la ayuda en relación con el daño causado por la crisis del COVID-19.

3.

Tercer motivo: la demandada no incoó un procedimiento de investigación formal pese a las graves dificultades que existían y vulneró los derechos procedimentales de la demandante.

4.

Cuarto motivo: la demandante incumplió el deber de motivación.


(1)  DO 2021, C 17, p. 3.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2008, L 293, p. 3).


19.4.2021   

ES

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C 138/49


Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2021 — Suez/Comisión

(Asunto T-121/21)

(2021/C 138/66)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Suez (París, Francia) (representantes: O. Billard, I. Simic, Y. Trifounovitch, G. Fabre, G. Vatin, D. Théophile, G. Aubron y O. Chriqui, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada.

Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas de procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, contra la Decisión C(2020) 8969 final de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por la que se desestima su pretensión de que, por una parte, se constate que Veolia Environnement S.A. infringió el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (1) al adquirir una participación del 29,9 % en el capital de Suez sin haber obtenido la autorización previa de la Comisión y, por otra parte, de que se adopten medidas provisionales contra esa sociedad, con arreglo al artículo 8, apartado 5, letra a), del mismo Reglamento, la demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en falta de motivación a la luz del artículo 296 TFUE. La demandante alega que la Comisión incumplió las exigencias previstas en el artículo 296 TFUE al adoptar una decisión cuyo razonamiento no le permite ni a ella ni al Tribunal comprender las razones que la llevaron a considerar que era aplicable la dispensa automática establecida en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento CE sobre las concentraciones. Asimismo, la demandante afirma que la Decisión impugnada adolece de una motivación contradictoria respecto a la aplicabilidad del artículo 7, apartado 1, del Reglamento CE sobre las concentraciones a la adquisición de una participación del 29,9 % de su capital. Por último, la demandante considera que la Decisión impugnada se apartó, sin motivación suficiente, de la jurisprudencia constante del juez de la Unión relativa al principio de interpretación estricta de la dispensa al efecto suspensivo prevista en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento CE sobre las concentraciones.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartado 2, del Reglamento CE sobre las concentraciones. La demandante estima a este respecto que la Comisión violó esta disposición al considerar, en primer término, que la derogación establecida por ese texto debía aplicarse a toda la operación de concentración única prevista por Veolia pese a que esa dispensa carecía manifiestamente de objeto y, por tanto, no era aplicable a dicha operación y, en segundo término, que el conjunto de operaciones jurídicas que constituyen una operación de concentración única debe estar regulado por el mismo régimen jurídico a la luz de dicho artículo. La demandante considera igualmente que la aplicación, por la Comisión, de la dispensa prevista por esa disposición a una adquisición de títulos privados a un solo vendedor constituye una violación adicional de ese texto. Por último, la demandante reprocha a la Comisión que considerase que Veolia había cumplido el requisito ligado a la notificación sin demora de la operación de concentración.


(1)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO 2004, L 24. p. 1).


19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/50


Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2021 — QI/Comisión

(Asunto T-122/21)

(2021/C 138/67)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: QI (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los informes finales de evaluación de carrera de la demandante de 2018 y 2019.

Anule, en la medida en que sea necesario, la decisión desestimatoria de la reclamación de 16 de noviembre de 2020.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante formula tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de las disposiciones generales de ejecución aplicables. En relación con el informe de evaluación correspondiente a 2018, la demandante alega la revisión contraria a Derecho de la suficiencia de las prestaciones en la fase de alzada. En cuando al informe de evaluación correspondiente a 2019, la demandante critica la intervención del evaluador de alzada en una fase preliminar. Por último, por lo que respecta a los dos informes, la demandante invoca error en la interpretación y aplicación a su situación del artículo 2, apartado 3, letra a), de las disposiciones generales de ejecución y del artículo 4 de esas disposiciones.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del deber de imparcialidad y neutralidad, en la vulneración del deber de asistencia y buena administración, en la infracción del artículo 21 bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y en procedimiento inadecuado o abuso procesal.

3.

Tercer motivo, basado en error manifiesto de apreciación, en inexactitudes materiales en cuanto a los hechos, en alegaciones abusivas que no guardan relación con hechos objetivos y en vulneración del concepto de deber de lealtad.


19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/51


Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2021 — Mariani y otros/Parlamento

(Asunto T-124/21)

(2021/C 138/68)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Thierry Mariani (París, Francia) y otras 22 partes demandantes (representante: F. Wagner, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y a la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO 2020, L 437, p. 49) y, en particular, el artículo 3, apartado 11, el artículo 4, apartado 2, letras a) y b), el artículo 5, letra a), apartado 1, el artículo 7, letra b), apartado 3 bis, y el artículo 9 bis, apartados 1 a 4, modificados y añadidos por el citado artículo 1.

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan un único motivo, basado en la infracción de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de los principios generales reconocidos por la jurisprudencia, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de los diputados, del Reglamento interior del Parlamento Europeo y del Estatuto de los diputados.

Los demandantes reprochan al acto impugnado que permita a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) acceder sin aviso previo e inmediatamente a cualquier información y a los locales de los diputados y de sus asistentes, sin una orden de un juez independiente, como sucede como regla general en cualquier estado democrático.

Los demandantes critican igualmente el acto impugnado porque, a su juicio, permite a la OLAF acceder a los dispositivos privados y a los extractos y cuentas bancarios de los diputados y de los asistentes.

Los demandantes consideran que tal inspección y tales procedimientos de investigación podrían ser iniciados por la OLAF a partir de una mera denuncia anónima y temen que los diputados, en particular los pertenecientes a la oposición parlamentaria, queden sujetos a presiones, chantajes y otras intimidaciones tras una mera denuncia anónima, lo cual podría influir en su actividad parlamentaria.

Los demandantes sostienen asimismo que el Controlador de las garantías procedimentales no es en absoluto un órgano independiente como podría ser un juez de instrucción, en relación con los investigadores pertenecientes a la policía judicial, porque este Controlador es nombrado por la Comisión y sus medios dependen de ella. Los demandantes estiman que tal sistema no ofrece ninguna garantía de imparcialidad para los elegidos de la oposición que pudieran ser objeto de investigaciones por la OLAF.

Los demandantes también consideran que el acto impugnado cuestiona los principios generales del Derecho de la Unión consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta, ya que permite a la OLAF acceder a información que carece de relevancia para la misma y que tampoco se refieren al Parlamento o a cualquier otra institución europea.

Por último, los demandantes estiman que el acto impugnado cuestiona los principios generales del Derecho de la Unión consagrados en los artículos 8 y 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de los diputados, ya que el Reglamento impugnado permite a la OLAF violar la inmunidad de los diputados sin que un órgano judicial haya previamente solicitado ni, a fortiori, obtenido una suspensión de la inmunidad parlamentaria de estos y sin que se trate de casos flagrantes. Según los demandantes, el Reglamento impugnado permite a la OLAF y, por lo tanto, al Parlamento Europeo cuando la requiera, eludir la inmunidad y la inviolabilidad de los diputados para acceder a elementos a los que la OLAF no tendría de otra forma acceso.


19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/52


Auto del Tribunal General de 10 de febrero de 2021 — Hexal/EMA

(Asunto T-594/18) (1)

(2021/C 138/69)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Octava ampliada ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 436 de 3.12.2018.


19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/52


Auto del Tribunal General de 12 de febrero de 2021 — Staciwa/Comisión

(Asunto T-511/19) (1)

(2021/C 138/70)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 357 de 21.10.2019.


19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/53


Auto del Tribunal General de 10 de febrero de 2021 — Close y Cegelec/Parlamento

(Asunto T-188/20) (1)

(2021/C 138/71)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 262 de 10.8.2020.


19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/53


Auto del Tribunal General de 12 de febrero de 2021 — Colombani/SEAE

(Asunto T-507/20) (1)

(2021/C 138/72)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 329 de 5.10.2020.