ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RECOMENDACIONES |
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Banco Central Europeo |
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2020/C 251/01 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2020/C 251/02 |
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2020/C 251/03 |
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2020/C 251/04 |
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2020/C 251/05 |
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2020/C 251/06 |
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2020/C 251/07 |
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2020/C 251/08 |
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2020/C 251/09 |
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2020/C 251/10 |
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2020/C 251/11 |
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Comisión Europea |
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2020/C 251/12 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2020/C 251/13 |
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2020/C 251/14 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2020/C 251/15 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9899 — KKR/Koos Holding Cooperatief) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2020/C 251/16 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Banco Central Europeo
31.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/1 |
RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 27 de julio de 2020
sobre el reparto de dividendos durante la pandemia de COVID-19 y por la que se deroga la Recomendación BCE/2020/19
(BCE/2020/35)
(2020/C 251/01)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 27 de marzo de 2020 el Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Recomendación BCE/2020/19 del Banco Central Europeo (2), que recomienda que, al menos hasta el 1 de octubre de 2020, las entidades de crédito se abstengan de repartir dividendos y de contraer compromisos irrevocables de repartirlos respecto de los ejercicios de 2019 y 2020, así como de recomprar acciones para remunerar a los accionistas. Esta recomendación se basa en la consideración de que es esencial que las entidades de crédito sigan desempeñando su función de financiar a los hogares y a las empresas en la situación de perturbación económica provocada por la COVID-19. Por ello es esencial que las entidades de crédito conserven su capital y mantengan así su capacidad de apoyar a la economía en la situación de gran incertidumbre creada por la pandemia de COVID-19. Con este fin, se considera que mantener recursos de capital para apoyar a la economía real y absorber pérdidas debe primar sobre la discrecionalidad para repartir dividendos y recomprar acciones. |
(2) |
Con relación a la Recomendación BCE/2020/19, el BCE sigue al tanto de la situación económica para determinar si es aconsejable suspender el reparto de dividendos más allá del 1 de octubre de 2020. En este contexto, el BCE considera que el nivel de la incertidumbre económica causada por la pandemia de COVID-19 sigue siendo elevado y, en consecuencia, que las entidades de crédito tienen dificultades para prever con exactitud sus necesidades de capital a medio plazo. El BCE considera además que, en este contexto de incertidumbre sistémica extraordinaria y condiciones económicas difíciles, es una necesidad constante planificar el capital de manera prudente, lo que incluye mantener la posición de capital de las entidades de crédito, posponiendo o suspendiendo las distribuciones de capital. Por consiguiente, el BCE considera necesario prorrogar la recomendación relativa al reparto de dividendos hasta el 1 de enero de 2021 y derogar la Recomendación BCE/2020/19. Esta solución es además conforme con la Recomendación JERS/2020/7 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (3). |
(3) |
Teniendo plenamente en cuenta la unidad e integridad del mercado interior, el BCE considera necesario debatir con las autoridades pertinentes de los Estados miembros interesados si procede repartir dividendos a las sociedades matrices, sociedades financieras de cartera matrices o sociedades financieras mixtas de cartera matrices, situadas en Estados miembros no participantes. El debate deben orientarlo, entre otras cosas, los principios de equivalencia y reciprocidad, con objeto de apoyar el buen funcionamiento del mercado interior del conjunto de la Unión, mantener una sólida posición de capital de las entidades de crédito desde la perspectiva prudencial, y contribuir a la estabilidad del sistema financiero de la Unión y de cada Estado miembro. |
(4) |
A fin de proporcionar el máximo apoyo posible a la economía real, también procede que las entidades de crédito menos significativas se abstengan de repartir dividendos discrecionalmente. |
(5) |
Aunque esta medida es de naturaleza temporal, pues solo se justifica por estas circunstancias extraordinarias, el BCE tiene intención de decidir en el cuarto trimestre de 2020 qué hacer después del 1 de enero de 2021, teniendo en cuenta el entorno económico, la estabilidad del sistema financiero, y el grado de certidumbre respecto de la planificación del capital. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
I.
1. |
El BCE recomienda que hasta el 1 de enero de 2021 las entidades de crédito se abstengan de repartir dividendos (4) y de contraer compromisos irrevocables de repartirlos respecto de los ejercicios de 2019 y 2020, así como de recomprar acciones para remunerar a los accionistas (5). |
2. |
Las entidades de crédito que no puedan seguir la presente recomendación por entender que están legalmente obligadas a repartir dividendos deben exponer inmediatamente a su equipo conjunto de supervisión las razones en que se basen. |
3. |
La presente recomendación se aplica en base consolidada a los grupos supervisados significativos conforme al artículo 2, punto 22, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (6), e individualmente a las entidades supervisadas significativas conforme al artículo 2, punto 16, de dicho reglamento, que no formen parte de un grupo supervisado significativo. |
4. |
Las entidades de crédito que pretendan repartir dividendos o contraer compromisos irrevocables de repartirlos a sus sociedades matrices, sociedades financieras de cartera matrices o sociedades financieras mixtas de cartera matrices, establecidas en Estados miembros no participantes, deben ponerse en contacto con sus equipos conjuntos de supervisión para decidir si procede dicho reparto de dividendos o compromiso irrevocable de repartirlos. |
II.
La presente recomendación se dirige a las entidades supervisadas significativas y a los grupos supervisados significativos conforme al artículo 2, puntos 16 y 22, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17).
III.
La presente recomendación se dirige también a las autoridades nacionales competentes por lo que respecta a las entidades supervisadas menos significativas y a los grupos supervisados menos significativos conforme al artículo 2, puntos 7 y 23, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17). Se espera que las autoridades nacionales competentes apliquen la presente recomendación a los grupos y entidades que consideren oportuno.
IV.
Dada la naturaleza temporal de esta medida, el BCE seguirá al tanto de la situación económica y examinará si es aconsejable mantener la suspensión del reparto de dividendos después del 1 de enero de 2021.
V.
Queda derogada la Recomendación BCE/2020/19.
Hecho en Fráncfort del Meno el 27 de julio de 2020.
La presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.
(2) Recomendación BCE/2020/19 del Banco Central Europeo, de 27 de marzo de 2020, sobre el reparto de dividendos durante la pandemia del COVID-19 y por la que se deroga la Recomendación BCE/2020/1 (DO C 102I de 30.3.2020, p. 1).
(3) Recomendación JERS/2020/7 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 27 de mayo de 2020, sobre la limitación de las distribuciones de capital durante la pandemia de COVID-19 (DO C 212 de 26.6.2020, p. 1).
(4) Las entidades de crédito pueden tener varias formas jurídicas, por ejemplo sociedades cotizadas y empresas no constituidas como sociedades anónimas, como las sociedades mutuas, las sociedades cooperativas o las entidades de ahorro. El término «dividendo» empleado en la presente recomendación se refiere a cualquier tipo de pago en efectivo que afecte al capital de nivel 1 ordinario y reduzca los fondos propios en cantidad o calidad.
(5) La sustitución de acciones ordinarias sería compatible con la presente recomendación.
(6) Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1).
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
31.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/4 |
Notificación a la atención de las personas sujetas a medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1136 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1129 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
(2020/C 251/02)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en la lista de los anexos II y III de la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2020/1136 del Consejo (2), y en la lista de los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1129 del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.
El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1136, y el Reglamento (UE) 2017/1509, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1129, deben seguir aplicándose a las personas designadas en los anexos II y III de la Decisión (PESC) 2016/849, y en los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509. Los motivos de inclusión de estas personas figuran en dichos anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 35 del Reglamento).
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 28 de febrero de 2021, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
Dirección General de Relaciones Exteriores, Unidad 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Las observaciones recibidas se tomarán en consideración en la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 36, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/849 y el artículo 34, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/1509.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.
(2) DO L 247 de 31.7.2020, p. 30.
(3) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.
(4) DO L 247 de 31.7.2020, p. 5.
31.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/6 |
Notificación a la atención de los titulares de los datos a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
(2020/C 251/03)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los titulares de los datos la siguiente información:
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2020/1136 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 2017/1509 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1129 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el servicio RELEX.1.C de la Dirección General de Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil (RELEX) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con la que se puede contactar en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea
Secretaría General |
Dirección General de Relaciones Exteriores, Unidad 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Con el responsable de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:
Responsable de protección de datos
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión (PESC) 2016/849, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1136, y al Reglamento (UE) 2017/1509, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1129.
Los titulares de los datos son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión (PESC) 2015/849 y en el Reglamento (UE) 2015/1509.
Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones contempladas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los titulares de los datos (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el titular haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, los titulares de los datos tendrán derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.
(3) DO L 247 de 31.7.2020, p. 30.
31.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/7 |
Aviso a la atención de las personas, grupos y entidades incluidos en la lista contemplada en los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas con el fin de luchar contra el terrorismo, actualizada por la Decisión (PESC) 2020/1132, y en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128
(2020/C 251/04)
La información que figura a continuación se pone en conocimiento de las personas, grupos y entidades mencionados incluidos en la lista recogida en la Decisión (PESC) 2020/1132 del Consejo (1) y en Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 (2).
El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que siguen siendo válidos los motivos por los que se incluyó en la mencionada lista a las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo (3), de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas con el fin de luchar contra el terrorismo, y el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo (4), de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo. Por consiguiente, el Consejo ha decidido mantener a dichas personas, grupos y entidades en la lista.
El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 dispone que se congelen todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, grupos y entidades afectados, y que no se pongan a su disposición, ni directa ni indirectamente, fondos, otros activos financieros o recursos económicos.
Se pone en conocimiento de las personas, grupos y entidades afectados que pueden solicitar autorización a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, enumerados en el anexo del Reglamento, para utilizar fondos congelados con el fin de satisfacer necesidades esenciales o efectuar pagos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.
Las personas, grupos y entidades afectados pueden presentar una solicitud para obtener la exposición de los motivos del Consejo para mantenerlos en la citada lista (a menos que la exposición de motivos ya les haya sido comunicada). Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea (a la atención de: Designaciones COMET) |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
B-1048 Bruxelles/Brussel |
BÉLGICA |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.
Las personas, grupos y entidades afectados pueden cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlos en la citada lista. Las solicitudes se examinarán en el momento de recibirse. En este sentido, se advierte a las personas, grupos y entidades afectados de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC. Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 1 de octubre de 2020.
Asimismo, se pone en conocimiento de las personas, grupos y entidades afectados que pueden recurrir su inclusión en la lista ante el Tribunal General de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 247 de 31.7.2020, p. 18.
(2) DO L 247 de 31.7.2020, p. 1.
31.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/8 |
Aviso a la atención de los interesados incluidos en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo sobre la aplicación de medidas específicas con el fin de luchar contra el terrorismo, actualizada por la Decisión (PESC) 2020/1132 del Consejo, y el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 del Consejo
(2020/C 251/05)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
Esta operación de tratamiento de datos tiene como bases jurídicas la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo (2), actualizada por la Decisión (PESC) 2020/1132 del Consejo (3), y el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de RELEX (Dirección General de Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1.C, cuyos datos de contacto son los siguientes:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
Dirección General de Relaciones Exteriores, Unidad 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Posición Común 2001/931/PESC, actualizada por la Decisión (PESC) 2020/1132, y al Reglamento (CE) n.o 2580/2001, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Posición Común 2001/931/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 2580/2001.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y con la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a las medidas restrictivas o a partir del momento en que haya expirado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.
(3) DO L 247 de 31.7.2020, p. 18.
(4) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
(5) DO L 247 de 31.7.2020, p. 1.
31.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/9 |
Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1137 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1130 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
(2020/C 251/06)
La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo (1), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1137 del Consejo (2), y en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1130 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.
Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo IV del Reglamento (UE) 2016/44, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 8 del Reglamento).
Las personas y entidades afectadas podrán presentar al Consejo antes del 15 de mayo de 2021, junto con la documentación probatoria correspondiente, una solicitud para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud se enviará a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Todas las observaciones recibidas se tomarán en consideración a efectos de la revisión periódica que realiza el Consejo de la lista de personas y entidades designadas, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2015/1333 y el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/44.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.
(2) DO L 247 de 31.7.2020, p. 40
(3) DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.
(4) DO L 247 de 31.7.2020, p. 14
31.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/10 |
Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
(2020/C 251/07)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo (2), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1137 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1130 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la Dirección General de Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil (RELEX) de la Secretaría General del Consejo, y la unidad que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1.C, cuyos datos de contacto son los siguientes:
Consejo de la Unión Europea
Secretaría General
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión (PESC) 2015/1333, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1137, y al Reglamento (UE) 2016/44, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1130.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión (PESC) 2015/1333 y en el Reglamento (UE) 2016/44.
Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser comunicados en caso necesario al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas o a partir del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.
(3) DO L 247 de 31.7.2020, p. 40.
31.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/11 |
Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/797 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1127 del Consejo, y en el Reglamento 2019/796 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1125 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros
(2020/C 251/08)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión (PESC) 2019/797 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2020/1127 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento 2019/796 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1125 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas y entidades que figuran en las listas mencionadas deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/797 y en el Reglamento (UE) 2019/796. Los motivos que justifican la inclusión de las personas en cuestión figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/796 relativo a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos.
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 15 de octubre de 2020, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Todas las observaciones recibidas se tomarán en consideración a efectos de la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 10 de la Decisión (PESC) 2019/797 relativa a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 129 I de 17.5.2019, p. 13.
(2) DO L 246 de 30.7.2020, p. 12.
31.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/12 |
Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/797 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2019/796 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros
(2020/C 251/09)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión (PESC) 2019/797 del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2020/1127 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) 2019/796 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1125 del Consejo (5), relativos a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros.
El responsable de esta operación de tratamiento es la unidad 1C de la Dirección General de Relaciones Exteriores, Ampliación y Protección Civil (RELEX.1.C) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con la que se puede contactar en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Con el delegado de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:
Delegado de protección de datos
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión (PESC) 2019/797, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1127, y al Reglamento (UE) 2019/796, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1125.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión (PESC) 2019/797 y en el Reglamento (UE) 2019/796.
Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser comunicados en caso necesario al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas o a partir del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 129 I de 17.5.2019, p. 13.
(3) DO L 246 de 30.7.2020, p. 12.
31.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/13 |
Anuncio a la atención de la persona sujeta a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1126 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1124 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida así como contra personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos
(2020/C 251/10)
La presente información se pone en conocimiento de D. Bryan D’ANCONA, la persona incluida en la lista que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2020/1126 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1124 del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que la persona que figura en los citados anexos debe quedar incluida en la lista de personas, grupos, empresas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/1693 y en el Reglamento (UE) 2016/1686.
Se pone en conocimiento de la persona afectada la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/1686, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar determinados pagos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Reglamento.
La persona afectada puede presentar una solicitud para obtener la exposición de los motivos del Consejo para su inclusión en la citada lista. Dicha solicitud se enviará a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.
La persona afectada podrá cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirla en la citada lista. En este sentido, se advierte a la persona afectada de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/1693 y en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1686. Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 31 de agosto de 2020.
Asimismo se pone en conocimiento de la persona afectada que puede recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 255 de 21.9.2016, p. 25.
(2) DO L 246 de 30.7.2020, p. 10.
31.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/14 |
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo relativos a la adopción de medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida así como contra personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos
(2020/C 251/11)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2020/1126 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1124 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento es la Unidad 1C RELEX de la Dirección General de Relaciones Exteriores, Ampliación y Protección Civil (RELEX) de la Secretaría General del Consejo, con la que se puede contactar en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Se puede contactar con la delegada de protección de datos de la Secretaría General del Consejo.
Delegada de protección de datos:
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión (PESC) 2016/1693, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1126, y al Reglamento (UE) 2016/1686, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1124.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión (PESC) 2016/1693 y en el Reglamento (UE) 2016/1686.
Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser comunicados en caso necesario al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a la inmovilización de activos o a partir del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 255 de 21.9.2016, p. 25.
(3) DO L 246 de 30.7.2020, p. 10.
Comisión Europea
31.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/15 |
Tipo de cambio del euro (1)
30 de julio de 2020
(2020/C 251/12)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1743 |
JPY |
yen japonés |
123,58 |
DKK |
corona danesa |
7,4426 |
GBP |
libra esterlina |
0,90268 |
SEK |
corona sueca |
10,3068 |
CHF |
franco suizo |
1,0744 |
ISK |
corona islandesa |
159,20 |
NOK |
corona noruega |
10,7213 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
26,248 |
HUF |
forinto húngaro |
345,60 |
PLN |
esloti polaco |
4,4080 |
RON |
leu rumano |
4,8318 |
TRY |
lira turca |
8,1978 |
AUD |
dólar australiano |
1,6446 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5771 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,1011 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7727 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6161 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 404,16 |
ZAR |
rand sudafricano |
19,7070 |
CNY |
yuan renminbi |
8,2240 |
HRK |
kuna croata |
7,4880 |
IDR |
rupia indonesia |
17 144,78 |
MYR |
ringit malayo |
4,9784 |
PHP |
peso filipino |
57,682 |
RUB |
rublo ruso |
86,6233 |
THB |
bat tailandés |
36,920 |
BRL |
real brasileño |
6,1189 |
MXN |
peso mexicano |
26,0101 |
INR |
rupia india |
87,9400 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
31.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/16 |
EXENCIONES NACIONALES DE LAS DISPOSICIONES NACIONALES DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA(UE) 2015/849EN FAVOR DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE JUEGOS DE AZAR
Lista de los Estados miembros que han decidido eximir a los proveedores de determinados servicios de juegos de azar del cumplimiento de las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
(El presente texto anula y sustituye al publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 170 de 18.5.2020, p. 23)
(2020/C 251/13)
Si un Estado miembro decide eximir, total o parcialmente, a los proveedores de determinados servicios de juegos de azar del cumplimiento de las disposiciones nacionales de transposición de la citada Directiva, notificará esta decisión a la Comisión, junto con una justificación basada en una evaluación de riesgos específica. Todo Estado miembro podrá efectuar dicha notificación o revocarla en cualquier momento. La Comisión comunicará esas decisiones a los demás Estados miembros.
Hasta el mes de julio de 2020, los Estados miembros que han notificado tales decisiones a la Comisión son:
Estado miembro |
Proveedor(es) de servicios de juegos de azar exento(s) |
||||||||||||||||||
Austria |
De conformidad con el artículo 31c, apartado 3, puntos 1 y 2, de la Ley federal sobre juegos de azar de 28 de noviembre de 1989 (Glücksspielgesetz-GSpG, Boletín Oficial Federal n.o 620/1989, en su versión modificada publicada en el Boletín Oficial Federal n.o 118/2016), los siguientes juegos de lotería están parcialmente exentos:
Estas exenciones parciales se basan en la apreciación actual de que los servicios de juegos de azar considerados presentan un riesgo menor y dejarán de aplicarse si, en futuras evaluaciones, se estima que el nivel de riesgo es mayor. |
||||||||||||||||||
Bélgica |
De conformidad con el artículo 5.1 de la Ley de 18 de septiembre de 2017 relativa a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo:
De conformidad con el artículo 25, apartado 1, punto 9, de la Ley de 7 de mayo de 1999 sobre los juegos de azar, las apuestas, los establecimientos de juego y la protección de los jugadores, y el Real Decreto de 30 de enero de 2019 publicado el 8 de febrero de 2019:
|
||||||||||||||||||
Chequia |
De conformidad con la Ley n.o 253/2008, de 5 de junio de 2008, sobre una selección de medidas contra la legitimación del producto del delito y la financiación del terrorismo:
|
||||||||||||||||||
Dinamarca |
De conformidad con el artículo 1, apartado 5, de la Ley n.o 651, de 8 de junio de 2017, sobre la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y con la Comunicación, de 26 de junio de 2017, de exención parcial de determinados juegos de azar de la legislación contra el blanqueo de capitales:
|
||||||||||||||||||
Estonia |
Con arreglo al artículo 6 de la Ley estonia sobre juegos de azar de 15 de octubre de 2008, de conformidad con la Ley de 26 de octubre de 2017 sobre la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:
|
||||||||||||||||||
Finlandia |
De conformidad con el capítulo 1, artículo 3.4, de la Ley de 28 de junio de 2017 sobre la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (444/2017):
|
||||||||||||||||||
Alemania |
De conformidad con el artículo 2, apartado 1, punto 15, de la Ley de 23 de junio de 2017 contra el blanqueo de capitales (Geldwäschegesetz):
|
||||||||||||||||||
Hungría |
De conformidad con la Ley sobre la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (que entró en vigor el 26 de junio de 2017):
|
||||||||||||||||||
Irlanda |
Con arreglo al artículo 25, apartado 8, de la Ley de justicia penal (blanqueo de capitales y financiación del terrorismo) de 2010, en su versión modificada, y la Norma 3 del Instrumento Jurídico 487/2018:
|
||||||||||||||||||
Países Bajos |
De conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Ministro de Hacienda y del Ministro de Justicia y Seguridad n.o 2018-0000113969, de 13 de julio de 2018 (Reglamento de aplicación de la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales):
|
||||||||||||||||||
Eslovenia |
Con arreglo al Decreto relativo a la exención de los organizadores de juegos de azar tradicionales de la aplicación de medidas destinadas a detectar y prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (Boletín Oficial de la República de Eslovenia n.o 66/18, de 12 de octubre de 2018):
|
||||||||||||||||||
Suecia |
De conformidad con el capítulo 8, artículo 1, de la Ley de medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (SFS 2017:630), el artículo 20 de la Ordenanza sobre medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (SFS 2009:92) y el capítulo 1, artículo 2, de la Reglamentación y Asesoramiento General de la Autoridad de Juegos de Azar sueca sobre las medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (IFS 2019:2):
Las exenciones 1 y 2 no se aplican si el cliente puede añadir fondos a la cuenta de un jugador, es decir, fondos que no constituyen un pago directo por la participación en la lotería. |
31.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/19 |
Procedimiento de liquidación
Decisión de abrir un procedimiento concursal en el caso de la empresa «Societatea CERTASIG-Societate de Asigurare și Reasigurare-S.A.»
[Publicación efectuada de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros (artículo 280 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio)]
(2020/C 251/14)
Empresa de seguros |
«Societatea CERTASIG-Societate de Asigurare și Reasigurare-S.A», con sede social en str. Nicolae Caramfil nr. 61B, Sector 1, Bucarest, registrada en la Oficina del Registro Mercantil con el número n.o J40/9518/11.07.2003, código de registro único 12408250, inscrita en el registro de seguros con el número RA-021 con fecha de 10 de abril de 2003. |
Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión |
20.2.2020-Decisión n.o 209/20.2.2020, relativa a la retirada de la licencia de la empresa Societatea CERTASIG-Societate de Asigurare și Reasigurare-S.A., constatación de insolvencia y demanda de apertura de un procedimiento de liquidación judicial en su contra (Decizia nr. 209/20.02.2020 privind retragerea autorizației de funcționare a Societății CERTASIG-Societate de Asigurare și Reasigurare-S.A., constatarea stării de insolvență și promovarea cererii privind deschiderea procedurii falimentului împotriva acesteia); resolución intermedia del Tribunal de Bucarest con fecha de 29 de junio de 2020 por la que se incoa un procedimiento de quiebra contra la empresa SAR Certasig SA. |
Autoridades competentes |
Autoridad de Supervisión Financiera (Autoritatea de Supraveghere Financiară, A.S.F.), con domicilio social en Splaiul Independenței nr. 15, Sector 5, Bucarest, Rumanía |
Autoridad de supervisión |
Autoridad de Vigilancia Financiera (Autoritatea de Supraveghere Financiară, A.S.F.), con domicilio social en Splaiul Independenței nr. 15, Sector 5, Bucarest, Rumanía |
Liquidador designado |
Liquidador judicial – CITR Filiala Cluj SPRL Datos de contacto del liquidador judicial – Calea Dorobanților 48, Cluj-Napoca 400000 |
Ley aplicable |
Rumanía Decreto de urgencia n.o 93/2012 relativo a la creación, organización y funcionamiento de la Autoridad de Supervisión Financiera (O.U.G. nr. 93/2012 privind înființarea, organizarea și funcționarea Autorității de Supraveghere Financiară), modificado y completado ulteriormente; Ley n.o 503/2004 relativa al saneamiento financiero, la quiebra, la disolución y la liquidación voluntaria en el sector de los seguros (Legea nr. 503/2004 privind redresarea financiară, falimentul, dizolvarea și lichidarea voluntară în activitatea de asigurări), republicada; Legea nr. 237/2015 privind autorizarea si supravegherea asigurărilor (Ley n.o 237/2015 sobre la autorización y supervisión de seguros), modificada ulteriomente; Legea nr. 85/2014 privind procedurile de prevenire a insolvenței și de insolvență (Ley n.o 85/2014 sobre la insolvencia y su prevención), modificada y completada ulteriormente. |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
31.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/20 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9899 — KKR/Koos Holding Cooperatief)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 251/15)
1.
El 24 de julio de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
KKR & Co. Inc. («KKR», Estados Unidos). |
— |
Koos Holding Coöperatief U.A. («Koos Holding», Países Bajos). |
KKR adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Koos Holding.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
KKR: sociedad de inversión a escala mundial que ofrece a los inversores una amplia gama de fondos de activos alternativos y otros productos de inversión, y proporciona soluciones basadas en los mercados de capitales a la empresa, sus empresas en cartera y otros clientes. |
— |
Koos Holding: explotación y renovación de parques de vacaciones, que administra y gestiona por sí misma o con respecto a los cuales actúa como agente de reservas en colaboración con los operadores. Los parques de vacaciones son explotados bajo la marca «Roompot» y la oferta de alojamientos abarca desde cámpines básicos, que ofrecen tiendas de campaña o bungalós, hasta una selección de chalets de mayor categoría. Koos Holding explota parques en los Países Bajos y Alemania y ejerce sus actividades como agente de reservas para parques situados en los Países Bajos, Bélgica, Francia, Italia, España y Dinamarca. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9899 — KKR / Koos Holding Cooperatief
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
31.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/22 |
Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2020/C 251/16)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA O DE UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA
Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012
«CHABICHOU DU POITOU»
N.o UE: PDO-FR-0115-AM01 – 5.12.2018
DOP (X) IGP ()
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
Syndicat de défense du Chabichou du Poitou
Dirección:
Agropole |
Route de Chauvigny CS 45002 |
86550 Mignaloux-Beauvoir |
FRANCE |
Tel. (33) (0)5 49 44 74 80 |
Fax (33) (0)5 49 46 79 05 |
Correo electrónico: Chabichoudp@na.chambagri.fr |
La agrupación está compuesta por productores de leche, productores agrícolas, afinadores y transformadores y tiene un interés legítimo en la presentación de la solicitud.
2. Estado miembro o Tercer País
Francia.
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
☐ |
Nombre del producto |
☒ |
Descripción del producto |
☒ |
Zona geográfica |
☒ |
Prueba de origen |
☒ |
Método de producción |
☒ |
Vínculo |
☒ |
Etiquetado |
☒ |
Otros: datos de contacto del servicio competente y de la agrupación, control, requisitos nacionales |
4. Tipo de modificación
☒ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. |
☐ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. |
5. Modificaciones
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
La frase:
«El Chabichou du Poitou es un queso fabricado exclusivamente con leche entera de cabra, de pasta blanda sin prensar, que contiene 45 por ciento de materia grasa, de corteza fina con mohos superficiales blancos, amarillos y azules».
Se sustituye por:
«El “Chabichou du Poitou” se fabrica exclusivamente con leche de cabra cruda y entera. Es un queso de pasta blanda sin prensar, sin cocer, cuajado lácticamente añadiendo una pequeña cantidad de cuajo, ligeramente salado, de corteza fina con mohos superficiales blancos, amarillos o azules. El queso contiene como mínimo 18 gramos de materia grasa por 100 gramos de producto terminado».
La obligación de utilizar leche cruda se añade para conservar las cualidades microbiológicas naturales de la leche.
Para describir mejor el producto, se especifica que se trata de un queso de pasta sin cocer, ligeramente salado y que la coagulación se obtiene añadiendo una pequeña cantidad de cuajo. También se especifica que los mohos superficiales pueden ser «blancos, amarillos o azules» porque la presencia de mohos con ese conjunto de colores en los quesos no es sistemática. La indicación del contenido en materia grasa del queso se modifica para adaptarse a un cambio en el etiquetado (porcentaje de materia grasa expresado en función del producto terminado).
La descripción del molde se elimina de esta parte; está en el punto 5.3 del pliego de condiciones relativo a la transformación del queso.
Se añade la frase siguiente:
«Al final del período mínimo de maduración, los quesos llevan la marca característica “CdP” en la parte superior».
Se añade que debe haber una marca «CdP» en forma de huella dejada por el molde en la parte superior de los quesos. La huella forma parte del molde utilizado por todos los agentes, es un elemento por el que se reconoce el «Chabichou du Poitou».
Se añade la frase siguiente:
«El peso total de la materia seca no debe ser inferior a 40 gramos por queso».
Se añade el peso total de materia seca por queso. La indicación del peso de la materia seca del queso y la fijación de un extracto seco mínimo del queso permiten excluir de la comercialización quesos demasiado pequeños (por un defecto de moldeo) o demasiado húmedos (por no haberlos dejado secar lo suficiente o por haber utilizado una cuajada demasiado húmeda).
La frase siguiente:
«Su peso medio es de 120 gramos».
se sustituye por
«El peso del queso es como mínimo de 140 gramos tras el período mínimo de maduración».
El concepto de «peso medio» se sustituye por el de «peso mínimo», más fácil de controlar. Se especifica que se entiende como peso mínimo del queso el peso al finalizar el período mínimo de maduración. El peso mínimo se corrige respecto al peso medio para tener en cuenta la realidad de los pesos constatados al final del período mínimo de maduración.
La frase:
«La pasta blanca es firme y fina a la vez que conserva una suavidad natural».
se sustituye por:
«La pasta blanca es firme, de textura homogénea y fina, a la vez que conserva una suavidad natural».
La descripción del queso se completa con las características organolépticas en cuanto a la textura de la pasta (homogénea).
Se añade el apartado siguiente:
«Cuando el queso es joven, la textura es cremosa. Después de una maduración prolongada, la pasta se vuelve quebradiza y puede aparecer una zona más fluida debajo de la corteza. Cuando el queso es joven, el sabor es suave y con un carácter láctico. Al cabo de varias semanas de maduración, el sabor caprino es más marcado y persistente. Pueden apreciarse a veces aromas de frutos secos. El sabor no presenta exceso de salinidad, acidez ni amargor».
La descripción del queso se completa con las características organolépticas en cuanto a sabor y se especifica el desarrollo gustativo del queso en fase de maduración.
En el documento único, la frase
«Queso de leche de cabra de pasta blanda no prensada, de corteza fina y pasta blanca, en forma de pequeño tronco de cono, denominado “bonde” (tapón), de unos 6 cm de altura, con un peso medio de 120 gramos y 45 % de materia grasa».
se sustituye por:
«El “Chabichou du Poitou”» se fabrica exclusivamente con leche de cabra cruda y entera. Es un queso de pasta blanda sin prensar y sin cocer, cuajado lácticamente añadiendo una pequeña cantidad de cuajo, ligeramente salado, de corteza fina con mohos superficiales blancos, amarillos o azules.
Tiene forma de pequeño tronco de cono, denominado “bonde” (tapón) (por la forma de la pieza de madera que tapona una barrica).
Al final del período mínimo de maduración, los quesos llevan la marca característica “CdP” en la parte superior.
El queso contiene como mínimo 18 gramos de materia grasa por 100 gramos de producto terminado. El peso total de la materia seca no debe ser inferior a 40 gramos por queso.
El peso del queso es como mínimo de 140 gramos después del período mínimo de maduración de 10 días tras la adición del cuajo.
La pasta es firme, de textura homogénea y fina, a la vez que conserva una suavidad natural.
Cuando el queso es joven, la textura es cremosa. Después de una maduración prolongada, la pasta se vuelve quebradiza y puede aparecer una zona más fluida debajo de la corteza.
Cuando el queso es joven, el sabor es suave y con un carácter láctico. Al cabo de varias semanas de maduración, el sabor caprino es más marcado y persistente. Pueden apreciarse a veces aromas de frutos secos. El sabor no presenta exceso de salinidad, acidez ni amargor».
2. ZONA GEOGRÁFICA
Se ha añadido la lista de municipios de la zona geográfica en el apartado relativo al vínculo con la zona geográfica para facilitar el control. El perímetro de la zona geográfica no se modifica. Esta lista comprende todos los municipios de la zona geográfica en los que se puede realizar el conjunto de etapas del método de obtención (producción de la leche, elaboración y maduración de los quesos). Además, se han añadido referencias a la fecha del código geográfico oficial en vigor y a los planos que obran en el ayuntamiento para que la lista sea precisa e inequívoca.
3. PRUEBA DEL ORIGEN
Se añaden las obligaciones de los agentes económicos en lo tocante a las declaraciones. De este modo, se prevé:
— |
una declaración de identificación de los agentes económicos con vistas a su autorización que reconoce su capacidad para cumplir con los requisitos del pliego de condiciones; |
— |
declaraciones necesarias para poder conocer los productos que vayan a comercializarse con denominación de origen y realizar su seguimiento; |
— |
las obligaciones relacionadas con el mantenimiento de registros por parte de los agentes económicos; |
— |
se añade la obligación de hacer un seguimiento documental para rastrear el producto desde la recogida de la leche hasta la elaboración: volúmenes recogidos individualmente y destinados a la transformación en «Chabichou du Poitou», volúmenes de leche coagulados para la elaboración del «Chabichou du Poitou» y número de quesos moldeados, comprados sin madurar, descartados y comercializados con DOP. También se añaden las frecuencias de registro: actualización del registro por los productores cada vez que recogen leche o mensualmente por los fabricantes y afinadores; |
— |
se añade la naturaleza de otro tipo de datos que los fabricantes/afinadores deben recoger en los registros a efectos de control (duración de las diferentes etapas de elaboración, acidez en el momento de añadir el cuajo y en el moldeo, temperaturas, fecha de expedición y destino de los quesos frescos y maduros) así como los requisitos para los productores de leche en materia de seguimiento de la trazabilidad de los piensos para el rebaño (documento que indique la naturaleza, las cantidades distribuidas y el origen de esos alimentos); |
— |
se añade un apartado sobre el control realizado sobre las características de los productos que van a comercializarse con denominación de origen: «Al finalizar el período mínimo de maduración, los quesos se someten aleatoriamente a un examen analítico y organoléptico». |
4. MÉTODO DE PRODUCCIÓN
Condiciones de producción de la leche en las explotaciones
Se añade la definición del rebaño, que se define como aquel que está constituido por «animales que hayan parido por lo menos una vez».
Se añaden las razas de cabra autorizadas. Se trata de las razas representativas de aquellas que existen en la ganadería caprina de la zona geográfica: «Alpine, Saanen, Poitevine y sus cruces».
Se añade un requisito mínimo de autonomía alimentaria para reforzar el vínculo con la zona geográfica por medio de la alimentación de las cabras: «al menos el 75 % de la ración total debe proceder de la zona geográfica, es decir 825 kilogramos de materia seca por cabra por año». Este requisito tiene en cuenta las prácticas y obligaciones actuales de las ganaderías de la zona geográfica tales como el tamaño de los rebaños, la adaptación al clima, que presenta períodos de sequía regulares, la naturaleza geológica de los suelos y la presencia de suelos calcáreos propicios para el cultivo de henos de leguminosas, sobre todo la alfalfa. Por ello también se añade que «los forrajes se producen íntegramente en la zona geográfica» y que «la ración por cabra y por año contiene al menos 200 kilogramos de materia seca en forma de alfalfa o leguminosas procedentes de la zona geográfica». Este último requisito permite evitar un sistema alimentario del tipo «paja + concentrado» que perjudicaría la calidad de la leche derivada de la calidad y la variedad de forrajes de la ración.
Se añade un porcentaje mínimo de forrajes: «La ración se compone de un mínimo de 55 % de forraje, es decir 605 kilogramos de materia seca por cabra por año»; así como una lista de forrajes permitidos: «forrajes de gramíneas, de leguminosas puros o combinados, verduras, raíces y crucíferas, pajas y plantas enteras de cereales, de leguminosas, de oleaginosas y de proteaginosas como complemento de otros forrajes bastos, y especies silvestres presentes en la zona geográfica. Se consumen frescos, encintados, en forma de heno, aglomerados o deshidratados».
Se añade que «está prohibido el ensilado» por sus efectos perjudiciales en las características del forraje.
Por el contrario, se añade que «el encintado está permitido con un límite de 200 kilogramos de materia seca por cabra por año». Se añade que el encintado debe tener una «cantidad de materia seca del 50 % como mínimo» para garantizar su calidad alimentaria y sanitaria.
Se añade que «los aglomerados o deshidratados están limitados a 200 kilogramos de materia seca por cabra por año» para garantizar una aportación de forrajes en forma de heno o de hierba fresca.
Se añade una cantidad máxima de pienso concentrado, que no debe representar más de 495 kilogramos por cabra y por año. Se añade una cantidad mínima para estos piensos complementarios procedentes de la zona geográfica, es decir 150 kilogramos por cabra y por año o el 30 % de la ración complementaria. Esta parte se compone obligatoriamente de cereales y/o oleaginosas y/o de proteaginosas.
Se añaden los piensos permitidos en la ración complementaria, necesarios para la producción lechera de cabra, para controlar las prácticas de los ganaderos y evitar complementos que podrían tener un efecto adverso en la calidad de la leche:
«Solo pueden formar parte de la composición de la ración complementaria, ya sea una mezcla de granja o piensos completos comerciales, los siguientes ingredientes:
— |
semillas de cereales, enteras o extruidas, y sus productos derivados; |
— |
semillas y frutos oleaginosos y sus productos derivados; |
— |
semillas de leguminosas y sus productos derivados; |
— |
otras semillas y frutos y sus productos derivados: torta de presión de nueces, castañas trituradas; |
— |
tubérculos, raíces y sus productos derivados; |
— |
aceites y materias grasas de origen vegetal; |
— |
forrajes, forrajes bastos, y sus productos derivados; |
— |
minerales y sus productos derivados; |
— |
aditivos tecnológicos: aglutinantes, espesantes, gelificantes; |
— |
oligoelementos y vitaminas». |
Estos piensos contribuyen a estructurar la leche y a favorecer que haya una flora de la leche variada, sobre todo por la presencia de levaduras.
La variedad de los piensos administrados a las cabras, la prohibición del forraje ensilado, la regulación de los envoltorios y de los piensos deshidratados contribuyen a conformar las características organolépticas del «Chabichou du Poitou».
Leche utilizada:
Se añaden las condiciones de almacenamiento de la leche en la explotación: «La leche no puede estar almacenada más de 48 horas en tanque refrigerado en la explotación» con el fin de preservar sus cualidades (caseínas y calcio) y reducir el desarrollo de microorganismos psicrotrofos que, a su vez, limitan el desarrollo de la flora láctica natural.
Se añade que «la leche utilizada es leche de cabra cruda»; es obligatorio utilizar leche cruda en la elaboración de los quesos para preservar las cualidades de la leche, sobre todo las organolépticas, así como su flora original, reforzando de este modo el vínculo con el territorio.
Transformación
Las etapas clave del proceso de fabricación del «Chabichou du Poitou» se describen con el objetivo de definir mejor el producto y garantizar que se respetan los usos de fabricación del «Chabichou du Poitou».
a) |
«maduración de la leche»: Se añade que existe una fase de maduración de la leche (se debe iniciar como máximo 10 horas tras la recepción de la leche) y los valores que la regulan se añaden en el presente documento (duración de dos horas mínimo y temperatura superior o igual a 8 °C) ya que esta fase es esencial para aumentar la flora láctica y fomentar la acidificación y la selección de las floras. Debe llevarse a cabo en condiciones óptimas que permitan una buena formación de la flora láctica. Se añade que la adición de floras de siembra está permitida a partir de lactosuero de la quesería, fresco o congelado, o de fermentos lácticos comerciales o de levaduras específicas de la agrupación, por siembra directa o por cultivo en leche de cabra que puede ser enriquecida en leche de cabra en polvo. La naturaleza de las floras de siembra permitidas se añade para definir las prácticas de los agentes comerciales:
|
b) |
«adición del cuajo y coagulación»: Se añaden los valores que regulan la fase de adición del cuajo (plazo máximo de 24 horas entre el inicio de la recogida y la adición del cuajo, PH máximo de 6,45 o acidez mínima de 16 grados Dornic). Estos parámetros garantizan el correcto desarrollo de las floras lácticas entre el ordeño y la adición del cuajo. Se añade la temperatura máxima de adición del cuajo (25 °C) para garantizar el correcto desarrollo de la flora mesófila. Se añade la definición de la dosis de cuajo máxima: 8 mililitros por 100 litros de leche para un cuajo dosificado a 520 miligramos de quimosina por litro, para conservar el carácter láctico del «Chabichou du Poitou» que tiene influencia sobre la textura de la pasta. Se añade la duración mínima de coagulación (16 horas) para conseguir la acidez necesaria para el moldeo. Se añade que está prohibido todo tipo de conservación artificial de la cuajada y que la compra de cuajada fresca a granel, sin moldear, está prohibida debido al efecto negativo que esa práctica podría tener sobre las características organolépticas del queso, y debido a la evolución de la tecnología quesera observada en los agentes económicos (prohibición del desuerado previo). |
c) |
«moldeo»: Se añade la definición de la acidez en el moldeo: al menos 50 grados Dornic o un PH máximo de 4,60, pues la medida de la acidez permite controlar el carácter láctico del queso en esta etapa importante de la fabricación. Al tratarse de cuajada, los términos «desuerada previamente o no» se eliminan porque el desuerado previo queda prohibido con el fin de conservar la estructura de la cuajada y la obtención de una textura de pasta fina, característica del queso. En el documento único, también se han eliminado los términos «desuerada previamente o no». Se añade que el moldeo se puede hacer con pala, de acuerdo con los usos de los agentes, en moldes individuales o en bloques de moldes con repartidores. Se añade que está prohibido moldear con ayuda mecánica para evitar aplicar una técnica de moldeo que no respeta la integridad de la cuajada. Las frases sobre las características del molde: «6,5 centímetros de altura mínima, 16 centímetros de altura máxima y 6 centímetros de diámetros en la base, y 6,5 centímetros de diámetro a 6,5 centímetros de altura» y «molde perforado con forma de cono truncado de dimensiones determinadas» se sustituyen por: «El molde utilizado es un molde perforado en forma de cono truncado con las siguientes medidas interiores: 6,5 centímetros de altura mínima, 16 centímetros de altura máxima (realces del molde incluidos), 6,2 centímetros de diámetro en la base y 6,6 centímetros de diámetro a 6,5 centímetros de altura. La virola del molde tiene 5 filas de 9 orificios de 2 mm de diámetro, cónicos y en forma de quincunce. El molde tiene en el fondo la incrustación CdP. El fondo es ligeramente redondeado, con un radio de 5 mm, tiene 3 orificios de 2 mm en el diámetro de 13 mm, 6 orificios de 2 mm en el diámetro de 23 mm y 12 orificios de 2 mm en el diámetro de 40 mm». El uso de un molde específico y perfectamente definido es un punto clave del pliego de condiciones ya que condiciona la forma típica del «Chabichou du Poitou» en forma de tapón, así como el movimiento del desuerado. Las dimensiones del diámetro del molde en la base y en la parte superior se desplazan al apartado siguiente al de la descripción del producto y se corrigen: 6,2 en lugar de 6 en el diámetro de la base; 6,6 en lugar de 6,5 en el diámetro superior. Se trata de corregir un error que se descubrió a la hora de inscribirlo en la DOP. También se añade que la altura máxima del molde incluye los realces del molde. |
d) |
«desuerado» La frase «El desuerado dura entre dieciocho y veinticuatro horas» se sustituye en el punto sobre el desuerado por: «Dura un mínimo de 18 horas». La duración máxima del desuerado («24 horas») se elimina porque el uso de leche cruda, que pasa a ser obligatorio, puede requerir un desuerado largo para obtener la textura de la pasta del «Chabichou du Poitou» correcta. También se elimina del documento único la duración máxima de desuerado de 48 horas. Se añade un número mínimo de 3 vuelcos entre el moldeo y el desmoldeo porque es necesario para el desuerado y contribuye a la forma final del queso. |
e) |
«salado» La técnica de salado en salmuera se regula para evitar cualquier deriva cualitativa: La salmuera debe estar saturada y utilizarse a una temperatura de 25 °C. El uso de salmuera saturada permite garantizar que la concentración de sal permanece idéntica y la temperatura máxima de la salmuera de 25 °C permite evitar una temperatura excesiva que podría perjudicar el correcto desarrollo de la flora y favorecer el desarrollo de una flora mesófila no deseada. |
f) |
«secado» La frase: «A continuación se colocan en una sala de secado entre veinticuatro y cuarenta y ocho horas» se sustituye por: “Los quesos se dejan secar como mínimo 24 horas. Al final del secado, debería haber comenzado el “engrasado””. Se trata de otorgar mayor flexibilidad en el control del proceso. Con los usos actuales, el secado no tiene por qué realizarse en un local específico, sobre todo si se realiza en explotaciones agrarias, donde muchas veces tiene lugar en la sala de fabricación. Además, como el objetivo del secado es conseguir la formación de levaduras antes de colocar los quesos en la cámara de maduración, se añade una obligación de resultado en lugar de la duración máxima; Es un indicador visual que permite comprobar que el objetivo final de esa etapa se ha conseguido, es decir, el comienzo del «engrasado» (que corresponde a la aparición de la primera flora de maduración en la superficie). También se ha eliminado del documento único la duración máxima de secado de 48 horas. |
g) |
«maduración» La frase: «La maduración en una cámara de maduración tarda diez días como mínimo en la zona de producción a partir del día que se añade el cuajo a una temperatura de 10 a 12 ° Celsius y una humedad del aire de entre el 80 y el 90 por 100». se sustituye por: «El enfriamiento es progresivo. La temperatura de la cámara de maduración debe ser de al menos 8 °C 10 días después de la adición del cuajo. Al sacarlos de la cámara de maduración, los quesos presentan una corteza formada y florida con mohos superficiales fácilmente visibles a simple vista. En caso de transportar los quesos del lugar de fabricación al lugar de maduración, los quesos se pueden enfriar para el transporte como máximo durante 24 horas. Este tiempo se añade a la duración mínima de maduración». Las condiciones de maduración se modifican sin que ello modifique la duración mínima de maduración. La temperatura máxima en fase final de maduración debe ser inferior a la temperatura inicial del proceso (se recuerda que era 25 °C máximo en la adición del cuajo) debido al requisito del enfriamiento progresivo. La temperatura mínima de maduración se rebaja de 10 °C a 8 °C 10 días después de la adición del cuajo para tener en cuenta la realidad de las prácticas. A 8 °C y temperaturas superiores, la flora se desarrolla y ejerce su actividad de lipolisis y proteólisis que permiten el desarrollo de los aromas característicos del «Chabichou du Poitou». Se elimina la temperatura máxima de maduración para dar mayor flexibilidad al afinador. Se añade el aspecto exterior de los quesos cuando salen de la cámara de maduración. La fase de maduración se guía no solo por la temperatura sino también por el control del aspecto visual del exterior de los quesos, relacionado con el desarrollo de la flora superficial. Se eliminan los valores mínimo y máximo de humedad porque ya no responden a las prácticas de algunos afinadores. El afinador condiciona su humedad en función del extracto seco en el desmoldeo, que puede sufrir variaciones importantes dependiendo de la calidad de la leche utilizada. La humedad de la cámara de maduración es susceptible de sufrir variaciones importantes, que pueden rebasar los límites fijados en el pliego de condiciones en vigor. Se añade la duración máxima de enfriamiento de los quesos sin madurar antes de su transporte en vehículo frigorífico (24 horas máximo) para evitar algunas variaciones que se puedan producir al almacenarlos en frío durante un tiempo demasiado prolongado. Esta duración se añade a la duración mínima de la maduración por el bloqueo del proceso de maduración a baja temperatura. La temperatura máxima de maduración de 10 grados y la horquilla de humedad del 80 al 90 % se eliminan del documento único. |
5. VÍNCULO
Se ha reescrito por completo el apartado relativo al vínculo con la zona geográfica para destacar de forma más evidente la demostración del vínculo entre el «Chabichou du Poitou» y su zona geográfica, pero sin modificar dicho vínculo en cuanto al fondo. Esta demostración pone de relieve, en particular, las condiciones de producción de la leche que permiten utilizar leche cruda apta para la elaboración de queso, para la que se requieren conocimientos técnicos específicos, así como las condiciones de maduración. El apartado «Carácter específico de la zona geográfica» recoge los factores naturales de la zona geográfica además de los factores humanos, resumiendo el aspecto histórico y destacando los conocimientos técnicos específicos. El apartado «Carácter específico del producto» destaca algunos elementos que figuran en la descripción del producto. Por último, el apartado «Vínculo causal» explica las interacciones entre los factores naturales y humanos y el producto.
Esta modificación también se incluye en el documento único.
6. ETIQUETADO
Se suprime el apartado siguiente:
«Los quesos con Denominación de Origen deben comercializarse con una etiqueta individual que lleve el nombre de la Denominación junto con la indicación “Appellation d’Origine”, todo ello inscrito en caracteres de dimensiones correspondientes, como mínimo, a dos tercios de las de los caracteres más grandes que figuren en la etiqueta.
La colocación del logo INAO es obligatoria.
Además, las indicaciones “Fabrication fermière” o “Fromage fermier” o cualquier otra que dé a entender el origen no industrial del producto queda reservada a los productores que transforman la leche producida en su explotación.
El queso de fabricación artesanal recogido y madurado por un afinador también puede llevar esta indicación».
Se añade la frase siguiente:
«Además de las indicaciones obligatorias sobre el etiquetado y sobre la presentación de los productos alimenticios previstas por la normativa, el etiquetado debe incluir en el mismo campo visual la denominación registrada del producto y el símbolo DOP de la Unión Europea».
El apartado relativo al etiquetado se ha actualizado para tener en cuenta la evolución de la normativa nacional y europea. La obligación sobre el tamaño de los caracteres se ha eliminado porque parecía más adecuado exigir que la denominación y el símbolo DOP de la Unión Europea estuvieran en el mismo campo visual.
Estas modificaciones también se incluyen en el documento único.
7. OTROS
Se actualiza la dirección del servicio competente del Estado miembro.
Se actualizan el nombre y los datos de contacto de la agrupación y se añade su estatuto jurídico.
En el apartado relativo a las referencias de las estructuras de control, se actualizan el nombre y los datos de contacto de las estructuras oficiales. Este apartado menciona los datos de contacto de las autoridades francesas competentes en materia de control: Institut national de l’origine et de la qualité (INAO) y Direction générale de la concurrence, de la consommation et de la répression des fraudes (DGCCRF). Se añade que el nombre y los datos de contacto del organismo de certificación están disponibles en el sitio web del INAO y en la base de datos de la Comisión Europea.
En el apartado relativo a las exigencias nacionales, se añade un cuadro con los principales puntos objeto de control y su método de evaluación.
DOCUMENTO ÚNICO
«CHABICHOU DU POITOU»
N.o UE: PDO-FR-0115-AM01 – 5.12.2018
DOP (X) IGP ()
1. Nombre
«Chabichou du Poitou».
2. Estado miembro o Tercer País
Francia.
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.3, «Quesos».
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El «Chabichou du Poitou» se fabrica exclusivamente con leche de cabra cruda y entera. Es un queso de pasta blanda sin prensar, sin cocer, cuajado lácticamente añadiendo una pequeña cantidad de cuajo, ligeramente salado, de corteza fina con mohos superficiales blancos, amarillos o azules.
Tiene forma de pequeño tronco de cono, denominado «bonde» (tapón) (en forma de la pieza de madera que tapona una barrica). Al final del período mínimo de maduración, los quesos llevan la marca característica «CdP» en la parte superior.
El queso contiene como mínimo 18 gramos de materia grasa por 100 gramos de producto terminado. El peso total de la materia seca no debe ser inferior a 40 gramos por queso.
El peso del queso es como mínimo de 140 g después del período mínimo de maduración de 10 días tras la adición del cuajo.
La pasta blanca es firme, de textura homogénea y fina, a la vez que conserva una suavidad natural.
Cuando el queso es joven, la textura es cremosa.
Después de una maduración prolongada, la pasta se vuelve quebradiza y puede aparecer una zona más fluida debajo de la corteza.
Cuando el queso es joven, el sabor es suave y con un carácter láctico.
Al cabo de varias semanas de maduración, el sabor caprino es más marcado y persistente. Pueden apreciarse a veces aromas de frutos secos. El sabor no presenta exceso de salinidad, acidez ni amargor.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
Al menos el 75 % de la ración anual de las cabras del rebaño procede de la zona geográfica, es decir 825 kilogramos de materia seca por cabra por año. Este requisito tiene en cuenta las prácticas y restricciones actuales del ganado de la zona geográfica relacionadas con la adaptación al clima, que presenta períodos de sequía regulares, y con la naturaleza geológica de los suelos.
Los forrajes se producen íntegramente en la zona geográfica. La ración se compone de un mínimo de 55 % de forraje, es decir 605 kilogramos de materia seca por cabra por año.
Se consideran forrajes: Los forrajes de gramíneas, de leguminosas puros o combinados, verduras, raíces y crucíferas, pajas y plantas enteras de cereales, de leguminosas, de oleaginosas y de proteaginosas como complemento de otros forrajes bastos, y especies silvestres presentes en la zona geográfica. Se consumen frescos, encintados, en forma de heno, aglomerados o deshidratados.
Está prohibido el ensilado. El encintado está permitido con un límite de 200 kilogramos de materia seca por cabra por año. El forraje encintado tiene un contenido de materia seca del 50 % mínimo.
Los aglomerados y deshidratados están limitados a 200 kilogramos de materia seca por cabra por año.
La ración por cabra y por año contiene al menos 200 kilogramos de materia seca en forma de alfalfa o leguminosas procedentes de la zona geográfica.
Solo pueden formar parte de la composición de la ración complementaria, ya sea una mezcla hecha en la explotación o piensos completos comerciales, las materias primas siguientes:
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semillas de cereales, enteras o extruidas, y sus productos derivados; |
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semillas y frutos oleaginosos y sus productos derivados; |
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semillas de leguminosas y sus productos derivados; |
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otras semillas y frutos, y sus productos derivados: torta de presión de nueces, castañas trituradas; |
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tubérculos, raíces y productos derivados; |
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aceites y materias grasas de origen vegetal; |
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forrajes, forrajes bastos y sus productos derivados; |
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minerales y productos derivados; |
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aditivos tecnológicos: aglutinantes, espesantes, gelificantes; |
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oligoelementos y vitaminas. |
Está permitido el uso del lactosuero de la explotación.
La ración complementaria está limitada a 495 kilogramos de materia seca por cabra por año. Contiene al menos 150 kilogramos o un 30 % de cereales y/o oleaginosas y/o proteaginosas procedentes de la zona geográfica.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
La producción de leche, la fabricación y la maduración se llevan a cabo en la zona geográfica.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere la denominación
Además de las indicaciones obligatorias relativas al etiquetado y a la presentación de los productos alimenticios previstas por la normativa, el etiquetado debe incluir en el mismo campo visual la denominación registrada del producto y el símbolo DOP de la Unión Europea.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere la denominación
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4. Breve descripción de la zona geográfica
Departamento de Vienne
Cantón de Chasseneuil-du-Poitou: todos los municipios;
Cantón de Châtellerault 1: todos los municipios;
Cantón de Châtellerault 2: municipios de Châtellerault, Orches, Savigny-sous-Faye, Sérigny y Sossais;
Cantón de Châtellerault 3: municipios de Châtellerault y Senillé-Saint-Sauveur;
Cantón de Chauvigny: municipios de Availles-en-Châtellerault, Bonneuil-Matours, Cenon-sur-Vienne, Chauvigny (parte correspondiente a su territorio en fecha 29 de junio de 1990) y Valdivienne (parte correspondiente a su territorio en fecha 29 de junio de 1990);
Cantón de Civray: municipios de Asnois, Blanzay, Champagné-le-Sec, Champagné-Saint-Hilaire, Champniers, La Chapelle-Bâton, Charroux, Chatain, Château-Garnier, Civray, La Ferrière-Airoux, Genouillé, Joussé, Linazay, Lizant, Magné, Mauprévoir, Payroux, Saint-Gaudent, Saint-Macoux, Saint-Martin-l’Ars, Saint-Pierre-d’Exideuil, Saint-Romain, Saint-Saviol, Savigné, Sommières-du-Clain, Surin y Voulême;
Cantón de Jaunay-Clan: todos los municipios;
Cantón de Loudun: municipios de Angliers, Arçay, Aulnay, Berthegon, Cernay, Chalais, La Chaussée, Chouppes, La Roche-Rigault, Coussay, Craon, Curçay-sur-Dive, Dercé, Doussay, Glénouze, La Grimaudière, Guesnes, Loudun, Martaizé, Maulay, Mazeuil, Messemé, Moncontour, Monts-sur-Guesnes, Mouterre-Silly, Prinçay, Ranton, Saint-Clair, Saint-Jean-de-Sauves, Saint-Laon, Saires, Sammarçolles, Ternay y Verrue;
Cantón de Lusignan: todos los municipios;
Cantón de Lussac-les-Châteaux: municipios de Bouresse, Brion, Gençay, Lhommaizé, Moussac, Queaux, Saint-Laurent-de-Jourdes, Saint-Maurice-la-Clouère, Saint-Secondin, Usson-du-Poitou, Verrières y Le Vigeant;
Cantón de Migné-Auxances: todos los municipios;
Cantón de Poitiers 1: todos los municipios;
Cantón de Poitiers 2: todos los municipios;
Cantón de Poitiers 3: todos los municipios;
Cantón de Poitiers 4: todos los municipios;
Cantón de Poitiers 5: todos los municipios;
Cantón de Vivonne: todos los municipios;
Cantón de Vouneuil-sous-Biard: todos los municipios;
Departamento de Deux-Sèvres
Cantón de Bressuire: municipio de Geay;
Cantón de Celles-sur-Belle: todos los municipios;
Cantón de La Gâtine: municipios de Aubigny, Beaulieu-sous-Parthenay, La Boissière-en-Gâtine, Chantecorps, Clavé, Coutières, Doux, La Ferrière-en-Parthenay, Fomperron, Les Forges, Gourgé, Les Groseillers, Lhoumois, Mazières-en-Gâtine, Ménigoute, Oroux, La Peyratte, Pressigny, Reffannes, Saint-Georges-de-Noisné, Saint-Germier, Saint-Lin, Saint-Marc-la-Lande, Saint-Martin-du-Fouilloux, Saint-Pardoux, Saurais, Soutiers, Thénezay, Vasles, Vausseroux, Vautebis, Verruyes y Vouhé;
Cantón de Melle: todos los municipios;
Cantón de Mignon-et-Boutonne: municipios de Asnières-en-Poitou, Brieuil-sur-Chizé, Brioux-sur-Boutonne, Chérigné, Ensigné, Juillé, Luché-sur-Brioux, Lusseray, Paizay-le-Chapt, Périgné, Secondigné-sur-Belle, Séligné, Vernoux-sur-Boutonne, Villefollet y Villiers-sur-Chizé;
Cantón de la Plaine Niortaise: municipios de Brûlain, Prahecq, Saint-Martin-de-Bernegoue y Vouillé;
Cantón de Saint-Maixent-l’Ecole: municipios de Augé, Azay-le-Brûlé, La Crèche, Exireuil, Nanteuil, Romans, Sainte-Eanne, Saint-Maixent-l’École, Saint-Martin-de-Saint-Maixent, Sainte-Néomaye, Saivres y Souvigné;
Cantón de Thouars: municipios de Missé, Saint-Jacques-de-Thouars, Saint-Jean-de-Thouars y Thouars;
Cantón de Val de Thouet: municipios de Airvault, Assais-les-Jumeaux, Availles-Thouarsais, Boussais, Brie, Brion-près-Thouet, Le Chillou, Glénay, Irais, Louin, Luzay, Maisontiers, Marnes, Oiron, Pas-de-Jeu, Pierrefitte, Saint-Cyr-la-Lande, Sainte-Gemme, Saint-Généroux, Saint-Jouin-de-Marnes, Saint-Léger-de-Montbrun, Saint-Loup-Lamairé, Saint-Martin-de-Mâcon, Saint-Martin-de-Sanzay, Saint-Varent, Taizé-Maulais, Tessonnière y Tourtenay;
Departamento de Charente
Cantón de Charente-Bonnieure: municipios de Benest, Le Bouchage, Champagne-Mouton y Vieux-Ruffec;
Cantón de la Charente-Nord: municipios de Les Adjots, Bernac, Bioussac, Brettes, La Chèvrerie, Condac, Courcôme, Empuré, La Faye, La Forêt-de-Tessé, Londigny, Longré, La Magdeleine, Montjean, Nanteuil-en-Vallée, Paizay-Naudouin-Embourie, Raix, Ruffec, Saint-Gourson, Saint-Martin-du-Clocher, Souvigné, Taizé-Aizie, Theil-Rabier, Villefagnan y Villiers-le-Roux.
5. Vínculo con la zona geográfica
La zona geográfica del «Chabichou du Poitou» corresponde al Haut-Poitou, meseta calcárea que se extiende hasta los confines del macizo Central al este y de la Charente, zona vitícola y de cereal, al sur. Los municipios de la zona geográfica están principalmente situados al este del departamento de Deux-Sèvres y al oeste del departamento de Vienne, y en menor medida, también al norte del departamento de Charente.
El Haut-Poitou se formó por diferentes episodios de sedimentación calcárea. Los principales suelos que se observan se formaron por la alteración de la roca madre calcárea. Las tierras arcilloso-calizas son la formación edafológica más presente. Se trata de suelos marrones arcilloso-calizos de mayor o menor profundidad. En la mitad sur de la zona geográfica, se observa la presencia de tierras rojas llamadas «de castaños». Se trata de suelos marrones limoso-arcillosos profundos resultantes de la descalcificación del sustrato calcáreo.
El clima templado está sometido a las influencias oceánicas aunque con precipitaciones menos acusadas que en otras regiones del litoral atlántico, un buen número de horas de sol y un déficit hídrico estival que puede variar mucho de un año a otro.
Así pues, la zona del «Chabichou du Poitou» presenta un mosaico de suelos, con diferentes potenciales agronómicos, aptos para cultivos variados en el espacio y en el tiempo (rotación de cultivos). El medio es propicio para la producción de forrajes de calidad, así como de cereales.
Poitou es históricamente una región que se caracteriza por la presencia de ganado caprino. La cultura de Poitou, desde muy pronto, está fuertemente ligada a la elaboración de quesos de cabra de diferentes tipos. La leche del ordeño se destinaba antiguamente a la fabricación de quesos frescos que se consumían a diario en el entorno familiar. Ese autoconsumo se extendió sobre todo entre pequeños campesinos que no podían criar ganado vacuno por falta de terreno suficiente. La cría de las cabras y la elaboración de los quesos eran tareas exclusivas de las mujeres. El molde del «Chabichou du Poitou» es un molde pequeño, originariamente de barro, que permitía fabricar queso con poca leche.
La crisis de la filoxera, a partir de 1876, marca un giro importante en la agricultura local, con el abandono de la viña en favor de la ganadería y de la producción lechera, tanto bovina, para producción de mantequilla, como caprina. La cabaña de ganado caprino de Deux Sèvres y de Vienne conoce entonces un gran crecimiento y como los volúmenes superan las necesidades del consumo familiar, en las explotaciones el excedente de quesos procedentes de la producción se deja madurar y se vende en los mercados locales.
Desde comienzos del siglo XX, la producción de «Chabichou du Poitou» experimenta un auge con el desarrollo de las cooperativas lecheras. Inicialmente especializadas en la recogida de leche de vaca, el movimiento de las cooperativas se amplía a la recogida de leche de cabra destinada a la fabricación de queso.
Hoy en día, la leche de cabra se produce en explotaciones que se integran en medio de los grandes cultivos, lo que supone un mosaico en cuanto al uso de las tierras. Puede crearse una solidaridad entre ganaderos y productores de cereales para valorizar el suelo y el intercambio de alimentos, cereales y forrajes, sobre todo de la alfalfa.
El molde utilizado para la fabricación del «Chabichou du Poitou» conserva la forma de tapón y confiere la identidad al queso mediante la incrustación del signo «CdP». Los fabricantes aplican sus conocimientos técnicos particulares relacionados con la forma de cono truncado del molde para conseguir eliminar el suero. El dominio de la acidificación y de las tres acciones del desuerado/salado/secado son indispensables para una sinéresis regular y preparan la formación de la corteza, punto indispensable en la fabricación del queso dadas las dificultades de desuerado debido al molde.
El «Chabichou du Poitou» tiene forma de pequeño tronco de cono, denominado «bonde» (tapón). Su corteza presenta mohos superficiales y a veces una parte ligeramente fluida. Su pasta blanca es firme, de textura homogénea y fina. Tiene un gusto caprino moderado pero persistente, con un punto de amargor y de sal, a veces con notas de frutos secos.
El clima del Haut-Poitou, más seco que el de otras partes del Seuil du Poitou, amplia meseta calcárea situada entre el macizo Armoricano y el macizo Central, así como los suelos arcilloso calcáreos resultado de la alteración de la roca madre, han contribuido al desarrollo de sistemas de varios cultivos y ganado caprino. Las explotaciones caprinas están presentes en medio de grandes cultivos sobre tierras secas, que las cabras valorizan bien. Las cabras se alimentan con una dieta variada y rica en fibras que permite estructurar la leche (relación proteínas-materias grasas) y aportarle un ecosistema microbiano.
La alimentación de las cabras, con una proporción importante de forrajes y cereales, es la causa del aporte original de levaduras. La variedad de los piensos administrados a las cabras, la calidad de los forrajes y de los complementos y el apoyo de las raciones contribuyen a conformar las características organolépticas del «Chabichou du Poitou». La presencia temprana de floras en la leche, desde la maduración, explica la existencia, en ocasiones, de una ligera fluidez debajo de la corteza y la textura fina de la pasta del «Chabichou du Poitou».
La acidificación tan importante de la cuajada sirve de soporte a las levaduras desacidificantes. Estas preparan la llegada de los geotrichum, que contribuyen al aspecto particular del queso (mohos superficiales de la corteza) y a su gusto caprino moderado persistente, y a su punto de amargor y de sal completado a veces con notas de frutos secos, sobre todo de avellana.
El molde utilizado en la fabricación del «Chabichou du Poitou» confiere al queso la forma troncocónica característica (forma de tapón de barrica). Este molde da su identidad al «Chabichou du Poitou» y genera una tecnología específica que determina su aspecto y su sabor. Los diez días de maduración mínimos y la pericia del afinador en el control de las temperaturas permiten el desarrollo de las floras superficiales y la obtención de las características organolépticas del «Chabichou du Poitou».
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
http://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-5e3ac3fc-de33-401d-a82c-b4528803ebef