ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 63 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 63/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10076 — Cinven/Raffles/Miller) ( 1 ) |
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2021/C 63/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9410 — Saudi Aramco/SABIC) ( 1 ) |
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2021/C 63/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9771 — Hitachi/Honda/HIAMS/Keihin/Showa/Nissin Kogyo) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2021/C 63/04 |
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2021/C 63/05 |
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Comisión Europea |
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2021/C 63/06 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2021/C 63/07 |
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2021/C 63/08 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2021/C 63/09 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10160 – Mitsubishi Corporation/Nippon Telegraph And Telephone Corporation/Industry One JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2021/C 63/10 |
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2021/C 63/11 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
23.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 63/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10076 — Cinven/Raffles/Miller)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 63/01)
El 12 de febrero de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10076. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
23.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 63/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9410 — Saudi Aramco/SABIC)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 63/02)
El 27 de febrero de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9410. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
23.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 63/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9771 — Hitachi/Honda/HIAMS/Keihin/Showa/Nissin Kogyo)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 63/03)
El 7 de agosto de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9771. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
23.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 63/4 |
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2021/276 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/275 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela
(2021/C 63/04)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2021/276 del Consejo (2), y en el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/275 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los anexos mencionados deben quedar incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2017/2074 y en el Reglamento (UE) 2017/2063, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela. Los motivos que justifican la inclusión en la lista de las personas en cuestión figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 9 del Reglamento).
Las personas afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 16 de julio de 2021, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Todas las observaciones recibidas se tomarán en consideración a efectos de la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 13 de la Decisión (PESC) 2017/2074 y el artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2063.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 295 de 14.11.2017, p. 60.
(2) DO L 60 I de 22.2.2021, p. 9.
23.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 63/6 |
Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela
(2021/C 63/05)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2021/276 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/275 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es la Unidad RELEX.1.C de la Dirección General de Relaciones Exteriores (RELEX) de la Secretaría General del Consejo, con la que se puede contactar en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Con la delegada de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:
Delegada de protección de datos
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión (PESC) 2017/2074, modificada por la Decisión (PESC) 2021/276 , y al Reglamento (UE) 2017/2063, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/275 .
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión (PESC) 2017/2074 y en el Reglamento (UE) 2017/2063.
Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 295 de 14.11.2017, p. 60.
(3) DO L 60 I de 22.2.2021, p. 9.
Comisión Europea
23.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 63/8 |
Tipo de cambio del euro (1)
22 de febrero de 2021
(2021/C 63/06)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2133 |
JPY |
yen japonés |
128,00 |
DKK |
corona danesa |
7,4365 |
GBP |
libra esterlina |
0,86530 |
SEK |
corona sueca |
10,0315 |
CHF |
franco suizo |
1,0888 |
ISK |
corona islandesa |
155,60 |
NOK |
corona noruega |
10,3185 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,954 |
HUF |
forinto húngaro |
359,09 |
PLN |
esloti polaco |
4,4982 |
RON |
leu rumano |
4,8758 |
TRY |
lira turca |
8,5684 |
AUD |
dólar australiano |
1,5392 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5328 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,4070 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6583 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6058 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 350,83 |
ZAR |
rand sudafricano |
18,0732 |
CNY |
yuan renminbi |
7,8447 |
HRK |
kuna croata |
7,5714 |
IDR |
rupia indonesia |
17 197,50 |
MYR |
ringit malayo |
4,9048 |
PHP |
peso filipino |
59,112 |
RUB |
rublo ruso |
90,9800 |
THB |
bat tailandés |
36,448 |
BRL |
real brasileño |
6,6843 |
MXN |
peso mexicano |
25,2189 |
INR |
rupia india |
87,9720 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
23.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 63/9 |
Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(2021/C 63/07)
Anuncio de solicitud de concesión para la prospección, exploración y extracción del metano que contienen los yacimientos de carbón
SECCIÓN I: BASE JURÍDICA
1. |
Artículo 49ec, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras de 9 de junio de 2011 [Boletín de leyes (Prawo geologiczne i górnicze) 2020, rúbrica 1064, en su forma modificada] |
2. |
Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3; Edición especial en polaco: capítulo 6, volumen 2, p. 262) |
SECCIÓN II: ENTIDAD ADJUDICADORA
Nombre: Ministerio de Medio ambiente y Clima
Dirección postal: ul. Wawelska 52/54, 00-922 Varsovia, POLONIA
Tel. +48 223692449
Fax +48 223692460
Sitio web: www.gov.pl/web/klimat
SECCIÓN III: OBJETO DEL PROCEDIMIENTO
1) Información sobre la presentación de solicitudes de concesión
Se ha presentado al poder adjudicador una solicitud de concesión para la prospección, exploración y extracción del metano que contiene el yacimiento de carbón de «Krupiński».
2) Tipo de actividades para las que se adjudica la concesión
Prospección, exploración y extracción del metano que contiene el yacimiento de carbón de «Krupiński».
3) Zona donde van a llevarse a cabo las actividades
Los límites de la zona están determinados por las líneas de unión de los puntos que tienen las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-2000/6:
N.o |
X [PL-2000/6] |
Y [PL-2000/6] |
1 |
5548269 |
6553223 |
2 |
5547423 |
6552310 |
3 |
5546096 |
6552307 |
4 |
5544834 |
6552302 |
5 |
5543896 |
6554410 |
6 |
5544330 |
6556108 |
7 |
5544532 |
6558691 |
8 |
5544724 |
6561156 |
9 |
5547657 |
6561968 |
10 |
5547652 |
6559111 |
11 |
5548334 |
6558744 |
La superficie de la proyección vertical de la zona es de 33,78 km2.
Localización administrativa:
Voivodato (provincia): Silesia
Distritos: Pszczyński, Mikołowski y Żorski;
Municipios: Suszec, Orzesze y Żory
4) Plazo para la presentación de solicitudes de concesión por otras entidades interesadas en la actividad objeto de la concesión: no menos de noventa días a partir de la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea
Las solicitudes de concesión deben presentarse en el Ministerio de Medio ambiente y Clima a más tardar a las 12.00 horas (CET/CEST) del mediodía del último día del período de ciento ochenta días que empieza el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5) Criterios de evaluación de las solicitudes de concesión y especificación de su ponderación, establecidos teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en el artículo 49k, apartados 1, 1a y 3, de la Ley de actividades geológicas y mineras (Prawo geologiczne i górnicze)
Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:
30 % — |
contenido y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras propuestas. |
20 % — |
contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras obtenidas durante las operaciones geológicas, incluso mediante testigos de sondeos. |
20 % — |
capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a realizarse las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos, y en particular las fuentes y los métodos de financiación de las actividades previstas, incluida la proporción de fondos propios y de financiación externa. |
20 % — |
tecnología propuesta para realizar los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras. |
5 % — |
capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y en particular la disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado (incluido el 2 % para el margen de colaboración, en relación con el desarrollo y la aplicación de soluciones innovadoras para la prospección, exploración y extracción de hidrocarburos, con organismos científicos activos en el ámbito de la investigación sobre la geología de Polonia, e instrumentos, tecnologías y métodos analíticos para la prospección de yacimientos de hidrocarburos que tengan en cuenta las condiciones geológicas específicas de Polonia y que puedan aplicarse en esas condiciones, contemplados en la lista de organismos científicos a los que se hace referencia en el artículo 49k, apartado 1, de la Ley de actividades geológicas y mineras (Prawo geologiczne i górnicze). |
5 % — |
experiencia en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente. |
Si, tras la evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios especificados más arriba, dos o más de ellas obtienen la misma puntuación, el importe del canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero durante la fase de prospección y exploración se utilizará como criterio adicional para elegir una de las ofertas.
SECCIÓN IV: INFORMACIÓN ADICIONAL
IV.I) Las solicitudes deberán enviarse a la dirección siguiente
Ministerio de Medio ambiente y Clima |
Departament Geologii i Koncesji Geologicznych [Departamento de Geología y Concesiones Geológicas] |
ul. Wawelska 52/54 |
00-922 Warszawa/Warsaw |
POLSKA/POLAND |
IV.2) Puede obtenerse más información en
— |
la web del Ministerio de Medio ambiente y Clima: https://www.gov.pl/web/klimat |
— |
Departament Geologii i Koncesji Geologicznych (Departamento de Geología y Concesiones Geológicas) |
Ministerio de Medio ambiente y Clima |
ul. Wawelska 52/54 |
00-922 Warszawa/Warsaw |
POLSKA/POLAND |
Tel. +48 225792449 |
Fax +48 225792460 |
Correo electrónico: sekretariat.dgk@klimat.gov.pl |
IV.3) Decisión relativa a la selección
Pueden presentar solicitudes de concesión entidades respecto a las cuales se haya emitido una decisión que confirme el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, como establece el artículo 49a, apartado 17, de la Ley de actividades geológicas y mineras (Prawo geologiczne i górnicze).
IV.4) Canon mínimo para el establecimiento de derechos de usufructo minero
El importe mínimo del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero respecto a la zona de «Krupiński» durante el período de base de cinco años de la fase de prospección y exploración asciende a 7 740,69 PLN (siete mil setecientos cuarenta eslotis con sesenta y nueve grosz) al año. El canon anual para el establecimiento de derechos de usufructo minero a efectos de la prospección y exploración de minerales se indiza con los índices de precios al consumo anuales medios establecidos acumulativamente para el período comprendido entre la celebración del acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon, publicados por el presidente de la Oficina Estadística Central en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski).
IV.5) Adjudicación de la concesión y establecimiento del usufructo minero
El poder adjudicador, tras obtener los dictámenes y los acuerdos exigidos en virtud de la Ley de actividades geológicas y mineras (Prawo geologiczne i górnicze), adjudicará concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos:
1) |
a la entidad cuya solicitud de concesión haya obtenido la puntuación más alta, o |
2) |
cuando una concesión solicitada conjuntamente por varias entidades reciba la puntuación más alta, a las partes del acuerdo de cooperación, una vez presentado dicho acuerdo al poder adjudicador; |
y, al mismo tiempo, no adjudicará concesiones a otras entidades [artículo 49ee, apartado 1, de la Ley de actividades geológicas y mineras Prawo geologiczne i górnicze)].
El poder adjudicador celebrará un contrato de usufructo minero con la entidad cuya solicitud de concesión haya obtenido la puntuación más alta y, en caso de que la concesión que reciba la puntuación más alta haya sido presentada conjuntamente por varias entidades, con todas las partes que la presentaron [artículo 49ee, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras (Prawo geologiczne i górnicze)]. Para poder llevar a cabo actividades de prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y de extracción de hidrocarburos en Polonia, el operador deberá ser titular de derechos de usufructo minero y de una concesión.
IV.6) Requisitos que deben satisfacer las solicitudes de concesión y documentos exigidos a los solicitantes
El artículo 49eb de la Ley de actividades geológicas y mineras (Prawo geologiczne i górnicze) especifica las partes que debe comprender la solicitud de concesión.
La edad geológica de las formaciones en las que se vayan a realizar los trabajos geológicos (finalidad geológica) debe indicarse como finalidad de los trabajos, incluidas las operaciones geológicas.
IV.7) Categoría mínima de exploración de los yacimientos
La categoría C es la categoría mínima de exploración del metano que contiene el yacimiento de carbón de «Krupiński».
23.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 63/13 |
Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(2021/C 63/08)
Anuncio de solicitud de concesión para la prospección, exploración y extracción del metano que contienen los yacimientos de carbón
SECCIÓN I: BASE JURÍDICA
1. |
Artículo 49ec, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras de 9 de junio de 2011 [Boletín de leyes (Prawo geologiczne i górnicze) 2020, rúbrica 1064, en su forma modificada] |
2. |
Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3; Edición especial en polaco: capítulo 6, volumen 2, p. 262) |
SECCIÓN II: ENTIDAD ADJUDICADORA
Nombre: Ministerio de Medio ambiente y Clima
Dirección postal: ul. Wawelska 52/54, 00-922 Varsovia, Polonia
Tel.: +48 223692449
Fax: +48 223692460
Sitio web: www.gov.pl/web/klimat
SECCIÓN III: OBJETO DEL PROCEDIMIENTO
1) Información sobre la presentación de solicitudes de concesión
Se ha presentado al poder adjudicador una solicitud de concesión para la prospección, exploración y extracción del metano que contiene el yacimiento de carbón de «Jas-Mos».
2) Tipo de actividades para las que se adjudica la concesión
Prospección, exploración y extracción del metano que contiene el yacimiento de carbón de «Jas-Mos».
3) Zona donde van a llevarse a cabo las actividades
Los límites de la zona están determinados por las líneas de unión de los puntos que tienen las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-2000/6:
N.o |
X [PL-2000/6] |
Y [PL-2000/6] |
1 |
5 536 021,32 |
6 541 599,24 |
2 |
5 536 558,88 |
6 541 614,10 |
3 |
5 537 123,00 |
6 541 257,54 |
4 |
5 536 937,85 |
6 540 832,48 |
5 |
5 536 889,97 |
6 540 853,30 |
6 |
5 536 857,82 |
6 540 842,38 |
7 |
5 536 672,54 |
6 540 402,22 |
8 |
5 536 654,73 |
6 540 390,81 |
9 |
5 536 617,85 |
6 540 406,48 |
10 |
5 536 596,72 |
6 540 359,50 |
11 |
5 536 710,14 |
6 540 308,77 |
12 |
5 536 700,32 |
6 540 285,37 |
13 |
5 536 821,30 |
6 540 233,02 |
14 |
5 536 855,67 |
6 540 314,32 |
15 |
5 536 777,70 |
6 540 345,10 |
16 |
5 536 765,18 |
6 540 384,35 |
17 |
5 536 786,60 |
6 540 435,22 |
18 |
5 536 828,43 |
6 540 399,77 |
19 |
5 536 855,98 |
6 540 463,42 |
20 |
5 536 845,34 |
6 540 468,68 |
21 |
5 536 823,44 |
6 540 418,19 |
22 |
5 536 791,03 |
6 540 445,77 |
23 |
5 536 800,48 |
6 540 468,19 |
24 |
5 536 832,42 |
6 540 454,64 |
25 |
5 536 836,93 |
6 540 464,72 |
26 |
5 536 804,67 |
6 540 478,17 |
27 |
5 536 846,33 |
6 540 577,14 |
28 |
5 536 954,39 |
6 540 628,96 |
29 |
5 536 919,15 |
6 540 547,91 |
30 |
5 536 967,59 |
6 540 530,57 |
31 |
5 536 931,84 |
6 540 448,93 |
32 |
5 536 869,18 |
6 540 311,27 |
33 |
5 536 884,46 |
6 540 271,83 |
34 |
5 536 926,15 |
6 540 253,69 |
35 |
5 537 012,01 |
6 540 216,13 |
36 |
5 537 105,17 |
6 540 174,35 |
37 |
5 537 297,63 |
6 540 604,98 |
38 |
5 537 902,09 |
6 540 838,70 |
39 |
5 539 062,86 |
6 540 393,09 |
40 |
5 538 810,40 |
6 540 164,50 |
41 |
5 536 854,62 |
6 538 222,58 |
42 |
5 536 182,45 |
6 537 555,02 |
43 |
5 534 963,32 |
6 537 566,01 |
44 |
5 533 784,92 |
6 539 829,49 |
45 |
5 536 110,36 |
6 541 152,15 |
46 |
5 537 119,78 |
6 541 208,12 |
47 |
5 537 038,81 |
6 540 808,24 |
48 |
5 537 020,55 |
6 540 796,52 |
49 |
5 536 953,20 |
6 540 825,81 |
50 |
5 536 974,37 |
6 540 674,89 |
51 |
5 536 965,83 |
6 540 655,25 |
52 |
5 536 857,33 |
6 540 603,27 |
53 |
5 536 868,72 |
6 540 630,32 |
54 |
5 536 900,91 |
6 540 705,80 |
La superficie de la proyección vertical de la zona es de 11,152 km2.
Localización administrativa:
Voivodato de Silesia
distritos: el distrito metropolitano de Jastrzębie-Zdrój, Wodzisław;
municipios: Jastrzębie-Zdrój, Mszana.
4) Plazo para la presentación de solicitudes de concesión por otras entidades interesadas en la actividad objeto de la concesión: no menos de noventa días a partir de la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea
Las solicitudes de concesión deben presentarse en el Ministerio de Medio ambiente y Clima a más tardar a las 12.00 horas (CET/CEST) del mediodía del último día del período de ciento ochenta días que empieza el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5) Criterios de evaluación de las solicitudes de concesión y especificación de su ponderación, establecidos teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en el artículo 49k, apartados 1, 1a y 3, de la Ley de actividades geológicas y mineras (Prawo geologiczne i górnicze)
Las solicitudes recibidas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:
30 % |
– |
contenido y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras propuestas. |
20 % |
– |
contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras obtenidas durante las operaciones geológicas, incluso mediante testigos de sondeos. |
20 % |
– |
capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a realizarse las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos, y en particular las fuentes y los métodos de financiación de las actividades previstas, incluida la proporción de fondos propios y de financiación externa. |
20 % |
– |
tecnología propuesta para realizar los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras. |
5 % |
– |
capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y en particular la disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado (incluido el 2 % para el margen de colaboración, en relación con el desarrollo y la aplicación de soluciones innovadoras para la prospección, exploración y extracción de hidrocarburos, con organismos científicos activos en el ámbito de la investigación sobre la geología de Polonia, e instrumentos, tecnologías y métodos analíticos para la prospección de yacimientos de hidrocarburos que tengan en cuenta las condiciones geológicas específicas de Polonia y que puedan aplicarse en esas condiciones, contemplados en la lista de organismos científicos a los que se hace referencia en el artículo 49k, apartado 1, de la Ley de actividades geológicas y mineras (Prawo geologiczne i górnicze). |
5 % |
– |
experiencia en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente. |
Si, tras la evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios especificados más arriba, dos o más de ellas obtienen la misma puntuación, el importe del canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero durante la fase de prospección y exploración se utilizará como criterio adicional para elegir una de las ofertas.
SECCIÓN IV: INFORMACIÓN ADICIONAL
IV.1) Las solicitudes deberán enviarse a la dirección siguiente
Ministerio de Medio ambiente y Clima |
Departament Geologii i Koncesji Geologicznych [Departamento de Geología y Concesiones Geológicas] |
ul. Wawelska 52/54 |
00-922 Warszawa/Warsaw |
POLSKA/POLAND |
IV.2) Puede obtenerse más información en
— |
la web del Ministerio de Medio ambiente y Clima:https://www.gov.pl/web/klimat |
— |
Departament Geologii i Koncesji Geologicznych (Departamento de Geología y Concesiones Geológicas) |
Ministerio de Medio ambiente y Clima |
ul. Wawelska 52/54 |
00-922 Warszawa/Warsaw |
POLSKA/POLAND |
Tel. +48 225792449
Fax +48 225792460
Correo electrónico:sekretariat.dgk@klimat.gov.pl
IV.3) Decisión relativa a la selección
Pueden presentar solicitudes de concesión entidades respecto a las cuales se haya emitido una decisión que confirme el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, como establece el artículo 49a, apartado 17, de la Ley de actividades geológicas y mineras (Prawo geologiczne i górnicze).
IV.4) Canon mínimo para el establecimiento de derechos de usufructo minero
El importe mínimo del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero respecto a la zona de «Jas-Mos» durante el período de base de cinco años de la fase de prospección y exploración asciende a 6 000,00 PLN (seis mil slotis) al año. El canon anual para el establecimiento de derechos de usufructo minero a efectos de la prospección y exploración de minerales se indiza con los índices de precios al consumo anuales medios establecidos acumulativamente para el período comprendido entre la celebración del acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon, publicados por el presidente de la Oficina Estadística Central en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski).
IV.5) Adjudicación de la concesión y establecimiento del usufructo minero
El poder adjudicador, tras obtener los dictámenes y los acuerdos exigidos en virtud de la Ley de actividades geológicas y mineras (Prawo geologiczne i górnicze), adjudicará concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos:
1) |
a la entidad cuya solicitud de concesión haya obtenido la puntuación más alta, o |
2) |
cuando una concesión solicitada conjuntamente por varias entidades reciba la puntuación más alta, a las partes del acuerdo de cooperación, una vez presentado dicho acuerdo al poder adjudicador; |
y, al mismo tiempo, no adjudicará concesiones a otras entidades [artículo 49ee, apartado 1, de la Ley de actividades geológicas y mineras Prawo geologiczne i górnicze)].
El poder adjudicador celebrará un contrato de usufructo minero con la entidad cuya solicitud de concesión haya obtenido la puntuación más alta y, en caso de que la concesión que reciba la puntuación más alta haya sido presentada conjuntamente por varias entidades, con todas las partes que la presentaron [artículo 49ee, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras (Prawo geologiczne i górnicze)]. Para poder llevar a cabo actividades de prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y de extracción de hidrocarburos en Polonia, el operador deberá ser titular de derechos de usufructo minero y de una concesión.
IV.6) Requisitos que deben satisfacer las solicitudes de concesión y documentos exigidos a los solicitantes
El artículo 49eb de la Ley de actividades geológicas y mineras (Prawo geologiczne i górnicze) especifica las partes que debe comprender la solicitud de concesión.
La edad geológica de las formaciones en las que se vayan a realizar los trabajos geológicos (finalidad geológica) debe indicarse como finalidad de los trabajos, incluidas las operaciones geológicas.
IV.7) Categoría mínima de exploración de los yacimientos
La categoría C es la categoría mínima de exploración del metano que contiene el yacimiento de carbón de «Jas-Mos».
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
23.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 63/18 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10160 – Mitsubishi Corporation/Nippon Telegraph And Telephone Corporation/Industry One JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 63/09)
1.
El 16 de febrero de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Mitsubishi Corporation («MC», Japón). |
— |
Nippon Telegraph and Telephone Corporation («NTT», Japón). |
— |
Industry One, Inc. («Industry One» o «JV», Japón), empresa en participación de nueva creación. |
MC y NTT crearán una empresa en participación con plenas funciones bajo su control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones.
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
MC: sociedad comercial integrada mundial que desarrolla y explota actividades en diversos sectores, por ejemplo, gas natural, productos industriales, petróleo y productos químicos, y recursos minerales. |
— |
NTT: presta servicios de telecomunicaciones, principalmente en los segmentos comerciales siguientes: comunicaciones móviles, comunicaciones regionales, comunicaciones internacionales y de larga distancia, comunicaciones de datos y otras. |
— |
Industry One: presta servicios de consultoría y plataformas informáticas en Japón. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10160 – Mitsubishi Corporation/Nippon Telegraph And Telephone Corporation/Industry One JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
23.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 63/20 |
Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
(2021/C 63/10)
La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1)
COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL
«TERRE ALFIERI»
PDO-IT-A1241-AM02
Fecha de comunicación: 24 de noviembre de 2020
DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA
1. Nombres y vinos: menciones tradicionales
a) |
En Italia, la denominación de origen controlada y garantizada (DOCG) se reserva a los vinos amparados por una denominación de origen controlada durante al menos siete años que, tal como dispone la legislación vigente, se consideren de especial importancia por sus características cualitativas intrínsecas (en comparación con la media de vinos similares, debido a la incidencia de factores naturales, humanos e históricos tradicionales) y la reputación que han adquirido en el mercado. Por consiguiente, los vinos con DOP «Terre Alfieri», once años después de que les fuera concedido dicho estatuto de protección, pueden llevar ahora la mención tradicional italiana «Denominazione di Origine Controllata e Garantita (DOCG)», que pretende representar la reputación y el valor que han adquirido a nivel nacional e internacional. Esta modificación afecta a la sección 1, apartado 3, letra a), del documento único (Información adicional – Menciones tradicionales) y actualiza los artículos del pliego de condiciones que contienen la mención «denominación de origen controlada» sustituyéndola por la mención «denominación de origen controlada y garantizada». |
b) |
En el marco de la categoría «1. Vino», se prevé la utilización de las menciones «Superiore» y «Riserva» para los tipos de vino ya producidos. El cambio climático, que se traduce en veranos más largos y temperaturas más altas, aporta a las uvas una concentración de azúcares más elevada y un mayor grado alcohólico en potencia, así como una mejor aptitud para el envejecimiento. Por consiguiente, el objetivo de esta modificación era clarificar la producción de vinos con un mayor grado alcohólico y de aquellos sometidos tradicionalmente a períodos de crianza a fin de reflejar mejor la realidad productiva de los vinos con DOP «Terre Alfieri», mediante la ampliación de la gama de productos y una oferta más completa en el mercado. Estas modificaciones afectan a la sección 1, apartado 3, letra b), del documento único (Información adicional – Menciones tradicionales) y a los artículos 1 a 6 del pliego de condiciones. |
2. Descripción de los vinos
a) |
Se añaden las descripciones de los vinos «Terre Alfieri» de los tipos «Arneis Superiore», «Nebbiolo Superiore» y «Nebbiolo Riserva», así como de aquellos en cuyo etiquetado figure la mención «Vigna» [viñedo]. La adición de estos tipos tiene por objeto clarificar la producción de los vinos amparados por esta DOP que presentan parámetros analíticos más elevados (como un mayor grado alcohólico y/o un contenido de extracto superior) y una buena aptitud para el envejecimiento, en particular en el caso de los vinos tintos, que pueden presentar, además de las características de las uvas utilizadas, notas resultantes de su paso por barricas de madera. |
b) |
En el momento de su comercialización, todos los tipos deben presentar una acidez mínima de 4,5 g/l en lugar de 5 g/l. Motivos: el cambio climático ha dado lugar a un período de maduración anticipado y a una reducción fisiológica del contenido de acidez total de las uvas, por lo que, a partir de los datos obtenidos de la producción de los vinos amparados por esta DOP, se ha considerado apropiado actualizar este parámetro a un mínimo de 4,5 gramos por litro para todos los tipos. Estas modificaciones afectan al apartado 4 [Descripción del (de los) vino(s)] del documento único y al artículo 6 del pliego de condiciones. |
3. Rendimientos máximos
Se han especificado los rendimientos máximos de los nuevos tipos de los vinos «Terre Alfieri»: «Arneis Superiore», «Nebbiolo Superiore» y «Nebbiolo Riserva».
Los rendimientos máximos por hectárea establecidos para los tipos provistos de la mención «Superiore» son una tonelada inferior en comparación con los establecidos para los tipos básicos, con el fin de lograr mejores niveles de calidad en los vinos producidos, que se caracterizarán por contar con un mayor grado alcohólico y un contenido de extracto superior.
Esta modificación afecta al apartado 5, letra b), (Rendimientos máximos) del documento único y al artículo 4 del pliego de condiciones.
4. Normas en materia de viticultura
Habida cuenta del cambio climático y de los datos obtenidos de los viñedos en lo que respecta al grado alcohólico volumétrico natural de las uvas utilizadas para la elaboración de los vinos «Terre Alfieri» del tipo «Arneis», se ha considerado oportuno actualizar este parámetro analítico incrementándolo de 11,00 % a 11,50 % vol.
Esta modificación afecta al artículo 4 del pliego de condiciones.
5. Normas relativas a la vinificación
a) |
Se ha suprimido la obligación de respetar un plazo de cuatro meses calculado a partir del 1 de noviembre del año de vendimia para comercializar los vinos «Terre Alfieri» del tipo básico «Arneis», ya que los productores lo ven como una situación de desventaja comercial. |
b) |
Se han establecido períodos de crianza mínimos obligatorios para los tipos de los vinos «Terre Alfieri»: un período de seis meses para el nuevo tipo «Arneis Superiore»; de doce meses para el «Nebbiolo Superiore», de los cuales al menos seis meses deben transcurrir en barricas de madera; y de veinticuatro meses para el «Nebbiolo Riserva», de los cuales al menos doce meses deben transcurrir en barricas de madera. Además, se ha especificado que los períodos de crianza de estos tipos comienzan el 1 de noviembre del año de vendimia. Estas modificaciones afectan al artículo 5 del pliego de condiciones. |
6. Zona de producción de las uvas: modificaciones formales
En aras de la claridad, se ha considerado apropiado incluir en el documento único la delimitación exacta de la zona de producción, tal como se describe en el pliego de condiciones (Zona de producción de las uvas). Esta modificación formal no supone ningún cambio en la delimitación de la zona de producción.
Esta modificación afecta al apartado 6 (Zona geográfica delimitada) del documento único.
7. Condiciones complementarias: modificaciones formales
En el apartado «Condiciones complementarias» del documento único, se han añadido las excepciones relativas a la producción y al embotellado en la zona geográfica delimitada, que han estado presentes en el pliego de condiciones desde el momento en que se concedió la DOP «Terre Alfieri» (en 2009), pero no se habían incluido en el documento único debido a un error en su cumplimentación, por lo que esta es una modificación formal.
Esta modificación afecta a la sección 9 (Condiciones complementarias) del documento único, pero no al pliego de condiciones.
8. Otras modificaciones formales
– Se ha suprimido del artículo 6 del pliego de condiciones el texto que se detalla a continuación, pues ya no se ajusta a la legislación vigente: «El Ministerio de Política Agrícola, Alimentaria y Forestal podrá modificar, mediante decreto propio, la acidez total y los límites del extracto no reductor.».
— |
Se han actualizado las referencias legislativas que figuran en el pliego de condiciones del producto. |
— |
Se ha actualizado la sección «Información adicional» – «Datos de contacto» del documento único en relación con los puntos 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3 y 1.2.5. |
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre del producto
«Terre Alfieri»
2. Tipo de indicación geográfica
DOP: denominación de origen protegida
3. Categorías de productos vitivinícolas
1. |
Vino |
4. Descripción del (de los) vino(s)
«Terre Alfieri» del tipo «Arneis»
Apariencia visual: amarillo pajizo, de intensidad variable, en ocasiones con reflejos dorados.
Olor: delicado, dulce, en ocasiones floral.
Sabor: seco, con un grato sabor amargo.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,00 % vol., también en el caso de los vinos en cuyo etiquetado figure la mención «Vigna» seguida del nombre del viñedo.
Extracto no reductor mínimo: 16,0 g/l, también en el caso de los vinos en cuyo etiquetado figure la mención «Vigna» seguida del nombre del viñedo.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro que aparece a continuación se ajustan a los límites previstos por la normativa italiana y de la UE.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
|
Acidez total mínima |
4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
«Terre Alfieri» del tipo «Arneis Superiore»
«Terre Alfieri» del tipo «Arneis Superiore», también en el caso de los vinos en cuyo etiquetado figure la mención «Vigna» seguida del nombre del viñedo.
Apariencia visual: amarillo pajizo, de intensidad variable, en ocasiones con reflejos dorados.
Olor: delicado, dulce, en ocasiones floral.
Sabor: seco, con un grato sabor amargo.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,50 % vol., también en el caso de los vinos en cuyo etiquetado figure la mención «Vigna» seguida del nombre del viñedo.
Acidez total mínima: 4,5 g/l.
Extracto no reductor mínimo: 17,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro que aparece a continuación se ajustan a los límites previstos por la normativa italiana y de la UE.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
|
Acidez total mínima |
|
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
«Terre Alfieri» del tipo «Nebbiolo»
Apariencia visual: rojo rubí tendente a granate a medida que envejece.
Olor: característico, delicado, en ocasiones con matices de violeta.
Sabor: seco, pleno, armonioso.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 13,00 % vol., también en el caso de los vinos en cuyo etiquetado figure la mención «Vigna» seguida del nombre del viñedo.
Acidez total mínima: 4,5 g/l.
Extracto no reductor mínimo: 22,0 g/l; en el caso de los vinos en cuyo etiquetado figure la mención «Vigna» seguida del nombre del viñedo, 23 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro que aparece a continuación se ajustan a los límites previstos por la normativa italiana y de la UE.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
|
Acidez total mínima |
4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
«Terre Alfieri» del tipo «Nebbiolo Superiore»
«Terre Alfieri» del tipo «Nebbiolo Superiore», también en el caso de los vinos en cuyo etiquetado figure la mención «Vigna» seguida del nombre del viñedo.
Apariencia visual: rojo rubí tendente a granate a medida que envejece.
Olor: característico, delicado, en ocasiones con matices de violeta.
Sabor: seco, pleno, armonioso.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 13,50 % vol.; también en el caso de los vinos en cuyo etiquetado figure la mención «Vigna» seguida del nombre del viñedo.
Acidez total mínima: 4,5 g/l.
Extracto no reductor mínimo: 23,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro que aparece a continuación se ajustan a los límites previstos por la normativa italiana y de la UE.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
|
Acidez total mínima |
4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
«Terre Alfieri» del tipo «Nebbiolo Riserva»
Apariencia visual: rojo rubí tendente a granate a medida que envejece.
Olor: característico, delicado, en ocasiones con matices de violeta.
Sabor: seco, pleno, armonioso.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 13,50 % vol., también en el caso de los vinos en cuyo etiquetado figure la mención «Vigna» seguida del nombre del viñedo.
Acidez total mínima: 4,5 g/l.
Extracto no reductor mínimo: 23,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro que aparece a continuación se ajustan a los límites previstos por la normativa italiana y de la UE.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
|
Acidez total mínima |
4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
5. Prácticas de vinificación
a. Prácticas enológicas específicas
NINGUNA
b. Rendimientos máximos
10 000 kilogramos de uvas por hectárea.
«Terre Alfieri» del tipo «Arneis» con la mención «Superiore», así como con la mención «Vigna» seguida del nombre del viñedo
9 000 kilogramos de uvas por hectárea.
8 500 kilogramos de uvas por hectárea.
7 500 kilogramos de uvas por hectárea.
6. Zona geográfica delimitada
La zona de producción de las uvas utilizadas para la elaboración de los vinos con denominación de origen controlada y garantizada «Terre Alfieri» abarca todo el territorio de los municipios de Antignano, Celle Enomondo, Cisterna d’Asti, Revigliasco, San Damiano, San Martino Alfieri y Tigliole, en la provincia de Asti, y de parte de los municipios de Castellinaldo, Govone, Magliano Alfieri y Priocca, en la provincia de Cúneo, y queda delimitada como se detalla a continuación.
Desde la intersección de la frontera entre las provincias de Asti y Cúneo, entre los municipios de San Damiano, Govone y Priocca, en la localidad de Bricco Genepreto, perteneciente al municipio de Govone, la línea de demarcación sigue la carretera de la calle de Montebertola en dirección sureste hasta llegar a la intersección con la carretera municipal de Craviano y continúa en dirección este hasta llegar al cementerio de Govone. A continuación, sigue la carretera provincial de Grovone Priocca en dirección sureste, atraviesa la localidad de San Pietro di Govone y continúa por la carretera en dirección sur/sureste hasta el cruce con la carretera provincial n.o 2 (antiguamente n.o 231) situada en el territorio de Priocca. Posteriormente, sigue la misma carretera en dirección sur hasta el cruce con la carretera de Pirio hasta llegar, en dirección sureste, a la localidad de Madonnina por la carretera provincial de Priocca / Magliano Alfieri. La línea de demarcación continúa por la misma carretera hasta llegar a la localidad de San Bernardo, situada en el territorio de Magliano Alfieri. A continuación, sigue la carretera provincial Castellinaldo / Priocca / Magliano en dirección suroeste hasta llegar a la localidad de San Michele, perteneciente al municipio de Castellinaldo. En el cruce con la carretera municipal de Leschea, la línea de demarcación continúa en dirección sureste hasta la carretera municipal del cementerio y hasta la localidad de Santa María, situada cerca de la iglesia (a una cota de 196 metros), en el territorio del municipio de Magliano Alfieri. Posteriormente, continúa por la carretera de Moisa en dirección sureste y la sigue en dirección sur hasta el pueblo de San Pietro (situado a una cota de 214 metros), hasta la localidad de San Carlo della Serra y hasta la frontera con el municipio de Castagnito; a continuación, sigue esta última en dirección este hasta la intersección de la carretera nacional Asti/Alba n.o 231 y continúa por la misma en dirección noroeste hacia Asti, hasta que se cruza con el río Tanaro en el territorio de Govone. Por último, sigue el río en dirección norte hasta la frontera entre las provincias de Asti y Cúneo, entre los territorios de Govone y San Martino Alfieri.
7. Principal(es) variedad(es) de uva de vinificación
Arneis B.
Nebbiolo N.
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
Denominación de origen controlada y garantizada «Terre Alfieri»
El nombre «Terre Alfieri» abarca las superficies vitícolas de los territorios de las comunidades de municipios denominadas «Comunità collinare Colline Alfieri» y «Roero tra Tanaro e Castelli». La región vitícola en cuestión representa un valor amplio e importante de la tradición y la cultura campesina de la provincia de Asti, que ha permitido seguir disponiendo de una variedad de uva tradicional que goza de gran reputación en el mercado.
La perseverancia infatigable de los viticultores locales ha evitado la desaparición de la variedad Arneis y ha asegurado el cultivo de la variedad Nebbiolo. Ello ha permitido conservar un elemento de historia local para el disfrute de las nuevas generaciones.
9. Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)
Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada
Marco jurídico:
Normativa de la UE.
Tipo de condición complementaria:
Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada.
Descripción de la condición:
Los procesos de vinificación de los vinos con denominación de origen controlada y garantizada «Terre Alfieri» deben llevarse a cabo en la zona de producción de las uvas, aunque también pueden realizarse en el territorio administrativo de las provincias de Asti y Cúneo, que forman parte de la zona de producción.
Envasado en la zona delimitada.
Marco jurídico:
Legislación nacional.
Tipo de condición complementaria:
Embotellado en la zona geográfica delimitada.
Descripción de la condición:
El embotellado de los vinos con denominación de origen controlada y garantizada «Terre Alfieri» deben llevarse a cabo en la zona de producción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 2019/33 de la Comisión, el envasado, incluido el embotellado, debe realizarse en la zona geográfica delimitada para salvaguardar la calidad, garantizar el origen y asegurar la eficacia de los controles. En efecto, la mejor manera de asegurar la calidad y las características particulares de los vinos con DOP «Terre Alfieri», vinculadas a la zona geográfica de origen, es llevar a cabo el embotellado en la zona de producción, ya que la aplicación y el cumplimiento de todas las normas técnicas sobre transporte y embotellado se realizan bajo la responsabilidad y competencia profesional de las explotaciones de la zona delimitada. Por consiguiente, resulta más eficaz que los organismos competentes lleven a cabo los controles a los que están sujetos los operadores durante todas las etapas de producción, en particular durante el embotellado, en una zona delimitada como la de la DOP «Terre Alfieri». Este requisito beneficia a los operadores, que son conscientes de los riesgos y tienen la responsabilidad de preservar la calidad del nombre, con el fin de ofrecer a los consumidores garantías con respecto al origen y la calidad de los vinos, así como a la conformidad con el pliego de condiciones, en beneficio de la imagen y reputación del nombre.
Enlace al pliego de condiciones del producto
https://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/16194
23.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 63/27 |
Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2021/C 63/11)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«Balatoni hal»
N.o UE: PGI-HU-02470 de 25.5.2018
DOP ( ) IGP ( X )
1. Nombre(s) [de DOP o IGP]
«Balatoni hal»
2. Estado miembro o tercer país
Hungría
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.7: Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
«Balatoni hal» (pez del Balatón) es el nombre exclusivo de la carpa (Cyprinus carpio L. 1758) y la lucioperca (Sander lucioperca L. 1758) que viven, se reproducen y se crían en el lago Balatón o en su cuenca (que se detalla en el punto 4), y que se comercializan vivas o transformadas (frescas, refrigeradas o congeladas; normalmente enteras, raramente en filetes).
a)
La lucioperca «Balatoni hal» es un pez de la especie de la lucioperca (Sander lucioperca L.), perteneciente al género de las percas, que vive o se cría exclusivamente en la zona geográfica definida en el punto 4 (la cuenca del lago Balatón). Es uno de los peces más deseados y valiosos de Hungría. La carne de la lucioperca es blanca, magra, sin espinas y sabrosa, tiene un bajo contenido de lípidos y es rica en proteínas. La carne de la lucioperca «Balatoni hal» se considera que es más blanca y sabrosa que la de la lucioperca de río.
Los parámetros de calidad de la carne de la lucioperca «Balatoni hal» son los siguientes:
— |
Contenido de agua: 78,0–79,5 %, |
— |
Proteínas: 19–20 %, |
— |
Lípidos: 0,5–1,0 %, |
«Balatoni hal»: La talla mínima de venta de la lucioperca «Balatoni hal» (viva, fresca, refrigerada o congelada) es de 0,5 kg.
b)
La carpa «Balatoni hal» es un pez perteneciente a la especie de la carpa (Cyprinus carpio L.), que forma parte de la familia de los ciprínidos, criado exclusivamente en la cuenca del lago Balatón, y que incluye solamente las variedades locales «Balatoni sudár» y «Varászlói tükrös», reconocidas por el Estado húngaro, que se crían en la zona geográfica definida en el punto 4.
Los parámetros de calidad típicos de la carne de la carpa «Balatoni hal»«Balatoni sudár ponty» son [OMMI (Instituto Húngaro de Control de Calidad de la Agricultura) 2004 MgSzH (Oficina Agrícola) 2011, Gorda y Borbély 2013]:
— |
Contenido de agua: 74,1-77,4 %, |
— |
Proteínas: 16,6-17,6 %, |
— |
Lípidos: 4,2-8,0 %, |
Los parámetros de calidad típicos de la carne de la carpa «Balatoni hal»«Varászlói tükrös ponty» son:
— |
Contenido de agua: 73,9-78,3 %, |
— |
Proteínas: 16,8-17,7 %, |
— |
Lípidos: 3,5-7,7 %, |
La carne de la carpa «Balatoni hal» es firme y plana.
La talla mínima de venta de la carpa «Balatoni hal» (viva, fresca, refrigerada o congelada) es de 1,5 kg (preferentemente, 1,5-3 kg).
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
El uso de fertilizantes para aumentar el rendimiento de la producción está prohibido en la zona geográfica. La alimentación de la lucioperca «Balatoni hal» es especial, ya que el alevín pasa de alimentarse de zooplancton a alimentarse de peces una vez ha alcanzado una longitud de entre 12 y 15 cm, lo que es relativamente tarde en comparación con otros peces depredadores. Las fuentes de alimentación disponibles también son especiales en la cuenca del lago Balatón, donde el alburno común (Alburnus alburnus), la brema común (Abramis brama) y el peleco (Pelecus cultratus) forman parte, de manera abundante, de la dieta de la lucioperca (Specziár 2010). La oferta y la composición de los alimentos son similares en toda la cuenca del lago Balatón. La lucioperca «Balatoni hal» no recibe ningún complemento alimenticio y su cría se basa exclusivamente en una alimentación natural de pescado procedente principalmente de los afluentes de los estanques de peces, es decir, los arroyos de la cuenca del lago Balatón.
La carpa «Balatoni hal» recibe una alimentación y unos complementos alimenticios naturales que constan de dos componentes principales. El primero lleva alimentos nutritivos de mezcla (trigo, tritical y maíz), mientras que el segundo se trata del mejillón cebra, especie exótica (Dreissena polymorpha y Dreissena bugensis). Los acuicultores (titulares de un permiso de pesca ecológico y selectivo) recolectan la biomasa de mejillón, utilizada para la alimentación, de balsas móviles instaladas en varios lugares del lago Balatón (las zonas meridionales de los tres cuerpos de agua, principalmente cerca de las piscifactorías). La biomasa de mejillón, cuyo período de crecimiento dura de 8 a 12 meses, se extrae de las balsas y se utiliza como alimento en explotaciones de carpas, asegurándose de que este tipo de mejillones no salgan de la piscifactoría.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Las cuatro fases de producción de los peces «Balatoni hal» deben llevarse a cabo en la zona geográfica indicada en el punto 4, en particular el desove natural, la reproducción artificial (incubadora), la cría en aguas naturales y la cría en la piscifactoría. En virtud de la legislación vigente, la pesca pelágica en el lago Balatón está prohibida desde el 5 de diciembre de 2013. Excepcionalmente, se permite la pesca selectiva con fines ecológicos y de demostración (3 000 kg de carpa y 500 kg de lucioperca al año, con nasas para anguilas). Por lo tanto, los peces «Balatoni hal» son principalmente de cría, pero también se obtienen ocasionalmente especímenes criados en un medio natural como subproductos de la pesca selectiva de anguila con fines ecológicos.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
—
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
—
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La cría de los peces «Balatoni hal» en Hungría se lleva a cabo en las siguientes localidades de la cuenca del lago Balatón.
1. |
El lago Balatón y su cuenca (aguas incluidas en la piscicultura: 61 139 ha) Masas de agua específicas del lago Balatón y su cuenca:
|
2. |
Sistema de protección de las aguas del Pequeño Balatón, fase I (lago Hídvég; superficie: 2 000 ha) |
3. |
Sistema de protección de las aguas del Pequeño Balatón, fase II (lago Fenéki; superficie: 5 110 ha) |
4. |
Embalse de Marcali (superficie: 407 ha) |
5. |
Estanques de peces de Fonyód-Zardavár (superficie: 135 ha) |
6. |
Estanques de peces de Balatonlelle-Irmapuszta (superficie: 275 ha) |
7. |
Estanques de peces de Buzsáki-Ciframalom (superficie: 138 ha) |
8. |
Estanques de peces de Balatonszárszó-Nádfedeles (superficie: 15 ha) |
9. |
Estanques de peces de Balatonföldvár (superficie: 23 ha) |
10. |
Estanques de peces de Somogyvár-Tölös (superficie: 26 ha) |
11. |
Estanques de peces de Varászló (superficie: 174 ha) |
12. |
Estanques de peces de Siófok-Törek (superficie: 36 ha) |
5. Vínculo con la zona geográfica
El vínculo entre los peces «Balatoni hal» y la zona geográfica se basa en la calidad y la reputación del producto.
El lugar de producción de los peces «Balatoni hal» es principalmente la cuenca hidrográfica meridional y suroccidental del lago Balatón. Los estanques de peces se encuentran actualmente en zonas que antiguamente eran bahías del lago Balatón antes de ser drenadas, es decir, el antiguo lecho del lago. Por consiguiente, su subsuelo es similar al del lago Balatón.
La zona tiene un clima continental húmedo, con efectos submediterráneos. El efecto submediterráneo se refiere principalmente a la distribución temporal de las precipitaciones, que en los años promedio tiene dos picos (junio y septiembre) y es crucial para la piscicultura. La zona es más húmeda que la media húngara (620 mm anuales). La mayor parte de las lluvias tienen lugar en los meses de verano, lo que es mejor para la piscicultura y garantiza una cantidad y una calidad adecuadas del agua de recarga. Los afluentes de los estanques de peces de la cuenca hidrográfica suelen ser cortos (30-40 km) y están libres de aguas residuales no tratadas (Ferincz et al. 2017) Gracias a ello y al hecho de que no se utilizan fertilizantes orgánicos, el agua y los sedimentos de los estanques de peces no son anaerobios. Por consiguiente, la carne de los peces allí criados está exenta de sabores extraños. La temperatura media anual (11,2) también es superior a la media nacional, lo que potencia el crecimiento de los peces. La composición de la carne de los peces se ve influida por una serie de factores medioambientales y de producción, como la edad, las especies, los piensos o la alimentación natural (Trenovszki, 2013), pero, sobre todo, por la cantidad y la calidad de la alimentación.
Además, también es fundamental el hecho de que, por razones de protección de la calidad del agua, el uso de fertilizantes orgánicos para mejorar el rendimiento de la producción (práctica rutinaria en otras zonas) está prohibido en los estanques de peces de la cuenca del lago Balatón. Por consiguiente, los peces criados en ellos no entran en contacto con las sustancias nocivas aromáticas extrañas que se encuentran inevitablemente en los abonos orgánicos. La carne de la lucioperca «Balatoni hal» debe su calidad característica a la cantidad y calidad adecuadas del agua del estanque de peces (estanques de lechos arenosos y de loess; agua entrante con bajo contenido orgánico), los sedimentos aerobios del fondo del lago, la gran cantidad y proporción de alburnos de carne blanca, principalmente autóctonos, y de rutilos que caracterizan a la zona. Debido a la buena calidad del agua y a la alimentación natural de peces, la carne de la lucioperca «Balatoni hal» es de color blanco nieve, sin sabores secundarios. Tiene una estructura plana debido a la gran superficie de agua (más movimiento en búsqueda de alimentos).
Specziár (2010) ha acreditado que la alimentación de la lucioperca «Balatoni hal» es especial, ya que el alevín pasa de alimentarse con zooplancton a alimentarse de peces una vez que han alcanzado una longitud de entre 12 y 15 cm, lo que es relativamente tarde en comparación con otros peces depredadores. Las fuentes de alimentación disponibles también son especiales en la cuenca del lago Balatón, donde el alburno común (Alburnus alburnus), la brema común (Abramis brama) y el peleco (Pelecus cultratus) forman parte, de manera abundante, de la dieta de la lucioperca (Specziár 2010). La carne de la lucioperca «Balatoni hal» debe su especial calidad a estos factores. La carne de la carpa «Balatoni hal» es firme. Debe su consistencia flexible a la alimentación natural rica en proteínas y a los complementos naturales de moluscos, ya que los nutrientes naturales ricos en proteínas tienen un efecto positivo en la calidad de la carne de la carpa (Balogh, 2015).
La carpa «Balatoni hal» es uno de los pilares de la cocina local. Así, este pez es un ingrediente esencial de la sopa de pescado «Balatoni halászlé», cuya receta es única y típica de la cuenca.
— |
La estrecha relación entre el lago Balatón y la carpa «Balatoni hal» queda también demostrada por el hecho de en 2019 se celebró la quinta edición de la Copa Internacional de la Carpa del Balatón. |
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La localidad de Balatonfüred viene celebrando periódicamente el Festival del Pescado y del Vino de Balatón desde 2015. El objetivo del festival es sensibilizar a los consumidores sobre el pescado del Balatón y combinar el consumo de pescado y vinos locales, lo que permite crear un mercado para las piscifactorías y los productores de vino locales. |
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La sopa de pescado del Balatón («Balatoni halászlé»), que se elabora lógicamente a partir de los peces «Balatoni hal», se ha convertido en un nombre culinario nacional (por ejemplo: http://itthonotthonvan.hu/cikkek/2687482/a_balatoni_halaszle_titka). |
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El siguiente artículo trata del sabor especial y los métodos tradicionales de pesca de los peces «Balatoni hal»: http://magyarkonyhaonline.hu/magyar-izek/a-balatoni-halak |
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El libro «A halfőzés fortélyai a Balaton mentén» [Consejos para cocinar el pescado del Balatón] es una colección de 400 platos de pescado de 40 ciudades y pueblos situados alrededor del lago Balatón (Szabó Zoltán 2014, ISBN 978-963-08-8628-4). |
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Varios restaurantes de estrella Michelin, incluido el Stand de Budapest (chefs Tamás Szél y Szabina Szulló), utilizan «Balatoni sudár ponty» como ingrediente, lo que se indica en el menú (https://diningguide.hu/szell-tamas-cikke-halaszlevita-szell-tamas-halaszle-receptjevel/). |
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Al tratar de la pesca francesa en el número 44 de Fischerei Zeitung en 1917, el científico bruselense Waldmann señaló que «antes de la primera guerra mundial, la "fogasch" tenía mucha demanda en París. Así se llama la lucioperca del lago Balatón de Hungría». |
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En 1933, Neresheimer, experto en pesca del Gobierno austriaco, escribió en Österreichisches Nahrungsmittelbuch (Código Alimentario austriaco): «El nombre "fogasch" solo puede aplicarse correctamente a la lucioperca originaria del lago Balatón». Añade que llamar al pez con este nombre sugiere a los consumidores que procede del lago Balatón. En su opinión, solo la lucioperca del lago Balatón podía denominarse legítimamente «fogasch». |
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En el Congreso Internacional de Pesca celebrado en París en julio de 1931, Károly Lukács clasificó a la lucioperca del Balatón como variedad local especial de lucioperca y propuso que su designación taxonómica fuera «Lucioperca sandra varietas Fogas balatonica» (Szári, 1988). |
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En la década de 1930, la empresa pesquera Balaton Halászati Részvénytársaság adquirió derechos exclusivos del nombre «fogas», que solo se daba a la lucioperca capturada en el lago Balatón. Los envíos debían ir acompañados de un certificado de origen del lago Balatón. En 1931, se registró un pequeño sello metálico convexo en la Oficina Internacional de Patentes de Berna, que posteriormente se colocó como marca comercial en los opérculos (las cubiertas de las branquias) de las luciopercas exportadas (Héjjas y Punk, 2010). |
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Por lo que se refiere a la importancia de la carpa, la publicación denominada A Balaton halai (Los peces del lago Balatón) declara que solo la carpa va en segundo lugar después de la lucioperca (Lukács, 1936). |
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La carpa era la otra especie, junto a la lucioperca, cuyas poblaciones trataron de aumentar las piscifactorías de Balatón mediante una cría cuidadosa a partir de la década de 1920. |
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)
https://gi.kormany.hu/foldrajzi-arujelzok