ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 364

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
28 de octubre de 2020


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Comité Económico y Social Europeo

 

553.o Pleno (híbrido) de los días 15 y 16 de julio de 2020

2020/C 364/01

Resolución sobre «La contribución del Comité Económico y Social Europeo al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2021 basada en la labor del Grupo ad hocContribución del CESE al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2021»

1

 

DICTÁMENES

 

Comité Económico y Social Europeo

 

553.o Pleno (híbrido) de los días 15 y 16 de julio de 2020

2020/C 364/02

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Promover una Unión Bancaria más integradora y sostenible, mejorando la contribución de los bancos comunitarios al desarrollo local y creando un sistema financiero internacional y europeo socialmente responsable (Dictamen de iniciativa)

14

2020/C 364/03

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Mecanismos fiscales para reducir las emisiones de CO2 (Dictamen de iniciativa)

21

2020/C 364/04

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Mejorar el crecimiento económico sostenible en toda la UE (Dictamen de iniciativa)

29

2020/C 364/05

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Fomentar la competitividad, la innovación, el crecimiento y la creación de empleo, avanzando en la cooperación reglamentaria mundial, apoyando un sistema multilateral de comercio renovado y reduciendo las subvenciones que distorsionan el mercado (Dictamen de iniciativa)

37

2020/C 364/06

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre La dimensión industrial de la Unión de la Seguridad (Dictamen de iniciativa)

43

2020/C 364/07

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Introducción de medidas de salvaguardia para los productos agrícolas en los acuerdos comerciales (Dictamen de iniciativa)

49

2020/C 364/08

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Emergencia post-COVID-19: un plan para una Nueva Matriz Multilateral (Dictamen de iniciativa)

53

2020/C 364/09

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Fiscalidad de la economía colaborativa — Obligaciones de notificación (Dictamen adicional)

62

2020/C 364/10

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Pacto Europeo sobre el Clima (Dictamen exploratorio)

67


 

III   Actos preparatorios

 

Comité Económico y Social Europeo

 

553.o Pleno (híbrido) de los días 15 y 16 de julio de 2020

2020/C 364/11

Ditamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Estrategia para la Igualdad de Género [COM(2020)152 final]

77

2020/C 364/12

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Blanco sobre la inteligencia artificial: un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza[COM(2020) 65 final]

87

2020/C 364/13

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Nuevo Plan de acción para la economía circular — Por una Europa más limpia y más competitiva[COM(2020) 98 final]

94

2020/C 364/14

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Configurar el futuro digital de Europa[COM(2020) 67 final]

101

2020/C 364/15

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una nueva estrategia industrial para Europa[COM(2020) 102 final]

108

2020/C 364/16

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre a) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de Acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único[COM(2020) 94 final] b) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Determinar y abordar las barreras del mercado único[COM(2020) 93 final]

116

2020/C 364/17

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación[COM(2020) 456 final] — Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — El presupuesto de la UE: motor del plan de recuperación para Europa[COM(2020) 442 final] — Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la pandemia de COVID-19[COM(2020) 441 final/2 — 2020/0111 (NLE)] — Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027[COM(2020) 443 final — 2018/0166 (APP)] — Propuesta modificada de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea[COM(2020) 445 final — 2018/0135 (CNS)] — Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE, EURATOM) n.o 1311/2013 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[COM(2020) 446 final — 2020/0109 (APP)] — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa y se establecen sus normas de participación y difusión — Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa — Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional — Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[COM(2020) 459 final — 2018/0224 COD]

124

2020/C 364/18

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia[COM(2020) 408 final — 2020/0104 (COD)] — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Apoyo Técnico[COM(2020) 409 final — 2020/0103 (COD)]

132

2020/C 364/19

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU[COM(2020) 403 final — 2020/0108 (COD)] — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 en lo referente a la creación de un Instrumento de Apoyo a la Solvencia[COM(2020) 404 final — 2020/0106 (COD)]

139

2020/C 364/20

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 (Ley Europea del Clima)[COM(2020) 80 final — 2020/0036 (COD)]

143

2020/C 364/21

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año Europeo del Ferrocarril (2021)[COM(2020) 78 final]

149

2020/C 364/22

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en favor de un mercado ferroviario sostenible a la vista de la pandemia de COVID-19[COM(2020) 260 final — 2020/0127 (COD)]

158

2020/C 364/23

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Aplicación de los Acuerdos de Libre Comercio – 1 de enero de 2018 — 31 de diciembre de 2018[COM(2019) 455 final]

160


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Comité Económico y Social Europeo

553.o Pleno (híbrido) de los días 15 y 16 de julio de 2020

28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/1


Resolución sobre «La contribución del Comité Económico y Social Europeo al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2021 basada en la labor del Grupo ad hoc«Contribución del CESE al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2021»»

(2020/C 364/01)

Ponentes

: Petr ZAHRADNIK

Stefano PALMIERI

Jan DIRX

En su pleno de los días 15 y 16 de julio de 2020 (sesión del 16 de junio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 140 votos a favor, 15 en contra y 17 abstenciones la presente Resolución.

1.   Introducción

1.1.

Como señaló en su Resolución «Propuesta del CESE para la reconstrucción y la recuperación tras la crisis de la COVID 19» (1), el CESE acoge con gran satisfacción y apoya plenamente las propuestas de la Comisión Europea: el plan Next Generation EU (el nuevo instrumento de recuperación de la Unión Europea) y el presupuesto general de la UE para 2021-2027. El Comité espera y desea que las líneas establecidas por la Comisión en estos planes, debido a la necesidad de recuperación y reconstrucción tras la crisis del coronavirus, se amplíen de manera completa y concreta en el programa de trabajo de la Comisión para 2021.

1.2.

Para el CESE, el programa de trabajo debe centrarse en la reestructuración y la mejora de nuestra economía y nuestra sociedad, de acuerdo con los siguientes principios: la protección de los derechos humanos y sociales, los valores democráticos y el Estado de derecho; la liberación de todo el potencial del mercado único; la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); la creación de una economía circular y la consecución de la neutralidad climática en la UE en 2050 a más tardar; y la garantía de una buena gobernanza y la rendición de cuentas democrática.

1.3.

El CESE subraya que las seis grandes ambiciones elegidas por la Comisión (un Pacto Verde Europeo, una Europa adaptada a la era digital, una economía al servicio de las personas, una Europa más fuerte en el mundo, la promoción de nuestro modo de vida europeo y un nuevo impulso a la democracia europea) proporcionan un marco poderoso para elaborar el programa de trabajo para 2021. Quizás debería hacerse más hincapié en las inversiones y la necesidad de acelerarlas, también mediante las medidas que se están adoptando actualmente. En la Comunicación de la Comisión sobre el plan de recuperación para Europa (2) pueden encontrarse algunos detalles relativos al futuro programa de trabajo, y las nuevas propuestas se reflejarán en el discurso de la presidenta de la Comisión von der Leyen sobre el Estado de la Unión en septiembre y en la Carta de Intenciones al Parlamento Europeo y al Consejo. El CESE también valora positivamente el programa de trabajo adaptado para 2020, que reacciona ante la crisis de la COVID-19 y podría dar indicaciones para la evolución en un futuro próximo.

1.4.

El CESE acoge con satisfacción que la Comisión Europea haya adaptado su programa de trabajo para 2020 en el marco de la recuperación de Europa para responder a la pandemia de coronavirus. Reorientó su labor y priorizó las acciones necesarias para impulsar la recuperación y la resiliencia de Europa, al tiempo que mantiene su compromiso con la consecución de sus iniciativas emblemáticas, el Pacto Verde Europeo y la Estrategia Digital, ya que estas son clave para relanzar la economía europea y construir una Europa más resiliente, sostenible, justa y próspera. Toma nota de que nueve iniciativas se han pospuesto a 2021.

1.5.

Sobre todo ahora que experimentamos la importancia de la cooperación entre países en estos tiempos de crisis, el CESE confía en que la próxima Conferencia sobre el Futuro de Europa dé lugar a la consolidación y la profundización de la estructura institucional de la UE y a una verdadera renovación del proyecto de la Unión, que le permita afrontar los retos de las próximas décadas. En este sentido, la Comisión puede contar con todo el apoyo del Comité.

1.6.

El CESE está convencido de que el proceso de recuperación y reconstrucción de la economía y la sociedad solo será posible con la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales.

1.7.

En los capítulos y párrafos que siguen, el Comité formula sus propuestas concretas respecto al programa de trabajo para 2021 en consonancia con las seis grandes ambiciones de la Comisión.

2.   Un Pacto Verde Europeo

2.1.   El Pacto Verde

2.1.1.

El Pacto Verde de la UE también puede percibirse como una herramienta eficaz para reiniciar la economía de manera sostenible mediante inversiones de gran volumen que respalden los cambios estructurales necesarios a los que se enfrenta Europa. Desde este punto de vista, podría considerarse una oportunidad para sostener una recuperación económica a más largo plazo. Ello requiere un nuevo consenso en Europa para concentrar suficientes fuentes financieras públicas y privadas con tal fin y adoptar una nueva gobernanza para aplicarlo con éxito en la práctica.

2.1.2.

El CESE es un firme defensor de la transición a la economía circular. También aboga con entusiasmo por las políticas ambiciosas en este ámbito hasta la fecha, mediante su compromiso con la Plataforma europea de partes interesadas de la economía circular europea. Entre sus demandas dirigidas desde hace tiempo a la Comisión respecto a la utilización eficiente de los recursos figura una petición de revisión de la legislación en materia de diseño ecológico y la legislación pertinente en materia de política de productos, la inclusión gradual de requisitos obligatorios en materia de eficiencia de los recursos para el diseño de productos, y la adopción de nuevos procedimientos de contratación pública para fomentar los productos circulares y nuevos modelos de negocio, teniendo en cuenta a la vez las circunstancias económicas posteriores a la COVID-19 y una viabilidad real de dichos cambios.

2.1.3.

El CESE toma nota de que la revisión de la Directiva relativa a la divulgación de información no financiera, con vistas a mejorar la calidad y el alcance de los informes no financieros, incluidos los relativos a aspectos medioambientales como la biodiversidad, se ha pospuesto a 2021. El CESE cree que las políticas tributarias en general deben reformarse con arreglo a las ambiciones formuladas en el terreno del clima, y que los sistemas tributarios y de fijación de precios deben reflejar los costes medioambientales, incluida la pérdida de biodiversidad. Esto debería fomentar cambios en los sistemas tributarios nacionales para que la presión fiscal se transfiera del trabajo a la contaminación, los recursos depreciados y otras externalidades ambientales. Deben aplicarse los principios de «el usuario paga» y «quien contamina paga» para prevenir y corregir la degradación del medio ambiente.

2.1.4.

El CESE acoge con satisfacción el hecho de que la biodiversidad se integrará en todos los ámbitos de la formulación de políticas, tal como se refiere en la Comunicación relativa a la Estrategia sobre biodiversidad de aquí a 2030 (3). El CESE acoge asimismo con satisfacción que la Comisión ponga en marcha un nuevo marco europeo de gobernanza de la biodiversidad. Ese marco contribuirá a la confección de un inventario de compromisos y obligaciones y establecerá un programa para orientar su cumplimiento. Asimismo, ello redundaría en beneficio tanto de la PAC como del sistema alimentario europeo, que de este modo podrían seguir evolucionado hacia una mayor sostenibilidad. En el marco de dicho cumplimiento, la Comisión pondrá en marcha un mecanismo de seguimiento y revisión con un conjunto inequívoco de indicadores convenidos, lo que permitirá una evaluación periódica de los avances obtenidos y el establecimiento de medidas correctivas en caso necesario. Este mecanismo debe resultar de gran utilidad en el momento de la revisión de la aplicación de la política medioambiental y contribuir al Semestre Europeo.

2.1.5.

El CESE acoge con satisfacción la Ley Europea del Clima, que establece un objetivo común jurídicamente vinculante de reducir a cero las emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) de aquí a 2050, así como un marco para alcanzar tal objetivo. Por ello, el CESE considera que la propuesta de Ley Europea del Clima constituye uno de los instrumentos para contribuir a esta deseada y necesaria reconstrucción de la economía europea (4). A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión desea presentar su revisión del objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a la luz del objetivo de neutralidad climática y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de reducción de las emisiones de entre el 50 y el 55 % en comparación con los niveles de 1990, así como presentar las correspondientes propuestas legislativas antes de mediados de 2021. El CESE insta a la Comisión a que opte por una reducción mínima del 55 % de aquí a 2030, con las correspondientes propuestas legislativas, a fin de responder por su parte a la enorme necesidad de reducir las emisiones a escala mundial (5).

2.1.6.

La participación de todos los ciudadanos, a través de las organizaciones, asociaciones y redes de la sociedad civil, hará verdaderamente posible el proceso de reforma de la economía y la sociedad. Por lo tanto, los Estados miembros y la UE deben garantizar que, en este complejo proceso, nadie se quede atrás, y en particular, los más vulnerables.

2.1.7.

Los compromisos en materia de acción por el clima y sostenibilidad deben constituir la vanguardia de la política de recuperación y reconstrucción, que no puede seguir confinando a la Unión en un futuro con altas emisiones de carbono.

2.1.8.

El marco financiero plurianual (MFP) deberá aumentar y asignar fondos suficientes para atender las necesidades de inversión, con el fin de lograr una transición ecológica profunda y real. También es importante seguir priorizando otros asuntos medioambientales como la protección del suelo, la tierra y el mar, cuya prioridad no debe rebajarse tras la crisis de la COVID-19.

2.1.9.

Se requiere una mejora adicional de la seguridad energética a todos los niveles y de la resiliencia de la sociedad, por ejemplo, mediante programas de renovación de edificios. La cooperación transfronteriza y las interconexiones en el conjunto de la UE en materia energética siguen siendo importantes, al igual que la necesidad de promover una mayor diversificación de las fuentes de suministro, por ejemplo, mediante la disposición de una gama más amplia de energías renovables y soluciones de almacenamiento de energía.

2.1.10.

Una ocasión única para acelerar el progreso hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática de la UE consiste en potenciar el uso de electricidad renovable y con bajas emisiones de carbono mediante la electrificación de sectores que siguen dependiendo actualmente de fuentes de energía fósiles. Los planes energéticos y climáticos nacionales constituyen un paso importante para garantizar la Unión de la Energía y el Pacto Verde Europeo.

2.1.11.

En el contexto del objetivo establecido en la Ley Europea del Clima de que la UE alcance la neutralidad climática de aquí a 2050, es necesario prestar especial atención al sector del transporte. De hecho, las emisiones de CO2 generadas por este sector siguen creciendo, pero para 2050 se necesitará una reducción del 90 % de estas emisiones para alcanzar el objetivo de la neutralidad climática.

2.1.12.

El CESE ha solicitado que se actualice la estrategia forestal de la UE para después de 2020, como parte integrante del Pacto Verde Europeo. La nueva estrategia podría proyectarse de manera viable hasta 2050. La importancia de los bosques, la silvicultura y las industrias forestales en la consecución de dichos objetivos debería reconocerse en todos los sectores y traducirse en una optimización de la cooperación intersectorial.

2.1.13.

El CESE considera que la acción en materia de adaptación puede contribuir de manera significativa a que la transición sostenible y la reconstrucción tras la COVID-19 se realicen de una manera más justa. Las comunidades y regiones que se ven más afectadas que la media por los efectos adversos del cambio climático deben recibir ayuda para responder a estos efectos y riesgos percibidos. Tal es especialmente el caso de las comunidades y regiones cuyas emisiones de GEI actuales e históricas están por debajo de la media.

2.1.14.

El CESE valora que, en el programa de trabajo adaptado de la Comisión para 2020, el tema del Pacto Verde Europeo se aborde de manera suficiente y se distribuya de manera más bien uniforme entre sus partes principales. Subraya especialmente la atención prioritaria prestada a la financiación de la transición sostenible, y en particular al Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo y al Fondo de Transición Justa. También las otras áreas de interés mencionadas en el programa de trabajo adaptado, como la movilidad sostenible e inteligente, la producción y el consumo sostenibles, la sostenibilidad de los sistemas alimentarios o la descarbonización de la energía, son especialmente pertinentes para ser prioridades en la consecución de este objetivo. El CESE cree que, también en el programa de trabajo de la Comisión de 2021, sus prioridades se centrarán en estas iniciativas.

2.2.   Las prioridades de inversión

2.2.1.

El dinero público que se invierta en los planes de recuperación deberá no solo contribuir a restaurar la economía y la sociedad europeas, sino también a reducir drásticamente el impacto de nuevas perturbaciones, optando por una economía resiliente, inclusiva y respetuosa con el clima (la denominada «economía del bienestar»).

2.2.2.

La taxonomía de las finanzas sostenibles de la UE debería orientar la inversión pública y privada durante el proceso de recuperación, a fin de acelerar la transición desde los sectores contaminantes hacia los sectores ecológicos.

2.2.3.

Es necesario garantizar que el nuevo MFP asigne recursos significativos a la ejecución de los ODS y a la lucha contra el cambio climático, al tiempo que se elimina gradualmente la financiación contraproducente (p. ej., de combustibles fósiles).

2.2.4.

La economía europea ha registrado un déficit de inversiones durante la mayor parte de la década posterior a la crisis, después de 2009. Para alcanzar unos resultados suficientes en este terreno, es imprescindible recuperar la inversión. Por este motivo, el CESE valora positivamente la propuesta de un Plan de Recuperación, representado fundamentalmente por el Programa Next Generation EU y sus pilares, y el MFP 2021-2027 adaptado. Next Generation EU puede considerarse una medida extraordinaria, pero también necesaria y urgente, para mejorar el entorno de inversión en la UE. Esto se explica con mayor detalle, por ejemplo, en el Dictamen ECO/523 del CESE (6).

2.2.5.

El CESE señala que las inversiones no representan un objetivo político de la Comisión para su mandato hasta 2024 y que, además, en las iniciativas concretas, no se encuentran adecuadamente representadas en el programa de trabajo adaptado de 2020. Por tanto, el CESE recomienda la incorporación de las iniciativas basadas en la inversión en su programa de trabajo para 2021, incluido el esfuerzo por movilizar inversiones privadas en favor del futuro desarrollo económico sostenible de la UE.

3.   Una Europa adaptada a la era digital

3.1.

La crisis del coronavirus demuestra que la revolución digital es un aspecto importante del refuerzo de la resiliencia de nuestras sociedades ante las crisis. Se considera primordial invertir en la digitalización de los servicios esenciales y potenciar la capacidad de gobiernos, legisladores e instituciones públicas para prestar servicios en época de crisis. Al mismo tiempo, se ha de tener en cuenta que las tecnologías digitales constituyen una herramienta y no un fin en sí mismo. Es necesario asumir la responsabilidad pública del marco en el que se encuentran las tecnologías digitales y orientarlo hacia normas de elevada sostenibilidad, con inclusión de sólidas salvaguardas democráticas y tecnológicas, acompañadas de medidas de apoyo en materia de coste y conocimiento que no dejen a nadie atrás. Esto implica, en consonancia con el Acta Europea de Accesibilidad, la necesidad de velar por que la revolución digital garantice la accesibilidad de los más de 100 millones de personas con discapacidad en la UE.

3.2.

La digitalización es a la vez una oportunidad y un riesgo para la recuperación. Se trata del ámbito de la innovación que puede situar a la UE en la vanguardia, como en el caso de la tecnología de cadena de bloques, donde la UE ocupa una posición de liderazgo. La cadena de bloques como tecnología (no el bitcoin) conlleva valores democráticos, y brinda transparencia y la mejora de las estructuras de gobierno. Con todo, deben gestionarse los riesgos inherentes a la digitalización, como más desempleo, marginación digital y exclusión social. Además, hay que encontrar maneras de aprovechar las oportunidades y equilibrar los riesgos al mismo tiempo, en un panorama en el que la UE procura mantener su competitividad a escala mundial.

3.3.

Es importante preservar el modelo europeo de derechos, normas y políticas de consumo. Esto es lo que hace que la UE sea única. Por ejemplo, en el ámbito de la digitalización, el código ético de la UE en materia de inteligencia artificial (IA) separa la visión de la Unión basada en el concepto de «control humano» de la de otras regiones. Este enfoque, basado en los derechos y las libertades fundamentales, forma parte del modelo de la UE y debe preservarse a pesar del clima sumamente competitivo que está emergiendo en estos momentos.

3.4.

El CESE subraya la importancia de la digitalización en todos los sectores de la sociedad, en particular a través del teletrabajo y los servicios digitales, incluidos el comercio electrónico y la sanidad electrónica.

3.5.

La pandemia ha puesto de relieve que la digitalización en la educación no es accesible de manera equitativa en la sociedad, lo que podría dar lugar a ulteriores problemas en los resultados académicos y las oportunidades educativas. Por tanto, es necesario adoptar medidas que apoyen a los grupos desfavorecidos y contribuyan así a evitar la segregación.

3.6.

También es necesario actualizar de manera continua el marco jurídico de la inteligencia artificial y la digitalización, con el fin de mantenerse al día respecto a los avances técnicos y, en particular, abordar la cuestión de la seguridad de las comunicaciones digitales, tanto en lo que se refiere a las redes como a los contenidos.

3.7.

El CESE toma nota de que la Comisión aplaza a 2021 la propuesta legislativa sobre el impacto de la inteligencia artificial en lo que atañe a la seguridad, la responsabilidad, los derechos fundamentales y los datos. Solicita a la Comisión que: i) promueva el carácter multidisciplinar en la investigación, integrando otras disciplinas como el derecho, la ética, la filosofía, la psicología, las ciencias del trabajo, las humanidades, la economía, etc.; ii) implique a las partes interesadas relevantes (sindicatos, organizaciones profesionales, empresariales y de consumidores, ONG) en el debate en torno a la IA y como socios en condiciones de igualdad en la investigación financiada por la UE y otros proyectos, como la asociación público-privada en materia de inteligencia artificial, los diálogos sectoriales y el programa Adopt AI en el sector público y el centro de referencia; y iii) siga educando e informando al público general sobre las oportunidades y los retos que plantea la IA. Recomienda asimismo que la Comisión considere más detenidamente el impacto de la IA en todo el abanico de derechos y libertades fundamentales, incluido, entre otros, el derecho a un juicio justo, a elecciones justas y abiertas, y de reunión y manifestación, además del derecho a no ser discriminado. El CESE sigue estando en contra de la introducción de cualquier tipo de personalidad jurídica para la IA. Esto socavaría el efecto corrector preventivo de la ley de responsabilidad y plantea un grave riesgo moral tanto en el desarrollo como en el uso de la IA, en los casos en que da lugar a oportunidades de abuso (7).

3.8.

Debido al creciente uso de teléfonos inteligentes y a la introducción de las redes 5G, la preocupación por la interoperabilidad entre aplicaciones y redes en toda la Unión Europea, especialmente en situaciones de emergencia, reviste gran importancia.

3.9.

Dados los últimos avances en la digitalización y su creciente impacto en la vida privada, social y laboral y en todos los sectores, resulta esencial procurar que se adquieran competencias digitales y emprender acciones contra la brecha digital para los ciudadanos.

3.10.

Muy acertadamente, la preparación de Europa para la era digital constituye una de las prioridades clave, visiblemente representada asimismo en el programa de trabajo adaptado de 2020. El CESE valora el gran esfuerzo de la Comisión Europea por avanzar en áreas como la inteligencia artificial, los servicios digitales, la ciberseguridad, los dispositivos y las soluciones digitales para los consumidores, así como en la de las finanzas digitales. El CESE acoge con especial satisfacción el sólido componente digital incorporado a la propuesta sobre un nuevo modelo de industria para Europa. La digitalización también es visible en el Paquete de Servicios de Aviación. El CESE también respeta enormemente que la digitalización se refleje en las áreas prioritarias propuestas del Espacio Europeo de Investigación.

4.   Una economía al servicio de las personas

4.1.

Necesitamos reconstruir nuestra gobernanza económica sobre la base de un sistema económico europeo resiliente, sostenible e integrador. Nos proponemos alcanzar no solo una recuperación económica mecánica, sino más bien un cambio cualitativo de la gestión y la gobernanza de la política económica.

4.2.

El impacto total de la crisis está aún por determinar, y la reconstrucción y la recuperación requerirán un esfuerzo considerable. Por tanto, es urgente una rápida aplicación de las propuestas de mayo de 2020 relativas a un instrumento de recuperación y a un MFP reforzado. También tenemos que estar preparados para medidas y enmiendas que sumar a las ya adoptadas, si así lo justifica la evolución de la situación.

4.3.

Se invita a la Comisión a seguir utilizando el Semestre como factor impulsor de la recuperación sobre la base de las prioridades de inversión y reforma identificadas como parte del Semestre Europeo. El Comité acoge favorablemente la reciente prioridad otorgada a la mejora en la inclusión de los asuntos sociales y el Pacto Verde Europeo, así como la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través del Semestre. A lo largo de este, la Comisión debería ayudar a los Estados miembros de la zona del euro a tomar todas las medidas necesarias para garantizar una mayor convergencia e integración en el ámbito económico. Se incluye aquí una orientación fiscal positiva agregada para la zona del euro en su conjunto con el fin de poder avanzar en la salida de la crisis actual.

4.4.

Todas las prioridades y acciones descritas en los demás ámbitos de la formulación de políticas anteriores conllevarán la necesidad de formular un nuevo marco de gobernanza económica que responda a los retos de la situación macroeconómica actual y posibilite la ejecución de políticas estratégicas industriales, de competitividad, sociales, medioambientales y comerciales por parte de la Unión y sus Estados miembros. A principios de 2020, la Comisión lanzó una amplia consulta pública sobre este tema, pero se vio interrumpida a causa de la crisis del coronavirus y la aplicación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. No es posible pensar que en 2021 podremos volver a aplicar automáticamente el Pacto. Por tanto, la Comisión debería retomar la cuestión con nuevas iniciativas para promover una reforma del Pacto de Estabilidad y Crecimiento con el fin de garantizar simultáneamente la estabilidad y el crecimiento.

4.5.

En este contexto, el CESE exige un ajuste macroeconómico más simétrico, compartido tanto por los Estados miembros con déficit como por los que registran superávit. Todos los Estados miembros han de poder invertir más en servicios públicos porque, como ha demostrado la crisis, estos desempeñan un papel crucial en la tarea de salvar la vida de las personas y hacer frente a la pandemia. Además, los líderes europeos han de considerar la denominada «regla de oro» al volver a aplicar las normas fiscales de la UE, eximiendo a ciertas inversiones públicas de las estimaciones de déficit y teniendo en cuenta la sostenibilidad de los niveles de deuda existentes.

4.6.

Por último, hace tiempo que se solicita un mecanismo permanente de estabilización fiscal de la zona del euro, ya que supondría un enorme apoyo para las políticas anticíclicas de la Unión en caso de futuros crisis. Este mecanismo contribuiría a la estabilidad y sostenibilidad a largo plazo de las haciendas públicas nacionales y marcaría el paso siguiente necesario en la profundización de la Unión Económica y Monetaria de Europa.

4.7.

La recuperación posterior a la COVID-19 dependerá fundamentalmente de la capacidad de los mercados financieros europeos para garantizar una liquidez suficiente. El correcto funcionamiento de los mercados financieros y el aumento de la capacidad de compartir riesgos financieros también son necesarios para elevar la resiliencia de la economía europea. En este sentido, la ulterior armonización e integración de los mercados financieros europeos debe continuar sin demora, incluida la culminación de la Unión Bancaria y el fortalecimiento de la Unión de Mercados de Capitales. Al revisar las normas prudenciales de los bancos con el fin de aplicar los acuerdos restantes del marco de Basilea, han de tenerse en cuenta las especificidades del panorama bancario de la UE. Además, es crucial que los mercados financieros puedan apoyar la transformación ecológica y digital. El CESE considera que deben redoblarse los esfuerzos para integrar la sostenibilidad en el sector financiero y, por tanto, acoge con satisfacción el objetivo de la Comisión de renovar su Estrategia de Financiación Sostenible.

4.8.

El CESE cree firmemente que, en el contexto de la digitalización de la economía, todo cambio en las normas de reparto entre países de los derechos de fiscalidad sobre los beneficios entre países debe coordinarse a escala mundial y, por tanto, acoge con satisfacción la estrecha cooperación existente entre la Comisión, los Estados miembros y la OCDE/G20 para apoyar el desarrollo de una solución internacional. Si no se logra alcanzar una solución a escala internacional, la UE deberá actuar por su cuenta. La lucha contra el fraude fiscal y la evasión de impuestos, así como contra el blanqueo de capitales, deben seguir siendo la máxima prioridad de la agenda.

4.9.

La política de cohesión desempeñará un papel clave para garantizar una recuperación equilibrada, fomentar la convergencia y asegurarse de que nadie se quede atrás. La flexibilidad financiera resulta verdaderamente crucial para los programas de cohesión y brindará a los Estados miembros la posibilidad de transferir los fondos con arreglo a sus necesidades para abordar la crisis. El CESE cree que debe establecerse un calendario realista para que los fondos se asignen a los Estados miembros lo antes posible. La política de cohesión de la UE en 2021-2027 debe seguir centrándose en la competitividad económica mediante la investigación y la innovación, la transición digital y la agenda del Pacto Verde Europeo y el desarrollo sostenible.

4.10.

La crisis sanitaria y económica causada por el brote de COVID-19 exacerbó las desigualdades de riqueza y renta existentes y puso de relieve claramente la necesidad de un nuevo modelo social, que contribuya en mayor medida a la cohesión económica y social, a la productividad y a una distribución más justa de la riqueza. La Comisión debe abordar ahora con urgencia el seguimiento de las propuestas anteriores del CESE que ayudarían a revertir la tendencia a una desigualdad creciente, que está generando una brecha entre los diferentes Estados miembros y grupos sociales y que ha contribuido al auge de movimientos y partidos extremistas. A tal efecto, se requiere una acción decisiva de la UE que complemente los esfuerzos de los Estados miembros por impulsar la inversión en infraestructuras sociales (educación y aprendizaje permanente; sanidad, asistencia a largo plazo y atención social; vivienda asequible), desarrollar activos públicos que aborden las brechas del sistema de mercado, desplazar gradualmente los ingresos fiscales de los impuestos sobre el trabajo hacia una tributación más basada en la riqueza; desarrollar un mecanismo transparente de seguimiento y consolidación de datos sobre todas las rentas y el patrimonio; establecer un registro de accionistas corporativos a escala europea, etc.

4.11.

En el contexto de la crisis de la COVID-19, la Comisión también debería dar seguimiento a iniciativas anteriores de consolidación y fomento del papel de Europa como agente económico global. Debe seguir analizando y proponiendo vías y medios más específicos para reforzar el papel internacional del euro, diversificar las cadenas de suministro, y promover las reglas y normas europeas en determinados sectores estratégicos, garantizar una respuesta europea más resiliente a las sanciones extraterritoriales de terceros países, y avanzar gradualmente hacia una representación europea unificada en los foros financieros internacionales.

4.12.

La prosperidad económica debe disociarse de la degradación medioambiental y el agotamiento social. Modelos como la economía circular, la economía cooperativa y la economía colaborativa brindan nuevas oportunidades para el empleo, la propiedad y la innovación, y transforman las relaciones entre productores, distribuidores y consumidores, haciendo que, de este modo, todos los agentes adquieran mayor resiliencia ante las crisis, siempre y cuando estén debidamente regulados. Además de la correcta aplicación del nuevo Plan de acción para la economía circular y la continuación de la Plataforma europea de partes interesadas de la economía circular europea del CESE y la CE, entre las principales prioridades figuran la promoción de una estrategia global en materia de consumo sostenible, el desarrollo de nuevos indicadores para sustituir el uso inadecuado del PIB y la adaptación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la UE para tener en cuenta la sostenibilidad y el bienestar.

4.13.

Es necesario reconstruir una sociedad en la que se fortalezcan los servicios de interés general consagrados en el artículo 14 del TFUE, que se ocupa de los servicios de interés económico general (SIEG), el Protocolo 26 sobre los servicios de interés general (SIG) anexo al TFUE, y el pilar europeo de derechos sociales, en particular, así como en los servicios sanitarios y sociales, las comunicaciones electrónicas, el transporte público, la energía, el agua y la recogida de residuos, y un programa de inversión complementario.

4.14.

Los conceptos de desarrollo económico modernos se basan no solo en los criterios de prosperidad, rentabilidad y eficiencia, sino también en el respeto de los requisitos sociales y medioambientales y en la eliminación de todo tipo de externalidades negativas y fallos de mercado. Como lección de la reciente crisis de la COVID, la economía también tiene que ser lo suficientemente resiliente y fuerte como para poder abordar futuras crisis. Para ello, se recomienda encarecidamente la supresión de desequilibrios estructurales.

4.15.

La economía moderna también requiere un adecuado funcionamiento del mercado en todos sus segmentos, incluidos los creados recientemente (economías virtuales, compartidas, circulares, digitales). Por este motivo, también resulta apropiado un mejor funcionamiento de la intermediación financiera, lo que, en el contexto de la UE, conlleva especialmente la profundización de la Unión de los Mercados de Capitales y la culminación de la Unión Bancaria. A fin de avanzar en el apoyo al cambio a una economía más sostenible, también hay que ajustar el sistema de fiscalidad para que este participe en el proceso de transformación.

4.16.   El Mercado Único

4.16.1.

El mercado único ocupa un lugar central en el edificio europeo. Un mercado único que funcione estimula la competencia, mejora la eficiencia, aumenta la calidad y contribuye a reducir los precios. El mercado único europeo es sin duda uno de los mayores logros de la UE. Por lo tanto, es fundamental examinar la manera en que el funcionamiento del mercado interior puede estimular o dificultar la recuperación económica tras la crisis sanitaria.

4.16.2.

La coherencia y la unidad del mercado único se han puesto a prueba duramente durante la reciente pandemia de COVID. Se pusieron de relieve algunas áreas en las que el mercado único se vio gravemente afectado y paralizado, especialmente en lo que atañe a la libre circulación de personas. La continuidad de las cadenas de suministro transfronterizas también resultó perjudicada. El volumen de comercio transfronterizo en la UE se deterioró en cifras de dos dígitos en términos interanuales. Sin embargo, su núcleo se mantuvo y sobrevivió. El principal reto en este ámbito actualmente consiste en recuperar todos los flujos transfronterizos naturales dentro de la UE y desmantelar las barreras existentes al mercado único que comenzaron incluso a acelerarse recientemente con ciertas estrategias y conceptos nacionales implementados tras la anterior crisis.

4.16.3.

Existe la posibilidad de promover la innovación social como modelo de recuperación a través de la cocreación, el codiseño y la coproducción. En un panorama social complejo con inmensos desafíos sociales, la única vía consiste en movilizar todos los recursos de la sociedad, trabajando de manera intersectorial y multidisciplinaria en la búsqueda de soluciones. La sociedad civil organizada es un catalizador de innovación social, un movimiento que ha contribuido a la concepción de sistemas de bienestar que han dado lugar a nuevas políticas, estructuras, productos, servicios y métodos de trabajo. Ahora la participación de la sociedad civil es más necesaria que nunca, y la verdadera innovación social depende de esta participación.

4.16.4.

La Estrategia para el Mercado Único está en el centro del proyecto europeo, permitiendo que las personas, los servicios, los bienes y los capitales circulen más libremente, ofreciendo oportunidades a las empresas, los consumidores y los trabajadores europeos. Es necesario tomar medidas para liberar plenamente su potencial y eliminar barreras. Además, a raíz de la crisis y otros aspectos de un entorno cambiante, como la digitalización, el mercado único debe adaptarse plenamente a las nuevas ideas y modelos de negocio. Se trata, por lo tanto, de restaurar, revitalizar y reconstruir el mercado único como instrumento de recuperación. Las acciones a corto plazo comprenden la apertura inmediata de las fronteras. Además, es necesario actuar a corto plazo en dos vertientes: abordar las tensiones y reactivar la economía y la productividad.

4.16.5.

Las condiciones de competencia «desiguales», que están emergiendo actualmente, son motivo de gran preocupación. Los paquetes de medidas de incentivación de los Estados miembros son extremadamente diversos y han dado lugar (a pesar de la loable intención de absorber parte de la perturbación de la demanda) a unas condiciones de competencia desiguales entre los Estados miembros. Además, las ayudas estatales deben abordarse y analizarse desde un punto de vista sectorial, examinando el modo en que, a corto y largo plazo, estas acciones distorsionarán tanto la competencia como las condiciones de competencia equitativas.

4.16.6.

Necesitamos productividad en la economía real (lo que se traduce en empleo, poder adquisitivo y productos y servicios básicos). Esta productividad puede adoptar formas diferentes y ser generada por modelos de negocio diversos, pero es necesario actuar en este ámbito para evitar que siga aumentando la desigualdad. Esta reactivación requiere la adopción de paquetes de medidas de apoyo y un entorno favorable para las pymes y la industria. Las pymes, como es sabido, constituyen la columna vertebral de la economía europea y requieren un apoyo específico, pero sin cargas adicionales ni burocracia. La recuperación solo será posible para estas empresas si se les ofrece apoyo financiero a escala nacional y de la UE. En este caso, las subvenciones, los préstamos, la garantía de liquidez, los incentivos fiscales, la creación de condiciones favorables para retener y contratar personal, la revisión de la legislación sobre quiebras y otras ayudas resultarán cruciales. En lo que se refiere a las leyes sobre quiebras, la UE debería adoptar medidas legislativas para permitir que las pequeñas empresas en situación de quiebra debido a la crisis de la COVID-19 estén en condiciones de volver a ponerse en marcha rápidamente. Estas medidas deberían estar limitadas en el tiempo.

4.17.   Estrategia industrial

4.17.1.

Muchos de los puntos anteriores también son plenamente válidos en términos generales para la estrategia industrial. No obstante, la industria europea se enfrenta no solo a un desafío para la mejora del mercado único, sino también, a diferencia de lo que se refiere a los servicios, a cambios estructurales fundamentales, que atañen principalmente a la minería del carbón y las industrias pesadas con altas emisiones de carbono.

4.17.2.

La esencia de la nueva estrategia industrial para Europa consiste en lograr la coexistencia entre una industria europea moderna y sólida, y los retos derivados de los requisitos climáticos y medioambientales. El CESE está convencido de que esta coexistencia es viable y de que, si tiene éxito, puede proporcionar una ventaja comparativa global a Europa. Por otra parte, el CESE es plenamente consciente y respeta los enormes costes relacionados con esta transición y apoya su atenuación y compensación de manera adecuada y con respeto por las posibilidades económicas.

4.18.   Sistemas sanitarios

4.18.1.

Por encima de otras consideraciones, una de las principales lecciones extraídas de la crisis del coronavirus es que los sistemas de salud en casi todos los países europeos deben fortalecerse, ante todo centrándose en la prevención. El impacto del coronavirus está sometiendo a los sistemas sanitarios de toda Europa a una enorme tensión. Si bien la responsabilidad de la atención médica incumbe al nivel nacional, la propagación del virus no conoce fronteras. Afecta a toda Europa, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras, con consecuencias sanitarias, sociales y económicas que exigen una respuesta común a nivel europeo.

4.18.2.

La crisis del coronavirus ha puesto de manifiesto la dependencia de la UE de importaciones de productos médicos procedentes de terceros países. Las inversiones en protección de la salud, asistencia sanitaria, servicios de atención a largo plazo, asistencia sanitaria preventiva y políticas de salud y seguridad en el trabajo (con un enfoque basado en el ciclo de vida), son necesarias y han de recibir el apoyo de las instituciones de la UE.

4.18.3.

La crisis del coronavirus ha dejado claro que las multinacionales farmacéuticas ejercen un enorme poder. A fin de aumentar el grado de independencia de la industria farmacéutica, también debe crearse un cuantioso fondo europeo de investigación para el desarrollo de nuevos medicamentos y vacunas. Las instituciones de la UE han de contar con las competencias necesarias para coordinar el suministro, la distribución y los precios de los equipos médicos y de protección esenciales en el mercado único.

4.18.4.

El CESE reclama una estrategia sobre productos químicos para la sostenibilidad que garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, minimizando al mismo tiempo la exposición a sustancias químicas peligrosas. La nueva estrategia deberá ser plenamente coherente con el Pacto Verde Europeo.

4.18.5.

Es necesario recuperar la confianza de los pasajeros en el transporte con especial consideración para el transporte público. Esto exige, entre otras medidas, el refuerzo de la seguridad sanitaria de los pasajeros (por ejemplo, en lo que atañe a los sistemas de aire acondicionado, la detección de personas enfermas, las medidas de limpieza y desinfección, etc.). En este contexto, los derechos de los pasajeros deben reconsiderarse e incluso reforzarse (por ejemplo, el reembolso de viajes cancelados).

5.   Una Europa más fuerte en el mundo

5.1.

La UE debe reforzar y apoyar su posición global en cuanto a desempeñar un papel más importante y estratégico en la economía y la política mundiales. Esta posición se ha debilitado en la última década. La economía de la UE tiene potencial para aprovechar mejor sus ventajas comparativas en el mercado mundial del comercio y la inversión, especialmente en los sectores manufacturero y de servicios innovadores avanzados, junto con la ambición para ser un líder mundial. Este esfuerzo debe ir acompañado de una representación mejor y más eficaz de la UE en las principales organizaciones mundiales, donde debe expresarse con una sola voz. El CESE pide a la Comisión Europea que haga un esfuerzo importante para reflejar de forma más concreta la necesidad de reforzar la posición global de la UE en su programa de trabajo para 2021.

5.2.

La UE debe seguir apoyando el enfoque multilateral en materia de comercio. La incorporación de las normas sociales, laborales y de desarrollo sostenible (8) a las reglas de la OMC y de otras agencias relacionadas de las Naciones Unidas podría contribuir de manera sustancial a la construcción de un nuevo orden económico y comercial equitativo y a una globalización justa e inteligente. Al mismo tiempo, debe oponerse a las medidas para establecer nuevos obstáculos y restricciones en la economía mundial.

5.3.

Una de las lecciones concretas de la crisis de la COVID-19 es que la UE debería estudiar con más atención la protección de sus activos e inversiones estratégicos y reforzar el control en ámbitos en los que existe el riesgo de que se haga un uso político indebido de una operación de inversión en un sector estratégico.

5.4.

Después del Brexit, la UE debe centrarse no solo en reforzar su coherencia y unidad, sino que, en los casos pertinentes, no debe olvidar la continuación del proceso de ampliación que se ha retrasado recientemente, a pesar de algunos avances, sobre todo respecto de la adhesión de algunos países candidatos de los Balcanes Occidentales. La ampliación podría contribuir en gran medida a eliminar las incertidumbres políticas y económicas y a aumentar la estabilidad en esta parte de Europa.

5.5.

En la última década, la situación geopolítica ha empeorado, algo que también afecta a los territorios más cercanos a la frontera exterior de la UE. Para apoyar la estabilidad y mejorar las relaciones mutuas con la UE, debe mantenerse la iniciativa de una asociación estratégica y una política de vecindad integradora. Esta debe reaccionar con flexibilidad a las nuevas circunstancias y basarse en el respeto común y en los beneficios que aporta a ambas partes.

5.6.

La cambiante situación geopolítica y las consecuencias de la reciente crisis migratoria, así como el deterioro de las relaciones exteriores en el mundo con muchos nuevos fenómenos que entrañan riesgos, también han desplazado el espectro de la asistencia y la ayuda al desarrollo de la UE. El próximo MFP cuenta con un enorme aumento de recursos financieros para este fin y se prevé incluir el Fondo Europeo de Desarrollo en dicho marco. El CESE apoya esta actividad y subraya la necesidad de prestar especial atención a África para ayudar a este continente a superar una difícil situación política, económica, social y medioambiental.

5.7.

Es necesario relanzar el papel estratégico geopolítico de la UE en la promoción de los procesos de paz en el mundo, con el fin de reactivar las oportunidades de desarrollo económico en la vecindad de la UE: Balcanes Occidentales, Euromed, Asociación Oriental y otras zonas conflictivas.

6.   Promoción de nuestro modo de vida europeo

6.1.   Las medidas sociales

6.1.1.

Más allá de las cuestiones económicas y medioambientales, el programa de trabajo de la UE en 2021 debe estar impulsado por la dimensión social. Esto significa que su compromiso con una Europa social y sostenible será prioritario. En este sentido, las organizaciones de la sociedad civil también desempeñan un papel importante. Existe la posibilidad de promover la innovación social como modelo de recuperación a través de la cocreación, el codiseño y la coproducción. En un panorama social complejo con inmensos desafíos sociales, la única vía consiste en movilizar todos los recursos de la sociedad, trabajando de manera intersectorial y multidisciplinaria en la búsqueda de soluciones. La sociedad civil organizada es un catalizador de la innovación social.

6.1.2.

Es necesario desarrollar una comprensión más amplia sobre qué es una «transición justa» (más allá del carbón) y aplicar plenamente el pilar europeo de derechos sociales, impulsando al mismo tiempo reformas de los sistemas redistributivos, el equilibrio entre vida privada y vida laboral y la igualdad de género.

6.1.3.

La aplicación del pilar europeo de derechos sociales (PEDS) a escala de la UE en todos los Estados miembros constituye un paso importante para emprender de manera proactiva un proceso de convergencia social de abajo arriba. Las directrices políticas de la Comisión prometían una transición justa para todos hacia una economía de mercado social y ecológica. En este contexto, la Comisión presentó una hoja de ruta sobre «Una Europa social fuerte para unas transiciones justas», que puso en marcha un debate con los países, regiones y socios de la UE respecto a los compromisos concretos con la ejecución del pilar para lograr avances a escala de la UE, nacional, regional y local hasta noviembre de 2020 (9). Sobre la base de las aportaciones recibidas, la Comisión presentará a principios de 2021 un Plan de acción para la aplicación del pilar social. En el anexo a la hoja de ruta se recogen propuestas adicionales para 2021. Entre ellas figura una garantía infantil, un plan de acción para la economía social, una estrategia en materia de discapacidad, y una visión a largo plazo para las zonas rurales (10).

6.1.4.

En el contexto de la hoja de ruta, la Comisión puso en marcha una primera fase y, posteriormente, una segunda fase de consulta a los interlocutores sociales sobre el salario mínimo justo (11). El CESE espera una posible iniciativa jurídica de próxima aparición de la Comisión respecto a un salario mínimo justo y digno. El objetivo debería ser garantizar que los salarios mínimos en todos los Estados miembros de la UE proporcionen a todos los trabajadores un nivel de vida digno. El CESE acoge con satisfacción que la Comisión reconoce que hay margen para que la UE promueva el papel de la negociación colectiva en apoyo a la adecuación y la cobertura del salario mínimo y que las medidas de apoyo a la negociación colectiva, particularmente a escala sectorial, deben incluirse en la iniciativa de la UE sobre salarios mínimos (12).

6.1.5.

La complejidad de la dimensión social de la UE es tal que su fortalecimiento requiere la disposición de mecanismos de gobernanza que permitan la resolución colectiva de problemas por parte de diversos agentes de diferentes sectores. El papel del diálogo social es clave. Una recuperación social sólida requiere asimismo un mejor acceso a los sindicatos y una mejor protección. Debería apoyarse la negociación colectiva y la democracia en el lugar de trabajo. La UE y los Estados miembros deben apoyar a los interlocutores sociales con el fin de impulsar de manera significativa la negociación colectiva. Es necesario reforzar la representatividad y la autonomía y los vínculos entre las escalas europea y nacional del diálogo social. Por otra parte, es necesario seguir mejorando la capacidad y la participación de los interlocutores sociales en la formulación de políticas, así como garantizar un marco de relaciones laborales estable y equilibrado. El CESE cree que la Comisión Europea debería revisar el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración, y proponer una base jurídica para determinadas condiciones marco relativas a la participación de los trabajadores, sin interferir en las competencias nacionales (13), con el fin de mejorar tal participación en la gestión de los retos del Pacto Verde y del proceso de transformación digital.

6.1.6.

El CESE insta a la Comisión a reformar la gobernanza económica de la Unión Europea. El CESE está convencido de que se requieren algunos cambios en: a) la gobernanza, es decir, hacen falta mecanismos de gobernanza específicos para afrontar los problemas urgentes con mayor rapidez y resolver los asuntos complejos. El papel de dichos mecanismos consistiría en vincular los niveles de la UE y de los Estados miembros y no en reemplazar la acción en alguno de ellos; b) integrar los ODS en los procesos presupuestario y de seguimiento económico y social de la UE. A este respecto, el Semestre Europeo podría estar dotado de nuevos y mejores indicadores sociales, económicos y medioambientales mensurables y complementarios para supervisar y efectuar un seguimiento de todos los aspectos y los principios del pilar europeo de derechos sociales y de los diecisiete ODS (14).

6.1.7.

El CESE acoge con satisfacción la propuesta anunciada de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de plataformas digitales en 2021. Sin embargo, el CESE lamenta que la Comunicación de la Comisión no aborde de forma directa el problema mucho mayor de una transición inclusiva y justa (15). Insiste en la necesidad de un plan de acción ambicioso que anime a los Estados miembros a cumplir sus promesas respecto a la proclamación del pilar europeo de derechos sociales (16).

6.1.8.

Resulta esencial redefinir el trabajo en la fase de recuperación de la crisis de la COVID-19. Tanto en la sanidad privada como en la pública, la búsqueda del aumento de la productividad obró en detrimento de la calidad del servicio y la experiencia de trabajo, lo que tuvo consecuencias dramáticas durante la crisis sanitaria en la mayoría de los países de la UE. La transición hacia actividades basadas en los servicios daría lugar a la creación de una economía con mayor uso de la mano de obra, contrarrestando la precariedad del empleo en estos sectores, respaldando unos niveles de empleo más elevados y recuperando puestos de trabajo para la economía real. Por consiguiente, se consideran fundamentales las políticas destinadas a respaldar el trabajo de calidad en los sectores que requieren mucha mano de obra y prestan servicios de elevada calidad.

6.1.9.

El CESE reitera su preocupación por que la pobreza en general y la pobreza de los ocupados sigan siendo un problema importante en muchos Estados miembros. Además de mejorar los niveles salariales, se necesita un planteamiento global a escala de la UE y de los Estados miembros, que incluya medidas para garantizar regímenes de renta mínima adecuados, normas mínimas comunes en materia de seguro de desempleo y regímenes efectivos de inclusión activa, apoyados por servicios sociales esenciales y capacitadores. También son necesarios mercados laborales, servicios públicos de empleo y políticas activas del mercado de trabajo que funcionen correctamente (17).

6.1.10.

El CESE apoya la Estrategia de igualdad de género 2020-2025 de la Comisión y recomienda que adopte estrategias de integración de la perspectiva de género en todos los órganos de programación y gobernanza, así como un enfoque intersectorial respecto a la igualdad de género. La Estrategia debe aplicarse conjuntamente con el tratamiento del impacto de la COVID-19, a través de respuestas políticas personalizadas y específicas. El Comité toma nota de la intención de la Comisión de proponer una iniciativa legislativa sobre medidas vinculantes de transparencia salarial. Al abordar la brecha salarial y otras desigualdades de género, debe otorgarse un mayor reconocimiento social y valor económico a los puestos de trabajo y los sectores que tradicionalmente emplean a muchas mujeres, y que a menudo se encuentran mal pagados e infravalorados.

6.1.11.

Es importante seguir abordando y atenuando las consecuencias socioeconómicas de la pandemia, que son excepcionalmente graves en las áreas clave del transporte, los viajes y el turismo.

6.2.   La migración y la etapa posterior a la COVID-19

6.2.1.

Con la llegada de la pandemia de COVID-19, la consiguiente e inmensa tragedia para los sistemas nacionales de salud y el hundimiento de la economía en todos los países, la cuestión de la migración pareció desaparecer del escenario y pasar a un segundo plano, con cierta indiferencia por parte de la opinión pública. Los solicitantes de asilo no pueden caer en el abandono como consecuencia de la crisis actual. Los derechos básicos de protección constituyen el núcleo de los valores europeos y no se pueden tirar por la borda cuando resultan incómodos.

7.   Un nuevo impulso para la democracia europea

7.1.

La Unión Europea se basa en valores europeos comunes que no son negociables bajo ningún concepto, a saber, el respeto de la dignidad humana y los derechos humanos, la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho. Estos valores no pueden pasarse por alto cuando la UE y sus Estados miembros se enfrentan a una emergencia y sus repercusiones económicas y sociales. Si bien la respuesta a la crisis actual debe ser rápida y requiere ciertas medidas excepcionales y limitadas en el tiempo, estas no pueden ir en contra del Estado de Derecho ni poner en peligro la democracia, la separación de poderes y los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos. El CESE insiste en que todas las medidas políticas correspondientes deben estar en plena sintonía con nuestros valores comunes, tal como se establecen en el artículo 2 del TUE.

7.2.

En este nuevo proceso de recuperación y reconstrucción, el CESE confía en que la próxima Conferencia sobre el Futuro de Europa constituya una oportunidad para fortalecer la estructura institucional de la UE y ahondar en la misma, así como para una verdadera renovación del proyecto de la UE, que le permita afrontar los retos de las próximas décadas.

7.3.

La crisis de la COVID-19 ha puesto al descubierto los límites institucionales y las deficiencias de la actual Unión Europea, al tiempo que demuestra la urgente necesidad de una Unión eficaz y eficiente. Se requiere una nueva configuración de la Unión Europea que vaya más allá del mercado único de la UE para liderar a una Europa más integrada, con capacidad fiscal real y cuyo objetivo principal consista en mejorar las condiciones de vida y de trabajo de sus ciudadanos. Por estas razones, el CESE considera que el proceso de la Conferencia debe tener en cuenta los instrumentos de recuperación existentes en la UE y la solidaridad ya establecida, al tiempo que se garantiza la sostenibilidad ecológica, el desarrollo económico, el progreso social, la seguridad y la democracia. El CESE subraya que, a pesar de la pandemia, la implicación directa de las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales y los representantes electos debe seguir siendo una prioridad de la Conferencia, y ansía que esta comience con el fin de construir una Unión más democrática, eficaz y resiliente junto con todos los ciudadanos de la UE. El CESE cree que la Comisión debería mantener el ámbito de actuación de la Conferencia abierto a todos los resultados posibles, incluidas las propuestas legislativas, el inicio de un cambio de los tratados o cualquier otra medida.

7.4.

A juicio del CESE, la desinformación plantea una amenaza directa no solo para la capacidad de las personas de adoptar decisiones políticas con conocimiento de causa, sino también para el proyecto de integración europea y, por ende, para la unidad, la prosperidad y la influencia mundial de la Unión Europea. Debilitar las capacidades de la UE de tomar decisiones democráticas es el objetivo que persiguen varias potencias extranjeras, además de grupos extremistas que se oponen a la cooperación europea y a una mayor cohesión. El CESE expresa su firme apoyo a los actuales esfuerzos de la UE para contrarrestar la desinformación —exterior e interior— e insta a la Comisión a que garantice el pleno cumplimiento y medidas normativas de seguimiento con respecto al Código de buenas prácticas sobre desinformación, el ulterior desarrollo del «sistema de alerta rápida» de reciente creación y de las unidades de inteligencia de StratCom, y la ampliación de la acción del Servicio Europeo de Acción Exterior contra la desinformación, de forma paralela a la ampliación considerable de la acción de la UE contra la desinformación interna (18).

7.5.

El CESE respalda con firmeza la propuesta de la Comisión Europea encaminada a desarrollar un «Plan de Acción Europeo para la Democracia» que sea integral y continuo, con la capacidad para producir cambios, sostenido mediante apoyo financiero y coordinación interinstitucional. El Plan de Acción Europeo para la Democracia y las futuras iniciativas asociadas deberían aspirar a hacer mucho más para conseguir unos medios de comunicación libres y plurales y un periodismo independiente de calidad, la regulación efectiva de las redes sociales, en particular para combatir la desinformación, incluyendo la regulación de la publicidad política en línea y la responsabilidad por los contenidos, un proceso electoral modernizado, la inclusión de colectivos privados del derecho a voto, principalmente las personas con discapacidad, así como una educación cívica generalizada sobre la Unión Europea y su proceso democrático en todos los Estados miembros. El CESE recuerda su propuesta de una estrategia ambiciosa de la UE en materia de comunicación, enseñanza y concienciación ciudadana sobre los derechos fundamentales y el Estado de Derecho y la democracia (19).

7.6.

Se requieren nuevas medidas para lograr unos medios de comunicación libres y plurales y un periodismo independiente de calidad, así como una regulación eficaz de las redes sociales, sobre todo para combatir la desinformación, incluida la regulación de la publicidad política en línea y la responsabilidad respecto a los contenidos.

7.7.   Mejora de la legislación y la prospectiva

7.7.1.

El CESE mantiene la petición de un Programa de Mejora de la Legislación revisado que integre un «control de sostenibilidad» para garantizar que toda la legislación y las políticas de la UE contribuyan a la ejecución de los ODS.

7.7.2.

El CESE se compromete a contribuir al éxito de la nueva plataforma «Preparados para el Futuro» que sustituye a la plataforma REFIT y acoge con satisfacción la mejora del papel del CESE en dicha plataforma en cuanto a participación, representación y contribución. Esta nueva plataforma permitirá que los Estados miembros y los representantes de la sociedad civil trabajen en la simplificación y la reducción de la carga reguladora innecesaria, y en la preparación de Europa para nuevos retos en el futuro, como la digitalización. La crisis de la COVID-19 ha demostrado la importancia de diseñar políticas y fortalecer capacidades de manera que resulten adecuadas para abordar las incertidumbres del futuro.

7.7.3.

El CESE recuerda que la mejora de la legislación no puede ni sustituir a las decisiones políticas, ni conducir en ningún caso a una desregulación, ni tener por efecto una reducción de la protección social, del medio ambiente y de los consumidores o una restricción de los derechos fundamentales. El CESE pide a la Comisión que revise las líneas directrices y los criterios del conjunto de herramientas de «Legislar mejor», con el fin de integrar en el proceso de evaluación los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. Asimismo, es preciso integrar explícitamente un «control de sostenibilidad» en dicho conjunto de herramientas. El CESE renueva su llamamiento a seguir desarrollando el ecosistema europeo en materia de evaluación de impacto y de evaluación continua, con objeto de reforzar su calidad y favorecer la participación activa de la sociedad civil organizada en la elaboración y la aplicación de la legislación (20).

7.7.4.

El CESE propone que la Comisión combine las consultas públicas (debido a sus limitaciones) con mesas redondas ad hoc de las partes interesadas pertinentes, como los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada, con el fin de reforzar la democracia participativa.

7.7.5.

Debe reforzarse la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la evaluación de impacto y la prospectiva estratégica para garantizar que sus competencias y conocimientos sobre el terreno se tengan en cuenta al diseñar la legislación y las políticas futuras en el nuevo contexto posterior a la COVID-19.

7.7.6.

Las propias organizaciones de la sociedad civil también padecen las desigualdades y las deficiencias del sistema. Su capacidad actual y futura de responder a las necesidades se ve amenazada por unos recursos que suelen ser escasos y fluctuantes. Hay que abordar este asunto y garantizar mecanismos de financiación para ellas. El programa de trabajo de la Comisión para 2021 tras la crisis constituye una enorme oportunidad para revisar el compromiso de la UE con las organizaciones de la sociedad civil en favor de un apoyo financiero más sostenible y estructural frente a una financiación basada en proyectos.

Bruselas, 16 de julio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Resolución sobre el período posterior a la crisis de la COVID 19 (DO C 311 de 18.9.2020, p. 1).

(2)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1590732521013&uri=COM:2020:456:FIN

(3)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1590574123338&uri=CELEX:52020DC0380

(4)  NAT/784 — Ley Europea del Clima (véase la página 143 del presente Diario Oficial).

(5)  Véase la nota 4 a pie de página..

(6)  Véase la página 124 del presente Diario Oficial.

(7)  INT/894 — Libro blanco sobre la inteligencia artificial (véase la página 87 del presente Diario Oficial).

(8)  Véase, por ejemplo, https://www.ilo.org/global/standards/lang--es/index.htm

(9)  https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/qanda_20_20

(10)  Una Europa social fuerte para unas transiciones justas.

(11)  https://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=en&catId=1226&furtherNews=yes&newsId=9696

(12)  SOC/632 en curso — Salarios mínimos dignos en toda Europa.

(13)  CCMI/124 — Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración (DO C 19 de 21.1.2015, p. 50).

(14)  https://www.eesc.europa.eu/en/documents/resolution/european-economic-and-social-committees-contribution-2020-commissions-work-programme-and-beyond

(15)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1600965538199&uri=CELEX:52020DC0102

(16)  INT/897 — Estrategia industrial (véase página 108 del presente Diario Oficial).

(17)  Dictamen del CESE SOC/632 en curso sobre «Salarios mínimos dignos en toda Europa» y Dictamen del CESE SOC/583: https://www.eesc.europa.eu/es/our-work/opinions-information-reports/opinions/common-minimum-standards-field-unemployment-insurance-eu-member-states-concrete-step-towards-effective-implementation (DO C 97 de 24.3.2020, p. 32) y Dictamen del CESE Por una Directiva marco europea sobre la renta mínima (DO C 190 de 5.6.2019, p. 1).

(18)  SOC/630 — Los efectos de las campañas sobre la participación en la toma de decisiones políticas (DO C 311 de 18.9.2020, p. 26).

(19)  DO C 282 de 20.8.2019, p. 39 y Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo — Reforzar en mayor medida el Estado de Derecho en la Unión — Situación y posibles próximas etapas, 3 de abril 2019.

(20)  INT/886 — Legislar mejor/Situación actual (DO C 14 de 15.1.2020, p. 72).


DICTÁMENES

Comité Económico y Social Europeo

553.o Pleno (híbrido) de los días 15 y 16 de julio de 2020

28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/14


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Promover una Unión Bancaria más integradora y sostenible, mejorando la contribución de los bancos comunitarios al desarrollo local y creando un sistema financiero internacional y europeo socialmente responsable»

(Dictamen de iniciativa)

(2020/C 364/02)

Ponente:

Giuseppe GUERINI

Decisión del pleno

20.2.2020

Fundamento jurídico

Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en la sección

24.6.2020

Aprobado en el pleno

16.7.2020

Pleno n.o

553

Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones)

205/6/6

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

Las normas aprobadas en los últimos años a escala internacional y europea no siempre han tenido plenamente en cuenta los diferentes modelos que conforman la diversidad bancaria en Europa, lo que ha acarreado repercusiones significativas para los bancos más pequeños y regionales, que a menudo adoptan la forma de cooperativas de crédito, sobre todo en Estados miembros como Italia y España.

1.2.

Los distintos modelos que caracterizan el pluralismo y la diversidad del sistema bancario europeo no se han visto afectados en la misma medida por las intervenciones regulatorias efectuadas a raíz de la pasada crisis financiera. En efecto, en algunos casos, los bancos que menos contribuyeron a la crisis de 2008 han sufrido más la presión de las normas adoptadas en respuesta a esta.

1.3.

El CESE, si bien reconoce que la Comisión ha dado pasos para tener en cuenta las entidades bancarias más pequeñas y menos complejas en sus intervenciones regulatorias más recientes, considera que sería conveniente que existiera una proporcionalidad aún mayor entre las normas bancarias y las características de sus destinatarios, sin que ello conlleve sacrificar la eficacia del marco prudencial. Al mismo tiempo, los principios y objetivos generales en que se basan las medidas adoptadas desde la crisis financiera no deberían verse comprometidos ni desvirtuados, ya que han demostrado ser necesarios y eficaces. La seguridad, estabilidad y resiliencia del sistema financiero son de suma importancia.

1.4.

El CESE estima positivo que se aplace la aplicación de los acuerdos de Basilea III plus, tal como se ha decidido recientemente, y preconiza, llegado el momento, una transposición de la nueva regulación sobre los requisitos de capital que tenga en la debida cuenta la diversidad de modelos de negocio bancario existentes en Europa y su contribución a la diversificación y resiliencia de la Unión Bancaria.

1.5.

El CESE espera, en particular, que se valorice el papel especial que desempeñan las entidades de crédito regionales, locales y rurales, a menudo organizadas en forma de cooperativas en Estados miembros como Italia y España, en favor de las pymes y las familias a escala local, constituyendo en algunos casos la principal fuente, cuando no la única, de acceso al crédito para miles de ciudadanos y empresas europeos.

1.6.

El CESE espera asimismo una valorización adecuada de la contribución de los bancos cooperativos de mayores dimensiones de Estados miembros como Alemania, Austria, Países Bajos y Francia, al sistema bancario europeo. En los casos en que contribuyan a los riesgos sistémicos, esto debe tenerse debidamente en cuenta en la regulación y la supervisión.

1.7.

Es preciso recordar también el importante papel que desempeñan en el fomento de una democracia económica, pues favorecen la participación de las partes interesadas, que no son meros accionistas o clientes, sino socios que pueden participar —sobre la base de un voto por socio, independientemente del número de acciones que este posea— en las pautas de gobernanza, que de hecho tienden más al stakeholders value (valor para las partes interesadas) que al shareholders value (valor para los accionistas).

1.8.

El CESE considera que los bancos europeos, incluidos los bancos regionales y cooperativos, desempeñarán un papel fundamental en la reactivación económica tras la crisis de la COVID-19 mediante su apoyo a la economía y el empleo.

1.9.

Un sistema bancario diversificado, en el que participe una pluralidad de partes interesadas y que esté arraigado en los territorios y las comunidades locales, constituye también una garantía importante para el mantenimiento de una responsabilidad social compartida, en la que participen los ciudadanos, las pymes y todos y cada uno de los operadores económicos, y que tenga una fuerte presencia en la economía real.

2.   Observaciones generales

2.1.

El presente Dictamen de iniciativa representa la contribución del CESE al proyecto de una Unión Bancaria acorde con los Objetivos de Desarrollo Sostenible e inclusión social necesarios para garantizar la futura competitividad de la Unión Europea en un contexto de múltiples desafíos mundiales. A este respecto, el CESE desea transmitir el interés de la sociedad civil por lograr una unión bancaria inclusiva, diversificada y sostenible.

2.2.

La presente contribución sigue a otros Dictámenes del CESE sobre el papel de las cooperativas de crédito y los bancos locales (1), y es más necesaria que nunca en el nuevo escenario resultante de la crisis sanitaria, humanitaria, económica, de empleo y social, de dimensiones mundiales, provocada por la pandemia de COVID-19.

2.3.

El constante aumento de normas bancarias a escala europea y su progresivo endurecimiento con los años no siempre ha logrado tener en cuenta los distintos modelos que conforman la diversidad bancaria de Europa ni ha conducido a unas normas proporcionales y adaptadas también a los bancos más pequeños y regionales.

2.4.

Los argumentos que se exponen a continuación hacen referencia, en primer lugar, a las entidades de crédito locales y rurales, que suelen ser de pequeño tamaño y poseer una estructura de gestión simplificada. Hacen referencia también a las cooperativas de crédito, con los distintos modelos y dimensiones que estas presentan en Europa. En efecto, en algunos Estados miembros, como Italia y España, son de pequeñas dimensiones, hay gran número de ellas y su importancia es solo local. En cambio, en Estados miembros como Alemania, Austria y los Países Bajos, son actores de relevancia, si bien, en la medida en que funcionan como cooperativas, siguen conservando un rasgo fundamental en común con otras cooperativas de crédito: persiguen sobre todo el valor para las partes interesadas, en vez del valor para los accionistas. Cuando se organizan en un grupo bancario que cotiza en el mercado de valores, los bancos cooperativos deben tener varias características en común con las otras empresas que cotizan en bolsa.

2.5.

Abordar la cuestión de la regulación bancaria requiere un esfuerzo tanto de memoria como de crítica de los sucesos que han condicionado de forma progresiva el marco reglamentario europeo, así como una visión prospectiva lúcida de adónde se quiere llegar en el futuro.

2.6.

Por lo que respecta a la memoria, hay que recordar que el marco actualmente en vigor es, en gran medida, una respuesta a la crisis de 2008. El legislador europeo se propuso reformar las normas para colmar las lagunas que había puesto de manifiesto la crisis y, sobre todo, para hacer que los bancos estuvieran mejor preparados y fueran más sólidos en caso de crisis futuras.

2.7.

Si los objetivos de las reformas efectuadas eran y siguen siendo razonables, no hay duda de que sus repercusiones y resultados en los distintos engranajes del sistema bancario han sido asimétricos, debido al enfoque que hasta ahora ha adoptado el regulador bancario.

2.8.

Los distintos modelos que caracterizan el pluralismo y la diversidad del sistema bancario europeo no se han visto afectados en la misma medida por las reformas efectuadas. En efecto, en algunos casos, los modelos de negocio que menos contribuyeron a la crisis de 2008, como los bancos locales, a menudo de pequeñas o medianas dimensiones y en algunos Estados de forma cooperativa, han sufrido más la presión de las normas.

2.9.

Asimismo, debido a unas normas cada vez más difíciles de mantener en diversos aspectos, los pequeños y medianos bancos locales se han visto sometidos a una creciente presión regulatoria para que se fusionaran o unieran a grupos más grandes, so pena de quedarse fuera del mercado, con la consiguiente pérdida de diversidad en el sistema bancario europeo.

3.   Bancos territoriales y regulación bancaria: consideraciones generales

3.1.

Las distintas normas introducidas en los últimos años en aplicación de los acuerdos internacionales y las normas europeas han penalizado a los bancos pequeños y medianos, sobre todo a las cooperativas de crédito, los bancos regionales o aquellos con fines mutualistas, por tres razones:

a.

los costes de cumplimiento derivados de una regulación numerosa, compleja, muy prolija y en continuo cambio;

b.

el escaso conocimiento de la distinta importancia sistémica de los bancos locales en materia de riesgo;

c.

las ventajas en términos de costes de financiación de que gozan los grandes bancos sistémicos.

3.2.

Por estas razones, el CESE considera conveniente que el legislador mejore sin demora la proporcionalidad estructurada y la adecuación de las normas bancarias a las características de sus destinatarios, con tres objetivos:

a.

reducir distorsiones artificiales de la competencia inducidas por normas no proporcionadas o inadecuadas a las características de los destinatarios, incluidos los fines empresariales que los distinguen;

b.

mantener una industria bancaria europea diversificada y, como tal, más resistente a futuras crisis financieras y económicas;

c.

favorecer (y no reducir) el apoyo crediticio a las pequeñas y medianas empresas, que constituyen un sector clave de la economía en Europa.

3.3.

El CESE apoya el aplazamiento de la aplicación de los acuerdos de Basilea III plus recientemente decidido, y preconiza, llegado el momento, una transposición al ordenamiento de la UE que tenga en la debida cuenta la diversidad de modelos de negocio bancario existentes en Europa.

3.4.

Por lo que respecta al procedimiento de transposición de las nuevas indicaciones de los acuerdos de Basilea, el CESE considera útil recordar y apoyar los siete principios enunciados en junio de 2019 por el Comité Científico Consultivo de la JERS (Junta Europea de Riesgo Sistémico), elaborados antes del lanzamiento definitivo de la evaluación consultiva (2) de la propia JERS.

a.

Adaptabilidad : la normativa financiera debe poder evolucionar con el sistema financiero, y no convertirse en un obstáculo a la innovación. También significa no crear obstáculos materiales a la entrada de nuevos bancos en el sector ni desincentivar la emergencia de nuevos modelos comerciales o la salvaguardia de modelos bancarios alternativos históricamente afirmados, como el cooperativo.

b.

Diversidad : se debe preservar la diversidad de entidades financieras y prácticas comerciales, pues representa una eficiente protección contra la inestabilidad sistémica. Es preciso evitar una homogeneización excesiva de las empresas y las actividades sujetas a regulación: la capacidad de desarrollar «anticuerpos» y distintas formas de reacción o resiliencia ante ciclos económicos negativos, por ejemplo, aumenta la estabilidad global de la industria financiera y, más en general, de la economía.

c.

Proporcionalidad : la carga normativa debería ser proporcional a la magnitud de la imperfección del mercado que deba corregirse y a la importancia sistémica de los destinatarios de la regulación.

d.

Posibilidad de resolución : la regulación debería permitir a las entidades no sostenibles desde el punto de vista económico abandonar el sistema sin poner en peligro su estabilidad. Conviene, no obstante, adoptar políticas que tengan en cuenta la estructura y la complejidad interna de las entidades afectadas.

e.

Perspectiva sistémica : la regulación financiera debería aspirar a garantizar una prestación ininterrumpida de los servicios financieros esenciales a la sociedad. Un sistema regulatorio que favorece la concentración de la actividad en un número limitado de entidades financieras puede ser más vulnerable, pues depende de la supervivencia financiera de unas pocas entidades.

f.

Disponibilidad de información : el flujo de información de los bancos a las autoridades de regulación, previsto por la normativa sectorial, debería hacer posible una rápida identificación de los canales de «contagio» y las bolsas de vulnerabilidad.

g.

Regulación no normativa : la existencia de una regulación normativa no debería conllevar la eliminación de soluciones adoptadas al margen del estricto ámbito normativo.

4.   Algunas propuestas concretas para la transposición de las nuevas normas en el contexto normativo de la Unión Bancaria

4.1.

En la legislatura europea 2019-2024, es razonable pensar que la Comisión Europea proceda a una revisión de su plan de acción legislativa como consecuencia de la pandemia de COVID-19. A la espera de conocer la nueva planificación, los principales objetivos de adaptación normativa del sistema bancario europeo respecto de los cuales es importante intervenir son, en opinión del CESE, los siguientes.

4.2.

Es necesario transponer los acuerdos de Basilea (suscritos en diciembre de 2017), aprovechando los márgenes de interpretación y discrecionalidad de que dispone la UE mejor de como se hizo con Basilea II y Basilea III. En términos generales, es justo reconocer que la Comisión Europea ha dado algunos pasos en la dirección acertada para simplificar las normas destinadas a las entidades bancarias más pequeñas y no complejas en distintos ámbitos, como los requisitos de información, la supervisión y los requisitos de capital (factor de apoyo a las pymes). No obstante, se debe avanzar más en esa dirección, adaptando las normas en la medida de lo posible a los distintos modelos de negocio, sin sacrificar la eficacia del marco prudencial.

4.3.

El CESE reconoce el papel especial que desempeñan las entidades de crédito regionales, locales y rurales —a menudo organizadas en forma de cooperativas en Estados miembros como Italia y España— en favor de las pymes y las familias. El CESE reconoce asimismo la contribución de los bancos cooperativos de mayores dimensiones de Estados miembros como Alemania, Austria y los Países Bajos, al sistema bancario europeo. En los casos en que contribuyan a los riesgos sistémicos, esto debe tenerse debidamente en cuenta en la regulación y la supervisión.

4.4.

Sería positivo para el tejido económico y bancario europeo superar el planteamiento [previsto en el Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, artículo 40 (3)] según el cual las entidades bancarias que forman parte de un grupo bancario «significativo» se convierten a su vez en «significativas», si bien siguen siendo, de hecho, por dimensiones, función y exposición a los denominados riesgos sistémicos bastante modestas, con el objetivo de reconocer las formas de proporcionalidad introducidas en mayo de 2019 con la Directiva sobre requisitos de capital V (DRC5) y el Reglamento sobre requisitos de capital II (RRC2) (el denominado «paquete bancario»). En particular, el artículo 84, apartado 4, de la DRC5 y el artículo 4, apartado 1, punto 145, del RRC2 introducen el concepto de «entidad pequeña y no compleja», con la consiguiente relajación de algunos requisitos, sobre todo en materia de obligaciones de información.

4.5.

El CESE considera que la definición de «entidad pequeña y no compleja» hace posible ahora abordar de forma sistemática la cuestión de la proporcionalidad. La simplificación de las obligaciones para una entidad pequeña y no compleja no debería limitarse a las obligaciones de información, sino abarcar también otros aspectos prudenciales y de supervisión. Por ejemplo, una entidad pequeña y no compleja no debería ser supervisada como entidad «significativa» cuando esté afiliada a un grupo «significativo» en virtud de una norma de Derecho nacional que se lo imponga. Esta situación podría ocasionar en la práctica una especie de doble supervisión de los bancos menores a diferentes niveles, lo que tendría importantes repercusiones negativas en lo que respecta tanto a los costes de conformidad para los bancos como a los costes de reglamentación para las autoridades bancarias.

4.6.

El CESE espera también que se revisen las normas y mecanismos que rigen la resolución y liquidación de entidades bancarias, las modalidades de cálculo del MREL (4) y las intervenciones de tipo alternativo que pueden efectuar los «fondos de garantía de los depositantes» (5) constituidos por algunos sistemas de bancos regionales o cooperativas de crédito, con arreglo a lo dispuesto en la «sentencia Tercas» del Tribunal de Justicia de la UE de 19 de marzo de 2019 (6).

4.7.

Es necesario impedir que las nuevas normativas primarias, así como las normas de control en materia de finanzas sostenibles, se traduzcan en un nuevo incremento de las cargas de cumplimiento, con los consiguientes modelos de supervisión «insostenibles» para los bancos de pequeñas dimensiones y de forma jurídica cooperativa.

4.8.

El CESE apoya lo propuesto por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo en 2019 sobre la oportunidad de introducir un «factor de apoyo verde y social» que permita reducir la absorción de capital para las financiaciones concedidas por los bancos en favor de empresas de la economía social y de empresas realmente comprometidas con programas de desarrollo sostenible e inclusivo. Por lo tanto, teniendo en cuenta la necesidad de resiliencia y estabilidad del sector financiero, debería examinarse y evaluarse debidamente la posibilidad de desarrollar un factor de apoyo ecológico y social.

4.9.

En efecto, el CESE considera importante que la nueva regulación de la Unión Bancaria brinde instrumentos concretos para reconocer que las inversiones de los bancos en actividades con impacto social y medioambiental positivo deben fomentarse también mediante un trato favorable en cuanto a las provisiones prudenciales requeridas por la Autoridad Bancaria Europea (ABE).

4.10.

Esta sensibilidad regulatoria encontraría asimismo el respaldo de los datos, que demuestran un menor riesgo de las inversiones realizadas por las empresas de la economía social, que han tenido en el sistema bancario europeo una incidencia casi irrelevante de morosidad.

4.11.

En la primavera de 2019, los colegisladores alcanzaron un compromiso para confiar a la ABE [artículo 501 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) (RRC)], la tarea de determinar, previa consulta a la JERS y sobre la base de los datos disponibles y las conclusiones del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Finanzas Sostenibles de la Comisión, si está justificado un tratamiento prudencial específico de las exposiciones relacionadas con activos o actividades ligados en gran medida a objetivos medioambientales o sociales. El CESE espera que esta evaluación se efectúe con detenimiento y arroje un resultado positivo.

5.   Grupos bancarios y supervisión

5.1.

Con respecto a la constitución de grupos bancarios cooperativos solicitada por la regulación europea, a través de los cuales se asocian las entidades de crédito regionales y municipales, en especial en algunos Estados miembros como Italia y España, para incrementar la masa crítica de su actividad, los bancos regionales deberían poder gestionar de forma adecuada la absorción de capital de las participaciones en el capital de sus respectivas matrices, para no comprimir en exceso el capital destinado a la concesión de crédito.

5.2.

En la actualidad, el marco jurídico previsto por la normativa europea sobre grupos bancarios obedece a tres artículos del RRC:

a.

artículo 10: grupos bancarios constituidos por entidades afiliadas de forma permanente a un organismo central, con garantías cruzadas y poderes de dirección y coordinación (Italia, Países Bajos, Finlandia, Portugal, Luxemburgo);

b.

artículo 113, apartado 6: grupos con poderes de dirección y coordinación por parte de la matriz, es decir, sistemas altamente integrados (Francia);

c.

artículo 113, apartado 7: sistema institucional de protección: Alemania, Austria, España, provincia de Bolzano en Italia.

5.3.

En la práctica, ninguna de estas tres figuras permite reconocer algunas características específicas que sin embargo caracterizan y distinguen el funcionamiento de las cooperativas de crédito que se han visto obligadas a afiliarse a grupos bancarios cooperativos o a sistemas institucionales de protección tras el nacimiento de la Unión Bancaria.

5.4.

La obligación de que las cooperativas de crédito cumplan unos requisitos mutualistas y circunscriban su funcionamiento al territorio en el que están establecidas, unida a otras características como su gobernanza democrática, la ausencia de fines lucrativos individuales, unos límites precisos a la distribución de beneficios y la indivisibilidad del patrimonio no se concilian con el marco reglamentario actual.

5.5.

Ello puede debilitar su tradicional eficacia como bancos de desarrollo territorial con una función anticíclica acreditada.

6.   Panorama tras la COVID-19

6.1.

El impacto de la pandemia de COVID-19 es ahora dramáticamente evidente. Tendremos que acostumbrarnos a convivir con unos niveles mucho más altos de deuda pública y, para hacer llegar los recursos allí donde son necesarios y en los plazos requeridos, habrá que recurrir a todo el sistema financiero, en el marco de un esfuerzo general compartido en el que participen los organismos del sector público y los agentes privados.

6.2.

A la vista de las secuelas de la COVID-19, los expertos han señalado que los bancos europeos deberán convertirse en «vectores» de las intervenciones públicas para sostener la economía y el empleo tras esta crisis sanitaria. En consecuencia, los reglamentos y normas sobre los activos de garantía no deberían obstaculizar en modo alguno la creación de las oportunidades necesarias a tal fin en los balances de las entidades bancarias (8).

6.3.

Todavía no es posible saber cuál será la evolución de la crisis de la COVID-19 para la economía ni cuál será su impacto final sobre los bancos, pero se pueden hacer algunas reflexiones a la luz del marco actual y futuro.

a.

Desde el punto de vista regulatorio, el principal objetivo tras la crisis financiera de 2008 fue la reducción del riesgo en las hojas de balance de los bancos. Tras el brote de COVID-19, y durante un tiempo que nadie puede estimar, sin embargo, los balances bancarios se verán afectados por los riesgos de los propios Estados y de la economía real.

b.

Dentro del margen de flexibilidad que les permite el actual marco reglamentario, el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) han adoptado una serie de medidas para suspender algunos procedimientos o suavizar algunos requisitos prudenciales.

c.

Si los efectos económicos y financieros de la crisis siguen afectando de manera significativa los balances bancarios en el futuro, habrá que tener en cuenta este impacto a la hora de aplicar los acuerdos de Basilea de diciembre de 2017 en la UE.

d.

El aplazamiento de la aplicación de los acuerdos de diciembre de 2017 del Comité de Basilea es sin duda oportuno y necesario para que los bancos puedan afrontar las consecuencias de la pandemia, ya sea para tener en cuenta el impacto de la crisis de COVID-19 en la situación financiera de los bancos como para responder mejor a las necesidades de los diversos bancos en Europa.

Bruselas, 16 de julio de 2020

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  El CESE se ha pronunciado ya en varias ocasiones mediante dictámenes sobre la Unión Bancaria («El papel de las cooperativas de crédito y cajas de ahorros en la cohesión territorial», cuyas recomendaciones no se han recogido). En 2014, el CESE propuso, en relación con la propuesta de Reglamento sobre medidas estructurales para aumentar la resiliencia de las entidades de crédito de la UE — [COM(2014) 43 final — 2014/0020 (COD)], algunas recomendaciones en materia de apoyo a las economías locales y sobre la necesidad de una regulación bancaria respetuosa del principio de proporcionalidad. En 2018, el CESE publicó un estudio titulado «Modelos de cooperativismo de crédito europeo» (ISBN: 978-92-830-4024-8, número de catálogo: QE-01-18-233-EN-N) que describe la situación y las perspectivas del sistema bancario cooperativo en el contexto europeo.

(2)  Informes del Comité Científico Consultivo — Complexity and the Quest for Robust Regulation («La complejidad y la búsqueda de una regulación robusta»), n.o 8, junio de 2019.

(3)  DO L 141 de 14.5.2014, p. 1.

(4)  El MREL (Minimum Requirement for own funds and Eligible Liabilities — requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles) fue introducido por la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias; su objetivo es garantizar el buen funcionamiento del mecanismo de recapitalización interna aumentando la capacidad de absorción de pérdidas del banco.

(5)  La protección de los depositantes que ofrece el consorcio italiano de cooperativas de crédito (Banche Cooperative Italiane consorziate, BCC-CR) constituye un ejemplo útil de creación de un sistema de protección de los depositantes completamente financiado con recursos propios del banco, con un mecanismo de tipo mutualista y cooperativo. El fondo interviene: en caso de liquidación forzosa por decisión administrativa de los miembros del consorcio y, por lo que respecta a las sucursales de bancos comunitarios de crédito cooperativo afiliados y activos en Italia, cuando haya intervenido el sistema de garantía del Estado de pertenencia; en caso de resolución de miembros del consorcio; en operaciones de cesión de activos, pasivos, empresas, ramas de empresas, bienes y relaciones jurídicas identificables en bloque; para superar una situación de quiebra o riesgo de quiebra de un socio.

(6)  Esta sentencia anula la Decisión de la Comisión según la cual una intervención de apoyo de un consorcio de Derecho privado en favor de uno de sus miembros constituía una «ayuda otorgada por un Estado».

(7)  DO L 176 de 27.6.2013, p, 1.

(8)  Véanse, por ejemplo, los argumentos del anterior presidente del BCE Mario Draghi en la edición del Financial Times del 26 de marzo de 2020.


28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/21


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Mecanismos fiscales para reducir las emisiones de CO2»

(Dictamen de iniciativa)

(2020/C 364/03)

Ponente:

Krister ANDERSSON

Decisión del pleno

20.2.2020

Fundamento jurídico

Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno

Sección competente

Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en sección

24.6.2020

Aprobado en el pleno

16.7.2020

Pleno n.o

553

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

209/1/6

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera que existen fundadas razones para establecer disposiciones uniformes en la UE para combatir el calentamiento global y, sobre esta base normativa, entablar debates a nivel internacional con otros bloques comerciales.

1.2.

Hasta la fecha, los debates se han centrado en las normativas y los impuestos medioambientales, en particular los impuestos orientados a reducir las emisiones. El CESE sostiene que es necesario afrontar el calentamiento global a nivel mundial, y de un modo exhaustivo y simétrico, teniendo en cuenta el nivel de CO2 en la atmósfera.

1.3.

En lo que respecta a su labor de reducción del carbono, la Comisión ha centrado su atención en el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE). El CESE considera que, en el futuro, podría resultar útil y necesario elaborar también nuevas medidas fiscales que permitan completar el actual RCDE y los impuestos nacionales sobre el carbono, a fin de lograr un marco político eficaz y simétrico para hacer frente a la creciente cantidad de emisiones de CO2.

1.4.

El CESE acoge favorablemente el enfoque de la Comisión, ya que parece un paso en la buena dirección para establecer una tarificación del carbono más eficaz en toda la economía. Este instrumento debería coordinarse con otras herramientas adicionales —en particular un nuevo enfoque de la fiscalidad— dentro del mercado interior de la UE, en un marco político coherente, así como con otros instrumentos similares aplicados en otras jurisdicciones de todo el mundo.

1.5.

El CESE insta a la Comisión Europea a que ponga en marcha iniciativas concretas para establecer impuestos sobre el carbono similares en los Estados miembros con el fin de armonizar los esfuerzos que persiguen una reducción efectiva del nivel de CO2. Un resultado ideal debería crear condiciones uniformes en todo el mercado único de la UE en lo que respecta a las emisiones/reducciones que deben gravarse, así como los métodos y tipos impositivos específicos para lograr el mismo impacto en el nivel de CO2 en la atmósfera.

1.6.

El CESE cree que, incluso con los nuevos impuestos y las medidas complementarias que se están aplicando, es probable que el calentamiento siga su curso, a menos que el CO2 ya emitido pueda retirarse de la atmósfera.

1.7.

El CESE alienta el desarrollo, mediante inversiones específicas, de las tecnologías de captura y almacenamiento de carbono (CAC) y captura y utilización de carbono (CUC) a nivel tanto de la UE como nacional, dado que sirven al propósito de reducir los efectos de las emisiones de CO2 y, de manera más general, contribuyen al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible promovidos por las Naciones Unidas y los objetivos del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático.

1.8.

En particular, los Estados miembros deben adoptar una política fiscal en materia de medio ambiente que sea integral y simétrica en lo que atañe al efecto del CO2 en el calentamiento global. Es preciso establecer impuestos con tipos tanto positivos como negativos. Los ingresos recaudados por los impuestos sobre el CO2 deberían utilizarse para financiar incentivos relativos a las técnicas de reducción del CO2 a escala local, regional y nacional.

1.9.

El CESE llama la atención respecto a otros instrumentos políticos para la reducción del carbono, que van desde las nuevas tecnologías hasta las prácticas de gestión del suelo, y que deben fomentarse y apoyarse tanto a escala de la UE como nacional. En primer lugar, los bosques eliminan dióxido de carbono de manera natural, y los árboles, mediante la fotosíntesis, resultan especialmente eficaces para almacenar el carbono eliminado de la atmósfera. La expansión, restauración y correcta gestión de los bosques pueden sacar partido al poder de la fotosíntesis para combatir el CO2.

1.10.

Si bien los ingresos por la venta de productos forestales se gravan como renta para el propietario, debe reconocerse que la plantación de árboles y el crecimiento de los bosques reducen el CO2 en la atmósfera, por lo que, en un enfoque fiscal simétrico del calentamiento global, deberían fomentarse mediante un impuesto negativo sobre el CO2. Se trataría de una medida importante para alcanzar los objetivos climáticos.

1.11.

El CESE desea subrayar la necesidad de que se pongan en marcha medidas eficientes de un modo socialmente aceptable para todas las personas.

2.   Observaciones generales

2.1.

El calentamiento global preocupa a todo el mundo, y los Gobiernos están buscando métodos eficientes para limitar el aumento mundial de la temperatura. Son varios los factores que contribuyen al calentamiento global, pero la emisión de dióxido de carbono (CO2) reviste una especial importancia.

2.2.

El CO2 es un gas de efecto invernadero producido principalmente por la actividad humana y es responsable del 64 % del calentamiento global antropogénico (1). La concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera aumentó de forma sustancial a lo largo de varios decenios, y actualmente es un 40 % mayor de lo que era cuando comenzó la industrialización.

2.3.

La temperatura media de la superficie del planeta Tierra ha aumentado 0,9 grados Celsius desde el siglo XIX (2). Este cambio ha venido impulsado por la creciente emisión de dióxido de carbono a la atmósfera y por otras emisiones antropogénicas, que, según afirma buena parte de la comunidad científica, son causantes del aumento general de la temperatura mundial.

2.4.

Las actividades humanas están alterando el ciclo del carbono, ya que añaden más CO2 a la atmósfera —lo que influye en la capacidad de los sumideros naturales, como los bosques, para eliminar de la atmósfera el CO2— y afectan a la capacidad de los suelos para almacenar carbono. La principal actividad humana generadora de CO2 es el consumo de combustibles fósiles —carbón, gas natural y petróleo— para la energía y el transporte, seguida de algunos procesos industriales y prácticas de utilización de la tierra.

2.5.

Asia es actualmente el mayor emisor regional del mundo, causante del 53 % de las emisiones mundiales, y China es responsable de 10 000 millones de toneladas (con lo que excede la cuarta parte del total mundial), mientras que América del Norte es el segundo mayor emisor (el 18 % de las emisiones mundiales), seguida de cerca por Europa, con el 17 % (3).

2.6.

Los efectos de las emisiones de CO2 en la temperatura de la Tierra y en el cambio climático están adquiriendo cada vez más importancia para la opinión pública y la sociedad civil, y también para los partidos políticos a nivel tanto europeo como nacional.

2.7.

Por su parte, la Comisión Europea situó la elaboración de iniciativas concretas de lucha contra el cambio climático entre las máximas prioridades de su agenda política, por ejemplo, el Pacto Verde (4), antes de verse obligada a centrarse en la emergencia de la COVID-19 en los primeros meses de 2020.

2.8.

El Pacto Verde (5) es un pilar de la agenda política de la nueva Comisión Europea. Trata de aportar una respuesta eficaz a los actuales desafíos medioambientales y constituye una estrategia de crecimiento orientada a lograr cero emisiones netas de gases de efecto invernadero en la Unión Europea (UE) de aquí a 2050.

2.9.

El Pacto Verde abarca los principales sectores de la economía europea, entre ellos el transporte, la energía, la agricultura, la construcción y determinadas industrias, como el acero, el cemento, las tecnologías de la información y de las comunicaciones, los textiles y los productos químicos. La Comisión trabaja actualmente en la primera «Ley Europea del Clima», así como en estrategias e inversiones específicas adicionales para favorecer el crecimiento económico ecológico. El Fondo de Transición Justa es importante, pero podría necesitar más recursos (6).

3.   Posibles instrumentos políticos para reducir el CO2  (7)

3.1.

Muchas actividades pueden causar contaminación que afecte a otros agentes de la economía. Quizá estos efectos no se tengan en cuenta cuando se decide ponerlas en marcha. Por tanto, tal actividad se lleva a cabo sin tomar en consideración las externalidades que crea, o, dicho de otro modo, sin considerar el verdadero coste social de la actividad. Al tomar decisiones, es importante incluir el coste social de la contaminación. Esto se puede conseguir gravando la actividad con un impuesto. De ese modo, la externalidad se internalizará en la decisión y la contaminación se reducirá en función de los costes que genere.

3.2.

Sin embargo, una actividad también puede conllevar una reducción de los niveles generales de contaminación y, de ese modo, crear una externalidad positiva. Hay que incentivar este tipo de actividades para que aumenten de tal forma que se compensen plenamente los beneficios. A tal efecto se puede imponer un subsidio o un impuesto negativo.

3.3.

Como los efectos de las emisiones de CO2 tienen alcance mundial, el precio por contaminar debe ser el mismo en todas partes por unos efectos negativos equivalentes. Solo así el impuesto resultará rentable. Por lo tanto, es necesario adoptar un enfoque global (8).

3.4.

No obstante, resulta difícil calcular con exactitud la cantidad de CO2 que genera cada actividad, y no existe un mercado mundial donde se puedan gravar con un impuesto uniforme las actividades que producen CO2. Por tanto, los países han tenido que recurrir a medidas poco sistemáticas. Es importante que las medidas adoptadas se expandan a regiones más amplias y a actividades más contaminantes.

3.5.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera que existen fundadas razones para establecer disposiciones uniformes en la UE y, sobre esta base normativa, entablar conversaciones a nivel internacional con otros bloques comerciales.

3.6.

El uso de licencias de comercio en la UE y en otras zonas del mundo es un método empleado para responder a la necesidad de fijar un precio uniforme por tonelada de CO2 emitida.

3.7.

Sin embargo, hasta la fecha los debates se han centrado en las normativas y los impuestos medioambientales, en particular los impuestos orientados a reducir las emisiones. El CESE sostiene que es necesario hacer frente al calentamiento global de un modo integral y simétrico, teniendo en cuenta el nivel de CO2 existente en la atmósfera.

3.8.

Dado que al rebajar el nivel de CO2 en la atmósfera se combate el calentamiento global, también es beneficioso reducir las emisiones de CO2 en alguna cantidad o eliminar de la atmósfera esa misma cantidad de CO2. Así pues, las adiciones o sustracciones practicadas en dicho nivel deben tratarse de manera simétrica. Esto significa que el acto de añadir CO2 a la atmósfera (contaminar) debe soportar un coste extra (impuesto), mientras que las actividades que reducen el nivel de CO2 deben recibir un subsidio (impuesto negativo).

3.9.

Sin embargo, hasta la fecha se ha prestado atención casi exclusivamente en la prevención de nuevas emisiones. Incluso con los nuevos impuestos y las medidas complementarias que se están aplicando, es probable que el calentamiento siga su curso, a menos que el CO2 ya emitido pueda retirarse de la atmósfera. Por tanto, el CESE considera que los Estados miembros deben establecer medidas simétricas.

3.10.

La finalidad de imponer un impuesto sobre las emisiones de carbono y un impuesto negativo sobre las reducciones de CO2 en la atmósfera es influir en el comportamiento e internalizar la externalidad del calentamiento global. Con todo, el impuesto/subsidio afectará a las oportunidades de producción y empleo en todos los sectores de la economía. En principio, no está claro que los tipos del impuesto positivo y del negativo deban tener la misma magnitud (9).

3.11.

Es de suma importancia alinear diferentes incentivos para estimular la inversión sostenible, siempre que se acrediten las externalidades positivas asociadas. Una metodología armonizada para los índices de bajas emisiones de carbono debe servir de guía para el cálculo de otros impactos.

3.12.

Para que la transición hacia una economía libre de carbono resulte más sólida económicamente y más creíble desde el punto de vista político, deben adoptarse medidas lo antes posible a fin de reducir los subsidios directos e indirectos al sector de los combustibles fósiles, que es responsable de grandes costes medioambientales.

3.13.

Puesto que las necesidades financieras del Pacto Verde Europeo son inmensas y los recursos presupuestarios comunes de la UE bastante limitados, cobra especial importancia el papel del sector privado, un extremo que deberá tenerse en cuenta en un acuerdo sobre el marco financiero plurianual. Sin embargo, los impuestos sobre el CO2 pretenden esencialmente modificar la conducta de los hogares, las empresas y las entidades públicas, y no generar ingresos. El CESE desea subrayar la necesidad de que se pongan en marcha medidas eficientes de un modo socialmente aceptable para todas las personas.

4.   Regímenes de comercio de derechos de emisión

4.1.

Una de las herramientas políticas que puede emplearse para reducir las emisiones de CO2 es el régimen europeo de comercio de derechos de emisión (10). Se basa en el principio de «limitación y comercio», con arreglo al cual se establece un límite máximo sobre la cantidad global de determinados gases de efecto invernadero que pueden emitir las instalaciones sujetas al régimen. El límite máximo se va reduciendo con el tiempo, lo que hace que, necesariamente, las emisiones totales disminuyan. Dentro del límite máximo, las empresas sujetas al régimen reciben o compran derechos de emisión, que se pueden comercializar en caso necesario (11).

4.2.

De acuerdo con la Comunicación sobre El Pacto Verde Europeo (COM(2019) 640 final), la Comisión, a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, revisará varios instrumentos de actuación pertinentes relacionados con el clima para junio de 2021 (12). Este proceso abarcará el actual Régimen de Comercio de Derechos de Emisión, incluida su posible extensión a sectores nuevos, así como otras intervenciones relacionadas con i) los objetivos de los Estados miembros para reducir las emisiones en sectores no incluidos en dicho régimen, y ii) la regulación del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.

4.3.

El CESE acoge favorablemente el enfoque de la Comisión, ya que parece un paso en la buena dirección para establecer una tarificación del carbono más eficaz en toda la economía. Este instrumento debería coordinarse con otras herramientas adicionales —en particular un nuevo enfoque de la fiscalidad— dentro del mercado interior de la UE, en un marco político coherente, así como con otros instrumentos similares aplicados en otras jurisdicciones de todo el mundo.

4.4.

Desde una perspectiva internacional, el número de regímenes de comercio de derechos de emisión en todo el mundo ha aumentado. Además del régimen europeo de comercio de derechos de emisión de la UE, ya hay sistemas nacionales o subnacionales que están funcionando o que están en vías de elaboración en Canadá, China, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Nueva Zelanda y Suiza.

4.5.

El CESE valora positivamente las iniciativas regionales encaminadas a lograr una reducción sustancial del CO2, por considerarlas medidas necesarias para luchar de manera eficaz contra el cambio climático ocasionado por las emisiones de CO2. A este respecto, el CESE insta a la Comisión Europea a que prosiga e intensifique su labor orientada a convertir a Europa en la región líder en este ámbito.

5.   Impuestos sobre las emisiones de carbono

5.1.

Los impuestos sobre el carbono constituyen otro posible instrumento político. Reducen las emisiones de dos maneras principales: i) aumentando el coste de los combustibles y la electricidad basados en el carbono, y, por tanto, ii) incitando a las empresas a utilizar energías limpias como, por ejemplo, la energía hidráulica, solar o eólica.

5.2.

Los impuestos sobre el carbono, si se conciben correctamente, son coherentes con el principio de «quien contamina paga», según el cual quien contamina debe sufragar el coste de las medidas destinadas a reducir la contaminación de acuerdo con la magnitud del daño causado a la sociedad, tal y como se establece en la Declaración de Río de las Naciones Unidas (13) (1992) y en la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (14).

5.3.

En lo que respecta a su labor de reducción del carbono, la Comisión ha centrado su atención en el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE). El CESE considera que, en el futuro, podría resultar útil y necesario elaborar también nuevas medidas fiscales que permitan completar el actual RCDE y los impuestos nacionales sobre el carbono, a fin de lograr un marco político eficaz y simétrico para hacer frente a la creciente cantidad de emisiones de CO2. La coordinación del esfuerzo a nivel mundial es de suma importancia, como ha explicado debidamente el FMI (15).

5.4.

En Europa, varios países han implantado impuestos sobre la energía, o impuestos sobre la energía basados parcialmente en el contenido de carbono. Es el caso, por ejemplo, de Suecia, Dinamarca, Finlandia, Países Bajos, Noruega, Eslovenia, Suiza y Reino Unido (16).

5.5.

Suecia aplica el tipo impositivo más alto sobre el carbono, de 112,08 EUR por tonelada de carbono emitido, con lo que ha reducido sus emisiones en un 23 % en los últimos 25 años. El impuesto sueco sobre el carbono se implantó en 1991 a un tipo correspondiente a 250 SEK (23 EUR) por tonelada de dióxido de carbono fósil emitido, y ha ido aumentando progresivamente hasta alcanzar 1 190 SEK (110 EUR) en 2020; sigue siendo el pilar de la política climática de Suecia (17).

5.6.

El impuesto sueco sobre el carbono proporcionó incentivos para reducir el consumo de energía, aumentar le eficiencia energética e incrementar el uso de alternativas de energía renovable. Al elevar gradualmente el nivel del impuesto, las partes interesadas han tenido tiempo de adaptarse, lo que ha favorecido la aceptación política de los aumentos del impuesto a lo largo del tiempo.

5.7.

En general, la experiencia sueca muestra que es posible reducir las emisiones, aunque ello requiera una transformación sustancial de la economía. Durante el período 1990-2017, el producto interior bruto aumentó en un 78 %, mientras que las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero se redujeron en un 26 % en el mismo período, lo que convirtió a Suecia en el octavo país en el Índice de Competitividad Global.

5.8.

En 1990 Finlandia fue el primer país del mundo que estableció un impuesto sobre el carbono. Al principio, el impuesto se basaba exclusivamente en el contenido de carbono en relación con la generación de calor y electricidad. Se ha ampliado para gravar el carbono y la energía y para abarcar también los carburantes.

5.9.

Dinamarca implantó un impuesto sobre el carbono en 1992, el cual abarcaba todo el consumo de combustibles fósiles (gas natural, petróleo crudo y carbón). En Noruega, el impuesto sobre el carbono cubre hasta el 55 % de todas las emisiones; las emisiones restantes están cubiertas por el régimen nacional de comercio de derechos de emisión (18).

5.10.

El CESE insta a la Comisión Europea a que ponga en marcha iniciativas concretas para establecer impuestos sobre el carbono similares en los Estados miembros con el fin de armonizar los esfuerzos que persiguen una reducción efectiva del nivel de CO2. Un resultado ideal debería crear condiciones uniformes en todo el mercado único de la UE en lo que respecta a las emisiones/reducciones que deben gravarse, así como los métodos y tipos impositivos específicos para lograr el mismo impacto en el nivel de CO2 en la atmósfera. No obstante, este resultado puede llevar tiempo, habida cuenta de las necesidades específicas de cada país.

5.11.

La adopción de impuestos sobre el CO2 similares entre los Estados miembros debería utilizarse para influir en los socios comerciales con el fin de que adoptaran medidas análogas, lo que expandiría los esfuerzos por todo el mundo y limitaría los efectos en la competitividad europea. Se necesita una solución global para evitar la aplicación de normas de compensación complicadas.

5.12.

Además, si se concibieran correctamente, los impuestos podrían contribuir al crecimiento económico mediante, entre otras cosas, inversiones productivas en nuevas tecnologías. Esta posibilidad se cumple de manera especial en el caso del desarrollo de tecnologías para reducir los actuales niveles de CO2 en la atmósfera.

6.   Tecnologías de captura y almacenamiento de carbono y de captura y utilización de carbono

6.1.

Otro posible instrumento político es el uso de técnicas que reducen los niveles existentes de CO2 en la atmósfera. Es probable que estas técnicas sean necesarias además del RCDE y los impuestos sobre el CO2. Deberá adoptarse un enfoque simétrico al respecto. Las actividades que reducen el nivel de CO2 que ya está presente en la atmósfera son tan beneficiosas para limitar el calentamiento global como la reducción de actividades que emiten CO2.

6.2.

Las dos tecnologías principales destinadas a reducir los niveles de CO2 son la tecnología de captura y almacenamiento de carbono (CAC) y la captura y utilización de carbono (CUC) (19). Ambas extraen el CO2 de la atmósfera, comprimen el CO2 y lo transportan a un lugar de almacenamiento. Estas tecnologías pueden mitigar en gran medida el cambio climático (20). También existen otras tecnologías y se espera que se desarrollen muchas más en un futuro próximo.

6.3.

La diferencia entre la CAC y la CUC reside en el destino final del CO2 capturado. En la CAC, el CO2 capturado se transfiere a un lugar adecuado para su almacenamiento a largo plazo, mientras que en la CUC ese CO2 se convierte en productos comerciales.

6.4.

La CUC se refiere a la captura y utilización del CO2 como materia prima en la producción de minerales, constituyentes químicos básicos, combustibles sintéticos y materiales de construcción. Puede emplearse para limitar las emisiones de CO2 mediante el reciclado del CO2 en productos, el secuestro permanente de CO2 en materiales de construcción como el hormigón, y la recirculación de CO2 con la captura directa del aire. También puede ofrecer opciones de almacenamiento de electricidad mediante la producción de metano sintético.

6.5.

La UE ha establecido un marco regulador para comercializar y subvencionar esta nueva tecnología, aunque el coste de la captura y el almacenamiento sigue siendo un importante factor adverso. Actualmente, el componente de captura es la parte más cara del proceso.

6.6.

Hoy en día, las instalaciones de CAC y CUC más grandes se encuentran en los Estados Unidos.

6.7.

En Europa, Noruega utiliza técnicas de CAC y CUC desde 1996 (21). Se han capturado y almacenado en lugares adecuados millones de toneladas de CO2 al año derivadas de la producción de gas natural en varias instalaciones especializadas, lo que constituye la experiencia europea más exitosa en lo referente al uso de la CAC hasta la fecha. En los últimos años, se han desarrollado otras formas de tecnología de CAC y CUC en Suecia, Países Bajos, Bélgica, Francia e Irlanda (22).

6.8.

El CESE alienta el desarrollo, mediante inversiones específicas, de las tecnologías de CAC y CUC a nivel tanto de la UE como nacional, dado que sirven al propósito de reducir los efectos de las emisiones de CO2 y, más en general, contribuyen al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible promovidos por las Naciones Unidas y los objetivos del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático.

6.9.

Si se quiere reducir el calentamiento global de una manera eficiente y rentable, hay que promover las tecnologías de CAC y CUC (23). En particular, los presupuestos nacionales deben contribuir de manera decisiva a aumentar el uso de esas tecnologías, y a tal efecto han de promover las inversiones públicas y los incentivos fiscales. A este respecto, la Comisión Europea se está planteando la posibilidad de revisar las directrices pertinentes sobre ayudas estatales, entre ellas las directrices de medio ambiente y energía, que se modificarán antes de 2021 para permitir una mayor flexibilidad a los Estados miembros.

6.10.

En particular, los Estados miembros deben adoptar una política fiscal en materia de medio ambiente que sea integral y simétrica en lo que atañe al efecto del CO2 en el calentamiento global. Es preciso establecer impuestos con tipos tanto positivos como negativos. Los ingresos recaudados por los impuestos sobre el CO2 podrían utilizarse preferiblemente para financiar incentivos relativos a las técnicas de reducción del CO2.

6.11.

Los fondos europeos dedicados a la investigación en el ámbito de la CAC y la CUC podrían reforzarse desde el punto de vista financiero y orientarse estratégicamente al logro de resultados concretos más satisfactorios en cuanto a la capacidad de captura y las alternativas de almacenamiento de CO2.

6.12.

No debe subestimarse el papel de las normas de contratación pública (24). Los Gobiernos nacionales y las administraciones públicas locales deben promover y aprovechar mejor los objetivos ecológicos y las herramientas medioambientales específicas consagradas la Directiva 2014/24/UE (25), la Directiva 2014/25/UE (26) y la Directiva 2014/23/UE (27), relativas a la contratación pública y las concesiones. Así pues, las inversiones y el gasto público a nivel nacional, por un lado, pueden trabajar en sinergia con las medidas contempladas en el Pacto Verde Europeo, por otro.

7.   Herramientas complementarias para reducir las emisiones

7.1.

Por último, el CESE llama la atención sobre otros instrumentos políticos para la reducción del carbono, que van desde las nuevas tecnologías hasta las prácticas de gestión del suelo, y que deben fomentarse y apoyarse tanto a escala de la UE como nacional. En primer lugar, los bosques eliminan dióxido de carbono de manera natural, y los árboles, mediante la fotosíntesis, resultan especialmente eficaces para almacenar el carbono eliminado de la atmósfera. La expansión, restauración y correcta gestión de los bosques pueden sacar partido al poder de la fotosíntesis para combatir el CO2.

7.2.

Si bien los ingresos por la venta de productos forestales se gravan como renta para el propietario, debe reconocerse que la plantación de árboles y el crecimiento de los bosques reducen el CO2 en la atmósfera, por lo que, en un enfoque fiscal simétrico del calentamiento global, deberían fomentarse mediante un impuesto negativo sobre el CO2. Se trataría de una medida importante para alcanzar los objetivos climáticos.

7.3.

Además, los suelos almacenan carbono de forma natural. La última política agrícola común ha establecido algunas medidas de ecologización encaminadas a aumentar la contribución de la agricultura europea al crecimiento ecológico en Europa. Es preciso fomentar esas medidas, ya que son compatibles con la creciente necesidad de producción de comida y el cumplimiento de objetivos medioambientales. La economía circular también puede aumentar las posibilidades de alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos.

Bruselas, 16 de julio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  «Causas del cambio climático», Comisión Europea (Energía, Cambio climático, Medio ambiente) (https://ec.europa.eu/clima/change/causes_es).

(2)  Global Climate Change, NASA — https://climate.nasa.gov/evidencia/

(3)  Global Carbon Project, Emisiones de CO2 – http://www.globalcarbonatlas.org/es/CO2-emissions

(4)  Véase la Comunicación de la Comisión Europea Un Pacto Verde Europeo: esforzarnos por ser el primer continente climáticamente neutro.

(5)  Véanse el Dictamen del CESE Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo (en curso) y el Dictamen del CESE (DO C 282 de 20.8.2019, p. 51).

(6)  Véase el Dictamen del CESE Fondo de Transición Justa y modificación del Reglamento sobre disposiciones comunes (DO C 311 de 18.9.2020, p. 55).

(7)  Consulte el Informe sobre la disparidad en las emisiones de 2019 del PNUMA en relación con los esfuerzos globales en esta materia.

(8)  Si no se encuentra una verdadera solución global, la cuestión de cómo tratar los productos procedentes de terceros países resulta problemática y cabe plantearse la necesidad y las consecuencias de un mecanismo de ajuste fiscal en la frontera.

(9)  Se podría sostener que el subsidio por cada reducción de tonelada de CO2 debería ser mayor que el tipo impositivo aplicado sobre las emisiones de CO2, ya que una menor producción de actividades emisoras de CO2 tendrá probablemente como efecto algún nivel de desempleo persistente. Además, obtener ayudas públicas para realizar un cambio estructural en la economía que dé lugar al desarrollo de nueva tecnología será, seguramente, más fácil que reducir los métodos de producción existentes.

(10)  Véase el Dictamen del CESE Revisión del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (DO C 71 de 24.2.2016, p. 57).

(11)  El RCDE y la fijación del precio de los derechos han suscitado numerosos debates. El número de derechos disponibles y el ciclo de la actividad económica tienden a influir considerablemente en su precio. Es probable que la situación económica actual, a raíz de la crisis de la COVID-19, dé lugar a nuevos debates sobre el RCDE.

(12)  Véase el Dictamen del CESE Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo (DO C 311 de 18.9.2020, p. 63).

(13)  Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

(14)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 56.

(15)  Monitor Fiscal del FMI, How to Mitigate Climate Change (Como mitigar el cambio climático), 2019, según el cual «las distintas herramientas políticas tienen sus pros y sus contras, pero la crisis climática es urgente y de orden existencial, por lo que se pide a las principales partes interesadas que adopten todas las medidas políticas adecuadas. Los ministros de Hacienda pueden afrontar esta crisis estableciendo medidas de imposición del carbono o políticas similares, haciendo más aceptable la mitigación del cambio climático mediante medidas tributarias o de gasto complementarias, asegurando una presupuestación adecuada para las inversiones en tecnologías limpias y coordinando las estrategias a nivel internacional», p. IX.

(16)  La introducción o el aumento de los impuestos sobre las emisiones de carbono a menudo implican compromisos difíciles. Los impuestos activan la necesidad de reformar las técnicas de producción y los medios de transporte. Ello puede generar desempleo en algunos sectores y la necesidad de una transición hacia otros tipos de trabajo. Para los afectados, los costes sociales pueden ser elevados. Los países tienen distintas posibilidades a la hora de proporcionar protección social, lo que debe tenerse en cuenta para que su aplicación sea socialmente aceptable.

(17)  «Sweden’s carbon tax» (Impuesto sueco sobre el carbono), Oficinas del Gobierno de Suecia (https://www.government.se/government-policy/taxes-and-tariffs/swedens-carbon-tax/).

(18)  Putting a Price on Carbon with a Tax (Poner precio al carbono mediante un impuesto), Grupo del Banco Mundial (https://www.worldbank.org/content/dam/Worldbank/document/SDN/background-note_carbon-tax.pdf).

(19)  The potential for CCS and CCU in Europe (El potencial de captura y almacenamiento de carbono y de captura y utilización de carbono en Europa), Comisión Europea (https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/iogp_-_report_-_ccs_ccu.pdf).

(20)  Véase el Dictamen del CESE (DO C 341 de 21.11.2013, p. 82).

(21)  «Carbon Capture and Storage» (Captura y almacenamiento de carbono), Norwegian Petroleum (https://www.norskpetroleum.no/en/environment-and-technology/carbon-capture-and-storage/).

(22)  How European CO2 Transport and Storage Infrastructure can enable an Innovative Industrial Transition (Cómo la infraestructura de transporte y almacenamiento de CO2 puede facilitar una transición industrial innovadora), Parlamento Europeo (https://zeroemissionsplatform.eu/wp-content/uploads/ZEP-Conference-Presentations.pdf).

(23)  Un comité gubernamental sueco concluyó en 2020 que Suecia podría lograr un resultado neutro en carbono para 2045 si los ingresos de los impuestos sobre el CO2 se utilizaran para subvencionar la eliminación del CO2 en la atmósfera. Los tipos del impuesto positivo y del impuesto negativo tendrían la misma magnitud. Véase SOU 2020: 4, investigaciones públicas del Gobierno sueco.

(24)  Ello se ha subrayado en la publicación Public Procurement for a Circular Economy de la Comisión Europea, octubre de 2017, https://ec.europa.eu/environment/gpp/circular_procurement_en.htm. El Banco Mundial también ha hecho hincapié en el papel de las normas de contratación pública en su propia contratación pública (https://www.worldbank.org/en/about/corporate-procurement/vendors).

(25)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.

(26)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.

(27)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 1.


28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/29


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Mejorar el crecimiento económico sostenible en toda la UE»

(Dictamen de iniciativa)

(2020/C 364/04)

Ponente:

Philip VON BROCKDORFF

Decisión del Pleno

20.2.2020

Fundamento jurídico

Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno

Sección competente

Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en sección

24.6.2020

Aprobado en el pleno

16.7.2020

Pleno n.o

553

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

194/11/12

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

La pandemia de COVID-19 ha impactado a la Unión Europea y a otros países del mundo. La Comisión Europea respondió a esta crisis desplegando un amplio paquete de instrumentos destinados a suavizar el impacto de este choque exógeno. Entre ellos se encuentran el nuevo instrumento de apoyo ante la crisis pandémica a través del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), préstamos temporales para financiar los regímenes nacionales de reducción de la jornada laboral para salvaguardar puestos de trabajo en los Estados miembros de la UE en el marco del Programa SURE. Por su parte, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) proporcionó aportes de liquidez a las empresas. Más recientemente, la Comisión Europea propuso un nuevo instrumento de 750 000 millones EUR denominado «Next Generation EU», destinado a ayudar a los Estados miembros a recuperarse de la crisis económica.

1.2

En este contexto, el CESE considera que la crisis de la COVID-19 no debe alejar a la UE de sus objetivos a medio y largo plazo, tal como se recogen en el Pacto Verde Europeo, la Estrategia anual de crecimiento sostenible 2020 y el pilar europeo de derechos sociales. En todo caso, estos objetivos reconocen la necesidad de reajustar la economía europea para garantizar un crecimiento sostenible en los años venideros, basado en los pilares de la sostenibilidad medioambiental, los incrementos de productividad, la equidad y el progreso social, así como la estabilidad macroeconómica.

1.3

Para proteger las cadenas de suministro, cuya vulnerabilidad ha quedado patente durante la crisis, el CESE considera que los operadores de la UE deben replantearse las estrategias relacionadas con las cadenas de suministro, en particular la diversificación, así como el reajuste de las cadenas de suministro en múltiples sectores. Otro aspecto importante es que la UE debe desempeñar un papel más destacado en el comercio mundial, lo cual es fundamental para las empresas de la Unión y sus perspectivas comerciales. El CESE también considera que deben aplicarse unas condiciones de competencia equitativas en muy diversos aspectos (en particular, las normas internacionales del trabajo, la competencia leal y el cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático) para las empresas de ámbito internacional que operan en un mercado mundial. Puede ocurrir que empresas de la UE trasladen sus plantas de fabricación (al menos de productos esenciales) dentro de la UE para evitar problemas en la cadena de suministro.

1.4

La globalización, y todos sus efectos colaterales, ha hecho que se realicen inversiones en todos los países, pero estas no se destinan necesariamente a construir una inversión de capital, sino más bien a buscar países con la menor presión fiscal posible. El CESE considera que los problemas económicos y otras repercusiones de la crisis de la COVID-19 apuntan a la necesidad de modificar el modus operandi de las empresas en la UE y en todo el mundo. Las recomendaciones del Comité Económico y Social Europeo (CESE) de que los Estados miembros aceleren el proceso para hacer frente a la elusión y el fraude fiscales han cobrado mayor importancia, y lo mismo ocurre con el debate entre los Estados miembros sobre el paso gradual a la votación por mayoría cualificada y el procedimiento legislativo ordinario en materia impositiva.

1.5

Las políticas y el apoyo públicos han adquirido mayor importancia durante la crisis. En particular, la política presupuestaria es decisiva no solo para la estabilidad económica, sino también para que los gobiernos puedan apoyar a las empresas mediante incentivos, en la medida que lo permite la legislación de la UE. Por tanto, el CESE opina que todo intento por lograr y potenciar el crecimiento económico sostenible requiere que los gobiernos den instrucciones y promulguen reglamentaciones en todos los ámbitos de la actividad económica y la protección ambiental, y que ha de hacerse hincapié en la integración de dicha protección en la actividad económica. Por supuesto, el diálogo abierto con los interlocutores sociales y la sociedad civil sigue siendo clave para fijar el rumbo de la economía.

1.6

La enorme necesidad de préstamos para proporcionar apoyo a la renta y garantías de empréstito a las empresas congeladas durante la crisis por las restricciones limitará, sin duda, el volumen de los incentivos que los gobiernos puedan ofrecer para reavivar la actividad económica. También limitará la cantidad de fondos necesarios para apoyar tanto la protección ambiental como las inversiones productivas. Así pues, los gobiernos tendrán que encontrar formas creativas de contribuir a los gastos destinados a lograr un crecimiento económico sostenible, asegurando al mismo tiempo la sostenibilidad presupuestaria a largo plazo.

1.7

La transición hacia una trayectoria económica más sostenible ha de abarcar, en la medida de lo posible, tanto el desarrollo de sectores ecológicos como la «ecologización» de los modelos de negocio y sectores existentes más allá de los «ecológicos» tradicionales. Así pues, el CESE considera que la ayuda ofrecida a las empresas, en el ámbito tanto nacional como de la UE, debe estar supeditada a la consecución de los objetivos establecidos en el Pacto Verde Europeo y la Estrategia anual de crecimiento sostenible 2020, y a la comprobación del progreso social aportado.

1.8

Al determinar las estrategias necesarias para la recuperación económica, la inversión y la sostenibilidad, la activación por parte de la Comisión de la cláusula general de salvaguardia prevista en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que permite a los países de la zona del euro suspender temporalmente los ajustes necesarios para cumplir los objetivos presupuestarios a medio plazo, representa un paso en la dirección correcta. Sin embargo, el CESE opina que al entrar en la fase de recuperación tras la COVID quizás sea necesario revisar las normas existentes.

1.9

El CESE considera que un pilar del crecimiento económico sostenible en la UE debe ser la creación y el desarrollo de una economía verdaderamente circular que maximice y mantenga el valor en toda la cadena de valor y, al mismo tiempo, reduzca al mínimo los residuos y persiga la eficiencia de los recursos. Los modelos de negocio de economía circular entrañan un potencial considerable para fomentar la competitividad europea, no solo en lo que respecta a la salvaguardia del entorno natural, sino también a la creación de empleos de calidad y al desarrollo de las industrias auxiliares.

1.10

No se puede dejar de recalcar el papel fundamental que desempeñan la innovación y la digitalización, así como la inversión continua en capital humano, para facilitar la transición hacia un desarrollo sostenible. Sin embargo, la actual pandemia también ha servido para poner de relieve, una vez más, la importancia de centrarse en la salud y el bienestar de las personas, en lugar de limitarse a la productividad y el crecimiento económico. La productividad contribuye de manera decisiva al logro de un crecimiento económico sostenible. El CESE considera que para que una economía siga creciendo de manera sostenible en el futuro, es necesario que aumente su capacidad de crecimiento, pero solo en la medida en que ese crecimiento añada valor a la economía, aumentando tanto los salarios como los superávits, incrementando así la demanda en el mercado único, y sin conculcar derechos adquiridos como la protección social y la negociación colectiva.

2.   Resiliencia frente a las conmociones económicas (la experiencia de la COVID-19)

2.1

En las conclusiones de su Dictamen sobre la Función Europea de Estabilización de las Inversiones (1), el CESE señaló que la Función Europea de Estabilización de las Inversiones (FEEI), que tiene por objeto mejorar el carácter estabilizador de las políticas presupuestarias nacionales frente a los choques económicos, no sería suficientemente eficaz, dado el tamaño del fondo, en caso de una crisis económica que afecte a varios Estados miembros. Aunque el FEEI se consideró un paso hacia una mayor integración de la zona del euro, el CESE opinó que un sistema de seguro bien planteado a escala de la UE que actuara como estabilizador automático contra las perturbaciones macroeconómicas sería mucho más eficaz que la FEEI propuesta.

2.2

En los últimos meses, la Unión Europea, junto con otros países del mundo, se ha visto afectada negativamente por el brote de COVID-19. Esta crisis reveló las deficiencias a la Unión: su liderazgo, al menos al principio, parecía incapaz de responder de manera eficaz y coordinada ante las graves consecuencias económicas y sociales derivadas de la crisis de la COVID-19. Los sistemas sanitarios, en especial en Italia y España, experimentaron graves dificultades para atender al gran número de personas infectadas, y la respuesta general, irónicamente, se basó en la receta de «cada nación por sí misma» defendida por la extrema derecha y los nacionalistas.

2.3

Podría afirmarse que la reciente crisis ha constituido el mayor banco de pruebas para el proyecto de la UE, sus instituciones y la propia arquitectura que sostiene el euro. En 2008, el sector bancario fue el epicentro de la crisis. El Banco Central Europeo (BCE) aportó liquidez a los mercados financieros y apoyó a los bancos. En aquel momento, las herramientas monetarias eran cruciales, pero la reciente crisis planteó un reto completamente diferente, al ponerse el énfasis en las medidas presupuestarias para garantizar la solidez de los sistemas de salud pública, al tiempo que se concedían ayudas directas a las empresas vulnerables y sus trabajadores. Por su parte, el BCE brindó apoyo indirecto a la capacidad de los gobiernos para emitir deuda y pedir préstamos para financiar el gasto, en particular el gasto destinado a programas de desarrollo social y bienestar.

2.4

Las repercusiones económicas del brote de COVID-19 han afectado a todos los miembros del bloque monetario. Sin embargo, no existe ningún mecanismo que permita a los gobiernos de la zona del euro responder de manera conjunta a ese tipo de conmoción. El resultado es que las reacciones políticas a la pandemia fueron, en su inmensa mayoría, de carácter nacional, lo que ha acentuado las diferencias, en lugar de unir a Europa en un momento de crisis. Ante un choque simétrico, la zona del euro respondió de manera asimétrica. Las divergencias en las condiciones presupuestarias de cada Estado miembro ocasionaron respuestas políticas muy dispares. En varios de sus Dictámenes, el CESE ha subrayado la importancia de lograr una mayor convergencia tanto en la política económica como en la social y de adoptar un enfoque coordinado en materia de política presupuestaria, incluida la fiscalidad, pero la crisis actual ha demostrado, una vez más, que existe una disparidad sustancial en cuanto a las respuestas de política presupuestaria debida a las diferencias en la situación presupuestaria de cada país. Las economías más fuertes de la zona del euro reaccionaron enérgicamente a la COVID-19 aumentando los préstamos para financiar los planes de rescate financiero. Las economías más vulnerables no tienen el mismo margen de maniobra financiera y respondieron con un plan de rescate financiero más modesto. Esto muestra el grado de divergencia entre las economías de la zona del euro. Cuanto más se prolonga la crisis, más visibles e hacen estas diferencias.

2.5

En respuesta a la crisis, el BCE anunció un nuevo programa extraordinario de compra de activos para estabilizar los mercados europeos. La reacción inicial de las capitales europeas era previsible: cuando los mercados se calmaron y los diferenciales de los bonos se estrecharon entre países, la necesidad percibida de acción presupuestaria conjunta se evaporó. Cada país volvió a prestar atención a los paquetes de medidas nacionales de rescate. Sin embargo, la labor posterior llevada a cabo por la Comisión, el Eurogrupo y el Consejo Europeo en relación con el plan de recuperación dio un impulso muy necesario a los Estados miembros. No obstante, aún queda mucho por hacer para responder eficazmente a esta crisis, por ejemplo, crear un instrumento de deuda común destinado a agrupar las inversiones necesarias para reactivar la economía y evitar la pérdida de millones de puestos de trabajo en toda la Unión Europea.

2.6

Esto nos lleva al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) y su capacidad de préstamo de 410 000 millones EUR. Los Estados miembros han sido siempre algo reticentes a recurrir al MEDE, dado que todos sus préstamos están sujetos a condiciones. En segundo lugar, aun cuando se renuncie a dichas condiciones o se proceda a su ajuste, como ocurrió en la reunión del Eurogrupo del 9 de abril de 2020, los bonos «sintéticos» del MEDE no hacen sino perpetuar el carácter fragmentado de la zona del euro. La fragmentación no se ha abordado en el actual marco de supervisión económica y presupuestaria, en especial las reformas de los paquetes legislativos «de seis medidas» y «de dos medidas», y constituye el propósito principal de una reciente Comunicación publicada por la Comisión Europea (2). El objetivo de este examen se centra, básicamente, en lo que se necesita para lograr el crecimiento económico y, al mismo tiempo, mantener unas finanzas públicas sostenibles y evitar los desequilibrios macroeconómicos mediante una coordinación más estrecha de las políticas económicas y la convergencia de los resultados económicos de los Estados miembros. Esta labor podría ser un paso importante en la dirección correcta, siempre que se determinen las causas fundamentales de los desequilibrios, ya sea a través del procedimiento de desequilibrio macroeconómico o el Semestre Europeo, centrándose en unas políticas más eficaces, en particular, las que tengan por objeto mejorar los sistemas de protección social.

2.7

En 9 de abril de 2020, la Comisión Europea anunció un amplio paquete de instrumentos destinados a suavizar el golpe de la crisis de la COVID-19, por un importe de 540 000 millones EUR. El paquete incluye un nuevo instrumento de apoyo ante la crisis pandémica a través del MEDE con una dotación de hasta 240 000 millones EUR, destinado a respaldar a los Estados miembros de la zona del euro en la financiación nacional de los costes relacionados con la atención sanitaria directa e indirecta, la curación y la prevención vinculadas a la crisis de la COVID-19, limitado al 2 % del producto interior bruto de cada país en 2019. El paquete también incluye 100 000 millones EUR en préstamos temporales para financiar los regímenes nacionales de reducción de la jornada laboral y medidas similares con el fin de salvaguardar los puestos de trabajo en los Estados miembros de la UE en el marco del Programa SURE, con garantías proporcionadas por los Estados miembros de la Unión. Además, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) proporcionará aportes de liquidez de hasta 200 000 millones EUR a las empresas de toda Europa, con especial atención a las pymes. Por otra parte, el 27 de abril de 2020 el Consejo Europeo acordó en principio el establecimiento de un Fondo de Recuperación para la UE, por un total de, como mínimo, 1 billón EUR, y pidió a la Comisión que elaborara una propuesta sobre el modo de desarrollar y utilizar dicho Fondo.

2.8

Un mes más tarde, el 27 de mayo de 2020, la Comisión propuso un nuevo instrumento por importe de 750 000 millones EUR denominado «Next Generation EU», destinado a ayudar a los Estados miembros a recuperarse de la crisis económica provocada por el brote de COVID-19. El nuevo paquete, enmarcado en el próximo presupuesto a largo plazo de la UE para 2021-2027, incluye 500 000 millones EUR en subvenciones y 250 000 millones EUR en préstamos, y se financiará a través de empréstitos en los mercados financieros, lo que requiere un incremento temporal del límite máximo de los recursos propios de la Comisión hasta el 2 % de la renta nacional bruta de la UE. El Programa de Reconstrucción Europea prevé 560 000 millones EUR para apoyar las inversiones y reformas de los Estados miembros en los ámbitos de la economía verde, la digitalización y la resiliencia económica (310 000 millones EUR en subvenciones y 250 000 millones EUR en préstamos), 55 000 millones EUR adicionales para impulsar los programas existentes de política de cohesión y un complemento de 40 000 millones EUR del Fondo de Transición Justa, así como una inversión adicional de 15 000 millones EUR en el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. El Fondo también tiene por objeto relanzar la inversión privada, con un nuevo Instrumento de Apoyo a la Solvencia para las empresas europeas, presupuestado en 31 000 millones EUR, junto con una mejora de 15 300 millones EUR del programa de inversiones de la UE InvestEU y otros 15 000 millones EUR del Instrumento de Inversión Estratégica (que forma parte de InvestEU) a fin de generar inversiones en sectores estratégicos de la UE, en particular en relación con el refuerzo de la resiliencia, la transformación ecológica y digital y las principales cadenas de valor.

2.9

A la luz de esta evolución, la reciente crisis no debe alejar a la UE de sus objetivos a largo plazo establecidos en el Pacto Verde Europeo y la Estrategia anual de crecimiento sostenible 2020. En todo caso, estos objetivos son, curiosamente, proféticos, en el sentido de que reconocen la necesidad de reajustar la economía europea para garantizar un crecimiento sostenible en los años venideros, basado en los pilares de la sostenibilidad medioambiental, los incrementos de productividad, la equidad y el progreso social, así como la estabilidad macroeconómica.

3.   La interdependencia mundial, la dimensión internacional de la UE y el futuro de la globalización

3.1

Aunque la globalización ha dado lugar a un aumento de la inversión extranjera directa, que se ha incrementado a una tasa media anual de aproximadamente el 10 % desde 1990 (3), en relación con el crecimiento medio del 5 % que ha experimentado el comercio mundial (4), también hay que reconocer sus efectos colaterales, en particular en lo que respecta a las condiciones laborales y sociales. Si bien es cierto que la globalización ha impulsado la transferencia de tecnología, la reestructuración industrial y el crecimiento de las empresas mundiales, esta evolución se ha producido a menudo a expensas de los derechos sociales y la negociación colectiva. Una vez más, aunque la globalización ha permitido a las grandes empresas realizar economías de escala que reducen los costes y los precios, esto ha perjudicado a muchas pequeñas empresas de la UE que compiten a escala nacional.

3.2

En lo que respecta al comercio internacional, la mayor interdependencia ha tenido una serie de efectos positivos, en particular la comprensión de que los conflictos entre naciones supondrían el fin del mundo tal y como lo conocemos, teniendo en cuenta el potencial militar que poseen naciones como China, Estados Unidos y Rusia. Sin embargo, esta faceta es solo una parte de la realidad. A menudo se ignoran las consecuencias negativas de la globalización, entre ellas el exceso de contaminación y las condiciones de trabajo injustas. Además, cuando una crisis golpea a economías como la de China y Estados Unidos, esto afecta a un gran número de países, lo que genera inestabilidades tanto regionales como mundiales. Existen otros obstáculos derivados de la globalización, entre ellos el hecho de que las empresas multinacionales o mundiales se consideran a menudo una amenaza para la soberanía de una nación debido a su influencia interna.

3.3

La pregunta que hay que plantearse en esta etapa es hasta qué punto la COVID-19 cambiará el modus operandi de las empresas dedicadas a los servicios o al comercio transfronterizos, en los que determinados sectores —sobre todo el de los viajes y el turismo/aviación— son los más afectados por la crisis económica. Las consecuencias financieras de esta crisis son enormes, ya que las empresas —incluidas las del sector manufacturero— se ven afectadas por las restricciones a la cadena de suministro y a la exportación, así como por la caída de los negocios de los clientes, lo que da lugar a lo que podría denominarse un efecto multiplicador invertido, o la propagación de choques (negativos) dentro de las redes de producción. La crisis ha servido para recordarnos la malla de acuerdos de suministro en los que se sustenta la economía globalizada.

3.4

La expansión del comercio mundial en el último cuarto del siglo XX fue posible gracias a dos factores no relacionados entre sí: el auge del transporte intermodal de mercancías (es decir, la contenedorización) y el abandono generalizado de los controles de capitales a principios de los años ochenta. Si bien los flujos de capitales han pasado a estar más regulados, siguen siendo el elemento vital de las corrientes de inversiones y las corrientes comerciales en todo el mundo. Una tercera razón que explica la expansión del comercio mundial fue la liberalización del comercio y los acuerdos comerciales conexos, cuyo exponente más destacado fue quizá la adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio. El comercio reviste una importancia crucial para la UE en todos los esfuerzos destinados a aumentar el crecimiento económico sostenible, y son evidentes las ventajas que conlleva la intensificación de las corrientes comerciales entre la UE y sus socios comerciales, pero la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la vulnerabilidad de las cadenas de suministro mundiales. Una perturbación en el comercio puede afectar al crecimiento económico sostenible. En este contexto, la UE tiene que esforzarse más, mediante sus acuerdos internacionales, para proteger las cadenas de suministro con el fin de reducir al mínimo las perturbaciones causadas por las conmociones económicas. A tal fin sería necesario replantear las estrategias relacionadas con las cadenas de suministro, en particular la diversificación, pero también el reajuste de las cadenas de suministro en múltiples sectores. También significaría adoptar alguna forma de desglobalización sectorial, es decir que empresas europeas volverían a trasladar sus plantas de fabricación (al menos de productos esenciales) al territorio de la UE para evitar problemas en la cadena de suministro.

3.5

Especial interés reviste a este respecto la dimensión internacional de la UE y sus relaciones con los agentes mundiales, en particular China, Estados Unidos y Rusia. Si bien la diplomacia internacional es fundamental para las perspectivas económicas futuras de la UE y su moneda, la Unión debe desempeñar un papel mucho más previsor y destacado en los asuntos internacionales, en particular las negociaciones comerciales con las naciones competidoras. El CESE sigue siendo partidario de las negociaciones comerciales multilaterales y debe seguir siéndolo, pero es evidente que China, Estados Unidos y Rusia están ignorando la posición de la UE en lo que se refiere al comercio multilateral. Si la Unión quiere desempeñar un papel más destacado en el comercio mundial, lo cual es fundamental para las empresas de la Unión y sus perspectivas comerciales, debe esforzarse mucho más para que otras naciones vuelvan a sentarse a la mesa de negociaciones multilaterales, o, de lo contrario, habrá que hacer mayor hincapié en el comercio bilateral. El futuro de la globalización después de la crisis debe caracterizarse por unas condiciones de competencia equitativas en muy diversos aspectos (en particular, competencia fiscal, respeto de las normas laborales y cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático) para las empresas de ámbito internacional que operan en un mercado mundial. De no ser así, la UE corre el riesgo de ser cada vez más vulnerable a las escaramuzas comerciales entre Estados Unidos y China, así como dependiente de ellas.

3.6

En lo que respecta a las inversiones transfronterizas, es bastante evidente que las inversiones no se destinan necesariamente a construir una inversión de capital, sino más bien a buscar países con la menor presión fiscal posible (5). Puede que alguna forma de globalización sea inevitable una vez superada la crisis, pero los problemas económicos y otras repercusiones de la crisis apuntan a la necesidad de modificar el modus operandi de las empresas en la UE y en todo el mundo. Las recomendaciones del Comité Económico y Social Europeo (CESE) de que los Estados miembros aceleren el proceso para hacer frente a la elusión y el fraude fiscales han cobrado mayor importancia, y lo mismo ocurre con la votación por mayoría cualificada. De hecho, ya el año pasado el Comité apoyó plenamente los debates sobre un paso gradual hacia la votación por mayoría cualificada y el procedimiento legislativo ordinario en materia impositiva, reconociendo al mismo tiempo que todos los Estados miembros deben tener en todo momento suficientes posibilidades de participar en el proceso de toma de decisiones.

4.   Necesidad de revisar el papel de los gobiernos

4.1

No cabe duda de que la crisis de la COVID-19 ha puesto de relieve la importancia del papel que desempeñan los gobiernos para hacer frente a las crisis sanitarias y económicas, aspecto que también cobra especial relevancia en relación con el objetivo de lograr un crecimiento económico sostenible. Nadie en la UE cuestiona hoy el papel de los gobiernos a la hora de instaurar sistemas y programas sanitarios eficaces que apoyen indirectamente la actividad económica. Tampoco el CESE cuestiona su cometido en la aplicación de la reglamentación bancaria y financiera tras la crisis financiera de 2008. Sin embargo, cada vez es más evidente que los gobiernos siguen siendo fundamentales para fijar el rumbo de la economía, sobre todo en una crisis. Este también debería ser el caso cuando se aplica la gobernanza multinivel, donde la participación de los entes locales y regionales en la política económica del Gobierno central es fundamental. Como se ha explicado antes, la política presupuestaria es crucial no solo para la estabilidad económica, sino también para que los gobiernos puedan apoyar a las empresas mediante incentivos, en la medida que lo permite legislación de la UE. Todo intento por lograr y potenciar el crecimiento económico sostenible requiere que los gobiernos den instrucciones y promulguen reglamentaciones en todos los ámbitos de la actividad económica y la protección ambiental, y ha de hacerse hincapié en la integración de dicha protección en la actividad económica. Por supuesto, el diálogo abierto con los interlocutores sociales y la sociedad civil sigue siendo clave para fijar el rumbo de la economía.

4.2

En el período posterior a la crisis, la política presupuestaria adquirirá mayor importancia, entre otras cosas debido a la enorme cantidad de dinero prestado por encima de lo proyectado antes de la crisis. La enorme necesidad de préstamos para proporcionar apoyo a la renta y garantías de empréstito a las empresas congeladas por las restricciones de la COVID-19 limitará, sin duda, el volumen de los incentivos que los gobiernos pueden ofrecer para reavivar la actividad económica. También limitará la cantidad de fondos necesarios para apoyar tanto la protección ambiental como las inversiones productivas. Así pues, los gobiernos tendrán que encontrar formas creativas de contribuir a los gastos destinados a lograr un crecimiento económico sostenible, asegurando al mismo tiempo la sostenibilidad presupuestaria a largo plazo. La posición de la Comisión según la cual la recuperación debe estar en consonancia con el Pacto Verde representa un paso en la dirección correcta, ya que ofrece indicios de que la propia respuesta a la crisis debe tener un carácter sostenible.

4.3

Un ejemplo de fuente extrapresupuestaria de financiación de infraestructuras son las denominadas asociaciones público-privadas, en la que participan instituciones financieras internacionales y empresas privadas. Siempre que se gestionen con transparencia y estén sujetas al control democrático, las asociaciones público-privadas podrían considerarse como una opción después de la crisis para apoyar la financiación de proyectos de infraestructura y medioambientales, porque ofrecen soluciones a los problemas de financiación, garantizan la finalización de los trabajos en curso y realizan inversiones en grandes proyectos, sin sacrificar las finanzas públicas destinadas a políticas esenciales.

4.4

La UE también debe procurar una implantación más rápida de los instrumentos e iniciativas propuestos en el marco del Pacto Verde Europeo, que reconoce de manera explícita el papel central que deben desempeñar la UE y los gobiernos nacionales, junto con el sector privado, en el logro de esta transformación en una Europa verdaderamente sostenible. Entre ellos figuran los diversos instrumentos de financiación que forman parte del Mecanismo para una Transición Justa, con especial atención a las pymes y las industrias vulnerables, a fin de ayudar a su recuperación económica y mejorar su sostenibilidad y su resiliencia ante futuras perturbaciones, dejando cierto margen de maniobra según cada caso en lo que atañe a los requisitos de garantía y financiación conjunta, teniendo en cuenta las actuales circunstancias. A la luz de la crisis de la COVID-19 en curso, este enfoque adquiere una relevancia aún mayor, y debe considerarse como una oportunidad para reactivar el desarrollo social y económico teniendo en cuenta los principios del Pacto Verde. En el contexto actual, el concepto de solidaridad paneuropea es más pertinente que nunca.

5.   Estrategias para la recuperación económica, la inversión y la sostenibilidad

5.1

Todo lo expuesto nos lleva a determinar cuáles son las estrategias necesarias para la recuperación económica, la inversión y la sostenibilidad. En un contexto de contracción económica debido a las restricciones de la COVID-19, esperar que las economías se recuperen a los niveles anteriores a la pandemia es mucho pedir. Llevará varios meses acercarse al nivel que tenían las economías de la zona del euro y la UE antes de la crisis. Además, dado que los gobiernos están contrayendo préstamos procedentes de diversas fuentes para asumir el aumento inesperado y descomunal del gasto público, es probable que recorten el gasto y posiblemente vuelvan a adoptar medidas de austeridad, lo que dará lugar a una caída del consumo y la producción. La experiencia de las medidas de austeridad aplicadas en Grecia, por ejemplo, puso al país de rodillas cuando una cuarta parte de su producto interior bruto se evaporó durante ocho años y el desempleo se disparó a más del 27 % (6). Reeditar las medidas de austeridad sería contraproducente. La activación por parte de la Comisión de la cláusula general de salvaguardia prevista en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), que permite a los países de la zona del euro suspender temporalmente los ajustes necesarios para cumplir los objetivos presupuestarios a medio plazo, representa un paso en la dirección correcta. Sin embargo, podría ser necesario revisar las reglas del PEC ahora que entramos en la fase de recuperación posterior a la COVID-19.

5.2

Si bien los objetivos generales establecidos en la Comunicación de la Comisión Europea sobre su Estrategia anual de crecimiento sostenible 2020 (7) se consideran fundamentales para lograr un crecimiento económico sostenible, este no puede alcanzarse aplicando medidas de austeridad que perjudiquen a los colectivos socioeconómicos más vulnerables de nuestras comunidades.

5.3

Por el contrario, los gobiernos de la UE deben elaborar estrategias de recuperación económica que apoyen actividades económicas más productivas y sostenibles. El período posterior a la COVID-19 representa una oportunidad para reformar los sectores económicos clave que han dejado patente su escasa resiliencia. La economía seguirá dependiendo en gran medida de las pequeñas y medianas empresas, pero puede ser oportuno seguir fomentando la creación de empresas emergentes y replanteando el papel de las empresas de la economía social como elemento importante de esta. Aunque la obtención de beneficios no es la motivación principal de una empresa social, los ingresos siguen siendo fundamentales para la sostenibilidad de dichas empresas. Todas las empresas de la economía social pueden ser muy rentables, y una de sus prioridades es la reinversión de los beneficios en su actividad y no en pagos a los accionistas. Una empresa de la economía social puede, sobre todo, equilibrar la tensión entre defender la misión social de su organización y maximizar la productividad de su proyecto empresarial para garantizar la sostenibilidad. Por tanto, estas estructuras son idóneas para una economía que aspira a lograr y fomentar el crecimiento económico sostenible.

5.4

Los gobiernos tratarán de lograr una rápida recuperación después de la crisis, y se prevé que algunos sectores que han demostrado su resiliencia se recuperen, pero los gobiernos tendrán la tentación de incentivar sectores que antes de la crisis se consideraban insostenibles o que iban en contra del cambio climático y de los objetivos medioambientales establecidos en el Pacto Verde Europeo. En cambio, los gobiernos han de considerar la posibilidad de invertir más en proyectos destinados al uso eficiente de la energía y las energías alternativas mediante los modelos de financiación mencionados anteriormente, de modo que se creen oportunidades de negocio para las grandes empresas, las pymes y las empresas de la economía social a las que se hace referencia en esta sección. La transición ecológica ha de abarcar, en la medida de lo posible, no solo el desarrollo de sectores ecológicos sino también la «ecologización» de los modelos de negocio y sectores existentes más allá de los «ecológicos» tradicionales. Así pues, la ayuda ofrecida a las empresas, en el ámbito tanto nacional como de la UE, debe estar supeditada a la consecución de los objetivos establecidos en el Pacto Verde Europeo y la Estrategia anual de crecimiento sostenible 2020.

5.5

Un pilar del crecimiento económico sostenible en la UE debe ser la creación y el desarrollo de una economía verdaderamente circular que maximice y mantenga el valor en toda la cadena de valor y, al mismo tiempo, reduzca al mínimo los residuos y persiga la eficiencia de los recursos. Los modelos de negocio de economía circular entrañan un potencial considerable para fomentar la competitividad europea, no solo en lo que respecta a la salvaguardia del entorno natural, sino también a la creación de empleos de calidad y al desarrollo de las industrias auxiliares. Además, los modelos empresariales de la economía circular ayudan a desarrollar una mayor resiliencia al tipo de perturbaciones sufridas por las cadenas de suministro a causa de la pandemia de COVID-19, al tiempo que mitigan la volatilidad que sufren los precios y la disponibilidad de las materias primas como consecuencia de la evolución medioambiental y geopolítica, en particular los efectos del cambio climático y los litigios comerciales. No se puede dejar de recalcar el papel fundamental que desempeñan la innovación y la digitalización, así como la inversión continua en capital humano, para facilitar esta transición, y es preciso seguir promoviéndolo con renovado vigor mediante el apoyo a la investigación y el desarrollo y un mayor hincapié en la comercialización. Sin embargo, es necesario evaluar plenamente el impacto de la digitalización en el mercado laboral para minimizar en lo posible la pérdida de puestos de trabajo y ayudar a los afectados con vistas a su reciclaje y reconversión profesionales.

5.6

La actual pandemia ha servido para poner de relieve, una vez más, la importancia de centrarse en la salud y el bienestar de las personas, en lugar de limitarse al crecimiento económico, el cual, como se afirma en la Estrategia anual de crecimiento sostenible 2020, no es un fin en sí mismo. Mejorar tanto la calidad como la accesibilidad de los sistemas de salud pública en todos los países debe ser una de las máximas prioridades de la UE, al tiempo que se abordan las desigualdades en el acceso a la atención sanitaria y los grandes pagos directos, que no hacen sino perpetuar estas disparidades. Al igual que en otros sectores, también se debe perseguir la inversión en digitalización e inteligencia artificial para los sistemas de salud pública. El inicio de las crisis económicas a gran escala pone de relieve, asimismo, la importancia fundamental que reviste la buena gobernanza para fomentar la resiliencia y formular respuestas adecuadas con el fin de hacer frente a las consecuencias. Así pues, la búsqueda de un crecimiento económico sostenible y equitativo depende de la calidad de las instituciones nacionales y locales de todos los Estados miembros, e incumbe a la UE velar activamente por que los países salvaguarden y fomenten los principios de democracia, tolerancia y respeto del Estado de Derecho. Es positivo que el Semestre Europeo haya empezado a tratar la calidad de las administraciones y la gobernanza públicas de manera mucho más sistemática.

5.7

El último aspecto se refiere al papel de la productividad en el logro de un crecimiento económico sostenible. Para que una economía siga creciendo de manera sostenible en el futuro, es necesario que aumente su capacidad de crecimiento, pero solo en la medida en que ese crecimiento añada valor a la economía y a sus ciudadanos. Esto incluye mejorar los salarios y las condiciones de trabajo, en particular a través de la negociación colectiva, pero no a expensas de una distribución más equitativa de los ingresos. Por lo tanto, deberán elaborarse estrategias destinadas a mejorar la sostenibilidad económica en torno a la productividad, pero sin que ello vaya en detrimento de los derechos de los trabajadores y el desarrollo social. Esto significa que el aumento de la productividad no es un fin en sí mismo, sino el medio para mejorar los salarios, aumentar la demanda general en las economías de la UE y mejorar así el nivel de vida. El aumento de la productividad también dará lugar al desarrollo de nuevos y mejores productos y servicios, lo que posibilitará que las empresas adopten cadenas de mayor valor en la prestación de bienes y servicios, y permitirá a la UE tener una ventaja competitiva en el mercado mundial. Una vez más, y como ya se ha señalado, el aumento de la productividad debe estar estrictamente relacionado con el objetivo de lograr un crecimiento económico sostenible y no debe conseguirse a expensas de las condiciones de trabajo, el desarrollo social o las políticas medioambientales. Por el contrario, deben mantenerse los objetivos generales enunciados en el pilar europeo de derechos sociales, en particular la protección social y el fortalecimiento del proceso de negociación colectiva. Lo mismo se aplica a los objetivos establecidos en el Pacto Verde y los objetivos de la UE en materia de cambio climático. Asimismo, una respuesta verdaderamente europea a la actual crisis de la COVID-19 y cualquier intento unificado de fomentar el crecimiento sostenible en todo el bloque debe evitar la mentalidad de «competición a la baja» que caracteriza la competencia fiscal entre países, que solo sirve para desalentar la cooperación entre los Estados miembros y fomentar las tendencias nacionalistas. La atención debe centrarse más bien en ayudar a los países a desarrollar su capital humano e impulsar la productividad, a la vez que se afrontan las disparidades regionales en materia de crecimiento y oportunidades de empleo mediante inversiones específicas, todo ello abordando al mismo tiempo las principales deficiencias estructurales que crean obstáculos para la actividad empresarial.

Bruselas, 16 de julio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 126.

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Revisión de la gobernanza económica — Informe sobre la aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1173/2011, 1174/2011, 1175/2011, 1176/2011, 1177/2011, 472/2013 y 473/2013 y sobre la idoneidad de la Directiva 2011/85/UE del Consejo.

(3)  Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (2019). World Investment Report 2019 («Informe sobre las inversiones en el mundo 2019»).

(4)  Banco Mundial (2020). «Exportaciones de bienes y servicios (porcentaje del crecimiento anual)». Indicadores del desarrollo mundial.

(5)  Bénassy-Quéré, A., Fontagné, L., y Lahrèche-Révil, A. (2005). «How does FDI react to corporate taxation?» («¿Cómo reacciona la inversión extranjera directa a la imposición sobre sociedades?»). International Tax and Public Finance12(5), pp. 583-603.

(6)  https://www.theguardian.com/world/2018/aug/20/greece-emerges-from-eurozone-bailout-after-years-of-austerity

(7)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones — Estrategia anual de crecimiento sostenible.


28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/37


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Fomentar la competitividad, la innovación, el crecimiento y la creación de empleo, avanzando en la cooperación reglamentaria mundial, apoyando un sistema multilateral de comercio renovado y reduciendo las subvenciones que distorsionan el mercado»

(Dictamen de iniciativa)

(2020/C 364/05)

Ponente

Georgi STOEV

Coponente:

Thomas STUDENT

Decisión del Pleno

20.2.2020

Fundamento jurídico

Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

CCMI

Aprobado en sección

26.6.2020

Aprobación en el pleno

16.7.2020

Pleno n.o

553

Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones)

211/1/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

Las perturbaciones como el coronavirus (COVID-19) amenazan con paralizar la economía mundial y la vida social. Entrañan consecuencias como recesiones en los Estados Unidos, la Unión Europea (UE), Japón y otras regiones del mundo, un crecimiento muy lento en China y enormes pérdidas de producción. Los Gobiernos tienen que compensar los daños económicos con políticas presupuestarias y monetarias y hacer frente a los cambios previstos de paradigma económico. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) subraya la necesidad de contar con modelos de negocio y mecanismos de defensa eficientes, en particular en lo que respecta a Asia, y observa que en la UE hay 36 millones de puestos de trabajo que dependen del potencial exportador de la Unión, y que la proporción del empleo de la UE que se apoya en las ventas de bienes y servicios al resto del mundo en relación con el empleo total aumentó del 10,1 % en 2000 al 15,3 % en 2017 (1). Se necesita una respuesta presupuestaria, económica y social a la crisis para prevenir sus efectos negativos en estos y en otros sectores.

1.2

La crisis del coronavirus debe llevar a la UE, en el contexto de la reformulación general de la política industrial impuesta por la sostenibilidad medioambiental y la digitalización, a impulsar los sectores farmacéutico y de los equipos sanitarios, con el fin de garantizar la soberanía y la autosuficiencia compartidas de la UE en estos sectores. La redacción del presente Dictamen comenzó antes de que estallara una impredecible crisis sanitaria y económica destinada a cambiar nuestras economías y las tendencias de la globalización a corto, medio y largo plazo. Si bien esta crisis no es el tema central del Dictamen, tiene y tendrá enormes repercusiones en los sectores y los temas que se analizan en los siguientes puntos. Ha quedado patente que esta crisis está empujando a algunas zonas del planeta hacia una nueva ola de proteccionismo y nacionalismo económico, tanto a nivel mundial como dentro de la UE. Todos estos factores se tienen en cuenta, en la medida de lo posible hasta la fecha, de manera horizontal en el presente Dictamen.

1.3

El CESE comparte la opinión de que las empresas y el comercio internacionales pueden contribuir al crecimiento mundial, gracias a un mayor grado de especialización, a las economías de escala, a las cadenas de valor mundiales avanzadas y a la difusión de la investigación y las tecnologías. También debe señalarse el cambio de las cadenas de valor a las redes de creación de valor, de lo lineal a lo circular y de lo tangible a lo intangible, lo cual requerirá agilidad por parte de la industria para adaptarse.

1.4

El CESE destaca que la política de la UE ha de velar por que los participantes en el desarrollo industrial no sean víctimas de un injusto dumping económico, social y medioambiental. Con relación a las políticas urgentes que deben adoptarse, la UE se enfrenta a los siguientes desafíos: el mercado de los Estados Unidos para las exportaciones de la Unión, la posible colaboración entre la UE y los Estados Unidos, el futuro papel de China, y la necesidad de reconfigurar la Organización Mundial del Comercio (OMC). Las industrias deben convertirse en facilitadoras de soluciones a los retos sociales y medioambientales, y crear nuevo valor para la sociedad.

1.5

El CESE coincide en que la globalización sin regulación conlleva un aumento de la desigualdad, una presión a la baja sobre las empresas, los salarios y las condiciones laborales y un debilitamiento de la seguridad social, situación que podría convertirse en una verdadera amenaza para los modelos sociales europeos. La globalización no regulada también tiene efectos negativos en las normas medioambientales. Al CESE le preocupa que las empresas y los puestos de trabajo europeos se vean sometidos a la presión de prácticas comerciales desleales, no sujetas a las leyes de mercado y que no respetan los acuerdos sociales y medioambientales de alcance internacional. La industria de la UE debería aprovechar su ventaja única y combinar los valores europeos, las nuevas tecnologías y un enfoque orientado al futuro. El mercado único es esencial para la industria europea y para difundir la innovación, no solo con relación a las tecnologías digitales, sino también para otras tecnologías facilitadoras esenciales, como la biotecnología. También puede subrayarse el papel de la cohesión social y regional, así como del diálogo social, para garantizar la aceptación de la transformación por parte de la sociedad.

1.6

La estrategia industrial y la política comercial de la UE no deben socavar sus iniciativas encaminadas a proporcionar ayuda al desarrollo a terceros países, y el CESE recomienda que se adopte un enfoque equilibrado, que permita coordinar mejor y combinar la ayuda al desarrollo nacional, en el caso de las economías más frágiles. Al CESE le preocupa que la escalada de medidas de incumplimiento en el marco de la OMC y el establecimiento de nuevos acuerdos no arancelarios discriminatorios puedan imponer cargas normativas recíprocas excesivas que lleguen a convertirse en la nueva norma del comercio mundial. Es preciso reevaluar los programas de apoyo y la supervisión al respecto, de conformidad con las normas sobre competencia de la Unión, para ayudar a los Estados miembros, los socios, las empresas y los trabajadores de la UE que se ven afectados negativamente por la crisis económica y las guerras comerciales, y para reducir la carga que pesa sobre ellos.

1.7

El CESE considera que, para hacer frente a los desafíos externos, el mercado interior de la UE debe convertirse en «el mejor lugar para invertir». La nueva estrategia industrial y todos los demás instrumentos han de evaluarse en función de su capacidad para promover y apoyar las inversiones en infraestructura industrial, energética, de transporte y digital mediante un enfoque basado en una mayor conectividad. La revisión de las normas sobre fusiones y adquisiciones y sobre ayudas estatales situaría a la UE en una posición de mayor igualdad frente a la competencia mundial. Todos los niveles de gobernanza deben garantizar que los beneficios de la globalización se distribuyen equitativamente y que se mitigan los efectos negativos a nivel mundial, regional y local.

La adopción de un plan común de inversión extranjera directa ayudaría a garantizar que se pueda aducir la protección de intereses para defender activos estratégicos como las infraestructuras y tecnologías críticas y la seguridad del suministro de insumos fundamentales. Se necesitan más que nunca el recurso a las Directivas sobre contratación pública, instrumentos eficaces de defensa comercial y una sólida red de acuerdos de libre comercio (ALC) para contrarrestar las prácticas ilícitas, profundizar la convergencia normativa y promover las normas de sostenibilidad, para, de este modo, reducir las distorsiones del mercado.

1.8

El CESE expresa su preocupación por el reciente sentimiento de negatividad en torno al comercio internacional y la globalización, y por el auge de movimientos populistas que reclaman un mayor nacionalismo. Considera que el proteccionismo y el nacionalismo no pueden responder adecuadamente a los problemas económicos y sociales. Las prioridades de inversión y reforma a medio plazo son necesarias para devolver las economías a la senda de crecimiento sostenible e inclusivo, integrar la transición ecológica y la transformación digital. La Unión debe tomar todas las medidas posibles para preservar la plena democracia a pesar de las circunstancias de la pandemia.

1.9

El CESE considera que el Pacto Verde debería tener por objeto integrar la nueva estrategia industrial y la política comercial en la política económica, reguladora y de competencia en un esfuerzo global en defensa del medio ambiente, sin crear una amenaza al mercado único ni a las empresas y los puestos de trabajo europeos, y debe albergar altas ambiciones medioambientales para la industria en su conjunto.

1.10

El CESE coincide en que uno de los principales mensajes sobre estabilidad económica consiste en que los Estados miembros deberían prestar una atención adecuada a la calidad de las finanzas públicas, promoviendo las inversiones necesarias y orientadas al futuro.

2.   Observaciones generales

2.1

Ahora que el sistema multilateral se encuentra sometido a una presión constante, las empresas de la UE que operan a escala mundial tropiezan con una fricción y una incertidumbre cada vez mayores, así como con un proteccionismo en alza y con las continuas tensiones entre los socios comerciales de la Unión. Las cadenas de valor mundiales se están reduciendo y se observa en todo el mundo una tendencia generalizada de retorno a la regionalización. La UE, junto con los Estados Unidos y China, ocupa un lugar central en esta dinámica, y varios sectores industriales clave están sometidos a una presión considerable. Hay que tomar decisiones fundamentales para evitar el riesgo de marginación y preservar el papel mundial de la UE. Es urgente reconsiderar las inversiones en el territorio de la UE y centrarse en apoyar a las empresas, en especial a las pymes, garantizar la oferta de liquidez y la estabilidad del sector financiero, preservar el mercado único y garantizar el flujo de productos esenciales. Ese objetivo solo puede alcanzarse mediante una combinación de medidas, como la aplicación de reglamentos y políticas también a las empresas de terceros países cuando operen en la UE, la creación de infraestructura, las inversiones en bienes públicos (la salud, la educación, las infraestructuras digitales, entre otros), la reciprocidad en la contratación pública, el establecimiento de una política comercial eficaz y el logro de la independencia digital.

2.2

La competitividad mundial de la industria de la UE se ve obstaculizada por la vuelta del unilateralismo y por la falta de una gobernanza mundial eficaz en materia económica y comercial, así como por las asimetrías y perturbaciones del mercado causadas por la presencia de competidores subvencionados, especialmente las empresas públicas, y por la crisis. Las inversiones de las empresas de la UE en investigación e innovación aspiran a combinar competitividad y sostenibilidad, pero tales inversiones y la asunción de riesgos audaces podrían resultar ineficaces debido a la reducción del acceso a los mercados internacionales y a la competencia desleal. En este contexto, las pymes son más vulnerables que nunca.

2.3

En estas circunstancias, las alianzas que fomenta la UE podrían ayudar a promover sus intereses en organizaciones multilaterales, como la OMC y las Naciones Unidas. Así pues, la estrategia industrial adoptada recientemente y el informe anual de la Comisión sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio representan un avance hacia una mayor transparencia, pero también constituyen un instrumento eficaz para proporcionar a la sociedad civil información de referencia objetiva sobre los acuerdos comerciales negociados por la UE.

Pese a algunos elementos positivos, el conjunto de la estrategia industrial adoptada recientemente aún no ha convencido a todo el mundo de que supondrá una diferencia perceptible para las empresas, los trabajadores y la sociedad civil, que se esfuerzan por aumentar la competitividad y el crecimiento económico de Europa.

2.4

La adopción de una política industrial europea sólida y la defensa de los intereses comerciales de la UE son compatibles con el objetivo prioritario de su política exterior: reforzar el multilateralismo en torno a las instituciones del sistema de las Naciones Unidas. Sus reformas necesarias deben permitir avanzar hacia un mundo regido por reglas justas y basado en los principios democráticos.

3.   Aprovechar el potencial de las perspectivas empresariales

3.1

El CESE coincide con la Comisión en que las empresas de la UE solo pueden beneficiarse de la estrategia industrial y los acuerdos comerciales de la UE si disponen de información pertinente sobre el contenido de esas estrategias y esos acuerdos y comprenden cómo funcionan en la práctica.

3.2

El CESE observa con preocupación que la complejidad de las normas de origen y de los formularios administrativos exigidos por los socios comerciales de la UE para conceder preferencias a las empresas de la Unión, así como el esfuerzo que supone demostrar el origen preferencial, parecen desproporcionados para las pymes de la UE en comparación con el volumen de los contratos que han celebrado.

3.3

El CESE propone que, en caso de que los países incurran en actos de competencia desleal y establezcan condiciones laborales o normas de sostenibilidad injustas, también se prevean disposiciones para estudiar las principales cuestiones relacionadas con la elaboración de mecanismos alternativos de resolución de litigios y aplicar los mecanismos en línea de las Naciones Unidas para este fin. El CESE acoge con satisfacción el procedimiento arbitral de apelación provisional entre varias partes anunciado recientemente por la Comisión Europea como medida provisional para mantener una función independiente de resolución de litigios en dos etapas.

3.4

El CESE recuerda que la mayor parte de la actividad exportadora de las pymes se desarrolla principalmente en el mercado único (2), y que solo alrededor de la mitad de las pymes venden sus productos fuera de la Europa de los Veintiocho (3); también observa que la actividad exportadora de las pymes está muy concentrada en algunos Estados miembros y regiones, ya que seis Estados miembros (4) representan más de dos tercios del total del negocio y los intercambios comerciales de las pymes en la UE.

3.5

El CESE acoge favorablemente la avanzada labor de la Comisión en relación con el portal en línea que integrará dos bases de datos: la de acceso a los mercados y el servicio de ayuda en materia de comercio (Trade Helpdesk) y que está abordando la complejidad y la falta de coherencia de las normas de origen y los procedimientos aduaneros e implantando una calculadora de normas de origen gratuita y en línea para proporcionar apoyo suplementario a las pymes de la UE.

3.6

El CESE considera que la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior, así como las representaciones diplomáticas y consulares de los Estados miembros, podrían desempeñar un papel importante en la promoción de la estrategia de la UE, sus servicios y su comercio con terceros países con el fin de facilitar tanto la inversión entrante como las oportunidades de exportación para las empresas y la mano de obra europeas.

3.7

Asimismo, el CESE se congratula de las iniciativas llevadas a cabo por la Comisión Europea para promover y apoyar a las pymes de la UE en sus esfuerzos de internacionalización, a fin de que sean competitivas a nivel mundial, y destaca la necesidad de garantizar que dichas iniciativas también adopten un enfoque ascendente en su aplicación. Junto con estas iniciativas, el nuevo paradigma puede traer más oportunidades para las pymes y otros actores regionales.

3.8

El CESE contempla con preocupación las cuestiones pendientes con los socios comerciales de la UE, que se recogen en el informe de la Comisión, en particular el hecho de que los productos de la UE siguen encontrándose con obstáculos para acceder a los mercados en países socios. Debe darse una alta prioridad al reconocimiento mutuo y sin burocracia de las normas técnicas.

3.9

El CESE destaca que, como se ha subrayado en un estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (5) basado en un análisis de los flujos comerciales de algunos Estados miembros, el rendimiento de las exportaciones de la UE está positiva y fuertemente correlacionado con el producto interior bruto, y el comercio está muy concentrado en unos pocos Estados miembros.

3.10

El CESE recuerda que la Comisión, en su Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización y su Documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE, reconoció el impacto desigual de la globalización en función del territorio, y destacó que, aunque los beneficios de la globalización suelen estar ampliamente distribuidos, los costes suelen estar localizados.

3.11

El CESE hace especial hincapié en el papel que desempeña la política de cohesión para mejorar la competitividad de la UE mediante inversiones específicas en sectores clave como las infraestructuras de redes, la investigación y la innovación, los servicios de tecnología de la información, la acción medioambiental y climática, el empleo de calidad y la inclusión social.

3.12

El CESE subraya el papel que puede desempeñar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para apoyar a las personas que pierden su empleo como resultado de las grandes transformaciones estructurales debidas a la globalización, la digitalización, la migración y el cambio climático. Dada la enorme magnitud de la crisis económica y de empleo que se avecina, es preciso reforzar financieramente el FEAG, flexibilizar sus normas para adaptarlas a la naturaleza y el tamaño de la crisis y vincularlo al Fondo de Transición Justa.

3.13

El CESE está de acuerdo en que las disposiciones de trabajo flexible y el teletrabajo desempeñan una función fundamental para mantener los puestos de trabajo y la producción, aunque, a pesar de los esfuerzos por mitigar su impacto social, se prevé que la crisis aumentará de forma sustancial el desempleo y las desigualdades económicas. La adopción de una política revisada del Pacto Verde de la UE podría contribuir en gran medida a garantizar que la globalización tenga efectos económicos, sociales, territoriales y medioambientales positivos para las empresas, los trabajadores y la sociedad civil y contribuya a reducir las distorsiones del mercado.

3.14

El CESE considera que, para igualar las condiciones de competitividad, se podría utilizar un mecanismo que aborde la «huella de carbono» en la fabricación y desplegar esfuerzos por descarbonizar las industrias con el fin de equilibrar las condiciones de la competencia; señala, sin embargo, que esta medida debe equilibrar las preocupaciones medioambientales, comerciales y de equidad para evitar distorsiones del mercado, que desencadenarían represalias contra los países de la UE y, por tanto, perjudicarían la industria y el empleo industrial en la UE.

3.15

Coincide en que es esencial reducir la brecha de rendimiento productivo entre las economías, regiones y empresas muy productivas y todas las demás, y que contar con instituciones eficaces y sistemas fiscales eficientes podría contribuir a la productividad.

3.16

Se requiere una nueva política industrial centrada en impulsar las actividades con un mayor contenido de innovación y generar más valor añadido, lo cual es inseparable de la promoción de empleos nuevos y de calidad. Una política de estas características, si se diseñara de forma inteligente y se aplicara de forma correcta, contribuiría a evitar la influencia negativa de las contracciones adicionales del producto interior bruto, la fragmentación del mercado único y la interrupción de las cadenas de valor.

4.   Mitigar los efectos negativos de acontecimientos excepcionales

4.1

El CESE pide a todos los principales agentes institucionales que reconsideren los vínculos existentes entre la Europa de los Veintisiete y el Reino Unido, que definirán en gran medida las consecuencias de la retirada del Reino Unido en sus respectivas economías; conviene, en este sentido, diseñar medidas adecuadas para los sectores en los que el impacto pudiera ser especialmente negativo.

4.2

El CESE lamenta que la decisión de los Estados Unidos de imponer aranceles adicionales sobre los productos europeos, como contramedida a las ayudas concedidas por la UE al fabricante de aviones Airbus, afecte principalmente a los productos agrícolas y agroalimentarios producidos en los Estados miembros de la UE. La eficacia de las medidas de salvaguardia de la UE en el sector del acero, que tradicionalmente es un tema de interés de la CCMI, debe reevaluarse a la luz del deterioro del entorno económico en esta industria, a fin de evitar ulteriores daños a las empresas siderúrgicas nacionales y de garantizar unas condiciones de competencia equitativas para las empresas y la mano de obra de la UE.

El CESE subraya que los aranceles estadounidenses sobre el acero han causado un grave desvío comercial de productos siderúrgicos procedentes de terceros países, que están viendo aumentada su penetración en el mercado europeo, especialmente debido a su uso en contratos públicos de construcción de infraestructuras.

4.3

El CESE observa que, aunque ningún país puede aislarse de la globalización sin que ello entrañe enormes costes, el riesgo de que el sistema comercial multilateral se desmorone es real, y, por tanto, la UE debe reflexionar sobre esta cuestión. A este respecto, acoge con satisfacción el programa de trabajo de la Comisión para 2020, que establece una iniciativa encaminada a reformar la OMC antes de que finalice el año, así como el plan de recuperación propuesto.

4.4

El CESE coincide en que la UE debe cambiar a un enfoque más decidido para garantizar la reciprocidad real en la práctica y afrontar el proteccionismo en el acceso a los mercados de contratación pública de terceros países.

El mercado de contratación pública y la protección de los derechos de propiedad intelectual de China se caracterizan por sus divergencias con las normas internacionales y, a pesar de su adhesión a la OMC, China sigue siendo un mercado ampliamente protegido. Además, China no se ha adherido aún al Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC, pese a su promesa cuando fue aceptada en la OMC. El debate sobre China ha adquirido un carácter más sensible en la UE. Programas ambiciosos como la iniciativa de la Franja y la Ruta, o «Made in China 2025» y las Orientaciones 16+1 (2017 Budapest, 2018 Sofía, 2019 Dubrovnik) (6) han llamado la atención de varios agentes privados y públicos, entre ellos las instituciones de la UE. La cuestión de la 5G ha vuelto a poner sobre el tapete el tema de la seguridad digital, lo que podría crear las condiciones para avanzar hacia el logro de la independencia digital de la UE. Impulsar los programas de la UE para invertir en investigación e innovación parece ser el planteamiento más racional y beneficioso a este respecto.

4.5

Las recomendaciones políticas y las medidas concretas deben tener en cuenta dos características estratégicas. La primera es que el G-20, que podría haberse convertido en un foro político mundial, complementario del sistema de las Naciones Unidas, para abordar también los desequilibrios y las desigualdades mundiales, ha perdido gran parte de su peso. La segunda, estrechamente relacionada con la anterior, es que la UE carece de una «política económica exterior» eficaz. La política industrial y otras políticas de la UE relacionadas con la producción, la energía, el mercado interior, la investigación y la innovación, el transporte, etc., se están desconectando de la proyección exterior y los servicios exteriores de la UE o solo se reflejan en estos de manera parcial, al igual que las agencias de crédito a la exportación de los Estados miembros, que deberían aunar fuerzas. Esta ausencia hace que resulte más difícil confrontarse con los principales actores internacionales y limita el papel de la UE en los foros multilaterales e internacionales y en la labor orientada a prevenir las distorsiones del mercado.

5.   Repercusiones de la crisis generada por la pandemia de COVID-19

5.1

El brote de COVID-19 ha tenido, y está teniendo, un impacto macroeconómico y fiscal extraordinario. El CESE coincide en que no había alternativa a las políticas financiera y monetaria expansiva recientemente anunciadas en la UE y en el resto del mundo. Entre las principales dificultades se incluyen una recuperación incompleta y desigual y un incremento del desempleo. Aunque las medidas políticas deberían limitar el aumento de este último, las medidas políticas necesarias generarán déficits públicos e incrementarán la deuda pública.

5.2

El CESE subraya, además, que esta crisis tendrá graves implicaciones a largo plazo para la UE. Como, debido a aspectos de carácter político, se retrasó la participación coordinada de la UE en la lucha contra la pandemia, podría generarse una pérdida de confianza en la política en general.

5.3

Otros posibles riesgos incluyen una pandemia más duradera de lo previsto, inestabilidad financiera tanto en la UE como a nivel mundial, un aumento del proteccionismo, la fragmentación del mercado único y divergencias estructurales enquistadas.

5.4

El CESE considera que Europa necesita urgentemente un nuevo proyecto de integración interna, una estrategia económica, social (incluida la coordinación de la salud pública), presupuestaria, energética y medioambiental común y una política comercial coherente. La ausencia de una estrategia europea eficaz ha sido motivo de alarma y debe subsanarse mediante la adopción de un nuevo enfoque colectivo europeo.

5.5

Es preciso adoptar un paquete masivo de recuperación y reconstrucción de la inversión para apoyar la economía de la UE después de la crisis como parte del nuevo marco financiero plurianual, además de lo que ya están haciendo el Mecanismo Europeo de Estabilidad, el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Central Europeo. El necesario plan de recuperación de la inversión también se financiaría con los fondos e instrumentos financieros existentes de la UE y con bonos de recuperación, definidos claramente en función de los problemas derivados de la crisis del coronavirus, y garantizados por el presupuesto de la Unión. En este contexto, el CESE ve el plan de recuperación presentado recientemente por la Comisión Europea como una primera medida concreta en esta dirección.

5.6

El CESE insiste en que el comercio basado en normas también es fundamental en épocas de crisis y debe ser un elemento de la estrategia que adopte la UE para salir de la crisis. Los Estados miembros de la Unión deben respetar el mercado único y velar por que no haya barreras internas al comercio de la UE, y a tal efecto han de poner en marcha una negociación más exhaustiva para alcanzar un acuerdo plurilateral que dé lugar a unas condiciones de competencia equitativas, en particular la posible liberalización permanente de los aranceles sobre los equipos médicos, y que garantice que las cadenas de suministro mundiales puedan funcionar libremente en este sector de importancia crucial. Junto con estas medidas, la liberalización de los aranceles y la financiación de las exportaciones, bien coordinadas entre los organismos respectivos de la UE y los Estados miembros, podrían aliviar la presión sobre las empresas y evitar las distorsiones del mercado.

Bruselas, 16 de julio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2018/november/tradoc_157516.pdf (en inglés).

(2)  Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, CETA implementation: SMEs and regions in focus, estudio realizado a petición del CDR, 18 de noviembre de 2019, disponible (en inglés) en la siguiente dirección: http://www.europarl.europa.eu/thinktank/en/document.html?reference=EPRS_IDA(2019)644179.

(3)  Flash Eurobarómetro 42, Internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (en inglés), octubre de 2015.

(4)  Bélgica, Alemania, España, Italia, Países Bajos y Reino Unido.

(5)  Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, Interactions between trade, investment and trends in EU industry: EU regions and international trade, estudio realizado a petición del Comité Europeo de las Regiones, 27 de octubre de 2017, disponible (en inglés) en la siguiente dirección: http://www.europarl.europa.eu/thinktank/en/document.html?reference=EPRS_STU(2017)608695.

(6)  2017: https://www.fmprc.gov.cn/mfa_eng/wjdt_665385/2649_665393/t1514534.shtml;

2018: https://www.fmprc.gov.cn/mfa_eng/wjdt_665385/2649_665393/t1577455.shtml;

2019: https://www.fmprc.gov.cn/mfa_eng/wjdt_665385/2649_665393/t1655224.shtml.


28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/43


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La dimensión industrial de la Unión de la Seguridad»

(Dictamen de iniciativa)

(2020/C 364/06)

Ponente:

José CUSTÓDIO LEIRIÃO

Coponente:

Jan PIE

Decisión del Pleno

20.2.2020

Fundamento jurídico

Artículo 29, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI)

Aprobado en la CCMI

26.6.2020

Aprobado en el pleno

16.7.2020

Pleno n.o

553

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

209/3/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

Acogemos favorablemente la determinación de la nueva Comisión Europea de potenciar la soberanía tecnológica de la Unión, y destacamos la importancia que reviste el sector de la seguridad a este respecto. No hay seguridad sin tecnología, y Europa debe dominar las tecnologías que son fundamentales para su seguridad.

1.2.

A fin de lograr este objetivo, instamos a la Comisión Europea a que ponga en marcha una estrategia que fortalezca las capacidades industriales y tecnológicas de Europa en el ámbito de la seguridad. Esta es muy necesaria, en particular en ámbitos sensibles donde la dependencia de proveedores no europeos puede convertirse por sí misma en un riesgo de seguridad. La estrategia tiene que respaldar los objetivos de la nueva Estrategia de Seguridad Interior y completarla con una dimensión industrial. Debería contribuir a colmar las necesidades en materia de capacidad, actuales y futuras, de los usuarios finales europeos y a abordar los principales desafíos a los que se enfrenta el sector en Europa: fragmentación del mercado, falta de planificación a largo plazo de la tecnología y las capacidades, e incoherencia de las políticas y de los instrumentos de financiación de la Unión Europea (UE).

1.3.

La estrategia industrial en materia de seguridad debe basarse en los siguientes principios:

a)

la existencia de una industria de la seguridad innovadora es fundamental para lograr la soberanía tecnológica y la autonomía estratégica de Europa;

b)

la seguridad es una cuestión de soberanía, y no puede dejarse únicamente en manos de las fuerzas del mercado. Se necesitan voluntad y acción políticas para mantener la capacidad de desarrollar soluciones tecnológicas avanzadas y complejas en materia de seguridad;

c)

habida cuenta de la pandemia de COVID-19, la resiliencia a gran escala frente a las catástrofes naturales y de origen humano ha de convertirse en una prioridad política absoluta de la Unión, y esto solo podrá lograrse con el apoyo del sector europeo de la seguridad.

La estrategia debe diseñarse como parte integrante de la Unión de la Seguridad e imprimir más eficacia a las políticas de la UE relacionadas con la seguridad. Deberá adoptar un enfoque holístico e incluir los objetivos siguientes:

evaluación de las vulnerabilidades y la dependencia crítica de Europa en materia de seguridad no militar;

exploración de las tecnologías emergentes para señalar las posibles implicaciones en materia de seguridad;

definición de las tecnologías críticas «obligadas» para las que, por razones de seguridad, Europa no debe depender de proveedores de terceros países;

establecimiento de cadenas de valor estratégicas en el sector de la seguridad;

uso de las agencias de la UE como impulsoras de la planificación de las capacidades y la armonización de los requisitos nacionales;

utilización de los instrumentos de la UE relacionados con la seguridad (Fondo de Seguridad Interior, Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, Europa Digital, Horizonte Europa, RescEU) para realizar inversiones específicas en tecnologías y aplicaciones críticas en el ámbito de la seguridad;

uso de otros instrumentos de la UE (Fondos Estructurales, InvestEU, etc.) para hacer inversiones de interés en el ámbito de la seguridad (infraestructura), preferiblemente mediante la creación de un mecanismo para «garantizar la seguridad de Europa» (análogo al Mecanismo «Conectar Europa»);

empleo de la contratación pública europea y coordinación de la contratación pública nacional para apoyar la base industrial pertinente;

uso de instrumentos de financiación orientados a la capacidad (como el Fondo de Seguridad Interior y el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras) con el fin de impulsar la incorporación en el mercado de la investigación de la UE en materia de seguridad más allá de Horizonte Europa;

posible establecimiento de nuevas iniciativas legislativas, como, por ejemplo, una revisión de la Directiva sobre la protección de las infraestructuras críticas o la creación de un posible instrumento de seguridad urbana;

coordinación de los programas pertinentes de la UE (defensa, seguridad, espacio, cibernética).

Introducción

1.4.

El entorno de la seguridad de Europa es sumamente complejo. A menudo, las amenazas de seguridad actuales son multifacéticas y transnacionales, evolucionan con rapidez y resultan difíciles de predecir. Pueden atacar una amplia gama de objetivos por toda la Unión (acontecimientos de masas, transporte, infraestructuras críticas, instituciones, etc.) y proceden de un abanico igualmente amplio de agentes amenazantes (como individuos, organizaciones delictivas, grupos terroristas o Estados nacionales) que pueden responder a motivaciones muy diversas (como la geopolítica, el extremismo religioso o político, los intereses económicos o financieros, o los trastornos mentales) y utilizar todo tipo de medios para llevar a cabo sus perversas intenciones [armas de fuego, artefactos explosivos improvisados (IED), material QBRN, ciberataques o desinformación].

1.5.

Además de las amenazas a la seguridad de origen humano, se producen catástrofes naturales —como inundaciones, sequías, tormentas o pandemias— que plantean un riesgo cada vez mayor como consecuencia del cambio climático, la contaminación medioambiental y la sobreexplotación de los recursos naturales. Las catástrofes naturales suelen ser aún más devastadoras que las provocadas por el hombre y constituyen una amenaza, directa e indirecta, para la seguridad.

1.6.

Las amenazas a la seguridad difieren, al igual que lo hacen las fuerzas de seguridad y sus necesidades de capacidad. Al mismo tiempo, es frecuente la cooperación de las fuerzas de seguridad ya que son, por ejemplo, los primeros en intervenir en una catástrofe, y necesitan equipos interoperables a la altura de la amenaza a la que se enfrentan.

1.7.

Pese a su diversidad, las amenazas para la seguridad actuales tienen un rasgo en común: no pueden afrontarse sin el apoyo de la tecnología. La tecnología no puede proporcionar por si sola seguridad, pero en nuestras sociedades complejas y conectadas sirve de facilitadora indispensable en todos los ámbitos de la seguridad y en todas las fases del ciclo de seguridad (prevención, preparación, respuesta y recuperación). La rápida evolución y proliferación de las nuevas tecnologías digitales, como la inteligencia artificial, la informática cuántica y la cadena de bloques, reforzarán aún más la importancia de la tecnología para la seguridad, ya que no solo brindan nuevas oportunidades, sino que también multiplican las vulnerabilidades y la capacidad de causar daño.

1.8.

Sin los conocimientos técnicos de una industria especializada de la seguridad es imposible desarrollar las tecnologías de vanguardia necesarias para hacer frente a las amenazas de seguridad actuales y futuras. La industria de la seguridad es un socio vital, sobre todo a la hora de contar con sistemas de seguridad complejos y protección contra agentes amenazantes sofisticados.

1.9.

La base industrial y tecnológica de la seguridad en Europa es tan diversa como las necesidades de seguridad de las sociedades y economías modernas. Incluye empresas de todos los tamaños y de toda la Unión, con diferentes carteras de productos y especializaciones. Muchas de ellas también llevan a cabo actividades de defensa, aeroespaciales o de tecnologías de la información de carácter comercial, o son filiales de grupos más grandes procedentes de estos sectores. Todas ellas desarrollan y fabrican sistemas de alta tecnología y proporcionan servicios necesarios para proteger a nuestras sociedades, empresas, instituciones y ciudadanos contra todo tipo de amenazas de seguridad y catástrofes. Según el último estudio exhaustivo disponible, el sector de la seguridad genera en la UE un volumen de negocios cercano a los 200 000 millones de euros y proporciona empleo a 4,7 millones de personas (1).

2.   Observaciones generales

2.1.

la Unión tiene un interés económico, así como estratégico, en fomentar en Europa una base industrial de seguridad dinámica. Cuanto más crítica sea un área de seguridad, mayor será el riesgo para la seguridad que ocasiona la dependencia de proveedores de terceros países. Es fundamental utilizar tecnologías, servicios y equipos desarrollados a partir de fuentes fiables, en particular cuando se necesita proteger las infraestructuras críticas y las instituciones de los países frente a amenazas procedentes de agentes estatales o apoyados por Estados.

2.2.

El transcurso de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias directas e indirectas han demostrado asimismo la necesidad de una poderosa industria de la seguridad asentada en Europa. El recurso masivo a las herramientas digitales, por ejemplo, ha desencadenado un aumento espectacular de los ciberataques, tanto de agentes estatales como no estatales, contra empresas y operadores de servicios esenciales. Por consiguiente, el incremento de la resiliencia cibernética y la ciberseguridad en todos los procesos basados en la tecnología digital de las empresas e instituciones debería ser una de las lecciones fundamentales que cabría extraer de la pandemia. Con el brote del virus hemos vuelto a ser testigos de campañas de desinformación, patrocinadas a menudo por gobiernos extranjeros, que no pueden ser contrarrestadas eficazmente sin hacer uso de herramientas tecnológicas sofisticadas. La COVID-19 también ha revelado enormes deficiencias en las capacidades de gestión de crisis de la UE, como la inexistencia de un fondo común de equipos QBRN. En resumen, se requieren numerosas medidas para aumentar la resiliencia de Europa ante catástrofes de gran magnitud. Dado el carácter delicado de la mayoría de estas medidas, es imprescindible aplicarlas con el apoyo de proveedores fiables que garanticen la seguridad del suministro en tiempos de crisis.

2.3.

Así pues, la Unión tiene un interés estratégico en mantener en Europa las capacidades industriales necesarias para asegurar un nivel apropiado de autonomía y soberanía tecnológica en esferas críticas de seguridad. Al mismo tiempo, satisfacer este interés estratégico se antoja desgraciadamente difícil por las condiciones actuales del mercado. Por otra parte, las características específicas del mercado de la seguridad en Europa suelen hacer que a las empresas les resulte difícil elaborar estudios de viabilidad para las tecnologías en cuestión.

2.4.

Desde el punto de vista comercial, apenas hay una demanda limitada de productos de seguridad de última generación y de coste elevado. Dado que los operadores privados del mercado tratan en todo momento de reducir los costes, por lo general limitan las inversiones en seguridad a lo estrictamente necesario y dan preferencia al producto más barato disponible en el mercado (a menudo procedente de proveedores de terceros países).

2.5.

En cuanto a la demanda pública del mercado de la seguridad, hay una gran variedad de compradores y usuarios finales, la mayoría de los cuales cuentan con presupuestos de adquisición limitados y pedidos pequeños, y están obligados legalmente a comprar al precio más bajo. Es más, la inmensa mayoría de los clientes públicos del ámbito de la seguridad no cuenta con planificación alguna en lo que respecta al desarrollo de capacidades. Compran material ya comercializado para satisfacer sus necesidades inmediatas, sin pensar a largo plazo en la evolución que pueden seguir las amenazas y las tecnologías en el futuro, y mucho menos en las inversiones que necesitan para prepararse ante ellas.

2.6.

Dadas las especificidades tanto de la oferta como de la demanda en el sector de la seguridad, apenas existe un mercado reducido para las tecnologías y aplicaciones críticas. A menudo, las soluciones de seguridad complejas se diseñan a medida de uno o de pocos clientes, lo que reduce al mínimo los volúmenes de producción y las economías de escala. En el mejor de los casos, las tecnologías utilizadas en esos sistemas pueden emplearse para otras aplicaciones menos sensibles, con un mercado de clientes comerciales más amplio. Así pues, las actuales condiciones del mercado hacen imposible mantener en la UE una base tecnológica e industrial que pueda desarrollar las capacidades de seguridad que Europa necesita para proteger sus fronteras exteriores, su territorio y a sus ciudadanos. Esta situación socava la credibilidad de la Unión de la Seguridad y exige que la UE adopte medidas reforzadas.

Situación de las políticas de seguridad de la UE

2.7.

Desde la puesta en marcha de la Agenda Europea de Seguridad en abril de 2015, la UE ha venido esforzándose por lograr una verdadera Unión de la Seguridad que proporciones herramientas, infraestructura y un entorno en el cual las autoridades nacionales y de la UE puedan colaborar eficazmente para abordar retos comunes, salvaguardando al mismo tiempo los derechos y libertades de los ciudadanos (2). La gran cantidad de iniciativas en este contexto demuestra que la seguridad se ha convertido definitivamente en una de las prioridades políticas fundamentales de la Unión:

Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo (3);

normas revisadas sobre la prevención del blanqueo de capitales (4);

creación del Sistema de Información de Schengen (SIS) (5);

interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de la seguridad, las fronteras y la migración (6);

creación de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) (7);

Reglamento sobre la Ciberseguridad (8);

refuerzo de la Guardia Europea de Fronteras y Costas («Frontex») (9);

Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) (10).

Estas iniciativas se suman a los programas e instrumentos de financiación ya establecidos, como el Fondo de Seguridad Interior.

2.8.

En su propuesta para el próximo marco financiero plurianual, la Comisión prevé un aumento considerable de las principales líneas presupuestarias pertinentes (por ejemplo, 35 300 millones EUR para la protección de las fronteras y la gestión de la migración, 4 000 millones EUR para la seguridad interior, 15 600 millones EUR para la resiliencia y la respuesta a las situaciones de crisis) en comparación con el anterior marco financiero plurianual (11). Asimismo, la Unión financiará otro programa de investigación en materia de seguridad en el marco de Horizonte Europa, que ya ha aportado una importante contribución al diseño y desarrollo de futuras capacidades de seguridad con arreglo a Horizonte 2020.

2.9.

Por lo que se refiere a las tecnologías digitales, la Comisión Europea también propone aumentar significativamente el gasto (por ejemplo, Horizonte Europa o el programa Europa Digital) para reforzar la soberanía tecnológica de Europa en ámbitos de importancia estratégica. A este respecto, la Comisión también ha manifestado su intención de fomentar las sinergias entre los sectores del espacio, la defensa y la seguridad.

2.10.

La soberanía tecnológica también es un término clave en su «nuevo modelo de industria para Europa», en el que la Comisión subraya que «la transformación digital, la seguridad y la futura soberanía tecnológica de Europa dependen de nuestras infraestructuras digitales estratégicas» y anuncia que «apoyará el desarrollo de tecnologías facilitadoras esenciales que revistan una importancia estratégica para el futuro industrial de Europa» (12).

Observaciones particulares

2.11.

La competencia de la UE en materia de seguridad sigue siendo limitada y, con mucha frecuencia, se limita a desempeñar una mera función de coordinación entre las autoridades nacionales. Por tanto, las políticas de seguridad siguen siendo fragmentadas y, a menudo, ineficaces. Lo mismo ocurre en otros sectores relevantes para la seguridad, como la salud pública.

2.12.

La seguridad en la UE es una prioridad política que carece de dimensión industrial. Existe una cantidad impresionante de políticas e instrumentos de financiación relacionados con la seguridad que cuentan con presupuestos considerables. Sin embargo, se carece tanto de coordinación de las necesidades de capacidad, como de una política coherente para apoyar la base industrial y tecnológica relevante. Conceptos como la competitividad industrial, la autonomía estratégica, la planificación de las capacidades y las tecnologías críticas han estado ausentes del debate sobre la Unión de la Seguridad y nunca se han considerado objetivos de los programas de financiación relacionados con la seguridad.

2.13.

El Plan de acción para una industria de la seguridad innovadora y competitiva de la Comisión de 2012 carecía de ambición, era limitado en su alcance y, por tanto, no tuvo una repercusión notable.

2.14.

El programa de investigación en materia de seguridad de la UE moviliza recursos considerables, pero adolece de graves deficiencias. La incorporación al mercado de los resultados de la investigación sigue siendo un reto importante porque no existe un proceso común de planificación de las capacidades en materia de seguridad que contribuya a consolidar la demanda de los usuarios finales públicos ni se recurre sistemáticamente a otros instrumentos de financiación de la UE orientados a la capacidad como medio para apoyar la implantación de soluciones de seguridad.

2.15.

La nueva Estrategia de Seguridad Interior orienta las políticas de seguridad de la UE y, por tanto, aspira a subsanar estas carencias. Debe abordar la rápida evolución de la tecnología y sus repercusiones para la seguridad, impulsar una definición común de las necesidades de capacidad en materia de seguridad y fomentar la cooperación europea para satisfacerlas. Esto consolidaría la Unión de la Seguridad y contribuiría considerablemente a la creación de un auténtico mercado interior de la seguridad y al mantenimiento en Europa de un sector de la seguridad competitivo.

2.16.

La industria es indispensable para convertir las tecnologías en soluciones. Por tanto, la adopción de una política industrial ambiciosa para los ámbitos centrales de soberanía debe constituir una prioridad política para la Unión. La elaboración de dicha política es particularmente urgente para el sector de la seguridad, que adolece en la actualidad de graves deficiencias de mercado que hacen muy difícil mantener las capacidades industriales y tecnológicas fundamentales.

2.17.

Así pues, pedimos a la Comisión Europea que formule una estrategia industrial específica en materia de seguridad que apoye la nueva Estrategia de Seguridad Interior e imprima mayor eficacia a la Unión de Seguridad. Dicha estrategia industrial debe ser ambiciosa y exhaustiva, garantizando que todas las políticas e instrumentos pertinentes contribuyen a la soberanía tecnológica de la Unión en los ámbitos críticos de seguridad. También debe garantizar que todos los instrumentos de la UE relacionados con la seguridad (Fondo de Seguridad Interior, Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, RescEU) incluyen una dimensión industrial y que todos los programas relativos a la tecnología (Europa Digital, Horizonte Europa) incluyen una dimensión de seguridad. Esto ayudaría a satisfacer las necesidades en materia de seguridad de los clientes públicos, brindaría nuevas oportunidades a la industria europea y haría más fácil afrontar a su debido tiempo las repercusiones para la seguridad de las tecnologías emergentes.

2.18.

Con esta finalidad, el concepto de soberanía tecnológica ha de definirse con mayor precisión y llevarse a la práctica. Si bien cabe valorar de modo positivo la especial atención que presta actualmente la Comisión a las tecnologías digitales, esta no debe ser exclusiva. Se debería dar prioridad a todas las tecnologías críticas en los ámbitos centrales de soberanía, a saber, la seguridad, la defensa y el espacio. Asimismo, debería revisarse el concepto a la luz de la pandemia del COVID-19 e incluir la resiliencia como objetivo estratégico.

2.19.

El «nuevo modelo de industria para Europa» de la Comisión incluye elementos importantes para fomentar la soberanía tecnológica en áreas de seguridad críticas. En particular, el concepto de cadenas de valor estratégicas debería utilizarse como marco para un enfoque global que abarcara todo el ciclo industrial, desde el suministro de materiales críticos hasta la industrialización y el mantenimiento, y que coordinara el uso de todos los instrumentos políticos adecuados, incluido el control de las inversiones extranjeras directas.

2.20.

El próximo marco financiero plurianual tendrá que adaptarse a las necesidades de la era (posterior) a la COVID-19, al igual que deberán hacerlo las políticas que cuentan con el apoyo del MFP y los programas que este financia. Deberán revisarse las prioridades y los instrumentos previamente definidos y tenerse en cuenta las lecciones extraídas de las dificultades de Europa para hacer frente a la pandemia. Esto también es aplicable a la Unión de la Seguridad y a la nueva Estrategia de Seguridad Interior, que debería hacer hincapié en la necesidad de una mayor soberanía y resiliencia tecnológicas.

2.21.

Para superar la recesión desencadenada por la pandemia, la UE debería centrar las inversiones durante el próximo ciclo presupuestario en los sectores de alta tecnología, ya que son los que tienen el mayor valor añadido y un efecto multiplicador para la economía en su conjunto (13). Una estrategia industrial de la UE en materia de seguridad que contribuya a una Europa más autónoma y resiliente encajaría perfectamente en este enfoque y, por lo tanto, debería acometerse con carácter urgente en el marco del plan de recuperación COVID-19 de la Unión.

Bruselas, 16 de julio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Dada su diversidad, no existe en la actualidad una definición clara del sector de la seguridad y solo se dispone de estimaciones aproximadas de su talla comercial. Una serie de factores obstaculiza la clasificación metodológica de esta industria: 1) el sector de la seguridad no figura como tal en las principales nomenclaturas estadísticas (NACE, Prodcom, etc.); 2) la producción de artículos relacionados con la seguridad queda oculta bajo un amplio abanico de rúbricas y las estadísticas al respecto no se desglosan entre actividades relacionadas o no con la seguridad, y 3) a escala europea no existe ninguna fuente de datos estadísticos procedentes del propio sector. Véase el Informe final elaborado por Ecorys por encargo de la Comisión Europea, DG Migración y Asuntos de Interior, de junio de 2015, titulado Study on the development of statistical data on the European security technological and industrial base (Estudio sobre el desarrollo de datos estadísticos relativos a la base industrial y tecnológica de la seguridad europea).

(2)  Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de la Agenda Europea de Seguridad para luchar contra el terrorismo y allanar el camino hacia una Unión de la Seguridad genuina y efectiva, Bruselas, 20.4.2016, COM(2016) 230 final: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1591607012779&uri=CELEX:52016DC0230.

(3)  Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo (DO L 88 de 31.3.2017, p. 6).

(4)  Directiva relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

(5)  Reglamento relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas (DO L 312 de 7.12.2018, p. 14) y Reglamento relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal (DO L 312 de 7.12.2018, p. 56).

(6)  Reglamento relativo a la interoperabilidad (fronteras y visados) (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27) y Reglamento relativo a la interoperabilidad (cooperación policial y judicial, asilo y migración) (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).

(7)  Reglamento relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99).

(8)  Reglamento relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación (DO L 151 de 7.6.2019, p. 15).

(9)  Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).

(10)  Reglamento por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).

(11)  A precios corrientes. Véase la Comunicación de la Comisión sobre «El presupuesto de la UE: motor del plan de recuperación para Europa», Bruselas, 27.5.2020, COM (2020) 442, final: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1591607937854&uri=CELEX:52020DC0442.

(12)  Comunicación de la Comisión sobre «Un nuevo modelo de industria para Europa», Bruselas, 10.3.2020, COM (2020) 102 final: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1591608126522&uri=CELEX:52020DC0102.

(13)  Véase, por ejemplo, Il ruolo dell’innovazione e dell’alta tecnologia in Italia nel confronto con il contesto internazionale (El papel de la innovación y de la tecnología avanzada en Italia en relación con el contexto internacional), Centro economia digitale, Roma, octubre de 2019.


28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/49


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Introducción de medidas de salvaguardia para los productos agrícolas en los acuerdos comerciales»

(Dictamen de iniciativa)

(2020/C 364/07)

Ponente:

Arnold PUECH D’ALISSAC

Decisión del Pleno

20.2.2020

Fundamento jurídico

Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

29.6.2020

Aprobado en el pleno

16.7.2020

Pleno n.o

553

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

204/2/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El refuerzo de la cooperación internacional es un requisito previo para que las cláusulas de salvaguardia sean eficaces.

1.1.1.

El CESE subraya que el suministro de alimentos para la humanidad sigue y seguirá siendo un gran desafío al menos hasta 2050. Para alimentar a una población de entre 9 000 y 10 000 millones de seres humanos, se necesitarán todos los medios agrícolas del mundo. La FAO estima que la producción mundial deberá aumentar en un 70 % entre 2007 y 2050. Por lo tanto, es necesario proteger la capacidad de producción de cada país, promoviendo unas políticas agrícolas y comerciales apropiadas, y asegurando al mismo tiempo un comercio internacional organizado para hacer frente tanto a los imprevistos de la producción como a las carencias permanentes de determinadas zonas geográficas.

1.1.2.

Para el CESE, resulta indispensable armonizar las normas de producción a fin de evitar distorsiones de la competencia y permitir que cada país produzca alimentos básicos.

1.2.

Se debería fijar como objetivo mejorar la transparencia de los mercados.

1.2.1.

Puesta en marcha en 2011 por la reunión de ministros de Agricultura del G20, la iniciativa AMIS (Agricultural Market Information System [Sistemas de Información de los Mercados Agrícolas]), que reúne a los principales productores e importadores mundiales de cereales y granos oleaginosos, permite conocer la situación real de los mercados y constituye también una institución donde tiene lugar el diálogo y la coordinación entre los responsables gubernamentales en una época caracterizada por la gran volatilidad de los mercados agrícolas. Esta iniciativa ha demostrado su utilidad, pero aún se debe seguir desarrollando, en lo que respecta al número de países participantes y a su ámbito de actuación, para incluir también otros productos que se comercializan en los mercados mundiales.

1.3.

Las cláusulas de salvaguardia agrícolas de la OMC, tanto las generales como las que se incluyen en los acuerdos bilaterales, se deben mejorar a partir de distintos criterios que el CESE enumera en el presente Dictamen. Lo que se pretende es asegurar una competencia justa y la sostenibilidad de las industrias europeas, garantizando la soberanía alimentaria en beneficio de todos los ciudadanos, tanto productores como consumidores. Esta necesidad de una soberanía alimentaria ha quedado sobradamente de manifiesto durante la pandemia de COVID-19.

1.3.1.   Una reacción rápida

Las cláusulas actuales resultan ineficaces debido a que los plazos de aplicación han sido demasiado largos. Sin embargo, gracias a la digitalización de la economía, los datos pueden estar disponibles en cuestión de horas. Hoy en día, el seguimiento de los volúmenes y los precios es eficaz y permite reaccionar con rapidez.

1.3.2.   Una reacción automática

Con un conocimiento preciso de los intercambios, es posible regular fácilmente los flujos comerciales. La implantación concertada entre exportadores e importadores podría realizarse de forma automática, en cuanto se observe un aumento del 10 % en el volumen de los intercambios comerciales durante un período de tiempo definido, por ejemplo, un año. Si el aumento está justificado por una circunstancia imprevista que ha provocado una disminución de la producción, la cláusula no se activaría. En cambio, si el aumento no está justificado, se aplicaría un derecho de aduana adicional para limitar dicho aumento.

1.3.3.   Una respuesta proporcionada

Según las características y el origen del aumento de los flujos comerciales, la reacción ha de ser proporcionada con el fin de reducir ese aumento o de garantizar la suspensión efectiva de los flujos que provocan desestabilización en las industrias afectadas.

1.3.4.   Una reacción exhaustiva

Deben tenerse en cuenta todos los flujos de importación, con independencia de su condición y sin notificación previa. Precisamente para los productos denominados «sensibles» se conceden contingentes con derechos reducidos en los acuerdos de libre comercio (ALC) y estos sectores son los que se desestabilizan con más rapidez. Por lo tanto, también deben estar sujetos a las cláusulas de salvaguardia.

1.3.5.   Medidas denominadas «espejo»

La introducción de medidas espejo en la reglamentación europea sobre la importación debe, por una parte, garantizar la misma protección del consumidor con independencia del origen de los productos y, por otra, limitar las distorsiones económicas para los operadores europeos.

1.3.6.   Consideración del marco de aplicación del Acuerdo de París

Los compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero constituyen un desafío internacional de primer orden. Si algunos países los incumplen, no deberían beneficiarse de ellos en términos comerciales. Se debe implantar un mecanismo de ajuste de carbono en frontera en el ámbito del sector agroalimentario. Dada su complejidad, y a la espera de su aprobación, se deben obtener en la OMC cláusulas de salvaguardia específicas del Acuerdo de París e incluirlas en todos los acuerdos de libre comercio negociados por la Comisión Europea.

1.3.7.   Consideración de los objetivos de desarrollo sostenible

Al igual que en el Acuerdo de París, se deben obtener en la OMC cláusulas de salvaguardia e incluirlas en todos los acuerdos firmados por la Unión Europea.

2.   Concepto e historial de las cláusulas de salvaguardia

2.1.

La OMC dispone cláusulas específicas para el sector agrícola, pero limita el uso de las mismas.

2.1.1.

Las medidas de salvaguardia se definen como medidas «de emergencia» relacionadas con el aumento de las importaciones de determinados productos, cuando dichas importaciones causan o amenazan con causar un perjuicio grave al sector de producción nacional del país importador. Estas medidas, que de forma general se concretan en una suspensión de concesiones u obligaciones, pueden consistir en la aplicación de restricciones cuantitativas a las importaciones o en un incremento de los derechos de aduana para las importaciones.

2.1.2.

En el ámbito de la agricultura, la aplicación de aranceles de salvaguardia más elevados se puede activar de forma automática cuando el volumen de las importaciones supera un determinado nivel o los precios descienden por debajo de un determinado nivel, sin necesidad de demostrar que se ha causado un perjuicio grave al sector de producción nacional.

2.1.3.

Sin embargo, la cláusula de salvaguardia especial para la agricultura solo puede invocarse respecto de aquellos productos para los que se ha llevado a cabo la arancelización y siempre que el gobierno se haya reservado el derecho de hacerlo en su lista de compromisos relativos a la agricultura. Además, no se puede invocar en el caso de importaciones incluidas en el marco de contigentes arancelarios.

2.2.

Los acuerdos de libre comercio bilaterales permiten ir más lejos.

2.2.1.

Los ALC deben abarcar el grueso de los intercambios comerciales y favorecer la liberalización del comercio entre los países signatarios sin crear obstáculos al comercio con el resto del mundo. Ante las dificultades del proceso de negociación multilateral en la OMC, a lo largo de los últimos años se han negociado numerosos ALC.

2.2.2.

La Unión Europea se muestra partidaria de esta opción para impulsar la liberalización del comercio y avanzar en aspectos no consensuados, como los capítulos relativos al desarrollo sostenible. Sin embargo, los últimos acuerdos han expuesto los límites de este sistema y las dificultades para elaborar un enfoque común o para considerar plenamente otros acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París.

2.3.

El comercio agroalimentario internacional continúa siendo indispensable.

2.3.1.

La búsqueda de la autosuficiencia alimentaria se topa con varios obstáculos, empezando por la expansión demográfica, que a menudo obliga a recurrir a las importaciones. Así pues, los intercambios comerciales contribuyen de forma decisiva a la seguridad alimentaria del planeta. El reto para los Estados radica en encontrar el equilibrio adecuado entre el desarrollo de su propia producción agrícola y la apertura al comercio. Pero también en velar por que su agricultura, cuando sea posible, y en unas condiciones que no distorsionen indebidamente la competencia, pueda dar respuesta a la demanda internacional y exportar alimentos a países que no son capaces de producir las cantidades necesarias para satisfacer sus necesidades.

2.3.2.

Un estudio prospectivo del Institut national de recherche pour l’agriculture, l’alimentation et l’environnement (INRAE, Instituto Nacional francés de Investigación para la Agricultura, la Alimentación y el Medio Ambiente) muestra que, hasta el año 2050, la concentración de las exportaciones agrícolas mundiales podría incrementarse aún más. Ello beneficiaría sobre todo a un reducido número de países o regiones donde el cambio climático tendría un impacto positivo en la agricultura, al ampliar sus superficies cultivadas y el rendimiento de los cultivos.

2.4.

El comercio agrícola se utiliza de forma inadecuada en la diplomacia. El sector agrícola es víctima de negociaciones políticas que no le conciernen: ya sea en el conflicto entre China y Estados Unidos, el que enfrenta a Boeing y Airbus o en la fase final de las negociaciones comerciales, el sector agrícola es habitualmente objeto de represalias y contrapartidas en la negociación.

3.   Carencias de las cláusulas de salvaguardia actuales

3.1.

Los procedimientos de salvaguardia son demasiado largos y laboriosos.

3.1.1.

La introducción de cláusulas de salvaguardia ha resultado larga y laboriosa en ocasiones anteriores, lo que las hace ineficientes. Si bien la Unión Europea es uno de los miembros de la OMC que se ha reservado el derecho de invocar esta cláusula con respecto a numerosos productos, en la práctica, casi nunca la aplica. Por ejemplo, cuando se produjo el «desvío» de pollo en salmuera congelado (si está en salmuera, no es necesario congelarlo) de Brasil, la reducción del derecho de aduana que se aplicó en su momento permitió incrementar las importaciones de carne de ave de corral, entre 1996 y 2001, sin que se aplicasen cláusulas de salvaguardia.

3.2.

Los procedimientos actuales no garantizan una competencia equitativa.

3.2.1.

Los productores de terceros países que no están obligados al estricto cumplimiento de las normas europeas poseen una ventaja competitiva importante. Así pues, en el último acuerdo firmado con Canadá, los productores canadienses tienen la posibilidad de utilizar en torno a 40 productos fitosanitarios que están prohibidos en la Unión Europea, como la atrazina, lo que reduce considerablemente sus costes de producción. Los países americanos utilizan semillas OGM cuya comercialización está autorizada en la Unión Europea, pero no así la producción, en particular, las de proteínas vegetales como la soja.

3.2.2.

La consecuencia de estas discrepancias es un aumento de las importaciones de productos agrícolas, sobre todo de productos agrícolas no elaborados. Esto podría incluso poner en tela de juicio la soberanía alimentaria europea. Según la última publicación Agri-food trade statistical factsheet de la Comisión Europea (1), el déficit de la balanza comercial de la UE en lo que respecta a los productos agrícolas no elaborados superará los 20 000 millones de euros en 2019.

3.3.

Estas carencias también penalizan a los consumidores. La ausencia de reglamentación da lugar a una excesiva volatilidad de los precios, que ha aumentado en los últimos años. La especulación generada en los mercados agrícolas acentúa aún más esta volatilidad, dificultando el acceso a los alimentos para muchos consumidores con ingresos bajos. Además, la desestabilización de las industrias provoca una disminución de la capacidad de producción, lo cual redunda en detrimento de la seguridad de abastecimiento de los consumidores.

3.4.

La COVID-19 ha puesto de relieve, de una forma trágica, tanto la necesidad del comercio agrícola como la indispensable soberanía alimentaria. Por consiguiente, en materia de comercio internacional, la Unión Europea debe dotarse de las herramientas necesarias para aumentar su resiliencia frente a los impactos económicos para, de este modo, restablecer la confianza, la estabilidad y una prosperidad compartida para el conjunto de los europeos.

Bruselas, 16 de julio de 2020

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Comisión Europea: Ficha informativa de estadísticas sobre comercio agroalimentario


28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/53


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Emergencia post-COVID-19: un plan para una Nueva Matriz Multilateral»

(Dictamen de iniciativa)

(2020/C 364/08)

Ponente:

Emmanuelle BUTAUD-STUBBS

Decisión del Pleno

20.2.2020

Fundamento jurídico

Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Relaciones exteriores

Aprobado en sección

16.6.2020

Aprobado en el pleno

16.7.2020

Pleno n.o

553

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

213/3/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

La COVID-19 y el multilateralismo

1.1.

El profundo impacto económico, social y financiero sin precedentes de la crisis sanitaria de la COVID-19 requiere una respuesta a largo plazo inequívoca y excepcional. Es necesario que la Unión Europea (UE) apoye la economía y el comercio internacional (para evitar que el comercio mundial pierda terreno, como ocurrió en 1929) y financie la recuperación, protegiendo al mismo tiempo a las empresas, los trabajadores de todo tipo (incluidas las personas con discapacidad), los grupos vulnerables y los ciudadanos, con espíritu de solidaridad y responsabilidad y sin dejar a nadie atrás. Todas las empresas, incluidas las de economía social, son partes esenciales de la solución, y necesitan tener pleno acceso a las medidas de recuperación.

1.2.

La recuperación después del «Gran Confinamiento» debe basarse en la sostenibilidad y en un crecimiento integrador y ecológico. Por lo tanto, las medidas del Pacto Verde son más pertinentes que nunca (estrategia industrial, ajuste en frontera de las emisiones de carbono y neutralidad climática para 2050).

1.3.

La crisis de la COVID-19 ha asestado un duro golpe a un multilateralismo que ya se encontraba debilitado por deficiencias estructurales —como el solapamiento entre organizaciones, su funcionamiento cada vez más anticuado, su elevado número de miembros y un proceso de toma de decisiones basado en la unanimidad— y que se ha concretado en la disolución del Órgano de Apelación del sistema de solución de diferencias de la OMC, la suspensión de la contribución financiera de los Estados Unidos (EE.UU.) a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la posterior retirada del país norteamericano de esta. Asimismo, las restricciones nacionales a la exportación de suministros médicos esenciales y equipos de protección individual, incluso entre Estados miembros de la UE, los egoísmos nacionales y las deficiencias de solidaridad y cooperación internacional afectan negativamente a los países más vulnerables y retrasan la recuperación de la economía mundial.

Necesidad de una visión más holística

1.4.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) desea compartir sus reflexiones sobre una «Nueva Matriz Multilateral» a partir de la extensa lista de propuestas anteriores [sobre la reforma de la OMC, el papel de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otros], y presentar nuevas soluciones para la era post-COVID-19 (1).

1.5.

Esta reflexión, realizada durante la crisis, tiene por objeto inspirar una nueva cooperación y una mayor coherencia en las decisiones adoptadas por las organizaciones internacionales, supranacionales e intergubernamentales en materia de comercio e inversiones, trabajo decente, derechos sociales y humanos y cambio climático, así como alentar a los miembros de estas organizaciones a respetar el principio de cooperación leal en estas organizaciones y a fomentar sinergias, en lugar de explotar sus lagunas.

1.6.

Después de cada guerra mundial, los ciudadanos recurrieron a las organizaciones internacionales para mantener la paz y la prosperidad. Es precisamente en este momento de crisis sanitaria mundial cuando hay que replantearse las normas de gobernanza mundial e integrar algo del espíritu de innovación que se manifiesta ante las situaciones sin precedentes.

Un conjunto de propuestas concretas

1.7.

Varias partes interesadas de muy diversos ámbitos (véase el anexo) han ayudado al ponente a identificar sugerencias, teniendo en cuenta las limitaciones jurídicas, políticas y organizativas.

1.8.

Estas propuestas tienen por objeto garantizar una mejor coordinación entre:

las normas sociales mundiales y los compromisos relativos al cambio climático y la protección del medio ambiente;

las normas relacionadas con el comercio y los tratados sobre el cambio climático y la protección del medio ambiente; y

las normas relacionadas con el comercio y las normas sociales mundiales.

1.9.

Entre ellas figuran un mayor acceso al estatuto de observador, la financiación para la promoción de estudios, la creación de nuevos grupos de trabajo, la mejora de la coordinación entre las Secretarías, las políticas comunes en el ámbito de la investigación, la interpretación de algunas disposiciones jurídicas existentes y los compromisos políticos.

1.10.

El CESE es consciente de que los cambios deben iniciarse a nivel político, y está firmemente convencido de que la UE, siendo uno de los pocos actores mundiales con un deber constitucional y un mandato de buena gobernanza mundial, tiene un papel crucial que desempeñar en la configuración desde dentro de una matriz multilateral más eficiente.

2.   Los escasos resultados de nuestro reiterado llamamiento a la coherencia de las normas multilaterales

2.1.    Un alegato de los actores clave de la sociedad civil

2.1.1.

Muchas partes interesadas han pedido en repetidas ocasiones una mayor coherencia en la formulación de políticas por parte de las organizaciones internacionales, supranacionales e intergubernamentales.

2.1.2.

En cuanto a la comunidad empresarial, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) señaló, en particular, que «uno de los puntos de tensión subyacentes en el actual debate sobre la globalización es la disonancia que se percibe entre las normas comerciales, laborales y ambientales» (2).

2.1.3.

La cumbre de sindicatos de los países del G7 de 2019 también declaró que «la gobernanza mundial debería tener más en cuenta los actuales desafíos sociales, incluidos la necesidad de nuevas capacidades para los trabajadores, la garantía de trabajos decentes conforme a las normas internacionales y las condiciones para que las empresas apoyen la productividad, el aumento de los salarios y la creación de buenos empleos» (párrafo 3).

2.2.    Panorámica general de las etapas anteriores

2.2.1.   Comprender la complejidad de la globalización

2.2.1.1.

Las Naciones Unidas desempeñan un papel importante, siendo la mayor organización internacional capaz de elaborar reglas y normas con la cobertura geográfica más amplia. Esta es la razón por la que el CESE apoya una reforma de las Naciones Unidas, que debe pasar de un enfoque basado en los procedimientos a un enfoque basado en los resultados. En septiembre de 2015, las Naciones Unidas adoptaron diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que recogen los desafíos más universales de la humanidad. Aunque los ODS no son legalmente vinculantes, se espera que los gobiernos —incluidas las instituciones de la UE— los asuman como propios y creen marcos nacionales para su consecución.

2.2.1.2.

En 2017, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) señaló que «necesit[áb]amos arreglar la globalización, si bien no [sabíamos] exactamente cómo hacerlo» (3). En el documento de orientación se enumeraban las políticas de acompañamiento (mercado social y laboral, educación y cualificaciones, y responsabilidad social y medioambiental de las empresas) y se hacía referencia a «la urgente necesidad de fomentar la consulta pública y la participación de los interesados de la sociedad civil» en las actividades de las organizaciones internacionales relacionadas con la elaboración de normas.

2.2.2.   Normas sociales mundiales y reglas comerciales multilaterales: la historia de una oportunidad desaprovechada

2.2.2.1.

Justo después del intento fallido de insertar una cláusula social en sus normas, en 1996 (4) la OMC aclaró que la OIT era el «órgano competente para establecer […][las] normas [fundamentales del trabajo] y ocuparse de ellas». Desde entonces, la OIT ha adoptado varios instrumentos fundamentales. La sección 5 de la Declaración de 1998 de la OIT reconoció «que las normas de trabajo no deberían utilizarse con fines comerciales proteccionistas y que nada en la presente Declaración y su seguimiento podrá invocarse ni utilizarse de otro modo con dichos fines; además, no debería en modo alguno ponerse en cuestión la ventaja comparativa de cualquier país sobre la base de la presente Declaración y su seguimiento».

2.2.2.2.

En su Declaración del Centenario de 2019, la OIT marca el camino comprometiéndose al «fortalecimiento de su cooperación y el establecimiento de acuerdos institucionales con otras organizaciones a fin de promover la coherencia entre las políticas en cumplimiento de su enfoque del futuro del trabajo centrado en las personas, reconociendo los vínculos sólidos, complejos y cruciales que existen entre las políticas sociales, comerciales, financieras, económicas y medioambientales» (sección IV, letra F).

2.2.2.3.

Aunque mantienen trayectorias separadas, la OIT y la OMC colaboran en diversos ámbitos y, en particular, elaboran interesantes publicaciones conjuntas sobre el comercio y el empleo, el comercio y el empleo informal, la realización de una globalización socialmente sostenible y la importancia de las políticas de desarrollo de capacidades para ayudar a los trabajadores y a las empresas a aprovechar los beneficios del comercio.

2.2.2.4.

Esta política de cooperación nunca cruzó la línea roja de la Declaración ministerial de la OMC de Singapur de 1996, en la que se afirmaba: «Rechazamos la utilización de las normas laborales con fines proteccionistas y convenimos en que no debe cuestionarse en absoluto la ventaja comparativa de los países, en particular de los países en desarrollo de bajos salarios. A este respecto, tomamos nota de que las Secretarías de la OMC y la OIT proseguirán su actual colaboración».

2.2.3.   La integración gradual de los compromisos sobre el clima y el medio ambiente en el ámbito multilateral

2.2.3.1.

Desde 1994, cuando entró en vigor la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), los gobiernos se han reunido periódicamente para hacer un seguimiento del progreso realizado mediante un sistema sólido de transparencia y rendición de cuentas. Sin embargo, no fue hasta finales de 2015 cuando se aprobó el Acuerdo de París, el primer acuerdo mundial jurídicamente vinculante sobre el cambio climático, que establecía un sistema de contribuciones determinadas a nivel nacional que debían ser objeto de supervisión.

2.2.3.2.

Con su condición de observadora en la CMNUCC y su mandato de avanzar en materia de trabajo decente y una transición justa, la OIT realizó contribuciones sustanciales a la labor del Foro ampliado sobre los efectos de la aplicación de las medidas de respuesta (2015-2018). El Foro investigó, en particular, los efectos y las repercusiones jurídicas —tanto internas como externas o transfronterizas— derivados de la aplicación de las políticas, los programas y las medidas de mitigación adoptados por las Partes en virtud de la Convención, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París para combatir el cambio climático.

2.2.3.3.

Tras la firma de un memorando de entendimiento en 2016, el personal y los expertos de la OIT y la CMNUCC desarrollaron en estrecha colaboración una serie de iniciativas para mejorar la comprensión mutua: formación sobre la función de los agentes sociales, desarrollo de capacidades para medir el impacto de las medidas relativas al cambio climático, talleres regionales sobre la transición justa y un foro global bianual.

2.2.3.4.

El principal canal de acción de la OIT en materia de medio ambiente es una asociación conjunta con el PNUMA, el PNUD, la ONUDI y el UNITAR, denominada Alianza de Acción para una Economía Verde (PAGE, por sus siglas en inglés).

2.2.3.5.

A esta iniciativa se suman varios Acuerdos Multilaterales sobre el Medio Ambiente (AMUMA). Utilizados predominantemente en el marco de las Naciones Unidas, estos abarcan una amplia gama de cuestiones ambientales relacionadas con los ámbitos de la biodiversidad, la tierra, los mares, los productos químicos y los residuos peligrosos o la atmósfera. La UE ha suscrito unos treinta acuerdos de este tipo.

2.2.3.6.

Además de la red de las Naciones Unidas, el Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC proporciona un foro para la celebración de actos y el intercambio de información y opiniones sobre el comercio y la sostenibilidad (es decir, la economía circular, las iniciativas voluntarias en materia de normas, la reforma de los subsidios a los combustibles fósiles, el plástico, etc.).

2.2.3.7.

Según la jurisprudencia de la OMC, los miembros pueden adoptar medidas para mejorar la salud de los ciudadanos, la protección del medio ambiente o la conservación de la biodiversidad, siempre que estas cumplan los criterios establecidos para garantizar el cumplimiento de las normas y los procedimientos de la OMC. Estas excepciones, basadas en el artículo XX del GATT, se consideran compatibles si son proporcionadas y no discriminatorias. La aplicación de estas medidas no debe constituir «un medio de discriminación arbitrario o injustificable» ni «una restricción encubierta del comercio internacional».

2.2.3.8.

Renato Ruggiero, Director General de la OMC, expuso muy claramente en una conferencia celebrada en Bonn, el 9 de diciembre de 1997, los límites de lo que un gobierno puede o no puede hacer: «Los gobiernos pueden utilizar cualquier tipo de restricción comercial, incluidas las cuotas y prohibiciones de importación y exportación, o la imposición de impuestos u otros gravámenes en la frontera, con el fin de proteger el medio ambiente o conservar los recursos dentro de su jurisdicción, siempre que se cumplan los requisitos básicos relativos a la no discriminación y a la restricción del comercio mínimo. […] Sin embargo, lo que un país no puede hacer acogiéndose a las normas de la OMC es aplicar restricciones comerciales para tratar de alterar los procesos y métodos de producción —u otras políticas— de sus socios comerciales. ¿Por qué? Básicamente porque la cuestión de los procesos y métodos de producción es competencia soberana de cada país».

2.2.3.9.

Esta limitación, que impide la injerencia en los procesos y métodos de producción, constituye un claro obstáculo al establecimiento de incentivos para la producción y el comercio de bienes duraderos.

2.2.4.   Recursos bilaterales para una mayor coherencia entre las reglas económicas, sociales y ambientales

2.2.5.   Méritos y límites de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible

2.2.5.1.

La UE creó capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible en los acuerdos de libre comercio (ALC) para garantizar que la liberalización del comercio y las inversiones no condujeran a un deterioro de las condiciones ambientales y laborales.

2.2.5.2.

En 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoció el «lugar esencial» que desempeñan las disposiciones sobre desarrollo sostenible en un acuerdo (5).

2.2.5.3.

En 2018 (6), el CESE pidió una mayor ambición y aplicación efectiva de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible, los cuales debían tener el mismo peso que los referidos a cuestiones comerciales, técnicas o arancelarias.

2.2.5.4.

En 2016, la OIT (7) informó de que el 63 % de los acuerdos con disposiciones laborales se adoptaron después de 2008, lo que indicaba una aceleración, y que el 46,8 % de los acuerdos de libre comercio con disposiciones laborales afectaban a la UE, los Estados Unidos o Canadá. Los textos de referencia son, en orden descendente, la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, el Convenio núm. 182 (sobre el trabajo infantil), el Programa de Trabajo Decente y la Declaración sobre la justicia social.

3.   Nuevas ideas para diseñar una Nueva Matriz Multilateral

3.1.    Premisas generales

3.1.1.

Toda nueva propuesta de mayor cohesión debe respetar cuatro principios:

especialización: «las organizaciones internacionales solo tienen competencias en la medida en que estas les han sido conferidas por sus Estados miembros» (8);

capacidad de decisión: las organizaciones tienen normas y procedimientos internos claros que permiten actuar a sus órganos rectores (comités técnicos o asambleas generales);

transparencia: cualquier cambio funcional, como la introducción de grupos conjuntos, nuevos estatutos o declaraciones comunes debe comunicarse de forma transparente tanto interna como externamente;

evaluación: debe fomentarse una cultura de evaluación interna del propio funcionamiento.

3.1.2.

El CESE apoya por principio una comunicación y consulta más abiertas con la sociedad civil sobre las políticas de las organizaciones internacionales, y pide que se establezcan gradualmente procesos de diálogo permanente. En vista de su experiencia, el CESE está dispuesto a desempeñar un papel piloto como facilitador en el establecimiento de dichos procedimientos. A imagen de la CMNUCC y la OCDE, que mantienen un fructífero diálogo con un amplio abanico de interlocutores, la OMC ha reforzado recientemente su compromiso con la sociedad civil, más allá de su foro público anual. Estos contactos pueden contribuir de manera significativa a un sistema multilateral de comercio más eficaz y democrático. El CESE agradece el apoyo de la CE para potenciar la voz de la sociedad civil a nivel multilateral y acoge con satisfacción la medida 6 del reciente plan de acción del Grupo de Ottawa, que consta de seis medidas (9).

3.1.3.

La capacidad de negociación de los interlocutores sociales también exige un mayor reconocimiento. La Declaración tripartita de los interlocutores sociales a nivel internacional y el conjunto de acuerdos marco multinacionales contienen normas e instrumentos prácticos útiles (normas sociales, relaciones con los proveedores, diálogo social, lucha contra el trabajo forzoso e infantil).

3.2.    Un conjunto de herramientas multilaterales

Integrar la OMC en el sistema de las Naciones Unidas desde un punto de vista funcional

3.2.1.

Las Naciones Unidas, con su red de organismos especializados —como la OIT, la UNESCO, la OMS, el FMI, el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo— representan el pilar del orden internacional. Si bien las normas comerciales deben contribuir a la consecución de los ODS, la OMC se ha creado como una organización independiente y permanece fuera del sistema de las Naciones Unidas. No obstante, el director general de la OMC participa en la Junta de Jefes Ejecutivos (JJE) de las Naciones Unidas con todos los directores generales de los organismos especializados y principales órganos de las Naciones Unidas. El CESE sugiere que la OMC mantenga informada a la JJE sobre cualquier posible progreso en el sistema de normas comerciales que contribuya a la consecución de los ODS.

3.2.2.

La referencia explícita al «desarrollo sostenible» que figura en el Preámbulo del Acuerdo sobre la OMC de 1994 debe interpretarse en el sentido de que engloba los ODS, que representan la nueva encarnación, universalmente acordada, de la sostenibilidad en el derecho internacional. La OMC parece aceptar esto, ya que se declara en su sitio web como «central para la consecución de los ODS».

Una mayor vinculación entre normativas diferentes

3.2.3.   Normas sociales y ambientales más estrictas

3.2.3.1.

En 2018, la OIT elaboró varios estudios sobre el impacto potencial global del Acuerdo de París, sobre la cuestión de la transición ecológica y las competencias laborales (10) o sobre las competencias para un futuro más verde y el impacto del calentamiento en las condiciones de trabajo (11).

3.2.3.2.

El CESE pide una mayor difusión de estos informes y apoya la organización de talleres regionales financiados por la Comisión Europea en los países en desarrollo, en particular en aquellos menos adelantados y en las economías insulares y vulnerables, que son las más afectadas socialmente por los brutales efectos del calentamiento del planeta.

3.2.3.3.

En 2015, la OIT publicó las Directrices de política para una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos. El CESE sugiere que los servicios de la Comisión hagan un mayor uso de estas directrices en sus actividades relacionadas con la elaboración de normas. Además, la actualización de estas directrices debería figurar en el programa del Consejo de Administración de la OIT.

3.2.4.   Otros vínculos entre las normas comerciales y las normas sociales

3.2.4.1.

Por razones de reciprocidad, el CESE desearía que la OMC concediera a la OIT la categoría oficial de observador en las reuniones de sus principales órganos y comités. Esto impulsaría la participación de la OIT en los órganos internos de la OMC más allá de su asistencia a las conferencias ministeriales de la OMC y podría contribuir a integrar el respeto de las normas laborales internacionales en el marco del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC) de la OMC. El CESE sugiere que se cree temporalmente un grupo de trabajo específico entre las Secretarías de la OMC y la OIT para elaborar y presentar directrices antes de junio de 2021.

3.2.4.2.

Además, la Comisión Mundial de la OIT sobre la dimensión social de la globalización debería reactivarse y reforzarse a la luz de las repercusiones de la COVID-19 en las cadenas de valor mundiales. De acuerdo con su Dictamen sobre un tratado vinculante de las Naciones Unidas (12), el CESE aboga, durante la Presidencia alemana de la UE, por un marco reglamentario efectivo para garantizar el respeto de los derechos humanos y el trabajo digno en las cadenas de valor mundiales, que incluya un plan de acción europeo con instrumentos legislativos y metas concretas, así como actuaciones normativas ambiciosas y eficaces a nivel mundial. Tanto la OIT como la OMC deben contribuir en sus respectivas funciones.

3.2.4.3.

En el proceso de examen de los acuerdos comerciales regionales y bilaterales —cuyo número y cobertura geográfica crece constantemente— la OMC debe desempeñar un nuevo papel en el ámbito de las disposiciones laborales. Dado que la mayoría de los nuevos acuerdos de libre comercio contienen disposiciones laborales, la Secretaría de la OMC debería recopilar y comparar este nuevo corpus, así como realizar su seguimiento. Este trabajo de seguimiento podría compartirse con la OIT —dentro del marco de su Plan de acción sobre el trabajo digno en las cadenas mundiales de suministro— y dar lugar a una mayor cooperación entre ambas instituciones.

3.2.5.   Otros vínculos entre las normas y políticas comerciales y climáticas

3.2.5.1.

Una exención climática de la OMC, ya debatida en los círculos académicos y empresariales, podría definir las características, los objetivos de interés general y los criterios de compatibilidad con las normas de la OMC de las «medidas climáticas». Dicha exención permitiría a los miembros de la OMC introducir medidas climáticas a nivel interno (régimen de comercio de derechos de emisión) o en sus fronteras, garantizando que estas no constituyan medidas proteccionistas encubiertas.

3.2.5.2.

Un grupo de trabajo informal de la OMC debería preparar, para la duodécima conferencia ministerial (CM12) de 2021, una declaración ministerial de la OMC sobre comercio y medio ambiente en la que se reconozca el papel del comercio, la política comercial y el sistema de comercio multilateral en el apoyo a los esfuerzos de la comunidad internacional para realizar los ODS y otros compromisos internacionales compartidos en materia de medio ambiente, como el Acuerdo de París. El CESE anima a la Comisión a proseguir sus esfuerzos en este sentido.

3.2.5.3.

El CESE pide a la Comisión Europea que aclare su posición sobre la eliminación gradual de las subvenciones a los combustibles fósiles en la UE y que apoye plenamente cualquier iniciativa que surja a nivel multilateral en el marco de la OMC.

3.2.5.4.

El CESE pide que se reanuden rápidamente las negociaciones multilaterales de la OMC sobre un Acuerdo sobre Bienes Ambientales. Este Acuerdo debería vincularse más directamente con el Acuerdo de París, como hace la propuesta del Taipéi Chino de 2019 de un Acuerdo sobre Bienes y Servicios Ambientales vinculado al Acuerdo de París, que se base en la eliminación de los aranceles sobre los bienes y servicios relacionados con la reducción del carbono. «El inicio de una negociación completamente nueva como el Acuerdo sobre Bienes y Servicios Ambientales vinculado al Acuerdo de París, destinada a abordar cuestiones de actualidad como el cambio climático y la liberalización del comercio internacional, será un logro clave para el sistema de comercio multilateral» (13).

3.2.5.5.

Para una mayor coherencia, las secretarías de los AMUMA deberían tener el estatuto de observadores en toda una serie de comités de la OMC, no solo en el Comité de Comercio y Medio Ambiente (los comités que se ocupan de los obstáculos técnicos y de las medidas sanitarias y fitosanitarias, por ejemplo).

3.2.5.6.

El CESE recomienda la creación de un grupo de trabajo conjunto para el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la CMNUCC y la OMC. Este grupo se ocuparía de las emisiones de gases de efecto invernadero y de las cuestiones relativas al comercio internacional y proporcionaría metodologías de medición o sistemas de compensación en el marco de los acuerdos de libre comercio (por ejemplo, mediante la reforestación). Las contribuciones determinadas a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París deberían tener en cuenta esos sistemas de compensación acordados con terceros países.

4.   La contribución de la UE a un nuevo modelo de multilateralismo sostenible

4.1.

Para luchar contra la fuga de carbono, el CESE apoya un mecanismo de ajuste de las emisiones de carbono en las fronteras de la UE que sea compatible con la OMC y equilibre las condiciones de competencia para los sectores intensivos en CO2 (14). El CESE pide a la Comisión Europea que se atenga a su calendario original y presente una propuesta legislativa en la primavera de 2021. La reciente evaluación inicial de impacto (hoja de ruta) ha demostrado el apoyo, en particular, de sectores como el del acero, el cemento, la industria química y la electricidad.

4.2.

El CESE subraya la importancia de que en el próximo Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) se establezca una amplia condicionalidad social y medioambiental para los países receptores [Reglamento (UE) n.o 978/2012 (15)].

4.3.    Disposiciones más estrictas sobre desarrollo sostenible en los acuerdos de libre comercio

4.3.1.

Deberían reforzarse los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales y de inversión de la UE:

Como recomienda el Parlamento Europeo, los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible deberían exigir a ambos socios que ratifiquen y apliquen los instrumentos internacionales básicos sobre derechos humanos (es decir, la Carta Internacional de Derechos Humanos), los convenios básicos de la OIT —incluido el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores—, el Acuerdo de París y otros acuerdos internacionales sobre el medio ambiente.

El Comité de Seguimiento sobre Comercio Internacional del CESE considera que las evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad deberían revisar el «modelo de equilibrio general calculable […] a la luz de modelos alternativos e incluir una serie más amplia de indicadores para medir los impactos sobre los derechos humanos y laborales, el cambio climático, la biodiversidad, los consumidores y la IED. Es preciso disponer de un conjunto más amplio de indicadores (con una mentalidad abierta hacia los modelos alternativos)».

El CESE pide que se modernicen los mecanismos de los paneles para que no solo los abogados especializados en Derecho mercantil, sino también los expertos en materia de derechos humanos, laborales o climáticos, puedan investigar las quejas presentadas en el marco de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible. En caso de que esos paneles consideren que se producen vulneraciones, se debería poner en marcha un mecanismo de solución de controversias entre Estados, con la posibilidad de imponer sanciones financieras o de otro tipo y de ofrecer compensaciones a la parte agraviada.

4.3.2.

Los futuros acuerdos de libre comercio de la UE deberían incluir una referencia al Acuerdo de París e incentivos como los derechos nulos de importación para los bienes o servicios medioambientales. El artículo 22.3 del CETA, en el que las partes se comprometen a promover flujos comerciales y económicos que contribuyan a fomentar el trabajo digno y la protección del medio ambiente, debería utilizarse con otros socios comerciales (Nueva Zelanda, Australia). Los futuros acuerdos de libre comercio de la UE también deberían ampliar la función de vigilancia de los grupos consultivos nacionales más allá de los ámbitos social, laboral y medioambiental.

4.3.3.

Todo tratado de inversión negociado por la UE, en particular con China, debe contener disposiciones globales sobre:

el uso sostenible de los recursos naturales;

un planteamiento basado en el principio de precaución en lo relativo a la salud humana, los recursos naturales y los ecosistemas;

el principio de participación pública y de acceso a la información y la justicia; y

el principio de integración e interrelación, en particular en relación con los derechos humanos y los objetivos sociales, económicos y medioambientales.

4.3.4.

El próximo nombramiento de un alto responsable de la aplicación de la política comercial de la UE contribuirá a garantizar la aplicación efectiva de los acuerdos comerciales, incluidos los derechos laborales, los compromisos medioambientales y el papel de la sociedad civil.

4.4.    Un papel de liderazgo para la UE en el diseño de una Nueva Matriz Multilateral

4.4.1.

La Unión es uno de los pocos actores mundiales con un deber constitucional y un mandato para «promover un sistema internacional basado en una cooperación multilateral sólida y en una buena gobernanza mundial» [artículo 21, apartado 2, letra h) del Tratado de la Unión Europea (TUE)].

4.4.2.

Sin embargo, como organización de integración regional, la UE no ha podido participar plenamente en el trabajo de muchos organismos, órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, teniendo que recurrir a los Estados miembros para defender las posiciones y los intereses de la Unión. Tras más de diez años transcurridos desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, en el que se señalaba el compromiso de la UE de promover «soluciones multilaterales a los problemas comunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas» (artículo 21, apartado 1 del TUE), es hora de que la Unión, junto con sus Estados miembros, desarrolle una estrategia integrada para obtener una posición más relevante en el sistema de las Naciones Unidas.

Bruselas, 16 de julio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Dictamen del CESE REX/509 Reformar la OMC para adaptarse a la evolución del mercado mundial (DO C 159 de 10.5.2019), REX/486 — El papel de las políticas de comercio e inversión de la UE en la mejora de los resultados económicos de la UE (DO C 47 de 11.2.2020), REX/500 — Capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible en los acuerdos de libre comercio (DO C 227 de 28.6.2018), Documento de reflexión NAT/760 — Hacia una Europa sostenible en 2030 (DO C 14 de 15.1.2020).

(2)  ICC recommendations on WTO reform («Recomendaciones de la CCI sobre la reforma de la OMC», documento en inglés), octubre 2019.

(3)  http://www.oecd.org/about/sge/fixing-globalisation-time-to-make-it-work-for-all-9789264275096-en.htm, p. 9.

(4)  Declaración ministerial de Singapur 1996, apartado 4.

(5)  Dictamen 2/15 de 16 de mayo de 2017, EU:C:2017:376.

(6)  Dictamen del CESE REX/500 — Capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible en los acuerdos de libre comercio (DO C 227 de 28.6.2018), apartado 2.4.

(7)  ILO Labour-related provisions in trade agreements: Recent trends and relevance to the ILO, («Disposiciones relacionadas con el trabajo en los acuerdos de comercio: Tendencias recientes y relevancia para la OIT», documento en inglés) GB.328/POL/3, apartado 9.

(8)  Jan Wouters, Cedric Ryngaert, Tom Ruys and Geert De Baere, International Law: A European Perspective («Derecho internacional: Una perspectiva europea», documento en inglés, Oxford, Hart Publishing, 2018), p. 259.

(9)  Canadá preside un grupo de miembros de la OMC, conocido como Grupo de Ottawa, con el fin de abordar retos específicos del sistema multilateral de comercio. Declaración de junio de 2020 del Grupo de Ottawa: «Focusing Action on Covid-19».

(10)  Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo 2018: Sostenibilidad medioambiental con empleo, Ginebra OIT, 2018.

(11)  Working on a warmer planet: The impact of heat stress on labour productivity and decent work («Trabajando en un planeta más caliente: Las repercusiones del estrés térmico en la productividad laboral y el trabajo decente», documento en inglés), Ginebra, OIT, 2019.

(12)  Dictamen del CESE REX 518 — Tratado vinculante de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos (DO C 97 de 24.3.2020, p. 9).

(13)  Documento oficioso de la OMC JOB/TE/19 de 19 enero 2018 (redactado en inglés).

(14)  Dictamen del CESE CCMI/167 — La perspectiva industrial sectorial de conciliar las políticas climática y energética (DO C 353 de 18.10.2019).

(15)  DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.


ANEXO

REUNIONES PREPARATORIAS CELEBRADAS

Nombre

Organización

Función

Elina BARDRAM

CE

Jefa de Unidad

Relaciones Internacionales (CLIMA.A.1)

Daniele BASSO

CES

Asesor

John BRYAN

CESE

Miembro del Grupo III

Cinzia DEL RIO

CESE

Miembro del Grupo II

Dimitru FORNEA

CESE

Miembro del Grupo II

Alan HERVÉ

Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Rennes

Profesor de Derecho Internacional Público

Emmanuel JULIEN

OIT

Director adjunto

Departamento de Empresas

Bernd LANGE

PE

Presidente del Comité INTA

Jürgen MAIER

Forum

Umwelt & Entwicklung

Director

Jean-Marie PAUGAM

Gobierno francés

Representante Permanente de Francia ante la OMC

Christophe PERRIN

OIT

Director

Departamento de Cooperación Multilateral

Denis REDONNET

CE

Director

OMC, Asuntos Jurídicos y Comercio de Bienes (TRADE.DGA2.F)

Lutz RIBBE

CESE

Miembro del Grupo III

Victor VAN VUUREN

OIT

Director

Departamento de Empresas

Lieve VERBOVEN

OIT

Directora de la Oficina de la OIT para la Unión Europea

Jan WOUTERS

Universidad de Lovaina

Profesor de Derecho Internacional y Organizaciones Internacionales


28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/62


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Fiscalidad de la economía colaborativa — Obligaciones de notificación»

(Dictamen adicional)

(2020/C 364/09)

Ponente:

Ester VITALE

Decisión de la Mesa

18.6.2019

Fundamento jurídico

Artículo 29 Normas de desarrollo (2010)

 

Dictamen adicional

Sección competente

Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en sección

24.6.2020

Aprobado en el pleno

16.7.2020

Pleno n.o

553

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

210/1/6

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La fiscalidad y las políticas impositivas deben adaptarse a la constante evolución de la economía colaborativa. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera que no deberían desarrollarse regímenes fiscales nuevos o especiales, sino que sería más oportuno adecuar las normativas y modelos fiscales vigentes a los nuevos contextos económicos, manteniendo la igualdad de condiciones entre los diversos operadores implicados.

1.2.

El CESE pide que los sistemas fiscales nacionales tomen en consideración el fenómeno de la economía colaborativa y se atengan, en este sector, a los principios que caracterizan a un sistema de imposición equitativo, es decir, coherencia, previsibilidad y neutralidad, garantizando al mismo tiempo, en aras del interés público, que todas las partes interesadas cumplen con sus obligaciones fiscales.

1.3.

El CESE está convencido de la necesidad de coordinar a escala internacional las políticas impositivas que se apliquen a la digitalización de la economía, así como los instrumentos y soluciones funcionales que se elaboren. Por tanto, el CESE acoge favorablemente la estrecha cooperación entablada entre la Comisión, los Estados miembros y la OCDE/G-20, y reconoce que las formas de colaboración establecidas han dado ya algunos resultados tangibles y que en el futuro pueden conducir a otros más importantes.

1.4.

Es importante que las instituciones internacionales, europeas y nacionales actúen de forma eficaz y con rapidez para afrontar los problemas que plantea la economía digital y colaborativa, siguiendo para ello un enfoque proactivo, y no solo reaccionando cuando surjan problemas concretos.

1.5.

Una cuestión capital en relación con los sistemas tributarios destinados a la economía colaborativa tiene que ver con las obligaciones de las plataformas digitales en términos de recogida, comunicación a las autoridades fiscales y conservación de la información relativa a las transacciones efectuadas (obligaciones de notificación). Estas obligaciones no deberían suponer una carga administrativa excesiva para las plataformas.

1.6.

En efecto, una adecuada puesta en común de la información en el marco de un sistema de recogida e intercambio de datos funcional y proporcionado podría, por un lado, facilitar la actividad de las autoridades fiscales y, por otro, garantizar un sistema seguro y previsible a las empresas, lo que beneficiaría al sector de la economía colaborativa en su conjunto.

1.7.

El CESE espera que se elabore una norma europea aplicable a la recogida de los datos y la información que las plataformas deben comunicar a las autoridades fiscales y conservar en el tiempo sobre sus usuarios. Las obligaciones de notificación deberían ser claras y estar armonizadas entre los distintos Estados miembros. Una norma europea podría limitar las acciones unilaterales por parte de los Estados miembros que darían lugar a una heterogeneidad normativa e incertidumbre en la aplicación en el mercado interior.

1.8.

En cuanto a los principios generales que deberían orientar la intervención normativa en materia de notificación, el CESE considera necesario adoptar un enfoque respetuoso con el principio de proporcionalidad, tal como ha sido definido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, por tanto, de forma que permita alcanzar la finalidad normativa perseguida, es decir, una recogida de información clara y útil para la actividad de las autoridades fiscales, sin sacrificar de forma excesiva e indebida el interés privado de las plataformas y de los usuarios finales.

1.9.

El CESE considera que las normas fiscales para la economía colaborativa, incluidas las normas sobre obligaciones de notificación, deberían adaptarse en cada caso a los diversos sectores y actividades de la economía colaborativa, que a menudo difieren.

1.10.

El CESE considera importante examinar si la próxima aplicación de la Directiva sobre determinados requisitos aplicables a los proveedores de servicios de pago en relación con las solicitudes de información para la detección del fraude del IVA podría utilizarse también en el ámbito de la imposición directa en lo que respecta a las obligaciones de notificación.

1.11.

El intercambio de información entre entes privados y autoridades públicas deberá tener lugar, evidentemente, con arreglo a la legislación europea en materia de protección de la privacidad y tratamiento de los datos personales de los particulares, atendiendo a los criterios de necesidad, proporcionalidad e interpretación rigurosa de posibles excepciones a los principios generales en materia de privacidad por razones de aplicación de las normas fiscales.

2.   Introducción y principios generales

2.1.

El desarrollo de políticas fiscales eficaces en relación con el sector de la economía colaborativa constituye un reto tanto para las instituciones europeas y nacionales como para los operadores de este sector. A este respecto, es fundamental garantizar la igualdad de condiciones entre los distintos operadores de la economía colaborativa y entre estos y los operadores tradicionales activos en los mismos sectores.

2.2.

El CESE considera que la economía colaborativa ha crecido de forma constante y considerable en los últimos años y representa una oportunidad de ulterior desarrollo para los países de la Unión Europea (UE), también en el futuro, en la medida en que permite movilizar recursos no utilizados y activar la iniciativa individual de los ciudadanos. Al mismo tiempo, reconoce la necesidad de una regulación que garantice la protección de los consumidores y de los derechos de los trabajadores, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la competencia leal.

2.3.

La definición de «economía colaborativa» utilizada en el presente Dictamen hace referencia a modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que permiten el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares. A este respecto, también desde el punto de vista metodológico, sería importante alcanzar un consenso mínimo entre la UE y los Estados miembros sobre el concepto de «economía colaborativa», a fin de evitar una heterogeneidad significativa entre las distintas definiciones aplicadas en el mercado interior.

2.4.

La economía colaborativa es un fenómeno económico complejo cuya regulación debe abordarse de manera integral, ya que afecta a variados ámbitos de la sociedad y a una pluralidad de instrumentos jurídicos tradicionalmente vinculados a materias diversas. Por ejemplo, la continua evolución de la economía colaborativa repercute en las normas en materia de derechos del consumidor, derecho laboral, seguridad social, derecho contractual, derecho a la privacidad y derecho de los servicios públicos.

2.5.

El CESE destaca la necesidad de que los sistemas fiscales nacionales, debidamente coordinados a nivel europeo, tengan en la debida consideración los nuevos modelos de negocio vinculados al fenómeno de la economía colaborativa. La observancia de los principios de un sistema fiscal equitativo (es decir, coherencia, previsibilidad y neutralidad) en esos nuevos modelos se hace necesaria para todos los afectados: autoridades públicas, empresas y consumidores.

2.6.

Sin embargo, las normas tradicionales en materia fiscal no se adaptan con facilidad a la continua evolución de la tecnología, y frecuentemente se producen desajustes temporales entre el rapidísimo ritmo de la economía digital y el de las normas fiscales. Es conveniente, por tanto, que la adaptación de las normas y los principios tradicionales a los cambios en curso se realice de manera oportuna y adecuada, coordinando la intervención del legislador europeo y de los distintos legisladores nacionales.

2.7.

Es especialmente importante que las instituciones internacionales, europeas y nacionales actúen de forma oportuna, eficaz y coordinada para afrontar los nuevos problemas que plantea la economía digital y colaborativa, adoptando para ello un enfoque proactivo, y no solo reaccionando cuando surjan problemas concretos.

2.8.

El CESE está convencido de que, en el contexto de la digitalización de la economía, las políticas fiscales y el desarrollo de herramientas y soluciones concretas deben coordinarse a nivel internacional o de manera incluso mundial. Por tanto, el CESE acoge favorablemente la estrecha cooperación entablada entre la Comisión, los Estados miembros y la OCDE/G-20, y reconoce que esta colaboración ha dado ya algunos resultados tangibles y en el futuro podrá conducir a otros más importantes.

3.   Obligaciones de notificación

3.1.

Una cuestión capital en relación con los sistemas tributarios de la economía colaborativa tiene que ver con las obligaciones de las plataformas digitales en términos de recogida, comunicación a las autoridades fiscales y conservación de la información relativa a las transacciones efectuadas. En efecto, una adecuada puesta en común de la información en el marco de un sistema de recogida e intercambio de datos funcional y proporcionado podría, por un lado, facilitar la actividad de las autoridades fiscales —que obtendrían los datos de manera rápida y fácil— y, por otro, garantizar un sistema previsible a sus usuarios. Las obligaciones de notificación no deberían suponer una carga administrativa excesiva para las plataformas y los operadores del sector.

3.2.

Existen ya varios ejemplos de colaboración eficaz entre plataformas y autoridades fiscales en el sector del transporte, como en el caso de Estonia y de las disposiciones adoptadas en este país para facilitar la declaración fiscal de los conductores afiliados a plataformas de uso compartido de vehículos. Otro ejemplo de solución innovadora, también en Estonia, consiste en determinar un volumen mínimo y proporcionado de datos que deben comunicarse a las autoridades, y en ofrecer la posibilidad de que los operadores de plataformas utilicen una cuenta corriente específica para las obligaciones fiscales. Esta cuenta corriente propicia una relación directa y rápida entre los operadores, sus bancos y las autoridades fiscales. En algunas regiones, en cambio, las plataformas en línea muestran escasa voluntad de cooperación con las autoridades financieras.

3.3.

A este respecto, el CESE espera que se elabore una norma europea aplicable a la recogida de los datos y la información que las plataformas deben comunicar a las autoridades fiscales y conservar en el tiempo. La multiplicidad de acciones unilaterales por parte de los Estados miembros y la coexistencia en el mercado interior de regímenes heterogéneos generarán, en efecto —y en parte, ya lo están haciendo—, dificultades operativas e ineficiencias en el sector de la economía colaborativa en su conjunto.

3.4.

El desarrollo de un modelo europeo armonizado de notificación debería basarse en la experiencia y las conclusiones sobre el funcionamiento adquiridas hasta ahora en la práctica. En los distintos Estados miembros se aplican hoy sistemas de notificación diferentes entre sí desde el punto de vista organizativo y en lo que respecta a la cantidad y el tipo de datos que deben recogerse y transmitirse. En efecto, en algunos Estados miembros, los sistemas de notificación resultan muy pesados y exigen a las plataformas un considerable esfuerzo, mientras que en otros los sistemas son más flexibles y repercuten menos en el funcionamiento corriente. Las experiencias de algunos Estados miembros muestran también que los sistemas de notificación voluntaria al margen de requisitos legales específicos no funcionan de forma eficaz.

3.5.

El CESE considera que la fragmentación actual no es sostenible a largo plazo, dado que podría dar lugar a costes de cumplimiento excesivos y a ineficiencias vinculadas a la heterogeneidad de las normativas de las distintas zonas del mercado interior. Por esta razón, se debe encontrar un enfoque razonable y proporcionado en materia de notificación, que garantice un sistema simplificado y funcional. En efecto, la simplificación de las obligaciones de notificación podría constituir un incentivo real para el cumplimiento por parte de las plataformas digitales.

3.6.

En cuanto a los principios generales que deberían guiar la intervención normativa en materia de fiscalidad de la economía colaborativa en general y de obligaciones de notificación en particular, el CESE considera necesario adoptar un enfoque respetuoso del principio de proporcionalidad, tal como ha sido definido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Por lo tanto, deberá poder alcanzarse la finalidad normativa perseguida, es decir, recoger información clara y útil para la actividad de las autoridades fiscales, sin sacrificar de forma excesiva el interés privado de las plataformas y de los usuarios finales.

3.7.

Este enfoque debería garantizar unas normas claras y previsibles para los operadores del sector, de forma que, por una parte, no se generen unos costes de cumplimiento excesivos (por ejemplo, mediante solicitudes innecesarias y desproporcionadas de datos), y por la otra, se garantice la obtención efectiva de información por parte de las autoridades fiscales.

3.8.

Además, un sistema de notificación proporcionado y razonable debería identificar, desde el punto de vista cualitativo, cuáles son los datos estrictamente necesarios que deben recogerse para la aplicación de las normas fiscales, sin imponer obligaciones excesivas a las plataformas ni a sus usuarios profesionales o finales. Un enfoque proporcionado debería distinguir asimismo entre profesionales activos en el ámbito de la economía colaborativa y sujetos no profesionales, modulando adecuadamente las obligaciones de notificación para esas dos categorías diferentes.

3.9.

Otros aspectos que deberían regularse de forma armonizada a escala europea son: i) las condiciones generales que rigen la legalidad del tratamiento por parte del responsable del tratamiento; ii) las personas afectadas por el tratamiento; iii) los organismos y las finalidades para los que pueden divulgarse los datos personales, iv) la identificación de las modalidades de tratamiento; v) la limitación de las finalidades de tratamiento; vi) los períodos de conservación.

3.10.

El intercambio de información entre entes privados y autoridades públicas deberá tener lugar, evidentemente, con arreglo a la legislación europea en materia de protección de la privacidad y tratamiento de los datos personales de los particulares, atendiendo a los criterios de necesidad, proporcionalidad e interpretación rigurosa de posibles excepciones a los principios generales en materia de privacidad por razones de aplicación de las normas fiscales.

3.11.

A este respecto, podría ser útil mejorar y alentar también el intercambio de información entre las distintas autoridades fiscales nacionales, con el objetivo de estructurar formas de cooperación eficaces y tendentes a evitar fraudes y formas de elusión fiscal, así como para armonizar las prácticas operativas adoptadas por las distintas autoridades.

3.12.

Las normas fiscales de la economía colaborativa, incluidas aquellas sobre los sistemas de notificación, deberían, en cualquier caso, adaptarse a los diversos sectores de la economía colaborativa, ya que las distintas actividades asociadas a cada uno de ellos presentan a menudo características y peculiaridades que requieren normas específicas.

3.13.

El CESE recomienda que, en cualquier caso, se garanticen unas condiciones equitativas desde el punto de vista fiscal para las actividades realizadas a través de la economía colaborativa y para las actividades tradicionales homólogas, con arreglo al principio de neutralidad fiscal, a fin de evitar distorsiones en el funcionamiento de aquellos mercados en los que convivan actividades realizadas de forma tradicional y actividades de la economía colaborativa.

3.14.

Por último, para incentivar el crecimiento de la economía colaborativa, podría ser útil establecer los umbrales mínimos por debajo de los cuales determinadas actividades se consideran no profesionales y no relevantes desde el punto de vista económico, por lo que pueden beneficiarse de exenciones fiscales específicas. No obstante, es importante que esos umbrales se determinen de forma razonable tras un exhaustivo análisis de impacto reglamentario.

4.   IVA y economía colaborativa

4.1.

A efectos del IVA, es fundamental determinar con precisión el concepto de «sujeto pasivo» y comprender si este ejerce una actividad económica. Además, sigue siendo complicado establecer cuál debe ser el trato fiscal reservado a las transacciones efectuadas en el marco de la economía colaborativa que no estén sujetas a un pago en dinero, pero que conlleven en cualquier caso una contraprestación o un contravalor, basados por ejemplo en la utilización y el aprovechamiento de los datos personales de los usuarios.

4.2.

Concretamente, a efectos del IVA es necesario distinguir varios casos por lo que respecta a la remuneración de las prestaciones: i) casos en los que las prestaciones se efectúan contra el pago de una suma de dinero; ii) casos en los que la remuneración del servicio no se efectúa en dinero, sino mediante otra prestación o una remuneración no monetaria; iii) casos en los que la prestación se efectúa de forma gratuita y sin ninguna contraprestación (1).

4.3.

Con respecto a los casos concretos que puedan entrar en el punto ii) anterior, el CESE pide que se profundice más sobre la cuestión de si las actividades de las plataformas de colaboración han de estar o no sujetas a la normativa del IVA.

4.4.

A este respecto, el CESE considera útil el trabajo del primer estudio realizado por el Grupo de Expertos del IVA de la Comisión Europea, titulado «VAT treatment of the sharing economy» («Régimen de IVA de la economía colaborativa») y espera que se ahonde más en este sentido.

4.5.

Sería conveniente además que la Comisión Europea y las administraciones fiscales nacionales promoviesen actividades concretas de colaboración y coordinación recíprocas en materia de aplicación de las normas del IVA al sector de la economía colaborativa, tanto para desarrollar prácticas operativas armonizadas como para intercambiar información útil a la actividad de aplicación y evitar fraudes y supuestos de elusión fiscal.

4.6.

El CESE considera importante examinar si la próxima aplicación de la Directiva sobre determinados requisitos aplicables a los proveedores de servicios de pago para la detección del fraude en el IVA podría utilizarse, en lo que respecta a las obligaciones de notificación, también en el ámbito de la imposición directa, tanto en el caso de pagos electrónicos con tarjeta de crédito como en el de aquellos efectuados a través de transferencias bancarias directas u otros métodos de pago rápido.

Bruselas, 16 de julio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Grupo de Expertos del IVA, reunión del 1 de abril de 2019 — taxud.c.1(2019)2026442 — EN, VAT Treatment of the sharing economy («Régimen de IVA de la economía colaborativa»), VEG 081


28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/67


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Pacto Europeo sobre el Clima»

(Dictamen exploratorio)

(2020/C 364/10)

Ponente:

Dimitris DIMITRIADIS

Coponente:

Peter SCHMIDT

Consulta

Comisión Europea, 11.3.2020

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

29.6.2020

Aprobado en el pleno

16.7.2020

Pleno n.o

553

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

206/4/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

Nos encontramos en una situación de emergencia climática. En este momento en que la pandemia de COVID-19 ha sumido al mundo entero en una crisis sanitaria y una inminente crisis económica, es necesario reafirmar el compromiso de la Unión Europea (UE) con la transición a una economía del bienestar sostenible, resiliente, climáticamente neutra y eficiente en el uso de los recursos. Ahora se necesitan cambios transformadores en ámbitos como la cultura, las infraestructuras, el comportamiento, la participación y los medios de subsistencia, que no solo repercutan en los ciudadanos, sino que también los empoderen de múltiples maneras.

1.2.

El cambio climático representa una amenaza para todos, pero como ocurre con la pandemia, ejerce su efecto más perjudicial en las personas más vulnerables y marginadas. Es de vital importancia que la transición no deje a nadie atrás.

1.3.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) subraya que la participación activa de todos los sectores de la sociedad (las empresas, los trabajadores, los investigadores, los consumidores, las comunidades y los ciudadanos, así como sus organizaciones) es esencial a la hora de impulsar la transición a la neutralidad climática.

1.4.

Por lo tanto, el CESE respalda el llamamiento a que la Unión Europea se comprometa a alcanzar la neutralidad en carbono de aquí a 2050 y, en consecuencia, ajuste su objetivo de reducción de gases de efecto invernadero para 2030. El Informe sobre la Brecha de Emisiones 2019 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) indica que las emisiones mundiales deben reducirse en un 7,6 % anual, a partir de ahora, para limitar el calentamiento global a 1,5 oC. Se calcula que esto representaría un objetivo de reducción de al menos un 68 % de aquí a 2030.

1.5.

Es necesario evolucionar hacia un modelo participativo a todos los niveles y, al aplicar el Pacto sobre el Clima, la Comisión cuenta con una importante oportunidad y la obligación de concebir un enfoque innovador que refleje, apoye e inspire las acciones que ya se han emprendido en el seno de la sociedad civil, en las comunidades, las ciudades y las regiones.

1.6.

Los modelos participativos que presentan un enfoque demasiado reducido, o están enmarcados de un modo que limita la escala de los cambios perseguidos, o que pueden ser ignorados por la institución que los ha establecido, solo servirán para distraer y desilusionar a quienes se comprometen.

1.7.

Europa necesita catalizar el cambio sistémico para la acción por el clima a través de la innovación (tecnológica y social), conectando la oferta de innovación con los agentes que impulsan la demanda, los afectados por los problemas y aquellos con una gran ambición de cambio. La transformación digital debería guiarse por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para evitar riesgos, incluidos aquellos relacionados con los derechos de los trabajadores (1). La aplicación del pilar europeo de derechos sociales, junto con el Pacto Verde Europeo, brinda una oportunidad para garantizar una transición justa centrada en el objetivo de procurar empleos de calidad para todos.

1.8.

Los problemas generales que más han remarcado los agentes de la sociedad civil que participan en la acción por el clima son la falta de acceso a la financiación, la falta de conocimientos especializados, la falta de personal y la falta de reconocimiento, así como la falta de un discurso coherente por parte de la UE y los gobiernos nacionales.

1.9.

La consecución de los objetivos climáticos internacionales y de la UE requerirá importantes recursos financieros. El presupuesto del Pacto Verde Europeo (fondos públicos y privados), y los 750 000 millones EUR del fondo de recuperación, incluida la asignación de fondos para el proceso del Semestre Europeo, deberían centrarse en la recuperación sostenible, incluida la acción por el clima.

1.10.

Condicionar la financiación al desarrollo de prácticas sostenibles en todos los sectores debería ser la norma para elaborar unos planes de recuperación tras la COVID-19 orientados a la aplicación de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y el Acuerdo de París. La respuesta para la recuperación tras la COVID-19 no debería consistir en «volver a la casilla de salida», sino más bien en «dar el salto» hacia algo nuevo y mejor.

1.11.

El desarrollo de capacidades y el apoyo técnico son necesarios para que todas las partes interesadas lleven a cabo la transición a un futuro más resiliente y sostenible. La creación de un foro de la UE para la financiación de la lucha contra el cambio climático estimularía el acceso a la financiación y eliminaría barreras.

1.12.

El CESE propone la creación de una plataforma europea de partes interesadas del Pacto por el Clima basada en los principios de inclusividad, transparencia y una verdadera participación y apropiación por parte de los agentes climáticos a todos los niveles.

1.13.

El Pacto sobre el Clima debería centrarse en empoderar a las personas para transformar los sistemas mediante la exploración, la experimentación y la demostración. Las perspectivas, el visionado, la narración y la retrospección a varios niveles serán cruciales. Debería fomentarse y facilitarse una amplia variedad de iniciativas sobre el clima.

2.   Introducción

2.1.

Hacer frente a los desafíos climáticos y medioambientales se ha convertido en una tarea cada vez más urgente, que requiere una revisión drástica de los insostenibles enfoques socioeconómicos actuales. La pandemia mundial de COVID-19 ha demostrado que no bastan unos simples ajustes de nuestros estilos de vida y sistemas. Los cambios fundamentales en los métodos de producción, que afectan a las empresas, los trabajadores y la organización del trabajo, ya se estaban operando antes de la pandemia y podrían acelerarse como consecuencia de ella. La Comisión Europea adoptó el Pacto Verde Europeo, que representa una nueva estrategia para procurar que los modelos socioeconómicos y financieros de la UE sean sostenibles y más limpios, seguros y saludables.

2.2.

En el período posterior a la crisis de la COVID-19, los compromisos en materia de acción por el clima y sostenibilidad tienen que ser un aspecto prioritario de la política de recuperación y reconstrucción, y de los presupuestos correspondientes, para no seguir condenando a la UE a un futuro con altas emisiones de carbono. Las medidas posteriores a la crisis deben concebirse para reforzar la resiliencia del sistema, proteger y restaurar la biodiversidad, dar prioridad a la salud pública sin dejar a nadie atrás y allanar el camino hacia una economía del bienestar. En este contexto, no se puede abandonar o retrasar el Pacto Verde Europeo, sino que debe reforzarse.

2.3.

El éxito del Pacto Verde Europeo dependerá en gran medida de la capacidad de la UE para dialogar con sus ciudadanos. En este sentido, la Comisión está preparando un Pacto Europeo sobre el Clima para reunir a diversos agentes, entre ellos las regiones, los entes locales, las comunidades locales, la sociedad civil, las escuelas, las empresas y los ciudadanos.

3.   La necesidad de dialogar con la sociedad civil y los ciudadanos sobre el clima

3.1.

Nos enfrentamos a una situación de emergencia climática mundial. La respuesta de los Gobiernos a la crisis climática ha sido insuficiente hasta la fecha y el mundo no va camino de cumplir el objetivo del Acuerdo de París y los ODS. Los jóvenes que hacen huelga por el clima y otros componentes de la sociedad civil más amplia han venido exigiendo con fuerza una acción por el clima mucho más ambiciosa y urgente. Incumbe a los responsables de la toma de decisiones que han suscrito la Agenda 2030 y el Acuerdo de París abordar urgentemente estas demandas, adoptar decisiones políticas firmes y ambiciosas y avanzar hacia un nuevo modelo inclusivo de acción por el clima, en el que participen de forma activa todas las partes interesadas.

3.2.

Por lo tanto, el CESE respalda el llamamiento a que la Unión Europea se comprometa a alcanzar la neutralidad en carbono de aquí a 2050 y, en consecuencia, ajuste su objetivo de reducción de gases de efecto invernadero para 2030 (2). El CESE espera que el nuevo objetivo de emisiones para 2030 se base en una amplia revisión y una evaluación de impacto adecuada. El CESE sostiene, asimismo, que hay argumentos decisivos que justifican el objetivo de una reducción mínima del 55 % para 2030, a fin de que la UE responda por su parte a la enorme necesidad de reducir las emisiones a escala mundial. Por ejemplo, según el informe sobre la Brecha de Emisiones 2019 (3) del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), es necesario acordar a nivel mundial un objetivo de reducción de las emisiones para 2030 aún más ambicioso si se quiere alcanzar el objetivo del 1,5. oC establecido en el Acuerdo de París (4).

3.3.

Según el Eurobarómetro de 2019, el 93 % de los ciudadanos de la UE considera que el cambio climático es un problema grave y el 79 % lo considera un problema muy grave. La inmensa mayoría de los encuestados considera importante que su gobierno nacional establezca objetivos ambiciosos para aumentar las energías renovables (92 %) y mejorar la eficiencia energética (89 %).

3.4.

El Pacto sobre el Clima debe aprovechar el poder de los ciudadanos europeos para alcanzar la visión del Pacto Verde Europeo de una sociedad próspera, inclusiva y resiliente al clima, con una economía circular de cero emisiones netas para 2050. El informe del GIECC se refiere explícitamente a la necesidad de lograr «cambios rápidos, de amplio alcance y sin precedentes en todos los aspectos de la sociedad». No bastará con llevar a cabo cambios incrementales. Un enfoque excesivamente centrado en la reducción de CO2 es contraproducente a nivel local, ya que limita el compromiso y el enfoque, además de reducir de forma significativa los cambios que se conciban e implementen. Lo que se necesita ahora es una transformación fundamental de los sistemas económicos, sociales y financieros que desencadene un cambio exponencial en las tasas de descarbonización y fortalezca la resiliencia frente al cambio climático. Para ello, se requieren narrativas inspiradoras, amplias y diversas, que expliquen por qué el mundo tiene que cambiar.

3.5.

La actual crisis mundial provocada por la pandemia de COVID-19 ha demostrado claramente la capacidad de los gobiernos de adoptar medidas drásticas para mitigar una amenaza existencial, así como la capacidad de las personas, al menos a corto plazo, de adaptarse a los nuevos estilos de vida restringidos que imponen estas medidas. Es importante señalar que las comunidades, las empresas, los interlocutores sociales y otros agentes no estatales están desempeñando un papel fundamental en la respuesta a la pandemia, a menudo identificando las necesidades, diseñando y aplicando intervenciones adecuadas al contexto de manera más rápida, eficaz y creativa en comparación con lo que ha sido posible con enfoques descendentes.

3.6.

La transición a la siguiente fase de la respuesta a la COVID-19 supone a la vez una gran oportunidad y un gran riesgo. Las medidas económicas y los paquetes de medidas fiscales que se están diseñando para sostener y reactivar la economía europea deben incluir la taxonomía de la UE para las inversiones sostenibles y la financiación directa a quienes son sostenibles o tienen el potencial de llegar a serlo y deben comprometerse —estando sujetos a seguimiento— a identificar y realizar los cambios necesarios con carácter de urgencia.

3.7.

La trágica perturbación causada por la COVID-19, que ha llevado a la suspensión de las normas fiscales, ha demostrado que es posible otra visión cuando están en juego la vida de las personas, nuestras economías y la supervivencia de la vida en la Tierra tal y como la conocemos. Una visión de progreso social que depende únicamente de la consecución del crecimiento del producto interior bruto (PIB) no tiene en cuenta elementos fundamentales del bienestar individual y social y no es capaz de integrar de manera adecuada las consideraciones medioambientales y sociales. Por lo tanto, es necesario dar el salto de la economía basada en el PIB a la economía del bienestar (5) (6).

3.8.

Una forma de aumentar la ambición climática es crear entornos propicios para que los agentes no estatales adopten más medidas, incluidos diversos tipos de empresas, como las pequeñas y medianas empresas y las microempresas, los inversores, los interlocutores sociales, las cooperativas, las ciudades y regiones, los sindicatos, las comunidades locales y los grupos de ciudadanos, los agricultores, las escuelas, las organizaciones religiosas, los grupos juveniles y otras organizaciones no gubernamentales.

3.9.

Un entorno propicio requiere un cambio fundamental del sistema de consulta y participación en sentido descendente al codiseño, la cocreación y el empoderamiento. Los modelos de consulta estándar rara vez van más allá de unos sectores de la sociedad muy delimitados y bien dotados de recursos. Es necesario ofrecer a las personas, organizaciones y empresas que más pueden beneficiarse del cambio transformador, y contribuir a él, oportunidades verdaderas para participar en la toma de decisiones si quieren dedicar tiempo y energía al proceso.

3.10.

En 2018, el CESE pidió un «Diálogo europeo sobre la acción no estatal por el clima» (7). El diálogo no solo debe tener como finalidad destacar y divulgar las acciones, sino también responder a las necesidades de los agentes no estatales. inspirando nuevas asociaciones entre estos últimos y los diferentes niveles de gobierno, facilitando el aprendizaje entre pares, la formación y el intercambio de asesoramiento, así como el acceso a la financiación.

3.11.

El CESE propuso (8) un diálogo permanente con los ciudadanos como elemento preparatorio obligatorio para todas las decisiones políticas importantes e iniciativas pertinentes a todos los niveles.

3.12.

Hasta ahora, la Comisión no ha seguido estas recomendaciones (9). El Pacto sobre el Clima brinda a las instituciones la oportunidad de colaborar estrechamente en la creación de un marco propicio para la participación de la sociedad civil y los ciudadanos, sobre la base de los procesos de consulta existentes, pero yendo más allá de ellos.

4.   Aprender de las prácticas existentes en materia de participación ciudadana y de la sociedad civil

4.1.

Los ejemplos existentes a nivel nacional, regional y municipal de asambleas y diálogos de ciudadanos y procesos similares de participación deliberativa (10) demuestran la capacidad y el deseo de los ciudadanos de asumir la responsabilidad de encontrar soluciones a la crisis climática. A menudo, los enfoques participativos más amplios, cuando están cuidadosamente estructurados, generan importantes beneficios en materia de sostenibilidad, sin que sea necesario que estén centrados explícitamente en la crisis climática. Son testimonio no solo de la profunda necesidad de una democracia participativa y el interés por alcanzarla, sino también de la capacidad de los gobiernos para crear esos espacios y dar seguimiento político a sus propuestas.

4.1.1.

En 2019, ciento cincuenta ciudadanos franceses seleccionados al azar comenzaron a deliberar sobre la siguiente cuestión: «¿cómo podemos reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 40 % de aquí a 2030, en un contexto de justicia social?». Las sesiones de esta convención ciudadana se celebran en el Consejo Económico y Social francés. El Gobierno tiene previsto abordar públicamente las propuestas y publicar un calendario provisional para su aplicación (11).

4.1.2.

La Asamblea Ciudadana Irlandesa, constituida en 2016, estaba compuesta por cien ciudadanos, seleccionados al azar para representar al electorado irlandés. Se les encomendó la tarea de deliberar sobre diversos temas, que iban desde la prohibición constitucional del aborto hasta el objetivo de situar Irlanda a la cabeza de la lucha contra el cambio climático. La comisión parlamentaria establecida para promover las recomendaciones de la Asamblea sobre el cambio climático dio forma, en gran medida, al histórico Plan de Acción por el Clima irlandés, publicado en junio de 2019.

4.1.3.

En las dos ciudades principales de España se han celebrado diálogos ciudadanos y foros locales para promover una mayor participación de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en la toma de decisiones sobre las diferentes partes del presupuesto local y en el intercambio de ideas sobre el futuro de la ciudad.

4.1.4.

El Consejo Juvenil por el Clima del Ministerio de Clima, Energía y Suministro de Dinamarca tiene por objeto aportar nuevas ideas a la política climática y proporcionar información al ministro sobre las futuras soluciones climáticas.

4.1.5.

La ciudad de Gdansk, en Polonia, ha organizado tres asambleas ciudadanas sobre la adaptación a los fenómenos meteorológicos extremos, la reducción de la contaminación atmosférica y la mejora de la participación ciudadana.

4.1.6.

En Finlandia, el primer Panel Ciudadano sobre Desarrollo Sostenible reunió a unos quinientos finlandeses para evaluar el estado del desarrollo sostenible. Los resultados se utilizarán para promover el trabajo sobre el desarrollo sostenible del Gobierno y el Parlamento de Finlandia.

4.1.7.

En Italia, después de la COP25, los representantes de la sociedad civil presentaron una propuesta legislativa para crear una Asamblea Ciudadana siguiendo el modelo de la asamblea francesa. En el Reino Unido, se inició un proceso similar, con la «Asamblea del Reino Unido por el Clima: el camino hacia la neutralidad climática».

4.1.8.

En Bolonia, Italia, el municipio creó una «Oficina de Imaginación Cívica» en el marco de su esfuerzo más amplio encaminado a recuperar el compromiso de los ciudadanos. Asimismo, creó seis «laboratorios» que organizan regularmente eventos de visualización, mediante actos de espacio abierto y otras herramientas. Cuando surgen buenas ideas para proyectos, el municipio crea «pactos» con la comunidad para asegurar que se hagan realidad. En los últimos cinco años se han concertado más de quinientos pactos, que van desde la colocación de bancos nuevos en las calles hasta proyectos mucho más grandes y ambiciosos. También se ha convertido en el canal a través del cual se organiza la presupuestación participativa.

4.2.

Muchas otras iniciativas locales participativas (ILP) movilizan la acción local para crear un futuro más sostenible, con resultados notables e inspiradores. Entre otras, la iniciativa «Barrios sostenibles» en Bruselas, la Red de Acción Climática de las Comunidades de Escocia a nivel local, que integra alrededor de 120 grupos comunitarios, Coopérnico [una cooperativa de energía renovable (RESCoop) en Portugal], el movimiento de Transición, que en la actualidad participa en los esfuerzos de desarrollo de la capacidad de recuperación a escala comunitaria en más de cincuenta países, inspirando a las personas a transformar sus formas de pensar, actuar y estar en el mundo. El programa de acción «Comunidades para el futuro», que se pondrá en marcha este verano, puede contribuir a crear un marco institucional para la participación pública.

4.3.

A escala europea, es necesaria la participación estructurada de la sociedad civil, regida por un mandato claro que respalde su implicación en el desarrollo, la ejecución y el seguimiento de las políticas y las estrategias destinadas a lograr la neutralidad climática.

4.3.1.

La plataforma multilateral sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible desempeñó un papel importante, pero también dejó margen de mejora en lo que respecta a la dotación de recursos, la frecuencia de las reuniones, la responsabilidad de la elaboración de la agenda, las oportunidades de ampliar el debate y la participación y la facilitación de consultas públicas más regulares, transparentes y accesibles.

4.3.2.

La Plataforma europea de partes interesadas de la economía circular, dirigida conjuntamente por el CESE y la Comisión, ofrece un espacio para que un amplio grupo de partes interesadas intercambie buenas prácticas e ideas y cree redes de gran valor. Ceder la responsabilización de la plataforma a las partes interesadas representa la principal diferencia con la plataforma multilateral sobre los ODS y es una buena práctica a seguir.

4.4.

Los objetivos de París no se alcanzarán sin un fuerte compromiso de los interlocutores sociales a todos los niveles y, en particular, en las industrias y sectores gravemente afectados por la descarbonización y la digitalización. La aplicación del pilar europeo de derechos sociales, junto con el Pacto Verde Europeo, brinda una oportunidad para garantizar una transición justa, haciendo hincapié en el objetivo de la calidad del empleo para todos. El diálogo social liderado por sindicatos y empresarios es una de las mejores formas de sensibilizar sobre la crisis climática. Se trata de los principales protagonistas a la hora de llevar a cabo la transformación socialmente justa, productiva y comercial que procura el Pacto Verde Europeo. Estos escenarios van desde las cumbres del diálogo social a nivel europeo hasta los convenios colectivos a nivel sectorial y empresarial, pasando por el diálogo transfronterizo, imprescindible para impulsar la integración social europea. La participación de los trabajadores constituye una parte integral de la democracia en el lugar de trabajo y les brinda la oportunidad de participar activamente en la toma de decisiones sobre el lugar de trabajo que pueden contribuir de manera positiva a la acción por el clima.

4.5.

La CCI-Clima del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) se centra en el diseño, la ejecución y la conexión de experimentos empresariales y de efectos de demostraciones profundas sobre los motores del cambio sistémico. La CCI-Clima del EIT tiene una cartera de experimentos centrados en desencadenar nuevas formas de pensar, impulsar los efectos exponenciales de las nuevas tecnologías, las redes y las fuerzas comunitarias, y tratar de aprender a un ritmo superior al del cambio (12).

5.   Aprender de las respuestas empresariales

5.1.

La innovación tiene que ver con la adopción de medidas adicionales para el desarrollo de nuevos servicios y productos en el mercado o para el público, que satisfagan necesidades no atendidas o resuelvan problemas que no existían en el pasado. La innovación tecnológica se centra en los aspectos tecnológicos de los productos o servicios. La innovación social, por su parte, se refiere a las nuevas prácticas sociales que tienen por objeto satisfacer las necesidades sociales con mayor eficacia que las soluciones existentes, y que tienen su origen, por ejemplo, en las condiciones de trabajo, la educación, el desarrollo comunitario o la salud. La tecnología digital desempeña un papel importante en la innovación social mediante el uso de TIC, como las redes en línea y otras herramientas digitales.

5.2.

El proceso de innovación sistémica debería estar disponible a un coste asequible para todas las partes interesadas que deban participar en el codiseño de las soluciones que impulsarán la necesaria transición a la sostenibilidad. La viabilidad financiera es un requisito previo para la cohesión social y para «no dejar a nadie atrás» en el proceso de aplicación del Pacto Verde Europeo. Por esta razón, los aspectos del cambio sistémico, que tengan características de bien público, deben ser financiados o subvencionados por inversiones públicas, lo que permitirá seguir movilizando fondos privados para las inversiones en la lucha contra el cambio climático.

5.3.

Las comunidades que logran introducir la innovación de los sistemas son las que se distinguen por su forma de comprender los problemas, buscar soluciones y aplicar soluciones en función de las necesidades específicas y los recursos de los distintos lugares y contextos. Es necesario empoderar a las comunidades de Europa con estas capacidades y crear los correspondientes entornos propicios para una mayor participación de los agentes no estatales.

5.4.

Se necesitan urgentemente mecanismos de financiación innovadores que reconozcan y respondan al potencial y los desafíos de la innovación de los sistemas locales participativos, que requieren un apoyo flexible y fundamental para poder establecerse y mantenerse, así como capital riesgo para la fase de lanzamiento de proyectos de mayor envergadura, amén de asesoramiento y apoyo profesional. El Pacto sobre el Clima podría brindar a los innovadores sociales una muy valiosa oportunidad para informar sobre las barreras políticas y económicas que los bloquean y ponen en desventaja y que hacen frecuentemente inviables los tan necesarios proyectos transformadores.

5.5.

Las respuestas de las empresas constituyen una fuente de información muy importante, como ilustran los siguientes ejemplos:

las empresas multinacionales que producen prendas de vestir de usar y tirar, promoviendo una línea de ventas de segunda mano, como estrategia de reciclaje;

el asesoramiento a los grandes productores de petróleo y las compañías de seguros, que tendrán que reorientar sus actividades comerciales.

5.6.

Entre los ejemplos de respuestas importantes del sector financiero cabe citar:

la decisión de los fondos de inversión de no invertir en proyectos que no tengan en cuenta la variable climática;

la Red para la Ecologización del Sistema Financiero, fundada por ocho bancos centrales y supervisores, para la financiación ecológica.

6.   Intercambio de información y comprensión pública de la acción por el clima

6.1.

Es necesario entablar diálogos directos con los ciudadanos para concienciarlos sobre la importancia de la transición a sociedades más sostenibles y comunidades locales más saludables. Estos diálogos aportan un mayor valor añadido cuando se organizan a nivel local, regional o nacional. No obstante, sería esencial contar con orientaciones, coordinación y apoyo a nivel de la UE.

6.2.

Fundamentalmente, debería corresponder a cada uno de los países la tarea de elaborar un sistema de regulación medioambiental basado en su medio ambiente local y sus necesidades, y ajustado al desarrollo sostenible del país de que se trate. A este respecto, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza constituiría un elemento importante (13).

6.3.

Toda intervención a nivel de la UE debería concebirse conjuntamente con los usuarios, extraer enseñanzas del enfoque participativo necesario a otros niveles, modelizarlo e inspirarse en él. Es necesario aportar conocimientos especializados y recursos para apoyar el diseño y la facilitación de espacios de colaboración innovadores, relatos convincentes y el uso de tecnologías innovadoras. El éxito del Pacto sobre el Clima pasará por la capacidad de las comunidades involucradas para convertirse en las mejores narradoras posibles, dando vida a la transformación del futuro que defienden, explorando y conectando con las necesidades y deseos existentes, y empoderando a las personas para que actúen.

6.4.

Un entorno de red que propicie el fomento y el apoyo de la acción por el clima requiere una plataforma en línea para intercambiar las prácticas y lecciones aprendidas de los proyectos y enfoques. Esa plataforma participativa podría facilitar el aprendizaje entre pares y el intercambio de asesoramiento entre los agentes, ayudándolos a superar los obstáculos normativos. Podría estimular la educación y la innovación ofreciendo cursos, seminarios web y talleres en línea.

6.5.

El reconocimiento y la comunicación creíble de las medidas existentes podrían constituir un fuerte incentivo para la acción por el clima. La financiación y otros recursos, el apoyo de los especialistas y la posibilidad de ayudar a perfilar las decisiones que repercuten en su labor permitirán aplicar de manera más amplia los enfoques de eficacia demostrada.

6.6.

Se podría encomendar a los embajadores para la acción por el clima tareas como facilitar la cooperación entre múltiples agentes, establecer prioridades estratégicas temáticas, convocar actos e incentivar nuevas acciones por el clima.

6.7.

Estos embajadores del Pacto sobre el Clima podrían servir de puntos de referencia para diferentes sectores de la economía. También deberían nombrarse embajadores específicos para los jóvenes, las comunidades locales, las ciudades y las regiones. Los embajadores a nivel de la UE tendrían una función diferente de los embajadores a nivel nacional, regional o local. Sería necesario asegurar la coordinación entre los diversos niveles.

6.8.

El nombramiento de miembros del CESE y del CDR como embajadores a nivel de la UE en las circunscripciones que representan se basaría en sus amplias redes entre la sociedad civil y los entes locales y regionales, así como en el refuerzo de la cooperación entre los órganos consultivos y la Comisión Europea.

6.9.

Por ejemplo, los sindicatos y las organizaciones empresariales cuentan con una perspectiva sobre el terreno y representan democráticamente a los trabajadores en diversos sectores. Son fundamentales para configurar las diferentes medidas y dar cabida a las necesidades de los trabajadores y las empresas, así como para identificar los retos. Los embajadores del clima en diferentes niveles del entorno sindical y empresarial podrían aprovechar las bazas del diálogo social, impulsar eficazmente el intercambio de información y estimular la acción por el clima. Esta labor requiere un entorno institucional favorable a los derechos en el trabajo.

6.10.

La transformación digital cambia la organización y la forma de producción de las empresas, y muchas pymes se enfrentan a serias dificultades en relación con la digitalización. La preocupación de muchos trabajadores se centra en el impacto de la digitalización en sus puestos de trabajo, lo que podría dar lugar a un aumento del desempleo y de las desigualdades.

6.11.

Con el fin de «promover la financiación y las inversiones ecológicas y garantizar una transición justa» en el Pacto Verde Europeo, la Comisión ha desarrollado una taxonomía para incentivar las inversiones en ocho grandes grupos económicos y setenta sectores de actividad, que transformará radicalmente su producción y la cantidad y calidad de sus empleos. En este documento, que constituye la piedra angular del Plan de Inversiones para el Pacto Verde Europeo, solo se hace una referencia a los derechos laborales contemplados en las normas fundamentales de la OIT.

7.   Crear espacios reales y virtuales de intercambio de puntos de vista sobre el clima

7.1.

El Pacto sobre el Clima debería centrarse en empoderar a las personas para transformar los sistemas mediante la exploración, la experimentación y la demostración. Se necesitan programas de educación y formación que abarquen todo el espectro de la sociedad civil y otros agentes no estatales. Es fundamental mejorar el conocimiento y la comprensión del desafío climático mediante acciones más profundas y amplias, la mejora de la calidad de los debates y las conversaciones sobre el problema entre las partes interesadas.

7.2.

Se necesitarán herramientas listas para su aplicación a fin de estructurar y gestionar los desafíos y aprovechar las oportunidades de desarrollar innovaciones y transiciones en materia de sostenibilidad. El programa Horizonte 2020 de la Comisión ha creado y puesto a prueba muchos de estos instrumentos. En los entornos multidisciplinarios, el enfoque debería consistir en seguir «el aprendizaje mediante la aplicación de herramientas en los casos de los usuarios».

7.3.

La gestión de las partes interesadas, la perspectiva, la visión y la retrospección a varios niveles y la gestión de los segmentos específicos de mercado serán cruciales para impulsar el Pacto sobre el Clima. Esta estructura tiene por objeto facilitar el proceso de solución de problemas mediante el establecimiento de una vía para la innovación del sistema para el cambio climático y la aplicación del Pacto Verde Europeo.

7.4.

El éxito del Pacto sobre el Clima dependerá en parte de la capacidad del emprendimiento y las empresas para atraer subvenciones de fuentes públicas, filantrópicas y privadas. Esta financiación debería aspirar a hacer frente a los fallos del mercado que han causado el cambio climático, mostrar interés por los cambios disruptivos y alcanzar una escala significativa. El Marco de Financiación Multilateral de la UE, los fondos públicos y privados europeos e internacionales basados en objetivos y que buscan impulsar el cambio sistémico en los ámbitos de mitigación y adaptación al clima pueden utilizarse para impulsar miles de millones de acciones innovadoras por el clima. El objetivo general debería consistir en generar recursos, experiencia y capacidad en torno a objetivos concretos en materia de reducción de las emisiones y aumento de la resiliencia climática, que puedan multiplicarse para acelerar el cambio y generar esperanza. El Pacto sobre el Clima debería acoger favorablemente la participación del sector financiero nacional e internacional, incluidos los fondos multilaterales y privados pertinentes. Además, el sistema fiscal debe reflejar el principio de maximización y sostenimiento de la economía del bienestar.

7.5.

También debería estudiarse la posibilidad de incorporar espacios físicos y virtuales para el intercambio de puntos de vista sobre el clima en las asociaciones existentes de la sociedad civil, que interactuarían a través de la Plataforma europea de partes interesadas del Pacto sobre el Clima.

7.5.1.

En el ámbito laboral, sería conveniente constituir, con el apoyo material de la Comisión, observatorios de previsión, análisis e interpretación de los cambios laborales, organizativos y tecnológicos que abarquen los ocho grupos taxonómicos, con la participación de los sindicatos, los empleadores y las administraciones, a nivel europeo y de los Estados miembros.

8.   Desarrollo de capacidades para facilitar las iniciativas a nivel local

8.1.

El marco general debe definirse claramente, a fin de evitar incoherencias con el Pacto Verde Europeo.

8.2.

Los problemas generales que más han remarcado los agentes de la sociedad civil que participan en la acción por el clima son la falta de acceso a la financiación, la falta de conocimientos especializados, la falta de personal y la falta de reconocimiento (14), así como la falta de un discurso coherente por parte de la UE y los gobiernos nacionales.

8.3.

Numerosas partes interesadas se han referido a los complejos entornos normativos y administrativos como obstáculos para la adopción de acciones por el clima. Las OSC y las ILP podrían beneficiarse de las actividades de desarrollo de capacidades que las ayuden a desenvolverse en entornos normativos y administrativos.

8.4.

Proporcionar apoyo tanto material (asistencia técnica, desarrollo de capacidades, financiación, etc.) como no material (reconocimiento, mayor visibilidad, etc.), así como facilitar el establecimiento de redes y conexiones con ámbitos y procesos normativos específicos, deberían ser elementos esenciales de una Plataforma europea de partes interesadas del Pacto sobre el Clima que tenga por objeto estimular la acción por el clima sobre el terreno.

8.5.

Los agentes no estatales podrían enfrentarse a diversos desafíos para acceder a la financiación de sus iniciativas climáticas, entre otros: requisitos prohibitivos en cuanto al tamaño de los proyectos, reticencia de los inversores privados a la hora de financiar proyectos, así como procesos y requisitos complejos para solicitar y acceder a los fondos (15). Otros obstáculos son la falta de conocimiento de las opciones de financiación relacionadas con el cambio climático, la falta de capacidad administrativa y de conocimientos técnicos para obtener financiación, las limitaciones presupuestarias y reglamentarias, la garantía de la financiabilidad de las posibles inversiones, las limitaciones políticas y las dificultades para cumplir los criterios de admisibilidad excesivamente prescriptivos para los fondos de la UE e internacionales (16).

8.6.

El CESE ha propuesto la creación de un Foro sobre la financiación de la lucha contra el cambio climático, que reuniría a las principales partes interesadas para abordar las cuestiones principales, identificar los obstáculos, diseñar soluciones y determinar los mecanismos más eficaces para mejorar la distribución de la financiación de acuerdo con el principio de subsidiariedad. Actualmente se está llevando a cabo un estudio (17) para proponer un plan de acción y, en última instancia, mejorar el acceso de los agentes climáticos no estatales a la financiación.

9.   Hacia una Plataforma europea de partes interesadas del Pacto sobre el Clima

9.1.

Habida cuenta de las experiencias positivas de la Plataforma europea de partes interesadas de la economía circular, el CESE propone crear una Plataforma europea de partes interesadas del Pacto sobre el Clima, similar a la primera.

9.2.

La inclusividad, la transparencia y la participación y la responsabilización genuinas de los agentes climáticos locales deberían ser los principios rectores de la Plataforma.

9.3.

El CESE ha pedido que la transición a una economía sostenible, neutra en carbono y eficiente en el uso de los recursos sea justa y no deje atrás a las familias, las comunidades, las regiones, los sectores y las minorías (18). La Plataforma europea de partes interesadas del Pacto sobre el Clima debería incluir un observatorio de la transición a la neutralidad climática para supervisar la aplicación de la política climática de la UE a nivel nacional y regional y recopilar datos en apoyo de la elaboración de políticas a todos los niveles.

9.4.

El CESE apoya la organización de asambleas ciudadanas en los Estados miembros para informar, inspirar y fomentar la comprensión y proporcionar asesoramiento a todos los niveles de gobernanza sobre las políticas climáticas. La Plataforma europea de partes interesadas del Pacto sobre el Clima podría promover las experiencias positivas existentes y difundir orientaciones y mejores prácticas a los países, las regiones y las ciudades interesadas en acoger asambleas similares.

9.5.

Se podría encomendar a la Plataforma europea de partes interesadas del Pacto sobre el Clima la organización de una Asamblea ciudadana a nivel de la UE, patrocinada conjuntamente por el CESE, el CDR y el PE con el apoyo de la Comisión.

9.6.

Un elemento esencial de la Plataforma sería un centro de financiación y desarrollo de capacidades que ofreciera orientaciones, información y educación sobre las políticas y las estrategias climáticas y que facilitara también el acceso a la financiación para proyectos a pequeña escala. El centro de la UE, así como los centros nacionales, podrían establecerse en cooperación con los entes locales y regionales.

9.7.

La Plataforma en línea de partes interesadas del Pacto Europeo sobre el Clima serviría para crear espacios de intercambio de información y conocimientos, facilitando el establecimiento de redes y compromisos.

9.8.

La Plataforma de partes interesadas del Pacto Europeo sobre el Clima requeriría la creación de un grupo de coordinación integrado por representantes de diversos agentes. La selección de los miembros del grupo de coordinación requerirá criterios transparentes y claros para garantizar la inclusividad y la representatividad, manteniendo al mismo tiempo una gobernanza eficaz de la estructura. Deberían estar representadas las siguientes partes interesadas: las instituciones de la UE, la sociedad civil, incluidas las empresas, los sindicatos, los entes locales y regionales, la comunidad científica, el mundo financiero y los jóvenes. Las partes interesadas pertenecientes a las instituciones y los sectores con menos recursos deberían disponer de fondos suficientes para participar y tomar decisiones.

Bruselas, 16 de julio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Transformations to achieve the Sustainable Development Goals (Transformaciones para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible), Red de Soluciones para el Desarrollo Sostenible (RSDS) de las Naciones Unidas.

(2)  La ponente del Parlamento Europeo sobre la Ley Europea del Clima [COM(2020) 0080], Jytte Guteland, propone «elevar el objetivo climático de la Unión para 2030 hasta una reducción de emisiones del 65 % en comparación con los niveles de 1990. Por consiguiente, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar en consecuencia la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo más ambicioso».

(3)  Informe sobre la Brecha de Emisiones 2019.

(4)  El Informe sobre la Brecha de Emisiones 2019 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) indica que las emisiones mundiales deben reducirse en un 7,6 % anual, a partir de ahora, para limitar el calentamiento global a 1,5 oC. Se calcula que esto representaría un objetivo de reducción de al menos un 68 % de aquí a 2030.

(5)  Dictamen del CESE «La economía sostenible que necesitamos» (DO C 106 de 31.3.2020, p. 1).

(6)  Economía del bienestar: rama de la economía que tiene por objeto evaluar las políticas económicas en lo que se refiere a sus efectos en el bienestar de la comunidad. Se vio consagrada como una rama consolidada de la teoría económica en el siglo XX.

(7)  Dictamen del CESE «Impulsar las acciones por el clima por parte de los agentes no estatales» (DO C 227 de 28.6.2018, p. 35).

(8)  Dictamen del CESE «Estrategia de reducción a largo plazo de las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE» (DO C 282 de 20.8.2019, p. 51).

(9)  Propuesto anteriormente en el Dictamen del CESE sobre el tema Creación de una coalición de la sociedad civil y los entes territoriales subnacionales para cumplir los compromisos del Acuerdo de París (DO C 389 de 21.10.2016, p. 20).

(10)  https://www.thersa.org/discover/publications-and-articles/rsa-blogs/2018/07/our-call-for-action-on-deliberative-democracy.

(11)  https://www.conventioncitoyennepourleclimat.fr/en/.

(12)  Las «Demostraciones Profundas» de la CCI-Clima del EIT representan una potencial «ventaja de crecimiento» económico para que «las personas que gestionan los desafíos» más ambiciosos de Europa comprendan su «espacio problemático» y para que los «diseñadores» cartografíen el sistema y creen una cartera de posiciones de intervención.

(13)  Dictamen del CESE sobre el Documento de reflexión Hacia una Europa sostenible en 2030; Dictamen del CESE sobre el tema Justicia climática (DO C 81 de 2.3.2018, p. 22).

(14)  Estudio del CESE.

(15)  Dictamen del CESE «Facilitar el acceso a la financiación de la lucha contra el cambio climático para los agentes no estatales» (DO C 110 de 22.3.2019, p. 14).

(16)  L. Rossi, M. Gancheva y S. O'Brien, 2017.

(17)  «Foro sobre la financiación del clima: modalidades y tareas principales», estudio de Milieu Consulting SPRL para el CESE.

(18)  Dictamen del CESE «No dejar a nadie atrás al aplicar la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030» (DO C 47 de 11.2.2020, p. 30).


III Actos preparatorios

Comité Económico y Social Europeo

553.o Pleno (híbrido) de los días 15 y 16 de julio de 2020

28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/77


Ditamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Estrategia para la Igualdad de Género»

[COM(2020)152 final]

(2020/C 364/11)

Ponente:

Giulia BARBUCCI

Coponente:

Indrė VAREIKYTĖ

Consulta

Comisión Europea, 22.4.2020

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Decisión de la Mesa

18.2.2020

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

17.6.2020

Aprobado en el pleno

16.7.2020

Pleno n.o

553

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

171/38/7

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) es consciente de que la pandemia de COVID-19 tiene un impacto de género, y ha puesto de relieve la dimensión de género de las desigualdades sociales y económicas. Esta cuestión debe tenerse plenamente en cuenta en la nueva Estrategia para la Igualdad de Género. La Comisión Europea debe aplicar esta Estrategia al mismo tiempo que afronta las consecuencias de la COVID-19 mediante respuestas políticas adaptadas y específicas.

1.2.

El CESE recomienda que se adopten estrategias de incorporación de la perspectiva de género en todos los órganos e infraestructuras de programación y gobernanza y pide a la Comisión que anime encarecidamente a los Estados miembros a adoptar este mismo enfoque. Además, el Comité aboga por la adopción de un planteamiento intersectorial de la igualdad de género, también a la hora de abordar múltiples formas de discriminación.

1.3.

El CESE insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen una participación equilibrada de género en los órganos consultivos y técnicos creados para debatir las medidas políticas destinadas a reactivar la economía y evitar la marginación social y económica en el contexto de la COVID-19.

1.4.

Por otra parte, el CESE insta a los Estados miembros a que velen por que la perspectiva de género se integre plenamente en las medidas de recuperación tras la COVID-19, para afrontar las desigualdades de género persistentes mediante un enfoque estratégico y estructural, así como para fomentar y mejorar la participación de las mujeres en todos los niveles del mercado laboral.

1.5.

El CESE pide mayor compromiso con la igualdad de género en el próximo marco financiero plurianual 2021-2027. Este enfoque también debe integrarse en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y en las seis prioridades de la Comisión para el período 2019-2024, así como en las recomendaciones del Semestre Europeo.

1.6.

El CESE apoya la Estrategia para la Igualdad de Género elaborada por la Comisión, y le pide que establezca un mecanismo de coordinación en el que participen todos los Estados miembros, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil.

1.7.

El CESE hace un llamamiento a los Estados miembros para que adopten medidas específicas destinadas a mejorar la orientación educativa y profesional como medio para reforzar la sensibilización sobre la igualdad de género y proporcionar recursos e instrumentos adecuados, que lleven a un enfoque más sensible a los aspectos de género y a una reducción de la segregación por sexos en la enseñanza y el empleo.

1.8.

El CESE pide que se tomen medidas encaminadas a eliminar la brecha digital de género y a integrar plenamente la perspectiva de género en la Agenda Digital y la agenda sobre la inteligencia artificial en la Unión Europea (UE) y los Estados miembros, mediante el establecimiento de un programa específico junto con un mecanismo de seguimiento sensible a los aspectos de género respaldado por indicadores y la recopilación de datos desglosados por sexo.

1.9.

La brecha salarial entre hombres y mujeres sigue siendo una de las principales formas de desigualdad y discriminación por razón de género, como se ha puesto aún más de relieve con la crisis de la COVID-19. El CESE pide a la Comisión que tramite por vía de urgencia la propuesta de introducir medidas vinculantes en materia de transparencia salarial entre hombres y mujeres, y está dispuesto a ejercer un papel destacado en el fomento de una estrategia de incorporación de la perspectiva de género con miras a lograr la igualdad de retribución.

1.10.

El CESE insta a la Comisión y los Estados miembros a que promuevan un enfoque eficaz para prevenir cualquier forma de violencia contra la mujer y brindarles protección. El CESE aboga por que se tomen medidas para apoyar y adoptar iniciativas a nivel internacional y europeo orientadas a erradicar la violencia contra la mujer. El CESE puede trabajar con los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil para garantizar la rápida puesta en práctica de estas iniciativas.

1.11.

El CESE contribuye de manera decisiva a sensibilizar mediante la recopilación y difusión de buenas prácticas entre los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil en lo que respecta a las herramientas y la infraestructura organizativa para prevenir el acoso sexual en el hogar y en el lugar de trabajo, así como para ofrecer protección contra él.

1.12.

El CESE recomienda que se adopte un enfoque sistemático de las políticas de asistencia, lo cual incluye otras dimensiones políticas (transparencia salarial, servicios públicos, infraestructura, fiscalidad, transporte, Agenda Digital, agenda sobre la inteligencia artificial así como fondos de la UE). Los Estados miembros de la Unión Europea deberían seguir procurando aumentar la oferta de plazas asequibles y de calidad en los centros de atención y educación de la primera infancia.

1.13.

El CESE pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros a fomentar la presencia en el mercado laboral de mujeres con discapacidad, mediante la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), así como de otros colectivos vulnerables como las mujeres (en particular, las mujeres gitanas y migrantes).

1.14.

La igualdad de oportunidades en la participación es esencial para una democracia representativa a todos los niveles: europeo, nacional, regional y local. El CESE apoya la igualdad de participación y el equilibrio entre mujeres y hombres en la toma de decisiones, así como en la vida política, económica y social, también en las estructuras de diálogo social y ciudadano. Es necesario llevar a cabo acciones positivas basadas en medidas legislativas, presupuestarias, voluntarias, organizacionales y culturales para hacer frente al problema de la escasa representación y participación de las mujeres en los órganos decisorios.

1.15.

El CESE pide, una vez más, al Consejo que prosiga el debate sobre la Directiva relativa a la mejora del equilibrio de género en los consejos de administración.

1.16.

El CESE alienta a los medios de comunicación y al sector de la publicidad a que promuevan una representación más equilibrada de las mujeres en los puestos decisorios y contribuyan a desmontar los estereotipos de género en los contenidos de los medios de comunicación mediante la adopción de códigos de conducta y mecanismos que garanticen el equilibrio de género en los órganos deliberativos.

1.17.

El CESE pide al Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) que incluya en el índice de igualdad de género un enfoque temático sobre la igualdad entre mujeres y hombres en los medios de comunicación, para poner de relieve las desigualdades por razón de sexo.

2.   Introducción

2.1.

La igualdad de género no es solo un valor fundamental de la Unión Europea (1), sino también un mandato vinculante para actuar (2). La Comisión ha hecho de la igualdad de género un principio rector, así como uno de los objetivos de su mandato, pero las pruebas demuestran (3)(4)(5) que los avances en la consecución de la igualdad de género en la UE son muy lentos. El presente Dictamen del CESE se ha elaborado en respuesta a la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025, que la Comisión puso en marcha en marzo de 2020, antes de que se propagara la pandemia de COVID-19. El CESE es consciente de que la pandemia de COVID-19 tiene un impacto de género, el cual debe tomarse en consideración en la Estrategia para la Igualdad de Género. Es importante subrayar que esta emergencia está exacerbando las desigualdades relacionadas con el género que ya existían antes de la crisis. Las mujeres están cada vez más expuestas a la violencia, la pobreza, múltiples formas de discriminación y la dependencia económica, por lo que se recomienda que la Comisión adopte sin demora medidas encaminadas a aplicar la Estrategia para la Igualdad de Género y, al mismo tiempo, hacer frente a las repercusiones de la COVID-19 en las mujeres y las niñas, mediante respuestas políticas adaptadas y específicas. La Estrategia expone de la siguiente manera sus ámbitos de intervención.

2.1.1.

La violencia contra la mujer representa una de las peores formas de discriminación por razón de sexo.

2.1.2.

La Comisión pide que se lleve a cabo un análisis sistemático, se adopten medidas más enérgicas para desmontar los estereotipos y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y el acoso moral cometidos por razón de género, y se introduzcan medidas para proteger a las víctimas y exigir responsabilidades a los agresores. La violencia doméstica ha aumentado durante la crisis de la COVID-19, y las mujeres están más expuestas a la violencia a manos de sus parejas en el hogar.

2.1.3.

Empleo de las mujeres. Los datos muestran que las brechas de género en la economía —así como el persistente desequilibrio en las responsabilidades familiares— limitan de forma considerable el pleno empoderamiento social y económico de las mujeres, así como su acceso a una remuneración, unos ingresos y una pensión equitativos. El riesgo de marginación económica también está determinado por la persistencia de estereotipos, así como por formas intersectoriales de discriminación. El desajuste de capacidades en el mercado laboral es consecuencia de varios factores estructurales, relacionados en gran medida con el género. Estos factores no solo limitan las repercusiones de las políticas económicas, sino que también privan a nuestras sociedades y economías de la reserva existente de capacidades y talento femeninos.

2.1.4.

La participación equilibrada de ambos sexos en la toma de decisiones es un objetivo importante y una carencia persistente. Para hacer frente a la complejidad de los desafíos económicos y sociales, es necesario aumentar la presencia de mujeres en los puestos directivos. Las medidas legislativas son una de las opciones que existen para abordar las brechas de género a corto plazo.

2.1.5.

La incorporación de la perspectiva de género es la estrategia orientada a lograr la igualdad de género mediante la integración de una perspectiva de género en todas las fases de la elaboración de las políticas. En todos los Estados miembros de la UE, la infraestructura específica para la igualdad de género (6) se encarga de llevar a cabo la incorporación de la perspectiva de género y fomentar dicha incorporación en la agenda política. Esos mecanismos institucionales deben estar mejor equipados con un mandato político más firme y mayores capacidades para desplegar los instrumentos pertinentes (análisis empíricamente contrastados, recopilación sistemática de datos desglosados por sexo, presupuestación con perspectiva de género (7) y seguimiento y evaluación sensibles con respecto al género).

2.1.6.

Los fondos de la UE para el período 2021-2027 representan una oportunidad para apoyar la igualdad de género. El CESE ha emitido un Dictamen (8) en el que insta al Parlamento y al Consejo a que introduzcan indicadores nuevos y adecuados para supervisar mejor la contribución financiera de la UE al logro de los objetivos de igualdad de género. El objetivo es aumentar la presencia de mujeres en el mercado laboral (en particular las pertenecientes a colectivos vulnerables (9), como, por ejemplo, las mujeres con discapacidad (10) y aquellas que sufren cualquiera de las múltiples formas de discriminación) y mejorar las medidas destinadas a alcanzar un equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, así como los servicios y la infraestructura de atención a la infancia y de cuidados de larga duración. La crisis de la COVID-19 pone de relieve la necesidad de financiar medidas en favor del equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, invertir en servicios públicos de cuidados accesibles de calidad y mantener los niveles de empleo y de apoyo a los ingresos.

2.1.7.

El CESE también opina que la financiación de la UE debería asignarse de forma más sensible con respecto al género, que la igualdad de género debe ser un objetivo de por sí, en lugar de fusionarse con los objetivos de lucha contra la discriminación, y que la perspectiva de género debe integrarse mejor entre los demás objetivos específicos, siguiendo un enfoque multidisciplinar e interseccional.

3.   Observaciones generales sobre la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 y propuestas para su aplicación

3.1.

El CESE apoya el enfoque de la Comisión de volver a impulsar la incorporación de la perspectiva de género como estrategia para lograr la igualdad de género, y pide que se tengan en cuenta las repercusiones específicas de la pandemia de COVID-19 en las mujeres. El doble enfoque —acciones afirmativas e integración de la perspectiva de género— ha de integrarse plenamente en la gobernanza de los mecanismos de programación financiera. Este enfoque también debe integrarse en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y en las seis prioridades de la Comisión para el período 2019-2024 (11), así como en las recomendaciones del Semestre Europeo.

3.2.

La infraestructura institucional vigente en materia de igualdad de género a nivel de la UE (Dirección General de Justicia y Consumidores, EIGE, el Parlamento Europeo y las instituciones de la UE, así como los órganos consultivos (12) y el Grupo de Trabajo sobre la Igualdad (13), con el apoyo de los datos proporcionados por Eurofound y Eurostat) debe integrarse mejor en el proceso de gobernanza de las políticas de la UE. Más allá del ámbito específico de la igualdad de género, su infraestructura institucional debe formar parte del mecanismo político para abordar los asuntos prioritarios en curso (Agenda Digital, Agenda de Capacidades, Pacto Verde Europeo, Metas de la Juventud Europea (14), entre otros).

3.3.

El CESE comparte la idea de que la igualdad de género exige un enfoque político multidisciplinar e intersectorial, orientado a combatir los factores sociales y económicos que impulsan la desigualdad de género y a invertir en factores que propician la mejora de la igualdad de género. El CESE (15) pide que se adopte un enfoque estratégico en lo que respecta al seguimiento de la integración de la perspectiva de género en todos los objetivos temáticos establecidos en el nuevo marco financiero reglamentario 2021-2027.

3.4.

El Comité llama la atención sobre la circunstancia de que la ralentización del crecimiento económico en la UE ya es un hecho, debido a la pandemia de COVID-19. Para evitar que se agraven aún más las desigualdades de género existentes, es importante que los efectos de género de las políticas macroeconómicas se evalúen plenamente y se tengan en cuenta a la hora de aplicar la Estrategia (16).

4.   Observaciones específicas

4.1.

El CESE pide a la Comisión Europea que examine el mecanismo de coordinación existente en materia de igualdad de género para supervisar la aplicación de la Estrategia, con el fin de informar, desde una perspectiva de género, sobre los logros realizados. El mecanismo de coordinación también podría abordar consideraciones específicas de género en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y en las recomendaciones del Semestre Europeo.

4.2.

El CESE ya ha pedido a la Comisión Europea que recomiende a los países de la UE que establezcan objetivos e indicadores nacionales para supervisar la situación mediante un cuadro de indicadores anual.

4.3.   Poner fin a la violencia de género

4.3.1.

Tanto en el hogar como en el entorno laboral, las mujeres siguen comunicando, por lo general, con más frecuencia la exposición a comportamientos sociales adversos y a la violencia (17). El CESE puede contribuir de forma decisiva a promover un conocimiento más amplio del fenómeno para prevenir toda forma de violencia contra la mujer. Los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil pueden apoyar la prevención de la violencia contra la mujer y la promoción de una cultura sensible al género, mediante la sensibilización así como la recopilación y el intercambio de buenas prácticas.

4.3.2.

El acuerdo marco europeo de los interlocutores sociales sobre el acoso y la violencia en el trabajo de 2007 representa un instrumento para garantizar un lugar de trabajo libre de acoso y violencia, que se aplicará en toda Europa y en cualquier lugar de trabajo, con independencia del tamaño de la empresa.

4.3.3.

Es preciso apoyar y adoptar iniciativas internacionales y europeas para erradicar la violencia contra la mujer. El CESE puede prestar un apoyo sólido al Convenio de la OIT sobre la violencia y el acoso sexual en el lugar de trabajo. El Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo de la OIT (C190), de 2019, debe ser ratificado y aplicado por todos los gobiernos a nivel internacional y europeo, así como por la Unión Europea. El CESE también acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de proponer, en 2021, medidas encaminadas a lograr los objetivos del Convenio de Estambul.

4.3.4.

El ciberacoso (18) es uno de los principales obstáculos a los que se enfrentan las mujeres para participar en las actividades en línea y las redes sociales. El CESE ha pedido a la Comisión Europea que refuerce el anterior Grupo de Trabajo «Women in Digital» (mujeres en el ámbito digital) y el seguimiento de la iniciativa «Digital4Her» (19). La Comisión Europea debe armonizar estas medidas voluntarias con los marcos legislativos sobre la violencia contra la mujer.

4.3.5.

El CESE ha pedido reiteradamente a la Comisión que actualice la recomendación sobre las medidas para luchar de forma eficaz contra los contenidos ilícitos en línea y el Código de conducta para combatir el delito de incitación al odio en internet, aprobado por la Comisión Europea y las empresas del sector digital de ámbito mundial, añadiendo el hostigamiento y el acoso en línea a las mujeres a la definición de delito de incitación al odio (20).

4.3.6.

El CESE propone la creación de un fondo jurídico de emergencia a escala de la UE para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que impugnen ante los tribunales las legislaciones que conculquen los derechos de las mujeres (21).

4.4.   Colmar las brechas de género

4.4.1.

Educación. Persisten brechas de género en la educación que dan lugar a la segregación por sexos en el mercado laboral, el empleo y los ingresos, así como a un desajuste de capacidades (22) (23). Se deben adoptar medidas específicas que aborden el sistema de orientación educativa (24). La educación contribuye de manera importante a eliminar los estereotipos y desmontar los prejuicios, desde la escuela primaria.

4.4.2.

Las tecnologías y competencias digitales y de inteligencia artificial deben estar al alcance de todas las personas, independientemente del género, la edad o el nivel socioeconómico. Es importante aumentar el número de mujeres y niñas en los sectores de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM) y las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), a fin de eliminar la brecha digital causante de su baja representación y proporcionar más modelos digitales femeninos para superar los estereotipos, en particular dadas las repercusiones de la actual situación de emergencia en razón de la COVID-19.

4.4.3.

Promover el aumento del número de mujeres y niñas en empleos dirigidos a desarrolladores de TIC puede ayudar a superar el sesgo de género incluido en el diseño de una determinada tecnología. Por tanto, es fundamental garantizar el acceso universal a la formación complementaria relacionada con las CTIM, las TIC y la inteligencia artificial, así como la protección laboral de las mujeres que corren el riesgo de perder sus puestos de trabajo por tener un bajo nivel de competencias en materia de TIC.

4.4.4.

También se debe prestar atención a la perspectiva de género en la educación financiera y adoptar medidas específicas al respecto.

4.4.5.

Empleo. Las brechas de género en el empleo han dado lugar a brechas a largo plazo en los ingresos, el acceso al crédito, la remuneración y las pensiones, y también agravan el riesgo de padecer pobreza, exclusión social o de estar en situación de carencia de hogar. Independientemente de la legislación de la UE sobre la igualdad de trato en el empleo, la brecha salarial entre hombres y mujeres sigue siendo una de las principales formas generalizadas de desigualdad y discriminación por razón de género.

4.4.6.

La negociación colectiva podría desempeñar un papel destacado a este respecto. Todas las medidas deberían abordar las brechas de género a fin de mejorar el acceso a la protección social, potenciar la calidad del trabajo y aumentar la solidez del mercado laboral.

4.4.7.

El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de establecer medidas vinculantes en materia de transparencia salarial entre hombres y mujeres, que deben adoptarse a la mayor brevedad, y puede ejercer un papel destacado en el fomento de una estrategia de incorporación de la perspectiva de género con miras a lograr la igualdad de retribución. Las mujeres representan el 70 % de todos los trabajadores del sector de la salud y la asistencia social en 104 países (Organización Mundial de la Salud) y el 58,6 % de los trabajadores del sector de los servicios en todo el mundo (OIT), lo que supone un riesgo para su salud debido a la pandemia. La preponderancia de la segregación de las mujeres en los sectores de baja remuneración y en los empleos precarios las coloca en primera línea en lo que respecta al riesgo de pérdida de empleo y a los problemas de salud.

4.4.8.

Los empleos y las tareas realizadas en los sectores de la asistencia, la limpieza, la distribución y la sanidad aportan una gran contribución a la sociedad y a la economía, como se ha puesto también de manifiesto durante la crisis de la COVID-19. Estos empleos y sectores, que tradicionalmente dan trabajo a muchas mujeres, a menudo están mal remunerados, infravalorados y caracterizados por condiciones laborales precarias. Por lo tanto, es esencial otorgar a estas profesiones un reconocimiento social y la subsiguiente contraprestación económica más elevados, lo que contribuiría a reducir las diferencias salariales y otras brechas de género, así como a mejorar la valoración social y económica de dichos empleos.

4.4.9.

Aumentar la inversión en la digitalización del sector público permite una mayor y mejor participación de las mujeres en el mercado laboral y puede ayudar a las mujeres que tienen responsabilidades familiares o que necesitan ayuda para superar los obstáculos relacionados con la burocracia y el acceso a los servicios públicos (25).

4.4.10.

Las mujeres empresarias siguen representando solo una pequeña proporción del número total de empresarios de la UE. El hecho de facilitar el acceso de las mujeres empresarias al capital de inversión y promover el equilibrio entre mujeres y hombres en los puestos decisorios de las instituciones financieras, en los que se toman las decisiones sobre las inversiones (26), apoya tanto la capacidad empresarial de las mujeres como la igualdad de género.

4.4.11.

Asistencia y equilibrio entre la vida profesional y la vida privada. Las mujeres siguen asumiendo la mayor parte del trabajo no remunerado, ya sea el cuidado de los niños y de las personas mayores o las tareas domésticas (27). Las medidas encaminadas a garantizar el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, ya sea a través de la legislación o de la negociación colectiva, pueden conciliar mejor las necesidades tanto de las mujeres como de los hombres, así como de los trabajadores que también actúan como cuidadores. La pandemia se ha sumado a la carga del trabajo de cuidados no remunerado, especialmente en épocas en que las escuelas, las guarderías y los lugares de trabajo están cerrados debido a la cuarentena.

4.4.12.

El CESE pide que se aplique la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, en particular en lo que respecta a los permisos remunerados, para garantizar que tanto las mujeres como los hombres puedan beneficiarse de su derecho a cuidar. Por otra parte, el CESE anima a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos para alcanzar el objetivo —actualmente no cumplido— de dispensar cuidados profesionales a un 33 % de los niños menores de tres años y añadir un objetivo para guarderías postescolares, a fin de que los progenitores puedan trabajar a tiempo completo si así lo desean. La Comisión debería colaborar con los Estados miembros para garantizar que se alcancen plenamente los objetivos.

4.4.13.

El CESE pide a los Estados miembros que se acojan a los fondos de la UE para aumentar la provisión, la asequibilidad y la calidad de los servicios y las infraestructuras para la educación y los cuidados de la primera infancia.

4.4.14.

Es necesario mejorar la presencia en el mercado laboral de mujeres con discapacidad, mediante la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

4.4.15.

Debido al envejecimiento de la población, debería hacerse más hincapié en la atención a las personas mayores al diseñar medidas encaminadas a garantizar el equilibrio entre las distintas necesidades sí como entre la vida profesional y la vida privada.

4.4.16.

Es preciso adoptar un enfoque sistemático de las políticas de cuidados, lo cual incluye otras dimensiones políticas (infraestructuras, fiscalidad, transporte, Agenda Digital, salud y capacidades, inteligencia artificial y fondos de la UE), en las que el diálogo social, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil pueden desempeñar un papel destacado.

4.5.   Lograr la igualdad de género en la toma de decisiones

4.5.1.

La igualdad de oportunidades en la participación es esencial para una democracia representativa a todos los niveles: europeo, nacional, regional y local. El CESE apoya la igualdad de participación y el equilibrio entre mujeres y hombres en la toma de decisiones, así como en la vida política, económica y social, también en las estructuras de diálogo social y ciudadano. Es necesario llevar a cabo acciones positivas basadas en medidas legislativas, presupuestarias, voluntarias, organizacionales y culturales para hacer frente al problema de la escasa representación y participación de las mujeres en los órganos decisorios.

4.5.2.

Las brechas de género en el mercado laboral también causan desequilibrios de género en la toma de decisiones. Los hombres superan a las mujeres en los puestos de dirección por dos a uno en la UE. Las mujeres están infrarrepresentadas entre los directivos en casi todos los sectores económicos. Los órganos decisorios son más paritarios en cuanto al género en el sector público (28).

4.5.3.

La legislación puede ayudar, pero por sí sola es poco probable que influya en la cultura y los mecanismos organizativos. El equilibrio entre mujeres y hombres en la toma de decisiones, en la vida política, económica y social, también puede lograrse mediante la adopción de un enfoque de incorporación de la perspectiva de género, destinado a garantizar unas condiciones favorables y una mayor sensibilización sobre el aumento de la participación de las mujeres en el nivel de adopción de decisiones.

4.5.4.

El CESE pide al Consejo que prosiga el debate sobre la Directiva relativa a la mejora del equilibrio de género en los consejos de administración (29). Asimismo, el Comité pide a las empresas que asuman un papel de liderazgo y aumenten significativamente la presencia de mujeres en los puestos de alta responsabilidad en la toma de decisiones.

4.5.5.

El Comité ha recomendado (30) que se tomen en consideración estrategias e instrumentos eficaces (por ejemplo, medidas legales, presupuestarias y voluntarias, cuotas de género) para lograr un equilibrio de género en los cargos elegidos y designados de las principales estructuras políticas y sugiere que la Comisión siga apoyando a los Estados miembros en la adopción de medidas en este ámbito. El Comité pide de nuevo (31) al Consejo que revise sus directrices sobre el nombramiento de los miembros del CESE para tener en cuenta la evolución económica, social y demográfica en la Unión.

4.6.   Integración de la perspectiva de género

4.6.1.

La incorporación de la perspectiva de género es el enfoque idóneo para integrar dicha perspectiva entre todos los agentes y a todos los niveles, pero es necesario mejorar su dimensión operativa y la forma en que se aplica.

4.6.2.

Para el período de programación 2021-2027, el CESE pide que se asuma un compromiso más firme con la igualdad de género. Deben aplicarse y evaluarse de manera eficaz las condiciones que propician la igualdad de género establecidas con el fin de garantizar la pertinencia y la coherencia de los programas, los proyectos y los fondos.

4.6.3.

El CESE apoya la Estrategia para la Igualdad de Género elaborada por la Comisión y le pide que examine los mecanismos de coordinación existentes (Comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Grupo de alto nivel para la integración de la igualdad entre los sexos y Grupo de Trabajo sobre la Igualdad) con el fin de supervisar la adecuada ejecución de la Estrategia, informar sobre los logros y facilitar el intercambio de enfoques y experiencias a nivel de la UE.

4.7.   Las cuestiones de género en los medios de comunicación

4.7.1.

Durante mucho tiempo se han subestimado las repercusiones de los medios de comunicación en la igualdad de género, pese a que los medios contribuyen de forma decisiva a conformar la sociedad. El sector de los medios de comunicación debe asumir un papel de liderazgo para garantizar que la publicidad tenga efectos positivos y no negativos en lo que respecta a la representación y promoción de la igualdad de género en la sociedad.

4.7.2.

Para mejorar la igualdad de género en el sector de los medios de comunicación, es fundamental fomentar la presencia de la mujer en los puestos decisorios de máximo nivel (32) (33), adoptar códigos de conducta entre otras medidas (34)(35) que prohíban el sexismo y los estereotipos, así como apoyar la integración de la perspectiva de género en la transformación organizativa del sector de los medios de comunicación y los contenidos que este facilita.

4.7.3.

Es importante reconocer los efectos que tienen los estereotipos de género presentes en los contenidos mediáticos. El CESE pide que se incluya un nuevo enfoque temático —medios de comunicación y publicidad— en el próximo índice de igualdad de género del EIGE.

Bruselas, 16 de julio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Artículo 2 del TUE.

(2)  Artículo 8 del TFUE: «En todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad».

(3)  EIGE (2019), Gender Equality Index 2019 in brief: Still far from the finish line (Breve presentación del índice de igualdad de género: todavía lejos de la línea de meta).

(4)  Comisión Europea (2019), New vision for Gender Equality (Nueva visión de la igualdad de género).

(5)  Eurofound (2020), Gender equality at work (La igualdad de género en el trabajo).

(6)  EIGE (2019), Beijing +25 policy brief: Area H — Institutional mechanisms for the advancement of women: reduced efforts from Member States (Resumen de políticas Pekín +25. Epígrafe H: Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer: esfuerzos limitados de los Estados miembros).

(7)  https://eige.europa.eu/gender-mainstreaming/toolkits/gender-budgeting

(8)  DO C 110 de 22.3.2019, p. 26, punto 1.8.

(9)  DO C 110 de 22.3.2019, p. 26, punto 1.6.

(10)  EIGE (2017), The European Pillar of Social Rights as an Opportunity for Gender Equality in the EU (El pilar europeo de derechos sociales como oportunidad para la igualdad de género en la UE), p. 6.

(11)  https://ec.europa.eu/info/priorities_es

(12)  Artículo 300 del TFUE.

(13)  La Comisión ha creado un Grupo de Trabajo sobre la Igualdad integrado por representantes de todos los servicios de la Comisión y del Servicio Europeo de Acción Exterior para garantizar la aplicación concreta de la incorporación de la perspectiva de género a nivel operativo y técnico, además de las acciones clave enumeradas en la Estrategia para la Igualdad de Género. https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/qanda_20_357.

(14)  https://youthforeurope.eu/european-youth-goals-2019-2027/

(15)  DO C 240 de 16.7.2019, p. 3.

(16)  Véase la nota 15 a pie de página.

(17)  Eurofound (2020), Gender equality at work (La igualdad de género en el trabajo), Encuesta europea sobre las condiciones de trabajo, 2015, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo.

(18)  EIGE (2017), Gender equality and youth: opportunities and risks of digitalisation (Igualdad de género y juventud: oportunidades y riesgos de la digitalización) — Informe principal.

(19)  DO C 440 de 6.12.2018, p. 37.

(20)  Véase la nota 15 a pie de página.

(21)  Véase la nota 15 a pie de página.

(22)  Fuente: Eurostat; Personas que abandonan prematuramente la educación y la formación (código: SDG_04_10); Participación de los adultos en el aprendizaje (código: sdg_04_60); Titulados de enseñanza superior (código: sdg_04_20).

(23)  Cedefop (2020), Índice europeo de competencias 2020.

(24)  Cedefop (2019), Nota informativa, Not just new jobs: digital innovation supports careers (Más que nuevos empleos: la innovación digital como apoyo a la trayectoria profesional).

(25)  DO C 440 de 6.12.2018, p. 37, punto 1.12.

(26)  Eurofound (2019), Female entrepreneurship: Public and private funding, (El espíritu empresarial de las mujeres: financiación pública y privada), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo.

(27)  EIGE (2017), The European Pillar of Social Rights as an Opportunity for Gender Equality in the EU (El pilar europeo de derechos sociales como oportunidad para la igualdad de género en la UE), p. 8.

(28)  Eurofound (2018), Las mujeres en puestos de dirección: ¿infrarrepresentadas y sobrecargadas?, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo.

(29)  Véase nota 15 a pie de página.

(30)  DO C 240 de 16.7.2019, p. 1.

(31)  Véase nota 30 a pie de página.

(32)  EIGE (2019), Índice de igualdad de género.

(33)  EIGE (2020), Base de datos sobre estadísticas de género.

(34)  https://eige.europa.eu/gender-mainstreaming/good-practices/denmark/kvinfo-expert-database

(35)  http://www.womeninnews.org/ckfinder/userfiles/files/Gender%20Balance%20Guidebook_FINAL_RGB%20(1).pdf


ANEXO

Las enmiendas siguientes, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso del debate (artículo 59.3 del Reglamento interno):

1.   Punto 1.9.

Modifíquese de la manera siguiente:

1.9.

La brecha salarial entre hombres y mujeres sigue siendo una de las principales formas de desigualdad y discriminación por razón de género, como se ha puesto aún más de relieve con la crisis de la COVID-19. El CESE pide a la Comisión que tenga presentes las dramáticas consecuencias de la crisis de la COVID-19 para las empresas y, en particular, para las pymes, que se plantee aplazar la propuesta legal y vinculante, y que se tome tiempo para emprender consultas adecuadas con los interlocutores sociales. tramite por vía de urgencia la propuesta de introducir medidas vinculantes en materia de transparencia salarial entre hombres y mujeres, y El CESE está dispuesto a ejercer un papel destacado en el fomento de una estrategia de incorporación de la perspectiva de género con miras a lograr la igualdad de retribución.

Resultado de la votación:

A favor:

70

En contra:

120

Abstenciones:

13

2.   Punto 4.4.7.

Modifíquese de la manera siguiente:

4.4.7.

El CESE toma nota de acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de establecer medidas vinculantes en materia de transparencia salarial entre hombres y mujeres, que deben adoptarse a la mayor brevedad, y pueden ejercer un papel destacado en el fomento de una estrategia de incorporación de la perspectiva de género con miras a lograr la igualdad de retribución. El CESE pide a la Comisión tenga presentes las dramáticas consecuencias de la crisis de la COVID-19 para las empresas y, en particular, para las pymes, que se plantee aplazar la propuesta legal y vinculante, y que se tome tiempo para emprender consultas adecuadas con los interlocutores sociales. Las mujeres representan el 70 % de todos los trabajadores del sector de la salud y la asistencia social en 104 países (Organización Mundial de la Salud) y el 58,6 % de los trabajadores del sector de los servicios en todo el mundo (OIT), lo que supone un riesgo para su salud debido a la pandemia. La preponderancia de la segregación de las mujeres en los sectores de baja remuneración y en los empleos precarios las coloca en primera línea en lo que respecta al riesgo de pérdida de empleo y a los problemas de salud.

Resultado de la votación:

A favor:

70

En contra:

121

Abstenciones:

12

3.   Punto 4.4.8.

Modifíquese de la manera siguiente:

4.4.8.

Los empleos y las tareas realizadas en los sectores de la asistencia, la limpieza, la distribución y la sanidad aportan una gran contribución a la sociedad y a la economía, como se ha puesto también de manifiesto durante la crisis de la COVID-19. En estos Los empleos y sectores, que tradicionalmente dan trabajo a muchas mujeres, la crisis de la COVID-19 podría repercutir de manera negativa en sus condiciones laborales a menudo están mal remunerados, infravalorados y caracterizados por condiciones laborales precarias. Por lo tanto, es esencial otorgar a estas profesiones un reconocimiento social y la subsiguiente contraprestación económica más elevados, lo que contribuiría a reducir las diferencias salariales y otras brechas de género, así como a mejorar la valoración social y económica de dichos empleos.

Resultado de la votación:

A favor:

68

En contra:

121

Abstenciones:

13


28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/87


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Blanco sobre la inteligencia artificial: un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza»

[COM(2020) 65 final]

(2020/C 364/12)

Ponente:

Catelijne MULLER

Consulta

Comisión, 9.3.2020

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

25.6.2020

Aprobado en el pleno

16.7.2020

Pleno n.o

553

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

207/0/6

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE felicita a la Comisión por su estrategia, recogida en el Libro Blanco sobre la inteligencia artificial, de promover la adopción de las tecnologías de inteligencia artificial (IA), al tiempo que garantiza su conformidad con las normas éticas, los requisitos legales y los valores sociales europeos.

1.2

El CESE también acoge con satisfacción el objetivo de capitalizar las virtudes europeas en los mercados industriales y profesionales y subraya la importancia de potenciar la inversión, la infraestructura, la innovación y las capacidades para que las empresas, incluidas las pymes, y la sociedad en su conjunto puedan aprovechar las oportunidades de la IA. Debe fomentarse la innovación en materia de IA para maximizar los beneficios de los sistemas de IA, al tiempo que se evitan y minimizan sus riesgos.

1.3

No obstante, considera que concentrarse simplemente en la IA basada en datos constituye un planteamiento demasiado limitado para hacer que la UE se convierta en un verdadero líder en IA de vanguardia, fiable y competitiva. El CESE insta a la Comisión a que también promueva una nueva generación de sistemas de IA basada en el conocimiento y en el razonamiento, y que defienda los valores y principios humanos.

1.4

El CESE solicita a la Comisión que: i) promueva el carácter multidisciplinar en la investigación, integrando otras disciplinas como el derecho, la ética, la filosofía, la psicología, las ciencias del trabajo, las humanidades, la economía, etc.; ii) implique a las partes interesadas relevantes (sindicatos, organizaciones profesionales, empresariales y de consumidores, ONG) en el debate en torno a la IA y como socios en condiciones de igualdad en la investigación financiada por la UE y otros proyectos, como la asociación público-privada en materia de inteligencia artificial, los diálogos sectoriales y el programa Adopt AI en el sector público y el centro de referencia, y iii) siga educando e informando al público general sobre las oportunidades y los retos que plantea la IA.

1.5

El CESE insta a la Comisión a que considere más detenidamente el impacto de la IA en todo el abanico de derechos y libertades fundamentales, incluido, entre otros, el derecho a un juicio justo, a elecciones justas y abiertas, y de reunión y manifestación, además del derecho a no ser discriminado.

1.6

El CESE sigue estando en contra de la introducción de cualquier tipo de personalidad jurídica para la IA. Esto socavaría el efecto corrector preventivo de la ley de responsabilidad y plantea un grave riesgo moral tanto en el desarrollo como en el uso de la IA, en los casos en que da lugar a oportunidades de abuso.

1.7

El CESE solicita un enfoque sociotécnico continuo y sistemático, que analice la tecnología desde todas las perspectivas y a través de varias ópticas, en lugar de una sola evaluación previa de la conformidad (o incluso que se repita regularmente) de la IA de riesgo elevado.

1.8

El CESE advierte de que el requisito del sector del «alto riesgo» podría excluir numerosos usos y aplicaciones de IA que por naturaleza son de alto riesgo, además del reconocimiento biométrico y la IA empleada en la selección de personal. El CESE recomienda que la Comisión elabore una lista de características comunes de aplicaciones o usos de la IA que por su naturaleza se consideran de alto riesgo, independientemente del sector.

1.9

Asimismo sugiere encarecidamente que cualquier uso del reconocimiento biométrico se permita solo: i) si existe un efecto científicamente probado, ii) en entornos controlados, y iii) en condiciones estrictas. Debe prohibirse el uso generalizado del reconocimiento biométrico basado en IA en la vigilancia o para dar seguimiento, evaluar o clasificar a los seres humanos o el comportamiento o las emociones humanos.

1.10

El CESE defiende la implicación temprana y estrecha de los interlocutores sociales en la introducción de sistemas de IA en los lugares de trabajo, de conformidad con las normas y prácticas nacionales aplicables, con el fin de garantizar que los sistemas pueden utilizarse y se adaptan a los derechos de los trabajadores y las condiciones de trabajo.

1.11

El CESE también defiende la implicación temprana y estrecha de los empleados que en última instancia trabajen con un sistema de IA, así como de aquellos con conocimientos especializados en los ámbitos jurídico, ético y de las humanidades, a la hora de introducir sistemas de IA, con el fin de garantizar que los sistemas se ajusten a los requisitos legales y éticos, así como a las necesidades de los trabajadores, para que estos mantengan la autonomía con respecto a su trabajo y los sistemas de inteligencia artificial mejoren las capacidades de los trabajadores y su satisfacción laboral.

1.12

Las técnicas de IA y los enfoques empleados en la lucha contra la pandemia de coronavirus deben ser sólidos, eficaces, transparentes y explicables. También deben defender los derechos humanos, los principios éticos y la legislación existente, además de ser justos, inclusivos y voluntarios.

1.13

El CESE insta a la Comisión a que asuma un papel de liderazgo con el fin de garantizar una mejor coordinación en Europa de las soluciones y enfoques aplicados en materia de IA utilizados para combatir la pandemia de coronavirus.

2.   Libro Blanco de la UE sobre la inteligencia artificial

2.1

Al CESE le complace observar que la Comisión Europea ha adoptado muchas de las recomendaciones de dictámenes previos del CESE y el grupo de expertos de alto nivel sobre la IA, que promueve la asimilación de las tecnologías de IA, al tiempo que garantiza su conformidad con las normas éticas europeas, los requisitos legales y los valores sociales, sustentados por lo que denomina un «ecosistema de excelencia y de confianza».

2.2

El CESE acoge favorablemente las propuestas dirigidas a las empresas, incluidas las pymes, y a la sociedad en su conjunto, aprovechando las oportunidades de desarrollo y uso de la IA. El CESE subraya la importancia de potenciar la inversión, la infraestructura, la innovación y las capacidades para reforzar el éxito competitivo de la UE a escala mundial.

Enfoque basado en el control humano

2.3

No obstante, el Libro Blanco también muestra un tono ligeramente «fatalista», al sugerir que la IA nos supera, no cual no nos deja más opción que regularla. El CESE cree firmemente en el compromiso de la UE de garantizar que Europa solo acepte la IA que sea fiable, por lo que debería atreverse a adoptar una postura mucho más enérgica en este sentido. En consecuencia, el CESE insta a la Comisión a mantener siempre abierta la opción de no aceptar en absoluto un determinado tipo de (uso de la) IA. Esto es lo que el CESE ha venido denominando como el enfoque de los «humanos al mando» respecto a la IA que debemos cultivar.

Aprovechamiento de la IA en Europa: una definición de futuro

2.4

La definición funcional de la IA recogida en el Libro Blanco es «una combinación de tecnologías que agrupa datos, algoritmos y capacidad informática». Más adelante, el texto define los datos y los algoritmos como los elementos principales de la IA. No obstante, esta definición se aplicaría a cualquier elemento de software que se haya escrito, no solo a la IA. Todavía no existe una definición de IA aceptada universalmente, que es un término genérico para una serie de aplicaciones informáticas.

2.5

La simple concentración del Libro Blanco en la IA basada en datos constituye un planteamiento demasiado limitado para hacer que la UE se convierta en un verdadero líder en IA de vanguardia, fiable y competitiva. El Libro Blanco deja fuera muchos sistemas de IA prometedores y, por tanto, su control y regulación. El CESE insta a la Comisión a que también promueva una nueva generación de sistemas de IA que integren enfoques basados en datos con enfoques basados en conocimientos y en el razonamiento, los denominados sistemas híbridos. El Libro Blanco sí reconoce la necesidad de los sistemas híbridos para los fines de la capacidad de explicar, pero las ventajas de estos sistemas van más allá de dicha capacidad: pueden acelerar o contener el aprendizaje, y validar y verificar el modelo de aprendizaje automático.

2.6

El Libro Blanco se centra únicamente en sesgos con relación a los datos, pero no todos los sesgos son consecuencia de unos datos de mala calidad o limitados. El diseño de cualquier producto es por naturaleza un cúmulo de elecciones sesgadas, que van desde las aportaciones tenidas en cuenta hasta los objetivos establecidos para su optimización. Todas estas elecciones están condicionadas de un modo u otro por los sesgos propios de la(s) persona(s) que la(s) hacen.

2.7

No obstante, cabe destacar que los sistemas de IA son más que una simple suma de sus componentes de software. Los sistemas de IA también comprenden el sistema sociotécnico que los rodea. Por tanto, a la hora de considerar la gobernanza y la regulación de la IA, la atención debe centrarse también en las estructuras sociales ambientales que la rodean: las organizaciones, las empresas, las diversas profesiones y las personas e instituciones que crean, desarrollan, despliegan, emplean y controlan la IA, así como las personas que se ven afectadas por ella, como los ciudadanos en sus relaciones con los gobiernos, las empresas, los consumidores, los trabajadores e incluso la sociedad en su conjunto.

2.8

También debe señalarse que las definiciones legales (a los efectos de la gobernanza y la regulación) difieren de las definiciones científicas puras, mientras que deben cumplirse una serie de requisitos distintos, como la inclusividad, la exactitud, la permanencia, la exhaustividad y la viabilidad. Algunos de estos son requisitos legalmente vinculantes y otros se consideran buenas prácticas reglamentarias.

Reunión de todas las fuerzas

2.9

El CESE celebra el esfuerzo por abordar el fragmentado panorama de la IA en Europa reuniendo a investigadores en esta materia, centrándose en las pymes y colaborando con el sector público y el privado. Además, el CESE recomendaría: i) promover el carácter multidisciplinar en la investigación, al incluir otras disciplinas como el derecho, la ética, la filosofía, la psicología, las ciencias del trabajo, las humanidades, la economía, etc.; ii) involucrar a las partes interesadas relevantes (sindicatos, organizaciones empresariales y de consumidores, ONG) en el debate sobre la IA, pero también como socios en condiciones de igualdad en la investigación financiada por la UE y otros proyectos, como la asociación público-privada en materia de inteligencia artificial, los diálogos sectoriales, el programa Adopt AI en el sector público y el centro de referencia, y iii) seguir educando e informando al público general sobre las oportunidades y los retos que plantea la IA.

La IA y el Derecho

2.10

El Libro Blanco reconoce el hecho de que la IA no opera en un mundo sin ley. El CESE reconoce en especial la atención prestada a las implicaciones que tiene la IA en los derechos fundamentales, y recomienda que la Comisión considere más detenidamente las repercusiones de esta en numerosos derechos y libertades fundamentales, como la libertad de palabra y expresión, y el derecho al respeto de la vida privada (que va mucho más allá de proteger los datos de las personas), a un juicio justo, a elecciones justas y abiertas, de reunión y manifestación, y a no ser discriminados.

2.11

El CESE celebra la postura clara adoptada en el Libro Blanco sobre la capacidad de aplicación de los regímenes de responsabilidad existentes a la IA, así como el esfuerzo por basarse en dichos regímenes para hacer frente a los nuevos riesgos que esta puede plantear, al abordar las lagunas en la aplicación en aquellos casos en que resulta difícil identificar el verdadero operador económico responsable y hacer que los regímenes se adapten a la funcionalidad cambiante de los sistemas de IA.

2.12

La Comisión también debe reconocer que la AI no conoce fronteras y que los esfuerzos no pueden ni deben limitarse a Europa. Debería alcanzarse un consenso general a nivel mundial sobre la base de los debates y las investigaciones realizadas por expertos juristas, en un esfuerzo por establecer un marco jurídico internacional común.

2.13

En cualquier caso, el CESE sigue estando firmemente en contra de la introducción de cualquier tipo de personalidad jurídica para la IA. Esto socavaría el efecto corrector preventivo de la ley de responsabilidad y plantea un grave riesgo moral tanto en el desarrollo como en el uso de la IA, en los casos en que da lugar a oportunidades de abuso.

Regulación de la IA de riesgo elevado

2.14

El CESE acoge con satisfacción la adopción de un enfoque basado en el riesgo respecto al control de los efectos de la IA. La Comisión anuncia un marco regulador para la «IA de riesgo elevado», que debería tener que cumplir determinados requisitos relativos a su solidez, exactitud, capacidad de reproducción, transparencia, supervisión humana y gestión de datos. Según el Libro Blanco, la IA de riesgo elevado se compone de la suma de dos elementos: i) un sector de riesgo elevado, y ii) un uso de riesgo elevado de una aplicación de IA. El Libro Blanco añade dos ejemplos de aplicaciones o usos que por su naturaleza se consideran de riesgo elevado, es decir, con independencia de su sector. También califica el reconocimiento biométrico como una aplicación de alto riesgo intrínseco. La lista exhaustiva de sectores de riesgo elevado (que se revisará periódicamente) incluye en la actualidad los siguientes sectores de alto riesgo potencial: la sanidad, el transporte, la energía y determinados ámbitos del sector público.

2.15

El segundo criterio —que la aplicación de IA se use de manera que puedan surgir riesgos— es menos riguroso, lo que sugiere la posibilidad de considerar distintos niveles de riesgo. El CESE propone añadir en este punto la sociedad y el medio ambiente como ámbitos de impacto.

2.16

Siguiendo la lógica del Libro Blanco, una aplicación de IA de riesgo elevado empleada en un sector de bajo riesgo no estaría sujeta en principio al marco regulador. El CESE hace énfasis en que los efectos adversos no deseados de la IA de riesgo elevado en un sector de bajo riesgo podrían dejar las aplicaciones de IA o sus usos fuera de la regulación, y establecer un margen para eludir las reglas: pensemos en la publicidad dirigida (un sector de bajo riesgo), que ha demostrado tener efectos potenciales de segregación, discriminación y división, por ejemplo durante las elecciones o en el caso de la fijación de precios personalizada (un uso o efecto de riesgo elevado). El CESE recomienda formular las características comunes de las aplicaciones o usos de la IA que «de por sí» se consideran de riesgo elevado, independientemente del sector en el que se empleen.

2.17

Aunque el CESE reconoce la necesidad de los ensayos de conformidad de la IA, teme que no sea suficiente una única evaluación previa de la conformidad para garantizar el desarrollo, la adopción y el uso de la IA fiable y antropocéntrica de forma sostenible. La IA fiable requiere un enfoque continuo, sistemático y sociotécnico, que analice la tecnología desde todas las perspectivas y a través de varias ópticas. Para la elaboración de políticas, esto requiere un planteamiento pluridisciplinar en el que responsables políticos, académicos de distintos campos, interlocutores sociales, profesionales y sus organizaciones, empresas y ONG trabajen juntos de forma continua. Especialmente cuando se trata de servicios de interés público relacionados con la salud, la seguridad y el bienestar de las personas y basados en la confianza, debe garantizarse que los sistemas de IA se adapten a los requisitos prácticos y no puedan prevalecer sobre la responsabilidad humana.

Reconocimiento biométrico

2.18

El CESE acoge favorablemente la invitación de la Comisión a iniciar un debate público sobre el uso del reconocimiento biométrico basado en IA. El reconocimiento biométrico de microexpresiones, la forma de andar, el (tono de) voz, el ritmo cardíaco, la temperatura, etc., ya se utiliza para evaluar o incluso predecir nuestro comportamiento, estado mental y emociones, también en los procesos de contratación. Resulta fundamental aclarar que no existen evidencias científicas sólidas que indiquen que es posible «leer» con exactitud las emociones internas o el estado mental de una persona a partir de su expresión facial, su forma de andar, su ritmo cardíaco, su tono de voz o su temperatura, y mucho menos predecir el comportamiento futuro.

2.19

También debe observarse que el RGPD únicamente limita el tratamiento de datos biométricos en cierta medida. Este define datos biométricos como «datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona». No obstante, muchas tecnologías de reconocimiento no han sido diseñadas para identificar a una persona de forma única, sino solamente para evaluar su comportamiento o sus emociones. Puede que estos usos no se engloben en la definición de (tratamiento de) datos biométricos con arreglo al RGPD.

2.20

El reconocimiento biométrico basado en IA también afecta a nuestro derecho más amplio al respeto de la vida privada, la identidad, la autonomía y la integridad psicológica al crear una situación en la que somos (constantemente) observados, seguidos e identificados. Esto podría tener un efecto psicológico «paralizante» en aquellos casos en que las personas puedan sentirse dispuestas a adaptar su comportamiento a determinada norma. Se trata de una invasión de nuestro derecho fundamental a la privacidad (integridad psicológica y moral). Además, el reconocimiento biométrico basado en IA podría afectar a nuestros derechos y libertades fundamentales, como la libertad de reunión y el derecho a no ser discriminados.

2.21

Asimismo, el CESE recomienda que cualquier uso del reconocimiento biométrico se permita solo si existe un efecto científicamente probado, en entornos controlados y en condiciones estrictas. Debe prohibirse el uso generalizado del reconocimiento biométrico basado en IA para vigilar, dar seguimiento, evaluar o clasificar a los seres humanos, o el comportamiento o las emociones humanos.

Repercusión de la IA en trabajo y las competencias

2.22

El CESE observa que el Libro Blanco no recoge una estrategia sobre cómo abordar el impacto de la IA en el trabajo, aunque formó parte explícita de la Estrategia Europea en materia de inteligencia artificial.

2.23

El CESE defiende la implicación temprana y cercana de los trabajadores y los proveedores de servicios de todo tipo, incluidos los autónomos, los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores de espectáculos —no solo personas que diseñan o desarrollan IA, sino también que adquieren sistemas de IA, los implementan, trabajan con ellos o se ven afectados por ellos—. Debe entablarse un diálogo social antes de la introducción de tecnologías de IA en el lugar de trabajo, de conformidad con las normas y prácticas nacionales aplicables. En los lugares de trabajo, el acceso a los datos de los trabajadores y su gestión deben guiarse por los principios y reglamentos negociados por los interlocutores sociales.

2.24

El CESE quisiera llamar especialmente la atención sobre la IA empleada en la selección de personal, los despidos y la valoración de los trabajadores, y también en los procesos de evaluación. El Libro Blanco menciona la IA empleada en la contratación como ejemplo de aplicación de alto riesgo que estaría sujeta a regulación con independencia de su sector. El CESE recomienda ampliar esta área de uso para incluir la IA utilizada en los despidos y en los procesos de valoración y evaluación de los trabajadores, pero también para examinar las características comunes de las aplicaciones de IA que conllevarían un uso de alto riesgo en el lugar de trabajo, independientemente del sector. En entornos laborales no deben permitirse las aplicaciones de IA sin base científica, como la detección de emociones mediante reconocimiento biométrico.

2.25

Las personas necesitan adquirir o actualizar las capacidades de IA para poder adaptarse a la rápida evolución en este campo. Pero será necesario que la política y los recursos financieros se destinen también al aprendizaje y desarrollo de capacidades en áreas donde los sistemas de IA no supongan una amenaza (como las que requieren fundamentalmente interacción humana, como los servicios de interés público relacionados con la salud, la seguridad y el bienestar de las personas y basados en la confianza, o colaboración entre humanos y máquinas, o las que queremos que sigan en manos de los humanos).

3.   IA y coronavirus

3.1

La IA puede contribuir a comprender mejor el coronavirus y la COVID-19, así como a proteger a la población de la exposición, ayudar a encontrar una vacuna y explorar opciones de tratamiento. Sin embargo, sigue siendo importante ser abiertos y claros sobre qué puede y qué no puede hacer la IA.

3.2

Solidez y efectividad: la IA basada en datos para prevenir la propagación del coronavirus puede resultar problemática, ya que existen muy pocos datos sobre este virus que permitan que genere resultados fiables. Además, los escasos datos disponibles son incompletos y están sesgados. El uso de estos datos para planteamientos basados en el aprendizaje automático podría generar numerosos falsos negativos y falsos positivos.

3.3

Son primordiales la transparencia respecto a los datos y los modelos empleados y también la capacidad de explicar los resultados. En este momento concreto el mundo no puede permitirse adoptar decisiones basadas en «cajas negras».

3.4

En el uso de la IA para la lucha contra esta pandemia, cobra más importancia que nunca el respeto de los derechos humanos, los principios éticos y la legislación existente. En concreto, cuando las herramientas de IA tienen el potencial de infringir los derechos humanos, debe existir un interés legítimo para su uso, que debe ser estrictamente necesario, proporcionado y, sobre todo, limitado en el tiempo.

3.5

Por último, necesitamos garantizar la equidad y la inclusión. Los sistemas de IA que se están desarrollando para combatir la pandemia no deben presentar sesgos ni discriminar. Además, deben estar a disposición de todas las personas y tener en cuenta las diferencias sociales y culturales de los distintos países afectados.

Aplicaciones de seguimiento y rastreo y vigilancia sanitaria

3.6

Según los virólogos y epidemiólogos, abrir la sociedad y la economía tras el confinamiento requiere un seguimiento, rastreo, control y protección eficientes de la salud de las personas. Actualmente se desarrollan numerosas aplicaciones para el seguimiento, el rastreo y la realización de controles de salud, actividades de las que habitualmente (e históricamente) se han ocupado profesionales. Muchos gobiernos de todas partes del mundo han depositado una enorme confianza en las aplicaciones de seguimiento y rastreo como medios para reabrir las sociedades.

3.7

La implantación de este tipo de aplicaciones constituye una medida muy radical. Por lo tanto, es fundamental examinar desde una perspectiva crítica la utilidad, la necesidad y la efectividad de estas aplicaciones, así como su impacto social y jurídico, antes de que se tome la decisión de utilizarlas. Debe seguir existiendo la opción de no utilizar las aplicaciones y debe otorgarse prioridad a soluciones menos invasivas.

3.8

La eficacia y fiabilidad de las aplicaciones de seguimiento y rastreo es muy importante, ya que la ineficacia y la falta de fiabilidad puede generar muchos falsos positivos y falsos negativos, a una engañosa sensación de seguridad y, por consiguiente, a un mayor riesgo de contaminación. Las simulaciones científicas iniciales plantean serias dudas al respecto de si una aplicación de seguimiento tendrá algún efecto positivo sobre la propagación del virus, incluso con un uso del 80 % o el 90 %. Además, una aplicación no puede registrar circunstancias específicas, como la presencia de plexiglás y de ventanas, o el uso de equipos de protección individual.

3.9

Además, estas aplicaciones hacen que se anulen (parcialmente) varios derechos humanos y libertades, ya que afectan a nuestra libertad de asociación, y a nuestros derechos a la seguridad, a no ser discriminados y a la privacidad.

3.10

Aunque nuestros datos personales y nuestro anonimato son muy importantes, la privacidad va mucho más allá. La privacidad también trata sobre el derecho a no ser seguidos, rastreados y sometidos a vigilancia. Se ha demostrado científicamente que cuando las personas saben que están siendo seguidas comienzan a comportarse de forma diferente. Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos este efecto «paralizante» constituye una invasión de nuestra privacidad. El mismo concepto general de privacidad debería incluirse en el debate sobre IA.

3.11

Existe el riesgo de que los datos recopilados (en la actualidad o en el futuro) no solo se empleen para combatir la actual pandemia, sino también para elaborar perfiles, categorizar y puntuar a las personas para distintos fines. En un futuro más lejano incluso es posible imaginar que la «desviación de funciones» pueda conducir a tipos indeseados de elaboración de perfiles para la supervisión y la vigilancia, la aceptación para contratar seguros o recibir prestaciones sociales, la contratación o el despido, etc. Por consiguiente, los datos recopilados mediante estas aplicaciones no deben emplearse en ningún caso en la elaboración de perfiles, la puntuación del riesgo, la clasificación o la predicción.

3.12

Además, nos guste o no, toda solución de IA implantada en estas circunstancias extraordinarias e incluso con la mejor de las intenciones, sentará un precedente. Pese a todas las buenas intenciones, las crisis anteriores nos han demostrado que este tipo de medidas no se abandonará nunca en la práctica.

3.13

Por consiguiente, el uso de la IA durante la pandemia debería medirse y ponderarse en todo momento teniendo presentes varias consideraciones, a saber: i) ¿es eficaz y fiable? ii) ¿existen soluciones menos invasivas? iii) ¿superan los beneficios a las inquietudes sociales, éticas y relativas a los derechos fundamentales?, y iv) ¿puede lograrse un equilibrio responsable entre los derechos y libertades fundamentales en conflicto? Además, este tipo de sistemas no deben ser implantados bajo ningún tipo de obligación ni coacción.

3.14

El CESE insta a los responsables políticos a que no sucumban al tecnosolucionismo con demasiada facilidad. Dada la gravedad de la situación, recomendamos que las aplicaciones relacionadas con proyectos diseñados para contribuir a controlar la pandemia se basen en una investigación sólida en materia de epidemiología, sociología, psicología, derecho, ética y ciencias de los sistemas. Antes de decidirse a emplear estos sistemas es necesario realizar un análisis de su eficacia, necesidad y sensibilidad, así como simulaciones.

Bruselas, 16 de julio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/94


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “Nuevo Plan de acción para la economía circular — Por una Europa más limpia y más competitiva”»

[COM(2020) 98 final]

(2020/C 364/13)

Ponente:

Antonello PEZZINI

Coponente:

Cillian LOHAN

Consulta

Comisión, 22.4.2020

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

25.6.2020

Aprobado en el pleno

16.7.2020

Pleno n.o

553

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

215/2/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) está convencido de que la sostenibilidad es uno de los pilares para el desarrollo de la Europa del futuro mediante una transición inteligente y participativa, que se apoye en la cultura de la economía circular.

1.2.

La transición de la economía europea a modalidades circulares no debe ignorar el contexto socioeconómico en el que se ha de desarrollar ahora, pero no por ello deben dejar de convertirse los retos de la crisis sanitaria en una oportunidad de renacimiento sobre nuevas bases, con las condiciones necesarias para acelerar la implantación de las nuevas modalidades circulares.

1.3.

La nueva cultura que sustenta la economía circular debería ser una oportunidad para impulsar, con nuevos criterios, el concepto de riqueza de los entes territoriales, es decir, para superar el planteamiento basado en el PIB (1).

1.4.

Se debe hacer más hincapié en la difusión de una «cultura circular», a través de la formación, la creación de capacidades y una mayor responsabilidad, a fin de incitar a las personas a adaptar y modificar sus hábitos y comportamientos cotidianos.

1.5.

La Plataforma europea de partes interesadas de la economía circular (ECESP, por sus siglas en inglés) merece ser reforzada, y podría apoyar varias iniciativas políticas que ayudarían a facilitar la transición a la circularidad.

1.6.

El Comité acoge favorablemente las propuestas del PAEC (Plan de acción para la economía circular) y considera que, a la hora de elaborar planes para la reconstrucción económica y social tras la devastadora situación creada por la COVID-19, se deben tener en la debida consideración las medidas de transición.

1.7.

Es esencial reconocer la complementariedad que existe entre el cambio climático, las políticas de la economía circular y la responsabilidad social de las empresas, e insistir en las características de circularidad de la energía en las fuentes de energía renovable, en especial en los sectores de la construcción y los transportes, sin olvidar los apoyos a los procesos agrícolas y el sistema alimentario, necesarios a fin de reducir el despilfarro.

1.8.

El CESE defiende que el pacto propuesto para las competencias y el empleo en el marco del FSE+ representa una oportunidad óptima para realizar los programas previstos.

1.9.

La práctica del diseño ecológico debe mantenerse y ampliarse, fomentando una mayor duración de los productos y la recuperación programada de sus componentes a fin de estimular un mercado dinámico de materias primas secundarias, que se vea apoyado con intervenciones jurídicamente vinculantes, contenidos reciclados obligatorios y trazabilidad digital.

1.10.

La Comisión, como ya hizo con los «productos que utilizan energía», debería adoptar, de común acuerdo con los sectores afectados, actos delegados para definir las características de los nuevos productos que puedan aprovecharse para dar vida a otros productos.

1.11.

El proceso de normalización técnica de los productos sostenibles, empezando por los sectores altamente intensivos en recursos, debe revestir especial importancia en el marco del sistema de «calidad y conformidad», recurriendo a tal fin a la evaluación de conformidad, así como a un mayor uso de la contratación ecológica y la certificación de las materias primas secundarias.

1.11.1.

Los organismos nacionales de normalización, en cooperación con los europeos (2), deberían desarrollar lo antes posible prácticas de referencia (PdR) (3) y normas armonizadas para facilitar la transición a la nueva economía funcional.

1.12.

La aplicación práctica de la economía circular requerirá una estrecha colaboración de las partes interesadas, por lo que el CESE reclama unas políticas claras y un apoyo financiero, en especial en materia de publicidad, para que esta abandone su marcado carácter consumista y, dentro del respeto de las normas de libre mercado, favorezca los aspectos de sostenibilidad de los productos y la posibilidad de reutilización de los mismos.

1.13.

Para el CESE, es fundamental proporcionar a los consumidores una información y unos datos mejores respecto a la gestión de los productos, la trazabilidad y la transparencia, recurriendo entre otras cosas a las especificaciones de los productos y las tecnologías digitales, a fin de hacer posible el flujo de información sobre la composición y las posibilidades de reparación.

1.14.

En opinión del CESE, conviene promover, mediante programas europeos, la experimentación práctica de procesos de economía circular en distintos sectores y en un número importante de ciudades europeas, polos agroalimentarios y zonas rurales, con miras a valorizar experiencias significativas en los sectores de la producción y el consumo que puedan utilizarse como buenas prácticas.

1.15.

El CESE considera que se debe reservar un lugar importante a los agentes públicos y privados en un marco de proximidad territorial, pues pueden desempeñar un papel crucial a la hora de aprovechar las nuevas oportunidades, desarrollando asociaciones público-privadas y brindando ejemplos de «responsabilidad social territorial» (4) y de responsabilidad social de las empresas orientados a los principios de la circularidad colaborativa.

1.16.

El CESE pide, por último, que todas las acciones propuestas se sometan a adecuadas evaluaciones de impacto en las que se tengan en cuenta las implicaciones ambientales, sociales y económicas.

2.   Contexto socioeconómico: hacia una economía circular europea

2.1.

Empresas y consumidores reconocen cada vez más los daños que los modelos económicos lineales hasta ahora adoptados —caracterizados por un alto consumo de materiales y recursos, el uso de técnicas de obsolescencia programada y la incitación a la compra de productos nuevos— han ocasionado al desarrollo sostenible.

2.2.

En 2019, se extrajeron y transformaron más de 92 000 millones de toneladas de materiales, lo que contribuyó aproximadamente a la mitad de las emisiones mundiales de CO2 (5) y generó importantes problemas para el medio ambiente y la salud.

2.2.1.

La extracción y la transformación de recursos provocan más del 90 % de la pérdida global de biodiversidad (6).

2.2.2.

Alrededor del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero proceden de la extracción y la transformación de metales y minerales no metálicos (7).

2.2.3.

Además, la UE se ve obligada a comprar la mayoría de las materias primas que necesita, lo que supone un coste considerable.

2.3.

La economía circular, que promueve:

la responsabilidad social y medioambiental de las empresas,

el nuevo empleo, local y de calidad,

la eliminación de los residuos,

el uso continuado y seguro de los recursos naturales,

un ciclo circular del sistema de diseño-producción-distribución-consumo, y

el reciclaje y la reutilización de los residuos al final de su vida útil,

puede desarrollar una economía funcional capaz de aportar considerables beneficios a la sociedad.

2.4.

En la actualidad, solo el 8,6 % de las actividades mundiales funcionan de modo circular. Pero la transición a esa dimensión requiere una importante cooperación de los sectores público y privado.

2.5.

La transición de la economía europea a modalidades circulares no debe ignorar el contexto socioeconómico en el que se ha de desarrollar ahora, en un momento en que la pandemia de coronavirus ha desencadenado la peor recesión económica desde la Gran Depresión de 1929.

2.5.1.

Debido a la COVID-19, las empresas se enfrentan a la pérdida de ingresos y la interrupción de las cadenas de abastecimiento, mientras que por doquier se multiplican los cierres de fábricas y el desempleo.

2.6.

Los tres factores de riesgo actuales –la pandemia descontrolada, la insuficiencia de los proyectos de medidas políticas económicas y el «cisne negro» geopolítico (suceso absolutamente imprevisible)– podrían arrastrar la economía mundial a una depresión duradera, justo cuando todos los sectores de la sociedad europea van adquiriendo conciencia de que, para un desarrollo económico sostenible, es necesario recurrir a modalidades que tengan en cuenta simultáneamente el aspecto tecnológico, el aumento de la productividad y un uso más eficiente de los recursos.

2.7.

Por otra parte, los retos a los que se enfrenta el planeta pueden convertirse en una gran oportunidad para un nuevo comienzo impulsado por el desarrollo sostenible, que se asiente en nuevas bases y sepa crear las condiciones necesarias para acelerar la implantación de las nuevas modalidades circulares.

2.8.

El CESE se ha expresado en varias ocasiones sobre la necesidad de un crecimiento sostenible e inclusivo. A este respecto, ha lanzado, conjuntamente con la Comisión Europea, la Plataforma europea de partes interesadas de la economía circular (ECESP) (8), resaltando que «existen barreas obvias para alcanzar una economía circular, a pesar de los éxitos logrados hasta la fecha».

2.9.

El grupo de coordinación de la Plataforma ECESP ha resaltado que la transición a una economía inclusiva, neutra desde el punto de vista climático y circular debe comenzar ya (9).

2.10.

El CESE adoptó el 6 de abril de 2020 una Declaración común en la que destaca que: «en esta época de gran incertidumbre, solo un plan europeo global de recuperación económica permitirá (…) afrontar de la mejor manera posible las consecuencias de la pandemia de COVID-19 y reconstruir una economía europea más sostenible».

3.   La propuesta de la Comisión Europea

3.1.

El nuevo Plan de acción para la economía circular (PAEC) presenta una serie de iniciativas nuevas que atañen a todo el ciclo de diseño y de vida de los productos, para que los ciudadanos y las empresas puedan participar plenamente en la economía circular.

3.2.

En el marco de la estrategia industrial de la UE, se proponen medidas para:

hacer que la sostenibilidad de los productos pase a ser la norma en la Unión, mediante un acto legislativo relativo a la política de productos sostenibles, a fin de garantizar que los productos comercializados en la UE se diseñen para durar más;

responsabilizar a los consumidores, mediante el acceso a información fiable de su real «derecho a la reparación»;

centrar la atención en los sectores que utilizan más recursos y tienen un alto potencial de circularidad, como:

la electrónica y las TIC: «Iniciativa de electrónica circular»;

las baterías y los vehículos: nuevo marco regulador de las baterías;

los envases: nuevas disposiciones vinculantes que definan qué está permitido en el mercado de la UE;

los plásticos: nuevas disposiciones vinculantes sobre el contenido reciclado;

los textiles: nueva estrategia de la UE para reforzar la competitividad y la innovación en el sector;

la construcción y edificación: estrategia global para un entorno construido sostenible;

los alimentos: una nueva iniciativa legislativa sobre reutilización que prevé sustituir los envases, vajillas y cubiertos de un solo uso por productos reutilizables para el servicio de mesa;

reducir los residuos: evitar la generación de residuos y transformarlos en recursos secundarios de calidad;

hacer funcionar la circularidad para las personas, las regiones y las ciudades;

reforzar el papel de la normalización;

iniciativas transversales: la circularidad como requisito previo de la neutralidad climática;

acciones a escala mundial;

seguimiento de los progresos.

Se trata de unas treinta y cinco acciones durante el trienio comprendido entre mediados de 2020 y mediados de 2023, con iniciativas en el ámbito de la electrónica, los residuos y los servicios a las personas y el medio ambiente.

4.   Observaciones generales

4.1.

El CESE está convencido de que la sostenibilidad es uno de los pilares para el desarrollo de la Europa del futuro y que, mediante una transición inteligente y participativa hacia la economía circular, los ciudadanos, los consumidores, las empresas y los trabajadores estarán en condiciones, con la ayuda de fuertes inversiones, de hacer frente al desafío y podrán contribuir no solo al respeto del medio ambiente, sino también a desarrollar una idea de sociedad abierta e inclusiva, que salvaguarde los recursos para las generaciones venideras.

4.1.1.

En particular, los procesos agrícolas y el sistema alimentario se pueden beneficiar mucho de la economía circular, con objeto de reducir los desperdicios y permitir un mayor bienestar de los ciudadanos.

4.1.2.

Se necesitarán fuertes inversiones para desarrollar las tecnologías ecológicas, los nuevos abonos orgánicos y el biometano.

4.2.

El Comité acoge favorablemente la serie de medidas legislativas y políticas propuestas en el PAEC y considera que las medidas de transición a la economía circular deben tenerse debidamente en cuenta, sobre todo tras la devastadora situación creada por la COVID-19.

5.   Coherencia a escala europea

5.1.

Consideramos esencial reconocer la complementariedad que existe entre el cambio climático y las políticas de la economía circular. Es esencial que también los insumos energéticos procedan de fuentes renovables, y no lineales, como los combustibles fósiles.

5.1.1.

La circularidad en el uso de la energía se concreta también en la atención al ahorro y la eficiencia energéticos, que se hace aún más apremiante en el sector de los transportes.

5.2.

El desarrollo de las capacidades necesarias para el fomento de la economía circular debería promoverse a todos los niveles. El pacto propuesto para las competencias y el empleo en el marco del FSE+ representa una excelente oportunidad para realizar los programas previstos.

5.3.

Para conseguir esta transición no se debe infravalorar el papel desempeñado por la contratación pública. Los criterios ambientales mínimos, ya incluidos en las Directivas sobre contratación pública (10), deberían ser obligatorios y contar con las especificaciones técnicas adecuadas (11). Se debería facilitar una formación específica a los contratistas para garantizar que se ofrezcan todas las oportunidades de circularidad y evitar que las eventuales barreras impidan los contratos circulares.

5.4.

El Comité considera indispensable que las numerosas iniciativas que se deberán aplicar en los próximos meses contemplen, de forma explícita, cómo mejorar la circularidad y la sostenibilidad de las inversiones, sobre todo en los países estructural y financieramente más vulnerables.

5.4.1.

Dichas iniciativas deben promoverse en colaboración con los entes locales y con las fuerzas sociales, prestando especial atención a la creación de nuevos y mejores puestos de trabajo.

5.5.

El CESE respalda la conveniencia de imponer una serie de requisitos legales para impulsar el mercado de las materias primas secundarias (sobre todo para los envases, los vehículos, los materiales de construcción y las baterías).

5.6.

Un elemento fundamental para implantar procesos circulares es el diseño ecológico de los productos. El diseño ecológico debe seguir conquistando nuevos espacios y terminar formando parte integrante de todas las fases de producción, fomentando la recuperación de sus componentes como motor para un mercado dinámico de materias primas secundarias.

5.6.1.

A la luz de estas consideraciones, la Comisión, como ya hizo con los «productos que utilizan energía» (12), debería adoptar actos delegados que definan las características de los distintos productos de uso común que, tras su uso, puedan aprovecharse para dar vida a otros productos.

5.7.

La normalización técnica en el ámbito de la economía circular reviste especial importancia. Dada la transversalidad y complejidad del tema, es indispensable desarrollar una gran acción de coordinación entre los distintos agentes interesados, los organismos de normalización y las actividades del legislador.

5.8.

El proceso de normalización técnica de los productos sostenibles, en particular en los sectores altamente intensivos en recursos, reviste especial importancia, sobre todo, para los procedimientos de adjudicación de contratos ecológicos y la clasificación de las materias primas y los materiales secundarios.

5.9.

El CESE pide que todas las acciones propuestas se sometan a adecuadas evaluaciones de impacto en las que se tengan en cuenta las implicaciones ambientales, sociales y económicas.

5.10.

El actual debate sobre el valor y la necesidad de proceder a la aplicación de los principios de la economía circular puede ser una oportunidad de abordar con decisión la cuestión, debatida en numerosas ocasiones, de superar el planteamiento tradicional basado en el PIB, es decir, de añadir nuevos elementos a los indicadores de las tendencias económicas utilizados hoy en día en los tres sistemas de cálculo del PIB (13), como la creación de sistemas solidarios para una sociedad inclusiva, un modo de vida que respete los límites de nuestro planeta o un reparto equitativo de los bienes.

6.   Educación y cultura

6.1.

En opinión del CESE, es vital hacer más hincapié en la difusión de una «cultura circular» a través de la formación, la creación de capacidades y una mayor responsabilidad, e intensificar el diálogo con la sociedad civil, a fin de incitar a las personas a adaptar y modificar sus hábitos y comportamientos cotidianos. Además, es fundamental contar con una sólida cooperación intersectorial.

6.1.1.

La responsabilidad social de las empresas como elemento concreto de una economía funcional se combina perfectamente con la cultura de la economía circular, ya que permite una sinergia extraordinaria entre los intereses de los empresarios y los asalariados, unidos hacia un desarrollo sostenible y orientado a reducir el despilfarro y lo superfluo.

6.2.

Convendría presentar propuestas para la integración de los principios de la economía circular en los currículos escolares y en los programas de enseñanza superior, así como para la financiación de la educación técnica de alta capacidad y el apoyo de las capacidades creativas.

6.3.

El programa Erasmus+ habría sido muy útil para fomentar el intercambio de conocimientos sobre la economía circular entre los distintos países de Europa.

6.4.

El estudio encargado por el CESE (14) y su correspondiente Dictamen NAT/764 sobre el tema «Desarrollar sinergias entre las distintas hojas de ruta de la economía circular» proporcionan, junto con la red activa de la Plataforma europea de partes interesadas de la economía circular, una sólida base para la puesta en común de la información y la creación de conocimientos de las partes interesadas.

6.5.

Los agentes económicos y la sociedad civil, utilizando también los fondos pertinentes, como los fondos para «misiones» del programa Horizonte Europa, podrían emprender la experimentación práctica de procesos de economía circular en diversos sectores y en un número significativo de municipios europeos adecuados.

6.6.

En cualquier caso, el elemento fundamental para aplicar procesos circulares es el diseño ecológico de los productos.

7.   Los consumidores como protagonistas de la aplicación

7.1.

La aplicación práctica de la economía circular requerirá la participación de una sólida red de partes interesadas, que deben mantenerse informadas y conectadas. Es necesario identificar las políticas clave y las ayudas estructurales para los distintos grupos interesados, reexaminarlas de forma periódica y comunicarlas de forma eficaz.

7.2.

Se debe abordar también el papel de la publicidad, para que esta abandone su marcado carácter consumista y, dentro del respeto de las normas de libre mercado, favorezca aspectos como la durabilidad de los productos y la posibilidad de reutilización, sin incurrir en la publicidad engañosa.

7.2.1.

Es importante que la publicidad preste más atención a los principios del realismo, la tendencia y la tipicidad, mostrando ejemplos concretos en los que la aspiración hacia el desarrollo sostenible y las características positivas de la durabilidad de los bienes aparezcan como elementos de valor para el consumidor y la sociedad.

7.3.

El derecho a la reparación de los productos a precios justos y proporcionados debe reconocerse e incluirse en las garantías del producto, en particular mediante medidas de tipo fiscal y redes de proximidad que ofrezcan servicios de reparación y un fácil acceso (15). En este sentido, la lucha contra la obsolescencia programada debe convertirse en parte integrante de las nuevas características técnicas y normativas del producto respetuoso con el medio ambiente, pudiéndose así reparar y recuperar fácilmente este.

7.4.

El CESE reconoce el éxito de su colaboración con la Comisión Europea en la creación de una Plataforma interinstitucional innovadora (ECESP) y espera ampliar su mandato en el futuro.

7.4.1.

El CESE considera que se debería considerar un reparto diferente de la carga tributaria, mediante el cual se reduzca la fiscalidad del trabajo y se aumente la de los recursos y, en particular, la de los productos menos sostenibles y los que tienen una obsolescencia patente.

7.4.2.

El principio de una fiscalidad más severa debería aplicarse a los productos importados en la UE que resulten poco sensibles a los criterios de la economía circular.

7.5.

Se debería reconocer y apoyar de forma explícita el papel desempeñado por las empresas sociales en la economía circular, de modo que las actividades que cuentan con experiencia en la reutilización, la reparación y la regeneración puedan gozar de un mayor reconocimiento social, dado que están comprometidas con el desarrollo de las capacidades de las personas más vulnerables de la sociedad.

7.6.

El CESE subraya la necesidad de proporcionar a los consumidores una mejor información sobre la gestión de los productos, incluidas las ventajas del diseño y la fabricación circulares, así como sobre la trazabilidad y la transparencia, recurriendo asimismo a pasaportes de productos y tecnologías digitales, como la cadena de bloques, que posibiliten el flujo de información sobre la composición, la posibilidad de reparación y el final de la vida útil de los productos.

7.7.

Una información fiable, comparable y verificable desempeña un papel importante para que los compradores puedan tomar decisiones más sostenibles y, además, atenúa el riesgo de «blanqueo ecológico».

7.8.

Los entes locales son agentes clave en la gestión del agua, los residuos y los centros secundarios de materias primas. Además, pueden poner en marcha mediante asociaciones proyectos de experimentación que son esenciales para desarrollar la innovación circular.

7.9.

El CESE respalda, como ya manifestó en dictámenes anteriores, el desarrollo de los principios de «responsabilidad social territorial», que garantizan la responsabilidad pública y privada en la sostenibilidad circular del territorio.

Bruselas, 16 de julio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO C 100 de 30.4.2009, p. 53.

(2)  CEN, Cenelec y ETSI.

(3)  Véase UNI Italia y los procesos de normalización del Reglamento (UE) n.o 1025/2012.

(4)  DO C 175 de 28.7.2009, p. 63.

(5)  Véase Circular Economy and Material Value Chains — World Economic Forum 2020.

(6)  Véase United Nations Environment Programme (UNEP), Natural Resources for the Future We Want, 2019.

(7)  Véase Energy Transitions Commission, Mission Possible: Reaching Net-Zero Carbon Emissions by Mid-Century, 2018.

(8)  EESC-2017-02666-05-00-decbur — Mandato del grupo de coordinación.

(9)  Joint statement on the new Circular Economy Action Plan (CEAP) by members of the Coordination Group (CG) of the European Circular Economy Stakeholder Platform — marzo de 2020.

(10)  Directivas 2014/23/UE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1), 2014/24/UE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65), 2014/25/UE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

(11)  Véase UNI/PdR: 2019 Directrices para la verificación del contenido de productos reciclados o recuperados o subproductos en los productos cubiertos por los criterios ambientales mínimos.

(12)  Véase la Directiva 2005/32/CE (DO L 191 de 22.7.2005, p. 29), refundida por la Directiva 2009/125/CE (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).

(13)  Véase SEC 2010 UE.

(14)  https://www.eesc.europa.eu/en/our-work/publications-other-work/publications/circular-economy-strategies-and-roadmaps-europe-executive-summary.

(15)  Véase la Directiva 1999/85/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1999, por lo que se refiere a la posibilidad de aplicar un tipo reducido del IVA sobre los servicios de gran intensidad de mano de obra (DO L 277 de 28.10.1999, p. 34): los pequeños servicios de reparación de bicicletas, de calzado y de artículos de cuero, de prendas de vestir y de ropa blanca, la reparación y renovación de viviendas particulares y los servicios de asistencia a domicilio.


28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/101


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Configurar el futuro digital de Europa»

[COM(2020) 67 final]

(2020/C 364/14)

Ponente:

Ulrich SAMM

Coponente:

Jakob Krištof POČIVAVŠEK

Consulta

Comisión, 9.3.2020

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en la sección

25.6.2020

Aprobado en el pleno

16.7.2020

Pleno n.o

553

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

216/1/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) ya ha aplaudido las iniciativas de la Comisión orientadas a facilitar el desarrollo de una economía y una sociedad digitales, y ahora valora positivamente que se esté intensificando esta tendencia con un paquete de nuevas iniciativas en muy diversos ámbitos.

1.2.

El CESE defiende una vía europea hacia la digitalización que aproveche las oportunidades para la economía y, al mismo tiempo, proteja nuestros datos con el fin de garantizar la intimidad y la autodeterminación. Cabe acoger muy favorablemente el planteamiento centrado en las personas adoptado en todas las iniciativas de la Comisión.

1.3.

El CESE considera que Europa va por buen camino, pero aún queda mucho trecho por recorrer. La digitalización está evolucionando con gran rapidez y la legislación europea debe seguir el ritmo. Para ello se necesita un marco regulador sólido y ambicioso, que incluya normas éticas jurídicamente vinculantes y normas claras en materia de responsabilidad. El CESE está convencido de que este desarrollo dinámico también exige procesos flexibles y adaptables que requieren un diálogo constante entre las partes implicadas; en particular, los trabajadores deberían poder expresar su opinión. El CESE, como representante de las organizaciones de la sociedad civil, está dispuesto a desempeñar su cometido a este respecto.

1.4.

Es importante invertir en las tecnologías del futuro adecuadas, a fin de promover la formación de las personas e inspirar confianza a los ciudadanos, animándoles a participar activamente en la transformación. La transición digital debe ser justa, sostenible y socialmente aceptable.

1.5.

El CESE coincide con la Comisión en que necesitamos construir un verdadero mercado único europeo de datos: un espacio europeo de datos basado en normas y valores europeos. Acoge con satisfacción la iniciativa en favor a una nueva estrategia industrial de la Unión Europea (UE) que definirá acciones para facilitar la transición hacia una industria de la Unión integrada por empresas sostenibles y más digital, limpia, circular y competitiva a escala mundial, incluida una estrategia para las pymes.

1.6.

El CESE hace hincapié en que la soberanía tecnológica europea no debe definirse en oposición a otras y no debe anular los beneficios que entraña la cooperación mundial. Sin embargo, también deben tenerse debidamente en cuenta las necesidades de los ciudadanos europeos y del modelo social europeo, con el pilar de derechos sociales de la UE como referencia.

1.7.

Una educación y formación que proporcionen capacidades digitales son decisivas si se quiere estar preparado para una vida digital. El CESE celebra que la Comisión preste especial atención a las competencias y las capacidades digitales, pero le pide que distinga mejor entre competencias técnicas y sociales, aunque ambas sean de vital importancia. Es preciso trabajar con más empeño, y se deben proporcionar los medios necesarios para garantizar la formación digital de las personas que pertenecen a grupos socialmente vulnerables.

1.8.

El futuro digital de Europa, basado en un planteamiento centrado en los seres humanos, solo tendrá éxito si la población puede tener confianza. El CESE observa que la Comisión tiene previsto establecer una distinción clara entre las aplicaciones de elevado riesgo, que deben estar sujetas a una regulación estricta, y las aplicaciones de bajo riesgo, en las que basta con confiar en la autorregulación y los mecanismos de mercado. El Comité acoge con satisfacción este planteamiento general, pero hace hincapié en la necesidad de un análisis pormenorizado y exhaustivo de las diversas aplicaciones.

1.9.

El CESE también celebra el planteamiento centrado en los seres humanos en lo que se refiere a los desafíos que las plataformas digitales plantean para los trabajadores. Uno de los aspectos importantes de ese planteamiento es un marco jurídico reforzado que prevenga las condiciones de trabajo precarias y garantice los derechos de los trabajadores en línea, en particular la negociación colectiva.

1.10.

El CESE considera que no se ha abordado el desarrollo de servicios públicos digitales para un futuro digital, máxime teniendo en cuenta que los servicios de administración electrónica transfronterizos podrían reforzar el mercado único (digital) y mejorar la regulación y la coordinación públicas.

1.11.

Con la reciente —y todavía en curso— pandemia de COVID-19, la sociedad está comprobando sobre el terreno el uso de la tecnología digital, lo que está planteando numerosos nuevos desafíos. La necesidad de comunicarse, estudiar y trabajar a distancia ha mostrado que hay muchas personas que no están suficientemente preparadas para hacer un uso eficaz de las tecnologías digitales más modernas, y que la infraestructura digital no es capaz de garantizar la igualdad de acceso ni la participación inclusiva a través de las tecnologías digitales.

1.12.

La necesidad de cambiar de hábitos debido a las medidas que han adoptado los Gobiernos nacionales para contrarrestar la propagación de la COVID-19 podría tener efectos duraderos en las prácticas de los consumidores y las relaciones laborales a largo plazo. Es preciso, pues, tomar en consideración los efectos positivos y negativos de este cambio al elaborar nuevas políticas en estos ámbitos. La transformación digital debe supervisarse mediante una iniciativa de investigación global y financiada por la UE, centrada en el trabajo, sobre «la digitalización en favor del trabajo digno». El CESE está convencido de que la digitalización solo tendrá éxito a largo plazo con un diseño de los sistemas de la Industria 4.0 eficiente y favorable a los trabajadores (1).

2.   Introducción y contenido de la Comunicación

2.1.

Con esta Comunicación, la nueva Comisión presenta un documento marco que describe una serie de iniciativas orientadas a configurar el futuro digital de Europa. La necesidad de que Europa lidere una transición justa hacia un planeta sano y un nuevo mundo digital supone un doble reto —la transformación digital y ecológica— que debe afrontarse simultáneamente, a fin de que las tecnologías digitales contribuyan a apoyar el Pacto Verde con respecto a los objetivos de desarrollo sostenible.

2.2.

Con este fin, la Comisión ha anunciado un conjunto de iniciativas. Las diversas iniciativas presentadas y anunciadas para el año en curso y el que viene se dividen en tres pilares principales:

La tecnología al servicio de las personas:

Libro Blanco sobre la inteligencia artificial [COM(2020) 65 final; véase INT/894];

estrategia de tecnologías cuánticas, cadena de bloques y supercomputación;

plan de acción en materia de 5G y 6G [presentado con la referencia COM(2020) 50 final; véase TEN/704];

Plan de Acción de Educación Digital y Agenda de Capacidades reforzada;

iniciativas encaminadas a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de plataformas digitales;

normas sobre flujos de datos y servicios seguros y sin fronteras.

Una economía justa y competitiva:

Estrategia Europea de Datos [presentada con la referencia COM(2020) 66 final; véase TEN/708];

revisión de la adecuación de las normas de competencia de la UE;

paquete de estrategia industrial;

Comunicación sobre la fiscalidad de las empresas para el siglo XXI;

nueva Agenda del Consumidor.

Una sociedad abierta, democrática y sostenible:

normas nuevas y revisadas para profundizar el mercado interior de servicios digitales;

revisión del Reglamento eIDAS;

Plan de Acción para los medios de comunicación y audiovisuales;

Plan de Acción para la Democracia Europea;

Estrategia Europea de Ciberseguridad;

iniciativa para desarrollar un modelo digital de alta precisión de la Tierra;

iniciativa de electrónica circular;

promoción de historiales médicos electrónicos.

2.3.

Para hacer valer los intereses de Europa como actor en el ámbito internacional, también se han anunciado una estrategia mundial en materia de cooperación digital y una estrategia de normalización.

3.   La vía europea: colocar a las personas en el centro de la digitalización

3.1.

La digitalización ofrece un gran abanico de nuevas posibilidades que permiten a las personas tomar decisiones para vivir mejor de una manera sin precedentes. Sin embargo, cuanto más afecta la digitalización a nuestra vida y más interconectados estamos, más vulnerables somos a la actividad maliciosa en el ciberespacio, la manipulación y las tecnologías que socavan nuestra autonomía.

3.2.

Por tanto, el CESE defiende una vía europea hacia la digitalización, basada en los valores europeos, que aproveche las oportunidades para la economía y, al mismo tiempo, proteja nuestros datos con el fin de garantizar la intimidad y la autodeterminación. Cabe acoger muy favorablemente el planteamiento centrado en las personas adoptado en todas las iniciativas de la Comisión.

3.3.

El CESE también celebra el planteamiento centrado en los seres humanos en lo que se refiere a los desafíos que las plataformas digitales plantean para los trabajadores. Uno de los aspectos importantes de ese planteamiento es un marco reforzado que prevenga las condiciones de trabajo precarias y garantice los derechos de los trabajadores en línea, en particular la negociación colectiva. El CESE subraya que el trabajo en las plataformas lo realizan tanto los autónomos como los demás trabajadores. Los trabajadores autónomos tienen relaciones entre empresas (B2B) o de empresa a cliente (B2C). Los códigos de conducta y las condiciones comerciales para las relaciones B2B, elaborados a nivel europeo, deberían proporcionar una competencia leal entre las empresas de todos los tamaños y evitar el falso trabajo por cuenta propia.

3.4.

El CESE insiste, asimismo, en la importancia de las soluciones digitales para la aplicación del Pacto Verde, especialmente en relación con la economía circular. Sin embargo, el consumo de electricidad, las materias primas para las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y la reciclabilidad de los equipos de TIC son desafíos que, junto a otros, deben afrontarse en este proceso.

3.5.

Europa va por buen camino, pero aún queda mucho trecho por recorrer. Por ejemplo, el Reglamento General de Protección de Datos y las directrices éticas sobre inteligencia artificial fueron un avance importante. Pero la digitalización está evolucionando con gran rapidez y la legislación europea debe seguir el ritmo. Para ello se necesita un marco regulador sólido y ambicioso, que incluya normas éticas jurídicamente vinculantes y normas claras en materia de responsabilidad. El CESE está convencido de que este desarrollo dinámico también exige procesos flexibles y adaptables que requieren un diálogo constante entre las partes implicadas. El Comité, como representante de las organizaciones de la sociedad civil, está dispuesto a desempeñar su cometido a este respecto.

3.6.

El CESE echa en falta un claro hincapié en la necesidad de disponer de estructuras democráticas sostenibles que permitan crear capacidad y generar confianza en las relaciones laborales. Está convencido de que los cambios fundamentales que se produzcan en las empresas por la digitalización solo podrán tener éxito si existe una relación de confianza entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores. Sin embargo, el auge de los movimientos populistas en el siglo XXI está poniendo en tela de juicio los mecanismos tradicionales por los que se genera confianza a través de la defensa de los derechos sociales. Por lo tanto, es preciso adoptar medidas adecuadas para apoyar el diálogo social a nivel de la Unión Europea. Las medidas tienen que ver con la regulación social en la empresa, su rendimiento económico y el refuerzo del cambio democrático en general.

4.   Una economía justa y competitiva

4.1.

Los datos se han convertido en un factor fundamental de nuestra economía. El CESE coincide con la Comisión en que necesitamos construir un verdadero mercado único europeo de datos: un espacio europeo de datos basado en normas y valores europeos. Acoge con satisfacción la iniciativa en favor a una nueva estrategia industrial de la UE que definirá acciones para facilitar la transición hacia una industria de la Unión más digital, limpia, circular y competitiva a escala mundial, incluida una estrategia para las pymes.

4.2.

El CESE también considera que, a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas, las normas aplicables fuera del mundo digital —desde las normas de competencia y del mercado único y la protección de los consumidores hasta la propiedad intelectual, la fiscalidad y los derechos de los trabajadores— también deben aplicarse al mundo digital.

4.3.

El Comité está convencido de que se necesitará un aumento sustancial de la inversión (en los Estados miembros de la UE), junto con un programa sólido de desarrollo e innovación, para mantener un nivel de categoría mundial en la informática de alto rendimiento, y de que la adopción de un enfoque industrial para desarrollar la próxima generación de microchips de bajo consumo en Europa contribuirá a una menor dependencia de las importaciones en la UE.

4.4.

El CESE cree firmemente que la innovación y la inversión, en especial de carácter público, pueden ayudar, asimismo, a afrontar las disparidades regionales en materia de desarrollo si se facilita acceso a la infraestructura digital y, por ende, al mercado digital también en las zonas remotas. El logro de este objetivo es una condición indispensable si se pretende no dejar a nadie atrás en la transición digital.

4.5.

El CESE hace hincapié en que la soberanía tecnológica europea no debe definirse en oposición a otras y no debe anular los beneficios que entraña la cooperación mundial. Sin embargo, también deben tenerse debidamente en cuenta las necesidades de los europeos y del modelo social europeo, tomando como punto de referencia las medidas de la Comisión dirigidas a reforzar el pilar de derechos sociales de la UE. La puesta en práctica de los valores europeos (protección de datos, intimidad, protección social, sostenibilidad) puede llegar a ser una ventaja competitiva si los ciudadanos y las empresas son cada vez más conscientes de la manera en que terceros países (como Estados Unidos) utilizan los datos y del potencial de vigilancia de los sistemas digitales (China).

4.6.

La Comisión declara, acertadamente, que debemos garantizar que el papel sistémico de determinadas plataformas digitales y el poder de mercado que adquieran no pongan en peligro la equidad y la apertura de nuestros mercados. Con ese fin, y también para estimular el desarrollo de las plataformas digitales en la UE, las normas aplicables en la Unión deben garantizar unas condiciones de competencia equitativas y el acceso a los principales motores en materia de innovación digital (2) (en particular los datos) y al ecosistema de productos utilizados por los consumidores.

4.7.

La Comisión afirma que garantizar la equidad en la economía digital es un reto importante. Pese a la dificultad, este objetivo reviste una importancia fundamental. A tal efecto, el CESE apoya la intención de establecer normas adicionales, cuando sea necesario, para garantizar la «disputabilidad», la equidad, la innovación y la posibilidad de entrar en el mercado, así como intereses públicos que vayan más allá de la competencia o de consideraciones económicas. El CESE observa que la fiscalidad en la economía digital tendrá importantes repercusiones a ese respecto. Las soluciones internacionales y europeas en materia de fiscalidad digital serán importantes, y la UE debe procurar que dicha fiscalidad sea equitativa y prevenga la fragmentación y las medidas unilaterales.

4.8.

El CESE acoge favorablemente la iniciativa, que tiene como finalidad mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de plataformas digitales, en particular, centrándose en las capacidades y la educación; sin embargo, en este proceso también habrá que abordar desafíos como la situación en el empleo, la representación y las medidas encaminadas a aumentar la protección social de los trabajadores de plataformas digitales, así como la resolución de litigios y el ejercicio efectivo de los derechos. Ello es de especial relevancia para los trabajadores transfronterizos. A raíz de una solicitud de la próxima Presidencia alemana del Consejo, el CESE elaborará un Dictamen exploratorio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas.

4.9.

El CESE considera que, en la Comunicación de la Comisión, no se ha abordado el desarrollo de servicios públicos digitales con vistas a un futuro digital, cuando precisamente los servicios de administración electrónica transfronterizos permitirían reforzar el mercado único (digital) y mejorar la regulación y la coordinación públicas.

5.   Una educación que prepare para una vida digital

5.1.

Una educación y formación que proporcionen capacidades digitales son decisivas si se quiere estar preparado para una vida digital. El CESE celebra que la Comisión preste especial atención a las competencias y las capacidades digitales, pero le pide que distinga mejor entre competencias técnicas y sociales, aunque ambas sean de vital importancia. Para crear una «aptitud al empleo» —en vez de limitarse a adaptar la «empleabilidad»— es preciso tomar medidas de apoyo continuo al aprendizaje permanente.

5.2.

En el futuro, la mayoría de los profesionales deberán poseer capacidades técnicas (programación a diferentes niveles). Esta exigencia supone un desafío para los sistemas educativos y las organizaciones de formación profesional de los Estados miembros. Los profesionales deben formarse en nuevas herramientas y han de ser conscientes de sus características, límites y riesgos, porque son los responsables en última instancia. Aun así, el mayor número posible de ciudadanos deberá adquirir al menos capacidades técnicas básicas a fin de comprender y utilizar las tecnologías y herramientas digitales e interactuar con ellas, de manera productiva, inclusiva y segura. Se necesitarán capacidades técnicas básicas para prestar apoyo a personas de todas las edades, pero en especial a las personas de edad avanzada, para que puedan comprender y usar de forma segura las tecnologías y herramientas digitales.

5.3.

Las competencias sociales no exigen ningún conocimiento técnico particular, pero deben enseñarse a la edad más temprana posible. Permiten a los niños, los consumidores y los ciudadanos comprender el contexto de los sistemas digitales y optimizar su utilización. Ayudan a detectar posibles amenazas derivadas de la manipulación o la delincuencia y a evaluar la avalancha de información recibida. El CESE recuerda que la educación general sigue siendo la mejor preparación para el futuro.

5.4.

Para utilizar la inteligencia artificial se necesitan competencias, conocimientos y una conciencia específicos. A tal fin, el CESE desea basarse en la experiencia de Finlandia, que se propone formar al mayor número posible de personas en el campo de la inteligencia artificial mediante un curso en línea.

5.5.

Tal y como el CESE ha destacado en anteriores ocasiones, en los tiempos rápidamente cambiantes de la era digital, limitarse a ayudar a las personas a adquirir el conjunto mínimo de capacidades no es suficiente, y es indispensable asegurar que la Garantía de Capacidades se convierta en un itinerario seguro que les permita y les aliente a seguir avanzando y alcanzar el nivel más alto posible de capacidades (3).

5.6.

El CESE reitera la importancia del papel de los interlocutores sociales para el logro de una transición equitativa y justa. Es fundamental que la estrategia anticipe las necesidades en materia de capacidades y, de ese modo, apoye también un reciclaje profesional y un perfeccionamiento oportunos y adecuados. El papel de los interlocutores sociales y su participación en este proceso revisten la máxima importancia, al igual que cuando se debate la introducción de nuevas tecnologías.

6.   Fiabilidad y responsabilidad: confianza en la vida digital

6.1.

El futuro digital de Europa, basado en un planteamiento centrado en los seres humanos, solo tendrá éxito si la población puede tener confianza. El CESE pide salvaguardias adecuadas en materia de intimidad, seguridad y gestión de datos y, por último, transparencia de los algoritmos de inteligencia artificial que ayuden a fomentar esa confianza.

6.2.

El CESE observa que la Comisión tiene previsto establecer una distinción clara entre las aplicaciones de elevado riesgo, que deben estar sujetas a una regulación estricta, y las aplicaciones de bajo riesgo, en las que basta con confiar en la autorregulación y los mecanismos de mercado. El Comité acoge con satisfacción este planteamiento general, pero subraya que se necesita, tanto hoy como en el futuro, un análisis pormenorizado y exhaustivo de las diversas aplicaciones, y que, en caso de duda, las aplicaciones deben considerarse de elevado riesgo. El CESE apoya, en particular, la decisión de clasificar como aplicaciones de alto riesgo las que repercuten en los derechos de los trabajadores y los solicitantes de empleo, y propone acotar esta decisión a fin de reforzar los derechos digitales de los empleados.

6.3.

El CESE ya ha solicitado que se elaboren procedimientos de prueba normalizados para evaluar la funcionalidad y las limitaciones de los sistemas digitales (por ejemplo, los sesgos, los prejuicios, la discriminación, la resiliencia, la robustez, la seguridad, etc.). Según el nivel de riesgo, podrán realizar esas pruebas, bien los propios desarrolladores y empresas, o instituciones independientes, mediante procedimientos de prueba. El CESE aplaude la idea de la Comisión de prever un sistema de etiquetado facultativo, similar al que el Consejo ha propuesto con anterioridad en relación con un certificado europeo de inteligencia artificial fiable.

6.4.

El CESE acoge favorablemente la intención de la Comisión de iniciar un amplio debate sobre las excepciones con arreglo a las cuales se puede permitir el reconocimiento facial para la identificación biométrica remota. Las normativas también deben prohibir la vigilancia desproporcionada en el lugar de trabajo y la discriminación basada en algoritmos sesgados.

6.5.

El Consejo subraya que la confianza por sí sola no es suficiente; el pensamiento crítico basado en la educación general sigue siendo fundamental. Esto reviste una particular importancia en el contexto de la lucha contra la desinformación, que representa una amenaza para nuestra democracia.

6.6.

El CESE subraya que la confianza también implica respetar los derechos de los trabajadores a ser informados y consultados. Los derechos de información y consulta —cuando se producen cambios en el lugar de trabajo— tal como se garantizan en los Tratados de la UE convierten a los «trabajadores» en «ciudadanos que trabajan».

6.7.

El CESE destaca que la legislación de la UE es especialmente importante para proteger a los consumidores y trabajadores que no poseen capacidades digitales profesionales.

7.   Repercusiones de la crisis de la COVID-19 en la transformación digital

7.1.

Con la reciente —y todavía en curso— pandemia de COVID-19, la sociedad está comprobando sobre el terreno el uso de la tecnología digital, lo que está planteando numerosos nuevos desafíos. La necesidad de comunicarse, estudiar y trabajar a distancia ha mostrado que hay muchas personas que no están suficientemente preparadas para hacer un uso eficaz de las tecnologías digitales más modernas, y que la infraestructura digital no es capaz de garantizar la igualdad de acceso ni la participación inclusiva a través de las tecnologías digitales. No se han reforzado las redes digitales para hacer frente al aumento de la carga, y deberán realizarse inversiones suficientes para facilitar una comunicación de alta velocidad y eficiente, no solo con fines comerciales sino también en el marco de la vida privada, incluso en las zonas remotas.

7.2.

Se deberá prestar especial atención a los grupos vulnerables. En particular, las personas mayores sin suficientes capacidades, experiencia o incluso equipos informáticos para utilizar las plataformas de internet han quedado privadas de medios de comunicación adecuados. Esta situación ha dificultado los contactos sociales entre familiares y otras personas y les ha impedido o complicado el acceso a los servicios sociales y otros servicios públicos. Es preciso trabajar con más empeño y proporcionar los medios necesarios para garantizar la formación digital de las personas que pertenecen a grupos socialmente vulnerables.

7.3.

Además, la cuarentena y los cierres temporales de fronteras entre los Estados miembros han mostrado que hay otras implicaciones y deficiencias relacionadas con la actual situación del mercado único digital en lo que atañe a los trabajadores transfronterizos y al teletrabajo. La crisis de la COVID-19 también ha dado lugar a un enorme aumento del comercio electrónico y de los pagos sin efectivo, y a un incremento de las prácticas desleales y fraudulentas. La necesidad de cambiar de hábitos debido a las medidas que han adoptado los Gobiernos nacionales para contrarrestar la propagación de la COVID-19 podría tener efectos duraderos en las prácticas de los consumidores y las relaciones laborales a largo plazo. Es preciso, pues, tomar en consideración los efectos positivos y negativos de este cambio al elaborar nuevas políticas en estos ámbitos.

7.4.

El mundo digital se ha movilizado plenamente para aportar su experiencia en la lucha contra la COVID-19. La cuestión de las aplicaciones de seguimiento digital (rastreo de contactos) para informar a las personas que han estado en contacto en los últimos días con alguien diagnosticado con COVID-19 ha dado pie a numerosos debates. El CESE lamenta que la iniciativa europea para llevar a cabo el seguimiento digital de estos contactos, a saber, el Programa Paneuropeo de Rastreo de Proximidad en el Respeto de la Privacidad (PEPP-PT), no haya dado lugar a un consenso que hubiera permitido incluir aplicaciones normalizadas en las estrategias nacionales de salud.

Bruselas, 16 de julio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO C 190 de 5.6.2019, p. 17.

(2)  De STREEL, A., Contribution to Growth: European Digital Single Market. Delivering improved rights for European citizens and businesses (Contribución al crecimiento: el mercado único digital europeo. Mejorar los derechos de los ciudadanos y las empresas en Europa), Parlamento Europeo, Luxemburgo, 2019.

(3)  DO C 173 de 31.5.2017, p. 45.


28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/108


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una nueva estrategia industrial para Europa»

[COM(2020) 102 final]

(2020/C 364/15)

Ponente:

Mihai IVAȘCU

Coponente:

Dirk BERGRATH

Consulta

Comisión, 22.4.2020

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

25.6.2020

Aprobado en el pleno

16.7.2020

Pleno n.o

553

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

207/4/7

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La Unión Europea (UE) y sus Estados miembros deben estar unidos para proteger su soberanía. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) cree firmemente que, para conservar su liderazgo en el mundo, Europa necesita una base industrial sólida y competitiva.

1.2.

El CESE reconoce la importancia crucial de realizar la transición hacia una economía neutra en emisiones de carbono y de invertir la curva actual de desaparición de la biodiversidad. Sin una estrategia industrial ecológica como piedra angular del Pacto Verde, la UE nunca conseguirá tener una economía neutra en emisiones de carbono en el plazo de una generación.

1.3.

La nueva estrategia industrial debe garantizar el justo equilibrio entre el apoyo a las empresas europeas, el cumplimiento de nuestro objetivo de neutralidad climática para 2050 y la oferta de incentivos a los consumidores para realizar la transición hacia el consumo de productos y servicios sostenibles.

1.4.

El CESE reconoce la importancia que la Comisión ha otorgado a los interlocutores sociales y a las organizaciones de la sociedad civil a la hora de diseñar el futuro de la industria europea. El CESE está convencido de que un diálogo social y cívico constructivo a todos los niveles contribuirá al éxito en la ejecución de la estrategia.

1.5.

La economía circular es fundamental para el desarrollo del futuro modelo económico europeo. Debe estudiar alternativas viables y rentables a los combustibles fósiles y dar consistencia a las soluciones de energía limpia descentralizadas y colaborativas. La economía circular también mejorará enormemente la eficiencia de las actividades económicas en lo que atañe a los recursos, y reducirá nuestra dependencia de las importaciones de materias primas esenciales.

1.6.

El CESE cree firmemente que la política industrial debe ir de la mano de una política comercial y exterior firme que, por su parte, debe desarrollar estrategias para garantizar el acceso a las materias primas.

1.7.

El CESE considera esencial que Europa colme la brecha con EE. UU., China y otros países en lo relativo a determinadas tecnologías. Para llegar a ser líderes mundiales, la clave está en aprovechar nuestras ventajas competitivas y dedicar fondos a I+D. Es fundamental construir un mercado de capitales europeo unificado, incluido un mercado europeo de capital riesgo.

1.8.

La industria europea deberá digitalizarse o dejará de existir. La inversión en sectores de las TIC como la economía de datos, el internet de las cosas, la computación en la nube, la inteligencia artificial y la fabricación avanzada, debe llegar a todas las regiones y Estados miembros.

1.9.

El mercado interior representa la base de nuestra competitividad mundial. El Reglamento sobre el control de las inversiones extranjeras directas debe ser aplicado por todos los Estados miembros y, si es necesario, reforzado y actualizado. Quien quiera participar en el mercado único debe cumplir con estas normas, incluidos los principios de neutralidad climática.

1.10.

Para restablecer el empleo, el crecimiento y la confianza, se necesita más emprendimiento en la Unión Europea. La UE debe promover y financiar programas educativos diseñados para impulsar la creación de un nuevo contexto económico y social sostenible.

1.11.

La política industrial debe adquirir una fuerte dimensión social. El empleo de calidad, la protección social y el buen funcionamiento de los servicios públicos generan el entorno adecuado para la prosperidad de las actividades industriales. El pilar europeo de derechos sociales es, en este sentido, un importante motor para procurar un crecimiento económico integrador.

1.12.

El CESE solicita la aplicación rápida de la patente unitaria europea: esta podría permitir a las industrias desarrollarse, innovar y proteger su know-how a escala europea e internacional a un coste razonable.

1.13.

Con el fin de hacer frente a las divergencias internacionales en cuanto a los precios del carbono, el CESE considera necesario lo siguiente: la introducción de medidas de ajuste en las fronteras, normas ambientales obligatorias para los importadores, subsidios para las exportaciones con bajas emisiones de carbono, un uso contundente de instrumentos de defensa comercial y medidas para paliar las divergencias de precio en los acuerdos de libre comercio. El objetivo último debe consistir en fijar un precio global para el carbono.

1.14.

El CESE considera que se debe completar la unión económica y monetaria europea (UEM) con el objetivo de garantizar que se disponga de todas las herramientas económicas para contrarrestar el impacto económico adverso provocado por la crisis sanitaria de la COVID-19.

1.15.

El CESE señala que la única posibilidad de que los Estados miembros superen esta crisis estriba en actuar de manera coordinada, sin dejar a nadie atrás y restableciendo la capacidad de las empresas para generar valor añadido, invertir en un futuro sostenible y crear y mantener empleos de calidad. El plan de recuperación de la UE, el Pacto Verde y la nueva estrategia industrial, desplegados de forma integrada, ofrecen un paquete de políticas audaz y ambicioso para salir de la crisis derivada de la pandemia y preparar nuestro futuro común.

1.16.

Es probable que las pymes sean las más afectadas por esta crisis. El CESE aprueba la intención de ayudar a las pymes a crecer, desarrollar nuevos modelos de negocio y atraer mano de obra cualificada, por ejemplo, mediante la introducción de opciones sobre acciones para los empleados.

1.17.

Estructuras intermedias como las redes de pymes, las agencias de desarrollo regional y las agrupaciones empresariales deben apoyar y reforzar las cadenas de generación de valor estratégicas y reunir a todas las fuerzas dinámicas en la tarea de consolidar los ecosistemas económicos.

2.   Observaciones generales

2.1.

El CESE acoge con satisfacción esta Comunicación sobre un nuevo modelo de industria para Europa, pero lamenta que se limite a enumerar una serie de proyectos y medidas futuros en lugar de presentar una estrategia concreta, integral y clara a corto, medio y largo plazo para la industria europea. En este sentido, el CESE insta a la Comisión a elaborar un plan de acción concreto con objetivos anuales y procedimientos de supervisión claros, que implique una colaboración estrecha con todas las partes interesadas pertinentes.

2.2.

Sin embargo, el CESE sí observa numerosas diferencias en comparación con Comunicaciones anteriores:

esta presenta un enfoque estratégico, dado que hace mucho más hincapié en las dobles transiciones dentro de los dominios digital y de la neutralidad de emisiones de carbono;

aboga por un enfoque más colaborativo de la política industrial, por ejemplo, subrayando la necesidad de construir ecosistemas industriales fuertes o la promoción de alianzas industriales;

se inclina por permitir una mayor financiación estatal de proyectos industriales estratégicos, mediante una relajación de la legislación la UE en materia de subvenciones o la creación de grandes proyectos de interés común europeo;

adopta una postura más firme en cuanto a las relaciones exteriores, dado que propone aprovechar la potestad reglamentaria de la UE para defender la autonomía estratégica de Europa;

se centra en la descarbonización de las industrias europea de gran consumo de energía.

2.3.

En este turbulento contexto internacional, la UE y sus Estados miembros deben estar unidos para proteger su soberanía. El CESE cree firmemente que, para que Europa mantenga su liderazgo en el mundo, necesita una base industrial sólida y competitiva que contribuya a los esfuerzos de la UE por conseguir los objetivos de desarrollo sostenible, con el fin de cumplir con el Acuerdo de París y retroceder hasta una huella de carbono ecológica (1) equivalente a menos de los recursos de un planeta al año lo antes posible y a más tardar de aquí a 2040.

2.4.

El CESE reconoce la importancia crucial de realizar la transición hacia una economía neutra en emisiones de carbono y de invertir la curva actual de desaparición de la biodiversidad. Una estrategia industrial común solo puede tener éxito con la participación y colaboración de todos los Estados miembros y las partes interesadas y con una planificación estratégica integrada, poniendo en común los recursos de las partes interesadas europeas, las instituciones regionales y locales, las agrupaciones industriales, las empresas, los interlocutores sociales, las empresas de la economía social, las universidades y los grupos de investigación, así como las organizaciones de la sociedad civil.

2.5.

La nueva estrategia industrial debe garantizar el justo equilibrio entre el apoyo a las empresas europeas —de manera que se desarrollen de forma respetuosa con el medio ambiente—, el cumplimiento de nuestro objetivo de neutralidad climática para 2050 y la oferta de incentivos a los consumidores para realizar la transición hacia el consumo de productos y servicios sostenibles. A tal fin, necesitamos seguir desarrollando la caja de herramientas para una política industrial sostenible, teniendo en cuenta las particularidades de las pymes.

2.6.

Asimismo, el CESE está convencido de que una transición bien gestionada hacia una economía digital y neutra desde el punto de vista climático puede revitalizar la industria europea y crear nuevos empleos de calidad en nuevas cadenas de valor sostenibles. Por tal motivo, la estructura de gobernanza propuesta debería fortalecer la apropiación de la estrategia industrial a todos los niveles e involucrar a todas las partes interesadas pertinentes.

2.7.

El desarrollo de la industria europea solo puede conseguirse promoviendo un amplio programa de inversión pública y privada. Una nueva estrategia industrial europea, que responda a las nuevas necesidades de los europeos, aumente el crecimiento del PIB, promueva la cohesión interregional, reduzca las desigualdades en cuanto a ingresos y mejore la calidad de vida mediante inversiones e innovación puede contribuir a crear una identidad europea común, estimular la solidaridad, reforzar las instituciones europeas y, de esa forma, representar el «valor añadido europeo».

2.8.

El CESE reconoce la importancia que la Comisión ha otorgado a las organizaciones de la sociedad civil a la hora de diseñar el futuro de la industria europea. El CESE considera que solo la colaboración conjunta entre Estados miembros, instituciones europeas, interlocutores sociales y organizaciones de la sociedad civil representativas puede crear el entorno adecuado para un crecimiento de la industria europea. En este sentido, un diálogo social y cívico constructivo a todos los niveles constituye una importante garantía para el éxito en la ejecución de la estrategia.

2.9.

El CESE reconoce desde hace tiempo que «hay líderes dentro del mundo empresarial en materia de integración de la sostenibilidad. De hecho, muchas empresas van por delante de la política. La política debe crear un entorno estable y seguridad para garantizar que las mejores prácticas se conviertan en prácticas comunes. Ello permitirá a las empresas aportar soluciones sostenibles» e insta a la Comisión a que tenga esto en consideración a la hora de elaborar futuras políticas (2). Cabe señalar que la economía social posee una larga tradición en materia de sostenibilidad.

2.10.

En 2019, la producción industrial volvió por fin a niveles previos a la crisis financiera (antes de 2007). La industria sigue siendo la columna vertebral de nuestra economía y debe ofrecer soluciones a los muchos desafíos a los que se enfrenta nuestra sociedad. Asimismo, la industria tiene una importante función social debido a sus actividades de gran valor añadido, trabajos de calidad y la creación de empleo indirecto en servicios relacionados. Por tanto, el CESE acoge con satisfacción el amplio conjunto de propuestas que se formulan en la Comunicación y confía en que sean diseñadas y puestas en práctica en breve. Sin embargo, el drástico declive de la producción industrial debido a la crisis del coronavirus requiere que las medidas de emergencia adoptadas por los gobiernos y apoyadas por la Comisión para mantener a las empresas viables a flote y proteger los ingresos de los trabajadores sigan vigentes mientras sean necesarias.

2.11.

El CESE es consciente desde hace mucho de la importancia de las start-ups (empresas emergentes) y las scale-ups (empresas recientes y en expansión que durante los tres ejercicios anteriores han alcanzado un ritmo anual superior al 20 % en número de empleados o en facturación) para construir un sector industrial competitivo e innovador. Por tanto, el CESE sigue pidiendo «un enfoque político coordinado para las empresas emergentes y en expansión que tenga en cuenta la diversidad de modelos empresariales, al tiempo que celebra las medidas específicas para las empresas de la economía social» (3).

2.12.

El CESE acoge con satisfacción la propuesta anunciada de mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores de plataformas digitales. Sin embargo, el CESE lamenta que la Comunicación no aborde de forma directa el problema mucho mayor de una transición inclusiva y justa. Insiste en la necesidad de un plan de acción ambicioso que anime a los Estados miembros a cumplir sus promesas respecto a la proclamación del pilar europeo de derechos sociales.

3.   Una Europa «verde»

3.1.

Europa necesita una política industrial sostenible que fomente una transición justa hacia una economía hipocarbónica. Esto requiere un marco financiero plurianual sólido, en el que el Banco Europeo de Inversiones desempeñe un papel fundamental de cara a la financiación de dicha transición. Las inversiones deben promover tanto la calidad ambiental como la mejora de la calidad de vida de los europeos.

3.2.

Muchos de los objetivos que nos hemos marcado para 2030 pueden ampliarse hasta 2050 y nuestra transición puede apuntar hacia un continente libre de carbono. Por ello, el CESE considera que la estrategia industrial, al igual que la estrategia de desarrollo sostenible, debe «englobar tanto la acción interior de la UE como la exterior y promover la máxima coherencia entre ambas. […]. Las piedras angulares de la aplicación deben ser la innovación, la cooperación internacional y los acuerdos comerciales orientados a la sostenibilidad y la movilización de las empresas y la sociedad civil» (4).

3.3.

Los sectores industriales tanto tradicionales como emergentes tendrán que desarrollar un enfoque proactivo, anticipándose, adaptándose y gestionando el cambio con nuevas tecnologías sostenibles, trabajos y recualificación acordes a los desafíos del futuro y en consonancia con el cuadro de indicadores sociales del Semestre Europeo. Las nuevas políticas en materia de cualificaciones deberían diseñarse involucrando a las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales, a fin de acelerar la adaptación de los sistemas de educación y formación para ajustarlos a la demanda de nuevos empleos.

3.4.

La UE debería convertirse en el líder mundial de la economía circular y las tecnologías limpias, y se esforzará por descarbonizar las industrias de gran consumo de energía. La economía circular es fundamental para el desarrollo del futuro modelo económico europeo. El CESE considera que los «productos o servicios que se atengan a los principios de la circularidad deberían tener precios claramente diferentes» y que los «tipos reducidos o la exención del IVA para los productos reciclados, así como las actividades de reutilización y reparación, pueden incentivar a los empresarios a participar activamente en este campo y ofrecer a los consumidores un producto a un precio competitivo […]» (5).

3.5.

La transición hacia una economía neutra en emisiones de carbono requiere fuentes de energía limpia que sean seguras. Para ello, es primordial revisar la normativa en materia energética y lograr una cooperación a escala europea en cuanto a los «prosumidores» (productores consumidores) y una mayor interconexión entre redes energéticas. Además, debemos estudiar alternativas viables y rentables a los combustibles fósiles y dar peso a soluciones de energía limpia descentralizadas y colaborativas, como las cooperativas de energías renovables, los prosumidores y las redes de suministro inteligentes.

3.6.

La puesta en marcha de una Unión de la Energía 2.0 debe considerarse la base de un programa que invierta en un gran incremento del abastecimiento de energía (hipocarbónica) (incluido el hidrógeno), que integre los distintos vectores energéticos y cree una red eléctrica para toda Europa con objeto de hacer frente a la intermitencia de la energía eólica y solar, además de desarrollar tecnologías para el almacenamiento de energía.

3.7.

Sin una estrategia industrial ecológica como piedra angular del Pacto Verde, la UE nunca conseguirá tener una economía neutra en emisiones de carbono en el plazo de una generación. El Pacto Verde definirá y configurará la formulación de políticas industriales no solo durante el mandato que acaba de emprender la Comisión, sino también mucho tiempo después.

3.8.

Los paneles fotovoltaicos, los parques eólicos y las baterías son cruciales para nuestro nuevo paradigma industrial. No obstante, también requieren materias primas que están bajo el control de nuestros competidores internacionales. La política industrial debe ir de la mano de una política comercial y exterior firme que, por su parte, debe garantizar el acceso a dichos recursos.

3.9.

Para conseguir el nivel de inversiones necesario para financiar el Pacto Verde, también se debería prever una revisión de la normativa sobre ayudas estatales a las inversiones en productos y procesos con baja intensidad de carbono. Asimismo, los recién creados Fondos de Innovación y Modernización, así como los ingresos por la subasta de certificados en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE), podrían aportar recursos adicionales para apoyar una política industrial sostenible y hacer frente al impacto social de la transición.

4.   Europa Digital

4.1.

Las nuevas tecnologías están cambiando nuestra manera de vivir, consumir y hacer negocios. Aquí hablamos de una estrategia para las redes 5G, mientras que otras potencias económicas están invirtiendo en tecnologías 6G. Para llegar a ser líderes mundiales, la clave está en aprovechar nuestras ventajas competitivas y dedicar fondos a I+D. Hasta ahora, hemos ido rezagados respecto a EE. UU., China y otros países en determinadas tecnologías. Esta tecnología digital es la piedra angular de todo avance hacia la Industria 4.0. El CESE considera indispensable que Europa colme la brecha, lo cual debe hacerse de manera que se alcance un equilibrio entre las cuestiones de seguridad y las necesidades económicas.

4.2.

La clave está en invertir en inteligencia artificial y en el uso inteligente de los datos, siendo, a su vez, clave proteger la privacidad de las empresas y los consumidores europeos, cosa que solo puede conseguirse canalizando los fondos europeos dedicados a la innovación hacia las nuevas tecnologías digitales. Las pymes juegan un papel fundamental en el proceso, por lo que es muy importante garantizar una financiación adecuada para permitirles crecer e innovar. El CESE ya ha mencionado que la «Comisión debería analizar y completar (sin sustituirlas) las iniciativas privadas que tienen por objeto el intercambio de buenas prácticas y experiencias entre los innovadores» y que «la UE debe establecer un marco político, fiscal y reglamentario para apoyar el despliegue de estos nuevos modelos sostenibles a gran escala» (6).

4.3.

Con demasiada frecuencia, las tecnologías desarrolladas en Europa se comercializan fuera. La UE no ha sido capaz de crear gigantes tecnológicos. Las empresas jóvenes innovadoras con una posición de liderazgo que llegan a convertirse en grandes empresas con una actividad de I+D intensa son demasiado pocas. Para superar el último tramo que separa a una empresa emergente de una empresa plenamente desarrollada es importante completar la creación de un mercado de capitales europeo unificado, incluido un mercado europeo del capital riesgo.

4.4.

La industria europea deberá digitalizarse o dejará de existir, al ser superada por competidores más eficientes y más rápidos. Esto también requerirá intensificar las inversiones para incrementar el potencial de crecimiento de los nuevos sectores de las TIC como la economía de datos, el internet de las cosas, la computación en la nube, la inteligencia artificial y la fabricación avanzada. La inversión en infraestructura digital debe llegar a todas las regiones y Estados miembros.

4.5.

Es crucial equipar a la mano de obra europea con competencias digitales para la nueva fase de industrialización. Solo se puede lograr una adaptación a la era digital con una mano de obra cualificada y bien preparada. El CESE ya ha afirmado que «para beneficiarse plenamente de la evolución tecnológica, los trabajadores europeos deben poder contar con programas de formación, reciclaje profesional, mejora de las capacidades y aprendizaje permanente» (7). Esto requiere instrumentos activos del mercado de trabajo y regímenes de seguridad social eficaces basados en la solidaridad, que preserven el modelo social europeo.

4.6.

La estrategia de datos de la Comisión debe complementarse con un Reglamento sobre la competencia leal en la economía digital, supervisado por una autoridad de competencia digital. A este respecto, los espacios de datos para los sectores estratégicos propuestos por la Comisión también exigirán Reglamentos sobre el acceso, la libre circulación y la protección de datos y el uso de algoritmos específicos, de manera que se organice el acceso a datos industriales en condiciones «equitativas, razonables y no discriminatorias» («FRAND», por sus siglas en inglés). Además, los avances en la digitalización de conjuntos de datos y tecnologías innovadoras deben cumplir plenamente con el RGPD y la Directiva ISP.

5.   Una Europa competitiva a escala mundial

5.1.

La competitividad futura de la industria europea es sumamente importante para que la economía europea progrese dentro de una economía mundial cada vez más multipolar y con tensiones geopolíticas en aumento. La manera de avanzar pasa por afianzar el mercado único, con unas condiciones de competencia más equitativas en relación con las empresas de países terceros. Un mercado interior funcional debe contar con el apoyo de una política comercial fuerte a fin de luchar contra los obstáculos internacionales y las prácticas contrarias a la competencia. El Reglamento sobre el control de las inversiones extranjeras directas (8), que entrará en vigor en octubre de 2020, supone un importante paso para proteger los activos clave de la UE; sin embargo, el CESE señala que es indispensable que sea constantemente supervisado y, si es necesario, actualizado y modificado.

5.2.

El mercado interior brinda una ventaja competitiva a Europa y constituye el núcleo de nuestra cooperación. Representa la base de nuestra competitividad mundial. La nueva política industrial debe girar en torno a la protección y el desarrollo del mercado interior, con la aplicación de medidas que mejoren su evolución y eficiencia, así como las de las cuatro libertades.

5.3.

El CESE sigue considerando que «la carga administrativa y la burocracia siguen siendo uno de los principales escollos para las empresas emergentes y en expansión». Por tanto, insta a la Comisión Europea a que evite incrementar esta carga administrativa con una regulación excesiva y a que busque formas de simplificarla y reducirla (9), exclusivamente en los casos en que esto no suponga una merma de los derechos sociales y ambientales.

5.4.

En materia de investigación y desarrollo, el CESE insta a la Comisión a que:

mantenga y haga realidad la ambición de invertir el 3 % del PIB de la UE en I+D para colmar la brecha con nuestros principales competidores, como Estados Unidos y Japón;

siga construyendo un mercado paneuropeo del capital riesgo que mejore la financiación de proyectos innovadores, de alto riesgo y alto potencial;

garantice que la primera aplicación industrial de I+D que se haya financiado con fondos públicos tenga lugar dentro de la UE;

refuerce los sistemas de innovación en las regiones periféricas o en aquellas que se estén enfrentando a cambios estructurales.

5.5.

Para restablecer el empleo, el crecimiento y la confianza, se necesita más emprendimiento en la Unión Europea. La UE debe promover y financiar programas de enseñanza diseñados para impulsar la creación de nuevas empresas en el futuro. La educación es la manera de avanzar y transmitir aptitudes emprendedoras a las generaciones más jóvenes podría traducirse en más empresas y en un entorno económico y social mucho más sostenible.

5.6.

A la hora de impulsar la innovación, los Estados miembros y la Comisión deben aspirar a recrear el entorno de agrupaciones exitosas dedicadas a la innovación tales como Silicon Valley. Una regulación favorable, incentivos fiscales, mano de obra cualificada y un acceso fácil a financiación permitirán que los innovadores europeos se queden en Europa y desarrollen sus ideas.

5.7.

La UE no puede mantener su liderazgo en la innovación sin políticas de propiedad intelectual inteligentes. Tenemos que aseguramos de que la innovación y las patentes europeas están bien protegidas frente a las intenciones hostiles y el espionaje económico. Por lo tanto, es imprescindible poner en marcha la patente unitaria europea.

5.8.

Europa debe abrir los ojos ante la competencia desleal. Proteger a los consumidores y las empresas y el mercado único europeos es la clave para que nuestra economía prospere. Quien quiera participar en el mercado único deberá cumplir plenamente estas normas, incluidos los principios de neutralidad climática.

5.9.

El CESE insta a la Comisión a acelerar la adopción del Libro Blanco relativo a un instrumento sobre subvenciones extranjeras, que abordará las distorsiones causadas por las subvenciones extranjeras en el mercado único.

5.10.

El CESE ya ha pedido para Europa «una combinación de políticas orientadas al valor de uso, adaptadas geográficamente según las características y necesidades locales; […] la promoción de la agrupación y el cooperativismo […], mediante lo cual preservar la variedad equivale a los beneficios de escala en segmentos específicos del ciclo de vida del producto; iii) la generalización de la simbiosis industrial con el fin de promover la economía circular» (10).

5.11.

La tan anunciada reforma del marco en materia de competencia es muy necesaria. Sin embargo, el CESE lamenta que la transformación de las normas de competencia de la UE se haya pospuesto hasta 2021. No hay margen para maniobras políticas a la hora de diseñar la reforma; el planteamiento debería basarse en los avances mundiales y no solo en el mercado único, como se ha hecho hasta ahora.

5.12.

Además, debería intensificarse la cooperación e interacción entre los distintos niveles de gobierno local y nacional y la UE. El CESE ha solicitado en repetidas ocasiones mayores sinergias, señalando que «hay que promover plataformas de comunicación y cooperación que incluyan a todos los Estados miembros. Lo que funciona en un Estado miembro puede funcionar en otro y lo que haya investigado un Estado miembro puede utilizarse o mejorarse en otro. […] Ningún Estado miembro puede desempeñar por sí solo un papel preeminente en la escena internacional» (11).

5.13.

Con el fin de hacer frente a las divergencias internacionales en cuanto a los precios del carbono, es necesario considerar la adopción de una serie de medidas: la introducción de medidas de ajuste en las fronteras, normas ambientales obligatorias para los importadores, subvenciones para las exportaciones con bajas emisiones de carbono, el recurso a instrumentos de defensa comercial y medidas para paliar las diferencias de precio en los acuerdos de libre comercio. El objetivo último debe consistir en fijar un precio global para el carbono.

5.14.

Es fundamental liberar el potencial de los mercados de capitales europeos. Completar la unión de los mercados de capitales y crear las condiciones de mercado adecuadas para que las empresas puedan financiarse mediante los mercados permitirá a nuestras empresas acceder a los instrumentos adecuados para financiar cada fase de su desarrollo.

5.15.

El CESE lamenta que la Comunicación haya obviado en gran medida la dimensión regional de la doble transición. Sin embargo, acoge con satisfacción la propuesta (en el marco del plan de recuperación de la UE) de aumentar notablemente los recursos para el Fondo de Transición Justa de 7 500 millones EUR a 40 000 millones EUR. El CESE confía en que, de este modo, se atiendan las necesidades de todas las regiones que afrontan una profunda transformación industrial.

5.16.

Una mejor integración y coordinación de la caja de herramientas para la política industrial, junto con las estructuras de gobernanza adecuadas, debería garantizar que Europa haga realidad sus ambiciones de convertirse en una economía ecológica, digital y circular y, al mismo tiempo, incrementar su autonomía estratégica y resiliencia económica.

5.17.

Las estructuras intermedias como las redes de pymes, las agencias de desarrollo regional, las agrupaciones, las alianzas industriales y las asociaciones público-privadas deben apoyar y reforzar las cadenas de valor estratégico y aglutinar todas las fuerzas dinámicas (pymes innovadoras, grandes empresas, institutos de investigación, empresas de la economía social y autoridades públicas) para fortalecer los ecosistemas económicos.

6.   El coronavirus

6.1.

La pandemia de COVID-19 ha ocasionado una enorme recesión económica (el BCE prevé una contracción económica del 8,7 % para este año (12)) que, a diferencia de otras crisis anteriores, afecta tanto a la oferta como a la demanda. Se debe evitar por todos los medios que la pérdida temporal de producción industrial pase a ser permanente, y que un problema de liquidez se convierta en una crisis de solvencia.

6.2.

Por consiguiente, el CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión relativa a un plan de recuperación de la UE (incluido el fondo de recuperación denominado Next Generation EU). De hecho, este plan:

impulsará la nueva estrategia industrial mediante la potenciación de InvestEU, la creación de un Instrumento de Inversiones Estratégicas y el nuevo Instrumento de Apoyo a la Solvencia;

proporciona una respuesta verdaderamente europea a la crisis de la pandemia, ambiciosa y con un impacto macroeconómico significativo. Ayudará a evitar una ulterior destrucción de capital (incluido el humano), restaurará la confianza y generará importantes efectos multiplicadores;

contribuye a evitar una recuperación asimétrica y refuerza la cohesión y la solidaridad internas;

amplía sustancialmente los recursos del Fondo de Transición Justa;

permite avanzar en la consecución de nuestras prioridades sociales y económicas compartidas al devolver a la industria a la normalidad, promover las inversiones públicas y privadas en la doble transición ecológica y digital, desarrollar programas comunes para la reconstrucción industrial, y apoyar el empleo en actividades orientadas al futuro.

6.3.

El CESE insta a las instituciones a alcanzar rápidamente un acuerdo para iniciar la ejecución del plan lo antes posible. La combinación del Pacto Verde, el plan de recuperación y la nueva estrategia industrial proporciona un conjunto de herramientas poderoso y coherente para combatir la recesión y preparar nuestro futuro común.

6.4.

Con tantos sectores industriales paralizados por el confinamiento, el CESE considera que es:

urgente determinar hasta qué punto afecta la crisis de la COVID-19 a los sectores industriales y las cadenas de valor, con el fin de identificar y satisfacer las necesidades específicas de cada sector con vistas a restablecer la producción y el empleo;

necesario (re)construir cadenas industriales integradas de generación de valor dentro de la UE con el fin de impulsar la autonomía estratégica y la resiliencia económica de Europa: la relocalización de actividades estratégicas debe promoverse, y la seguridad del suministro debe garantizarse en sectores como los de la energía, la asistencia sanitaria y los ingredientes farmacéuticos activos.

6.5.

Está muy claro que la UE debe mostrar su resistencia y su fuerza en estos difíciles momentos. El CESE señala que la única posibilidad de que los Estados miembros superen esta crisis estriba en actuar de manera coordinada, sin dejar a nadie atrás. No hay margen para las ideas populistas ni la planificación nacional. La solidaridad, la cooperación y el respeto recíproco son fundamentales para una recuperación rápida que, para ser sostenible, debe aprender todas las lecciones que puedan extraerse de la falta de respeto por los ecosistemas mostrada en el pasado.

6.6.

La relajación de la normativa presupuestaria solo respaldará las inversiones productivas si entre los objetivos figura incrementar la convergencia de los Estados miembros con menor renta. Es hora de proponer medidas concretas para demostrar con hechos, y no solo con palabras, que la solidaridad europea existe realmente.

6.7.

Es probable que las pymes sean las más afectadas por esta crisis, puesto que habitualmente dependen de las grandes empresas y carecen de liquidez. Es sumamente importante hallar la herramienta adecuada para apoyar a todas las pymes de Europa y el CESE aprueba la intención de ayudar a las pymes a crecer y a atraer mano de obra cualificada, por ejemplo, mediante la introducción de opciones sobre acciones para los empleados (13).

6.8.

Es necesario determinar y apoyar a las industrias y los sectores clave, desde los recursos humanos hasta la investigación, dando lugar a una política industrial europea que proteja a estos sectores estratégicos del mercado y garantice la seguridad del suministro de elementos clave, como respiradores, mascarillas y otros productos. Para ello, será necesario apoyar a las empresas que relocalicen su capacidad de producción en Europa, permitiendo a la UE recuperar el control de la producción y garantizando su autonomía frente al mercado mundial, siempre en consonancia con una transición ecológica justa. La creciente dependencia de la UE respecto a las importaciones de medicamentos e ingredientes farmacéuticos activos puede plantear problemas sistémicos, al dar lugar a la escasez de medicamentos y riesgos para la salud. Esta situación genera una seria preocupación respecto a la autonomía estratégica de la UE.

Bruselas, 16 de julio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Tal como lo define la Global Footprint Network (https://www.footprintnetwork.org/).

(2)  DO C 14 de 15.1.2020, p. 95.

(3)  DO C 288 de 31.8.2017, p. 20.

(4)  DO C 14 de 15.1.2020, p. 95.

(5)  DO C 264 de 20.7.2016, p. 98.

(6)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 57.

(7)  DO C 228 de 5.7.2019, p. 58.

(8)  Reglamento (UE) 2019/452 (DO L 79 I de 21.3.2019, p. 1).

(9)  DO C 288 de 31.8.2017, p. 20.

(10)  DO C 97 de 24.3.2020, p. 31.

(11)  DO C 228 de 5.7.2019, p. 67.

(12)  https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/economic-performance-and-forecasts/economic-forecasts/spring-2020-economic-forecast-deep-and-uneven-recession-uncertain-recovery_es.

(13)  COM(2020) 103 final.


28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/116


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre a) «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de Acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único»

[COM(2020) 94 final]

b) «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Determinar y abordar las barreras del mercado único»

[COM(2020) 93 final]

(2020/C 364/16)

Ponente:

Gerardo LARGHI

Coponente:

Gonçalo LOBO XAVIER

Consulta

a)

Comisión Europea, 22.4.2020

b)

Comisión Europea, 22.4.2020

Fundamento jurídico

Artículo 304, letras a) y b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

25.6.2020

Aprobado en el pleno

16.7.2020

Pleno n.o

553

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

212/2/5

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) apoya el «Plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único» de la Comisión (1).

1.2.

El CESE está dispuesto a apoyar y respaldar la Comunicación de la Comisión «Determinar y abordar las barreras del mercado único» (2).

1.3.

El CESE considera que, durante mucho tiempo, la aplicación insuficiente o inadecuada de las normas de la UE ha sido el talón de Aquiles del Derecho de la UE y que, por ello, no se han abordado muchos casos de fraude y comportamiento ilegal. La aplicación del Derecho de la UE es esencial para reforzar la confianza de las empresas y los consumidores y garantizar que el mercado único ofrece todo su potencial a las empresas, los trabajadores y los consumidores.

1.4.

En opinión del CESE, para ser eficaz, la estrategia de aplicación debe: 1) basarse en una asociación sólida en la que participen todas las partes interesadas pertinentes; 2) permitir una mayor cooperación a nivel europeo entre las redes de control del cumplimiento existentes con el fin de garantizar que se abordan los problemas que afectan a varios sectores simultáneamente; 3) crear estrategias y medios para abordar las infracciones de gran alcance en la UE, de forma que pueda adoptarse una única acción de ejecución efectiva y transparente para proteger a todas las partes interesadas y garantizar la aplicación de la legislación transnacional, y 4) aprovechar el potencial de las nuevas tecnologías.

1.5.

El CESE insta a la Comisión a que asigne en el Plan de acción un papel claramente definido a los agentes de la sociedad civil, los empresarios, los trabajadores y los consumidores.

1.6.

El CESE respalda plenamente la idea de la Comisión Europea de transformar la Red de Resolución de Problemas en el Mercado Interior (SOLVIT) en una herramienta eficaz por defecto para las barreras injustificadas en el mercado único, aunque es importante que disponga de un procedimiento más estructurado a fin de remitir los casos importantes a la Comisión y trabajar en todos los sectores y ámbitos políticos.

1.7.

El CESE celebra la iniciativa centrada en mejorar las evaluaciones ex ante de la normativa restrictiva con arreglo a la Directiva relativa al test de proporcionalidad (3). La implicación de las partes interesadas durante la realización del «test de proporcionalidad» debe ser la norma y no la excepción.

1.8.

La pasarela digital única constituye una forma de adaptarse digitalmente a las necesidades de información en línea de las empresas y los consumidores. Pronto se integrarán puntos de contacto únicos en la pasarela digital única, de forma que las empresas y los consumidores únicamente deberán remitirse a un único lugar en busca de ayuda e información.

1.9.

El CESE respalda el llamamiento de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo para que adopten la propuesta sobre la aplicación de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se establece un procedimiento de notificación para los regímenes de autorización y los requisitos relacionados con los servicios (4).

1.10.

El Comité hace hincapié en que la crisis ligada al brote de COVID-19 entraña graves riesgos para el mercado único, a saber, que las diferencias entre los países de la UE en términos de desarrollo económico, garantías sociales y prosperidad podrían aumentar después de la pandemia.

1.11.

El Comité señala que, a pesar de los logros reales del mercado único, las empresas y los consumidores siguen encontrando demasiados obstáculos que persisten.

1.12.

El CESE está de acuerdo con el Plan de acción de la Comisión, según el cual «para superar las barreras existentes en el mercado único será esencial contar con una verdadera asociación de los distintos agentes a nivel europeo y de los Estados miembros responsables de la aplicación y de velar por el cumplimiento».

1.13.

Por consiguiente, el CESE insta a la Comisión a que utilice la nueva estrategia de cumplimiento de las normas del mercado único para crear un marco de colaboración sólido que incluya a todas las partes interesadas que desempeñan un papel activo en la aplicación de la legislación de la UE. Entre otras cosas, las organizaciones deberían participar plenamente en el trabajo del anunciado Grupo de trabajo para el cumplimiento de la Legislación sobre el mercado único (Single Market Enforcement Task-Force o SMET), que deberá servir de foro para debatir cuestiones horizontales relativas al cumplimiento.

1.14.

El CESE considera que el cumplimiento de la legislación es esencialmente un problema horizontal y, por tanto, no debe tratarse de una manera fragmentada. Es esencial organizar y racionalizar mejor el flujo de trabajo entre las diferentes redes de control del cumplimiento y facilitar el intercambio de información y buenas prácticas.

1.15.

El Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (CPC) ha contribuido a construir un puente entre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades de control del cumplimiento a través de un mejor reconocimiento de su cooperación. Sin embargo, aunque es positivo, este marco sigue siendo incompleto y deben mejorarse algunos aspectos como, por ejemplo, la velocidad de respuesta a las alertas de los ciudadanos.

1.16.

El CESE considera que los datos y la inteligencia artificial pueden contribuir al seguimiento de los mercados. Por consiguiente, estima que deberían desarrollarse estas herramientas digitales a escala de la UE para ser compartidas por todas las partes interesadas.

1.17.

Actualmente, las autoridades de control del cumplimiento se enfrentan a una proliferación de prácticas deshonestas en el mercado único, mientras que su trabajo suele estar sujeto a limitaciones presupuestarias estrictas. En este contexto, el Comité aboga por un mejor uso de los recursos escasos, una mejor coordinación entre las redes existentes, el desarrollo de nuevas sinergias entre todos los agentes y unas herramientas que, basadas en las nuevas tecnologías, puedan contribuir a la aplicación efectiva del Derecho de la UE.

2.   Con relación a la Comunicación — Plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único [COM(2020) 94 final] — INT/899

2.1.   Retos para el mercado único

2.1.1.

El mercado único se sitúa en el corazón del proyecto europeo y ha simplificado la vida de las empresas y los consumidores europeos. Un mercado único eficaz debe permitir que los ciudadanos de la UE disfruten de una gama más amplia de servicios y productos, así como de mejores oportunidades de empleo. El mercado único ha de estimular el comercio y la competencia, y resulta fundamental para lograr las transformaciones ecológicas, industriales y digitales de la UE.

2.1.2.

Para ello, Europa debe fijar prioridades basadas en una serie de criterios y actuar sobre la base de criterios bien establecidos con vistas a una orientación política clara, concediendo prioridad absoluta a las personas.

2.1.3.

A fin de reforzar la cooperación en el control del cumplimiento de las normas del mercado único, la Comisión Europea anuncia la creación de un Grupo de trabajo para el cumplimiento de la legislación sobre el mercado único, que evaluará la situación relativa a la conformidad de la legislación nacional con las normas del mercado único, dará prioridad a las barreras más acuciantes, abordará la sobrerregulación injustificada, debatirá cuestiones horizontales relativas al cumplimiento y hará un seguimiento de la aplicación del presente Plan de Acción. En este sentido, el Grupo de trabajo para el cumplimiento de la legislación sobre el mercado único debe establecer criterios claros que permitan decidir cuáles son los obstáculos más acuciantes en función de su valor económico.

2.1.4.

La Comisión también se propone utilizar mecanismos de prevención para: evitar nuevas barreras para la prestación de servicios en el mercado único; mejorar la capacidad de detección de la no conformidad; establecer una plataforma de cumplimiento en línea (laboratorio de cumplimiento en línea) para compartir información sobre productos industriales y de consumo ilegales y no conformes; establecer una ventanilla única europea de información destinada a las autoridades para los controles de los productos no alimentarios y la futura ventanilla única aduanera; garantizar que el sistema de Información del Mercado Interior (IMI) se convierta en la herramienta por defecto para la cooperación administrativa en el mercado único; crear una herramienta que permita a los ciudadanos y a las empresas denunciar anónimamente los obstáculos reglamentarios encontrados en el ejercicio de sus derechos en el mercado interior; mejorar la garantía del cumplimiento de la legislación agroalimentaria de la UE (incluida la sanidad animal y vegetal); evaluar la incorporación de estructuras existentes (como la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores, la Red de la UE sobre Conformidad de los Productos o el observatorio de la OPIUE) y un laboratorio financiado en el marco del Programa sobre el mercado único o del programa Europa Digital a fin de ensayar y aplicar soluciones informáticas avanzadas; reforzar la lucha contra la falsificación y los productos ilegales, incluidos los que se fabrican o se montan en la UE a partir de componentes importados, y ampliar el mandato de la OLAF; reforzar el control del cumplimiento en la cadena agroalimentaria; desarrollar sistemas de etiquetado y rastreabilidad promoviendo el uso de herramientas digitales para permitir controles más selectivos en las fronteras exteriores y en el interior de la UE; convertir SOLVIT en la herramienta por defecto de resolución de litigios sobre el mercado único; racionalizar sus procesos para la tramitación de casos realizando una evaluación preliminar de las denuncias en un plazo de dos meses a fin de determinar los pasos siguientes; y utilizar el sistema EU Pilot con unas condiciones y unos calendarios claros en aquellos casos en los que parezca que puede lograrse una solución rápida en un plazo breve.

2.2.   Observaciones generales

2.2.1.

El CESE considera que la realización y el cumplimiento efectivo del mercado único son primordiales, ya que constituyen un medio para alcanzar los objetivos políticos consagrados en los documentos fundacionales de la Unión Europea, y no un fin en sí mismo.

2.2.2.

Para proponer posibles soluciones a escala de la UE y de los Estados miembros, la Comunicación señala cinco causas profundas de estas barreras: las opciones normativas a nivel de la UE y a nivel nacional, la transposición, la aplicación y el cumplimiento de la legislación, la capacidad y las prácticas administrativas en los Estados miembros, el entorno general de las empresas y los consumidores, y otras causas profundas no relacionadas con las políticas públicas, como la lengua o la cultura.

2.2.3.

Hacer de SOLVIT la herramienta por defecto: el CESE respalda el objetivo de garantizar que los procedimientos de SOLVIT se conviertan en la herramienta por defecto para las barreras injustificadas en el mercado único. Sin embargo, únicamente cuenta con el diálogo y el poder no coactivo; además, no puede emplearse en paralelo a los litigios. El sistema SOLVIT requiere un procedimiento más estructurado para remitir los casos importantes a la Comisión. Simultáneamente, es importante que SOLVIT funcione en todos los sectores y ámbitos políticos.

2.2.4.

La mejora de las evaluaciones ex ante de la normativa restrictiva con arreglo a la Directiva relativa al test de proporcionalidad (5) es una medida acogida con satisfacción. No obstante, la Comisión debería proporcionar asistencia estructurada y emitir orientaciones a los Estados miembros sobre cómo llevar a cabo las evaluaciones de proporcionalidad ex ante de las nuevas regulaciones nacionales previstas sobre las profesiones con arreglo a la Directiva relativa al test de proporcionalidad. Además, la implicación de las partes interesadas durante la realización del «test de proporcionalidad» debe ser la norma y no la excepción.

2.2.5.

Obtención de información y procedimientos administrativos: la pasarela digital única constituye una forma de adaptarse digitalmente a las necesidades de información en línea de las empresas y los consumidores, pero, según la legislación existente del mercado único, los Estados miembros también deben informar a las empresas mediante puntos de contacto únicos. Varias leyes de la UE disponen la centralización de los puntos de contacto únicos. Estos se integrarán rápidamente en la pasarela digital única, de forma que las empresas y los consumidores deberán remitirse a un único lugar en busca de ayuda e información. Las empresas no deben recibir más que una única respuesta coordinada.

2.2.6.

Actualmente, los cimientos de la UE se tambalean debido a factores externos como la actual pandemia, que ha provocado muchas muertes, ha sembrado el pánico y ha hundido la economía de la UE en una recesión, así como a factores internos, tales como la ausencia del impulso solidario que dio lugar al nacimiento de la Unión. Por lo tanto, nos preguntamos qué es necesario para crear un mercado único que no sea un mero ejercicio técnico y legislativo, y nos replanteamos el modelo del proyecto europeo en su conjunto. Es absolutamente razonable preguntarse si una Europa unida (como ya imaginaron algunos, son muchos los que se han esforzado por construir y otros han decidido destruir piedra a piedra, al menos desde que se rechazó la Constitución de la UE) seguirá existiendo en 2050 y más allá como un modelo de libertad, un baluarte de la cultura, y un paladín de la paz que fomenta la buena voluntad entre los pueblos y defiende la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en un mundo sin discriminación ni barreras.

2.2.7.

Todo lo anterior es aún más cierto en una época especialmente difícil en la que Europa se ve asfixiada por una crisis prolongada que es sistémica y no está causada por el estado actual de la economía: no se trata únicamente de una crisis económica y financiera, sino también de una crisis de valores sociales y culturales. Un número considerable de ciudadanos considera que la única solución creíble es descartar el enfoque puramente monetario y económico en favor de una verdadera Unión política.

2.2.8.

El CESE considera que la crisis de COVID-19, que ha afectado a todos los países europeos, exige un replanteamiento de todo el sistema, no solo en un sentido organizativo, sino también para generar nuevas ideas y crear nuevos modelos empresariales.

2.2.9.

Los sistemas de protección civil no han logrado hacer frente a la crisis en todos los países. Por el contrario, en muchos lugares, dichos sistemas han fracasado: ni los gobiernos centrales, ni los municipios ni los ciudadanos han demostrado estar preparados para una situación de emergencia, y las respuestas han sido a menudo lentas, costosas y, en ocasiones, desconcertantes.

2.2.10.

Es evidente que, en algunos ámbitos, Europa depende de terceros países, una situación que exige un replanteamiento de determinados fundamentos de la Unión Europea, que debe demostrar una capacidad para reaccionar y reorganizarse. La contratación pública municipal, regional y estatal, así como el apoyo a los proveedores locales, requerirán especial atención: la contratación pública debe convertirse en una garantía de seguridad económica.

2.2.11.

La normalización basada en el mercado desempeña un papel importante en el «nuevo enfoque», aplicado no solo a los productos, sino también a los servicios.

2.2.12.

Debe llevarse a cabo una evaluación precisa de la necesidad, la eficacia y el impacto de las medidas que vayan a adoptarse, de modo que, al regular los servicios, se distingan claramente aquellos que son pertinentes para el mercado único.

2.2.13.

El CESE está de acuerdo con la Comisión en la importancia de todas las medidas destinadas a promover el desarrollo, la aplicación y el cumplimiento de la legislación de la UE en el mercado único. Los ámbitos como los bienes y servicios, la contratación pública, la vigilancia del mercado, el Derecho de sociedades, el Derecho contractual y extracontractual, la lucha contra el blanqueo de capitales, la libre circulación de capitales, los servicios financieros, la competencia y el desarrollo de herramientas de gobernanza requieren con urgencia el establecimiento de un mercado único que defienda los derechos de las personas, los productores, los trabajadores y los consumidores, sin que ello afecte a una actividad económica equilibrada.

2.2.14.

El CESE aboga por un mercado único justo que tenga en cuenta la necesidad de respetar las normas en materia laboral, medioambiental y de consumo, en consonancia con el nuevo modelo de industria para Europa (6) recientemente propuesto, y los principios de la economía circular recogidos en el programa de la Comisión. El CESE ya ha respaldado plenamente estos principios y considera que Europa debe tomar la iniciativa en este ámbito.

2.2.15.

El CESE apoya la decisión de crear un Grupo de trabajo para el cumplimiento de la legislación sobre el mercado único, compuesto por los Estados miembros y la Comisión, en consonancia con las propuestas y recomendaciones formuladas por el CESE en diversas ocasiones (7).

2.2.16.

El CESE hace hincapié en la importancia de luchar contra todos y cada uno de los casos de sobrerregulación y aplicación incorrecta de las normas, que a menudo socavan el buen funcionamiento del mercado. El CESE pide encarecidamente estar representado en este grupo de trabajo, cuando menos, en calidad de observador.

2.2.17.

Como ya ha señalado en algunos de sus Dictámenes precedentes (8), el CESE está de acuerdo con la determinación que ha llevado a cabo la Comisión de los riesgos y los retrasos en la culminación del mercado único asociados a la fragmentación del mercado, las discrepancias en las normas aplicables, la incertidumbre sobre la confidencialidad de los datos, el uso poco escrupuloso y no siempre controlable de las redes informáticas y el hecho de que los servicios ilegales están disponibles en línea debido principalmente a la falta de control del cumplimiento mediante impuestos y sanciones por parte de los servicios correspondientes de la Comisión. El CESE recomienda que las DG de la Comisión aborden estas cuestiones basándose en un enfoque transversal.

2.2.18.

El CESE lamenta que el cumplimiento de la legislación de la UE aún no sea efectivo. Los ciudadanos europeos necesitan tener derecho a una acción colectiva significativa a nivel europeo, que debería introducirse sin ambigüedades y sin demora. Con ello se ayudaría en gran medida a garantizar, como último recurso, la asunción de responsabilidades por incumplimiento de las normas europeas y, de este modo, contribuiría al cumplimiento voluntario de dichas normas (9).

2.2.19.

El CESE hace hincapié en que, muy a menudo, los propios Estados miembros han incumplido las normas acordadas en materia de mercado único o han creado y tolerado obstáculos en el Derecho nacional con el objetivo de establecer una protección adicional en su mercado y obtener ventajas para las empresas nacionales. Los beneficios se dejan sentir a menudo a muy corto plazo, pero esto perjudica a las pymes y a las empresas emergentes, además de a las personas y los consumidores que quedan expuestos a riesgos debido a los productos no conformes o disfrutan de menos posibilidades de elección.

2.2.20.

Por este motivo, el CESE respalda el llamamiento de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo para que adopten la propuesta de Directiva sobre la notificación de las normas nacionales con arreglo a la Directiva de servicios (10). No obstante, el acuerdo no debería socavar la Directiva de servicios existente por medio de exenciones a la obligación de notificación con relación a las restricciones territoriales (incluida la ordenación del espacio urbano) ni quitando a la Comisión sus actuales poderes de decisión.

2.3.   Observaciones específicas

2.3.1.

El alcance del mercado único implica que la UE puede crear un sistema comercial multilateral, abierto, no discriminatorio y basado en normas. Las empresas de terceros países deben cumplir las normas de la UE para poder acceder al mercado único, en particular en ámbitos como la salud, el medio ambiente, la seguridad de los alimentos y los productos, y la protección de los consumidores.

2.3.2.

El CESE respalda la decisión de la Comisión de combinar las herramientas ya existentes para apoyar el desarrollo de un mercado único con nuevas herramientas (como un punto de información central al que pueden acudir los funcionarios de los Estados miembros si tienen preguntas sobre cuestiones prácticas, plataformas para el intercambio con Estados miembros, como el utilizado para las Directivas sobre contratación pública, y un acceso mejorado a la información sobre las normas y los requisitos para los usuarios a través de la pasarela digital única).

2.3.3.

El CESE recomienda a la Comisión que incluya orientaciones sobre los siguientes principios:

a)

subsidiariedad y «doble subsidiariedad»,

b)

reconocimiento mutuo,

c)

innovación y precaución, y

d)

el interés general en relación con determinados servicios (por ejemplo, banca y seguros).

2.3.4.

El CESE está de acuerdo con la decisión de centrarse en la contratación pública. Los administradores y los beneficiarios de los fondos de la UE deben recibir ayuda para mejorar las prácticas de contratación pública, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones y utilizar la contratación como herramienta estratégica para perseguir objetivos políticos clave, como los principios de la economía circular.

3.   Con relación a la Comunicación — Determinar y abordar las barreras del mercado único [COM(2020) 93 final] — INT/908

3.1.   Barreras del mercado único

3.1.1.

La Comunicación de la Comisión para determinar y abordar las barreras del mercado único se centra en los trece principales obstáculos, demostrando que no son solo de carácter reglamentario o administrativo, sino también de orden práctico. Las empresas y los consumidores que operan en la UE se enfrentan a menudo a varias limitaciones simultáneamente. Esto perjudica, en particular, a las pequeñas y medianas empresas (pymes), los profesionales y los consumidores.

3.1.2.

Para proponer posibles soluciones a escala de la UE y de los Estados miembros, la Comunicación señala cinco causas profundas de estas barreras: las opciones normativas a nivel de la UE y a nivel nacional, la transposición, la aplicación y el cumplimiento de la legislación, la capacidad y las prácticas administrativas en los Estados miembros, el entorno general de las empresas y los consumidores, y otras causas profundas no relacionadas con las políticas públicas, como la lengua y la cultura.

3.1.3.

En ocasiones parece que los Estados miembros incumplen las normas acordadas del mercado único o que crean y toleran obstáculos en el Derecho nacional con el objetivo de establecer una protección adicional en su mercado y obtener ventajas para las empresas nacionales.

3.2.   Observaciones generales

3.2.1.

El CESE toma nota de la Comunicación de la Comisión en que determina las principales barreras que siguen obstaculizando un verdadero mercado único. Estas barreras no son solo de carácter reglamentario o administrativo, sino también de orden práctico, y las empresas y los consumidores que operan en la UE se enfrentan a menudo a varias limitaciones simultáneamente. Esta situación repercute negativamente en las pymes y los profesionales liberales en particular.

3.2.2.

En opinión del CESE, una estrategia de aplicación eficaz debe: 1) basarse en una asociación sólida en la que participen todas las partes interesadas; 2) permitir una mayor cooperación a nivel europeo entre las redes de control del cumplimiento existentes a fin de garantizar que se detectan las infracciones y se abordan los problemas complejos que afectan a varios sectores simultáneamente; 3) crear estrategias y medios para abordar eficazmente las infracciones de normas europeas de gran alcance, de forma que pueda adoptarse una única acción de ejecución para proteger a todas las partes interesadas y garantizar la aplicación de la legislación transnacional, y 4) aprovechar el potencial de las nuevas tecnologías para promover actuaciones de control del cumplimiento más eficaces y una vigilancia del mercado más estrecha.

3.2.3.

El CESE considera que, durante mucho tiempo, la aplicación insuficiente o inadecuada de las normas de la UE ha sido el talón de Aquiles del Derecho de la UE y que por ello no se han abordado muchos casos de fraude y comportamiento ilegal. El cumplimiento estricto de la legislación europea es esencial para reforzar la confianza de los consumidores y garantizar que las empresas, los trabajadores y los consumidores aprovechan todo el potencial del mercado único.

3.2.4.

Los daños causados al mercado único por la crisis de COVID-19 agravarán los perjuicios causados por la retirada del Reino Unido de la UE. Una vez superada la pandemia, aumentarán las diferencias entre los países de la UE en cuanto al desarrollo económico, las garantías sociales y los niveles de prosperidad, con consecuencias para el mercado único y su desarrollo.

3.2.5.

El CESE considera que la situación actual podría conducir a que el mercado único se redujera a una mera zona de libre comercio: no el resultado natural de un proyecto político supranacional, sino el mínimo denominador común de los intereses nacionales de los países.

3.2.6.

Por consiguiente, el CESE pide a las instituciones europeas y las organizaciones relevantes de la sociedad civil que informen claramente a los ciudadanos europeos acerca de las limitaciones del mercado único para que puedan hacerse una idea realista de lo que pueden esperar de su realización y cumplimiento. Por ello es importante que no se impongan medidas que puedan ser superfluas e injustificadas y se limiten a crear barreras al funcionamiento de las empresas, en particular de las pymes (11), incluidas las profesiones liberales, ni tampoco una armonización total, que no es defendible dado que deben prevalecer otros principios, como los derechos y la protección de los consumidores. El mercado único debe reflejar el principio de la fuerza de la diversidad, que debe ser fundamental en la política europea, junto con la armonización.

3.2.7.

La normalización desempeña un papel importante en el «nuevo enfoque», aplicado no solo a los productos, sino también a los servicios.

3.2.8.

Un plan a largo plazo como el elaborado por la Comisión para eliminar las barreras que persisten es una empresa ambiciosa y loable, pero debe ir acompañada de inversiones sustanciales en materia de información, alerta, aprendizaje, formación, integración y normalización.

3.3.   La dimensión social del mercado único

3.3.1.

El CESE pide de nuevo a la Comisión que tenga en cuenta la dimensión social de la UE con el fin de promover la creación de puestos de trabajo de buena calidad y dignos, promover la movilidad transfronteriza, mejorar las capacidades y competencias, e intensificar las inversiones en aquellas pymes que consideren que están especialmente limitadas por las normas impuestas por la UE y que se benefician en menor medida del statu quo. Por ello el CESE acoge de buen grado la adopción de la Estrategia para las Pymes en pro de una Europa Sostenible y Digital.

3.3.2.

El CESE considera que las normas establecidas para el mercado único solo son útiles en la medida en que contribuyan al desarrollo de una economía social de mercado sana con el fin de prevenir la pobreza, la desigualdad, la discriminación y la exclusión social, haciendo especial hincapié en garantizar que los jóvenes tengan un lugar en la sociedad.

3.3.3.

Existe un fuerte sentimiento entre las pymes y los trabajadores de que son los más afectados por la crisis económica, la introducción del euro y, ahora, la gravísima pandemia que ha hundido la economía europea en una recesión. Esto significa que toda medida de apoyo a un mercado único europeo debe implicar una comunicación más sencilla, directa y eficaz, menos burocracia y normas que sean comprensibles para todos.

3.3.4.

Además, el CESE pide que las futuras medidas de la economía ecológica y el Plan de acción del mercado único de la Comisión incluyan normas sobre el sector de la economía social a fin de garantizar unas condiciones equitativas para las empresas de la economía social y fomentar el desarrollo del sector.

3.3.5.

El apoyo a los jóvenes empresarios y a los productos y servicios innovadores es un aspecto clave del programa para lograr el mercado único. El CESE respalda la decisión de apoyar los nuevos modelos de negocio: la economía circular, las tecnologías avanzadas, las soluciones hipocarbónicas y eficientes en el uso de recursos, y otras iniciativas destinadas, por ejemplo, a promover la dimensión internacional de las empresas, atraer talento y mejorar las competencias del personal.

3.3.6.

El CESE está de acuerdo en que debe apoyarse a las pymes que invierten en proyectos digitales. Los proyectos también han de diseñarse de tal forma que beneficien a las empresas, a los consumidores y a la sociedad civil en su conjunto.

3.4.   Observaciones específicas

3.4.1.

El CESE pone de relieve las dificultades a las que se enfrentan las empresas europeas a la hora de competir en los mercados internacionales con oligopolios o monopolios, que en algunos casos son propiedad del Estado. Entre ellos se cuentan la industria ferroviaria, el transporte aéreo y la energía eólica, ámbitos en los que las empresas europeas se enfrentan a una feroz competencia (ejercida por empresas de terceros países y, en particular, de China).

3.4.2.

El CESE apoya a la Comisión en su lucha por garantizar la conformidad de los productos de las plataformas en línea, con el fin de evitar que se comercialicen productos ilegales e inseguros. Señala la importancia de cada una de las medidas diseñadas para comprobar la conformidad de los productos vendidos en plataformas en línea y de intentar garantizar la seguridad de los productos en la cadena mundial de suministro en línea.

3.4.3.

No obstante, como parte de este ejercicio, el CESE recomienda que la Comisión considere también asuntos como la inteligencia artificial, las comunicaciones comerciales, la mercadotecnia y la publicidad, las garantías jurídicas y contractuales en la venta de bienes y servicios, y las disposiciones específicas para la aplicación y el cumplimiento del mercado interior en los sectores bancario y de seguros.

Bruselas, 16 de julio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  COM(2020) 94 final.

(2)  COM(2020) 93 final.

(3)  DO L 173 de 9.7.2018, p. 25.

(4)  COM(2016) 821 final.

(5)  DO L 173 de 9.7.2018, p. 25.

(6)  COM(2020) 102 final.

(7)  Véase el DO C 43 de 15.2.2012, p. 14 y los demás dictámenes anteriormente mencionados.

(8)  Véase la lista adjunta.

(9)  El CESE ha elaborado varios dictámenes sobre esta cuestión, entre ellos: DO C 309 de 16.12.2006, p. 1, DO C 324 de 30.12.2006, p. 1, DO C 162 de 25.6.2008, p. 1, DO C 228 de 22.9.2009, p. 40 y DO C 128 de 18.5.2010, p. 97.

(10)  COM(2016) 821 final.

(11)  DO C 376 de 22.12.2011, p. 51.


28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/124


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación»

[COM(2020) 456 final]

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — El presupuesto de la UE: motor del plan de recuperación para Europa»

[COM(2020) 442 final]

«Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la pandemia de COVID-19»

[COM(2020) 441 final/2 — 2020/0111 (NLE)]

«Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027»

[COM(2020) 443 final — 2018/0166 (APP)]

«Propuesta modificada de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea»

[COM(2020) 445 final — 2018/0135 (CNS)]

«Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE, EURATOM) n.o 1311/2013 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020»

[COM(2020) 446 final — 2020/0109 (APP)]

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa” y se establecen sus normas de participación y difusión — Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa” — Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional — Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo»

[COM(2020) 459 final — 2018/0224 COD]

(2020/C 364/17)

Ponente general:

Petru Sorin Dandea

Ponente general:

Tommaso Di Fazio

Ponente general:

Petr Zahradník

Consultas

Parlamento Europeo, 17.6.2020 (COM(2020) 459 final — 2018/0224 COD)

Consejo de la Unión Europea, 10.6.2020 (COM(2020) 459 final — 2018/0224 COD)

Comisión Europea, 17.6.2020:

COM(2020) 441 final/2 — 2020/0111 (NLE)

COM(2020) 442 final

COM(2020) 443 final — 2018/0166 (APP)

Comisión Europea, 2.7.2020:

COM(2020) 445 final — 2018/0135 (CNS)

COM(2020) 446 final — 2020/0109 (APP)

COM(2020) 456 final

Fundamento jurídico

Artículos 43, apartado 2, 173, apartado 3, 188 y 304 del TFUE

Sección competente

Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

Decisión de la Mesa

9.6.2020

Aprobado en el pleno

16.7.2020

Pleno n.o

553

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

206/4/5

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE es consciente de las graves consecuencias económicas y sociales de la pandemia de COVID-19 para todos los Estados miembros. Por este motivo, apoya firmemente la propuesta de la Comisión —Next Generation EU— como herramienta específica para una recuperación rápida y eficaz. La Comisión ha tenido en cuenta las disimetrías económicas y sociales provocadas por las medidas adoptadas tras la crisis de 2008 y ha basado su actuación en el principio de solidaridad entre todos los países, sin excluir a nadie. Vuelve a los valores fundacionales de la Unión Europea recogidos en el Tratado constitutivo, que está aplicando con determinación.

1.2.

El CESE es plenamente consciente de la extraordinaria y grave situación económica causada por la pandemia y aprueba el conjunto de medidas adoptadas para mitigar los efectos negativos sobre los resultados económicos. Los efectos han sido variados, y van de una perturbación sin precedentes de la demanda a una reducción de la liquidez, pasando por una suspensión de las cadenas de suministro y graves problemas en el lado de la oferta, donde se interrumpieron las cadenas de suministro y muchas empresas tuvieron problemas de componentes, mano de obra, materias primas, etc. que les obligaron a detener su producción. En este sentido, las medidas previstas deben ser también excepcionales y el CESE solicita que sean muy exhaustivas.

1.3.

Por consiguiente, el CESE acoge favorablemente la decisión de proporcionar a la Unión una herramienta financiera sustancial que permita a todos los Estados miembros lograr una recuperación económica y social rápida y eficaz. El CESE también acoge positivamente la decisión de la Comisión de dotar al fondo extraordinario de recuperación de todo lo necesario para revitalizar la economía de la Unión y, además, de reafirmar su posición competitiva a escala mundial, a la que se suman los logros sociales propios de la Unión Europea, que deben seguir siendo también un objetivo esencial.

1.4.

El CESE valora muy positivamente las dos decisiones principales de la Comisión. La primera consiste en introducir un instrumento extraordinario de recuperación financiera dentro del marco financiero plurianual. El MFP es un instrumento cuyas normas de procedimiento son aceptadas por todos los Estados miembros, que ha funcionado bien durante mucho tiempo y que, por tanto, es plenamente funcional. La segunda decisión principal es emitir una deuda común, que se amortizará en un largo período de tiempo, y evitar que esta carga financiera extraordinaria recaiga directamente a corto plazo sobre los Estados miembros, que están sufriendo en mayor o menor medida —sin excepciones— los efectos económicos y sociales negativos de la pandemia.

1.5.

La segunda decisión ha llevado a la Comisión a solicitar autorización para beneficiarse de la elevada calificación crediticia de la Unión Europea en el mercado financiero con el fin de obtener, en tramos sucesivos, préstamos europeos comunes a muy largo plazo a bajos tipos de interés para todos los Estados miembros. El esfuerzo financiero debe contribuir a reactivar la economía europea lo antes posible, restablecer la confianza y construir una Unión más sostenible y más justa.

1.6.

El CESE acoge con satisfacción las dos decisiones clave adoptadas porque, como se ha señalado reiteradamente en los documentos legislativos y no legislativos presentados, las economías de los Estados miembros ya no pueden resistir por sí solas los efectos adversos de la crisis, ya que todas ellas son muy interdependientes debido a los muchos años de consolidación del mercado único, que ha tenido el efecto positivo pretendido por los fundadores de la UE y los Tratados constitutivos.

1.7.

En general, en el contexto más amplio del conjunto del MFP, el programa «Next Generation EU» ofrece una indicación sobre cómo movilizar y utilizar los recursos financieros comunes de la UE en el futuro. Por otra parte, la cantidad total de 750 000 millones EUR puede parecer enorme, pero ciertamente no excede de la capacidad económica de la UE (equivale a tan solo el 4,1 % del PIB de la UE en 2019) y puede devolverse totalmente hasta 2058.

1.8.

El CESE valora el enfoque innovador y original que está adoptando la Comisión Europea para aumentar la base fiscal de la UE desde el 1,1 % del PIB de la UE hasta aproximadamente el 1,7 % en términos comparables o incluso más, si fuera necesario en el futuro. El CESE considera que esta respuesta es un indicativo de cómo movilizar y utilizar los recursos financieros comunes de la UE de forma moderna en el futuro.

1.9.

El CESE acoge con satisfacción que el instrumento recién propuesto deba coordinarse estrechamente con el proceso del Semestre Europeo, que ha demostrado su viabilidad, y apoya la propuesta de que los Estados miembros especifiquen sus necesidades en los planes nacionales de recuperación y resiliencia.

1.10.

El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de un presupuesto de la UE que pretende introducir recursos propios reales adicionales basados en diferentes impuestos (ingresos procedentes del sistema de comercio de derechos de emisión de la UE, impuestos digitales, ingresos de las grandes empresas). En particular, el CESE señala que el enorme apoyo financiero requerido por los Estados miembros de la UE para superar la crisis económica debería ir acompañado de un proyecto de reforma fiscal más ambicioso —una Unión Fiscal— dirigido a establecer un régimen fiscal armonizado basado en los principios de competencia justa y solidaridad y evitar las distorsiones y discriminaciones existentes en los países de la UE, que han conducido a comportamientos oportunistas tanto por parte de los Estados como de los contribuyentes individuales y han socavado la unidad del mercado único.

1.11.

El CESE insta a la Comisión Europea a preparar un documento de referencia ampliamente respaldado y consensuado sobre los recursos financieros propios de la UE; el CESE comprende el largo plazo de devolución de «Next Generation EU», pero la solución definitiva respecto a los recursos propios debe adoptarse con bastante antelación a esa fecha.

1.12.

El CESE pide encarecidamente que las medidas propuestas por la Comisión se pongan en funcionamiento lo antes posible, pues el tiempo es un factor esencial. Por ello, insta al Consejo a alcanzar sin dilación un consenso, convenciendo a los Estados miembros que actualmente se oponen al plan del valor de la unidad y la cohesión en este difícil momento y recordándoles que todos los países, sin excepciones, son económica y socialmente interdependientes.

1.13.

Por último, el CESE desea señalar que la crisis ha acentuado una vez más la necesidad de acelerar las reformas emprendidas para la zona del euro y superar las limitaciones que aún impiden una verdadera integración económica, social, fiscal y política. Esto es algo que el CESE ya destacó durante la anterior crisis financiera que estalló en 2008.

2.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

2.1.

En respuesta a la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias económicas y sociales inmediatas, el 27 de junio de 2020 la Comisión Europea propuso un instrumento temporal de recuperación de 750 000 millones EUR, denominado «Next Generation EU», para aumentar la capacidad financiera del presupuesto de la UE.

2.2.

El instrumento de recuperación se integra en un marco financiero plurianual reforzado para 2021-2027 a fin de canalizar rápidamente la inversión hacia donde más se necesita, fortalecer el mercado único, intensificar la cooperación en áreas como la salud y la gestión de crisis y dotar a la Unión de un presupuesto a largo plazo para impulsar las transiciones verde y digital y construir una economía más justa y resiliente.

2.3.

El plan de recuperación consta de un elemento de subvención de 440 000 millones de euros que se distribuirá entre todas las partidas del presupuesto. Además, se aportarán 60 000 millones de euros en avales y se concederán unos 250 000 millones de euros a los Estados miembros en concepto de préstamos.

2.4.

Para financiar las medidas de recuperación propuestas, la Comisión tomará prestados hasta 750 000 millones de euros en los mercados financieros en nombre de la Unión, destinados a las medidas de recuperación durante el período 2021-2024.

2.5.

Para lograrlo, la Comisión utilizará el margen, a saber, la diferencia entre el límite máximo de recursos propios del presupuesto a largo plazo (el importe máximo de fondos que la Unión puede solicitar a los Estados miembros para cubrir sus obligaciones financieras) y el límite máximo del gasto real (límite máximo de pago del MFP).

2.6.

El límite máximo de recursos propios se incrementará de forma excepcional y temporal en 0,6 puntos porcentuales. Este aumento se sumará al límite máximo permanente de recursos propios, el 1,4 % de la renta nacional bruta de la UE, que se propone por las incertidumbres económicas y el Brexit. El aumento de 0,6 puntos porcentuales expirará cuando se hayan devuelto todos los fondos y hayan dejado de existir todos los pasivos.

2.7.

Con el margen presupuestario de la UE como garantía, la UE podrá emitir deuda en condiciones relativamente ventajosas en comparación con muchos Estados miembros. Los fondos recaudados se reembolsarán con cargo a los presupuestos futuros de la UE a partir de 2027 y, como muy tarde, hasta 2058. Los préstamos serán reembolsados por los Estados miembros.

2.8.

Dado que el elemento del préstamo asciende a 250 000 millones de euros, la UE tiene que devolver colectivamente 500 000 millones de euros a través del mecanismo de recursos propios (en cualquier caso, la UE respondería también de los impagos del préstamo por parte de los Estados miembros por los 250 000 millones EUR restantes).

2.9.

Para facilitar el reembolso de la financiación recaudada en el mercado y contribuir en mayor medida a reducir la presión sobre los presupuestos nacionales, la Comisión propondrá nuevos recursos propios adicionales —además de los ya propuestos— en una fase posterior del período financiero 2021-2027. Estos recursos estarán estrechamente vinculados a las prioridades de la UE (cambio climático, economía circular y fiscalidad justa).

2.10.

El uso de los fondos del paquete de recuperación se basa en tres pilares.

2.10.1.

PILAR 1 — Ayudar a los Estados miembros a recuperarse de la crisis, reparar sus consecuencias y salir reforzados de ella. Comprende una serie de instrumentos para apoyar la inversión y las reformas en los Estados miembros, concentrándose allí donde el impacto de la crisis y las necesidades de resiliencia sean mayores:

un nuevo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de 560 000 millones EUR, que se empleará para inversiones y reformas dirigidas a la recuperación y la resiliencia;

la iniciativa REACT-UE proporcionará 55 000 millones EUR de financiación adicional de la política de cohesión entre hoy y 2022;

cambios en el Fondo Social Europeo Plus;

una propuesta para reforzar el Fondo de Transición Justa hasta los 40 000 millones EUR;

una propuesta para reforzar el presupuesto del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en 15 000 millones EUR.

2.10.2.

PILAR 2 — Relanzar la economía y ayudar a redinamizar la inversión privada:

un nuevo Instrumento de Apoyo a la Solvencia utilizará la garantía presupuestaria de la UE para movilizar recursos privados con el fin de apoyar urgentemente el capital de empresas europeas viables de todos los sectores económicos;

un programa InvestEU reforzado, idóneo para movilizar inversiones y apoyar las políticas de la Unión durante la recuperación en ámbitos como las infraestructuras sostenibles, la innovación y la digitalización;

en el marco de InvestEU, la Comisión propone la creación de un Instrumento de Inversiones Estratégicas para aumentar la resiliencia de Europa mediante el desarrollo de una autonomía estratégica en las cadenas de suministro vitales a escala europea.

2.10.3.

PILAR 3 — Extraer las enseñanzas de la crisis y abordar los retos estratégicos de Europa:

un nuevo programa de salud, EU4Health, de 9 400 millones EUR, para garantizar que la Unión cuente con las capacidades esenciales para reaccionar rápidamente ante crisis futuras;

un aumento de 2 000 millones EUR para rescEU, el mecanismo de protección civil de la Unión;

un refuerzo de Horizon Europe hasta los 94 400 millones EUR;

un aumento del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional hasta los 86 000 millones EUR, a través de una nueva Garantía de Acción Exterior, y 1 000 millones EUR adicionales para el Fondo Europeo para el Desarrollo Sostenible;

un aumento de 5 000 millones EUR para el Instrumento de Ayuda Humanitaria.

2.11.

Además de los refuerzos en el marco del programa «Next Generation EU», la Comisión propone reforzar otros programas para que puedan desempeñar plenamente su papel en la mejora de la resiliencia de la Unión y en la resolución de los problemas derivados de la pandemia y sus consecuencias:

el programa Europa Digital; el Mecanismo «Conectar Europa»; el Programa sobre el Mercado Único y los programas de apoyo a la cooperación en los ámbitos tributario y aduanero; Erasmus Plus; Europa Creativa; la política agrícola común y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; el Fondo de Asilo y Migración y el Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras; el Fondo de Seguridad Interior y la ayuda de preadhesión de la Unión.

2.12.

El fondo de recuperación está incluido en la estructura presupuestaria de la UE. En consecuencia, el desembolso requerirá programación y está vinculado al Semestre Europeo (y, por tanto, a la condicionalidad macroeconómica). También está vinculado a los sistemas de gestión y control presupuestario de la Comisión Europea y sujeto al control presupuestario del Parlamento Europeo.

2.13.

Para superar el período transitorio hasta la ratificación de la Decisión modificada sobre recursos propios y para poner la tan necesaria financiación a disposición de los trabajadores, las empresas y los Estados miembros ya en 2020, la Comisión propone también ajustar el actual presupuesto a largo plazo 2014-2020 para permitir un mayor gasto ya en 2020.

2.14.

La estrategia de crecimiento de la UE, el Pacto Verde Europeo —incluido el Mecanismo de Transición Justa propuesto en enero— y las estrategias digital e industrial de la Unión son vitales para la recuperación sostenible de la UE y siguen estando en el centro de las propuestas de la Comisión, ya que son fundamentales para impulsar nuestra economía y preparar el futuro para la próxima generación. Por lo tanto, todos los planes de recuperación y resiliencia nacionales deberán incluir inversiones y reformas para impulsarlas.

2.15.

Aunque en mayo de 2018 la Comisión propuso eliminar todas las correcciones por el lado de los ingresos, dado el impacto económico de la pandemia de COVID-19, la Comisión adopta ahora la postura de que la eliminación gradual de las correcciones y el plan de recuperación podría implicar un aumento desproporcionado de las contribuciones de determinados Estados miembros en el próximo presupuesto a largo plazo. Para evitarlo, la Comisión propone eliminar las correcciones actuales progresivamente, a lo largo de un período de tiempo mucho más dilatado.

2.16.

La propuesta de la Comisión de un Reglamento sobre la protección del presupuesto de la UE frente a deficiencias generalizadas del Estado de Derecho sigue siendo una característica clave del paquete de medidas de recuperación.

3.   Observaciones generales

3.1.

En lo que respecta a la presentación del plan de recuperación por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, al Parlamento Europeo el 27 de mayo de 2020, el CESE aprecia y comparte especialmente las profundas y significativas motivaciones que dieron lugar al programa «Next Generation EU». Este instrumento es un acuerdo justo entre generaciones que creará una Unión Europea reforzada y orientada al futuro. Contará con las herramientas adecuadas para hacerla más fuerte y cohesionada, de modo que las generaciones futuras se beneficiarán en gran medida, en lugar de limitarse a asumir la carga de la deuda a muy largo plazo contraída hoy.

3.2.

Para el CESE, la propuesta es extraordinaria, e incluso revolucionaria, por las siguientes razones:

los recursos presupuestarios de la UE operarán por primera vez con una deuda implícita, que será reembolsable en los próximos 30 años;

por primera vez, los recursos se obtendrían en los mercados financieros y la solución se sometería a la prueba del mercado; durante este período, la suma total estaría garantizada por la UE en su conjunto;

la solución podría dar lugar a un aumento futuro de los recursos propios de la UE y a una reducción correspondiente de su dependencia directa de las contribuciones de los Estados miembros;

también aumentaría la base financiera de la Unión desde el actual 1,1 % del PIB de la UE hasta alrededor del 1,7 % en términos comparables;

la solución proporciona un gran apoyo no solo a los directamente afectados por la pandemia, sino también a aquellos que necesitan ayuda para acometer sus reformas estructurales;

la propuesta se basa en gran medida en el uso de instrumentos financieros, lo que garantizará una redistribución más eficiente de los recursos.

3.3.

En esta fase es necesario evitar repercusiones negativas recíprocas demostrando solidaridad con los países más afectados por la pandemia o con economías más débiles debido a los actuales desequilibrios y limitaciones de la eurozona.

3.4.

El CESE acoge favorablemente el programa «Next Generation EU», así como la propuesta formulada en la propuesta modificada de MFP 2021-2027 para aumentar la base fiscal (presupuestaria) de la UE y adaptarla a las necesidades urgentes actuales. Las medidas fiscales propuestas complementan también los pasos que ya se han dado en las políticas monetarias y estructurales, así como en los marcos regulatorios.

3.5.

El CESE ha solicitado ya en numerosos Dictámenes anteriores y, en particular, en su Dictamen de 2018 sobre el MFP 2021-2027, un presupuesto sólido para la UE y la asignación de recursos financieros suficientes para que la Unión pueda cumplir de manera creíble su programa político (1).

3.6.

En lo que atañe a la financiación del presupuesto de la UE, el CESE y el Parlamento Europeo llevan tiempo reclamando una cantidad suficientemente elevada de recursos propios autónomos, transparentes y justos y un menor predominio de las contribuciones basadas en la RNB. El CESE apoya las conclusiones del Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios», presidido por Mario Monti (2). Los métodos de obtención de ingresos deberían complementar y reforzar los objetivos políticos de la UE. Por consiguiente, el CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de auténticos recursos propios adicionales (3).

3.7.

El CESE insta a la Comisión Europea a elaborar un documento político de base y una prueba de viabilidad para los recursos financieros propios. El CESE entiende que se tardará algún tiempo en adoptar una solución definitiva. No obstante, sería de gran utilidad eliminar la actual incertidumbre sobre la forma de financiar el presupuesto de la UE. Sin una solución, todo este concepto es muy vulnerable.

3.8.

El CESE toma nota de la propuesta de la Comisión en el contexto del plan de recuperación para eliminar gradualmente las correcciones actuales para determinados Estados miembros contribuyentes netos durante un período más largo que el propuesto en 2018. No obstante, el CESE mantiene la posición expresada en sus Dictámenes recientes, en los que en última instancia reclama el fin de todas las correcciones (4).

3.9.

Dado que el programa «Next Generation EU» se ha incluido en el presupuesto de la UE, esto implicará una vinculación con el Semestre Europeo —en términos de condicionalidad— y con el sistema de gestión y control de la Comisión, que también está bajo el control del Parlamento Europeo. El CESE resalta que los posibles conflictos entre los Estados miembros y la Comisión o entre esta y el Parlamento Europeo podrían provocar retrasos significativos en el desembolso de fondos.

3.10.

El CESE considera que los Estados miembros deben mejorar significativamente su capacidad de programación si se van a distribuir y a utilizar de forma efectiva fondos por un valor adicional de 165 000 millones EUR en los tres primeros años del nuevo marco financiero. El Comité recomienda asimismo que la Comisión considere la flexibilización de las normas para apoyar a los Estados miembros en la programación adicional requerida.

3.11.

El CESE acoge con satisfacción la carta enviada por los presidentes de los principales grupos políticos del Parlamento Europeo en la que animan al Consejo Europeo y al Consejo a alcanzar rápidamente un acuerdo sobre la base de la propuesta de la Comisión. El CESE está también de acuerdo con la Resolución del Parlamento de 15 de mayo de 2020, en la que el Parlamento aboga por un paquete de recuperación de 2 billones de euros para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19 (5).

3.12.

El CESE reconoce que el paquete para establecer un instrumento de recuperación y adaptar el MFP 2021-2027 a las necesidades del período posterior a la COVID-19 se considera un paso extraordinario en la financiación de la UE, pero también necesario y urgente. La política presupuestaria de la UE en las circunstancias actuales simplemente habría carecido de la flexibilidad necesaria y no hubiera permitido apoyar ninguna acción que pudiera ayudar claramente a resolver la situación de crisis.

3.13.

El CESE entiende también que esta propuesta es la mejor que podría hacerse en las circunstancias políticas actuales.

4.   Observaciones específicas

4.1.

En lo que respecta al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el CESE valora enormemente el vínculo propuesto con el proceso del Semestre Europeo, así como los planes de recuperación y resiliencia que pueden constituir la base y la referencia para la financiación.

4.2.

Con respecto a la iniciativa REACT-UE, el CESE acoge con satisfacción no solo el aumento bastante sólido de la base de la política de cohesión, sino también las normas de flexibilidad excepcionales diseñadas para prestar un apoyo significativo a las áreas necesitadas y las prioridades urgentes.

4.3.

El CESE también apoya firmemente el fuerte aumento de la asignación del Fondo de Transición Justa y los pasos propuestos en los demás pilares del Mecanismo de Transición Justa. El plan diseñado puede respaldar ahora con mayor facilidad y solidez el cambio estructural hacia actividades económicas nuevas y más diversificadas, que es una parte esencial del Pacto Verde de la UE.

4.4.

Para recobrar la situación económica previa a la crisis, es muy importante crear unas condiciones favorables para la inversión privada. El CESE acoge con satisfacción la propuesta de establecer un Instrumento de Apoyo a la Solvencia, que debería ayudar a las empresas sanas afectadas por la pandemia.

4.5.

El CESE valora positivamente el contenido del segundo pilar del programa «Next Generation EU», centrado en la recuperación de la actividad de inversión, que estará respaldada por instrumentos financieros innovadores.

4.6.

El CESE aprueba el contenido del tercer pilar del programa «Next Generation EU», que aborda cuestiones que hasta la fecha han sido principalmente responsabilidad de los Estados miembros.

4.7.

El CESE considera que la estructura del programa «Next Generation EU» está bien equilibrada y responde a las necesidades que deben satisfacer los recursos comunes de la UE, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad.

Bruselas, 16 de julio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO C 440 de 6.12.2018, p. 106; DO C 81 de 2.3.2018, p. 131; DO C 75 de 10.3.2017, p. 63 y DO C 34 de 2.2.2017, p. 1.

(2)  FINANCIACIÓN FUTURA: Informe final y recomendaciones del Grupo de Alto Nivel sobre Recursos Propios, diciembre de 2016 https://ec.europa.eu/budget/mff/hlgor/library/reports-communication/hlgor-report_20170104.pdf.

(3)  DO C 440 de 6.12.2018, p. 106 y DO C 81 de 2.3.2018, p. 131.

(4)  DO C 440 de 6.12.2018, p. 106.

(5)  https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2020-0124_EN.html.


28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/132


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»

[COM(2020) 408 final — 2020/0104 (COD)]

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Apoyo Técnico»

[COM(2020) 409 final — 2020/0103 (COD)]

(2020/C 364/18)

Ponente general:

Dimitris DIMITRIADIS

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 10.6.2020

Parlamento Europeo, 17.6.2020

Fundamento jurídico

Artículos 175, apartado 3, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

 

 

Aprobado en el pleno

16.7.2020

Pleno n.o

553

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

208/4/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en lo sucesivo, «el Mecanismo») propuesto (1).

1.2.

Más allá de su dimensión económica, la propuesta de la Comisión Europea promueve también, fundamentalmente, la profundización y unificación de la familia europea, ya que refuerza la solidaridad y la cooperación entre los Estados miembros.

1.3.

La propuesta de la Comisión Europea demuestra, entre otras cosas, que la Unión Europea, siempre que exista la voluntad política adecuada, puede afrontar eficazmente graves crisis, aportar soluciones serias y creíbles, y alcanzar compromisos necesarios y realistas, contribuyendo en última instancia a la promoción sustancial del ideal europeo.

1.4.

El CESE considera que el Mecanismo debe apoyar la transición hacia la neutralidad climática y la economía digital utilizando los fondos de «Next Generation EU» (2) para paliar los efectos socioeconómicos de la transición en las regiones más gravemente afectadas.

1.5.

En vista de la crisis de la COVID-19, la necesidad de una recuperación sostenible, ecológica y digital ha adquirido un carácter más acuciante si cabe, al igual que la necesidad de prestar ayuda a las regiones más vulnerables.

1.6.

El CESE ya ha dejado claro que es «partidario de establecer una sólida interconexión entre el Programa de Apoyo a las Reformas (3) y el Semestre Europeo» (4). Por lo tanto, los planes presentados por los Estados miembros deben dar respuesta a los principales desafíos señalados en el Semestre Europeo y han de armonizarse con los principios del Pacto Verde Europeo y la Agenda Digital.

1.7.

Es preciso coordinar de manera rápida y eficaz la acción entre la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo a fin de evitar retrasos que pongan en peligro el logro de los objetivos del Mecanismo.

1.8.

En vista del breve plazo disponible para preparar y llevar a término los diversos planes del proyecto, se necesita una respuesta inmediata y completa por parte de los Estados miembros.

1.9.

El CESE considera importante que los Estados miembros cooperen estrechamente con la Comisión Europea para aprobar, supervisar y llevar a cabo con éxito los planes del proyecto presentados en el marco del Mecanismo.

1.10.

Los planes deben prestar ayuda financiera directa a las pequeñas y medianas empresas.

1.11.

El CESE considera muy importante que todas las medidas anunciadas, especialmente las que proporcionan apoyo financiero, vayan acompañadas de información clara y apropiada para las empresas sobre el tipo de apoyo prestado, el modo en que las pymes pueden tener acceso efectivo a los distintos instrumentos financieros de la UE, con quién pueden ponerse en contacto en el ámbito de la UE para resolver dudas, cuáles son los organismos nacionales que canalizan los fondos, quiénes son los agentes nacionales a los que pueden dirigirse las pymes, cuál es el papel que desempeñan los bancos nacionales y cuáles son sus obligaciones.

1.12.

La presentación, aprobación, supervisión y realización de los proyectos podría acelerarse mediante la participación activa de empresas consultoras del sector privado con experiencia mundial en los ámbitos pertinentes.

1.13.

El CESE insiste, una vez más, en la necesidad de compartir las mejores prácticas dentro de la UE y de agilizar los procesos burocráticos relacionados con la asignación y el desembolso de los fondos disponibles, y a tal efecto la Comisión Europea debe prestar el apoyo técnico necesario (5).

1.14.

El papel y los puntos de vista de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil deben integrarse en los planes presentados por los Estados miembros. En particular, el CESE ya ha pedido que la sociedad civil desempeñe un papel más activo para «llegar a un acuerdo sobre el contenido de los programas de reforma entre la visión de la Comisión Europea y la de los Estados miembros» (6).

1.15.

El Instrumento de Apoyo Técnico puede ser un complemento eficaz de los paquetes de medidas que propone la Comisión para hacer frente a las consecuencias económicas de la pandemia de COVID-19.

2.   Introducción y observaciones generales

2.1.

El objetivo del Mecanismo propuesto es promover la cohesión económica, social y territorial de la Unión, mejorando la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de la crisis y apoyando las transiciones ecológica y digital, cuyo objetivo es lograr una Europa climáticamente neutra de aquí a 2050, contribuyendo de esta forma a restaurar el potencial de crecimiento de las economías de los Estados miembros tras la crisis de la COVID-19, fomentar la creación de empleo y promover el crecimiento sostenible.

2.2.

El Mecanismo se articulará en torno a la prestación de ayuda financiera no reembolsable y préstamos para ayudar a los países —en especial los que tienen una renta per cápita más baja y una elevada tasa de desempleo— a responder de manera adecuada a los graves efectos económicos de la pandemia.

2.3.

Los préstamos complementarán el apoyo no reembolsable y se beneficiarán de los largos plazos de vencimiento y los ventajosos tipos de interés de que disfruta la Unión.

2.4.

La pandemia de COVID-19 es la crisis sanitaria mundial más importante de nuestro tiempo, y, a fecha de 12 de junio de 2020, se ha cobrado la vida de más de 420 000 personas (7). La COVID-19 es mucho más que una crisis sanitaria: ha tenido enormes repercusiones socioeconómicas en todo el mundo, cuya magnitud aún es difícil de evaluar. Según el informe más reciente sobre la economía en el mundo elaborado por el Banco Mundial, Global Economic Prospects («Perspectivas económicas mundiales»), de junio de 2020, la crisis del coronavirus causará la recesión mundial más profunda experimentada desde la Segunda Guerra Mundial.

2.5.

Está previsto que en 2020 la economía mundial se contraiga en un 5,2 %, lo que equivale a aproximadamente tres veces la magnitud de la crisis financiera mundial de 2008-2009. Entre las economías avanzadas, se prevé que las tasas de crecimiento del PIB real correspondientes a 2020 sean el -6,1 % en los Estados Unidos y el -9,1 % en la zona del euro, respectivamente. Tal y como se indica expresamente en el informe del Banco Mundial de junio de 2020 (8), dado que se prevé que este año más del 90 % de los mercados emergentes y de las economías en desarrollo sufran una contracción de la renta per cápita, es probable que muchos millones de personas vuelvan a caer en la pobreza.

Las consecuencias económicas de la crisis de la COVID-19 son (9):

1)

un aumento de la incertidumbre, que incrementa el ahorro de previsión;

2)

una reducción del consumo;

3)

una reducción del interés por las inversiones productivas;

4)

una subida del desempleo, una parte del cual será, probablemente, permanente;

5)

una disminución del volumen del comercio mundial, así como importantes perturbaciones en las cadenas de suministro mundiales;

6)

una bajada de los precios de los productos básicos (sobre todo, el precio del petróleo), lo que dificulta en especial la financiación de la balanza por cuenta corriente de los exportadores tradicionales de productos básicos;

7)

un fuerte aumento de las primas de riesgo exigidas por tener activos de riesgo.

2.6.

Como ya es sabido, las medidas que pueden ayudar a resolver la crisis sanitaria pueden empeorar la crisis económica y viceversa. El aplanamiento de la curva de la pandemia incrementa inevitablemente la pendiente de la curva de la recesión macroeconómica y pone en peligro todas las cadenas de suministro, incluidas las que son fundamentales para la supervivencia humana (alimentos y medicamentos). Si las repercusiones de la pandemia siguen agravándose, es posible que se produzcan otras crisis financieras, lo que generaría un desplome de los préstamos, una recesión mundial más prolongada y una recuperación más lenta. Como se indica en el informe sobre las perspectivas económicas mundiales del Banco Mundial de junio de 2020, el aumento de los niveles de deuda ha hecho que el sistema financiero mundial sea más vulnerable a las tensiones de los mercados financieros.

2.7.

Por tanto, es necesario llevar a cabo una intervención financiera urgente y a gran escala para frenar las consecuencias económicas de la crisis reciente y lograr que las economías de los Estados miembros sean más resilientes y estén mejor preparadas para el futuro.

2.8.

Las prioridades económicas deben ser las siguientes:

1)

es importante velar por que la mano de obra siga empleada aunque esté en cuarentena o se vea obligada a quedarse en casa;

2)

los gobiernos deben canalizar la ayuda financiera a las instituciones públicas y privadas que apoyan a los grupos de ciudadanos vulnerables;

3)

las pequeñas y medianas empresas deben estar protegidas contra la quiebra (la necesidad de que el dinero de los contribuyentes apoye a las grandes empresas no financieras es mucho menos evidente);

4)

se necesitarán políticas de apoyo al sistema financiero a medida que aumenten los préstamos dudosos;

5)

se deben adoptar paquetes presupuestarios comparables a la pérdida de PIB relacionada con la crisis.

2.9.

Actualmente, la Comisión propone aplicar un presupuesto de la UE reforzado con objeto de ayudar a reparar los daños económicos y sociales inmediatos derivados de la pandemia de COVID-19, poner en marcha la recuperación y preparar un futuro mejor para la próxima generación. Con el fin de que la recuperación sea sostenible, uniforme, inclusiva y equitativa para todos los Estados miembros, la Comisión Europea propone crear un nuevo instrumento de recuperación, «Next Generation EU», integrado en un presupuesto de la UE a largo plazo, potente, moderno y renovado. La iniciativa emblemática de «Next Generation EU» es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (10).

3.   Principios generales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Instrumento de Apoyo Técnico

3.1.

El CESE acoge muy favorablemente y apoya el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en lo sucesivo, el Mecanismo) propuesto y el Instrumento de Apoyo Técnico (en lo sucesivo, el Instrumento), cuyo objetivo es ofrecer ayuda financiera a gran escala para realizar inversiones y reformas públicas, en particular en las transiciones ecológica y digital, que, según lo previsto, harán no solo que las economías de los Estados miembros sean más resilientes y estén mejor preparadas para el futuro, sino que también las ayudarán a superar las consecuencias de la pandemia con más rapidez y eficacia.

3.2.

Al CESE le preocupan profundamente las consecuencias económicas de la pandemia en los Estados miembros, sobre todo las relativas al aumento de las tasas de desempleo, que en algunos países del sur de la UE ha alcanzado incluso el 33 % entre los jóvenes, así como el incremento de las tasas de pobreza.

3.3.

El CESE está de acuerdo en que la pandemia parece estar constituyendo la peor conmoción económica vivida desde la Gran Depresión, con consecuencias desastrosas para millones de nuestros ciudadanos y empresas y, por supuesto, con la posibilidad de agravar las diferencias económicas y sociales, lo que entraña el riesgo de una Gran Fragmentación (11).

3.4.

El CESE ya ha subrayado que la evolución económica reciente «no ha sido uniforme en toda la Unión y en la zona del euro y [que] los avances hacia la convergencia siguen siendo insatisfactorios. Asimismo, la cuestión de la sostenibilidad es un desafío cada vez más complejo para la UE» (12).

3.5.

El CESE considera que la «integración europea se halla en una encrucijada. Una lección de la reciente y prolongada crisis económica y de las profundas cicatrices sociales que esta ha dejado en varios Estados miembros apunta a que la falta de convergencia económica y social entre los Estados miembros y regiones constituye una amenaza para la sostenibilidad política del proyecto europeo y para todos los beneficios que este ha reportado a los ciudadanos europeos» (13).

3.6.

El CESE opina que «[e]stas iniciativas han de ir acompañadas de un refuerzo de la competitividad de la economía europea, esto es, de su capacidad para incrementar su productividad y su nivel de vida de manera sostenible convirtiéndose, al mismo tiempo, en una economía climáticamente neutra, en particular a través de la investigación, el desarrollo y la mejora de las cualificaciones los trabajadores» (14).

3.7.

El CESE está convencido de que «[d]esarrollar la resiliencia económica y del mercado de trabajo con sostenibilidad económica, social, medioambiental e institucional deberá ser el principio rector de unas políticas que fomenten la convergencia al alza y la equidad en la transición hacia una economía climáticamente neutra (es decir, en la que las emisiones y las absorciones de gases de efecto invernadero se equilibren entre sí), haciendo frente al mismo tiempo a los retos que plantean la digitalización y el cambio demográfico» (15). Además, el CESE respalda el llamamiento a que la Unión Europea se comprometa a alcanzar la neutralidad en carbono de aquí a 2050 y, en consecuencia, ajuste su objetivo de reducción de gases de efecto invernadero para 2030. El Informe sobre la Brecha de Emisiones 2019 elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) indica que las emisiones mundiales deben reducirse en un 7,6 % anual, a partir de ahora, para limitar el calentamiento global a 1,5 oC. Esta aspiración viene a sumarse a un objetivo de reducción de al menos un 68 % de aquí a 2030.

3.8.

Por consiguiente, el CESE está de acuerdo en que el principal objetivo del Mecanismo debe ser:

1)

promover la cohesión económica, social y territorial de la Unión;

2)

mitigar el impacto social y económico de la crisis; y

3)

apoyar las transiciones ecológica y digital, cuyo objetivo es lograr una Europa climáticamente neutra de aquí a 2050, contribuyendo de esta forma a restaurar el potencial de crecimiento de las economías de los Estados miembros tras la crisis de la COVID-19, fomentar la creación de empleo y promover el crecimiento sostenible.

3.9.

El CESE desearía hacer hincapié en que estas inversiones y reformas deben centrarse en los retos y las necesidades de inversión relacionados con las transiciones ecológica y digital, para así garantizar una recuperación sostenible.

3.10.

En la actualidad se reconoce ampliamente que las políticas de estímulo ecológico tienen ventajas sobre los estímulos presupuestarios tradicionales y que las políticas positivas para el clima también ofrecen características económicas superiores. Los proyectos de construcción ecológica, como, por ejemplo, las renovaciones de los sistemas de aislamiento o la infraestructura de energía renovable, pueden tener un mayor efecto multiplicador debido a la reducción de los costes de la energía a largo plazo y a los efectos indirectos en la economía en general.

3.11.

El CESE está de acuerdo en que, además de destinar fondos al control de la epidemia y a la investigación biomédica pertinente e invertir en la seguridad de las fronteras, la seguridad de los viajes y la seguridad del comercio, ha llegado el momento de que las instituciones financieras y los gobiernos adopten la taxonomía de la UE para las inversiones sostenibles (2019), eliminen progresivamente los combustibles fósiles mediante la utilización de las tecnologías de energía renovable existentes, reorienten las subvenciones de los combustibles fósiles hacia proyectos ecológicos e inteligentes de infraestructura relacionada con la mitigación del cambio climático y la adaptación a este problema, inviertan en economías circulares e hipocarbónicas, pasen de la agricultura industrial a la regenerativa e inviertan en la seguridad alimentaria, promuevan las cadenas de suministro europeas, reduzcan las necesidades de transporte y exploten los límites de la revolución digital, garantizando al mismo tiempo la seguridad de las redes de tecnologías de la información y de las comunicaciones (16).

3.12.

El CESE coincide con la Agencia Internacional de la Energía en que las transiciones hacia las energías limpias pueden ayudar a potenciar la economía europea, con una agenda ambiciosa en lo que respecta a los objetivos en materia de creación de empleo y cambio climático mediante la modernización de los sistemas de energía. Dado que los gobiernos impulsan directa o indirectamente más del 70 % de la inversión energética mundial, en esta época de crisis sus acciones importan más que nunca. Los marcos normativos pueden orientar activamente las inversiones relacionadas con la energía hacia una vía más sostenible y, al mismo tiempo, hacer que la eficiencia energética, las energías renovables y el almacenamiento en baterías sean fundamentales para la recuperación económica. Debe darse prioridad a los programas de estímulo en las industrias energéticas para apoyar a la mano de obra existente, crear nuevos puestos de trabajo e incentivar la reducción de las emisiones. La Agencia Internacional de la Energía (17) aconseja aprovechar lo que ya se tiene y pensar a lo grande. Las políticas con estructuras jurídicas e institucionales ya existentes son las más fáciles de ampliar.

3.13.

El CESE coincide plenamente en que el Mecanismo establecido por este Reglamento debe contribuir a la integración de la dimensión climática y la sostenibilidad medioambiental y al logro de un objetivo global del 25 % del gasto presupuestario de la UE en apoyo de los objetivos climáticos.

3.14.

El CESE tiene la firme convicción de que el Mecanismo debe articularse principalmente en torno a la prestación de ayuda financiera no reembolsable para ayudar a los países —en especial los que tienen una renta per cápita más baja y una elevada tasa de desempleo— a responder de manera adecuada a los graves efectos económicos de la pandemia, mientras que los préstamos deben limitarse a complementar la ayuda no reembolsable y beneficiarse de los largos plazos de vencimiento y los ventajosos tipos de interés de que disfruta la Unión.

3.15.

El CESE apoya la intención de la Comisión de que se aproveche plenamente la capacidad del presupuesto de la UE para movilizar la inversión y concentrar el grueso de la ayuda financiera durante los primeros años de la recuperación, que son cruciales, mediante la adopción combinada de un Instrumento de Recuperación de la UE de emergencia por valor de 808 984,090 millones EUR (a precios corrientes) y un marco financiero plurianual reforzado para el período 2021-2027.

3.16.

El CESE pide «que continúen las reformas estructurales eficaces acompañadas de estrategias de inversión bien orientadas» (18).

3.17.

El CESE está de acuerdo con la creación de un Instrumento de Apoyo Técnico independiente, disponible para todos los Estados miembros, como sucesor del programa de apoyo a las reformas estructurales (19).

4.   Preparación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, presentación, evaluación y plazos

4.1.

El CESE considera que los fondos del Mecanismo deben ponerse lo antes posible a disposición de los Estados miembros, los cuales, a su vez, deben usarlos de manera eficiente a fin de aprovechar al máximo los beneficios del Mecanismo.

4.2.

Los Estados miembros deben elaborar planes nacionales de recuperación y resiliencia que establezcan una agenda de reformas e inversiones para los próximos cuatro años.

4.3.

El CESE considera que estos planes deben dar respuesta a los principales desafíos que están afrontando los Estados miembros, y que se han señalado en el Semestre Europeo, en ámbitos como la competitividad, la productividad, la enseñanza y las cualificaciones, la salud, el empleo y la cohesión económica, social y territorial. También han de velar por que estas inversiones y reformas se centren adecuadamente en los desafíos relacionados con las transiciones ecológica y digital, para ayudar a crear puestos de trabajo y un crecimiento sostenible, y hacer que la Unión sea más resiliente.

4.4.

El CESE opina que es necesario fortalecer el actual marco para la prestación de apoyo a las pequeñas y medianas empresas y proporcionarles ayuda financiera directa mediante una herramienta innovadora a fin de protegerlas contra la quiebra.

4.5.

Es importante que todas las medidas anunciadas, especialmente las que proporcionan apoyo financiero, vayan acompañadas de información clara y apropiada para las empresas sobre el tipo de apoyo prestado, el modo en que las pymes pueden tener acceso efectivo a los distintos instrumentos financieros de la UE, con quién pueden ponerse en contacto en el ámbito de la UE para resolver dudas, cuáles son los organismos nacionales que canalizan los fondos, quiénes son los agentes nacionales a los que pueden dirigirse las pymes, cuál es el papel que desempeñan los bancos nacionales y cuáles son sus obligaciones, etc.

4.6.

El CESE considera que, durante este proceso, es preciso tener muy en cuenta la función y los puntos de vista de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil.

4.7.

El CESE ya ha sugerido «introducir una norma según la cual no deberá proporcionarse financiación a un Estado miembro a menos que haya adoptado plenamente el principio de asociación, con una participación real de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil, a la hora de decidir acerca de los paquetes plurianuales de compromisos de reforma (20). La aplicación del principio de asociación es vital para garantizar la realización de reformas basadas en hechos y vinculadas a la situación real de la economía de cada Estado miembro» (21).

4.8.

El CESE está de acuerdo en que la Comisión debe evaluar los planes sobre la base de criterios transparentes, en particular, entre otros: si se prevé que el plan dé una respuesta eficaz a los desafíos señalados en el proceso del Semestre Europeo; si contribuye a fortalecer el potencial de crecimiento y la resiliencia económica y social del Estado miembro y a fomentar la cohesión económica, social y territorial; si el plan contiene medidas pertinentes para las transiciones ecológica y digital; y si la estimación de los costes proporcionada por el Estado miembro es razonable y plausible y está en consonancia con las repercusiones previstas en la economía.

4.9.

El CESE considera que en la asignación de los fondos también se deben tener en cuenta criterios de convergencia (22).

4.10.

Al CESE le parece razonable que:

1)

la ayuda financiera y las acciones pertinentes emprendidas por los Estados miembros bajo los auspicios del Mecanismo deban consignarse anticipadamente antes de finales de 2024 y, por lo que respecta a la ayuda financiera no reembolsable, al menos un 60 % del total deba estar comprometido para finales de 2022;

2)

los Estados miembros deban presentar un plan de recuperación y resiliencia a más tardar el 30 de abril, como anexo independiente de su programa nacional de reformas;

3)

los Estados miembros deban poder presentar un proyecto de plan, junto con el proyecto de presupuesto para el año siguiente, el 15 de octubre del año anterior;

4)

la Comisión y los Estados miembros deban utilizar los años restantes, desde 2024 hasta el final del marco financiero plurianual (2027), para fomentar la ejecución de las medidas pertinentes sobre el terreno, así como para lograr la recuperación prevista en los sectores económicos y sociales pertinentes y promover la resiliencia y la convergencia.

4.11.

El CESE hace hincapié en la necesidad de disponer de un período de tiempo suficiente para aplicar y alcanzar efectivamente los objetivos del proyecto de «Mecanismo». Además, el CESE señala el riesgo de que, en caso de que prevalezca la opinión en favor de un breve período de aplicación del proyecto, ello pueda socavar en última instancia los objetivos que se han fijado.

4.12.

El CESE insiste en la necesidad de coordinar de manera rápida y eficaz la acción entre la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo a fin de evitar retrasos que pongan en peligro el logro de los objetivos del Mecanismo. En vista del breve plazo disponible para preparar y llevar a término los diversos planes del proyecto, también se necesita una respuesta inmediata y completa por parte de los Estados miembros. Los Estados miembros deben cooperar estrechamente con la Comisión Europea para aprobar, supervisar y llevar a cabo con éxito los planes del proyecto presentados en el marco del Mecanismo. La presentación, aprobación, supervisión y realización de los proyectos podría acelerarse mediante la participación activa de empresas consultoras del sector privado con experiencia mundial en los ámbitos pertinentes.

4.13.

El CESE insiste, una vez más, en la necesidad de compartir las mejores prácticas dentro de la UE y de agilizar los procesos burocráticos relacionados con la asignación y el desembolso de los fondos disponibles, y a tal efecto la Comisión Europea debe prestar el apoyo técnico necesario (23).

5.   Instrumento de Apoyo Técnico

5.1.

El CESE aboga por la realización constante de reformas estructurales orientadas hacia el desarrollo social y económico, incluida la creación de capacidad institucional para mejorar la calidad administrativa. Dichas reformas deben ser específicas por país y deben contar con un respaldo democrático, evitando un planteamiento único para todos los Estados miembros (24).

5.2.

El CESE coincide en que el Instrumento de Apoyo Técnico debe tener el propósito de acompañar a las autoridades nacionales de los Estados miembros que lo soliciten a lo largo de todo el proceso de reforma o en fases concretas de este proceso.

5.3.

El CESE hace hincapié en la necesidad de que el Instrumento de Apoyo Técnico ayude a las autoridades de los Estados miembros en sus esfuerzos por diseñar reformas con arreglo a sus propias prioridades y potenciar su capacidad para desarrollar y ejecutar políticas y estrategias de reforma, así como beneficiarse de las buenas prácticas y los ejemplos de situaciones similares.

5.4.

El CESE coincide en que el Instrumento de Apoyo Técnico puede ser un complemento eficaz de los paquetes de medidas que propone la Comisión para hacer frente a las consecuencias económicas de la pandemia de COVID-19.

Bruselas, 16 de julio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, COM(2020)408 final, 28.5.2020.

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — El presupuesto de la UE: motor del plan de recuperación para Europa, COM(2020) 442 final.

(3)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de una Función Europea de Estabilización de las Inversiones, COM(2018) 387 final.

(4)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 121.

(5)  DO C 237 de 6.7.2018, p. 53.

(6)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 121.

(7)  https://ourworldindata.org/grapher/total-deaths-covid-19.

(8)  Banco Mundial, Global Economic Prospects, junio de 2020.

(9)  Koundouri, P., Documento de trabajo, Universidad de Economía y Empresa de Atenas, 2020.

(10)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, COM(2020) 408 final, 28.5.2020.

(11)  Discurso del comisario Gentiloni en la conferencia de prensa sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, comunicado de prensa de la Comisión Europea, 28 de mayo de 2020.

(12)  DO C 47 de 11.2.2020, p. 106.

(13)  DO C 353 de 18.10.2019, p. 23.

(14)  Ídem.

(15)  Ídem.

(16)  Koundouri, P., «Never Waste a Good Crisis: For a Sustainable Recovery from COVID-19», abril de 2020.

(17)  Agencia Internacional de la Energía: https://www.iea.org/.

(18)  DO C 47 de 11.2.2020, p. 106.

(19)  Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 1305/2013. DO L 129 de 19.5.2017, p. 1.

(20)  Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

(21)  DO C 237 de 6.7.2018, p. 53.

(22)  Ídem.

(23)  Ídem.

(24)  Ídem.


28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/139


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU»

[COM(2020) 403 final — 2020/0108 (COD)]

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 en lo referente a la creación de un Instrumento de Apoyo a la Solvencia»

[COM(2020) 404 final — 2020/0106 (COD)]

(2020/C 364/19)

Ponente general:

Ronny LANNOO

Consulta

Consejo, 11.6.2020

Parlamento Europeo, 17.6.2020

Fundamento jurídico

Artículos 172, 173, 175, apartado 3, 182, apartado 1, y 304 del TFUE

Sección competente

Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

Decisión de la Mesa

9.6.2020

Aprobado en el pleno

16.7.2020

Pleno n.o

553

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

208/0/8

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

Desde el inicio de la crisis de la COVID-19, el CESE ha expresado su convicción en varias declaraciones de que en estos tiempos de gran incertidumbre, solo un plan integral de recuperación económica europea nos permitiría afrontar las consecuencias de la pandemia y reconstruir una economía europea más sostenible y resiliente.

1.2.

Por tanto, el CESE acoge con satisfacción el ambicioso paquete de medidas de recuperación propuesto por la Comisión Europea y subraya que la recuperación solo puede tener éxito con un liderazgo político fuerte y unánime. El CESE insiste en que la introducción de estas medidas refleja la urgencia de la alarmante situación socioeconómica.

1.3.

Para garantizar una recuperación rápida y sostenible de la economía europea, es crucial disponer de los recursos financieros necesarios. En este sentido, el CESE apoya firmemente el refuerzo del presupuesto de la UE e insta a los responsables políticos europeos a alcanzar en breve un acuerdo tanto en lo que se refiere al próximo marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 como al nuevo instrumento de recuperación, «Next Generation EU» (La UE de la próxima generación).

1.4.

El CESE acoge con satisfacción el fortalecimiento del programa InvestEU y el Instrumento de Apoyo a la Solvencia (IAS) complementario, y pide un acuerdo rápido sobre estas propuestas para garantizar que ambos programas puedan ponerse en marcha rápidamente y que se pueda desarrollar un número suficiente de proyectos subvencionables para beneficiarse de tales iniciativas.

1.5.

Dado que la práctica totalidad de InvestEU se asignará en el marco de «Next Generation EU» y no del MFP 2021-2027, lo que significa que tendrá que haberse aplicado, a más tardar, a finales de 2026, el CESE pide a los legisladores que adopten disposiciones para garantizar que no exista déficit de financiación después de 2026 y antes del inicio del MFP posterior a 2027.

1.6.

El CESE reitera su apoyo (1) al objetivo de la Comisión de reforzar la actividad de inversión en la UE en el marco del próximo presupuesto de la Unión a largo plazo. Esto ha adquirido aún mayor importancia a la luz de la crisis económica como consecuencia de la pandemia de COVID-19.

1.7.

El CESE sigue apoyando la prioridad otorgada a proyectos de inversión a largo plazo de elevado interés público, que respeten al mismo tiempo los criterios de desarrollo sostenible. Resulta crucial que la crisis de la COVID-19 no aleje a la UE de sus objetivos a medio y largo plazo, tal como se recogen en el Pacto Verde Europeo, la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2020 y el pilar europeo de derechos sociales.

1.8.

El CESE considera que el programa InvestEU ocupa una posición privilegiada para proporcionar financiación a largo plazo y ayudar a las políticas de la Unión a recuperarse tras una profunda crisis económica y social. El Comité subraya la importancia de disponer de una definición clara respecto a qué proyectos pueden beneficiarse del nuevo quinto eje, ya que esto es fundamental para crear complementariedad con los otros cuatro ejes de actuación. El CESE también aboga por una definición más amplia de la innovación, que vaya más allá de la tecnología de la información y la digitalización. Las pequeñas y medianas empresas (pymes), y en particular las microempresas y las pequeñas empresas, se ven gravemente afectadas por la crisis actual y, por tanto, han de ser consideradas explícitamente elegibles para la obtención de ayudas en el marco del nuevo quinto eje. A tal efecto, la cooperación estructural entre los socios ejecutantes y las autoridades europeas, nacionales y regionales resulta esencial.

1.9.

El CESE reclama directrices específicas e inequívocas destinadas a identificar los proyectos susceptibles de beneficiarse de InvestEU, así como relativas a las posibilidades de realizar sinergias entre los numerosos programas de la UE, garantizando así una adecuada y eficiente aplicación.

1.10.

La crisis del coronavirus ha perjudicado a todos los Estados miembros de la UE; sin embargo, algunos países se han visto más afectados que otros. El CESE subraya que la recuperación tras la crisis no debería dar lugar a mayores diferencias entre los Estados miembros.

1.11.

En este sentido, el CESE acoge con satisfacción el nuevo Instrumento de Apoyo a la Solvencia y destaca la importancia de garantizar que pueda beneficiar efectivamente a aquellos Estados miembros cuyas economías se han visto más afectadas por los efectos de la pandemia de COVID-19. Aunque es fundamental garantizar una recuperación rápida, resulta igualmente importante que los fondos disponibles se asignen a empresas con modelos de negocio viables. Esto contribuiría a la creación de una economía europea sostenible y resiliente.

1.12.

El CESE subraya el papel de los mercados financieros europeos a la hora de garantizar que estos instrumentos puedan movilizar las cantidades previstas de inversión, así como el papel de liderazgo del Grupo del Banco Europeo de Inversiones (BEI y Fondo Europeo de Inversiones (FEI)) y la considerable necesidad de disponer de una estructura adecuada para los socios ejecutantes, especialmente a escala nacional. Es importante que el flujo de fondos canalizados a través del grupo del BEI y los bancos e instituciones de fomento sea transparente, claro y fácilmente accesible.

2.   Antecedentes

2.1.

La crisis de la COVID-19, que en primer lugar representa una emergencia para la salud humana, ha dado lugar a una grave crisis económica y social, con un acusado descenso de la producción económica, un rápido aumento del desempleo, un empeoramiento de los niveles de vida (reducción de la renta real, incertidumbre en el empleo, restricción de la movilidad) y una drástica reducción del volumen de comercio exterior tanto dentro de la UE como con terceros países. La crisis también ha provocado un fuerte deterioro de los indicadores de las haciendas públicas y una caída de las inversiones.

2.2.

El 27 de mayo de 2020, la Comisión Europea anunció un ambicioso plan de recuperación, denominado «Next Generation EU», y una propuesta revisada respecto al presupuesto general de la UE para 2021-2027 (2).

2.3.

Para el próximo Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, la Comisión pretende dotar a la economía de la UE de un programa de inversión capaz de atender objetivos transversales en términos de simplificación, flexibilidad, sinergias y coherencia entre las políticas pertinentes de la UE. La necesidad de este programa de inversión ha aumentado aún más debido a la pandemia de COVID-19.

2.4.

Por este motivo, la Comisión retiró su propuesta anterior presentada en mayo de 2018 para el Programa InvestEU y presentó una nueva (3), que reflejaba el acuerdo parcial alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo en abril de 2019.

2.5.

Con el fin de equipar mejor al programa InvestEU para responder a la crisis económica y social causada por la pandemia de COVID-19, la Comisión propone aumentar la dotación financiera prevista para el programa InvestEU original, al objeto de reflejar las mayores necesidades globales de inversión y un entorno de riesgo elevado.

2.6.

Por otra parte, la nueva propuesta amplía el alcance del Programa InvestEU mediante la creación de un quinto eje, el Instrumento de Inversiones Estratégicas, previsto para atender las necesidades futuras de la economía europea y garantizar o mantener la autonomía estratégica en sectores esenciales.

2.7.

El programa InvestEU mejorado podría apoyar a las empresas en la fase de recuperación y, en consonancia con sus objetivos originales, garantizar que los inversores se centren firmemente en las prioridades a medio y largo plazo de la Unión, como las transformaciones ecológica y digital.

2.8.

La Comisión Europea también ha presentado una propuesta (4) relativa a un instrumento temporal basado en la equidad, el Instrumento de Apoyo a la Solvencia.

2.9.

El Instrumento de Apoyo a la Solvencia respaldaría a las empresas con modelos de negocio que, en otras circunstancias, serían viables, pero cuya solvencia se ve limitada por la crisis de la COVID-19. El objetivo es ayudarlas a hacer frente a este difícil período de modo que estén en condiciones de recuperarse cuando llegue el momento. Otro objetivo de la propuesta es contrarrestar las distorsiones esperadas en el mercado único, dado que algunos Estados miembros pueden no disponer de medios presupuestarios suficientes para prestar un apoyo adecuado a las empresas que lo necesiten.

2.10.

Se espera que el Instrumento de Apoyo a la Solvencia se ponga en marcha lo antes posible en 2020, a más tardar a principios de octubre, y que pueda desplegarse a pleno rendimiento a lo largo de 2021.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE reitera (5) su apoyo al programa InvestEU y la continuación y ampliación de un instrumento financiero basado en el principio de garantía. Lo considera esencial, sobre todo con vistas al desarrollo y la gestión a largo plazo del presupuesto de la UE.

3.2.

El CESE acoge con satisfacción la capacidad adicional para el proyecto InvestEU, que elevará la garantía de la UE hasta los 75 200 millones EUR (a precios corrientes e incluyendo el nuevo eje de inversión estratégica), para generar 1 billón EUR de inversión adicional. El CESE reclama una distribución equilibrada de los fondos entre los distintos objetivos políticos.

3.3.

El CESE acoge con satisfacción la incorporación de un quinto eje, el de la inversión estratégica europea, que se dotará con 31 200 millones EUR de la garantía de la UE para apoyar las inversiones en sectores estratégicos y cadenas de valor esenciales, en particular los que son vitales para la transformación ecológica y digital.

3.4.

El Comité subraya la importancia de disponer de una definición clara respecto a qué proyectos pueden beneficiarse del quinto eje, ya que se trata de generar complementariedad con los otros cuatro ejes. El CESE también aboga por una definición más amplia de la innovación, que vaya más allá de la tecnología de la información y la digitalización. Debe indicarse explícitamente que las pymes, y en particular las microempresas y las pequeñas empresas, también pueden acogerse a este eje. Se trata de un factor aún más importante a la luz de la disminución de la garantía de la UE asignada al eje de las pymes —de 11 250 a 10 170 millones EUR (en precios corrientes)— en comparación con la propuesta inicial de la Comisión Europea. A tal efecto, la cooperación estructural entre los socios ejecutantes y los intermediarios financieros, así como las autoridades europeas, nacionales y regionales, resulta esencial.

3.5.

El CESE subraya que las inversiones en la adquisición de competencias son cruciales para la transición hacia una economía más ecológica y justa, por lo que las inversiones sociales no deben descuidarse en el marco del programa InvestEU.

3.6.

Numerosas pymes, y en particular las microempresas y las pequeñas empresas, se ven significativamente afectadas por la crisis de la COVID-19 y las medidas de confinamiento adoptadas por la mayoría de los países de la UE. Por este motivo resulta crucial asegurarse de que se dispondrá de la financiación suficiente que les permita recuperarse de la crisis. Este apoyo debe basarse en la demanda, lo que significa que deben estar disponibles tanto productos de deuda como de renta variable. Dado que la capacidad de garantía del eje de las pymes disminuye, esta reducción debe compensarse procurando que determinadas carteras de pymes, y en particular, de pequeñas empresas y microempresas, puedan optar al eje de inversión estratégica. Esto irá acompañado de unos requisitos de información proporcionados, con el fin de no generar cargas administrativas excesivas para las empresas más pequeñas con recursos escasos, lo que les disuadiría de buscar el apoyo de InvestEU. El papel de los socios ejecutantes y los intermediarios financieros es crucial para garantizar que los fondos lleguen a estas empresas.

3.7.

Durante esta crisis, las políticas y el apoyo de las administraciones públicas han cobrado especial relevancia; sin embargo, la capacidad de los gobiernos de los Estados miembros para apoyar a los sectores y las empresas más duramente afectados por la crisis varía enormemente dentro de la UE.

3.8.

En este sentido, el CESE acoge con satisfacción el nuevo Instrumento de Apoyo a la Solvencia (IAS) y el que, a pesar de estar abierto a todos los Estados miembros, se centrará en aquellos países cuyas economías se hayan visto más afectadas por los efectos de la pandemia de COVID-19 y en los que la disponibilidad de mecanismos estatales de apoyo a la solvencia sea más limitada. El CESE conviene en que el apoyo debe concederse exclusivamente a las empresas con modelos de negocio viables que no se encontraran en dificultades antes de la crisis de la COVID-19. Además, acoge favorablemente la integración del IAS en el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE). Con el fin de garantizar un uso eficiente de los fondos, es aconsejable procurar la flexibilidad en los traspasos de estos entre los distintos ejes de actuación del FEIE. Por último, debe preverse una distribución bien equilibrada y basada en el mercado de los fondos disponibles entre los productos de renta variable y cuasicapital, como los préstamos subordinados.

3.9.

La doble transición (ecológica y digitalización) se fomenta en el marco del Instrumento de Apoyo de Solvencia. Estas condiciones también deben ser realistas y viables para las microempresas y las pequeñas empresas y los sectores tradicionales.

3.10.

La crisis del coronavirus ha perjudicado a todos los Estados miembros de la UE; sin embargo, algunos países se han visto más afectados que otros. El CESE subraya que la recuperación tras la crisis no debería dar lugar a mayores diferencias entre los Estados miembros. Aunque no se han establecido cuotas geográficas ni para InvestEU ni para el nuevo IAS, el CESE acoge con satisfacción que su consejo rector defina límites específicos de concentración geográfica.

3.11.

La simplificación, la mejora de la transparencia y el mayor potencial para la consecución de sinergias que ofrece la creación de InvestEU como instrumento financiero genérico han adquirido aún mayor importancia con la creación del Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo y los demás componentes del plan de recuperación europeo. El CESE exige directrices específicas y claras encaminadas a identificar proyectos subvencionables y posibilidades para realizar sinergias entre los numerosos programas de la UE, garantizando así una adecuada y eficiente aplicación

3.12.

La crisis de la COVID-19 no debe alejar a la UE de sus objetivos a medio y largo plazo, tal como se recogen en el Pacto Verde Europeo, la Estrategia anual de crecimiento sostenible 2020 y el pilar europeo de derechos sociales. En su reciente Resolución (6), el CESE señaló que Europa debe financiar actividades que cumplan dos criterios: la relocalización de la producción estratégica para que Europa sea independiente —especialmente en lo que respecta a la protección de la salud y la capacidad de respuesta—, y para crear empleo de calidad, y la concesión de prioridad a las inversiones sostenibles, socialmente responsables y respetuosas con el medio ambiente. Las pequeñas y medianas empresas, al igual que las grandes empresas y las empresas sociales, podrían desempeñar un papel fundamental en la reestructuración del sistema de producción europeo.

Bruselas, 16 de julio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU», DO C 62 de 15.2.2019, p. 131.

(2)  Comunicación sobre el plan de recuperación: El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación.

(3)  Propuesta de Reglamento por el que se establece el Programa InvestEU.

(4)  Propuesta de Reglamento por el que se establece un programa de apoyo a la solvencia.

(5)  Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU», DO C 62 de 15.2.2019, p. 131.

(6)  Propuestas del CESE para la reconstrucción y la recuperación tras la crisis de la COVID-19.


28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/143


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 (Ley Europea del Clima)»

[COM(2020) 80 final — 2020/0036 (COD)]

(2020/C 364/20)

Ponente:

Jan DIRX

Coponente:

Tellervo KYLÄ-HARAKKA-RUONALA

Consulta

Parlamento Europeo, 10.3.2020

Consejo, 13.3.2020

Fundamento jurídico

Artículos 192, apartado 1, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

29.6.2020

Aprobado en el pleno

16.7.2020

Pleno n.o

553

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

210/2/9

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

Al igual que muchas instituciones y personas clave de la Unión Europea (UE), el Comité Económico y Social Europeo (CESE) hace hincapié en que la acción por el clima así como la reconstrucción y la recuperación económicas tras la crisis del coronavirus deben ir de la mano. Con este fin, se debe restaurar la economía europea mediante la promoción de un paquete eficaz y plenamente sostenible de inversiones públicas y privadas. Por ello, el CESE considera que la propuesta de Ley Europea del Clima constituye uno de los instrumentos para contribuir a esta deseada y necesaria reconstrucción de la economía europea.

1.2.

El CESE está de acuerdo en que la neutralidad climática se enfoque globalmente a escala de la UE en lugar de en la esfera de cada Estado miembro. Este planteamiento permite un reparto óptimo de los esfuerzos a nivel de la Unión, teniendo en cuenta las diferencias pertinentes entre los Estados miembros. El CESE también está convencido de que la política climática recabará un apoyo más firme si se establece como objetivo global el lograr la mayor reducción posible en las emisiones de gases de efecto invernadero con los menores costes socioeconómicos.

1.3.

El CESE insta a la Comisión a que tenga plenamente en cuenta el impacto de la crisis del coronavirus evaluando el objetivo de emisiones de aquí a 2030 y a que opte por una reducción mínima del 55 % para 2030 mediante las propuestas legislativas correspondientes. El CESE señala el Informe sobre la Brecha de Emisiones 2019 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), indica la necesidad de establecer a escala mundial un objetivo aún más ambicioso de reducción de las emisiones de aquí a 2030 para alcanzar la meta de los 1,5 oC fijada en el Acuerdo de París.

1.4.

El CESE reconoce que cada uno tendrá que adoptar medidas adicionales para lograr el objetivo establecido de neutralidad climática en 2050. El Eurobarómetro reveló recientemente (antes de la crisis del coronavirus) que el 92 % de los ciudadanos de la UE apoya el objetivo de neutralidad climática de la UE. Mantener este apoyo requiere la aceleración de la acción por el clima junto con la recuperación y la reconstrucción económicas.

1.5.

El CESE pide a la UE que desempeñe una función precursora e inspiradora en la Cumbre sobre el Clima aplazada de momento, cuya celebración estaba prevista para noviembre de 2020 en Glasgow, y en las cumbres climáticas posteriores, con el fin de involucrar al menos a todos los agentes principales a escala mundial para trabajar denodadamente en aras de la neutralidad climática.

1.6.

La consecución del objetivo de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050 a escala europea solo es posible si cada Estado miembro contribuye, plenamente y a tiempo, en materia de mitigación y adaptación. Por tanto, el CESE apoya que la Comisión pueda formular recomendaciones a un Estado miembro si las medidas por él adoptadas son incompatibles con el objetivo de mitigación o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación, según criterios de evaluación claros y transparentes.

1.7.

El CESE propone hacer público en versión íntegra el informe de evaluación de todo proyecto de medida o propuesta legislativa en relación con el objetivo de neutralidad climática tan pronto como finalice la evaluación.

1.8.

La propuesta de la Comisión abarca, muy acertadamente, tanto la mitigación como la adaptación, «de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo de París».

1.9.

El CESE propone el establecimiento de una Plataforma europea de partes interesadas en el Pacto Europeo por el Clima, como se expone en su Dictamen sobre dicho Pacto, para organizar y facilitar la participación activa de «todos los sectores de la sociedad».

2.   Introducción

2.1.

La actual crisis mundial del coronavirus (COVID-19) deja claro, una vez más, cuán vulnerable es la vida en nuestro planeta. A la vez que es necesario combatir enérgicamente la crisis del coronavirus y los consiguientes efectos económicos, sociales y ecológicos, también hay que seguir prestando atención a la prevención y, si es preciso, la lucha contra otras tendencias que amenazan la calidad de vida, como el cambio climático y la pérdida de biodiversidad (1). O, como advirtió la secretaria ejecutiva de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), Patricia Espinosa, al anunciar el aplazamiento de la Cumbre sobre el Clima que estaba previsto celebrar en noviembre de 2020 en Glasgow (COP26): «La COVID-19 es la amenaza más apremiante que se cierne hoy en día sobre la humanidad, pero no podemos olvidar que el cambio climático es la mayor amenaza a largo plazo».

2.2.

En opinión del CESE, esto significa que la acción por el clima así como la reconstrucción y la recuperación económicas tras la crisis del coronavirus deben ir de la mano. Las medidas de recuperación y reconstrucción deben ajustarse al objetivo climático, y la acción por el clima ha emprenderse de manera que se minimicen los costes y se generen beneficios económicos.

2.3.

En este sentido, el CESE toma también nota de las siguientes declaraciones emitidas por instituciones y responsables clave de la UE:

Por aplastante mayoría, el pasado 16 de abril el Parlamento Europeo votó a favor de que el Pacto Verde Europeo constituya el eje del paquete de recuperación y reconstrucción de la UE a fin de «dar un impulso inicial a la economía, mejorar su resiliencia y crear empleo, así como, al mismo tiempo, contribuir a la transición ecológica, fomentar una economía sostenible y el desarrollo económico y social».

El mismo día, la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, también señaló que Europa debe duplicar la inversión en el Pacto Verde Europeo. El vicepresidente de la Comisión Europea, Frans Timmermans, transmitió el mismo mensaje en una carta abierta publicada en siete boletines informativos europeos. Y el presidente del Consejo Europeo, Charles Michel, también desea aprovechar esta oportunidad para lograr que la UE sea más ecológica: «La Unión Europea debe ser mejor que antes, tenemos que aprovechar esta crisis».

2.4.

Tales propósitos pueden hacerse realidad si se restaura la economía europea mediante la promoción de un paquete totalmente sostenible de inversiones públicas y privadas efectivas, que abarque, por ejemplo, aspectos como la reducción del consumo de energía, la energía sostenible, las inversiones en redes, los procesos para una producción limpia o el reciclado, acompañado del fomento del consumo sostenible. Además, hay que mejorar los sumideros y el almacenamiento de carbono mediante, por ejemplo, una gestión sostenible de los bosques y del suelo para lograr la neutralidad climática. Una Ley Europea del Clima constituye uno de los instrumentos para contribuir a esta reconstrucción deseada y necesaria de la economía europea.

2.5.

Así pues, el CESE acoge con satisfacción la propuesta de Ley Europea del Clima (2) presentada por la Comisión Europea el 4 de marzo de 2020, que establece un marco jurídico para lograr el objetivo de la neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050. El CESE respalda la conveniencia y la necesidad de alcanzar el objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050, o antes si es posible, para contribuir a lograr la meta del Acuerdo de París, según el cual el calentamiento del planeta debe mantenerse muy por debajo de 2 oC y hay que seguir esforzándose por mantenerlo por debajo de 1,5 oC.

2.6.

Huelga decir que el CESE considera imperativo que, para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, al menos todos los agentes principales a escala mundial trabajen también denodadamente en aras de la neutralidad climática. Por una parte, esto requiere que la UE desarrolle una diplomacia climática activa y, por otra, medidas —como la tarificación del carbono— para establecer unas condiciones de competencia equitativas para los productos y servicios de la UE en cuanto a su huella de gases de efecto invernadero en relación con sus competidores de fuera de la UE.

2.7.

La propuesta de Ley Europea del Clima es uno de los pilares del Pacto Verde Europeo (3) publicado por la Comisión el 11 de diciembre de 2019. El Pacto Verde Europeo establece la manera de hacer de Europa el primer continente climáticamente neutro de aquí a 2050, impulsando la economía, mejorando la salud y la calidad de vida de las personas, cuidando de la naturaleza y no dejando a nadie atrás.

2.8.

El CESE ha observado con satisfacción que, a nivel político, este objetivo de neutralidad climática neta para 2050 ya ha sido corroborado por el Parlamento Europeo, en su Resolución de 14 de marzo de 2019, y por el Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 2019. Por su parte, el 5 de marzo de 2020 el Consejo de Medio Ambiente de la UE presentó a la CMNUCC, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, la Estrategia a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión Europea y de sus Estados miembros (con el objetivo de lograr una UE climáticamente neutra de aquí a 2050) (4).

2.9.

El CESE reconoce que alcanzar el objetivo de la neutralidad climática en 2050 exigirá un gran esfuerzo de los gobiernos, los municipios, las empresas, los sindicatos, las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos. Y eso significa que cada uno tendrá que tomar medidas adicionales para lograr el objetivo establecido de neutralidad climática en 2050, o, en palabras de la Comisión: «Es necesario adoptar medidas suplementarias, y todos los sectores tendrán que contribuir, ya que se espera que las políticas actuales reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero únicamente en un 60 % de aquí a 2050, por lo que queda mucho por hacer para lograr la neutralidad climática» (5).

2.10.

El CESE destaca la importancia de tener en cuenta los aspectos relativos a «la evolución y los esfuerzos internacionales» y «competitividad de la economía de la Unión», mencionados en el artículo 3, apartado 3, de la propuesta. El CESE llama en particular la atención sobre la importancia de «la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente equitativa» [artículo 3, apartado 3, letra h)]. El CESE desea hacer hincapié en la necesidad de evitar, en particular, la pobreza energética, y recomienda que esta cuestión forme parte de la evaluación de las medidas nacionales regulada por el artículo 6 de la propuesta.

2.11.

A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión prevé presentar su revisión del objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a la luz del objetivo de neutralidad climática y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de reducción de las emisiones de entre el 50 y el 55 % en comparación con los niveles de 1990, así como presentar las correspondientes propuestas legislativas antes de mediados de 2021. El CESE confía en que el nuevo objetivo de emisiones de aquí a 2030 se base en una amplia revisión y una evaluación de impacto adecuada. El CESE sostiene, asimismo, que hay argumentos decisivos que justifican el objetivo de una reducción mínima del 55 % para 2030, a fin de que la UE responda por su parte a la enorme necesidad de reducir las emisiones a escala mundial. Por ejemplo, según el informe sobre la Brecha de Emisiones 2019 (6) del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), es necesario acordar a nivel mundial un objetivo de reducción de las emisiones para 2030 aún más ambicioso si se quiere alcanzar el objetivo del 1,5 oC establecido en el Acuerdo de París (7).

2.12.

Al llevar a cabo las evaluaciones de impacto, es importante reconocer que la crisis del coronavirus tiene consecuencias económicas, sociales y medioambientales sin precedentes, las cuales, a su vez, repercuten en los efectos de otras medidas que deberán adoptarse para mitigar el cambio climático.

2.13.

El CESE considera que el posible impacto de la crisis del coronavirus no puede ni debe conducir a una flexibilización del objetivo de reducción para 2030.

2.14.

El CESE pide que este proceso se lleve a cabo de tal forma que permita a la UE desempeñar una función precursora e inspiradora en la Cumbre sobre el Clima aplazada de momento, cuya celebración estaba prevista para noviembre de 2020 en Glasgow, y en las cumbres climáticas posteriores, con el fin de involucrar al menos a todos los agentes principales a escala mundial para trabajar denodadamente en aras de la neutralidad climática.

2.15.

Además, el CESE recomienda que la Comisión comience a elaborar un objetivo climático intermedio de aquí a 2040, relativo a la reducción de las emisiones, con el fin de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050, o si es posible antes, junto con una propuesta legislativa para el Parlamento Europeo y el Consejo a tal efecto, que incluya la propuesta de imponer nuevas obligaciones de reducciones de las emisiones para el período 2031-2040 con vistas a su adopción antes de 2028. Hay que establecer un objetivo en el momento adecuado para garantizar a la sociedad y a todos los sectores económicos el mayor grado posible de previsibilidad y transparencia.

2.16.

El Eurobarómetro reveló recientemente (antes de la crisis del coronavirus) que el 93 % de los ciudadanos de la UE considera que el cambio climático es un problema grave y el 92 % apoya el objetivo de neutralidad climática de la UE (8). Mantener este apoyo requiere la aceleración de la acción climática junto con la reconstrucción y la recuperación económicas.

3.   Delegación de poderes

3.1.

La propuesta de Ley Europea del Clima (artículo 3) delega en la Comisión la facultad de «completar» dicha Ley, mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. Asimismo, a más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

En vez de adoptar actos delegados, el CESE estima necesario que la Comisión presente una propuesta legislativa para fijar y ajustar la trayectoria cuando lo considere oportuno como resultado de la revisión.

3.2.

En cualquier caso, es necesario seguir ateniéndose a las normas democráticas de nuestro sistema institucional, respetando en particular el derecho de los agentes de la sociedad civil y de sus organizaciones, como el CESE, a contribuir al proceso democrático de toma de decisiones. En este punto, nos remitimos a lo que dice la Comisión en el artículo 8 del proyecto de Ley Europea del Clima: «La Comisión colaborará con todos los sectores de la sociedad […]».

4.   Evaluación de los avances y las medidas

4.1.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del proyecto de Ley Europea del Clima, la Comisión evaluará los avances y las medidas de la Unión. Así, valorará «los proyectos de medidas o las propuestas legislativas a la luz del objetivo de neutralidad climática […] antes de su adopción, [e] incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas».

En la práctica, esto significa que la Comisión incluye la consideración del impacto en la neutralidad climática en las evaluaciones de impacto que acompañen a sus propuestas. El CESE aconseja a la Comisión que investigue si lo antedicho puede lograrse dentro del marco existente para lograr una mejor regulación sin introducir cambios legislativos.

4.2.

El artículo 5 establece que el resultado de esa evaluación se hará público en el momento de la adopción. Sin embargo, en su sentencia dictada el 4 de septiembre de 2018 en el asunto C-57/16 P, ClientEarth/Comisión, el Tribunal de Justicia de la UE dejó sentado que se debe dar «acceso directo» incluso a los proyectos de informe de evaluación de impacto, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (9). Por tanto, el CESE propone modificar el tenor de esta disposición en el sentido de que deberá hacerse público en versión íntegra el informe de evaluación en cuanto finalice la evaluación.

4.3.

El CESE considera que la consecución del objetivo de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050 a escala europea solo es posible si cada Estado miembro contribuye, plenamente y a tiempo, en materia de mitigación y adaptación.

Por tanto, el CESE apoya la siguiente intención expresada en la propuesta: la Comisión podrá formular recomendaciones a un Estado miembro si las medidas por él adoptadas son incompatibles con el objetivo de mitigación o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación con respecto a los planes nacionales. El CESE apoya a la Comisión a este respecto y propone que, en sus recomendaciones, la Comisión opte por una combinación eficaz de medidas adecuadas a las circunstancias. No obstante, el CESE pide que se aclaren los objetivos y criterios con los que se evalúan los avances realizados en los distintos Estados miembros.

4.4.

La propuesta de la Comisión tiene por objetivo lograr una Unión Europea climáticamente neutra de aquí a 2050. Esto implica que no todos los Estados miembros tienen que lograr la neutralidad climática de manera individual. El CESE apoya este planteamiento —que, de hecho, da continuidad al actual enfoque de la legislación de la UE sobre el clima— porque presenta la ventaja de lograr un reparto óptimo de los esfuerzos a nivel de la Unión, teniendo en cuenta las diferencias pertinentes entre los Estados miembros. Sin embargo, el CESE considera necesario que cada Estado miembro esté obligado a indicar en su plan nacional integrado de energía y clima, que deberá presentarse a más tardar el 1 de enero de 2029 [de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1999 (10) sobre la gobernanza], si desea alcanzar la neutralidad climática, en su caso cuándo y qué tipo de medidas va a adoptar para alcanzar un resultado óptimo a escala de la UE, en particular aquellas medidas que contribuyan a los esfuerzos de otros Estados miembros o se emprendan junto con uno o varios Estados miembros más, garantizando así que dichos acuerdos se concluyan a tiempo y tengan carácter ejecutivo.

4.5.

El CESE también está convencido de que la política climática recabará un apoyo más firme si se establece como objetivo global el lograr la mayor reducción posible en las emisiones de gases de efecto invernadero con los menores costes socioeconómicos. Por consiguiente, las contrapartidas o compensaciones entre Estados miembros deberían ser posibles si se rigen por un marco regulador sólido acompañado de mecanismos de aplicación. También es importante reconocer que, en el sistema vigente, los sectores incluidos en el régimen de comercio de derechos de emisión están regulados por un régimen aplicable a toda la UE, mientras que otros sectores están sujetos al reparto del esfuerzo relacionado con los límites máximos de emisiones a nivel nacional. Con el tiempo, es evidente que más sectores entrarán en el ámbito del comercio de derechos de emisión.

4.6.

Además del régimen de comercio de derechos de emisión, existe a escala de la UE una amplia legislación que regula por ejemplo los requisitos técnicos sobre el control de las emisiones de los distintos sectores y contribuye, por tanto, a la consecución del objetivo global. La normativa de la UE es especialmente pertinente en los ámbitos relacionados con el adecuado funcionamiento del mercado único.

4.7.

El CESE propone también dar un seguimiento adecuado de las posibles repercusiones de las medidas de la UE en el contexto mundial. Esto incluye, por ejemplo, los efectos sobre la inversión extranjera y el comercio internacional, así como las consecuencias que de ello se derivan para el desarrollo de las emisiones ya sea directa o indirectamente.

4.8.

La propuesta de la Comisión establece lo que «[…] la actuación de la UE tiene por objeto propiciar la consecución rentable de los objetivos climáticos a largo plazo, al tiempo que se garantiza la equidad y la integridad del medio ambiente». El CESE reconoce que aún persisten muchos interrogantes, ya sea en cuanto al procedimiento (¿cuál es el mejor enfoque en cuanto a la toma de decisiones?) como al fondo (¿cuáles son los criterios de distribución equitativos y económicamente sólidos que garantizan un alto nivel de protección ambiental?), sobre el modo de hacer realidad ese propósito. Así pues, la faceta relativa al proceso (el debate continuo horizontal entre las instituciones de la UE, entre ellas el CESE y el Comité Europeo de las Regiones, y vertical con los Estados miembros) es importante. Aún más fundamental es la cuestión de qué hacer si los Estados miembros quieren lograr la neutralidad climática en su propio territorio antes de 2050 sin que a escala de la UE esto no sea lo más eficiente en términos de costes o respecto al clima. El CESE pide a la Comisión Europea y al Consejo que proporcionen aclaraciones y orientaciones a este respecto lo antes posible.

5.   Adaptación

5.1.

La propuesta de la Comisión abarca, muy acertadamente, tanto la mitigación como la adaptación, «de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo de París». En particular en lo que atañe a la adaptación, la Comisión propone ampliar la acción de la UE a las medidas nacionales de adaptación.

En general, se percibe que la adaptación está más relacionada con la acción gubernamental que la mitigación. Así pues, el CESE considera que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, la Comisión debe aclarar en qué medida se deben conferirse atribuciones a nivel de la UE y qué obligaciones han de imponerse a los Estados miembros.

5.2.

Asimismo, queda por examinar lo que dicha obligación entraña para las «instituciones pertinentes de la Unión». La propuesta indica que los Estados miembros deben adoptar estrategias y planes de adaptación de alcance nacional. No se exige ninguna medida específica —como, por ejemplo, la elaboración de un plan— para las instituciones de la UE.

5.3.

La Comisión propone que se le otorgue la facultad de evaluar no solo las medidas de mitigación, sino también las medidas de adaptación instauradas por los Estados miembros [artículo 6, apartado 1, letra b)]. Si la Comisión considera que las medidas de un Estado miembro son «inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, podrá formular recomendaciones a ese Estado miembro». Se trata de una disposición muy abierta. El CESE considera deseable que la Comisión establezca criterios relativos a dicha evaluación.

6.   Participación pública

6.1.

El CESE considera indispensable la participación pública y, por tanto, acoge favorablemente el artículo 8 de la Ley Europea del Clima. La participación activa de «todos los sectores de la sociedad» es una condición necesaria para que la política climática tenga éxito en la UE, habida cuenta de que son los agentes de la sociedad civil (empresas, trabajadores, consumidores y ciudadanos y sus organizaciones) quienes hacen realidad los objetivos climáticos en la práctica.

Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros que animen activamente a todos estos agentes de la sociedad civil a participar y formular sus propuestas para una política y una acción climáticas concretas.

6.2.

Por tanto, el CESE se congratula de que la Comisión Europea ha emprendido recientemente una consulta pública para recabar opiniones sobre la forma de colaborar con la ciudadanía en lo referente a la acción por el clima (11). La consulta servirá de base para que la Comisión ponga en marcha un «Pacto Europeo sobre el Clima» en el tercer trimestre de 2020. Con el Pacto Europeo sobre el Clima, la Comisión Europea pretende reunir a las partes interesadas, entre ellas las regiones, los entes locales, las comunidades locales, la sociedad civil, los centros escolares, las empresas y los particulares.

6.3.

Dadas las experiencias positivas de la Plataforma europea de partes interesadas de la economía circular establecida por la Comisión Europea y el Comité Económico y Social Europeo, y en consonancia con las propuestas del Dictamen del CESE relativo al Pacto Europeo sobre el Clima (NAT/785) (12), el CESE propone crear una Plataforma europea de partes interesadas en el Pacto Europeo sobre el Clima basada en los principios de inclusividad, transparencia y participación y titularidad genuinas de los agentes climáticos locales.

Bruselas, 16 de julio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Algunos expertos sostienen que la biodiversidad constituye una barrera natural contra la transmisión de virus y enfermedades de la fauna silvestre a los seres humanos (zoonosis). Por lo tanto, la pérdida de biodiversidad podría traer consigo más pandemias en el futuro. Se trata de un argumento adicional de actualidad.

(2)  Ley Europea del Clima.

(3)  Pacto Verde Europeo.

(4)  Presentación a la CMNUCC.

(5)  Ley Europea del Clima, véase, por ejemplo, la página 2.

(6)  Informe sobre la Brecha de Emisiones 2019.

(7)  El Informe sobre la Brecha de Emisiones 2019 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) indica que las emisiones mundiales deben reducirse en un 7,6 % anual, a partir de ahora, para limitar el calentamiento global a 1,5 oC. Se calcula que esto representaría un objetivo de reducción de al menos un 68 % de aquí a 2030.

(8)  Apoyo de los ciudadanos a la acción por el clima.

(9)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

(10)  DO L 328 de 21.12.2018, p. 1.

(11)  Consulta relativa al Pacto Europeo sobre el Clima.

(12)  Dictamen del CESE sobre «Pacto Europeo sobre el clima» (véase la página 67 del presente Diario Oficial).


28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/149


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año Europeo del Ferrocarril (2021)»

[COM(2020) 78 final]

(2020/C 364/21)

Ponente:

Alberto MAZZOLA

Consulta

Parlamento Europeo, 10.3.2020

Consejo, 13.3.2020

Consejo de la Unión Europea, 13.3.2020

Fundamento jurídico

Artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Decisión de la Mesa del Comité

24.4.2020

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

23.6.2020

Aprobación en el pleno

16.7.2020

Pleno n.o

553

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

209/1/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión y apoya sus objetivos, en particular en lo que atañe a alentar y respaldar a la Unión Europea, los Estados miembros, los entes regionales y locales, los interlocutores sociales y las fuerzas del mercado para aumentar la cuota del ferrocarril en la movilidad de pasajeros y mercancías.

1.2.

El CESE considera que el Año Europeo del Ferrocarril tendrá que acercar al amplio público que constituyen ciudadanos, trabajadores ferroviarios, interlocutores sociales, empresas y comunidades académicas, y a la juventud europea en particular, al debate público de las instituciones de la UE sobre las políticas de sostenibilidad y movilidad de la Unión y el futuro de la movilidad europea, con el fin de promover el ferrocarril como un modo de transporte sostenible, innovador y seguro.

1.3.

El CESE considera que el Año Europeo del Ferrocarril debe constituir una oportunidad para transmitir las credenciales de sostenibilidad de los ferrocarriles, también —cuando están disponibles— como sustitutos adecuados de los vuelos de corta distancia, la estrategia para una movilidad inteligente y sostenible, así como las políticas de inversión ferroviaria de la UE.

1.4.

El CESE recomienda que durante el Año Europeo del Ferrocarril se evalúe la calidad de los servicios ferroviarios y, si procede, que se adapten estos a las necesidades de los usuarios para que cumplan los criterios establecidos en el Protocolo n.o 26 sobre los servicios de interés general anexo al TFUE, que se desarrollen proyectos que promuevan un enfoque global respecto a la accesibilidad, que se refuerce el vínculo entre digitalización y sostenibilidad, y que se establezca un diálogo con la comunidad de inversores sobre posibles iniciativas en el marco del Plan de Acción en materia de finanzas sostenibles elaborado por la Comisión.

1.5.

El CESE aboga por iniciativas en el marco del Año Europeo del Ferrocarril que recuperen la confianza de los consumidores en el transporte público, y en el ferrocarril en particular, para comunicar mejor, especialmente a los jóvenes europeos, el atractivo de una carrera en el sector ferroviario, mediante el apoyo de iniciativas conjuntas con los interlocutores sociales, las universidades, la comunidad académica en general y las organizaciones juveniles europeas.

1.6.

El CESE está plenamente convencido de que el Año Europeo del Ferrocarril debe ser una oportunidad para generar concienciación pública respecto al turismo sostenible y dar un nuevo impulso a la iniciativa DiscoverEU. El CESE apoya firmemente la iniciativa del Parlamento Europeo de reconocer el derecho a obtener un pase DiscoverEU a todos los ciudadanos europeos cuando cumplan dieciocho años, como símbolo de la identidad de la UE.

1.7.

El CESE señala que el Año Europeo del Ferrocarril debe utilizarse para proporcionar más información sobre el calendario de iniciativas de Europalia, así como para comunicar a un público más amplio los contenidos creados en los actos culturales ya existentes, como festivales de cine (Cannes, Venecia, Berlín) y las exposiciones de arte. En el mismo contexto, las estaciones de ferrocarril y los museos podrían servir en 2021 de telón de fondo de importantes iniciativas que conecten el futuro y el pasado de los ferrocarriles con importantes sectores como la arquitectura y la construcción, el diseño, el sector electromecánico, la alimentación y el turismo. En este contexto, el Comité podría incluir en su programa cultural para 2021 una exposición sobre los ferrocarriles.

1.8.

Es necesario que el Año Europeo del Ferrocarril procure granjearse la participación de todos los museos ferroviarios europeos, invite a los ciudadanos a descubrir sus colecciones, incluso a través de su digitalización, y promueva intercambios entre estas instituciones y una gira europea por los museos ferroviarios.

1.9.

El CESE está profundamente convencido de que el Año Europeo del Ferrocarril debería representar también una oportunidad para promover objetivos muy ambiciosos con un valor añadido europeo tanto socioeconómico como simbólico —también como una forma de reaccionar ante la dramática crisis de la COVID-19—, como el de relanzar las actuaciones hacia la consecución de una red europea de trenes de alta velocidad, según se prevé en el Libro Blanco del Transporte (2011), con el fin de conectar todas las capitales y ciudades de la UE con más de 500 000 habitantes.

1.10.

El CESE destaca la importancia de aprovechar el Año Europeo del Ferrocarril también como una oportunidad única para comunicar sobre el historial de seguridad ferroviaria, sin parangón entre los diferentes modos de transporte terrestre. En este contexto, el CESE recuerda que cada año el 11 de junio es el Día Internacional de Sensibilización sobre los Pasos a Nivel y que en 2020 celebró su duodécima edición. Debería prestarse especial atención a este día en el marco del Año Europeo del Ferrocarril.

2.   Propuesta de la Comisión

2.1.

La propuesta de declarar 2021 «Año Europeo del Ferrocarril» tiene por objeto promover el transporte ferroviario en consonancia con los objetivos presentados en la Comunicación de la Comisión sobre el Pacto Verde Europeo, en particular en lo que se refiere a la movilidad sostenible e inteligente. A través de proyectos, debates, actos, exposiciones e iniciativas en toda Europa, el Año Europeo del Ferrocarril promoverá el ferrocarril entre los ciudadanos, las empresas y las autoridades como una manera atractiva y sostenible de circular por toda Europa, resaltando su dimensión innovadora y a escala de la Unión. Gracias a que llegará a los ciudadanos, más allá del sector ferroviario, mediante actos específicos y campañas de comunicación, convencerá a más personas y empresas para que utilicen el ferrocarril (1).

2.2.

El propósito del Año Europeo del Ferrocarril será fomentar y apoyar la labor de la Unión, los Estados Miembros, los entes regionales y locales y otras organizaciones para aumentar la cuota del ferrocarril en el transporte de pasajeros y mercancías. En particular, el Año Europeo debe promover el ferrocarril como un modo de transporte sostenible, innovador y seguro, dirigiéndose al público en general, especialmente a los jóvenes. También debe resaltar la dimensión europea y transfronteriza del ferrocarril, que acerca a los ciudadanos, les permite explorar la Unión en toda su diversidad, fomenta la cohesión y contribuye a integrar el mercado interior de la Unión. También debe aumentar la contribución del ferrocarril a la economía, la industria y la sociedad de la Unión en general, y promover el ferrocarril como elemento importante de las relaciones entre la Unión y terceros países (2).

3.   El ferrocarril y la pandemia de COVID-19

3.1.

El sector ferroviario ha sufrido y sigue sufriendo debido a las medidas de contención adoptadas por los Estados miembros para combatir la propagación de la pandemia de la COVID-19 y la enorme caída de la movilidad.

3.2.

Según los primeros cálculos aproximados, realizados por asociaciones sectoriales como la CCFE, desde el comienzo de la crisis, las pérdidas de ingresos semanales sufridas por todos los transportistas de viajeros como consecuencia de la pandemia ascienden a 900 millones EUR. En marzo y abril de 2020, el impacto del brote de COVID-19 provocó una disminución media aproximada del 25 % en los ingresos del transporte de mercancías por ferrocarril en toda la Unión Europea (EU-27) y una pérdida de ingresos de unos 78 millones EUR por semana. Aunque el transporte de mercancías por ferrocarril mostró una fuerte resiliencia, podría haberle ido aún mejor si las medidas relativas a los «corredores verdes» se hubieran aplicado plenamente al ferrocarril, si las cuotas de acceso a las vías se hubieran reducido a cero, y si Suiza hubiera suspendido la prohibición introducida el 1 de enero de 2020. Los administradores de las infraestructuras ferroviarias se ven cada vez más afectados por el brote de COVID-19.

3.3.

A pesar de la fuerte caída de la demanda, los operadores y los trabajadores ferroviarios continuaron prestando sus servicios en la medida de lo posible, de manera que el personal médico y los trabajadores de sectores esenciales pudieran desplazarse a sus lugares de trabajo. Además, los operadores han ofrecido trenes medicalizados para permitir el transporte de las personas afectadas por el virus desde las regiones más afectadas hasta hospitales menos concurridos.

3.4.

La reactivación de Europa tras la COVID-19 será también una ocasión para el relanzamiento y la mejora del transporte ferroviario de pasajeros y mercancías. El plan de recuperación de la UE orientado hacia el Pacto Verde y la Agenda Digital proporcionará apoyo a corto plazo a los servicios ferroviarios y se centrará en la financiación a corto y largo plazo, posiblemente incluyendo ayuda estatal para volver a volver a encauzar el sector del ferrocarril después de la enorme pérdida de ingresos provocada por la crisis del coronavirus.

3.5.

Si, a raíz de la crisis de la COVID-19, se prevé que los ferrocarriles sustituyan determinadas rutas aéreas, también deberían beneficiarse de las ayudas estatales asignadas a dichas rutas, sobre todo para evitar la pérdida de puestos de trabajo y asegurar la readaptación profesional de las personas afectadas.

3.6.

Los trabajadores del transporte han estado y siguen estando en contacto directo con los pasajeros en primera línea, y corren el riesgo de contraer el coronavirus en el desempeño de sus tareas diarias. También se ven afectados por las desastrosas consecuencias económicas del coronavirus, tanto operativamente en su calidad de empleados del sector ferroviario como en su condición de ciudadanos. Los trabajadores ferroviarios mantienen a Europa en movimiento en tiempos difíciles al garantizar que la atención médica y los bienes esenciales lleguen a los lugares donde se necesitan.

3.7.

El renacimiento de Europa después de la COVID-19 supondrá también un renacimiento del transporte ferroviario de pasajeros y la consolidación del transporte de mercancías por ferrocarril. Los recursos puestos a disposición por el MFP revisado 2021-2027 y que se gestionarán tanto a escala de la UE como nacional también tendrán que destinarse al ferrocarril si no se abandonan las ambiciones consagradas en el Pacto Verde Europeo y la Agenda Digital.

3.8.

Existe gran variedad de proyectos ferroviarios que pueden absorber los recursos adicionales del MFP y del Instrumento de Recuperación de la UE: proyectos de infraestructura ferroviaria para pasajeros y mercancías, nacionales y transfronterizos, para líneas convencionales y de alta velocidad; proyectos de material rodante, así como todos los proyectos relacionados con la automatización y la digitalización del sistema ferroviario, que incluyen tecnologías de acoplamiento automático digital, una mayor electrificación de la red europea, el despliegue del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS, por sus siglas en inglés), mejoras de los vagones con tecnologías de zapatas de freno teniendo en cuenta todo tipo de climas, y sistemas de desguace para la renovación del material rodante. Las mejoras de las estaciones de ferrocarril (específicamente las plataformas que cuentan con un acceso para pasajeros con movilidad reducida) son otro ámbito en el que se necesitan fondos y que puede generar efectos económicos positivos a corto plazo. El impulso de las inversiones en la RTE-T y el mantenimiento y la renovación de las líneas existentes podrían contribuir de manera importante y rápida a la recuperación económica de la UE.

3.9.

Los objetivos generales de mejora de la capacidad y la eficiencia del transporte ferroviario de mercancías y pasajeros, como parte de un sistema de transporte multimodal inteligente, según se describe en la Comunicación sobre el Pacto Verde, pueden contribuir de manera significativa y con el tiempo a la recuperación económica, al reducir la cuota de mercado del transporte por carretera y la huella ambiental del transporte.

3.10.

Las iniciativas emprendidas en el marco del Año Europeo del Ferrocarril deberán prestar especial atención a la recuperación de la confianza de los consumidores en el transporte público, y especialmente en el ferrocarril. Deberán emprenderse acciones encaminadas a concienciar a la población respecto a las medidas adicionales de higiene adoptadas por las empresas ferroviarias, así como a las políticas de uso de mascarillas y distanciamiento social. En cuanto a los derechos de los pasajeros, deberá informarse con claridad de los reembolsos obligatorios y los bonos de viaje voluntarios. Estas medidas deberán ir de la mano del respeto absoluto de los derechos de los pasajeros en el marco de todos los servicios ferroviarios, garantizándolos en todos sus desplazamientos, explicados al público de manera adecuada, y que se puedan hacer valer eficazmente mediante mecanismos alternativos de resolución de conflictos y a través de los organismos nacionales encargados de velar por tales derechos.

4.   Observaciones generales

Antecedentes

4.1.

La larga historia de los ferrocarriles y de la tecnología ferroviaria celebrará varios aniversarios en 2021. Como subraya Europalia en el catálogo de su festival de arte de 2021, en 2021 los ferrocarriles belgas y franceses celebrarán el 175.o aniversario del primer enlace ferroviario entre París y Bruselas. En 1846, estas capitales se convirtieron en las primeras del mundo en estar unidas por una línea de ferrocarril. Ese mismo año, se conectó también a Bruselas y a Londres con el enlace ferroviario de Ostende-Dover. En 2021 se celebrará asimismo el 25.o aniversario de Thalys y el 170.o aniversario del primer enlace ferroviario sajón-bohemio entre Praga y Dresde. Otros aniversarios ferroviarios que se celebrarán en 2021 son el 50.o aniversario del Museo del Tren de Mulhouse y el 75.o aniversario de los Ferrocarriles Luxemburgueses. Curiosamente, en 2021 conmemoraremos también el 45.o aniversario del primer Pendolino en Italia, el 40.o aniversario del TGV en Francia y el 30.o aniversario del ICE en Alemania. También es el 20.o aniversario de la publicación del primer libro blanco de la Unión Europea sobre los ferrocarriles en Europa.

4.2.

El Año Europeo del Ferrocarril será una oportunidad para celebrar la historia del ferrocarril y de sus avances tecnológicos, así como la historia de un continente europeo cada vez más conectado gracias a las conexiones ferroviarias. Al mismo tiempo, constituye además una oportunidad para evaluar la evolución hasta la fecha.

El Pacto Verde Europeo

4.3.

En 2019, la Comisión presentó su Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo. En ella anima a la UE a descarbonizar progresivamente su economía con miras a lograr la neutralidad climática en 2050 y esboza una estrategia política para alcanzar este objetivo. El Pacto Verde Europeo contribuye a la estrategia de la Comisión para aplicar la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

4.4.

Entre otras iniciativas, el Pacto Verde Europeo hace un llamamiento para que se acelere la transición hacia una movilidad sostenible e inteligente, ya que el transporte es responsable de una cuarta parte de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión Europea y esta proporción va en aumento. Todos los modos de transporte tendrán que contribuir a esta reducción. Entre otras medidas, de acuerdo con el Pacto Verde Europeo, una parte sustancial del 75 % del transporte interior de mercancías que ahora se realiza por carretera debe pasar al ferrocarril y a las vías navegables interiores. Se requieren medidas rápidas para ejecutar este ambicioso plan y garantizar el incremento de la cuota modal del ferrocarril, con la provisión de mayores incentivos a la promoción del transporte ferroviario de mercancías.

4.5.

Para implementar los objetivos generales establecidos en el Pacto Verde, la Comisión presentará una estrategia para una movilidad inteligente y sostenible en el último trimestre de 2020. Esta estrategia se centrará, entre otros aspectos, en iniciativas encaminadas a reforzar la capacidad y mejorar la gestión de la capacidad de carga en el ferrocarril y las vías navegables interiores, y a crear un sistema de transporte multimodal inteligente, fluido y atractivo para los usuarios con vistas a reducir la cuota de mercado del transporte por carretera y potenciar el atractivo de la multimodalidad, incluido el ferrocarril. De hecho, ya se prevén para 2021 iniciativas en este sentido.

4.6.

El Año Europeo del Ferrocarril constituirá una oportunidad para subrayar y transmitir las credenciales de sostenibilidad de los ferrocarriles, la Estrategia para una movilidad inteligente y sostenible, y las políticas de inversión ferroviaria de la UE. Las inversiones en infraestructuras ferroviarias pueden impulsar la economía, crear empleos de calidad, sostenibles social y medioambientalmente, y hacer más atractivos los servicios ferroviarios para los consumidores. La sensibilización de la opinión pública sobre este tema ayudará a influir en el comportamiento de los usuarios y en las opciones modales en relación con el transporte público y la movilidad de bajas emisiones.

4.7.

El Año Europeo del Ferrocarril brindará, asimismo, la oportunidad de evaluar la calidad de los servicios ferroviarios y, si procede, adaptarlos a las necesidades de los usuarios para que cumplan los criterios establecidos en el Protocolo n.o 26 sobre los servicios de interés general anexo al TFUE.

La Agenda Digital para Europa

4.8.

La Agenda Digital para Europa debería acometer grandes esfuerzos para incluir al sector ferroviario en la revolución digital y en todas las medidas de apoyo diseñadas con ese fin. Debería contribuir a impulsar la aplicación del ERTMS, el desarrollo de soluciones de movilidad como servicio, nuevas soluciones de emisión de billetes, así como el despliegue de la 5G en las redes principal y global de la RTE-T. Esto permitirá a los ferrocarriles satisfacer la demanda de sus usuarios actuales y futuros.

4.9.

A los empleados se les debe ofrecer un apoyo adecuado en el proceso de digitalización en curso, y sus puestos de trabajo deben garantizarse. Los requisitos específicos de género han de ser objeto de especial consideración con el fin de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres. Las preocupaciones de los trabajadores en este proceso de transformación deben atenderse debidamente mediante la participación en el mismo de sus representantes y de los sindicatos. Los empleados deben tener acceso a la formación y especialización profesionales con el fin de seguir ocupando puestos de trabajo de alta calidad y mantener un empleo sostenible.

4.10.

Dado que la 5G elevará la tecnología móvil y de internet a la categoría de tecnología de uso general, el CESE insta a las instituciones de la UE y a los Estados miembros a completar el mercado único digital, incluido el desarrollo de capacidades para integrar y utilizar los servicios de la 5G en la defensa y la mejora de la competitividad de sectores europeos como el del transporte, y el ferrocarril en particular. El CESE pide, asimismo, a la Comisión que encargue un estudio sobre el impacto biológico de la radiación de la 5G y el riesgo de interferencias con otras gamas de frecuencia (3).

4.11.

Las tendencias demográficas, económicas y políticas configurarán nuevas formas de desplazarse en las zonas urbanas y no urbanas, y los ferrocarriles consideran que será imperativo adaptarse para poder integrarse en una cadena de transporte multimodal cada vez más digitalizada. En particular, es posible que un número cada vez mayor de ancianos y jóvenes se decida a utilizar los trenes con mayor frecuencia, tanto en zonas urbanas como en viajes de larga distancia, si los ferrocarriles dan una respuesta aún mayor a las nuevas necesidades en materia de comodidad y accesibilidad. Al mismo tiempo, una generación de usuarios experta en tecnología dependerá mucho menos del transporte privado, en cuyo lugar se preferirán las soluciones de movilidad compartida y de transporte público, siempre que exista un nivel adecuado de calidad del servicio.

4.12.

Será especialmente importante que los ferrocarriles mejoren sus tecnologías de emisión de billetes, facilitando su compra con la posibilidad de combinar diferentes segmentos de viaje en un solo billete, así como prever la posibilidad de emitir billetes multimodales en el futuro. El CESE insta a la Comisión Europea a apoyar iniciativas encaminadas a lograr este objetivo, por ejemplo, mediante la orientación especializada, la puesta en común de buenas prácticas, la concesión de subvenciones, etc.

4.13.

Dado que la multimodalidad resulta esencial, especialmente en el caso del transporte de mercancías por ferrocarril, es importante utilizar el Año Europeo del Ferrocarril para promover el diálogo entre los consumidores de estos servicios, el sector ferroviario y otros sectores del transporte, tanto a escala nacional como de la UE, con el fin de identificar los problemas prácticos que entorpecen el desarrollo del transporte ferroviario de mercancías y encontrar soluciones que hagan que los servicios de este tipo de transporte resulten atractivos para los consumidores. El CESE subraya que es importante procurar granjearse la participación de todos los sectores del transporte en este diálogo. Encontrar paradigmas de cooperación entre empresas que no entren en conflicto con el Derecho de la competencia puede ser un aspecto relevante de dicho diálogo.

4.14.

La digitalización de los ferrocarriles también les permitirá seguir adaptando sus servicios para satisfacer las necesidades de los transportistas de manera cada vez más eficiente, por ejemplo, aprovechando al máximo la capacidad de los trenes disponibles y combinando diferentes tipos de servicios de transporte de mercancías. Dada la tendencia actual a la baja de la cuota de mercado del transporte de mercancías por ferrocarril, es necesario incidir en las posibilidades de dotar de mayor eficiencia y flexibilidad a los servicios ofrecidos.

4.15.

Los administradores de la infraestructura ferroviaria deberán tener un componente digital cada vez mayor, a fin de mejorar su rendimiento operativo en términos de un aumento de la puntualidad y la capacidad. La puesta en marcha del sistema automático de control de trenes ERTMS supondrá un fuerte impulso en este sentido. En particular, el CESE considera que debe acelerarse resueltamente el despliegue del ERTMS. La inversión necesaria (más de 100 000 millones EUR, incluidos los enclavamientos digitales) se acometerá con arreglo al plan de recuperación y el CESE anima a integrar los ferrocarriles, junto con otros modos de transporte, en un marco global e interoperable para la movilidad como servicio (MaaS).

4.16.

Para posibilitar la transformación digital del ferrocarril, el flujo libre de datos es esencial. Por consiguiente, el CESE pide soluciones eficaces que eliminen los problemas asociados a la accesibilidad, interoperabilidad y transferencia de los datos, asegurando al mismo tiempo una protección y privacidad de datos adecuadas, una competencia leal y una mayor elección para el consumidor, así como información estática y dinámica destinada a los pasajeros. Estas mismas condiciones han de aplicarse a las empresas públicas y privadas de forma recíproca por lo que respecta a los intercambios de datos y la compensación de costes (4).

4.17.

Por las razones antes expuestas, la digitalización ferroviaria debería ser uno de los puntos centrales del Año Europeo del Ferrocarril. En particular, debería subrayarse la relación entre digitalización y sostenibilidad con iniciativas de comunicación adecuadas.

Los trabajadores ferroviarios

4.18.

Los ferrocarriles europeos emplean a alrededor de 1,3 millones de ciudadanos europeos directamente y en torno a 1 millón adicional de ciudadanos europeos de forma indirecta, lo que los convierte en uno de los mayores empleadores de la Unión Europea. Las empresas ferroviarias constituyen un factor esencial en la formación de los jóvenes y, de este modo, contribuyen a combatir el desempleo juvenil en Europa, especialmente en periodos de dificultades económicas.

4.19.

El Año Europeo del Ferrocarril es también el de los trabajadores ferroviarios. Se deben garantizar empleos de alta calidad para los trabajadores del transporte, así como un servicio seguro y fiable para los consumidores. En el contexto de una Europa social, las condiciones laborales de los trabajadores deben ser objeto de una atención prioritaria. El dumping salarial y social no tiene cabida en el sector ferroviario y debe eliminarse.

4.20.

Los trabajadores ferroviarios merecen un reconocimiento público. A tal efecto, es importante visibilizar sus logros y reconocer los retos que afrontan. Las acciones a escala europea deben contribuir a mostrar reconocimiento por los logros de los trabajadores y a subrayar la demanda de empleos de calidad. Todos los trabajadores ferroviarios deben recibir protección frente al dumping salarial y social para mantener unas operaciones ferroviarias seguras en Europa. Esto solo puede garantizarse mediante una concertación social activa en el sector.

4.21.

La digitalización representa claramente una oportunidad para los ferrocarriles, además de ser un imperativo empresarial. Los ferrocarriles solo podrán responder a los desafíos actuales mediante la digitalización de sus procesos internos, así como de la forma en que prestan sus servicios. Al mismo tiempo, sin embargo, se debe actuar con la máxima cautela al llevar a cabo la digitalización para evitar transiciones perturbadoras y conflictos sociales. Es absolutamente esencial que los interlocutores sociales europeos se reúnan en el marco del diálogo social sectorial de la UE sobre los ferrocarriles para adoptar decisiones en torno a proyectos conjuntos a fin de determinar y anticiparse mejor a las repercusiones de la automatización y la digitalización para mantener un alto nivel de empleo y de garantías sociales en el marco de una transición justa desde el punto de vista social (5).

4.22.

La clave para abordar este desafío estriba en centrarse en las transiciones profesionales, con apoyo del aprendizaje a lo largo de toda la vida y las inversiones en la empleabilidad del personal para evitar los despidos de trabajadores. En el caso de los ferrocarriles, se plantean dos retos importantes: el desequilibrio en la pirámide de edad de sus trabajadores y las dificultades de contratación, especialmente entre los jóvenes y las mujeres (6).

4.23.

El Año Europeo del Ferrocarril debería ser una oportunidad para comunicar mejor, especialmente a los jóvenes europeos, el atractivo de una carrera en el sector ferroviario, mediante el apoyo de iniciativas conjuntas con los interlocutores sociales, las universidades, la comunidad académica en general y las organizaciones juveniles europeas.

Infraestructura

4.24.

El marco de la RTE-T contribuyó en gran medida a determinar los recursos financieros necesarios para la nueva infraestructura ferroviaria, en torno a 500 000 millones EUR solo para la red principal de aquí a 2030, aunque los recursos disponibles siguen siendo insuficientes para responder a todas las necesidades. La finalización de la red principal debería llevar a una red europea de alta velocidad que prestara servicio a casi todas las capitales y grandes ciudades europeas (con más de 500 000 habitantes). Además, el mantenimiento de las infraestructuras de la RTE-T es una cuestión que se ha subestimado en gran medida en varios Estados miembros, en los que está apareciendo ahora de manera bastante drástica, mientras que en otros este aspecto se ha gestionado de forma adecuada.

4.25.

Si, por un lado, el CESE aprueba la promoción de las conexiones ferroviarias entre las grandes ciudades mediante trenes de alta velocidad y la red RTE-T, recordamos la importancia de mantener niveles adecuados de dotaciones y financiación para las líneas nacionales y regionales.

4.26.

El CESE pide que se impulse la inversión para completar la red, incluidas las áreas rurales y regionales, y que se asuma la financiación del mantenimiento ordinario y extraordinario de toda la red RTE-T mediante el plan de recuperación de la UE. Se necesitan más fondos para el desarrollo de los ferrocarriles, inversiones en infraestructura y una red más densa para el transporte de pasajeros y mercancías. Cada euro invertido en el ferrocarril crea y mantiene puestos de trabajo, en particular en el sector del suministro ferroviario y en las regiones.

Finanzas sostenibles

4.27.

El Plan de Acción denominado «Financiar el desarrollo sostenible» de la Comisión Europea [COM(2018) 97 final] tiene por objeto reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles a fin de alcanzar un crecimiento sostenible e inclusivo; gestionar los riesgos financieros derivados del cambio climático, el agotamiento de los recursos, la degradación del medio ambiente y los problemas sociales; y fomentar la transparencia y el largoplacismo en las actividades financieras y económicas.

4.28.

El sistema de clasificación unificado o taxonomía de la UE, que aportará claridad sobre qué actividades pueden considerarse sostenibles, es particularmente importante.

4.29.

Basándose en el desarrollo de la taxonomía de sostenibilidad de la UE y en los resultados logrados hasta ahora por el Plan de Acción, la Comisión anunció una revisión del Plan de Acción en el marco del Pacto Verde Europeo.

4.30.

El CESE acogió con satisfacción las propuestas sobre taxonomía, que constituyen un primer paso en la ejecución del Plan de Acción: «Financiar el desarrollo sostenible» (7). También se acogió favorablemente la propuesta relativa al establecimiento de nuevos índices de referencia de bajo impacto carbónico y de impacto carbónico positivo. Por otro lado, este fundamento debe estar en consonancia con las grandes ambiciones que se exponen en el Plan de Acción, en el que se afirma que «Europa está bien situada para asumir el papel de líder mundial». Ahora, es importante actuar de manera coherente con esta ambición y elaborar una taxonomía que permita hacerla realidad.

4.31.

Habida cuenta de sus referencias de sostenibilidad, los ferrocarriles deberían poder encontrar oportunidades en todas las iniciativas de financiación sostenible. Si bien sigue siendo incuestionable que la financiación del mantenimiento y la ulterior expansión de la infraestructura ferroviaria como tal es un servicio público y debe correr a cargo del presupuesto público, se debe prestar atención a las necesidades de financiación del sistema ferroviario del mañana, en particular del material rodante y las estaciones de ferrocarril, así como evaluar la posibilidad de que los inversores privados participen en los proyectos ferroviarios.

4.32.

Para garantizar la viabilidad del marco político previsto por la Comisión mediante sus iniciativas en materia de financiación sostenible, es importante que los Estados miembros de la UE completen a la mayor brevedad el proceso de ratificación del Protocolo de Luxemburgo de 2007 sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario, del Convenio de Ciudad del Cabo de 2001 relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil (conocido como Protocolo ferroviario de Luxemburgo).

4.33.

Es necesario que los ferrocarriles y la comunidad de inversores privados se reúnan e intercambien información sobre posibles sinergias, también en el marco de las iniciativas de financiación sostenible de la Comisión. El Año Europeo del Ferrocarril debería planificar actividades que permitieran realizar esos intercambios, con la participación tanto de la comunidad ferroviaria como de la comunidad de inversores privados, en particular los inversores a largo plazo, como los fondos de pensiones, inversiones y seguros.

Accesibilidad

4.34.

La promoción del acceso universal según lo establecido en el Protocolo n.o 26 sobre los servicios de interés general y sus referencias al servicio de interés económico general conlleva un acceso adecuado para todos los usuarios en todo el territorio (accesibilidad territorial), entendiéndose que las condiciones de acceso (periodos de espera, densidad de puntos de acceso, infraestructura, etc.) pueden variar en función de las necesidades de los usuarios. La igualdad de trato y la promoción del acceso universal también requieren combatir todas las formas de discriminación.

4.35.

Con el fin de conseguir que los viajes por ferrocarril resulten más atractivos para los desplazamientos diarios, así como para los trayectos de larga distancia y transfronterizos, será importante ampliar los derechos de los pasajeros, informarles de tales salvaguardas, así como mantener y posiblemente mejorar la asequibilidad y la calidad del servicio del transporte ferroviario.

4.36.

Las empresas ferroviarias europeas, los administradores de estaciones y los administradores de infraestructuras mejoran continuamente la experiencia de viaje de las personas con movilidad reducida o discapacidad. Los servicios ferroviarios son mucho más accesibles de lo que eran en el pasado y muchos pasajeros con discapacidad pueden viajar en tren sin ayuda. Los operadores ferroviarios contribuyen en gran medida a mejorar la inclusión social de las personas con discapacidad y se esfuerzan por cumplir sus compromisos en este ámbito junto con las autoridades públicas y las asociaciones de pasajeros.

4.37.

Se han realizado inversiones para seguir eliminando las barreras en las estaciones y en los trenes durante el próximo decenio a fin de facilitar la experiencia de viaje de los pasajeros con movilidad reducida o discapacidad.

4.38.

Por ello, será necesario seguir recibiendo financiación de terceros, ya sea por parte de los gobiernos nacionales o directamente de la UE, si se quiere seguir mejorando la accesibilidad de la red ferroviaria según las líneas previstas en la legislación vigente de la UE sobre accesibilidad ferroviaria.

4.39.

El Año Europeo del Ferrocarril también debería ser una oportunidad para elaborar proyectos que promuevan un enfoque holístico de la accesibilidad, que aborde no solo las iniciativas adoptadas por el sector ferroviario en las estaciones de ferrocarril y en los trenes a fin de mejorar la asistencia y la accesibilidad, sino también todo aquello necesario para garantizar que todos los pasajeros puedan llegar a los centros de transporte en primer lugar.

Turismo sostenible

4.40.

La Unión Europea es una de las regiones turísticas más desarrolladas y visitadas del mundo. La UE representa el 40 % de las llegadas de turistas internacionales en el mundo y el 31 % de los ingresos del turismo internacional. La UE alberga al mismo tiempo algunos de los mayores mercados emisores del mundo y de los destinos más visitados del mundo. En 2016, casi 270 millones de residentes de la UE (dos tercios de la población residente en ese momento) hicieron al menos un viaje de ocio, más de la mitad de los cuales fueron viajes internacionales. El transporte representa generalmente el 27 % de los gastos de un viaje de ocio.

4.41.

Abordar el impacto medioambiental del transporte relacionado con el turismo es uno de los principales desafíos identificados en la Agenda para un turismo europeo sostenible y competitivo de la Comisión Europea [COM(2007) 621].

4.42.

El movimiento en torno a «Fridays for Future», así como el aumento de los fenómenos meteorológicos y climáticos extremos, están haciendo que los ciudadanos se replanteen sus planes de viaje habituales y consideren el ferrocarril como un medio de transporte para llegar a su destino. Los viajeros con fines recreativos y vacacionales representan la mayor categoría de viajeros individuales de ferrocarril.

4.43.

En la actualidad, el turismo europeo se enfrenta a una fase de transición, en la que destinos bien establecidos desarrollan nuevas visiones para fomentar un turismo más respetuoso con los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental. Se necesitan nuevos modelos de desarrollo turístico para hacer frente al impacto medioambiental del turismo y al sobreturismo.

4.44.

Para muchos Estados miembros y numerosas regiones y ciudades europeas, el turismo es un factor clave del tejido económico y social, que al mismo tiempo proporciona empleo e ingresos. Sin embargo, la pandemia de COVID-19 ha afectado gravemente a este ecosistema.

4.45.

En este contexto, es preciso adoptar medidas para contribuir a la reactivación del turismo internacional, continental y nacional en beneficio de amplios sectores de la economía de la UE. Los ferrocarriles pueden ayudar a desarrollar destinos turísticos que no están adecuadamente atendidos por la aviación, abrir nuevas rutas y fomentar nuevas cadenas de valor. Para los ferrocarriles europeos es una oportunidad de satisfacer la creciente demanda de turistas con conciencia climática del mercado.

4.46.

El Año Europeo del Ferrocarril debería ser una oportunidad para sensibilizar a la opinión pública sobre el turismo sostenible y las nuevas rutas turísticas que los ciudadanos europeos pueden descubrir gracias a las conexiones ferroviarias. El concepto del cambio modal del turismo debería desarrollarse y comunicarse a través de iniciativas de comunicación adecuadas, con el apoyo conjunto de la comunidad ferroviaria, la industria cultural europea y los representantes nacionales y europeos de la industria turística.

4.47.

En este contexto, el Año Europeo del Ferrocarril también debe ser una oportunidad para dar más visibilidad y fomentar la sensibilización del público respecto de las líneas ferroviarias europeas históricas y paisajísticas, como el «Orient Express» de París a Venecia, la línea ferroviaria de Creusot que atraviesa el este y del sur de Francia, la línea de Munich al castillo de Neuschwanstein en Alemania, el itinerario ferroviario del valle de Orcia en Italia, las líneas de tren de Małopolska en Polonia y muchas otras en todo el continente.

DiscoverEU

4.48.

Por varias razones, un número considerable de jóvenes europeos nunca o rara vez han viajado dentro de Europa. Aunque existen programas de intercambio educativo, la Unión Europea acaba de poner en marcha un instrumento que permitiría a cualquier europeo disfrutar de una experiencia de viaje que conectaría mejor a los jóvenes con la identidad europea, sensibilizándoles sobre los valores fundamentales de la Unión Europea y familiarizándoles con un medio de transporte sostenible y limpio. DiscoverEU es una iniciativa de la Unión Europea que ofrece a los ciudadanos la oportunidad de descubrir Europa a través de experiencias de aprendizaje. Viajando predominantemente en tren (hay excepciones para permitir la participación de quienes viven en islas o en zonas remotas), los jóvenes europeos pueden descubrir Europa, sus ciudades y sus pueblos.

4.49.

Desde los trabajos preparatorios para la inclusión de este sector en el Tratado de Lisboa, se ha reconocido el papel que desempeñan los viajes en la creación de una identidad europea. El profesor Richard Jobs demostró recientemente el papel más específico que desempeña el pase de Interrail en la configuración de unos valores europeos comunes (8).

4.50.

El Año Europeo del Ferrocarril debería ser una oportunidad para dar un nuevo impulso a la iniciativa DiscoverEU, apoyando sus objetivos y dirigiéndose a los jóvenes europeos que aún no han participado en el proyecto. El CESE apoya la iniciativa del Parlamento Europeo de reconocer el derecho a obtener un pase DiscoverEU a todos los ciudadanos europeos cuando cumplan dieciocho años, como símbolo de la identidad de la UE.

Europalia y otros museos ferroviarios europeos

4.51.

Cada dos años, Europalia presenta al público de Bélgica y de los países vecinos un programa de actos y exposiciones sobre temas de fuerte dimensión y perspectiva europea. Tradicionalmente, Europalia atrae a un gran número de visitantes, muchos de ellos extranjeros.

4.52.

El tema de la próxima edición (que comenzará en octubre de 2021) será el ferrocarril y la influencia que ha tenido y sigue teniendo en la forma en que viajamos, trabajamos, nos comunicamos y vivimos en Europa. Se hará hincapié en los ferrocarriles como «precursores» de los esfuerzos de la Unión Europea por acercar a las naciones y a los ciudadanos, y en los trenes como elementos determinantes hacia la movilidad ecológica, en base a las ideas expuestas en el Pacto Verde Europeo y a la influencia del ferrocarril en las artes, poniendo de relieve el importante papel del ferrocarril como impulsor de transformaciones sociales, económicas e industriales.

4.53.

En este contexto, sería útil aprovechar el Año Europeo del Ferrocarril para proporcionar más información sobre el calendario de iniciativas de Europalia, así como para comunicar a un público más amplio los contenidos creados en los actos culturales ya existentes, como los festivales de cine (Cannes, Venecia, Berlín) y las exposiciones de arte. En el mismo contexto, las estaciones de ferrocarril y los museos podrían servir en 2021 de telón de fondo de importantes iniciativas que conecten el futuro y el pasado de los ferrocarriles con importantes sectores como la arquitectura y la construcción, el diseño, el sector electromecánico, la alimentación y el turismo.

4.54.

Es necesario, asimismo, que el Año Europeo del Ferrocarril procure granjearse la participación de todos los museos ferroviarios europeos, invite a los ciudadanos a descubrir sus colecciones, incluso a través de su digitalización, y promueva intercambios entre estas instituciones y una gira europea por los museos ferroviarios.

Bruselas, 16 de julio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  COM(2020) 78 final.

(2)  COM(2020) 78 final.

(3)  DO C 353 de 18.10.2019, p. 79.

(4)  DO C 353 de 18.10.2019, p.79.

(5)  DO C 47 de 11.2.2020, p. 23.

(6)  DO C 47 de 11.2.2020, p. 23.

(7)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 103.

(8)  Véase Jobs, R.I. (2017). Backpack Ambassador — How Youth Travel Integrated Europ, University of Chicago Press, p. 249.


28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/158


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en favor de un mercado ferroviario sostenible a la vista de la pandemia de COVID-19»

[COM(2020) 260 final — 2020/0127 (COD)]

(2020/C 364/22)

Ponente general:

Alberto MAZZOLA

Consulta

Parlamento Europeo, 8.7.2020

Consejo, 30.6.2020

Fundamento jurídico

Artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobación del presidente del CESE

25.6.2020 (Procedimiento de urgencia, artículo 62 del Reglamento interno)

Aprobación en el pleno

16.7.2020

Pleno n.o

553

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

211/2/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea y considera que está en consonancia con el punto 3.2 del Dictamen TEN/710 (1) del CESE sobre el «Año Europeo del Ferrocarril (2021)», en el que, entre las observaciones relativas a la resiliencia demostrada por el sector ferroviario incluso durante el punto álgido de la pandemia de COVID-19, el CESE sostuvo que «[…] Aunque el transporte de mercancías por ferrocarril mostró una fuerte resiliencia, podría haberle ido aún mejor si […] las cuotas de acceso a las vías se hubieran reducido a cero […]».

1.2.

El CESE subraya la importancia de que los Estados miembros y los administradores de infraestructuras apliquen, lo antes posible, las excepciones concedidas por la propuesta de la Comisión Europea para todo el período indicado en ella. El CESE considera que las medidas propuestas serán útiles a corto plazo y durante todo su período de aplicación.

1.3.

No obstante, el CESE sugiere que antes de que finalice el período de validez de las excepciones propuestas, la Comisión Europea y los legisladores estudien la posibilidad de prorrogar la validez de estas medidas, especialmente en el caso de que la recuperación económica del sector resulte ser más lenta de lo previsto.

1.4.

El CESE destaca la importancia de las disposiciones destinadas a garantizar que los Estados miembros compensen a los administradores de infraestructuras por las pérdidas económicas que pueda ocasionar la aplicación de las excepciones a la Directiva 2012/34/UE (2) propuestas por la Comisión.

2.   Propuesta de la Comisión

2.1.

Al igual que otras propuestas recientes, la propuesta de la Comisión tiene por objeto ofrecer medidas de ayuda económica al sector ferroviario europeo. En este caso, las medidas consisten en la exención, la reducción o el aplazamiento del pago de los cánones de acceso a las vías para el uso de la infraestructura ferroviaria, así como en la exención del pago de los cánones por reserva. Abarcan un período de referencia comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, respecto del cual podrán modificarse los cánones, no obstante lo dispuesto en el artículo 27 de la Directiva 2012/34/UE. Por tanto, la declaración sobre la red, en la que se indican todos los cánones aplicables, debe publicarse con una antelación mínima de cuatro meses respecto del plazo de solicitud de capacidad de infraestructura.

2.2.

En concreto, se propone hacer una excepción al principio establecido en el artículo 31, apartado 3, de la Directiva, que exige que los cánones correspondientes al paquete de acceso mínimo se establezcan al nivel del coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario. Como excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 2012/34/UE, se permite a los Estados miembros ajustar a la baja el cobro de recargos en el curso del actual horario de trabajo. No obstante lo dispuesto en el artículo 36 de la Directiva 2012/34/UE, se permite a los administradores de infraestructuras proceder a la exención de cánones por reserva de surcos ferroviarios cancelados debido a la perturbación causada por la pandemia.

2.3.

La Comisión también propone que se autorice a los Estados miembros a compensar a los administradores de infraestructuras por las pérdidas económicas causadas por cada una de las excepciones a la Directiva 2012/34/UE antes mencionadas (tasas basadas en los costes directos, recargos y cánones de reserva). No obstante lo dispuesto en la Directiva 2012/34/UE, el reembolso a los administradores de infraestructuras puede realizarse en un plazo inferior al establecido en el artículo 8, apartado 4, de dicha Directiva; es decir, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al año en el que ha tenido lugar la pérdida.

2.4.

En la declaración sobre la red se detallan las normas generales, los plazos, los procedimientos y los criterios para los sistemas de cánones y la adjudicación de capacidad, incluida la información para cursar las solicitudes de capacidad de infraestructura. Se propone introducir la obligación de que las declaraciones sobre la red se mantengan actualizadas y se modifiquen sin demora.

3.   Observaciones generales

3.1.

Los ferrocarriles han experimentado una importante e inesperada interrupción de la continuidad del negocio debido a la pandemia de COVID-19, con una enorme caída de la movilidad. Durante el punto álgido de la crisis, el número de viajeros disminuyó en más del 90 % en varios países e incluso después del fin del confinamiento, las cifras relativas a los viajeros por ferrocarril aún no han alcanzado el 50 % del nivel anterior a la crisis.

3.2.

Según las primeras estimaciones aproximadas, realizadas por asociaciones sectoriales como la CCFE, desde el comienzo de la crisis, las pérdidas de ingresos sufridas por todos los operadores de transporte de viajeros como consecuencia de la pandemia ascienden a 900 millones EUR por semana. Entre marzo y abril de 2020, el impacto de la pandemia de COVID-19 provocó una disminución media aproximada del 25 % en los ingresos del transporte de mercancías por ferrocarril en toda la Unión Europea (EU-27) y una pérdida de ingresos de unos 78 millones EUR por semana. Los administradores de infraestructuras ferroviarias se ven cada vez más afectados por la pandemia de COVID-19 debido a la reducción del tráfico y de los ingresos que este genera.

3.3.

La reducción de los cánones de acceso a las vías por debajo del nivel previsto en la Directiva 2012/34/UE y la mayor flexibilidad para que los administradores de infraestructuras asignen las vías ferroviarias aliviará parcialmente el impacto de la crisis en los operadores ferroviarios.

Bruselas, 16 de julio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Véase la página 149 del presente Diario Oficial.

(2)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 32.


28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/160


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Aplicación de los Acuerdos de Libre Comercio – 1 de enero de 2018 — 31 de diciembre de 2018»

[COM(2019) 455 final]

(2020/C 364/23)

Ponente:

Tanja BUZEK

Coponente:

Alberto MAZZOLA

Consulta

Comisión 19.12.2019

Fundamento jurídico

Artículo 32, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Relaciones Exteriores

Aprobado en sección

16.6.2020

Aprobado en el pleno

16.7.2020

Pleno n.o

553

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

203/0/7

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La COVID-19 ha tenido un impacto profundo y sin precedentes en nuestro mundo globalizado y sus habitantes, así como en el comercio y la inversión. La Organización Mundial del Comercio (OMC) estima que el comercio mundial se reducirá entre un 13 % y un 32 % en 2020 (1). Como importante impulsor del crecimiento, la creación de empleo y el desarrollo sostenible, el comercio desempeñará un papel fundamental en el fomento de una recuperación económica sostenible de la crisis y permitirá que las empresas reconstruyan y reorganicen sus cadenas de valor interrumpidas. Europa necesita urgentemente un plan de recuperación de la Unión Europea (UE) sólido, social, sostenible e inclusivo que apoye a las empresas y a las personas, para superar esta crisis y salvaguardar el empleo digno, entre otras cosas mediante el impulso del comercio internacional. Este plan debería financiarse mediante el uso de eurobonos u otra deuda común europea a largo plazo.

1.2.

Esta crisis pone de relieve la importancia de la cooperación mundial y del proceso de reforma de la OMC para garantizar una organización sólida y eficaz que pueda actuar contra el proteccionismo y el unilateralismo. Ha llegado el momento de que la OMC desempeñe su función de promover activamente las normas fundamentales del trabajo y el Acuerdo de París (2).

1.3.

La anunciada revisión anticipada de la estrategia comercial de la UE debe extraer importantes lecciones de esta crisis. La UE no es autosuficiente y depende del acceso a los mercados internacionales. Las cadenas de suministro mundiales deben ser más resistentes, diversificadas y responsables. Es necesario contar con instrumentos más sólidos para cumplir un programa de comercio e inversión sostenible en todas sus dimensiones. Deben ser coherentes con el Pacto Verde y mostrar la misma ambición en cuanto a la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones laborales. Las recomendaciones del Comité Económico y Social Europeo (CESE), formuladas en una serie de dictámenes clave recientes y en curso sobre el comercio de la UE, deberían servir de base para esta revisión (3). La nueva estrategia comercial de la UE debería ir más allá de los antiguos modelos comerciales, a fin de construir un nuevo modelo que sea resiliente desde el punto de vista económico, más ecológico, sostenible desde el punto de vista social y responsable.

1.4.

La sociedad civil desempeña un papel importante a la hora de sensibilizar sobre la aplicación de la política comercial de la UE. Puede ayudar a dar a conocer sus beneficios y es fundamental para destacar las preocupaciones y deficiencias. Por lo tanto, el CESE lamenta especialmente que el trabajo y la voz de los grupos consultivos internos (GCI) sigan estando en gran medida ausentes del informe de aplicación. La contribución de los programas de trabajo de los GCI y las declaraciones conjuntas con estos últimos en los países socios deberían verse reflejadas en mayor medida en los futuros informes.

1.5.

En los futuros acuerdos, el ámbito de supervisión de los GCI abarcará la totalidad del acuerdo, si bien deberían prestar especial atención a las repercusiones en el comercio y el desarrollo sostenible. Es preciso reforzar considerablemente el impacto de las recomendaciones de los GCI, de forma especial pero no exclusiva, en la investigación del incumplimiento de lo dispuesto en los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible. El grupo de expertos de los Estados miembros sobre comercio y desarrollo sostenible, el nuevo alto responsable de la aplicación de la política comercial y las instituciones pertinentes de la UE deberían establecer un intercambio estructurado de seguimiento con los GCI, y las reuniones conjuntas entre diferentes GCI deberían contar con información actualizada sobre las negociaciones del acuerdo.

1.6.

Los acuerdos de libre comercio (ALC) crean un marco para que las empresas establezcan relaciones a largo plazo con nuevos clientes y proveedores, aprovechen las oportunidades que se presentan en nuevos países y desarrollen capacidades a escala local para satisfacer sus necesidades. Es necesario sentar las bases de un ambicioso programa de comercio bilateral y multilateral que refleje las enseñanzas anteriores y la plena aplicación de los actuales ALC de la UE.

1.7.

El informe anual sobre la aplicación de los ALC ofrece un panorama global y visible de la red comercial de la UE. En él se evalúan los avances y los resultados de los distintos ALC y se destacan las deficiencias en materia de aplicación. Sin embargo, es necesario aumentar su potencial informativo y vincularlo en mayor medida con los informes anteriores y el ciclo de vida general de la política de evaluación del comercio. Las evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad deberían utilizarse, en particular, como fuentes de información. Al elaborar los futuros informes, la Comisión Europea (CE) debería consultar a la sociedad civil de manera prioritaria.

1.8.

La obtención y el desglose de los datos parece ser el mayor reto. En el informe se deberían utilizar los datos nacionales de manera más coherente, mostrando las diferentes realidades de cada Estado miembro o región de la UE y, cuando sea necesario, invertir en la recopilación activa de datos. El establecimiento de criterios hace que las comparaciones sean más tangibles. Otras fuentes, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) deberían completar el panorama de las infracciones de las normas laborales.

1.9.

En los futuros informes se debería reflexionar de manera más sistemática sobre el comercio de servicios y su evolución. Se necesitan información más detallada, por sector y modo de suministro, para evaluar en qué medida las empresas de todos los tamaños aprovechan las oportunidades que ofrecen los ALC de la UE. Para ayudar a los exportadores de servicios, la base de datos sobre el acceso a los mercados revisada debería abarcar los servicios de manera coherente y completarse con una guía de la UE para los exportadores de servicios y los inversores europeos.

1.10.

Para aportar valor añadido a todas las partes interesadas, el informe anual debería prestar más atención a áreas y grupos específicos. Los consumidores tendrían que ver cómo los incrementos en los flujos comerciales pueden materializarse en beneficios concretos. Es necesario que los datos muestren una mayor simetría entre los ambiciosos objetivos de negociación para los consumidores y su posterior aplicación.

1.11.

El índice de utilización de las preferencias es un indicador importante para la aplicación de los ALC. El informe muestra que este índice es generalmente más bajo para las exportaciones de la UE a los países socios que para las importaciones en la UE. Es necesario que la CE y los Estados miembros adopten medidas conjuntas para mejorar la utilización de las preferencias comerciales y sensibilizar sobre los beneficios comerciales, en particular entre las pequeñas y medianas empresas (pymes). En cooperación con la comunidad empresarial de la UE, deberían promover los ALC en su idioma nacional y elaborar planes de acción nacionales de aplicación para cada ALC. En las actividades de divulgación también se deben tener en cuenta a los importadores de los países socios.

1.12.

La transparencia es fundamental para mejorar el acceso de las empresas europeas a los mercados de contratación pública en los países socios con ALC. La publicación de las licitaciones de terceros países en una sección especial de la base de datos del diario electrónico de licitaciones (TED) de la UE mejoraría enormemente la capacidad de las empresas europeas de todos los tamaños para beneficiarse del capítulo sobre contratación pública. Además, la UE debería promover las mejores prácticas sobre la forma de incluir criterios medioambientales y sociales en la contratación pública.

1.13.

Los ALC ofrecen un potencial considerable para las exportaciones de productos agrícolas de la UE, mientras que las indicaciones geográficas aumentan la competitividad de los productores agroalimentarios de la UE, tanto dentro como fuera de ella. Sin embargo, la aplicación de las disposiciones agroalimentarias parece no estar a la altura de sus ambiciosos objetivos. La trazabilidad de los productos y la capacidad de hacer cumplir el principio de precaución son fundamentales para garantizar la buena calidad de los alimentos y su suministro seguro. La vigilancia eficaz de las normas sanitarias y fitosanitarias exige inspecciones con recursos adecuados.

1.14.

Años después de que se concluyeran los ALC, seguimos observando una falta de progreso en el cumplimiento de los compromisos en materia de comercio y desarrollo sostenible en algunos países socios. El CESE, que apoya plenamente que la CE emprenda finalmente acciones legales en la controversia sobre los derechos laborales de Corea, expresa no obstante su preocupación por las repercusiones reales del informe del grupo especial, dado que los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible carecen actualmente de instrumentos de aplicación vinculantes. A este respecto, el CESE pide que se avance con firmeza en la revisión de la aplicabilidad efectiva de las disposiciones laborales y medioambientales en el marco del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) (4). El proceso de revisión debería prever la participación estrecha y la consulta a los GCI de ambas partes.

1.15.

El CESE acoge con gran satisfacción las recientes iniciativas de la CE y los Estados miembros para intensificar los esfuerzos en materia de comercio y sostenibilidad. En las negociaciones con el Reino Unido, la UE está emprendiendo un nuevo camino, asegurando unas condiciones de competencia equitativas y sostenibles y aplicando el capítulo sobre controversias generales con acceso a medidas correctivas, que refleja la relación única de las partes. En la Comunicación sobre el Pacto Verde se pide que el Acuerdo de París se convierta en un elemento esencial de todos los futuros acuerdos comerciales generales, un paso positivo que debería ampliarse para abarcar los convenios fundamentales y actualizados de la OIT ratificados por todos los Estados miembros de la UE. En su calidad de organismo reconocido a nivel internacional, la OIT debería participar en la supervisión de la aplicación de sus convenios en los ALC. El CESE espera con interés un nuevo debate entre los Estados miembros sobre cómo reforzar los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible para que cumplan plenamente sus compromisos jurídicamente vinculantes (5). Este debate debe mantener las normas medioambientales y laborales en un lugar igualmente importante del programa de aplicación y ejecución.

2.   Antecedentes

2.1.

En su Comunicación «Comercio para todos» de 2015, la CE se comprometió a informar anualmente sobre la aplicación de los acuerdos comerciales más importantes de la UE. Se trata ahora del tercer informe sobre este asunto, y la primera vez que el CESE ha formulado recomendaciones.

2.2.

Los ALC representan una proporción cada vez mayor del comercio de la UE. En 2018, el 31 % del comercio de mercancías de la UE con el resto del mundo estaba cubierto por acuerdos comerciales preferenciales y se espera que esta cifra aumente a más del 40 % si se tienen en cuenta los acuerdos comerciales celebrados desde entonces.

2.3.

En la actualidad, la UE cuenta con la red comercial más importante del mundo, con cuarenta y cuatro acuerdos comerciales preferenciales que abarcan a setenta y seis países. El informe de ejecución anual sobre la aplicación cubre diferentes tipos de acuerdos comerciales de la UE:

acuerdos de «primera generación», negociados antes de 2006, que se centran en la supresión de los aranceles;

acuerdos de «nueva generación» que se extienden a nuevos ámbitos, como los servicios, las inversiones, la contratación pública, la competencia, las subvenciones, las cuestiones reglamentarias y el desarrollo sostenible;

zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) que crean vínculos económicos más sólidos entre la UE y sus países vecinos;

acuerdos de asociación económica (AAE) centrados en las necesidades de desarrollo de las regiones de África, el Caribe y el Pacífico.

2.4.

Desde 2015, la UE ha realizado evaluaciones ex post de sus acuerdos comerciales con México, Chile y Corea del Sur. Están en curso las evaluaciones ex post del Cariforum y de los acuerdos con seis países mediterráneos, así como de los acuerdos UE-Moldavia y UE-Georgia, el acuerdo U-Colombia, Ecuador y Perú, y el acuerdo UE-América Central.

2.5.

En este informe de 2019 se ofrece información actualizada sobre la aplicación de treinta y cinco importantes acuerdos comerciales con sesenta y dos socios, incluido el primer informe anual completo sobre el CETA. Además, el informe describe la labor realizada antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón e incluye capítulos sobre las pymes, los servicios y el comercio agroalimentario.

2.6.

El informe trata de investigar las repercusiones de las disposiciones incluidas en los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible, que forman parte de todos los acuerdos comerciales de nueva generación de la UE, e informa sobre las medidas de aplicación jurídica adoptadas en el marco de los acuerdos comerciales de la UE. En el amplio documento de trabajo de los servicios de la Comisión se proporciona información detallada sobre cada uno de los acuerdos.

3.   La pandemia de COVID-19 y el comercio mundial y de la UE

3.1.

La COVID-19 tendrá un impacto profundo y sin precedentes en nuestro mundo comercial globalizado. Por el momento, la CE estima que habrá una disminución sin precedentes del 9,7 % en el comercio mundial, una posible reducción del 9,2 % en las exportaciones de bienes y servicios fuera de la EU-27 y una disminución del 8,8 % en las importaciones fuera de la EU-27 para 2020 (6). Se han observado interrupciones a gran escala en las cadenas de suministro, restricciones a la exportación ad hoc de bienes relevantes para la crisis como suministros médicos, controles aduaneros y fronterizos más estrictos, y restricciones a la libre circulación de trabajadores y proveedores de servicios. Esta crisis ha puesto de manifiesto una preocupante fragilidad y la existencia de riesgos relacionados con cadenas de suministro muy fragmentadas y no diversificadas. También destaca la importancia de que las economías se sustenten en servicios públicos que funcionen bien y sean sólidos desde el punto de vista financiero, en particular los servicios de salud pública, para mantener el comercio «saludable» y en movimiento.

3.2.

Esta crisis subraya la importancia de la cooperación mundial y demuestra que las soluciones nacionales y unilaterales no son la respuesta, ni a nivel europeo ni a nivel mundial. Por consiguiente, el proceso de reforma de la OMC debe continuar para garantizar una organización fuerte y eficaz que pueda actuar contra el proteccionismo y el unilateralismo. Ha llegado el momento de que la OMC desempeñe su función de promover activamente las normas fundamentales del trabajo y el Acuerdo de París (7).

3.3.

El CESE reconoce que el comercio, con un marco político adecuado, puede ser un motor eficaz del crecimiento, la creación de empleo y el desarrollo sostenible. En 2017, uno de cada siete puestos de trabajo de la UE dependía de las exportaciones, con treinta y seis millones de empleos y el 15,3 % del empleo de la UE. Además, la importancia del mercado único para el comercio de la UE y sus efectos indirectos positivos quedan ilustrados por el hecho de que una quinta parte de los empleos dependientes de las exportaciones estaban ubicados en un Estado miembro distinto (8).

3.4.

El comercio desempeñará un papel fundamental en la promoción de una recuperación económica sostenible y permitirá a las empresas reconstruir y reorganizar sus cadenas de valor interrumpidas. El plan de recuperación de la UE que debe ser sólido, social, sostenible e inclusivo ofrecerá a las empresas la oportunidad de fortalecer su posición en el comercio internacional y de salvaguardar el empleo digno. Este plan debería financiarse mediante el uso de eurobonos u otra deuda común europea a largo plazo.

3.5.

En los próximos informes correspondientes a 2020 y 2021 se debería realizar una evaluación política exhaustiva del entorno comercial posterior a la COVID-19 y de la forma de garantizar que este sea beneficioso para todos. La CE debería consultar a la sociedad civil con carácter prioritario para los futuros informes sobre la aplicación de los ALC y el CESE está dispuesto a contribuir con su experiencia sobre el terreno. La nueva estrategia comercial destinada a la recuperación de la COVID-19 y al fortalecimiento del comercio mundial debería tener en cuenta los siguientes factores: aquellos que se originaron a raíz de la crisis, pero también el compromiso de la UE con una economía neutra en materia de emisiones de carbono. La política industrial europea debe reforzar la soberanía industrial en sectores clave como el farmacéutico y el de los equipos médicos. Esto es necesario a nivel de la UE.

3.6.

Las recomendaciones del CESE formuladas en una serie de dictámenes clave recientes y en curso sobre el comercio de la UE (9) deberían servir de base para la revisión anticipada de la estrategia comercial. Las negociaciones bilaterales y de la OMC en curso deberían hacer urgentemente un balance de los efectos de la COVID-19 para abordar los retos conexos, en particular las restricciones a la exportación y la sostenibilidad de las cadenas de suministro, y revisar los mandatos comerciales en general.

3.7.

Si bien el importante cuerpo de normas comerciales preferenciales de la UE proporciona una gran previsibilidad y certidumbre a las empresas de la UE, esta crisis demuestra la urgente necesidad de contar con instrumentos más sólidos que abarquen la sostenibilidad del comercio en todas sus dimensiones, a saber, económica, social y ambiental. En este contexto, el CESE desea hacer referencia a los trabajos en curso sobre un Dictamen específico relativo a las cadenas de suministro sostenibles (10), cuya aprobación está prevista para septiembre de 2020.

3.8.

Las cadenas de suministro mundiales tendrán que ser más resilientes y responsables. Las relaciones comerciales diversificadas constituyen un elemento importante de la sostenibilidad económica, ya que proporcionan un seguro contra las perturbaciones en países y regiones específicos. La política comercial de la UE también tiene un papel fundamental que desempeñar en este contexto. Los ALC crean un marco para que las empresas establezcan relaciones a largo plazo con nuevos proveedores, inicien operaciones en nuevos países y desarrollen las capacidades locales para satisfacer sus necesidades.

3.9.

La reactivación de los flujos comerciales debe basarse en un compromiso firme con las normas sociales y laborales, así como su aplicación efectiva. La interrupción de los procesos de suministro y producción ha demostrado la importancia de contar con medidas de salud y seguridad en el trabajo y de hacer que se cumplan de manera efectiva, así como de mantener a los trabajadores seguros y saludables para suministrar bienes y servicios en todo el mundo. La ratificación, la aplicación y el cumplimiento de los convenios fundamentales de la OIT sobre la libertad de asociación y la negociación colectiva son fundamentales para garantizar condiciones de trabajo seguras y dignas, junto con todos los convenios fundamentales y actualizados de la OIT.

3.10.

Habida cuenta de la magnitud de las medidas de recuperación financiera que deberán adoptarse en la UE y a nivel mundial, el Pacto Verde no debe quedar al margen, sino que debe convertirse en una prioridad de tramitación acelerada en las relaciones comerciales actuales y futuras de la UE, a fin de llevar a cabo una transición justa en términos sociales y medioambientales. Es necesario abordar las medidas del Pacto Verde en todos los aspectos de los ALC, incluida la promoción de las mejores prácticas sobre la forma de integrar criterios medioambientales y sociales en la contratación pública.

4.   Observaciones generales sobre el informe anual

4.1.

En líneas generales, el CESE acoge favorablemente el informe anual sobre la aplicación de los ALC que la CE presentó por primera vez en 2017, ya que ofrece un panorama completo y visible de la red comercial de la UE. El informe permite evaluar los avances y los resultados de cada uno de los ALC. Como tal, debe señalar las deficiencias de aplicación, incluidas las que, a semejanza de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible, no se pueden cuantificar con estadísticas económicas. Por consiguiente, los futuros informes deberían basarse más claramente en las conclusiones de los informes anteriores y utilizar medidas de seguimiento trazables.

4.2.

El tiempo es un factor relevante a la hora de aplicar y evaluar los resultados de los ALC. A este respecto, los informes anuales no son más que instantáneas de tendencias sostenidas que podrían materializarse con el tiempo o requerir mayor investigación y que merecen abordarse mediante una política de evaluación más interrelacionada. Cada acuerdo comercial es objeto de una evaluación sustancial en diversos momentos de su ciclo de vida. Por consiguiente, el CESE propone adoptar un enfoque más holístico para los futuros informes y que se vuelvan a examinar las conclusiones de anteriores evaluaciones de impacto realizadas antes de las negociaciones y en el transcurso de las mismas. En particular, las evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad deberían utilizarse como fuente de información y ser objeto de una lectura cruzada con el trabajo de aplicación.

4.3.

La información es crucial para ajustar la política comercial y de inversión de la UE y maximizar sus beneficios. El mayor desafío parece ser la obtención y el desglose de los datos. Por lo tanto, la UE debería utilizar los datos nacionales de manera más coherente, mostrando las diferentes realidades de cada Estado miembro o región de la UE y, cuando sea necesario, invertir en la recopilación activa de datos. El establecimiento de criterios puede hacer que las conclusiones sean más tangibles para poder compararlas. En lo que respecta al comercio y desarrollo sostenible y, en particular, la situación de las normas laborales en los países, es necesario que otras fuentes de datos, como la OIT, completen la imagen.

4.4.

El índice de utilización de las preferencias es un importante indicador de realización. Sin embargo, solo analiza el comercio de bienes, y no todos los beneficios, como el acceso a los mercados de contratación pública, se expresan realmente a través de las preferencias arancelarias. En 2018, el promedio del índice de utilización de las preferencias para las importaciones de los países socios comerciales preferenciales en la UE fue del 87 %; en general, fue menor para las exportaciones de la UE a los países socios. Sin embargo, no se dispone de un cálculo exacto del promedio de índice de utilización de las preferencias, ya que la UE se basa en los datos recogidos por el país importador y estas estadísticas no están armonizadas. A fin de ofrecer un panorama más completo, es necesario desarrollar otros indicadores para evaluar en qué medida las empresas de diferentes tamaños aprovechan las oportunidades que ofrecen los ALC de la UE.

4.5.

En 2018, las exportaciones de servicios representaron el 32 % del valor total de las exportaciones de la UE y ascendieron a aproximadamente el 59 % cuando se contabilizaron como comercio medido en valor añadido (11). Lamentablemente, la parte del informe dedicada al comercio de servicios no refleja adecuadamente el alto valor del comercio de servicios para la UE (25,2 % de su PIB) y carece de información detallada. En los futuros informes se debería reflexionar de manera más sistemática sobre el comercio de servicios y su evolución, no solo en conjunto, sino también a nivel sectorial y por modo de suministro. Por ejemplo, una parte cada vez mayor de los servicios profesionales está cubierta por acuerdos comerciales. Las profesiones liberales como los abogados, los ingenieros o los arquitectos prestan servicios altamente especializados que, a menudo, guardan relación con otros servicios conexos y la contratación pública, pero no se ven reflejados en el informe.

4.6.

El CESE pide que en futuros informes se preste mayor atención a ámbitos y grupos específicos que en gran medida se han pasado por alto en el informe. Los beneficios de los acuerdos comerciales de la UE para las pymes y el comercio agroalimentario ya se han puesto de relieve. En el caso de la agricultura, el examen del impacto acumulativo de los ALC en sectores específicos no solo es importante, sino que debería ser objeto de reflexión antes de iniciar nuevas negociaciones. Es necesario que el aumento de los flujos comerciales se traduzca en beneficios concretos, en particular, para los consumidores. Por esta razón, el CESE ha pedido un «capítulo dedicado específicamente a los consumidores en el marco de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible, que incorpore las normas internacionales pertinentes en materia de consumidores y refuerce la cooperación en el ámbito de la aplicación de los derechos de los consumidores» (12).

4.7.

El CESE apoya firmemente la inclusión en el informe de un capítulo específico sobre la aplicación del comercio y desarrollo sostenible. Su enfoque debería ir más allá de las actividades emprendidas y concretar sus resultados, las opiniones y los puntos de vista expresados, así como las medidas de seguimiento. El CESE lamenta en particular que la labor y la voz de los GCI en la supervisión del impacto de los acuerdos sobre los compromisos en materia de comercio y desarrollo sostenible estén en gran medida ausentes del informe, a pesar de su contribución institucional en el marco de todos los acuerdos de nueva generación. La contribución de los programas de trabajo de los GCI y las declaraciones conjuntas con estos últimos en los países socios deberían verse reflejadas en mayor medida en los futuros informes.

5.   Observaciones específicas sobre la aplicación de los ALC

5.1.

La sociedad civil desempeña un papel importante en la sensibilización sobre la aplicación de la política comercial de la UE, puede ayudar a dar a conocer sus beneficios y es fundamental para señalar las preocupaciones y deficiencias. El CESE desempeña un papel activo en este proceso, a través de sus dictámenes y como miembro de los GCI. La ampliación del ámbito de actuación de los futuros GCI a la supervisión de todos los aspectos del acuerdo, sin dejar de prestar especial atención al comercio y al desarrollo sostenible, podría complementar los esfuerzos de la CE para promover una mejor aplicación de los futuros ALC de la UE. Por lo tanto, el CESE apoya esta ampliación (13).

5.2.

Los GCI son un logro fundamental de los ALC de nueva generación, pero deben reforzarse para que cumplan con éxito sus tareas de supervisión, en particular en lo que respecta al comercio y el desarrollo sostenible y más allá, en el marco de los futuros ALC de la UE. El grupo de expertos de los Estados miembros sobre comercio y desarrollo sostenible y el nuevo alto responsable de la aplicación de la política comercial deberían colaborar estrechamente con los GCI, para lo cual deberían crearse estructuras de intercambio y presentación de informes. Esto debería complementarse con un intercambio de información con la OIT sobre la vertiente laboral de la aplicación de las normas en materia de comercio y desarrollo sostenible. A fin de lograr una mayor visibilidad y un seguimiento interinstitucional, es necesario un diálogo estructural entre los GCI de la UE, la CE, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), el Parlamento Europeo (PE) y los Estados miembros. Para aprovechar al máximo el diálogo con la sociedad civil en los países socios, es imprescindible celebrar reuniones conjuntas entre GCI, que deberían tenerse en cuenta en la negociación del texto del acuerdo. Los GCI podrían contribuir de manera útil mediante proyectos y recomendaciones conjuntas. Habida cuenta del creciente número de ALC y, por consiguiente, de GCI, urge aplicar soluciones sistémicas con recursos adecuados, tanto humanos como financieros. No existe una solución única para todos los casos. Cualquier posible nuevo enfoque, como la regionalización de los GCI, tendrá que garantizar su funcionamiento eficaz para hacer frente a cualquier problema en la aplicación del acuerdo específico e involucrar a los propios GCI en su configuración.

5.3.

El CESE acoge con gran satisfacción los esfuerzos realizados recientemente para mejorar la aplicación y el cumplimiento del ALC. El nombramiento de un alto responsable de la aplicación de la política comercial apunta a una estrategia y un compromiso político claros. Esto debería dar lugar a una mayor eficacia en la aplicación y el cumplimiento de todos los aspectos de los ALC, así como reforzar el papel de la sociedad civil en la aplicación de los acuerdos, también mediante la presentación de quejas. Se valora positivamente la iniciativa de los ministros de comercio de Francia y los Países Bajos (14) de publicar un documento oficioso para entablar un nuevo debate sobre la forma de garantizar que los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible cumplan plenamente sus compromisos jurídicamente vinculantes. Este debate debe mantener las normas medioambientales y laborales en un lugar igualmente importante del programa de aplicación y ejecución. Como reflejo de su relación única, el proyecto de texto de la UE para un futuro acuerdo comercial con el Reino Unido traza un nuevo camino que pone por delante la igualdad en las condiciones de competencia y la sostenibilidad, y, en particular, en lo que respecta a posibles incumplimientos, aplica el mecanismo general de solución de controversias con acceso a vías de recurso (15). La integración del cumplimiento del Acuerdo de París, como elemento esencial, en todos los futuros acuerdos comerciales globales, según lo anunciado en la Comunicación sobre el Pacto Verde (16), es un paso positivo que debe ampliarse para incluir también el respeto y la aplicación de los convenios fundamentales y actualizados de la OIT que todos los Estados miembros de la UE han ratificado. De acuerdo con su nueva iniciativa, la OIT debería participar en la supervisión de la aplicación de los Convenios de la OIT en los ALC, tal como se reconoce a nivel internacional, para vigilar, ayudar e investigar las infracciones, y proponer soluciones.

5.4.

Años después de que se concluyeran los ALC, seguimos observando una falta de progreso en el cumplimiento de los compromisos en materia de comercio y desarrollo sostenible en algunos países socios. En diciembre de 2018, la UE pidió que se constituyera un grupo de expertos para investigar la controversia entre la UE y Corea sobre los derechos laborales, en particular, la no ratificación de los convenios fundamentales y actualizados de la OIT. El CESE acoge con satisfacción este primer recurso a los procedimientos de solución de controversias relacionadas con el comercio y el desarrollo sostenible (17), aunque lamenta la duración del procedimiento habida cuenta de que el acuerdo se ratificó hace ocho años. Así pues, el CESE ha recomendado que se sigan reforzando los mecanismos de seguimiento de la sociedad civil, permitiendo «la puesta en marcha, de manera independiente, de investigaciones sobre la violación de los claros compromisos contraídos en materia de comercio y desarrollo sostenible» (18). Lamentablemente, el ámbito de aplicación del grupo no incluía numerosas disposiciones legislativas adicionales y violaciones del derecho a la libertad de asociación, que la OIT ha pedido a Corea que rectifique (19). La presentación oral de los agentes de la sociedad civil, más allá de las presentaciones escritas en calidad de amicus curiae, debería formar parte integral de la audiencia del panel. Queda por ver el resultado del informe del panel y su impacto vinculante, ya que los actuales capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible carecen de instrumentos de ejecución de mayor alcance. A este respecto, el CESE pide que se avance con firmeza en el examen por el CETA de la aplicabilidad efectiva de las disposiciones laborales y medioambientales (20). El proceso de revisión debería prever la participación estrecha y la consulta a los GCI de ambas partes (21).

5.5.

Los ALC ofrecen un potencial considerable para las exportaciones de productos agrícolas de la UE, mientras que las indicaciones geográficas aumentan la competitividad de los productores agroalimentarios de la UE, tanto dentro como fuera de ella. Con unas importaciones y exportaciones combinadas por valor de 254 000 millones EUR en 2018, la UE sigue siendo el principal comerciante mundial de productos agroalimentarios (22). Aunque el comercio agroalimentario suele mirarse con lupa durante las negociaciones, la aplicación de las disposiciones parece no estar a la altura de sus ambiciosos objetivos. La trazabilidad de los productos y la capacidad de hacer cumplir el principio de precaución son fundamentales para garantizar la buena calidad de los alimentos y su suministro seguro. La vigilancia eficaz de las normas sanitarias y fitosanitarias exige inspecciones con recursos adecuados.

5.6.

A pesar de las considerables oportunidades para las empresas, siguen sin conocerse los beneficios de los ALC, en particular durante los dos primeros años de su aplicación. La CE y los Estados miembros deberían promover los acuerdos, en cooperación con la comunidad empresarial de la UE en sus respectivos idiomas nacionales entre los posibles exportadores para colmar las lagunas en los conocimientos, en particular, entre las pymes. Las medidas podrían incluir la elaboración de planes de acción nacionales de aplicación para cada uno de los ALC antes de su entrada en vigor.

5.7.

Como beneficiarios directos del ahorro en derechos de aduana, los importadores de los países socios comerciales son agentes clave en la utilización de las preferencias arancelarias en el marco de un ALC. Deberían tenerse en cuenta en cualquier esfuerzo de la UE por aumentar el índice de utilización de las preferencias para sus exportaciones. Las actividades de divulgación podrían incluir seminarios sobre las oportunidades que ofrece el ALC de que se trate y sobre cómo solicitar las preferencias arancelarias. Las actividades de divulgación de la UE en los países socios con ALC deberían realizarse en estrecha cooperación entre las delegaciones de la UE, las representaciones nacionales y los representantes empresariales, incluidas las cámaras de comercio.

5.8.

Los servicios representan una parte importante de las disposiciones de los ALC que se aplican en la actualidad, pero sus ventajas son más difíciles de interpretar que las reducciones arancelarias. En este caso, la transparencia de los requisitos reglamentarios en los mercados de terceros países es fundamental para facilitar el comercio. La próxima fusión de la base de datos de acceso al mercado de la UE y el servicio de asistencia comercial es una oportunidad para abarcar no solo los bienes, sino también los servicios, de manera coherente. Un nuevo portal debería facilitar información sobre el acceso a los mercados y las restricciones por modo de suministro para cada código CPC (23), así como sobre la documentación, la certificación, la concesión de licencias, los ensayos y otros requisitos por sector. Además, podría ser útil elaborar una guía de inversores y exportadores de servicios europeos para los socios preferenciales más importantes de la UE en materia de comercio de servicios, como Japón o Canadá.

5.9.

La UE es el mercado de contratación pública más abierto del mundo y los ALC ofrecen normas exhaustivas e importantes oportunidades de acceso a este mercado para las empresas europeas en los países socios. Sin embargo, hay una falta de transparencia y de medidas coherentes a la hora de integrar cláusulas laborales en la contratación, las políticas y las prácticas públicas (24), lo que debería reflejarse en los ALC. La publicación de las licitaciones de terceros países en una sección especial de la base de datos del diario electrónico de licitaciones (TED) de la UE mejoraría enormemente la capacidad de las empresas europeas de todos los tamaños para beneficiarse del capítulo sobre contratación pública. Además, un instrumento especializado de traducción automática en todos los idiomas de la UE para las licitaciones publicadas podría ayudar a superar la barrera lingüística.

5.10.

Para beneficiarse de los derechos preferenciales en el marco de un ALC, los productos deben cumplir las normas de origen. La reducción del coste administrativo de la solicitud de aranceles preferenciales debe considerarse un factor clave para aumentar el índice de utilización de las preferencias, en particular para las transacciones de bajo valor. La simplificación y armonización de las normas de origen en los distintos ALC sería crucial a este respecto. Además, el nuevo enfoque de la verificación del origen acordado en los ALC con Canadá y Japón, en virtud de los cuales la autoridad importadora determina si los productos cumplen los requisitos de origen, puede exigir de facto al exportador la transferencia de datos comercialmente sensibles.

5.11.

Los capítulos sobre inversión de los ALC proporcionan seguridad jurídica a la entrada y salida de inversión extranjera directa (IED) y eliminan los obstáculos a la inversión. Las empresas europeas son líderes en la provisión de inversiones sostenibles a largo plazo a nivel mundial. Sin embargo, atraer estas inversiones sigue siendo problemático. El Plan Europeo de Inversiones Exteriores (PEIE), centrado en el desarrollo sostenible, el empleo y el crecimiento, es un paso alentador a este respecto, pero está demasiado limitado desde el punto de vista geográfico, temático y de la financiación disponible. La UE podría apoyar esta estrategia dando prioridad a las cuestiones pertinentes relacionadas con la inversión sostenible en el programa político durante las visitas oficiales, las reuniones de alto nivel y las misiones a esos países, en coordinación con sus Estados miembros y la comunidad empresarial de la UE.

5.12.

Las empresas europeas que operan en terceros países son las principales impulsoras y ejecutoras de la conducta empresarial responsable. El CESE observa que las disposiciones sobre las responsabilidades de las empresas en los acuerdos comerciales y de inversión están creciendo y avanzando en diversas direcciones (25). Dado que las empresas europeas son líderes mundiales en este ámbito, la UE se encuentra en una posición inmejorable para asumir el liderazgo en materia de diligencia debida; por consiguiente, el CESE acoge con satisfacción el hecho de que la CE siga su recomendación de proponer una legislación de la UE en este ámbito (26).

Bruselas, 16 de julio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  WTO Trade Forecast («Previsión comercial de la OMC», documento en inglés), abril de 2020.

(2)  DO C 159 de 10.5.2019, p. 15.

(3)  Dictámenes recientes a los que se hace referencia en DO C 47 de 11.2.2020. REX/529 «Emergencia post-COVID-19: un plan para una Nueva Matriz Multilateral (NMM)», (véase la página … del presente Diario Oficial) NAT/791 «Compatibilidad de la política comercial de la UE con el Pacto Verde Europeo» y REX/532 «Cadenas de suministro sostenibles y trabajo digno en el comercio internacional».

(4)  Instrumento interpretativo conjunto sobre el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG), octubre de 2016.

(5)  Documento oficioso de los Países Bajos y Francia sobre el comercio, los efectos socioeconómicos y el desarrollo sostenible, mayo de 2020.

(6)  The impact of the COVID-19 pandemic on global and EU trade («El impacto de la pandemia de COVID-19 en el comercio mundial y de la UE» documento en inglés), equipo del economista jefe, DG Comercio, abril de 2020.

(7)  DO C 159 de 10.5.2019, p. 15.

(8)  DO C 47 de 11.2.2020, p. 38.

(9)  Véase la nota a pie de página 3.

(10)  Dictamen REX/532 «Cadenas de suministro sostenibles y trabajo digno en el comercio internacional» (previsto para septiembre de 2020).

(11)  Los servicios también representan una parte importante del 34 % de las exportaciones de productos manufacturados. Toda la información procede de la base de datos Trade in Value Added (TiVA), 2016.

(12)  DO C 227 de 28.6.2018, p. 27.

(13)  DO C 159 de 10.5.2019, p. 28.

(14)  Véase la nota 5 a pie de página.

(15)  Draft text of the Agreement on the New Partnership with the United Kingdom («Proyecto de acuerdo sobre una nueva asociación con el Reino Unido», documento en inglés), 18 de marzo de 2020.

(16)  COM(2019) 640 final

(17)  Se tienen en cuenta dos procedimientos de solución de controversias emprendidos en 2019, concretamente con Ucrania y la Unión Aduanera del África Austral, en el marco del mecanismo general de solución de controversias de los ALC.

(18)  DO C 227 de 28.6.2018, p. 27.

(19)  Amicus curiae for the attention of the Panel of Experts assessing the Republic of Korea's adherence to the sustainability chapterAmicus curiae a la atención del grupo de expertos encargado de evaluar la adhesión de la República de Corea al capítulo sobre sostenibilidad», documento en inglés), enero de 2020.

(20)  Véase la nota 4 a pie de página.

(21)  https://www.eesc.europa.eu/en/agenda/our-events/events/1st-joint-meeting-eu-and-canada-dags-under-eu-canada-ceta, noviembre de 2019.

(22)  Agri-food trade in 2018, («Comercio agroalimentario en 2018», documento en inglés), DG Agricultura y Desarrollo Rural, 2019.

(23)  Código de la Clasificación Central de Productos en la lista de clasificación sectorial de los servicios de la OMC.

(24)  Estudio general de la OIT 2008, Labour clauses in public contracts («Cláusulas de trabajo en los contratos públicos», documento en inglés).Integrating the social dimension into procurement policies and practices («Integración de la dimensión social en las políticas y prácticas de la contratación pública», documento en inglés).

(25)  Business Responsibilities and Investment Treaties, Consultation paper by the OECD Secretariat («Responsabilidades empresariales y tratados de inversión — Documento de consulta de la Secretaría de la OCDE», documento en inglés), enero de 2020.

(26)  DO C 47 de 11.2.2020, p. 38.