ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 98

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
22 de marzo de 2021


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2021/C 98/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2021/C 98/02

Asunto C-600/20 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de noviembre de 2020 por Anne-Marie Klose contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 9 de septiembre de 2020 en el asunto T-81/20, Anne-Marie Klose / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

2

2021/C 98/03

Asunto C-640/20 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2020 por PV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 30 de enero de 2020 en los asuntos acumulados T-786/16 y T-224/18, PV / Comisión

2

2021/C 98/04

Asunto C-643/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Veszprémi Törvényszék (Hungría) el 30 de noviembre de 2020 — ENERGOTT Fejlesztő és Vagyonkezelő Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

3

2021/C 98/05

Asunto C-670/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Ráckevei Járásbíróság (Hungría) el 8 de diciembre de 2020 — EP y otros / ERSTE Bank Hungary Zrt.

4

2021/C 98/06

Asunto C-673/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal judiciaire d’Auch (Francia) el 9 de diciembre de 2020 — EP / Préfet du Gers, Institut National de la Statistique et des Études Économiques

5

2021/C 98/07

Asunto C-675/20 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de diciembre de 2020 por Colin Brown contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 5 de octubre de 2020 en el asunto T-18/19, Brown / Comisión

6

2021/C 98/08

Asunto C-701/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 22 de diciembre de 2020 — Avis Autovermietung Gesellschaft mbH / Verein für Konsumenteninformation

7

2021/C 98/09

Asunto C-718/20 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de diciembre de 2020 por Zhejiang Jiuli Hi-Tech Metals Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 15 de octubre de 2020 en el asunto T-307/18, Zhejiang Jiuli Hi-Tech Metals / Comisión

7

2021/C 98/10

Asunto C-14/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia (Italia) el 8 de enero de 2021 — Sea Watch E.V. / Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Capitaneria di Porto di Palermo

9

2021/C 98/11

Asunto C-15/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia (Italia) el 8 de enero de 2021 — Sea Watch E.V. / Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Capitaneria di Porto di Porto Empedocle

11

2021/C 98/12

Asunto C-20/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 13 de enero de 2021 — JW, HD, XS / LOT Polish Airlines

13

2021/C 98/13

Asunto C-31/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 19 de enero de 2021 — Eurocostruzioni Srl / Regione Calabria

14

2021/C 98/14

Asunto C-34/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) el 20 de enero de 2021 — Hauptpersonalrat der Lehrerinnen und Lehrer beim Hessischen Kultusministerium

15

2021/C 98/15

Asunto C-35/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria) el 19 de enero de 2021 — Konservinvest OOD / Bulkons Parvomay OOD

15

2021/C 98/16

Asunto C-42/21 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de enero de 2021 por Lietuvos geležinkeliai AB contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada), dictada el 18 de noviembre de 2020, en el asunto T-814/17, Lietuvos geležinkeliai / Comisión

16

2021/C 98/17

Asunto C-46/21 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de enero de 2021 por la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 18 de noviembre de 2020 en el asunto T-735/18, Aquind/ACER

17

2021/C 98/18

Asunto C-60/21: Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2021 — Comisión Europea / Reino de Bélgica

18

 

Tribunal General

2021/C 98/19

Asunto T-110/19: Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2021 — Kazembe Musonda/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Congelación de fondos — Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas — Obligación de motivación — Derecho a ser oído — Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas — Error manifiesto de apreciación — Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas — Derecho al respeto de la vida privada y familiar — Presunción de inocencia — Proporcionalidad — Excepción de ilegalidad)

19

2021/C 98/20

Asunto T-111/19: Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2021 — Boshab/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Congelación de fondos — Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas — Obligación de motivación — Derecho a ser oído — Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas — Error manifiesto de apreciación — Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas — Derecho al respeto de la vida privada y familiar — Derecho de propiedad — Presunción de inocencia — Proporcionalidad — Excepción de ilegalidad)

20

2021/C 98/21

Asunto T-113/19: Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2021 — Kampete/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Congelación de fondos — Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas — Obligación de motivación — Derecho a ser oído — Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas — Error manifiesto de apreciación — Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas — Derecho al respeto de la vida privada y familiar — Presunción de inocencia — Proporcionalidad — Excepción de ilegalidad)

20

2021/C 98/22

Asunto T-116/19: Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2021 — Kande Mupompa/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Congelación de fondos — Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas — Obligación de motivación — Derecho a ser oído — Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas — Error manifiesto de apreciación — Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas — Derecho al respeto de la vida privada y familiar — Derecho de propiedad — Presunción de inocencia — Proporcionalidad — Excepción de ilegalidad)

21

2021/C 98/23

Asunto T-118/19: Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2021 — Amisi Kumba/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Congelación de fondos — Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas — Obligación de motivación — Derecho a ser oído — Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas — Error manifiesto de apreciación — Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas — Derecho al respeto de la vida privada y familiar — Presunción de inocencia — Proporcionalidad — Excepción de ilegalidad)

22

2021/C 98/24

Asunto T-119/19: Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2021 — Mutondo/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Congelación de fondos — Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas — Obligación de motivación — Derecho a ser oído — Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas — Error manifiesto de apreciación — Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas — Derecho al respeto de la vida privada y familiar — Presunción de inocencia — Proporcionalidad — Excepción de ilegalidad)

23

2021/C 98/25

Asunto T-120/19: Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2021 — Numbi/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Congelación de fondos — Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas — Obligación de motivación — Derecho a ser oído — Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas — Error manifiesto de apreciación — Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas — Derecho al respeto de la vida privada y familiar — Presunción de inocencia — Proporcionalidad — Excepción de ilegalidad)

23

2021/C 98/26

Asunto T-121/19: Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2021 — Ruhorimbere/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Congelación de fondos — Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas — Obligación de motivación — Derecho a ser oído — Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas — Error manifiesto de apreciación — Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas — Derecho al respeto de la vida privada y familiar — Presunción de inocencia — Proporcionalidad — Excepción de ilegalidad)

24

2021/C 98/27

Asunto T-122/19: Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2021 — Ramazani Shadary/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Congelación de fondos — Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas — Obligación de motivación — Derecho a ser oído — Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas — Error manifiesto de apreciación — Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas — Derecho al respeto de la vida privada y familiar — Presunción de inocencia — Proporcionalidad — Excepción de ilegalidad)

25

2021/C 98/28

Asunto T-123/19: Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2021 — Kanyama/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Congelación de fondos — Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas — Obligación de motivación — Derecho a ser oído — Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas — Error manifiesto de apreciación — Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas — Derecho al respeto de la vida privada y familiar — Presunción de inocencia — Proporcionalidad — Excepción de ilegalidad)

26

2021/C 98/29

Asunto T-124/19: Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2021 — Ilunga Luyoyo/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Congelación de fondos — Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas — Obligación de motivación — Derecho a ser oído — Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas — Error manifiesto de apreciación — Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas — Derecho al respeto de la vida privada y familiar — Presunción de inocencia — Proporcionalidad — Excepción de ilegalidad)

26

2021/C 98/30

Asunto T-258/20: Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2021 — Klymenko/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Inmovilización de fondos — Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y recursos económicos — Mantenimiento del nombre del demandante en la lista — Obligación del Consejo de comprobar que la resolución de la autoridad de un Estado tercero se haya adoptado respetando el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva)

27

2021/C 98/31

Asunto T-352/18: Auto del Tribunal General de 4 de febrero de 2021 — Germann Avocats/Comisión (Recurso de anulación y pretensión de indemnización — Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Estudio de seguimiento de las prácticas sindicales en materia de no discriminación y de diversidad — Rechazo de la oferta de un licitador — Criterios de adjudicación — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

28

2021/C 98/32

Asunto T-35/21: Recurso interpuesto el 22 de enero de 2021 — SFD/EUIPO — Allmax Nutrition (ALLNUTRITION DESIGNED FOR MOTIVATION)

28

2021/C 98/33

Asunto T-38/21: Recurso interpuesto el 19 de enero de 2021 — Inivos e Inivos/Comisión

29

2021/C 98/34

Asunto T-40/21: Recurso interpuesto el 25 de enero de 2021 — Eslovaquia/Comisión

30

2021/C 98/35

Asunto T-50/21: Recurso interpuesto el 26 de enero de 2021 — About You/EUIPO — Safe-1 Immobilieninvest (Y/O/U YOUR ORIGINAL U)

31

2021/C 98/36

Asunto T-51/21: Recurso interpuesto el 26 de enero de 2021 — About You/EUIPO — Safe-1 Immobilieninvest (Y/O/U YOUR ORIGINAL U)

32

2021/C 98/37

Asunto T-69/21: Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2021 — Rotondaro/EUIPO — Pollini (COLLINI)

33

2021/C 98/38

Asunto T-72/21: Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2021 — Bowden y Young/Europol

33

2021/C 98/39

Asunto T-74/21: Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2021 — Teva Pharmaceutical Industries y Cephalon/Comisión

34

2021/C 98/40

Asunto T-80/21: Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2021 — Cargolux/Comisión

35

2021/C 98/41

Asunto T-85/21: Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2021 — QF/Comisión

36

2021/C 98/42

Asunto T-602/20: Auto del Tribunal General de 28 de enero de 2021 — MS/Comisión

36


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

22.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2021/C 98/01)

Última publicación

DO C 88 de 15.3.2021

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 79 de 8.3.2021

DO C 72 de 1.3.2021

DO C 62 de 22.2.2021

DO C 53 de 15.2.2021

DO C 44 de 8.2.2021

DO C 35 de 1.2.2021

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

22.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/2


Recurso de casación interpuesto el 10 de noviembre de 2020 por Anne-Marie Klose contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 9 de septiembre de 2020 en el asunto T-81/20, Anne-Marie Klose / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-600/20 P)

(2021/C 98/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Anne-Marie Klose (representante: I. Seher, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 11 de febrero de 2021, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) ha declarado inadmisible el recurso y condenado a la recurrente a cargar con sus propias costas.


22.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/2


Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2020 por PV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 30 de enero de 2020 en los asuntos acumulados T-786/16 y T-224/18, PV / Comisión

(Asunto C-640/20 P)

(2021/C 98/03)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: PV (representante: D. Birkenmaier, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada el 30 de enero de 2020 en los asuntos acumulados T-786/16 y T-224/18.

Que se resuelva el presente litigio y los asuntos acumulados T-786/16 y T-224/18, como prevé el artículo 170 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas del asunto C-111/20 P y con todos los demás gastos procesales de los asuntos T-786/16, T-224/18, T-224/18 R1 y T-224/18 R2.

Motivos y principales alegaciones

1.

El primer motivo de casación está relacionado con la interpretación errónea de los artículos 72 TFUE y 270 TFUE, y del artículo 23 del Estatuto de los Funcionarios y con el hecho de que el Tribunal General considero que el Estatuto es la fuente exclusiva de Derecho para resolver los litigios entre los agentes y su institución.

2.

El segundo motivo de casación está relacionado con una infracción del artículo 4 TUE, del artículo 41 de la Carta y del artículo 11 bis del Estatuto.

3.

El tercer motivo de casación se basa en una violación del principio general del Derecho «fraus omnia corrompit» y en una infracción del artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia.

4.

El cuarto motivo de casación está relacionado con el rechazo de los artículos 1, 3, 4, 31 y 41 de la Carta, así como de los artículos 1 sexies y 12 bis del Estatuto.

5.

El quinto motivo de casación atañe a la utilización de «declaraciones falsas», y de una interpretación distorsionada del artículo 59, apartado 1, párrafos tercero y quinto, del Estatuto, así como a una infracción de la decisión interna 92-2004 de 6 julio de 2014 de la Comisión.

6.

El sexto motivo de casación está relacionado con faltas dolosas por lo que respecta a la aplicación del principio de la excepción de incumplimiento en las relaciones sinalagmáticas.

7.

El séptimo motivo de casación se basa en una infracción del artículo 41 de la Carta y del artículo 25 del Estatuto, así como en reticencias dolosas vinculadas con una desviación fraudulenta de 21 593,64 euros de salarios atrasados por la PMO.

8.

El octavo motivo de casación está relacionado con una desnaturalización por omisión de las consecuencias vinculadas a la anulación del primer procedimiento disciplinario CMS 13/087.

9.

El noveno motivo de casación está relacionado con una infracción del artículo 15 de la Carta.

10.

El décimo motivo de casación, invocado con carácter subsidiario, está relacionado con una infracción por pronunciarse «ultra petita».


22.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Veszprémi Törvényszék (Hungría) el 30 de noviembre de 2020 — ENERGOTT Fejlesztő és Vagyonkezelő Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-643/20)

(2021/C 98/04)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Veszprémi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ENERGOTT Fejlesztő és Vagyonkezelő Kft.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los apartados 1 y 2 del artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Directiva IVA»), (1) habida cuenta en particular de la sentencia [de 23 de noviembre de 2017, Di Maura (C-246/16)], (2) y del auto [de 29 de enero de 2020, Porr Építési Kft. (C-292/19)], (3) y los principios fundamentales de efectividad del Derecho de la Unión y de equivalencia, en el sentido de que los Estados miembros no pueden fijar como momento de inicio del plazo de prescripción, a efectos de la devolución del IVA relativo a créditos que se han convertido en incobrables con carácter definitivo, una fecha anterior a aquella en la que el crédito que fundamenta la solicitud de devolución del IVA adquiere carácter incobrable?

2)

¿Deben interpretarse los apartados 1 y 2 del artículo 90 y el artículo 273 de la Directiva IVA, habida cuenta en particular de la sentencia [de 23 de noviembre de 2017, Di Maura (C-246/16)], y del auto [de 29 de enero de 2020, Porr Építési Kft. (C-292/19)], y los principios fundamentales de efectividad del Derecho de la Unión, de equivalencia y de neutralidad del impuesto, en el sentido de que es contraria a los mismos la práctica jurídica de un Estado miembro conforme a la cual, en el marco de la devolución del IVA relativo a créditos que se han convertido en incobrables con carácter definitivo y como condición para que se pueda devolver este impuesto, la autoridad del Estado miembro encargada de aplicar la ley exige al sujeto pasivo, además de hacer valer el crédito al que este impuesto se refiere en un procedimiento de liquidación, llevar a cabo otras actuaciones con el fin de cobrarlo?

3)

¿Deben interpretarse los apartados 1 y 2 del artículo 90 y el artículo 273 de la Directiva IVA, habida cuenta en particular de la sentencia [de 23 de noviembre de 2017, Di Maura (C-246/16)], y del auto [de 29 de enero de 2020, Porr Építési Kft. (C-292/19)], y los principios fundamentales de efectividad del Derecho de la Unión, de equivalencia y de neutralidad del impuesto, en el sentido de que es contraria a los mismos la práctica jurídica de un Estado miembro conforme a la cual, en caso de que se produzca un impago, la sociedad que presta el servicio debe cesar inmediatamente de prestarlo ya que, de no obrar de este modo y continuar prestando el servicio en cuestión, no podrá recuperarse el IVA correspondiente a los créditos que se han convertido en incobrables con carácter definitivo a pesar de haber surgido posteriormente esa imposibilidad de cobro?

4)

¿Deben interpretarse los apartados 1 y 2 del artículo 90 y el artículo 273 de la Directiva IVA, los artículos 15 a 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales, habida cuenta en particular de la sentencia [de 23 de noviembre de 2017, Di Maura (C-246/16)], y del auto [de 29 de enero de 2020, Porr Építési Kft. (C-292/19)], y los principios fundamentales de efectividad del Derecho de la Unión, de equivalencia y de neutralidad del impuesto, en el sentido de que la autoridad del Estado miembro encargada de aplicar la ley ha establecido los requisitos que figuran en las cuestiones prejudiciales segunda a cuarta sin contar con ningún tipo de base jurídica a raíz de la sentencia dictada en el asunto Porr Építési Kft. (C-292/19), y de que esas condiciones no resultaban manifiestas para los sujetos pasivos antes de que los créditos se convirtieran en incobrables con carácter definitivo?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.

(2)  ECLI:EU:C:2017:887.

(3)  ECLI:EU:C:2019:901.


22.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Ráckevei Járásbíróság (Hungría) el 8 de diciembre de 2020 — EP y otros / ERSTE Bank Hungary Zrt.

(Asunto C-670/20)

(2021/C 98/05)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Ráckevei Járásbíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: EP, TA, FV y TB

Demandada: ERSTE Bank Hungary Zrt.

Cuestiones prejudiciales

1)

Habida cuenta de la interpretación del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (1) hecha en la sentencia dictada en el asunto Andriciuc y otros, C-186/16, (2) ¿cabe considerar que es clara e inequívoca una cláusula contractual relativa al riesgo del tipo de cambio que, sin establecer expresamente que es el deudor quien asume exclusiva e íntegramente dicho riesgo, solo contiene una declaración del deudor en la que se indica que este «es plenamente consciente de los posibles riesgos de la operación, y en particular del hecho de que la fluctuación de la divisa en cuestión respecto del forinto húngaro puede tanto incrementar como reducir la carga de la devolución en forintos del préstamo[»]?

2)

¿Se ajusta la cláusula contractual antes descrita a la exigencia establecida en la sentencia dictada en el asunto Andriciuc y otros, C-186/16, con arreglo a la cual el consumidor debe poder valorar, con base en tal cláusula, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de la asunción del riesgo del tipo de cambio sobre sus obligaciones financieras, habida cuenta de que el documento titulado [«]Información acerca de los riesgos generales de la financiación en divisas[»], que el consumidor firmaba en el momento de la celebración del contrato, hace referencia de un modo idéntico a los efectos favorables y desfavorables de las modificaciones del tipo de cambio, sugiriendo con ello que la tendencia típica de un nivel de tipo de cambio estable —también comunicada por la Federación de la Banca Húngara— es que esos efectos económicos favorables y desfavorables se compensen a largo plazo?

3)

¿Se ajusta la cláusula contractual antes descrita a la exigencia establecida en la sentencia dictada en el asunto Andriciuc y otros, C-186/16, con arreglo a la cual el consumidor debe poder valorar, con base en tal cláusula, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de la asunción del riesgo del tipo de cambio sobre sus obligaciones financieras, cuando ni en el contrato ni en el documento de información sobre los riesgos del tipo de cambio, firmado en el momento de la celebración del contrato, se indica expresa o implícitamente que el incremento de las cuotas de devolución puede llegar a ser significativo o que incluso puede, de hecho, alcanzar cualquier nivel?

4)

Habida cuenta de la interpretación del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, hecha en la sentencia dictada en el asunto Andriciuc y otros, C-186/16, ¿cabe considerar que es clara e inequívoca una cláusula contractual relativa al riesgo del tipo de cambio en la que no se indica expresamente que el consumidor asume exclusiva e íntegramente el riesgo del tipo de cambio, cuando de las cláusulas del contrato no resulta expresamente que el incremento de las cuotas de devolución puede llegar a ser significativo o que incluso puede, de hecho, alcanzar cualquier nivel?

5)

¿La declaración efectuada a estos efectos por el consumidor, formulada en términos generales en una cláusula tipo del contrato, es suficiente por sí misma para apreciar que la información sobre el riesgo del tipo de cambio cumple el requisito establecido en la sentencia dictada en el asunto Andriciuc y otros, C-186/16, según el cual esa información debe permitir al consumidor medio valorar, con base en la misma, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de la traslación del riesgo del tipo de cambio sobre sus obligaciones financieras, cuando ninguna otra cláusula del contrato ni [del documento de] información sustentan tal conclusión?

6)

Habida cuenta del contenido de la sentencia dictada en el asunto Andriciuc y otros, C-186/16, ¿es conforme con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, la interpretación de la Kúria (Tribunal Supremo), según la cual «el hecho de que la parte demandada haya facilitado información acerca del riesgo del tipo de cambio significa por sí mismo que la parte demandante debía contar de forma realista con ese riesgo»?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).

(2)  Sentencia de 20 de septiembre de 2017, Andriciuc y otros, C-186/16, EU:C:2017:703.


22.3.2021   

ES

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C 98/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal judiciaire d’Auch (Francia) el 9 de diciembre de 2020 — EP / Préfet du Gers, Institut National de la Statistique et des Études Économiques

(Asunto C-673/20)

(2021/C 98/06)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal judiciaire d’Auch

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EP

Demandada: Préfet du Gers, Institut National de la Statistique et des Études Économiques

Otra parte: Maire de Thoux

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, así como el Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea en el sentido de que anulan la ciudadanía europea de los nacionales del Reino Unido que, antes del final del período transitorio, hayan ejercido su derecho a la libertad de circulación y a establecerse libremente en el territorio de otro Estado miembro, en particular para quienes residan en el territorio de otro Estado miembro desde hace más de quince años y estén sujetos a la «15-year rule» (norma de los quince años) del Reino Unido, lo que les priva por completo de derecho al voto?

2)

En caso de respuesta afirmativa, ¿debe considerarse que los artículos 2, 3, 10, 12 y 127 del Acuerdo de Retirada, en relación con el apartado 6 de su Preámbulo, y los artículos 18, 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permiten a esos nacionales del Reino Unido conservar, sin carácter exclusivo, los derechos a la ciudadanía europea de que disfrutaban antes de la retirada de su país de la Unión Europea?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿no sería parcialmente inválido el Acuerdo de Retirada al vulnerar los principios que conforman la identidad de la Unión Europea, en particular los artículos 18, 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como también los artículos 39 y [40] de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y no vulneraría el principio de proporcionalidad, en la medida en que no contiene ninguna estipulación que les permita conservar dichos derechos sin carácter exclusivo?

4)

En cualquier caso, ¿no es el artículo 127, apartado 1, letra b), del Acuerdo de Retirada parcialmente inválido por vulnerar los artículos 18, 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y también los artículos 39 y 40 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que priva a los ciudadanos de la Unión que han ejercido su derecho a la libertad de circulación y a establecerse libremente en el Reino Unido del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de ese país? y, si el Tribunal General y el Tribunal de Justicia hacen la misma interpretación que el Conseil d’État français (Consejo de Estado francés), ¿no se extiende esta vulneración a los nacionales del Reino Unido que han ejercido su libertad de circulación y su derecho a establecerse libremente en el territorio de otro Estado miembro durante más de 15 años y están sujetos a la norma del Reino Unido conocida como la «regla de los 15 años», que los priva por completo de derecho al voto?


22.3.2021   

ES

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C 98/6


Recurso de casación interpuesto el 11 de diciembre de 2020 por Colin Brown contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 5 de octubre de 2020 en el asunto T-18/19, Brown / Comisión

(Asunto C-675/20 P)

(2021/C 98/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Colin Brown (representante: I. Van Damme, advocaat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida en la que se resuelve no anular la decisión impugnada. (1)

Declare, sobre la base de los autos que obran en su poder, que la decisión impugnada debe ser anulada, y ordene que se restituya el derecho del recurrente a la indemnización por expatriación y al reembolso de sus gastos de viaje con efectos a partir del 1 de diciembre de 2017 y que se le abonen las indemnizaciones que no le fueron abonadas entre el 1 de diciembre de 2017 y la fecha de restitución de su derecho a obtener tal pago, más intereses.

Condene a la Comisión a cargar con las costas en que haya incurrido el recurrente ante el Tribunal de Justicia y ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su primer motivo, el recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error al interpretar el artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios en el sentido de que permite o exige que se retire a un funcionario el derecho a la indemnización de expatriación por haber obtenido la nacionalidad de su lugar de destino, sin haberse producido un cambio de lugar de destino del funcionario.

Mediante su segundo motivo, aduce que el hecho de que el Tribunal General, en su sentencia, y la Comisión, en la decisión impugnada, le aplicasen el artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios, supone una discriminación injustificada.


(1)  Decisión de 19 de marzo de 2018 de la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales de la Comisión, por la que se priva al demandante de la indemnización por expatriación y del reembolso de sus gastos de viaje con efectos a partir del 1 de diciembre de 2017.


22.3.2021   

ES

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C 98/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 22 de diciembre de 2020 — Avis Autovermietung Gesellschaft mbH / Verein für Konsumenteninformation

(Asunto C-701/20)

(2021/C 98/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Avis Autovermietung Gesellschaft mbH

Recurrida en casación: Verein für Konsumenteninformation

Cuestión prejudicial

¿Se oponen las disposiciones del capítulo VIII, en particular los artículos 80, apartados 1 y 2, y 84, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos; en lo sucesivo, «RGPD»), (1) a una normativa nacional que (junto a las facultades de intervención de las autoridades de control competentes para la supervisión y ejecución del Reglamento, y de la tutela judicial a favor de los interesados), en caso de infracción del RGPD, concede, por un lado, a los competidores y, por otro, a las asociaciones, instituciones y cámaras autorizadas por la legislación nacional la facultad de actuar contra el infractor con independencia de la vulneración de derechos concretos de interesados individuales y sin que medie mandato de un interesado, presentando una demanda ante los tribunales de lo civil en la que se invoque el incumplimiento de la prohibición de prácticas comerciales desleales, una infracción de la legislación de protección de los consumidores o el incumplimiento de la prohibición de uso de condiciones generales de contratación inválidas?


(1)  DO 2016, L 119, p. 1.


22.3.2021   

ES

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C 98/7


Recurso de casación interpuesto el 28 de diciembre de 2020 por Zhejiang Jiuli Hi-Tech Metals Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 15 de octubre de 2020 en el asunto T-307/18, Zhejiang Jiuli Hi-Tech Metals / Comisión

(Asunto C-718/20 P)

(2021/C 98/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Zhejiang Jiuli Hi-Tech Metals Co. Ltd (representantes: K. Adamantopoulos, dikigoros, P. Billiet, advocaat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia:

Que se anule la sentencia recurrida en su totalidad.

Que se estimen las pretensiones de la recurrente en su recurso ante el Tribunal General y se anule el Reglamento de Ejecución 2018/330 de la Comisión, (1) en la medida en que se refiere a la recurrente, de conformidad con el artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia.

Que se condene a la parte demandada a abonar a la parte recurrente las costas del presente recurso de casación y del procedimiento ante el Tribunal General en el asunto T-307/18.

Con carácter subsidiario, la parte recurrente solicita respetuosamente al Tribunal de Justicia:

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva sobre las pretensiones de la recurrente, en caso de que así lo exija el estado del procedimiento.

Que se reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que la Comisión había comunicado a las recurrentes todos los hechos y consideraciones esenciales en el presente asunto a su debido tiempo. Si la Comisión hubiese respetado sus obligaciones en virtud del artículo 20, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 (2) (Reglamento de base), la recurrente habría presentado observaciones fundadas a la Comisión y se habría podido determinar el dumping de forma beneficiosa para la recurrente. El Tribunal General también distorsionó los hechos al declarar que el valor normal de la categoría de los tubos sin soldadura de acero inoxidable (TTSS) para revestimiento y perforación de la recurrente se determinó en base a la referencia de los números de control de producto facilitados por el fabricante indio.

Segundo motivo, basado en que la sentencia recurrida incurre en error de Derecho al considerar que la legalidad de los actos de la Unión adoptados en virtud del artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base no puede ser objeto de revisión a la luz del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC. Con carácter subsidiario, la sentencia recurrida incurre en error de Derecho por no reconocer que el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base constituye una excepción al artículo 2, apartados 1 a 6, del citado Reglamento que únicamente puede ser aplicable a las importaciones chinas a la UE en virtud de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, letra d), del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC mientras tales disposiciones estén vigentes. El uso por parte de la Comisión de la India como un país análogo en el caso de la recurrente es erróneo tanto bajo el Derecho de la Unión como de la OMC. Ese enfoque dio lugar a que la Comisión adoptase un margen de dumping muy elevado para la recurrente cuando no debería haber ninguno si la Comisión hubiese aplicado en su lugar a la recurrente las disposiciones del artículo 2, apartados 1 a 6, del Reglamento de base. Además, el Tribunal General no abordó en absoluto el problema de la información imprecisa proporcionada a la Comisión por el fabricante indio en el apartado 154 de la sentencia recurrida y, como resultado de ello, en apartados subsiguientes, pese a que había abordado adecuadamente dicho argumento en el apartado 150 de la sentencia recurrida.

Tercer motivo, basado en que las conclusiones del Tribunal General incurren en varios errores al aplicar los artículos 2, apartados 10 y 11 y 11, apartado 9, del Reglamento de base, que establecen la obligación de las instituciones de la UE de garantizar, en el caso de la recurrente, una comparación justa entre el valor normal y los precios para exportación de la recurrente.

Cuarto motivo, basado en que las conclusiones del Tribunal General incurren en errores de Derecho y distorsionan los hechos. La metodología adoptada por la Comisión para determinar los coeficientes aplicados al valor normal de los TTSS de tipo «C» de la recurrente, así como para la determinación del valor normal de los TTSS «para revestimiento y perforación» de la recurrente era erróneo y no garantizaba a la recurrente un valor normal conforme al artículo 2 del Reglamento de Base, dando lugar a márgenes de dumping inflados de forma significativa en el caso de la recurrente. Esas conclusiones del Tribunal General también incumplen totalmente la jurisprudencia del órgano de apelación de la OMC en el asunto EC Fasteners.

Quinto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al incluir entre sus conclusiones sobre el impacto de los recortes de precios en la UE de los TTSS de la recurrente, los precios de los TTSS de la recurrente empleados en procedimientos del régimen aduanero de perfeccionamiento activo.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/330 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2018, L 63, p. 15).

(2)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).


22.3.2021   

ES

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C 98/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia (Italia) el 8 de enero de 2021 — Sea Watch E.V. / Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Capitaneria di Porto di Palermo

(Asunto C-14/21)

(2021/C 98/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sea Watch E.V.

Demandada: Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Capitaneria di Porto di Palermo

Cuestiones prejudiciales

A)

¿Está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/16/CE (1) un buque clasificado como buque de carga por el organismo de clasificación del Estado de abanderamiento, pero que, en concreto, desarrolle exclusiva y sistemáticamente una actividad no comercial, como es la así denominada actividad SAR [search and rescue, a saber, búsqueda y salvamento; en lo sucesivo, «actividad SAR»] —como la que lleva a cabo [Sea Watch E.V.] mediante el SW4 [buque Sea Watch 4] con arreglo a sus propios estatutos— y, por consiguiente, puede realizarse también respecto a dicho buque el control PSC [Port State Control, a saber, el control de los buques por el Estado rector del puerto]?

En el supuesto de que […] el Tribunal de Justicia considere que también […] están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/16/CE los buques [que no desarrollen en concreto una actividad comercial], ¿es contraria a dicha Directiva, interpretada en tal sentido, una normativa como la normativa nacional recogida en el artículo 3 del [Decreto Legislativo] n.o 53/2011 —mediante el que se ha transpuesto al Derecho interno el artículo 3 de la Directiva 2009/16/CE—, que, en cambio, en su apartado 1 determina expresamente el ámbito de aplicación del PSC, limitándolo a los buques utilizados con fines comerciales y excluyendo no solo los yates de recreo, sino también los buques de carga que no desarrollen en concreto actividades comerciales y, por tanto, no sean utilizados para tales actividades?

¿Puede considerarse fundadamente que, por el contrario, están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva, en la parte en que incluye también los buques de pasaje —a raíz de las modificaciones introducidas en 2017—, los buques de carga que desarrollen sistemáticamente la actividad SAR respecto de personas en peligro en el mar, equiparando de ese modo al transporte de pasajeros el transporte de las personas rescatadas en el mar por estar su vida en peligro?

B)

¿Puede quedar legítimamente comprendida en los factores imperiosos contemplados en el anexo I, parte II, punto 2A, o en los factores inesperados contemplados en el anexo I, parte II, punto 2B, a los que hace referencia el artículo 11 de la Directiva 2009/16/CE, la circunstancia de que el buque haya transportado un número de personas muy superior al indicado en el certificado de los equipos de seguridad, si bien debido a la actividad SAR, o, en cualquier caso, de que el buque posea un certificado de los equipos de seguridad referido a un número de personas muy inferior al de las efectivamente transportadas?

C)

¿Puede o debe comprender la facultad de inspección PSC del tipo más detallado —recogida en el artículo 13 de la Directiva 2009/16/CE— de buques que enarbolan pabellón de Estados miembros también la facultad de comprobar cuál es en concreto la actividad efectivamente desarrollada por el buque, con independencia de la actividad respecto de la que el Estado de abanderamiento y su correspondiente organismo de clasificación hayan expedido el certificado de clasificación y los consiguientes certificados de seguridad, y, por tanto, la facultad de comprobar si el citado buque posee los certificados y, en general, cumple los requisitos o prescripciones establecidos por las normas adoptadas a nivel internacional en materia de seguridad, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo y, en caso de respuesta afirmativa, puede ejercitarse tal facultad también respecto a un buque que desarrolle en concreto y de forma sistemática la actividad SAR?

D)

¿Cómo debe interpretarse la regla 1 [rectius, artículo 1], letra b), del Convenio SOLAS [Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar] —citado expresamente en el artículo 2 de la Directiva 2009/16/CE y respecto al cual, por tanto, ha de garantizarse una interpretación homogénea en el ámbito de la Unión Europea a efectos y en el marco del PSC— en la parte que dispone que «b. Los Gobiernos contratantes se obligan a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine» y, en particular, con referencia a la apreciación de la idoneidad del buque para el servicio al que se destine, que los Estados rectores del puerto están obligados a realizar por medio de las inspecciones PSC, deben asumirse como criterio exclusivo de comprobación las prescripciones establecidas en virtud de la clasificación y de los correspondientes certificados de seguridad de que se disponga, obtenidos sobre la base de la actividad declarada en abstracto o bien, por el contrario, se puede tener también en consideración el servicio al que el buque esté concretamente destinado?

¿En relación con la citada norma internacional de referencia, compete a las autoridades administrativas de los Estados rectores del puerto, no solo la facultad de comprobar que los equipos y la dotación del buque se ajusten a las prescripciones establecidas en los certificados expedidos por el Estado de abanderamiento de acuerdo con la clasificación abstracta del buque, sino también la facultad de evaluar la conformidad de los certificados y de los correspondientes equipos y dotación de que disponga el buque en función de la actividad concretamente desarrollada, ajena y distinta a la indicada en el certificado de clasificación?

Las mismas consideraciones deben formularse respecto al punto 1.3.1 de la Resolución de la OMI [Organización Marítima Internacional] A.1138(31) — Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, 2019, adoptada el 4 de diciembre de 2019, en la parte en que dispone que «en virtud de las disposiciones de los convenios pertinentes que se indican en la sección 1.2, le corresponde a la Administración (es decir, al Gobierno del Estado de abanderamiento) promulgar leyes y reglamentos y tomar cualesquiera otras medidas necesarias para dar vigencia plena a los convenios pertinentes de modo que se garantice que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana y la prevención de la contaminación, un buque es idóneo para el servicio al que esté destinado, y la gente de mar a bordo del mismo está capacitada y es apta para el desempeño de sus cometidos».

E)

En el supuesto de que el Tribunal de Justicia considere que el Estado rector del puerto tiene la facultad de comprobar que se está en posesión de los certificados y se cumplen los requisitos o prescripciones sobre la base de la actividad a la que el buque esté destinado en concreto:

1)

¿Puede exigir el Estado rector del puerto que haya realizado la inspección PSC la posesión de certificados y el cumplimiento de requisitos o prescripciones de seguridad y de prevención de la contaminación marítima adicionales a aquellos de los que ya se disponga o ya se cumplan y relativos a la actividad concretamente desarrollada, en particular, en el presente asunto, la actividad SAR, a fin de evitar la inmovilización del buque?

2)

En caso de respuesta afirmativa al punto 1, ¿puede exigirse la posesión de certificados y el cumplimiento de requisitos o prescripciones adicionales a aquellos de los que ya se disponga o ya se cumplan y relativos a la actividad concretamente desarrollada, en particular, en el presente asunto, a la actividad SAR, a fin de evitar la inmovilización del buque, únicamente en el caso de que exista un marco jurídico internacional o [de la Unión] claro y fiable en orden a la clasificación de la actividad SAR y a los correspondientes certificados y requisitos o prescripciones de seguridad y de prevención de la contaminación marítima?

3)

En caso de respuesta negativa al punto 2, ¿puede exigirse la posesión de certificados y el cumplimiento de requisitos o prescripciones adicionales a aquellos de los que ya se disponga o ya se cumplan y relativos a la actividad concretamente desarrollada, en particular, en el presente asunto, la actividad SAR, sobre la base de la normativa nacional del Estado de abanderamiento o de la del Estado rector del puerto y es necesaria a tales efectos una normativa de rango primario o bien resulta igualmente idónea una normativa de rango secundario o incluso únicamente una regulación administrativa de carácter general?

4)

En caso de respuesta afirmativa al punto 3, ¿incumbe al Estado rector del puerto indicar en el marco de la inspección PSC, de forma precisa y específica, sobre la base de qué normativa nacional (identificada en el sentido del punto 3) de rango legislativo, reglamentario o bien contenida en un acto administrativo de carácter general, deben determinarse los requisitos o prescripciones técnicos de seguridad y de prevención de la contaminación marítima que el buque sujeto a inspección PSC debe cumplir para desarrollar la actividad SAR y qué actividades de corrección o rectificación se requieren exactamente para garantizar el cumplimiento de la citada normativa?

5)

En caso de inexistencia de una normativa del Estado rector del puerto o del Estado de abanderamiento de rango legislativo, reglamentario o bien contenida en un acto administrativo de carácter general, ¿puede indicar la administración del Estado rector del puerto, en cada supuesto concreto, los requisitos o las prescripciones técnicos de seguridad, de prevención de la contaminación marítima y de protección de la vida y del trabajo a bordo que el buque sujeto a inspección PSC debe cumplir para desarrollar la actividad SAR?

6)

En caso de respuesta negativa a los puntos 4 y 5, ¿puede considerarse medio tempore autorizada la actividad SAR, a falta de indicaciones específicas del Estado de abanderamiento en tal ámbito, y, en consecuencia, no susceptible de ser prohibida mediante la adopción de la decisión de inmovilización si el buque sujeto a inspección PSC cumple los requisitos o las prescripciones anteriormente mencionados de otra categoría (en particular, de buque de carga), cuyo concreto cumplimiento haya sido confirmado por el Estado de abanderamiento?


(1)  Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO 2009, L 131, p. 57).


22.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia (Italia) el 8 de enero de 2021 — Sea Watch E.V. / Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Capitaneria di Porto di Porto Empedocle

(Asunto C-15/21)

(2021/C 98/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sea Watch E.V.

Demandada: Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Capitaneria di Porto di Porto Empedocle

Cuestiones prejudiciales

A)

¿Está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/16/CE (1) un buque clasificado como buque de carga por el organismo de clasificación del Estado de abanderamiento, pero que, en concreto, desarrolle exclusiva y sistemáticamente una actividad no comercial, como es la así denominada actividad SAR [search and rescue, a saber, búsqueda y salvamento; en lo sucesivo, «actividad SAR»] —como la que lleva a cabo [Sea Watch E.V.] mediante el SW4 [buque Sea Watch 4] con arreglo a sus propios estatutos— y, por consiguiente, puede realizarse también respecto a dicho buque el control PSC [Port State Control, a saber, el control de los buques por el Estado rector del puerto]?

En el supuesto de que […] el Tribunal de Justicia considere que también […] están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/16/CE los buques [que no desarrollen en concreto una actividad comercial], ¿es contraria a dicha Directiva, interpretada en tal sentido, una normativa como la normativa nacional recogida en el artículo 3 del [Decreto Legislativo] n.o 53/2011 —mediante el que se ha transpuesto al Derecho interno el artículo 3 de la Directiva 2009/16/CE—, que, en cambio, en su apartado 1 determina expresamente el ámbito de aplicación del PSC, limitándolo a los buques utilizados con fines comerciales y excluyendo no solo los yates de recreo, sino también los buques de carga que no desarrollen en concreto actividades comerciales y, por tanto, no sean utilizados para tales actividades?

¿Puede considerarse fundadamente que, por el contrario, están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva, en la parte en que incluye también los buques de pasaje —a raíz de las modificaciones introducidas en 2017—, los buques de carga que desarrollen sistemáticamente la actividad SAR respecto de personas en peligro en el mar, equiparando de ese modo al transporte de pasajeros el transporte de las personas rescatadas en el mar por estar su vida en peligro?

B)

¿Puede quedar legítimamente comprendida en los factores imperiosos contemplados en el anexo I, parte II, punto 2A, o en los factores inesperados contemplados en el anexo I, parte II, punto 2B, a los que hace referencia el artículo 11 de la Directiva 2009/16/CE, la circunstancia de que el buque haya transportado un número de personas muy superior al indicado en el certificado de los equipos de seguridad, si bien debido a la actividad SAR, o, en cualquier caso, de que el buque posea un certificado de los equipos de seguridad referido a un número de personas muy inferior al de las efectivamente transportadas?

C)

¿Puede o debe comprender la facultad de inspección PSC del tipo más detallado —recogida en el artículo 13 de la Directiva 2009/16/CE— de buques que enarbolan pabellón de Estados miembros también la facultad de comprobar cuál es en concreto la actividad efectivamente desarrollada por el buque, con independencia de la actividad respecto de la que el Estado de abanderamiento y su correspondiente organismo de clasificación hayan expedido el certificado de clasificación y los consiguientes certificados de seguridad, y, por tanto, la facultad de comprobar si el citado buque posee los certificados y, en general, cumple los requisitos o prescripciones establecidos por las normas adoptadas a nivel internacional en materia de seguridad, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo y, en caso de respuesta afirmativa, puede ejercitarse tal facultad también respecto a un buque que desarrolle en concreto y de forma sistemática la actividad SAR?

D)

¿Cómo debe interpretarse la regla 1 [rectius, artículo 1], letra b), del Convenio SOLAS [Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar] —citado expresamente en el artículo 2 de la Directiva 2009/16/CE y respecto al cual, por tanto, ha de garantizarse una interpretación homogénea en el ámbito de la Unión Europea a efectos y en el marco del PSC— en la parte que dispone que «b. Los Gobiernos contratantes se obligan a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine» y, en particular, con referencia a la apreciación de la idoneidad del buque para el servicio al que se destine, que los Estados rectores del puerto están obligados a realizar por medio de las inspecciones PSC, deben asumirse como criterio exclusivo de comprobación las prescripciones establecidas en virtud de la clasificación y de los correspondientes certificados de seguridad de que se disponga, obtenidos sobre la base de la actividad declarada en abstracto o bien, por el contrario, se puede tener también en consideración el servicio al que el buque esté concretamente destinado?

¿En relación con la citada norma internacional de referencia, compete a las autoridades administrativas de los Estados rectores del puerto, no solo la facultad de comprobar que los equipos y la dotación del buque se ajusten a las prescripciones establecidas en los certificados expedidos por el Estado de abanderamiento de acuerdo con la clasificación abstracta del buque, sino también la facultad de evaluar la conformidad de los certificados y de los correspondientes equipos y dotación de que disponga el buque en función de la actividad concretamente desarrollada, ajena y distinta a la indicada en el certificado de clasificación?

Las mismas consideraciones deben formularse respecto al punto 1.3.1 de la Resolución de la OMI [Organización Marítima Internacional] A.1138(31) — Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, 2019, adoptada el 4 de diciembre de 2019, en la parte en que dispone que «en virtud de las disposiciones de los convenios pertinentes que se indican en la sección 1.2, le corresponde a la Administración (es decir, al Gobierno del Estado de abanderamiento) promulgar leyes y reglamentos y tomar cualesquiera otras medidas necesarias para dar vigencia plena a los convenios pertinentes de modo que se garantice que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana y la prevención de la contaminación, un buque es idóneo para el servicio al que esté destinado, y la gente de mar a bordo del mismo está capacitada y es apta para el desempeño de sus cometidos».

E)

En el supuesto de que el Tribunal de Justicia considere que el Estado rector del puerto tiene la facultad de comprobar que se está en posesión de los certificados y se cumplen los requisitos o prescripciones sobre la base de la actividad a la que el buque esté destinado en concreto:

1)

¿Puede exigir el Estado rector del puerto que haya realizado la inspección PSC la posesión de certificados y el cumplimiento de requisitos o prescripciones de seguridad y de prevención de la contaminación marítima adicionales a aquellos de los que ya se disponga o ya se cumplan y relativos a la actividad concretamente desarrollada, en particular, en el presente asunto, la actividad SAR, a fin de evitar la inmovilización del buque?

2)

En caso de respuesta afirmativa al punto 1, ¿puede exigirse la posesión de certificados y el cumplimiento de requisitos o prescripciones adicionales a aquellos de los que ya se disponga o ya se cumplan y relativos a la actividad concretamente desarrollada, en particular, en el presente asunto, a la actividad SAR, a fin de evitar la inmovilización del buque, únicamente en el caso de que exista un marco jurídico internacional o [de la Unión] claro y fiable en orden a la clasificación de la actividad SAR y a los correspondientes certificados y requisitos o prescripciones de seguridad y de prevención de la contaminación marítima?

3)

En caso de respuesta negativa al punto 2, ¿puede exigirse la posesión de certificados y el cumplimiento de requisitos o prescripciones adicionales a aquellos de los que ya se disponga o ya se cumplan y relativos a la actividad concretamente desarrollada, en particular, en el presente asunto, la actividad SAR, sobre la base de la normativa nacional del Estado de abanderamiento o de la del Estado rector del puerto y es necesaria a tales efectos una normativa de rango primario o bien resulta igualmente idónea una normativa de rango secundario o incluso únicamente una regulación administrativa de carácter general?

4)

En caso de respuesta afirmativa al punto 3, ¿incumbe al Estado rector del puerto indicar en el marco de la inspección PSC, de forma precisa y específica, sobre la base de qué normativa nacional (identificada en el sentido del punto 3) de rango legislativo, reglamentario o bien contenida en un acto administrativo de carácter general, deben determinarse los requisitos o prescripciones técnicos de seguridad y de prevención de la contaminación marítima que el buque sujeto a inspección PSC debe cumplir para desarrollar la actividad SAR y qué actividades de corrección o rectificación se requieren exactamente para garantizar el cumplimiento de la citada normativa?

5)

En caso de inexistencia de una normativa del Estado rector del puerto o del Estado de abanderamiento de rango legislativo, reglamentario o bien contenida en un acto administrativo de carácter general, ¿puede indicar la administración del Estado rector del puerto, en cada supuesto concreto, los requisitos o las prescripciones técnicos de seguridad, de prevención de la contaminación marítima y de protección de la vida y del trabajo a bordo que el buque sujeto a inspección PSC debe cumplir para desarrollar la actividad SAR?

6)

En caso de respuesta negativa a los puntos 4 y 5, ¿puede considerarse medio tempore autorizada la actividad SAR, a falta de indicaciones específicas del Estado de abanderamiento en tal ámbito, y, en consecuencia, no susceptible de ser prohibida mediante la adopción de la decisión de inmovilización si el buque sujeto a inspección PSC cumple los requisitos o las prescripciones anteriormente mencionados de otra categoría (en particular, de buque de carga), cuyo concreto cumplimiento haya sido confirmado por el Estado de abanderamiento?


(1)  Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO 2009, L 131, p. 57).


22.3.2021   

ES

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C 98/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 13 de enero de 2021 — JW, HD, XS / LOT Polish Airlines

(Asunto C-20/21)

(2021/C 98/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandantes y recurrentes: JW, HD, XS

Demandada y recurrida: LOT Polish Airlines

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que, cuando se trate de un vuelo caracterizado por una única reserva confirmada para el conjunto del itinerario y dividido en dos o más trayectos, puede entenderse como lugar de cumplimiento, en el sentido de dicha disposición, también el lugar de llegada del primer trayecto si el transporte en esos trayectos se realiza por dos transportistas aéreos distintos y si la demanda de compensación, presentada con base en el Reglamento (CE) n.o 261/2004, (2) tiene su origen en el retraso del primer trayecto y está dirigida contra el transportista aéreo encargado de realizar el primer trayecto?


(1)  DO 2012, L 351, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


22.3.2021   

ES

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C 98/14


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 19 de enero de 2021 — Eurocostruzioni Srl / Regione Calabria

(Asunto C-31/21)

(2021/C 98/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Eurocostruzioni Srl

Recurrida: Regione Calabria

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Exige el Reglamento (CE) n.o 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (1) del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y, en particular, la norma 1, punto 2.1, relativo a los «documentos justificativos», que figura en su anexo, que los pagos realizados por el beneficiario final deban justificarse necesariamente mediante facturas originales abonadas, incluido el supuesto en el que la financiación haya sido concedida al beneficiario para la construcción de un edificio con materiales, instrumentos y personal propios, o bien puede darse una excepción, distinta de la expresamente prevista en caso de imposibilidad, que requiera la presentación de «documentos contables de valor probatorio equivalente»?

2)

¿Cuál es la correcta interpretación de la citada expresión «documentos contables de valor probatorio equivalente»?

3)

En particular, ¿se oponen las citadas disposiciones del Reglamento a una normativa nacional y regional y a los consiguientes actos administrativos de aplicación que, en el supuesto de que la financiación haya sido concedida al beneficiario para la construcción de un edificio con materiales, instrumentos y personal propios, establezcan un sistema de control de los gastos objeto de financiación por parte de la administración pública constituido por:

a)

una cuantificación previa de los trabajos sobre la base de una lista regional de precios relativa a obras públicas y, respecto a las partidas no previstas en tal instrumento, los precios de mercado vigentes fijados por el técnico proyectista,

b)

una supervisión ulterior, mediante la presentación de la contabilidad de las obras, constituida por el plan de obra y los registros contables, debidamente firmados en cada página por el director de obra y por la empresa beneficiaria, y la comprobación y verificación de los trabajos realizados, sobre la base de los precios unitarios mencionados en la letra a), por parte de una comisión de evaluación designada por la administración regional competente?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO 1999, L 161, p. 1).


22.3.2021   

ES

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C 98/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) el 20 de enero de 2021 — Hauptpersonalrat der Lehrerinnen und Lehrer beim Hessischen Kultusministerium

(Asunto C-34/21)

(2021/C 98/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wiesbaden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hauptpersonalrat der Lehrerinnen und Lehrer beim Hessischen Kultusministerium

Parte interesada: Der Minister des Hessischen Kultusministeriums als Dienststellenleiter

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 88, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 (1) en el sentido de que, para que una disposición legislativa constituya una norma más específica para garantizar la protección de los derechos y libertades en relación con el tratamiento de datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral, en el sentido del citado artículo 88, apartado 1, del Reglamento 2016/679, debe satisfacer las exigencias impuestas por el artículo 88, apartado 2, del mismo Reglamento en relación con tales disposiciones?

2.

¿Puede seguir aplicándose, así y todo, una norma nacional cuando resulte claro que no satisface las exigencias impuestas por el artículo 88, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679?


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).


22.3.2021   

ES

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C 98/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria) el 19 de enero de 2021 — «Konservinvest» OOD / «Bulkons Parvomay» OOD

(Asunto C-35/21)

(2021/C 98/15)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven kasatsionen sad

Partes en el procedimiento principal

Parte recurrente en casación:«Konservinvest» OOD

Parte recurrida en casación:«Bulkons Parvomay» OOD

Cuestión prejudicial

¿Permite el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, fuera de los supuestos de protección transitoria allí definidos, un régimen nacional de registro y protección de las indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimenticios comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, y deja la citada disposición libertad a los Estados miembros para aplicar en el ámbito nacional otra normativa paralela (de forma similar al régimen paralelo para las marcas) que regule los litigios relativos a violaciones de los derechos sobre tales indicaciones geográficas entre empresarios locales que fabrican y comercializan productos agrícolas y alimenticios sometidos al Reglamento n.o 1151/2012 en el territorio del Estado miembro donde está registrada la indicación geográfica?


(1)  Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO 2012, L 343, p. 1).


22.3.2021   

ES

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C 98/16


Recurso de casación interpuesto el 27 de enero de 2021 por Lietuvos geležinkeliai AB contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada), dictada el 18 de noviembre de 2020, en el asunto T-814/17, Lietuvos geležinkeliai / Comisión

(Asunto C-42/21 P)

(2021/C 98/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Lietuvos geležinkeliai AB (representantes: W. Deselaers, K. Apel, P. Kirst, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Orlen Lietuva AB

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule íntegra o parcialmente la sentencia recurrida, en la medida en que desestimó el recurso de anulación interpuesto por la parte recurrente contra la Decisión C(2017) 6544 final de la Comisión, de 2 de octubre de 2017, en el asunto AT.39813 — Ferrocarril báltico. (1)

Anule íntegra o parcialmente la Decisión.

Con carácter alternativo, anule o reduzca aún más la multa impuesta a Lietuvos geležinkeliai.

Condene a la Comisión a cargar con las costas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente basa su recurso en cuatro motivos de casación.

Primer motivo, el Tribunal General ha interpretado indebidamente y, consecuentemente, ha aplicado incorrectamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual una empresa dominante únicamente necesita garantizar el acceso a una infraestructura si la negativa puede eliminar toda competencia en el mercado por parte de quien solicita acceso, si dicha negativa no puede justificarse objetivamente y si el acceso es en sí mismo indispensable para la actividad empresarial de esa persona.

Segundo motivo, la retirada del tramo ferroviario de 19 km que conecta Mažeikiai, en el noroeste de Lituania, con la frontera letona (en lo sucesivo, «tramo») «apresuradamente y sin haber garantizado primero los fondos necesarios» no constituye abuso de posición dominante.

Tercer motivo, el Tribunal incurrió en error de Derecho al calificar la retirada del tramo de susceptible de reducir la competencia.

Cuarto motivo, el Tribunal se contradijo remitiéndose a la presunta intención contraria a la competencia de la recurrente para determinar si debería imponerse una multa y para evaluar su cuantía, a pesar de haber declarado que la presunta infracción no tiene como fundamento intencionalidad de la recurrente, estrategia contraria a la competencia o mala fe.


(1)  Resumen de la Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 2017, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Asunto AT.39813 — Ferrocarril báltico) [notificada con el número de documento C(2017) 6544] (DO 2017, C 383, p. 7).


22.3.2021   

ES

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C 98/17


Recurso de casación interpuesto el 27 de enero de 2021 por la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 18 de noviembre de 2020 en el asunto T-735/18, Aquind/ACER

(Asunto C-46/21 P)

(2021/C 98/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) (representantes: P. Martinet y E. Tremmel, agentes, y B. Creve, advokat)

Otra parte en el procedimiento: Aquind Ltd

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia impugnada en todo o en parte.

En caso de que considere que el estado del litigio lo permite, desestime el recurso en primera instancia por ser infundado.

Subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva el litigio de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia.

Condene a Aquind a cargar con las costas del procedimiento de casación y del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En la sentencia recurrida, el Tribunal General estimó los motivos cuarto y noveno formulados por la parte demandante y, en consecuencia, anuló la Resolución A-001-2018 de la Sala de Recurso de la ACER, desestimó el recurso en todo lo demás y condenó en costas a la ACER. En el presente recurso de casación, ACER sostiene que el Tribunal General incurrió en los siguientes errores de Derecho:

1.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho en lo que se refiere a la profundidad del control que ejerce la Sala de Recurso de la ACER, tanto en general como en relación con el presente asunto, acerca de errores en apreciaciones que presentan un carácter económico o técnico complejo.

2.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho en lo que se refiere a la interpretación del artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 714/2009. (1)


(1)  Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (DO 2009, L 211, p. 15).


22.3.2021   

ES

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C 98/18


Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2021 — Comisión Europea / Reino de Bélgica

(Asunto C-60/21)

(2021/C 98/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Roels y V. Uher, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia:

Que se declare que al mantener disposiciones según las cuales

se deniega el derecho a deducir las pensiones alimenticias o los capitales que hagan las veces de tales pensiones y las pensiones complementarias de la renta imponible a los deudores de tales pensiones no residentes en Bélgica y que perciban en ese país menos del 75 % de sus ingresos profesionales que no pueden acogerse a esa misma deducción en su Estado miembro de residencia debido al escaso importe de sus rentas imponibles en dicho Estado,

el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y 28 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Que se condene en costas Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso la Comisión invoca un motivo único, basado en que la normativa controvertida puede disuadir a contribuyentes no residentes de ejercer las libertades de circulación garantizadas por los Tratados y más concretamente la libre circulación de trabajadores establecida en el artículo 45 TFUE y en el artículo 28 del Acuerdo sobre el EEE.

Según la Comisión, en efecto, un contribuyente no residente que no obtenga en Bélgica al menos el 75 % de sus ingresos profesionales imponibles y que no pueda efectivamente disfrutar de la deducción de las pensiones alimenticias en su Estado de residencia por no tener ingresos imponibles suficientes en dicho Estado, queda privado por la normativa belga de todo derecho a deducir esas pensiones. Ahora bien, resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, y en particular de su sentencia de 10 de mayo de 2012 en el asunto C-39/10, Comisión Europea/Estonia, que, en un caso semejante, corresponde al Estado miembro de empleo tener en cuenta la situación personal y familiar del contribuyente no residente.


Tribunal General

22.3.2021   

ES

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C 98/19


Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2021 — Kazembe Musonda/Consejo

(Asunto T-110/19) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Congelación de fondos - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas - Error manifiesto de apreciación - Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Presunción de inocencia - Proporcionalidad - Excepción de ilegalidad»)

(2021/C 98/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jean-Claude Kazembe Musonda (Lubumbashi, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, H. Marcos Fraile, S. Van Overmeire y M.-C. Cadilhac, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2018/1940 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2018, L 314, p. 47), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2018, L 314, p. 1), en la medida en que dichos actos se refieren al demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Jean-Claude Kazembe Musonda.


(1)  DO C 139 de 15.4.2019.


22.3.2021   

ES

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C 98/20


Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2021 — Boshab/Consejo

(Asunto T-111/19) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Congelación de fondos - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas - Error manifiesto de apreciación - Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Derecho de propiedad - Presunción de inocencia - Proporcionalidad - Excepción de ilegalidad»)

(2021/C 98/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Évariste Boshab (Kinshasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, H. Marcos Fraile, S. Van Overmeire y M.-C. Cadilhac, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2018/1940 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2018, L 314, p. 47), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2018, L 314, p. 1), en la medida en que dichos actos se refieren al demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Évariste Boshab.


(1)  DO C 139 de 15.4.2019.


22.3.2021   

ES

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C 98/20


Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2021 — Kampete/Consejo

(Asunto T-113/19) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Congelación de fondos - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas - Error manifiesto de apreciación - Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Presunción de inocencia - Proporcionalidad - Excepción de ilegalidad»)

(2021/C 98/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ilunga Kampete (Kinshasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, H. Marcos Fraile, S. Van Overmeire y M.-C. Cadilhac, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2018/1940 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2018, L 314, p. 47), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2018, L 314, p. 1), en la medida en que dichos actos se refieren al demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Ilunga Kampete.


(1)  DO C 139 de 15.4.2019.


22.3.2021   

ES

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C 98/21


Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2021 — Kande Mupompa/Consejo

(Asunto T-116/19) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Congelación de fondos - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas - Error manifiesto de apreciación - Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Derecho de propiedad - Presunción de inocencia - Proporcionalidad - Excepción de ilegalidad»)

(2021/C 98/22)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alex Kande Mupompa (Kinshasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, H. Marcos Fraile, S. Van Overmeire y M.-C. Cadilhac, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2018/1940 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2018, L 314, p. 47), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2018, L 314, p. 1), en la medida en que dichos actos se refieren al demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Alex Kande Mupompa.


(1)  DO C 139 de 15.4.2019.


22.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/22


Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2021 — Amisi Kumba/Consejo

(Asunto T-118/19) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Congelación de fondos - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas - Error manifiesto de apreciación - Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Presunción de inocencia - Proporcionalidad - Excepción de ilegalidad»)

(2021/C 98/23)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Gabriel Amisi Kumba (Kinshasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, H. Marcos Fraile, S. Van Overmeire y M.-C. Cadilhac, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2018/1940 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2018, L 314, p. 47), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2018, L 314, p. 1), en la medida en que dichos actos se refieren al demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Gabriel Amisi Kumba.


(1)  DO C 139 de 15.4.2019.


22.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/23


Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2021 — Mutondo/Consejo

(Asunto T-119/19) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Congelación de fondos - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas - Error manifiesto de apreciación - Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Presunción de inocencia - Proporcionalidad - Excepción de ilegalidad»)

(2021/C 98/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Kalev Mutondo (Kinshasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, H. Marcos Fraile, S. Van Overmeire y M.-C. Cadilhac, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2018/1940 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2018, L 314, p. 47), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2018, L 314, p. 1), en la medida en que dichos actos se refieren al demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Kalev Mutondo.


(1)  DO C 139 de 15.4.2019.


22.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/23


Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2021 — Numbi/Consejo

(Asunto T-120/19) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Congelación de fondos - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas - Error manifiesto de apreciación - Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Presunción de inocencia - Proporcionalidad - Excepción de ilegalidad»)

(2021/C 98/25)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: John Numbi (Kinshasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, H. Marcos Fraile, S. Van Overmeire y M.-C. Cadilhac, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2018/1940 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2018, L 314, p. 47), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2018, L 314, p. 1), en la medida en que dichos actos se refieren al demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. John Numbi.


(1)  DO C 139 de 15.4.2019.


22.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/24


Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2021 — Ruhorimbere/Consejo

(Asunto T-121/19) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Congelación de fondos - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas - Error manifiesto de apreciación - Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Presunción de inocencia - Proporcionalidad - Excepción de ilegalidad»)

(2021/C 98/26)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Éric Ruhorimbere (Mbuji-Mayi, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, H. Marcos Fraile, S. Van Overmeire y M.-C. Cadilhac, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2018/1940 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2018, L 314, p. 47), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2018, L 314, p. 1), en la medida en que dichos actos se refieren al demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Éric Ruhorimbere.


(1)  DO C 139 de 15.4.2019.


22.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/25


Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2021 — Ramazani Shadary/Consejo

(Asunto T-122/19) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Congelación de fondos - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas - Error manifiesto de apreciación - Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Presunción de inocencia - Proporcionalidad - Excepción de ilegalidad»)

(2021/C 98/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Emmanuel Ramazani Shadary (Kinshasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, H. Marcos Fraile, S. Van Overmeire y M.-C. Cadilhac, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2018/1940 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2018, L 314, p. 47), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2018, L 314, p. 1), en la medida en que dichos actos se refieren al demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Emmanuel Ramazani Shadary.


(1)  DO C 139 de 15.4.2019.


22.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/26


Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2021 — Kanyama/Consejo

(Asunto T-123/19) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Congelación de fondos - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas - Error manifiesto de apreciación - Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Presunción de inocencia - Proporcionalidad - Excepción de ilegalidad»)

(2021/C 98/28)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Célestin Kanyama (Kinshasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, H. Marcos Fraile, S. Van Overmeire y M.-C. Cadilhac, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2018/1940 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2018, L 314, p. 47), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2018, L 314, p. 1), en la medida en que dichos actos se refieren al demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Célestin Kanyama.


(1)  DO C 139 de 15.4.2019.


22.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/26


Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2021 — Ilunga Luyoyo/Consejo

(Asunto T-124/19) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Congelación de fondos - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas - Error manifiesto de apreciación - Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Presunción de inocencia - Proporcionalidad - Excepción de ilegalidad»)

(2021/C 98/29)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ferdinand Ilunga Luyoyo (Kinshasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, H. Marcos Fraile, S. Van Overmeire y M.-C. Cadilhac, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2018/1940 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2018, L 314, p. 47), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2018, L 314, p. 1), en la medida en que dichos actos se refieren al demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Ferdinand Illunga Luyoyo.


(1)  DO C 139 de 15.4.2019.


22.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/27


Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2021 — Klymenko/Consejo

(Asunto T-258/20) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Inmovilización de fondos - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y recursos económicos - Mantenimiento del nombre del demandante en la lista - Obligación del Consejo de comprobar que la resolución de la autoridad de un Estado tercero se haya adoptado respetando el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva»)

(2021/C 98/30)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Oleksandr Viktorovych Klymenko (Moscú, Rusia) (representante: M. Phelippeau, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y P. Mahnič, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, en la medida en que se mantuvo el nombre del demandante en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictivas en cuestión, de la Decisión (PESC) 2020/373 del Consejo, de 5 de marzo de 2020, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2020, L 71, p. 10), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/370 del Consejo, de 5 de marzo de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2020, L 71, p. 1).

Fallo

1)

Anular, en la medida en que se mantuvo el nombre del Sr. Oleksandr Viktorovych Klymenko en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictivas en cuestión, la Decisión (PESC) 2020/373 del Consejo, de 5 de marzo de 2020, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/370 del Consejo, de 5 de marzo de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.

2)

Mantener los efectos del artículo 1 de la Decisión 2020/373 respecto al Sr. Klymenko hasta la fecha de expiración del plazo para interponer un recurso de casación con arreglo al artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, en caso de que se interponga un recurso de casación dentro de dicho plazo, hasta que este sea desestimado.

3)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 222 de 6.7.2020.


22.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/28


Auto del Tribunal General de 4 de febrero de 2021 — Germann Avocats/Comisión

(Asunto T-352/18) (1)

(«Recurso de anulación y pretensión de indemnización - Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Estudio de seguimiento de las prácticas sindicales en materia de no discriminación y de diversidad - Rechazo de la oferta de un licitador - Criterios de adjudicación - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)

(2021/C 98/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Germann Avocats LLC (Ginebra, Suiza) (representantes: C. Giannakopoulos y N. Skandamis, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Estrada de Solà y A. Katsimerou, agentes, asistidos por R. van Melsen, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de rechazar la oferta presentada por la demandante en el procedimiento de licitación JUST/2017/RDIS/FW/EQUA/0042 [«Estudio de seguimiento de las prácticas sindicales en materia de no discriminación y de diversidad» (2017/S 215-446067)], por una parte, y pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita obtener resarcimiento del perjuicio que la demandante alega haber sufrido debido a la adopción de la mencionada decisión, por otra parte.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Germann Avocats LLC.


(1)  DO C 301 de 27.8.2018.


22.3.2021   

ES

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C 98/28


Recurso interpuesto el 22 de enero de 2021 — SFD/EUIPO — Allmax Nutrition (ALLNUTRITION DESIGNED FOR MOTIVATION)

(Asunto T-35/21)

(2021/C 98/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: SFD S.A. (Opole, Polonia) (representante: T. Grucelski, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Allmax Nutrition Inc. (North York, Ontario, Canadá)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión ALLNUTRITION DESIGNED FOR MOTIVATION — Solicitud de registro n.o 15971435

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de octubre de 2020 en el asunto R 511/2020-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Desestime la oposición formulada.

Condene en costas a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


22.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/29


Recurso interpuesto el 19 de enero de 2021 — Inivos e Inivos/Comisión

(Asunto T-38/21)

(2021/C 98/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Inivos Ltd (Londres, Reino Unido) e Inivos BV (Róterdam, Países Bajos) (representantes: R. Martens y L. Hoet, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de fecha desconocida de recurrir al procedimiento negociado sin haber publicado previamente el anuncio de licitación para la compra de hasta 200 robots de desinfección.

Anule la decisión de fecha desconocida de adjudicar el contrato-marco para robots de desinfección destinados a hospitales europeos (COVID-19) a UVD Robots APS/Kompaï Robotics & Teamnet.

Anule la decisión de 19 de noviembre de 2020 de celebrar el contrato-marco para robots de desinfección destinados a hospitales europeos (COVID-19) con UVD Robots APS / Kompaï Robotics & Teamnet.

Declare la nulidad del contrato-marco para robots de desinfección destinados a hospitales europeos (COVID-19), en particular, la de los contratos celebrados con las referencias FW-00103506 y FW-00103507.

Condene a la demandada a indemnizar a las demandantes por la pérdida de la oportunidad sufrida.

Condene a la demandada a pagar las costas, incluidas aquellas en que incurrieron las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandada infringió los artículos 160, apartados 1 y 2, del Reglamento financiero y el anexo 1 — capítulo 1 — sección 2 — 11, del Reglamento financiero y vulneró el principio de buena administración, ya que la demandada recurrió ilícitamente al procedimiento negociado sin haber publicado previamente el anuncio de licitación para la compra de hasta 200 robots de desinfección, incurriendo así en un error manifiesto de apreciación.

2.

Segundo motivo, basado en que la demandada infringió, por una parte, los artículos 61, 160, apartado 1, y 167, apartado 1, del Reglamento financiero en relación con los principios generales de la UE de transparencia, igualdad y no discriminación y, por otra parte, el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que existe una situación de conflicto de intereses entre la demandada y el licitador seleccionado (UVD Robots APS) constitutiva de una irregularidad grave que hace que el contrato-marco celebrado esté viciado de nulidad.

3.

Tercer motivo, basado en que la demandada infringió el artículo 160, apartado 3, del Reglamento financiero, porque la adjudicación del contrato-marco para robots de desinfección destinados a hospitales europeos (COVID-19) a UVD Robots APS distorsiona la competencia.


22.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/30


Recurso interpuesto el 25 de enero de 2021 — Eslovaquia/Comisión

(Asunto T-40/21)

(2021/C 98/34)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: República Eslovaca (representante: B. Ricziová, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1734 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2020, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (1) por cuanto aplica a la República Eslovaca una corrección financiera relativa a la medida «Ayudas directas disociadas» para el ejercicio presupuestario 2016 (correspondiente a los años de solicitud 2013 y 2014) por un importe total de 19 656 905,11 euros.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca un motivo único, basado en la infracción del artículo 52, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, (2) en relación con el artículo 34, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, (3) al considerar que en cuanto respecta a la República Eslovaca se han vulnerado las garantías procesales conferidas por esta disposición.

En el motivo invocado, la demandante alega que mediante la Decisión de Ejecución 2020/1734 la Comisión excluye el importe de 19 656 905,11 euros sufragado por la República Eslovaca en el marco del FEAGA de la financiación de la Unión Europea, correspondiente a una parte de la corrección financiera relativa a la medida «Ayudas directas disociadas» para el ejercicio presupuestario de 2016 [régimen de pago único por superficie — deficiencias en la actualización del SIP, calidad de los controles sobre el terreno (CST) y tramitación de recuperaciones — año de solicitud 2015]. A juicio de la demandante, dicho importe corresponde a los años de solicitud 2013 y 2014, que no fueron objeto de investigación.


(1)  DO 2020, L 390, p. 10.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO 2014, L 255, p. 59).


22.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/31


Recurso interpuesto el 26 de enero de 2021 — About You/EUIPO — Safe-1 Immobilieninvest (Y/O/U YOUR ORIGINAL U)

(Asunto T-50/21)

(2021/C 98/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: About You GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: W. Mosing, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Safe-1 Immobilieninvest GmbH (Mauer, Austria)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión Y/O/U YOUR ORIGINAL U — Marca de la Unión n.o 10226901

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de noviembre de 2020 en el asunto R 529/2020-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Celebre una vista.

Anule la resolución impugnada y, en consecuencia, la EUIPO revocará la marca de la Unión Europea en su totalidad.

Condene a la EUIPO y, en caso de que intervenga por escrito, a la otra parte en el procedimiento ante la EUIPO, a cargar con sus costas y a sufragar las costas de la recurrente en el procedimiento sustanciado ante el Tribunal General y en el recurso de apelación ante la EUIPO.

Motivos invocados

Violación de los requisitos procesales en materia de prueba por lo que se refiere a la seguridad jurídica y del principio de confianza legítima.

Infracción del artículo 58 en relación con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y del artículo 95 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación respectivamente con los artículos 10, 19 y 27 del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión.


22.3.2021   

ES

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C 98/32


Recurso interpuesto el 26 de enero de 2021 — About You/EUIPO — Safe-1 Immobilieninvest (Y/O/U YOUR ORIGINAL U)

(Asunto T-51/21)

(2021/C 98/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: About You GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: W. Mosing, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Safe-1 Immobilieninvest GmbH (Mauer, Austria)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión Y/O/U YOUR ORIGINAL U — Marca de la Unión n.o 10226918

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de noviembre de 2020 en el asunto R 530/2020-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Celebre una vista.

Anule la resolución impugnada y, en consecuencia, la EUIPO revocará la marca de la Unión Europea en su totalidad.

Condene a la EUIPO y, en caso de que intervenga por escrito, a la otra parte en el procedimiento ante la EUIPO, a cargar con sus costas y a sufragar las costas de la recurrente en el procedimiento sustanciado ante el Tribunal General y en el recurso de apelación ante la EUIPO.

Motivos invocados

Violación de los requisitos procesales en materia de prueba por lo que se refiere a la seguridad jurídica y del principio de confianza legítima.

Infracción del artículo 58 en relación con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y del artículo 95 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación respectivamente con los artículos 10, 19 y 27 del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión.


22.3.2021   

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C 98/33


Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2021 — Rotondaro/EUIPO — Pollini (COLLINI)

(Asunto T-69/21)

(2021/C 98/37)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Recurrente: Carmine Rotondaro (Mónaco, Mónaco) (representante: M. Locatelli, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pollini SpA (Gatteo, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión COLLINI — Solicitud de registro n.o 15841091

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de diciembre de 2020 en el asunto R 2518/2019-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Confirme la Resolución de la División de Oposición y declare que la marca COLLINI puede ser registrada como marca de la Unión para todos los productos de las clases 18 y 25 tal como figuran en la solicitud de registro n.o 15841091.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción de las Directrices adoptadas por el Director Ejecutivo de la EUIPO el 22 de septiembre 2017 (Decisión n.o EX-17-1).

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


22.3.2021   

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C 98/33


Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2021 — Bowden y Young/Europol

(Asunto T-72/21)

(2021/C 98/38)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Ian James Bowden (La Haya, Países Bajos) y Janey Young (La Haya) (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las decisiones individuales de 30 de marzo de 2020 de no reconocerles una excepción al requisito de nacionalidad previsto en el artículo 12, apartado 2, letra a), del ROA y, en consecuencia, de poner fin a sus respectivos contratos sobre la base del artículo 47 del ROA con un preaviso que dará inicio «al término del período transitorio», a saber, el 31 de diciembre de 2020 según el Acuerdo de Retirada.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en la ilegalidad del procedimiento y de los criterios aplicados, en un error de Derecho y en un error de interpretación, en la falta de transparencia, de claridad y de seguridad jurídica, de previsibilidad y en el incumplimiento del deber de buena administración en el marco de la adopción de un procedimiento de excepción.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de las expectativas legítimas, en la inexistencia de examen individual y pormenorizado del expediente, en la adopción de decisiones arbitrarias, en desviación de poder y en la falta de motivación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber de asistencia.

4.

Cuarto motivo, basado en el menoscabo del derecho a ser oído de manera efectiva.

5.

Quinto motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato y de prohibición de cualquier discriminación.

6.

Sexto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación.


22.3.2021   

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C 98/34


Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2021 — Teva Pharmaceutical Industries y Cephalon/Comisión

(Asunto T-74/21)

(2021/C 98/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Teva Pharmaceutical Industries Ltd (Petach Tikva, Israel), Cephalon Inc. (West Chester, Pennsylvania, Estados Unidos) (representantes: D. Tayar y S. Ortoli, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión C(2020) 8153 Final, de 26 de noviembre de 2020, en su totalidad.

Anule las multas impuestas a Teva Pharmaceutical Industries Ltd. y Cephalon Inc. en el artículo 2 de la Decisión impugnada.

Subsidiariamente, reduzca sustancialmente la multa impuesta a Teva Pharmaceutical Industries Ltd.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en el hecho de que la Comisión incurrió en errores de hecho y de Derecho al calificar el acuerdo en cuestión como una restricción de la competencia por su objeto.

2.

Segundo motivo, basado en el hecho de que la Comisión incurrió en errores de hecho y de Derecho al calificar el acuerdo de establecimiento como una restricción de la competencia por su efecto.

3.

Tercer motivo, basado en el hecho de que la Comisión aplicó erróneamente el artículo 101 TFUE, apartado 3.

4.

Cuarto motivo, por el que se sostiene que las multas impuestas a Teva y Cephalon deberían anularse o que, en última instancia, la multa impuesta a Teva debería reducirse sustancialmente.


22.3.2021   

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C 98/35


Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2021 — Cargolux/Comisión

(Asunto T-80/21)

(2021/C 98/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cargolux Airlines International SA (Cargolux) (Sandweiler, Luxemburgo) (representantes: G. Goeteyn y E. Aliende Rodríguez, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Ordene a la Unión, representada por la Comisión, reparar el daño sufrido por Cargolux como consecuencia de la falta de pago por parte de la Comisión del importe de los intereses de demora debidos y del importe de los intereses compuestos debidos de conformidad con el artículo 266 TFUE, párrafo primero, y con arreglo a la sentencia de 16 de diciembre de 2015, Cargolux Airlines International/Comisión (asunto T-39/11), y, en consecuencia, satisfaga los siguientes importes, en virtud del artículo 266 TFUE, párrafo segundo, del artículo 268 TFUE y del artículo 340 TFUE, párrafo segundo:

i.

un importe equivalente al valor de los intereses de demora debidos, esto es, intereses sobre la suma de 39 900 000 euros, al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación a 1 de noviembre de 2010 (esto es, el 1 %), incrementado en un 3,5 %, en relación con el período comprendido entre el 15 de febrero de 2011 y el 5 de febrero de 2016, lo cual arroja una cifra de 8 075 972,03 euros o, subsidiariamente, al tipo de interés que el Tribunal General estime adecuado;

ii.

un importe equivalente al valor de los intereses compuestos debidos, esto es, intereses sobre el importe de los intereses de demora debidos en relación con el período comprendido entre el 5 de febrero de 2016 y la fecha de pago efectivo por parte de la Comisión de la cantidad reclamada (o, en caso de que el Tribunal desestime la pretensión de Cargolux de que se devenguen intereses compuestos desde el 5 de febrero de 2016, al menos en relación con el período comprendido entre la fecha del recurso y la fecha del pago efectivo por parte de la Comisión de la cantidad solicitada), al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación a 1 de noviembre de 2010 (esto es, el 1 %), incrementado en un 3,5 % (o, subsidiariamente, al tipo de interés que el Tribunal General estime adecuado).

Condene a la Comisión a cargar con las costas de Cargolux en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en el hecho de que la Comisión está obligada, en atención a su responsabilidad extracontractual, a abonar una compensación equivalente al importe de los intereses de mora debidos y al importe de los intereses compuestos debidos, de conformidad con el artículo 266 TFUE, párrafo segundo, el artículo 268 TFUE y el artículo 340 TFUE, párrafo segundo.


22.3.2021   

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C 98/36


Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2021 — QF/Comisión

(Asunto T-85/21)

(2021/C 98/41)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: QF (representante: S. Orlandi, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de no incluir su nombre en la lista de reserva correspondiente al concurso interno COM/03/AD/18.

Condene a la Comisión Europea en costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de una motivación pertinente. La parte demandante considera que la motivación consiste en apreciaciones literales que no son coherentes con las notas atribuidas. Asimismo, el tribunal no comunicó los criterios de evaluación establecidos antes de las pruebas, de forma que ni la parte demandante ni la autoridad facultada para proceder a los nombramientos estuvieron en condiciones de comprobar la legalidad de estos criterios.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato. La parte demandante invoca a este respecto el hecho de que el tribunal modificó, tras las pruebas, las notas atribuidas por sus miembros a partir de un baremo de evaluación a pesar de que ese baremo de evaluación tenía por objeto garantizar la igualdad de trato de los candidatos.

3.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en que incurrió el tribunal, ya que no pudo justificar, de modo suficiente en Derecho, las incoherencias manifiestas existentes entre las apreciaciones literales y las notas en cifras, habida cuenta de la comparación con las apreciaciones comparables de otros candidatos.


22.3.2021   

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C 98/36


Auto del Tribunal General de 28 de enero de 2021 — MS/Comisión

(Asunto T-602/20) (1)

(2021/C 98/42)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 404 de 30.11.2020.