ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 434

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
15 de diciembre de 2020


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 434/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10032 — Goldman Sachs Group/Insight Venture Management/InhabitIQ Parent) ( 1 )

1

2020/C 434/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9973 — SK Capital Partners/Venator Materials) ( 1 )

2

2020/C 434/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10046 — Deutsche Telekom/SK Telecom/JV) ( 1 )

3


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 434/04

Tipo de cambio del euro — 14 de diciembre de 2020

4

2020/C 434/05

Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación de equivalencia de las normas de comercialización de los huevos aplicables en el Reino Unido respecto a la legislación pertinente de la Unión [Publicada con arreglo al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 589/2008 de la Comisión, de 23 de junio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos ( DO L 163 de 24.6.2008, p. 6 )]

5

2020/C 434/06

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes en su reunión de 25 de septiembre de 2019 en relación con un anteproyecto de Decisión relativa al Asunto AT.40127 — Verduras en conserva Ponente: Irlanda ( 1 )

6

2020/C 434/07

Informe final del consejero auditor Asunto AT.40127 — Verduras en conserva ( 1 )

8

2020/C 434/08

Resumen de la Decisión de la Comisión de 27 de septiembre de 2019 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.40127 – Verduras en conserva) [notificada con el número C(2019) 6903]  ( 1 )

9


 

V   Anuncios

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2020/C 434/09

Publicación de una comunicación de aprobación de una modificaciónnormal del pliego de condiciones de un nombre del sectorvitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

12


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

15.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 434/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10032 — Goldman Sachs Group/Insight Venture Management/InhabitIQ Parent)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 434/01)

El 8 de diciembre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M10032. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


15.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 434/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9973 — SK Capital Partners/Venator Materials)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 434/02)

El 9 de diciembre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9973. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


15.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 434/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10046 — Deutsche Telekom/SK Telecom/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 434/03)

El 10 de diciembre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M10046. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

15.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 434/4


Tipo de cambio del euro (1)

14 de diciembre de 2020

(2020/C 434/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2162

JPY

yen japonés

126,11

DKK

corona danesa

7,4421

GBP

libra esterlina

0,90700

SEK

corona sueca

10,1930

CHF

franco suizo

1,0776

ISK

corona islandesa

155,00

NOK

corona noruega

10,5833

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,317

HUF

forinto húngaro

353,63

PLN

esloti polaco

4,4373

RON

leu rumano

4,8707

TRY

lira turca

9,5728

AUD

dólar australiano

1,6064

CAD

dólar canadiense

1,5476

HKD

dólar de Hong Kong

9,4274

NZD

dólar neozelandés

1,7101

SGD

dólar de Singapur

1,6202

KRW

won de Corea del Sur

1 327,50

ZAR

rand sudafricano

18,2339

CNY

yuan renminbi

7,9588

HRK

kuna croata

7,5290

IDR

rupia indonesia

17 216,41

MYR

ringit malayo

4,9299

PHP

peso filipino

58,417

RUB

rublo ruso

88,7888

THB

bat tailandés

36,583

BRL

real brasileño

6,1237

MXN

peso mexicano

24,3753

INR

rupia india

89,4505


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


15.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 434/5


Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación de equivalencia de las normas de comercialización de los huevos aplicables en el Reino Unido respecto a la legislación pertinente de la Unión

[Publicada con arreglo al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 589/2008 de la Comisión, de 23 de junio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos (DO L 163 de 24.6.2008, p. 6)]

(2020/C 434/05)

A raíz de una solicitud del Reino Unido, se ha realizado una evaluación de equivalencia de las normas de comercialización de los huevos aplicables en el Reino Unido (1)con las aplicables en la UE, de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 589/2008.

Se comunica que la equivalencia de las normas de comercialización de los huevos ha quedado confirmada.


(1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos de la presente comunicación, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.


15.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 434/6


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes en su reunión de 25 de septiembre de 2019 en relación con un anteproyecto de Decisión relativa al Asunto AT.40127 — Verduras en conserva

Ponente: Irlanda

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 434/06)

1.   

El Comité Consultivo (siete Estados miembros) coincide con la Comisión en que el comportamiento contrario a la competencia al que se refiere el proyecto de Decisión constituye un acuerdo y/o una práctica concertada entre empresas en la acepción del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

2.   

El Comité Consultivo (siete Estados miembros) coincide con la valoración de la Comisión sobre el producto y el alcance geográfico del acuerdo y/o la práctica concertada que figura en el proyecto de Decisión.

3.   

El Comité Consultivo (siete Estados miembros) coincide con la Comisión en que las empresas a que se refiere el proyecto de Decisión participaron en una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, como se explica en el proyecto de Decisión.

4.   

El Comité Consultivo (siete Estados miembros) coincide con la Comisión en que el objeto del acuerdo y/o la práctica concertada era restringir la competencia en el sentido del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

5.   

El Comité Consultivo (siete Estados miembros) coincide con la Comisión en que el acuerdo y/o la práctica concertada pudo afectar significativamente al comercio entre los Estados miembros de la UE / las partes contratantes del Acuerdo EEE.

6.   

El Comité Consultivo (siete Estados miembros) coincide con la valoración de la Comisión respecto a la duración de la infracción.

7.   

El Comité Consultivo (siete Estados miembros) está de acuerdo con el proyecto de Decisión de la Comisión en lo relativo a los destinatarios.

8.   

El Comité Consultivo (siete Estados miembros) coincide con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del proyecto de Decisión por la infracción en la que participaron.

9.   

El Comité Consultivo (siete Estados miembros) coincide con la Comisión sobre la aplicación de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas impuestas con arreglo al artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1).

10.   

El Comité Consultivo (siete Estados miembros) coincide con la Comisión en cuanto a los importes de base de las multas.

11.   

El Comité Consultivo (siete Estados miembros) coincide con la determinación de la duración a efectos del cálculo del importe de las multas.

12.   

El Comité Consultivo (siete Estados miembros) coincide con la Comisión en que no existen circunstancias agravantes ni atenuantes aplicables en este caso a ninguno de los destinatarios del proyecto de Decisión.

13.   

El Comité Consultivo (siete Estados miembros) coincide con la Comisión en lo relativo a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre Clemencia de 2006.

14.   

El Comité Consultivo (siete Estados miembros) coincide con la Comisión en lo relativo a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción de 2008.

15.   

El Comité Consultivo (siete Estados miembros) coincide con la Comisión en lo relativo a la aplicación del punto 35 de las Directrices de 2006 a uno de los destinatarios.

16.   

El Comité Consultivo (siete Estados miembros) coincide con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas.

17.   

El Comité Consultivo (siete Estados miembros) recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.


15.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 434/8


Informe final del consejero auditor (1)

Asunto AT.40127 — Verduras en conserva

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 434/07)

El presente informe se refiere a un proyecto de Decisión de transacción en un asunto de cártel que se adoptará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 10 bis del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión (2) (el «proyecto de Decisión»).

Los destinatarios del proyecto de Decisión son Bonduelle (3), Coroos (4) y Groupe CECAB (5) («las partes de la transacción»).

Según el proyecto de Decisión, las partes de la transacción participaron en una infracción única y continuada del artículo 101, apartado 1, del TFUE y del artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE entre el 19 de enero de 2000 y el 1 de octubre de 2013, consistente en la coordinación de los precios, el reparto del mercado y el intercambio de información comercial sensible relativa a la venta de determinados tipos de verduras en conserva a minoristas o al sector de los servicios alimentarios en el EEE.

El 17 de febrero de 2017, la Comisión incoó un procedimiento contra las partes de la transacción y otra empresa de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (6).

Tras las conversaciones con vistas a una transacción (7) y las solicitudes de transacción (8) efectuadas con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, la Comisión adoptó el 25 de julio de 2019 un pliego de cargos dirigido a las partes de la transacción.

En sus respectivas respuestas al pliego de cargos, las partes de la transacción confirmaron, en virtud del artículo 10 bis, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, que este reflejaba el contenido de sus solicitudes de transacción.

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y llego a la conclusión de que así es.

Habida cuenta de lo anterior, y teniendo en cuenta que las partes no me han dirigido peticiones ni quejas (9), considero que, en el presente asunto, se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales de las partes de la transacción en el procedimiento.

Bruselas, 26 de septiembre de 2019.

Joos STRAGIER


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).

(2)  Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18), modificado en último lugar por el Reglamento (EU) n.o 2015/1348 de la Comisión (DO L 208 de 5.8.2015, p. 3) («Reglamento n.o 773/2004»).

(3)  Bonduelle SCA, Bonduelle SA (antes Bonduelle SAS) y Bonduelle Europe Long Life SAS.

(4)  Coroos International NV, Coroos Beheer BV y Coroos Conserven BV.

(5)  Centrale Cooperative Agricole Bretonne SCA, Compagnie Generale de Conserve SAS and GIE Groupe d’Aucy (antes GIE Groupe CECAB).

(6)  En el momento de la elaboración del presente informe, el procedimiento relativo a la otra empresa está en curso con arreglo a las disposiciones generales (sin transacción) del Reglamento (CE) n.o 773/2004.

(7)  Las reuniones correspondientes se celebraron entre marzo de 2017 y junio de 2019.

(8)  Las partes de la transacción presentaron sus solicitudes formales de transacción el […].

(9)  De conformidad con el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2011/695/UE, las partes de procedimientos en casos de cártel que inicien conversaciones con vistas a una transacción de conformidad con el artículo 10 bis del Reglamento (CE) n.o 773/2004 pueden apelar al consejero auditor en cualquier momento de los procedimientos de transacción con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos procesales. Véase también el punto 18 de la Comunicación 2008/C 167/01 de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo en casos de cártel (DO C 167 de 2.7.2008, p. 1).


15.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 434/9


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 27 de septiembre de 2019

relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE

(Asunto AT.40127 – Verduras en conserva)

[notificada con el número C(2019) 6903]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 434/08)

El 27 de septiembre de 2019, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE. De acuerdo con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas para que no se revelen sus secretos comerciales.

1.   INTRODUCCIÓN

1)

La Decisión se refiere a una infracción única y continuada del artículo 101, apartado 1, del Tratado y del artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE. La infracción consistió en la coordinación de precios, el reparto del mercado y el intercambio de información sensible en relación con las ventas de determinados tipos de verduras en conserva a minoristas o al sector de los servicios alimentarios en el EEE.

2)

Los destinatarios de la presente Decisión son las personas jurídicas siguientes (en lo sucesivo denominadas colectivamente «destinatarios» o, individualmente, «destinatario»): Bonduelle SCA, Bonduelle SA y Bonduelle Europe Long Life SAS (conjuntamente, «Bonduelle»); Coroos International NV, Coroos Beheer BV y Coroos Conserven BV (conjuntamente, «Coroos»); y Centrale Coopérative Agricole Bretonne SCA, Compagnie Générale de Conserve SAS y GIE Groupe d’Aucy (conjuntamente, «Groupe CECAB»).

2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

2.1.   Procedimiento

3)

A raíz de una solicitud de dispensa presentada por Bonduelle el 11 de junio de 2013, la Comisión llevó a cabo, en octubre de 2013, inspecciones sin previo aviso en los locales de varios productores de verduras en conserva. Groupe Cecab y Cotos solicitaron reducciones de multas, con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre clemencia (2), el 20 de noviembre de 2013 y el 13 de febrero de 2014, respectivamente.

4)

El 17 de febrero de 2017, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 y en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión (3) contra los destinatarios de la Decisión y otra parte con vistas a iniciar conversaciones para llegar a una transacción con arreglo a la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción (4). Las conversaciones relativas a la transacción con los destinatarios tuvieron lugar entre marzo de 2017 y junio de 2019. Cada destinatario presentó después una solicitud formal de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004.

5)

El 25 de julio de 2019, la Comisión adoptó un pliego de cargos dirigido a Bonduelle, Coroos y Groupe CECAB. Los destinatarios respondieron al pliego de cargos confirmando que reflejaba el contenido de sus propuestas de transacción y que deseaban seguir adelante con el procedimiento de transacción.

6)

El Comité Consultivo en materia de Prácticas Restrictivas y de Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 25 de septiembre de 2019.

7)

La Comisión adoptó la Decisión el 27 de septiembre de 2019.

2.2.   Resumen de la infracción

8)

La Decisión se refiere a una infracción relativa a la venta de determinados tipos de verduras en conserva a minoristas o al sector de los servicios alimentarios.

9)

Los destinatarios participaron en tres acuerdos horizontales estrechamente interrelacionados, a través de los cuales coordinaron sus prácticas comerciales en el mercado: un acuerdo sobre las ventas con marcas privadas (vendidas con la marca de los minoristas) de verduras en conserva como judías verdes, guisantes, mezcla de guisantes y zanahorias, y macedonia de verduras a los minoristas del EEE, en particular en Bélgica, Alemania, Francia y los Países Bajos; un acuerdo sobre las ventas con marcas privadas (vendidas igualmente con la marca de los minoristas) de maíz dulce en conserva a los minoristas del EEE, en particular en Bélgica, Alemania, Dinamarca, Irlanda, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Portugal, Noruega, Finlandia, Suecia y el Reino Unido; y un acuerdo sobre las ventas tanto con marcas propias como con marcas privadas de todo tipo de verduras en conserva (5), incluidos las mezclas de verduras y los platos y preparados de verduras en conserva (excepto las mezclas, las ensaladas y los preparados que no contienen verduras como ingrediente principal) a los minoristas (6) y al sector de los servicios alimentarios en Francia. Coroos solo participó en el primer acuerdo, mientras que Bonduelle y Groupe CECAB participaron en los tres.

10)

La infracción consistió en la fijación de los precios de venta (aumentos de precios, precios mínimos, precios indicativos) y la coordinación de la política y la estructura de precios; el reparto de cuotas de volumen y de mercado; el reparto de clientes y mercados; la coordinación de las licitaciones y las ofertas de precios para su presentación a los minoristas o al sector de los servicios alimentarios; la coordinación de otras condiciones de venta y descuentos, así como de la estrategia de mercadotecnia y la política de promoción; y el intercambio de información comercial sensible.

11)

La infracción abarcó la totalidad del EEE y duró desde el 19 de enero de 2000 hasta el 1 de octubre de 2013.

2.3.   Destinatarios y duración

12)

Los destinatarios de la Decisión son responsables de la infracción durante los períodos siguientes:

Destinatarios

Duración

Bonduelle SCA, Bonduelle SA y Bonduelle Europe Long Life SAS

19 de enero de 2000 - 11 de junio de 2013

Coroos International NV, Coroos Beheer BV y Coroos Conserven BV

19 de enero de 2000 - 1 de octubre de 2013

Centrale Coopérative Agricole Bretonne SCA, Compagnie Générale de Conserve SAS y GIE Groupe d’Aucy

19 de enero de 2000 - 1 de octubre de 2013

2.4.   Vías de recurso

13)

La Decisión aplica las Directrices sobre multas de 2006 (7). Con excepción de Bonduelle SCA, Bonduelle SA y Bonduelle Europe Long Life SAS, la Decisión impone multas a todas las entidades enumeradas en el punto 12.

2.4.1.   Importe de base de las multas

14)

Al fijar las multas, la Comisión tuvo en cuenta la media de las ventas de cada destinatario de las verduras en conserva objeto del cártel dentro del EEE durante el período comprendido entre 2000 y 2013, el hecho de que la coordinación de precios y el reparto del mercado figuran entre las restricciones más graves de la competencia, la duración de la infracción, el hecho de que la infracción se produjera en todo el EEE y que se aplicara a conciencia, y un importe adicional para disuadir a las empresas de participar en tales prácticas.

2.4.2.   Ajustes del importe de base

15)

La Comisión no aplicó ninguna circunstancia agravante o atenuante.

2.4.3.   Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios

16)

Para todos los destinatarios, el importe de base de la multa (antes de la aplicación de las reducciones de clemencia y transacción) superó el 10 % de su volumen de negocios mundial total en el ejercicio económico anterior a la fecha de la Decisión. Por tanto, los importes de base de las multas se atuvieron a dicho límite.

2.4.4.   Aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2006

17)

La Comisión eximió plenamente a Bonduelle del pago de multas. La Comisión concedió a Groupe CECAB una reducción del 30 % de la multa y a Coroos, una reducción del 15 %.

2.4.5.   Aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción

18)

En aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción, el importe de las multas impuestas a Groupe CECAB y Coroos se redujo otro 10 %.

2.4.6.   Incapacidad para pagar

19)

Un destinatario presentó una solicitud de reducción de la multa alegando su incapacidad para pagarla. La Comisión evaluó esta solicitud y concluyó que debía ser aceptada.

3.   CONCLUSIÓN

20)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, se impusieron las multas siguientes:

a)

Bonduelle SCA, Bonduelle SA y Bonduelle Europe Long Life SAS, conjunta y solidariamente: 0 EUR;

b)

Coroos International NV, Coroos Beheer BV y Coroos Conserven BV, conjunta y solidariamente: 13 647 000 EUR.

c)

Centrale Coopérative Agricole Bretonne SCA, Compagnie Générale de Conserve SAS y GIE Groupe d’Aucy, conjunta y solidariamente: 18 000 000 EUR.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO C 298 de 8.12.2006, p. 17).

(3)  Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18), modificado por el Reglamento n.o 622/2008 de la Comisión (DO L 171 de 1.7.2008, p. 3) y por el Reglamento (UE) n.o 2015/1348 de la Comisión (DO L 208 de 5.8.2015, p. 3).

(4)  Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo en casos de cártel (DO C 167 de 2.7.2008, p. 1).

(5)  A excepción de los tomates, las setas, los condimentos o las aceitunas en conserva, así como las conservas con estos ingredientes como ingredientes principales.

(6)  Las ventas de productos de marca privada a los minoristas se referían únicamente a los productos no contemplados en los otros dos acuerdos.

(7)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (DO C 210 de 1.9.2006, p. 2).


V Anuncios

OTROS ACTOS

Comisión Europea

15.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 434/12


Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2020/C 434/09)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«MINERVOIS-LA-LIVINIÈRE»

PDO-FR-A0667-AM01

Fecha de comunicación: 9.9.2020

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Rendimiento

En el punto VIII, capítulo I, del pliego de condiciones, relativo al rendimiento de los vinos con la DOP, el rendimiento básico se reduce de 45 a 42 hl/ha y el rendimiento máximo se reduce de 54 a 51 hl/ha, para adaptarlo al nivel de rendimiento de las denominaciones de vinos producidas en la región de Minervois.

La modificación del rendimiento máximo se recoge en el documento único, en el punto «Rendimientos máximos».

2.   Prácticas de cultivo

En el punto VI, capítulo I, del pliego de condiciones, relativo al método de cultivo de la vid,

las normas relativas a la densidad de la plantación se completan para prever el caso de las vides plantadas a partir del 31 de julio de 2019, que pueden tener una densidad mínima de 4 200 cepas por hectárea, en lugar de 4 000;

la altura del follaje de las vides sobre alambre se incrementa a 1,60 m2 en lugar de 1,40 m2 de superficie externa de cubierta vegetal para la producción de un kilogramo de uva, a efectos de que se corresponda mejor con el rendimiento establecido;

la carga media máxima por parcela se reduce de 7 500 a 7 000 cepas por hectárea.

Estas adaptaciones del pliego de condiciones permiten conjugar mejor las condiciones de producción con la realidad del terreno.

Estas modificaciones se recogen en el punto «Prácticas vitivinícolas» del documento único.

3.   Características analíticas del producto

En el punto VII, capítulo I, del pliego de condiciones, relativo al estado de la vendimia, el grado alcohólico volumétrico natural mínimo se aumentará al 13 %, en lugar del 12,5 %, y se considerará que la madurez correcta de la uva se alcanza cuando la cantidad de azúcar en la uva es inferior a 218 gramos por litro de mosto, en lugar de 212 gramos. Estas adaptaciones del pliego de condiciones permiten conjugar mejor las condiciones de producción con la realidad del terreno.

Estas modificaciones se incluyen en el documento único, en el apartado de las características analíticas del producto, recogidas en la descripción de los vinos.

4.   Combinación de variedades de vid

En el punto IX del pliego de condiciones, las normas relativas a la combinación de variedades de vid especifican que la proporción del conjunto de las variedades de Cariñena N, Cinsaut N, Garnacha N, Mourvèdre N y Syrah N debe ser igual o superior al 80 % de la mezcla, y que una de estas variedades no puede representar más del 80 % de la mezcla por sí sola.

Esta modificación se recoge en el punto «Prácticas vitivinícolas» del documento único.

5.   Fecha de circulación de los vinos

En el punto IX del pliego de condiciones, relativo a la transformación y envasado del vino, se suprimen las fechas de circulación del vino entre mayoristas y distribuidores, así como la fecha de comercialización de los vinos destinados al consumidor, con el fin de eliminar cualquier riesgo de competencia desleal entre operadores.

Esta supresión se recoge en el punto «Prácticas enológicas específicas» del documento único.

6.   Vínculo con la zona geográfica

En el punto X, capítulo I, del pliego de condiciones, relativo al vínculo con la zona geográfica, se han actualizado las cifras de producción de vino de la denominación con los datos de la cosecha de 2018, para especificar que 45 productores produjeron 11 000 hl y que, entre dichos productores, se incluían 2 bodegas cooperativas, que produjeron el 20 % de dicho volumen.

Estos datos se han actualizado en el apartado relativo al vínculo con la zona geográfica del documento único.

En el punto X, capítulo I, del pliego de condiciones, relativo al vínculo con la zona geográfica, se completa la descripción organoléptica de los vinos para aclarar que los vinos también poseen notas especiadas.

Esta incorporación se ha trasladado al documento único en el punto «Descripción organoléptica del (de los) vino(s)».

7.   Obligaciones de declaración

En el capítulo II del pliego de condiciones, relativo a las obligaciones de declaración de los productores de la denominación, se añaden las siguientes obligaciones:

la identificación de las parcelas que se pueden regar deberá adjuntarse a la declaración previa de las parcelas destinadas la producción de la denominación;

la declaración de reivindicación irá acompañada de una copia de la declaración de cosecha y, en su caso, de una copia de la declaración de producción o de un extracto de la contabilidad de existencias para los compradores de uvas y mostos.

Estas modificaciones no afectan al documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre del producto

Minervois-la-Livinière.

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de Origen Protegida.

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino.

4.   Descripción del (de los) vino(s)

Características analíticas

Los vinos son vinos tintos tranquilos y secos.

Los vinos tienen un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 13 % del vol. y las uvas se consideran maduras cuando su contenido de azúcar es inferior a 218 gramos por litro de mosto.

Los vinos listos para su comercialización a granel o envasados tienen un contenido de ácido málico inferior o igual a 0,4 g por litro.

Los vinos listos para su comercialización a granel o envasados tienen un contenido de azúcares fermentables (glucosa y fructosa):

inferior o igual a 3 gramos por litro en el caso de los vinos con un grado alcohólico volumétrico natural inferior o igual al 14 %;

inferior o igual a 4 gramos por litro en el caso de los vinos con un grado alcohólico volumétrico natural superior al 14 %.

Los contenidos de acidez total, acidez volátil y anhídrido sulfuroso total son los establecidos en la normativa comunitaria.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Características organolépticas

Los vinos proceden de la combinación de varias variedades de vid, de acuerdo con la tradición del viñedo languedociano, con una proporción mayoritaria de Garnacha N, Mourvèdre N y Syrah N. Estos vinos tienen un color intenso y púrpura, con reflejos en tonos teja, y son sabrosos y densos.

Son complejos y evolucionan en notas especiadas, de fruta cocida o confitada, complementadas por aromas de vainilla o cacao cuando se crían en barricas de roble.

Potentes y cálidos, resultan altamente persistentes, concentrados y tánicos, pero siempre equilibrados. Además, son especialmente aptos para la crianza, pues conservan durante mucho tiempo la sensación de untuosidad y gusto aterciopelado, ese calor dulce y el sabor afrutado característico de los grandes vinos del sur de Francia.

5.   Prácticas vitivinícolas

a.   Prácticas enológicas específicas

Práctica de cultivo

Las viñas presentan una densidad de plantación mínima de 4 000 cepas por hectárea. En el caso de las plantaciones realizadas a partir del 31 de julio de 2019, las viñas presentan una densidad mínima de 4 200 cepas por hectárea.

La separación entre las hileras es igual o inferior a 2,50 metros.

Cada cepa dispone de una superficie máxima de 2,50 metros cuadrados. Dicha superficie se obtiene multiplicando la distancia entre hileras y la separación entre las cepas.

La poda se lleva a cabo antes del estado fenológico E (según Baggionili), podando tres hojas de las dos primeras yemas francas.

Las vides se podan en poda corta, con un máximo de doce yemas francas por cepa; cada vara llevará un máximo de dos yemas francas.

La variedad de uva Syrah N puede podarse en poda Guyot simple, con un máximo de diez yemas francas por cepa: seis yemas francas sobre el sarmiento de fruto y un máximo de dos varas con dos yemas francas cada una, a lo sumo.

La altura del follaje de las vides sobre alambre debe ofrecer 1,60 m2 de superficie exterior de cubierta vegetal a efectos de la producción de un kilogramo de uva. Esta norma se aplicará a partir del 30 de junio de cada año.

La carga media máxima por parcela se establece en 7 000 kilogramos por hectárea.

Se podrá autorizar el riego.

Práctica enológica específica

Los vinos proceden de la combinación de uvas, mostos o vinos de, al menos, dos variedades de vid.

La proporción de la combinación de las variedades Garnacha N, Lledoner Pelut N, Mourvèdre N y Syrah N debe ser igual o superior al 40 % de la mezcla.

La proporción de la combinación de las variedades de Cariñena N, Cinsaut N, Garnacha N, Mourvèdre N y Syrah N debe ser igual o superior al 80 % de la mezcla, y una de estas variedades no puede representar más del 80 % por sí sola.

El vino se criará, al menos, hasta el 15 de octubre del año siguiente al de la vendimia.

Queda prohibido el uso de técnicas de termovinificación, vinificación continua, así como de cubas de reciclaje de orujo, despalilladores verticales, escurridores de tornillos y prensas continuas.

Los vinos deben respetar, en materia de prácticas enológicas, las obligaciones impuestas a nivel comunitario y en el código rural y de pesca marítima.

b.   Rendimientos máximos

51 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La vendimia y la vinificación, así como la elaboración y crianza de los vinos se llevan a cabo en los siguientes municipios:

Departamento de Aude: Azille.

Departamento de Hérault: Azillanet, Cesseras, Félines-Minervois, La Livinière, Siran.

7.   Principal(es) variedad(es) de uva de vinificación

Cariñena N

Cinsaut N - Cinsault

Garnacha N

Lledoner pelut N

Mourvèdre N - Monastrell

Piquepoul noir N

Rivairenc N - Aspiran noir

Syrah N - Shiraz

Pinot noir N

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

«Descripción de la zona geográfica»

La zona geográfica se sitúa en el centro de la zona de la denominación de origen controlada «Minervois», en la región de Petit Causse, pegada al piedemonte de la Montaña Negra, que es la parte más meridional de Cévennes. La zona geográfica abarca el territorio de cinco municipios del departamento de Hérault y un municipio del departamento de Aude, en el sur de Francia.

Se trata de un paisaje con mucha luminosidad y terrenos accidentados, que alterna viñas con colinas cubiertas de pinos, garrigas, enebros o robles, entrecortados por vaguadas o depresiones más extensas.

Los viñedos se orientan al sur/sudeste, a una altitud de entre 120 y 330 metros.

La zona geográfica se encuentra delimitada, al oeste, por el río Ognon, afluente del Aude y, al este, por el macizo de la sierra de Oupia y por el río Espène.

La zona geográfica pertenece a un sinclinal repleto de sedimentos molásicos terciarios, con bancos de arenisca en el centro, conglomerados calcáreos lacustres al norte y terrazas pedregosas al sur.

El clima se caracteriza por una baja pluviometría anual, que oscila entre los 400 y 500 milímetros, con una temperatura anual superior a 14 °C y con más de 2 400 horas de luz solar al año.

La región del Petit Causse se encuentra protegida de las lluvias procedentes del oeste por la barrera natural que crean las colinas de Laure Minervois, mientras que, por su parte, la sierra de Oupia bloquea la entrada de las lluvias provenientes del Mediterráneo. Se trata de una región cálida y seca, con mucha escasez de agua en verano, pero que se beneficia, no obstante, de las corrientes de aire fresco nocturnas que descienden desde las crestas del Causse.

«Información sobre el producto y factores humanos que contribuyen al vínculo»

La vid ha estado presente en Minervois desde la época romana.

Con la fundación de la provincia de Narbona, en el año 118 a. C., este cultivo se instala de forma duradera en la región, que goza de gran prosperidad desde el punto de vista comercial, gracias a la calzada romana que la atraviesa y que une Toulouse con Lodève, al norte de la Vía Domitia.

Por su parte, muchos veteranos de la legión obtienen concesiones y se asientan en zonas vitícolas (villae). Como los vinos se exportaban con éxito a todo el imperio, el emperador Domiciano prohíbe cualquier otra plantación, en el año 92 d. C., con el fin de impedir la competencia.

Los nombres de tres de estos municipios dan fe de esta época y de la viticultura que allí se desarrollaba: Livinière por «Cella Vinaria» (bodega de vinos), Siran por «Villa de Sirius», el nombre del primer legionario romano que se instaló en la región, y Félines por «Figulina», el taller de cerámica, en particular de ánforas.

Después, la historia vitícola de la región se confunde con la de la región del Languedoc, con las grandes invasiones del siglo III al VI, seguidas de las conquistas sarracenas que frenan la expansión de los viñedos entre el siglo VII y el IX. Posteriormente, el cultivo de la vid se realiza a instancias de las abadías benedictinas como las de Agnan de Caunes o la Abadía de Saint-Jean.

La apertura del canal del Mediodía, en 1680, la mejora de la red viaria y la invención del ferrocarril en el siglo XIX contribuyen al desarrollo del monocultivo vitícola. Esta prosperidad se encuentra sujeta a la incertidumbre de la crisis de la filoxera y a la sobreproducción, que culminaron en la crisis vitivinícola de 1907, que llevó al sur de Francia a la revuelta, pero también a su organización, en particular a través del desarrollo del sistema de cooperativas.

En 1922, se fundó una organización sindical de defensa en la región de Minervois. Reconocida en un principio mediante la consecución de la denominación de origen vinos delimitados de calidad superior en 1951, la región de «Minervois» obtuvo la denominación de origen controlada en el decreto de 15 de febrero de 1985, tras la reconversión del encepamiento y la introducción de condiciones de producción más precisas.

Sin embargo, los profesionales de la zona de La Livinière siempre han estado convencidos de que cuentan con un territorio y unos conocimientos capaces de imprimir su originalidad en su producción de vinos tintos. A principios de los años setenta del siglo pasado, con ayuda de estructuras técnicas y gracias al impulso de la bodega cooperativa del municipio de La Livinière, presidida por Maurice Piccinini, se busca una mejor adecuación entre la variedad de vid y sus lugares de plantación, adaptando las mejores técnicas de poda y cultivo de la vid, cosechando con la madurez óptima y mejorando las técnicas de vinificación. Maurice Piccinini funda una organización sindical de defensa en 1988. La denominación de origen controlada «Minervois-La Livinière» obtiene el correspondiente reconocimiento en 1999.

En 2018, 45 productores produjeron 11 000 hl, incluidas dos bodegas cooperativas que produjeron el 20 % de dicho volumen.

Los vinos proceden de la combinación de varias variedades de vid, de acuerdo con la tradición del viñedo languedociano, con una proporción mayoritaria de Garnacha N, Mourvèdre N y Syrah N.

«Interacciones causales»

Protegida de las influencias marítimas procedentes del este o del oeste y expuesta al sur/sudeste, la zona geográfica disfruta de un clima cálido y seco. Al encontrarse pegada al macizo de la Montaña Negra y gracias a su altitud, se beneficia, sin embargo, de las temperaturas frescas de la noche.

Estas condiciones particulares favorecen la maduración óptima de las uvas, una cierta acidez y el deseado equilibrio entre alcohol y taninos.

En conjunción con una delimitación precisa de las parcelas destinadas a la vendimia, que favorece a las más expuestas, con suelos arcillosos-calcáreos muy pedregosos y en los que la producción se encuentra sujeta a rendimientos naturales bajos, ofrecen al productor una mayor posibilidad de adecuación entre la variedad de vid y la situación vitícola, lo que contribuye a obtener la particular intensidad de estos vinos, concentrados y potentes.

La variedad de uva Garnacha N aporta calor y un gusto redondo en boca, y pone en valor las terrazas pedregosas y la arcilla calcárea. La Syrah N, variedad de uva temprana, aporta el sabor azucarado y los aromas afrutados. Como variedades históricas, la Cinsaut N aporta toda su finura y la Cariñena N aporta cuerpo y taninos. En cuanto a la variedad Mourvèdre N, aporta taninos finos y acentos especiados.

A lo largo de los años, los productores han sabido sacar lo mejor de la uva, adaptando sus técnicas de vinificación. Enseguida se impuso un periodo de crianza en cuba después de la fermentación, que permitía obtener un vino con aromas complejos, pero, sobre todo, que los taninos se volviesen redondos y sedosos. A efectos de alcanzar estos objetivos, se define en el pliego de condiciones un periodo mínimo de crianza hasta el 15 de octubre del año siguiente al de la vendimia.

La viticultura es una constante de la historia de esta zona geográfica durante los últimos dos mil años. Se encuentran referencias al Imperio Romano por todo el territorio, tanto en términos de toponimia como de arquitectura, con la presencia de un gran número de monumentos y vestigios, como la iglesia de Centeilles en el municipio de Siran, construida sobre una villa romana cuyas antiguas columnas aún se distinguen.

La mayoría de los terrenos de cultivo se ubican en las antiguas «villae» de legionarios, y los viñedos presentan pequeños refugios de piedra seca, característicos de la región y, a menudo, de varios siglos de antigüedad, denominados «Capitelles».

Los productores locales han conseguido que este lugar, repleto de historia y con un nombre tan evocador, obtenga una denominación de origen moderna y reconocida.

La denominación de origen controlada «Minervois-La Livinière» forma parte de la familia de vinos de la región del Languedoc.

De esta forma, el «Livinage», que se creó a principios de los años noventa del siglo pasado, sella la reputación y la nobleza de esta denominación de origen controlada, convirtiéndose en un acontecimiento esencial en el que profesionales del vino y periodistas degustan vinos, se reúnen con los productores y descubren la rica diversidad de estos lugares.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Los vinos para los que, con arreglo al presente pliego de condiciones, se solicita la denominación controlada «Minervois-La Livinière» y que se presentan bajo dicha denominación no podrán ser declarados tras la cosecha, suministrados al público, expedidos, comercializados ni vendidos si la citada denominación, completada, en su caso, con la mención «Appellation contrôlée», no figura en la declaración de cosecha, los anuncios, los folletos, las etiquetas, las facturas y los envases, en caracteres bien visibles.

Los términos facultativos cuya utilización, en virtud de las disposiciones comunitarias, podrán regular los Estados miembros, se indicarán en las etiquetas en caracteres cuyas dimensiones, tanto en altura como en anchura y grosor, no superen el doble de las de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada.

En el etiquetado de los vinos con denominación de origen controlada se podrá especificar la unidad geográfica mayor «Languedoc».

Las dimensiones de los caracteres de esta unidad geográfica mayor no superarán, ni en altura ni en anchura, la mitad de las dimensiones de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada.

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

La zona de proximidad inmediata, definida mediante una excepción en lo que se refiere a la vinificación, elaboración y la crianza de vinos, se compone del territorio o parte del territorio de los siguientes municipios del departamento de Aude:

Pépieux

Peyriac-Minervois: conocido como «Les Tuileries d’Affiac».

Enlace al pliego de condiciones

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-b203f5e5-0950-4f4c-8407-65615a1d0791


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.