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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
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Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Parlamento Europeo |
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Martes, 13 de noviembre de 2018 |
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2020/C 363/01 |
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2020/C 363/02 |
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2020/C 363/03 |
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2020/C 363/04 |
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Miércoles, 14 de noviembre de 2018 |
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2020/C 363/05 |
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2020/C 363/06 |
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2020/C 363/07 |
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2020/C 363/08 |
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Jueves, 15 de noviembre de 2018 |
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2020/C 363/09 |
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2020/C 363/10 |
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2020/C 363/11 |
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2020/C 363/12 |
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2020/C 363/13 |
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Jueves, 29 de noviembre de 2018 |
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2020/C 363/14 |
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2020/C 363/15 |
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2020/C 363/16 |
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2020/C 363/17 |
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2020/C 363/18 |
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2020/C 363/19 |
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2020/C 363/20 |
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2020/C 363/21 |
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2020/C 363/22 |
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2020/C 363/23 |
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RECOMENDACIONES |
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Parlamento Europeo |
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Jueves, 29 de noviembre de 2018 |
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2020/C 363/24 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Parlamento Europeo |
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Miércoles, 14 de noviembre de 2018 |
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2020/C 363/25 |
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III Actos preparatorios |
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PARLAMENTO EUROPEO |
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Martes, 13 de noviembre de 2018 |
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2020/C 363/26 |
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2020/C 363/27 |
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2020/C 363/28 |
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2020/C 363/29 |
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2020/C 363/30 |
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Miércoles, 14 de noviembre de 2018 |
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2020/C 363/31 |
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2020/C 363/32 |
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2020/C 363/33 |
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2020/C 363/34 |
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2020/C 363/35 |
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Jueves, 15 de noviembre de 2018 |
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2020/C 363/36 |
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2020/C 363/37 |
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Jueves, 29 de noviembre de 2018 |
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2020/C 363/38 |
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2020/C 363/39 |
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2020/C 363/40 |
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2020/C 363/41 |
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2020/C 363/42 |
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2020/C 363/43 |
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2020/C 363/44 |
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2020/C 363/45 |
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Explicación de los signos utilizados
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto) Enmiendas del Parlamento: Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido. |
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ES |
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/1 |
PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2018-2019
Sesiones del 12 al 15 de noviembre de 2018
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 346 de 11.10.2019.
TEXTOS APROBADOS
Sesiones de 28 y 29 de noviembre de 2018
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 397 de 22.11.2019.
TEXTOS APROBADOS
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Parlamento Europeo
Martes, 13 de noviembre de 2018
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/2 |
P8_TA(2018)0441
Ayuda de la UE al desarrollo en el ámbito de la educación
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2018, sobre la ayuda de la UE al desarrollo en el ámbito de la educación (2018/2081(INI))
(2020/C 363/01)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), según el cual «toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental», |
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Visto el documento titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, que reconoce que la equidad, la inclusión y la igualdad de género están inextricablemente ligadas al derecho a la educación para todos, |
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Vistos los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y, en particular, el objetivo n.o 4: «Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos», así como el documento de 2015 titulado «Declaración de Incheon y Marco de Acción para la realización del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4», que sostiene que «la igualdad de género está estrechamente relacionada con el derecho a la educación para todos», |
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Vista la Recomendación general n.o 36 (2017) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de las Naciones Unidas, sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, |
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Vista la Agenda de Acción de Adís Abeba, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 27 de julio de 2015, |
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Vista la Resolución 35/2 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 22 de junio de 2017, titulada «El derecho a la educación: seguimiento de la resolución 8/4 del Consejo de Derechos Humanos», |
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Vista la Comunicación de la Comisión de 2002 sobre la contribución de la educación y la formación a la reducción de la pobreza en los países en desarrollo (COM(2002)0116), |
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Visto el documento de trabajo de 2010 de la Comisión sobre el refuerzo y la mejora de la educación en los países en desarrollo, titulado «More and Better Education in Developing Countries» (SEC(2010)0121), |
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Vista la Comunicación de la Comisión de 2018 sobre educación en situaciones de emergencia y crisis prolongadas (COM(2018)0304), |
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Vista la Declaración de Charlevoix sobre la educación de calidad para las niñas, las adolescentes y las mujeres en los países en desarrollo, aprobada por el G7 el 9 de junio de 2018, |
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Vistos el Consenso Europeo sobre Desarrollo y el Código de Conducta de la UE relativo a la división del trabajo en el ámbito de la política de desarrollo (COM(2007)0072), |
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Vista su Resolución de 31 de mayo de 2018 sobre la aplicación del documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión (SWD(2015)0182) — Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de las niñas y las mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE 2016-2020 (1), |
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Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre la mejora de la sostenibilidad de la deuda de los países en desarrollo (2), |
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Visto el Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo de la UNESCO (2017) «Rendir cuentas en el ámbito de la educación: cumplir nuestros compromisos», |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A8-0327/2018), |
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A. |
Considerando que la educación es un derecho humano fundamental y es esencial para el logro de todos los ODS; que la educación impide que la pobreza se transmita de una generación a otra y que desempeña un papel fundamental en la consecución de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres; y que la educación, como espacio de derechos, se entiende más allá de la igualdad aritmética y tiende a promover una igualdad real de género en la educación y a través de ella; |
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B. |
Considerando que la última comunicación de la Comisión sobre la educación en los países en desarrollo data de 2002 y no fue actualizada hasta 2010 mediante un documento de trabajo; |
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C. |
Considerando que la ayuda a la educación representó en 2009 el 8,3 % del total de la ayuda al desarrollo; que ese porcentaje se redujo al 6,2 % en 2015; y que para la Unión y sus Estados miembros dicho porcentaje pasó del 11 % al 7,6 % durante el mismo período; |
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D. |
Considerando que la ayuda a la educación básica de la UE y de sus Estados miembros disminuyó un 33,9 % entre 2009 y 2015, más que en el caso de la ayuda a la educación en general (15,2 %); |
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E. |
Considerando que, en 2015, 264 millones de niños y jóvenes en edad escolar no cursaban estudios primarios ni secundarios; |
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F. |
Considerando que, al final de 2017, la población mundial de refugiados era superior a 25,4 millones, incluidos 7,4 millones de niños en edad de escolarización primaria, de los cuales 4 millones no tenían acceso a ningún tipo de enseñanza primaria; que en los países frágiles afectados por conflictos un 37 % más de niñas que de niños no van al colegio y las jóvenes son casi un 90 % más proclives a no cursar estudios secundarios que sus compañeros masculinos en los países no afectados por conflictos; |
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G. |
Considerando que el Informe de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2017 de las Naciones Unidas señala que, en 2011, solo aproximadamente una cuarta parte de las escuelas en África subsahariana contaba con electricidad y menos de la mitad tenía acceso a un servicio básico de agua potable; y que el África subsahariana tiene el porcentaje más bajo de profesores cualificados tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria; |
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H. |
Considerando que, en el pasado, la ayuda a la educación en los países en desarrollo se ha centrado demasiado en la cantidad de alumnos matriculados y no lo suficiente en la calidad de las enseñanzas impartidas; y que la finalidad del ODS n.o 4 es proporcionar una educación de calidad para todos de aquí a 2030; |
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I. |
Considerando las dificultades con las que se encuentran determinadas empresas en los países en desarrollo para encontrar mano de obra con cualificaciones que respondan a sus necesidades; |
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J. |
Considerando que los esfuerzos realizados desde 2016, que merecen ser acogidos con satisfacción, no han sido, sin embargo, suficientes para compensar el retraso acumulado, y, por lo tanto, deben continuarse e intensificarse; |
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K. |
Considerando que, según la Unesco, la asistencia a la educación en los países de ingresos bajos y medianos bajos tiene que ser seis veces superior para alcanzar el ODS n.o 4 para 2030; y que, según la Comisión Internacional sobre la Financiación de las Oportunidades de Educación Mundial, la asistencia en materia de educación deberá alcanzar los 89 000 millones de dólares en 2030, frente a los 12 000 millones actuales; |
Situar la educación en el centro del desarrollo
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1. |
Está convencido de que la ayuda a la educación debe ser una prioridad porque la educación es un derecho fundamental, pero también porque resulta fundamental para la consecución de los demás ODS: el crecimiento económico y la reducción de las desigualdades, la igualdad de género, el empoderamiento de las niñas y las mujeres, la inclusión social de las personas con discapacidad, la salud, la democracia y el estado de Derecho, y la prevención de conflictos; |
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2. |
Lamenta, por lo tanto, que la ayuda a la educación no sea una prioridad de los donantes internacionales; insta a que se sitúe la educación en el centro de las políticas de desarrollo de la Unión y de sus Estados miembros; |
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3. |
Reconoce que para alcanzar el ODS n.o 4 se requiere una inversión enorme en los sistemas educativos; afirma que esa inversión tendrá que ser realizada en primer lugar por los países en desarrollo, pero que la ayuda internacional seguirá siendo indispensable para cubrir la falta de financiación; |
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4. |
Pide a la Comisión que actualice su Comunicación de 2002 sobre la educación y la formación en el contexto de la reducción de la pobreza en los países en desarrollo y su documento de trabajo de 2010; indica que la nueva comunicación deberá establecer los medios para alcanzar el ODS n.o 4 de aquí a 2030; |
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5. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que destinen el 10 % de su ayuda oficial al desarrollo a la educación de aquí a 2024 y el 15 % en 2030; |
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6. |
Recuerda que la intensificación necesaria de los esfuerzos de los países en desarrollo para promover unos sistemas fiscales equitativos y luchar contra los flujos financieros ilícitos y el aumento indispensable de la ayuda oficial al desarrollo no bastarán para cubrir la falta de financiación; pide, por lo tanto, que se desarrollen medios de financiación innovadores que aprovechen los mecanismos e iniciativas de financiación existentes y sean coherentes con ellos, a fin de fortalecer los sistemas educativos nacionales; |
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7. |
Sigue con interés la propuesta de la Comisión Internacional sobre la Financiación de las Oportunidades de Educación Mundial de crear un Servicio Financiero Internacional para la Educación (IFFEd, por sus siglas en inglés), siempre que complemente verdaderamente los esfuerzos actuales y no los reemplace; considera que esta iniciativa debe desarrollarse en sinergia con la labor de la Alianza Mundial para la Educación; indica que debe prestarse especial atención a la capacidad de endeudamiento de los países elegibles antes de llevar a cabo cualquier financiación; |
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8. |
Señala que el objetivo de la Unión de dedicar el 20 % de la ayuda oficial al desarrollo a la integración social y el desarrollo humano, que comprenden los servicios sociales básicos, entre ellos la sanidad y la educación, es impreciso y no permite un control adecuado del gasto; pide que los objetivos cuantificados se incluyan en el próximo marco financiero plurianual; |
Responder a las prioridades
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9. |
Recuerda que poseer los conocimientos básicos, incluida la alfabetización digital, es un requisito previo para el desarrollo de las capacidades y la integración en la vida laboral, que la educación de las niñas es un factor determinante para la consecución de los ODS, para la salud y el bienestar, así como para la configuración de sociedades pacíficas, y que los países menos adelantados (PMA) son los más expuestos a la falta de financiación pese a que son los países donde la inversión genera los mayores beneficios humanos, sociales, económicos y sanitarios; |
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10. |
Recuerda que para poner fin a la pobreza resulta crucial empoderar a los grupos vulnerables; insiste en que todas las personas, con independencia de su sexo, edad, orígenes étnicos, lengua, religión, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, así como las personas con discapacidad, los migrantes y los pueblos indígenas, deben tener acceso a una educación inclusiva y equitativa de calidad y a oportunidades de aprendizaje permanente; |
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11. |
Afirma, en consecuencia, que la ayuda de la Unión en materia de educación debe responder primero a dos prioridades: privilegiar una educación básica de calidad e integradora y proporcionar un mayor apoyo a los PMA; |
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12. |
Insiste especialmente en el objetivo 4.1 de los ODS, consistente en implantar un ciclo de enseñanza primaria y secundaria de doce años de duración, gratuito y de calidad para todos; reitera que este debe constituir un pilar fundamental de la Asociación África-UE, en consonancia con las prioridades estratégicas acordadas en la Cumbre Unión Europea-Unión Africana de 2017; señala que la gratuidad debe abarcar no solo la escolarización sino también los costes ocultos, como los asociados al material escolar, el transporte y las comidas; estima que los Estados deben plantearse la posibilidad de establecer sistemas de becas para la escolarización de los niños más desfavorecidos; recuerda la importancia de garantizar el pluralismo y la libertad de elección de los padres; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que, de conformidad con el objetivo 4.1 de los ODS y con el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), no utilicen la ayuda oficial al desarrollo para dar apoyo financiero a los centros de enseñanza privados con fines comerciales, que no respeten los principios y valores de la Unión; |
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13. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que hasta 2030 destinen a la educación básica como mínimo la mitad de sus ayudas a la educación; |
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14. |
Pide también que al menos el 40 % de la ayuda que la Unión y sus Estados miembros destinan a la educación se dirija a los PMA; |
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15. |
Pide que se preste especial atención a la igualdad entre niñas y niños, esencial para el desarrollo sostenible y el principio de no dejar a nadie atrás; pide a la Unión que promueva una educación inclusiva, segura y de calidad, a fin de eliminar los obstáculos que dificultan el acceso de las niñas a la educación, su participación en ella y la finalización de sus estudios; recuerda el objetivo consistente en que el 85 % de los nuevos programas de la Unión Europea tenga como objetivo principal o significativo la igualdad de género para 2020; pide, por último, que se apoye la creación de sistemas educativos que satisfagan las necesidades de los estudiantes con discapacidad, así como de los pertenecientes a otras minorías y grupos vulnerables, teniendo en cuenta las especificidades locales; |
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16. |
Acoge positivamente la adopción por la Comisión de su Comunicación sobre la educación en situaciones de emergencia y crisis prolongadas, así como el objetivo de dedicar a la educación, a partir de 2019, el 10 % de la ayuda humanitaria de la Unión; |
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17. |
Recuerda que la educación de los niños refugiados o desplazados debe considerarse, desde un principio, una prioridad; subraya la importancia de ayudar a los países frágiles afectados por conflictos a fortalecer la resiliencia de sus sistemas y garantizar el acceso a una educación de calidad, incluida la educación secundaria, para los niños y jóvenes refugiados, los desplazados internos y sus comunidades de acogida; |
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18. |
Subraya la necesidad de responder de una forma más integrada, que incluya a todos los agentes principales, rápida, sistemática y eficaz a las necesidades en materia de educación en las situaciones de emergencia, con arreglo al principio de la vinculación entre la ayuda de urgencia, la rehabilitación y el desarrollo; |
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19. |
Constata que algunos países destinatarios de la ayuda no pueden o no están dispuestos a satisfacer las necesidades básicas de la población, entre ellas las educativas; pide que se determine el interlocutor más adecuado de la sociedad civil y que se refuercen y amplíen las buenas prácticas que llevan a cabo las ONG y otros agentes en dicho ámbito; |
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20. |
Recuerda la importancia de la enseñanza secundaria, la enseñanza técnica y la formación profesional para la empleabilidad de los jóvenes y el desarrollo sostenible; considera que las últimas dos categorías deben culminar en empleos decentes, estar orientadas a las exigencias de desarrollo del país y las necesidades de las empresas, en coordinación con ellas y, en la medida de lo posible, ser financiadas por ellas; llama la atención sobre los proyectos que asocian al sector privado a los centros de formación y pide a la Comisión que examine la manera de apoyar financieramente el desarrollo de tales iniciativas; toma nota de que el plan de inversiones exteriores de la Unión podría movilizarse para alcanzar estos objetivos y pide una participación estratégica de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en la planificación y ejecución en este ámbito; |
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21. |
Manifiesta su preocupación a la vista del fenómeno de la fuga de cerebros; observa que determinados Estados miembros destinan más de la mitad de sus ayudas para la educación a los gastos de matrícula en su territorio; indica que el aumento de las ayudas a la educación deberá reducir esta proporción; pide a los Estados miembros que estudien y apliquen buenas prácticas y experiencias, tales como los intercambios académicos y profesionales; estima que los visados para múltiples estancias permitirían a esos estudiantes actualizar sus conocimientos y favorecerían la movilidad circular; pide, en este sentido, que se introduzcan incentivos o medidas que alienten a los estudiantes a trabajar un mínimo de tiempo en el sector económico o gubernamental de su país de origen a su regreso, de modo que los conocimientos adquiridos redunden principalmente en beneficio de los países socios; |
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22. |
Señala que la buena enseñanza es crucial para el aprendizaje; toma nota con preocupación de que la calidad y disponibilidad de la formación del profesorado siguen constituyendo graves problemas, sobre todo en el África subsahariana; insiste en los esfuerzos que deben realizarse en materia de formación inicial y continua del profesorado, centrándose en el conocimiento y las competencias pedagógicas, así como en su contratación, retribución y condiciones de trabajo, entre otras cosas para incentivarlos a la permanencia y a transmitir sus conocimientos a las futuras generaciones; pide más programas de intercambio de profesores entre los países en desarrollo y los Estados miembros de la Unión, como el Erasmus+; |
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23. |
Toma nota de la necesidad de realizar inversiones masivas en las infraestructuras, los materiales y los equipos escolares, especialmente en las zonas rurales o poco pobladas, para garantizar la igualdad de acceso a la educación para todos, sin ningún tipo de discriminación; |
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24. |
Destaca la importancia de las nuevas tecnologías a la hora de mejorar el acceso a la educación y su nivel de calidad, particularmente por lo que respecta a la difusión de los conocimientos, la formación, la pedagogía y el desarrollo del profesorado y la gestión de los centros de enseñanza; insiste en la necesidad de aprovechar la oportunidad de la digitalización para garantizar la introducción de conocimientos y métodos modernos de enseñanza en los países en desarrollo; señala a la atención el hecho de que esas nuevas tecnologías deben contribuir a los esfuerzos educativos y no sustituirlos rebajando los estándares pedagógicos; pide que se evalúe mejor el impacto de la inversión tecnológica en los resultados del aprendizaje; hace hincapié en el refuerzo de las competencias digitales para promover el empoderamiento de las mujeres y las niñas; |
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25. |
Pide que se hagan mayores esfuerzos para hacer frente a los retos de la exclusión digital por medio de la educación y la formación en materia de competencias digitales esenciales, e iniciativas para facilitar el uso de las TIC; pide asimismo la introducción de la alfabetización digital en los currículos escolares de todos los niveles educativos en los países en desarrollo, con vistas a adquirir las capacidades necesarias para mejorar el acceso a la información; |
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26. |
Destaca que la educación debe preparar a la próxima generación para vivir una vida plenamente productiva en un mundo transformado por la robotización y la automatización; considera que, para responder a las expectativas tanto de los solicitantes de empleo como de las empresas, la formación disponible debe ser verdaderamente profesionalizante y, para ello, no deben excluirse las asociaciones con el sector privado en el ámbito de la formación profesional; destaca en este sentido la importancia de la flexibilidad de las competencias y hace hincapié en la importancia de las habilidades para la vida y las habilidades sociales en la educación; está convencido de que, además de los conocimientos académicos impartidos en las escuelas, los niños deben adquirir aptitudes de pensamiento que les permitan cuestionar, habilidades creativas que permitan llevar las ideas a la práctica, y que es necesario hacer realidad el aprendizaje permanente mediante una acción a lo largo de toda la vida; |
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27. |
Insiste en el vínculo entre educación y salud; indica que la medicina escolar y la educación en materia de salud, además de favorecer el aprendizaje, permiten llegar a amplios sectores de la sociedad; pide que se opte por un planteamiento integrado y exhaustivo con respecto a la educación sexual de las niñas y los niños que aborde aspectos relacionados con la salud, como el VIH, la planificación familiar y el embarazo, y contribuya asimismo a la consecución de objetivos más amplios, como un mayor acceso de las niñas a la educación; destaca la importancia que revisten los proveedores de asistencia sanitaria para la prestación de apoyo psicosocial, sobre todo en los países afectados por conflictos, al objeto de mejorar la resiliencia de los niños de corta edad; |
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28. |
Alienta a los Estados a que instauren al menos un año de educación gratuita en la primera infancia, de conformidad con el objetivo 4.2 de los ODS; |
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29. |
Reafirma que solo un entorno propicio favorece una educación de calidad, incluyendo la participación de los padres, los aspectos nutricionales, la seguridad, así como el acceso a la electricidad, al agua y a un saneamiento adecuado, con el fin de permitir a los niños y niñas sacar auténticamente provecho de la escuela y de aumentar los niveles de finalización de los estudios, especialmente la enseñanza primaria; |
Mejorar la calidad de la ayuda
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30. |
Opina que las evaluaciones de los sistemas educativos –incluidas las enseñanzas impartidas por centros no estatales–, la calidad de la educación y los resultados del aprendizaje son un requisito previo para mejorar la eficacia de la ayuda; pide a la Comisión y a los Estados miembros que financien la investigación, la agregación de datos y unos instrumentos de evaluación fiables, técnicos, no discriminatorios e independientes; |
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31. |
Estima que es primordial mejorar la coordinación de los donantes de fondos para la educación dentro de los grupos locales con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos de ayuda e incluso conflictos entre ellos; pide a los Estados miembros que utilicen de manera más sistemática la programación conjunta y la delegación; recuerda que la ayuda al desarrollo no puede estar al servicio de una estrategia de influencia; |
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32. |
Subraya la obligación de los gobiernos de garantizar el derecho a la educación de sus ciudadanos; destaca, en consecuencia, la necesidad de garantizar la capacidad de los responsables en todos los niveles educativos para prestar servicios universales, así como de contar con unas instituciones, estrategias y planes educativos nacionales equitativos, accesibles y no discriminatorios que realmente estén gestionados por los países de que se trate y se basen en una consulta significativa y en una participación estratégica de los agentes principales, incluida la sociedad civil, con objetivos específicos y mecanismos de seguimiento, unas evaluaciones e inspecciones regulares, una delimitación de responsabilidades clara y transparente, y una asignación de recursos sujeta a controles independientes; promueve la adopción de marcos reglamentarios nacionales para la configuración y el funcionamiento de los servicios educativos; |
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33. |
Hace hincapié en la previsibilidad de la ayuda y la apropiación de esta por parte de los Estados socios; señala, a ese respecto, que el apoyo presupuestario y la ayuda aportada por las organizaciones multilaterales son los elementos que mejor responden a esos imperativos; |
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34. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que den prioridad al apoyo presupuestario sectorial cuando sea posible, con criterios estrictos, entre ellos la buena administración, y controles exhaustivos, en particular para evitar que se registren casos de corrupción; recuerda que los países terceros beneficiarios se comprometen a reembolsar los pagos en caso de irregularidades graves; aboga por hacer partícipe a la sociedad civil en el seguimiento de los convenios de financiación; destaca la necesidad de crear un mecanismo de seguimiento que investigue si la ayuda al desarrollo se está aplicando de manera abusiva e imponga las sanciones correspondientes, entre ellas la reasignación de los recursos financieros en favor de países que apliquen mejores prácticas en dicho ámbito; |
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35. |
Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan el papel de las administraciones locales y de las organizaciones de la sociedad civil en la preparación y la ejecución de los programas de ayuda a la educación, también en el marco del apoyo presupuestario; |
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36. |
Observa que solo un tercio de la ayuda en el ámbito educativo se canaliza a través de los organismos multilaterales, contra dos tercios en el ámbito de la salud; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten su contribución financiera a la Alianza Mundial para la Educación y al fondo «La educación no puede esperar»; estima que la mencionada Alianza debería estar en condiciones, en su próximo plan estratégico para después de 2020, de ampliar de tres a seis años su periodo de programación a fin de que la financiación sea más estable y previsible, lo cual es especialmente necesario para reforzar los sistemas educativos nacionales; |
o
o o
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37. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2018)0239.
(2) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2018)0104.
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/8 |
P8_TA(2018)0446
El Estado de Derecho en Rumanía
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2018, sobre el Estado de Derecho en Rumanía (2018/2844(RSP))
(2020/C 363/02)
El Parlamento Europeo,
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Vistos los Tratados, y en particular los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), |
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Vista la Constitución de Rumanía, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158), |
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Visto su debate sobre la democracia y la justicia en Rumanía, celebrado el 2 de febrero de 2017, |
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Visto su debate sobre las amenazas al Estado de Derecho derivadas de la reforma del sistema de justicia rumano, celebrado el 7 de febrero de 2018, |
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Visto su debate sobre el Estado de Derecho en Rumanía, celebrado el 3 de octubre de 2018, |
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Visto el intercambio de puntos de vista, celebrado el 1 de octubre de 2018 en la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, con el vicepresidente primero de la Comisión, Frans Timmermans, |
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Vista la audiencia celebrada el 22 de marzo de 2017 en la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, sobre democracia y justicia en Rumanía, |
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Vista la declaración conjunta de 24 de enero de 2018 del presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, y del vicepresidente primero Frans Timmermans, sobre los últimos acontecimientos en Rumanía, |
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Visto el dictamen conjunto de la Comisión de Venecia, de 16 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Ley de Rumanía n.o 140/2017 por el que se modifica el Decreto n.o 26/2000 sobre asociaciones y fundaciones, |
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Visto el dictamen conjunto de la Comisión de Venecia, de 20 de octubre de 2018, sobre la reforma de las leyes rumanas n.o 303/2004 sobre el estatuto de los jueces y los fiscales, n.o 304/2004 sobre la organización del poder judicial, y n.o 317/2004 sobre el Consejo Superior de la Magistratura, |
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Visto el dictamen conjunto de la Comisión de Venecia, de 20 de octubre de 2018, sobre la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Rumanía, que afecta asimismo a la Ley n.o 78/2000 sobre prevención, detección y sanción de los actos de corrupción, y a la Ley n.o 304/2004 sobre la organización del poder judicial, |
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Visto el informe ad hoc sobre Rumanía, de 11 de abril de 2018, del Grupo de Estados del Consejo de Europa contra la Corrupción (GRECO), |
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Visto el informe de la Comisión, de 15 de noviembre de 2017 sobre la evolución de la situación en Rumanía, elaborado en el marco del Mecanismo de Cooperación y Verificación, |
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Vista la aprobación por el Parlamento rumano, en diciembre de 2017, de tres leyes de reforma del poder judicial, por las que se modifica la Ley n.o 303/2004 sobre el estatuto de los jueces y los fiscales, la Ley n.o 304/2004 sobre la organización del poder judicial, y la Ley n.o 317/2004 sobre el Consejo Superior de la Magistratura, Vista la aprobación de la reforma del Código Penal, en junio de 2018, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en julio de 2018, |
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Vistas la Resolución 2226/2018 y la Recomendación 2134/2018 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, |
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Vista la Decisión del Tribunal Constitucional de Rumanía, de 20 de octubre de 2018, por la que se determina la inconstitucionalidad de 64 de las 96 modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; vista la declaración del Tribunal Constitucional, de 25 de octubre de 2018, según la cual 30 de las modificaciones introducidas en el Código Penal son incompatibles con la Constitución, |
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Vistas las reiteradas protestas que contra la corrupción y a favor del Estado de Derecho se vienen produciendo masivamente desde enero de 2017, incluida la gran manifestación de «Diáspora en Casa» del 10 de agosto de 2018 en Bucarest, que se saldó con cientos de heridos que requirieron atención médica tras la violenta intervención de las fuerzas policiales, |
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Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad que se caracteriza por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres (artículo 2 del TUE); |
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B. |
Considerando que el artículo 6, apartado 3, del TUE confirma que los derechos fundamentales, garantizados por el CEDH y derivados de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, son principios generales del Derecho de la Unión; |
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C. |
Considerando que la Unión opera sobre la base de la presunción de la confianza mutua, en el sentido de que los Estados miembros actúan de conformidad con la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, consagrados en el CEDH y en la Carta de los Derechos Fundamentales; |
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D. |
Considerando que la independencia del poder judicial se consagra en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 6 del CEDH, y que es un requisito esencial del principio democrático de la separación de poderes; |
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E. |
Considerando que en su informe sobre Rumania de abril de 2018 el Grupo de Estados del Consejo de Europa contra la Corrupción (GRECO) expresó serios reparos en cuanto a diversos aspectos de las leyes sobre el estatuto de los jueces y los fiscales, sobre la organización del poder judicial y sobre el Consejo Superior de la Magistratura aprobadas por el Parlamento rumano, así como sobre ciertos proyectos de reforma de la legislación penal; que el GRECO cuestiona el proceso legislativo, teme el impacto sobre la independencia del poder judicial y sugiere la existencia de una violación implícita de las normas anticorrupción; |
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F. |
Considerando que la Comisión de Venecia, en su dictamen n.o 924/2018, de 20 de octubre de 2018, que se ciñó a «determinados aspectos especialmente controvertidos de los proyectos», concluyó que «si bien, a raíz de algunas críticas y de diversas resoluciones del Tribunal Constitucional, se han aportado a los proyectos mejoras muy bienvenidas […] persisten en ellos aspectos importantes que […] podrían traducirse en presiones sobre jueces y fiscales y en última instancia socavar la independencia del poder judicial y de sus miembros y que, junto con las disposiciones sobre jubilación anticipada, podrían perjudicar también la eficiencia y calidad del mismo, con consecuencias negativas para la lucha contra la corrupción», entendiendo que estos aspectos son susceptibles de «socavar la confianza de la ciudadanía en el poder judicial» (1); |
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G. |
Considerando que la Comisión de Venecia, en su dictamen n.o 930/2018, de 20 de octubre de 2018, concluyó que es «necesario y oportuno que el Parlamento de Rumanía acometa una reforma de las leyes penales a fin de aplicar las resoluciones del Tribunal Constitucional y las correspondientes Directivas de la Unión Europea» y que muchas de las modificaciones «perjudicarán gravemente la eficacia del sistema de justicia rumano en la lucha contra diversas manifestaciones delictivas, incluidas las relacionadas con la corrupción, los delitos violentos y la delincuencia organizada» (2); |
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H. |
Considerando que la Comisión de Venecia, en su dictamen conjunto n.o 914/2018, de 16 de marzo de 2018, se felicitó de que «durante las reuniones en Bucarest, los promotores del proyecto de Ley manifestaron su disposición a modificarlo en determinados aspectos» y pidió a las autoridades rumanas que tuvieran en cuenta sus principales recomendaciones, a saber, que «los nuevos requisitos de información y publicación previstos en el proyecto, incluidas las sanciones de suspensión de actividades y disolución en caso de incumplimiento, son claramente innecesarios y desproporcionados, por lo que deberían ser retirados», y que la publicación de informes financieros detallados cada seis meses y la indicación de la fuente de ingresos independientemente del importe, junto a la sanción de desmantelamiento, tendrá un «efecto inhibidor sobre la sociedad civil» y chocará con «la libertad de asociación y el derecho al respeto de la vida privada» (3); |
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I. |
Considerando que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha pedido a Rumanía que rechace los proyectos de ley recientemente propuestos que imponen a las ONG obligaciones de información financiera adicionales, que los modifique en consonancia con las recomendaciones de la Comisión de Venecia y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OIDDH de la OSCE) y que los someta a un proceso de consulta pública general antes de su aprobación (4); |
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J. |
Considerando que el 19 de julio de 2018 la Comisión llevó a Rumanía al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la no transposición a su derecho nacional de la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales; que el 24 de octubre de 2018 el Parlamento rumano aprobó el «proyecto de Ley de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo»; |
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K. |
Considerando que se está produciendo un debate respecto al papel de los servicios de inteligencia rumanos y sus supuestas interferencias en las actividades del poder judicial, lo que plantea preguntas respecto al posible alcance y modalidades de dicha injerencia; que la Comisión de Venencia, en su dictamen n.o 924/2018, de 20 de octubre de 2018, concluyó que «parece necesaria una revisión exhaustiva de la normativa legal sobre control de los servicios de inteligencia»; |
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L. |
Considerando que en mayo de 2016 se presentó una petición de revisión de la Constitución de Rumanía para restringir la definición de familia al matrimonio entre hombre y mujer; que numerosos grupos de defensa de los derechos humanos expresaron su preocupación por la posible vulneración de las normas internacionales en la materia y el aumento de la discriminación contra los homosexuales en Rumanía; que dicha revisión fue apoyada por una mayoría parlamentaria de dos tercios; que el referéndum para ratificarla no logró alcanzar la participación requerida del 30 %; |
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M. |
Considerando que, según el Informe Anual de 2018 sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas LGTBI en Europa publicado por la Región Europea de la Asociación Internacional de Gays y Lesbianas (ILGA-Europe), Rumanía ocupa el puesto 25 entre los 28 Estados miembros de la Unión en lo relativo a incitación al odio, discriminación y legislación contra las personas LGTBI, |
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N. |
Considerando que la Unión Europea está comprometida con el respeto de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, así como con el derecho a la información y a la libertad de expresión; que la denuncia de irregularidades es una parte esencial del periodismo de investigación y de la libertad de prensa y que, según la Comunicación de la Comisión, de 23 de abril de 2018, sobre el refuerzo de la protección de los denunciantes en la UE (COM(2018)0214), en la mayoría de los Estados miembros los denunciantes solo están protegidos en situaciones muy limitadas; que las funciones de vigilante público de los medios de comunicación son cruciales para la defensa de estos derechos y para la protección de todos los demás derechos fundamentales; |
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O. |
Considerando que Reporteros sin Fronteras ha llamado la atención sobre los intentos de convertir los medios rumanos en herramientas de propaganda política y expresado su preocupación por la censura política en los medios (5); |
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P. |
Considerando que el artículo 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales establece que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico; |
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Q. |
Considerando que las informaciones sobre la violenta intervención de la policía rumana durante las protestas del 10 de agosto de 2018 han suscitado serias dudas en cuanto a la proporcionalidad en el uso de la fuerza y la vulneración de los derechos fundamentales de los manifestantes, lo que ha dado lugar a varias investigaciones de las autoridades judiciales y policiales rumanas; |
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R. |
Considerando que la corrupción sigue suponiendo un desafío en la Unión; que la naturaleza y el alcance de la corrupción puede variar de un Estado a otro, pero no por ello deja de perjudicar al conjunto de la Unión y a su economía y sociedad, de lastrar el desarrollo económico, de socavar la democracia y de dañar el Estado de Derecho; |
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S. |
Considerando que el fiscal en jefe de la Dirección Nacional Anticorrupción fue cesado en su cargo el 9 de julio de 2018, contra la opinión del Consejo Judicial a raíz de una resolución del Tribunal Constitucional que limita los poderes del presidente; que, en sentido contrario, la Comisión de Venecia, en su dictamen n.o 924/2018 de 20 de octubre de 2018, estimó que es importante «reforzar la independencia de los fiscales y preservar y ampliar el papel de instituciones como la Presidencia y el Consejo Superior de la Magistratura, susceptibles de contrarrestar la influencia del Ministerio [de Justicia]»;que el 24 de octubre de 2018 el ministro de Justicia pidió el cese del fiscal general, bajo la acusación de extralimitarse en sus competencias; |
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1. |
Destaca que es de importancia fundamental garantizar que se respeten plenamente los valores europeos comunes enumerados en el artículo 2 del TUE y que se garanticen los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; |
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2. |
Expresa su profunda preocupación por la reforma legislativa del sistema judicial y penal rumano, y concretamente por su potencial de socavar a nivel estructural la independencia del sistema y la capacidad de luchar eficazmente contra la corrupción en el país, así como de debilitar el Estado de Derecho; |
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3. |
Condena la violenta y desproporcionada intervención policial durante las protestas de Bucarest de agosto de 2018; pide a las autoridades rumanas que garanticen una investigación transparente, imparcial y efectiva de las intervenciones de la policía antidisturbios; |
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4. |
Pide a las autoridades rumanas que instauren garantías para asegurar una base transparente y legal para toda cooperación institucional y evitar cualquier interferencia que eluda el sistema de controles y equilibrios; pide que se refuerce el control parlamentario sobre los servicios de inteligencia; |
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5. |
Insta a las autoridades rumanas a que contrarresten cualquier medida que despenalice la corrupción en el ejercicio de cargos públicos y a que apliquen la estrategia nacional anticorrupción; |
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6. |
Recomienda encarecidamente que se reconsidere la legislación sobre la financiación, organización y funcionamiento de las ONG por lo que respecta al posible efecto intimidatorio sobre la sociedad civil y su choque con el principio de libertad de asociación y el derecho a la intimidad; considera que esta legislación debe ser plenamente armonizada con el marco de la Unión; |
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7. |
Insta al Gobierno y al Parlamento rumanos a que apliquen plenamente todas las recomendaciones de la Comisión Europea, del GRECO y de la Comisión de Venecia, y a que se abstengan de llevar a cabo cualquier reforma que pueda poner en peligro el respeto del Estado de Derecho, lo que también incluye la independencia judicial; insta a un compromiso continuado con la sociedad civil y destaca la necesidad de abordar las cuestiones citadas más arriba sobre la base de un proceso transparente e inclusivo; anima a solicitar, de forma proactiva, la evaluación por la Comisión de Venecia de las medidas legislativas en cuestión antes de su aprobación definitiva; |
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8. |
Pide al Gobierno rumano que coopere con la Comisión Europea, conforme al principio de cooperación leal establecido en el Tratado; |
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9. |
Reitera su pesar por la decisión de la Comisión de no publicar el informe sobre la lucha contra la corrupción en 2017, e insta encarecidamente a la Comisión a que reanude sin demora su labor de observación de la corrupción en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que desarrolle un sistema de indicadores rigurosos y criterios uniformes fácilmente aplicables para medir el nivel de corrupción en los Estados miembros y evaluar sus políticas de lucha contra la corrupción, de acuerdo con la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2016, sobre el Informe anual 2014 sobre la protección de los intereses financieros de la UE (6); |
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10. |
Pide enérgicamente un proceso periódico, sistemático y objetivo de vigilancia y diálogo en el que participen todos los Estados miembros con el fin de salvaguardar los valores fundamentales de la Unión, a saber, la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, con la participación del Consejo, la Comisión y el Parlamento, tal como se propone en su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (Pacto sobre la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales) (7); reitera que este mecanismo debería consistir en un informe anual con recomendaciones específicas por país (8); |
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11. |
Pide a la Comisión que, en su calidad de guardiana de los Tratados, supervise el seguimiento dado por las autoridades rumanas a las recomendaciones y al mismo tiempo siga ofreciendo a este país todo su apoyo para dar con las soluciones adecuadas; |
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12. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al presidente de Rumanía. |
(1) Dictamen de la Comisión de Venecia n.o 924/2018, de 20 de octubre de 2018 (CDL-AD(2018)017).
(2) Dictamen de la Comisión de Venecia n.o 930/2018, de 20 de octubre de 2018 (CDL-AD(2018)021).
(3) Dictamen Conjunto de la Comisión de Venecia n.o 914/2018, de 16 de marzo de 2018 (CDL-AD(2018)004).
(4) Resolución 2226/2018 y Recomendación 2134/2018 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.
(5) https://rsf.org/esromania
(6) DO C 50 de 9.2.2018, p. 2.
(7) DO C 215 de 19.6.2018, p. 162.
(8) Véase: Resolución del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2016 sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2015 (DO C 238 de 6.7.2018, p. 2).
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/13 |
P8_TA(2018)0447
Normas mínimas para las minorías en la Unión Europea
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2018, sobre las normas mínimas para las minorías en la Unión Europea (2018/2036(INI))
(2020/C 363/03)
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 2 y 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vistos los artículos 10, 21 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (1) (Directiva sobre igualdad racial), |
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Vistos los criterios de Copenhague, así como el conjunto de normas de la Unión que un país candidato tiene que cumplir si desea adherirse a esta (el acervo), |
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Vistas la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, |
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Vista la Resolución de las Naciones Unidas A/RES/60/7, adoptada por su Asamblea General el 1 de noviembre de 2005 con el título «Recordación del Holocausto», |
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Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y los protocolos al mismo, en especial el protocolo n.o 12 sobre la no discriminación, |
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Vistos el Informe sobre los derechos fundamentales de 2018 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y su segunda Encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación (EU-MIDIS II), |
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Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (A/RES/61/106), aprobados el 13 de diciembre de 2006, |
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Vistos el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, |
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Vista la Resolución 1985 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, adoptada en 2014, sobre la situación y los derechos de las minorías nacionales en Europa, |
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Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa n.o 2153, adoptada en 2017, sobre el fomento de la inclusión de los gitanos y travellers, |
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Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa n.o 2196, adoptada en 2018, sobre la protección y el fomento de las lenguas regionales o minoritarias en Europa, |
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Vista la Resolución n.o 424 del Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa, adoptada en 2017, sobre las lenguas regionales y minoritarias en la Europa de hoy, |
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Vista la Recomendación n.o 1201 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, adoptada en 1993, para un protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre los derechos de las minorías, |
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Vista la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el auge del antigitanismo y la violencia racista contra los gitanos, adoptada el 1 de febrero de 2012, |
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Vista la directriz n.o 5 sobre las relaciones entre el Consejo de Europa y la Unión Europea, adoptada en la tercera cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Varsovia los días 16 y 17 de mayo de 2005, |
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Visto el Documento de Copenhague de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), de 1990, y las numerosas directrices y recomendaciones temáticas sobre los derechos de las minorías publicadas por el Alto Comisionado de la OSCE para las Minorías Nacionales y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE, |
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Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la protección y no discriminación de minorías en los Estados miembros de la Unión (2), |
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Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo (3), |
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Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (4), |
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Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2016, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (5), |
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Vista su Resolución, de 15 de abril de 2015, con ocasión del Día Internacional del Pueblo Gitano — antigitanismo en Europa y reconocimiento por la UE del día de conmemoración del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial (6), |
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Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2013, sobre las lenguas europeas amenazadas de desaparición y la diversidad lingüística en la Unión Europea (7), |
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Vista su Resolución, de 8 de junio de 2005, sobre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada (8), |
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Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2017, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017: Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático (9), |
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Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (10), |
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Vistas las sentencias y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular en el asunto T-646/13 (Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe /Comisión), y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), |
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Vistos los informes y estudios de la FRA, por ejemplo, el informe «Respeto y protección de personas pertenecientes a minorías 2008-2010», así como los demás informes pertinentes de las organizaciones nacionales, europeas e internacionales y las ONG sobre este asunto, |
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Vistas las actividades y conclusiones del Intergrupo de Minorías tradicionales, Comunidades nacionales y las Lenguas del Parlamento Europeo, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0353/2018), |
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A. |
Considerando que los derechos de las personas que pertenecen a minorías son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indivisibles e independientes; que proteger y promover los derechos de las minorías es fundamental para la paz, la seguridad y la estabilidad y para el fomento de la tolerancia, el respeto y la comprensión mutuos y la cooperación entre todas las personas que viven en un mismo territorio; |
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B. |
Considerando que la Unión es un crisol de culturas, lenguas, religiones, tradiciones e historia que forman una comunidad de ciudadanos diversos unidos por sus valores fundamentales comunes; que esta riqueza no es inherente, sino que debe protegerse y nutrirse; |
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C. |
Considerando que aproximadamente el 8 % de los ciudadanos de la Unión pertenece a una minoría nacional y aproximadamente el 10 % habla una lengua regional o minoritaria; que el acoso, la discriminación y la violencia persistentes limitan la capacidad de las personas para disfrutar plenamente de sus derechos y libertades fundamentales y socavan su participación en la sociedad en condiciones de igualdad; |
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D. |
Considerando que la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías puede ayudar a construir un futuro sostenible para Europa y contribuir a garantizar el respeto de los principios de dignidad, igualdad y no discriminación; que los beneficios no se limitan a las minorías pues esta protección y promoción aportarán estabilidad, desarrollo económico y prosperidad para todos; |
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E. |
Considerando que el Tratado de Lisboa introdujo el término «personas pertenecientes a minorías» en el Derecho de la Unión, la primera referencia explícita de la historia del Derecho de la Unión; que el artículo 2 del TUE establece que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, la primacía del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres; considerando que estos valores son comunes a todos los Estados miembros y que deben ser respetados y promovidos activamente por cada uno de ellos y por la Unión en todas sus políticas, tanto internas como externas, de manera coherente; que estos derechos merecen el mismo trato que los demás derechos consagrados en los Tratados; |
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F. |
Considerando que los Tratados de la Unión, siguiendo el enfoque del Derecho internacional a este respecto, no definen el término «minorías»; que, en virtud del artículo 17 del TUE, la Comisión debe velar por que se apliquen los Tratados; |
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G. |
Considerando que el artículo 19 del TFUE establece que el Consejo, por unanimidad, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación; |
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H. |
Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea hace de la noción de «minorías nacionales» un término del Derecho de la Unión; que el artículo 21 de la Carta subraya explícitamente que está prohibida la discriminación; que se debe prestar especial atención a la protección de los derechos fundamentales de las personas en las situaciones más vulnerables; |
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I. |
Considerando que, al definir la ciudadanía de la Unión, el artículo 9 del TUE dispone expresamente que la Unión respetará el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones, órganos y organismos; |
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J. |
Considerando que el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta de las Lenguas son importantes logros del sistema internacional de protección de las minorías e importantes instrumentos normativos internacionales para los Estados parte; que el impacto de los acuerdos en cuestión se ve debilitado por la lentitud del proceso de ratificación, las reservas formuladas por las Partes y por la falta de poderes de control, que los hace dependientes de la buena voluntad de los Estados; que la no aplicación sistemática de las sentencias, decisiones y recomendaciones también conduce a una normalización del incumplimiento de los dos instrumentos internacionales; |
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K. |
Considerando que las mejores prácticas que ya se aplican en algunos Estados miembros, como Italia (Trentino-Alto Adigio / Tirol Meridional) o Alemania (Schleswig-Holstein) deben tenerse en cuenta a la hora de desarrollar normas mínimas comunes para la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías; |
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L. |
Considerando que se garantizan los derechos de las personas pertenecientes a minorías tanto en los acuerdos internacionales multilaterales como en los bilaterales y se confirman en el orden constitucional de muchos Estados y que su observancia constituye un requisito esencial para evaluar el Estado de Derecho; |
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M. |
Considerando que la Directiva sobre igualdad racial constituye una medida jurídica clave para luchar contra la discriminación étnica y racial; que varios Estados miembros aún no la han aplicado plenamente; que, según se establece en el artículo 5 de dicha Directiva, con el fin de garantizar la plena igualdad en la práctica, el principio de igualdad de trato no impedirá que un Estado miembro mantenga o adopte medidas específicas para prevenir o compensar las desventajas que afecten a personas de un origen racial o étnico concreto; |
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N. |
Considerando que el lema de la Unión «Unida en la diversidad» adoptado desde el año 2000, subraya el respeto de la diversidad como uno de los valores fundamentales de la Unión Europea; |
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O. |
Considerando que los criterios de Copenhague forman parte de los criterios de adhesión a la Unión; que uno de los tres criterios de Copenhague claramente obliga a los países a garantizar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías; que no existe ningún otro control de los derechos de las minorías una vez que un país candidato se convierte en Estado miembro; |
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P. |
Considerando que la experiencia ha demostrado que los países en fase de preadhesión están más dispuestos a cumplir los criterios de Copenhague; que, como consecuencia de la falta de un marco adecuado para garantizar el cumplimiento de estos criterios después de la adhesión, los Estados miembros pueden experimentar posteriormente un grave retroceso; que la Unión sigue careciendo de normas europeas comunes para proteger a las minorías en los Estados miembros; |
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Q. |
Considerando que, en la actualidad, la Unión dispone de instrumentos de eficacia limitada para responder a las manifestaciones sistemáticas e institucionales de discriminación, racismo y xenofobia; que, a pesar de los numerosos llamamientos a la Comisión al respecto, solo se han adoptado medidas limitadas para garantizar una protección eficaz de las personas pertenecientes a minorías; |
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R. |
Considerando que es necesario desarrollar mecanismos y procesos sólidos del Estado de Derecho para garantizar el respeto de los principios y valores del Tratado en toda la Unión; que el respeto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías es uno de los elementos constitutivos de estos valores; que deberían existir mecanismos eficaces para colmar las lagunas existentes; que dichos mecanismos deben estar basados en pruebas, ser objetivos y no discriminatorios, respetar los principios de subsidiariedad, necesidad y proporcionalidad, ser aplicable a las instituciones tanto de los Estados miembros como de la Unión, y estar basado en un enfoque gradual, que incluya tanto una vertiente preventiva como una vertiente correctiva; que, en su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, el Parlamento ha confirmado su apoyo a este respecto, y que esto podría ser fundamental para adoptar un enfoque europeo coordinado en relación con la gobernanza, algo que, por el momento, no existe; |
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S. |
Considerando que las lenguas, la expresión más directa de la cultura, son parte integral de la identidad europea; que el respeto por la diversidad lingüística es un valor fundamental de la Unión, tal como se estipula, por ejemplo, en el artículo 22 de la Carta y en el preámbulo del TUE, en el que se lee «inspirándose en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona, así como la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho»; |
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T. |
Considerando que la diversidad lingüística es una parte importante de la riqueza cultural de una región; que entre 40 y 50 millones de personas en la Unión hablan una de sus 60 lenguas regionales y minoritarias, algunas de las cuales se encuentran en grave peligro; que el declive de las lenguas minoritarias es perceptible en toda Europa; que las lenguas habladas por pequeñas comunidades y sin carácter oficial están aún más expuestas al peligro de extinción; |
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U. |
Considerando que se calcula que una de cada mil personas utiliza la lengua de signos nacional como su primera lengua; que a estas lenguas debe concedérseles el estatuto de lenguas oficiales; |
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V. |
Considerando que en las sociedades inclusivas, la identidad individual y la identidad nacional son importantes y que ninguna de las dos excluye a la otra; que los sistemas legislativos nacionales de los Estados miembros en relación con las minorías contienen lagunas importantes y representan un bajo nivel de armonización y simetría; |
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W. |
Considerando que el patrimonio cultural de Europa es rico y diverso; que el patrimonio cultural enriquece la vida de los ciudadanos; que en el artículo 3 del TUE se dispone, entre otras cosas, que la Unión «respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo»; que las personas pertenecientes a minorías que han vivido en Europa durante siglos contribuyen a este patrimonio rico, único y diverso y forman parte integrante de la identidad europea; |
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X. |
Considerando que existen grandes diferencias entre los distintos Estados miembros en lo que respecta al reconocimiento de las minorías y al respeto de sus derechos; que las minorías en toda la Unión siguen enfrentándose a una discriminación institucionalizada y están sujetas a estereotipos despectivos e incluso a menudo ven restringidos o aplicados de forma selectiva sus derechos adquiridos; |
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Y. |
Considerando que existe una diferencia entre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación; que la no discriminación no es suficiente para detener la asimilación; que la igualdad efectiva va más allá de la no discriminación y significa garantizar a las minorías el disfrute de sus derechos, como el derecho a la identidad, al uso de la lengua y a la educación, a los derechos culturales y de ciudadanía, etc., en las mismas condiciones que la mayoría; |
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Z. |
Considerando que el aumento de la violencia xenófoba y de la incitación al odio en la Unión Europea, a menudo promovida por fuerzas de extrema derecha, afecta y se dirige a personas pertenecientes a minorías; |
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AA. |
Considerando que los ciudadanos de la Unión pertenecientes a minorías esperan que se haga más a nivel europeo para proteger sus derechos, como lo atestigua el gran número de peticiones presentadas al Parlamento Europeo a este respecto; |
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AB. |
Considerando que la iniciativa ciudadana europea «Minority SafePack» ha recogido 1 215 879 firmas en toda la Unión, mostrando la voluntad de esos ciudadanos europeos de reforzar el marco legislativo que rige las políticas sobre minorías a nivel de la Unión; |
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AC. |
Considerando que se puede mejorar considerablemente la manera en que se protegen los derechos de las minorías en la Unión; que la legitimidad de las instituciones democráticas se basa en la participación y la representación de todos los grupos de la sociedad, incluidas las personas pertenecientes a minorías; |
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1. |
Recuerda que los Estados miembros están obligados a garantizar a las minorías el pleno ejercicio de los derechos humanos, como individuos y como comunidad; |
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2. |
Recuerda que, mientras que la protección de las minorías es parte de los criterios de Copenhague, tanto para los países candidatos como para los Estados miembros, no existe ninguna garantía de que los países candidatos vayan a respetar los compromisos asumidos en virtud de los criterios de Copenhague una vez que se conviertan en Estados miembros; |
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3. |
Señala que la Unión sigue careciendo de instrumentos eficaces para controlar y hacer valer los derechos de las minorías; lamenta que, en el ámbito de la protección de las minorías, la Unión haya dado por supuesto que sus Estados miembros respetan los derechos de las minorías o haya confiado en instrumentos de supervisión externos, como los de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa o la OSCE; |
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4. |
Señala que el respeto de los criterios de Copenhague —que los Estados deben cumplir antes y después de su adhesión a la Unión— debe estar sujeto a un seguimiento constante y a un diálogo constante en el Parlamento, la Comisión y el Consejo y entre estas instituciones; subraya la necesidad de crear un sistema global de protección a escala de la Unión para las minorías, acompañado de un sólido mecanismo de supervisión; |
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5. |
Recuerda que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del TUE, la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, cuenta con la legitimidad y autoridad para velar por que todos los Estados miembros respeten el Estado de Derecho y otros valores mencionados en el artículo 2 del TUE; considera, por lo tanto, que las medidas adoptadas por la Comisión para llevar a cabo su misión y garantizar que se sigan cumpliendo las condiciones que existían antes de la adhesión del Estado miembro no constituyen una violación de la soberanía de los Estados miembros; |
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6. |
Recuerda que, en el marco de las normas internacionales existentes, todos los Estados miembros tienen derecho a definir a las personas pertenecientes a minorías nacionales; |
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7. |
Recuerda que no existen normas comunes para los derechos de las minorías en la política de la Unión ni una interpretación común de quién puede ser considerada persona perteneciente a una minoría; señala que no existe ninguna definición de minoría en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, ni en el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales; subraya la necesidad de proteger a todas las minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, independientemente de la definición, e insiste en que cualquier definición debe aplicarse de manera flexible, ya que la inclusión de facto de los beneficiarios bajo la protección de los derechos de las minorías suele formar parte de un proceso evolutivo que, con el tiempo, puede conducir al reconocimiento formal; recomienda que, respecto a los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y no discriminación, la definición de «minoría nacional» debe basarse en la definición incluida en la Recomendación n.o 1201 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (1993) para un protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre los derechos de las minorías, es decir, un grupo de personas de un Estado que:
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8. |
Recuerda la directriz n.o 5 sobre las relaciones entre el Consejo de Europa y la Unión Europea tal como fue adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros del Consejo de Europa, reunidos en Varsovia los días 16 y 17 de mayo de 2005, en la que se afirma que la Unión se esforzará por transponer al Derecho de la Unión aquellos aspectos de los convenios del Consejo de Europa que entren en su ámbito de competencias; |
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9. |
Observa que algunas disposiciones del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (la «Carta de las Lenguas») entran en las competencias de la Unión, y recuerda la conclusión de la FRA en el sentido de que, si bien la Unión no posee la competencia legislativa general para regular la protección de las minorías nacionales como tal, sí puede legislar sobre varias cuestiones que afectan a las personas pertenecientes a minorías; |
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10. |
Considera que es necesaria una propuesta legislativa sobre normas mínimas de protección de las minorías en la Unión, tras una adecuada evaluación de impacto y con arreglo a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad aplicables a los Estados miembros, con el fin de mejorar la situación de las minorías y proteger los derechos ya existentes en todos los Estados miembros, evitando al mismo tiempo los dobles raseros; considera, respetando al mismo tiempo los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, que dichas normas deben comenzar por aquellas ya codificadas en instrumentos jurídicos internacionales y que deben estar firmemente ancladas en un marco jurídico que garantice la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en la Unión e ir acompañadas de un mecanismo de supervisión de su funcionamiento; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que sus ordenamientos jurídicos garanticen que no se discrimine a las personas pertenecientes a minorías y que adopten y apliquen medidas de protección específicas; |
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11. |
Recuerda que la protección de los derechos de las minorías es parte de la propuesta para la celebración de un pacto de la Unión sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; recuerda, a este respecto, la solicitud formulada en su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, y reitera su solicitud a la Comisión de que presente una propuesta para la celebración de un pacto de la Unión sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; pide a la Comisión que integre los derechos de las minorías en todos los ámbitos posibles del mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; |
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12. |
Anima a la Comisión a crear un órgano a nivel de la Unión (ya sea dentro de las estructuras existentes o como órgano separado) para el reconocimiento y la protección de las minorías en la Unión; |
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13. |
Acoge con satisfacción el éxito del registro y la recopilación de firmas de la campaña de la Iniciativa Ciudadana Europea titulada «Minority Safepack», que aboga por un marco europeo para la protección de las minorías; anima a la Comisión a estudiar formas de avanzar de modo que los intereses y las necesidades de las minorías pudieran estar mejor representados a nivel de la Unión. |
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14. |
Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que protejan el derecho de las personas pertenecientes a minorías nacionales a preservar, proteger y desarrollar su propia identidad, y a que adopten las medidas necesarias para promover una participación efectiva de las minorías en la vida social, económica y cultural, así como en los asuntos públicos; |
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15. |
Recuerda que el acceso a la ciudadanía de la Unión se adquiere a través de la nacionalidad de un Estado miembro, regulada por las leyes nacionales; recuerda que, en el contexto del acceso a la ciudadanía nacional, los Estados miembros deben regirse por los principios del Derecho de la Unión, como los principios de proporcionalidad y de no discriminación, ambos ampliamente desarrollados en la jurisprudencia del TJUE; considerando que el artículo 20 del TFUE dispone que será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro, con los derechos y obligaciones consagrados en los Tratados y en la Carta; recuerda que, según los Tratados, todo ciudadano de la Unión ha de beneficiarse por igual de la atención de las instituciones de la Unión; |
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16. |
Recuerda su profunda preocupación por el número de gitanos apátridas en Europa, lo que conlleva una denegación total de su acceso a servicios sociales, educativos y sanitarios y los relega a los márgenes de la sociedad; pide a los Estados miembros que supriman la apatridia y garanticen que todas las personas puedan disfrutar de los derechos humanos fundamentales; |
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17. |
Anima a los Estados miembros a que adopten medidas eficaces para eliminar cualquier obstáculo al acceso al sistema sanitario para las personas pertenecientes a minorías; observa que los grupos minoritarios tienen menor acceso a los servicios de salud y a la información sanitaria; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen a las minorías el acceso a la asistencia sanitaria, tanto física como mental, y sin discriminación; |
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18. |
Pide a la Unión Europea que se adhiera, y a los Estados miembros que ratifiquen el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta de las Lenguas, y que respeten los principios establecidos en dichos documentos; pide a los Estados miembros y a la Comisión que se abstengan de adoptar actos contrarios a dichos principios; subraya que, a la vez que establecen normas mínimas para las minorías en la Unión, las instituciones y los Estados miembros deben abstenerse de adoptar leyes y medidas administrativas que debiliten o conculquen los derechos de las personas pertenecientes a minorías; |
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19. |
Reafirma que los pueblos indígenas, en el ejercicio de sus derechos, deben estar libres de todo tipo de discriminación y tener derecho a la dignidad y a la diversidad de su cultura, sus tradiciones, su historia y sus aspiraciones, lo que deberá reflejarse adecuadamente en la educación y la información pública; alienta a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (Convenio n.o 169 de la OIT) y lo apliquen de buena fe; |
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20. |
Considera que deben desarrollarse normas mínimas comunes para la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías en la Unión, siguiendo los principios de procedimiento de buena vecindad, relaciones amistosas y garantizando la cooperación tanto entre los Estados miembros como con los países vecinos no pertenecientes a la Unión, sobre la base de la aplicación de las normas y los estándares internacionales; considera que la adopción de normas comunes y mínimas europeas no debe menoscabar los derechos y las normas ya existentes que protegen a las personas pertenecientes a minorías; recuerda la necesidad de ejecutar los compromisos adoptados y los principios desarrollados en el marco de la OSCE, en especial sus directrices y recomendaciones temáticas; recuerda que la Comisión ya ha tenido en cuenta estas normas en el marco de los criterios de Copenhague durante las negociaciones de adhesión; pide a la Comisión, a este respecto, que aplique las mismas normas a todos los Estados miembros de la Unión; |
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21. |
Subraya que las políticas de no discriminación por sí solas no resuelven los problemas a los que se enfrentan las minorías y no previenen su asimilación; observa que las personas pertenecientes a minorías son una categoría especial en cuanto al derecho de recurso y tienen necesidades específicas que deben satisfacerse a fin de garantizarles una igualdad plena y efectiva, y que es necesario respetar y fomentar sus derechos, entre ellos el derecho a expresarse libremente, conservar y desarrollar su identidad cultural o lingüística, respetando la identidad, los valores y los principios del Estado en que residen; insta a la Comisión a que fomente el control periódico de la diversidad lingüística y cultural en la Unión; |
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22. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que continúen apoyando y financiando la recopilación de datos sobre igualdad fiables y sólidos, consultando con los representantes de las minorías para medir las desigualdades y la discriminación; pide que se lleve a cabo un seguimiento eficaz a escala de la Unión de la situación de las minorías nacionales y étnicas; considera que la FRA debe realizar un mejor seguimiento de la discriminación contra las minorías nacionales y étnicas en los Estados miembros; |
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23. |
Reconoce el importante papel de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en la protección de las minorías, la lucha contra la discriminación y la promoción de los derechos de las minorías; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan una financiación suficiente y el apoyo a esas organizaciones; |
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24. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que salvaguarden la protección de las minorías y aborden las desigualdades dentro de las mismas, ya que las personas pertenecientes a minorías se enfrentan a menudo a discriminaciones múltiples e intersectoriales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo investigaciones que aborden el complejo problema de la discriminación múltiple e intersectorial; |
Lucha contra la discriminación, los delitos motivados por el odio y la incitación al odio
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25. |
Manifiesta su preocupación por el alarmante aumento de los delitos de odio y la incitación al odio motivados por el racismo, la xenofobia o la intolerancia religiosa dirigidos contra las minorías en Europa; pide a la Unión y a los Estados miembros que intensifiquen la lucha contra los delitos de odio y las actitudes y comportamientos discriminatorios; pide a la Comisión y a la FRA que continúen su trabajo sobre el control de los delitos de odio y la incitación al odio en los Estados miembros dirigidos contra las minorías, y que informen regularmente sobre los casos y las tendencias; |
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26. |
Condena inequívocamente toda forma de discriminación, sea cual sea la causa, y toda forma de segregación, el discurso del odio, los delitos motivados por el odio y la exclusión social, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que condenen claramente y sancionen la negación de las atrocidades contra minorías nacionales o étnicas; Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo; recuerda que todos los ciudadanos europeos deben recibir asistencia y gozar de protección en la misma medida, con independencia de su origen étnico o cultural; pide a la Comisión que cree un marco europeo y a los Estados miembros que elaboren planes nacionales específicos para hacer frente a la violencia xenófoba y a la incitación al odio contra las personas pertenecientes a minorías; |
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27. |
Subraya que los Estados miembros deben promover unas relaciones amistosas y estables mutuas, y les anima a que mantengan un diálogo abierto y de apoyo con los países vecinos, especialmente en las regiones fronterizas en las que existen diversas lenguas y culturas; |
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28. |
Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que introduzcan actividades de concienciación que sensibilicen a la población de la Unión sobre la diversidad, y a que promuevan todas las formas pacíficas de manifestación de las culturas minoritarias; anima a los Estados miembros a que incluyan la historia de las minorías nacionales y étnicas y a que promuevan la cultura de la tolerancia en sus escuelas como parte de los planes de estudio; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que lancen diálogos culturales, incluso, aunque no exclusivamente, en los colegios, sobre las diferentes formas y caras del odio contra grupos minoritarios; anima a los Estados miembros a que velen por que la no discriminación, así como la historia y los derechos de las personas pertenecientes a minorías, se integren en los contenidos del sistema educativo nacional; |
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29. |
Anima a la Comisión y a los Estados miembros a lanzar campañas contra los discursos de incitación al odio, a crear unidades de lucha contra los delitos motivados por el odio en el seno de las fuerzas policiales basadas en el conocimiento de los retos a los que se enfrentan los diferentes grupos minoritarios y a realizar actividades de formación continua, así como a garantizar la igualdad de las personas pertenecientes a minorías ante la ley y a garantizar la igualdad de acceso a la justicia y a los derechos procesales. |
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30. |
Considera que la Comisión y los Estados miembros deben velar por que los miembros de las minorías puedan ejercer sus derechos sin temor; a este respecto, insta a los Estados miembros a que incluyan educación obligatoria en derechos humanos, ciudadanía democrática y alfabetización política en sus programas escolares a todos los niveles; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que proporcionen formación obligatoria a los responsables políticos, que son fundamentales para la correcta aplicación de la legislación de la Unión y de los Estados miembros y que deben estar preparados para servir a todos los ciudadanos desde un enfoque basado en los derechos humanos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la discriminación intersectorial tanto en sus políticas como a través de sus programas de financiación; |
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31. |
Anima a los Estados miembros a que, para generar confianza mutua, establezcan comisiones nacionales de la verdad y la reconciliación con el fin de reconocer la persecución, la exclusión y el rechazo de los miembros de minorías a lo largo de los siglos, y a que documenten estas cuestiones; pide a los Estados miembros que condenen inequívocamente y sancionen la negación de las atrocidades cometidas contra miembros de minorías nacionales, y les anima a que celebren y honren los principales días de conmemoración de los grupos minoritarios a nivel estatal, como por ejemplo la jornada de conmemoración del holocausto romaní; anima a los Estados miembros a que creen instituciones que muestren la historia y la cultura de los grupos minoritarios y a que les presten asistencia financiera y administrativa; |
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32. |
Considera clave la participación activa y significativa de los grupos minoritarios en los ámbitos social, económico, político y cultural; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren estrategias que incluyan medidas proactivas y de reacción sobre la base de consultas reales y sistemáticas con los representantes de los grupos minoritarios, y que los involucren en la gestión, el seguimiento y la evaluación de los programas y proyectos generales que se pongan en marcha a todos los niveles, incluido el local, con el fin de salvaguardar su carácter inclusivo y no discriminatorio; |
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33. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación y cumplimiento plenos de la Directiva sobre igualdad racial, y les anima a participar en campañas de concienciación sobre la legislación relativa a la lucha contra la discriminación; considera que los Estados miembros deben velar por que las sanciones sean suficientemente eficaces, proporcionadas y disuasorias, tal como exige la Directiva; pide a la Comisión que supervise adecuadamente la aplicación de la Directiva; |
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34. |
Lamenta que la propuesta de Directiva sobre igualdad de trato de 2008 (COM(2008)0426) siga todavía pendiente de la aprobación del Consejo; reitera su llamamiento al Consejo para que adopte su posición lo antes posible; |
Minorías nacionales y étnicas
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35. |
Toma nota de que las minorías nacionales y étnicas son grupos de personas pertenecientes a minorías que han estado viviendo en el mismo territorio y compartiendo una identidad común, en algunos casos como resultado de cambios de fronteras, y en otros por el hecho de haber vivido largo tiempo en una zona, donde han sabido preservar su identidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que protejan la identidad cultural y lingüística de las minorías nacionales, y que creen las condiciones para la promoción de esa identidad; destaca la importante función que las autoridades regionales y locales de la Unión pueden desempeñar en la protección de las minorías nacionales y étnicas, y considera que la reorganización administrativa y la redelimitación territorial no debe tener consecuencias negativas para ellas; anima a los Estados miembros a proporcionar recursos financieros para la aplicación de los derechos de las minorías con cargo al presupuesto central, a fin de no sobrecargar los presupuestos locales; |
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36. |
Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen la igualdad de oportunidades de las minorías nacionales y étnicas para participar en la vida política y social de la sociedad. anima a los Estados miembros a que adopten sistemas y leyes electorales que faciliten la representación de las minorías nacionales y étnicas; pide a los Estados miembros que adopten medidas correctoras inmediatas para poner fin a la inscripción discriminatoria de los nacimientos, que lleven a cabo la inscripción de los nacimientos de los miembros de los grupos minoritarios sin discriminación y que se aseguren de que los carnés de identidad expedidos no son discriminatorios; |
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37. |
Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que hagan un análisis coherente de las políticas actuales en materia de minorías con el fin de aclarar los puntos fuertes y los retos, y de garantizar el respeto de los derechos de las minorías nacionales y étnicas; |
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38. |
Pide a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) que elabore un dictamen sobre la manera de crear medios para proteger y promover los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, de conformidad con la sentencia del TJUE en el asunto T-646/13; |
Derechos culturales
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39. |
Subraya que las actividades culturales son ámbitos esenciales para preservar la identidad de las minorías nacionales y que la preservación de las tradiciones de las minorías y la expresión de los valores artísticos en la lengua materna son especialmente importantes a la hora de preservar la diversidad europea; señala que mantener el patrimonio cultural de las minorías es de interés común para la Unión y los Estados miembros; anima a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen, mejoren y promuevan los derechos culturales de las minorías; |
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40. |
Recuerda que es esencial comprender qué se entiende por «cultura» para definir el alcance de los derechos de las minorías a este respecto; señala que la cultura, en sentido amplio, es la suma de todas las actividades y logros materiales e inmateriales de una comunidad y aquello que la distingue de otras comunidades; subraya que los derechos culturales deben incluir el derecho a participar en la vida cultural, el derecho a disfrutar de la cultura, el derecho a escoger el grupo de pertenencia, los derechos lingüísticos y la protección del patrimonio cultural y científico; |
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41. |
Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que reconozcan la contribución de las minorías nacionales y étnicas al patrimonio cultural de la Unión, refuerce el diálogo con los representantes de las personas pertenecientes a minorías e identifique y aplique políticas y acciones coordinadas para la gestión sostenible de la preservación y el desarrollo de su cultura; anima a los Estados miembros a que garanticen un nivel adecuado de institucionalización de las prácticas a nivel nacional para proteger los derechos culturales; |
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42. |
Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que asocien y apoyen a las minorías nacionales y étnicas y a las personas pertenecientes a ellas en la promoción del conocimiento y las cualificaciones necesarios para salvaguardar y para desarrollar y gestionar de forma sostenible el patrimonio cultural y transmitirlo a las generaciones futuras; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan y mantengan fondos culturales sustanciales para las personas pertenecientes a minorías, tanto a nivel horizontal como vertical, con el fin de garantizar un apoyo eficaz, transparente y equitativo a la vida cultural de las comunidades minoritarias; |
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43. |
Destaca que los medios de comunicación desempeñan un papel fundamental en lo que respecta a los derechos culturales y lingüísticos; recuerda que el poder recibir y publicar información y contenido, y tener acceso a ellos en una lengua que uno pueda entender plenamente y en la que uno pueda comunicarse es una condición previa para una participación igualitaria y efectiva en la vida pública, económica, social y cultural; observa, a este respecto, que debe prestarse especial atención a las necesidades de las personas que pertenecen a minorías nacionales y étnicas que viven en zonas fronterizas, rurales y aisladas; expresa su preocupación por la escasa financiación de los medios de comunicación que publican o emiten en lenguas regionales o minoritarias; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que proporcionen una financiación adecuada a las organizaciones o a los medios de comunicación que representen a las minorías, a fin de contribuir a la preservación de las minorías y de las identidades culturales y de permitirles compartir sus puntos de vista, su lengua y su cultura con la mayoría; |
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44. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los medios de comunicación puedan operar con independencia, que promuevan el uso de las lenguas minoritarias en los medios y que tengan en cuenta a las minorías nacionales y étnicas en la concesión de licencias a los servicios de medios de comunicación, incluida la asignación de emisoras de radio y televisión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen fondos adecuados a las organizaciones de representación de las minorías, con vistas a fomentar su sentido de pertenencia a sus respectivos grupos minoritarios y de identificación con los mismos, y para atraer la atención de la mayoría hacia las identidades, lenguas, historias y culturas de dichos grupos minoritarios; |
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45. |
Recuerda la importancia fundamental que revisten los medios de comunicación públicos a la hora de promover estos contenidos, en particular en el marco del control democrático por los entes locales y regionales; anima a la Comisión a que cree las condiciones jurídicas y reglamentarias que permitan garantizar la libertad de prestación de servicios, transmisión y recepción de contenidos audiovisuales en las regiones en las que viven minorías con el fin de que puedan ver o escuchar contenidos en su lengua materna, emitiéndose estos a través de las fronteras sin estar geobloqueados; |
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46. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen por los medios adecuados que los servicios de medios audiovisuales no contengan ninguna incitación a la violencia o al odio contra personas pertenecientes a minorías; destaca que los medios de comunicación desempeñan un papel importante a la hora de cubrir las vulneraciones de los derechos de las minorías y que, si no se denuncian, las realidades cotidianas a las que estas se enfrentan siguen siendo invisibles; |
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47. |
Anima a los Estados miembros a que se abstengan de actos políticos y jurídicos y de políticas encaminadas a establecer medidas restrictivas, tales como las obligaciones de subtitulado y/o traducción y las cuotas obligatorias para los programas en lenguas oficiales; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que permitan y fomenten la presencia de medios de comunicación regionales o en lenguas minoritarias, también en interfaces en línea; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una financiación adecuada o subvenciones a organizaciones y medios de comunicación que representan a minorías nacionales y étnicas, teniendo en cuenta sus necesidades y características específicas regionales; |
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48. |
Pide a los Estados miembros que, en el espíritu del Año Europeo del Patrimonio Cultural, valoricen y fomenten sus culturas minoritarias, promoviendo la divulgación de su historia y tradiciones y velando por evitar el aislamiento de las comunidades en cuestión; |
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49. |
Destaca que el desarrollo de cualquier política en materia de patrimonio cultural debe ser integrador y participativo, basarse en las comunidades locales y prever la consulta y el diálogo con las comunidades minoritarias correspondientes; |
Derecho a la educación
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50. |
Señala que la educación desempeña un papel clave en la socialización y el desarrollo de la identidad y sigue siendo el principal instrumento para revitalizar y preservar las lenguas minoritarias en peligro; destaca que toda persona perteneciente a una minoría nacional tiene derecho a la educación en la lengua minoritaria; subraya que la continuidad de la educación en la lengua materna es vital para preservar la identidad cultural y lingüística; toma nota de que, en lo que se refiere a la educación en lenguas minoritarias, no hay un único modelo de buenas prácticas que sea el adecuado para todas las minorías nacionales y étnicas; señala la necesidad de prestar especial atención a las personas que utilizan la lengua de signos; |
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51. |
Recuerda que el artículo 14 del Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales recomienda a los Estados Partes que se esfuercen por asegurar, en la medida de lo posible y en el marco de su sistema educativo, que las personas pertenecientes a las minorías nacionales tengan la posibilidad de aprender la lengua minoritaria en cuestión o de recibir enseñanza en esa lengua, sin perjuicio del aprendizaje de la lengua oficial o de la enseñanza en la misma; |
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52. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros en sus futuras acciones para habilitar las herramientas adecuadas para la promoción y apoyo del uso oficial de las lenguas habladas por las minorías nacionales y étnicas en los territorios donde viven, a escala local o regional, de conformidad con los principios del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y de la Carta de las Lenguas, velando al mismo tiempo por que la protección y el fomento del uso de las lenguas regionales y minoritarias no vayan en detrimento de las lenguas oficiales y la obligación de aprenderlas; |
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53. |
Lamenta que algunos Estados miembros aún no hayan ratificado la Carta de las Lenguas y que incluso algunos de los que la han ratificado no la apliquen eficazmente; expresa su decepción por el hecho de que en algunos Estados miembros no se apliquen los derechos existentes o estos se infrinjan abiertamente; |
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54. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros y a la Comisión que velen por que, en consonancia con las normas internacionales, las personas pertenecientes a minorías nacionales y étnicas tengan sus derechos garantizados y disfruten de oportunidades adecuadas en lo relativo a la escolarización en lenguas minoritarias y a recibir enseñanza en su lengua materna, tanto en los centros educativos públicos como privados; anima a los Estados miembros a que formulen políticas educativas adecuadas y que apliquen las que mejor responsan a las necesidades de las minorías nacionales y étnicas, inclusive a través de programas educativos específicos o de planes de estudio y libros de texto especiales; anima a los Estados miembros a que contribuyan a financiar la formación de los docentes para garantizar la enseñanza efectiva en una lengua minoritaria y a que incorporen las mejores prácticas en materia de enseñanza de lenguas extranjeras a la metodología de la enseñanza de lenguas oficiales en lo que se refiere a los planes de estudios para las escuelas que proporcionan educación en una lengua minoritaria; subraya que los Estados miembros deben velar por que tanto las lenguas regionales o minoritarias como la lengua oficial se enseñen utilizando los métodos adecuados; |
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55. |
Alienta a los Estados miembros a que garanticen que las personas que hablan una lengua regional o minoritaria como lengua materna tengan la oportunidad de aprender debidamente la lengua oficial, incorporando las buenas prácticas de la enseñanza de lenguas extranjeras y de segundas lenguas al enfoque metodológico adoptado para la enseñanza de la lengua oficial del Estado. |
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56. |
Subraya que las personas pertenecientes a minorías también deben aprender la lengua, historia y cultura de la población mayoritaria, y que el alumnado perteneciente a dicha mayoría, al igual que el público en general, debe familiarizarse con la historia y la cultura de las minorías y tener la posibilidad de aprender lenguas minoritarias; |
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57. |
Anima a los Estados miembros a que promuevan la elaboración de libros de texto que satisfagan los requisitos de los hablantes de lenguas regionales o minoritarias o, si esto no fuera posible, faciliten el uso de libros de texto de otros países publicados en dichas lenguas, en cooperación con los organismos reguladores en materia de educación de los países en los que se utilizan las lenguas en cuestión; |
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58. |
Subraya la importancia de la enseñanza superior en la lengua materna y de la formación de especialistas con conocimientos de terminología específica, especialmente en las regiones con un gran número de hablantes de la lengua de que se trate; destaca la necesidad crítica de instruir a los médicos en lenguas minoritarias; |
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59. |
Alienta a los Gobiernos de los Estados miembros a que involucren a representantes de las minorías en las deliberaciones sobre la organización de sus sistemas educativos; |
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60. |
Anima a los Estados miembros a que definan umbrales preferenciales para el aprendizaje de las lenguas regionales o minoritarias, para garantizar la equidad en la educación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el derecho de las personas pertenecientes a las minorías nacionales y étnicas residentes en zonas con presencia importante de dichas minorías, incluidas las zonas rurales y con asentamientos muy dispersos, a recibir enseñanza en lengua minoritaria, particularmente en su lengua materna, si existe una demanda suficiente; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que las políticas y las reformas educativas no limiten el derecho a la escolarización en lenguas minoritarias; |
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61. |
Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan la disponibilidad de un apoyo integrado en un plano vertical a las lenguas regionales y minoritarias en los sistemas educativos, en concreto mediante la creación, en los ministerios de educación de los Estados miembros, así como en el seno de la Comisión, de unidades responsables de la incorporación de la enseñanza en lenguas minoritarias y regionales a los planes de estudios; anima a los Estados miembros a que promuevan, para las lenguas minoritarias, una línea continua de aprendizaje, desde la educación preescolar hasta la educación terciaria; |
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62. |
Destaca que la formación de los profesores y el acceso a unos libros de texto y a material didáctico de buena calidad son condiciones previas esenciales para garantizar una educación de calidad para los estudiantes; Considera que los planes de estudio, los materiales didácticos y los libros de texto de historia deben ofrecer una imagen justa, precisa e informativa de las sociedades y culturas de los grupos minoritarios; observa que un problema ampliamente reconocido y que debe abordarse en relación con la educación en lenguas minoritarias es la insuficiente disponibilidad de materiales didácticos de calidad y de profesores debidamente cualificados para enseñar en lenguas minoritarias; observa que la enseñanza multidimensional de la historia debe ser un requisito en todas las escuelas, tanto en las comunidades mayoritarias como minoritarias; destaca la importancia de desarrollar cursos de formación para docentes a fin de responder a las necesidades de la enseñanza en los diferentes niveles y en las diferentes modalidades escolares; |
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63. |
Subraya que la enseñanza de las lenguas minoritarias contribuye a la comprensión mutua entre las mayorías y las minorías, y acerca a las comunidades; anima a los Estados miembros a que apliquen medidas positivas para garantizar una representación adecuada de las minorías en la enseñanza, así como en la administración pública y en las agencias ejecutivas a nivel nacional, regional y municipal; |
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64. |
Anima a la Comisión a que refuerce el fomento de los programas centrados en el intercambio de experiencias y mejores prácticas en materia de educación en las lenguas regionales y minoritarias de Europa; pide a la Unión y a la Comisión que hagan mayor hincapié en las lenguas regionales y minoritarias en la futura generación de los programas Erasmus+, Europa Creativa y Europa para los Ciudadanos en el contexto del nuevo marco financiero plurianual; |
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65. |
Lamenta profundamente que, en algunos Estados miembros de la Unión, los alumnos pertenecientes a minorías no sean incorporados a las instituciones del sistema de enseñanza general, sino derivados a escuelas especiales alegando que no dominan suficientemente la lengua en la que se imparten las clases; recuerda que la educación en una lengua minoritaria o la pertenencia a una minoría particular no pueden utilizarse como excusa para segregar a los niños por razón de identidad; pide a los Estados miembros que no apliquen esta forma de segregación y que adopten medidas adecuadas para que esos alumnos puedan estar escolarizados en escuelas normales; anima a los Estados miembros que consideren la introducción de temas relativos a los derechos humanos fundamentales y a los derechos de las minorías, en particular en los programas escolares, como forma de promover la diversidad cultural y la tolerancia a través de la educación; |
Derechos lingüísticos
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66. |
Toma nota de que la lengua es un elemento esencial de la identidad cultural y los derechos humanos de las minorías; destaca la necesidad de promover el derecho a utilizar una lengua minoritaria tanto en privado como en público sin discriminación alguna, en las zonas con poblaciones considerables de personas pertenecientes a minorías, de velar por que esa lengua pueda transmitirse de generación en generación, y de proteger la diversidad lingüística dentro de la Unión; pide a la Comisión Europea que refuerce su plan de promover la enseñanza y el uso de las lenguas regionales como posible medio de atajar la discriminación lingüística en la Unión Europea, y promover la diversidad lingüística; recuerda que la promoción del conocimiento de lenguas minoritarias por parte de las personas que no son miembros de la minoría de que se trate es una forma de fomentar la comprensión y el reconocimiento mutuos; |
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67. |
Destaca que, en su Resolución de 11 de septiembre de 2013, sobre las lenguas europeas amenazadas de desaparición y la diversidad lingüística en la Unión Europea (11), el Parlamento recordó que la Comisión debería prestar atención al hecho de que, con sus políticas, algunos Estados miembros y regiones están poniendo en peligro la supervivencia de lenguas dentro de sus fronteras, aunque estas lenguas no estén en peligro en el contexto europeo; pide a la Comisión que estudie los obstáculos administrativos y legislativos que se interponen en el empleo de estas lenguas; |
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68. |
Señala que, además de sus 24 lenguas oficiales, la Unión Europea acoge a otras 60 lenguas que también forman parte de su patrimonio lingüístico y cultural y que son habladas, en determinadas regiones o por grupos específicos, por 40 millones de personas; señala que el multilingüismo de la Unión Europea es único al nivel de las organizaciones internacionales; señala que el principio de multilingüismo está consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que obliga a la Unión a respetar la diversidad lingüística y apoyar el rico patrimonio lingüístico y cultural mediante la promoción del aprendizaje de idiomas y de la diversidad lingüística; |
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69. |
Anima a la Comisión a los Estados miembros a que posibiliten y fomenten, en el contexto de las autoridades administrativas y las organizaciones de servicio público, el uso de las lenguas regionales o minoritarias en la práctica, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, por ejemplo en las relaciones entre los particulares y las organizaciones, por una parte, y las autoridades públicas, por otra; anima a los Estados miembros a que faciliten la información y los servicios públicos en esas lenguas, también en internet, en las zonas con presencia sustancial de personas pertenecientes a las minorías nacionales y étnicas; |
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70. |
Anima a los Estados miembros a que fomenten el acceso a las lenguas minoritarias y regionales financiando y respaldando actividades de traducción, doblaje y subtitulado, así como codificando una terminología adecuada y no discriminatoria en los registros administrativo, comercial, económico, social, técnico y jurídico; |
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71. |
Anima a las autoridades municipales de las zonas en cuestión a que permitan el uso de las lenguas regionales y minoritarias; anima a los Estados miembros a que se sirvan de las buenas prácticas ya existentes a nivel nacional como orientaciones; |
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72. |
Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan el uso de las lenguas regionales o minoritarias a nivel local y regional; anima activamente a las autoridades municipales, en este contexto, a que garanticen el uso de dichas lenguas en la práctica; |
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73. |
Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que en las zonas con presencia notable de habitantes pertenecientes a minorías nacionales el marcado y etiquetado de seguridad, las instrucciones obligatorias importantes y los anuncios públicos de importación a los ciudadanos, ya sean facilitados por las autoridades o el sector privado, así como los topónimos y las denominaciones topográficas, se escriban correctamente y estén disponibles en las lenguas comúnmente utilizadas en una región determinada, incluidas las señales de entrada o salida de las zonas urbanas y en todas las demás señales viarias de carácter informativo; |
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74. |
Toma nota de que la representación visual de las lenguas regionales y minoritarias —señalización viaria, nombres de calles, denominaciones de las entidades administrativas, públicas y comerciales, etc.— es fundamental para promover y proteger los derechos de las minorías nacionales o étnicas, ya que refleja y contribuye al uso indispensable de las lenguas regionales y minoritarias, animando a las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas a que utilicen, preserven y desarrollen su identidad lingüística específica y sus derechos lingüísticos, expresen su identidad local multiétnica y refuercen su identificación como miembros de grupos que viven en una comunidad local o regional; |
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75. |
Pide a los Estados miembros que se abstengan o supriman las prácticas jurídicas que impiden el acceso de las minorías al espectro completo de las profesiones ejercidas en un Estado determinado; pide a los Estados miembros que garanticen un acceso adecuado a los servicios jurídicos y judiciales; destaca que también debe informarse explícitamente a los representantes de las minorías sobre los procedimientos que deben seguirse en virtud de su legislación nacional en caso de que se hayan violado sus derechos como personas pertenecientes a una minoría; |
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76. |
Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que reconozcan que toda persona perteneciente a una minoría nacional tiene derecho a utilizar su apellido (patronímico) y su nombre de pila en la lengua minoritaria y el derecho a su reconocimiento oficial, incluso en el contexto de la libre circulación en la Unión; |
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77. |
Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que emprendan acciones para prevenir todo obstáculo administrativo o financiero que pueda menoscabar la diversidad lingüística a escala europea y nacional e impida el ejercicio y la aplicación de los derechos lingüísticos de las personas que pertenecen a minorías nacionales y étnicas; insta a los Estados miembros a que pongan fin a las prácticas lingüísticamente discriminatorias; |
Conclusión
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78. |
Pide a la Comisión que elabore un marco común de normas mínimas de la Unión para la protección de las minorías; recomienda que dicho marco común prevea etapas mensurables y una notificación periódica, y consista, como mínimo, en:
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79. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que el marco incluya la recopilación de datos, así como metodologías para la vigilancia y denuncia basadas en trabajos sobre el terreno y orientadas a los aspectos financieros y de calidad, dado que estos elementos sirven para apoyar unas políticas efectivas basadas en pruebas y pueden contribuir a mejorar la eficacia de las estrategias, acciones y medidas adoptadas; |
o
o o
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80. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a la OSCE, a la OCDE, al Consejo de Europa y a las Naciones Unidas. |
(1) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0032.
(3) DO C 346 de 27.9.2018, p. 171.
(4) DO L 328 de 6.12.2008, p. 55
(5) DO C 238 de 6.7.2018, p. 2.
(6) DO C 328 de 6.9.2016, p. 4.
(7) DO C 93 de 9.3.2016, p. 52.
(8) DO C 124 E de 25.5.2006, p. 405.
(9) DO C 369 de 11.10.2018, p. 11.
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/27 |
P8_TA(2018)0448
Digitalización para el desarrollo: reducción de la pobreza mediante la tecnología
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2018, sobre la digitalización para el desarrollo: reducción de la pobreza mediante la tecnología (2018/2083(INI))
(2020/C 363/04)
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 208, 209, 210, 211 y 214 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vistos la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible y el documento final aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» y los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), |
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Visto el Consenso Europeo en materia de Desarrollo «Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro» (1), aprobado en mayo de 2017, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 2 de mayo de 2017, titulado «Digital4Development: mainstreaming digital technologies and services into EU Development Policy» (Digitalización para el desarrollo: integración de los servicios y tecnologías digitales en la política de desarrollo de la UE) (SWD(2017)0157), |
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Vista la Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa, aprobada en mayo de 2015, |
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— |
Visto el Plan Europeo de Inversiones Exteriores, |
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Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la estrategia de política comercial «Comercio para todos»: una política comercial equilibrada y progresista para encauzar la globalización (COM(2017)0491), |
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Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2017, titulada «Hacia una estrategia de comercio digital» (2), |
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Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la preparación para la Cumbre Humanitaria Mundial: retos y oportunidades para la ayuda humanitaria (3), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, titulada «Reforzar el papel del sector privado para lograr un crecimiento inclusivo y sostenible en los países en desarrollo» (COM(2014)0263), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de noviembre de 2017, sobre digitalización para el desarrollo, |
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Vista la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Buenos Aires (Argentina) del 10 al 13 de diciembre de 2017, |
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Vistas las iniciativas de apoyo a los países en desarrollo (UIT-D) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones de las Naciones Unidas, |
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Visto el Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI) de la Organización Mundial del Comercio, |
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Vista la Declaración Ministerial realizada en Cancún en 2016 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre la economía digital, |
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Vista la Declaración conjunta realizada por los ministros del G7 del ámbito de las TIC en su reunión en Takamatsu (Japón) de los días 29 y 30 de abril de 2016, |
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Vista la iniciativa «Comercio Electrónico para Todos» de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), |
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Vistos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (A/RES/61/106), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A8-0338/2018), |
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A. |
Considerando que el Consenso Europeo en materia de Desarrollo de 2017 subraya la importancia de las tecnologías y servicios de la información y la comunicación como elementos que facilitan el crecimiento inclusivo y el desarrollo sostenible; |
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B. |
Considerando que la estrategia de la Comisión sobre la digitalización para el desarrollo incluye el crecimiento económico y los derechos humanos, la salud, la educación, la agricultura y la seguridad alimentaria, las infraestructuras básicas, el agua y el saneamiento, la gobernanza, la protección social y los objetivos transversales en materia de género y medio ambiente; |
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C. |
Considerando que las tecnologías digitales ofrecen potencial para garantizar la sostenibilidad y la protección del medio ambiente; que, no obstante, la producción de equipos digitales utiliza determinados metales raros con bajo índice de reciclabilidad y escasas reservas accesibles, y que los residuos de aparatos electrónicos y eléctricos constituyen un reto para el medio ambiente y la salud; que, según un estudio conjunto del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) e Interpol (4), los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos son un ámbito prioritario de la delincuencia ambiental; |
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D. |
Considerando que, de conformidad con los datos actualizados de 2017 de la base de datos de la iniciativa del Banco Mundial Identificación para el Desarrollo, se estima que unos 1 100 millones de personas en todo el mundo no pueden demostrar oficialmente su identidad, en particular su inscripción de nacimiento, y que el 78 % de esas personas viven en el África subsahariana y en Asia; que esto constituye una barrera importante para alcanzar el Objetivo n.o 16.9 de los ODS, pero también para poder ser un agente en el entorno digital y beneficiarse de él; |
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E. |
Considerando que los ODS mencionan explícitamente las tecnologías digitales en cinco de los objetivos (ODS 4 sobre la educación; ODS 5 sobre la igualdad de género; ODS 8 sobre el trabajo decente y el crecimiento económico; ODS 9 sobre industria, innovación e infraestructuras; ODS 17 sobre las alianzas); |
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F. |
Considerando que los ODS subrayan que facilitar un acceso a internet universal y asequible para las personas de los países menos adelantados (PMA) de aquí a 2020 será crucial para fomentar el desarrollo, puesto que el desarrollo de una economía digital podría ser un motor para el empleo digno y el crecimiento inclusivo, el volumen de las exportaciones y su diversificación; |
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G. |
Considerando que, según la UNCTAD, la digitalización cada vez genera más monopolios y plantea nuevos retos para las políticas antimonopolio y de competencia, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados (5); |
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H. |
Considerando que, en su examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (6), la Asamblea General de las Naciones Unidas se comprometió a encauzar el potencial de las TIC para alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y otros objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional, señalando que las TIC podrían acelerar el progreso de los diecisiete ODS; |
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I. |
Considerando que la conectividad sigue siendo un reto y una preocupación que se encuentra en el origen de varias brechas digitales en cuanto al acceso a las TIC y su uso; |
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J. |
Considerando que la velocidad a la que se está desplegando la economía digital y las brechas significativas existentes en los países en desarrollo en relación con la economía digital en términos de desarrollo de políticas nacionales seguras, normativa y protección de los consumidores, señalan la urgente necesidad de ampliar el desarrollo de capacidades y la asistencia técnica a los países en desarrollo, especialmente los PMA; |
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K. |
Considerando que la alfabetización y las capacidades digitales son elementos clave que posibilitan la mejora y el progreso social y personal, el fomento del espíritu emprendedor y la construcción de unas economías digitales fuertes; |
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L. |
Considerando que la digitalización también debería contribuir a mejorar la prestación de asistencia humanitaria y la resiliencia, la prevención de riesgos de catástrofe y el apoyo transitorio, vinculando la ayuda humanitaria y la ayuda al desarrollo en contextos frágiles y afectados por conflictos; |
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M. |
Considerando que más de la mitad de la población mundial aún está fuera de línea y que se ha producido un lento avance hacia la consecución del ODS 9, consistente en aumentar significativamente el acceso a las TIC y esforzarse por facilitar un acceso a internet universal y asequible en los PMA para 2020; |
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N. |
Considerando que en todo el planeta se está produciendo un drástico aumento de los servicios móviles y que el número de usuarios de teléfonos móviles está sobrepasando la cifra de personas con acceso a electricidad, saneamiento o agua potable; |
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O. |
Considerando que la innovación humanitaria debe ser coherente con los principios humanitarios (humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia) y con el principio de dignidad; |
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P. |
Considerando que la innovación humanitaria debe darse con el objetivo de promover los derechos, la dignidad y las capacidades de la población destinataria, y que debe ser posible que todos los miembros de una comunidad afectada por una crisis puedan beneficiarse de la innovación, sin obstáculos discriminatorios a su uso; |
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Q. |
Considerando que se deben utilizar el análisis y la mitigación de riesgos para evitar daños no deliberados, incluidos los que afectan a la privacidad y la seguridad de los datos y tienen efectos en las economías locales; |
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R. |
Considerando que la experimentación, los proyectos piloto y los ensayos deben realizarse de conformidad con las normas éticas reconocidas a nivel internacional; |
La necesidad de apoyar la digitalización de los países en desarrollo
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1. |
Acoge con satisfacción la estrategia de la Comisión sobre la digitalización para el desarrollo, pues integra las tecnologías digitales en la política de desarrollo de la Unión, que debe tener como objetivo contribuir al logro de los ODS; insiste en la importancia de reforzar una digitalización centrada en los ODS; recuerda que la revolución digital plantea a las sociedades un nuevo conjunto de retos, que conllevan tanto riesgos como oportunidades; |
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2. |
Reitera el enorme potencial de la tecnología y los servicios digitales para la consecución de los ODS, siempre que se adopten medidas para abordar los efectos disruptivos de las tecnologías, como la automatización del trabajo, el impacto sobre la empleabilidad, la exclusión digital y la desigualdad, la ciberseguridad, la privacidad de los datos y las cuestiones reglamentarias; recuerda que toda estrategia digital debe ser plenamente acorde con la ejecución de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y contribuir a esta, en especial por lo que respecta al ODS 4 sobre una educación de calidad, el ODS 5 sobre el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, el ODS 8 sobre el trabajo decente y el crecimiento económico, y el ODS 9 sobre industria, innovación e infraestructuras; recuerda asimismo que, si se han de alcanzar los ODS para 2030, es necesaria una alianza mundial, nacional, regional y local reforzada entre los agentes gubernamentales, científicos, económicos y de la sociedad civil; |
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3. |
Señala que, a pesar del aumento de la penetración de internet, muchos países en desarrollo y economías emergentes van a la zaga a la hora de beneficiarse de la digitalización, muchas personas siguen sin tener acceso a las TIC y existen grandes disparidades tanto entre países como entre las zonas urbanas y rurales; recuerda que la tecnología digital sigue siendo un instrumento y no un fin, y considera que, dadas las limitaciones financieras, debe darse prioridad a los medios más eficaces para alcanzar los ODS, y que en algunos países, aunque la digitalización pueda ser útil, sigue siendo necesario satisfacer las necesidades humanas básicas, especialmente en lo que se refiere al acceso a los alimentos, la energía, el agua y el saneamiento, la educación y la salud, tal como se destaca en el informe de las Naciones Unidas sobre los ODS de 2017; considera, no obstante, que las condiciones para el desarrollo de la tecnología digital deben integrarse desde el principio del diseño de la infraestructura, aunque esto se logre en una fase posterior; |
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4. |
Subraya que es imprescindible que toda estrategia de comercio digital se ajuste plenamente al principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, que es esencial para alcanzar los ODS; hace hincapié en que el acceso a la conectividad a internet y a métodos digitales de pago que sean fiables y conformes a las normas internacionales, junto con legislación para proteger a los consumidores de bienes y servicios en línea, los derechos de propiedad intelectual, las normas de protección de los datos de carácter personal y una legislación fiscal y aduanera adecuada en materia de comercio electrónico, son esenciales para permitir el comercio digital, el desarrollo sostenible y el crecimiento inclusivo; observa, a este respecto, el potencial que reviste el acuerdo sobre facilitación del comercio para apoyar las iniciativas digitales en los países en desarrollo y facilitar el comercio transfronterizo; |
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5. |
Pide que se elabore un plan de acción para la innovación técnica destinada a la asistencia humanitaria que garantice el cumplimiento de los principios jurídicos y éticos recogidos en documentos como el Consenso Europeo sobre Desarrollo «Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro», y «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»; |
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6. |
Subraya que todos los aspectos de la innovación humanitaria deben ser objeto de valoración y seguimiento, incluida una evaluación de los efectos primarios y secundarios del proceso de innovación; hace hincapié en que es necesario acometer un examen ético y un análisis de riesgos antes de iniciar proyectos humanitarios de innovación y digitalización, y que se debe incluir a expertos externos o terceras partes, en su caso; |
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7. |
Pide que, en la acción exterior de la Unión, se apliquen los principios consagrados en la Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa, apoyando los marcos reglamentarios de los socios de la Unión; |
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8. |
Pide financiación suficiente dentro del marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 a fin de facilitar la optimización de las tecnologías digitales en todos los aspectos de la política de desarrollo; |
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9. |
Observa que la introducción de la tecnología digital en los países en desarrollo a menudo se ha adelantado al establecimiento de las instituciones estatales, las normas jurídicas y otros mecanismos que podrían contribuir a gestionar los nuevos retos que surjan, en particular en lo que respecta a la ciberseguridad; destaca la importancia de una colaboración más estrecha entre investigadores e innovadores a nivel interregional, de fomentar actividades de investigación y desarrollo que promuevan el progreso científico y la transferencia de tecnología y conocimientos técnicos; pide que la digitalización ocupe un lugar destacado en el futuro acuerdo posterior al de Cotonú, como un elemento que facilite el desarrollo inclusivo y sostenible, de conformidad con las directrices de negociación; |
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10. |
Pide más acciones conjuntas de cooperación en infraestructuras digitales, ya que ello debe convertirse en una de las actividades clave en las asociaciones de la Unión con organizaciones regionales, especialmente la Unión Africana; señala la importancia de la asistencia técnica y de la transferencia de conocimientos especializados a instituciones que estén desarrollando políticas digitales a nivel nacional, regional y continental; |
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11. |
Pide que se introduzca la digitalización en las estrategias nacionales de desarrollo de los Estados miembros; |
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12. |
Pide un esfuerzo intersectorial más coordinado e integral por parte de la comunidad internacional, incluidos los agentes no estatales, como los representantes de la sociedad civil, el tercer sector, las empresas privadas y el sector académico, para garantizar que la transición a una economía más digital no deje a nadie atrás y contribuya a la consecución de la Agenda de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, garantizando el acceso a las tecnologías y servicios digitales de todos los agentes económicos y ciudadanos y evitando un exceso de enfoques diferentes que creen incompatibilidades, solapamientos o lagunas en la legislación; pide asimismo una mejora de la articulación política entre la Unión, sus Estados miembros y otros agentes pertinentes, con miras a mejorar la coordinación, la complementariedad y la creación de sinergias; |
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13. |
Señala que la tecnología, la inteligencia artificial y la automatización ya están sustituyendo a algunos empleos de media y baja cualificación; pide a la Comisión que promueva una digitalización centrada en los ODS y destaca que los niveles mínimos de protección social financiados por los Estados, son esenciales para hacer frente a algunos efectos disruptivos de las nuevas tecnologías, a fin de superar los cambios en los mercados laborales mundiales y en la división internacional del trabajo, que afectan especialmente a los trabajadores poco cualificados de los países en desarrollo; |
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14. |
Pide que el sector privado contribuya de forma responsable a la digitalización para el desarrollo mediante la tecnología y la innovación, los conocimientos especializados, la inversión, la gestión del riesgo, y modelos empresariales y crecimiento sostenibles, que deben hacer énfasis en la prevención, la reducción, la reparación, el reciclado y la reutilización de materias primas; |
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15. |
Lamenta que menos de la mitad de todos los países en desarrollo cuenten con legislación en materia de protección de datos, y alienta a la Unión a que preste asistencia técnica a las autoridades pertinentes en la elaboración de dicha legislación, basándose, en particular, en su experiencia y en su propia legislación, reconocida internacionalmente como modelo en este ámbito; subraya la necesidad de que se tengan en cuenta los costes que puede suponer la adecuación de esa legislación, en particular para las pymes; observa que, debido a la dimensión transfronteriza de la tecnología digital, es necesario evitar que la legislación sobre protección de datos varíe demasiado, ya que podría generar incompatibilidades; |
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16. |
Pide a todas las partes interesadas que recopilen, traten, analicen y difundan datos y estadísticas a nivel local, regional, nacional y mundial, a fin de garantizar un elevado nivel de protección de los datos, de conformidad con las normas e instrumentos internacionales pertinentes y de forma que se traten de alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; señala que la recopilación exacta y oportuna de datos garantiza un seguimiento adecuado de la aplicación, el ajuste de las políticas y la intervención cuando sea necesario, así como la evaluación de los resultados obtenidos y su impacto; recuerda, sin embargo, que si bien la «revolución de los datos» facilita, acelera y abarata la producción y el análisis de datos procedentes de una amplia gama de fuentes, también plantea enormes retos en cuanto a la seguridad y la privacidad; destaca, por lo tanto, que la innovación en la recopilación de datos en los países en desarrollo no debe sustituir a las estadísticas oficiales sino solo completarlas; |
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17. |
Lamenta la brecha digital persistente que existe dentro de cada país en términos de género, geografía, edad, ingresos, etnicidad, estado de salud o discapacidad, entre otros factores de discriminación; insiste, por lo tanto, en que la cooperación internacional para el desarrollo debe dirigirse hacia un mayor progreso e inclusión de las personas que se encuentran en una situación desfavorecida o vulnerable, promoviendo al mismo tiempo el uso responsable de las herramientas digitales y la concienciación adecuada sobre los posibles riesgos; pide que se apoye la innovación adaptada a las necesidades locales y la transición hacia economías basadas en el conocimiento; |
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18. |
Pide, por lo tanto, que se hagan mayores esfuerzos para hacer frente a los retos de la exclusión digital por medio de la educación y la formación en capacidades digitales esenciales, así como iniciativas para facilitar el uso adecuado de las TIC y el uso de herramientas digitales en la aplicación de metodologías participativas, en función de la edad, la situación personal y los antecedentes, incluyendo a las personas mayores y las personas con discapacidad; señala que la cooperación internacional para el desarrollo podría basarse en las tecnologías digitales orientadas hacia una mejor integración de los grupos desfavorecidos, siempre que tengan acceso a las tecnologías digitales; acoge favorablemente iniciativas como la Africa Code Week, que contribuye al empoderamiento de los jóvenes africanos promoviendo la alfabetización digital; destaca la importancia del aprendizaje en línea y del aprendizaje a distancia para llegar a zonas alejadas y a personas de todas las edades; |
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19. |
Pide la introducción de la alfabetización digital en los currículos de todos los niveles educativos, desde la escuela primaria a la universidad, en los países en desarrollo, con vistas a la adquisición de las capacidades necesarias para mejorar el acceso a información; considera, no obstante, que las herramientas de las TIC y las nuevas tecnologías no deben sustituir a los profesores y las escuelas reales, sino que deben utilizarse como un medio para mejorar el acceso a la educación y mejorar su calidad; destaca que las nuevas tecnologías son un instrumento clave para la difusión de los conocimientos, la formación de los profesores y la gestión de los centros; insiste asimismo en la necesidad de contar con mejores centros de formación locales (incluidas escuelas de programación) para formar a los desarrolladores y alentar la creación de soluciones informáticas y aplicaciones digitales acordes con la realidad y las necesidades locales; |
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20. |
Subraya que colmar la brecha digital conlleva el despliegue de unas infraestructuras, especialmente en zonas rurales y alejadas, que resulten adecuadas en términos de cobertura de alta calidad y sean asequibles, fiables y seguras, así como el acceso a ellas; observa que las principales causas que obstaculizan la conectividad incluyen la pobreza y la falta de servicios esenciales, junto con unas redes terrestres subdesarrolladas, la falta de unas políticas públicas y unos marcos reglamentarios facilitadores, el elevado gravamen de productos y servicios digitales, una baja competencia de mercado y la ausencia de una red energética; |
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21. |
Manifiesta su preocupación por la dependencia tecnológica de un pequeño número de agentes, en particular de los GAFA (Google, Apple, Facebook y Amazon), y pide que se desarrollen alternativas para promover la competencia; señala que este objetivo podrían llevarlo a cabo en asociación la Unión Europea y África; |
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22. |
Recuerda que los países en desarrollo están lejos de ser inmunes a los ciberataques y pone de relieve los riesgos de perturbación de la estabilidad económica, política y democrática si no se garantiza la seguridad digital; pide a todas las partes interesadas del mundo digitalmente conectado que asuman una responsabilidad activa adoptando iniciativas concretas para promover una mayor concienciación y conocimiento sobre la ciberseguridad; señala, a tal fin, la importancia de desarrollar capital humano a todos los niveles para reducir las amenazas a la ciberseguridad por medio de la formación, la educación y una mayor concienciación, y de establecer marcos adecuados en materia de Derecho penal y transnacionales adecuados para luchar contra la ciberdelincuencia, así como de participar activamente en foros internacionales como el Foro Mundial de la OCDE sobre seguridad digital; |
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23. |
Recuerda el potencial que la digitalización ofrece para la reducción de la brecha de inclusión social, acceso a la información y marginalidad económica en las zonas periféricas; |
La digitalización: un instrumento para el desarrollo sostenible
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24. |
Acoge de buen grado el Plan Europeo de Inversiones Exteriores, por el que se promueve la inversión en soluciones digitales innovadoras para las necesidades locales, la inclusión financiera y la creación de empleo digno; señala que la digitalización supone una importante oportunidad de inversión y que, sobre la base del trabajo conjunto con las instituciones financieras europeas e internacionales y el sector privado, la financiación mixta constituiría por lo tanto un significativo instrumento para movilizar recursos financieros; |
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25. |
Pide a la Comisión que ponga en marcha nuevas iniciativas que presten especial atención al desarrollo de infraestructuras digitales, el fomento de la gobernanza electrónica y las capacidades digitales, el refuerzo de la economía digital y la promoción de ecosistemas de empresas emergentes centradas en los ODS, que incluyan oportunidades de financiación para microempresas y pequeñas y medianas empresas a fin de permitirles interactuar digitalmente con empresas multinacionales y acceder a cadenas de valor mundiales; |
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26. |
Pide a la Comisión que continúe integrando las tecnologías y los servicios digitales en la política de desarrollo de la Unión, tal y como se establece, entre otros, en la agenda de digitalización para el desarrollo; subraya la necesidad de promover el uso de las tecnologías digitales en ámbitos políticos específicos, como la gobernanza electrónica, la agricultura, la educación, la gestión del agua, la salud y la energía; |
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27. |
Pide a la Comisión que aumente la inversión en infraestructuras digitales de los países en desarrollo, a fin de salvar la significativa brecha digital, de una forma eficaz orientada al desarrollo y basada en principios; |
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28. |
Recuerda que las microempresas y las pymes de los países en desarrollo constituyen la mayor parte de las empresas y dan empleo a la mayoría de los trabajadores de los sectores manufacturero y de servicios; reitera que facilitar un comercio electrónico transfronterizo bien regulado puede tener un impacto directo sobre la mejora de los medios de subsistencia, el fomento de mayores niveles de vida y el impulso del empleo y del desarrollo económico; reafirma la contribución que podrían hacer tales esfuerzos a la igualdad de género, puesto que buena parte de dichas empresas pertenecen a mujeres y son dirigidas por estas; insiste en la necesidad de reducir los obstáculos jurídicos, administrativos y sociales al emprendimiento, en particular el de las mujeres; pide que la digitalización se utilice también para promover la educación y el desarrollo de capacidades para el emprendimiento en los países en desarrollo a la vez que se crea un entorno favorable para las empresas emergentes y las empresas innovadoras; |
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29. |
Insiste en la necesidad de frenar el comercio de minerales cuya explotación financia conflictos armados o implica trabajos forzados; recuerda que el coltán está en la base de la mayoría de los dispositivos electrónicos (en particular los teléfonos inteligente) y que la guerra civil, a raíz de su explotación, extracción y comercio ilegal, que ha afectado a la región africana de los Grandes Lagos, en especial a la República Democrática del Congo, ha causado más de ocho millones de víctimas; pide que se ponga fin a la explotación de menores en las minas de coltán y a su comercio ilegal para conseguir una extracción y comercialización correctas que beneficie a la población local; |
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30. |
Señala que la agricultura, como el mayor sector de la economía africana, puede potencialmente beneficiarse de las tecnologías digitales; subraya que las plataformas digitales pueden emplearse en los países en desarrollo para informar a los agricultores sobre los precios del mercado y conectarlos con compradores potenciales, así como para ofrecer información práctica sobre métodos de cultivo y tendencias del mercado, información meteorológica y advertencias y consejos sobre enfermedades de animales y plantas; subraya, no obstante, en un contexto en que la agricultura cada vez requiere más conocimientos y alta tecnología, que la agricultura digital también puede tener enormes efectos disruptivos de carácter social y medioambiental en los países en desarrollo, ya que el acceso a las últimas tecnologías puede seguir estando restringido a explotaciones agrícolas industrializadas de gran tamaño que operan en el mercado de las exportaciones y de los cultivos comerciales, mientras que los conocimientos y capacidades limitados podrían profundizar la marginación de las explotaciones agrícolas de pequeña escala en los países en desarrollo; |
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31. |
Insiste en que la financiación de la Unión para la agricultura de los países en desarrollo debe estar en consonancia con el carácter transformador de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París y, en consecuencia, con las conclusiones de la Evaluación Internacional del Papel del Conocimiento, la Ciencia y la Tecnología en el Desarrollo Agrícola (IAASTD) y las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación; subraya que esto implica reconocer la multifuncionalidad de la agricultura y efectuar una transición rápida de los monocultivos basados en el uso intensivo de productos químicos a una agricultura diversificada y sostenible basada en prácticas agroecológicas y en el refuerzo de los sistemas de alimentación locales y la agricultura a pequeña escala; |
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32. |
Señala que las herramientas de las TIC pueden emplearse para difundir información que puede ser crucial durante las catástrofes naturales y tecnológicas y las emergencias, así como en zonas frágiles y afectadas por conflictos; subraya que las tecnologías digitales pueden permitir a las comunidades con bajos ingresos y otras comunidades vulnerables tener acceso a servicios básicos de calidad como la sanidad, la educación, el agua y la electricidad, así como a asistencia humanitaria y otros servicios públicos y privados; hace hincapié en la importancia de la lucha contra la desinformación en línea («noticias falsas») e insiste en la necesidad de programas específicos centrados en la alfabetización digital como herramienta para abordar estos retos; |
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33. |
Hace hincapié en que la innovación tecnológica en el ámbito de la asistencia humanitaria es una prioridad, muy especialmente en el contexto de los desplazamientos forzosos, para contribuir a soluciones sostenibles que aporten estabilidad y dignidad a la vida de las personas y puedan facilitar el nexo con el desarrollo humanitario; acoge con satisfacción las iniciativas globales para facilitar la innovación humanitaria, como la Alianza Mundial para la Innovación Humanitaria, el Fondo para la Innovación Humanitaria y el Pulso Mundial de las Naciones Unidas, y pide que la Unión promueva datos abiertos y apoye firmemente a las comunidades globales de desarrolladores y diseñadores de software que estén construyendo tecnología abierta práctica con vistas a solucionar problemas internacionales humanitarios y de desarrollo; |
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34. |
Recalca que tecnologías digitales como los SMS y las aplicaciones para teléfonos móviles pueden ofrecer nuevas herramientas asequibles para distribuir información importante, que podría ser usada por personas pobres o aisladas y por personas con discapacidad; toma nota del potencial de la tecnología de los teléfonos móviles, que puede comportar ventajas como unos costes de acceso más reducidos debido a una cobertura de red cada vez mayor, la facilidad de su uso y los costes cada vez menores de las llamadas y los mensajes de texto; recuerda asimismo, no obstante, que los teléfonos móviles generan riesgos para la salud y el medio ambiente, sobre todo por la extracción de recursos minerales y el aumento de los niveles de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; subraya que la digitalización tiene potencial para impulsar o socavar la democracia, y pide a la Unión que, cuando promueva el uso de la innovación tecnológica en la ayuda al desarrollo, estudie debidamente estos riesgos a fin de controlar el uso indebido de las tecnologías digitales, y también para promover la gobernanza de internet; |
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35. |
Subraya la importancia de construir un ecosistema sostenible para la economía digital con el fin de reducir el impacto ecológico ligado a la digitalización mediante el desarrollo de un uso eficiente de los recursos tanto en el sector digital como en el de la energía, en particular dando prioridad a la economía circular; pide que el Plan Europeo de Inversiones Exteriores (PEIE) apoye la responsabilidad del productor, en particular apoyando a las pymes que desarrollen actividades de reutilización, reparación y reacondicionamiento e incorporen sistemas de recogida en sus actividades con el fin de eliminar los componentes peligrosos utilizados en los aparatos eléctricos y electrónicos; pide que se mejore la concienciación de los consumidores sobre los efectos de los dispositivos electrónicos en el medio ambiente y que se aborde de forma eficaz la responsabilidad de las empresas en la fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos; subraya, asimismo, la necesidad de apoyar la elaboración de estadísticas sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y las políticas nacionales sobre estos residuos en los países en desarrollo, a fin de minimizar la producción de estos residuos, evitar el vertido ilegal y el tratamiento inadecuado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, promover el reciclado y crear empleos en los sectores del reacondicionamiento y el reciclado; |
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36. |
Reconoce que las tecnologías digitales ofrecen al sector de la energía herramientas innovadoras para optimizar el uso de los recursos; recuerda, no obstante, que las tecnologías digitales dejan una importante huella ecológica, como consumidoras de recursos energéticos (se calcula que las emisiones de CO2 del sector digital suponen entre un 2 y un 5 % de las emisiones totales) y de metales (como plata, cobalto, cobre y tántalo), poniendo en duda su sostenibilidad a largo plazo; reafirma la necesidad de cambiar los modelos de producción y consumo para luchar contra el cambio climático; |
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37. |
Reconoce el papel potencial de la tecnología digital para promover la democracia y la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones; |
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38. |
Subraya la importancia de la creación y la puesta en marcha de plataformas digitales estatales a efectos informativos que aumenten las posibilidades de la población de conocer en profundidad sus propios derechos y los servicios ofrecidos por el Estado a los ciudadanos; |
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39. |
Subraya que las aplicaciones de la administración electrónica contribuyen a que el acceso a los servicios públicos sea más rápido y barato, mejoran la coherencia y la satisfacción de los ciudadanos, facilitan la articulación y las actividades de la sociedad civil y aumentan la transparencia, contribuyendo así de forma notable a promover la democratización y a la lucha contra la corrupción; recalca el papel vital de la tecnología y la digitalización para lograr una política presupuestaria y una administración eficaces que permitan un aumento efectivo de la movilización de recursos nacionales y contribuyan a luchar contra la evasión y el fraude fiscales; insiste en que es imprescindible crear identidades digitales seguras, puesto que podría ayudar a determinar las cifras de personas necesitadas de determinados servicios básicos; |
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40. |
Pide que se aprovechen las posibilidades ofrecidas por la tecnología digital para mejorar la inscripción de los niños en los registros de nacimientos, fallecimientos y matrimonios; señala que Unicef estima que, solo en el África subsahariana, 95 millones de niños no han sido inscritos al nacer (7) y, por lo tanto, no tienen un certificado de nacimiento, y que este hecho impide el reconocimiento legal del niño y, en consecuencia, su existencia como miembro de la sociedad desde su nacimiento y luego en su vida adulta, lo que distorsiona los datos demográficos de los países con consecuencias importantes para la evaluación de las necesidades de la población, en particular en lo que respecta al acceso a la educación o a la atención sanitaria; |
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41. |
Reconoce el papel central de la tecnología digital en la gestión de los servicios sanitarios, en la respuesta de emergencia a las epidemias, en la difusión de campañas de salud pública, en el acceso público a los servicios de salud y en la formación destinada al personal sanitario, en el apoyo y la promoción de la investigación básica y en el desarrollo de los servicios de información de la sanidad y la sanidad electrónica; pide, por tanto, a los responsables políticos que introduzcan los marcos políticos y reglamentarios apropiados para ampliar los proyectos de sanidad electrónica, y a la Comisión que facilite los recursos financieros necesarios a este respecto; |
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42. |
Acoge con satisfacción el programa en línea «DEVCO Academy», que permite formar en línea a personas de los países socios de la Unión; pide que se sigan desarrollando programas de formación para los responsables locales y el establecimiento de procedimientos para la solicitud de subvenciones de la Unión, a fin de que esos socios estén en condiciones de comprender mejor las expectativas, los objetivos y las condiciones y, de este modo, aumentar las posibilidades de que sus proyectos sean seleccionados; subraya que estas iniciativas, siempre que sean fácilmente accesibles, eficaces y pertinentes, tendrían un impacto positivo en la absorción de la ayuda y en la imagen de la Unión entre sus socios; |
o
o o
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43. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y al Servicio Europeo de Acción Exterior. |
(1) DO C 210 de 30.6.2017, p. 1.
(2) DO C 369 de 11.10.2018, p. 22.
(3) DO C 399 de 24.11.2017, p. 106.
(4) Estudio del PNUMA e Interpol titulado «The Rise of Environmental Crime. A growing Threat to Natural Resources, Peace, Development and Security» (El aumento de los delitos ambientales: una creciente amenaza para los recursos naturales, la paz, el desarrollo y la seguridad), 2016.
(5) UNCTAD: «South South Digital Cooperation for Industrialisation: A Regional Integration Agenda» (Cooperación digital Sur-Sur para la industrialización: una agenda regional para la integración), 2017.
(6) Asamblea General de las Naciones Unidas, A/RES/70/125.
(7) https://www.unicef.org/es/informes/estado-mundial-de-la-infancia-2016.
Miércoles, 14 de noviembre de 2018
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/36 |
P8_TA(2018)0451
Exportaciones de armas: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre las exportaciones de armas: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC (2018/2157(INI))
(2020/C 363/05)
El Parlamento Europeo,
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Vistos los principios consagrados en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular la promoción de la democracia y el Estado de Derecho, el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, |
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Vista la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (1) (Posición Común), |
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Visto el decimonoveno informe anual (2) con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Posición Común, |
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Vistas la Decisión (PESC) 2018/101 del Consejo, de 22 de enero de 2018, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (3) y la Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (4), |
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Vista la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada, adoptada por el Consejo el 26 de febrero de 2018 (5), |
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Vista la Guía del usuario de la Posición Común por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, |
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Vistos el Arreglo de Wassenaar, de 12 de mayo de 1996, sobre control de exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de doble uso, y las listas, actualizadas en diciembre de 2017, de esos bienes, tecnologías y municiones (6), |
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Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia, de 25 de junio de 2012, y en particular el objetivo 11, letra e) del Plan de Acción, y el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia (2015-2019), de 20 de julio de 2015, y en particular su objetivo 21, letra d), |
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Visto el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013 (7), que entró en vigor el 24 de diciembre de 2014, |
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Vista la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (8), |
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Vistos el Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (9), modificado por el Reglamento (UE) n.o 599/2014, de 16 de abril de 2014, y la lista de bienes y tecnologías de doble uso recogida en su anexo I (Reglamento sobre productos de doble uso), |
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Vistos los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, en particular el objetivo 16 (promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, |
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Vista la Agenda para el Desarme de las Naciones Unidas, titulada «Asegurar nuestro futuro común», |
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Visto el Reglamento (UE) 2016/2134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (10), |
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Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para el Consejo de Derechos Humanos sobre las repercusiones de las transferencias de armas en el ejercicio de los derechos humanos (11), |
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Vistas sus Resoluciones anteriores sobre este asunto, en particular las de 13 de septiembre de 2017 (12) y 17 de diciembre de 2015 (13) sobre la aplicación de la Posición Común, |
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Vistas la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión (COM(2017)0294) y la propuesta de Reglamento por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa (COM(2018)0476), |
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Vistas sus Resoluciones sobre la situación humanitaria en Yemen, de 25 de febrero de 2016 (14), 15 de junio de 2017 (15) y 30 de noviembre de 2017 (16), |
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Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre el uso de drones armados (17), |
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Visto el informe del Consejo de Derechos Humanos, de 17 de agosto de 2018, sobre la situación de los derechos humanos en el Yemen, incluidas las violaciones y conculcaciones cometidas desde septiembre de 2014 (A/HRC/39/43), |
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Vistos el artículo 52 y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0335/2018), |
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A. |
Considerando que el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, está consagrado en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas; |
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B. |
Considerando que las exportaciones y las transferencias de armas tienen repercusiones innegables sobre los derechos humanos y la seguridad de las personas, sobre el desarrollo socioeconómico y sobre la democracia; que las exportaciones de armas propician además las circunstancias que obligan a las personas a huir de sus países; que son estas razones suficientes para establecer un sistema de control de armamento estricto, transparente, eficaz y comúnmente aceptado y definido; |
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C. |
Considerando que la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo constituye un marco jurídicamente vinculante que establece ocho criterios; que, ante el incumplimiento de dichos criterios, debe denegarse la expedición de la licencia de exportación (criterios 1-4) o, al menos, ponderarse la posibilidad de denegarla (criterios 5-8); que la decisión de transferir o denegar la transferencia de cualquier tecnología o equipo militar queda a discreción nacional de cada Estado miembro, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Posición Común; |
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D. |
Considerando que las últimas cifras (18) muestran que las exportaciones de armas desde la Europa de los Veintiocho representaron más del 27 % del total mundial en el período 2013-2017, lo que convertiría a la Unión en su conjunto en el segundo mayor proveedor de armas del mundo, por detrás de los Estados Unidos (34 %) y seguido de Rusia (22 %); que en los años 2015 y 2016 se registró el mayor número de licencias de exportación de armas concedidas desde que empezaron a recopilarse datos a escala de la Unión, por un valor total de 195 950 millones EUR en 2015 y, según el informe más reciente del Grupo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM), de 191 450 millones EUR en 2016 (19); que, lamentablemente, las cifras de 2015 y 2016 son engañosas e inexactas, ya que el volumen de licencias es, en parte, más una manifestación de intenciones que una cifra precisa sobre las exportaciones reales que cabe esperar que se materialicen en un futuro próximo; |
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E. |
Considerando que los informes anuales del COARM son hasta ahora el único instrumento cuyo objetivo es la aplicación de la Posición Común; que estos informes han contribuido a reforzar la transparencia en relación con las exportaciones de armas de los Estados miembros y que ha aumentado considerablemente el volumen de directrices y aclaraciones en la Guía del usuario; considerando que a raíz de la Posición Común ha aumentado el volumen de información sobre la expedición de las licencias de exportación de armas; |
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F. |
Considerando que el entorno de seguridad, tanto a escala mundial como regional, ha cambiado radicalmente, en particular en la vecindad meridional y oriental de la Unión, lo que pone de relieve la urgente necesidad de mejorar y hacer más seguros los métodos de producción de información para las evaluaciones de riesgos relativas a la concesión de licencias de exportación; |
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G. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 3 de la Posición Común, los ocho criterios se limitan a fijar una serie de normas mínimas y no afectan al derecho de los Estados miembros de adoptar medidas más estrictas en materia de control de armas; que el proceso de toma de decisiones relativo a la concesión o denegación de licencias de exportación de armas es competencia exclusiva de los Estados miembros; |
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H. |
Considerando que no todos los Estados miembros proporcionan información completa al COARM; que, debido a los distintos sistemas de recogida de datos y procedimientos de transmisión de información empleados por los Estados miembros, y a su interpretación divergente de los ocho criterios, las remesas de datos que presentan están incompletas y no son homogéneas, y sus prácticas de exportación de armas difieren mucho; recuerda que el intercambio de información debe respetar las legislaciones nacionales y los procedimientos administrativos de cada país; |
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I. |
Considerando que en la actualidad no existe un mecanismo normalizado e independiente para la verificación y notificación del cumplimiento de los ocho criterios de la Posición Común; |
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J. |
Considerando que en los últimos años se han adoptado medidas sobre el tráfico de armas pequeñas y ligeras, como la lista actualizada de bienes y tecnologías de doble uso de conformidad con el Arreglo de Wassenaar; que, aunque determinadas cuestiones como el control del corretaje de armas, la producción bajo licencia fuera de la Unión y el control del destinatario final se han convertido en prioritarias y, en cierta medida, han sido incorporadas a la Posición Común, numerosos productos, en particular en los ámbitos de los bienes de doble uso, la cibertecnología y la vigilancia, siguen sin estar cubiertos por el sistema de control; |
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K. |
Considerando que el decimonoveno informe anual pone de manifiesto que el 40,5 % de las licencias de exportación de armas concedidas, por un valor de 77 500 millones EUR, tuvieron como destinatarios a países de la región de Oriente Próximo y África del Norte, principalmente Arabia Saudí, Egipto y los Emiratos Árabes Unidos (EAU), cuyas importaciones se elevaron a 57 900 millones EUR; |
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L. |
Considerando que, en algunos casos, las armas exportadas a determinados países, por ejemplo a Arabia Saudí, los Emiratos Árabes Unidos y los miembros de la coalición dirigida por Arabia Saudí, se han utilizado en conflictos como el de Yemen; que tales exportaciones violan claramente la Posición Común; |
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M. |
Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 25 de febrero de 2016 sobre la situación humanitaria en Yemen, pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que ponga en marcha una iniciativa destinada a imponer un embargo de la Unión a la venta de armas a Arabia Saudí; |
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N. |
Considerando que las armas autorizadas para su transferencia por los Estados miembros de la Unión y utilizadas posteriormente en el actual conflicto de Yemen han tenido un impacto catastrófico en el desarrollo sostenible de Yemen; |
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O. |
Considerando que el sector de la defensa se ha convertido en un elemento central de la política de la Unión, puesto que la Estrategia Global de la Unión establece que «una industria de defensa europea sostenible, innovadora y competitiva es esencial para la autonomía estratégica de Europa y para una PCSD creíble» (20); que las exportaciones de armas son esenciales para el refuerzo de la base industrial y tecnológica de la defensa europea y que la prioridad de la industria de la defensa es garantizar la defensa y la seguridad de los Estados miembros de la Unión, contribuyendo así a la aplicación de la PESC; que el objetivo principal del Fondo Europeo de Defensa y de su precursor, el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, puesto en marcha recientemente, consiste en «apoyar la competitividad de la industria europea de la defensa» (21); |
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P. |
Considerando que las medidas de transparencia, como el control de las exportaciones de armas, contribuyen al refuerzo de la confianza entre los Estados miembros; |
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Q. |
Considerando que el artículo 10 de la Posición Común establece claramente que el cumplimiento de los ocho criterios primará sobre cualquier interés de carácter económico, social, comercial o industrial de los Estados miembros; |
Reforzar la Posición Común y mejorar su aplicación
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1. |
Subraya que los Estados tienen el derecho legítimo de adquirir tecnología militar con fines de autodefensa; señala que el mantenimiento de una industria de defensa es una parte de la autodefensa de los Estados miembros; |
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2. |
Observa que un mercado europeo de defensa sirve de instrumento para garantizar la seguridad y la defensa de los Estados miembros y de los ciudadanos de la Unión y contribuye a la aplicación de la política exterior y de seguridad común (PESC) y, en particular, de la política común de seguridad y defensa (PCSD); pide a los Estados miembros que subsanen la actual ineficiencia en el gasto en defensa debido a la duplicación, la fragmentación y la falta de interoperabilidad y que tengan como objetivo convertir a la Unión en un proveedor de seguridad, por ejemplo mediante un mejor control de las exportaciones de armas; |
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3. |
Reconoce que la Unión es la única asociación de Estados que se ha dotado de un marco jurídicamente vinculante que permite mejorar el control de las exportaciones de armamento, en particular a las regiones en crisis y a países con un historial cuestionable en materia de derechos humanos; acoge con satisfacción, a este respecto, la participación de países europeos y de terceros países en el sistema de control de las exportaciones de armas basado en la Posición Común; anima también a los restantes países candidatos, a los países que se encuentran en el proceso de alcanzar el estatuto de país candidato, o a los países que de otro modo deseen entrar en la vía de la adhesión a la Unión, a que apliquen las disposiciones de la Posición Común; |
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4. |
Insiste en la acuciante necesidad de mejorar el papel que desempeñan las Delegaciones de la Unión en la asistencia a los Estados miembros y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) con sus evaluaciones de riesgos de las licencias de exportación y con la aplicación de controles a los usuarios finales, de verificaciones posteriores a los envíos y de inspecciones sobre el terreno; |
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5. |
Observa que los ocho criterios se aplican e interpretan de distintas formas en los Estados miembros; pide una aplicación uniforme, coherente y coordinada de los ocho criterios y una aplicación plena de la Posición Común y de todas las obligaciones que de ella se derivan; |
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6. |
Considera que la metodología de evaluación de riesgos para la concesión de licencias de exportación debe incorporar un principio de cautela y que los Estados miembros, además de evaluar si una tecnología militar específica podría utilizarse para la represión interna o para otros fines no deseados, también deben evaluar los riesgos en función de la situación general del país de destino, teniendo en cuenta factores como el estado de la democracia y el Estado de Derecho y su desarrollo socioeconómico; |
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7. |
Pide a los Estados miembros y al SEAE, de conformidad con sus recomendaciones de 13 de septiembre de 2017, que utilicen el proceso de revisión en curso para reforzar los mecanismos de intercambio de información facilitando información cualitativa y cuantitativamente mejor para las evaluaciones del riesgo de las licencias de exportación del siguiente modo:
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8. |
Pide a los Estados miembros y al SEAE que aumenten la dotación del personal que trabaja en cuestiones relacionadas con las exportaciones, tanto a nivel nacional como de la Unión; anima a utilizar fondos de la Unión para el desarrollo de capacidades entre los funcionarios encargados de la concesión de licencias y de la aplicación de la legislación en los Estados miembros; |
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9. |
Recuerda que uno de los motivos para elaborar la Posición Común era impedir el uso de armamento europeo contra las fuerzas armadas de los Estados miembros, así como evitar las violaciones de los derechos humanos y la prolongación de los conflictos armados; reitera que la Posición Común establece requisitos mínimos que los Estados miembros han de aplicar en el ámbito del control de las exportaciones de armas, e incluye la obligación de evaluar una solicitud de licencia de exportación con arreglo a los ocho criterios que contiene; |
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10. |
Critica que los Estados miembros no apliquen sistemáticamente los ocho criterios y que la tecnología militar esté llegando a destinos y destinatarios finales que no cumplen los criterios establecidos en la Posición Común; reitera su petición de que se lleve a cabo una evaluación independiente del cumplimiento por parte de los Estados miembros de los ocho criterios de la Posición Común; considera que debe promoverse una mayor convergencia en la aplicación de los ocho criterios; lamenta la ausencia de disposiciones en materia de imposición de sanciones a aquellos Estados miembros que no hayan verificado previamente el respeto de los ocho criterios al expedir las licencias; insta a los Estados miembros a que mejoren la coherencia de la aplicación de la Posición Común y les aconseja que prevean disposiciones para la realización de controles independientes; |
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11. |
Considera que las exportaciones a Arabia Saudí, los EAU y otros miembros de la coalición dirigida por Arabia Saudí en Yemen no cumplen, como mínimo, el criterio 2, pues infringen gravemente el Derecho humanitario establecido por las autoridades competentes de las Naciones Unidas; reitera su llamamiento del 13 de septiembre de 2017 sobre la urgente necesidad de imponer un embargo de armas a Arabia Saudí y pide a la AR/VP y al Consejo que extiendan dicho embargo a todos los demás miembros de la coalición dirigida por Arabia Saudí en Yemen; |
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12. |
Opina que es necesario poner en marcha un proceso encaminado a establecer un mecanismo de sanciones a aquellos Estados miembros que no cumplan lo dispuesto en la Posición Común; |
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13. |
Observa que algunos Estados miembros han dejado de suministrar armas a Arabia Saudí y a otros miembros de la coalición dirigida por Arabia Saudí en Yemen por sus acciones, mientras que otros han seguido suministrando tecnología militar; felicita a los Estados miembros que, como Alemania y los Países Bajos, han cambiado su práctica en relación con el conflicto de Yemen; lamenta profundamente, sin embargo, el hecho de que otros Estados miembros no parezcan tener en cuenta el comportamiento del país de destino y el uso final de las armas y la munición exportadas; subraya que esta disparidad de prácticas puede comprometer todo el régimen europeo de control de armas; |
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14. |
Manifiesta su alarma por que se hayan concedido casi todas las licencias de exportación solicitadas a algunos países como Arabia Saudí, pese a que las exportaciones a estos países vulneran al menos los criterios 1 a 6 de la Posición Común y habida cuenta de que el incumplimiento de los criterios 1 a 4 debe dar lugar a la denegación de la licencia; lamenta que se hayan concedido casi todas las solicitudes de licencias (95 %) de exportación a Arabia Saudí relativas a la categoría ML9 (22) (buques de guerra, que se utilizan para imponer el bloqueo naval a Yemen), y las categorías ML10 (aeronaves) y ML4 (bombas, etc.), que han sido fundamentales para la campaña aérea, lo que contribuye al deterioro de la situación humanitaria, al desarrollo sostenible de todo el país, y a prolongar el sufrimiento de la población yemení; |
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15. |
Muestra su conmoción ante la cantidad de armas y munición fabricadas en la Unión y encontradas en manos del Dáesh en Siria e Irak; observa que Bulgaria y Rumanía no han aplicado efectivamente la Posición Común por lo que se refiere a las transferencias ulteriores que vulneran los certificados de destinatario final; pide a todos los Estados miembros que rechacen transferencias similares en el futuro, en particular a los Estados Unidos y a Arabia Saudí, y pide al SEAE y a los Estados miembros, en particular a Bulgaria y Rumanía, que expliquen, en el contexto del COARM pero también en público ante la Subcomisión de Seguridad y Defensa (SEDE) del Parlamento, qué medidas se han adoptado al respecto; pide al SEAE que aborde los numerosos casos revelados por el reciente informe de Conflict Armament Research y que explore métodos más eficaces para la evaluación del riesgo de desviación en el marco del COARM y de los foros pertinentes, incluida la obligatoriedad de que, en el contexto del proceso de revisión, los Estados miembros denieguen una licencia de exportación si existe un riesgo claro de que se desvíe la tecnología o el equipo militar que se vaya a exportar; decide abrir una investigación sobre esta cuestión; |
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16. |
Manifiesta su preocupación por que el suministro de sistemas de armas en tiempos de guerra y en situaciones de tensión política significativa pueda afectar a los civiles de manera desproporcionada; subraya que los conflictos deben resolverse, de manera prioritaria, con medios diplomáticos; insta por esta razón a los Estados miembros a que se esfuercen por crear una auténtica política exterior y de seguridad común; |
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17. |
Reconoce que una mejor aplicación del criterio 8 contribuiría de forma decisiva a lograr los objetivos de coherencia de las políticas de la Unión en favor del desarrollo y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, en particular el ODS 16.4; pide a los Estados miembros y al SEAE que aprovechen el proceso de revisión en curso de la Posición Común en este sentido; recomienda que se actualice la Guía del usuario a este respecto y que se centre no solo en el impacto de la compra de armas sobre el desarrollo del país receptor sino también en el daño potencial para el desarrollo causado por el uso de armas, incluso en países distintos del receptor; |
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18. |
Sugiere estudiar las posibilidades de que la Unión preste apoyo a los Estados miembros en el respeto de los ocho criterios de la Posición Común, en particular proporcionando información durante la fase de evaluación de riesgos, las verificaciones sobre los usuarios finales y los controles ex ante de los envíos y una lista actualizada periódicamente de los terceros países que respetan los criterios de la Posición Común; |
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19. |
Toma nota de que el Consejo lleva a cabo la reevaluación de la aplicación de la Posición Común y del cumplimiento de sus objetivos en 2018; pide que, en el marco de la revisión de la Posición Común, se examine cómo se está aplicando esta a escala nacional, evaluando las diferentes maneras en que se ha integrado en las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados, los métodos utilizados para evaluar las solicitudes de licencias y los organismos gubernamentales y ministerios que participan en la evaluación; hace hincapié, a este respecto, en que los proyectos financiados a través del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, puesto en marcha recientemente, y el futuro Fondo de Defensa deben estar sujetos a los mecanismos/regímenes de control y presentación de informes vigentes tanto a nivel nacional como de la Unión y someterse a un control parlamentario pleno; considera que el Fondo Europeo de Paz propuesto también debe ser objeto de control parlamentario; |
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20. |
Pide a los Estados miembros que subsanen la actual falta de eficiencia en el gasto en defensa debida a la duplicación, la fragmentación y la falta de interoperabilidad y que se fijen como objetivo convertir a la Unión en un proveedor de seguridad, por ejemplo mediante un mejor control de las exportaciones de armas; |
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21. |
Considera que las acciones relacionadas con la producción de armas pequeñas y ligeras principalmente con fines de exportación deben excluirse de la financiación de la Unión en el contexto del próximo reglamento que establece el Fondo Europeo de Defensa (FED) (COM(2018)0476); |
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22. |
Considera que, en el contexto del Brexit, sería importante que el Reino Unido se comprometiera a seguir vinculado por la Posición Común y que aplicase sus disposiciones operativas al igual que otros países terceros europeos; |
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23. |
Destaca que la ambición de aumentar la competitividad del sector europeo de la defensa no debe comprometer la aplicación de los ocho criterios de la Posición Común, que priman sobre cualesquiera intereses económicos, comerciales, sociales e industriales de los Estados miembros; |
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24. |
Considera que la aplicación de la Directiva 2009/43/CE sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad debe ser coherente con la Posición Común, en particular en lo que se refiere a los recambios y componentes; observa que la Posición Común no tiene un límite en lo que a su ámbito de aplicación se refiere, por lo que los ocho criterios también se aplican a las transferencias dentro de la Unión; |
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25. |
Reitera el efecto perjudicial que puede tener la exportación insuficientemente controlada de tecnologías de cibervigilancia por parte de empresas de la Unión en la seguridad de la infraestructura digital de esta y en el respeto de los derechos humanos; hace hincapié, en este contexto, en la importancia de una actualización rápida, eficaz y exhaustiva del Reglamento de la Unión sobre productos de doble uso, recuerda que la posición del Parlamento sobre la propuesta de la Comisión fue aprobada por una mayoría abrumadora en enero de 2018, y propone al Consejo que elabore una posición que permita a los colegisladores alcanzar un acuerdo antes de que finalice la presente legislatura; insta a los Estados miembros a que, en lo que se refiere a los controles de las exportaciones y la aplicación de los ocho criterios, presten una mayor atención a los bienes que puedan ser utilizados tanto para fines civiles como militares, como la tecnología de vigilancia, así como a los componentes que puedan utilizarse para llevar a cabo acciones de guerra cibernética o perpetrar violaciones de los derechos humanos; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que inviertan fondos suficientes en tecnología y recursos humanos para formar a personas en programas de ciberseguridad específicos; invita a los Estados miembros a que promuevan a escala internacional la inclusión de los bienes correspondientes en las listas de control (en especial en el Arreglo Wassenaar); |
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26. |
Anima a los Estados miembros a que acometan un examen en mayor profundidad de la producción bajo licencia en terceros países y a que establezcan mayores salvaguardias frente a los usos no deseados; exige la aplicación estricta de la Posición Común en relación con la producción bajo licencia en terceros países; pide que se limiten los acuerdos de producción bajo licencia a los países que son parte o signatarios del TCA y que se obligue a estos terceros países a exportar únicamente equipos fabricados bajo licencia con la autorización explícita del Estado miembro exportador original; |
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27. |
Hace hincapié en la necesidad de desarrollar un enfoque para abordar aquellas situaciones en las que los Estados miembros realizan una interpretación diferente de los ocho criterios de la Posición Común para las exportaciones de productos esencialmente similares a destinos y usuarios finales parecidos, con el fin de mantener unas condiciones de competencia equitativas y la credibilidad de la Unión fuera de su territorio; |
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28. |
Solicita a los Estados miembros y al SEAE que desarrollen una estrategia específica para proteger formalmente a los individuos que denuncien prácticas llevadas a cabo por entidades y compañías de la industria armamentística que vayan en contra de los criterios y principios de la Posición Común; |
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29. |
Insta, asimismo, a que se amplíen y apliquen los ocho criterios también a la transferencia de personal militar, de seguridad y policial, a la prestación de servicios, los conocimientos técnicos y la formación en relación con las exportaciones de armas, a la tecnología de seguridad y a los servicios militares y de seguridad de carácter privado; |
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30. |
Pide a los Estados miembros y al SEAE que colaboren estrechamente para prevenir los riesgos derivados de las desviaciones y el almacenamiento de armas, tales como el tráfico ilegal de armas y el contrabando; subraya el riesgo de que armas exportadas a terceros países sean reintroducidas en la Unión a través precisamente del contrabando y del tráfico de armas; |
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31. |
Pide a los Estados miembros y al SEAE que se añada un nuevo criterio a la Posición Común a fin de garantizar que, al conceder las licencias, se tenga debidamente en cuenta el riesgo de corrupción en relación con las exportaciones correspondientes; |
Informe anual del Grupo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM)
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32. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos del COARM en lo que respecta a la cooperación, la coordinación, la convergencia (con especial referencia a la Guía del usuario de la Posición Común), el refuerzo y la aplicación de la Posición Común, en particular con respecto a las campañas de sensibilización y los procesos de convergencia y armonización en el seno de la Unión y con terceros países; |
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33. |
Lamenta la muy tardía publicación del decimoctavo informe anual, correspondiente a 2015 y publicado en marzo de 2017, y del decimonoveno informe anual, correspondiente a 2016 y publicado en febrero de 2018; pide que se garantice una mayor normalización y diligencia en el procedimiento de transmisión de datos y presentación de informes, estableciendo un plazo estricto para la transmisión de datos que finalice, a más tardar, en enero del año siguiente a aquel en que hayan tenido lugar las exportaciones, y determinando una fecha de publicación fija, a más tardar en marzo del año siguiente a aquel en que hayan tenido lugar las exportaciones; |
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34. |
Recuerda que, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Posición Común, todos los Estados miembros están obligados a presentar un informe sobre sus exportaciones de armas, e insta a los Estados miembros a que cumplan plenamente con las obligaciones que les incumben en virtud de dicha Posición; subraya que es esencial disponer de datos de gran calidad y desagregados sobre las entregas reales para comprender cómo se aplican los ocho criterios; |
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35. |
Critica que varios Estados miembros no hayan transmitido información completa para la elaboración del decimonoveno informe anual sobre la base de datos pormenorizados específicos de cada país; manifiesta su preocupación por que, como consecuencia de ello, en el informe anual del COARM falte información importante y, por tanto, el informe no esté actualizado ni pueda reflejar íntegramente las actividades de exportación de los Estados miembros; considera que debe ponerse en marcha un sistema normalizado de verificación y presentación de informes a fin de contar con información más detallada y exhaustiva; reitera su petición de que todos los Estados miembros que no han proporcionado información completa faciliten información adicional en relación con las exportaciones que hayan realizado en el pasado para la elaboración del próximo informe anual; |
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36. |
Señala que, según el decimonoveno informe anual, hay divergencias en la aplicación de los criterios aducidos para justificar las denegaciones, puesto que el criterio 1 se ha aducido 82 veces, el criterio 2, 119 veces, el criterio 3, 103 veces, el criterio 4, 85 veces, el criterio 5, 8 veces, el criterio 6, 12 veces, el criterio 7, 139 veces y el criterio 8, una sola vez; observa con preocupación que el número de licencias denegadas disminuyó en términos tanto absolutos como relativos (solo un 0,76 % de las solicitudes de licencia fueron denegadas en 2016, mientras que en 2015 este porcentaje había sido de casi el 1 %); observa con decepción que el informe sigue sin incluir cifras sobre el resultado de las consultas relativas a las notificaciones de denegación, y pide a los Estados miembros que incluyan estos datos en los futuros informes anuales; |
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37. |
Sugiere que se pida información adicional a los Estados miembros y que esta se publique tanto a escala nacional como en el informe anual del COARM; sugiere asimismo que el informe anual del COARM se acompañe de un resumen que incluya una comparación entre las tendencias registradas en ejercicios anteriores, así como datos agregados; |
Parlamento y sociedad civil
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38. |
Observa que no todos los Parlamentos nacionales de la Unión ejercen un control de las decisiones gubernamentales de concesión de licencias; se remite al Reglamento interno del Parlamento Europeo, que prevé la posibilidad de responder periódicamente a los informes anuales de la Unión sobre las exportaciones de armas y pide, a este respecto, que se mejore la situación actual y que se garantice que el Parlamento Europeo responderá al informe anual del COARM con su propio informe anual, que debería estar al margen de la cuota; invita a los Parlamentos nacionales a intercambiar, cuando dispongan de ellas, buenas prácticas en materia de información y de supervisión sobre las exportaciones de armas; |
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39. |
Destaca el importante papel que desempeñan los Parlamentos nacionales, el Parlamento Europeo, la sociedad civil, las autoridades de control de la exportación de armas y las asociaciones de la industria en lo que se refiere al apoyo y el fomento a escala nacional y de la Unión de las normas acordadas en la Posición Común y en relación con el establecimiento de un sistema de control transparente que incluya una obligación de rendir cuentas; pide, por consiguiente, que se establezca un mecanismo de control sólido y transparente que refuerce el papel de los Parlamentos y de la sociedad civil; anima a los Parlamentos nacionales, a la sociedad civil y a los círculos académicos a que ejerzan un control independiente del comercio de armas, y pide a los Estados miembros y al SEAE que apoyen dichas actividades, también con medios financieros; |
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40. |
Recalca la importancia y la legitimidad del control parlamentario en relación con los datos relativos al control de las exportaciones de armas y al modo en que se efectúa ese control; pide, a este respecto, que se ofrezcan las medidas, el apoyo y la información necesarios para garantizar el pleno ejercicio de esta función de control público; |
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41. |
Sugiere que las exportaciones de productos financiados por el Programa Europeo de Desarrollo Industrial o el Fondo Europeo de Defensa deberían enumerarse por separado en los datos presentados al COARM, con el fin de garantizar un estrecho seguimiento de dichos productos financiados con cargo al presupuesto europeo; pide al Consejo y al Parlamento que acuerden un régimen detallado de interpretación y aplicación que incluya un órgano de supervisión, un órgano sancionador y un comité ético para garantizar que los criterios de la Posición Común se apliquen al menos a los productos financiados por el Programa Europeo de Desarrollo Industrial o el Fondo Europeo de Defensa, con el fin de garantizar la igualdad de marcos de exportación para los países implicados; considera que la interpretación y aplicación comunes deben aplicarse a todas las exportaciones de armas de los Estados miembros; |
Desarme y control de armamento a escala internacional
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42. |
Recuerda la ambición de la Unión de actuar como agente global por la paz; considera que la Unión debe asumir su responsabilidad, ahora mayor, en relación con la paz y la seguridad en Europa y en el mundo mediante mejores mecanismos de control e iniciativas de desarme, y que, en su calidad de actor global responsable, debe desempeñar un papel de liderazgo, esto es, participar activamente, con los Estados miembros haciendo lo posible por encontrar una posición común en los ámbitos de la lucha contra la proliferación del armamento, el desarme a escala mundial y el control de las transferencias de armas, así como en la mejora de la investigación y el desarrollo de las tecnologías y procesos de conversión para pasar de las estructuras militares a las estructuras de uso civil, por ejemplo mediante la concesión de ventajas a la exportación de estos productos; |
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43. |
Recuerda que todos los Estados miembros han firmado el TCA; pide la universalización del TCA y que se preste mayor atención a aquellos países que aún no lo hayan firmado; alaba asimismo los esfuerzos de sensibilización en relación con el TCA y respalda su aplicación efectiva; |
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44. |
Anima a los Estados miembros a que asistan a los terceros países en la elaboración, la actualización, la mejora y la aplicación de sistemas de control de armamento que respeten la Posición Común; |
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45. |
Reitera su posición sobre los sistemas armamentísticos autónomos letales (LAWS, por sus siglas en inglés); pide que se prohíban las exportaciones de productos que se utilizan en el desarrollo y la producción de tales sistemas de armas; |
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46. |
Señala que un acuerdo internacional efectivo en materia de control de las exportaciones de armas debería abarcar todas las transferencias, incluidas las transferencias entre Estados, las transferencias y el arrendamiento entre Estados y destinatarios finales que no sean Estados, así como los préstamos, regalos, ayudas o transferencias de cualquier otro tipo; |
o
o o
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47. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de la OTAN y al secretario general de las Naciones Unidas. |
(1) DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.
(2) DO C 56 de 14.2.2018, p. 1.
(3) DO L 17 de 23.1.2018, p. 40.
(4) DO L 139 de 30.5.2017, p. 38.
(5) DO C 98 de 15.3.2018, p. 1.
(6) http://www.wassenaar.org/control-lists/, lista de bienes y tecnologías de doble uso y de municiones de conformidad con el Arreglo de Wassenaar sobre control de exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de doble uso.
(7) Tratado sobre el Comercio de Armas, Naciones Unidas, 13-27217.
(8) DO L 146 de 10.6.2009, p. 1.
(9) DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.
(10) DO L 338 de 13.12.2016, p. 1.
(11) A/HRC/35/8
(12) DO C 337 de 20.9.2018, p. 63.
(13) DO C 399 de 24.11.2017, p. 178.
(14) DO C 35 de 31.1.2018, p. 142.
(15) DO C 331 de 18.9.2018, p. 146.
(16) DO C 356 de 4.10.2018, p. 104.
(17) DO C 285 de 29.8.2017, p. 110.
(18) «Trends in international arms transfers», 2017 (Tendencias en las transferencias internacionales de armas, 2017) (SIPRI Fact Sheet, marzo de 2018).
(19) http://enaat.org/eu-export-browser/licence.es.html
(20) «Una visión común, una actuación conjunta una Europa más fuerte — Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea», Bruselas, junio de 2016.
(21) «Poner en marcha el Fondo Europeo de Defensa» (COM(2017)0295), Bruselas, 7 de junio de 2017.
(22) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52016XG0406(01)&from=ES
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/45 |
P8_TA(2018)0456
Necesidad de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la necesidad de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (2018/2886(RSP))
(2020/C 363/06)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (1) (DDF), |
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Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los convenios, recomendaciones, resoluciones e informes de la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros, el Comisario para los Derechos Humanos y la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, |
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Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo n.o 1/2018, de 17 de julio de 2018, relativo a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2018, |
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Visto el Informe de 2018 sobre los derechos fundamentales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158), |
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Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión (2), |
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Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia (3), |
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Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre el Estado de Derecho en Malta (4), |
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Vista su Resolución, de 19 de abril de 2018, sobre la protección de los periodistas de investigación en Europa: el caso del periodista eslovaco Ján Kuciak y Martina Kušnírová (5), |
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Vista su debate en el Pleno sobre el Estado de Derecho en Rumanía, celebrado el 3 de octubre de 2018, |
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Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2016 (6), |
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Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo, de 2 de mayo de 2018, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (COM(2018)0322), |
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Visto el Cuadro de Indicadores de la Justicia en la UE de 2018, |
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Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que estos valores son universales y comunes a los Estados miembros; |
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B. |
Considerando que el Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales constituyen una relación triangular de refuerzo mutuo, lo que protege el núcleo constitucional de la Unión y de sus Estados miembros; |
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C. |
Considerando que en 2014 la Comisión establecido un marco para el Estado de Derecho que dicho marco solo se ha utilizado una vez y que este instrumento se ha demostrado insuficiente para prevenir o contrarrestar las amenazas al Estado de Derecho; |
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D. |
Considerando que la Unión no dispone de un mecanismo objetivo y permanente de supervisión de la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho en todos los Estados miembros; |
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E. |
Considerando que el Cuadro de Indicadores de la Justicia en la UE de 2018 revela que existen retos pendientes en cuanto al funcionamiento de los sistemas de justicia de los Estados miembros y a los efectos de determinadas reformas aplicadas en los mismos; |
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F. |
Considerando que existe un notable volumen de procedimientos de infracción pendientes en el ámbito de la justicia, los derechos fundamentales y la ciudadanía (7); |
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G. |
Considerando que la Agencia de los Derechos Fundamentales ha publicado diversos informes que destacan los retos que afrontan la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en algunos de los Estados miembros, en relación con aspectos como la reducción del espacio disponible para las organizaciones de la sociedad civil en Europa (8); |
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H. |
Considerando que se han observado respuestas ad hoc frente a las amenazas a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, lo que se ha traducido en planteamientos muy diversos en los distintos Estados miembros; |
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I. |
Considerando que la Comisión ha iniciado el procedimiento del artículo 7, apartado 1 del TUE en relación con la situación en Polonia, y que el Parlamento Europeo ha hecho lo propio respecto a la situación en Hungría; |
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J. |
Considerando que la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior ha constituido un Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho que ha iniciado sus trabajos en relación con los asesinatos de periodistas de investigación y el Estado de Derecho; |
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K. |
Considerando que las respuestas de la Unión son fundamentalmente reactivas y no preventivas y se ven obstaculizadas por lo desigual y politizado de la atención dispensada a los retos a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en los diversos Estados miembros; |
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L. |
Considerando que el 2 de mayo de 2018 la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros (COM(2018)0324), |
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M. |
Considerando que el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo n.o 1/2018 sobre la propuesta de Reglamento subrayó la necesidad de seguir clarificando las fuentes de orientación y los procedimientos mediante los cuales pueden determinarse deficiencias generalizadas en relación con el Estado de Derecho en los Estados miembros; |
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N. |
Considerando que los anterior informes anticorrupción de la UE y los informes por países del Semestre Europeo de 2018 constatan graves problemas de corrupción en diversos Estados miembros que erosionan la confianza de los ciudadanos en las instituciones y el Estado de Derecho; |
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O. |
Considerando que los retos que afrontan el Estado de Derecho y la democracia en los Estados miembros ponen en riesgo el espacio de libertad, seguridad y justicia fundamentado en la presunción refutable (praesumptio iuris tantum) de confianza mutua; |
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P. |
Considerando que los retos que afrontan el Estado de Derecho y la democracia en los Estados miembros ponen en riesgo la legitimidad de la acción exterior de la Unión, en particular en lo relativo a sus políticas de adhesión y vecindad; |
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Q. |
Considerando que todas las instituciones, los órganos y las agencias de la Unión están obligadas a respetar, proteger y promover la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; |
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R. |
Considerando que la Unión todavía no se ha adherido al CEDH, pese a su obligación de hacerlo en virtud del artículo 6, apartado 2 del TUE; |
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S. |
Considerando que la Comisión y el Consejo no han reaccionado a la Resolución del Parlamento sobre un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, habiendo hasta la fecha rechazado aprobar el acuerdo interinstitucional sobre el Pacto de la Unión; |
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1. |
Lamenta que la Comisión todavía no haya presentado una propuesta de mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, y le pide que lo haga, en particular proponiendo la aprobación del acuerdo interinstitucional sobre el Pacto de la Unión para la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales en su próxima iniciativa no legislativa para fortalecer el cumplimiento de la ley en la Unión; |
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2. |
Reitera su petición en favor de un mecanismo de la Unión global, permanente y objetivo para la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, y subraya que dicho mecanismo se necesita hoy con más urgencia que nunca; |
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3. |
Insiste en los principales elementos del mecanismo propuesto por el Parlamento en forma de un Pacto Interinstitucional para la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales consistente en una evaluación basada en pruebas y no discriminatoria, en condiciones de igualdad, del cumplimiento por los Estados miembros de todos los valores establecidos en el artículo 2 del TUE, con recomendaciones específicas por país (el informe europeo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales), que iría seguido de un debate interparlamentario y de un ciclo político permanente sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en las instituciones; |
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4. |
Reitera que el informe europeo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales deberá incorporar y complementar los instrumentos existentes, en particular el cuadro de indicadores de la justicia, el Observatorio del pluralismo de los medios de comunicación, el informe sobre la lucha contra la corrupción y los procedimientos de evaluación por homólogos basados en el artículo 70 TFUE y reemplazará el mecanismo de cooperación y verificación para Bulgaria y Rumanía; lamenta la decisión de la Comisión de no publicar el informe anticorrupción de la UE en 2017; |
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5. |
Pide a la Comisión que considere la posibilidad de vincular su propuesta de Reglamento sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros a un mecanismo de la Unión global, permanente y objetivo para la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; |
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6. |
Pide al Consejo que convenga en comprometerse con el acuerdo interinstitucional sobre el Pacto de la Unión para la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales y que apoye futuras propuestas de la Comisión para reforzar la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; |
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7. |
Considera que, si la Comisión y el Consejo siguen rechazando la instauración de un Pacto para la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales, el Parlamento podría tomar la iniciativa de lanzar un informe piloto y un debate interparlamentario sobre la cuestión; |
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8. |
Pide al Consejo que asuma adecuadamente su papel institucional en los procedimientos en curso en el marco del artículo 7, apartado 1, del TUE, y que informe al Parlamento de inmediato y cabalmente en todas las fases del procedimiento y que le invite a que presente su propuesta motivada al Consejo; |
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9. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Comité Europeo de las Regiones al objeto de remitirlas a los parlamentos y consejos subnacionales. |
(1) DO C 215 de 19.6.2018, p. 162.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0340.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0055.
(4) DO C 356 de 4.10.2018, p. 29.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0183.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0056.
(7) http://ec.europa.eu/atwork/applying-eu-law/infringements-proceedings/infringement_decisions/index.cfm?lang_code=ES&typeOfSearch=true&active_only=1&noncom=0&r_dossier=&decision_date_from=&decision_date_to=&PressRelease=true&DG=JUST&title=&submit=Search
(8) Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Challenges facing civil society organisations working on human rights in the EU, Viena, 18 de enero de 2018.
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/49 |
P8_TA(2018)0457
Aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Georgia
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Georgia (2017/2282(INI))
(2020/C 363/07)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el artículo 8 y el título V, y en particular los artículos 21, 22, 36 y 37, del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como la quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, que entró plenamente en vigor el 1 de julio de 2016, |
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Vistas sus anteriores Resoluciones, de 18 de diciembre de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1), y de 21 de enero de 2016, sobre Acuerdos de Asociación / Zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo con Georgia, Moldavia y Ucrania (2), su Recomendación, de 15 de noviembre de 2017, sobre la Asociación Oriental (3), su Resolución legislativa, de 14 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera adicional a Georgia (4), y su Resolución, de 14 de junio de 2018, sobre los territorios georgianos ocupados diez años después de la invasión rusa (5), |
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Vistos los planes de acción nacionales anuales para la aplicación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Georgia, |
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Visto el documento de trabajo conjunto de la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 9 de noviembre de 2017, sobre el informe sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación con Georgia (SWD(2017)0371), |
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Vistas las declaraciones conjuntas de las cumbres de la Asociación Oriental, la última de las cuales se celebró el 24 de noviembre de 2017 en Bruselas, |
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Visto el marco de cooperación «Veinte resultados para 2020» establecido durante la cumbre de Riga de 2015, que promueve una economía, una gobernanza, una conectividad y una sociedad más fuertes, |
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Visto el marco único de apoyo de la Unión para Georgia (2017-2020), |
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Vistos los resultados de la cuarta reunión del Consejo de Asociación entre la Unión y Georgia, de 5 de febrero de 2018, |
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Vistos los resultados de las reuniones de la Asamblea Euronest, la última de las cuales se celebró del 25 al 27 de junio de 2018, que han dado lugar a siete resoluciones y a un llamamiento a la Unión para que refuerce su labor de mediación en los conflictos enquistados, |
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Vistas la declaración final y las recomendaciones de la sexta reunión de la Comisión Parlamentaria de Asociación UE-Georgia, celebrada el 26 de abril de 2018, |
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Vista la declaración conjunta de la tercera reunión de la Plataforma de la Sociedad Civil UE-Georgia, de 22 de marzo de 2018, |
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Visto el primer informe de la Comisión en el marco del mecanismo de suspensión de visados, publicado el 20 de diciembre de 2017 (COM(2017)0815), |
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Visto el dictamen final de la Comisión de Venecia, de 19 de marzo de 2018, sobre la reforma constitucional de Georgia (CDL-AD(2018)005), |
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Visto el documento de trabajo conjunto, de 21 de septiembre de 2015, titulado «Gender Equality and Women’s Empowerment: Transforming the Lives of Girls and Women through EU External Relations 2016-2020» (Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de mujeres y niñas a través de las relaciones exteriores de la UE 2016-2020) (SWD(2015)0182), |
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Visto el informe de Transparencia Internacional, de 2 de julio de 2015, titulado «The State of Corruption: Armenia, Azerbaijan, Georgia, Moldova and Ukraine» (El estado de la corrupción: Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Moldavia y Ucrania), |
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Vistos los estudios de expertos elaborados para la Comisión de Asuntos Exteriores, incluidos el estudio sobre las reformas electorales en tres países asociados de la vecindad oriental: Ucrania, Georgia y Moldavia, y su impacto en la evolución política en estos países, publicado el 26 de octubre de 2017 (6), el estudio sobre los Acuerdos de Asociación entre la UE y Moldavia, Georgia y Ucrania, publicado el 28 de junio de 2018 (7), y el estudio comparativo sobre el desarrollo de un marco institucional para la aplicación de los Acuerdos de Asociación en Georgia, Moldavia y Ucrania: una perspectiva comparativa, publicado en septiembre de 2018 (8), |
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Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, relativa al procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa, |
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Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0320/2018), |
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A. |
Considerando que las relaciones entre la Unión y Georgia son cada vez más profundas gracias a los grandes avances realizados en consonancia con el Acuerdo de Asociación UE-Georgia, la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) y el Programa de Asociación, como la entrada en vigor del régimen de exención de visado y la adhesión a la Comunidad de la Energía; |
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B. |
Considerando que el pleno respeto de los valores fundamentales, y en particular la democracia, el Estado del Derecho, la buena gobernanza, los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos de las minorías, constituye la piedra angular de una mayor integración europea; |
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C. |
Considerando que la situación humanitaria y el aislamiento de las regiones ocupadas de Osetia del Sur y Abjasia siguen siendo uno de los principales desafíos para Georgia; |
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D. |
Considerando que el índice de percepción de la corrupción de Transparencia Internacional para 2017 revela que se mantienen los buenos resultados en la lucha contra la corrupción; |
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E. |
Considerando que la nueva Estrategia nacional de lucha contra la delincuencia organizada para el periodo 2017-2020 y su Plan acción aprobado en 2017 se centran en la lucha contra las actividades mafiosas, el tráfico de estupefacientes y la ciberdelincuencia, así como en la introducción de actividades policiales basadas en análisis y de la policía de proximidad; |
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F. |
Considerando que el Convenio de Estambul, encargado de la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, entró en vigor el 1 de septiembre de 2017, y que se ha creado la Comisión Interorganismos sobre igualdad de género, violencia contra las mujeres y violencia doméstica; |
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G. |
Considerando que la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa elaborada por Reporteros sin Fronteras muestra una ligera mejora, ya que Georgia pasa de ocupar el puesto 64 en 2017 a ocupar el puesto 61 en 2018; |
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1. |
Acoge favorablemente la constante senda de las reformas y los progresos realizados en la aplicación del Acuerdo de Asociación y de la ZLCAP, lo que ha convertido a Georgia en un socio fundamental de la Unión en la región; pide a las autoridades georgianas que sigan garantizando la estabilidad, nuevas reformas democráticas y mejoras económicas y sociales para la población del país, que se ve afectada por la pobreza, el desempleo y un alto nivel de emigración económica, como factor clave para ganar apoyos en el camino hacia la soberanía y la integridad territorial de Georgia dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente y hacia el refuerzo de la cooperación entre la Unión y Georgia; |
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2. |
Observa con satisfacción que la agenda europea de Georgia continua obteniendo el consenso entre partidos y el apoyo de la mayor parte de la ciudadanía de Georgia; recuerda que, de conformidad con el artículo 49 del TUE y en consonancia con la Declaración de Roma, de 25 de marzo de 2017, cualquier Estado europeo puede solicitar el ingreso como miembro en la Unión, siempre y cuando respete los criterios de Copenhague; recuerda asimismo la propuesta de una política de «Asociación Oriental Plus», preconizada por el Parlamento con el fin de abrir la vía a perspectivas adicionales; acoge con satisfacción la iniciativa del Gobierno georgiano de elaborar una hoja de ruta para la integración en la Unión destinada a reforzar las relaciones actuales entre la Unión y Georgia; celebra la activa participación de Georgia en las actividades de las plataformas multilaterales de la Asociación Oriental; |
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3. |
Elogia a las autoridades georgianas por sus frecuentes campañas de información sobre los beneficios y las oportunidades económicas que se derivan del Acuerdo de Asociación y la ZLCAP, así como por la asistencia que han prestado para la gestión de los ajustes necesarios; |
Marco institucional establecido para la aplicación del Acuerdo de Asociación
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4. |
Señala que el apoyo de la Unión a Georgia en el periodo 2017-2020 oscilará entre 371 y 453 millones EUR, y que se dispondrá de fondos adicionales en virtud del principio «más por más» en consonancia con el Programa de Asociación UE-Georgia; alienta a la Comisión a que facilite esa ayuda de forma proporcional a la capacidad de absorción de Georgia y a los esfuerzos de reforma; toma nota de la decisión de Georgia de reducir de catorce a once el número total de ministerios a fin de optimizar las funciones y recortar los gastos, y celebra la decisión del Gobierno de Georgia de reasignar los ahorros resultantes al ámbito de la educación; |
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5. |
Solicita una mayor participación del primer ministro y del Ministerio de Asuntos Exteriores en la supervisión política de alto nivel de la aplicación del Acuerdo de Asociación, concretamente a través de la racionalización de las estructuras gubernamentales pertinentes, la coordinación y la sincronización de los planes de los ministerios pertinentes, así como su aplicación plena y efectiva; acoge favorablemente la incorporación de la Oficina de Integración Europea del Secretario de Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores; señala, no obstante, que la responsabilidad de la integración europea debe compartirse con la totalidad del equipo ministerial; |
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6. |
Acoge favorablemente la adopción de una versión de tres años de duración del Plan de Aplicación del AA/ZLCAP, y pide a las autoridades que desarrollen una estrategia de reforma que complemente esos planes, centrada en los resultados que transciendan el plano legislativo y la formación de personal y basada en una evaluación del impacto realizada por expertos, que aborde también la cooperación entre el Parlamento, el Gobierno y la administración presidencial; alienta, en este contexto, al Parlamento de Georgia a que refuerce los controles de la conformidad de los proyectos nacionales de propuestas de reforma con el Acuerdo de Asociación; |
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7. |
Subraya la necesidad de que Georgia recurra a personal altamente cualificado para aplicar el Programa de Asociación; pide, por consiguiente, a las autoridades georgianas que garanticen que las unidades estructurales encargadas de las cuestiones de integración europea en todos los ministerios cuentan con un número suficiente de funcionarios con cualificaciones específicas; pide al SEAE y/o a la Comisión que proporcionen asistencia para desarrollar capacidades y ofrecer formación a los funcionarios georgianos encargados de aplicar el Acuerdo de Asociación y la ZLCAP; |
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8. |
Celebra el establecimiento de la Asamblea Interparlamentaria de Georgia, Moldavia y Ucrania, y anima a esta Asamblea a que controle también la aplicación del Acuerdo de Asociación; |
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9. |
Insta al SEAE y/o a la Comisión a que refuercen las competencias internas para intensificar la supervisión de la aplicación del Acuerdo de Asociación, especialmente a través del aumento de la asignación de recursos humanos con gran experiencia en los sistemas administrativo y jurídico de Georgia, y a que tomen medidas para lograr una evaluación cualitativa de los progresos, especialmente a través de la introducción de procesos de examen analítico que permitan evaluar el nivel de adaptación al acervo de la Unión alcanzado realmente, tal como exige el Acuerdo de Asociación; |
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10. |
Destaca el papel decisivo que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales, en la aplicación del Acuerdo de Asociación como supervisores de las reformas, y acoge favorablemente la labor de supervisión de la aplicación del Acuerdo que llevan a cabo; pide a las autoridades georgianas que garanticen que las reformas realizadas en el marco del AA/ZLCAP se llevan a cabo con la plena implicación de las autoridades locales y los representantes de la sociedad civil, así como los interlocutores sociales, en lo relativo a la construcción de un modelo social «europeo», y pide a las autoridades y a la Unión que garanticen su acceso, así como el de la población que vive en zonas periféricas, a información sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación; |
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11. |
Destaca la importancia de informar de manera proactiva a los ciudadanos georgianos sobre los beneficios tangibles y los objetivos de la Asociación Oriental, así como la necesidad de luchar contra la desinformación mediante información de alta calidad, accesible y basada en hechos en todas las lenguas del país socio; pide a Georgia que, con el apoyo de la Unión y sus Estados miembros, refuerce su estrategia de comunicación; |
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12. |
Acoge con satisfacción la apertura, el 4 de septiembre de 2018 en Tiflis, de la Escuela Europea de la Asociación Oriental, que ofrece un programa de bachillerato internacional dirigido a los estudiantes de todos los países de la Asociación Oriental; anima a las autoridades georgianas a que refuercen el papel de los estudios europeos en los programas de educación ordinaria escolar y universitaria; |
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13. |
Apoya los resultados y las conclusiones preliminares de la primera vuelta de las elecciones presidenciales de 2018 en Georgia presentados por la misión internacional de observación electoral, que incluía una delegación del Parlamento Europeo; acoge con satisfacción el carácter competitivo de las elecciones y la ausencia de casos de violencia; lamenta la ocupación rusa de Osetia del Sur y Abjasia, así como la decisión de las autoridades que gobiernan de facto Osetia del Sur de cerrar la frontera administrativa con Georgia, impidiendo el voto de muchos ciudadanos georgianos; insta a las autoridades y a los partidos políticos a abordar antes de la segunda vuelta las cuestiones que suscitan preocupación, en particular el uso indebido de los recursos estatales y los límites excesivamente elevados de la financiación de las campañas, así como el hecho de que las organizaciones independientes de la sociedad civil sean objeto de agresiones verbales intensas por parte de altos cargos; |
Diálogo político
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14. |
Reitera que la posición de la Unión sobre la reforma constitucional de Georgia coincide con la evaluación globalmente positiva de la Comisión de Venecia; lamenta el aplazamiento de la implementación de un sistema electoral plenamente proporcional hasta 2024; reitera su disposición a observar futuras elecciones en Georgia y asistir a las autoridades georgianas con el seguimiento y la aplicación de las recomendaciones que se presenten; reitera que la composición de la Comisión Electoral Central no debe estar sometida a influencias políticas y que durante el periodo preelectoral no deben producirse usos indebidos de los recursos administrativos; pide a las autoridades de Georgia que lleven a cabo una investigación seria de los incidentes violentos con motivaciones políticas que se registraron durante las elecciones parlamentarias de 2016; |
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15. |
Apoya el fortalecimiento democrático de las instituciones políticas de Georgia y está determinado a prestar ayuda en este ámbito; subraya que Georgia se encuentra entre los pocos países en los que todos los poderes del Estado participan en la Alianza para el Gobierno Abierto; subraya la importancia de tener como objetivo un programa de reforma ambicioso que aspire a la neutralidad política de las instituciones estatales y su personal; destaca el papel que desempeña la oposición en un sistema parlamentario, y considera que es urgentemente necesario que se establezcan mecanismos más rigurosos de control del poder ejecutivo, incluida la posibilidad de que los diputados al Parlamento formulen periódicamente preguntas a los ministros y al primer ministro, de manera que estos deban rendir cuentas; |
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16. |
Acoge favorablemente la aplicación efectiva del régimen de exención de visado para los ciudadanos georgianos desde el 27 de marzo de 2017; toma nota de que Georgia cumple los criterios para la liberalización de visados e insta a que se lleven a cabo revisiones periódicas a fin de garantizar que continúa el cumplimiento; observa que con la introducción de regímenes de exención de visado se obtienen resultados positivos en lo que respecta al desarrollo de contactos interpersonales; alaba a Georgia por las medidas que ha adoptado para atajar las violaciones del régimen de exención de visado, y pide a los Estados miembros de la Unión que reconozcan a Georgia como país de origen seguro; subraya la importancia de intensificar la cooperación entre las autoridades judiciales y los servicios de seguridad de Georgia y de los Estados miembros de la Unión; |
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17. |
Acoge favorablemente la continuidad de la aplicación de la Estrategia y el Plan de acción de migración de Georgia, así como el refuerzo de la rehabilitación de las zonas fronterizas con Turquía y Azerbaiyán; |
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18. |
Apoya a Georgia en la búsqueda de una política de resolución de conflictos pacífica, de reconciliación y de implicación, así como su participación constructiva en las deliberaciones internacionales de Ginebra; acoge con satisfacción los esfuerzos de Georgia por mantener un diálogo con Rusia; elogia la iniciativa denominada «A Step towards a Better Future» (Un paso hacia un futuro mejor), presentada el 4 de abril de 2018, destinada a mejorar las condiciones humanitarias y socioeconómicas de la población que reside en las regiones ocupadas y a impulsar los contactos interpersonales y la confianza entre comunidades divididas; |
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19. |
Recuerda con gran pesar que, después de diez años, la Federación de Rusia continúa ocupando ilegalmente territorios georgianos, y reitera su apoyo inequívoco a la soberanía y a la integridad territorial de Georgia; toma nota de la demanda presentada por Georgia contra Rusia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, relativa al uso de medidas represivas contra la población que reside en Abjasia y Osetia del Sur y a la adopción por parte del Parlamento de Georgia de una resolución por la que se establece la lista negra lista Otjozoria-Tatunashvili de personas condenadas o investigadas por asesinato, rapto, tortura o trato inhumano; destaca que la comunidad internacional debe mantener una posición coherente, coordinada, unida y firme contra la política de ocupación y anexión rusa; |
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20. |
Insta a las autoridades georgianas a que redoblen los esfuerzos para superar los obstáculos existentes e intenten ampliar los beneficios del Acuerdo de Asociación y la ZLCAP a las poblaciones que residen en Abjasia y en la región de Tsjinvali / Osetia del Sur a través de la mejora de la comunicación sobre las nuevas oportunidades derivadas del Acuerdo y del desarrollo de proyectos ad hoc de cooperación comercial y económica a escala local; |
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21. |
Elogia la continuidad de la participación de Georgia en las operaciones de gestión de crisis civiles y militares en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD); subraya la necesidad de seguir mejorando el diálogo estratégico de alto nivel sobre cuestiones de seguridad entre la Unión y Georgia, especialmente en relación con la lucha contra la radicalización, el extremismo violento, la propaganda y las amenazas híbridas; |
Estado de Derecho, buena gobernanza y libertad de los medios de comunicación
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22. |
Reconoce los resultados obtenidos por Georgia en la lucha contra la corrupción de nivel bajo y medio, que se han traducido en una buena posición regional en los índices de percepción de la corrupción; hace hincapié, no obstante, en que la corrupción de las élites de alto nivel sigue siendo un problema grave; elogia la aplicación por parte de Georgia de la Estrategia de lucha contra la corrupción y su Plan de acción; pide a Georgia que garantice que la Agencia Anticorrupción funciona de forma independiente, sin interferencias políticas y separada de los servicios de seguridad del Estado; reitera la importancia de haya una separación de poderes efectiva y una clara disociación entre los intereses políticos y económicos, y subraya que para luchar contra la corrupción es necesario contar con un poder judicial independiente y un sólido historial de investigaciones sobre los casos de corrupción de alto nivel, condición que aún no se cumple; considera que Georgia es un socio destacado de la Unión en distintos ámbitos de cooperación, como la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada; |
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23. |
Insta a las autoridades georgianas a que establezcan un mecanismo independiente, completo y efectivo, separado de la autoridad de la Fiscalía, encargado de investigar y procesar los casos de abusos por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad, con el fin de hacer frente a la persistente falta de rendición de cuentas; celebra, por consiguiente, la creación del Servicio de Inspección del Estado encargado de investigar las violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas y cuerpos de seguridad; |
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24. |
Muestra su profunda preocupación por la presión que ejerce Turquía sobre los residentes turcos en Georgia, así como sobre las instituciones educativas debido a su supuesta afiliación al movimiento Gülen; insta a las autoridades georgianas a que sigan estrechamente este caso y garanticen que los procedimientos judiciales y cualquier acción que se emprenda son plenamente conformes con los principios y normas europeos; insta a la Unión a que apoye y ayude a los países de la Asociación Oriental a soportar la presión ejercida en los últimos meses, en particular por parte de Turquía; |
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25. |
Toma nota de la reforma judicial en curso y de las señales de una mayor imparcialidad y transparencia del poder judicial, pero recuerda las preocupaciones de la Comisión de Venecia ante las modificaciones legislativas propuestas, que no garantizan la neutralidad política del Consejo de la Fiscalía de Georgia; pide que se instauren todas las medidas necesarias para reforzar el sistema judicial, también mediante el refuerzo de la capacidad administrativa, y que se garantice la plena independencia del poder judicial y de la Fiscalía, y solicita que se ejerza un control democrático sobre el Ministerio del Interior, incluidos los servicios de seguridad y la policía, que deben ser objeto de revisión y reforma, también para garantizar la transparencia, especialmente en lo que respecta a la selección, el nombramiento y la promoción de los jueces y a los expedientes disciplinarios relacionados con ellos; |
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26. |
Destaca la importancia que revisten las reformas en curso de la administración pública; acoge con satisfacción la Ley de la función pública promulgada recientemente y espera que se aplique rápidamente, a fin de fortalecer de forma duradera la confianza de la ciudadanía; |
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27. |
Constata con preocupación que el Gobierno georgiano no ha adoptado nueva legislación para mejorar el acceso del público a la información; lamenta que la reforma propuesta limite aún más el acceso en este ámbito; pide al Gobierno georgiano que garantice el acceso efectivo a la información pública; recuerda que se trata de un compromiso esencial contraído en el marco del Acuerdo de Asociación; |
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28. |
Insta al Gobierno de Georgia a que siga adelante con la implementación de la reforma de la gestión de las finanzas públicas; |
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29. |
Acoge favorablemente la adopción de la Estrategia nacional de lucha contra la delincuencia organizada; |
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30. |
Pide al Parlamento de Georgia que examine la posibilidad de presentar un conjunto de enmiendas destinadas a reformar la legislación en materia de política de lucha contra la droga en consonancia con la decisión de su Tribunal Constitucional de 30 de noviembre de 2017; |
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31. |
Celebra que el Parlamento de Georgia haya dado su aprobación a un conjunto de leyes destinadas a mejorar la situación de los reclusos; |
Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
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32. |
Pide a las autoridades georgianas que continúen poniendo en funcionamiento el mecanismo de coordinación de los derechos humanos del país y refuercen su cooperación en los foros multilaterales; expresa su preocupación por la falta de progresos en la investigación del secuestro del periodista azerbaiyano Afgan Mukhtarli en Tiflis, que ha puesto de manifiesto numerosas deficiencias en el funcionamiento de los servicios de seguridad, incluidas injerencias de los partidos políticos; pide al Gobierno de Georgia que concluya con rapidez y de forma creíble la investigación, y subraya la necesidad de que Georgia garantice un entorno seguro y protegido para los defensores de los derechos humanos que residen en su territorio, con el fin de garantizar que no se reproduzcan estos hechos; |
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33. |
Toma nota de la sentencia, de 28 de noviembre de 2017, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con el antiguo primer ministro Vano Merabishvili, por la que se establece la violación del artículo 18 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al perseguirse «planes ocultos» y «segundas intenciones» con la detención del antiguo primer ministro; |
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34. |
Subraya la importancia de contar con una política y unos mecanismos claros, transparentes y basados en los derechos humanos para investigar y perseguir las violaciones de los derechos humanos —así como conceder indemnizaciones por ellas— que se hayan cometido bajo gobiernos anteriores, garantizando que este proceso respete plenamente los principios del Estado de Derecho y las garantías procesales; |
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35. |
Pide a las autoridades georgianas que adopten medidas adicionales para defender las libertades fundamentales y los derechos humanos, especialmente para los grupos vulnerables, por medio de la lucha contra la incitación al odio y la discriminación, también en el mercado laboral mediante la modificación del Código de Trabajo, ejercida contra las personas LGTBQI, los romaníes, las personas con VIH/sida, las personas con discapacidad y otras minorías; pide, en particular, a Georgia que armonice la legislación sobre los derechos de las personas con discapacidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que ratificó en 2014; acoge favorablemente la ratificación por parte de Georgia del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), así como la adopción de la Ley sobre la lengua oficial y de la Estrategia estatal para la igualdad y la integración cívicas, y solicita su rápida aplicación y el establecimiento de un mecanismo de supervisión eficiente; |
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36. |
Pide a las autoridades georgianas que adopten medidas adicionales para proteger a las mujeres frente a todas las formas de violencia, abusos sexuales y acoso en el lugar de trabajo y en los espacios públicos, y que aumenten el número de mujeres presentes en el mercado laboral y en la política, ámbitos en los que siguen estando infrarrepresentadas; |
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37. |
Solicita el refuerzo de la protección de los derechos del menor, incluida la prevención de la violencia contra los niños y el acceso a la educación para todos los niños, también aquellos con alguna discapacidad; reitera que compete al Gobierno de Georgia supervisar atentamente la situación de los niños en los orfanatos y las instituciones residenciales religiosas; |
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38. |
Recuerda la importancia que revisten, como principios democráticos fundamentales, unos medios de comunicación de masas libres e independientes, la independencia editorial y el pluralismo y la transparencia de la propiedad en el entorno mediático; observa con satisfacción las mejoras que se han producido en Georgia, reflejadas en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2018 elaborada por Reporteros sin Fronteras; hace hincapié en la politización de los contenidos mediáticos; recuerda el caso del canal de televisión Rustavi 2; |
Cooperación comercial y económica
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39. |
Celebra que se haga hincapié en la creación de empleo, así como en los derechos laborales, en particular mediante la adopción de la Ley sobre seguridad en el trabajo destinada a hacer frente de manera efectiva al impresionante número de víctimas de accidentes laborales; insta al Parlamento de Georgia a que amplíe el ámbito de aplicación de la ley para evitar excepciones; recuerda a las autoridades de Georgia la obligación de respetar las normas internacionales sobre los derechos de los trabajadores, e insiste en la necesidad de transformar el Departamento de Inspección de las Condiciones Laborales en un sistema de inspección laboral independiente y completo acorde con el Convenio n.o 81 de la OIT, a fin de mejorar la seguridad en el trabajo y de reducir el trabajo no declarado; pide que se ponga fin a la discriminación que ejercen los empleadores contra quienes hacen valer sus derechos sindicales; expresa su preocupación ante el trabajo infantil y la insuficiente libertad de asociación de los sindicatos; recuerda que, con arreglo a los requisitos del Acuerdo de Asociación, la seguridad en el trabajo reviste una importancia vital; |
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40. |
Señala que la Unión es el principal socio comercial de Georgia, al representar casi una tercera parte del comercio total, y el donante más importante, así como la principal fuente de inversión extranjera directa; acoge favorablemente la aplicación de reformas estructurales fundamentales dirigidas a mejorar el entorno económico y empresarial y a maximizar los beneficios que ofrece la ZLCAP; constata con satisfacción los progresos realizados por Georgia en la aproximación de su legislación sobre ámbitos relacionados con el comercio, incluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero pide que se realicen más avances en el ámbito de la seguridad alimentaria; resalta la importancia de las reformas estructurales en curso para la mejora del entorno de la inversión en Georgia; subraya la necesidad de que las autoridades georgianas garanticen una distribución justa de los resultados del crecimiento de la economía nacional entre la población y apliquen el Acuerdo de Asociación en beneficio de las pymes; |
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41. |
Toma nota con satisfacción de que se han empezado a exportar a la Unión algunos nuevos productos, si bien Georgia sigue exportando predominantemente productos básicos agrícolas y materias primas; anima a la Comisión a ayudar a Georgia a determinar los ámbitos que podrían fomentar en mayor medida la diversificación económica y a establecer prioridades entre ellos en el proceso de aplicación de la ZLCAP; recomienda a Georgia que piense en una estrategia de diversificación para los productos que se exportan a los mercados de la Unión; |
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42. |
Constata con satisfacción los progresos realizados en el ámbito de la contratación pública, con planes para aproximar la legislación en 2022 a más tardar; subraya la importancia de contar con un órgano de examen imparcial e independiente; insta al Gobierno de Georgia a que mejore la transparencia del sistema de contratación pública, especialmente mediante la reducción de las excepciones relativas a la licitación abierta previstas en la legislación sobre contratación pública, con objeto de reducir el volumen global de la adjudicación de contratos no abierta a la competencia; |
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43. |
Se congratula por la adhesión de Georgia al Convenio sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, que permitirá la acumulación del origen en el marco de la ZLCAP; anima a Georgia a que se adhiera asimismo al Convenio relativo a un régimen común de tránsito; |
Energía y otros ámbitos de cooperación
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44. |
Acoge favorablemente la adhesión de Georgia a la Comunidad de la Energía y los progresos realizados hacia la integración del mercado de la energía de Georgia en el de la Unión por medio de la convergencia normativa, con arreglo al Acuerdo de Asociación y al Tratado de la Comunidad de la Energía; expresa su convencimiento de que ello contribuye a cumplir las condiciones necesarias para una combinación energética paneuropea en consonancia con el Acuerdo de París sobre medidas de lucha contra el cambio climático, así como el objetivo n.o 10 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que prevé medidas de lucha contra la pobreza energética; insta a las autoridades georgianas a que hagan todos los esfuerzos necesarios para reforzar la adopción del acervo energético de la Unión con el apoyo de esta, así como la cooperación científica y el desarrollo de la innovación en materia de eficiencia energética y energías renovables; observa que los planes como el relativo a la incorporación del Ministerio de Energía en el Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible deben adoptarse en estrecha coordinación con el Parlamento georgiano; |
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45. |
Recomienda que las autoridades georgianas elaboren una sólida estrategia nacional en materia de energía, reduzcan el nivel de las subvenciones energéticas y refuercen la seguridad de los suministros de energía y la independencia energética; aboga por el desarrollo de las energías renovables y la eficiencia energética y por la adopción de la legislación necesaria, así como por una adaptación del marco institucional; recomienda que se refuercen las funciones relacionadas con el tránsito de la energía; |
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46. |
Subraya la necesidad de consolidar los esfuerzos de aplicación en los ámbitos del transporte y el medio ambiente; insta al Gobierno georgiano a que adopte una estrategia para luchar contra la contaminación atmosférica; pide a las autoridades georgianas que aumenten la participación pública en la toma de decisiones en materia de medio ambiente, así como el nivel de intercambio de información ambiental con el fin de fomentar el interés público; |
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47. |
Recuerda que la gobernanza medioambiental es un punto fundamental de los requisitos del Acuerdo de Asociación; acoge con satisfacción la entrada en vigor de un nuevo Código de evaluación del impacto medioambiental acorde con la legislación de la Unión, así como la adopción de la hoja de ruta para el Plan de Acción sobre el Clima; solicita una mayor adecuación de las políticas medioambientales nacionales a los objetivos de la Unión de lucha contra el cambio climático, en consonancia con el Acuerdo de París de 2015, y, en particular, la finalización y adopción de la Estrategia de desarrollo hipocarbónico; |
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48. |
Observa que Georgia se ha comprometido a aplicar efectivamente los acuerdos medioambientales multilaterales contemplados en el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible, que requiere ulteriores mejoras; |
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49. |
Toma nota del plan del Gobierno georgiano de seguir desarrollando la energía hidroeléctrica; pide, en este contexto, a las autoridades georgianas que adopten y cumplan las normas de la Unión en todos los proyectos y, en particular, que apliquen un procedimiento abierto y transparente de evaluación de impacto ambiental que prevea la participación de todas las partes interesadas pertinentes en las principales etapas del proceso de toma de decisiones; |
Disposiciones institucionales
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50. |
Considera útil la práctica de implicar a las autoridades georgianas a partir de la fase de elaboración de la legislación pertinente, ya que hace más incluyente el proceso y contribuye a la reducción de los costes de transición para Georgia, y pide a la Comisión que haga pleno uso de los mecanismos de puesta en común de información ex ante; |
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51. |
Reitera su determinación de reforzar su supervisión de la aplicación de los acuerdos internacionales con los socios orientales de la Unión; pide una vez más a la Comisión y al SEAE que transmitan al Parlamento y al Consejo informes escritos detallados más frecuentes sobre la aplicación de dichos acuerdos; |
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52. |
Señala que la evaluación de la aplicación de la ZLCAP se centra sobre todo en los flujos comerciales y las barreras al comercio; pide a la Comisión que controle y evalúe de forma adecuada la aplicación de la ZLCAP, prestando especial atención a la transposición y aplicación del acervo y a las repercusiones para la sociedad ucraniana, y que publique informes anuales exhaustivos, en particular sobre el apoyo técnico y financiero proporcionado por la Unión; |
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53. |
Pide al Consejo y a la Comisión que sigan utilizando todos los medios posibles de apoyo para alentar y ayudar a Georgia en sus esfuerzos por poner en funcionamiento la ZLCAP con eficacia, y recuerda que la aplicación sostenible de la ZLCAP no puede basarse únicamente en ayuda por parte de la Unión sino que requiere una administración independiente por parte de Georgia, con miras a fomentar mayores flujos comerciales, una reducción de la carga administrativa y la simplificación de los procedimientos administrativos; pide a ambas partes que ofrezcan un mayor apoyo a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas y les presten asistencia técnica; insta a la Comisión a que estudie la posibilidad de crear un grupo de apoyo a Georgia similar al creado para Ucrania; |
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54. |
Pide al SEAE y/o a la Comisión que publiquen todos los informes anuales de aplicación de la asociación al mismo tiempo y que publiquen simultáneamente una evaluación comparativa del nivel de los progresos realizados por cada socio de cara a la aplicación del AA/ZLCAP en función de parámetros de referencia específicos; |
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55. |
Decide elaborar informes anuales sobre la aplicación de los acuerdos de asociación; |
o
o o
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56. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno y al Parlamento de Georgia. |
(1) DO C 294 de 12.8.2016, p. 31.
(2) DO C 11 de 12.1.2018, p. 82.
(3) DO C 356 de 4.10.2018, p. 130.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0073.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0266.
(6) The electoral reforms in three association countries of the Eastern Neighbourhood — Ukraine, Georgia and Moldova and their impact on political developments in these countries, Parlamento Europeo, 26 de octubre de 2017.
(7) Association agreements between the EU and Moldova, Georgia and Ukraine, Parlamento Europeo, 28 de junio de 2018.
(8) The Development of an Institutional Framework for the Implementation of the Association Agreements in Georgia, Moldova and Ukraine: a comparative perspective, Parlamento Europeo, septiembre de 2018.
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/58 |
P8_TA(2018)0458
Aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Moldavia
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Moldavia (2017/2281(INI))
(2020/C 363/08)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el artículo 8 y el título V, en particular los artículos 21, 22, 36 y 37, del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como la quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, que entró plenamente en vigor el 1 de julio de 2016, |
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Vistas sus resoluciones previas, en particular las del 5 de julio de 2018 sobre la crisis política de Moldavia a raíz de la anulación de las elecciones a la alcaldía de Chisináu (1), del 15 de noviembre de 2017 sobre la Asociación Oriental en la fase previa a la cumbre de noviembre de 2017 (2), del 4 de julio de 2017 sobre la concesión de una ayuda macrofinanciera a la República de Moldavia (3) y del 21 de enero de 2016 sobre Acuerdos de Asociación / Zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo con Georgia, Moldavia y Ucrania (4). |
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Vista la firma, en noviembre de 2017, de un Memorando de Acuerdo, de un acuerdo de préstamo y de un acuerdo de subvención sobre asistencia financiera por valor de 100 millones EUR para el período 2017-2018, |
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Visto el plan de acción nacional moldavo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación Moldavia-UE en 2017-2019, |
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Visto el documento de trabajo conjunto del personal de la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre el informe de aplicación de la asociación relativo a Moldavia, de 3 de abril de 2018 [SWD(2018)0094], |
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Vistas las declaraciones conjuntas de las cumbres de la Asociación Oriental, la más reciente la del 24 de noviembre de 2017 en Bruselas, |
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Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la República de Moldavia del 26 de febrero de 2018, |
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Visto el informe de Transparencia Internacional titulado «The State of Corruption: Armenia, Azerbaijan, Georgia, Moldova and Ukraine» (El estado de la corrupción: Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Moldavia y Ucrania), publicado el 2 de julio de 2015, |
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Vistos los dictámenes y las recomendaciones de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OIDDH) y de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, en particular el del 15 de marzo de 2018 sobre la reforma electoral en Moldavia, |
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Vistas las recomendaciones y las actividades de la Asamblea Parlamentaria Euronest, del Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental y de otros representantes de la sociedad civil en Moldavia, |
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Visto el resultado de la misión de la Comisión de Asuntos Exteriores en Moldavia el 3 y 4 de abril de 2018, |
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Vistos los estudios de expertos elaborados para la Comisión de Asuntos Exteriores, incluidos el estudio titulado «The electoral reforms in three association countries of the Eastern Neighbourhood — Ukraine, Georgia and Moldova and their impact on political developments in these countries», publicado el 26 de octubre de 2017 (5), la evaluación europea de aplicación titulada «Association agreements between the EU and Moldova, Georgia and Ukraine», publicada el 28 de junio de 2018 (6) y el estudio comparativo titulado «The Development of an Institutional Framework for the Implementation of the Association Agreements in Georgia, Moldova and Ukraine», publicado en julio de 2018 (7), |
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Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa, |
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Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0322/2018), |
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A. |
Considerando que las relaciones políticas y económicas entre la Unión Europea y la República de Moldavia se han intensificado en el marco de la Asociación Oriental y en particular con la firma, el 27 de junio de 2014, y con la entrada en vigor, el 1 de julio de 2016, del Acuerdo de Asociación (AA) Moldavia-UE, incluida una Zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP); |
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B. |
Considerando que el AA se basa en valores comunes entre los que se incluyen «[e]l respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales tal y como se proclaman en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se definen en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, el Acta final de la Conferencia para la Seguridad y la Cooperación en Europa de Helsinki de 1975 y la Carta de París para una Nueva Europa de 1990»; |
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C. |
Considerando que, a través de este acuerdo, Moldavia se compromete a reformas nacionales importantes, basadas en las leyes y las prácticas de la Unión, en una gran variedad de ámbitos que propicien la buena gobernanza, el desarrollo económico y el refuerzo de la cooperación con la Unión; que, para apoyar estos esfuerzos, la Unión se comprometió a proporcionar a Moldavia ayuda presupuestaria y financiera importante, que ascendería a 1 140 millones EUR en fondos asignados desde 2007, más la financiación de programas regionales; |
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D. |
Considerando que la ZLCAP permite el acceso privilegiado a bienes y servicios de Moldavia al mercado de la Unión; que, como consecuencia de la ZLCAP, el comercio entre la Unión y Moldavia aumentó un 20 % en 2017, hasta llegar a los 4 000 millones EUR; que la Unión es actualmente el mayor socio comercial de Moldavia y representa más del 55 % del total de su actividad comercial; que la Unión también es el mayor inversor en Moldavia; que los datos iniciales de 2018 confirman la tendencia positiva; Considerando que el índice de utilización del régimen de preferencias de Moldavia del 90 % demuestra que la ZLCAP ha sido ventajosa para las empresas, los trabajadores y los ciudadanos moldavos; Considerando que se ha avanzado en ámbitos esenciales, tales como las medidas sanitarias y fitosanitarias, los obstáculos técnicos al comercio, el ámbito aduanero y la contratación pública; Considerando que se crearon grupos consultivos internos de conformidad con lo dispuesto en el capítulo relativo al comercio y al desarrollo sostenible, y que hasta la fecha los grupos se han reunido tres veces; |
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E. |
Considerando que, además, a cambio de las reformas de Moldavia en los ámbitos de justicia y seguridad, incluida la lucha contra la corrupción, la Unión también se comprometió en 2014 a permitir viajar sin visado a la zona Schengen a los ciudadanos moldavos con pasaporte biométrico; que más de 1,5 millones de ciudadanos moldavos se han beneficiado de este régimen de exención de visado durante los cuatro primeros años de su aplicación; |
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F. |
Considerando que la Unión ha expresado en repetidas ocasiones su preocupación por el deterioro de las normas democráticas como consecuencia de las decisiones recientes adoptadas por las autoridades moldavas, como la invalidación de las elecciones locales en Chisináu en junio de 2018 por razones dudosas y de manera no transparente, la reforma electoral adoptada en julio de 2017 a pesar de las recomendaciones en contra de la OIDDH y de la Comisión de Venecia, la falta de avances en el enjuiciamiento de todos los responsables del fraude bancario de 1000 millones USD destapado en 2014 y el aumento de las violaciones de los derechos humanos, en especial contra jueces independientes, periodistas y oponentes políticos; |
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G. |
Considerando que, como consecuencia de esta deriva, en 2017 la Unión no realizó los dos últimos pagos fraccionados en el marco del programa de apoyo presupuestario para la reforma de la justicia, porque las autoridades moldavas dieron muestras de un compromiso insuficiente para reformar este sector, y que, en 2018, la Unión suspendió el desembolso del primer pago fraccionado de la ayuda macrofinanciera por el incumplimiento de las condiciones políticas anexas a la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2017, en las que se especificaba que «[u]na condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera es que el país beneficiario respete una serie de mecanismos democráticos eficaces —tales como un sistema parlamentario multipartidista— y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos»; |
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H. |
Considerando que, desde la toma de estas decisiones, la evolución más reciente ha seguido causando preocupación, sobre todo el llamado «paquete de reformas fiscales», adoptado en julio de 2018, cuyo plan de amnistía fiscal aumenta los riesgos de blanqueo de capitales, así como el aumento de la presión que se ejerce sobre la oposición y sus manifestaciones pacíficas y sobre pequeños medios de comunicación independientes que luchan para mantener su actividad a pesar de la adopción, en julio de 2018, del nuevo Código de Servicios de Medios Audiovisuales; |
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I. |
Considerando que Transparency International situó a Moldavia en el puesto 122 de 180 en su Índice de Percepción de la Corrupción de 2017, junto con Azerbaiyán y Mali; que Reporteros sin Fronteras colocó a Moldavia en el puesto 81 de 180 en su Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa, bajando del puesto 56 que obtuvo en 2014; |
Principios generales y valores comunes
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1. |
Subraya la importancia del AA/ZLCAP y toma nota del limitado progreso alcanzado por Moldavia hasta la fecha; insiste, sin embargo, en que la plena aplicación del AA/ZLCAP, en relación, en particular, con las reformas políticas, debe ser una prioridad absoluta que permita una mayor profundización de las relaciones del país con la Unión, para beneficio de todos los ciudadanos moldavos, así como el desbloqueo de perspectivas adicionales en línea con la política de la Asociación Oriental Plus preconizada por el Parlamento; |
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2. |
Elogia los valientes agentes de cambio positivo en Moldavia, en particular aquellos que encabezan los esfuerzos para reformar el sector bancario tras el fraude bancario de 2014 de 1000 millones USD (igual al 12 % del PIB), esfuerzos que deberían mantenerse, conforme a las peticiones de la UE y del Fondo Monetario Internacional (FMI); acoge con satisfacción la evaluación satisfactoria del FMI realizada en julio de 2018 con respecto a la aplicación del programa respaldado por el FMI; pide a los políticos y al poder judicial moldavos en su conjunto que se sumen a dichos esfuerzos para reformar el país y luchar contra la corrupción de conformidad con los compromisos del AA, ya que la falta de voluntad política es uno de los obstáculos principales para que se produzcan reformas creíbles; pide a todas las fuerzas políticas que participen en un diálogo constructivo en interés del país; |
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3. |
Manifiesta su profunda preocupación por el retroceso en las normas democráticas en Moldavia, con valores fundamentales que Moldavia había suscrito sobre todo como parte del AA, como la democracia —incluidas unas elecciones justas y transparentes que respeten la voluntad de los ciudadanos y un sistema democrático multipartidista— y el Estado de Derecho —incluidas la independencia e imparcialidad del poder judicial—, socavados por los dirigentes políticos en connivencia con intereses empresariales y sin la oposición de una gran parte de la clase política y el poder judicial, de manera que la República de Moldavia se convierte en un estado secuestrado por intereses oligárquicos con una concentración de poder económico y político en manos de un pequeño grupo de personas que ejerce su influencia sobre el Parlamento, el Gobierno, los partidos, la administración pública, la policía, el poder judicial y los medios de comunicación y que se traduce en una aplicación de la legislación altamente insatisfactoria con escaso provecho para los ciudadanos; reitera su determinación de centrarse en el cumplimiento de los compromisos para defender valores comunes en lugar de los argumentos poco convincentes llamados «geopolíticos»; |
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4. |
Lamenta la vulneración deliberada de las condiciones políticas relacionadas con las normas democráticas en Moldavia, en particular las recientes modificaciones en la legislación electoral nacional —que no abordó algunas de las recomendaciones esenciales del dictamen conjunto de la OIDDH y de la Comisión de Venecia—, así como el cese de Dorin Chirtoacă del cargo de alcalde de Chișinău y la invalidación de la elección de Andrei Năstase, que han llevado a la Unión a suspender el desembolso de su ayuda macrofinanciera (AMF) y de los pagos pendientes del apoyo presupuestario; |
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5. |
Reitera su postura de que cualquier decisión sobre futuros desembolsos de AMF debe adoptarse únicamente después de las elecciones parlamentarias previstas para febrero de 2019 y a condición de que estas se lleven a cabo de conformidad con normas reconocidas internacionalmente y sean evaluadas por organismos internacionales especializados, y de que el pago de todos los programas de apoyo presupuestario debe permanecer en suspenso hasta que tenga lugar un progreso significativo en las normas democráticas, incluida una reforma del poder judicial y actuaciones judiciales contra los responsables del fraude bancario, conforme a lo expresado en la resolución del Parlamento Europeo de 5 de julio de 2018; pide, entretanto, a la Comisión y el SEAE que sigan reasignando fondos para apoyar a la sociedad civil y a los medios de comunicación independientes en Moldavia, así como al sector privado y a las autoridades locales, inclusive a través de nuevos proyectos de asociación y desarrollo, preferiblemente coordinados con ayuda de otros países de la Unión, y que coordinen los esfuerzos con otras organizaciones, como el FMI, para garantizar una mayor coherencia en lo que se refiere a las condiciones para recibir asistencia financiera; aguarda con cautela el resultado de la revisión de la legislación electoral por parte de la Comisión Jurídica del Parlamento moldavo en lo relativo a nombramientos e inmunidades; pide a la Comisión Europea que desarrolle un mecanismo para controlar las reformas, con unos parámetros de referencia claros; |
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6. |
Recuerda el contenido de los artículos 2 y 455 del AA, con arreglo a los cuales el respeto de los principios democráticos constituye un elemento fundamental del AA que, si se contraviene, puede llevar además a la suspensión de los derechos vinculados a dicho acuerdo; recuerda que se requiere un gran esfuerzo para seguir cumpliendo los criterios en materia de lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales; exige que cualquier futuro acuerdo se condicione también a una reforma del poder judicial y a la investigación y enjuiciamiento exhaustivos de los responsables del fraude de 1 000 millones USD; recuerda, asimismo, los criterios de lucha contra la corrupción y de lucha contra el blanqueo de capitales relacionados con la política de liberalización de visados; |
Marco institucional en vigor para aplicar el Acuerdo
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7. |
Acoge con satisfacción la adopción de numerosas leyes en consonancia con los compromisos de Moldavia como parte del AA; subraya, no obstante, la importancia de la aplicación rápida y plena de dichas leyes con el fin de alcanzar el objetivo último del AA de que mejoren de manera tangible y sostenida las condiciones de vida de los ciudadanos ordinarios de Moldavia; |
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8. |
Pide una mayor implicación del Parlamento, del primer ministro y del ministro moldavos de Asuntos Exteriores y de Integración Europea en la supervisión y el escrutinio políticos de alto nivel de la aplicación del AA, en particular por medio de la integración continuada de estructuras parlamentarias y gubernamentales relevantes y de la mejora de sus capacidades administrativas, así como de la coordinación y la sincronización de los planes de los ministros competentes y de su aplicación plena y efectiva; |
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9. |
Acoge con satisfacción la creación de la asamblea interparlamentaria de Georgia, Moldavia y Ucrania y la celebración de su primera reunión los días 8 y 9 de junio de 2018 en Kiev; anima a que esta asamblea también estudie la implantación de los acuerdos de asociación; |
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10. |
Insta a las autoridades moldavas a dedicar más esfuerzos a la aplicación del AA y a organizar sus acciones —fundamentalmente a través del Plan de Acción Nacional relativo a la Aplicación del Acuerdo de Asociación— en función de sectores específicos y de los resultados específicos que se tienen que generar, en lugar de según artículos del AA, para desarrollar la priorización y la secuenciación detallada de medidas, guiándose por la evaluación de impacto y con la redacción por parte de unidades especializadas de expertos; |
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11. |
Pide al SEAE y a la Comisión Europea la creación de un grupo de apoyo de la Unión dedicado a Moldavia, supeditado a progresos en las normas democráticas, a fin de aumentar el aporte de conocimientos, en particular sobre la aproximación de la legislación moldava a la de la Unión, y a fin de coordinar, cuando se cumplan las condiciones para ello, la prestación de ayuda financiera a Moldavia para ayudarle a implantar el AA; |
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12. |
Insta al SEAE y a la Comisión Europea a que potencien las capacidades internas para intensificar el control de la aplicación del AA, sobre todo por medio del aumento significativo de recursos humanos específicos, así como para avanzar hacia la evaluación cualitativa del progreso, en particular por medio de la introducción de procesos de cribado para evaluar el nivel de consonancia con el acervo de la Unión que se haya conseguido hasta el momento, como se exige en el AA; |
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13. |
Acoge con satisfacción la intensificación de las conversaciones a nivel ministerial con Moldavia y con otros socios asociados en lo que respecta a reformas relacionadas con la asociación en el ámbito del comercio y las ayudas, supeditado a progresos en las normas democráticas, el inicio de dichas conversaciones en otros ámbitos tratados en el AA, incluidas las cuestiones políticas, la libertad de la justicia y la cooperación sectorial y en seguridad; |
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14. |
Recuerda y apoya el dictamen de la Comisión de Venecia sobre la reforma electoral en Moldavia, según el cual el cambio hacia un sistema electoral mixto para las elecciones parlamentarias no contaba con consenso (aparte del de los partidos Demócrata y Socialista) y esto podría hacer que los candidatos estuvieran indebidamente influenciados por intereses comerciales; reitera, por lo tanto, su llamamiento a las autoridades moldavas para que mejoren el sistema electoral a fin de velar por que las futuras elecciones reflejen la voluntad de los ciudadanos moldavos y no la de una minoría selecta; solicita asimismo a las autoridades moldavas que apliquen plenamente las recomendaciones de la OIDDH, sobre todo en lo referente a la financiación de partidos políticos y a la libertad y el pluralismo los medios de comunicación; reafirma la disposición del Parlamento a observar las próximas elecciones parlamentarias moldavas; |
Diálogo político y reformas, cooperación en el ámbito de la política exterior y de seguridad común (PESC)
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15. |
Expresa su preocupación por los cambios de última hora en el Código de Servicios de Medios Audiovisuales adoptado en julio de 2018, que no fueron sometidos al proceso de consultas con la sociedad civil; insta a las autoridades moldavas a aplicar plenamente el nuevo Código de conformidad con las normas europeas de libertad y pluralismo de los medios de comunicación según la recomendación de la Comisión Europea y la Comisión de Venecia; hace hincapié en la importancia de consultas auténticas con la sociedad civil y los medios de comunicación independientes en este proceso y en la de adoptar la nueva ley de publicidad; destaca la necesidad de evitar cualquier intento de socavar el pluralismo de los medios de comunicación, sobre todo aquellos que seguirían fomentando la formación de cárteles en el mercado de los medios y en el mercado publicitario asociado; insta a las autoridades moldavas a adoptar la nueva ley de publicidad tras un genuino proceso de consultas con la sociedad civil; señala con preocupación que, actualmente, los medios de comunicación están muy monopolizados y subordinados a los grupos políticos y empresariales del país; aboga por la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación y pide que se preste ayuda específica a los medios independientes, y en particular a los medios locales, para que cumplan los requisitos del Código en relación con el contenido local obligatorio; subraya la importancia de garantizar la independencia genuina del organismo regulador de los medios de comunicación; |
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16. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos para reformar los ámbitos de la administración pública y la gestión financiera pública, y anima a que se tomen más medidas para aumentar la transparencia; |
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17. |
Celebra la buena cooperación en asuntos de PESC, sobre todo el alto índice de coincidencia con las Declaraciones en materia de PESC y la participación en misiones y operaciones de política común de seguridad y defensa (PCSD), así como la cooperación de Moldavia con la OTAN; toma nota del progreso en la adopción de una estrategia de defensa nacional y el plan de acción para su aplicación para 2017-2021 tras la retirada de la estrategia de seguridad nacional por el presidente de Moldavia; celebra la entrada en vigor del Acuerdo UE-Moldavia en materia de intercambio de información clasificada; |
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18. |
Elogia a las autoridades moldavas por la continua mejora de las relaciones con Tiraspol, en particular mediante la aplicación de medidas de fortalecimiento de la confianza, incluida la apertura del puente Gura Bîcului-Bîcioc y la firma de seis protocolos adicionales con la consiguiente mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos a ambos lados del Dniéster; reitera el firme compromiso y el apoyo de la Unión a la soberanía y a la integridad territorial de Moldavia y a los esfuerzos para alcanzar una solución pacífica al problema de Transnistria; apoya incondicionalmente los esfuerzos pertinentes de la OSCE, la Unión y otras partes interesadas, y anima a las autoridades a cooperar en particular con las pymes de Transnistria, a seguir reforzando este grado de compromiso, a hacer más esfuerzos para promover los derechos humanos y a respetar todas las decisiones del CEDH; pide a las autoridades moldavas que realicen esfuerzos adicionales para la aplicación de la ley reformada sobre el estatuto jurídico especial de Gagauzia; |
Estado de Derecho y buena gobernanza
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19. |
Insta a las autoridades a que velen por la independencia, la imparcialidad y la eficacia de las instituciones judiciales y especializadas en la lucha contra la corrupción, incluidos el Consejo Superior de Fiscales, la Oficina de Lucha contra la Corrupción, la Fiscalía Anticorrupción, la Autoridad Nacional de Integridad y la Agencia de Recuperación de Activos Criminales, en particular manteniendo la asignación de recursos adecuados, garantizando procedimientos de selección transparentes con la participación de contratistas independientes expertos y adoptando enmiendas constitucionales en consonancia con las recomendaciones de la Comisión de Venecia destinadas principalmente a eliminar el periodo de designación inicial de cinco años de los jueces, modificar la composición y reforzar el papel del Consejo Superior de la Magistratura, y retirar al Parlamento sus competencias para nombrar jueces en el Tribunal Supremo; sigue mostrando una gran preocupación por las prácticas de justicia selectiva de las instituciones judiciales moldavas, y señala que, de acuerdo con los últimos informes de Transparency International, adolecen de una independencia limitada del poder ejecutivo y son usadas con frecuencia como instrumento contra adversarios políticos y comerciales; señala la importancia de crear un registro sólido de las investigaciones en los casos de corrupción, incluidos los perfiles de alto nivel; |
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20. |
Acoge con satisfacción las enmiendas legislativas adoptadas en julio de 2018 con el fin de reforzar la selección y el ascenso de jueces en función de sus méritos, así como de su rendición de cuentas; |
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21. |
Reitera su llamamiento, basado en las conclusiones y las recomendaciones del primer y el segundo informe Kroll —que deberían ser publicados en su integridad—, a un enjuiciamiento rápido y transparente de todos los responsables del fraude bancario de 1 000 millones USD destapado en 2014, así como a la recuperación de activos robados; toma nota de la estrategia de recuperación de activos adoptada por las autoridades moldavas pero señala con preocupación que la investigación de este caso se ha llevado a cabo de manera muy poco efectiva; subraya la necesidad de que los tribunales sigan indicios concretos y examinen con prontitud los casos pendientes o en proceso de investigación, en particular el de Ilhan Shor, en audiencia pública; destaca que la opción política de rescatar los bancos con dinero público aumentó aún más la grave pérdida de confianza hacia la clase política moldava; pide al Consejo que estudie la posibilidad de imponer sanciones personales y a los Estados miembros pertinentes que ofrezcan apoyo a la investigación; |
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22. |
Expresa su preocupación por el aumento del riesgo de blanqueo de capitales tras la precipitada adopción del llamado «paquete de reformas fiscales» en julio de 2018, que incluye un plan de amnistía fiscal que podría legalizar activos adquiridos ilegalmente; pide que dicho paquete se modifique para cerrar esas escapatorias y entre tanto se compromete a permanecer muy atentos a su aplicación, en coordinación con la Comisión, el SEAE y otros organismos internacionales; |
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23. |
Destaca asimismo la necesidad de afrontar y evitar otras manifestaciones de delincuencia organizada, incluidas el tráfico de armas, la trata de seres humanos y el blanqueo de capitales a gran escala, particularmente de Rusia; destaca la responsabilidad de los jueces en la defensa del Estado de Derecho y subraya que los jueces legalmente condenados deben cumplir sus penas; |
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24. |
Pide que se permitan consultas directas en línea de las declaraciones electrónicas de los activos de altos cargos de la política y de la administración, siguiendo el ejemplo de Ucrania; |
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25. |
pide a las autoridades moldavas que respeten los principios internacionales y que mantengan las mejores prácticas que garanticen un entorno propicio para la sociedad civil; subraya el papel esencial de la sociedad civil en el control de la aplicación de las reformas, así como en el fomento de la transparencia y de la rendición de cuentas de las instituciones públicas; espera, en particular, que ninguna legislación futura reduzca la financiación nacional o extranjera para las ONG u organizaciones de la sociedad civil moldavas ni aumente indebidamente su carga administrativa e informativa; lamenta que, en numerosas ocasiones, la participación ciudadana se haya restringido, como ocurrió por ejemplo en marzo de 2018 cuando la Comisión Electoral Central rechazó la solicitud de organizar un referéndum sobre la reforma del sistema electoral; |
Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
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26. |
Manifiesta su preocupación por los indicios de una ulterior reducción del espacio para la sociedad civil del país, y pide a las autoridades que pongan fin inmediatamente a cualquier proceso penal indebido o desproporcionado, algunos de los cuales partieron de acusaciones inventadas, y a la justicia selectiva contra oponentes políticos, sus abogados o sus familias; critica que el seguimiento de los procesos por parte de los Estados miembros de la Unión o de la delegación del SEAE se vea cada vez más inhibido por la exclusión del público en los procesos; manifiesta su preocupación, en particular, por los procesos dirigidos contra defensores de derechos humanos, jueces independientes como Domnica Manole y Gheorghe Bălan, periodistas y críticos del Gobierno o del presidente del Partido Democrático de Moldavia, Vladimir Plahotniuc; insta a las autoridades a velar por el derecho a un juicio justo y por el respeto de los derechos humanos en los centros de detención; subraya la necesidad de investigar de forma efectiva las alegaciones de tortura en instituciones psiquiátricas y de detención; pide también a las autoridades que garanticen las libertades de reunión y expresión, en particular la celebración de manifestaciones pacíficas, y el estricto respeto de este derecho fundamental de conformidad con las normas internacionales; |
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27. |
Celebra la adopción de una nueva Estrategia nacional relativa a la igualdad de género en 2017 y pide a las autoridades que velen por su plena ejecución; |
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28. |
Pide a las autoridades que intensifiquen de forma significativa los esfuerzos por defender los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular para los grupos vulnerables, luchando contra la incitación al odio, la violencia, la exclusión social y la discriminación —todos ellos fenómenos que siguen suscitando gran preocupación— contra personas LGBTQI, personas con discapacidad y minorías como la población gitana, y contra la incitación al odio y la discriminación por sexo o afiliación política; |
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29. |
Condena enérgicamente la reciente extradición/abducción de ciudadanos turcos a Turquía por sus supuestos vínculos con el movimiento de Gülen, lo que supone una violación del Estado de Derecho y de los derechos humanos fundamentales; insta a las autoridades moldavas a garantizar que cualquier solicitud de extradición procedente de terceros países se procese de forma transparente y siguiendo procedimientos judiciales que se ajusten plenamente a los principios y las normas europeos; |
Cooperación comercial y económica
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30. |
Acoge con satisfacción el importante aumento de las exportaciones moldavas a la Unión como consecuencia de la entrada en vigor de la ZLCAP y el que Unión sea el mayor inversor en Moldavia, pero lamenta que ello no haya dado lugar a una mejora de la situación social y económica de los ciudadanos; advierte que la ausencia de avances en la mejora del nivel de vida de la población pone en peligro la aceptación ciudadana de la orientación proeuropea del país; |
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31. |
Recuerda la importancia de que las instituciones judiciales sean independientes y de la lucha contra la corrupción, así como de que se produzca un descenso en la carga administrativa y burocrática para mejorar la inversión y el clima empresarial; |
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32. |
Anima a que se siga avanzando en los ámbitos de las normas sanitarias y fitosanitarias y de la protección de las indicaciones geográficas; |
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33. |
Pide el cumplimiento efectivo de las cláusulas y los compromisos internacionales en materia de comercio y desarrollo sostenible, en particular la correcta aplicación de los convenios fundamentales de la OIT. |
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34. |
Considera que la aproximación de las disposiciones reglamentarias al acervo de la Unión es la dimensión clave de la ZLCAP, ya que el acceso real al mercado de la Unión y las reformas dependen en gran medida de la aplicación y la ejecución adecuadas de la legislación pertinente; es consciente del importante desafío que ello representa para la gobernanza, las instituciones y la administración pública de Moldavia, y anima a la Comisión a que preste apoyo técnico y financiero adecuado; |
Energía y otros ámbitos de cooperación
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35. |
Celebra la promulgación de la Ley sobre energía en 2017 como un paso más hacia la transposición del tercer paquete energético y anima a que se tomen medidas concretas para garantizar la independencia de la agencia reguladora de la energía ANRE; reconoce los esfuerzos de Moldavia por promover las fuentes de energía renovables y la eficiencia energética y considera fundamental reforzar los métodos de agricultura ecológica en el marco del desarrollo rural sostenible; |
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36. |
Pide medidas más firmes en los ámbitos de la protección del medio ambiente, en particular en lo que se refiere a la gestión del agua del río Dniéster, a la gestión de residuos y del cambio climático, en particular en términos de aplicar y coordinar la legislación; |
Disposiciones institucionales
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37. |
Pide a la Unión, a los Estados miembros y a Moldavia que aumenten sus esfuerzos de comunicación a la ciudadanía de Moldavia en relación con la aplicación del AA y con los beneficios previstos de las reformas asociadas y de una mayor integración con la Unión Europea; destaca la necesidad de combatir la desinformación de Rusia mediante información de calidad accesible y basada en datos en todos los principales idiomas utilizados en Moldavia; |
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38. |
Reitera su determinación de aumentar la supervisión de la aplicación de los acuerdos internacionales con los socios orientales de la Unión; demanda una vez más a la Comisión y al SEAE que transmitan al Parlamento y al Consejo informes por escrito más frecuentes y regulares sobre la aplicación de estos acuerdos; |
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39. |
Considera que la práctica de implicar a las autoridades moldavas desde la fase de elaboración de la legislación pertinente es útil, ya que hace que el proceso sea más inclusivo y contribuye a la reducción de los costes de transición para Moldavia, y pide a la Comisión que haga pleno uso del procedimiento de consulta ex ante; |
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40. |
Señala que la evaluación de la aplicación de la ZLCAP se centra sobre todo en los flujos y barreras comerciales; pide a la Comisión que controle y evalúe la aplicación de la ZLCAP de forma adecuada, prestando especial atención a la transposición y aplicación del acervo y al impacto en la sociedad moldava, y que garantice la publicación de informes anuales exhaustivos, en particular sobre el apoyo técnico y financiero proporcionado por la Unión; |
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41. |
Pide al SEAE y a la Comisión que publiquen simultáneamente todos los informes anuales sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación y que publiquen simultáneamente una evaluación comparativa del nivel de progresos en la aplicación del AA/ZLCAP que ha alcanzado cada socio asociado, con respecto a determinados valores de referencia; |
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42. |
Decide elaborar informes anuales sobre la aplicación de los Acuerdos de Asociación; |
o
o o
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43. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión Europea, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la República de Moldavia. |
(1) Textos aprobados, P8_TA(2018)0303.
(2) DO C 356 de 4.10.2018, p. 130.
(3) DO C 334 de 19.9.2018, p. 199.
(4) DO C 11 de 12.1.2018, p. 82.
(5) Estudio titulado «The electoral reforms in three association countries of the Eastern Neighbourhood — Ukraine, Georgia and Moldova» (Las reformas electorales en tres países de la asociación de la vecindad oriental: Ucrania, Georgia y Moldavia), Parlamento Europeo, 26 de octubre de 2017.
(6) Evaluación europea de la aplicación titulada «Association agreements between the EU and Moldova, Georgia and Ukraine» (Acuerdos de Asociación entre la UE y Moldavia, Georgia y Ucrania), Parlamento Europeo, 28 de junio de 2018.
(7) Estudio titulado «The Development of an Institutional Framework for the Implementation of the Association Agreements in Georgia, Moldova and Ukraine» (Desarrollo de un marco institucional para la aplicación de los Acuerdos de Asociación en Georgia, Moldavia y Ucrania), Parlamento Europeo, julio de 2018.
Jueves, 15 de noviembre de 2018
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/66 |
P8_TA(2018)0459
Vietnam, en particular la situación de los presos políticos
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2018, sobre Vietnam, en particular la situación de los presos políticos (2018/2925(RSP))
(2020/C 363/09)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vistas sus resoluciones anteriores, y especialmente la de 14 de diciembre de 2017 sobre la libertad de expresión en Vietnam, en particular el caso de Nguyên Văn Hoá (1), y la de 9 de junio de 2016, sobre Vietnam (2), en particular en lo relativo a la libertad de expresión, |
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— |
Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación UE-Vietnam firmado el 27 de junio de 2012, |
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— |
Visto el 7.o Diálogo UE-Vietnam sobre derechos humanos de 1 de diciembre de 2017, |
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— |
Vistas las declaraciones del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 9 de febrero de 2018 sobre las sentencias dictadas contra defensores de los derechos humanos en Vietnam, y de 5 de abril de 2018, sobre las sentencias dictadas contra activistas pro derechos humanos en Vietnam, |
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— |
Vistas las declaraciones locales de la Unión, de 20 de agosto de 2018, sobre la reciente condena impuesta a Le Dinh Luong, |
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— |
Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos, |
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— |
Vistas las declaraciones de los expertos de las Naciones Unidas, de 23 de febrero de 2018, en las que instan a la liberación de los activistas encarcelados por manifestarse contra un vertido tóxico, y de 12 de abril de 2018, en las que piden cambios tras el encarcelamiento de defensores de los derechos humanos, |
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— |
Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, |
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— |
Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), al que Vietnam se adhirió en 1982, |
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— |
Vista la decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 26 de febrero de 2016, en el caso 1409/2014/MHZ sobre la abstención de la Comisión Europea de realizar una evaluación previa de impacto en materia de derechos humanos relativa al Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam, |
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— |
Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que según la Base de Datos de Presos Políticos Vietnamitas, elaborada por Proyecto 88, unos 160 activistas estarían cumpliendo penas de cárcel en Vietnam, y otros 16 permanecerían en prisión preventiva en espera de juicio; |
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B. |
Considerando que las autoridades vietnamitas siguen arrestando, encarcelando, acosando e intimidando a abogados y activistas pro derechos humanos, periodistas, blogueros y activistas de la sociedad civil del país; que numerosos defensores de los derechos humanos se enfrentan a largas penas de prisión por sus actividades y por ejercer el derecho fundamental a la libertad de expresión —por internet o a través de los medios tradicionales—, lo que infringe las obligaciones del país que se derivan del Derecho internacional; |
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C. |
Considerando que los activistas políticos y defensores de los derechos humanos soportan duras condiciones de privación de libertad, incluida la denegación de contactos con la familia, de asesoramiento jurídico y de atención médica; |
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D. |
Considerando que la libertad de religión o creencias es objeto de represión en Vietnam y que la Iglesia Católica y las religiones no reconocidas, como la Iglesia Budista Unificada de Vietnam, varias iglesias protestantes y otros colectivos, como los miembros de la minoría étnica de los montagnards, siguen sufriendo una dura persecución religiosa; |
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E. |
Considerando que Hoang Duc Binh fue condenado a catorce años de prisión por los comentarios de su blog sobre las protestas a raíz de la catástrofe de Formosa; que Nguyen Nam Phong fue condenado a dos años de prisión por negarse presuntamente a obedecer las órdenes de los agentes de la autoridad cuando se dirigía a una protesta; que los esfuerzos de estas personas han sido fundamentales para concienciar a la opinión pública y exigir responsabilidades en relación con el vertido de la acería de Formosa; |
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F. |
Considerando que en abril de 2018 varios miembros de la Hermandad por la Democracia fueron condenados a penas de prisión de entre siete y quince años, en el contexto de una aplicación generalizada de las disposiciones sobre seguridad nacional recogidas en el Código Penal; que en septiembre de 2018 Nguyen Trung Truc, otro miembro de este colectivo, fue condenado a doce años de prisión por el ejercicio de «actividades encaminadas al derrocamiento de la administración del pueblo»; |
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G. |
Considerando que el 16 de agosto de 2018 Le Dinh Luong, un activista que ha abogado pacíficamente por la promoción y la protección de los derechos humanos, fue condenado en virtud de las disposiciones de seguridad nacional del Código Penal a veinte años de prisión y a cinco de arresto domiciliario; que no se permitió a los representantes de la delegación de la Unión y de las embajadas de los Estados miembros de esta asistir al desarrollo de la vista; que en Vietnam hay muchos más casos de defensores de los derechos humanos y presos de conciencia que sufren un destino similar; |
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H. |
Considerando que el 12 de abril de 2018 un grupo de expertos de las Naciones Unidas, el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, el presidente-relator del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria y el relator especial sobre la promoción y protección de la libertad de opinión y expresión, instaron a las autoridades vietnamitas a cesar en su represión contra los disidentes y la sociedad civil; |
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I. |
Considerando que el Código Penal de Vietnam contiene disposiciones represivas que se utilizan de manera abusiva para silenciar, detener, encarcelar, condenar o restringir las actividades de defensores de los derechos humanos, abogados, sindicatos, grupos religiosos y organizaciones no gubernamentales, muy en particular de las que levantan voces críticas contra el Gobierno del país; |
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J. |
Considerando que el Gobierno de Vietnam sigue prohibiendo el funcionamiento de medios de comunicación privados o independientes y ejerciendo un estricto control sobre las emisoras de radio y televisión y sobre la prensa impresa; que en abril de 2016 la Asamblea Nacional aprobó una ley que limita considerablemente la libertad de prensa en Vietnam; |
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K. |
Considerando que el 12 de junio de 2018 la Asamblea Nacional de Vietnam aprobó una ley sobre ciberseguridad destinada a reforzar los controles en línea, que exige a los proveedores borrar aquellos mensajes que puedan considerarse como «amenazas» a la seguridad nacional; que la ley restringe severamente la libertad de expresión en internet y pretende comprometer en gran medida el derecho a la intimidad; |
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L. |
Considerando que el 1 de enero de 2018 entró en vigor la primera ley de la historia de Vietnam sobre religión y creencias, por la que se obliga a todos los grupos religiosos del país a inscribirse en un registro oficial y a informar de sus actividades a las autoridades; que las autoridades pueden rechazar u obstaculizar las solicitudes de registro y prohibir aquellas actividades religiosas que estimen contrarias al «interés nacional», al «orden público» o a la «unidad nacional»; que con esta ley el Gobierno institucionaliza su injerencia en los asuntos religiosos y la supervisión estatal de los grupos religiosos; |
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M. |
Considerando que Vietnam ocupa el puesto 175, de un total de 180, en la Clasificación mundial de la libertad de prensa de 2018 de Reporteros sin Fronteras; |
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N. |
Considerando que en Vietnam sigue aplicándose la pena de muerte pero que se desconoce el número de ejecuciones, dado que las autoridades del país consideran las estadísticas sobre esta pena como secreto de Estado; que en enero de 2018 Vietnam redujo el número de delitos punibles con la pena de muerte de 22 a 18; |
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O. |
Considerando que Vietnam aún no ha ratificado los convenios fundamentales de la OIT, a saber, el Convenio n.o 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, el Convenio n.o 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, y el Convenio n.o 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación; |
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P. |
Considerando que el diálogo sobre derechos humanos UE-Vietnam constituye una vía importante en relación con el debate global en curso sobre cuestiones de interés para la Unión, que incluyen, entre otras cosas, el pleno respeto de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica; que la relación entre la Unión Europea y Vietnam debe tener su base fundamental en el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, así como en el respeto de las normas internacionales en ese ámbito; |
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Q. |
Considerando que existe un vínculo claro entre el Acuerdo de Colaboración y Cooperación y el Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam, en virtud del cual ambas partes se comprometieron a cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos; |
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1. |
Condena las continuas violaciones de los derechos humanos en Vietnam, en particular, las penas, la intimidación política, la vigilancia, el acoso, las agresiones y los juicios injustos, contra activistas políticos, periodistas, blogueros, disidentes y defensores de los derechos humanos por ejercer su libertad de expresión tanto en internet como en los medios tradicionales, lo que vulnera manifiestamente las obligaciones internacionales de Vietnam en materia de derechos humanos; |
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2. |
Pide a las autoridades vietnamitas que liberen de forma inmediata e incondicional a todos los defensores de los derechos humanos y presos de conciencia detenidos o condenados por el mero hecho de haber ejercido su derecho de libertad de expresión, como Hoang Duc Binh, Nguyen Nam Phong, Nguyen Trung Truc y Le Dinh Luong, y que retiren todos los cargos que pesan contra ellos; |
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3. |
Reitera su llamamiento a las autoridades vietnamitas para que pongan fin a todas las restricciones impuestas a los defensores de derechos humanos y a todos los actos de hostigamiento contra ellos, y que velen por que, en todas las circunstancias, dichos defensores puedan llevar a cabo sus actividades legítimas en materia de derechos humanos sin miedo a las represalias y libres de toda restricción, incluido el hostigamiento judicial; pide al Gobierno de Vietnam que elimine todas las restricciones a la libertad de religión y que ponga fin al acoso a las comunidades religiosas; |
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4. |
Insiste en que el Gobierno vietnamita debe garantizar que el trato dado a todos los detenidos sea conforme con las normas internacionales; subraya que el derecho a acceso a abogados, profesionales médicos y miembros de la familia es una salvaguardia importante contra la tortura y los malos tratos, y resulta fundamental para ejercer el derecho a un juicio justo; |
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5. |
Condena el abuso de las disposiciones legales represivas que restringen los derechos y las libertades fundamentales; pide a las autoridades de Vietnam que deroguen, revisen o modifiquen todas sus leyes represivas, en particular el Código Penal, la ley sobre ciberseguridad y la ley sobre religión y creencias, y que velen por que toda la legislación se ajuste a las normas y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular el PIDCP, del que Vietnam es parte; pide al Gobierno que adapte la legislación relativa a las reuniones y las manifestaciones públicas a fin de hacerla conforme con los derechos a la libre reunión y asociación; |
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6. |
Pide a Vietnam que firme y ratifique todos los tratados en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, así como los Convenios n.o 87, n.o 98 y n.o 105 de la OIT; |
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7. |
Insta a Vietnam a que dirija una invitación permanente a los encargados de procedimientos especiales del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular al relator especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión y al relator especial sobre los defensores de los derechos humanos; |
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8. |
Pide a las autoridades de Vietnam que reconozcan a los sindicatos independientes; |
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9. |
Pide a la Unión que haga un seguimiento y trabaje con las autoridades y todas las partes interesadas pertinentes a fin de mejorar la situación de los derechos humanos en Vietnam; |
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10. |
pide a las autoridades vietnamitas que impongan una moratoria inmediata sobre la aplicación de la pena de muerte como un paso hacia su abolición; pide a las autoridades de Vietnam que revisen todas las condenas a la pena de muerte para garantizar que los juicios cumplen las normas internacionales; |
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11. |
Pide al SEAE y a la Comisión que apoyen activamente a los grupos de la sociedad civil y a las personas que defienden los derechos humanos en Vietnam, en particular pidiendo la liberación de los defensores de los derechos humanos y los presos de conciencia en todos los contactos que mantengan con las autoridades vietnamitas; insta a la Delegación de la UE en Hanói a que preste todo el apoyo adecuado a los defensores de los derechos humanos y presos de conciencia encarcelados, en particular mediante la organización de visitas a centros penitenciarios, el seguimiento de juicios y la prestación de asistencia jurídica; |
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12. |
Pide a los Estados miembros de la Unión que intensifiquen sus esfuerzos con el fin de presionar en favor de mejoras concretas en materia de derechos humanos, en especial durante el próximo examen periódico universal de Vietnam en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; |
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13. |
Reitera su llamamiento para que se prohíba a escala de la Unión la exportación, venta, actualización y mantenimiento de cualquier forma de equipo de seguridad que pueda utilizarse, o se utilice, para la represión interna, incluida la tecnología de vigilancia de internet, a los Estados con una situación preocupante en materia de derechos humanos; |
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14. |
Se congratula del fortalecimiento de la asociación y del diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y Vietnam, y recuerda la importancia del diálogo como instrumento fundamental que se ha de utilizar de forma eficiente para acompañar y alentar a Vietnam en la aplicación de las reformas necesarias; alienta encarecidamente a la Comisión a hacer un seguimiento de los avances del diálogo mediante la introducción de valores de referencia y mecanismos de seguimiento; |
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15. |
Pide al Gobierno de Vietnam y a la Unión, como socios importantes, que se comprometan a mejorar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en ese país, al tratarse de una de las piedras angulares de las relaciones bilaterales entre Vietnam y la Unión, en particular con vistas a la ratificación del Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam y del Acuerdo de colaboración y cooperación UE-Vietnam; |
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16. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al secretario general de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), al Gobierno y a la Asamblea Nacional de Vietnam, al Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al secretario general de las Naciones Unidas. |
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/70 |
P8_TA(2018)0460
Situación de los derechos humanos en Cuba
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2018, sobre la situación de los derechos humanos en Cuba (2018/2926(RSP))
(2020/C 363/10)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vistas sus resoluciones anteriores sobre Cuba, en particular las de 17 de noviembre de 2004 sobre Cuba (1), de 2 de febrero de 2006 sobre la política de la UE con respecto al Gobierno cubano (2), de 21 de junio de 2007 sobre Cuba (3), de 11 de marzo de 2010 sobre la situación de los presos políticos y de conciencia en Cuba (4), y de 5 de julio de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro (5), así como la aprobación del Parlamento Europeo, |
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— |
Vista la elección de Miguel Díaz-Canel como nuevo presidente por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba el 19 de abril de 2018, |
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— |
Vistas las conclusiones sobre Cuba del Comité de las Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas, publicadas el 17 de marzo de 2017, |
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— |
Vista la Opinión n.o 59/2018 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria relativa a Ariel Ruiz Urquiola, quien está considerado como preso de conciencia por Amnistía Internacional, aprobada en su 82.a sesión, celebrada del 20 al 24 de agosto de 2018, |
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— |
Vistos los exámenes periódicos universales de Cuba del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas llevados a cabo en mayo de 2013 y mayo de 2018, |
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Vistos el informe de Human Rights Watch de 2017 sobre Cuba y la declaración de 27 de julio de 2018 de Erika Guevara-Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional, sobre los cien días del nuevo Gobierno cubano, |
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Vistas las declaraciones mensuales de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN), |
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Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos, |
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Vista la Constitución de Cuba, |
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— |
Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos, |
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— |
Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que Cuba es signataria, |
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— |
Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que los derechos humanos forman parte de los diálogos políticos de la Unión y de los acuerdos de cooperación y comercio; que la indivisibilidad de los derechos humanos, en particular los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, debe constituir uno de los objetivos principales de la Unión Europea en sus relaciones con Cuba; |
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B. |
Considerando que, el 5 de julio de 2017, el Parlamento concedió su aprobación al Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación (ADPC) entre la Unión Europea y Cuba; que el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación expone con claridad sus motivos de profunda preocupación acerca de la situación de los derechos humanos y comprende una cláusula de suspensión para el caso de violación de las disposiciones relativas a los derechos humanos; |
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C. |
Considerando que el diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y Cuba, bajo la dirección del representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, se inició en 2015; que, el 9 de octubre de 2018, las partes en el cuarto diálogo de derechos humanos UE-Cuba abordaron, entre otros asuntos, la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, en particular en el contexto de los recientes procesos electorales, así como la libertad de asociación y expresión y la posibilidad de que los defensores de los derechos humanos y otros sectores de la sociedad civil se asocien, expresen sus opiniones y participen en la vida pública libremente; que el Parlamento no aprecia con claridad si esta reunión fue concluyente en algún aspecto; que no se han logrado resultados tangibles en lo referente a los derechos humanos en Cuba, pese a la instauración del diálogo de derechos humanos y a la reelección de Cuba al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para el periodo 2017-2019; que el diálogo político debe incluir un diálogo directo e intenso con la sociedad civil y la oposición sin restricción ninguna; |
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D. |
Considerando que el Gobierno cubano sigue negándose a reconocer el seguimiento de los derechos humanos como una actividad legítima y deniega un estatuto legal a los grupos locales de derechos humanos; |
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E. |
Considerando que está prevista la celebración de un referéndum constitucional el 24 de febrero de 2019; que el proceso de establecimiento de la nueva constitución adolece de falta de una consulta nacional adecuada, garantiza que el Partido Comunista conserve su poder en una sociedad sin un sistema pluripartidista, libertades básicas y derechos civiles y políticos, por lo que refuerza la propiedad estatal centralizada y la economía controlada; que el sistema de partido político único se declara «irrevocable» en el artículo 3, y el artículo 224 declara que se prohíbe a las generaciones actuales y futuras alterar la irreversibilidad del socialismo, así como el actual sistema político y social; que parece haber otras disposiciones muy preocupantes en el proyecto; |
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F. |
Considerando que en Cuba están siendo objeto de persecución, detención arbitraria o prisión periodistas independientes, disidentes pacíficos y defensores de los derechos humanos que documentan violaciones de los derechos humanos, en su mayoría miembros de la oposición democrática; que, según la CCDHRN, en octubre de 2018 se produjeron al menos 202 detenciones arbitrarias de corta duración, por motivos indudablemente políticos, de opositores políticos y activistas de la sociedad civil independiente que ejercen sus derechos fundamentales de expresión, reunión y asociación política; |
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G. |
Considerando que una de estas personas es el doctor Eduardo Cardet, coordinador nacional del Movimiento Cristiano Liberación (MCL) sentenciado a tres años de prisión por haber ejercido pacíficamente su derecho a la libertad de expresión; que en noviembre de 2016, fue detenido a su regreso a casa de un viaje a Miami; que el doctor Cardet, que está considerando preso de conciencia, está encarcelado actualmente en la prisión Cuba Sí de Holguín, en la que se le mantiene en aislamiento, sin visitas familiares ni llamadas telefónicas; |
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H. |
Considerando que Tomás Núñez Magdariaga, miembro de la Unión Patriótica de Cuba (Unpacu), grupo político opositor no oficial, mantuvo una huelga de hambre de 62 días de duración por motivos de protesta, y fue liberado el 15 de octubre de 2018 gracias a la presión internacional; que el señor Magdariaga fue declarado culpable acusado de amenazas a un funcionario del Estado, que finalmente confesó haber fabricado las pruebas contra él; que su caso es otro ejemplo claro de las tentativas de acallar las ideas disidentes; |
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I. |
Considerando que, en octubre de 2018, las Damas de Blanco fueron una vez más las víctimas principales de la represión política, y que varios miembros del Foro Antitotalitario Unido (FANTU) sufrieron represión en varias provincias del país; |
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J. |
Considerando que debe garantizarse un trato humanitario a todos los presos de Cuba; que el Gobierno de Cuba deniega a los grupos independientes de defensa de los derechos humanos el acceso a las prisiones; que los ciudadanos cubanos no disfrutan de las debidas garantías procesales, como el derecho a audiencia pública justa ante un tribunal competente e imparcial; que los presos en libertad condicional suelen sufrir un acoso continuo por parte de las autoridades; |
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K. |
Considerando que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria ha afirmado con claridad que las víctimas de detención arbitraria en Cuba tienen derecho a demandar al Gobierno una reparación consistente en medidas de restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición; |
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L. |
Considerando que hay indicios de un mayor respeto de la libertad religiosa en Cuba; que, al mismo tiempo, las autoridades cubanas siguen mostrándose muy restrictivas respecto de la construcción o la reconstrucción de iglesias cristianas; que la Iglesia se ha convertido gradualmente en el mayor agente de la sociedad civil y en un prestador no estatal clave de servicios sociales en Cuba, pero sus actividades siguen sometidas a un estricto control por parte de las autoridades; |
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M. |
Considerando que unas relaciones políticas y económicas más estrechas con Cuba tienen la finalidad, por parte de la Unión, de contribuir a que avancen las reformas políticas en el país de acuerdo con las aspiraciones de todos sus ciudadanos; que la liberalización económica y comercial debe permitir que el país avance progresivamente hacia la libertad de los espacios sociales, la coexistencia, la tecnología y las comunicaciones que aprecia y demanda la población cubana; |
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N. |
Considerando que el Parlamento ha concedido en tres ocasiones su Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia a activistas cubanos, a saber, Oswaldo Payá en 2002, las Damas de Blanco en 2005 y Guillermo Fariñas en 2010; que habitualmente se sigue impidiendo a los galardonados con el Premio Sájarov salir del país y participar en actos internacionales; |
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O. |
Considerando que el Parlamento ha preguntado numerosas veces si podía enviar delegaciones oficiales a Cuba, y que las autoridades cubanas han denegado el acceso al país en todas las ocasiones, incluso después de haberse celebrado el ADPC; |
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1. |
Condena enérgicamente la detención arbitraria, la persecución y el acoso y los ataques contra disidentes pacíficos, periodistas independientes, defensores de los derechos humanos y miembros de la oposición política en Cuba; pide que cesen de inmediato esas acciones y se ponga inmediatamente en libertad a todos los presos políticos, incluido Eduardo Cardet, y las personas detenidas de manera arbitraria exclusivamente por ejercer su libertad de expresión y de reunión; |
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2. |
Insta a los Estados miembros de la Unión, al SEAE y a su delegación en Cuba a que respeten firmemente sus principios y sus políticas fundamentales en relación con Cuba y adopten todas las medidas necesarias en favor de la puesta en libertad de las personas mencionadas más arriba, a fin de garantizar el cese inmediato del acoso a los opositores políticos y a los defensores de los derechos humanos, y de asistir y proteger a estos últimos; |
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3. |
Hace un llamamiento a las autoridades cubanas para que mejoren las condiciones carcelarias y el trato a los presos, y permitan acceder a las cárceles del país a los grupos internacionales de defensa de los derechos humanos y a las organizaciones independientes cubanas; insiste en que el encarcelamiento de disidentes cubanos a causa de sus ideales y su actividad política pacífica es contrario a la Declaración Universal de Derechos Humanos; |
|
4. |
Lamenta que no haya mejorado la situación en materia de derechos humanos y democracia pese a haberse adoptado el ADPC; pide que se cumplan las obligaciones vinculantes establecidas en dicho Acuerdo entre la Unión y Cuba, en particular en lo relativo al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; subraya que el éxito del Acuerdo depende de su aplicación y cumplimiento; |
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5. |
Recuerda que en el ADPC figura una disposición en la que se prevé la suspensión del propio Acuerdo que se ha de aplicar si se vulneran las disposiciones sobre derechos humanos; insiste, por ello, en que la Unión Europea siga atentamente y supervise el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Cuba al aplicarse el ADPC y se informe regularmente al Parlamento al respecto; pide a la VP/AR Federica Mogherini que informe pormenorizadamente al Parlamento en el Pleno de las medidas concretas que se adopten para cumplir el mencionado requisito; |
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6. |
Insta al Gobierno cubano a que redefina su política de derechos humanos adaptándola a la legislación internacional en materia de derechos humanos y permita, sin imponer restricciones, que toda la sociedad civil y los miembros de la oposición política participen activamente en la vida política y social; hace un llamamiento a Cuba para que reafirme su intención de defender los estándares más elevados en materia de fomento y protección de los derechos humanos ratificando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como sus protocolos facultativos; |
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7. |
Recuerda a las autoridades cubanas que la libertad de circulación y de reunión está garantizada por el Derecho internacional sobre derechos humanos, y que esa libertad se hace extensiva a los activistas y los miembros de la oposición democrática; |
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8. |
Condena firmemente la adopción del Decreto 349, que socava el derecho a la libertad artística en Cuba; pide a las autoridades cubanas que adopten las medidas legislativas adecuadas para retirar el Decreto 349 antes de que entre en vigor en diciembre de 2018; subraya que la libertad de expresión artística es un elemento clave para la existencia de un sector cultural viable y dinámico capaz de crear empleo, desarrollar las industrias culturales y revitalizar el patrimonio cultural; |
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9. |
Hace un llamamiento al Gobierno cubano para que deje de imponer la censura en línea y bloquear sitios de internet con el único fin de limitar las críticas de carácter político y restringir el acceso a la información; |
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10. |
Respalda plenamente las conclusiones sobre Cuba, de 17 de marzo de 2017, del Comité de las Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas en las que se insta a Cuba a tomar las medidas necesarias para garantizar la total independencia de su sistema judicial y a crear una institución nacional independiente de derechos humanos, en consonancia con los Principios de París; |
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11. |
Expresa su gran preocupación a la vista del nuevo proyecto de Constitución y del referéndum previsto para febrero de 2019; subraya que todo el proceso carece de los elementos de inclusión, tolerancia y respeto de los derechos civiles y políticos fundamentales que podrían garantizar un proceso constitucional democrático; reitera, en ese sentido, que está resuelto a propiciar un proceso de transición hacia una democracia pluralista y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales con la participación de todos los agentes sin exclusión, como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y una recuperación económica duradera que mejore el nivel de vida de la población cubana, de conformidad con las aspiraciones del pueblo cubano; pide a las autoridades cubanas pertinentes que prevean en la nueva Constitución la celebración de elecciones libres y pluralistas; |
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12. |
Insta a las instituciones europeas y a los Estados miembros a prestar su asistencia en la transición económica y política en Cuba hacia un régimen plenamente democrático que respete los derechos básicos de todos sus ciudadanos; respalda el uso de los diferentes instrumentos de la política exterior de la Unión y, en particular, del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), a fin de reforzar el diálogo de la Unión con la sociedad civil cubana y con aquellos que defienden una transición pacífica en Cuba; |
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13. |
Hace un llamamiento a las autoridades cubanas en favor de la abolición de la pena de muerte para todos los delitos; pide que se imponga una moratoria a la pena capital hasta que se adopte formalmente ese cambio jurídico; solicita que se revisen todas las sentencias a la pena de muerte para garantizar que los juicios asociados se ajustaban a las normas internacionales y que en el futuro no se produzca ni una sola ejecución; |
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14. |
Pide al Gobierno cubano que permita a las diferentes iglesias realizar sus actividades de asistencia social libremente dentro de la sociedad cubana; solicita que se garantice plenamente la libertad de religión y de conciencia; |
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15. |
Pide a la VP/AR Federica Mogherini que reconozca la existencia de una oposición política al Gobierno cubano y apoye su inclusión en el diálogo político entre la Unión y Cuba; recuerda a las instituciones europeas que la sociedad civil y los galardonados con el Premio Sájarov son agentes clave para la democratización de Cuba y que su voz debe ser escuchada y tenida en cuenta en el marco de las relaciones bilaterales; pide, en ese sentido, a todos los representantes de los Estados miembros de la Unión que, durante las visitas que realicen, aborden las cuestiones preocupantes en materia de derechos humanos con las autoridades cubanas, y que se reúnan con los galardonados con el Premio Sájarov cuando visiten Cuba a fin de garantizar la coherencia interna y externa de la política de la Unión en materia de derechos humanos; |
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16. |
Lamenta profundamente que las autoridades cubanas se hayan negado a permitir que varias comisiones, delegaciones y grupos políticos del Parlamento Europeo visiten Cuba, a pesar de que el Parlamento concedió su aprobación al ADPC; pide a las autoridades que autoricen inmediatamente la entrada al país, incluyendo la posibilidad de visitar la isla coincidiendo con el referéndum constitucional que está previsto que se celebre el 24 de febrero de 2019; |
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17. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y a la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los Gobiernos de los Estados miembros de la CELAC. |
(1) DO C 201 E de 18.8.2005, p. 83.
(2) DO C 288 E de 24.11.2006, p. 81.
(3) DO C 146 E de 12.6.2008, p. 377.
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/75 |
P8_TA(2018)0461
Situación de los derechos humanos en Bangladés
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2018, sobre la situación de los derechos humanos en Bangladés (2018/2927(RSP))
(2020/C 363/11)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Bangladés, de 6 de abril de 2017 (1) y de 26 de noviembre de 2015 (2), |
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Vista su Resolución, de 14 de junio de 2017, sobre la situación actual de la aplicación del Pacto de Sostenibilidad en Bangladés (3), y visto el informe técnico de situación de la Comisión, de 28 de septiembre de 2018, |
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Vista su Resolución, de 27 de abril de 2017, sobre la iniciativa emblemática de la Unión en el sector de la confección (4), |
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Visto el Acuerdo de cooperación de 2001 entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladés sobre colaboración y desarrollo (5), |
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Visto el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, |
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Visto el Pacto de Sostenibilidad para la mejora continua de los derechos en el trabajo y la seguridad de las fábricas en el sector de la confección y la industria textil en Bangladés, |
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Vistos el Acuerdo sobre la seguridad de los edificios y la protección contra los incendios en Bangladés, de 2013, y su renovación en 2018, |
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Visto el comunicado local conjunto de los jefes de misión de los Estados miembros de los Estados miembros de la Unión Europea, la Delegación de la Unión Europea, y los jefes de misión de Noruega y Suiza, de 27 de septiembre de 2018, sobre la Ley sobre seguridad digital de Bangladés, |
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Visto el Informe Nacional, de 26 de febrero de 2018, presentado al examen periódico universal (EPU) de Bangladés del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, |
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Vista la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada el 20 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, |
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Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hizo suyos el 16 de junio de 2011, |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, |
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Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, |
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Visto el Plan de acción nacional de Bangladés para eliminar el matrimonio infantil 2015-2021, |
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Vistas las recomendaciones del 17.o período de sesiones del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, |
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Vista la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2018, |
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Vista la Ley de seguridad digital de Bangladés de 2018, |
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Vista la Ley sobre tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de Bangladés, en particular su sección 57, |
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Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en internet y fuera de internet, de 12 de mayo de 2014, |
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Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que la Unión Europea y Bangladés mantienen desde hace tiempo buenas relaciones, en particular en el marco del Acuerdo de cooperación sobre colaboración y desarrollo; que el respeto y el fomento de los derechos humanos y los principios democráticos sostienen las políticas nacionales e internacionales de los partidos y deben constituir una parte esencial de la acción exterior de la Unión; |
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B. |
Considerando que la represión contra miembros de la sociedad civil, incluidos activistas políticos, sindicalistas, periodistas, estudiantes, defensores de los derechos humanos y minorías, ha aumentado en los últimos años en Bangladés; que expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas y grupos internacionales de defensa de los derechos humanos han informado sobre un modelo claro en Bangladés de ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias en masa y desapariciones forzadas, como los casos de Maruf Zaman y Mir Ahmad bin Quasem; |
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C. |
Recordando que Bangladés ocupa el puesto 146 de un total de 180 en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa; que las violaciones de las libertades fundamentales y de los derechos humanos —en particular, la violencia, el hostigamiento, la intimidación y la censura contra periodistas y blogueros— siguen siendo un fenómeno extendido en Bangladés; que la Ley de Bangladés sobre las TIC, en particular su sección 57, ha sido utilizada durante los últimos años para detener y enjuiciar a activistas y periodistas que han criticado al Gobierno; |
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D. |
Considerando que la Ley de seguridad digital, aprobada por el Parlamento de Bangladés el 19 de septiembre de 2018, no modifica la sección 57 de la Ley sobre las TIC, pese a las numerosas críticas formuladas por periodistas bangladesíes, defensores de los derechos civiles y la comunidad internacional; |
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E. |
Considerando que Shahidul Alam, reconocido periodista gráfico premiado a nivel internacional, profesor y activista, fue sacado a la fuerza de su casa el 5 de agosto de 2018 y encarcelado con arreglo a la Ley sobre las TIC después de opinar sobre las recientes protestas estudiantiles en Bangladés y criticar el uso de la violencia por parte de las autoridades; que permanece detenido y le ha sido denegada una fianza en varias ocasiones; que supuestamente se le ha denegado tratamiento médico adecuado y ha sido sometido a tortura; |
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F. |
Considerando que los ataques terroristas han supuesto que el Gobierno aplique un enfoque estricto de «tolerancia cero»; que las redes móviles de Bangladés han sido cerradas, y que las fuerzas de seguridad de Bangladés han intentado, al parecer, adquirir equipos de vigilancia electrónica en el mercado internacional; que el Gobierno de Bangladés ha emprendido una campaña de vigilancia y control intensivos e invasivos de las redes sociales; |
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G. |
Considerando que está previsto que el 30 de diciembre de 2018 se celebren elecciones en Bangladés; que la líder de la oposición y antigua primera ministra Jaleda Zia está cumpliendo una condena de diez años de prisión por corrupción y, en consecuencia, tiene prohibido presentarse a las elecciones; que niega los cargos, que sus partidarios estiman tienen una motivación política; |
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H. |
Considerando que las mujeres y niñas de Bangladés padecen unos altos niveles de violencia; que Bangladés tiene el índice más elevado de matrimonio infantil de Asia y uno de los más elevados del mundo; que en 2017 el Gobierno de Bangladés aprobó la Ley de restricción del matrimonio infantil, que introduce excepciones en «casos especiales», si bien no define dichos criterios ni establece una edad mínima para estos matrimonios; |
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I. |
Considerando que en Bangladés puede aplicarse la pena de muerte por varios delitos; que en 2017 fueron ejecutadas seis personas; |
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J. |
Considerando que este año se ha producido, al parecer, un aumento del número de casos de violencia, en particular contra las mujeres indígenas, así como el acoso y la detención de activistas de los derechos indígenas en la zona de Chittagong Hill Tracts; |
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K. |
Considerando que la Unión Europea es el principal socio comercial de Bangladés y que, como país menos avanzado (PMA), se beneficia del régimen más favorable en el marco del sistema de preferencias generalizadas (SPG) de la Unión, a saber, el programa «Todo menos armas»; |
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L. |
Considerando que Bangladés debe salir de la categoría de países menos avanzados en 2024; que, hasta dicho año, es necesaria una aceleración de las reformas en materia de derechos humanos y laborales, incluida la erradicación del trabajo infantil; que siguen existiendo preocupaciones en torno a las disposiciones de la Ley del trabajo de Bangladés y el proyecto de Ley sobre zonas francas industriales; |
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M. |
Considerando que, en el marco del Pacto de Sostenibilidad, se firmó en Bangladés el Acuerdo sobre la seguridad de los edificios y la protección contra los incendios entre las marcas internacionales de ropa, los minoristas y los sindicatos; que, hasta la fecha, menos de la mitad de las fábricas contempladas en el acuerdo han puesto en marcha medidas de seguridad adecuadas; que el acuerdo expiró en octubre de 2018, a pesar de que aún quedaba mucho trabajo por hacer; que el acuerdo fue sustituido por un Acuerdo de Transición con una vigencia de tres años; |
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N. |
Considerando que es preciso apoyar el acuerdo y permitir que todas las partes continúen su trabajo sin problemas, incluso después de noviembre de 2018; que solo una vez que el Gobierno de Bangladés y su Célula de Coordinación de Rehabilitación (CCR) hayan demostrado tanto de palabra como de hecho que han cumplido las condiciones de preparación, estos tipos de iniciativas de conducta empresarial responsable podrían dejar de necesarias; |
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O. |
Considerando que en 2018 Bangladés ha recibido una afluencia masiva de más de 700 000 refugiados rohinyá que han huido de una campaña de limpieza étnica por parte del ejército birmano y que siguen necesitando desesperadamente ayuda humanitaria; que el 30 de octubre de 2018 Bangladés y Myanmar/Birmania alcanzaron un acuerdo sobre el inicio de la repatriación de los rohinyá a Myanmar/Birmania a partir de mediados de noviembre y sin la consulta ni la participación de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); |
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1. |
Expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos en Bangladés y, en particular, por la actual represión de la libertad de expresión y de reunión contra los medios de comunicación, los estudiantes, los activistas y la oposición; condena el hecho de que las personas se vean detenidas y sometidas a actos de violencia por ejercer su libertad de expresión para criticar al Gobierno; manifiesta su profunda preocupación por los informes en los que se afirma que la práctica de torturas se está convirtiendo en un fenómeno endémico; |
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2. |
Señala que el EPU de mayo de 2018 de las Naciones Unidas alababa a Bangladés por su «notable progreso» en la mejora de los derechos humanos en los últimos años; insta al Gobierno de Bangladés a que aplique las recomendaciones del EPU, en particular en ámbitos como la independencia del poder judicial, los derechos civiles y políticos, la libertad de los medios de comunicación, los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos de las mujeres y las niñas; |
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3. |
Pide a las autoridades de Bangladés que lleven a cabo investigaciones independientes sobre las denuncias de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas y uso excesivo de la fuerza, incluidos los casos de Maruf Zaman y Mir Ahmad bin Quasem, y que conduzcan a los responsables ante la justicia, de conformidad con las normas internacionales; pide asimismo a Bangladés que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, y que incorpore sus disposiciones al Derecho nacional; |
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4. |
Pide a las autoridades de Bangladés que liberen inmediata e incondicionalmente a Shahidul Alam, que retiren todos los cargos contra él y que le permitan continuar con su trabajo legítimo de defensa de los derechos humanos; insiste en que las autoridades de Bangladés deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la integridad y seguridad física y psicológica de Shahidul Alam, así como la de su familia, y velar por que, mientras permanezca detenido, Shahidul Alam reciba un trato conforme a los principios y normas internacionales; pide a las autoridades de Bangladés que pongan en marcha una investigación pública inmediata sobre las acusaciones de que Shahidul Alam ha sido torturado, y que conduzcan a los responsables ante la justicia; |
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5. |
Expresa su profunda preocupación por la Ley sobre las TIC, no solo por haber tenido ya un grave impacto en la labor de periodistas, blogueros y comentaristas, sino también porque penaliza el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión por parte de cualquier persona, también en las redes sociales; considera que la sección 57 de la Ley sobre las TIC es incompatible con los derechos fundamentales de libertad de expresión y un juicio justo; |
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6. |
Lamenta profundamente la decisión del Gobierno de promulgar la Ley de seguridad digital, que en realidad amplía y refuerza las competencias de la policía para reprimir la libertad de expresión, también en las redes sociales, antes de las elecciones nacionales de 2018; pide a las autoridades de Bangladés que revisen urgentemente la Ley de seguridad digital y la Ley sobre las TIC y las armonicen con los convenios internacionales sobre derechos humanos de los que Bangladés es parte; |
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7. |
Espera que las próximas elecciones generales sean pacíficas, transparentes y participativas, de modo que los ciudadanos puedan expresar una verdadera preferencia política; pide a las fuerzas políticas que se abstengan de toda violencia o instigación a la violencia durante el período electoral; |
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8. |
Aprecia el papel constructivo desempeñado por Bangladés en circunstancias difíciles al aceptar acoger a los refugiados rohinyá; insta a las autoridades a que proporcionen más tierras para reducir la superpoblación y la insalubridad de los campamentos; insta a las autoridades a que reduzcan los obstáculos burocráticos que imponen a las organizaciones humanitarias; insta a los Gobiernos de Bangladés y Myanmar/Birmania a que reconsideren de inmediato la decisión de iniciar la repatriación de los refugiados rohinyá, ya que aún no se han cumplido las condiciones para un retorno seguro, digno y voluntario; |
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9. |
Pide a la Unión Europea y a otros donantes internacionales que redoblen sus esfuerzos para proporcionar la ayuda financiera y material necesaria a los campos de refugiados rohinyá en Bangladés; |
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10. |
Insiste en que Bangladés cumpla sus compromisos en el marco del régimen «Todo menos armas» (EBA) en relación con la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho; |
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11. |
Reitera su llamamiento a favor de la abolición de la pena de muerte en Bangladés; |
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12. |
Expresa su profunda preocupación por la anulación del Acuerdo de Transición, cuya entrada en vigor está prevista para el 30 de noviembre de 2018; observa que la CCR todavía no tiene la capacidad de supervisar y hacer cumplir los requisitos de salud y seguridad, con las graves repercusiones para la seguridad y los derechos de los trabajadores de las fábricas que ello conlleva; insta al Gobierno de Bangladés a que reconozca y aplique inmediatamente el Acuerdo de Transición y muestre una mayor disposición a asumir todas las funciones del acuerdo; pide a los donantes que apoyen al Gobierno de Bangladés para que esto sea posible; pide asimismo a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que prosigan su labor de creación de capacidades con la CCR; |
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13. |
Pide al Gobierno de Bangladés que adopte cambios legislativos en la Ley del trabajo de Bangladés y sus normas de desarrollo a fin de adaptarlas a las normas laborales internacionales de la OIT, y que permita la plena libertad de asociación; pide al Gobierno de Bangladés que adopte las medidas necesarias para abordar de forma eficaz todos los actos de discriminación contra los sindicatos, incluidos los actos de violencia e intimidación; |
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14. |
Expresa su preocupación por el hecho de que, si bien la Ley de restricción del matrimonio infantil de 2017 incluye disposiciones sobre el refuerzo de la prevención y el enjuiciamiento de los delincuentes, contiene, no obstante, una cláusula que permite el matrimonio a edades inferiores a los 18 años en circunstancias especiales, con el consentimiento de los padres y una autorización judicial; pide que se colme urgentemente esta laguna en aras de la protección de los menores; |
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15. |
Insta a las autoridades de Bangladés a que sigan abordando los retos en materia de derechos humanos; toma nota de que las cuestiones relativas a los derechos humanos se debatirán en mayor profundidad en la Comisión Mixta UE-Bangladés que se celebrará en Daca durante el primer semestre de 2019; |
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16. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión Europea/alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, y al Gobierno y al Parlamento de Bangladés. |
(1) Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2017, sobre Bangladés, en particular los matrimonios infantiles, DO C 298 de 23.8.2018, p. 65.
(2) Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre la libertad de expresión en Bangladés (DO C 366 de 27.10.2017, p. 135).
(3) DO C 331 de 18.9.2018, p. 100.
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/80 |
P8_TA(2018)0464
Servicios de asistencia en la Unión para mejorar la igualdad de género
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2018, sobre los servicios asistenciales en la Unión para la mejora de la igualdad de género (2018/2077(INI))
(2020/C 363/12)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2017, titulada «Una iniciativa para promover la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores» (COM(2017)0252), |
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Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 2017, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (COM(2017)0253), |
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Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (1), |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en particular sus artículos 1, 3, 5, 27, 31, 32, 33 y 47, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la Unión Europea y por todos sus Estados miembros, |
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Visto el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5, «Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas», y especialmente la meta 5.4, «Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante la prestación de servicios públicos, la provisión de infraestructuras y la formulación de políticas de protección social, así como mediante la promoción de la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país», |
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Visto el Informe del secretario general de las Naciones Unidas, de 10 de mayo de 2018, «Progresos en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible», |
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Vistas las conclusiones del Consejo, de 7 de diciembre de 2017, sobre «Mejorar la asistencia y la ayuda de proximidad para la vida independiente», |
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Vistas las Conclusiones del Consejo sobre educación infantil y atención a la infancia: ofrecer a todos los niños la mejor preparación para el mundo de mañana (2), |
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Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017, titulada «Plan de Acción de la UE 2017-2019 — Abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres» (COM(2017)0678), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» (Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019), y en particular su capítulo n.o 3.1: «Increasing female labour-market participation and the equal economic independence of women and men» (Incrementar la participación de la mujer en el mercado laboral y promover la igual independencia económica de mujeres y hombres) (SWD(2015)0278), |
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Visto el Informe de la Comisión, de 8 de mayo de 2018, sobre el desarrollo de los servicios de atención a la infancia para niños de corta edad con vistas a incrementar la participación femenina en el mercado laboral, conseguir la conciliación de la vida privada y la vida laboral de los padres que trabajan y lograr un crecimiento sostenible e integrador en Europa (los «objetivos de Barcelona») (COM(2018)0273), |
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Visto el Informe de la Comisión, de 29 de mayo de 2013, sobre los objetivos de Barcelona titulado «El desarrollo de los servicios de acogida de niños de corta edad en Europa en pro de un crecimiento sostenible e integrador» (COM(2013)0322), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de febrero de 2011, titulada «Educación y cuidados de la primera infancia: ofrecer a todos los niños la mejor preparación para el mundo de mañana» (COM(2011)0066), |
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Visto el programa de trabajo de la Comisión sobre calidad en la educación y cuidados de la primera infancia (Ares(2018)1505951), |
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Vista la Recomendación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (3), |
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Vistas la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020); la Comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020» (COM(2013)0083), y la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2017, titulada «Establecimiento de un pilar europeo de derechos sociales», (COM(2017)0250), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2014, relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo, 2014-2020 (COM(2014)0332), |
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Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre el empoderamiento económico de la mujer en los sectores público y privado en la UE (4), |
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Vista su Resolución, de 14 de junio de 2017, sobre la necesidad de una estrategia de la Unión para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones (5), |
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Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la creación de unas condiciones en el mercado laboral favorables para la conciliación de vida privada y vida profesional (6), |
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Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre pobreza y perspectiva de género (7), |
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Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre las trabajadoras domésticas y las cuidadoras en la UE (8), |
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Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2016, sobre la integración de la perspectiva de género en los trabajos del Parlamento Europeo (9), |
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Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre el papel de la mujer en una sociedad que envejece (10), |
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Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre contratos atípicos, carreras profesionales seguras, flexiguridad y nuevas formas de diálogo social (11), |
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Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), |
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Vista la propuesta de la Comisión de Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de buena calidad (COM(2018)0271), y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de la misma fecha, que la acompaña (SWD(2018)0173), |
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Visto el índice de igualdad de género elaborado por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género en 2015 y su informe de 2015 titulado «Reconciliation of work, family and private life in the European Union: Policy review» (Conciliación de la vida laboral, familiar y privada en la Unión Europea: revisión de la política), |
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Visto el informe de Eurofound, de 7 de diciembre de 2011, titulado «Company initiatives for workers with care responsibilities for disabled children or adults» (Iniciativas empresariales relativas a los trabajadores con niños o adultos discapacitados a su cargo), |
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Visto el documento de reflexión de Eurofound, de 14 de julio de 2013, titulado «Caring for children and dependants: effect on careers of young workers» (Cuidados a niños y personas dependientes: repercusiones para la carrera de los trabajadores jóvenes), |
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Visto el informe de Eurofound, de 17 de junio de 2014, titulado «Residential care sector: Working conditions and job quality» (Sector de la atención residencial: condiciones laborales y calidad del empleo), |
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Visto el informe de Eurofound, de 22 de octubre de 2015, titulado «Working and caring: Reconciliation measures in times of demographic change» (Trabajo y asistencia: medidas de conciliación en tiempos de cambio demográfico), |
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Visto el informe de síntesis de Eurofound, de 17 de noviembre de 2016, titulado «Sixth European Working Conditions Survey» (Sexta Encuesta Europea sobre las condiciones de trabajo), |
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Visto el estudio de Eurofound, de 28 de noviembre de 2017, titulado «Care homes for older Europeans: Public, for-profit and non-profit providers» (Residencias para europeos de edad avanzada: proveedores públicos y con o sin ánimo de lucro), |
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Vista la encuesta de Eurofound, de 23 de enero de 2018, titulada «European Quality of Life Survey 2016: Quality of life, quality of public services and quality of society» (Encuesta europea sobre calidad de vida 2016: calidad de vida, calidad de los servicios públicos y calidad de la sociedad), |
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Visto el informe conjunto del Comité de Protección Social y la Comisión Europea, de 10 de octubre de 2014, titulado «Una protección social adecuada a las necesidades de atención a largo plazo de una sociedad que envejece», |
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Visto el informe conjunto del Comité de Política Económica y de la Comisión Europea, de 7 de octubre de 2016, titulado «Joint Report on Health Care and Long-Term Care Systems & Fiscal Sustainability» (Informe conjunto sobre asistencia sanitaria y sistemas asistenciales de larga duración y sostenibilidad presupuestaria), |
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Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 21 de septiembre de 2016, sobre los derechos de los cuidadores domésticos internos (12), |
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Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de octubre de 2014, titulado «Desarrollar servicios para la familia a fin de elevar los índices de empleo y fomentar la igualdad entre los sexos en el puesto de trabajo» (13), |
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Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de mayo de 2010, sobre la profesionalización del trabajo doméstico (14), |
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Visto el informe del Instituto Europeo de la Igualdad de Género de 2017 «Gender Equality Index Report: Measuring gender equality in the European Union 2005-2015» (Índice de Igualdad de Género 2017 — Informe sobre la medición de la igualdad de género en la Unión Europea 2005-2015), |
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Vistos los estudios de su Dirección General de Políticas Interiores, de marzo de 2016, titulado «Differences in men’s and women’s work, care and leisure time» (Diferencias en el tiempo de trabajo, prestación de cuidados y ocio de hombres y mujeres) y de noviembre de 2016, titulado «The use of funds for gender equality in selected Member States» (El uso de los fondos para la igualdad de género en determinados Estados miembros), |
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Vista la publicación del proyecto WeDo de 2012 para el bienestar y la dignidad de las personas de edad avanzada, «European Quality Framework for Long-term Care Services: Principles and guidelines for the wellbeing and dignity of older people in need of care and assistance» (Marco europeo de calidad para los servicios asistenciales de larga duración: principios y orientaciones para el bienestar y la dignidad de las personas de edad avanzada que requieren atención y asistencia), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0352/2018), |
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A. |
Considerando que, conforme al artículo 2 y al artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, y al artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la igualdad entre mujeres y hombres es uno de los valores esenciales en los que se basa la Unión; y que, de conformidad con el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad»; que, no obstante, la consecución de la igualdad de género ha sido lenta; |
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B. |
Considerando que el pilar europeo de derechos sociales, proclamado conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017, expresa principios importantes y tiene como finalidad ofrecer nuevos derechos a los ciudadanos de la Unión, en particular la igualdad de género, la igualdad de oportunidades, el apoyo a la infancia y la inclusión de las personas con discapacidad, que cuentan con el apoyo unánime de todas las instituciones y los Estados miembros de la Unión; que el principio 9 del pilar europeo de derechos sociales, relativo al equilibrio entre vida profesional y vida privada, establece que «los padres y las personas con responsabilidades asistenciales tienen derecho a los permisos adecuados, a unas condiciones de trabajo flexibles y a servicios de asistencia»; |
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C. |
Considerando que, en toda la Unión Europea, la tasa de empleo general de las mujeres es casi un 12 % inferior a la de los hombres, y que el 31,5 % de las trabajadoras trabaja a tiempo parcial, frente al 8,2 % de los trabajadores; que la brecha de género en el empleo en la Unión sigue situándose en el 12 %; que los elementos de juicio disponibles muestran que una de las causas principales de ello son las desproporcionadas responsabilidades asistenciales de las mujeres; que el efecto acumulado de las numerosas brechas profesionales que afectan a las mujeres contribuye sustancialmente a que sean inferiores los salarios y la duración de las carreras, con las consiguientes brechas de género en materia salarial y de pensiones, del 16 % y el 37 % respectivamente; que de ello resulta un mayor riesgo de exposición a la pobreza y a la exclusión social para las mujeres, con efectos negativos que también se extienden a sus hijos y sus familias; que es importante colmar la brecha de género en el trabajo, la brecha salarial de género y la brecha de género en materia de pensiones, habida cuenta de que las pérdidas económicas totales debidas a la brecha de género en el empleo ascienden a 370 000 millones de euros anuales; que la prestación de servicios asistenciales puede resultar útil para dar una respuesta eficaz a la escasez de mano de obra; |
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D. |
Considerando que por «cuidados» debe entenderse el trabajo desempeñado personalmente en centros públicos o privados o en uno o varios domicilios privados atendiendo a niños, personas de edad avanzada, personas enfermas o personas con discapacidad; que, en condiciones ideales, ese trabajo deberían realizarlo cuidadores profesionales, por cuenta de centros públicos o privados o de familias o por cuenta propia, pero también es desempeñado de manera informal —y no remunerada— por cuidadores no profesionales, que suelen ser familiares de la persona que recibe los cuidados; |
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E. |
Considerando que el tiempo empleado por término medio en el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado es más del triple para las mujeres que para los hombres, y que esto se aprecia especialmente en las parejas en las que el menor de los hijos tiene menos de siete años, ya que las mujeres dedican por término medio 32 horas semanales al trabajo remunerado y 39 horas al trabajo no remunerado, mientras que los hombres tienen semanalmente 41 horas de trabajo remunerado y 19 horas de trabajo no remunerado; |
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F. |
Considerando que, según datos de la Organización Internacional del Trabajo, en 2010 el sector del trabajo doméstico y de los cuidados empleaba a cerca de 52 millones de personas en el mundo, a los que se suman 7,4 millones de trabajadores domésticos menores de quince años, lo que representa entre el 5 y el 9 % del empleo total en los países industrializados; |
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G. |
Considerando que, en muchos Estados miembros, los empleos relacionados con la asistencia están mal pagados, a menudo no ofrecen contratos oficiales u otros derechos laborales fundamentales y son poco atractivos profesionalmente debido al alto riesgo de estrés físico y emocional, la amenaza de agotamiento profesional y la ausencia de perspectivas de carrera profesional; que el sector ofrece pocas oportunidades de formación y además sus empleados son principalmente personas de cierta edad, mujeres y trabajadores migrantes; |
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H. |
Considerando que medidas de apoyo como el sistema de deducción fiscal sueco para los servicios domésticos, el «cheque empleo de servicio universal» (CESU) francés o el «cheque de servicio» belga, han demostrado su eficacia en la reducción del trabajo no declarado, la mejora de las condiciones de trabajo y el reconocimiento de los derechos laborales legales a los trabajadores domésticos y los prestadores de cuidados; |
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I. |
Considerando que los datos demuestran que el 80 % de los cuidados prestados en la Unión corresponde a cuidadores informales no remunerados, de los que el 75 % son mujeres; que el 27,4 % de las mujeres con empleos a tiempo parcial debe cuidar de niños o adultos con necesidades asistenciales, frente al 4,6 % de los hombres (15); que la prestación de servicios asistenciales no debe forzar a los cuidadores informales a compromisos entre sus responsabilidades asistenciales y su tiempo de ocio, ya que quienes mantienen un empleo ya deben conciliar distintas responsabilidades y el uso del tiempo; |
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J. |
Considerando que algunas estadísticas nacionales muestran que aproximadamente el 6 % o el 7 % de los cuidadores en los Estados miembros son jóvenes menores de 17 años y que en el grupo de jóvenes con edades comprendidas entre 15 y 24 años hay cinco veces más mujeres que hombres que prestan cuidados; que los cuidadores jóvenes pueden tener responsabilidades graves propias de adultos relativas a prestar cuidados, asistencia y apoyo a un progenitor, hermano, abuelo o a otro familiar con discapacidad, con una enfermedad crónica o con problemas de salud mental; que los jóvenes que prestan cuidados se enfrentan a obstáculos especiales para acceder a la educación y a la formación y para conciliar la educación con dichas responsabilidades, lo que también repercute negativamente en su salud y sus medios de subsistencia; |
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K. |
Considerando que varios Estados miembros de la Unión carecen de servicios asistenciales profesionales de calidad que estén disponibles para todos, independientemente de los ingresos; |
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L. |
Considerando que muchos familiares dependientes necesitados de cuidados viven en zonas afectadas por una persistente falta de servicios, y que el aislamiento u otros factores dificultan su acceso a servicios asistenciales profesionales; que en muchos casos solo pueden ser atendidas por cuidadores no profesionales, que muy a menudo son mujeres miembros de su familia; |
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M. |
Considerando que Europa tiene que hacer frente a cambios demográficos que están dando lugar a una mayor incidencia de enfermedades relacionadas con la edad y al envejecimiento de su población, con el consiguiente aumento de las necesidades de asistencia; que en una época de demanda creciente de cuidados, hay un reparto desproporcionado de las responsabilidades asistenciales entre los sexos, de manera que las mujeres soportan la mayor parte de la carga asistencial debido a los roles de género estereotipados que aún persisten en la sociedad europea; que el creciente número de personas de edad avanzada, la cada vez menor población activa y las restricciones presupuestarias impuestas por las medidas de austeridad están afectando significativamente a los servicios sociales, lo que repercutirá asimismo en las personas que tienen que conciliar trabajo y responsabilidades de prestación de cuidados, a menudo en circunstancias difíciles; |
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N. |
Considerando que se prevé que la población de la Unión siga envejeciendo y que la proporción de la población de más de 65 años pase del 17,1 % de 2008 al 30 % en 2060, y la de las personas de más de 80 años, del 4,4 % al 12,1 % en el mismo período; |
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O. |
Considerando que las personas de edad avanzada presentan un mayor riesgo de pobreza que la población general, que en 2008 era de alrededor del 19 % para las personas mayores de 65 años, mientras que en el año 2000 era del 17 %; que esta tasa de riesgo de pobreza es 5 puntos superior para las mujeres que para los hombres; |
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P. |
Considerando que, en ocasiones, las personas de edad avanzada sufren discriminación por motivos de edad y sexo y que los malos tratos a las personas mayores, que se producen en distintos tipos de centros asistenciales, son un problema social en todos los Estados miembros; |
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Q. |
Considerando que la mayoría de los modelos políticos nacionales de servicios asistenciales actualmente son inadecuados para satisfacer las necesidades de la sociedad de la Unión en proceso de envejecimiento, y que la mayoría de los Estados miembros no han abordado los desafíos demográficos en sus respectivos sistemas e iniciativas de políticas y asistencia social; |
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R. |
Considerando que, si bien el número de residencias para personas de edad avanzada ha aumentado en los últimos diez años en casi todos los Estados miembros, la demanda sigue superando la disponibilidad de viviendas independientes y de servicios de apoyo asistencial; que hay una necesidad urgente de inversiones adicionales en servicios asistenciales de larga duración de proximidad o a domicilio, pues toda persona tiene derecho a una vida independiente, a servicios de apoyo y a la integración en la comunidad; que, además, la falta de información desglosada a nivel nacional, en particular sobre inversiones financieras, y la falta de indicadores de calidad hacen difícil evaluar esta importante parte de la infraestructura asistencial y elaborar recomendaciones de cara a la adopción de decisiones; |
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S. |
Considerando que los objetivos de Barcelona de prestar cuidados al menos al 33 % de los niños de menos de tres años de edad (objetivo 1) y a al menos el 90 % de los niños de entre tres años y la edad de escolarización obligatoria (objetivo 2) se han cumplido solo en 12 Estados miembros desde 2002, con unas tasas de realización preocupantemente bajas en algunos Estados miembros; |
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T. |
Considerando que la creciente participación de las mujeres en el mercado de trabajo aumenta la necesidad de contar con instalaciones de atención a la infancia asequibles y de alta calidad, y que la demanda de plazas en servicios de educación infantil y atención a la infancia supera a la oferta en toda Europa; que hay pruebas de que se recurre a la atención para niños de edades comprendidas entre cero y tres años sobre todo a tiempo parcial (menos de treinta horas semanales) en más de la mitad de los Estados miembros; que una participación plena de las mujeres en el mercado de trabajo exige que la atención a la infancia esté disponible a tiempo completo y cubra la demanda durante el horario laboral de los progenitores; |
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U. |
Considerando que no existen suficientes infraestructuras que ofrezcan servicios de atención a la infancia de calidad y accesibles para todos los niveles de ingresos, como pone de relieve que de los más de 32 millones de niños por debajo de la edad de escolarización obligatoria en la Unión, solo unos 15 millones de ellos tengan acceso a la prestación de servicios de cuidados de la primera infancia (16) y que el gasto público de los Estados miembros en atención a la infancia se destine sobre todo a la atención para niños a partir de los tres años hasta la edad de escolarización obligatoria; que debe aumentar la inversión desde todos los sectores, pues las pruebas disponibles en los países de la OCDE muestran que el aumento del PIB invertido en el sector asistencial daría lugar a un aumento del empleo femenino; que la inversión pública en la atención a la infancia es una estrategia que reporta beneficios a todas las partes y generaría ingresos fiscales adicionales derivados de la mayor participación de progenitores en el mercado de trabajo; que, además de complementar el papel esencial de la familia, una educación infantil y atención a la infancia de calidad ofrece numerosos beneficios a corto y largo plazo para las personas y la sociedad, en particular para las personas de entornos socioeconómicos desfavorecidos o con necesidades educativas especiales, y es eficaz para atajar la desigualdad que afecta a los niños desde edades tempranas y para impedir el abandono escolar prematuro; |
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V. |
Considerando que la oferta de educación infantil de alta calidad en la primera infancia es una inversión eficaz que proporciona las bases de un aprendizaje permanente de éxito y hace frente a las desigualdades y los desafíos a los que se enfrentan los niños de entornos desfavorecidos; |
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W. |
Considerando que en la Unión viven más de 80 millones de personas con discapacidad, número que va en aumento, y que uno de cada cuatro europeos tiene un familiar con una discapacidad; que, al convertirse en parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) en 2011, la Unión se comprometió a promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad; que, a la luz de estos derechos y de las necesidades de las personas de todas las edades con discapacidad, ha habido un desplazamiento en tiempos recientes de la prestación de cuidados a personas con discapacidad en instituciones a los prestados sobre una base de proximidad; |
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X. |
Considerando que, con arreglo al artículo 19 de la CDPD, toda persona tiene derecho a una vida independiente y a la integración en la comunidad, lo que supone no solamente que se le proporcione una vivienda independiente sino también unos servicios de apoyo que respondan a las necesidades de las personas con discapacidad; |
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Y. |
Considerando que los niños y los adultos con autismo de bajo funcionamiento pueden tener problemas para realizar por su cuenta actividades cotidianas, y que normalmente necesitan ayuda con la mayoría de las actividades; |
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Z. |
Considerando que los servicios asistenciales de larga duración y la atención a la infancia a menudo están devaluados y que en muchos Estados miembros esta profesión tiene perfil y consideración bastante bajos, reflejados en los bajos salarios, la representación desigual de hombres y mujeres en la mano de obra, unas condiciones laborales deficientes; |
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AA. |
Considerando que los empleos en la asistencia formal, incluida la asistencia a domicilio, requieren personal cualificado y que debe recibir una remuneración adecuada (17); que es necesario velar por una oferta adecuada de cuidadores cualificados, pues el desarrollo de servicios asistenciales de calidad para niños, personas de edad avanzada y personas con discapacidad depende de unas relaciones laborales de calidad, unos salarios dignos e inversión para los trabajadores que prestan dichos servicios, en particular la formación de trabajadores del sector de los cuidados a los niños; que las buenas relaciones laborales de los profesionales de la asistencia influyen de manera beneficiosa en la conciliación de la vida profesional y la vida privada; |
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AB. |
Considerando que los usuarios de cuidados de larga duración pueden tener dificultades para hacer frente a servicios asistenciales privados, que normalmente son más caros que los servicios prestados por el sector público; que las mujeres siempre se ven más afectadas que los hombres por la brecha salarial de género y la brecha de género en materia de pensiones, y que deben emplear una parte más elevada de sus ingresos en cuidados de larga duración; |
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AC. |
Considerando que, según informes, las personas procedentes de entornos desfavorecidos deben hacer frente a desafíos particulares cuando hay poca disponibilidad de servicios asistenciales de alta calidad, en particular las de familias con bajos ingresos, las residentes en zonas rurales y los niños pertenecientes a minorías étnicas o de familias migrantes; |
Contexto en la conciliación de la vida profesional y la vida privada
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1. |
Observa que la brecha laboral de género se ensancha notablemente cuando las familias tienen hijos, lo que refleja las dificultades con que se enfrentan las mujeres para conciliar la educación de los niños y las responsabilidades asistenciales con su trabajo, lo que se atribuye a la falta de suficientes infraestructuras asistenciales públicas y a la persistente división del trabajo entre sexos que impone una enorme cantidad de cuidados principalmente a las mujeres, que pasan de dos a diez veces más tiempo que los hombres prestando cuidados sin remuneración (18); |
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2. |
Toma nota de que una cuarta parte de las mujeres sigue perteneciendo a la categoría de trabajadoras familiares no remuneradas, lo que significa que no reciben remuneración directa alguna, y que se produce una evidente segregación de las mujeres en sectores que suelen caracterizarse por una baja remuneración, prolongadas jornadas de trabajo y regímenes de trabajo por lo general informales, lo que da lugar a que las mujeres obtengan unas prestaciones monetarias, sociales y estructurales inferiores; |
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3. |
Destaca que la feminización de la pobreza es la consecuencia de diversos factores, entre los que cabe mencionar la brecha salarial de género, la brecha en materia de pensiones, las responsabilidades asistenciales y las consiguientes interrupciones de la carrera profesional; hace hincapié en que la discriminación múltiple que padecen las mujeres por motivos de identidad de género, expresión de género y características sexuales, entre otros, contribuye a la feminización de la pobreza; |
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4. |
Celebra la proclamación interinstitucional del pilar europeo de derechos sociales y recuerda sus principios, que incluyen:
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5. |
Expresa su preocupación por la evolución desfavorable en materia de permisos parentales y de los derechos relacionados con las responsabilidades parentales, como la retirada del proyecto de Directiva para la prolongación del permiso de maternidad y la reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo por la que se considera lícito el despido de trabajadoras embarazadas en el marco de despidos colectivos; pide a la Comisión que subsane con celeridad las lagunas que aparecen en la legislación de la Unión; |
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6. |
Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de Directiva relativa a la conciliación de la vida privada y la vida profesional de los trabajadores y los cuidadores, y hace hincapié, en este contexto, en la importancia de los derechos individuales a disfrutar de permisos y fórmulas de trabajo flexibles para que les sea posible gestionar la vida privada y la vida profesional; recuerda que las políticas de conciliación de la vida privada y la vida profesional deben alentar a los hombres a asumir responsabilidades asistenciales en pie de igualdad con las mujeres; considera que, a los efectos de la evolución futura, el objetivo debe ser la ampliación progresiva del permiso de paternidad y el permiso para la prestación de cuidados (19), así como su nivel de salario, que debe ser adecuado, para garantizar el permiso parental no transferible, establecer garantías en relación con el despido, la reincorporación al mismo puesto o a un puesto equivalente y la protección contra la discriminación sobre la base de decisiones de tomar un permiso, y la extensión de los derechos a los trabajadores por cuenta propia y a quienes necesiten tomar un permiso remunerado adecuadamente para cuidar a personas dependientes distintas de los niños; |
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7. |
Pide a todos los Estados miembros que incentiven a los padres para que aprovechen al máximo el permiso de paternidad, pues ello es un instrumento útil para responsabilizarlos del cuidado de sus hijos y de la familia y, al mismo tiempo, un instrumento útil para lograr una igualdad auténtica entre mujeres y hombres; |
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8. |
Cree que la prestación de servicios asistenciales no debe perjudicar el nivel salarial del cuidador ni sus prestaciones sociales o de pensión; reclama, en este contexto, promover la igualdad de género en la aplicación de las políticas de conciliación de la vida privada y la vida profesional; |
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9. |
Observa la difícil situación de las familias que tienen a su cargo a un niño o un familiar con discapacidad, dado que en estos casos se trata de unos cuidados de por vida; |
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10. |
Recuerda la escasez de servicios de apoyo para los padres de hijos con discapacidad; recuerda que esta escasez a menudo imposibilita la inserción del progenitor en el mercado laboral; recuerda, en este contexto, la alarmante escasez de establecimientos para personas con autismo severo; |
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11. |
Considera que toda persona con necesidades de cuidados debería tener derecho a elegir los servicios asistenciales de calidad que mejor atiendan a sus necesidades y que sean adecuados y accesibles para ella y para sus cuidadores; opina que, independientemente de las diferencias entre los usuarios que los utilizan, los servicios asistenciales deben desarrollarse de manera individualizada y global; señala que las familias no son homogéneas y que las políticas y la programación deben adaptarse a su diversidad; |
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12. |
Cree que las decisiones relativas a los servicios asistenciales deben reflejar en su desarrollo ulterior la naturaleza cambiante del trabajo; |
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13. |
Opina que, de acuerdo con el derecho a cuidados de larga duración, proclamado en el pilar europeo de derechos sociales, los cuidados de larga duración deben considerarse una rama de la protección social, por lo que debe reconocerse el derecho a cuidados de calidad y centrados en la persona; opina asimismo que es de urgente necesidad seguir invirtiendo en servicios asistenciales de larga duración asequibles, de buena calidad y, lo que no es menos importante, de proximidad o a domicilio, de conformidad con el pilar europeo de derechos sociales y con la CDPD de las Naciones Unidas; pide a los Estados miembros, en este contexto, que garanticen la igualdad de acceso y de trato en los servicios asistenciales para las personas de edad avanzada, los niños y las personas con discapacidad o con enfermedades crónicas que requieren cuidados de larga duración, dedicando una atención especial a las personas procedentes de entornos desfavorecidos; |
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14. |
Hace hincapié en que la disponibilidad de infraestructuras de cuidados, servicios y apoyo públicos y privados variados, de calidad, accesibles y asequibles destinados a niños, personas de edad avanzada y personas con enfermedades crónicas o necesitadas de cuidados de larga duración, a domicilio o de proximidad en establecimientos del tipo de hogares, ha demostrado ser un aspecto fundamental de las políticas de conciliación de la vida privada y la vida profesional y un factor importante que promueve que tomen permisos los progenitores y los cuidadores informales, en su mayoría mujeres, como parte de los esfuerzos para ayudar a las mujeres a reincorporarse con rapidez al mercado laboral y a permanecer en él; se congratula de la transición hacia los servicios de proximidad o a domicilio, de conformidad con el pilar europeo de derechos sociales y con la CDPD de las Naciones Unidas, pero subraya al mismo tiempo la necesidad de controlar estos servicios para garantizar su calidad; considera que la calidad elevada de los cuidados se deriva de una calidad elevada de los servicios prestados y de la medida en que se preserven la dignidad y los derechos humanos de los receptores de los cuidados y de cómo se garantice su integración en la comunidad; |
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15. |
Recuerda que la falta de servicios asistenciales es un importante factor subyacente a la infrarrepresentación de las mujeres en el mercado de trabajo, ya que dificulta aún más conciliar las responsabilidades laborales y familiares, lo que da lugar a que algunas mujeres abandonen por completo el mercado de trabajo, trabajen menos horas en empleos remunerados y empleen más tiempo en asumir responsabilidades asistenciales no remuneradas, lo que es perjudicial para sus derechos de seguridad social, en particular las pensiones, y entraña un mayor riesgo de pobreza y exclusión social, especialmente en la vejez; |
Tipos de asistencia
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16. |
Observa que existe una gran variedad de servicios asistenciales, como los cuidados y la educación de la primera infancia, los servicios asistenciales a personas de edad avanzada y los cuidados o el apoyo a personas con discapacidad o con enfermedades crónicas que tienen necesidades sanitarias y asistenciales de larga duración, y señala que a consecuencia de ello se han desarrollado enfoques políticos distintos; opina que los cuidados los podrían prestar cuidadores formales e informales; |
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17. |
Considera que el enfoque del desarrollo de los servicios asistenciales debe tener en cuenta todas las categorías de usuarios y sus diferencias y preferencias diversas en relación con los tipos de asistencia que requieren, incluidas personas procedentes de entornos desfavorecidos, como minorías étnicas o familias migrantes, y personas que viven en zonas rurales y alejadas y familias con bajos ingresos; recuerda que el concepto de familia utilizado en la legislación y en las políticas debe entenderse en sentido amplio; |
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18. |
Reconoce que una mala situación socioeconómica y unos niveles educativos bajos suponen para muchas personas obstáculos al acceso a los servicios asistenciales, lo que agrava los desafíos que encuentran para conciliar la vida profesional y la vida privada; que ello exige una programación y unas políticas específicas; |
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19. |
Observa que el sector privado desempeña un importante papel en la prestación de servicios de cuidados de larga duración para personas con discapacidad y personas de edad avanzada, y que han surgido problemas en toda la Unión en torno a la accesibilidad y la calidad de dichos servicios; pide a la Comisión que evalúe la situación del mercado de los servicios asistenciales y que tome las iniciativas legislativas necesarias para controlar y supervisar la calidad de los servicios ofrecidos en dichas instalaciones; |
Calidad, asequibilidad y accesibilidad de los cuidados
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20. |
Considera que los servicios asistenciales deben diseñarse de manera que ofrezcan verdaderas posibilidades de elección a todos los usuarios, sus familiares y sus prestadores de asistencia, independientemente de que trabajen a tiempo completo o parcial, en régimen autónomo o estén desempleados; |
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21. |
Considera que quienes planifican, programan y prestan servicios asistenciales tienen la responsabilidad de tomar conocimiento de las necesidades de los usuarios y que los servicios asistenciales para personas de edad avanzada y personas con discapacidad deben planificarse y desarrollarse con la participación activa y significativa de los usuarios y concebirse y aplicarse con arreglo a un enfoque basado en derechos; observa las experiencias positivas derivadas de la participación de personas con discapacidad psíquica e intelectual en el desarrollo de infraestructuras y servicios que mejoran su vida independiente y su calidad de vida; |
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22. |
Señala que la prestación asistencial de calidad en la Unión varía enormemente dentro de los Estados miembros y entre unos Estados miembros y otros, entre instalaciones públicas y privadas, entre zonas rurales y urbanas, y entre los distintos grupos de edad; toma nota de que una gran parte de la atención a la infancia y de los cuidados de larga duración los prestan las familias, especialmente los abuelos en el caso de la atención a la infancia, lo que es especialmente evidente en el sur y en el este de Europa (20); |
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23. |
Pide a los Estados miembros que garanticen una buena cobertura de servicios asistenciales, tanto en zonas urbanas como rurales, con el fin de mejorar la accesibilidad y disponibilidad de servicios de prestadores de cuidados para personas de entornos desfavorecidos, en particular las que viven en zonas rurales y alejadas; |
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24. |
Considera que la accesibilidad se deriva de una combinación de costes y flexibilidad y que, por consiguiente, debe haber una gama de prestaciones asistenciales, públicas y privadas y de asistencia a domicilio y similar a la asistencia a domicilio; considera asimismo que los miembros de la familia deben poder suministrar cuidados voluntariamente o beneficiarse de subsidios para la prestación de cuidados; |
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25. |
Insiste en que la calidad de los servicios asistenciales debe entenderse de maneras muy variadas, a saber, la calidad de los centros y servicios, la calidad de los programas educativos para los niños, la profesionalidad de los prestadores de cuidados, la calidad de las instalaciones y del entorno, el nivel educativo de los prestadores de cuidados y sus condiciones laborales; |
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26. |
Observa que los servicios asistenciales deben desarrollarse de manera que se potencien la continuidad de los cuidados, la salud preventiva y la asistencia social, la rehabilitación y la vida independiente; considera que se debe incentivar el desarrollo de la prestación directa de cuidados a domicilio, de manera que las personas necesitadas de cuidados puedan beneficiarse de los servicios de profesionales cualificados en el propio hogar y puedan vivir con independencia siempre que sea posible; opina que, cuando resulte conveniente, los servicios asistenciales deben orientarse a un apoyo integral a la familia, como ayuda con las tareas del hogar, tutoría o atención a la infancia; |
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27. |
Subraya que la información sobre los servicios asistenciales y los prestadores de servicios disponibles debe ser accesible para progenitores, personas de edad avanzada, personas con discapacidad o con enfermedades crónicas que requieren cuidados de larga duración y para prestadores informales de cuidados; |
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28. |
Subraya que la ausencia de servicios y los costes prohibitivos de los cuidados a los niños repercuten negativamente en los niños de familias de ingresos bajos, y los coloca en una posición de desventaja desde una edad muy temprana; hace hincapié en que todos los niños tienen derecho a cuidados y desarrollo de buena calidad en la primera infancia, en particular a una gama completa de estímulos sociales; señala que los costes excesivos de los servicios de atención también afectan y ponen en situación de desventaja a las personas dependientes de familias con ingresos bajos; |
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29. |
Opina que la falta de inversiones en atención a la infancia de alta calidad para niños menores de tres años ampliaría las interrupciones en la vida laboral de las mujeres y dificultaría su vuelta al trabajo; |
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30. |
Considera que se deben reforzar los programas nacionales para mejorar la calidad de vida de las mujeres de edad avanzada, especialmente de aquellas con enfermedades invalidantes relacionadas con la memoria, y de sus cuidadores, que a menudo también son mujeres de edad avanzada; propone que se consulte a las asociaciones relacionadas con la enfermedad de Alzheimer para la determinación y aplicación de dichas medidas; |
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31. |
Pide a la Comisión que elabore orientaciones para los Estados miembros, con arreglo a las propuestas del presente informe, sobre el desarrollo de servicios asistenciales generales, favorables al empleo, centrados en las personas, de proximidad y accesibles, que comprendan los cuidados a los niños, los servicios asistenciales a las personas de edad avanzada y los servicios asistenciales a las personas con discapacidad o enfermedades crónicas, y que se basen en la participación y la consulta de los usuarios destinatarios de los servicios, a fin de garantizar que sean accesibles y cubran sus necesidades; |
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32. |
Toma nota de las distintas prácticas seguidas en los Estados miembros y hace hincapié en que la cooperación y el intercambio de mejores prácticas a nivel europeo puede apoyar el aprendizaje y el asesoramiento por pares entre los Estados miembros y puede contribuir al desarrollo de servicios asistenciales de calidad, apoyando y complementando medidas adoptadas a nivel regional y nacional, además de ayudar a los Estados miembros a afrontar desafíos comunes; pide a la Comisión que sirva de plataforma y facilite este intercambio de experiencias y mejores prácticas sobre la calidad, la accesibilidad y la asequibilidad de los servicios asistenciales, así como sobre los distintos modelos de prestación de servicios asistenciales ajustados a las circunstancias y a la capacidad económica de las personas para hacer frente a necesidades de cuidados; |
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33. |
Expresa su preocupación por las condiciones de trabajo en muchos servicios asistenciales, como las largas jornadas laborales, el salario inadecuado, la falta de formación y las malas políticas de salud y seguridad en el trabajo; manifiesta su preocupación al constatar que el trabajo de prestación de cuidados es considerado un sector poco atractivo para el empleo, que atrae principalmente a mujeres y a trabajadores migrantes; destaca que estas condiciones también afectan a la calidad de la asistencia prestada; pide a los Estados miembros, por tanto, una revalorización de la asistencia como elección profesional y a la Comisión que establezca un marco jurídico de normas mínimas para los trabajadores del sector, en colaboración con los interlocutores sociales, y que lance una iniciativa sobre la calidad de los cuidados de larga duración, inspirándose en las herramientas y las iniciativas voluntarias existentes originadas en la sociedad civil, como el marco europeo de calidad para los servicios asistenciales de larga duración y la reciente propuesta de Recomendación del Consejo sobre sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad; |
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34. |
Pide a los Estados miembros que vigilen y garanticen que las instituciones y organismos que ofrecen cuidados sean establecimientos seguros y motivadores para trabajar y que se invierta de manera adecuada en el bienestar y en la salud ocupacional de los prestadores de servicios asistenciales; cree que es esencial garantizar el bienestar de los prestadores de cuidados para prevenir malos tratos a los receptores de los cuidados; apoya, en este contexto, las iniciativas legislativas para certificar y reconocer a los profesionales de la prestación de cuidados y pide a los Estados miembros que adopten medidas para mejorar las condiciones laborales de los prestadores de cuidados, como garantizar sus derechos a la firma de un contrato de empleo formal y a vacaciones pagadas; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren el reconocimiento público del valor de los servicios asistenciales con el fin de mejorar la consideración de las profesiones asistenciales y promover la participación de los hombres en las actividades de cuidados; |
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35. |
Insta a la Comisión a que presente al Consejo para su aprobación un programa europeo sobre los prestadores de servicios asistenciales, con miras a identificar y reconocer los diversos tipos de prestación de cuidados en Europa y garantizar un apoyo financiero a los prestadores y desarrollar progresivamente su equilibrio entre la vida profesional y la vida privada; |
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36. |
Recuerda que en su Resolución de 4 de julio de 2013 sobre el impacto de la crisis en el acceso de los grupos vulnerables a la asistencia (21) pide específicamente una Directiva sobre los permisos de los cuidadores; observa que los miembros de la familia que decidan prestar cuidados informales a sus familiares deben recibir una compensación adecuada y acceso a derechos sociales en términos comparables con otros prestadores de cuidados; pide asimismo, por lo tanto, un enfoque general que aborde los problemas que afectan a los prestadores informales de cuidados y que vaya más allá de la legislación laboral, como el apoyo continuado a la renta, el acceso a la atención sanitaria, la posibilidad de permisos anuales y la acumulación de derechos de pensión de manera que sean suficientes, incluso durante los períodos en que el nivel de ingresos de los cuidadores es inferior transitoriamente debido a la prestación de cuidados informales, situación que afecta principalmente a las mujeres; cree que la prestación de servicios asistenciales no debe resultar perjudicial para la salud y el bienestar de los cuidadores informales; pide a los Estados miembros, en este contexto, que prevean servicios adecuados para fines de asistencia temporal y asesoramiento, asesoramiento entre pares, apoyo psicológico, centros de día y unidades de asistencia temporal para los cuidadores informales; |
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37. |
Pide a los Estados miembros que introduzcan «créditos por cuidados», a través de legislación en materia laboral y de seguridad social, para ambos sexos en forma de periodos equivalentes durante los que se puedan acumular derechos de pensión, a fin de proteger a quienes hayan dejado temporalmente el mercado laboral para dispensar de manera informal cuidados no remunerados a personas dependientes o miembros de la familia, y que reconozcan el valor del trabajo que hacen estos cuidadores para la sociedad en su conjunto; |
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38. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por el reconocimiento de los cuidadores informales como actores en pie de igualdad en la prestación de servicios asistenciales y asimismo que desarrollen, como parte de los programas de aprendizaje permanente, la formación de los prestadores informales de cuidados y el reconocimiento de las capacidades adquiridas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en cooperación con ONG y centros de enseñanza, presten apoyo a los jóvenes que prestan cuidados; pide a la Comisión que proponga un plan de acción con esta y otras medidas para garantizar la calidad de la asistencia y la calidad de vida de los prestadores de cuidados; |
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39. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan una investigación sobre el número de jóvenes prestadores de cuidados y sobre el impacto del papel de cuidador en su bienestar y medios de vida y que, sobre la base de esta investigación, presten apoyo a los jóvenes que prestan cuidados y atiendan a sus necesidades específicas, en cooperación con ONG y centros de enseñanza; |
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40. |
Pide a la Comisión que tenga más en cuenta a los servicios asistenciales y a los prestadores de cuidados al desarrollar investigaciones y políticas, en particular con respecto al Fondo Social Europeo, la Estrategia Europea sobre Discapacidad y el programa Salud para el Crecimiento; |
Objetivos en materia de cuidados
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41. |
Subraya que el actual desafío para alcanzar los objetivos de Barcelona reside en aumentar la prestación de atención a la infancia para niños de edades comprendidas entre tres y cuatro años; acoge favorablemente la recomendación de la Comisión de ampliar el objetivo de la estrategia Educación y Formación 2020 de ofrecer plazas de atención a la infancia para al menos el 95 % de los niños de edades comprendidas entre los tres años y la edad de escolarización obligatoria; pide a la Comisión que, en consulta con los actores pertinentes, incluidos los Estados miembros, revise a alza los objetivos de Barcelona y los objetivos de la educación de la primera infancia; pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por cumplir los objetivos y que sitúen en un lugar destacado de sus agendas políticas la prestación de asistencia; pide a los Estados miembros que mejoren los marcos nacionales de calidad de los servicios de educación infantil y atención a la infancia, teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión de Recomendación del Consejo relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de buena calidad, y anima a los Estados miembros a que revisen cinco ámbitos clave de los servicios de educación infantil y atención a la infancia mencionados en la propuesta: acceso, mano de obra, plan de estudios, evaluación y seguimiento, y gobernanza y financiación; insta a los Estados miembros a que en el momento de proporcionar atención preescolar, no se centren solo en la accesibilidad, sino también en la calidad de los cuidados prestados, especialmente en el caso de niños de entornos desfavorecidos y de los niños con discapacidad; |
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42. |
Pide a la Comisión que establezca unos indicadores de calidad con los objetivos correspondientes en relación con los servicios asistenciales para las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad o enfermedades crónicas, similares a los objetivos de Barcelona, con herramientas de seguimiento para medir la calidad, la accesibilidad y la asequibilidad de estos servicios; |
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43. |
Pide a la Comisión que incluya la asistencia a las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad o enfermedades crónicas en su seguimiento y revisión de datos en el Semestre Europeo y en el informe anual sobre igualdad de género; pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de incluir en sus informes por país evaluaciones de los servicios asistenciales para las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad o con enfermedades crónicas, teniendo en cuenta la información aportada por los prestadores de cuidados y por los receptores de dichos cuidados; pide a la Comisión que incluya los datos sobre estos cuidados en un conjunto de indicadores de progreso social, que deben ser objeto de seguimiento en el marco del Semestre Europeo; pide a la Comisión y al Consejo que incluyan estos indicadores sociales también en las normas del Semestre; anima a los Estados miembros a que adopten y apliquen medidas correctoras si los progresos resultan lentos; |
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44. |
Pide asimismo a la Comisión que mejore la recogida de datos desglosados por sexo y que desarrolle estadísticas específicas por sectores, definiciones e indicadores comparables para evaluar las dimensiones de género de la accesibilidad, la calidad, la disponibilidad y la eficiencia de los servicios asistenciales destinados a los niños, las personas con discapacidad y enfermedades crónicas y las personas de edad avanzada a escala de la Unión, y que busque al tiempo modos de evitar que aumente la carga de seguimiento de los profesionales de los cuidados; pide a la Comisión que observe el desarrollo de los servicios asistenciales y que prepare recomendaciones de medidas correctoras en caso necesario; |
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45. |
Pide a los Estados miembros que recopilen datos de calidad sobre la prestación de servicios asistenciales disponibles mediante financiación pública y privada y destinados a los niños, las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad, a fin de realizar un seguimiento de la situación general y mejorar los servicios asistenciales prestando atención no solamente a las necesidades de los usuarios, sino también al equilibrio entre la vida profesional y la vida familiar y las condiciones laborales de los muchos prestadores de cuidados; pide a la Comisión que promueva instrumentos políticos eficaces y medidas correctoras cuando sea necesario; |
Financiación de los cuidados
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46. |
Pide a los Estados miembros que, también con vistas a atajar el actual déficit de inversiones, incrementen la inversión pública en servicios e infraestructuras asistenciales para niños, especialmente para la primera infancia, y para la asistencia a otras personas dependientes, que garanticen el acceso universal a dichos servicios, que mejoren la calidad de los cuidados y que incrementen la inversión en medidas especiales para que los prestadores de cuidados puedan mantener una vida profesional activa; |
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47. |
Observa el impacto desproporcionado que una inversión insuficiente en estructuras y servicios asistenciales tiene en las familias monoparentales, la gran mayoría de las cuales están compuestas por mujeres, y en las familias que viven en la pobreza y en riesgo de exclusión social; |
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48. |
Observa la importancia de la integración de la perspectiva de género en todas las fases de ejecución de las distintas políticas y muy especialmente en la fase de programación; pide a los Estados miembros que garanticen la integración plena de la dimensión de género en los programas nacionales de reforma (PNR) con apoyo no solo del Fondo Social Europeo sino también de otros fondos de la Unión que proporcionan recursos para infraestructuras sociales generales, que deberían utilizar los Estados miembros para desarrollar servicios asistenciales; |
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49. |
Pide a la Comisión que garantice que el proceso del Semestre Europeo y la aplicación de las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento contribuyen a la realización del pilar europeo de derechos sociales, dejando un margen efectivo para que los Estados miembros financien y mantengan su financiación para los servicios asistenciales; |
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50. |
Apoya la inclusión en las recomendaciones específicas por país (REP) de la Comisión de medidas centradas en la inversión en centros de atención a la infancia y en los desincentivos fiscales que impiden que los segundos sustentadores —sobre todo, mujeres— trabajen más o trabajen en absoluto, así como en otras medidas para abordar la brecha salarial de género; |
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51. |
Pide a la Comisión que refuerce la prestación de financiación para todos los tipos de servicios asistenciales, con especial atención, si procede, a la transición desde servicios asistenciales en instituciones a servicios de proximidad, a través del Fondo Social Europeo Plus y otros instrumentos financieros destinados a financiar infraestructuras sociales; pide a la Comisión, en el mismo espíritu, que refuerce la provisión del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para apoyar la oferta de instalaciones de atención a la infancia en zonas rurales, y que continúe utilizando el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) para la financiación de proyectos de educación infantil y atención a la infancia; pide a la Comisión asimismo que controle rigurosamente el gasto de los fondos de la Unión, especialmente en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) en el ámbito de los servicios de asistencia social y de asistencia de larga duración, y que garantice que las inversiones sean conformes con las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas en virtud de la CDPD de las Naciones Unidas y de la Carta de los Derechos Fundamentales; |
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52. |
Pide a la Comisión que estudie la opción de que las prestaciones de la seguridad social tengan portabilidad transfronteriza, de manera que el Estado miembro de origen de la persona pueda financiar su ingreso en un establecimiento de servicios sociales en otro Estado miembro (en el caso de que no se disponga de un establecimiento de este tipo en el Estado miembro de origen); |
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53. |
Señala que es necesario analizar mejor el potencial de inversión público-privada en la prestación de servicios asistenciales, dadas las actuales iniciativas empresariales para trabajadores con responsabilidades asistenciales respecto de personas con discapacidad y adultos; |
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54. |
Pide a los Estados miembros que adopten un enfoque global respecto de todos los tipos de servicios asistenciales y que refuercen las disposiciones para un uso eficiente y sinérgico de los instrumentos financieros pertinentes de la Unión en los ámbitos del aprendizaje permanente, la investigación y el desarrollo de infraestructuras; anima a los Estados miembros a que concedan prioridad a la financiación de la atención a la infancia y los cuidados de larga duración utilizando los instrumentos financieros disponibles en el próximo marco financiero plurianual, en particular los actuales FEIE, Fondos EIE, Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); anima asimismo a los Estados miembros a que distribuyan sus recursos con más eficiencia, de manera que aumenten el acceso a los servicios asistenciales y su asequibilidad por parte de grupos desfavorecidos y vulnerable, y a que diseñen modelos de financiación eficientes, incluida la financiación específica, que obtengan un equilibrio adecuado entre la inversión pública y la privada de acuerdo con las circunstancias nacionales y locales; |
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55. |
Pide a la Comisión que vele por que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género cuente con recursos adecuados para realizar un seguimiento del desarrollo de las infraestructuras asistenciales y de la aplicación de las políticas de conciliación de vida profesional y vida privada, y que analice si las políticas están logrando las mejoras previstas en la igualdad de género y de qué modo; |
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56. |
Acoge favorablemente que algunos Estados miembros hayan introducido incentivos fiscales para las empresas que proporcionan a sus empleados servicios atención a la infancia a fin de mejorar el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada; |
o
o o
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57. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(2) DO C 175 de 15.6.2011, p. 8.
(3) DO L 59 de 2.3.2013, p. 59.
(4) DO C 346 de 27.9.2018, p. 6.
(5) DO C 331 de 18.9.2018, p. 60.
(6) DO C 204 de 13.6.2018, p. 76.
(7) DO C 76 de 28.2.2018, p. 93.
(8) DO C 66 de 21.2.2018, p. 30.
(9) DO C 50 de 9.2.2018, p. 15.
(10) DO C 308 E de 20.10.2011, p. 49.
(11) DO C 351 E de 2.12.2011, p. 39.
(12) DO C 487 de 28.12.2016, p. 7.
(13) DO C 12 de 15.1.2015, p. 16.
(14) DO C 21 de 21.1.2011, p. 39.
(15) Comisión Europea, Informe de 2018 sobre la igualdad entre mujeres y hombres.
(16) Hoja de ruta de la Comisión 2018 y Centro Europeo de Estrategia Política (2017): «10 Trends Transforming the Education as We Know It» (Diez tendencias que están transformando la educación tal y como la conocemos).
(17) «Caring for children and dependants: Effect on careers of young workers» (El cuidado de los niños y de las personas dependientes: efectos en la carrera profesional de los jóvenes trabajadores).
(18) Datos de Eurostat para 2010, informe de la Comisión de 2015 sobre igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea, 2016.
(19) Como pedía en su Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (DO C 70 E de 8.3.2012, p. 162).
(20) Encuesta de Eurofound sobre la calidad de vida en Europa, 2016: informe de síntesis.
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/94 |
P8_TA(2018)0465
La enfermedad de Lyme (borreliosis)
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2018, sobre la enfermedad de Lyme (borreliosis) (2018/2774(RSP))
(2020/C 363/13)
El Parlamento Europeo,
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Vista la pregunta a la Comisión sobre la enfermedad de Lyme (borreliosis) (O-000088/2018 — B8-0417/2018), |
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Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, |
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— |
Visto el informe del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativo al análisis sistemático de la bibliografía sobre la exactitud de diagnóstico de las pruebas serológicas de la borreliosis de Lyme, |
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— |
Vista la reunión de consulta de la red de expertos sobre la vigilancia de la borreliosis de Lyme en la Unión Europea celebrada en enero de 2016, en Estocolmo, |
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— |
Vista la Decisión n.o 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad (1), |
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— |
Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que el derecho a la salud es un derecho fundamental reconocido en los Tratados europeos, en particular en el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); |
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B. |
Considerando que la enfermedad de Lyme, o borreliosis de Lyme, es una infección bacteriana causada por la bacteria Borrelia burgdorferi, y que se transmite a los humanos a través de mordeduras de garrapatas infectadas ellas mismas por la bacteria; que la enfermedad de Lyme es una enfermedad infecciosa que afecta al ser humano y a varias especies de animales domésticos y salvajes; |
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C. |
Considerando que la borreliosis de Lyme es la enfermedad zoonótica más común en Europa, con un número estimado de casos de entre 650 000 y 850 000, y que la mayor incidencia de dicha enfermedad se registra en Europa central; que el contagio se produce durante los meses de primavera y verano (de abril a octubre), y que, en los países en los que existe la borreliosis, esta está reconocida como enfermedad profesional en el caso de los agricultores, los trabajadores forestales y los investigadores que realizan trabajos científicos de campo; |
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D. |
Considerando que las garrapatas infectadas y la enfermedad parecen estar extendiéndose geográficamente, registrándose actualmente también casos en altitudes y latitudes más elevadas, así como en ciudades; que entre las supuestas causas figuran los cambios en el uso de la tierra, como la reforestación de tierras de escasa calidad o la expansión de plantas invasivas, el cambio climático, el calentamiento global, la humedad excesiva y otros factores relacionados con la actividad humana; |
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E. |
Considerando que en Europa no existe un consenso sobre el tratamiento, el diagnóstico y la detección de la enfermedad de Lyme, y que las prácticas nacionales varían entre sí; |
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F. |
Considerando que la mordedura de una garrapata infectada y los síntomas de la enfermedad de Lyme pueden pasar desapercibidos o incluso, en algunos casos, pueden resultar asintomáticos, generando, en ocasiones, graves complicaciones y daños irreversibles similares a los de una enfermedad crónica, particularmente cuando el paciente no obtiene un diagnóstico con rapidez; |
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G. |
Considerando que un diagnóstico precoz más fiable de la enfermedad de Lyme reducirá significativamente el número de casos de dicha enfermedad en fase avanzada, mejorándose con ello la calidad de vida de los pacientes; que, según los gestores del proyecto de investigación de DualDur de la Unión, también reducirá la carga financiera de la enfermedad, lo que supondrá un ahorro de aproximadamente 330 millones de euros en costes de asistencia sanitaria durante los primeros cinco años; |
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H. |
Considerando que muchos pacientes no reciben un diagnóstico con rapidez ni tienen acceso al tratamiento adecuado; que se sienten desamparados e ignorados por las autoridades públicas y algunos de ellos siguen teniendo síntomas persistentes que pueden degenerar en enfermedades crónicas; |
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I. |
Considerando que actualmente no existe ninguna vacuna para la enfermedad de Lyme; |
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J. |
Considerando que se desconoce el verdadero impacto de la borreliosis de Lyme en la Unión a causa de la falta de estadísticas de la enfermedad y de la gran variedad de las definiciones, los métodos de laboratorio y los sistemas de vigilancia aplicados; |
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K. |
Considerando que no existe ningún código CIE (Clasificación Internacional de las Enfermedades) entre las fases inicial y avanzada de la enfermedad de Lyme; que no existen códigos CIE específicos para los diferentes síntomas de la enfermedad de Lyme en fase avanzada; |
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L. |
Considerando que las directrices sobre las prácticas en materia de tratamiento de la ILADS (Sociedad Médica Internacional para la Enfermedad de Lyme y Enfermedades Asociadas) difieren de las de la IDSA (Sociedad de Enfermedades Infecciosas de América), y que las diferencias entre los dos enfoques aplicados a la enfermedad también afectan a las prácticas en materia de tratamiento en la Unión; |
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M. |
Considerando que no se conocen a fondo los mecanismos que convierten la enfermedad de Lyme en una enfermedad crónica; |
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N. |
Considerando que los profesionales sanitarios llevan casi una década alertando de este problema sanitario, al igual que las asociaciones de pacientes y los denunciantes; |
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O. |
Considerando que la enfermedad de Lyme, pese a ser muy conocida para la ciencia médica, continúa infradiagnosticada, especialmente debido a las dificultades que surgen a la hora de detectar los síntomas y a la falta de pruebas de diagnóstico adecuadas; |
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P. |
Considerando que con las pruebas de detección utilizadas para la enfermedad de Lyme no siempre se pueden obtener resultados precisos, como ocurre, por ejemplo, con el test Elisa, que solo detecta una infección a la vez; |
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Q. |
Considerando que muchos ciudadanos europeos están permanentemente expuestos a la borreliosis de Lyme debido a la profesión que ejercen (agricultores, trabajadores del sector forestal, investigadores y estudiantes que efectúan trabajos de campo, como biólogos, geólogos, topógrafos o arqueólogos); |
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R. |
Considerando que, a menudo, la profesión médica formula recomendaciones obsoletas sobre la enfermedad de Lyme en las que no se tiene suficientemente en cuenta la evolución de la investigación; |
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1. |
Expresa su preocupación por la dimensión alarmante de la propagación de la enfermedad de Lyme entre la población europea, habida cuenta de que, según el método de recogida de datos utilizado, cerca de un millón de ciudadanos padecen esa enfermedad; |
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2. |
Recuerda que todos los Estados miembros, en mayor o menor medida, están experimentando un incremento del número de casos de borreliosis de Lyme, lo que convierte a dicha enfermedad en un problema de salud europeo; |
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3. |
Acoge con satisfacción los fondos asignados hasta ahora por la Unión a la investigación sobre la detección precoz y el tratamiento futuro de la borreliosis de Lyme (alrededor de 16 millones de euros a través de proyectos como ANTIDotE, ID-LYME y Lymediadex); |
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4. |
Pide que se destinen fondos adicionales para los métodos de diagnóstico y tratamiento de la enfermedad de Lyme; anima a que, a tal fin, se fomente los esfuerzos en materia de investigación, en términos tanto de aumento de los fondos asignados como de intercambio de datos epidemiológicos, en particular de los datos sobre la distribución y la prevalencia de genospecies patógenas y no patógenas; |
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5. |
Pide una mayor cooperación internacional en la investigación sobre la enfermedad de Lyme; |
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6. |
Anima a la Comisión a que recopile toda la información posible sobre los métodos de detección de la enfermedad de Lyme y los tratamientos administrados en los Estados miembros; |
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7. |
Pide que se introduzca en todos los Estados miembros la obligación de notificar los casos de la enfermedad de Lyme que se detecten; |
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8. |
Pide a la Comisión que facilite la cooperación y el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros en lo que se refiere al control, el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad de Lyme; |
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9. |
Manifiesta su satisfacción a la vista de que algunos Estados miembros han incluido la enfermedad de Lyme en sus sistemas nacionales de vigilancia sobre la base de una metodología específica; |
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10. |
Pide a la Comisión que ponga en marcha programas de vigilancia uniformes y colabore con los Estados miembros para facilitar la normalización de los test de diagnóstico y los tratamientos; pide asimismo a la Comisión que reconozca la borreliosis como enfermedad profesional entre los trabajadores de los sectores agrícola y forestal y los científicos que realizan trabajos de campo (como los biólogos, geólogos, topógrafos o arqueólogos); |
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11. |
Pide a los Estados miembros que tomen medidas de profilaxis individual y de control de las garrapatas para frenar la propagación de la borreliosis; |
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12. |
Pide que se elaboren directrices empíricas para el diagnóstico clínico y de laboratorio de la borreliosis de Lyme; solicita que se establezcan códigos CIE diferenciados entre las fases inicial y avanzada de la enfermedad de Lyme; pide también que se establezcan códigos CIE específicos para los diferentes síntomas de la fase avanzada de la enfermedad de Lyme; |
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13. |
Solicita que la Comisión publique directrices basadas en las mejores prácticas dentro de la Unión y relativas a la formación de los médicos generalistas, con el fin de facilitar el diagnóstico y la detección de la enfermedad de Lyme; |
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14. |
Pide a los Estados miembros que promuevan el recurso a los exámenes clínicos para que los médicos puedan diagnosticar la enfermedad de Lyme aunque las pruebas serológicas sean negativas, con el fin de ayudar a los pacientes a superar el «impasse terapéutico»; |
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15. |
Pide a la Comisión que evalúe la magnitud del fenómeno consistente en que algunos pacientes tratan durante mucho tiempo de obtener un diagnóstico y un tratamiento apropiados, y concretamente los desplazamientos transfronterizos de pacientes que buscan tratamiento y las consecuencias financieras que ello conlleva; |
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16. |
Pide que se planifiquen y pongan en marcha proyectos innovadores que puedan contribuir a una mejor recogida de datos y a una mayor eficacia de las medidas educativas y de las campañas de sensibilización; |
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17. |
Acoge con satisfacción la Decisión de Ejecución (UE) 2018/945 de la Comisión, de 22 de junio de 2018, sobre enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales relacionados que deben estar sujetos a vigilancia epidemiológica, así como las definiciones de casos pertinentes (2), en cuya lista de enfermedades transmisibles figura la neuroborreliosis de Lyme; |
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18. |
Destaca que la inclusión de la enfermedad de Lyme en la red europea de vigilancia epidemiológica hace que los pacientes se beneficien de las ventajas de un sistema sanitario sólido y estructurado que posibilita la comunicación permanente entre las autoridades nacionales competentes, la identificación rápida y fiable de los casos de borreliosis de Lyme en la Unión, la asistencia mutua en el ámbito del análisis y la interpretación de los datos sobre vigilancia recabados y el despliegue de los dispositivos necesarios para detener la propagación de dicha enfermedad entre los seres humanos; |
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19. |
Invita a los Estados miembros, que podrán recurrir al apoyo logístico de la Comisión, a poner en marcha una campaña de información y sensibilización para alertar de la enfermedad de Lyme a la población y a todas las personas concernidas, sobre todo en las regiones más afectadas por la propagación de dicha enfermedad; |
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20. |
Pide a la Comisión que elabore un plan europeo de lucha contra la enfermedad de Lyme que guarde proporción con la gravedad de esa epidemia silenciosa; anima a que se cree una red europea para la enfermedad de Lyme que incluya a las partes interesadas pertinentes; |
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21. |
Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que hagan públicas medidas preventivas comunes para aquellas personas muy expuestas a la enfermedad de Lyme, como las que trabajan al aire libre, así como directrices normalizadas de diagnóstico y tratamiento; |
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22. |
Insta a la Comisión a introducir tests preventivos y un método para acelerar el tratamiento y el seguimiento del desarrollo de la infección entre los profesionales del sector de la agrosilvicultura y los científicos que participan en la recogida de datos de campo; |
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23. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión. |
Jueves, 29 de noviembre de 2018
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/98 |
P8_TA(2018)0474
Autorización para determinados usos del dicromato de sodio
Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se concede autorización para determinados usos del dicromato de sodio con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Ilario Ormezzano Sai S.R.L.) (D058762/01 — 2018/2929(RSP))
(2020/C 363/14)
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se concede autorización para determinados usos del dicromato de sodio con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Ilario Ormezzano Sai S.R.L.) (D058762/01, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1) («Reglamento REACH»), en particular su artículo 64, apartado 8, |
|
— |
Vistos los dictámenes del Comité de evaluación del riesgo (CER) y del Comité de análisis socioeconómico (CASE) (2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento REACH, |
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— |
Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (3), |
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Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, |
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— |
Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que el dicromato de sodio está incluido en el anexo XIV del Reglamento REACH debido a tres propiedades intrínsecas: la carcinogenicidad, la mutagenicidad y la toxicidad para la reproducción (categoría 1B); que el dicromato de sodio se añadió a la lista de sustancias candidatas del Reglamento REACH en 2008 (4), debido a su clasificación como carcinógena, mutágena y tóxica para la reproducción (categoría 1B), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5); |
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B. |
Considerando que la entidad molecular que da lugar a la carcinogenicidad de dicromato de sodio es el cromo (VI) que contiene ion, que se libera cuando el dicromato de sodio se solubiliza y se disocia; que el cromo (VI) provoca tumores pulmonares en seres humanos y animales por vía de inhalación y tumores en el tracto gastrointestinal en animales por vía oral; |
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C. |
Considerando que ya en 1997, en el marco del Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo (6), el dicromato de sodio se determinó como sustancia prioritaria para su evaluación de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 143/97 de la Comisión (7); que, en 2008, la Comisión emitió una recomendación para reducir el riesgo derivado de la exposición al dicromato de sodio (8); |
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D. |
Considerando que Ilario Ormezzano Sai S.R.L (en lo sucesivo «el solicitante») presentó una solicitud de autorización para utilizar dicromato de sodio en el teñido de la lana; que la solicitud se describe en los dictámenes del CER y del CASE como una solicitud «ascendente»; que el solicitante suministra dicromato de sodio a once usuarios «descendentes» que o fabrican tintes o son ellos mismos tintoreros; |
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E. |
Considerando que la finalidad del Reglamento REACH es garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, incluido el fomento de métodos alternativos para evaluar los peligros que plantean las sustancias y la libre circulación de sustancias en el mercado interior, promoviendo al mismo tiempo la competitividad y la innovación; que el objetivo principal del Reglamento REACH es el primero de estos tres objetivos, en consonancia con el considerando (16) del preámbulo del Reglamento, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia (9); |
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F. |
Considerando que el Reglamento REACH no prevé un régimen de autorización especial para las denominadas «solicitudes ascendentes»; que todo aquel que solicite autorización, independientemente de su función o posición en la cadena de suministro, debe facilitar la información enumerada en el artículo 62 del Reglamento REACH; |
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G. |
Considerando que el CER confirmó que no es posible determinar un nivel sin efecto derivado para las propiedades carcinogénicas del dicromato de sodio y que el dicromato de sodio se considera, por tanto, una «sustancia sin umbral» a efectos del artículo 60, apartado 3, letra a), del Reglamento REACH; que esto significa que no es posible establecer un «nivel de exposición seguro» teórico para esta sustancia que pueda utilizarse como referencia para evaluar si el riesgo de su utilización está adecuadamente controlado; |
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H. |
Considerando que el considerando (70) del Reglamento REACH establece que «por lo que respecta a toda otra sustancia para la que no ha sido posible establecer un nivel de exposición seguro, deben adoptarse siempre medidas destinadas a minimizar, en la medida en que sea técnica y prácticamente posible, la exposición y las emisiones, con miras a minimizar la posibilidad de que se produzcan efectos perjudiciales»; |
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I. |
Considerando que el CER concluyó que las condiciones de funcionamiento y las medidas de gestión del riesgo descritas en la solicitud no eran adecuadas ni eficaces para limitar el riesgo (10); |
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J. |
Considerando que el artículo 55 del Reglamento REACH establece que la sustitución de sustancias altamente preocupantes por sustancias o tecnologías alternativas más seguras es un objetivo central del capítulo relativo a la autorización; |
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K. |
Considerando que el artículo 64, apartado 4, del Reglamento REACH establece que el mandato del CASE consiste en evaluar «la disponibilidad, idoneidad y viabilidad técnica de alternativas asociadas al uso o usos de la sustancia y descritos en la solicitud […] así como las contribuciones presentadas por terceros en virtud del apartado 2 del presente artículo»; |
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L. |
Considerando que el artículo 62, apartado 4, letra e), del Reglamento REACH exige que en la solicitud de autorización se incluya «un análisis de las alternativas, en el que se consideren sus riesgos, así como la viabilidad técnica y económica de la sustitución»; |
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M. |
Considerando que el artículo 60, apartado 4, del Reglamento REACH establece que solo se podrá conceder una autorización para utilizar una sustancia cuyos riesgos no estén adecuadamente controlados si no existen sustancias o tecnologías alternativas adecuadas; |
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N. |
Considerando que el CASE señaló muchas deficiencias en la solicitud de autorización en lo que respecta al análisis de las alternativas; que, según el CASE, el solicitante no aborda algunas cuestiones clave, lo que obstaculiza la evaluación de la viabilidad técnica por parte del Comité, y se limita a abordar brevemente algunos aspectos tan importantes como la viabilidad económica de las alternativas (11); |
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O. |
Considerando que el principal argumento utilizado por el solicitante para concluir que no existen alternativas adecuadas es que los clientes (es decir, los fabricantes y los vendedores de ropa) no aceptarían la calidad de la coloración de la materia textil en caso de que fuese teñida de una forma alternativa; |
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P. |
Considerando que, no obstante, estos supuestos requisitos por parte de los clientes no se respaldan con ninguna prueba, y no está claro si la referencia a «la preferencia de los clientes» se hace con pleno conocimiento de los riesgos del dicromato de sodio (12); |
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Q. |
Considerando que, además, pese a las consultas adicionales que se le hicieron al solicitante, el CASE observa que la cuestión sobre si un producto alternativo terminaría siendo aceptado por los clientes de sus usuarios descendentes sigue siendo un tanto subjetiva e incierta (13), e indica en su conclusión que, tras haber recibido aclaraciones por parte del solicitante, el Comité sigue encontrando una serie de incertidumbres en el análisis; |
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R. |
Considerando que, pese a estas lagunas e incertidumbres en la solicitud, el CASE llegó a la conclusión de que no se dispone de alternativas adecuadas, indicando sencillamente que estas incertidumbres son inherentes a este tipo de uso (la cuestión de la calidad de los productos puede verse empañada por la subjetividad de las tendencias de la moda y los gustos estéticos de los consumidores) (14); |
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S. |
Considerando, en este sentido, que el dictamen del CASE pone de manifiesto que el solicitante no ha presentado un análisis exhaustivo de las alternativas disponibles en el mercado para sustituir el uso del dicromato de sodio en los usos solicitados, pero no consigue extraer las conclusiones adecuadas; |
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T. |
Considerando que este resultado no puede conciliarse con el hecho de que se sabe que hace muchos años que existen alternativas disponibles (15), que algunas de las principales marcas contribuyen al programa de vertido cero de sustancias químicas peligrosas (ZDHC), que no permite el uso del cromo (VI) en la fabricación textil (16), y que algunas empresas del sector textil tienen políticas explícitas que no permiten el uso del cromo (VI) (por ejemplo, H&M) (17), incluidas empresas de los mercados de la moda de alta gama (como Armani (18) y Lanificio Ermenegildo Zegna (19)); |
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U. |
Considerando que Gruppo Colle y Ormezzzano han sido los únicos que han solicitado autorización con arreglo al Reglamento REACH para los colorantes con cromo; |
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V. |
Considerando que el Reglamento REACH establece que es el solicitante quien debe probar que se cumplen las condiciones para la concesión de una autorización; que el CASE tiene el deber de proporcionar «asesoramiento científico fundado en los principios de excelencia, independencia y transparencia», que «constituye una garantía de procedimiento importante para asegurar la objetividad científica de las medidas y evitar la adopción de medidas arbitrarias» (20); |
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W. |
Considerando que no está claro por qué, a pesar de las deficiencias o incertidumbres detectadas en relación con el análisis de las alternativas, el CASE concluyó que se disponía de suficiente información para llegar a una conclusión sobre la idoneidad de las alternativas; que tampoco queda claro por qué no se rechazaron las alegaciones relativas a las preferencias subjetivas a pesar de la ausencia de pruebas detalladas objetivas y verificables, ni por qué dichas alegaciones no se evaluaron con respecto a las mejores prácticas de mercado; |
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X. |
Considerando que no es aceptable tolerar los numerosos casos potenciales de infertilidad, cáncer y efectos mutagénicos, a pesar de la disponibilidad de alternativas al cromato de sodio, sobre la base de la hipótesis de que los fabricantes de ropa no aceptarían alternativas debido a sus «gustos» subjetivos; |
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Y. |
Considerando que esta interpretación del concepto de soluciones alternativas y el nivel de prueba exigido al solicitante no están en consonancia con el objetivo de sustituir las sustancias altamente preocupantes por alternativas, ni con el objetivo principal del Reglamento REACH de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente; |
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Z. |
Considerando que la Comisión es consciente de la disponibilidad de alternativas adecuadas, en particular gracias a la información facilitada durante la consulta pública y el diálogo tripartito (21) organizado por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas en el contexto del asunto Gruppo Colle (22); |
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AA. |
Considerando que no es apropiado que la Comisión ignore información crítica que demuestra la disponibilidad de alternativas adecuadas en este caso paralelo; |
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AB. |
Considerando que el artículo 61, apartado 2, letra b), del Reglamento REACH otorga competencias a la Comisión para revisar una autorización en cualquier momento si «se dispone de nueva información sobre posibles sustitutos»; |
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AC. |
Considerando que la concesión de una autorización para el uso de una sustancia sin umbral para aplicaciones para las que se sabe claramente que existen alternativas no se ajusta a las condiciones establecidas en las disposiciones del Reglamento REACH, recompensaría indebidamente a los rezagados y sentaría un peligroso precedente para las futuras decisiones de autorización en el marco del Reglamento REACH; |
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1. |
Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006, al no respetar las condiciones establecidas en dicho Reglamento para la concesión de una autorización; |
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2. |
Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución y que presente un nuevo proyecto por el que se deniegue la solicitud de autorización para determinados usos del dicromato de sodio (Ilario Ormezzano Sai S.R.L.); |
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3. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) Dictamen titulado «Use of sodium dichromate as a mordant in the dyeing of wool as sliver and/or yarn with dark colours in industrial settings» (CE n.o 234-190-3); Dictamen titulado «Repackaging of sodium dichromate to be supplied as a mordant in the dyeing of wool as sliver and/or yarn with dark colours in industrial settings» (CE n.o 234-190-3).
(3) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(4) Decisión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, de 28 de octubre de 2008, sobre la inclusión de sustancias altamente preocupantes en la lista de sustancias candidatas.
(5) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(6) Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (DO L 84 de 5.4.1993, p. 1).
(7) Reglamento (CE) n.o 143/97 de la Comisión, de 27 de enero de 1997, relativo a la tercera lista de sustancias prioritarias prevista en el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo (DO L 25 de 28.1.1997, p. 13).
(8) Recomendación de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, sobre las medidas de reducción del riesgo de las sustancias siguientes: cromato de sodio, dicromato de sodio y 2,2′,6,6′-tetrabromo- 4,4′-isopropilidendifenol (tetrabromobisfenol A) (DO L 158 de 18.6.2008, p. 62).
(9) Asunto C-558/07, S.P.C.M. SA y otros / Secretary of State for the Environment, Food and Rural Affairs, ECLI:EU:C:2009:430, apartado 45.
(10) Dictamen titulado «Use of sodium dichromate as a mordant in the dyeing of wool as sliver and/or yarn with dark colours in industrial settings» (CE n.o 234-190-3), p. 19, pregunta 6.
(11) Dictamen titulado «Use of sodium dichromate as a mordant in the dyeing of wool as sliver and/or yarn with dark colours in industrial settings» (CE n.o 234-190-3), p. 24-25.
(12) El análisis del solicitante sobre las posibles alternativas está disponible en: https://echa.europa.eu/documents/10162/88b2f393-17cf-465e-95eb-ba07282ba400.
(13) Dictamen titulado «Use of sodium dichromate as a mordant in the dyeing of wool as sliver and/or yarn with dark colours in industrial settings» (CE n.o 234-190-3), p. 24.
(14) Dictamen titulado «Use of sodium dichromate as a mordant in the dyeing of wool as sliver and/or yarn with dark colours in industrial settings» (CE n.o 234-190-3), p. 26.
(15) Véase: https://marketplace.chemsec.org/Alternative/LANASOL-CE-pioneering-replacement-of-chrome-dyes-since-20-years-44.
(16) Véase: https://www.roadmaptozero.com/mrsl_online/.
(17) Véase: H&M Group Chemical Restrictions 2018 Manufacturing Restricted Substances List (MRSL).
(18) Véase: Armani’s Restricted Substances List Version 9 — Effective as of the Season SS 18.
(19) Véase la presentación de Huntsman titulada «Turning risks into opportunities — How to dye wool sustainably» (Transformar los riesgos en oportunidades — Cómo teñir la lana de forma sostenible) (p. 18).
(20) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2002, Pfizer Animal Health SA / Consejo de la Unión Europea, asunto T-13/99, ECLI:EU:T:2002:209.
(21) Como se explica en el dictamen del CER y el CASE en el asunto Gruppo Colle: Dictamen titulado «Use of sodium dichromate as mordant in wool dyeing» (CE n.o 234-190-3), (p. 21 en referencia a dos alternativas: Lanasol and Realan).
(22) Dictámenes aprobados de la ECHA y consultas previas sobre las solicitudes de autorización — Gruppo Colle.S.r.l. — «Use of sodium dichromate as mordant in wool dyeing» (CE n.o 234-190-3).
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/102 |
P8_TA(2018)0475
El escándalo de los «archivos cum-ex»: delincuencia financiera y lagunas del actual marco jurídico
Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre el escándalo «cum-ex»: delincuencia financiera y lagunas en el actual marco jurídico (2018/2900(RSP))
(2020/C 363/15)
El Parlamento Europeo,
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Vistas las revelaciones «cum-ex» realizadas por un consorcio de periodistas de investigación encabezado por la organización alemana de medios de comunicación sin ánimo de lucro CORRECTIV, el 18 de octubre de 2018, |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (1) (Reglamento AEVM), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (2) (Reglamento ABE), |
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Vista la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (DCA2) (3), |
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Vista la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DCA6) (4), |
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Vista la cuarta comisión de investigación del Bundestag alemán sobre el escándalo, que culminó en un informe (5) en junio de 2017, |
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Vistas sus Resoluciones, de 25 de noviembre de 2015 (6) y de 6 de julio de 2016 (7), sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares, |
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Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión (8), |
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Vista su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (9), |
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Vista su Decisión, de 1 de marzo de 2018, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales (TAX3) (10), |
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Visto su debate en la sesión plenaria del 23 de octubre de 2018 sobre el escándalo «cum-ex», |
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Vista la reunión conjunta de las comisiones ECON/TAX3 del 26 de noviembre de 2018, |
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Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que el «cum-ex» y el «cum-cum» —o mecanismos comerciales de arbitraje de dividendos— hace referencia a la práctica de negociar acciones de forma que se oculte la identidad del propietario real y se permita que las dos –o múltiples— partes implicadas reclamen la retención de devoluciones fiscales del el impuesto sobre las plusvalías que solo se han abonado una vez; |
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B. |
Considerando que el escándalo «cum-ex» se reveló al público a través de una investigación colaborativa entre diecinueve medios de comunicación europeos en la que participaron 12 países y 38 periodistas; |
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C. |
Considerando que, según informaciones, 11 Estados miembros han perdido hasta 55 200 millones EUR en ingresos fiscales como consecuencia de los mecanismos «cum-ex» y «cum-cum»; |
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D. |
Considerando que, no obstante, es difícil calcular el importe máximo de los daños sufridos, dado que muchas actuaciones se iniciaron a finales de la década de 1990 y han prescrito desde hace mucho tiempo; |
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E. |
Considerando que la investigación realizada por el consorcio de periodistas europeos identifica a Alemania, Dinamarca, España, Italia y Francia como los presuntos mercados principales en los que se han desarrollado las prácticas comerciales «cum-ex», seguidos de Noruega, Finlandia, Polonia, Dinamarca, los Países Bajos, Austria y la República Checa, y que estas prácticas pueden implicar a un número desconocido de Estados miembros de la Unión, así como a países de la Asociación Europea de Libre Comercio (por ejemplo, Suiza); |
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F. |
Considerando que las investigaciones en los Estados miembros de la Unión más afectados siguen su curso; |
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G. |
Considerando que los mecanismos «cum-ex» y «cum-cum» presentan algunos de los signos distintivos del fraude fiscal, y que conviene evaluar si se ha dado una infracción de la legislación nacional o de la Unión; |
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H. |
Considerando que se ha informado de que en estas prácticas delictivas están implicadas entidades financieras de Estados miembros de la Unión, entre ellas varios grandes bancos comerciales de renombre; |
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I. |
Considerando que, en algunos casos, las autoridades competentes no llevaron a cabo investigaciones en profundidad sobre la información compartida por otros Estados miembros en relación con las revelaciones «cum-ex»; |
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J. |
Considerando que el hecho de que los inversores extranjeros tengan derecho a reclamar el reembolso de impuestos abonados sobre dividendos desempeña un papel central en las revelaciones; |
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K. |
Considerando que, desde septiembre de 2017, la segunda Directiva sobre cooperación administrativa (DCA2) exige a los Estados miembros de la Unión que recaben información de sus instituciones financieras y la intercambien anualmente con el Estado miembro de residencia de los contribuyentes; |
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L. |
Considerando que la sexta Directiva sobre cooperación administrativa (DCA6) exige a cualquier persona que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución o gestione la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información que se ajuste a las características predefinidas, que notifique dichos mecanismos a las autoridades tributarias nacionales; |
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M. |
Considerando que el mandato de la Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales (TAX3) cubre explícitamente todo hecho pertinente que entre en el ámbito de sus competencias que surja durante su mandato; |
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N. |
Considerando que la función de los denunciantes de irregularidades en los últimos 25 años ha resultado ser esencial a la hora de revelar información confidencial de gran interés público, como ha sido el caso de las revelaciones «cum-ex» (11); |
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1. |
Condena enérgicamente el fraude y la elusión fiscales que han salido a la luz y que han dado lugar a unas pérdidas comunicadas públicamente en los ingresos fiscales de los Estados miembros, que ascienden a 55 200 millones EUR según algunas estimaciones de los medios de comunicación, lo que supone un duro golpe para la economía social de mercado europea; |
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2. |
Destaca que, con arreglo a la Directiva de la Unión contra el blanqueo de capitales (12), los «delitos fiscales» relacionados con los impuestos directos e indirectos están incluidos en la amplia definición de «actividad delictiva» y se consideran delitos principales a efectos del blanqueo de capitales; recuerda que las entidades de crédito y las entidades financieras, al igual que los asesores fiscales, los contables y los abogados, se consideran «entidades obligadas» en virtud de la Directiva contra el blanqueo de capitales y, por lo tanto, deben cumplir una serie de obligaciones para prevenir, detectar y notificar las actividades de blanqueo de capitales; |
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3. |
Observa con preocupación que el escándalo «cum-ex» ha socavado la confianza de los ciudadanos en los sistemas fiscales y hace hincapié en la importancia crucial de restablecer la confianza pública y garantizar que no se repitan los daños causados; |
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4. |
Lamenta que el comisario responsable de la fiscalidad no reconociera la necesidad de ampliar el actual sistema de intercambio de información entre las autoridades tributarias nacionales; |
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5. |
Solicita a la Autoridad Europea de Valores y Mercados y a la Autoridad Bancaria Europea que lleven a cabo una investigación sobre los mecanismos comerciales de arbitraje de dividendos, tales como «cum-ex» o «cum-cum», con el fin de evaluar las posibles amenazas para la integridad de los mercados financieros y los presupuestos nacionales; que determinen la naturaleza y la magnitud de los agentes de estos mecanismos; que evalúen si se han dado infracciones de la legislación nacional o de la Unión; que evalúen las medidas adoptadas por los supervisores financieros de los Estados miembros; y que formulen las recomendaciones pertinentes de actuación y reformas destinadas a las autoridades competentes pertinentes; |
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6. |
Subraya que estas revelaciones no afectan a la estabilidad del sistema financiero de la Unión; |
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7. |
Recomienda que la investigación determine qué falló en la coordinación y la vigilancia de los supervisores financieros, los mercados de valores y las autoridades tributarias de los Estados miembros, que ha permitido que estos mecanismos de fraude fiscal siguieran funcionando durante años a pesar de haberse detectado; |
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8. |
Pide que se dé mandato a las autoridades de supervisión nacionales y europeas para que examinen las prácticas de elusión fiscal, ya que pueden constituir un riesgo para la integridad del mercado interior; |
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9. |
Subraya que estas nuevas revelaciones parecen apuntar a posibles deficiencias en las legislaciones fiscales nacionales y en los actuales sistemas de intercambio de información y cooperación entre las autoridades de los Estados miembros; pide a los Estados miembros que apliquen efectivamente el intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad; |
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10. |
Pide que se refuerce el intercambio de información entre las autoridades fiscales con el fin de prevenir los conflictos relacionados con la confidencialidad fiscal que se han detectado en algunos Estados miembros; |
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11. |
Insta a las autoridades tributarias de todos los Estados miembros a que designen puntos de contacto únicos inspirados en la Red Internacional Conjunta de Información y Colaboración de la OCDE, y pide a la Comisión que garantice y facilite la cooperación entre ellos, con el fin de asegurarse de que los Estados miembros compartan la información sobre los casos de importancia transfronteriza de manera rápida y eficaz; |
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12. |
Pide, asimismo, a las autoridades nacionales competentes que, cuando proceda, pongan en marcha investigaciones penales, utilicen instrumentos jurídicos para congelar activos sospechosos, sometan a investigación a los consejos de administración potencialmente implicados en este escándalo e impongan las sanciones disuasorias pertinentes a las partes implicadas; considera que tanto los autores como los facilitadores de estos delitos, entre los que se encuentran no solo asesores fiscales, sino también abogados, contables y bancos, deben ser llevados ante la justicia; subraya la necesidad imperiosa de poner fin a la impunidad de la delincuencia de cuello blanco y de garantizar una mejor aplicación de las normativas financieras; |
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13. |
Pide a las autoridades de la Unión y de los Estados miembros que investiguen el papel que han desempeñado los fondos de seguros y los inspectores de seguros en el escándalo; |
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14. |
Pide a las autoridades tributarias nacionales que aprovechen plenamente el potencial de la DCA6 por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, incluido el uso de las solicitudes de grupo; pide, además, que se refuerce la DCA6 con el fin de exigir la divulgación obligatoria de los mecanismos de arbitraje de dividendos y de toda la información sobre plusvalías, incluida la concesión de reembolsos de dividendos y plusvalías; |
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15. |
Insta a todos los Estados miembros identificados como los presuntos mercados principales en los que se han desarrollado las prácticas comerciales de arbitraje de dividendos a que investiguen y analicen exhaustivamente las prácticas de pago de dividendos en sus jurisdicciones, identifiquen las lagunas en su legislación fiscal que generan oportunidades de utilización abusiva por parte de los defraudadores y evasores de impuestos, analicen cualquier posible dimensión transfronteriza de estas prácticas y pongan fin a todas estas prácticas fiscales perniciosas; |
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16. |
Subraya la necesidad de una acción coordinada entre las autoridades nacionales a fin de garantizar la recuperación de los recursos obtenidos por medios ilícitos de las cuentas públicas; |
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17. |
Insta a la Comisión a que evalúe y a los Estados miembros a que revisen y actualicen los acuerdos fiscales bilaterales entre los Estados miembros y con terceros países para colmar las lagunas que incentivan las prácticas comerciales basadas en la fiscalidad con fines de elusión fiscal; |
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18. |
Pide a la Comisión que empiece a trabajar de inmediato en una propuesta para la creación de una Policía Financiera Europea en el marco de Europol que cuente con competencias de investigación propias, así como en un marco europeo para las investigaciones fiscales transfronterizas; |
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19. |
Pide a la Comisión que revise la Directiva relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, a fin de atajar las prácticas de arbitraje de dividendos; |
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20. |
Pide a la Comisión que evalúe el papel de las sociedades y entidades con fines especiales (EFE) que han salido a relucir a través de los documentos «cum-ex» y que, en su caso, limite el recurso a este tipo de instrumentos; |
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21. |
Pide a la Comisión que considere la necesidad de un marco europeo para la tributación de las rentas del capital que reduzca los incentivos que desestabilizan los flujos financieros transfronterizos, generan una competencia fiscal entre los Estados miembros y socavan las bases imponibles que garantizan la sostenibilidad de los Estados del bienestar europeos; |
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22. |
Pide a la Comisión que considere la posibilidad de una propuesta legislativa relativa a una unidad de información financiera de la Unión, un centro europeo de trabajo conjunto de investigación y un mecanismo de alerta temprana; |
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23. |
Observa que la crisis financiera de 2008 ha dado lugar a reducciones generalizadas de los recursos y del personal en las administraciones tributarias; pide a los Estados miembros que prevean inversiones y modernizaciones en los instrumentos de que disponen las autoridades fiscales, y que asignen los recursos humanos necesarios para mejorar la vigilancia y reducir los desfases de planificación temporal y de información; pide a los Estados miembros que mejoren las capacidades y aptitudes de sus autoridades financieras a fin de asegurarse de que son plenamente funcionales a la hora de detectar casos de fraude fiscal; |
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24. |
Subraya la necesidad de proteger a los denunciantes que divulguen información, por ejemplo, sobre el fraude y la evasión fiscales a escala nacional y de la Unión; invita a cualquiera que disponga de información valiosa para el interés público a que la notifique, ya sea a escala interna, a las autoridades nacionales o, en su caso, al público; pide que se adopte con rapidez la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, teniendo en cuenta las opiniones aprobadas por las distintas comisiones del Parlamento Europeo; |
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25. |
Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, de 12 de septiembre de 2018, de modificar, entre otros, el Reglamento por el que se crea la Autoridad Bancaria Europea (ABE), con el fin de reforzar el papel de la ABE en la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales del sector financiero (COM(2018)0646); destaca que, de conformidad con el Mecanismo Único de Supervisión, el BCE tiene la misión de llevar a cabo las acciones de intervención temprana establecidas en la legislación pertinente de la Unión; opina que el BCE debe desempeñar un papel a la hora de alertar a las autoridades nacionales competentes y debe coordinar cualquier actuación en relación con las sospechas de incumplimiento de las normas contra el blanqueo de capitales en bancos o grupos supervisados; |
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26. |
Opina que el trabajo de las Comisiones TAXE, TAX2, PANA y TAX3 debe proseguir en la próxima legislatura en una estructura permanente dentro del Parlamento, como una subcomisión dentro de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (ECON); |
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27. |
Pide a la Comisión Especial TAX3 que lleve a cabo su propia evaluación de las revelaciones «cum-ex» y que incluya los resultados y las recomendaciones pertinentes en su informe final; |
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28. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Autoridad Bancaria Europea y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados. |
(1) DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.
(2) DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.
(3) DO L 359 de 16.12.2014, p. 1.
(4) DO L 139 de 5.6.2018, p. 1.
(5) Bundestag alemán, Drucksache 18/12700, 20.6.2017.
(6) DO C 366 de 27.10.2017, p. 51.
(7) DO C 101 de 16.3.2018, p. 79.
(8) DO C 399 de 24.11.2017, p. 74.
(9) DO C 369 de 11.10.2018, p. 132.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0048.
(11) Audiencia de las Comisiones ECON y TAX3 del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2018, «Escándalo “cum-ex”: delincuencia financiera y lagunas en el actual marco jurídico».
(12) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/107 |
P8_TA(2018)0476
El papel de la oficina alemana de protección de menores (Jugendamt) en los conflictos familiares de alcance transfronterizo
Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre el papel de la oficina alemana de protección de menores (Jugendamt) en los conflictos familiares de alcance transfronterizo (2018/2856(RSP))
(2020/C 363/16)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Visto el artículo 81, apartado 3, del TFUE, |
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Visto el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 24, |
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Vistos los artículos 8 y 20 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que destaca la obligación de los gobiernos de proteger la identidad del menor, incluidas sus relaciones familiares, |
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Vista la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, en particular su artículo 37, letra b), |
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Visto el Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (Reglamento «Bruselas II bis») (1), en particular sus artículos 8, 10, 15, 16, 21, 41, 55 y 57, |
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Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1348/2000 del Consejo (2), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de febrero de 2011, titulada «Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño» (COM(2011)0060), |
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Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular su sentencia de 22 de diciembre de 2010 en el asunto C-497/10 PPU, Mercredi/Chaffe (3), y su sentencia de 2 de abril de 2009 en el asunto C-523/07, procedimiento iniciado por A (4), |
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Visto el estudio de los sistemas de protección de menores realizado por la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Visto el gran número de peticiones recibidas en relación con el papel de la oficina alemana de protección de menores (Jugendamt) en los conflictos familiares de alcance transfronterizo, |
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Vistas las recomendaciones formuladas en el informe sobre la misión de investigación a Alemania (23-24 de noviembre de 2011) para investigar las peticiones relativas al papel de la oficina alemana de protección de menores (Jugendamt), |
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Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre la protección del interés superior del menor en toda la Unión sobre la base de las peticiones dirigidas al Parlamento Europeo (5), |
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Vistas las recomendaciones, de 3 de mayo de 2017, del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Relativos al Bienestar Infantil de la Comisión de Peticiones, |
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Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que la Comisión de Peticiones del Parlamento lleva más de 10 años recibiendo peticiones en las que un gran número de progenitores no alemanes denuncian la discriminación sistemática y las medidas arbitrarias adoptadas en su contra por la oficina alemana de protección de menores (Jugendamt) en conflictos familiares de alcance transfronterizo que afectan a menores en cuestiones relativas, entre otras cosas, a la responsabilidad parental y la custodia de menores; |
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B. |
Considerando que la Comisión de Peticiones se basa principalmente en el informe subjetivo del peticionario y, en general, no tiene acceso a las resoluciones judiciales, que ofrecen una descripción completa y objetiva de la situación y contienen testimonios de los padres, de los hijos y de los testigos; |
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C. |
Considerando que el Jugendamt desempeña un papel fundamental en el Derecho de familia alemán, ya que es una de las partes en todos los conflictos familiares que afectan a menores; |
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D. |
Considerando que en los conflictos familiares que afectan a menores el Jugendamt envía una recomendación a los jueces, de naturaleza prácticamente vinculante, y puede adoptar medidas temporales, como la «Beistandschaft» (curatela), que no son impugnables; |
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E. |
Considerando que el Jugendamt es responsable de la aplicación de las decisiones adoptadas por los tribunales alemanes; que la amplia interpretación de estas decisiones por parte del Jugendamt ha sido a menudo, según los peticionarios, perjudicial para la protección efectiva de los derechos de los progenitores no alemanes; |
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F. |
Considerando que el no reconocimiento y la no ejecución, por parte de las autoridades alemanas competentes, de las decisiones y las sentencias adoptadas por otras autoridades judiciales de los Estados miembros de la Unión en conflictos familiares de alcance transfronterizo pueden constituir una violación del principio de reconocimiento mutuo y de confianza mutua entre los Estados miembros, lo que pone en peligro la protección efectiva del interés superior del menor; |
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G. |
Considerando que los peticionarios denunciaron que, en los conflictos familiares de alcance transfronterizo, las autoridades alemanas competentes interpretan sistemáticamente la protección del interés superior del menor como la necesidad de garantizar que los menores permanezcan en territorio alemán, incluso en casos en los que se han denunciado abusos y violencia doméstica contra el progenitor no alemán; |
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H. |
Considerando que los progenitores no alemanes denunciaron en sus peticiones la escasez o la falta de asesoramiento y apoyo jurídico proporcionado por las autoridades nacionales de sus países de origen en casos en los que las autoridades alemanas, entre ellas el Jugendamt, han adoptado procedimientos judiciales y administrativos supuestamente discriminatorios o desventajosos en contra de ellos en conflictos familiares que afectan a menores; |
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I. |
Considerando que, según la información facilitada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se han presentado diecisiete casos contra ante el Tribunal Alemania, por parte de peticionarios no alemanes, sobre responsabilidad parental o custodia de menores en conflictos familiares transfronterizos, todos ellos considerados inadmisibles; |
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J. |
Considerando que todas las instituciones de la Unión y los Estados miembros deben garantizar plenamente la protección de los derechos del menor consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que el interés superior del niño, realizado principalmente y de mejor forma dentro de su propia familia, es un principio fundamental que debe respetarse en cuanto norma rectora de todas las decisiones relacionadas con la tutela de menores a todos los niveles; |
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K. |
Considerando que el aumento de la movilidad dentro de la Unión ha dado lugar a un número creciente de conflictos de alcance transfronterizo en materia de responsabilidad parental y custodia de menores; que la Comisión debe redoblar sus esfuerzos por promover en todos los Estados miembros, incluida Alemania, la aplicación coherente y concreta de los principios establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por todos los Estados miembros de la Unión; |
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L. |
Considerando que el ámbito y los objetivos del Reglamento «Bruselas II bis» están basados en el principio de no discriminación por motivos de nacionalidad entre ciudadanos de la Unión y en el principio de confianza mutua entre los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; |
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M. |
Considerando que las disposiciones del Reglamento «Bruselas II bis» no deben permitir en modo alguno el abuso de sus objetivos subyacentes, que consisten en garantizar el respeto y el reconocimiento mutuos, evitar la discriminación por motivos de nacionalidad y, ante todo, proteger verdaderamente el interés superior del menor de manera objetiva; |
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N. |
Considerando que la ausencia de controles precisos y detallados sobre la naturaleza no discriminatoria de los procedimientos y las prácticas adoptadas por las autoridades alemanas competentes en los conflictos familiares de alcance transfronterizo que afectan a menores puede tener efectos perjudiciales para el bienestar de los menores y dar lugar a un aumento de la violación de los derechos de los progenitores no alemanes; |
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O. |
Considerando que el principio de subsidiariedad se aplica en todas las cuestiones relacionadas con el Derecho de familia sustantivo; |
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P. |
Considerando que el Tribunal Constitucional Federal de Alemania dictaminó que un tribunal puede pedir oír a un menor que aún no haya cumplido los tres años de edad en el momento de la decisión; que en otros Estados miembros de la Unión los menores de esta edad se consideran demasiado jóvenes y no lo suficientemente maduros para ser consultados en los conflictos que afectan a sus padres; |
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Q. |
Considerando que el derecho del menor a la vida familiar no debe verse amenazado por el ejercicio de un derecho fundamental como la libertad de circulación y de residencia; |
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R. |
Considerando que la jurisprudencia del TJUE establece en el Derecho de la Unión el concepto autónomo de «residencia habitual» del menor, así como la pluralidad de los criterios que deben utilizar las jurisdicciones nacionales para determinar la residencia habitual; |
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S. |
Considerando que del artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se desprende que, a menos que sea contrario a los intereses del menor, los menores tienen derecho a mantener regularmente una relación personal y un contacto directo con sus padres cuando estos ejerzan su derecho a la libre circulación; |
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1. |
Observa con gran preocupación que siguen sin resolverse los problemas relacionados con el Derecho de familia alemán, incluido el controvertido papel del Jugendamt, que ha sido denunciado en numerosas peticiones de progenitores no alemanes; subraya que la Comisión de Peticiones recibe constantemente peticiones de progenitores no alemanes en las que se denuncian graves discriminaciones como consecuencia de los procedimientos y las prácticas adoptadas concretamente por las autoridades alemanas competentes en conflictos familiares de alcance transfronterizo que afectan a menores; |
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2. |
Observa con preocupación todos los supuestos casos de discriminación contra progenitores no alemanes por parte del Jugendamt; |
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3. |
Señala el trabajo que la Comisión de Peticiones ha llevado a cabo durante mucho tiempo en relación con la tramitación de peticiones relativas al papel del Jugendamt; toma nota de las respuestas proporcionadas por el ministerio alemán competente sobre el funcionamiento del Derecho de familia alemán, pero subraya que la Comisión de Peticiones sigue recibiendo de forma continuada peticiones relativas a las supuestas discriminaciones en contra del progenitor no alemán; |
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4. |
Destaca la obligación de las autoridades nacionales, establecida en el Reglamento «Bruselas II bis», de reconocer y ejecutar las sentencias dictadas en otro Estado miembro en casos que afecten a menores; manifiesta su preocupación por que, en los conflictos familiares de alcance transfronterizo, las autoridades alemanas, supuestamente, puedan negarse sistemáticamente a reconocer las decisiones judiciales adoptadas en otros Estados miembros en casos en los que no se haya oído a los menores que aún no hayan cumplido los tres años de edad; subraya que esta práctica menoscaba el principio de confianza mutua con otros Estados miembros cuyos ordenamientos jurídicos establecen límites de edad diferentes para la audiencia de un menor; |
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5. |
Deplora el que la Comisión lleve años sin realizar unos controles fiables de los procedimientos y prácticas seguidos en virtud del Derecho de familia alemán, y en particular por el Jugendamt, en los conflictos familiares de alcance transfronterizo, con lo que ha omitido proteger de manera eficaz el interés superior del menor y todos los demás derechos conexos; |
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6. |
Recuerda la respuesta de la Comisión con respecto a las peticiones sobre el papel del Jugendamt en los conflictos familiares transfronterizos; reitera que la Unión no tiene competencias generales para actuar en asuntos relacionados con el Derecho de familia; que el Derecho de familia sustantivo sigue siendo responsabilidad exclusiva de los Estados miembros y no puede ser controlado por la Comisión; que, en caso de preocupación por el funcionamiento del Jugendamt, han de buscarse vías de recurso a nivel nacional, y que si los progenitores consideran que se ha violado alguno de sus derechos fundamentales, una vez agotadas las vías de recurso nacionales, pueden presentar una reclamación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo; |
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7. |
Insiste en la importancia de que los Estados miembros recopilen datos estadísticos sobre los procedimientos administrativos y judiciales relativos a la custodia de menores y relacionados con progenitores extranjeros, en particular sobre el resultado de las sentencias, a fin de permitir un análisis detallado de las tendencias existentes a lo largo del tiempo y proporcionar índices de referencia; |
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8. |
Destaca, de conformidad con la jurisprudencia del TJUE, el concepto autónomo de «residencia habitual» del menor en la legislación de la Unión y la pluralidad de los criterios que deben utilizar las jurisdicciones nacionales para determinar la residencia habitual; |
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9. |
Pide a la Comisión que vele por que la residencia habitual del menor haya sido determinada adecuadamente por las jurisdicciones alemanas en los casos mencionados en las peticiones recibidas por la Comisión de Peticiones; |
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10. |
Critica enérgicamente la ausencia de datos estadísticos sobre el número de casos en Alemania en los que las sentencias judiciales no se ajustaron a las recomendaciones del Jugendamt y sobre los resultados de conflictos familiares relacionados con hijos de parejas binacionales, a pesar de las reiteradas solicitudes cursadas a lo largo de muchos años para que estos datos se recopilaran y se pusieran a disposición del público; |
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11. |
Pide a la Comisión que evalúe en las peticiones en cuestión si las jurisdicciones alemanas han respetado debidamente las disposiciones del Reglamento «Bruselas II bis» al establecer sus competencias, y si han tomado en consideración las sentencias o resoluciones dictadas por jurisdicciones de otros Estados miembros; |
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12. |
Condena el hecho de que, en los casos de visitas supervisadas de los progenitores, el hecho de que los progenitores no alemanes no cumplieran con el procedimiento de los funcionarios del Jugendamt adoptando el alemán como lengua durante las conversaciones con sus hijos haya dado lugar a la interrupción de las conversaciones y a la prohibición del contacto entre los progenitores no alemanes y sus hijos; considera que este procedimiento adoptado por los funcionarios del Jugendamt constituye una clara discriminación basada en el origen y la lengua contra los progenitores no alemanes; |
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13. |
Subraya que el Jugendamt permite generalmente el uso de una lengua materna común y, si fuera necesario para el bienestar y la protección del menor, como en casos de posible sustracción, procuran la presencia de un intérprete para asegurarse de que los funcionarios del Jugendamt comprenden el contenido de la conversación; |
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14. |
Está firmemente convencido de que, en los casos de visitas supervisadas de los progenitores, las autoridades alemanas deben permitir todas las lenguas de los progenitores durante las conversaciones entre estos y sus hijos; pide que se establezcan mecanismos para garantizar que los progenitores no alemanes y sus hijos puedan comunicarse en su lengua común, ya que el uso de esta lengua desempeña un papel crucial en el mantenimiento de unos vínculos emocionales sólidos entre los progenitores y sus hijos y garantiza una protección eficaz del patrimonio y del bienestar culturales de los niños; |
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15. |
Cree firmemente que debe llevarse a cabo un seguimiento coherente y eficaz de las recomendaciones del informe final de 3 de mayo de 2017 de la Comisión de Peticiones sobre cuestiones relativas al bienestar infantil y, en particular, de aquellas relacionadas directa o indirectamente con el papel del Jugendamt y del Derecho de familia alemán; |
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16. |
Recuerda a Alemania sus obligaciones internacionales en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, incluido su artículo 8; considera que todas las autoridades competentes alemanas deben realizar importantes mejoras para salvaguardar adecuadamente el derecho de los hijos de parejas binacionales a conservar su identidad, incluidas las relaciones familiares, reconocidas por la ley sin injerencias ilícitas; |
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17. |
Considera que, a la luz del artículo 81 del TFUE, la Comisión puede y debe desempeñar un papel activo a la hora de garantizar unas prácticas no discriminatorias equitativas y coherentes hacia los padres en el tratamiento de los casos transfronterizos de custodia de menores en toda la Unión; |
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18. |
Pide a la Comisión que garantice que se lleven a cabo unos controles minuciosos del carácter no discriminatorio de los procedimientos y prácticas utilizados en el Derecho de familia alemán, por el Jugendamt entre otros, en el marco de los conflictos familiares de alcance transfronterizo; |
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19. |
Reitera que el principio de subsidiariedad se aplica a asuntos fundamentales de Derecho de familia; |
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20. |
Pide a la Comisión que aumente la formación y los intercambios internacionales de funcionarios de los servicios sociales con el fin de aumentar la sensibilización sobre el funcionamiento de sus homólogos de otros Estados miembros y de intercambiar buenas prácticas; |
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21. |
Hace hincapié en la importancia de una estrecha cooperación y de una comunicación eficaz entre las diferentes autoridades nacionales y locales implicadas en los procedimientos de tutela de menores, desde los servicios sociales a las autoridades jurisdiccionales y centrales; |
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22. |
Subraya la necesidad de mejorar la cooperación judicial y administrativa mutua entre las autoridades alemanas y las autoridades de los demás Estados miembros de la Unión, a fin de garantizar la confianza mutua en los asuntos relativos al reconocimiento y la ejecución en Alemania de las decisiones y sentencias adoptadas por las autoridades de otros Estados miembros de la Unión en los conflictos familiares que tengan elementos transfronterizos relacionados con menores; |
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23. |
Recuerda la importancia de que, desde el principio y en todas las fases de los procedimientos relacionados con menores, se facilite sin demora a los progenitores no alemanes información completa y clara sobre los procedimientos y sobre las posibles consecuencias de los mismos, en una lengua que los progenitores en cuestión comprendan plenamente, con el fin de evitar que los progenitores den su consentimiento sin entender plenamente las implicaciones de sus compromisos; pide a los Estados miembros que apliquen medidas específicas destinadas a mejorar la asistencia jurídica, el apoyo, el asesoramiento y la información a sus nacionales en los casos en los que estos denuncien la adopción, en contra de sus intereses, de unos procedimientos judiciales y administrativos discriminatorios o desventajosos por parte de las autoridades alemanas en litigios familiares transfronterizos relacionados con menores; |
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24. |
Subraya que los casos denunciados en los que se impide a los progenitores no alemanes comunicarse con sus hijos en su lengua materna común durante las visitas constituyen una discriminación por razón de lengua y también son contrarios al objetivo de fomentar el multilingüismo y la diversidad de entornos culturales en la Unión y violan los derechos fundamentales de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; |
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25. |
Pide a Alemania que intensifique sus esfuerzos para garantizar que se permita a los padres el uso de una lengua materna común con sus hijos durante las visitas supervisadas; |
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26. |
Expresa su preocupación por los casos planteados por los peticionarios en relación con la brevedad de los plazos fijados por las autoridades competentes alemanas y el envío de documentos por parte de las autoridades competentes alemanas que no fueron facilitados en la lengua del peticionario no alemán; hace hincapié en el derecho que tienen los ciudadanos de negarse a aceptar documentos que no estén redactados o traducidos a una lengua que comprendan según lo establecido en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1393/2007 relativo a la notificación y al traslado de documentos; pide a la Comisión que evalúe exhaustivamente la aplicación en Alemania de las disposiciones de dicho reglamento con el fin de abordar adecuadamente todas las posibles violaciones; |
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27. |
Pide a la Comisión que compruebe el cumplimiento de los requisitos lingüísticos durante los procedimientos ante las jurisdicciones alemanas en los casos mencionados en las peticiones presentadas al Parlamento Europeo; |
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28. |
Pide a los Estados miembros que apliquen medidas específicas destinadas a mejorar la asistencia jurídica, la ayuda, el asesoramiento y la información para sus ciudadanos en los litigios familiares transfronterizos en los que estén implicados menores; toma nota, en este sentido, de que los ministerios alemanes competentes a nivel federal han creado el punto central de contacto en Alemania para conflictos familiares de alcance transfronterizo con el fin de proporcionar asesoramiento e información en los litigios familiares de alcance transfronterizo que impliquen responsabilidad parental; |
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29. |
Reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que cofinancien y promuevan la creación de una plataforma de asistencia a los ciudadanos de terceros países en los procedimientos familiares; |
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30. |
Recuerda a los Estados miembros la importancia de aplicar sistemáticamente las disposiciones de la Convención de Viena de 1963 y de velar por que las embajadas o representaciones consulares sean informadas desde el inicio de todos los procedimientos de tutela de menores que impliquen a sus nacionales y tengan pleno acceso a la documentación pertinente; subraya la importancia de una cooperación consular fiable en este ámbito y sugiere que se permita a las autoridades consulares asistir a todas las fases del procedimiento; |
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31. |
Recuerda a los Estados miembros la necesidad de proporcionar al menor cualquier tipo de acogimiento necesario y justificado, de conformidad con lo estipulado en los artículos 8 y 20 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y en particular para permitir una atención continua a los menores que tenga en cuenta su identidad étnica, religiosa, lingüística y cultural; |
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32. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 338 de 23.12.2003, p. 1.
(2) DO L 324 de 10.12.2007, p. 79.
(3) Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010, Barbara Mercredi contra Richard Chaffe, C-497/10 PPU, ECLI:EU:C:2010:829.
(4) Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de abril de 2009, A, C-523/07, ECLI:EU:C:2009:225.
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/113 |
P8_TA(2018)0477
OMC: el camino a seguir
Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la OMC: el camino a seguir (2018/2084(INI))
(2020/C 363/17)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Acuerdo de Marrakech, de 15 de abril de 1994, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), |
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Vista la declaración ministerial de Doha de la OMC, de 14 de noviembre de 2001 (1), |
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Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la OMC, en particular la de 24 de abril de 2008, sobre la reforma de la Organización Mundial del Comercio (2), y la de 15 de noviembre de 2017, sobre las negociaciones multilaterales con vistas a la undécima Conferencia Ministerial de la OMC (3), |
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Visto el documento final aprobado por consenso el 10 de diciembre de 2017 en la sesión anual de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC celebrada en Buenos Aires (4), |
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Vistos los resultados, que incluyen una serie de decisiones ministeriales, de la undécima Conferencia Ministerial celebrada en Buenos Aires en diciembre de 2017, en la que no fue posible adoptar una declaración ministerial (5), |
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Visto el sexto Examen Global de la Ayuda para el Comercio, que tuvo lugar en Ginebra del 11 al 13 de julio de 2017 (6), |
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Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (7), |
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Visto el Acuerdo de París en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en vigor desde noviembre de 2016, |
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Visto el último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, publicado el 8 de octubre de 2018, donde se señala que todavía es posible limitar el calentamiento global a 1,5 oC si los países incrementan sus contribuciones determinadas a nivel nacional para 2020, |
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Visto el apartado 16 de las Conclusiones del Consejo Europeo de 28 de junio de 2018 (8), |
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Vista la Declaración conjunta de la reunión trilateral de los ministros de Comercio de los Estados Unidos, Japón y la Unión Europea, adoptada el 31 de mayo de 2018 (9), |
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Vista la Declaración conjunta de la 20.a Cumbre UE-China, por la que se crea un grupo de trabajo conjunto sobre la reforma de la OMC, presidido a nivel viceministerial (10), |
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Visto el documento de reflexión de la Comisión, de 18 de septiembre de 2018, sobre la modernización de la OMC (11), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0379/2018), |
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A. |
Considerando que, desde su creación, la OMC ha desempeñado un papel crucial en la consolidación del multilateralismo y la promoción de un orden económico mundial inclusivo y de un sistema de comercio multilateral abierto, basado en normas y no discriminatorio; que los países en desarrollo representan actualmente en torno a la mitad del comercio mundial, frente al 33 % del año 2000, mientras el número de personas que viven en situación de pobreza extrema se ha reducido en un 50 % desde 1990, situándose en algo menos de mil millones de personas; que la OMC se basa en un sistema de derechos y obligaciones, que obliga a los miembros a abrir sus propios mercados y a no discriminar; |
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B. |
Considerando que la OMC debe seguir siendo la principal referencia para los gobiernos y las empresas por lo que respecta a la fijación de normas y los litigios comerciales; |
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C. |
Considerando que la Unión ha defendido siempre un enfoque sólido, multilateral y basado en normas en lo que al comercio se refiere, ya que la economía de la Unión, así como sus trabajadores y consumidores y sus socios, están cada vez más integrados en las cadenas de valor mundiales y dependen de una evolución previsible del comercio internacional tanto para las importaciones como para las exportaciones, así como de los avances en las condiciones sociales y medioambientales; |
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D. |
Considerando que los resultados de la undécima Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Buenos Aires en diciembre de 2017 fueron decepcionantes y mostraron claramente que la función negociadora de la Organización está paralizada; |
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E. |
Considerando que el sistema de comercio multilateral basado en normas está afrontando su crisis más profunda desde la creación de la OMC, poniendo en peligro las funciones básicas de la organización, es decir, el establecimiento de las normas y la estructura esenciales para el comercio internacional y la puesta a disposición del mecanismo de solución de diferencias más eficaz y desarrollado de cualquier organización multilateral; |
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F. |
Considerando que, pese a excepciones importantes como el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, la reforma del comercio de la OMC se ha venido retrasando desde la primera década del siglo XXI; |
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G. |
Considerando que el Órgano de Apelación es la «joya de la corona» de la OMC debido al carácter vinculante de sus decisiones y su consideración como instancia de apelación independiente e imparcial; que el Órgano de Apelación de la OMC no ha logrado reunir el número mínimo de jueces que necesita para su funcionamiento después de que finalizase el mandato del juez Shree Baboo Chekitan Servansing, lo que redujo dicho número a tres; que esta situación de punto muerto, provocada por la administración estadounidense, podría dar lugar al colapso de un sistema que es esencial para la gestión de las diferencias entre todos los miembros de la OMC; |
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1. |
Reitera su pleno compromiso con el valor perdurable del multilateralismo y reclama la elaboración de un programa para el comercio sobre la base de un comercio libre y basado en normas, que redunde en beneficio de todos y que contribuya a la paz, la seguridad y la agenda de desarrollo sostenible mediante la inclusión y la mejora de los derechos humanos, sociales y medioambientales, y velando por que las normas armonizadas y acordadas de forma multilateral se apliquen de manera uniforme para todos y se defiendan eficazmente; resalta que la OMC también debe contribuir a promover un comercio justo y a luchar contra las prácticas desleales; subraya que el comercio no es un fin en sí mismo, sino una herramienta para alcanzar los objetivos de desarrollo definidos a escala mundial; |
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2. |
Considera urgente proceder a la modernización de la OMC a la luz de los últimos acontecimientos, pero también por la prolongada falta de avances en el Programa de Doha para el Desarrollo, y a la revisión en profundidad de diversos aspectos de su funcionamiento con el fin de aumentar tanto su eficacia como su legitimidad; estima esencial que, desde esta perspectiva, la Secretaría de la OMC genere oportunidades para que todos los miembros de la OMC participen en el debate desde su inicio; pide a la Comisión y a los Estados miembros que forman parte de la OMC que se pongan en contacto con los demás miembros de la Organización, en particular con nuestros principales socios comerciales, como los Estados Unidos, Japón, China, Canadá, Brasil e India, para acordar posiciones comunes; considera alentadoras las declaraciones iniciales sobre la reforma de la OMC realizadas tras la cumbre UE-China; |
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3. |
Se congratula, en este sentido, del mandato otorgado por el Consejo Europeo a la Comisión los días 28 y 29 de junio de 2018 y toma nota del enfoque expuesto en las conclusiones, así como del documento de reflexión de la Comisión sobre la modernización de la OMC, de 18 de septiembre de 2018, y las propuestas de Canadá sobre la reforma de la OMC, de 25 de septiembre de 2018; espera con interés la publicación de más propuestas, especialmente de los países en desarrollo, así como de los grupos de trabajo ya constituidos entre Estados miembros de la OMC; |
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4. |
Manifiesta su gran preocupación por que solo tres puestos del Órgano de Apelación estén cubiertos, lo que socava seriamente el funcionamiento adecuado del proceso de solución de diferencias en la actualidad, y hace un firme llamamiento a los Estados Unidos para que resuelvan esta situación de un modo que permita cubrir los puestos vacantes de dicho Órgano con rapidez; se congratula de las propuestas iniciales presentadas por la Comisión en su documento de reflexión sobre la modernización de la OMC para resolver la situación de punto muerto abordando algunas de las preocupaciones planteadas, por ejemplo, disposiciones transitorias para los miembros salientes o cambios en la duración de los mandatos en el Órgano de Apelación o en el tiempo máximo permitido antes de la publicación de un informe, así como en el establecimiento de nueva jurisprudencia por dicho Órgano; observa que las preocupaciones expresadas por los Estados Unidos en relación con el Órgano de Apelación van más allá de cambios en el procedimiento e implican reformas de calado en las sentencias de los jueces del Órgano; |
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5. |
Opina que la decisión de los Estados Unidos, de 31 de mayo de 2018, de imponer aranceles sobre los productos de acero y aluminio por razones de «seguridad nacional» con arreglo a la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 no se justifica, y estima que no aborda el problema que supone el exceso de acero en los mercados mundiales ni respeta las normas de la OMC; alienta a la Comisión a trabajar junto con los Estados Unidos para resolver las desavenencias comerciales y eliminar los obstáculos al comercio en el marco del mecanismo de solución de diferencias basado en normas de la OMC; |
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6. |
Opina que, como medio para abordar las causas profundas de la crisis actual, es necesario que la OMC se adapte a un mundo cambiante, al tiempo que se resuelven algunos de los asuntos pendientes del Programa de Doha para el Desarrollo, especialmente en lo que concierne a la seguridad alimentaria; considera, por tanto, necesario:
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7. |
Destaca la oportunidad para la Unión de mejorar la visibilidad de sus normas en materia de protección de la vida privada y de protección de datos a fin de promoverlas a escala internacional y de que se conviertan en una referencia en la elaboración de normas internacionales y multilaterales; |
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8. |
Recuerda que el acceso a la contratación pública forma parte de las prioridades de la Unión en estas negociaciones comerciales y que, en este sentido, se esperan la realización de los compromisos de los miembros de la OMC de sumarse al Acuerdo sobre Contratación Pública y mejoras en el funcionamiento, así como el respeto de las disposiciones de dicho Acuerdo, en un espíritu de reciprocidad y de beneficios mutuos; observa que la plena efectividad de las potenciales mejoras en el marco de las ayudas estatales y el papel de las empresas públicas depende en buena parte de los progresos en este ámbito; pide a la Comisión que trabaje con los miembros inmersos en el proceso de adhesión al ACP para que redoblen sus esfuerzos a fin de ampliar los beneficios de la liberalización de la contratación entre los miembros de la OMC; |
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9. |
Está convencido de que la actual diferenciación entre los países desarrollados y los países en desarrollo no refleja la realidad económica ni la situación efectiva en la OMC y que ello ha sido un obstáculo para el avance de la Ronda de Doha, en detrimento de los países más necesitados; insta a los países en desarrollo avanzados a que asuman su parte de responsabilidad y realicen contribuciones acordes con su nivel de desarrollo y competitividad (sectorial); toma nota de que el documento de reflexión de la Comisión pide que se creen normas conforme a las cuales los países en desarrollo abandonen su condición de países de renta baja conforme se enriquecen; considera que el mecanismo de trato especial y diferenciado debe reexaminarse de manera que refleje mejor los índices de desarrollo humano, en su calidad de herramienta política para que los países en desarrollo puedan vincular la ejecución de acuerdos multilaterales con la recepción de ayuda proveniente de países más ricos y organizaciones de donantes; |
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10. |
Acoge con suma satisfacción la ratificación por parte de dos tercios de los miembros de la OMC del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) en febrero de 2017; muestra su convencimiento de que el AFC supone un ejemplo relevante y podría ser un modelo para futuros acuerdos de la OMC, teniendo en cuenta las diferencias en cuanto a desarrollo y necesidades de los miembros de la OMC; anima a los miembros de la OMC a asumir la responsabilidad y a mantener sus compromisos de acuerdo con su poder y capacidades reales en materia económica; considera que los próximos retos serán la completa ratificación del acuerdo, en especial por parte de los miembros de África que se prevé que se beneficien más del acuerdo, la ejecución efectiva del AFC y la notificación de la ayuda al desarrollo con arreglo al acuerdo; |
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11. |
Reconoce que, en conjunto, la adhesión de China a la OMC en 2001 ha aumentado el acceso a su mercado nacional, lo que ha supuesto un beneficio para la economía mundial; expresa su preocupación por que China no aplique el espíritu y los principios de los postulados relativos al trato nacional de la OMC; |
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12. |
Opina que es necesario revisar el funcionamiento del proceso de negociación introduciendo más flexibilidad que en la actualidad en el marco de la norma del consenso, al tiempo que reconoce que el enfoque del «todo único» ha limitado la eficacia de la gobernanza comercial multilateral; expresa su apoyo al concepto de multilateralismo flexible, por el que los miembros de la OMC interesados en proseguir con una determinada cuestión en la que aún no es posible el pleno consenso deben poder avanzar y celebrar acuerdos multilaterales, bien mediante los denominados acuerdos OMC del anexo 4, de conformidad con el artículo II, apartado 3, el artículo III, apartado 1, y el artículo X, apartado 9, del Acuerdo de Marrakech, o mediante acuerdos de «masa crítica» que amplíen las concesiones negociadas a los miembros de la OMC sobre una base de nación más favorecida (NMF); anima a la Comisión a que no use estos artículos como alternativa al diálogo constructivo con los miembros de la OMC para abordar los obstáculos al comercio y la reforma de la OMC y sus funciones; considera en este sentido que sus miembros deberían impulsar la capacitación de la OMC para garantizar que esté dotada de los recursos financieros y humanos adecuados a sus necesidades ampliadas, de manera que se mantenga la misma calidad de su trabajo; considera que, en general, las contribuciones monetarias de los miembros nuevos deben añadirse al presupuesto de la OMC y no derivar en la aplicación de cuotas inferiores a los miembros actuales; |
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13. |
Reconoce que, si bien el multilateralismo basado en normas sigue siendo el elemento fundamental de la estructura de la OMC, hay margen para una cooperación plurilateral más flexible y profunda entre los Estados interesados en aquellos ámbitos en que el consenso se ha demostrado difícil de alcanzar; observa que dichos acuerdos deben complementar, y no socavar, la agenda multilateral y que no deben usarse como foros alternativos para hacer frente a los obstáculos al comercio sino como peldaños hacia el progreso a escala multilateral; solicita que se reanuden las negociaciones multilaterales, en particular el Acuerdo sobre Bienes Ambientales (ABA) y el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS), y pide normas especiales para las pymes en los acuerdos multilaterales y plurilaterales; destaca la importancia de que la OMC persevere y profundice en su labor de cooperación internacional con otras organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la OCDE, la Organización Mundial de Aduanas y la OIT, por citar solo algunas; |
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14. |
Destaca el papel que el comercio puede y debe jugar en la contribución al desarrollo y al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para 2030 y de los compromisos del Acuerdo de París en la lucha contra el cambio climático; lamenta que el ABA se bloquease en 2016 y recuerda su potencial para ofrecer un acceso mejorado a las tecnologías ecológicas y ayudar a cumplir los citados compromisos; subraya que, más allá de las negociaciones sobre subvenciones en el sector pesquero, la OMC debe definir ahora la acción más concreta que debe adoptarse a este respecto para proteger la vida marina; recuerda que el concepto de la OMC de métodos de elaboración y producción ofrece posibilidades para establecer diferencias entre los llamados «productos similares» por lo que respecta a su repercusión medioambiental; sugiere que se dé un nuevo impulso al Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA) con el mandato de elaborar criterios para luchar contra el parasitismo medioambiental y establecer vínculos más estrechos con la Secretaría de la CMNUCC; |
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15. |
Reitera el vínculo existente entre la igualdad de género y el desarrollo inclusivo, como se señala también en el ODS n.o 5, recalcando que el empoderamiento de la mujer es indispensable para erradicar la pobreza y que la eliminación de los obstáculos a la participación de la mujer en el comercio es crucial para el desarrollo económico; acoge con satisfacción la atención creciente de la OMC a los asuntos relacionados con el comercio y las cuestiones de género, y anima a los 121 signatarios de la Declaración de Buenos Aires sobre Comercio y Empoderamiento Económico de las Mujeres de 2017 a que cumplan sus compromisos; hace hincapié en la necesidad de que exista un enfoque de género sistémico aplicable a todos los ámbitos para los que la OMC establece normas a modo de evaluaciones de impacto según el género; toma nota de la importancia de iniciativas como SheTrades para destacar el papel positivo de la mujer en el comercio y promover una mayor participación de la mujer en el comercio internacional en todo el mundo; |
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16. |
Llama la atención sobre el sexto Examen Global de la Ayuda para el Comercio, que tuvo lugar en Ginebra en julio de 2017, titulado «Promover el comercio inclusivo y la conectividad para el desarrollo sostenible»; respalda la opinión de que esto debería traducirse en medidas concretas para facilitar el comercio electrónico, y convertir las oportunidades digitales, como la cadena de bloques, en realidades comerciales, también para los países en desarrollo; señala, a este respecto, que la inversión tanto en infraestructuras tanto físicas como digitales, crucial para la consecución de avances en este ámbito, sigue siendo un reto clave; pide, por lo tanto, a los miembros de la OMC que promuevan la inversión en infraestructuras tanto físicas como digitales, alentando, entre otras iniciativas, las asociaciones público-privadas; |
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17. |
Reitera su petición a la Unión de que garantice que sus actividades con países en desarrollo, tanto en el ámbito del desarrollo como el del comercio, se basan en un marco equilibrado entre socios en pie de igualdad, se ajustan al principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo consagrado en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y están dirigidas a promover y respetar los derechos humanos; |
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18. |
Lamenta que la 11.a Conferencia Ministerial de la OMC no haya logrado avances en asuntos de fundamental importancia para los países en desarrollo; acoge con satisfacción, sin embargo, el refuerzo del trato preferente anteriormente conseguido en la OMC para los países menos desarrollados, incluyendo normas de origen preferenciales y un trato preferente para los proveedores de servicios, y destaca la necesidad de adoptar medidas de desarrollo de capacidades que permitirían que los proveedores de los países menos desarrollados se beneficiasen de la exención relativa a los servicios para los países menos desarrollados; |
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19. |
Hace hincapié en que la transparencia es un elemento clave para garantizar un entorno de comercio y de inversión estable y previsible; cree que es importante aumentar la transparencia de los procedimientos de supervisión mediante el aumento de los incentivos para que los miembros de la OMC cumplan los requisitos de notificación, reduciendo su complejidad y gravámenes y proporcionando capacitación en caso necesario, a la vez que se debe proceder ante los incumplimientos intencionados y oponerse a ellos; |
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20. |
Subraya que el papel de la Secretaría de la OMC en cuanto a la promoción y defensa de un enfoque ascendente aplicable a la participación activa de todos los miembros es fundamental y que debe reforzarse y flexibilizarse en apoyo de los diferentes procesos de negociación, así como en las funciones de ejecución y vigilancia; estima necesario el refuerzo de los medios y de los recursos financieros y humanos de la Secretaría de la OMC, e insta a los miembros de la OMC a cumplir con sus responsabilidades de manera recíproca a este respecto; opina que también debe darse un nuevo impulso al trabajo regular de los comités de la OMC dotando a sus presidentes de un papel más activo en el desarrollo y la propuesta de soluciones y acuerdos, que vaya por tanto más allá de simplemente moderar las contribuciones de los miembros, y que esta función ampliada debe contar con el apoyo de la Secretaría; |
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21. |
Insta a los miembros de la OMC a que garanticen la legitimidad democrática y la transparencia, reforzando la dimensión parlamentaria de la OMC, y apoyen un memorando de entendimiento que establezca una relación de trabajo formal con la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC; destaca, a este respecto, la necesidad de garantizar que los diputados dispongan de un acceso pleno a las negociaciones comerciales y participen en la formulación y la aplicación de las decisiones de la OMC, y que las políticas comerciales se sometan a un control adecuado en interés de los ciudadanos; |
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22. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, y al director general de la OMC. |
(1) Declaración ministerial de Doha (WT/MIN (01)/DEC/1) de 14 de noviembre de 2001 — https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/mindecl_s.htm.
(2) DO C 259 E de 29.10.2009, p. 77.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0439.
(4) http://www.europarl.europa.eu/pcwto/en/sessions/2017.html
(5) https://www.wto.org/spanish/news_s/news17_s/mc11_10dec17_s.htm
(6) https://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/a4t_s/gr17_s/gr17programme_s.htm
(7) https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/
(8) http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2018/06/29/20180628-euco-conclusions-final/
(9) http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2018/may/tradoc_156906.pdf
(10) https://www.consilium.europa.eu/media/36165/final-eu-cn-joint-statement-consolidated-text-with-climate-change-clean-energy-annex.pdf
(11) http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2018/september/tradoc_157331.pdf
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/119 |
P8_TA(2018)0478
Informe de 2018 sobre Serbia
Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre el Informe de 2018 de la Comisión sobre Serbia (2018/2146(INI))
(2020/C 363/18)
El Parlamento Europeo,
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Vistas las conclusiones de la Presidencia tras la reunión del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2003, |
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Vistos la declaración de la Cumbre UE-Balcanes Occidentales, de 17 de mayo de 2018, y su Programa de Prioridades de Sofía, |
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Vista la Decisión 2008/213/CE del Consejo (1), de 18 de febrero de 2008, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con Serbia y por la que se deroga la Decisión 2006/56/CE, |
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Vistos el dictamen de la Comisión, de 12 de octubre de 2011, sobre la solicitud de adhesión de Serbia a la Unión Europea (SEC(2011)1208), la decisión del Consejo Europeo de 2 de marzo de 2012 de conceder a Serbia el estatuto de país candidato y la decisión del Consejo Europeo de los días 27 y 28 de junio de 2013 de entablar las negociaciones con Serbia, |
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Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Serbia, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2013, |
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Vistas la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, de 22 de julio de 2010, sobre la conformidad con el Derecho internacional de la declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo, y la Resolución 64/298 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de septiembre de 2010, que reconoce el contenido de dicha opinión consultiva y acoge con satisfacción la disposición de la Unión a facilitar el diálogo entre Serbia y Kosovo, |
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Visto el Proceso de Berlín puesto en marcha el 28 de agosto de 2014, |
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Vistas la declaración y las recomendaciones adoptadas en la octava reunión de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Serbia, celebrada los días 13 y 14 de junio de 2018, |
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Visto el informe final de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE/OIDDH) sobre su misión de observación electoral limitada en las elecciones parlamentarias anticipadas celebradas en Serbia el 29 de julio de 2016, |
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Vista la misión de evaluación electoral de la OSCE/OIDDH sobre las elecciones presidenciales celebradas en Serbia el 2 de abril de 2017, |
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Visto el Informe de 2018 de la Comisión sobre Serbia, de 17 de abril de 2018 (SWD(2018)0152), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una estrategia europea para un mayor crecimiento y empleo en el turismo costero y marítimo», de 6 de febrero de 2018 (COM(2018)0065), |
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Vistas las conclusiones conjuntas del diálogo económico y financiero entre la Unión y los Balcanes Occidentales y Turquía, de 23 de mayo de 2017 (9655/17), |
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Vista la cuarta reunión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Serbia, celebrada el 16 de noviembre de 2017, |
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Vista la octava reunión de la Conferencia de Adhesión con Serbia a nivel ministerial, celebrada el 25 de junio de 2018, |
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Vistos el informe de julio de 2015 del organismo de lucha contra la corrupción del Consejo de Europa (GRECO) sobre Serbia, y el informe de la Cuarta Ronda de Evaluación del GRECO sobre «Prevención de la corrupción respecto de parlamentarios, jueces y fiscales», de 20 de octubre de 2017, |
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Vistas la evaluación de la Comisión, de 17 de abril de 2018, del programa de reforma económica de Serbia 2018-2020 (SWD(2018)0132) y las Conclusiones conjuntas del diálogo económico y financiero entre la UE y los Balcanes Occidentales adoptadas por el Consejo el 25 de mayo de 2018, |
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Visto el Dictamen de la Comisión de Venecia sobre el proyecto de enmienda a las disposiciones constitucionales relativas al poder judicial, de 25 de junio de 2018, |
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Visto el resultado de la encuesta de 2017 sobre la población romaní marginada en los Balcanes Occidentales, respaldada por la Comisión y realizada por el Banco Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, |
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Visto el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión titulado «Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de mujeres y niñas a través de las relaciones exteriores de la UE (2016-2020)», |
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Vista su Resolución, de 14 de junio de 2017, sobre el Informe de 2016 de la Comisión sobre Serbia (2), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0331/2018), |
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A. |
Considerando que Serbia, como todos los países que aspiran a adherirse a la UE, ha de ser juzgada por sus propios méritos en lo que se refiere al cumplimiento, aplicación y conformidad respecto al mismo conjunto de criterios, y que la calidad de las reformas necesarias, así como la dedicación prestada a estas, determina el calendario de adhesión; que la adhesión es, y seguirá siendo, un proceso basado en los méritos, totalmente dependiente de los progresos objetivos realizados por cada país, incluida Serbia; |
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B. |
Considerando que desde el inicio de las negociaciones con Serbia se han abierto catorce capítulos, dos de los cuales se han cerrado provisionalmente; |
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C. |
Considerando que Serbia ha demostrado un compromiso consecuente con la normalización de las relaciones con Kosovo, que se ha traducido en el Primer acuerdo sobre los principios que rigen la normalización de las relaciones, de 19 de abril de 2013, y en los acuerdos de agosto de 2015; que Serbia ha seguido participando en el diálogo; |
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D. |
Considerando que Serbia ha contribuido a reforzar la cooperación regional y las relaciones de buena vecindad, así como la paz y la estabilidad, la reconciliación y un clima propicio para abordar los problemas bilaterales pendientes del pasado; |
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E. |
Considerando que Serbia ha mantenido su compromiso de crear una economía de mercado viable y ha seguido su trayectoria de cumplimiento de las obligaciones del AEA; |
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F. |
Considerando que el Estado de Derecho es uno de los valores fundamentales en los que se basa la UE y ocupa un lugar central tanto en el proceso de ampliación como en el proceso de estabilización y de asociación; que se precisan reformas para hacer frente a los importantes retos pendientes en este ámbito, en particular para garantizar un poder judicial independiente, imparcial, eficaz y que rinda cuentas, y para luchar contra la corrupción y la delincuencia organizada, y proteger los derechos fundamentales; |
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G. |
Considerando que Serbia ha ratificado todos los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, incluidos, en particular, el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948 (n.o 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949 (n.o 98) y el Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930 (n.o 29); |
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H. |
Considerando que la situación relativa a la libertad de expresión y la independencia de los medios de comunicación sigue siendo un motivo de especial preocupación que es preciso abordar de forma decidida y eficaz con carácter prioritario; |
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I. |
Considerando que Serbia se beneficia de la ayuda de preadhesión en el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II), con una dotación indicativa total de 722 millones de euros para el período 2014-2020; que una asignación indicativa revisada del IPA II para Serbia para el período 2018-2020 asciende a 728 millones de euros; que se ha concedido a Serbia una remuneración de rendimiento a medio plazo; |
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1. |
Acoge con satisfacción el compromiso continuo de Serbia con la integración en la Unión Europea; pide a Serbia que, con el apoyo de la Comisión, promueva activamente esta decisión estratégica entre la opinión pública serbia y que siga aumentando la información oportuna y transparente y la visibilidad de la Unión y de los proyectos y programas que financia; |
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2. |
Subraya que la aplicación rigurosa de las reformas y las políticas es un indicador clave del éxito del proceso de integración; pide a Serbia que mejore la planificación, la coordinación y el seguimiento de la aplicación de la nueva legislación y las nuevas políticas; celebra la adopción de una tercera revisión del programa nacional para la adopción del acervo de la UE y advierte de las consecuencias de transponer de forma inadecuada leyes importantes de la Unión relativas a la adaptación al acervo; acoge con satisfacción la evaluación de la Comisión que figura en su Comunicación titulada «Una perspectiva creíble de ampliación y un mayor compromiso de la UE con los Balcanes Occidentales», según la cual, con una firme voluntad política, con la aplicación de reformas reales y sostenidas y soluciones definitivas a los conflictos con los países vecinos, Serbia podría adherirse a la Unión; pide al Consejo y a la Comisión que, siempre y cuando lo avalen los necesarios avances, en particular en el ámbito fundamental del Estado de Derecho, apoyen la apertura de los capítulos que ya estén preparados desde el punto de vista técnico y que agilicen el proceso general de negociaciones de adhesión; |
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3. |
Celebra que haya concluido con éxito el proceso de programación del IPA 2018 y la firma del acuerdo de financiación para el IPARD II; pide a la Comisión que, al diseñar el nuevo Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA III), incluya disposiciones adecuadas para prever la posible adhesión de Serbia a la Unión; |
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4. |
Acoge con satisfacción los progresos realizados por Serbia para desarrollar una economía de mercado operativa, garantizar el crecimiento económico y preservar la estabilidad macroeconómica y monetaria; destaca que Serbia ha realizado importantes avances para corregir algunas de las deficiencias políticas que han constituido un problema en el pasado, en particular a través de la consolidación presupuestaria; destaca, no obstante, que el desempleo, la fuga de cerebros y la inactividad económica siguen siendo elevados; pide a Serbia que desarrolle un plan sostenible para el futuro de las empresas públicas; pone de relieve la importancia capital de las pequeñas y medianas empresas (pymes) para la economía serbia y pide un entorno empresarial más transparente y menos gravoso; apoya la adhesión de Serbia a la Organización Mundial del Comercio (OMC); |
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5. |
Expresa su preocupación por el persistente desempleo y subraya la importancia de la formación y del desarrollo de las competencias empresariales entre los jóvenes; pide a Serbia que mejore la situación de las mujeres en el mercado de trabajo; pide a Serbia que refuerce el diálogo tripartito; pide que se modifique la ley sobre las contribuciones al seguro social obligatorio y la ley sobre el seguro de enfermedad para evitar la discriminación de los pequeños productores agrícolas; |
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6. |
Toma nota de las elecciones presidenciales del 2 de abril de 2017; acoge con satisfacción el desarrollo general de las elecciones y pide a las autoridades que garanticen la aplicación de las normas internacionales; pide a las autoridades que aborden y apliquen en su totalidad las recomendaciones de la misión de observación electoral de la OSCE/OIDDH, en particular para garantizar la igualdad de condiciones durante el periodo de campaña, y que entablen un diálogo con las misiones nacionales independientes de observación electoral; pide a las autoridades que investiguen de manera apropiada las denuncias de irregularidades, violencia e intimidación registradas durante procesos electorales en el pasado; observa con preocupación la falta de transparencia en la financiación de los partidos políticos y las campañas electorales; señala que la financiación de los partidos políticos ha de ser transparente y respetar las normas internacionales; |
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7. |
Pide a Serbia una mayor adaptación a la política exterior y de seguridad de la Unión, incluida su política sobre Rusia, también en el seno de las Naciones Unidas; se felicita de la importante contribución y continua participación de Serbia en varias misiones y operaciones en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD) de la Unión (EUTM Mali, EUTM Somalia, EUNAVFOR Atalanta, EUTM RCA), con la participación de Serbia en cuatro de las seis misiones u operaciones militares llevadas a cabo actualmente por la Unión; expresa su preocupación, sin embargo, por la continuada cooperación militar de Serbia con Rusia y Bielorrusia; |
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8. |
Alaba el enfoque constructivo de Serbia en la gestión de los efectos de la crisis migratoria y de los refugiados, así como los importantes esfuerzos realizados por el país para proporcionar refugio y ayuda humanitaria, principalmente con el apoyo de la Unión; celebra la adopción, por Serbia, de la nueva ley de asilo, la ley de extranjería y la ley de control de fronteras; insta a Serbia a que adapte progresivamente su política de visados a la de la Unión; observa con preocupación que la política de visados no armonizada de Serbia ha abierto una posibilidad de migración ilegal y contrabando hacia países de la UE, así como hacia terceros países vecinos; insta a Serbia a que establezca un mecanismo de retorno de los migrantes en situación irregular que se ajuste al acervo de la Unión y que siga mejorando su capacidad para atender a las necesidades de los menores no acompañados; pide a Serbia que encuentre una solución viable para los refugiados procedentes de países vecinos, también por lo que se refiere a sus necesidades de alojamiento y acceso al trabajo y a la educación; |
Estado de Derecho
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9. |
Urge a Serbia a que intensifique sus esfuerzos de reforma en el ámbito del Estado de Derecho, y en particular para garantizar la independencia y la eficacia global del sistema judicial; subraya que debe prestarse especial atención a que la reforma en este ámbito se lleve a cabo de forma eficaz; observa que, aunque se ha avanzado en la reducción de la acumulación de antiguos asuntos de ejecución, y en la adopción de medidas para armonizar la práctica judicial, la independencia judicial en Serbia no está plenamente garantizada y el alcance de la influencia política sobre el poder judicial sigue siendo motivo de preocupación; pide a Serbia que refuerce la rendición de cuentas, la imparcialidad, la profesionalidad y la eficacia general del poder judicial, y que establezca un sistema de asistencia jurídica gratuita que garantice una amplia gama de proveedores de asistencia jurídica sin cargo; pide que se apliquen todas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; |
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10. |
Insiste en la importancia de intensificar la lucha contra la corrupción, e insta a Serbia a que dé muestras de su compromiso claro de atajar este problema; celebra la adopción de la ley sobre la organización y la jurisdicción de las autoridades gubernamentales para suprimir la delincuencia organizada, el terrorismo y la corrupción; acoge con satisfacción que se hayan aprobado las modificaciones del capítulo relativo a los delitos económicos del Código Penal serbio y anima a Serbia a que las aplique plenamente, incluida la modificación relativa al abuso de poder, a fin de evitar todo abuso; pide la aplicación continua de la estrategia y el plan de acción nacionales de lucha contra la corrupción; reitera su llamamiento a Serbia para que adopte sin demora una nueva ley sobre su Agencia de Lucha contra la Corrupción con el fin de mejorar la planificación, la coordinación y el seguimiento de la aplicación de la nueva legislación y las nuevas políticas, así como de las ya vigentes; subraya que es fundamental que la Agencia reciba y mantenga los recursos humanos y financieros necesarios para llevar a cabo su mandato de manera independiente; subraya que los miembros de la Agencia deben ser elegidos con arreglo a los principios de transparencia y ausencia de conflicto de intereses o de afiliación política; pide a las autoridades que cubran todas las vacantes de la Agencia; pide a Serbia que siga mejorando su historial en lo que respecta a la instrucción, acusación y condena final de los casos de corrupción de alto nivel y que publique regularmente estadísticas sobre los resultados de las investigaciones en todos los casos de presunta corrupción de funcionarios; |
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11. |
Pide a las autoridades serbias que apliquen las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO); pide al Parlamento serbio que atienda a las recomendaciones sobre la prevención de la corrupción y los conflictos de intereses, y que adopte el Código de Conducta; |
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12. |
Reconoce que se han realizado algunos progresos en la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, y celebra el papel activo de Serbia en la cooperación policial y judicial internacional y regional; pide a Serbia que muestre un mayor compromiso y aporte resultados tangibles en esta lucha, especialmente a través de un historial convincente de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de delincuencia organizada, incluida la trata ilegal y el tráfico de migrantes de Serbia a la UE y a países terceros, asesinatos relacionados con la delincuencia organizada, ciberdelincuencia, flujos financieros en apoyo de actividades terroristas y blanqueo de dinero; pide a Serbia que siga aplicando en su totalidad el plan de acción acordado con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); llama la atención sobre el creciente número de agresiones delictivas y pide su resolución a través de la plena cooperación con las autoridades judiciales; |
Democracia y diálogo social
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13. |
Destaca que el Parlamento serbio todavía no realiza una supervisión efectiva del poder ejecutivo, y que la transparencia, la inclusividad y la calidad del proceso legislativo deben seguir mejorándose; acoge con satisfacción el hecho de que haya disminuido el recurso a los procedimientos de urgencia para la adopción de legislación; hace hincapié, no obstante, en que los procedimientos de urgencia todavía se usan y dificultan el control parlamentario y público; destaca que debe evitarse toda actuación que limite la capacidad del Parlamento serbio para debatir eficazmente sobre la legislación y ejercer un control sobre esta; subraya la importancia del trabajo de la oposición en una democracia y destaca que sus políticos no deben ser objeto de calumnias y difamaciones; manifiesta su preocupación por el hecho de que algunos políticos están haciendo un mal uso del discurso público para alimentar el creciente radicalismo; pide medidas adicionales para garantizar el diálogo entre los partidos y la participación efectiva de la sociedad civil; pide al Parlamento serbio que revise la práctica del obstruccionismo y si esta frena el debate democrático; acoge con satisfacción los continuos esfuerzos del Parlamento serbio para mejorar la transparencia a través de debates sobre las posiciones de negociación de Serbia sobre los capítulos de adhesión a la Unión, así como de los intercambios con el equipo negociador principal y con la Convención Nacional sobre la Unión Europea; pone de relieve que debe reconocerse y respaldarse plenamente el papel de los organismos reguladores independientes, como el Defensor del Pueblo serbio, la Agencia de Lucha contra la Corrupción, la Autoridad Nacional de Auditoría y el Comisionado de Información de Importancia Pública y Protección de Datos Personales; pide al Parlamento serbio que se comprometa con la aplicación de las conclusiones y recomendaciones de los organismos reguladores independientes, en particular las del Defensor del Pueblo; recuerda que uno de los pilares del modelo social europeo es el diálogo social y que la consulta periódica entre el Gobierno y los interlocutores sociales es fundamental para prevenir tensiones y conflictos sociales; subraya que es esencial que el diálogo social vaya más allá del intercambio de información y que debe consultarse a las partes interesadas sobre las leyes importantes antes de ser sometidas al procedimiento parlamentario; |
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14. |
Acoge con satisfacción la presentación del proyecto de reforma constitucional del poder judicial de Serbia a la Comisión de Venecia para recabar su opinión; subraya la importancia de aplicar plenamente las recomendaciones de la Comisión de Venecia; anima a las autoridades serbias a que participen en un debate público amplio, inclusivo y significativo, llevado a cabo de manera constructiva, a fin de mejorar el grado de conocimiento del proceso de reforma constitucional en el país; pide una amplia consulta pública antes de que el proyecto definitivo se presente al Parlamento serbio; |
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15. |
Celebra los progresos de Serbia en la reforma de su administración pública, en particular mediante la adopción de varias leyes nuevas sobre los salarios de la función pública y las relaciones laborales, sobre los gobiernos locales y los salarios de las provincias autónomas, y sobre la academia nacional de formación; destaca que la influencia política en la designación de altos cargos directivos sigue siendo un asunto preocupante; pide a Serbia que modifique la ley de la función pública para garantizar la neutralidad de la administración pública; toma nota de que el refuerzo de las capacidades administrativas a todos los niveles es importante para el éxito en la aplicación de reformas clave; se congratula de la creación de un Ministerio de Integración Europea que incorpora las estructuras de la antigua Oficina de Integración Europea de Serbia, que ha continuado ofreciendo orientación política para la integración europea; |
Derechos humanos
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16. |
Subraya la existencia de un marco legislativo e institucional para la defensa de los derechos humanos; insiste en que ese marco debe aplicarse de forma coherente y eficaz en todo el país; pide a Serbia que adopte la nueva ley de protección de datos y garantice que esté en plena consonancia con las normas y mejores prácticas de la Unión; observa que es necesario hacer continuos esfuerzos adicionales para mejorar la situación de las personas pertenecientes a grupos vulnerables, como los menores, las personas con discapacidad, las personas afectadas por el VIH/sida y el colectivo LGBTI; condena la persistencia de los delitos motivados por el odio contra romaníes y personas LGBTI; pide a Serbia que prosiga activamente la instrucción, enjuiciamiento y condena de los delitos motivados por el odio; pide a las autoridades serbias que fomenten un clima de tolerancia y condenen todas las formas de incitación al odio y de aprobación pública y negación del genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra; |
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17. |
Insta a Serbia a que refuerce el papel y la capacidad de sus autoridades respecto a la protección de los grupos vulnerables, incluidas las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, y a que garantice una mejor cooperación entre la policía, los fiscales y los servicios sociales a este respecto; acoge con satisfacción la ratificación por parte de Serbia del Convenio de Estambul y la reciente evolución de las medidas para la protección de los niños frente a la violencia, incluido el anuncio del Gobierno de la creación de un defensor del pueblo para los niños, y pide a las autoridades que supervisen los efectos de la legislación y otras medidas; subraya que aún persisten deficiencias en la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad, e insta al Gobierno a que adopte una estrategia nacional sobre las personas con discapacidad; |
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18. |
Insta encarecidamente a las autoridades serbias a que intensifiquen sus esfuerzos por mejorar la libertad de expresión y de los medios de comunicación; acoge con satisfacción el establecimiento del nuevo grupo de trabajo dedicado a la elaboración del proyecto de estrategia de medios de comunicación; destaca que las amenazas, la violencia y la intimidación de que son víctimas los periodistas y los medios de comunicación, incluido el acoso administrativo y la intimidación a través de procedimientos judiciales, siguen siendo un asunto preocupante; pide a los funcionarios que sean coherentes a la hora de condenar públicamente cualquier forma de intimidación de los periodistas y que se abstengan de toda injerencia en las actividades de los medios de comunicación y de los periodistas, también en el marco de las elecciones; observa a este respecto que, si bien se han resuelto varios casos y formulado algunas acusaciones penales, las condenas siguen siendo poco frecuentes; acoge con satisfacción la labor del grupo de trabajo permanente que se creó en virtud del Acuerdo sobre cooperación y medidas para aumentar la seguridad de los periodistas y pide a las autoridades que demuestren su pleno compromiso de investigar y enjuiciar los casos de ataques contra periodistas y medios de comunicación; solicita que se apliquen plenamente las leyes sobre los medios de comunicación y sobre el refuerzo de la independencia del organismo serbio regulador de los medios de comunicación electrónicos; acoge con satisfacción los renovados esfuerzos para adoptar una estrategia de medios de comunicación para crear un entorno mediático plural, y destaca, a este respecto, la importancia de una consulta transparente e inclusiva con las partes interesadas; subraya la necesidad de absoluta transparencia por lo que respecta a la propiedad y la financiación de los medios de comunicación; pide que se adopten políticas que protejan los medios de comunicación y programas en las lenguas de las minorías nacionales que viven en Serbia; |
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19. |
Pide a las autoridades serbias que refuercen la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres y los grupos de defensa de los derechos humanos, cuyo papel es clave para el buen funcionamiento de la democracia; condena las campañas negativas y las restricciones contra determinadas organizaciones de la sociedad civil; pide la adopción de una estrategia nacional y un plan de acción conexo para regular el entorno en el que operan las organizaciones de la sociedad civil; considera que se requieren mayores esfuerzos para garantizar una cooperación sistemática entre el Gobierno y la sociedad civil y pide que se preste mayor atención a la elaboración y aplicación de la legislación en ámbitos que afectan a la sociedad civil; |
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20. |
Observa algunos avances en los supuestos de demolición ilegal de propiedades privadas y la privación de la libertad de movimiento en el barrio de Belgrado de Savamala en abril de 2016; pide que se resuelvan y que se coopere plenamente con las autoridades judiciales en las investigaciones para llevar a los autores ante la justicia; |
Respeto y protección de las minorías
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21. |
Celebra la adopción de un plan de acción para la concretización de los derechos de las minorías nacionales, así como la adopción de un decreto relativo a la creación de un fondo para las minorías nacionales; pide al Gobierno serbio que aplique plenamente todos los tratados internacionales que guardan relación con los derechos de las minorías; hace hincapié en que el progreso en el ámbito de la salvaguardia de los derechos de las minorías nacionales no es satisfactorio, y solicita la plena aplicación del plan de acción, así como la mejora de la coordinación y la inclusión de las partes interesadas, incluidos los países vecinos con respecto a las necesidades de transporte y comunicación; observa que el fondo para las minorías nacionales está operativo, y que su financiación se ha incrementado; acoge con satisfacción la adopción de leyes cruciales sobre el marco de los derechos de las minorías; reitera su llamamiento a Serbia para que garantice la aplicación coherente de la legislación relativa a la protección de las minorías, en particular en relación con la educación y la cultura, el uso de las lenguas minoritarias, la representación en la administración pública y el poder judicial, y el acceso continuo a los medios de comunicación y los servicios religiosos en las lenguas minoritarias; reconoce la activa participación de las minorías nacionales del país en los ciclos electorales, y pide la adopción de políticas que garanticen su justa representación política en la Asamblea Nacional de Serbia; pide que se aplique plenamente el derecho a la inscripción oportuna de los nacimientos; subraya que la promoción y protección de los derechos humanos, incluidos los de las minorías nacionales, es un requisito previo para adherirse a la Unión; |
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22. |
Destaca que la diversidad cultural de Voivodina contribuye a la identidad de Serbia; destaca que debe preservarse la autonomía de Voivodina y que es necesario aprobar, sin demora, la ley sobre los recursos para su financiación, tal como prescribe la Constitución; |
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23. |
Celebra la adopción de la nueva estrategia 2016-2025 para la integración social de la población romaní, junto con un plan de acción que abarca la educación, la sanidad, la vivienda y el empleo; celebra que la estrategia reconozca que las mujeres romaníes se enfrentan a una discriminación especial; insta a Serbia a que establezca objetivos e indicadores claros para supervisar la aplicación de la nueva estrategia; expresa su preocupación por la elevada tasa de abandono escolar de las niñas romaníes; observa que la mayoría de los romaníes sufre exclusión social y se enfrenta a violaciones sistemáticas de sus derechos; pide la plena aplicación de la nueva estrategia para la integración social de la población romaní, así como del plan de acción; destaca la importancia de formular políticas que combatan la discriminación contra la población romaní y el antigitanismo; pide que se permita una participación pública y política significativa y en todos los niveles de la población romaní; |
Cooperación regional y relaciones de buena vecindad
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24. |
Celebra que Serbia mantenga su compromiso de desarrollar relaciones bilaterales constructivas con otros países candidatos y Estados miembros vecinos; acoge con satisfacción que Serbia haya mantenido su compromiso en una serie de iniciativas de cooperación regional, como el Proceso de Cooperación de Europa Sudoriental, el Consejo de Cooperación Regional, el Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio, la Iniciativa Adriático-Jónica, las estrategias macrorregionales de la Unión Europea para la región del Danubio, la Estrategia de la Unión Europea para la región del Adriático y del Jónico, el Proceso de Brdo-Brijuni, la iniciativa de los Balcanes Occidentales de los Seis, junto con su agenda de conectividad, y el Proceso de Berlín; celebra los resultados de la iniciativa de los Balcanes Occidentales de los Seis hasta la fecha y pide que se siga desarrollando el espacio económico regional; reitera su llamamiento a Serbia para que aplique las medidas de reforma en materia de conectividad que conlleva la agenda de conectividad; acoge con satisfacción los esfuerzos de Serbia para dar prioridad a las inversiones en infraestructuras y subraya la importancia de incrementar la conectividad en la región; señala que es necesario redoblar los esfuerzos para el desarrollo económico y social de las regiones fronterizas a fin de evitar su despoblación; respalda la propuesta de reducir las tarifas de itinerancia en los Balcanes Occidentales; destaca que los litigios bilaterales pendientes no deben repercutir negativamente en el proceso de adhesión; apoya firmemente el compromiso de los socios de los Balcanes Occidentales de seguir reforzando las relaciones de buena vecindad, la estabilidad regional y la cooperación mutua; recuerda que la UE está decidida a reforzar e intensificar su compromiso de apoyo a la transformación de la región; |
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25. |
Celebra la adopción de una estrategia nacional para la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de guerra; toma nota de la adopción de la estrategia para la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de guerra e insta a Serbia a que ponga en práctica todas las actividades previstas; acoge con satisfacción el nombramiento, en mayo de 2017, de un nuevo fiscal para los crímenes de guerra; pide una vez más la aplicación de esta estrategia, en particular a través de la formulación de acusaciones, y la adopción de una estrategia operativa de procesamiento; pide a Serbia que investigue efectivamente todos los casos de crímenes de guerra, en particular los que sean de primer orden, y que coopere con sus socios regionales en estos casos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que realicen esfuerzos adicionales para resolver esta cuestión en el proceso de negociación entre la Unión y Serbia; insta a las autoridades a que sigan abordando el problema de las personas desaparecidas durante las guerras de la década de 1990; solicita a Serbia que coopere plenamente con el actual Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales; insta a las autoridades serbias a que sigan trabajando en la cuestión del paradero de las personas desaparecidas, incluida la apertura de los archivos estatales relacionados con el período de guerra; insta a Serbia a que prepare un sistema de compensación para las víctimas y sus familias; reitera su apoyo a la iniciativa de establecer una comisión regional para determinar los hechos relativos a los crímenes de guerra y otras violaciones graves de los derechos humanos cometidas en el territorio de la antigua Yugoslavia; destaca la importancia de la labor llevada a cabo por la Oficina Regional de Cooperación Juvenil y sus secciones locales en el fomento y la reconciliación entre los jóvenes; pide que se introduzcan nuevas modificaciones de la ley de restitución y destaca la importancia de que el trato de los solicitantes de restitución no sea discriminatorio respecto del dispensado a otros beneficiarios, en particular en el ámbito del registro de propiedad pública; |
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26. |
Lamenta la denegación reiterada del genocidio de Srebrenica por parte de algunas autoridades serbias; les recuerda que el hecho de cooperar plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, y su sucesor, el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales, también implica la plena aceptación y aplicación de sus sentencias y decisiones; destaca que el reconocimiento del genocidio de Srebrenica es un paso fundamental en el camino de Serbia hacia la adhesión a la Unión Europea; |
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27. |
Celebra la participación continua de Serbia en el proceso de normalización de las relaciones con Kosovo, así como su compromiso con la aplicación de los acuerdos alcanzados en el diálogo facilitado por la Unión; acoge con satisfacción el hecho de que el presidente serbio haya puesto en marcha un diálogo interno en Kosovo; reitera su llamamiento para que se avance en la plena aplicación, de buena fe y de forma oportuna, de todos los acuerdos ya alcanzados, incluidos los acuerdos en materia de energía, y anima a ambas partes a proseguir con determinación el proceso de normalización; destaca la importancia de crear una asociación/comunidad de municipios de mayoría serbia; insiste en que ha de agilizarse el trabajo relativo a una nueva fase del diálogo para lograr la normalización general de las relaciones entre Serbia y Kosovo, que deberá definirse en el marco de un acuerdo jurídicamente vinculante; reitera su llamamiento al SEAE para que lleve a cabo una evaluación de la actuación de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones; condena sin reservas el asesinato del político serbokosovar Oliver Ivanović, y hace hincapié en la necesidad de una verdadera cooperación entre los investigadores kosovares y serbios, así como de apoyo internacional, a fin de que los autores sean llevados ante la justicia; |
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28. |
Toma nota del debate en curso y las declaraciones públicas sobre las posibles modificaciones de la frontera entre Serbia y Kosovo, incluidos los intercambios de territorios; subraya la naturaleza multiétnica tanto de Kosovo como de Serbia y que el objetivo de la región no debe ser la consecución de Estados étnicamente homogéneos; apoya el diálogo facilitado por la Unión como marco para alcanzar un acuerdo global de normalización entre Serbia y Kosovo; considera que cualquier acuerdo solo será admisible si lo aceptan ambas partes, teniendo en cuenta la estabilidad general de la región y el Derecho internacional; |
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29. |
Expresa su preocupación por las reiteradas declaraciones de políticos de alto rango que ponen en tela de juicio la integridad territorial de Bosnia y Herzegovina, y condena toda forma de retórica nacionalista encaminada a favorecer su desintegración; |
Energía y transporte
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30. |
Pide a Serbia que aplique plenamente las medidas de reforma en materia de conectividad en el sector de la energía; anima a Serbia a que sea más competitiva en el mercado del gas y a que cumpla las obligaciones correspondientes relativas a la desagregación según lo contemplado en el tercer paquete energético; pide a Serbia que desarrolle su política energética para reducir la dependencia de las importaciones de gas ruso; se congratula de los esfuerzos del país para fomentar las inversiones en los ámbitos de la eficiencia energética y la energía renovable; recuerda que la legislación sobre el uso eficiente de la energía no se ajusta plenamente a las correspondientes Directivas de la Unión; pide a Serbia que diversifique sus fuentes de energía reorientándolas hacia otras renovables; |
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31. |
Pide al Gobierno serbio que adopte las medidas necesarias para preservar las zonas protegidas en relación, en particular, con el desarrollo de centrales hidroeléctricas en zonas sensibles desde el punto de vista medioambiental, como el Parque Natural de Stara Planina; pide, en este contexto, que se realicen evaluaciones de impacto ambiental exhaustivas basadas en las normas de la Unión contempladas en las Directivas sobre aves y hábitats y en la Directiva marco sobre el agua; Insta al Gobierno serbio a que aumente la transparencia de los proyectos previstos a través de una participación y consulta públicas en las que participen todas las partes interesadas; |
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32. |
Se felicita por el compromiso conjunto firmado entre Serbia y Bulgaria el 17 de mayo de 2018, con ocasión de la cumbre de líderes de los Balcanes Occidentales celebrada en Sofía, para construir un interconector de gas entre ambos países y la adopción del paquete IPA 2018, que incluye el proyecto de infraestructura de importancia estratégica «Autopista de la paz Nis-Merdare-Pristina», que permitirá una mejor conexión de transporte entre Serbia central y Kosovo y que tiene una importancia simbólica para las relaciones en la región; |
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33. |
Manifiesta su profunda preocupación por el alarmante nivel de contaminación atmosférica de Serbia, a raíz del cual, según datos de la Organización Mundial de la Salud, fallecieron en 2016 unas 6 500 personas a causa de enfermedades respiratorias; pide a las autoridades serbias, a este respecto, que emprendan las medidas necesarias a corto plazo para hacer frente a esta situación y que reformen eficazmente a medio y largo plazo las políticas de transporte y movilidad en las grandes ciudades; |
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o o
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34. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de Serbia. |
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/127 |
P8_TA(2018)0479
Informe de 2018 sobre Kosovo
Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre el Informe de 2018 de la Comisión sobre Kosovo (2018/2149(INI))
(2020/C 363/19)
El Parlamento Europeo,
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Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003, relativas a las posibilidades de adhesión a la Unión Europea de los países de los Balcanes Occidentales, |
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Vistos la Declaración de Sofía de la Cumbre UE-Balcanes Occidentales, de 17 de mayo de 2018, y el Programa de Prioridades de Sofía anejo, |
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Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y Kosovo, en vigor desde el 1 de abril de 2016, |
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Visto el programa europeo de reforma para Kosovo, presentado en Pristina el 11 de noviembre de 2016, |
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Visto el acuerdo marco con Kosovo sobre su participación en los programas de la Unión, en vigor desde el 1 de agosto de 2017, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de febrero de 2018, titulada «Una perspectiva creíble de ampliación y un mayor compromiso de la UE con los Balcanes Occidentales» (COM(2018)0065), |
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Vistos la Comunicación de la Comisión, de 17 de abril de 2018, sobre la política de ampliación de la Unión (COM(2018)0450) y el documento de trabajo que la acompaña, el Informe de 2018 sobre Kosovo (SWD(2018)0156), |
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Vistos el primer acuerdo sobre los principios que rigen la normalización de las relaciones entre los Gobiernos de Serbia y Kosovo, de 19 de abril de 2013, y otros acuerdos de Bruselas celebrados en el marco del diálogo facilitado por la Unión para la normalización de las relaciones, en particular el protocolo sobre la gestión integrada de las fronteras, el marco jurídico relativo a la Asociación o Comunidad de municipios de mayoría serbia y los acuerdos sobre energía y sobre el puente de Mitrovica, |
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Vista la integración en el sistema judicial kosovar de jueces, fiscales y personal administrativo serbokosovares, en consonancia con el acuerdo en materia de justicia alcanzado en febrero de 2015, |
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Vista la Decisión (PESC) 2018/856 del Consejo, de 8 de junio de 2018, por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO) (1), que también prorrogó la duración de la misión hasta el 14 de junio de 2020, |
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Vistos el informe anual de 2017 sobre las misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa (PCSD) y el informe de evolución de EULEX en materia de pactos de 2017, |
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Vistos los informes del secretario general de las Naciones Unidas sobre las actividades en curso de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK), incluido el informe más reciente, de 1 de mayo de 2018, y el informe sobre las operaciones de la Fuerza de Kosovo (KFOR), de 7 de febrero de 2018, |
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Vistas la evaluación de la Comisión, de 17 de abril de 2018, del programa de reforma económica de Kosovo 2018-2020 (SWD(2018)0133) y las Conclusiones conjuntas del Consejo del diálogo económico y financiero entre la UE y los Balcanes Occidentales y Turquía, de 25 de mayo de 2018, |
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Vistos sendos informes finales de las correspondientes misiones de observación electoral de la Unión sobre las elecciones legislativas del 11 de junio de 2017 en Kosovo y sobre las elecciones a la alcaldía y municipales del 22 de octubre de 2017 en Kosovo, |
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Vista la cuarta reunión de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Kosovo, celebrada en Estrasburgo los días 17 y 18 de enero de 2018, |
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Vista la propuesta de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Kosovo) (COM(2016)0277), así como el cuarto informe de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, sobre el avance de Kosovo en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados (COM(2016)0276), |
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Vista la ratificación del acuerdo de delimitación de la frontera entre Kosovo y Montenegro por los Parlamentos de Montenegro y Kosovo, |
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Vistas la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), de 22 de julio de 2010, sobre la conformidad con el Derecho internacional de la declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo, y la Resolución 64/298 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de septiembre de 2010, en la que se reconoce el contenido de dicha opinión consultiva y se acoge con satisfacción la disposición de la Unión a facilitar el diálogo entre Serbia y Kosovo, |
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Vistos los resultados de la encuesta de 2017 sobre la población romaní marginada en los Balcanes Occidentales, elaborada por la Comisión, el Banco Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, |
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Visto el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 21 de septiembre de 2015, titulado «Gender Equality and Women’s Empowerment: Transforming the Lives of Girls and Women through EU External Relations 2016-2020» (La igualdad de género y la capacitación de las mujeres: transformar la vida de niñas y mujeres a través de las relaciones exteriores de la Unión (2016-2020)) (SWD(2015)0182), |
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre Kosovo, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0332/2018), |
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A. |
Considerando que es necesario un esfuerzo sustancial y constante, respaldado por un diálogo constructivo entre las distintas fuerzas políticas, así como con los países vecinos, a fin de prepararse para los retos que conlleva la adhesión a la Unión; |
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B. |
Considerando que cada país candidato es juzgado caso por caso en función de sus propios méritos y que la rapidez y la calidad de las reformas son los factores que determinan el calendario de adhesión; |
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C. |
Considerando que 114 países, incluidos 23 de los 28 Estados miembros de la Unión, reconocen la independencia de Kosovo; |
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D. |
Considerando que la Unión ha demostrado reiteradamente su voluntad de colaborar en el progreso económico y político de Kosovo sobre la base de una perspectiva europea clara, al mismo tiempo que Kosovo ha mostrado su deseo de proseguir la senda hacia la integración europea; |
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E. |
Considerando que, debido a una persistente polarización entre los partidos políticos del país, los avances de Kosovo han sido discretos en lo que respecta a las reformas relacionadas con la Unión, las cuales son de vital importancia para seguir avanzando en el proceso de adhesión a esta; |
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F. |
Considerando que el auge de la economía informal en Kosovo impide el establecimiento de una economía viable en el conjunto del país; |
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G. |
Considerando que las Salas Especializadas y Fiscalía Especializada para Kosovo de La Haya son plenamente operativas en el ámbito judicial desde el 5 de julio de 2017; |
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H. |
Considerando que el 8 de junio de 2018 el Consejo decidió reorientar y prorrogar el mandato de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho (EULEX) en Kosovo poniendo término a la parte judicial ejecutiva del mandato de la misión; que se estableció como nueva fecha de fin del mandato el 14 de junio de 2020; |
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I. |
Considerando que Kosovo es el único país de los Balcanes Occidentales cuyos ciudadanos siguen necesitando visado para acceder al espacio Schengen; |
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1. |
Acoge con satisfacción los importantes actos legislativos aprobados en el marco del programa europeo de reforma y pide su plena aplicación; considera que debe alcanzarse un consenso entre los partidos para aprobar reformas fundamentales relacionadas con la Unión; espera con interés la adopción de un nuevo programa europeo de reforma en 2019; |
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2. |
Señala, no obstante, la lentitud observada en la ejecución de reformas fundamentales a causa de la falta de consenso entre los partidos y la continua polarización política; observa que esta situación ha mermado la capacidad de la Asamblea y del Gobierno de llevar a cabo reformas duraderas y sostenibles; condena el obstruccionismo de algunos parlamentarios; pide a todos los partidos políticos que entablen un diálogo político integrador; hace hincapié en la necesidad de mejorar la supervisión eficaz del poder ejecutivo por parte de la Asamblea, así como la transparencia y la calidad de la legislación, en particular garantizando una participación activa y constructiva y limitando el uso de procedimientos urgentes a la hora de aprobar leyes; insta al consenso en lo que respecta a las reformas relacionadas con la adhesión a la Unión; |
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3. |
Celebra que se hayan producido algunos avances en lo que a las administraciones públicas respecta, si bien subraya la necesidad de más reformas; pide en especial que se despolitice y reestructure la Administración del Estado; |
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4. |
Celebra que en marzo de 2018 se ratificase por fin el acuerdo de delimitación de la frontera con Montenegro de agosto de 2015, lo que supone un avance en la senda de las relaciones de buena vecindad; subraya la importancia de esta medida con vistas a la liberalización del régimen de visados; |
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5. |
Insta a las autoridades kosovares a que aborden de forma exhaustiva las deficiencias detectadas anteriormente en materia electoral, en particular la falta de transparencia y rendición de cuentas en lo relativo a la financiación de los partidos políticos y las campañas, así como las denuncias de intimidación generalizada a los votantes, en especial en muchas comunidades serbokosovares, mediante la promulgación de medidas legislativas y administrativas oportunas para dar seguimiento a las recomendaciones pendientes tanto de las misiones de observación electoral de la Unión y del Parlamento Europeo como de la Comisión de Venecia con suficiente antelación respecto de la próxima ronda de elecciones, a fin de garantizar que están plenamente armonizadas con las normas internacionales; acoge con satisfacción los avances en la Administración electoral en materia de igualdad de género y pide a Kosovo que redoble sus esfuerzos por elevar la participación política femenina y reforzar el marco jurídico general; |
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6. |
Manifiesta su profunda preocupación por la financiación insuficiente del poder judicial de Kosovo y su corrupción generalizada, así como los elementos de captura del Estado, el ejercicio de influencia política indebida y la falta de respeto del principio de juicio justo y las garantías procesales, también en casos de extradición; subraya la importancia que revisten los procesos de reforma en relación con el Estado de Derecho, con especial hincapié en la independencia, la eficacia y la necesidad de seguir reforzando la protección de testigos; |
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7. |
Recalca que un poder judicial representativo y una aplicación uniforme del Derecho de Kosovo constituyen requisitos indispensables para la corrección del funcionamiento incoherente, lento e ineficaz de la Justicia; celebra la integración en el sistema judicial kosovar de jueces, fiscales y personal administrativo serbokosovares, en consonancia con el acuerdo en materia de justicia alcanzado en 2015 entre Serbia y Kosovo; estima que el poder judicial sigue siendo vulnerable a injerencias políticas indebidas y que es preciso seguir trabajando al objeto de reforzar la capacidad y garantizar la responsabilidad disciplinaria de jueces y fiscales, en particular sometiendo a una revisión funcional de calado del sistema judicial a todos los jueces, fiscales, altos cargos de la Policía e investigadores penales; acoge con satisfacción la creación en noviembre de 2017 de la Comisión Gubernamental de Reconocimiento y Verificación de su Condición de las Víctimas de Violencia Sexual durante el Conflicto de Kosovo; |
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8. |
Señala que la corrupción y la criminalidad organizada, en particular la trata de seres humanos, el narcotráfico y la delincuencia informática, siguen siendo problemas preocupantes para los que es necesario coordinar esfuerzos; acoge con satisfacción los primeros avances logrados en la mejora del balance en lo que respecta a la investigación y el enjuiciamiento de casos de corrupción de alto nivel y de delincuencia organizada; espera que se desplieguen esfuerzos de manera decidida y sostenida en el marco de las obligaciones que conlleva el proceso de adhesión a la Unión; acoge con satisfacción el constante empeño del Defensor del Pueblo por reforzar su capacidad para examinar casos; |
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9. |
Pide que se establezca un mejor marco jurídico y se refuerce la capacidad y eficacia en materia de procesamiento al objeto de poder aplicar un enfoque global a las investigaciones y los enjuiciamientos, lo que debería reflejarse en la inmovilización, confiscación y recuperación de activos, así como en condenas firmes en casos de corrupción de alto nivel, de delincuencia organizada, y de delitos económicos, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; solicita garantías de independencia en la actuación policial y judicial, así como medidas preventivas de lucha contra la corrupción en distintos sectores; considera que son necesarias más medidas para garantizar una mejor cooperación y coordinación entre las instituciones policiales y judiciales, así como para dotar al poder judicial de las mayores independencia y rendición de cuentas posibles; pide a Kosovo que respete los procedimientos internacionales y las normas sobre la extradición de extranjeros, estableciendo las medidas necesarias para impedir casos como el de los seis nacionales turcos deportados de Kosovo a Turquía a finales de marzo de 2018; acoge con satisfacción, a este respecto, la decisión de la Asamblea de Kosovo de crear una comisión de investigación para investigar este caso; |
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10. |
Pide una auténtica cooperación judicial y policial de carácter constructivo entre las autoridades de Kosovo y de Serbia; considera que la pertenencia de Kosovo a la Interpol y una mayor cooperación con la Europol contribuirían a aumentar la eficacia de las medidas contra la delincuencia transfronteriza; anima entretanto a una mayor cooperación en la lucha contra el terrorismo; |
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11. |
Considera indispensable aplicar, de forma oportuna y exhaustiva, las recomendaciones del Defensor del Pueblo de Kosovo, del Auditor General, de la Agencia Anticorrupción y de la Comisión Reguladora de los Procedimientos de Contratación Pública; subraya la necesidad de corregir las deficiencias del sistema de contratación pública y de mejorar la cooperación interinstitucional y el intercambio de información; recomienda encarecidamente que se refuercen las capacidades de seguimiento, evaluación y auditoría, así como que se apruebe y aplique una estrategia de lucha contra el fraude para proteger los intereses financieros de Kosovo y de la Unión; |
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12. |
Celebra que la Comisión Europea confirmase el 18 de julio de 2018 que se han cumplido los indicadores establecidos para la liberalización del régimen de visados; considera esencial conceder la liberalización del régimen de visados a Kosovo sin demoras indebidas; estima que con dicha liberalización se reforzará la estabilidad y se acercará Kosovo a la Unión al facilitar los viajes y los negocios, contribuyendo al mismo tiempo a la lucha contra el tráfico ilegal de personas y la corrupción; pide al Consejo que adopte con rapidez su mandato para avanzar hacia la adopción de un régimen de exención de visado; |
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13. |
Observa que, independientemente de los avances logrados en el cumplimiento de los requisitos para la liberalización de visados, no ha de cejarse en el empeño por combatir la delincuencia organizada, el narcotráfico, el tráfico ilegal de personas y la corrupción, ni tampoco en las iniciativas específicas al objeto de gestionar los flujos de migración irregular y reducir el número de solicitudes de asilo carentes de fundamento; |
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14. |
Toma nota con satisfacción tanto de la drástica reducción del número de solicitudes de asilo y de readmisión de ciudadanos de Kosovo, y de solicitudes de acuerdos de readmisión, como de la nueva estrategia de reintegración, la cual pide que se ponga en práctica plenamente; |
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15. |
Elogia los esfuerzos desplegados por Kosovo para contener el flujo de combatientes extranjeros, en su práctica totalidad yihadistas, y luchar contra las amenazas terroristas; pide una cooperación activa a escala regional para combatir las posibles actividades terroristas y detener los flujos financieros destinados a la financiación del terrorismo; insta a Kosovo a que luche contra la radicalización en internet y las influencias extremistas exteriores; hace hincapié en la importancia de prevenir el terrorismo y de enjuiciar a los presuntos combatientes, así como de rehabilitar, educar y reintegrar en la sociedad a estos y a sus familias; subraya la necesidad de evitar la radicalización de los presos, en especial de los jóvenes vulnerables, y trabajar en pos de su desradicalización; |
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16. |
Condena sin reservas el asesinato del político serbokosovar Oliver Ivanović; considera que con su asesinato se ha asestado un gran golpe a las voces constructivas y moderadas de la comunidad serbokosovar; subraya de manera urgente la necesidad de una verdadera cooperación entre los investigadores de Kosovo y de Serbia, así como de apoyo internacional, de modo que los autores del asesinato y los que lo ordenaron sean entregados a la justicia sin más dilación; |
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17. |
Lamenta la reticencia a tratar casos de crímenes de guerra y subraya la importancia de un compromiso político claro con el enjuiciamiento de dichos casos; insta a las autoridades de Kosovo a que demuestren su compromiso firme y constante con sus obligaciones internacionales relativas a las Salas Especializadas y Fiscalía Especializada para Kosovo de La Haya; expresa su profunda preocupación por el hecho de que miembros de la Asamblea de Kosovo intentasen en diciembre de 2017 derogar la Ley de las Salas Especializadas y Fiscalía Especializada para Kosovo; lamenta profundamente que, como consecuencia de estos intentos, no se hayan adoptado recomendaciones conjuntas tras el aplazamiento de la cuarta reunión de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Kosovo a los días 17 y 18 de enero de 2018; pide un enfoque constructivo en lo que respecta a la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Kosovo y el refuerzo de la cooperación parlamentaria en este sentido; |
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18. |
Insta a las autoridades de Kosovo y de Serbia a que intensifiquen la cooperación jurídica entre sus correspondientes ministerios públicos y apoyen la creación de una comisión regional (RECOM) para determinar los hechos relativos a los crímenes de guerra y otras violaciones manifiestas de los derechos humanos cometidos en la antigua Yugoslavia entre los años 1991 y 2001; |
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19. |
Toma nota de la importante función desempeñada por EULEX por lo que respecta al refuerzo de la independencia de los sistemas judicial, policial y aduanero; es por otra parte consciente del papel preventivo y reconciliador de EULEX en relación con el enjuiciamiento y la resolución de casos de crímenes de guerra, corrupción y delincuencia organizada, así como de su constante empeño por hallar desaparecidos y abrir fosas al objeto de resolver completamente los casos; recomienda que se evalúen las fortalezas y debilidades de la misión; |
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20. |
Reitera su llamamiento a EULEX para que sea más eficaz y defienda las normas más estrictas de transparencia y un enfoque de tolerancia cero en materia de corrupción, mala administración, faltas, y presión e injerencias políticas; |
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21. |
Subraya la necesidad de informar rápidamente a la Asamblea de Kosovo acerca de las actividades de EULEX y de cualquier cambio en su estatuto jurídico; |
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22. |
Toma nota del nuevo mandato de la EULEX y de su fecha de fin; destaca, sin embargo, que reviste más importancia lograr avances concretos en Kosovo que las fechas que establezca el calendario; |
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23. |
Pide que se conceda máxima prioridad al refuerzo del marco de los derechos humanos y que este se respalde con una coordinación y una financiación convenientes y satisfactorias, especialmente en el ámbito de la igualdad de género, la protección de los niños y en materia laboral, la exclusión social, y la discriminación de las personas con discapacidad, y de las minorías y comunidades étnicas y lingüísticas, así como de las personas LGBTI; subraya la necesidad de reforzar la Agencia para la Igualdad de Género y el Coordinador Nacional para la Protección frente a la Violencia Doméstica, así como de intensificar la prevención y la aplicación de la justicia en aquellos delitos conexos; reitera que es necesario aprobar el proyecto de ley sobre la libertad de religión; |
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24. |
Manifiesta su gran preocupación por la desigualdad y la violencia por motivos de género; insta a Kosovo a que vele por la aplicación plena y oportuna de la legislación en materia de igualdad de género y contra la discriminación; expresa su profunda preocupación por la falta de avances en la aplicación de la estrategia y el plan de acción para la lucha contra la violencia doméstica y pide a las autoridades que adopten medidas más estrictas y eficaces a la hora de combatir la violencia de género, en particular reforzando la Agencia para la Igualdad de Género y el Coordinador Nacional para la protección frente a la violencia doméstica; manifiesta su preocupación por la infrarrepresentación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones; insta a las autoridades de Kosovo a que aborden la integración de la perspectiva de género con carácter prioritario, también en el marco del programa europeo de reforma y junto con la sociedad civil, en particular las organizaciones de mujeres; anima a Kosovo a que siga abordando la cuestión de la justicia y el apoyo para aquellas mujeres que fueron víctimas de violencia sexual durante la guerra; insta a Kosovo a que aplique las disposiciones del Convenio de Estambul; |
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25. |
Pide a la Asamblea de Kosovo que, durante la elaboración de la Ley de protección infantil, tenga en cuenta el documento de posición firmado conjuntamente por la Unión, Unicef, la Coalición de ONG para la Protección del Menor en Kosovo (KOMF) y Save the Children; |
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26. |
Observa con preocupación que los avances de Kosovo han sido escasos en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad; pide a Kosovo que salvaguarde la no discriminación y la igualdad de oportunidades de estas personas; |
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27. |
Pide a las autoridades de Kosovo que den prioridad a los problemas de las minorías, en particular en relación con sus derechos tanto culturales como lingüísticos y las posibilidades a su alcance; lamenta que minorías como los romaníes, ashkalíes y egiptanos sigan teniendo problemas a la hora de obtener documentos personales, lo que va en menoscabo de su capacidad para acceder a la ciudadanía, la atención sanitaria y la asistencia social, y pide a las autoridades de Kosovo que den solución a estos problemas; celebra la disposición de las autoridades a reconocer los derechos de la población de las regiones de Gora y Zhupa cuya etnia sea históricamente la búlgara; acoge con satisfacción la aprobación de la nueva Estrategia y Plan de Acción para la Inclusión de las Comunidades Romaníes y Ashkalíes en la Sociedad de Kosovo 2017-2021 y pide a Kosovo que desempeñe un papel activo en la cooperación regional en el proyecto Integración de los Romaníes 2020, ejecutado por el Consejo de Cooperación Regional; |
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28. |
Lamenta la discriminación de la que siguen siendo objeto las personas LGBTI, así como el aumento de la incitación al odio en línea en relación con la celebración del Orgullo Gay en Pristina; |
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29. |
Hace hincapié en la necesidad de aprobar el nuevo proyecto de ley sobre la libertad de asociación de las ONG; pide que, al redactar y aplicar legislación en ámbitos que afectan al espacio de la sociedad civil, se preste mayor atención al objeto de garantizar que esta legislación ni imponga cargas desproporcionadas o resulte discriminatoria para las organizaciones de la sociedad civil (OSC), ni reduzca dicho espacio; subraya la necesidad de disponer de financiación pública para las OSC; |
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30. |
Hace hincapié en la necesidad de garantizar la libertad editorial, la sostenibilidad financiera y la independencia del servicio público de radiodifusión de Kosovo, así como la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación privados, en consonancia con las recomendaciones del informe anual de la Comisión; insta a que se apliquen todas las leyes pertinentes en este sentido; solicita que haya mejoras en cuanto a la transmisión multilingüe y la calidad de la información ofrecida a todas las comunidades de Kosovo; se muestra preocupado por el aumento del número de agresiones y amenazas a periodistas e insta a las autoridades de Kosovo a que investiguen y enjuicien con prontitud a los responsables; acoge con satisfacción la aprobación del proyecto de ley sobre la protección de los denunciantes de irregularidades por parte del Gobierno de Kosovo; |
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31. |
Pide que no se ceje en el empeño por lograr una normalización general de las relaciones entre Serbia y Kosovo; considera que la plena normalización de las relaciones con Serbia en el marco de un acuerdo jurídicamente vinculante y sus normas de desarrollo, la cual no será posible sin una aplicación integral y recíproca de los acuerdos en vigor, es un aspecto fundamental de la senda de ambas partes hacia la integración europea; |
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32. |
Toma nota del debate en curso y las declaraciones públicas sobre las posibles modificaciones de la frontera entre Serbia y Kosovo, incluidos los intercambios de territorios; subraya la naturaleza multiétnica tanto de Kosovo como de Serbia y que el objetivo de la región no debe ser la creación de Estados étnicamente homogéneos; apoya el diálogo facilitado por la Unión como marco para alcanzar un acuerdo global de normalización entre Serbia y Kosovo; considera que no resultará admisible acuerdo alguno si no es aceptado por ambas partes, teniendo en cuenta la estabilidad general de la región y el Derecho internacional; |
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33. |
Observa que cinco Estados miembros siguen sin reconocer a Kosovo y les pide que lo hagan; subraya que este reconocimiento favorecería la normalización de las relaciones entre Kosovo y Serbia; |
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34. |
Opina que el diálogo entre Belgrado y Pristina debe tener lugar de forma abierta y transparente y que los responsables de este deben consultar periódicamente la evolución del mismo con la Asamblea de Kosovo; |
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35. |
Lamenta que muchos de los acuerdos firmados hasta la fecha no hayan sido aplicados o hayan sido pospuestos, como es el caso de los acuerdos sobre energía y sobre la Asociación de municipios de mayoría serbia; insta a ambas partes a que apliquen todos los acuerdos plenamente y de buena fe; pide de nuevo al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que lleve a cabo una evaluación de la actuación de ambas partes en el cumplimiento de sus obligaciones al objeto de abordar todas las dificultades en cuanto a la aplicación; insta a los Gobiernos de Serbia y de Kosovo a que eviten todo acto que pueda socavar la confianza entre las partes y poner en riesgo la continuación constructiva del diálogo; |
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36. |
Expresa su gran preocupación por el número cada vez mayor de incidentes interétnicos; condena enérgicamente todo acto de intimidación y violencia; espera que las autoridades de Kosovo se distancien inmediatamente de tales actos y pide que se establezca la identidad de los responsables y que sean llevados ante la justicia; pide a las autoridades nacionales y locales que redoblen los esfuerzos para aplicar la legislación al objeto de avanzar en el fomento de una sociedad multiétnica; lamenta el auge de la retórica nacionalista y extremista en la región y pide a la Comisión que apoye en mayor medida la reconciliación a través de proyectos culturales; |
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37. |
Pide, una vez más, la apertura pronta y sin trabas del puente de Mitrovica como paso importante hacia la reunificación de la ciudad; pide la plena aplicación del acuerdo sobre libertad de circulación; pide a las autoridades serbias y kosovares que impulsen los contactos interpersonales entre las comunidades locales, a fin de reforzar el diálogo también a nivel no gubernamental; acoge con satisfacción, en este sentido, el programa de cooperación recíproca entre Peja y Sabac y pide a la Comisión que apoye y promueva iniciativas similares; celebra la construcción de proyectos de infraestructura que hacen posible una intensificación de los contactos, como la autopista Nis-Merdare-Pristina; |
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38. |
Celebra el empeño de Kosovo por mantener unas relaciones de vecindad constructivas con el resto de la región y por adaptarse de manera proactiva a la política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión, y solicita más avances en este ámbito; considera que la pertenencia de Kosovo a organismos internacionales le conferiría derechos y obligaciones que conllevarían la aplicación de normas internacionales; aboga por un enfoque positivo con respecto a la participación de Kosovo en las organizaciones internacionales; |
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39. |
Destaca la necesidad urgente de adoptar y aplicar medidas tendentes a garantizar procedimientos de privatización transparentes y competitivos, y de investigar las presuntas irregularidades; manifiesta su preocupación por el hecho de que las remesas de los migrantes constituyan un importante motor de la demanda interna; expresa su inquietud por la discriminación de las mujeres en el mercado laboral, sobre todo a lo largo del proceso de contratación; |
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40. |
Expresa su preocupación por lo calamitoso tanto de los procedimientos de registro médico como de la calidad de los medicamentos, así como por la corrupción en el conjunto del sector sanitario; insta al Ministerio de Sanidad de Kosovo a que ponga mayor diligencia en investigar estos delitos y abordar los problemas de registro y calidad lo antes posible; pide una reforma profunda del sector sanitario que englobe la aplicación de un régimen de seguro de enfermedad universal, a fin de garantizar el acceso universal a la asistencia sanitaria; subraya la necesidad de que el sistema sanitario público cuente con financiación suficiente; |
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41. |
Pide a la Comisión que elabore una estrategia regional para abordar el persistente desempleo juvenil y la fuga de cerebros resolviendo el problema de la inadecuación de las cualificaciones entre el sistema educativo y el mercado laboral, mejorando la calidad de la enseñanza y garantizando suficiente financiación para que haya políticas activas de empleo y programas de formación profesional, así como servicios aceptables de guardería y educación preescolar; lamenta la falta de avances en lo que respecta a la mejora de la calidad de la educación; pide a los agentes pertinentes que busquen la participación de personas pertenecientes a grupos minoritarios en la concepción y aplicación de medidas laborales; |
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42. |
Insta a Kosovo a que aproveche plenamente las posibilidades que ofrecen los programas de la Unión; acoge con satisfacción la firma del acuerdo sobre la participación de Kosovo en los programas Erasmus+ y Europa Creativa; pide a las autoridades de Kosovo y a la Comisión Europea que sigan apoyando a las pymes en aras del establecimiento de una economía viable en Kosovo; respalda la propuesta de reducir las tarifas de itinerancia en los Balcanes Occidentales; |
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43. |
Llama la atención sobre la pésima calidad del aire de Pristina y de otras ciudades extremadamente contaminadas; pide el establecimiento de sistemas de control de la calidad del aire y del agua, la mejora de las infraestructuras de tratamiento de las aguas, y la puesta a disposición de datos fiables y fácilmente accesibles sobre la contaminación en tiempo real; expresa su preocupación por la mala gestión de los residuos, los vertimientos insostenibles y la generalización de los vertidos ilegales; insta a las autoridades a que adopten objetivos de separación y reciclado de residuos, mejoren las instalaciones de recogida, eliminación y reciclado, y hagan que los contaminadores rindan cuentas; pide a las Naciones Unidas que proporcionen con prontitud la asistencia necesaria a las personas que han enfermado de saturnismo en determinados campamentos de refugiados establecidos en Kosovo, en particular a través del fondo fiduciario previsto; |
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44. |
Observa que no se han aplicado la mayoría de las recomendaciones en materia de política energética del informe del año pasado; destaca la necesidad de abandonar el uso de lignito para la generación de energía no sostenible y hace hincapié en la urgencia que reviste tanto desmantelar la central eléctrica Kosovo A como garantizar una capacidad de generación e importación de energía suplementaria y duradera; toma nota de los logros parciales en lo que respecta al tercer paquete energético y hace hincapié en la necesidad de garantizar la independencia del regulador de la energía de Kosovo; pide que se redoblen los esfuerzos en pos de la eficiencia energética y el ahorro de energía, en particular en el sector de la construcción; observa que, si bien se ha aprobado en primera lectura el proyecto de ley sobre la eficiencia energética, esta se ve obstaculizada por la falta de avances en cuanto a la aplicación del Acuerdo sobre Energía entre Kosovo y Serbia; pide a las autoridades que creen el fondo de eficiencia energética; |
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45. |
Hace hincapié en que las centrales hidroeléctricas previstas deben cumplir las normas medioambientales de la Unión; acoge con satisfacción, en este sentido, la decisión del ministro de Medio Ambiente de evaluar y suspender los permisos expedidos para proyectos de energía hidroeléctrica; |
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46. |
Lamenta la falta de avances en lo que respecta al aprovechamiento de las posibilidades que ofrecen las fuentes de energía renovables; pide a las autoridades que adopten el Plan de Acción para la Estrategia Energética 2017-2026 al objeto de alcanzar el objetivo vinculante de un 25 % de energías renovables en 2020; solicita a la Comisión a que aumente la asistencia a tal efecto; |
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47. |
Insta a las autoridades de Kosovo a que adopten políticas de transporte público y movilidad creíbles y sostenibles, a fin de abordar las persistentes deficiencias en materia de infraestructuras; |
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48. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Servicio Europeo de Acción Exterior, y al Gobierno y a la Asamblea de Kosovo. |
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/135 |
P8_TA(2018)0480
Informe de 2018 sobre la Antigua República Yugoslava de Macedonia
Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre el Informe de 2018 de la Comisión sobre la Antigua República Yugoslava de Macedonia (2018/2145(INI))
(2020/C 363/20)
El Parlamento Europeo,
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Vista la decisión del Consejo Europeo, de 16 de diciembre de 2005, de conceder al país el estatuto de país candidato a la adhesión a la Unión Europea, |
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Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, |
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Visto el acuerdo final sobre la solución de diferencias, tal como se describe en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 817 (1993) y 845 (1993), la Terminación del Acuerdo Provisional de 1995 y el establecimiento de una asociación estratégica entre Grecia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia —también conocida como acuerdo de Prespa— el 17 de junio de 2018, |
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Visto el Acuerdo Marco celebrado en Ohrid y firmado en Skopie el 13 de agosto de 2001 («Acuerdo Marco de Ohrid»), |
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Vistas las prioridades de reforma urgentes para la Antigua República Yugoslava de Macedonia, de la Comisión, de junio de 2015, |
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Vistos el acuerdo político («Acuerdo de Pržino») alcanzado entre los cuatro principales partidos políticos en Skopie el 2 de junio y el 15 de julio de 2015, y el acuerdo cuatripartito sobre su aplicación de 20 de julio y 31 de agosto de 2016, |
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Vistas las Recomendaciones del Grupo de expertos de alto nivel sobre cuestiones sistemáticas relativas al Estado de Derecho, de 14 de septiembre de 2017, |
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Visto el Proceso de Berlín puesto en marcha el 28 de agosto de 2014, |
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Vistos los informes finales de la OSCE/OIDDH en relación con las elecciones parlamentarias anticipadas de 11 de diciembre de 2016, a las que también envió observadores el Parlamento Europeo, y las elecciones municipales de 15 de octubre y 29 de octubre de 2017, |
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Vistos la declaración de la Cumbre UE-Balcanes Occidentales, de 17 de mayo de 2018, y su Programa de Prioridades de Sofía, |
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Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de 28 de junio de 2018, en las que se refrendan las conclusiones sobre la ampliación y el proceso de estabilización y asociación adoptadas por el Consejo el 26 de junio de 2018, |
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Vista la decisión de los jefes de Estado y de Gobierno en la reunión de la OTAN de los días 11 y 12 de julio de 2018, para invitar al país a iniciar conversaciones para la adhesión y unirse a la Alianza, |
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Vista la decimocuarta reunión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Antigua República Yugoslava de Macedonia, celebrada el 13 de julio de 2018, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de febrero de 2018, titulada «Una perspectiva creíble de ampliación y un mayor compromiso de la UE con los Balcanes Occidentales» (COM(2018)0065), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de abril de 2018, titulada «Comunicación sobre la política de ampliación de la UE en 2018» (COM(2018)0450), acompañada del documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Informe de 2018 sobre la Antigua República Yugoslava de Macedonia» (SWD(2018)0154), en el que se recomienda la apertura de negociaciones de adhesión teniendo en cuenta los progresos realizados y en vista del compromiso continuado con las reformas, |
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Vistos el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el programa de reforma económica de la Antigua República Yugoslava de Macedonia (SWD(2018)0134) y las Conclusiones conjuntas del diálogo económico y financiero entre la UE y los Balcanes Occidentales y Turquía, de 25 de mayo de 2018, |
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Vistas las recomendaciones adoptadas en la decimocuarta reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta (CPM) UE-Antigua República Yugoslava de Macedonia, celebrada en Estrasburgo los días 7 y 8 de febrero de 2018, |
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Visto el proceso del «Diálogo Jean Monnet» con los líderes parlamentarios y los partidos políticos de la Asamblea (Sobranie), iniciado en Ohrid los días 17 y 18 de mayo de 2018, |
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre el país, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0341/2018), |
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A. |
Considerando que, al aplicar reformas democráticas sólidas e integradoras y mejorar activamente las relaciones de vecindad, el nuevo Gobierno está demostrando una continuidad con la senda europea y euroatlántica del país; que los esfuerzos de reforma deben ir de la mano de un apoyo continuado de la Unión a la aplicación de las prioridades de reforma urgentes y resultados cuantificables; que las expectativas de adhesión a la Unión Europa representan un poderoso incentivo para las reformas en la Antigua República Yugoslava de Macedonia, sobre todo en la materia del Estado de Derecho, la independencia del poder judicial y la lucha contra la corrupción; que la Antigua República Yugoslava de Macedonia se considera el país candidato que ha hecho más progresos en el alineamiento de la legislación nacional con el acervo de la Unión; |
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B. |
Considerando que el Acuerdo de Prespa de 17 de junio de 2018 sobre la solución de diferencias y el establecimiento de una asociación estratégica entre la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Grecia envía una señal positiva muy necesaria para la estabilidad y la reconciliación en toda la región de los Balcanes Occidentales, mejora el espíritu de las relaciones de buena vecindad y de cooperación regional y allana el camino para la integración europea del país; |
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C. |
Considerando que se acordaron once medidas para restablecer la confianza entre Grecia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, principalmente en los ámbitos de los asuntos políticos y de la Unión, la educación y la cultura, el comercio y la cooperación económica, la conectividad, la justicia y los asuntos de interior, y la cooperación sanitaria; que estas medidas ya han dado resultados tangibles; |
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D. |
Considerando que todos los partidos políticos e instituciones estatales tienen el deber de contribuir a una atmósfera política más integradora y abierta, que permita seguir avanzando en el proceso de adhesión a la Unión; |
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E. |
Considerando que el país tiene que seguir fortaleciendo, entre otras cosas, su capacidad parlamentaria, legislativa y de supervisión, su poder judicial, el respeto del Estado de Derecho, la libertad de los medios de comunicación y la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción; que son necesarios esfuerzos sostenidos de reforma en los ámbitos de la administración pública, la economía y el empleo, así como una revisión completa de la aplicación del Acuerdo Marco de Ohrid; |
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F. |
Considerando que la adhesión a la OTAN de la Antigua República Yugoslava de Macedonia contribuirá a la paz y la estabilidad de toda la región; |
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G. |
Considerando que el 28 de junio de 2018 el Consejo Europeo aprobó las Conclusiones del Consejo de 26 de junio de 2018, en las que se fijaba el camino hacia la apertura de las negociaciones de adhesión en junio de 2019; |
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H. |
Considerando que el 18 de julio de 2018 la Comisión firmó un acuerdo sobre el estatuto con la Antigua República Yugoslava de Macedonia para permitir que los equipos de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) llevasen a cabo operaciones conjuntas con el país —y dentro de este— a efectos de la gestión de los flujos migratorios y de las fronteras, como elemento central de la estrategia de la Comisión para los Balcanes Occidentales; |
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I. |
Considerando que la contaminación atmosférica es un gran problema que tienen las ciudades macedonias y, según un reciente estudio realizado por el Instituto de Meteorología de Finlandia y el Instituto Macedonio de Salud Pública, Skopie y Tetovo tienen la mayor concentración de partículas finas ambientales (PM 2.5) de entre todas las ciudades europeas; |
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J. |
que la región de los Balcanes es muy importante desde un punto de vista estratégico; |
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K. |
Considerando que cada país candidato es juzgado individualmente en función de sus propios méritos y que la rapidez y la calidad de las reformas son los factores que determinan el calendario para la adhesión y el ritmo de las negociaciones; |
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L. |
Considerando que, tras un proceso judicial exhaustivo y transparente, Nikola Gruevski fue considerado culpable de abuso de poder por los tribunales de Macedonia y condenado a dos años de prisión; que múltiples tribunales confirmaron esta condena y que la decisión entró en vigor después de que se hubieran agotado todos los recursos; que también ha sido acusado en otros cuatro asuntos penales pendientes y está implicado en otras cinco investigaciones penales en curso; |
Reformas generales y relaciones de buena vecindad
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1. |
Acoge con satisfacción el firme compromiso político del Gobierno de aplicar plenamente el Acuerdo de Pržino y las prioridades de reforma urgentes, que conducen al aumento del esfuerzo para introducir las reformas relacionadas con la Unión, basadas en la cooperación interpartidista e interétnica y en las consultas con la sociedad civil y subraya la importancia de seguir en ese camino para el futuro europeo del país; anima al nuevo Gobierno a que mantenga el impulso positivo, garantice el progreso y acelere y aplique plenamente las reformas relacionadas con la Unión de manera transparente e inclusiva; insta al apoyo a la adhesión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a las organizaciones euroatlánticas con el fin de aumentar la seguridad en la región; |
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2. |
Se congratula vivamente de la diplomacia positiva y los esfuerzos activos de creación de confianza que conducen a un compromiso y a la solución de las cuestiones bilaterales pendientes y al fomento de relaciones de buena vecindad; destaca que las cuestiones bilaterales no deben obstaculizar el proceso de adhesión; acoge con gran satisfacción la entrada en vigor el 14 de febrero de 2018 del tratado de amistad con Bulgaria, que debería garantizar unas relaciones de buena vecindad duraderas y conciliadoras entre ambos países; |
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3. |
Acoge con satisfacción el acuerdo de Prespa celebrado el 17 de junio de 2018 entre Grecia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia y elogia a ambas partes por haber realizado importantes esfuerzos para alcanzar una solución satisfactoria para ambas con respecto a la cuestión de la denominación; acoge con satisfacción su ratificación por el Parlamento de la Antigua República Yugoslava de Macedonia el 20 de junio y el 5 de julio de 2018; considera que en interés de los ciudadanos del país todos los agentes políticos y la sociedad civil deben actuar de una manera constructiva y asumir sus responsabilidades históricas; insta a las partes a que antepongan los intereses de sus países frente a los intereses políticos y a que informen debidamente a sus ciudadanos sobre el contenido y las implicaciones del acuerdo y a que completen con diligencia todos los procedimientos internos de ratificación y aplicación de este acuerdo importante desde un punto de vista estratégico que pone fin a un prolongado limbo geopolítico y constituye un buen ejemplo para la paz y la estabilidad en la región; subraya la importancia que reviste el referéndum del 30 de septiembre de 2018 sobre la integración de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en la Unión y la OTAN; |
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4. |
Toma nota de los resultados del referéndum del 30 de septiembre de 2018; destaca la necesidad de apoyos renovados al futuro euroatlántico del país y a la aplicación del Acuerdo de Prespa de 17 de junio de 2018; anima al Gobierno de Skopje a dar todos los pasos necesarios y posibles para el cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Prespa, que abre la puerta a las negociaciones de adhesión a la Unión y a la OTAN; |
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5. |
Se felicita de la votación celebrada el 19 de octubre de 2018 en la Asamblea (Sobranie) para iniciar el proceso de reforma constitucional con vistas a la aplicación de las disposiciones establecidas en el Acuerdo de Prespa; pide a todos los partidos políticos que sigan cooperando en un espíritu de responsabilidad compartida en la próximas etapas del procedimiento de reforma; reitera su firme apoyo al futuro europeo y euroatlántico del país e insta al Gobierno y al Parlamento a que prosigan su trabajo sobre las reformas que allanarán el camino para la adhesión a la Unión; insta al fiscal del Ministerio Público y a los tribunales a que efectúen investigaciones independientes sobre todos los casos pendientes de irregularidades políticas y penales y a que lleven a los responsables ante la justicia; |
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6. |
Aplaude los esfuerzos diplomáticos del país por fomentar la cooperación bilateral y regional con Albania y establecer nuevas relaciones cualitativas en diversos ámbitos, como el comercio, la aplicación de las leyes, la lucha contra el fraude y la prevención del terrorismo; |
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7. |
Recuerda que el país ya ha alcanzado un elevado nivel de adaptación al acervo; lamenta, no obstante, que parte de esta legislación no se haya aplicado aún; toma nota de los avances en su adaptación a las declaraciones de la Unión y a las decisiones del Consejo sobre política exterior y de seguridad común, y subraya la importancia de alcanzar paulatinamente la plena adaptación, que es un requisito previo para el futuro euroatlántico del país; |
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8. |
Reconoce el progreso realizado en el sector público al adoptar la estrategia de reforma de la administración pública y el programa de reforma de la gestión financiera; pide al Gobierno que garantice una aplicación plena de estas reformas; anima al país a que siga reforzando la profesionalidad a través de la mejora de la transparencia y la representación equitativa y de la garantía de que se respete plenamente el sistema basado en los méritos de adjudicación de puestos en la administración pública; |
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9. |
Condena en los términos más enérgicos el atentado cometido el 27 de abril de 2017 contra el Parlamento del país, que constituye un ataque a la democracia y en el que varios diputados y periodistas sufrieron lesiones graves, y pide que los organizadores y los autores comparezcan ante la justicia; acoge con satisfacción la investigación en curso y el correspondiente juicio; destaca que la rendición de cuentas por estos actos de violencia debe seguir aplicándose con arreglo a la legislación y de una manera transparente, independiente y proporcionada; condena toda forma de obstrucción y de abuso de los procedimientos parlamentarios o de los poderes presidenciales contraria a la Constitución; |
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10. |
Respalda plenamente la Recomendación de la Comisión y la consiguiente Decisión del Consejo por la que se fija junio de 2019 como fecha para la apertura de las negociaciones de adhesión en reconocimiento de los alentadores esfuerzos de reforma; considera que una rápida apertura del proceso de examen y de las negociaciones de adhesión apoyará y profundizará el impulso de las reformas; considera que la apertura de las negociaciones ofrecerá más incentivos en favor de la democratización y mejorará el control y la rendición de cuentas; |
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11. |
Acoge con satisfacción la invitación formal que el 11 de julio de 2018 realizó la OTAN al país para iniciar las negociaciones de adhesión a la organización; |
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12. |
Considera que la adhesión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a la OTAN podría contribuir a lograr una mayor seguridad y estabilidad en Europa Sudoriental; pide a todos los Estados miembros de la Unión que también son miembros de la OTAN que respalden activamente la adhesión del país a esta organización; |
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13. |
Acoge con satisfacción el inminente acceso del país a la segunda etapa del Acuerdo de Estabilización y Asociación y su inclusión en la Iniciativa del Adriático-Jónico, y pide al Consejo que incluya al país en la Estrategia de la Unión Europea para la región del Adriático y del Jónico; |
Democratización
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14. |
Acoge con satisfacción las medidas iniciales tomadas para restablecer los controles y los equilibrios y aumentar la integración con medidas destinadas a mejorar el entorno en el que operan las instituciones de supervisión independientes, los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil; acoge con satisfacción el diálogo constructivo entre el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil y el papel que estas últimas han desempeñado a la hora de garantizar un mejor nivel de controles y equilibrios; destaca que los cambios fundamentales subyacentes deben realizarse de manera inclusiva y en un ambiente político abierto; |
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15. |
Aprecia los esfuerzos del Gobierno por evitar el retroceso y eliminar los elementos que siguen en manos del Estado y le anima a que redoble dichos esfuerzos; recuerda que el país estuvo en la vanguardia del proceso de adhesión en la década de 2000; |
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16. |
Acoge con satisfacción la mejora de la legislación electoral, aunque subraya la necesidad de una revisión oportuna del código electoral abordando de forma exhaustiva las restantes recomendaciones de la OSCE/ODIHR, de la Comisión de Venecia y de GRECO con respecto a la financiación de la campaña y a los partidos políticos; destaca la necesidad de redoblar los esfuerzos para evitar toda forma de intimidación a los votantes e investigar los casos denunciados; insta a los partidos políticos a que democraticen sus procedimientos internos de toma de decisiones; |
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17. |
Anima a las autoridades a que ultimen el censo interrumpido a fin de obtener una estadística precisa de los datos de población que sirva de base para los programas de desarrollo estatales y la planificación adecuada del presupuesto, además de la organización de elecciones y el cómputo de los resultados electorales; |
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18. |
Se congratula de la reanudación de las reuniones de la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Antigua República Yugoslava de Macedonia, y alienta a proseguir el trabajo constructivo dentro de este marco interparlamentario; |
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19. |
Acoge con satisfacción el lanzamiento del proceso del «Diálogo Jean Monnet» en Ohrid los días 17 y 18 de mayo de 2018 y la consiguiente aprobación, con un apoyo interpartidista unánime, del código ético; alienta al Grupo de trabajo sobre las reformas y el funcionamiento de la Asamblea que revise el reglamento de la misma y presente propuestas de modificación y plazos para su aprobación en los ámbitos prioritarios señalados en las conclusiones de Ohrid; pide a todas las partes involucradas en el proceso político que sigan fortaleciendo la cultura del pacto y del diálogo político constructivo, especialmente entre los parlamentarios, y que se abstengan de plantear obstáculos que impidan el funcionamiento eficaz de la Asamblea; |
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20. |
Recomienda que la Asamblea haga pleno uso de sus funciones legislativas y de supervisión, limitando estrictamente la utilización de los procedimientos de urgencia que debilitan el control parlamentario y público; pide que se establezca un historial fidedigno relativo a la vigilancia de los servicios de inteligencia y a la vigilancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el país; |
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21. |
Acoge con satisfacción las importantes medidas que el Gobierno ha tomado para restablecer gradualmente una cultura del compromiso llegando a todas las partes interesadas, incluida la oposición, con objeto de reforzar la democracia y el Estado de Derecho y el deseo genuino de realizar las reformas de manera inclusiva y transparente; |
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22. |
Pide que se empiece a aplicar de manera efectiva la estrategia de reforma de la administración pública y que se establezcan líneas claras de responsabilidad; subraya la importancia del sistema de contratación basado en los méritos y de una convocatoria abierta para todos los procedimientos de contratación, y pide un aumento de capacidad en la gestión de los recursos humanos; pide que se refuercen las medidas para mejorar la capacidad de planificación financiera y sectorial en toda la administración pública; |
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23. |
Acoge con satisfacción el fortalecimiento de los procesos de descentralización por parte del Gobierno a través de la adopción del plan de acción de descentralización y desarrollo (2018-2020) como paso decisivo para remediar la escasez de financiación y de servicios a escala municipal; |
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24. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos en curso para promover la buena gobernanza, la rendición de cuentas y un entorno mediático abierto, aumentar la transparencia y mejorar el acceso a la información pública, también a través de la publicación del gasto de las instituciones estatales; pide más medidas para garantizar el derecho de los ciudadanos de acceder a la información pública; pide que prosigan los esfuerzos por aumentar el carácter integrador del proceso de toma de decisiones y por mejorar la coordinación interinstitucional; |
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25. |
Pide que se sigan haciendo más progresos para digitalizar la información pública y hacerla más accesibles, y anima a las autoridades a que busquen soluciones electrónicas innovadoras que ayuden a aumentar aún más la transparencia y la facilidad de acceso a la información pública y a reducir la burocracia asociada; |
Estado de Derecho
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26. |
Recuerda que el buen funcionamiento del sistema judicial y unas medidas eficaces de lucha contra la corrupción son de suma importancia en el proceso de adhesión a la Unión; |
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27. |
Acoge con satisfacción la estrategia de reforma judicial encaminada a restablecer la independencia, la responsabilidad y la profesionalidad judiciales y acabar con la interferencia política y la justicia selectiva, y pide al Gobierno del país y a otras partes interesadas que redoblen sus esfuerzos para aplicar adecuadamente la estrategia de reforma judicial implantando sólidos mecanismos de supervisión y evaluación; subraya la necesidad de completar la armonización legislativa en consonancia con las recomendaciones de la Comisión de Venecia; pide la adopción y aplicación continuas de las medidas previstas en la estrategia de reforma judicial; subraya la necesidad de redoblar los esfuerzos para blindar el poder judicial frente a toda interferencia política; |
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28. |
Acoge con satisfacción el establecimiento del Consejo de Ética Judicial en enero de 2018, así como la organización por parte de la Academia de Jueces y Fiscales de cursos de formación sobre el comportamiento ético dirigidos a los jueces para evitar los conflictos de intereses y establecer medidas anticorrupción; |
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29. |
Sigue preocupado por la corrupción generalizada y acoge con satisfacción los logros iniciales de prevención y represión; expresa su preocupación por la limitación de las resoluciones judiciales firmes sobre casos de corrupción de alto nivel, pero toma nota de las primeras condenas judiciales sobre casos de corrupción y abuso de poder, y sobre los acontecimientos del 27 de abril de 2017; pide que prosigan los esfuerzos para establecer un historial de investigaciones, enjuiciamientos y condenas firmes en los casos de corrupción y de delincuencia organizada de alto nivel; elogia el trabajo llevado a cabo por la Fiscalía Especial en circunstancias difíciles y sigue manifestando su preocupación por los ataques y la obstrucción de su labor y la falta de cooperación por parte de otras instituciones; |
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30. |
Pide a las autoridades que intensifiquen la lucha contra el blanqueo de capitales y los conflictos de intereses mediante el establecimiento y el refuerzo de las capacidades de lucha contra la corrupción, la lucha contra la delincuencia y las investigaciones financieras, así como mediante la congelación, el decomiso, la recuperación y la gestión de activos; insta a las autoridades a que establezcan un historial de investigaciones y enjuiciamientos con objeto de incrementar el número de condenas en los casos de blanqueo de capitales y delitos financieros de alto nivel; acoge con satisfacción la aprobación de la ley sobre la protección de los denunciantes de irregularidades, lo que garantiza una mejor protección de estos denunciantes y refuerza las políticas gubernamentales de lucha contra la corrupción; pide una revisión urgente de las leyes sobre la lucha contra la corrupción y sobre el control financiero y las contrataciones públicas; anima a que se lleve a cabo una reforma del marco jurídico general a fin de que la Comisión Estatal de Prevención de la Corrupción tenga claras competencias y pueda trabajar con plena independencia, y de que el Ministerio Fiscal contra la delincuencia organizada y la corrupción pueda realizar investigaciones regulares; |
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31. |
Señala que la corrupción y la delincuencia organizada son fenómenos generalizados en la región y representan, además, un obstáculo para el desarrollo democrático, social y económico del país; considera que una estrategia regional y una cooperación reforzada entre todos los países de la región son factores esenciales para solucionar de manera eficaz estos problemas; |
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32. |
Pide que se garantice estrictamente la responsabilidad política y jurídica por los delitos penales, incluso en lo que se refiere a los derivados del escándalo de las escuchas telefónicas; insta al Parlamento a que complete la reforma de los servicios de información, garantizando una supervisión externa adecuada de las agencias de seguridad e información; |
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33. |
Insta a las autoridades a que actúen con determinación en el desmantelamiento de las redes delictivas que se dedican al tráfico de drogas y armas y a la trata de seres humanos, y a que trabajen en aras de un aumento de la capacidad institucional y de la cooperación interinstitucional entre los servicios de seguridad y mejoren el historial de investigaciones, enjuiciamientos y condenas firmes; |
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34. |
Reconoce los esfuerzos realizados y el papel constructivo desempeñado por el país en la respuesta a los retos de la crisis migratoria y de los refugiados; toma nota de este esfuerzo sostenido y pide nuevas mejoras en el sistema de asilo y en la gestión de la migración; anima al país a que intensifique y siga profundizando en la cooperación regional, beneficiosa para ambas partes, y la asociación con Frontex en virtud de un nuevo acuerdo sobre el estatuto con vistas a desmantelar las redes de trata de seres humanos; |
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35. |
Subraya la necesidad de garantizar que los migrantes y los refugiados, especialmente las mujeres y los niños, que solicitan asilo en el país o que viajan a través de su territorio, sean tratados de conformidad con el Derecho internacional y de la Unión; |
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36. |
Considera necesario que las autoridades prosigan e intensifiquen sus esfuerzos para luchar contra la radicalización islámica y los combatientes terroristas extranjeros; pide que esta política se aplique a través de una mayor cooperación entre los organismos de seguridad y las organizaciones de la sociedad civil, los líderes religiosos, las comunidades locales y otras instituciones estatales en los sectores de la educación, la salud y los servicios sociales; pide el seguimiento permanente por los servicios de seguridad de los combatientes extranjeros que regresan al país y el intercambio constante de información con las autoridades de la Unión y de los Estados vecinos; |
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37. |
Pide nuevas mejoras en el sistema de justicia para menores; pide a las autoridades competentes que asignen suficientes partidas presupuestarias para aplicar la Ley de justicia para menores y que mejoren los servicios de apoyo a las niñas y niños víctimas de la violencia y los abusos, y a los niños en conflicto con la ley; |
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38. |
Pide a las autoridades húngaras que faciliten toda la información pertinente y las explicaciones necesarias sobre el caso del antiguo primer ministro macedonio Gruevski, que huyó de su país con ayuda diplomática secreta de Hungría para evitar una pena de prisión; considera que se trata de un acto de injerencia en los asuntos internos de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y, en particular, de un acto de desprecio hacia el poder judicial y el Estado de Derecho de este país; toma nota de la solicitud de extradición emitida por las autoridades de Skopie y espera que Hungría actúe en estricta consonancia con la legislación nacional e internacional pertinente respondiendo favorablemente a esta solicitud; |
Derechos fundamentales y sociedad civil
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39. |
Acoge con satisfacción las medidas para mejorar la confianza interétnica, y pide una revisión integradora y transparente de los aspectos pendientes de la aplicación del Acuerdo Marco de Ohrid; considera esencial garantizar la plena afirmación de las minorías étnicas en la vida pública; pide más medidas de fomento de la inclusión educativa de las minorías para reforzar la cohesión social y la integración de las comunidades; |
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40. |
Considerando que los procedimientos judiciales de Macedonia deben continuar con arreglo a los procedimientos establecidos en el país y que Nikola Gruevski debe rendir cuentas en el sistema de justicia macedonio; pide a Hungría que respete la independencia del sistema judicial macedonio y el Estado de Derecho en el país, reevalúe el asilo político concedido a Nikola Gruevski y proceda a su extradición a Skopje; espera que todas las partes interesadas actúen estrictamente de conformidad con la legislación nacional e internacional pertinente; subraya que estos procedimientos judiciales no se deben politizar; |
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41. |
Acoge con satisfacción las reformas y los esfuerzos realizados para adaptar gradualmente el marco legal a las normas de la Unión, la decisión del país de convertirse en observador de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la ratificación de la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos; anima a que se efectúe la plena aplicación de las normas sobre derechos humanos y los documentos políticos como el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), prestando especial atención al derecho a un juez imparcial, la libertad de reunión y de asociación, el derecho a la vida, la libertad de expresión y el respeto de la vida privada y familiar; |
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42. |
Observa que la aprobación de la ley sobre el uso de las lenguas constituye un logro importante y lamenta las tácticas perturbadoras dirigidas a socavar su aprobación en plena conformidad con los procedimientos normales; |
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43. |
Acoge con satisfacción la ratificación por el país, el 23 de marzo de 2018, del Convenio de Estambul y le insta a que complete las reformas jurídicas para luchar contra la discriminación y la violencia contra las mujeres, las niñas y los menores y a que siga luchando por erradicar la violencia doméstica y de género, que siguen estando muy extendidas; |
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44. |
Subraya la necesidad de garantizar a los organismos de supervisión independientes la autonomía y los recursos humanos y financieros adecuados; elogia el papel de la Oficina del Defensor del Pueblo en el control del respeto de los derechos humanos y subraya la necesidad de garantizar un seguimiento sistemático de las decisiones del Defensor del Pueblo; |
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45. |
Sigue preocupado por la terrible situación de las personas con discapacidad y la persistente discriminación contra ellas; pide que se apliquen de manera efectiva los instrumentos y las estrategias ya existentes; |
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46. |
Acoge con satisfacción las primeras medidas adoptadas para mejorar la prevención de la discriminación e insta a las autoridades a que en la Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación se incluyan la orientación sexual y la identidad de género como motivos de discriminación; pide a las autoridades que asignen el presupuesto adecuado para aplicar la Estrategia nacional en materia de igualdad y no discriminación (2016-2020); insta a las autoridades a que aborden eficazmente los delitos motivados por el odio y la incitación al odio contra las minorías, incluidos grupos vulnerables como la población romaní y la comunidad LGBTI, y a que penen los actos de violencia homofóbica y transfóbica y de incitación a la violencia; sigue preocupado por que persistan los prejuicios sociales y que predomine el discurso de incitación al odio contra las personas LGBTI en los medios de comunicación, internet y las redes sociales; pide a las autoridades que garanticen la protección efectiva y la aplicación de sanciones disuasorias y proporcionadas por los discursos de incitación al odio y las acciones y agresiones homofóbicas/transfóbicas; subraya la necesidad de permitir el acceso a la atención sanitaria a las personas transgénero; lamenta la persistencia de deficiencias en el trabajo de la Comisión para la protección contra la discriminación; acoge con satisfacción la creación del grupo parlamentario interpartidista para los derechos de la comunidad LGBTI y también del grupo parlamentario interpartidista para los derechos de la comunidad romaní; |
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47. |
Pide la adopción de estrategias y legislación sobre los derechos de las personas que pertenecen a grupos minoritarios y que su protección se aplique plenamente y reciba financiación púbica; insiste en que deben tomarse medidas para seguir mejorando la educación, la tasa de empleo, la salud, la vivienda, el acceso a los bienes y servicios, y las condiciones de vida de la comunidad romaní, y deben condenarse la segregación escolar y otras formas de discriminación; |
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48. |
Acoge con satisfacción la mejora sustancial del entorno operativo y las consultas con las organizaciones de la sociedad civil, incluido el establecimiento del Consejo para la cooperación con la sociedad civil; hace hincapié en la necesidad de mejorar el marco jurídico, financiero, administrativo y político, en particular mediante la legislación sobre las fundaciones y las donaciones; destaca la importancia de una participación estructurada de las organizaciones de la sociedad civil a través de un proceso consultivo más regular, global y predecible; |
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49. |
Reitera su apoyo a la iniciativa de crear la Comisión Regional para el establecimiento de datos sobre todas las víctimas de crímenes de guerra y otras vulneraciones graves de los derechos humanos cometidas en el territorio de la antigua Yugoslavia (RECOM); insta al Gobierno a que lidere dicho establecimiento; subraya la importancia que revisten este proceso y la participación activa de todos los dirigentes políticos regionales para que la RECOM dé comienzo a dicha labor sin demora; llama la atención sobre la propuesta de plan de acción para la RECOM, presentada por la Coalición para la RECOM, con plazos y puntos de referencia claramente definidos; |
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50. |
Acoge con satisfacción los renovados esfuerzos del Gobierno para intensificar el proceso de desinstitucionalización y la reforma del sector social; elogia el compromiso de poner fin a los ingresos de niños en grandes instituciones públicas y de establecer en su lugar servicios asistenciales basados en la familia y la comunidad; pide a las autoridades que tomen medidas urgentes para invertir la creciente tasa de mortalidad perinatal y que establezcan un sistema para analizar las causas de esta tendencia alarmante; |
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51. |
Acoge con satisfacción la asociación entre el Gobierno y el Consejo Nacional de Jóvenes del país para la aplicación de la Garantía Juvenil como un buen mecanismo de cooperación entre los jóvenes y los responsables políticos para formular y aplicar las políticas de juventud; pide al Gobierno que aumente el apoyo financiero a las organizaciones de jóvenes y a los jóvenes a fin de resolver la cuestión de la fuga de cerebros; |
Medios de comunicación
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52. |
Destaca el papel decisivo que tienen los medios de comunicación independientes para lograr un entorno democrático y favorable; observa modestas mejoras en el entorno de los medios de comunicación y en las condiciones de notificación independiente; pide iniciativas para crear un clima favorable a la conducta profesional de todas las partes implicadas de los medios de comunicación, libre de influencias internas y externas, así como al periodismo de investigación; acoge con satisfacción el fin de la publicidad patrocinada por el Estado en los medios de comunicación basada en el favoritismo político como una importante medida para fomentar la igualdad de condiciones en el sector, y pide mayores garantías contra la politización de los medios de comunicación; destaca la necesidad de reforzar la independencia y la capacidad del organismo regulador de los medios de comunicación y del servicio público de radiodifusión; pide que se tomen medidas para reforzar la protección de los derechos laborales y sociales de los periodistas y para garantizar que no haya impunidad en los casos de violencia y abuso de amenazas contra periodistas, lo que también contribuiría a minimizar la autocensura que prevalece en los medios; |
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53. |
Acoge con satisfacción las mejoras para garantizar el acceso a la información; destaca la necesidad de actualizar la normativa sobre los servicios de comunicación y el acceso a la información pública; destaca la necesidad de una política de tolerancia cero frente a las amenazas, la intimidación y los ataques a los periodistas, así como de hacer un seguimiento efectivo de los mismos, a través del registro adecuado y la investigación exhaustiva de estos incidentes; condena toda forma de incitación al odio y de lenguaje incendiario; pide medidas efectivas para contrarrestar estas manifestaciones así como las violaciones del código ético periodístico que se produzcan en la red; destaca asimismo la necesidad de una reforma urgente del sector mediático con vistas a reforzar la Agencia de Servicios de Medios Audiovisuales y a garantizar una cobertura informativa objetiva y profesional; |
Economía
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54. |
Destaca la necesidad de mejorar el entorno empresarial garantizando la consolidación fiscal y la transparencia y la fiabilidad reglamentarias, al tiempo que aborda las deficiencias que siguen existiendo en lo que respecta al Estado de Derecho, los engorrosos procedimientos reglamentarios y las inspecciones arbitrarias; |
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55. |
Insta a las autoridades a que aborden el importante sector de la economía sumergida, así como la persistencia de problemas de evasión fiscal y la escasa ejecución de los contratos que siguen desalentando la inversión extranjera directa; destaca la necesidad de aplicar medidas en materia de contratación pública y de control financiero interno; toma nota de la necesidad de mejorar la transparencia de los datos sobre el gasto público, la contratación pública, las ayudas estatales y la utilización de los fondos de la Unión; pide que se adopten medidas para mejorar la capacidad de planificación, programación y gestión de las estructuras del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP) nacionales; |
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56. |
Pide al Gobierno que haga de la digitalización una de sus prioridades transversales fundamentales; insta a que se elabore sin demora una agenda digital a largo plazo que incluya, entre otros aspectos, una estrategia de gobernanza electrónica, una estrategia de las TIC y una estrategia de ciberseguridad nacional; subraya que una agenda digital global mejorará el entorno y rendimiento económicos y aumentará la transparencia y la eficiencia de la administración pública y los servicios públicos; |
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57. |
Agradece los esfuerzos del Gobierno para mejorar las condiciones de los jóvenes y para intensificar la participación de los jóvenes en la política, por ejemplo mediante la Estrategia Nacional para la Juventud (2016-2025); anima al Gobierno a que ponga remedio a la elevada tasa de desempleo juvenil, superando la falta de correspondencia que existe entre las cualificaciones de los jóvenes graduados y las necesidades que tienen las empresas privadas; |
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58. |
Insta al Gobierno a poner remedio al paro de larga duración, el paro juvenil y la baja tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo de una manera global e innovadora; pide que se lleven a cabo reformas urgentes en el ámbito de la educación para garantizar que las competencias adquiridas se ajusten a las necesidades del mercado laboral y evitar así la fuga de cerebros; anima al Gobierno a que elabore una estrategia en materia de cibercapacidades con objeto de aumentar la alfabetización digital entre la población; |
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59. |
Recuerda que la Antigua República Yugoslava de Macedonia realizó su último censo de población en 2002; subraya la importancia de llevar a cabo un censo de población nuevo y pendiente desde hace tiempo con el fin de obtener una estadística demográfica actualizada y realista conforme a las normas de la Unión; |
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60. |
Acoge con satisfacción la aprobación por el Parlamento macedonio de la nueva Ley de Energía que transpone el tercer paquete energético de la Unión y es totalmente compatible con el Tratado de la Comunidad de la Energía; pide a las autoridades que se centren en las reformas del mercado de la energía, y que garanticen al mismo tiempo la seguridad del suministro y la diversificación de las fuentes de energía, especialmente mediante las renovables; |
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61. |
Toma nota de una serie de proyectos de infraestructuras planificados en zonas protegidas que podrían tener un impacto significativo en futuros espacios Natura 2000; pide, en este sentido, que se respete la Recomendación (n.o o184(2015)) del Comité Permanente del Convenio de Berna suspendiendo la ejecución de los proyectos en el territorio del parque nacional de Mavrovo hasta que se realice una evaluación medioambiental estratégica que cumpla estrictamente la legislación medioambiental de la Unión; pide asimismo que se respete la Decisión (40COM 7B.68) del Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO relativa al patrimonio natural y cultural de la región de Ohrid y que se lleve a cabo una evaluación medioambiental estratégica (EME) global y una evaluación del impacto patrimonial antes de emprender cualquier trabajo adicional; insta a que se elabore una estrategia nacional en materia de energía hidroeléctrica conforme con la legislación de la Unión en materia de medio ambiente; |
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62. |
Anima a Macedonia a desarrollar la competencia en los mercados del gas y la energía en pos de una desagregación completa de los servicios de acuerdo con el tercer paquete energético; insta a realizar mejoras sustanciales en cuanto a eficiencia energética, producción de energías renovables y lucha contra el cambio climático; |
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63. |
Elogia a la Antigua República Yugoslava de Macedonia por ratificar el Acuerdo de París el 9 de enero de 2018, dado que la lucha contra el cambio climático solo se alcanza aunando esfuerzos; |
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64. |
Acoge con satisfacción el enfoque positivo del Gobierno sobre la cooperación regional y las relaciones de buena vecindad y su participación activa en las iniciativas regionales, como el Proceso de Cooperación de Europa Sudoriental, el Consejo de Cooperación Regional, el Espacio Centroeuropeo de Libre Comercio, los Seis Balcanes Occidentales, el Tratado de la Comunidad de la Energía, el Acuerdo sobre una Zona Europea Común de Aviación, la Iniciativa Centroeuropea, la Iniciativa Regional sobre Migración, Asilo y Refugiados, así como el «proceso Brdo-Brijuni»; |
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65. |
Acoge con satisfacción el compromiso del país de cara a los proyectos de conectividad llevados a cabo en el marco del Proceso de Berlín; toma nota de la necesidad de diversificar el transporte por carretera mediante la aplicación de medidas de reforma del ferrocarril, también mediante la actualización o la construcción de enlaces ferroviarios de Skopie a las capitales de los países vecinos; pide un mayor progreso en la finalización de las conexiones por ferrocarril y carretera en los corredores VIII y X; |
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66. |
Pide que se faciliten en mayor medida el comercio y el control aduanero, así como la diversificación de las exportaciones, incluso utilizando el potencial del comercio intrarregional; pide a la Comisión que exima al país de adoptar medidas de salvaguardia relativas al acero y el aluminio; |
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67. |
Expresa su preocupación por los alarmantes niveles de contaminación en Skopje y otras ciudades, y pide a las autoridades estatales y locales que tomen con urgencia las medidas adecuadas para afrontar esta situación de emergencia, mediante acciones eficaces y específicamente orientadas al seguimiento y mejora de la calidad del aire, entre otras la mejora del transporte público y la puesta en marcha de planes de movilidad eficaces; insta al país a que armonice con urgencia la legislación en el ámbito de la protección del medio ambiente, la naturaleza y el clima con el acervo de la Unión; insta al desarrollo del sistema de gestión de residuos; |
o
o o
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68. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y el Parlamento de la Antigua República Yugoslava de Macedonia. |
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/146 |
P8_TA(2018)0481
Informe de 2018 sobre Albania
Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre el Informe de 2018 de la Comisión sobre Albania (2018/2147(INI))
(2020/C 363/21)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación UE-Albania, |
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Vista las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2003 y el Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales, |
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Vista la decisión del Consejo Europeo de los días 26 y 27 de junio de 2014 de conceder a Albania el estatuto de país candidato a la adhesión a la Unión, |
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Vista la decisión del Consejo de Asuntos Generales de 26 de junio de 2018, |
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— |
Vista la decisión del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2018, |
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Vistas las recomendaciones del Alto Comisionado para las Minorías Nacionales de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre el proyecto de legislación derivada para la protección de las minorías nacionales en Albania, |
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Vistos la declaración de la Cumbre UE-Balcanes Occidentales, de 17 de mayo de 2018, y su Programa de Prioridades de Sofía, |
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Vista la novena reunión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Albania, celebrada el 15 de noviembre de 2017, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de febrero de 2018, titulada «Una perspectiva creíble de ampliación y un mayor compromiso de la UE con los Balcanes Occidentales» (COM(2018)0065), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de abril de 2018, titulada «Comunicación de 2018 sobre la política de ampliación de la UE» (COM(2018)0450), acompañada del documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Albania 2018 Report» (Informe de 2018 sobre Albania) (SWD(2018)0151), |
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Vistas las recomendaciones adoptadas en la duodécima reunión de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Albania, celebrada en Tirana los días 12 y 13 de febrero de 2018, |
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Visto el resultado de la encuesta de 2017 sobre la población romaní marginada en los Balcanes Occidentales, respaldada por la Comisión y realizada por el Banco Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, |
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Visto el documento de trabajo conjunto titulado «Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de niñas y mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE (2016-2020)», |
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre Albania, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0334/2018), |
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A. |
Considerando que el proceso de ampliación de la Unión sigue constituyendo una inversión estratégica en la paz, la democracia, la prosperidad, la seguridad y la estabilidad de Europa; |
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B. |
Considerando que Albania ha seguido haciendo progresos constantes para cumplir los criterios políticos y las cinco prioridades clave para la apertura de las negociaciones de adhesión, así como para consolidar las instituciones y prácticas democráticas; |
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C. |
Considerando que la Comisión ha recomendado la apertura de las negociaciones de adhesión con Albania, habida cuenta de los notables avances realizados en el cumplimiento de las cinco prioridades clave; que las negociaciones de adhesión permitirán un control más estrecho por parte de la Unión y son un potente catalizador para la aplicación de nuevas reformas y la consolidación de las instituciones y las prácticas democráticas; |
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D. |
Considerando que, el 28 de junio de 2018, el Consejo Europeo aprobó las Conclusiones del Consejo de 26 de junio de 2018, en las que se fijaba el camino hacia la apertura de las negociaciones de adhesión en junio de 2019; |
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E. |
Considerando que persisten problemas a los que se debe responder de forma rápida y eficaz con un espíritu de diálogo y cooperación; |
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F. |
Considerando que un diálogo constructivo entre el Gobierno y la oposición sobre las reformas relacionadas con la Unión sigue siendo crucial para avanzar en el programa de reformas en beneficio de los ciudadanos y para acercar el país a la Unión; |
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G. |
Considerando que en Albania hay un amplio apoyo popular a la adhesión del país a la Unión; |
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H. |
Considerando que el Estado de Derecho es uno de los valores fundamentales en los que se basa la Unión y ocupa un lugar central tanto en el proceso de ampliación como en el proceso de estabilización y de asociación; que se precisan reformas para hacer frente a los importantes retos pendientes en este ámbito, en particular para garantizar un poder judicial independiente, imparcial, eficaz y que rinda cuentas, y para luchar contra la corrupción y la delincuencia organizada y proteger los derechos fundamentales; |
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I. |
Considerando que la protección de la libertad religiosa, el patrimonio cultural y los derechos de las minorías son algunos de los valores fundamentales de la Unión; |
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J. |
Considerando que Albania ha ratificado todos los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, incluidos, en particular, el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948 (n.o 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949 (n.o 98); |
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K. |
Considerando que cada país candidato es juzgado individualmente en función de sus propios méritos, y que la velocidad y la calidad de las reformas son los factores que determinan el calendario para la adhesión; |
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L. |
Considerando que la cooperación regional y unas buenas relaciones de vecindad son esenciales para el progreso de Albania en su camino hacia la adhesión a la Unión; |
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1. |
Se congratula de los intensos esfuerzos realizados por Albania a este respecto, que se han traducido en progresos constantes en la aplicación de reformas relacionadas con la Unión, especialmente en la reforma global de la justicia; pide a Albania que consolide las reformas efectuadas y continúe preparándose de cara a las obligaciones que conlleva la adhesión a la Unión en todos los capítulos; |
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2. |
Apoya plenamente la recomendación de la Comisión de iniciar las negociaciones de adhesión en reconocimiento de la labor de reforma realizada por Albania; toma nota de la decisión del Consejo de volver a evaluar la situación en junio de 2019; acoge con satisfacción el claro camino que se ha trazado con vistas a iniciar las negociaciones de adhesión en 2019 y destaca que el proceso de evaluación preparatorio ya ha comenzado; recuerda que la decisión de iniciar las negociaciones de adhesión dependerá de los progresos realizados en el proceso de reforma; pide al Consejo que evalúe de manera objetiva y justa los progresos logrados por el país y que convoque la primera Conferencia Intergubernamental antes de finales de ese año; alienta a Albania a que mantenga la dinámica de reformas; considera que el inicio de las negociaciones contribuiría de forma positiva a la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho, ya que ofrecería más incentivos en favor del proceso de reformas y mejoraría su control; |
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3. |
Pide a la Comisión que aplique el enfoque reforzado para la negociación de los capítulos 23 (poder judicial y derechos fundamentales) y 24 (justicia, libertad y seguridad); |
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4. |
Recuerda la necesidad de reforzar las competencias de control del Parlamento albanés, en particular en el proceso de adhesión a la Unión; pide un uso más eficiente de los diversos mecanismos e instituciones de control, incluidas las comisiones de investigación; acoge con satisfacción la adopción del Código de Conducta por el Parlamento albanés, lo que permitirá aumentar la integridad y la transparencia del proceso parlamentario y la confianza pública en la institución; subraya la necesidad de un mecanismo de aplicación, incluidas sanciones, para lograr que el Código sea efectivo; subraya el papel central de la Comisión para la Integración en la Unión Europea y la responsabilidad del Consejo Nacional para la Integración Europea como foro de consulta sobre los preparativos para la adhesión; pide una mayor cooperación con el Parlamento de Albania en el marco del programa de apoyo del Parlamento Europeo a los parlamentos de los países de la ampliación, con objeto de mejorar su capacidad de producir una legislación de calidad en consonancia con el acervo de la Unión y de ejercer su papel de supervisión; |
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5. |
Destaca la importancia de concienciar a la población general sobre el proceso de adhesión a la Unión y el papel de las instituciones de la Unión y de Albania involucradas; |
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6. |
Pide que se adopten medidas legislativas y administrativas para dar respuesta a las recomendaciones pendientes de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OIDDH de la OSCE); subraya la necesidad de una reforma inclusiva y oportuna con miras a aumentar la confianza de la opinión pública en el proceso electoral; recuerda la necesidad de que se preste la debida atención a las acusaciones de financiación ilegal y no declarada de los partidos políticos; se congratula del trabajo realizado por la Comisión ad hoc para la Reforma Electoral del Parlamento albanés en relación con la independencia y la despolitización de la administración electoral, la transparencia en la financiación de las campañas, el registro de los votantes, la compra de votos, el uso de las nuevas tecnologías de votación y el voto en el extranjero, y la insta a que alcance un consenso acerca de las reformas necesarias y las adopte a tiempo para su aplicación en las elecciones locales de 2019; |
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7. |
Acoge con satisfacción la revisión de la ley albanesa sobre la financiación de los partidos políticos; reitera su llamamiento a los partidos políticos del país para que cumplan con su obligación de garantizar la exclusión de las personas con antecedentes penales de cualquier cargo público en todos los ámbitos y niveles de gobierno; |
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8. |
Reitera que un diálogo político constructivo, la voluntad de acuerdo, la cooperación sostenible entre partidos y el mantenimiento de un compromiso inquebrantable con la aplicación y la consolidación de las reformas en relación con las cinco prioridades clave resultan fundamentales para avanzar en el proceso de adhesión a la Unión y para el adecuado funcionamiento de un régimen democrático; acoge con satisfacción la creciente colaboración de los dos partidos y el gran consenso entre los partidos que se alcanzó en la negociación de ciertas reformas clave; anima a todas las fuerzas políticas a que se esfuercen más por lograr un auténtico diálogo político y lograr una cooperación constructiva, apoyando así el proceso de reforma; reitera su firme creencia de que el diálogo político debe tener lugar dentro de las instituciones democráticas; manifiesta su gran preocupación por el boicot de facto del proceso parlamentario por parte de la oposición tras el receso veraniego de 2018; |
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9. |
Hace hincapié en que la reforma del sistema judicial es una importante demanda de los ciudadanos de Albania y un requisito previo para el restablecimiento de la confianza en el Estado de Derecho, las instituciones públicas y los representantes políticos; reitera que la credibilidad y la eficacia del proceso global de reformas, en particular por lo que respecta a la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada y a la aplicación de los derechos de propiedad, dependen del éxito del proceso de verificación de la idoneidad y del mantenimiento de una firme aplicación de la reforma judicial; |
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10. |
Celebra los progresos realizados en la reforma judicial con miras a aumentar la independencia, la responsabilidad, la profesionalidad y la eficacia de las instituciones judiciales y a reforzar la confianza de los ciudadanos en los órganos judiciales; lamenta que la administración de justicia siga siendo lenta e ineficiente; observa que el proceso de reevaluación de todos los jueces y fiscales está dando sus primeros resultados tangibles; acoge con satisfacción que ya se hayan tramitado la mayoría de los expedientes prioritarios; insta a las autoridades albanesas, no obstante, a que sigan avanzando en el proceso de verificación de la idoneidad, sin que la calidad ni la equidad queden comprometidas; destaca la importancia de que el proceso de verificación de la idoneidad se ejecute en consonancia con las normas internacionales más estrictas e insta a Albania a que continúe cooperando estrechamente con la Operación de Vigilancia Internacional; toma nota de los primeros despidos y las dimisiones voluntarias de candidatos antes de la celebración de sus audiencias; considera en este contexto que la preparación de la siguiente generación de jueces y fiscales es aún más importante, y lamenta, por lo tanto, que los partidos políticos de Albania aún no hayan llegado a un acuerdo sobre las modificaciones necesarias de la legislación relativa al estatuto de los jueces y fiscales con respecto a una formación y un proceso de selección de mayor capacidad; alienta a que se pongan a disposición de forma continua recursos financieros y humanos suficientes para las instituciones de verificación de la idoneidad; |
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11. |
Insta a las autoridades albanesas a que concluyan lo antes posible la creación de nuevos órganos judiciales y restablezcan el funcionamiento del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo; subraya la necesidad de apoyar el buen funcionamiento de estas instituciones a través de recursos humanos y financieros adecuados; |
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12. |
Acoge con satisfacción los continuos progresos realizados en aras de una administración pública más próxima al ciudadano, transparente, profesional y despolitizada, también a nivel local; insta a que se apliquen plenamente las recomendaciones de las instituciones de control y del Defensor del Pueblo; toma nota, asimismo, de los avances realizados en relación con la reforma territorial y la mayor consolidación administrativa y financiera de los nuevos municipios creados, así como de la creación del Consejo Consultivo con vistas a mejorar la coordinación entre los gobiernos central y locales; se congratula del establecimiento de oficinas locales de la Unión y de coordinadores de la Unión; |
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13. |
Pide un mayor refuerzo de la capacidad administrativa de las instituciones y órganos responsables de la aplicación de las reformas relacionadas con la adhesión, de la transposición de la legislación europea en el Derecho nacional y de los preparativos que han de realizarse de cara a las negociaciones de adhesión a la Unión; |
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14. |
Celebra las mejoras significativas que se han llevado a cabo en el marco jurídico e institucional para prevenir y erradicar la corrupción en las instituciones públicas, pues la corrupción sigue siendo una de las principales preocupaciones; pide que se realicen mayores esfuerzos para reducir la corrupción que afecta a la vida diaria de los ciudadanos albaneses, a fin de mejorar el clima de inversión y garantizar la seguridad jurídica de las inversiones; subraya que los altos funcionarios no deben beneficiarse de un trato diferente al de los ciudadanos comunes en el caso de que se les acuse de algún delito; pide a Albania que recurra en mayor medida a las investigaciones financieras y establezca un historial de incautaciones, decomisos y recuperaciones de activos de origen delictivo resultantes de delitos relacionados con la corrupción y que muestren resultados tangibles en la lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales; |
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15. |
Acoge con satisfacción las recientes revisiones de la legislación albanesa en materia de lucha contra la corrupción; hace hincapié en la necesidad de completar el proceso de creación de la Oficina Nacional de Investigación, el Tribunal Especial y la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada; pide que se siga mejorando la cooperación interinstitucional y el intercambio de información entre la policía y la fiscalía; se felicita de la reevaluación de los miembros de las fuerzas policiales en el marco de la legislación sobre verificación de la idoneidad de la policía; |
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16. |
Pide que se preste más atención a la corrupción política y en los sectores público y privado; pide que se refuerce el historial de investigaciones proactivas, enjuiciamientos y condenas firmes en la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, también en los casos de alto nivel; |
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17. |
Acoge con satisfacción los progresos realizados en la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, en particular las recientes detenciones de miembros del grupo delictivo Bajri, y pide que se sigan persiguiendo resultados tangibles y sostenibles, incluso en el ámbito específico de la lucha contra el cultivo y el tráfico de drogas, mediante la aplicación de planes de acción contra el cultivo de cannabis; acoge con satisfacción que las fuerzas policiales albanesas sean cada vez más activas en la lucha contra la delincuencia organizada y considera alentador el refuerzo de la cooperación policial internacional por parte de Albania —que conduce a eficaces operaciones contra las redes delictivas—, incluso en grupos de trabajo conjuntos con los Estados miembros; considera que la cooperación entre la policía, la fiscalía y otras agencias y organismos relevantes debe seguir consolidándose; |
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18. |
Insta a las autoridades albanesas a que actúen con determinación en el desmantelamiento de las redes delictivas que se dedican al tráfico de drogas y armas de fuego y a la trata de seres humanos, y que aumenten el número de investigaciones y enjuiciamientos, así como el de condenas firmes, especialmente de los miembros de alto nivel de las organizaciones delictivas; señala la necesidad de redoblar los esfuerzos para prevenir la trata de seres humanos, prestando una atención particular a los menores no acompañados y a los niños víctimas de la trata, especialmente entre los niños de la calle; |
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19. |
Reitera su llamamiento a las autoridades albanesas para que garanticen efectivamente el respeto y el progreso hacia la protección de los derechos de propiedad de un modo eficaz y transparente, teniendo en cuenta al mismo tiempo el registro de las propiedades y los derechos de restitución e indemnización; pide que se realicen los progresos necesarios en la digitalización y la cartografía de propiedades; insta a las autoridades albanesas a que informen debidamente a los ciudadanos sobre sus derechos y las vías para hacerlos valer; subraya la importancia de un régimen de derechos de propiedad eficaz a la hora de garantizar el Estado de Derecho y un entorno empresarial atractivo; |
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20. |
Acoge con satisfacción las nuevas medidas adoptadas para reforzar la protección de los derechos humanos, los derechos de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación, incluida la igualdad de trato de todas las minorías; acoge con satisfacción la adopción de una ley marco sobre minorías, que abolió la distinción entre minorías nacionales y comunidades etnolingüísticas e introdujo el principio de autoidentificación, la prohibición de la discriminación y el derecho a preservar culturas, tradiciones y lenguas maternas; pide su plena aplicación en la práctica e insta a Albania a que prosiga sus esfuerzos mediante la adopción de la legislación derivada necesaria en relación con la ley marco sobre minorías nacionales, en consonancia con las normas europeas, de modo que garantice la participación de todas las partes interesadas pertinentes en su elaboración; insiste en que se tomen medidas para seguir mejorando la educación, la sanidad, las tasas de empleo y las condiciones de vida de los romaníes, los egipcios y otras minorías étnicas; |
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21. |
Toma nota de las tensiones derivadas de un incidente que dio lugar a la muerte de Konstantinos Katsifas, miembro de la minoría nacional griega y ciudadano de doble nacionalidad (albanesa y griega), que fue abatido por las Fuerzas Especiales de Policía de Albania (RENEA), el 28 de octubre de 2018, durante una conmemoración en memoria de los soldados griegos caídos en Bularat en la Segunda Guerra Mundial; pide moderación a todas las partes y espera que las autoridades albanesas investiguen y aclaren las circunstancias que provocaron esta muerte; |
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22. |
Acoge con satisfacción los progresos realizados en el aumento de la participación y la representación de las mujeres en la política, en particular por medio de la introducción del sistema de cuotas de género, así como la representación equitativa de mujeres en el nuevo Gobierno; reitera, sin embargo, su preocupación por la discriminación y la falta de medidas adecuadas para la protección de las mujeres y las niñas pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, como las mujeres romaníes (1) y las mujeres con discapacidad, por las disposiciones discriminatorias desde el punto de vista del género, aún presentes en varias leyes, la dificultad de acceso a la justicia para las mujeres, la proporción de mujeres en el mercado laboral informal y el elevado número de casos de violencia doméstica contra las mujeres y los niños, especialmente los pertenecientes a grupos vulnerables; pide una respuesta adecuada a estas cuestiones y elogia la adopción de una resolución sobre la lucha contra la violencia de género y la creación de una subcomisión parlamentaria para la igualdad de género; |
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23. |
Observa con preocupación que las mujeres que viven en zonas rurales y remotas, y las mujeres romaníes y egipcias siguen teniendo un acceso limitado a la atención primaria de la salud y a los servicios de salud sexual y reproductiva, y a menudo desconocen la disponibilidad de dichos servicios; pide, por lo tanto, a las autoridades albanesas que garanticen una mejor información sobre dichos servicios y sean accesibles, asequibles y de calidad. |
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24. |
Acoge con satisfacción el refuerzo del marco legislativo sobre los derechos del menor por medio de la aprobación de la ley de protección de los derechos del menor, el Código de justicia penal para los menores y la «Children’s Agenda 2020»; recuerda que los mecanismos institucionales para proteger los derechos de los niños aún deben mejorarse; insta a las autoridades a que apliquen legislación derivada sobre la protección de los derechos del menor y la justicia juvenil, y pide un aumento significativo de las dotaciones financieras para el sistema de protección del menor, en particular las unidades de protección de la infancia a nivel local y regional; |
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25. |
Elogia el ambiente de tolerancia y cooperación reinante entre las comunidades religiosas del país; pide a las autoridades albanesas que combatan con eficacia la incitación al odio y la exclusión y discriminación de las minorías, incluidas las personas LGBTI; acoge con satisfacción los planes de acción de igualdad de género adoptados recientemente en cinco municipios albaneses, en consonancia con la Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local; |
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26. |
Pide a las autoridades albanesas que refuercen la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, garantizando la participación y consulta efectivas de la opinión pública a lo largo del proceso de toma de decisiones, también a nivel nacional y local, reforzando así la democracia y la transparencia; llama la atención sobre la necesidad de reformar el marco jurídico y fiscal de las organizaciones de la sociedad civil, así como de la financiación pública disponible para las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en los ámbitos de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, incluidas las organizaciones de vigilancia y defensa de intereses y las pequeñas organizaciones de base, ya que la sostenibilidad financiera sigue suponiendo un reto considerable para un número significativo de estas organizaciones, dado que el actual proceso de registro se caracteriza por procedimientos largos y costes elevados y el actual sistema fiscal impone una carga considerable a las organizaciones de la sociedad civil y dificulta las donaciones empresariales e individuales; recuerda que una sociedad civil empoderada es una característica fundamental de una democracia dinámica y es estratégicamente importante para la transformación de Albania en un Estado miembro de la Unión; |
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27. |
Acoge con satisfacción la firma del acuerdo de cooperación entre el Gobierno de Albania y la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas, lo que permitirá que esta última ayude a localizar e identificar a personas desaparecidas durante el régimen comunista; |
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28. |
Pide a las autoridades albanesas que refuercen sus políticas destinadas a las personas con discapacidad, que siguen tropezando con dificultades para acceder a la educación, el empleo, la atención sanitaria y los servicios sociales y para participar en la toma de decisiones; |
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29. |
Lamenta el retraso en la creación de la Oficina Regional de Cooperación Juvenil en Tirana; insta a las autoridades a que brinden un apoyo flexible a las actividades de dicha Oficina de manera que pueda beneficiarse de su labor el mayor número posible de jóvenes; |
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30. |
Reitera la suma importancia de unos medios de comunicación profesionales e independientes, tanto públicos como privados; observa el progreso parcial obtenido en el refuerzo de la independencia de la autoridad de medios audiovisuales y el organismo público de radiodifusión albaneses; pide que se adopten medidas de mejora de la transparencia financiera de la publicidad estatal en los medios de comunicación; pide asimismo que se tomen medidas de refuerzo de la protección de los derechos laborales y sociales de los periodistas; |
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31. |
Acoge con satisfacción la creación del Consejo de Medios de Comunicación albanés, y subraya su papel a la hora de establecer estrictas normas éticas y profesionales para los periodistas y los medios de comunicación a la vez que promueve su independencia y libertad; acoge con satisfacción la adopción del código de ética periodística revisado, así como las directrices de ética para los medios de comunicación en línea, y pide que se fortalezcan sus principios para mantener la confianza del público, la veracidad, la imparcialidad, la integridad, la independencia y la rendición de cuentas; |
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32. |
Insta a las autoridades albanesas a que refuercen las reformas encaminadas a aumentar la competitividad y abordar la economía informal existente; destaca que la corrupción, las deficiencias del Estado de Derecho y los complejos procedimientos normativos siguen desincentivando la inversión y el desarrollo sostenible de Albania; pide que se siga mejorando el entorno empresarial y de inversión garantizando un marco reglamentario y legislativo previsible, la seguridad jurídica, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos de propiedad y el refuerzo de la ejecución de los contratos, persiguiendo firmemente la consolidación fiscal y el refuerzo de la administración tributaria; |
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33. |
Subraya la necesidad de asegurar una convergencia positiva en materia de normas sociales durante el proceso de adhesión; acoge con satisfacción la adopción del Programa de Prioridades de Sofía, en particular la atención prestada al desarrollo socioeconómico y a la juventud; insta a las autoridades albanesas a que reconsideren el papel de las colaboraciones público-privadas y su impacto en los recursos comunes y en los bienes de interés público, como las carreteras, la sanidad, la naturaleza y el patrimonio cultural, en consonancia con las obligaciones de la Unesco; pide a Albania que publique los criterios para la concesión de asistencia social; |
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34. |
Teme posibles repercusiones negativas en las políticas sociales y de empleo como consecuencia del desmantelamiento del Ministerio de Asuntos Sociales de Albania a raíz de la reestructuración gubernamental; insta a las autoridades albanesas a que fomenten la colaboración con los sindicatos y consoliden el diálogo social; insta a la adopción de medidas eficaces para hacer frente a la elevada tasa de desempleo, especialmente entre los jóvenes y las mujeres, y prevenir el trabajo infantil; pide que se siga mejorando la calidad de la educación, garantizando al mismo tiempo que esta siga siendo accesible a toda la población; |
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35. |
Elogia el hecho de que, de acuerdo con el Instituto de Estadística de Albania (Instat), el nivel de desempleo en Albania ha disminuido; destaca la necesidad de mejorar la calidad del sistema educativo, en particular de aumentar las capacidades para equipar mejor a las personas con competencias y cocimientos acordes con las necesidades del mercado laboral; subraya la necesidad de apoyar el crecimiento a largo plazo por medio del desarrollo de las capacidades necesarias para la absorción, la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológicas; |
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36. |
Insta al Gobierno a que modernice el sistema educativo para construir una sociedad más inclusiva, reducir las desigualdades y la discriminación y equipar mejor a los jóvenes con competencias y conocimientos; |
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37. |
Acoge con satisfacción el compromiso de Albania de cara a la aplicación de la Agenda de Conectividad en el marco del Proceso de Berlín y la adopción del paquete del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) 2018, que incluye el proyecto de infraestructura estratégicamente importante para la reconstrucción del puerto de Durrës, que refuerza las conexiones de Albania con Croacia e Italia y proporciona a los vecinos de Albania sin costa —Kosovo y Macedonia— el acceso a rutas de transporte marítimas; insta a las autoridades albanesas a que aceleren la planificación y la construcción de las secciones albanesas de las redes transeuropeas y prosigan con la armonización del marco jurídico con el acervo de la Unión; respalda la propuesta de reducir las tarifas de itinerancia en los Balcanes Occidentales a fin de promover un buen entorno para el mercado y la inversión en dirección a una economía digital; observa que el 40 % de la población albanesa vive en zonas rurales, pero solo el 1 % de estas personas tiene conexión a internet; |
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38. |
Reitera la importancia de mejorar la infraestructura pública dentro de los países de los Balcanes Occidentales y con los Estados miembros de la Unión; recomienda a las autoridades que aceleren la construcción de los principales proyectos de infraestructura, como el enlace ferroviario y la moderna autovía entre Tirana y Skopie como parte del corredor VIII; |
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39. |
Expresa su honda preocupación por algunas actividades económicas que han causado graves daños al medio ambiente en zonas protegidas, como complejos turísticos a gran escala y las centrales hidroeléctricas situadas a lo largo de los ríos Viosa y Valbona; recomienda a Albania que revise su estrategia en materia de energías renovables y reduzca su dependencia de la energía hidroeléctrica para la generación de electricidad; pide, por tanto, a las autoridades que examinen la posibilidad de realizar inversiones en proyectos de energías renovables distintos de la energía hidroeléctrica; insta a las autoridades a que intensifiquen la calidad de las evaluaciones estratégicas medioambientales, las evaluaciones de impacto ambiental y las consultas públicas sobre tales proyectos, teniendo en cuenta los puntos de vista de la comunidad local; insta al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) y al Banco Europeo de Inversiones (BEI) a que revisen su apoyo a los proyectos de centrales hidroeléctricas cuando carezcan de evaluaciones estratégicas medioambientales previas sólidas y de evaluaciones de impacto ambiental; destaca la necesidad de garantizar que el proyecto de gasoducto transadriático (TAP) se ajuste a los aspectos medioambientales y sociales del acervo; reitera su llamamiento a Albania para que aplique las medidas pertinentes de gestión de residuos y se ajuste al acervo medioambiental de la Unión; |
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40. |
Expresa su preocupación por que Albania siga siendo el país de los Balcanes Occidentales desde el que se registra el mayor número de entradas y estancias ilegales, así como de solicitudes de asilo infundadas, en los Estados miembros; pide que se aumenten las medidas adoptadas estos últimos meses para abordar de forma efectiva el fenómeno de las solicitudes de asilo infundadas en la Unión, así como las entradas de menores no acompañados, en particular sus causas profundas; anima a que se adopten medidas concretas para impulsar el empleo, especialmente en para los jóvenes, la educación, las condiciones de vida y la salud; pide a las autoridades albanesas que establezcan sistemas para ayudar a la reintegración efectiva de las familias y los niños al regresar al país; |
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41. |
Acoge con satisfacción los avances realizados para alcanzar el acuerdo de cooperación operativa entre la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y Albania, el primer país de la región con el que se ha firmado un acuerdo de ese tipo, e insta a que haya más cooperación a nivel operativo; |
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42. |
Pide al Gobierno de Albania que cumpla las disposiciones del artículo 3 del Convenio Europeo de Extradición, emitido por el Consejo de Europa, y del artículo 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y no permita ninguna extradición por delitos políticos o en los casos en los que la persona pueda ser sometida a tortura o trato inhumano por parte del país que solicita la extradición; |
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43. |
Elogia el éxito de Albania a la hora de contener el flujo de combatientes extranjeros; acoge con satisfacción la cooperación regional alcanzada en la lucha contra posibles amenazas terroristas; reitera la necesidad de que se adopten más medidas para interrumpir los flujos financieros destinados a financiar el terrorismo, a fin de reforzar los mecanismos de prevención y supervisión relacionados con la sociedad civil y las comunidades religiosas, y para luchar contra la radicalización en línea; reitera la necesidad de mejorar aún más los programas para reinsertar a aquellos que retornen y a sus familias, así como para evitar la radicalización en las prisiones, también a través del refuerzo de la participación de la sociedad civil y las comunidades religiosas; |
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44. |
Pide una mayor cooperación entre Albania y la Unión en la lucha contra la ciberdelincuencia y la ciberdefensa; |
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45. |
Se congratula de la participación activa de Albania en el Proceso de Berlín, la iniciativa de los Seis de los Balcanes Occidentales y otras iniciativas regionales, así como de su contribución al refuerzo del perfil del Consejo de Cooperación Regional; acoge con satisfacción la firma de una declaración conjunta sobre cooperación regional y relaciones de buena vecindad en el marco del Proceso de Berlín; celebra el constructivo papel de Albania en el fomento de la cooperación regional y las relaciones de buena vecindad con otros países candidatos a la adhesión y con los Estados miembros vecinos y señala que las buenas relaciones son una parte esencial del proceso de ampliación; recibe con agrado la puesta en marcha oficial del Fondo de los Balcanes Occidentales, que debe promover valores comunes y desarrollar una cooperación regional entre ciudadanos, sociedad civil e instituciones de la región de los Balcanes Occidentales; acoge con satisfacción el establecimiento de la Cámara de comercio común de Albania y Serbia en Tirana e insta a fortalecer la cooperación comercial y empresarial en la región; acoge con satisfacción los continuos esfuerzos para mejorar la cooperación regional, especialmente en el ámbito de la protección medioambiental, como se describe en la Iniciativa Trilateral del Adriático; recuerda que deben evitarse las declaraciones y acciones que puedan influir negativamente en las relaciones de buena vecindad; |
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46. |
Reitera su apoyo a la iniciativa de crear una comisión regional encargada de determinar los hechos relativos a todas las víctimas de crímenes de guerra y otras violaciones graves de los derechos humanos cometidas en el territorio de la antigua Yugoslavia (RECOM); insta al Gobierno albanés a que lidere su creación; subraya la importancia de este proceso y la participación activa de todos los líderes políticos regionales para comenzar con su labor sin más dilación; pide que se preste atención a la propuesta de la coalición de la RECOM en relación con un plan de acción con fechas y datos de referencia claros; |
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47. |
Felicita vivamente a Albania por sumarse íntegramente y de manera continuada a todas las posiciones y declaraciones de la Unión en el contexto de la política exterior y de seguridad común; pide a Albania que haga suya la Posición Común de la Unión sobre la integridad del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y renuncie a su acuerdo bilateral de inmunidad con los Estados Unidos; felicita a Albania por su participación activa en las misiones militares de gestión de crisis en virtud de la política común de seguridad y defensa, así como por su contribución a misiones de la OTAN con importancia estratégica para la Unión; |
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48. |
Insta a las autoridades albanesas a que hagan el uso más eficaz posible de los fondos de la Unión en todas las regiones del país; pide a la Comisión que garantice la estricta condicionalidad de los fondos del IAP y evalúe, en el marco de sus informes por país, la eficacia de la ayuda del IAP destinada a Albania, especialmente en relación con las prioridades clave y los proyectos correspondientes; |
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49. |
Toma nota del clima constructivo reinante en la duodécima reunión de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Albania, celebrada en Tirana los días 12 y 13 de febrero de 2018; constata la mejora de la cooperación entre los representantes de la mayoría y de la oposición en dicha comisión; subraya la importancia de continuar la colaboración entre los diferentes partidos en el proceso de reformas en curso de cara a la adhesión a la Unión; |
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50. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno y al Parlamento de Albania. |
(1) La palabra «romaní» se utiliza como término genérico para incluir a diferentes grupos relacionados, sedentarios o no, como los romaníes, los ashkalíes, los egipcios, etc., que pueden ser diversos en cuanto a cultura y estilos de vida.
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/155 |
P8_TA(2018)0482
Informe de 2018 sobre Montenegro
Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre el Informe de 2018 de la Comisión sobre Montenegro (2018/2144(INI))
(2020/C 363/22)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y Montenegro, en vigor desde el 1 de mayo de 2010, |
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Vistos la declaración de la Cumbre UE-Balcanes Occidentales, de 17 de mayo de 2018, y su Programa de Prioridades de Sofía, |
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Vista la novena reunión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Montenegro celebrada el 25 de junio de 2018, |
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Vista la adhesión de Montenegro a la OTAN el 5 de junio de 2017, |
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Vista la ratificación por los Parlamentos de Montenegro y Kosovo del acuerdo de delimitación de la frontera entre Montenegro y Kosovo, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de febrero de 2018, titulada «Una perspectiva creíble de ampliación y un mayor compromiso de la UE con los Balcanes Occidentales» (COM(2018)0065), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de abril de 2018, titulada «Comunicación sobre la política de ampliación de la UE en 2018» (COM(2018)0450), acompañada del documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Informe de 2018 sobre Montenegro» (SWD(2018)0150), |
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Vistas la evaluación de la Comisión, de 17 de abril de 2018, del programa de reforma económica de Montenegro (2018-2020) (SWD(2018)0131) y las Conclusiones conjuntas del Consejo, de 25 de mayo de 2018, del diálogo económico y financiero entre la UE y los Balcanes Occidentales, |
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Vistos los informes de la misión de observación electoral de la Oficina de Instituciones Democráticas y de Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE y la declaración de la Delegación del Parlamento Europeo para la observación de las elecciones sobre las elecciones presidenciales del 15 de abril de 2018, |
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Vista la declaración y las recomendaciones de los copresidentes de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Montenegro, adoptadas en su décimo quinta reunión celebrada en Podgorica los días 16 y 17 de julio de 2018, |
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Vistos los resultados de la encuesta de 2017 sobre la población romaní marginada en los Balcanes Occidentales, elaborada por la Comisión, el Banco Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, |
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Visto el paquete sobre el Proceso de Berlín puesto en marcha el 28 de agosto de 2014, |
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre Montenegro, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0339/2018), |
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A. |
Considerando que cada país candidato es juzgado individualmente en función de sus propios méritos y que la velocidad y la calidad de las reformas son los factores que determinan el calendario para la adhesión; |
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B. |
Considerando que Montenegro es actualmente el más avanzado en el proceso de negociación, que ha abierto 31 de los 35 capítulos del acervo comunitario de la Unión y ha cerrado de forma provisional las negociaciones sobre tres de ellos; |
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C. |
Considerando que un diálogo constructivo entre las fuerzas políticas internas y con los países vecinos será fundamental para seguir avanzando en el proceso de adhesión a la Unión; |
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D. |
Considerando que Montenegro ha mantenido su compromiso de crear una economía de mercado viable y ha seguido su trayectoria de cumplimiento de las obligaciones del Acuerdo de estabilización y asociación (AEA); |
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E. |
Considerando que Montenegro se beneficia de la ayuda a la preadhesión en el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II); |
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F. |
Considerando que Montenegro tiene que seguir fortaleciendo, entre otras cosas, su capacidad parlamentaria, legislativa y de supervisión, la transparencia institucional, el respeto al Estado de Derecho y la independencia del poder judicial, el tratamiento interno de los casos de crímenes de guerra, la integridad del proceso electoral, la libertad de los medios de comunicación y la lucha contra la corrupción, la delincuencia organizada y la economía informal; |
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1. |
Celebra el compromiso continuado de Montenegro en el proceso de integración en la Unión y sus continuos buenos resultados generales, basados en un amplio respaldo de la opinión pública a esta decisión estratégica; |
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2. |
Subraya que la ejecución y aplicación de reformas sigue siendo un indicador clave del éxito de la integración; pide a Montenegro que mejore la planificación, la coordinación y el seguimiento de la aplicación de la nueva legislación y las nuevas políticas y pide la oportuna aplicación de parámetros provisionales para los capítulos 23 y 24; |
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3. |
Acoge con satisfacción la evaluación de la Comisión que figura en su Comunicación, de 6 de febrero de 2018, sobre la estrategia para los Balcanes Occidentales, según la cual, con una fuerte voluntad política, la materialización de reformas reales y sostenidas, y soluciones definitivas a los conflictos con sus vecinos, Montenegro podría estar potencialmente listo para la adhesión en 2025; |
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4. |
Pide a la Comisión y al Consejo que garanticen una provisión adecuada en el próximo marco financiero plurianual (MFP) para hacer frente a esta posible adhesión de Montenegro a la Unión Europea, tal como se indica en la Estrategia para los Balcanes Occidentales; |
Democratización
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5. |
Recuerda a todos los partidos políticos que el compromiso político constructivo depende de un Parlamento que funcione plenamente en el que todos los políticos asuman sus responsabilidades hacia los electores ocupando sus escaños en el Parlamento; acoge con satisfacción que la mayor parte de los partidos de oposición hayan vuelto al Parlamento tras un prolongado boicot parlamentario; insta al resto de partidos políticos a volver al Parlamento y a realizar esfuerzos más concertados para llevar a cabo un auténtico diálogo político con el fin de garantizar que cuente con los medios para desempeñar plenamente su papel de legislador y supervisor, restableciendo así un proceso democrático eficiente; |
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6. |
Pide la aplicación de la legislación sobre la participación pública y política de las mujeres y las minorías, en particular de la población romaní (1), lo que incluye permitir que las mujeres pertenecientes a minorías tengan una participación significativa en los procesos de toma de decisiones y que asuman cargos en la administración pública y en otras instituciones públicas; |
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7. |
Pide a los dirigentes políticos de Montenegro que se centren en los retos pendientes en el tratamiento de los problemas con el Estado de Derecho, la libertad de los medios de comunicación, la corrupción, el blanqueo de capitales, la delincuencia organizada y la violencia que lleva asociada, y que aborden estas cuestiones con carácter prioritario; |
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8. |
Observa que las libertades fundamentales se respetaron en las elecciones presidenciales de abril de 2018; pide al Gobierno que trabaje con los partidos de la oposición y la sociedad civil para abordar de forma global las deficiencias detectadas por la OSCE/OIDDH y que aplique plenamente sus Recomendaciones prioritarias de la Misión de Observación Electoral, con la aprobación de la legislación nacional pendiente, y que refuerce la transparencia y la profesionalización de la administración electoral, con el fin de aumentar la confianza pública en el proceso electoral; pide que las elecciones locales se celebren simultáneamente en todo el país y que se mejore su calidad y la transparencia; insta al refuerzo de las disposiciones sobre la transparencia de la financiación de los partidos políticos; |
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9. |
Pide investigaciones completas de todas las supuestas irregularidades electorales; insiste una vez más en que se realice un adecuado seguimiento del asunto de las grabaciones de audio de 2012; pide a la agencia de lucha contra la corrupción que establezca un control de los posibles abusos de recursos públicos para fines de los partidos políticos; |
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10. |
Expresa su preocupación por la decisión del Parlamento montenegrino de destituir a Vanja Ćalović Marković del Consejo de la Agencia para la prevención de la corrupción; insta a que este caso se trate con total transparencia; |
Estado de Derecho
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11. |
Observa el papel central desempeñado por la autoridad de auditoría, la agencia de lucha contra la corrupción, la Comisión de Control de Contratación Pública, la agencia de la competencia y la autoridad de ayuda estatal en la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción; acoge con satisfacción las reformas continuadas destinadas a mejorar la capacidad y la independencia de estas instituciones, pero señala la necesidad de aumentar su eficiencia, establecer mejores registros, fomentar la prevención de la corrupción, incluso mediante sanciones adecuadas, y eliminar los obstáculos que quedan para lograr su plena independencia; |
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12. |
Observa los progresos realizados en el fortalecimiento de la capacidad de la agencia de lucha contra la corrupción en lo que se refiere a la investigación de la financiación de las campañas; subraya, no obstante, la necesidad de mejorar la confianza en la agencia de lucha contra la corrupción y su reputación, lo que podría lograrse distanciando aún más su trabajo de toda influencia política; |
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13. |
Celebra los esfuerzos realizados para mejorar la transparencia de la administración pública y el intercambio de información, aunque alienta la creación de una administración pública más cercana a los ciudadanos, más profesional y despolitizada; elogia la labor más eficaz del defensor del pueblo; pide mejores evaluaciones de impacto de la legislación, informes exhaustivos sobre auditorías y consultas públicas inclusivas sobre las propuestas de ley; destaca la importancia de la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y de disponer de un acceso abierto a la información con el propósito de luchar eficazmente contra la corrupción, y anima a revisar los cambios legislativos realizados en mayo de 2017; recomienda la optimización de los recursos y del capital humano en la administración pública; |
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14. |
Acoge con satisfacción los avances considerables realizados por Montenegro en materia de administración electrónica y de participación electrónica, ámbitos en los que el país se ha colocado entre los 25 mejores resultados según la Encuesta de Gobierno Electrónico 2016 de las Naciones Unidas; pide al Gobierno de Montenegro que mantenga este ritmo de reforma en este ámbito para seguir mejorando la eficiencia de la administración pública y la accesibilidad a la misma; |
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15. |
Celebra los progresos moderados realizados en el aumento de la independencia, la transparencia, la responsabilidad, el profesionalismo y la eficacia de las instituciones judiciales; pide salvaguardias contra la interferencia política y una aplicación coherente de códigos éticos y medidas disciplinarias; acoge con satisfacción que los nuevos jueces y fiscales hayan sido nombrados por primera vez utilizando el nuevo sistema de contratación; |
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16. |
Señala la necesidad de avanzar en los procedimientos judiciales sobre el supuesto intento de golpe de Estado de octubre de 2016, garantizando la plena cooperación judicial con terceros países; celebra la decisión de retransmitir públicamente el juicio en interés de la transparencia; |
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17. |
Acoge con satisfacción las enmiendas a la Ley del Consejo del Poder Judicial aprobadas el 29 de junio de 2018, que permiten el funcionamiento ordinario del Consejo del Poder Judicial; observa que estas enmiendas se han adoptado de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Venecia; destaca que estos cambios con respecto a la elección de los miembros legos del Consejo representan solo una solución temporal; insta al recién creado grupo de trabajo ad hoc del Parlamento a que resuelva rápidamente esta cuestión; |
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18. |
Manifiesta su preocupación por los crecientes casos de violencia y asesinatos ligados a la delincuencia organizada, que tienen un efecto perjudicial sobre la vida cotidiana de los ciudadanos de a pie; celebra que las autoridades hayan detectado este problema, aunque pide acciones preventivas más enérgicas, incluido el uso del decomiso de activos no basado en condena; elogia la investigación, enjuiciamiento e imposición de condenas en casos de corrupción de alto nivel; reconoce, no obstante, que se debe continuar esta tendencia, en particular en casos de blanqueo de capitales y tráfico de seres humanos; |
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19. |
Pide avances en la prevención de conflictos de intereses y del enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, también a nivel municipal; pide a las autoridades que intensifiquen el decomiso de activos de origen delictivo, que avancen en las investigaciones sobre enriquecimiento injustificado y que adopten otras medidas para el desmantelamiento de bandas criminales, cortando los vínculos entre la delincuencia organizada, la actividad económica y la política; denuncia, al mismo tiempo, la práctica de imponer sanciones por debajo del mínimo legal, ya que tiene un efecto contraproducente en la prevención de los delitos de corrupción; |
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20. |
Recuerda que Montenegro debe hacer esfuerzos adicionales para garantizar la protección efectiva del derecho a la propiedad, de conformidad con el acervo de la Unión y las normas internacionales de derechos humanos; insta a las autoridades estatales a que prevean procesos justos dentro de un plazo razonable en la aplicación del marco jurídico nacional existente, en particular por lo que respecta a los derechos de propiedad y la restitución de bienes; señala que un régimen sólido, no discriminatorio y estable de derechos de propiedad es un requisito previo para la confianza de los ciudadanos y de los inversores externos y para la seguridad de las empresas; |
Gestión de fronteras y migración
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21. |
Observa que Montenegro se ha mostrado hasta el momento capaz de tratar las solicitudes de asilo, aunque subraya que debe hacer más progresos; anima a Montenegro a trabajar en estrecha cooperación con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para mejorar la gestión de las fronteras de acuerdo con las normas europeas, tratar la migración irregular y acabar con las redes de tráfico de migrantes; pide que se intensifiquen los esfuerzos y la cooperación transfronteriza para prevenir y desmantelar las redes de delincuencia organizada relacionadas con el tráfico de personas, así como con el contrabando de drogas y tabaco; hace hincapié en las persistentes preocupaciones relacionadas con el comercio ilícito de tabaco en Montenegro, en particular las relacionadas con sus zonas de libre comercio; pide a la Comisión que siga apoyando a Montenegro en el control sus zonas de libre comercio y en la lucha contra el comercio ilícito; |
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22. |
Lamenta la falta de avances en relación con el problema del tráfico de personas e insta a prestar una atención particular a la prevención de la prostitución organizada forzada y de la mendicidad infantil; subraya que es necesario redoblar los esfuerzos en la identificación de las víctimas y en que puedan acceder a asistencia, indemnización y medidas de protección; pide a Montenegro que proporcione protección eficaz a las víctimas de trata y que preste especial atención a la rehabilitación de los menores víctimas de trata y a las mujeres y niñas romaníes, por las circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentran como resultado de la pobreza y la marginalización; |
Medios de comunicación
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23. |
Manifiesta su preocupación creciente por la situación de la libertad de expresión y de los medios de comunicación, para lo que tres informes sucesivos de la Comisión han señalado «sin avances»; recuerda que el capítulo 23 correspondiente se abrió en diciembre de 2013 y que los avances en este capítulo y en el 24 son lo que determina el ritmo general de las negociaciones; condena en los términos más enérgicos posibles la intimidación, las campañas de difamación y los ataques verbales y físicos contra periodistas; observa que en 2017 hubo siete denuncias de casos de ataques contra periodistas; insta al Gobierno a garantizar que se proteja a los periodistas en la práctica; pide la adopción de más medidas para garantizar la independencia de los medios de comunicación y los periodistas y anima a la recogida sistemática de datos sobre amenazas contra periodistas; observa que la Delegación de la Unión en Montenegro sigue de cerca la situación; |
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24. |
Se muestra particularmente preocupado por el ataque, el 8 de mayo de 2018, contra Olivera Lakić, periodista del periódico Vijesti, y pide una investigación plena del caso; considera inaceptable que no se hayan producido nuevos avances en las investigaciones de antiguos casos de violencia contra periodistas; pide a las autoridades que condenen con firmeza todos los ataques contra periodistas y que promuevan medidas para protegerlos y erradicar la impunidad; |
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25. |
Deplora la actual presión financiera y editorial sobre la radiotelevisión pública de Montenegro (RTGC) y la Agencia de medios de comunicación electrónicos (AEM); insta a que se establezcan salvaguardias contra las injerencias políticas y empresariales indebidas y que se garantice la plena transparencia en cuestiones de publicidad institucional en los medios de comunicación; reitera la necesidad de proteger a la RTCG y a todos los demás medios de comunicación de influencias políticas indebidas; insta a las autoridades públicas a proporcionar a los reguladores de los medios de comunicación y al organismo público de radiodifusión los fondos suficientes para asegurar la autonomía financiera y la independencia de la RTCG y la AEM, algo esencial para disponer de un entorno de comunicación sólido durante las campañas electorales; lamenta el cambio en la composición del consejo de administración de la RTCG y la destitución de su directora general, Andrijana Kadija; cree que las destituciones prematuras deben permitirse solo en circunstancias limitadas; |
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26. |
Advierte que la falta de autonomía financiera de los medios de comunicación fomenta su dependencia política y la polarización; considera que es necesaria una asignación transparente y no discriminatoria de los fondos públicos para publicidad institucional y pide a las autoridades que estudien formas alternativas de subvenciones indirectas para fomentar la independencia de los medios de comunicación; |
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27. |
Subraya el papel de la AEM y de una autorregulación eficaz para garantizar las normas éticas más exigentes en los medios de comunicación montenegrinos y para reducir el número de casos de difamación; señala que la situación precaria de los periodistas socava la calidad y el profesionalismo de los medios de comunicación; |
Sociedad civil y derechos humanos
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28. |
Subraya el papel esencial de las organizaciones de la sociedad civil en la mejora del funcionamiento de las instituciones del Estado y en la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada; condena enérgicamente la reciente intimidación y la campaña de difamación inaceptable contra las organizaciones de la sociedad civil críticas con los lentos avances en general, o con la ausencia de ellos, en ámbitos clave del Estado de Derecho; |
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29. |
Pide que se preste mayor atención al redactar y aplicar legislación en ámbitos que afectan al espacio de la sociedad civil, al objeto de garantizar que esta legislación ni imponga cargas desproporcionadas o resulte discriminatoria para las organizaciones de la sociedad civil (OSC), ni reduzca su espacio; subraya la necesidad de que reciban financiación pública las organizaciones de la sociedad civil que promueven los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, incluidas las organizaciones de defensa de intereses ciudadanos, las organizaciones de apoyo, así como las pequeñas organizaciones de base; las organizaciones de la sociedad civil deben tener libertad para recibir financiación de otros donantes, como donantes privados y organizaciones, organismos o agencias internacionales; |
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30. |
Toma nota de los cambios introducidos en la ley sobre las ONG, cuyo objetivo es mejorar su financiación pública, y recomienda una rápida adopción de la legislación secundaria necesaria; reitera su petición de consultas sistemáticas, inclusivas, oportunas y auténticas con la sociedad civil y el público en general sobre reformas legislativas fundamentales relacionadas con la Unión, incluida su aplicación a nivel local, con el fin de mejorar el carácter democrático de la toma de las decisiones y aumentar la transparencia; recomienda la mejora del marco financiero regulador de la organizaciones de la sociedad civil, proporcionándoles recursos adicionales y estableciendo normas claras relativas a los mecanismos gubernamentales para la consulta a dichas organizaciones; |
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31. |
Acoge con satisfacción la adaptación legislativa en curso sobre derechos fundamentales; insta a que se refuerce el marco institucional que permite una protección eficaz de los derechos, también en el caso de malos tratos por parte de las fuerzas del orden, intimidación y agresiones físicas; pide que se actualice la ley sobre libertad de creencias religiosas; |
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32. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos emprendidos hasta el momento para la aplicación del Convenio de Estambul, aunque insta a mejorar los mecanismos de aplicación y seguimiento de la protección de los derechos humanos, también abordando la violencia contra mujeres y niños; pide, en este sentido, una aplicación efectiva de políticas de derechos fundamentales, en particular en materia de igualdad de género, derechos de inclusión social de las personas con discapacidad, derechos de los niños y derechos de los romaníes, garantizando dotaciones presupuestarias y recursos adecuados para aplicar las políticas y desarrollar la capacidad de las instituciones responsables; pide a las autoridades que adopten las medidas necesarias para evitar los matrimonios infantiles forzados; |
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33. |
Insta a Montenegro a que salvaguarde la aplicación plena y oportuna de la legislación en materia de igualdad de género y de lucha contra la discriminación y a que supervise sus efectos sobre las mujeres procedentes de grupos sociales desfavorecidos y marginados; pide a Montenegro que asegure el acceso sin trabas de todas las mujeres a la justicia y que proporcione asistencia jurídica gratuita a las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género, con especial atención a las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad y las mujeres que viven en zonas rurales y remotas; pide a Montenegro que fortalezca la función y la capacidad de sus autoridades correspondientes, de modo que estén mejor equipadas para abordar la protección y la rehabilitación de las víctimas y para trabajar de forma proactiva con los hombres para que no ejerzan violencia contra las mujeres; insta a Montenegro a aumentar el número y la capacidad de sus centros de acogida estatales; |
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34. |
Pide a las autoridades montenegrinas que continúen mejorando el clima de inclusión social y tolerancia y que adopten medidas eficaces contra el discurso de odio, la exclusión social y la discriminación de minorías; observa que Montenegro aún no se ha adaptado plenamente a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; anima a las autoridades competentes a que continúen redoblando sus esfuerzos para proteger los derechos de las personas LGBTI; sigue estando preocupado por las dificultades para aceptar la diversidad sexual en la sociedad montenegrina; manifiesta su preocupación por la discriminación a que se enfrentan las mujeres y niñas de la comunidad romaní y porque la población romaní marginalizada en Montenegro tiene un acceso limitado a oportunidades en todos los aspectos del desarrollo humano, como prueban los resultados de una encuesta de 2017 sobre esta cuestión; destaca la importancia de reforzar el sector de las pymes y respaldarlas mediante una mejor legislación y la aplicación de una política industrial; |
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35. |
Toma nota de ciertos avances continuos en la mejora de la situación de las minorías; pide respeto y esfuerzos adicionales para proteger la identidad multiétnica de la región de la Bahía de Kotor; |
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36. |
Insta a Montenegro a que ponga en marcha campañas de sensibilización pública para luchar contra la discriminación y la violencia contra las personas LGBTI, y a que garantice la investigación y el enjuiciamiento justos de los delitos cometidos contra ellas; |
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37. |
Insta a Montenegro a que ponga en marcha campañas de sensibilización pública para fomentar la denuncia de la violencia doméstica contra las mujeres y las niñas, que aumente el número de jueces bien formados y que tengan en cuenta las cuestiones de género, que garantice la investigación y el enjuiciamiento adecuados de los delitos y que garantice la prestación de servicios de asistencia, asesoramiento y reintegración a las víctimas; |
Economía, política social, empleo y educación
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38. |
Acoge con satisfacción los avances realizados por Montenegro para garantizar la estabilidad macroeconómica y la consolidación presupuestaria y pide transparencia presupuestaria y un buen entorno laboral y empresarial; destaca que la corrupción, la economía informal, las deficiencias del Estado de Derecho y los complejos procedimientos normativos siguen desincentivando el crecimiento y la inversión; subraya que el modelo social europeo requiere un diálogo con todos los agentes económicos, incluidos los sindicatos; |
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39. |
Insta a que se aproveche todo el potencial ofrecido por las herramientas digitales en el ámbito del registro catastral, la facturación y la concesión de permisos de construcción; señala la necesidad de acelerar el despliegue del acceso de banda ancha para las empresas y los hogares; subraya la necesidad de un marco de interoperabilidad a escala gubernamental para apoyar una mayor digitalización y simplificación de los procedimientos administrativos y empresariales; acoge con satisfacción el desarrollo en curso del registro electrónico de empresas en línea; |
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40. |
Celebra los cambios normativos en el ámbito de la educación y los esfuerzos por aumentar las tasas de escolarización en la enseñanza preescolar, también de los niños de entornos desfavorecidos, y destaca la importancia de adoptar un enfoque integral del desarrollo del niño en la primera infancia; insta a las autoridades a ocuparse de la alta tasa de desempleo de larga duración entre los jóvenes y las mujeres, también mediante evaluaciones de impacto en materia de género, cuando sea necesario; observa la preparación de un libro blanco para promover el empleo juvenil, en cooperación con la Organización Internacional del Trabajo; subraya la necesidad de intervenir de forma activa en el mercado laboral, en especial para las mujeres afectadas negativamente por la supresión de sus prestaciones sociales; |
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41. |
Señala que los interlocutores sociales deben ser consultados de manera efectiva y sistemática sobre las cuestiones relativas al empleo y los asuntos sociales; subraya la necesidad de seguir fortaleciendo las capacidades del Consejo Social; acoge con satisfacción la adopción de normas en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo, pero sigue estando preocupado por el elevado porcentaje de accidentes mortales en el trabajo y el escaso número de inspectores de trabajo; |
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42. |
Acoge con satisfacción la mayor participación de Montenegro en el programa Erasmus+ y manifiesta su apoyo a la propuesta de la Comisión de duplicar el presupuesto del programa; aboga por una mayor coordinación en cuestiones transversales que afectan al empleo juvenil, la inclusión, la ciudadanía activa, el voluntariado y la educación; |
Medio ambiente, energía y transporte
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43. |
Manifiesta su satisfacción por que, de conformidad con el artículo 1 de su Constitución, Montenegro es un Estado ecológico; celebra la posible apertura del capítulo 27 del acervo en las negociaciones con Montenegro este año; pide a las autoridades que protejan mejor las zonas más valiosas, en particular en lo que se refiere a la biodiversidad, y que revisen los proyectos de construcción de hoteles y centrales hidroeléctricas; |
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44. |
Señala que el desarrollo de energía hidroeléctrica adicional y de capacidades turísticas, en particular en zonas protegidas, debe cumplir las normas medioambientales de la Unión; manifiesta su preocupación por el desarrollo insostenible de la energía hidroeléctrica, ya que muchos de los proyectos de las ochenta centrales hidroeléctricas no se están planificando de acuerdo con las convenciones internacionales o la legislación de la Unión, a pesar de las exigencias del capítulo 27; insta a explotar más el potencial de las energías renovables y de medidas de eficiencia energética y a mejorar la gestión del agua y de los residuos; acoge con satisfacción la adaptación lograda entre la Ley de Montenegro de 2016 sobre el intercambio transfronterizo de electricidad y gas natural y el tercer paquete energético; elogia la mejora de la adaptación legislativa de Montenegro sobre eficiencia energética y energías renovables, aunque insta a las autoridades a adaptar plenamente la legislación nacional a la Directiva sobre energías renovables y la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios; |
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45. |
Insta al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) y al Banco Europeo de Inversiones (BEI) a que revisen su apoyo a los proyectos de centrales hidroeléctricas y a que retiren la financiación a todos los proyectos emprendidos en zonas protegidas o que carezcan de evaluaciones de impacto ambiental ex ante adecuadas; |
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46. |
Subraya la necesidad de facilitar oportunamente al gran público información exacta sobre las repercusiones de la construcción de la autopista sobre el río Tara y de poner fin a todas las actividades de vertido de residuos y de alteración del lecho de los ríos, en consonancia con los compromisos contraídos por Montenegro para preservar zonas de especial protección nacional e internacional; |
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47. |
Expresa su preocupación por el plan de ordenación territorial especial para el parque nacional del lago Skadar; subraya la necesidad de abandonar los grandes proyectos de energía hidroeléctrica en el río Morača, dado que tienen importantes efectos adversos en el lago Skadar y el río Tara, ambos protegidos en virtud de la legislación nacional e internacional; |
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48. |
Acoge con satisfacción la evolución positiva en la adaptación al acervo de la legislación nacional de Montenegro en materia de medio ambiente y cambio climático; insta al Gobierno montenegrino a que proteja la salina de Ulcinj tanto a nivel nacional como internacional, de acuerdo con las recomendaciones del estudio financiado por la Unión sobre la protección de la salina de Ulcinj; subraya la necesidad acuciante de garantizar la integración de la salina de Ulcinj en la red Natura 2000 de la Unión; pide la identificación y declaración de zonas marinas protegidas; |
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49. |
Destaca la participación proactiva de Montenegro y su papel constructivo en la cooperación regional e internacional, así como en el proceso de reconciliación regional a través del Proceso de Berlín y la iniciativa de los seis de los Balcanes Occidentales; acoge con satisfacción los resultados de la cumbre UE-Balcanes Occidentales de 2018, celebrada en Sofía, y la adopción del paquete IAP para 2018, que incluye financiación para dos importantes proyectos de infraestructura: la circunvalación de Budva en el Corredor Adriático-Jónico y el tramo ferroviario Vrbnica-Bar en el Corredor Oriente-Mediterráneo oriental; destaca la importancia de las rutas de tráfico que constituyen un vínculo directo entre los países balcánicos y los mercados de la Unión; |
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50. |
Elogia la intención de Montenegro de establecer el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE UE) en los próximos tres años y la adopción de legislación secundaria sobre el ahorro de combustible y las emisiones de los vehículos nuevos; señala la importancia de incorporar en la legislación nacional de Montenegro los elementos del RCDE UE, del Reglamento sobre el reparto del esfuerzo y del Mecanismo de supervisión y presentación de informes; |
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51. |
Acoge con satisfacción los continuos esfuerzos para mejorar la cooperación regional, en particular en la protección medioambiental, como se describe en la Iniciativa Trilateral del Adriático; |
Cooperación regional y relaciones de buena vecindad
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52. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos continuados de Montenegro por una cooperación regional constructiva y unas buenas relaciones bilaterales de vecindad; respalda la propuesta de reducir las tarifas de itinerancia en los Balcanes Occidentales; |
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53. |
Celebra la ratificación del acuerdo sobre las fronteras estatales entre Montenegro y Kosovo; pide la conclusión rápida de acuerdos para resolver las disputas fronterizas pendientes con otros países vecinos; |
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54. |
Acoge con satisfacción la firma de una declaración conjunta de Montenegro y Albania y de doce acuerdos relativos a la asistencia mutua en diferentes ámbitos y lo considera un ejemplo de cooperación positiva en la región; |
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55. |
Exhorta a Montenegro a intensificar sus esfuerzos para priorizar de forma proactiva y castigar los crímenes de guerra y aclarar el destino de las personas desaparecidas; acoge con satisfacción los esfuerzos para reintegrar a las personas desplazadas en el marco del programa regional de vivienda; subraya que, pese a la adopción de cuatro documentos que tratan de la estrategia de la investigación de crímenes de guerra, el Ministerio fiscal no ha abierto nuevas investigaciones, no ha iniciado procedimientos nuevos ni ha formulado nuevas actas de acusación; manifiesta su preocupación por que la Fiscalía Especial abriera ocho nuevas causas en 2016, seis de las cuales están todavía en fase de investigación preliminar; reitera su apoyo a la iniciativa de crear la comisión regional encargada de determinar los hechos relativos a todas las víctimas de crímenes de guerra y otras violaciones graves de los derechos humanos cometidas en el territorio de la antigua Yugoslavia (RECOM); subraya la importancia de este proceso y la participación activa de todos los dirigentes políticos regionales; acoge con satisfacción el apoyo público del primer ministro a la RECOM; |
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56. |
Felicita a Montenegro por sumarse un año más íntegramente y de manera continuada a todas las posiciones y declaraciones de la Unión en el contexto de la política exterior y de seguridad común y acoge con satisfacción su participación activa en misiones de Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD); valora el modo en que se ha llevado la política exterior de Montenegro; pide a Montenegro que haga suya la posición común de la Unión sobre la integridad del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y sus principios rectores sobre los acuerdos bilaterales de inmunidad; |
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57. |
Pide una mayor cooperación entre Montenegro y la Unión en la lucha contra la ciberdelincuencia y en la ciberdefensa; |
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58. |
Recuerda la importancia estratégica de la adhesión de Montenegro a la OTAN para garantizar la estabilidad y la paz en los Balcanes Occidentales; |
o
o o
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59. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Montenegro. |
(1) La palabra «romaní» se utiliza como un término genérico que incluye a diferentes grupos relacionados, sedentarios o no; no solo la población romaní, sino también los ashkalíes, los egipcios y otros, que pueden tener culturas y modos de vida diversos.
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/164 |
P8_TA(2018)0484
La situación de las mujeres con discapacidad
Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la situación de las mujeres con discapacidad (2018/2685(RSP))
(2020/C 363/23)
El Parlamento Europeo,
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Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) y su entrada en vigor el 21 de enero de 2011, de acuerdo con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (1), en especial, su artículo 6, relativo a las mujeres y niñas con discapacidad, |
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— |
Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) y su Protocolo Facultativo (1999), |
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— |
Vista la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (2), |
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Vistos los artículos 10, 19 y 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (3), |
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— |
Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426) y la posición del Parlamento, de 2 de abril de 2009 (4), |
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— |
Visto el estudio de la Dirección General de Políticas Interiores de la Unión del Parlamento Europeo titulado «Discrimination Generated by the Intersection of Gender and Disability» («Discriminación provocada por la confluencia de género y discapacidad»), |
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— |
Visto el informe del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) titulado «Pobreza, género y desigualdades transversales en la UE», y en particular su capítulo 8 sobre «Género y discapacidad», |
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— |
Visto el Índice de igualdad de género 2017 del EIGE, |
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— |
Vista la pregunta a la Comisión sobre la situación de las mujeres con discapacidad (O-000117/2018 — B8-0418/2018), |
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— |
Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, |
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— |
Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que en la Unión viven más de 80 millones de personas con discapacidad. que uno de cada cuatro europeos tiene un familiar con discapacidad; y que en la Unión hay aproximadamente 46 millones de mujeres y niñas con discapacidad, lo que corresponde aproximadamente al 16 % de su población femenina total y representa el 60 % de la población total de las personas con discapacidad; |
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B. |
Considerando que la palabra «discapacidad» engloba una amplia variedad de situaciones personales temporales, a corto plazo o a largo plazo que requieren respuestas políticas personalizadas e incluyen problemas de salud mental; |
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C. |
Considerando que la demografía cambiante y el envejecimiento de la población implican que hay más personas que pasan a tener una discapacidad en una fase más avanzada de su vida; |
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D. |
Considerando que a las personas con discapacidad se les niegan diariamente derechos fundamentales, debido a la perpetuación de las dificultades de acceso al empleo remunerado que confiere derechos, tanto en el sector público como en el privado; que la formación profesional de las personas con discapacidad está muy por debajo de las necesidades y podría lograrse con el fin de permitir la adquisición de conocimientos, capacidades y competencias necesarias para la inclusión en la vida laboral; |
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E. |
Considerando que solo el 18,8 % de las mujeres con discapacidad tiene un empleo en la Unión Europea; y que el 45 % de las mujeres en edad de trabajar (es decir, de 20 a 64 años) con discapacidad están inactivas y que la proporción equivalente para los hombres es del 35 %; |
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F. |
Considerando que el 75 % de las personas con discapacidad grave no tienen la oportunidad de participar plenamente en el mercado laboral europeo, y que las mujeres con discapacidad tienen entre dos y cinco veces más probabilidades de ser víctimas de la violencia que las mujeres sin discapacidad; |
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G. |
Considerando que el 34 % de las mujeres con un problema de salud o una discapacidad han sufrido a lo largo de su vida violencia física o sexual por parte de una pareja; |
|
H. |
Considerando que la esterilización de las mujeres con discapacidad sin su conocimiento o consentimiento es una forma generalizada de violencia, que afecta en particular a personas pertenecientes a minorías étnicas como las mujeres romaníes; |
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I. |
Considerando que se da una falta de visibilidad de las personas con discapacidad en la vida pública y los medios de comunicación; |
|
J. |
Considerando que aproximadamente dos terceras partes de los cuidadores europeos son mujeres; que el 80 % de los cuidados prestados en la Unión corresponde a cuidadores informales no remunerados, y que el 75 % de estas personas son mujeres; y que el valor económico de los cuidados no profesionales no remunerados en la Unión, como porcentaje del coste total de la prestación de servicios asistenciales profesionales a largo plazo, varía entre el 50 y el 90 %; |
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K. |
Considerando que la participación social y económica de las mujeres con discapacidad es esencial para el éxito de la estrategia económica y social general de Europa; |
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L. |
Considerando que las mujeres con discapacidad se enfrentan a menudo a múltiples formas de discriminación por razón de su identidad de género, su expresión de género y sus características sexuales, entre otros factores, lo que contribuye a la feminización de la pobreza; |
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M. |
Considerando que las personas con discapacidad y, en particular, las mujeres con discapacidad, tienen un nivel de ingresos más bajo y corren un mayor riesgo de pobreza y exclusión social; que las situaciones de pobreza y exclusión se perpetúan allí donde la protección social es manifiestamente insuficiente; y que la situación de las mujeres trabajadoras con discapacidad se ha deteriorado con el tiempo en comparación con la de los hombres (la cifra correspondiente a las mujeres con trabajo en situación de pobreza fue del 10 % en 2007 y del 12 % en 2014); |
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N. |
Considerando que los avances tecnológicos presentan un sinfín tanto de oportunidades como de desafíos, especialmente para las mujeres con discapacidad, ya que la mano de obra mundial utiliza cada vez más herramientas digitales; |
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O. |
Considerando que siguen existiendo dificultades para acceder a los centros de salud, a la asistencia hospitalaria, a los productos de apoyo, a los medicamentos y a las terapias esenciales para el seguimiento y la rehabilitación; que persisten graves problemas de movilidad, tanto por las barreras arquitectónicas que impiden el tráfico en las calles y los espacios públicos, como por el acceso limitado al transporte público y colectivo; que siguen existiendo obstáculos de comunicación (como la falta de intérpretes de lengua de signos en los servicios públicos y la escasa accesibilidad a la televisión por parte de las personas sordas), que limitan e impiden el acceso a los servicios públicos y a la información; que los servicios de apoyo, protección, comunicación, atención y asistencia sanitaria, como los relacionados con la salud primaria, la violencia contra las mujeres, el cuidado de los niños y la maternidad, deben ser plenamente accesibles en todas las lenguas, formas y formatos para todas las mujeres, y en particular para las mujeres y las niñas con discapacidad; |
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P. |
Considerando que la plena participación de las personas con discapacidad, tal como se contempla en el artículo 29 de la CDPD, en la vida política y pública, en la que a menudo están infrarrepresentadas, seguirá siendo una esperanza vana y, en particular, para las mujeres, si no se aborda adecuadamente esta cuestión; |
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Q. |
Considerando que, a pesar de los numerosos convenios internacionales y disposiciones del Derecho de la Unión, además de la actual Estrategia Europea sobre Discapacidad, las personas con discapacidad siguen sin disfrutar plenamente de sus derechos cívicos y sociales; que la igualdad de acceso a la cultura, el deporte y el ocio, así como la igualdad de participación en la vida social y política no están garantizadas; que los profesionales que trabajan en estos ámbitos están infravalorados; que todos los convenios y disposiciones mencionados se pasan por alto sistemáticamente, y se siguen negando los derechos fundamentales a los trabajadores y las personas con discapacidad; y que las mujeres y las niñas con discapacidad permanecen al margen del proceso de toma de decisiones y de los avances en materia de igualdad de género; |
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R. |
Considerando que la igualdad de género no se integró horizontalmente en la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020; |
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S. |
Considerando que los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíben expresamente la discriminación por razón de discapacidad y hacen un llamamiento a la participación en la sociedad, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad; y que la igualdad de trato se puede garantizar poniendo en práctica medidas y políticas positivas para las mujeres con discapacidad y las madres de niños con discapacidad; |
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T. |
Considerando que la incorporación de una dimensión de género en la Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 2020 contribuirá a un enfoque integrado para eliminar la discriminación contra las mujeres y niñas con discapacidad; |
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U. |
Considerando que el salario mensual de los hombres con discapacidad es superior al de las mujeres con discapacidad, mientras que ambos salarios son generalmente más bajos que los de los demás trabajadores, en una realidad discriminatoria que persiste; |
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V. |
Considerando que el actual mercado laboral es inestable y precario, y que el aumento del desempleo supone una disminución de las oportunidades de acceso al empleo para las personas con discapacidad; |
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W. |
Considerando que existe una falta de recursos humanos, materiales y pedagógicos en el sistema escolar estatal que impide el acompañamiento adecuado y la inclusión efectiva de niños y jóvenes con necesidades educativas especiales; que la plena integración en la sociedad se consigue principalmente mediante un empleo de calidad y una educación accesible; que el empleo no solo se considera como una fuente de ingresos, si no que se ha convertido también en un mecanismo de integración social, ya que crea un vínculo con la sociedad, las relaciones interpersonales y un sentimiento de participación en la vida social, cultural y económica; |
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X. |
Considerando que las mujeres con discapacidad pueden experimentar formas únicas de abuso que son difíciles de reconocer, como la eliminación o destrucción de los dispositivos de movilidad de una persona o la denegación del acceso a recursos relacionados con la discapacidad en la comunidad o a citas en los servicios de atención sanitaria; |
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Y. |
Considerando que la incidencia del cáncer de mama entre las mujeres con discapacidad es muy superior a la de la población femenina en general, debido a la falta de equipos adaptados de detección y diagnóstico; |
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Z. |
Considerando que el Índice de igualdad de género 2017 del EIGE muestra que, por término medio, el 13 % de las mujeres con discapacidad tiene necesidades médicas no satisfechas y un 12 % necesidades odontológicas no satisfechas, mientras que, en el caso de las mujeres sin discapacidad, el 5 % tiene necesidades médicas no satisfechas; |
Recomendaciones generales
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1. |
Insiste en que todas las personas con discapacidad deben poder disfrutar plenamente de sus derechos y de su inclusión y participación plena en la sociedad; destaca que esto solo es posible mediante la aplicación de políticas públicas y activas y la supresión de todos los obstáculos a la participación; |
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2. |
Pide a los Estados miembros que apliquen políticas de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad y de apoyo a sus familias, y que asuman la responsabilidad de la materialización efectiva de sus derechos, sin perjuicio de los derechos y deberes de los padres o tutores; pide asimismo que se desarrolle una pedagogía que sensibilice a la sociedad con respecto a los deberes de respeto y solidaridad para con las personas con discapacidad, con el fin de luchar contra la discriminación social a la que están sometidas; |
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3. |
Pide a los Estados miembros que cumplan sus compromisos en materia de ratificación de la CDPD y que adopten todas las medidas necesarias para garantizar los derechos y libertades, así como las responsabilidades consagradas en ella, en particular en ámbitos como el empleo, la educación, la salud, la protección social, la vivienda, la movilidad, el acceso a la justicia, la cultura, el deporte, el ocio y la participación en la vida social y política, así como las responsabilidades específicas definidas en la CDPD por lo que respecta a los derechos de las mujeres y los niños con discapacidad; |
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4. |
Destaca el hecho de que las mujeres y niñas con discapacidad sufren una doble discriminación debido a la confluencia de género y discapacidad, y que a menudo pueden incluso estar expuestas a múltiples formas de discriminación derivadas de la confluencia de género y discapacidad con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, las características sexuales, el país de origen, la clase, la situación migratoria, la edad, la religión o la etnia; |
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5. |
Reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que integren a las mujeres y las niñas con discapacidad en su estrategia, políticas y programas en materia de igualdad de género, incorporen una perspectiva de género en sus estrategias de discapacidad y una perspectiva de género y de discapacidad en todas las demás políticas; |
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6. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la investigación y la innovación en el desarrollo de productos y servicios para apoyar a las personas con discapacidad en sus actividades cotidianas; |
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7. |
Hace hincapié en que el número de personas mayores va en aumento y en que, según la Organización Mundial de la Salud, la prevalencia de la discapacidad es mayor entre las mujeres, quienes se ven especialmente afectadas por este fenómeno debido a que su esperanza de vida es mayor; destaca que, por lo tanto, va a registrarse un aumento proporcional en el número de mujeres con discapacidad; |
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8. |
Insiste en que deben recopilarse datos desglosados por género para determinar las formas de discriminación múltiple y transversal a la que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad en todos los ámbitos que abarca el Convenio de Estambul, y siempre que ello sea pertinente; |
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9. |
Pide al EIGE que siga proporcionando análisis y contribuciones a escala de la Unión y de los Estados miembros en lo que respecta a la situación específica de las mujeres y niñas con discapacidad, prestando especial atención a la discriminación múltiple; |
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10. |
Insiste en que las mujeres con discapacidad se enfrentan a menudo a retos y peligros aún mayores en los países con conflictos y en las zonas en conflicto; subraya, por tanto, la necesidad de proteger a las mujeres con discapacidad en las políticas exteriores de la Unión; |
Derechos de las mujeres con discapacidad
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11. |
Subraya que debe garantizarse a las mujeres con discapacidad el pleno disfrute de sus derechos en lo que se refiere al acceso a una educación accesible, asequible y de calidad, a la asistencia sanitaria, incluida la asistencia sanitaria específica para las personas trans, así como a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el empleo, la movilidad, la vida familiar, la autonomía corporal, la sexualidad y el matrimonio, así como las salvaguardias que garantizan dichos derechos; |
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12. |
Recuerda que las autoridades de todos los niveles y las partes interesadas pertinentes deben respetar y defender el derecho a una vida independiente y, por consiguiente, facilitar los instrumentos y el apoyo necesarios para que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, puedan disfrutar de la libertad de elección y el control de su vida y su estilo de vida; |
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13. |
Hace hincapié en que las mujeres y las niñas con discapacidad deben ser informadas de sus derechos y de los servicios para los ciudadanos que tienen a su disposición; subraya que esta información debe facilitarse de forma sencilla y segura, teniendo en cuenta los diferentes métodos, medios y formatos de comunicación elegidos y adaptados a ellas; subraya que el derecho a la información no debe confundirse con la conceptualización de la necesidad de buscar activamente el acceso a los derechos (trasladando la responsabilidad de la materialización de los derechos a las personas necesitadas), ya que los Estados miembros deben asumir la responsabilidad de llegar a todas las personas con discapacidad y asegurarles y garantizarles los derechos establecidos por ley o por un convenio internacional; |
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14. |
Pide la integración de las personas con discapacidad en las estructuras regulares de la sociedad a todos los niveles, incluyendo la salud, la educación y el empleo, teniendo en cuenta que el uso persistente y generalizado de estructuras o servicios especiales conduce a la segregación y reduce la igualdad de oportunidades; |
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15. |
Reconoce la necesidad de que las personas con discapacidad puedan acceder a espacios seguros, por ejemplo en forma de clubes y asociaciones; |
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16. |
Pide a la Unión Europea que elimine los obstáculos al derecho de voto de las personas con discapacidad, especialmente de cara a las elecciones europeas de 2019; |
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17. |
Insta a los Estados miembros a que apliquen el principio de igualdad de retribución por un mismo trabajo, a que luchen contra la discriminación salarial y a que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres, también en lo que respecta a las personas con discapacidad; |
Accesibilidad
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18. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apliquen políticas que promuevan la accesibilidad como un paso esencial hacia la inclusión y una condición indispensable para la integración y la participación de las personas con discapacidad; destaca asimismo la importancia del respeto de los principios de igualdad de trato y de igualdad de oportunidades en relación con la accesibilidad y la movilidad; |
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19. |
Insiste en la necesidad de que los Estados miembros adopten medidas, en particular en los ámbitos de la salud, la educación, el transporte, la planificación urbana y la vivienda; |
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20. |
Muestra su gran preocupación por que con demasiada frecuencia se priva a las mujeres y niñas con discapacidad del acceso a las instalaciones en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos; considera preocupante que se niegue a las niñas y mujeres con discapacidad el consentimiento informado en relación con el uso de anticonceptivos, y que estas incluso se ven expuestas al riesgo de sufrir esterilizaciones forzadas; pide a los Estados miembros que apliquen medidas legislativas para proteger la integridad física, la libertad de elección y la autodeterminación en relación con la vida sexual y reproductiva de las niñas y mujeres con discapacidad; |
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21. |
Expresa su preocupación por el hecho de que pocos países cuenten con disposiciones que garanticen el derecho de las personas con discapacidad a acceder a un reconocimiento jurídico de género; señala que el reconocimiento jurídico de género, incluso en caso de estar permitido, podría ser inaccesible para las mujeres y las niñas bajo tutela legal; señala que la evaluación psiquiátrica obligatoria para acceder a un reconocimiento jurídico de género dificulta el acceso de mujeres y niñas con problemas de salud mental; pide a los Estados miembros que adopten una legislación sobre el reconocimiento jurídico de género basada en la autodeterminación y que tenga en cuenta las necesidades de accesibilidad de las personas con discapacidad; |
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22. |
Señala la necesidad, en materia de transporte, de que los Estados miembros desarrollen unas políticas de transporte público que faciliten la movilidad de las personas con discapacidad, junto con la supresión de las barreras arquitectónicas; pide al Consejo y a la Comisión que asignen los fondos necesarios de la Unión para apoyar el desarrollo de dichas políticas; |
Relaciones laborales y en el lugar de trabajo con miras a un empleo de calidad y un equilibrio justo entre la vida profesional y la vida privada
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23. |
Pide a los Estados miembros que desarrollen unas políticas que promuevan la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral; considera que estas políticas deben alentar el acceso al empleo como condición para la inclusión social, promoviendo la igualdad de oportunidades; |
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24. |
Pide a los Estados miembros que garanticen modalidades específicas de regulación del trabajo que aborden e integren las necesidades específicas de las personas con discapacidad, especialmente en lo que se refiere a la regulación de las horas de trabajo; hace hincapié en la necesidad de definir una legislación laboral específica que tenga en cuenta las necesidades de las mujeres con discapacidad en relación con el embarazo y la maternidad, protegiendo la permanencia en el mercado laboral y garantizando la protección laboral; |
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25. |
Pide a los Estados miembros que evalúen la necesidad de adoptar medidas que garanticen que la aplicación del permiso de maternidad, paternidad y parental y el horario flexible se adapten a las necesidades diversas relacionadas con los nacimientos múltiples, los nacimientos prematuros, los progenitores adoptivos, la coparentalidad, los progenitores con discapacidad, los progenitores con problemas de salud mental y los progenitores con hijos con una discapacidad, una enfermedad crónica o un problema de salud mental; |
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26. |
Pide que se promueva el derecho a la salud y a la rehabilitación y que se adopten políticas para prevenir y paliar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales para las personas con discapacidad; |
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27. |
Pide a la Comisión que proporcione a los Estados miembros conocimientos especializados sobre las maneras de avanzar para abordar la discriminación múltiple; |
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28. |
Pide a la Comisión que apoye y anime a los Estados miembros a hacer frente a la discriminación generada por la confluencia de la identidad de género, la expresión de género, la orientación sexual, las características sexuales y la discapacidad, mediante la formación sobre diversidad y la cooperación con los empleadores en la elaboración de medidas en el lugar de trabajo, por ejemplo, el fomento de procedimientos de contratación anónimos; |
Educación
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29. |
Insta a los Estados miembros a que, a la hora de proporcionar atención preescolar, no solo hagan hincapié en la accesibilidad, sino también en la calidad y asequibilidad de los cuidados prestados, especialmente en el caso de niños con discapacidad y teniendo en cuenta las necesidades de los progenitores con discapacidad; pide asimismo a los Estados miembros que mejoren la inversión pública en educación y atención de la primera infancia para estos grupos de personas; |
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30. |
Subraya la importancia de integrar a las mujeres con discapacidad en los sistemas educativos y profesionales generales; |
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31. |
Destaca que un nivel y una calidad más altos de la educación y la formación conducirá a una mayor capacitación de las mujeres con discapacidad, ya que la educación es una de las herramientas que más influyen en el progreso de la sociedad, proporcionando los conocimientos y los valores necesarios para lograr unos niveles más elevados de bienestar y crecimiento económico y personal; subraya la especial importancia de una educación y formación de calidad para las personas con discapacidad; |
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32. |
Pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad de oportunidades efectiva en el acceso a la educación garantizando la integración efectiva de los niños y jóvenes con discapacidad en sus sistemas educativos a todos los niveles; pide que se apoyen las necesidades educativas especiales y el material educativo especial, con el respaldo de escuelas inclusivas a fin de garantizar la igualdad de acceso, pero también el éxito, en el sistema educativo; |
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33. |
Pide a los Estados miembros que inviertan en una educación de calidad para los niños y adultos con discapacidad como parte de la educación general, facilitando así su acceso, especialmente entre las capas más desfavorecidas de la población; |
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34. |
Pide unas políticas educativas que propugnen la eliminación de los numerosos obstáculos que persisten para las personas con discapacidad; insta a los Estados miembros a que, en sus principales centros educativos, logren las condiciones físicas o pedagógicas que permitan a las personas con discapacidad acceder a ellos; subraya, por tanto, la necesidad de aumentar la plantilla de profesores que acompañan a niños con discapacidad; |
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35. |
Pide a los Estados miembros que desarrollen estrategias para combatir el acoso y el hostigamiento, también en contextos educativos y en línea, contra niños y jóvenes por motivos de discapacidad, identidad o expresión de género, orientación sexual, situación migratoria, clase, edad, religión o etnia; |
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36. |
Recuerda la importancia de tener en cuenta las necesidades de las mujeres y niñas con discapacidad en el diseño y la aplicación de programas e iniciativas de la Unión, en particular en los sectores de la educación, la movilidad y las acciones en el ámbito de la juventud, así como de emprender todas las acciones pertinentes para garantizar su participación en tales oportunidades; |
Salud
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37. |
Considera que las mujeres y niñas con discapacidad deben tener pleno acceso a los cuidados médicos y odontológicos que satisfagan sus necesidades particulares, en ámbitos como las consultas ginecológicas, los reconocimientos médicos, la salud sexual y reproductiva, la planificación familiar y el apoyo adaptado durante el embarazo, así como la asistencia sanitaria específica para las personas trans; insta a los Estados miembros a que garanticen la inversión pública en este ámbito y a que su prestación de asistencia sanitaria pública nacional incluya un acceso adecuado a estos servicios; |
|
38. |
Subraya que las mujeres y las niñas con discapacidad deben recibir toda la información adecuada para poder tomar decisiones libremente en relación con su salud; hace hincapié en la importancia de que los Estados miembros tomen todas las medidas necesarias para luchar contra las esterilizaciones forzadas; |
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39. |
Pide a la Comisión que introduzca objetivos para los servicios asistenciales destinados a las personas con discapacidad, similares a los objetivos de Barcelona, con herramientas de seguimiento que midan la calidad, accesibilidad y asequibilidad de estos servicios; |
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40. |
Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que las mujeres y niñas con discapacidad tengan igualdad de acceso tanto a la asistencia sanitaria adaptada a sus necesidades como a los servicios generales; |
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41. |
Pide a la Comisión que proporcione a los Estados miembros conocimientos especializados sobre las maneras de avanzar para abordar la discriminación múltiple; |
Violencia de género
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42. |
Se congratula de la decisión del Consejo de que la Unión Europea firme el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), como un paso importante para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad; pide a la Unión Europea que ratifique rápidamente el Convenio de Estambul e insta a los Estados miembros que aún no lo hayan ratificado a que lo hagan; anima al Consejo a que proceda a la conclusión de la adhesión de la Unión Europea lo antes posible; |
|
43. |
Destaca con preocupación que las mujeres y las niñas con discapacidad tienen más probabilidades de convertirse en víctimas de violencia de género, especialmente de violencia doméstica y explotación sexual; señala que esto también afecta a la esterilización forzada y al aborto forzado; pide a los Estados miembros que adopten medidas adecuadas y presten servicios de alta calidad, accesibles y a medida para poner fin a la violencia contra las mujeres y los niños y apoyar a las víctimas de la violencia, proporcionando personal formado para ofrecer asesoramiento especializado, así como una protección y un apoyo jurídicos adecuados; |
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44. |
Anima a los Estados miembros a que proporcionen a todos los profesionales de la salud y la educación una formación adecuada para prevenir la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad; |
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45. |
Reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una estrategia europea integral para combatir la violencia contra las mujeres, con una propuesta de acto normativo por el que se prevenga y combata la violencia de género, prestando especial atención a las mujeres y las niñas con discapacidad; pide asimismo la creación de un observatorio de la violencia de género, de la Unión; |
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46. |
Pide medidas políticas específicas para abordar la violencia y el abuso a que se enfrentan las personas con discapacidad y dificultades para el aprendizaje, en especial las mujeres y las niñas, incluidas la intimidación, el acoso y el hostigamiento en línea, así como la violencia en contextos de cuidados formales e informales; |
La inclusión digital y de los medios de comunicación
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47. |
Recalca que se deben realizar más esfuerzos para superar los estereotipos y prejuicios sobre la discapacidad, y que las mujeres y las niñas con discapacidad han de tener una mayor visibilidad en los medios de comunicación, con el fin de cambiar las normas sociales de exclusión prevalentes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la igualdad de género en las organizaciones de medios de comunicación, los órganos representativos y los centros de formación, especialmente en sus consejos de administración, que inviertan en iniciativas de sensibilización pública, y que realicen asimismo una supervisión y un seguimiento atentos de los progresos realizados; |
|
48. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen programas y servicios para las mujeres con discapacidad, centrándose en su inclusión digital y haciendo hincapié en el enorme potencial de la digitalización para las mujeres con discapacidad; |
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49. |
Subraya la necesidad de aumentar la accesibilidad a los servicios de comunicación, con unos servicios de Internet plenamente accesibles que cumplan los más altos niveles de excelencia adaptados a las personas con discapacidad; |
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50. |
Pide a los Estados miembros que animen a los organismos de radiodifusión a implicar plenamente a las mujeres con discapacidad como participantes y presentadoras en los medios de difusión de todo tipo; |
Legislación y aplicación
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51. |
Lamenta que la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 vigente no haya impulsado la adopción de actos legislativos, medidas y políticas eficaces para afrontar la segregación y el rechazo de las mujeres con discapacidad en el mercado laboral, la vida política, las escuelas y los entornos de aprendizaje; |
|
52. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan políticas que permitan y fomenten la participación de las mujeres y niñas con discapacidad en la vida pública, social, cultural, económica y política, en particular reduciendo los obstáculos a la movilidad y alentando a las mujeres con discapacidad a formar y unirse a organizaciones y redes, así como mediante programas de formación y tutoría; |
|
53. |
Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que desarrollen acciones positivas destinadas a las mujeres con discapacidad, con el fin de promover la formación, las colocaciones, el acceso al empleo, la permanencia en el empleo, la igualdad de trayectorias profesionales, la adaptación en el lugar de trabajo y el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada; |
|
54. |
Pide a la Comisión que desarrolle acciones positivas para promover los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, que establezca un mecanismo para supervisar los progresos y que financie la recopilación de datos y la investigación sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, de conformidad con los principios de la CDPD; |
|
55. |
Pide a la Comisión que presente una propuesta para la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2020-2030, que incorpore plenamente las disposiciones de la CDPD en la legislación, las políticas y los programas futuros de la Unión y que sea acorde con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019, con el fin de garantizar que las mujeres y las niñas con discapacidad puedan disfrutar plenamente de sus derechos como cualquier otra persona; |
|
56. |
Pide a la UE y a sus Estados miembros que integren las normas de la CDPD en sus marcos jurídicos y políticos, a fin de garantizar que el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos quede plenamente reflejado en la legislación y la formulación de políticas; |
|
57. |
Subraya que las mujeres y niñas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, deben ser consultadas estrechamente y participar activamente en el desarrollo y la aplicación de la legislación y las políticas a fin de garantizar la no discriminación y la igualdad de oportunidades, así como el control de su eficacia; pide un diálogo auténtico y estructurado entre la Unión y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad cuando se elabore la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2020-2030; |
|
58. |
Subraya que las organizaciones de personas con discapacidad deben participar en la preparación, la ejecución y la evaluación ex post de los proyectos emprendidos en el marco de la política de cohesión de la Unión Europea; |
Financiación
|
59. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que optimicen los Fondos Estructurales de la Unión, incluido el Fondo Social Europeo, a fin de promover la accesibilidad y la no discriminación de las mujeres con discapacidad y aumentar la visibilidad de las oportunidades de financiación, por ejemplo, para la creación de empresas y el fomento del espíritu empresarial en general; |
o
o o
|
60. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo. |
(1) DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.
(2) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.
RECOMENDACIONES
Parlamento Europeo
Jueves, 29 de noviembre de 2018
|
28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/173 |
P8_TA(2018)0483
Defensa de la libertad académica en la acción exterior de la Unión
Recomendación del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la defensa de la libertad académica en la acción exterior de la Unión (2018/2117(INI))
(2020/C 363/24)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 13, |
|
— |
Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE en materia de derechos humanos y democracia (11855/2012), adoptados por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012, |
|
— |
Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en línea o no, aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 12 de mayo de 2014, |
|
— |
Vistos el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2016, y la política de la Unión Europea al respecto, |
|
— |
Vista la Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior, adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en su 29.a reunión, celebrada del 21 de octubre al 12 de noviembre de 1997, |
|
— |
Vista la Declaración de Lima sobre Libertad Académica y Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, aprobada por el Servicio Universitario Mundial en septiembre de 1988, |
|
— |
Vista la Resolución 29/7 sobre el derecho a la educación, adoptada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 42.a reunión, celebrada el 2 de julio de 2015, |
|
— |
Vista la Observación General n.o 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, aprobada el 8 de diciembre de 1999 en su vigésimo primera sesión, |
|
— |
Visto el Dictamen n.o 891/2017 de la Comisión de Venecia, |
|
— |
Vistos los informes de organizaciones no gubernamentales nacionales, europeas e internacionales y, en particular, los principios de la responsabilidad del Estado en materia de protección de la enseñanza superior frente a los ataques, |
|
— |
Vistas sus anteriores resoluciones sobre los derechos fundamentales, |
|
— |
Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, |
|
— |
Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, |
|
— |
Visto el artículo 113 de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0403/2018), |
|
A. |
Considerando que la Unesco define la libertad académica como «la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas»; |
|
B. |
Considerando que el derecho a la educación tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos humanos y para alcanzar un desarrollo sostenible; que este derecho solo se puede disfrutar en un ambiente de libertad académica y con la autonomía de las instituciones de educación superior; |
|
C. |
Considerando que la Declaración de Lima sobre Libertad Académica y Autonomía de las Instituciones de Educación Superior define la libertad académica como la libertad de los miembros de la comunidad académica —entendiendo como tal al conjunto de personas que enseñan, estudian, investigan y trabajan en instituciones de educación superior— para buscar, desarrollar y transmitir conocimientos, individual o colectivamente, a través de la investigación, el estudio, el debate, la documentación, la producción, la creación, la enseñanza, la divulgación y la escritura; |
|
D. |
Considerando que esta definición debe basarse en valores democráticos fundamentales, como los principios de acceso equitativo y de lucha contra la discriminación, la responsabilidad, el pensamiento crítico e independiente, la autonomía institucional y la responsabilidad social; que no puede haber democracia sin una libertad académica que haga posible un debate informado; |
|
E. |
Considerando que la libertad académica es un elemento clave para avanzar hacia el desarrollo sostenible, y en particular hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible consagrados en la Agenda 2030, en la que la educación de calidad, la investigación científica y la innovación ocupan un lugar central; |
|
F. |
Considerando que la autonomía es una condición previa necesaria para que los centros de educación puedan desempeñar sus funciones; que la libertad académica requiere una protección permanente y atenta contra presiones indebidas por parte del Estado o de intereses comerciales; |
|
G. |
Considerando que la libertad académica —que incluye las libertades de pensamiento, opinión, expresión, asociación, viaje e instrucción— contribuye a crear el espacio en el que cualquier sociedad pluralista abierta y estable es libre de pensar, cuestionar, compartir ideas y producir, consumir y diseminar conocimientos; |
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H. |
Considerando que los ataques a la libertad académica socavan la investigación, el estudio, la enseñanza, el discurso público y el derecho a la educación, y perjudican a la calidad académica y al desarrollo social, político, económico y cultural; Considerando que las respuestas a los problemas de la sociedad deben encontrarse utilizando la razón, a través de pruebas y de persuasión; |
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I. |
Considerando que el derecho a la educación, la enseñanza y la investigación solo se puede disfrutar plenamente en un ambiente de libertad académica; |
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J. |
Considerando que existe una necesidad imperiosa de abordar adecuadamente la cuestión de la libertad académica durante el proceso de adhesión a la Unión Europea con el fin de evitar que se produzcan ataques en los Estados miembros de la Unión, como los intentos de cerrar la Universidad Centroeuropea (CEU) en Budapest, que darán lugar al traslado de las admisiones de estudiantes a Viena a partir de 2019, así como el bloqueo de los estudios de género en Hungría; considerando que los países candidatos deben comprometerse con los valores fundamentales de la educación superior, incluida la libertad académica y la autonomía institucional; |
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K. |
Considerando que la comunidad académica y los centros de educación son cada vez más vulnerables a la intromisión, la presión o la represión por parte de los Estados, el sector empresarial y otros agentes no estatales; que cada año se notifican cientos de ataques contra universidades, centros de educación superior y sus miembros en todo el mundo, entre ellos asesinatos, actos de violencia y desapariciones, detenciones y encarcelamientos injustificados, enjuiciamientos injustificados, pérdidas de cargos, despidos y expulsiones de los estudios injustificados, restricciones de viaje o de circulación y otras amenazas extremas o sistémicas; que las violaciones de las libertades académicas también tienen lugar en Estados miembros de la Unión y en sus socios más cercanos; |
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L. |
Considerando que los recortes en la financiación pública de la educación, incluida la educación superior, con la consiguiente necesidad de fuentes de ingresos alternativas, ponen en riesgo a los académicos, especialmente cuando dicha financiación externa proviene de regímenes autocráticos extranjeros o de empresas multinacionales; |
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M. |
Considerando que los centros de educación extranjeros en la Unión están sufriendo ataques por parte de los Gobiernos nacionales y son víctimas de violaciones de su libertad académica; |
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N. |
Considerando que los intentos de controlar o silenciar a los centros de educación superior o a sus académicos, sus estudiantes y su personal se extienden mucho más allá de las personas y los centros directamente atacados y afectan a la sociedad en su conjunto al reducir el espacio para la participación democrática inclusiva, la libertad de expresión y la capacitación de todos los ciudadanos y al privar a las generaciones futuras de académicos e investigadores de gran valía; |
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O. |
Considerando que la aplicación efectiva del derecho a la educación y la garantía de la libertad académica requieren que los Estados aseguren un nivel adecuado y fiable de financiación para la educación; que las políticas de austeridad financiera y económica han socavado gravemente la libertad académica y siguen haciéndolo en todo el mundo, incluso dentro de la Unión; |
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P. |
Considerando que las violaciones de la libertad académica raramente se tratan dentro del marco de los derechos humanos, lo que refleja, por un lado, la falta de familiaridad con las cuestiones de libertad académica entre los defensores de los derechos humanos y, por otro, el hecho de que las denuncias a menudo hacen referencia a la violación de otros derechos, como la libertad de expresión o de opinión; que, como consecuencia de ello, las normas en este ámbito no están suficientemente desarrolladas y las violaciones de la libertad académica no siempre se notifican; |
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Q. |
Considerando que existe una necesidad general de sensibilizar en mayor medida sobre la importancia de la libertad académica como herramienta para promover la democracia, el respeto del Estado de Derecho y la rendición de cuentas, y de crear oportunidades para reforzar la capacidad de promoción y defensa de la libertad académica; |
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R. |
Considerando que es importante identificar los ataques a la libertad académica como parte de un fenómeno mundial y fomentar el reconocimiento de los académicos y de los estudiantes que son objeto de los ataques, no solo como personas cuyos derechos están siendo violados, sino también como defensores de los derechos humanos que están siendo atacados; que se requiere una respuesta firme a escala nacional e internacional, tanto desde la propia educación superior como desde la sociedad civil y el público en general; |
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S. |
Considerando que muchos académicos y estudiantes en situación de riesgo no tienen la posibilidad de acceder a las oportunidades que ofrecen los programas de la Unión para la movilidad académica y los defensores de los derechos humanos, por no cumplir los criterios para la presentación de solicitudes o por tener grandes dificultades para respetar los procedimientos, los requisitos y los plazos generales de solicitud; |
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T. |
Considerando que las limitaciones de financiación en los programas de la Unión restringen las acciones de las organizaciones y las universidades de la Unión que ya prestan apoyo a estudiantes y académicos que corren el riesgo de huir de sus países debido a la amenaza de ser perseguidos por su compromiso académico; que estas organizaciones y universidades requieren una mayor asistencia en sus acciones e iniciativas; |
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U. |
Considerando que la Unión está comprometida con la promoción y la protección de los derechos humanos, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho en todo el mundo; que el Plan de Acción de la UE en materia de derechos humanos y democracia exige una política de apoyo a la democracia y a los derechos humanos de la Unión que sea más eficaz, en particular aumentando la eficacia de los diálogos sobre derechos humanos, mejorando la visibilidad y el impacto de las estrategias por país en materia de derechos humanos, centrándose en la aplicación efectiva de las Directrices de la UE sobre derechos humanos y mejorando la diplomacia pública y las comunicaciones sobre derechos humanos; |
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1. |
Recomienda al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que:
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2. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. |
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Parlamento Europeo
Miércoles, 14 de noviembre de 2018
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/179 |
P8_TA(2018)0449
Informe provisional sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 — Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 — Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo (COM(2018)0322 — C8-0000/2018 — 2018/0166R(APP))
(2020/C 363/25)
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 311, 312 y 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, titulada «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad — El marco financiero plurianual para el período 2021-2027» (COM(2018)0321), |
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Vista la propuesta de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (COM(2018)0322), y las propuestas de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, sobre el sistema de recursos propios de la Unión (COM(2018)0325, COM(2018)0326, COM(2018)0327 y COM(2018)0328), |
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Vista la propuesta de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, de Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2018)0323), |
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Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2018 (COM(2018)0324), |
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Vistas sus Resoluciones, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020, y sobre la reforma del sistema de recursos propios de la Unión (1), |
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Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios (2), |
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Vista la ratificación del Acuerdo de París por el Parlamento Europeo el 4 de octubre de 2016 (3) y por el Consejo el 5 de octubre de 2016 (4), |
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Vista la Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobada el 25 de septiembre de 2015 titulada: «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», que entró en vigor el 1 de enero de 2016, |
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Visto el compromiso colectivo de la Unión de alcanzar el objetivo de destinar el 0,7 % de la renta nacional bruta (RNB) a la ayuda oficial al desarrollo (AOD) en el marco temporal del programa para después de 2015, |
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Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales (5), |
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Visto el artículo 99, apartado 5, de su Reglamento interno, |
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Vistos el informe provisional de la Comisión de Presupuestos, las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Control Presupuestario, la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0358/2018), |
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A. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 311 del TFUE, la Unión debe dotarse de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y llevar a cabo sus políticas; |
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B. |
Considerando que se estableció el actual marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020, por primera vez, con un nivel inferior al de su predecesor tanto en créditos de compromiso como de pago; que la adopción tardía del MFP y de los actos legislativos sectoriales ha afectado muy negativamente a la ejecución de los nuevos programas; |
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C. |
Considerando que el MFP ha demostrado rápidamente su incapacidad para responder a una serie de crisis, a nuevos compromisos internacionales y a nuevos retos políticos que no se integraron ni se previeron en el momento de la adopción; que, con el fin de garantizar la financiación necesaria, se forzó el MFP hasta el límite incluido un recurso sin precedentes a las disposiciones de flexibilidad y a los instrumentos especiales, una vez agotados los márgenes disponibles; que incluso los programas de la Unión, de primera prioridad, en materia de investigación e infraestructuras se vieron recortados solo dos años después de su adopción; |
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D. |
Considerando que la revisión intermedia del MFP, iniciada a finales de 2016, resultó ser indispensable para ampliar el potencial de las actuales disposiciones de flexibilidad, si bien no se revisaron los límites máximos del MFP; que tanto el Parlamento como el Consejo valoraron positivamente esta revisión; |
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E. |
Considerando que la creación del nuevo MFP será un momento crítico para la Unión de los 27 pues ofrecerá la posibilidad de aprobar una visión común y a largo plazo y de decidir las prioridades políticas futuras así como la capacidad de la Unión para responder a ellas; que el MFP 2021-2027 debe proporcionar a la Unión los recursos necesarios para impulsar el crecimiento económico sostenible, la investigación y la innovación, capacitar a los jóvenes, abordar eficazmente los desafíos migratorios, combatir el desempleo, la pobreza persistente y la exclusión social, seguir reforzando la cohesión económica, social y territorial, abordar la sostenibilidad, la pérdida de biodiversidad y el cambio climático, reforzar la seguridad y la defensa de la Unión, proteger sus fronteras exteriores y apoyar a los países de la vecindad; |
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F. |
Considerando que, a la luz de los retos globales que los Estados miembros no pueden afrontar por sí solos, debe ser posible reconocer los bienes comunes europeos y evaluar los ámbitos en los que el gasto europeo es más eficaz que el nacional a fin de transferir los recursos financieros correspondientes al nivel de la Unión y, con ello, reforzar la importancia estratégica de la Unión sin aumentar necesariamente el gasto público total; |
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G. |
Considerando que, el 2 de mayo de 2018, la Comisión presentó un conjunto de propuestas legislativas sobre el MFP 2021-2027 y los recursos propios de la Unión, acompañado de propuestas legislativas para la creación de nuevos programas e instrumentos de la Unión; |
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1. |
Hace hincapié en que el MFP 2021-2027 debe garantizar la capacidad y la responsabilidad de la Unión para responder a las nuevas necesidades, retos adicionales y nuevos compromisos internacionales, así como para alcanzar sus prioridades y objetivos políticos; señala los graves problemas relacionados con la infrafinanciación del MFP 2014-2020 y reitera la necesidad de evitar que se repitan los errores anteriores asegurando desde el principio un presupuesto de la Unión fuerte y creíble en beneficio de los ciudadanos durante el próximo periodo de siete años; |
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2. |
Considera que las propuestas de la Comisión para el MFP 2021-2027 y el sistema de recursos propios de la Unión representan el punto de partida para las futuras negociaciones; expresa su posición con respecto a esas propuestas, en previsión del mandato de negociación del Consejo, que aún no está disponible; |
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3. |
Destaca que la propuesta de la Comisión en relación con el nivel general del próximo MFP, establecido en el 1,08 % de la RNB de la UE-27 (el 1,11 % tras la integración del Fondo Europeo de Desarrollo), representa, en términos de porcentaje de la RNB, una reducción en términos reales en comparación con el MFP vigente; considera que el nivel propuesto para el MFP no permitirá a la Unión cumplir sus compromisos políticos ni responder a los importantes desafíos que se le presentan; tiene la intención, por tanto, de negociar el aumento necesario de este nivel; |
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4. |
Declara, asimismo, su oposición a cualquier reducción del nivel de las políticas de larga duración de la Unión consagradas en los Tratados, tales como la política de cohesión y la política agrícola y pesquera común; se opone especialmente a todo recorte radical que afecte negativamente al carácter y los objetivos de estas políticas, por ejemplo, los recortes propuestos al Fondo de Cohesión o al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural; se opone, en este contexto, a la propuesta de reducir el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) a pesar de la ampliación de su ámbito de aplicación y de la integración de cuatro programas sociales vigentes, en especial la Iniciativa de Empleo Juvenil; |
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5. |
Subraya, además, la importancia de los principios horizontales que deben sustentar el MFP y todas las políticas conexas de la Unión; reitera, en este contexto, su posición de que la Unión debe responder a su compromiso de encabezar la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS), y lamenta la falta de un compromiso claro y patente a tal efecto en las propuestas relativas al MFP; pide, por tanto, la integración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en todas las políticas e iniciativas de la Unión del próximo MFP; destaca, además, que todos los programas del próximo MFP deben ajustarse a la Carta de los Derechos Fundamentales; resalta la importancia de cumplir el pilar europeo de derechos sociales, la eliminación de la discriminación, también contra las personas LGBTI, y la creación de una cartera para las minorías, incluida la población romaní, ámbitos vitales todos ellos para satisfacer los compromisos de la Unión en pos de una Europa integradora; subraya que, a fin de cumplir sus obligaciones en el marco del Acuerdo de París, la contribución de la Unión a los objetivos climáticos debe alcanzar al menos el 25 % del gasto a lo largo del MFP 2021-2027, y un 30 % cuanto antes, a más tardar en 2027; |
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6. |
Lamenta, en este contexto, que, pese a la declaración conjunta sobre la incorporación de la perspectiva de género, adjunta al Reglamento del MFP 2014-2020, no se hayan registrado avances significativos en este ámbito, y que la Comisión no tuviera en cuenta su aplicación en la revisión intermedia del MFP; lamenta profundamente que se haya dejado completamente al margen la perspectiva de género en la propuesta de MFP, y deplora la falta de unos objetivos, requisitos e indicadores claros en materia de igualdad de género en las propuestas sobre las políticas pertinentes de la Unión; pide que los procedimientos presupuestarios anuales evalúen e integren todos los efectos de las políticas de la Unión para la igualdad de género (presupuestación de género); espera un compromiso renovado del Parlamento, el Consejo y la Comisión respecto a la integración de la perspectiva de género en el próximo MFP, además de un seguimiento efectivo, también durante la revisión intermedia del MFP; |
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7. |
Destaca que una mejora de la rendición de cuentas, la simplificación, la visibilidad, la transparencia y la presupuestación basada en los resultados deben ser los principios básicos del próximo MFP; recuerda, en este contexto, la necesidad de que el gasto futuro preste mayor atención en el rendimiento y los resultados, sobre la base de objetivos de rendimiento ambiciosos y pertinentes y una definición exhaustiva y compartida del valor añadido europeo; pide a la Comisión que, teniendo en cuenta los principios horizontales anteriormente mencionados, racionalice la presentación de informes de rendimiento para ampliarla a un enfoque cualitativo que incluya indicadores ambientales y sociales, y que presente información claramente sobre los principales retos de la Unión que quedan por abordar; |
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8. |
Es consciente de los importantes retos a que se enfrenta la Unión y asume plenamente su responsabilidad a la hora de garantizar, en su debido momento, un presupuesto proporcional a las necesidades, expectativas y preocupaciones de los ciudadanos de la Unión; está dispuesto a entablar negociaciones inmediatamente con el Consejo a fin de mejorar las propuestas de la Comisión y construir un MFP realista; |
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9. |
Recuerda que la posición del Parlamento está claramente definida en sus Resoluciones de 14 de marzo y 30 de mayo de 2018, que constituyen su mandato político para el MFP 2021-2027, y los recursos propios; recuerda que estas resoluciones se adoptaron con amplias mayorías, lo que demuestra la unidad del Parlamento y su preparación ante las próximas negociaciones; |
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10. |
Espera, por tanto, que se dé prioridad al MFP en la agenda política del Consejo y lamenta que no se haya observado ningún avance significativo hasta la fecha; estima que deben intensificarse las reuniones periódicas entre las sucesivas presidencias del Consejo y el equipo de negociación del Parlamento y allanar el camino para las negociaciones oficiales; espera que se alcance un buen acuerdo antes de las elecciones al Parlamento Europeo de 2019, con miras a evitar retrocesos graves para la puesta en marcha de los nuevos programas debido a la tardía adopción del marco financiero, tal como sucedió en el pasado; destaca que este calendario no permite que el nuevo Parlamento Europeo ajuste el MFP 2021-2027 durante la revisión intermedia obligatoria; |
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11. |
Recuerda que ingresos y gastos deben tratarse como un único bloque en las próximas negociaciones; destaca, por tanto, que no se llegará a un acuerdo sobre el futuro MFP sin que se realicen los correspondientes progresos sobre los nuevos recursos propios de la Unión; |
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12. |
Resalta que todos los elementos del paquete del MFP y los recursos propios, y en especial los importes del MFP, deben permanecer sobre la mesa de negociación hasta que se alcance un acuerdo definitivo; recuerda, a este respecto, su posición crítica sobre el procedimiento que condujo a la adopción del Reglamento del MFP actual y el papel predominante asumido por el Consejo Europeo en este proceso al pronunciarse de forma irrevocable sobre una serie de elementos, incluidos los límites máximos del MFP y varias disposiciones relacionadas con políticas sectoriales, lo que infringe tanto el espíritu como la letra de los Tratados; expresa su especial preocupación ante el hecho de que los primeros elementos de los «marcos de negociación» preparados por la Presidencia del Consejo sigan la misma lógica y contengan cuestiones que deben ser objeto de codecisión entre el Consejo y el Parlamento al adoptar la legislación por la que se establezcan nuevos programas de la Unión; tiene, por tanto, la intención de adaptar su propia estrategia en consecuencia; |
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13. |
Considera que el requisito de la unanimidad para la adopción y revisión del Reglamento del MFP constituye un verdadero obstáculo para el proceso; pide al Consejo Europeo que active la cláusula pasarela prevista en el artículo 312, apartado 2, del TFUE, para permitir la adopción del Reglamento del MFP por mayoría cualificada en el Consejo; |
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14. |
Adopta la presente resolución con el fin de definir su mandato de negociación sobre cada aspecto de las propuestas de la Comisión, incluidas enmiendas concretas tanto a la propuesta de Reglamento del MFP como al Acuerdo Interinstitucional (AI); presenta, además, un cuadro con cifras para cada política y programa de la Unión, sobre la base de las posiciones del Parlamento ya adoptadas en anteriores resoluciones sobre el MFP; subraya que estas cifras formarán parte del mandato del Parlamento en las próximas negociaciones legislativas que conducirán a la adopción de los programas de la Unión para el periodo 2021-2027; |
A. SOLICITUDES RELATIVAS AL MFP
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15. |
Solicita, por tanto, que el Consejo tenga debidamente en cuenta las siguientes posiciones del Parlamento con el fin de lograr un resultado positivo en las negociaciones relativas al MFP 2021-2027 y de obtener la aprobación del Parlamento de conformidad con el artículo 312 del TFUE; |
Cifras
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16. |
Confirma su posición oficial de que el nivel del MFP 2021-2027 debe fijarse en 1 324 100 millones EUR a precios de 2018, lo que representa el 1,3 % de la RNB de la UE-27, a fin de garantizar el nivel de financiación necesario para las políticas clave de la Unión que le permitirán cumplir su misión y sus objetivos; |
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17. |
Pide, en este contexto, que se garantice el siguiente nivel de financiación para los programas y las políticas de la Unión, presentados en un orden que refleja la estructura del MFP, tal como ha propuesto la Comisión, y reproducido en el cuadro detallado (anexos III y IV de la presente resolución); pide que se ajusten en consecuencia los límites máximos de compromisos y pagos pertinentes, tal como se establece en los anexos I y II de la presente resolución:
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18. |
Tiene intención de garantizar un nivel suficiente de financiación sobre la base de la propuesta de la Comisión para «Migración y gestión de las fronteras» (rúbrica 4) y «Seguridad y defensa», incluida la respuesta a las crisis (rúbrica 5); reitera la posición que defiende desde hace largo tiempo según la cual las prioridades políticas adicionales deben acompañarse de medios financieros adicionales a fin de no perjudicar a las políticas y programas existentes y su financiación en el marco del nuevo MFP; |
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19. |
Tiene intención de defender la propuesta de la Comisión sobre la garantía de un nivel suficiente de financiación para una administración pública europea fuerte, eficiente y de alta calidad al servicio de todos los europeos; recuerda que, durante el actual MFP, las instituciones, órganos y agencias descentralizadas de la Unión han aplicado una reducción del 5 % del personal, y considera que no deben ser objeto de ulteriores reducciones que pondrían en peligro directamente la ejecución de las políticas de la Unión; reitera nuevamente su firme oposición a una repetición de la denominada reserva de reasignación para las agencias; |
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20. |
Está determinado a evitar otra crisis de pagos en los primeros años del MFP 2021-2027, como ocurrió durante el periodo actual; considera, además, que el límite máximo global de pagos debe tener en cuenta el volumen sin precedentes de compromisos pendientes a finales de 2020, cuyo tamaño estimado crece constantemente debido a importantes retrasos en la ejecución, y que será necesario resolver dentro del próximo MFP; pide, por tanto, que el nivel global de pagos, así como los límites máximos anuales de pagos, en especial al principio del periodo, se fijen en un nivel adecuado que tenga también en cuenta esta situación; pretende aceptar únicamente una diferencia limitada y bien justificada entre compromisos y pagos para el próximo MFP; |
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21. |
Presenta, sobre esta base, un cuadro en los anexos III y IV de la presente resolución en el que se recogen las cifras exactas para cada política y programa de la Unión; afirma que, a efectos de comparación, tiene previsto mantener la estructura de los distintos programas de la Unión según la propuesta de la Comisión, sin perjuicio de posibles modificaciones que puedan solicitarse durante el procedimiento legislativo que conduzca a la adopción de tales programas; |
Revisión intermedia
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22. |
Resalta la necesidad de mantener una revisión intermedia del MFP, basándose en el precedente positivo establecido en el marco actual, y pide que:
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Flexibilidad
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23. |
Acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión sobre flexibilidad, que constituyen una buena base para las negociaciones; se muestra de acuerdo con la arquitectura general de los mecanismos de flexibilidad en el MFP 2021-2027; destaca que los instrumentos especiales tienen diferentes misiones y responden a diferentes necesidades, y se opone a cualquier intento de fusionarlos; apoya decididamente la disposición clara de que los créditos de compromiso y de pago que se deriven del uso de instrumentos especiales deben consignarse en el presupuesto por encima de los límites máximos pertinentes del MFP, así como la supresión de toda limitación de los ajustes derivados del margen global para pagos; pide que se introduzcan una serie de mejoras adicionales, entre otras:
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Duración
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24. |
Subraya que la duración del MFP debe pasar progresivamente hacia un periodo de 5+5 años con revisión intermedia obligatoria; acepta que el próximo MFP tenga una duración de siete años como solución transitoria que se aplicaría por última vez; espera que las disposiciones detalladas relacionadas con la ejecución de un marco de 5+5 se aprueben en el momento de la revisión intermedia del MFP 2021-2027; |
Estructura
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25. |
Acepta la estructura general de siete rúbricas del MFP, tal como propone la Comisión, que corresponde en gran medida a la propuesta del Parlamento; considera que esta estructura permite una mayor transparencia, mejora la visibilidad del gasto de la Unión y, al mismo tiempo, mantiene el grado de flexibilidad necesario; está de acuerdo, además, con la creación de agrupaciones de programas, que se espera que comporten una simplificación y racionalización significativas de la estructura del presupuesto de la Unión y su clara adaptación a las rúbricas del MFP; |
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26. |
Señala que la Comisión propone reducir el número de programas de la Unión en más de un tercio; hace hincapié en que la posición del Parlamento con respecto a la estructura y composición de los 37 nuevos programas se determinará durante la adopción de los actos legislativos sectoriales pertinentes; espera, en cualquier caso, que la nomenclatura presupuestaria propuesta refleje los distintos componentes de cada programa de una manera que garantice la transparencia y proporcione el nivel de información necesario para que la Autoridad Presupuestaria fije el presupuesto anual y supervise su aplicación; |
Unidad del presupuesto
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27. |
Celebra la propuesta de integración del Fondo Europeo de Desarrollo en el presupuesto de la Unión, que responde a una antigua reivindicación del Parlamento para todos los instrumentos al margen del presupuesto; recuerda que el principio de unidad, según el cual todos los ingresos y gastos de la Unión se consignan en el presupuesto, es un requisito del Tratado y una condición democrática básica; |
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28. |
Cuestiona, por tanto, la lógica y la justificación de la creación de instrumentos al margen del presupuesto, que impiden la supervisión parlamentaria de las finanzas públicas y socavan la transparencia en la toma de decisiones; opina que las decisiones de crear tales instrumentos permiten eludir al Parlamento en su triple responsabilidad como autoridad legislativa, presupuestaria y de control; estima que, cuando se considere necesario hacer excepciones para lograr determinados objetivos específicos, por ejemplo mediante el uso de instrumentos financieros o fondos fiduciarios, estos deben ser completamente transparentes, debidamente justificados por una adicionalidad y un valor añadido demostrados, y estar respaldados por unos procedimientos rigurosos de toma de decisiones y disposiciones sobre rendición de cuentas; |
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29. |
Destaca, sin embargo, que la integración de estos instrumentos en el presupuesto de la Unión no debe conllevar una reducción de la financiación de otras políticas y programas de la Unión; subraya, por tanto, la necesidad de decidir el nivel general del próximo MFP sin calcular la asignación del 0,03 % de la RNB de la Unión, que corresponde al Fondo Europeo de Desarrollo, que se debe añadir a los límites máximos acordados; |
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30. |
Destaca que los límites máximos del MFP no deben dificultar la financiación de los objetivos políticos de la Unión mediante su presupuesto; espera, por tanto, que se garantice una revisión al alza de los límites máximos del MFP cuando sea necesaria para la financiación de nuevos objetivos políticos, sin tener que recurrir a métodos de financiación intergubernamentales; |
B. ASUNTOS LEGISLATIVOS
Estado de Derecho
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31. |
Destaca la importancia del nuevo mecanismo para garantizar el respeto de los valores consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), mediante el cual los Estados miembros que no lo hagan deberán afrontar consecuencias financieras; advierte, no obstante, de que los beneficiarios finales del presupuesto de la Unión no deben verse afectados en modo alguno por el hecho de que sus gobiernos no respeten los derechos fundamentales y el Estado de Derecho; subraya, por lo tanto, que tales medidas no deben afectar a la obligación de las entidades públicas ni de los Estados miembros de efectuar pagos a los beneficiarios o destinatarios finales; |
Procedimiento legislativo ordinario y actos delegados
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32. |
Hace hincapié en que los objetivos del programa y las prioridades de gasto, las dotaciones financieras, la admisibilidad, los criterios de selección y adjudicación, las condiciones, las definiciones y los métodos de cálculo deben determinarse en la legislación pertinente, respetando plenamente las prerrogativas del Parlamento como colegislador; subraya que cuando estas medidas, que pueden conllevar decisiones políticas importantes, no se incluyan en el acto de base, deben adoptarse mediante actos delegados; estima, en este contexto, que los programas de trabajo plurianuales o anuales, en general, deben adoptarse mediante actos delegados; |
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33. |
Afirma la intención del Parlamento de, siempre que sea necesario, mejorar las disposiciones en materia de gobernanza, rendición de cuentas, transparencia y supervisión parlamentaria, de apoderamiento de las autoridades locales y regionales y sus socios, y de la participación de las ONG y la sociedad civil en la próxima generación de programas; tiene también la intención de mejorar y aclarar, cuando sea necesario, la coherencia y las sinergias entre estos fondos y políticas y dentro de los mismos; reconoce la necesidad de una mayor flexibilidad en la asignación de recursos dentro de determinados programas, pero subraya que esto no debe hacerse en detrimento de sus objetivos políticos originales y a largo plazo, de la previsibilidad ni de los derechos del Parlamento; |
Cláusulas de revisión
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34. |
Señala que deben incluirse cláusulas de revisión detalladas y efectivas en cada programa e instrumento del MFP con objeto de garantizar que se llevan a cabo evaluaciones significativas de los mismos y que posteriormente el Parlamento participa plenamente en las decisiones adoptadas sobre las adaptaciones necesarias; |
Propuestas legislativas
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35. |
Pide a la Comisión que presente las propuestas legislativas pertinentes además de las que ya ha presentado y, en especial, una propuesta de Reglamento por el que se cree un fondo de transición energética justa además de un programa específico sobre turismo sostenible; apoya, además, la introducción de la Garantía Infantil europea en el FSE+, la integración de un capítulo específico sobre valores de la Unión en el programa Derechos y Valores, y la revisión del Reglamento por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea; lamenta que las propuestas pertinentes de la Comisión no incluyan medidas que respondan a los requisitos del artículo 174 del TFUE en relación con las regiones más septentrionales con muy escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña; considera que también debe proponerse una revisión del Reglamento Financiero siempre que surja la necesidad como resultado de las negociaciones del MFP; |
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C. |
RECURSOS PROPIOS |
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36. |
Señala que el actual sistema de recursos propios es extremadamente complejo, injusto, opaco y totalmente incomprensible para los ciudadanos de la Unión; exige una vez más un sistema simplificado que sea más comprensible para los ciudadanos de la Unión; |
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37. |
Celebra, en este contexto, como un paso importante hacia una reforma más ambiciosa, el conjunto de propuestas de la Comisión, adoptado el 2 de mayo de 2018, sobre un nuevo sistema de recursos propios; invita a la Comisión a que tenga en cuenta el Dictamen n.o 5/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo relativo a la propuesta de la Comisión sobre el nuevo sistema de recursos propios de la Unión Europea, en el que se subraya que se necesitan mejores cálculos y una mayor simplificación del sistema; |
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38. |
Recuerda que la introducción de nuevos recursos propios debe tener un doble objetivo: en primer lugar, provocar una reducción sustancial de la proporción de las contribuciones basadas en la RNB y, en segundo lugar, garantizar la financiación adecuada del gasto de la Unión en el MFP posterior a 2020; |
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39. |
Apoya la modernización propuesta de los recursos propios existentes, que implica:
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40. |
Solicita, en consonancia con la propuesta de la Comisión, la introducción programada de una cesta de nuevos recursos propios, sin incrementar la carga fiscal sobre los ciudadanos, que correspondería a dos objetivos estratégicos esenciales de la Unión, cuyo valor añadido europeo es evidente e insustituible:
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41. |
Solicita la ampliación de la lista de posibles nuevos recursos propios que debe incluir:
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42. |
Expresa su firme aprobación a la abolición de todos los descuentos y otros mecanismos de corrección, acompañados, en caso de necesidad, por un periodo limitado de reducción progresiva; |
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43. |
Insiste en la introducción de otros ingresos que deben constituir ingresos adicionales para el presupuesto de la Unión sin que ello conlleve una reducción correspondiente de las contribuciones basadas en la RNB:
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44. |
Subraya además la introducción de otras formas de ingresos de conformidad con las propuestas de la Comisión en caso de:
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45. |
Señala la necesidad de mantener la credibilidad del presupuesto de la Unión ante los mercados financieros, lo que implica un aumento de los límites máximos de recursos propios; |
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46. |
Pide a la Comisión que presente una propuesta para abordar la situación paradójica por la que las contribuciones del Reino Unido al RAL (importe pendiente de liquidación) antes de 2021 entrarán en el presupuesto en concepto de ingresos generales, por lo que contarán para el límite máximo de recursos propios, mientras que dicho límite máximo se calculará sobre la base de la RNB de la UE-27, es decir sin el Reino Unido, una vez que este país haya abandonado la Unión; considera que, por el contrario, las contribuciones del Reino Unido deben calcularse fuera del límite máximo de recursos propios; |
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47. |
Señala que la unión aduanera es una fuente importante de la capacidad financiera de la Unión; destaca, en este contexto, la necesidad de armonizar el control y la gestión aduaneros en toda la Unión con el fin de prevenir y combatir el fraude y las irregularidades que perjudican a los intereses financieros de la Unión; |
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48. |
Insta a una verdadera lucha contra la evasión y la elusión fiscales, con la introducción de sanciones disuasorias para los paraísos fiscales y los facilitadores o promotores de tales actividades, en particular, y como primer paso contra quienes operan en el continente europeo; considera que los Estados miembros deben colaborar mediante el establecimiento de un sistema coordinado de supervisión de los movimientos de capitales, a fin de luchar contra la evasión fiscal, la elusión fiscal y el blanqueo de capitales; |
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49. |
Opina que una lucha eficaz contra la corrupción y el fraude fiscal practicados por las multinacionales y las personas más ricas permitiría devolver a los presupuestos de los Estados miembros un importe que la Comisión Europea estima en un billón de euros al año, y considera que en este ámbito se ha registrado un déficit real de actuación por parte de la Unión Europea; |
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50. |
Apoya firmemente que la Comisión presente una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea (COM(2018)0327); recuerda que el Parlamento debe conceder su aprobación al presente Reglamento; recuerda que el presente Reglamento es parte integrante del paquete de recursos propios presentado por la Comisión, y espera que el Consejo aborde los cuatro textos relacionados sobre recursos propios como un único bloque, junto con el MFP; |
D. MODIFICACIONES DE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MFP 2021-2027
|
51. |
Considera que la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2021-2027 debe modificarse como sigue: |
Modificación 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Modificación |
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Modificación 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Modificación |
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Modificación 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Modificación |
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Modificación 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
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Modificación 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
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Modificación 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||||
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Modificación 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||||
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Modificación 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||
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|
Modificación 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||||
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Modificación 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||||
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Modificación 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
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Modificación 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
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Modificación 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||||
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Modificación 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||||
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Modificación 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||||
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Modificación 16
Propuesta de Reglamento
Capítulo 1 — artículo 3 — título
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
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Respeto del límite máximo de recursos propios |
Relación con los recursos propios |
Modificación 17
Propuesta de Reglamento
Capítulo 1 — artículo 3 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
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4. Para cada uno de los años cubiertos por el marco financiero plurianual, el total de los créditos para pagos necesarios, tras el ajuste anual y habida cuenta de cualesquiera otros ajustes y revisiones, así como de la aplicación del artículo 2, apartados 2 y 3, no podrá dar lugar a un porcentaje de utilización de los recursos propios superior al límite máximo de los recursos propios, fijado de conformidad con la Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea en vigor, adoptada de conformidad con el artículo 311, párrafo tercero , del TFUE (en lo sucesivo, «Decisión sobre los recursos propios») . |
4. Para cada uno de los años cubiertos por el marco financiero plurianual, el total de los créditos para pagos necesarios, tras el ajuste anual y habida cuenta de cualesquiera otros ajustes y revisiones, así como de la aplicación del artículo 2, apartados 2 y 3, no podrá dar lugar a un porcentaje de utilización de los recursos propios superior a los límites de los recursos propios de la Unión , sin perjuicio de la obligación de la Unión de dotarse de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y llevar a cabo sus políticas de conformidad con el artículo 311, párrafo primero , del TFUE , y la obligación de las instituciones de garantizar que estén disponibles los medios financieros que permitan a la Unión cumplir sus obligaciones jurídicas respecto a terceros de conformidad con el artículo 323 del TFUE . |
Modificación 18
Propuesta de Reglamento
Capítulo 1 — artículo 3 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
|
5. Cuando sea necesario, los límites máximos previstos en el marco financiero plurianual se reducirán para garantizar el cumplimiento del límite máximo de recursos propios establecido de conformidad con la Decisión sobre los recursos propios vigente. |
suprimido |
Modificación 19
Propuesta de Reglamento
Capítulo 2 — artículo 5 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
|
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8, no se procederá ulteriormente, para el año en cuestión, a ningún otro ajuste técnico, ni en el transcurso del ejercicio ni con carácter de rectificación a posteriori durante los años siguientes. |
suprimido |
Modificación 20
Propuesta de Reglamento
Capítulo 2 — artículo 7 — título
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
|
Ajustes relacionados con medidas vinculadas a una buena gobernanza económica o a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que respecta al Estado de Derecho en los Estados miembros . |
Ajustes relacionados con la suspensión de los compromisos presupuestarios . |
Modificación 21
Propuesta de Reglamento
Capítulo 2 — artículo 7
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
|
En caso de levantamiento, con arreglo a lo dispuesto en los actos de base correspondientes, de una suspensión de los compromisos presupuestarios relativos a fondos de la Unión en el marco de medidas vinculadas a una buena gobernanza económica o a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en lo que respecta al Estado de Derecho en los Estados miembros , los importes correspondientes a los compromisos suspendidos se transferirán a los ejercicios siguientes y los límites máximos correspondientes del marco financiero plurianual se ajustarán en consecuencia. Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán consignarse en el presupuesto después del ejercicio n+2. |
En caso de levantamiento, con arreglo a lo dispuesto en los actos de base correspondientes, de una suspensión de los compromisos presupuestarios, los importes correspondientes se transferirán a los ejercicios siguientes y los límites máximos correspondientes del marco financiero plurianual se ajustarán en consecuencia. Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán consignarse en el presupuesto después del ejercicio n+2. A partir del ejercicio n+3, se incluirá en la Reserva de la Unión para Compromisos prevista en el artículo 12 un importe equivalente a los compromisos anulados. |
Modificación 22
Propuesta de Reglamento
Capítulo 3 — artículo 10 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
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1. El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea , cuyos objetivos y alcance se establecen en el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo , no podrá rebasar un importe anual máximo de 600 millones EUR (a precios de 2018). El 1 de octubre de cada año deberá seguir estando disponible, como mínimo, la cuarta parte de ese importe anual, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario. La parte del importe anual no utilizada en el ejercicio n podrá utilizarse hasta el ejercicio n+1. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada. |
1. El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea tiene como objetivo permitir la ayuda financiera en caso de que se produzcan catástrofes graves en el territorio de un Estado miembro o de un país candidato , tal como se definen en el acto de base correspondiente, y no podrá rebasar un importe anual máximo de 1 000 millones EUR (a precios de 2018). El 1 de octubre de cada año deberá seguir estando disponible, como mínimo, la cuarta parte de ese importe anual, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario. La parte del importe anual no utilizada en el ejercicio n podrá utilizarse hasta el ejercicio n+1. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada. |
Modificación 23
Propuesta de Reglamento
Capítulo 3 — artículo 10 — apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
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1 bis. Los créditos del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se consignarán en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión. |
Modificación 24
Propuesta de Reglamento
Capítulo 3 — artículo 11 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
|
2. El importe anual de la Reserva se fija en 600 millones EUR (a precios de 2018), y podrá recurrirse a ella hasta el ejercicio n+1 de conformidad con el Reglamento Financiero. La Reserva se consignará en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada. El 1 de octubre de cada año deberá seguir estando disponible, como mínimo, la cuarta parte del importe anual para el ejercicio n, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario. Solo podrá movilizarse para operaciones internas o externas la mitad del importe disponible hasta el 30 de septiembre de cada ejercicio. A partir del 1 de octubre, podrá movilizarse la parte restante del importe disponible, bien para operaciones internas, bien para operaciones externas, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario. |
2. El importe anual de la Reserva para Ayudas de Emergencia se fija en 1 000 millones EUR (a precios de 2018), y podrá recurrirse a ella hasta el ejercicio n+1 de conformidad con el Reglamento Financiero. La Reserva se consignará en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada. El 1 de octubre de cada año deberán seguir estando disponibles, como mínimo, 150 millones EUR (a precios de 2018) del importe anual para el ejercicio n, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario. Solo podrá movilizarse para operaciones internas o externas la mitad del importe disponible hasta el 30 de septiembre de cada ejercicio. A partir del 1 de octubre, podrá movilizarse la parte restante del importe disponible, bien para operaciones internas, bien para operaciones externas, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario. |
Modificación 25
Propuesta de Reglamento
Capítulo 3 — artículo 12 — título
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
|
Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión) |
Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión para Compromisos ) |
Modificación 26
Propuesta de Reglamento
Capítulo 3 — artículo 12 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Modificación |
||||||||||||||
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1. El Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión), que se pondrá a disposición por encima de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual para los años 2022 a 2027, comprenderá lo siguiente:
|
1. El Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión para Compromisos ), que se pondrá a disposición por encima de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual para los años 2021 a 2027, comprenderá lo siguiente:
|
Modificación 27
Propuesta de Reglamento
Capítulo 3 — artículo 12 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
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2. El Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión) o una parte del mismo podrá ser movilizado por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario previsto en el artículo 314 del TFUE. |
2. El Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión para Compromisos ) o una parte del mismo podrá ser movilizado por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario previsto en el artículo 314 del TFUE. Los márgenes del ejercicio n se podrán movilizar para los ejercicios n y n + 1 a través de la Reserva de la Unión para Compromisos, siempre que esta medida no entre en conflicto con los presupuestos rectificativos pendientes o previstos. |
Modificación 28
Propuesta de Reglamento
Capítulo 3 — artículo 12 — apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
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3 bis. Al final de 2027, los importes que sigan estando disponibles en la Reserva de la Unión para Compromisos se prorrogarán al siguiente MFP hasta 2030. |
Modificación 29
Propuesta de Reglamento
Capítulo 3 — artículo 13 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
|
El Instrumento de Flexibilidad podrá destinarse a la financiación, en un determinado ejercicio presupuestario, de gastos claramente determinados que no pudieran financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más de las demás rúbricas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo, el límite máximo del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad se fija en 1 000 millones EUR (a precios de 2018). |
El Instrumento de Flexibilidad podrá destinarse a la financiación, en un determinado ejercicio presupuestario, de gastos claramente determinados que no pudieran financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más de las demás rúbricas o dentro del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y la Reserva para Ayudas de Emergencia . Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo, el límite máximo del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad se fija en 2 000 millones EUR (a precios de 2018). |
Modificación 30
Propuesta de Reglamento
Capítulo 3 — artículo 14 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
|
1. Se constituirá un Margen para Imprevistos de hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión fuera de los límites máximos del marco financiero plurianual, como instrumento de último recurso para reaccionar frente a imprevistos. El Margen para Imprevistos solo podrá movilizarse en relación con un presupuesto rectificativo o anual. |
1. Se constituirá un Margen para Imprevistos de hasta el 0,05 % de la renta nacional bruta de la Unión fuera de los límites máximos del marco financiero plurianual, como instrumento de último recurso para reaccionar frente a imprevistos. El Margen para Imprevistos solo podrá movilizarse en relación con un presupuesto rectificativo o anual. Podrá movilizarse para créditos de compromiso y de pago, o únicamente para créditos de pago. |
Modificación 31
Propuesta de Reglamento
Capítulo 3 — artículo 14 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
|
2. La utilización del Margen para Imprevistos no excederá en ningún ejercicio del importe máximo previsto en el ajuste técnico anual del marco financiero plurianual y será coherente con el límite máximo de los recursos propios . |
2. La utilización del Margen para Imprevistos no excederá en ningún ejercicio del importe máximo previsto en el ajuste técnico anual del marco financiero plurianual. |
Modificación 32
Propuesta de Reglamento
Capítulo 3 — artículo 14 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
|
3. Los importes desembolsados mediante la movilización del Margen para Imprevistos se compensarán enteramente con los márgenes previstos en una o más rúbricas del marco financiero plurianual para el ejercicio en curso o ejercicios futuros. |
suprimido |
Modificación 33
Propuesta de Reglamento
Capítulo 3 — artículo 14 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
|
4. Los importes que se compensen de conformidad con el apartado 3 no podrán movilizarse nuevamente en el contexto del marco financiero plurianual. La utilización del Margen para Imprevistos no dará lugar a que se superen los límites máximos totales de los créditos de compromiso y de pago establecidos en el marco financiero plurianual para el ejercicio en curso y ejercicios futuros. |
suprimido |
Modificación 34
Propuesta de Reglamento
Capítulo 4 — título
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
|
Examen y revisión del marco financiero plurianual |
Revisiones |
Modificación 35
Propuesta de Reglamento
Capítulo 4 — artículo 15 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
|
1. Sin perjuicio del artículo 3, apartado 2, de los artículos 16 a 20 y del artículo 24, en caso de circunstancias imprevistas, el marco financiero plurianual podrá ser revisado respetando el límite máximo de los recursos propios fijado de conformidad con la Decisión sobre los recursos propios vigente . |
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y en los artículos 16 a 20 y 24, los límites máximos del marco financiero plurianual pertinentes se revisarán al alza si es necesario para facilitar la financiación de las políticas de la Unión, en particular los nuevos objetivos políticos, en circunstancias en que, de lo contrario, sería necesario establecer métodos de financiación intergubernamentales o cuasi intergubernamentales adicionales que pudieran eludir el procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE . |
Modificación 36
Propuesta de Reglamento
Capítulo 4 — artículo 15 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
|
3. Cualquier propuesta de revisión del marco financiero plurianual con arreglo al apartado 1 deberá examinar el margen para reasignar gastos entre los programas cubiertos por la rúbrica afectada por la revisión, atendiendo en particular a cualquier infrautilización esperada de los créditos. |
suprimido |
Modificación 37
Propuesta de Reglamento
Capítulo 4 — artículo 16 — título
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
|
Examen intermedio del marco financiero plurianual |
Revisión intermedia del marco financiero plurianual |
Modificación 38
Propuesta de Reglamento
Capítulo 4 — artículo 16
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||||||||
|
Antes del 1 de enero de 2024 , la Comisión presentará un examen del funcionamiento del marco financiero plurianual. El examen irá acompañado, en su caso, de las propuestas pertinentes. |
Antes del 1 de julio de 2023 , la Comisión presentará una propuesta legislativa para la revisión del presente Reglamento, de conformidad con los procedimientos establecidos en el TFUE, sobre la base de un examen del funcionamiento del marco financiero plurianual. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del presente Reglamento, no se reducirán en esa revisión las dotaciones nacionales previamente asignadas. La propuesta se elaborará teniendo en cuenta una evaluación de:
|
Modificación 39
Propuesta de Reglamento
Capítulo 4 — artículo 17
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
|
Al comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de los ajustes técnicos del marco financiero plurianual, la Comisión deberá presentar, en su caso, cualquier propuesta destinada a revisar el importe total de los créditos para pagos que estime necesaria, habida cuenta de las condiciones de ejecución, para garantizar una gestión saneada de los límites máximos anuales de pagos y, en particular, su evolución ordenada en relación con los créditos para compromisos. |
Al comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de los ajustes técnicos del marco financiero plurianual o cuando los límites máximos para los pagos puedan impedir que la Unión cumpla sus compromisos legales , la Comisión deberá presentar cualquier propuesta destinada a revisar el importe total de los créditos para pagos que estime necesaria, habida cuenta de las condiciones de ejecución, para garantizar una gestión saneada de los límites máximos anuales de pagos y, en particular, su evolución ordenada en relación con los créditos para compromisos. |
Modificación 40
Propuesta de Reglamento
Capítulo 5 — artículo 21 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
|
1. Estará disponible un importe máximo de 14 196 millones EUR (a precios de 2018) con cargo al presupuesto general de la Unión en el período 2021-2027 para los proyectos a gran escala en el marco del [Reglamento XXXX/XX del Parlamento Europeo y del Consejo — Programa Espacial]. |
1. Estará disponible un importe máximo conjunto para los programas europeos de navegación por satélite (EGNOS y Galileo) y para Copernicus (el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra) con cargo al presupuesto general de la Unión en el período 2021-2027 . Dicho importe máximo se establecerá en el 15 % de los importes indicativos fijados para ambos proyectos a gran escala en el marco del [Reglamento XXXX/XX del Parlamento Europeo y del Consejo — Programa Espacial]. Cualquier incremento dentro de este importe máximo se financiará a través de los márgenes o de los instrumentos especiales, y no dará lugar a reducciones en otros programas y proyectos. |
Modificación 41
Propuesta de Reglamento
Capítulo 5 — artículo 21 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
|
|
2 bis. En caso de que surjan necesidades de financiación adicionales con cargo al presupuesto de la Unión para los proyectos a gran escala antes mencionados, la Comisión propondrá que se revisen en consecuencia los límites máximos del marco financiero plurianual. |
Modificación 42
Propuesta de Reglamento
Capítulo 6 — título
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
|
Cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario |
Transparencia y cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario |
Modificación 43
Propuesta de Reglamento
Capítulo 6 — artículo 22
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
|
Cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario |
Transparencia y cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario |
Modificación 44
Propuesta de Reglamento
Capítulo 6 — artículo 22 — párrafo 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
|
|
Cuando se celebren reuniones a nivel político, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo estarán representados por miembros de las respectivas instituciones. |
Modificación 45
Propuesta de Reglamento
Capítulo 6 — artículo 22 — párrafo 4 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
|
|
El Parlamento Europeo y el Consejo se reunirán en público cuando adopten sus respectivas posiciones sobre el proyecto de presupuesto. |
Modificación 46
Propuesta de Reglamento
Capítulo 6 — artículo 23
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
|
Todos los gastos e ingresos de la Unión y de Euratom se consignarán en el presupuesto general de la Unión de conformidad con el artículo [7] del Reglamento Financiero , con inclusión de los gastos resultantes de cualquier decisión pertinente que adopte por unanimidad el Consejo previa consulta al Parlamento Europeo en el marco del artículo 332 del TFUE. |
Todos los gastos e ingresos de la Unión y de Euratom se consignarán en el presupuesto general de la Unión de conformidad con el artículo 310, apartado 1, del TFUE , con inclusión de los gastos resultantes de cualquier decisión pertinente que adopte por unanimidad el Consejo previa consulta al Parlamento Europeo en el marco del artículo 332 del TFUE. |
Modificación 47
Propuesta de Reglamento
Capítulo 7 — artículo 24
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
|
Antes del 1 de julio de 2025, la Comisión presentará una propuesta de nuevo marco financiero plurianual. |
La Comisión presentará, antes del 1 de julio de 2023, junto con sus propuestas de revisión intermedia, un informe en el que expondrá los métodos de ejecución práctica de un marco financiero de cinco más cinco años. Antes del 1 de julio de 2025, la Comisión presentará una propuesta de nuevo marco financiero plurianual. Si no se adopta un reglamento del Consejo por el que se establezca un nuevo marco financiero plurianual antes del 31 de diciembre de 2027, los límites máximos y las demás disposiciones correspondientes al último ejercicio del marco financiero plurianual deberán prorrogarse hasta que se adopte un reglamento que establezca un nuevo marco financiero plurianual. Si un nuevo Estado miembro se adhiere a la Unión después de 2020, el marco financiero plurianual prorrogado se revisará, si fuera necesario, para tener en cuenta esa adhesión. |
E. MODIFICACIONES A LA PROPUESTA DE ACUERDO INTERINSTITUCIONAL
|
52. |
Subraya que, como resultado de la negociación y adopción de un nuevo Reglamento del MFP, la propuesta de Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera debe modificarse de la siguiente manera: |
Modificación 48
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Parte 1
Sección A — punto 6 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||
|
|
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Modificación 49
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Parte I
Sección A — punto 7
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||||
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Modificación 50
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Parte I
Sección A — punto 8
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||||
|
Actualización de las previsiones de créditos de pago después de 2027
|
Actualización de las previsiones de créditos de pago
|
Modificación 51
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Parte I
Sección B — punto 9
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||||
|
|
Modificación 52
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Parte I
Sección B — punto 10
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||||
|
|
Modificación 53
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Parte I
Sección B — punto 11
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||||
|
|
Modificación 54
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Parte I
Sección B — punto 12
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||||
|
Instrumento de Flexibilidad
|
Instrumento de Flexibilidad
|
Modificación 55
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Parte I
Sección B — punto 13
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||||
|
|
Modificación 56
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Parte II
Sección A — punto 14 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||||||||||||
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|
Modificación 57
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Parte II
Sección B — punto 15 — guion 2
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||||
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|
Modificación 58
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Parte II
Sección B — punto 15 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||
|
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|
Modificación 59
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Parte III
Sección A — punto 24 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||
|
|
|
Modificación 60
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Anexo
Sección A — punto 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||
|
|
|
Modificación 61
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Anexo
Parte B — punto 2
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||||
|
|
Modificación 62
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Anexo
Parte C — punto 8
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||||
|
|
Modificación 63
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Anexo
Parte D — punto 12 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||
|
|
|
Modificación 64
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Anexo
Parte E — punto 15
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||||
|
|
Modificación 65
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Anexo
Parte E — punto 19
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||||
|
|
Modificación 66
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Anexo
Parte D — punto 21 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||
|
|
|
Modificación 67
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Anexo
Parte G — título
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
|
Parte G. Importe pendiente de liquidación (RAL) |
Parte G. Ejecución del presupuesto, pagos e importe pendiente de liquidación (RAL) |
Modificación 68
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Anexo
Parte G — punto 36
|
Texto de la Comisión |
Modificación |
||||
|
|
o
o o
|
53. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0075 y P8_TA(2018)0076.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0226.
(3) DO C 215 de 19.6.2018, p. 249.
Anexo I: MFP 2021-2027: límites máximos e instrumentos fuera de los límites máximos (a precios de 2018)
|
(En millones EUR a precios de 2018) |
|||||||||||
|
|
Propuesta de la Comisión |
Posición del Parlamento Europeo |
|||||||||
|
Créditos de compromiso |
Total 2021-2027 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
Total 2021-2027 |
||
|
166 303 |
31 035 |
31 006 |
31 297 |
30 725 |
30 615 |
30 757 |
30 574 |
216 010 |
||
|
391 974 |
60 026 |
62 887 |
64 979 |
65 785 |
66 686 |
69 204 |
67 974 |
457 540 |
||
|
incluidos: cohesión económica, social y territorial |
330 642 |
52 143 |
52 707 |
53 346 |
53 988 |
54 632 |
55 286 |
55 994 |
378 097 |
||
|
336 623 |
57 780 |
57 781 |
57 789 |
57 806 |
57 826 |
57 854 |
57 881 |
404 718 |
||
|
30 829 |
3 227 |
4 389 |
4 605 |
4 844 |
4 926 |
5 066 |
5 138 |
32 194 |
||
|
24 323 |
3 202 |
3 275 |
3 223 |
3 324 |
3 561 |
3 789 |
4 265 |
24 639 |
||
|
108 929 |
15 368 |
15 436 |
15 616 |
15 915 |
16 356 |
16 966 |
17 729 |
113 386 |
||
|
75 602 |
10 388 |
10 518 |
10 705 |
10 864 |
10 910 |
11 052 |
11 165 |
75 602 |
||
|
incluidos: Gastos administrativos de las instituciones |
58 547 |
8 128 |
8 201 |
8 330 |
8 432 |
8 412 |
8 493 |
8 551 |
58 547 |
||
|
TOTAL DE CRÉDITOS DE COMPROMISO |
1 134 583 |
181 025 |
185 293 |
188 215 |
189 262 |
190 880 |
194 688 |
194 727 |
1 324 089 |
||
|
en porcentaje de la RNB |
1,11 % |
1,29 % |
1,31 % |
1,31 % |
1,30 % |
1,30 % |
1,31 % |
1,29 % |
1,30 % |
||
|
TOTAL DE CRÉDITOS DE PAGO |
1 104 805 |
174 088 |
176 309 |
186 391 |
187 490 |
188 675 |
189 961 |
191 398 |
1 294 311 |
||
|
en porcentaje de la RNB |
1,08 % |
1,24 % |
1,24 % |
1,30 % |
1,29 % |
1,28 % |
1,28 % |
1,27 % |
1,27 % |
||
|
FUERA DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DEL MFP |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
Reserva para ayuda de emergencia |
4 200 |
1 000 |
1 000 |
1 000 |
1 000 |
1 000 |
1 000 |
1 000 |
7 000 |
||
|
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) |
1 400 |
200 |
200 |
200 |
200 |
200 |
200 |
200 |
1 400 |
||
|
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) |
4 200 |
1 000 |
1 000 |
1 000 |
1 000 |
1 000 |
1 000 |
1 000 |
7 000 |
||
|
Instrumento de Flexibilidad |
7 000 |
2 000 |
2 000 |
2 000 |
2 000 |
2 000 |
2 000 |
2 000 |
14 000 |
||
|
Función de estabilización de la inversión europea |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
||
|
Fondo Europeo de Apoyo a la Paz |
9 223 |
753 |
970 |
1 177 |
1 376 |
1 567 |
1 707 |
1 673 |
9 223 |
||
|
FUERA DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DEL MFP |
26 023 |
4 953 |
5 170 |
5 377 |
5 576 |
5 767 |
5 907 |
5 873 |
38 623 |
||
|
TOTAL MFP + FUERA DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DEL MFP |
1 160 606 |
185 978 |
190 463 |
193 592 |
194 838 |
196 647 |
200 595 |
200 600 |
1 362 712 |
||
|
en porcentaje de la RNB |
1,14 % |
1,32 % |
1,34 % |
1,35 % |
1,34 % |
1,34 % |
1,35 % |
1,33 % |
1,34 % |
||
Anexo II: MFP 2021-2027: límites máximos e instrumentos fuera de los límites máximos
|
(millones EUR, a precios corrientes) |
|||||||||||
|
|
Propuesta de la Comisión |
Posición del Parlamento Europeo |
|||||||||
|
Créditos de compromiso |
Total 2021-2027 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
Total 2021-2027 |
||
|
187 370 |
32 935 |
33 562 |
34 555 |
34 601 |
35 167 |
36 037 |
36 539 |
243 395 |
||
|
442 412 |
63 700 |
68 071 |
71 742 |
74 084 |
76 601 |
81 084 |
81 235 |
516 517 |
||
|
incluidos: cohesión económica, social y territorial |
373 000 |
55 335 |
57 052 |
58 899 |
60 799 |
62 756 |
64 776 |
66 918 |
426 534 |
||
|
378 920 |
61 316 |
62 544 |
63 804 |
65 099 |
66 424 |
67 785 |
69 174 |
456 146 |
||
|
34 902 |
3 425 |
4 751 |
5 084 |
5 455 |
5 658 |
5 936 |
6 140 |
36 448 |
||
|
27 515 |
3 397 |
3 545 |
3 559 |
3 743 |
4 091 |
4 439 |
5 098 |
27 872 |
||
|
123 002 |
16 308 |
16 709 |
17 242 |
17 923 |
18 788 |
19 878 |
21 188 |
128 036 |
||
|
85 287 |
11 024 |
11 385 |
11 819 |
12 235 |
12 532 |
12 949 |
13 343 |
85 287 |
||
|
incluidos: Gastos administrativos de las instituciones |
66 028 |
8 625 |
8 877 |
9 197 |
9 496 |
9 663 |
9 951 |
10 219 |
66 028 |
||
|
TOTAL DE CRÉDITOS DE COMPROMISO |
1 279 408 |
192 105 |
200 567 |
207 804 |
213 140 |
219 261 |
228 107 |
232 717 |
1 493 701 |
||
|
en porcentaje de la RNB |
1,11 % |
1,29 % |
1,31 % |
1,31 % |
1,30 % |
1,30 % |
1,31 % |
1,29 % |
1,30 % |
||
|
TOTAL DE CRÉDITOS DE PAGO |
1 246 263 |
184 743 |
190 843 |
205 790 |
211 144 |
216 728 |
222 569 |
228 739 |
1 460 556 |
||
|
en porcentaje de la RNB |
1,08 % |
1,24 % |
1,24 % |
1,30 % |
1,29 % |
1,28 % |
1,28 % |
1,27 % |
1,27 % |
||
|
FUERA DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DEL MFP |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
Reserva para ayuda de emergencia |
4 734 |
1 061 |
1 082 |
1 104 |
1 126 |
1 149 |
1 172 |
1 195 |
7 889 |
||
|
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) |
1 578 |
212 |
216 |
221 |
225 |
230 |
234 |
239 |
1 578 |
||
|
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) |
4 734 |
1 061 |
1 082 |
1 104 |
1 126 |
1 149 |
1 172 |
1 195 |
7 889 |
||
|
Instrumento de Flexibilidad |
7 889 |
2 122 |
2 165 |
2 208 |
2 252 |
2 297 |
2 343 |
2 390 |
15 779 |
||
|
Función de estabilización de la inversión europea |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
||
|
Fondo Europeo de Apoyo a la Paz |
10 500 |
800 |
1 050 |
1 300 |
1 550 |
1 800 |
2 000 |
2 000 |
10 500 |
||
|
FUERA DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DEL MFP |
29 434 |
5 256 |
5 596 |
5 937 |
6 279 |
6 624 |
6 921 |
7 019 |
43 633 |
||
|
TOTAL MFP + FUERA DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DEL MFP |
1 308 843 |
197 361 |
206 163 |
213 741 |
219 419 |
225 885 |
235 028 |
239 736 |
1 537 334 |
||
|
en porcentaje de la RNB |
1,14 % |
1,32 % |
1,34 % |
1,35 % |
1,34 % |
1,34 % |
1,35 % |
1,33 % |
1,34 % |
||
Anexo III: MFP 2021-2027: desglose por programa (a precios de 2018)
Nota: A efectos de comparación, el cuadro sigue la estructura de los distintos programas de la Unión según la propuesta de la Comisión, sin perjuicio de posibles modificaciones que puedan solicitarse durante el procedimiento legislativo que conduzca a la adopción de tales programas.
|
(En millones EUR a precios de 2018) |
|||||
|
|
MFP 2014-2020 (UE27+FED) |
Propuesta de la Comisión 2021-2027 |
Posición del Parlamento Europeo 2021-2027 |
||
|
116 361 |
166 303 |
216 010 |
||
|
69 787 |
91 028 |
127 537 |
||
|
Horizonte Europa |
64 674 |
83 491 |
120 000 |
||
|
Programa de Investigación y Formación de Euratom |
2 119 |
2 129 |
2 129 |
||
|
Reactor termonuclear experimental internacional (ITER) |
2 992 |
5 406 |
5 406 |
||
|
Otros |
2 |
2 |
2 |
||
|
31 886 |
44 375 |
51 798 |
||
|
Fondo InvestEU |
3 968 |
13 065 |
14 065 |
||
|
Mecanismo «Conectar Europa» (Contribución total H1) incluidos: |
17 579 |
21 721 |
28 083 |
||
|
Mecanismo «Conectar Europa» — Transporte |
12 393 |
11 384 |
17 746 |
||
|
Mecanismo «Conectar Europa» — Energía |
4 185 |
7 675 |
7 675 |
||
|
Mecanismo «Conectar Europa» — Sector digital |
1 001 |
2 662 |
2 662 |
||
|
Programa Europa Digital |
172 |
8 192 |
8 192 |
||
|
Otros |
9 097 |
177 |
177 |
||
|
Agencias descentralizadas |
1 069 |
1 220 |
1 281 |
||
|
5 100 |
5 672 |
8 423 |
||
|
Programa del Mercado Único (incl. COSME) |
3 547 |
3 630 |
5 823 |
||
|
Programa de Lucha contra el Fraude de la Unión |
156 |
161 |
322 |
||
|
Cooperación en el ámbito fiscal (Fiscalis) |
226 |
239 |
300 |
||
|
Cooperación en el ámbito aduanero (Customs) |
536 |
843 |
843 |
||
|
Turismo sostenible |
|
|
300 |
||
|
Otros |
61 |
87 |
87 |
||
|
Agencias descentralizadas |
575 |
714 |
748 |
||
|
11 502 |
14 404 |
15 225 |
||
|
Programa Espacial Europeo |
11 308 |
14 196 |
15 017 |
||
|
Agencias descentralizadas |
194 |
208 |
208 |
||
|
Margen |
-1 913 |
10 824 |
13 026 |
||
|
387 250 |
391 974 |
457 540 |
||
|
272 647 |
242 209 |
272 647 |
||
|
FEDER + Fondo de Cohesión, incluidos: |
272 411 |
241 996 |
272 411 |
||
|
Fondo Europeo de Desarrollo Regional |
196 564 |
200 622 |
|
||
|
Fondo de Cohesión |
75 848 |
41 374 |
|
||
|
Contribución del Fondo de Cohesión al Mecanismo «Conectar Europa» — Transporte |
11 487 |
10 000 |
|
||
|
Apoyo a la comunidad turcochipriota |
236 |
213 |
236 |
||
|
273 |
22 281 |
22 281 |
||
|
Programa de Apoyo a las Reformas |
185 |
22 181 |
22 181 |
||
|
Protección del euro contra la falsificación |
7 |
7 |
7 |
||
|
Otros |
81 |
93 |
93 |
||
|
115 729 |
123 466 |
157 612 |
||
|
Fondo Social Europeo+ (incluidos 5 900 millones EUR para una Garantía Infantil) |
96 216 |
89 688 |
106 781 |
||
|
Para salud, empleo e innovación social |
1 075 |
1 042 |
1 095 |
||
|
Erasmus+ |
13 699 |
26 368 |
41 097 |
||
|
Cuerpo Europeo de Solidaridad |
373 |
1 113 |
1 113 |
||
|
Europa Creativa |
1 403 |
1 642 |
2 806 |
||
|
Justicia |
316 |
271 |
316 |
||
|
Derechos y valores , incluidos al menos 500 millones EUR para un nuevo capítulo de valores de la Unión |
594 |
570 |
1 627 |
||
|
Otros |
1 158 |
1 185 |
1 185 |
||
|
Agencias descentralizadas |
1 971 |
2 629 |
2 687 |
||
|
Margen |
-1 399 |
4 018 |
4 999 |
||
|
399 608 |
336 623 |
404 718 |
||
|
390 155 |
330 724 |
391 198 |
||
|
FEAGA + FEADER, incluidos: |
382 855 |
324 284 |
383 255 |
||
|
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) |
286 143 |
254 247 |
|
||
|
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) |
96 712 |
70 037 |
|
||
|
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca |
6 243 |
5 448 |
6 867 |
||
|
Otros |
962 |
878 |
962 |
||
|
Agencias descentralizadas |
95 |
113 |
113 |
||
|
3 492 |
5 085 |
11 520 |
||
|
Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) |
3 221 |
4 828 |
6 442 |
||
|
Fondo para la transición energética justa |
|
|
4 800 |
||
|
Agencias descentralizadas |
272 |
257 |
278 |
||
|
Margen |
5 960 |
814 |
1 999 |
||
|
10 051 |
30 829 |
32 194 |
||
|
7 180 |
9 972 |
10 314 |
||
|
Fondo de Asilo y Migración |
6 745 |
9 205 |
9 205 |
||
|
Agencias descentralizadas (*1) |
435 |
768 |
1 109 |
||
|
5 492 |
18 824 |
19 848 |
||
|
Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras |
2 773 |
8 237 |
8 237 |
||
|
Agencias descentralizadas (*1) |
2 720 |
10 587 |
11 611 |
||
|
Margen |
-2 621 |
2 033 |
2 033 |
||
|
1 964 |
24 323 |
24 639 |
||
|
3 455 |
4 255 |
4 571 |
||
|
Fondo de Seguridad Interior |
1 200 |
2 210 |
2 210 |
||
|
Desmantelamiento de instalaciones nucleares incluidos: |
1 359 |
1 045 |
1 359 |
||
|
Desmantelamiento de instalaciones nucleares (Lituania) |
459 |
490 |
692 |
||
|
Seguridad y desmantelamiento de instalaciones nucleares (incluidas Bulgaria y Eslovaquia) |
900 |
555 |
667 |
||
|
Agencias descentralizadas |
896 |
1 001 |
1 002 |
||
|
575 |
17 220 |
17 220 |
||
|
Fondo Europeo de Defensa |
575 |
11 453 |
11 453 |
||
|
Movilidad militar |
0 |
5 767 |
5 767 |
||
|
1 222 |
1 242 |
1 242 |
||
|
Mecanismo de Protección Civil de la Unión (rescEU) |
560 |
1 242 |
1 242 |
||
|
Otros |
662 |
p.m. |
p.m. |
||
|
Margen |
-3 289 |
1 606 |
1 606 |
||
|
96 295 |
108 929 |
113 386 |
||
|
85 313 |
93 150 |
96 809 |
||
|
Instrumento o instrumentos en apoyo de las políticas de vecindad y desarrollo, incluidos el sucesor del FED y un plan de inversiones para África |
71 767 |
79 216 |
82 716 |
||
|
Ayuda humanitaria |
8 729 |
9 760 |
9 760 |
||
|
Política exterior y de seguridad común (PESC) |
2 101 |
2 649 |
2 649 |
||
|
Países y territorios de ultramar (incluida Groenlandia) |
594 |
444 |
594 |
||
|
Otros |
801 |
949 |
949 |
||
|
Agencias descentralizadas |
144 |
132 |
141 |
||
|
13 010 |
12 865 |
13 010 |
||
|
Ayuda de preadhesión |
13 010 |
12 865 |
13 010 |
||
|
Margen |
-2 027 |
2 913 |
3 567 |
||
|
70 791 |
75 602 |
75 602 |
||
|
Escuelas Europeas y pensiones |
14 047 |
17 055 |
17 055 |
||
|
Gastos administrativos de las instituciones |
56 744 |
58 547 |
58 547 |
||
|
TOTAL |
1 082 320 |
1 134 583 |
1 324 089 |
||
|
En % de la RNB (UE-27) |
1,16 % |
1,11 % |
1,30 % |
||
(*1) El importe del PE para las agencias descentralizadas en las agrupaciones 10 y 11 incluye la repercusión financiera de las propuestas de la Comisión de 12 de septiembre de 2018 sobre la EASO y la Guardia Europea de Fronteras y Costas.
Anexo IV: MFP 2021-2027: desglose por programa (a precios corrientes)
|
(millones EUR, a precios corrientes) |
|||||
|
|
MFP 2014-2020 (UE27+FED) |
Propuesta de la Comisión 2021-2027 |
Posición del Parlamento Europeo 2021-2027 |
||
|
114 538 |
187 370 |
243 395 |
||
|
68 675 |
102 573 |
143 721 |
||
|
Horizonte Europa |
63 679 |
94 100 |
135 248 |
||
|
Programa de Investigación y Formación de Euratom |
2 085 |
2 400 |
2 400 |
||
|
Reactor termonuclear experimental internacional (ITER) |
2 910 |
6 070 |
6 070 |
||
|
Otros |
1 |
3 |
3 |
||
|
31 439 |
49 973 |
58 340 |
||
|
Fondo InvestEU |
3 909 |
14 725 |
15 852 |
||
|
Mecanismo «Conectar Europa» (Contribución total H1) incluidos: |
17 435 |
24 480 |
31 651 |
||
|
Mecanismo «Conectar Europa» — Transporte |
12 281 |
12 830 |
20 001 |
||
|
Mecanismo «Conectar Europa» — Energía |
4 163 |
8 650 |
8 650 |
||
|
Mecanismo «Conectar Europa» — Sector digital |
991 |
3 000 |
3 000 |
||
|
Programa Europa Digital |
169 |
9 194 |
9 194 |
||
|
Otros |
8 872 |
200 |
200 |
||
|
Agencias descentralizadas |
1 053 |
1 374 |
1 444 |
||
|
5 017 |
6 391 |
9 494 |
||
|
Programa del Mercado Único (incl. COSME) |
3 485 |
4 089 |
6 563 |
||
|
Programa de Lucha contra el Fraude de la Unión |
153 |
181 |
363 |
||
|
Cooperación en el ámbito fiscal (Fiscalis) |
222 |
270 |
339 |
||
|
Cooperación en el ámbito aduanero (Customs) |
526 |
950 |
950 |
||
|
Turismo sostenible |
|
|
338 |
||
|
Otros |
59 |
98 |
98 |
||
|
Agencias descentralizadas |
572 |
804 |
843 |
||
|
11 274 |
16 235 |
17 160 |
||
|
Programa Espacial Europeo |
11 084 |
16 000 |
16 925 |
||
|
Agencias descentralizadas |
190 |
235 |
235 |
||
|
Margen |
-1 866 |
12 198 |
14 680 |
||
|
380 738 |
442 412 |
516 517 |
||
|
268 218 |
273 240 |
307 578 |
||
|
FEDER + Fondo de Cohesión, incluidos: |
267 987 |
273 000 |
307 312 |
||
|
Fondo Europeo de Desarrollo Regional |
193 398 |
226 308 |
|
||
|
Fondo de Cohesión |
74 589 |
46 692 |
|
||
|
Contribución del Fondo de Cohesión al Mecanismo «Conectar Europa» — Transporte |
11 306 |
11 285 |
|
||
|
Apoyo a la comunidad turcochipriota |
231 |
240 |
266 |
||
|
275 |
25 113 |
25 113 |
||
|
Programa de Apoyo a las Reformas |
188 |
25 000 |
25 000 |
||
|
Protección del euro contra la falsificación |
7 |
8 |
8 |
||
|
Otros |
79 |
105 |
105 |
||
|
113 636 |
139 530 |
178 192 |
||
|
Fondo Social Europeo+ (incluidos 5 900 millones EUR a precios de 2018 para una Garantía Infantil) |
94 382 |
101 174 |
120 457 |
||
|
Para salud, empleo e innovación social |
1 055 |
1 174 |
1 234 |
||
|
Erasmus+ |
13 536 |
30 000 |
46 758 |
||
|
Cuerpo Europeo de Solidaridad |
378 |
1 260 |
1 260 |
||
|
Europa Creativa |
1 381 |
1 850 |
3 162 |
||
|
Justicia |
|
305 |
356 |
||
|
Derechos y valores , incluidos al menos 500 millones EUR a precios de 2018 para un nuevo capítulo de valores de la Unión |
|
642 |
1 834 |
||
|
Otros |
1 131 |
1 334 |
1 334 |
||
|
Agencias descentralizadas |
1 936 |
2 965 |
3 030 |
||
|
Margen |
-1 391 |
4 528 |
5 634 |
||
|
391 849 |
378 920 |
456 146 |
||
|
382 608 |
372 264 |
440 898 |
||
|
FEAGA + FEADER, incluidos: |
375 429 |
365 006 |
431 946 |
||
|
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) |
280 351 |
286 195 |
|
||
|
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) |
95 078 |
78 811 |
|
||
|
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca |
6 139 |
6 140 |
7 739 |
||
|
Otros |
946 |
990 |
1 085 |
||
|
Agencias descentralizadas |
94 |
128 |
128 |
||
|
3 437 |
5 739 |
12 995 |
||
|
Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) |
3 170 |
5 450 |
7 272 |
||
|
Fondo para la transición energética justa |
|
|
5 410 |
||
|
Agencias descentralizadas |
267 |
289 |
313 |
||
|
Margen |
5 804 |
918 |
2 254 |
||
|
9 929 |
34 902 |
36 448 |
||
|
7 085 |
11 280 |
11 665 |
||
|
Fondo de Asilo y Migración |
6 650 |
10 415 |
10 415 |
||
|
Agencias descentralizadas (*1) |
435 |
865 |
1 250 |
||
|
5 439 |
21 331 |
22 493 |
||
|
Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras |
2 734 |
9 318 |
9 318 |
||
|
Agencias descentralizadas (*1) |
2 704 |
12 013 |
13 175 |
||
|
Margen |
-2 595 |
2 291 |
2 291 |
||
|
1 941 |
27 515 |
27 872 |
||
|
3 394 |
4 806 |
5 162 |
||
|
Fondo de Seguridad Interior |
1 179 |
2 500 |
2 500 |
||
|
Desmantelamiento de instalaciones nucleares incluidos: |
1 334 |
1 178 |
1 533 |
||
|
Desmantelamiento de instalaciones nucleares (Lituania) |
451 |
552 |
780 |
||
|
Seguridad y desmantelamiento de instalaciones nucleares (incluidas Bulgaria y Eslovaquia) |
883 |
626 |
753 |
||
|
Agencias descentralizadas |
882 |
1 128 |
1 129 |
||
|
590 |
19 500 |
19 500 |
||
|
Fondo Europeo de Defensa |
590 |
13 000 |
13 000 |
||
|
Movilidad militar |
0 |
6 500 |
6 500 |
||
|
1 209 |
1 400 |
1 400 |
||
|
Mecanismo de Protección Civil de la Unión (rescEU) |
561 |
1 400 |
1 400 |
||
|
Otros |
648 |
p.m. |
p.m |
||
|
Margen |
-3 253 |
1 809 |
1 809 |
||
|
93 381 |
123 002 |
128 036 |
||
|
82 569 |
105 219 |
109 352 |
||
|
Instrumento o instrumentos en apoyo de las políticas de vecindad y desarrollo, incluidos el sucesor del FED y un plan de inversiones para África |
70 428 |
89 500 |
93 454 |
||
|
Ayuda humanitaria |
8 561 |
11 000 |
11 000 |
||
|
Política exterior y de seguridad común (PESC) |
2 066 |
3 000 |
3 000 |
||
|
Países y territorios de ultramar (incluida Groenlandia) |
582 |
500 |
669 |
||
|
Otros |
790 |
1 070 |
1 070 |
||
|
Agencias descentralizadas |
141 |
149 |
159 |
||
|
12 799 |
14 500 |
14 663 |
||
|
Ayuda de preadhesión |
12 799 |
14 500 |
14 663 |
||
|
Margen |
-1 987 |
3 283 |
4 020 |
||
|
69 584 |
85 287 |
85 287 |
||
|
Escuelas Europeas y pensiones |
13 823 |
19 259 |
19 259 |
||
|
Gastos administrativos de las instituciones |
55 761 |
66 028 |
66 028 |
||
|
|
|
|
|
||
|
TOTAL |
1 061 960 |
1 279 408 |
1 493 701 |
||
|
En % de la RNB (UE-27) |
1,16 % |
1,11 % |
1,30 % |
||
(*1) El importe del PE para las agencias descentralizadas en las agrupaciones 10 y 11 incluye la repercusión financiera de las propuestas de la Comisión de 12 de septiembre de 2018 sobre la EASO y la Guardia Europea de Fronteras y Costas.
III Actos preparatorios
PARLAMENTO EUROPEO
Martes, 13 de noviembre de 2018
|
28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/232 |
P8_TA(2018)0440
Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Letonia
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Letonia (COM(2018)0658 — C8-0416/2018 — 2018/2230(BUD))
(2020/C 363/26)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0658 — C8-0416/2018), |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 10, |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y en particular su apartado 11, |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0357/2018), |
|
1. |
Acoge con satisfacción la Decisión como muestra de solidaridad de la Unión para con los ciudadanos y las regiones de la Unión afectadas por la catástrofe natural; |
|
2. |
Subraya la necesidad urgente de liberar una ayuda financiera a través del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) para las regiones afectadas por la catástrofe natural en la Unión en 2017; |
|
3. |
Apoya que los Estados miembros recurran a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para reconstruir las regiones afectadas; pide a la Comisión que apoye y apruebe rápidamente la reasignación de fondos de los acuerdos de asociación que los Estados miembros han solicitado con este fin; |
|
4. |
Pide a los Estados miembros que utilicen la contribución financiera del Fondo de Solidaridad de forma transparente, garantizando una distribución justa por todas las regiones afectadas; |
|
5. |
Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución; |
|
6. |
Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
7. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Letonia
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/1859.)
|
28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/235 |
P8_TA(2018)0442
Eficiencia energética ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética (COM(2016)0761 — C8-0498/2016 — 2016/0376(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 363/27)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0761), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0498/2016), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de abril de 2017 (1), |
|
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 13 de julio de 2017 (2), |
|
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de junio de 2018, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0391/2017), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (3); |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 246 de 28.7.2017, p. 42.
(2) DO C 342 de 12.10.2017, p. 119.
(3) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 17 de enero de 2018 (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0010).
P8_TC1-COD(2016)0376
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de noviembre de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2018/2002.)
|
28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/236 |
P8_TA(2018)0443
Gobernanza de la Unión de la Energía ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía, y por el que se modifican la Directiva 94/22/CE, la Directiva 98/70/CE, la Directiva 2009/31/CE, el Reglamento (CE) n.o 663/2009, el Reglamento (CE) n.o 715/2009, la Directiva 2009/73/CE, la Directiva 2009/119/CE del Consejo, la Directiva 2010/31/UE, la Directiva 2012/27/UE, la Directiva 2013/30/UE y la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (COM(2016)0759 — C8-0497/2016 — 2016/0375(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 363/28)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0759), |
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— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 192, apartado 1, y el artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0497/2016), |
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— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de abril de 2017 (1), |
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— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 13 de julio de 2017 (2), |
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— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de junio de 2018, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
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Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno, |
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— |
Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0402/2017), |
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1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (3); |
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2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
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3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 246 de 28.7.2017, p. 34.
(2) DO C 342 de 12.10.2017, p. 111.
(3) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 17 de enero de 2018 (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0011).
P8_TC1-COD(2016)0375
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de noviembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican la Directiva 94/22/CE, la Directiva 98/70/CE, la Directiva 2009/31/CE, el Reglamento (CE) n.o 663/2009, el Reglamento (CE) n.o 715/2009, la Directiva 2009/73/CE, la Directiva 2009/119/CE del Consejo, la Directiva 2010/31/UE, la Directiva 2012/27/UE, la Directiva 2013/30/UE y la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/1999.)
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/238 |
P8_TA(2018)0444
Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) (COM(2016)0767 — C8-0500/2016 — 2016/0382(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario — refundición)
(2020/C 363/29)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0767), |
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— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 194, apartado 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0500/2016), |
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— |
Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta, |
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Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de abril de 2017 (1), |
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Previa consulta al Comité de las Regiones, |
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Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (2), |
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— |
Vista la carta dirigida el 20 de octubre de 2017 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de conformidad con el artículo 104, apartado 3, de su Reglamento interno, |
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— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 26 de junio de 2018, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Vistos los artículos 104, 59 y 39 de su Reglamento interno, |
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— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Peticiones (A8-0392/2017), |
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A. |
Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en ella, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos; |
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1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (3), teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión; |
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2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
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3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 246 de 28.7.2017, p. 55.
(2) DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.
(3) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 17 de enero de 2018 (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0009).
P8_TC1-COD(2016)0382
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de noviembre de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2018/2001.)
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/240 |
P8_TA(2018)0445
Plan plurianual para las poblaciones de pequeños pelágicos del mar Adriático y para las pesquerías de estas poblaciones ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de pequeños pelágicos del mar Adriático y para las pesquerías de estas poblaciones (COM(2017)0097 — C8-0095/2017 — 2017/0043(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 363/30)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0097), |
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Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, artículo 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0095/2017), |
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— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 31 de mayo de 2017 (1), |
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— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
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— |
Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0337/2018), |
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1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2017)0043
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de noviembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de pequeños pelágicos del mar Adriático y para las pesquerías de estas poblaciones
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La política pesquera común (PPC) debe contribuir a la protección del medio ambiente marino, a la gestión sostenible de todas las especies que se explotan comercialmente y, en particular, al logro de un buen estado medioambiental del medio marino a más tardar en el año 2020, tal como establece el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) , así como al estado de conservación favorable para especies y hábitats de conformidad con la Directiva del Consejo 92/43/CEE3 (4) y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). [Enm. 1] |
|
(1 bis) |
En la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Nueva York en 2015, la Unión y sus Estados miembros se comprometieron a que, en 2020 a más tardar, regularían eficazmente las capturas y pondrían fin a la sobrepesca, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y a las prácticas pesqueras destructivas, así como a aplicar planes de gestión basados en los conocimientos científicos, con objeto de restablecer las poblaciones de peces en el plazo más breve posible, al menos a niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible determinado por sus características biológicas. [Enm. 2] |
|
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) establece las normas de la política pesquera común, de conformidad con las obligaciones internacionales de la Unión. Los objetivos de dicha política son, entre otros, garantizar que las actividades de pesca y acuicultura sean económica, social y medioambientalmente sostenibles a largo plazo, aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera e implantar en la gestión pesquera el enfoque ecosistémico. [Enm. 3] |
|
(2 bis) |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1380/2013, una gestión de la pesca basada en los mejores dictámenes científicos disponibles exige unos conjuntos de datos armonizados, fiables y exactos. [Enm. 4] |
|
(3) |
El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) y el Comité Consultivo Científico de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) han indicado en dictámenes científicos que el nivel de explotación de las poblaciones de anchoa y sardina en el mar Adriático es superior al que se requiere para alcanzar el rendimiento máximo sostenible (RMS). |
|
(3 bis) |
El mar Adriático constituye una importante subzona del Mediterráneo y representa alrededor de una tercera parte del valor total de los desembarques. [Enm. 5] |
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(4) |
A pesar de estar gestionado con arreglo a un plan de gestión internacional en virtud de la CGPM y planes de gestión nacionales adoptados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo (7), las poblaciones de anchoa y sardina del Adriático siguen estando sobreexplotadas y las actuales medidas de gestión se consideran insuficientes para alcanzar el RMS antes de 2020. Los Estados miembros y las partes interesadas han manifestado su apoyo al desarrollo y aplicación de planes de gestión para esas dos poblaciones a escala de la Unión. |
|
(4 bis) |
Se prevé que los planes de gestión aplicados y las medidas técnicas introducidas en 2016 causen efectos sobre las poblaciones y que tengan que analizarse y tomarse en consideración al establecer el plan plurianual para las poblaciones de pelágicos en la región. [Enm. 6] |
|
(4 ter) |
La introducción de un enfoque de escape mínimo exigirá cambios en la toma de muestras biológicas y en los protocolos de investigación, proceso que llevará tiempo, siendo necesario un período de transición antes de que pueda ponerse en práctica. [Enm. 99] |
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(5) |
Las actuales medidas de gestión de los pequeños pelágicos en el mar Adriático se refieren al acceso a las aguas, el control del esfuerzo pesquero y las medidas técnicas para regular el uso de los artes de pesca. Los dictámenes científicos han mostrado que el control de las capturas es el medio más apropiado para adaptar la mortalidad por pesca y constituiría una herramienta de gestión más eficaz de las especies de pequeños pelágicos (8) . [Enm. 7] |
|
(6) |
Para lograr los objetivos de la PPC, deben adoptarse una serie de medidas de conservación combinadas según proceda, como planes plurianuales, y medidas técnicas o el establecimiento y el reparto de las posibilidades de pesca. [Enm. 8] |
|
(6 bis) |
La pesca de pequeños pelágicos en el mar Adriático, en particular en las subzonas geográficas 17 y 18, tiene un impacto muy importante en los medios de vida y en el futuro de la comunidad costera de los Estados miembros. [Enm. 9] |
|
(6 ter) |
En consonancia con los principios y objetivos de la PPC y con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, debe utilizarse la regionalización para adoptar y aplicar medidas que tengan en cuenta las particularidades de cada zona de pesca y salvaguarden las condiciones ambientales. [Enm. 10] |
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(6 quater) |
Las posibilidades de pesca han de asignarse de conformidad con los principios establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, aplicando criterios transparentes y objetivos, incluidos los de índole medioambiental, social y económica. Las posibilidades de pesca también deben distribuirse de forma equitativa dentro de los distintos segmentos de la pesca, incluidas la pesca tradicional y la pesca a pequeña escala. Además, los Estados miembros deben ofrecer incentivos para que los buques pesqueros utilicen aparejos de pesca selectivos o técnicas de pesca con una repercusión medioambiental reducida. [Enm. 11] |
|
(7) |
Con arreglo a los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, los planes plurianuales deben basarse en los mejores dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles , y contener objetivos, metas cuantificables con plazos precisos, puntos de referencia de conservación , objetivos de conservación y medidas técnicas para aplicación de la obligación de desembarque, así como medidas diseñadas para evitar y reducir las capturas no deseadas tanto como sea posible, y salvaguardias. [Enm. 12] |
|
(8) |
El objetivo del plan plurianual debería ser contribuir al cumplimiento de los objetivos de la PPC y, en particular, alcanzar restaurar y mantener las poblaciones de peces por encima de los niveles de biomasa capaces de producir el RMS para las poblaciones afectadas , aplicando la obligación de desembarque , al logro de un sector de la pesca sostenible y al establecimiento de un marco de gestión eficaz. [Enm. 13] |
|
(8 bis) |
El presente Reglamento no debe considerarse como un precedente para otros planes plurianuales en el mar Mediterráneo, a menos que se disponga lo contrario. [Enm. 14] |
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(8 ter) |
Un plan plurianual debe establecer siempre un equilibrio entre el resultado alcanzable, teniendo en cuenta los plazos, y el impacto socioeconómico. [Enm. 15] |
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(9) |
Además, el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 introdujo una obligación de desembarque, incluidas todas las capturas de especies que están sujetas a tallas mínimas tal como se definen en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, el Reglamento Delegado (UE) n.o 1392/2014 de la Comisión (9) estableció un plan de descartes de tres años en el que se preveía una exención de minimis de la obligación de desembarque de anchoa, sardina, caballa y jurel en el Adriático. Con vistas a aplicar la obligación de desembarque, procede ampliar la validez de las medidas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1392/2014, incluyendo sus disposiciones correspondientes en el plan plurianual. |
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(10) |
De conformidad con el enfoque ecosistémico, y además este plan debe contribuir también al logro del descriptor relativo a la pesca de buen estado medioambiental, tal como se establece en la Directiva 2008/56/CE, y han de tenerse teniendo en cuenta en el marco de la gestión pesquera los descriptores cualitativos 1, 4 y 6 del anexo I de dicha Directiva. Este plan también debe contribuir al logro del estado de conservación favorable para especies y hábitats, como se exige en la Directiva 2009/147/CE y en la Directiva 92/43/CEE, respectivamente. [Enm. 16] |
|
(11) |
El artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 dispone que las posibilidades de pesca se fijen de conformidad con los objetivos establecidos en los planes plurianuales. [Enm. 17] |
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(12) |
Conviene establecer un objetivo de mortalidad por pesca (F) que corresponda al objetivo de la consecución y mantenimiento del rendimiento máximo sostenible como intervalos de valores que sean compatibles con la consecución del rendimiento máximo sostenible (FRMS). Dichos intervalos, basados en los mejores dictámenes científicos disponibles , son necesarios para aportar flexibilidad a la hora de tener en cuenta los avances en los dictámenes científicos, para contribuir a la ejecución de la obligación de desembarque y para tener en cuenta las características de las pesquerías mixtas. El CCTEP ha calculado los intervalos FRMS (10). de forma Basados en este plan, están obtenidos de forma que no se produzca una reducción superior al 5 % en el rendimiento a largo plazo con respecto al RMS (11). Además, el límite superior del intervalo tiene un tope, de forma que la probabilidad de que el nivel de la población caiga por debajo del valor Blim no es superior al 5 %. [Enm. 18] |
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(13) |
Con objeto de fijar las posibilidades de pesca, debe haber un umbral para alcanzar los intervalos FRMS en condiciones de utilización normal, así como un límite superior objetivos del plan plurianual , el objetivo para determinados casos, siempre y cuando se considere que la población afectada se encuentra en buen estado cada una de las especies debe ser el SSBpa . Solo deben debe poder fijarse hasta el límite un objetivo superior las posibilidades de pesca si, sobre la base de los dictámenes o pruebas científicos, es necesario para la consecución de los objetivos establecidos en el presente Reglamento en el caso de las pesquerías mixtas, o bien si es necesario para evitar daños a una población derivados de la dinámica poblacional entre especies o dentro de la misma especie, o con el fin cuando alguna de limitar las variaciones en las posibilidades de pesca de un año a otro poblaciones de pequeños pelágicos se sitúe por debajo del SSBlim . [Enm. 19] |
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(14) |
Si los objetivos relativos al RMS no están disponibles, debe aplicarse el criterio de precaución. |
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(15) |
Para las poblaciones para las que estén disponibles, y con el fin de aplicar medidas de salvaguardia, es necesario fijar puntos de referencia de conservación expresados como RMS Btrigger SSBlim y Blim SSBpa para las poblaciones de anchoa y de sardina los pequeños pelágicos . En caso de que el tamaño de la población caiga por debajo de RMS Btrigger, debe reducirse la mortalidad por pesca del SSBlim, deben tomarse medidas correctoras para contribuir a un rápido retorno de las poblaciones afectadas a niveles por debajo encima del FMSY SSBpa . [Enm. 20] |
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(16) |
Deben aplicarse medidas de salvaguardia adicionales en caso de que el tamaño de la población caiga por debajo del punto de referencia Blim. Las medidas de salvaguardia deben incluir la reducción de las posibilidades de pesca y medidas de conservación específicas cuando los dictámenes científicos indiquen que una población se encuentra amenazada. Estas medidas deberían completarse con otras medidas, según proceda, como medidas de la Comisión con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o medidas de los Estados miembros de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. [Enm. 21] |
|
(17) |
En el caso de poblaciones para las que no se disponga de puntos de referencia, debe aplicarse el principio de precaución. En el caso concreto de poblaciones capturadas como capturas accesorias, a falta de dictámenes científicos sobre los niveles mínimos de biomasa reproductora de dichas poblaciones, deben adoptarse medidas de conservación específicas cuando los dictámenes científicos indiquen que se necesitan medidas correctoras. [Enm. 22] |
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(18) |
Con objeto de permitir la aplicación de la obligación de desembarque establecida en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, el plan debe prever medidas de gestión adicionales , en particular medidas para eliminar los descartes de forma gradual, para contabilizar los peces de talla inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación y para minimizar y, si es posible, eliminar, las repercusiones negativas de las actividades pesqueras en el medio marino . Esas medidas deben establecerse mediante actos delegados. [Enm. 23] |
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(18 bis) |
El CCTEP y diversos expertos independientes han revisado una recomendación conjunta remitida por Croacia, Italia y Eslovenia (Grupo de alto nivel Adriatica) y un estudio de las características técnicas de las redes de cerco con jareta y de su impacto en las comunidades del fondo marino. Procede, por consiguiente, establecer una excepción al párrafo segundo del apartado 3 del artículo 13 y al punto 2 del Anexo II del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. [Enm. 24] |
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(19) |
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1380/2013, debe establecerse el plazo para la presentación de las recomendaciones conjuntas de los Estados miembros con interés directo de gestión. |
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(19 bis) |
Cuando los dictámenes científicos indiquen que la pesca recreativa tiene un impacto significativo en la mortalidad por pesca de una población específica, el Consejo debe tomar en consideración dicho tipo de pesca. A tal efecto, el Consejo debe ser capaz de fijar un total admisible de capturas (TAC) para las capturas comerciales que tenga en cuenta el volumen de las capturas de la pesca recreativa o de adoptar otras medidas que restrinjan dicho tipo de pesca, como límites de capturas y períodos de veda. [Enm. 25] |
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(20) |
El plan debe prever también la adopción, mediante actos delegados y teniendo en cuenta los mejores dictámenes científicos disponibles , de determinadas medidas técnicas , temporales y espaciales complementarias, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos del plan, en particular por lo que se refiere a la protección de los juveniles, o para mejorar la selectividad. [Enm. 26] |
|
(20 bis) |
A la hora de definir las medidas técnicas derivadas del plan plurianual o actos delegados ulteriores adoptados con arreglo al mismo, deben protegerse las artes de pesca artesanal basadas en prácticas históricas e implantadas en las comunidades pesqueras. [Enm. 27] |
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(21) |
Con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Reglamento, deben adoptarse medidas de control específicas para complementar las establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (12). |
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(21 bis) |
Para que el sector pueda hacer frente a las medidas de reducción del esfuerzo pesquero y la consiguiente disminución de los ingresos para las empresas y las gentes del mar, conviene prever modalidades de acceso prioritario a un apoyo adecuado por parte del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) de conformidad con en el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo (13) . [Enm. 28] |
|
(21 ter) |
Por tanto, en aras de asegurar una aplicación coherente con el impacto socioeconómico, es conveniente, por un lado, establecer excepciones a los plazos de las medidas de paralización temporal contempladas en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, ampliándolo solo a los buques afectados por el presente plan plurianual, y, por otro, autorizar el acceso de esos mismos buques a las medidas de paralización definitiva previstas en el artículo 34 de dicho Reglamento, y la reapertura de las mismas. [Enm. 29] |
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(22) |
Reconociendo que en el mar Adriático los buques que pescan pequeños pelágicos suelen llevar a cabo mareas de corta duración, el uso de la notificación previa prevista en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 debe adaptarse de forma que las notificaciones previas se presenten al menos una hora y media hora antes de la hora estimada de llegada al puerto. Sin embargo, teniendo en cuenta el efecto limitado en las poblaciones en cuestión de las mareas de cantidades de pescado muy pequeñas, conviene establecer un umbral para dichas notificaciones previas, a saber, cuando los buques conserven a bordo al menos una tonelada de anchoa o de sardina pequeños pelágicos . [Enm. 30] |
|
(23) |
Reconociendo que los instrumentos electrónicos de control garantizan un mejor y más oportuno control de las pesquerías, en particular de la distribución espacial de las actividades pesqueras y de la explotación de las poblaciones, el uso del sistema de localización de buques y del cuaderno diario electrónico tal como exigen, respectivamente, los artículos 9 y 15 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, debe ampliarse a todos los buques pesqueros de una eslora total de ocho metros. |
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(24) |
Deben establecerse para las capturas de anchoa y de sardina pequeños pelágicos unas cantidades máximas por encima de las cuales un buque pesquero deberá desembarcar en un puerto designado o en un lugar cercano a la costa, tal como dispone el artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. Además, al designar dichos puertos o lugares cercanos a la costa, los Estados miembros deben aplicar los criterios establecidos en el artículo 43, apartado 5, de ese Reglamento, de tal manera que se garantice un control eficaz. [Enm. 31] |
|
(25) |
Con vistas a adaptarse al progreso técnico y científico de forma oportuna y proporcionada, y a garantizar la flexibilidad y permitir la evolución de determinadas medidas, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con vistas a completar el presente Reglamento en lo que respecta a las medidas correctoras para la conservación de la caballa y del jurel, la aplicación de la obligación de desembarque y las medidas técnicas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 (14). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. [Enm. 32] |
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(26) |
De conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, conviene establecer disposiciones relativas a la evaluación periódica por parte de la Comisión de la pertinencia y eficacia de la aplicación del presente Reglamento. Dicha evaluación se debe ajustar a una evaluación periódica del plan que se base en dictámenes científicos. El plan debe evaluarse tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y, posteriormente, cada cinco años. Dicho período permite, en principio, la plena aplicación de la obligación de desembarque y la adopción y aplicación de medidas regionalizadas, así como la apreciación de los efectos que estas tienen sobre las poblaciones y la pesca. Además, este es el período mínimo exigido por los organismos científicos. [Enm. 33] |
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(27) |
De conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, con carácter previo a la elaboración de dicho plan se ha evaluado su probable influencia económica y social (15). |
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(27 bis) |
Para apoyar a los pescadores en la aplicación de las medidas previstas por el presente Reglamento, los Estados miembros deberían hacer el mayor uso posible de las medidas contempladas en el Reglamento (UE) n.o 508/2014. Es conveniente aclarar que podrá considerarse que las medidas de paralización temporal que se hayan adoptado para alcanzar los objetivos del presente Reglamento reúnen las condiciones para recibir ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.o 508/2014, con el fin de tener en cuenta los aspectos socioeconómicos del presente Reglamento. Además, procede conceder a los buques afectados por el presente plan plurianual una excepción de los períodos durante los cuales se puede conceder ayuda, así como del límite máximo de la contribución financiera del FEMP para las medidas de paralización temporal establecidas en el Reglamento (UE) n.o 508/2014. [Enm. 34] |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece un plan plurianual para las poblaciones de pequeños pelágicos del mar Adriático.
2. El presente Reglamento se aplicará a las poblaciones de anchoa (Engraulis encrasicolus) y sardina (Sardina pilchardus) en el mar Adriático («las poblaciones afectadas los pequeños pelágicos ») y a las pesquerías que explotan afectan a dichas poblaciones. T A efectos de aplicación de la obligación de desembarque prevista en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, el presente Reglamento t ambién se aplicará a las capturas accesorias de caballa (Scomber spp.) y de jurel (Trachurus spp.) en el mar Adriático cuando sean capturados durante la pesca de una de las poblaciones afectadas o de ambas pequeños pelágicos . [Enm. 35]
Artículo 2
Definiciones
1. A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006:
2. Además, se entenderá por:
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a) |
«mar Adriático»: las subzonas geográficas 17 y 18 de la CGPM; |
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b) |
«subzona geográfica de la CGPM»: la subzona geográfica de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), tal como se define en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (16); |
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b bis) |
«dedicación de la actividad pesquera»: una proporción del 50 % como mínimo de sardina o anchoa con respecto al total de la captura, en peso vivo; [Enm. 37] |
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c) |
«poblaciones de pequeños pequeños pelágicos»: las poblaciones enumeradas en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, o cualquier combinación de ellas de sardina (Sardina pilchardus) y anchoa (Engraulis encrasicolus) ; [Enm. 38] |
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c bis) |
«mejores dictámenes científicos disponibles»: dictámenes científicos de acceso público que están respaldados por los datos y métodos científicos más actualizados y que han sido emitidos o revisados de manera colegiada por un organismo científico de la Unión o internacional independiente reconocido por la Unión o a escala internacional, como el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) y la CGPM, y que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013; [Enm. 104] |
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d) |
«intervalo de FRMS»: un intervalo de valores en el que todos los niveles de mortalidad por pesca dentro de los límites científicamente indicados de dicho intervalo, en situaciones de pesquerías mixtas y de conformidad con los dictámenes científicos, arrojan un rendimiento máximo sostenible a largo plazo en las condiciones ambientales medias existentes sin que ello afecte significativamente al proceso de reproducción de las poblaciones afectadas; [Enm. 39] |
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d bis) |
«día de pesca»: todo período continuado de veinticuatro horas, o parte del mismo, durante el cual un buque pesquero se dedica a una actividad pesquera, como buscar pescado, largar, calar, remolcar o halar un arte de pesca, subir capturas a bordo, transbordar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca, tal como se define en el artículo 4, punto 28, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013; [Enm. 40] |
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d ter) |
«SSBlim»: el punto de referencia de la biomasa de población reproductora por debajo del cual deben adoptarse medidas de gestión correctoras para garantizar la reconstitución de las poblaciones hasta un nivel dentro de los límites biológicos seguros; [Enm. 41] |
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d quater) |
«SSBpa»: el punto de referencia de precaución de la biomasa de población reproductora por debajo del cual deben adoptarse medidas de gestión para garantizar la reconstitución de las poblaciones hasta un nivel dentro de los límites biológicos seguros; [Enm. 42] |
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e) |
«RMS Btrigger»: el punto de referencia de la biomasa de población reproductora por debajo del cual deben adoptarse medidas de gestión específicas y adecuadas para garantizar que los índices de explotación, junto con las variaciones naturales, reconstituyan las poblaciones por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible a largo plazo; [Enm. 43] |
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f) |
«posibilidad de pesca»: derecho legal cuantificado de pesca, expresado en capturas o en esfuerzo pesquero. |
Artículo 3
Objetivos
1. El plan plurianual contribuirá al logro de los objetivos de la política pesquera común que figuran en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, en particular aplicando el criterio de precaución a la gestión pesquera, y tendrá como objetivo asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el RMS. [Enm. 45]
2. El plan plurianual debe ofrecer un marco de gestión eficaz, sencillo y estable para la explotación de las poblaciones de pequeños pelágicos en el mar Adriático.
2 bis. El plan plurianual tendrá en cuenta los aspectos socioeconómicos durante su elaboración o modificación, de conformidad con el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. [Enm. 47]
3. El plan plurianual contribuirá a eliminar reducir los descartes, evitando y reduciendo en la medida de lo posible las capturas no deseadas, y a la ejecución de la obligación de desembarque establecida en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 en el caso de las especies sujetas a dicha obligación y a las que se aplica el presente Reglamento. [Enm. 48]
4. El plan plurianual aplicará a la gestión pesquera un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo , y, si es posible, nulo, en el ecosistema marino , en particular sobre hábitats amenazados y especies protegidas, incluidos los mamíferos, las aves y los reptiles marino . Será coherente con la legislación medioambiental de la Unión, en particular con el objetivo de lograr un buen estado medioambiental para 2020, como se establece en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE , y con los objetivos y las normas estipulados en las Directivas 2009/147/CE y 92/43/CEE . [Enm. 49]
5. En particular, el plan plurianual tendrá como finalidad:
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a) |
garantizar que se cumplen las condiciones descritas en el anexo I, descriptor 3, de la Directiva 2008/56/CE; así como |
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b) |
contribuir al cumplimiento de otros descriptores pertinentes del anexo I de la Directiva 2008/56/CE en proporción a la función desempeñada por la pesca en su cumplimiento. |
5 bis. Las medidas en virtud del plan se adoptarán de conformidad con los mejores dictámenes científicos disponibles. [Enm. 50]
CAPÍTULO II
OBJETIVOS SOCIOECONÓMICOS , SALVAGUARDIAS Y MEDIDAS ESPECÍFICAS [Enm. 51]
Artículo 4
Objetivos relativos a la anchoa y la sardinalos pequeños pelágicos [Enm. 52]
1. El objetivo de mortalidad por pesca Los puntos de referencia objetivo para los pequeños pelágicos deberá alcanzarse lo antes posible y, de forma progresiva y paulatina, a más tardar en 2020 en el caso de las poblaciones afectadas, y mantenerse a partir de entonces en por encima de los intervalos valores establecidos en el anexo I y en consonancia con los objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 1. [Enm. 53]
2. Las posibilidades medidas de pesca deberán ajustarse a los intervalos relativos gestión para los pequeños pelágicos deberán ajustarse a los objetivos puntos de mortalidad por pesca referencia objetivo establecidos en el anexo I, columna A, del presente Reglamento. [Enm. 54]
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, podrán fijarse posibilidades las medidas de pesca en gestión podrán perseguir niveles correspondientes a niveles de mortalidad por pesca inferiores valores superiores a los establecidos en el anexo I, columna A., si:
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a) |
sobre la base de los dictámenes o pruebas científicos, se considera necesario para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3, en el caso de las pesquerías mixtas; |
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b) |
sobre la base de dictámenes o pruebas científicos, es necesario para evitar daños graves a una población derivados de la dinámica poblacional entre especies o dentro de la misma especie; o |
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c) |
una de las poblaciones de pequeños pelágicos se sitúa por debajo del punto de referencia establecido en el anexo I, columna B. [Enm. 55] |
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, podrán fijarse posibilidades de pesca para una población con arreglo a los intervalos de mortalidad por pesca establecidos en el anexo I, columna B, siempre y cuando la población afectada se sitúe por encima del punto de referencia del límite inferior de biomasa reproductora establecido en el anexo II, columna A:
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a) |
si, sobre la base de los dictámenes o pruebas científicos, se considera necesario para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3, en el caso de las pesquerías mixtas, |
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b) |
si, sobre la base de dictámenes o pruebas científicos, es necesario para evitar daños graves a una población derivados de la dinámica poblacional entre especies o dentro de la misma especie, o |
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c) |
para limitar las variaciones en las posibilidades de pesca entre años consecutivos a un máximo del 20 %. [Enm. 56] |
4 bis. Cuando los dictámenes científicos indiquen que la pesca recreativa tiene un impacto significativo en la mortalidad por pesca de una población específica, el Consejo deberá tenerla en cuenta y podrá limitar la pesca recreativa cuando establezca posibilidades de pesca con el fin de evitar que se supere el objetivo total de mortalidad por pesca. [Enm. 57]
Artículo 4 bis
Objetivos socioeconómicos
A fin de tener en cuenta los objetivos socioeconómicos contemplados en el artículo 2, apartado 5, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, al aplicar las medidas técnicas y de conservación previstas en el presente Reglamento, los Estados miembros harán un uso amplio de las medidas pertinentes contempladas en el Reglamento (UE) n.o 508/2014. [Enm. 58]
Artículo 5
Salvaguardias
1. En el anexo II se establecen lLos puntos de referencia de conservación expresados como niveles mínimo y límite de la biomasa de la población reproductora que deberán aplicarse se aplicarán para salvaguardar la plena capacidad reproductora de las poblaciones afectadas. [Enm. 59]
1 bis. Tres años después de la aplicación de las medidas de gestión mencionadas en el artículo 6, apartado 1 bis, la investigación científica comprobará la eficacia de las medidas adoptadas, en particular para las poblaciones a las que se aplica el presente Reglamento y para las pesquerías que las explotan. [Enm. 60]
2. Cuando los dictámenes científicos indiquen que la biomasa de la población reproductora de cualquiera de las poblaciones afectadas los pequeños pelágicos se sitúa por debajo del punto de referencia para los niveles mínimos de biomasa de la población reproductora establecido en el anexo II I , columna A B , se adoptarán todas las medidas correctoras adecuadas que garanticen contribuyan a que la población afectada los pequeños pelágicos puedan puede volver a alcanzar rápidamente los niveles superiores a los capaces al punto de producir referencia fijado en el RMS Anexo I, columna A . En particular, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartados apartado 2 y 4, las posibilidades de pesca de las poblaciones afectadas se fijarán a un nivel coherente y en consonancia con una mortalidad por pesca reducida por debajo del intervalo establecido en el anexo I, columna A, del presente Reglamento, su artículo 4, apartado 3 , las medidas de gestión se adaptarán teniendo en cuenta la reducción de la biomasa de dicha población. [Enm. 61]
3. Cuando los dictámenes científicos indiquen que la biomasa de la población reproductora de cualquiera ambas poblaciones de las poblaciones afectadas pequeños pelágicos se sitúa por debajo del punto de referencia para los niveles límite de biomasa de la población reproductora (Blim SSBlim ) establecido en el anexo II I , columna B, se adoptarán más medidas correctoras que garanticen contribuyan a que la población afectada puede las dos poblaciones puedan volver a alcanzar rápidamente los niveles superiores a los capaces de producir el RMS el punto de referencia fijado en el Anexo I, columna A . En particular, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartados apartado 2 y 4, esas medidas correctoras pueden incluir la suspensión de la pesca selectiva de la población correspondiente y la reducción adecuada otras medidas de las posibilidades de pesca gestión adecuadas . [Enm. 62]
Artículo 6
Medidas específicas de conservación
1. Si los dictámenes científicos indican que es necesario aplicar medidas correctoras para la conservación de las poblaciones de pequeños pelágicos mencionadas en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento o, en el caso de la anchoa y la sardina, si la biomasa reproductora de cualquiera de dichas poblaciones para un año determinado se sitúa por debajo de los puntos de referencia de conservación establecidos en el anexo II I , columna A B , del presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en relación con los elementos que se indican a continuación, de conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento y el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013:
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a) |
las características de los artes de pesca, en particular el tamaño de malla, la construcción de los artes, su tamaño o la utilización de dispositivos de selectividad, para garantizar o mejorar la selectividad; |
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b) |
la utilización de los artes de pesca y la profundidad de calado de los artes, para garantizar o mejorar la selectividad; |
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c) |
la prohibición o la limitación de la pesca en zonas específicas, para proteger a los peces reproductores y juveniles o a los peces por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación o las especies de peces no objetivo; |
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d) |
la prohibición o limitación de la pesca o de la utilización de determinados artes de pesca durante períodos de tiempo específicos, para proteger a los peces reproductores y juveniles o a los peces por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación o las especies de peces no objetivo; |
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e) |
las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación, con el fin de garantizar la protección de los juveniles de organismos marinos; |
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f) |
otras características vinculadas a la selectividad. [Enm. 63] |
1 bis. No obstante el párrafo 1, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 4, se aplicarán, durante los años 2019 a 2022, las siguientes medidas:
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a) |
en 2019 el límite de capturas de pequeños pelágicos se fijará en el nivel de capturas de 2014; a partir de 2020, los límites de capturas de pequeños pelágicos se reducirán gradualmente cada año para el Estado miembro afectado en un 4 % en comparación con el año anterior, hasta 2022; no obstante, no se aplicará esta reducción si el año anterior el total de capturas de cada Estado miembro afectado es inferior en más de un 2 % respecto del nivel de capturas de 2014; |
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b) |
el esfuerzo de pesca de los buques pesqueros que capturan pequeños pelágicos no excederá de más de 180 días al año ni de más de 20 días al mes, con un número máximo de 144 días de pesca anuales tanto para la sardina como para la anchoa; |
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c) |
cada año se declararán vedas espaciotemporales a fin de proteger las zonas de desove y cría; dichas vedas, para distintos tipos de artes de pesca, cubrirán la totalidad de las zonas de distribución de pequeños pelágicos en el mar Adriático durante períodos que no serán inferiores a 15 días seguidos y de hasta 30 días seguidos; estas vedas se declararán durante los siguientes períodos:
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d) |
se declararán vedas adicionales para los buques de más de 12 m de eslora total, independientes para cada tipo de arte de pesca, durante un período que no será inferior a seis meses; estas vedas cubrirán al menos el 30 % de la superficie que haya sido señalada como zona de cría o de importancia para la protección de las clases de peces de corta edad (en aguas territoriales e interiores); |
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e) |
la capacidad total de la flota de arrastreros y cerqueros que pesquen activamente en las poblaciones de pequeños pelágicos no excederá de la capacidad registrada de la flota activa en 2014 en términos de arqueo bruto o tonelaje de registro bruto, potencia del motor (kW) y número de buques. [Enm. 70] |
1 ter. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 bis, a fin de garantizar la estabilidad y limitar las variaciones en las medidas de gestión, la duración de las vedas a que se refieren las letras c) y d) del mismo no deberá variar en más de un 10 % en años consecutivos. [Enm. 71]
Artículo 6 bis
Medidas técnicas
1. A efectos del presente Reglamento, no se aplicará lo previsto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 13 y en el punto 2 del Anexo II del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.
2. A efectos del presente Reglamento, la longitud máxima de las redes de cerco (redes de cerco con jareta y jábegas sin jareta) se limitará a 600 metros, y la altura de la red, a 1/3 de su longitud. [Enm. 72]
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES VINCULADAS A LA OBLIGACIÓN DE DESEMBARQUE
Artículo 7
Disposiciones vinculadas a la obligación de desembarque de pequeños pelágicos capturados en el mar Adriático
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 del presente Reglamento y al artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 en lo referente a: [Enm. 73]
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a) |
las exenciones de la ejecución de la obligación de desembarque para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas los mejores dictámenes científicos disponibles que demuestren altas tasas de supervivencia, teniendo en cuenta las características del arte, de las prácticas de pesca y del ecosistema, a fin de facilitar la ejecución de la obligación de desembarque; [Enm. 74] |
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b) |
las exenciones de minimis para permitir la ejecución de la obligación de desembarque; dichas exenciones de minimis se establecerán para los casos contemplados en el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y de conformidad con las condiciones establecidas en este; así como |
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c) |
las disposiciones específicas sobre documentación de las capturas, en particular a efectos de control de la ejecución de la obligación de desembarque. |
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d) |
el establecimiento de tallas mínimas de referencia a efectos de conservación con el fin de garantizar la protección de los juveniles de organismos marinos. [Enm. 75] |
CAPÍTULO IV
REGIONALIZACIÓN
Artículo 8
Cooperación regional
1. El artículo 18, apartados 1 a 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las medidas a que se refieren los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.
2. A los efectos del apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros con interés directo de gestión podrán presentar recomendaciones conjuntas de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, por primera vez a más tardar doce meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento y, posteriormente, doce meses después de cada presentación de la evaluación del plan plurianual de conformidad con el artículo 14 del presente Reglamento. También podrán presentar tales recomendaciones cuando así lo consideren necesario, en particular en caso de cambio brusco de la situación de cualquiera de las poblaciones a las que se aplica el presente Reglamento. Las recomendaciones conjuntas sobre medidas que afecten a un determinado año civil se presentarán a más tardar el 1 de junio del año anterior.
3. Las atribuciones conferidas en virtud de los artículos 6 y 7 del presente Reglamento se entenderán sin perjuicio de los poderes conferidos a la Comisión en virtud de otras disposiciones de la legislación de la Unión, incluido el Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
CAPÍTULO V
CONTROL Y OBSERVANCIA
Artículo 9
Relación con el Reglamento (CE) n.o 1224/2009
Las medidas de control previstas en el presente capítulo se aplicarán además de las establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1224/2009, salvo disposición contraria establecida en el presente capítulo.
Artículo 10
Notificación previa
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, la notificación previa a la que se hace referencia en dicho artículo se remitirá al menos una media hora y media antes de la hora estimada de llegada a puerto. Las autoridades competentes de los Estados miembros ribereños podrán, caso por caso, dar permiso de entrada a puerto anticipada. [Enm. 76]
2. Los capitanes de los buques pesqueros de la Unión que lleven a bordo al menos una tonelada dos toneladas de anchoa o una tonelada dos toneladas de sardina deberán cumplir la obligación de notificación previa. Esas cantidades se calcularán sin incluir las capturas contempladas en el artículo 15, apartado 11, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. [Enm. 77]
Artículo 11
Sistema de localización de buques
1. A los efectos del presente Reglamento, la aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009 se ampliará a los buques pesqueros de eslora total igual o superior a ocho metros y dedicados a la pesca de pequeños pelágicos en el Adriático.
2. La exención prevista en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 no se aplicará a los barcos dedicados a la pesca de pequeños pelágicos en el Adriático conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, independientemente de su eslora.
Artículo 12
Cumplimentación y transmisión electrónicas de los cuadernos diarios de pesca
1. A los efectos del presente Reglamento, la obligación de llevar un cuaderno diario de pesca electrónico y de enviarlo por vía electrónica al menos una vez al día a la autoridad competente del Estado miembro de pabellón prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 se ampliará a los capitanes de los buques pesqueros de la Unión de eslora total igual o superior a ocho metros dedicados a la pesca de anchoa o de sardina.
2. La exención prevista en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 no se aplicará a los barcos dedicados a la pesca de anchoa o de sardina, independientemente de su eslora.
2 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, los capitanes de todos los barcos pesqueros de la Unión cuya eslora total sea igual o superior a 12 metros comunicarán la información indicada en el artículo 14 de dicho Reglamento antes del comienzo de la operación de desembarque. [Enm. 78]
Artículo 13
Puertos designados
El umbral aplicable al peso vivo de las especies de las respectivas poblaciones objeto del plan plurianual por encima del cual un buque pesquero deberá desembarcar sus capturas en un puerto designado o en un lugar cercano a la costa, tal como se indica en el artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, será el siguiente:
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a) |
2 000 kg de anchoa; |
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b) |
2 000 kg de sardina. |
CAPÍTULO VI
REVISIÓN
Artículo 14
Evaluación del plan plurianual
La Comisión velará por que, cinco tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, y cada cinco años a partir de entonces, se evalúe la incidencia del plan plurianual sobre las poblaciones a las que se aplica el presente Reglamento y sobre las pesquerías que las explotan. La Comisión presentará los resultados de dicha evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo y remitirá, cuando proceda, una propuesta de modificación del Reglamento . [Enm. 80]
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO
Artículo 15
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 . [Enm. 81]
2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 6 y 7 se otorgarán a la Comisión por un período de cinco años desde … [la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 6 y 7 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 6 y 7 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 15 bis
Ayuda del FEMP
1. Las medidas de paralización temporal adoptadas para lograr los objetivos del plan plurianual se considerarán una paralización temporal de las actividades pesqueras a efectos del artículo 33, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE) n.o 508/2014.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 508/2014, hasta el 31 de diciembre de 2020 la duración máxima de la ayuda en virtud del presente Reglamento será de nueve meses para los buques pesqueros sujetos a las vedas espaciotemporales previstas en el presente Reglamento.
3. Con el fin de garantizar la aplicación del apartado 2 del presente artículo, no obstante lo dispuesto en el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 508/2014, será posible aumentar la contribución financiera total del FEMP por encima del límite máximo del 15 % establecido en dicho artículo.
4. Al ejecutar las medidas previstas en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, se concederá prioridad a los pesadores afectados por la aplicación de las medidas contenidas en el presente plan plurianual.
5. Hasta el 31 de diciembre de 2020 y sin perjuicio del plazo previsto en el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 508/2014, los buques que hayan paralizado todas sus actividades de pesca como resultado de las medidas de reducción del esfuerzo pesquero previstas en el presente Reglamento podrán beneficiarse de la ayuda a la paralización definitiva contemplada en el artículo 34 del Reglamento (UE) n.o 508/2014. [Enm. 82]
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en …, el
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 288 de 31.8.2017, p. 68.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 13 de noviembre de 2018.
(3) Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
(4) Directiva del Consejo 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, sobre la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(5) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
(6) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(7) Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1626/94 (Reglamento del Mediterráneo) (DO L 36 de 8.2.2007, p. 6).
(8) Scientific, Technical and Economic Committee for Fisheries (STECF) Assessment of Mediterranean Sea stocks — part 2 (STECF-11-14).[Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP). Evaluación de las poblaciones del mar Mediterráneo, parte 2 (CCTEP-11-14); documento en inglés].
(9) Reglamento Delegado (UE) n.o 1392/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo (DO L 370 de 30.12.2014, p. 21).
(10) Scientific, Technical and Economic Committee for Fisheries (STECF) — Small pelagic stocks in the Adriatic Sea. Mediterranean assessments part 1 (STECF-15-14) [Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP). Poblaciones de pequeños pelágicos del Adriático. Evaluaciones del Mediterráneo, parte 1 (CCTEP-15-14); documento en inglés]. 2015. [Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, EUR 27492 EN, JRC 97707, 52 pp.] [The second part of this reference seems to be mistaken. OPOCE, please check.]
(11) Scientific, Technical and Economic Committee for Fisheries (STECF) — Small pelagic stocks in the Adriatic Sea. Mediterranean assessments part 1 (STECF-15-14) [Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP). Poblaciones de pequeños pelágicos del Adriático. Evaluaciones del Mediterráneo, parte 1 (CCTEP-15-14); documento en inglés]. 2015. [Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, EUR 27492 EN, JRC 97707, 52 pp.] [ The second part of this reference seems to be mistaken. OPOCE, please check .]
(12) Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
(13) Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).
(14) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(15) Evaluación de impacto… [incluir referencia cuando se publique].
(16) Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (DO L 347 de 30.12.2011, p. 44).
ANEXO I
Puntos de referencia objetivo
(a que se hace referencia en el artículo los artículos 4 y 5 ) [Enm. 86]
|
Población |
Intervalo del objetivo de mortalidad por pesca compatible con la consecución del rendimiento máximo sostenible (FRMS) Objetivo de puntos de referencia para los pequeños pelágicos |
|
|
Columna A |
Columna B |
|
|
Anchoa |
0,23 — 0,30 SSBpa |
0,30 — 0,364 SSBlim |
|
Sardina |
0,065 — 0,08 |
0,08 — 0,11 SSBlim |
[Enm. 87]
ANEXO II
Puntos de referencia de conservación
(a que se hace referencia en el artículo 5)
|
Población |
Punto de referencia para los niveles mínimos de biomasa de la población reproductora (en toneladas) (RMS Btrigger) |
Punto de referencia para los niveles límite de biomasa (en toneladas) (Blim) |
|
Columna A |
Columna B |
|
|
Anchoa |
139 000 |
69 500 |
|
Sardina |
180 000 |
36 000 |
[Enm. 84]
Miércoles, 14 de noviembre de 2018
|
28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/257 |
P8_TA(2018)0450
Aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (COM(2018)0398 — C8-0316/2018 — 2018/0222(NLE))
(Consulta)
(2020/C 363/31)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0398), |
|
— |
Visto el artículo 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0316/2018), |
|
— |
Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0315/2018), |
|
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
|
2. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
|
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento; |
|
4. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
|
28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/258 |
P8_TA(2018)0452
Facultar a las autoridades de competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo encaminada a facultar a las autoridades de competencia de los Estados miembros para aplicar la normativa con más eficacia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (COM(2017)0142 — C8-0119/2017 — 2017/0063(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 363/32)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0142), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 103 y 104, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta al Parlamento (C8-0119/2017), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de junio de 2018, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión del Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0057/2018), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente resolución; |
|
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
4. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2017)0063
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de noviembre de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2019/1.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración de la Comisión
La Comisión toma nota del texto del artículo 11 acordado por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre las medidas provisionales.
Las medidas provisionales pueden ser una herramienta fundamental para las autoridades responsables en materia de competencia a la hora de garantizar que la competencia no se vea perjudicada mientras una investigación esté en curso.
Con vistas a permitir a las autoridades responsables en materia de competencia abordar con más eficacia las novedades que surjan en unos mercados en rápida evolución, la Comisión se compromete a realizar, dentro de la Red Europea de Competencia, un análisis para determinar si existen maneras de simplificar la adopción de medidas provisionales en el plazo de dos años a partir de la fecha de transposición de la presente Directiva. Sus conclusiones se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
|
28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/260 |
P8_TA(2018)0453
Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (versión refundida) (COM(2016)0590 — C8-0379/2016 — 2016/0288(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario — refundición)
(2020/C 363/33)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0590), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0379/2016), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, |
|
— |
Visto el dictamen motivado presentado por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de enero de 2017 (1), |
|
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 8 de febrero de 2017 (2), |
|
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (3), |
|
— |
Vista la carta dirigida el 17 de octubre de 2016 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de conformidad con el artículo 104, apartado 3, de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de junio de 2018, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Vistos los artículos 104 y 59 de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0318/2017), |
|
A. |
Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos; |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 125 de 21.4.2017, p. 65.
P8_TC1-COD(2016)0288
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de noviembre de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
(versión refundida)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2018/1972.)
|
28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/262 |
P8_TA(2018)0454
Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (COM(2016)0591 — C8-0382/2016 — 2016/0286(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 363/34)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0591), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0382/2016), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, |
|
— |
Visto el dictamen motivado presentado por el Senado francés, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de enero de 2017 (1), |
|
— |
Previa consulta al Comité de las Regiones, |
|
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de junio de 2018, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0305/2017), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2016)0286
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de noviembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1211/2009
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/1971.)
|
28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/264 |
P8_TA(2018)0455
Normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de noviembre de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos (COM(2018)0284 — C8-0197/2018 — 2018/0143(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 363/35)
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 quinquies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.) |
||||
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 21 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 30
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 33
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 34 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 36
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 37
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Para contribuir al cumplimiento del objetivo de la Unión de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 30 % por debajo de los niveles de 2005 en 2030 en los sectores cubiertos por el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 2018/ … [Reglamento de reparto del esfuerzo] , y al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París y para garantizar el funcionamiento adecuado del mercado interior, este Reglamento establece las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para los vehículos pesados nuevos por las que las emisiones de CO2 específicas del parque de vehículos pesados nuevos de la Unión deben reducirse en comparación con las emisiones de CO2 de referencia de la forma siguiente: |
Para contribuir al cumplimiento del objetivo de la Unión de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 30 % por debajo de los niveles de 2005 en 2030 en los sectores cubiertos por el artículo 2 del Reglamento (UE) 2018/ 842 , y al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París y para garantizar el funcionamiento adecuado del mercado interior, este Reglamento establece los requisitos de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para los vehículos pesados nuevos por los que las emisiones de CO2 específicas del parque de vehículos pesados nuevos de la Unión deben reducirse en comparación con las emisiones de CO2 de referencia de la forma siguiente: |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Con el fin de garantizar una transición fluida hacia una movilidad sin emisiones, y de constituir incentivos para el desarrollo y la implantación del mercado de la Unión y de infraestructuras para vehículos pesados de emisión cero y de baja emisión, el presente Reglamento establece en virtud de su artículo 5 una referencia relativa a la proporción de vehículos pesados de emisión cero y de baja emisión en los parques de vehículos de todos los fabricantes para 2025 y 2030. |
|
|
Las emisiones específicas de CO2 se ajustarán en función de los resultados en relación con el valor de referencia de conformidad con el punto 4 del anexo I. |
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 1 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Este Reglamento se aplicará a los nuevos vehículos de las categorías N2 y N3 que presenten las categorías siguientes: |
Este Reglamento se aplicará como primer paso a los nuevos vehículos de las categorías N2 y N3 que presenten las categorías siguientes: |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
También se aplicará, a los fines del artículo 5 y el punto 2.3 del anexo I, a los vehículos de las categorías M2 y M3, y a los vehículos de la categoría N que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 510/2011 y no cumplan las características establecidas en los puntos a) a d). |
También se aplicará, a los fines del artículo 1, apartado 2 bis, el artículo 5 y el punto 4 del anexo I, a los vehículos de la categoría N que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 510/2011 (1 bis) del Parlamento Europeo y del Consejo y no cumplan las características establecidas en los puntos a) a d). Asimismo, se aplicará, a los fines del artículo 1, apartado 2 ter, a los vehículos de las categorías M2 y M3 que cumplan los criterios técnicos mencionados en el apartado 2 bis del presente artículo. |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. La Comisión adoptará, a más tardar el 1 de julio de 2019, actos delegados de conformidad con el artículo 15 con el fin de completar el presente Reglamento mediante la determinación de criterios técnicos para la definición del objetivo profesional de un vehículo y para la definición de autobús urbano cubiertas por el presente Reglamento. |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — letra h
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — letra k
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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suprimido |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 1 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
A partir de 2020 y en cada año natural posterior, la Comisión, mediante los actos de ejecución mencionados en el artículo 10, apartado 1, determinará para cada fabricante el factor de baja emisión y emisión cero mencionado en el artículo 4, letra b), para el año natural precedente. |
A partir del 1 de enero de 2025, la proporción específica de vehículos pesados de baja emisión y emisión cero en el parque de vehículos pesados nuevos de cada fabricante se comparará con los siguientes valores: |
|
|
A partir de 2025: como mínimo, el 5 %; |
|
|
A partir de 2030: el 20 %, sujeto a la revisión conforme al artículo 13. |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 1 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El factor de baja emisión y emisión cero deberá tener en consideración el número y las emisiones de CO2 de los vehículos pesados de baja emisión y emisión cero en el parque de vehículos del fabricante en un año natural, incluidos los vehículos de emisión cero de las categorías mencionadas en el segundo párrafo del artículo 2, apartado 1, así como los vehículos profesionales de baja emisión y emisión cero. |
suprimido |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 1 — párrafo 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El factor de baja emisión y emisión cero se calculará conforme al punto 2.3 del anexo I. |
suprimido |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 2 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
A los fines del apartado 1, los vehículos pesados de baja emisión y emisión cero se contabilizarán de la forma siguiente: |
Con el fin de alcanzar los objetivos del apartado 1, el presente Reglamento se aplicará también a los vehículos de la categoría N que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 510/2011 y no cumplan las características establecidas en las letras a) a d) del artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento. |
||
|
|
||
|
|
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. El factor de baja emisión y emisión cero reducirá las emisiones específicas medias de un fabricante hasta un máximo del 3 %. La contribución de los vehículos pesados de emisión cero de las categorías citadas en el segundo párrafo del artículo 2, apartado 1, a dicho factor reducirá las emisiones específicas medias de un fabricante hasta un máximo del 1,5 %. |
suprimido |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. La trayectoria de reducción de CO2 mencionada en el apartado 1, letra a), se establecerá para cada fabricante de conformidad con el punto 5.1 del anexo I, basada en una trayectoria lineal entre las emisiones de CO2 de referencia mencionadas en el segundo párrafo del artículo 1 y el objetivo de 2025 especificado en la letra a) de ese artículo, y entre el objetivo de 2025 y el objetivo de 2030, especificados en la letra b) de ese artículo. |
2. La trayectoria de reducción de CO2 mencionada en la letra a) del apartado 1, se establecerá para cada fabricante de conformidad con el punto 5.1 del anexo I, basada en una trayectoria lineal entre las emisiones de CO2 de referencia mencionadas en el segundo párrafo del artículo 1 , apartado 1, y el objetivo de 2025 especificado en la letra a) de ese artículo, y entre el objetivo de 2025 y el objetivo de 2030, especificados en la letra b) de ese artículo. |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Artículo 7 bis Formación de agrupaciones 1. Los fabricantes vinculados podrán formar una agrupación a efectos de cumplir sus obligaciones de conformidad con el artículo 5. 2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 para completar el presente Reglamento en lo referente al establecimiento de normas y condiciones detalladas que permitan a los fabricantes vinculados formar una agrupación de manera abierta, transparente y no discriminatoria. |
Enmiendas 74 y 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Cuando se considere que un fabricante tiene un exceso de emisiones en virtud del apartado 2 en un año natural determinado a partir de 2025, la Comisión impondrá una prima por exceso de emisiones calculada de conformidad con la fórmula siguiente: |
1. Cuando se considere que un fabricante tiene un exceso de emisiones en virtud del apartado 2 en un año natural determinado a partir de 2025, la Comisión impondrá al fabricante o al gerente de la agrupación, según corresponda, una prima por exceso de emisiones calculada de conformidad con la fórmula siguiente: |
|
|
Para el período comprendido entre 2025 y 2029 |
|
(Prima por exceso de emisiones) = (exceso de emisiones x 6 800 €/gCO2/tkm) |
(Prima por exceso de emisiones) = (exceso de emisiones x 5 000 €/gCO2/tkm) |
|
|
A partir de 2030 |
|
|
(Prima por exceso de emisiones) = (exceso de emisiones x 6 800 €/gCO2/tkm) |
|
|
La Comisión garantizará que el nivel de la prima por exceso de emisiones siempre supere los costes marginales medios de las tecnologías necesarias para cumplir los objetivos mencionados en el artículo 1, apartado 1. |
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. El importe de la prima por exceso de emisiones tendrá la consideración de ingreso para el presupuesto general de la Unión. |
4. El importe de la prima por exceso de emisiones tendrá la consideración de ingreso para el presupuesto general de la Unión. Este importe se utilizará para completar las medidas de la Unión o nacionales que, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, promuevan el desarrollo de capacidades o la redistribución de trabajadores en el sector del automóvil en todos los Estados miembros afectados, especialmente en las regiones y las comunidades más afectadas por la transición, a fin de contribuir a una transición justa hacia la movilidad de emisión cero y de baja emisión. |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. La Comisión tendrá en cuenta dichas desviaciones para el cálculo de las emisiones medias específicas de un fabricante. |
2. La Comisión tendrá en cuenta dichas desviaciones para el cálculo de las emisiones medias específicas de un fabricante y para la adaptación, cuando proceda, del valor de referencia de emisiones de CO2 de 2019 calculado de conformidad con el punto 3 del anexo I . |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
3 bis. Para garantizar la corrección de los datos notificados por los fabricantes de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/956 y con el Reglamento (UE) 2017/2400, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 15 para completar el presente Reglamento en lo referente a la determinación, a partir de 2019 y los años siguientes, de un mecanismo de ensayos anuales para una muestra representativa de cada fabricante de los componentes, las unidades técnicas independientes y los sistemas enumerados en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2400 de los vehículos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Los resultados de dichas pruebas se compararán con los datos introducidos por los fabricantes en virtud del Reglamento (UE) 2017/2400 y cuando se constaten irregularidades sistemáticas, se calcularán sus emisiones medias específicas de conformidad con el punto 2.7 del anexo I y, en caso necesario, se adaptará el valor de referencia de emisiones de CO2 de 2019 calculado de conformidad con el punto 3 del anexo I. |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 11
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 11 |
Artículo 11 |
|
Emisiones de CO2 y consumo de energía en condiciones reales |
Emisiones de CO2 y consumo de energía en condiciones reales |
|
1. La Comisión controlará y valorará la representatividad en condiciones reales de los valores de emisión de CO2 y de consumo de combustible determinados de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2400. Velará por que el público sea informado sobre cómo evoluciona dicha representatividad con el tiempo. |
1. La Comisión controlará y valorará la representatividad en condiciones reales de los valores de emisión de CO2 y de consumo de combustible determinados de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2400. |
|
2. A tal fin, la Comisión garantizará que los fabricantes o las autoridades nacionales, según proceda, dispongan de datos no personales sólidos sobre las emisiones de CO2 y el consumo de energía en condiciones reales de los vehículos pesados. |
2. A tal fin, la Comisión garantizará que los fabricantes o las autoridades nacionales, según proceda, incluidos tercero para la realización de ensayos independientes, dispongan de datos sólidos sobre las emisiones de CO2 y el consumo de energía en condiciones reales de los vehículos pesados , de acuerdo con datos de contadores normalizados de consumo de combustible . |
|
|
2 bis. La Comisión adoptará, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, actos delegados de conformidad con el artículo 15 para introducir ensayos de conformidad durante la circulación en carretera con el fin de garantizar que las emisiones de CO2 y el consumo de combustible en carretera de los vehículos pesados no exceden los datos de control notificados en virtud del Reglamento (UE) 2017/2400 y del Reglamento (UE) 2018/956 en más del 10 % como máximo. La Comisión tendrá en cuenta cualquier desviación que supere dicho umbral para el cálculo de las emisiones de CO2 específicas medias de un fabricante, y para la adaptación, cuando proceda, de las emisiones de CO2 de referencia para 2019. |
|
|
2 ter. La Comisión velará por que el público sea informado sobre cómo evoluciona con el tiempo la representatividad en condiciones reales a que se refiere el apartado 1. |
|
3. La Comisión podrá adoptar , mediante actos de ejecución, las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14, apartado 2. |
3. La Comisión adoptará , mediante actos de ejecución, las normas detalladas relativas a los procedimientos para la notificación de datos de los contadores de consumo de combustible mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14, apartado 2. |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Para garantizar que los parámetros técnicos utilizados para el cálculo de las emisiones específicas medias de un fabricante en virtud del artículo 4 y el cálculo de los objetivos de emisiones específicas en virtud del artículo 6 tienen en consideración el avance tecnológico y la evolución de la logística del transporte de mercancías, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 15 para enmendar las disposiciones siguientes establecidas en los anexos I y II. |
1. 1. Para garantizar que los parámetros técnicos utilizados para el cálculo de las emisiones específicas medias de un fabricante en virtud del artículo 4 y el cálculo de los objetivos de emisiones específicas en virtud del artículo 6 tienen en consideración el avance tecnológico y la evolución de la logística del transporte de mercancías, la Comisión debe actualizar de forma continua y oportuna la herramienta de simulación VECTO y estar facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 15 para enmendar las disposiciones siguientes establecidas en los anexos I y II. |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El 31 de diciembre de 2022, la Comisión deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la eficacia de este Reglamento, el objetivo de reducción de CO2 que deberá determinarse para 2030 en virtud del artículo 1 y el establecimiento de objetivos de reducción de CO2 para otros tipos de vehículos pesados incluidos los remolques. Dicho informe incluirá además una evaluación de la eficacia de las modalidades que se refiera, en particular, a los vehículos de emisión cero y de baja emisión, en concreto los autobuses, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la Directiva 2009/33/CE (30) y el sistema de crédito de CO2 y la adecuación de prorrogar la aplicación de dichas modalidades en 2030 a los años sucesivos y, si procede, de que vayan acompañadas por una propuesta para modificar el presente Reglamento. |
El 31 de diciembre de 2022, la Comisión deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la eficacia de este Reglamento, el objetivo de reducción de CO2 que deberá adaptarse, en caso necesario, para 2030 en virtud del artículo 1 , la referencia relativa a la proporción de vehículos de emisión cero y de baja emisión que deberá adaptarse, en caso necesario, para 2030, de conformidad con el artículo 5 y el establecimiento de objetivos de reducción de CO2 para otros tipos de vehículos pesados incluidos los remolques y los vehículos profesionales como los camiones de la basura . Dicho informe incluirá además una evaluación de la eficacia de las modalidades que se refiera, en particular, al despliegue de los vehículos de emisión cero y de baja emisión, en concreto los autobuses, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la Directiva 2009/33/CE (30), el sistema de crédito de CO2 y la adecuación de prorrogar la aplicación de dichas modalidades en 2030 a los años sucesivos , el despliegue de la necesaria infraestructura de recarga y repostaje, la posibilidad de introducir normas de CO2 para los motores, en particular para los vehículos profesionales, las diferentes combinaciones de vehículos más allá de las dimensiones estándar aplicables al transporte nacional, como los conceptos modulares, la representatividad en condiciones reales de los valores de emisión de CO2 y de consumo de combustible determinados de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2400, así como evaluación de la actualización de la herramienta de simulación VECTO. El informe irá acompañado , si procede, por una propuesta para modificar el presente Reglamento. |
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — párrafo 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
La Comisión elaborará, antes del 31 de diciembre de 2020, una metodología específica para incluir, en las aplicaciones del GNC y del GNL, los efectos del uso de combustibles gaseosos renovables y avanzados para el transporte, de conformidad con los criterios sostenibles definidos en la DFER II, al calcular las emisiones medias de la flota. La metodología irá acompañada, si procede, de una propuesta de modificación del presente Reglamento. |
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — párrafo 1 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
La Comisión examinará la posibilidad de elaborar una metodología para la evaluación de las emisiones de CO2 durante la totalidad del ciclo de vida de todos los vehículos pesados comercializados en la Unión. Sobre la base de este examen, la Comisión presentará, si procede, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo para establecer las obligaciones de notificación de los fabricantes respecto de las emisiones durante el ciclo de vida y especificar las normas y procedimientos necesarios para dicha notificación. |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. La Comisión estará asistida por el comité xxx instituido por el Reglamento (UE) n.o …/2018 [Gobernanza] . Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. |
1. La Comisión estará asistida por el Comité del Cambio Climático instituido en virtud del artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 (1 bis) del Parlamento Europeo y del Consejo . Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 10, apartado 2, y 12, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de [entrada en vigor del presente Reglamento]. |
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 2, apartado 2 bis, 9, apartado 3 bis, 10, apartado 2, 11, apartado 2 bis, y 12, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de [entrada en vigor del presente Reglamento]. |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 10, apartado 2, y 12, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de competencias que en ella se especifique. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 2, apartado 2 bis, 7 bis, 9, apartado 3, 10, apartado 2, 11, apartado 2 bis, y 12, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de competencias que en ella se especifique. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 10, apartado 2, y 12, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará hasta dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
6. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 2, apartado 2 bis, 7 bis, 9, apartado 3, 10, apartado 2, 11, apartado 2 bis, y 12, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará hasta dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 1
Reglamento (CE) n.o 595/2009
Artículo 5 — apartado 4 — letra l
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Artículo 16 bis Modificación de la Directiva 96/53/CE del Consejo En el anexo I de la Directiva 96/53/CE (1 bis) , se insertan los puntos que figuran a continuación tras el punto 2.2.4.2:
|
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Anexo I — apartado 2 — punto 2.3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
||
|
Para cada fabricante y año natural, el factor de baja emisión y emisión cero (ZLEV) determinado en el artículo 5, se calculará como sigue: |
|
||
|
ZLEV = V / (Vconv + Vzlev) con un mínimo de 0,97 |
|
||
|
Donde: |
|
||
|
V es el número de vehículos pesados nuevos del fabricante, excluidos todos los vehículos profesionales de conformidad con el artículo 4, letra a). |
|
||
|
Vconv es el número de vehículos pesados nuevos del fabricante, excluidos todos los vehículos profesionales de conformidad con el artículo 4, letra a) y los vehículos pesados de baja emisión y emisión cero; |
|
||
|
Vzlev es la suma de Vin y Vout, |
|
||
|
Donde, |
|
||
|
nulo |
|
||
|
es la suma correspondiente a todos los vehículos pesados nuevos de baja emisión y emisión cero con las características establecidas en el artículo 2, apartado 1, letras a) a d); |
|
||
|
nulo |
|
||
|
CO2v son las emisiones de CO2 específicas en g/km de un vehículo v pesado de baja emisión y emisión cero, determinadas de conformidad con el punto 2.1. |
|
||
|
Vout es el número total de vehículos pesados de emisión cero de las categorías mencionadas en el segundo párrafo del artículo 2, apartado 1, multiplicado por 2, y con un máximo del 1,5 % de Vconv. |
|
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Anexo I — apartado 2 — punto 2.7 — fórmula
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
CO2 = ZLEV × Σ sg share,sg × MPWsg × avgCO2sg |
CO2 = Σ sg share,sg × MPWsg × avgCO2sg |
|
Donde: |
donde: |
|
Σ sg es la suma correspondiente a todos los subgrupos; |
Σ sg es la suma correspondiente a todos los subgrupos; |
|
ZLEV corresponde a lo establecido en el punto 2.3; |
|
|
share,sg corresponde a lo establecido en el punto 2.4; |
share,sg corresponde a lo establecido en el punto 2.4; |
|
MPWsg corresponde a lo establecido en el punto 2.6; |
MPWsg corresponde a lo establecido en el punto 2.6; |
|
avgCO2sg corresponde a lo establecido en el punto 2.2. |
avgCO2sg corresponde a lo establecido en el punto 2.2. |
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Anexo I — punto 4 — apartado 1 — fórmula — línea 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
T = Σ sg sharesg × MPWsg × (1 — rf) × rCO2sg |
T = ZLEV_benchmark_factor * Σ sg sharesg × MPWsg × (1 — rf) × rCO2sg |
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Anexo I — punto 4 — apartado 1 — fórmula — línea 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
es el objetivo de reducción de CO2 (en %) especificado en el artículo 1, letras a) y b), para el año natural específico; |
es el objetivo de reducción de CO2 (en %) especificado en el artículo 1, párrafo primero, letras a) y b), para el año natural específico; |
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Anexo I — punto 4 — apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Para el periodo de 2025 a 2029, el factor ZLEV_benchmark_factor es (1+y-x), salvo que esta suma sea superior a 1,03 o inferior a 0,97 , en cuyo caso el factor ZLEV_benchmark_factor se fijará en 1,03 o 0,97 , según el caso. |
|
|
Donde: |
|
|
x es 5 %; |
|
|
y es la proporción de vehículos de emisión cero y de baja emisión en el parque del fabricante de vehículos pesados que se matriculan por primera vez calculado como la suma del número total de vehículos de la categoría N que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 510/2011 y no cumplan las características establecidas en las letras a) a d) del artículo 2, apartado 1, y del número total de vehículos de emisión cero y de baja emisión que cumplan las características establecidas en las letras a) a d) del artículo 2, apartado 1, cuando cada uno de ellos se contabilice como ZLEV_specific de conformidad con la fórmula que figura a continuación, dividido por el número total de turismos matriculados en el año natural correspondiente; |
|
|
ZLEV_specific = 1- (CO2v/(0,5 *rCO2sg), donde: |
|
|
CO2v son las emisiones de CO2 específicas en g/km de un vehículo v pesado de baja emisión y emisión cero, determinadas de conformidad con el punto 2.1; |
|
|
rCO2sg corresponde a lo establecido en el punto 3. |
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Anexo I — punto 4 — apartado 1 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Para 2030, el factor ZLEV_benchmark_factor es (1+y-x), salvo que esta suma sea superior a 1,05 , en cuyo caso el factor ZLEV_benchmark_factor se fijará en 1,05 ; |
|
|
si esta suma está entre 1,05 y 0,98 , el factor ZLEV_benchmark_factor se fijará en 1,0 ; |
|
|
si esta suma es inferior a 0,95 , el factor ZLEV_benchmark_factor se fijará en 0,95 . |
|
|
Donde: |
|
|
x es 20 %, sujeto a la revisión conforme al artículo 13; |
|
|
y es la proporción de vehículos de emisión cero y de baja emisión en el parque del fabricante de vehículos pesados que se matriculan por primera vez calculado como la suma del número total de vehículos de la categoría N que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 510/2011 y no cumplan las características establecidas en las letras a) a d) del artículo 2, apartado 1, y del número total de vehículos de emisión cero y de baja emisión que cumplan las características establecidas en las letras a) a d) del artículo 2, apartado 1, cuando cada uno de ellos se contabilice como ZLEV_specific de conformidad con la fórmula que figura a continuación, dividido por el número total de turismos matriculados en el año natural correspondiente |
|
|
ZLEV_specific = 1- (CO2v/(0,5 *rCO2sg), donde: |
|
|
CO2v son las emisiones de CO2 específicas en g/km de un vehículo v pesado de baja emisión y emisión cero, determinadas de conformidad con el punto 2.1; |
|
|
rCO2sg corresponde a lo establecido en el punto 3. |
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0354/2018).
(19) Europa en movimiento: Una Agenda para una transición socialmente justa hacia una movilidad limpia, competitiva y conectada para todos, COM (2017) 283 final.
(20) Una Unión Europea que proteja el planeta, empodere a sus consumidores y defienda a su industria y sus trabajadores, COM(2017) 675 final.
(19) Europa en movimiento: Una Agenda para una transición socialmente justa hacia una movilidad limpia, competitiva y conectada para todos, COM(2017) 0283 final.
(20) Una Unión Europea que proteja el planeta, empodere a sus consumidores y defienda a su industria y sus trabajadores, COM(2017) 0675 final.
(21) Estrategia renovada de política industrial de la UE, COM(2017)0479.
(21) Estrategia renovada de política industrial de la UE, COM(2017)0479.
(22) Reglamento (UE) n.o …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 (DO L de …, p. …).
(22) Reglamento (UE) n.o …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 (DO L de …, p. …).
(25) Reglamento (UE) n.o … / 2018 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos, DO L … de …, …
(25) Reglamento (UE) 2018 / 956 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 28 de junio de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos (DO L 173 de 9.7.2018, p. 1).
(26) Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, modificada por la Directiva …/…/EU [COM(2017)0653] (DO L 120 de 15.5.2009, p. 5).
(26) Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, modificada por la Directiva …/…/EU [COM(2017)0653] (DO L 120 de 15.5.2009, p. 5).
(1 bis) Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (DO L 140 de 5.6.2009, p. 1).
(27) Grupo de Alto Nivel de Consejeros Científicos, Dictamen científico 1/2016 «Reducir la diferencia entre las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros en condiciones reales y en los ensayos de laboratorio».
(27) Grupo de Alto Nivel de Consejeros Científicos, Dictamen científico 1/2016 «Reducir la diferencia entre las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros en condiciones reales y en los ensayos de laboratorio».
(28) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(28) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(29) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(29) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(1 bis) Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (DO L 145 de 31.5.2011, p. 1).
(30) Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, modificada por la Directiva …/…/EU.
(30) Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, modificada por la Directiva …/…/EU.
(1 bis) Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión n.o 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13).
(1 bis) Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (DO L 235 de 17.9.1996, p. 59).
Jueves, 15 de noviembre de 2018
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/296 |
P8_TA(2018)0462
Derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (versión refundida) (COM(2017)0548 — C8-0324/2017 — 2017/0237(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario — refundición)
(2020/C 363/36)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0548), |
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— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0324/2017), |
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— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de enero de 2018 (1), |
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— |
Previa consulta al Comité de las Regiones, |
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— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (2), |
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— |
Vista la carta dirigida el 24 de julio de 2017 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Transportes y Turismo, de conformidad con el artículo 104, apartado 3, de su Reglamento interno, |
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— |
Vistos los artículos 104 y 59 de su Reglamento interno, |
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— |
Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0340/2018), |
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A. |
Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en ella, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos; |
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1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión; |
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2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
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3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2017)0237
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de noviembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (versión refundida)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91 , apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) debe ser objeto de una serie de modificaciones a fin de ofrecer una mejor protección a los viajeros y favorecer el aumento de los viajes en tren, de conformidad los artículos 11, 12 y 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en particular . En vista de estas modificaciones y en aras de la claridad, se debe , por tanto, proceder a la refundición de dicho Reglamento del Reglamento (CE) n.o1371/2007 . [Enm. 1] |
|
(2) |
En el contexto de la política común de transportes, es importante garantizar los derechos de los viajeros de ferrocarril, además de aumentar la calidad y la eficacia de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril con el fin de incrementar la cuota correspondiente al transporte ferroviario en relación con los demás medios de transporte. |
|
(3) |
A pesar de los considerables avances logrados en la protección de los consumidores de la Unión, aún debe deben realizarse mejoras en materia de protección de los derechos de los viajeros de ferrocarril e indemnizaciones en caso de retraso, anulación o daños materiales . [Enm. 2]. |
|
(4) |
El viajero de ferrocarril es la parte más débil del contrato de transporte, motivo por el que deben defenderse sus derechos en ese contexto. |
|
(5) |
La concesión de los mismos derechos a los viajeros de ferrocarril que realizan viajes internacionales y viajes nacionales debe elevar el nivel de protección de los consumidores de los derechos de los viajeros en la Unión, asegurar la igualdad de condiciones de las empresas ferroviarias y garantizar un nivel uniforme de derechos de en particular en lo que se refiere a su acceso a la información y a una indemnización en caso de retraso o cancelación. Los viajeros deben recibir una información lo más concreta posible sobre sus derechos . [Enm. 3] |
|
(5 bis) |
El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la capacidad de los Estados miembros o las autoridades competentes de fijar tarifas sociales para los servicios regulados por una obligación de servicio público y para los servicios comerciales. [Enm. 4] |
|
(6) |
Los servicios urbanos, suburbanos y regionales de transporte de viajeros por ferrocarril son distintos de los servicios de largo recorrido. Por tanto, debe permitirse a los Estados miembros eximir a los servicios urbanos, suburbanos y regionales de transporte de viajeros por ferrocarril de la Unión que no sean servicios transfronterizos de la aplicación de determinadas disposiciones sobre los derechos de los viajeros. [Enm. 136] |
|
(7) |
El presente Reglamento pretende mejorar los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril dentro de la Unión. Para ello, los Estados miembros deben poder conceder exenciones temporales para servicios ofrecidos en regiones en las que una parte significativa de los mismos se explota fuera de la Unión, a condición de que se garantice un nivel adecuado de derechos de los viajeros en la parte de tales servicios que se efectue en el territorio de esos Estados miembros, de conformidad con su legislación nacional. |
|
(8) |
Ahora bien, las exenciones no deben aplicarse a las disposiciones del presente Reglamento que facilitan el uso de servicios ferroviarios por las personas con discapacidad o las personas con movilidad reducida. Tampoco deben aplicarse exenciones a los derechos de las personas para adquirir sin dificultades indebidas un billete para viajar en tren, a las disposiciones sobre la responsabilidad de las empresas ferroviarias para con los viajeros y su equipaje, al requisito de que las empresas ferroviarias cuenten con un seguro adecuado ni al requisito de que estas tomen las medidas adecuadas para garantizar la seguridad personal de los viajeros en las estaciones de tren y en los trenes y para gestionar los riesgos. [Enm. 6] |
|
(9) |
Los derechos de los usuarios de servicios de ferrocarril incluyen la obtención de información sobre el servicio estos servicios y otros asuntos relacionados , tanto antes como yel después del viaje. Siempre que sea factible las empresas ferroviarias y los proveedores de billetes deben facilitar esta información lo antes posible, con antelación y lo antes posible o, como mínimo, en el momento de comenzar el viaje . Dicha información debe facilitarse en formatos accesibles para las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida , y debe ponerse a disposición del público. Las empresas ferroviarias deben ofrecer esta información a los proveedores de billetes y a otras empresas ferroviarias que vendan sus servicios. [Enm. 7] |
|
(9 bis) |
El acceso a todos los datos operativos y tarifas en tiempo real en condiciones no discriminatorias y viables hace que el transporte por ferrocarril sea más accesible a los clientes nuevos y les ofrece un mayor abanico de posibilidades y tarifas entre las que elegir. Las empresas ferroviarias deben proporcionar a los proveedores de billetes sus datos operativos y tarifarios para facilitar el transporte por ferrocarril. Debe hacerse todo lo posible por que los viajeros puedan reservar billetes directos y trayectos únicos óptimos. [Enm. 8] |
|
(9 ter) |
Un transporte de viajeros multimodal mejorado contribuirá al logro de los objetivos medioambientales. Para ello, las empresas ferroviarias deberán mostrar también las combinaciones con otros modos de transporte, para que los viajeros conozcan estas opciones antes de reservar su viaje. [Enm. 9] |
|
(9 quater) |
Unos sistemas adecuadamente desarrollados de transporte multimodal de viajeros contribuirán al logro de los objetivos climáticos. Las empresas ferroviarias deben, por tanto, anunciar también combinaciones con otros modos de transporte, de modo que los viajeros las conozcan antes de reservar sus desplazamientos. [Enm. 10] |
|
(10) |
Se establecen disposiciones más detalladas para la oferta de información sobre el viaje en las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 454/2011 de la Comisión (3) . |
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(11) |
La mejora de los derechos de los viajeros de ferrocarril debe basarse en el Derecho internacional existente que figura en el apéndice A, «Reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional de viajeros y equipajes por ferrocarril (CIV)» del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de 3 de junio de 1999 por el que se modifica el Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (Protocolo de 1999). Sin embargo, conviene ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento y proteger no solo a los viajeros internacionales sino también a los viajeros nacionales. El 23 de febrero de 2013, la Unión se adhirió al COTIF. |
|
(12) |
En el contexto de la venta de billetes para el transporte de viajeros, los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para prohibir la discriminación por razón de nacionalidad o residencia, con independencia de si el viajero afectado se encuentra, de forma permanente o temporal, en otro Estado miembro. Esas medidas deben abarcar todas las formas encubiertas de discriminación que, mediante la aplicación de otros criterios, tales como la residencia, la ubicación física o digital, puedan tener el mismo efecto. A la luz del desarrollo de plataformas en línea que veden billetes de transporte de viajeros, los Estados miembros deben prestar especial atención a garantizar que no se produzcan discriminaciones durante el proceso de acceso a interfaces en línea o de adquisición de billetes. Ahora bien, no deben quedar automáticamente excluidos los regímenes de transporte que incluyan tarifas sociales, a condición de que tales tarifas sean proporcionadas e independientes de la nacionalidad de las personas afectadas. [Enm. 11] |
|
(13) |
La creciente popularidad del ciclismo en la Unión tiene repercusiones para la movilidad y el turismo en general. Un mayor uso combinado del ferrocarril y la bicicleta en la distribución modal reduce el impacto ambiental del transporte. Por consiguiente, las empresas ferroviarias deben facilitar en la medida de lo posible la combinación de viajes en bicicleta y en tren y, en particular, deben permitir que se transporten bicicletas poner a disposición suficientes soportes de bicicleta en espacios reservados a tal fin a bordo de todos los tipos de trenes de viajeros, incluidos los de alta velocidad, larga distancia, transfronterizos y locales. Debe informarse a los viajeros del espacio disponible para bicicletas. Estos requisitos se aplicarán a todas las empresas ferroviarias a partir de … [dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. [Enm. 12]. |
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(14) |
Las empresas ferroviarias deben facilitar la transferencia de los viajeros de ferrocarril de un operador a otro ofreciendo, cuando sea posible, billetes directos. [Enm. 13] |
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(15) |
A la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, y con objeto de brindar a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida posibilidades de viajar en ferrocarril comparables a las de los demás ciudadanos, deben establecerse normas que regulen la no discriminación y la asistencia a esas personas durante su viaje. Las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida provocada por la discapacidad, la edad o cualquier otro factor tienen el mismo derecho que todos los demás ciudadanos a la libertad de movimiento, a la libertad de elección y a la no discriminación. Entre otras cosas, debe prestarse especial atención a que se dé a las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida información accesible sobre las posibilidades de acceso al material rodante y las instalaciones a bordo del tren. Con el fin de informar lo mejor posible sobre los retrasos a los viajeros con discapacidad sensorial, deben utilizarse sistemas visuales y auditivos al efecto que sean adecuados y comprensibles . Las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida deben poder comprar los billetes a bordo del tren sin recargo. El personal debe contar con la formación adecuada para responder a las necesidades de las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida, especialmente en la prestación de asistencia. Para garantizar la igualdad de las condiciones de viaje, a esas personas deben recibir asistencia en las estaciones y a bordo de los trenes siempre que haya trenes operando, y no solo en determinadas horas del día debe ofrecérseles, de forma gratuita, asistencia para embarcar y desembarcar . [Enm. 14] |
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(15 bis) |
De no existir taquillas automáticas accesibles en la estación, las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida deben poder comprar los billetes a bordo del tren. [Enm. 15] |
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(16) |
Las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones deben tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y de las personas con movilidad reducida, mediante el cumplimiento de las ETI para las personas con movilidad reducida del Reglamento (UE) n.o 1300/2014 (ETI) de la Comisión (4) y la Directiva XXX cuando complemente a las ETI . Además, cuando se realizan adquisiciones de nuevo material o se llevan a cabo nuevas construcciones o renovaciones importantes, respetando la normativa de la Unión vigente en materia de contratación pública, en particular, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), todos los edificios y todo el material rodante debe ser accesible gracias a la eliminación progresiva de los obstáculos físicos y funcionales. [Enm. 16] |
|
(17) |
Es conveniente que el presente Reglamento instaure un sistema de indemnización para los viajeros en caso de retraso relacionado con la responsabilidad de la empresa ferroviaria, sobre la misma base que el sistema internacional creado por el COTIF y en particular las Reglas uniformes del CIV sobre los derechos de los viajeros. Los billetes comprados deben ser íntegramente reembolsables. En caso de retraso en un servicio de transporte de viajeros, la empresa ferroviaria debe conceder a los viajeros una indemnización basada en un porcentaje de hasta el 100 % del precio del billete. [Enm. 17] |
|
(18) |
Las empresas ferroviarias deben tener la obligación de suscribir un seguro o contar con un sistema equivalente de cobertura de su responsabilidad respecto de los viajeros de ferrocarril en caso de accidente. Cuando los Estados miembros fijen un importe máximo para las indemnizaciones compensatorias en caso de muerte o lesiones de los viajeros, ese importe debe ser como mínimo equivalente al importe fijado en las Reglas uniformes del CIV. Los Estados miembros deben tener en todo momento la posibilidad de aumentar el importe de las indemnizaciones compensatorias en caso de fallecimiento o lesiones de los viajeros. [Enm. 18] |
|
(19) |
Unos mayores derechos de indemnización y asistencia en caso de retraso, pérdida de enlaces y supresión de un servicio deben aportar incentivos al mercado de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, en beneficio de los propios usuarios. |
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(20) |
En caso de retraso, deben facilitarse a los viajeros opciones de continuación del viaje o de conducción por una vía alternativa en condiciones de transporte comparables. En este contexto, deben tomarse en consideración sobre todo las necesidades de información adecuada las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida. [Enm. 19] |
|
(20 bis) |
La interpretación de viaje o viaje combinado debe incluir todas las situaciones con tiempos de enlace mínimos realistas o aplicables en el momento de la reserva, teniendo en cuenta cualquier factor pertinente, como el tamaño y la ubicación de las respectivas estaciones y los andenes afectados. [Enm. 137] |
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(21) |
Ahora bien, no debe obligarse a las empresas ferroviarias a pagar indemnizaciones si pueden demostrar que el retraso se debe a fenómenos meteorológicos extremos o catástrofes naturales graves que ponen en peligro el funcionamiento seguro del servicio. Una situación de este tipo debe tener el carácter de catástrofe natural excepcional, distinta de las condiciones meteorológicas estacionales normales, como las tormentas otoñales o las inundaciones urbanas periódicas ocasionadas por mareas o deshielo. Las empresas ferroviarias deben demostrar que no han podido prever ni prevenir el retraso a pesar de haber tomado todas las medidas razonables. [Enm. 20] |
|
(22) |
En cooperación con los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias, los administradores de estaciones deben preparar y poner a disposición del público planes de contingencias que minimicen las repercusiones de las perturbaciones graves facilitando información y cuidados adecuados a los viajeros bloqueados. [Enm. 21] |
|
(23) |
El presente Reglamento no debe restringir el derecho de las empresas ferroviarias , los proveedores de billetes, las estaciones de ferrocarril o los administradores de infraestructuras de reclamar una indemnización , si procede, a cualquier persona, incluido un tercero, por cumplir sus obligaciones en relación con los viajeros de conformidad con la legislación nacional aplicable el presente Reglamento . [Enm. 22] |
|
(24) |
Cuando un Estado miembro conceda a las empresas ferroviarias una exención respecto de lo dispuesto en el presente Reglamento, debe alentarlas a que, en consulta con las organizaciones representantes de los viajeros, establezcan regímenes de indemnización y asistencia en caso de perturbación grave del servicio de transporte de viajeros por ferrocarril. |
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(25) |
Procede liberar de inquietudes económicas a corto plazo, en el período inmediato al accidente, a las víctimas de los accidentes y a las personas de ellas dependientes. |
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(26) |
Para los viajeros de ferrocarril es importante que, de acuerdo con las autoridades públicas, se adopten las medidas adecuadas para garantizar su seguridad personal tanto en las estaciones como a bordo de los trenes. |
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(27) |
Los viajeros de ferrocarril deben poder presentar, a la empresa ferroviaria , al proveedor de billetes, a la estación de ferrocarril o al administrador de infraestructuras que proceda, reclamación sobre los derechos y obligaciones que el presente Reglamento determina y deben recibir respuesta en un período de tiempo razonable. [Enm. 23] |
|
(28) |
Las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones deben definir, poner a disposición del público, gestionar y controlar las normas de calidad del servicio de transporte de viajeros por ferrocarril , incluidas aquellas dirigidas a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida . [Enm. 24] |
|
(29) |
Con objeto de mantener un nivel elevado de protección de los consumidores en el transporte por ferrocarril, debe exigirse a los Estados miembros que designen organismos nacionales de ejecución que hagan un estrecho seguimiento del presente Reglamento y controlen su cumplimiento a nivel nacional. Esos organismos deben poder adoptar una variedad de medidas de ejecución , así como ofrecer a los viajeros la opción de una resolución alternativa de litigios vinculante, de conformidad con la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Los viajeros deben poder reclamar ante esos organismos las supuestas infracciones del presente Reglamento , y utilizar la resolución de litigios en línea instaurada en virtud del Reglamento (UE) n.o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) cuando así se convenga. También debe preverse que las reclamaciones puedan ser presentadas por organizaciones que representen a grupos de viajeros . Para velar por la correcta tramitación de tales reclamaciones, los organismos nacionales de ejecución deben cooperar entre sí y el presente Reglamento debe seguir figurando en el anexo del Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) . Los organismos nacionales de ejecución deberán publicar cada año en sus sitios web informes con estadísticas en los que se detalle el número y el tipo de reclamaciones que han recibido, así como el resultado de sus medidas de ejecución. Además, dichos informes deberán estar disponibles en el sitio web de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea. [Enm. 25] |
|
(30) |
El tratamiento de datos personales debe llevarse a cabo de conformidad con la legislación de la Unión sobre la protección de los datos personales, en particular con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) . |
|
(31) |
Los Estados miembros deben establecer las sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento y asegurarse de que las sanciones se apliquen. Las sanciones, que pueden incluir el pago de indemnizaciones a los interesados, deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias y deben incluir, entre otras cosas, una multa mínima o un porcentaje del volumen de negocios anual de la empresa u organización pertinente, si este fuera más elevado . [Enm. 26] |
|
(32) |
Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, el desarrollo de los ferrocarriles de la Unión y la introducción de derechos de los viajeros, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
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(33) |
Con el fin de garantizar un nivel elevado de protección de los viajeros, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que modifiquen los anexos I, II y III respecto a las Reglas uniformes del CIV, la información mínima que deban facilitar las empresas ferroviarias y los proveedores de billetes y los niveles mínimos de calidad del servicio, y para que ajuste, a la luz de la inflación, los importes financieros a que se refiere el presente Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular a nivel de expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 (10). Más en concreto, y para garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo han de recibir todos los documentos al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben disponer de un acceso sistemático a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se encargan de la preparación de los actos delegados. |
|
(33 bis) |
A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar un formulario de denuncia de la Unión normalizado que puedan utilizar los viajeros para solicitar una indemnización de conformidad con el presente Reglamento. Tales competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) . [Enm. 27] |
|
(34) |
El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular los artículos 21, 26, 38 y 47, sobre la prohibición de toda discriminación, la integración de las personas con discapacidad, un nivel elevado de protección de los consumidores y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio imparcial, respectivamente. Los tribunales de los Estados miembros deben aplicar el presente Reglamento de manera coherente con esos derechos y principios. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y objetivos [Enm. 28]
El presente Reglamento establece normas relativas al transporte por ferrocarril aplicables para prever una protección eficaz de los viajeros y fomentar el transporte por ferrocarril que son : [Enm. 29]
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a) |
a la no discriminación entre viajeros en lo que respecta a las condiciones de transporte y de billetaje ; [Enm. 30] |
|
b) |
a la responsabilidad de las empresas ferroviarias y a sus obligaciones en materia de seguros para los viajeros y sus equipajes; |
|
c) |
a los derechos de los viajeros en caso de accidente derivado del uso de servicios ferroviarios y con el resultado de muerte, lesiones, o pérdida o daño de su equipaje; |
|
d) |
a los derechos de los viajeros y a la indemnización en caso de perturbación de los servicios, por ejemplo en caso de cancelación o retraso; [Enm. 31] |
|
e) |
a la información mínima , exacta y oportuna que debe facilitarse a los viajeros , incluida la celebración de contratos de transporte y la expedición de billetes ; [Enm. 32] |
|
f) |
a la no discriminación y la asistencia obligatoria por parte de personal cualificado a las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida; [Enm. 33] |
|
g) |
a la definición y control de normas de calidad del servicio y la gestión del riesgo para la seguridad personal de los viajeros; |
|
h) |
a procedimientos adecuados para la presentación y la tramitación de las reclamaciones; [Enm. 34] |
|
i) |
a las normas generales en materia de ejecución. |
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a los viajes y servicios de ferrocarril nacionales e internacionales en toda la Unión prestados por una o varias empresas ferroviarias que dispongan de una licencia de conformidad con la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (12) .
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, los Estados miembros podrán eximir a los siguientes servicios de la aplicación del presente Reglamento:
|
a) |
los servicios urbanos, suburbanos y regionales de transporte de viajeros por ferrocarril a que se refiere la Directiva 2012/34/UE, a excepción de los servicios transfronterizos dentro de la Unión; [Enm. 138] |
|
b) |
los servicios internacionales de transporte de viajeros por ferrocarril en los que una parte significativa se efectúe fuera de la Unión, que incluyan al menos una parada programada en una estación, a condición de que los derechos de los viajeros estén debidamente garantizados de conformidad con la legislación nacional aplicable en el territorio del Estado miembro que conceda la exención. [Enm. 36] |
|
b bis) |
los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril cuando los Estados miembros hayan concedido dicha exención de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1371/2007 durante un máximo de 12 meses a partir de … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. [Enm. 37] |
3. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las exenciones concedidas de conformidad con el apartado 2, el apartado 2, letras a), y b) y de la idoneidad de su legislación nacional en su territorio a efectos b bis letra b. [Enm. 38]
4. Los artículos 5, 10, 6, 11, 12 y 25 17 y el capítulo V se aplicarán a todos los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril a que se refiere el apartado 1, incluidos los servicios exentos de conformidad con el apartado 2, letras letra a) y b). [Enm. 39]
4 bis) El presente Reglamento no se aplicará a los servicios que se exploten exclusivamente por su interés histórico. [Enm. 40]
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entiende por:
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1) |
«empresa ferroviaria»: toda empresa ferroviaria, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2012/34/UE; |
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1 bis) |
«transportista»: empresa ferroviaria contractual con la que el viajero ha celebrado el contrato de transporte, o una serie de empresas ferroviarias consecutivas que sean responsables sobre la base de dicho contrato;[Enm. 41] |
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1 ter) |
«transportista sustituto»: empresa ferroviaria que no ha celebrado un contrato de transporte con el viajero, pero a la cual la empresa ferroviaria que ha celebrado el contrato ha confiado total o parcialmente la ejecución del transporte por ferrocarril; [Enm. 42] |
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2) |
«administrador de infraestructuras»: un administrador de infraestructuras con arreglo a la definición del artículo 3 de la Directiva 2012/34/UE; |
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3) |
«administrador de estaciones»: entidad organizativa a quien, en cada Estado miembro, se confía la responsabilidad de la gestión de las estaciones de ferrocarril y que puede ser el administrador de infraestructuras; |
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4) |
«operador turístico»: organizador o detallista, distinto de las empresas ferroviarias, según las definiciones la definición del artículo 3, puntos punto 8 y 9, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo (13); [Enm. 43] |
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5) |
«proveedor de billetes»: cualquier detallista de servicios de transporte ferroviario que celebre contratos de transporte y venda billetes , billetes separados y billetes directos por cuenta de una empresa ferroviaria o más empresas ferroviarias o por cuenta propia; [Enm. 44] |
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5 bis) |
«distribuidor»: minorista de servicios de transporte ferroviario que vende billetes en nombre de una empresa ferroviaria y que no tiene ninguna obligación en virtud del contrato celebrado entre el viajero y la empresa ferroviaria. [Enm. 45] |
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6) |
«contrato de transporte»: contrato de transporte, a título oneroso o gratuito, entre una empresa ferroviaria o un proveedor de billetes y un viajero, para la prestación de uno o más servicios de transporte; [Enm. 46] |
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6 bis) |
«billete»: prueba válida que autoriza al viajero a utilizar el transporte por ferrocarril, independientemente de su formato (papel, billete electrónico, tarjeta inteligente o tarjeta de viaje); [Enm. 47] |
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6 ter) |
«viaje combinado»: billete o billetes que constituyen más de un contrato de transporte para servicios de transporte ferroviario sucesivos explotados por una o más empresas ferroviarias; [Enm. 48] |
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7) |
«reserva»: autorización, en papel o en forma electrónica, que da derecho al transporte, siempre que se haya confirmado previamente el plan personalizado de transporte; |
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8) |
«billete directo»: billete o billetes separados que constituyen un contrato único o varios contratos para servicios de transporte ferroviario sucesivos explotados por una o más empresas ferroviarias , comprados al mismo proveedor de billetes, operador turístico o empresa ferroviaria y que forman parte de un viaje completo ; [Enm. 49] |
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9) |
«servicio»: servicio de transporte de viajeros por ferrocarril entre estaciones de ferrocarril o paradas con arreglo a un horario; |
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10) |
«viaje»: transporte de un viajero entre una estación de salida y una estación de llegada con arreglo a un contrato de transporte único; [Enm. 50] |
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11) |
«servicio nacional de transporte de viajeros por ferrocarril»: servicio de transporte de viajeros por ferrocarril que no cruza la frontera de ningún Estado miembro; |
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12) |
«servicio internacional de transporte de viajeros por ferrocarril»: servicio internacional de transporte de viajeros por ferrocarril según la definición del artículo 3, punto 5, de la Directiva 2012/34/UE; |
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13) |
«retraso»: tiempo transcurrido entre la hora programada de llegada del viajero según el horario publicado y la hora real o prevista de llegada a la estación de destino final; |
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13 bis) |
«llegada»: el momento en que, en el andén de destino, se abren las puertas del tren y se permite desembarcar; [Enm. 51] |
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14) |
«contrato de transporte» o «abono de temporada»: billete para un número ilimitado de viajes que permite al titular autorizado viajar en tren en un trayecto o red determinados durante un período de tiempo especificado; |
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15) |
«pérdida de enlaces»: situación en la cual , sea en el marco de un contrato de transporte único o no, un viajero pierde uno o más servicios en el transcurso de un viaje o viaje combinado como resultado del retraso o la cancelación de uno o más servicios previos; [Enm. 139] |
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16) |
«persona con discapacidad» y «persona con movilidad reducida»: toda persona con una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, permanente o temporal, que, en interacción con distintas barreras, puede obstaculizar su uso pleno y efectivo del transporte en condiciones de igualdad con otros viajeros o cuya movilidad a la hora de utilizar el transporte se halle reducida por la edad; [Enm. 53] |
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17) |
«condiciones generales de transporte»: las condiciones de la empresa ferroviaria, expresadas en forma de condiciones generales o de tarifas legalmente vigentes en cada Estado miembro y que se han convertido, mediante la celebración del contrato de transporte, en parte integrante de este; |
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18) |
«vehículo»: un vehículo automóvil o un remolque transportados con motivo de un transporte de viajeros; |
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19) |
«Reglas uniformes del CIV»: las Reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional de viajeros y equipajes por ferrocarril (CIV), establecidas en el apéndice A del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF). |
Capítulo II
Contrato de transporte, información y billetes
Artículo 4
Contrato de transporte
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo, la celebración y ejecución de un contrato de transporte y el suministro de información y billetes se regirán por las disposiciones de los títulos II y III del anexo I.
Artículo 5
Condiciones no discriminatorias del contrato de transporte
Sin perjuicio de lo que se disponga para las tarifas sociales, las empresas ferroviarias, los operadores turísticos o los proveedores de billetes ofrecerán al público condiciones de contrato y tarifas de transporte y de billetaje, venderán billetes y billetes directos y aceptarán reservas de viajeros de conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento no discriminatorias, directa o indirectamente, por razones de nacionalidad o residencia del cliente final, o del lugar de establecimiento de la empresa ferroviaria , de los operadores turísticos o del proveedor de billetes dentro de la Unión o que tengan que ver con los medios empleados por los viajeros para comprar el billete . [Enm. 55]
Artículo 6
Bicicletas
Los viajeros podrán llevar a bordo bicicletas, en su caso previo pago de una tarifa razonable. Deberán vigilar sus bicicletas durante el viaje y velar por que ni los demás viajeros, ni el equipo de movilidad, el equipaje o las operaciones ferroviarias sufran ningún trastorno o daño. también en los trenes de alta velocidad, de largo recorrido, transfronterizos y locales . Todos los trenes de viajeros nuevos o renovados contarán, a más tardar … [dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], con un espacio específico y correctamente indicado para el transporte de bicicletas podrá denegarse o restringirse por razones operativas o de seguridad, siempre que montadas con un mínimo de ocho espacios. Las empresas ferroviarias, los proveedores de billetes, los operadores turísticos y, si procede, los administradores de estaciones, informen informarán a los viajeros , como muy tarde cuando compren el billete, de las condiciones en que tienen lugar tales denegaciones o restricciones para el transporte de bicicletas en todos los servicios , de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 454/2011. [Enm. 56]
Artículo 7
Prohibición de renuncias y estipulaciones de límites
1. Las obligaciones para con los viajeros derivadas del presente Reglamento no podrán ser objeto de limitación o renuncia, en particular mediante la introducción de excepciones o cláusulas restrictivas en el contrato de transporte. Toda condición contractual que pretenda excluir, derogar o restringir, directa o indirectamente, los derechos resultantes del presente Reglamento no será vinculante para el viajero. [Enm. 57]
2. Las empresas ferroviarias , los operadores turísticos o los proveedores de billetes podrán ofrecer a los viajeros condiciones contractuales más favorables que las establecidas en el presente Reglamento. [Enm. 58]
Artículo 8
Obligación de informar sobre la interrupción de los servicios
Las empresas ferroviarias o, en su caso, las autoridades competentes encargadas de los contratos ferroviarios de servicio público, deberán hacer pública por los medios apropiados y sin demora , lo que incluye en formatos accesibles para las personas con discapacidad acordes con los requisitos de accesibilidad de la Directiva XXX (14), y Reglamento (UE) no 1300/2014 , toda decisión propuesta de interrumpir o reducir sustancialmente un servicio, tanto de forma temporal como permanente, a su debido tiempo y antes de llevarla a cabo , y garantizarán que estas propuestas estén sujetas a una consulta seria y apropiada con las partes interesadas antes de efectuar aplicación alguna . [Enm. 59]
Artículo 9
Información sobre el viaje
1. Las empresas ferroviarias , los operadores turísticos y los proveedores de billetes que ofrezcan contratos de transporte por cuenta propia o por cuenta de una o varias empresas ferroviarias deberán facilitar al viajero que lo solicite, como mínimo, la información indicada en el anexo II, parte I, relativa a los viajes para los cuales la empresa ferroviaria de que se trate ofrece un contrato contratos de transporte. Los proveedores de billetes que ofrezcan contratos de transporte por cuenta propia y los operadores turísticos ofrecerán esta información si está disponible. Para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, las empresas ferroviarias ofrecerán esta información a los proveedores de billetes y a otras empresas ferroviarias que vendan sus servicios. [Enm. 60]
2. Las empresas ferroviarias y, en la medida de lo posible si procede , los proveedores de billetes facilitarán a los viajeros durante el viaje, y también en las estaciones de enlace, como mínimo, la información que se indica en el anexo II, parte II. Para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, las empresas ferroviarias ofrecerán esta información a los proveedores de billetes y a otras empresas ferroviarias que vendan sus servicios. [Enm. 61]
3. Las empresas ferroviarias, los operadores turísticos y los proveedores de billetes facilitarán a los viajeros la información mencionada en los apartados 1 y 2 se facilitará en el formato más apropiado , utilizando eventualmente modernas tecnologías de comunicación fácilmente accesibles, comúnmente utilizadas, en tiempo real en lo que respecta al apartado 2 y por escrito, en la medida de lo posible, a fin de proporcionar a los viajeros toda la información requerida en el anexo II del presente Reglamento . Se prestará especial atención a que esta información sea accesible para las personas con discapacidad, de conformidad con los requisitos de accesibilidad de la Directiva XXX y del Reglamento (UE) n.o 454/2011 y del Reglamento (UE) n.o 1300/2014. Se anunciará claramente la disponibilidad de formatos accesibles para personas con movilidad reducida . [Enm. 62]
4. Las empresas ferroviarias, los administradores de estaciones y los administradores de infraestructuras pondrán a disposición de las empresas ferroviarias y los proveedores de billetes, de forma no discriminatoria, del público datos en tiempo real relativos a los trenes, incluidos los operados por otras empresas ferroviarias , para eliminar toda discriminación entre viajeros . [Enm. 63]
4 bis) Las empresas ferroviarias, en colaboración con los administradores de estaciones y de infraestructuras, incluirán en los horarios información sobre los enlaces y estaciones de tren accesibles. [Enm. 64]
Artículo 10
Disponibilidad de billetes, billetes directos y reservas
1. Las empresas ferroviarias y los proveedores de billetes deberán ofrecer billetes y, si están disponibles , billetes directos y reservasHarán lo que esté en su mano por ofrecer billetes directos, en particular para los viajes transfronterizos o que impliquen trenes y los viajes nocturnos, explotados por más de una empresa ferroviaria. [Enm. 65]
2. Sin perjuicio de los apartados 3 y 4, las empresas ferroviarias y los proveedores de billetes deberán expedir billetes para servicios prestados con arreglo a contratos de servicio público a través de al menos uno de los siguientes puntos de venta:
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a) |
taquillas o taquillas automáticas; |
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b) |
teléfono, Internet o cualquier otra tecnología de la información de uso generalizado; |
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c) |
a bordo de los trenes. |
Los Estados miembros Las autoridades competentes a que se hace referencia en el Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (15) podrán exigir a las empresas ferroviarias que expidan billetes para servicios prestados con arreglo a contratos de servicio público a través de más de un punto de venta. [Enm. 66]
3. Las empresas ferroviarias deberán ofrecer la posibilidad de adquirir a bordo del tren billetes para el correspondiente servicio, a menos que esta opción esté limitada o prohibida por razones de seguridad debidamente justificadas , por medidas de lucha contra el fraude, por la obligación de reservar plaza o por otros motivos comerciales razonables , incluidas la limitación de espacio o la disponibilidad de asientos . [Enm. 67].
4. Si no existe taquilla o taquilla automática en la estación de ferrocarril de salida, deberá informarse a los pasajeros en la estación:
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a) |
de la posibilidad de comprar un billete por teléfono o por Internet o a bordo del tren, así como del procedimiento que se ha de seguir; |
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b) |
de la estación de ferrocarril o del lugar más próximos en que se disponga de taquillas o taquillas automáticas. |
5. Cuando en la estación de salida no hubiera taquilla o taquilla automática accesible, se permitirá que las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida o cualquier otro medio de compra anticipada de los billetes, se permitirá que los viajeros adquieran sus billetes a bordo de los trenes sin ningún coste adicional. [Enm. 68]
6. Cuando un viajero reciba billetes separados para un viaje único o viaje combinado que comprende servicios ferroviarios sucesivos prestados por una o más empresas ferroviarias, sus derechos a información, asistencia, cuidados e indemnización serán equivalentes a los correspondientes a un billete directo y cubrirán la totalidad del viaje o viaje combinado , desde el punto de partida hasta el destino final, a no ser que se informe de lo contrario por escrito al viajero. Deberá informarse al viajero, en particular, de que si pierde un enlace, no tendrá derecho a asistencia o indemnización sobre la base de la totalidad del viaje. La carga de la prueba acerca de la comunicación efectiva de tal información recaerá en la empresa ferroviaria, su agente, el operador turístico o el proveedor de billetes. [Enm. 140]
Artículo 10 bis
Suministro de información sobre los viajes a través de interfaces de programación de aplicaciones
1. Las empresas ferroviarias ofrecerán acceso no discriminatorio a toda la información sobre los viajes, incluida la información operativa en tiempo real sobre horarios y tarifas, como se indica en el artículo 9, mediante interfaces de programación de aplicaciones.
2. Las empresas ferroviarias facilitarán a los operadores turísticos, los proveedores de billetes y otras empresas ferroviarias, que vendan sus servicios, un acceso no discriminatorio a los sistemas de reserva a través de interfaces de programación de aplicaciones, de modo que puedan celebrar contratos de transporte y expedir billetes, billetes directos y reservas, de tal manera que ofrezcan un viaje en condiciones óptimas y rentables, incluidos los viajes transfronterizos.
3. Las empresas ferroviarias garantizarán que las especificaciones técnicas de las interfaces de programación de aplicaciones estén correctamente documentadas y sean de acceso libre y gratuito. Las interfaces de programación de aplicaciones utilizarán estándares abiertos, protocolos de uso habitual y formatos legibles automáticamente para posibilitar la interoperabilidad entre sí.
4. Las empresas ferroviarias garantizarán que, salvo en situaciones de emergencia, cualquier cambio en las especificaciones técnicas de sus interfaces de programación de aplicaciones se ponga a disposición de los operadores turísticos y los proveedores de billetes, lo antes posible y, como mínimo, tres meses antes de la aplicación de cualquier cambio. Las situaciones de emergencia se documentarán y la documentación correspondiente se pondrá a disposición de las autoridades competentes previa solicitud.
5. Las empresas ferroviarias garantizarán que el acceso a las interfaces de programación de aplicaciones se produzca de forma no discriminatoria y al mismo nivel de disponibilidad y rendimiento, incluyendo todo lo referente al soporte, el acceso a toda la documentación, los estándares, los protocolos y los formatos. Los operadores turísticos y los proveedores de billetes no se verán desfavorecidos respecto de las propias empresas ferroviarias.
6. Las interfaces de programación de aplicaciones se establecerán de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión (16) . [Enm. 70]
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS FERROVIARIAS RESPECTO DE LOS VIAJEROS Y DE SUS EQUIPAJES
Artículo 11
Responsabilidad respecto de los viajeros y de sus equipajes
Sin perjuicio de las disposiciones del presente capítulo y de la legislación nacional aplicable que conceda al viajero una indemnización suplementaria en concepto de daños, la responsabilidad de las empresas ferroviarias respecto de los viajeros y de sus equipajes se regirá por lo dispuesto en los capítulos I, III y IV del título IV y en los títulos VI y VII del anexo I.
Artículo 12
Seguros y cobertura de la responsabilidad en caso de muerte o lesiones del viajero
Las empresas ferroviarias estarán convenientemente aseguradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Directiva 2012/34/UE y sobre la base de una evaluación de riesgos o tomarán disposiciones equivalentes para la cobertura de sus responsabilidades en virtud del presente Reglamento.
Artículo 13
Anticipos
1. En caso de que un viajero muera o resulte herido, la empresa ferroviaria, contemplada en el artículo 26, apartado 5, del anexo I, abonará sin demora, y en cualquier caso a más tardar 15 días después de que se haya identificado a la persona con derecho a indemnización, los anticipos necesarios para atender a las necesidades económicas inmediatas, de forma proporcional a los daños sufridos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el anticipo no será inferior a 21 000 EUR por viajero en caso de muerte.
3. El anticipo no constituirá reconocimiento de responsabilidad y podrá deducirse de cualquier suma que se abone posteriormente sobre la base del presente Reglamento, pero no dará lugar a reembolso, salvo en caso de que el daño sufrido haya sido causado por negligencia o falta del viajero o de que la persona que haya recibido el anticipo no sea la persona con derecho a indemnización.
Artículo 14
Contestación de la responsabilidad
Incluso en el caso de que la empresa ferroviaria conteste su responsabilidad en cuanto a los daños corporales causados a un viajero que haya transportado, hará todos los esfuerzos razonables para asistir al viajero que exija una indemnización por daños de terceros.
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDAD POR RETRASOS, PÉRDIDA DE ENLACES Y CANCELACIONES
Artículo 15
Responsabilidad por retrasos, pérdida de enlaces y cancelaciones
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo, la responsabilidad de la empresa ferroviaria respecto de los retrasos, pérdida de enlaces y cancelaciones se regirá por las disposiciones del capítulo II del título IV del anexo I.
Artículo 16
Reintegro y conducción por una vía alternativa
1. En caso de que sea razonable prever , se prevea, bien a la salida o a causa de lapérdida de un enlace en un viaje con billete directo, que la llegada al destino final previsto en el contrato de transporte sufra un retraso superior a 60 minutos o se cancele , el viajero tendrá de inmediato la opción entre una de las siguientes posibilidades: [Enm. 71]
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a) |
el reintegro del importe total del billete, en las condiciones en que este haya sido abonado, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes ya efectuadas si el viaje ha perdido razón de ser dentro del plan de viaje original del viajero, y, cuando así proceda, un servicio de regreso lo antes posible al punto de partida. El reintegro del importe correspondiente se realizará en las mismas condiciones que el pago de la indemnización contemplada en el artículo 17; |
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b) |
la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa al punto de destino final, en condiciones de transporte comparables y sin costes adicionales, lo antes posible; también en el caso de pérdida de un enlace debido al retraso o la cancelación de un trayecto anterior del viajero en el transcurso de un viaje. En tal caso, se permitirá a los viajeros utilizar el siguiente servicio disponible al destino final incluso aunque no disponga de una reserva específica o sea otra la empresa ferroviaria que opera el tren siguiente. [Enm. 72] |
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c) |
la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa al punto de destino final, en condiciones de transporte comparables, en la fecha posterior que convenga al viajero , a más tardar un mes después de restablecido el servicio . [Enm. 73]. |
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra b), la conducción alternativa comparable podrá ser efectuada por cualquier empresa ferroviaria y podrá suponer el recurso a una clase superior o a otros modos de transporte terrestre , sin que ello suponga un coste adicional para el viajero. Las empresas ferroviarias harán todos los esfuerzos razonables por evitar enlaces adicionales. El tiempo total de viaje de la parte alternativa no realizada según lo previsto deberá ser comparable en su duración a la parte correspondiente del viaje original. No se rebajará la clase de los servicios de transporte de los viajeros a no ser que sea la única posibilidad disponible de conducción por vía alternativa. [Enm. 74]
3. Los proveedores de servicios de transporte por vía alternativa procurarán, de forma especial, que ofrecerán a las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida obtengan un nivel comparable de asistencia y accesibilidad a los servicios alternativos. cuando ofrezcan servicios alternativos. Este servicio alternativo podrá ser común a todos los pasajeros o, si así lo decide el transportista, un medio de transporte individual adaptado a las necesidades específicas de determinadas personas con discapacidad o movilidad reducida . [Enm. 75]
Artículo 17
Indemnización por el precio del billete
1. El viajero que vaya a sufrir un retraso entre los lugares de partida y de destino especificados en el contrato billete o billetes que representen uno o varios contratos de transporte por el cual los cuales no se le haya reintegrado el importe del billete con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 podrá solicitar a la empresa ferroviaria una indemnización por retraso sin por ello renunciar a manteniendo al mismo tiempo su derecho al transporte. Las indemnizaciones mínimas por causa de retraso serán las siguientes:
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a) |
25 % 50 % del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 90 minutos; |
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b) |
50 % 75 % del precio del billete en caso de retraso igual o superior a de entre 91 y 120 minutos. |
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b bis) |
100 % del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 121 minutos. [Enm. 76] |
2. El apartado 1 se aplicará también a los pasajeros titulares de un contrato de transporte o abono de temporada. Si sufren repetidamente retrasos o cancelaciones durante el periodo de validez del contrato de transporte , la tarjeta de descuento o el abono de temporada, podrán reclamar una indemnización adecuada de conformidad con las disposiciones de las empresas ferroviarias en materia de indemnización. Estas disposiciones fijarán los criterios aplicables a los retrasos y al cálculo de las indemnizaciones. Cuando durante el periodo de validez del contrato de transporte o abono de temporada se produzcan repetidamente retrasos de menos de 60 minutos, se computarán de forma acumulativa y se indemnizará a los viajeros de conformidad con las disposiciones de las empresas ferroviarias en materia de indemnización. previstas en el apartado 1, letras a), b) y b bis). [Enm. 77]
3. La indemnización por cancelaciones o retrasos se calculará en relación con el precio total que el viajero abonó realmente por el servicio que ha sufrido la cancelación o el retraso. Si el contrato de transporte se refiere a un viaje de ida y vuelta, la indemnización por cancelación o retraso ya sea en el trayecto de ida o en el de vuelta se calculará en relación con el 50 % del precio pagado por el billete. En el mismo sentido, la indemnización en caso de cancelación o retraso de un servicio contemplado en cualquier otro tipo de contrato de transporte que permita recorrer varios trayectos sucesivos se calculará en proporción al precio total del billete. [Enm. 78]
4. En el cálculo de la duración del retraso no se contabilizará ningún retraso sobre el que la empresa ferroviaria pueda demostrar que ha ocurrido fuera de los territorios de la Unión.
5. La indemnización por el precio del billete se abonará en el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. La indemnización podrá pagarse en forma de vales u otros servicios, o de ambas cosas, si las condiciones del contrato son flexibles (en particular en términos de período de validez y destino). La indemnización se abonará en efectivo a petición del viajero.
6. No se deducirán de la indemnización por el precio del billete costes de transacción como tasas, gastos telefónicos o sellos. Las empresas ferroviarias podrán establecer un umbral mínimo por debajo del cual no se abonará indemnización alguna. Ese umbral no podrá ser superior a 4 EUR 5 EUR por billete. [Enm. 79]
7. Los viajeros no tendrán derecho a indemnización si se le informa del retraso antes de que compre comprar el billete o si el retraso debido a la continuación del viaje en otro servicio o a la conducción por una vía alternativa es inferior a 60 minutos. [Enm. 80]
8. Una empresa ferroviaria no estará obligada a pagar indemnizaciones si puede demostrar que el retraso se debió a fenómenos meteorológicos extremos o catástrofes naturales graves que ponían en peligro el funcionamiento seguro del servicio y que no se podían prever ni prevenir incluso habiendo tomado todas las medidas razonables. [Enm. 81]
Artículo 18
Asistencia
1. En caso de retraso de la salida o de la llegada, la empresa ferroviaria, el proveedor de billetes o el administrador de estación mantendrán informados a los viajeros de la situación y de la hora estimada de salida y de llegada , de conformidad con el artículo 9, en cuanto esa información esté disponible. [Enm. 83]
2. En caso de que el retraso a que se refiere el apartado 1 sea superior a 60 minutos, se ofrecerá además gratuitamente a los viajeros:
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a) |
comidas y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera, si están disponibles en el tren o en la estación o si pueden razonablemente suministrarse teniendo en cuenta factores tales como la distancia del suministrador, el tiempo necesario para el suministro y el coste; |
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b) |
alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento, en los casos que requieran una estancia de una o más noches o una estancia adicional, siempre y cuando sea físicamente posible , teniendo en cuenta los requisitos de acceso de personas con discapacidad y personas con movilidad reducida y las necesidades de animales de servicio certificados ; [Enm. 84] |
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c) |
si el tren se encuentra bloqueado en la vía, transporte del tren a la estación de ferrocarril, al lugar de partida alternativo o al destino final del servicio, siempre y cuando sea físicamente posible. |
3. Si resulta imposible continuar el servicio ferroviario, las empresas ferroviarias organizarán lo antes posible servicios alternativos de transporte para los viajeros.
4. A petición de Por lo que respecta a los viajeros afectados , las empresas ferroviarias certificarán ofrecerán certificar en el billete sus billetes o por cualquier otro medio que el servicio ferroviario ha sufrido un retraso o un retraso que ha ocasionado la pérdida de un enlace o ha sido cancelado, según corresponda. Esta certificación se aplicará en relación con las disposiciones establecidas en el artículo 17, a condición de que el viajero que posea una tarjeta de viaje o un billete de temporada pueda probar que viajaba en el servicio afectado. [Enm. 85]
5. A la hora de aplicar lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4 , la empresa ferroviaria correspondiente prestará una especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida , sus acompañantes y sus acompañantes los animales de servicio certificados . [Enm. 86]
6. Además de las obligaciones de las empresas ferroviarias de conformidad con el artículo 13 bis, apartado 3, de la Directiva 2012/34/UE, los administradores de estaciones con un promedio anual de al menos 10 000 viajeros por día velarán por que las operaciones tanto de la estación como de las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras estén coordinadas por unos planes de contingencia adecuados que prevean la posibilidad de perturbaciones graves y retrasos importantes que bloqueen a un número considerable de viajeros en la estación. Tales planes garantizarán que se suministre a los viajeros bloqueados la asistencia e información oportunas, lo que incluye en formatos accesibles acordes con los requisitos de accesibilidad de la Directiva XXX. Previa petición, los administradores de estaciones deberán mostrar el plan, con sus eventuales modificaciones, al organismo nacional de ejecución o a cualquier otro organismo designado por un Estado miembro. Los administradores de estaciones con un promedio anual de al menos 10 000 viajeros por día harán todos los esfuerzos razonables para coordinar a los usuarios de la estación y asistir e informar a los viajeros bloqueados en esas circunstancias , los Estados miembros, las empresas ferroviarias, los administradores de estaciones y los administradores de infraestructuras cooperarán para garantizar que los planes de contingencia previstos en el artículo 13 bis, apartado 3, de la Directiva 2012/34/UE incluyen requisitos para la accesibilidad de sistemas de alerta e información. [Enm. 87].
Artículo 19
Derecho de reparación
Cuando una empresa ferroviaria pague indemnizaciones o cumpla alguna de las demás obligaciones derivadas del presente Reglamento, ninguna disposición de este último o de los ordenamientos jurídicos nacionales podrá interpretarse en el sentido de que restringe el derecho de aquella a reclamar una indemnización por los costes soportados a cualquier persona, incluidos terceros, de conformidad con la normativa aplicable. En particular, el presente Reglamento no limitará en modo alguno el derecho de las empresas ferroviarias a reclamar el reembolso a un tercero con el que hubiera celebrado un contrato o que hubiera contribuido al hecho que originó la indemnización u otras obligaciones. Ninguna disposición del presente Reglamento podrá interpretarse en el sentido de que restringe el derecho de un tercero, diferente de los viajeros, con el que la empresa ferroviaria hubiera celebrado un contrato, a reclamar un reembolso o una indemnización a la empresa ferroviaria, de conformidad con la normativa aplicable. [Enm. 88]
CAPÍTULO V
PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
Artículo 20
Derecho al transporte
1. Las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones establecerán o poseerán, con la participación activa de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, unas normas de acceso no discriminatorias aplicables al transporte de personas con discapacidad y personas con movilidad reducida incluidos sus asistentes personales. Las normas permitirán que el viajero vaya acompañado de un perro de asistencia animal de servicio certificado o de un acompañante de manera gratuita si no es posible la movilidad independiente, de acuerdo con la eventual normativa nacional , y garantizarán que el transporte ferroviario de personas con discapacidad y personas con movilidad reducida sea inmediato en la medida de lo posible . [Enm. 89]
2. Las reservas y los billetes se ofrecerán a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida sin coste adicional. La empresa ferroviaria, el proveedor de billetes o el operador turístico no podrán negarse a aceptar una reserva de una persona con discapacidad o de una persona con movilidad reducida o a expedirle un billete, ni podrán pedirle que viaje acompañada por otra persona, a menos que sea estrictamente necesario para cumplir las normas de acceso a que se refiere el apartado 1.
Artículo 20 bis
Las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones garantizarán, en el cumplimiento de las ETI referidas a las personas con movilidad reducida, que las estaciones, los andenes, el material rodante y otras instalaciones sean accesibles para las personas con discapacidad y personas con movilidad reducida. [Enm. 90]
Artículo 21
Información a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida
1. Los administradores de estaciones, las empresas ferroviarias, los proveedores de billetes o los operadores turísticos facilitarán a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, previa solicitud, información, lo que incluye en formatos accesibles acordes con los requisitos de accesibilidad del Reglamento (UE) n.o 454/2011 y de la Directiva XXX XXX y del Reglamento (UE) n.o 1300/2014 , acerca de la accesibilidad de los servicios ferroviarios y de las condiciones de acceso al material rodante, conforme a las normas de acceso a que se refiere el artículo 20, apartado 1, así como acerca de las instalaciones a bordo del tren. [Enm. 91]
2. Las empresas ferroviarias, los proveedores de billetes o los operadores turísticos que se acojan a la excepción prevista en el artículo 20, apartado 2, deberán, previa solicitud, informar por escrito a la persona con discapacidad o persona con movilidad reducida afectada de los motivos de tal decisión en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en la que se haya denegado la reserva o el billete o se haya exigido que la persona viaje acompañada. La empresa ferroviaria, el proveedor de billetes y el operador turístico harán todos los esfuerzos razonables para proponer propondrán una alternativa de transporte a la persona en cuestión, teniendo en cuenta sus necesidades de accesibilidad. [Enm. 92]
Artículo 22
Asistencia en las estaciones de ferrocarril
1. A la salida de la persona con discapacidad o persona con movilidad reducida de una estación de ferrocarril dotada de personal, durante su tránsito por la misma o a su llegada a ella, el administrador de la estación o la empresa ferroviaria, o ambos, ofrecerán asistencia gratuita de modo que dicha persona pueda embarcar en el tren saliente o desembarcar del tren entrante para el que haya adquirido un billete, sin perjuicio de las normas de acceso a que se refiere el artículo 20, apartado 1. La reserva de asistencia deberá realizarse siempre sin ningún coste adicional, con independencia del canal de comunicación utilizado. [Enm. 93]
2. Cuando no haya personal de acompañamiento a bordo del tren o no haya personal en la estación, las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones harán todos los esfuerzos razonables para que las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida puedan tener acceso a viajar en tren , de conformidad con los requisitos de accesibilidad de la Directiva XXX (el Acta de Accesibilidad Europea) y del Reglamento (UE) n.o 454/2011. [Enm. 94]
3. En el caso de una estación no dotada de personal, la empresa ferroviaria y el administrador de la estación garantizarán que una información fácilmente disponible, lo que incluye en formatos accesibles acordes con los requisitos de accesibilidad de la Directiva XXX y del Reglamento (UE) n.o 1300/2014 , se exponga y se ofrezca de conformidad con las normas de acceso mencionadas en el artículo 20, apartado 1, en lo que respecta a las estaciones más cercanas dotadas de personal y la asistencia directamente disponible para las personas con discapacidad y para las personas con movilidad reducida. [Enm. 95]
4. Deberá disponerse en todo momento de asistencia en las estaciones mientras se estén prestando servicios ferroviarios. [Enm. 96]
Artículo 23
Asistencia a bordo del tren
1. Sin perjuicio de las normas de acceso a que se refiere el artículo 20, apartado 1, las empresas ferroviarias prestarán gratuitamente a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida asistencia a bordo del tren y en el momento de embarcar en un tren y desembarcar de él
2. Cuando no haya personal de acompañamiento a bordo del tren, las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones harán todos los esfuerzos razonables para que facilitarán, no obstante, a las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida puedan tener el acceso a viajar en tren. [Enm. 97]
3. A los efectos del presente artículo, se entenderá por asistencia a bordo del tren cualquier esfuerzo razonable para ofrecer Deberá ofrecerse asistencia a la persona con discapacidad y a la persona con movilidad reducida a fin de que estas puedan acceder en el tren a los mismos servicios que los demás viajeros en caso de que sus problemas con movilidad no les permitan acceder a ellos de forma independiente y segura. [Enm. 98]
4. Deberá disponerse en todo momento de asistencia a bordo del tren mientras se estén prestando servicios ferroviarios. [Enm. 99]
Artículo 24
Condiciones en las que se prestará asistencia
Las empresas ferroviarias, los administradores de estaciones, los proveedores de billetes y los operadores turísticos cooperarán para ofrecer asistencia gratuita a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida con arreglo a los artículos 20 y 21 de conformidad con lo dispuesto en las letras siguientes: [Enm. 100]
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a) |
la prestación de asistencia en estaciones mientras se estén prestando servicios ferroviarios estará supeditada a la condición de que se notifique la necesidad de tal asistencia a la empresa ferroviaria, al administrador de la estación, al proveedor de billetes o al operador turístico al que se haya comprado el billete como mínimo 48 12 horas antes del momento en que se precise la asistencia. En las estaciones con un tráfico diario superior a los 10 000 viajeros, no será necesaria una notificación previa, aunque la persona que necesite asistencia deberá encontrarse en la estación de que se trate al menos 30 minutos antes de la salida del tren. En las estaciones con un tráfico diario de entre 2 000 y 10 000 viajeros, el plazo de notificación se reducirá a un máximo de tres horas. En caso de que un billete o abono de temporada permita realizar varios viajes, bastará con una sola notificación siempre que se facilite suficiente información sobre los horarios en que se realizarán los sucesivos viajes. Tales notificaciones serán transmitidas a todas las demás empresas ferroviarias y a todos los demás administradores de estaciones que intervengan en el viaje de la persona en cuestión; [Enm. 101] |
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b) |
las empresas ferroviarias, los administradores de estaciones, los proveedores de billetes y los operadores turísticos adoptarán todas las medidas necesarias para poder recibir las notificaciones; |
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c) |
si no se efectúa ninguna notificación de conformidad con la letra a), la empresa ferroviaria y el administrador de estación harán cuanto razonablemente esté en su mano para prestar la asistencia necesaria, de modo que la persona con discapacidad o la persona con movilidad reducida pueda realizar su viaje; |
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d) |
sin perjuicio de las competencias de otras entidades en lo que respecta a las zonas situadas fuera de la propia estación de ferrocarril, el administrador de la estación o cualquier otra persona autorizada designará los lugares, dentro o fuera de la estación, en los que las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida puedan dar a conocer su llegada a la estación y, en caso necesario, solicitar asistencia; |
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e) |
se facilitará asistencia a condición de que la persona con discapacidad o la persona con movilidad reducida se presente en el lugar designado a la hora estipulada por la empresa ferroviaria o por el administrador de la estación que prestan la asistencia. La hora estipulada no podrá anteceder en más de 60 minutos a la hora de salida publicada, o a la hora a la que se pide a todos los pasajeros que embarquen. Si no se ha estipulado ninguna hora límite a la que deba presentarse la persona con discapacidad o la persona con movilidad reducida, dicha persona se presentará en el lugar designado al menos 30 minutos antes de la hora de salida publicada o de la hora a que se pide a todos los pasajeros que embarquen. [Enm. 102] |
Artículo 25
Indemnización en relación con el equipo de movilidad, otro material específico o dispositivos de asistencia
1. Si las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones causan el extravío o daño a sillas de ruedas y demás equipo con movilidad, o a dispositivos de asistencia o perros animales de asistencia utilizados por personas con discapacidad o personas con movilidad reducida, serán responsables de tal extravío o daño y deberán abonar la indemnización correspondiente lo antes posible . [Enm. 103]
2. La indemnización a que se refiere el apartado 1 se abonará puntualmente y será igual al coste total de sustitución basado en el valor real o en los costes totales de reparación de la silla de ruedas, del equipo o los dispositivos extraviados o dañados , o del extravío del animal de asistencia certificado o el daño causado a este . La indemnización cubrirá también los costes de sustitución temporal en caso de reparación, cuando el viajero corra con estos gastos. [Enm. 104]
3. En caso necesario, las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones harán con diligencia todos los esfuerzos razonables para sustituir temporalmente el equipo específico y los dispositivos de asistencia por otros que, en la medida de lo posible, tengan unas características equivalentes a los extraviados o dañados. La persona con discapacidad o con movilidad reducida podrá conservar el equipo o dispositivo temporal de sustitución hasta que tenga lugar la indemnización contemplada en los apartados 1 y 2.
Artículo 26
Formación del personal
Las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones:
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a) |
se asegurarán de que todo el personal, incluido el empleado por otras partes ejecutantes que presten asistencia directa a personas con discapacidad y a personas con movilidad reducida, una formación en el campo de la discapacidad de modo que sepa cómo atender a las necesidades de estas, incluidas las personas con deficiencias mentales e intelectuales; [Enm. 105] |
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b) |
dispensen una formación de sensibilización acerca de las necesidades de las personas con discapacidad entre el personal que atiende directamente a los viajeros; |
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c) |
garanticen que, desde el momento de su contratación, todos los nuevos todo el personal nuevo que vaya a prestar asistencia directa a los viajeros reciba una introducción a cuestiones relacionadas con la discapacidad de viajeros y la empresa ferroviaria, y que los empleados que presten asistencia directa a los viajeros con movilidad reducida reciban una formación en el campo de la discapacidad, y que el personal siga, sigan de forma regular, cursos de reciclaje; [Enm. 106] |
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d) |
acepten, si así se les solicita, podrán aceptar la participación en los cursos de formación de empleados con discapacidad, y considerar la posibilidad de participación de viajeros con discapacidad o con movilidad reducida y/o de organizaciones que los representen. [Enm. 107] |
CAPÍTULO VI
SEGURIDAD, RECLAMACIONES Y CALIDAD DEL SERVICIO
Artículo 27
Seguridad personal de los viajeros
Con el acuerdo de las autoridades públicas, las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras y los administradores de estaciones adoptarán las medidas adecuadas en sus respectivos ámbitos de competencia, adaptándolas al nivel de seguridad que determinen las autoridades públicas, para garantizar la seguridad personal de los viajeros en las estaciones de ferrocarril y en los trenes y para gestionar los riesgos. Cooperarán entre sí e intercambiarán información sobre las prácticas idóneas en materia de prevención de actos que puedan deteriorar el nivel de seguridad.
Artículo 28
Reclamaciones
1. Todas las empresas ferroviarias, los proveedores de billetes, los administradores de estaciones y los administradores de infraestructuras de estaciones con un promedio anual de al menos 10 000 viajeros por día establecerán , cada uno, un sistema de tramitación de reclamaciones relativas a los derechos y obligaciones contemplados en el presente Reglamento en su ámbito de responsabilidad respectivo. Comunicarán a los viajeros amplia información sobre la forma de ponerse en contacto con ellos y sobre su lengua o lenguas de trabajo. Los viajeros deben poder presentar reclamaciones en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en el que estén establecidos la empresa ferroviaria, el proveedor de billetes y el administrador de la estación, y en cualquier caso, en inglés. [Enm. 108]
2. Los viajeros podrán dirigir su reclamación a cualquiera de las empresas ferroviarias, los proveedores de billetes, los administradores de estaciones y los administradores de infraestructuras estaciones pertinentes. Las reclamaciones se presentarán en los seis meses siguientes al incidente que constituya el objeto de la reclamación. En un plazo de un mes a partir de la recepción de la reclamación, el destinatario dará una respuesta motivada o, cuando el caso lo justifique, informará al viajero de la fecha para la cual cabe esperar que recibirá una respuesta, sin que pueda superarse en un plazo de tres meses desde la fecha de recepción de la reclamación. Las empresas ferroviarias, los proveedores de billetes, los administradores de estaciones y los administradores de infraestructuras conservarán durante dos años la información sobre el incidente necesaria para evaluar la reclamación, y la pondrán a disposición de los organismos nacionales de ejecución cuando la pidan. [Enm. 109]
3. La información detallada acerca del procedimiento de tramitación de la reclamación será fácilmente disponible para los viajeros y accesible para las personas con discapacidad o personas con movilidad reducida. Esta información estará disponible previa solicitud en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en el que esté establecida la empresa ferroviaria. [Enm. 110].
4. La empresa ferroviaria publicará, en el informe anual a que se refiere el artículo 29, el número y tipo de las reclamaciones recibidas y de las reclamaciones tramitadas, el tiempo de respuesta y las eventuales medidas de mejora adoptada.
4 bis. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan un formulario de reclamación normalizado de la Unión que todos los viajeros podrán utilizar para solicitar una indemnización de conformidad con el presente Reglamento. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo del artículo 37 bis, apartado 2. [Enm. 111]
Artículo 29
Normas de calidad del servicio
1. Las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones establecerán normas de calidad del servicio e implantarán un sistema de gestión de la calidad para el mantenimiento de la calidad del servicio. Las normas de calidad del servicio cubrirán, como mínimo, los aspectos indicados en el anexo III.
2. Las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones controlarán sus propios resultados en materia de calidad según las normas de calidad del servicio. Además, publicarán cada año, junto con su informe anual, un informe sobre sus resultados en materia de calidad del servicio. Las empresas ferroviarias publicarán los informes sobre sus resultados en materia de calidad del servicio en su página web. Además, estos informes estarán disponibles en la página web de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea.
2 bis. Las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones cooperarán activamente con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad a fin de mejorar la calidad de la accesibilidad de los servicios de transporte . [Enm. 112]
CAPÍTULO VII
INFORMACIÓN Y EJECUCIÓN
Artículo 30
Información de los viajeros sobre sus derechos
1. Las empresas ferroviarias, los administradores de estaciones, los proveedores de billetes y los operadores turísticos, cuando vendan billetes de transporte ferroviario, informarán a los viajeros sobre los derechos y las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento. Con objeto de cumplir con este requisito de información, podrán usar un resumen de las disposiciones del presente Reglamento preparado por la Comisión en todas las lenguas oficiales de la Unión y puesto a su disposición. Deberán, además, proporcionar con el billete una nota información en papel, formato electrónico o por cualquier otro medio, lo que incluye en formatos accesibles para las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida acordes con los requisitos de la Directiva XXX. Dicha nota especificará del Reglamento (UE) n.o 1300/2014 que especifique dónde puede obtenerse dicha información en caso de cancelación, pérdida de enlace o retraso prolongado. [Enm. 113]
2. Las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones informarán adecuadamente a los viajeros, lo que incluye en formatos accesibles acordes con los requisitos de accesibilidad de la Directiva XXX del Reglamento (UE) n.o 1300/2014 , en la estación y, en el tren y en su página web , sobre sus derechos y obligaciones con arreglo al presente Reglamento, así como sobre los datos para ponerse en contacto con el organismo designado por los Estados miembros conforme al artículo 31. [Enm. 114]
Artículo 31
Designación de los organismos nacionales de ejecución
Cada Estado miembro deberá designar uno o varios organismos responsables de la ejecución del presente Reglamento. Cada organismo adoptará las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos de los viajeros.
En lo que respecta a su organización, decisiones de financiación, estructura jurídica y procedimiento de adopción de decisiones, el organismo será independiente de los administradores de la infraestructura, organismos de tarifación, organismos adjudicadores y empresas ferroviarias.
Los Estados miembros notificarán a la Comisión el organismo u organismos que designen conforme al presente artículo y le comunicarán sus responsabilidades o, si son varios, sus responsabilidades respectivas , y los harán públicos en un lugar adecuado de sus páginas web. [Enm. 115]
Artículo 32
Funciones de ejecución
1. Los organismos nacionales de ejecución seguirán de cerca el cumplimiento del presente Reglamento y tomarán las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos de los viajeros. A tal fin, las empresas ferroviarias, los administradores de estaciones y los administradores de infraestructuras facilitarán a los organismos, previa petición, sin retraso y en cualquier caso en el plazo de un mes, los documentos e información pertinentes. En el desempeño de sus funciones, los organismos tendrán en cuenta la información que les comunique el organismo designado conforme a lo dispuesto en el artículo 33 para la tramitación de las reclamaciones, si se tratara de un organismo diferente. Podrán también decidir la adopción Los Estados miembros garantizarán que los organismos nacionales de medidas de ejecución y los organismos que tramitan las reclamaciones cuenten con las competencias y los recursos suficientes para la ejecución basadas en adecuada y eficaz de las reclamaciones individuales transmitidas por dicho organismo de los viajeros de conformidad con el presente Reglamento . [Enm. 116]
2. Los organismos nacionales de ejecución publicarán anualmente, a más tardar al final del mes cada año informes con estadísticas en sus páginas web detallando el número y el tipo de abril, estadísticas sobre su actividad del año anterior, reclamaciones que han recibido , y el resultado de sus medidas de ejecución , incluidas las sanciones practicadas que han practicado. Esto se hará para cada año a más tardar el primer día de abril del siguiente año. Además, estos informes estarán disponibles en la página web de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea. [Enm. 117].
3. Las empresas ferroviarias facilitarán su información de contacto al organismo nacional de ejecución o a los organismos de los Estados miembros en los que operen.
3 bis. Los organismos nacionales de ejecución, en colaboración con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida, realizarán auditorías periódicas de los servicios de asistencia prestados de conformidad con el presente Reglamento y publicarán los resultados en formatos accesibles. [Enm. 118]
Artículo 33
Tramitación de las reclamaciones por los organismos naciones de ejecución
1. Sin perjuicio del derecho de los consumidores a obtener una reparación alternativa de acuerdo con la Directiva 2013/11/UE, y después de haber reclamado sin éxito ante la empresa ferroviaria, el proveedor de billetes, el administrador de la estación o el administrador de infraestructuras, el viajero podrá presentar una reclamación a un organismo de ejecución. Los organismos de ejecución informarán a los reclamantes de su derecho de recurrir ante organismos de resolución alternativa de litigios para obtener una reparación a título individual. Los Estados miembros garantizarán que los organismos de ejecución o de tramitación de reclamaciones sean reconocidos a efectos de los mecanismos alternativos de reclamación de conformidad con la Directiva 2013/11/UE, y que cuando los viajeros soliciten una reparación alternativa, la empresa ferroviaria, el proveedores de billetes, el administrador de estaciones o de infraestructuras pertinente tenga que participar, y que el resultado tenga fuerza vinculante y efectivamente ejecutoria para ellos. [Enm. 119]
2. Los viajeros podrán reclamar ante el organismo nacional de ejecución, o ante cualquier otro organismo designado por el Estado miembro a tal efecto, acerca de cualquier supuesta infracción del presente Reglamento. Las organizaciones que representan a grupos de viajeros también podrán presentar reclamaciones. [Enm. 120]
3. El organismo acusará recibo de la reclamación en el plazo de dos semanas a partir de su recepción. La tramitación de aquella durará como máximo tres meses. En casos complejos, el organismo podrá ampliar el plazo discrecionalmente a seis meses. En tal caso, informará al viajero o a la organización que represente a los viajeros de las razones de la ampliación y del periodo previsto para la conclusión del procedimiento. Solo los asuntos que conlleven procedimientos judiciales podrán durar más de seis meses. Cuando el organismo sea además el organismo de resolución alternativa de litigios a que se refiere la Directiva 2013/11/UE, prevalecerán los plazos fijados en dicha Directiva y el uso de la resolución de litigios en línea, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 524/2013 podrá ponerse a disposición con el acuerdo de todas las partes implicadas . [Enm. 121]
El procedimiento de tramitación de reclamaciones será accesible para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida.
4. Las reclamaciones de los viajeros acerca de incidentes que impliquen a una empresa ferroviaria serán tramitadas por el organismo nacional de ejecución del Estado miembro que haya concedido la licencia a la empresa.
5. Cuando una reclamación consista en supuestas infracciones cometidas por administradores de estaciones o administradores de infraestructuras, el organismo nacional de ejecución será el del Estado miembro en cuyo territorio haya tenido lugar el incidente.
6. En el marco de la cooperación con arreglo al artículo 34, los organismos nacionales de ejecución podrán apartarse de los principios recogidos en los apartados 4 o 5 cuando, por razones justificadas relacionadas, en particular, con la lengua o la residencia, ello redundara en beneficio de los intereses de los viajeros.
Artículo 33 bis
Órganos de conciliación independientes
Los Estados miembros crearán órganos de conciliación independientes bien preparados que serán fácilmente accesibles y asequibles para los viajeros en caso de conflictos con las empresas ferroviarias y los proveedores de billetes en relación con el ejercicio de sus derechos. [Enm. 122]
Artículo 34
Intercambio de información y cooperación transfronteriza entre los organismos nacionales de ejecución
1. Cuando sean designados varios organismos de conformidad con los artículos 31 y 33, se establecerán canales de información para garantizar el intercambio de información entre ellos, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, con el fin de facilitar al organismo nacional de ejecución el desempeño de sus funciones de supervisión y ejecución, y para que el organismo tramitador de la reclamación designado conforme al artículo 33 pueda recoger la información necesaria para examinar las distintas reclamaciones.
2. Los organismos nacionales de ejecución deberán intercambiar información sobre su actividad, sus principios de adopción de decisiones y sus prácticas en la materia con fines de coordinación . Para esa tarea, contarán con la asistencia de la Comisión.
3. Los organismos nacionales de ejecución seguirán el procedimiento recogido en el anexo IV.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35
Sanciones
1. Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de infracción del presente Reglamento y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones deberán ser eficaces, proporcionales y disuasorias , e incluirán, a título enunciativo, una multa mínima o un porcentaje del volumen de negocios anual de la empresa o la organización correspondiente, si este último fuera más elevado . Los Estados miembros notificarán esas disposiciones y medidas a la Comisión y le comunicarán sin demora toda modificación posterior de las mismas. [Enm. 123]
2. En el marco de la cooperación con arreglo al artículo 34, el organismo nacional de ejecución competente a efectos de lo dispuesto en el artículo 33, apartados 4 o 5, investigará, previa petición del organismo nacional de ejecución que tramite la reclamación, la infracción al presente Reglamento detectada por dicho organismo y, en caso necesario, impondrá sanciones.
Artículo 36
Delegación de poderes
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 37 con el fin de:
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i) |
ajustar los importes financieros contemplados en el artículo 13 en función de la inflación; |
|
ii) |
modificar los anexos I, II y III para tomar en consideración las modificaciones de las Reglas uniformes del CIV y el desarrollo tecnológico en este campo. |
Artículo 37
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 36 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir de … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 36 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 36 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 37 bis
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. [Enm. 124]
Artículo 38
Informe
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación y los resultados del presente Reglamento… [cinco años después de la adopción del presente Reglamento] .
El informe se basará en la información que ha de facilitarse en virtud del presente Reglamento. En caso necesario, el informe irá acompañado de las oportunas propuestas.
Artículo 39
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 1371/2007.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo V.
Artículo 40
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en …, el
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 197 de 8.6.2018, p. 66.
(2) Reglamento (CE) n.o 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (DO L 315 de 3.12.2007, p. 14).
(3) Reglamento (UE) n.o 454/2011 de la Comisión, de 5 de mayo de 2011, relativa a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo (DO L 123 de 12.5.2011, p. 11).
(4) Reglamento (UE) n.o 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida (DO L 356 de 12.12.2014, p. 110).
(5) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(6) Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 63).
(7) Reglamento 524/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 1).
(8) Reglamento 2017/2394/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 (DO L 345 de 27.12.2017, p. 1).
(9) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(10) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(11) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(12) Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 343 de 14.12.2012, p. 32).
(13) Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO L 326 de 11.12.2015, p. 1).
(14) Directiva XXX relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros por lo que se refiere a los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios (Acta Europea de Accesibilidad) (DO L X de X.X.XXXX, p. X).
(15) Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 , sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO L 315 de 3.12.2007, p. 1).
(16) Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017, que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión (DO L 272 de 21.10.2017, p. 1).
ANEXOS
ANEXO I
Extracto de las Reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional de viajeros y equipajes por ferrocarril (CIV)
Apéndice A
del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo por el que se modifica el Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril de 3 de junio de 1999
TÍTULO II
CONCLUSIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
Artículo 6
Contrato de transporte
1. Por medio del contrato de transporte, el transportista se compromete a transportar al viajero, así como, en su caso, equipajes y vehículos, al lugar de destino y a entregar los equipajes y vehículos en el lugar de destino.
2. El contrato de transporte deberá hacerse constar por medio de uno o varios títulos de transporte entregados al viajero. No obstante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9, la falta, la irregularidad o la pérdida del título de transporte no afectarán ni a la existencia ni a la validez del contrato, que quedará sometido a las presentes Reglas uniformes.
3. El título de transporte hará fe, salvo prueba en contrario, de la conclusión y del contenido del contrato de transporte.
Artículo 7
Título de transporte
1. Las condiciones generales de transporte determinan la forma y el contenido de los títulos de transporte, así como la lengua y los caracteres en que deberán estar impresos y ser cumplimentados.
2. Deberá indicarse, como mínimo, en el título de transporte:
|
a) |
el transportista o los transportistas; |
|
b) |
la observación de que el transporte queda sometido, pese a cualquier cláusula en contrario, a las presentes Reglas uniformes; ello podrá hacerse mediante la sigla CIV; |
|
c) |
cualquier otra indicación necesaria para probar la conclusión y el contenido del contrato de transporte y que permita al viajero hacer valer los derechos que puedan resultar de este contrato. |
3. El viajero deberá asegurarse, cuando reciba el título de transporte, de que este ha sido cumplimentado siguiendo sus indicaciones.
4. El título de transporte es transferible si no es nominativo y el viaje no ha comenzado.
5. El título de transporte podrá emitirse en forma de registro electrónico de datos, que puedan transformarse en signos de escritura legibles. Los procedimientos empleados para el registro y el tratamiento de datos deberán ser equivalentes desde el punto de vista funcional, en particular en lo que se refiere a la fuerza probatoria del título de transporte representado por dichos datos.
Artículo 8
Pago y reembolso del precio del transporte
1. Salvo convenio en contrario entre el viajero y el transportista, el precio del transporte será pagadero por adelantado.
2. Las condiciones generales de transporte determinarán las condiciones en que tendrá lugar un reembolso del precio del transporte.
Artículo 9
Derecho al transporte. Exclusión del transporte
1. Desde el comienzo del viaje, el viajero deberá ir provisto de un título válido de transporte y deberá presentarlo en el momento del control de los títulos de transporte. Las condiciones generales de transporte podrán prever:
|
a) |
que un viajero que no presente un título válido de transporte deba pagar, además del precio del transporte, una sobretasa; |
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b) |
que un viajero que se niegue al pago inmediato del precio del transporte o de la sobretasa pueda ser excluido del transporte; |
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c) |
cuándo y en qué condiciones podrá tener lugar un reembolso de la sobretasa. |
2. Las condiciones generales de transporte podrán prever que queden excluidos del transporte o que puedan ser excluidos del transporte durante el viaje, los viajeros que:
|
a) |
representen un peligro para la seguridad y el buen funcionamiento de la explotación o para la seguridad de los demás viajeros; |
|
b) |
que incomoden de manera intolerable a los demás viajeros, |
y que dichas personas no tendrán derecho al reembolso ni del precio del transporte ni del precio que hubieran pagado por el transporte de sus equipajes.
Artículo 10
Cumplimiento de las formalidades administrativas
El viajero deberá atenerse a las formalidades requeridas por las aduanas o por otras autoridades administrativas.
Artículo 11
Supresión y retraso de un tren. Enlaces perdidos
El transportista deberá certificar, cuando proceda, en el título de transporte, que el tren ha sido suprimido o el enlace perdido.
TÍTULO III
TRANSPORTE DE BULTOS DE MANO, ANIMALES, EQUIPAJE FACTURADO Y VEHÍCULOS
Capítulo I
Disposiciones comunes
Artículo 12
Objetos y animales admitidos
1. El viajero podrá llevar consigo objetos fáciles de portar (bultos de mano), así como animales vivos, conforme a las condiciones generales de transporte. Por otra parte, el viajero podrá llevar consigo objetos voluminosos conforme a las disposiciones particulares contenidas en las condiciones generales de transporte. No podrán transportarse como bultos de mano los objetos o animales que puedan molestar o incomodar a los viajeros o que puedan causar un daño.
2. El viajero podrá expedir objetos y animales como equipaje facturado, conforme a las condiciones generales de transporte.
3. El transportista podrá admitir el transporte de vehículos cuando se efectúe un transporte de viajeros, conforme a las disposiciones particulares contenidas en las condiciones generales de transporte.
4. El transporte de mercancías peligrosas en bultos de mano, equipaje facturado, así como dentro o sobre vehículos que, conforme a este título, se transporten por ferrocarril, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID).
Artículo 13
Comprobación
1. El transportista tendrá el derecho a comprobar, en caso de presunción grave de inobservancia de las condiciones del transporte, si los objetos (bultos de mano, equipaje facturado, vehículos, incluida su carga) y animales transportados responden a las condiciones de transporte, cuando no lo prohíban las leyes y reglamentos del Estado en que la comprobación deba tener lugar. El viajero deberá ser invitado a asistir a la comprobación. Si no se presenta o no puede ser esperado, el transportista deberá llamar a dos testigos independientes.
2. Cuando se compruebe que no han sido respetadas las condiciones de transporte, el transportista podrá exigir del viajero el pago de los gastos ocasionados por la comprobación.
Artículo 14
Cumplimiento de las formalidades administrativas
El viajero deberá atenerse a las disposiciones requeridas por las aduanas o por otras autoridades administrativas en materia de transporte cuando lleve objetos (bultos de mano, equipaje facturado, vehículos, incluida su carga) y animales. Deberá asistir a la inspección de dichos objetos, salvo excepción prevista por las leyes y reglamentos de cada Estado.
Capítulo II
Bultos de mano y animales
Artículo 15
Vigilancia
La vigilancia de los bultos de mano y animales que lleve consigo incumbirá al viajero.
Capítulo III
Equipaje facturado
Artículo 16
Expedición de equipaje facturado
1. Las obligaciones contractuales relativas al despacho de equipaje facturado deberán hacerse constar mediante un talón de equipajes entregado al viajero.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22, la falta, la irregularidad o la pérdida del talón de equipajes no afectarán ni a la existencia ni a la validez de los convenios relativos al despacho de equipaje facturado, que quedan sometidos a las presentes Reglas uniformes.
3. El talón de equipajes hará fe, salvo prueba en contrario, de la facturación de equipajes y de las condiciones de su transporte.
4. Salvo prueba en contrario, existe la presunción de que en el momento de hacerse cargo el transportista de los equipajes, estos se encontraban en buen estado aparente y el número y el peso de los bultos correspondía a las indicaciones efectuadas en el talón de equipajes.
Artículo 17
Talón de equipajes
1. Las Condiciones generales de transporte determinarán la forma y el contenido del talón de equipajes, así como la lengua y los caracteres en que deberá estar impreso y ser cumplimentado. Se aplicará el artículo 7, apartado 5, por analogía.
2. Deberá indicarse, como mínimo, en el talón de equipajes:
|
a) |
el transportista o los transportistas; |
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b) |
la observación de que el transporte queda sometido, pese a cualquier cláusula en contrario, a las presentes Reglas uniformes; ello podrá hacerse mediante la sigla CIV; |
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c) |
cualquier otra indicación necesaria para la prueba de las obligaciones contractuales relativas al despacho de equipaje facturado y que permitan al viajero hacer valer los derechos que puedan resultar del contrato de transporte. |
3. El viajero deberá asegurarse, cuando reciba el talón de equipajes, de que este ha sido cumplimentado siguiendo sus indicaciones.
Artículo 18
Facturación y transporte
1. Salvo excepción prevista en las condiciones generales de transporte, la facturación de equipajes solo se hará previa presentación de un título válido de transporte hasta el lugar de destino de los equipajes. Por lo demás, la facturación se efectuará según las disposiciones vigentes en el lugar de expedición.
2. Cuando en las condiciones generales de transporte esté previsto que puedan admitirse al transporte equipajes sin presentación de un título de transporte, las disposiciones de las presentes Reglas uniformes por las que se establecen los derechos y obligaciones del viajero relativos a sus equipajes facturados se aplicarán por analogía al expedidor de equipajes facturados.
3. El transportista podrá despachar los equipajes facturados en otro tren u otro medio de transporte y por otro itinerario distintos de los utilizados por el viajero.
Artículo 19
Pago del precio por el transporte de equipaje facturado
Salvo convenio en contrario entre el viajero y el transportista, el precio por el transporte de equipaje facturado será pagadero al efectuarse la facturación.
Artículo 20
Rotulación de equipajes
El viajero deberá indicar en cada bulto, en un lugar bien visible y de un modo suficientemente estable y claro:
|
a) |
su nombre y dirección; |
|
b) |
el lugar de destino. |
Artículo 21
Derecho a disponer del equipaje facturado
1. Cuando las circunstancias lo permitan y las disposiciones aduaneras o de otras autoridades administrativas no se opongan a ello, el viajero podrá solicitar la restitución de los equipajes al lugar de expedición, contra entrega del talón de equipajes y, cuando ello esté previsto en las condiciones generales de transporte, mediante la presentación del título de transporte.
2. Las condiciones generales de transporte podrán prever otras disposiciones relativas al derecho a disponer del equipaje facturado, en particular modificaciones acerca del lugar de destino y las posibles consecuencias económicas que deberá soportar el viajero.
Artículo 22
Entrega
1. La entrega de equipajes facturados tendrá lugar contra entrega del talón de equipajes y, en su caso, contra el pago de los gastos que graven el envío.
El transportista tendrá derecho a comprobar, sin estar obligado a ello, si el portador del talón está facultado para hacerse cargo de la entrega.
2. Se asimilan a la entrega al portador del talón de equipajes, cuando se efectúen conforme a las disposiciones vigentes en el lugar de destino:
|
a) |
la entrega de equipajes a autoridades aduaneras o tributarias en sus locales de expedición o en sus almacenes, cuando aquellos no se encuentren bajo custodia del transportista; |
|
b) |
el hecho de confiar animales vivos a un tercero. |
3. El portador de un talón de equipajes podrá solicitar la entrega de equipajes en el lugar de destino tan pronto haya transcurrido el tiempo convenido, así como en su caso, el tiempo necesario para las operaciones efectuadas por las aduanas o por otras autoridades administrativas.
4. En caso de falta de entrega del talón de equipajes, el transportista no estará obligado a entregar los equipajes más que a quien justifique su derecho; si dicha justificación no parece suficiente, el transportista podrá exigir una fianza.
5. Los equipajes serán entregados en el lugar de destino para el que hayan sido facturados.
6. El portador del talón de equipajes al que no se entreguen los equipajes podrá exigir que se deje constancia, en el talón de equipajes, del día y la hora en que haya pedido la entrega conforme al apartado 3.
7. El derechohabiente podrá negarse a recibir los equipajes si el transportista no atiende a su petición de que se proceda a la comprobación de los equipajes con el fin de dejar constancia de un daño alegado.
8. Por lo demás, la entrega de equipajes se efectuará conforme a las disposiciones vigentes en el lugar de destino.
Capítulo IV
Vehículos
Artículo 23
Condiciones de transporte
Las disposiciones particulares para el transporte de vehículos, contenidas en las condiciones generales de transporte, determinarán en especial las condiciones de admisión al transporte, facturación, carga y transporte, descarga y entrega, así como las obligaciones del viajero.
Artículo 24
Talón de transporte
1. Las obligaciones contractuales relativas al transporte de vehículos deberán hacerse constar mediante un talón de transporte remitido al viajero. El talón de transporte podrá estar integrado en el título de transporte del viajero.
2. Las disposiciones particulares para el transporte de vehículos contenidas en las condiciones generales de transporte determinarán la forma y el contenido del talón de transporte, así como la lengua y los caracteres en que deberá estar impreso y ser cumplimentado. El artículo 7, apartado 5, se aplicará por analogía.
3. Deberá indicarse, como mínimo, en el talón de transporte:
|
a) |
el transportista o los transportistas; |
|
b) |
la observación de que el transporte queda sometido, pese a cualquier cláusula en contrario, a las presentes Reglas uniformes; ello podrá hacerse mediante la sigla CIV; |
|
c) |
cualquier otra indicación necesaria para probar las obligaciones contractuales relativas a los transportes de vehículos y que permitan al viajero hacer valer los derechos que puedan resultar del contrato de transporte. |
4. El viajero deberá asegurarse, cuando reciba el talón de transporte, de que este ha sido cumplimentado siguiendo sus indicaciones.
Artículo 25
Derecho aplicable
Con sujeción a lo dispuesto en el presente capítulo, las disposiciones del capítulo III relativas al transporte de equipajes se aplicarán a los vehículos.
TÍTULO IV
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA
Capítulo I
Responsabilidad en caso de muerte y lesiones de los viajeros
Artículo 26
Fundamento de la responsabilidad
1. El transportista será responsable del daño resultante de la muerte, de las lesiones o de cualquier otro daño a la integridad física o mental del viajero, causado por un accidente en relación con la explotación ferroviaria ocurrido durante la estancia del viajero en los coches ferroviarios, su entrada o salida de ellos, cualquiera que fuere la infraestructura ferroviaria utilizada.
2. El transportista quedará exento de esta responsabilidad:
|
a) |
si el accidente hubiera sido causado por circunstancias ajenas a la explotación ferroviaria que el transportista, a pesar de la diligencia requerida por las particularidades del caso, no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido obviar; |
|
b) |
en la medida en que el accidente haya sido debido a culpa del viajero; |
|
c) |
si el accidente se hubiera producido a causa del comportamiento de terceros que el transportista, a pesar de la diligencia requerida por las particularidades del caso, no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido obviar; otra empresa que utilice la misma infraestructura ferroviaria no será considerada como tercero; el derecho de repetición no se verá afectado. |
3. Si el accidente se hubiera producido a causa del comportamiento de terceros y, a pesar de ello, el transportista no estuviera totalmente exento de responsabilidad conforme al apartado 2, letra c), el transportista responderá por la totalidad de los daños dentro de los límites establecidos en las presentes Reglas uniformes y sin perjuicio de su eventual derecho a repetir contra terceros.
4. Las presentes Reglas uniformes no afectarán a la responsabilidad que pueda incumbir al transportista en los casos no previstos en el apartado 1.
5. Cuando un transporte, objeto de un contrato de transporte único, sea efectuado por transportistas subsiguientes, será responsable, en caso de muerte y lesiones de los viajeros, el transportista a quien incumbiera, según el contrato de transporte, la prestación del servicio de transporte en cuyo transcurso el accidente se hubiera producido. Cuando esta prestación no hubiere sido efectuada por el transportista, sino por un transportista sustituto, ambos transportistas serán responsables solidariamente, conforme a las presentes Reglas uniformes.
Artículo 27
Daños y perjuicios en caso de muerte
1. En caso de muerte del viajero, los daños y perjuicios comprenderán:
|
a) |
los gastos necesarios a consecuencia del fallecimiento, especialmente los de transporte del cadáver y los de las exequias; |
|
b) |
si la muerte no hubiere sido instantánea, los daños y perjuicios previstos en el artículo 28. |
2. Si, por muerte del viajero, personas con las que este tuviera o hubiera tenido en el futuro una obligación de alimentos en virtud de la ley, se vieran privadas de su sustento, también habrá lugar a indemnizarlas de dicha pérdida. La acción por daños y perjuicios de las personas cuyo mantenimiento corra a cargo del viajero sin estar obligado a ello por ley quedará sometida al Derecho nacional.
Artículo 28
Daños y perjuicios en caso de lesiones
En caso de lesiones o de cualquier otro daño a la integridad física o mental del viajero, los daños y perjuicios comprenderán:
|
a) |
los gastos necesarios, especialmente los de tratamiento y los de transporte; |
|
b) |
la reparación del perjuicio económico causado, bien por la incapacidad total o parcial para el trabajo, bien por el aumento de las necesidades. |
Artículo 29
Reparación de otros daños corporales
El Derecho nacional determinará cuándo y en qué medida el transportista deberá abonar daños y perjuicios por daños corporales distintos de los previstos en los artículos 27 y 28.
Artículo 30
Forma y limitación de los daños y perjuicios en caso de muerte y de lesiones
1. Los daños y perjuicios previstos en el artículo 27, apartado 2, y en el artículo 28, letra b), deberán satisfacerse en forma de capital. No obstante, si el Derecho nacional permite la asignación de una renta, se satisfarán de esta forma cuando el viajero perjudicado o los derechohabientes mencionados en el artículo 27, apartado 2, lo soliciten.
2. El importe que deba satisfacerse por daños y perjuicios en virtud del apartado 1 se determinará con arreglo al Derecho nacional. No obstante, para la aplicación de las presentes Reglas uniformes, se fijará un límite máximo de 175 000 unidades de cuenta en capital o en renta anual correspondiente a dicho capital por cada viajero, cuando el Derecho nacional prevea un límite máximo por un importe inferior.
Artículo 31
Otros medios de transporte
1. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2, las disposiciones relativas a la responsabilidad en caso de muerte y de lesiones de viajeros no se aplicarán a los daños acaecidos durante el transporte que, conforme al contrato de transporte, no fuera un transporte ferroviario.
2. No obstante, cuando los vehículos ferroviarios se transporten por transbordador (ferry), las disposiciones relativas a la responsabilidad en caso de muerte y de lesiones de los viajeros se aplicarán a los daños contemplados en el artículo 26, apartado 1, y en el artículo 33, apartado 1, causados por un accidente en relación con la explotación ferroviaria, acaecido durante la estancia del viajero en el mencionado vehículo o a su entrada o salida del mismo.
3. Cuando, por circunstancias excepcionales, la explotación ferroviaria se vea provisionalmente interrumpida y los viajeros sean transportados por otro medio de transporte, el transportista será responsable en virtud de las presentes Reglas uniformes.
Capítulo II
Responsabilidad en caso de incumplimiento del horario
Artículo 32
Responsabilidad en caso de supresión, retraso o enlaces perdidos
1. El transportista será responsable frente al viajero del daño resultante del hecho de que a causa de la supresión, del retraso o de un enlace perdido, el viaje no pueda continuar el mismo día, o que su continuación no sea razonablemente exigible el mismo día a causa de las circunstancias. Los daños y perjuicios comprenderán los gastos razonables de alojamiento, así como los gastos razonables en que pueda incurrirse para avisar a las personas que esperan al viajero.
2. El transportista quedará exento de dicha responsabilidad, cuando la supresión, el retraso o el enlace perdido sean imputables a una de las causas siguientes:
|
a) |
circunstancias ajenas a la explotación ferroviaria que el transportista, a pesar de la diligencia requerida por las particularidades del caso, no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido obviar; |
|
b) |
culpa del viajero, o |
|
c) |
el comportamiento de terceros que el transportista, a pesar de la diligencia requerida por las particularidades del caso, no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido obviar; otra empresa que utilice la misma infraestructura ferroviaria no será considerada como tercero; el derecho a repetir no se verá afectado. |
3. El Derecho nacional determinará cuándo y en qué medida el transportista deberá abonar daños y perjuicios por daños distintos de los previstos en el apartado 1. Esta disposición no afectará a lo dispuesto en el artículo 44.
Capítulo III
Responsabilidad por bultos de mano, animales, equipajes facturados y vehículos
SECCIÓN 1
Bultos de mano y animales
Artículo 33
Responsabilidad
1. En caso de muerte y de lesiones de viajeros, el transportista será responsable, además, del daño resultante de la pérdida total o parcial, o de la avería, de los objetos que el viajero llevara sobre sí o consigo como bultos de mano; lo mismo sucederá con respecto a los animales que el viajero lleve consigo. El artículo 26 se aplicará por analogía.
2. Por lo demás, el transportista solo será responsable del daño resultante de la pérdida total o parcial o de la avería o daños que pudieran sufrir los objetos, bultos de mano o animales cuya vigilancia incumba al viajero, conforme al artículo 15, cuando dicho daño haya sido causado por culpa del transportista. Los demás artículos del título IV, a excepción del artículo 51, y el título VI, no serán aplicables en este caso.
Artículo 34
Limitaciones de los daños y perjuicios en caso de pérdida o de avería de objetos
Cuando el transportista sea responsable en virtud del artículo 33, apartado 1, deberá reparar el daño hasta un límite de 1 400 unidades de cuenta por cada viajero.
Artículo 35
Exención de responsabilidad
El transportista no será responsable frente al viajero del daño resultante del hecho de que el viajero no se atenga a las disposiciones de las aduanas o de otras autoridades administrativas.
SECCIÓN 2
Equipaje facturado
Artículo 36
Fundamento de la responsabilidad
1. El transportista será responsable del daño resultante de la pérdida total o parcial y de la avería de los equipajes facturados que se produzcan desde el momento en que el transportista se hace cargo de los mismos hasta su entrega, así como del retraso en la entrega.
2. El transportista quedará exento de esta responsabilidad en la medida en que la pérdida, la avería o el retraso en la entrega hubiera tenido como causa una falta del viajero, una orden dada por este que no sea resultado de una falta del transportista, un vicio propio de los equipajes facturados o circunstancias que el transportista no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido obviar.
3. El transportista quedará exento de esta responsabilidad en la medida en que la pérdida o la avería resulten de riesgos particulares inherentes a uno o varios de los siguientes hechos:
|
a) |
falta o defecto de embalaje; |
|
b) |
naturaleza especial de los equipajes; |
|
c) |
expedición como equipajes de objetos excluidos del transporte. |
Artículo 37
Carga de la prueba
1. La prueba de que la pérdida, la avería o el retraso en la entrega hubieren sido motivados por uno de los hechos previstos en el artículo 36, apartado 2, incumbirá al transportista.
2. Cuando el transportista, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, establezca que la pérdida o la avería haya podido resultar de uno o varios de los riesgos particulares previstos en el artículo 36, apartado 3, existirá la presunción de que se ha producido por dichas causas. No obstante, el derechohabiente seguirá teniendo derecho a probar que el daño no ha sido motivado, total o parcialmente, por uno de dichos riesgos.
Artículo 38
Transportistas subsiguientes
Cuando un transporte, objeto de un contrato de transporte único, sea efectuado por varios transportistas subsiguientes, cada transportista que tome a cargo los equipajes con el talón de equipajes o el vehículo con el talón de transporte, participará, en lo que respecta al despacho de equipajes o el transporte de vehículos, en el contrato de transporte conforme a las estipulaciones del talón de equipajes o del talón de transporte y asumirá las obligaciones que se deriven de los mismos. En este caso, cada transportista responderá de la ejecución del transporte por el trayecto total hasta la entrega.
Artículo 39
Transportista sustituto
1. El transportista que haya confiado, total o parcialmente, la ejecución de un transporte a un transportista sustituto, bien sea o no en el ejercicio de una facultad que le sea reconocida en el contrato de transporte, no dejará por ello de ser responsable de la totalidad del transporte.
2. Todas las disposiciones de las presentes Reglas uniformes que rigen la responsabilidad del transportista se aplicarán igualmente a la responsabilidad del transportista sustituto en lo que respecta al transporte efectuado por este último. Los artículos 48 y 52 se aplicarán cuando se entable una acción contra los agentes y cualesquiera otras personas a cuyos servicios recurra el transportista sustituto para la ejecución del transporte.
3. Cualquier convenio particular mediante el cual el transportista asuma obligaciones que no le incumban en virtud de las presentes Reglas uniformes, o renuncie a derechos que le sean conferidos por dichas Reglas uniformes, quedará sin efecto con respecto al transportista sustituto que no lo haya aceptado expresamente y por escrito. Con independencia de que el transportista sustituto haya aceptado o no dicho convenio, el transportista seguirá, no obstante, estando vinculado por las obligaciones o las renuncias que resulten del mencionado convenio particular.
4. En el caso y en la medida en que el transportista y el transportista sustituto sean responsables, su responsabilidad será solidaria.
5. El importe total de la indemnización debida por el transportista, el transportista sustituto y sus agentes, así como las demás personas a cuyos servicios recurran para la ejecución del transporte, no excederá de los límites previstos en las presentes Reglas uniformes.
6. El presente artículo no afectará a los derechos de repetición que puedan existir entre el transportista y el transportista sustituto.
Artículo 40
Presunción de pérdida
1. El derechohabiente podrá considerar perdido un bulto, sin tener que presentar otras pruebas, cuando no haya sido entregado o puesto a su disposición dentro de los catorce días siguientes a su petición de entrega, presentada conforme al artículo 22, apartado 3.
2. Si un bulto que se haya considerado perdido se hallase dentro del año siguiente a la petición de entrega, el transportista estará obligado a notificárselo al derechohabiente, cuando su domicilio sea conocido o pueda averiguarse.
3. Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación a que se refiere el apartado 2, el derechohabiente podrá exigir que el bulto le sea entregado. En este caso, deberá pagar los gastos relacionados con el transporte del bulto desde el lugar de expedición hasta aquel en que deba tener lugar la entrega y restituir la indemnización recibida, una vez deducidos los gastos que, en su caso, hubieran sido comprendidos en dicha indemnización. No obstante, conservará sus derechos a la indemnización por retraso en la entrega previstos en el artículo 43.
4. Si el bulto encontrado no ha sido reclamado en el plazo previsto en el apartado 3, o si el bulto ha sido hallado transcurrido más de un año desde la petición de entrega, el transportista dispondrá del mismo conforme a las leyes y reglamentos vigentes en el lugar donde se encuentre el bulto.
Artículo 41
Indemnización en caso de pérdida
1. En caso de pérdida total o parcial de los equipajes facturados, el transportista deberá pagar, con exclusión de los demás daños y perjuicios:
|
a) |
si se ha probado el importe del daño, una indemnización igual a dicho importe, sin que exceda, no obstante, de 80 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto que falte o de 1 200 unidades de cuenta por bulto; |
|
b) |
si no se ha probado el importe del daño, una indemnización calculada a tanto alzado de 20 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto que falte o de 300 unidades de cuenta por bulto. |
La modalidad de la indemnización, por kilogramo que falte o por bulto, quedará determinada por las condiciones generales de transporte.
2. El transportista deberá reembolsar, además, el precio pagado por el transporte de los equipajes y las restantes cantidades desembolsadas con ocasión del transporte del bulto perdido, así como los derechos de aduana e impuestos sobre consumos específicos que ya se hubieran abonado.
Artículo 42
Indemnización en caso de avería
1. En caso de avería de equipaje facturado, el transportista deberá pagar, con exclusión de los demás daños y perjuicios, una indemnización equivalente a la depreciación sufrida por el equipaje.
2. La indemnización no podrá exceder de:
|
a) |
la cantidad a que habría ascendido en caso de pérdida total si la totalidad de los equipajes resultase depreciada por la avería; |
|
b) |
la cantidad a que habría ascendido en caso de pérdida de la parte depreciada si solamente una parte de los equipajes resultase depreciada por la avería. |
Artículo 43
Indemnización por retraso en la entrega
1. En caso de retraso en la entrega de los equipajes facturados, el transportista deberá pagar, por cada período indivisible de 24 horas a partir de la petición de entrega y hasta un máximo de catorce días:
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a) |
si el derechohabiente prueba que se ha producido un perjuicio, comprendida una avería, una indemnización igual al importe del perjuicio hasta un máximo de 0,80 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto de los equipajes o de 14 unidades de cuenta por bulto entregados con retraso, |
|
b) |
si el derechohabiente no prueba que por ello se ha producido un perjuicio, una indemnización a tanto alzado de 0,14 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto de los equipajes o de 2,80 unidades de cuenta por bulto, entregados con retraso. |
La modalidad de indemnización, por kilogramo o por bulto, quedará determinará por las condiciones generales de transporte.
2. En caso de pérdida total de los equipajes, la indemnización prevista en el apartado 1 no podrá acumularse a la del artículo 41.
3. En caso de pérdida parcial de los equipajes, la indemnización prevista en el apartado 1 será abonada por la parte no perdida.
4. En caso de avería de los equipajes no debida al retraso en la entrega, la indemnización prevista en el apartado 1 se acumulará, si ha lugar, a la del artículo 42.
5. En ningún caso la acumulación de la indemnización prevista en el apartado 1 a las previstas en los artículos 41 y 42 podrá dar lugar al pago de una indemnización superior a la que correspondería en caso de pérdida total de los equipajes.
SECCIÓN 3
Vehículos
Artículo 44
Indemnización en caso de retraso
1. En caso de retraso en la carga por causa imputable al transportista o de retraso en la entrega de un vehículo, el transportista deberá pagar, cuando el derechohabiente pruebe que de ello ha resultado un perjuicio, una indemnización cuyo importe no podrá exceder del precio del transporte.
2. Si el derechohabiente renuncia al contrato de transporte, en caso de retraso en la carga por causa imputable al transportista, el precio del transporte será reembolsado al derechohabiente. Además, este podrá reclamar, si prueba que ha resultado un perjuicio de ese retraso, una indemnización cuyo importe no podrá exceder del precio del transporte.
Artículo 45
Indemnización en caso de pérdida
En caso de pérdida total o parcial de un vehículo, la indemnización que deberá pagarse al derechohabiente por el daño probado será calculada de acuerdo con el valor usual del vehículo y no podrá exceder de 8 000 unidades de cuenta. Un remolque, con o sin carga, será considerado como un vehículo independiente.
Artículo 46
Responsabilidad en lo que se refiere a otros objetos
1. En lo referente a los objetos dejados en el vehículo, o que se hallen en cofres (por ejemplo, cofres portaequipajes o para esquíes), sólidamente fijados al vehículo, el transportista solo será responsable del daño causado por su culpa. La indemnización total a pagar no podrá exceder de 1 400 unidades de cuenta.
2. En lo que se refiere a los objetos fijados en el exterior del vehículo, comprendidos los cofres mencionados en el apartado 1, el transportista solo será responsable en el caso de que se pruebe que el daño está motivado por un acto u por una omisión cometidos por el transportista, bien con intención de provocarlo o de modo temerario y sabiendo que de ello podría resultar dicho daño.
Artículo 47
Derecho aplicable
Con sujeción a lo dispuesto en la presente sección, las disposiciones de la sección 2 relativas a la responsabilidad respecto a los equipajes serán igualmente aplicables a los vehículos.
Capítulo IV
Disposiciones comunes
Artículo 48
Inaplicabilidad del derecho a invocar los límites de responsabilidad
Los límites de responsabilidad previstos en las presentes Reglas uniformes, así como las disposiciones del Derecho nacional que limiten las indemnizaciones a una cantidad determinada, no se aplicarán cuando se pruebe que el daño es resultado de un acto o de una omisión cometidos por el transportista, bien con intención de provocarlo, o de modo temerario y sabiendo que de ello podría resultar dicho daño.
Artículo 49
Conversión e intereses
1. Cuando el cálculo de la indemnización implique la conversión de cantidades expresadas en unidades monetarias extranjeras, la conversión se hará con arreglo al tipo de cambio del día y del lugar de pago de la indemnización.
2. El derechohabiente podrá pedir intereses sobre la indemnización, calculados a razón del 5 % anual, a partir del día de la reclamación prevista en el artículo 55 o, de no existir reclamación, desde la fecha de presentación de la demanda judicial.
3. No obstante, las indemnizaciones establecidas en virtud de los artículos 27 y 28 solo devengarán intereses a contar desde el día en que se produjeron los hechos que sirvieron de base para la determinación de su importe, si ese día fuese posterior al de la reclamación o al de presentación de la demanda judicial.
4. En lo que se refiere a los equipajes, solo se abonarán intereses si la indemnización excede de 16 unidades de cuenta por talón de equipajes.
5. En lo que se refiere a los equipajes, si el derechohabiente no entrega al transportista, dentro del plazo razonable que le haya sido fijado, los documentos justificativos necesarios para la liquidación definitiva de la reclamación, no se devengarán intereses entre la expiración del plazo fijado y la entrega efectiva de los documentos.
Artículo 50
Responsabilidad en caso de accidente nuclear
El transportista quedará liberado de la responsabilidad que le incumbe en virtud de las presentes Reglas uniformes cuando el daño haya sido causado por un accidente nuclear y cuando, en aplicación de las leyes y reglamentos de un Estado que regulen la responsabilidad en el ámbito de la energía nuclear, sea responsable de ese daño quien explote una instalación nuclear u otra persona que le sustituya.
Artículo 51
Personas de las que responde el transportista
El transportista será responsable de sus agentes y de las demás personas a cuyos servicios recurra para la ejecución del transporte, cuando dichos agentes o personas actúen en el ejercicio de sus funciones. Los gestores de la infraestructura ferroviaria en que se efectúe el transporte serán considerados como personas a cuyos servicios recurre el transportista para la ejecución del transporte.
Artículo 52
Otras acciones
1. En todos los casos en que sean aplicadas las presentes Reglas uniformes no se podrá ejercer contra el transportista ninguna acción de responsabilidad, por cualquier causa que sea, si no es bajo las condiciones y límites establecidos en estas Reglas uniformes.
2. Lo mismo sucederá con cualquier acción que se ejerza contra los agentes y demás personas de las que responda el transportista en virtud del artículo 51.
TÍTULO V
RESPONSABILIDAD DEL VIAJERO
Artículo 53
Principios particulares de responsabilidad
El viajero será responsable frente al transportista por cualquier daño o perjuicio:
|
a) |
resultante del incumplimiento por el viajero de las obligaciones que le incumben en virtud:
|
|
b) |
causado por los objetos o animales que lleve consigo el viajero, a no ser que este pruebe que el daño o perjuicio ha sido motivado por circunstancias que no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido obviar, a pesar de haber actuado con la diligencia requerida de un viajero cuidadoso. Esta disposición no afectará a la responsabilidad que pueda incumbir al transportista en virtud del artículo 26 y del artículo 33, apartado 1. |
TÍTULO VI
EJERCICIO DE LOS DERECHOS
Artículo 54
Comprobación de la pérdida parcial o de la avería
1. Cuando el transportista descubra o presuma la existencia de una pérdida parcial o de una avería de un objeto transportado bajo su custodia (equipajes, vehículos), o el derechohabiente alegue su existencia, el transportista estará obligado a levantar sin demora, y a ser posible, en presencia del derechohabiente, un acta en la que se haga constar, según la naturaleza del daño, el estado del objeto y, en lo posible, la cuantía del daño, su causa y el momento en que se produjo.
2. Deberá entregarse gratuitamente una copia del acta al derechohabiente.
3. Si el derechohabiente no aceptase lo indicado en el acta, podrá pedir que el estado de los equipajes o del vehículo, así como la causa y el importe del daño sean comprobados por un perito designado por las partes en el contrato de transporte o por vía judicial. El procedimiento quedará sometido a las leyes y reglamentos del Estado en que tenga lugar la comprobación.
Artículo 55
Reclamaciones
1. Las reclamaciones relativas a la responsabilidad del transportista en caso de muerte o de lesiones de viajeros deberán dirigirse por escrito al transportista contra quien pueda ejercerse la acción judicial. En el caso de un transporte objeto de un contrato único y efectuado por transportistas subsiguientes, las reclamaciones podrán igualmente dirigirse al primero o al último transportista, así como al transportista que tenga su sede principal o la sucursal o el establecimiento que haya concluido el contrato de transporte en el Estado del domicilio o de residencia habitual del viajero.
2. Las demás reclamaciones relativas al contrato de transporte deberán dirigirse por escrito al transportista designado en el artículo 56, apartados 2 y 3.
3. Los documentos que el derechohabiente desee adjuntar a la reclamación por considerarlos de utilidad deberán ser presentados, bien en el original, bien en copia, debidamente legalizada si el transportista así lo solicita. Al producirse el pago de la reclamación, el transportista podrá exigir la restitución del título de transporte, el talón de equipajes y el talón de transporte.
Artículo 56
Transportistas que pueden ser demandados
1. La acción judicial fundada en la responsabilidad del transportista en caso de muerte y de lesiones de los viajeros solo podrá ejercerse contra un transportista responsable en el sentido del artículo 26, apartado 5.
2. A reserva de lo dispuesto en el apartado 4, las demás acciones judiciales de los viajeros fundadas en el contrato de transporte podrán ejercerse únicamente contra el primero o el último transportista o contra aquel que hubiera efectuado la parte del transporte durante la cual se hubiera producido el hecho generador de la acción.
3. Cuando, en el caso de transportes efectuados por transportistas subsiguientes, el transportista que deba hacer entrega del equipaje o del vehículo esté designado con su consentimiento en el talón de equipajes o en el talón de transporte, podrá entablarse una acción contra él conforme al apartado 2, aunque no hubiera recibido los equipajes o el vehículo.
4. La acción judicial para la restitución de una cantidad pagada en virtud del contrato de transporte podrá ejercitarse contra el transportista que haya percibido dicha cantidad o contra aquel a cuyo favor se hubiera cobrado.
5. La acción judicial podrá ejercitarse contra un transportista distinto de los indicados en los apartados 2 y 4 cuando se presente como demanda reconvencional o como excepción en el procedimiento relativo a una demanda principal fundada en el mismo contrato de transporte.
6. En la medida en que las presentes Reglas uniformes sean aplicables al transportista sustituto, podrá igualmente entablarse una acción contra él.
7. Si el demandante pudiera elegir entre varios transportistas, su derecho de opción se extinguirá desde el momento en que entable la acción judicial contra uno de ellos; lo mismo sucederá si el demandante puede elegir entre uno o varios transportistas y un transportista sustituto.
Artículo 58
Extinción del derecho de acción en caso de muerte o de lesiones
1. Todo derecho de acción del derechohabiente fundado en la responsabilidad del transportista en caso de muerte o de lesiones de viajeros quedará extinguido si el derechohabiente no notifica el accidente ocurrido al viajero, dentro de los 12 meses a partir del conocimiento del daño, a uno de los transportistas a los que se pueda presentar una reclamación con arreglo al artículo 55, apartado 1. En caso de que el derechohabiente notifique el accidente verbalmente al transportista, este deberá entregarle una certificación de dicha notificación verbal.
2. No obstante, no se extinguirá el derecho de acción si:
|
a) |
dentro del plazo previsto en el apartado 1, el derechohabiente hubiera presentado una reclamación ante uno de los transportistas indicados en el artículo 55, apartado 1; |
|
b) |
dentro del plazo previsto en el apartado 1, el transportista responsable hubiera tenido conocimiento por otro medio del accidente ocurrido al viajero; |
|
c) |
el accidente no hubiera sido notificado o lo hubiera sido con retraso, por circunstancias que no sean imputables al derechohabiente; |
|
d) |
el derechohabiente presenta la prueba de que el accidente ha sido causado por culpa del transportista. |
Artículo 59
Extinción del derecho de acción derivado del transporte de equipajes
1. La recepción de los equipajes por parte del derechohabiente extinguirá todo derecho de acción contra el transportista, derivado del contrato de transporte, en caso de pérdida parcial, avería o retraso en la entrega.
2. No obstante, no se extinguirá el derecho de acción:
|
a) |
en caso de pérdida parcial o de avería,
|
|
b) |
en el caso de daño no aparente cuya existencia se comprueba después de la recepción de los equipajes por el derechohabiente, si este
|
|
c) |
en caso de retraso en la entrega, si el derechohabiente ha hecho valer sus derechos ante uno de los transportistas señalados en el artículo 56, apartado 3, en un plazo que no exceda de 21 días; |
|
d) |
si el derechohabiente presenta pruebas de que el daño ha sido causado por culpa del transportista. |
Artículo 60
Prescripción
1. Las acciones por daños y perjuicios basadas en la responsabilidad del transportista en caso de muerte o de lesiones de viajeros prescribirán:
|
a) |
en lo que respecta al viajero, a los tres años, que se contarán a partir del día siguiente al del accidente; |
|
b) |
con respecto a los demás derechohabientes, a los tres años, que se contarán a partir del día siguiente al de fallecimiento del viajero, sin que, no obstante, este plazo pueda sobrepasar de cinco años a partir del día siguiente al del accidente. |
2. Las demás acciones nacidas del contrato de transporte prescribirán al transcurrir un año. No obstante, prescribirán a los dos años si se trata de una acción fundada en un daño resultante de un acto o una omisión cometidos, bien con intención de provocar ese daño, o bien temerariamente y sabiendo que de ello podría resultar dicho daño.
3. El plazo de prescripción previsto en el apartado 2 correrá:
|
a) |
para la acción de indemnización por pérdida total: desde el decimocuarto día siguiente al de expiración del plazo previsto en el artículo 22, apartado 3; |
|
b) |
para la acción de indemnización por pérdida parcial, avería o retraso en la entrega: desde el día en que haya tenido lugar la entrega; |
|
c) |
para todas las demás acciones relativas al transporte de viajeros: desde el día de expiración de la validez del título de transporte. |
El día indicado como punto de partida del plazo de prescripción nunca estará comprendido en el plazo.
4. […]
5. […]
6. A reserva de lo anteriormente dispuesto, la suspensión y la interrupción de la prescripción se regirán por el Derecho nacional.
TÍTULO VII
RELACIONES ENTRE TRANSPORTISTAS
Artículo 61
Repartición del precio del transporte
1. Todo transportista estará obligado a pagar a los transportistas interesados la parte que les corresponda del precio de transporte que haya percibido o que hubiera debido percibir. Las modalidades de pago quedarán fijadas por convenio entre los transportistas.
2. El artículo 6, apartado 3, el artículo 16, apartado 3, y el artículo 25 se aplicarán igualmente en las relaciones entre transportistas subsiguientes.
Artículo 62
Derecho de repetición
1. El transportista que haya pagado una indemnización en virtud de las presentes Reglas uniformes tendrá derecho a repetir contra los transportistas que hayan participado en el transporte conforme a las disposiciones siguientes:
|
a) |
el transportista causante del daño será el único responsable del mismo; |
|
b) |
si son varios los transportistas causantes del daño, cada uno de ellos responderá del daño que hubiera causado; si la distinción es imposible, se repartirá entre ellos la carga de la indemnización, conforme los principios enunciados en la letra c); |
|
c) |
si no puede probarse cuál de los transportistas ha causado el daño, se repartirá la carga de la indemnización entre todos los transportistas que hayan participado en el transporte, a excepción de aquellos que demuestren que no fueron causantes del daño acaecido; el reparto se hará proporcionalmente a la parte del precio del transporte que corresponda a cada uno de los transportistas. |
2. En caso de insolvencia de uno de dichos transportistas, la parte que le corresponda y que no haya pagado se repartirá entre todos los demás transportistas que hubieren intervenido en el transporte, proporcionalmente a la parte del precio del transporte que corresponda a cada uno de ellos.
Artículo 63
Procedimiento en caso de repetición
1. El transportista contra el que se entable una acción de repetición no estará facultado para impugnar el fundamento de un pago efectuado por el transportista que la haya entablado en virtud del artículo 62 si la indemnización ha sido fijada judicialmente y el primer transportista ha recibido debidamente la notificación de las actuaciones y ha tenido oportunidad de intervenir en el proceso. El juez que entienda de la acción principal fijará los plazos concedidos para la notificación de la demanda y para la intervención.
2. El transportista que desee ejercer su derecho de repetición deberá formular la demanda en una sola y única instancia contra todos los transportistas con los cuales no hubiere transigido, so pena de perder su derecho de repetición contra aquellos a quienes no haya incluido en la demanda.
3. El juez deberá resolver en una misma sentencia todas las acciones de que sea competente sometidas a su decisión.
4. El transportista que desee hacer valer su derecho de repetición podrá entablar la correspondiente acción ante los tribunales del Estado en cuyo territorio alguno de los transportistas participantes en el transporte tenga su sede principal o la sucursal o el establecimiento que hubiera concluido el contrato de transporte.
5. Cuando la acción deba entablarse contra varios transportistas, el transportista que la ejercite podrá elegir para hacerlo uno cualquiera de los tribunales competentes en virtud del apartado 4.
6. No podrán acumularse los procedimientos de repetición a las acciones de indemnización ejercidas por el derechohabiente con arreglo al contrato de transporte.
Artículo 64
Acuerdos relativos a las acciones
Los transportistas gozan de libertad para convenir entre ellos disposiciones que dejen sin efecto lo dispuesto en los artículos 61 y 62.
ANEXO II
INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBEN FACILITAR LAS EMPRESAS FERROVIARIAS Y LOS PROVEEDORES DE BILLETES
Parte I: Información previa al viaje
|
— |
Condiciones generales aplicables al contrato |
|
— |
Horarios y condiciones del viaje más rápido |
|
— |
Horarios y condiciones de todas las tarifas disponibles, incluidas las más baratas [Enm. 125] |
|
— |
Accesibilidad, condiciones de acceso y disponibilidad de instalaciones a bordo para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida de conformidad con los requisitos de accesibilidad establecidos en la Directiva XXX |
|
— |
Condiciones Medidas de acceso para bicicletas [Enm. 126] |
|
— |
Asientos o plazas disponibles de todas las tarifas aplicables en los vagones de no fumadores (y , cuando proceda, en los de no fumadores, en primera y en segunda clase y en literas y coches-cama. [Enm. 127] |
|
— |
Actividades que puedan perturbar o retrasar los servicios Perturbaciones y retrasos (planificados y en tiempo real) [Enm. 128] |
|
— |
Disponibilidad de servicios a bordo, incluidos conexión inalámbrica a internet y aseos [Enm. 129] |
|
— |
Procedimientos para recuperar el equipaje extraviado |
|
— |
Procedimientos para presentar reclamaciones. |
Parte II: Información durante el viaje
|
— |
Servicios a bordo , incluida conexión inalámbrica a internet [Enm. 130] |
|
— |
Estación siguiente |
|
— |
Retrasos Perturbaciones y retrasos (planificados y en tiempo real) [Enm. 131] |
|
— |
Principales servicios de enlace |
|
— |
Cuestiones de seguridad |
ANEXO III
NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO
I. Requisitos relativos a las empresas ferroviarias
A más tardar el 30 de junio de cada año, las empresas ferroviarias publicarán en su sitio web el informe sobre la calidad del servicio correspondiente al ejercicio económico previo y lo enviarán al organismo nacional de ejecución y a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea a efectos de su publicación en su sitio web. Las empresas publicarán el informe en su sitio web en su lengua o lenguas oficiales y, en la medida de lo posible, también en otras lenguas de la Unión, e incluirá un resumen en inglés.
Los informes sobre la calidad del servicio incluirán información sobre, como mínimo, los siguientes aspectos:
|
1) |
Puntualidad de los servicios y principios generales de la respuesta de las empresas ferroviarias a las perturbaciones de los servicios
|
|
2) |
Estudio sobre satisfacción de los usuarios Categorías mínimas que deben incluirse:
|
|
3) |
Tramitación de reclamaciones
|
|
4) |
Asistencia prestada a personas con discapacidad y a personas con movilidad reducida número de casos de asistencia por categoría de servicio (internacional, nacional de largo recorrido, regional y urbano/suburbano). |
|
5) |
Perturbaciones existencia y breve descripción de los planes de contingencia y los planes de gestión de crisis. |
II. Requisitos relativos a los administradores de estaciones y administradores de infraestructuras
Los informes sobre la calidad del servicio incluirán información sobre, como mínimo, los siguientes aspectos:
|
1) |
Información y billetes
|
|
2) |
Principios generales de la respuesta a las perturbaciones de los servicios
|
|
3) |
Descripción de las medidas implantadas para garantizar la limpieza de las instalaciones de la estación (aseos, etc.)
|
|
4) |
Estudio sobre satisfacción de los usuarios Categorías mínimas que deben incluirse:
|
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE RECLAMACIONES POR LOS ORGANISMOS NACIONALES DE EJECUCIÓN
En casos complejos, como aquellos que implican varias reclamaciones o afectan a varios operadores, o los relativos a viajes transfronterizos o accidentes ocurridos en un Estado miembro distinto de aquel que ha otorgado la licencia a la empresa —en particular, cuando no está claro cuál es el organismo nacional de ejecución competente o cuando se pueda facilitar o acelerar la resolución de la reclamación—, los organismos nacionales de ejecución cooperarán para designar a un organismo «responsable», que actuará de punto único de contacto con los viajeros. Todos los organismos nacionales de ejecución implicados cooperarán para facilitar la resolución de la reclamación (lo que incluye compartir información, ayudar a la traducción de documentos y facilitar información sobre las circunstancias de los incidentes). Se informará a los viajeros de cuál es el organismo que actúa como organismo «responsable». Además, los organismos nacionales de ejecución garantizarán, en todos los casos y en cualquier circunstancia, el cumplimiento del Reglamento (UE) 2017/2394. [Enm. 135]
ANEXO V
TABLA DE CORRESPONDENCIAS
|
Reglamento (CE) n.o 1371/2007 |
El presente Reglamento |
|
Artículo 1 |
Artículo 1 |
|
Artículo 1, letra a) |
Artículo 1, letra a) |
|
Artículo 1, letra b) |
Artículo 1, letra b) |
|
---- |
Artículo 1, letra c) |
|
Artículo 1, letra c) |
Artículo 1, letra d) |
|
---- |
Artículo 1, letra e) |
|
Artículo 1, letra d) |
Artículo 1, letra f) |
|
Artículo 1, letra e) |
Artículo 1, letra g) |
|
---- |
Artículo 1, letra h) |
|
Artículo 1, letra f) |
Artículo 1, letra i) |
|
Artículo 2 |
Artículo 2 |
|
Artículo 2, apartado 1 |
Artículo 2, apartado 1 |
|
Artículo 2, apartado 2 |
---- |
|
Artículo 2, apartado 3 |
---- |
|
Artículo 2, apartado 4 |
---- |
|
Artículo 2, apartado 5 |
---- |
|
Artículo 2, apartado 6 |
---- |
|
Artículo 2, apartado 7 |
---- |
|
---- |
Artículo 2, apartado 2 |
|
---- |
Artículo 2, apartado 3 |
|
Artículo 3 |
Artículo 3 |
|
Artículo 3, punto 1 |
Artículo 3, punto 1 |
|
Artículo 3, puntos 2 y 3 |
---- |
|
Artículo 3, punto 4 |
Artículo 3, punto 2 |
|
Artículo 3, punto 5 |
Artículo 3, punto 3 |
|
Artículo 3, punto 6 |
Artículo 3, punto 4 |
|
Artículo 3, punto 7 |
Artículo 3, punto 5 |
|
Artículo 3, punto 8 |
Artículo 3, punto 6 |
|
Artículo 3, punto 9 |
Artículo 3, punto 7 |
|
Artículo 3, punto 10 |
Artículo 3, punto 8 |
|
---- |
Artículo 3, punto 9 |
|
---- |
Artículo 3, punto 10 |
|
Artículo 3, punto 11 |
Artículo 3, punto 11 |
|
---- |
Artículo 3, punto 12 |
|
Artículo 3, punto 12 |
Artículo 3, punto 13 |
|
Artículo 3, punto 13 |
Artículo 3, punto 14 |
|
Artículo 3, punto 14 |
---- |
|
Artículo 3, punto 15 |
Artículo 3, punto 16 |
|
Artículo 3, punto 16 |
Artículo 3, punto 17 |
|
Artículo 3, punto 17 |
Artículo 3, punto 18 |
|
---- |
Artículo 3, punto 19 |
|
Artículo 4 |
Artículo 4 |
|
---- |
Artículo 5 |
|
Artículo 5 |
Artículo 6 |
|
Artículo 6 |
Artículo 7 |
|
Artículo 7 |
Artículo 8 |
|
Artículo 8 |
Artículo 9 |
|
---- |
Artículo 9, apartado 4 |
|
Artículo 9 |
Artículo 10 |
|
Artículo 9, apartado 3 |
---- |
|
---- |
Artículo 10, apartados 5 y 6 |
|
Artículo 10 |
---- |
|
Artículo 11 |
Artículo 11 |
|
Artículo 12 |
Artículo 12 |
|
Artículo 12, apartado 2 |
---- |
|
Artículo 13 |
Artículo 13 |
|
Artículo 14 |
Artículo 14 |
|
Artículo 15 |
Artículo 15 |
|
Artículo 16 |
Artículo 16 |
|
---- |
Artículo 16, apartados 2 y 3 |
|
Artículo 17 |
Artículo 17 |
|
---- |
Artículo 17, apartado 8 |
|
Artículo 18 |
Artículo 18 |
|
---- |
Artículo 18, apartado 6 |
|
---- |
Artículo 19 |
|
Artículo 19 |
Artículo 20 |
|
Artículo 20 |
Artículo 21 |
|
Artículo 21, apartado 1 |
---- |
|
Artículo 21, apartado 2 |
Artículo 22, apartado 2, y artículo 23, apartado 2 |
|
Artículo 22 |
Artículo 22 |
|
Artículo 22, apartado 2 |
---- |
|
---- |
Artículo 22, apartado 4 |
|
Artículo 23 |
Artículo 23 |
|
---- |
Artículo 23, apartado 4 |
|
Artículo 24 |
Artículo 24 |
|
Artículo 25 |
Artículo 25, apartados 1, 2 y 3 |
|
---- |
Artículo 26 |
|
Artículo 26 |
Artículo 27 |
|
Artículo 27 |
Artículo 28 |
|
---- |
Artículo 28, apartado 3 |
|
Artículo 27, apartado 3 |
Artículo 28, apartado 4 |
|
Artículo 28 |
Artículo 29 |
|
Artículo 29 |
Artículo 30 |
|
Artículo 30 |
Artículo 31 |
|
---- |
Artículos 32 y 33 |
|
Artículo 31 |
Artículo 34 |
|
---- |
Artículo 34, apartados 1 y 3 |
|
Artículo 32 |
Artículo 35 |
|
Artículo 33 |
---- |
|
Artículo 34 |
Artículo 36 |
|
Artículo 35 |
---- |
|
---- |
Artículo 37 |
|
Artículo 36 |
Artículo 38 |
|
---- |
Artículo 39 |
|
Artículo 37 |
Artículo 40 |
|
Anexo I |
Anexo I |
|
Anexo II |
Anexo II |
|
Anexo III |
Anexo III |
|
---- |
Anexos IV y V |
|
28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/348 |
P8_TA(2018)0463
Contaminantes orgánicos persistentes ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de noviembre de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes (versión refundida) (COM(2018)0144 — C8-0124/2018 — 2018/0070(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario — refundición)
(2020/C 363/37)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — letra j
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 3 — párrafo 2 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 2 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El poseedor gestionará las existencias de manera segura, eficaz y racional desde un punto de vista de la conservación del medio ambiente. |
El poseedor gestionará las existencias de manera segura, eficaz y racional desde un punto de vista de la conservación del medio ambiente , conforme a los umbrales y requisitos establecidos en la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1 bis) y en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1 ter) , cuando proceda . |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
3 bis. La información a que se refiere el presente artículo se expresará mediante los códigos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1 bis) . |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Al examinar las propuestas de construcción de nuevas instalaciones o de modificación significativa de instalaciones existentes que utilicen procesos que liberan productos químicos incluidos en el anexo III, los Estados miembros considerarán de forma prioritaria los procesos, técnicas o prácticas de carácter alternativo que tengan similar utilidad, pero que eviten la formación y liberación de aquellas sustancias que se incluyen en el anexo III, sin perjuicio de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (30). |
3. Al examinar las propuestas de construcción de nuevas instalaciones o de modificación significativa de instalaciones existentes que utilicen procesos que liberan productos químicos incluidos en el anexo III, los Estados miembros considerarán de forma prioritaria los procesos, técnicas o prácticas de carácter alternativo (29bis) que tengan similar utilidad, pero que eviten la formación y liberación de aquellas sustancias que se incluyen en el anexo III, sin perjuicio de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (30). |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6. Cuando proceda, y teniendo en cuenta el desarrollo tecnológico y las orientaciones y decisiones internacionales pertinentes, así como las eventuales autorizaciones concedidas por un Estado miembro, o por la autoridad competente designada por dicho Estado miembro de conformidad con el apartado 4 y el anexo V, la Comisión podrá adoptar , a través de actos de ejecución , medidas complementarias relativas a la aplicación del presente artículo. En particular, la Comisión podrá especificar la información que habrán de presentar los Estados miembros de conformidad con el apartado 4, letra b), inciso iii). Estas medidas se decidirán con arreglo al procedimiento consultivo mencionado en el artículo 20, apartado 2). |
6. Cuando proceda, y teniendo en cuenta el desarrollo tecnológico y las orientaciones y decisiones internacionales pertinentes, así como las eventuales autorizaciones concedidas por un Estado miembro, o por la autoridad competente designada por dicho Estado miembro de conformidad con el apartado 4 y el anexo V, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se establezca el formato de la información que habrán de presentar los Estados miembros de conformidad con el apartado 4, letra b), inciso iii). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 20, apartado 2. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 1 — letra f
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
1 bis. La Agencia comenzará a prestar la asistencia y orientación de carácter científico y técnico mencionadas en el artículo 8, apartado 1, letra a), a más tardar el … [un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
2 bis. La Comisión organizará un intercambio de información con los Estados miembros sobre las medidas adoptadas a nivel nacional para identificar y evaluar los sitios contaminados por COP y para abordar los riesgos significativos que una contaminación de ese tipo puede plantear para la salud humana y para el medio ambiente. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Sin prejuicio de la Directiva 2003/4/CE (32) del Parlamento Europeo y del Consejo, la información mencionada en los apartados 1 y 2 no se considerará confidencial. La Comisión, la Agencia y los Estados miembros que intercambien informaciones con un tercer país protegerán cualquier información confidencial de conformidad con el Derecho de la Unión. |
3. Sin perjuicio de la Directiva 2003/4/CE (32) del Parlamento Europeo y del Consejo, la información sobre la salud y la seguridad de los seres humanos y del medio ambiente no se considerará confidencial. La Comisión, la Agencia y los Estados miembros que intercambien otras informaciones con un tercer país protegerán cualquier información confidencial de conformidad con el Derecho de la Unión. |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — apartado 1 — párrafo 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
La Unión garantizará el acceso a la información y la participación del público en el proceso de seguimiento de la aplicación. |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se especifique con mayor detalle la información mínima que se ha de facilitar de conformidad con el apartado 1 y en los que, en concreto, se definan los indicadores, los mapas y los informes de los Estados miembros a que se refiere el apartado 1, letra f). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 20, apartado 2. |
5. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se establezca el formato de la información que se ha de facilitar de conformidad con el apartado 1 y en los que, en concreto, se definan los indicadores, los mapas y los informes de los Estados miembros a que se refiere el apartado 1, letra f). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 20, apartado 2. |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 4, apartado 3, el artículo 7, apartado 5, y el artículo 15 se otorgan a la Comisión por tiempo indefinido a partir del […]. |
2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 4, apartado 3, el artículo 7, apartado 5, y el artículo 15 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
1. La Comisión estará asistida por el Comité establecido por el artículo 133 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 en todos los asuntos regulados por el presente Reglamento. |
1. La Comisión estará asistida por: |
||||
|
|
|
||||
|
|
|
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte A — cuadro — fila 17
Texto de la Comisión
|
Policlorobifenilos (PCB) |
1336-36-3 y otros |
215-648-1 y otros |
Sin perjuicio de la Directiva 96/59/CE, se permite la utilización de artículos que ya estaban en uso en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
|
|
|
|
Los Estados miembros identificarán y retirarán del uso los equipos (por ejemplo, transformadores, condensadores u otros receptáculos que contengan material líquido) que contengan más de 0,005 % de PCB y un volumen superior a 0,05 dm3, tan pronto como sea posible, y a más tardar el 31 de diciembre de 2025. |
Enmienda
|
Policlorobifenilos (PCB) |
1336-36-3 y otros |
215-648-1 y otros |
Sin perjuicio de la Directiva 96/59/CE, se permite la utilización de artículos que ya estaban en uso en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento. Los Estados miembros se esforzarán por identificar y retirar del uso los equipos (por ejemplo, transformadores, condensadores u otros receptáculos que contengan material líquido) que contengan más de 0,005 % de PCB y un volumen superior a 0,05 dm3, tan pronto como sea posible, y a más tardar el 31 de diciembre de 2025. |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte A — fila 24 bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
|
Sustancia |
N.o CAS |
N.o CE |
Exención específica respecto a un uso como intermediario u otra especificación |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Bis(pentabromofenil)éter (éter de decabromodifenilo; decaBDE) |
1163-19-5 |
214-604-9 |
|
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte A — fila 24 ter (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
|
Sustancia |
N.o CAS |
N.o CE |
Exención específica respecto a un uso como intermediario u otra especificación |
||||||||||
|
Alcanos de C10-C13, cloro- (parafinas cloradas de cadena corta) (PCCC) |
85535-84-8 |
287-476-5 |
|
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte B
Texto de la Comisión
|
Sustancia |
N.o CAS |
N.o CE |
Exención específica respecto a un uso como intermediario u otra especificación |
||||||||||
|
4 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||
|
4 |
|
|
4 |
||||||||||
|
5 Alcanos de C10-C13, cloro- (parafinas cloradas de cadena corta) (PCCC) |
5 85535-84-8 |
5 287-476-5 |
|
Enmienda
suprimido
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Anexo III
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
LISTA DE SUSTANCIAS SUJETAS A DISPOSICIONES DE REDUCCIÓN DE EMISIONES |
LISTA DE SUSTANCIAS SUJETAS A DISPOSICIONES DE REDUCCIÓN DE EMISIONES |
|
Sustancia (N.o CAS) |
Sustancia (N.o CAS) |
|
Dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF) |
Dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF) |
|
Hexaclorobenceno (HCB) (N.o CAS: 118-74-1) |
Hexaclorobenceno (HCB) (N.o CAS: 118-74-1) |
|
Policlorobifenilos (PCB) |
Policlorobifenilos (PCB) |
|
Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) (37) |
Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) (37) |
|
Pentaclorobenceno (n.o CAS 608-93-5) |
Pentaclorobenceno (n.o CAS 608-93-5) |
|
|
Naftalenos policlorados (37bis) |
|
|
Hexaclorobutadieno (n.o CAS 87-68-3) |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — filas 5 a 8
Texto de la Comisión
|
Sustancia |
No CAS |
No CE |
Límite de concentración a que se refiere el artículo 7, apartado 4, letra a) |
|
… |
|
|
|
|
Éter de tetrabromodifenilo C12H6Br4O |
40088-47-9 y otros |
254-787-2 y otros |
Suma de las concentraciones de éter de tetrabromodifenilo, éter de pentabromodifenilo, éter de hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo: 1000 mg/kg |
|
Éter de pentabromodifenilo C12H5Br5O |
32534-81-9 y otros |
251-084-2 y otros |
|
|
Éter de hexabromodifenilo C12H4Br6O |
36483-60-0 y otros 253-058-6 y otros |
|
|
|
Éter de heptabromodifenilo C12H3Br7O |
68928-80-3 y otros |
273-031-2 y otros |
|
|
… |
|
|
|
Enmienda
|
Sustancia |
No CAS |
No CE |
Límite de concentración a que se refiere el artículo 7, apartado 4, letra a) |
|
… |
|
|
|
|
Éter de tetrabromodifenilo C12H6Br4O |
40088-47-9 y otros |
254-787-2 y otros |
Suma de las concentraciones de éter de tetrabromodifenilo, éter de pentabromodifenilo, éter de hexabromodifenilo, éter de heptabromodifenilo y éter de decabromodifenilo : 500 mg/kg |
|
Éter de pentabromodifenilo C12H5Br5O |
32534-81-9 y otros |
251-084-2 y otros |
|
|
Éter de hexabromodifenilo C12H4Br6O |
36483-60-0 y otros |
253-058-6 y otros |
|
|
Éter de heptabromodifenilo C12H3Br7O |
68928-80-3 y otros |
273-031-2 y otros |
|
|
Éter de decabromodifenilo C12Br10O … |
1163-19-5 y otros |
214-604-9 y otros |
|
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — cuadro 1 — columna «Límite de concentración a que se refiere el artículo 7, apartado 4, letra a)» — fila «Dibenzoparadioxinas» — nota a pie de página 7
Texto de la Comisión
|
|||
|
PCDD |
FET |
||
|
PCDF |
FET |
||
|
PCDD |
FET |
||
|
2,3 ,7,8 -TeCDD |
1 |
||
|
1,2 ,3,7 ,8-PeCDD |
1 |
||
|
1,2 ,3,4 ,7,8 -HxCDD |
0,1 |
||
|
1,2 ,3,6 ,7,8 -HxCDD |
0,1 |
||
|
1,2 ,3,7 ,8,9 -HxCDD |
0,1 |
||
|
1,2 ,3,4 ,6,7 ,8-HpCDD |
0,01 |
||
|
OCDD |
0,0003 |
||
|
2,3 ,7,8 -TeCDF |
0,1 |
||
|
1,2 ,3,7 ,8-PeCDF |
0,03 |
||
|
2,3 ,4,7 ,8-PeCDF |
0,3 |
||
|
1,2 ,3,4 ,7,8 -HxCDF |
0,1 |
||
|
1,2 ,3,6 ,7,8 -HxCDF |
0,1 |
||
|
1,2 ,3,7 ,8,9 -HxCDF |
0,1 |
||
|
2,3 ,4,6 ,7,8 -HxCDF |
0,1 |
||
|
1,2 ,3,4 ,6,7 ,8-HpCDF |
0,01 |
||
|
1,2 ,3,4 ,7,8 ,9-HpCDF |
0,01 |
||
|
OCDF |
0,0003 |
||
Enmienda
|
|||
|
PCDD |
FET |
||
|
2,3 ,7,8 -TeCDD |
1 |
||
|
1,2 ,3,7 ,8-PeCDD |
1 |
||
|
1,2 ,3,4 ,7,8 -HxCDD |
0,1 |
||
|
1,2 ,3,6 ,7,8 -HxCDD |
0,1 |
||
|
1,2 ,3,7 ,8,9 -HxCDD |
0,1 |
||
|
1,2 ,3,4 ,6,7 ,8-HpCDD |
0,01 |
||
|
OCDD |
0,0003 |
||
|
PCDF |
FET |
||
|
2,3 ,7,8 -TeCDF |
0,1 |
||
|
1,2 ,3,7 ,8-PeCDF |
0,03 |
||
|
2,3 ,4,7 ,8-PeCDF |
0,3 |
||
|
1,2 ,3,4 ,7,8 -HxCDF |
0,1 |
||
|
PCDD |
FET |
||
|
1,2 ,3,6 ,7,8 -HxCDF |
0,1 |
||
|
1,2 ,3,7 ,8,9 -HxCDF |
0,1 |
||
|
2,3 ,4,6 ,7,8 -HxCDF |
0,1 |
||
|
1,2 ,3,4 ,6,7 ,8-HpCDF |
0,01 |
||
|
1,2 ,3,4 ,7,8 ,9-HpCDF |
0,01 |
||
|
OCDF |
0,0003 |
||
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0336/2018).
(17) DO L 63 de 6.3.2003, p. 29.
(18) DO L 39 de 16.2.1993, p. 3.
(17) DO L 63 de 6.3.2003, p. 29.
(18) DO L 39 de 16.2.1993, p. 3.
(18bis) DO L 142 de 2.6.2017, p. 4.
(1 bis) DO L 124 de 17.5.2005, p. 1.
(1 bis) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y se derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(1 bis) Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (DO L 197 de 24.7.2012, p. 1).
(1 ter) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).
(1 bis) Reglamento (CE) n.o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos, DO L 332 de 9.12.2002, p. 1.
(30) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).
(29bis) Convenio de Estocolmo sobre COP (2008). Directrices sobre las mejores técnicas disponibles y orientaciones provisionales sobre las mejores prácticas ambientales en relación con el artículo 5 y el anexo C del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes. Ginebra, Secretaría del Convenio de Estocolmo sobre COP (http://www.pops.int/Implementation/BATandBEP/BATBEPGuidelinesArticle5/tabid/187/Default.aspx).
(30) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).
(32) Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).
(32) Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).
(1bis) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(1bis) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).
(1ter) Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 174 de 1.7.2011, p. 88).
(1quater) Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y se modifica el Reglamento (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1).
(37) A efectos de los inventarios de emisiones, se usarán los cuatro indicadores compuestos siguientes: benzo(a)pireno, benzo(b)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno e indeno(1,2,3-cd)pireno.
(37) A efectos de los inventarios de emisiones, se usarán los cuatro indicadores compuestos siguientes: benzo(a)pireno, benzo(b)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno e indeno(1,2,3-cd)pireno.
(37bis) Se entiende por naftalenos policlorados los compuestos químicos formados por el sistema anular del naftaleno, en el que uno o varios átomos de hidrógeno han sido sustituidos por átomos de cloro.
Jueves, 29 de noviembre de 2018
|
28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/369 |
P8_TA(2018)0466
Aplicación de la fase Euro 5 a la homologación de tipo de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 168/2013 en lo que se refiere a la aplicación de la fase Euro 5 a la homologación de tipo de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (COM(2018)0137 — C8-0120/2018 — 2018/0065(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 363/38)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0137), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0120/2018), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 11 de julio de 2018 (1), |
|
— |
Vistos el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 14 de noviembre de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0346/2018), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2018)0065
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de noviembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 168/2013 en lo que se refiere a la aplicación de la fase Euro 5 a la homologación de tipo de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2019/129.)
|
28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/370 |
P8_TA(2018)0467
Comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (codificación) (COM(2018)0316 — C8-0210/2018 — 2018/0160(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario — codificación)
(2020/C 363/39)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0316), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0210/2018), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1), |
|
— |
Vistos los artículos 103 y 59 de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0387/2018), |
|
A. |
Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos; |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2018)0160
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de noviembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (versión codificada)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2019/125.)
|
28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/371 |
P8_TA(2018)0468
Fondo de asilo, migración e integración: Renovación del compromiso del remanente de los importes comprometidos ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 29 de noviembre de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la renovación del compromiso del remanente de los importes comprometidos para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601, o a su asignación a otras acciones en el marco de los programas nacionales (COM(2018)0719 — C8-0448/2018 — 2018/0371(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 363/40)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto - 1 (nuevo)
Reglamento (UE) n.o 516/2014
Artículo 18 — título
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Texto en vigor |
Enmienda |
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Recursos para el traslado de beneficiarios de protección internacional |
Recursos para el traslado de solicitantes de protección internacional o beneficiarios de protección internacional |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 1
Reglamento (UE) n.o 516/2014
Artículo 18 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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suprimido |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 bis (nuevo)
Reglamento (UE) n.o 516/2014
Artículo 18 — apartado 1
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Texto en vigor |
Enmienda |
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1. Con miras a la aplicación del principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad, y a la luz de la evolución de la actuación de la Unión durante el período de aplicación del Fondo, los Estados miembros recibirán, además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), un importe adicional de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra b), basado en una cantidad a tanto alzado de 6 000 EUR por cada beneficiario de protección internacional trasladado desde otro Estado miembro. |
«1. Con miras a la aplicación del principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad, y a la luz de la evolución de la actuación de la Unión durante el período de aplicación del Fondo, los Estados miembros recibirán, además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), un importe adicional de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra b), basado en una cantidad a tanto alzado de 10 000 EUR por cada solicitante de protección internacional y beneficiario de protección internacional trasladado desde otro Estado miembro.». |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Reglamento (UE) n.o 516/2014
Artículo 18 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Los importes adicionales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se asignarán a los Estados miembros por primera vez en las decisiones individuales de financiación por las que se apruebe su programa nacional de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 514/2014 y posteriormente en una decisión de financiación que se adjuntará a las decisiones por las que se apruebe su programa nacional. La renovación del compromiso de esos importes para la misma acción en el marco del programa nacional o su transferencia a otras acciones en el marco del programa nacional serán posibles cuando estén debidamente justificadas en la revisión del programa nacional correspondiente. Cada importe podrá ser objeto de tal renovación del compromiso o transferencia una sola vez. La Comisión aprobará la renovación del compromiso o la transferencia mediante la revisión del programa nacional. |
3. Los importes adicionales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se asignarán a los Estados miembros por primera vez en las decisiones individuales de financiación por las que se apruebe su programa nacional de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 514/2014 y posteriormente en una decisión de financiación que se adjuntará a las decisiones por las que se apruebe su programa nacional. La renovación del compromiso de esos importes para la misma acción en el marco del programa nacional o su transferencia a otras acciones específicas previstas en el capítulo II y el capítulo III del presente Reglamento en el marco del programa nacional serán posibles cuando estén debidamente justificadas en la revisión del programa nacional correspondiente. Cada importe podrá ser objeto de tal renovación del compromiso o transferencia una sola vez. La Comisión aprobará la renovación del compromiso o la transferencia mediante la revisión del programa nacional. La financiación se asignará de forma transparente y eficiente, en consonancia con los objetivos del programa nacional. |
|
|
Por lo que respecta a los importes derivados de las medidas provisionales establecidas por las Decisiones (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601, al menos el 20 % de los importes cuyo compromiso deba renovarse volverán a comprometerse para acciones en el marco de los programas nacionales de reubicación de solicitantes de protección internacional o reubicación de beneficiarios de protección internacional o de reasentamiento u otras formas de admisión humanitaria ad hoc. |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3
Reglamento (UE) n.o 516/2014
Artículo 18 — apartado 3 bis
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. A efectos del artículo 50, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 514/2014, cuando se renueve el compromiso de los importes derivados de las medidas provisionales establecidas por las Decisiones (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 para la misma acción en el marco del programa nacional o cuando esos importes se transfieran a otras acciones en el marco del programa nacional conforme al apartado 3, se considerará que dichas cantidades han sido comprometidas el año de la revisión del programa nacional que apruebe la renovación del compromiso o la transferencia de que se trate. |
3 bis. A efectos del artículo 50, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 514/2014, cuando se renueve el compromiso de los importes derivados de las medidas provisionales establecidas por las Decisiones (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 para la misma acción en el marco del programa nacional o cuando esos importes se transfieran a otras acciones específicas en el marco del programa nacional conforme al apartado 3, se considerará que dichas cantidades han sido comprometidas el año de la revisión del programa nacional que apruebe la renovación del compromiso o la transferencia de que se trate. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3
Reglamento (UE) n.o 516/2014
Artículo 18 — apartado 3 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 quater. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo con periodicidad anual sobre la aplicación del presente artículo, en particular en lo que respecta a las transferencias de importes a otras acciones en el marco de los programas nacionales y las renovaciones de compromisos. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4
Reglamento (UE) n.o 516/2014
Artículo 18 — apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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suprimido |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4 bis (nuevo)
Reglamento (UE) n.o 516/2014
Artículo 18 — apartado 4
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Texto en vigor |
Enmienda |
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4. A fin de obrar eficazmente por los objetivos de solidaridad y reparto de responsabilidad entre los Estados miembros contemplados en el artículo 80 del TFUE, y dentro de los límites de los recursos disponibles, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 del presente Reglamento, con objeto de ajustar la cantidad a tanto alzado a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo, en particular teniendo en cuenta las tasas de inflación del momento, la evolución pertinente en el ámbito del traslado de beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro, y los factores que puedan optimizar el uso del incentivo financiero aportado por la cantidad a tanto alzado. |
4. A fin de obrar eficazmente por los objetivos de solidaridad y reparto de responsabilidad entre los Estados miembros contemplados en el artículo 80 del TFUE, y dentro de los límites de los recursos disponibles, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 del presente Reglamento, con objeto de ajustar la cantidad a tanto alzado a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo, en particular teniendo en cuenta las tasas de inflación del momento, la evolución pertinente en el ámbito del traslado de solicitantes de protección internacional y beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro y del reasentamiento y otras formas de admisión humanitaria ad hoc , y los factores que puedan optimizar el uso del incentivo financiero aportado por la cantidad a tanto alzado. |
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0370/2018).
(8) Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.o 573/2007/CE y n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).
(8) Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.o 573/2007/CE y n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/379 |
P8_TA(2018)0469
Adhesión de Samoa al Acuerdo de Asociación Interino UE-Estados del Pacífico ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la adhesión de Samoa al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (12281/2018 — C8-0434/2018 — 2018/0291(NLE))
(Aprobación)
(2020/C 363/41)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12281/2018), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0434/2018), |
|
— |
Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2016, sobre el futuro de las relaciones ACP-UE después de 2020 (1), |
|
— |
Vista su Resolución, de 19 de enero de 2011, sobre el Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (2), |
|
— |
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (en lo sucesivo, «Acuerdo de Cotonú») (3), |
|
— |
Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0376/2018), |
|
1. |
Concede su aprobación a la adhesión de Samoa al Acuerdo; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Samoa. |
(1) DO C 215 de 19.6.2018, p. 2.
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/380 |
P8_TA(2018)0470
Nombramiento del presidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo
Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la propuesta relativa al nombramiento del presidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo, (N8-0120/2018 — C8-0466/2018 — 2018/0905(NLE))
(Aprobación)
(2020/C 363/42)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta del Banco Central Europeo, de 7 de noviembre de 2018, relativa al nombramiento del presidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo (C8-0466/2018), |
|
— |
Visto el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), |
|
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el Banco Central Europeo relativo a las normas prácticas de ejecución de la rendición de cuentas democrática y de la supervisión del ejercicio de las tareas encomendadas al Banco Central Europeo en el marco del mecanismo único de supervisión (2), |
|
— |
Visto el artículo 122 bis de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0380/2018), |
|
A. |
Considerando que el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo establece que el Banco Central Europeo presentará al Parlamento Europeo una propuesta relativa al nombramiento del presidente del Consejo de Supervisión y que el presidente será elegido mediante un procedimiento abierto de selección de entre personas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos bancarios y financieros y que no sean miembros del Consejo de Gobierno; |
|
B. |
Considerando que el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo establece que los nombramientos para el Consejo de Supervisión con arreglo al presente Reglamento respetarán los principios de equilibrio entre los sexos, experiencia y cualificación; |
|
C. |
Considerando que, mediante carta de 7 de noviembre de 2018, el Banco Central Europeo presentó al Parlamento una propuesta relativa al nombramiento de Andrea Enria como presidente del Consejo de Supervisión; |
|
D. |
Considerando que la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento procedió entonces a evaluar las credenciales del candidato propuesto, teniendo en cuenta, en particular, los requisitos establecidos en el artículo 26, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo; que, al realizar dicha evaluación, la comisión recibió un curriculum vitae del candidato propuesto; |
|
E. |
Considerando que dicha comisión celebró, el 20 de noviembre de 2018, una audiencia con el candidato propuesto en la que este, tras una intervención introductoria, respondió a las preguntas de los miembros de la comisión; |
|
1. |
Concede su aprobación al nombramiento de Andrea Enria como presidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo; |
|
2. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Banco Central Europeo, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros. |
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28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/381 |
P8_TA(2018)0471
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud de Grecia — EGF/2018/003 EL/Attica publishing
Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Grecia — EGF/2018/003 EL/Attica publishing) (COM(2018)0667 — C8-0430/2018 — 2018/2240(BUD))
(2020/C 363/43)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0667 — C8-0430/2018), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) (Reglamento del FEAG), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12, |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13, |
|
— |
Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013, |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0377/2018), |
|
A. |
Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; |
|
B. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible; |
|
C. |
Considerando que Grecia presentó la solicitud «EGF/2018/003 EL/Attica publishing», relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos de 550 trabajadores en el sector económico clasificado en la división 58 de la NACE Rev. 2 (Edición) en la región de nivel NUTS 2 de Ática (EL30), en Grecia; |
|
D. |
Considerando que la solicitud se basa en el criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido como mínimo a quinientos trabajadores durante un período de referencia de nueve meses en empresas que operen en un mismo sector económico definido en una división de la NACE Revisión 2 y estén situadas en una región o en dos regiones contiguas, o en más de dos regiones contiguas, de nivel NUTS 2, siempre que los trabajadores afectados en dos de las regiones combinadas de un Estado miembro sumen más de quinientos; |
|
1. |
Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG y en que Grecia tiene derecho a una contribución financiera de 2 308 500 EUR en virtud del citado Reglamento, lo que representa el 60 % del coste total de 3 847 500 EUR; |
|
2. |
Observa que las autoridades griegas presentaron la solicitud el 22 de mayo de 2018 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Grecia, la Comisión finalizó su evaluación el 4 de octubre de 2018 e informó al respecto al Parlamento el mismo día, es decir, dentro del plazo previsto de doce semanas; |
|
3. |
Observa que Grecia sostiene que los despidos están vinculados a la crisis financiera y económica mundial, y especialmente a sus repercusiones en la economía griega, como la disminución del PIB real per cápita, el aumento del desempleo, la disminución de los salarios y la reducción de la renta de los hogares, junto con la rápida evolución digital, que, unida a los recortes en los gastos de publicidad por parte de importantes anunciantes, está transformando el sector editorial; señala que el sector se enfrenta a una caída de los ingresos tanto por publicidad como por ventas; |
|
4. |
Recuerda que se prevé que los despidos, que han tenido lugar en tres empresas que operan en el sector editorial griego, tengan importantes efectos adversos sobre la economía local, y que el impacto de los despidos está relacionado con las dificultades de reconversión, debidas a la escasez de puestos de trabajo, la falta de cursos de formación profesional que correspondan a las necesidades reconocidas del mercado laboral, y el alto número de demandantes de empleo; |
|
5. |
Subraya con preocupación que en la región del Ática se concentra una parte importante del desempleo y del desempleo de larga duración de Grecia, país cuya tasa de desempleo sigue siendo elevada; |
|
6. |
Recuerda que esta es la segunda solicitud presentada por Grecia referente a una contribución financiera del FEAG en relación con despidos en el sector editorial de la región del Ática, tras la solicitud EGF/2014/018 presentada en 2014, que obtuvo una decisión favorable (4); |
|
7. |
Toma nota de que la solicitud se refiere a 550 trabajadores despedidos, de los cuales el 41,82 % son mujeres; señala, además, que el 14,73 % de los trabajadores despedidos tienen más de 55 años de edad, y el 1,6 % menos de 30; reconoce, en este contexto, la importancia de las medidas activas del mercado laboral cofinanciadas por el FEAG para mejorar las oportunidades de integración en el mercado laboral de estos grupos vulnerables; |
|
8. |
Celebra que la oferta de formación prevista refleje las conclusiones extraídas de la solicitud EGF-2014-018 GR/Attica, con la que, de acuerdo con la evaluación que se está llevando a cabo, se han alcanzado unos índices de inserción satisfactorios; |
|
9. |
Observa que no se han previsto medidas para los jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (nini), pese a que el porcentaje de este sector de la población sigue siendo elevado en Grecia; |
|
10. |
Subraya que las asignaciones financieras están supeditadas a la participación activa de los beneficiarios y pueden constituir un incentivo real en el contexto económico específico de Grecia; |
|
11. |
Señala que las asignaciones financieras y los incentivos, es decir, los incentivos a la contratación y las asignaciones de búsqueda de empleo y de formación, se acercan al porcentaje máximo del 35 % fijado por el Reglamento del FEAG; |
|
12. |
Señala que Grecia tiene previstos cinco tipos de acciones destinadas a los trabajadores despedidos cubiertos por esta solicitud: i) orientación profesional y apoyo a la búsqueda de empleo, ii) formación, reciclaje y formación profesional acorde con las necesidades del mercado laboral, iii) contribución a la creación de empresas, iv) asignación de búsqueda de empleo y asignación de formación, y v) incentivos a la contratación; |
|
13. |
Reconoce que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en el marco de una consulta con representantes de la Unión de Periodistas de Periódicos Diarios Atenienses (ΕΣΗΕΑ), la Asociación de Trabajadores de la Prensa Diaria Ateniense (ΕΠΗΕΑ) y el Ministerio de Trabajo; |
|
14. |
Destaca que las autoridades griegas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y que se evitará toda doble financiación; |
|
15. |
Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas, y el paquete debe ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible; |
|
16. |
Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras medidas que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores, y acoge favorablemente la confirmación de Grecia en este sentido; |
|
17. |
Pide a la Comisión que inste a las autoridades nacionales a que, en futuras propuestas, faciliten más detalles sobre los sectores que tienen perspectivas de crecimiento y en los que, por tanto, es probable que se pueda contratar a trabajadores, y recaben datos fundamentados sobre el impacto de la financiación del FEAG, en particular en la calidad del empleo y la tasa de reinserción laboral alcanzada mediante intervenciones de este Fondo; |
|
18. |
Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con casos del FEAG; |
|
19. |
Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución; |
|
20. |
Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
21. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Decisión (UE) 2015/644 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de abril de 2015, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/018 GR/Attica broadcasting, de Grecia) (DO L 106 de 24.4.2015, p. 29).
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud de Grecia — EGF/2018/003 EL/Attica publishing
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2019/275.)
|
28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/385 |
P8_TA(2018)0472
Restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 29 de noviembre de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a las normas aplicables al restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores (COM(2017)0571 — C8-0326/2017 — 2017/0245(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 363/44)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando - 1 (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
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Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 1
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 25 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Cuando en el espacio sin controles en las fronteras interiores se presente una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior de un Estado miembro, este podrá restablecer los controles fronterizos en partes específicas o en la totalidad de sus fronteras interiores, con carácter excepcional y durante un periodo limitado no superior a 30 días, o mientras se prevea que persista la amenaza grave cuando su duración sobrepase el plazo de 30 días pero no exceda de seis meses . La amplitud y la duración del restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores no excederán de lo que sea estrictamente necesario para responder a la amenaza grave. |
1. Cuando en el espacio sin controles en las fronteras interiores se presente una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior de un Estado miembro, este podrá restablecer los controles fronterizos en partes específicas o en la totalidad de sus fronteras interiores, con carácter excepcional y durante un periodo limitado , como medida de último recurso . La amplitud y la duración del restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores no excederán de lo que sea estrictamente necesario para responder a la amenaza grave. |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 1
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 25 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Los controles fronterizos en las fronteras interiores solo se restablecerán como último recurso y de acuerdo con lo previsto en los artículos 27, 27bis, 28 y 29. Los criterios enumerados en los artículos 26 y 30, respectivamente, deberán tenerse en cuenta cada vez que se considere la decisión de restablecer controles fronterizos en las fronteras interiores con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27, 27bis, 28 y 29, respectivamente. |
suprimido |
Enmiendas 22 y 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 1
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 25 — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. Cuando la amenaza grave para el orden público o la seguridad interior en el Estado miembro interesado persista más allá del periodo estipulado en el apartado 1 del presente artículo, dicho Estado miembro podrá prolongar los controles fronterizos en sus fronteras interiores, teniendo en cuenta los criterios enumerados en el artículo 26 y de conformidad con el artículo 27, por las mismas razones que las indicadas en el apartado del presente artículo, y, teniendo en cuenta posibles nuevos datos, durante periodos renovables correspondientes a la duración previsible de la amenaza grave y que no superen los seis meses. |
suprimido |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 1
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 25 — apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La duración total del restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores, incluido el periodo inicial contemplado en el apartado 3, del presente artículo, no podrá superar un año. |
suprimido |
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En los casos excepcionales contemplados en el artículo 27 bis, el periodo total podrá prolongarse hasta una duración máxima de dos años, conforme a lo previsto en dicho artículo. |
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Cuando se den las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 29, el periodo total podrá prolongarse hasta una duración máxima de dos años, conforme a lo previsto en el apartado 1 de dicho artículo.». |
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Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 1 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 26
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Texto en vigor |
Enmienda |
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Artículo 26 |
«Artículo 26 |
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Criterios para el restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores |
Criterios para el restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores |
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Cuando un Estado miembro decida, como último recurso, restablecer temporalmente los controles fronterizos en una o varias fronteras interiores o en partes de ellas, o decida prolongar dicho restablecimiento , de conformidad con el artículo 25 o el artículo 28, apartado 1, evaluará la medida en que dicho restablecimiento puede responder correctamente a la amenaza para el orden público o la seguridad interior y la proporcionalidad de la medida en relación con dicha amenaza . En esa evaluación, el Estado miembro tendrá en cuenta, en particular , las consideraciones siguientes : |
Antes de que un Estado miembro decida, como medida de último recurso, restablecer temporalmente los controles fronterizos en una o varias fronteras interiores o en partes de ellas, o decida prolongar dicho restablecimiento temporal : |
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Cuando un Estado miembro llegue a la conclusión, en virtud de la letra a) del párrafo primero, de que no es probable que el restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores responda de manera suficiente a la amenaza para el orden público o la seguridad interior, no restablecerá los controles fronterizos en las fronteras interiores. |
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|
Cuando un Estado miembro llegue a la conclusión, en virtud de la letra b) del párrafo primero, de que otras medidas que no sean el restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores pueden responder de manera suficiente a la amenaza para el orden público o la seguridad interior, no deberá restablecer o prolongar los controles en las fronteras interiores y adoptará estas otras medidas. |
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Cuando un Estado miembro llegue a la conclusión, en virtud de la letra c) del párrafo primero, de que el restablecimiento previsto de los controles en las fronteras interiores no es proporcional a la amenaza, no deberá restablecer o prolongar los controles en las fronteras interiores.» |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 2 — inciso -i (nuevo)
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 27 — título
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Texto en vigor |
Enmienda |
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Procedimiento para el restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores en virtud del artículo 25 |
«Procedimiento para el restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores en caso de amenaza grave previsible para el orden público o la seguridad interior». |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 2 — inciso -i bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 27 — apartado - 1 (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 2 — inciso -i ter (nuevo)
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 27 — apartado 1 — parte introductoria
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Texto en vigor |
Enmienda |
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1. Cuando un Estado miembro se proponga restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores en virtud del artículo 25, se lo notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión con al menos cuatro semanas de antelación con respecto al restablecimiento previsto, o en un plazo más corto si las circunstancias que dan lugar a la necesidad de restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores se conocen en un plazo inferior a cuatro semanas con respecto a la fecha prevista del restablecimiento. En dichas circunstancias, el Estado miembro facilitará la información siguiente: |
«1. A efectos del apartado - 1, el Estado miembro afectado se lo notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión con al menos cuatro semanas de antelación con respecto al restablecimiento previsto, o en un plazo más corto si las circunstancias que dan lugar a la necesidad de restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores se conocen en un plazo inferior a cuatro semanas con respecto a la fecha prevista del restablecimiento. En dichas circunstancias, el Estado miembro facilitará la información siguiente: |
Enmiendas 28 y 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 2 — inciso i
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 27 — apartado 1 — letra a bis
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
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Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 2 — inciso -i bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 27 — apartado 1 — letra a ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 2 — inciso ii
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 27 — apartado 1 — letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 2 — inciso iii
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 27 — apartado 1 — párrafo último
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
«En caso necesario, la Comisión podrá solicitar información adicional al Estado o a los Estados miembros en cuestión, en particular sobre la cooperación con los Estados miembros afectados por la prórroga prevista de los controles fronterizos en las fronteras interiores, así como la información adicional que sea necesaria para evaluar si se trata de una medida de último recurso. |
Si es necesario, la Comisión podrá solicitar información adicional al Estado o a los Estados miembros en cuestión, incluida sobre la cooperación con los Estados miembros afectados por el restablecimiento o la prórroga previstos de los controles fronterizos en las fronteras interiores, así como la información adicional que sea necesaria para evaluar es una medida de último recurso. |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 2 — inciso iii bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 27 — apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 2 — inciso iii ter (nuevo)
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 27 — apartado 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 2 — inciso iii quater (nuevo)
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 27 — apartado 2
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Texto en vigor |
Enmienda |
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2. La información del apartado 1 será transmitida al Parlamento Europeo y al Consejo al mismo tiempo que se notifica a los demás Estados miembros y a la Comisión en virtud de dicho apartado . |
2. La información de los apartados 1 y 1 ter será transmitida al Parlamento Europeo y al Consejo al mismo tiempo que se notifica a los demás Estados miembros y a la Comisión en virtud de dichos apartados . |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 2 — inciso iii quinquies (nuevo)
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 27 — apartado 3
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Texto en vigor |
Enmienda |
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3. Cuando sea necesario y de conformidad con el Derecho nacional, los Estados miembros que lleven a cabo una notificación en cumplimiento del apartado 1 podrán decidir clasificar parte de la información. El tratamiento de la información como clasificada no excluirá que la Comisión la ponga a disposición del Parlamento Europeo. La transmisión y tratamiento de la información y los documentos que se transmitan al Parlamento Europeo en virtud del presente artículo se ajustarán a las normas aplicables a la transmisión y la gestión de información clasificada entre el Parlamento Europeo y la Comisión. |
«3. Cuando sea necesario y de conformidad con el Derecho nacional, los Estados miembros que presenten una notificación podrán clasificar la totalidad o parte de la información a que se refieren los apartados 1 y 1 ter . El tratamiento de la información como clasificada no impedirá el acceso a la información, a través de cauces apropiados y seguros de cooperación policial, por parte de los demás Estados miembros afectados por el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores y no excluirá que la Comisión facilite información al Parlamento Europeo. La transmisión y tratamiento de la información y los documentos que se transmitan al Parlamento Europeo en virtud del presente artículo se ajustarán a las normas aplicables a la transmisión y la gestión de información clasificada entre el Parlamento Europeo y la Comisión.». |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 2 — inciso iv
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 27 — apartado 4 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Tras la notificación por parte de un Estado miembro conforme al apartado 1 y con miras a la consulta a que se refiere el apartado 5, la Comisión o cualquier otro Estado miembro podrán emitir un dictamen, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72 del TFUE. |
Tras la notificación por parte de un Estado miembro conforme a los apartados 1 y 1 bis y con miras a la consulta a que se refiere el apartado 5, la Comisión o cualquier otro Estado miembro podrán emitir un dictamen, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72 del TFUE. |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 2 — inciso iv
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 27 — apartado 4 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cuando la Comisión albergue dudas respecto de la necesidad o la proporcionalidad del restablecimiento previsto de los controles fronterizos en las fronteras interiores, o cuando considere conveniente efectuar una consulta sobre cualquier aspecto de la notificación, emitirá un dictamen a tal efecto. |
Cuando , basándose en la información contenida en la notificación o en cualquier información adicional que haya recibido, la Comisión albergue dudas respecto de la necesidad o la proporcionalidad del restablecimiento previsto de los controles fronterizos en las fronteras interiores, o cuando considere conveniente efectuar una consulta sobre cualquier aspecto de la notificación, emitirá un dictamen a tal efecto sin demora . |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 2 — inciso iv
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 27 — apartado 4 — párrafo 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
En los casos en que los controles fronterizos en las fronteras interiores ya se hayan restablecido durante seis meses, la Comisión emitirá un dictamen. |
suprimido |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 2 — inciso v
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 27 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
La información mencionada en el apartado 1 y cualquier dictamen de la Comisión o de los Estados miembros a que se refiere el apartado 4 serán objeto de una consulta llevada a cabo por la Comisión . Cuando proceda, la consulta incluirá reuniones conjuntas entre el Estado miembro que prevé restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores, los demás Estados miembros, en especial los directamente afectados por dichas medidas, y las agencias pertinentes. Se examinará la proporcionalidad de las medidas previstas, la amenaza detectada para el orden público o la seguridad interior, así como las maneras de garantizar la cooperación mutua entre los Estados miembros. El Estado miembro que prevea restablecer o prorrogar los controles en las fronteras interiores deberá tener en cuenta en la mayor medida posible los resultados de tal consulta al realizar los controles fronterizos.». |
La información mencionada en los apartados 1 y 1 ter y cualquier dictamen de la Comisión o de los Estados miembros a que se refiere el apartado 4 serán objeto de una consulta. La consulta incluirá: |
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Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 3
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 27 bis — título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Procedimiento específico en caso de que la amenaza grave para el orden público o la seguridad interior exceda de un año |
Procedimiento específico en caso de que la amenaza grave para el orden público o la seguridad interior exceda de seis meses |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 3
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 27 bis — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«1. En casos excepcionales, cuando el Estado miembro se enfrente a la misma amenaza grave para el orden público o la seguridad interior más allá del periodo a que se refiere el artículo 25, apartado 4, primera frase, y cuando también se adopten medidas nacionales excepcionales proporcionadas en el territorio para hacer frente a esta amenaza, los controles fronterizos restablecidos temporalmente para responder a dicha amenaza podrán prorrogarse de conformidad con el presente artículo. |
1. En circunstancias excepcionales, cuando el Estado miembro se enfrente a la misma amenaza grave para el orden público o la seguridad interior más allá del periodo a que se refiere el artículo 27, apartado 1 bis, y cuando también se adopten medidas nacionales excepcionales proporcionadas en el territorio para hacer frente a esta amenaza, los controles fronterizos restablecidos temporalmente para responder a dicha amenaza podrán prorrogarse de conformidad con el presente artículo. |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 3
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 27 bis — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. A más tardar seis semanas antes de que finalice el plazo a que se refiere el artículo 25, apartado 4, primera frase , el Estado miembro notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión que solicita una prórroga adicional de acuerdo con el procedimiento específico establecido en el presente artículo. La notificación incluirá la información exigida en el artículo 27, apartado 1, letras a) a e) . Será de aplicación el artículo 27, apartados 2 y 3. |
2. A más tardar tres semanas antes de que finalice el plazo a que se refiere el artículo 27, apartado 1 bis , el Estado miembro notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión que solicita una prórroga adicional de acuerdo con el procedimiento específico establecido en el presente artículo. Esta notificación incluirá toda la información exigida en virtud del artículo 27, apartados 1 y 1 ter . Será de aplicación el artículo27, apartados2 y 3. |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 3
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 27 bis — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. La Comisión emitirá un dictamen. |
3. La Comisión emitirá un dictamen en el que indicará si la prórroga propuesta cumple los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2, así como la necesidad y la proporcionalidad de dicha prórroga . Los Estados miembros afectados deben poder formular observaciones a la Comisión antes de que esta emita el citado dictamen. |
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 3
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 27 bis — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. El Consejo, teniendo debidamente en cuenta el dictamen de la Comisión, podrá recomendar que el Estado miembro decida prorrogar de nuevo los controles fronterizos en las fronteras interiores por un periodo de hasta seis meses. Ese periodo podrá prorrogarse en tres ocasiones como máximo, por nuevos periodos de hasta seis meses. En su recomendación, el Consejo enumerará al menos la información contemplada en el artículo 27, apartado 1, letras a) a e). En su caso, fijará las condiciones para la cooperación entre los Estados miembros afectados.» |
4. El Consejo, una vez que haya tenido en cuenta el dictamen de la Comisión, podrá , como último recurso, recomendar que el Estado miembro de que se trate prorrogue de nuevo los controles fronterizos en sus fronteras interiores por un periodo de hasta seis meses. En su recomendación, el Consejo enumerará la información contemplada en el artículo 27, apartados 1 y 1 ter, y establecerá las condiciones para la cooperación entre los Estados miembros afectados. |
Enmiendas 45 y 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 3 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 28 — apartado 4
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Texto en vigor |
Enmienda |
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4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, apartado 4, la duración total del restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores, sobre la base del período inicial contemplado en el apartado 1 del presente artículo y de cualquier prórroga en virtud del apartado 3 del presente artículo, no podrá superar los dos meses. |
«4. La duración total del restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores, sobre la base del período inicial contemplado en el apartado 1 del presente artículo y de cualquier prórroga en virtud del apartado 3 del presente artículo, no podrá superar los dos meses.». |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 3 ter (nueva)
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 28 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 quater (nuevo)
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 29 — apartado 1 — párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 3 quinquies (nuevo)
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 29 — apartado 5
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Texto en vigor |
Enmienda |
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5. El presente artículo se entiende sin perjuicio de las medidas que puedan adoptar los Estados miembros en caso de amenaza grave para el orden público o la seguridad interior en virtud de los artículos 25, 27 y 28. |
«5. El presente artículo se entiende sin perjuicio de las medidas que puedan adoptar los Estados miembros en caso de amenaza grave para el orden público o la seguridad interior en virtud de los artículos 27 , 27 bis y 28. No obstante, la duración total del periodo de restablecimiento o prórroga de los controles fronterizos en las fronteras interiores con arreglo al presente artículo no podrá prolongarse en virtud de las medidas adoptadas de conformidad con los artículos 27, 27 bis o 28 ni combinarse con estas.». |
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 1 bis El presente Reglamento se aplicará a las notificaciones realizadas por los Estados miembros con arreglo al artículo 27 del Código de fronteras Schengen a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. Todo periodo de notificación en curso para el restablecimiento o la prórroga de los controles de fronteras en las fronteras interiores que se haya aprobado antes del … [entrada en vigor del presente Reglamento] se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo del período a que se refiere el artículo 28, apartado 4. |
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0356/2018).
(8) DO L 77 de 23.3.2016, p. 1.
(9) C(2017)3349 de 12.5.2017.
(8) DO L 77 de 23.3.2016, p. 1.
(9) C(2017)3349 de 12.5.2017.
|
28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/410 |
P8_TA(2018)0473
Normas comunes para la explotación de servicios aéreos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (COM(2016)0818 — C8-0531/2016 — 2016/0411(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 363/45)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0818), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0531/2016), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 5 de julio de 2017 (1), |
|
— |
Previa consulta al Comité de las Regiones, |
|
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 23 de octubre de 2018, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0150/2018), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
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2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2016)0411
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de noviembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2019/2.)