ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 293 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 293/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9912 — Genstar/TA/Brinker) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 293/02 |
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2020/C 293/03 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 ] ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2020/C 293/04 |
Notificación previa de una operación de cowncentración (Asunto M.9909 — ISTA International/Aareal Bank/Objego) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2020/C 293/05 |
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Corrección de errores |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
4.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 293/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9912 — Genstar/TA/Brinker)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 293/01)
El 26 de agosto de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9912. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
4.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 293/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
3 de septiembre de 2020
(2020/C 293/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1813 |
JPY |
yen japonés |
125,85 |
DKK |
corona danesa |
7,4401 |
GBP |
libra esterlina |
0,89135 |
SEK |
corona sueca |
10,3393 |
CHF |
franco suizo |
1,0776 |
ISK |
corona islandesa |
164,50 |
NOK |
corona noruega |
10,5315 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
26,368 |
HUF |
forinto húngaro |
358,05 |
PLN |
esloti polaco |
4,4269 |
RON |
leu rumano |
4,8473 |
TRY |
lira turca |
8,7907 |
AUD |
dólar australiano |
1,6219 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5491 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,1555 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7579 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6131 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 406,65 |
ZAR |
rand sudafricano |
19,8058 |
CNY |
yuan renminbi |
8,0802 |
HRK |
kuna croata |
7,5355 |
IDR |
rupia indonesia |
17 536,99 |
MYR |
ringit malayo |
4,8994 |
PHP |
peso filipino |
57,389 |
RUB |
rublo ruso |
88,9825 |
THB |
bat tailandés |
37,140 |
BRL |
real brasileño |
6,3424 |
MXN |
peso mexicano |
25,7175 |
INR |
rupia india |
86,8615 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
4.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 293/3 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1) ]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 293/03)
Decisión por la que se concede una autorización
Referencia de la Decisión (2) |
Fecha de la Decisión |
Nombre de la sustancia |
Titular de la autorización |
Número de autorización |
Uso autorizado |
Fecha de expiración del período de revisión |
Motivos de la Decisión |
C(2020) 5826 final |
28 de agosto de 2020 |
Dicromato de sodio N.o CE 234-190-3, N.o CAS 7789-12-0 10588-01-9 |
Società Chimica Bussi S.p.A. Piazzale Elettrochimica 1, 65022 Bussi sul Tirino, Italia. |
REACH/20/16/0 |
Aditivo para eliminar las reacciones parasitarias y la evolución de oxígeno, para la amortiguación del pH y para la protección catódica contra la corrosión en la fabricación por electrólisis de clorito de sodio |
Doce años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión |
De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana de los usos de la sustancia, y no hay sustancias ni tecnologías alternativas adecuadas. |
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: https://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about_es
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
4.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 293/4 |
Notificación previa de una operación de cowncentración
(Asunto M.9909 — ISTA International/Aareal Bank/Objego)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 293/04)
1.
El 26 de agosto de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
ISTA International GmbH («ISTA International», Alemania), controlada por CK Hutchison Holdings Limited y CK Assets Holdings Limited (ambas Hong Kong/Islas Caimán). |
— |
Aareal Bank AG («Aareal Bank», Alemania). |
— |
Objego GmbH, («Objego», Alemania), controlada por ISTA International. |
ISTA International y Aaereal Bank adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Objego.
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
ISTA International: Subcontaje y servicios conexos en Alemania, Francia y Dinamarca. |
— |
Aareal Bank: Financiación de bienes inmuebles y servicios conexos, así como programas informáticos para empresas inmobiliarias. |
— |
Objego: Desarrollo y explotación de una plataforma digital para la prestación y gestión de servicios en el ámbito de la inmobiliaria y la energía así como sectores de servicios adyacentes. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación (2).
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9909 — ISTA International/Aareal Bank/Objego
Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 229-64301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
4.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 293/6 |
Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2020/C 293/05)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS ESPECIALIDADES TRADICIONALES GARANTIZADAS
Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012
«TEPERTŐS POGÁCSA»
N.° UE: TSG-HU-00060-AM02 – 13.10.2018
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
Nombre de la agrupación: Magyar Pékek Fejedelmi Rendje
Dirección: |
|
Teléfono: +36 30-259 3014
Dirección de correo electrónico: nardaianita@gmail.com
La solicitud de modificación ha sido presentada por la agrupación de productores que solicitó el registro en la UE de «Tepertős pogácsa» y está integrada por algunos de los productores de «Tepertős pogácsa».
2. Estado miembro o Tercer País
Hungría.
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación o las modificaciones
☐ |
Nombre del producto |
☒ |
Descripción del producto |
☒ |
Método de obtención |
☒ |
Otros: Punto 3.2 |
4. Tipo de modificación o modificaciones
☒ |
Modificación del pliego de condiciones de una ETG registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. |
5. Modificaciones
5.1. Punto 3.2 del pliego de condiciones (punto 1.2 del pliego de condiciones vigente)
Anteriormente: El adjetivo «tepertős» que figura en la denominación del producto viene del sustantivo «tepertő» (chicharrones), que designa el residuo de las pellas del cerdo, después de derretida la manteca, el cual, una vez troceados los chicharrones y mezclado con la manteca hasta obtener una crema, constituye la materia prima característica del «producto de panadería redondo salado» o bollo (pogácsa).
Modificación: El adjetivo «tepertős» que figura en el nombre del producto viene del sustantivo «tepertő» (chicharrones), que designa el residuo de las pellas del cerdo, después de derretida la manteca, el cual, una vez troceados los chicharrones y mezclado con la manteca hasta obtener chicharrones picados o una crema de chicharrones, constituye la materia prima característica del «producto de panadería redondo salado» o bollo (pogácsa). La variedad de forma cilíndrica que hoy conocemos se generalizó en Hungría a finales de la Edad Media y era, con sus diferentes variantes de masa, el alimento más común en las cocinas de los labradores. Su popularidad ha perdurado hasta hoy día.
Motivo: En el mercado han aparecido productos con la indicación «tepertő» que contienen chicharrones (piel), los cuales constituyen un subproducto obtenido derritiendo tocino. La modificación hace que la definición sea más clara.
5.2. Punto 4.1 del pliego de condiciones (punto 1.5 del pliego de condiciones vigente)
La sección de la descripción de «Tepertős pogácsa» con respecto a las dimensiones y el peso:
Anteriormente:
diámetro: 3-5 cm
peso: 25-50 g
Modificación:
diámetro: 3-10 cm
peso: 25-100 g
Motivo: Se ha producido un cambio en los hábitos de los consumidores y productores: las «Tepertős pogácsa» de mayores dimensiones tienen una gran demanda; por consiguiente, las dimensiones y el peso han aumentado.
5.3. Punto 4.1 del pliego de condiciones (punto 1.5 del pliego de condiciones vigente)
Contenido de grasa del producto con relación al peso de la harina:
Anteriormente: El contenido de grasa se sitúa entre el 20 y el 30 % del peso de la materia seca y el de chicharrones representa entre el 25 y el 40 % del peso de la harina.
Modificación: El contenido de grasa es de al menos el 30 % del peso de la harina, del cual al menos el 25 % contiene chicharrones.
Motivo: El contenido de grasa del producto final se ha especificado con relación al peso de la harina (el ingrediente principal) en lugar del peso de la materia seca (el producto final). Esta modificación no afecta a la cantidad de grasa del producto final, solo a la base a la que se refiere el porcentaje. El cambio permite calcular el contenido de grasa de manera más precisa, sobre la base del ingrediente, es decir, la harina, en vez del contenido de materia seca del producto final. La ventaja de este método de cálculo reside en que es más fácil de aplicar y verificar en términos técnicos. Dado que el vínculo se basa en el porcentaje del ingrediente principal, ya no debe especificarse el porcentaje máximo de grasa, lo cual facilita el control de la observancia del pliego de condiciones.
5.4. Punto 4.1 del pliego de condiciones (punto 1.5 del pliego de condiciones vigente)
El aspecto del producto que figura en el cuadro titulado «Características organolépticas»:
Anteriormente: «Redonda, de forma cilíndrica regular»
Modificación: Se acorta a «Redonda, de forma cilíndrica».
Motivo: El producto puede deformarse ligeramente durante la fermentación y la cocción.
5.5. Punto 4.1 del pliego de condiciones (punto 1.5 del pliego de condiciones vigente)
El contenido de materia grasa del producto acabado, calculado con relación al peso de la materia seca, en la subsección de «Características físicas y químicas»:
Anteriormente: 20-30 % (m/m)
Modificación: al menos el 20 % (m/m)
Motivo: El requisito mínimo del 20 % de contenido de materia grasa del producto acabado, calculado con relación al peso de la materia seca, corresponde al contenido mínimo de materia grasa del 30 % del peso de la harina, tal como se especifica en el punto 5.3 de la modificación. No hay necesidad de especificar ningún límite máximo, dado que la cantidad de ingredientes utilizados para elaborar el producto ya determina el contenido de materia grasa del producto final.
5.6. Las características físicas, químicas y organolépticas que determinan el carácter específico del producto (el último párrafo del punto 1.7 del pliego de condiciones vigente)
Anteriormente: Debido al contenido de materia grasa de entre el 20 y el 30 %, derivado de la utilización de chicharrones y manteca, la «Tepertős pogácsa» tiene un valor nutritivo más elevado, tarda más en secarse y puede consumirse durante más tiempo que otros productos de la misma categoría.
Modificación: Debido al contenido mínimo de materia grasa del 20 %, derivado de la utilización de chicharrones y manteca, la «Tepertős pogácsa» tiene un valor nutritivo elevado, se seca lentamente y tiene un período de conservación largo.
Motivo: Debido a que el contenido de materia grasa se ha cambiado a al menos el 20 % (véase el motivo en el punto 5.5), se ha aclarado la formulación y se ha eliminado la información no pertinente.
5.7. Punto 4.1 del pliego de condiciones (punto 1.9 del pliego de condiciones vigente)
El cuadro de la sección de «Requisitos mínimos y procedimientos aplicables al control del carácter específico» se modifica como sigue:
Anteriormente: Contenido de materia grasa – Requisitos mínimos: 20-30 %
Modificación: Contenido de materia grasa – Requisitos mínimos: 20 %
Motivo: El pliego de condiciones y los requisitos para el control del carácter específico deben estar en consonancia.
5.8. Punto 4.1 del pliego de condiciones (punto 1.9 del pliego de condiciones vigente)
La columna de «Procedimiento de control y frecuencia» del cuadro de la sección de «Requisitos mínimos y procedimientos aplicables al control del carácter específico» se modifica como sigue:
Anteriormente: (con respecto al contenido de materia grasa) Según la descripción del producto que figura en el punto 3.5, en un laboratorio, cada seis meses.
Modificación: De conformidad con el pliego de condiciones.
Motivo: Sobre la base de la cantidad y la calidad de los ingredientes especificadas en la documentación de seguimiento y la lista de materiales, el contenido de materia grasa del producto puede determinarse mediante su cálculo, en vez de mediante costosas pruebas de laboratorio.
5.9. Punto 4.1 del pliego de condiciones (punto 1.9 del pliego de condiciones vigente)
Las filas «(Crema de) chicharrones» e «Ingredientes» del cuadro de la sección de «Requisitos mínimos y procedimientos aplicables al control del carácter específico» se modifican como sigue:
Anteriormente: Sobre la base del expediente o la ficha del producto, con documentación por lote.
Modificación: Sobre la base del expediente del producto.
Motivo: Debe emplearse el término más amplio «expediente del producto», ya que los reposteros utilizan un registro de proporciones de ingredientes, mientras que los panaderos utilizan una ficha del producto. Estos se conocen de forma conjunta como «expediente del producto».
5.10. Punto 4.2 del pliego de condiciones (punto 1.6 del pliego de condiciones vigente)
«Materias primas»:
Anteriormente: Solo se incluía la crema de chicharrones.
Modificación: Se agregan los chicharrones picados además de la crema de chicharrones.
Preparación de los chicharrones picados:
Solo pueden utilizarse chicharrones frescos pelados, que son trozos de grasa aglomerados obtenidos derritiendo tocino sin carne, o prácticamente sin carne.
Motivo: Debe tenerse en cuenta la gama de prácticas utilizadas por los productores para satisfacer las demandas de los consumidores, ya que solo pueden utilizarse chicharrones picados para elaborar este producto de panadería sin afectar a las características del producto.
5.11. Punto 4.2 del pliego de condiciones (punto 1.6 del pliego de condiciones vigente)
Se añade el siguiente texto a la sección de «Materias primas» sobre la preparación de la crema de chicharrones:
Anteriormente:
— |
chicharrones pelados: representan entre el 70 y el 75 % de la crema de chicharrones; son trozos de grasa aglomerados obtenidos derritiendo tocino sin carne, o prácticamente sin carne, |
— |
manteca de cerdo: representa entre el 25 y el 30 % de la crema de chicharrones; es la grasa obtenida al derretir tocino sin carne, o prácticamente sin carne, |
Modificación:
— |
chicharrones pelados: representan entre el 70 y el 75 % de la crema de chicharrones; son trozos de grasa aglomerados obtenidos derritiendo tocino sin carne, o prácticamente sin carne, |
— |
manteca de cerdo: representa entre el 25 y el 30 % de la crema de chicharrones; es la grasa obtenida al derretir tocino sin carne, o prácticamente sin carne. |
Un requisito importante es la prohibición de utilizar aditivos, conservantes, chicharrones obtenidos del tejido graso de otros animales, grasa vegetal o margarina para hacer la crema de chicharrones; solo pueden utilizarse chicharrones frescos pelados.
Motivo: Hacer que el pliego de condiciones sea más preciso desde el punto de vista técnico.
5.12. En la sección de «Preparación de la “TEPERTŐS POGÁCSA” esponjosa»
Anteriormente: Primera fase: preparación de la crema de chicharrones
Modificación: Primera fase: preparación de los chicharrones picados y la crema de chicharrones
Motivo: Hacer que el pliego de condiciones sea más preciso desde el punto de vista técnico.
5.13. Primera frase de la descripción de la primera fase
Anteriormente: Se trituran con un rodillo los chicharrones frescos, pelados, en una tabla...
Modificación: Al preparar los chicharrones picados, se trituran con un rodillo los chicharrones frescos, pelados, en una tabla ...
Motivo: Se han añadido los chicharrones picados para hacer que el pliego de condiciones sea más preciso desde el punto de vista técnico.
5.14. Cuarta frase de la descripción de la primera fase
Anteriormente: Se mezcla la crema con la manteca con una cuchara de madera o una batidora.
Modificación: Al preparar la crema de chicharrones, se mezclan los chicharrones picados con la manteca con una cuchara de madera o una batidora.
Motivo: Hacer que el pliego de condiciones sea más preciso desde el punto de vista técnico.
5.15. Quinta frase de la primera fase del punto 1.6 del pliego de condiciones original
Anteriormente: Un requisito importante es la prohibición de utilizar aditivos, conservantes, chicharrones de oca, grasa vegetal o margarina para hacer la crema de chicharrones; solo pueden utilizarse chicharrones frescos pelados.
Modificación: Un requisito importante es la prohibición de utilizar aditivos, conservantes, chicharrones obtenidos del tejido graso de otros animales, grasa vegetal o margarina para hacer la crema de chicharrones; solo pueden utilizarse chicharrones frescos pelados.
Motivo: Se ha aclarado que no pueden utilizarse chicharrones obtenidos de la manteca de otros animales, y no solo los chicharrones de oca.
Asimismo, la frase modificada se ha trasladado a la sección de «Materias primas» en el punto 4.2 del presente pliego de condiciones, ya que contiene información importante que se aplica tanto a la «Tepertős pogácsa» esponjosa como a la hojaldrada.
5.16. Sexta frase de la descripción de la primera fase
Anteriormente: También la crema de chicharrones industrial debe hacerse según esas reglas.
Modificación: Toda persona que utilice la crema de chicharrones industrial debe cumplir los requisitos del pliego de condiciones.
Motivo: Solo ha cambiado la formulación de la frase; el significado sigue siendo el mismo.
5.17. Segunda fase: preparación de la masa, primera frase
Anteriormente: Se mezcla la crema de chicharrones con harina de trigo en una proporción de entre 250 y 400 gramos de crema por cada kilogramo de harina hasta conseguir una mezcla homogénea.
Modificación: Se mezclan los chicharrones picados o la crema de chicharrones con harina de trigo en una proporción de al menos 300 gramos de chicharrones o crema por cada kilogramo de harina hasta conseguir una mezcla homogénea.
Motivo: Debido a que el sabor de los chicharrones es más perceptible, ha sido necesario aumentar el valor mínimo y no se requiere un valor máximo.
5.18. Segunda fase: preparación de la masa, tercera frase
Anteriormente: 2,5 % de sal, 0,001 % de pimienta molida y nata en cantidad suficiente hasta conseguir una masa bastante firme.
Modificación: 3,5 % de sal como máximo, 0,5 % de pimienta molida y nata y/o agua en cantidad suficiente hasta conseguir una masa bastante firme.
Motivo: Antes, la cantidad de sal y pimienta era extremadamente baja. Ha sido necesario aumentarla debido al sabor distintivo. Asimismo, debe añadirse «y/o agua» después de «nata», ya que en ocasiones puede tener que utilizarse agua además de la nata para ajustar el espesor de la masa.
5.19. La frase siguiente de la segunda fase
Anteriormente: El corte se efectúa generalmente con un cortapastas de un diámetro comprendido entre 3 y 6 cm,
Modificación: El corte se efectúa generalmente con un cortapastas de un diámetro comprendido entre 3 y 10 cm,
Motivo: El límite máximo ha tenido que modificarse debido a cambios producidos en los hábitos de los consumidores y productores.
5.20. El último párrafo de la segunda fase
Anteriormente: Tras colocar los bollos en la placa de hornear, se dejan crecer entre 50 y 55 minutos y se cuecen al horno a unos 220-240 °C durante un tiempo comprendido entre 12 y 15 minutos. Con ello acaba el proceso de elaboración.
Modificación: Tras colocar los bollos en la placa de hornear, se dejan crecer entre 50 y 55 minutos y se cuecen al horno a unos 220-240 °C. Con ello acaba el proceso de elaboración. El tiempo de cocción es de entre 8 y 18 minutos, en función del peso del producto y la potencia del horno.
Motivo: Los tiempos de cocción son estándar. El tiempo adecuado debe determinarse según el peso del producto y las características técnicas del horno.
5.21. En la sección de «Preparación de la “TEPERTŐS POGÁCSA” hojaldrada»
Anteriormente: Primera fase: preparación de la crema de chicharrones
La preparación de la crema de chicharrones de la variedad hojaldrada solo se diferencia de la variedad esponjosa en que, además de la manteca y los chicharrones de cerdo pelados, también se utilizan sal (aproximadamente un 1,5 % con relación al peso de la harina) y pimienta molida fina (aproximadamente un 0,001 % con relación al peso de la harina).
Modificación: Primera fase: preparación de los chicharrones picados y la crema de chicharrones
La preparación de los chicharrones picados y la crema de chicharrones de la variedad hojaldrada solo se diferencia de la variedad esponjosa en que, además de la manteca y los chicharrones de cerdo pelados, también se utilizan sal (aproximadamente un 3,5 % con relación al peso de la harina) y pimienta molida fina (aproximadamente un 0,5 % con relación al peso de la harina).
Motivo: De conformidad con secciones anteriores, se han añadido los chicharrones picados además de la crema de chicharrones, y se ha aumentado la cantidad de sal y pimienta utilizada.
5.22. La tercera frase de la «Segunda fase: preparación de la masa»
Anteriormente: y nata en cantidad suficiente para obtener una masa bastante flexible, firme y muy maleable. Para esta variante, es importante utilizar los ingredientes y la crema de chicharrones a bajas temperaturas para que la crema de chicharrones pueda separar las capas de masa cuando se prepare la estructura hojaldrada.
Modificación: y nata y/o agua en cantidad suficiente para obtener una masa bastante flexible, firme y muy maleable. Para esta variante, es importante utilizar los ingredientes y los chicharrones picados o la crema de chicharrones a bajas temperaturas para que los chicharrones picados o la crema de chicharrones puedan separar las capas de masa cuando se prepare la estructura hojaldrada.
Motivo: Debe añadirse la expresión «y/o agua» además de la «nata», ya que en ocasiones puede tener que utilizarse agua además de la nata para ajustar el espesor de la masa. Asimismo, se han añadido los «chicharrones picados» además de la «crema de chicharrones» por los motivos mencionados anteriormente.
5.23. El cuarto párrafo de la «Segunda fase: preparación de la masa»
Anteriormente: mediante un cortador de masa de entre 3 y 6 cm de diámetro
Modificación: mediante un cortador de masa de entre 3 y 10 cm de diámetro
Motivo: El límite máximo ha tenido que modificarse debido a cambios producidos en los hábitos de los consumidores y productores.
5.24. El último párrafo de la «Segunda fase: preparación de la masa»
Anteriormente: se colocan los cilindros en la placa de hornear a intervalos regulares, se dejan crecer entre 40 y 45 minutos y se cuecen al horno a unos 220-240 °C durante un tiempo comprendido entre 8 y 10 minutos. Con ello acaba el proceso de elaboración.
Modificación: se colocan los cilindros en la placa de hornear a intervalos regulares, se dejan crecer entre 40 y 45 minutos y se cuecen al horno a unos 220-240 °C. Con ello acaba el proceso de elaboración. El tiempo de cocción es de entre 8 y 18 minutos, en función del peso del producto y la potencia del horno.
Motivo: Los tiempos de cocción son estándar. El tiempo adecuado debe determinarse según el peso del producto y las características técnicas del horno.
PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA
«TEPERTŐS POGÁCSA»
N.° UE: TSG-HU-00060-AM02 – 13.10.2018
«Hungría»
1. Nombre(s) que debe(n) registrarse
«Tepertős pogácsa»
El producto puede ponerse a la venta con la indicación siguiente en el etiquetado: «magyar hagyományok szerint előállított» (preparado según las tradiciones húngaras). El texto de esta mención suele aparecer también traducido a otras lenguas oficiales.
2. Tipo de producto [véase el anexo XI]
Clase 2.24. Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería
3. Justificación del registro
3.1. El producto:
☒ |
es el resultado de un método de producción, transformación o composición que se corresponde con la práctica tradicional aplicable a ese producto o alimento; |
☐ |
está producido con materias primas o ingredientes que sean los utilizados tradicionalmente. |
La «Tepertős pogácsa» es un producto de panadería salado, redondo, de forma cilíndrica, relleno de chicharrones picados o crema de chicharrones y manteca, fermentado con levadura, de textura esponjosa (omlós) u hojaldrada (leveles), condimentado con sal y pimienta. La parte superior es de color pardo rojizo y con estrías en forma de cuadrado. Los chicharrones, que son los trozos obtenidos derritiendo tocino sin carne, o prácticamente sin carne, dan a la «Tepertős pogácsa» su carácter específico. El producto tiene el sabor característico de los productos fritos utilizados en los chicharrones, un sabor salado agradable y poco pronunciado a pimienta.
3.2. Indíquese si el nombre:
☒ |
se ha utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico; |
☐ |
identifica el carácter tradicional o específico del producto. |
El adjetivo «tepertős» que figura en el nombre del producto viene del sustantivo «tepertő» (chicharrones), que designa el residuo de las pellas del cerdo, después de derretida la manteca, el cual, una vez troceados los chicharrones y mezclado con la manteca hasta obtener chicharrones picados o una crema de chicharrones, constituye la materia prima característica del «producto de panadería redondo salado» o bollo (pogácsa). La variedad de forma cilíndrica que hoy conocemos se generalizó en Hungría a finales de la Edad Media y era, con sus diferentes variantes de masa, el alimento más común en las cocinas de los labradores. Su popularidad ha perdurado hasta hoy día.
4. Descripción
4.1. Descripción del producto a que se refiere el punto 1, incluidas sus principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas que le confieran su carácter específico (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)
La «Tepertős pogácsa» es un producto de panadería salado, redondo, de forma cilíndrica, con un diámetro comprendido entre 3 y 10 cm y un peso de entre 25 y 100 gramos, relleno de chicharrones picados o crema de chicharrones y manteca, fermentado con levadura, de textura esponjosa (omlós) u hojaldrada (leveles), condimentado con sal y pimienta. La parte superior es de color pardo rojizo y con estrías en forma de cuadrado. La inferior es lisa y de color pardo rojizo. En la parte interior, los chicharrones están repartidos de forma homogénea. La variante esponjosa es quebradiza mientras que la hojaldrada tiene una consistencia más maleable y una estructura de tipo milhojas. El producto tiene el sabor característico de los productos fritos utilizados en los chicharrones, un sabor salado agradable y poco pronunciado a pimienta. El contenido de grasa es de al menos el 30 % del peso de la harina, del cual al menos el 25 % contiene chicharrones. Al menos el 60 % del contenido de grasa procede de los chicharrones.
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«Tepertős pogácsa» esponjosa |
«Tepertős pogácsa» hojaldrada |
Aspecto |
Redonda, de forma cilíndrica. |
Redonda, de forma cilíndrica, a veces ligeramente achatada. |
Exterior |
Parte superior brillante, de color pardo rojizo, con rayas profundas en forma de malla, lados de color arena mate, parte inferior de color pardo rojizo. |
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Interior |
Textura muy esponjosa pero no quebradiza. Chicharrones repartidos de forma homogénea, de color pardo claro. |
Textura ligeramente hojaldrada, compuesta por diferentes capas, entre las que aparecen los chicharrones, de color pardo claro. |
Sabor |
Característico de los chicharrones, salado agradable y poco pronunciado a pimienta. |
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Aroma |
Característico de los chicharrones y de la manteca; a pimienta. |
Contenido de materia grasa: el contenido de materia grasa del producto acabado, calculado con relación al peso de la materia seca, es de al menos el 20 % (m/m).
Contenido de sal: el contenido de sal del producto acabado, calculado con relación al peso de la materia seca, es, como máximo, del 4 % (m/m).
El carácter específico del producto se asienta en los siguientes elementos:
— |
la materia prima (chicharrones de cerdo y manteca), |
— |
la técnica particular de preparación de la masa, |
— |
las características físicas, químicas y organolépticas. |
Los chicharrones, como materia prima que determina el carácter específico.
Los chicharrones, que son los trozos obtenidos derritiendo tocino sin carne, o prácticamente sin carne, dan a la «Tepertős pogácsa» su carácter específico. Tienen un contenido de proteínas del 12-13 %, un contenido de materia grasa del 82-84 % y proporcionan como mínimo el 60 % de la materia grasa total del producto.
La técnica particular de preparación de la masa
Los chicharrones utilizados en la fabricación de la variante esponjosa también permiten preparar la masa mediante un pliegue especial que le da una estructura hojaldrada; por otra parte, el elevado contenido de materia grasa exige que la masa se prepare según una técnica especial y en condiciones frías (a 24-26 °C).
Características físicas, químicas y organolépticas
Debido al contenido mínimo de materia grasa del 20 %, derivado de la utilización de chicharrones y manteca, la «Tepertős pogácsa» tiene un valor nutritivo elevado, se seca lentamente y tiene un período de conservación largo.
Carácter específico |
Requisitos mínimos |
Procedimiento de control y frecuencia |
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Contenido de materia grasa |
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De conformidad con el pliego de condiciones. |
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(Crema de)chicharrones |
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Sobre la base del expediente del producto. |
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Ingredientes |
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Sobre la base del expediente del producto. |
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Características organolépticas del producto (interior, sabor, aroma) |
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Examen organoléptico cada vez que se voltea. |
4.2. Descripción del método de producción del producto a que se refiere el punto 1, que deben seguir los productores, que incluya, si procede, la naturaleza y características de las materias primas o ingredientes que se utilicen, así como el método de elaboración empleado (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)
MATERIAS PRIMAS:
Chicharrones picados o crema de chicharrones
Preparación de los chicharrones picados:
Solo pueden utilizarse chicharrones frescos pelados, que son trozos de grasa aglomerados obtenidos derritiendo tocino sin carne, o prácticamente sin carne.
Preparación de la crema de chicharrones:
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chicharrones pelados: representan entre el 70 y el 75 % de la crema de chicharrones; son trozos de grasa aglomerados obtenidos derritiendo tocino sin carne, o prácticamente sin carne, |
— |
manteca de cerdo: representa entre el 25 y el 30 % de la crema de chicharrones; es la grasa obtenida al derretir tocino sin carne, o prácticamente sin carne. |
Un requisito importante es la prohibición de utilizar aditivos, conservantes, chicharrones obtenidos del tejido graso de otros animales, grasa vegetal o margarina para hacer la crema de chicharrones; solo pueden utilizarse chicharrones frescos pelados.
Preparación de la masa:
harina de trigo o harina de escanda, huevo, yema de huevo, leche, levadura, vino blanco o vinagre, nata y/o agua, sal y pimienta.
Está prohibido utilizar aditivos alimentarios (por ejemplo, levaduras artificiales o conservantes), sean del tipo que sean.
Método de obtención
Dependiendo del método de preparación utilizado para la masa, la «Tepertős pogácsa» puede tener una textura esponjosa u hojaldrada.
Preparación de la «TEPERTŐS POGÁCSA» esponjosa
Primera fase: preparación de los chicharrones picados y la crema de chicharrones
Al preparar los chicharrones picados, se trituran con un rodillo los chicharrones frescos, pelados, en una tabla hasta aplastar los trozos más gruesos y más irregulares y repartirlos de forma homogénea. También se pueden picar con una picadora, en cuyo caso es preciso utilizar el disco con los orificios más pequeños.
Al preparar la crema de chicharrones, se mezclan los chicharrones picados con la manteca con una cuchara de madera o una batidora.
Toda persona que utilice la crema de chicharrones industrial debe cumplir los requisitos del pliego de condiciones.
Segunda fase: preparación de la masa
Se mezclan los chicharrones picados o la crema de chicharrones con harina de trigo en una proporción de al menos 300 gramos de chicharrones o crema por cada kilogramo de harina hasta conseguir una mezcla homogénea. Para obtener una consistencia esponjosa, es absolutamente necesario «envolver» las partículas de harina con la crema. Se amasan todos los ingredientes (la harina mezclada con los chicharrones picados o la crema de chicharrones y, por cada kilogramo de harina, un 5 % de levadura disuelta en leche, un huevo, una yema de huevo, 0,02 % de vino blanco o vinagre, 3,5 % de sal como máximo, 0,5 % de pimienta molida y nata y/o agua en cantidad suficiente) hasta conseguir una masa bastante firme. Se amasa todo ello hasta que los ingredientes estén perfectamente amalgamados, aunque no debe hacerse de manera demasiado intensa si se quiere conseguir una consistencia esponjosa.
Debido al contenido elevado de materia grasa del producto, es preciso preparar la masa con ingredientes fríos y dejarla descansar en un lugar fresco hasta que alcance una temperatura de 26 °C en el centro. Habida cuenta de la naturaleza del producto, la masa puede dejarse reposar un mínimo de 3 horas en un frigorífico, a una temperatura de + 5-8 °C.
A continuación, se extiende la masa fermentada y ya fría hasta que tenga el grosor de un dedo y se trazan en su cara superior líneas perpendiculares profundas. Esta operación también puede realizarse con láminas separadas entre sí por unos 3 mm. El corte se efectúa generalmente con un cortapastas de un diámetro comprendido entre 3 y 10 cm, procurando que las formas sean regulares y lo más cilíndricas posible. La forma final se da haciendo girar la masa con la palma de la mano. Los bollos se colocan unos al lado de otros en una tabla pastelera en la cantidad adecuada para llenar la placa de hornear, se barnizan con huevo batido con un pincel, procurando que el huevo no se escurra por el tronco de los cilindros. Una vez que el huevo se ha secado ligeramente por encima, se colocan los cilindros en la placa de hornear a intervalos regulares. Los restos de masa pueden juntarse y amasarse como máximo dos veces, sin manipularlos excesivamente, para moldearlos nuevamente tras dejarlos reposar.
Tras colocar los bollos en la placa de hornear, se dejan crecer entre 50 y 55 minutos y se cuecen al horno a unos 220-240 °C. Con ello acaba el proceso de elaboración. El tiempo de cocción es de entre 8 y 18 minutos, en función del peso del producto y la potencia del horno.
Los productos se comercializan sin envasar (a granel) o preenvasados.
Preparación de la «TEPERTŐS POGÁCSA» hojaldrada
Primera fase: preparación de los chicharrones picados y la crema de chicharrones
La preparación de los chicharrones picados y la crema de chicharrones de la variedad hojaldrada solo se diferencia de la variedad esponjosa en que, además de la manteca y los chicharrones de cerdo pelados, también se utilizan sal (aproximadamente un 2,5 % con relación al peso de la harina) y pimienta molida fina (aproximadamente un 0,5 % con relación al peso de la harina). La utilización de sal en esta fase obedece a que, si se dejase para la fase de preparación de la masa la adición de toda la sal necesaria para darle al producto su sabor salado característico, la masa se quebraría y no se conseguiría la textura hojaldrada.
De la cantidad total de manteca indicada, un 50 % se emplea para hacer la crema de chicharrones y otro 50 %, para la masa.
Segunda fase: preparación de la masa
La masa de base se prepara con harina, la manteca reservada al preparar la crema de chicharrones, sal (aproximadamente un 1 % con relación al peso de la harina), y, por cada kilogramo de harina, 5 % de levadura fermentada en leche, 0,02 % de vino blanco o vinagre, y, en su caso, un huevo, una yema de huevo y nata y/o agua en cantidad suficiente para obtener una masa bastante flexible, firme y muy maleable.
Para esta variante, es importante utilizar los ingredientes y los chicharrones picados o la crema de chicharrones a bajas temperaturas para que los chicharrones picados o la crema de chicharrones puedan separar las capas de masa cuando se prepare la estructura hojaldrada. Al fundirse durante la cocción la manteca extendida entre las finas capas frías de masa se evita que las diferentes capas de masa se peguen unas con otras. Al mismo tiempo, el agua que contienen la masa y la manteca se transforma en vapor, lo que hace más maleables las capas de masa y las separa unas de otras, formando capas hojaldradas.
La estructura hojaldrada puede fabricarse de dos maneras:
a) |
extendiendo los chicharrones picados o la crema de chicharrones de forma homogénea sobre finas capas de masa que se enrollan después a partir de uno de los extremos; la masa enrollada se deja reposar entre 15 y 30 minutos y se vuelve a extender en una capa fina que se enrolla nuevamente pero en dirección perpendicular al primer enrolle; si no se hace así, los bollos no se hinchan al cocerlos; |
b) |
la masa de base reposada se extiende en una fina capa y se reparten los chicharrones picados o la crema de chicharrones por encima a medida que se va plegando (no enrollando); se hacen como mínimo tres pliegues. |
Antes de extender la masa por última vez, se deja reposar al menos 15 minutos, tras lo cual se extiende hasta que tenga el grosor de un dedo (1-2 cm); se trazan en ella líneas perpendiculares profundas y se corta mediante un cortador de masa de entre 3 y 10 cm de diámetro. Los bollos se colocan unos al lado de otros en una tabla pastelera en la cantidad adecuada para llenar la placa de hornear, se barnizan con huevo batido con un pincel, procurando que el huevo no se escurra por el tronco de los cilindros.
Una vez que el huevo se ha secado ligeramente por encima, se colocan los cilindros en la placa de hornear a intervalos regulares, se dejan crecer entre 40 y 45 minutos y se cuecen al horno a unos 220-240 °C. Con ello acaba el proceso de elaboración. El tiempo de cocción es de entre 8 y 18 minutos, en función del peso del producto y la potencia del horno.
Los productos se comercializan sin envasar (a granel) o preenvasados.
4.3. Descripción de los elementos esenciales que establecen el carácter tradicional del producto (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)
La primera aparición del término «pogácsa» data de 1395. Inicialmente, designaba una torta cocida en cenizas y brasas. En los cuentos populares húngaros, esa torta se conocía como «hamuban sült pogácsa» (torta cocida entre cenizas). Hasta finales del siglo XVII, esa torta se consumía como pan (tipo hogaza). La variante que hoy conocemos, más pequeña, de forma cilíndrica y con el dibujo cuadriculado, se generalizó en Hungría a finales de la Edad Media y era, con sus diferentes variantes de masa, el alimento más común en las cocinas de los labradores. Su popularidad ha perdurado hasta hoy día.
La elaboración de la «Tepertős pogácsa» se explica por dos hechos: en primer lugar, la costumbre de freír la grasa del tocino y, en segundo lugar, el consumo habitual de chicharrones. Según la descripción de una familia de la nobleza baja del departamento de Somogy de 1770, el tocino frito y los chicharrones eran alimentos habituales de las cocinas nobiliarias en el siglo XVIII. Prueba de ello es el inventario de las herencias de las familias nobles, que indica que los tarros de manteca aparecieron en el siglo XVIII en la Gran Llanura (Cegléd 1850-1900, publicación del Museo Ceglédi Kossuth, Cegléd, 1988, pp. 28-30, Szűcs). Es probable que la aparición de la costumbre de freír el tocino y consumir manteca en la tradición popular rural de preparación del cerdo se remonte a mediados del siglo XIX, pues, desde la década de los años cincuenta de ese siglo, el tarro de manteca figuraba en los registros rurales de la zona situada entre el Danubio y el Tisza.
Según datos etnográficos transmitidos oralmente a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, los campesinos de la región central del Tisza utilizaban chicharrones para elaborar jabón y poco a poco comenzaron a consumirlos. Tras la matanza del cerdo, se cocían especies de hogazas con chicharrones frescos, generalmente pequeños y pelados. Importantes trabajos etnográficos de recopilación efectuados en los años treinta del siglo XX aluden a pequeñas hogazas realizadas con masa fermentada o sin fermentar a base de harina de trigo y chicharrones, entre otros ingredientes [Bátky, Zs.: «Táplálkozás» (Alimentación) en: A magyarság néprajza (Etnografía de los húngaros), Budapest, 1933, p. 100] y puede afirmarse, pues, que la adición en la masa fermentada de los chicharrones resultantes de freír el tocino es algo común desde comienzos del siglo XX.
En la actualidad, la «Tepertős pogácsa» es un elemento importante de la comida diaria y se sirve después de la sopa (ya sea esta de carne o judías). Se sirve en reuniones o conferencias y se considera un manjar que se come en celebraciones familiares (bodas, bautizos) o fiestas (Navidad, Semana Santa). También suele servirse como entrada para acompañar el vino en los alojamientos de turismo rural [Hagyományok Ízek Régiók (Tradiciones, sabores, regiones), vol. I, 2001, pp. 145-147].
Desde 1880 hasta nuestros días, son varios los libros de cocina que dan fe de su reputación, entre los que cabe citar Dobos C. József: Magyar-Franczia szakácskönyv (Libro de cocina franco-húngara), 1881, pp. 784-785; Rozsnyai Károly: Legújabb nagy házi cukrászat (Repostería casera de hoy), 1905, p. 350; Kincses Váncza receptkönyv (Libro de cocina de Váncza Kincses), 1920, p. 21; Az Új idők második receptkönyve (Segundo tomo del libro de cocina moderna), 1934, p. 182; Hajdú Ernőné: Jaj, mit főzzek? (¿Qué voy cocinar?), 1941, p. 73; Rudnay János: A magyar cukrászat remekei (Recetas maestras de la repostería húngara), 1973, p. 89.
Corrección de errores
4.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 293/16 |
Corrección de errores de la publicación de una solicitud de denominación de origen con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
( Diario Oficial de la Unión Europea C 336 de 7 de octubre de 2019 )
(2020/C 293/06)
En la página 8, en el punto 3.2, bajo «Características microbiológicas»:
donde dice:
«Capnophialophorapinophila y Triposporiumpinophilum»,
debe decir:
«Capnophialophora pinophila y Triposporium pinophilum».