ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 34 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 34/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10077 — Macquarie Bank/Mitsubishi UFJ Lease & Finance Company/Vestone Capital) ( 1 ) |
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2021/C 34/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9843 — Colony Capital/PSP/NGD) ( 1 ) |
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2021/C 34/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9893 — C&G/Fischer/Craftnote) ( 1 ) |
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2021/C 34/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9968 — TOTAL/Ørsted UK) ( 1 ) |
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2021/C 34/05 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10103 — Towerbrook/Consolis Rail Division) ( 1 ) |
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2021/C 34/06 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2021/C 34/07 |
Lista de nombramientos efectuados por el Consejo entre enero y diciembre de 2020 (ámbito social) |
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Comisión Europea |
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2021/C 34/08 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2021/C 34/09 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10135 — Nordic Capital/Astorg Asset Management/Cytel) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2021/C 34/10 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10072 — Sojitz/Eneos/Edenvale Solar Park) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
1.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 34/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10077 — Macquarie Bank/Mitsubishi UFJ Lease & Finance Company/Vestone Capital)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 34/01)
El 25 de enero de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10077. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
1.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 34/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9843 — Colony Capital/PSP/NGD)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 34/02)
El 7 de julio de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9843. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
1.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 34/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9893 — C&G/Fischer/Craftnote)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 34/03)
El 28 de julio de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9893. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
1.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 34/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9968 — TOTAL/Ørsted UK)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 34/04)
El 14 de diciembre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9968 — TOTAL/Ørsted UK. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
1.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 34/5 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10103 — Towerbrook/Consolis Rail Division)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 34/05)
El 26 de enero de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10103. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
1.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 34/6 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Quinta modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y modificación del anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo
(2021/C 34/06)
1. INTRODUCCION
1. |
El 19 de marzo de 2020, la Comisión adoptó la Comunicación titulada «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19» (1) («Marco Temporal»). El 3 de abril de 2020, la Comisión adoptó una primera modificación para autorizar las ayudas destinadas a acelerar la investigación, el ensayo y la producción de productos relacionados con la COVID-19, proteger el empleo y seguir respaldando la economía durante la crisis actual (2). El 8 de mayo de 2020, la Comisión adoptó una segunda modificación para facilitar aún más el acceso al capital y la liquidez a las empresas afectadas por la crisis (3). El 29 de junio de 2020, adoptó una tercera modificación para prestar más apoyo a las microempresas, las pequeñas empresas y las empresas emergentes, así como para incentivar la inversión privada (4). El 13 de octubre de 2020, la Comisión adoptó una cuarta modificación para prorrogar el Marco Temporal y permitir que la ayuda cubra parte de los costes fijos no cubiertos de empresas afectadas por la crisis (5). |
2. |
El objetivo del Marco Temporal es garantizar un equilibrio adecuado entre los efectos positivos de las medidas de ayuda a las empresas y los posibles efectos negativos que afecten a la competencia y el comercio en el mercado interior. Una aplicación específica y proporcionada del control de las ayudas estatales de la UE garantiza que las medidas nacionales de apoyo ayuden de manera efectiva a las empresas afectadas durante la pandemia de COVID-19, limitando al mismo tiempo falseamientos indebidos en el mercado interior, manteniendo la integridad de este y garantizando la igualdad en las condiciones de competencia. Esto contribuirá a la continuidad de la actividad económica durante la pandemia de COVID-19 y dotará a la economía de una plataforma sólida para recuperarse de la crisis, sin perder de vista la importancia de cumplir con la transición ecológica y digital, en consonancia con la legislación y los objetivos de la Unión. |
3. |
El objetivo de la presente Comunicación es prorrogar las medidas establecidas en el Marco Temporal hasta el 31 de diciembre de 2021; adaptar los límites máximos de ayuda de determinadas medidas para hacer frente a los prolongados efectos económicos de la crisis actual; y aclarar y modificar las condiciones para la concesión de determinadas medidas temporales de ayuda estatal que la Comisión considera compatibles en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), a la luz de la pandemia de COVID-19. Esta Comunicación también pretende modificar la lista de países cuyos riesgos son negociables que figura en el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (en lo sucesivo, «STEC») (6). |
4. |
En primer lugar, la Comisión recuerda que el Marco Temporal debía expirar el 30 de junio de 2021, salvo la sección 3.11, que debía expirar el 30 de septiembre de 2021. El Marco Temporal preveía también que la Comisión revisase dicho Marco antes del 30 de junio de 2021 en función de consideraciones importantes de índole económica o relacionadas con la competencia. |
5. |
En este contexto, la Comisión evaluó la necesidad continuada de ayuda con arreglo al Marco Temporal, con el fin de decidir si era necesario mantenerlo después del 30 de junio de 2021. En particular, la Comisión consideró lo siguiente: por una parte, la evolución de la situación económica en las circunstancias excepcionales creadas por el brote de COVID-19; por otra, la idoneidad del Marco Temporal como instrumento para garantizar que las medidas de apoyo nacionales ayuden eficazmente a las empresas afectadas durante el brote, limitando al mismo tiempo las distorsiones indebidas en el mercado interior y garantizando unas condiciones de competencia equitativas. |
6. |
Según las previsiones económicas del otoño de 2020 (7), se espera que la introducción de nuevas medidas restrictivas o el endurecimiento de las ya adoptadas para contener el virus («segunda ola») frenen la actividad económica y amenacen a muchas pequeñas empresas de los sectores más afectados. Se preveía que el PIB de la UE se contraería alrededor de un 7,5 % en 2020, para luego repuntar un 4 % en 2021, o sea, menos de lo previsto anteriormente, y un 3 % en 2022. Esto implica que se ha interrumpido la recuperación esperada, ya que la producción de la economía europea apenas retornaría a los niveles anteriores a la pandemia en 2022. |
7. |
Los Estados miembros han hecho un uso sustancial de las posibilidades que ofrece el Marco Temporal como instrumento para hacer frente a las consecuencias económicas del brote de COVID-19. El 7 de diciembre de 2020, la Comisión envió un cuestionario a los Estados miembros centrado en el impacto y la eficacia del Marco Temporal. Los datos recogidos por la Comisión muestran que constituye un instrumento adicional útil para apoyar la economía durante la crisis. |
8. |
Teniendo en cuenta que el Marco Temporal ha sido útil como instrumento para hacer frente a las consecuencias económicas del brote, la Comisión considera que es adecuada una prórroga limitada de las medidas establecidas en dicho Marco hasta el 31 de diciembre de 2021 para garantizar que las medidas nacionales de apoyo ayuden eficazmente a las empresas afectadas durante el brote, pero también para mantener la integridad del mercado interior y garantizar unas condiciones de competencia equitativas. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la Comisión evaluará, antes del 31 de diciembre de 2021, si es necesario prorrogar más el Marco Temporal y/o adaptarlo. |
9. |
En segundo lugar, teniendo en cuenta el impacto continuado del brote de COVID-19 y el lapso transcurrido desde la adopción del Marco Temporal, la Comisión considera que es necesario aumentar los límites máximos de ayuda establecidos en las secciones 3.1 y 3.12 de dicho Marco. Así lo confirman los datos presentados por los Estados miembros en respuesta al cuestionario de la Comisión sobre la aplicación del Marco Temporal, que indican que sus respectivos límites máximos se han agotado, o están a punto de agotarse, por lo que respecta a una serie de empresas que operan en determinados sectores, o parecen ser insuficientes para hacer frente al impacto de las medidas adoptadas por los Estados miembros para contener la segunda ola de la pandemia. |
10. |
En tercer lugar, para incentivar el que se opte inicialmente por formas de ayuda reembolsables, la Comisión considera que es necesario prever la posibilidad de que los Estados miembros, previa notificación de esta posibilidad a la Comisión antes de la expiración del Marco Temporal, conviertan formas de ayuda reembolsable concedidas en virtud de dicho Marco, como anticipos reembolsables, garantías y préstamos, en otras formas de ayuda, como subvenciones. Dicha conversión debe respetar las condiciones establecidas en la sección 3.1 y debe tener lugar, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022. La Comisión pide a los Estados miembros que prevean dicha conversión en condiciones transparentes y no discriminatorias. Además, tras la notificación previa a la expiración del Marco Temporal, los Estados miembros pueden proceder a la conversión de determinadas formas de ayuda concedidas con arreglo a dicho Marco siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en las secciones pertinentes del mismo. |
11. |
En cuarto lugar, la aplicación del Marco Temporal ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir aclaraciones y modificaciones adicionales de otros puntos del Marco, especialmente en las secciones 1.3, 3.1, 3.2, 3.3, 3.10, 3.12 y 4. |
12. |
Habida cuenta de lo anterior, los Estados miembros pueden considerar la posibilidad de modificar las medidas de ayuda existentes aprobadas por la Comisión en virtud del Marco Temporal con el fin de prorrogar su período de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2021. Los Estados miembros también pueden prever aumentar el presupuesto de las medidas existentes o introducir otras modificaciones para adaptar dichas medidas al Marco Temporal, modificado por la presente Comunicación. A los Estados miembros que tengan previsto hacerlo, se les pide que notifiquen una lista con todas las medidas de ayuda existentes que tengan la intención de modificar y que aporten la información necesaria enumerada en el anexo de la presente Comunicación. De esta forma, la Comisión podrá adoptar una decisión que abarque la lista de medidas notificadas. |
13. |
Por último, la presente Comunicación prevé una modificación de la lista de países cuyos riesgos son negociables establecida en el anexo de la STEC, así como una modificación de las disposiciones pertinentes del Marco Temporal relativas al seguro de crédito a la exportación a corto plazo. |
14. |
En la STEC se establece que los riesgos negociables no podrán cubrirse mediante un seguro de crédito a la exportación con el apoyo de los Estados miembros. Como consecuencia del actual brote de COVID-19, la Comisión constató en marzo de 2020 la falta de capacidad suficiente de seguro privado para los créditos a la exportación a corto plazo en general y consideró todos los riesgos comerciales y políticos asociados a las exportaciones a los países enumerados en el anexo de la STEC como «temporalmente no negociables» hasta el 31 de diciembre de 2020 (8). Mediante su Comunicación de 13 de octubre de 2020, la Comisión prorrogó esta excepción temporal hasta el 30 de junio de 2021. |
15. |
En el contexto de las dificultades continuadas debidas al brote de COVID-19 y de conformidad con los puntos 35 y 36 de la STEC, la Comisión llevó a cabo una consulta pública para evaluar la disponibilidad de seguros de crédito a la exportación a corto plazo con el fin de determinar si la actual situación del mercado podría justificar la prórroga de la retirada de todos los países de la lista de países cuyos riesgos son negociables que figura en el anexo de la STEC más allá del 30 de junio de 2021. La Comisión recibió un número importante de respuestas de los Estados miembros, los aseguradores privados, los exportadores y las asociaciones comerciales, en las que se señala la continua y rápida contracción de la capacidad de seguro de crédito privado para las exportaciones en general. La mayoría de los aseguradores estatales han registrado un aumento importante del número de solicitudes de pólizas de seguro de crédito para exportaciones a países cuyos riesgos son negociables. La mayoría de los participantes en la consulta prevén que la cobertura de seguros siga escaseando, lo que implica la probabilidad de que, en 2021, los seguros privados disponibles para esos países sean insuficientes. |
16. |
Teniendo en cuenta el resultado de la consulta pública, así como las señales globales del persistente impacto perturbador de la COVID-19 en la economía de la Unión en su conjunto, la Comisión considera que sigue existiendo una carencia general de capacidad privada suficiente para cubrir todos los riesgos económicamente justificables de las exportaciones a los países que figuran en la lista de países de riesgo negociable en el anexo de la STEC. En estas circunstancias, la Comisión considerará todos los riesgos comerciales y políticos asociados a las exportaciones a los países enumerados en el anexo de la STEC como «temporalmente no negociables» hasta el 31 de diciembre de 2021, en consonancia con la duración del Marco Temporal. Según lo establecido en el punto 36 de la STEC, la Comisión evaluará si prorroga la excepción temporal antes de su expiración. |
2. MODIFICACIONES DEL MARCO TEMPORAL
17. |
Las modificaciones del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 que se enuncian a continuación surtirán efecto a partir del 28 de enero de 2021. |
18. |
El punto 15 bis se sustituye por el texto siguiente:
Tales medidas pueden incluir aquellas que exijan el cese completo de una actividad económica (por el ejemplo, el cierre de bares, restaurantes o de establecimientos comerciales no esenciales), o su cese en determinadas zonas [por ejemplo, las restricciones de vuelos u otros medios de transporte entre determinados puntos de origen y destino (*2)]. La exclusión de determinadas categorías muy importantes de clientes (por ejemplo, los viajeros por motivos de ocio en lo que respecta a los hoteles, los viajes escolares en lo que respecta al alojamiento para jóvenes) también constituye una medida que crea un vínculo directo entre el acontecimiento excepcional y los daños y perjuicios resultantes de la exclusión de esas categorías de clientes. Las medidas restrictivas que permiten la concesión de compensaciones con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE también pueden incluir medidas que limiten la asistencia en el caso de actividades o sectores específicos (por ejemplo, espectáculos, ferias o acontecimientos deportivos) a niveles demostrables y materialmente inferiores a los que se dictarían, en ese marco específico, mediante normas de distanciamiento social o normas sobre aforo en espacios comerciales de aplicación general (por ejemplo, porque no parece suficientemente seguro que puedan elaborarse y aplicarse con éxito protocolos para garantizar el respeto de las medidas generalmente aplicables en tales entornos). Estos límites de asistencia pueden constituir una restricción de hecho cuando las medidas de mitigación económica impliquen el cese de la totalidad o de una parte suficientemente sustancial de la actividad afectada (*3). En cambio, otras medidas restrictivas (por ejemplo, las medidas generales de distanciamiento social o las restricciones sanitarias generales, incluidas las medidas que se limitan a traducir estos requisitos generales adaptándolos específicamente a las características de determinados sectores o tipos de locales) no parecen cumplir los requisitos del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE. En la misma línea, otros tipos de ayuda dirigida más en general a la recesión económica ocasionada por la pandemia de COVID-19, deben evaluarse con arreglo a otra base de compatibilidad diferente, la del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, y, por tanto, en principio sobre la base del presente Marco Temporal. (*1) Puede consultarse una lista orientativa y no exhaustiva de Decisiones de la Comisión relativas a medidas de ayuda autorizadas en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE en la dirección https://ec.europa.eu/competition/state_aid/what_is_new/covid_19.html." (*2) Véase, por ejemplo, la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo en lo que respecta al alivio temporal de las normas de utilización de las franjas horarias en los aeropuertos comunitarios debido a la pandemia de COVID-19, COM/2020/818 final." (*3) Esta apreciación podrá matizarse cuando la empresa tenga la obligación legal de continuar prestando el servicio o suministrando los bienes de que se trate.»." |
19. |
Se introduce el punto 15 ter siguiente:
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20. |
La letra a. del punto 22 se sustituye por el texto siguiente:
(*4) Las ayudas concedidas con arreglo a regímenes aprobados en virtud de la presente sección que hayan sido reembolsadas antes del 31 de diciembre de 2021 no se tendrán en cuenta a la hora de determinar si se ha superado el límite máximo correspondiente.»." |
21. |
La letra d. del punto 22 se sustituye por el texto siguiente:
(*5) Si la ayuda consiste en ventajas fiscales, la obligación tributaria con respecto a la que se concede la ventaja tiene que haber surgido no más tarde del 31 de diciembre de 2021.»." |
22. |
La letra e. del punto 22 se sustituye por el texto siguiente:
(*6) Tal como se definen en el artículo 2, apartados 6 y 7, del Reglamento (CE) n.o 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014, p. 1).»." |
23. |
La letra a. del punto 23 se sustituye por el texto siguiente:
(*7) Tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, p. 45)." (*8) Tal como se definen en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014, p. 1)." (*9) Las ayudas concedidas con arreglo a regímenes aprobados en virtud de la presente sección que hayan sido reembolsadas antes del 31 de diciembre de 2021 no se tendrán en cuenta a la hora de determinar si se ha superado el límite máximo correspondiente.»." |
24. |
El punto 23 bis se sustituye por el texto siguiente:
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25. |
Se introduce el punto 23 ter siguiente:
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26. |
El punto 24 se sustituye por el texto siguiente:
(*10) A efectos de la presente sección, el término «garantías públicas de préstamos» abarca también las garantías sobre determinados productos de factorización a saber, las garantías sobre la factorización con recurso y la factorización inversa cuando el factor tiene derecho de recurso frente al cedente. Los productos de factorización inversa admisibles se limitarán a productos que se utilicen únicamente después de que el vendedor ya haya realizado su parte de la transacción, es decir, que se haya suministrado el producto o prestado el servicio.»." |
27. |
La letra c. del punto 25 se sustituye por el texto siguiente:
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28. |
El encabezamiento de la letra d. del punto 25 se sustituye por el texto siguiente:
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29. |
La letra e. del punto 25 se sustituye por el texto siguiente:
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30. |
Se introduce el punto 25 bis siguiente:
(*11) Para evitar dudas, la omisión del punto 25, letra f), inciso ii), significa que las garantías de primera pérdida sobre instrumentos de deuda, que están subordinados a los acreedores ordinarios preferentes en caso de procedimiento de insolvencia, no están cubiertas por la presente letra." (*12) Si se capitalizan los pagos de cupones, este hecho debe tenerse en cuenta al determinar los límites máximos, siempre y cuando dicha capitalización estuviera prevista o fuera previsible en el momento de la notificación de la medida. También debe incluirse en este cálculo cualquier otra medida de ayuda estatal en forma de deuda subordinada concedida en el contexto de la pandemia de COVID-19, incluso al margen de la presente Comunicación. Sin embargo, la deuda subordinada concedida de conformidad con la sección 3.1 de la presente Comunicación no se contabiliza a efectos de estos límites máximos.»." |
31. |
La letra a. del punto 27 se sustituye por el texto siguiente:
(*13) (Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6) y publicados en la página web de la DG Competencia en https://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/reference_rates.html." (*14) (**) El tipo de interés global mínimo (tipo base más márgenes de riesgo de crédito) para pymes y grandes empresas debe ser de al menos 10 pb anuales.»." |
32. |
La letra c. del punto 27 se sustituye por el texto siguiente:
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33. |
El encabezamiento de la letra d. del punto 27 se sustituye por el texto siguiente:
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34. |
La letra e. del punto 27 se sustituye por el texto siguiente:
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35. |
El punto 27 bis se sustituye por el texto siguiente:
(*15) Si se capitalizan los pagos de cupones, este hecho debe tenerse en cuenta al determinar los límites máximos, siempre y cuando dicha capitalización estuviera prevista o fuera previsible en el momento de la notificación de la medida. También debe incluirse en este cálculo cualquier otra medida de ayuda estatal en forma de deuda subordinada concedida en el contexto de la pandemia de COVID-19, incluso al margen de la presente Comunicación. Sin embargo, la deuda subordinada concedida de conformidad con la sección 3.1 de la presente Comunicación no se contabiliza a efectos de estos límites máximos.»." |
36. |
El punto 33 se sustituye por el texto siguiente:
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37. |
La letra a. del punto 35 se sustituye por el texto siguiente:
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38. |
La letra b. del punto 37 se sustituye por el texto siguiente:
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39. |
La letra b. del punto 39 se sustituye por el texto siguiente:
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40. |
El punto 41 se sustituye por el texto siguiente:
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41. |
La letra c. del punto 43 se sustituye por el texto siguiente:
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42. |
La letra d. del punto 43 se sustituye por el texto siguiente:
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43. |
El punto 48 se sustituye por el texto siguiente:
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44. |
La letra a. del punto 87 se sustituye por el texto siguiente:
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45. |
La letra d. del punto 87 se sustituye por el texto siguiente:
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46. |
El punto 88 se sustituye por el texto siguiente:
(*16) Se alude a la información requerida en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión. En relación con los anticipos reembolsables, las garantías, los préstamos, los préstamos subordinados y otras formas de apoyo, el valor nominal del instrumento subyacente se insertará por beneficiario. En relación con las ventajas fiscales y de pago, el importe de la ayuda individual puede indicarse en forma de intervalos." (*17) Se alude a la información requerida en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión y en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014. En relación con los anticipos reembolsables, las garantías, los préstamos, los préstamos subordinados y otras formas de apoyo, el valor nominal del instrumento subyacente se insertará por beneficiario. En relación con las ventajas fiscales y de pago, el importe de la ayuda individual puede indicarse en forma de intervalos." (*18) La página de búsqueda pública de transparencia de las ayudas estatales da acceso a los datos de las concesiones de ayudas estatales individuales facilitados por los Estados miembros en cumplimiento de los requisitos de transparencia europeos de las ayudas estatales y puede consultarse en https://webgate.ec.europa.eu/competition/transparency/public?lang=es." (*19) Se alude a la información requerida en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión, y en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014.»." |
47. |
El punto 90 se sustituye por el texto siguiente:
|
48. |
El punto 93 se sustituye por el texto siguiente:
|
3. MODIFICACIÓN DE LA STEC
49. |
La siguiente modificación de la STEC se aplicará hasta el 31 de diciembre de2021:
|
(1) Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2020, C(2020)1863 (DO C 91 I de 20.3.2020, p. 1).
(2) Comunicación de la Comisión de 3 de abril de 2020, C(2020)2215 (DO C 112 I de 4.4.2020, p. 1).
(3) Comunicación de la Comisión de 8 de mayo de 2020, C(2020)3156 (DO C 164 de 13.5.2020, p. 3).
(4) Comunicación de la Comisión de 29 de junio de 2020, C(2020)4509 (DO C 218 de 2.7.2020, p. 3).
(5) Comunicación de la Comisión de 13 de octubre de 2020, C(2020)7127 (DO C 340 I de 13.10.2020, p. 1).
(6) DO C 392 de 19.12.2012, p. 1.
(7) Comisión Europea. Asuntos Económicos y Financieros: Previsiones económicas del otoño 2020 (provisionales) (noviembre de 2020).
(8) Comunicación de la Comisión por la que se modifica el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (DO C 101 I 28.3.2020, p. 1).
ANEXO
Información que debe facilitarse en la lista de medidas de ayuda existentes autorizadas en virtud del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, respecto de las cuales se notifica a la Comisión una prórroga del período de aplicación, un aumento del presupuesto y/u otras modificaciones para adaptar dichas medidas al Marco Temporal, modificado por la presente Comunicación.
Se pide a los Estados miembros que agrupen sus modificaciones utilizando esta lista en la notificación en bloque, cuando proceda.
Lista de las medidas existentes y modificación prevista |
|||||
Número de ayuda estatal de la medida autorizada (1) |
Título |
Modificación notificada (puede subdividirse en modificaciones 1, 2, 3 etc.) |
Punto correspondiente en el Marco Temporal para las modificaciones previstas |
Confirmación de que no hay otras modificaciones de la medida existente |
Base jurídica nacional de la modificación |
|
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|
|
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|
|
|
|
|
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|
|
(1) Si la medida ha sido modificada, indíquese el número de la ayuda estatal de la decisión de autorización inicial.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
1.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 34/16 |
Lista de nombramientos efectuados por el Consejo
entre enero y diciembre de 2020 (ámbito social)
(2021/C 34/07)
Comité |
Fin del mandato |
Publicación en el DO |
Persona sustituida |
Dimisión |
Titular/suplente |
Categoría |
País |
Persona nombrada |
Procedencia |
Fecha de la Decisión del Consejo |
Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
28.2.2022 |
D.a Rosa SANTOS FERNÁNDEZ |
Dimisión |
Titular |
Org. empresarios |
España |
D.a Miriam PINTO LOMEÑA |
CEOE |
27.1.2020 |
|
Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
28.2.2022 |
D.a Vilija KONDROTIENĖ |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Lituania |
D.a Rasa ŠIDAGYTĖ |
Ministerio de Seguridad Social y Trabajo |
15.4.2020 |
|
Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
28.2.2022 |
D. Ioannis KONSTANTAKOPOULOS |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Grecia |
D.a Vasiliki PAPANASTASIOU |
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
5.3.2020 |
|
Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
28.2.2022 |
D. Georgios GOURZOULIDIS |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Grecia |
D. Ioannis KONSTANTAKOPOULOS |
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
5.3.2020 |
|
Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
28.2.2022 |
D.a Bodil MELLBLOM |
Dimisión |
Titular |
Org. empresarios |
Suecia |
D.a Cecilia ANDERSSON |
Asociación de Empresarios Industriales de Suecia |
15.5.2020 |
|
Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
28.2.2022 |
D.a Cecilia ANDERSSON |
Dimisión |
Suplente |
Org. empresarios |
Suecia |
D.a Amelie BERG |
Confederación de Empresas Suecas |
15.5.2020 |
|
Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
28.2.2022 |
D. Rob TRIEMSTRA |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Países Bajos |
D.a Tanja WESSELIUS |
Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo |
29.9.2020 |
|
Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
28.2.2022 |
D.a Romana HURTUKOVÁ |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Eslovaquia |
D. Adam SULIK |
Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia |
29.9.2020 |
|
Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
28.2.2022 |
D.a Martina DULEBOVÁ |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Eslovaquia |
D. Ladislav KEREKES |
CRN Eslovaquia |
29.9.2020 |
|
Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
28.2.2022 |
D. Xavier LEBICHOT |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Bélgica |
D.a Aurore MASSART |
Servicio Público Federal «Empleo, Trabajo y Concertación Social» |
19.10.2020 |
|
Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
28.2.2022 |
D. Carlos Jorge AFONSO PEREIRA |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Portugal |
D.a Emília TELO |
Organismo para las Condiciones de Trabajo |
15.12.2020 |
|
Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
28.2.2022 |
D. Vaidotas LEVICKIS |
Dimisión |
Suplente |
Org. empresarios |
Lituania |
D. Danukas ARLAUSKAS |
Confederación de Empresarios de Lituania |
15.12.2020 |
|
Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
28.2.2022 |
D. Herman FONCK |
Dimisión |
Suplente |
Org. sindicales |
Bélgica |
D.a Caroline HIELEGEMS |
Confederación de Sindicatos Cristianos |
22.12.2020 |
|
Comité Consultivo para la Libre Circulación de Trabajadores |
24.9.2020 |
D.a Aleksandra LANGE |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Polonia |
D. Marcin WIATRÓW |
Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social |
17.2.2020 |
|
Comité Consultivo para la Libre Circulación de Trabajadores |
24.9.2020 |
D.a Silvia GATCIOVÁ |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Eslovaquia |
D.a Veronika ČÁBI |
Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia |
5.11.2020 |
|
Comité Consultivo para la Libre Circulación de Trabajadores |
24.9.2020 |
D.a Agnieszka OŁDAKOWSKA |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Polonia |
D. Marcin WIATRÓW |
Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social |
17.2.2020 |
|
Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social |
19.10.2020 |
D.a Jana MUIŽNIECE |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Letonia |
D.a Daina FROMHOLDE |
Ministerio de Asuntos Sociales |
17.2.2020 |
|
Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social |
19.10.2020 |
D. Ēriks MIĶĪTIS |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Letonia |
D.a Marika PETROVIČA |
Ministerio de Sanidad |
17.2.2020 |
|
Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social |
19.10.2020 |
D.a Ruta PORNIECE |
Dimisión |
Titular |
Org. sindicales |
Letonia |
D.a Linda ROMELE |
Confederación de Sindicatos Libres de Letonia |
17.2.2020 |
|
Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social |
19.10.2020 |
D. Mārtiņš PUŽULS |
Dimisión |
Suplente |
Org. sindicales |
Letonia |
D. Mārtiņš SVIRSKIS |
Confederación de Sindicatos Libres de Letonia |
17.2.2020 |
|
Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social |
19.10.2020 |
D.a Johanna MÖLLERBER |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Suecia |
D.a Anna SVÄRD |
Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales |
15.4.2020 |
|
Consejo de Administración del Instituto Europeo de la Igualdad de Género |
31.5.2022 |
D.a Maruša GORTNAR |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Eslovenia |
D.a Helena VALAS |
Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades |
17.2.2020 |
|
Consejo de Administración del Instituto Europeo de la Igualdad de Género |
31.5.2022 |
D.a Eva-Maria BURGER |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Austria |
D.a Katja GERSTMANN |
Cancillería Federal - Negociado de Mujeres e Igualdad |
15.4.2020 |
|
Consejo de Administración del Instituto Europeo de la Igualdad de Género |
31.5.2022 |
D.a Ol’ga PIETRUCHOVÁ |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Eslovaquia |
D.a Zuzana BRIXOVÁ |
Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia |
19.10.2020 |
|
Consejo de Administración del Instituto Europeo de la Igualdad de Género |
31.5.2022 |
D.a Anna MONDEKOVÁ |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Eslovaquia |
D. Ján TOMAŠTÍK |
Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia |
19.10.2020 |
|
Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
31.3.2023 |
D.a Rosa SANTOS FERNÁNDEZ |
Dimisión |
Titular |
Org. empresarios |
España |
D.a Miriam PINTO LOMEÑA |
CEOE |
27.1.2020 |
|
Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
31.3.2023 |
D. Georgios GOURZOULIDIS |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Grecia |
D.a Aggeliki MOIROU |
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
15.4.2020 |
|
Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
31.3.2023 |
D.a Vilija KONDROTIENĖ |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Lituania |
D.a Gintarė BUŽINSKAITĖ |
Ministerio de Seguridad Social y Trabajo |
15.4.2020 |
|
Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
31.3.2023 |
D.a Bodil MELLBLOM |
Dimisión |
Titular |
Org. empresarios |
Suecia |
D.a Cecilia ANDERSSON |
Asociación de Empresarios Industriales de Suecia |
15.5.2020 |
|
Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
31.3.2023 |
D.a Julia SCHITTER |
Dimisión |
Suplente |
Org. empresarios |
Austria |
D.a Stephanie PROPST |
Federación industrial - Trabajo y Asuntos Sociales |
29.5.2020 |
|
Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
31.3.2023 |
D.a My BILLSTAM |
Dimisión |
Suplente |
Org. sindicales |
Suecia |
D.a Cyrene WAERN |
Confederación de Organizaciones Sindicales de Suecia |
10.7.2020 |
|
Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
31.3.2023 |
D. Rob TRIEMSTRA |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Países Bajos |
D.a Tanja WESSELIUS |
Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo |
29.9.2020 |
|
Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
31.3.2023 |
D.a Romana HURTUKOVÁ |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Eslovaquia |
D. Adam SULIK |
Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia |
29.9.2020 |
|
Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
31.3.2023 |
D.a Martina DULEBOVÁ |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Eslovaquia |
D. Ladislav KEREKES |
CRN Eslovaquia |
29.9.2020 |
|
Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
31.3.2023 |
D. Xavier LEBICHOT |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Bélgica |
D.a Aurore MASSART |
Servicio Público Federal «Empleo, Trabajo y Concertación Social» |
19.10.2020 |
|
Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
31.3.2023 |
D. Vaidotas LEVICKIS |
Dimisión |
Titular |
Org. empresarios |
Lituania |
D. Danukas ARLAUSKAS |
Confederación de Empresarios de Lituania |
22.12.2020 |
|
Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
31.3.2023 |
D. Herman FONCK |
Dimisión |
Titular |
Org. sindicales |
Bélgica |
D.a Caroline HIELEGEMS |
Confederación de Sindicatos Cristianos |
22.12.2020 |
|
Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
31.3.2023 |
D.a Rita SKREBIŠKIENĖ |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Lituania |
D.a Donata ŠLEKYTĖ |
Ministerio de Seguridad Social y Trabajo |
29.9.2020 |
|
Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
31.3.2023 |
D. Evaldas BACEVIČIUS |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Lituania |
D.a Rita SKREBIŠKIENĖ |
Ministerio de Seguridad Social y Trabajo |
29.9.2020 |
|
Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
31.3.2023 |
D.a Eve PÄÄRENDSON |
Dimisión |
Titular |
Org. empresarios |
Estonia |
D.a Kristi SÕBER |
Confederación de Empresarios de Estonia |
29.9.2020 |
|
Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
31.3.2023 |
D. Severin GRUBER |
Dimisión |
Titular |
Org. empresarios |
Austria |
D.a Stephanie PROPST |
Federación de Industrias Austriacas |
29.9.2020 |
|
Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
31.3.2023 |
D. Bernard JAKELIĆ |
Dimisión |
Titular |
Org. empresarios |
Croacia |
D.a Biserka SLADOVIĆ |
Asociación de Empresarios de Croacia |
6.10.2020 |
|
Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
31.3.2023 |
D. Mats ESSEMYR |
Dimisión |
Titular |
Org. sindicales |
Suecia |
D.a Kristina LOVÉN SELDÉN |
Confederación de Empleados Profesionales de Suecia |
19.10.2020 |
|
Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
31.3.2023 |
DO C 135 de 11 de abril de 2019 |
D.a Heleene SUIJA |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Estonia |
D.a Liina KALDMÄE |
Ministerio de Asuntos Sociales |
23.10.2020 |
Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
31.3.2023 |
D.a Maija Lyly-YRJÄNÄINEN |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Finlandia |
D. Antti NÄRHINEN |
Ministerio de Asuntos Económicos y Empleo |
18.10.2020 |
|
Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
31.3.2023 |
D. Domingo JIMÉNEZ VALLADOLID |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
España |
D. Noel RODRÍGUEZ GARCÍA |
Ministerio de Trabajo y Economía Social |
4.12.2020 |
|
Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
31.3.2023 |
D.a Irēna LIEPIŅA |
Dimisión |
Titular |
Org. sindicales |
Letonia |
D.a Linda ROMELE |
Confederación de Sindicatos Libres de Letonia (LBAS) |
22.12.2020 |
|
Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
31.3.2023 |
D.a Linda ROMELE |
Dimisión |
Suplente |
Org. sindicales |
Letonia |
D. Mārtiņš SVIRSKIS |
Confederación de Sindicatos Libres de Letonia (LBAS) |
22.12.2020 |
|
Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional |
31.3.2023 |
D. Themistoklis KOTSIFAKIS |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Grecia |
D. Dimitrios SKIADAS |
Universidad de Macedonia (Salónica) |
7.5.2020 |
|
Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional |
31.3.2023 |
D. Ioannis KAPOUTSIS |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Grecia |
D. Filippos ZERVAS |
Ministerio de Educación |
7.5.2020 |
|
Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional |
31.3.2023 |
D.a Ellen IPENBURG – TOMESEN |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Países Bajos |
D.a Lise WEERDEN |
Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia |
7.5.2020 |
|
Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional |
31.3.2023 |
D.a Kristina LOVÉN SELDÉN |
Dimisión |
Titular |
Org. sindicales |
Suecia |
D.a Ana ANDRIC |
Confederación de Asociaciones Profesionales de Suecia |
29.5.2020 |
|
Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional |
31.3.2023 |
D. George PANAYIDES |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Chipre |
D. Yiannis MOUROUZIDES |
Organismo para el Desarrollo de los Recursos Humanos de Chipre |
3.6.2020 |
|
Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional |
31.3.2023 |
D. Yiannis MOUROUZIDES |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Chipre |
D. Spyros SPYROU |
Universidad Europea de Chipre |
3.6.2020 |
|
Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional |
31.3.2023 |
D. Andrzej STĘPNIKOWSKI |
Dimisión |
Titular |
Org. empresarios |
Polonia |
D.a Magdalena ZABŁOCKA |
Asociación de la Artesanía de Polonia |
29.9.2020 |
|
Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional |
31.3.2023 |
D. Ugo MENZIANI |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Italia |
D.a Agnese De LUCA |
Ministerio de Trabajo y Política Social |
23.10.2020 |
Comisión Europea
1.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 34/26 |
Tipo de cambio del euro (1)
29 de enero de 2021
(2021/C 34/08)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2136 |
JPY |
yen japonés |
127,05 |
DKK |
corona danesa |
7,4370 |
GBP |
libra esterlina |
0,88383 |
SEK |
corona sueca |
10,1110 |
CHF |
franco suizo |
1,0798 |
ISK |
corona islandesa |
156,10 |
NOK |
corona noruega |
10,3430 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
26,020 |
HUF |
forinto húngaro |
358,39 |
PLN |
esloti polaco |
4,5304 |
RON |
leu rumano |
4,8750 |
TRY |
lira turca |
8,8772 |
AUD |
dólar australiano |
1,5819 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5520 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,4093 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6863 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6121 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 354,98 |
ZAR |
rand sudafricano |
18,3058 |
CNY |
yuan renminbi |
7,8047 |
HRK |
kuna croata |
7,5658 |
IDR |
rupia indonesia |
16 994,16 |
MYR |
ringit malayo |
4,9060 |
PHP |
peso filipino |
58,333 |
RUB |
rublo ruso |
91,8979 |
THB |
bat tailandés |
36,287 |
BRL |
real brasileño |
6,6568 |
MXN |
peso mexicano |
24,5417 |
INR |
rupia india |
88,4320 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
1.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 34/27 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10135 — Nordic Capital/Astorg Asset Management/Cytel)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 34/09)
1.
El 25 de enero de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Nordic Capital IX Limited («Nordic Capital», Jersey, Islas Anglonormandas). |
— |
Astorg VII SLP («Astorg VII», Luxemburgo), fondo gestionado por Astorg Asset Management S.a.r.l. («Astorg», Luxemburgo). |
— |
Cytel Inc. («Cytel», Estados Unidos). |
Nordic Capital y Astorg adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Cytel.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Nordic Capital: grupo de fondos de capital inversión centrado principalmente en las inversiones en la región nórdica y en determinados sectores del norte de Europa. Invierte en una amplia gama de sectores, pero se centra especialmente en la asistencia sanitaria, la tecnología y los pagos, los servicios financieros, los servicios industriales y empresariales, y los productos de consumo. |
— |
Astorg: grupo europeo de capital inversión con oficinas en Londres, París, Luxemburgo, Fráncfort, Nueva York y Milán. Persigue asociarse con equipos de gestión empresarial para adquirir empresas mundiales y crear valor mediante la provisión de orientación estratégica, gobernanza con experiencia y capital adecuado. |
— |
Cytel: sociedad proveedora de servicios y programas informáticos basados en datos para el sector farmacéutico y biotecnológico, que ofrece programas informáticos de diseño de estudio estadístico, servicios analíticos de la ciencia de datos y asesoramiento para mejorar los resultados de los ensayos clínicos. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10135 – Nordic Capital/Astorg Asset Management/Cytel
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
1.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 34/29 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10072 — Sojitz/Eneos/Edenvale Solar Park)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 34/10)
1.
El 22 de enero de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Sojitz Corporation («Sojitz», Japón), |
— |
Eneos Corporation («Eneos», Japón), filial propiedad al cien por cien de ENEOS Holdings, Inc. (Japón), |
— |
Edenvale Solar Park Pty Ltd. («Edenvale», Australia), perteneciente a DPI Solar 3 Pte ltd (Singapur). |
Sojitz Corporation y Eneos Corporation adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Edenvale.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Sojitz Corporation: comercio de bienes y servicios, y en particular construcción y explotación de infraestructuras energéticas y sociales centradas en la generación de electricidad a partir de la biomasa y de la energía solar y eólica, |
— |
Eneos Corporation: producción, comercio y comercialización de petróleo crudo, productos petrolíferos, productos petroquímicos, electricidad, lubricantes, carbón e hidrógeno, |
— |
Edenvale: promoverá, construirá y explotará un parque de energía solar en Queensland (Australia). |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10072 — Sojitz/Eneos/Edenvale Solar Park
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).