ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 18 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 18/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9956 — DTC/CEPCON/Hornsea One OFTO) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2021/C 18/02 |
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2021/C 18/03 |
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2021/C 18/04 |
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2021/C 18/05 |
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Comisión Europea |
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2021/C 18/06 |
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2021/C 18/07 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2021/C 18/08 |
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2021/C 18/09 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2021/C 18/10 |
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2021/C 18/11 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2021/C 18/12 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10060 — Francisco Partners/Marlin Equity Partners/Conan Holdco) ( 1 ) |
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2021/C 18/13 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10120—EQT/Molslinjen) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2021/C 18/14 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
18.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 18/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9956 — DTC/CEPCON/Hornsea One OFTO)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 18/01)
El 11 de enero de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M9956. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
18.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 18/2 |
Anuncio a la atención de determinadas personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra Bielorrusia
(2021/C 18/02)
Se pone la siguiente información en conocimiento de D. Yuri Khadzimuratavich KARAEU (n.o 5), D. Genadz Arkadzievich KAZAKEVICH (n.o 6), D. Aliaksandr Piatrovich BARSUKOU (n.o 7), D. Yuri Genadzevich NAZARANKA (n.o 9), D. Ivan Uladzimiravich KUBRAKOU (n.o 14), D. Maxim Aliaksandravich GAMOLA (n.o 15), D. Valeri Paulavich VAKULCHYK (n.o 27), D. Aliaksandr Uladzimiravich KANYUK (n.o 32) y D. Andrei Aliakseevich RAUKOU (n.o 58), personas que figuran en el anexo de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 765/2006 (2) relativos a medidas restrictivas contra Bielorrusia.
El Consejo está considerando mantener las medidas restrictivas contra las personas antes mencionadas con nuevas exposiciones de motivos. Por ello se pone en conocimiento de las personas citadas que pueden presentar una solicitud al Consejo para obtener las nuevas exposiciones de motivos de su designación antes del 25 de enero de 2021, en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
E-mail: sanctions@consilium.europa.eu
18.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 18/3 |
La presente información se pone en conocimiento de ABDOLLAHI Hamed, AL NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, AL-YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, ARBABSIAR Manssor, IZZ-AL-DIN, Hasan, MOHAMMED, Khalid Shaikh, SHAHLAI Abdul Reza, SHAKURI Ali Gholam, el ala militar de Hizbulá, el EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL, el FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA (FPLP), el FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA-COMANDO GENERAL y SENDERO LUMINOSO - SL personas y grupos incluidos en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo [véanse los anexos de la Decisión (PESC) 2020/1132 del Consejo y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 del Consejo]
(2021/C 18/03)
La presente información se pone en conocimiento de las personas y los grupos mencionados, incluidos en las listas de la Decisión (PESC) 2020/1132 del Consejo (1) y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 del Consejo (2).
El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo (3) dispone que se congelen los fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas y los grupos de que se trata y que no se pongan a su disposición fondos, otros activos financieros ni recursos económicos, directa o indirectamente.
Se ha proporcionado al Consejo nueva información que afecta a la inclusión en la lista de las personas y los grupos citados. Tras considerar esta nueva información, el Consejo tiene la intención de modificar en consecuencia las exposiciones de motivos.
Las personas y los grupos afectados pueden presentar una solicitud para obtener las exposiciones de motivos de su permanencia en la citada lista, enviándola a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea (A la atención de: Designaciones COMET) |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Dicha solicitud deberá presentarse a más tardar el 25 de enero de 2021.
Las personas y los grupos afectados pueden presentar en cualquier momento al Consejo, a la dirección anteriormente indicada y junto con la documentación probatoria correspondiente, una solicitud para que se reconsidere la decisión de incluirlos y mantenerlos en la lista. Las solicitudes se estudiarán en el momento de recibirse. A este respecto, se advierte a las personas y los grupos afectados de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo (4).
Se pone en conocimiento de las personas y grupos afectados la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades esenciales o efectuar determinados pagos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.
(1) DO L 247 de 31.7.2020, p. 18.
(2) DO L 247 de 31.7.2020, p. 1.
18.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 18/4 |
Notificación dirigida a las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC)2021/30 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/29 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
(2021/C 18/04)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (1), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/30 del Consejo (2), y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/29 del Consejo (4), relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que esas personas deben incluirse en la lista de personas y entidades comprendida en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012. Los motivos que justifican la designación de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se advierte a las personas afectadas que pueden solicitar a las autoridades competentes de los correspondientes Estados miembros, cuyas sedes electrónicas figuran en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 36/2012, autorización para utilizar los fondos inmovilizados a fin de satisfacer necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 16 del Reglamento).
Las personas afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 1 de marzo de 2021, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas a efectos de la próxima revisión por el Consejo de la lista de personas y entidades designadas con arreglo al artículo 34 de la Decisión 2013/255/PESC y al artículo 32, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 36/2012.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.
(2) DO L 12 I de 15.1.2021, p. 3.
18.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 18/5 |
Notificación dirigida a los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
(2021/C 18/05)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (2), que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/30 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo (4), que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/29 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la Dirección General RELEX (Asuntos Exteriores) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1.C, cuyos datos de contacto son los siguientes:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2013/255/PESC, que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/30, y al Reglamento (UE) n.o 36/2012, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/29.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2013/255/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012.
Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona afectada, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con Reglamento (UE) 2018/1725.
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.
(3) DO L 12 I de 15.1.2021, p. 3.
Comisión Europea
18.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 18/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
15 de enero de 2021
(2021/C 18/06)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2123 |
JPY |
yen japonés |
125,74 |
DKK |
corona danesa |
7,4393 |
GBP |
libra esterlina |
0,88998 |
SEK |
corona sueca |
10,1305 |
CHF |
franco suizo |
1,0770 |
ISK |
corona islandesa |
156,40 |
NOK |
corona noruega |
10,3135 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
26,163 |
HUF |
forinto húngaro |
359,99 |
PLN |
esloti polaco |
4,5375 |
RON |
leu rumano |
4,8733 |
TRY |
lira turca |
9,0179 |
AUD |
dólar australiano |
1,5680 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5413 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,4005 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6896 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6105 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 333,60 |
ZAR |
rand sudafricano |
18,4627 |
CNY |
yuan renminbi |
7,8499 |
HRK |
kuna croata |
7,5535 |
IDR |
rupia indonesia |
17 032,57 |
MYR |
ringit malayo |
4,8939 |
PHP |
peso filipino |
58,226 |
RUB |
rublo ruso |
89,0364 |
THB |
bat tailandés |
36,411 |
BRL |
real brasileño |
6,3697 |
MXN |
peso mexicano |
24,0231 |
INR |
rupia india |
88,6365 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
18.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 18/7 |
Información de la Comisión Europea, publicada de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, sobre las notificaciones de los Estados de abanderamiento (lista de Estados y sus autoridades competentes) efectuadas con arreglo al artículo 20, apartados 1, 2 y 3, y al anexo III del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo
(2021/C 18/07)
De conformidad con el artículo 20, apartados 1, 2 y 3, y el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo (1), los terceros países indicados a continuación han notificado a la Comisión Europea las autoridades públicas que, con respecto al régimen de certificación de capturas establecido en el artículo 12 del Reglamento, están facultadas para:
a) |
registrar buques de pesca que enarbolen su pabellón; |
b) |
otorgar, suspender y retirar licencias de pesca a sus buques de pesca; |
c) |
certificar la veracidad de los datos consignados en los certificados de captura contemplados en el artículo 12 y validar tales certificados; |
d) |
aplicar, controlar y hacer cumplir las leyes, los reglamentos y las medidas de conservación y ordenación que deben cumplir sus buques de pesca; |
e) |
efectuar verificaciones de los certificados de captura al objeto de ayudar a las autoridades competentes de los Estados miembros conforme al mecanismo de cooperación administrativa indicado en el artículo 20, apartado 4; |
f) |
enviar ejemplos de los certificados de captura preparados con arreglo al modelo del anexo II; y |
g) |
actualizar esas notificaciones.
|
(1) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
(2) Aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
18.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 18/25 |
Lista de los Estados miembros y de sus autoridades competentes en relación con el artículo 15, apartado 2, el artículo 17, apartado 8, y el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo — Lista de las autoridades competentes de Irlanda del Norte en relación con el artículo 17, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo de conformidad con el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
(2021/C 18/08)
La publicación de la presente lista se ajusta a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008 (1). Las autoridades competentes han sido notificadas de conformidad con los artículos siguientes de dicho Reglamento:
a) |
Artículo 15, apartado 1: La exportación de las capturas realizadas por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de un Estado miembro estará supeditada a la validación de un certificado de captura por las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento, de conformidad con el artículo 12, apartado 4, en caso necesario en el marco de la cooperación establecida el artículo 20, apartado 4. Artículo 15, apartado 2: Los Estados miembros de abanderamiento comunicarán a la Comisión las autoridades nacionales competentes en materia de validación de los certificados de captura a que se refiere el apartado 1. |
b) |
Artículo 17, apartado 8: Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las autoridades competentes para los controles y verificaciones de los certificados de captura de conformidad con el artículo 16 y los apartados 1 a 6 del presente artículo. |
c) |
Artículo 21, apartado 3: Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las autoridades competentes para la validación y verificación de la sección «Reexportación» de los certificados de captura con arreglo al procedimiento definido en el artículo 15.
|
Lista de las autoridades competentes de Irlanda del Norte en relación con el artículo 17, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo y de conformidad con el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica |
Autoridades competentes para los controles y verificaciones de los certificados de captura de conformidad con el artículo 16 y los apartados 1 a 6 del artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo. |
Irlanda del Norte |
Department for Agriculture, the Environment and Rural Affairs (Departamento de Agricultura, Medio Ambiente y Asuntos Rurales) — UK Port Health Authorities (Autoridades Sanitarias Portuarias del Reino Unido): Belfast, Warrenpoint, Larne y Foyle |
18.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 18/32 |
Lista de los puertos de los Estados miembros de la UE en los que están permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y cuyos servicios portuarios son accesibles a los buques pesqueros de terceros países, en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo — Lista de los puertos de Irlanda del Norte en los que están permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y cuyos servicios portuarios son accesibles a los buques pesqueros de terceros países, en virtud del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
(2021/C 18/09)
La publicación de esta lista responde a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008 (1).
Estado miembro |
Puertos designados |
|
|
Bélgica |
Ostende Zeebrugge |
|
|
Bulgaria |
Бургас (Burgas) Варна (Varna) |
|
|
Dinamarca |
Esbjerg Fredericia Hanstholm Hirtshals Hvide Sande (*) Copenhague Skagen Strandby (*) Thyborøn (*) Aalborg Arhus |
|
|
Alemania |
Bremerhaven Cuxhaven Rostock (transbordos no autorizados) Sassnitz/Mukran (transbordos no autorizados) |
|
|
Estonia |
Temporalmente sin designación |
|
|
Irlanda |
Killybegs (*) Castletownbere (*) |
Grecia |
Πειραιάς (Pireo) Θεσσαλονίκη (Salónica) |
|
|
España |
A Coruña A Pobra do Caramiñal Algeciras Alicante Almería Arrecife Barbate (*) (transbordos y desembarques no autorizados) Barcelona Bilbao Burela Cádiz Cartagena Castellón Celeiro Gijón Huelva Las Palmas de Gran Canaria Málaga Marín Palma de Mallorca (*) Pasaia (Pasajes) Puerto del Rosario Ribeira Santa Cruz de Tenerife Santander Tarragona Valencia Vigo (Área Portuaria) Vilagarcía de Arousa |
|
|
Francia |
Francia metropolitana: Dunkerque Boulogne Le Havre Caen (*) Cherbourg en Cotentin (*) Barneville Carteret Granville (*) Saint-Malo Roscoff (*) Brest Douarnenez (*) Concarneau (*) Lorient (*) Nantes-Saint-Nazaire (*) La Rochelle (*) Rochefort-sur-Mer (*) Port-la-Nouvelle (*) Sète Marsella (Puerto) Departamentos de ultramar: Le Port (Reunión) Fort-de-France (Martinica) (*) Port de Jarry (Guadalupe) (*) Port du Larivot (Guayana) (*) |
|
|
Croacia |
Ploče Rijeka Zadar-Gaženica Split-Sjeverna luka |
|
|
Italia |
Ancona Bríndisi Civitavecchia Fiumicino (*) Génova Gioia Tauro La Spezia Livorno Nápoles Olbia Palermo Rávena Reggio Calabria Salerno Tarento Trapani Trieste Venecia |
|
|
Chipre |
Λεμεσός (Limassol) |
|
|
Letonia |
Riga Ventspils |
|
|
Lituania |
Klaipėda |
|
|
Malta |
La Valeta (Deepwater Quay, Laboratory Wharf, Magazine Wharf) |
|
|
Países Bajos |
Eemshaven IJmuiden Harlingen Scheveningen (*) Velsen Vlissingen |
|
|
Polonia |
Gdańsk Gdynia Szczecin Świnoujście (*) |
|
|
Portugal |
Aveiro Lisboa Peniche Oporto Setúbal Sines Viana do Castelo Azores: Horta Ponta Delgada Praia da Vitoria (*) Madeira: Caniçal |
|
|
Rumanía |
Constanța |
|
|
Eslovenia |
Temporalmente sin designación |
|
|
Finlandia |
Helsinki (transbordos no autorizados) |
|
|
Suecia |
Ellös (*)/ (*****) (transbordos no autorizados) (acceso a los servicios portuarios solo en caso de desembarque) Karlskrona Saltö (*)/ (***)/ (****)/ (*****) (transbordos no autorizados) Karlskrona Handelshamnen (*)/ (***)/ (****)/ (*****) (transbordos no autorizados) Kungshamn (*)/ (*****) (transbordos no autorizados) (acceso a los servicios portuarios solo en caso de desembarque) Lysekil (*)/ (***)/ (*****) (transbordos no autorizados) Mollösund (*)/ (*****) (transbordos no autorizados) (acceso a los servicios portuarios solo en caso de desembarque) Nogersund (*)/ (***)/ (****)/ (*****) (transbordos no autorizados) Rönnäng (*)/ (***)/ (*****) (transbordos no autorizados) Simrishamn (*)/ (***)/ (****)/ (*****) (transbordos no autorizados) Slite (*)/ (***)/ (****)/ (*****) (transbordos no autorizados) Smögen (*)/ (***)/ (****)/ (*****) (transbordos no autorizados) Strömstad (*)/ (***)// (*****) (transbordos no autorizados) Trelleborg (*)/ (***)/ (****)/ (*****) (transbordos no autorizados) Träslövsläge (*)/ (*****) (transbordos no autorizados) (acceso a los servicios portuarios solo en caso de desembarque) Västervik (*)/ (***)/ (****)/ (*****) (transbordos no autorizados) Wallhamn (*)/ (***)/ (****)/ (*****) (transbordos no autorizados) |
Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica |
Puertos designados |
Irlanda del Norte |
Londonderry Kilkeel Portavogie Ardglass Warrenpoint Bangor (Co. Down) Belfast |
(1) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
(*) No es un puesto de inspección fronterizo (PIF) de la UE.
(**) Solo se aceptan desembarques de buques pesqueros que enarbolen pabellón de países miembros del EEE o de la AELC.
(***) Se autorizan desembarques de todos los productos de la pesca de buques pesqueros que enarbolen pabellón de Noruega, Islandia, Andorra y las Islas Feroe.
(****) No se permiten desembarques de más de diez toneladas de arenque capturado en zonas situadas fuera del Mar Báltico, caballa o jurel.
(*****) No se autorizan desembarques de pescado congelado, salvo de buques que enarbolen pabellón de Noruega, Islandia, Andorra y las Islas Feroe, si llevan la nota ***.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
18.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 18/36 |
Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Rusia
(2021/C 18/10)
La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento antidumping de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud de reconsideración fue presentada por Eurofer («el solicitante») en nombre de los productores de la Unión. El alcance de la reconsideración provisional parcial se limita al examen del dumping por lo que respecta a un productor exportador ruso, PAO Severstal (código TARIC adicional C218).
2. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de la presente reconsideración consiste en determinados productos planos laminados de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos «cortados a medida» y «de franja estrecha»), simplemente laminados en caliente, sin chapar, revestir ni recubrir, originarios de Rusia («el producto objeto de reconsideración»), clasificados actualmente en los códigos NC 7208 10 00, 7208 25 00, 7208 26 00, 7208 27 00, 7208 36 00, 7208 37 00, 7208 38 00, 7208 39 00, 7208 40 00, 7208 52 10, 7208 52 99, 7208 53 10, 7208 53 90, 7208 54 00, 7211 13 00, 7211 14 00, 7211 19 00, ex 7225 19 10 (código TARIC 7225191090), 7225 30 90, ex 7225 40 60 (código TARIC 7225406090), 7225 40 90, ex 7226 19 10 (código TARIC 7226191090), 7226 91 91 y 7226 91 99.
La presente investigación no abarca los productos siguientes:
i) |
los productos de acero inoxidable y de acero magnético al silicio de grano orientado; |
ii) |
los productos de acero para herramientas y de acero rápido; |
iii) |
los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior a 10 mm y una anchura superior o igual a 600 mm; así como |
iv) |
los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior o igual a 4,75 mm pero no superior a 10 mm y de una anchura superior o igual a 2 050 mm. |
3. Medidas vigentes
Las medidas vigentes en la actualidad consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1795 de la Comisión (2).
4. Motivos para la reconsideración
La solicitud conforme al artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping de base se fundamenta en pruebas suficientes proporcionadas por el solicitante de que, en lo que concierne al dumping de PAO Severstal, las circunstancias por las que se impusieron las medidas vigentes han cambiado y de que estos cambios son de carácter duradero.
El solicitante aportó pruebas de que PAO Severstal había tomado la decisión estratégica de cambiar su modelo de negocio operativo y aumentar sus volúmenes de exportación a la UE. Las estadísticas de importación parecen corroborar el aumento de tales volúmenes. Además, el solicitante presentó pruebas que apuntaban a que los precios de PAO Severstal en el mercado interior eran más altos que en el mercado de exportación, lo que parece deberse a la estructura del mercado interior. Además, el solicitante aportó pruebas de un aumento significativo de los márgenes de dumping. En particular, una comparación del valor normal de PAO Severstal y sus precios de exportación a la Unión indica que el margen de dumping parece significativamente superior al margen del 5,3 % determinado en la investigación inicial. El solicitante también aportó pruebas de que PAO Severstal había previsto aumentar su capacidad a pesar de una débil demanda interna.
Por tanto, el solicitante alega que las medidas vigentes ya no son suficientes para contrarrestar el dumping.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial limitada al examen del dumping, la Comisión inicia por el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping de base.
La reconsideración evaluará la necesidad de mantener, suprimir o modificar las medidas vigentes aplicadas a PAO Severstal.
El Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que entró en vigor el 8 de junio de 2018 (el «paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial»), introdujo cambios significativos en el calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antidumping. Se acortan los plazos para que las partes interesadas se den a conocer, en particular en la primera fase de la investigación.
La Comisión también señala a la atención de las partes que, a raíz de la pandemia de COVID-19, ha publicado una Comunicación (4) sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones que puede aplicarse al presente procedimiento.
6. Período de investigación de la reconsideración
La investigación del nivel del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 («el período de investigación de reconsideración»).
7. Investigación del productor exportador afectado (PAO Severstal)
Para que la Comisión pueda obtener la información que considera necesaria para su investigación, se solicita a PAO Severstal y a sus empresas vinculadas (5) que cumplimenten un cuestionario en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2507) figura una copia del mencionado cuestionario dirigido a los productores exportadores.
8. Partes interesadas
Otras partes solo podrán participar en la investigación como parte interesada desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento antidumping de base.
Se accederá al expediente a disposición de las partes interesadas a través de la plataforma TRON.tdi en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder deberán seguirse las instrucciones que figuran en esa página (6).
9. Otra información presentada por escrito
Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión podrá enviar cuestionarios a las partes interesadas que se hayan dado a conocer.
10. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisar los motivos de la solicitud e incluir un resumen de los aspectos que la parte interesada desee tratar durante la audiencia.
La audiencia se limitará a las cuestiones expuestas previamente por escrito por las partes interesadas.
En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no esté en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.
11. Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, lo siguiente: a) la utilización de la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial y b) el suministro de la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.
Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (7) (confidencial). Se invita a las partes que presenten información en el curso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento antidumping de base, las partes que faciliten información «Sensitive» (confidencial) están obligadas a suministrar resúmenes no confidenciales de dicha información con la indicación «Open for inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Esos resúmenes deberán ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial.
Si una parte que facilita información confidencial no justifica suficientemente la solicitud de trato confidencial, o si no proporciona un resumen no confidencial de esa información en el formato y con la calidad exigidos, la Comisión podrá no tener en cuenta dicha información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada mediante TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección G |
Despacho: CHAR 04/039 |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: TRADE-R734-HRF-RU@ec.europa.eu
12. Calendario de la investigación
La investigación se concluirá normalmente en un plazo de doce meses y, en cualquier caso, en un plazo máximo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento antidumping de base.
13. Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes
Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por las otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.
Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación definitiva deberán presentarse en los cinco días siguientes a la fecha límite para presentar observaciones sobre la divulgación definitiva. Salvo disposición en contrario, si hubiera una divulgación final complementaria, las observaciones de otras partes interesadas en relación con esta divulgación complementaria deberían remitirse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre la divulgación complementaria.
El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.
14. Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio
Solo debe solicitarse una prórroga de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederá si está debidamente justificada. En cualquier caso, las prórrogas del plazo de respuesta a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y por regla general no excederán de siete días. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.
15. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento antidumping de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento antidumping de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.
El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte debe ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión.
16. Consejero auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor revisará las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda surgir durante el procedimiento.
El consejero auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Las audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.
Toda solicitud deberá presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no perturbar el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deben solicitar la intervención del consejero auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el consejero auditor examinará también los motivos de ese retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.
Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.
17. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/.
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1795 de la Comisión, de 5 de octubre de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Brasil, Irán, Rusia y Ucrania y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados originarios de Serbia (DO L 258 de 6.10.2017, p. 24).
(3) Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2016/1037 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).
(4) Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).
(5) De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(6) En caso de problemas técnicos, contáctese con el servicio de asistencia de la Dirección General de Comercio (Trade Service Desk) por correo electrónico (dirección: trade-service-desk@ec.europa.eu) o por teléfono (número: +32 22979797).
(7) Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento antidumping de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(8) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
18.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 18/41 |
Nota sobre la aplicación de medidas antidumping y antisubvención vigentes en la Unión a raíz de la retirada del Reino Unido, y sobre la posibilidad de una reconsideración
(2021/C 18/11)
El 31 de enero de 2020, el Reino Unido se retiró de la Unión. La Unión y el Reino Unido acordaron conjuntamente un período transitorio, que finaliza el 31 de diciembre de 2020, durante el cual el Reino Unido sigue estando sujeto al Derecho de la Unión (1). El final del período transitorio tiene las siguientes consecuencias para las medidas de defensa comercial existentes y las investigaciones en curso: a partir del 1 de enero de 2021, todas las medidas antidumping y antisubvención en vigor se aplicarán únicamente a las importaciones en los veintisiete Estados miembros de la Unión; y, en caso de que alguna investigación pendiente el 1 de enero de 2021 dé lugar a la adopción de medidas, estas solo se aplicarán a las importaciones en los veintisiete Estados miembros de la Unión (2).
Los aspectos de la defensa comercial de la Unión en relación con la parte 3 del Acuerdo de Retirada y el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte serán objeto de una nota aparte.
Además, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 2016/1036 (3) y en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1037 (4), la Comisión anuncia que también está dispuesta a reconsiderar las medidas antidumping y antisubvención si cualquiera de las partes interesadas así lo solicita y presenta pruebas de que las medidas habrían sido significativamente diferentes si se hubieran basado en información que excluyera al Reino Unido. A este respecto, la retirada del Reino Unido per se, a falta de tales pruebas adicionales, no es una base suficiente para iniciar una reconsideración. Se invita a las partes interesadas a visitar el sitio web de defensa comercial de la Dirección General de Comercio para obtener más información: https://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/
(1) Decisión (UE) 2020/135 del Consejo de 30 de enero de 2020 relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 1).
(2) En cuanto a las salvaguardias, solo una medida existente (sobre determinados productos siderúrgicos) seguirá aplicándose a partir del 1 de enero de 2021, pero únicamente a las importaciones en los veintisiete Estados miembros de la Unión, aunque a un nivel ajustado, y también, a partir de esa fecha, contra las importaciones procedentes del Reino Unido [véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2037 de la Comisión de 10 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 416 de 11.12.2020, p. 32)].
(3) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).
(4) Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 55).
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
18.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 18/42 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10060 — Francisco Partners/Marlin Equity Partners/Conan Holdco)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 18/12)
1.
El 7 de enero de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Francisco Partners (Estados Unidos). |
— |
Marlin Equity Partners (Estados Unidos). |
Francisco Partners y Marlin Equity Partners adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Conan Holdco AS («empresa en participación», Noruega). La empresa en participación combinará las actividades de Consignor, una empresa noruega que actualmente está bajo el control exclusivo de Francisco Partners, y de Unifaun, una empresa sueca que actualmente está bajo el control exclusivo de Marlin Equity Partners.
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Francisco Partners: empresa de capital inversión a escala mundial centrada en la inversión en empresas tecnológicas y basadas en la tecnología. |
— |
Marlin Equity Partners: empresa de inversión a escala mundial con intereses en una cartera de empresas, por ejemplo, de programas informáticos y tecnología. |
— |
Empresa en participación: prestación de servicios de sistemas de administración del transporte en varios países del EEE, tales como Suecia, Finlandia y Noruega. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10060 — Francisco Partners/Marlin Equity Partners/Conan Holdco
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
18.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 18/44 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10120—EQT/Molslinjen)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 18/13)
1.
El 11 de enero de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
EQT Fund Management S.à r.l. («EFMS», Luxemburgo), bajo el control de EQT AB (Suecia). |
— |
Molslinjen A/S («Molslinjen», Dinamarca). |
EFMS adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Molslinjen.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
EFMS: gestiona EQT Infrastructure V, un fondo de inversión en activos y empresas de infraestructuras y relacionados con las infraestructuras, principalmente en Europa y Norteamérica. |
— |
Molslinjen: explota líneas de transbordadores en Dinamarca y entre Dinamarca y Suecia o Alemania. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10120—EQT/Molslinjen
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
18.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 18/45 |
Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2021/C 18/14)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«PESCA di DELIA»
N.o UE: n.: PGI-IT-2469 – 24.10.2019
DOP ( ) IGP (X)
1. Nombre
«Pesca di Delia».
2. Estado miembro o tercer país
Italia.
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados».
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
La indicación geográfica protegida (IGP) «Pesca di Delia» se limita tanto a todos melocotones de pulpa amarilla o blanca como a todas las nectarinas de pulpa amarilla que reúnan los requisitos que se exponen a continuación.
En el cuadro siguiente, se enumeran las variedades admitidas, subdivididas por tipo y período de maduración:
Tipo |
Período de maduración |
||
Temprana |
Media |
Tardía |
|
Melocotones de pulpa amarilla o blanca |
De pulpa amarilla: Rich May, Ruby Rich, Spring Crest, Spring Lady, Royal Glory. |
De pulpa amarilla: Elegant Lady, Rome Star, Symphonie, Rich Lady, Summer Rich, Royal Lee, Sweet Dream. De pulpa blanca: Fidelia. |
De pulpa amarilla: Fartime, Flaminia, Lucie, O’Henry, Plus Plus, Red Star, Summerset, Tardivo 2000, Guglielmina. De pulpa blanca: Daniela. |
Nectarinas de pulpa amarilla |
Laura, Big Bang, Big Top, Kay Sweet. |
Nectaross, Orion, Sweet Lady, Venus, Honey Glò, Honey Royale. |
Morsiani 60, Morsiani 90, Fairlane, Francesca, Max 7, California, Nectagalant. |
Otras variedades de melocotones y nectarinas procedentes de la investigación varietal pueden utilizarse también en la producción de la IGP «Pesca di Delia», siempre que existan pruebas experimentales y documentales que demuestren que el método de obtención y las características específicas se ajustan a lo establecido en el presente pliego de condiciones. La utilización de estas variedades en la producción de la IGP «Pesca di Delia» está sujeta a la autorización del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias, Forestales y Turísticas que, a tal efecto, podrá recabar el dictamen técnico del organismo de control o de otra autoridad competente.
En el momento de su comercialización, la IGP «Pesca di Delia» debe presentar las características específicas que se detallan a continuación:
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Melocotones de pulpa amarilla o blanca
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Nectarinas de pulpa amarilla
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Los melocotones y las nectarinas de la IGP «Pesca di Delia» deben presentar las características específicas indicadas anteriormente con una firmeza de la pulpa inferior a 5,5 kg/cm2 para los frutos de pulpa amarilla e inferior a 4 kg/cm2 para los frutos de pulpa blanca.
Además, los frutos de la IGP «Pesca di Delia» deberán estar intactos y exentos de daños y lesiones; limpios y exentos de materias extrañas visibles; exentos de olores o sabores extraños perceptibles; sanos y exentos de podredumbre y/o deterioro de cualquier tipo.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
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3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las fases de producción de la IGP «Pesca di Delia» deben llevarse a cabo en la zona definida en el punto 4 siguiente.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
El producto podrá comercializarse en todos los envases autorizados por la legislación vigente.
La IGP «Pesca di Delia» se envasa en la zona de producción prevista en el punto 4 siguiente, ya que los frutos a granel apilados en varias capas en contenedores de plástico rígido (cajas o cubos) pueden sufrir magulladuras, desgarros y deformaciones de diversos tipos durante el transporte por carretera como consecuencia de los choques y de las elevadas presiones ejercidas por las aceleraciones, los balanceos y los frenados bruscos de los vehículos.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
La mención «Pesca di Delia» debe figurar en los envases en letras de imprenta del mismo tamaño, seguida inmediatamente del logotipo que se describe a continuación y de las informaciones pertinentes exigidas por la legislación. Está prohibido añadir cualquier calificación que no esté expresamente prevista. No obstante, se permite usar nombres, razones sociales y marcas privadas, siempre y cuando no induzcan a error al consumidor.
La mención Indicazione Geografica Protetta puede repetirse asimismo en otra zona del envase, en esta ocasión también mediante la abreviatura «IGP».
Para identificar la IGP «Pesca di Delia», en los envases se utilizarán adhesivos que contengan el logotipo que deben adherirse como mínimo a al 20 % de los frutos incluidos en un envase.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona de producción de la IGP «Pesca di Delia» se encuentra en Sicilia y abarca la totalidad del territorio administrativo de los municipios de Serradifalco, Caltanissetta, Delia, Sommatino, Riesi, Mazzarino y Butera, en la provincia de Caltanissetta, y de los municipios de Canicattì, Castrofilippo, Naro, Ravanusa y Campobello di Licata, en la provincia de Agrigento.
5. Vínculo con la zona geográfica
El vínculo con la zona geográfica de la IGP «Pesca di Delia» se basa en sus cualidades y características específicas. Los frutos de la IGP «Pesca di Delia», tanto los melocotones como las nectarinas, presentan un contenido de azúcar y unas características gustativas que se distinguen de los que presentan los frutos del mismo tipo producidos en otras zonas de cultivo, incluso si presentan valores elevados de firmeza de la pulpa. Además, estos frutos presentan un período de maduración diferente de aquel que presentan los frutos del mismo tipo producidos en otras zonas de cultivo.
Los melocotones de maduración temprana presentan un contenido de azúcar superior a 11,5 grados Brix, mientras que los melocotones de maduración media y tardía de la IGP «Pesca di Delia» tienen un contenido de azúcar superior a 12 grados Brix. Las nectarinas de maduración temprana, media y tardía de la IGP «Pesca di Delia» presentan un contenido de azúcar superior a 12 grados Brix.
Las peculiaridades gustativas de la IGP «Pesca di Delia» se caracterizan por el sabor distintivo de los frutos, marcados por una mayor percepción del sabor dulce. De hecho, los melocotones de maduración temprana de la IGP «Pesca di Delia» presentan un cociente E/A superior a 8,5 grados, mientras que las variedades de melocotones de maduración media y tardía presentan un cociente E/A superior a 9 grados. Por su parte, las nectarinas de la IGP «Pesca di Delia», ya sean de maduración temprana, media o tardía, presentan un cociente E/A superior a 9 grados.
En la zona de cultivo de la IGP «Pesca di Delia», los valores elevados de firmeza de la pulpa dependen tanto de las condiciones climáticas y medioambientales de la zona de cultivo como de las características edafológicas de los suelos, así como de las capacidades profesionales de los productores, que permiten que los melocotoneros aporten mayores cantidades de calcio a los frutos que en otras zonas de cultivo. Durante el período de crecimiento de los frutos, las condiciones climáticas y medioambientales permiten que los melocotoneros transpiren mucha más agua del suelo que en otras zonas de cultivo, lo que facilita asimismo que todas las plantas absorban una gran cantidad de nutrientes disueltos en la solución edáfica, especialmente los que están presentes en concentraciones más elevadas. Por lo general, para el cultivo de la IGP «Pesca di Delia», casi todos los productores trabajan las tierras más fértiles, que suelen estar bien provistas de calcio, por lo que puede afirmarse que en la zona de cultivo de la IGP «Pesca di Delia» las condiciones climáticas, medioambientales y edafológicas del terreno se combinan con las capacidades profesionales de los productores, lo que permite obtener productos más crujientes que en otras zonas de cultivo.
Las diferencias en lo que respecta a los períodos de maduración de los frutos de la IGP «Pesca di Delia» se deben al hecho de que, dentro de la zona definida, la fecha de maduración de los frutos de los cultivares tempranos (que no demandan mucho calor) se adelanta entre diez y quince días en comparación con la de los frutos del mismo tipo que se producen en otras zonas de cultivo, mientras que la fecha de maduración de los frutos de los cultivares tardíos (que demandan mucho calor) se retrasa entre quince y veinte días. En cambio, la fecha de maduración de los frutos de los cultivares medios se adelanta entre cinco y ocho días en los cultivares que demandan menos calor, mientras que en los cultivares más exigentes de este tipo, la fecha de maduración se retrasa durante un período de tiempo similar.
La zona de cultivo de la IGP «Pesca di Delia» se encuentra en el sur de Sicilia, en el extremo sur del país, que cuenta con un clima mediterráneo, cálido y templado que se caracteriza por veranos largos, secos y cálidos (con temperaturas de 28 a 34 oC), a menudo caniculares (con temperaturas iguales o superiores a 40 oC), y por inviernos cortos, suaves y lluviosos, durante los cuales se concentra la mayor parte de las precipitaciones medias anuales (que oscilan entre los 400 mm y los 600 mm). El mar Mediterráneo ejerce una fuerte influencia atenuante, por lo que, durante el invierno, las temperaturas se mantienen entre los 8 y los 10 o 12 oC a lo largo de la costa y entre 2 o 3 oC menos en las zonas de interior; por su parte, las temperaturas mínimas casi nunca descienden por debajo de los 0 oC, por lo que las nevadas y/o heladas son relativamente inusuales a altitudes bajas y en las llanuras. A partir de febrero o marzo, cuando las temperaturas oscilan entre los 12 y los 18 oC, se produce un calentamiento térmico gradual, por lo que, con frecuencia, las temperaturas medias primaverales (que oscilan entre los 16 y los 24 oC) pueden aumentar repentinamente en mayo, lo que ocasiona que se adelanten los veranos. Durante el período de cultivo, predominan vientos suaves y variables, y la humedad atmosférica se mantiene a niveles bajos.
Las peculiaridades gustativas de la IGP «Pesca di Delia» vienen determinadas por las grandes cantidades de nutrientes que la planta aporta a los frutos desde las primeras fases de crecimiento hasta la maduración, que dependen de las condiciones climáticas y medioambientales de la zona de cultivo.
En invierno, durante el mes de enero, la curva térmica permite satisfacer las necesidades de frío de los cultivares más exigentes de la IGP «Pesca di Delia», requisito previo imprescindible para garantizar una buena floración, mientras que las temperaturas del período siguiente (entre febrero y marzo) favorecen que se adelanten los procesos de floración y facilitan su rápida evolución, lo que permite que se adelanten las fases iniciales del desarrollo de los frutos. Además, durante la floración, las temperaturas, los vientos suaves y variables y los bajos niveles de la humedad atmosférica, que también favorecen la actividad de los insectos polinizadores, dan lugar a una polinización abundante de las flores, lo que, a su vez, estimula una intensa actividad hormonal que atrae a las oosferas recién fecundadas mayores cantidades de nutrientes que, en esta fase de crecimiento de la planta, proceden de sus órganos reservantes.
Asimismo, las cantidades de nutrientes procedentes del proceso de fotosíntesis de la planta son más elevadas que en otras zonas de cultivo, ya que están vinculadas a un ritmo más estable de los procesos biológicos en estas zonas en comparación con el ritmo que mantienen en otras zonas de cultivo. Las temperaturas del período posterior a la floración favorecen la recuperación temprana de las yemas de madera y el rápido desarrollo del aparato fotosintético que, en estas zonas, alcanza la máxima eficiencia durante el mes de abril, lo que permite suministrar grandes cantidades de nutrientes a los frutos en un momento más temprano del año que en otras zonas de cultivo. Además, durante el período de crecimiento, las condiciones climáticas de la zona de cultivo, caracterizadas por temperaturas más elevadas, vientos suaves y variables y bajos niveles de la humedad atmosférica, permiten la rápida eliminación del vapor de agua que escapa de la cavidad estomática de las hojas y, como consecuencia, dan lugar a elevados niveles de evapotranspiración en las plantas arbóreas, lo que permite optimizar el suministro de dióxido de carbono y de oxígeno de la atmósfera, y transportar a las hojas grandes cantidades de agua y de componentes minerales del suelo, de las que depende la rapidez o el correcto desarrollo de los procesos de fotosíntesis. Los elevados niveles de energía radiante que iluminan la zona de cultivo de la IGP «Pesca di Delia» desde las primeras horas del día, junto con los factores climáticos antes mencionados, contribuyen de forma significativa a establecer un ritmo más estable de los procesos de fotosíntesis que en otras zonas de cultivo, de tal forma que permiten suministrar mayores cantidades de nutrientes a los frutos. Como bien es sabido, todos estos nutrientes acumulados en los frutos maduros evolucionan hasta convertirse en los productos finales (azúcares, sales minerales, ácidos orgánicos, vitaminas, etc.) que confieren a los frutos sus características cualitativas.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en la dirección de internet siguiente:
http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335”
o bien
accediendo directamente a la página de inicio del sitio del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias, Forestales y Turísticas de Italia (www.politicheagricole.it), pulsando después en «Qualità» [Calidad] (en la parte superior derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» [Productos DOP/IGP/STG] (lateral izquierdo de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE» [Pliegos de condiciones sometidos al examen de la UE].