ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 448

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
23 de diciembre de 2020


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Autoridad para los Partidos Políticos Europeos y las Fundaciones Políticas Europeas

2020/C 448/01

Decisión de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas de 26 de noviembre de 2020 por la que se deniega el registro de la Alianza por la Paz y la Libertad ASBL

1

 

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

2020/C 448/02

Interconexión de las organizaciones que actúan en los ámbitos comprendidos en el cometido de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

4


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Parlamento Europeo

2020/C 448/03

Decisión

5


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Autoridad para los Partidos Políticos Europeos y las Fundaciones Políticas Europeas

23.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 448/1


Decisión de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

de 26 de noviembre de 2020

por la que se deniega el registro de la Alianza por la Paz y la Libertad ASBL

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2020/C 448/01)

LA AUTORIDAD PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS Y LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1), y en particular su artículo 9,

Vista la solicitud presentada por la Alianza por la Paz y la Libertad ASBL,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 y el 26 de agosto de 2020, la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas («Autoridad») recibió de la Alianza por la Paz y la Libertad ASBL («APL») documentos para solicitar su registro como partido político europeo.

(2)

Dichos documentos parecían basarse en el anterior registro de la APL como partido político europeo en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 (2).

(3)

El 27 de agosto de 2020, la Autoridad recordó a la APL que su registro había sido cancelado mediante decisión de 13 de septiembre de 2018 (3) y, por lo tanto, debía presentar una solicitud de registro de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 para obtener un nuevo registro.

(4)

El 4 de septiembre de 2020, la APL presentó una serie de documentos que parecían coincidir con los ya entregados los días 12 y 26 de agosto.

(5)

El 8 de septiembre de 2020, la Autoridad recibió un formulario de afiliación del Nationaldemokratische Partei Deutschlands (Alemania).

(6)

El 10 de septiembre de 2020, la Autoridad reiteró que la APL tenía que presentar una solicitud de registro como partido político europeo.

(7)

El 18 de septiembre de 2020 la APL presentó una nueva solicitud (junto con las anteriores, en lo sucesivo, «solicitud»), que incluía, entre otras cosas, los formularios de adhesión de Falange Española de las JONS (España) y de E.LA.SYN (Grecia).

(8)

El 19 de octubre de 2020, la Autoridad informó a la APL de que la solicitud estaba incompleta y, además, señaló que la provisión de solo tres formularios de afiliación para tres Estados miembros era, en cualquier caso, manifiestamente insuficiente para obtener el registro.

(9)

El 26 de octubre de 2020, la Autoridad adoptó una evaluación preliminar dirigida a la APL en la que exponía su opinión preliminar, según la cual la solicitud no satisfacía al menos una de las condiciones previstas en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

(10)

En concreto, la APL no acreditaba el cumplimiento de la condición establecida en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 («requisitos mínimos de representatividad»).

(11)

De conformidad con esa disposición, para el registro como partido político europeo, el solicitante está obligado a demostrar que sus partidos miembros están representados, en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, por diputados al Parlamento Europeo, a parlamentos nacionales o a parlamentos o asambleas regionales, o que sus partidos miembros han obtenido, en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, un mínimo del 3 % de los votos emitidos en cada uno de dichos Estados miembros en las últimas elecciones al Parlamento Europeo.

(12)

Por lo que respecta a la representación de los partidos miembros, la documentación aportada con la solicitud de la APL que, en principio, podría ser tenida en cuenta a efectos de representatividad se refería únicamente a tres Estados miembros: i) Alemania, ii) España, y iii) Grecia, y este nivel de representación no es suficiente para satisfacer los requisitos mínimos de representatividad, que exigen la representación en al menos siete Estados miembros.

(13)

Además, la APL no aportó documentación alguna que probara que ella misma o sus partidos miembros hubieran recibido, en al menos siete Estados miembros, al menos el tres por ciento de los votos emitidos en cada uno de esos Estados miembros en las últimas elecciones al Parlamento Europeo y, en cualquier caso, cabría aplicar mutatis mutandis las mismas consideraciones expuestas en el considerando 12.

(14)

En virtud de la evaluación preliminar, la Autoridad invitó a la APL a presentar las observaciones escritas que considerase oportunas a más tardar el 10 de noviembre de 2020 y reiteró además que, en cualquier caso, la solicitud estaba incompleta.

(15)

La APL no presentó observaciones ni comentarios en respuesta a la evaluación preliminar.

(16)

Así pues, la Autoridad no necesita evaluar el fundamento del resto de la solicitud.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Mediante la presente decisión queda denegada la solicitud de registro presentada por la Alianza Europea por la Paz y la Libertad ASBL.

Artículo 2

La presente decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es:

Alianza por la Paz y la Libertad (APL)

Rue Abbé Cuypers 3

1040 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2020.

Por la Autoridad para los partidos políticos europeos y

las fundaciones políticas europeas

El Director

M. ADAM


(1)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.

(2)  Decisión de la Autoridad, de 9 de febrero de 2018 por la que se registra la Alianza por la Paz y la Libertad (DO C 193 de 6.6.2018, p. 9).

(3)  Decisión de la Autoridad, de 13 de septiembre de 2018, por la que se cancela el registro de la Alianza por la Paz y la Libertad (DO C 417 de 16.11.2018, p. 11).


Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

23.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 448/4


Interconexión de las organizaciones que actúan en los ámbitos comprendidos en el cometido de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

(2020/C 448/02)

El artículo 36, apartado 2, del Reglamento (CE) no 178/2002 (1), establece que «la Junta Directiva, a propuesta del Director Ejecutivo, elaborará una lista, que se hará pública, de organizaciones competentes nombradas por los Estados miembros, que podrán ayudar a la Autoridad en su cometido a título individual o colectivo».

La Junta Directiva de la Autoridad elaboró la lista por primera vez el 19 de diciembre de 2006 y, desde entonces;

i.

se actualiza periódicamente sobre la base de propuestas del Director Ejecutivo de la EFSA, en las que se tienen en cuenta las revisiones o las nuevas propuestas de designación realizadas por los Estados miembros (de acuerdo con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento [CE] no 2230/2004 de la Comisión (2)); y

ii.

se publica en el sitio web de la EFSA, en el que se recoge la lista actualizada más reciente de organizaciones competentes.

Esta información está disponible en el sitio web de la EFSA, a través de los enlaces siguientes:

i.

modificación más reciente de la lista de organizaciones competentes elaborada por la Junta Directiva de la EFSA el [17/12/2020] – [https://www.efsa.europa.eu/es/events/event/85th-management-board-web-meeting]; y

ii.

lista actualizada de organizaciones competentes – http://www.efsa.europa.eu/es/partnersnetworks/scorg.

La EFSA mantendrá esta notificación al día, en particular en lo que se refiere a los enlaces de Internet facilitados.

Para más información, póngase en contacto con la siguiente dirección de Correo electrónico: Cooperation.Article36@efsa.europa.eu.


(1)  Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 2230/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la interconexión de las organizaciones que actúan en los ámbitos comprendidos en el cometido de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (DO L 379 de 24.12.2004, pp. 64), en su versión más reciente.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Parlamento Europeo

23.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 448/5


Decisión

(2020/C 448/03)

EL SECRETARIO GENERAL DEL PARLAMENTO EUROPEO,

— VISTO el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.° 259/68 del Consejo (1), modificado, en particular, por el Reglamento (CE, Euratom) n.° 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (2), y en particular el artículo 30 del Estatuto,

— VISTA la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2014, sobre el ejercicio de los poderes de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) y de la Autoridad facultada para proceder a las contrataciones (AFPC),

— VISTA la fecha de expiración, el 31 de diciembre de 2020, de las siguientes listas de reserva del Parlamento Europeo:

PE/168/S, PE/171/S, PE/186/S, AD/1/16, AD/2/16 (P), PE/200/S, AST/1/13, AST/1/16, AST/2/16 (P),

— VISTO el dictamen de la Comisión paritaria, emitido en su reunión del 21 de octubre de 2020,

DECIDE

Artículo único

El plazo de validez de las listas de reserva:

PE/168/S, PE/171/S, PE/186/S, AD/1/16, AD/2/16 (P), PE/200/S, AST/1/13, AST/1/16, AST/2/16 (P)

queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021.

Luxemburgo, 27 de noviembre de 2020.

Klaus WELLE

Secretario General


(1)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 15.