ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 18

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
18 de enero de 2021


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2021/C 18/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9956 — DTC/CEPCON/Hornsea One OFTO) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2021/C 18/02

Anuncio a la atención de determinadas personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra Bielorrusia

2

2021/C 18/03

La presente información se pone en conocimiento de ABDOLLAHI Hamed, AL NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, AL-YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, ARBABSIAR Manssor, IZZ-AL-DIN, Hasan, MOHAMMED, Khalid Shaikh, SHAHLAI Abdul Reza, SHAKURI Ali Gholam, el ala militar de Hizbulá, el EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL, el FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA (FPLP), el FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA-COMANDO GENERAL y SENDERO LUMINOSO - SL personas y grupos incluidos en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo [véanse los anexos de la Decisión (PESC) 2020/1132 del Consejo y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 del Consejo]

3

2021/C 18/04

Notificación dirigida a las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC)2021/30 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/29 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

4

2021/C 18/05

Notificación dirigida a los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

5

 

Comisión Europea

2021/C 18/06

Tipo de cambio del euro — 15 de enero de 2021

6

2021/C 18/07

Información de la Comisión Europea, publicada de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, sobre las notificaciones de los Estados de abanderamiento (lista de Estados y sus autoridades competentes) efectuadas con arreglo al artículo 20, apartados 1, 2 y 3, y al anexo III del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo

7

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2021/C 18/08

Lista de los Estados miembros y de sus autoridades competentes en relación con el artículo 15, apartado 2, el artículo 17, apartado 8, y el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo — Lista de las autoridades competentes de Irlanda del Norte en relación con el artículo 17, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo de conformidad con el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

25

2021/C 18/09

Lista de los puertos de los Estados miembros de la UE en los que están permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y cuyos servicios portuarios son accesibles a los buques pesqueros de terceros países, en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo — Lista de los puertos de Irlanda del Norte en los que están permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y cuyos servicios portuarios son accesibles a los buques pesqueros de terceros países, en virtud del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

32


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2021/C 18/10

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Rusia

36

2021/C 18/11

Nota sobre la aplicación de medidas antidumping y antisubvención vigentes en la Unión a raíz de la retirada del Reino Unido, y sobre la posibilidad de una reconsideración

41

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2021/C 18/12

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10060 — Francisco Partners/Marlin Equity Partners/Conan Holdco) ( 1 )

42

2021/C 18/13

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10120—EQT/Molslinjen) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

44

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2021/C 18/14

Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

45


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

18.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9956 — DTC/CEPCON/Hornsea One OFTO)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 18/01)

El 11 de enero de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M9956. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

18.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/2


Anuncio a la atención de determinadas personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra Bielorrusia

(2021/C 18/02)

Se pone la siguiente información en conocimiento de D. Yuri Khadzimuratavich KARAEU (n.o 5), D. Genadz Arkadzievich KAZAKEVICH (n.o 6), D. Aliaksandr Piatrovich BARSUKOU (n.o 7), D. Yuri Genadzevich NAZARANKA (n.o 9), D. Ivan Uladzimiravich KUBRAKOU (n.o 14), D. Maxim Aliaksandravich GAMOLA (n.o 15), D. Valeri Paulavich VAKULCHYK (n.o 27), D. Aliaksandr Uladzimiravich KANYUK (n.o 32) y D. Andrei Aliakseevich RAUKOU (n.o 58), personas que figuran en el anexo de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 765/2006 (2) relativos a medidas restrictivas contra Bielorrusia.

El Consejo está considerando mantener las medidas restrictivas contra las personas antes mencionadas con nuevas exposiciones de motivos. Por ello se pone en conocimiento de las personas citadas que pueden presentar una solicitud al Consejo para obtener las nuevas exposiciones de motivos de su designación antes del 25 de enero de 2021, en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

E-mail: sanctions@consilium.europa.eu


(1)  DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.


18.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/3


La presente información se pone en conocimiento de ABDOLLAHI Hamed, AL NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, AL-YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, ARBABSIAR Manssor, IZZ-AL-DIN, Hasan, MOHAMMED, Khalid Shaikh, SHAHLAI Abdul Reza, SHAKURI Ali Gholam, el ala militar de Hizbulá, el EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL, el FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA (FPLP), el FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA-COMANDO GENERAL y SENDERO LUMINOSO - SL personas y grupos incluidos en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo [véanse los anexos de la Decisión (PESC) 2020/1132 del Consejo y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 del Consejo]

(2021/C 18/03)

La presente información se pone en conocimiento de las personas y los grupos mencionados, incluidos en las listas de la Decisión (PESC) 2020/1132 del Consejo (1) y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 del Consejo (2).

El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo (3) dispone que se congelen los fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas y los grupos de que se trata y que no se pongan a su disposición fondos, otros activos financieros ni recursos económicos, directa o indirectamente.

Se ha proporcionado al Consejo nueva información que afecta a la inclusión en la lista de las personas y los grupos citados. Tras considerar esta nueva información, el Consejo tiene la intención de modificar en consecuencia las exposiciones de motivos.

Las personas y los grupos afectados pueden presentar una solicitud para obtener las exposiciones de motivos de su permanencia en la citada lista, enviándola a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea (A la atención de: Designaciones COMET)

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Dicha solicitud deberá presentarse a más tardar el 25 de enero de 2021.

Las personas y los grupos afectados pueden presentar en cualquier momento al Consejo, a la dirección anteriormente indicada y junto con la documentación probatoria correspondiente, una solicitud para que se reconsidere la decisión de incluirlos y mantenerlos en la lista. Las solicitudes se estudiarán en el momento de recibirse. A este respecto, se advierte a las personas y los grupos afectados de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo (4).

Se pone en conocimiento de las personas y grupos afectados la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades esenciales o efectuar determinados pagos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.


(1)  DO L 247 de 31.7.2020, p. 18.

(2)  DO L 247 de 31.7.2020, p. 1.

(3)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(4)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.


18.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/4


Notificación dirigida a las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC)2021/30 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/29 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

(2021/C 18/04)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (1), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/30 del Consejo (2), y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/29 del Consejo (4), relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que esas personas deben incluirse en la lista de personas y entidades comprendida en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012. Los motivos que justifican la designación de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se advierte a las personas afectadas que pueden solicitar a las autoridades competentes de los correspondientes Estados miembros, cuyas sedes electrónicas figuran en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 36/2012, autorización para utilizar los fondos inmovilizados a fin de satisfacer necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 16 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 1 de marzo de 2021, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas a efectos de la próxima revisión por el Consejo de la lista de personas y entidades designadas con arreglo al artículo 34 de la Decisión 2013/255/PESC y al artículo 32, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 36/2012.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.

(2)  DO L 12 I de 15.1.2021, p. 3.

(3)  DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.

(4)  DO L 12 I de 15.1.2021, p. 1.


18.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/5


Notificación dirigida a los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

(2021/C 18/05)

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (2), que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/30 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo (4), que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/29 del Consejo (5).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la Dirección General RELEX (Asuntos Exteriores) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1.C, cuyos datos de contacto son los siguientes:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2013/255/PESC, que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/30, y al Reglamento (UE) n.o 36/2012, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/29.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2013/255/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012.

Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona afectada, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con Reglamento (UE) 2018/1725.


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.

(3)  DO L 12 I de 15.1.2021, p. 3.

(4)  DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.

(5)  DO L 12 I de 15.1.2021, p. 1.


Comisión Europea

18.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/6


Tipo de cambio del euro (1)

15 de enero de 2021

(2021/C 18/06)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2123

JPY

yen japonés

125,74

DKK

corona danesa

7,4393

GBP

libra esterlina

0,88998

SEK

corona sueca

10,1305

CHF

franco suizo

1,0770

ISK

corona islandesa

156,40

NOK

corona noruega

10,3135

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,163

HUF

forinto húngaro

359,99

PLN

esloti polaco

4,5375

RON

leu rumano

4,8733

TRY

lira turca

9,0179

AUD

dólar australiano

1,5680

CAD

dólar canadiense

1,5413

HKD

dólar de Hong Kong

9,4005

NZD

dólar neozelandés

1,6896

SGD

dólar de Singapur

1,6105

KRW

won de Corea del Sur

1 333,60

ZAR

rand sudafricano

18,4627

CNY

yuan renminbi

7,8499

HRK

kuna croata

7,5535

IDR

rupia indonesia

17 032,57

MYR

ringit malayo

4,8939

PHP

peso filipino

58,226

RUB

rublo ruso

89,0364

THB

bat tailandés

36,411

BRL

real brasileño

6,3697

MXN

peso mexicano

24,0231

INR

rupia india

88,6365


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


18.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/7


Información de la Comisión Europea, publicada de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, sobre las notificaciones de los Estados de abanderamiento (lista de Estados y sus autoridades competentes) efectuadas con arreglo al artículo 20, apartados 1, 2 y 3, y al anexo III del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo

(2021/C 18/07)

De conformidad con el artículo 20, apartados 1, 2 y 3, y el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo (1), los terceros países indicados a continuación han notificado a la Comisión Europea las autoridades públicas que, con respecto al régimen de certificación de capturas establecido en el artículo 12 del Reglamento, están facultadas para:

a)

registrar buques de pesca que enarbolen su pabellón;

b)

otorgar, suspender y retirar licencias de pesca a sus buques de pesca;

c)

certificar la veracidad de los datos consignados en los certificados de captura contemplados en el artículo 12 y validar tales certificados;

d)

aplicar, controlar y hacer cumplir las leyes, los reglamentos y las medidas de conservación y ordenación que deben cumplir sus buques de pesca;

e)

efectuar verificaciones de los certificados de captura al objeto de ayudar a las autoridades competentes de los Estados miembros conforme al mecanismo de cooperación administrativa indicado en el artículo 20, apartado 4;

f)

enviar ejemplos de los certificados de captura preparados con arreglo al modelo del anexo II; y

g)

actualizar esas notificaciones.

Tercer país

Autoridades competentes

ALBANIA

(a)

Albanian General Harbour Masters (Ministry Transport and Infrastructure)

(b):

Commission for Examination of Applications for Fishing Permittion (Ministry of Agriculture, Rural Development & Water Administration), through National Licensing Center (Ministry of Economical Development, Tourism, Trade and Interpreneurship)

(c), (d), (e):

Sector of Fishery Monitoring and Control (Ministry of Agriculture, Rural Development & Water Administration)

(f) and (g):

The Directorate of Agriculture Production and Trade Policies (Ministry of Agriculture, Rural Development & Water Administration)

ARGELIA

(a) to (d):

Directions de la Pêche et des Ressources Halieutiques des Wilayas de:

El Tarf,

Annaba,

Skikda,

Jijel,

Bejaian,

Tizi Ouzou,

Boumerdes,

Alger,

Tipaza,

Chlef,

Mostaganem,

Oran,

Ain Temouchent,

Tlemcen.

(e) to (g):

Ministère de la Pêche et des Ressources Halieutiques

ANGOLA

(a):

Conservatória do registo de propriedade (subordinada ao Ministério da Justiça) / Instituto Marítimo Portuário de Angola – IMPA (subordinada ao Ministério dos Transportes)

(b):

Ministra das Pescas e do Mar

(c):

Direcção Nacional de Pescas (DNP)

(d):

Serviço Nacional de Fiscalização Pesqueira e da Aquicultura (SNFPA)

(e), (f), (g):

Direcção Nacional de Pescas (Ministério das Pescas e do Mar)

ANTIGUA Y BARBUDA

(a) to (g):

Chief Fisheries Officer, Fisheries Division, Ministry of Agriculture, Lands, Housing and Environment.

ARGENTINA

(a) to (f):

Subsecretario de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional de Coordinación Pesquera

(g):

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

AUSTRALIA

(a) to (e):

Australian Fisheries Management Authority;

Department of Fisheries Western Australia;

Primary Industries and Fisheries (part of the Department of Employment; Economic Development and Innovation)

Queensland; Tasmanian Department of Primary Industries, Parks,Water and Environment; Victorian Department of Primary Industries; Department of Primary Industries and Regions South Australia (PIRSA)

(f) to (g):

The Australian Government Department of Agriculture, Fisheries and Forestry

BAHAMAS

(a) and (b):

Port Department, within the Ministry of The Environment / Department of Marine Resources

(c) to (g):

Department of Marine Resources

BANGLADÉS

(a):

Mercantile Marine Department

(b) to (f):

Marine Fisheries Office

(g):

Ministry of Fisheries and Livestock

BELICE

(a):

The International Merchant Marine Registry of Belize (INMARBE)

(c) to (g):

Belize High Seas Fisheries Unit, Ministry of Finance, Government of Belize

BENÍN

(a):

Direction de la Marine Marchande / Ministère en charge de l'Economie Maritime; Service Contrôle et Suivi des Produits et des Filières Halieutiques de la Direction des Pêches

(b):

Direction des Pêches / Ministère en charge de la Pêche;

Service Contrôle et Suivi des Produits et des Filières

Halieutiques de la Direction des Pêches

(c), (e), (f), (g):

Service Contrôle et Suivi des Produits et des Filières Halieutiques de la Direction des Pêches

(d):

Direction des Pêches / Ministère en charge de la Pêche

BRASIL

(a) to (g):

Ministry of Agriculture, Livestock and Food Supply

CAMERÚN

(a):

Ministère des Transports

(b) to (g):

Ministère de l'Elevage, des Pêches et Industries Animales

CANADÁ

(a) to (g):

Assistant Deputy Minister of Fisheries and Harbour Management

CABO VERDE

(a):

Institut Maritime et Portuaire (IMP) / Instituto Marítimo e Portuário (IMP)

(b):

Direction Générale des Ressources Marines (DGRM) / Direção Geral dos Recursos Marinhos (DGRM)

(c), (d), (e), (f), (g):

Unité d’inspection et garantie de qualité (UIGQ) / Unidade de Inspecção e Garantia de Qualidade (UIGQ)

CHILE

(a):

Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, de la Armada de Chile

(b):

Subsecretaría de Pesca

(c) to (f):

Servicio Nacional de Pesca

(g):

Subsecretaria de Pesca

CHINA

(a) to (g):

Bureau of Fisheries, Ministry of Agriculture and Rural Affairs (MARA), P.R. China

COLOMBIA

(a):

Dirección General Marítima

(b) to (f):

Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)

(g):

Director de Pesca y Acuicultura

COSTA RICA

(a):

Oficina de Bienes Muebles, Dirección Nacional de Registro Público, Ministerio de Justicia y Gracia

(b):

Presidente Ejecutivo, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

(c):

Dirección General Técnica, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

(d):

Unidad de Control Pesquero / Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura / Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía

(e):

Departamento de Cooperación Internacional / Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

(f):

Dirección General Técnica o instancia competente del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

(g):

Ministro de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Agricultura y Ganadería

CUBA

(a):

Registro Marítimo Nacional

(b), (c), (e):

Oficina Nacional de Inspección Pesquera (ONIP)

(d):

Dirección de Ciencias y Regulaciones Pesqueras and Oficina Nacional de Inspección Pesquera

(f):

Dirección de Planificación del Ministerio de la Industria Pesquera

(g):

Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de la Industria Pesquera

CURAZAO

Curaçao was part of the Netherlands Antilles prior to 10 October 2010, and notified their competent authorities for the IUU Regulation on 28 March 2011. For the period between 12 February 2010 and 10 October 2010, please see Netherlands Antilles.

(a):

The Ministry of Traffic, Transport and Urban Planning

(b) and (f):

The Ministry of Economic Development

(c):

The Ministry of Economic Development in consultation with the Ministry of Public Health, Environment and Nature

(d):

The Ministry of Economic Development, the Ministry of Traffic, Transport and Urban Planning The Attorney General of Curaçao is in charge of the law enforcement

(e):

The Ministry of Economic Development in collaboration with the Ministry of Traffic, Transport and Urban Planning

(g):

The Government of Curaçao

ECUADOR

(a), (c), (e):

Director de Pesca Industrial (Ministerio de Acuacultura y Pesca)

(b), (f), (g):

Subsecretario de Recursos Pesqueros (Ministerio de Acuacultura y Pesca)

(d):

Director de Control Pesquero (Ministerio de Acuacultura y Pesca)

EGIPTO

(a):

Ministry of Agriculture and Land Reclamation:

I)

General Organization For Veterinary Services (GOVs)

II)

General Authority For Fish Resources Development

(b) and (d):

General Authority for Fish Resources Development (cooperation with GOVs in case of fishing vessels of exporting establishments)

(c):

Ministry of Agriculture and Land Reclamation: General Organization for Veterinary Services (both Central and Local VET. Quarantine Department)

(e):

General Authority for Fish Resources Development (cooperation with local inspectors Veterinary Quarantine for fishing vessels of exporting establishments)

(f):

General Organization for Veterinary Services

(g):

I)

Ministry of Agriculture and Land Reclamation

II)

General Organization For Veterinary Services

EL SALVADOR

(a):

Autoridad Marítima Portuaria

(b) to (g):

Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA)

ERITREA

(a):

Ministry of Fisheries

(b):

Fisheries Resource Regulatory Department

(c):

Fish Quality Inspection Division

(d):

Monitoring Controlling and Surveillance, Ministry of Fisheries

(e):

Liaison Division, Ministry of Fisheries

(f):

Ministry of Fisheries Laboratory

(g):

Government of the State of Eritrea

ISLAS MALVINAS

(a):

Registar of Shipping, Customs and Immigration Department, Falkland Islands Government

(b) to (g):

Director of Fisheries, Fisheries Department, Falkland Islands Government

ISLAS FEROE

(a):

FAS Faroe Islands National & International Ship Register

(b):

Ministry of Fisheries and the Faroe Islands Fisheries Inspection

(c):

«Not relevant»

(d):

Ministry of Fisheries, the Faroe Islands Fisheries Inspection and the Police and the Public Prosecution Authority

(e):

The Faroe Islands Fisheries Inspection

(f) and (g):

Ministry of Fisheries

FIYI

(a):

Maritime Safety Authority of Fiji (MSAF)

(b):

Ministry of Fisheries and Forests; Fisheries Department

(c) to (g):

Fisheries Department

POLINESIA FRANCESA

(a):

Direction Polynésienne des Affaires Maritimes (DPAM)

(b), (c), (e), (f):

Service de la Pêche (SPE)

(d):

Service de la Pêche (SPE) / Haut Commissariat de la République en Polynésie française / Service des Affaires Maritimes (SAM)

(g):

Direction des Pêches Maritimes et de l’Aquaculture

GABÓN

(a) and (b):

Ministre de l'Agriculture, de l'Elevage, de la Pêche et du Développement Rural

(c) to (g):

Directeur Général des Pêches et de l'Aquaculture

GAMBIA

(a):

The Gambia Maritime Administration

(b):

Director of Fisheries

(c) to (g):

Fisheries Department (Director of Fisheries)

GHANA

(a) to (g):

Fisheries Commission

GROENLANDIA

(a):

The Danish Maritime Authority

(b) to (g):

The Greenland Fisheries Licence Control Authority

GRANADA

(a) to (g):

Fisheries Division (Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries)

GUATEMALA

(a) to (g):

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) through Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura.

GUINEA

(a):

Direction Générale de l’Agence de la Navigation Maritime (ANAM)

(b):

Direction Nationale des Pêches Maritimes

(c):

Le Certificateur des certificats de capture

(d) to (f):

Direction Générale du Centre National de Surveillance de Police des Pêcheries

(g):

Ministère des Pêches, de l’Aquaculture et de l’Economie Maritime

GUYANA

(a) to (g):

Fisheries Department, Ministry of Agriculture, Guyana, South America

ISLANDIA

(a) and (b):

Directorate of Fisheries

(c), (e), (f), (g):

Directorate of Fisheries / The Icelandic Food and Veterinary Authority

(d):

Directorate of Fisheries / The Icelandic Coast Guards

INDIA

(a) and (b):

Marine Products Exports Development Authority (MPEDA) under the Ministry of Commerce & Industry, Govt. of India

Registrars under the Merchant Shipping Act (Director General of Shipping), Ministry of Shipping, Govt. of India

Deparment of Fisheries of State (Provincial) Governments of West Bengal, Gujarat, Kerala, Orissa, Andhra Pradesh, Karnataka, Maharastra, and Tamil Nadu

(c):

Marine Products Exports Development Authority (MPEDA) under the Ministry of Commerce & Industry, Govt. of India

Authorized officers as notified by State Governments and Union Territories:

Kochi (Regional Division)

Chennai (Regional Division)

Kolkata (Regional Division)

Mumbai (Regional Division)

Visakhapatnam (Regional Division)

Veraval (Regional Division)

Mangalore (Sub Regional Division)

Kollam (Sub Regional Division)

Goa (Sub Regional Division)

Tuticorin (Sub Regional Division)

Bhubaneswar (Regional Division)

Bhimavaram (Sub Regional Division)

Porbandar (Sub Regional Division)

Ratnagiri (Sub Regional Division)

Kavaratti (Sub Regional Division)

Nellore (Satellite Centre)

(d):

Director General of Shipping

Marine Products Exports Development Authority, Ministry of Commerce & Industry, Govt. of India

Coast Guard

Department of Fisheries of the State Governments

(e):

Marine Products Export Development Authority (MPEDA) under the Ministry of Commerce & Industry, Govt. of India and its 21 field offices

Authorized officers of notified State Governments and Union Territories

(f):

Joint Secretary,(EP-MP) Department of Commerce, Ministry of Commerce and Industry

(g):

Joint Secretary,(EP-MP) Department of Commerce, Ministry of Commerce and Industry

Joint Secretary, Department of Animal Husbandry, Dairying and Fisheries, Ministry of Agriculture

INDONESIA

(a) and (b):

Head of Marine and Fisheries Services Province Director General Maritime of Capture Fisheries

(c):

Head of Fishing Port, Directorate General of Capture Fisheries

Fisheries Inspector, Directorate General of Marine Fisheries Resources Surveillance and Control

(d):

Director General of Marine and Fisheries Resources Surveillance

(e):

Director General of Capture Fisheries

(f) and (g):

Director General of Fisheries Product Processing and Marketing

COSTA DE MARFIL

(a):

Directeur Général des Affaires Maritimes et Portuaires (DGAMP, Ministère des Transports)

(b), (f), (g):

Ministre des Ressources Animales et Halieutiques

(c) and (e):

Directeur des Services Vétérinaires, Service d'Inspection et de Contrôles Sanitaires Vétérinaires en Frontières (SICOSAV)

(d):

Directeur de l'Aquaculture et des Pêches

JAMAICA

(a):

Maritime Authority of Jamaica (MAJ)

(b) to (g):

Fisheries Division

JAPÓN

(a):

Fisheries Management Division, Bureau of Fisheries, Department of Fisheries and Forestry, Hokkaido Government

Aomori Prefectural Government

Hachinohe Fisheries Office, Sanpachi District Administration Office, Aomori Prefectural Government

Mutsu Fisheries Office, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Seihoku District Administration Office, Aomori Prefectural Government

Ajigasawa Fisheries Office, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Seihoku District Administration Office, Aomori Prefectural Government

Fisheries Industry Promotion Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Iwate Prefectural Department

Fisheries Department, Kuji Regional Promotion Bureau, Iwate Prefectural Government

Fisheries Department, Miyako Regional Promotion Bureau, Iwate Prefectural Government

Fisheries Department, Kamaishi Regional Promotion Bureau, Iwate Prefectural Government

Fisheries Department, Ofunato Regional Promotion Bureau, Iwate Prefectural Government

Fisheries Industry Promotion Division, Agriculture Forestry and Fisheries Department, Miyagi Prefectural Government

Fisheries and Fishing Ports Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Akita Prefectural Government

Fisheries Division, Industrial and Economic Affairs Department, Shonai Area General Branch Administration Office, Yamagata Prefectural Government

Fishery Division, Fukushima Prefectural Government

Fishery Office, Fukushima Prefectural Government

Fisheries Administration Division, Ibaraki Prefectural Government

Marine Industries Promotion Division, Chiba Prefectural Government

Fishery section, Agriculture, Forestry and Fishery Division, Bureau of Industrial and Labor Affairs, Tokyo Metropolitan Government

Fisheries Division, Environment and Agriculture Department, Kanagawa Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Niigata Prefectural Government

Promotion Division, Agriculture, Forestry and Fisheries Promotion Department, Sado Regional Promotion Bureau, Niigata Prefectural Government

Fisheries and Fishing Port Division, Toyama Prefectural Government

Fishery Division, Agriculture, Forestry and Fisheries Department, Ishikawa Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Fukui Prefectural Government

Reinan Regional Promotion Bureau, Fukui Prefectural Government

Office of Fishery Management, Division of Fishery, Department of Industry, Shizuoka Prefectural Government

Fisheries Administration Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Aichi Prefectural Government

Fisheries Resource Office, Department of Agriculture, Fisheries, Commerce and Industry, Mie Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Kyoto Prefectural Government

Fisheries Office, Kyoto Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Environment, Agriculture, Forestry and Fisheries, Osaka Prefectural Government

Fisheries Division, Agriculture, Forestry and Fisheries Bureau, Agriculture and Environmental Department, Hyogo Prefectural Government

Kobe Agriculture, Forestry and Fisheries Office, Kobe District Administration Office, Hyogo prefectural Government

Kakogawa Agriculture, Forestry and Fisheries Office, Higashi-Harima District Administration Office, Hyogo Prefectural Government

Himeji Agriculture, Forestry and Fisheries Office, Naka-Harima District Administration Office, Hyogo Prefectural Government

Koto Agriculture, Forestry and Fisheries Office, Nishi-Harima District Administration Office, Hyogo Prefectural Government

Tajima Fisheries Office, Tajima District Administration Office, Hyogo Prefectural Government

Sumoto Agriculture, Forestry and Fisheries Office, Awaji District Administration Office, Hyogo Prefectural Government

Wakayama Prefectural Government

Kaisou Promotions Bureau, Wakayama Prefectural Government

Arida Promotions Bureau, Wakayama Prefectural Government

Hidaka Promotions Bureau, Wakayama Prefectural Government

Nishimuro Promotion Bureau, Wakayama Prefectural Government

Higashimuro Promotion Bureau, Wakayama Prefectural Government

Fishery Division, Fishery Development Bureau, Department of Agriculture, Forestry and Fishery, Tottori Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Shimane Prefectural Government

Fisheries Office, Oki Branch Office, Shimane Prefectural Government

Matsue Fisheries Office, Shimane Prefectural Government

Hamada Fisheries office, Shimane Prefectural Government

Okayama Prefectural Government

Hiroshima Prefectural Government

Fisheries Promotion Division, Yamaguchi Prefectural Government

Fisheries Division, Agriculture, Forestry and Fisheries Department, Tokushima Prefectural Government

Fisheries Division, Agricultural Administration and Fisheries Department, Kagawa Prefectural Government

Fisheries Promotion Division, Fisheries Bureau, Agriculture, Forestry and Fisheries Department, Ehime prefectural Government

Fisheries Management Division, Kochi Prefectural Government

Fishery Administration Division, Fishery Bureau, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Fukuoka Prefectural Government

Fisheries Division, Saga Prefectural Government

Resource Management Division, Fisheries Department, Nagasaki Prefectural Government

Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Kumamoto Prefectural Government

Tamana Regional Promotion Bureau, Kumamoto Prefectural Government

Yatsushiro Regional Promotion Bureau, Kumamoto Prefectural Government

Amakusa Regional Promotion Bureau, Kumamoto Prefectural Government

Oita Prefectural Government

Fisheries Administration Division, Agriculture and Fisheries Department, Miyazaki Prefectural Government

Fisheries Promotion Division, Kagoshima Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Okinawa Prefectural Government

Agriculture, Forestry and Fisheries Management Division, Miyako Regional Agriculture, Forestry and Fisheries promotions Center, Okinawa Prefectural Government

Agriculture, Forestry and Fisheries Management Division, Yaeyama Regional Agriculture, Forestry and Fisheries Promotions Center, Okinawa Prefectural Government

(b):

Same as point (a) and:

Fishery Agency, Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries

Iwate Regional Marine Fisheries Management Commission

Fisheries Division, Tsu Agriculture, Forestry, Fisheries, Commerce, Industry and Environment Office, Mie Prefectural Government

Fisheries Division, Ise Agriculture, Forestry, Fisheries, Commerce, Industry and Environment Office, Mie Prefectural Government

Fisheries Division, Owase Agriculture, Forestry, Fisheries, Commerce, Industry and Environment Office, Mie Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Kyoto Prefectural Government

(c):

Fisheries Agency, Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries

(d):

Fisheries Agency, Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries

Fisheries Management Division, Bureau of Fisheries, Department of Fisheries and Forestry, Hokkaido Government

Aomori Prefectural Government

Fisheries Industry Promotion Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Iwate Prefectural Department

Iwate Regional Marine Fisheries Management Commission

Fisheries Department, Kuji Regional Promotion Bureau, Iwate Prefectural Government

Fisheries Department, Miyako Regional Promotion Bureau, Iwate Prefectural Government

Fisheries Department, Kamaishi Regional Promotion Bureau, Iwate Prefectural Government

Fisheries Department, Ofunato Regional Promotion Bureau, Iwate Prefectural Government

Fisheries Industry Promotion Division, Agriculture Forestry and Fisheries Department, Miyagi Prefectural Government

Fisheries and Fishing Ports Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Akita Prefectural Government

Fisheries Division, Industrial and Economic Affairs Department, Shonai Area General Branch Administration Office, Yamagata Prefectural Government

Fishery Division, Fukushima Prefectural Government

Fisheries Administration Division, Ibaraki Prefectural Government

Marine Industries Promotion Division, Chiba Prefectural Government

Fishery section, Agriculture, Forestry and Fishery Division, Bureau of Industrial and Labor Affairs, Tokyo Metropolitan Government

Fisheries Division, Environment and Agriculture Department, Kanagawa Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Niigata Prefectural Government

Fisheries and Fishing Port Division, Toyama Prefectural Government

Fishery Division, Agriculture, Forestry and Fisheries Department,

Ishikawa Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Fukui Prefectural Government

Reinan Regional Promotion Bureau, Fukui Prefectural Government

Office of Fishery Management, Division of Fishery, Department of Industry, Shizuoka Prefectural Government

Fisheries Administration Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Aichi Prefectural Government

Fisheries Resource Office, Department of Agriculture, Fisheries, Commerce and Industry, Mie Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Kyoto Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Environment, Agriculture, Forestry and Fisheries, Osaka Prefectural Government

Fisheries Division, Agriculture, Forestry and Fisheries Bureau, Agriculture and Environmental Department, Hyogo Prefectural Government

Wakayama Prefectural Government

Fishery Division, Fishery Development Bureau, Department of Agriculture, Forestry and Fishery, Tottori Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Shimane Prefectural Government

Okayama Prefectural Government

Hiroshima Prefectural Government

Fisheries Promotion Division, Yamaguchi Prefectural Government

Fisheries Division, Agriculture, Forestry and Fisheries Department, Tokushima Prefectural Government

Fisheries Division, Agricultural Administration and Fisheries Department, Kagawa Prefectural Government

Fisheries Promotion Division, Fisheries Bureau, Agriculture, Forestry and Fisheries Department, Ehime prefectural Government

Fisheries Management Division, Kochi Prefectural Government

Fishery Administration Division, Fishery Bureau, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Fukuoka Prefectural Government

Fisheries Division, Saga Prefectural Government

Resource Management Division, Fisheries Department, Nagasaki Prefectural Government

Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Kumamoto Prefectural Government

Oita Prefectural Government

Fisheries Administration Division, Agriculture and Fisheries Department, Miyazaki Prefectural Government

Fisheries Promotion Division, Kagoshima Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Okinawa Prefectural Government

(c), (f), (g):

Fisheries Agency, Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries

KENIA

(a):

Kenya Maritime Authority

(b) to (g):

Ministry of Agriculture, Livestock and Fisheries

KIRIBATI

(a):

Ministry of Information, Communications, Transport and Tourism Development (MICTTF)

(b) to (g):

Ministry of Fisheries and Marine Resources Development (MFMRD)

COREA

(a), (b), (d), (f), (g):

Ministry of Oceans and Fisheries

(c), (e):

National Fisheries Products Quality Management Service and 13 regional offices:

Busan Regional Office

Incheon Regional Office

Incheon International Airport Regional Office

Seoul Regional Office

Pyeongtaek Regional Office

Janghang Regional Office

Mokpo Regional Office

Wando Regional Office

Yeosu Regional Office

Jeju Regional Office

Tongyeong Regional Office

Pohang Regional Office

Gangneung Regional Office

MADAGASCAR

(a):

Agence Portuaire Maritime et Fluviale Service Régional de Pêche et des Ressources halieutiques de Diana, Sava, Sofia, Boeny Melaky, Analanjirofo,

Atsinanana, Atsimo Atsinanana, Vatovavy Fitovinany, Menabe, Atsimo Andrefana, Anosy, and Androy

(b):

Ministère chargé de la Pêche

(c) and (d):

Centre de Surveillance des Pêches

(e), (f), (g):

Direction Générale de la Pêche et des Ressources

MALASIA

(a) and (b):

Department of Fisheries Malaysia and Department of Fisheries Sabah

(c), (e), (f):

Department of Fisheries, Malaysia

(d):

Department of Fisheries,

(g):

Department of Fisheries, Malaysia

Ministry of Agriculture and Agro- based

MALDIVAS

(a):

Transport Authority

(b), (c), (e), (f), (g):

Ministry of Fisheries, Marine Resources and Agriculture

(d):

Coast Guard, Maldives National Defense Force

Maldives Police Service

MAURITANIA

(a):

Direction de la Marine Marchande

(b):

Direction de la Pêche industrielle / Direction de la Pêche Artisanale et Côtière

(c), (d), (e), (f):

Garde Côtes Mauritanienne (GCM)

(g):

Ministère des Pêches et de l'Economie Maritime

MAURICIO

(a) to (g):

Ministry of Ocean Economy, Marine Resources, Fisheries and Shipping (Fisheries Division)

MÉXICO

(a), (c), (g):

CONAPESCA a través de la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación

(b):

CONAPESCA a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola

(d), (e):

CONAPESCA a través de la Dirección General de Inspección y Vigilancia

(f)

Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca

MONTENEGRO

(a):

Ministry of Transport, Maritime Affairs and Telecommunications (Harbour Master Office Bar, Harbour Master Office Kotor)

(b) to (g):

Ministry of Agriculture, Forestry and Watermanagement

MARRUECOS

(a), (b), (e), (f):

Direction des Pêches Maritimes et de l'Aquaculture

(c):

Délégations des Pêches Maritimes de:

Jebha

Nador

Al Hoceima

M'diq

Tanger

Larache

Kenitra-Mehdia

Mohammedia

Casablanca

El Jadida

Safi

Essaouira

Agadir

Sidi Ifni

Tan-Tan

Laâyoune

Boujdour

Dakhla

(d):

Same as point (c)

Direction des Pêches Maritimes

(g):

Secrétariat Général du Département de la Pêche Maritime

MOZAMBIQUE

(a):

National Marine Institute (INAMAR)

(b) to (g):

National Directorate of Fisheries Administration

MYANMAR/ BIRMANIA

(a):

Department of Marine Administration

(b) to (g):

Department of Fisheries / Ministry of Livestock, Fisheries and Irrigation

NAMIBIA

(a):

Ministry of Works, Transport and Communication

(b), (d), (f), (g):

Ministry of Fisheries and Marine Resources

(c) and (e):

Ministry of Fisheries and Marine Resources (Walvis Bay) and Ministry of Fisheries and Marine Resources (Lüderitz)

ANTILLAS NEERLANDESAS

(a), (e) and (f):

Ministry of Economic Development

(b):

Ministry of Traffic, Transport and Urban Planning

(c):

Ministry of Economic Development in consultation with the Ministry of Public Health, Environment and Nature

(d):

Ministry of Economic Development / Ministry of Traffic, Transport and Urban Planning

(g):

Government of Curaçao

NUEVA CALEDONIA

(a), (b), (c), (e), (f) and (g):

Service des Affaires maritimes, de la Marine Marchande et des Pêches Maritimes

(d):

Etat-Major Inter-Armées

NUEVA ZELANDA

(a) to (g):

Ministry for Primary Industries

NICARAGUA

(a):

Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura

(b), (d), (f), (g):

Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA) through Presidente Ejecutivo

(c):

Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA) through the Delegaciones Departamentales:

Delegación de INPESCA Puerto Cabezas

Delegación de INPESCA Chinandega

Delegación de INPESCA Bluefields

Delegación de INPESCA Rivas

(e):

Dirección de Monitoreo, Vigilancia y Control, INPESCA

NIGERIA

(a):

Nigerian Maritime Administration and Safety Agency (NIMASA)

(b):

Federal Ministry of Agriculture & Rural Development

(c), (d), (f):

Federal Department of Fisheries & Aquaculture (Fisheries Resources Monitoring, control & Surveillance (MCS)

(e), (g):

Federal Ministry of Agriculture & Rural Development, Director of Fisheries

NORUEGA

(a), (b), (e), (f), (g):

Directorate of Fisheries

(c):

On behalf of the Directorate of Fisheries:

Norges Sildesalgslag

Norges Råfisklag

Sunnmøre og Romsdal Fiskesalgslag

Vest-Norges Fiskesalgslag

Rogaland Fiskesalgslag S/L

Skagerakfisk S/L

(d):

Directorate of Fisheries

The Norwegian Coastguard

The Police and the Public Prosecuting Authority

OMÁN

(a) to (g):

Ministry of Agriculture & Fisheries Wealth, Directorate General of Fisheries

Development, Department of Surveillance & Fisheries Licensing

PAKISTÁN

(a), (c), (e), (f):

Mercantile Marine Department

(b) and (d):

Marine Fisheries Department / Directorate of Fisheries

(g):

Ministry of Livestock & Dairy Development

PANAMÁ

(a):

Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (Dirección General de Ordenación y Manejo Costero Integral) Autoridad Marítima de Panamá (Dirección General de Marina Mercante)

(b):

Dirección General de Ordenación y Manejo Costero Integral

(c) to (g):

Administración General

Secretaría General

Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control

PAPÚA NUEVA GUINEA

(a), (b), (f), (g):

PNG National Fisheries Authority

(c), (d), (e):

PNG National Fisheries Authority (Head Office) Monitoring Control and Surveillance Division, Audit & Certification Unit

National Fisheries Authority, Audit & Certification Unit, Lae Port Office

National Fisheries Authority, Audit & Certification Unit, Madang Port Office

National Fisheries Authority, Audit & Certification Unit, Wewak Port Office

PERÚ

(a) and (b):

Director General de Extracción y Procesamiento pesquero del Ministerio and Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Callao, Ica, Arquipa, Moquegua y Tacna

(c), (d), (e):

Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Producción and Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Callao, Ica, Arquipa, Moquegua y Tacna

(f):

Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción

(g):

Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción

FILIPINAS

(a):

Maritime Industry Authority

(b) to (g):

Bureau for Fisheries and Aquatic Resources, Department of Agriculture

RUSIA

(a) to (g):

Federal Agency for Fisheries, Territorial department of Barentsevo-Belomorskoye, Primorskoye, Zapadno-Baltiyskoye, Azovo- Chernomorskoye, Amur, Okhotsk, Sakhalin-Kuril, North-Eastern.

SAN PEDRO Y MIQUELÓN

(a), (c) to (g):

DTAM – Service des affaires maritime et portuaires

(b):

Préfecture de Saint-Pierre et Miquelon

SENEGAL

(a):

Agence nationale des Affaires maritimes

(b):

Ministre en charge de la Pêche

(c):

Direction de la Protection et de la Surveillance des Pêches (DPSP)

(d) to (g):

Direction de la Protection et de la Surveillance des Pêches (DPSP)

SEYCHELLES

(a):

Seychelles Maritime Safety Administration

(b):

Seychelles Licensing Authority

(c) to (g):

Seychelles Fishing Authority

ISLAS SALOMÓN

(a):

Marine Division, Ministry of Infrastructure and Development (MID)

(b) to (g):

Ministry of Fisheries and Marine Resources (MFMR)

SUDÁFRICA

(a) to (g):

Branch: Fisheries Management, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries

SRI LANKA

(a) to (g):

Department of Fisheries and Aquatic Resources

SANTA ELENA

(a):

Registrar of Shipping, St. Helena Government

(b), (d) to (g):

Senior Fisheries Officer, Directorate of Fisheries, St Helena Government

(c):

H.M. Customs, Government of St Helena

SURINAM

(a):

Maritime Authority Suriname

(b) to (g):

Ministry of Agriculture, Animal Husbandry and Fisheries

TAIWÁN

(a):

Council of Agriculture, Executive Yuan

Maritime and Port Bureau, Ministry of Transportation and Communication

(b):

Council of Agriculture, Executive Yuan

(c):

Fisheries Agency, Council of Agriculture, Executive Yuan

(d):

Fisheries Agency, Council of Agriculture, Executive Yuan

Coast Guard Administration, Executive Yuan

(e):

Fisheries Agency, Council of Agriculture, Executive Yuan

(f):

Fisheries Agency, Council of Agriculture, Executive Yuan

(g):

Fisheries Agency, Council of Agriculture, Executive Yuan

TERRITORIOS AUSTRALES FRANCESES

(a) to (g):

Monsieur le Préfet Administrateur supérieur des Terres Australes et Antarctiques Françaises

TAILANDIA

(a) and (b):

The Department of Fisheries

The Marine Department

(c) to (g):

The Department of Fisheries

TRISTÁN DA CUNHA

(a):

Administration Department

(b), (d):

Administration Department / Fisheries Department

(c), (e), (f), (g):

Fisheries Department

TÚNEZ

(a):

Office de la Marine Marchande et des Ports/ Ministère du Transport

(b) to (d):

Arrondissement de la Pêche et de l'Aquaculture de Jendouba, Bizerte, Ariana, Tunis, Nabeul, Sousse, Monastir, Mahdia, and Gabes and Division de la Pêche et de l'Aquaculture de Sfax and Médenine

(e) to (g):

La Direction Générale de la Pêche et de l'Aquaculture / Ministère de l'Agriculture et des Ressources hydrauliques

TURQUÍA

(a) and (b):

81 Provincial Directorates of the Ministry of Agriculture and Rural Affairs

(c):

General Directorate for Protection and Conservation, 81 Provincial Directorates of the Ministry of Agriculture and Rural Affairs, and 24 Districts Directorate of the Ministry of Agriculture and Rural Affairs.

(d):

General Directorate for Protection and Conservation, 81 Provincial Directorates of the Ministry of Agriculture and Rural Affairs and Turkish Coast Guard Command

(e) to (g):

General Directorate for Protection and Conservation, Ministry of Agriculture and Rural Affairs

UCRANIA

(a):

State Enterprise Maritime Administration of Illichivsk Sea Fishing Port

State Enterprise Maritime Administration of Kerch Sea Fishing Port State Enterprise Office of Captain of Mariupol Sea Fishing Port State Enterprise Office of Captain of Sevastopol Sea Fishing Port

(c):

State Agency of Fisheries of Ukraine

Department of the State Agency of Fisheries of Ukraine in:

Black Sea Basin

Azov Basin

Chernihiv region

Chernivtsi region

Cherkasy region

Khmelnytskyi region

Kherson region

Kharkiv region

Ternopil region

Sumy region

Rivne region

Poltava region

Odesa region

Mykolaiv region

Lviv region

Luhansk region

Department of protection, use and reproduction of water

bioresources and regulation of fisheries in Kirvohrad region

Kyiv and Kyiv region

Ivano-Krankivsk region

Zaporizhia region

Zakarpattia region

Zhytomyr region

Donetsk region

Dnipropetrovsk region

Volyn region

Vinnytsia region

(b), (d) to (g):

State Agency of Fisheries of Ukraine (Derzhrybagentstvo of Ukraine)

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

(a) to (g):

Fisheries Department, Ministry of Environment & Water (MOEW)

REINO UNIDO  (2)

(a):

England: Fishing Vessel Registry, Maritime and Coastguard Agency

Scotland: Fishing Vessel Registry, Maritime and Coastguard Agency

Wales: Fishing Vessel Registry, Maritime and Coastguard Agency

Northern Ireland: DAERA Marine and Fisheries Division, Fisheries Inspectorate Team, Department of Agriculture, Environment and Rural Affairs

Isle of Man: Department Environment Food and Agriculture, Fisheries Directorate

Guernsey: Registrer of British Ships

Jersey: Marine Resources, Growth Housing and Environment

(b):

England: Marine Management Organisation

Scotland: Marine Scotland

Wales: Welsh Government, Marine, Fisheries Division

Northern Ireland: DAERA Marine and Fisheries Division, Fisheries Inspectorate Team, Department of Agriculture, Environment and Rural Affairs

Isle of Man: Department Environment Food and Agriculture, Fisheries Directorate

Guernsey: Seafisheries, Committee for Economic Development, States of Guernsey

Jersey: Marine Resources, Growth Housing and Environment

(c), (d), (e):

England: Marine Management Organisation

Scotland: Marine Scotland

Wales: Welsh Government, Marine, Fisheries Division

Northern Ireland: Fisheries Inspectorate Team, Department of Agriculture, Environment and Rural Affairs

Isle of Man: Department Environment Food and Agriculture, Fisheries Directorate

Guernsey: Seafisheries, Committee for Economic Development, State of Guernsey

Jersey: Marine Resources, Growth Housing and Environment

(f), (g):

England, Scotland, Wales, Northern Ireland, Isle of Man, Guernsey, Jersey: Marine Management Organisation

TANZANIA

Director of Fisheries Development

URUGUAY

(a) to (g):

Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA)

ESTADOS UNIDOS

(a):

United States Coast Guard, U.S. Department of Homeland Security

(b) to (g):

National Marine Fisheries Service

VENEZUELA

(a) to (b):

Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura

VIETNAM

(a) to (b):

Directorate of Fisheries (D-FISH) at national level

Sub-Departments of Capture Fisheries and Resources Protection at provincial level

(c) and (f):

Sub-Departments of Capture Fisheries

(d):

Fisheries Surveillance Department belonging to D-FISH

Inspections of Agriculture and Rural Development belonging to the provinces

Sub-Departments of Capture Fisheries and Resources Protection.

(e) and (g):

Directorate of Fisheries (D-FISH)

WALLIS Y FUTUNA

(a):

Le Chef du Service des Douanes et des Affaires Maritimes

(b) and (g):

Le Préfet, Administrateur supérieur

(c) to (f):

Le Directeur du Service d'État de l'Agriculture, de la Forêt et de la Pêche

YEMEN

(a):

Maritime Affairs Authority - Ministry of Transport

(b) to (g):

Production & Marketing Services Sector - Ministry of Fish Wealth and its branches from Aden, Alhodeidah, Hadramout, Almahara


(1)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(2)  Aplicable a partir del 1 de enero de 2021.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

18.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/25


Lista de los Estados miembros y de sus autoridades competentes en relación con el artículo 15, apartado 2, el artículo 17, apartado 8, y el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo — Lista de las autoridades competentes de Irlanda del Norte en relación con el artículo 17, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo de conformidad con el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

(2021/C 18/08)

La publicación de la presente lista se ajusta a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008 (1). Las autoridades competentes han sido notificadas de conformidad con los artículos siguientes de dicho Reglamento:

a)

Artículo 15, apartado 1: La exportación de las capturas realizadas por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de un Estado miembro estará supeditada a la validación de un certificado de captura por las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento, de conformidad con el artículo 12, apartado 4, en caso necesario en el marco de la cooperación establecida el artículo 20, apartado 4.

Artículo 15, apartado 2: Los Estados miembros de abanderamiento comunicarán a la Comisión las autoridades nacionales competentes en materia de validación de los certificados de captura a que se refiere el apartado 1.

b)

Artículo 17, apartado 8: Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las autoridades competentes para los controles y verificaciones de los certificados de captura de conformidad con el artículo 16 y los apartados 1 a 6 del presente artículo.

c)

Artículo 21, apartado 3: Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las autoridades competentes para la validación y verificación de la sección «Reexportación» de los certificados de captura con arreglo al procedimiento definido en el artículo 15.

Estado miembro

Autoridades competentes

Bélgica

a), b) y c):

Vlaamse Overheid; Dienst Zeevisserij (Gobierno Flamenco; Agencia de Agricultura y Pesca, Autoridad de Pesca Marítima)

Bulgaria

a), b) y c):

Изпълнителна aгенция по pибарство и aквакултури (Agencia Nacional de Pesca y Acuicultura)

Chequia

a):

no procede

b) y c):

Celní úřad pro Středočeský kraj (Oficina Regional de Aduanas de Bohemia Central)

Celní úřad pro hlavní město Prahu (Oficina de Aduanas de la ciudad de Praga)

Celní úřad Praha Ruzyně (Oficina de Aduanas de Praga Ruzyně)

Celní úřad pro Jihočeský kraj (Oficina Regional de Aduanas de Bohemia del Sur)

Celní úřad pro Plzeňský kraj (Oficina Regional de Aduanas de Pilsen)

Celní úřad pro Karlovarský kraj (Oficina Regional de Aduanas de Karlovy Vary)

Celní úřad pro Ústecký kraj (Oficina Regional de Aduanas de Ústí nad Labem)

Celní úřad pro Liberecký kraj (Oficina Regional de Aduanas de Liberec)

Celní úřad pro Královéhradecký kraj (Oficina Regional de Aduanas de Hradec Králové)

Celní úřad pro Pardubický kraj (Oficina Regional de Aduanas de Pardubice)

Celní úřad pro Kraj Vysočina (Oficina Regional de Aduanas de Vysočina)

Celní úřad pro Jihomoravský kraj (Oficina Regional de Aduanas de Moravia del Sur)

Celní úřad pro Olomoucký kraj (Oficina Regional de Aduanas de Olomouc)

Celní úřad pro Moravskoslezský kraj (Oficina Regional de Aduanas de Moravia-Silesia)

Celní úřad pro Zlínský kraj (Oficina Regional de Aduanas de Zlín)

Dinamarca

a):

Fiskeristyrelsen (Agencia Danesa de Pesca)

b):

Fiskeristyrelsen – kun direkte landinger (Agencia Danesa de Pesca – solamente desembarques directos)

Fødevarestyrelsen – anden import (Administración Veterinaria y Alimentaria Danesa – otras importaciones)

c):

Fødevarestyrelsen (Administración Veterinaria y Alimentaria Danesa)

Alemania

a), b) y c):

Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung (Oficina Federal de Agricultura y Alimentación)

Estonia

a):

Veterinaar- ja Toiduamet, kalapüügikorralduse büroo (Consejo Veterinario y de Alimentación; Oficina de Regulación de la Pesca)

b):

Maksu- ja Tolliamet; Veterinaar- ja Toiduamet; Keskkonnaministeerium (Dirección de Impuestos y Aduanas de Estonia; Consejo Veterinario y de Alimentación; Ministerio de Medio Ambiente)

c):

Maksu- ja Tolliamet (Dirección de Impuestos y Aduanas de Estonia)

Irlanda

a), b) y c):

The Sea Fisheries Protection Authority (Autoridad para la Protección de la Pesca Marítima)

Grecia

a):

Υπουργείο Αγροτικής Ανάπτυξης και Τροφίμων, Γενική Διεύθυνση Αλιείας, Διεύθυνση Ελέγχου Αλιευτικών Δραστηριοτήτων και Προϊόντων, Τμήμα Καταπολέμησης Παράνομης, Λαθραίας και Άναρχης Αλιείας (Ministerio de Desarrollo Rural y Alimentación, Dirección General de Pesca, Dirección de Actividades de la Pesca y Control de Productos, Departamento de Pesca INDNR)

b) y c):

Υπουργείο Αγροτικής Ανάπτυξης και Τροφίμων, Γενική Διεύθυνση Αλιείας, Διεύθυνση Ελέγχου Αλιευτικών Δραστηριοτήτων και Προϊόντων, Τμήμα Καταπολέμησης Παράνομης, Λαθραίας και Άναρχης Αλιείας (Ministerio de Desarrollo Rural y Alimentación, Dirección General de Pesca, Dirección de Actividades de la Pesca y Control de Productos, Departamento de Pesca INDNR)

Υπουργείο Αγροτικής Ανάπτυξης και Τροφίμων, Γενική Διεύθυνση Αλιείας, Διεύθυνση Ελέγχου Αλιευτικών Δραστηριοτήτων και Προϊόντων, Τμήμα Καταπολέμησης Παράνομης, Λαθραίας και Άναρχης Αλιείας, Γραφείο Ελέγχου Αλιευτικών Προϊόντων (Ministerio de Desarrollo Rural y Alimentación, Dirección General de Pesca, Dirección de Actividades de la Pesca y Control de Productos, Departamento de Pesca INDNR, Unidad de Control de Productos de la Pesca, situada en el Aeropuerto Internacional de Atenas)

España

a), b) y c):

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN; SECRETARÍA GENERAL DE PESCA

Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura; Subdirección General de Control e Inspección

Francia

a):

Les directions départementales des territoires et de la mer – délégations à la mer et au littoral; direction de la mer Guadeloupe; direction de la mer Martinique; direction de la mer Guyane; direction de la mer Sud Océan Indien (Direcciones Departamentales Territoriales y Marítimas - Delegaciones en el Mar y el Litoral; Dirección Marítima de Guadalupe; Dirección Marítima de Martinica; Dirección Marítima de la Guayana Francesa; Dirección Marítima del océano Índico meridional)

Le Centre national de surveillance des pêches (Centro Nacional de Vigilancia de la Pesca)

b):

Les bureaux de douane des directions régionales (Oficinas de Aduanas de las Direcciones Regionales)

La Direction des Pêches Maritimes et de l’Aquaculture (Dirección de Pesca Marítima y Acuicultura)

c):

Les bureaux de douane des directions régionales (Oficinas de Aduanas de las Direcciones Regionales)

Croacia

a):

Ministarstvo poljoprivrede; Uprava ribarstva (Ministerio de Agricultura; Dirección de Pesca)

b) y c):

Ministarstvo financija; Carinska uprava (Ministerio de Hacienda; Servicio de Aduanas)

Italia

a) y c):

Autorità Marittime (Guardia Costiera) [Autoridades Marítimas (Servicio de Guardacostas)]

b):

Agenzia delle Dogane (Agencia de Aduanas)

Ministero della Salute (Ministerio de Sanidad)

Chipre

a), b) y c):

Υπουργείο Γεωργίας, Αγροτικής Ανάπτυξης και Περιβάλλοντος; Τμήματος Αλιείας και Θαλασσίων Ερευνών (Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente; Departamento de Pesca e Investigaciones Marinas)

Letonia

a):

Zemkopības ministrijas Zivsaimniecības departaments (Ministerio de Agricultura; Departamento de Pesca)

b):

Nozvejas sertifikātu pārbaudes un verifikācijas procedūras (para los procedimientos de control y verificación de los certificados de capturas):

Valsts vides dienesta Zvejas kontroles departaments (Servicio Estatal de Medio Ambiente; Departamento de Control de la Pesca)

Muitas kontroles (para el control aduanero):

Valsts ieņēmumu dienesta Muitas pārvalde (Consejo Nacional de Aduanas; Administración Tributaria del Estado)

c):

Valsts vides dienesta Zvejas kontroles departaments (Servicio Estatal de Medio Ambiente; Departamento de Control de la Pesca)

Lituania

a):

Žuvininkystės tarnyba prie Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerijos (Servicio de Pesca del Ministerio de Agricultura de la República de Lituania)

b) y c):

Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos (Servicio de Aduanas del Ministerio de Hacienda de la República de Lituania)

Luxemburgo

a):

no procede

b) y c):

Administration des services vétérinaires (Administración de los Servicios Veterinarios)

Hungría

a):

no procede

b) y c):

Nemzeti Élelmiszerlánc-biztonsági Hivatal (Oficina Nacional para la Seguridad de la Cadena Alimentaria)

Malta

a), b) y c):

Dipartiment tas-Sajd u l-Akwakultura; Ministeru għall-Iżvilupp Sostenibbli, l-Ambjent u l-bidla fil-klima (Departamento de Pesca y Acuicultura; Ministerio de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Cambio Climático)

Países Bajos

a) y c):

Nederlandse Voedsel en Waren Autoriteit (Autoridad Neerlandesa para la Seguridad de los Alimentos y los Productos de Consumo)

b):

Douane (Departamento de Aduanas)

Nederlandse Voedsel - en Warenautoriteit (Autoridad Neerlandesa para la Seguridad de los Alimentos y los Productos de Consumo)

Austria

a):

no procede

b) y c):

Bundesamt für Ernährungssicherheit (Oficina Federal de Seguridad Alimentaria).

Polonia

a):

Ministerstwo Gospodarki Morskiej i Żeglugi Śródlądowej; Departament Rybołówstwa (Ministerio de Economía Marítima y Vías Navegables Interiores; Departamento de Pesca)

b):

w przypadku importu drogą lądową i lotniczą (para las importaciones por tierra o aire):

Ministerstwo Gospodarki Morskiej i Żeglugi Śródlądowej; Departament Rybołówstwa (Ministerio de Economía Marítima y Vías Navegables Interiores; Departamento de Pesca)

w przypadku importu drogą morską (para las importaciones por mar):

Główny Inspektorat Rybołówstwa Morskiego Ośrodek Zamiejscowy w Gdyni (Centro Principal de Inspección Regional de Pesca Marítima de Gdynia)— Główny Inspektorat Rybołówstwa Morskiego Ośrodek Zamiejscowy w Szczecinie (Centro Principal de Inspección Regional de Pesca Marítima de Szczecin)

c):

Ministerstwo Gospodarki Morskiej i Żeglugi Śródlądowej; Departament Rybołówstwa (Ministerio de Economía Marítima y Vías Navegables Interiores; Departamento de Pesca)

Główny Inspektorat Rybołówstwa Morskiego Ośrodek Zamiejscowy w Gdyni (Centro Principal de Inspección Regional de Pesca Marítima de Gdynia)

Główny Inspektorat Rybołówstwa Morskiego Ośrodek Zamiejscowy w Szczecinie (Centro Principal de Inspección Regional de Pesca Marítima de Szczecin)

Portugal

a) y c):

Continente: Direção-Geral de Recursos Naturais, Segurança e Serviços Marítimos; Autoridade Nacional de Pesca (Continente: Dirección General de Recursos Naturales, Seguridad y Servicios Marítimos; Autoridad Nacional de Pesca)

Açores: Secretaria Regional do Ambiente e do Mar; Gabinete do Subsecretário Regional das Pescas (Azores: Secretaría Regional del Medio Ambiente y del Mar; Gabinete del Subsecretario Regional de Pesca)

Açores: Gabinete do Subsecretário Regional das Pescas (Azores: Inspección Regional de Pesca)

Madeira: Direção Regional de Pescas (Madeira: Dirección Regional de Pesca)

b):

Continente: Direção-Geral de Recursos Naturais, Segurança e Serviços Marítimos; Autoridade Nacional de Pesca; Direção de Serviços de Inspeção (Continente: Dirección General de Recursos Naturales, Seguridad y Servicios Marítimos; Autoridad Nacional de Pesca; Dirección de Servicios de Inspección)

Açores: Gabinete do Subsecretário Regional das Pescas (Azores: Dirección de Pesca)

Madeira: Direção Regional de Pescas (Madeira: Dirección Regional de Pesca)

Alfândega de Viana do Castelo (Aduana de Viana do Castelo)

Alfândega de Leixões (Aduana de Leixões)

Alfândega do Aeroporto do Porto (Aduana del Aeropuerto de Oporto)

Alfândega de Aveiro (Aduana de Aveiro)

Alfândega de Peniche (Aduana de Peniche)

Alfândega Marítima de Lisboa (Aduana Marítima de Lisboa)

Alfândega do Aeroporto de Lisboa (Aduana del Aeropuerto de Lisboa)

Alfândega de Setúbal (Aduana de Setúbal)

Delegação Aduaneira de Sines; Alfândega de Setúbal (Delegación Aduanera de Sines, Aduana de Setúbal)

Delegação Aduaneira do Aeroporto de Faro (Delegación Aduanera del Aeropuerto de Faro)

Alfândega de Ponta Delgada (Aduana de Ponta Delgada)

Delegação Aduaneira da Horta (Delegación Aduanera de Horta)

Alfândega do Funchal (Aduana de Funchal)

Delegação Aduaneira do Aeroporto da Madeira (Delegación Aduanera del Aeropuerto de Madeira)

Rumanía

a), b) y c):

Agenția Națională pentru Pescuit și Acvacultură (Agencia Nacional de Pesca y Acuicultura)

Eslovenia

a):

Finančni urad Koper (Oficina Financiera de Koper)

b) y c):

Finančni urad Celje (Oficina Financiera de Celje)

Finančni urad Koper (Oficina Financiera de Koper)

Finančni urad Kranj (Oficina Financiera de Kranj)

Finančni urad Ljubljana (Oficina Financiera de Liubliana)

Finančni urad Maribor (Oficina Financiera de Maribor)

Finančni urad Murska Sobota (Oficina Financiera de Murska Sobota)

Finančni urad Nova Gorica (Oficina Financiera de Nova Gorica)

Finančni urad Novo mesto (Oficina Financiera de Novo Mesto)

Eslovaquia

a):

no procede

b) y c):

Štátna veterinárna a potravinová správa Slovenskej republiky (Administración Estatal Veterinaria y de Alimentación de la República Eslovaca)

Finlandia

a), b) y c):

Varsinais-Suomen elinkeino-, liikenne- ja ympäristökeskus (Centro de Desarrollo Económico, Transporte y Medio Ambiente de Finlandia Meridional y Occidental)

Suecia

a), b) y c):

Havs- och vattenmyndigheten (Agencia de Ordenación Marina y del Agua)

 

 


(1)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.


Lista de las autoridades competentes de Irlanda del Norte en relación con el artículo 17, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo y de conformidad con el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Autoridades competentes para los controles y verificaciones de los certificados de captura de conformidad con el artículo 16 y los apartados 1 a 6 del artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo.

Irlanda del Norte

Department for Agriculture, the Environment and Rural Affairs (Departamento de Agricultura, Medio Ambiente y Asuntos Rurales)

— UK Port Health Authorities (Autoridades Sanitarias Portuarias del Reino Unido): Belfast, Warrenpoint, Larne y Foyle


18.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/32


Lista de los puertos de los Estados miembros de la UE en los que están permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y cuyos servicios portuarios son accesibles a los buques pesqueros de terceros países, en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo — Lista de los puertos de Irlanda del Norte en los que están permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y cuyos servicios portuarios son accesibles a los buques pesqueros de terceros países, en virtud del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

(2021/C 18/09)

La publicación de esta lista responde a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008 (1).

Estado miembro

Puertos designados

 

 

Bélgica

Ostende

Zeebrugge

 

 

Bulgaria

Бургас (Burgas)

Варна (Varna)

 

 

Dinamarca

Esbjerg

Fredericia

Hanstholm

Hirtshals

Hvide Sande (*)

Copenhague

Skagen

Strandby (*)

Thyborøn (*)

Aalborg

Arhus

 

 

Alemania

Bremerhaven

Cuxhaven

Rostock (transbordos no autorizados)

Sassnitz/Mukran (transbordos no autorizados)

 

 

Estonia

Temporalmente sin designación

 

 

Irlanda

Killybegs (*)

Castletownbere (*)

Grecia

Πειραιάς (Pireo)

Θεσσαλονίκη (Salónica)

 

 

España

A Coruña

A Pobra do Caramiñal

Algeciras

Alicante

Almería

Arrecife

Barbate (*) (transbordos y desembarques no autorizados)

Barcelona

Bilbao

Burela

Cádiz

Cartagena

Castellón

Celeiro

Gijón

Huelva

Las Palmas de Gran Canaria

Málaga

Marín

Palma de Mallorca (*)

Pasaia (Pasajes)

Puerto del Rosario

Ribeira

Santa Cruz de Tenerife

Santander

Tarragona

Valencia

Vigo (Área Portuaria)

Vilagarcía de Arousa

 

 

Francia

Francia metropolitana:

Dunkerque

Boulogne

Le Havre

Caen (*)

Cherbourg en Cotentin (*)

Barneville Carteret

Granville (*)

Saint-Malo

Roscoff (*)

Brest

Douarnenez (*)

Concarneau (*)

Lorient (*)

Nantes-Saint-Nazaire (*)

La Rochelle (*)

Rochefort-sur-Mer (*)

Port-la-Nouvelle (*)

Sète

Marsella (Puerto)

Departamentos de ultramar:

Le Port (Reunión)

Fort-de-France (Martinica) (*)

Port de Jarry (Guadalupe) (*)

Port du Larivot (Guayana) (*)

 

 

Croacia

Ploče

Rijeka

Zadar-Gaženica

Split-Sjeverna luka

 

 

Italia

Ancona

Bríndisi

Civitavecchia

Fiumicino (*)

Génova

Gioia Tauro

La Spezia

Livorno

Nápoles

Olbia

Palermo

Rávena

Reggio Calabria

Salerno

Tarento

Trapani

Trieste

Venecia

 

 

Chipre

Λεμεσός (Limassol)

 

 

Letonia

Riga

Ventspils

 

 

Lituania

Klaipėda

 

 

Malta

La Valeta (Deepwater Quay, Laboratory Wharf, Magazine Wharf)

 

 

Países Bajos

Eemshaven

IJmuiden

Harlingen

Scheveningen (*)

Velsen

Vlissingen

 

 

Polonia

Gdańsk

Gdynia

Szczecin

Świnoujście (*)

 

 

Portugal

Aveiro

Lisboa

Peniche

Oporto

Setúbal

Sines

Viana do Castelo

Azores:

Horta

Ponta Delgada

Praia da Vitoria (*)

Madeira:

Caniçal

 

 

Rumanía

Constanța

 

 

Eslovenia

Temporalmente sin designación

 

 

Finlandia

Helsinki (transbordos no autorizados)

 

 

Suecia

Ellös (*)/ (*****) (transbordos no autorizados) (acceso a los servicios portuarios solo en caso de desembarque)

Gotemburgo (***)/ (****)

Karlskrona Saltö (*)/ (***)/ (****)/ (*****) (transbordos no autorizados)

Karlskrona Handelshamnen (*)/ (***)/ (****)/ (*****) (transbordos no autorizados)

Kungshamn (*)/ (*****) (transbordos no autorizados) (acceso a los servicios portuarios solo en caso de desembarque)

Lysekil (*)/ (***)/ (*****) (transbordos no autorizados)

Mollösund (*)/ (*****) (transbordos no autorizados) (acceso a los servicios portuarios solo en caso de desembarque)

Nogersund (*)/ (***)/ (****)/ (*****) (transbordos no autorizados)

Rönnäng (*)/ (***)/ (*****) (transbordos no autorizados)

Simrishamn (*)/ (***)/ (****)/ (*****) (transbordos no autorizados)

Slite (*)/ (***)/ (****)/ (*****) (transbordos no autorizados)

Smögen (*)/ (***)/ (****)/ (*****) (transbordos no autorizados)

Strömstad (*)/ (***)// (*****) (transbordos no autorizados)

Trelleborg (*)/ (***)/ (****)/ (*****) (transbordos no autorizados)

Träslövsläge (*)/ (*****) (transbordos no autorizados) (acceso a los servicios portuarios solo en caso de desembarque)

Västervik (*)/ (***)/ (****)/ (*****) (transbordos no autorizados)

Wallhamn (*)/ (***)/ (****)/ (*****) (transbordos no autorizados)


Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Puertos designados

Irlanda del Norte

Londonderry

Kilkeel

Portavogie

Ardglass

Warrenpoint

Bangor (Co. Down)

Belfast


(1)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(*)  No es un puesto de inspección fronterizo (PIF) de la UE.

(**)  Solo se aceptan desembarques de buques pesqueros que enarbolen pabellón de países miembros del EEE o de la AELC.

(***)  Se autorizan desembarques de todos los productos de la pesca de buques pesqueros que enarbolen pabellón de Noruega, Islandia, Andorra y las Islas Feroe.

(****)  No se permiten desembarques de más de diez toneladas de arenque capturado en zonas situadas fuera del Mar Báltico, caballa o jurel.

(*****)  No se autorizan desembarques de pescado congelado, salvo de buques que enarbolen pabellón de Noruega, Islandia, Andorra y las Islas Feroe, si llevan la nota ***.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

18.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/36


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Rusia

(2021/C 18/10)

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento antidumping de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud de reconsideración fue presentada por Eurofer («el solicitante») en nombre de los productores de la Unión. El alcance de la reconsideración provisional parcial se limita al examen del dumping por lo que respecta a un productor exportador ruso, PAO Severstal (código TARIC adicional C218).

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración consiste en determinados productos planos laminados de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos «cortados a medida» y «de franja estrecha»), simplemente laminados en caliente, sin chapar, revestir ni recubrir, originarios de Rusia («el producto objeto de reconsideración»), clasificados actualmente en los códigos NC 7208 10 00, 7208 25 00, 7208 26 00, 7208 27 00, 7208 36 00, 7208 37 00, 7208 38 00, 7208 39 00, 7208 40 00, 7208 52 10, 7208 52 99, 7208 53 10, 7208 53 90, 7208 54 00, 7211 13 00, 7211 14 00, 7211 19 00, ex 7225 19 10 (código TARIC 7225191090), 7225 30 90, ex 7225 40 60 (código TARIC 7225406090), 7225 40 90, ex 7226 19 10 (código TARIC 7226191090), 7226 91 91 y 7226 91 99.

La presente investigación no abarca los productos siguientes:

i)

los productos de acero inoxidable y de acero magnético al silicio de grano orientado;

ii)

los productos de acero para herramientas y de acero rápido;

iii)

los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior a 10 mm y una anchura superior o igual a 600 mm; así como

iv)

los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior o igual a 4,75 mm pero no superior a 10 mm y de una anchura superior o igual a 2 050 mm.

3.   Medidas vigentes

Las medidas vigentes en la actualidad consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1795 de la Comisión (2).

4.   Motivos para la reconsideración

La solicitud conforme al artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping de base se fundamenta en pruebas suficientes proporcionadas por el solicitante de que, en lo que concierne al dumping de PAO Severstal, las circunstancias por las que se impusieron las medidas vigentes han cambiado y de que estos cambios son de carácter duradero.

El solicitante aportó pruebas de que PAO Severstal había tomado la decisión estratégica de cambiar su modelo de negocio operativo y aumentar sus volúmenes de exportación a la UE. Las estadísticas de importación parecen corroborar el aumento de tales volúmenes. Además, el solicitante presentó pruebas que apuntaban a que los precios de PAO Severstal en el mercado interior eran más altos que en el mercado de exportación, lo que parece deberse a la estructura del mercado interior. Además, el solicitante aportó pruebas de un aumento significativo de los márgenes de dumping. En particular, una comparación del valor normal de PAO Severstal y sus precios de exportación a la Unión indica que el margen de dumping parece significativamente superior al margen del 5,3 % determinado en la investigación inicial. El solicitante también aportó pruebas de que PAO Severstal había previsto aumentar su capacidad a pesar de una débil demanda interna.

Por tanto, el solicitante alega que las medidas vigentes ya no son suficientes para contrarrestar el dumping.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial limitada al examen del dumping, la Comisión inicia por el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping de base.

La reconsideración evaluará la necesidad de mantener, suprimir o modificar las medidas vigentes aplicadas a PAO Severstal.

El Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que entró en vigor el 8 de junio de 2018 (el «paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial»), introdujo cambios significativos en el calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antidumping. Se acortan los plazos para que las partes interesadas se den a conocer, en particular en la primera fase de la investigación.

La Comisión también señala a la atención de las partes que, a raíz de la pandemia de COVID-19, ha publicado una Comunicación (4) sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones que puede aplicarse al presente procedimiento.

6.   Período de investigación de la reconsideración

La investigación del nivel del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 («el período de investigación de reconsideración»).

7.   Investigación del productor exportador afectado (PAO Severstal)

Para que la Comisión pueda obtener la información que considera necesaria para su investigación, se solicita a PAO Severstal y a sus empresas vinculadas (5) que cumplimenten un cuestionario en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2507) figura una copia del mencionado cuestionario dirigido a los productores exportadores.

8.   Partes interesadas

Otras partes solo podrán participar en la investigación como parte interesada desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento antidumping de base.

Se accederá al expediente a disposición de las partes interesadas a través de la plataforma TRON.tdi en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder deberán seguirse las instrucciones que figuran en esa página (6).

9.   Otra información presentada por escrito

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión podrá enviar cuestionarios a las partes interesadas que se hayan dado a conocer.

10.   Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisar los motivos de la solicitud e incluir un resumen de los aspectos que la parte interesada desee tratar durante la audiencia.

La audiencia se limitará a las cuestiones expuestas previamente por escrito por las partes interesadas.

En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no esté en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.

11.   Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, lo siguiente: a) la utilización de la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial y b) el suministro de la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (7) (confidencial). Se invita a las partes que presenten información en el curso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento antidumping de base, las partes que faciliten información «Sensitive» (confidencial) están obligadas a suministrar resúmenes no confidenciales de dicha información con la indicación «Open for inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Esos resúmenes deberán ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial.

Si una parte que facilita información confidencial no justifica suficientemente la solicitud de trato confidencial, o si no proporciona un resumen no confidencial de esa información en el formato y con la calidad exigidos, la Comisión podrá no tener en cuenta dicha información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada mediante TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección G

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: TRADE-R734-HRF-RU@ec.europa.eu

12.   Calendario de la investigación

La investigación se concluirá normalmente en un plazo de doce meses y, en cualquier caso, en un plazo máximo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento antidumping de base.

13.   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por las otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.

Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación definitiva deberán presentarse en los cinco días siguientes a la fecha límite para presentar observaciones sobre la divulgación definitiva. Salvo disposición en contrario, si hubiera una divulgación final complementaria, las observaciones de otras partes interesadas en relación con esta divulgación complementaria deberían remitirse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre la divulgación complementaria.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.

14.   Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio

Solo debe solicitarse una prórroga de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederá si está debidamente justificada. En cualquier caso, las prórrogas del plazo de respuesta a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y por regla general no excederán de siete días. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.

15.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento antidumping de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento antidumping de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte debe ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión.

16.   Consejero auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor revisará las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda surgir durante el procedimiento.

El consejero auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Las audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.

Toda solicitud deberá presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no perturbar el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deben solicitar la intervención del consejero auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el consejero auditor examinará también los motivos de ese retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.

17.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/.


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1795 de la Comisión, de 5 de octubre de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Brasil, Irán, Rusia y Ucrania y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados originarios de Serbia (DO L 258 de 6.10.2017, p. 24).

(3)  Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2016/1037 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).

(4)  Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).

(5)  De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(6)  En caso de problemas técnicos, contáctese con el servicio de asistencia de la Dirección General de Comercio (Trade Service Desk) por correo electrónico (dirección: trade-service-desk@ec.europa.eu) o por teléfono (número: +32 22979797).

(7)  Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento antidumping de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(8)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


18.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/41


Nota sobre la aplicación de medidas antidumping y antisubvención vigentes en la Unión a raíz de la retirada del Reino Unido, y sobre la posibilidad de una reconsideración

(2021/C 18/11)

El 31 de enero de 2020, el Reino Unido se retiró de la Unión. La Unión y el Reino Unido acordaron conjuntamente un período transitorio, que finaliza el 31 de diciembre de 2020, durante el cual el Reino Unido sigue estando sujeto al Derecho de la Unión (1). El final del período transitorio tiene las siguientes consecuencias para las medidas de defensa comercial existentes y las investigaciones en curso: a partir del 1 de enero de 2021, todas las medidas antidumping y antisubvención en vigor se aplicarán únicamente a las importaciones en los veintisiete Estados miembros de la Unión; y, en caso de que alguna investigación pendiente el 1 de enero de 2021 dé lugar a la adopción de medidas, estas solo se aplicarán a las importaciones en los veintisiete Estados miembros de la Unión (2).

Los aspectos de la defensa comercial de la Unión en relación con la parte 3 del Acuerdo de Retirada y el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte serán objeto de una nota aparte.

Además, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 2016/1036 (3) y en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1037 (4), la Comisión anuncia que también está dispuesta a reconsiderar las medidas antidumping y antisubvención si cualquiera de las partes interesadas así lo solicita y presenta pruebas de que las medidas habrían sido significativamente diferentes si se hubieran basado en información que excluyera al Reino Unido. A este respecto, la retirada del Reino Unido per se, a falta de tales pruebas adicionales, no es una base suficiente para iniciar una reconsideración. Se invita a las partes interesadas a visitar el sitio web de defensa comercial de la Dirección General de Comercio para obtener más información: https://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/


(1)  Decisión (UE) 2020/135 del Consejo de 30 de enero de 2020 relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 1).

(2)  En cuanto a las salvaguardias, solo una medida existente (sobre determinados productos siderúrgicos) seguirá aplicándose a partir del 1 de enero de 2021, pero únicamente a las importaciones en los veintisiete Estados miembros de la Unión, aunque a un nivel ajustado, y también, a partir de esa fecha, contra las importaciones procedentes del Reino Unido [véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2037 de la Comisión de 10 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 416 de 11.12.2020, p. 32)].

(3)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).

(4)  Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 55).


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

18.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/42


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10060 — Francisco Partners/Marlin Equity Partners/Conan Holdco)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 18/12)

1.   

El 7 de enero de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Francisco Partners (Estados Unidos).

Marlin Equity Partners (Estados Unidos).

Francisco Partners y Marlin Equity Partners adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Conan Holdco AS («empresa en participación», Noruega). La empresa en participación combinará las actividades de Consignor, una empresa noruega que actualmente está bajo el control exclusivo de Francisco Partners, y de Unifaun, una empresa sueca que actualmente está bajo el control exclusivo de Marlin Equity Partners.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Francisco Partners: empresa de capital inversión a escala mundial centrada en la inversión en empresas tecnológicas y basadas en la tecnología.

Marlin Equity Partners: empresa de inversión a escala mundial con intereses en una cartera de empresas, por ejemplo, de programas informáticos y tecnología.

Empresa en participación: prestación de servicios de sistemas de administración del transporte en varios países del EEE, tales como Suecia, Finlandia y Noruega.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10060 — Francisco Partners/Marlin Equity Partners/Conan Holdco

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


18.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/44


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10120—EQT/Molslinjen)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 18/13)

1.   

El 11 de enero de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

EQT Fund Management S.à r.l. («EFMS», Luxemburgo), bajo el control de EQT AB (Suecia).

Molslinjen A/S («Molslinjen», Dinamarca).

EFMS adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Molslinjen.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

EFMS: gestiona EQT Infrastructure V, un fondo de inversión en activos y empresas de infraestructuras y relacionados con las infraestructuras, principalmente en Europa y Norteamérica.

Molslinjen: explota líneas de transbordadores en Dinamarca y entre Dinamarca y Suecia o Alemania.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10120—EQT/Molslinjen

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

18.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/45


Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2021/C 18/14)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

«PESCA di DELIA»

N.o UE: n.: PGI-IT-2469 – 24.10.2019

DOP ( ) IGP (X)

1.   Nombre

«Pesca di Delia».

2.   Estado miembro o tercer país

Italia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La indicación geográfica protegida (IGP) «Pesca di Delia» se limita tanto a todos melocotones de pulpa amarilla o blanca como a todas las nectarinas de pulpa amarilla que reúnan los requisitos que se exponen a continuación.

En el cuadro siguiente, se enumeran las variedades admitidas, subdivididas por tipo y período de maduración:

Tipo

Período de maduración

Temprana

Media

Tardía

Melocotones de pulpa amarilla o blanca

De pulpa amarilla: Rich May, Ruby Rich, Spring Crest, Spring Lady, Royal Glory.

De pulpa amarilla: Elegant Lady, Rome Star, Symphonie, Rich Lady, Summer Rich, Royal Lee, Sweet Dream.

De pulpa blanca: Fidelia.

De pulpa amarilla: Fartime, Flaminia, Lucie, O’Henry, Plus Plus, Red Star, Summerset, Tardivo 2000, Guglielmina. De pulpa blanca: Daniela.

Nectarinas de pulpa amarilla

Laura, Big Bang, Big Top, Kay Sweet.

Nectaross, Orion, Sweet Lady, Venus, Honey Glò, Honey Royale.

Morsiani 60, Morsiani 90, Fairlane, Francesca, Max 7, California, Nectagalant.

Otras variedades de melocotones y nectarinas procedentes de la investigación varietal pueden utilizarse también en la producción de la IGP «Pesca di Delia», siempre que existan pruebas experimentales y documentales que demuestren que el método de obtención y las características específicas se ajustan a lo establecido en el presente pliego de condiciones. La utilización de estas variedades en la producción de la IGP «Pesca di Delia» está sujeta a la autorización del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias, Forestales y Turísticas que, a tal efecto, podrá recabar el dictamen técnico del organismo de control o de otra autoridad competente.

En el momento de su comercialización, la IGP «Pesca di Delia» debe presentar las características específicas que se detallan a continuación:

Melocotones de pulpa amarilla o blanca

1)

Contenido de azúcar superior a 11,5 grados Brix para las variedades de maduración temprana, y superior a 12 grados Brix para las variedades de maduración media y tardía;

2)

cociente de azúcar/acidez (E/A) superior a 8,5 grados para las variedades de maduración temprana, y superior a 9 grados para las variedades de maduración media y tardía;

3)

el período de maduración transcurre desde el 25 de mayo hasta el 15 de julio para las variedades de maduración temprana; desde el 16 de julio hasta el 20 de agosto para las variedades de maduración media, y desde el 21 de agosto hasta el 10 de octubre para las variedades de maduración tardía;

4)

calibre mínimo del fruto superior a 61 milímetros de diámetro para las variedades de maduración temprana, y superior a 67 milímetros de diámetro para las variedades de maduración media y tardía.

Nectarinas de pulpa amarilla

1)

Contenido de azúcar superior a 12 grados Brix;

2)

cociente E/A superior a 9 grados;

3)

el período de maduración transcurre desde el 10 de junio hasta el 15 de julio para las variedades de maduración temprana; desde el 16 de julio hasta el 20 de agosto para las variedades de maduración media, y desde el 21 de agosto hasta el 10 de octubre para las variedades de maduración tardía;

4)

calibre mínimo del fruto superior a 61 milímetros de diámetro para las variedades de maduración temprana, y superior a 67 milímetros de diámetro para las variedades de maduración media y tardía.

Los melocotones y las nectarinas de la IGP «Pesca di Delia» deben presentar las características específicas indicadas anteriormente con una firmeza de la pulpa inferior a 5,5 kg/cm2 para los frutos de pulpa amarilla e inferior a 4 kg/cm2 para los frutos de pulpa blanca.

Además, los frutos de la IGP «Pesca di Delia» deberán estar intactos y exentos de daños y lesiones; limpios y exentos de materias extrañas visibles; exentos de olores o sabores extraños perceptibles; sanos y exentos de podredumbre y/o deterioro de cualquier tipo.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de producción de la IGP «Pesca di Delia» deben llevarse a cabo en la zona definida en el punto 4 siguiente.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El producto podrá comercializarse en todos los envases autorizados por la legislación vigente.

La IGP «Pesca di Delia» se envasa en la zona de producción prevista en el punto 4 siguiente, ya que los frutos a granel apilados en varias capas en contenedores de plástico rígido (cajas o cubos) pueden sufrir magulladuras, desgarros y deformaciones de diversos tipos durante el transporte por carretera como consecuencia de los choques y de las elevadas presiones ejercidas por las aceleraciones, los balanceos y los frenados bruscos de los vehículos.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

La mención «Pesca di Delia» debe figurar en los envases en letras de imprenta del mismo tamaño, seguida inmediatamente del logotipo que se describe a continuación y de las informaciones pertinentes exigidas por la legislación. Está prohibido añadir cualquier calificación que no esté expresamente prevista. No obstante, se permite usar nombres, razones sociales y marcas privadas, siempre y cuando no induzcan a error al consumidor.

La mención Indicazione Geografica Protetta puede repetirse asimismo en otra zona del envase, en esta ocasión también mediante la abreviatura «IGP».

Para identificar la IGP «Pesca di Delia», en los envases se utilizarán adhesivos que contengan el logotipo que deben adherirse como mínimo a al 20 % de los frutos incluidos en un envase.

Image 1

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción de la IGP «Pesca di Delia» se encuentra en Sicilia y abarca la totalidad del territorio administrativo de los municipios de Serradifalco, Caltanissetta, Delia, Sommatino, Riesi, Mazzarino y Butera, en la provincia de Caltanissetta, y de los municipios de Canicattì, Castrofilippo, Naro, Ravanusa y Campobello di Licata, en la provincia de Agrigento.

5.   Vínculo con la zona geográfica

El vínculo con la zona geográfica de la IGP «Pesca di Delia» se basa en sus cualidades y características específicas. Los frutos de la IGP «Pesca di Delia», tanto los melocotones como las nectarinas, presentan un contenido de azúcar y unas características gustativas que se distinguen de los que presentan los frutos del mismo tipo producidos en otras zonas de cultivo, incluso si presentan valores elevados de firmeza de la pulpa. Además, estos frutos presentan un período de maduración diferente de aquel que presentan los frutos del mismo tipo producidos en otras zonas de cultivo.

Los melocotones de maduración temprana presentan un contenido de azúcar superior a 11,5 grados Brix, mientras que los melocotones de maduración media y tardía de la IGP «Pesca di Delia» tienen un contenido de azúcar superior a 12 grados Brix. Las nectarinas de maduración temprana, media y tardía de la IGP «Pesca di Delia» presentan un contenido de azúcar superior a 12 grados Brix.

Las peculiaridades gustativas de la IGP «Pesca di Delia» se caracterizan por el sabor distintivo de los frutos, marcados por una mayor percepción del sabor dulce. De hecho, los melocotones de maduración temprana de la IGP «Pesca di Delia» presentan un cociente E/A superior a 8,5 grados, mientras que las variedades de melocotones de maduración media y tardía presentan un cociente E/A superior a 9 grados. Por su parte, las nectarinas de la IGP «Pesca di Delia», ya sean de maduración temprana, media o tardía, presentan un cociente E/A superior a 9 grados.

En la zona de cultivo de la IGP «Pesca di Delia», los valores elevados de firmeza de la pulpa dependen tanto de las condiciones climáticas y medioambientales de la zona de cultivo como de las características edafológicas de los suelos, así como de las capacidades profesionales de los productores, que permiten que los melocotoneros aporten mayores cantidades de calcio a los frutos que en otras zonas de cultivo. Durante el período de crecimiento de los frutos, las condiciones climáticas y medioambientales permiten que los melocotoneros transpiren mucha más agua del suelo que en otras zonas de cultivo, lo que facilita asimismo que todas las plantas absorban una gran cantidad de nutrientes disueltos en la solución edáfica, especialmente los que están presentes en concentraciones más elevadas. Por lo general, para el cultivo de la IGP «Pesca di Delia», casi todos los productores trabajan las tierras más fértiles, que suelen estar bien provistas de calcio, por lo que puede afirmarse que en la zona de cultivo de la IGP «Pesca di Delia» las condiciones climáticas, medioambientales y edafológicas del terreno se combinan con las capacidades profesionales de los productores, lo que permite obtener productos más crujientes que en otras zonas de cultivo.

Las diferencias en lo que respecta a los períodos de maduración de los frutos de la IGP «Pesca di Delia» se deben al hecho de que, dentro de la zona definida, la fecha de maduración de los frutos de los cultivares tempranos (que no demandan mucho calor) se adelanta entre diez y quince días en comparación con la de los frutos del mismo tipo que se producen en otras zonas de cultivo, mientras que la fecha de maduración de los frutos de los cultivares tardíos (que demandan mucho calor) se retrasa entre quince y veinte días. En cambio, la fecha de maduración de los frutos de los cultivares medios se adelanta entre cinco y ocho días en los cultivares que demandan menos calor, mientras que en los cultivares más exigentes de este tipo, la fecha de maduración se retrasa durante un período de tiempo similar.

La zona de cultivo de la IGP «Pesca di Delia» se encuentra en el sur de Sicilia, en el extremo sur del país, que cuenta con un clima mediterráneo, cálido y templado que se caracteriza por veranos largos, secos y cálidos (con temperaturas de 28 a 34 oC), a menudo caniculares (con temperaturas iguales o superiores a 40 oC), y por inviernos cortos, suaves y lluviosos, durante los cuales se concentra la mayor parte de las precipitaciones medias anuales (que oscilan entre los 400 mm y los 600 mm). El mar Mediterráneo ejerce una fuerte influencia atenuante, por lo que, durante el invierno, las temperaturas se mantienen entre los 8 y los 10 o 12 oC a lo largo de la costa y entre 2 o 3 oC menos en las zonas de interior; por su parte, las temperaturas mínimas casi nunca descienden por debajo de los 0 oC, por lo que las nevadas y/o heladas son relativamente inusuales a altitudes bajas y en las llanuras. A partir de febrero o marzo, cuando las temperaturas oscilan entre los 12 y los 18 oC, se produce un calentamiento térmico gradual, por lo que, con frecuencia, las temperaturas medias primaverales (que oscilan entre los 16 y los 24 oC) pueden aumentar repentinamente en mayo, lo que ocasiona que se adelanten los veranos. Durante el período de cultivo, predominan vientos suaves y variables, y la humedad atmosférica se mantiene a niveles bajos.

Las peculiaridades gustativas de la IGP «Pesca di Delia» vienen determinadas por las grandes cantidades de nutrientes que la planta aporta a los frutos desde las primeras fases de crecimiento hasta la maduración, que dependen de las condiciones climáticas y medioambientales de la zona de cultivo.

En invierno, durante el mes de enero, la curva térmica permite satisfacer las necesidades de frío de los cultivares más exigentes de la IGP «Pesca di Delia», requisito previo imprescindible para garantizar una buena floración, mientras que las temperaturas del período siguiente (entre febrero y marzo) favorecen que se adelanten los procesos de floración y facilitan su rápida evolución, lo que permite que se adelanten las fases iniciales del desarrollo de los frutos. Además, durante la floración, las temperaturas, los vientos suaves y variables y los bajos niveles de la humedad atmosférica, que también favorecen la actividad de los insectos polinizadores, dan lugar a una polinización abundante de las flores, lo que, a su vez, estimula una intensa actividad hormonal que atrae a las oosferas recién fecundadas mayores cantidades de nutrientes que, en esta fase de crecimiento de la planta, proceden de sus órganos reservantes.

Asimismo, las cantidades de nutrientes procedentes del proceso de fotosíntesis de la planta son más elevadas que en otras zonas de cultivo, ya que están vinculadas a un ritmo más estable de los procesos biológicos en estas zonas en comparación con el ritmo que mantienen en otras zonas de cultivo. Las temperaturas del período posterior a la floración favorecen la recuperación temprana de las yemas de madera y el rápido desarrollo del aparato fotosintético que, en estas zonas, alcanza la máxima eficiencia durante el mes de abril, lo que permite suministrar grandes cantidades de nutrientes a los frutos en un momento más temprano del año que en otras zonas de cultivo. Además, durante el período de crecimiento, las condiciones climáticas de la zona de cultivo, caracterizadas por temperaturas más elevadas, vientos suaves y variables y bajos niveles de la humedad atmosférica, permiten la rápida eliminación del vapor de agua que escapa de la cavidad estomática de las hojas y, como consecuencia, dan lugar a elevados niveles de evapotranspiración en las plantas arbóreas, lo que permite optimizar el suministro de dióxido de carbono y de oxígeno de la atmósfera, y transportar a las hojas grandes cantidades de agua y de componentes minerales del suelo, de las que depende la rapidez o el correcto desarrollo de los procesos de fotosíntesis. Los elevados niveles de energía radiante que iluminan la zona de cultivo de la IGP «Pesca di Delia» desde las primeras horas del día, junto con los factores climáticos antes mencionados, contribuyen de forma significativa a establecer un ritmo más estable de los procesos de fotosíntesis que en otras zonas de cultivo, de tal forma que permiten suministrar mayores cantidades de nutrientes a los frutos. Como bien es sabido, todos estos nutrientes acumulados en los frutos maduros evolucionan hasta convertirse en los productos finales (azúcares, sales minerales, ácidos orgánicos, vitaminas, etc.) que confieren a los frutos sus características cualitativas.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en la dirección de internet siguiente:

http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335”

o bien

accediendo directamente a la página de inicio del sitio del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias, Forestales y Turísticas de Italia (www.politicheagricole.it), pulsando después en «Qualità» [Calidad] (en la parte superior derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» [Productos DOP/IGP/STG] (lateral izquierdo de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE» [Pliegos de condiciones sometidos al examen de la UE].


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.