ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 381 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 381/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9954 — Sumitomo/AAR/JV) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 381/02 |
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2020/C 381/03 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación |
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Tribunal de Cuentas |
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2020/C 381/04 |
Informe sobre el rendimiento del presupuesto de la UE – Estado al final de 2019 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2020/C 381/05 |
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INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Órgano de Vigilancia de la AELC |
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2020/C 381/06 |
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2020/C 381/07 |
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2020/C 381/08 |
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2020/C 381/09 |
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2020/C 381/10 |
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2020/C 381/11 |
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2020/C 381/12 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2020/C 381/13 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9907 – EXCLUSIVE NETWORKS/VERACOMP BUSINESS) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2020/C 381/14 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M. 10007 — Telefónica/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria/Movistar Money Colombia JV) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2020/C 381/15 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10013 — Vestas/MHI Vestas JV) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
12.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 381/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9954 — Sumitomo/AAR/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 381/01)
El 30 de octubre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9954. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
12.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 381/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
11 de noviembre de 2020
(2020/C 381/02)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1766 |
JPY |
yen japonés |
124,07 |
DKK |
corona danesa |
7,4432 |
GBP |
libra esterlina |
0,88935 |
SEK |
corona sueca |
10,1748 |
CHF |
franco suizo |
1,0793 |
ISK |
corona islandesa |
162,90 |
NOK |
corona noruega |
10,6773 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
26,447 |
HUF |
forinto húngaro |
356,02 |
PLN |
esloti polaco |
4,4873 |
RON |
leu rumano |
4,8672 |
TRY |
lira turca |
9,2823 |
AUD |
dólar australiano |
1,6172 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5364 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,1241 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7112 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5878 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 311,14 |
ZAR |
rand sudafricano |
18,4320 |
CNY |
yuan renminbi |
7,7943 |
HRK |
kuna croata |
7,5635 |
IDR |
rupia indonesia |
16 674,19 |
MYR |
ringit malayo |
4,8588 |
PHP |
peso filipino |
57,052 |
RUB |
rublo ruso |
90,1050 |
THB |
bat tailandés |
35,686 |
BRL |
real brasileño |
6,3835 |
MXN |
peso mexicano |
24,0319 |
INR |
rupia india |
87,5620 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
12.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 381/3 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación
(2020/C 381/03)
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Luxemburgo
Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor: Luxemburgo
Tema de la conmemoración: El nacimiento del príncipe Carlos
Descripción del motivo: El motivo muestra en el centro al príncipe Carlos, bajo las efigies de sus padres, sus altezas reales el gran duque heredero Guillermo y la gran duquesa heredera Estefanía. En la parte inferior, el texto «S.A.R. de Prënz Charles» (su alteza real el príncipe Carlos) va seguido de la fecha de nacimiento «10 de mayo de 2020». En el lado izquierdo, figura en vertical la palabra «LËTZEBUERG», como designación del Estado emisor. El monograma (letra «H» con copa) es una representación del gran duque Henri.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen estimado de emisión (número de monedas emitidas): 500 000
Fecha de emisión: Diciembre de 2020
(1) Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
Tribunal de Cuentas
12.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 381/4 |
Informe sobre el rendimiento del presupuesto de la UE – Estado al final de 2019
(2020/C 381/04)
El Tribunal de Cuentas Europeo publicará su Informe sobre el rendimiento del presupuesto de la UE – Estado al final de 2019, acompañado de las respuestas de las instituciones, el 13 de noviembre de 2020.
El informe puede consultarse directamente o descargarse, a partir del 13 de noviembre de 2020, en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/annualreport-Performance-2019/annualreport-Performance-2019_ES.pdf
Al mismo tiempo, se activará el siguiente enlace a una síntesis de dicho informe y los documentos relacionados: http://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=53900.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
12.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 381/5 |
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
ORO DE INVERSIÓN EXENTO
Lista de las monedas de oro que cumplen los criterios establecidos en el artículo 344, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Régimen especial aplicable al oro de inversión)
Válida para el año 2021
(2020/C 381/05)
NOTA EXPLICATIVA
a) |
La presente lista es el resultado de las contribuciones enviadas por los Estados miembros a la Comisión en el plazo fijado en el artículo 345 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (1), de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. |
b) |
Se entiende que las monedas incluidas en la lista responden a los criterios establecidos en el artículo 344 y, por lo tanto, serán consideradas como oro de inversión en dichos Estados miembros. Por consiguiente, su entrega estará exenta del IVA durante todo el año civil 2021. |
c) |
La exención se aplicará a todas las emisiones de las monedas que figuren en esta lista, excepto por lo que respecta a las emisiones de monedas con una pureza inferior a 900 milésimas. |
d) |
No obstante, aunque una moneda no figure en la lista, su entrega estará también exenta si la moneda cumple los criterios de exención fijados en la Directiva sobre el IVA. |
e) |
La lista sigue el orden alfabético por nombres de países y denominación de las monedas. Las monedas de una misma categoría se presentan en función de su valor, por orden creciente. |
f) |
En la lista, la denominación de las monedas corresponde al valor que figura en ellas. No obstante, cuando el valor no aparece en la moneda en caracteres latinos, en la medida de lo posible su denominación en la lista se indica entre paréntesis.
|
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) La denominación de la moneda se determinará al finalizar 2020.
INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
12.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 381/24 |
Ayuda estatal: Decisión de no formular objeciones
(2020/C 381/06)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:
Fecha de adopción de la decisión |
30 de julio de 2020 |
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N.o de expediente |
85507 |
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Decisión n.o |
098/20/COL |
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Estado de la AELC |
Noruega |
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Denominación |
Prórroga de la financiación para el centro tecnológico sobre CO2 de Mongstad (TCM) durante el período 2020-2023 |
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Base jurídica |
Los acuerdos por los que se rige la participación del Estado noruego y de empresas del sector en el TCM. |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Protección del medio ambiente |
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Forma de la ayuda |
Subvención |
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Presupuesto |
Estimación de 578 millones NOK |
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Intensidad |
Estimación del 76,9 % |
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Duración |
Desde el 18 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023 |
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Sectores económicos |
Energía |
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Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas |
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La versión auténtica de la decisión, de la que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/
12.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 381/25 |
Ayuda estatal: Decisión de no formular objeciones
(2020/C 381/07)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:
Fecha de adopción de la decisión |
31 de julio de 2020 |
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N.o de expediente |
85513 |
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Decisión n.o |
100/20/COL |
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Estado de la AELC |
Noruega |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Modificación del régimen de subvenciones directas motivado por la COVID-19 para los operadores de viajes combinados (ayuda a microempresas o pequeñas empresas en dificultades a 31 de diciembre de 2019) |
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Base jurídica |
Decisión del Parlamento, enmienda presupuestaria y declaración de objetivos expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Pesca de Noruega para Innovation Norway |
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Tipo de medida |
Régimen |
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Objetivo |
Remedio a una grave perturbación de la economía |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
500 millones NOK |
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Duración |
Desde el viernes, 26 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 |
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Sectores económicos |
Viajes combinados |
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Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas |
|
La versión auténtica de la decisión, de la que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/.
12.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 381/26 |
Ayuda estatal: Decisión de no formular objeciones
(2020/C 381/08)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:
Fecha de adopción de la decisión |
31 de julio de 2020 |
||||
N.o de expediente |
85513 |
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Decisión n.o |
100/20/COL |
||||
Estado de la AELC |
Noruega |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Modificación del régimen de garantía frente a la COVID-19 para las pymes (ayuda a microempresas o pequeñas empresas en dificultades a 31 de diciembre de 2019) |
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Base jurídica |
Forskrift om endring i forskrift 27. mars 2020 nr. 490 til lov om statlig garantiordning for lån til små og mellomstore bedrifter, FOR-2020-03-27-490 [Decreto por el que se modifica al Reglamento n.o 490, de 27 de marzo de 2020, por el que se ejecuta la Ley de regímenes estatales de garantía de préstamos a pymes (FOR-2020-03-27-490)] |
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Tipo de medida |
Régimen |
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Objetivo |
Remedio a una grave perturbación de la economía |
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Forma de la ayuda |
Garantía |
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Presupuesto |
50 000 millones NOK (para el régimen modificado) |
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Duración |
Desde el 26 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores |
||||
Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas |
|
La versión auténtica de la decisión, de la que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/
12.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 381/27 |
Ayuda estatal: Decisión de no formular objeciones
(2020/C 381/09)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:
Fecha de adopción de la decisión |
31 de julio de 2020 |
N.o de expediente |
85513 |
Decisión n.o |
100/20/COL |
Estado de la AELC |
Noruega |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Modificación del régimen de préstamos subvencionados para los operadores de viajes combinados (ayuda a microempresas o pequeñas empresas en dificultades a 31 de diciembre de 2019) |
Base jurídica |
Decisión del Parlamento, enmienda presupuestaria y declaración de objetivos expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Pesca de Noruega para Innovation Norway |
Tipo de medida |
Régimen |
Objetivo |
Remedio a una grave perturbación de la economía |
Forma de la ayuda |
Bonificación de intereses |
Presupuesto |
1 500 millones NOK |
Duración |
Desde el 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 |
Sectores económicos |
Viajes combinados |
Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas |
Innovation Norway Akersgata 13 0104 Oslo NORUEGA |
La versión auténtica de la decisión, de la que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/
12.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 381/28 |
Ayuda estatal: Decisión de no formular objeciones
(2020/C 381/10)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:
Fecha de adopción de la decisión |
28 de julio de 2020 |
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N.o de expediente |
85364 |
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Decisión n.o |
097/20/COL |
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Estado de la AELC |
Noruega |
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Denominación |
COVID-19: compensación para el aeropuerto de Haugesund |
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Base jurídica |
El contrato entre Avinor y LUD, con el que se cumplen las instrucciones del Ministerio de Transporte y se pretende conseguir el objetivo del Parlamento noruego de garantizar la continuidad de las operaciones de los aeropuertos noruegos. |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Compensar los daños sufridos directamente por LUD durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 debido a las medidas de contención adoptadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19. |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
56,8 millones NOK |
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Intensidad |
100 % |
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Sectores económicos |
Aviación |
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Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas |
|
La versión auténtica de la decisión, de la que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/
12.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 381/29 |
Ayuda estatal: Decisión de no formular objeciones
(2020/C 381/11)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:
Fecha de adopción de la decisión |
31 de julio de 2020 |
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N.o de expediente |
85346 |
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Decisión n.o |
099/20/COL |
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Estado de la AELC |
Noruega |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
COVID-19: compensación para el aeropuerto de Sandefjord-Torp |
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Base jurídica |
El contrato entre el Ministerio de Transporte y Sandefjord Lufthavn AS, con el que se pretende conseguir el objetivo del Parlamento noruego de garantizar la continuidad de las operaciones de los aeropuertos noruegos. |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Compensar parte de los daños sufridos directamente por Sandefjord Lufthavn AS desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020 debido a las medidas públicas de contención adoptadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19. |
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Forma de la ayuda |
Subvención |
||||
Presupuesto |
90 millones NOK |
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Intensidad |
66,9 % |
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Sectores económicos |
Aviación |
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Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas |
|
La versión auténtica de la decisión, de la que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/
12.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 381/30 |
Ayuda estatal: Decisión de no formular objeciones
(2020/C 381/12)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:
Fecha de adopción de la decisión |
31 de julio de 2020 |
N.o de expediente |
85513 |
Decisión n.o |
100/20/COL |
Estado de la AELC |
Noruega |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Modificación del régimen de subvenciones a la liquidez motivado por la COVID-19 para empresas del sector turístico (ayuda a microempresas o pequeñas empresas en dificultades a 31 de diciembre de 2019) |
Base jurídica |
Enmienda al presupuesto de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Pesca y las directrices para las subvenciones destinadas a mejorar la liquidez y permitir la reestructuración y la reapertura de la industria turística (MNOK 250), de 3 de julio de 2020 |
Tipo de medida |
Régimen |
Objetivo |
Remedio a una grave perturbación de la economía |
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
Presupuesto |
250 millones NOK |
Duración |
Desde el lunes, 6 de julio de 2020 hasta el jueves, 31 de diciembre de 2020 |
Sectores económicos |
Sector turístico (códigos NACE 49, 50, 51, 55, 56, 77, 79, 90, 91 y 93) |
Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas |
Innovation Norway Akersgata 13 0104 Oslo NORUEGA |
La versión auténtica de la decisión, de la que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
12.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 381/31 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9907 – EXCLUSIVE NETWORKS/VERACOMP BUSINESS)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 381/13)
1. |
El 4 de noviembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
Exclusive Networks adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Veracomp. La concentración se realiza mediante adquisición de activos. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente: Asunto M.9907 – EXCLUSIVE NETWORKS/VERACOMP BUSINESS Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente: Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu Fax +32 22964301 Dirección postal:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
12.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 381/33 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M. 10007 — Telefónica/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria/Movistar Money Colombia JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 381/14)
1. |
El 6 de noviembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
Telefónica y BBVA adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de MMC. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente: M. 10007 — Telefónica/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria/Movistar Money Colombia JV Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente: Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu Fax +32 22964301 Dirección postal:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
12.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 381/34 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10013 — Vestas/MHI Vestas JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 381/15)
1.
El 5 de noviembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Vestas Wind Systems A/S («Vestas», Dinamarca). |
— |
MHI Vestas Offshore Wind A/S («MHI Vestas JV», Dinamarca), bajo el control conjunto de Vestas y Mitsubishi Heavy Industries Ltd (Japón). |
Vestas adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de MHI Vestas JV.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Vestas: fabricación, suministro y prestación de servicios de explotación y mantenimiento de turbinas eólicas terrestres. |
— |
MHI Vestas JV: fabricación, suministro y prestación de servicios de explotación y mantenimiento de turbinas eólicas marinas. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10013 — Vestas/MHI Vestas JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).